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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.030

Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Oficio a la Corte Suprema

1.3. Oficio de la Corte Suprema

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.5. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

1.6. Informe de Comisión de Salud

1.7. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

1.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.9. Informe de Comisión de Constitución

1.10. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.11. Informe de Comisión de Hacienda

1.12. Discusión en Sala

1.13. Discusión en Sala

1.14. Discusión en Sala

1.15. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

2.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

2.3. Discusión en Sala

2.4. Discusión en Sala

2.5. Boletín de Indicaciones

2.6. Informe Financiero

2.7. Segundo Informe de Comisión de Salud

2.8. Segundo Informe de Comisión de Constitución

2.9. Informe de Comisión de Hacienda

2.10. Discusión en Sala

2.11. Boletín de Indicaciones

2.12. Discusión en Sala

2.13. Discusión en Sala

2.14. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

3.2. Discusión en Sala

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio al Tribunal Constitucional

5.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.3. Oficio al Tribunal Constitucional

5.4. Oficio al Tribunal Constitucional

5.5. Oficio del Tribunal Constitucional

5.6. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.030

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de enero, 2015. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES.

_____________________________

Santiago, 31 de enero de 2015

MENSAJE Nº 1230-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

I. ANTECEDENTES

1. La dignidad de las mujeres como atributo inviolable y el deber de respeto y protección

En mi programa de Gobierno adquirí un compromiso con la ciudadanía. Luego, el pasado 21 de mayo, en el Mensaje a la Nación, formulé un llamado a tener una discusión madura e informada, debatiendo en el Congreso un proyecto de ley que despenalice la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales específicas.

Hoy cumplimos con el compromiso asumido con el envío de este proyecto de ley, para someterlo a vuestro debate y luego convertirlo en ley de la República.

El proyecto que someto a vuestra consideración se hace cargo de ciertas experiencias de vida críticas. Esas situaciones se presentan cuando debe interrumpirse un embarazo para evitar un peligro para la vida de la mujer cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, o cuando el embarazo es producto de una violación.

Partimos de la base que la vida de toda persona, considerada en su máxima y más amplia dimensión, comprende no sólo su condición biológica, sino también los aspectos sociales y culturales que la constituyen. Por esta razón, nuestra Constitución Política se ocupa de consagrar el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer.

Junto con ello, el Estado debe equilibrar esos mandatos con aquellas situaciones que pueden afectar la vida, la salud, los derechos y, en definitiva, la dignidad de las mujeres en ciertas situaciones que conllevan la obligación de regular la interrupción del embarazo.

La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones y sitúa a nuestro país como uno de los cuatro en el mundo que lo criminaliza en todas sus modalidades, además de El Vaticano: Chile, Nicaragua, El Salvador y Malta.

Los hechos han demostrado que la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no han impedido ni impiden su práctica en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres, y, por el contrario, se traducen en una vulneración de sus derechos. Esto representa un problema social del cual debe hacerse cargo cabalmente el Estado.

En efecto, un Estado que respeta los derechos humanos no puede sentirse orgulloso ni satisfecho de amenazar con pena privativa de libertad a aquellas mujeres que se encuentran en esta disyuntiva.

Los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta. Por esa razón, las tres causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen como presupuesto de cada una la expresión de voluntad libre de la mujer, sin la cual dicha interrupción no puede tener lugar. En los casos específicos en que la mujer es incapaz, está incapacitada o cuando es menor de 14 años, el proyecto propone reglas especiales para resguardar su voluntad.

Del mismo modo, el Estado de Chile es laico y reconoce el derecho que asiste a toda persona para conducirse en su vida de acuerdo con sus convicciones y principios morales, sean éstos de carácter religioso o no, razón por la que contempla una regla para el caso de quienes deseen objetar en conciencia. Este es un acto estricta y esencialmente individual del profesional clínico que deba intervenir directamente en la interrupción del embarazo, de mediar la voluntad de la mujer en los casos a que se refiere. Con todo, este derecho no puede ser un obstáculo insalvable para acceder a la interrupción del embarazo.

Debemos reconocer que el Estado, en estas situaciones extremas, no puede imponer una decisión a las mujeres, ni penalizarlas, sino entregar alternativas, respetando su voluntad, ya sea que deseen continuar el embarazo u optar por interrumpirlo, para asegurar el pleno respeto de sus derechos.

2. Existe una realidad que no podemos ignorar

Al analizar la información de los egresos hospitalarios desde 2001 a 2012, inclusive, hemos podido establecer que hubo 395.905 casos de abortos, es decir interrupciones del embarazo antes de las 22 semanas de gestación, con un promedio de 32.992 casos/año, donde las mujeres y su entorno se encontraban en situaciones críticas.

Los registros de egresos hospitalarios por causas reproductivas nos permiten estimar el número de casos de interrupciones de los embarazos, espontáneas y provocadas, en nuestro país (ya sean por una condición médica o por una alteración estructural, así como aquellas interrupciones que se desarrollan en forma voluntaria y que se complicaron y requirieron atención médica). Por tanto, los registros no dan cuenta de todos los casos de interrupciones de embarazos en Chile, sino sólo de los antes indicados, pues al estar penalizado en toda circunstancia, no se informa acerca de su realización. Como consecuencia, no contamos con encuestas sobre salud sexual y reproductiva en la que las mujeres pudieran informar acerca estos procedimientos.

En promedio, cada año se hospitalizan 16.510 mujeres/año, con embarazos de menos de 22 semanas que son pertinentes a las dos primeras causales que el presente proyecto autoriza (los códigos CIE-10 que se indican como interrupción del embarazo anormal o por razones de salud, según se describe en libros de la especialidad que son los que se enuncian a continuación: Embarazo ectópico (O00); Mola hidatiforme (O01); Otros productos anormales de la concepción (O02); Complicaciones consecutivas al aborto, embarazo ectópico y al embarazo molar).

Esto imprime una demanda a los sistemas de salud, tanto públicos como privados, que enfrentan de muy diversas maneras las necesidades de cuidados de salud de estas mujeres, generando grandes inequidades según el nivel de ingresos de la población.

Si analizamos estas cifras, y teniendo en mente las causales que se regulan en este proyecto, conforme a los antecedentes que posee el Ministerio de Salud, podemos señalar lo siguiente:

Tratándose de la primera causal que regula el presente proyecto, sabemos que el año 2012 hubo 54 mujeres que murieron en su proceso de gestación; 3 defunciones de 15 -19 años: 5,6%; 6 defunciones de 20-24 años: 11,1%; 11 defunciones de 25-29 años: 20,4%; 15 defunciones de 30-34: 27,8%; 14 defunciones de 35-39 años: 25,9%; 3 defunciones de 40-44 años: 5,6%. Al realizar una auditoría de las muertes maternas en 2012 se pudo observar que el 40,0% de las defunciones maternas presentaban una patología médica concomitante (insuficiencia hepática, ductus arterioso persistente, hígado graso, tormenta tiroidea, insuficiencia respiratoria aguda, coriocarcinoma metastásico, cardiopatía) y el 22,5%, presentó condiciones clínicas como Pre eclampsia Severa, Eclampsia, HELLP, de las cuales un porcentaje significativo de mujeres pudo haberse tratado clínicamente con interrupción del embarazo, para resguardar sus vidas.

Luego, en la segunda causal que trata el presente proyecto, la estimación del número de muertes por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina en nuestro país, asumiendo un número de partos anuales de 250.000, sería alrededor de 500 casos anuales, según prevalencias por patologías. Estas estimaciones serían concordantes con las cifras analizadas de los años 2004 a 2012 sobre de muertes neonatales por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina. Éstas últimas mostraron un promedio de 465 casos/año de niños menores de 28 días de vida que fallecen por malformaciones incompatibles con la vida.

Finalmente, en relación a los casos de embarazos secundarios originados por casos de violencia sexual, no existen datos que permitan dimensionar la magnitud de esta situación.

En efecto, al intentar estimar los embarazos a partir de los casos de delitos sexuales encontramos que no existen registros estadísticos integrados.

Si, además, se considera que no todos los delitos sexuales son denunciados, no es posible tener una cifra de casos efectivos. A esto se debe agregar que la probabilidad de que una mujer quede embarazada producto de una violación es de aproximadamente un 10% de los casos (oscilan las estimaciones entre el 3%, 5% y 17% según la fuente de los estudios analizados).

En virtud de lo anterior, estas cifras impactan las percepciones ciudadanas sobre los déficit de nuestra actual normativa. Prueba de ello es que estudios de opinión pública revelan que la ciudadanía respalda ampliamente la necesidad de despenalizar la interrupción del embarazo en las tres causales propuestas (CEP, julio de 2014; Adimark, julio de 2014; Cadem, enero de 2015), cuyos resultados arrojan que más del 70% de los encuestados apoya la despenalización por las tres causales.

3. Chile tiene una historia de políticas públicas en salud de las mujeres

Diversos actores han contribuido desde hace décadas a mejorar las condiciones de la salud y de derechos de las mujeres en nuestro país. Ya en los años 30, el Movimiento de Emancipación de la Mujer Chilena (MEMCH), manifestaba la urgencia de contar con métodos anticonceptivos, así como una reglamentación científica que permitiera evitar el aborto clandestino y sus graves consecuencias, de manera que las mujeres pudieran decidir sobre su maternidad sin riesgos.

Nuestro ordenamiento jurídico buscó dar respuesta a la problemática de las consecuencias del aborto clandestino. Ya en la década del 30 esta realidad es considerada un problema de salud pública, de ahí que en el marco de la dictación del Código Sanitario, se permitió la interrupción del embarazo por razones terapéuticas (artículo 226).

Asimismo, médicos y matronas, desde antes de la creación del Servicio Nacional de Salud (1952), relevaban la salud materno-infantil como prioridad por la elevada mortalidad materna.

En 1960, la mortalidad materna era muy elevada (299/100.000 nacidos vivos), siendo más de un tercio a consecuencia de abortos inducidos y clandestinos. El 20% de las camas obstétricas estaba ocupado por mujeres con abortos complicados. El grupo más vulnerable eran mujeres de bajo nivel socio económico, con tres hijos o más.

El Presidente Eduardo Frei Montalva aprobó durante su Gobierno un nuevo Código Sanitario que mantuvo la interrupción del embarazo por razones terapéuticas. Cabe destacar que durante su mandato se desarrolló una amplia política nacional de planificación familiar y de educación sexual, no sólo desde el Ministerio de Salud, sino también desde el Ministerio de Educación a través del programa “Vida Familiar y Educación Sexual”.

La puesta en marcha del Programa Nacional de Planificación Familiar, en 1965, favoreció la disminución de abortos hospitalizados.

Al constatar la cantidad de muertes y de lesiones graves que se producían debido a los abortos clandestinos, los servicios de ginecología y obstetricia se hicieron cargo de esta situación. La iniciativa tuvo el respaldo del Presidente Salvador Allende, quien en su primer Mensaje al país, en 1971, manifestó la necesidad de avanzar a la “eventual legalización del aborto […] y en términos más inmediatos una ampliación de los criterios para permitir el aborto terapéutico, en caso del fracaso de los métodos anticonceptivos”.

Sobre esas experiencias se fueron generando las políticas públicas en salud sexual y reproductiva que fueron suspendidas por el golpe militar. La interrupción del embarazo por razones terapéuticas fue una legítima prestación de salud, reconocida por la comunidad médica y jurídica, además de la ciudadanía, hasta el año 1989. En las postrimerías de la dictadura, la Junta de Gobierno estableció la prohibición en toda circunstancia que rige hasta el día de hoy.

Con la recuperación de la democracia, en el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, la salud sexual y reproductiva fue definida como una de las 16 prioridades de salud en el país.

Es importante reconocer que el Foro Abierto de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, que articuló a numerosas organizaciones sociales, mantuvo su demanda presionando la respuesta gubernamental a lo largo de los años.

El Ministerio de Educación formuló una Política de Educación en Sexualidad y en 1996 implementó las JOCAS (Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad), a pesar las resistencias y polémicas que generó en algunos sectores de la opinión pública.

En 1997 el “Programa de Salud materno-perinatal del Ministerio de Salud” pasó a ser el “Programa de Salud de la Mujer”, con el objeto de contribuir al desarrollo integral, físico, mental y social de la mujer, en todas las etapas de su ciclo vital, con un enfoque de riesgo que contempla la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y autocuidado de su salud, con especial énfasis en la salud reproductiva.

En 2007 se creó el Programa Chile Crece Contigo, que institucionalizó la ley 20.379 con el Sistema Intersectorial de Protección Social (2009), que establece que niños y niñas se integran el sistema público de salud desde su primer control de gestación y son acompañados y apoyados hasta que ingresan al sistema escolar. Adicionalmente, se establece un acceso preferente de las familias a toda la red de servicios y prestaciones sociales del Estado.

En 2007 se aprobaron las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, impugnadas por algunos sectores ante el Tribunal Constitucional por incluir la anticoncepción de emergencia.

Tras la polémica generada y la reivindicación de actores políticos y sociales, se legisló y en 2010 se aprobó la Ley 20.418 que fijó las Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad. En dicha Ley se establece por primera vez, el deber del Estado de garantizar el acceso a los mecanismos de regulación de la fertilidad que la persona decida para sí, incluida la anticoncepción de emergencia, y que estudiantes de enseñanza media reciban educación en sexualidad.

En 2013 el sistema público de salud atendió a 1.368.298 mujeres, usuarias de métodos de regulación de la fertilidad. El 99,7% de los partos son atendidos por profesionales de la salud. Como consecuencia, existe una clara caída en las tasas de fecundidad en mujeres adultas y de mortalidad materna, siendo una de las más bajas del continente (18 por 100.000 nacidos vivos), con una consecuente disminución en la mortalidad neonatal. Sin embargo, no ha sido posible reducir esa mortalidad materna en 10 años.

De esta forma, tanto el proyecto de ley que se presenta, como las políticas públicas recién mencionadas, tienen por finalidad resguardar los derechos de las mujeres y ofrecerles una adecuada protección.

4. Iniciativas parlamentarias para regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo

Parlamentarios de todos los sectores han hecho eco de las demandas de la ciudadanía presentando varias iniciativas que buscan hacerse cargo de esta realidad. Así se puede observar en las valiosas mociones parlamentarias presentadas desde 1991 hasta 2014.

El primer proyecto que manifestó preocupación por esta situación fue presentado en 1991 por la Diputada Adriana Muñoz y los Diputados Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes (Boletín N° 499-07). En 2003 las Diputadas Isabel Allende, Carmen Ibáñez, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa y los diputados Enrique Accorsi, Guido Girardi, Carlos Jarpa, Arturo Longton, Osvaldo Palma y Fulvio Rossi presentan una nueva moción que intenta resolver esta problemática (Boletín N° 3197-11).

En 2009, la interrupción legal del embarazo fue objeto de interés de los Diputados Alfonso de Urresti, Álvaro Escobar, Marcos Espinosa, Ramón Farías, Tucapel Jiménez, Manuel Antonio Núñez, Jaime Quintana, Fulvio Rossi y Alejandro Sule, quienes presentaron un nuevo proyecto (Boletín N° 6420-11). Ese mismo año, el Senador Camilo Escalona presentó una moción (Boletín N° 6522-11), así como los Senadores Guido Girardi y Carlos Ominami (Boletín N° 6591-11).

En 2010, nuevamente los Senadores Ominami y Girardi, presentaron una iniciativa sobre esta materia (Boletín N° 6845-07) y este último formó parte de una nueva moción, junto con los Senadores Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana y Eugenio Tuma (Boletín N° 7391-07). Ese mismo año se presentó un proyecto de ley de los Senadores Jorge Pizarro, Mariano Ruiz-Esquide, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar (Boletín N° 7965-11) y otro del Senador Fulvio Rossi y la Senadora Evelyn Matthei (Boletín N° 7373-07).

En 2012 se debatió en el Senado la idea de legislar sobre esta materia, recogiendo las iniciativas mencionadas.

Recientemente, en 2013 la Senadora Isabel Allende y los Senadores José Antonio Gómez, Ricardo Lagos Weber y Fulvio Rossi, presentaron una nueva moción (Boletín N° 8862-11). En tanto, hicieron lo propio las Diputadas Adriana Muñoz, Clemira Pacheco y María Antonieta Saa, junto con los Diputados Gabriel Ascencio, Juan Luis Castro, Aldo Cornejo, Hugo Gutiérrez, Marco Antonio Núñez y Gabriel Silber, (Boletín N° 8925-11). Cabe destacar que durante ese mismo año, el Senador Guido Girardi presentó una nueva iniciativa (Boletín N° 9021-11).

También durante el 2013 cabe destacar la propuesta del Anteproyecto de Código Penal. La experiencia de este proceso ha sido útil para la comisión de profesores de derecho penal, convocados por el Ministerio de Justicia en septiembre de 2014, quienes actualmente están realizando una revisión integral de la legislación penal vigente, en cumplimiento del compromiso asumido.

Además, se deben mencionar las iniciativas presentadas en 2014 por la Senadora Adriana Muñoz y por los Senadores Alfonso de Urresti, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Jaime Quintana (Boletín N° 9418-11) y la propuesta legislativa contenida en el Boletín N° 9480-11 presentada por la actual Presidenta del Senado, Isabel Allende, la Senadora Adriana Muñoz y por los senadores Guido Girardi, Alejandro Guillier y Jaime Quintana.

Cada uno de los proyectos y análisis prelegislativos mencionados representa un avance importante, al que contribuyeron también las organizaciones de mujeres y feministas, de médicos, médicas y matronas, de científicos y científicas, que han sostenido a lo largo de estos años, la necesidad imperiosa de establecer políticas públicas que atiendan el problema de la interrupción voluntaria del embarazo.

La presente iniciativa reconoce e incorpora este acervo y somete a la consideración del Congreso Nacional y de la ciudadanía un proyecto que regula la despenalización de la interrupción del embarazo por las tres causales mencionadas, dando así cumplimiento a los compromisos explicitados en el programa de gobierno de esta Presidenta.

II. FUNDAMENTOS

1. Nuestros compromisos con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El Estado no puede, tal como se le ha representado por los organismos internacionales de Derechos Humanos, seguir rehuyendo la situación que viven mujeres de distintas edades y condiciones y que afecta principalmente a quienes están en situaciones de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural, ante la penalización absoluta de la interrupción del embarazo.

De conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la denegación de la interrupción del embarazo, en determinadas circunstancias, puede constituir vulneraciones a derechos fundamentales. Son precisamente estas tres causales las que el actual proyecto pretende regular: cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; cuando la gestante está obligada a llevar a término un embarazo sobre el cual se ha diagnosticado inviabilidad fetal; y cuando el embarazo es producto de violencia sexual. La prohibición absoluta de interrumpir el embarazo no reconoce que existen circunstancias en las cuales no es exigible a una mujer, por medio de la amenaza de una pena privativa de libertad, que continúe un embarazo.

La penalización del aborto sin excepciones en nuestro país constituye un incumplimiento inequívoco de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en relación a la garantía que debe existir respecto del pleno goce de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las mujeres. Es por ello que los organismos de Naciones Unidas, al hacer una revisión del cumplimiento de compromisos internacionales del Estado que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos vigentes, han hecho numerosas recomendaciones al Estado de Chile solicitándole que enmiende la actual normativa que penaliza sin excepciones la interrupción del embarazo.

Así, en 2004 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó al Estado que “revise su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto” (Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los Artículos 16 y 17 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Chile, 33° período de sesiones, 1° de diciembre de 2004, E/C.12/1/Add.105, Párrafo 52).

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha exhortado a Chile a “revisar su postura de penalización de la interrupción del embarazo en toda circunstancia, incluso en los casos de violación, incesto y situaciones en que corre peligro la vida de la madre” (Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al Artículo 22 de la Convención, Observaciones finales Chile, 44° período de sesiones, 23 de Abril de 2007, CRC/C/CHL/CO/3, Párrafo 56).

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, en los exámenes de sus informes de 2006 y 2012 ha manifestado en forma consistente que la actual legislación sobre la interrupción del embarazo es deficitaria y que requiere de una modificación por parte del Estado.

En las observaciones finales de 2006 expresó “su preocupación por la insuficiencia del reconocimiento y la protección de los derechos relacionados con la salud reproductiva de la mujer en Chile. Le sigue suscitando preocupación el hecho de que el aborto en cualquier circunstancia constituya un delito enjuiciable con arreglo a la legislación chilena, lo que puede llevar a las mujeres a la búsqueda de abortos inseguros e ilegales, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, así como por el hecho de que los abortos clandestinos sean la causa principal de mortalidad materna. […]. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la revisión de las leyes relativas al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que se someten a abortos y les dé acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos inseguros y reduzca las tasas de mortalidad materna, de conformidad con la recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” (Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile, 36° período de sesiones, 25 de agosto de 2006, CEDAW/C/CHI/CO/4, Párrafos 19 y 20).

En el examen del informe de 2012, el Comité lamentó profundamente que hayan fracasado iniciativas legislativas en especial “en los supuestos de riesgo para la salud o la vida de la madre, grave malformación del feto o violación” e instó al Estado que “[r]evise la legislación vigente sobre el aborto con miras a despenalizarlo en los casos de violación, incesto o riesgo para la salud o la vida de la madre […]”(Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto de Chile, adoptadas por el Comité en su 53° período de sesiones (1° a 19° de octubre de 2012), 53° período de sesiones 12 de noviembre de 2012, CEDAW/c/CHL/CO/5-6, Párrafo 34 y 35 letra d).

Lo propio hizo el Comité de Derechos Humanos, órgano que verifica el cumplimiento de las obligaciones internacionales surgidas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ya en 1999, el Comité había señalado que “[l]a penalización de todo aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas. El deber jurídico impuesto sobre el personal de salud de informar de los casos de mujeres que se hayan sometido a abortos puede inhibir a las mujeres que quieran obtener tratamiento médico, poniendo así en peligro sus vidas. El Estado parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo. En este sentido el Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto y proteger el carácter confidencial de la información médica” (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile, 65º período de sesiones, 30 de marzo de 1999, CCPR/C/79/Add.104, párrafo 15).

Sobre esta misma línea, en 2007 manifestó su “preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto, especialmente en casos en que la vida de la madre esté en peligro. Lamenta que su gobierno no tenga planeado legislar en la materia. (Artículo 6 del Pacto)” (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos Chile, período de sesiones, 17 de abril de 2007, CCPR/C/CHL/CO/5, párrafo 8).

Es pertinente recordar, también, que el Estado de Chile aceptó las recomendaciones que sobre esta materia se le hicieron en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizado el año 2014.

Nuestro país no puede sustraerse a estas recomendaciones postergando por más tiempo una decisión, ni puede continuar soslayando la grave vulneración de derechos que esta situación supone.

2. Existe un contexto normativo global

Las modificaciones que han solicitado los organismos de Naciones Unidas encargados del monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos no son ajenas a la forma en que en el contexto mundial se ha legislado sobre la interrupción del embarazo.

En general, pueden distinguirse dos tipos de regulaciones. Un primer modelo es aquel que establece un sistema de plazos que permite la interrupción del embarazo sin exigir a la mujer justificar sus motivos. El segundo corresponde a aquellos que establecen un sistema de indicaciones o causales. En este, para que una mujer pueda interrumpir su embarazo debe estar en alguna de las situaciones en que la ley lo permita. Habitualmente estas causales suelen ser médicas o terapéuticas, embriopáticas, criminológicas y socio-económicas. Este es el sistema que tiene Italia, Bolivia, Brasil, Colombia, Panamá, Argentina e Irlanda, y es el que se pretende adoptar mediante este proyecto de ley.

Igualmente, existen sistemas que combinan ambos modelos. A modo de ejemplo, las regulaciones alemana, española y uruguaya contemplan normativas con un sistema mixto. Particularmente en Alemania, se permite interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas de gestación sin que se deban expresar motivos, pero contando con un sistema de consejería. Igualmente, se contemplan causales específicas en las que se justifica interrumpir el embarazo fuera del plazo establecido por ley.

Una modificación como la propuesta coloca a Chile dentro de los márgenes normativos que las restantes naciones del mundo han considerado adecuados para regular la interrupción del embarazo.

3. El Estado debe proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, reconociendo su autonomía

La presentación del proyecto de ley tiene como fundamento el respeto por la vida. Es esencial que el Estado promueva las condiciones para una vida digna, por lo que resulta indispensable la protección de la vida de la mujer, así como la del que está por nacer. Por lo mismo, este proyecto tiene su fundamento principal en el reconocimiento de ciertos hechos, bien definidos, en que debemos reconocer que el Estado no puede castigar a una mujer por no perseverar en un embarazo que no desea y que la sitúa en una posición extrema.

El Estado y el presente proyecto de ley no obligarán a ninguna mujer a interrumpir su embarazo, sino que ofrecen opciones en caso de tres situaciones, para que ellas puedan tomar una decisión de acuerdo a sus convicciones personales.

El proyecto de ley que sometemos a consideración aborda tres circunstancias críticas para las mujeres: permitirá interrumpir un embarazo para evitar un peligro para su vida, cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, o cuando el embarazo sea producto de una violación.

Asimismo, establece expresamente que la interrupción del embarazo sólo se puede llevar a cabo con la voluntad de la mujer. En ese sentido, hay que asegurarle el espacio de discernimiento donde ella pueda tomar su decisión y respetarla cualquiera ésta sea.

La interrupción del embarazo, que el proyecto propone despenalizar en los tres casos indicados, debe consagrarse como una legítima prestación de salud. Si no se asegura el que las mujeres puedan recurrir a establecimientos de salud, esta regulación será irrelevante. Más aún, se perpetuarían las desigualdades entre las mujeres a partir de su condición económica y social.

Ello significará una oportunidad y un desafío de fortalecimiento para el sistema de salud, en especial, de la atención primaria. Supone un cambio de la cultura de acogida y trato a las mujeres, que reconozca sus derechos, en especial en las difíciles situaciones que se abordan en este proyecto. Será necesario incorporar en las prestaciones de salud el control preconcepcional y el diagnóstico de patologías pre existentes, la adecuada derivación de alto riesgo, el diagnóstico precoz y oportuno de alteraciones estructurales genéticas o congénitas incompatibles con la vida extrauterina, el trato digno a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual y, por supuesto, el reconocimiento de su voluntad en todos estos casos.

Al tratarse de una prestación de salud, la modificación principal debe hacerse en el Código Sanitario. Por otra parte, los cambios que se introducen en el Código Penal y en el Código Procesal Penal buscan resguardar la responsabilidad de las mujeres y a las y los médicos, estableciendo un vínculo con el Código Sanitario.

III. OBJETIVOS

1. Una necesaria ponderación

El proyecto de ley busca resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables. Se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal que no puede sino garantizarse un espacio de discernimiento para ella. Por lo mismo, la voluntad libre expresada de manera escrita y previa es un supuesto de todas las causales.

Los fundamentos de estas tres causales serán analizados a continuación.

a. Peligro de la vida de la mujer embarazada.

La primera causal consiste en el peligro de la vida de la mujer embarazada. La finalidad de esta indicación es permitir que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.

La penalización sin ningún tipo de excepción genera incertidumbre en los equipos médicos, al no existir claridad de que las acciones que se llevan a cabo para la protección de la vida de la mujer no sean sancionadas penalmente. A su vez, la actual regulación no asegura que sea la mujer quien tome la decisión en conciencia.

b. Embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

La segunda causal que permite interrumpir un embarazo, consiste en aquellos casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénitas o genéticas que sean incompatibles con la vida extrauterina, las que deberán ser debidamente diagnosticadas por un equipo médico. Forzar a la mujer a llevar a término tal embarazo, o bien obligarla a que espere la muerte del feto, supone mantenerla en un permanente estado de duelo. El Estado debe asegurar condiciones adecuadas para que sea la mujer la que tome una decisión, lo haga acompañada por sus redes relevantes, si así lo desea, y ofrecer los cuidados paliativos que sean del caso.

c. Embarazo producto de una violación.

La tercera causal comprende los embarazos que se originan por una violación. Es decir, la mujer se encuentra embarazada por un acto realizado contra o sin su voluntad mediante violencia o coerción. En estas circunstancias no es posible exigir a la mujer la continuación del embarazo si es que ella no quiere mantenerlo debido a su origen. No reconocer la posibilidad de que ella decida si desea o no continuar con el embarazo, constituye una nueva negación de su voluntad e imponerle una obligación estatal por un acto en esencia abrogatorio de su dignidad. El trauma de la violencia sexual no puede ser agravado por el Estado, obligando siempre y en toda circunstancia a mantener el embarazo contra la voluntad de la mujer.

2. Protección de las niñas y adolescentes

El ordenamiento jurídico protege el interés superior de las niñas y reconoce su autonomía progresiva. Es por ello que, en coherencia con otras normas aplicables a niñas y adolescentes, se han dado ciertas reglas especiales.

En nuestro derecho, por una parte, se les imputa responsabilidad penal a los mayores de 14 años en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; por otra parte, con la ley Nº 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, se reconocen márgenes importantes de libertad para los mismos. Del mismo modo, el presente proyecto se enmarca en un reconocimiento de autonomía limitada para las menores de 18 y mayores de 14 años. En efecto, si bien se le da eficacia a su manifestación de voluntad, se cautela el conocimiento de sus representantes legales o, a falta de éstos, de otro adulto. Desde el punto de vista sanitario, además, la presencia de sus mayores es una garantía para la menor.

Por otro lado, es importante recordar que en el Código Penal se reconoce a las personas mayores de catorce años autonomía sexual, mediando su consentimiento.

Una cuestión distinta ocurre con las menores de 14 años. En este caso, deben actuar con autorización de su representante legal, sea su padre o madre u otro adulto responsable. Esta regulación eleva los estándares de participación de los representantes legales de las menores, en comparación con la ley N° 20.418. No obstante, es importante reconocer un legítimo espacio de discernimiento a la menor, habida consideración que será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión. Por ello, junto al equipo de salud, se establece la posibilidad de acceder al juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva, en subsidio de sus representantes, siempre que concurran los requisitos de la causal respectiva.

Finalmente el proyecto reconoce que la violencia sexual que afecta a las niñas y adolescentes con frecuencia se manifiesta dentro de su propio hogar. Es por ello que autoriza a el o la médico(a) cirujano(a) a prescindir de la solicitud de autorización al representante legal de las menores de 14 años, cuando existan antecedentes para afirmar que, al hacerlo, se expondrá a la menor a un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o incluso a una posible situación de desarraigo o de abandono. En tal caso, puede acudir al juez de familia competente.

3. Destacar el rol de los prestadores y profesionales de la saluda.

a. En la información sanitaria para una decisión conciente.

El proyecto prevé, cualquiera sea la causal invocada, la obligación del prestador de salud de otorgar información veraz. Ésta se establece como una instancia a partir de la cual el discernimiento de la mujer se acompaña de toda la información que necesita para tomar una decisión. Hemos estimado necesario destacar que la información que se entregue es respetuosa de la decisión de la mujer para que, en concordancia con la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, ésta ejerza informada y libremente su opción.

Adicionalmente, la obligación del prestador se extiende a entregar, por escrito, información sobre alternativas a la interrupción del embarazo. Nuevamente lo que se persigue es asegurar que la mujer cuente con toda la información que le permita tomar una decisión libre.

b. En la constatación de las causales

Se establece un procedimiento que trata de ponderar, por una parte, la necesidad de otorgar una prestación médica rápida y respetuosa de la situación compleja que está viviendo la mujer. Por otra, con la necesidad de contar con diagnósticos certeros que permitan realizar las acciones de salud necesarias con respeto a la legislación vigente.

Así, la regla general es que se requiere el diagnóstico de un(a) médico(a) cirujano(a), ratificado por el de otro profesional. Esta regla, sin embargo, reconoce excepciones en los casos en que se requiere una intervención médica inmediata e impostergable. Ello ocurrirá, por ejemplo, cuando el riesgo para la vida o la salud de la mujer sea inminente. Por lo mismo, no se requiere tal ratificación en el caso de un embarazo ectópico.

En el caso de la violación, consideramos que no se puede imponer a la mujer someterse a un proceso penal, como condición para interrumpir su embarazo. Cuando una mujer ha sido víctima de violencia sexual, debe primar su protección y bienestar, sin que se pierda de vista que la prestación médica no puede depender de los resultados de un proceso penal.

c. En la objeción de conciencia

Como se ha dicho, este proyecto encara situaciones difíciles, donde las convicciones profundas de cada persona están en juego. Es por ello que se le reconoce a el o la médico(a) cirujano(a) la posibilidad de expresar, por escrito y previamente, su objeción de conciencia. Además, se hace explícito el deber ético del médico afectado por la objeción de conciencia de informar cuando una paciente se encuentra en alguna de las causales. Desde luego, se trata de un derecho propio del médico que interviene, en tanto persona natural.

Como contrapartida, el prestador de salud tiene la obligación de derivar a la mujer a un profesional que no esté afectado por la objeción de conciencia.

Con todo, la objeción de conciencia no puede ser un obstáculo en aquellos casos excepcionales en que la mujer requiere una interrupción del embarazo de modo inmediato e impostergable y, además, no existe otro médico que pueda realizar la intervención.

d. En la confidencialidad

Además, el proyecto busca prevenir que la mujer se inhiba de entregar información fidedigna acerca de su condición de salud al personal médico o de solicitar asistencia médica por temor a una posible sanción penal. Con este objetivo en mente, se busca privilegiar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia ante una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento.

De esta forma, la relación entre el equipo de salud y la paciente no se ve condicionada, permitiendo que todas las acciones de salud conducentes a restablecer la vida e integridad de la paciente sean realizadas en tiempo y forma.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Por los fundamentos ya descritos, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración establece una nueva normativa sobre despenalización de la interrupción del embarazo por tres causales específicas, modificando el Código Sanitario, Penal y Procesal Penal.

1. Causales para despenalizar la interrupción del embarazo

El proyecto de ley establece tres causales específicas que permiten la despenalización de la interrupción del embarazo.

La primera causal consiste en aquél caso en que la mujer se encuentra en riesgo vital presente o futuro.

La segunda causal corresponde a los casos en que el embrión o feto padezca alteraciones estructurales congénitas o genéticas incompatibles con la vida extrauterina.

La tercera causal se aplica cuando el embarazo es resultado de una violación, con un límite general de tiempo de 12 semanas de gestación y de 18 semanas cuando se trata de menores de 14 años. En este caso, se ha cuidado establecer un procedimiento de constatación respetuoso de la dignidad de las mujeres y que asegura una intervención médica eficaz.

2. Manifestación de voluntad de la mujer

El proyecto de ley contempla diversas disposiciones en relación con la manifestación de voluntad de la mujer para la interrupción del embarazo por las tres causales señaladas.

En primer lugar, el proyecto establece que la mujer es quien debe decidir si continúa o no con el embarazo. La manifestación de voluntad debe ser expresa, previa y constar por escrito. Cuando ello no es posible, el proyecto se remite a la legislación vigente.

En segundo lugar, se regula la manifestación de voluntad de las menores de edad. Se distingue entre menores de 14 años y mayores de 14 y menores de 18. En el caso de las menores de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal.

A falta de la autorización del representante legal, la menor, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que éste otorgue la autorización, siempre que concurra la causal respectiva. El Tribunal deberá pronunciarse, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. El juez oirá a la menor y, en su caso, al integrante del equipo de salud que la asiste.

También se podrá recurrir al Tribunal de Familia cuando a juicio del médico(a) cirujano(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará graves riesgos para la menor.

Las mayores de 14 y menores de 18 años podrán requerir o manifestar por sí su voluntad, sin perjuicio de que el representante legal deberá ser informado de la decisión. A falta de éste, o cuando la información pueda generar graves riesgos para la menor, otro adulto a elección de la menor será informado.

3. Procedimiento

El proyecto de ley indica que para realizar la intervención en los casos regulados en las primeras dos causales, se requiere el diagnóstico de un(a) médico(a) cirujano(a) y la ratificación de dicho diagnóstico por otro profesional de iguales características. Podrá prescindirse de la ratificación en caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable.

Cuando se invoque la tercera causal, un equipo de salud deberá evaluar e informar de la concurrencia de los hechos que la constituyen asegurando en todo momento un trato digno y respetuoso hacia la mujer.

4. Objeción de conciencia

El proyecto de ley establece que el (la) médico(a) podrá abstenerse de interrumpir un embarazo cuando haya manifestado, en forma escrita y previa, su objeción de conciencia, pero no podrá excusarse de realizar la interrupción cuando la mujer requiera atención inmediata e impostergable y no exista otra persona que pueda realizarla. Igualmente, se establece la obligación del(de la) prestador(a) de salud de reasignar a otro médico(a) cirujano(a) que no haya objetado en conciencia, a la mujer que requiera la intervención, así como el deber del médico(a) cirujano(a) que haya objetado en conciencia de informar acerca de la necesidad de reasignación.

5. Información objetiva

Se regula una oportunidad de entrega de información que tenga por finalidad proporcionar a la mujer aquella que sea necesaria sobre la prestación médica y sus riesgos inherentes. Esta instancia debe ser respetuosa de la decisión de la mujer y no tendrá por finalidad influir en su voluntad.

A su vez, en las causales segunda y tercera, se le entregará a la mujer información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo programas de apoyo social y económico disponibles.

6. Modificación de regulación penal

Asegurando la necesaria concordancia con el Código Sanitario, el Proyecto de ley agrega dos nuevos incisos a los artículos 344 y 345 del Código Penal, que establecen expresamente que no constituye delito de aborto la interrupción del embarazo en los casos autorizados por este proyecto ley.

7. Modificación de Código Procesal Penal

Se agregan dos disposiciones que hacen primar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia en caso de estar frente a una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento. Con ello, se permite que la relación médico-paciente no esté condicionada por la amenaza penal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el Código Sanitario en la forma que se indica a continuación:

1) Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encuentra autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará el artículo 15 de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.

Tratándose de una menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno. A falta de autorización, la menor, asistida de un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista.

Cuando a juicio del médico(a) cirujano(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al Tribunal de Familia competente, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.

La mayor de 14 y menor de 18 años podrá manifestar por sí su voluntad para la interrupción de su embarazo. Su representante legal o uno de ellos a su elección, si tuviere más de uno, deberá ser informado de su decisión. A falta de éste, o si existen antecedentes para afirmar que la información al representante legal generará para la menor alguno de los riesgos señalados en el inciso anterior, la menor deberá designar otro adulto que será informado.

El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. En cualquier caso, el prestador de salud deberá entregar a la mujer información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible.

En ningún caso esta información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 119 bis, nuevo:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención en los casos que autorizan los numerales 1) y 2) del artículo anterior, se deberá contar con el diagnóstico escrito de un(a) médico(a) cirujano(a) y con la ratificación de ese diagnóstico, dada por otro(a) médico(a) cirujano(a), también en forma escrita y previa. En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.

En el caso del numeral 3) del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, evaluará e informará la concurrencia de los hechos que la constituyen. En el cumplimiento de su cometido dicho equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.”.

3) Introdúcese el siguiente artículo 119 ter, nuevo:

“Artículo 119 ter. El(la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a) para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiera manifestado su objeción de consciencia al(la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente o de derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para le ejecución de la objeción de conciencia.

El(la) médico(a) cirujano(a) que ha manifestado objeción en conciencia y es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tiene la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) que pueda realizar la intervención.”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Penal en la forma que se indica a continuación:

1) Agrégase en el artículo 344 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

2) Agrégase en el artículo 345 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en la forma que se indica a continuación:

1) Agrégase en el artículo 175, letra d), entre las palabras “delito,” e “y” lo siguiente: “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad,”.

2) Sustitúyese en el artículo 200, el punto seguido (.) ubicado luego de la palabra “encontrado” por una coma (,) y agréguese lo siguiente: “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra Secretaria General de la Presidencia

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

CLAUDIA PASCUAL GRAU

Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 03 de marzo, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2015

Oficio Nº11.724

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N°9895-11.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 24 de abril, 2015. Oficio en Sesión 19. Legislatura 363.

Oficio N° 48 -2015

INFORME PROYECTO DE LEY 9-2015

Antecedente: Boletín N° 9895-11.

Santiago, 24 de abril de 2015.

Mediante Oficio N° 11.724, de 3 de marzo último, el Presidente de la Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (Boletín N° 9895-11).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 17 del presente mes, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señor Carlos Aránguiz Zúñiga y señora Andrea Muñoz Sánchez, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

“Santiago, veinticuatro de abril de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 11.724, de 3 de marzo último, el Presidente de la Cámara de Diputados, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (Boletín N° 9895-11);

Segundo: Que el proyecto despenaliza el aborto en tres casos: terapéutico, embriopático y criminológico; otorgando a la mujer, a las niñas y a las adolescentes la facultad de consentir la interrupción de su embarazo de configurarse alguna de esas causales, cumpliéndose además los requisitos establecidos para constatarlas y las exigencias particulares según se trate de niñas o adolescentes.

La justificación de la iniciativa, en cuanto expresión de una política pública, en lo doctrinario -derechos específicos de la mujer- y en lo pertinente al ámbito de la salud, se contiene en un extenso y documentado mensaje;

Tercero: Que el proyecto consta de tres artículos. El primero modifica el Código Sanitario, el segundo el Código Penal y el tercero el Código Procesal Penal.

En primer término se sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, que actualmente dispone que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”, por otro nuevo que autoriza al médico cirujano a interrumpir el embarazo de una mujer y que regula la forma de manifestación del consentimiento de ésta y las exigencias particulares tratándose de niñas y adolescentes. Además, se introduce un nuevo artículo 119 a dicho Código, que establece los antecedentes necesarios para acreditar las causales que habilitan la intervención médica y, el artículo 119 ter, que otorga al médico cirujano la posibilidad de optar por la objeción de consciencia, fijando también sus límites.

En el Código Penal, se agrega en el artículo 344 un inciso tercero, nuevo, y en el artículo 345 un nuevo inciso segundo, ambos con la misma siguiente expresión: “No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario”.

Finalmente, en el Código Procesal Penal se modifica el artículo 175, que designa a las personas obligadas a denunciar, y también el artículo 200, relativo a la misma denuncia en el caso de lesiones corporales; estableciéndose, en cambio, la confidencialidad para el caso del aborto consentido;

Cuarto: Que de acuerdo al nuevo texto del artículo 119 del Código Sanitario y en virtud del nuevo artículo 119 bis que el proyecto incorpora al citado Código, las condicionantes que permitirían a un médico cirujano poner fin al embarazo, son las siguientes:

i. La concurrencia de una causal. Las circunstancias detonantes que prevé la iniciativa en tal sentido, son tres (artículo 119 del Código Sanitario):

• El hecho que la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

• El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

• Que el embarazo sea el resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación, o más de dieciocho semanas, tratándose de una menor de 14 años.

ii. La concurrencia de voluntad de la mujer y autorización de representantes legales o del juez o conocimiento del hecho por el representante legal, en ciertos casos (artículo 119 del Código Sanitario).

El proyecto exige, como condición indispensable para la interrupción del embarazo, la manifestación de voluntad expresa, previa y por escrito de la mujer en orden a interrumpir su embarazo. De no ser posible que la mujer manifieste de tal forma su intención, se hace aplicable el artículo 15 de la Ley Nª 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Si la mujer es menor de 18 años, se exigen condiciones adicionales, dependiendo de si se trata de una menor adulta o no:

• Tratándose de las mujeres menores de 14 años se requiere, además, la autorización del representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor de edad; voluntad que puede ser suplida por el tribunal de familia, en un procedimiento desformalizado y verbal, que debe resolverse en las 48 horas siguientes a la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare del caso, oyendo al integrante del equipo médico que la asista.

Además, la intervención del tribunal de familia para otorgar tal autorización resultaría procedente también cuando el médico cirujano respectivo estimare que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, caso en el cual podrá solicitar directamente una autorización sustitutiva al Tribunal de Familia competente.

• Tratándose de las mujeres menores de 18 años pero mayores a 14 se deberá, además de contar con el consentimiento expreso de la propia afectada, informar del hecho a su representante legal o a uno de ellos, a su elección, si es que tuviere más de uno.

Si faltare el representante legal o existieren antecedentes para afirmar que la información al representante legal generará para la menor un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, la adolescente deberá designar otro adulto a quien se informe la situación.

En todos los casos el prestador de salud de entregar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, dando cuenta a la misma, por escrito, sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la relativa a programas de apoyo social y económico disponibles, aclarando que en ningún caso dicha información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.

iii. La existencia de un diagnóstico médico que certifique la concurrencia de la causal (nuevo artículo 119 bis del Código Sanitario).

Frente a este requisito, es necesario distinguir la causal de interrupción del embarazo:

• Si se trata de las dos primeras causales, esto es, riesgo vital de la madre, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida o que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, se deberá contar con un diagnóstico escrito de un médico cirujano, que deberá ser ratificado por otro facultativo, en forma escrita y previa. Hace excepción al deber de ratificación, la circunstancia de un diagnóstico de embarazo ectópico[1].

• Si se trata de la última causal, esto es, que el embarazo sea el resultado de una violación, se requerirá la evaluación e informe previo de un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, el que deberá otorgar un trato digno y respetuoso a la mujer afectada.

iv. Que no se supere cierto límite de tiempo de gestación del nasciturus, tratándose de la causal de violación. (artículo 119 bis del Código Sanitario)

Si la causal que se invoca es la violación, la iniciativa pone un límite de tiempo dentro del cual debe practicarse el procedimiento respectivo, que es de 12 semanas de gestación; salvo que se tratare de una menor de 14 años, en cuyo caso ese período se amplía hasta las 18 semanas;

Quinto: Que a través del nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, se incorpora la posibilidad del facultativo ante el cual se solicitare la interrupción del embarazo, de abstenerse de realizarla cuando hubiere manifestado su objeción de conciencia al Director del Establecimiento de salud, en forma escrita y previa, en cuyo caso, se deberá reasignar a otro médico cirujano a la paciente o derivarla en forma inmediata para que el procedimiento se realice por quien no hubiere manifestado dicha objeción. El ejercicio de esta prerrogativa, podrá ser regulada a través de protocolos que dicte al efecto el Ministerio de Salud.

Se establece el deber del médico cirujano que hubiere manifestado tal objeción y que hubiere sido requerido para interrumpir el embarazo, de informar en forma inmediata al establecimiento de salud para la respectiva derivación.

Finalmente, en caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, el facultativo que hubiere formulado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, en la medida que no exista otro médico cirujano que no pueda efectuar la intervención;

Sexto: Que junto con suprimir la prohibición de interrupción del embarazo que hoy rige en el Código Sanitario y establecer las causales y reglas que la hacen procedente, el proyecto modifica el Código Penal, haciendo excepción a la punición del aborto cuando se trata de las hipótesis establecidas en el nuevo texto del artículo 119 del Código Sanitario que el proyecto sugiere. Para tal efecto, incorpora una declaración de improcedencia de punibilidad en los artículos 344 y 345 del Código Penal, que actualmente sancionan a todo evento la interrupción del embarazo, tanto a la mujer como al facultativo que la efectuare, respectivamente;

Séptimo: Que en consonancia con el sistema de interrupción del embarazo que el proyecto formula, la iniciativa suprime el deber de denunciar el delito de aborto que tienen actualmente los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas privadas y, en general, los profesionales de ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud o que ejercieren actividades auxiliares a ellas, que notaren en una persona señales de comisión de un determinado delito en general, como lo prescribe el artículo 175 del Código Procesal Penal, o el delito de lesiones corporales en particular, como lo indica el artículo 200 del mismo Código.

Por ello, el proyecto incorpora como excepción a la regla de denuncia que pesa sobre estos profesionales, en las dos disposiciones recién mencionadas, la pertinente al delito regulado en el artículo 344 del Código penal, respecto del cual declara que primará el deber de confidencialidad;

Octavo: Que la iniciativa legal se refiere al “Tribunal de Familia competente” en dos casos:

a) Cuando quien deseare interrumpir su embarazo fuere menor de 14 años y se diere la “falta” de autorización de “su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno”. En tal caso la niña, asistida de un “integrante del equipo de salud”, podrá solicitar al mencionado juez su intervención para que constate la concurrencia de la causal, de tal modo que dándose las condiciones pertinentes, el juez “autorizará” la interrupción del embarazo, “sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante del equipo de salud que la asista”.

b) Cuando quien deseare interrumpir su embarazo fuere una menor de 14 años, y a juicio del médico cirujano existieren antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la niña un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono. En tal caso, se prescinde de la autorización del referido representante y se solicita directamente la autorización sustitutiva al tribunal con competencia en materia de familia.

Sobre esta parte del proyecto, cabe señalar lo siguiente:

i. La intervención judicial se radica, textualmente, en el “Tribunal de Familia competente”, siendo más propio hablar del “juez con competencia en materia de familia competente”, pues existen juzgados de competencia común que, entre las materias de que conocen, está la referente a familia.

ii. La palabra “falta”, referida a la autorización del representante legal puede dar lugar a dudas en cuanto a su significado. Haciendo el símil con lo que ocurre en materia de autorización para la salida del país de menores de edad, podría entenderse que esa carencia de autorización alude tanto a cuando existe omisión en su pronunciamiento como a cuando existe una negativa injustificada a brindarla. La aclaración del concepto no es baladí, en tanto la carencia de un pronunciamiento sobre la autorización es bien distinta a la oposición expresa que un padre, una madre, ambos o la persona a cuyo cuidado se encuentra la niña, puedan señalar frente a una situación de esta naturaleza.

Del texto del proyecto pareciera que el concepto de “falta” de autorización del representante legal comprende cualquier hipótesis que no implica su otorgamiento, esto es, su omisión o su negativa expresa, pues al regularse el procedimiento brevísimo que en sede de justicia de familia se crea ante tal situación, no se prevé la posibilidad que el referido representante pueda deducir oposición a la intención de interrupción del embarazo, ni posibilidad de su participación en la instancia judicial.

iii. Hacer bastante la autorización para interrumpir el embarazo de uno de los representantes legales de la niña menor de 14 años, a elección de ésta si tuviere más de uno, podría llegar a contradecir el principio de corresponsabilidad y el acuerdo de cuidado personal compartido establecido en la ley N° 20.680 y el Código Civil.

El problema radica en que el artículo 224 del Código Civil dispone, siguiendo el principio de corresponsabilidad, que toca de consuno a los padres el cuidado personal de sus hijos principio, “en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos”. Sin embargo, el inciso tercero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el proyecto, otorga un derecho a elección de la niña para determinar cuál de los dos padres (en que caso que ellos sean sus representantes) dará la autorización que baste para dar lugar a la interrupción del embarazo, privando con ello al que no es elegido del deber y prerrogativa de velar por el interés superior del hijo planteado en el artículo 222 del Código Civil. Esta falta de participación del padre o madre omitido se ratifica en el procedimiento que al efecto se regula ante el juez con competencia en familia, pues no se prevé alguna hipótesis de oposición en que pueda hacer valer su opinión.

Los mismos reparos surgen a propósito del acuerdo de cuidado personal compartido. La ley señala, en el artículo 225 del Código Civil, que si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo, mediante escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que el cuidado personal de los hijos corresponda a ambos en forma compartida. Luego, se define el cuidado personal compartido en el inciso segundo, como “un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad”. En esta hipótesis, el esquema de elección entre representantes legales propuesto por el proyecto nuevamente pugna con la corresponsabilidad que debe procurar el acuerdo de cuidado personal compartido.

Por lo anterior, sería aconsejable contemplar una fórmula que permita a los padres el ejercicio legítimo del derecho de corresponsabilidad parental, a fin de hacer coherente y armónico nuestro ordenamiento jurídico;

Noveno: Que el proyecto señala que el procedimiento ante el juez con competencia en familia para dar la “autorización” en sustitución del representante legal, será “sin forma de juicio y verbalmente”, debiendo otorgarla “a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud”. Sobre el particular, cabe hacer los siguientes comentarios:

i. Parece necesario, para salvaguardar la oportunidad de los plazos en que debe resolver el tribunal, establecer con claridad que el tribunal competente será aquel donde se encuentre la persona que manifieste su voluntad de interrumpir su embarazo. De lo contrario, puede ocurrir que la declaración de incompetencia de un tribunal, considerando los topes de semana para interrumpir el embarazo por la causal de violación, signifique la preclusión del derecho de la persona embarazada, porque el numeral 3) del inciso primero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario establece que procederá la intervención “siempre que no hayan transcurrido más de” 12 ó 18 semanas de gestación, según se trate respectivamente de una persona mayor de 14 años o una niña de edad menor a aquélla.

ii. Se utiliza la expresión “El Tribunal autorizará…” respecto al pronunciamiento sobre la interrupción del embarazo de una niña menor de 14 años, lo que reduce el poder jurisdiccional del juez a una declaración de carácter administrativo, olvidándose el mandato constitucional del Poder Judicial, definido en el artículo 76 de la Carta Política como la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. En concreto, parece más acorde con la función jurisdiccional que se exprese que el respectivo tribunal “resolverá” el asunto sometido a su conocimiento y no que “autorizará”.

iii. Por otra parte, y por la naturaleza del asunto, debiera contemplarse un procedimiento que, sin perjuicio de fijar un criterio de rapidez y eficiencia en su resolución, no deje atado necesariamente al juez a los exiguos plazos previstos por la iniciativa, pudiendo ser factible replicar un procedimiento de naturaleza cautelar. Las resoluciones judiciales precisan de procedimientos acordes a lo que se decide, contando con los informes y antecedentes necesarios, como también con la posibilidad de oír al equipo médico, al representante legal (sea el padre, la madre, el adoptante, el tutor o curador, u otro) y especialmente a la niña afectada. De esta forma, la decisión jurisdiccional armonizaría con la exigencia constitucional de motivación y fundamentación de las resoluciones sobre la base de procedimientos racionales y justos.

iv. Adicionalmente, cabe señalar que el proyecto no se hace cargo de la eventual impugnación de la decisión del juez, la que por aplicación de las reglas generales haría procedente a su respecto los medios recursivos que el sistema dispone para la jurisdicción de familia, aspecto que debe ser tenido en cuenta en virtud de la celeridad que requieren estas decisiones, por las acotadas semanas de embarazo que habilitan la interrupción del embarazo bajo la causal de violación;

Décimo: Que el proyecto de ley, tanto en el mensaje como en el articulado propuesto, emplea un lenguaje mejorable en el tratamiento de los niños niñas y adolescentes. En efecto, el texto legal propuesto hace referencia a los menores, palabra precisamente erradicada en el marco de las reformas implementadas por Chile a propósito de la Convención de Derechos del Niño (CDN)[2]. Así, la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia[3] y la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal[4], incorporan a nuestro ordenamiento jurídico un enfoque de derechos humanos aplicado a la infancia, comenzando por atribuirles la condición de sujeto de derechos. Bajo esa premisa, la ley que crea los tribunales de familia, en su artículo 16, inciso primero, establece que “Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, y en el mismo sentido, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.084, expresa que “En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos”. Es, entonces, aconsejable utilizar la expresión niños, niñas y adolescentes en lugar de menores[5], en concordancia con el inciso tercero del artículo 16 antes citado, que señala “Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad”;

Undécimo: Que la utilización del concepto “violación” por el proyecto al consagrar la tercera causal que permite la interrupción del embarazo, puede dar lugar a problemas, en especial en el caso de las menores de 14 años de edad.

La duda radica en si dicho concepto corresponde a lo que penalmente se entiende como violación o si se ha concebido de un modo diverso y paralelo al legalmente previsto en ese ámbito.

En efecto, la “violación”, como concepto jurídico penal, se halla revestido tanto de elementos objetivos como subjetivos para la determinación del hecho. Así, el artículo 361 del Código Penal, considera que acontece tal delito cuando existe fuerza o intimidación; cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponerse; o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. Y en el caso de las menores de 14 años, cabe recordar que conforme al artículo 362 del Código Penal, se asume por el ordenamiento jurídico que ellas no tienen voluntad para desarrollar las acciones necesarias para producir el embarazo.

Si bien es posible que un equipo multidisciplinario de profesionales determine con algún nivel de facilidad la agresión sexual cuando existan señales físicas del hecho o circunstancias objetivas fácilmente observables, podrían darse hipótesis en que, de producirse una persecución penal paralela del delito, se arribare a conclusiones disímiles entre lo que se concluya sobre la base de informes periciales médico legales en la sede persecutoria penal y lo que determine el equipo de salud que informará para la procedencia de la interrupción del embarazo;

Duodécimo: Que los deberes de confidencialidad postulados por el proyecto de ley en el Código Procesal Penal, podrían constituirse en un espacio de impunidad en desmedro de las víctimas de delitos sexuales menores de 18 años. En los fundamentos del proyecto se expresa que la mayoría de las agresiones sexuales son realizadas por parientes o cercanos a la víctima. A pesar de ello, en los términos actualmente propuestos por la iniciativa, podría ocurrir que una menor de 18 años concurra una o varias veces a un establecimiento de salud y obtenga el procedimiento de interrupción del embarazo, sin que se investigue penalmente el eventual delito de violación o estupro, dado que tanto la exclusión del deber de denuncia como la primacía del deber de confidencialidad pesarán, dado los términos amplios que emplea y empleará el artículo 175 del Código Procesal Penal, tanto sobre el médico cirujano que atienda a la requirente de interrupción del embarazo, como al equipo de salud especialmente conformado al efecto que se pronuncie sobre la concurrencia de la violación. Peor aún, podría darse el caso que el propio violador, en su calidad de padre de la niña, entregue su autorización para la interrupción del embarazo, sin que se genere la investigación penal del caso.

Por lo anterior, es conveniente la revisión de la exclusión de los deberes de denuncia y primacía de la confidencialidad prevista en el proyecto, a fin de resguardar el legítimo interés de la sociedad por perseguir los delitos cometidos contra menores de edad, particularmente en cuanto atentan contra su indemnidad sexual;

Decimotercero: Que en tanto se invoca la causal de violación, el proyecto señala que será un “equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos”, el que “evaluará e informará la concurrencia de los hechos que constituyen la referida causal”.

Sobre el particular llama la atención, en primer término, que no se indique con algún grado de determinación quiénes serán las personas que conformarán ese equipo médico. Así, no se define si acaso aquél será una instancia administrativa o generada en cada establecimiento de salud, si será conformada por en equipo interdisciplinario o sólo por médicos cirujanos, entre otros aspectos.

Adicionalmente, no deja de ser llamativo que, aparentemente, la decisión de este equipo de salud no admita, al menos expresamente, algún tipo de reclamación sobre su contenido, particularmente cuando se niegue a la interesada la causal de interrupción del embarazo;

Decimocuarto: Que el proyecto prevé como condición de la interrupción del embarazo, respecto de las mayores de 14 años y menores de 18, además de la concurrencia de una de las tres causales y su propio consentimiento, el deber de “informar” de tal decisión a su representante legal o a uno de ellos a su elección, si tuviere más de uno. A diferencia de lo que ocurre con las menores de 14 años, en este caso no se requiere de la “autorización” del referido representante, sino sólo “informarle” sobre el procedimiento interruptivo del embarazo.

Por las mismas razones planteadas en el acápite referido al embarazo de menores de 14 años de edad, es dable concluir que hacer bastante la mera comunicación de la decisión de la adolescente mayor de 14 y menor de 18 años de interrumpir su embarazo, a uno de los representantes legales, a elección de ésta si tuviere más de uno, podría entrar en pugna con el principio de corresponsabilidad y el acuerdo de cuidado personal compartido establecido en la ley N° 20.680 y el Código Civil, dándose por reproducidas las mismas consideraciones;

Decimoquinto: Que el primer inciso del nuevo artículo 119 del Código Sanitario propuesto por la iniciativa, señala que “Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encuentra autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando” concurre alguna de las 3 causales que el proyecto contempla. En esta propuesta, la manifestación de voluntad de la niña, adolescente o mujer es una de las condiciones fundamentales para la autorización de la realización de una intervención médica que interrumpa el embarazo.

La redacción propuesta no contempla, al menos expresamente, el ejercicio de la representación legal de niñas, adolescentes y mujeres que tengan una discapacidad psíquica o intelectual que, a causa de dicha condición, no se encuentren en situación de expresar su voluntad. La solución que da el proyecto a este caso se prevé en el inciso segundo del nuevo artículo 119, que señala que cuando no sea posible para la persona manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad, se aplicará el artículo 15 de la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud[6]y[7].

Esta remisión adolece de restricciones prácticas. Primero, porque el artículo 15 en su letra a) no resulta aplicable a ninguna persona de las que contempla el proyecto de ley, ya que no existe causal de interrupción del embarazo que ponga en riesgo la salud pública; luego, la letra b) del artículo 15, plantea el riesgo vital, disposición que resultaría aplicable a todas las personas sin distinción, pero que ya está concebida como una causal autónoma dentro del proyecto y que además se complementa con el artículo 119 bis también propuesto dentro del Código Sanitario; por último, la letra c) del artículo 15, en principio sí podría ser aplicable a las personas que no pueden manifestar su voluntad producto de una discapacidad intelectual o psíquica, pero su parte final pugna claramente con el propósito del proyecto de ley, al instruir en sentido contrario que “En estos casos se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida”.

Por lo tanto no es claro que el proyecto incluya a las personas que no pueden manifestar su voluntad en razón de una discapacidad mental o intelectual; lo que debiera aclararse.

Si se armoniza el conjunto de disposiciones pertinentes a los casos de niñas, adolescentes y mujeres discapacitadas que no pueden manifestar su voluntad, puede concluirse que la ley expresamente fija pautas para el ejercicio de su representación que debieran ser consideradas por el Legislador. Por una parte, el inciso primero del artículo 222 del Código Civil asienta una máxima que vale para todos los padres respecto a sus hijos, sin excepción, que es el interés superior del hijo; y por otra, el artículo 340 aclara que “La tutela y las curadurías generales se extienden no sólo a los bienes sino a la persona de los individuos sometidos a ellas”. En consecuencia, para todos aquellos representantes de una persona con discapacidad intelectual, psíquica o incluso física que les impida manifestar su voluntad, la ley exige que resguarden el interés superior del hijo o del pupilo, que procuren su debida protección y que se esfuercen en lograr la mayor realización espiritual y material posible de la persona. Sin embargo en el proyecto estas finalidades podrían interpretarse no consagradas para quienes representen a personas imposibilitadas de manifestar su voluntad en razón de su discapacidad; por lo que, podría entenderse que la iniciativa establece en este punto un trato desigual, por cuanto nada se dice respecto a esta exclusión, lo que pugnaría con el derecho a la igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna, tal como señala el primer numeral del artículo 5° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61º Período Ordinario de Sesiones, en Nueva York[8].

Por todas estas razones se estima recomendable asegurar la inclusión de las personas discapacitadas física, psíquica o intelectualmente, otorgándoles el derecho a la misma intervención, habilitando el derecho de sus representantes legales para manifestar su voluntad a nombre del representado para interrumpir su embarazo;

Decimosexto: Que ante la irreversibilidad de este tipo de intervenciones, el riesgo que corre esta política pública en su fase de ejecución frente a los casos de violación es que los operadores, sea el médico cirujano, el equipo médico o los prestadores de salud, con o sin anuencia de la paciente, validen su actuar conforme a la presunción del último inciso del artículo 14 de la ley N° 20.584, esto es, que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando haya constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse. O que agilicen la tramitación de las intervenciones amparándose en lo señalado en la última parte del inciso penúltimo del artículo 10 de la ley N° 20.584, es decir, que no podían dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia, a pesar de la imposibilidad de entregar la información requerida.

El proyecto exige al prestador de salud -en el inciso sexto del artículo 119- entregarle “a la mujer” –más correctamente debiera hablarse de “la niña, adolescente o mujer”– información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584[9y[10].

Pero esta remisión a los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584, respecto al tratamiento de la información veraz, puede resultar incompleta, porque tales disposiciones tratan los derechos de información de una manera más amplia, requiriendo también oportunidad, comprensibilidad y la comunicación de contenidos determinados. En cualquier caso, el proyecto señala que el prestador de salud deberá entregar a la mujer información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible. El único límite impuesto a esta información es que en ningún caso estará destinada a influir en la voluntad de la mujer. Ahora bien, aunque la autonomía de las personas en su atención de salud se traduzca, según indica el artículo 14 de la ley N° 20.584, en el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, al menos tratándose del caso establecido en la letra c) del inciso primero del artículo 119 propuesto, debieran elevarse las exigencias.

Por lo dicho parece conveniente la incorporación de un mecanismo o un profesional que cumpla el rol de colaborar con el paciente con el propósito de facilitar el ejercicio integral de sus derechos, velando por el efectivo cumplimiento de su derecho de información y a un consentimiento libre e informado. En este contexto podría ser deseable una asistencia de este tipo que asegure oportunamente la correcta ejecución de las obligaciones de información que recaen sobre el prestador de salud, el equipo médico y el médico cirujano, corroborando si el derecho del paciente a recibir información cumplió los requisitos y evaluando cuánta información se le ha proporcionado, de qué manera y si ella incluye otras opciones o alternativas, entre otras cosas. La irreversibilidad de la decisión y la permisión del consentimiento de niñas y adolescentes, exige la maximización del cumplimiento de todos los deberes y derechos involucrados, como garantía de la propia niña, adolescente o mujer que adopta la decisión;

Decimoséptimo: Que la excepción introducida a los artículos de denuncia obligatoria y lesiones corporales señala “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad”. El efecto de esta redacción es que exime a ciertas personas de interponer denuncia respecto a los dos primeros incisos del actual artículo 344 del Código Penal, que en el proyecto no son modificados y siguen vigentes como delitos. La excepción pudiese utilizar, más correctamente, una redacción como la siguiente: “con excepción de los casos autorizados en el inciso tercero del artículo 344 del Código Penal, respecto de los cuales prima el deber de confidencialidad”;

Decimoctavo: Que aunque corresponde a un ámbito reconocidamente discrecional del legislador y respetando la autonomía que al respecto tiene, resulta imposible no referirse a la curiosa diferencia que el proyecto sienta respecto al período temporal máximo que la niña, adolescente o mujer debe ostentar la calidad de embarazada para poder interrumpir su embarazo por la causal de violación.

En efecto, la iniciativa plantea que el período máximo de gestación será de 12 semanas como regla general, estableciendo que ella se amplía a 18 semanas cuando se tratare de una niña menor de 14 años.

Si tras el establecimiento de un plazo para proceder a la interrupción del embarazo previsiblemente existe la idea que transcurrido un determinado espacio temporal podría resultar aberrante o inapropiado poner fin al embarazo, no queda clara la consagración de diferencias atendiendo a las características de la potencial madre de la criatura y no del nasciturus, cuya etapa de crecimiento se ha considerado para fijar el referido período de tiempo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Ofíciese.

El Presidente señor Muñoz previene que, así como el establecimiento del numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República fue de amplia discusión en la Comisión de Estudio, su historia fidedigna deja en evidencia que no se llegó al consenso de proteger la vida del que está por nacer, sino que se arribó a la determinación de dejar reservada a la ley la forma de estatuir esa protección. En efecto, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política –también, Comisión Ortúzar- debatió respecto al sustrato básico que debía quedar comprendido en este primer numeral de las garantías resguardadas por el Constituyente y, en ese contexto se representó la situación de figuras como la pena de muerte, la legítima defensa y el aborto. Una parte de los integrantes de la Comisión –señores Guzmán, Silva Bascuñán- fueron partidarios de garantizar derechamente en la Constitución la vida del que está por nacer, teniendo presente para ello que el derecho a la vida necesariamente importa esa protección también en el rango constitucional. Otros, en cambio, fueron de parecer de no abordar el aborto en el nuevo ordenamiento. En este sentido el señor Ovalle, consideró que existen determinadas circunstancias de concurrencia de derechos que lo justifican, “(…) en especial en todos aquellos casos que en virtud de un delito –la violación, por ejemplo- una mujer engendre en sus entrañas un hijo no querido por ella y, sobre todo, rechazado por ella (…)”. Por su parte, los comisionados señores Ortúzar y Evans, teniendo presente que se trata de un tema naturalmente cruzado por convicciones religiosas, expresaron sus dudas en cuanto a si el texto constitucional debía cautelar en forma absoluta la vida del que está por nacer o, más bien, incluir una norma “flexible” que estatuya esa protección, pero a la vez permita que la ley autorice, en determinados casos, eliminar al no nacido, sin que ello importe delito, por ejemplo en la disyuntiva entre el derecho a la vida de la madre o del hijo ( Enrique Evans de la Cuadra, “Los Derechos Constitucionales”, Ed. Jurídica de Chile, T. I., págs. 146, 148 y 149).

Finalmente, ante la falta de acuerdo, la Comisión de Estudio arribó a establecer la protección del derecho a la vida y, en definitiva, quedó entregada al legislador la facultad de proteger la vida del que está por nacer y determinar las diversas hipótesis que pueden presentarse en la materia, tal y como ya se encuentra contemplado en el artículo 75 del Código Civil.

Al respecto el profesor Enrique Evans de la Cuadra expresa: “(…) Estimamos, sin embargo, que hay en el precepto constitucional un mandato flexible al legislador penal para no sancionar el aborto terapéutico en casos calificados en que exista la autorización responsable del padre o del médico tratante. Lo que no la ley ni la autoridad podrían autorizar o tolerar, sin infringir la Constitución, es la práctica masiva del aborto común (…)” (op. cit. pág. 114).

En conclusión, la disposición constitucional en referencia - la ley protege la vida del que está por nacer- envuelve una diferencia con la protección absoluta del derecho a la vida que la precede, puesto que, al entregar su resguardo al legislador, se dejó un margen de adaptación o de flexibilidad para abordar casos en que la interrupción deliberada del embarazo no se considere constitutiva de delito.

Seguidamente, el Presidente señor Muñoz también previene en el sentido de subrayar que en la actualidad en Chile no se encuentra proscrito el aborto terapéutico propiamente tal ni el denominado aborto embriopático. Hace presente que, originalmente, el Código Sanitario consagraba el aborto llamado terapéutico –practicado por un facultativo con la opinión de dos cirujanos-, figura que no era punible, precisamente por los fines terapéuticos que lo sustentaban: salvar la vida de la madre o evitar a ésta alguna lesión irreversible. En el año 1989 se modificó el artículo 119 del referido Código en el sentido de prohibir toda acción cuyo fin sea producir un aborto, determinación legislativa que no significó hacer punible o transformar en delito el aborto terapéutico realizado con estricto acatamiento a la lex artis, con el consentimiento de la mujer y con arreglo a las indicaciones que lo hacen posible.

Bajo esa perspectiva, entonces, la verdadera novedad en el proyecto de ley que ahora se informa por la Corte Suprema, se encuentra en la incorporación de una tercera causal –además del aborto terapéutico propiamente tal y embriopático- que permite la interrupción voluntaria del embarazo constituida por la causal criminológica de la violación.

En otro orden de ideas, el Presidente señor Muñoz observa, además, la necesidad de contemplar en el proyecto en estudio de medidas que acoten el riesgo de mal uso del expediente proyectado para interrupción del embarazo o que permitan detectar casos de abortos reiterativos por una misma persona oculta en la confidencialidad que rige en tal proceder, pero que ante una hipótesis de abortos reiterativos debiera verse corregida con una reglamentación que mire con mayor objetividad la situación.

Se previene que el Presidente señor Muñoz y los ministros señores Carreño, Pierry y Künsemüller fueron de opinión de objetar la norma que asigna competencia al juez de familia para autorizar la interrupción del embarazo en niñas menores de catorce años, por considerar que el aborto no es principalmente un tema jurídico, sino esencialmente de salud individual y pública, y en ese contexto el juez no aparece como la entidad o profesional más apropiado para decidir al respecto. La constatación entregada al juez de familia deriva de la determinación previa de un equipo médico y, en esa medida no constituye una atribución jurisdiccional, sino más bien administrativa, puesto que se torna en una autorización –o denegación de la misma- adoptada en un plazo brevísimo, de manera directa y desprovista de toda otra consideración que no sea la opinión del equipo médico.

Sobre el particular, los previnientes tienen en cuenta lo preceptuado en la Ley Nº 19.451 que establece normas sobre Trasplante y Donación de Órganos en relación a la denominada muerte cerebral, en cuya determinación, con arreglo al artículo 11 de la citada ley, no está contemplada la intervención de la judicatura para dar curso o no al procedimiento médico de extracción de órganos contemplado en el ordenamiento en mención. La historia de las distintas modificaciones a esta situación demuestra que, en un inicio, la muerte era definida por un equipo médico; luego, determinada por dos electroencefalogramas planos; hasta que hoy en día depende de un certificado emanado de un equipo de facultativos –uno de ellos necesariamente un neurólogo o neurocirujano- que no deben integrar el equipo que vaya a efectuar el trasplante, quienes se regirán por las condiciones estatuidas en el reglamento. Para el caso de suscitarse duda o cualquier dificultad, el artículo 12 de la misma ley no prevé la intervención de un juez, sino que reserva la definición a un fiscal del Ministerio Público.

Se previene que el Presidente señor Muñoz y los ministros señores Pierry y Fuentes llaman la atención sobre la ausencia en el proyecto de ley de un procedimiento contradictorio susceptible de ser aplicado en caso de formularse oposición por parte de uno de los representantes de la niña menor de catorce años o de alguna otra persona interesada. Con esto se propenderá a proteger de mejor manera la vida del que está por nacer.

El ministro señor Carreño estuvo por circunscribir el informe al análisis de los aspectos orgánicos y jurisdiccionales contenidos en la iniciativa legal que se informa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental y el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Se previene que el ministro señor Fuentes fue de parecer de limitar el presente informe únicamente a aquello relativo a la competencia y procedimiento ante el órgano jurisdiccional estatuido en el proyecto de ley para el caso de faltar la autorización del representante de la embarazada menor de catorce años, por considerar que la señalada es la única materia en la que corresponde emitir pronunciamiento, conforme a las atribuciones previstas en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Valdés, Maggi, Egnem, Sandoval y Aránguiz, quienes fueron del parecer de informar desfavorablemente el Proyecto, en la parte que a esta Corte Suprema corresponde pronunciarse, es decir, en cuanto entrega competencia a los jueces de familia a los efectos de exteriorizar y dar forma de resolución judicial a una determinación que la misma ley trae precisamente ya predeterminada como decisión unívoca, esto es, ordenar el término de la vida del que está por nacer, sin forma de juicio.

Consideran los disidentes el inconmensurable nivel de complejidad que significaría para los jueces el intento de hacer practicable la normativa que a su respecto se propone, particularmente en lo que concierne a su labor de interpretación y consecuente aplicación de estos textos, en el marco de su deber de compatibilizar el tenor de esas normas con lo que expresamente dispone la Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 1 y 26 disposiciones que, en lo medular, suponen como propio de la ley –y por ende de la interpretación que de sus textos se efectúe-, el proteger la vida del que está por nacer, y ello, sin distinguir la etapa de crecimiento o desarrollo del nasciturus.

PL-9-2015”.

Saluda atentamente a V.S.

Sergio Muñoz Gajardo

Presidente

Rubén Donoso Paredes

Prosecretario

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 26 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 63. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACION DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (BOLETÍN Nº9895-11).

________________________________

SANTIAGO, 26 de agosto de 2015.-

Nº 846-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificar el número 1) en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero numeral 1), la frase “presente o futuro,”.

b) Sustitúyase en el inciso primero numeral 2), la frase “incompatible con la vida extrauterina” por la siguiente “de carácter letal”.

c) Sustitúyese en el inciso primero numeral 3), la oración “menor de 14 años”, por “niña menor de 14 años”.

d) Intercálese el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto y así sucesivamente:

“Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.”.

e) Sustitúyese el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto nuevo, por el siguiente:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del o de la representante legal, o si no es habido(a), la niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre para que constate la ocurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare, al o la integrante de éste que la asista. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la autorización será impugnable vía recurso de apelación únicamente en caso de ser rechazada, tramitándose según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.”.

f) Sustitúyese el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto nuevo, por el siguiente:

“Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal generará a la niña menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. Para efectos de este inciso la opinión del (de la) médico(a) deberá constar por escrito.”.

g) Sustitúyese en el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto nuevo, la palabra “mayor”, por la palabra “adolescente”.

h) Sustitúyese en el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto nuevo, la palabra “menor”, la segunda y tercera vez que aparecen, por la palabra “adolescente” en ambos casos.

i) Sustitúyese en el actual inciso sexto, que pasa a ser séptimo nuevo, la oración “En cualquier caso, el prestador de salud deberá entregar a la mujer la información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible.”, por la siguiente:

“Asimismo, deberá entregarle información escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible. Le ofrecerá también acompañarla tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia. En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.”.

j) Reemplácese el inciso final, “En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.”, por el siguiente inciso final nuevo:

“Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior complementarán el Sistema Intersectorial de Protección Social y se cumplirán en el marco de un sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial.”.

2) Para modificar el número 2) en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase en el inciso primero, la oración, “Para realizar la intervención en los casos que autorizan los numerales 1) y 2) del artículo anterior, se deberá contar con el diagnóstico escrito de un(a) médico(a) cirujano(a) y con la ratificación de ese diagnóstico, dada por otro(a) médico(a) cirujano(a), también en forma escrita y previa.”, por las siguientes:

“Para realizar la intervención en los casos que autorizan los numerales 1) y 2) del artículo anterior, se deberá contar con un diagnóstico y con la ratificación del mismo. La ratificación en el caso del numeral 2) deberá realizarse por el o la médico (a) que detente las habilidades específicas requeridas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“En el caso de que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares donde se solicita la interrupción, procederán de oficio conforme al artículo 369 del Código Penal y los artículos 175, letra d), y 200, del Código Procesal Penal.

Cuando la mujer sea mayor de edad, los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público la invocación de la tercera causal, con la finalidad de que se investigue el delito de violación, previa ratificación de la mujer.”.

AL ARTÍCULO 3°

3) Para sustituir en el número 1) la frase “el artículo 344 del Código Penal”, por la siguiente oración “los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.

4) Para sustituir en el número 2) la frase “el artículo 344 del Código Penal”, por la oración “los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDES PULIDO

Ministro de Hacienda

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

Ministra Secretario General de la Presidencia(s)

IGNACIO SUÁREZ EYTEL

Ministro de Justicia(s)

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

CLAUDIA PASCUAL GRAU

Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer

1.5. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 01 de septiembre, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 1 de septiembre de 2015.

Oficio Nº 12.067

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia de las indicaciones que S.E. la Presidenta de la República formulara al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N°9895-11. Me permito hacer presente a V.E., de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución Política, que el proyecto está calificado con urgencia “simple”.

Dios guarde a V.E.

DENISE PASCAL ALLENDE

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.6. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 15 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 72. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES.

BOLETÍN N° 9.895-11

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidente de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, con fecha 3 de septiembre de 2015.

*******

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las siguientes causales:

a) En caso de que la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción evite un peligro para su vida.

b) En la situación de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

c) Cuando el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a tres artículos permanentes.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser calificados como normas de carácter orgánico constitucional los incisos cuarto y quinto del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el N°1 del artículo 1° del proyecto de ley en informe, en cuanto otorga nuevas atribuciones al juez o jueza con competencia en materia de familia, criterio que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (STC 368, c. 6, STC 371, c. 6; STC 419, c. 7 y 14; STC 1651, c. 6; STC 386, c. 6; STC 474, c. 9; STC 1603, c. 7; STC 194, c. 6; STC 1027, c. 7; STC 347, cc. 5 y 6; STC 378, c. 16; STC 88, c. 5; STC 407, c. 6; STC 408, c. 6; STC 114, c. 5, STC 135, c. 5, STC 420, c. 6; STC 445, c. 6).

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Sin perjuicio de señalar el Ejecutivo, en su informe financiero, que la aplicación del sistema de acompañamiento de Estado, coordinado en forma interministerial, que figura en los incisos séptimo y octavo del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el N°1 del artículo 1° del proyecto de ley en informe, implica gasto fiscal, en ninguna parte del articulado se contempla una norma que señale la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el referido gasto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Ello, deberá, necesariamente, ser resuelto dentro de la tramitación legislativa del proyecto en informe.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría absoluta de los diputados presentes (8 votos a favor y 5 en contra).

Votaron a favor de la idea de legislar los diputados: Juan Luis Castro González (Presidente), Karol Cariola Oliva, Cristina Girardi Lavin, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Gabriel Silber Romo, y Víctor Torres Jeldes.

- Votaron en contra de la idea de legislar los diputados: Gustavo Hasbún Selume, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Jorge Rathgeb Schifferli, y Marisol Turres Figueroa.

5) Consulta a Corte Suprema. El proyecto fue consultado a la Corte Suprema, al inicio de su tramitación, con fecha 3 de marzo de 2015, de cuya respuesta se dio cuenta en la Sala de la Corporación el 5 de mayo de 2015.

Con posterioridad, se envió oficio a consulta con ocasión de la presentación de indicaciones del Ejecutivo, con fecha 1° de septiembre de 2015, cuya respuesta se encuentra pendiente a la fecha de este informe.

Finalmente, vuestra Comisión, mediante oficio N° 89-2015, de 15 de septiembre del presente año, comunicó a la Corte Suprema las modificaciones introducidas por ella al texto que le fuera consultado anteriormente, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas.

6) Diputado Informante: señor Juan Luis Castro.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de las ministras de Salud, señora Carmen Castillo, del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual Grau, de Justicia, señora Javiera Blanco, y de la Secretaría General de la Presidencia, señora Ximena Rincón y señor Nicolás Eyzaguirre. Asimismo, concurrieron subsecretarios, y asesores de dichas Secretarías de Estado, durante las sesiones en que se debatió el proyecto de ley.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Lo fundamentos del mensaje fueron divididos –por el Ejecutivo- en cuatro acápites, a saber: a) antecedentes, b) fundamentos, c) objetivos, y d) contenido.

a) En los antecedentes, se señala a la dignidad de las mujeres como atributo inviolable y el deber de respeto y protección Sobre el particular, se menciona que en el programa de Gobierno se adquirió un compromiso con la ciudadanía, el que fue ratificado en el discurso del 21 de mayo de 2014, y se formuló un llamado a la discusión madura e informada para debatir en el Congreso un proyecto de ley que despenalice la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales específicas. Con la presentación del proyecto, se da cumplimiento a dicho compromiso.

El proyecto se hace cargo de ciertas experiencias de vida críticas. Esas situaciones se presentan cuando debe interrumpirse un embarazo para evitar un peligro para la vida de la mujer cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, o cuando el embarazo es producto de una violación.

Se expresa que se parte de la base que la vida de toda persona, considerada en su máxima y más amplia dimensión, comprende no sólo su condición biológica, sino también los aspectos sociales y culturales que la constituyen. Por ello, la Constitución Política consagra el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer. Junto a ello, el Estado debe equilibrar dicho mandato con aquellas situaciones que pueden afectar la vida, la salud, los derechos y, en definitiva, la dignidad de las mujeres en ciertas situaciones que conllevan la obligación de regular la interrupción del embarazo. La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en esas situaciones y sitúa a Chile como uno de los cuatro países en el mundo (Nicaragua, El Salvador y Malta, además de El Vaticano) que lo criminaliza en todas sus modalidades.

Los hechos han demostrado que la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no impide su práctica en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres; por el contrario, se traduce en una vulneración de sus derechos. Representa un problema social del que el Estado debe hacerse cargo. En efecto, un Estado que respeta los derechos humanos no puede sentirse orgulloso ni satisfecho de amenazar con pena privativa de libertad a aquellas mujeres que se encuentran en esta disyuntiva.

Los derechos de las mujeres –continúa el mensaje- están en el centro de esta propuesta. Por tal razón, las tres causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen la expresión libre de voluntad de la mujer, sin la cual dicha interrupción no puede tener lugar. En casos específicos, en que la mujer es incapaz, o está incapacitada, o es menor de 14 años, el proyecto propone reglas especiales para resguardar su voluntad.

Por su parte, el Estado de Chile es laico y reconoce el derecho que asiste a toda persona para conducirse en su vida de acuerdo con sus convicciones y principios morales, sean éstos de carácter religioso o no, razón por la que contempla una regla para el caso de quienes deseen ejercer el derecho de objeción de conciencia, acto estricta y esencialmente individual del profesional clínico que deba intervenir directamente en la interrupción del embarazo, de mediar la voluntad de la mujer en los casos a que se refiere. Pero ese derecho no puede ser obstáculo insalvable para acceder a la interrupción del embarazo.

El Estado, en estas situaciones extremas, no puede imponer una decisión a las mujeres, ni penalizarlas, sino que más bien debe entregarle alternativas, respetando su voluntad, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.

Expone el mensaje que se trata de una realidad que no se puede ignorar. Analizada la información de los egresos hospitalarios entre 2001 y 2012, se constató la existencia de 395.905 abortos, es decir interrupciones de embarazos antes de las 22 semanas de gestación, con promedio de 32.992 casos/año, en las que mujeres y su entorno se encontraban en situaciones críticas.

Los registros de egresos hospitalarios por causas reproductivas permiten estimar el número de casos de interrupciones de los embarazos, espontáneas y provocadas, (sea por una condición médica o por una alteración estructural, así como aquellas interrupciones voluntarias, que se complican y requirieren atención médica). Por tanto, los registros no dan cuenta de todos los casos de interrupciones de embarazos en Chile, sino sólo de los indicados, pues al estar penalizado, no se informa acerca de su realización. Como consecuencia, no se cuenta con encuestas de salud sexual y reproductiva que den cuenta de estos procedimientos.

En promedio, cada año se hospitalizan 16.510 mujeres/año, con embarazos de menos de 22 semanas que son pertinentes a las dos primeras causales que el presente proyecto autoriza (los códigos CIE-10 que se indican como interrupción del embarazo anormal o por razones de salud, según se describe en libros de la especialidad que son los que se enuncian a continuación: embarazo ectópico (O00); mola hidatiforme (O01); otros productos anormales de la concepción (O02); complicaciones consecuencias de abortos por embarazo ectópico y/o molar). Ello imprime una demanda a los sistemas de salud, tanto públicos como privados, que enfrentan de muy diversas maneras las necesidades de cuidados de salud de las mujeres, generando inequidades según el nivel de ingresos de la población.

Analizadas las mencionadas cifras, junto a las causales que se propone regular en el proyecto de ley, y conforme a los antecedentes que posee el Ministerio de Salud, se deduce lo siguiente:

a) Tratándose de la primera causal que regula el proyecto, se sabe que el año 2012 hubo 54 mujeres que murieron en su proceso de gestación; 3 defunciones de 15 -19 años: 5,6%; 6 defunciones de 20-24 años: 11,1%; 11 defunciones de 25-29 años: 20,4%; 15 defunciones de 30-34: 27,8%; 14 defunciones de 35-39 años: 25,9%; 3 defunciones de 40-44 años: 5,6%. Al realizar una auditoría de las muertes maternas en 2012 se pudo observar que el 40,0% de las defunciones maternas presentaban una patología médica concomitante (insuficiencia hepática, ductus arterioso persistente, hígado graso, tormenta tiroidea, insuficiencia respiratoria aguda, coriocarcinoma metastásico, cardiopatía) y el 22,5%, presentó condiciones clínicas como preeclampsia severa, eclampsia, síndrome Hellp, de las cuales un porcentaje significativo de mujeres pudo haberse tratado clínicamente con interrupción del embarazo, para resguardar sus vidas.

b) En la segunda causal que trata el proyecto, la estimación del número de muertes por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina en el país, asumiendo un número de partos anuales de 250.000, sería alrededor de 500 casos anuales, según prevalencias por patologías. Estas estimaciones serían concordantes con las cifras analizadas entre los años 2004 y 2012, que mostraron un promedio de 465 casos/año de niños menores de 28 días de vida que fallecen por malformaciones incompatibles con la vida.

c) En relación a los casos de embarazos secundarios originados por violencia sexual, no existen datos que permitan dimensionar la magnitud de la situación, pues no existen registros estadísticos integrados, sumado a lo cual está la variable de la no denuncia mayoritaria de este tipo de hechos. Se estima que la probabilidad de embarazo producto de una violación es aproximada al 10% (oscilan las estimaciones entre el 3%, 5% y 17% según la fuente de los estudios analizados).

Según lo señalado, las cifras impactan la percepción ciudadana sobre el déficit de la actual normativa nacional. Los estudios de opinión pública revelan que la ciudadanía respalda ampliamente la necesidad de despenalizar la interrupción del embarazo en las tres causales propuestas (CEP, julio de 2014; Adimark, julio de 2014; Cadem, enero de 2015): 70% de los encuestados apoya la despenalización por las tres causales.

Se hace hincapié en el mensaje que Chile tiene una historia de políticas públicas en salud de las mujeres, y que diversos actores han contribuido por décadas a mejorar las condiciones de la salud y de los derechos de las mujeres. Ya en los años 30, el Movimiento de Emancipación de la Mujer Chilena (MEMCH), manifestaba la urgencia de contar con métodos anticonceptivos, así como una reglamentación científica que permitiera evitar el aborto clandestino y sus graves consecuencias, de manera que las mujeres pudieran decidir sobre su maternidad sin riesgos. El ordenamiento jurídico buscó dar respuesta a la problemática de las consecuencias del aborto clandestino, atendido que ya en esa época era considerada un problema de salud pública; por ello, de ahí que en el marco de la dictación del Código Sanitario, se permitió la interrupción del embarazo por razones terapéuticas (artículo 226). Por su parte, médicos y matronas, desde antes de la creación del Servicio Nacional de Salud (año 1952), relevaban la salud materno-infantil como prioridad por la elevada mortalidad materna. En 1960, la mortalidad materna era muy elevada (299/100.000 nacidos vivos), siendo más de un tercio a consecuencia de abortos inducidos y clandestinos. El 20% de las camas obstétricas estaba ocupado por mujeres con abortos complicados. El grupo más vulnerable lo constituían mujeres de bajo nivel socio económico, con tres hijos o más.

El Presidente Eduardo Frei Montalva aprobó durante su Gobierno un nuevo Código Sanitario que mantuvo la interrupción del embarazo por razones terapéuticas. Durante su mandato se desarrolló una amplia política nacional de planificación familiar y de educación sexual, no sólo desde el Ministerio de Salud, sino también desde el Ministerio de Educación a través del programa “Vida Familiar y Educación Sexual”. La puesta en marcha del Programa Nacional de Planificación Familiar, en 1965, favoreció la disminución de abortos hospitalizados. Al constatar la cantidad de muertes y de lesiones graves que se producían debido a los abortos clandestinos, los servicios de ginecología y obstetricia se hicieron cargo de la situación. La iniciativa tuvo el respaldo del Presidente Salvador Allende, quien en su primer Mensaje al país, en 1971, manifestó la necesidad de avanzar a la “eventual legalización del aborto […] y en términos más inmediatos una ampliación de los criterios para permitir el aborto terapéutico, en caso del fracaso de los métodos anticonceptivos”. Sobre esas experiencias se fueron generando políticas públicas en salud sexual y reproductiva que fueron suspendidas por el golpe militar. La interrupción del embarazo por razones terapéuticas fue una legítima prestación de salud, reconocida por la comunidad médica y jurídica, además de la ciudadanía, hasta el año 1989. En las postrimerías de la dictadura, la Junta de Gobierno estableció la prohibición, en toda circunstancia, que rige hasta hoy.

Con la recuperación de la democracia, en el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, la salud sexual y reproductiva fue definida como una de las dieciséis prioridades de salud en el país. Es importante reconocer que el Foro Abierto de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, que articuló a numerosas organizaciones sociales, mantuvo su demanda presionando la respuesta gubernamental a lo largo de los años. El Ministerio de Educación formuló una Política de Educación en Sexualidad, y en 1996 implementó las JOCAS (Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad), a pesar de las resistencias y polémicas que generó en algunos sectores de la opinión pública. En 1997 el “Programa de Salud materno-perinatal del Ministerio de Salud” pasó a ser el “Programa de Salud de la Mujer”, con el objeto de contribuir al desarrollo integral, físico, mental y social de la mujer, en todas las etapas de su ciclo vital, con un enfoque de riesgo que contempla la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y autocuidado de su salud, con especial énfasis en la salud reproductiva.

En 2007 se creó el Programa Chile Crece Contigo, que institucionalizó la ley N° 20.379 con el Sistema Intersectorial de Protección Social (2009), que establece que niños y niñas se integran al sistema público de salud desde su primer control de gestación y son acompañados y apoyados hasta que ingresan al sistema escolar. Adicionalmente, se establece un acceso preferente de las familias a toda la red de servicios y prestaciones sociales del Estado. En 2007 se aprobaron, asimismo, las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, impugnadas por algunos sectores ante el Tribunal Constitucional por incluir la anticoncepción de emergencia. Tras la polémica generada y la reivindicación de actores políticos y sociales, se legisló, y en 2010 se aprobó la ley N° 20.418 que fijó las Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad. En dicha normativa se establece, por primera vez, el deber del Estado de garantizar el acceso a los mecanismos de regulación de la fertilidad que la persona decida para sí, incluida la anticoncepción de emergencia, y que estudiantes de enseñanza media reciban educación en sexualidad.

En 2013, indica el mensaje, el sistema público de salud atendió a 1.368.298 mujeres, usuarias de métodos de regulación de la fertilidad. El 99,7% de los partos son atendidos por profesionales de la salud. Como consecuencia, existe una clara caída en las tasas de fecundidad en mujeres adultas y de mortalidad materna, siendo una de las más bajas del continente (18 por 100.000 nacidos vivos), con una consecuente disminución en la mortalidad neonatal; sin embargo, no ha sido posible reducir dicha mortalidad materna en diez años.

De esta forma, tanto el proyecto de ley que se presenta, como las políticas públicas mencionadas, han tenido por finalidad resguardar los derechos de las mujeres y ofrecerles una adecuada protección.

Hace presente el mensaje, que han existido diversas Iniciativas parlamentarias para regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Señala que parlamentarios de todos los sectores se han hecho eco de las demandas de la ciudadanía presentando varias iniciativas que buscan hacerse cargo de esta realidad. Así se puede observar en mociones parlamentarias presentadas desde 1991 hasta 2014:

- En 1991, de la diputada Adriana Muñoz y los diputados Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes (Boletín N° 499-07).

- En 2003, de las diputadas Isabel Allende, Carmen Ibáñez, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa y los diputados Enrique Accorsi, Guido Girardi, Carlos Jarpa, Arturo Longton, Osvaldo Palma y Fulvio Rossi (Boletín N° 3197-11).

- En 2009, de los diputados Alfonso de Urresti, Álvaro Escobar, Marcos Espinosa, Ramón Farías, Tucapel Jiménez, Manuel Antonio Núñez, Jaime Quintana, Fulvio Rossi y Alejandro Sule, quienes presentaron un nuevo proyecto (Boletín N° 6420-11); otro, del senador Camilo Escalona presentó una moción (Boletín N° 6522-11) y, otro, de los senadores Guido Girardi y Carlos Ominami (Boletín N° 6591-11).

- En 2010, de los senadores Ominami y Girardi (Boletín N° 6845-07); otro, de los senadores Guido Girardi, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana y Eugenio Tuma (Boletín N° 7391-07); otro, de los senadores Jorge Pizarro, Mariano Ruiz-Esquide, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar (Boletín N° 7965-11) y otro, del senador Fulvio Rossi y la senadora Evelyn Matthei (Boletín N° 7373-07).

- En 2012 se debatió en el Senado la idea de legislar sobre esta materia, recogiendo las iniciativas mencionadas.

- En 2013, de la senadora Isabel Allende y los senadores José Antonio Gómez, Ricardo Lagos Weber y Fulvio Rossi (Boletín N° 8862-11); otro, de las diputadas Adriana Muñoz, Clemira Pacheco y María Antonieta Saa, y de los diputados Gabriel Ascencio, Juan Luis Castro, Aldo Cornejo, Hugo Gutiérrez, Marco Antonio Núñez y Gabriel Silber, (Boletín N° 8925-11); y otro, del senador Guido Girardi (Boletín N° 9021-11). Por su parte, durante 2013, existió la propuesta del Anteproyecto de Código Penal.

- En 2014, de la senadora Adriana Muñoz y por los senadores Alfonso de Urresti, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Jaime Quintana (Boletín N° 9418-11) y la propuesta legislativa contenida en el Boletín N° 9480-11 presentada por la actual Presidenta del Senado, Isabel Allende, la senadora Adriana Muñoz y por los senadores Guido Girardi, Alejandro Guillier y Jaime Quintana.

Cada uno de los proyectos y análisis pre legislativos mencionados, señala el mensaje, representa un avance importante, al que contribuyeron también las organizaciones de mujeres y feministas, de médicos y matronas, de científicos, todas las cuales han sostenido la necesidad imperiosa de establecer políticas públicas que atiendan al problema de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se indica que la iniciativa en estudio reconoce e incorpora dicho acervo y somete a la consideración del Congreso Nacional y de la ciudadanía este proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción del embarazo por tres causales especificas. De esta manera, se da cumplimiento a los compromisos explicitados en el programa de gobierno de la Presidenta actual.

b) Se señalan como fundamentos del mensaje: los compromisos del país con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; el contexto normativo global; y la obligación del Estado de proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, y el reconocimiento a su autonomía.

El Estado no puede –se señala en el mensaje- tal como se le ha representado por los organismos internacionales de Derechos Humanos, seguir rehuyendo la situación que viven mujeres de distintas edades y condiciones y que afecta principalmente a quienes están en situaciones de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural, ante la penalización absoluta de la interrupción del embarazo. De conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la denegación de la interrupción del embarazo, en determinadas circunstancias, puede constituir vulneraciones a derechos fundamentales. Son precisamente tres causales las que el proyecto pretende regular: cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; cuando la gestante está obligada a llevar a término un embarazo respecto del cual se ha diagnosticado inviabilidad fetal; y cuando el embarazo es producto de violencia sexual. La prohibición absoluta de interrumpir el embarazo no reconoce que existen circunstancias en las cuales no es exigible a una mujer, por medio de la amenaza de una pena privativa de libertad, que continúe un embarazo. La penalización del aborto, sin excepciones, constituye un incumplimiento inequívoco de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en relación a la garantía que debe existir respecto del pleno goce de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las mujeres.

Los organismos de Naciones Unidas, al hacer una revisión del cumplimiento de compromisos internacionales del Estado que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos vigentes, han efectuado numerosas recomendaciones al Estado de Chile solicitando que enmiende en esta materia. Así, lo han efectuado: en 2004, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[1]; en 2007, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas[2]; en 2006 y en 2012,el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas[3]; el Comité de Derechos Humanos -órgano que verifica el cumplimiento de las obligaciones internacionales surgidas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-[4]. En 2014, el Estado de Chile, finalmente, aceptó las recomendaciones que sobre esta materia se le hicieron en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Chile no puede sustraerse a dichas recomendaciones postergando por más tiempo una decisión, ni puede continuar soslayando la grave vulneración de derechos que esta situación supone.

En cuanto a la existencia de un contexto normativo global, las modificaciones que han solicitado los organismos de Naciones Unidas encargados del monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos no son ajenas a la forma en que en el contexto mundial se ha legislado sobre la interrupción del embarazo.

En general, pueden distinguirse dos tipos de regulaciones. Un primer modelo es aquel que establece un sistema de plazos que permite la interrupción del embarazo sin exigir a la mujer justificar sus motivos. El segundo corresponde a aquellos que establecen un sistema de indicaciones o causales. En este, para que una mujer pueda interrumpir su embarazo debe estar en alguna de las situaciones en que la ley lo permita. Habitualmente estas causales suelen ser médicas o terapéuticas, embriopáticas, criminológicas y socio-económicas. Este es el sistema que tiene Italia, Bolivia, Brasil, Colombia, Panamá, Argentina e Irlanda, y es el que se propone adoptar mediante esta iniciativa legal. Otros sistemas combinan ambos modelos, como Alemania, España y Uruguay. Particularmente, Alemania, permite interrumpir el embarazo hasta las doce semanas de gestación sin expresión de motivos, pero con un sistema de consejería; y, se contemplan causales específicas en las que se justifica interrumpir el embarazo fuera del plazo establecido por ley.

La modificación propuesta coloca a Chile dentro de los márgenes normativos que las restantes naciones del mundo han considerado adecuados para regular la interrupción del embarazo.

Referido a la idea de que el Estado debe proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, reconociendo su autonomía, el mensaje hace presente que la presentación del proyecto de ley tiene como fundamento el respeto por la vida. Es esencial que el Estado promueva las condiciones para una vida digna, por lo que resulta indispensable la protección de la vida de la mujer, así como la del que está por nacer. Por lo mismo, este proyecto tiene su fundamento principal en el reconocimiento de ciertos hechos, bien definidos, en que se reconoce que el Estado no puede castigar a una mujer por no perseverar en un embarazo que no desea y que la sitúa en una posición extrema.

En ese sentido, el Estado y el proyecto de ley no obligan a ninguna mujer a interrumpir su embarazo, sino que ofrecen opciones en caso de tres situaciones, para que puedan tomar una decisión de acuerdo a sus convicciones personales. Se abordan tres circunstancias críticas para las mujeres: evitar un peligro para su vida, embrión o feto con alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, o embarazo como consecuencia de una violación. La interrupción del embarazo sólo se puede llevar a cabo con la voluntad de la mujer; y se le debe asegurar el espacio de discernimiento para que tome su decisión y, luego, respetarla cualquiera ésta sea.

La interrupción del embarazo que el proyecto propone despenalizar, en los tres casos indicados, debe consagrarse como una legítima prestación de salud. Si no se asegura que las mujeres puedan recurrir a establecimientos de salud, esta regulación es irrelevante. Más aún, se perpetuarían las desigualdades entre las mujeres a partir de su condición económica y social. Lo anterior implica una oportunidad y un desafío de fortalecimiento para el sistema de salud, en especial, de la atención primaria; supone un cambio de la cultura de acogida y trato a las mujeres, reconociendo sus derechos, en especial en las difíciles situaciones que se abordan en el proyecto, para lo cual será necesario incorporar en las prestaciones de salud el control preconcepcional y el diagnóstico de patologías preexistentes, la adecuada derivación de alto riesgo, el diagnóstico precoz y oportuno de alteraciones estructurales genéticas o congénitas incompatibles con la vida extrauterina, el trato digno a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual y, por supuesto, el reconocimiento de su voluntad en todos esos casos.

Por consiguiente, indica el mensaje, que al tratarse de una prestación de salud, la modificación principal debe hacerse en el Código Sanitario; los cambios que se propone introducir en el Código Penal y en el Código Procesal Penal buscan resguardar la responsabilidad de las mujeres y de los médicos, estableciendo un vínculo con el Código Sanitario.

c) En los objetivos del mensaje, se tiene en vista la necesaria ponderación, es decir, se busca resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables. Se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal que no puede sino garantizarse un espacio de discernimiento para ella. Por lo mismo, la voluntad libre expresada de manera escrita y previa es un supuesto de todas las causales. En este acápite de del mensaje se analiza la ponderación, en las tres causales propuestas.

Peligro de la vida de la mujer embarazada. Es la primera causal, y permite que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo. La penalización sin ningún tipo de excepción genera incertidumbre en los equipos médicos, pues no existe claridad de que las acciones que se llevan a cabo para la protección de la vida de la mujer no serán sancionadas penalmente. A su vez, la actual regulación no asegura que sea la mujer quien tome la decisión en conciencia.

Embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina. Es la segunda causal, y permite interrumpir un embarazo en aquellos casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina, lo que deberá ser debidamente diagnosticado por un equipo médico. Forzar a la mujer a llevar a término tal embarazo, u obligarla a que espere la muerte del feto, supone mantenerla en un permanente estado de duelo. El Estado debe asegurar condiciones adecuadas para que sea la mujer la que tome una decisión, acompañarla por sus redes relevantes si así lo desea, y ofrecer los cuidados paliativos que sean del caso.

Embarazo producto de una violación. Es la tercera causal, y comprende los embarazos que se originan a raíz de una violación; es decir, la mujer se encuentra embarazada por un acto realizado contra, o sin, su voluntad mediante violencia o coerción. En esas circunstancias no es posible exigir a la mujer la continuación del embarazo si es que ella no quiere mantenerlo debido a su origen. No aceptar la posibilidad que decida si desea o no continuar con el embarazo, constituye una nueva negación de su voluntad pues se le impone una obligación estatal por un acto en esencia abrogatorio de su dignidad. El trauma de la violencia sexual no puede ser agravado por el Estado, obligándole siempre y en toda circunstancia a mantener el embarazo contra la voluntad de la mujer.

El proyecto de ley busca, asimismo, la protección de las niñas y adolescentes. Por una parte, el ordenamiento jurídico protege el interés superior de las niñas y reconoce su autonomía progresiva; en coherencia con otra normativa aplicable, se dan ciertas reglas especiales. Es así como en el derecho chileno se imputa responsabilidad penal a los mayores de 14 años, de acuerdo a la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; a su vez, la ley Nº 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, les reconoce márgenes de libertad. Por ello, este proyecto de ley se enmarca en el reconocimiento de autonomía limitada para las menores de 18 y mayores de 14 años. En efecto, si bien se les da eficacia a su manifestación de voluntad, se cautela el conocimiento de sus representantes legales o, a falta de éstos, de otro adulto. Desde el punto de vista sanitario, además, la presencia de sus mayores es una garantía para la menor. Por otra parte, es importante recordar que en el Código Penal se reconoce a las personas mayores de catorce años autonomía sexual, mediando su consentimiento. Cuestión distinta ocurre con las menores de 14 años, quienes deben actuar con autorización de su representante legal, -su padre, madre u otro adulto responsable-; esta regulación eleva los estándares de participación de los representantes legales de las menores, en comparación con la ley N° 20.418. No obstante, es importante reconocer un legítimo espacio de discernimiento a la menor, habida consideración que será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión, razón por la cual, al equipo de salud, se establece la posibilidad de acceder al juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva, en subsidio de sus representantes, siempre que concurran los requisitos de la causal respectiva. Finalmente el proyecto reconoce que la violencia sexual que afecta a las niñas y adolescentes con frecuencia se manifiesta dentro de su propio hogar; por ello autoriza al médico cirujano a prescindir de la solicitud de autorización al representante legal de las menores de 14 años, cuando existan antecedentes para afirmar que, al hacerlo, se expondrá a la menor a un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o incluso a una posible situación de desarraigo o de abandono. En tal caso, puede acudir al juez de familia competente.

Finalmente, se hace hincapié en la necesidad de destacar el rol de los prestadores y profesionales de la salud, tanto en la información sanitaria para una decisión consciente, en la constatación de las causales, en la objeción de conciencia, y en la confidencialidad.

En cuanto a la información sanitaria para una decisión consciente, el proyecto prevé, cualquiera sea la causal invocada, la obligación del prestador de salud de otorgar información veraz, como instancia a partir de la cual el discernimiento de la mujer se acompaña de toda la información necesaria. La información entregada debe ser respetuosa de la decisión de la mujer, en concordancia con la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Adicionalmente, la obligación del prestador se extiende a entregar, por escrito, información sobre alternativas a la interrupción del embarazo, para que cuente con la información que le permita tomar una decisión libre.

En relación a la constatación de las causales, se establece un procedimiento que trata de ponderar, la necesidad de otorgar una prestación médica rápida y respetuosa de la situación compleja que está viviendo la mujer, con la necesidad de contar con diagnósticos certeros que permitan realizar las acciones de salud necesarias con respeto a la legislación vigente. Así, la regla general es que se requiere el diagnóstico de un(a) médico(a) cirujano(a), ratificado por el de otro profesional. Dicha regla, sin embargo, reconoce excepciones en los casos en que se requiere una intervención médica inmediata e impostergable, como cuando el riesgo para la vida o la salud de la mujer sea inminente. Por lo mismo, no se requiere tal ratificación en el caso de un embarazo ectópico. En el caso de la violación, para evitar a la mujer un proceso penal como condición para interrumpir su embarazo, debe primar su protección y bienestar, sin que se pierda de vista que la prestación médica no puede depender de los resultados de un proceso penal.

Respecto a la objeción de conciencia, el proyecto encara situaciones difíciles, pues están en juego convicciones profundas de cada persona. Por ello se le reconoce al médico cirujano la posibilidad de expresar, por escrito y previamente, su objeción de conciencia. Además, se hace explícito el deber ético del médico afectado por la objeción de conciencia de informar cuando una paciente se encuentra en alguna de las causales prevista en el proyecto de ley.. Desde luego, se trata de un derecho propio del médico que interviene, en tanto persona natural. Como contrapartida, el prestador de salud tiene la obligación de derivar a la mujer a un profesional que no esté afectado por la objeción de conciencia. Con todo, la objeción de conciencia no puede ser obstáculo en aquellos casos excepcionales en que la mujer requiere una interrupción del embarazo en forma inmediata e impostergable y, no existe otro médico que pueda realizar la intervención.

Finalmente, el proyecto resguarda el principio de la confidencialidad, con la finalidad de prevenir que la mujer se inhiba de entregar información fidedigna acerca de su condición de salud al personal médico, o de solicitar asistencia médica, por temor a una posible sanción penal. Con este objetivo en mente, se busca privilegiar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia ante una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento. Así, se evita condicionar la relación entre el equipo de salud y la paciente, para permitir efectuar oportuna y adecuadamente las acciones de salud pertinentes.

d) Como cuarto acápite, se señalan los contenidos del proyecto, indicando que se establece una nueva normativa para la despenalización de la interrupción del embarazo, cuando éste se produzca por tres causales específicas. De esta manera, se modifica el Código Sanitario, el Penal y el Procesal Penal.

- Despenalización de la interrupción del embarazo cuando este se origine en tres causales específicas. La primera, referida al caso en que la mujer se encuentra en riesgo vital presente o futuro; la segunda, a las situaciones en que el embrión o feto padezca alteraciones estructurales congénitas o genéticas incompatibles con la vida extrauterina; y la tercera, cuando el embarazo es resultado de una violación, con un límite general de tiempo de doce semanas de gestación, y de dieciocho semanas cuando se trata de menores de catorce años. Para aplicar la última causal, se ha cuidado establecer un procedimiento de constatación, que respete la dignidad de las mujeres y que asegure una intervención médica eficaz.

- Se contemplan disposiciones referidas a la manifestación de voluntad de la mujer en los tres casos referidos. En primer lugar, la mujer es quien debe decidir si continúa o no con el embarazo; la manifestación de voluntad debe ser expresa, previa y constar por escrito, salvo que no sea posible, situaciones en las que regirá la legislación vigente. En segundo lugar, se regula la manifestación de voluntad de las menores de edad, distinguiéndose entre menores de catorce, y mayores de catorce y menores de dieciocho años: los primeros requieren contar con autorización de su representante legal, y a falta de dicha autorización, la menor, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del tribunal de familia competente para que éste otorgue la autorización, siempre que concurra la causal respectiva. El Tribunal deberá pronunciarse, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud; el juez oirá a la menor y, en su caso, al integrante del equipo de salud que la asiste. También se podrá recurrir al tribunal de familia cuando, a juicio del médico cirujano, existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará graves riesgos para la menor. Las mayores de catorce y menores de dieciocho años podrán requerir o manifestar por sí su voluntad, sin perjuicio de que el representante legal deberá ser informado de la decisión. A falta de éste, o cuando la información pueda generar graves riesgos para la menor, otro adulto a elección de la menor será informado.

- Se contempla un procedimiento para efectuar la interrupción del embarazo. En los casos de las dos primeras causales, se requiere el diagnóstico de un médico cirujano y su ratificación por otro profesional de iguales características; podrá prescindirse de la ratificación en caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable. Cuando se invoque la tercera causal, se evaluará, por un equipo de salud, la concurrencia de los hechos que la constituyen asegurando en todo momento un trato digno y respetuoso hacia la mujer.

- Se establece que el médico podrá abstenerse de interrumpir un embarazo cuando haya manifestado, en forma escrita y previa, su objeción de conciencia, pero no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando la mujer requiera atención inmediata e impostergable y no exista otra persona que pueda realizarla. Igualmente, se establece la obligación del prestador de salud de reasignar –a la mujer que requiere la intervención- otro médico cirujano que no haya objetado en conciencia, e informar acerca de la necesidad de reasignación.

- Se regula una oportunidad de entrega de información objetiva que tenga por finalidad proporcionar a la mujer aquella que sea necesaria, en relación a la prestación médica y sus riesgos inherentes. Esta instancia debe ser respetuosa de la decisión de la mujer y no tendrá por finalidad influir en su voluntad. En cuanto a las causales segunda y tercera, se deberá entregar a la mujer la información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo programas de apoyo social y económico disponibles.

- Se propone una modificación de la regulación penal, con la finalidad de hacer concordante la normativa con el Código Sanitario. De esta manera, se propone introducir dos incisos nuevos en los artículo 344 y 345 del Código Penal, que establecen expresamente que no constituye delito de aborto la interrupción del embarazo en los casos autorizados por este proyecto ley.

- Se propone, también, una modificación en el Código Procesal Penal, mediante la incorporación de dos disposiciones que hacen primar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia en caso de estar frente a una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento. Con ello, se permite que la relación médico-paciente no esté condicionada por la amenaza penal.

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Cabe hacer presente que se introducen enmiendas en los siguientes cuerpos legales:

1.- Código Sanitario. Se reemplaza el artículo 119 y se agregan los artículos 191 bis y ter.

2.- Código Penal. Se modifican los artículos 344 y 345 y se agrega un artículo 345 bis.

3.- Código Procesal Penal. Se introducen enmiendas en los artículos 175 y 200.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de invitados.

Se hace presente que fueron escuchadas diversas instituciones y personas, en 22 sesiones y en 2 jornadas temáticas (o audiencias ampliadas) que se realizaron para que fuera posible escuchar al gran número de personas que pidieron intervenir, y otras que los diputados decidieron invitar. El detalle de dichas exposiciones se adjunta como anexo de este informe.

Autoridades y funcionarios del Poder Ejecutivo.

1.- Ministra de la Secretaria General de la Presidencia, señora Ximena Rincón González.

2.- Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual.

3.- Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez.

4.- Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher.

5.- Abogado del Ministerio de Justicia, señor Gonzalo Rodríguez.

6.- Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores (Sename), señora Marcela Labraña.

Organizaciones.

7.- Socióloga y Directora Ejecutiva Corporación Miles-Chile, señora Claudia Dides.

8.- Verónica Hoffmann, Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido.

9.- Camila Maturana, abogada de la Corporación Humanas.

10.- Victoria Latorre, Presidenta de la Fundación Chile es Vida.

11.- Presidenta de Articulación Feminista por la Libertad de Decidir, señora Maria Isabel Matamala Vivaldi.

12 Elizabeth Bunster, asistente social, cofundadora y directora de Proyecto Esperanza.

13.- Director Ejecutivo ONG Comunidad y Justicia, Ruggero Cozzi.

14.- Agrupación Movimiento Historias de Vida, señora Soledad Lizama.

15.- Asociación Chilena de Protección de la Familia, APROFA, señora Débora Solis.

16.- Centro de Liderazgo Público Cristiano Oikonomos, representante en Chile, señora Jarai Jaramillo.

17.- Movimiento Evangélico Juventud con una Misión, JUCUM, señor Ricardo Rodríguez.

18.- Fundación Chile Siempre, señor Julio Isamit.

19.- Instituto Res Pública, señor Jorge Acosta.

20.- Organización de Matrones(as) por la Vida, señora María Magdalena del Rio Vega.

21.- Presidenta del Movimiento de Mujeres Reivindica, señora Rosario Vidal.

22.- Coordinadora de la Red por la Vida Bio Bio, señora Paulina Benavente, en representación de Ana Cecilia.

23.- Movimiento por la Vida Bio Bio, doctor Eduardo Sepúlveda.

Organizaciones de tipo religioso o espiritual

24.- Conferencia Episcopal de Chile, Obispo Alejandro Goic, y Monseñor Fernando Chomali.

25.- Presidente de la Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas y Protestantes, obispo Emiliano Soto Valenzuela, y Obispo Francisco Rivera.

26.- Comunidad Judía en Chile, rabino Daniel Zang,

27.- Gran Logia Masónica, Maestro Luis Riveros.

28.- Representante de Iglesias Evangélicas Pentecostales, Pastor Domingo de la Sotta, que asiste en representación del Pastor David Anabalón.

Médicos.

29.- Dr. Enrique Paris, Presidente del Colegio Médico.

30.- Dr. Ignacio Sánchez Díaz, Rector Pontifica Universidad Católica de Chile.

31.- Dr. Ramiro Molina, Director de Desarrollo Comunitario de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios de la Universidad de Chile.

32.- Dr. Mauricio Besio Rollero, ginecólogo-obstetra, de la División de Obstetricia y Ginecología, Pontificia Universidad Católica de Chile.

33.- Dr. Sebastián Illanes, profesor e investigador de la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes.

34.- Dr. Ricardo Espinoza, director médico de la Clínica Universidad de Los Andes.

35.- Dr. Fernando Zegers, Director del Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana, de la Universidad Diego Portales.

36.- Dr. Jorge Neira, Director del Programa Acompañar-es (PUC).

37.- Dr. Enrique Oyarzun, Jefe de Ginecología del Hospital de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

38.- Dra. Adela Montero, especialista en ginecología pediátrica y adolescente del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente (CEMERA) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

39.- Dr. Jorge Becker Valdivieso, especialista en obstetricia y ginecología.

40.- Dr. Waldo Sepúlveda, gineco-obstetra.

41.- Dra. Rubi Maldonado, representando al Instituto Chileno de Medicina Reproductiva.

42.- Dr. Fernando Abarzúa, médico gineco obstetra.

43.- Dra. Andrea Huneeus, médico gineco obstetra.

44.- Dra. Andrea Schilling, médico gineco-obstetra.

45.- Dra. Francisca Decebal-Cuza, médico psiquiatra de la Universidad de Chile.

46.- Dr. Rodolfo Philippi, médico psiquiatra de la Universidad de Chile.

47.- Dra. Susana Cubillos, médico psiquiatra.

48.- Dra. Mónica Kimelman, médico psiquiatra de la Universidad de Chile.

49.- Dr. Álvaro Jeria, médico psiquiatra.

Matronas y matrones.

50.- Señora Anita Román, Presidenta del Colegio de Matronas.

51.-Profesora Mariana Arancibia de Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Valparaíso.

Abogados.

52.- Señora Ángela Vivanco, profesora de derecho constitucional de la Pontifica Universidad Católica de Chile.

53.- Constanza Salgado Muñoz, Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Adolfo Ibáñez.

54.- Asociación de Abogadas de Chile, señora María de los Ángeles Coddou.

55.- Abogado penalista, señora Magdalena Ossandón.

56.- Abogado penalista María Elena Santibáñez, con especialidad en delitos sexuales.

57.- Abogado constitucionalista, señor Ignacio Covarrubias.

58.- Abogado, señora Alejandra Zúñiga.

59.- Abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Juan Pablo Mañalich.

Otros profesionales de las Ciencias Sociales.

60.- Nicolás León Ross, Director Ejecutivo de Idea País.

61.- Presidenta del Comité de ética de la investigación de la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, socióloga señora Marcela Ferrer.

62.- El investigador del Instituto de Estudios de la Sociedad, señor Claudio Alvarado.

Jornada Temática de fecha 1 de junio de 2015

63.- Representante de Médicos por la Vida, doctora Francisca Valdivieso.

64.- Abogada señora Lidia Poza, presidenta de la Asociación de Magistrados de Chile.

65.- Representante de la Corporación Maternitas Patricia Gonnelle.

66.- Académica Departamento de Psicología de la Universidad de Chile, señora Irma Palma.

67.- Amigos del Maule por la Vida, señoras Magdalena Rodríguez y Paulina Arellano Salas.

68.- ONG Raíces Chile, en voz de su directora Ejecutiva, señora Denisse Araya Castelli.

69.- Organización Quiero Nacer, señora Miriam Paya.

70.- Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Chile, señora Ana Piquer.

71.- Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, Anamuri, representada por la señora Alicia Muñoz.

72.- Presidenta de la organización Unidos por la Vida y la Familia, señora Isabel Sepúlveda.

Jornada Temática de fecha 8 de junio de 2015.

73.- Directora ejecutiva de la Fundación Equitas, señora Pamela Díaz.

74.- Representante de Voces Católicas, señorita Alejandra Pérez.

75.- Corporación Mujeres Líderes para Chile, señora Vania Figueroa.

76.- Fundación Miradas Más Humanas, señora Carolina Aguilera.

77.- Fundación Educación Popular en Salud, EPES, señora María Estela Toro.

78.- InformAborto, señor Francisco Subercaseaux.

79.- Exministra de Salud, señora Soledad Barría, en representación del Observatorio de Género y Equidad.

80.- Fundación Porta Vitae, señora Paulina Lucherini.

81.- Representante del Observatorio Equidad de Género en Salud, señora Pamela Eguiguren.

82.- Representante de la organización Chile dice no al aborto, de Temuco, señora Catherine Nambrard.

• Discusión de los diputados.

Durante las exposiciones de los diversos invitados que fueron escuchados por la Comisión, se producía un debate e intercambio de opiniones.

A juicio de algunos diputados, el aborto ya existe en Chile, pues es evidente que en la actualidad se realizan procedimientos abortivos, por múltiples razones, y lo que pretende esta iniciativa legal es simplemente regular dicha situación con la finalidad que se contemple como una prestación de salud legalizada, a fin de que la interrupción del embarazo se haga de forma segura, con buenas prácticas, en condiciones de higiene, que asegure la salud de la madre, sobretodo de aquellas mujeres de menos recursos que optan por abortos clandestinos, quedando en una situación más riesgosa que aquella que tiene los medios para hacerlo en forma más segura.

En tal sentido, se ha sostenido que esta iniciativa tiene por objeto, entre otras cosas, otorgar a la mujer un derecho de opción, el que ejercido frente a ciertas hipótesis acotadas que en la iniciativa se indican, puede optar por la interrupción del embarazo, como una legítima prestación de salud.

Otros diputados, en tanto, han sostenido que ello no es así, por cuando dicha libertad de decidir en forma autónoma esta constreñida por la pareja, por su entorno y por los miedos, pues en todos estos casos de interrupción del embarazo, es reflejo de que el Estado ha llegado tarde.

Por otra parte se ha argumentado que esta iniciativa, no está despenalizando el aborto, sino que lo está legalizando en tres causales que, en definitiva, son la antesala del aborto libre. En ese sentido las expresiones “riesgo presento o futuro de la madre”; el derecho-deber de la confidencialidad y la eliminación de la obligación de denunciar. Otros, en tanto, sostienen que la iniciativa no legaliza el aborto, el cual sigue estando prohibido y penado en Chile, sino que solo establece tres excepciones a la regla general en la que es factible interrumpir el embarazo, otorgándole a la mujer la facultad de decidir, en tres causales muy específicas y acotadas, si sigue o continua con el mismo o bien opta por interrumpirlo.

Otros plantearon que el Estado en vez de proponer la interrupción del embarazo en las causales que indica en la iniciativa, debiera proponer, en su reemplazo, la contención, protección y ayuda de la mujer que se encuentra en las hipótesis que allí se describen. A juicio de un grupo de miembros de la Comisión, tal circunstancia no está protegida, o suficientemente prevista.

• Reserva de constitucionalidad.

Los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, don Nicolás, Nogueira, Rathgeb y Turres hicieron reserva de constitucionalidad respecto del proyecto de ley en informe por no cumplir, según su criterio, con el estándar de ser un ley que proteja la vida del que está por nacer, mandato expreso impuesto por el constituyente al legislador en el artículo 19 N° 1 de la Carta Política. En ese sentido, tal constancia la plantean y promueven como una cuestión de constitucionalidad para los efectos del artículo 93 N°3 de la Constitución Política de la República por las razones que a continuación se exponen:

El proyecto de ley es inconstitucional: vulnera el estatuto jurídico del que está por nacer.

Mencionaron que el proyecto sostiene que "La Constitución se ocupa de consagrar el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer". Asume la doctrina de la protección diferenciada: el que está por nacer no es persona y a su respecto existe un deber de protección legal, pero no tiene derecho constitucional a la vida. Para ello, se basa en una interpretación histórica del precepto constitucional contenido en el artículo 19 N° 1.

Añadieron que la historia fidedigna de la normativa constitucional, reflejada en las Actas Oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (CENC) permiten concluir que la voluntad del constituyente es proteger la vida del que está por nacer y prohibir, por regla general, el aborto. Se rechaza toda legislación que permite realizar un aborto[5], José Luis Cea Egaña, incluso, puntualiza que "el legislador obró en términos coherentes con el constitucionalismo al dictar la ley N° 18.826 de 1989, cuyo artículo único preceptúa que "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto"[6][7], Existe un consenso en reconocer el valor de la vida y dignidad del que está por nacer, igualándola a la de un ser humano ya nacido.[8]

Mencionaron que, con todo, es menester reconocer que si bien existió consenso general sobre la protección de la vida del que está por nacer, existió un único disenso, en relación al mal llamado aborto terapéutico (es más preciso hablar de tratamientos médicos con la finalidad de salvar la vida de la madre con resultado secundario y no querido de muerte fetal). Dos comisionados de la CENC señalaron que el legislador podría regular el mal llamado aborto terapéutico sin contravenir el mandado constitucional de proteger la vida del que está por nacer: el comisionado Ortúzar opinó que "acepta el aborto terapéutico en casos calificados, dando como ejemplo el que se trate de salvar la vida de la madre"[9]; y el comisionado Evans consideró razonable que el legislador pueda no sancionar penalmente formas de aborto terapéutico[10]. Sin embargo, históricamente no existió acuerdo de la CENC en la materia, pues los comisionados señores Guzmán y Silva Bascuñán rechazaron tajantemente esta idea[11], produciéndose técnicamente un empate de opiniones.

Añadieron que cualquier duda que existiera respecto de la voluntad original del constituyente, ha sido progresivamente despejada por el modo en que los órganos jurisdiccionales han entendido, interpretado y aplicado la norma constitucional pertinente en la materia. En efecto:

La Excma. Corte Suprema, en sentencia del 30 de agosto de 2001, rol N° 2.186-2001, declaró que la protección del derecho a la vida comprende al que está por nacer: "el que está por nacer -cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma no distingue- tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación"[12].También, en sentencia de 27 de agosto de 2014, rol N° 1.7153-2014 señaló la corte que "ninguna norma legal o contractual tiene preferencia por sobre este derecho constitucional".

El Tribunal Constitucional, asimismo, en sentencia de 2008, rol N° 740-2007, señaló que el que está por nacer debe ser comprendido como persona, y que la protección de la vida, por tanto, lo incluye: "Que el derecho a la vida asegurado en el artículo 19 N°1 de la Constitución (...), asegura a toda persona -incluyendo al nasciturus- el derecho a mantener la vida y conservarla frente a los demás hombres".

La Contraloría General de la República, finalmente, en dictamen N°25.403, de 21 de agosto de 1995, en relación con el art. 17 de la Ley N°19.123, declaró que el que está por nacer debe ser considerado persona y, por tanto, sujeto de derecho a la vida: "acorde con el artículo 5° de la Carta Fundamental es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes -cuyo es el caso de la aludida Convención Americana de Derechos Humanos- el nonato debe ser considerado como persona para los fines en comento, de modo, entonces, que si la vida de un ser en gestación ha sido interrumpida en las circunstancias previstas en la ley N° 19.123, éste debe ser estimado como causante de los beneficios que esta normativa regula".

Añadieron, a mayor abundamiento, y para terminar toda controversia, el constituyente ha confirmado el año 1999 que la Constitución -y no sólo la ley­ protege al niño que está por nacer. En la historia fidedigna del establecimiento de la reforma constitucional que establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres (Ley 19.611), se dejó constancia que el cambio del concepto "hombres" por el concepto jurídico ''personas'' del inciso primero del artículo 1° de la Constitución, no modificaría la extensión de la protección constitucional a la criatura concebida y no nacida como sujeto de derecho. En efecto, tanto el senador Bombal como el senador Larraín argumentaron, con el objeto de dejar una constancia en actas para la historia fidedigna del establecimiento de la norma constitucional que se modifica, que "jamás se podrá desprender de él que, en conformidad a nuestro ordenamiento fundamental, se es persona y, por ello, sujeto de derecho a partir del nacimiento, pues este asunto ya fue zanjado por otra norma constitucional. " Y que "ese hecho no altera la búsqueda de igualdad como objetivo central de la iniciativa y no cambia la noción sobre el término "persona ", que, dentro de la tradición jurídica, ha incluido como sujeto de derecho al que está por nacer. " El acuerdo fue adoptado de manera unánime en la discusión en sala del Senado[13].

Agregaron que, no obstante todo lo anterior, asumir que el que está por nacer no es persona, y que por ello no tiene derecho constitucional a la vida, para nada implica que su ida y existencia carezca de toda protección a nivel constitucional. Es decir, incluso asumiendo aquella tesis según la cual el que está por nacer es objeto de un mandato de protección reservado a la ley, y no a la Constitución, encontramos que el verbo recto de dicho mandato es proteger. Esta palabra es importante, y su sentido natural y obvio significa "amparar, defender, favorecer, resguardar del peligro". Asimismo, dicho verbo rector está asociado explícitamente a la vida del no nacido. Luego la Constitución manda a la ley disponer los medios para que la vida del no nacido no corra peligro, sea defendida, favorecida, sin distinguir circunstancias ni situaciones (no correspondiendo entonces distinguir al intérprete). Este mandato es coherente con lo dispuesto en el art. 75 del Código Civil. Luego es lógicamente imposible dar cumplimiento a este mandato constitucional mediante una ley que contemple causales en la cuales sería lícito terminar deliberada y directamente con la vida del que está por nacer.

Mencionaron que, a mayor abundamiento, cualquiera sea la interpretación, la Constitución en su art. 19 N° 26 prohíbe la afectación esencial de los derechos que garantiza mediante preceptos legales que las complementen o regulen -entre los cuales está el deber de protección legal de la vida del que está por nacer-, por lo cual no es constitucionalmente admisible una ley que, refiriéndose a la vida del que está por nacer, aún en casos acotados a tres causales, afecte de tal modo su vida que, sencillamente, autorice suprimirla, lo cual es una evidente afectación esencial, pues suprimida la vida desaparece el bien jurídico objeto del mismo derecho garantizado.

Señalaron que, a la luz de las razones ya expuestas se comprende que el proyecto de ley en análisis, que objetivamente restringe la protección de la vida del que está por nacer en tres causales específicas, si bien se presenta con la apariencia formal de una ley simple que modifica el Código Penal y Código Sanitario, en realidad, materialmente constituye una reforma a la Constitución, o a lo menos, una ley interpretativa constitucional, ya que se introducen tres excepciones a la protección general de la vida del niño que está por nacer consagrada en la Carta Fundamental. La autorización del aborto, general o en casos específicos, entonces, debe sujetarse al procedimiento y trámites de una reforma constitucional, o a lo menos, de una ley interpretativa constitucional. Esto es de toda lógica, pues, si "la ley protegerá la vida del que está por nacer", entonces, no podría una ley simple privar o lesionar el derecho a la vida del que está por nacer.

Mencionaron que si bien es discutible, la única causal que podría soslayar el problema constitucional que señalamos, es la causal referida al riesgo para la vida de la madre o mal llamado aborto terapéutico, pues, como vimos anteriormente, sobre ella no hubo consenso entre los comisionados integrantes de la CENC - existió empate de opiniones-.

Finalmente, concluyeron que, en la especie, una reforma de la Constitución debe ser aprobada por las 2/3 partes de los diputados y senadores en ejercicio, pues se modificarían normas contempladas en los capítulos I y III de la Constitución. No obstante, considerando que una reforma constitucional puede ser demasiado compleja, el artículo 66 de la Constitución permite dictar leyes que interpreten preceptos constitucionales. En la historia fidedigna del artículo 66 se puede ver que la función y razón de existir de las normas que interpretan preceptos constitucionales es evitar que el legislador, por vía de resquicios legales, burle la Constitución[14]. Según Cea Egaña, las leyes interpretativas de la Constitución son un resguardo para evitar un fraude constitucional[15]; permiten la mutación constitucional, sin variar el texto de la carta[16]. Para aprobar una ley que interpreta preceptos constitucionales, se exigen 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, y además, el Tribunal Constitucional deberá ejercer el control de constitucionalidad obligatorio.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones y fundamentos de las autoridades ministeriales, y de todos los invitados y expositores que concurrieron a manifestar sus opiniones, observaciones, concordancias y objeciones, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las normas y modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por mayoría absoluta de los Diputados presentes (8 votos a favor y 5 en contra.

- Votaron a favor de la idea de legislar los diputados: Juan Luis Castro González (Presidente), Karol Cariola Oliva, Cristina Girardi Lavin, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Gabriel Silber Romo, y Víctor Torres Jeldes.

- Votaron en contra de la idea de legislar los diputados: Gustavo Hasbún Selume, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Jorge Rathgeb Schifferli, y Marisol Turres Figueroa.

Por acuerdo unánime de los diputados miembros, se acordó dejar constancia en el informe de la fundamentación de cada uno de ellos en su votación.

Diputada Carol Cariola. Vota a favor fundado en que durante años se trató de legislar en esta materia sin resultados positivos. Señaló que ahora se está viviendo un cambio en el país y esto es el resultado de la lucha de muchas organizaciones sociales y colegios profesionales, quienes han sido sólidos en la lucha por el derecho de las mujeres y de su autonomía para poder decidir.

Lamentó la existencia de algunos sectores que intentaron distorsionar este debate en un proyecto de ley claro y acotado a tres causales. Valoró la valentía de la Presidenta de la República por haber colocado este tema sobre la mesa más allá de ser un compromiso porque es una realidad.

Finalmente recalcó que los que hoy votan a favor del proyecto también lo hacen por la vida y que no es efectiva la disyuntiva pro aborto o pro vida, como un grupo ha querido reflejar.

Diputada Cristina Girardi. Vota a favor fundado en que esta iniciativa de alguna manera define situaciones traumáticas para las mujeres que son muy dolorosas. Piensa que este proyecto plantea soluciones a esas mujeres y a su dolor, basados en el respeto a su decisión y a su voluntad sobre el resultado de estas tres causales.

Añadió que todos vivimos el dolor de una manera diferente y que, además del apoyo y del acompañamiento, una forma real de superar ese dolor es cuando la mujer decide y no cuando terceros deciden por ella. Así el cuerpo de la mujer dejará de ser un territorio ocupado por el hombre, por la Iglesia y por el Estado.

Finalmente recordó que el caso de un embarazo que es resultado de una violación, no solo se produce un trauma a raíz del abuso sexual, sino que el embarazo de alguna manera naturaliza y perpetúa el dolor y la violencia de un abuso sexual.

Diputado Gustavo Hasbún. Vota en contra fundado en las mismas causales contenidas en la iniciativa. Cuando se habla de riesgo de vida para la madre, tales circunstancias hoy día están prácticamente resueltas sin necesidad de tener que legislar sobre el aborto. La interrupción del embarazo como efecto no querido cuando se trata de salvar la vida de la madre no se encuentra sancionado hoy día, no siendo efectivo que en Chile exista la prohibición absoluta y criminalizante de toda forma de interrupción del embarazo. Nunca se ha sancionado por el ordenamiento jurídico, ni siquiera cuando existía el supuesto aborto terapéutico este tipo de embarazo. No se conocen médicos que se hayan visto imposibilitados de aplicar un tratamiento cuyo resultado -no querido- pero que se asume como inevitable sea la muerte del no nacido por la posibilidad de ser denunciados por las normas del Código Penal, ni que estén condenados. Por tanto, si hoy existe la aplicación del principio del doble efecto dentro de la cual se encuentra la lex artis de los médicos, se debe distinguir el aborto directo que causa la muerte del feto con un fin terapéutico, del aborto indirecto, que es en este caso.

Al existir protocolos médicos se hace inviable legislar sobre algo que hoy día nuestra sociedad permite, precisó.

Cuando se habla de la inviabilidad del embrión, explicó que es un tema complejo pues según los mismos especialistas no correspondería hablar de embrión inviable, porque es una expresión equivocada que puede llevar a sostener que es lícito prescindir de cada una de las personas que puedan estar afectas a eso. Agregó que hay enfermedades congénitas o genéticas que no tienen tratamiento y se consideran incompatibles con la vida, pero la realidad es que tienen una sobrevida bastante variable. ¿Cómo se define en forma objetiva qué tipo de enfermedades son las que generan la inviabilidad? Tal como está redactado el proyecto, implica la legalización de la eugenesia y ello le parece que es un error. Además, ¿quién va a generar y calificar –en forma objetiva- estos catálogos de enfermedades? Si ni siquiera los médicos que han expuesto en esta comisión se han podido poner de acuerdo entre lo que es o no inviable.

En el caso de la violación, piensa que se está cortando el hilo por lo más delgado, y el proyecto no contiene nada sobre la prevención al delito de violación o incesto en Chile. Afirmó que la existencia de violaciones en Chile no va a terminar por la legalización del aborto. Además se puede dar una infracción flagrante al principio de inocencia y al debido proceso, porque hoy día el plazo de 12 semanas para interrumpir un embarazo, hace inviable cualquier proceso investigativo sobre el particular por falta de tiempo. Además quién garantiza que efectivamente se haga una evaluación objetiva de que realmente se produjo un embarazo por violación y no que se esté legalizando un aborto libre.

Finalmente señaló que aquí existe un choque de intereses, cuales son, la libertad de la mujer y el derecho a la vida del feto y con esta iniciativa se da prioridad a la libertad por sobre la vida, que es el principal derecho humano, base de los demás derechos.

Diputada Marcela Hernando. Vota a favor. Argumentó su voto expresando:

1) Que aunque el mensaje que están votando hoy requiere perfeccionamiento por presentar algunos términos ambiguos, como la palabra "riesgo futuro", está convencida que las tres causales en las que sería aplicable esta excepción son claramente de aquellos casos en los que es necesario elegir entre dos males, prefiriendo "el mal menor".

2) Para aquellos que han defendido en esta comisión el principio de doble efecto, dijo que este es un país laico, que dicho argumento es de tipo ético o moral, pero no jurídico y por lo tanto su aplicación hoy no es ley y queda al arbitrio del juez.

3) Que está de acuerdo con que será necesario que los diagnósticos de inviabilidad fetal tengan confirmación por especialista y que sea certificado por escrito, por adelantado y con la tecnología necesaria.

4) Que en el caso de violación, el corazón del mensaje se dirige a proteger sobre todo a niñas y adolescentes vulnerables, para evitar la perpetuación de su tortura y la violación de sus derechos.

5) Reiteró que en ninguno de los artículos propuestos se postula el aborto libre y que cualquier palabra que "llame a confusión deberá ser cambiada durante la discusión en particular.

6) Cualquier mujer que interrumpa su embarazo por cualquier otra causa diferente a las tres de que trata el mensaje, estará cometiendo un delito.

7) Destaca que este proyecto no obliga a nadie a interrumpir su embarazo.

8) Finalmente, ha llegado al convencimiento que algunas mujeres podrán superar mejor que otras un trauma semejante y respeta la capacidad de esas mujeres respecto de decidir qué es lo mejor para ellas y sus familias presentes o futuras.

Diputado Javier Macaya. Vota en contra porque dijo estar convencido de que el proyecto adolece de imperfecciones como es el deber de denuncia, riesgo futuro (termino equivoco) e inviabilidad fetal (causales subjetivas).

Indicó estar de acuerdo en la libertad de la mujer, pero con un solo límite, que es cuando afecta la libertad de un tercero y ello ocurre, precisamente, con el aborto. Además la evidencia comparada indica que cuando se avanza en el mal llamado aborto terapéutico se llega finalmente al aborto libre.

Diputado Nicolás Monckeberg. Vota en contra. Además hizo reserva de constitucionalidad sobre el proyecto de ley en votación. Dijo que interrumpir el embarazo es eso, romper, destrozar, separar de sus partes y es una descripción gráfica de lo que hoy día se está debatiendo. Agregó que el aborto produce dos víctimas: el niño que está por nacer, que es indefenso, y la propia mujer.

Afirmó que el aborto es un mal para la mujer y un fracaso para la sociedad. Las estadísticas de casi todas las sociedades que han legislado sobre el aborto, indican que éste aumenta en forma progresiva al igual que el sufrimiento de las mujeres.

Las opiniones de expertos que expusieron en la comisión son categóricas en establecer que son las mujeres las que van a pedir cuentas a quienes hoy día sostengan que la interrupción del embarazo es inofensiva y no trae consecuencias.

Sorprende que este Congreso pretenda transformar este mal objetivo en un derecho antes de otorgar una estructura, un apoyo, un acompañamiento que opte por la vida y que proteja, precisamente, a la mujer del aborto. Estos temas, dijo, se discutirán después como si fueran secundarios.

Sostener que esta iniciativa garantiza la libertad para decidir, es un eufemismo. Aquí ha habido estudios categóricos (revista chilena de pediatría) donde el 92% de las mujeres chilenas señalaron que las razones por las que han escogido el aborto es por coerción, miedo, violencia y pérdidas de expectativas de vida. De modo que, de qué libertad se está hablando. La decisión provocada por coerción o miedo, sí es violencia de género y a eso debe abocarse un Estado.

Finalmente señaló que aquellos países que legislaron sobre el aborto, no pararon allí, y algunos de ellos alcanzaron hasta los niños con síndrome de down, aún cuando sostenían que sus causales de aborto no los alcanzaría. Tal es el contexto de esta ley, precisó.

Diputado Manuel Monsalve. Vota a favor. Señaló que los dilemas de la sociedad chilena se resuelven en democracia, con dialogo, con deliberación, con respeto, fundado e informado. Este proyecto va dar respuesta digna a situaciones dolorosas que enfrentan mujeres y familias chilenas, a los cuales el Estado no les ha dado respuesta en las últimas tres décadas.

Insistió en que lo que se discute es la interrupción del embarazo en tres causales y aseveró que la criminalización de la interrupción del embarazo no ha resuelto el problema. Indicó que la única diferencia entre los países que tienen aborto restringido versus aquellos que lo tienen libre, es que en los primeros igual se realizan abortos, pero en condiciones inseguras.

Reiteró que aquí no se está legislando para interrumpir el embarazo con síndrome de down.

Respecto de la causal de riesgo para la vida de la madre, todos han coincidido que hoy día, en la práctica médica, se interrumpen embarazos cuando hay riesgo de vida para la madre. En qué innova este proyecto. En dos cosas: una, establece por ley la obligación de consultar a la mujer y, dos, establece la obligación de tener una segunda opinión médica y ello es, sin duda, un avance que protege a la mujer y a la vida.

Respecto de la inviabilidad fetal, se está hablando de patologías letales del feto y por tanto, de la dignidad de las personas.

Finalmente respecto del embarazo por violación, dijo que no tiene la soberbia para reemplazar la decisión de una mujer, de una familia, que opta por una alternativa en un causal tan dramática como esta.

Diputado Marco Antonio Núñez. Vota a favor. Reconoció el esfuerzo de la década de los ´30 cuando se legisló en el Código Sanitario y se estableció el aborto terapéutico. Luego, en el año ´52 se creó el Servicio Nacional de Salud fundamentalmente para enfrentar la patología del binomio madre e hijo. En los años ´60 teniendo Chile uno de los índices más altos de mortalidad materna y donde el 20% de las camas eran ocupadas por mujeres con problemas en el embarazo, se legisló sobre la planificación familiar siendo Chile uno de los primeros países latinoamericanos en hacerlo. Luego, en el Gobierno Militar, en el año 1989 se decidió borrar más de cincuenta años de historia de defensa de la dignidad de los derechos para las mujeres para que hoy se pueda empezar a cambiar esa historia y que saque a Chile del grupo de los cinco países que penaliza el hecho que queramos salvar la vida de una mujer que puede morir producto de su embarazo.

Llamó a no dramatizar esta discusión, ya que lo mismo ocurrió con ocasión de la discusión de la píldora del día después y con la ley de divorcio, donde se sostenía que la primera era abortiva y que la segunda destruiría a la familia, cosa que no ocurrió en ninguno de los dos casos mencionados. Por el contrario han resultado un instrumento útil para la sociedad y el ordenamiento de las familias.

Luego comentó un caso que refleja el temor de los equipos médicos a practicar abortos en caso de riesgo de vida de la madre. Dijo que dicho temor es inaceptable y se adiciona al de la madre que se encuentra en dichas circunstancias.

Diputado Jorge Rathgeb. Vota en contra. Indicó que nadie elige las condiciones en que se nace, ni dónde, ni cuándo, e hizo un llamado y recordó que todos estuvimos en el vientre materno alguna vez.

Le llamó la atención que este Gobierno le pusiera tanta urgencia a esta iniciativa, en circunstancias, que existían otras mociones que se referían al tema y al acompañamiento en embarazos de alto riesgo.

Indicó que este proyecto es inconstitucional, e hizo reserva del mismo. Agregó que tanto la doctrina como los tratados internacionales sostienen que la vida comienza al momento de la concepción, y ello ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional, por la Corte Suprema y también por la Contraloría General de la República en distintos pronunciamientos.

Agregó, además, que es un proyecto impreciso y ambiguo. Es impreciso por cuanto habla de riesgo futuro de la madre, lo que no está acotado en el propio texto. La segunda causal es ambigua y la tercera abre la puerta al aborto libre y a perpetuar los abusos del violador.

Diputado Gabriel Silber. Vota a favor. Señaló que este proyecto se vota con prescindencia de los credos religiosos, y enfatizó que lo que aquí se vota no es la despenalización del aborto sino que la interrupción del embarazo en tres causales muy específicas y acotadas. Por tanto, la regla general en Chile es que está prohibido el aborto a todo evento, salvo en estas tres causales en particular.

Tampoco es un proyecto que promocione la interrupción del embarazo en las tres causales ya conocidas, sino que por el contrario lo que se hace es sustituir la voluntad del Estado por la voluntad de la mujer.

Señaló que la tercera causal, es difícil y compleja, pero lo que se quiere es otorgar a aquella persona que ha sufrido uno de los atentados más gravosos a su dignidad, la posibilidad de elegir.

Diputado Víctor Torres. Vota a favor. Aclaró que el debate de este proyecto de ley no se limitó solamente a las dos posturas pro vida, pro aborto; de hecho su postura argumentativa no se enmarca en ninguna de dichas dos posturas.

Dijo que es distinto tener una legislación de provisión absoluta versus una legislación que contemple la libertad reproductiva absoluta de la mujer. Sí se siguiera la primera línea argumentativa no tendríamos discusión legislativa y si se siguiera la segunda estaríamos en la línea de legalizar el aborto libre. Señaló que su línea argumentativa parte de la base de reconocer que existen tres causales excepcionales que no son concebidas en una legislación absoluta. Son excepciones que, en sí mismas, consideran situaciones muy dramáticas en las mujeres que están viviéndolas.

Cómo se da respuesta por la sociedad ante esta disyuntiva. Esta respuesta la entrega la ley estableciendo una sanción y pena para la mujer que adopte una decisión distinta a la allí contemplada. Para avanzar en un sistema de despenalización por indicaciones se tiene que ser capaz como Estado de entregar todas las oportunidades a las mujeres para que puedan decidir en conciencia y ello implica eliminar los elementos de coacción social.

Finalmente, dijo, se elimina la coerción penal y la coacción social y se permite la interrupción del embarazo en situaciones muy acotadas.

Recalcó que este proyecto no tiene por objeto el aborto eugenésico, puesto que éste último se hace cargo de una vida que puede tener viabilidad extrauterina, pero en malas condiciones y allí pueden caber casos de malformaciones mayores, como ocurre en España. Sin embargo, este proyecto trata de malformaciones letales y ahí estamos ante un aborto embriopático, que es distinto, precisó.

Diputada Marisol Turres. Vota en contra. Indicó que en este Congreso se discutieron varios proyectos que abordaron esta misma temática, pero que no lograron convertirse en ley de la República. Por otra parte, señaló que este debate es un tanto mentiroso porque se sabe que en todos los países en que se ha legislado sobre aborto, se termina en un aborto libre.

Indicó que le encantaría un Sernam que estuviera apoyando a las mujeres con un embarazo vulnerable en cualquiera de las tres causales. Espera que exista un Ministerio de la Mujer que apoye a esta última.

Destacó que el derecho a la vida es el más importante, no sólo en nuestra legislación, sino que también universalmente. Los demás derechos, incluyendo el derecho a elegir que tienen las mujeres para decidir si un hijo vive o no, derivan de él.

Finalmente hizo reserva formal de constitucionalidad sobre el proyecto de ley.

Diputado Juan Luis Castro. Vota a favor. Dijo que él se inició en la medicina en el entendido que la voluntad colectiva iba adelante de ellos. Cuando una mujer está embarazada y se interrumpe su embarazo, él les dice que tuvo una pérdida, y sólo entonces se entiende la magnitud completa que significa ésta perdida. Luego cuando él fue Presidente del Colegio Médico, y con el código de ética en la mano, entendió y comprendió que cuando existe un aborto terapéutico, nadie puede sustituir la decisión de una mujer que, libre y soberanamente, debe tomar en momentos tan dolorosos como éste que afecta su vida.

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo1°.-

Tiene por objeto modificar el Código Sanitario. Consta de tres numerales.

Mediante el numeral 1) se propone sustituir su artículo 119; el numeral 2) introduce un artículo 119 bis, y el numeral 3) incorpora un artículo 119 ter.

Numeral 1).-

Tiene por objeto sustituir el artículo 119 del Código Sanitario, por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encuentra autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará el artículo 15[17] de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.

Tratándose de una menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno. A falta de autorización, la menor, asistida de un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista.

Cuando a juicio del médico(a) cirujano(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al Tribunal de Familia competente, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.

La mayor de 14 y menor de 18 años podrá manifestar por sí su voluntad para la interrupción de su embarazo. Su representante legal o uno de ellos a su elección, si tuviere más de uno, deberá ser informado de su decisión. A falta de éste, o si existen antecedentes para afirmar que la información al representante legal generará para la menor alguno de los riesgos señalados en el inciso anterior, la menor deberá designar otro adulto que será informado.

El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º[18] y 10[19] de la ley N° 20.584. En cualquier caso, el prestador de salud deberá entregar a la mujer información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible.

En ningún caso esta información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.”.

La Comisión acordó proceder a analizar cada indicación, dividiéndola por numeral al cual ésa está dirigida.

Se presentaron 18 indicaciones.

Al primer párrafo del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje:

-- De la diputada Rubilar, para reemplazar el artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por lo siguiente:

“Art. 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto, a excepción de:”

Se dijo que esta indicación tiene por objeto precisar y reforzar la idea de que todas las interrupciones del embarazo, que no sean aquellas que taxativamente excluye el artículo 119, están penalizadas. Con esto se evita dejar una puerta abierta a posibles abortos despenalizados.

Otros manifestaron que la indicación mencionada deja de lado la “voluntad de la mujer”, que sí está contemplada en el texto propuesto por el mensaje y es un elemento crucial de esta iniciativa.

Se rechazó por mayoría de votos (nueve en contra y tres abstenciones).

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Núñez, Rathgeb, Silber, Torres y Turres.

Se abstuvieron los diputados Hasbún, Macaya y Monckeberg.

---- Del diputado Monckeberg, para introducir un inciso primero nuevo en el artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por lo siguiente:

“Artículo 119. Se encuentra prohibido todo acto cuyo fin sea causar la muerte directa del no nacido. No están prohibidos los actos médicos encaminados a salvar la vida de la madre en los que se cause la muerte del feto como un efecto no querido o colateral.”

Se sostuvo que durante la discusión general de esta iniciativa, muchos médicos afirmaron que no tenían la certeza jurídica de cómo actuar frente a una paciente con riesgo vital y, por tanto, podían verse inhibidos a interrumpir el embarazo cuando está en riesgo la vida de la madre, por temor en cometer un delito. Pues bien, se señaló que esta indicación tiene por finalidad despejar toda duda respecto de que la intervención de un médico a una madre en estas circunstancias, no va a constituir aborto, aun cuando ése sea el resultado como un efecto indirecto o colateral. Se añadió que una cosa es despejar esta duda y otra cosa es legalizar el aborto en las tres causales que el proyecto plantea. Además, esta indicación tiene un segundo efecto que es reemplazar la primera causal del artículo 119 del Código Sanitario propuesto, esto es la interrupción del embarazo por riesgo vital de la madre, de tal suerte que solo se mantienen las dos causales restantes (interrupción por inviabilidad fetal y por violación).

Por otra parte, se hizo presente que esta indicación despeja el problema que ocurre con la “objeción de consciencia”, en el sentido de que éste derecho solo aplicaría para las causales de interrupción del embarazo por inviabilidad fetal y por violación y no para aquella en donde corre peligro la vida de la madre, ya que en este último caso no habría aborto, pues la muerte del que está por nacer sería un efecto indirecto o colateral de salvar la vida de la madre. En ese mismo sentido, se mencionó el informe de la Corte Suprema a propósito de esta iniciativa que, en lo pertinente, señaló que en Chile no está proscrito el aborto terapéutico.

Otros sostuvieron que la muerte del que está por nacer como consecuencia indirecta para salvar la vida de la madre, tal como está contendida en la indicación propuesta, no sería un imperativo sino que más bien aparece como una “opción”, por tanto, no sería efectivo que esta indicación aclare el imperativo hacia el médico de salvar la vida de la madre.

Se mencionó, también que esta indicación deja sin efecto las otras dos causales del artículo 119 del Código Sanitario propuesto, y en ese sentido, desnaturaliza esta iniciativa.

Finalmente se señaló que el mensaje propuesto por el Ejecutivo salvaguarda siempre y en todo sentido la “voluntad de la mujer”, la que no es considerada en la indicación propuesta.

Se rechazó por mayoría de votos (cuatro a favor, ocho en contra y una abstención).

Votaron a favor los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg y Turres.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Cicardini, Núñez, Silber, y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

---- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar en el inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario, el vocablo “encuentra” por “encontrará”.

Se indicó que esta indicación solo tiene por objeto corregir una fórmula verbal que está en tiempo “presente” para dejarla en tiempo “futuro”.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor, y cinco en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Cicardini, Núñez, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

---- Del diputado Macaya, para reemplazar en el artículo 1°, numeral 1, inciso primero, la palabra “cirujano(a)” por “especialista”.

Se fundamentó esta indicación señalando que no se está de acuerdo en que la interrupción de un embarazo quede en manos simplemente de un médico general, sino que ésta debe ser realizada por un médico especialista, tal como un ginecólogo, médico obstetra o un especialista en medicina fetal.

Otros argumentaron que el título que otorga la universidad es de “médico cirujano” y las especialidades no están recogidas en la ley, por lo tanto, no se puede colocar en esta iniciativa la expresión “especialista”. También se indicó que en la primera causal de este proyecto (interrupción del embarazo por riesgo de vida en la madre), no se requiere de una especialidad para diagnosticar una patología de las que podrían dar lugar a esta causal. Además, se indicó, que tampoco hay el tiempo, frente a una inminencia, de derivar el paciente a otro centro donde haya “especialistas o subespecialistas”, sobre todo en los lugares más alejados.

Se hizo presente, asimismo, que es difícil encontrar un médico gineco obstetra en los hospitales de baja complejidad, donde solo existen médicos cirujanos (médicos generales).

Se indicó que la “especialidad” del médico en la segunda causal (inviabilidad fetal extrauterina) es necesaria y se justifica como segunda confirmación diagnóstica, no así en la primera causal que se refiere a riesgo de vida en la madre. Se insistió en que su reconocimiento haría inviable esta iniciativa, al menos, en las zonas extremas, donde no hay tales “especialistas”.

Se llamó a no confundir las ideas, pues una cosa es el médico general que interrumpe y otra cosa el médico especialista que ratifica el diagnóstico. Tal es la diferencia entre la primera y la segunda causal de interrupción del embarazo contenida en la iniciativa.

Por otra parte se señaló que si bien la necesidad de contar con un médico general es común en las tres causales de interrupción del embarazo, al menos en la causal 2) (inviabilidad fetal extrauterina) y 3) (violación) sí es necesaria la presencia de un especialista que verifique las condiciones que dan lugar a tales causales. Entienden que tales interrupciones, en las causales 2) y 3), deben ser realizadas por un especialista, salvo casos de emergencia donde tendrá que realizar la interrupción, a falta del especialista, el médico general que está a cargo del procedimiento. Se llamó a que el Estado debe garantizar a las mujeres una atención especializada.

Se indicó por parte del Ejecutivo que lamentablemente no existen especialistas en todo Chile y, por tanto, frente a una urgencia el piso es el médico general, el que está capacitado para atender una emergencia y de hecho tal es su obligación. Añadieron que como Ejecutivo intentarán por velar que haya especialistas que puedan atender la interrupción del embarazo en las causales 2) y 3), incluyéndose en la medida de lo posible a las zonas extremas. Finalmente, señalaron que el reglamento que se dicte contemplará esta circunstancia.

Otros fustigaron el hecho de que se ponga en tela de juicio la capacidad técnica de los médicos cirujanos, pues tales médicos son los únicos que tienen doble acreditación por el Estado, atienden en lo habitual situaciones mucho más complejas que las descritas en esta iniciativa y, además, nunca un médico va dar más allá de sus propias habilidades. Se llamó a sincerar el diálogo y a evidenciar que si lo que se quiere con esta indicación es limitar el acceso a determinadas personas a esta prestación, pues que se diga en esos términos.

En la misma línea, se indicó que está demostrado que las matronas y las enfermeras desarrollan, normalmente, una labor más profesional y con menos complejidades que las desarrolladas por los propios especialistas. Tal cosa ocurre en los países desarrollados. Asimismo, se indicó que la interrupción del embarazo no es un procedimiento complejo, al contrario, se podría de calificar de simple o muy simple.

Se rechazó por mayoría de votos (cuatro a favor, ocho en contra y una abstención).

Votaron a favor los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg y Turres.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Cicardini, Núñez, Silber, y Torres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

A la primera causal (interrupción del embarazo en caso de riesgo vital de la mujer) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje.

---- Del Ejecutivo, para eliminar en el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto la frase “presente o futuro,”.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor, y cinco en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Cicardini, Núñez, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación del Ejecutivo, se entendieron rechazadas por igual votación las demás indicaciones, sin mayor discusión, por mayoría de votos (cinco a favor, y ocho en contra).

Votaron a favor los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Cicardini, Núñez, Silber, y Torres.

Las indicaciones rechazadas son las siguientes:

---- Del diputado Monckeberg, para suprimir el numeral 1 del artículo 119 del Código Sanitario propuesto.

---- Del diputado Rivas, para reemplazar el numeral 1 del artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por el siguiente:

“1) La mujer se encuentre en un riesgo vital actual de tal naturaleza que sólo la interrupción del embarazo permita salvar su vida”.

---- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario contenido en el mensaje, por el siguiente:

“1) La mujer se encuentre en riesgo vital real sin esperar que este sea inminente. El médico cirujano intervendrá de manera oportuna a la mujer sin mediar espera alguna si el peligro de muerte es efectivo.”

---- -De la diputada Cariola, para sustituir el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por el siguiente:

“1) El embarazo implique un grave riesgo o daño para la vida o la salud de la mujer.”

---- Del diputado Macaya, para sustituir el numeral 1, del artículo 119 propuesto, por el siguiente:

“1) Exista un grave peligro de vida de la madre y que la muerte del que está por nacer sea una consecuencia indirecta para evitar el fallecimiento de ésta.”

---- Del diputado Castro, para sustituir el numeral 1) del artículo 119, por el siguiente:

“1) Considerando las condiciones vitales presentes y futuras de la mujer, la interrupción del embarazo se encuentra médicamente indicada para evitar un peligro para la vida de la mujer embarazada o un peligro de grave afectación de su salud corporal o mental;

---- De la diputada Girardi, para eliminar en el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto la frase “presente o futuro,”.

---- De la diputada Rubilar, para eliminar en el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto la frase “presente o futuro,”.

---- De la diputada Carvajal y del diputado Monsalve, para reemplazar en la causal 1) propuesta la frase "La mujer se encuentre en riesgo vital presente o futuro," por la siguiente: “La gestante presente una enfermedad de base o concomitante a dicha condición, agravada por el embarazo poniendo en riesgo su vida durante el embarazo, el parto o el puerperio,"

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para modificar la causal 1) del artículo 119 del Código Sanitario nuevo, de la siguiente manera:

a) Elimínese la palabra “vital,”

b) Agréguese luego de “futuro” una coma además de la siguiente frase: “de vida o salud,”

c) Sustitúyase “su vida” por “estos”.

d) Agréguese un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “Se entenderá que existe riesgo vital o para la salud en todos los casos de embarazos de niñas o adolescentes.”

----- De las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal, para sustituir el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el siguiente:

“1) La mujer encuentre en riesgo, presente o futuro, su vida o salud, de modo que la interrupción del embarazo evite dicho peligro.”

A la segunda causal (interrupción del embarazo en caso de inviabilidad fetal extrauterina) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje.

---- Del diputado Monckeberg, don Nicolás, para sustituirlo por el siguiente:

“2) La mujer embarazada presentase un daño psicológico actual de carácter grave por diagnosticarse que el feto sufre de una enfermedad o malformación que conducirá indefectiblemente a su muerte dentro de las primeras horas de su nacimiento. Sólo podrá interrumpirse el embarazo a contar de la semana 24, siempre y cuando la enfermedad o malformación sea certificada por un médico especialista en medicina materno- fetal y que antes de realizarse la interrupción del embarazo, la paciente sea evaluada y aconsejada por grupos de acompañamiento en cuidados paliativos perinatales acreditados, lo que deberá ser debidamente certificado.

Se entenderá por daño sicológico actual y grave aquel que ponga en riesgo de manera permanente y definitiva la salud sicológica de la madre, lo que deberá certificarse en un informe debidamente fundamentado, emitido por un médico siquiatra.

La interrupción del embarazo bajo estos supuestos en ningún caso podrá ir acompañada de acciones destinadas a provocar directamente la muerte del feto.”

Se declaró inadmisible la indicación por mayoría de votos (ocho a favor y cuatro en contra). El Presidente de la Comisión, fundó la inadmisibilidad en que la indicación contempla la existencia de grupos de acompañamiento en cuidados paliativos perinatales, los que indudablemente generan gastos para el erario nacional, siendo por tanto una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por referirse a aspectos que inciden en la administración financiera el Estado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 25, inciso primero de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se procedió a votar la resolución del Presidente, cuyo resultado la confirmó.

Votaron a favor de la inadmisibilidad los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Cicardini, Núñez, Silber, y Torres.

Votaron en contra de la inadmisibilidad los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, y Rathgeb.

---- Del Ejecutivo, para sustituir en el inciso primero del numeral 2), la frase “incompatible con la vida extrauterina” por la siguiente “de carácter letal”.

El Ejecutivo argumentó que esta indicación tiene por finalidad destacar y recalcar la letalidad de la malformación genética o congénita y que, por ende, no se dé pie para incluir malformaciones que son absolutamente compatibles con la vida.

Otros señalaron que esta causal y esta indicación abren la puerta a la legalización de la eugenesia. También se sostuvo que es imprecisa y que legitima el peor de los abortos, que es el proferido a niños enfermos que tienen la misma dignidad que los niños sanos.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Cicardini, Núñez, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, y Rathgeb.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación del Ejecutivo, se entendieron rechazadas por igual votación las demás indicaciones, sin mayor discusión, por mayoría de votos (cuatro a favor, y ocho en contra), salvo dos de ellas respecto de las cuales se pidió votarlas expresamente, y cuyo resultado se señala en la indicación correspondiente.

Votaron en contra los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, y Rathgeb.

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Cicardini, Núñez, Silber, y Torres.

Las indicaciones rechazadas son las siguientes:

---- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar el numeral 2) del artículo 119 de Código Sanitario contenido en el mensaje, por el siguiente:

“2) El embrión o feto padezca una malformación letal.”

Se argumentó que la indicación sería más comprensiva si se refiriera a malformación “congénita” letal, y no solo a “malformación letal”. Además la malformación congénita letal está definida científicamente: “es una condición que conduce invariablemente a la muerte fetal in utero o en el periodo neonatal independiente del tratamiento”. Finaliza diciendo que la “malformación congénita letal” es más precisa que la redacción de la indicación.

---- De la diputada Cariola, para sustituir el numeral 2) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por el siguiente:

“2) El embrión o feto sea diagnosticado con una enfermedad letal o embriopatía que sea incompatible con la vida extrauterina.”

---- De las diputadas Cicardini, Fernandez, Pacheco y Pascal, al numeral 2) de art. 119.-

“2) El embrión o feto que presente o tenga condiciones incompatibles con la vida extrauterina.”

---- De la diputada Rubilar, para reemplazar en el numeral 2 del punto 1 del artículo 1º del proyecto de ley la frase “alteración estructural” por “malformación letal”.

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para sustituir en la causal 2 del artículo 119 del Código Sanitario nuevo, la frase “padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible” por “presente condiciones incompatibles”

---- Del diputado Macaya, para reemplazar la expresión “incompatible con la vida extrauterina” por “que tenga como consecuencia la muerte inmediata en el ámbito extrauterino, acreditada debidamente”.

Se indicó que la indicación tiene por objeto establecer la obligación de acreditar que la alteración congénita o genética del que está por nacer es letal. Es más, se sostuvo que se puede incluir un listado de tales malformaciones o patologías.

Se rechazó, sin mayor discusión, por mayoría de votos (uno a favor y once en contra).

Votó a favor el diputado Macaya.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hasbún, Hernando, Monckeberg, Cicardini, Núñez, Rathgeb, Silber, y Torres.

---- Del diputado Rivas, para agregar la siguiente oración a continuación del punto aparte del numeral 2 del artículo 119 del Código Sanitario:

“Se entiende excluida de lo dispuesto en este numeral toda aquella alteración congénita o genética que no implique una incompatibilidad con la vida extrauterina, como por ejemplo aquellas que pudieren provocar una reducción o anomalía en el desarrollo de las extremidades o una disminución en la futura capacidad cognitiva del individuo”.

Algunos destacaron la indicación, pero sostuvieron que la inclusión de ejemplos solo la confunde y limita. Otros insistieron que de no acogerse esta indicación se abre la puerta a la eugenesia y que en nada se altera el sentido de la indicación por el hecho de incluirle ejemplos. Por el contrario le da mayor certeza.

Se rechazó, sin mayor discusión, por mayoría de votos (cinco a favor, y seis en contra y dos abstenciones).

Votaron a favor los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Hernando, Cicardini, Núñez, y Silber.

Se abstuvo la diputada Girardi y el diputado Torres.

A la tercera causal (interrupción del embarazo en caso de violación de la madre del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje.

Al primer inciso.

La Ministra Directora del Sernam, doña Claudia Pascual señaló que se hace necesario readecuar la norma propuesta en el mensaje.

El diputado Monckeberg, don Nicolás, manifestó que esta disposición deja en evidencia la intención del Ejecutivo de recurrir a esta causal para legislar sobre el aborto. Además, criticó que no estén dadas las condiciones para el acompañamiento.

El diputado Hasbún expresó que se trata de una causal tan genérica que se prestará para abusos, constituyendo la puerta de entrada para el aborto libre.

La diputada Turres señaló que este es un proyecto complejo que ha generado mucha división, siendo esta causal la más dolorosa por la cual puede pasar una mujer.

El diputado Macaya indicó que esta era la causal más perfecta en cuanto a la incorporación del aborto. Explicó que si se analiza el programa de acompañamiento que se propone, éste no está a las alturas de nuestra sociedad. Agregó que se trata de una causal en la cual se acrecienta el drama que sufre una mujer.

El diputado Torres manifestó que se ha planteado una disyuntiva que es incompleta, ya que se afecta un binomio constituido por la madre y el niño, no sólo afectando el derecho a la vida sino que, además, el derecho a una vida digna.

La diputada Girardi mencionó que la violación constituye un acto de tortura por lo que se estaría obligando a la mujer a tener un hijo concebido bajo ella.

La diputada Cariola precisó que se trata de la interrupción voluntaria del embarazo por causales y no por tiempo.

El diputado Castro señaló que en Chile una de cada diez mujeres violadas resulta embarazada. Las que tienen recursos comprarán Misotrol, en cambio, las que no los tienen, deben arreglárselas como puedan. Agregó que esta causal es fundamental en cuanto al otorgamiento de libertad a la mujer para decidir. El Estado no impone, es ella quien elige.

La diputada Fernández, expresó que esto no es contra la vida. Esto es por la dignidad de la mujer. Muchas recurren a abortos clandestinos en condiciones deplorables.

La diputada Hernando mencionó que este artículo es el corazón del proyecto de ley en debate. Añadió que ha sido muy difícil legislar, especialmente por las presiones que se han ejercido. Mencionó que, en su calidad de médico y católica, le ha sido muy difícil decidir cómo votar.

El diputado Rathgeb manifiesta que no entiende que se pretenda legislar sobre el aborto y sólo hace doce horas la Sala de la Corporación legisló acerca del maltrato infantil.

El diputado Hasbún señala que mucho se habla del derecho a elegir pero nadie se preocupa del derecho del niño a hacerlo. En su opinión, se está cortando el hilo por lo más delgado porque no existen políticas públicas adecuadas sobre el tema.

El señor Silber expresó que se deja en manos del Estado y no de las personas el decidir sobre temas que son relevantes. Con esta norma la mujer pasa de ser un objeto a ser un sujeto capaz de discernir. Aquí no se impone una decisión. Es ella quien decide.

La diputada Rubilar indicó que esta es la causal que más dudas le genera.

El diputado Robles estimó que es necesario centrarse en lo que el proyecto realmente plantea, en cuanto a que es la mujer la que toma la decisión de interrumpir el embarazo. Lo criticable es que una mujer con recursos puede tomar un avión y hacerse un aborto legal en el extranjero. Este proyecto viene en ayuda de quienes no están en condiciones de hacerlo.

El diputado Núñez mencionó que hay que recordar que este proyecto ha generado intensas pasiones desde que ingresó a trámite. Criticó a la Derecha en cuanto a que se dice neo liberal desde el punto de vista económico, pero que en este tema es extremadamente conservadora. Agregó que desde que se suprimió el llamado aborto terapéutico, por 1989, prácticamente se le impuso a la mujer el tener un comportamiento heroico.

La diputada Cariola indicó que hay que recordar que la violación es un delito, por lo que sostener que contemplar esta causal es dejar en la impunidad al autor no es efectivo.

La ministra del Sernam señaló que este proyecto no impone la decisión a las mujeres que estén en alguna de las situaciones descritas en las tres causales. Simplemente, lo que busca es abrir la posibilidad y que sean, precisamente, ellas quienes tomen la decisión.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

---- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar en el numeral 3) propuesto la frase: “Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación.” Por una del siguiente tenor literal:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y cinco en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Núñez, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación de los diputados Rincón, Silber y Torres, se entendieron rechazadas por igual votación las demás indicaciones, sin mayor discusión, por mayoría de votos (cinco a favor, y ocho en contra), salvo una de ellas respecto de la cual se pidió votarla expresamente, y cuyo resultado se señala en la indicación correspondiente.

Las indicaciones rechazadas son las siguientes:

---- De las diputadas Cicardini y Pascal para reemplazar, el numeral 3) propuesto, por el siguiente:

“3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente.”

---- De la diputada Girardi, para agregar al numeral 3) entre la palabra “violación” seguida de una coma (,) y la palabra “en”, la siguiente frase: “establecida para los efectos de esta ley”.

---- Del diputado Macaya, para sustituir la frase “en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre” por “siempre que haya sido denunciado el delito previamente en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal y”.

---- De las diputada Carvajal y del diputado Monsalve para sustituir en el numeral 3) la frase "la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación", por la siguiente: “el plazo podrá ser mayor a 12, pero inferior a 18 semanas de gestación, siempre que el equipo médico multidisciplinario certifique un riesgo físico o psicológico grave en la menor.”.

---- Del Ejecutivo, para sustituir en el numeral 3), la oración “menor de 14 años”, por “niña menor de 14 años”.

---- Del diputado Rivas, para eliminar la siguiente oración en el numeral 3) propuesto:

“Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido dieciocho semanas de gestación”.

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para modificar el numeral 3) propuesto, de la siguiente forma:

a) agrégase luego de violación, la frase “o estupro”

b) sustitúyase la palabra “doce” por “dieciocho”

c) sustitúyase el guarismo “14” por “18”

d) agréguese luego de la frase “la interrupción del embarazo”, la frase “por violación o estupro”

e) sustitúyase la palabra “dieciocho” por “veintidós”.

---- De las diputadas Cicardini, Fernández, y Pacheco, para sustituir en el numeral 3) propuesto, el guarismo “doce” por veintidós”.

---- De las diputadas Cicardini y Pacheco, para reemplazar el numeral 3) propuesto, por el siguiente: (esta indicación está comprendida en parte por la de Mirosevic, Boric y Jackson)

"3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación. Tratándose de una menor de 18 años, la interrupción del embarazo, por violación, podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de veintidós semanas de gestación.”.

---- Del diputado Macaya, para intercalar entre la palabra “gestación” y el punto aparte (.) la expresión “certificadas”.

Se rechazó, sin mayor discusión, por mayoría de votos (uno a favor, diez en contra y dos abstenciones).

Votó a favor el diputado Macaya.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hasbún, Hernando, Núñez, Silber, Torres y Turres.

Se abstuvieron los diputados Monckeberg y Rathgeb.

Al segundo inciso.

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para agregar en el inciso segundo propuesto luego de: “se aplicará el artículo 15”, la frase “letras b) y c)”.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y cinco en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Núñez, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

---- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para agregar en el inciso segundo propuesto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“En el caso de personas con discapacidad sensorial sea visual y/o auditiva, como asimismo, en el caso de las personas con discapacidad mental psíquica y(o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictos y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y Convención de los derechos de las personas con discapacidad.”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación. Reclamada ésta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, inciso primero de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se procedió a votar la resolución del Presidente, cuyo resultado la revocó por mayoría de votos (dos a favor, diez en contra y una abstención).

Votaron a favor de la inadmisibilidad los diputados Castro y Núñez.

Votaron en contra de la inadmisibilidad los diputados Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Macaya, Monckeberg, Rathgeb, Silber, Torres y Turres.

Se abstuvo el diputado Hasbún.

Luego, sometida a votación la indicación se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y seis abstenciones).

Votaron a favor los diputados Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Núñez, Silber, y Torres.

Se abstuvieron los diputados Castro, Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

*************

---- Del Ejecutivo para intercalar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto y así sucesivamente:

“Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.”.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y cinco en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Núñez, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Cabe hacer presente que respecto de esta indicación el diputado Monckeberg hizo reserva de constitucionalidad.

*************

Al tercer inciso (que ha pasado a ser cuarto).

---- Del Ejecutivo para sustituir el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto nuevo, por el siguiente:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del o de la representante legal, o si no es habido(a), la niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre para que constate la ocurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare, al o la integrante de éste que la asista. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la autorización será impugnable vía recurso de apelación únicamente en caso de ser rechazada, tramitándose según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.”.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Núñez, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg y Rathgeb.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se entendieron rechazadas, por igual votación, las demás indicaciones, sin mayor discusión, por mayoría de votos (cuatro a favor, y ocho en contra).

Las indicaciones rechazadas son las siguientes:

---- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Pacheco y Pascal, para reemplazar el inciso tercero propuesto, por el siguiente:

"Tratándose de una menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de sus representantes legales o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno. Cuando por cualquier causa, se niegue o sea imposible obtener la autorización de quien debe prestarla, se deberá estar a la voluntad de la menor, la que podrá solicitar directamente, representada por el Servicio Nacional de Menores o mediante un integrante del equipo de salud u otra persona mayor de edad, la intervención del juez de Familia competente. Ingresada la solicitud, el juez autorizará la interrupción del embarazo en el evento de constatar la edad, la gravidez y la voluntad de la menor, lo que se realizará en una única audiencia, que se fijará dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud, mediante la dictación de una resolución que cite a las partes, en la que el juez podrá decretar todo medio de prueba para acreditar los hechos señalados en la primera parte de este inciso. En esta audiencia deberá ser oída la menor y si se estimare necesario o por una causal de salud incompatible de esta para poder asistir, al integrante del equipo de salud o de la persona adulta que lo autoriza. La resolución deberá ser dictada en la misma audiencia, la que en caso de negativa a la solicitud de interrupción del embarazo, podrá ser impugnada mediante recurso de apelación, el que deberá ser interpuesto en la misma audiencia y remitido el mismo día al Tribunal de Alzada competente, gozando preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. La resolución que falla el Recurso de Apelación no será susceptible de Recurso alguno.”

---- Del diputado Rivas, para reemplazar en el inciso tercero propuesto el guarismo “14” por “16”.

---- Del diputado Macaya, al inciso tercero, para suprimir la frase “o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno”.

---- Del diputado Castro, al inciso tercero, para suprimir la frase “o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno”.

---- Del diputado Castro, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 119, los vocablos “a falta” por la siguiente “la negativa injustificada”

---- Del diputado Castro, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 119, las expresiones “tribunal de familia competente” por la que sigue: “juez con competencia en materia de familia”

---- Del diputado Castro, para sustituir las veces que aparece en el presente artículo la expresión “menor” por la frase “niña, niño y adolescente”

---- Del diputado Castro, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 119 que sustituye el vigente, la expresión “tribunal autorizará” por la siguiente “juez resolverá”

---- Del diputado Macaya, para sustituir la frase “para que constate la concurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista” por “para que resuelva respecto de la procedencia de la causal, conforme al artículo 71 y siguientes de la ley N° 19968.”

---- Del diputado Rincón y Silber, para reemplazar la frase “El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista”, por el siguiente:

“El Tribunal podrá autorizar la interrupción del embarazo, mediante procedimiento simplificado y sin forma de juicio, lo que deberá ser resuelto a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista o al Servicio Nacional de Menores.”

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para modificar el inciso tercero propuesto, de la siguiente manera:

a) Sustitúyase la frase “podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal” por “u otra persona adulta, podrá solicitar directamente la intervención de cualquier tribunal con competencia en materia de familia para que constate la edad de la niña y su intención de interrumpir el embarazo”.

b) Agréguese luego de la frase “El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente”, la frase “dejando constancia por escrito en el expediente,”

c) Agréguese luego de la frase: “a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud,” la frase “oyendo a la menor y teniendo a la vista”

d) Elimínese la frase “,oyendo a la menor” por la frase…

e) Sustitúyase la frase: “y, si lo estimare,” por “y solamente si lo estimare estrictamente necesario”,

f) Agréguese luego de la frase “al integrante de éste” la frase “o la persona adulta”

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para agregar al inciso tercero un nuevo inciso cuarto, pasando a ser el cuarto del mensaje inciso quinto y así sucesivamente:

“El Tribunal deberá autorizar siempre la interrupción del embarazo, salvo que:

a) No se acompañen los documentos señalados en el artículo 119 bis.

b) Apareciere claramente que la intención manifestada por la menor no ha sido libre y espontánea.”

---- De la diputada Girardi, para modificar el inciso tercero propuesto, en el siguiente sentido:

1) Para agregar entre la palabra ”tribunal” y “sin”, el siguiente párrafo: “con competencia en materia de familia, para que éste resuelva el asunto sometido a su conocimiento, para lo cual tendrá a la vista lo siguiente:1) comprobante de atención medica que constate embarazo o los antecedentes que le proporcione el equipo de salud; 2) certificado de nacimiento de la solicitante y; 3) declaración simple de la solicitante donde manifieste su voluntad exenta de vicios”.

2) Para eliminar donde aparece actualmente la frase “con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud”.

3) Para reemplazar la frase “de este”, por “del equipo de salud”.

Cabe señalar que respecto de la indicación del Ejecutivo el diputado Macaya hizo reserva de constitucionalidad.

Al cuarto inciso (que ha pasado a ser quinto).

---- Del Ejecutivo, para sustituir el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto nuevo, por el siguiente:

“Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal generará a la niña menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. Para efectos de este inciso la opinión del (de la) médico(a) deberá constar por escrito.”.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y cinco en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Núñez, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Hasbún, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se entendieron rechazadas, por igual votación, las demás indicaciones, sin mayor discusión, por mayoría de votos (cinco a favor, y ocho en contra).

Las indicaciones rechazadas son las siguientes:

---- Del diputado Macaya, para reemplazar la voz “cirujano(a)” por “especialista”.

---- Del diputado Macaya, para intercalar entre la palabra “antecedentes” y la expresión “para”, la voz “relevantes”.

---- Del diputado Rivas, para reemplazar, en el inciso cuarto, el guarismo “14” por “16”.

---- Del diputado Macaya, para sustituir la frase “, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al Tribunal de Familia competente, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.”, por “de ésta, se procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior. Con todo, el juez deberá de oficio iniciar o derivar el conocimiento del asunto de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.066.”

---- De la diputada Cariola, para reemplazar, en el inciso cuarto propuesto, la expresión “Tribunal de Familia competente”, por la expresión “Tribunal de Familia o Juez con competencia en materia de familia, del domicilio de la solicitante o del lugar del establecimiento de salud”

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para agregar al inciso cuarto propuesto, la siguiente frase luego del punto final. “Sin perjuicio de ello, la niña menor de 14 años asistida por una persona adulta puede solicitar directamente la referida autorización en caso de encontrarse en dicha situación de riesgo.”

Al quinto inciso (que ha pasado a ser sexto).

---- Del Ejecutivo, para sustituir en el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto nuevo, la palabra “mayor”, por la palabra “adolescente”.

Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

---- Del Ejecutivo, para sustituir en el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto nuevo, la palabra “menor”, la segunda y tercera vez que aparecen, por la palabra “adolescente” en ambos casos.

Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber, y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

---- Del diputado Rivas, para reemplazar en el inciso quinto propuesto el guarismo “14” por “16”.

Se rechazó por mayoría de votos (nueve en contra y dos abstenciones).

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Rathgeb, Silber, Torres y Turres.

Se abstuvieron los diputados Macaya y Monckeberg.

---- Del diputado Macaya, para modificar el inciso quinto propuesto, de la siguiente manera:

a) Para suprimir la expresión “o uno de ellos a su elección, si tuviere más de uno,”.

b) Para intercalar entre la palabra “antecedentes” y la expresión “para”, la voz “relevantes”.

c) Para introducir entre la expresión “menor” y “deberá”, la voz “previa denuncia”.

Se rechazó por mayoría de votos (dos votos a favor, ocho en contra y una abstención).

Votaron a favor los diputados Macaya y Monckeberg.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber, Torres y Turres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

---- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para agregar en el inciso quinto propuesto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“En este último caso, y el establecido en el inciso precedente operaran los procedimientos de protección de víctimas menores de edad dispuestos en el Código Procesal Penal y lo dispuesto en el Titulo IV, Párrafo primero, de la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes contemplados en la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia. Estas medidas estarán destinadas a su recuperación integral y a la revinculación familiar de acuerdo al interés superior del niño.”.

Se rechazó por mayoría de votos (tres votos a favor, siete en contra y una abstención).

Votaron a favor los diputados Castro, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Macaya, Rathgeb y Turres.

Se abstuvo el diputado Monckeberg.

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para agregar en el inciso quinto propuesto, luego de la frase “deberá ser informado de su decisión”, la frase “por cualquiera de los integrantes del equipo de salud.”

Se rechazó por mayoría de votos (nueve en contra y dos abstenciones).

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Macaya, Monckeberg, Rathgeb, Silber, Torres y Turres.

Se abstuvieron las diputadas Girardi y Hernando.

Al sexto inciso (que ha pasado a ser séptimo).

---- Del diputado Monckeberg, para sustituir el inciso sexto, por el siguiente:

“El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Con todo, el prestador de salud deberá siempre entregar a la mujer información detallada, suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito sobre las alternativas a la realización de la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de acompañamiento, en especial al que se refiere el inciso siguiente, debiendo certificarse dicha circunstancia.”

Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor, siete en contra y dos abstenciones).

Votaron a favor los diputados Macaya y Monckeberg.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Se abstuvieron los diputados Rathgeb y Turres.

---- Del Ejecutivo para sustituir en el actual inciso sexto, que pasa a ser séptimo nuevo, la oración “En cualquier caso, el prestador de salud deberá entregar a la mujer la información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible.”, por la siguiente:

“Asimismo, deberá entregarle información escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible. Le ofrecerá también acompañarla tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia. En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.”.

Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor, tres en contra y una abstención).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg y Turres.

Se abstuvo el diputado Rathgeb.

---- Del diputado Macaya, para sustituir la frase “incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible.” por “incluyendo la de programas de acompañamiento disponible, debiendo esperar un plazo de tres días para tomar la decisión tratándose de los casos 2) y 3) del presente artículo.”

Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor, seis en contra y tres abstenciones).

Votaron a favor los diputados Macaya y Monckeberg.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Silber y Torres.

Se abstuvieron los diputados Hernando, Rathgeb y Turres.

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para sustituir en el inciso sexto propuesto, la frase “la de programas de apoyo social y económico disponible.”, por “la consejería como parte del modelo de salud, los programas de apoyo social, psicológico y económico disponible en las políticas públicas.”

El Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación porque genera gastos para el erario nacional, siendo por tanto una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por referirse a aspectos que inciden en la administración financiera el Estado.

---- De las diputadas Carvajal y Hernando y de los diputados Espinosa, Jarpa, Meza, Monsalve, Núñez, Robles, y Silber, para agregar en el inciso sexto entre las palabras "apoyo social" y "económico" la siguiente frase: “procedimientos para ceder en adopción y apoyo.”.

Se rechazó por mayoría de votos (seis en contra y cinco abstenciones).

Votaron en contra los diputados Cariola, Fernández, Girardi, Macaya, Monckeberg y Turres.

Se abstuvieron los diputados Castro, Hernando, Rathgeb, Silber y Torres.

---- De la diputada Rubilar, para modificar el inciso sexto propuesto, en el siguiente sentido:

a) Para intercalar entre las palabras “información” y “por escrito”, la expresión “verbal”.

b) Para agregar después del punto final del inciso (.), que pasa a ser punto seguido la frase “No obstante lo anterior, el equipo médico deberá asegurarse que la mujer; comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufre coacción de ningún tipo en su decisión.”

Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor, dos en contra y dos abstenciones).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Monckeberg y Turres.

Se abstuvieron los diputados Macaya y Rathgeb.

---- De la diputada Girardi, para agregar en el inciso sexto propuesto, entre la palabra “programas” y la preposición “de”, la expresión “públicos”.

El Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación porque genera gastos para el erario nacional, siendo por tanto una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por referirse a aspectos que inciden en la administración financiera el Estado.

Al séptimo inciso (que ha pasado a ser octavo).

---- Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso séptimo que señala: “En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.”, por el siguiente inciso final nuevo:

“Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior complementarán el Sistema Intersectorial de Protección Social y se cumplirán en el marco de un sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial.”.

Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se entendieron rechazadas, por igual votación, las demás indicaciones, sin mayor discusión, por mayoría de votos (cuatro a favor, y siete en contra).

Las indicaciones rechazadas son las siguientes:

---- Del diputado Macaya, Monckeberg y Rubilar, para suprimir el inciso séptimo propuesto.

---- De los diputados Rincón y Silber, para reemplazar el inciso final (inc 7°) del artículo 119 del Código Sanitario agregado por los siguientes:

“En cualquier caso, el prestador de salud estará obligado a entregar, mediante una instancia de consejería obligatoria y por escrito, información sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la existencia de programas de apoyo social y económico disponibles que permitan a la mujer tomar una decisión informada. Para ofrecer dicha consejería, los prestadores de salud podrán establecer convenios con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la prevención y acompañamiento del embarazo vulnerable

Esta consejería deberá además informar a la mujer sobre las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a dicha práctica. Asimismo, le informará respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción.

En particular, este procedimiento deberá constituirse como un apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir, de manera disuasiva, a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo garantizando que ella disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable.”

**************

Del diputado Monckeberg, para introducir un inciso final nuevo en los siguientes términos:

“El Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género deberán elaborar un programa de atención especial para los casos de embarazos vulnerables, en especial el de peligro de muerte de la madre, malformaciones congénitas letales y violación. Éste deberá incorporar un apoyo integral para la mujer embarazada y su familia, cuando corresponda, incluyendo apoyo de diagnóstico y terapéutico, prenatal y posnatal, la inclusión de cuidados paliativos neonatales, la orientación necesaria y las alternativas concretas para hacer efectivo el procedimiento de adopción a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 19620 que dicta normas sobre adopción de menores. Además, deberá contener al menos lo siguiente:

a) Apoyo psicológico durante todo el proceso.

b) Seguimiento y evaluación post parto.

c) Subsidio económico durante todo el proceso.

d) Apoyo legal y psiquiátrico tratándose de la causal 2).

e) Confirmación del diagnóstico médico tratándose de la causal 1).

f) Apoyo educacional tratándose de menores de 18 años.”

El Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación porque genera gastos para el erario nacional, siendo por tanto una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por referirse a aspectos que inciden en la administración financiera el Estado.

---- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, y Pacheco, para agregar un nuevo inciso final al artículo 119 del Código Sanitario propuesto:

“Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer, niña o adolescente que se encuentre en alguna de las situaciones reguladas en los incisos anteriores, podrán acceder voluntariamente al programa de acompañamiento que se implementará por la autoridad competente, con el objetivo de entregarle apoyo psicosocial, cualquiera sea la decisión que ella tome, por un periodo comprendido desde que se constata el estado de embarazo hasta los seis meses posteriores a la interrupción voluntaria del embarazo o del parto, dependiendo del caso que se trate.”

El Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación porque genera gastos para el erario nacional, siendo por tanto una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por referirse a aspectos que inciden en la administración financiera el Estado.

Numeral 2.-

El texto del mensaje propone introducir una artículo 119 bis al Código Sanitario, con el objeto de establecer que para la procedencia de una intervención en los dos primeros casos contemplados en el artículo 119 de este mismo cuerpo legal (riesgo de la madre e incompatibilidad del feto o embrión con la vida extrauterina) se requerirá el diagnóstico escrito de un médico cirujano, ratificado por el diagnóstico escrito y previo de otro médico cirujano.

Al primer inciso.

---- Del Ejecutivo, para sustituir en el inciso primero, la oración, “Para realizar la intervención en los casos que autorizan los numerales 1) y 2) del artículo anterior, se deberá contar con el diagnóstico escrito de un(a) médico(a) cirujano(a) y con la ratificación de ese diagnóstico, dada por otro(a) médico(a) cirujano(a), también en forma escrita y previa.”, por las siguientes:

“Para realizar la intervención en los casos que autorizan los numerales 1) y 2) del artículo anterior, se deberá contar con un diagnóstico y con la ratificación del mismo. La ratificación en el caso del numeral 2) deberá realizarse por el o la médico (a) que detente las habilidades específicas requeridas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.”.

Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se entendieron rechazadas, por igual votación, las demás indicaciones, sin mayor discusión, por mayoría de votos (cuatro a favor, y siete en contra).

Las indicaciones rechazadas son las siguientes:

---- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar el inciso primero del artículo 119 bis del Código Sanitario agregado por el Proyecto de Ley, por el siguiente:

“Para realizar la intervención en el caso que autoriza el numeral 1) del artículo anterior, se deberá contar con el diagnóstico escrito de un(a) médico(a) cirujano(a) y con la ratificación de ese diagnóstico, dada por otro(a) médico(a) cirujano(a), también en forma escrita y previa. Para el caso del numeral 2) se deberá contar con el diagnóstico escrito de un(a) médico(a) cirujano(a) y con la ratificación de ese diagnóstico, dada por otro(a) médico(a) cirujano(a), con las competencias suficientes y necesarias para efectuarla, también en forma escrita y previa En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.”

---- De la diputada Rubilar, para modificar el punto 2 del artículo 1º del proyecto de ley en el siguiente tenor:

a) agréguese entre las frases “médico (a) cirujano (a),” y “también”, la siguiente frase “con experiencia acreditada de al menos 5 años en medicina materno fetal”

b) Reemplácese el punto seguido (.) entre las frases “escrita y previa” y “En caso de”, por la frase “, garantizándose el acceso a los exámenes diagnósticos correspondientes.”

---- Del diputado Monckeberg, para reemplazar la expresión “un(a) médico(a) cirujano(a)” por “un médico especialista en medicina materno-fetal”.

---- Del diputado Monckeberg, para sustituir la frase “otro(a) médico(a) cirujano(a)” por “un médico especialista en medicina materno-fetal”.

---- De la diputada Carvajal y el diputado Monsalve, para sustituir en el artículo 1°número 2), la frase "de un(a) médico(a) cirujano(a) y con la ratificación de ese diagnóstico, dada por otro(a) médico(a) cirujano(a), también en forma escrita y previa." por la siguiente frase: “de un médico especialista o en su defecto por el diagnóstico de un médico general ratificado por un especialista mediante Telemedicina. En ambos casos la gestante deberá contar con los exámenes exigidos por la práctica médica y la certificación del Diagnóstico deberá ser escrita y previa.".

---- Del diputado Macaya, para reemplazar la palabra “cirujano(a)” las dos veces que aparece redactada por “especialista”.

Al segundo inciso.

---- Del diputado Macaya, para intercalar entre la voz “constituyen” y el punto seguido (.), la expresión “y la edad gestacional”.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor, uno en contra y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Macaya, Silber y Torres.

Votó en contra la diputada Turres.

Se abstuvieron los diputados Monckeberg y Rathgeb.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se entendieron rechazadas, por igual votación (uno a favor, ocho en contra y dos abstenciones), las siguientes dos indicaciones:

---- De los diputados Mirosevic, Boric, y Jackson, para agregar en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1, que introduce un artículo 119 bis nuevo en el Código Sanitario, a continuación del punto seguido(.) que se elimina, la siguiente frase “siendo suficiente para ello la declaración jurada realizada por la mujer.”

---- De las diputadas Cicardini, Pacheco y Pascal y del diputado Castro, para agregar en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1, que introduce un artículo 119 bis nuevo en el Código Sanitario, a continuación del punto seguido(.) que se elimina, la siguiente frase “siendo suficiente para ello la declaración jurada realizada por la mujer.”.

**************

---- Del diputado Monckeberg, para incorporar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, que contiene datos falsos o incompletos, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que establece el artículo 119 la pena será aumentada en un grado.

Si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que establece el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo”.

Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor, seis en contra y dos abstenciones).

Votaron a favor los diputados Macaya, Monckeberg y Rathgeb.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Silber y Torres.

Se abstuvieron los diputados Hernando y Turres.

---- Del diputado Monckeberg, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En caso de que en virtud de la intervención médica a que se refiere el artículo anterior, el feto nazca vivo, los facultativos deberán realizar todo aquello que sea necesario para proteger y asegurar la vida del niño o niña. El Estado deberá garantizar todos los medios sociales, médicos, económicos, alimenticios y otros que sean indispensables para el mayor bienestar material y espiritual del niño o niña. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia a través de un reglamento dictado al efecto regulará la forma de hacer efectiva la protección, velando siempre por el interés superior del niño o niña.".

El Presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación porque genera gastos para el erario nacional, siendo por tanto una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por referirse a aspectos que inciden en la administración financiera el Estado.

*************

---- Del Ejecutivo, para intercalar los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:

“En el caso de que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares donde se solicita la interrupción, procederán de oficio conforme al artículo 369 del Código Penal y los artículos 175, letra d), y 200, del Código Procesal Penal.

Cuando la mujer sea mayor de edad, los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público la invocación de la tercera causal, con la finalidad de que se investigue el delito de violación, previa ratificación de la mujer.”.

Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se entendieron rechazadas, por igual votación (cuatro a favor y siete en contra), las siguientes dos indicaciones:

---- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para agregar el siguiente inciso final al artículo 119 bis del Código Sanitario modificado por el proyecto de ley por el siguiente:

“De igual forma, el equipo referido tendrá la obligación, en el caso de la mujer mayor de 18 años, de formalizar la denuncia del delito ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y o el Ministerio Público, para la percusión penal del mismo, según las normas de los artículos 175 y 200 del Código Procesal Penal.”

---- De la diputada Rubilar, para reemplazar en el inciso final del numeral 2 del artículo 1°, del mensaje la frase “un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, evaluará e informará la concurrencia de los hechos que la constituyen.” Por la siguiente: “se deberá exigir, para dar por certificada la causal, la denuncia previa y/o el examen médico legal físico o sicológico según corresponda.”

************

---- De la diputada Carvajal y el diputado Monsalve, para agregar al artículo 1° número dos inciso final luego del punto final (.), lo siguiente: “La denuncia del delito de violación realizada ante la autoridad correspondiente o el informe que acredite la violación serán respaldo suficiente para permitir el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.”

Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor, seis en contra y dos abstenciones).

Votaron a favor las diputadas Girardi y Hernando y el diputado Silber.

Votaron en contra los diputados Castro, Fernández, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Se abstuvieron los diputados Cariola y Torres.

Numeral 3.-

Tiene por objeto incorporar un artículo 119 ter al Código Sanitario, a fin de considerar la figura de la “objeción de conciencia” y el mecanismo para alegarla, por parte del médico cirujano que así lo estime, cuando sea requerido para interrumpir el embarazo por algunas de las causales que contempla el artículo 119 del mismo cuerpo legal.

Respecto de este numeral, la diputada Turres hizo reserva de constitucionalidad.

Al primer inciso.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

---- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar el artículo 119 ter del proyecto de ley:

“Artículo 119 ter. Tanto el (la) médico(a) cirujano, como todos los integrantes del equipo médico que sean requeridos(as) para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119, podrán abstenerse de realizarlo cuando hubieren manifestado su objeción de conciencia al(la) Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) con su respectivo equipo de salud a la paciente o de derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quienes no hayan manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios a fin de garantizar una efectiva objeción de conciencia a todo el personal que la invoque.

Asimismo, el (la) médico(a) cirujano(a) junto al personal de salud que hayan manifestado objeción en conciencia y que fueren requeridos para interrumpir un embarazo, tienen la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

---- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal, para reemplazar el artículo 119 ter propuesto, por el siguiente:

“Artículo 119 ter. El (la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a) para interrumpir el embarazo en las tres causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo cuando su declaración de objeción de conciencia expresada en forma previa, escrita y fundada haya sido declarada ante el Director(a) del establecimiento de salud. El Director (a) del establecimiento tendrá la obligación inmediata de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente, Sólo en casos debidamente calificados, el Director(a) podrá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción.

El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo, en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal v en ningún caso puede ser invocada por una institución, por lo que cada establecimiento de salud deberá organizar el equipo médico mínimo, de tal manera de contar con el personal no obietor para que se asegure la atención de las mujeres que lo requieran.”.

---- Del diputado Monckeberg, para sustituir, el inciso primero del artículo 119 ter, por el siguiente:

“Artículo 119 ter. La interrupción del embarazo en los casos previstos en el artículo 119 sólo podrá practicarse en establecimientos de salud públicos y en aquellos de propiedad privada que, previa petición expresa de sus representantes legales, hayan sido autorizados especialmente para ello por resolución del Ministerio de Salud. Esta resolución determinará el plazo de vigencia, que no podrá exceder de cinco años, vencido el cual sólo podrá renovarse a petición expresa de los representantes de la respectiva institución.

El Presidente de la Comisión, las declaró inadmisibles porque establecen funciones para el Ministerio de Salud, siendo ello una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

---- De la diputada Rubilar, para reemplazar en artículo 119 ter, punto 3 del artículo 1º del proyecto de ley, las frases: ”El(la) médico(a) cirujano(a)” por la siguiente: “Cualquier profesional de salud“, en todos sus incisos.

Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones).

Votaron a favor los diputados Hernando y Monckeberg.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández y Turres.

Se abstuvieron los diputados Girardi, Macaya, Rathgeb, Silber y Torres.

---- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal, para intercalar en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, entre las palabras “interrumpir” y “el embarazo”, la expresión “directamente”.

Se rechazó por mayoría de votos (nueve en contra y dos abstenciones).

Votaron en contra los diputados Cariola, Girardi, Hernando, Macaya, Monckeberg, Rathgeb, Silber, Torres y Turres.

Se abstuvieron los diputados Castro y Fernández.

---- De la diputada Cariola, para intercalar en el inciso primero del artículo 119 ter entre las expresiones “o de” y el verbo “derivarla” la siguiente frase: “y sólo en caso de que en el referido establecimiento de salud no exista un(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá”.

Se aprobó el inciso primero del artículo 119 ter original del mensaje con la indicación propuesta, por mayoría de votos (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

---- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal para reemplazar, en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, el primer punto seguido por coma, agregando lo siguiente: “, todo ello sin perjuicio del deber del médico(a) de ofrecer a la paciente asistencia sanitaria oportuna y adecuada.”

Se rechazó por mayoría de votos (uno a favor, siete en contra y tres abstenciones).

Votó a favor la diputada Fernández,

Votaron en contra los diputados Cariola, Hernando, Macaya, Monckeberg, Rathgeb, Silber y Turres.

Se abstuvieron los diputados Castro, Girardi y Torres,

---- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal para transformar el punto aparte del inciso primero del artículo 119 ter propuesto, en punto seguido, y agregar la siguiente disposición: “Los establecimientos médicos no podrán discriminar en potenciales contrataciones de médicos objetores de conciencia.”

Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor, siete en contra y una abstención).

Votaron a favor los diputados Castro, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Cariola, Girardi, Hernando, Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Se abstuvo la diputada Fernández.

---- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal, para reemplazar en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, la frase: “El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para le ejecución de la objeción de conciencia.” por “El Ministerio de Salud deberá velar que las pacientes derivadas reciban, durante ese proceso, asistencia sanitaria oportuna y adecuada.”

---- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, y Pacheco para reemplazar en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, la frase: “El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.” por “El Ministerio de Salud deberá velar los establecimientos de salud mantengan como parte integrante de su personal o a través de proveedores externos médicos no objetores de conciencia a los que derivar a los pacientes.

Además dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de consciencia.”.

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para sustituir en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, la frase “en forma escrita y previa. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente o de derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.” por “en forma previa, escrita y fundada. Este(a), luego de declarar la suficiencia de la obligación tendrá la obligación inmediata de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución, por lo que cada establecimiento de salud deberá organizar el equipo médico mínimo de manera de contar con el personal no objetor que asegure la atención de las mujeres que lo requieran.”.

El Presidente de la Comisión, las declaró inadmisibles porque establecen funciones para el Ministerio de Salud, siendo ello una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Al inciso segundo.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

---- De la diputada Cariola, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 119 ter nuevo, las expresiones “debe ser derivada” por la frase “debe ser atendida oportunamente de conformidad a la ley y los protocolos establecidos al respecto.”

---- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para sustituir en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 1, que introduce un artículo 119 ter nuevo en el Código Sanitario, la frase “requirente debe ser derivada” por “debe ser atendida oportunamente correspondiendo a la dirección la definición inmediata del procedimiento de atención que la mujer requiere”.

El Presidente de la Comisión, las declaró inadmisibles porque establecen funciones para un servicio público, siendo ello una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

---- Del diputado Monckeberg, para reemplazar el inciso segundo del artículo 119 ter, por el siguiente:

“En todos los establecimientos de salud que estén habilitados para practicar la interrupción del embarazo en los casos del artículo 119, deberá reconocerse el derecho de toda persona que por su función sea requerida para practicarla o colaborar en su realización, a abstenerse de hacerlo, si hubiere manifestado por escrito objeción fundada en su libertad de conciencia. En tal caso, deberá informar de inmediato al Director, para que éste disponga las medidas necesarias para atender al requerimiento de la mujer que desea interrumpir su embarazo”.

Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones).

Votaron a favor los diputados Macaya y Monckeberg.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández y Turres.

Se abstuvieron los diputados Girardi, Hernando, Rathgeb, Silber y Torres.

Se aprobó por mayoría de votos, el texto original de este inciso, propuesto en el mensaje (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Al inciso tercero.

---- Del diputado Monckeberg, para eliminar el inciso tercero del artículo 119 ter propuesto.

Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor, seis en contra y dos abstenciones).

Votaron a favor los diputados Macaya, Monckeberg y Rathgeb.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando y Torres.

Se abstuvieron los diputados Silber y Turres.

Se aprobó por mayoría de votos, el texto original de este inciso, propuesto en el mensaje (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

************

---- Del diputado Monckeberg, para incorporar un nuevo numeral en los siguientes términos:

“4) Introdúcese el siguiente artículo 119 quater, nuevo: “Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos, o servicios médicos o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales 1) y 2) del artículo 119. Todas las prestaciones de servicios sanitarios que tengan por objeto la interrupción del embarazo en los casos previstos en artículo 119 deberán ser gratuitas y practicadas en establecimientos públicos o privados constituidos como personas sin fines de lucro.

El cuerpo del embrión o feto, así como los demás restos biológicos, serán inhumados o incinerados. Su entrega con otros propósitos, a título gratito u oneroso será sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio e inhabilitación perpetua para cargo u oficio público o profesión titular.”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, porque establece funciones para un servicio público, siendo ello una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Reclamada ésta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, inciso primero de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se procedió a votar la resolución del Presidente, cuyo resultado la confirmó por mayoría de votos (siete a favor, tres en contra y una abstención).

Votaron a favor de la inadmisibilidad los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra de la inadmisibilidad los diputados Macaya, Monckeberg y Rathgeb.

Se abstuvo la diputada Turres.

Artículo 2°.-

Tiene por objeto introducir modificaciones en el Código Penal, a fin de establecer la despenalización del aborto, en los casos contemplados en el artículo 119 del Código Sanitario.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

Numeral 1.-

---- De los diputados Farcas, Girardi, Jarpa, Meza, y Pacheco, para reemplazar el artículo 344, por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado mínimo.

No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

---- De los diputados Farcas, Jarpa, Meza, y Pacheco, en subsidio de la indicación anterior y para el caso que se rechazada, para reemplazar el artículo 344, por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en sus grados mínimos a medio.

No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”

El Presidente de la Comisión, las declaró inadmisibles por no corresponder a las ideas matrices el rebajar las penas aplicadas al aborto realizado fuera de los casos contemplados en el artículo 119 del Código Sanitario.

Se aprobó por mayoría de votos, el texto original de este numeral, propuesto en el mensaje (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Numeral 2.-

Se aprobó por mayoría de votos, el texto original de este numeral, propuesto en el mensaje (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

**************

---- Del diputado Rivas, para agregar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:

“3) Agrégase el siguiente artículo 345 bis, nuevo:

“Artículo 345 bis. La mujer que, aprovechando lo dispuesto en el artículo 119 del Código Sanitario, solicitase la realización de un aborto a sabiendas de la no concurrencia de alguna de las causales que dicha norma enumera, será sancionada con la pena dispuesta en el inciso primero del artículo 344 en el caso de verificarse el mismo. El facultativo que, también a sabiendas, realizase el aborto, será castigado con la pena dispuesta en el artículo 345.”.”.

Se rechazó por mayoría de votos (siete en contra y cuatro abstenciones).

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Macaya, Silber y Torres.

Se abstuvieron los diputados Hernando, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

--- Del diputado Silber para agregar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:

“3) Agrégase el siguiente artículo 345 bis, nuevo:

“Artículo 345 bis.- El que facilitare o proporcionare a otro, cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, será penado con presidio menor en su grado máximo y en el caso de los facultativos médicos, se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

Cuando la conducta señalada en el inciso anterior fuere realizada por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, la pena se aumentará en un grado y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.”.”.

Se aprobó por mayoría de votos (diez a favor y uno en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Girardi, Hernando, Macaya, Monckeberg, Rathgeb, Silber, Torres y Turres.

Votó en contra la diputada Fernández.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se entiende rechazada, por igual votación (uno a favor y diez en contra), la siguiente indicación:

---- De la diputada Cariola y Hernando y de los diputados Castro, Monsalve, Silber y Torres, para agregar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:

“3) Agrégase el siguiente artículo 345 bis, nuevo:

“Artículo 345 bis.- El que con ánimo de lucro facilitare o proporcionare a otro, cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, será penado con presidio menor en su grado máximo y en el caso de los facultativos médicos, se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

Cuando la conducta señaladas en el inciso anterior fuere realizadas por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, la pena se aumentará en un grado y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.”.”.

Artículo 3°.-

Tiene por objeto introducir modificaciones al Código Procesal Penal, para adaptarlo a la despenalización del aborto en el caso de las causales del artículo 119 del Código Sanitario, especialmente en lo que dice relación con la denuncia obligatoria y las lesiones corporales.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

---- De la diputada Rubilar, para suprimir el artículo 3º del proyecto de ley.

Se rechazó por mayoría de votos (cuatro a favor, seis en contra y una abstención).

Votaron a favor los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Fernández, Hernando, Silber y Torres.

Se abstuvo la diputada Girardi.

Numeral 1.-

---- Del Ejecutivo, para sustituir en el número 1) la frase “el artículo 344 del Código Penal”, por la siguiente oración “los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.

Se aprobó el numeral 1.- original del mensaje con esta indicación, por mayoría de votos (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se entendieron rechazadas, por igual votación (cuatro a favor y siete en contra), las siguientes indicaciones:

---- Del diputado Monckeberg, para eliminar el número 1) del artículo 3° del proyecto.

---- De los diputados Rincón y Silber, para reemplazar el literal d) del artículo 175 del Código Procesal Penal modificado por el Proyecto de Ley por el siguiente:

“d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, con excepción del establecido en el artículo 344 del Código Penal, en relación con el artículo 119, numerales 1 y 2, del Código Sanitario, y”.

Numeral 2.-

---- Del Ejecutivo, para sustituir en el número 2) la frase “el artículo 344 del Código Penal”, por la siguiente oración “los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.

Se aprobó el numeral 2.- original del mensaje con esta indicación, por mayoría de votos (siete a favor y cuatro en contra).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Fernández, Girardi, Hernando, Silber y Torres.

Votaron en contra los diputados Macaya, Monckeberg, Rathgeb y Turres.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se entendieron rechazadas, por igual votación (cuatro a favor y siete en contra), las siguientes indicaciones:

---- Del diputado Monckeberg, para eliminar el número 2) del artículo 3° del proyecto

---- De los diputados Rincón y Silber, para agregar en el artículo 200 del Código Procesal Penal, modificado por el proyecto de ley, tras el punto seguido (.) ubicado luego de la palabra “encontrado” por una coma (,) la siguiente frase: “con excepción del establecido en el artículo 344 del Código Penal, en relación con el artículo 119, numerales 1 y 2, del Código Sanitario”.

************

---- Del diputado Rivas, para reemplazar el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, por el siguiente:

“La ley protege la vida del que está por nacer, sin perjuicio de aquellas excepciones que el legislador pueda disponer para casos específicos”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por proponer la incorporación de normas de reforma constitucional, conjuntamente con normas de ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 15 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

-- Del diputado Rivas, para agregar el siguiente inciso tercero al artículo 75 del Código Civil:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la ley podrá autorizar la interrupción de un embarazo en los casos que ésta determine”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por no corresponder a las ideas matrices del proyecto de ley.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No existen artículos en tal sentido.

Indicaciones rechazadas.

Artículo1°.-

Numeral 1).-

Al primer párrafo del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje.

1.- De la diputada Rubilar, para reemplazar el artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por lo siguiente:

“Art. 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto, a excepción de:”

2.- Del diputado Monckeberg, para introducir un inciso primero nuevo en el artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por lo siguiente:

“Artículo 119. Se encuentra prohibido todo acto cuyo fin sea causar la muerte directa del no nacido. No están prohibidos los actos médicos encaminados a salvar la vida de la madre en los que se cause la muerte del feto como un efecto no querido o colateral.”.

3.- Del diputado Macaya, para reemplazar en el artículo 1°, numeral 1, inciso primero, la palabra “cirujano(a)” por “especialista”.

A la primera causal (interrupción del embarazo en caso de riesgo vital de la mujer) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje.

4.- Del diputado Monckeberg, para suprimir el numeral 1 del artículo 119 del Código Sanitario propuesto.

5.- Del diputado Rivas, para reemplazar el numeral 1 del artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por el siguiente:

“1) La mujer se encuentre en un riesgo vital actual de tal naturaleza que sólo la interrupción del embarazo permita salvar su vida”.

6.- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario contenido en el mensaje, por el siguiente:

“1) La mujer se encuentre en riesgo vital real sin esperar que este sea inminente. El médico cirujano intervendrá de manera oportuna a la mujer sin mediar espera alguna si el peligro de muerte es efectivo.”

7.- De la diputada Cariola, para sustituir el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por el siguiente:

“1) El embarazo implique un grave riesgo o daño para la vida o la salud de la mujer.”

8.- Del diputado Macaya, para sustituir el numeral 1, del artículo 119 propuesto, por el siguiente:

“1) Exista un grave peligro de vida de la madre y que la muerte del que está por nacer sea una consecuencia indirecta para evitar el fallecimiento de ésta.”

9.- Del diputado Castro, para sustituir el numeral 1) del artículo 119, por el siguiente:

“1) Considerando las condiciones vitales presentes y futuras de la mujer, la interrupción del embarazo se encuentra médicamente indicada para evitar un peligro para la vida de la mujer embarazada o un peligro de grave afectación de su salud corporal o mental;

10.- De la diputada Girardi, para eliminar en el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto la frase “presente o futuro,”.

11.- De la diputada Rubilar, para eliminar en el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto la frase “presente o futuro,”.

12.- De la diputada Carvajal y del diputado Monsalve, para reemplazar en la causal 1) propuesta la frase "La mujer se encuentre en riesgo vital presente o futuro," por la siguiente: “La gestante presente una enfermedad de base o concomitante a dicha condición, agravada por el embarazo poniendo en riesgo su vida durante el embarazo, el parto o el puerperio,"

13.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para modificar la causal 1) del artículo 119 del Código Sanitario nuevo, de la siguiente manera:

a) Elimínese la palabra “vital,”

b) Agréguese luego de “futuro” una coma además de la siguiente frase: “de vida o salud,”

c) Sustitúyase “su vida” por “estos”.

d) Agréguese un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “Se entenderá que existe riesgo vital o para la salud en todos los casos de embarazos de niñas o adolescentes.”

14.- De las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal, para sustituir el numeral 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el siguiente:

“1) La mujer encuentre en riesgo, presente o futuro, su vida o salud, de modo que la interrupción del embarazo evite dicho peligro.”

A la segunda causal (interrupción del embarazo en caso de inviabilidad fetal extrauterina) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje.

15.- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar el numeral 2) del artículo 119 de Código Sanitario contenido en el mensaje, por el siguiente:

“2) El embrión o feto padezca una malformación letal.”

16.- De la diputada Cariola, para sustituir el numeral 2) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario propuesto, por el siguiente:

“2) El embrión o feto sea diagnosticado con una enfermedad letal o embriopatía que sea incompatible con la vida extrauterina.”

17.- De las diputadas Cicardini, Fernandez, Pacheco y Pascal, al numeral 2) de art. 119.-

“2) El embrión o feto que presente o tenga condiciones incompatibles con la vida extrauterina.”

18.- De la diputada Rubilar, para reemplazar en el numeral 2 del punto 1 del artículo 1º del proyecto de ley la frase “alteración estructural” por “malformación letal”.

19.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para sustituir en la causal 2 del artículo 119 del Código Sanitario nuevo, la frase “padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible” por “presente condiciones incompatibles”

20.- Del diputado Macaya, para reemplazar la expresión “incompatible con la vida extrauterina” por “que tenga como consecuencia la muerte inmediata en el ámbito extrauterino, acreditada debidamente”.

21.- Del diputado Rivas, para agregar la siguiente oración a continuación del punto aparte del numeral 2 del artículo 119 del Código Sanitario:

“Se entiende excluida de lo dispuesto en este numeral toda aquella alteración congénita o genética que no implique una incompatibilidad con la vida extrauterina, como por ejemplo aquellas que pudieren provocar una reducción o anomalía en el desarrollo de las extremidades o una disminución en la futura capacidad cognitiva del individuo”.

A la tercera causal (interrupción del embarazo en caso de violación de la madre del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje.

Al primer inciso.

22.- De las diputadas Cicardini y Pascal para reemplazar, el numeral 3) propuesto, por el siguiente:

“3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente.”

23.- De la diputada Girardi, para agregar al numeral 3) entre la palabra “violación” seguida de una coma (,) y la palabra “en”, la siguiente frase: “establecida para los efectos de esta ley”.

24.- Del diputado Macaya, para sustituir la frase “en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre” por “siempre que haya sido denunciado el delito previamente en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal y”.

25.- De las diputada Carvajal y del diputado Monsalve para sustituir en el numeral 3) la frase "la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación", por la siguiente: “el plazo podrá ser mayor a 12, pero inferior a 18 semanas de gestación, siempre que el equipo médico multidisciplinario certifique un riesgo físico o psicológico grave en la menor.”.

26.- Del Ejecutivo, para sustituir en el numeral 3), la oración “menor de 14 años”, por “niña menor de 14 años”.

27.- Del diputado Rivas, para eliminar la siguiente oración en el numeral 3) propuesto:

“Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido dieciocho semanas de gestación”.

8.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para modificar el numeral 3) propuesto, de la siguiente forma:

a) agrégase luego de violación, la frase “o estupro”

b) sustitúyase la palabra “doce” por “dieciocho”

c) sustitúyase el guarismo “14” por “18”

d) agréguese luego de la frase “la interrupción del embarazo”, la frase “por violación o estupro”

e) sustitúyase la palabra “dieciocho” por “veintidós”.

29.- De las diputadas Cicardini, Fernández, y Pacheco, para sustituir en el numeral 3) propuesto, el guarismo “doce” por veintidós”.

30.- De las diputadas Cicardini y Pacheco, para reemplazar el numeral 3) propuesto, por el siguiente: (esta indicación está comprendida en parte por la de Mirosevic, Boric y Jackson)

"3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación. Tratándose de una menor de 18 años, la interrupción del embarazo, por violación, podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de veintidós semanas de gestación.”.

31.- Del diputado Macaya, para intercalar entre la palabra “gestación” y el punto aparte (.) la expresión “certificadas”.

Al tercer inciso (ha pasado a ser cuarto).

32.- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Pacheco y Pascal, para reemplazar el inciso tercero propuesto, por el siguiente:

"Tratándose de una menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de sus representantes legales o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno. Cuando por cualquier causa, se niegue o sea imposible obtener la autorización de quien debe prestarla, se deberá estar a la voluntad de la menor, la que podrá solicitar directamente, representada por el Servicio Nacional de Menores o mediante un integrante del equipo de salud u otra persona mayor de edad, la intervención del juez de Familia competente. Ingresada la solicitud, el juez autorizará la interrupción del embarazo en el evento de constatar la edad, la gravidez y la voluntad de la menor, lo que se realizará en una única audiencia, que se fijará dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud, mediante la dictación de una resolución que cite a las partes, en la que el juez podrá decretar todo medio de prueba para acreditar los hechos señalados en la primera parte de este inciso. En esta audiencia deberá ser oída la menor y si se estimare necesario o por una causal de salud incompatible de esta para poder asistir, al integrante del equipo de salud o de la persona adulta que lo autoriza. La resolución deberá ser dictada en la misma audiencia, la que en caso de negativa a la solicitud de interrupción del embarazo, podrá ser impugnada mediante recurso de apelación, el que deberá ser interpuesto en la misma audiencia y remitido el mismo día al Tribunal de Alzada competente, gozando preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. La resolución que falla el Recurso de Apelación no será susceptible de Recurso alguno.”

33.- Del diputado Rivas, para reemplazar en el inciso tercero propuesto el guarismo “14” por “16”.

34.- Del diputado Macaya, al inciso tercero, para suprimir la frase “o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno”.

35.- Del diputado Castro, al inciso tercero, para suprimir la frase “o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno”.

36.- Del diputado Castro, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 119, los vocablos “a falta” por la siguiente “la negativa injustificada”

37.- Del diputado Castro, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 119, las expresiones “tribunal de familia competente” por la que sigue: “juez con competencia en materia de familia”

38.- Del diputado Castro, para sustituir las veces que aparece en el presente artículo la expresión “menor” por la frase “niña, niño y adolescente”

39.- Del diputado Castro, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 119 que sustituye el vigente, la expresión “tribunal autorizará” por la siguiente “juez resolverá”

40.- Del diputado Macaya, para sustituir la frase “para que constate la concurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista” por “para que resuelva respecto de la procedencia de la causal, conforme al artículo 71 y siguientes de la ley N° 19968.”

41.- Del diputado Rincón y Silber, para reemplazar la frase “El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista”, por el siguiente:

“El Tribunal podrá autorizar la interrupción del embarazo, mediante procedimiento simplificado y sin forma de juicio, lo que deberá ser resuelto a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista o al Servicio Nacional de Menores.”

42.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para modificar el inciso tercero propuesto, de la siguiente manera:

a) Sustitúyase la frase “podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal” por “u otra persona adulta, podrá solicitar directamente la intervención de cualquier tribunal con competencia en materia de familia para que constate la edad de la niña y su intención de interrumpir el embarazo”

b) Agréguese luego de la frase “El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente”, la frase “dejando constancia por escrito en el expediente,”

c) Agréguese luego de la frase: “a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud,” la frase “oyendo a la menor y teniendo a la vista”

d) Elimínese la frase “,oyendo a la menor” por la frase…

e) Sustitúyase la frase: “y, si lo estimare,” por “y solamente si lo estimare estrictamente necesario”,

f) Agréguese luego de la frase “al integrante de éste” la frase “o la persona adulta”

43.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para agregar al inciso tercero un nuevo inciso cuarto, pasando a ser el cuarto del mensaje inciso quinto y así sucesivamente:

“El Tribunal deberá autorizar siempre la interrupción del embarazo, salvo que:

a) No se acompañen los documentos señalados en el artículo 119 bis.

b) Apareciere claramente que la intención manifestada por la menor no ha sido libre y espontánea.”

44.- De la diputada Girardi, para modificar el inciso tercero propuesto, en el siguiente sentido:

1) Para agregar entre la palabra ”tribunal” y “sin”, el siguiente párrafo: “con competencia en materia de familia, para que éste resuelva el asunto sometido a su conocimiento, para lo cual tendrá a la vista lo siguiente:1) comprobante de atención medica que constate embarazo o los antecedentes que le proporcione el equipo de salud; 2) certificado de nacimiento de la solicitante y; 3) declaración simple de la solicitante donde manifieste su voluntad exenta de vicios”.

2) Para eliminar donde aparece actualmente la frase “con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud”.

3) Para reemplazar la frase “de este”, por “del equipo de salud”.

Al cuarto inciso (ha pasado a ser quinto).

45.- Del diputado Macaya, para reemplazar la voz “cirujano(a)” por “especialista”.

46.- Del diputado Macaya, para intercalar entre la palabra “antecedentes” y la expresión “para”, la voz “relevantes”.

47.- Del diputado Rivas, para reemplazar, en el inciso cuarto, el guarismo “14” por “16”.

48.- Del diputado Macaya, para sustituir la frase “, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al Tribunal de Familia competente, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.”, por “de ésta, se procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior. Con todo, el juez deberá de oficio iniciar o derivar el conocimiento del asunto de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.066.”

49.- De la diputada Cariola, para reemplazar, en el inciso cuarto propuesto, la expresión “Tribunal de Familia competente”, por la expresión “Tribunal de Familia o Juez con competencia en materia de familia, del domicilio de la solicitante o del lugar del establecimiento de salud”

50.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson, para agregar al inciso cuarto propuesto, la siguiente frase luego del punto final. “Sin perjuicio de ello, la niña menor de 14 años asistida por una persona adulta puede solicitar directamente la referida autorización en caso de encontrarse en dicha situación de riesgo.”

Al quinto inciso (ha pasado a ser sexto).

51.- Del diputado Rivas, para reemplazar en el inciso quinto propuesto el guarismo “14” por “16”.

52.- Del diputado Macaya, para modificar el inciso quinto propuesto, de la siguiente manera:

a) Para suprimir la expresión “o uno de ellos a su elección, si tuviere más de uno,”.

b) Para intercalar entre la palabra “antecedentes” y la expresión “para”, la voz “relevantes”.

c) Para introducir entre la expresión “menor” y “deberá”, la voz “previa denuncia”.

53.- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para agregar en el inciso quinto propuesto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“En este último caso, y el establecido en el inciso precedente operaran los procedimientos de protección de víctimas menores de edad dispuestos en el Código Procesal Penal y lo dispuesto en el Titulo IV, Párrafo primero, de la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes contemplados en la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia. Estas medidas estarán destinadas a su recuperación integral y a la revinculación familiar de acuerdo al interés superior del niño.”.

54.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para agregar en el inciso quinto propuesto, luego de la frase “deberá ser informado de su decisión”, la frase “por cualquiera de los integrantes del equipo de salud.”

Al sexto inciso (ha pasado a ser séptimo).

55.- Del diputado Monckeberg, para sustituir el inciso sexto, por el siguiente:

“El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Con todo, el prestador de salud deberá siempre entregar a la mujer información detallada, suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito sobre las alternativas a la realización de la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de acompañamiento, en especial al que se refiere el inciso siguiente, debiendo certificarse dicha circunstancia.”

56.- Del diputado Macaya, para sustituir la frase “incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible.” por “incluyendo la de programas de acompañamiento disponible, debiendo esperar un plazo de tres días para tomar la decisión tratándose de los casos 2) y 3) del presente artículo.”

57.- De las diputadas Carvajal y Hernando y de los diputados Espinosa, Jarpa, Meza, Monsalve, Núñez, Robles, y Silber, para agregar en el inciso sexto entre las palabras "apoyo social" y "económico" la siguiente frase: “procedimientos para ceder en adopción y apoyo.”.

Al séptimo inciso (ha pasado a ser octavo).

58.- Del diputado Macaya, Monckeberg y Rubilar, para suprimir el inciso séptimo propuesto.

59.- De los diputados Rincón y Silber, para reemplazar el inciso final (inc 7°) del artículo 119 del Código Sanitario agregado por los siguientes:

“En cualquier caso, el prestador de salud estará obligado a entregar, mediante una instancia de consejería obligatoria y por escrito, información sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la existencia de programas de apoyo social y económico disponibles que permitan a la mujer tomar una decisión informada. Para ofrecer dicha consejería, los prestadores de salud podrán establecer convenios con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la prevención y acompañamiento del embarazo vulnerable

Esta consejería deberá además informar a la mujer sobre las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a dicha práctica. Asimismo, le informará respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción.

En particular, este procedimiento deberá constituirse como un apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir, de manera disuasiva, a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo garantizando que ella disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable.”.

Numeral 2.-

Al primer inciso.

60.- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar el inciso primero del artículo 119 bis del Código Sanitario agregado por el Proyecto de Ley, por el siguiente:

“Para realizar la intervención en el caso que autoriza el numeral 1) del artículo anterior, se deberá contar con el diagnóstico escrito de un(a) médico(a) cirujano(a) y con la ratificación de ese diagnóstico, dada por otro(a) médico(a) cirujano(a), también en forma escrita y previa. Para el caso del numeral 2) se deberá contar con el diagnóstico escrito de un(a) médico(a) cirujano(a) y con la ratificación de ese diagnóstico, dada por otro(a) médico(a) cirujano(a), con las competencias suficientes y necesarias para efectuarla, también en forma escrita y previa En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.”

61.- De la diputada Rubilar, para modificar el punto 2 del artículo 1º del proyecto de ley en el siguiente tenor:

a) agréguese entre las frases “médico (a) cirujano (a),” y “también”, la siguiente frase “con experiencia acreditada de al menos 5 años en medicina materno fetal”

b) Reemplácese el punto seguido (.) entre las frases “escrita y previa” y “En caso de”, por la frase “, garantizándose el acceso a los exámenes diagnósticos correspondientes.”

62.- Del diputado Monckeberg, para reemplazar la expresión “un(a) médico(a) cirujano(a)” por “un médico especialista en medicina materno-fetal”.

63.- Del diputado Monckeberg, para sustituir la frase “otro(a) médico(a) cirujano(a)” por “un médico especialista en medicina materno-fetal”.

64.- De las diputada Carvajal y el diputado Monsalve, para sustituir en el artículo 1°número 2), la frase "de un(a) médico(a) cirujano(a) y con la ratificación de ese diagnóstico, dada por otro(a) médico(a) cirujano(a), también en forma escrita y previa." por la siguiente frase: “de un médico especialista o en su defecto por el diagnóstico de un médico general ratificado por un especialista mediante Telemedicina. En ambos casos la gestante deberá contar con los exámenes exigidos por la práctica médica y la certificación del Diagnóstico deberá ser escrita y previa.".

65.- Del diputado Macaya, para reemplazar la palabra “cirujano(a)” las dos veces que aparece redactada por “especialista”.

Al segundo inciso.

66.- De los diputados Mirosevic, Boric, y Jackson, para agregar en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1, que introduce un artículo 119 bis nuevo en el Código Sanitario, a continuación del punto seguido(.) que se elimina, la siguiente frase “siendo suficiente para ello la declaración jurada realizada por la mujer.”

67.- De las diputadas Cicardini, Pacheco y Pascal y del diputado Castro, para agregar en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 1, que introduce un artículo 119 bis nuevo en el Código Sanitario, a continuación del punto seguido(.) que se elimina, la siguiente frase “siendo suficiente para ello la declaración jurada realizada por la mujer.”.

**************

68.- Del diputado Monckeberg, para incorporar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, que contiene datos falsos o incompletos, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que establece el artículo 119 la pena será aumentada en un grado.

Si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que establece el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo”.

*************

69.- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para agregar el siguiente inciso final al artículo 119 bis del Código Sanitario modificado por el proyecto de ley por el siguiente:

“De igual forma, el equipo referido tendrá la obligación, en el caso de la mujer mayor de 18 años, de formalizar la denuncia del delito ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y o el Ministerio Público, para la percusión penal del mismo, según las normas de los artículos 175 y 200 del Código Procesal Penal.”

70.- De la diputada Rubilar, para reemplazar en el inciso final del numeral 2 del artículo 1°, del mensaje la frase “un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, evaluará e informará la concurrencia de los hechos que la constituyen.” Por la siguiente: “se deberá exigir, para dar por certificada la causal, la denuncia previa y/o el examen médico legal físico o sicológico según corresponda.”

71.- De la diputada Carvajal y el diputado Monsalve, para agregar al artículo 1° número dos inciso final luego del punto final (.), lo siguiente: “La denuncia del delito de violación realizada ante la autoridad correspondiente o el informe que acredite la violación serán respaldo suficiente para permitir el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.”

Numeral 3.-

Al primer inciso.

72.- De la diputada Rubilar, para reemplazar en artículo 119 ter, punto 3 del artículo 1º del proyecto de ley, las frases: ”El(la) médico(a) cirujano(a)” por la siguiente: “Cualquier profesional de salud“, en todos sus incisos.

73.- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal, para intercalar en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, entre las palabras “interrumpir” y “el embarazo”, la expresión “directamente”.

74.- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal para reemplazar, en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, el primer punto seguido por coma, agregando lo siguiente: “, todo ello sin perjuicio del deber del médico(a) de ofrecer a la paciente asistencia sanitaria oportuna y adecuada.”

75.- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal para transformar el punto aparte del inciso primero del artículo 119 ter propuesto, en punto seguido, y agregar la siguiente disposición: “Los establecimientos médicos no podrán discriminar en potenciales contrataciones de médicos objetores de conciencia.”

Al inciso segundo.

76.- Del diputado Monckeberg, para reemplazar el inciso segundo del artículo 119 ter, por el siguiente:

“En todos los establecimientos de salud que estén habilitados para practicar la interrupción del embarazo en los casos del artículo 119, deberá reconocerse el derecho de toda persona que por su función sea requerida para practicarla o colaborar en su realización, a abstenerse de hacerlo, si hubiere manifestado por escrito objeción fundada en su libertad de conciencia. En tal caso, deberá informar de inmediato al Director, para que éste disponga las medidas necesarias para atender al requerimiento de la mujer que desea interrumpir su embarazo”.

Al inciso tercero.

77.- Del diputado Monckeberg, para eliminar el inciso tercero del artículo 119 ter propuesto.

Artículo 2°.-

78.- Del diputado Rivas, para agregar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:

“3) Agrégase el siguiente artículo 345 bis, nuevo:

“Artículo 345 bis. La mujer que, aprovechando lo dispuesto en el artículo 119 del Código Sanitario, solicitase la realización de un aborto a sabiendas de la no concurrencia de alguna de las causales que dicha norma enumera, será sancionada con la pena dispuesta en el inciso primero del artículo 344 en el caso de verificarse el mismo. El facultativo que, también a sabiendas, realizase el aborto, será castigado con la pena dispuesta en el artículo 345.”.”.

79.- De la diputada Cariola y Hernando y de los diputados Castro, Monsalve, Silber y Torres, para agregar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:

“3) Agrégase el siguiente artículo 345 bis, nuevo:

“Artículo 345 bis.- El que con ánimo de lucro facilitare o proporcionare a otro, cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, será penado con presidio menor en su grado máximo y en el caso de los facultativos médicos, se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

Cuando la conducta señaladas en el inciso anterior fuere realizadas por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, la pena se aumentará en un grado y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.”.”.

Artículo 3°.-

80.- De la diputada Rubilar, para suprimir el artículo 3º del proyecto de ley.

Numeral 1.-

81.- Del diputado Monckeberg, para eliminar el número 1) del artículo 3° del proyecto.

82.- De los diputados Rincón y Silber, para reemplazar el literal d) del artículo 175 del Código Procesal Penal modificado por el Proyecto de Ley por el siguiente:

“d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, con excepción del establecido en el artículo 344 del Código Penal, en relación con el artículo 119, numerales 1 y 2, del Código Sanitario, y”.

Numeral 2.-

83.- Del diputado Monckeberg, para eliminar el número 2) del artículo 3° del proyecto

84.- De los diputados Rincón y Silber, para agregar en el artículo 200 del Código Procesal Penal, modificado por el proyecto de ley, tras el punto seguido (.) ubicado luego de la palabra “encontrado” por una coma (,) la siguiente frase: “con excepción del establecido en el artículo 344 del Código Penal, en relación con el artículo 119, numerales 1 y 2, del Código Sanitario”.

IV. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

A la segunda causal (interrupción del embarazo en caso de inviabilidad fetal extrauterina) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje.

1.- Del diputado Monckeberg, don Nicolás, para sustituirlo por el siguiente:

“2) La mujer embarazada presentase un daño psicológico actual de carácter grave por diagnosticarse que el feto sufre de una enfermedad o malformación que conducirá indefectiblemente a su muerte dentro de las primeras horas de su nacimiento. Sólo podrá interrumpirse el embarazo a contar de la semana 24, siempre y cuando la enfermedad o malformación sea certificada por un médico especialista en medicina materno- fetal y que antes de realizarse la interrupción del embarazo, la paciente sea evaluada y aconsejada por grupos de acompañamiento en cuidados paliativos perinatales acreditados, lo que deberá ser debidamente certificado.

Se entenderá por daño sicológico actual y grave aquel que ponga en riesgo de manera permanente y definitiva la salud sicológica de la madre, lo que deberá certificarse en un informe debidamente fundamentado, emitido por un médico siquiatra.

La interrupción del embarazo bajo estos supuestos en ningún caso podrá ir acompañada de acciones destinadas a provocar directamente la muerte del feto.”

A la tercera causal (interrupción del embarazo en caso de violación de la madre del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el mensaje.

Al sexto inciso (que ha pasado a ser séptimo).

2.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para sustituir en el inciso sexto propuesto, la frase “la de programas de apoyo social y económico disponible.”, por “la consejería como parte del modelo de salud, los programas de apoyo social, psicológico y económico disponible en las políticas públicas.”

3.- De la diputada Girardi, para agregar en el inciso sexto propuesto, entre la palabra “programas” y la preposición “de”, la expresión “públicos”.

4.- Del diputado Monckeberg, para introducir un inciso final nuevo en los siguientes términos:

“El Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género deberán elaborar un programa de atención especial para los casos de embarazos vulnerables, en especial el de peligro de muerte de la madre, malformaciones congénitas letales y violación. Éste deberá incorporar un apoyo integral para la mujer embarazada y su familia, cuando corresponda, incluyendo apoyo de diagnóstico y terapéutico, prenatal y posnatal, la inclusión de cuidados paliativos neonatales, la orientación necesaria y las alternativas concretas para hacer efectivo el procedimiento de adopción a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 19620 que dicta normas sobre adopción de menores. Además, deberá contener al menos lo siguiente:

a) Apoyo psicológico durante todo el proceso.

b) Seguimiento y evaluación post parto.

c) Subsidio económico durante todo el proceso.

d) Apoyo legal y psiquiátrico tratándose de la causal 2).

e) Confirmación del diagnóstico médico tratándose de la causal 1).

f) Apoyo educacional tratándose de menores de 18 años.”

5.- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, y Pacheco, para agregar un nuevo inciso final al artículo 119 del Código Sanitario propuesto:

“Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer, niña o adolescente que se encuentre en alguna de las situaciones reguladas en los incisos anteriores, podrán acceder voluntariamente al programa de acompañamiento que se implementará por la autoridad competente, con el objetivo de entregarle apoyo psicosocial, cualquiera sea la decisión que ella tome, por un periodo comprendido desde que se constata el estado de embarazo hasta los seis meses posteriores a la interrupción voluntaria del embarazo o del parto, dependiendo del caso que se trate.”.

Numeral 2.-

6.- Del diputado Monckeberg, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En caso de que en virtud de la intervención médica a que se refiere el artículo anterior, el feto nazca vivo, los facultativos deberán realizar todo aquello que sea necesario para proteger y asegurar la vida del niño o niña. El Estado deberá garantizar todos los medios sociales, médicos, económicos, alimenticios y otros que sean indispensables para el mayor bienestar material y espiritual del niño o niña. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia a través de un reglamento dictado al efecto regulará la forma de hacer efectiva la protección, velando siempre por el interés superior del niño o niña.".

Numeral 3.-

Al primer inciso.

7.- De los diputados Rincón, Silber y Torres, para reemplazar el artículo 119 ter del proyecto de ley:

“Artículo 119 ter. Tanto el (la) médico(a) cirujano, como todos los integrantes del equipo médico que sean requeridos(as) para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119, podrán abstenerse de realizarlo cuando hubieren manifestado su objeción de conciencia al(la) Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) con su respectivo equipo de salud a la paciente o de derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quienes no hayan manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios a fin de garantizar una efectiva objeción de conciencia a todo el personal que la invoque.

Asimismo, el (la) médico(a) cirujano(a) junto al personal de salud que hayan manifestado objeción en conciencia y que fueren requeridos para interrumpir un embarazo, tienen la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

8.- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal, para reemplazar el artículo 119 ter propuesto, por el siguiente:

“Artículo 119 ter. El (la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a) para interrumpir el embarazo en las tres causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo cuando su declaración de objeción de conciencia expresada en forma previa, escrita y fundada haya sido declarada ante el Director(a) del establecimiento de salud. El Director (a) del establecimiento tendrá la obligación inmediata de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente, Sólo en casos debidamente calificados, el Directoria] podrá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción.

El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo, en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal v en ningún caso puede ser invocada por una institución, por lo que cada establecimiento de salud deberá organizar el equipo médico mínimo, de tal manera de contar con el personal no obietor para que se asegure la atención de las mujeres que lo requieran.”.

9.- Del diputado Monckeberg, para sustituir, el inciso primero del artículo 119 ter, por el siguiente:

“Artículo 119 ter. La interrupción del embarazo en los casos previstos en el artículo 119 sólo podrá practicarse en establecimientos de salud públicos y en aquellos de propiedad privada que, previa petición expresa de sus representantes legales, hayan sido autorizados especialmente para ello por resolución del Ministerio de Salud. Esta resolución determinará el plazo de vigencia, que no podrá exceder de cinco años, vencido el cual sólo podrá renovarse a petición expresa de los representantes de la respectiva institución.

10.- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, Pacheco y Pascal, para reemplazar en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, la frase: “El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para le ejecución de la objeción de conciencia.” por “El Ministerio de Salud deberá velar que las pacientes derivadas reciban, durante ese proceso, asistencia sanitaria oportuna y adecuada.”

11.- Del diputado Castro y de las diputadas Cicardini, Fernández, y Pacheco para reemplazar en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, la frase: “El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.” por “El Ministerio de Salud deberá velar los establecimientos de salud mantengan como parte integrante de su personal o a través de proveedores externos médicos no objetores de conciencia a los que derivar a los pacientes.

Además dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de consciencia.”.

12.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para sustituir en el inciso primero del artículo 119 ter propuesto, la frase “en forma escrita y previa. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente o de derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.” por “en forma previa, escrita y fundada. Este(a), luego de declarar la suficiencia de la obligación tendrá la obligación inmediata de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución, por lo que cada establecimiento de salud deberá organizar el equipo médico mínimo de manera de contar con el personal no objetor que asegure la atención de las mujeres que lo requieran.”.

Al inciso segundo.

13.- De la diputada Cariola, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 119 ter nuevo, las expresiones “debe ser derivada” por la frase “debe ser atendida oportunamente de conformidad a la ley y los protocolos establecidos al respecto.”

14.- De los diputados Mirosevic, Boric y Jackson para sustituir en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 1, que introduce un artículo 119 ter nuevo en el Código Sanitario, la frase “requirente debe ser derivada” por “debe ser atendida oportunamente correspondiendo a la dirección la definición inmediata del procedimiento de atención que la mujer requiere”.

15.- Del diputado Monckeberg, para incorporar un nuevo numeral al artículo 1°, en los siguientes términos:

“4) Introdúcese el siguiente artículo 119 quater, nuevo: “Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos, o servicios médicos o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales 1) y 2) del artículo 119. Todas las prestaciones de servicios sanitarios que tengan por objeto la interrupción del embarazo en los casos previstos en artículo 119 deberán ser gratuitas y practicadas en establecimientos públicos o privados constituidos como personas sin fines de lucro.

El cuerpo del embrión o feto, así como los demás restos biológicos, serán inhumados o incinerados. Su entrega con otros propósitos, a título gratito u oneroso será sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio e inhabilitación perpetua para cargo u oficio público o profesión titular.”.

Artículo 2°.-

Numeral 1.-

16.- De los diputados Farcas, Girardi, Jarpa, Meza, y Pacheco, para reemplazar el artículo 344, por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado mínimo.

No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

17.- De los diputados Farcas, Jarpa, Meza, y Pacheco, en subsidio de la indicación anterior y para el caso que se rechazada, para reemplazar el artículo 344, por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en sus grados mínimos a medio.

No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”

18.- Del diputado Rivas, para reemplazar el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, por el siguiente:

“La ley protege la vida del que está por nacer, sin perjuicio de aquellas excepciones que el legislador pueda disponer para casos específicos”.

19.- Del diputado Rivas, para agregar el siguiente inciso tercero al artículo 75 del Código Civil:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la ley podrá autorizar la interrupción de un embarazo en los casos que ésta determine”.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

P R O YECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el Código Sanitario en la forma que se indica a continuación:

1) Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará el artículo 15 letras b) y c) de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial sea visual y/o auditiva, como asimismo, en el caso de las personas con discapacidad mental psíquica y/o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictos y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del o de la representante legal, o si no es habido(a), la niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre para que constate la ocurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare, al o la integrante de éste que la asista. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la autorización será impugnable vía recurso de apelación únicamente en caso de ser rechazada, tramitándose según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.

Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal generará a la niña menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. Para efectos de este inciso la opinión del (de la) médico(a) deberá constar por escrito.

La adolescente de 14 y menor de 18 años podrá manifestar por sí su voluntad para la interrupción de su embarazo. Su representante legal o uno de ellos a su elección, si tuviere más de uno, deberá ser informado de su decisión. A falta de éste, o si existen antecedentes para afirmar que la información al representante legal generará para la adolescente alguno de los riesgos señalados en el inciso anterior, la adolescente deberá designar otro adulto que será informado.

El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible. Le ofrecerá también acompañarla tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia. En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el equipo médico deberá asegurarse que la mujer; comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufre coacción de ningún tipo en su decisión.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior complementarán el Sistema Intersectorial de Protección Social y se cumplirán en el marco de un sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial.”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 119 bis, nuevo:

“Artículo 119 bis.- Para realizar la intervención en los casos que autorizan los numerales 1) y 2) del artículo anterior, se deberá contar con un diagnóstico y con la ratificación del mismo. La ratificación en el caso del numeral 2) deberá realizarse por el o la médico(a) que detente las habilidades específicas requeridas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.

En el caso del numeral 3) del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, evaluará e informará la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional. En el cumplimiento de su cometido dicho equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En el caso de que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares donde se solicita la interrupción, procederán de oficio conforme al artículo 369 del Código Penal y los artículos 175, letra d), y 200, del Código Procesal Penal.

Cuando la mujer sea mayor de edad, los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público la invocación de la tercera causal, con la finalidad de que se investigue el delito de violación, previa ratificación de la mujer.”.

3) Introdúcese el siguiente artículo 119 ter, nuevo:

“Artículo 119 ter. El(la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a) para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiera manifestado su objeción de consciencia al(la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente o de y sólo en caso de que en el referido establecimiento de salud no exista un(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para le ejecución de la objeción de conciencia.

El(la) médico(a) cirujano(a) que ha manifestado objeción en conciencia y es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tiene la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) que pueda realizar la intervención.”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Penal en la forma que se indica a continuación:

1) Agrégase en el artículo 344 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

2) Agrégase en el artículo 345 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 345 bis, nuevo:

“Artículo 345 bis.- El que facilitare o proporcionare a otro, cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, será penado con presidio menor en su grado máximo y en el caso de los facultativos médicos, se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

Cuando la conducta señalada en el inciso anterior fuere realizada por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, la pena se aumentará en un grado y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.”.

Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en la forma que se indica a continuación:

1) Agrégase en el artículo 175, letra d), entre las palabras “delito,” e “y” lo siguiente: “con excepción del delito establecido en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad,”.

2) Sustitúyese en el artículo 200, el punto seguido (.) ubicado luego de la palabra “encontrado” por una coma (,) y agréguese lo siguiente: “con excepción del delito establecido en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 17 y 31 de marzo, 7, 14 y 21 de abril, 4, 5, 11, 12, 18 y 19 de mayo, 15, 16 y 30 de junio, 6, 13, 14, 20 y 21 de julio, 3 y 4 de agosto, 1°, 8 y 15 de septiembre de 2015, con la asistencia de las diputadas señoras Alvarez, doña Jenny; Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Cicardini, doña Daniella; Fernández, doña Maya; Girardi, doña Cristina; Hernando, doña Marcela; Hoffmann, doña María José; Nogueira, doña Claudia; Turres, doña Marisol y Vallejos, doña Camila y de los diputados señores Alvarado, don Miguel Ángel; Castro, don Juan Luis; Hasbún, don Gustavo; Letelier, don Felipe; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Monsalve, don Manuel; Núñez, don Marco Antonio; Rathgeb, don Jorge; Silber, don Gabriel; Torres, don Víctor y Urrutia, don Ignacio.

Asistieron, además, las diputadas señoras Provoste, doña Yasna y Rubilar, doña Karla; la senadora Goic, doña Carolina y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; González, don Rodrigo; Kast, don Felipe; Kort, don Issa; Mirosevic, don Vlado; Morano, don Juan Enrique; Rivas, don Gaspar; Robles, don Alberto; Sabag, don Jorge; Soto, don Leonardo y Urrutia, don Osvaldo.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 2015.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

ANEXOS

1.- Resumen de las exposiciones efectuadas por diversas autoridades de gobierno, de personas que representaban a organizaciones, de médicos, de abogados y de algunos particulares durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Boletín N° 9895-11.

2.- Resumen de intervenciones de la jornada temática de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, 1° de junio de 2015.

3.- Resumen de exposiciones de la jornada temática de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, 8 de junio de 2015.

[1] Recomendó al Estado que “revise su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto” (Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los Artículos 16 y 17 del Pacto Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales Chile 33° período de sesiones 1° de diciembre de 2004 E/C.12/1/Add.105 Párrafo 52).
[2] Ha exhortado a Chile a “revisar su postura de penalización de la interrupción del embarazo en toda circunstancia incluso en los casos de violación incesto y situaciones en que corre peligro la vida de la madre” (Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al Artículo 22 de la Convención Observaciones finales Chile 44° período de sesiones 23 de Abril de 2007 CRC/C/CHL/CO/3 Párrafo 56).
[3] En los exámenes de sus informes de 2006 y 2012 ha manifestado en forma consistente que la actual legislación sobre la interrupción del embarazo es deficitaria y que requiere de una modificación por parte del Estado. En las observaciones finales de 2006 expresó “su preocupación por la insuficiencia del reconocimiento y la protección de los derechos relacionados con la salud reproductiva de la mujer en Chile. Le sigue suscitando preocupación el hecho de que el aborto en cualquier circunstancia constituya un delito enjuiciable con arreglo a la legislación chilena lo que puede llevar a las mujeres a la búsqueda de abortos inseguros e ilegales con los consiguientes riesgos para su vida y su salud así como por el hecho de que los abortos clandestinos sean la causa principal de mortalidad materna. […]. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la revisión de las leyes relativas al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que se someten a abortos y les dé acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos inseguros y reduzca las tasas de mortalidad materna de conformidad con la recomendación general 24 relativa a la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” (Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile 36° período de sesiones 25 de agosto de 2006 CEDAW/C/CHI/CO/4 Párrafos 19 y 20). En el examen del informe de 2012 el Comité lamentó profundamente que hayan fracasado iniciativas legislativas en especial “en los supuestos de riesgo para la salud o la vida de la madre grave malformación del feto o violación” e instó al Estado que “[r]evise la legislación vigente sobre el aborto con miras a despenalizarlo en los casos de violación incesto o riesgo para la salud o la vida de la madre […]”(Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto de Chile adoptadas por el Comité en su 53° período de sesiones (1° a 19° de octubre de 2012) 53° período de sesiones 12 de noviembre de 2012 CEDAW/c/CHL/CO/5-6 Párrafo 34 y 35 letra d).
[4] Ya en 1999 el Comité había señalado que “[l]a penalización de todo aborto sin excepción plantea graves problemas sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas. El deber jurídico impuesto sobre el personal de salud de informar de los casos de mujeres que se hayan sometido a abortos puede inhibir a las mujeres que quieran obtener tratamiento médico poniendo así en peligro sus vidas. El Estado parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo. En este sentido el Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto y proteger el carácter confidencial de la información médica” (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile 65º período de sesiones 30 de marzo de 1999 CCPR/C/79/Add.104 párrafo 15). En 2007 asimismo manifestó su “preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto especialmente en casos en que la vida de la madre esté en peligro. Lamenta que su gobierno no tenga planeado legislar en la materia. (Artículo 6 del Pacto)” (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos Chile período de sesiones 17 de abril de 2007 CCPR/C/CHL/CO/5 párrafo 8).
[5] Cfr. EVANS de la Cuadra Enrique "Los Derechos Constitucionales”. Tomo 1 p. 99.
[6] Cfr. CEA Egaña José Luis "Derecho Constitucional" Tomo II p. 106.
[7] Actual artículo 119 del Código Sanitario.
[8] Cfr. VIVANCO Ángela "Curso de Derecho Constitucional. Aspectos Dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980" Tomo II p. 282.
[9] Cfr. Actas Oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución sesión N° 87 p. 21. El comisionado Ovalle también consideraba excepcional permitir el aborto en caso de violación (Ibídem sesión 87 p. 11).
[10] Cfr. Ibídem sesión 89 p. 9.
[11] Cfr. Ibídem sesión 90 p. 15. En particular el comisionado Silva Bascuñán sostuvo que el aborto terapéutico es la aplicación de "un principio inaceptable para el Derecho de que el fin justifica los medios" argumentando que cualquier aborto sería incompatible con el mandato constitucional.
[12] CORTE SUPREMA 30 agosto 2001 RDJ t. XCVIII seco5° pp. 199-208 c.17°.
[13] Senado Legislatura 339. Sesión 21. Fecha 03 de marzo de 1999 Historia de la Ley 19.611 p. 152 - 154. El señor BOMBAL.- Señor Presidente por su intermedio quiero solicitar una aclaración previa y con ella pedir que se recabe el acuerdo de la Sala en orden a dejar una constancia en actas para la historia fidedigna del establecimiento de la norma constitucional que se modifica a través del proyecto en debate. Mi solicitud de aclaración está destinada al señor Presidente de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento y dice relación al hecho de que con la enmienda propuesta en el N° 1) del artículo único de la iniciativa - sustituye en el inciso primero del artículo 10 de la Carta Fundamental la expresión "Los hombres" por "Las personas"- en lo sucesivo alguna doctrina podría pretender sostener que sólo es persona y por ello sujeto de derecho el individuo que ha nacido con lo cual la criatura concebida y no nacida no tendría la calidad de persona. A mi juicio dicha aclaración es esencial porque con la finalidad de evitar la discriminación contra el género femenino eventualmente podríamos estar dando paso a una discriminación peor y más grave. Tal como lo señalé en mi discurso durante su discusión general votaré en contra de este proyecto pues estimo que los elevados fines que persigue -por cierto los comparto- no se alcanzan con él. Muy por el contrario estoy convencido -y así lo hice saber- de que abre la puerta a numerosas discriminaciones tan odiosas como las que se pretende enmendar. Historia de la Ley N° 19.611 Página 153 de 249 DISCUSIÓN SALA Por de pronto soy de aquellos que piensan que las mujeres chilenas - especialmente las más pobres y desmejoradas- están esperando iniciativas mucho más concretas para mejorar su condición. Por lo tanto sobre la base de la aclaración pedida solicito formalmente a la Mesa que recabe el acuerdo de esta Sala con el objeto de hacer constar en forma expresa para la historia fidedigna del establecimiento de la norma pertinente que ante el hipotético caso de que este proyecto se convierta en norma constitucional jamás se podrá desprender de él que en conformidad a nuestro ordenamiento fundamental se es persona y por ello sujeto de derecho a partir del nacimiento pues este asunto ya fue zanjado por otra norma constitucional. En la especie el artículo 19 N° 1° de la Carta al proteger la vida del que está por nacer lo hace luego de que en el epígrafe de aquel precepto se dispone expresamente que "La Constitución asegura a todas las personas:"; es decir que la criatura que se encuentra por nacer es persona y sujeto de derecho desde su concepción. Al tenor del N° 1° del artículo 19 y del artículo 1° de la Constitución de aprobarse la reforma de este último podría darse pie para que la doctrina planteara la existencia de contradicción entre ambas normas fundamentales. En consecuencia señor Presidente solicito que así lo acuerde la Sala pues no basta una simple constancia en actas. Para que el intérprete pueda citar con autoridad la historia fidedigna del establecimiento de la ley debe basarse en un acuerdo del órgano legislativo con potestad suficiente para crear interpretar auténticamente modificar o derogar la norma de que se trata. Solicito entonces que el señor Presidente de la Comisión de Constitución efectúe la aclaración pertinente y que hecha ésta si procediere se recabe el acuerdo del Senado en la dirección que señalé. Gracias señor Presidente. (...) El señor LARRAÍN.- Señor Presidente si tenemos presente el objetivo del mensaje -éste señala que se trata de un proyecto de reforma constitucional que establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres- observamos que no se pretende innovar el tenor del actual artículo 1° de la Constitución. En consecuencia no parece posible desprender un significado distinto del que hoy tiene la expresión "Los hombres". De manera que la interpretación del Honorable señor Bombal a mi entender es correcta. Creo que si se aprueba este proyecto - parece que así va a ocurrir- la interpretación dada a la referida norma deberá seguir porque no se modifica su sentido con la expresión "Las personas" agregada en la Comisión a sugerencia del Senador señor Hamilton. Ese hecho no altera la búsqueda de igualdad como objetivo central de la iniciativa y no cambia la noción sobre el término "persona" que dentro de la tradición jurídica ha incluido como sujeto de derecho al que está por nacer. (...) El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se dará por aprobado en consecuencia lo planteado por los Senadores señores Larraín y Bombal.
[14] Historia de la Ley Constitución Política de la República• de Chile de 1980 artículo 66 quórums de aprobación modificación o derogación de leyes p. 5.
[15] 11 Cfr. CEA EGAÑA José Luis "Bases para la Interpretación Auténtica de la Constitución " Revista Chile de Derecho Vol. 6 n° 1-4 1979 p.284-297.
[16] Íbidem p. 287.
[17] Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Artículo 15.- No obstante lo establecido en el artículo anterior no se requerirá la manifestación de voluntad en las siguientes situaciones: a) En el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos tratamientos o intervenciones señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública de conformidad con lo dispuesto en la ley debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de la persona. b) En aquellos casos en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre según corresponda. c) Cuando la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal por no existir o por no ser habido. En estos casos se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida.
[18] Artículo 8º.- Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente oportuna veraz y comprensible sea en forma visual verbal o por escrito respecto de los siguientes elementos: a) Las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones así como el valor de las mismas. b) Las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud. c) Las condiciones y obligaciones contempladas en sus reglamentos internos que las personas deberán cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales. d) Las instancias y formas de efectuar comentarios agradecimientos reclamos y sugerencias. Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud cuyo contenido será determinado mediante resolución del Ministro de Salud. Los prestadores individuales estarán obligados a proporcionar la información señalada en las letras a) y b) y en el inciso precedente.
[19] Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a ser informada en forma oportuna y comprensible por parte del médico u otro profesional tratante acerca del estado de su salud del posible diagnóstico de su enfermedad de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar así como del pronóstico esperado y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Cuando la condición de la persona a juicio de su médico tratante no le permita recibir la información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia la información a que se refiere el inciso anterior será dada a su representante legal o en su defecto a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. Sin perjuicio de lo anterior una vez que haya recuperado la conciencia y la capacidad de comprender deberá ser informada en los términos indicados en el inciso precedente. Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia es decir de aquellas en que la falta de intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona y ella no esté en condiciones de recibir y comprender la información ésta será proporcionada a su representante o a la persona a cuyo cuidado se encuentre velando porque se limite a la situación descrita. Sin perjuicio de lo anterior la persona deberá ser informada de acuerdo con lo indicado en los incisos precedentes cuando a juicio del médico tratante las condiciones en que se encuentre lo permitan siempre que ello no ponga en riesgo su vida. La imposibilidad de entregar la información no podrá en ningún caso dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia. Los prestadores deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la entrega de esta información así como la existencia de lugares apropiados para ello.

1.7. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 02 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 78. Legislatura 363.

Oficio N° 105 -2015

INFORME PROYECTO DE LEY 33-2015

Antecedente: Boletín N° 9895-11.

Santiago, 2 de octubre de 2015.

Mediante Oficio N° 12.067, recibido el 2 de septiembre del actual, el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, don Leonardo Soto Ferrada, remitió a esta Corte las indicaciones de S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (boletín 9895-11).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 25 de septiembre del año en curso, presidida por el subscrito y con la asistencia de los ministros señores Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebelfelder, Haroldo Brito Cruz, señoras María Eugenia Sandoval Gouët, señor Lamberto Cisternas Rocha, señoras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Andrea Muñoz Sánchez, señor Carlos Cerda Fernández y el ministro suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

A LA SEÑORA PRESIDENTA EN EJERCICIO

DENISE PASCAL ALLENDE

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

“Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que mediante Oficio N° 12.067, recibido el 2 de septiembre del actual, el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, don Leonardo Soto Ferrada, remitió a esta Corte las indicaciones de S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

La iniciativa fue informada en su versión original por la Corte Suprema mediante oficio N° 48-2015, de 24 de abril de 2015. En esta ocasión, dado el tenor del oficio por el que la Cámara de Diputados vuelve a solicitar opinión de la Corte Suprema, sólo se analizarán las indicaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio 846-363;

Segundo: Que el proyecto consta de tres artículos en los que, respectivamente, se modifica el Código Sanitario, el Código Penal y el Código Procesal Penal. Como en el Mensaje original, las indicaciones mantienen la propuesta de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos: a) cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer (aborto terapéutico); b) cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural que lo haga inviable (aborto embriopático); y c) cuando el embarazo es resultado de una agresión sexual (aborto criminológico).

Las indicaciones de S.E. la Presidenta de la República se refieren tan sólo a las propuestas relativas al Código Sanitario y Procesal Penal, contenidas en los artículos 1° y 3° del proyecto, respectivamente;

Tercero: Que examinados los antecedentes a la luz de lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, se advierte que, en buena parte, las normas del proyecto tratan de materias eminentemente sustantivas y que la única disposición referida a la organización y atribuciones de los tribunales sobre la cual debe pronunciarse la Corte Suprema reside en la modificación propuesta al artículo 119 del Código Sanitario;

Cuarto: Que una innovación introducida por la indicación al inciso cuarto del artículo 119 del Código Sanitario radica en la incorporación del elemento de reserva del procedimiento judicial en comento y la regulación del sistema recursivo de la decisión del juez en esta sede.

Respecto a la reserva del procedimiento, parece acertada su consagración siguiendo la línea que en todo caso es propia de los asuntos radicados en la jurisdicción de familia.

En cuanto a la regulación de la impugnación de la decisión del juez, cabe destacar que la Corte Suprema en su primer informe señaló que al no hacerse cargo el proyecto –en su versión original– de esta temática, se harían aplicables las reglas generales que gobiernan tal aspecto en materia de familia, lo que fue sugerido tener en cuenta en razón de la rapidez que requieren estas decisiones, dadas las semanas dentro de las que puede interrumpirse el embarazo bajo la causal de violación conforme al proyecto.

La manera en que la indicación propone regular los medios recursivos a este respecto contiene dos elementos: a) La apelación procederá únicamente cuando se rechace la autorización; y b) Hace aplicable para la tramitación el procedimiento establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales. Respecto a lo primero, pareciera que si se impide la participación de cualquier tercero en el procedimiento de autorización de interrupción del embarazo de la menor de 14 años, incluyendo a los padres o representantes legales de ésta que se opusieren a tal autorización, sería difícil que existiera un apelante distinto a la propia menor de edad, cuestión que se dificultaría al no tener la capacidad legal para hacerlo toda vez que quien en definitiva podría recurrir sería su representante legal, salvo que lo que se pretenda es que el equipo médico estaría habilitado para hacerlo, entendiendo entonces que sería un interesado en el proceso. En tal sentido, a pesar de parecer tautológica la regulación anotada, ella aparece coherente con el objetivo del proyecto tendiente a suprimir cualquier posibilidad de oposición o participación del padre, madre o representante legal en el procedimiento judicial descrito, lineamiento ya criticado por la Corte según lo consignado en su primer informe a la iniciativa legal en estudio.

Respecto a lo segundo, esto es, la remisión al inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales para la tramitación del recurso de apelación, cabe consignar que dicha disposición sólo alude a la agregación extraordinaria de la causa a la tabla del día hábil siguiente a su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes; por lo que la tramitación misma será la general de los incidentes regulada en el Código de Procedimiento Civil;

Quinto: Que, por otra parte, también aparece recibida la observación de la Corte Suprema en orden a referir adecuadamente al órgano jurisdiccional que en concepto del proyecto será el encargado de intervenir en estos procesos. Es así que en el ya mencionado inciso cuarto del artículo 119 del Código Sanitario, la indicación reemplaza la expresión “Tribunal de Familia” por “juez o jueza con competencia en materia de familia”, tal como expresamente fuera sugerido por el máximo tribunal en su primer informe, dado que tal redacción resulta más precisa en razón de la existencia de tribunales con competencia común que, entre las materias que conoce, se encuentra la referente a familia.[1] Asimismo, la indicación hace mención expresa a que el órgano jurisdiccional competente, además de ser aquel con competencia en familia, corresponde al que se encuentre en el “lugar donde ella (la interesada) se encontrare”, aspecto también expresado por la Corte Suprema en su primer informe, dada la preclusión que arriesga la interesada en interrumpir el embarazo en caso de declaración de incompetencia de un tribunal en correlación a las semanas en que se puede producir dicha interrupción[2].

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos las indicaciones de S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Ofíciese.

Se hace presente que los pareceres particulares del Presidente señor Muñoz y de los ministros señores Carreño, Pierry y Künsemüller relativos al proyecto de ley constan en el informe correspondiente al PL Nº 9-2015, comunicado al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados mediante Oficio Nº 48-2015, de 24 de abril pasado.

No obstante lo anterior, el ministro señor Pierry estuvo por dejar nuevamente expresada la objeción a la norma contenida en la iniciativa legal en estudio que asigna competencia al juez de familia para autorizar la interrupción del embarazo en niñas menores de catorce años –objeción a la que se adhiere la ministra señora Chevesich-, por considerar que el aborto no es principalmente un tema jurídico, sino esencialmente de salud individual y pública, contexto en que el juez no aparece como la entidad o el profesional más apropiado para decidir al respecto. La constatación entregada al juez de familia deriva de la determinación previa de un equipo médico y, en esa medida no constituye una atribución jurisdiccional, sino más bien administrativa, puesto que se torna en una autorización –o denegación de la misma- adoptada en un plazo brevísimo, de manera directa y desprovista de toda otra consideración que no sea la opinión del equipo médico.

Sobre el particular, se tiene en cuenta lo preceptuado en la Ley Nº 19.451 que establece normas sobre Trasplante y Donación de Órganos en relación a la denominada muerte cerebral, en cuya determinación, con arreglo al artículo 11 de la citada ley, no está contemplada la intervención de la judicatura para dar curso o no al procedimiento médico de extracción de órganos contemplado en el ordenamiento en mención. La historia de las distintas modificaciones a esta situación demuestra que, en un inicio, la muerte era definida por un equipo médico; luego, determinada por dos electroencefalogramas planos; hasta que hoy en día depende de un certificado emanado de un equipo de facultativos –uno de ellos necesariamente un neurólogo o neurocirujano- que no deben integrar el equipo que vaya a efectuar el trasplante, quienes se regirán por las condiciones estatuidas en el reglamento. Para el caso de suscitarse duda o cualquier dificultad, el artículo 12 de la misma ley no prevé la intervención de un juez, sino que reserva la definición a un fiscal del Ministerio Público.

Acordado el informe con el voto en contra de los ministros señor Valdés, señora Sandoval y el suplente señor Pfeiffer, quienes, así como quedó expresado al informar en los antecedentes PL Nº 9-2015, fueron de parecer de informar desfavorablemente el proyecto, en la parte que a esta Corte Suprema corresponde pronunciarse, es decir, en cuanto entrega competencia a los jueces de familia a los efectos de exteriorizar y dar forma de resolución judicial a una determinación que la misma ley trae precisamente ya predeterminada como decisión unívoca, esto es, ordenar el término de la vida del que está por nacer, sin forma de juicio.

Consideran los disidentes el inconmensurable nivel de complejidad que significaría para los jueces el intento de hacer practicable la normativa que a su respecto se propone, particularmente en lo que concierne a su labor de interpretación y consecuente aplicación de estos textos, en el marco de su deber de compatibilizar el tenor de esas normas con lo que expresamente dispone la Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 1 y 26, disposiciones que, en lo medular, suponen como propio de la ley –y por ende de la interpretación que de sus textos se efectúe-, el proteger la vida del que está por nacer, y ello, sin distinguir la etapa de crecimiento o desarrollo del nasciturus.

El Ministro señor Brito deja expresa constancia que su conformidad con el proyecto de ley se limita sólo a las cuestiones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales que se postulan, entre las cuales, en su entender, no es posible informar acerca de la titularidad para oponerse a la autorización de interrupción de embarazo de una menor de 14 años que previene el proyecto, por ser éste un aspecto de fondo que se vincula al derecho a intervenir, cuestión sustantiva que excede los límites que previene el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Por tal motivo, no comparte lo señalado en el motivo cuarto, párrafo cuarto, a partir desde donde se lee “En tal sentido”, hasta "estudio”.

Se deja constancia que la ministra señora Muñoz no comparte lo expresado en la parte final del cuarto párrafo de la cuarta motivación y previene, además, que en el ámbito de la supresión de la oposición de terceros, el espíritu de la iniciativa legal en comento aconseja que tal proscripción debiera apuntar a impedir que resulte admisible la oposición de “un tercero cualquiera”, empero no a excluir aquélla que pudiera formular el representante de la menor de catorce años. Consecuente con lo anterior, en relación a la oposición a la autorización para interrumpir el embarazo de una adolescente menor de catorce años, estuvo por hacer presente que la exclusión de oposición de “cualquier tercero” armoniza -en los términos antedichos- con el objetivo que sirve de guía al proyecto de ley, en cuanto a resguardar el derecho de la menor de edad en el evento de resultar comprobada la causal respectiva.

Se previene que el Presidente señor Muñoz y los ministros señores Pierry, Künsemüller y Cisternas estuvieron por informar, además:

1º) Que las principales indicaciones al proyecto que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo modifican las disposiciones referidas al Código Sanitario. De ellas, la que merece mayores comentarios es aquélla que reemplaza la redacción de la segunda causal que estipula la licitud del aborto consentido motivado por consideraciones embriopáticas. En este sentido, reemplaza el criterio de la existencia de una “alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina”, por el de una “alteración estructural congénita o genética de carácter letal”.

Esta modificación es problemática. En la versión original del proyecto, el criterio demarcatorio de la causal se construía en referencia a un concepto preciso: la inviabilidad del feto, como sujeto de vida independiente (separada de la madre). En la indicación, en cambio, el criterio se construye de un modo mucho más vago: en la “letalidad” de la alteración, esto es, según la definición de la Real Academia Española, en una alteración “mortífera”, o “que ocasiona o puede ocasionar la muerte”[3]. Ante esta nueva definición, cabe preguntarse: ¿es la intención del proponente sentar un criterio más exigente al original? Es decir, bajo esta causal, ¿sería penable el aborto causado respecto de fetos que sólo habrían podido sobrevivir extrauterinamente de modo artificial?. Esta vaguedad debería subsanarse;

2º) Que las restantes modificaciones al proyecto original, en el rubro sanitario, parecen superar varios de los defectos de aquel aludidos por la Corte Suprema en su primer informe.

Así, se adecua la terminología utilizada para referirse a “niñas, niños y adolescentes” que a lo largo de su extensión emplea ahora la iniciativa, superando la utilización del vocablo “menores” que consignaba su versión original, término erradicado a raíz de las reformas implementadas por nuestro país a propósito de la Convención de los Derechos del Niño, tal como fuera explícitamente observado en el primer informe de la Corte Suprema al proyecto.[4];

3º) Que también ha quedado acogida la observación planteada por la Corte Suprema que apuntaba a la falta de claridad respecto a la inclusión de las personas que no pueden manifestar su voluntad por una discapacidad mental o intelectual. En efecto, la indicación en análisis aborda expresamente tal situación en el nuevo inciso tercero que se propone intercalar al artículo 119 del Código Sanitario presentado por el Mensaje, señalando que en caso que la mujer hubiere judicialmente sido declarada incapaz por demencia, se deberá requerir la autorización de su representante legal, pero teniendo siempre en consideración su opinión, a menos que la misma incapacidad que padece haga imposible conocerla.[5];

4º) Que es de valorar el esfuerzo en orden a clarificar la extensión de la “falta” de autorización de el o los representantes legales de la niña menor de 14 años para que ésta interrumpa su embarazo –contenida en el inciso cuarto del artículo 119 del Código Sanitario que propone la iniciativa– y que habilita a sustituir tal manifestación de voluntad al juez con competencia en familia pertinente.

En su primer informe, la Corte Suprema indicó que con esa sola expresión –“falta” de autorización– no quedaba claro si dentro de tal concepto estaba comprendida tanto la “omisión en su pronunciamiento” como la “negativa injustificada a brindarla”.[6] A pesar que la indicación parece acoger la observación planteada por el máximo tribunal, lo hace sólo parcialmente, pues si bien hace comprender en el concepto de “falta” de autorización el caso en que el representante no sea habido –lo que podría corresponderse a una hipótesis de omisión en su pronunciamiento– al mencionar la hipótesis de una negativa de tal autorización por el representante legal no lo hace con el agregado que esta sea “injustificada”. En tal contexto, pareciera que el rol de la autorización del representante legal es nulo, pues aún en el caso que éste exprese un fundamento plausible o razonable para su negativa, igualmente se podrá gatillar la autorización del juez competente en caso de darse la hipótesis abortiva. En efecto, en palabras del proyecto, el juez, en ese caso, se limita a que “constate la ocurrencia de la causal”, sin que se extienda, al menos en términos explícitos, a una oposición o incluso la simple consideración de los argumentos de la negativa a la autorización que esgrimiere el representante legal de la menor de 14 años; a mayor abundamiento, se mantiene la idea que este procedimiento se resuelve con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud y se oye únicamente a la niña y, solo si lo estimare el juez, a la integrante del equipo de salud que la asista;

5º) Que la imposibilidad de resistencia a la interrupción del embarazo por parte del representante legal de la menor de 14 años que se consagra con la indicación -al hacer meramente simbólica su autorización, según lo visto en el numeral precedente- se corrobora al apreciar la regulación que otorga la propuesta al procedimiento judicial de esa autorización consignada en el nuevo párrafo final del cuarto inciso del referido artículo 119 del Código Sanitario, al señalarse que en él “no será admitida oposición alguna de terceros”. Tal carencia de posibilidad de deducir oposición, que parece mantener incluidos a los representantes legales –en la mayoría de los casos los propios padres–, fue observada por la Corte Suprema en su primer informe al proyecto, crítica que se mantiene firme con la indicación en análisis, al dar continuidad a la proscripción de cualquier participación de estos sujetos en el procedimiento de autorización de interrupción del embarazo de su representada menor de 14 años[7];

6º) Que otra de las innovaciones que trae aparejada la indicación en análisis, radica en la incorporación de deberes intensos de información y acompañamiento a la mujer que está en la fase de decisión de interrumpir el embarazo, según se consigna en el párrafo que se agrega al inciso séptimo del artículo 119 del Código Sanitario sugerido por la propuesta del Ejecutivo. En su versión original el proyecto, junto con establecer el deber del prestador de salud de entregar información veraz sobre las características de la prestación médica conforme a lo establecido en la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, obligaba a dicha entidad a entregar información escrita a la mujer interesada sobre las alternativas de interrupción del embarazo, comprendiendo los programas de apoyo social y económico que estuvieren disponibles. Dicha proposición original, en concepto de la Corte no resultaba suficiente, dado que la regulación legal sectorial referida trata los derechos de los pacientes de forma más amplia, sugiriendo la agregación de “un mecanismo o un profesional que cumpla el rol de colaborar con el paciente” a objeto de “facilitar el ejercicio integral de sus derechos”, de modo de garantizar su consentimiento libre e informado.[8]

La indicación no sólo recoge este reforzamiento sugerido por el máximo tribunal sobre la mayor y mejor información posible de la mujer interesada en su fase de discernimiento de la decisión, sino también en el acompañamiento en el período posterior, respetando la autonomía y voluntad de la mujer para aceptarla. A mayor abundamiento, en el inciso octavo del artículo en comento que propone la indicación, se establece el deber del Estado en este acompañamiento, debidamente coordinado entre las entidades de su dependencia a cargo de las respectivas prestaciones, lo que supone un compromiso que, aunque declarativo, impone un deber público que es coherente con los fines perseguidos con la iniciativa;

7º) Que adicionalmente, se innova en la explicitación de los deberes de denuncia de los jefes de los establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares donde las menores de edad solicitaren la interrupción de su embarazo, de conformidad con los artículos 369 del Código Penal y 175 letra d) y 200 del Código Procesal Penal, tal como lo sindica el nuevo inciso tercero del artículo 119 bis del Código Sanitario que sugiere la indicación;

8º) Que la indicación establece una nueva norma respecto a la investigación penal de los delitos de violación de las mujeres mayores de 18 años que pidan la interrupción del embarazo por esta causal. En efecto, con el inciso final al artículo 119 bis del Código Sanitario que sugiere la indicación, se establece el deber de los encargados de los centros asistenciales en que aquella se atendiere para interrumpir su embarazo, de poner en conocimiento de tal circunstancia al Ministerio Público, a objeto que el ente persecutor investigue el delito de violación, “previa ratificación de la mujer”. La razón que importa establecer el deber de denuncia de los delitos que atentan contra la indemnidad sexual de las menores de edad no tiene, al menos en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo correlato respecto a las mujeres que ya han cumplido la mayoría de edad; sólo a ellas les corresponde, soberanamente, decidir si ponen o no en conocimiento de las autoridades el hecho respectivo para iniciar la investigación penal de rigor. Por ello, aparece un tanto reiterativo disponer que la investigación del delito de violación en este escenario requiere voluntad de la mujer mayor de edad, en tanto se trata de un delito de acción penal pública previa instancia particular. Pero además genera potenciales situaciones complejas desde el punto de vista práctico; desde ya cabría preguntarse cómo se procederá por la mujer a esta “ratificación” en términos tales que sea equiparable al contenido de una “denuncia” –¿se firmará una manifestación de voluntad o se deberá prestar esa expresión de voluntad ante un funcionario policial o persecutor competente? – así como aclarar el instante en que tal manifestación de voluntad debiera materializarse –antes o después del procedimiento interruptivo–;

9º) Que sin perjuicio de los aspectos reseñados, las indicaciones del Ejecutivo mantienen otros problemas relativos a la tercera causal de interrupción del embarazo. En efecto, la utilización del término técnico jurídico “violación” respecto a una valoración que debe realizar un equipo médico – “equipo de salud” según el nuevo 119 bis de la propuesta–, podría causar importantes problemas prácticos que aconsejan revisar la redacción de la causal.[9]

En primer lugar, porque existen violaciones en las que no pueden identificarse rastros físicos en la víctima. Ello es especialmente posible en casos de violaciones realizadas mediante intimidación, o con empleo de sustancias ilícitas, o respecto de menores de edad que han consentido en el acto. En estos casos, ante la ausencia de rastros forenses cabría preguntarse ¿cuál será el deber del médico tratante?, ¿priorizará la mera declaración de la víctima o revaluará su situación mediante un equipo multidisciplinario? ¿el médico tratante deberá autorizar todas las interrupciones de embarazo respecto de menores de 14 años?.

En segundo lugar, tal como se anunció en el informe original, podrían darse importantes incoherencias respecto de la confirmación diagnóstica de una violación en el sentido del artículo 119 bis propuesto, y la eventual condena o absolución respecto de la investigación de dicho delito. Por ejemplo, ¿qué ocurrirá si practicado lícitamente el aborto por esta causal, se resuelve en sede penal que no existió el delito de violación?, ¿Deberá, en todo caso, iniciarse una investigación penal en contra de la mujer por el aborto realizado?, ¿Qué pasaría si ella ya fue sobreseída definitivamente por el delito?, y ¿qué sucede si, independientemente de la valoración del equipo médico, un tribunal establece que la agresión sexual no alcanza a calificar como “violación” pero si de “estupro”? Piénsese en un caso del acceso carnal que se produce mediante el abuso de una anomalía psíquica de un mayor de 14 pero menor de 18 años que, a juicio del equipo médico constituye violación (en el sentido del artículo 361 CP), pero a juicio del tribunal, sólo alcanza a revestir el delito de estupro (art. 363 CP) ¿debería considerarse justificado ese aborto?;

10º) Que la regulación de la tercera causal posee, todavía, un defecto adicional. Ella no establece ningún procedimiento para cuestionar el diagnóstico del equipo de salud. Esto, que en materias técnicas no constituye una dificultad especial, se vuelve problemático por la referencia a una categoría jurídica (la existencia o inexistencia de violación), que se espera sea atribuida por un equipo médico. De este modo, en estos casos, cabe preguntarse ¿contará la mujer con algún recurso administrativo o judicial si es que – por ejemplo por ausencia de rastros- el equipo se niegue a certificar la existencia de una violación en el sentido de la tercera causal?;

11º) Que las consideraciones señaladas constituyen razones de peso para modificar el criterio empleado en la tercera causal. Por una parte, porque deja en un espacio de ambigüedad o derechamente fuera de la causal, casos de acceso carnal abusivo que, a la luz del mensaje que inaugura la iniciativa, deberían quedar subsumidos en el mismo –v.gr. la mayoría de los casos de estupro–. Por otra, porque otorga a un equipo médico la competencia para determinar la existencia o inexistencia de una categoría jurídica –la “violación” –, que sólo los jueces deberían valorar. Por ello, a luz de las necesidades jurídicas que preconiza el mensaje, sería más adecuado que la tercera causal se sirviera de un término distinto a “violación”. Un término más empírico, científico o pericial, como podría ser el de “agresión sexual”. Este término, permitirá el empleo de la causal de un modo adecuado, además de respetar los márgenes de competencia de equipo médico y tribunales de justicia;

12º) Que adicionalmente, cabe mencionar que el proyecto mantiene la diferenciación del período máximo de gestación dentro del cual se puede interrumpir el embarazo, en 12 o 18 semanas, según se trate de mujeres mayores de 14 o menores de esa edad, respectivamente. En tal contexto, se hace necesario reiterar lo señalado por esta Corte Suprema en su primer informe, en el sentido que si el trasfondo de una limitación temporal del estado de puerperio para interrumpir el embarazo es la consideración hacia el nasciturus, no se aprecian razones para dimensionar a distintos niveles ese hito en función de la futura madre (Informe Proyecto de Ley 9-2015, Boletín Nº 9895-11, Oficio Nª 48-2015, Corte Suprema. Considerando decimoctavo, pág. 18);

13º) Que finalmente, respecto a las modificaciones propuestas al Código Procesal Penal por la indicación, que abandonan la alusión a todo el artículo 344 del Código Penal como excepción a la regla de obligación de denuncia por los encargados de los establecimientos hospitalarios o clínicas particulares y la limitan a los dos primeros incisos de dicho artículo, cabe reiterar lo señalado por la Corte Suprema en su primer informe el proyecto de ley de que se trata, en orden a que lo más correcto será establecer la excepción al deber de denuncia sólo en los casos en que concurriere la causal de interrupción del embarazo que ahora se hallará permitida por la iniciativa, según los términos expresos del nuevo inciso tercero que se agrega al artículo 344 del del citado Código. Ello es, además, una consecuencia lógica normativa de las alteraciones que propugna el proyecto, pues en rigor, cuando se genere una causal de interrupción del embarazo normada por el nuevo artículo 119, el 119 bis y el 119 ter del Código Sanitario, no habrá delito de aborto sancionable y, por tanto, denunciable.

El ministro señor Cerda concurre a la prevención precedente, sólo en cuanto hace suyos los acápites 5º), 7º) y 8º).

PL-33-2015”.

Saluda atentamente a V.S.

Sergio Muñoz Gajardo Presidente

Jorge Sáez Martin

Secretario

1.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de enero, 2016. Oficio en Sesión 128. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES. (BOLETÍN N° 9895 – 11).

Santiago, 18 de enero de 2016.-

Nº 1626-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para introducir las siguientes modificaciones al numeral 1):

a) Modifícase el inciso cuarto del artículo 119 propuesto del siguiente modo:

i) Sustitúyese la expresión “del”, que se encuentra a continuación de la palabra “intervención”, por la frase “de un”.

ii) Elimínase la expresión “con competencia en materias de familia del lugar donde ella se encuentre”.

iii) Sustitúyese entre las expresiones “la” y “será”, la palabra “autorización”, por la expresión “resolución que deniega la autorización”.

iv) Sustitúyese la expresión “únicamente en caso de ser rechazada, tramitándose”, por “, el que se tramitará”.

b) Modifícase el inciso quinto del artículo 119 propuesto en el siguiente modo:

i) Agrégase entre la expresión “años” y “un riesgo”, la siguiente frase: “, o a la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia,”.

ii) Intercálase entre las expresiones “autorización” y “sustitutiva”, la expresión “judicial”.

iii) Sustitúyese la expresión “al juez o jueza con competencia en materias de familia del lugar donde ella se encuentre, el que”, por la expresión “, la que”.

iv) Sustitúyese la expresión “pronunciarse”, por la palabra “tramitarse”.

c) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo, a ser los incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Las autorizaciones judiciales sustitutivas, reguladas en los dos incisos anteriores, serán solicitadas al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia.”.

d) Modifícase el actual inciso séptimo, que pasa a ser octavo, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la oración “Le ofrecerá también acompañarla tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo.”, por la siguiente: “En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá a la mujer acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, el cual incluye el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo recién descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo.”.

ii) Sustitúyese la oración “En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.”, por la siguiente: “La información será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.”.

iii) Sustitúyese la frase “equipo médico” por “prestador de salud”.

iv) Sustitúyese la palabra “sufre”, por “sufra”.

v) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“En el caso del numeral 2) del artículo 119, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto en el caso del parto como en el de interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.”.

e) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:

“Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes al momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo. Todo ello en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. A su vez, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584, en caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción y, en caso que sea procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta. Si la mujer además presentase un reclamo ante la Superintendencia de Salud, cuando ello sea procedente de conformidad con las reglas generales, ésta resolverá el reclamo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas dentro de un plazo no superior a 30 días corridos.”.

AL ARTÍCULO 2°

2) Para suprimir el numeral 3.

AL ARTÍCULO 3°, NUEVO

3) Para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo, pasando el actual a ser artículo 4°, nuevo, y así sucesivamente:

“Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 bis de la Ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplantes y donación de órganos, luego del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente expresión “así como quien destine, con ánimo de lucro, o para fines distintos a los autorizados en la presente ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

AL ARTÍCULO 4°, NUEVO

4) Para agregar en el numeral 1), a continuación de la palabra “confidencialidad”, la frase “y la reserva de la información a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 20.584,”.

5) Para agregar en su numeral 2), luego de la expresión “confidencialidad” y antes del punto seguido que la sucede, la expresión “y la reserva de la información a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 20.584”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

1.9. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 09 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 1. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 9.895-11-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, viene en informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, el que ya fuera informado por la Comisión de Salud.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 1° de abril próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 1° de marzo, recién pasado.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre; de la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo; de la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco; de la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual; del Ministro Secretario General de Gobierno, señor Marcelo Díaz; de la Subsecretaria de la Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva; de los profesores de Derecho Constitucional, señores Patricio Zapata, José Ignacio Martínez y Javier Couso; del profesor de Filosofía del Derecho, señor Agustín Squella; de los profesores de Derecho Penal, señores Alex Van Weezel y Héctor Hernández; del profesor de Derecho Penal de la Universidad de los Andes, señor Gonzalo García; de la profesora de la Universidad Diego Portales, señora Lidia Casas; de los profesores señora Alejandra Zúñiga, señor Alvaro Paul; señora Verónica Undurraga y señor Fernando Londoño; de los académicos señores Juan Pablo Mañalich, Magdalena Ossandón, Augusto Quintana y Jaime Couso; de la abogada y ex senadora señora Soledad Alvear; del profesor y rector de la Universidad Diego Portales, señor Carlos Peña; del Doctor del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y miembro de la Unidad de Acompañamiento señor Sergio Valenzuela; en representación del Monseñor Fernando Chomalí, el profesor de Fundamentos del Derecho de la Pontificia Universidad Católica, señor Álvaro Ferrer; del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, señor Luis Álvarez y del asesor del Ministerio de Justicia, señor Ignacio Castillo.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las siguientes causales:

a) En caso de que la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción evite un peligro para su vida.

b) En la situación de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

c) Cuando el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

La Comisión de Salud calificó como normas orgánicas constitucionales los incisos cuarto y quinto del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el N°1 del artículo 1° del proyecto de ley en informe, en cuanto otorga nuevas atribuciones al juez o jueza con competencia en materia de familia. Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento si bien comparte este criterio, traslada dicha competencia a un inciso sexto, nuevo del artículo 119 del Código Sanitario, contenido en el N°1 del artículo 1° antes referido.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Sin perjuicio de señalar el Ejecutivo, en su informe financiero, que la aplicación del sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial, que figura en los incisos octavo y noveno (séptimo y octavo del texto de la Comisión de Salud) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el N°1 del artículo 1° del proyecto de ley en informe, implica gasto fiscal, en ninguna parte del articulado se contempla una norma que señale la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el referido gasto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Ello, deberá, necesariamente, ser resuelto dentro de la tramitación legislativa del proyecto en informe.

5) Comunicación a la Corte Suprema de las disposiciones que han sido incorporadas en este trámite al proyecto o han sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por dicha Corte.

La Cámara de Diputados, a través de oficio N° 11.724, de 3 de marzo de 2015, consultó su opinión a la Corte Suprema, acerca del proyecto de ley en informe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Ella respondió, mediante oficio N° 48-2015, de 24 de abril de 2015.

La Cámara de Diputados, a través de oficio N° 12.067, de 1° de septiembre de 2015, consultó su opinión a la Corte Suprema acerca de las indicaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al referido proyecto.

Ella respondió, mediante oficio N° 33-2015, de 2 de octubre de 2015.

Vuestra Comisión, mediante oficio N° 346-2016, de 15 de marzo del presente año, comunicó a la Corte Suprema las modificaciones introducidas por ella, al texto que le fuera consultado anteriormente, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas.

6) Se designó Diputado Informante al señor Andrade, don Osvaldo.

*****************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Lo fundamentos del mensaje fueron divididos –por el Ejecutivo- en cuatro acápites, a saber: a) antecedentes, b) fundamentos, c) objetivos, y d) contenido.

a) En los antecedentes, se señala a la dignidad de las mujeres como atributo inviolable y el deber de respeto y protección Sobre el particular, se menciona que en el programa de Gobierno se adquirió un compromiso con la ciudadanía, el que fue ratificado en el discurso del 21 de mayo de 2014, y se formuló un llamado a la discusión madura e informada para debatir en el Congreso un proyecto de ley que despenalice la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales específicas. Con la presentación del proyecto, se da cumplimiento a dicho compromiso.

El proyecto se hace cargo de ciertas experiencias de vida críticas. Esas situaciones se presentan cuando debe interrumpirse un embarazo para evitar un peligro para la vida de la mujer cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, o cuando el embarazo es producto de una violación.

Se expresa que se parte de la base que la vida de toda persona, considerada en su máxima y más amplia dimensión, comprende no sólo su condición biológica, sino también los aspectos sociales y culturales que la constituyen. Por ello, la Constitución Política consagra el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer. Junto a ello, el Estado debe equilibrar dicho mandato con aquellas situaciones que pueden afectar la vida, la salud, los derechos y, en definitiva, la dignidad de las mujeres en ciertas situaciones que conllevan la obligación de regular la interrupción del embarazo. La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en esas situaciones y sitúa a Chile como uno de los cuatro países en el mundo (Nicaragua, El Salvador y Malta, además de El Vaticano) que lo criminaliza en todas sus modalidades.

Los hechos han demostrado que la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no impide su práctica en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres; por el contrario, se traduce en una vulneración de sus derechos. Representa un problema social del que el Estado debe hacerse cargo. En efecto, un Estado que respeta los derechos humanos no puede sentirse orgulloso ni satisfecho de amenazar con pena privativa de libertad a aquellas mujeres que se encuentran en esta disyuntiva.

Los derechos de las mujeres –continúa el mensaje- están en el centro de esta propuesta. Por tal razón, las tres causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen la expresión libre de voluntad de la mujer, sin la cual dicha interrupción no puede tener lugar. En casos específicos, en que la mujer es incapaz, o está incapacitada, o es menor de 14 años, el proyecto propone reglas especiales para resguardar su voluntad.

Por su parte, el Estado de Chile es laico y reconoce el derecho que asiste a toda persona para conducirse en su vida de acuerdo con sus convicciones y principios morales, sean éstos de carácter religioso o no, razón por la que contempla una regla para el caso de quienes deseen ejercer el derecho de objeción de conciencia, acto estricta y esencialmente individual del profesional clínico que deba intervenir directamente en la interrupción del embarazo, de mediar la voluntad de la mujer en los casos a que se refiere. Pero ese derecho no puede ser obstáculo insalvable para acceder a la interrupción del embarazo.

El Estado, en estas situaciones extremas, no puede imponer una decisión a las mujeres, ni penalizarlas, sino que más bien debe entregarle alternativas, respetando su voluntad, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.

Expone el mensaje que se trata de una realidad que no se puede ignorar. Analizada la información de los egresos hospitalarios entre 2001 y 2012, se constató la existencia de 395.905 abortos, es decir interrupciones de embarazos antes de las 22 semanas de gestación, con promedio de 32.992 casos/año, en las que mujeres y su entorno se encontraban en situaciones críticas.

Los registros de egresos hospitalarios por causas reproductivas permiten estimar el número de casos de interrupciones de los embarazos, espontáneas y provocadas, (sea por una condición médica o por una alteración estructural, así como aquellas interrupciones voluntarias, que se complican y requirieren atención médica). Por tanto, los registros no dan cuenta de todos los casos de interrupciones de embarazos en Chile, sino sólo de los indicados, pues al estar penalizado, no se informa acerca de su realización. Como consecuencia, no se cuenta con encuestas de salud sexual y reproductiva que den cuenta de estos procedimientos.

En promedio, cada año se hospitalizan 16.510 mujeres/año, con embarazos de menos de 22 semanas que son pertinentes a las dos primeras causales que el presente proyecto autoriza (los códigos CIE-10 que se indican como interrupción del embarazo anormal o por razones de salud, según se describe en libros de la especialidad que son los que se enuncian a continuación: embarazo ectópico (O00); mola hidatiforme (O01); otros productos anormales de la concepción (O02); complicaciones consecuencias de abortos por embarazo ectópico y/o molar). Ello imprime una demanda a los sistemas de salud, tanto públicos como privados, que enfrentan de muy diversas maneras las necesidades de cuidados de salud de las mujeres, generando inequidades según el nivel de ingresos de la población.

Analizadas las mencionadas cifras, junto a las causales que se propone regular en el proyecto de ley, y conforme a los antecedentes que posee el Ministerio de Salud, se deduce lo siguiente:

a) Tratándose de la primera causal que regula el proyecto, se sabe que el año 2012 hubo 54 mujeres que murieron en su proceso de gestación; 3 defunciones de 15 -19 años: 5,6%; 6 defunciones de 20-24 años: 11,1%; 11 defunciones de 25-29 años: 20,4%; 15 defunciones de 30-34: 27,8%; 14 defunciones de 35-39 años: 25,9%; 3 defunciones de 40-44 años: 5,6%. Al realizar una auditoría de las muertes maternas en 2012 se pudo observar que el 40,0% de las defunciones maternas presentaban una patología médica concomitante (insuficiencia hepática, ductus arterioso persistente, hígado graso, tormenta tiroidea, insuficiencia respiratoria aguda, coriocarcinoma metastásico, cardiopatía) y el 22,5%, presentó condiciones clínicas como preeclampsia severa, eclampsia, síndrome Hellp, de las cuales un porcentaje significativo de mujeres pudo haberse tratado clínicamente con interrupción del embarazo, para resguardar sus vidas.

b) En la segunda causal que trata el proyecto, la estimación del número de muertes por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina en el país, asumiendo un número de partos anuales de 250.000, sería alrededor de 500 casos anuales, según prevalencias por patologías. Estas estimaciones serían concordantes con las cifras analizadas entre los años 2004 y 2012, que mostraron un promedio de 465 casos/año de niños menores de 28 días de vida que fallecen por malformaciones incompatibles con la vida.

c) En relación a los casos de embarazos secundarios originados por violencia sexual, no existen datos que permitan dimensionar la magnitud de la situación, pues no existen registros estadísticos integrados, sumado a lo cual está la variable de la no denuncia mayoritaria de este tipo de hechos. Se estima que la probabilidad de embarazo producto de una violación es aproximada al 10% (oscilan las estimaciones entre el 3%, 5% y 17% según la fuente de los estudios analizados).

Según lo señalado, las cifras impactan la percepción ciudadana sobre el déficit de la actual normativa nacional. Los estudios de opinión pública revelan que la ciudadanía respalda ampliamente la necesidad de despenalizar la interrupción del embarazo en las tres causales propuestas (CEP, julio de 2014; Adimark, julio de 2014; Cadem, enero de 2015): 70% de los encuestados apoya la despenalización por las tres causales.

Se hace hincapié en el mensaje que Chile tiene una historia de políticas públicas en salud de las mujeres, y que diversos actores han contribuido por décadas a mejorar las condiciones de la salud y de los derechos de las mujeres. Ya en los años 30, el Movimiento de Emancipación de la Mujer Chilena (MEMCH), manifestaba la urgencia de contar con métodos anticonceptivos, así como una reglamentación científica que permitiera evitar el aborto clandestino y sus graves consecuencias, de manera que las mujeres pudieran decidir sobre su maternidad sin riesgos. El ordenamiento jurídico buscó dar respuesta a la problemática de las consecuencias del aborto clandestino, atendido que ya en esa época era considerada un problema de salud pública; por ello, de ahí que en el marco de la dictación del Código Sanitario, se permitió la interrupción del embarazo por razones terapéuticas (artículo 226). Por su parte, médicos y matronas, desde antes de la creación del Servicio Nacional de Salud (año 1952), relevaban la salud materno-infantil como prioridad por la elevada mortalidad materna. En 1960, la mortalidad materna era muy elevada (299/100.000 nacidos vivos), siendo más de un tercio a consecuencia de abortos inducidos y clandestinos. El 20% de las camas obstétricas estaba ocupado por mujeres con abortos complicados. El grupo más vulnerable lo constituían mujeres de bajo nivel socio económico, con tres hijos o más.

El Presidente Eduardo Frei Montalva aprobó durante su Gobierno un nuevo Código Sanitario que mantuvo la interrupción del embarazo por razones terapéuticas. Durante su mandato se desarrolló una amplia política nacional de planificación familiar y de educación sexual, no sólo desde el Ministerio de Salud, sino también desde el Ministerio de Educación a través del programa “Vida Familiar y Educación Sexual”. La puesta en marcha del Programa Nacional de Planificación Familiar, en 1965, favoreció la disminución de abortos hospitalizados. Al constatar la cantidad de muertes y de lesiones graves que se producían debido a los abortos clandestinos, los servicios de ginecología y obstetricia se hicieron cargo de la situación. La iniciativa tuvo el respaldo del Presidente Salvador Allende, quien en su primer Mensaje al país, en 1971, manifestó la necesidad de avanzar a la “eventual legalización del aborto […] y en términos más inmediatos una ampliación de los criterios para permitir el aborto terapéutico, en caso del fracaso de los métodos anticonceptivos”. Sobre esas experiencias se fueron generando políticas públicas en salud sexual y reproductiva que fueron suspendidas por el golpe militar. La interrupción del embarazo por razones terapéuticas fue una legítima prestación de salud, reconocida por la comunidad médica y jurídica, además de la ciudadanía, hasta el año 1989. En las postrimerías de la dictadura, la Junta de Gobierno estableció la prohibición, en toda circunstancia, que rige hasta hoy.

Con la recuperación de la democracia, en el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, la salud sexual y reproductiva fue definida como una de las dieciséis prioridades de salud en el país. Es importante reconocer que el Foro Abierto de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, que articuló a numerosas organizaciones sociales, mantuvo su demanda presionando la respuesta gubernamental a lo largo de los años. El Ministerio de Educación formuló una Política de Educación en Sexualidad, y en 1996 implementó las JOCAS (Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad), a pesar de las resistencias y polémicas que generó en algunos sectores de la opinión pública. En 1997 el “Programa de Salud materno-perinatal del Ministerio de Salud” pasó a ser el “Programa de Salud de la Mujer”, con el objeto de contribuir al desarrollo integral, físico, mental y social de la mujer, en todas las etapas de su ciclo vital, con un enfoque de riesgo que contempla la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y autocuidado de su salud, con especial énfasis en la salud reproductiva.

En 2007 se creó el Programa Chile Crece Contigo, que institucionalizó la ley N° 20.379 con el Sistema Intersectorial de Protección Social (2009), que establece que niños y niñas se integran al sistema público de salud desde su primer control de gestación y son acompañados y apoyados hasta que ingresan al sistema escolar. Adicionalmente, se establece un acceso preferente de las familias a toda la red de servicios y prestaciones sociales del Estado. En 2007 se aprobaron, asimismo, las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, impugnadas por algunos sectores ante el Tribunal Constitucional por incluir la anticoncepción de emergencia. Tras la polémica generada y la reivindicación de actores políticos y sociales, se legisló, y en 2010 se aprobó la ley N° 20.418 que fijó las Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad. En dicha normativa se establece, por primera vez, el deber del Estado de garantizar el acceso a los mecanismos de regulación de la fertilidad que la persona decida para sí, incluida la anticoncepción de emergencia, y que estudiantes de enseñanza media reciban educación en sexualidad.

En 2013, indica el mensaje, el sistema público de salud atendió a 1.368.298 mujeres, usuarias de métodos de regulación de la fertilidad. El 99,7% de los partos son atendidos por profesionales de la salud. Como consecuencia, existe una clara caída en las tasas de fecundidad en mujeres adultas y de mortalidad materna, siendo una de las más bajas del continente (18 por 100.000 nacidos vivos), con una consecuente disminución en la mortalidad neonatal; sin embargo, no ha sido posible reducir dicha mortalidad materna en diez años.

De esta forma, tanto el proyecto de ley que se presenta, como las políticas públicas mencionadas, han tenido por finalidad resguardar los derechos de las mujeres y ofrecerles una adecuada protección.

Hace presente el mensaje, que han existido diversas Iniciativas parlamentarias para regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Señala que parlamentarios de todos los sectores se han hecho eco de las demandas de la ciudadanía presentando varias iniciativas que buscan hacerse cargo de esta realidad. Así se puede observar en mociones parlamentarias presentadas desde 1991 hasta 2014:

- En 1991, de la diputada Adriana Muñoz y los diputados Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes (Boletín N° 499-07).

- En 2003, de las diputadas Isabel Allende, Carmen Ibáñez, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa y los diputados Enrique Accorsi, Guido Girardi, Carlos Jarpa, Arturo Longton, Osvaldo Palma y Fulvio Rossi (Boletín N° 3197-11).

- En 2009, de los diputados Alfonso de Urresti, Álvaro Escobar, Marcos Espinosa, Ramón Farías, Tucapel Jiménez, Manuel Antonio Núñez, Jaime Quintana, Fulvio Rossi y Alejandro Sule, quienes presentaron un nuevo proyecto (Boletín N° 6420-11); otro, del senador Camilo Escalona presentó una moción (Boletín N° 6522-11) y, otro, de los senadores Guido Girardi y Carlos Ominami (Boletín N° 6591-11).

- En 2010, de los senadores Ominami y Girardi (Boletín N° 6845-07); otro, de los senadores Guido Girardi, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana y Eugenio Tuma (Boletín N° 7391-07); otro, de los senadores Jorge Pizarro, Mariano Ruiz-Esquide, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar (Boletín N° 7965-11) y otro, del senador Fulvio Rossi y la senadora Evelyn Matthei (Boletín N° 7373-07).

- En 2012 se debatió en el Senado la idea de legislar sobre esta materia, recogiendo las iniciativas mencionadas.

- En 2013, de la senadora Isabel Allende y los senadores José Antonio Gómez, Ricardo Lagos Weber y Fulvio Rossi (Boletín N° 8862-11); otro, de las diputadas Adriana Muñoz, Clemira Pacheco y María Antonieta Saa, y de los diputados Gabriel Ascencio, Juan Luis Castro, Aldo Cornejo, Hugo Gutiérrez, Marco Antonio Núñez y Gabriel Silber, (Boletín N° 8925-11); y otro, del senador Guido Girardi (Boletín N° 9021-11). Por su parte, durante 2013, existió la propuesta del Anteproyecto de Código Penal.

- En 2014, de la senadora Adriana Muñoz y por los senadores Alfonso de Urresti, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Jaime Quintana (Boletín N° 9418-11) y la propuesta legislativa contenida en el Boletín N° 9480-11 presentada por la actual Presidenta del Senado, Isabel Allende, la senadora Adriana Muñoz y por los senadores Guido Girardi, Alejandro Guillier y Jaime Quintana.

Cada uno de los proyectos y análisis pre legislativos mencionados, señala el mensaje, representa un avance importante, al que contribuyeron también las organizaciones de mujeres y feministas, de médicos y matronas, de científicos, todas las cuales han sostenido la necesidad imperiosa de establecer políticas públicas que atiendan al problema de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se indica que la iniciativa en estudio reconoce e incorpora dicho acervo y somete a la consideración del Congreso Nacional y de la ciudadanía este proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción del embarazo por tres causales específicas. De esta manera, se da cumplimiento a los compromisos explicitados en el programa de gobierno de la Presidenta actual.

b) Se señalan como fundamentos del mensaje: los compromisos del país con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; el contexto normativo global; y la obligación del Estado de proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, y el reconocimiento a su autonomía.

El Estado no puede –se señala en el mensaje- tal como se le ha representado por los organismos internacionales de Derechos Humanos, seguir rehuyendo la situación que viven mujeres de distintas edades y condiciones y que afecta principalmente a quienes están en situaciones de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural, ante la penalización absoluta de la interrupción del embarazo. De conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la denegación de la interrupción del embarazo, en determinadas circunstancias, puede constituir vulneraciones a derechos fundamentales. Son precisamente tres causales las que el proyecto pretende regular: cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; cuando la gestante está obligada a llevar a término un embarazo respecto del cual se ha diagnosticado inviabilidad fetal; y cuando el embarazo es producto de violencia sexual. La prohibición absoluta de interrumpir el embarazo no reconoce que existen circunstancias en las cuales no es exigible a una mujer, por medio de la amenaza de una pena privativa de libertad, que continúe un embarazo. La penalización del aborto, sin excepciones, constituye un incumplimiento inequívoco de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en relación a la garantía que debe existir respecto del pleno goce de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las mujeres.

Los organismos de Naciones Unidas, al hacer una revisión del cumplimiento de compromisos internacionales del Estado que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos vigentes, han efectuado numerosas recomendaciones al Estado de Chile solicitando que enmiende en esta materia. Así, lo han efectuado: en 2004, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[1]; en 2007, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas[2]; en 2006 y en 2012,el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas[3]; el Comité de Derechos Humanos -órgano que verifica el cumplimiento de las obligaciones internacionales surgidas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-[4]. En 2014, el Estado de Chile, finalmente, aceptó las recomendaciones que sobre esta materia se le hicieron en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Chile no puede sustraerse a dichas recomendaciones postergando por más tiempo una decisión, ni puede continuar soslayando la grave vulneración de derechos que esta situación supone.

En cuanto a la existencia de un contexto normativo global, las modificaciones que han solicitado los organismos de Naciones Unidas encargados del monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos no son ajenas a la forma en que en el contexto mundial se ha legislado sobre la interrupción del embarazo.

En general, pueden distinguirse dos tipos de regulaciones. Un primer modelo es aquel que establece un sistema de plazos que permite la interrupción del embarazo sin exigir a la mujer justificar sus motivos. El segundo corresponde a aquellos que establecen un sistema de indicaciones o causales. En este, para que una mujer pueda interrumpir su embarazo debe estar en alguna de las situaciones en que la ley lo permita. Habitualmente estas causales suelen ser médicas o terapéuticas, embriopáticas, criminológicas y socio-económicas. Este es el sistema que tiene Italia, Bolivia, Brasil, Colombia, Panamá, Argentina e Irlanda, y es el que se propone adoptar mediante esta iniciativa legal. Otros sistemas combinan ambos modelos, como Alemania, España y Uruguay. Particularmente, Alemania, permite interrumpir el embarazo hasta las doce semanas de gestación sin expresión de motivos, pero con un sistema de consejería; y, se contemplan causales específicas en las que se justifica interrumpir el embarazo fuera del plazo establecido por ley.

La modificación propuesta coloca a Chile dentro de los márgenes normativos que las restantes naciones del mundo han considerado adecuados para regular la interrupción del embarazo.

Referido a la idea de que el Estado debe proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, reconociendo su autonomía, el mensaje hace presente que la presentación del proyecto de ley tiene como fundamento el respeto por la vida. Es esencial que el Estado promueva las condiciones para una vida digna, por lo que resulta indispensable la protección de la vida de la mujer, así como la del que está por nacer. Por lo mismo, este proyecto tiene su fundamento principal en el reconocimiento de ciertos hechos, bien definidos, en que se reconoce que el Estado no puede castigar a una mujer por no perseverar en un embarazo que no desea y que la sitúa en una posición extrema.

En ese sentido, el Estado y el proyecto de ley no obligan a ninguna mujer a interrumpir su embarazo, sino que ofrecen opciones en caso de tres situaciones, para que puedan tomar una decisión de acuerdo a sus convicciones personales. Se abordan tres circunstancias críticas para las mujeres: evitar un peligro para su vida, embrión o feto con alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, o embarazo como consecuencia de una violación. La interrupción del embarazo sólo se puede llevar a cabo con la voluntad de la mujer; y se le debe asegurar el espacio de discernimiento para que tome su decisión y, luego, respetarla cualquiera ésta sea.

La interrupción del embarazo que el proyecto propone despenalizar, en los tres casos indicados, debe consagrarse como una legítima prestación de salud. Si no se asegura que las mujeres puedan recurrir a establecimientos de salud, esta regulación es irrelevante. Más aún, se perpetuarían las desigualdades entre las mujeres a partir de su condición económica y social. Lo anterior implica una oportunidad y un desafío de fortalecimiento para el sistema de salud, en especial, de la atención primaria; supone un cambio de la cultura de acogida y trato a las mujeres, reconociendo sus derechos, en especial en las difíciles situaciones que se abordan en el proyecto, para lo cual será necesario incorporar en las prestaciones de salud el control preconcepcional y el diagnóstico de patologías preexistentes, la adecuada derivación de alto riesgo, el diagnóstico precoz y oportuno de alteraciones estructurales genéticas o congénitas incompatibles con la vida extrauterina, el trato digno a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual y, por supuesto, el reconocimiento de su voluntad en todos esos casos.

Por consiguiente, indica el mensaje, que al tratarse de una prestación de salud, la modificación principal debe hacerse en el Código Sanitario; los cambios que se propone introducir en el Código Penal y en el Código Procesal Penal buscan resguardar la responsabilidad de las mujeres y de los médicos, estableciendo un vínculo con el Código Sanitario.

c) En los objetivos del mensaje, se tiene en vista la necesaria ponderación, es decir, se busca resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables. Se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal que no puede sino garantizarse un espacio de discernimiento para ella. Por lo mismo, la voluntad libre expresada de manera escrita y previa es un supuesto de todas las causales. En este acápite de del mensaje se analiza la ponderación, en las tres causales propuestas.

Peligro de la vida de la mujer embarazada. Es la primera causal, y permite que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo. La penalización sin ningún tipo de excepción genera incertidumbre en los equipos médicos, pues no existe claridad de que las acciones que se llevan a cabo para la protección de la vida de la mujer no serán sancionadas penalmente. A su vez, la actual regulación no asegura que sea la mujer quien tome la decisión en conciencia.

Embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina. Es la segunda causal, y permite interrumpir un embarazo en aquellos casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina, lo que deberá ser debidamente diagnosticado por un equipo médico. Forzar a la mujer a llevar a término tal embarazo, u obligarla a que espere la muerte del feto, supone mantenerla en un permanente estado de duelo. El Estado debe asegurar condiciones adecuadas para que sea la mujer la que tome una decisión, acompañarla por sus redes relevantes si así lo desea, y ofrecer los cuidados paliativos que sean del caso.

Embarazo producto de una violación. Es la tercera causal, y comprende los embarazos que se originan a raíz de una violación; es decir, la mujer se encuentra embarazada por un acto realizado contra, o sin, su voluntad mediante violencia o coerción. En esas circunstancias no es posible exigir a la mujer la continuación del embarazo si es que ella no quiere mantenerlo debido a su origen. No aceptar la posibilidad que decida si desea o no continuar con el embarazo, constituye una nueva negación de su voluntad pues se le impone una obligación estatal por un acto en esencia abrogatorio de su dignidad. El trauma de la violencia sexual no puede ser agravado por el Estado, obligándole siempre y en toda circunstancia a mantener el embarazo contra la voluntad de la mujer.

El proyecto de ley busca, asimismo, la protección de las niñas y adolescentes. Por una parte, el ordenamiento jurídico protege el interés superior de las niñas y reconoce su autonomía progresiva; en coherencia con otra normativa aplicable, se dan ciertas reglas especiales. Es así como en el derecho chileno se imputa responsabilidad penal a los mayores de 14 años, de acuerdo a la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; a su vez, la ley Nº 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, les reconoce márgenes de libertad. Por ello, este proyecto de ley se enmarca en el reconocimiento de autonomía limitada para las menores de 18 y mayores de 14 años. En efecto, si bien se les da eficacia a su manifestación de voluntad, se cautela el conocimiento de sus representantes legales o, a falta de éstos, de otro adulto. Desde el punto de vista sanitario, además, la presencia de sus mayores es una garantía para la menor. Por otra parte, es importante recordar que en el Código Penal se reconoce a las personas mayores de catorce años autonomía sexual, mediando su consentimiento. Cuestión distinta ocurre con las menores de 14 años, quienes deben actuar con autorización de su representante legal, -su padre, madre u otro adulto responsable-; esta regulación eleva los estándares de participación de los representantes legales de las menores, en comparación con la ley N° 20.418. No obstante, es importante reconocer un legítimo espacio de discernimiento a la menor, habida consideración que será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión, razón por la cual, al equipo de salud, se establece la posibilidad de acceder al juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva, en subsidio de sus representantes, siempre que concurran los requisitos de la causal respectiva. Finalmente el proyecto reconoce que la violencia sexual que afecta a las niñas y adolescentes con frecuencia se manifiesta dentro de su propio hogar; por ello autoriza al médico cirujano a prescindir de la solicitud de autorización al representante legal de las menores de 14 años, cuando existan antecedentes para afirmar que, al hacerlo, se expondrá a la menor a un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o incluso a una posible situación de desarraigo o de abandono. En tal caso, puede acudir al juez de familia competente.

Finalmente, se hace hincapié en la necesidad de destacar el rol de los prestadores y profesionales de la salud, tanto en la información sanitaria para una decisión consciente, en la constatación de las causales, en la objeción de conciencia, y en la confidencialidad.

En cuanto a la información sanitaria para una decisión consciente, el proyecto prevé, cualquiera sea la causal invocada, la obligación del prestador de salud de otorgar información veraz, como instancia a partir de la cual el discernimiento de la mujer se acompaña de toda la información necesaria. La información entregada debe ser respetuosa de la decisión de la mujer, en concordancia con la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Adicionalmente, la obligación del prestador se extiende a entregar, por escrito, información sobre alternativas a la interrupción del embarazo, para que cuente con la información que le permita tomar una decisión libre.

En relación a la constatación de las causales, se establece un procedimiento que trata de ponderar, la necesidad de otorgar una prestación médica rápida y respetuosa de la situación compleja que está viviendo la mujer, con la necesidad de contar con diagnósticos certeros que permitan realizar las acciones de salud necesarias con respeto a la legislación vigente. Así, la regla general es que se requiere el diagnóstico de un(a) médico(a) cirujano(a), ratificado por el de otro profesional. Dicha regla, sin embargo, reconoce excepciones en los casos en que se requiere una intervención médica inmediata e impostergable, como cuando el riesgo para la vida o la salud de la mujer sea inminente. Por lo mismo, no se requiere tal ratificación en el caso de un embarazo ectópico. En el caso de la violación, para evitar a la mujer un proceso penal como condición para interrumpir su embarazo, debe primar su protección y bienestar, sin que se pierda de vista que la prestación médica no puede depender de los resultados de un proceso penal.

Respecto a la objeción de conciencia, el proyecto encara situaciones difíciles, pues están en juego convicciones profundas de cada persona. Por ello se le reconoce al médico cirujano la posibilidad de expresar, por escrito y previamente, su objeción de conciencia. Además, se hace explícito el deber ético del médico afectado por la objeción de conciencia de informar cuando una paciente se encuentra en alguna de las causales prevista en el proyecto de ley.. Desde luego, se trata de un derecho propio del médico que interviene, en tanto persona natural. Como contrapartida, el prestador de salud tiene la obligación de derivar a la mujer a un profesional que no esté afectado por la objeción de conciencia. Con todo, la objeción de conciencia no puede ser obstáculo en aquellos casos excepcionales en que la mujer requiere una interrupción del embarazo en forma inmediata e impostergable y, no existe otro médico que pueda realizar la intervención.

Finalmente, el proyecto resguarda el principio de la confidencialidad, con la finalidad de prevenir que la mujer se inhiba de entregar información fidedigna acerca de su condición de salud al personal médico, o de solicitar asistencia médica, por temor a una posible sanción penal. Con este objetivo en mente, se busca privilegiar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia ante una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento. Así, se evita condicionar la relación entre el equipo de salud y la paciente, para permitir efectuar oportuna y adecuadamente las acciones de salud pertinentes.

d) Como cuarto acápite, se señalan los contenidos del proyecto, indicando que se establece una nueva normativa para la despenalización de la interrupción del embarazo, cuando éste se produzca por tres causales específicas. De esta manera, se modifica el Código Sanitario, el Penal y el Procesal Penal.

- Despenalización de la interrupción del embarazo cuando este se origine en tres causales específicas. La primera, referida al caso en que la mujer se encuentra en riesgo vital presente o futuro; la segunda, a las situaciones en que el embrión o feto padezca alteraciones estructurales congénitas o genéticas incompatibles con la vida extrauterina; y la tercera, cuando el embarazo es resultado de una violación, con un límite general de tiempo de doce semanas de gestación, y de dieciocho semanas cuando se trata de menores de catorce años. Para aplicar la última causal, se ha cuidado establecer un procedimiento de constatación, que respete la dignidad de las mujeres y que asegure una intervención médica eficaz.

- Se contemplan disposiciones referidas a la manifestación de voluntad de la mujer en los tres casos referidos. En primer lugar, la mujer es quien debe decidir si continúa o no con el embarazo; la manifestación de voluntad debe ser expresa, previa y constar por escrito, salvo que no sea posible, situaciones en las que regirá la legislación vigente. En segundo lugar, se regula la manifestación de voluntad de las menores de edad, distinguiéndose entre menores de catorce, y mayores de catorce y menores de dieciocho años: los primeros requieren contar con autorización de su representante legal, y a falta de dicha autorización, la menor, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del tribunal de familia competente para que éste otorgue la autorización, siempre que concurra la causal respectiva. El Tribunal deberá pronunciarse, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud; el juez oirá a la menor y, en su caso, al integrante del equipo de salud que la asiste. También se podrá recurrir al tribunal de familia cuando, a juicio del médico cirujano, existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará graves riesgos para la menor. Las mayores de catorce y menores de dieciocho años podrán requerir o manifestar por sí su voluntad, sin perjuicio de que el representante legal deberá ser informado de la decisión. A falta de éste, o cuando la información pueda generar graves riesgos para la menor, otro adulto a elección de la menor será informado.

- Se contempla un procedimiento para efectuar la interrupción del embarazo. En los casos de las dos primeras causales, se requiere el diagnóstico de un médico cirujano y su ratificación por otro profesional de iguales características; podrá prescindirse de la ratificación en caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable. Cuando se invoque la tercera causal, se evaluará, por un equipo de salud, la concurrencia de los hechos que la constituyen asegurando en todo momento un trato digno y respetuoso hacia la mujer.

- Se establece que el médico podrá abstenerse de interrumpir un embarazo cuando haya manifestado, en forma escrita y previa, su objeción de conciencia, pero no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando la mujer requiera atención inmediata e impostergable y no exista otra persona que pueda realizarla. Igualmente, se establece la obligación del prestador de salud de reasignar –a la mujer que requiere la intervención- otro médico cirujano que no haya objetado en conciencia, e informar acerca de la necesidad de reasignación.

- Se regula una oportunidad de entrega de información objetiva que tenga por finalidad proporcionar a la mujer aquella que sea necesaria, en relación a la prestación médica y sus riesgos inherentes. Esta instancia debe ser respetuosa de la decisión de la mujer y no tendrá por finalidad influir en su voluntad. En cuanto a las causales segunda y tercera, se deberá entregar a la mujer la información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo programas de apoyo social y económico disponibles.

- Se propone una modificación de la regulación penal, con la finalidad de hacer concordante la normativa con el Código Sanitario. De esta manera, se propone introducir dos incisos nuevos en los artículo 344 y 345 del Código Penal, que establecen expresamente que no constituye delito de aborto la interrupción del embarazo en los casos autorizados por este proyecto ley.

- Se propone, también, una modificación en el Código Procesal Penal, mediante la incorporación de dos disposiciones que hacen primar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia en caso de estar frente a una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento. Con ello, se permite que la relación médico-paciente no esté condicionada por la amenaza penal.

II. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

1.- Debate previo.

La Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual, señaló que el proyecto tiene como fundamento un profundo respeto por la vida, ya que otorga a las mujeres la posibilidad de decidir informadamente si interrumpen o no su embarazo en tres situaciones extremas.

Enfatizó que las tres causales previstas en el proyecto –mujer en riesgo vital, embrión o feto con alteraciones estructurales congénitas o genéticas letales y violación- ponen en tensión múltiples derechos y sostuvo que ni el Estado ni nadie puede en estas circunstancias imponer una decisión a la mujer. Actualmente, no existe espacio de decisión, no obstante, la penalización no impide que se desarrollen estas interrupciones de embarazo, sino que se realizan de todos modos pero en condiciones peligrosas y afectando la dignidad de las mujeres.

Explicó que la respuesta de la sociedad frente a estos casos críticos no puede ser únicamente a través del derecho penal, sino que debe acompañarse a las mujeres y ampararlas cualquiera sea su decisión. Informó que los organismos de DDHH han instado a Chile a avanzar en este debate, para de ese modo avanzar hacia un mayor respeto de los DDHH de las mujeres. Añadió que de acuerdo a las últimas encuestas de opinión, la sociedad chilena avala esta misma postura y estima que estas situaciones deben ser reguladas.

En concordancia con este contexto, señaló que el Estado debe entregar alternativas a las mujeres que en estas circunstancias deseen continuar con el embarazo, así como a aquellas que deseen interrumpirlo.

Hizo alusión también a la historia de esta legislación, destacando que antes de 1989 existía regulación al respecto, pero dicho año se penalizó totalmente el aborto de forma no democrática.

Indicó a su vez, que el proyecto asegura las condiciones para ejercer esta decisión y destacó que en la Comisión de Salud se escuchó ampliamente a académicos, miembros de ONG, organizaciones religiosas, de derechos de las mujeres, etc. Como consecuencia de esta amplia participación, la Comisión de Salud mejoró el proyecto en torno al acompañamiento que recibirán las mujeres, enriqueciendo y fortaleciendo este proyecto.

Agregó que esperan en esta nueva etapa poder analizar los aspectos constitucionales del proyecto, tales como, la objeción de conciencia de los profesionales de salud, el principio de la autonomía progresiva (que distingue entre mayores de edad, menores entre 14 y 18 y menores de 14 años), el deber de confidencialidad que opera respecto del delito de violación, etc.

Por último, finalizó señalando que este proyecto constituye una oportunidad para dar respuesta a todas las mujeres que se encuentran en estas tres situaciones críticas.

El diputado señor Squella expresó que en términos generales, no comparte este proyecto y lo considera un retroceso respecto de la protección al derecho a la vida y de la protección al más débil. A su juicio, este proyecto atenta contra lo dispuesto en la Constitución, por lo que debió ser un proyecto que ingresara desde un comienzo a esta Comisión y espera que esta sea la ocasión para analizar todos estos temas.

El diputado señor Saffirio indicó que es necesario definir cómo se va a desarrollar el trabajo de la Comisión.

El diputado Chahin añadió que también sería conveniente acordar con el Ejecutivo la forma de tramitación, e hizo el alcance de que no obstante la amplia participación en la Comisión de Salud, esta Comisión puede y debe darse el tiempo de tramitar este proyecto en detalle y escuchar a todos los intervinientes que sea necesario.

El diputado señor Cornejo, por su parte, planteó que no obstante conocer de este proyecto como comisión técnica, existe total libertad para conocer de la totalidad del mismo. Personalmente, señaló que aborda este proyecto con altura de mira pero desde una perspectiva autónoma respecto de lo discutido en la Comisión de Salud.

El diputado Monckeberg, don Cristián, coincidió en que es necesario fijar el ámbito de acción de esta Comisión, con el objeto de concentrarse en los aspectos constitucionales envueltos en el mismo. Asimismo, estuvo de acuerdo en que es necesario tomarse el tiempo suficiente para legislar de forma adecuada.

El diputado señor Andrade recordó que hace un tiempo atrás señaló que no sabía si la sociedad chilena estaba preparada para un proyecto de este tipo. Esta es la ocasión de volver a plantearse esa pregunta. En cuanto a la tramitación, indicó que a su juicio basta con cumplir las disposiciones legales y reglamentarias para dar curso a este proyecto y que en su opinión no son necesarias tantas prevenciones, sino que basta trabajar en forma seria como se hace regularmente en esta Comisión.

El diputado señor Coloma en cambio, fue de la opinión que este no es un proyecto más, sino que se trata de establecer el aborto en Chile. En cuanto a las prevenciones sobre los tiempos de tramitación, explicó que se ha dicho que se espera poder despachar este proyecto en forma rápida, por lo que es importante aclarar que no se va a realizar una tramitación acotada a plazos determinados, sino que hay que tomarse el tiempo necesario para debatir en profundidad. Añadió que no comparte este proyecto, ya que en su opinión viola flagrantemente la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la CPR.

El diputado señor Farcas señaló que entiende que este proyecto genere aprehensiones, pero cree que existen garantías de que se tramitará de forma seria, con el tiempo suficiente para debatir, pero con la necesaria celeridad que implica legislar. Además, hizo un reconocimiento al trabajo de la Comisión de Salud y a ex diputados que desde hace mucho tiempo han abogado por estas materias, como la ex diputada María Antonieta Saa.

La diputada señora Turres, doña Marisol, explicó que como miembro de la Comisión de Salud también participó en dicha instancia de la tramitación de este proyecto y enfatizó que el debate en ambas sedes es muy distinto, por lo que debe analizarse con cuidado en esta Comisión, ya que en su opinión el proyecto es muy deficiente y abre la puerta al aborto libre.

El diputado señor Gutiérrez señaló que esta discusión no se hace desde cero y en ese sentido, debe considerarse el debate realizado en la Comisión de Salud, aunque se ponga énfasis en los temas propiamente constitucionales. No obstante, llamó a estar dispuestos a debatir verdaderamente y no cerrarse a los argumentos desde un principio, sino que exista la disposición a contribuir y a enriquecer el proyecto.

El diputado señor Soto indicó que esta Comisión siempre ha realizado un debate profundo y con el ánimo de mejorar la legislación, por lo que llamó a mantener esta tradición, a informarse de todas las posturas y a no exagerar las divisiones. Entrando a los temas que deben ser debatidos, consultó a los Ministro/as invitadas cuáles serían los principales temas a examinar en una primera aproximación al proyecto.

La Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, señaló que dichos temas incluyen la regulación constitucional y poder establecer las diferencias entre el derecho a la vida de las personas y la protección de quién está por nacer. Este tema merece ser abordado, considerando también los distintos fallos al respecto, ya que no hay una sola posición en la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. Existen otros temas que también concitan debate: la objeción de conciencia de los médicos, el deber de confidencialidad vs. el deber de denuncia, distinguiendo cada posible caso (denuncia del aborto propiamente tal y la denuncia del delito de violación, distinguiendo a su vez entre violación a menor y a mayor de edad). Enfatizó que este proyecto no abre la puerta al aborto libre, sino que existe un procedimiento que norma esta la causal de violación. También debe abordarse la autorización que puede otorgar el Tribunal de Familia, ante la ausencia o negativa del representante legal de la menor.

El diputado señor Castro enfatizó la importancia que tiene este debate, ya que han pasado 26 años desde la última modificación legal, fecha en la cual se abolió bajo la dictadura, el aborto terapéutica. Además, informó que la Corte Suprema hizo dos informes sobre este proyecto, realizando observaciones muchas de las cuales fueron acogidas por la Comisión de Salud. Agregó que se realizaron múltiples audiencias de expertos médicos y jurídicos y se introdujeron reformas que perfeccionaron el proyecto. Finalizó señalando que este proyecto aborda una situación social urgente en el país, ya que actualmente aún existen 30 mil abortos al año, por lo que es muy importante poder legislar a este respecto.

El profesor José Ignacio Martínez, señaló que el proyecto plantea seis puntos: (i) de qué trata en realidad el proyecto; (ii) vida y derecho a la vida; (iii) titularidad del derecho a la vida; (iv) aborto, principio de juridicidad y proporcionalidad; (vi) derecho, Constitución y progresismo; y (vi) conclusiones.

Abordando el primer punto respecto a qué trata el proyecto, indicó que existen múltiples modelos para regular el aborto en los tres casos que toca el proyecto. Los penalistas reconocen al menos los seis siguientes modelos:

1. Modelo de “exculpación” frente a determinadas situaciones (inexigibilidad).

2. Modelo de despenalización en sentido estricto (renuncia de pena y sustituye).

3. Sistema de “plazos” (antes del que fije el legislador no hay ser humano protegible; decide la mujer).

4. Sistema de indicaciones (o causales): nonato= mero interés, no es un sujeto (la mujer decide limitadamente).

5. Modelo de “aborto libre”: autonomía madre, disponibilidad absoluta no nacido (la mujer decide absolutamente).

6. Equivalentes “funcionales” (interacción de normas de conducta; sancionadoras - incluyendo exculpación y eximentes - y procesales), que pueden llevar a 1) exculpar y 2) renunciar a la persecución penal).

El proyecto en análisis propone despenalizar el aborto en tres supuestos, por lo que cabe encasillarlo formalmente dentro del segundo modelo. Destacó que dependiendo del modelo que se opte, las consecuencias son distintas. En los modelos de “exculpación”, despenalización y otros modelos con equivalentes “funcionales” el no nacido es titular del derecho a la vida, en concreto del derecho a nacer. En los modelos de “plazo”, y el de “indicaciones” el no nacido no es sujeto, sino sólo bien jurídico, un objeto susceptible de protección jurídica. El aborto pasa a ser un derecho de la mujer, que el Estado debe amparar y satisfacer. En el de aborto libre el no nacido no es ni siquiera un interés o bien jurídico.

Desde este punto de vista, consideró que el proyecto de ley no es un proyecto de despenalización, sino de indicaciones y en la tercera causal, combinado con un modelo de plazos, ya que a la mujer se le atribuye la facultad de decidir si continúa o no con el embarazo en los casos que se contemplan. El no nacido sería sólo un bien jurídico, un objeto de protección, no un sujeto, y por eso carecería de dignidad humana, por lo que corresponde preguntarse si esto es compatible con lo que dice la Ciencia y el Derecho.

Destacó que el constitucionalismo, desde sus orígenes, comienza del supuesto que los derechos son inalienables y le pertenecen a todos los seres humanos. En cuanto a la vida, la caracterizó como una realidad pre-jurídica, en tanto simplemente se tiene y no resulta adjudicable. Por lo tanto, el derecho a la vida implica la facultad de defenderla, a que no se prive de ella directamente, a que se la proteja, ¿pero incluye el derecho a nacer?

Desde la perspectiva de la ciencia, citó a Sadler para enfatizar que el desarrollo del ser humano es un proceso ininterrumpido. Además, se considera al embrión como un verdadero ser humano.

Desde la perspectiva normativa, el Código Civil considera personas a todos los individuos de la especie humana y luego la CPR asegura a todas las personas el derecho a la vida. Además, acudió a una serie de normas en el sistema jurídico que reafirman la necesidad de protección del no nacido.

Acudió también a la Jurisprudencia del TC (Rol N° 740), quien ha sostenido que el embrión es persona desde la concepción y lo reconoce como titular del derecho a la vida y no como un mero bien jurídico. Agregó que la Corte Suprema (sentencia del 30 agosto de 2001) reafirmó esta postura. También la CGR (dictamen 25.403 del 21 agosto de 1995) se ha pronunciado en este sentido.

En base a lo anterior concluyó que el no nacido, desde la concepción, es titular del derecho a la vida, y más concretamente del derecho a nacer, respecto del cual “no se puede transigir”, según sostenía Norberto Bobbio.

Señaló además que los principios fundantes de nuestro derecho público son los que determinan la juricidad, mencionando los siguientes cuatros principios:

1. Los derechos como límites: El Estado debe respetar “los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, y promover y respetar “tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (art. 5 inc. 2° Constitución).

2. Supremacía constitucional: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella” (art. 6 inc. 2° Constitución).

3. Juridicidad: “los órganos del estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley” (art. 7 inc. 1° Constitución).

4. El límite del contenido esencial de los derechos: Cuando la Constitución autorice al legislador a regular, complementar o limitar derechos, no podrá afectarlos en su esencia (art. 19 N° 26 Constitución).

Para determinar la licitud del proyecto, propone realizar el test jurídico de proporcionalidad, el cual sirve para determinar si una medida legislativa es “ultra vires”, es decir, si excede o no la competencia del legislador (que es supuesto del principio de juridicidad), y por ende los otros principios fundantes de nuestro Derecho Público. Explicó que este test se conforma de cuatro pasos: (a) La medida legislativa debe perseguir una finalidad legítima; (b) debe ser adecuada o idónea para la promoción del fin; (c) debe ser necesaria, entre varias alternativas debe preferirse la que afecte menos a los derechos involucrados; y (d) debe ser proporcional en sentido estricto, es decir, la gravedad de la intervención ha de ser la adecuada al objetivo de la intervención y no puede suponer la anulación o negación del derecho (respeto al contenido esencial).

A su juicio, el proyecto cumple el primer paso del test. No obstante, no resulta idóneo, ni necesario ni supera el test de proporcionalidad en sentido estricto. Recurriendo a los hechos, justificó esta conclusión en:

a) El art. 119 del Cód. Sanitario no prohíbe las intervenciones médicas destinadas a tratar a la madre. Por eso Chile presenta hoy la tasa de mortalidad materna más baja de Latinoamérica, y menor a la de países con aborto legalizado, incluido Estados Unidos. Desde 1989 (reforma Cód. Sanitario) las muertes por aborto han disminuido desde 10,8 hasta 0,39 por 100.000 nacidos vivos.

b) Un informe de la Asociación de Psicólogos Americana de 2008, concluye que “algunas mujeres experimentan severo estrés o sicopatología siguiendo a un aborto”. Y Sppeckhard y Reus postulan que la experiencia traumática del aborto puede conducir a severos trastornos de salud mental, que denominan “Síndrome post-aborto”, por lo que no cumple la idoneidad.

c) Con relación a la causal de violación, gran parte de las situaciones de abuso y de violación ocurren al interior de las familias, o son llevadas a cabo por personas conocidas de la víctima. El aborto es el mejor escenario en el que podría soñar un abusador: “obra en provecho del macho explotador, y no de la mujer” y ésta se transforma en “un objeto sexual perpetuo y reutilizable” (Susan Maronek).

d) Desde el punto de vista penal, señaló que la realidad del aborto en Chile no dicen relación con ninguna de las causales del proyecto, y no constituye un problema penitenciario. En su opinión, la actual criminalización está configurada por una serie de normas que configuran un modelo funcional que ha permitido dar una respuesta Penal equilibrada y razonable.

e) El proyecto va en contra de la proporcionalidad en sentido estricto: contempla un modelo de legalización del aborto (derecho a abortar) en tres supuestos. Implica la anulación o negación del derecho a nacer (en este modelo el no nacido es sólo un bien jurídico). Ello implica vaciar de contenido al derecho a la vida del no nacido; va irremediablemente en contra del contenido esencial de éste, que no es otro que el derecho a nacer.

Por último, señaló que es necesario advertir la relación estrecha entre el derecho, la constitución y el progresismo. En su opinión, esta relación está dada por la protección al más débil. No obstante, hoy día se entiende el progresismo como un llamado a actuar conforme a “Si Ud. considera que es malo, no lo hago”. Pero enfatizó que el aborto es la eliminación de un ser humano y no es parte de la identidad progresista, que implica la protección del débil. En suma, consideró que los ideales originales del progresismo poco tienen que ver con los argumentos que se esgrimen a favor del aborto.

El profesor Javier Couso señaló que desde la perspectiva del derecho constitucional la pregunta central es si este proyecto atenta contra la CPR y los tratados internacionales vigentes, en virtud del artículo 5° inciso segundo.

Comenzó por destacar que este debate no es ajeno a otras naciones civilizadas, que ya se han planteado la constitucionalidad y legitimidad moral del aborto. Estas democracias constitucionales finalmente han admitido la constitucionalidad y legitimidad de la despenalización de diversas hipótesis de aborto voluntario y los debates que precedieron a dichos resultados fueron muy similares a los que estamos teniendo hoy en Chile.

Explicó que por una parte, estaban aquellos que consideran que el nonato no tiene el carácter de persona humana (y, por tanto, no es digno de la protección constitucional al derecho a la vida que tienen los nacidos), sino que es un bien jurídico digno de diversos grados de protección constitucional, pero no el grado de protección que ostentan las personas humanas (es decir, los ya nacidos).

Por otra parte, estaban aquellos que consideran que el nonato tiene el mismo estatus de persona que los ya nacidos, que concluyen que se les debe reconocer el mismo derecho a la vida que reconoce a las personas nacidas.

Señaló que la convicción que diferentes grupos tengan respecto del carácter de persona humana (o no) del nonato sigue jugando un rol decisivo en la posición que adopten acerca de la legitimidad de diferentes hipótesis de término voluntario del embarazo. En este sentido, indicó que para quienes están íntimamente convencidos de que no existe diferencia filosóficamente significativa entre el embrión o feto y una persona nacida, los argumentos acerca de los derechos reproductivos o la autonomía de la mujer como una razón para autorizarla a hacerse un aborto rara vez tendrán el peso suficiente como para contrapesar que con ello se está terminando con la vida de lo que consideran una persona humana.

Por otra parte, para quienes están persuadidos de que –más allá del innegable valor que desde el punto de vista filosófico y constitucional ostenta el nonato— este no tiene, sin embargo, el estatus de una persona humana (y sujeto de los derechos morales y constitucionales que tal condición otorga), llegarán a conclusiones muy diferentes cuando deban sopesar el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad, y a la autonomía reproductiva de la madre embarazada vis-a-vis el valor de la protección de la vida del embrión o feto.

Añadió que la respuesta a la cuestión del estatus del no nacido no es, por otra parte, algo que la ciencia médica pueda responder categóricamente, ya que se trata de una pregunta filosófica. Ello explica que médicos de similar talento y preparación se encuentran en una u otra posición.

En este contexto, el profesor Couso declaró que una posible salida es acudir a las tradiciones socio culturales de occidente. En este sentido se refirió al concepto de performatividad, para hacer alusión a aquellas prácticas históricas y culturales que en los hechos revelan lo que realmente se piensa. De este modo, explicó que más allá del alegato de que los embriones y los fetos serían personas humanas no diferentes en dignidad y el derecho a la vida que un individuo ya nacido, es interesante constatar que –a diferencia de los nacidos— no se le otorga nombre, no se realizan ceremonias fúnebres, no se celebran aniversarios, no se contemplan sacramentos religiosos para el no nacido, etc. En síntesis, más allá de los alegatos de la calidad de persona, la tradición occidental performativamente actúa de forma inconsistente con considerar al no nato como persona nacida y que por lo tanto deba recibir un trato equivalente al nacido.

Agregó que otro error en el debate es plantear que la despenalización sería orquestar o tolerar una especie de genocidio de millones de personas humanas, en circunstancias que las mimas personas celebran la economía, la ciencia, la tecnología, la cultura y en general la civilización de estados que son supuestamente genocidas, incluyendo a Europa, EE.UU., Australia, Canadá, etc.

Aún más, señaló que la inconsistencia entre lo discursivo y lo performativo no termina ahí, ya que este grupo de personas deberían ser los primeros en organizar masivas campañas de educación sexual para evitar los miles de embarazos no deseados. No obstante, en EE.UU el mismo partido que se oponía a la despenalización del aborto se opuso a campañas tempranas de educación sexual. Lo mismo ha sucedido en Chile respecto de la distribución masiva de preservativos y algunos sectores religiosos conservadores.

Desde la perspectiva constitucional, señaló que en el seno de la Comisión de Salud se estimó que la eliminación del aborto terapéutico en el Código Sanitario era corolario de lo dispuesto en la CPR. Pero esta posición no considera que en la Comisión Ortúzar la protección absoluta y en toda circunstancia del no nato fracasó y además no se explica por qué el legislador habría esperado nueve años para llevar a cabo esta eliminación si se requería para dar cumplimiento a la Constitución.

En suma, consideró que este proyecto es importante para resguardar la vida, salud física y síquica y la dignidad de individuos a los cuales todos –discursiva y performáticamente- consideramos como personas humanas, esto es, la mujer embarazada. Finalizó haciendo un llamado a evitar caricaturas que aluden a genocidios y a considerar la doble criminalización que se sufre en el caso de violación. Por último, recordó que la jurisprudencia no constituye derecho y en el caso del TC, hizo la advertencia de que ha emitido una jurisprudencia notoriamente equivoca dependiendo de quién lo integre.

Enfatizó que a su juicio este es un proyecto necesario y que no incluye nada que pueda considerarse inconstitucional, por el contrario, nos pone al nivel de naciones que consideramos civilizadas.

El profesor Patricio Zapata expresó, previamente, que existen distintas consideraciones y valoraciones respecto de la Constitución. No obstante, la misión es determinar si el proyecto se ajusta al texto constitucional vigente, por lo que no se trata de defender las ideas morales propias, sino las consideraciones jurídicas atingentes a este proyecto.

Señaló que el artículo 19 N°1 de la CPR establece que “la ley protege la vida del que está por nacer”, y ese constituye el mínimo del cual hay que partir. Sin embargo, no se señala cuál es la medida de esta protección, ni cómo debe realizarse, etc. Un proyecto que solo despenaliza ciertas hipótesis de aborto no necesariamente vulnera la CPR, en tanto la protección no se agota únicamente en el castigo penal, menos aún si se le considera como de “ultimo ratio”.

Recurrió, para clarificar este punto, a lo señalado por el Tribunal Alemán (tanto en 1985 y 1993) quien sostuvo que la pena es solo un método para proteger bienes valiosos, no el único. Pero a continuación, consultó qué medidas de protección se estaban llevando a cabo, y en este sentido devolvió el proyecto de despenalización, a pesar de no considerar al no nacido como persona, pero sí como digno de protección.

Desde este punto de vista, estimó que era necesario plantear en este proyecto también las maneras adicionales o complementarias de proteger la vida del que está por nacer. Reafirmó que la relación entre Constitución y Derecho Penal es más laxa de lo que se cree y son solo unas pocas conductas las que la Constitución exige que se castiguen a través del Código Penal, y la Constitución tampoco regula cómo se llevan a cabo ciertos castigos (salvo excepciones como la abolición de la pena de muerte). Por lo tanto, el Parlamento tiene autonomía para ir configurando el derecho penal.

Aludió también a su postura personal de que el embrión puede ser considerado persona para nuestro derecho y en ese sentido se remitió a un texto para reforzar esta posición (Revista Chilena de Derecho, N° 15, 1988), pero enfatizó que el proyecto en cuestión puede analizarse con independencia de este debate.

Entrando en mayor detalle, lamentó que la redacción del proyecto esté en términos de legalización más de despenalización. En cuanto a las hipótesis, consideró que la primera hipótesis ya está suficientemente cubierta por el ordenamiento jurídico (causal de justificación o no exigibilidad), pero tampoco estima que haya argumentos de inconstitucionalidad.

No obstante, considera que la tercera causal de violación es problemática, ya que se trata de una vida que es tratada de forma diferente a otras vidas, en donde un ser humano –independiente de que sea considerado persona o no- puede morir por un acto que no le es atribuible y eso puede plantear un problema de igualdad.

Algo similar sucede con la segunda causal, a pesar de los esfuerzos por precisar qué se entiende por inviabilidad. Añadió que, en su opinión, es siempre problemático que sea la ley la que determine estas circunstancias, señalando que en estos casos dramáticos es preferible recurrir a criterios de equidad (propio del caso concreto) que de justicia (propio de reglas generales).

En suma, consideró que es problemático un proyecto que solo despenaliza sin compensar con otras medidas de protección, tales como medidas de acompañamiento real que no se agotan en entregar información sobre cómo y dónde abortar, ya que eso puede derivar en un resultado inconstitucional.

El profesor Agustín Squella comenzó dando lectura a Julien Offray de La Mettrie, filósofo francés, quien llamaba a los filósofos a iluminar a los legisladores, ironizando de ese modo su presencia en esta Comisión. En este sentido, reconoció que no es experto en derecho constitucional o penal, sino que es profesor de filosofía del derecho.

Analizando el proyecto desde la perspectiva filosófica – tanto desde la filosofía moral como de la jurídica-, destacó que vivir en sociedad implica sostener relaciones permanentes de intercambio, pero estas relaciones también pueden derivar en desacuerdos y conflictos. En casos de desacuerdos, debe esperarse que no lleguen a conflictos, y si acaecen que exista un procedimiento para alcanzar una solución pronta, pacífica y justa. Los desacuerdos pueden producirse por creencias diversas (creencias que “están”) que deben tolerarse. Cuando los desacuerdos son por ideas (que se “tienen”), existe en cambio la posibilidad de convencer total o parcialmente al otro. Y por último, están los desacuerdos sobre intereses, que se procesan a través de la negociación y que pueden terminar en transacciones. En este sentido, señaló que es bueno identificar en qué recaen los desacuerdos, porque se procesan de forma diversa.

Explicó que los desacuerdos también suceden en el plano moral, aquel plano que se pregunta qué es el bien y qué debe hacerse para evitar el mal. En cada individuo existe una moral individual, pero existe también una deliberación social. Muchas veces, enfrentados a los dilemas morales, los principios y normas se flexibilizan en nombre de lo que es “bueno”. Ejemplifico esto último, con una escena de la obra “Rainmaker”, para destacar que a veces las normas o principios en pos del bien, deben flexibilizarse para llegar al terreno de lo simplemente “bueno”.

Además de las pautas morales individuales, existen ciertos consensos morales dominantes que van evolucionando con el tiempo. Existe por lo tanto, una moral social hegemónica y una moral de minoría. En muchos casos la moral individual puede ser tributaria de una moral religiosa, pero dentro de un mismo credo también pueden existir morales con diversas interpretaciones de un código moral. También es posible una moral laica, que solo aspira a la aprobación de la propia conciencia y estima moral de sus semejantes.

Continuó indicando que un tema frecuente en el ámbito de la filosofía del derecho es el de la relación y distinción – y no separación- entre derecho y moral. Es importante hacer esta distinción, ya que el derecho debe mostrar respeto frente a la moral individual y no imponer determinada moral. En cuanto a si el embrión es persona, consideró que no se trata de un asunto científico, se trata de un asunto convencional que es posible resolver de distintas maneras en el derecho, no obstante las opciones morales individuales diversas. En este sentid, fue de la opinión de que las instituciones humanas no tienen naturaleza, sino historia y son producto de convenciones.

Concluyó por lo tanto, que en la sociedad chilena existen desacuerdos respecto a la despenalización del aborto. Esos mismos desacuerdos existen al interior de esta Comisión, y en la Comisión de Salud en sucesivas votaciones el resultado se dividió de la misma manera. Eso refleja que existen creencias morales fuertes que son difíciles de mutar. Por tanto, lo más probable es que el desacuerdo que generan sea irreductible. Pero en este foro es necesario decidir, siendo un órgano que no puede paralizarse por los desacuerdos.

Finalizó cuestionando porqué es necesario utilizar el derecho en circunstancias en que podría dejarse a la mujer decidir por sí misma, porqué imponer una de las concepciones morales y castigar a quien se aparte de la misma en su propia deliberación moral. Si hay libertad como limite a la acción de los demás y una libertad como auto determinación política de los ciudadanos, también existe la libertad como auto determinación moral, la cual se basa en la consideración de que cada persona es un fin no un medio, cada cual es su propia brújula y radar en asuntos morales, por lo que no se requiere que el derecho resuelva los asuntos morales que cada cual debe resolver por sí mismo. Si bien, se puede disuadir y argumentar, no es lícito imponer una moral, en circunstancias que existen ámbitos legítimos de desacuerdo.

En su opinión, fanático es aquel que cree que sus creencias morales constituyen obligaciones no solo para sí, sino para todos los demás. A su juicio, este proyecto es respetuoso de estos principios, ya que evita que la deliberación de las mujeres en estas hipótesis graves sea sustituida por la deliberación de los legisladores o de los médicos. Destacó además que se trata de tres situaciones muy graves y excepcionales, que imponen un enorme peso sobre la mujer embarazada, ni más ni menos que el riesgo de su propia vida, llevar un embarazo de un embrión que no sobrevivirá o sostener un embarazo producto de una violación. Un peso sobre el cuerpo y la psiquis que no parece justo. Aún más, consideró cruel añadir a la violación propiamente tal, la penalización del aborto de un embarazo producto de la misma.

El diputado señor Chahin señaló que existe la discusión respecto de si el embrión es persona o no lo es. Personalmente, asume la definición del CC y aunque no es persona aún, sí constituye vida humana y existe el deber de protegerla en función de lo dispuesto en la CPR. En este sentido, le parece relevante discutir cuáles deberían ser los estándares o medidas de protección para quien está por nacer. En este contexto, preguntó si la protección penal es la vía más adecuada para proteger la vida del que está por nacer, y si en estos casos se estaría bajando la barrera para que opere la protección penal, y qué medidas o herramientas existen en derecho comparado que podrían satisfacer los requisitos de protección y que sean distintas a la sanción penal.

El diputado señor Squella preguntó al profesor Couso si la línea de argumentación que sostuvo rige para el aborto en términos generales o para las tres hipótesis de este proyecto. Además, solicitó que BCN determiné cuántos abortos terapéuticos hubo entre la dictación de la Constitución y la eliminación del mismo el año 1989. Además, coincidió en que no necesariamente debe recurrirse en todos los casos al derecho penal, pero a su juicio en este proyecto se genera un verdadero derecho a una prestación de salud, consultando al profesor Zapata si coincide con esa visión.

El diputado señor Ceroni, consultó también al profesor Zapata y al profesor Couso qué otras alternativas de protección existirían fuera de la sanción penal. En similar sentido, consultó al profesor Squella, si una aproximación de ese tipo sería respetuosa de la moral individual de cada mujer.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, consultó a los profesores qué quórum estiman que corresponde para la aprobación de esta ley (ley simple o interpretativa de la Constitución). Asimismo, solicitó que se aclarará la visión de cada uno de ellos respecto a si quien está por nacer es o no persona. Preguntó además al profesor Couso qué diferencia sustancial existe entre una persona nacida y un no nacido, y destacó que existen aspectos culturales que sí le atribuyen reconocimiento a quien está por nacer. Consultó también si estiman que existe un derecho humano al aborto y cómo deben interpretarse los tratados internacionales a este respecto. Asimismo, se refirió a la objeción de conciencia y al derecho de uno de los padres de la madre o tutores a oponerse al aborto.

El diputado señor Rathgeb destacó las normas constitucionales relativas al derecho a la vida, libertad de conciencia y libertad de trabajo, que a su juicio podrían verse en conflicto en este proyecto. Por último, consultó si debería considerarse una norma expresa que penalice los casos en que se utilicen estas hipótesis para abortos no permitidos.

El profesor Couso señaló que cada vez que el Congreso legisla, se interpreta la Constitución, por lo que es errada la idea de que solo los jueces lo hacen. Es por ello que no estimó que se requiera un quórum interpretativo para dar curso a este proyecto. En cuanto a cifras de aborto, señaló que existen al menos 17 mil abortos al año y según el MINSAL 10 mil de ellos son terapéuticos. Extrapolando estas cifras, habrían ocurrido aproximadamente noventa mil mil abortos terapéuticos entre 1980 y 1989.

En cuanto a las prácticas culturales, insistió en que no son equivalentes para el no nacido. Reconoció que existen convenciones arbitrarias que distinguen en un momento dado la asignación de derechos, como por ejemplo, al establecer la mayoría de edad. En ese sentido, parece arbitrario distinguir entre los 8 meses y 30 días de un no nacido y un nacido, pero eso es propio del derecho.

Enfatizó que es propio de democracias avanzadas reconocer casos como estos en que se permita el aborto y que no es creíble sostener que esto implique para algunos volverse genocida o que se comparen las violaciones de derechos humanos ocurridas en la dictadura con la despenalización de estos casos. Explicó que el debate gira en torno a la consideración del embrión como persona humana e informó que el 90% de los países de la OCDE considera que no lo es.

Respecto al acompañamiento, señaló que puede tener sentido en caso de menores, pero no necesariamente en caso de mujeres adultas. Asimismo, llamó a ser muy cauto con exigir consentimiento de los padres o de los tutores, especialmente en el contexto de la causal de violación. Reiteró además la crueldad de penalizar a quien fue víctima del delito de violación.

El profesor Zapata sostuvo que no debería interpretarse la CPR en función de leyes inferiores o exclusivamente por argumentos históricos (Comisión Ortúzar), sino que debe acudirse a los principios del constitucionalismo. En este sentido, destacó que los derechos fundamentales no son asignados, sino reconocidos, y que el nacimiento no es un momento metafísico, sino que es el reconocimiento de derechos que se tienen por la mera condición de humanidad. Pero advirtió que aunque se considere al embrión como una persona, no se resuelve este conflicto, ya que existe otra persona: la mujer embarazada.

Indicó que aun cuando no se comparta esta visión de no nato como persona, es necesario tomar en cuenta el valor del que está por nacer. En cuanto al contenido del proyecto, señaló que la primera causal le parece innecesaria, la segunda peligrosa y la tercera injusta, por lo que está en contra del proyecto, pero le parece que muchos de esos aspectos que no considera positivos están dentro del marco de la Constitución. Aclaró que la Constitución admite múltiples políticas públicas posibles, por lo que hay que determinar el margen de lo posible. A su juicio, es distinto un proyecto que despenaliza de uno que legaliza el aborto, y a su juicio, este proyecto es más bien del segundo tipo y en ese sentido genera conflictos respecto de la objeción de conciencia. Si el proyecto se endereza hacia uno de despenalización, cree que es más probable que se le considere constitucional en sede del Tribunal Constitucional, no así uno que legalice el aborto y que no va acompañado de otras medidas de protección, que sí presenta objeciones de constitucionalidad.

Respecto del derecho de los padres, señaló que es necesario velar en primer lugar por el bienestar del menor, antes que al derecho a educar de los padres. Es decir, analizaría dichos conflictos desde el principio de interés superior del niño.

El profesor Martínez indicó que la definición del CC de un ser humano es relevante, ya que marca la existencia legal. En cuanto a los estándares de protección, es necesario definir cuál es el marco legítimo de acción. A su juicio, de los seis modelos posibles, hay al menos tres que están al margen de la Constitución. En su opinión, el proyecto cae precisamente dentro de esas alternativas al margen de la Constitución. Coincidió en que no es deseable constitucionalizar toda discusión jurídica, pero tampoco debe tomarse esa posición para vaciar de contenido la Constitución. Respecto al ámbito moral de este debate, indicó que existen supuestos en que se exige una solución objetiva, más allá de que afloren creencias, ideologías, etc.

El profesor de derecho penal señor Alex Van Weezel, comenzó señalando que hay un aspecto jurídico-político que no ha sido suficientemente destacado: la distinción entre legitimar o justificar una conducta, por un lado, y simplemente tolerar o excusar esa conducta, por el otro. Explicó que en ambos casos, el derecho exime de sanciones o castigos a la persona que la realiza, pero en nuestro sistema jurídico estas dos situaciones son radicalmente distintas:

- legitimar o justifica quiere decir aprobar en toda la línea; quien está justificado para realizar una conducta tiene derecho a realizarla, al menos en el sentido de que nadie se lo puede impedir (y quien lo hace, eventualmente comete delito).

- tolerar o excusar quiere decir mucho menos: la conducta sigue siendo contraria a derecho, pero solo un héroe habría actuado de forma distinta y por lo tanto la sociedad renuncia a la imposición de un castigo. No existe un derecho a realizar la conducta, solo se renuncia a la sanción.

Enfatizó que esta diferencia es jurídicamente abismal: justificar el aborto, que es lo que pretende el proyecto, equivale a convertirlo en una prestación legítima de salud, y por lo tanto en un derecho en el sentido señalado; excusar a quienes actuaron en una situación de conflicto personal o existencial solo permite prescindir de eventuales sanciones.

A continuación se refirió a las leyes como reflejo al menos parcialmente de lo que una sociedad es, y en parte a lo que esa sociedad aspira a ser, ya que en la mayor parte de las leyes hay una cuota de realismo y un contenido “aspiracional”. Así lo ejemplificó con la ley del lobby, con la ley 18.216, con los derechos y deberes de los pacientes, con las normas sobre adopción (que señala que el niño tiene “derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto” que requiere), la ley contra la discriminación, etc.

Explicó que detrás de todos estos ejemplos y muchos otros hay una idea rectora, que es la que guía todas las “aspiraciones”: construir una sociedad donde, en los hechos, se valore y respete cada vez más y mejor la dignidad humana. La mayor parte de las veces esto se hace asignando directamente mayor autonomía (por ejemplo: el derecho del paciente a rechazar un tratamiento); otras veces se restringe aparente o transitoriamente esa autonomía para recuperarla después (por ejemplo: cotizaciones obligatorias y toda la discusión sobre seguros obligatorios como el llamado “Obamacare” en EE.UU). Pero en todo caso, destacó que el ser humano y su dignidad están en el centro de estas discusiones.

En su opinión, una ley que legitime o justifique el acto de matar al no nacido para obtener un fin valioso rompería con esa idea rectora. Una ley así supondría necesariamente introducir en la vida social, en el tejido de las relaciones entre las personas, un principio completamente inédito en la sociedad chilena. Este nuevo principio rezaría que la dignidad del otro no es absoluta, sino que puede subordinarse a la utilidad o conveniencia para un fin distinto –que desde luego puede ser valioso– de otro ser humano. Significaría, por lo tanto, que existe algún interés superior que justifica maltratar y matar violentamente a un ser humano inocente.

Señaló a continuación, que es posible hacer una analogía -que no debe ser malinterpretada- con la situación que han enfrentado los países que han tenido que lidiar seriamente con el terrorismo, y en ese sentido se han visto enfrentados, tarde o temprano, a decisiones que se ilustran con el ejemplo de la “ticking bomb”: los terroristas han puesto una bomba que si estalla matará con toda seguridad a 100 personas; la policía consigue aprehender a uno de los terroristas, quien sabe dónde está la bomba y cómo desactivarla. ¿Es lícito torturarlo para que revele estos antecedentes que permitirán salvar 100 vidas? Dejemos de lado que el terrorista es en principio plenamente responsable del peligro que afecta a las potenciales víctimas: él puso la bomba.

Indicó que alguien podría objetar esta analogía diciendo que se trata de situaciones muy distintas en atención a que: primero, en el ejemplo los potenciales torturadores son agentes del Estado que se dirigen a un detenido; segundo, y además, ellos no están en una situación en que el comportamiento conforme a derecho sea exigible solo a un héroe. Sin embargo, respecto de lo primero las diferencias se atenúan o incluso desaparecen si uno piensa que los deberes de los progenitores muchas veces son más intensos que los deberes de los funcionarios públicos, y que el médico que practica el aborto podría ser también un funcionario público actuando como tal. De manera que lo que distingue uno y otro caso –dejando aparte la responsabilidad del terrorista que puso la bomba– es que el policía no necesita ser un héroe para abstenerse de torturar.

Por lo tanto, explicó que para lo que aquí interesa, la verdadera diferencia entre un caso y otro –entre la tortura para salvar vidas y el aborto para obtener un fin valioso– no está en el plano de la justificación, sino en el de la excusa. Ambas conductas son igualmente contrarias a derecho (en un esquema binario: derecho/injusto); solo que en el caso del aborto se puede considerar la presencia de una excusa y en el caso de la tortura, no.

Enfatizó que este es precisamente lo que a su juicio constituye el gran error jurídico del proyecto: confunde los planos de la justificación y la excusa, lo que equivaldría a legitimar o justificar la tortura.

Luego, citó a quien consideró uno de los autores más influyentes en nuestro medio durante los últimos 30 años: Günther Jakobs. Éste último, al preguntarse si puede existir un aborto legítimo de personas, es decir, de sujetos a quienes en el mundo del derecho se les reconoce una igual “dignidad”, responde que no, ya que en la medida en que sea legítimo abortar, el feto no es persona, no es un igual en dignidad y derechos.

Es decir, la justificación del aborto para obtener un fin valioso transformaría radicalmente las relaciones sociales en Chile, pues habría seres humanos que no serían reconocidos como iguales en dignidad. Se convertiría en una sociedad formada por seres humanos no solo de categorías distintas, sino además donde la pertenencia a una cierta categoría estaría asociada a la posibilidad de ser maltratado y muerto violentamente aun siendo inocente, si es que ello es necesario para obtener un fin valioso para otra persona.

Por último se refirió a un tercer punto, al hilo de las consideraciones de otro de los penalistas mundialmente más influyentes de los últimos años: Claus Roxin. Explicó que Roxin reprocha a los partidarios de la despenalización del aborto el estar impulsando una política social reaccionaria (en el sentido de que lleva a mantener un status quo injusto) y violenta contra la mujer, citando a continuación las siguientes palabras:

“La solución de la mayoría se convierte en defensora del status quo al querer declinar toda responsabilidad en la embarazada: El estado se preguntará que por qué ha de gastar dinero en los menos privilegiados si los problemas de éstos se pueden solucionar mucho más cómodamente mediante el aborto; como no es él quien aprueba el aborto, sino la embrazada misma quien lo desea y realiza por propia decisión, el Estado puede lavarse las manos y conformarse con buenas palabras […] Quien, pese a ciertas cargas que ello comporta se decidiera a traer un niño al mundo, pasaría por estar medio chiflada, y el ambiente circundante caracterizado, como es notorio, por su estrechez de miras […] le negaría toda ayuda con el argumento de que ella misma es culpable de su situación y que, por tanto, debe soportar ella sola sus consecuencias. ¿Por qué no ha abortado, si esto está permitido?, se le preguntará; y se le dirá que, si no lo ha querido hacer, tenga la amabilidad de no cargar a los demás con los problemas que ella misma ha creado".

Indicó que tenía poco que agregar a opinión, salvo la grave y endémica escasez de recursos que distingue al Estado de bienestar alemán de nuestros sistemas de protección social.

Finalmente, sintetizó señalando lo siguiente:

- que el proyecto implicaría una transformación radical de las relaciones sociales: no todos los seres humanos serán personas, o no lo serán de la misma categoría, y los de una categoría inferior podrían ser eliminados para obtener fines valiosos… ¿qué otras categorías de personas podría haber en el futuro?; y

- que en la experiencia comparada, el aborto como política social lleva a replicar un status quo injusto y a una forma particularmente insidiosa de violencia contra la mujer.

El profesor de derecho penal, señor Héctor Hernández, reconoció que esta materia es compleja, salvo para aquellos que sostienen opiniones absolutas, ya sea en uno u otro sentido. No obstante, indicó que ninguna de las posturas extremas es la que se ha impuesto en el debate comparado; por el contrario, los diversos ordenamientos jurídicos han transitado caminos intermedios, procurando encontrar puntos de equilibrio. A su juicio, este proyecto precisamente se caracteriza por eso, por buscar equilibrios entre intereses contrapuestos.

Aclarado eso, coincidió que los grandes argumentos de cada postura han sido ya expuestos en el debate realizado en el seno de la Comisión de Salud. Sin embargo, señaló que es necesario enfatizar y desarrollar al menos tres puntos: i) si las causales establecidas en el proyecto constituyen causas de justificación; ii) el carácter del nuevo artículo 345 bis del CP; y iii) el deber de confidencialidad médica y deber de denuncia.

Respecto al primer y más importante punto, sobre el necesario efecto justificante de las causales del proyecto, señaló que lo que corresponde en un sistema serio y efectivo de indicaciones (definidas especialmente y sujetas a un procedimiento de comprobación) es que se asegure que éstas tienen efecto justificante, es decir, que bajo su concurrencia el hecho no se considera ilícito, sino que conforme con el derecho. Enfatizó que este es el punto neurálgico del proyecto, ya que si se tratara de meras causas de exculpación penal, no se requeriría este proyecto y basta con las causales ya existentes en nuestro ordenamiento.

Sobre este punto, indicó que es interesante tener a la vista la jurisprudencia constitucional alemana, precisamente porque ésta se caracteriza por su decidida defensa de la vida del que está por nacer y por la enorme importancia que le asigna precisamente a la distinción entre un aborto no punible y uno justificado, que impidió darle carácter justificante al régimen general de plazos con asesoría obligatoria actualmente vigente en Alemania, pero que no dudó en aceptarlo respecto de las indicaciones.

En este sentido, puntualizó que el último fallo del TC Alemán (BVerfGE 88, 203, de 23.5.1993, que dio lugar al actual § 218 a StGB) hace la siguiente distinción: el régimen general de plazos sólo implica atipicidad [inciso primero], lo cual es aceptable; pero las indicaciones propiamente tales implican justificación [incisos segundo y tercero: indicación médico-social, que según la historia fidedigna de su establecimiento contiene la embriopática; e indicación criminológica o ética], ya que la verificación de esas circunstancias no depende solo de la mujer, y en esos casos el legislador es libre de dar efecto justificante. Explicó que este fallo dio lugar a la actual regulación alemana que hace la siguiente distinción: el sistema de plazos general considera la conducta atípica y el régimen de indicaciones implica justificación, es decir, se trata de actos conforme a derecho.

Reiteró que la distinción entre un hecho que simplemente no es punible (como los hay muchos, por ejemplo, el hecho de un inimputable o del que se encuentra en una situación desesperada) y uno que se ajusta a derecho es fundamental, no sólo desde un punto de vista conceptual, sino también práctico.

Indicó que del carácter lícito del hecho depende que la interrupción del embarazo pueda constituir una prestación de salud exigible por parte de la mujer que se encuentra en la situación prevista por la ley, que los deberes previstos para quienes plantean objeción de conciencia también lo sean (porque nadie puede ser obligado a contribuir a que otro realice un hecho ilícito) y, en general, que exista un marco jurídico seguro para los profesionales de la salud, a quienes no sólo les interesa legítimamente no ser perseguidos penalmente, sino también que se reconozca que no han hecho nada indebido.

Por otro lado, señaló que de mantenerse el carácter ilícito de la interrupción del embarazo en los casos en discusión permitiría, por ejemplo, acciones civiles (daño moral) en su contra por parte de quienes aleguen un interés legítimo en la conservación de la vida del que está por nacer (otros ascendientes, por ejemplo), en la medida en que se da el requisito básico para ello, cual es la existencia de un acto contrario a derecho. Del mismo modo, si bien puede ser muy discutible en los detalles, abre las puertas para acciones en contra de los profesionales o de la mujer en defensa del que está por nacer, acciones que, dados otros presupuestos, pueden alegar legitimidad para sí en la medida en que se oponen a un acto no punible pero ilícito.

En su opinión, lo único que da la necesaria certeza, y que justifica, en último término, todo este esfuerzo legislativo, es la consagración inequívoca del carácter autorizado, justificado, y no sólo no punible de la interrupción del embarazo en los supuestos previstos por la ley.

En segundo lugar, se refirió a la impertinencia, al menos sistemática, del propuesto artículo 345 bis del Código Penal, referido a la facilitación de órganos, tejidos o fluidos provenientes de un aborto.

Sobre el mismo, señaló que al margen de que la disposición parece completamente fuera de lugar en la discusión de este proyecto de ley, su ubicación sistemática es impertinente, porque no versa sobre el delito de aborto, sino sobre conductas que, o bien se capturan con las reglas generales de intervención post-delictiva (eventualmente artículo 17 CP, aprovechamiento como forma de encubrimiento), o bien deberían situarse en el contexto de los delitos asociados al trasplante de órganos, es decir, en la Ley N° 19.451, porque no se aprecian razones para que los órganos provenientes de un aborto tengan un régimen diferente al que tienen, por ejemplo, los órganos provenientes de un homicidio o de unas mutilaciones.

Situados en la ley de trasplantes de órganos, señaló que lo más correcto sería simplemente precisar que el artículo 13 bis de dicha ley, se aplique también a los órganos provenientes de un aborto, sin mayores innovaciones, pues nada justifica que este caso esté sometido a un régimen más severo (presidio menor en su grado máximo en vez de presidio menor en su grado mínimo) y con menos exigencias (ninguna referencia a fines de trasplante) que tratándose de la extracción de cadáveres en general. Agregó que parece descabellado que la pena de inhabilitación sea más grave cuando el hecho de base no constituye delito que cuando sí lo es.

En tercer lugar, se refirió al deber de confidencialidad médica y al deber de denuncia, señalando que tanto el proyecto como la Comisión de Salud consideran consagrar en el CPP (artículos 175 y 200) que, tratándose del delito de aborto, el deber de confidencialidad de los facultativos (secreto profesional) prima por sobre el deber de denuncia que pesa sobre los mismos profesionales.

Indicó que comparte plenamente este propósito, pero que a su juicio descansa en un error en virtud del cual la solución propuesta tiene efectos colaterales muy desafortunados. El error consiste en suponer que en la actualidad el deber de denuncia prima por sobre el deber de secreto profesional, lo que no es una lectura razonable del derecho vigente, al menos en los casos que aquí importan, en los cuales el secreto no implica poner en peligro concreto a nadie y el paciente está en condiciones de decidir por sí mismo si mantiene el secreto o no.

Explicó que mientras la revelación de secretos es un simple delito con penas privativas de libertad de hasta tres años más multa de hasta 10 UTM (art. 247 inciso segundo CP), la infracción del deber de denuncia es una vulgar falta que acarrea multa de hasta 4 UTM, lo que no deja ninguna duda sobre cuál de los dos deberes tiene mayor importancia para la ley, cual es precisamente el criterio que en general se emplea para resolver estos casos de colisión de deberes. A su juicio, sólo una práctica irracionalmente deferente para con las convicciones personales de los médicos y más interesada en la obtención de pruebas que en el imperio del derecho puede desconocer esta evidencia.

No obstante, señaló que la existencia de este error y su extensión pueden ser buenas razones para zanjar legislativamente la situación, pero en tal caso debe suprimirse la referencia al art. 344 CP y debe aclararse en términos generales -y no solo para el caso de aborto- porque de lo contrario se consagra legislativamente el error: en todos los demás casos los intereses de la persecución penal estarían por sobre la relación médico-paciente, con todas las consecuencias perversas que ello acarrea.

El diputado Monckeberg, don Cristián, solicitó se aclare si se es persona desde el momento de la concepción, precisamente para aclarar el estatus jurídico del feto. Asimismo, preguntó si el referido artículo 345 bis del CP es necesario o no, más allá de la técnica legislativa relativa a dónde ubicar dicha disposición.

El diputado señor Ceroni solicitó se clarifique la posición del profesor Van Weezel en cuanto a la confusión justificación y excusa. A este respecto, preguntó si considera persona al feto aun cuando se den casos de fallas congénitas, ya que en esos casos a su juicio, sí habría justificación ante la ausencia de características propias del estatus de personas. En cuanto a si el Estado "se lava las manos", consideró que no es así, ya que precisamente configura las causales y regula esto, por lo que asume este desafío. Y por último, consultó si establecer causales de excusas no deja incertidumbre al dejar esto entregado a las manos de los jueces.

El diputado señor Andrade destacó que en la discusión relativa al terrorismo hubo una postura antes y después del año 1973. Sobre el proyecto, consultó si la conducta es atípica y no constituye un delito, qué pasa con el autor tratándose de la causal de violación, ya que la mujer no tiene el deber de la denuncia. Es decir, si el aborto no es delito, consultó cómo perseguir la responsabilidad del autor de la violación en la tercera causal.

El diputado señor Chahin destacó que se trata de dos formas de abordar este tema: si debe abordarse vía exculpabilidad o antijuridicidad. A su juicio, esta distinción no es solo dogmática, sino que tiene importantes efectos prácticos. En el primer caso (exculpabilidad), surge el problema de los facultativos que no podrían beneficiarse de esta excusa. En su opinión esto implica mantener la situación actual de clandestinidad del aborto. Además el Estado no podría financiar estas intervenciones por ser antijurídicas y la mujer tendría que enfrentar un proceso judicial para determinar esto. Asimismo, consultó la opinión de los profesores respecto a la posible adopción del modelo alemán de conserjería disuasiva para estos casos. Y en cuanto al deber de denuncia en casos de violación, consultó por qué no puede interpretarse la solicitud de interrupción del embarazo como denuncia. Por último, respecto al artículo 345 bis CP consideró que presenta problemas de tipificación, ya que no limita los fines de la disposición de aquellos tejidos, órganos, etc.

El profesor Van Weezel señaló que no considera extrema la posición que considera al no nacido como ser humano, y prefirió enfatizar en esta condición en vez de debatir en torno al estatus de persona, ya que a su juicio lo importante es precisamente la condición de ser humano y su consecuente protección.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, hizo el alcance de que dicha distinción es relevante, porque a su juicio hay una intención de referirse a personas en vez de seres humanos, precisamente para dejar en desprotección al no nacido.

El profesor Van Weezel añadió que respecto a la confusión entre excusa y justificación, la aproximación a la regulación del aborto suele darse desde la empatía hacia la situación de la mujer y ese es precisamente el plano de la excusa. No obstante, el plano de la justificación es distinto, ya que es equivalente a justificar la tortura en función de un fin valioso.

Respecto al Estado y la crítica de que se "lava las manos", explicó que si la mujer tiene el derecho a abortar, será una decisión que se cargará a la mujer, y en ese sentido se lava las manos el Estado respecto de los potenciales deberes de cuidado que surgirían de no haber mediado el aborto.

En cuanto a la legislación vigente, señaló que el artículo 10 N° 11 y en menor medida el N° 9 del CP, otorga excusas a la mujer, lo que no obsta a que puedan perfeccionarse, pero a nivel de excusas y no de justificación como lo hace este proyecto. Agregó además que el tema debería abordarse en forma integral, mucho más allá del mero derecho penal.

Sobre los aspectos prácticos que genera la exculpabilidad, señaló que actualmente el mensaje normativo no es "aborte en clandestinidad", sino "no aborte, pero si está en una situación extrema puedo disculparla". En este sentido, enfatizó que el derecho positivo chileno rechaza el aborto por lo que no se puede argumentar pro aborto desde el plano del derecho positivo. Respecto a la necesidad de un proceso judicial, señaló que existirá igualmente en caso de antijuridicidad y duda que la intención sea prescindir totalmente de esa necesidad de judicialización.

El profesor Hernández aclaró que el status de ser humano no supone necesariamente la protección absoluta del no nacido, ya que ante una situación grave de riesgo para la dignidad y derechos de la mujer, aún si el otro –el no nacido- es inocente, el derecho debe otorgar el reconocimiento y aceptar la juridicidad de la interrupción de ese riesgo. Explicó además la diferencia entre exculpabilidad y antijuridicidad, enfatizando que ambas son eximentes penales pero una y otra generan diversos efectos prácticos y si se desea que existan prestaciones de salud para interrumpir el embarazo, las causales deben ser consideradas como causales de justificación y no solo de exculpabilidad.

Respecto a la asesoría alemana, señaló que si bien son disuasivas deben igualmente ser respetuosas de la autonomía de la mujer. Pero independiente de eso, destacó que el TC Alemán es enfático en que las causales bajo sistema de indicación -como lo plantea este proyecto- son causales de justificación y no de mera empatía, y por tanto en dichas circunstancias excepcionales se obra de acuerdo a derecho, es decir, de forma lícita.

En cuanto al artículo 345 bis CP, señaló que no es solo un problema de ubicación en la legislación, sino que la norma propuesta plantea problemas de fondo. A su juicio, es necesario modificar esta norma bajando la pena, cambiando su ubicación y restringiendo el tipo.

Sobre el deber de denuncia, aclaró que lo único justificado sería el aborto, no se altera la punibilidad de la violación. Sobre si el requerimiento de la mujer debe entenderse como denuncia, explicó que la lógica de los delitos de acción mixta descansa en entender que se trata de delitos cuya persecución penal puede transformarse en un castigo adicional para la víctima (lo que se conoce como victimización secundaria), es decir, el remedio penal puede ser más grave para la víctima y por eso se le otorga la facultad de la denuncia.

El diputado señor Squella consultó si dadas estas reflexiones, este proyecto debe considerarse como legalización del aborto o como nuevas causales de exculpación, considerando la regulación que contempla para facultativos de salud. Además, respecto a las modificaciones al artículo 175 CPP sobre denuncia obligatoria, consultó si apunta a una excepción para todas las causales y si podría interpretarse como un primer paso hacia un aborto sin expresión de causa. Por último, respecto a la autonomía de la mujer, preguntó por qué si ese derecho es tan claro, dicha autonomía tiene un límite de tiempo en las legislaciones que la reconocen.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, destacó que haya coincidencia en que el no nacido merece algún grado de protección por constituir un ser humano. Y en ese sentido, llamó a sincerar este proyecto, porque si bien se le llama despenalización realmente estaría legalizando el aborto. Y esa distinción le parece importante, porque tiene un impacto diverso. Respecto al deber de confidencialidad y denuncia, consultó que si el primero prima siempre, puede dejarse impune por ejemplo, la violencia intrafamiliar. En cuanto al aborto, destacó que la primacía del deber de confidencialidad podría abrir la puerta de entrada al aborto libre, más aun considerando que la mayor parte de los abortos actualmente no responden a las causales previstas en el proyecto, sino a presiones externas sobre las mujeres. Además, en el caso de menores de 14 años esta regulación deja en impunidad al agresor, que en gran parte de los casos resulta ser el propio representante. En definitiva, consideró que el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia perpetúa el abuso.

El diputado señor Rathgeb señaló que en su opinión este proyecto presenta serios problemas de constitucionalidad. En el plano penal, consultó qué figura penal concurre si hubiera falseamiento de información por parte de facultativos o por parte de la propia mujer, ya que si no hay tipificación de estas conductas, no habría delito.

El profesor Van Weezel señaló que en su opinión este proyecto justifica y por tanto legaliza estas causales de aborto, y en ese sentido constituye una reforma de gran alcance en el ordenamiento chileno, modificando las bases sobre las cuales se relacionan los chilenos. Respecto a los abortos clandestinos, señaló que estos no serán resueltos por este proyecto, ya que los mismos no responden a estas causales. Es más, indicó que los abortos clandestinos ni siquiera han bajado en países que han regulado el aborto con el sistema de plazos. En este sentido, señaló que este no es un argumento de peso en este debate.

El profesor Hernández por su parte, aclaró que solo en la hipótesis de uno de los dos extremos -protección absoluta del no nacido por una parte y reconocimiento pleno de la autonomía de la mujer, por otro- se desconoce el interés de una de las partes. En este sentido, el modelo de indicaciones busca precisamente un equilibrio entre derechos y dignidades que merecen protección. Por lo tanto, precisamente porque no se desconoce la protección del no nacido, se opta por un modelo de indicaciones que establece determinadas causales, que deben ser comprobadas. Respecto a sincerar el proyecto, indicó que técnicamente el título del proyecto no dice nada, sino que debe discutirse cómo excluir del derecho penal al aborto, independiente de que todas estas formas se denominen genéricamente "despenalización", y en este caso sostuvo que lo más coherente es hacerlo vía causales de justificación.

Sobre el deber de confidencialidad, señaló que este es indispensable para permitir la relación médico-paciente. Existen excepciones, por ejemplo, si se pone en peligro a otros o si se trata de pacientes sin autonomía suficiente. Pero en el resto de los casos se requiere confidencialidad para generar una relación médico-paciente. Destacó que en primer lugar, el médico se debe a su paciente y no al Ministerio Público. Eso no significa que se quiera impunidad para delitos como la violencia intrafamiliar, pero es preferible que las víctimas tengan asegurado el efectivo acceso a la salud. Enfatizó que el derecho vigente es inequívoco en este sentido. En cuanto a abrir la puerta al aborto libre, señaló que eso supone asumir que todos los médicos tratantes son unos delincuentes.

Por último, en cuanto al delito sobre certificaciones falsas, existe un tipo en el artículo 202 CP, pero este tipo se refiere a certificaciones falsas para liberación de cargas públicas. Señaló que estos casos no están zanjados en la legislación actual, pero en el anteproyecto del CP sí viene previsto.

La profesora en derechos humanos y derecho constitucional de la Universidad Diego Portales, señora Lidia Casas, comenzó planteando que cuando se habla de derecho constitucional y aborto en Chile, se suele sostener:

1.- Que la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (CENC) decidió sobre el estatus del nasciturus;

2.- Que la sentencia en la acción de inaplicabilidad sobre las Normas Nacionales de la Regulación de la Fertilidad, Rol N° 740 del Tribunal Constitucional (TC) del 2008, habría cerrado el debate constitucional respecto al estatus del no nacido; y

3.- Que la redacción del artículo 19 N° 1 CPR, la protección del no nato, es incompatible con el aborto y el libre ejercicio de los derechos de la mujer.

Enfatizó que ninguna de esas afirmaciones es correcta. En primer lugar, aclaró que la CENC no procedió a plasmar ni proponer que el texto constitucional tuviese una prohibición al legislador para regular el aborto y que la abolición del aborto terapéutico en 1989 no respondió a esa lógica.

En segundo lugar, indicó que la sentencia sobre el caso de la píldora del día después no resolvió ningún problema de fondo y de hecho la ley N° 20.418 permitió la prescripción y entrega de la anticoncepción de emergencia en el sistema público de salud y pasó el filtro del TC. Pero además, destacó que dicha sentencia tuvo serios problemas, entre ellos, un ministro que no se inhabilitó por pronunciarse ex ante y luego otro ministro que en la misma situación sí se inhabilito. Adicionalmente, este fallo nunca ponderó derechos, no resolvió el conflicto de derechos o valores constitucionales, sino que habló de las "connotaciones afectivas que podría tener su decisión".

Añadió que el voto concurrente al de la mayoría del Ministro Marcelo Venegas declaró expresamente que: "la Constitución podría tolerar muy calificados casos de aborto, siempre que lo dispusiera justificadamente el legislador y se tratara de situaciones conciliables con el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales”:

En su opinión, la discusión que debe darse es precisamente la interpretación del artículo 19 N° 1 CPR, y a su juicio esta norma no implica que toda la protección a la vida en gestación se reduzca a la penalización ni menos que bajo las actuales reglas esto sea constitucional. Destacó también que los datos demuestran que la penalización no reduce los abortos.

Explicó que una lectura coherente de nuestro ordenamiento jurídico, que prohíbe el aborto en toda circunstancia no es constitucional, ya que no protege los derechos de las mujeres.

Señalo que el debate constitucional que nos convoca debiera centrarse en la complejidad de los derechos en juego, reconociendo que la vida en gestación tiene efectivamente un importante valor, pero aun en Alemania, en donde expresamente se señala el derecho a la vida del nasciturus en la Constitución, se ha permitido la despenalización del aborto. La mera declaración del valor de la vida de nasciturus no resuelve el conflicto con los derechos a la vida, salud, integridad, dignidad o autonomía de la mujer, pues en toda deliberación política o jurídica se ponderan los derechos y valores en juego.

En este sentido llamó a dar una lectura coherente a la Constitución y a considerar también el artículo 5 inciso segundo de la misma, con las bases de la institucionalidad (en relación a los principios de dignidad y realización material y espiritual) y los demás derechos y sujetos de derechos en juego. Además, se refirió al artículo 4.1 CADH, el cual debe interpretarse a la luz de la propia jurisprudencia interamericana de DD.HH, recalcando que hay casos en donde se exhorta al Estado a considerar el embarazo en función del derecho a la integridad, salud y a la autonomía. Es así como la Corte IDH y la Comisión abordaron el caso Artavia Murillo con Costa Rica (Corte IDH 2012), las medidas a favor de Beatriz contra El Salvador (2013) o la niña Manuimby del Paraguay en que la Comisión IDH exhortó al Paraguay asegurando su vida e integridad (2015). En estos tres casos se relaciona con la interpretación del artículo 4.1 de la CADH, el derecho a la integridad, salud y autonomía.

Explicó que el Estado o el derecho no puede exigir conductas supererogatorias, es decir conductas heroicas que no son exigibles legalmente, no obstante que puedan ser deseables desde el punto de vista moral para algunos, lo que ejemplificó con el caso de pedirle a una persona que sea donante de sangre cuando el grupo sanguíneo es raro y difícil de encontrar y su sangre permita que alguien pueda salvar su vida. Se puede esperar, pero no se puede exigir.

Adicionalmente, planteó que debe analizarse la efectividad del derecho penal en este ámbito. Señaló que el valor de dignidad no es una idea abstracta, sino que se trata de asegurar una posibilidad de realización material y espiritual, y su contenido debe darse en tales términos que sean válidos en una sociedad plural y democrática. Agregó que esto se conecta con lo preceptuado por los diversos tratados de DD.HH, en los cuales se sostiene una noción de igual merecimiento de respeto y protección por parte del Estado a todas las personas.

El derecho a la vida e integridad tampoco son nociones abstractas. Pero se requiere de lentes que permitan integrar los alcances de esos valores, derechos y principios en sociedades complejas. En el caso de la legislación que penaliza toda forma de aborto, hace invisible a las mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo de vida (y salud), cuando gestan un embarazo con un producto con inviabilidad o cuando es producto de una agresión sexual. A su juicio, discutir estos casos en forma binaria (a favor o en contra de la vida) es una lectura simplista, una lectura constitucional debe estar anclada en la realidad concreta de la vida de las personas, realidad en que se entrelazan el derecho a la vida, integridad y dignidad de las mujeres, derechos íntimamente relacionados y que deben ser considerados por el legislador y por todo el actuar del aparato del Estado.

Indicó que penalizar todo aborto vulnera la igual dignidad de las mujeres a la cual tienen derecho, en tanto personas, a no ser discriminadas, en igualdad de derechos ante la ley y en la ley, el merecimiento de respeto y protección, a no ser sometidas a violencia. De hecho, si un gran principio al que adherimos es no utilizar a las personas como medios, las mujeres en estas tres hipótesis que se discuten, se convierten en medios.

Añadió que una ley como la propuesta permitiría que existiera certeza, evitaría la discrecionalidad y respeta y valora la vida e integridad de las mujeres cuando su vida o salud se encuentra en riesgo, o cuando gestan un embarazo con un feto inviabilidad.

Respecto de la causal riesgo de vida que contempla el proyecto, aludió al argumento que algunos sostienen señalando que no sería necesaria en Chile porque la atención médica o los cuidados a una mujer se prestan cuando su vida o su salud está en riesgo. Si esto es así, señaló que no habría nada innovador en la propuesta y se aseguraría esa buena práctica médica evitando las dudas y el efecto paralizante para los equipos de profesionales de la salud, ya que los marcos legislativos restrictivos añaden riesgos innecesarios en menoscabo de la vida de las mujeres.

Sobre la causal de inviabilidad fetal, declaró que en su opinión, la imposición de un embarazo en estas circunstancias, solo añade un dolor adicional. Señaló que de acuerdo a un reciente estudio del Centro de Derechos Humanos de la UDP, se demostró que los cursos de acción frente a estas circunstancias son muy variados. Cada profesional asume cómo enfrentar estos embarazos, algunos no hacen nada, otros deciden interrumpir la gestación o adelantar el parto, otros informan a sus pacientes de la posibilidad de viajar al extranjero, etc., Cada profesional asume, dentro de sus intuiciones, marcos técnico-normativos, y sus concepciones morales cómo enfrentar este embarazo frente al sufrimiento y solicitud de una mujer, y quienes deciden interrumpir la gestación lo hacen basándose en disquisiciones médicas para tener un manto de juridicidad (la OMS hace distinciones por la edad gestacional para efectos de definir un aborto o un parto prematuro), pero se trata de discrecionalidad. Señaló que en estas circunstancias límites el Estado debería apoyar y respetar la decisión de las mujeres.

Añadió que el Comité de DD.HH, órgano que vigila el cumplimiento del el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha señalado que es constitutivo de un "tratamiento cruel, inhumano y degradante" obligar a continuar el embarazo en el contexto de inviabilidad fetal, agregando en un voto concurrente que la imposición de la gestación es equivalente a la tortura. En este sentido se condena a Perú en el caso K.L. del 2005 en que a una adolescente de 17 años se le negó la solicitud de interrupción del embarazo.

Respecto al embarazo en el contexto de una agresión sexual, señaló que la violación es una agresión a todos los derechos de la mujer, y el embarazo perpetua esa violencia. Agregó que se trata de uno de los delitos más difíciles de perseguir, no solo por la prueba, sino por los prejuicios, por el deber enfrentar la investigación y la victimización.

En este punto, el sistema internacional de DD.HH también se ha pronunciado estimando que obligar al embarazo constituye un tratamiento cruel, así lo ha determinado el Comité de Derechos Humanos sobre Derecho a la Igualdad entre Hombres y Mujeres (Observación General No. 28, marzo de 2000) y el Comité en el marco de la CEDAW (condena a Perú por la negación de una intervención quirúrgica oportuna a la columna de una niña de 13 años quien al saberse embarazada producto de los reiterados abusos sexuales intentó suicidarse).

Añadió que a Chile se la ha reiterado que la interrogación de una mujer ingresada a una emergencia obstétrica producto de un aborto y que luego es denunciada constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante como lo estimó el Comité contra la Tortura.

Para finalizar, enfatizó que el Estado debe asegurar que opciones diversas convivan en una sociedad diversa y plural. La maternidad es una decisión importante, una decisión moral y eso confirma que las mujeres deben ser respetadas como agentes morales autónomos.

El profesor de derecho penal de la Universidad de los Andes, señor Gonzalo García Palominos, señaló que en este proyecto se trata de uno de los más relevantes, en tanto se juega una de las decisiones más básicas de nuestra estructura social.

Recordó que hace unas sesiones, el profesor Squella señaló que el estatuto de persona era una decisión convencional, para recalcar que no depende de la naturaleza, sino de las concesiones recíprocas de los hombres. En similar sentido, otros profesores han señalado que no existirían inconvenientes para autorizar a un ser humano de producir la muerte de otro ser humano inocente. Por cierto, no para exculparlo (por inexigibilidad de otra conducta), sino como una autorización o cristalización de un derecho a producir la muerte de otro. La razón práctica – esto es, el fundamento de aquello –no estaría, sin embargo, radicado en la bondad de la conducta, sino en la necesidad de “cristalizar un sistema de prestaciones médicas” que se entiende necesario.

También han concurrido otros académicos que han señalado que la estructura de nuestra sociedad -en especial, desde el año 1990 que coincide con la caída de la dictadura, vuelta a la democracia y la entrada en vigencia de tratados sobre derechos humanos – incluye un sistema configurado en base a una sustracción de un contenido mínimo de la autoridad del poder temporal, esto es, reconociendo un valor moral o dignidad a todos los individuos de la especie humana, que lo valorará desde las cualidades que le son esenciales, sustanciales o “intrínseca” del ser humano. Lo anterior se recoge en frases como "inviolabilidad de la dignidad humana", “los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humana”, "cualquiera sea su edad, estirpe, edad o condición", etc. Así lo recogen también los tratados de derechos humanos y nuestra Constitución.

En este sentido, señaló que manifestación de aquellas estructuras sociales son, por ejemplo, la introducción de cláusulas limitativas de la soberanía; por ejemplo, el art. 1 (trilogía valórica, dignidad), el art. 5 inc. 2° de nuestra Constitución (reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales); y el art. 19 n° 26 (no afectación de derechos en su esencia).

Desde el derecho penal, cabe preguntarse qué modelo de sociedad adopta este proyecto y si resulta coherente con nuestra Constitución. En su opinión, el proyecto renuncia a la dignidad humana como valor operativo, dejando todo como negociable. Es decir, asume el modelo de sociedad que no se reserva nada “a la arbitrariedad del poder temporal”.

Respecto a los modelos de despenalización que pueden reconocerse en teoría, señaló que existen:

1.- El modelo clásico o estrictamente penal o criminal: no modifica el estatus de no nato ni la configuración de los deberes de la mujer en relación a su hijo, y mantiene la prohibición de interrumpir el embarazo como una norma general. Este modelo, enfrenta las posibles tensiones entre los intereses de la criatura y la madre, desde las categorías que provee de manera general tanto 1) el derecho penal sustantivo como 2) el derecho procesal penal.

Desde las estructuras generales del derecho penal continental, se separa en su análisis sistemático las categorías de injusto y culpabilidad. Con aquello, la solución a las tensiones no necesariamente requieren una „reformulación“ del estatus del nonato ni la naturaleza y contenido de los deberes de la madre que le obliguen a redefinir la ilicitud, sino que perfectamente permiten mantener la declaración de la ilicitud, pero – al mismo tiempo - reconocer que en ciertas circunstancias las personas – en este caso la gestante – se encuentra en una situación extrema que imposibilita al Estado exigir un comportamiento conforme a la norma de conducta (inexigibilidad de otra conducta). Adicionalmente a estas, se suman las demás soluciones que la dogmática de la parte general puede proveer desde la teoría del delito. Por ejemplo, por medio de teorías como la “imputación objetiva”, se pueden resolver situaciones de riesgos asumidos por los médicos para salvar a la madre y que eleven las posibilidades de vida de ambos; aunque también pueden incluir – como permitidos – riesgos abarcados por la lex artis médica; o criterios establecidos en la leyes extrapenales, como el art. 119 del Código Sanitario y que establece una autorización a generar un riesgo médico, etc.). Junto a esas soluciones, se pueden incorporar, las soluciones clásicas de la parte general, como las situaciones de exclusión de la culpabilidad o exculpación tales como los casos de Estado de Necesidad, ejercicio del derecho, o el art. 10 N° 11 del CP, etc.)

A lo anterior, se pueden sumar las limitaciones y exigencias que puedan provenir del propio tipo penal de aborto (parte especial) que puede exigir vulneración concreta a deberes o incorporan ciertos elementos subjetivos especiales (ej. Malicia) que restringen la punibilidad. Ej. Para el médico en el artículo 345° “el abuso de oficio”.

Finalmente, este sistema se completa por las soluciones que el propio sistema procesal penal puede proveer, en tanto, cada sistema incorpora normas que limitan el inicio de la persecución penal (ej. Archivo provisional o decisión de no iniciar investigación) o la renuncia a sustentar o persistir en la ya iniciada (principio de oportunidad). En este sentido, un sistema procesal puede decidir una persecución penal razonable y restringida en relación al aborto sólo a casos más gravosos o calificados, renunciando a la persecución en ciertos casos en que la conducta no merezca pena o casos de colisión de intereses en que la pena no sea necesaria.

2.- Modelo puro de indicaciones: existe admisibilidad de ciertas hipótesis de aborto, en base a determinadas circunstancias o exigencias que, en algunos casos, implica la evaluación de un tercero (ej. Médico) o exigen la condición de asesoramiento. Se reconoce la vida del no nato, pero no como un sujeto de derecho sino como un interés relevante, no es titular de derechos sino un objeto de protección. Siguiendo esta lógica, no todo interés de la mujer que se vea limitado por el estado de embarazo permitiría la interrupción del mismo, sino sólo algunas “muy excepcionales“, por una situación de necesidad o de conflicto. También se modifican los deberes de la madre, en el sentido de que a pesar de tener el deber de no matar, no alcanza a configurarse el deber de continuar con el embarazo en ciertas circunstancias, por lo que el deber pasa a ser un mero deber de solidaridad.

En conclusión, este modelo presupone que para poder ponderar la vida de la criatura no nacida con los más variados intereses de la madre (económico, vida, futuro laboral, proyecto de visa, salud, etc.), debe abandonar la idea de construir un sistema de derechos humanos desde la dignidad humana – o, al menos, de la dignidad humana entendida desde cualidades esenciales – ya que debe “despersonalizar” (desconocer el estatus de titular de derechos) a la criatura y valorarla sólo como un “objeto” de interés. Aquello, sí permitiría construir derechos limitados a la mujer a “disponer” de la vida del hijo. Este modelo, no implica dejar, en todo caso, en absoluta desprotección al no nacido: exige establecer un sistema de protección alternativo.

3.- Modelo puro de plazos: La mujer tiene la facultad de interrumpir libremente el embarazo bajo ciertos parámetros de tiempo. Se modifica el estatuto del embrión desconociéndole su titularidad de DDHH. La viabilidad suele constituir el límite, es decir, usualmente la semana 22 de gestación.

En suma, para este modelo la mujer gestante tiene el derecho a interrumpir el embarazo a libre disposición, sin necesidad de acreditar ciertas circunstancias de tensión de intereses, durante un lapso de tiempo. Este modelo tiene como punto central la necesidad del reconocimiento de la autonomía de la mujer para decidir sobre la mantención de su embarazo, de manera tal que el objeto de la concepción es disponible por cierto lapso de tiempo. Este modelo implica dos tipos de decisiones y límites: 1) la modificación del estatuto del embrión, desconociendo la titularidad de derechos subjetivos y 2) que, ya que existe una mayor valoración a medida que progresa el desarrollo, la viabilidad constituye un límite. Esto es, alcanzada la semana 22, y la posibilidad de vida extrauterina, sólo es posible la interrupción del embarazo, pero no la causación de la muerte.

4.- Modelo de asesoramiento: Se plantea en sociedades polarizadas en cuanto a la ilicitud del aborto (ej. Reunificación alemana) y con importantes cifras de mortandad materna por abortos provocados (fenómeno que no se produce en Chile). Explicó que se trata de un modelo que implanta un sistema de indicaciones o de plazo, limitado adicionalmente por la obligación de llevar a cabo un asesoramiento, por un tema pragmático en el diseño de políticas públicas.

El discurso público de este modelo plantea que, para proteger al nonato, sólo es posible hacerlo con la ayuda de la madre y que “llegado el momento en que la mujer toma la decisión, el Estado carece del poder de impedir el curso que desembocará en la interrupción voluntaria del embarazo” (Adriasola, Aborto: el modelo de asesoramiento en Uruguay, Revista Médica Uruguay, vol.22 no.1 Montevideo mar. 2006). Por lo mismo, más que prohibirlo, el modelo plantea trabajar con ella. Sin embargo, supone que todas las posiciones ideológicas en la sociedad deben ceder: mientras unos deben ceder su concepción sobre los derechos humanos desde la dignidad humana – por tanto, abandonar la discusión del estatuto del no nacido-; los otros, deberán abandonar su pretensión de considerar el aborto como un derecho. A su juicio, se trata de un modelo absolutamente fracasado, que no logró controlar el aborto ni los fraudes que se dan al interior del sistema. Un ejemplo de aquello, es la situación informada por el Bundeskriminalamt en Alemania relativa al aumento de un 307% (entre 206 y 2014) de los abortos utilizando la causal “terapéutica”, esto es, utilizando la excusa de la vida, salud física y psíquica de la madre. Pero, adicionalmente, informa la provocación del aborto de mujer embarazadas con niños afectados por un Síndrome de Down en un 90 % de los casos, precisamente gracias a dicho diagnóstico y utilizando la misma causal.

En cuanto al proyecto de ley en análisis, señaló que esencialmente contiene una gran modificación Dicho artículo señala que, mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir el embarazo, en tres casos (indicaciones) diferentes: a) riesgo vital, presente o futuro; b) alteración congénita o genética del feto incompatible con la vida y c) se trate del resultado de una violación. Adicionalmente se agregan nuevos incisos tanto al art. 344 y 345 del CP, esto es, el auto aborto y al aborto del facultativo, en los siguientes términos: “No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”

En su opinión, este proyecto no es neutro y asume por un modelo definido de estructura social. El proyecto opta por el sistema de indicaciones en las causales 1 y 2, que a su juicio tendría claramente como presupuesto: i) que la criatura no nacida no es sujeto titular de derechos, sino un mero interés social; ii) que, en dicho contexto, sería un deber del Estado proveer protección a dicho interés, de manera tal que no es posible el reconocimiento del derecho a abortar a entera disposición de la madre, pero si proveer protección; iii) que los deberes de la madre y terceros en relación al nonato, sin embargo, son limitados o meramente solidarios; iv) que existen circunstancias excepcionales que hacen decaer tales deberes de la madre, pasando a reconocer el derecho a eliminar a un ser humano inocente; y v) aquella autorización es diseñada como una causal de justificación que excluye el injusto.

El segundo modelo elegido es el de plazo para la tercera causal, en caso que se mantenga el estándar probatorio o de acreditación de la causal de violación en el proyecto original.

En conclusión, indicó que para el proyecto el no nacido no es persona, en tanto no es titular de derechos subjetivos, es decir, no se le reconoce el mismo valor moral. Sería un bien valioso, pero en tanto su nivel de desarrollo no alcanza para sostener su personalidad, está sujeto a ponderación con otro tipo de intereses u objeto de disposición de la madre.

Añadió además que es un proyecto con muchas falencias técnicas, las cuales se detallan en una minuta que quedó a disposición de los diputados, y que incluyen entre otros que podrían darse casos con fetos que llegan a nacer por lo que al morir después de nacer, se estaría dejando morir a personas propiamente tales. En suma, recalcó que el proyecto modifica los valores constitucionales vigentes y la estructura social más básica de nuestro país.

El diputado señor Saffirio agradeció ambas exposiciones y destacó que el valor de la vida humana siempre esté presente. Consultó a la profesora Casas, por su opinión respecto de la solución que el proyecto entrega en cuanto a la obligación de denuncia de la violación, según se trate de una mayor o menor de edad.

El diputado señor Chahin resaltó que más allá de la condición de persona del nasciturus, debe abordarse el debate de cómo protegerlo -como sujeto de derecho u objeto de protección- y las implicancias que tendría para este proyecto. Consultó a los profesores por los estándares que creen que serían suficientes para cumplir el mandato constitucional de proteger la vida del que está por nacer. Respecto de la tercera causal, que responde al sistema de plazos más que de indicaciones, preguntó qué cambios o modificaciones sería necesario incorporar a esta causal para que fuera realmente una indicación y no meramente asunto de plazo. Por último, consultó que vía sería más apropiada para resolver esto, la vía de la culpabilidad o la de juridicidad.

El diputado señor Squella consultó a la profesora Casas cuál sería la justificación para mantener la sanción o penalidad fuera de las tres excepciones reguladas en el proyecto. Al profesor García, le consultó en qué condición quedaría la conducta y la protección de la vida si se derogase el delito de homicidio, como para hacer dicha analogía respecto del mandato de protección de la vida.

La profesora Casas señaló que los delitos sexuales son acción pública a instancia particular, por lo que no se alteran las condiciones imperantes, salvo en cuanto a la redacción que señala "se pondrá en conocimiento". En concreto, explicó que los delitos sexuales son de muy difícil persecución penal y que actualmente muchas mujeres no denuncian por miedo al estereotipo o al prejuicio. Añadió que el artículo 369 CP en el contexto del femicidio, hace procedente el perdón del ofendido y la historia de la ley muestra que esto se introdujo para evitar que las desavenencias de una pareja sean judicializadas. Esto reafirma la dificultad de lograr la denuncia tratándose de delitos sexuales.

Respecto de las cifras de aborto, estimó que existen alrededor de cien mil abortos anuales en nuestro país. Si se quieren visibilizar estos abortos, es necesario en primer lugar asegurar la confidencialidad médica. Solo transparentando estas cifras será posible diseñar políticas públicas adecuadas. El derecho penal es burdo, tosco y llega tarde, y las condenas son finalmente discrecionales y afectan a las mujeres más pobres de Chile. La vida se protege con múltiples medidas concretas, como por ejemplo, evitando la expulsión escolar de adolescentes embarazadas, con adecuada educación sexual, con políticas de control de natalidad, etc. En su opinión, la penalización no protege y es mucho mejor un sistema de plazos que logre regular el actuar del aparato público.

Insistió en que esta discusión no puede darse en base a un razonamiento binario y enfatizó la necesidad de proteger a las mujeres y niñas de la violencia, haciendo un llamado a pensar políticas públicas que realmente protejan la vida y no que afecten a las mujeres más pobres de esta sociedad.

El profesor García, por su parte, señaló que existe mucha mitología en torno a este debate. Por ejemplo, respecto de la ineficacia del derecho penal, es posible reconocer ineficacia para evitar abortos o para evitar muerte de las mujeres. Respecto de lo primero no existen datos y en todo caso debería fortalecer la necesidad de proteger al no nacido. Respecto de la mortandad de la mujer, sí existen datos, pero recalcó que las cifras no son argumento suficiente para desarticular el sistema, ya que eliminar la penalización no ataca el problema de fondo.

En relación al concepto de persona en nuestra Constitución, señaló que a raíz de un análisis sistemático de todo el ordenamiento jurídico es posible sostener que la protección constitucional al no nacido es la de otorgarle el carácter de sujeto de derechos. Añadió que una interpretación extensiva de los derechos humanos refuerza esta interpretación, en tanto se basa en el concepto de dignidad humana.

Respecto de la tercera causal o de qué vía es preferible para resolver el conflicto de derechos, señaló que en primer lugar es necesario determinar la fuente del conflicto y luego decidir cómo resolverlo. En su opinión, lo principal es reconocer que la sociedad ha decidido que no es posible arbitrariamente renunciar al valor de la dignidad humana y que esta la poseen todos los individuos de la especie humana, incluyendo al feto. Si se quiere aceptar este proyecto, implica aceptar también que la dignidad se debe a cualidades meramente accidentales. De todas formas, señaló que las causales de antijuridicidad se fundamentan materialmente, y en este caso no existe este contenido material. Agregó que a su juicio el proyecto es inconstitucional, por lo que mal podría sugerir soluciones.

El diputado señor Trisotti agradeció las exposiciones y que pongan en evidencia las distintas variables que están en juego. Consultó, si en la práctica, el proyecto apunta más a una legalización del aborto o a su despenalización.

El diputado señor Chahin consultó por la opinión de los profesores respecto del sistema de acompañamiento, si debe ser neutro o disuasivo, etc.

El diputado señor Squella añadió si existe acompañamiento que convierta en lícita la conducta regulada en el proyecto. A la profesora Casas le consultó porqué el derecho de la mujer a decidir sería válido en ciertas circunstancias y no en otras, más allá de la ineficiencia del derecho penal.

El profesor García señaló que efectivamente en el discurso se habla de despenalización para no ofender con el término legalización, pero que lo importante es analizar su contenido. Explicó que en el derecho penal es posible no penalizar en varias circunstancias, por ejemplo, conductas de riesgo permitido, causas de justificación, exculpación, salidas procesales, etc. En este proyecto no se renuncia solamente a la pena, sino que se restructura toda la ordenación social, por lo que en realidad es una legitimación del aborto más que una mera despenalización.

Respecto de la eficacia del derecho penal, más allá de la eficiencia se trata de modificar la valoración de las conductas en el plano social, conductas que por pertenecer al derecho penal han recibido tradicionalmente una particular valoración de reproche.

Sobre al acompañamiento, lo distinguió del asesoramiento. Según explicó, éstos últimos están orientados a incorporar un ámbito libre de decisión, mientras que los primeros incorporan políticas públicas integrales tendientes a ayudar a la madre más allá de la mera decisión del aborto. Y eso no lo tiene este proyecto, lo cual acarrea problemas constitucionales, ya que deja en total desprotección al no nacido.

La profesora Casas coincidió en que la discusión respecto de la terminología despenalización o legitimación carece de relevancia, ya que lo importante es asegurar que efectivamente no exista la imposición de pena para evitar abortos clandestinos.

En cuanto a la eficacia del derecho penal, entendió que se busque dictar normas que no sean meras disposiciones simbólicas. En este sentido, señaló que lo preferible sería perseguir todos estos delitos. Pero también es necesario reconocer que actualmente el derecho penal no actúa en todos los casos de aborto, porque actúan valores y formas de mirar esta situación por parte de la sociedad. Y reiteró que hay formas de denuncia y penalización que han sido objetadas por los organismos de derechos humanos.

Sobre el acompañamiento, coincidió en que es deseable que siempre exista alguien en estos contextos, y en ese sentido hoy existen algunas políticas públicas, por ejemplo Chile Crece Contigo, para acompañar maternidades conflictuadas. Esta conserjería debería comenzar por la igualdad de derechos y respetos y debe ser abordado de forma integral.

Explicó que en todas estas hipótesis actúa la autonomía de la mujer. Respecto de las demás situaciones de embarazo, en todos los sistemas -incluso el de plazo- esa autonomía está sujeta a ciertas limitaciones, basadas en el valor de la vida, pero eso no es suficiente para exigir actitudes heroicas por parte de las mujeres, que también son vidas inocentes en estos dramas.

El profesor García destacó la coincidencia en cuanto a no abandonar a las mujeres en estas circunstancias, pero las diferencias surgen al momento de asumir las bases ideológicas para decidir la solución.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, distinguió el programa de Chile Crece Contigo respecto del acompañamiento en el contexto del aborto. Consultó además en qué situación quedaría el niño nacido y si el Estado debería dejarlo morir.

El profesor García señaló que ese problema no es solucionado por el proyecto, ya que es el diseño de la causal la problemática al no abordar la posibilidad de sobrevivencia extra uterinamente.

La profesora Casas informó que el programa Chile Crece Contigo se utiliza también para embarazos con inviabilidad fetal y no solo para mujeres pobres.

La profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, señora Alejandra Zúñiga, comenzó presentando el siguiente dilema:

“Permítanme pedirles que se imaginen que una mañana despiertan en la cama de un hospital, conectados de alguna manera a un hombre inconsciente que se encuentra en la cama contigua. Le dicen que ese hombre es un violinista famoso que tiene una enfermedad renal y su única forma de sobrevivir es manteniendo su sistema circulatorio conectado al de otro individuo con el mismo grupo sanguíneo y usted es la única persona con la sangre adecuada. Por ello, una asociación de amantes de la música le ha secuestrado y llevado a cabo la operación de conexión. Como se encuentra en un hospital de buena reputación podría, si quisiera, solicitar a un médico que le desconectara del violinista, en cuyo caso él moriría irremediablemente. Por otra parte, si permanece conectado durante ‘sólo’ nueve meses, el violinista se recuperaría y podría luego usted ser desconectado sin poner en peligro su vida”.

La profesora explicó que este caso (de J.J Thomson) nos permite considerar por qué, si nos viéramos inmersos en esta situación inesperada, no estaríamos moralmente obligados a permitir que el violinista utilizara nuestros riñones durante nueve meses. Precisó que ayudar al violinista sería, claro, un acto muy generoso de nuestra parte, pero decir esto es bastante distinto que decir que haríamos mal si actuáramos de otra manera y nos desconectáramos y, todavía más distinto, sostener que ese deber –que ya es supererogatorio (heroico)- deberíamos imponerlo por medio del derecho penal. Por lo tanto, señaló que aun considerando que el violinista sea un ser humano inocente, con el mismo derecho a la vida que el de cualquiera, ello no significa que pueda utilizar el cuerpo de otra persona para sobrevivir.

Indicó que mediante este caso, la idea es mostrar el paralelismo de este caso hipotético con algunos casos de embarazos no deseados. En particular, con el caso de la niña y mujer que ha quedado embarazada como resultado de una violación. Ella se encontraría a sí misma, de un momento a otro, ‘conectada’ a un feto del que no es, de manera alguna, más responsable de lo que lo sería usted de la vida del violinista.

El ejemplo de Thomson permite identificar la regla de oro formulada por Kant a modo de imperativo moral: nunca uses a las personas como medios o herramientas, sino que como fines en sí mismos.

En efecto, la profesora Zúñiga explicó que el filósofo Immanuel Kant defendió la importancia de los derechos humanos al explicar la diferencia que hay entre las cosas y las personas. Las cosas, según Kant, tienen un valor relativo al que llamamos precio, pero las personas tienen un valor absoluto en sí mismas al que llamamos dignidad. Por eso nunca debemos tratar a las personas sólo como un medio para conseguir nuestros objetivos. Kant creía que la dignidad de las personas nos obliga a tratar a los seres humanos como fines en sí mismos.

A continuación, la profesora preguntó: ¿Existe alguna situación bajo la cual la legislación obligue a una persona a sacrificarse con el fin de salvar la vida de otros? ¿Por qué no se razona igual con la niña y mujer embarazada a consecuencia de una violación? Señaló que no debiéramos sacrificar su indemnidad física para salvar al embrión y que no debiéramos tratarla como medio para obtener ningún fin, por muy legítimo que pueda parecer.

A mayor abundamiento, consultó si se violan los derechos de alguien cuando se niega, por ejemplo, a donar sus órganos. Incluso si es para salvar la vida del propio hijo, y señaló que la respuesta, evidentemente, es no pues toda donación es, por definición, voluntaria y la donación de órganos debe ser siempre libre, aun cuando de ello pueda depender la vida de una persona.

Explicó que esta regla bioética se deduce del derecho a la integridad física y psíquica de la persona, del derecho a la inviolabilidad de su cuerpo, por lo que no hay delito ni reproche moral.

Parece inevitable, de nuevo, preguntarse por qué ese derecho a la libertad e inviolabilidad del propio cuerpo, que las legislaciones de todo el mundo occidental reconocen sin excepción a los seres humanos, se pone en cuestión sólo cuando se trata de una niña o mujer embarazada. ¿Por qué ella sí debe ceder su cuerpo a otro si no quiere terminar en prisión?

Enfatizó que la penalización del aborto en todas las circunstancias despoja a las niñas y mujeres de su derecho fundamental Constitucional a la vida e integridad física y psíquica. En especial cuando, luego de una violación, se las reduce a cosa o instrumento de procreación sometida a fines que no son suyos, vulnerando el imperativo moral de Kant.

Es por ello que informó que el Comité contra la Tortura ha manifestado que la penalización total del aborto es incompatible con la Convención contra la Tortura y ha demandado a Chile a modificar el tratamiento penal del aborto terapéutico y los abortos producidos por causa de violación o incesto.

Indicó que obligar a una mujer a continuar con un embarazo que ha sido producto de una violación, ha dicho el Comité, es una forma de tortura, como lo sería obligarle usted a permanecer conectado al violinista o a donar parte de sus órganos para salvar a la vida de niños inocentes.

Señaló que es por esta razón, y no porque se ponga en cuestión la importancia o valía de la vida del no nacido, que es exigida la despenalización del aborto. Es por este principio moral de Kant, que sustenta la idea de dignidad humana (somos dignos porque somos fines y no medios) que uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativo a la mejora de la Salud Materna que se ha propuesto alcanzar la Organización Mundial de la Salud, es precisamente la despenalización del aborto en casos de violación.

A este llamado de la Organización Mundial de la Salud se suman la Comisión Interamericana de DDHH, el Comité de DDHH de ONU, Amnistía internacional, Human Rights Watch, etc. Planteó si acaso todas estas organizaciones de DDHH son promotoras de crímenes contra la humanidad, cómo sería posible que se equivoquen de un modo tan grave respecto de una cuestión moral tan obvia, están acaso animadas por propósitos perversos, son dirigidas por seres irracionales.

A su juicio, la respuesta es no. La razón no es, insistió, que se desprecie la vida del embrión o que se considere que no merece protección. La razón se simplemente el reconocimiento de la dignidad de las niñas y mujeres embarazadas. El reconocimiento de que son personas y que, al igual que no se puede obligarle a usted a sacrificarse para salvar a otro, no se les puede obligar a sacrificarse para salvar la vida del embrión.

La mortalidad materna es la principal causa de muerte entre mujeres en edad fértil en los países en desarrollo y la inmensa mayoría de estas muertes son evitables, lo que evidencia que se trata –ha dicho UNICEF- de “la mayor desigualdad del mundo en materia sanitaria” ”

Indicó que la Organización Mundial de la Salud ha denunciado que la tendencia a la baja en el número de hijos no ha evitado que aún hoy cerca del 50% de los embarazos sean no deseados, por lo que cada año se practican 20 millones de abortos en condiciones insalubres, con métodos peligrosos o auto inducidos. Y es por ello que consideró que la condena penal, en Chile, es una condena a muerte.

Los abortos inseguros son la tercera causa de muerte materna y son un peligro sólo para las niñas y mujeres que no pueden financiarse, en el sistema sanitario privado, una interrupción del embarazo sin riegos de manera clandestina. El Aborto clandestino significa que estas niñas y mujeres violadas (de las que tenemos noticia prácticamente todos los días en las noticias) corran peligro de esterilidad o muerte.

Es por ello que tantas organizaciones de protección de DDHH nos demandan una y otra vez despenalizar el aborto terapéutico y, especialmente, el aborto por violación.

Agregó que, no sólo hay, como hemos visto, fuertes razones morales para despenalizar el aborto terapéutico y por violación. Hay otra razón relacionada con la jurisprudencia reciente de la Corte IDH y el llamado control de convencionalidad ¿Por qué Chile debe despenalizar el aborto a la luz de la reciente sentencia Artavia Murillo?

Explicó que la Corte IDH ha dispuesto que para la aplicación del control de convencionalidad no debemos detenernos exclusivamente en el texto del tratado que se refiera, sino que debemos incluir la interpretación que ella hace de dicho tratado, sin importar si el Estado ha sido parte o no en la jurisprudencia que trate . Es más, añadió que el parámetro no es sólo la Convención Americana de Derechos Humanos, sino todo tratado de derechos humanos en que el Estado sea parte.

La constitucionalización del Derecho internacional de los derechos humanos no sólo permite sino que exige una cierta convergencia en los significados centrales y más relevantes de los derechos en consideración, lo que comporta dar cabida a las interpretaciones que la Corte hace de cada uno de los derechos garantizados por la Convención Americana.

A lo anterior es necesario sumó una importante obligación de los Estados que han ratificado un tratado internacional: la obligación de adecuar su legislación interna para dar así cumplimiento a las normas de derechos humanos contenidas en él, conforme se deduce de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana.

Por ello, frente a la pregunta sobre si el legislador chileno puede darle al nasciturus una protección absoluta, es de vital importancia detallar las conclusiones más relevantes de la sentencia Artavia Murillo que nos obliga a responder negativamente, destacando los siguientes aspectos:

1. El articulado de la Convención Americana sobre derechos humanos no hace procedente otorgar el estatus de persona al embrión (§ 223).

2. El objeto directo de protección del art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos es fundamentalmente la mujer embarazada (§ 223).

3. El objeto y fin del artículo 4.1 de la Convención Americana es que no se entienda el derecho a la vida del concebido como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos (§ 258).

4. A la luz del Pacto de San José de Costa Rica, la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos, como en especial los derechos de autonomía de la mujer embarazada, que es el objeto directo de protección de la Convención (§§ 264 y 223).

5. En base al principio de interpretación más favorable de los derechos y libertades reconocido en la Convención Americana, se declara inadmisible la protección absoluta del derecho a la vida. En especial, aquella que comporte “la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convención o los limite en mayor medida que la prevista en ella” (§ 259).

Indicó que estas conclusiones deben motivar un cambio en la legislación chilena pues, de lo contrario, las posibilidades de que Chile sea nuevamente objeto de sanción internacional por parte del órgano de protección de DDHH más importante de América (como lo es la Corte IDH) es inminente.

Concluyendo, señaló que sostener la ilegalidad del aborto es una forma sumamente costosa, en vidas humanas, de distribuir recursos médicos escasos. Precisó que la pregunta no es si estamos de acuerdo o no con el aborto por violación porque, ya sea legal o no, las mujeres se practican abortos - como lo demuestran las estadísticas. Por el contrario, la alternativa es escoger entre la vida y la muerte de estas niñas y mujeres.

Actualmente, mantener las leyes penalizantes significa escoger la muerte o la esterilidad de niñas y mujeres por conductas que no les son imputables y que no se imponen penalmente en circunstancias similares a ningún otro sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico.

Señaló que a veces parece que quienes argumentan a favor de la penalización del aborto por violación lo hacen en base a la idea de que las niñas y mujeres, una vez violadas y embarazadas, pierden su condición de personas con dignidad, en el sentido que lo ha entendido occidente a partir de la obra de Kant y de las grandes revoluciones del siglo XVIII.

No se puede dejar de reconocer que el reclamo de las mujeres por el derecho al aborto se relaciona con una apelación más amplia por la igualdad de trato. Si creemos que las mujeres, aun estando embarazadas siguen siendo personas con dignidad, no podemos aplicarles un estándar de moralidad que no estamos dispuestos a imponer a ninguna otra personas en ninguna otra situación.

Si admitimos que las niñas y mujeres víctimas de una violación tienen derecho a decir no al sacrificio de su indemnidad física y psíquica (como usted lo tendría en los casos equivalentes relatados), entonces debemos reconocerles su derecho a abortar si así lo deciden. Y en su opinión, el Estado debe hacerlo incorporando esta prestación sanitaria en las garantías GES. Las mujeres y niñas más vulnerables de este país (es decir, aquel 80% de mujeres que se atiende en el sistema público de salud) debe tener garantizado el derecho a un aborto seguro con médicos dispuestos a practicar abortos en casos de violación.

Es por ello que finalizó sosteniendo que este Congreso debiera aprobar este proyecto y, de ese modo, demostrar que las chilenas son, como el resto de las mujeres del mundo, también personas con dignidad y derechos humanos.

El profesor de Derecho Internacional y DD.HH de la Pontificia Universidad Católica, señor Alvaro Paúl, señaló que el ejemplo del violinista no es aplicable al caso del aborto, porque se trata de situaciones distintas: por una parte, la situación del violinista deja al donante inhabilitado para moverse, trabajar, etc., lo cual es totalmente distinto al embarazo; por otro lado, la acción de desconectar algo arbitrariamente unido es distinta a separar algo unido por naturaleza. Adicionalmente, señaló que sí existen casos en el Derecho para exigir ayuda a otra persona, por ejemplo, en la obligación de proveer alimentos que tienen abuelos respecto de sus nietos, a pesar de que no han hecho nada por la existencia de esos nietos y sin embargo hay ocasiones en que deben auxiliarlos por años. Por último, indicó que la idea de las relaciones de familia no es inocua en el derecho, es decir, no es lo mismo plantear deberes de auxilio respecto de extraños que insertas en relaciones de familia. En suma, aunque el ejemplo es interesante para elucubraciones teóricas, no lo consideró aplicable al caso de aborto.

Luego señaló, que el proyecto de ley que ahora comento establece el aborto como un derecho. Al hacerlo, su sección de antecedentes afirma que no adoptarlo pondría a Chile en una situación de violación del Derecho Internacional de los DD.HH. Enfatizó que tal afirmación no es ajustada a la realidad, pues ninguna norma obliga a Chile a despenalizar el aborto (ni a legalizarlo, que es lo que hace este proyecto de ley). En efecto, la única norma de Derecho Internacional que establece un derecho positivo al aborto es el Protocolo de Maputo, que forma parte del sistema africano de DD.HH., por lo que no nos es relevante.

Añadió que lo único favorable al aborto en el ámbito internacional -no en el Derecho internacional propiamente tal- son las recomendaciones de algunos comités, relatores y otros organismos (v.gr., Comité de DD.HH. o el Comité de los Derechos del Niño). Estas recomendaciones, sin embargo, no son vinculantes, son simple argumentos de autoridad. Tampoco pueden considerarse interpretaciones auténticas de los tratados que estos comités supervigilan, pues las únicas interpretaciones con tal carácter son las de aquellos que tienen el poder de derogar o modificar las normas que interpretan (cuestión que fue reconocida en el caso Jaworzina, de la Corte Permanente de Justicia Internacional).

En otras palabras, sólo pueden emitir interpretaciones auténticas los Estados o los organismos que tienen expresamente ese poder (como sucede, excepcionalmente con la Comisión Ballenera Internacional). Así, las recomendaciones constituyen sólo formas de soft law, las que pueden ser o no seguidas por los Estado. En todo caso, agregó que no está de más decir que también ha habido recomendaciones que protegen al no nacido, como las del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que han criticado las legislaciones de Estados que disponen condiciones más abiertas para el aborto de niños que padecen discapacidad.

Respecto de la noción de tortura, indicó que la tortura está definida en términos muy amplios en el derecho internacional y además está provista de fuerza de norma de ius cogens. Es por eso mismo que resulta un concepto muy útil para desarrollar el argumento en favor del aborto, pero planteó sus dudas respecto a calificar un embarazo como una forma de tortura.

Señaló que en contraste con lo afirmado hasta el momento, sí existen normas internacionales vinculantes que resguardan el derecho a la vida del no nacido, como la Convención Americana sobre DD.HH. (que permite excepciones a su protección, pero considera que el no nacido tiene derecho a la vida) o el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, que señala que los niños requieren protección tanto después como antes del parto. Asimismo, ello se observa implícitamente en tratados que protegen la vida humana en general.

En el ámbito regional, reconoció que la Corte Interamericana interpretó el artículo 4.1 de la Convención Americana, en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. Sin embargo, consideró que este fallo no es relevante para nuestra discusión por diversos motivos, mencionando que: en primer lugar, se refirió a la fecundación in vitro (FIV), la que no tiene nada que ver con este proyecto de ley; en segundo lugar, es aplicable a Costa Rica y no a Chile, pues nuestro sistema jurídico no reconoce la figura del “control de convencionalidad” en el mismo sentido que le da la Corte Interamericana; y por último, cualquier cosa que el fallo haya dicho sobre el no nacido, fuera del ámbito de la FIV, sería obiter dicta, por lo que mal podría aplicarse como precedente e incluso viola precedentes anteriores.

Por último, recordó que en el caso de la Convención Americana, es importante recalcar que ella se basa en la dignidad inherente del ser humano, cuestión que es independiente de si ese ser humano es o no reconocido como persona en el ordenamiento jurídico de cada país. Esto es así porque la historia del mundo nos ha mostrado repetidas veces que los Estados han tratado de quitarle la personalidad a categorías de seres humanos, por lo que la Convención Americana quiere establecer un mínimo de protección. La intención de establecer este mínimo queda particularmente claro en el artículo 1.2, que extiende la protección a todo individuo de nuestra especie. Esta intención también está implícita en preámbulos de tratados de garantías fundamentales que hacen referencia al ser humano.

En definitiva, concluyó que no existen razones para sostener que hay argumentos de derecho internacional para sostener la obligación de despenalizar o legalizar el aborto, y por el contrario, hay normas vinculantes que reafirman la protección al no nacido.

El diputado señor Squella consultó a la profesora Zúñiga si el criterio en el caso del violinista es la voluntariedad, ya que en el proyecto de ley se ha sostenido que el aborto sigue siendo materia de sanción en el derecho penal, salvo en estas circunstancias excepcionales, por lo que siguiendo ese criterio debería estar en desacuerdo con el proyecto ya que debería sostenerse la despenalización del aborto en su integridad y no solo en casos excepcionales.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, manifestó su sorpresa respecto de la declaración relativa a que el aborto es causa de mortandad en Chile, porque en su entender Chile las mujeres no están muriendo por abortos inseguros, a su juicio este proyecto no trata un problema de salud pública. Recalcó además que no hay ningún tratado internacional que recoja el derecho humano al aborto y destacó que las recomendaciones no son vinculantes para el país, por lo que solicitó que se aclare qué sanción arriesgaría Chile por no despenalizar o legalizar el aborto. Además, solicitó que ambos profesores aclaren su posición respecto a la dignidad del no nacido en función de los tratados internacionales y principios que recoge la Convención de los Derechos del Niño.

El diputado señor Chahin señaló que aun si se acepta la declaración de que los tratados no reconocen al no nacido como persona, la Constitución chilena entrega protección al no nacido. En su opinión, no basta con la legislación penal para entregar esta protección, pero eliminando esta sanción penal y sin hacer nada adicional se estaría desmejorando la situación del que está por nacer y violando la Constitución política, por lo que consultó cómo cumplir el mandato constitucional de protección a la vez que se despenalizan ciertas circunstancias.

Además, planteó que bajo nuestra legislación el delito de aborto es de acción penal mixta, es decir que requieren de una denuncia inicial. Sin embargo, en estos casos las mujeres renuncian a su intimidad para proceder a la interrupción del embarazo y procediendo esa renuncia, a su juicio, debería darse a dicha comunicación el efecto jurídico de denuncia para perseguir al violador.

La profesora Zúñiga señaló que el proyecto es perfectamente compatible con la Constitución, ya que esta delega a los legisladores la protección a la vida del que está por nacer, y en su opinión este proyecto protege la vida del que está por nacer considerando que en todos los lugares donde se ha legislado a este respecto decrecen las tasas de aborto, más aún si junto con despenalizar se inician campañas de educación sexual. Insistió que despenalizar ciertos casos de aborto no se hace por desprecio de la vida del que está por nacer, sino para garantizar la vida de las mujeres. La OMS hace más de 10 años que recomienda la despenalización del aborto, así también las demás organizaciones de DD.HH, porque se reducen las tasas de aborto.

En cuanto a la interpretación de los tratados de derechos humanos, tal y como sucede en el derecho interno, el único órgano facultado para interpretar la CADH es la Corte Interamericana de DD.HH y esa interpretación fue hecha en el caso Artavia Murillo. Efectivamente se trata de un caso de fertilización in vitro, pero el fallo no se limita a constatar esto, sino que va más allá y sostiene la doctrina de la convencionalidad que es obligatoria para Chile. De no aprobarse este proyecto, la Corte Interamericana puede dictar un fallo contra Chile. Este proyecto constituye una oportunidad para que Chile evite el bochorno internacional de un reproche por mantener una legislación que vulnera los derechos fundamentales de las mujeres. Este Congreso debería interpretar la Constitución chilena de forma evolutiva y haciendo eco de los desarrollos interamericanos de derechos humanos, que obliga a modificar su derecho interno ante normas vulneratorias.

Por último, señaló que el caso Thompson no es equivalente al derecho de alimento por parte de abuelos, porque lo que está en juego es la indemnidad física de una persona. Los únicos casos equivalentes son las hipótesis de donación forzada de órganos, que están prohibidas en la normativa internacional.

Respecto del alcance del proyecto, señaló que este es el mínimo necesario para cumplir con las exigencias que actualmente se están efectuando a Chile en el escenario internacional. Respecto de si se "queda corto", indicó que probablemente sí, pero insistió que este el mínimo para que Chile sostenga de buena fe que apoya los estándares internacionales de los derechos de la mujer.

El diputado señor Chahin consultó si la disminución de abortos luego de despenalizar responda a las campañas que lo acompañan o realmente a la despenalización en sí. Tal vez, esto permita llegar a las personas que están pensando en abortar para disuadir, pero en ese caso sería mejor una política pública de plazos y no de indicaciones.

La profesora Zúñiga señaló que plantear como alternativa métodos de disuasión, presenta problemas con la noción de dignidad de la mujer. El concepto de dignidad está asociada a la capacidad de poder tomar las propias decisiones morales, y bajo esa noción el no nacido no tiene autonomía moral, carece del status de persona y por tanto de dignidad. Reafirmó además que sostener un embarazo no deseado es efectivamente tortura y negar eso le parece una liviandad.

El profesor Paúl llamó a pensar en la otra cara de la moneda, aludiendo a un caso de embarazo producto de violación, que no pudo abortarse y actualmente esos niños están vivos por lo que debe pensarse en ellos también. En cuanto a la afirmación de que al despenalizar se reducen las tasas de aborto, señaló que existen informes pero que comparan Latinoamérica con Europa, mezclando circunstancias socioeconómicas totalmente distintas. Si se compara Europa con Norteamérica o Latinoamérica con Europa Oriental que son más similares, se verá que leyes más restrictivas derivan en menos abortos.

Respecto de posibles condenas a Chile, reconoció que es posible que se den pero porque los Tribunales también se equivocan, a pesar de que no deberían ir más allá de la norma. También reconoció que la Corte es el intérprete último de la CADH, pero solo del caso concreto.

En cuanto a la infectividad de la sanción penal, efectivamente siguen habiendo abortos, pero sí ha sido efectiva para fijar un estándar y sostener que el no nacido es persona humana y merece protección. Eso explica, por ejemplo, que Chile tenga la mayor tasa de niños con síndrome de Down.

Agregó que este proyecto presenta varios problemas, por ejemplo, al generar obligaciones para los médicos, establecer que puede ejercerse sobre la voluntad paterna, que el acompañamiento no pueda incidir en la voluntad de la mujer -es decir, para la ley el aborto es irrelevante-. Sobre si afecta la dignidad humana, a su juicio este proyecto la afecta y la consecuencia será que hay categorías de seres humanos que pueden ver su derecho más fundamental -el derecho a la vida- coartado cuando afecta a un tercero.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, solicitó que se hagan llegar las estadísticas que muestran que al despenalizar se reducen las tasas de aborto, ya que no coincide con la información que ella conoce de España. Señaló que no entiende cómo puede ser proteger la vida aprobar el proyecto de aborto. Insistió que la Convención de los Derechos del Niño establece la dignidad del que está por nacer y es efectivamente vinculante para el Estado.

La profesora Zúñiga señaló que hoy en día las tasas de aborto en España son bajas, mucho menores que cuando era penalizado. Respecto de las sanciones, señaló que en caso de existir una sentencia condenatoria, Chile queda como un país que vulnera los DD.HH, es una sanción moral.

El profesor Paúl indicó que los números que se comparan son estimaciones, ya que se trata de hechos ilegales comparados con hechos ciertos. Esto muestra que las estimaciones están infladas para presionar por una despenalización. En cuanto a las condenas, señaló que dependerá de la integración de la Corte, y aun en caso de darse esta sentencia condenatoria estimó que era preferible que Chile se mantenga firme en su protección a los derechos del no nacido.

La profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, señora Verónica Undurraga, señaló que la Constitución chilena ordena proteger la vida del que está por nacer, estableciendo un mandato similar a los contenidos en otros ordenamientos del mundo. Indicó que hay distintas opiniones sobre el significado de este mandato, por lo que es necesario comenzar por explicar cómo entender los mandatos de la Constitución al legislador, en donde hay principios comunes que se aplican a esta y otras materias o intereses jurídicos.

Los principios básicos que rigen estos mandatos constitucionales, son los siguientes: (i) existe una obligación de efectividad, esto es, el legislador debe buscar los medios más efectivos para cumplir el mandato constitucional; (ii) salvo que la Constitución ordené qué medidas aplicar expresamente, el legislador tiene libertad para escoger los medios más apropiados, en función del llamado principio de libertad configurativa; (iii) si bien el legislador puede escoger como medio el derecho penal, la legitimidad del uso del derecho penal requiere cumplir el requisito de la última ratio, ya que necesariamente afecta otros derechos que también tienen protección constitucional; y (iv) existen roles diferenciados para el poder legislativo y el Tribunal Constitucional (TC): el primero debe elegir los medios más apropiados para cumplir el mandato constitucional, que deben ser efectivos y en caso de ser derecho penal cumplir la última ratio; el TC, debe garantizar que el legislador cumpla suficientemente el mandato de protección, pero también que el legislador no infrinja la propia Constitución en su celo por cumplir el mandato.

Explicó que el legislador puede incumplir los mandatos constitucionales de dos formas: (a) por déficit de protección, es decir, por no proteger suficientemente; y (b) adoptando medidas de protección que tengan como consecuencia vulnerar derechos constitucionales de otros individuos, por ejemplo, de la mujer, el médico u otros, incurriendo en la denominada prohibición de exceso.

Señaló que todo lo explicado precedentemente, constituyen los conceptos básicos de la teoría constitucional y se aplican a todos los casos de mandato de protección constitucional.

Aclarado este punto, indicó que el artículo 19 N°1 de la Constitución ordena proteger la vida del que está por nacer. Para cumplir este mandato el legislador goza de libertad de configuración legal, puede elegir los medios que considere más eficaces, pero salvo que un tratado internacional obligue a penalizar, no está obligado el legislador a penalizar el aborto en toda circunstancia, y no lo obliga a hacerlo en estos tres casos. Así lo han dictaminado prestigiosos TC a lo largo del mundo ante mandatos de protección similares al nuestro. Es el legislador quien está en mejor posición para elegir los métodos más efectivos para proteger la vida de quien está por nacer, considerando la evidencia empírica y social, evidencia que muestra que en países como Alemania se han logrado las tasas de aborto más bajas del mundo priorizando el régimen preventivo y evitando la amenaza de penas de prisión.

En el ámbito del derecho comparado y del mundo de DDHH, señaló que se ha consolidado la visión de que no basta el supuesto efecto disuasivo respecto del aborto, ya que en este caso la amenaza de la pena, no produce ese efecto. Se requieren, en cambio, medidas sociales para prevenir embarazos, medidas de corte social y de salud pública, medidas que se diseñan ofreciendo soluciones a los conflictos que viven las mujeres embarazadas en estas condiciones extremas. Las posibilidades de proteger son mayores al trabajar en conjunto con la madre y no en contra de ella. Es por ello que consideró que la penalización es una medida efectista y simple, y que por el contrario, un verdadero compromiso con la vida requiere tomar en cuenta todas estas evidencias.

Además, destacó que debe tenerse en cuenta el principio de última ratio, que exige demostrar la inefectividad de otras medidas antes de acudir al derecho penal, ya que este último afecta las libertades de las mujeres y resulta intrusivo de los derechos de las mujeres embarazadas. Agregó que este principio ha sido debidamente reconocido por tribunales de otros países, y que al hablarse de efectividad se requiere un juicio comparativo y no absoluto.

Puntualizó que el razonamiento en otros países ha avanzado mucho en este tema, y la criminalización absoluta del aborto es ahora una situación anómala y que requeriría una justificación especialmente poderosa.

Recalcó también, que el legislador no solo debe proteger la vida pre natal, tampoco puede violar los derechos de las personas, debe respetar la dignidad de las mujeres y niñas embarazadas. La penalización de un aborto en contra de la voluntad de la mujer, protege ambos derechos; pero la situación es radicalmente distinta en estas tres hipótesis, que representan casos consentidos por la mujer. Suponiendo que realmente la penalización protegiera la vida pre natal, lo haría a costa de los derechos de la mujer. Es por eso que el legislador debe ser consciente del riesgo de violar la prohibición de exceso y de violar, entre otros, los siguientes derechos de la madre: la vida, integridad física y psíquica, privacidad (tanto en su faz de intimidad como de autonomía), libertad de conciencia y religiosa, igualdad y no discriminación, protección de la salud, derecho a no ser sometida a apremios ilegítimos o de no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Explicó que no duda de las intenciones de proteger la vida pre natal por parte de quienes se oponen a este proyecto, y que probablemente empatizan también con el sufrimiento de las mujeres y niñas, y consideran el aborto como moralmente incorrecto, de ahí que se proponga la alternativa de la exculpación, pero es un error con consecuencias muy gravosas suponer que estos casos deban quedar en la incomodidad subjetiva. Es fundamental sacar a la luz el correlato jurídico tras este debate, ya que constituye el núcleo de la discusión constitucional, esto es, ¿cuál es límite para exigir a personas igualmente libres? ¿Qué soporte el sufrimiento, el miedo y la estigmatización asociada al procedimiento penal? ¿Dónde está el límite en el celo del legislador por proteger la vida pre natal y en dónde se transforma en una violación a los derechos de la mujer? Siguiendo a los TC y organismos internacionales, en estos tres casos la penalización del aborto traspasa el límite constitucional.

Señaló que ante la tensión de mantener a la mujer como sujeto activo del delito de aborto y al mismo tiempo empatizar con mujeres en situaciones críticas, algunos han propuesto ciertos beneficios para dichos mujeres. Esa propuesta de exculpación refleja el error constitucional antes referido: pensar el asunto en términos de compasión y no en términos jurídicos constitucionales.

Agregó que todo profesor de derecho constitucional enseña que el deber de cumplir las leyes se sustenta en que las miradas sobre el mundo son tomadas en consideración en la misma medida que el de las demás personas. No obstante, el trato dado a las mujeres embarazadas no da cuenta de los derechos de las mujeres embarazadas y es fundamental superar estos sesgos de género.

Enfatizó que las mujeres que interrumpen su embarazo en estas tres hipótesis, no son delincuentes, no han perdido su capacidad de discernimiento, ni su capacidad moral, ni su capacidad de decidir qué es lo correcto para ellas y sus familias, no son incompetentes, y no actúan bajo coerción, sino que toman una decisión moral en conciencia que debería estar amparada por la Constitución.

Aclaró que no es que el resto del mundo haya perdido sus valores morales la legislar a este respecto, sino que han corregido algunas de las cegueras del derecho, buscando normas más efectivas de proteger la vida pre natal que amenazando a las mujeres con cárcel.

En este mismo sentido, insistió en que el legislador no necesita compartir la perspectiva de la mujer, basta con que reconozca su capacidad moral de decidir cómo continuar su vida luego de estas tres circunstancias. Proteger la vida pre natal a costa de la amenaza penal y arriesgando a las niñas al aborto clandestino es un trato inhumano y además inconstitucional, porque vulnera el principio de dignidad humana y los derechos de la mujer. Dado que la Constitución protege igualmente los derechos de la mujer, consideró que penalizar estas tres hipótesis los viola e infringe la obligación del Estado de respetar la dignidad de la mujer. A mayor abundamiento, citó a Jeremy Waldron, quien se aproxima al tema de la dignidad señalando que tiene una cierta "ortopedia moral", que una persona digna "camina derecha", se le escucha, tiene posesión de su cuerpo, por lo que cada hombre y cada mujer debe ser tratado como se trataba antes a los denominados "dignatarios". El derecho debe crear esas condiciones para que todos puedan presentarse ante los demás como personas dignas. En materia de interrupción del embarazo, la penalización en toda circunstancia humilla a las mujeres, impone violentamente cómo la mujer debe sentirse y utiliza su cuerpo y dolor para enviar un mensaje en favor de la vida.

En función de estos argumentos, concluyó que este proyecto implica un avance en la legislación de protección de la vida efectiva y no efectista, que respete los derechos y las experiencias vitales de las mujeres.

El profesor de derecho penal de la Universidad Diego Portales, señor Fernando Londoño, se refirió a cuestiones generales, señalando que este proyecto cabe calificarse como aquellos que adoptan decisiones constitutivas del tipo de sociedad en la que queremos vivir. En este sentido, indicó que existen dos pulsiones vitales: (i) el impulso de controlar la naturaleza para huir el dolor, como fuerza heurística. En función de esta fuerza esta legislación se interpretaría como una búsqueda para corregir la carga que unilateralmente soporta la mujer. Pero la historia también se basa en una segunda pulsión vital: (ii) la de contención de los males que nos causamos unos a otros, instancias de contención de la violencia. Ambas fuerzas han alimentado el desarrollo del progreso y de la institucionalidad, logrando que la construcción de sociedades participativas, democráticas e inclusivas.

Desde esta perspectiva, consideró que esta legislación constituye un "falso progreso", que se basa únicamente en una mala entendida corrección de las cargas de la mujer, pero no se condice con la segunda fuerza, ya que da preferencia el "tener", por sobre "el ser". Aclaró que una legislación que protege al no nacido no se trata de atacar a la mujer, sino de proteger al sin voz, por lo que busca una sociedad aún más inclusiva. No entender esto es el verdadero drama, pues representa una involución de los DD.HH.

A su juicio, el derecho debe estar orientado al respeto de cada acto, impidiendo la instrumentalización del ser humano al modo del imperativo categórico Kantiano, por lo que el derecho debe inspirarse en el respeto no instrumental de la vida humana. Desde este principio, nunca puede ser lícito instrumentalizar la vida en función de los intereses de otro que no se ubica como agresor. La finalidad del derecho debe ser moderar y coordinar las múltiples interacciones humanas, reduciendo la violencia y protegiendo al débil de cara al fuerte.

En cuanto a la distinción entre justificación y exculpación, señaló que aun cuando se justifique o exculpe, el proyecto supone la disposición de la vida de un ser humano inocente.

Explicó que el proyecto propone hacer licita ex ante la muerte de un ser humano inocente que no tuvo ninguna injerencia en su situación vital, lo que la diferencia de instituciones como la legitima defensa. Si bien reconoció que el Estado puede regular condiciones de inexigibilidad o de estado de necesidad, el derecho no debería admitir como generalmente lícita la causación de muerte de la persona no nacida. A su juicio, la ponderación entre vida vs. vida no es aceptable pues se trata de categorías inconmensurables que dicen relación con la dignidad.

Agregó que una situación semejante no tiene precedentes en nuestro ordenamiento jurídico, no hay normas que hagan lícita la privación de la vida de personas inocentes o no agresores, en función del principio de igualdad e igual dignidad, pues de lo contrario el Estado estaría poniendo a una determinada categoría de personas por sobre otras. Explicó que ante conflictos que implican la vida, el derecho no puede hacer consideraciones utilitaristas y debe reconocer la igual dignidad de las personas. La única situación en que el Estado toma partido es en la legítima defensa y se trata de una hipótesis radicalmente distinta.

Señaló que el aborto puede justificarse en base a los siguientes argumentos: (i) negando la categoría de persona al no nacido y dejándolo solo como objeto de protección; o (ii) se le reconoce estatus de persona solo formalmente, que permite seguir una lógica de razonamiento similar a la anterior. A su juicio, el error del primer argumento reside en que concederle al Estado el derecho a determinar quién es humano y quien no, significa sustraer el carácter fundamental de los DD.HH.

A su juicio, una legislación como esta implica el riesgo además de desconsideración del drama de estos embarazos, dejando sola a la mujer con su conflicto. Finalmente, acudió a la noción de "posición original" y "velo de la ignorancia" de John Rawls para justificar la necesidad de proteger la vida del no nacido, en tanto desde una posición en que no sabemos si estaremos entre los nacidos o solo entre los concebidos, no querríamos correr el riesgo de estar en este último grupo.

El diputado señor Squella expresó que coincide en que no toda protección constitucional deban tener su correlato penal, pero algunas sí deben tenerlo. Es en este punto en que el legislador establece una suerte de jerarquía entre los derechos que merecen protección penal, y en este sentido no coincide con el valor que se le asigna a la vida, ya que a su juicio la vida está en el tope de los valores y por lo tanto requiere de la máxima protección. En este contexto, consultó si la profesora Undurraga estaría a favor de la despenalización general del aborto y qué ocurre después del nacimiento, en tanto se mantiene la falta de autonomía de la mujer.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, señaló que agradece la convicción en la defensa de los derechos de la mujer, pero a su juicio este proyecto no es de lo que fortalecen los derechos de la mujer y se invisibilizan los derechos del que está por nacer. También consideró que debería sincerarse la discusión y hablar no de "despenalización" sino de la legalización del mismo, con las consiguientes exigencias de prestaciones por parte del Estado. En cuanto a la elección de medios para proteger la vida del que está por nacer, indicó que este proyecto no elige otros medios, sino que solo elimina todo tipo de protección a la vida de quien está por nacer. Añadió que si bien coincide que las mujeres en estas circunstancias efectivamente sufren, no coincide en que realmente sean libres al elegir el aborto, sino que actúan bajo coerción por desprotección, presión de la pareja, etc. Finalizó consultando cuál es el estatuto que le reconocen a quien está por nacer y qué dignidad se le confiere a este ser humano.

El diputado señor Ceroni indicó que en la práctica ocurren los abortos y muchas veces se pone en peligro la vida de la propia madre y que además es necesario respetar la autonomía moral de la mujer, por lo que consultó porqué el reproche moral de la condena penal en estas hipótesis, qué justifica imponer un reproche moral en casos tan al límite como estos.

El diputado señor Chahin reiteró que es indiscutible que la Constitución entrega protección al que está por nacer, más allá del estatuto que se le reconozca. En este sentido, preguntó si hoy en día la sanción penal es un medio eficaz e idóneo para entregar dicha protección. Y en caso de que se despenalice, planteó si cabe esperar una menor tasa de abortos, o es que los eventuales sistemas de acompañamiento permiten una mejor protección de la mujer, porque en dicho caso se debería legislar en torno a un sistema de plazos y no de indicaciones como en este proyecto. Preguntó además cómo cumplir el deber de protección constitucional en caso de despenalizar el aborto en estas hipótesis, porque a su juicio el proyecto es sumamente débil en este aspecto, si sería una buena iniciativa promover un sistema de adopción por ejemplo. Señaló además que no es indiferente la alternativa entre exculpación y justificación para efectos de regular las prestaciones que debe entregar el Estado.

El diputado señor Saffirio señaló que en torno a la segunda causal no existe regulación de plazo, por lo que podría tratarse casi de un parto prematuro, y si se sobrevive al nacimiento, el deber de cuidado recaería en la madre.

La profesora Undurraga manifestó que efectivamente ella coincide en que el derecho a la vida es de primera importancia dentro de los derechos constitucionales, por lo que la protección de la misma es fundamental y por lo mismo tiene rango constitucional. Deducir desde ahí, que entonces la protección de la vida debe ser a través del derecho penal como interpretación del principio de última ratio es un argumento intuitivo pero equivocado. Este argumento consiste en interpretar la última ratio como si hubiera un continuo entre los bienes jurídicos más importantes y los menos importantes y asignarles a los primeros las medidas de protección más fuertes, dejando a los segundos con medidas menos intrusivas. Pero en eso no consiste el principio de última ratio, ya que no necesariamente el medio más invasivo es el más protector. Específicamente en el caso del aborto eso no es así. El principio de último ratio permite utilizar el medio más invasivo -derecho penal- solo si no existe otro medio más efectivo, y en materia de aborto no es el más efectivo, no tiene el efecto disuasivo que tiene para otros delitos, por lo que implica mantener un embarazo para la madre. Podría tener el efecto disuasivo respecto de los facultativos, pero dado que la interrupción del embarazo requiere una situación de control o supervisión médica, no puede separarse la situación de la mujer de la del facultativo y castigar solo al segundo.

Reiteró que en este tema es importante tanto la vida del que está por nacer como los derechos de las mujeres y enfatizó que no se trata de valores contradictorios, es posible proteger ambos valores creando las circunstancias para que las mujeres no sufran violaciones, pero acompañándolas también en estas circunstancias extremas y confiando en sus capacidades de autonomía moral. Es necesario buscar esas otras medidas que protejan a los seres humanos sin necesidad de poner a las mujeres en situación de criminalización y doble victimización.

Reafirmó que tiene la convicción que la actual legislación, que penaliza el aborto en toda circunstancia, implica una violación a la Constitución, y añadió que incluso estamos en peor situación que Colombia en 2006, en donde se declaró que se violaba la Constitución, y similar conclusión tuvo el TC alemán. Además, señaló que pudiendo el Estado de Chile tener un régimen más efectivo de protección del que está por nacer, se prioriza lo simbólico por sobre una legislación efectiva, y eso viola la prohibición de déficit.

A su juicio le parece algo irrelevante si se elige hablar de despenalización o legalización, siempre y cuando se mantenga la exigibilidad de una prestación de salud en estos casos. De lo contrario, se violaría igualmente los derechos de las mujeres y ese es precisamente el problema de abordar esto vía exculpación.

Respecto del estatuto jurídico del que está por nacer, señaló que en su opinión académica la vida del que está por nacer es un valor constitucionalmente protegida que no tiene la misma entidad que la protección de la vida de las personas nacidas. Pero incluso si tuvieran la misma entidad se aplica la solución del TC alemán, es admisible la despenalización en circunstancias como estas. Respecto del valor de la vida del no nacido, indicó además que cree que sí es merecedor de dignidad humana, pero eso no cambia la constitucionalidad de este proyecto.

Enfatizó que la protección penal no es un medio idóneo para proteger la vida del que está por nacer, pero tampoco cree que la despenalización produzca automáticamente bajas tasas de aborto, pues se requieren otras medidas sociales y de protección a las mujeres, pero la penalización sí influye en la clandestinidad y mayor riesgo de las mujeres y al alejar a las mujeres del Estado, impide al Estado tomar medidas eficaces para convencer a las mujeres de que hay otras opciones.

En su opinión el método más respetuoso de los derechos de las mujeres, sería un régimen de plazo acompañado de una serie de otras medidas sociales y de acompañamiento. Pero en función de un principio democrático, lo que corresponde es que el legislador determine qué método es el más adecuado. Es decir, la Constitución no dice tanto como para obligar a un régimen de plazo, pero sí hay una violación constitucional clara en la penalización del aborto en todos los casos, situación que este proyecto mejora. En cuanto al sistema de acompañamiento, indicó que debería ofrecerse tanto para quienes decidan interrumpir su embarazo, como para aquellas que deciden continuarlo, pero dicho sistema debe asumir a las mujeres como individuos plenos y autónomos.

El profesor Londoño señaló que en este debate es necesario evitar los falsos problemas, y en ese sentido es posible buscar soluciones para los casos de aborto terapéutico, utilizando el principio de licitud del riesgo en el contexto de la lex-artis.

A su juicio, no es irrelevante si se trata de despenalización o legalización, por el reconocimiento de un derecho con la cooperación del Estado para que ese derecho se verifique. El proyecto al regular el Código Sanitario y no solo el Código Penal se inserta en el ámbito de la legalización.

Respecto a la eficacia del derecho penal, indicó que no le parece atendible el argumento de la eficacia, sino más bien cree que es necesario preguntarse qué pasaría si se despenaliza. En este sentido, aludió a un estudio que demostró una relación entre el aborto y la reducción de la delincuencia, lo que sería un gran argumento desde la perspectiva de la eficacia, sin embargo le parece un razonamiento engañoso y que no se condice con la perspectiva kantiana de abordar este problema. El derecho penal es una amarga necesidad, no una herramienta eficaz de protección. La contribución del derecho penal es modesta, pero no es meramente simbólica, pues reafirma los valores de la sociedad en la que queremos vivir. Sobre si el derecho penal impone una determinada moral, señaló que el derecho hace eso constantemente e igualmente podría darse vuelta el argumento y decir que despenalizar es imponer una moral determinada al no nacido. Es por eso que sostuvo que su posición es la más inclusiva.

Sobre cómo asegurar condiciones seguras de interrupción del embarazo, a su juicio, eso solo puede asegurarse en el primer caso, pues el resto de las circunstancias, en su opinión, deben continuar en el ámbito de lo ilícito. Respecto a la situación de quien nace en contra de la voluntad de la madre, llamó a considerar lo que puede ilustrar los médicos al respecto. Finalizó señalando que en su opinión no sobra nadie, por lo que no coincide con este proyecto de ley.

El profesor de Fundamentos del Derecho de la Pontificia Universidad Católica señor Álvaro Ferrer, en representación del Monseñor Fernando Chomalí, señaló que expondría la posición ética y jurídica de la Iglesia Católica. En este sentido, indicó que este proyecto legalizaría el derecho al aborto, lo que debe ser criticado a la luz de las consecuencias que ello generaría.

Respecto al primer punto -legalización del derecho al aborto- señaló que la mera lectura del proyecto aclara que se trata de un derecho al aborto, que regula un derecho a prestaciones sanitarias, modifica el Código Sanitario, y aún más, regula la objeción de conciencia, lo que confirma que se consagra un derecho al aborto en estas tres causales. Explicó que no es una mera despenalización, ya que no se reduce a modificar la regulación penal o a eliminar las penas o agregar una causal de exculpación. Por el contrario, este proyecto modifica el Código Sanitario, disposición que no prohíbe el aborto terapéutico, sino que prohíbe los actos cuyo fin directo es producir el aborto, obstaculizando así que se transforme en un derecho. Mediante este estratégico proyecto, cree que el derecho del que está por nacer cedería frente a este derecho al aborto.

En segundo lugar, indicó que un derecho al aborto no existe realmente en el derecho internacional ni en el derecho interno vigente. Señaló que resulta necesario aclarar en qué consiste este derecho y que esta discusión se ha evitado en el debate, simplemente rehuyendo la respuesta en función del argumento de la autonomía. Siguiendo este razonamiento, enfatizó que este derecho consistiría en terminar la vida de un ser humano vivo, nacido o no nacido, lo que simplemente es matar. Explicó que en ciertas circunstancias el ordenamiento jurídico permite matar -como en caso de legítima defensa o cuando se trata de un efecto indirecto- pero este no es el caso, sino que se trata de la autorización de matar directamente a un ser humano no nacido. A su juicio, este derecho al aborto es una contradicción lógica, porque no se puede sostener qué es injusto matar y a la vez defender este derecho.

Respecto al argumento que niega el derecho a la vida al no nacido, señaló que el derecho vigente no contiene ninguna norma que establezca que quien está por nacer es una simple cosa, o que no es persona o que se le niegue el derecho a la vida.

En tercer lugar, se refirió a las implicancias de un derecho como este, indicando que se trata a quien está por nacer como una cosa, lo que equivale a negarle su dignidad, se le niega su carácter de sujeto de igual dignidad. Indicó que tomarse en serio la dignidad humana requiere no sujetarla a condiciones extrínsecas. Por el contrario, este proyecto asume una noción de dignidad humana condicionada, condicionada a que no concurran las tres hipótesis del proyecto, a pesar de que los hechos que fundan estas causales no afectan el concepto de dignidad humana. Añadió además que implica discriminar al más débil en tanto son exigencias que se imponen unilateralmente a quien está por nacer, que nada puede hacer para impedir la concurrencia de estas causales.

Señaló que de esta forma se entrega a algunos -con apoyo estatal- la facultad para decidir si otros son o no persona, quien posee dignidad y quien no, quien vive o quien muere. El proyecto entrega esta potestad a la mujer. A su juicio, este principio es inadmisible.

Es por estas consideraciones que estimó que en este proyecto está en juego más que la autonomía, sino que se trata de la vigencia de un principio constitutivo del orden social que a todos afecta e importa, pues pone fin a la vigencia social y jurídica del principio que reconoce el valor inviolable de la vida y la igual dignidad de todos. En consecuencia, señaló que la Iglesia Católica rechaza enérgicamente este proyecto, en tanto pone en desprotección a los más débiles y pone en riesgo la vida de quienes están por nacer.

El doctor del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y miembro de la Unidad de Acompañamiento, señor Sergio Valenzuela, expresó que expondría desde los conocimientos del quehacer médico.

Indicó, en primer lugar, que este proyecto de ley regula tres hipótesis muy diversas. Respecto de la mujer en peligro vital, indicó que no se requiere regulación, ya que basta aplicar la lex-artis actual, apoyada por los diversos Comités de Ética y buenas prácticas hospitalarias.

Sobre la segunda causal, aludió a las contradicciones de no exigir la corroboración de médicos especializados, la falta de especialistas en muchas regiones, la imposibilidad de predecir la viabilidad en cada caso, la falta de instrumentos técnicos, entre otros. Además, señaló que existen casos de muertes maternas por interrupciones del embarazo en estos casos, especialmente si han transcurrido varias semanas del embarazo, lo que también rige para los casos de violación en menores de edad.

Se refirió a continuación al fin que debe perseguir la medicina, señalando que la misma sirve al hombre como objeto material y a la salud como objetivo particular. La medicina no tiene dentro de sus objetivos "matar a tal o cual sujeto", por el contrario, proscribe estas conductas. Esta cuestión ha sido analizada por expertos en ética médica -Hastings Center en EE.UU- y se ha determinado que los objetos de la medicina moderna se limitan a prevenir y curar enfermedades; aliviar el sufrimiento y el dolor causado por males; atender a los enfermos; y evitar una muerte prematura y buscar una muerte tranquila.

Aclaró que la medicina no atiende las preguntas filosóficas envueltas en la enfermedad y el dolor, pero en función de que las personas acuden a los médicos, existen programas de acompañamiento y de cuidados paliativos. Explicó además en qué consisten las tareas de la medicina en cada una de los objetivos antes señalados, para enfatizar que no deben desvirtuarse para provocar la muerte directa de un paciente, incluyendo las técnicas para producir la muerte fetal que se utilizan en estas causales.

Respecto a la objeción de conciencia, señaló que si bien el acto aludido es el de realizar un aborto, también podría extenderse a realizar un diagnóstico que configure una de estas causales.

En cuanto a la causal de violación, señaló que un médico no está habilitado para dar cuenta de una violación. Explicó que los médicos se limitan a realizar un peritaje a través de exámenes médicos, debidamente regulados por protocolos, que acreditan el sufrimiento de los genitales femeninos o la presencia de semen, pero no están en condiciones de emitir informes que acrediten el tipo penal de violación. Adicionalmente, criticó que se prescinda de una persecución penal, en tanto, implicará en una gran cantidad de casos, devolver a la víctima ante sus victimarios.

Concluyendo, señaló que debe tomarse en cuenta la naturaleza esencial de la medicina y las leyes que las regulan, reglas de ética que son incompatibles con este proyecto de ley.

El profesor y rector de la Universidad Diego Portales, señor Carlos Peña, señaló que se referiría a las siguientes cuestiones: (i) revisar las condiciones en las que se desenvuelve un debate democrático en torno al aborto; (ii) cuál es su opinión respecto a este proyecto de ley y porqué considera que jurídicamente es correcto; (iii) si este proyecto es consistente con las reglas constitucionales; y (iv) si la solución propuesta es consistente con otras respuestas del derecho comparado.

Respecto al primer punto, indicó que en sociedades democráticas y abiertas, existen dos principios difíciles de satisfacer en forma conjunta: el reconocimiento de la posibilidad de conducir y organizar la vida a partir de las creencias de cada cual y la necesidad de convivir entre personas que abrigan principios que pueden ser muy disímiles. La forma de conciliar estos principios en sociedades democráticas es encontrar una zona común en la que todos podemos reconocernos sin abandonar las creencias finales de cada cual, y por tanto que no sea necesario que algunos renuncien a sus creencias y que otros hagan primar las propias sobre el resto de las personas. En este contexto, cabe plantearse si en este tema tan controversial existe la posibilidad de alcanzar esta zona común. A su juicio, sí es posible.

En su opinión, esta Comisión no debe decidir ni el principio ni el valor de la vida humana, sino si es razonable en las tres hipótesis del proyecto de ley imponer a la mujer la obligación coactiva de tolerar dicha carga, es decir, si corresponde imponer una obligación súper erogatoria a la mujer.

Insistió que no se trata de preguntarse sobre la santidad de la vida humana, lo cual podrá ser parte del debate en otras hipótesis, pero en el caso de este proyecto de ley, la pregunta se limita a si en estos tres casos críticos es razonable que el Estado imponga la obligación a la mujer de continuar el embarazo. Aclaró que no basta que algo sea bueno para que sea moralmente obligatorio, y en este caso se trata precisamente de obligaciones súper erogatorias, es decir, que pueden ser estimadas buenas, pero que no son moralmente exigibles.

Precisó que el proyecto en tramitación no declara moralmente lícito el aborto ni obliga a abortar, sino que en función de la obligación súper erogatoria de estos casos, establece que será la mujer la que decida. Enfatizó que imponer tamaña carga a la mujer no es propio de una sociedad democrática. Al comprender de esta forma el proyecto, cree que es posible encontrar un punto de encuentro que atraviese las diversas creencias finales.

En tercer lugar, respecto a la constitucionalidad del proyecto, señaló que estima que es acorde a la Constitución, que solo contiene un mandato general de protección al nasciturus. Explicó que de un mandato general de protección no se deduce un mandato de punición, como lo prueba el razonamiento del Tribunal Constitucional alemán, que se rige por reglas muy similares a las nuestras. Aclaró que no se trata de proteger la autonomía de la mujer como un bien final, sino de considerarlo para efectos de ponderación. Indicó que el Tribunal Constitucional alemán incluso ha defendido el derecho a la vida del nasciturus, pero no ha deducido a partir de ahí un deber de punición penal del aborto.

Por último, se refirió a la jurisprudencia alemana y estadounidense, que son las paradigmáticas, señalando que en ambas este tema ha sido resuelto mediante la ponderación de bienes en conflicto.

Concluyó enfatizando que no corresponde en este debate zanjar un debate moral final, sino encontrar un punto de encuentro propio de las sociedades democráticas y en este contexto determinar si resulta lícito imponer cargas súper erogatorias a la mujer en estos casos. En su opinión no es moral ni jurídicamente exigible, lo que sumado a la constitucionalidad del proyecto, debe llevar a su aprobación.

La profesora de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica, señora Magdalena Ossandón, comenzó relatando que el académico alemán Karl Binding ha escrito sobre este tema y el profesor argentino Zaffaroni reaccionó criticando duramente ese libro. En su opinión, este proyecto es muy similar a dicha tesis, que en el fondo sostiene que hay seres humanos que no son iguales a otros seres humanos, dependiendo de si tienen o no ciertas características propias del desarrollo. En esa misma línea han argumentado profesores como el señor Mañalich.

Agregó que siendo consecuente con estas ideas, incluso debería permitirse el infanticidio, el cual solo es excluido por razones prácticas. Pero la lógica es la misma: que hay diversas categorías de seres humanos, por más que se intente señalar lo contrario, ya que la base teórica y su aplicación práctica apuntan realmente a esta tesis.

Señaló que el propio proyecto en análisis reconoce que el centro de la reforma es el Código Sanitario, por lo que no es una mera despenalización, sino que lo consagra como un derecho, un derecho a matar a un ser humano que está en las primeras fases de desarrollo, que otros han decidido que son requisito para otorgarle personalidad. Respecto de seres humanos ya nacidos no se reconoce en ningún caso un derecho como este, aunque existen casos en que produce sufrimiento para otros o ponga en riesgo la vida de otros, salvo los exigentes requisitos propios de la legítima defensa o casos excepcionales del estado de necesidad.

Indicó que se suele decir también que esto presenta un problema de exigibilidad, pero esto desconoce el dato que no está en juego únicamente interrumpir el embarazo, sino que la conducta delictiva es específicamente matar el feto, no una mera interrupción del embarazo, sino la conducta deliberada de matar a otro. Aclaró que cuando se apunta directamente a matar el feto, la conducta se denomina feticidio, y específicamente es esta la técnica en caso de embarazos inviables, casos en que incluso el feto podría nacer vivo, pero para evadir este conflicto se opta por un diagnóstico de inviabilidad -que muchas veces puede ser un diagnóstico errado- y se permite el feticidio.

Insistió que si realmente fuera un problema de exigibilidad, debería tratarse como tal y regular un tratamiento de eximente de culpabilidad. Pero es muy distinto afirmar que no hay delito por inexigibilidad, que otorgar el derecho al aborto como lo hace este proyecto. En su opinión, si uno quisiera preocuparse realmente por la mujer, bastaría regular dichas hipótesis de inexigibilidad y no entregar este derecho a matar a otro. Un tratamiento similar se ha dado a casos de parricidio, casos en que se ha reconocido que no existe un derecho a matar al marido agresor, sino que no era exigible una conducta distinta dadas las circunstancias de abuso.

Enfatizó que este proyecto implica un cambio radical en los principios de nuestro ordenamiento jurídico y en la concepción de los derechos humanos. Tampoco cree que la práctica vaya a desvirtuar esto, ya que el ejemplo de otros países demuestra que una vez que se legisla sobre aborto, suele realizarse mucho más allá de los supuestos legales, que ya son suficientemente laxos en este proyecto.

El profesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, señor Jaime Couso, señaló que el proyecto considera que hay tres eventos en que no debería considerarse como aborto la interrupción del embarazo. La justificación, en términos generales, de esta despenalización suele fundarse en los siguientes razonamientos: (i) reconocimiento de un interés por parte de quien está por nacer; (ii) que los intereses de los derechos de la mujer son mayores; y (iii) que el legislador puede equilibrar esos derechos.

En su opinión, estos supuestos son controvertibles, ya que hay quienes pueden afirmar: (i) una titularidad de derechos propiamente tal por parte del feto; (ii) casos en que el interés de la madre se ha puesto en duda; y (iii) que el legislador no puede poner en la balanza estos intereses en tanto son inconmensurables.

Otra forma de argumentar en pos del aborto, es sostener que el embarazo es de tal forma esencial a la forma de vida de la mujer, que su inicio y continuación debería ser decisión de la misma. Las hipótesis en el proyecto serían ejemplos extremos del impacto negativo de un embarazo no deseado. Pero no son estos los únicos casos. El acento en la autonomía de la mujer pone de manifiesto si resulta legítimo cargar a la mujer con esta obligación que implica un cambio biográfico tan radical. Muchas legislaciones han decidido que en función de este argumento, debe entregarse la posibilidad de que la mujer pueda tomar esta decisión dentro un plazo perentorio -generalmente 12 semanas-. Una vez vencido este plazo, se somete a reglas muy estrictas en tanto a medida que pasa el tiempo esos otros intereses se vuelven cada más preponderantes.

En definitiva, señaló que a su juicio el mejor sistema de fundamentación del aborto sería un sistema de plazos con indicaciones. Indicó que coincide en que el proyecto legaliza el aborto, pero añadió que la despenalización sin legalización solo es una invitación a la clandestinidad.

Respecto a las menores de edad, sostuvo que una visión de la autonomía de la madre requiere que sean estas quienes tomen la decisión, en tanto tienen también autonomía sexual. Si bien los padres tienen un legítimo interés en guiar u orientar a sus hijos, este interés va decreciendo a medida que transcurre el tiempo. A mayor abundamiento, la exigencia de permiso parental es también un riesgo de acudir a la clandestinidad. La forma comparada de regular esto -EE.UU y Reino Unido- es generar un sistema balanceado pero con acento en la capacidad de tomar la decisión sin autorización parental en el caso de las embarazadas suficientemente maduras.

En su opinión, el proyecto de ley presenta algunos aspectos problemáticos en este punto, como la obligación de notificar a los padres y la autorización judicial para menores, ya que restringe la capacidad de tomar una decisión verdaderamente autónoma y de forma rápida como exigen estos supuestos.

En cuanto a la causal de embarazo por violación, señaló que el proyecto por buenas razones de salud pública establece la exención de denunciar por parte del equipo médico, dando preferencia al deber de confidencialidad, regulación que le pareció correcta. Por último, señaló que debería rebajarse la pena hacia el facultativo en caso de aborto con autorización de la mujer

El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Juan Pablo Mañalich, señaló que se concentrará solo en algunos puntos del proyecto en tanto ya expuso previamente ante la Comisión de Salud.

En primer lugar, aclaró que personalmente considera que se trata de un proyecto conservador y que no recoge su visión política sobre el debate del aborto. No obstante, la alternativa de no regular es aún peor. A su juicio, este proyecto no aborda lo que debería abordarse: hacer distributivamente justa la carga de la sexualidad entre hombres y mujeres. El proyecto, en cambio, se preocupa de forma estrecha y asume una postura bastante conservadora en comparación con países desarrollados como Alemania, España, EE.UU o Reino Unido, países que regulan un régimen de plazo y no el régimen extremadamente estricto de indicaciones que recoge este proyecto.

Señaló que se ha dicho que este proyecto abriría la puerta a permitir un régimen de cuasi-genocidio, pero en realidad este proyecto solo restablece el régimen del Código Sanitario antes de la reforma del 1989, es decir, el régimen sanitario que rigió durante toda la dictadura. Adicionalmente, señaló que este discurso demuestra una falta de consistencia, pues no se entiende que por un lado se estime que la legislación comparada sea equivalente al genocidio, y por otro, se visiten sin problemas dichos países y se asuman sus modelos como puntos de comparación para Chile.

En su opinión, no aprobar este proyecto deja en una situación vergonzosa al país en relación al respeto de los derechos humanos de las mujeres. Es por eso que lo considera un proyecto conservador y que mínimamente revierte la situación del Código Sanitario previo a la reforma del año 1989.

Explicó que comparte los argumentos del profesor Couso, y que se concentrará en la discrepancia en torno a la tercera causal de violación, señalando que sería sumamente inconveniente amarrar la operatividad de esta causal a la obligación de denuncia. Indicó que el derecho chileno sujeta la persecución del delito de violación al trámite de la denuncia, precisamente porque exista una deferencia hacia intereses fundamentales de la víctima, tales como su privacidad, y sobre todo una preocupación por la denominada "segunda victimización". Revertir esta regla en este ámbito y exigir la denuncia comprometería gravemente el propósito módico de este proyecto, que busca reconocer el menos en este caso brutal, la dignidad de los derechos de la mujer. Pensar que eso pone en situación más desventajosa al violador, cree que es errado. Por el contrario, someter a la mujer a la carga de exponer su vida privada para interrumpir el embarazo, en su opinión significa solidarizar con el violador en tanto la carga sería demasiada alta. Es por ello que a su juicio debería aprobarse el proyecto tal y como se presentó.

Señaló, por último, que no cree que este sea el "primer paso" de una agenda oculta no explicitada, y añadió que argumentos de este tipo demuestran además una desconfianza inconducente de la deliberación democrática.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, señor Augusto Quintana, expresó que se concentraría en las cuestiones de constitucionalidad envueltas en este proyecto. Comenzó por la exposición de un caso de EE.UU que planteó la restricción de autonomías para decidir sobre los derechos de un tercero. Destacó que en este caso, la Corte argumentó que el derecho debe primar aun sobre las convicciones íntimas morales.

En el caso del derecho constitucional chileno, el Tribunal Constitucional reconoció la complejidad de este debate en el caso de la píldora del día después y reconoció la existencia de dos pretensiones legítimas incompatibles: la pretensión del nasciturus y la de la madre. Frente a un debate de estas características no puede optarse por soluciones simplistas que decidan en forma general la supremacía de uno de estos intereses.

Respecto al debate de la pretensión del nasciturus, señaló que existió el debate en la Comisión Ortúzar y que no pudo arribarse a un consenso. De ahí la expresión que utiliza la Constitución: "la ley protege la vida del que está por nacer". En términos generales, indicó que el Estado puede estar obligado a respetar y/o a promover un derecho en términos del artículo 5to de la Constitución, y el verbo "proteger" va en línea del deber de promover este derecho.

Explicó que la Constitución demuestra en este debate lo que se conoce como un "acuerdo teorizado incompleto" (Sunstein), lo que es propio de las Constituciones democráticas. Hizo alusión también a las fórmulas alternativas que la Comisión barajó para esta regla, las que confirman la existencia de un debate al interior de la Comisión Ortúzar.

En su opinión, la Constitución consagra la libertad relativa del legislador, es decir, impone un deber de protección, pero no le impone la obligación de hacerlo vía penal. No recoge expresamente el deber perentorio de recoger el delito de aborto. Además, la normativa constitucional exige ser particularmente cauteloso en el ejercicio del ius puniendi estatal.

Señaló que bajo su perspectiva, existen tres grandes opiniones en esta materia: (i) mantener la regulación actual; (ii) exculpar en vez de despenalizar algunos supuestos de aborto; o (iii) despenalizar y legalizar los supuestos de este proyecto. Respecto de estas corrientes de opinión, sostuvo que el constitucionalismo procura en la medida de lo posible conciliar estas diversas opiniones.

A su juicio, entonces, la pregunta relevante es: si se despenalizan estas hipótesis de aborto -lo que estima concordante con la Constitución- ¿cuál serían las medidas de protección para el nasciturus de forma tal que se cumpla igualmente lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución? Indicó que pueden existir otras medidas legislativas que cumplan con el mandato constitucional y en esa medida, este proyecto no presentaría objeciones constitucionales.

El diputado señor Saffirio señaló que esta materia ha sido objeto de un cuidadoso análisis, acorde con la complejidad de este tema. En su caso, ha llegado a la convicción personal de votar favorablemente las tres causales propuestas en el proyecto, sin perjuicio de eventuales indicaciones parlamentarias que deberían buscar la obligación de denuncia en la tercera causal y definir una política pública de acompañamiento a las mujeres con su respectivo corolario en el presupuesto de la nación.

El diputado señor Chahin, por su parte, declaró que también ha llegado a la convicción de que la Constitución posee un mandato de protección, pero no señala cuál debe ser la herramienta o la vía de protección para cumplir este mandato, y no obliga a imponer una sanción penal, herramienta que además ha demostrado ser poco eficaz. Es más, declaró que si queremos proteger la vida del que está por nacer, es más adecuado identificar a las mujeres en estas circunstancias, y en este sentido, cree preferible un sistema de plazos con indicaciones y un buen sistema de acompañamiento. Pero ante el escenario del proyecto propuesto, cree que es fundamental asegurar la constitucionalidad del mismo, por lo que consultó si el modelo de asesoramiento propuesto es suficiente para cumplir el mandato de protección.

El diputado señor Squella consultó a la profesora Ossandón cuáles son los efectos que ha tenido la legislación de aborto en otros países y cuál es el estado de nuestra legislación en cuanto a respeto de la autonomía de la mujer. En ese mismo sentido, preguntó al profesor Mañalich hasta donde llegaría esa autonomía, porqué apoyar entonces un sistema de plazos, cuáles son los límites o los sustentos que la validan, ya que existen otras figuras que penalizan la intromisión en la autonomía de terceros, por ejemplo, el auxilio al suicidio. Por último, consultó si existe una justificación ética que modifique la conducta en función del eventual sistema de acompañamiento.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, señaló que no se trata de "genocidio", sino de reconocer que en varios lugares de este país no hay profesionales que puedan diagnosticar la inviabilidad fetal, lo que supone que efectivamente podría haber muchas muertes que podrían haberse evitado. Agregó además que en su opinión este proyecto efectivamente nos acerca a un aborto libre.

Consultó a los académicos cuál sería el bien jurídico protegido en caso de abortos por violación, y si es la integridad sicológica de la mujer, si consideran proporcional un aborto como medida de protección y si efectivamente puede constituir una solución al daño sicológico de la mujer. Preguntó también por qué quien está por nacer tendría menos derechos que un niño, si la legislación señala que niño es todo menor de 18. Planteó además si esto acarrearía una discriminación entre un niño por nacer hijo de un violador y uno que no. Respecto de omitir la denuncia, consultó cuál sería el riesgo de impunidad y el riesgo para otras mujeres. También respecto de esa causal, planteó qué pasaría en casos de aborto en donde luego se determina que no hubo violación y qué opinan que la prueba corresponda a un equipo médico. Por último, destacó que este proyecto no contempla un verdadero sistema de acompañamiento ni un sistema de verdadera protección a la mujer.

La profesora Ossandón manifestó que efectivamente se alude mucho al derecho comparado, argumentando que serían más progresistas, más respetuosos de los derechos humanos, pero esa es solo una visión determinada. En su opinión, la legislación chilena está cercana a muchos países más cercanos a su entorno y tampoco prohíbe toda intervención terapéutica, sino que se prohíbe la conducta deliberada a matar a un ser inocente.

Respecto de la efectividad de la protección, la existencia de abortos no constituye un verdadero argumento, pues no sabemos cuántos abortos efectivamente se evitan por el tipo penal, cifras que es imposible determinar con certeza. En otros países, la práctica muestra que aunque se legisle con restricciones luego se practica el aborto sin restricciones.

En lo relativo a la autonomía de la mujer, señaló que dicho reconocimiento siempre reconoce límites, por lo que no comparte que la defensa de la autonomía deba regularse por sobre los derechos de terceros. El embarazo además, es una situación particularmente difícil y este argumento de autonomía no reconoce la mayoría de los casos de aborto en donde existen presiones, falsos diagnósticos, etc. En su opinión, en general, los abortos no responden realmente a decisiones autónomas de la mujer. Añadió por último, que la causal de aborto por violación es una concesión al aborto libre hasta las 12 semanas, porque es imposible probar la violación.

Por su parte, el profesor Couso, señaló que las consultas apuntan precisamente a las principales justificaciones éticas que surgen en este debate. Respecto de la autonomía de la mujer, cree que no es posible legislar suponiendo que la mujer nunca toma decisiones autónomas. Asimismo, cree que se asume por algunos la equivalencia entre derechos de quien está por nacer y de los nacidos, y esa postura, aunque refleje una convicción personal, no se condice con la forma de vida de nuestra sociedad actual, ni con nuestra legislación. Nuestro derecho no trata igualmente la protección de la vida de quien está por nacer y de los nacidos.

En su opinión, la mejor justificación de la despenalización es la autonomía de la mujer y la carga indebida e injustificada de un embarazo no consentido, de ahí el sistema de plazos.

Respecto del argumento de discriminación, aclaró que debe evitarse entre personas nacidas y no entre embriones, en línea con el argumento señalado anteriormente respecto a la forma diferenciada de protección entre personas nacidas y aquellas que están por nacer.

El profesor Mañalich aclaró que no se trata de cuantificar cuántos países regulan esto y cuántos no, sino que de asegurar un mínimo de equilibrio reflexivo en la argumentación moral, en tanto nosotros nos comparamos con los países que efectivamente han despenalizado el aborto y que tienen una premisa constitucional muy similar a la nuestra, como el caso de Alemania, que ha determinado que el régimen que protege la vida del que está por nacer es el sistema de plazos con indicaciones.

Respecto de la situación excepcionalísima del embarazo, señaló que una vez pasado el embarazo la mujer no puede ser utilizada como incubadora contra su voluntad. De ahí el ejemplo del violinista, que reconoce el status de persona, pero ni aun así se sigue que pueda exigirse de la mujer el embarazo no consentido producto de una violación.

Por último, el profesor Quintana indicó que personalmente no está de acuerdo con la redacción del artículo 19 N° 1. De hecho, el comisionado señor Guzmán señaló expresamente que no existen derechos absolutos, refiriéndose al derecho a la vida. Personalmente estaría por otorgar el status de persona al nasciturus, pero la Comisión Ortúzar no estuvo de acuerdo en ello.

Destacó que es necesario tener en consideración la diferencia entre ética y derecho, en tanto este último es una regulación heterónoma. Esta diferencia es fundamental para efectos de decidir sobre qué es posible legislar y sobre qué no.

En cuanto al acompañamiento, señaló que respecto de casos como éste es deseable que existan otras medidas de protección, medidas legislativas además del derecho penal. El derecho penal no tiene por qué ser la única medida, ni siquiera es necesariamente la mejor, y en la Constitución no existe la obligación de tipificar este delito. Coincidió con el diputado Saffirio en la necesidad de que el acompañamiento esté acompañado del necesario presupuesto que lo haga efectivo.

Insistió en que no existe consenso respecto del status de persona del nasciturus, de ahí la redacción del artículo 19 N° 1, y agregó que existe toda una sociedad que no reconoce plenamente al nasciturus, no se cuenta en los censos, no se le aplican sacramentos, etc.

Respecto del bien protegido, en el caso de violación efectivamente existe el bien de autonomía de la madre, pero no es el único. También es necesario considerar otros bienes jurídicos, la integridad física y síquica de la madre, la salud, etc. Por lo tanto, el debate no se reduce a la vida del nasciturus vs autonomía de la mujer, esa postura no reconoce la complejidad del debate.

La abogada y ex senadora señora Soledad Alvear, hizo alusión a los principios del humanismo cristiano (Maritain), que enfatiza que el Estado debe estar al servicio del hombre y no vice versa. Recalcó que esta postura se debe a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, y añadió que esta posición es compartida también por el humanismo laico (Bobbio). Fueron estas posiciones las que fundamentaron la creación de los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos, que se basan en la inclusividad de todo ser humano, sin distinción de ningún tipo.

Desde esta postura, la sociedad y el progreso debe construirse incluyendo a todos y muy especialmente a los débiles, postura que también puede ser defendida desde una posición laica. En su opinión, el proyecto de ley y la solución que propone deja en abandono a la madre y al hijo no nacido, cediendo a premisas utilitaristas y destruyendo las bases de un Estado humanista y progresista.

Respecto al abandono de la madre, señaló que cuando corre peligro la vida de la madre, es evidente que el médico debe intervenir y si en ese caso se produce la muerte del niño, no se trata de un aborto propiamente tal, por lo que estimó que la primera causal no corresponde ser incluida en este proyecto.

A continuación, señaló que el proyecto abandona la noción dignidad humana, posibilitando la disposición e instrumentalización de seres humanos, privando del status de persona sujeto de derechos a un grupo de seres humanos. Por ejemplo, en la causal de violación, el hecho reprochable de la violación no justifica la exención del status de persona al hijo producto de esa violación, no obstante el proyecto lo deja en el status de cosa.

Respecto de la segunda causal, señaló que el proyecto implica un cambio de paradigma, ya que excluye de la titularidad de derechos al no nacido, despersonalizando al no nacido y facilitando con ello su ponderación. Esto demuestra el carácter no inclusivo de la ideología del proyecto. El proyecto renuncia a reconocer la dignidad del no nacido.

Añadió que el proyecto asume que la muerte es la solución en estos casos, en base a afirmaciones que son cuestionables. En este sentido, señaló, por ejemplo, que la situación de la madre depende de muchos factores en casos de embarazos no viables, pero el proyecto opta por una sola solución: el aborto, aunque según los antecedentes disponibles el aborto produce otras complejidades y sufrimientos. Indicó que la evidencia internacional sugiere que el mejor camino es en cambio el acompañamiento integral, pero el proyecto opta por la solución ideológica del aborto.

Explicó que algo similar sucede en la causal de violación, el proyecto opta por el aborto, y no se hace cargo de la evidencia existente respecto al daño que genera esta opción ni a las posibles presiones por parte del propio agresor. De esta forma, el proyecto desampara a los más débiles, a la mujer y a su hijo.

Otra característica de este proyecto, es cargar a la mujer -y solo a ella- con la decisión de abortar o mantener a su hijo, renunciando a un tratamiento integral de los embarazos complejos. A su juicio, esto denota una privatización de la maternidad y abandona la idea de que nuestra autonomía no es ilimitada sino que reconoce como límite la libertad y autonomía de los demás.

Por último, se legitiman actos excesivamente riesgosos para la madre y el hijo. Estos riesgos son una consecuencia más del abandono de la madre luego del aborto, por ejemplo, dejándola a merced de su agresor. Entre otras falencias del proyecto, mencionó que no exige tampoco una especialidad médica para determinar malformaciones o embarazos inviables, permitiendo que estos médicos no especializados lleven a cabo tratamientos peligrosos para la madre; tampoco regula los casos de feticidio en que el feto nace vivo; ni considera la opinión del padre.

En consecuencia, estimó que el proyecto no aborda la complejidad de estos casos, solo propone la muerte del hijo y la prestación para hacerla exigible. Pero en clave humanista y progresista, se trata de un proyecto que no convence que esta sea la mejor opción, y por el contrario, abandona a los más débiles, dejando a la madre y a su hijo en total desamparo. En conclusión, llamó a retomar los principios humanistas -tanto cristiano como laico- y a considerar verdaderamente a los más débiles, considerando que el aborto no soluciona el conflicto de los embarazos complejos. En su opinión, sería preferible legislar en torno a programas de acompañamiento, mejorar la ley de adopción, entre otras iniciativas.

El diputado señor Squella señaló que debería revertirse el acuerdo de no escuchar a médicos en esta Comisión, ya que la exposición del doctor Valenzuela resulta fundamental para regular el detalle de las normas atingentes a los deberes médicos. En este sentido, cree que sería útil fijar algunas audiencias adicionales para médicos y ONGs. Luego se refirió a la afirmación del profesor Peña respecto a que no se trata de definir cuándo principia la vida o cuál sería su valoración. Si bien coincide con la primera parte de dicha afirmación, no concuerda con dejar fuera del debate las consideraciones respecto al valor de la vida, ya que precisamente se trata de valorar la vida en situaciones de conflicto con la carga que debe soportar la mujer.

El diputado señor Andrade señaló que en caso de realizar nuevas audiencias, también debería escucharse los testimonios de mujeres que sufrieron violación, ya que se trata de casos verdaderamente dramáticos. Respecto a las posturas de humanismo cristiano y progresismo, señaló que los puntos de encuentro se fijaron en la definición del programa de gobierno, y que si uno no está de acuerdo está en el derecho de expresar su reserva, pero los puntos de vista comunes fueron establecidos formalmente en el programa.

El diputado señor Chahin comentó al profesor Ferrer que si el proyecto se limitara a modificar el Código Penal, dónde y cómo podría la mujer interrumpir su embarazo sino es en un establecimiento de salud y bajo un manto de formalidad. Al doctor Valenzuela le solicitó si podría evaluar el programa de acompañamiento que propone el Ejecutivo, si es suficiente, qué le falta, etc. Por último, a la ex senadora Alvear le consultó cómo se hace cargo de la situación extrema de la mujer, de la dignidad de la mujer que debe soportar la coerción del Estado para continuar su embarazo, desde su postura humanista cristiana.

El diputado señor Farcas solicitó que el Ejecutivo se haga cargo de las críticas que se han planteado y que en caso de realizarse nuevas audiencias se escuche también a la ex diputada Saa.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, consultó al doctor Valenzuela sobre el impacto que tienen las políticas de acompañamiento en cuanto a protección de la vida. Respecto a la tercera de causal, consultó en qué condición quedan los médicos al tener que acreditar la violación. También aludió a la objeción de conciencia que no alcanza a la totalidad del equipo médico. Asimismo, consultó por el estado de los ecógrafos en el sistema público de salud como para poder detectar una inviabilidad fetal. Al profesor Peña le consultó por el status de quien está por nacer y por la eventual discriminación que existiría entre el no nacido producto de una violación y aquel que no está expuesto al aborto. Finalmente al profesor Ferrer le solicitó profundizar en torno al derecho al aborto que establece este proyecto de ley.

El diputado señor Ceroni consultó cómo construir este espacio común, cómo conciliar esta perspectiva considerando que hay para quienes esto es esencialmente un debate moral. Preguntó también al doctor Valenzuela en qué semana de gestación se forma el cerebro humano y si estima ese hito como fundamental en el status humano del feto.

El profesor Peña señaló que aun suponiendo que el embrión tiene status de persona seguiría considerando que el proyecto es correcto, ya que el Estado no impone deberes recíprocos jurídicos equivalentes a los deberes recíprocos morales. En una sociedad democrática no somos responsables de todos los demás, por bueno que eso nos parezca.

A continuación, revisó las hipótesis del proyecto, e insistió en que la pregunta es determinar si el Estado debe imponer la carga a la madre de soportar el embarazo en estos tres casos. Aclaró que el Estado no impone el deber de abortar, sino que se abstiene y deja a la madre la decisión que tome en un contexto que es dramático.

Respecto a la pregunta de cuándo inicia la vida humana, señaló que efectivamente la vida humana es un continuo, y que si bien todo embrión es un ser humano potencialmente, de ahí no se deduce que deba ser tratado como un ser humano. De lo contrario, se produce una falacia equivalente a tratarnos todos como muertos porque en algún momento vamos a morir. Insistió en que la pregunta es qué deberes de cuidado recíprocos debemos imponernos, y en su opinión es la mujer quien debe decidir si toma la carga súper erogatoria o no la toma.

Señaló que el proyecto busca regular una cuestión práctica precisa: el permiso de abortar en tres situaciones trágicas y si dicha regulación es jurídicamente correcta. No se trata de debatir en torno a la moralidad de estos actos, por lo que no cree que discursos valóricos humanistas o cristianos sean atingentes a este proyecto. De dichos principios no se deduce una respuesta a este proyecto de ley.

Por lo que insistió que en este debate no influye la continuidad de la vida, o la dignidad del embrión, ya que no obstante se crea firmemente en la dignidad del embrión, de ahí no se sigue que la mujer deba soportar la carga súper erogatoria de continuar el embarazo o de soportar un deber total de cuidado en estas tres hipótesis. Por último, coincidió en que el proyecto establece un derecho subjetivo a abortar en estas tres hipótesis, lo que a su parecer es correcto.

La ex senadora señora Alvear señaló que su compromiso con los derechos humanos implica defenderlos de las violaciones vengan de donde vengan, y el derecho humano más fundamental es el derecho a la vida. Enfatizó que su posición no olvida a la mujer, por el contrario, cree que es insuficiente plantear que el problema se soluciona con el aborto, ya que después del aborto la mujer o la niña quedan solas en este proyecto.

En su opinión, sería preferible regular el acompañamiento a la mujer, preparar a la mujer en estos embarazos conflictivos, entregarle la opción de la adopción. Enfatizó que la dignidad de la mujer no puede estar por encima de la dignidad de embrión y que establecer el deber de no matar al embrión es el deber de cuidado mínimo de la madre, deber que igualmente justifica el delito de abandono de un recién nacido.

El doctor Valenzuela sugirió que se escuche a los médicos que trabajan en la Unidad de Sexología Forense en caso de que se lleven a cabo otras audiencias. Señaló que la segunda causal justamente incurre en la falacia indicada por el profesor Peña de tratar como muertos a embriones potencialmente muertos.

Respecto a la Unidad de Acompañamiento, aclaró que no se reduce a un apoyo psicológico, sino que brinda todas las ayudas -médicas, psicológicas u otras- a embarazadas vulnerables. Indicó, por ejemplo, que parte esencial del programa es la entrega de información, pero eso no altera que se trate de programas no directivos.

Sobre el estado de los ecógrafos, aclaró que las ecografías no siempre bastan para realizar diagnósticos certeros. Informó que en Francia se dio el caso de ginecólogos que decidieron no hacer ecografías, frente al conflicto que surgió por no poder detectar algunas malformaciones. En suma, informó que no todas las malformaciones son detectables vía ecografía.

Respecto a la formación del cerebro, señaló que la anencefalia es una condición variable, por lo que sugirió que se incluya a expertos en esta materia en eventuales futuras audiencias.

El profesor Ferrer indicó que resulta contradictorio plantear cómo asegurar una prestación médica de aborto segura y hablar de despenalización. Es por eso que cree que este derecho establece realmente un derecho a abortar.

Sobre las implicancias de un derecho a abortar, señaló que altera el propio principio constitucional de que todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. En su opinión, este proyecto reconoce la dignidad solo a algunos, solo bajo ciertas circunstancias y la deja abandonada a la decisión de algunos. Para el proyecto de ley prima la autonomía de la mujer, ya que aunque dice que pondera bienes inconmensurables, el proyecto establece una jerarquización en abstracto, pues en estas tres causales primará siempre la autonomía de la mujer. Añadió, que si dichos bienes fueran realmente inconmensurables no procedería ponderación alguna y que en cualquier caso no procede que el legislador sea quien pondere.

Criticó además que en el proyecto no se tome en cuenta la voluntad del padre, abuelos o terceros, y acusó que el proceso ante el juez de familia viola el principio de bilateralidad de la audiencia, no otorga apelación en ambos casos, etc. Asimismo, criticó la regulación de la objeción de conciencia, en tanto no alcanza al equipo médico y no procede en casos de urgencia.

En definitiva, señaló que no está de acuerdo en que este proyecto sea un espacio de común acuerdo que implica no imponer las creencias de nadie, ya que el proyecto precisamente impone una visión que defiende el aborto e inclina la balanza siempre en pro de la autonomía de la mujer.

Por último, no consideró que la pregunta sea en torno a las obligaciones que debe soportar la madre, como tampoco está de acuerdo en que de la no existencia del deber de cuidado se siga un verdadero derecho a imponer un daño al otro. Así por ejemplo, efectivamente no existe un derecho a donar órganos, pero de ahí no se sigue un derecho a matar a quien me solicita órganos. En este caso se trata de verdadero derecho a matar al otro. A mayor abundamiento, señaló que no hay mujeres condenadas por aborto en estas tres causales, por lo que no se trata de regular la carga súper erogatoria en estos tres casos.

Insistió en que el mandato constitucional es proteger la vida del que está por nacer y el núcleo esencial de dicho mandato es asegurar su supervivencia, por lo que mal podría cumplirse este mandato a través de la autorización de matar a quien está por nacer. Respecto al derecho comparado, señaló que este no es vinculante ni obliga al legislador chileno.

2.- Acuerdos adoptados.

Cabe hacer presente que la Sala de la Corporación acordó, en su sesión 123ª, de 3 de marzo de 2015, se le remitiera a esta Comisión el proyecto en informe, una vez despachado por la Comisión de Salud, a fin de que se pronunciara acerca del texto del proyecto aprobado por ella. En ese sentido, vuestra Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1°

N°1

Este numeral reemplaza el artículo 119 del Código Sanitario, estableciendo tres causales en virtud de las cuales un médico cirujano se encuentra autorizado para interrumpir el embarazo.

El diputado señor Squella solicitó claridad sobre el concepto de riesgo vital. Sin perjuicio de no compartir el fondo del proyecto, la falta de rigurosidad en el texto, la frase “riesgo vital”, quizás se podía usar otra frase para aludir a tal contexto.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia señaló que era necesario que el médico fuese especialista en esa área de la medicina.

El diputado señor Ceroni expresó que estaba confundido. Se aceptó votar por separado las tres causales, pero reiniciar un debate ya ocurrido, reiniciar el debate sobre las tres causales, o ingresar indicaciones sobre este tema, era un exceso, a la luz de todo lo debatido en la Comisión de Salud.

El diputado señor Soto (Presidente) recordó que el debate se agotó en enero. Si se quiere fundamentar el voto, estaba bien, pero reabrir los debates, era un exceso.

La Ministra de Salud señaló que toda esta información fue entregada latamente en la Comisión de Salud. El término riesgo vital alude al riesgo materno. Es un concepto médico. Sobre el presente y futuro, ello produjo un conflicto, un debate interpretativo, pues ello podía ser interpretado, por ejemplo, como comprensivo de casos de accidentes de tránsito.

El diputado señor Squella expresó que es de la esencia discutir en particular, en particular lo que se votará, por lo que sin perjuicio de lo ocurrido en la Comisión de Salud, había que discutir los temas en esta Comisión.

El diputado señor Saffirio manifestó que había que hacer una precisión. El debate detallado no se ha hecho artículo por artículo. Lo que se hizo antes fue oír especialistas de diversas áreas. Además, no le parecía un argumento razonable decir que no se podían abocar a un tema, por haberse ya tratado en la Comisión de Salud. Son miradas diferentes.

El diputado señor Chahin señaló que el concepto no es nuevo, ya está en la ley de urgencias. Obviamente, el riesgo vital es hacia la madre, de lo contrario, todos tendrían un riesgo vital. Quizás convendría ahondar en el concepto, pero esto ya está definido en la ley de urgencia.

El diputado señor Coloma expresó que entendía que se ingresaría una indicación que el médico sería un especialista, que el Ejecutivo ingresaría una indicación en el tema. Asimismo, cuando se discutió sobre el concepto de riesgo, que pasaría en el embarazo de una mujer de cincuenta años…

Agregó que, precisamente, esa es la cuestión, si la edad de la mujer podría representar, por sí, una de estas hipótesis de riesgo.

El diputado señor Castro señaló que todas las enmiendas de la Comisión de Salud están contenidas en el informe que ingresó a esta Comisión. No hay nada más, no hay más acuerdos ni compromisos que cumplir que lo ahí contenido.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia manifestó que ello no correspondía. Hubo un compromiso, un acuerdo, sobre ingresar una indicación que diera cuenta sobre la necesidad de un médico especialista. Así, el Ejecutivo se comprometió a ingresar una indicación en el tema.

La Ministra de Salud señaló que durante el embarazo pueden ocurrir diversas patologías. Algunas no son prevenibles, y ellas requieren de intervención médica urgente. Así, el embarazo molar, ectópico, preeclampsia severa, síndrome de hellp, entre otros. También se puede trabajar en enfermedades susceptibles de tratamiento producidas durante la gestación. Así, la evolución clínica no debe dilatarse hasta situaciones en que el riesgo para la persona es extremo. Es un ejemplo los casos cardiopáticos grado 1, 2, 3 y 4. Una mujer cardiopática tiene riesgo inminente recién en grado 4 por insuficiencia cardiaca, pero no se puede esperar llegar a ese grado para actuar, el equipo tratante debe actuar antes de llegar al riesgo cardiaco absoluto.

El diputado señor Chahin indicó que era un error resolver todo en cada artículo, pues los requisitos particulares de los diagnósticos están en los artículos siguientes. Así, cabría resolver la polémica, ingresando una frase del siguiente tipo “en los términos que dan cuenta los incisos siguientes, cuando”. El “cómo” está en los artículos 119 bis y ter.

El diputado señor Soto (Presidente) señaló que el tema lo resuelve el 119 bis. No se puede agotar todo el debate en el primer inciso.

Se acordó dividir la votación en cada uno de los incisos que conforman el artículo 119, antes mencionado.

Inciso primero

La diputada señora Nogueira, doña Claudia formuló indicación para reemplazar la expresión “cirujano(a)” por la palabra “especialista”.

El diputado señor Castro señaló que este debate fue largo en la Comisión de Salud. En Chile no existe ley de especialidades, por eso quedó toda esa discusión en el 119bis. Ahí se dispone que el médico debe tener las habilidades requeridas.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, expresó que el que no exista una ley de especialistas, no tiene nada que ver con que no existan especialistas. Ese no es argumento suficiente. Dada la complejidad, se requería un grado de especialidad, pues no bastaba un médico general o traumatólogo para entender que tiene los conocimientos para referirse a este tema.

El diputado señor Saffirio señaló que el título profesional es “médico cirujano”, por lo que no cabía eliminar la palabra “cirujano”.

El diputado señor Castro manifestó que el título es “médico cirujano”, pero en caso de insistir, el tema debe radicarse en el 119 bis.

El diputado señor Coloma refirió un artículo de El Mercurio, que cita como fuente la Superintendencia de Salud, donde establece un conjunto de especialidades, donde informa la especialidad materno fetal. Por ello, no entendía cuál era el problema en que se dispusiese en la ley la necesidad de un especialista.

La Ministra de Salud señaló que no existe ley de especialidades en el país.

Sometida a votación se rechazó por 2 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Coloma, don Juan Antonio. Votaron por la negativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo. Se abstuvieron los diputados señores Monckeberg, don Cristián y Trisotti, don Renzo.

El diputado señor Chahin votó en contra, en el entendido que el tema está ya regulado en el artículo 119 bis.

El diputado señor Coloma votó a favor, en el entendido que esto regula el numeral 1, y que ello está tratado en el código sanitario.

El diputado señor Squella votó en contra, y ello lo hace en el entendido de que si bien la indicación persigue salvar vidas, estaría en el marco de validar algo que no comparte, estaría prestando su voto para validar un proyecto que permite matar niños inocentes.

Los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad y Rincón, don Ricardo, formularon indicación para intercalar en el encabezado del artículo 119, propuesto en este numeral, entre las palabras “embarazo” y “cuando”, la frase “en los términos regulados en los artículos siguientes”.

Sometido a votación dicho encabezado, conjuntamente con la indicación se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Causal N°1 (Inciso primero)

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, formuló indicación para reemplazarla por la siguiente:

“1) Exista un grave peligro de vida de la madre actual e inminente y que la muerte del que está por nacer sea una consecuencia indirecta para evitar el fallecimiento de ésta.”.

La diputada Nogueira, doña Claudia, señaló que considera más precisa y refleja la praxis médica en materia de riesgo de vida a la madre. Cabía recordar que la práctica clínica, el acto médico está orientado a salvar a la madre, pero como objetivo secundario, no deseado, puede morir el feto, aunque muchas veces fallece de todas formas antes, precisamente producto de la enfermedad. Así ocurría, por ejemplo, en el caso de la medre que padece un cáncer y necesita un tratamiento muy fuerte que puede afectar al feto, o requiere que le extirpen el útero, cuando no es posible aplazar el tratamiento hasta que el feto sea viable. Igual ocurre con los embarazos ectópicos, que tienen lugar cuando el embrión anómalamente se deposita en la trompa uterina, y con su crecimiento puede ocasionar una hemorragia eventualmente mortal para la madre, supuesto en el que se estima lícito amputar la trompa, cuando esta se encuentra gravemente comprometida, incluso si el embrión se encuentra dentro de la parte que será amputada. Esto porque la acción no busca atacar al embrión, sino que extraer un tejido enfermo de la madre, que pone en riesgo su vida. Eso es justamente lo que propone la indicación.

El diputado señor Cornejo consultó si de aprobarse la indicación, aprobaría el proyecto.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, señaló que esto era corriente, ella tuvo un embarazo ectópico, y el médico no dudó en extirparle, pues se comprometía su vida en caso de perseverar. La redacción es un reflejo de lo que ocurre actualmente.

El diputado señor Chahin expresó que la segunda parte de la indicación complica más que aclara. Pero la primera parte, sobre que el riesgo debe ser actual e inminente, es correcta, y podría respaldar esa primera parte. Por ello, consultó a la Ministra de Salud qué implicancias prácticas tenía esta redacción.

La Ministra Directora del Sernam señaló que el Ejecutivo planteo y modificó la primera causal, pues el propio debate en la Comisión de Salud daba cuenta sobre los problemas que significaba el disponer la actualidad del riesgo. Los diversos médicos plantearon era que frente al riesgo vital, se puede actuar, pero algunos estimaban que el riesgo no era actual, pero eventual en un mes más, y preferirían esperaban el mes. El problema es que esto requiere actuaciones rápidas, no se puede esperar 50 años.

El diputado señor Castro indicó que la propia ley de urgencia establece y califica el riesgo vital, por lo que no requiere más apellidos.

La diputada Nogueira señaló que en la Comisión de Salud no fue unánime la postura médica sobre que había médicos que esperasen un tiempo para actualizar el riesgo. Sobre la ley de urgencia, si el riesgo vital ya está dispuesto, lo que abunda no daña, y por ello, no es problema en que se contemple en esta ley. Sí era importante precisar las palabras, para que quede claro en el espíritu de la ley.

Sometida a votación se rechazó por un voto a favor, 8 en contra y 4 abstenciones. Votó por la afirmativa la diputada señora Nogueira, doña Claudia. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometido a votación el numeral 1) del inciso primero del artículo 119, se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Causal N°2 (Inciso primero)

La señora Nogueira, doña Claudia formuló indicación para suprimir la expresión “genética”.

Sometida a votación la indicación se rechazó por un voto a favor, 11 en contra y una abstención. Votó por la afirmativa la diputada señora Nogueira, doña Claudia. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René; Squella, don Arturo; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo. Se abstuvo el diputado señor Monckeberg, don Cristián.

Sometido a votación el numeral 2) del inciso primero del artículo 119, se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Causal N°3 (inciso primero)

El diputado señor Squella señaló que esta causal N°3) es la que abre la puerta a un aborto sin expresión de causa, y efectivamente tiene una gran cantidad de falencias técnicas que permitirán abrir tal posibilidad.

El diputado señor Trisotti expresó que sin perjuicio de lo anterior, no sólo se abre la posibilidad de interrumpir el embarazo, sino que es una norma inconstitucional al entregar los efectos de un delito no a un tribunal, sino a facultativos médicos.

Sometida a votación se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia votó en contra, pues sin perjuicio de lo anterior, esta es una causal que en España permitió abrir la posibilidad de aborto libre; discrimina a los niños inocentes; no se persigue penalmente al autor del delito; otorgar 12 semanas es un exceso cuando a las 4 semanas la mujer ya sabe si está o no embarazada. La situación deja en la impunidad al agresor, era una situación aberrante.

El diputado señor Chahin hizo presente que su votación da cuenta de un acto de fe, sobre los acuerdos alcanzados con el Ejecutivo para el adecuado despacho de esta iniciativa.

Inciso segundo

Sometido a votación se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Inciso tercero

Sometido a votación se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Inciso cuarto

S.E. la Presidenta de la República formuló las siguientes indicaciones:

i) Sustitúyese la expresión “del”, que se encuentra a continuación de la palabra “intervención”, por la frase “de un”.

ii) Elimínase la expresión “con competencia en materias de familia del lugar donde ella se encuentre”.

iii) Sustitúyese entre las expresiones “la” y “será”, la palabra “autorización”, por la expresión “resolución que deniega la autorización”.

iv) Sustitúyese la expresión “únicamente en caso de ser rechazada, tramitándose”, por “, el que se tramitará”.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, consultó sobre la eliminación de la competencia de familia.

La Ministra de Justicia señaló que la primera tiene que ver con la posibilidad de separar aquellas materias sustantivas, de las orgánicas. Lo relativo a otorgar competencias a los tribunales de familia era propio de una ley de carácter orgánica, que tiene quorum reforzado. Si el quórum no se alcanzara, sería una norma imposible de aplicar. Así, toda la referencia a autorización judicial quedaría por defecto en justicia ordinaria civil, y si se alcanza el quórum, será competencia de tribunal de familia.

El diputado señor Rincón expresó que entendía que el problema del quórum estaba pensado para la Sala, pero ello no le parecía, pues no debía orientarse el trabajo según el quórum de aprobación.

La Ministra de Justicia señaló que una cuestión es de ordenamiento de técnica legislativa, en un inciso diferente toda la referencia a la judicatura de familia. Lo otro, es la eventualidad del quórum.

El diputado señor Chahin manifestó que sin perjuicio de la materia, que la tiene el tribunal de familia, el incorporarlo en un inciso diferente es correcto, se deben separar las cuestiones del fondo de aquellos asuntos orgánicos.

En cuanto al “juez o jueza”, la redacción perdía armonía con el resto del código sanitario. Así, incorporar acá, y sólo acá, quedará fuera de contexto con el resto del código. Entendía el punto, y en este caso, trataría de omitir las distinciones, pues quedaría poco armónico desde el punto de vista técnico legislativo.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, señaló que no era baladí que no se dijera que la competencia sea del tribunal de familia. Es importante que quede claro en cada artículo.

La diputada señorita Cariola, doña Karol, expresó que más allá del fondo del debate, no podía dejar de referirse a lo planteado por el diputado Chahin, sobre no hacer la distinción de género en esta legislación. Si se quiere generar distinciones desde ya, se debe plantear un lenguaje distinto. Ya se hizo en materia de discapacidad, y se planteó el precedente de persona en situación de discapacidad.

El diputado señor Coloma señaló sobre eliminar la referencia expresa sobre judicatura familia, si ya va a requerirse a un juez, se le da competencia a un juez, eso es de quórum reforzado. Mejor dejarlo bien desde un inicio y claro.

El diputado señor Cornejo indicó que tenía la impresión que el argumento del quórum no era bueno. Quizás se elimina el juez de familia, pues no en todas las localidades existen jueces de familia, puede haber tribunales de competencia común.

La Ministra de Justicia reiteró que el problema es técnico, para ordenar la redacción.

El diputado señor Squella consultó si habría debate sobre los puntos no involucrados en las indicaciones, pues le interesaba abocarse al fondo de lo aprobado por la Comisión de Salud.

Agregó que el inciso trata sobre los menores de 14 años, disponiendo requisitos adicionales. Se acude a la voluntad del representante legal. Cuando este actúa, y no está de acuerdo, negando la posibilidad de practicarse el aborto, se da una segunda oportunidad al interesado para recurrir contra la voluntad del representante. Eso lo estimó irregular, pues además, se obliga al tribunal a autorizar, cuando debería disponer “resolverá” o “se pronunciará”. La redacción vigente al obligar a aprobar, hace carecer de sentido la actuación judicial.

Ya en la lógica del tribunal, le hacía ruido que en caso de negativa, no se pida la opinión del representante legal, no es de aquellos que deban opinar, al contrario del especialista médico.

El diputado señor Soto (Presidente) señaló que este tópico fue abordado en los informes de la Corte Suprema.

La Ministra de Justicia expresó que se incorporó esta etapa, pero se insta por una actuación de formato rápido por las propias características de la materia. La posibilidad vía apelación no se da en relación al fondo, sino a que si no se acompañaron todos los antecedentes en su oportunidad.

El diputado señor Squella señaló que si se estuviera en la misma línea, debería decir “resolver”, pero aprovechaba que si es que corresponde o no oír al representante legal de la autorización.

La Ministra de Justicia manifestó que en relación a la posición del representante legal que se opone, se opone porque o hay ausencia, y si hay ausencia no tendría por qué insistirse en una segunda oportunidad para oír su parecer, y si ya se oyó y fue denegada, ya se sabe que se opone.

El diputado señor Squella señaló que el sentido de este inciso es el caso en que al funcionario de salud se le impone el deber de oír al representante legal, Si este se opone, se acude a tribunales, pero el tribunal recién conocerá las razones, antes no conoce nada, y resulta que el juez no oirá palabra alguna del por qué de la oposición.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación contenida en el literal i) se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación contenida en el literal ii) se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación contenida en el literal iii) se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación contenida en el literal iv) se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Inciso quinto

S.E. la Presidenta de la República formuló las siguientes indicaciones:

i) Agrégase entre la expresión “años” y “un riesgo”, la siguiente frase: “, o a la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia,”,

ii) Intercálase entre las expresiones “autorización” y “sustitutiva”, la expresión “judicial”.

iii) Sustitúyese la expresión “al juez o jueza con competencia en materias de familia del lugar donde ella se encuentre, el que”, por la expresión “, la que”.

iv) Sustitúyese la expresión “pronunciarse”, por la palabra “tramitarse”.

El diputado señor Coloma consultó si no cabría disponer un deber de denuncia en los casos en que el médico vea estas situaciones de gravedad. Parecía necesario disponerlo

La Ministra de Justicia señalo que una cuestión es el procedimiento para obtener la autorización, pero otra cosa es el deber de denuncia. Si hay delitos involucrados, rige el deber de denuncia de modo general.

El diputado señor Coloma consultó cómo el médico, si existe una situación de violencia intrafamiliar, regían todos los deberes de denuncia, pero cómo el médico evaluaría esos niveles de riesgo. Acá aún no existe delito, existe un riesgo. Por ello, consultó si acaso correspondería explicitar el deber de actuar.

El diputado señor Chahin señaló que esto dice relación con normas destinadas a proteger al menor y e interés superior del niño, por lo que no entendía el punto planteado por el diputado Coloma.

El diputado señor Soto (Presidente) expresó que suele ocurrir la violación en el entorno inmediato, las circunstancias indican que existe el riesgo de ser coaccionada, pero ello será evaluado por el equipo médico.

El Ministro Secretario General de Gobierno señaló que si el medico constata estas situaciones, el médico está obligado a informar al tribunal, y el tribunal debe adoptar las medidas cautelares pertinentes.

El diputado señor Chahin manifestó que podría ocurrir que el representante legal podría ser el propio violador, y por ello, tenía sentido prescindir de tal autorización.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, señaló, sobre que el tribunal debe autorizar, no cabría al juez la posibilidad de rechazar la petición.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación contenida en el literal i) se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación contenida en el literal ii) se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación contenida en el literal iii) se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación contenida en el literal iv) se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

El diputado señor Rincón, don Ricardo, formuló indicación para reemplazar el vocablo “generará” que está entre la palabra “legal” y la expresión “a la” por la frase “podría generar”.

El diputado señor Rincón señaló que la indicación era de técnica legislativa, pues el supuesto no puede imponer, sino que genera un potencial para la realización de un hecho

El diputado señor Squella manifestó que no tenía problema en el punto, aunque prefería mantener la votación del inciso.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación, se aprobó por 7 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votó en contra el diputado señor Trisotti, don Renzo. Se abstuvieron la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio y Squella, don Arturo.

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S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para agregar el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo, a ser los incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Las autorizaciones judiciales sustitutivas, reguladas en los dos incisos anteriores, serán solicitadas al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia.”.

La Ministra de Justicia señaló que esta es la materialización de haber sacado las referencias anteriores sobre el tribunal competente, separando las materias sustantivas de las orgánicas.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

****************

Inciso sexto (ha pasado a ser séptimo)

El diputado señor Rincón, don Ricardo, formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:

“La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 y menor de 18 años, deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales, a elección de aquella. A falta de este, o si a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que enterar del hecho al representante legal podría generar para la adolescente alguno de los riesgos señalados en el inciso anterior, el deber de información se cumplirá comunicándolo al familiar o adulto responsable que la adolescente señale.”.

El diputado señor Rincón, don Ricardo, formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:

“La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 y menor de 18 años, deberá ser informada posteriormente al menos a uno de sus representantes legales, a elección de aquella. A falta de este, se informará al tribunal de familia competente señalado en el inciso cuarto de esta misma disposición, con el fin de que éste, tomando conocimiento de las circunstancias que deberá informar al jefe(a) del hospital, oyendo a la adolescente si ésta así lo decide, determine las medidas de protección necesarias para la efectiva asistencia y acompañamiento a los que tiene derecho atendida su condición de adolescente en situación de especial vulnerabilidad. Del mismo modo procederá, si a juicio del médico(a) que la asista existen antecedentes para afirmar que el conocimiento del embarazo y/o su interrupción por parte de sus representantes legales pudiese generar para la adolescente riesgo de cualquier forma de violencia, abandono o desarraigo.”.

Los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo, formularon indicación para reemplazar el inciso por el siguiente:

“La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 y menor de 18 años, deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales, si fueran varios a elección de aquella. Si a juicio del médico(a) existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que entregar dicha información al representante legal señalado por la adolescente podría generar para ella alguno de los riesgos señalados en el inciso quinto, se informará a un adulto familiar o adulto responsable que la adolescente señale. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que se adopten las medidas de protección correspondientes.”.

El diputado señor Squella expresó que sobre la exigencia del representante legal, en este supuesto, se da la posibilidad a la menor de omitir el deber de informar. Sólo cabe informar al representante legal, pero “a falta de este”, se debe informar a otro adulto. Acá hay dos circunstancias: quién debe hacer ese juicio de valor, y sobre la eventual ocurrencia de violencia intrafamiliar. Además, queda demasiado abierta la posibilidad de designar meramente a algún adulto, quizás debiese intervenir el tribunal para que califique a ese otro adulto. Si la información no llega, se generaría una información confusa.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, en cuanto “al otro adulto”, señaló que producto de una relación consentida, ese otro adulto podría instar por la realización del aborto, pues el mayor adulto podría ser quien participó en la concepción, y ello podría generar incentivos perversos en ese adulto, en contra de la menor.

El diputado señor Andrade manifestó que le hacía sentido lo planteado por el diputado Squella, por lo que sugirió que el Ejecutivo propusiera una redacción en el tema.

El diputado señor Squella señaló que del tenor de lo descrito, la situación que implica riesgo para la menor, el juicio quedaría a criterio del médico, pero queda la idea que la adolescente podría elegir a un familiar o a un adulto responsable. Así, rigurosamente, el familiar podría no ser un adulto. Cabría precisar, la idea es que el familiar también sea adulto. Tal cual está escrito, conviene que quede claro que el familiar sea un adulto.

La Ministra de Justicia expresó que la idea es que el familiar también sea adulto.

El diputado señor Squella valoró la corrección, pero quedaba extraña la distinción entre familiar adulto y adulto responsable. Si acaso podría ocurrir un orden de prelación, quizás aclararía colocar “preferentemente”.

El diputado señor Coloma manifestó que años atrás se aprobó la ley de corresponsabilidad parental. Según ese principio de corresponsabilidad, eran responsables padre y madre. En este caso, se estaría modificando tal norma para efectos del aborto, pues debe informar solo a uno y no a ambos. Así, se modifica tal principio de corresponsabilidad.

El diputado señor Saffirio señaló que no era casual que se haya establecido “adulto familiar” o “adulto responsable” pues esa es una manera de disponer una prelación. La opción es por el adulto familiar, y luego, al adulto responsable.

La diputada señora Turres, doña Marisol, consultó a los autores de la indicación, pues se señala que a juicio del médico la situación sea un peligro de los referidos en el inciso quinto. Al pregunta es qué antecedentes se necesitan para que la situación sea o no notificada a los parientes de la mujer. En cuentas, cuáles serán los antecedentes, requiere algún fundamento para que el médico actúe, si acaso sólo la historia que relate la mujer, u otro antecedentes.

El diputado señor Coloma señalo que con esta redacción, una mujer de 14 años que quedase embarazada de uno mayor de 18, y la persona de 14 que recibirá la información, debe informar a un adulto, adulto que por elección de la mujer, podría ser quien tuvo relaciones con ella, ocurriendo el embarazo. Y resulta que no se tendrá que notificar a ambos padres, el principio de corresponsabilidad se vulnera, y eso queda a juicio del médico. La menor dirá que tiene un riesgo en la casa, y por ello pide que el adulto sea un tercero, el pololo o un amigo incluso.

La Ministra de Justicia explicó que uno nunca regula para la excepción, para lo casuístico, se hace atendiendo a generalidades. La hipótesis planteada por el diputado Coloma, que está en alguna de estas tres causales y debe informar a un adulto, la primera opción es a un representante legal, si no hay, a un adulto familiar.

En cuanto a los fundamentos, no es posible disponer qué fundamentos, no pueden quedar en la ley, pues mañana pueden surgir otros nuevos sistemas de prueba que no podrán ser tenidos en cuenta por no estar en la ley.

El diputado señor Rincón recordó que quedaron en consensuar una indicación. Independiente de ese esfuerzo, planteó, pues está en compromisos internacionales, que la mujer no solo debe tener asistencia inmediata, sino también el que no exista una obligación de informar o mejor dicho, el deber de autorizar. Así, la información sobre lo que le ocurre debe ser posterior, tal como dispone la ley 20418, sobre derecho a la anticoncepción de emergencia, sin necesidad de autorización, está el derecho de ser informado con posterioridad. Lo lógico es que ese sea el estándar, no obligación de autorización, sino información, pero con posterioridad.

El diputado señor Soto (Presidente) señaló que en la indicación plantea que la información sea antes de ocurrida la interrupción.

El diputado señor Saffirio expresó, sobre probar los hechos, que en primer término el médico coloca en conocimiento del tribunal de familia la eventualidad de ocurrir alguno de los supuestos del inciso quinto, por lo que aplicarán los procedimientos generales.

Cabía recordar que en la sesión anterior se centraron en si era información o autorización. Quedó claro que no era necesario autorizar, sino solo informar. Lo que se hace acá es reafirmar el deber de informar, y la cuestión no es que el tribunal conozca y archive, sino que actúe.

La diputada señora Turres, doña Marisol, señaló que en primer término, el médico determinará que ocurre la causal, y que existe el riesgo de violencia a la mujer. Y si el así lo estima, informará a un familiar responsable que la mujer señale. Después de eso, si la mujer se encuentra expuesta a riesgo, se informará a un tribunal de familia. Y eso es extraño, pues no es claro que exista tal orden de prelación en la propuesta.

El diputado señor Soto (Presidente) dijo que son carriles distintos. El médico tomará la decisión, con los antecedentes, de informar a otro adulto. Y el jefe del hospital, si hay contexto de riesgo, informará al tribunal.

El diputado señor Coloma consultó qué pasa si los tribunales de familia resuelven que no hubo riesgo. Se practicó el aborto, y el tribunal resuelve que no había riesgo. En cuentas, cómo se le informará a esos corresponsables parentales. Se terminó diciendo que corre riesgo, ya sea por temor o presión, se informa a un tercero no familiar, se informa al tribunal, se practica el aborto, y el tribunal dice que no había riesgo…

El diputado señor Coloma señaló que en cuentas, lo fantástico es que los padres no sabrán, y ocurrirá al aborto.

Sometida a votación la indicación de los diputados señores Andrade, Cornejo, Farcas, Rincón, Saffirio y Soto, se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Se dieron por rechazadas las indicaciones formuladas por el señor Rincón, don Ricardo.

Inciso séptimo (ha pasado a ser octavo)

Los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Rincón, don Ricardo y Saffirio, don René, formularon indicación para sustituir la frase: “programas de apoyo social y económico disponible” por la frase: “programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.”.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para modificar este inciso, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese la oración “Le ofrecerá también acompañarla tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo.”, por la siguiente:

“En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá a la mujer acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, el cual incluye el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento del este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo recién descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo.”.

ii) Sustitúyese la oración “En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.”, por la siguiente:

“La información será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.”.

iii) Sustitúyese la frase “equipo médico” por “prestador de salud”.

iv) Sustitúyese la palabra “sufre” por “sufra”

v) agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:

“En el caso del numeral 2) del artículo 119, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto en el caso del parto como en el de interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.”.

Los diputados señores Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Rincón, don Ricardo y Saffirio, don René, formularon indicación para sustituir en la propuesta i) del Ejecutivo, entre las frases “ante la confirmación del diagnóstico” y “en cualquier otro momento”, el conector “o” por la conjunción “y”.

El diputado señor Andrade señaló que habría problemas de admisibilidad, pues se estarían otorgando atribuciones a un servicio público, como sería el caso de un servicio público prestador de servicios de salud.

El diputado señor Farcas manifestó que en caso que el diputado Andrade tenga razón, el Ejecutivo podría patrocinar una indicación en tal sentido.

El diputado señor Andrade expresó que si habían puntos de encuentro entre las diversas indicaciones, el Ejecutivo podría instar por una indicación que abarque todos los temas.

El diputado señor Soto (Presidente) señaló que cualquier diputado era soberano para ingresar las indicaciones que estimase plausibles, y podían ocurrir debates sobre estas materias, pero recordó que hoy están convocados para votar, y si no hay acuerdo, se votan las propuestas concretas en debate.

El diputado señor Cornejo expresó que desde el punto de vista del debate, no quería que quedara la sensación que el tema es y solo es un tema de preocupación de los diputados DC. La buena disposición de parte del Ejecutivo, para concordar y resolver los diversos puntos planteados era una realidad. Para ser rigurosos, la indicación del Ejecutivo recoge lo que se ha conversado sobre el tema. Para los diputados DC el tema del acompañamiento tiene un propósito y un sentido. Como se coloca a disposición de la mujer la posibilidad de decidir por las causales precisas, a ellos les ha parecido que igualmente podría ocurrir que la mujer podría no se acoja a ninguna de esas causales.

En ese sentido, se había concordado una indicación que es la que se estaría presentando. Si hay espacio para que se trabaje un perfeccionamiento, fantástico, si no, se respetará la palabra empeñada. No compartía el hecho que la indicación fuese inadmisible. La ley de presupuesto está llena sobre deberes de información hacia el Congreso, y no sería esta una razón para su inadmisibilidad.

El diputado señor Chahin señaló que compartía lo planteado por el diputado Cornejo. Hubo varias reuniones para fortalecer el programa de acompañamiento, nunca hay una parte que quede completamente satisfecha, se buscan puntos que intercalan posiciones. Pero en lugar de discutir los temas procesales, si acaso es o no admisible, quería saber respecto de los temas adicionales, cuál es la opinión del Ejecutivo, pues si hay temas que ayudan a mejorar la indicación, y hacen sentido, cabía incorporarlas. Si en cambio, son cuestiones complejas, incompatibles con lo planteado, correspondía votar y zanjar el asunto. No era partidario de salvar la discusión por la vía procesal, prefería ver el fondo de las cosas y si cabía incorporar nuevas ideas, que se hiciera. Respaldaría el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo, pero si la propuesta mejoraba la redacción, era partidario de apoyar tal redacción.

El diputado señor Andrade manifestó que entendía lo planteado, pero lo confundía. Habría un acuerdo que se expresa en una indicación, que es el tema del acompañamiento, un tema que debe interesar a todos. Es una indicación que se ha elaborado conjuntamente. Esta indicación se hace cargo de estas aprehensiones, y las transforma en indicación para ser votada. Pero si hay nuevas indicaciones, del mismo mundo y precisamente en este tema, lo confundía. Consultó al Ejecutivo si la indicación de su autoría resuelve o no el tema.

El diputado señor Squella señaló que agradecía la franqueza. Se informó que esto era un plan de acompañamiento hacia la mujer que llega a un servicio de salud, y ahora se dice que efectivamente no es más que la entrega de información, y de ahí se sigue por qué no tiene mayores recursos financieros. Es difícil de sostener que este proyecto no implique mayores recursos, habrá gente que pedirá la prestación, y ello tiene un costo y sólo la entrega de información podría no generar mayor costo. En cuanto a la admisibilidad no va por el tema de recursos, sino la adjudicación de nuevas atribuciones, una nueva función. Ello requiere patrocinio presidencial.

El diputado señor Ceroni indicó que se sentía perplejo por lo que está ocurriendo. Se supone que la indicación gubernamental acogió los planteamientos de los diputados DC, y resulta que no correspondería volver a comenzar una discusión si ya hubo acuerdos en el tema. Si se presentan indicaciones, que se voten, pero no cabía reiniciar discusiones agotadas. Si no, mejor suspender y reconstruir la indicación entre todos.

El diputado señor Rincón señaló que era efectivo que las indicaciones se elaboraron con el Ejecutivo. Pero la indicación contenía cuestiones muy similares, la información verbal, informar la posibilidad de adopción para la mujer. Todos debiesen estar de acuerdo en ello. Otra cuestión es si se otorga una atribución al prestador de salud, lo que se hace pasar como si fuese una gran cuestión nueva.

El diputado señor Coloma expresó que durante febrero se supo de conversaciones en sectores del oficialismo, y se intentó convencer que habría un sistema de acompañamiento, que tiene cero pesos. Cuando no se incluye un presupuesto para acompañar a la mujer, en la práctica no se acompañará. Qué profesional, salvo que fuese ad honorem, trabajará gratuitamente en acompañamiento, y lo que ocurre es que al leer la indicación consensuada, es que si continúa el embarazo, habrá información. Cómo, ni donde, ni se entrega presupuesto, esta es la clásica indicación de algo que no ocurrirá, por eso, no es menor la discusión, sobre todo que se ha intentado convencer de que habrá acompañamiento, cuando no será más que letra muerta.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, señaló que si hay un punto en común entre la oposición, la DC y al parecer el Ejecutivo en esto, que en algo viene a proteger un proyecto tan nefasto como este, es el tema del acompañamiento. El diputado Cornejo le dio un guiño al Ejecutivo, pero la DC ha tenido un comportamiento activo en el tema, al igual que diputadas de ChileVamos, propuestas que están años luz en este tema. Se debe otorgar asistencia médica integral, incluso económica cuando vienen niños enfermos.

La indicación del Ejecutivo es mera información, apoyo social, pero no acompañamiento para la protección de la madre y del que está por nacer. El acompañamiento no es neutro, es activo, pues las mujeres deben tomar acciones en casos de coacción. Es precisamente lo que se espera del Estado, no solo dar información, que es generar condiciones para que se viva un embarazo en paz, sin coacción, en libertad. La colaboración pública privada acá no existe, la alianza no está vislumbrada, el tema de la adopción no existe. Si producto de violación la mujer quiere dar en adopción, ello no es algo que acá se facilite. Lo que acá se hace es frustrante, y si ese es el acuerdo con la DC, es un acuerdo bastante pobre, se requería un apoyo más conciso.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, señaló que para muchas personas, el que haya un proceso real de acompañamiento es fundamental, por la capacidad disuasiva, para que la mujer tome la decisión con libertad. Pero al leer el informe presupuestario, se habla de $1.600MM anuales cuando el sistema esté en régimen. El informe ahora dice que no tiene recursos adicionales, no hay aumento de presupuesto. $1.600MM, pensando en 29 servicios de salud, es una cantidad que por persona, al año, son menos de $600M. Por persona mensual, por el número de aborto estimado, son $52M. Francamente, estimó que todos tienen una posición, pero no se puede decir que es lo que no es, con el financiamiento que se otorga.

El diputado señor Saffirio sugirió volver al debate de la indicación. Lo que se espera es una discusión seria, y no una serie de imputaciones antojadizas. Acá ha habido un intento serio para construir un espacio para aquellas mujeres que optan por interrumpir, o continuar. No corresponde por técnica legislativa resolver todo en un solo inciso. Cuando se habla de acompañamiento, ello se deduce del contexto de la ley, pero si se necesita definir los objetivos del acompañamiento, se entrará en un debate infinito. Lo que hay, es lo que se acordó entre la DC con el Ejecutivo y diputados de la Nueva Mayoría. Habría un presupuesto de $3.000MM.

Entendía la posición de ChileVamos, pero no se puede debatir eternamente. Recordó que ayer ocurría algo insólito, pues se ingresaban indicaciones para modificar los artículos, pero después votaba contra los artículos. Acá están persuadidos del proyecto, todos quieren que salga lo mejor posible, pero si la cuestión es ingresar indicaciones para obstaculizar la discusión, no tiene sentido.

El diputado señor Castro expresó que la Comisión de Hacienda tendrá que pronunciarse sobre los aspectos financieros. Con todo, esto no debía dividirse por los 29 servicios de salud, sino por los casos estimados que ingresen. Estaba claro que el acompañamiento será antes, durante y después de la toma de decisión. Se garantiza que la información es completa, y no persigue influir. Por la sensibilidad que genera este tema, una mujer vulnerable, hoy en los hospitales se queja la población que no se recibe buena información. Que la adopción se contemple como mecanismo posible, que esto involucre al entorno familiar sería posible. Esto mejora y enriquece el debate, y el programa de acompañamiento

El diputado señor Chahin señaló que debía actuarse de buena fe. Era legítimo que se esté contra el proyecto, contra el acompañamiento, pero no lo era que se mintiera. En diversos medios se informó que se aprobó interrumpir sin causal. Decir que sólo se entregará información es mentir a la gente. Hay una etapa propiamente informativa, para que la mujer tome la decisión de modo libre. Durante el proceso, el acompañamiento es de acogida biopsicosocial, con médicos, psicólogos y asistentes sociales, se tendrá un apoyo multidisciplinario, incluso después de interrumpido el embarazo o producido el parto.

Cuál es el detalle de eso, es parte de la política pública, no es parte de la ley, las canastas de prestaciones del AUGE no están en la ley AUGE, sino en el ámbito reglamentario. Si no se está de acuerdo, que se vote en contra, pero mentir a la gente no es serio, no es correcto en el ámbito parlamentario. Se debe actuar con argumentos verdaderos.

El diputado señor Squella manifestó, sobre la desinformación, que lo ocurrido es que se dejó en evidencia que parte de los miembros de esa misma bancada oficialista no estaban de acuerdo. Y sobre los recursos, no tenía que estar reflejado en el informe financiero, ya que se trata de transmitir información por lo que no se requieren mayores recursos. Pero que se desinforme, lo único que se hace es reafirmar lo que un compañero de la bancada oficialista planteó.

Ahora, en el tema del informe financiero, hay un informe de agosto que se presentó en la Comisión de Salud, en donde se habla de $1.608MM aproximados por años en el ítem acompañamiento. Pero ello no se refleja en el proyecto, y el problema es que ello no se plasma de donde salen los recursos, pues ese típico artículo que está al final de los proyectos, a veces en las partes transitorias, acá no está y Hacienda la observará.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, señaló que el informe financiero del proyecto de aborto, todo lo que implica, diagnóstica, ejecución de la prestación, medicamentos, etc., y ahí se informa que el primer año es de $3.300MM, y al ver cuánto se va al programa de acompañamiento, son $1.600MM. Entendía que el gobierno quisiera poner más dinero, pero no lo tiene.

El diputado señor Soto (Presidente) expresó que se ha planteado un acuerdo amplio en el tema. Habría también una observación sobre una falencia, en cuanto a que al momento de informar, habría una omisión en cuanto no se informa la posibilidad de adopción. Sugirió agregar “adopción”.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con las indicaciones antes mencionadas, se aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Se abstuvo la diputada señora Nogueira, doña Claudia.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, se abstuvo, pues el acompañamiento es fundamental, pero la propuesta es pobre e insuficiente, el Estado debe actuar proactivamente, y no es este el caso, ni siquiera contempla la posibilidad de adopción prenatal.

El diputado señor Chahin señaló que la ley no hace ningún tipo de distinción, y cuando habla de alternativa de adopción, incluso se incluye la prenatal. Si es que no está incluida, y ella estima que no lo está, sería sensato oír por qué no estaría incluida.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, expresó que el Ejecutivo, en la Comisión de Familia, ingresó una indicación sobre adopción en etapa previa al nacimiento de un niño. La adopción prenatal hoy no se permitiría. Es del todo relevante incorporarla en este proyecto de ley, pues está eliminada, hoy, la posibilidad de adopción a lo futuro.

El diputado señor Chahin señaló que quede claro y zanjado que los temas de adopción se deben discutir en la ley de adopción, pero al momento de informar, se debe informar todas las adopciones vigentes al momento de la entrega de información. Estaba de acuerdo en que procediera la adopción prenatal, pero ello debía discutirse en la ley de adopción.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás expresó que cuando se ve la legislación de otros países, en el evento improbable, pero posible, que el niño diagnosticado con inviabilidad fetal nazca vivo, y si no queda claro, quiere entender que el prestador de salud es el que tiene que tomar los medios y asumir todos los gastos que implica mantener ese niño vivo, que significan muchos millones de pesos. Como son gastos altísimos, quería saber cuánto estimaba el Ejecutivo que costaría eso, pues si se trata de seis o siete meses, es mucho dinero y alguien tiene que asumir ese costo. Esta discusión se hizo en Inglaterra, y la solución fue aplicar inyecciones de cloruro de potasio que aseguraban la interrupción del embarazo. Para no tener ningún riesgo de que nazca vivo, quería saber qué respuesta presupuestaria

El diputado señor Soto (Presidente) señaló que el proyecto no plantea ninguna distinción.

La Ministra de Justicia manifestó que el proyecto no hace tal distinción, y en tal sentido, un nacido vivo ya es persona, y como persona, se le aplicarán todos los programas paliativos que su nacimiento implique.

La diputada señora Rubilar, doña Karla, sobre la pregunta del diputado Monckeberg, consultó si era posible hacer un ejercicio en el tema. Lo anterior, pues las personas tienen un seguro de salud, ya sea público o privado, que tiene una cobertura y un copago. Esa es la habitualidad, salvo fonasa A y B. Lo que le interesaba que quedara medianamente claro, era en los casos de malformación letal, pero nace vivo y vive al menos un mes, esos días quién los paga. En estricto rigor, una mujer toma la decisión de interrumpir el embarazo, pero a veces eso no pasa, y quien paga eso, porque si hay isapre, corresponderá copago, y lo peor que puede pasar es interrumpir el embarazo, después nace, y quien pagará esa cuenta.

Los diputados señores Chávez, don Marcelo; Espejo, don Sergio; Pilowsky, don Jaime; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Venegas, don Mario y Walker, don Matías, formularon indicación para reemplazar el inciso por el siguiente:

“El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10° de la ley N°20.584.

Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, posibilidades de adopción y programas de apoyo económico y social disponibles, cualquiera sea la decisión que adopte.

El equipo médico deberá asegurarse que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufre coacción de ningún tipo en su decisión.

En caso de continuación del embarazo se otorgará la información pertinente a su condición de salud y a la activación de redes de apoyo.

En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia.

La información será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible en cuanto a que entregar funciones al ente prestador de salud, específicamente si se trata de Fonasa, corresponde a materias que el artículo 65, N°2 de la Constitución Política de la República reserva a la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, formularon a este inciso las siguientes indicaciones:

a) Para intercalar entre la expresión “programas de” y “apoyo”, la frase “acompañamiento y de”.

b) Para intercalar entre la palabra “disponible” y el punto seguido, la expresión “, en especial aquellas alternativas concretas para hacer efectivo el procedimiento de adopción a que se refiere el artículo 10 de la ley 19620, que dicta normas sobre adopción de menores cuando corresponda”.

c) Para suprimir la frase “En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer”.

d) Para intercalar luego de la expresión “procedimiento de interrupción” y antes de la coma, la frase “en especial, los programas de acompañamiento existentes”.

e) Para agregar la siguiente frase luego del punto aparte que pasa a ser seguido: “Con todo, respecto de los numerales 2) y 3) del presente artículo, deberá otorgársele a la mujer un espacio de tiempo mínimo de dos días para tomar la decisión, luego de haber recibido la información completa sobre las alternativas a la interrupción del embarazo señaladas.”.

f) Para agregar la siguiente frase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido: “La información objetiva y completa que se deberá entregar a la mujer, se hará en conformidad título II párrafo 4°, del derecho de información, de la ley 20.584.”.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, señaló que la cuestión es homologar con lo que ocurre en España, donde se otorga plazo a la mujer para que ella tenga un tiempo de reflexión sobre las opciones que tiene, un tiempo para pensar. En España son tres días, acá se acota a dos días, a fin de que decida.

El diputado señor Andrade expresó que el plazo era arbitrario, pues si la mujer ya actúa, ha reflexionado, es ella la que tiene el problema. Es relevante que tome una decisión genuina.

El diputado señor Chahin manifestó que no compartía lo planteado por Andrade, pues la libertad de la mujer está sometida al estrés, y es relevante que pueda reflexionar, no se le puede obligar a decidir inmediatamente de recibida la información y sus alternativas. Como es un tema que jamás se ha discutido, el plazo de dos días parece arbitrario, pero no se atrevía a incorporar un plazo concreto. Quizás el Ejecutivo podría plantear un plazo para que deba reflexionar y decidir. Por ello, se abstenía, pero tenía mucho sentido la propuesta. Propuso revisar el tema, o resolverlo en Sala o el Senado.

El diputado señor Coloma señaló que estaba a favor, por razones similares a las de Chahin. Lo que se quiere es que, dado que la mayor implicancia de gasto fiscal es cero, que cuando la persona lea el papel, la cuestión es que se pueda optar, es importante buscar la voluntad verdadera. Es importante entender el nivel de angustia, masticar el proceso, reflexionar, y es relevante que se le otorgue un mínimo plazo para que reflexiona, y en una de esas, se evite ese aborto. El plazo no era antojadizo, todos los plazos tienen especialidades, pero la cuestión es que la mujer tenga tiempo para pensar.

El diputado señor Cornejo expresó que votaba en contra no porque la mujer no tuviera tiempo para reflexionar. Cuando se acude por las razones dos o tres, la indicación no alcanzaría la intención que se quiere. Está en tiempo imperativo, pero podría concurrir una mujer al servicio de salud y el médico le dice “ok, venga en 48 horas”, y la mujer le dice “ya lo decidí”, pero el médico estará obligado a esperar el transcurso del plazo legal, lo que generaba una complejidad adicional a una cuestión que ya es de suyo compleja para la mujer.

El diputado señor Farcas estuvo de acuerdo con el diputado Cornejo.

El diputado señor Gutiérrez señaló que el diputado Cornejo tenía razón. Se podría entender si la mujer pide plazo, pero ni siquiera se señala quien es el que tiene que dar o conceder este plazo.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia, expresó que sería el prestador de salud el obligado a dar el plazo.

El diputado señor Saffirio señaló que daba la impresión que se estaba legislando sobre cualquier cosa, pero se está hablando de aborto, y esta indicación estaba pensada para las causales 2 y 3. Pero no es una cuestión cualquiera sobre lo que se debate, no es que una mujer diga “Voy a pasar a cortarme el pelo, o cambiarme el color”. La decisión que ha tomado lo ha hecho en conciencia, se presume con la debida información. No debe presionarse además, a que debe esperar. Surgiría el problema si serán días hábiles, corridos, fatales, etc., y la cuestión es que la decisión de interrumpir el embarazo ya es dramática, cuando toma la decisión de hacerlo es más dramática, y además imponerle un plazo de “vaya y vuelva”, no quería decir que fuera indigno, pero le parecía aberrante, afectaba la dignidad de la mujer.

El diputado señor Squella manifestó que cuando una mujer llega a un servicio de salud para interrumpir un aborto por estas causales, y el Estado ha dispuesto que es bueno, para evitar mayores males, dar un acompañamiento a la mujer. Siempre se ha dicho que es negativo y ojalá nadie esté en esas circunstancias, pero se ha resuelto tener un proceso de acompañamiento. Entendía que ese proceso persigue persuadir, mostrarle alternativas, pero si la mujer ya llegó al servicio para practicarse el aborto, esto suena más a calmante de conciencia, y le colocaron que un funcionario público le tendrá que leer un formulario, hacer un check, y proceder. Sin embargo, en este caso, al otorgar este plazo de dos días, tenía la esperanza que las organizaciones que se dedican al acompañamiento de verdad, puedan intervenir y persuadirla para que no cometa ese error. Por ello, esta indicación la votaría a favor, para que esas organizaciones, o quizás familiares, pudieran influir.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia expresó que estaba sorprendida, apelaba a la buena fe. Se dijo que debía enriquecerse el proceso de acompañamiento. Lamentaba lo ocurrido, pues o el acompañamiento no se entendió, el acompañamiento que tanto peleó la DC con el Ejecutivo, donde está, sólo hay información. Cuando el diputado Saffirio caricaturiza esto como cortarse el pelo, las mujeres por innumerables razones estarán en la necesidad de abortar.

El acompañamiento, que es lo que se ha peleado con el Ejecutivo, significa darle alternativas, no mera información, no es llegar y decir “UD está informada, vamos con el aborto”, el acompañamiento persigue dar opciones, alternativas. Quizás se podría fijar otro plazo, horas, días, pero el fondo de la indicación es que el acompañamiento que ofrece el Estado, la mujer consciente y libremente pueda actuar, poder decidir tranquilamente y sin angustia.

Por lo tanto, cuando se habla de acompañamiento, es relevante saber qué acompañamiento quieren, si acaso solo información. Se esperaba dar un espacio de reflexión a la mujer, para proteger a esa mujer, su indemnidad sicológica y tomar una decisión en conciencia.

El diputado señor Soto (Presidente) señalo que el proyecto no fija plazos, la mujer tendrá los plazos que estime oportuno. En la base de este proyecto está la voluntad de la mujer, realza su voluntad. Se confía en la decisión de la mujer, se confía en que no habrá decisiones frívolas, y por ello no se disponen plazos ni otros requisitos.

Sometida a votación la indicación signada con la letra a) se rechazó por 4 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio y Cornejo, don Aldo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometida a votación la indicación signada con la letra b) se rechazó por 3 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Farcas, don Daniel; Monckeberg, don Cristián y Squella, don Arturo.

La signada con la letra c) se dio por rechazada por ser incompatible con las indicaciones anteriormente aprobadas.

Sometida a votación la indicación signada con la letra d) se rechazó por un voto a favor, 7 en contra y una abstención. Votó por la afirmativa la diputada señora Nogueira, doña Claudia. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Farcas, don Daniel; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sometida a votación la indicación signada con la letra e) se rechazó por 5 votos a favor, 7 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvo el diputado señor Chahin, don Fuad.

Sometida a votación la indicación signada con la letra f) se rechazó 8 votos en contra y 5 abstenciones. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Rincón, don Ricardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

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Los diputados señores Chávez, don Marcelo; Espejo, don Sergio; Pilowsky, don Jaime; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Venegas, don Mario y Walker, don Matías, formularon indicación para agregar el siguiente inciso, a continuación del inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo:

“El prestador de salud ofrecerá a la mujer y a los miembros de su familia con los que convive, acompañarlos tanto en el proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo.

Son objetivos del acompañamiento:

a) Favorecer las condiciones de salud física y psíquica de la mujer asistida, proveyendo las condiciones profesionales, familiares y sociales adecuadas atendida su situación.

b) Apoyar la toma de decisiones respetuosa de la autonomía, cultura, tradiciones y significados que la mujer y su familia le confieren a ese proceso.

c) Fortalecer los vínculos familiares y sociales de modo que signifiquen un apoyo integral a la libre determinación de la mujer.

d) Colaborar en la elaboración, tránsito y superación de la vivencia traumática y promover las conductas que faciliten el cobijo, el sostén y el vínculo del grupo familiar.

El acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento del proceso.

En el caso del numeral 2), el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto en el caso del parto como en el de interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.”.

Se dio por rechazada con motivo de la aprobación de la indicación de S.E. la Presidenta de la República al inciso séptimo que pasó a ser octavo.

Inciso octavo (ha pasado a ser noveno)

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para sustituirlo el siguiente:

“Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes al momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo. Todo ello en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. A su vez, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N°20.584, en caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción y, en caso que sea procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta. Si la mujer además presentase un reclamo ante la Superintendencia de Salud, cuando ello sea procedente de conformidad con las reglas generales, ésta resolverá el reclamo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas dentro de un plazo no superior a 30 días corridos.”.

Los diputados señores Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo y Rincón, don Ricardo, formularon indicación para agregar en la indicación del Ejecutivo, a continuación de la frase “Sistema Chile Crece Contigo”, lo siguiente:

“y en los programas de violencia contra las mujeres y apoyo social a la mujer del Servicio Nacional de la Mujer”.

Los diputados señores Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Rincón, don Ricardo y Saffirio, don René, formularon indicación para agregar en la indicación del Ejecutivo, a continuación de la frase “en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social”, lo siguiente:

“, dentro del cual se incluirán prestaciones psicosociales específicas destinadas al acompañamiento y apoyo de las mujeres que optan por la interrupción del embarazo en coordinación con el Servicio Nacional de la Mujer”.

El diputado señor Rincón señaló que la cuestión es hacer cierto el acompañamiento para las mujeres durante su embarazo, pues puede ocurrir que la mujer que intentaba hacerse un embarazo, desista de ello. En tal sentido, las indicaciones persiguen resguardar tal situación para esas mujeres que se desistan.

La Ministra del Sernam expresó que se ha perfeccionado el proyecto al describir con más alcance el sistema de acompañamiento, el cual siempre ha estado ideado para las mujeres que deseen interrumpir o continuar con su embarazo, por lo tanto, no necesitaría precisar que es para ambos supuestos.

El diputado señor Rincón señaló que hay un famoso adagio que lo que abunda no daña. De la sola posible interpretación de un programa que obviamente está dirigido a la existencia de niñez, eso es Chile Crece Contigo, podría interpretarse que va en único sentido.

Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por implicar gasto fiscal y otorgar funciones a servicios públicos, materias que la Constitución Política de la República reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sometida a votación la indicación de S.E. la Presidenta de la República se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

N°2

Este numeral agrega un artículo 119 bis al Código Sanitario, estableciendo los requisitos que se deben cumplir para realizar la intervención quirúrgica, en el evento de configurarse alguna de las tres causales mencionadas en el artículo 119, antes referido.

Se acordó dividir la votación en cada uno de los incisos que conforman el artículo 119 bis, antes mencionado.

Inciso primero

La diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, formularon indicación para modificar este inciso de la siguiente forma:

1.- Reemplázase la frase: “del mismo” por la frase: “del mismo por un médico especialista”.

2.- Sustitúyese la frase: “deberá realizarse por el médico(a) que detente las habilidades requeridas por la frase: “deberá realizarse por otro médico especialista”.

El diputado señor Ceroni expresó que no compartía las indicaciones, pues el peligro o riego vital para la mujer cualquier médico puede establecerlo. De lo contrario, al requerirse médicos especialistas, se generaría una desigualdad para las mujeres que viven en provincia o zonas rurales.

El diputado señor Squella consultó cómo ocurría en los lugares en que se monitorea un embarazo, como lo hace una embarazada, más allá de los casos de aborto. Si se toma hora en el lugar más cercano, cómo opera.

El diputado señor Saffirio señaló que en este artículo, se distingue entre los causales 1 y 2, de la 3. Así, consultó quien ratifica la causal primera, pues si se aplica la norma del 119, estimó conveniente claridad en el tema.

La diputada señora Turres, doña Marisol, consultó sobre el diagnóstico y una ratificación, pero no se aclara quien hace el diagnóstico y la ratificación. Así, qué pasa en zonas rurales, islas, donde ocurren rondas médicas, pero dependen de clima, y los diagnósticos terminan haciéndolo matronas, no médicos especialistas. Así, qué pasará si el operativo sólo es conocido por una matrona y un médico general, quienes decidirán por la viabilidad. Acá no se señala quien debe realizar el diagnóstico, podría resultar obvio para algunos, pero como la ley no exige especialidades, mejor aclarar.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás señaló, sobre la desigualdad al exigir médicos especialistas, que disentía de ello, pues la verdadera desigualdad es la de exponer a mujeres a un aborto de embarazos avanzados por médicos que jamás han acudido a un parto. Cuando se discutió esto en la Comisión de Salud, el Ejecutivo garantizó que las prestaciones serían realizadas por especialistas maternos fetales, pero no lo quieren colocar en la ley. No se puede exponer a la mujer a tales riesgos.

La Ministra del Sernam expresó sobre el inciso, que en el caso del diagnóstico médico por riesgo de vida de la mujer, puede diagnosticarlo cualquier médico, en cambio, la inviabilidad fetal letal si requiere mayor especialidad, y por eso se hace la distinción, pidiéndose que esa ratificación la haga, en caso de inviabilidad, un especialista.

El diputado señor Saffirio expresó que en el artículo 119bis se hace la distinción, la interpretación judicial hará la diferencia. Sugirió, entendía, que si se habla de diagnóstico, lo haga un médico, mejor que quede bien redactado.

La diputada señora Rubilar, doña Karla, señaló que la primera causal, riesgo de vida de la madre, requiere actuar rápidamente. No se puede mandar a buscar un ginecólogo, pues el tiempo apremia. Otra cosa es inviabilidad fetal. Cuando hay riesgo de vida de la madre, terminan interviniendo los médicos generales de zona, pues no en todo chile hay ginecólogos, la realidad es esa, y por eso no se puede colocar en la ley ese requisito, pues no es realidad en el país. Ojalá en el país haya ginecólogos en todo el territorio, pero ello no ocurre, los médicos generales terminan acudiendo a todos los partos normales del país.

La Ministra de Salud expresó que para corroborar un diagnóstico, hoy existen 69 centros que atienden situaciones de alto riesgo obstétrico, con médicos con competencias. Generalmente, los controles se efectúan, en estos casos, en esos centros, por lo que en general exista cobertura nacional en el tema.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, señaló que si se prescinde de una ratificación, llega una madre por urgencia, y no se requiere nada de lo que se pide acá. Y el tema de fondo es cuando no llega por urgencia, y si hay algo que pone en riesgo a la madre es una atención por un no especialista, y se está aceptando que esta ley entre en rigor asumiendo que muchos embarazos los atiendan personas que jamás han atendido un parto, pero la cuestión es que no termine siendo más riesgoso para la madre. Una embarazada sabe que si tienen que intervenir, se les expondrá temerariamente a las madres a su riesgo.

La Ministra de Salud explicó que los médicos saben que se requiere un análisis de la preeminencia de la urgencia. Para los médicos, se debe actuar con la urgencia Se sabe que ante una mujer fallecida por accidente vascular, el médico deberá abrir el abdomen para sacar el feto y salvar esa vida, eso lo tiene que hacer cualquier médico. Se puede no tener toda la experiencia, pero se tienen esos conocimientos. Si se tiene la oportunidad para trasladar a un centro de riesgo obstétrico, perfecto, pero si no se puede trasladar, igualmente se tiene que actuar. Si ocurre un accidente del tránsito y hay un médico, se sabe que debe actuar para atender a los heridos.

La diputada señora Rubilar, doña Karla, señaló que un médico que vea la oportunidad de derivar a un ginecólogo, lo hará ante el riesgo que corre, incluso por miedo, lo hará preferir el traslado, no hará una cesárea, no hará un raspado uterino, preferirá derivar.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 8 votos en contra y 5 abstenciones. Votaron por la negativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

El diputado señor Soto, don Leonardo, formuló indicación para reemplazar en el este inciso la frase: “Artículo 119 bis.- Para realizar la intervención en los casos que autorizan los numerales 1) y 2) del artículo anterior, se deberá contar con un diagnóstico y con la ratificación del mismo. La ratificación en el caso del numeral 2) deberá realizarse por el o la médico(a) que detente las habilidades específicas requeridas.”, por la siguiente: “Artículo 119 bis.- Para realizar la intervención en el caso del numeral 1) del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico. En el caso del numeral 2), para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el médico(a) que detente las habilidades específicas requeridas.”.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Inciso segundo

El diputado señor Chahin, don Fuad, formuló indicación para reemplazar en este inciso la frase: “evaluará e informará la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional” por la siguiente: “confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o su representante legal, según sea el caso, y al(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.”.

El diputado señor Squella consultó a quien informa el equipo médico.

La Ministra de Salud explicó que se informa a la mujer.

El diputado señor Saffirio consultó si la interpretación de que el equipo médico informaría a la mujer, si lo que informaría era que fue violada, eso no se entendía.

El diputado señor Squella señaló que cabía entender que la información lo sería al jefe del establecimiento médico.

El diputado señor Chahin expresó que la obligación recae en el equipo de salud, era claro que el informe debe hacerlo el equipo al jefe del establecimiento, será ese jefe el que tendrá la carga de informar al Ministerio Público si el hecho aún no ha sido denunciado penalmente.

El asesor señor Álvarez explicó que sería absurdo que se informe a la mujer el que ha sido violada. Lo que acá se está regulando es que el equipo debe prestar, ratificar, o informar la ocurrencia de la causal. En las otras causales era más claro que se informaba a la mujer la concurrencia de la causal.

La Ministra de Salud señaló que se debe informar a la mujer, en caso que no se verifique o subsuma en alguna de las causales legales.

El diputado señor Soto (Presidente) manifestó que se evaluará, será el equipo médico el que calificará la concurrencia de la causal.

El diputado señor Squella señaló que debía referirse al artículo 119, a modo de “conforme al artículo 119”.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación se aprobó por 8 votos a favor y 4 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Inciso tercero

Los diputados señores Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo y Rincón, don Ricardo, formularon indicación para agregar en este inciso, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Deberá, además, notificar al Servicio Nacional de Menores, quien deberá presentar la querella correspondiente que persiga la responsabilidad penal por la violación de la niña o adolescente.”.

Se declaró inadmisible por implicar gasto fiscal y otorgar funciones a servicios públicos, materias que la Constitución Política de la República reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El diputado señor Chahin señaló que el Sename no tiene esa facultad.

La Ministra de Justicia expresó que sí, a través de la OPD (Oficina de Protección de Derechos).

El diputado señor Chahin manifestó que las querellas las interponen mediante instituciones colaboradoras. Sin perjuicio de ello, sugirió que se notifique el hecho al Sename.

La Ministra de Justicia señaló que esto irrogaría un gasto adicional, pues por ahora interponer la querella es una atribución discrecional, no tiene sentido hacerlo en todos los casos. El Sename tiene la atribución para querellarse, y no veía problema en cuanto a obligar a notificarle estos hechos.

El diputado señor Saffirio refirió que las OPD no tienen facultades para querellarse, pues son entidades municipales, y la personería de ellas recae en el Alcalde.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, señaló que si el Ejecutivo está de acuerdo en que se ejerzan las querellas, cuando el diputado Chahin plantea lo que el Ejecutivo quiere, que es investigar penalmente los delitos, pero la Ministra señala que no hay plata, no entendía la negativa, para aprobar la indicación bastaría que ello esté garantizado, o acaso se quería poner en duda si se interpondrá o no la querella.

La Ministra de Justicia explicó que nunca se dijo que no se haría porque no había dinero. Lo que ocurre es que el Sename en múltiples ocasiones recibe esta información, pero si se obliga a querellarse, y el persecutor penal estima que no se constituye el ilícito porque concurriría alguna causal justificatoria o exculpatoria, no tiene sentido interponer la querella. Además, podría ocurrir que hubiese un querellante particular, que no le interesa que participe el Sename. En la praxis hoy, no hay casos de violación, con casos acreditados, no hay casos donde no haya estado el Sename presente en tribunales interponiendo querellas.

El diputado señor Cornejo señaló que el propósito de la discusión era de qué manera obviar que existiendo una violación, no hubiese impunidad en el autor. El órgano persecutor en Chile es el Ministerio Público, y le satisfacía que se pusieran los hechos en conocimiento del ellos, para que investigue. Así se permite que no haya impunidad.

El diputado señor Squella señaló que al pretender hacer parte al Sename, un tema es la querella, pero entendía que la cuestión era hacerse parte. No dudaba que hoy tuvieran las atribuciones. Lo que había que tener en cuenta, que la intervención de Sename, más allá de interponer la querella, la cuestión es que el Ministerio Público tenga conocimiento. Hacía sentido en la información al Sename, es que una niña es violada y es permanentemente violada, y ahí tiene sentido la activación de los programas el Sename a su favor.

El diputado señor Chahin expresó que compartía que tal como venía la indicación, sobe la obligación de querellarse, era inadmisible. Recordó que se votó la procedencia para el caso en que el representante legal sea un peligro para la menor. Pero para un caso distinto, podría ser pertinente que además de la investigación, ocurra una medida de protección. Ahí el Sename puede o no hacer nada, hacerse parte, o solicitar una medida de protección, y para ello es necesario que el Sename esté informado.

El diputado señor Chahin, don Fuad, formuló indicación para agregar en este inciso, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“Deberá, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.”.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación se aprobó por 8 votos a favor y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Inciso cuarto

La diputada señora Rubilar, doña Karla y los diputados señores Chahin, don Fuad y Cornejo, don Aldo, formularon indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“En el caso que la mujer sea mayor de 18 años, y ésta no haya denunciado el delito de violación, los (las) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dicho delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables del mismo.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 10 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Se abstuvieron los diputados señores Coloma, don Juan Antonio y Monckeberg, don Nicolás.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, formularon indicación para suprimir en este inciso la frase: “, previa ratificación de la mujer.”.

Se dio por rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

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La diputada señora Rubilar, doña Karla y los diputados señores Chahin, don Fuad y Cornejo, don Aldo, formularon indicación para agregar el siguiente inciso final:

“En el proceso penal por el delito de violación no se podrán requerir o decretar, en contra de la mujer víctima, las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal para lograr su comparecencia a los actos del procedimiento, la que será siempre voluntaria.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 8 votos a favor y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Nicolás; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio y Monckeberg, don Nicolás, formularon indicación para agregar los siguientes incisos finales:

“El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119 la pena será aumentada en un grado.

Si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.”.

El diputado señor Chahin señaló que se requerirá dolo directo. Si es así, bastaría el Código Penal con el delito de aborto.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, expresó que esta hipótesis alude a quien no realiza la prestación, no ejecuta el aborto, sino a quien hace diagnósticos falsos en la materia, y que puede dar pie a que un médico haga un diagnóstico.

La Ministra de Salud recordó que el artículo 345 del Código Penal, resolvería el tema.

La diputada señora Rubilar, doña Karla, expresó que el supuesto ya está en el 345 del Código Penal.

El diputado señor Coloma señaló que en esa lógica se habla cuando se comete el aborto, pero puede ser que el médico maliciosamente haga un diagnóstico, pero después el aborto no ocurre.

La Ministra de Justicia indicó que el supuesto planteado por el diputado Nicolás Monckeberg sería un delito en grado de tentativa, y ello ya está cubierto por el Código Penal.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, manifestó que el 345 del Código Penal es cierto, pero para que se aplique a un médico que hizo un diagnóstico falso, es necesario que sepa que es para que se realice un aborto. El médico que falsifica un diagnóstico, merece sanción aun cuando no sea capaz de demostrar que ello era para un aborto. Hoy lo que se requiere es que el médico sepa que es para aborto.

La Ministra de Justicia señaló que si se trata de sancionar falsedad de diagnósticos, ello ya está subsumido en otros tipos penales.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 5 votos a favor y 8 en contra. Votaron a favor la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Nicolás; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo.

N°3

El diputado señor Robles, don Alberto, formuló indicación para reemplazar este numeral por el siguiente:

“3) Agrégase el siguiente artículo 119 ter, nuevo:

"Artículo 119 ter. El(la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a), en su consulta privada, para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo, aduciendo objeción de conciencia, debiendo informarle a la requirente de esta situación.

Las Instituciones de Salud, tanto públicas como privadas, no podrán negarse a interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119. Los médicos funcionarios o contratados por las instituciones no podrán manifestar objeción de conciencia para realizar los procedimientos respectivos.

Las posibles complicaciones médicas que pudiesen ocurrir por efecto de los procedimientos terapéuticos que se requiriesen, serán de responsabilidad de las Instituciones de Salud respectivas, a no ser que se pueda comprobar fehacientemente la negligencia del profesional.

En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, quien en su consulta privada haya manifestado objeción de conciencia, no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) especialista que pueda realizar la intervención.".

El diputado señor Robles, don Alberto, señaló que en la Comisión de Salud se produjo un problema de tiempo para la incorporación de la indicación N°31. La misma busca dejar claridad absoluta que la objeción es un tema personal. El médico es quien ejerce la objeción, no la institución. En la práctica, cuando una persona acude a un establecimiento público el diagnóstico lo puede hacer un médico, la internación otro, la intervención un tercero, el postoperatorio un cuarto, y así diversos médicos.

Desde ese punto de vista, sobre todo en provincia, los especialistas son pocos, y puede ser que uno o dos objeten, y la ley queda inaplicable en ese lugar. Así, las personas deberían ser derivadas a otro establecimiento de salud. Si está en Castro, tendrá que llevarla a Ancud o Puerto Montt. En la capital de provincia, si los médicos de zona, o sólo el anestesista objetan, basta eso para que no pueda llevarse a cabo la intervención.

Entendía que las instituciones no tienen conciencia, y que los funcionarios de establecimientos públicos deben obedecer las instrucciones que la institución determina. La otra parte de la indicación, asegura que la institución es la responsable por las complicaciones que el acto médico genera en virtud de esta ley. Así, las complicaciones por el acto médico, que siempre pueden ocurrir, no son de cargo del médico, a menos que se compruebe manifiesta negligencia en el actuar. Eso en la práctica médica es bastante claro. La cuestión es dejar claridad para que no se planteen estas objeciones de conciencia por médicos para evitar desarrollar la prestación, y que cumplan su labor.

El diputado señor Ceroni expresó que en primer término, en relación a su consulta, si puede un médico hacer la objeción, nadie haría mayor cuestión, pero le parecía que todas las instituciones, tanto públicas como privadas no deberían negarse a practicar la intervención. El tema pasa por las instituciones adscritas a confesiones determinadas, que no comparten estas causales, se debe respetar y tener otras alternativas. Esto complicará mucho la vida.

Por otra parte, el hecho que los médicos funcionarios estén obligados a no poder hacer objeción, desde el momento que podrían quedarse sin profesionales para cumplir las prestaciones, no podría hacerse, pero se estaría limitando la posibilidad de que a un médico objetor pueda ser contratado en los servicios públicos. El mensaje es “usted entra y no podrá objetar”. El tema es complejo en provincia, esto enreda mucho.

El diputado señor Chahin manifestó que el tema era importante. Recordó que desde que estaba en las juventudes DC se discutía la objeción de conciencia para el servicio militar, y si se era coherente, el tema volvía acá. Y esta indicación desvirtúa la objeción, pues solo podría hacerlo de modo privado un médico en su consulta. No se podría objetar al trabajar para otro, y estimaba que ello sería discriminador y arbitrario.

El tema de las instituciones no debiese ser tema de conciencia, pues ellas tienen políticas que se traducen en convenios. Si una institución se niega a realizar una prestación a la que está obligada, incurrirá en las sanciones que correspondan, eso es tema civil o administrativo, no de objeción de conciencia, la objeción es de las personas individualmente consideradas.

La diputada señora Turres, doña Marisol, señaló que la indicación atenta contra la libertad de conciencia constitucional, era absurdo pensar que las instituciones no tienen conciencia, pues están integradas por personas que sí las tienen y no la pierden por trabajar en el Estado. Había que distinguir las situaciones, si una mujer llega de urgencia, y si no se actúa, la mujer muere, qué duda cabía en actuar; pero si el feto era inviable, podía buscarse algún profesional que exista en la red, y si alguno objetaba, podía adjudicarse el caso a otro. No tenía sentido limitar la objeción al ámbito privado, pues los que trabajan en el sector público podrían preferir irse al sector privado.

El diputado Monckeberg, don Nicolás, manifestó que esto zanjaría una discusión. El Ejecutivo ha dicho que el proyecto sólo despenaliza, pero al iniciar esta discusión, la objeción de conciencia se pone arriba de la mesa, pues el aborto será un derecho que se puede exigir, y el médico está en la disyuntiva. Acá no es simple despenalización, si se discute sobre objeción, es porque el aborto es un derecho exigible al Estado.

Respecto de la primera causal, no puede haber objeción de conciencia, ningún médico en Chile puede negarse a intervenir en esa causal, pero esta indicación daría a entender eso, y ello debe rechazarse. Entonces, la objeción entra en debate en la segunda y tercera causal. Si se reconoce, no sólo debe serlo para el médico cirujano, sino para todos los integrantes del equipo médico, no puede obviarse a los anestesistas o matronas.

En segundo lugar, estimó que el tercer párrafo (“inmediata e impostergable”) esa redacción solo llama a confusión, pues no se puede aplicar a la primera causal, y en relación a la segunda y la tercera, habría que hacer distinciones.

El diputado señor Squella señaló que lo primero a tener a la vista es que la objeción de conciencia opera todos los días en los recintos de salud en Chile, y este sólo sería un caso específico de ello. Hoy, si un médico estima muy peligrosa una intervención, se abstendrá de participar, hay jurisprudencia y ella se puede revisar, pero cuando se pretende acotar al médico, se discrimina. El proyecto reconoce que hay ciertas situaciones objetables, lo reconoce y hace la distinción. Cuando se dice “el médico cirujano”, se deja fuera a todos los que pasaron en el procedimiento.

Se afecta la autonomía de las instituciones, se les otorga un estatuto diferenciado. El decir que ellas no pueden hacer un pronunciamiento es errado, afecta la autonomía que la Constitución Política les reconoce.

Distinguir según donde prestan los servicios era inaceptable. No se podía decir que la conciencia opera si está en una consulta privada pero no en un hospital, ello sería inconstitucional, particularmente hacia los funcionarios públicos, simplemente por una obligación legal.

Además, se pretende disponer responsabilidades a los institutos de salud, por lo que sería inadmisible.

Por último, cuando se trata este tema se habla del corazón del proyecto. Se reconoce el derecho a abortar y se está dando una connotación negativa, toda vez que la cuestión es que se permite quitar la vida a otro.

El diputado señor Chahin expresó que hay un punto correcto del diputado Monckeberg, y se debería en el inciso primero acotar a los numerales 2 y 3, por lo que carecería de sentido el inciso final. Además, no se puede restringir el tema al médico cirujano, y no abarcar al resto del equipo médico. Consultó por qué esa distinción.

La Ministra de Justicia señaló que en la propuesta, el médico efectivamente no podría excusarse, a menos que no exista otro médico que pueda otorgar la prestación.

El diputado señor Robles expresó que se ha avanzado en que es el paciente el que tiene la responsabilidad y es él quien otorga la autorización para que el médico actúe. Por ello se requiere del Estado el ejercicio de un derecho. Si una mujer tiene un embarazo anencefálico, es ella la que pide la realización de un procedimiento, no es decisión de los médicos, por eso los funcionarios no pueden objetar de conciencia, es el ejercicio de un derecho de la mujer.

Además, las instituciones privadas en general no tienen trabajadores, pues los médicos no son trabajadores de esa institución, arriendan esos espacios, en general no están contratados. Los que sí atienden como funcionarios son los que laboran en establecimientos públicos. Por ello es un deber estatal, no es el médico el que decide, sino que la mujer, y ella ejerce un derecho, y por ello, se debe cautelar de los casos en que a una persona se le niega el derecho que la ley otorga.

La diputada señora Turres, doña Marisol, consultó si el Ejecutivo al redactar el 119 ter, cuando se habla de riesgo vital para la madre, si abarca los casos en que una mujer tenga una depresión y pueda suicidarse. Acá se habla de objeción en las tres causales, y una de ellas es el riesgo vital de la madre. Consultó si se contempla esa posibilidad, de depresión como causal, si los problemas psiquiátricos son parte de la causal.

El diputado señor Cornejo señaló que siempre les ha parecido que el proyecto debía guardar ciertos equilibrios. No podía entenderse que se otorgaba un derecho para ejercerlo cuando se quiera, pero si se entiende que una mujer puede decidir en las causales que se disponen. Si ese es un principio del proyecto, no parecía justo no respetar la conciencia de un médico, y era correcto que aun cuando participe en una institución pública, se reconozca el derecho a objetar de conciencia.

La Ministra de Salud expresó sobre la depresión o cuadro psiquiátrico, que no era subsumible en la causal de riesgo de vida para la mujer, no es una situación de riesgo inmediato e impostergable. Sobre si puede esto traspasarse la responsabilidad médica a otros funcionarios, no, pues es un acto médico con diagnósticos que sólo pueden ser realizados por médicos, el acto sólo puede ser dirigido por un médico, y por ello es que él es el responsable. No es traspasable tal objeción de conciencia.

Sometida a votación la indicación se rechazó por un voto a favor y 12 en contra. Votó por la afirmativa el diputado señor Gutiérrez, don Hugo. Votaron por la negativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Cornejo, don Aldo; Letelier, don Felipe; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

El diputado señor Coloma votó a favor pues se estaba llegando al absurdo que una persona según su calidad profesional tendría mejores derechos, no tenía sentido que la conciencia del médico valga más que la de la matrona, lo que era discriminatorio.

El diputado señor Gutiérrez señaló que sin ser especialista en el tema, la objeción de conciencia era una cuestión excepcionalísima, pues consiste en que no se debe cumplir un mandato dispuesto por ley. Pero estaba bien la discusión, pues la oposición ha instado por defender la objeción de conciencia, lo que era interesante, pero era una excepción en todos los sistemas, pues no podrían funcionar, la presunción de conocimiento de la ley sería letra muerta.

Además, no se está dando un mandato para abortar, ni un derecho, pues si no, no sería necesario disponer la posibilidad de objeción. La objeción incluso estaría demás establecerla, pues es una excepcionalidad en todos los sistemas, y si se dispone, podría conllevar riesgos excesivos.

El diputado señor Saffirio expresó que acá se faculta al médico para objetar, pero esto entra en colisión con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, dispuestos en la Convención sobre la Mujer, y cuando esa convención dispone que se debe evitar cualquier acto de violencia, esta objeción sí lo sería.

Se acordó debatir y votar los incisos que conforman el artículo 119 ter, propuesto en el N°3 del artículo 1°, en forma separada.

Inciso primero

El diputado señor Chahin, don Fuad, formuló indicación para reemplazar en este inciso la frase “el médico cirujano” por “toda persona”.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia y Monckeberg, don Nicolás, formularon indicación para reemplazar este inciso por el siguiente:

“Artículo 119 ter.- Toda persona que sea requerida para colaborar o realizar un aborto en las causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo, cuando hubiere manifestado por escrito objeción fundada en su libertad de conciencia. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.”.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 5 votos a favor y 8 en contra. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 119 ter.- La interrupción del embarazo en los casos previstos en el artículo 119 sólo puede practicarse en establecimientos de salud públicos y en aquellos de propiedad privada que, previa petición expresa de sus representantes legales, hayan sido autorizados especialmente para ello por resolución del Ministerio de Salud. Esta resolución determinará el plazo de vigencia, que no puede exceder de cinco años, vencido el cual sólo podrá renovarse a petición expresa de los representantes de la respectiva institución.”.

Fue declarado inadmisible por corresponder a materias cuya iniciativa la Constitución Política de la República reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sometido a votación el inciso primero, en su texto original propuesto por la Comisión de Salud, se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Inciso segundo

Sometido a votación el inciso segundo, en su texto original propuesto por la Comisión de Salud, se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Inciso tercero

La diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, formularon indicación para suprimirlo.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 3 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron los diputados señores Coloma, don Juan Antonio y Monckeberg, don Cristián.

El diputado señor Saffirio, don René, formuló indicación para intercalar en este inciso, entre la expresión “impostergable” y la frase “quien haya manifestado”, lo siguiente: “invocando la causal del número 1) del artículo 119”.

Sometido a votación el inciso, conjuntamente con la indicación, se aprobó por 8 votos a favor, uno en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votó en contra el diputado señor Monckeberg, don Cristián. Se abstuvieron la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

*****************

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, formuló indicación para agregar al artículo 1° el siguiente numeral 4) nuevo:

“4) Introdúcense los siguientes artículos 119 quater y quinquies:

“Artículo 119 quater.- Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos, o servicios o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales de artículo 119.

Artículo 119 quinquies.- Todas las prestaciones de servicios sanitarios que tengan por objeto la interrupción del embarazo en los casos previstos en el artículo 119 deberán ser gratuitas y practicadas en establecimientos públicos o privados constituidos como personas sin fines de lucro.”.”.

El Ministro Secretario General de Gobierno señaló que más allá del fondo, habría que precisar la redacción, pues cabe delimitar qué es publicidad.

La Ministra de Justicia expresó que había que circunscribir la discusión al tema de las causales, que son bastante graves y serias hacia la mujer. El tema es la mujer, y le parecía que rayaba en algo que puede ser irrespetuoso hacia la mujer tener una publicidad “si UD ha sido violada, venga que la atendemos”. Le parecía que era subestimar lo que se estaba regulando, tener que prohibir explícitamente, es que no se ha entendido nada de nada de lo que se está discutiendo.

El diputado señor Coloma señaló que una cosa es la publicidad, y otra, la información.

El señor diputado señor Soto (Presidente) manifestó que la información está regulada.

La indicación correspondiente al artículo 119 quinquies fue declarada inadmisibles por corresponder a materias que la Constitución Política de la República reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sometida a votación la indicación correspondiente al artículo 119 quater, se rechazó por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Rathgeb, don Jorge; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo.

El diputado señor Andrade señaló que votaba en contra, pues no veía problema en que se dijera dónde se hacen estas operaciones. Es parte de un deber social informar a las mujeres donde se hacen estas operaciones. Lo que acá se está aprobando es que las tres causales tienen legitimidad, y no veía razón alguna para que las instituciones no digan que realizan esas prestaciones. Era incluso deseable.

El diputado señor Ceroni expresó que es poco serio la publicidad en el tema, una cosa es información y otra publicidad.

El diputado señor Chahin manifestó que le hizo sentido lo planteado por la ministra, pero no había que descartar la posibilidad que alguien haga publicidad, y eso debiese quedar prohibido. Otra cosa es que se podrá hacer interrupciones en todos los establecimientos, no se está aprobando la objeción de conciencia institucional, en todo establecimiento se podrá hacer esta operación, y por lo tanto, la información sobre los procedimientos no se puede prohibir, sino que existe la obligación para que se informe al momento del acompañamiento. Por ello, era razonable prohibir la publicidad, por innecesaria, y para evitar bochornos el día de mañana, votaría favorablemente la indicación.

El diputado señor Coloma señaló que si se ha eliminado la obligación de denuncia, y se va a establecer la publicidad, puede ser una forma encubierta, absolutamente razonable de anunciar que se hacen abortos, y se corre un riesgo de encubrir, se puede establecer con malos fines pero bien realizada, se puede dar a entender que ahí no se denuncia la ocurrencia de abortos, incluso de abortos fuera de las tres causales. Esto era una verdadera prueba de fuego. Si se está consciente de lo dañino que es un aborto, estaba claro en que no debía publicitarse, sobre todo en las circunstancias que se han discutido y aprobado, esperaba que se aprobase la indicación.

El diputado señor Gutiérrez votó en contra, señalando que el tema es un problema de salud pública, es relevante que la población esté informada en el tema. Se podrá discutir si la entrega de información pasa por publicidad, se impedirá que el Ministerio de Salud de a conocer el artículo 119 del Código Sanitario, y acá se están aprovechando de cuestionar el proyecto.

El diputado señor Rathgeb señaló que acá hay una diferencia con la discusión, hay distinción entre publicidad e información, cuando se habla de la publicidad sobre la oferta, eso indica que hay lucro atrás, y por ello la votaba favorablemente.

El diputado señor Squella expresó que la distinción es un calmante de conciencia para los que saben que se les dará muerte a muchas personas inocentes e indefensas. Lo que apunta la indicación es a evitar lo que pasa en el mundo entero, donde se financia a ONG para que promuevan el aborto donde no se permite, y hacer crecer esas empresas, es lo que se trata de evitar acá.

Cuando se habla de un procedimiento en situaciones tan sensibles, como son las causales, que no las aprobó, pero es difícil hacer la distinción entre los diversos tipos de aborto, pero se trata de procedimientos médicos que contaminarlos con una carrera promocional con combos entre los distintos centros médicos, no es más que darle el gusto a las empresas interesadas en la promoción de este negocio en los países donde no se permite.

La votación dice mucho de cómo se enfrenta el tema, estaba claro que se perdió, pero dice mucho de lo que hay detrás de lo debatido en este proyecto.

El diputado señor Soto (Presidente) votó en contra, pues estimó que no existe una actividad lícita que no se pueda publicitar, el tabaco, el alcohol se puede publicitar, se puede restringir el derecho, hay debate sobre si se prohíbe o no en el caso del alcohol o el tabaco se ha acotado. Le parecía que la publicidad puede ser abusiva, y puede herir la sensibilidad de alguien, pero esa materia tiene que ser discutida en los abusos de la publicidad, pero no puede a una actividad lícita impedirse publicitarse.

Artículo 2°

Esta disposición introduce modificaciones en el Código Penal con el objeto de despenalizar la interrupción del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.

N°1

Las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Pacheco, doña Clemira y Sepúlveda, doña Alejandra y los diputados señores Aguiló, don Sergio; Farcas, don Daniel; Farías, don Ramón; Jaramillo, don Enrique; Jarpa, don Carlos; Meza, don Fernando; Rincón, don Ricardo y Schilling, don Marcelo, formularon indicción para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Reemplázase el artículo 344 por el siguiente:

“Artículo 344.- La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.

No constituye delito de aborto, la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

Las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Pacheco, doña Clemira y Sepúlveda, doña Alejandra y los diputados señores Aguiló, don Sergio; Farcas, don Daniel; Farías, don Ramón; Jaramillo, don Enrique; Jarpa, don Carlos; Meza, don Fernando; Rincón, don Ricardo y Schilling, don Marcelo, formularon indicción para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Reemplázase el artículo 344 por el siguiente:

“Artículo 344.- La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.

No constituye delito de aborto, la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del código sanitario.”.”.

La Ministra de Justicia refirió la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el tema, y en cuentas, la idea matriz es el problema que se desea resolver, y si el tema es despenalizar, era ajeno el sentido de estas indicaciones.

El diputado señor Squella señaló que la redacción de la Comisión de Salud es errónea, pues un mismo hecho no puede ser delito y no delito. Quizás, lo que se querría plantear es una causal de justificación o exculpación, pero no era correcto disponer “no constituye delito”, si el hecho era el mismo.

La Ministra de Justicia expresó que la conducta no constituye delito, y no era causal de eximente de responsabilidad.

Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por no corresponder a las ideas matrices del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Sometido a votación el numeral, en su texto original propuesto por la Comisión de Salud, se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

N°2

El diputado señor Rathgeb, don Jorge, formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Modifícase el artículo 345 de la siguiente forma:

a) agrégase en el inciso primero, inmediatamente antes del punto (.), la expresión “y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión”.

b) agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena al facultativo que realice diagnósticos o facilite informes falsos para justificar una intervención destinada a interrumpir el embarazo en los casos autorizados del artículo 119 del Código Sanitario.”.

El diputado señor Rathgeb señaló que luego de analizar la poca jurisprudencia del tema, cabía describir los supuestos de informe o diagnóstico falsos, y esto podría estar considerado también para supuestos de colaboración. La cuestión es que esta acción debiese tipificarse claramente en el Código Penal, pues podría quedar impune, la analogía no opera, y no encajaría claramente

El diputado señor Soto (Presidente) recordó que se declararon inadmisibles las indicaciones que agregan sanciones, y ese criterio lo conservaría.

La indicación fue declarada inadmisible por no corresponder a las ideas matrices del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Sometido a votación el numeral, en su texto original propuesto por la Comisión de Salud, se aprobó por 8 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

El diputado señor Saffirio señaló que mantener la norma vigente significa que el país mantiene violencia institucional contra la mujer, y violaría la convención de Belem do Pará, sobre violencia contra la mujer. Desde ese punto de vista, el legislador debía actuar y esta era una medida en tal sentido.

La diputada señora Turres, doña Marisol, expresó que era absurdo que no hubiese aborto porque no se penaliza una conducta. Es como decir que si alguien mata a alguien, y por alguna excusión de responsabilidad penal puede llegar a no ser condenado, pero ello no significa que no sea una conducta típica, antijurídica y culpable. Una cosa es eximirse de a responsabilidad penal, y otra, que no sea delito.

N°3

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para suprimirlo.

El diputado señor Chahin señaló que cuando se invitó a profesores de derecho penal, señalaron que había problemas de ubicación de la norma, de redacción de la norma, pues la facilitación de tejidos podía originar persecución penal, y por ello debía precisarse el tipo. Así, era mejor ubicarlo en la ley de trasplante de órganos, se saca la norma del Código Penal y se coloca en esa ley. La cuestión es evitar un comercio de este tipo de órganos.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Se abstuvo el diputado señor Monckeberg, don Cristián.

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El diputado señor Rathgeb, don Jorge, formuló indicación para incorporar al artículo 2°, el siguiente numeral 4), nuevo:

“4) Agrégase el siguiente artículo 435 ter, nuevo:

“Artículo 435 ter. Las personas jurídicas serán responsables por la práctica de intervenciones o la elaboración de diagnósticos, informes o ratificaciones falsas destinadas a interrumpir el embarazo fuera de los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario, a los que se refiere el presente párrafo.

En estos casos responderá de conformidad a lo establecido en la ley 20.393, respecto de los delitos señalados en el inciso anterior cometidos directa e inmediatamente en su interés o provecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley, o los cometidos por personas naturales que estén bajo su dirección o supervisión directa.”.”.

El diputado señor Chahin señaló que la responsabilidad de las personas jurídicas es una cuestión excepcional en Chile, alude a las decisiones de sus órganos directivos. Las personas jurídicas no practican intervenciones, son las personas naturales. Así, además de no cumplir con las exigencias doctrinarias para incorporar este delito, incluso estaría fuera de las ideas matrices.

El diputado señor Gutiérrez expresó que dispone un tipo penal, y dispone un reenvío a la ley de lavado de activos. No se establece una sanción, sino un reenvío, no es la manera correcta de disponer un tipo penal.

El diputado señor Andrade señaló que lo mejor sería hacer una declaración de inadmisibilidad, por estar fuera de las ideas matrices. La responsabilidad de las personas jurídicas tiene que ver por el hecho propio, no subsidiario o hecho ajeno. Además, ya se ha resuelto que en materia penal, esto despenaliza, y estaría fuera de las ideas matrices.

El diputado señor Squella cuestionó la inadmisibilidad. Si se trata de cuestionar algo, sería la ubicación, quizás en otra ley, pero la aproximación a la idea matriz, es cercana. Que un equipo médico emita informes y autoricen las causales que antes del proyecto eran cuestiones ilícitas, no existían, para que no se utilicen de manera incorrecta, parecía pertinente de discutirse.

La indicación fue declarada inadmisible por no corresponder a las ideas matrices del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo, pasando el actual a ser artículo 4° y así sucesivamente:

“Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley 19.451, que establece normas sobre trasplantes y donación de órganos, luego del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente oración: “así como quien destine, con ánimo de lucro, o para fines distintos a los autorizados en la presente ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

El diputado señor Coloma formuló indicación para reemplazar en la propuesta del Ejecutivo la frase “con ánimo de lucro” por “a cualquier título”.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 5 votos a favor y 8 en contra. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Rathgeb, don Jorge; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo.

El diputado señor Chahin, don Fuad, formuló indicación para intercalar entre la palabra “destine” y la frase “, ánimo de lucro”, la frase “en cualquier momento”.

El diputado señor Coloma señaló que al ver la indicación del Ejecutivo, cuestión conversada en el receso, cabría revisar la noción de “en cualquier momento” que se puede desarrollar la acción, pues si se llega a destinar un órgano para fines científicos se puede destinar a otra cosa, como es la venta o cualquier otro fin. Era importante que quedara claro, y lo otro, convendría eliminar “ánimo de lucro”, pues resulta complejo de probar, puede que no haya logrado el lucro sino obtenido pérdidas. Se requiere claridad en la situación, en otros países se pueden triangular el tráfico deróganos, esto es importante regularlo.

El diputado señor Chahin explicó que al disponer “ánimo de lucro” no hay que acreditar el lucro, sólo el ánimo, y la norma dispone los fines de la ley, que si se desvirtúan, se sanciona. Lo otro, al eliminarlo, haría problemático situaciones tales como la incineración posterior, eso sería punible, nadie podría hacer nada con eso, se penaría el hecho de entregar a un tercero los tejidos o sustancias incluso para su disposición final. Se estarían penando situaciones lícitas y necesarias.

La indicación se hace cargo del problema interpretativo, que sólo la primera disposición fuera punible, pero qué pasa si lo fuera para fines científicos.

El diputado señor Rathgeb señalo que teniendo presente que se ha declarado inadmisible todas las indicaciones que disponen penas, está también lo debiese ser.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, expresó que la Comisión de Salud dispuso la prohibición de disposición de órganos. Pero es conocido que órganos sin fines de lucro en el extranjero han dispuesto de órganos, y acá podría ocurrir lo mismo, ONG podrían poner precio a estas intervenciones, y aun así seguir siendo sin fines de lucro. Si lo que se quiere es evitar el tráfico comercial, lo que se debe hacer es prohibir la disposición de tales órganos.

El diputado señor Soto (Presidente) manifestó que esta norma tiene su origen en la Comisión de Salud y acá sólo se está adecuando técnicamente en la ley correspondiente.

El diputado señor Chahin señaló que en la postura de Monckeberg, la misma norma dispone el supuesto de desvío de fin.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, expresó que ahí caen los cosméticos.

La Ministra de Justicia señaló que acá no se están disponiendo sanciones, esto ya está, y tiene su origen en una moción de la diputada Cariola.

El diputado señor Squella consultó, dado que se refiere a los órganos que se extraen de un cadáver, pero aquellos que no han sido separados de la madre no logran el estatuto jurídico de persona, y en consecuencia, no se le puede llamar cadáver. Podría ocurrir que de acuerdo a la futura nueva legislación, esto podría quedar en tierra inexistente, quizás sería escarbar muy profundamente. Se sabía que la ley penal se interpreta restrictivamente, y esta sería una manera de evitar la aplicación.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, manifestó que si los parlamentarios están tranquilos, y claros en el tema, con mayor razón no tiene ningún sentido acotarlo para cuando el traspaso tiene ánimo de lucro. Probar el ánimo de lucro de una institución sin fines de lucro es sumamente complejo. Si solo quiere darle un uso para los fines dispuestos por la ley, lo mejor sería que nunca la transacción tenga un cobro. Se puede tener una ONG sin fines de lucro, trabajar con un órgano, y cobrar por la prestación, y jamás tendrá fines de lucro. Esto no es una suspicacia, es lo que ocurre con las universidades, donde no lucran, pero cobran matricula y arancel. Cobrar por algo no es necesariamente lucrar, ahí está el caso de las fundaciones.

El diputado señor Chahin señaló que la ley de donación de órganos impide cobrar.

El diputado Monckeberg, don Nicolás, expresó que esto es lo que se está discutiendo en Estados Unidos, donde se cobraba por el almacenamiento.

El asesor señor Castillo señaló, sobre lo planteado por el diputado Squella, en relación a si sería cadáver para los efectos legales, se prefirió disponer el tipo en esta legislación, agregando el contexto propio de la intervención por interrupción del embarazo, pues de haber perseverado en la redacción original, sí hubiera ocurrido ese problema interpretativo. En cuanto a lo planteado por el diputado Monckeberg, la propia ley ya en el artículo 13, dispone como cuestión del tipo el ánimo de lucro, y la finalidad propia del elemento subjetivo del tipo resuelve el tema del ánimo de lucro, que es una cuestión diversa al ánimo de lucro en materia civil.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, conjuntamente con la propuesta del diputado señor Chahin, se aprobó por 8 votos a favor y 5 abstenciones. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvieron la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Rathgeb, don Jorge; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Artículo 3° (ha pasado a ser artículo 4°)

Este artículo introduce enmiendas al Código Procesal Penal respecto del deber de denuncia.

La diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, formularon indicación para suprimirlo.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 6 votos a favor y 6 en contra. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Rathgeb, don Jorge; Saffirio, don René y Squella, don Arturo. Votaron en contra los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Rincón, don Ricardo y Soto, don Leonardo.

Los diputados señores Coloma, don Juan Antonio y Monckeberg, don Nicolás, formularon indicación para intercalar entre la expresión “confidencialidad” y la coma (,) que le sigue, lo siguiente: “. Sólo podrá invocarse el deber de confidencialidad cuando constare que una tercera persona realizó la respectiva denuncia”

Sometida a votación la indicación se rechazó por 5 votos a favor, 7 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Rathgeb, don Jorge; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Votaron por la negativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo. Se abstuvo el diputado señor Chahin, don Fuad.

Los diputados señores Chahin, don Fuad y Rincón, don Ricardo, formularon indicación para eliminar en ambos numerales de este artículo la frase “, respecto del cual prima el deber de confidencialidad”.

S.E. la Presidenta de la República formuló las siguientes indicaciones:

1.- Para agregar en el numeral 1), a continuación de la palabra “confidencialidad”, la frase “y la reserva de la información a que se refiere el artículo 12 de la ley 20.584,”.

2.- Para agregar en el numeral 2), luego de la expresión “confidencialidad” y antes del punto seguido que la sucede, la expresión: “y la reserva de la información a que se refiere el artículo 12 de la ley N°20.584.”.

El diputado señor Chahin señaló que con las indicaciones del Ejecutivo no se podrá denunciar el delito de aborto. No estará obligado, entonces cuando haya aborto directo, cómo se descubrirá, si esto se sabe cuando se llega a atenciones médicas, ni los médicos ni los jefes de establecimientos podrán denunciar, por existir un deber de confidencialidad. Cuando le toque atender a una persona que se haya aplicado un aborto directo, no podrán denunciar, y ello no era procedente.

La Ministra de Justicia expresó que la cuestión es proteger a la mujer, pues en los supuestos se está arriesgando la continuidad de su vida. Una persona que se hizo un autoaborto, que sería de las causales no exceptuadas, y llega al hospital desangrándose, habría colisión en el equipo médico entre el deber de denuncia y el deber de atención. Si la persona sabe que alguna de las personas que la atiendan la denunciará, es probable que no acuda, lo que no obsta a que los otros que participan de la situación sí pueden hacerlo Así, el carabinero la denunciará, el Ministerio Público lo denunciará, pero la cuestión es que no se inhiba la mujer de acudir al hospital, porque en el hospital la denunciarán. Va a ser denunciable por todos aquellos que no están en la recuperación médica. Los exceptuados podrán denunciar.

El diputado señor Chahin consultó cómo sabría la policía si se trata de un aborto.

La Ministra de Justicia manifestó que lo averiguarán con posterioridad.

La diputada señora Rubilar, doña Karla, señaló que esto se discutió en la comisión de Salud. Era legítimo que el Ejecutivo crea conveniente que no haya denuncia, pero otra cosa es decir que con esta propuesta las investigaciones seguirán realizándose. Recordó que había pedido que se invitara al Ministerio Público, pues el 95% de las denuncias son realizadas por los equipos de salud. No se trata del caso de consumo de misotrol, donde no pasa por carabineros, no pasa por fiscal. Una cosa es el profesional, que nunca ha dejado de atender a la mujer que está mal, eso no pasa en la vida real, la atienden, pero después la chiquilla reconoce que se hizo un aborto y la denuncian.

Pidió transparencia en el debate, que no digan que con esta indicación se mantendrá el aborto como delito salvo las causales legales, esto es un aborto libre por el lado. Lo óptimo es que el jefe del establecimiento tenga la facultad para denunciar.

El diputado señor Coloma señaló que el tema es de suma relevancia. Tal como planteó la diputada Rubilar, si las personas del servicio de salud son las principales conocedoras de estos hechos, que ocurren abortos, si ellos no tienen la obligación de denunciar, será imposible que se sepa el hecho. Esto es angular en el proyecto, aunque se quiere caricaturizar, las únicas personas que tendrán conocimiento de esto son las del servicio de salud. Si esto lo saben, y no lo denuncian, quedará en la impunidad. Acá se legalizará el aborto, pues quienes tomen misotrol u otro medicamento, cuando se dirijan al servicio de salud, saben que no serán denunciadas. Esperaba que primara la cordura.

El diputado señor Rincón manifestó que el artículo 175 refiere a la obligatoriedad de denuncia. Entendía, por los conceptos de lo que es la doctrina de la violencia institucional contra la mujer, el que la obligatoriedad de la denuncia la pueda levantar, pero eso a llevarlo al punto de impedir la posibilidad de denuncia es un extremo que no creía que se condiga con el evitar la institucionalización de la violencia contra la mujer. La obligatoriedad de denunciar, estaría dispuesto a levantar la obligatoriedad, pero no a imponer un deber de no hacerlo. No debería ser obligatorio, pero acá se impide denunciar.

El diputado señor Saffirio señalo que se debía ser muy riguroso con los conceptos. Esta indicación dispone, exceptúa del deber de denunciar el delito del 344 del Código Penal. Acá estamos fuera de las tres causales de la interrupción del embarazo. Dio su voto favorable para la interrupción en tres causales, pero no estaba dispuesto a flexibilizar para que por un resquicio, se permita el aborto libre.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, manifestó que parecía diálogo de sordos, pues los debates no se reflejan en las votaciones. El diputado Rincón tocó un punto relevante, pues una cosa es reconocer el deber de confidencialidad, pero como está redactada la propuesta es que la confidencialidad primará sobre el deber de denuncia, esa es una indicación al facultativo médico de que no cuente, a pesar de saber sobre la comisión de un delito. Eso no es neutro, y surgía una paradoja, se negó el derecho a objeción de conciencia al que no tenga bisturí, se negó a la matrona, a la enfermera, a la arsenalera, pero en relación al deber de confidencialidad, esconder un delito, todos tienen el deber de guardar silencio. Eso es contradictorio.

El diputado señor Chahin señaló que el sentido de la norma es correcto de evitar la obligación de denunciar, pues eso es complejo, pero lo que se agrega es la imposibilidad de denuncia. Ya existía la reserva de la ficha médica, y en esos términos, convenía aprobar la indicación N° 49, rechazando la del Ejecutivo, pues se mantiene el no deber de denunciar, pero conservando la posibilidad de hacerlo.

El diputado señor Coloma expresó que si se aprueba esa fórmula, es que en la inmensa cantidad de situaciones, se sabrá quien denuncia y quien no denuncia, se sabrá. El tema es que acá se abre el aborto libre, no hay que engañarse, llevan meses de discusión, se han oído reclamos de la DC en todos los sentidos, pero a la hora de votar, esta es la puerta para el aborto libre. La mujer tomará misotrol, y sabrá dónde tiene que ir, donde no se hacen las denuncias, habrá zonas donde es impune el delito de aborto. Si la cuestión es que quede a juicio, quedará la puerta abierta al aborto libre.

El diputado señor Rincón señaló que se incurre en una aberración, en la historia de esta ley, al decir que las indicaciones persiguen satisfacer a la DC, pues dan cuenta de una serie de iniciativas no para dejar contento, sino para mejorar el proyecto de ley. Si para el diputado Coloma da lo mismo que no se pueda denunciar, bajo ninguna interpretación, y eso lo equipara para que se levante la obligatoriedad de denuncia, pero que igual pueda hacerlo, es faltar a la verdad.

El diputado señor Coloma expresó que si para el diputado Rincón, como abogado, es lo mismo que exista o no exista el deber de denuncia, no tiene sentido la discusión. Esto es relevante que quede claro, la ciudadanía tendrá conocimiento donde se denuncias los abortos fuera de las tres causales.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, señaló que el artículo 175 del Código Procesal Penal dispone todas las personas que están obligadas a denunciar. El único delito que se permite no denunciar será el aborto. Todos los delitos, todos ellos deben denunciarlo, salvo el aborto, o sea, el impacto que esto tendrá en la legalización de hecho del aborto será impresionante. Cuando el jefe del establecimiento sepa que la mujer es la décima persona que llega porque al frente existe una clínica clandestina, y además debe guardar silencio, tendrá un significativo problema. Esto generará impunidad.

El diputado señor Chahin expresó que habría una solución a lo menos intermedia, que sería complejo de imaginar. Todos los que pueden participar en el procedimiento médico, camillero, paramédico, todos pueden denunciar, y si alguien puede anticiparse en que ninguno de ellos va a denunciar, es difícil de imaginar. Si fuese solo el médico, claro, tiene cierta razón en la aprehensión. Si se imaginaban a una mujer que tomará el misotrol, y calcula el momento en que será necesario acudir al hospital, y que en ese momento, sabe que están los equipos que no denunciar, a lo menos ese temor no era justificado. Se podía pasar todo el día discutiendo, pero no resolverán, y lo dice, habiendo votado la indicación anterior.

La diputada señora Turres, doña Marisol, señaló que cabía recordar que han planteado desde el principio que el objetivo final de todo este proyecto es el aborto libre. Han cuestionado cada causal, han venido una serie de especialistas, han oído especialistas, si lo que se aprueba ahora, y después en la sala, es un delito que no es denunciado, es dar manga ancha para la impunidad.

El diputado señor Andrade expresó que no es necesario repetir las cosas, basta decirlas una vez para que quede en la historia de la ley. Ahora veía que podía quedar un bochorno, pero entendiendo que quedaba poco tiempo, y aprovechado el buen ánimo de todos, solicitó votar las indicaciones.

El diputado señor Coloma recordó que se sacó a las personas que estaban de pie en la Sala, y ahora, las había. Si no conservaba el criterio de la sesión anterior, se entendería que había abuso de parte de la presidencia.

La diputada señora Rubilar, doña Karla, señalo que no se podía permitir decir que esto es un proyecto de aborto libre, porque es un proyecto acotado. Se eliminó el riesgo futuro en riesgo a la madre, en la inviabilidad fetal queda claro que el diagnostico lo hace un especialista, y si se subsana este problema que impide la denuncia, no veía mayor reparo, pero no correspondía decir que era un proyecto de aborto libre.

El diputado señor Monckeberg, don Nicolás, expresó que el objetivo de la indicación N° 47 es reconocer el deber de confidencialidad, se puede invocar la confidencialidad, pero que no apoye la impunidad. Así, si invocando no se denuncia, debe ser obligatorio denunciar. Si ya hay denuncia, vale la confidencialidad.

Sometido a votación el artículo conjuntamente con la indicación de los diputados señores Chahin y Rincón, se aprobó por 7 votos a favor y 6 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Rincón, don Ricardo y Soto, don Leonardo. Votaron en contra la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Rathgeb, don Jorge; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Las indicaciones del Ejecutivo se dieron por rechazadas por ser incompatibles con lo aprobado.

III.- MODIFICACIONES O ENMIENDAS PROPUESTAS AL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD.

Como consecuencia de los acuerdos adoptados por vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se introducen las siguientes modificaciones o enmiendas:

Artículo 1°

N°1

Inciso primero

Se intercala en el encabezado del artículo 119, propuesto en este numeral, entre las palabras “embarazo” y “cuando”, la frase “en los términos regulados en los artículos siguientes”.

Inciso cuarto

Se introducen las siguientes enmiendas:

a) Se sustituye la expresión “del”, que se encuentra a continuación de la palabra “intervención”, por la frase “de un”.

b) Se elimina la expresión “con competencia en materias de familia del lugar donde ella se encuentre”.

c) Se sustituye, entre las expresiones “la” y “será”, la palabra “autorización”, por la expresión “resolución que deniega la autorización”.

d) Se sustituye la expresión “únicamente en caso de ser rechazada, tramitándose”, por “, el que se tramitará”.

Inciso quinto

Se modifica de la siguiente forma:

a) Se reemplaza el vocablo “generará” que está entre la palabra “legal” y la expresión “a la” por la frase: “podría generar”.

b) Se agrega entre la expresión “años” y “un riesgo”, la siguiente frase: “, o a la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia,”,

c) Se intercala entre las expresiones “autorización” y “sustitutiva”, la expresión “judicial”.

d) Se sustituye la expresión “al juez o jueza con competencia en materias de familia del lugar donde ella se encuentre, el que”, por la expresión “, la que”.

e) Se sustituye la expresión “pronunciarse”, por la palabra “tramitarse”.

***************

Se agrega el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo, a ser los incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Las autorizaciones judiciales sustitutivas, reguladas en los dos incisos anteriores, serán solicitadas al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia.”.

****************

Inciso sexto (ha pasado a ser séptimo)

Se reemplaza por el siguiente:

“La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 y menor de 18 años, deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales, si fueran varios a elección de aquella. Si a juicio del médico(a) existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que entregar dicha información al representante legal señalado por la adolescente podría generar para ella alguno de los riesgos señalados en el inciso quinto, se informará a un adulto familiar o adulto responsable que la adolescente señale. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que se adopten las medidas de protección correspondientes.”.

Inciso séptimo (ha pasado a ser octavo)

Se introducen las siguientes enmiendas:

a) Se sustituye la frase: “programas de apoyo social y económico disponible” por la frase: “programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.”.

b) Se sustituye la oración “Le ofrecerá también acompañarla tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo.”, por la siguiente:

“En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá a la mujer acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, el cual incluye el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo recién descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo.”.

c) Se sustituye la oración “En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer.”, por la siguiente:

“La información será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.”.

d) Se sustituye la frase “equipo médico” por “prestador de salud”.

e) Se sustituye la palabra “sufre” por “sufra”

f) Se agrega a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:

“En el caso del numeral 2) del artículo 119, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto en el caso del parto como en el de interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.”.

Inciso octavo (ha pasado a ser noveno)

Se reemplazó por el siguiente:

“Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes al momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo. Todo ello en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. A su vez, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N°20.584, en caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción y, en caso que sea procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta. Si la mujer además presentase un reclamo ante la Superintendencia de Salud, cuando ello sea procedente de conformidad con las reglas generales, ésta resolverá el reclamo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas dentro de un plazo no superior a 30 días corridos.”.

N°2

Inciso primero

Se reemplazó la oración: “Artículo 119 bis.- Para realizar la intervención en los casos que autorizan los numerales 1) y 2) del artículo anterior, se deberá contar con un diagnóstico y con la ratificación del mismo. La ratificación en el caso del numeral 2) deberá realizarse por el o la médico(a) que detente las habilidades específicas requeridas.”, por la siguiente:

“Artículo 119 bis.- Para realizar la intervención en el caso del numeral 1) del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico. En el caso del numeral 2), para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el médico(a) que detente las habilidades específicas requeridas.”.

Inciso segundo

Se reemplazó la frase: “evaluará e informará la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional” por la siguiente:

“confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o su representante legal, según sea el caso, y al(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.”.

Inciso tercero

Se agregó, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Deberá, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.”.

Inciso cuarto

Se reemplazó por el siguiente:

“En el caso que la mujer sea mayor de 18 años, y ésta no haya denunciado el delito de violación, los (las) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dicho delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables del mismo.”.

*****************

Se agregó el siguiente inciso final:

“En el proceso penal por el delito de violación no se podrán requerir o decretar, en contra de la mujer víctima, las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal para lograr su comparecencia a los actos del procedimiento, la que será siempre voluntaria.”.

N°3

Inciso tercero

Se intercaló entre la expresión “impostergable” y la frase “quien haya manifestado”, lo siguiente: “invocando la causal del número 1) del artículo 119,”.

Artículo 2°

N°3

Se suprimió.

*****************

Se agregó el siguiente artículo 3°, nuevo, pasando el actual a ser artículo 4° y así sucesivamente:

“Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley 19.451, que establece normas sobre trasplantes y donación de órganos, luego del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos a los autorizados en la presente ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo 3° (ha pasado a ser artículo 4°)

Se eliminó, en ambos numerales de este artículo, la frase “, respecto del cual prima el deber de confidencialidad”.

IV.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Se rechazaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada señora Nogueira, doña Claudia para reemplazar, en el inciso primero del artículo 119, contenido en el N°1 del artículo 1°, la expresión “cirujano(a)” por la palabra “especialista”.

2.- De la diputada señora Nogueira, doña Claudia para reemplazar el numeral 1) del inciso primero del artículo 119, contenido en el N°1 del artículo 1°, por el siguiente:

“1) Exista un grave peligro de vida de la madre actual e inminente y que la muerte del que está por nacer sea una consecuencia indirecta para evitar el fallecimiento de ésta.”.

3.- De la señora Nogueira, doña Claudia para suprimir en el numeral 2) del inciso primero del artículo 119, contenido en el N°1 del artículo 1° la expresión “genética”.

4.- Del diputado señor Rincón, don Ricardo, formuló para sustituir el inciso sexto (ha pasado a ser séptimo) del artículo 119, contenido en el N°1 del artículo 1°, por el siguiente:

“La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 y menor de 18 años, deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales, a elección de aquella. A falta de este, o si a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que enterar del hecho al representante legal podría generar para la adolescente alguno de los riesgos señalados en el inciso anterior, el deber de información se cumplirá comunicándolo al familiar o adulto responsable que la adolescente señale.”.

5.- Del diputado señor Rincón, don Ricardo, formuló para sustituir el inciso sexto (ha pasado a ser séptimo) del artículo 119, contenido en el N°1 del artículo 1°, por el siguiente:

“La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 y menor de 18 años, deberá ser informada posteriormente al menos a uno de sus representantes legales, a elección de aquella. A falta de este, se informará al tribunal de familia competente señalado en el inciso cuarto de esta misma disposición, con el fin de que éste, tomando conocimiento de las circunstancias que deberá informar al jefe(a) del hospital, oyendo a la adolescente si ésta así lo decide, determine las medidas de protección necesarias para la efectiva asistencia y acompañamiento a los que tiene derecho atendida su condición de adolescente en situación de especial vulnerabilidad. Del mismo modo procederá, si a juicio del médico(a) que la asista existen antecedentes para afirmar que el conocimiento del embarazo y/o su interrupción por parte de sus representantes legales pudiese generar para la adolescente riesgo de cualquier forma de violencia, abandono o desarraigo.”.

6.- De la diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, para modificar el inciso séptimo (ha pasado a ser octavo) del artículo 119, contenido en el N°1 del artículo 1°, de la siguiente manera:

a) Para intercalar entre la expresión “programas de” y “apoyo”, la frase “acompañamiento y de”.

b) Para intercalar entre la palabra “disponible” y el punto seguido, la expresión “, en especial aquellas alternativas concretas para hacer efectivo el procedimiento de adopción a que se refiere el artículo 10 de la ley 19620, que dicta normas sobre adopción de menores cuando corresponda”.

c) Para suprimir la frase “En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer”.

d) Para intercalar luego de la expresión “procedimiento de interrupción” y antes de la coma, la frase “en especial, los programas de acompañamiento existentes”.

e) Para agregar la siguiente frase luego del punto aparte que pasa a ser seguido: “Con todo, respecto de los numerales 2) y 3) del presente artículo, deberá otorgársele a la mujer un espacio de tiempo mínimo de dos días para tomar la decisión, luego de haber recibido la información completa sobre las alternativas a la interrupción del embarazo señaladas.”.

f) Para agregar la siguiente frase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido: “La información objetiva y completa que se deberá entregar a la mujer, se hará en conformidad título II párrafo 4°, del derecho de información, de la ley 20.584.”.

7.- De la diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, para modificar el inciso primero del artículo 119 bis, contenido en el N°2 del artículo 1°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase: “del mismo” por la frase: “del mismo por un médico especialista”.

b) Sustitúyese la frase: “deberá realizarse por el médico(a) que detente las habilidades requeridas por la frase: “deberá realizarse por otro médico especialista”.

8.- De la diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, para suprimir en el inciso cuarto del artículo 119 bis, contenido en el N°2 del artículo 1°, la frase: “, previa ratificación de la mujer.”.

9.- De la diputada señora Nogueira, doña Claudia y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio y Monckeberg, don Nicolás, para agregar al artículo 119 bis, contenido en el N°2 del artículo 1°, los siguientes incisos finales:

“El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119 la pena será aumentada en un grado.

Si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.”.

10.- Del diputado señor Robles, don Alberto, para reemplazar el N°3 del artículo 1°, por el siguiente:

“3) Agrégase el siguiente artículo 119 ter, nuevo:

"Artículo 119 ter. El(la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a), en su consulta privada, para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo, aduciendo objeción de conciencia, debiendo informarle a la requirente de esta situación.

Las Instituciones de Salud, tanto públicas como privadas, no podrán negarse a interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119. Los médicos funcionarios o contratados por las instituciones no podrán manifestar objeción de conciencia para realizar los procedimientos respectivos.

Las posibles complicaciones médicas que pudiesen ocurrir por efecto de los procedimientos terapéuticos que se requiriesen, serán de responsabilidad de las Instituciones de Salud respectivas, a no ser que se pueda comprobar fehacientemente la negligencia del profesional.

En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, quien en su consulta privada haya manifestado objeción de conciencia, no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) especialista que pueda realizar la intervención.".

11.- Del diputado señor Chahin, don Fuad, para reemplazar el inciso primero del artículo 119 ter, contenido en el N°3 del artículo 1°, la frase “el médico cirujano” por “toda persona”.

12.- De la diputada señora Nogueira, doña Claudia y Monckeberg, don Nicolás, para reemplazar el inciso primero del artículo 119 ter, contenido en el N°3 del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 119 ter.- Toda persona que sea requerida para colaborar o realizar un aborto en las causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo, cuando hubiere manifestado por escrito objeción fundada en su libertad de conciencia. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.”.

13.- De la diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, para suprimir el inciso tercero del artículo 119 ter, contenido en el N°3 del artículo 1°.

14.- Del diputado señor Monckeberg, don Nicolás, para agregar al artículo 1° el siguiente numeral 4) nuevo:

“4) Agrégase el siguiente artículos 119 quater:

“Artículo 119 quater.- Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos, o servicios o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales de artículo 119.”.”.

15.- Del diputado señor Coloma para reemplazar en la propuesta del Ejecutivo que agrega un artículo 3°, nuevo, la frase “con ánimo de lucro” por “a cualquier título”.

16.- De la diputada señora Nogueira, doña Claudia y el diputado señor Monckeberg, don Nicolás, para suprimir el artículo 3° (ha pasado a ser artículo 4°)

17.- De los diputados señores Coloma, don Juan Antonio y Monckeberg, don Nicolás, para intercalar en el artículo 3° (ha pasado a ser artículo 4°), entre la expresión “confidencialidad” y la coma (,) que le sigue, lo siguiente: “. Sólo podrá invocarse el deber de confidencialidad cuando constare que una tercera persona realizó la respectiva denuncia”

18.- De S.E. la Presidenta de la República para modificar el artículo 3° (ha pasado a ser artículo 4°), en el siguiente sentido:

a) Para agregar en el numeral 1), a continuación de la palabra “confidencialidad”, la frase “y la reserva de la información a que se refiere el artículo 12 de la ley 20.584,”.

b) Para agregar en el numeral 2), luego de la expresión “confidencialidad” y antes del punto seguido que la sucede, la expresión: “y la reserva de la información a que se refiere el artículo 12 de la ley N°20.584.”.

Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados señores Chávez, don Marcelo; Espejo, don Sergio; Pilowsky, don Jaime; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Venegas, don Mario y Walker, don Matías, para reemplazar el inciso séptimo (ha pasado a ser octavo) del artículo 119, contenido en el N°1 del artículo 1°, por el siguiente:

“El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10° de la ley N°20.584.

Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, posibilidades de adopción y programas de apoyo económico y social disponibles, cualquiera sea la decisión que adopte.

El equipo médico deberá asegurarse que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufre coacción de ningún tipo en su decisión.

En caso de continuación del embarazo se otorgará la información pertinente a su condición de salud y a la activación de redes de apoyo.

En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia.

La información será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.”.

2.- De los diputados señores Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo y Rincón, don Ricardo, para agregar en la indicación del Ejecutivo al inciso octavo (ha pasado a ser noveno) del artículo 119, contenido en el N°1 del artículo 1°, a continuación de la frase “Sistema Chile Crece Contigo”, lo siguiente:

“y en los programas de violencia contra las mujeres y apoyo social a la mujer del Servicio Nacional de la Mujer”.

3.- De los diputados señores Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Rincón, don Ricardo y Saffirio, don René, para agregar en la indicación del Ejecutivo al inciso octavo (ha pasado a ser noveno) del artículo 119, contenido en el N°1 del artículo 1°, a continuación de la frase “en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social”, lo siguiente:

“, dentro del cual se incluirán prestaciones psicosociales específicas destinadas al acompañamiento y apoyo de las mujeres que optan por la interrupción del embarazo en coordinación con el Servicio Nacional de la Mujer”.

4.- De los diputados señores Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo y Rincón, don Ricardo, para agregar en el inciso tercero del artículo 119 bis, contenido en el N°2 del artículo 1°, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Deberá, además, notificar al Servicio Nacional de Menores, quien deberá presentar la querella correspondiente que persiga la responsabilidad penal por la violación de la niña o adolescente.”.

5.- Del diputado señor Monckeberg, don Nicolás, para agregar al artículo 1° el siguiente numeral 4) nuevo:

“4) Agrégase el siguiente artículos 119 quinquies:

“Artículo 119 quinquies.- Todas las prestaciones de servicios sanitarios que tengan por objeto la interrupción del embarazo en los casos previstos en el artículo 119 deberán ser gratuitas y practicadas en establecimientos públicos o privados constituidos como personas sin fines de lucro.”.”.

6.- Del diputado señor Monckeberg, don Nicolás, para reemplazar el inciso primero del artículo 119 ter, contenido en el N°3 del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 119 ter.- La interrupción del embarazo en los casos previstos en el artículo 119 sólo puede practicarse en establecimientos de salud públicos y en aquellos de propiedad privada que, previa petición expresa de sus representantes legales, hayan sido autorizados especialmente para ello por resolución del Ministerio de Salud. Esta resolución determinará el plazo de vigencia, que no puede exceder de cinco años, vencido el cual sólo podrá renovarse a petición expresa de los representantes de la respectiva institución.”.

7.- De las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Pacheco, doña Clemira y Sepúlveda, doña Alejandra y los diputados señores Aguiló, don Sergio; Farcas, don Daniel; Farías, don Ramón; Jaramillo, don Enrique; Jarpa, don Carlos; Meza, don Fernando; Rincón, don Ricardo y Schilling, don Marcelo, para reemplazar el N°1 del artículo 2°, por el siguiente:

“1) Reemplázase el artículo 344 por el siguiente:

“Artículo 344.- La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.

No constituye delito de aborto, la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

8.- De las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Pacheco, doña Clemira y Sepúlveda, doña Alejandra y los diputados señores Aguiló, don Sergio; Farcas, don Daniel; Farías, don Ramón; Jaramillo, don Enrique; Jarpa, don Carlos; Meza, don Fernando; Rincón, don Ricardo y Schilling, don Marcelo, para reemplazar el N°1 del artículo 2°, por el siguiente:

“1) Reemplázase el artículo 344 por el siguiente:

“Artículo 344.- La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.

No constituye delito de aborto, la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del código sanitario.”.”.

9.- Del diputado señor Rathgeb, don Jorge, para reemplazar el N°2 del artículo 2°, por el siguiente:

“2) Modifícase el artículo 345 de la siguiente forma:

a) agrégase en el inciso primero, inmediatamente antes del punto (.), la expresión “y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión”.

b) agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena al facultativo que realice diagnósticos o facilite informes falsos para justificar una intervención destinada a interrumpir el embarazo en los casos autorizados del artículo 119 del Código Sanitario.”.

10.- Del diputado señor Rathgeb, don Jorge, para incorporar al artículo 2°, el siguiente numeral 4), nuevo:

“4) Agrégase el siguiente artículo 435 ter, nuevo:

“Artículo 435 ter. Las personas jurídicas serán responsables por la práctica de intervenciones o la elaboración de diagnósticos, informes o ratificaciones falsas destinadas a interrumpir el embarazo fuera de los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario, a los que se refiere el presente párrafo.

En estos casos responderá de conformidad a lo establecido en la ley 20.393, respecto de los delitos señalados en el inciso anterior cometidos directa e inmediatamente en su interés o provecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley, o los cometidos por personas naturales que estén bajo su dirección o supervisión directa.”.”.

V.- TEXTO DEL PROYECTO CON LAS ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

De aprobarse las enmiendas introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento al proyecto aprobado por la Comisión de Salud, su texto quedaría de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el Código Sanitario en la forma que se indica a continuación:

1) Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará el artículo 15 letras b) y c) de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial sea visual y/o auditiva, como asimismo, en el caso de las personas con discapacidad mental psíquica y/o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictos y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del o de la representante legal, o si no es habido(a), la niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención de un juez o jueza para que constate la ocurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare, al o la integrante de éste que la asista. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la resolución que deniega la autorización será impugnable vía recurso de apelación, el que se tramitará según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.

Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal podría generar a la niña menor de 14 años, o a la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización judicial sustitutiva, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. Para efectos de este inciso la opinión del (de la) médico(a) deberá constar por escrito.

Las autorizaciones judiciales sustitutivas, reguladas en los dos incisos anteriores, serán solicitadas al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 y menor de 18 años, deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales, si fueran varios a elección de aquella. Si a juicio del médico(a) existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que entregar dicha información al representante legal señalado por la adolescente podría generar para ella alguno de los riesgos señalados en el inciso quinto, se informará a un adulto familiar o adulto responsable que la adolescente señale. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que se adopten las medidas de protección correspondientes.

El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá a la mujer acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, el cual incluye el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo recién descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia. La información será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse que la mujer; comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el caso del numeral 2) del artículo 119, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto en el caso del parto como en el de interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes al momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo. Todo ello en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. A su vez, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N°20.584, en caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción y, en caso que sea procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta. Si la mujer además presentase un reclamo ante la Superintendencia de Salud, cuando ello sea procedente de conformidad con las reglas generales, ésta resolverá el reclamo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas dentro de un plazo no superior a 30 días corridos.

2) Introdúcese el siguiente artículo 119 bis, nuevo:

“Artículo 119 bis.- Para realizar la intervención en el caso del numeral 1) del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico. En el caso del numeral 2), para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el médico(a) que detente las habilidades específicas requeridas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.

En el caso del numeral 3) del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o su representante legal, según sea el caso, y al(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido dicho equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En el caso de que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares donde se solicita la interrupción, procederán de oficio conforme al artículo 369 del Código Penal y los artículos 175, letra d), y 200, del Código Procesal Penal. Deberá, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

En el caso que la mujer sea mayor de 18 años, y ésta no haya denunciado el delito de violación, los (las) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dicho delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables del mismo.

En el proceso penal por el delito de violación no se podrán requerir o decretar, en contra de la mujer víctima, las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal para lograr su comparecencia a los actos del procedimiento, la que será siempre voluntaria.”.

3) Introdúcese el siguiente artículo 119 ter, nuevo:

“Artículo 119 ter. El(la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a) para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiera manifestado su objeción de consciencia al(la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente o de y sólo en caso de que en el referido establecimiento de salud no exista un(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para le ejecución de la objeción de conciencia.

El(la) médico(a) cirujano(a) que ha manifestado objeción en conciencia y es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tiene la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) que pueda realizar la intervención.”.

Artículo 2º.- Modifícase el Código Penal en la forma que se indica a continuación:

1) Agrégase en el artículo 344 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

2) Agrégase en el artículo 345 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley 19.451, que establece normas sobre trasplantes y donación de órganos, luego del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos a los autorizados en la presente ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

Artículo 4°.- Modifícase el Código Procesal Penal en la forma que se indica a continuación:

1) Agrégase en el artículo 175, letra d), entre las palabras “delito,” e “y” lo siguiente: “con excepción del delito establecido en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal,”.

2) Sustitúyese en el artículo 200, el punto seguido (.) ubicado luego de la palabra “encontrado” por una coma (,) y agréguese lo siguiente: “con excepción del delito establecido en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal.”.

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Tratado y acordado en sesiones de fecha 7 y 14 de octubre, 4 y 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2015 y 6, 11 y 18 de enero, 1°, 2, 8 y 9 de marzo de 2016, con la asistencia de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Letelier, don Felipe; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rathgeb, don Jorge; Rincón, don Ricardo, Saffirio, don René; Soto, don Leonardo (Presidente); Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Asistieron, además, las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Cicardini, doña Daniella; Fernández, doña Maya; Hernando, doña Marcela y Rubilar, doña Karla y los diputados señores Castro, don José Luis, Pérez, don Leopoldo y Robles, don Alberto.

Sala de la Comisión, a 9 de marzo de 2016.

[1] Recomendó al Estado que “revise su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto” (Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los Artículos 16 y 17 del Pacto Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales Chile 33° período de sesiones 1° de diciembre de 2004 E/C.12/1/Add.105 Párrafo 52).
[2] Ha exhortado a Chile a “revisar su postura de penalización de la interrupción del embarazo en toda circunstancia incluso en los casos de violación incesto y situaciones en que corre peligro la vida de la madre” (Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al Artículo 22 de la Convención Observaciones finales Chile 44° período de sesiones 23 de Abril de 2007 CRC/C/CHL/CO/3 Párrafo 56).
[3] En los exámenes de sus informes de 2006 y 2012 ha manifestado en forma consistente que la actual legislación sobre la interrupción del embarazo es deficitaria y que requiere de una modificación por parte del Estado. En las observaciones finales de 2006 expresó “su preocupación por la insuficiencia del reconocimiento y la protección de los derechos relacionados con la salud reproductiva de la mujer en Chile. Le sigue suscitando preocupación el hecho de que el aborto en cualquier circunstancia constituya un delito enjuiciable con arreglo a la legislación chilena lo que puede llevar a las mujeres a la búsqueda de abortos inseguros e ilegales con los consiguientes riesgos para su vida y su salud así como por el hecho de que los abortos clandestinos sean la causa principal de mortalidad materna. […]. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la revisión de las leyes relativas al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que se someten a abortos y les dé acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos inseguros y reduzca las tasas de mortalidad materna de conformidad con la recomendación general 24 relativa a la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” (Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile 36° período de sesiones 25 de agosto de 2006 CEDAW/C/CHI/CO/4 Párrafos 19 y 20). En el examen del informe de 2012 el Comité lamentó profundamente que hayan fracasado iniciativas legislativas en especial “en los supuestos de riesgo para la salud o la vida de la madre grave malformación del feto o violación” e instó al Estado que “[r]evise la legislación vigente sobre el aborto con miras a despenalizarlo en los casos de violación incesto o riesgo para la salud o la vida de la madre […]”(Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto de Chile adoptadas por el Comité en su 53° período de sesiones (1° a 19° de octubre de 2012) 53° período de sesiones 12 de noviembre de 2012 CEDAW/c/CHL/CO/5-6 Párrafo 34 y 35 letra d).
[4] Ya en 1999 el Comité había señalado que “[l]a penalización de todo aborto sin excepción plantea graves problemas sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas. El deber jurídico impuesto sobre el personal de salud de informar de los casos de mujeres que se hayan sometido a abortos puede inhibir a las mujeres que quieran obtener tratamiento médico poniendo así en peligro sus vidas. El Estado parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo. En este sentido el Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto y proteger el carácter confidencial de la información médica” (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Chile 65º período de sesiones 30 de marzo de 1999 CCPR/C/79/Add.104 párrafo 15). En 2007 asimismo manifestó su “preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto especialmente en casos en que la vida de la madre esté en peligro. Lamenta que su gobierno no tenga planeado legislar en la materia. (Artículo 6 del Pacto)” (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos Chile período de sesiones 17 de abril de 2007 CCPR/C/CHL/CO/5 párrafo 8).

1.10. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 1. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE DESPENALIZA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES. (BOLETÍN N° 9.895–11).

Santiago, 09 de marzo de 2016.-

Nº 1626-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL TRANSITORIO, NUEVO

2) Para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con dichos recursos. Para los años siguientes, se contemplará el financiamiento en las Leyes de Presupuestos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.11. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 9895-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, con simple urgencia.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

Las Comisiones Técnicas coinciden en manifestar que, sin perjuicio de señalar el Ejecutivo, en su informe financiero, que la aplicación del sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial, que figura en los incisos octavo y noveno (séptimo y octavo del texto de la Comisión de Salud) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el N°1 del artículo 1° del proyecto de ley en informe, implica gasto fiscal, en ninguna parte del articulado se contempla una norma que señale la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el referido gasto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Ello, deberá, necesariamente, ser resuelto dentro de la tramitación legislativa del proyecto en informe.

La Comisión de Hacienda acuerda como de su competencia el artículo transitorio introducido mediante indicación del Ejecutivo que resuelve la carencia planteada por las comisiones técnicas, y los incisos octavo y noveno (séptimo y octavo del texto de la Comisión de Salud) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el N°1 del artículo 1° del proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y calificación de las normas incorporadas

1) Indicación del Ejecutivo para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con dichos recursos. Para los años siguientes, se contemplará el financiamiento en las Leyes de Presupuestos.”.

2) Indicación del Diputado señor Lorenzini, al artículo transitorio, para intercalar entre el vocablo “año” y la coma (,) que le sigue, el término “presupuestario”.

Las modificaciones no requieren quórum especial para su aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las normas de competencia fueron aprobadas por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Alejandro Santana.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE SALUD

• Sra. Carmen Castillo, Ministra.

MINISTERIO DE JUSTICIA

• Sra. Javiera Blanco, Ministra.

• Sr. Ignacio Castillo, Abogado Jefe División Jurídica.

SERNAM

• Sra. Claudia Pascual, Ministra Directora

PROGRAMA “ACOMPAÑAR-ES”

• Dr. Jorge Neira, Director

SOCIEDAD CHILENA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

• Dr. Omar Nazzal, Presidente.

• Dr. Mauricio Cuello, Past-President.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE MILES CHILE

• Sra.Claudia Dides, Directora Ejecutiva.

• Sra.María Antonieta Saa, Presidenta.

FUNDACIÓN CHILE UNIDO

• Sra.Verónica Hoffmann

FUNDACIÓN ESPERANZA.

• Sra. Elizabeth Bunster.

OTROS INVITADOS

• Sra. Soledad Alvear.

Los artículos de competencia de la Comisión tienen el siguiente contenido: los incisos octavo y noveno (séptimo y octavo del texto de la Comisión de Salud) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el N°1 del artículo 1° y el artículo transitorio incorporado por el Ejecutivo.

Texto Comisión de Salud

“Artículo 1º.- Modifícase el Código Sanitario en la forma que se indica a continuación:

(Incisos séptimo y octavo en negrita)

1) Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará el artículo 15 letras b) y c) de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial sea visual y/o auditiva, como asimismo, en el caso de las personas con discapacidad mental psíquica y/o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictos y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del o de la representante legal, o si no es habido(a), la niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre para que constate la ocurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare, al o la integrante de éste que la asista. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la autorización será impugnable vía recurso de apelación únicamente en caso de ser rechazada, tramitándose según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.

Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal generará a la niña menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. Para efectos de este inciso la opinión del (de la) médico(a) deberá constar por escrito.

La adolescente de 14 y menor de 18 años podrá manifestar por sí su voluntad para la interrupción de su embarazo. Su representante legal o uno de ellos a su elección, si tuviere más de uno, deberá ser informado de su decisión. A falta de éste, o si existen antecedentes para afirmar que la información al representante legal generará para la adolescente alguno de los riesgos señalados en el inciso anterior, la adolescente deberá designar otro adulto que será informado.

El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible. Le ofrecerá también acompañarla tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia. En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el equipo médico deberá asegurarse que la mujer; comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufre coacción de ningún tipo en su decisión.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior complementarán el Sistema Intersectorial de Protección Social y se cumplirán en el marco de un sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial.”.

Texto Comisión de Constitución

(Incisos séptimo, que ha pasado a ser octavo, y octavo, que ha pasado a ser noveno, en negrita)

1) Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará el artículo 15 letras b) y c) de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial sea visual y/o auditiva, como asimismo, en el caso de las personas con discapacidad mental psíquica y/o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictos y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del o de la representante legal, o si no es habido(a), la niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención de un juez o jueza para que constate la ocurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare, al o la integrante de éste que la asista. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la resolución que deniega la autorización será impugnable vía recurso de apelación, el que se tramitará según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.

Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal podría generar a la niña menor de 14 años, o a la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización judicial sustitutiva, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. Para efectos de este inciso la opinión del (de la) médico(a) deberá constar por escrito.

Las autorizaciones judiciales sustitutivas, reguladas en los dos incisos anteriores, serán solicitadas al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 y menor de 18 años, deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales, si fueran varios a elección de aquella. Si a juicio del médico(a) existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que entregar dicha información al representante legal señalado por la adolescente podría generar para ella alguno de los riesgos señalados en el inciso quinto, se informará a un adulto familiar o adulto responsable que la adolescente señale. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que se adopten las medidas de protección correspondientes.

El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá a la mujer acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, el cual incluye el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo recién descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia. La información será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse que la mujer; comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el caso del numeral 2) del artículo 119, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto en el caso del parto como en el de interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes al momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo. Todo ello en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. A su vez, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N°20.584, en caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción y, en caso que sea procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta. Si la mujer además presentase un reclamo ante la Superintendencia de Salud, cuando ello sea procedente de conformidad con las reglas generales, ésta resolverá el reclamo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas dentro de un plazo no superior a 30 días corridos.

El propósito de la iniciativa consiste en regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las siguientes causales:

a) En caso de que la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción evite un peligro para su vida.

b) En la situación de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

c) Cuando el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

El Mensaje señala que, el proyecto de ley busca resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables. Se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal que no puede sino garantizarse un espacio de discernimiento para ella. Por lo mismo, la voluntad libre expresada de manera escrita y previa es un supuesto de todas las causales.

Los fundamentos de estas tres causales serán analizados a continuación.

a. Peligro de la vida de la mujer embarazada.

La primera causal consiste en el peligro de la vida de la mujer embarazada. La finalidad de esta indicación es permitir que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.

La penalización sin ningún tipo de excepción genera incertidumbre en los equipos médicos, al no existir claridad de que las acciones que se llevan a cabo para la protección de la vida de la mujer no sean sancionadas penalmente. A su vez, la actual regulación no asegura que sea la mujer quien tome la decisión en conciencia.

b. Embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

La segunda causal que permite interrumpir un embarazo, consiste en aquellos casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénitas o genéticas que sean incompatibles con la vida extrauterina, las que deberán ser debidamente diagnosticadas por un equipo médico. Forzar a la mujer a llevar a término tal embarazo, o bien obligarla a que espere la muerte del feto, supone mantenerla en un permanente estado de duelo. El Estado debe asegurar condiciones adecuadas para que sea la mujer la que tome una decisión, lo haga acompañada por sus redes relevantes, si así lo desea, y ofrecer los cuidados paliativos que sean del caso.

c. Embarazo producto de una violación.

La tercera causal comprende los embarazos que se originan por una violación. Es decir, la mujer se encuentra embarazada por un acto realizado contra o sin su voluntad mediante violencia o coerción. En estas circunstancias no es posible exigir a la mujer la continuación del embarazo si es que ella no quiere mantenerlo debido a su origen. No reconocer la posibilidad de que ella decida si desea o no continuar con el embarazo, constituye una nueva negación de su voluntad e imponerle una obligación estatal por un acto en esencia abrogatorio de su dignidad. El trauma de la violencia sexual no puede ser agravado por el Estado, obligando siempre y en toda circunstancia a mantener el embarazo contra la voluntad de la mujer.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero sustitutivo N° 123, de 28 de agosto de 2015, sustituye el informe financiero 114 de 4 de agosto de 2015, que recae sobre el Proyecto de Ley que tiene por objeto !a despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Asimismo, contempla diversas disposiciones en relación con la manifestación de voluntad de la mujer en dichos casos.

Esta indicación considera los siguientes puntos:

Autorización de un representante legal para realizar el procedimiento en mujeres que han sido declaradas incapaces judicialmente en caso de demencia, teniendo en cuenta su opinión.

Precisión sobre la falta de autorización del representante legal de las menores de 14 años, entendiéndose por esto la negación del o la representante legal. Además, se agrega la no admisión de oposición alguna de terceros, pudiendo sólo ser modificada vía recurso de apelación únicamente en caso de ser rechazada.

El deber del prestador de acompañar a la mujer, tanto en su proceso de discernimiento como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo.

Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones complementarán el Sistema Intersectorial de Protección Social y se cumplirán en el marco de un sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial.

La obligatoriedad de la denuncia del delito de violación por parte de los Jefes de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares donde se solicita la interrupción, en el caso de que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años.

En cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal para los distintos casos se contempla trabajar con un equipo profesional de apoyo psicosocial, constituido por un psicólogo y un trabajador social, que acompañará a las mujeres en todos los procesos dentro la red pública de Salud en 69 establecimientos priorizados, además de las prestaciones médicas correspondientes, las cuales se realizarán con el equipo médico existente en los servicios de salud.

Teniendo en cuenta los efectos financieros de las modificaciones planteadas en este proyecto de ley, se debe considerar que se traducirán en gastos por única vez y otros en forma permanente, así:

a) Se requerirá reforzar la red pública de salud, con recursos para la intervención y diagnóstico en aquellos establecimientos definidos para practicar la interrupción del embarazo sólo para las tres causales, junto con la difusión, capacitación y coordinación, para su implementación a nivel de atención primaria, secundaria y terciaria en la red pública de salud.

De esta forma, se requiere realizar una preparación del sistema público de salud en el tratamiento a las mujeres que soliciten la interrupción del embarazo, tanto en el sistema primario de atención de salud, como en el resto de la Red, mediante actividades específicas en las cuatro macroregiones del país: Norte, Metropolitana, Sur y Nivel Central, considerando locación, pasajes, viáticos y materiales.

b) Conjuntamente, se requiere la contratación de profesionales no médicos que acompañen el proceso a las mujeres en la red de prestadores públicos definida, sobre todo desde el punto psicosocial, unido a la coordinación a nivel del sistema público, estimándose para esto la incorporación, en jornada parcial, de un trabajador social y un sicólogo por servicio de salud, para los 69 establecimientos definidos, de mediana y alta complejidad del país.

En este punto, se considera el reforzamiento del Sistema Intersectorial de Protección Social mencionado en la indicación, a través del programa Chile Crece Contigo. Las prestaciones consideradas dentro de esta línea son: visita domiciliaria integral, atención psicoterapéutica individual y grupal en la Atención Primaria de Salud y en Servicios de Salud que tienen atención primaria a su cargo.

c) Adicionalmente, se requiere el refuerzo de recursos para gastos de operación respectivos, destinados a realizar la intervención y diagnóstico por las tres causales. Se contempla que en el 70% de los casos se logrará un aborto farmacológico o no quirúrgico, siendo necesario considerar el costo de los medicamentos e insumos para practicarlos procedimientos necesarios.

d) Asimismo se contempla un gasto adicional que refuerza la operación de Salud Responde, la plataforma telefónica del Ministerio de Salud encargada de brindar información, apoyo y educación en salud a todo el país, las 24 horas del día durante todo el año, explicado por objeto de mayores consultas que se reciban de la población producto de la iniciativa legal, correspondientes al costo por llamada adicional recibida principalmente, estimándose el incremento de 10.000 llamadas.

El mayor gasto fiscal es el siguiente:

El mayor gasto fiscal se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos

El informe financiero N° 13 de 20 de enero de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que las indicaciones a las que acompaña consideran que la figura del acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, también se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo.

Añade que se hace remisión al procedimiento de reclamo regulado en el artículo 30 de la ley N° 20.548, en caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos establecidos; a la vez, se establecen plazos reducidos para dicho procedimiento.

Se establecen penas de cárcel a las personas que destinen, con fines de lucro, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de la interrupción del embarazo.

En cuanto a los efectos de estas indicaciones sobre el presupuesto fiscal, el informe financiero señala que no implican un mayor gasto fiscal.

Por su parte el informe financiero N° 22 de 8 de marzo de 2016, acompañó indicación del Ejecutivo que incorporó al proyecto un artículo transitorio de financiamiento el cual establece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con dichos recursos. Para los años siguientes, se contemplará el financiamiento en las Leyes de Presupuestos.

El informe señala que la indicación no implica un gasto fiscal adicional a los informados en los respectivos informes financieros N°s 123 y 13.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

La señora Claudia Pascual (ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer), explica que este proyecto busca despenalizar la interrupción del embarazo en caso de tres causales específicas: riesgo de la vida de la madre, feto no viable y violación. Señala que respeta en todo momento la decisión de la mujer, si quiere mantenerlo o interrumpirlo. Indica que plantea plazos distintos para niñas y adolescentes menores de 18 años. En caso que la mujer se encuentre en riesgo vital, si optara por interrumpir el riesgo para su vida terminando con el embarazo, en caso que un diagnostico así determine. La aplicación de esta causal supone fortalecer los sistemas de salud. En el caso de la tercera causal, por regla general se podrá interrumpir hasta las 12 semanas de gestación, el plazo diferenciado se debe a que un ciclo menstrual distinto que hace que se demore al mujer en reconocer el embarazo. Para su acreditación, explica que se conformará un equipo de salud. Respecto de la decisión de las mujeres será siempre respetada. Precisa que si la decisión es interrumpir el embarazo la mujer deberá hacerlo en forma expresa. Sólo se eximirá de este requisito cuando esté en riesgo su vida.

La señora Javiera Blanco (Ministra de Justicia), expresa que respecto de los menores de 18 años se recabará la autorización del representante legal. En caso que éste se niegue, esté ausente o en caso que el médico considere que el menor esté en riesgo social, abandono o violencia intrafamiliar, procede el proceso de autorización judicial. La voluntad del menor debe ser informada a los representantes. También se regula la situación de las personas con discapacidad que no hayan sido declaradas interdictos, en particular para utilizar los procedimientos que permitan la libre expresión de su voluntad. Indica que esta diferenciación es para las tres casuales.

En cuanto al delito de violación precisa que hay que distinguir si la víctima es mayor o menor de edad. Recuerda que la acción penal es mixta en el caso de la mujer adulta y de acción pública en el caso de una menor. Explica que los jefes de los establecimientos hospitalarios deberán poner en conocimiento del Ministerio Público el delito. Se tendrá que investigar de oficio pero a la víctima no se le podrá requerir su presencia.

Asevera que en cuanto a la objeción de conciencia, el médico cirujano puede formularla por escrito.

La señora Carmen Castillo (Ministro de Salud), en conjunto con la doctora Paz Robledo, proceden a efectuar una completa exposición, contenida en la presentación que se transcribe a continuación:

La señora Soledad Alvear (Abogada), señala que su posición es de público conocimiento. Primero deja claro que comparte absolutamente la primera causal, en caso que la madre corra peligro de vida el médico debe intervenir. Sostiene que los médicos lo hacen actualmente sin la ley. Estima que de ser necesaria se habría preferido una redacción diferente. Las causales dos y tres no las comparte como humanista cristiana, estimando que el concepto de la autonomía de la mujer no sirve para fundamentar el aborto, agrega que no es posible basar en el concepto liberal que plantea la autonomía de la mujer para tomar una decisión si el feto puede o no vivir. Dice que cree en valor fundamental que tiene la dignidad humana que debe ser reconocido por todos los seres humanos. Agrega, que considera fundamental en general, en caso de embarazos vulnerables o prematuros, respecto de la causal 2 que se disponga de médicos especialistas para hacer este diagnóstico. Informa que en Chile solo la tienen 49 especialistas, de los cuales hay 39 en Santiago. No entiende como podrá financiarse el proyecto a menos que se traslade a la madre al centro del país. Cita algunos casos de mujeres que tienen sus hijos vivos y que fueron diagnosticados erradamente como niños inviables. Relata que por los cargos que ha tenido se acercaban muchas mujeres con situaciones complejas como el caso de la mujer que queda embarazada del pololo o de la mujer adulta que tiene hijos ya mayor. Cree que el programa es bueno como asesoramiento pero no de acompañamiento. Relata que el doctor Sergio Valenzuela en el Hospital J.J. Aguirre llevó por 10 años un programa de acompañamiento real. Comenta que muchas veces la voluntad de la madre, con un buen programa de acompañamiento integral, arriba a la decisión de llegar al término del embarazo. Cree que no poder hacer el duelo crea más angustia a la familia porque no se puede hacer el cierre. Hace presente que en los abortos se entregan los restos del feto en una bolsa plástica como desecho. Piensa que el programa de asesoramiento es un avance pero sigue dando la alternativa de abortar o no. No cree que un humanista pueda decidir sobre la vida de un ser humano. Recuerda que cuando fue Ministra de Justicia el SENAME tenía programas de acompañamiento real con niñas violadas, entre 10 y 15 años, las cuales iban a casas de acogidas y estudiaban y estaban dos años allí desde que tenían a sus hijos. Afirma que el 91% de las niñas se arrepentían de entregar a los niños en adopción. Anuncia que se presentará un proyecto para entregar en adopción antes que el niño nazca. No le parece que el programa sea el que realmente pueda ayudar a las madres con embarazos complejos.

El señor Omar Nazzal, Presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, se refiere a lo que implicaría el proyecto la implementación del proyecto a nivel de servicios de salud. Indica que el 69% de los partos los atiende el sector público, en un modelo basado en el derecho de las personas.

Se refiere a las tres causales, esto es riesgo de vida de la madre, feto no viable y embarazo producto de una violación, que son los casos que atender por el sistema público. En cuanto a cifras (2011) en el país hay 240.000 nacimientos aproximadamente. En cuanto a una estimación numérica de recién nacidos con malformaciones no compatibles con la vida, el cual es de aproximadamente 800 y 900 niños por años. En cuanto a problema de salud extrema de la madre, es un caso más raro en la actualidad y ellas siguen recibiendo una terapia aun no existiendo una legislación al respecto.

Asevera que la fortaleza del sistema público es su seriedad basado en guías clínicas y que hay especialistas en materia ginecológica y obstetra, y que más allá los especialistas a que se refirió la señora Alvear, cuyo número fue indicado en forma correcta, hay otros que intervienen en ese campo aunque sin la misma formación y reconoce la brecha en la materia, sobre todo su concentración en la Región Metropolitana.

Explica que un elemento importante que este proyecto puede hacer un bien más allá de las mujeres a las que se refiere un proyecto, por la implementación que implica la figura del acompañamiento. Piensa que hay una mejoría tecnológica y diagnóstico prenatal, con la esperanza a llegar a estos exámenes en todos los casos de mujeres embarazadas. Esto disminuye los riesgos del embarazo.

Estima que los desafíos del acompañamiento son diagnóstico y consejería, equipos multidisciplinarios, en el contexto de la migración hacia el sector privado, una implementación con ecógrafos de alta resolución es necesaria.

Piensa que la aplicación de la objeción de conciencia es delicado y debe ser socializado. También que debe tenerse cuidado en la implementación de medidas de diagnostico prenatal, genético y capacitación adecuada.

A continuación, los doctores señores Claudio Daniels, Jorge Neira y doña Antonia Muñoz, en representación de la División de Obstetricia y Ginecología Red Salud UC Christus, presentan la exposición que se transcribe:

Posteriormente, se recibe a la señora Claudia Dides (Directora de la Corporación Miles), quien expone la completa presentación que se transcribe sobre por qué necesitamos una ley de interrupción del embarazo por tres causales en Chile.

El señor Melero, señala que el tema del acompañamiento es muy reciente. Pide que con buena voluntad política se continúe el análisis del proyecto mañana. Manifiesta que defiende el derecho a la vida y no comparte que la mujer decida por la vida de otro. Estima que no es un problema de religión sino de moral objetiva. Respecto a los artículos que nos empecen pregunta a la Ministra de Salud la capacidad del sector público de atender en el nivel primario. Expresa que en este sector trabaja un importante número de médicos extranjeros que no han rendido sus exámenes para ejercer en Chile aumentando el riesgo a malas prácticas o malos diagnósticos y desea conocer a cuánto asciende su número. Quiere saber cuántos médicos extranjeros no han dado su examen médico. Quiere saber de qué manera se va a poder acompañar el apoyo en la redacción del acompañamiento se otorgara información pertinente y redes de apoyo. Quiere saber con qué redes de apoyo trabajara el Estado. Pude ocurrir que una mujer decida anticipar el parto si estamos en condiciones de atenderla y quién va a pagar. Pregunta cuál es la información que se entregara a las mujeres, concretamente le pregunta a la Ministra en la casual 2 de qué manera otorgará esa garantía el Estado en regiones.

El señor Santana, manifiesta que la señora Alvear les representa y que por otro lado tiene la sensación que en la causal número 2 tiene que haber un diagnóstico de un especialista, y se pregunta qué va a pasar en las regiones donde no existe ese especialista. Eso puede inducir a diagnósticos errados. Comenta que en la Comisión de Salud escuchaba que se entregan en adopción niños nacidos en esta circunstancia por lo que pregunta porque no patrocinan una iniciativa donde se prioriza la vida. Recuerda que algunos dicen que ésta es la antesala del aborto libre.

El señor Aguiló, señala que se ha formado una convicción después de escuchar a los expositores y que los puntos de vista son transversales. Piensa que nadie puede ser acusado por su opinión y relata que el Presidente de Uruguay señor Tavares, es agnóstico y milita en contra de las leyes que despenalizan el aborto. Considera que el proyecto perite que cada madre pueda seguir eligiendo interrumpir o no el embarazo. Manifiesta que choca contra sus convicciones el que si una mujer está a punto de perder su vida después que ella decide interrumpir su embarazo, la ley le diga que se va a la cárcel; o la madre cuyo hijo es inviable, impedirle la opción de interrumpir, incluso después de la experiencia de un violación, que es una experiencia brutal, imposible de superar para una mujer. Manifiesta que quiere todos los acompañamientos posibles, pero a las que no desean continuar con el embarazo no pueden ir a la cárcel.

En representación de Chile Unido exponen las señoras Verónica Hoffman, Directora Ejecutiva y Catalina del Piano, Directora de Estudios, el siguiente documento en formato PPT que se transcribe a continuación:

La señora Elizabeth Bunster (Directora de Fundación Esperanza), quiere que se superen las situaciones a la cuales se enfrenta una mujer embarazada añade que en Chile hoy, si se interrumpe el embarazo, el niño va a una incubadora y que si hay un remedio que afecta la salud de la mujer el Ministerio de Salud lo prohíbe. Pide dejar de lado las ideologías y recuerda el testimonio de mujeres que le han dicho que no pueden aguantar el dolor de un embarazo vulnerable. Además, considera que hay costos médicos que alguien debe sumir. Pone ejemplo de la industria frente al tema ambiental dado que aquí hay daño colateral en la salud mental de la mujer y en su entorno. Cree que el Gobierno se contradice con este proyecto dado que el programa Chile Crece Contigo protege la infancia desde la gestación y se contradice, en el caso de la maternidad en conflicto, porque no se le puede recomendar algo diferente. Hace presente que la madre que ha abortado requiere a lo menos 16 atenciones para superar el duelo correspondiente y agrega que la madre tiene alta incidencia en depresión, alteración de sus conductas y se pregunta quien se hará cargo de acompañar a las mujeres.

El señor Nicolás Monckeberg, manifiesta que en la actualidad las mujeres que se hacen un aborto no van a la cárcel y que las victimas de embarazos vulnerables muchas veces toman su decisión sin tener total libertad. Considera que se están legalizando el negocio del aborto y se han rechazado en las Comisiones Técnicas indicaciones para prohibir la publicidad de las clínicas abortivas y de extender la objeción de conciencia al resto del equipo médico. Considera que en los recursos que contempla el informe financiero son absolutamente insuficientes si se piensa solamente en 2.500 casos al año, lo cual deja una cifra de $50.000 per cápita y estima que un aborto no lo puede practicar un médico general y se requiere de especialistas.

Después de una discusión la Comisión acuerda por la unanimidad proceder a votar las normas de competencia de la Comisión a las 17:45 horas.

La señora Nogueira, sostiene que dada la cifra de aproximadamente 13.000 a 18.000 abortos provocados anualmente el presupuesto de 1.600 millones de pesos es reducido, lo cual significara que no se darán las medidas de apoyo necesarias y se pregunta qué sucede si por interrupción del embarazo el niño nace vivo. Solicita que se aclare los términos del informe financiero presentado con la indicación que incorpora un artículo transitorio al proyecto y recuerda que no hay ninguna mujer presa por aborto porque se reconoce que está en estado de necesidad apremiante.

El señor Monsalve, hace presente que el presupuesto contemplado en el informe financiero para el acompañamiento es un presupuesto de brecha, lo cual significa que lo que no se alcanza a solventar se financiará con recursos propios y con los recursos que se obtengan en la discusión presupuestaria de cada año. Asevera que nuestro sistema de salud no permite que un médico general practique una cesaría en un hospital de baja complejidad.

El señor Silva, consulta acerca de la distribución de médicos especialistas en los centros de alto riesgo. Asimismo desea hace informe acerca de las estadísticas del delitos de violación y acerca de acompañamiento que hoy existe. Pide se le informe sobre los errores médicos en los diagnósticos.

La señora Carmen Castillo (Ministra de Salud), los apoyos serán absolutamente controlados y que en alto riesgo existen 384 gineco-obstetras. Agrega que el programa Chile Crece Contigo, se destinan $17.000 millones de pesos, al componente biopsicosocial. Asegura que si la criatura nace vivo se le darán todos los cuidados y que hay presupuesto para eso. Confirma lo señalado por el señor Monsalve en cuanto a la atención de partos. Respecto a las estadísticas de violaciones, señala que en Carabineros se registran un promedio anual de 2015 violaciones. En cuanto a los errores médicos considera que se ha denostado suficientemente y que si hay situaciones irregulares hará que denunciarlas. En cuanto a la consulta sobre la distribución materno-fetal señala que hará llegar la información.

El señor Melero, pregunta quién va acreditar la viabilidad de un feto que está por nacer.

El señor Nicolás Monckenberg, le parece sorprendente que con el tiempo que lleva el proyecto aún no se entregue la cifra concreta del número de médicos perinatólogos.

Fundamentación del voto

El señor Aguiló, entrega su voto a favor por considerar que se trata de un proyecto de ley humanista que no obliga a abortar y solo considera tres situaciones extremas y dramáticas.

El señor De Mussy, opina, primero respecto al acompañamiento y por la declaración de instituciones que llevan años en esto, que lo que se está haciendo al respecto es bastante simplón. Opina que para poder de hacer un buen acompañamiento estamos hablando de más de $5.000 por lo que solicita más recursos y le llama la atención de que haya personas dispuestas a matar a un ser humano en situaciones dramáticas. Recuerda los argumentos que se deban cuando se abolió la pena de muerte y sostiene que se está abriendo la puerta para el aborto libre. Manifiesta que vota en contra de las normas de competencia.

El señor Alvarado, señala que se ha debatido latamente y que hay diferentes miradas que son válidas. Considera que el Chile del futuro tendrá otras discusiones, tales como manipulación genética y eutanasia. Señala que se está legislando por tres causales y que el legislador debe mirar más allá de las creencias personales y a la justicia social. Vota a favor.

El señor Lorenzini, expresa que está citado para votar el financiamiento y por eso ha hecho una indicación y deja en claro que a la Comisión solo le competen las normas con las normas de su competencia y que no aborda temas sustantivos. Manifiesta que vota a favor.

La señora Nogueira, vota en contra del proyecto porque considera que es la antesala del aborto libre y vulnera los derechos humanos de un niño que está por nacer, por cuanto condena a la muerte a un niño gravemente enfermo, por ejemplo, y le entrega a la mujer solo la alternativa de muerte y no de vida. Estima que el proyecto tiene una deplorable ayuda a la mujer en el acompañamiento y sólo representa la ideología del derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo. Piensa que es una falta de respeto los escasos recursos que se han destinado.

El señor Melero, vota en contra porque el proyecto le niega y cierra la posibilidad de vivir a muchos niños. Respecto a la madre que tiene un hijo producto de una violación, sano e inocente que no tiene culpa de haber sido concebido de esta forma opina que no corresponde que se le ponga fin porque el niño puede ser entregado en adopción. Considera que este proyecto establece una forma de acompañamiento que no va a ser tal y deja a más de 10 regiones sin especialistas para que determine si es viable o no un feto.

Manifiesta que hace reserva de constitucionalidad de conformidad al artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental por cuanto este proyecto vulnera la vida y la integridad del que está por nacer.

El señor Monsalve, señala que votará a favor y manifiesta su apoyo a la indicación del Ejecutivo en materia presupuestaria. Sostiene que de faltar recursos podrá resolverse en la discusión de presupuesto. Respecto a la causal 1 concluye de lo que ha escuchado que no hay una objeción ética sino una crítica al contenido del proyecto. Le parece bien que se exija una segunda opinión médica. Opina que con el proyecto se mejora la situación actual y se establecen medidas que protegen mejor la vida de la madre. En cuanto a la causal 2, sostiene que se diluye el fundamento ético. No está de acuerdo con poner en duda las patologías letales, ya que se altera su significado en cuanto una enfermedad terminal es terminal. Plantearlo de otra forma induce a error y hace hablar de errores de diagnóstico. Se pregunta por qué a los enfermos terminales se les reconoce el derecho a rechazar tratamientos para prolongar su vida. Sostiene que se trata del mismo principio. Por último, respecto a la causal 3, asevera que vivir en comunidad no implica imponer al resto los propios valores por lo que cree se debe respetar la decisión de esa mujer vulnerada.

El señor Ortiz, demuestra su molestia por plantearse el debate separando entre quienes están a favor de la vida o en contra. Recuerda que el Gobierno ha impulsado profundas reformas constitucionales y que el objetivo de la presente Comisión es determinar si los recursos financieros son suficientes o no para solventar el proyecto en primer trámite constitucional. Respecto al informe financiero considera que es claro en su contenido y de ser insuficiente se pedirá un suplemento. Vota a favor del proyecto.

El señor Rincón, en primer lugar, pide que se deje constancia en acta que algunos de los miembros de la Comisión los trataron de asesinos. En cuanto al fondo, sostiene que el debate debe circunscribirse a las normas de competencia de la Comisión de Hacienda. Aclara que fue su bancada la que impulsó para que existiera un régimen de apoyo y acompañamiento y no comprende como la oposición puede votar en contra del sistema de acompañamiento. Está de acuerdo con lo planteado por los señores Ortiz y Monsalve respecto a que los recursos se irán planteando en las distintas instancias presupuestarias. Da su voto favorable.

El señor Santana, vota en contra y pide que se respete la visión de cómo cada uno quiere votar. Sostiene que en su opinión el proyecto atenta contra el derecho a la vida de niños que no tiene responsabilidad alguna y es la antesala del aborto libre. Respecto al presupuesto señala que pedir más adelante un suplemento es reconocer que en la actualidad es insuficiente para cubrir el programa de acompañamiento. Le preocupa que el Estado no tenga la capacidad ni un número adecuado de especialistas lo que llevará a un número importante de errores de diagnóstico que determinarán la inviabilidad de niños que no tienen la necesidad de ser abortados.

El señor Schilling, considera es un proyecto lleno de libre albedrio y de incertezas. Le preocupan las cifran entregadas sobre los abortos clandestinos en Chile ya que afecta la imagen de los médicos en Chile pues alguien realiza ese trabajo. Llama su atención que los mismos que ahora defienden el derecho a la vida en el pasado no les importó. Recuerda que la Comisión debe estudiar el tema financiero y las matemáticas no tiene moral, sólo debe determinarse si alcanza o no. Por la duda que le merece el tema presupuestario debiera votar en contra pero como todo el debate se ha referido a temas ideológicos votará a favor.

El señor Silva, cree en la defensa de la vida desde la concepción, especialmente en la causal 3 donde se afecta gravemente. Reafirma el reclamo de constitucional enunciado por el señor Melero. Está de acuerdo con la vida en comunidad y el respeto por los demás pero el límite es el derecho a la vida. Respecto al plan de acompañamiento, considera que si el Gobierno lo hubiese considerado importante habría estado en su proyecto desde el inicio y no se habría agregado a petición de una bancada. Entrega su voto en contra.

El señor Auth (Presidente de la Comisión), entrega su voto a favor aunque confiesa que no le gusta el aborto pero no forzaría a sus hijas o a ninguna mujer a cargar con un feto inviable y respetaría su decisión si fuese víctima de violación. Lamenta la distinción que se ha hecho entre los partidarios de la vida y los partidarios de la muerte. Recuerda que Chile siempre tuvo ley de aborto terapéutico la cual se derogó durante la dictadura militar. Asevera que la gran mayoría de los chilenos está de acuerdo con despenalizar por estas tres causales, el apoyo es transversal. Comenta que mientras más se baja en la escala social más es la adhesión, por ejemplo, a la causal de la violación. Le llama la atención que dos partidos se unan como un solo hombre para votar en contra, tal como lo hicieron en el caso del divorcio, ya que representan a muchas personas que sí están de acuerdo con el proyecto. Por último, está de acuerdo con la abogada Soledad Alvear respecto a que en la actualidad es muy difícil adoptar y se debe hacer algo al respecto.

VOTACIÓN

Las normas sujetas a votación son del siguiente tenor

Texto Comisión de Salud

“Artículo 1º.- Modifícase el Código Sanitario en la forma que se indica a continuación:

(Incisos séptimo y octavo en negrita)

1) Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará el artículo 15 letras b) y c) de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial sea visual y/o auditiva, como asimismo, en el caso de las personas con discapacidad mental psíquica y/o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictos y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del o de la representante legal, o si no es habido(a), la niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre para que constate la ocurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare, al o la integrante de éste que la asista. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la autorización será impugnable vía recurso de apelación únicamente en caso de ser rechazada, tramitándose según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.

Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal generará a la niña menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde ella se encuentre, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. Para efectos de este inciso la opinión del (de la) médico(a) deberá constar por escrito.

La adolescente de 14 y menor de 18 años podrá manifestar por sí su voluntad para la interrupción de su embarazo. Su representante legal o uno de ellos a su elección, si tuviere más de uno, deberá ser informado de su decisión. A falta de éste, o si existen antecedentes para afirmar que la información al representante legal generará para la adolescente alguno de los riesgos señalados en el inciso anterior, la adolescente deberá designar otro adulto que será informado.

El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social y económico disponible. Le ofrecerá también acompañarla tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia. En ninguno de los tres casos la información estará destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el equipo médico deberá asegurarse que la mujer; comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufre coacción de ningún tipo en su decisión.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior complementarán el Sistema Intersectorial de Protección Social y se cumplirán en el marco de un sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial.”.

Texto Comisión de Constitución

(Incisos séptimo, que ha pasado a ser octavo, y octavo, que ha pasado a ser noveno, en negrita)

1) Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará el artículo 15 letras b) y c) de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial sea visual y/o auditiva, como asimismo, en el caso de las personas con discapacidad mental psíquica y/o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictos y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del o de la representante legal, o si no es habido(a), la niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención de un juez o jueza para que constate la ocurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare, al o la integrante de éste que la asista. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la resolución que deniega la autorización será impugnable vía recurso de apelación, el que se tramitará según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.

Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal podría generar a la niña menor de 14 años, o a la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización judicial sustitutiva, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior. Para efectos de este inciso la opinión del (de la) médico(a) deberá constar por escrito.

Las autorizaciones judiciales sustitutivas, reguladas en los dos incisos anteriores, serán solicitadas al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 y menor de 18 años, deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales, si fueran varios a elección de aquella. Si a juicio del médico(a) existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que entregar dicha información al representante legal señalado por la adolescente podría generar para ella alguno de los riesgos señalados en el inciso quinto, se informará a un adulto familiar o adulto responsable que la adolescente señale. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que se adopten las medidas de protección correspondientes.

El prestador de salud deberá entregarle a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá a la mujer acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, el cual incluye el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo recién descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso del numeral 3), se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar su denuncia. La información será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse que la mujer; comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el caso del numeral 2) del artículo 119, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto en el caso del parto como en el de interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refiere el inciso anterior se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes al momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo. Todo ello en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. A su vez, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N°20.584, en caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción y, en caso que sea procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta. Si la mujer además presentase un reclamo ante la Superintendencia de Salud, cuando ello sea procedente de conformidad con las reglas generales, ésta resolverá el reclamo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas dentro de un plazo no superior a 30 días corridos.”.

Indicación del Ejecutivo

Para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con dichos recursos. Para los años siguientes, se contemplará el financiamiento en las Leyes de Presupuestos.”.

Indicación Parlamentaria

Indicación del Diputado señor Lorenzini, al artículo transitorio, para intercalar entre el vocablo “año” y la coma (,) que le sigue, el término “presupuestario”.

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Indicación tenida por no presentada

El señor Auth (Presidente de la Comisión) de conformidad con el inciso segundo del artículo 222 del Reglamento, declara como no presentada indicación del señor Chain, por no incidir en normas de competencia de la Comisión.

La indicación es la siguiente:

Para agregar un nuevo artículo 119 quáter, con el siguiente tenor:

"Sin perjuicio de la completa, objetiva y oportuna información que deba entregar el prestador de salud a la mujer de acuerdo a lo prescrito en el inciso séptimo del artículo 119, así como de la difusión de información que corresponde a las competencias del Ministerio de Salud, se prohíbe toda publicidad de establecimientos privados, sobre lugares, servicios médicos, técnicas y/ o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en los casos regulados en el inciso primero.".

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Acuerdo de la Comisión

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las disposiciones de competencia de la misma, esto es los incisos octavo y noveno (séptimo y octavo del texto de la Comisión de Salud) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el N°1 del artículo 1°, con las indicaciones de la Comisión de Constitución, con la indicación del Ejecutivo que incorpora el artículo transitorio, más la indicación del señor Lorenzini que incide en el mismo artículo transitorio.

Votación conjunta

Sometidos a votación los artículos de competencia de la Comisión, con las indicaciones de la Comisión de Constitución, indicación del Ejecutivo e indicación del señor Lorenzini, en forma conjunta, son aprobados por los votos favorables mayoritarios de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Jaramillo); Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón, y Marcelo Schilling. Votaron en contra los señores Felipe De Mussy; Claudia Nogueira (por el señor Macaya); Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva. (la fundamentación de voto consta en la página 54)

Se designó diputado informante al señor Alejandro Santana.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 14 de marzo de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Miguel Ángel Alvarado (por el señor Jaramillo); Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Marcelo Schilling; Felipe de Mussy; Claudia Nogueira (por el señor Macaya); Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva. Asimismo, asistió el Diputado señor Fuad Chain.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de marzo de 2016.

1.12. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE DESPENALIZACIÓN DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9895?11)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Diputados informantes de las comisiones de Salud, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, son los señores Juan Luis Castro , Osvaldo Andrade y Alejandro Santana , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 123ª de la legislatura 362ª, en 3 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 72ª de la legislatura 363ª, en 29 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 1ª de la presente legislatura, en 15 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 1ª de la presente legislatura, en 15 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 23.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Salud.

El señor CASTRO (de pie).-

Señor Presidente, este es un día histórico: después de veintiséis años desde el retorno a la democracia, la Sala de esta Corporación tratará esta materia de tanto impacto y sensibilidad ciudadana.

Honorable Cámara: en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

La idea matriz o fundamental del proyecto es regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por las siguientes causales:

a) En caso de que la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción evite un peligro para su vida.

b) En la situación de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

c) Cuando el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación, y en el caso de las menores de catorce años de edad.

Para lograr esos objetivos, la iniciativa legal está estructurada sobre la base de tres artículos permanentes.

Durante el análisis del proyecto, la comisión contó con la colaboración de las ministras de Salud, señora Carmen Castillo ; del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual Grau ; de Justicia, señora Javiera Blanco ; de la entonces ministra secretaria general de la Presidencia, señora Ximena Rincón , y del actual titular de esa cartera, señor Nicolás Eyzaguirre . Asimismo, concurrieron subsecretarios y asesores de dichas secretarías de Estado durante las sesiones en que se debatió la iniciativa.

Los fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje fueron divididos por el Ejecutivo en cuatro acápites, a saber: a) antecedentes, b) fundamentos, c) objetivos y d) contenido.

a) Antecedentes.

Se señala la dignidad de las mujeres como atributo inviolable y el deber de respeto y protección. Sobre el particular, se menciona que en el programa de gobierno se adquirió un compromiso con la ciudadanía, el que fue ratificado en el discurso de la Presidenta Michelle Bachelet del 21 de Mayo de 2014, y se formuló un llamado a la discusión madura e informada para debatir el tema en el Congreso Nacional. Con la presentación del proyecto se ha dado cumplimiento a dicho compromiso.

El proyecto se hace cargo de ciertas experiencias de vida críticas, las cuales se presentan cuando debe interrumpirse un embarazo para evitar un peligro para la vida de la mujer, cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, o cuando el embarazo es producto de una violación.

Se parte de la base de que la vida de toda persona, considerada en su máxima y más amplia dimensión, comprende no solo su condición biológica, sino también los aspectos sociales y culturales que la constituyen. Por ello, la Constitución Política consagra el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer.

Junto con ello, el Estado debe equilibrar dicho mandato con aquellas situaciones que pueden afectar la vida, la salud, los derechos y, en definitiva, la dignidad de las mujeres en ciertas situaciones, lo que conlleva la obligación de regular la interrupción del embarazo.

La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en esas situaciones y sitúa a Chile junto con cuatro países en el mundo -Nicaragua, El Salvador , Malta y El Vaticano que la criminaliza en todas sus modalidades.

Los hechos han demostrado que la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no impide su práctica en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres; por el contrario, se traduce en una vulneración de sus derechos. Representa un problema social del que el Estado debe hacerse cargo plenamente. En efecto, un Estado que respeta los derechos humanos no puede sentirse orgulloso ni satisfecho de amenazar con pena privativa de libertad a aquellas mujeres que se encuentran en esta disyuntiva.

Los derechos de las mujeres -continúa el mensaje están en el centro de esta propuesta. Por tal razón, las tres causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda exigen la expresión libre de la voluntad de la mujer, sin la cual dicha interrupción no puede tener lugar. En casos específicos en que la mujer es incapaz, o está incapacitada, o es menor de 14 años, el proyecto propone reglas especiales para resguardar su voluntad.

Por otra parte, el Estado de Chile es laico y reconoce el derecho que asiste a toda persona para conducirse en su vida de acuerdo con sus convicciones y principios morales, sean estos de carácter religioso o no, razón por la que contempla una regla para el caso de quienes deseen ejercer el derecho de objeción de conciencia, acto estricta y esencialmente individual del profesional clínico que deba intervenir directamente en la interrupción del embarazo, de mediar la voluntad de la mujer en los casos a que se refiere. Pero ese derecho no puede ser obstáculo insalvable para acceder a la interrupción del embarazo.

Por ello, en situaciones extremas, el Estado no puede imponer una decisión a las mujeres, ni penalizarlas, sino más bien debe entregarles alternativas, respetando su voluntad, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.

Expone el mensaje que se trata de una realidad que no se puede ignorar. Analizada la información de los egresos hospitalarios entre 2001 y 2012, se constató la existencia de 395.905 abortos, es decir, interrupciones de embarazos antes de las 22 semanas de gestación, con un promedio de 32.992 casos de aborto al año, en que las mujeres y su entorno se encontraban en situaciones críticas.

Los registros de egresos hospitalarios por causas reproductivas permiten estimar el número de casos de interrupciones de los embarazos, espontáneas o provocadas, sean por una condición médica o por una alteración estructural, así como aquellas interrupciones voluntarias que se complicaron y requirieron atención médica.

Por tanto, los registros no dan cuenta de todos los casos de interrupciones de embarazos en Chile, sino solo de los antes indicados, ya que al estar penalizado, no se informa acerca de su realización. Como consecuencia, no existen encuestas de salud sexual y reproductiva que den cuenta de estos procedimientos.

En promedio, en Chile, al año, se hospitalizan 16.510 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas, pertinentes a las dos primeras causales que el presente proyecto autoriza, como son interrupción del embarazo anormal o por razones de salud, según se describe en libros de la especialidad, que enuncio a continuación: embarazo ectópico; mola hidatiforme; otros productos anormales de la concepción; complicaciones consecutivas al aborto, al embarazo ectópico y al embarazo molar. Esto imprime una demanda a los sistemas de salud, tanto públicos como privados, que enfrentan de muy diversas maneras las necesidades de cuidados de salud de estas mujeres, generando inequidades, según el nivel de ingresos de la población.

Analizadas las mencionadas cifras y las causales que se propone regular en el proyecto de ley, y conforme a los antecedentes que posee el Ministerio de Salud, se deduce lo siguiente:

a) Tratándose de la primera causal que regula el proyecto, se sabe que el año 2012 hubo 54 mujeres que murieron en su proceso de gestación: tres defunciones de mujeres de entre 15 y 19 años de edad, equivalentes al 5,6 por ciento del total; seis muertes de mujeres de entre 20 y 24 años de edad, equivalentes al 11,1 por ciento; 11 defunciones de mujeres de entre 25 y 29 años de edad, equivalentes al 20,4 por ciento; 15 fallecimientos de mujeres de entre 30 y 34 años de edad, equivalentes al 27,8 por ciento; 14 defunciones de mujeres de entre 35 y 39 años de edad, equivalentes al 25,9 por ciento, y tres muertes de mujeres de entre 40 y 44 años de edad, equivalentes al 5,6 por ciento del total de fallecimientos.

Al realizar una auditoría de las muertes maternas en 2012 se pudo observar que el 40 por ciento presentaba una patología médica concomitante, ya sea insuficiencia hepática, hígado graso, tormenta tiroidea, insuficiencia respiratoria aguda, coriocarcinoma metastásico o cardiopatías. A su vez, el 22,5 por ciento presentó condiciones clínicas, como preeclampsia severa, eclampsia, síndrome Hellp , de las cuales un porcentaje significativo de mujeres pudo haberse tratado clínicamente con interrupción del embarazo para haber resguardado su vida.

b) En la segunda causal que trata el proyecto: la estimación del número de muertes por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina en nuestro país, asumiendo un número de 250.000 partos anuales, sería alrededor de 500 casos anuales, según prevalencias por patología. Estas estimaciones serían concordantes con las cifras analizadas entre los años 2004 y 2012, que mostraron un promedio anual de 465 casos de niños menores de 28 días de vida que fallen por malformaciones incompatibles con la vida.

c) Con relación a los casos de embarazos secundarios originados por violencia sexual, no hay datos que permitan dimensionar la magnitud de la situación, pues no existen registros estadísticos integrados, a lo cual se suma la variable de la no denuncia mayoritaria de este tipo de hechos. Se estima que la probabilidad de embarazo producto de una violación se aproxima al 10 por ciento. Las estimaciones oscilan entre el 3, el 5 y el 17 por ciento, según la fuente de los estudios analizados.

Las cifras señaladas impactan la percepción ciudadana sobre el déficit de la actual normativa nacional. Los estudios de opinión pública revelan que la ciudadanía respalda ampliamente la necesidad de despenalizar la interrupción del embarazo en las tres causales propuestas.

Se hace hincapié en el mensaje que Chile tiene una historia de políticas públicas en salud de las mujeres, y que diversos actores han contribuido por décadas a mejorar las condiciones de la salud y los derechos de las mujeres. De esta forma, tanto el proyecto de ley que se presenta como las políticas públicas, a través de las décadas, desde los años 30, han tenido por finalidad resguardar los derechos de las mujeres y ofrecerles una adecuada protección.

El mensaje hace presente que han existido diversas iniciativas parlamentarias para regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Señala que parlamentarios de todos los sectores se han hecho eco de las demandas de la ciudadanía, presentando varios proyectos que buscan hacerse cargo de esta realidad. Así se puede observar en mociones presentadas desde 1991 hasta 2014.

Cada uno de los proyectos y análisis prelegislativos que el mensaje enuncia representa un avance importante, al que también contribuyeron las organizaciones de mujeres y feministas, de médicos y matronas, de científicos, las cuales han sostenido la necesidad imperiosa de establecer políticas públicas que atiendan el problema de la interrupción voluntaria del embarazo.

El mensaje reconoce e incorpora dicho acervo y somete a la consideración del Congreso Nacional y de la ciudadanía un proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción del embarazo por tres causales específicas, dando así cumplimiento a los compromisos explicitados en el programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .

Fundamentos del mensaje

Se señalan como fundamentos del mensaje los compromisos del país con el derecho internacional de los derechos humanos, el contexto normativo global, y la obligación del Estado de proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, reconociendo su autonomía.

El mensaje señala que el Estado no puede, tal como le han representado los organismos internacionales de derechos humanos, seguir rehuyendo la situación que viven mujeres de distintas edades y condiciones y que afecta principalmente a quienes están en situaciones de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural ante la penalización absoluta de la interrupción del embarazo.

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, la denegación de la interrupción del embarazo, en determinadas circunstancias, puede constituir vulneraciones a derechos fundamentales. Son precisamente tres las causales que el proyecto de ley pretende regular: cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, cuando la gestante está obligada a llevar a término un embarazo sobre el cual se ha diagnosticado inviabilidad fetal y cuando el embarazo es producto de violencia sexual.

La prohibición absoluta de interrumpir el embarazo no reconoce que existen circunstancias en las cuales no es exigible a una mujer, por medio de la amenaza de una pena privativa de libertad, que continúe un embarazo.

La penalización del aborto sin excepciones constituye un incumplimiento inequívoco de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en relación con la garantía que debe existir respecto del pleno goce de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las mujeres.

En cuanto a la existencia de un contexto normativo global, las modificaciones que han solicitado los organismos de Naciones Unidas encargados del monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos no son ajenas a la forma en que en el contexto mundial se ha legislado sobre la interrupción del embarazo.

En general, pueden distinguirse dos tipos de regulaciones.

Un primer modelo es aquel que establece un sistema de plazos que permite la interrupción del embarazo sin exigir a la mujer justificar sus motivos.

El segundo corresponde a aquellos que establecen un sistema de indicaciones o causales. En este, para que una mujer pueda interrumpir su embarazo debe estar en alguna de las situaciones en que la ley lo permita. Habitualmente, estas causales suelen ser médicas o terapéuticas, embriopáticas, criminológicas y socioeconómicas. Este es el sistema que tienen Italia , Bolivia , Brasil , Colombia , Panamá , Argentina e Irlanda, y es el que se propone adoptar mediante la iniciativa de ley. Otros sistemas, como los existentes en Alemania, España y Uruguay, combinan ambos modelos. En particular, Alemania permite interrumpir el embarazo hasta las doce semanas de gestación sin que se deban expresar motivos, pero con un sistema que incluye consejería. Además, considera la posibilidad de interrumpir el embarazo más allá de ese plazo, pero solo en caso de causales específicas que lo justifican, que están establecidas en la ley.

La modificación propuesta podría a Chile dentro de los márgenes normativos que el resto de las naciones han considerado adecuados para regular la interrupción del embarazo.

En cuanto a la idea de que el Estado debe proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, reconociendo su autonomía, el mensaje hace presente que la presentación del proyecto de ley tiene como fundamento el respeto por la vida. Es esencial que el Estado promueva las condiciones para una vida digna, por lo que resulta indispensable la protección de la vida de la mujer, así como la del que está por nacer.

Por ello, el fundamento principal de la iniciativa lo encontramos en el reconocimiento de ciertos hechos bien definidos en que se reconoce que el Estado no puede castigar a una mujer por no perseverar en un embarazo que no desea y que la sitúa en una posición extrema.

En ese sentido, el Estado y el proyecto de ley no obligan a ninguna mujer a interrumpir su embarazo, sino que les ofrecen opciones en caso de tres situaciones, para que puedan tomar una decisión de acuerdo a sus convicciones personales. Se abordan tres circunstancias críticas para las mujeres: evitar un peligro para su vida, embrión o feto con alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, y el embarazo como consecuencia de una violación.

La interrupción del embarazo solo se podrá llevar a cabo con el consentimiento voluntario de la mujer, por lo cual se le deberá asegurar el espacio de discernimiento que le permita tomar su decisión y luego respetarla, cualquiera que sea esta.

La interrupción del embarazo que propone despenalizar el proyecto, en los tres casos indicados, debe consagrarse como una legítima prestación de salud. Si no se asegura que las mujeres puedan recurrir a establecimientos de salud, esta regulación es irrelevante. Más aún, se perpetuarían las desigualdades entre las mujeres a partir de su condición económica y social.

Lo anterior implica una oportunidad y un desafío de fortalecimiento para el sistema de salud, en especial, de la atención primaria; supone un cambio de la cultura de acogida y trato a las mujeres, reconociendo sus derechos, en especial en las situaciones difíciles que se abordan en la iniciativa, para lo cual será necesario incorporar en las prestaciones de salud el control preconcepcional y el diagnóstico de patologías preexistentes, la adecuada derivación de alto riesgo, el diagnóstico precoz y oportuno de alteraciones estructurales genéticas o congénitas incompatibles con la vida extrauterina, el trato digno a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual y, por supuesto, el reconocimiento de su voluntad en todos esos casos.

Por consiguiente, el mensaje indica que, por tratarse de una prestación de salud, la modificación principal debe hacerse en el Código Sanitario, y, en consecuencia, los cambios que se propone introducir en el Código Penal y en el Código Procesal Penal buscan resguardar la responsabilidad de las mujeres y de los médicos.

Objetivos del mensaje

Se plantea la ponderación necesaria, es decir, se busca resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables. Se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal, que no puede sino garantizarse un espacio de discernimiento para ella.

Por otra parte, el proyecto busca proteger a las niñas y a las adolescentes. El ordenamiento jurídico protege el interés superior de las niñas y reconoce su autonomía progresiva. Por ello, en coherencia con otra normativa aplicable, se establecen ciertas reglas especiales.

Es así como en el derecho chileno son penalmente imputables los mayores de 14 años, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.084, que establece el sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. A su vez, esta normativa fija reglas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, y reconoce márgenes de libertad a las adolecentes.

Por ello, podemos afirmar que el proyecto de ley se enmarca en el reconocimiento de autonomía limitada para las menores de 18 y mayores de 14 años. En efecto, si bien se da eficacia a su manifestación de voluntad, se cautela el conocimiento de sus representantes legales o, a falta de estos, de otro adulto. Además, desde el punto de vista sanitario, la presencia de esos mayores de edad es una garantía para la menor.

Por otra parte, es importante recordar que en el Código Penal se reconoce la autonomía sexual de las personas mayores de 14 años, en tanto medie su consentimiento. Cuestión distinta ocurre con las menores de 14 años, quienes deben actuar con autorización de su representante legal: su padre, su madre u otro adulto responsable.

Esta regulación eleva los estándares de participación de los representantes legales de las menores, en comparación con lo que dispone la ley N° 20.418. No obstante, es importante reconocer un legítimo espacio de discernimiento a la menor, habida consideración de que será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión que tome, razón por la cual se establece la posibilidad de que el equipo de salud pueda acceder al juez de familia para que este otorgue la autorización respectiva, en subsidio de sus representantes, siempre que concurran los requisitos de la causal respectiva.

Finalmente, el proyecto reconoce que la violencia sexual que afecta a las niñas y adolescentes con frecuencia se manifiesta dentro de su propio hogar. Por ello, autoriza al médico cirujano a prescindir de la solicitud de autorización al representante legal de las menores de 14 años, cuando existan antecedentes para afirmar que, al hacerlo, se expondrá a la menor a un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza, maltrato o, incluso, a una posible situación de desarraigo o de abandono. En tal caso, podrá acudir al juez de familia competente.

Por último, se hace hincapié en la necesidad de destacar el rol de los prestadores y profesionales de la salud en la información sanitaria para una decisión consciente, en la constatación de las causales, en la objeción de conciencia y en la confidencialidad.

En cuanto a la información sanitaria para una decisión consciente, el proyecto prevé, cualquiera que sea la causal invocada, la obligación del prestador de salud de otorgar información veraz, como instancia a partir de la cual el discernimiento de la mujer se acompañe de toda la información necesaria.

La información entregada debe ser respetuosa de la decisión de la mujer, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Adicionalmente, la obligación del prestador se extiende a entregar, por escrito, información sobre alternativas a la interrupción del embarazo, para que cuente con los antecedentes que le permitan tomar una decisión libre.

En relación con la constatación de las causales, se establece un procedimiento que trata de ponderar la necesidad de otorgar una prestación médica rápida y respetuosa de la situación compleja que está viviendo la mujer, con la de contar con diagnósticos certeros que permitan realizar las acciones de salud necesarias, con respeto a la legislación vigente.

Así, la regla general es que se requiere el diagnóstico de un médico cirujano, ratificado por el de otro profesional. Sin embargo, dicha regla reconoce excepciones en los casos en que se requiere una intervención médica inmediata e impostergable, como cuando el riesgo para la vida o la salud de la mujer sea inminente. Por ello, no se requiere tal ratificación en caso de un embarazo ectópico.

En cuanto a la violación, para evitar a la mujer un proceso penal como condición para interrumpir su embarazo, debe primar su protección y bienestar y no se debe perder de vista que la prestación médica no puede depender de los resultados de un proceso penal.

Respecto de la objeción de conciencia, el proyecto encara situaciones difíciles, pues están en juego convicciones profundas de cada persona. Por ello, se reconoce al médico cirujano la posibilidad de expresar, por escrito y previamente, su objeción de conciencia. Además, se hace explícito el deber ético del facultativo afectado por la objeción de conciencia de informar cuando una paciente se encuentra en alguna de las causales prevista en el proyecto de ley. Desde luego, se trata de un derecho propio del médico que interviene, en tanto persona natural. Como contrapartida, el prestador de salud tiene la obligación de derivar a la mujer a un profesional que no esté afectado por la objeción de conciencia.

Con todo, la objeción de conciencia no puede ser obstáculo en los casos excepcionales en que la mujer requiere una interrupción del embarazo en forma inmediata e impostergable, y no existe otro médico que pueda realizar la intervención.

Finalmente, el proyecto resguarda el principio de la confidencialidad, con la finalidad de prevenir que la mujer se inhiba de entregar información fidedigna acerca de su condición de salud al personal médico o de solicitar asistencia médica por temor a una posible sanción penal.

Con este objetivo en mente, se busca privilegiar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia ante una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento. Así se evita condicionar la relación entre el equipo de salud y la paciente, para permitir efectuar oportuna y adecuadamente las acciones de salud que correspondan.

Contenido del proyecto

Se propone una nueva normativa para la despenalización de la interrupción del embarazo cuando este se produzca por tres causales específicas, para lo que se modifican los códigos Sanitario, Penal y Procesal Penal.

Las tres causales específicas para la despenalización de la interrupción del embarazo son: La primera, referida al caso en que la mujer se encuentra en riesgo vital presente o futuro. La segunda, cuando el embrión o feto padezca alteraciones estructurales congénitas o genéticas incompatibles con la vida extrauterina.

La tercera, cuando el embarazo es resultado de una violación, con un límite general de tiempo de doce semanas de gestación, y de dieciocho semanas cuando se trata de menores de catorce años, lo cual después se modificó.

Para aplicar la última causal, se ha cuidado de establecer un procedimiento de constatación, que respete la dignidad de las mujeres y que asegure una intervención médica eficaz.

Se contemplan disposiciones referidas a la manifestación de voluntad de la mujer en los tres casos referidos.

En primer lugar, la mujer es quien debe decidir si continúa o no con el embarazo; la manifestación de voluntad debe ser expresa, previa y constar por escrito, salvo que no sea posible, situaciones en las que regirá la legislación vigente.

En segundo lugar, se regula la manifestación de voluntad de las menores de edad, distinguiéndose entre menores de catorce y mayores de catorce, pero menores de dieciocho años de edad.

Las primeras requieren contar con autorización de su representante legal. A falta de dicha autorización, la menor, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del tribunal de familia competente para que otorgue la autorización, siempre que concurra la causal respectiva.

El tribunal deberá pronunciarse, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud. El juez oirá a la menor y, en su caso, al integrante del equipo de salud que la asiste.

También se podrá recurrir al tribunal de familia cuando, a juicio del médico cirujano, existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará graves riesgos para la menor.

Las mayores de catorce, pero menores de dieciocho años de edad podrán requerir o manifestar por sí su voluntad, sin perjuicio de que el representante legal deberá ser informado de la decisión. A falta de este o cuando la información pueda generar graves riesgos para la menor, será informado otro adulto a elección de la menor.

Se contempla un procedimiento para efectuar la interrupción del embarazo.

En los casos de las dos primeras causales, se requiere el diagnóstico de un médico cirujano y su ratificación por otro profesional de iguales características. Podrá prescindirse de la ratificación en caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable.

Cuando se invoque la tercera causal, un equipo de salud evaluará la concurrencia de los hechos que la constituyen, asegurando en todo momento un trato digno y respetuoso hacia la mujer.

Se establece que el médico podrá abstenerse de interrumpir un embarazo cuando haya manifestado, en forma escrita y previa, su objeción de conciencia; pero no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando la mujer requiera atención inmediata e impostergable, y no exista otra persona que pueda realizarla. Igualmente, se establece la obligación del prestador de salud de reasignar a la mujer que requiere la intervención otro médico cirujano que no haya objetado en conciencia e informar acerca de la necesidad de reasignación.

Se regula, además, una oportunidad de entrega de información objetiva, que tenga por finalidad proporcionar a la mujer aquella que sea necesaria en relación con la prestación médica y todos sus riesgos inherentes. Esta instancia debe ser respetuosa de la decisión de la mujer y no tendrá por finalidad influir en su voluntad.

En cuanto a las causales segunda y tercera, se deberá entregar a la mujer la información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo programas de apoyo social y económico disponibles.

Se propone una modificación de la regulación penal, con la finalidad de hacer concordante la normativa con el Código Sanitario. De esta manera, se propone introducir dos incisos nuevos en los artículos 344 y 345 del Código Penal, que establecen expresamente que no constituye delito de aborto la interrupción del embarazo en los casos autorizados por esta ley en proyecto.

Se propone también una modificación al Código Procesal Penal, mediante la incorporación de dos disposiciones que hacen primar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia en caso de estar frente a una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento. Con ello, se permite que la relación médico-paciente no esté condicionada por la amenaza penal.

Discusión del proyecto

a) Discusión general.

Fueron escuchadas diversas instituciones y personas en veintidós sesiones y en dos jornadas temáticas o audiencias ampliadas que se realizaron para que fuera posible escuchar al gran número de personas que pidieron intervenir y a otras que los diputados decidieron invitar. El detalle de dichas exposiciones se adjunta como anexo de este informe.

Asistieron los ministros de la Secretaria General de la Presidencia, señora Ximena Rincón ; del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual ; de Justicia de la época, señor José Antonio Gómez ; de Salud, señora Carmen Castillo . Asimismo, la directora nacional del Servicio Nacional de Menores, señora Marcela Labraña , y abogados de todas esas reparticiones.

También se escuchó a representantes de distintas organizaciones, como la socióloga y directora ejecutiva de Corporación Miles-Chile, señora Claudia Dides ; la directora ejecutiva de la Fundación Chile Unido, señora Verónica Hoffmann ; la abogada de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana ; la presidenta de la Fundación Chile es Vida, señora Victoria Latorre ; la presidenta de Articulación Feminista por la Libertad de Decidir, señora María Isabel Matamala ; la directora de Proyecto Esperanza, señora Elizabeth Bunster ; el director ejecutivo de la ONG Comunidad y Justicia, señor Ruggero Cozzi ; la señora Soledad Lizama , de la agrupación Movimiento Historias de Vida; señora Débora Solís , de la Asociación Chilena de Protección de la Familia; señora Jarai Jaramillo , del Centro de Liderazgo Público Cristiano Oikonomos; señor Ricardo Rodríguez , del Movimiento Evangélico Juventud con una Misión; señor Julio Isamit , de la fundación Chile Siempre; señor Jorge Acosta , del Instituto Res Pública; señora María Magdalena del Río , de la Organización de Matrones(as) por la Vida; señora Rosario Vidal , presidenta del Movimiento de Mujeres Reivindica; señora Paulina Benavente , en representación de la señora Ana Cecilia , de la Coordinadora de la Red por la Vida Biobío, y el doctor Eduardo Sepúlveda , del Movimiento por la Vida Biobío.

Asimismo, se escuchó a representantes de organizaciones religiosas o espirituales, obispo Alejandro Goic y monseñor Fernando Chomalí , de la Conferencia Episcopal de Chile; obispo Emiliano Soto , presidente de la Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas y Protestantes, y obispo Francisco Rivera ; rabino Daniel Zang , de la Comunidad Judía en Chile; maestro señor Luis Riveros , de la Gran Logia Masónica , y pastor Domingo de la Sotta, que asistió en representación del Pastor David Anabalón , de las Iglesias Evangélicas Pentecostales.

También se escuchó a distinguidos profesionales médicos que fueron a dar su visión sobre el tema, como el presidente del Colegio Médico, el rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el director de Desarrollo Comunitario de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios de la Universidad de Chile; el doctor Mauricio Besio Rollero , de la División de Obstetricia y Ginecología de la Pontificia Universidad Católica de Chile; el doctor Sebastián Illanes , profesor de la Universidad de Los Andes; el doctor Ricardo Espinoza , director médico de la Clínica Universidad de Los Andes; el doctor Fernando Zegers , director del Programa de Ética y Políticas Públicas en Reproducción Humana de la Universidad Diego Portales; el doctor Jorge Neira , director del Programa Acompañar-es de la Universidad Católica; el doctor Enrique Oyarzún , jefe de Ginecología del Hospital de la Pontificia Universidad Católica de Chile; la doctora Adela Montero , especialista en ginecología pediátrica y adolescente del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente de la Universidad de Chile; el doctor Jorge Becker Valdivieso , especialista en obstetricia y ginecología; los doctores Waldo Sepúlveda , Rubi Maldonado , Fernando Abarzúa , Andrea Huneeus , Andrea Schilling , Francisca Decebal-Cuza , Rodolfo Philippi , Susana Cubillos , Mónica Kimelman , Álvaro Jeria .

Del mismo modo, se escuchó a las matronas y a los matrones, como la señora Anita Román , presidenta del Colegio de Matronas; la profesora Mariana Arancibia , de la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Valparaíso.

Los abogados señora Ángela Vivanco , profesora de derecho constitucional de la Pontifica Universidad Católica de Chile; señora Constanza Salgado , profesora de derecho constitucional de la Universidad Adolfo Ibáñez; señora María de los Ángeles Coddou , de la Asociación de Abogadas de Chile; señora Magdalena Ossandón , abogada penalista; señora María Elena Santibáñez , abogada penalista, con especialidad en delitos sexuales; señor Ignacio Covarrubias , abogado constitucionalista; señora Alejandra Zúñiga ; señor Juan Pablo Mañalich , abogado y profesor de derecho penal de la Universidad de Chile.

Otros profesionales de las ciencias sociales: Nicolás León , director ejecutivo de Idea País; Marcela Ferrer , socióloga, presidenta del Comité de Ética de la Investigación de la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile; señor Claudio Alvarado , investigador del Instituto de Estudios de la Sociedad.

En la jornada temática de fecha 1 de junio de 2015, asistieron la representante de Médicos por la Vida, doctora Francisca Valdivieso ; la abogada Lidia Poza , presidenta de la Asociación de Magistrados de Chile; la representante de la Corporación Maternitas, Patricia Gonnelle ; la académica del Departamento de Psicología de la Universidad de Chile, señora Irma Palma ; las representantes de Amigos del Maule por la Vida, señoras Magdalena Rodríguez y Paulina Arellano ; la señora Denisse Araya , directora ejecutiva de la ONG Raíces Chile; la señora Miriam Paya , de la organización Quiero Nacer; la señora Ana Piquer , directora ejecutiva de Amnistía Internacional Chile; la señora Alicia Muñoz , de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri), y la señora Isabel Sepúlveda , presidenta de la organización Unidos por la Vida y la Familia.

En la jornada temática de fecha 8 de junio de 2015, asistieron la directora ejecutiva de la fundación Equitas, señora Pamela Díaz ; la representante de Voces Católicas, señorita Alejandra Pérez ; los representantes de las siguientes entidades: de la Corporación Mujeres Líderes para Chile, señora Vania Figueroa ; de la fundación Miradas Más Humanas, señora Carolina Aguilera ; de la fundación Educación Popular en Salud (EPES), señora María Estela Toro ; de InformAborto, señor Francisco Subercaseaux ; la exministra de Salud señora Soledad Barría, en representación del Observatorio de Género y Equidad; de la fundación Porta Vitae , señora Paulina Lucherini ; la representante del Observatorio Equidad de Género en Salud, señora Pamela Eguiguren , y la representante de la organización Chile dice no al aborto, de Temuco, señora Catherine Nambrard .

Discusión de los diputados

Durante las exposiciones de los diversos invitados que fueron escuchados por la comisión se produjo un debate e intercambio de opiniones muy prolíferos. Durante más de seis meses, la Comisión de Salud recibió a más de 70 instituciones y organizaciones, de las cuales he mencionado a la gran mayoría.

A juicio de algunos diputados, el aborto ya existe en Chile, pues es evidente que en la actualidad se realizan procedimientos abortivos, por múltiples razones. Lo que pretende esta iniciativa legal es simplemente regular dicha situación, con la finalidad de contemplarla como una prestación de salud legalizada, a fin de que la interrupción del embarazo se haga de forma segura, con buenas prácticas y en condiciones de higiene que aseguren la salud de la madre, sobre todo de aquellas mujeres de menos recursos, que optan por realizarse abortos clandestinos, quedando en una situación más riesgosa que aquella que tiene los medios para hacerlo en forma segura.

En tal sentido, se ha sostenido que la iniciativa tiene por objeto, entre otras cosas, otorgar a la mujer un derecho de opción, el que, ejercido frente a ciertas hipótesis acotadas, que en la iniciativa se indican, permite optar por la interrupción del embarazo, como una legítima prestación de salud.

Otros diputados, en tanto, han sostenido que ello no es así, por cuanto dicha libertad de decidir en forma autónoma esta constreñida por la pareja, por su entorno y por los miedos, pues en todos estos casos la interrupción del embarazo es reflejo de que el Estado ha llegado tarde.

Por otra parte, se ha argumentado que la iniciativa no está despenalizando el aborto, sino que lo está legalizando en tres causales, lo que, en definitiva, podría ser la antesala del aborto libre. En ese sentido, las expresiones “riesgo presente o futuro de la madre”, el derecho-deber de la confidencialidad y la eliminación de la obligación de denunciar pueden ser discutibles.

Otros, en tanto, sostienen que la iniciativa no legaliza el aborto, el cual sigue estando prohibido y penado en Chile, sino que solo establece tres excepciones precisas a la regla general en las que es factible interrumpir el embarazo, otorgando a la mujer la facultad de decidir, en tres causas específicas y acotadas, si sigue o no con dicho embarazo u opta por interrumpirlo.

Otros plantearon que el Estado, en vez de proponer la interrupción del embarazo en las causales que indica la iniciativa, debiera proponer, en su reemplazo, la contención, la protección y la ayuda de la mujer que se encuentra en las hipótesis que allí se describen.

A juicio de un grupo de miembros de la comisión, dicha circunstancia no está protegida o suficientemente prevista.

Votación general del proyecto la comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones y los fundamentos de las autoridades ministeriales y de todos los invitados y expositores que concurrieron a manifestar sus opiniones, observaciones, concordancias, críticas y objeciones, que permitieron a sus miembros formarse una idea clara de las implicancias y de la incidencia real que tienen las normas y modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió dar su aprobación a la idea de legislar por mayoría absoluta de los diputados presentes (8 votos a favor y 5 en contra).

Votaron a favor de la idea de legislar los diputados Juan Luis Castro (Presidente), Karol Cariola , Cristina Girardi , Marcela Hernando , Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez , Gabriel Silber y Víctor Torres .

Votaron en contra de la idea de legislar los diputados Gustavo Hasbún , Javier Macaya , Nicolás Monckeberg , Jorge Rathgeb y Marisol Turres .

Hubo completa fundamentación del voto, de lo cual se dejó constancia en los anexos del respectivo informe.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor ANDRADE (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

La idea matriz o fundamental de este proyecto de ley consiste en regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las siguientes causales:

a) En caso de que la mujer se encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción evite un peligro para su vida.

b) En la situación de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.

c) Cuando el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

Cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, corresponde a esta comisión analizar el texto propuesto por la Comisión de Salud y formular las modificaciones o enmiendas que estime pertinente. En ese sentido, el detalle de las mismas es el siguiente:

1.- En relación con el artículo 119 del Código Sanitario, sustituido por el N° 1) del artículo 1° del proyecto en informe, se introducen las siguientes modificaciones:

a) En el encabezado de dicho artículo se hace una precisión formal, en cuanto a que la autorización para la interrupción del embarazo en las tres causales se regulará por todas las disposiciones que se introducen al Código Sanitario.

b) Se trasladan las normas de competencia, contenidas en los incisos cuarto y quinto del referido artículo 119, a un nuevo inciso sexto, el que dispone que las autorizaciones judiciales sustitutivas serán solicitadas al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia.

c) Se establece que la decisión de una adolescente de 14 años y menor de 18 de interrumpir su embarazo se comunicará a uno de sus representantes legales, si fueran varios, a su elección. Si existen antecedentes que permitan deducir que entregar dicha información al representante legal podría generar alguna situación de riesgo a la menor, se informará a un adulto familiar o adulto responsable que la adolescente señale. Junto con ello, la situación de riesgo será informada por la jefatura del hospital o clínica particular al tribunal de familia competente para que se adopten las medidas de protección correspondientes.

d) Se establece que, junto con informar a la mujer acerca de los programas sociales y económicos de apoyo, se le deberá informar acerca de los programas de adopción.

e) Se precisan con mayor detalle los aspectos esenciales del acompañamiento, señalando que incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso.

f) Se precisa que la información que se entregue a la mujer será siempre completa y objetiva, y no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de ella.

g) Se señala que los derechos y deberes que el acompañamiento implique se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes del programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo, todo ello en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. Respecto del derecho a reclamo que pueda ejercer la mujer, será a través de la instancia regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584.

2.- Respecto del artículo 119 bis del Código Sanitario, que se agrega en virtud del N° 2) del artículo 1° del proyecto de ley en informe, las enmiendas son las siguientes:

a) Se dispone que para interrumpir el embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital se requerirá del respectivo diagnóstico médico. En caso de que la causal sea la de no viabilidad del feto o embrión, se requerirá, adicionalmente al diagnóstico médico, la ratificación de un médico que detente las habilidades específicas requeridas.

En el caso de que la causal de interrupción sea la de violación, junto con confirmar la concurrencia de los hechos y la edad gestacional, el equipo médico conformado para estos efectos deberá informar por escrito a la mujer o a su representante legal y a la jefatura del hospital o clínica particular donde se solicita la interrupción.

b) En el caso de violación de una mujer mayor de 18 años que no haya hecho la denuncia, la jefatura del hospital o clínica particular deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.

c) Se dispone que la concurrencia de la mujer víctima a las audiencias del proceso penal será siempre voluntaria, sin que puedan decretarse medidas de apremio.

3.- En el artículo 119 ter del Código Sanitario, agregado en virtud del N° 3 del artículo 1° del proyecto, relativo a la objeción de conciencia, se precisa que en el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital de ella, el médico que haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida en que no exista otro médico que pueda realizar la intervención.

4.- En el artículo 2° del proyecto, referente a las enmiendas que se introducen al Código Penal, se suprime el N° 3), relativo al delito cometido por quien proporcionare a otro cualquier órgano o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, ya que esta figura se traslada, con mayor propiedad, a la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

5.- Se incorpora un artículo 3°, nuevo, que añade el tipo penal, antes referido, a la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

6.- En el artículo 3°, que pasaría a ser 4°, que introduce enmiendas al Código Procesal Penal, la Comisión de Salud dispuso que no existiría la obligación de denunciar para la jefatura del hospital o clínica particular cuando se tratara del delito de aborto, contemplado en el artículo 344 del Código Penal, debiendo mantener el deber de confidencialidad.

Vuestra Comisión de Constitución propone eliminar dicho deber de confidencialidad. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SANTANA.

(de pie)Señor Presidente, honorables diputadas y diputados: me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que “regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con simple urgencia, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe, fundamentalmente, en los aspectos presupuestarios y financieros del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, tal como su nombre lo indica, el presente proyecto de ley busca regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres situaciones extremas, a saber:

a) Peligro de la vida de la mujer embarazada: explica la iniciativa que la finalidad de esta indicación es permitir que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo. Agrega que, en la actualidad, la penalización sin ningún tipo de excepción genera incertidumbre en los equipos médicos, al no existir claridad de que las acciones que se llevan a cabo para la protección de la vida de la mujer no sean sancionadas penalmente. A su vez, la actual regulación no asegura que sea la mujer quien tome la decisión en conciencia.

b) Embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina: se exige que sea debidamente diagnosticada por un equipo médico.

c) Embarazo producto de una violación: se considera que el trauma de la violencia sexual no puede ser agravado por el Estado, obligando siempre y en toda circunstancia a mantener el embarazo contra la voluntad de la mujer.

Las comisiones técnicas coincidieron en que la aplicación del sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial, que figura en los incisos octavo y noveno (séptimo y octavo del texto de la Comisión de Salud) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el N° 1 del artículo 1° del proyecto de ley en informe, implicaba gasto fiscal, por lo que determinaron que esos incisos eran de competencia de esta comisión.

Atendido que el proyecto no contemplaba en ninguna parte del articulado una norma que hiciera referencia a la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el referido gasto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Ejecutivo introduce, mediante indicación, un artículo transitorio, nuevo, que resuelve la carencia señalada y que, por su naturaleza, también corresponde a la competencia de la Comisión de Hacienda.

Finalmente, se presenta indicación parlamentaria del señor Lorenzini , declarada admisible, al artículo transitorio, nuevo, para intercalar entre el vocablo “año” y la coma (,) que le sigue, el término “presupuestario”.

En cuanto al impacto en términos de costo fiscal de este proyecto, el informe financiero sustitutivo N° 123, de 28 de agosto de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, refiere que para las distintas causales que permiten la interrupción voluntaria del embarazo el proyecto contempla el trabajo con un equipo profesional de apoyo psicosocial, constituido por un psicólogo y un trabajador social, que acompañará a las mujeres en todos los procesos dentro la red pública de Salud en 69 establecimientos priorizados, además de las prestaciones médicas correspondientes, las cuales se realizarán con el equipo médico existente en los servicios de salud.

A continuación, explica que las modificaciones planteadas se traducirán en gastos por única vez y otros en forma permanente. Así:

a) Se requerirá reforzar la red pública de salud, con recursos para la intervención y diagnóstico en aquellos establecimientos definidos para practicar la interrupción del embarazo solo para las tres causales, junto con la difusión, capacitación y coordinación, para su implementación a nivel de atención primaria, secundaria y terciaria en la red pública de salud.

b) Conjuntamente, se requiere la contratación de profesionales no médicos que acompañen el proceso a las mujeres en la red de prestadores públicos definida, sobre todo desde el punto de vista psicosocial, unido a la coordinación a nivel del sistema público, estimándose para esto la incorporación, en jornada parcial, de un trabajador social y de un psicólogo por servicio de salud, para los 69 establecimientos definidos, de mediana y alta complejidad del país.

En este punto, se considera el reforzamiento del Sistema Intersectorial de Protección Social mencionado en la indicación, a través del programa Chile Crece Contigo. Las prestaciones consideradas dentro de esta línea son: visita domiciliaria integral, atención psicoterapéutica individual y grupal en la atención primaria de salud y en servicios de salud que tienen atención primaria a su cargo.

c) Adicionalmente, se requiere el refuerzo de recursos para gastos de operación respectivos, destinados a realizar la intervención y diagnóstico por las tres causales. Se contempla que en el 70 por ciento de los casos se logrará un aborto farmacológico o no quirúrgico, siendo necesario considerar el costo de los medicamentos e insumos para practicar los procedimientos necesarios.

d) Asimismo, se contempla un gasto adicional que refuerza la operación de Salud Responde, la plataforma telefónica del Ministerio de Salud encargada de brindar información, apoyo y educación en salud a todo el país las 24 horas del día durante todo el año, explicado por objeto de mayores consultas que se reciban de la población producto de la iniciativa legal, correspondientes al costo por llamada adicional recibida, estimándose el incremento en 10.000 llamadas.

El mayor gasto fiscal por ítem es el siguiente.

En capacitación y sensibilización de los funcionarios de los servicios de salud y atención primaria se contempla un gasto, el primer año, de 592.700.000 de pesos, y en régimen, cero.

En recursos humanos no médicos y operación: acompañamiento, 1.608.000.000 de pesos el primer año y la misma cifra en régimen. En medicamentos, insumos y equipamiento, 973.127.000 pesos el primer año y en régimen 373.127.000 pesos.

En el programa Salud Responde, la suma de 150.000.000 de pesos y la misma cifra en régimen.

De esa forma, el total durante el primer año corresponde a 3.323.831.000 pesos, y en régimen, a 2.131.131.000 pesos.

Concluye que el mayor gasto fiscal se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

El informe financiero N° 13, de 20 de enero de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, acompaña indicaciones del Ejecutivo relacionadas con el proceso de acompañamiento, las acciones de acogida y el apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento. En caso de continuación del embarazo, también se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo.

En cuanto a los efectos de estas indicaciones sobre el presupuesto fiscal, el informe financiero señala que no implican un mayor gasto fiscal.

Finalmente, el informe financiero N° 22, de 8 de marzo de 2016, acompañó indicación del Ejecutivo que incorporó al proyecto un artículo transitorio de financiamiento, el cual establece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta futura ley, en su primer año, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la partida 16 Ministerio de Salud de la ley de presupuestos respectiva.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con dichos recursos.

Para los años siguientes, se contemplará el financiamiento en las leyes de presupuestos. Aclara que la indicación no implica un gasto fiscal adicional a los ya informados.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades, personas u organizaciones: a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo ; a la ministra de Justicia, señora Javiera Blanco , y al abogado jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo ; a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual ; al director del Programa “acompañar-es”, doctor Jorge Neira , y a los representantes de ese organismo, señor Claudio Daniels y señora Antonia Muñoz ; al presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, doctor Omar Nazzal ; a la directora ejecutiva de Miles Chile, señora Claudia Dides ; a la presidenta de ese organismo, señora María Antonieta Saa ; a las representantes de la Fundación Chile Unido, señoras Verónica Hoffmann , directora ejecutiva, y Catalina Delpiano , directora de Estudios; a la representante de la Fundación Esperanza, señora Elizabeth Bunster ; a la exsenadora señora Soledad Alvear , en su condición de abogada, y a la doctora señora Paz Robledo .

Finalmente, recibidos todos los antecedentes, la Comisión de Hacienda, por la mayoría de los diputados presentes, aprobó los artículos del proyecto de ley de su competencia.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, rendidos los tres informes en la Sala, y luego de más de un año desde el ingreso a tramitación legislativa de esta iniciativa a esta Corporación, no me cabe sino decir que estamos en un día histórico para Chile. Han pasado veintisiete años desde aquella fecha en que a puertas cerradas, en 1989, en las postrimerías de la dictadura militar, se estableció la prohibición de lo que hasta entonces había existido por más de cincuenta años: el aborto terapéutico establecido en el Código Sanitario.

Por lo tanto, hoy no estamos inaugurando una legislación, sino recuperando un esfuerzo de décadas, en las que Chile consagró, bajo condiciones de excepción y con la firma y autorización de dos médicos cirujanos, la posibilidad de llevar a cabo la interrupción terapéutica del embarazo.

Quienes nos hemos formado en medicina o en salud pública sabemos que en la década del sesenta las mujeres llegaban prácticamente agónicas a los centros asistenciales de salud, producto de septicemias a causa de abortos provocados en forma clandestina, los que eran practicados de esa manera como consecuencia de una legislación que era punitiva y que barría para fuera a aquellas personas que por su condición económica se veían enfrentadas a ese drama. Muchas mujeres colocaban en riesgo su vida debido a la masiva oleada de abortos clandestinos que experimentó Chile en las décadas del sesenta y setenta.

A diferencia de lo que algunos han dicho, este proyecto de ley no busca pavimentar el camino para el aborto libre. Hay quienes han querido hacer terrorismo con esta iniciativa al señalar que tiene por finalidad facilitar el aborto libre, en circunstancias de que en las dos primeras causales que se establecen se esgrimen con claridad razones médicas para la despenalización de la interrupción del embarazo, como tener eclampsia severa o septicemia grave. En esos casos, ante el riego de vida de la madre, el personal médico obviamente debe intervenir, tal como lo hace en la inmensa mayoría de los casos, porque el bien superior está en juego.

En la actualidad, cuando una mujer presenta un embarazo tubario o ectópico, algo que es común, tiene que estar prácticamente en un estado agónico, en shock y con hemorragia, para que se le extirpen las trompas, y con ello el producto de la concepción, debido a que está en riesgo su vida.

Respecto de la segunda causal, hay gente que ha señalado que poco menos que el síndrome de Down -por graficar una enfermedad estaría sometido a la condición de ser segunda causal de aborto. ¡Falso, de falsedad absoluta! El proyecto de ley es taxativo al señalar que la inviabilidad fetal debe ser letal, condición que deberá ser acreditada por médicos con las habilidades específicas. Incluso, se deberá pedir certificaciones diagnósticas precisas -por ejemplo, en el evento de un embarazo anencefálico; ha habido casos dramáticos-, con el objeto de asegurar que haya una toma de decisión consciente de la mujer respecto de esa situación.

Ha habido casos en que la mujer ha decidido proseguir con su embarazo, porque el Estado hoy le impone la obligación de continuarlo hasta el final, pese a que el feto padezca de anencefalia. Con este proyecto, sobre la base de sus creencias, la mujer tendrá la posibilidad de decidir si lo continúa.

El sistema sanitario, con los aportes que ha hecho el Ministerio de Salud, dispone que no solo en la red de atención primaria, no solo en el control ginecoobstétrico hecho por matronas en postas rurales y en Cesfam, sino en todos los niveles, se cautelará que la patología del embarazo sea diagnosticada a tiempo, a fin de discriminar cuándo existe riesgo de inviabilidad fetal.

En la actualidad, una de cada diez mujeres víctimas de violencia sexual se embaraza, porque existe la posibilidad de acceder a la píldora anticonceptiva de emergencia. Es decir, una mujer que haya tenido relaciones sexuales no protegidas o que haya sido víctima de un ataque sexual puede concurrir, dentro de las 72 horas siguientes, a un centro de salud para que le sea proporcionada dicha píldora, a fin de evitar el embarazo. Por fin se legisló tiempo atrás al respecto.

Por lo tanto, estamos hablando de un porcentaje mínimo de mujeres que o no detectaron su embarazo, o no pudieron concurrir a un centro asistencial, o no tuvieron forma de evitarlo después de una relación sexual no consentida. En promedio -reitero-, una de cada diez mujeres víctimas de una agresión sexual se embaraza. ¿Qué hacer en esos casos? Precisamente, en esos casos este proyecto de ley establece, con claridad, que se deberá denunciar el hecho a la justicia, disposición que no estaba considerada en el proyecto original, pero que fue agregada, lo que permitió enriquecerlo. De manera que los equipos de salud tendrán la obligación de denunciar. Pero también se asegura el resguardo de la confidencialidad, para no revictimizar a la mujer al someterla a peritajes, a procedimientos y a la espera del fallo respectivo de la justicia ordinaria, en la que la dictación de una sentencia por violación demora más de catorce meses.

Además, se dispone el principio de objeción de conciencia previa del profesional que en su fuero íntimo prefiere no ser él quien practique la interrupción del embarazo, caso en el cual la red de salud deberá derivar a la paciente, salvo condición extrema en la que sea inevitable e inminente la necesidad de intervenir.

Por otro lado, se plantea la creación de un programa de acompañamiento antes, durante y después de la toma de decisión. Este programa será de carácter neutro, esto es, no influirá en la toma de decisiones de la mujer, y su financiamiento está aprobado. Sin perjuicio de que podría ser mejorado, dicho financiamiento permitirá que se coloque sobre la mesa el drama de una mujer que puede o no decidir interrumpir el embarazo. Porque este no es un programa para las que van a abortar, sino para aquellas cuyos casos se incluyen en alguna de las tres causales que establece la iniciativa, sea cual fuere la decisión final. Pero ese programa no puede influir en la mente de esa persona.

Y esto también quiero decirlo enfáticamente: el programa no puede ser un mecanismo que permita llevar a una condición distinta, como se ha dicho por algunos -legítimamente, porque están en su derecho de plantearlo-, en el sentido de que induciría la adopción prenatal o una toma de decisión en ese sentido antes de que nazca el hijo, puesto que el deber principal es resolver, primero, la viabilidad o la continuidad del embarazo, antes de hacer frente a una situación que regula otra ley distinta: la ley de Adopción.

La neutralidad en la información, la confidencialidad y la toma libre de decisión por parte de la mujer es consustancial a este proyecto.

Luego de catorce meses de debate, Chile está esperando que por fin se tome una decisión en esta materia. Para ello se ha escuchado a decenas de instituciones y organizaciones, a favor o en contra de la iniciativa; a toda clase de expertos, científicos, abogados e instituciones, a favor o en contra del proyecto, y a todas las iglesias en sus máximas expresiones.

Creo que la riqueza de este debate, después de veintiséis años luego de la recuperación de la democracia y de múltiples iniciativas que fracasaron, porque en su momento se dijo aquí, en plena democracia, que eran inadmisibles, de manera que ni siquiera pudieron discutirse en el Congreso Nacional, nos ha permitido llegar a este día en el que por fin podemos legislar.

Por tanto, pido tranquilidad en esto para que entendamos que estamos reponiendo un derecho que hoy no existe, no para violentar la conciencia de nadie, sino -por fin para regular condiciones específicas.

Serán 2.550 mujeres las potenciales beneficiarias de la ley en proyecto. No son millones, como indican los que hablan del aborto libre, porque ya se estimó, ya se sabe cuántos casos corresponden a las causales uno, dos y tres: aproximadamente, 2.500. A esas mujeres beneficiaremos con la futura ley.

Chile no puede esperar más tiempo para dar este paso hacia la dignidad de la mujer chilena, que se halla sometida a la condición tan dramática y aberrante de no poder decidir frente a causales tan extremas.

Por eso, anuncio mi voto a favor del proyecto, y recojo el sentir de nuestra bancada del Partido Socialista, que lo respaldará en forma unánime y férrea.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, hay que entender que este es un debate legítimo y que las distintas posiciones sobre el tema que nos ocupa también lo son.

Por cierto, mi postura viene acompañada de una concepción de la vida que, desde luego, me fue impartida y que sigo sosteniendo con mucha fuerza. Sin embargo, el hecho de tener una concepción católica no obstruye la razón o la capacidad de pensar.

Por eso, he resuelto tomar, desde el punto vista de la razón, opiniones de distintas personas, particularmente de un pastor respecto del cual todo el mundo reconoce su excepcional condición en estas materias: don Fernando Chomalí . Él nos ha enviado algunos documentos, uno de los cuales lleva al planteamiento de que, en la práctica, existe la concepción de que hay un nivel distinto en cuanto al derecho a la vida: el nivel del derecho a la vida del que aún no nace respecto del que ya nació.

Eso es, en efecto, lo que propone el proyecto, porque da la posibilidad de que algunos elijan quiénes nacen y quiénes no. Y eso, naturalmente, envuelve una cuestión de conciencia, la que, desde luego, para mí es muy importante.

Ahora, ¿cuándo comenzamos a existir? Sin duda, todos los aquí presentes empezamos a existir cuando nuestros padres resolvieron unirse, bajo distintas condiciones, en diferentes momentos; algunos con mucho amor, otros con menos. Pero así es como llegamos a existir.

También es muy importante que todos entendamos que si la razón nos lleva a respetar al ser humano, hay que respetar a todas las personas, a todos los seres humanos. No podemos pensar que al interior del vientre materno existe -incluso así lo llaman un ser humano potencial. Este ser humano lo es por su naturaleza. No va a ser otra cosa. No será ni mono ni perro, sino un ser humano, y, por tanto, al nacer no tiene otra opción más que la de ser un ser humano.

En consecuencia, es completamente difícil resolver al final quién debe vivir y quién no. Señor Presidente, en los dos minutos que me quedan resulta muy difícil señalar una cantidad importante de argumentos. Sin embargo, solo me remitiré a señalar que con este proyecto queda muy claro que aquellos que estén a favor del aborto en cualquiera de sus formas dejan al arbitrio de los más fuertes la posibilidad de vivir de los más débiles. Esa es una cuestión real. Es decir, el aborto implica la capacidad de seleccionar quién vive y quién no vive, lo que nos lleva a pensar que aquí estamos elevando a una categoría que no corresponde a quien decidirá qué vida merece ser vivida y cuál no. Esto, por cierto, constituye un elemento central.

Nadie puede negar -se darán muchos argumentos sobre el particular a lo largo de esta discusión que cuando se habla de violación, aquí el punto central -no me cabe ninguna duda de ello es lograr, a través de la redacción del articulado del proyecto, que efectivamente exista aborto libre.

Por último, quiero entregar algunas cifras.

En España, el 2013 nacieron 454.000 niños y hubo 112.000 abortos; en Italia, el 2009 nacieron 568.000 niños y hubo 115.000 abortos; en Alemania, el 2010 nacieron 650.000 personas y hubo 110.000 abortos.

Al respecto, les pregunto a sus señorías, ¿estamos en condiciones de resolver quién vive y quién no?

Por estas y muchas razones más voto que no. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la señora ministra del Servicio Nacional de la Mujer.

Sin duda, este es el debate legislativo más complejo en el que me ha tocado participar en estos seis años que llevo como diputado.

Se trata de una discusión absolutamente legítima; por tanto, cuando este proyecto se ingresó a tramitación, como jefe de bancada del Partido Demócrata Cristiano, defendí nuestro derecho a debatirlo. Algunos sostenían que no teníamos ese derecho porque había un congreso ideológico que nos vinculaba y que, en consecuencia, ni siquiera podíamos discutir ni aprobar la idea de legislar esta iniciativa.

Defendí el derecho de todos los diputados de mi bancada a legislar, a debatir un proyecto que no dice relación con la legalización del aborto, sino con tres circunstancias excepcionales, dramáticas, muy complejas sobre las cuales todos hemos hecho -para ello escuchamos numerosas opiniones de médicos y de juristas un largo raciocinio y discernimiento, y a todos nos ha costado mucho tomar una decisión.

Pero los legisladores estamos llamados a decidir, a legislar, y somos conscientes de que nunca podremos darle la razón o darle en el gusto a todo el mundo. Y llegó el momento de tomar una decisión y optar.

En este proceso quiero defender el rol que ha cumplido la bancada de diputados de la Democracia Cristiana: un rol serio, sin acudir a frases hechas, a lugares comunes, a simplismos, pues, entendiendo la complejidad de este proyecto, hizo aportes sustanciales tanto en la Comisión de Salud como en la Comisión de Constitución para restringir el sentido y alcance de cada una de las tres causales que plantea, incorporar requisitos adicionales y, en definitiva, perfeccionarlo.

Vaya todo mi respeto a los diputados de la Democracia Cristiana que integran las comisiones de Salud, de Constitución y de Hacienda, por el aporte sustancial que hicieron para mejorar esta iniciativa.

Como señalé, esta es una decisión difícil porque incide en el respeto a los derechos humanos, en el más importante de ellos: el derecho a la vida, que está por sobre el resto de las garantías consagrados en nuestra Constitución y en el ordenamiento jurídico internacional.

Por ello, afirmamos que todo esto incide en la dignidad de la madre, pero también en la del hijo no nacido.

Esa es la perspectiva desde la cual enfrento este debate, como un asunto de derechos humanos.

Es complejo, además, porque se trata de un proyecto del gobierno, de mi gobierno. Pero precisamente por eso considero necesario recordar que cuando se elaboró nuestro programa, la Democracia Cristiana, a través del profesor de derecho constitucional Patricio Zapata , que fue nuestro representante en ese ámbito, hizo expresa reserva sobre este punto, en consideración de las conclusiones a las que arribó nuestro congreso ideológico y a lo que establece nuestra doctrina en cuanto al respeto a la vida del que está por nacer, desde el momento mismo de la concepción.

Aquí está presente la ministra Ximena Rincón , que en ese entonces era la titular del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a quien agradezco que comprendiera en ese momento que tendríamos diversidad de opiniones en esta materia. Ello permitió que el gobierno, anticipándose a esa circunstancia, enviara este proyecto, que considera las tres causales por separado, dado que comprendió que eran tres situaciones muy distintas en cuanto al debate ético que suscitarían.

¿Por qué decimos que es un asunto de derechos humanos? Porque así está establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que en su artículo 1.2 dispone que para sus efectos, persona es todo ser humano. ¿Y qué dispone esa convención respecto del derecho a la vida? Que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

Eso mismo es lo que establece nuestra Constitución Política, que en su artículo 19, número 1°, reconoce y asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, lo que incluye a madres e hijos no nacidos.

La inclusión del hijo no nacido se encuentra ratificada en el inciso segundo de esa disposición constitucional, que exige a la ley, a nosotros, los legisladores, proteger la vida del que está por nacer.

Podemos tener muchas opiniones respecto de este proyecto, pero ese es el marco jurídico bajo el cual la Cámara de Diputados enfrenta esta compleja decisión.

Como expresé, este es un tema que debatimos en el congreso ideológico de la Democracia Cristiana, por lo cual quiero reafirmar que es asunto de derechos humanos, no uno de carácter religioso. Quienes afirman que esta es una decisión religiosa o que algunos queremos imponer al resto de la sociedad nuestra propia religión, no han entendido la profundidad de este debate.

Insisto, este no es un debate religioso, por suerte y en hora buena. El respeto a los derechos humanos no es un tema religioso: la conquista internacional del derecho a la vida es un asunto de derechos humanos que ha sido recogido así en los tratados internacionales pertinentes suscritos por nuestro país. En nombre de las religiones se ha matado -y se sigue matando a millones de personas. Es cosa de ver lo que está ocurriendo con el Estado Islámico en Medio Oriente, o lo que hizo la Iglesia católica en los tiempos de la Inquisición.

No, este no es un debate religioso; es un asunto de derechos humanos, que es una conquista de la humanidad, y constituyen las reglas bajo las cuales nosotros, como seres humanos, orientamos nuestro ordenamiento jurídico.

Estimo necesario hacer una distinción, porque se discute si este es un proyecto de legalización o de mera despenalización del aborto en estas tres causales. Después de reflexionar sobre el punto, me he formado la convicción de que al menos en los casos de la segunda y la tercera causales estamos hablando, más que de despenalización, de un proyecto de legalización del aborto, y eso es lo que me complica, porque entra en colisión con la defensa del derecho a la vida del que está por nacer, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales, como ya expresé.

Muchos pensamos que en ningún caso el aborto es la solución a casos tan dramáticos como los que enfrentan las mujeres en esas tres circunstancias.

Voy a votar a favor la primera causal, porque creo que, de alguna manera, estamos reponiendo el verdadero aborto terapéutico, que existió en Chile desde el gobierno del Presidente Frei Montalva hasta el término de la dictadura. Eso no es aborto, sino una acción destinada a salvar la vida de la madre. Así lo reconoce nuestra doctrina, que cree en el comunitarismo y en el humanismo.

El problema de la segunda causal, que es la que me causó más dudas, es que muchas veces los médicos se equivocan. Es cierto que incorporamos más requisitos y exigimos un segundo diagnóstico respecto de la inviabilidad fetal; pero aquí mismo, en el Congreso Nacional, hemos conocido muy bonitos testimonios de niños que fueron diagnosticados como inviables, pero resulta que, no por dolo ni por mala fe, los médicos se equivocaron. Además, resulta que no tenemos más de cuarenta especialistas en todo el país con las habilidades suficientes para diagnosticar esa inviabilidad.

Por eso, votaré en contra la segunda causal del proyecto de ley.

Respecto de la tercera causal, estamos convencidos de que ninguna mujer que ha sido violada debe ir a la cárcel. De hecho, en este momento en Chile no hay ninguna mujer que esté cumpliendo pena privativa de libertad por el delito de aborto. En todo caso, creemos que el aborto no es la solución; la solución es crear una eximente de responsabilidad en el Código Penal, no legalizar esa causal.

Como el aborto no es solución, lo que corresponde es ayudar a la mujer a través de un sistema integral de acompañamiento. Ese es el objetivo del proyecto de ley que presentamos con un grupo de diputados de mi partido…

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se recuerda a las personas que se encuentran en las tribunas que acordamos destinar un día y medio al debate de esta iniciativa.

Les pido, por favor, que respeten las intervenciones de los diputados y que esperen el final de sus discursos para manifestarse, de modo de facilitar la continuidad del debate y de la sesión.

Diputado Walker , recupera el uso de la palabra.

El señor WALKER.-

Por eso mismo, hemos propuesto un proyecto de adopción, de modo que la mujer tenga la posibilidad de entregar en adopción al hijo que está por nacer a una familia de acompañamiento, pero dándole incluso la posibilidad de retractarse de su decisión una vez que el hijo haya nacido, porque hemos conocido muchos testimonios de mujeres que se arrepintieron de dar en adopción a su hijo, y ese derecho a retracto existe.

La Democracia Cristiana, mi partido, no tiene doble estándar en materia de derechos humanos: aprobamos la derogación de la pena de muerte, con Soledad Alvear como ministra y Eduardo Frei Ruiz-Tagle como Presidente, y defendimos los derechos humanos durante la dictadura.

En el mismo sentido, lo que hoy estamos haciendo es reafirmar que, en el estatuto de derechos humanos, el derecho a la vida está por sobre los demás derechos.

Por eso, también, votaré en contra la tercera causal del proyecto. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards .

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, este es uno de los temas que me resulta más difícil plantear. Me cuesta creer que estemos legislando para permitir que se quite la vida a seres humanos indefensos bajo ciertas causales, así como aceptar los argumentos utilizados para justificarlo.

Señor Presidente, permítame entregar un poco de contexto.

Hace unos días un grupo de animalistas se lanzó violentamente a la arena de un rodeo de mi distrito. Uno de sus carteles decía que debía darse un trato más humano a los novillos.

Algo parecido hemos visto en muchos lugares en que se protesta en contra de la investigación con animales o para defender la vida de las ballenas.

Muchos políticos partidarios del aborto han formado ligas para defender a los animales, mientras que otros han apoyado la idea de defender a los novillos, lo que me parece bien. No obstante, me cuesta entender cómo es posible conjugar éticamente una preocupación tan grande por un novillo en un rodeo, con la defensa del descuajamiento, descuartizamiento o envenenamiento de un niño que está por nacer. ¿Cómo se reconcilia con su humanidad quien protesta contra el rodeo, para después apoyar que se descuartice a un niño en el vientre materno?

En segundo lugar, también me resulta difícil entender a quienes dicen que esto es un problema de elección, ya que hablan del derecho a elegir con lo que está dentro del cuerpo de la mujer.

También es difícil entender que quienes enarbolan este supuesto derecho, se oponen a que un padre pueda elegir con toda libertad la educación de sus hijos, por ejemplo, en un colegio particular subvencionado que tenga o no tenga fines de lucro.

Entonces, por un lado, se permite a alguien decidir sobre la vida de un tercero, de un niño; pero no nos permiten elegir la educación de nuestros hijos. En consecuencia, el argumento queda bastante debilitado.

En tercer lugar, los abortistas argumentan que no es un niño, sino un tejido. En Estados Unidos de América existe una organización llamada Planned Parenthood , que fomenta el aborto, pero además compra los órganos de los niños abortados para después venderlos. De hecho, pide que el aborto se haga con cuidado para no rasgar el hígado o algún músculo de las piernas.

La contradicción es total, porque ese supuesto tejido entrega todos los órganos de un ser humano que se utilizan para salvar a otros seres humanos, igual como ocurre con un trasplante. ¿No será que ese tejido siempre es un ser humano? La debilidad del argumento de que el que está por nacer es un tejido y no un niño es un insulto a la inteligencia. Como dice el viejo tango, es un “atropello a la razón”.

De hecho, la práctica de dictaminar que hay seres humanos que no son personas, como proponen quienes están a favor del aborto, tiene tristes antecedentes. Les voy a recordar cuatro de ellos.

En 1881 había un debate respecto de si un indio era o no era una persona. La American Law Review dijo que un indio no era una persona tal como la entendía la Constitución.

En 1909, durante el debate por el derecho de voto de la mujer en Inglaterra, se afirmaba que el término “persona” no incluía a la mujer.

En 1858, el Tribunal Supremo de Virginia, Estados Unidos de América, dijo: “A los ojos de la ley, un esclavo no es una persona”.

Finalmente, en 1936 el Tribunal Supremo de Alemania, Reichsgericht , rechazó reconocer a los judíos como personas en el sentido legal.

A lo largo de la historia han existido grupos opresores de otros grupos. Lo primero que hacen esos grupos opresores es deshumanizar a la persona a la cual están oprimiendo. Eso pasó durante la esclavitud con los negros; también ha ocurrido con las mujeres, con los pueblos originarios y hoy con los inmigrantes, como vemos en el debate político que se realiza en Estados Unidos de América. Incluso, científicos de la época decían que ser negro era una especie de deformación que requería una cura, o se les consideraba un parásito.

Señor Presidente, lo que debemos hacer es defender la vida. Quienes determinan que un ser humano no es persona por el simple hecho de tener menos edad que uno, tienen tristes antecedentes.

Señor Presidente, si se aprueba el proyecto, Chile va a ingresar al listado de países que acepta el aborto, y al igual que sucedió con la esclavitud, el aborto va a tener lugar en el mundo por décadas o quizás por cien años. Sin embargo, sus partidarios deben saber que nunca se extinguirá la flama de quienes defendemos la vida, y al igual que quienes derrotaron la esclavitud en su tiempo, derrotaremos a los abortistas más temprano que tarde.

Señor Presidente, votaré en contra de un proyecto que considero que tiene efectos muy graves, como sería una iniciativa legal que permitiera la esclavitud por tres causales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, hemos discutido durante muchos meses este tema, que se debe a la manera en que se ha construido nuestra sociedad.

Es difícil entender este tema si no consideramos el contexto que tenemos como sociedad respecto de lo que mencionó el diputado Edwards en relación con “el cuerpo de las mujeres” y si no se comprende cómo se ejerce el poder.

El lugar privilegiado en la historia para ejercer el poder ha sido el cuerpo de las personas, como sucede con la violación y con la tortura, que son ejercicios de poder. Si no entendemos esto, no podremos comprender la importancia que tiene el proyecto de ley en discusión.

Un autor ha estudiado lo que tiene que ver con el poder. En ese ejercicio figura el tema de la dominación masculina. ¿Quién decide por las mujeres? El autor señala textualmente: “La verdad es que nunca he dejado de asombrarme ante lo que podría llamarse “la paradoja de la doxa”: el hecho de que la realidad del orden del mundo (…) sea grosso modo respetado; o más sorprendente todavía, que el orden establecido, con sus relaciones de dominación, sus derechos y sus atropellos, sus privilegios y sus injusticias, se perpetúe, en definitiva, con tanta facilidad, (…) y que las condiciones de existencia más intolerables puedan aparecer tan a menudo como aceptables por no decir naturales. Y siempre he visto en la dominación masculina, y en la manera como se han impuesto y soportado, el mejor ejemplo de aquella sumisión paradójica, consecuencia de lo que llamo violencia simbólica, violencia amortiguada, insensible e invisible para sus propias víctimas, que se ejerce esencialmente a través de los caminos puramente simbólicos de la comunicación y el conocimiento o, más exactamente, del desconocimiento, del reconocimiento o, en último término, del sentimiento.”.

¡Ojo!, como dije, esto lo escribió un hombre.

Es difícil entender que somos parte de una sociedad que afirma que el orden social ha hecho la diferencia anatómica de los sexos, como el fundamento garante para la división de los géneros. No obstante, una cosa es la diferencia y otra es la división. Y esta división se ha perpetuado en el campo de lo social. Es así que las mujeres han sido históricamente relegadas al espacio de lo doméstico, y los hombres, al espacio público. Así, los roles de trabajo de los hombres y de las mujeres son distintos.

La historia de la humanidad está construida sobre esta división sexual, que ha hecho que esto sea natural. Es natural que todo sea así. Si es una cuestión de la naturaleza, no podemos ir en contra de ella. Todo es natural. Si es natural, no es cuestionable, no está sujeta a examen o a revisión. Simplemente es, no la podemos modificar.

El orden social establecido por la historia nos ha llevado a constituir esta superioridad de los hombres sobre las mujeres como algo natural. La literatura y la historia están llenas de ejemplos.

No sé si se recuerda que hace unos días pedí diez veces la palabra al Presidente. Nunca me la dio, nunca. El presidente de mi bancada tuvo que decirle que yo estaba solicitando la palabra para que me la diera.

El autor cuyas palabras citamos dice que esto ocurre cuando participan en un debate público. Además, señala que las mujeres tienen que luchar permanentemente para tomar la palabra y retener la atención, que la infravaloración que sufren es tanto o más implacable en la medida en que no se ha inspirado en ninguna malquerencia explícita y se ejerce con la inocencia perfecta de la inconsciencia. La historia está llena de ejemplos.

El orden social en que nos movemos funciona como una inmensa máquina simbólica que tiende a ratificar la dominación masculina en la que se apoya. La fuerza del orden masculino se descubre en el hecho de que prescinde de cualquier justificación. La visión androcéntrica se impone como neutra. ¿Cuántas veces decimos nosotros y no nosotras, aunque seamos veinte mujeres y un hombre? El hombre no necesita la visión androcéntrica, que se impone como neutra, y no siente la necesidad de enunciarse en un discurso capaz de legitimarla.

No me voy a referir a la primera ni a la segunda causales, sino a la causal de la violación. El diputado Edwards se refirió al cuerpo de la mujer como si fuera una cosa extraña. Al respecto, debo señalar que el cuerpo ha sido el lugar privilegiado en la historia de la humanidad para el ejercicio del poder. El poder se ejerce directamente sobre los cuerpos: la violencia física, la tortura, la violación.

Cuando hablamos de violación la debemos entender como el acto más violento de dominación. El acto sexual en muchas sociedades -en la nuestra todavía quedan huellas es un acto de dominación, es un acto de posesión que se verbaliza con frases como “la hice mía” y “es mía”. En el acto sexual la poseo. La violación es el acto más violento de posesión y de dominación, en que el violador penetra y se apropia o se adueña del cuerpo de la mujer. Y si ella queda embarazada, no importa, porque ella no es dueña de su cuerpo. Nunca lo ha sido, no tiene cuerpo propio, es de otro; ella no es nadie.

Cuando a una mujer no se le da la posibilidad de tener su cuerpo, eso la invisibiliza, la elimina, la hace inexistente. El cuerpo de la mujer no solo es posesión del violador, sino que es propiedad de la sociedad toda, y esta la reduce a un mero receptáculo. Si no quiere tener el hijo que es producto de una violación, que lo regale, que se convierta en una vasija.

Aquí no se trata de imponer a las mujeres el aborto, que tengan que abortar obligatoriamente frente a una violación, sino que se le da la posibilidad a la mujer de que decida qué quiere hacer con su cuerpo; en otras palabras, es decirle a las mujeres que existen, que son parte de esta sociedad, que no son objeto de dominación del hombre, del Estado y de la Iglesia, que deciden qué se va a hacer con ese cuerpo.

La historia nos dice que el cuerpo de la mujer ha sido territorio ocupado por los hombres, por el Estado, por la Iglesia. No sé si tenemos conciencia de que si queremos realmente convertirnos en una sociedad igualitaria, en una sociedad en que las mujeres sean dueñas de su propio cuerpo, serán ellas las que tomarán la decisión de perpetuar o no el producto de ese acto de violación, de dominación y de posesión violenta.

Siempre lo he dicho y lo repito acá: hombres son violados al igual que mujeres, pero no quedan embarazados. Considerando la historia de la humanidad, si el hombre quedara embarazado, les puedo asegurar que hace mucho tiempo tendríamos una ley de aborto en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy .

El señor GODOY.-

Señor Presidente, escuchar los planteamientos de la diputada Cristina Girardi , desde el punto de vista de la mujer, es muy sobrecogedor. Es evidente que uno, como hombre, no siente de la misma manera este tema. Por lo tanto, esgrimiré argumentos distintos de los que ha dado la diputada Girardi .

Valoro del proyecto el hecho de que no se le impone nada a nadie, a diferencia de lo que plantean muchos. Este proyecto en ningún caso obliga a una familia a actuar en contra de su credo, en contra de su voluntad, en contra de su filosofía. Es muy importante destacarlo, porque significa un respeto profundo hacia los demás, lo cual tiene que ver con la libertad, que es un principio que en Amplitud defendemos con mucho entusiasmo.

Me referiré al tema de la mujer. Me parece irracional que el Estado de Chile tome la decisión por una mujer que está viviendo un calvario, que está sufriendo, porque no es fácil tomar la decisión, y eso es algo que hay que entender. No es fácil decidir cuando a uno le dicen que su hijo no va a poder vivir fuera del vientre de su madre. Tampoco es fácil cuando alguien es víctima de una violación y queda embarazada, o cuando a una madre le dicen que si no le realizan tal tratamiento se muere, pero, lamentablemente, si se lo aplican va a morir el ser que está dentro de su vientre.

Por lo tanto, esto es algo de sentido común, pues esa decisión no la puede tomar el Estado de Chile, no la puedo tomar yo ni la puede tomar nadie en el Congreso Nacional por los demás. La persona que está involucrada en esa tragedia tiene que tomar la decisión.

En relación con la argumentación que esgrimen algunos conservadores respecto de que la mujer chilena va a salir a la calle a decir que la violaron para poder realizarse un aborto, creo que es referirse de la peor manera a la mujer chilena, y yo no voy a ser partícipe de ello. No se trata solo de una creencia, sino de algo que demuestran las cifras. En efecto, en Francia primero se despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en estas tres causales y después se estableció el aborto libre, y no por ello disminuyeron las denuncias de violaciones.

Por lo tanto, claramente, la experiencia internacional demuestra que la violación no es un argumento que esgrimen las mujeres para realizarse un aborto, y por una razón muy sencilla y de sentido común: hacerse un aborto es, lejos, la experiencia más dura, más traumática, más difícil que puede vivir una mujer. Es evidente que una mujer va a usar antes todo el resto de los mecanismos.

Lo que uno no entiende es que los conservadores se opongan además a la entrega de la píldora del día después. Entonces, no quieren aborto y tampoco quieren entregar la píldora del día después. En suma, su argumentación no es consistente.

La legislación chilena no puede tener dos visiones. Me da la impresión de que esto forma parte de la hipocresía de nuestro país. En la actualidad, si a una persona se le efectúa un electroencefalograma y su resultado es plano, o sea, no tiene actividad cerebral, pero el resto de su cuerpo funciona perfectamente, sus familiares pueden donar sus órganos. ¿Por qué se puede hacer eso? Porque es considerada una persona muerta.

Y la medicina señala que antes de las catorce semanas de embarazo no hay actividad cerebral. Repito: no hay actividad cerebral. Por lo tanto, no hay ninguna diferencia con el caso que acabo de citar.

En esto quiero ser muy enfático, porque a quienes hemos planteado este tipo de argumentos se nos acusa de estar por la muerte. No estoy por la muerte de nadie y tampoco estoy por el camino de acogerme a las causales. Al respecto, he conversado sobre esto con mi señora muy profundamente y ella me ha dicho que su voluntad es llegar hasta el final. Pero esa es nuestra voluntad y no tengo por qué exigirle lo mismo al resto de las personas, menos si nuestra legislación esgrime que el feto no tiene vida desde el momento en que no tiene actividad cerebral. Lo dice la legislación chilena.

Por lo tanto, quiero ser muy categórico en señalar que aquella mujer que decide practicarse el tratamiento, con lo que, lamentablemente, terminaría el proceso de desarrollo de ese ser que el día de mañana tendría vida, no está matando a alguien. Y en el caso de una mujer que es violada y toma la decisión antes de que ese ser tenga actividad cerebral, tampoco está matando a alguien.

(Manifestaciones en las tribunas)

Me parece justo y razonable que haya personas con ideas distintas a las mías. Pero creo que hay que utilizar los argumentos correctos y no inventar cosas que no existen.

Por lo tanto, por la mujer, por la libertad de las personas y porque creo en los ciudadanos, votaré a favor de las tres causales.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, quiero saludar a todos los que se encuentran en la Sala, ya que estamos ante un debate nacional entre aquellos que estamos a favor de este proyecto y los que están en contra, a quienes me quiero dirigir con mucho respeto.

Además, es importante saludar a quienes han hecho posible la tramitación de esta iniciativa: las ministras del Sernam, señora Claudia Pascual ; de Salud, señora Carmen Castillo , y de Justicia, señora Javiera Blanco .

Asimismo, saludo a las organizaciones que han sido parte de la tramitación de este proyecto, como Corporación Humanas, Corporación Miles, Colegio de Matronas y Matrones de Chile, Comunidad Mujer, Memch , Observatorio de Género y Equidad, Asociación de Magistradas de Chile, profesionales, académicos, mujeres, hombres y, en general, a todas y cada una de las personas y organizaciones que han sido parte de este complejo ejercicio democrático: manifestar posiciones respecto de un proyecto tan complejo y debatido.

Esta iniciativa no es como cualquiera otra; de lo contrario, no concitaría la opinión pública de la manera en que lo hace ni enfrentaría posiciones con tanta vehemencia. Esto pasa cada vez que se habla de los derechos de la mujer.

Desde la dura oposición de los sectores conservadores al derecho a voto de la mujer hasta el enfrentamiento con los grandes empresarios por la consecución de sus derechos laborales, siempre hemos debido ganarnos el espacio que nos corresponde a pulso y luchando con todo. Hoy no es la excepción.

Aprobar este proyecto de ley es una necesidad que ha sido recogida por la ciudadanía, que apoya en más de 80 por ciento la iniciativa, pues hemos comprendido su valor y significado en términos sanitarios y de protección de derechos.

Es difícil calcular la cantidad de interrupciones de embarazos que se producen anualmente en Chile, debido a que el aborto está penalizado en todas las circunstancias. Otros países con penalización total son El Salvador , Haití , Honduras , Nicaragua y Surinam. No mencionaré al Vaticano, porque no tiene hospitales y la red de salud pública pertenece a Italia, donde la interrupción voluntaria del embarazo se permite hasta los 90 días, como regla general. En el caso de riesgo de la madre o inviabilidad fetal, se extiende hasta las 22 semanas.

De acuerdo a cifras oficiales del Ministerio de Salud, incluyendo las del gobierno anterior, en Chile se realizan más de 33.000 abortos clandestinos por año, es decir, 90 abortos diarios en promedio. Otros estudios, como el del Instituto Chileno de Medicina Reproductiva, estiman la cifra entre 60.000 a 70.000 abortos al año. Es más, el académico Ramiro Molina , de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, estableció que en los hospitales públicos, entre 2001 y 2010, hubo un promedio de 34.000 casos de aborto al año. De ellos, el 40 por ciento sería voluntario, y por cada aborto que se realiza en un hospital hay otros 10 desconocidos. Además, se estableció que existen entre 130.000 y 180.000 abortos clandestinos por fuera de la red de salud.

Todas estas cifras dan cuenta de que la interrupción voluntaria del embarazo es, en primer lugar, un asunto de salud pública, cuya ocurrencia y efectos no son en ningún caso deseables, pero frente a ellos no podemos esconder la cabeza y negar la realidad por decreto ni, mucho menos, hacer vista gorda ante hechos que se trataron de esconder en el país desde 1989.

Por ello, se ha tomado la determinación de avanzar, en base a acuerdos, en un proyecto de ley que busca la interrupción voluntaria del embarazo. Tal como dijo el diputado Godoy , quiero destacar el concepto de “voluntario”, porque no se busca obligar a ninguna mujer a tomar una decisión contra su voluntad. Eso debe quedar absolutamente claro frente a las opiniones oportunistas y mentirosas de algunos sectores.

La perspectiva sanitaria se fundamenta en la posibilidad de que la mujer violentada, en riesgo vital o con un embarazo imposible de llevar a término vea afectada tan solo en lo mínimo su salud y su integridad física y psíquica. Es decir, queremos que la vida y la salud de las mujeres estén protegidas, de una vez por todas, frente a una brutal agresión o frente a situaciones extremas que le son inimputables.

La primera causal, que indica que se puede interrumpir el embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que se evite un peligro para su vida, viene a resolver la primera cuestión sanitaria, esto es, que ante la inminente posibilidad de muerte, se resuelva a favor de la paciente que está en riesgo y no esperar a que finalmente la mujer se encuentre en una situación de absoluta postergación y de riesgo vital o, incluso, a que esté conectada a un ventilador artificial para poder intervenirla.

Contradictoriamente, algunos sectores dicen que este procedimiento ya se encuentra autorizado y se ejecuta en nuestros establecimientos. La pregunta que cabe formularse es: ¿por qué, si está autorizado de manera inhibitoria, no lo reglamentamos de forma explícita? Es necesario hacer de este procedimiento una práctica segura y no una simple interpretación de normas. ¿O esperan que estemos sufriendo y agonizantes para proceder a intervenir, en circunstancias de que con las capacidades médicas con que se cuenta se podría determinar con mayor antelación?

Es cierto que los avances médicos han permitido disminuir notablemente la mortalidad materna, pero queremos reducir aún más esta cifra y eliminar la mortalidad materna por cualquiera de las causas antes mencionadas.

En el caso de la segunda causal, interrupción del embarazo en caso de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, el proyecto de ley es muy claro al respecto, pues plantea que una alteración de carácter letal no da la posibilidad de eugenesia y los médicos presentes en esta Sala, tanto diputados, autoridades como invitados, lo saben muy bien, ya que algunos han dicho que aquí estamos hablando de aborto eugenésico, y sabemos que no es así. Estamos hablando de inviabilidad, cuando sabemos a ciencia cierta que la supervivencia de ese embrión ha sido descartada. De eso se trata la segunda causal.

Aquí se ha pretendido desvirtuar este debate al tratar de anteponer, incluso, un listado de patologías, que sabemos que evoluciona con el tiempo. Creemos que no es necesario cuando existen facultades -por lo demás, absolutamente amparadas en este proyecto de ley para que la práctica médica se haga cargo de la materia que nos convoca, resguardando el sentido del proyecto y los elementos que permitan tomar una decisión.

Respecto de la tercera causal, hay que decir que claramente es la más debatida y compleja. Hemos escuchado expresiones brutales en torno a este tema. Es lamentable ver y escuchar cómo los opositores creen en toda su dimensión en el ridículo argumento que entregó una senadora cuando dijo que las mujeres prestábamos el cuerpo. ¿Debemos entender que nuestro cuerpo es objeto de diversión, que debe ser prestado contra nuestra voluntad para ser un juguete sexual y ser forzadas a embarazarnos? Otra desafortunada expresión de una parlamentaria de derecha habla de las violaciones no violentas, como si vulnerar la autonomía, si agredir la esfera más íntima de la mujer pudiera no ser un forzamiento violento.

Si no hay violencia en una violación, entonces, ¿qué hay? ¿Hay una culpa accidental? Me pregunto si cada agresión sexual contiene repercusiones que la víctima debe cargar de por vida, pues ese contenido es el más profundo de la violencia que se ejerce contra nosotras.

Entre 2010 y 2014, la Fiscalía Nacional registró 11.848 causas de violación a mujeres, de las cuales más del 60 por ciento fueron archivadas provisionalmente.

Les quiero decir, con total pena y con la brutal consecuencia de lo que esto significa, que las cifras del Consejo Nacional de la Infancia indican que en 2015, del total nacional de delitos contra menores de edad, 18.615 fueron víctimas de delitos sexuales. Es decir, el 51,9 por ciento de las violaciones que se producen en Chile son contra menores de 14 años. ¡Eso no nos puede dejar indiferentes!

La mujer no puede ser obligada a embarazarse. Los mismos argumentos que la derecha da hoy en contra de este proyecto fueron esgrimidos contra los anticonceptivos de emergencia, las jornadas de conversación sobre afectividad y sexualidad, y contra las campañas del uso del preservativo.

Aquellos que están en contra del proyecto creen que la procreación es un derecho del hombre, que se puede ejercer cuando ellos quieran, como quieran y donde quieran, sin importar nuestra voluntad como mujeres. Para ellos, la mujer es un cuerpo que prestar y no una persona con derechos plenos. Es lamentable porque se trata de un debate que nos ha puesto y dispuesto en una falsa posición de quienes están por la vida y quienes, supuestamente, estaríamos en contra de ella.

Señor Presidente, pienso que lo básico de ese debate mentiroso y abusivo da cuenta de que, lamentablemente, hay un sector político que no ha querido estar a la altura de un debate tan profundo como este, con perspectivas de derecho y perspectivas sanitarias.

Debemos saludar la disposición del Ejecutivo de incluir los programas de apoyo y diagnóstico, y también de acompañamiento, tal como lo requerían nuestros colegas que propusieron esta moción. El programa Chile Crece Contigo y el sector intersectorial de protección social estarán a disposición de todas las mujeres en situación de embarazo vulnerable de nuestro país, sin importar si desean o no interrumpir su embarazo, pues no se condicionará en ningún caso su decisión. Estamos convencidos, y lo dijimos durante el debate, de que aquellas mujeres que decidan seguir adelante con su embarazo deben ser apoyadas; lo mismo debe ocurrir con aquellas mujeres que decidan interrumpirlo por cualquiera de las tres causales que se discuten. Creemos que en ello no debe hacerse diferencia, porque se trata de un derecho completamente adquirido.

Señor Presidente, algunos han dicho que la legislación que penaliza el aborto por cualquier causal Chile no ha traído consecuencias penales para las mujeres. Quiero decir que en 2014 se iniciaron 174 investigaciones judiciales por aborto consentido, 113 de las cuales involucraban a mujeres. Entre 2006 y 2010, la Defensoría Penal Pública contabilizó 398 casos relacionados con aborto consentido. De ese total, 288 imputados eran mujeres y 110 eran hombres. Es decir, estos últimos equivalen a menos de la mitad de las primeras, y, además, tuvieron condenas menores. Según la misma Defensoría Penal Pública, sus investigaciones han determinado que un aborto clandestino tiene un valor de 40.000 pesos y de hasta 4 millones de pesos, dependiendo de si el que practica es una persona sin título o un facultativo médico.

Con esas cifras, podemos deducir que la interrupción voluntaria del embarazo en Chile es un delito que criminaliza a las mujeres. Por lo tanto, al modificar el Código Penal y el Código Sanitario estamos abriendo paso también a una justicia de género.

Los que hoy apelan a la vida y que estarían, probablemente, protegiendo con esto la decisión de la dictadura de penalizar toda forma de interrupción del embarazo a raíz del decreto de 1989, suelen olvidar que ellos mismos son cómplices de quienes atentaron impunemente contra la vida durante ese período; suelen olvidar que esa misma dictadura militar cruel y homicida -de la que varios de los que están presentes fueron cómplices, como funcionarios de gobierno o como alcaldes designados-, violó y torturó a mujeres, niños y también a los no nacidos. Recordemos que hubo mujeres embarazadas que fueron desaparecidas. Recordemos que 229 mujeres fueron detenidas estando embarazas y 11 de ellas declararon que habían sido violadas. A raíz de las torturas sufridas, 20 abortaron y 15 tuvieron a sus hijos en el presidio.

Los representantes políticos de esos criminales no pueden venir a apuntar con el dedo a las mujeres de nuestro país y erigirse con una falsa estatura moral, autonombrándose defensores de la vida. Hoy, nuestro país exige más de sus representantes y demanda que las voces ciudadanas sean recogidas.

Dejemos de mirar para el lado cuando la exigencia de la mayoría no nos gusta.

Nuestra bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana aprobará gustosamente este proyecto, absolutamente convencidos y convencidas de que es un ejercicio de mejoramiento sanitario, de justicia social y de lealtad con nuestras mujeres y nuestro pueblo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, colegas parlamentarios:

Sin duda, este es un día especial. Algunos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra lo denominaron histórico, de alegría en la conquista de derechos por la mujer. Otros han indicado estar profundamente tristes. Ambas reacciones representan los diferentes pensamientos de la sociedad chilena sobre esta materia.

Quiero referirme brevemente a la historia del derecho de aborto en la legislación chilena, porque los cambios han sido paralelos al devenir sociológico de nuestra sociedad.

En un Chile progresista y laico, como fue desde 1930 hasta la dictadura -coincidente, además, con las grandes transformaciones impulsadas por los gobiernos radicales-, el problema del aborto se radicó exclusivamente en el terreno sanitario, y la decisión de realizarlo era tomada por una junta médica, sin especificar causas que siempre serían médicas.

En dictadura, la junta militar, por imposición, decide el momento en que se inicia la vida y declara que la condición materna es secundaria y sacrificable a todo evento. Soy católica, pero dicha decisión constituyó un retroceso en los avances de la separación del Estado y la Iglesia. Han debido pasar 26 años desde recuperación de la democracia para replantearnos esto.

Insisto en mi fe católica, pero además soy médico y política. Me encuentro día a día con la realidad que viven demasiadas niñas y mujeres de nuestro país y entiendo que no puedo imponer a los demás mi fe y mis elecciones personales. He aprendido a golpes que “otra cosa es con guitarra”.

La Cámara es rica en diversidad y, además, representa a la sociedad chilena, pero ninguno de nosotros tiene las competencias ni la aspiración de definir en qué momento empieza la vida.

El debate en la Comisión de Salud, y luego en la de Constitución y en la de Hacienda, ha durado muchos meses y la ciudadanía ha sido testigo de cómo hemos escuchado a todos los representantes de grupos de interés. Hay que dejar en claro que este proyecto no legaliza el aborto y solo lo despenaliza cuando existen tres condiciones específicas. Para el resto de los casos, la interrupción voluntaria del embarazo seguirá siendo un delito perseguido por ley.

La discusión ha sido compleja en cada una de las tres causales. Sobre las dos primeras -peligro de vida de la madre y malformación del feto, incompatible con la vida-, se ha podido avanzar en acuerdos y, por tanto, modificar la iniciativa en este aspecto a través de indicaciones, de manera de dar seguridad a todos de que habrá precisión en los diagnósticos y de que, además, la decisión última será de la mujer, conociendo los riesgos.

La tercera causa, el caso de violación, es la que ha resultado más polémica, lo cual también se palpa en la ciudadanía y en las diferentes encuestas de opinión difundidas por los medios.

Según el Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), el 87 por ciento de los jóvenes adhiere a la medida, pues han transcurrido siglos de no reconocimiento de los derechos de la mujer. La ciudadanía lo percibe y sabe que esa situación debe cambiar.

Según la encuesta Cadem publicada el 13 de julio del 2015, el 69 por ciento de la ciudadanía aprueba el proyecto, el 74 por ciento aprueba el aborto en el caso de riesgo de la madre y el 72 por ciento lo aprueba en caso de violación. Me quiero detener en esta última causal.

Quiero compartir con ustedes que muchas veces me sorprendí en la comisión al escuchar presunciones que para mí son inverosímiles. Por ejemplo, se habló del tráfico y del comercio de placentas, en el que, incluso, los parlamentarios podríamos tener interés; o de cómo podía fingirse una violación. Francamente, me sorprendí ante la desinformación e irresponsabilidad de expositores que ni siquiera habían leído el proyecto. No obstante, fuimos despejando la paja del trigo.

Quiero explicar, con términos lo más simples posible, por qué votaré a favor de la despenalización de la interrupción del embarazo en caso de violación.

(Aplausos en las tribunas)

En el caso de las mujeres adultas, con o sin pareja, podemos suponer dos tipos de violación:

a) La que ocurre en un entorno de maltrato habitual, como expresión de violencia intrafamiliar, en mujeres adultas vulneradas. En este caso, si hubiere embarazo y la mujer solicitara su interrupción, deberá hacerse una denuncia y la investigación de la violencia reiterada, la vulneración de derechos, etcétera. Debo decir, en todo caso, que lo menos probable es que la mujer víctima de violencia reiterada denuncie un embarazo en el marco de una relación de pareja formal.

b) En segundo lugar, analicemos el caso de las mujeres que sufren una violación como un suceso único. Según estadísticas, lo más probable es que de ellas solo el 10 por ciento se embarace y que, además, no denuncie la violación. Si llegara a producirse un embarazo, la mujer se verá forzada a denunciar la violación para solicitar su interrupción. En consecuencia, aunque se interrumpa el embarazo, el caso se verá en sede judicial.

En el caso de mujeres adultas es altamente probable la utilización de métodos anticonceptivos. Si no es así, existe la posibilidad de recurrir a la “píldora del día después”.

Finalmente, llegamos al objeto fundamental de incluir la causal de violación: las adolescentes y las niñas. En lo personal, la situación que las afecta es la que me hizo tener la convicción acerca del voto que formularé. Lamentablemente, en nuestro país existen miles de niñas y adolescentes que son violadas en su entorno. Son violadas por sus padres, padrastros, primos, hermanos, tíos o abuelos y una infinidad de etcéteras, de manera reiterada y compartiendo el mismo techo que su agresor. Esa niña no tiene las mismas herramientas que una mujer adulta, ya que siempre su condición es de extrema vulnerabilidad, sea por edad, condición socioeconómica o cultural.

En ellas centro mi voto, pues la ley en proyecto establece que en aquellos casos en que una menor de 14 años sea violada, se entregará la facultad jurídica a un médico cirujano, quien deberá establecer que la intervención se justifica para proteger a la niña y para evitar exponerla a mayores riesgos que puedan afectarla.

Estamos poniendo el foco en esas niñas que pasan de ser impúberes a estar embarazadas sin jamás haber tenido la regla, y que, además, evidenciarán tardíamente su embarazo. Por esa razón se ha hecho una distinción en el número de semanas en el que puede interrumpirse la gestación.

Hago un paréntesis para tratar de explicar por qué en este caso se establece un umbral de doce semanas de gestación. El criterio tiene que ver con el crecimiento del feto y no con la diferenciación de los órganos, pues, a partir de las doce semanas, el procedimiento se torna mucho más complejo y peligroso debido al tamaño que va adquiriendo el feto.

Como mencioné, el foco por el cual se incluyó la causa “violación” fueron las niñas y las adolescentes.

En la comisión escuchamos el testimonio de la directora del Servicio Nacional de Menores (Sename), quien, con lágrimas, se refirió a una cifra para mí sorprendente: de todas las niñas internadas en hogares del Sename, 2.600 estaban embarazadas.

La diputada Cristina Girardi fue muy clara para expresar los sentimientos femeninos respecto de la violación y me siento plenamente representada por su discurso. No puedo imaginar el sufrimiento que puede significar estar embarazada del propio padre o de un ser al que se le teme y se le odia. Por ello, me parece inconcebible que el Estado pretenda obligar a esa niña-mujer a revivir permanentemente su violación, manteniendo el embarazo hasta el término. Estoy de acuerdo en que ella decida, y este proyecto es innovador al reconocer esa capacidad de decidir de una niña adolescente, que algunos consideran apta para ser madre.

Insisto en que a lo largo de este año de discusión, en la que he participado activamente en la Comisión de Salud, me he formado la convicción de que estamos lejos de abrir la puerta al aborto libre, como los sectores conservadores de nuestra sociedad han tratado establecer en el juicio público.

Además de votar a favor esta futura ley por el trabajo propio que hemos puesto en ella a través de indicaciones, también respondo a un compromiso con un programa de gobierno, al que adherimos todos los que conformamos el pacto de la Nueva Mayoría, en el marco de nuestras respetivas campañas. Voy a honrar ese compromiso.

(Aplausos en las tribunas)

Con estas nuevas disposiciones estamos dando un paso importante en nuestra legislación. La ley en proyecto no obliga a nadie ni legaliza el aborto. Por el contrario, reconoce a las mujeres como seres libres de decidir, les otorga mayor protección y permitirá que, como país, dejemos de formar parte del grupo conformado por seis naciones que aún conservan normativas impositivas en la materia.

Por lo dicho y porque defendemos un Estado laico, en el que todos tenemos un lugar y podemos ejercer en forma particular nuestra fe, anuncio que la bancada del Partido Radical apoyará despenalizar el aborto en estas tres causales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, la discusión acerca del aborto en tres causales ha sido vista por muchos de mis colegas desde una óptica equivocada. Creo que esta no es solo una discusión legal respecto de los derechos de la mujer ni tampoco sobre cierta modernidad cultural o moral. Lo cierto es que este es fundamentalmente un debate antropológico, pues define el tipo de hombre y de mujer que aspiramos a construir en nuestra sociedad.

Desde este punto de vista, promover el aborto en tres causales es limitar el concepto de persona humana, tal como en el pasado lo hicieron los nacionalsocialistas y los comunistas.

Los nazis limitaron el concepto de ser humano en función de una raza. Así, solo merecían el concepto y el reconocimiento de persona humana aquellos que pertenecían a la raza aria. Los demás eran mucho más que animales, pero mucho menos que hombres. Seis millones de judíos fueron eliminados, una vez que les fue retirada su condición de humanos. En consecuencia -según los nazis-, como no eran considerados personas humanas, su eliminación no constituía homicidio, sino solo una limpieza étnica.

Por su parte, los comunistas pensaban que los únicos que merecían ser llamados seres humanos eran los que pertenecían a una clase social: el proletariado. Así, todos los que no pertenecían a esa clase podían ser aniquilados, como objetivamente ocurrió en los regímenes comunistas del siglo XX. Cien millones de muertes se le atribuyen al comunismo en poco más de sesenta años de vigencia.

Pues bien, hoy en nuestro país hay quienes dicen, al igual que los nazis y los comunistas, que la vida humana se puede limitar, ya no en función de una raza ni de una clase social, sino en razón de un estado o período del desarrollo humano.

Entonces, en esa lógica, serán personas humanas solo quienes superen cierta cantidad de semanas de gestación, y dejarán de serlo aquellos que no lo logren.

Me inquieta profundamente el razonamiento antropológico de los abortistas y el que este sea el mismo que emplearon los nazis para matar a seis millones de judíos y que todavía siguen utilizando algunos regímenes comunistas para tiranizar a sus pueblos y perseguir a quienes piensan distinto.

Me preocupa que al final del día nuestro país deje de tener una visión integral de la persona humana, en la que se respeten los derechos de todos los seres humanos: nacidos y por nacer.

Creo que, al margen del juego de palabras y del hábil manejo del vocabulario que utilizan los abortistas, el votar a favor de este proyecto es, sin duda, votar en favor del exterminio de personas humanas, en favor de eliminar a niños por nacer, en favor de limitar el concepto de ser humano.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Permítame decirle, señor Presidente, que siempre que esto ha ocurrido, en los hechos han terminado muriendo los inocentes a los que se les ha quitado dicha condición.

Por eso, porque creo que todos tenemos los mismos derechos: los nacidos y los no nacidos, y por la defensa férrea de los más indefensos, votaré en contra de esta lamentable iniciativa.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las ministras que nos acompañan, en especial a la señora Ximena Rincón , quien alguna vez estuvo sentada en este hemiciclo.

Formo parte de la Cámara porque muchos hombres y -sobre todo mujeres de Magallanes votaron por mí. Hice mi campaña impulsando el programa del gobierno que la Nueva Mayoría y mi partido propusieron, el cual hoy aún apoyan.

Durante dicha campaña y ante reiteradas consultas que me formularon en foros, debates y medios de comunicación, siempre señalé que estaría de acuerdo en despenalizar la interrupción del embarazo en tres causales, con las debidas regulaciones.

Hoy no pienso distinto.

(Aplausos)

Mi compromiso personal y esencial es con la vida, con los derechos humanos, ayer, hoy y mañana. Tengo mi propia convicción acerca de cuándo se inicia la vida y de cuándo estamos ante la presencia de un ser humano, aunque sea incipiente.

No obstante lo anterior, nada me autoriza, impulsa o faculta a creer o pensar que puedo imponer mi particular visión, mis propios principios, mis creencias religiosas, éticas o morales a las demás personas. Por cierto que trataré de dialogar, como lo he hecho siempre; de persuadir, de convencer, pero jamás de imponer.

Sabiamente, mi partido, la Democracia Cristiana, nunca pretendió limitar la libertad de conciencia personal, ni con acuerdos de congresos ni con acuerdos de juntas o consejos ni menos con reservas de expertos. Lo que cada uno de nosotros vote hoy será lo que nos dicten nuestra conciencia y libertad.

Por mi familia, por mi esposa, por mis cuatro hijos, votaré a favor de la idea de legislar, aprobaré las dos primeras causales propuestas y, con la debida reserva, pidiendo votación separada, también votaré positivamente la tercera causal.

(Aplausos en las tribunas y manifestaciones en la Sala)

Señor Presidente, no vine a buscar el aplauso fácil ni la crítica difícil; sin embargo, no puedo aceptar que colegas que no vieron la tortura, que no vieron la muerte, que no vieron la desaparición, que no vieron a quien nos trataba de “humanos” y de “humanoides”, hoy pretendan venir a darme clases de moral en este hemiciclo.

Por eso, votaré a favor. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo cordialmente a las señoras ministras y a todas las personas presentes en las tribunas.

Sin lugar a dudas, este es un tema controvertido y uno de los más oscuros de toda sociedad, precisamente porque aborda la destrucción del nasciturus y viene a dar solución a una materia no grata de toda sociedad, ya que, a pesar de décadas de planificación familiar, el aborto aún es recurrente. Debido a su opacidad, no existen cifras oficiales sobre el número de abortos practicados en nuestro país, pero se estima que estos bordean los 100.000 al año.

Al respecto, la prohibición del aborto ha significado la proliferación de un mercado negro que satisface esta demanda. Asimismo, muchas veces estos procedimientos son realizados en condiciones deplorables, lo que en numerosos casos ha significado la muerte de la progenitora. Ante esta realidad, el Estado y nosotros, como sociedad, debemos aceptar esta situación absolutamente objetiva.

Lo controvertido del debate ha gestado posiciones extremas: por un lado, aquella que lo prohíbe en todas sus causales, amparada en el conservadurismo y una visión muchas veces religiosa y fundamental del ser humano, que ve en el aborto el asesinato de un ejemplar de la especie humana; y por el otro, la de quienes ven en el aborto una expresión de más derechos reproductivos de la mujer por sobre otros.

Al respecto, el caso del proyecto de ley que estamos discutiendo es una síntesis de esas posiciones confrontadas, y se sustenta en el carácter conservador de nuestra sociedad. No obstante, esta iniciativa es un avance sustantivo, ya que despenaliza el aborto en tres contextos específicos: cuando el embarazo pone en peligro inminente la vida de la madre, cuando existe inviabilidad fetal e imposibilidad de vida extrauterina, y -se ha dicho en forma reiterada-, naturalmente, en los casos de violación.

Ante un debate de tamaña envergadura es preciso recordar que hasta el año 1989 en nuestro país se contemplaba el aborto en contextos determinados y que fue el fundamentalismo religioso de quienes redactaron -a mi juicio, ella es ilegítima desde su origenla Constitución que rige nuestra vida en sociedad el que estableció la prohibición absoluta del aborto, lo que significó un claro retroceso en comparación al Texto Constitucional de 1925.

(Aplausos)

Contenido del proyecto

En la primera causal se argumenta que la mujer tiene un deber solidario con el feto. Sin embargo, aunque se respeta el derecho a la vida del que está por nacer, este colisiona con el derecho a la vida de la madre en el caso de que ella peligre. Por tanto, se debe tener en consideración la integridad de la progenitora.

En la segunda causal, la de la inviabilidad del feto, no se está abriendo la posibilidad del aborto eugenésico, sino que solo se considera la imposibilidad de la vida posterior al nacimiento, lo que, sin duda, es un alivio -ello, a pesar del amor que le tienen a su pequeño para los padres que tienen la certeza de que su hijo finalmente no vivirá.

Por último, la causal de la violación es, por cierto, la más controvertida de todas. Pero está abierta la posibilidad de debatirla.

Al respecto, en nuestro país se cometen diariamente 17 violaciones, de las cuales el 60 por ciento son perpetradas por cercanos a las víctimas. Esto significa que muchas veces se trata de un delito que se comete en la intimidad del hogar. En este caso, la legislación actual impone, so pena de cárcel, la maternidad a víctimas de un hecho violento y traumático.

Por último, anuncio que apoyaré este proyecto en todas sus causales. He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, hemos escuchado varios argumentos de uno y de otro lado, pero el que más me ha llamado la atención es aquel en que se han comparado las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el gobierno militar con lo que estamos tratando aquí.

Podríamos ser más crueles y decir que el gobierno militar, o la dictadura, como quieran llamarlo, al menos mataba a personas adultas, pero ustedes matan seres humanos antes de que nazcan.

¿Cuál es la diferencia entre esos dos crímenes?

(Manifestaciones en las tribunas)

Me pregunto, ¿cuál es la diferencia entre esos dos crímenes?

Hemos dicho en todos los tonos que debemos tener la conciencia tranquila, porque reconocimos que hubo violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar. Pero esta otra situación no se quiere reconocer.

Nos dan como gran argumento que van a cumplir el programa de gobierno. Nada más. Ese es el gran argumento.

Con profundo respeto por quienes votarán a favor el proyecto, pero con tremendo dolor, les pregunto cómo no han recapacitado respecto de lo que están haciendo, cómo no se dan cuenta que están matando a personas que no pueden pensar ni defenderse, cómo no se dan cuenta de que les están quitando la vida antes de nacer.

Por último, vayan a la iglesia los que creen en Dios y denle gracias a Dios porque sus padres no fueron “aborteros”, porque, si no, no estaría ninguno de ustedes en las tribunas aplaudiendo el aborto.

En verdad, los partidarios del aborto juegan con la vida humana; creen que es muy avanzado, muy moderno, disponer de esa herramienta.

Me gustaría hacer una pregunta respecto de la primera causal de despenalización del proyecto, que se pone en el supuesto de que la madre esté en peligro. Y si la que está por tener un hijo es una madre con cáncer terminal, ¿qué hace el médico? Lo pregunto. No quiero respuestas hoy. Solo dejar establecido que, al parecer, será el médico el que decida; él tendrá la facultad para decidir. ¡Por algo intentan protegerse!

¡Miren cómo se defienden los médicos! Quieren tener seguridad de que la ley los amparará cuando practiquen abortos a diestra y siniestra. Eso no está bien.

Segunda causal: la malformación del feto. He conversado con muchas madres que han tenido un hijo con algún problema, ¿y saben lo que me ha dicho la madre que ha tenido a ese hijo? Quizás algún familiar de ustedes está en esa condición. Me han dicho que ha sido una bendición de Dios. Ha servido para entregarle amor al hijo que Dios me ha dado. Y eso no tiene precio.

(Aplausos)

Eso es lo que estamos defendiendo quienes estamos en contra del aborto.

Por último, el caso de los violadores. Este proyecto de ley impide que una niña menor de edad diga quién es su violador. O sea, le hacen un aborto y la siguen violando.

Lo que se debe hacer es meter preso al señor que viola a esa niña; no debe estar en su casa.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Hago presente a las personas que se encuentran en las tribunas que deben guardar silencio.

El señor GARCÍA.-

¡Déjelos, señor Presidente!

¿Por qué en algunos casos esas niñas no se atreven a denunciar a sus violadores? Por una razón muy simple: porque muchos de esos violadores son los que llevan el sustento a la casa.

Por eso, el gobierno actual o los que vendrán deberían entregar sustento a las familias que denuncian a ese violador, para que él vaya a la cárcel y la niña viva segura.

(Aplausos)

Por otro lado, decían que habría que darles la píldora del día después. Al respecto, hubo otra discusión. Bueno, tómese la píldora si quiere, pero no maten a la guagua. Me parece injusto matar a los niños que están por nacer.

A los que dicen que esas criaturas son materia inerte, les pregunto: ¿Crecen por inercia?

¿Crecen porque tienen que crecer? No, están creciendo porque son un ser vivo que se está desarrollando. Esa es la verdad.

Por lo tanto, quienes creemos en la vida humana, en el derecho a nacer, en las enseñanzas que se nos han dado, indudablemente votaremos en contra la idea de legislar de este proyecto que establece esas tres causales. Y les digo una cosa: más temprano que tarde podremos pasearnos por la calle con nuestra conciencia tranquila al ver que hemos permitido que nazcan niños, que tanta falta le hacen a este país y que tanto necesitamos como generaciones venideras.

Por lo tanto, con mucho orgullo y honor, pase lo que pase, votaré en contra el proyecto de ley.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por once minutos, el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, la sociedad actual interactúa en redes de globalización, lo que le da un carácter pluralista, dado que en ella conviven personas con distintos valores y posiciones religiosas, aunque han variado con el transcurso de los años.

En efecto, en el siglo XIX la Iglesia católica aún aceptaba la teoría de la hominización tardía, que incluso establecía plazos: cuarenta días para los hombres y ochenta para la mujer, para el alojamiento del alma humana en el feto. En la actualidad aún quedan teólogos que la siguen revisando.

Estas posiciones requieren respeto y tolerancia, conforme al principio de respeto a las personas con concepciones distintas de la vida buena e ideales con lo que significa el respeto del bien y la felicidad.

Coexisten creencias diferentes e ideas políticas y filosóficas.

Por lo tanto, en este momento, siglo XXI, se exige establecer entre estos “extraños morales” -concepto de Engelhardtuna forma de convivencia más bien armónica, reconocer ciertos deberes mínimos que todos los extraños estemos obligados a respetar para salvaguardar los derechos e ideales de todos, lo que marca distancia con aquello que acontecía en sociedades premodernas.

Por otra parte, el desarrollo científico-técnico nos confronta a diálogos sin experiencias ni parangón previo en la historia de la humanidad; nos genera preguntas morales inéditas. ¿Es legítima la fecundación in vitro? ¿Es legítima, y en qué límite, la prolongación artificial de la vida humana? ¿Es legítima la crio conservación de embriones y la manipulación genética de vegetales y animales, incluida la especie humana, etcétera?

No se trata, pues, de reemplazar la moral y la ética tradicional, sino de complementarla en relación con los problemas actuales, que nos solicitan, por ende, nuevos procedimientos.

En el caso del que estamos hablando, ¿en qué momento del ciclo de embriogénesis el óvulo fecundado deja de ser simplemente parte de un proceso que ocurre en el cuerpo de la mujer y se constituye en una persona distinta? Esa es la pregunta.

En la mayor parte del mundo se acepta que los derechos del óvulo recién fecundado no son iguales a los de un feto de nueve meses. Por cierto, estos derechos van en aumento a lo largo del desarrollo embrionario y fetal.

Este concepto de estatus moral del feto es aceptado por la mayoría de las corrientes filosóficas, religiosas y legislaciones del mundo.

Hay grupos que sostienen que la célula, el cigoto, posee plenos derechos, iguales a los de la mujer que lo lleva en su cuerpo. No obstante, en Chile es difícil explicar cómo aceptamos, entonces, desde hace más de cuarenta y cinco años, el uso de la “T” de cobre o dispositivo intrauterino en las mujeres.

Acá las posiciones varían, y es difícil que todo el mundo se ponga de acuerdo. Estamos claros en eso. Pero no nos parece posible aceptar que el cigoto tiene iguales derechos morales y legales que la mujer. De la misma forma, tampoco nos parece aceptable justificar que el feto de nueve meses tenga igual autonomía que la de la mujer.

Se nos da este conflicto entre los derechos de la mujer y los que va adquiriendo el feto, en la medida en que se pone en especial evidencia en los casos en que amenaza la vida de la mujer. En casos en que se reconoce el riesgo de la vida de la madre, esta tiene prioridad sobre la vida del feto, como se acepta en la legislación del 98 por ciento de los países del mundo.

Tenemos casos, y hemos vivido casos, como el síndrome de Hellp o el cáncer de cuello uterino.

No estamos hablando de fetos más allá de las doce semanas -quiero dejarlo claro-, sino solo en proceso, que ni siquiera tienen el desarrollo del sistema nervioso central, donde muere la mujer en muchos casos. Esta es la situación que se afronta en los hospitales y en los servicios de urgencia y de ginecología de nuestro país.

La protección de la vida de la mujer debe prevalecer y ser digna de atención en los centros de salud, en especial en los que reciben aporte estatal.

Debemos respetar la objeción de conciencia, es cierto; pero en el caso de que se trate del único profesional disponible, debe primar la protección de la mujer y debe proveerse la asistencia sanitaria.

La experiencia mundial nos muestra que los países en que la ley restringe severamente el aborto no son los que tienen las menores tasas de morbilidad o mortalidad en las mujeres, o en el aborto de feto; al contrario, las cifras son mayores y las enfermedades son mayores.

En otros casos, como los de malformación incompatible con la vida extrauterina, mantener el embarazo no beneficia al feto y claramente perjudica a la madre, que se ve obligada a seguir con su embarazo bajo esta coacción, lo que no tiene justificación ética alguna. En ese caso, por supuesto se debe interrumpir el embarazo tan pronto como la mujer lo solicite. Recordemos que el proyecto de ley en estudio no impone absolutamente nada.

Las tres situaciones que se plantean se ajustan a los principios de autonomía y de justicia social, como hemos manifestado en este caso. Debemos llegar a un consenso para dar prioridad al principio de autonomía de las personas, además de distinguir entre el reconocimiento de los derechos y del estatus moral de quien está por nacer y de la mujer embarazada. Cuando el embarazo coloca en riesgo la vida de la madre, no debería existir límite de edad gestacional para aceptar la interrupción del embarazo. Asimismo, el aborto debería estar permitido cuando se diagnostica que el feto tiene una malformación incompatible con la vida extrauterina. De igual forma, la mujer embarazada de un feto gravemente malformado no debería recibir ninguna presión para provocar el aborto o para continuar con el embarazo.

En el caso que nos compete, el legislador debe hacer abstracción de la conducta moral del individuo, pues su análisis ético es distinto, ya que se refiere a decidir qué acciones de cualquier individuo de una sociedad deben ser permitidas y cuáles, penalizadas. En este caso, se debe tomar en cuenta el bien común y no la conducta moral de un individuo.

Un artículo de bioética señala que un miembro del Parlamento puede tener la convicción personal de que el aborto no es aceptable o solo lo es en situaciones muy excepcionales, pero él o ella puede estar a favor de la descriminalización del aborto si considera que de esta forma protege la salud de la población y repara una situación de injusticia, a pesar de que ello puede entrar en conflicto con sus creencias religiosas.

Estoy en lo correcto al decir que este largo período de análisis del proyecto que tuvieron las comisiones nos lleva a tomar medidas que reducirán el alto costo personal y social del aborto en nuestra sociedad.

Por lo tanto, apoyaremos la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales señaladas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, tal como dijo a principios del siglo XX Luis Emilio Recabarren , el maestro de la lucha por la emancipación de hombres y mujeres, y fundador de nuestro partido: “La historia de la mujer es la historia del martirio, del dolor y de la abnegada sublimidad”.

Así es y así ha sido. Conservadores fanáticos y derechistas ven en la mujer la maldición de Eva: instigadora del mal, culpable y responsable de todas las desgracias de la humanidad, relegada a un papel secundario, a un papel doméstico de crianza en su casa.

Con el nacimiento de la república, solo nace la república de los hombres. La mujer queda excluida de sus derechos civiles y políticos. No es sino hasta la primera mitad del siglo XX que, mediante el avance de su lucha, logra el derecho a voto en las elecciones municipales de 1935 y recién logra votar en las elecciones generales de 1952, en la que participó por primera vez en una elección presidencial. Solo en 1970 llega a la paridad con los votantes masculinos. Y por qué no recordar que hasta 1945, cuando se buscaban razones sobre el femicidio, el marido tenía el derecho a asesinar a la esposa si esta era encontrada con otro hombre. En suma, la mujer reducida a cosa, a pertenencia.

No debemos olvidar que quienes consentían esas situaciones y se oponían a la libertad plena de la mujer fueron la derecha, los conservadores y la jerarquía de la Iglesia, los mismos que hoy se oponen a este derecho que se está concediendo a la mujer para interrumpir el embarazo en ciertas situaciones trágicas.

¿Debe el Congreso Nacional volver a tender la mano de la historia legislativa a esos sectores oscurantistas? Definitivamente, no.

Respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, hemos avanzado en algunos aspectos, pero aún queda mucho por hacer.

En este marco, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas emplazó a Chile en 2015 a avanzar en la adopción del proyecto de ley que estamos debatiendo, en el que debía primar tanto el derecho a la salud como a la vida de la mujer. Esto lo dijo nada menos que las Naciones Unidas en su informe sobre derechos humanos en Chile.

Recordemos que el Congreso Nacional lleva veinte años postergando este debate, con lo que hemos pospuesto el reconocimiento de la mujer como ciudadana plena, con autonomía y con poder de decisión sobre su cuerpo, su salud, su bienestar y su vida.

Hoy damos un pequeño paso al respecto; pero todo será en vano si nos dejamos embaucar por las voces que han condenado a las mujeres al calabozo de la historia y de la república.

El proyecto debe asegurar la plena confidencialidad de los médicos y de los equipos de salud, y resguardar que la consejería de acompañamiento no sea disuasiva. La mujer no es un sujeto interdicto, sino un ser humano con pleno derecho a ejercer su más plena libertad, según le indiquen su conciencia, su autonomía y su dignidad moral.

Nada justifica poner en riesgo la vida y la libertad de la madre para responder a caprichos filosóficos y religiosos fundamentalistas. Menos razonable resulta obligar a una mujer a llevar el dolor por una violación de la que ella fue víctima, durante nueve meses y por toda su vida; pero hoy, de acuerdo con nuestra legislación, se transforma en imputada y en condenada.

El proyecto no obliga a abortar, sino que genera las condiciones para que las mujeres tomen una elección segura respecto de su cuerpo y de su vida cuando esté en peligro o ha sido ultrajada.

Toda la evidencia indica la correlación entre aborto inseguro, aborto ilegal y mortalidad materna. Por eso, estamos dispuestos a legislar en favor de la vida. Sí, con este proyecto de ley salvaremos vidas. Negar la interrupción del embarazo por estas tres causales es atentar contra los derechos humanos de la mujer, es negar su derecho a la vida y a la libertad.

Ronald Dworkin señaló algo muy interesante cuando dijo que tomáramos los derechos en serio. Los legisladores hemos sido puestos en este lugar por la soberanía popular, no para predicar sobre el bien o el mal. Aquí no soy un pastor ni un religioso, sino un legislador elegido por un pueblo que tiene diversas creencias, convicciones, ideas y diversidad social. Aquí estamos para legislar.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Reitero el llamado a las personas que están en las tribunas. Tenemos un día y medio de debate. Hay que permitir que los diputados se expresen. Estamos en un país que respeta la libertad de expresión y particularmente el derecho de los parlamentarios a argumentar antes de votar este importante proyecto de ley. Así es la democracia.

Puede continuar, señor diputado.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, no me molesta que griten, es señal de que avanzamos.

Los parlamentarios estamos para legislar, para hacer las leyes, para decir lo que es justo institucionalmente. Bien dijo Víctor Hugo : “Ser bueno es fácil; lo difícil es ser justo.”. Y estamos en el Congreso Nacional para hacer leyes justas, no para predicar lo que es bueno o malo en la sociedad. Cada cual elegirá su camino; a ninguna mujer se le obligará a abortar. Este no es un proyecto abortista. Al contrario, responde al pedido constante de las Naciones Unidas para que legislemos sobre la materia.

Por lo demás, el acto que los parlamentarios necesitamos ejercer con mayor racionalidad es cuando imponemos una sanción, cuando castigamos a alguien. Cada vez que ejercemos el derecho que el Estado tiene para sancionar a una persona, le estamos diciendo que su conducta es reprobada por el cuerpo social, por lo que le aplicaremos un castigo, una sanción para disuadirla y para demostrarle que su conducta es reprochable.

Sin embargo, tenemos que preguntarnos si podemos reprochar a una mujer que interrumpe su embarazo porque fue víctima de una violación, porque está en riesgo vital o porque el feto es inviable. La norma vigente la sanciona penalmente; en cambio, el proyecto establece no sancionarla penalmente.

¿Por qué la vamos a sancionar si decide interrumpir su embarazo, si este es consecuencia de que ha sido violada?

El acto máximo que podemos hacer es dictar leyes penales que sancionen a personas, que les digan que el cuerpo social reprocha su conducta.

La pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿El cuerpo social, la sociedad chilena, rechaza, reprueba que se castigue a la mujer por interrumpir su embarazo según las tres causales? El cuerpo social no la rechaza. En consecuencia, no tenemos por qué tener leyes penales que sancionen a la mujer porque resuelve abortar de acuerdo a las causales sobre las que estamos legislando. Es necesario hacerlo. No hay ningún cuerpo social, ninguna sociedad que nos lleve a legislar o a mantener la sanción penal en contra de la mujer por abortar.

La ultima ratio, la última argumentación que puede dar un Estado para disuadir una conducta es la sanción que imponemos hasta hoy, porque seguramente vamos a dar el gran paso para que al menos en estas tres causales no haya sanción penal. El cuerpo social rechaza la sanción penal contra la mujer si interrumpe el embarazo en esas causales.

No le estamos dando chipe libre a nadie; este no es un proyecto de ley abortista. Solo estamos reconociendo, de una vez por todas, que la mujer no puede ser sancionada penalmente en estas tres causales, que, sin duda, vamos a aprobar.

Si analizamos las actas, los que se oponen a aprobar la despenalización del aborto en estas tres causales, son los mismos que dijeron que las mujeres no tenían que ir a la escuela, porque no debíamos sustraerlas de sus tareas domésticas; son los mismos que dijeron que no podían ir a las universidades; son los mismos que dijeron que no tenían derecho a voto, porque también era sustraerlas de sus tareas domésticas. Es decir, son los mismos que han dicho que la mujer no tiene derecho a estudiar, no tiene derecho a votar, no tiene derecho a ser elegida, no tiene derecho sexual ni reproductivo. En consecuencia, son los mismos que hoy se oponen a este proyecto de ley, que es exigido no solo por nuestro país, sino por Naciones Unidas en sus reiterados informes de derechos humanos.

Hay que respetar la dignidad y la autonomía de las mujeres. He dicho.

-Aplausos

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, esta es una de las decisiones más difíciles que nos ha tocado tomar. Desde que ingresó a tramitación el proyecto al Congreso Nacional, cada uno de nosotros ha hecho una reflexión íntima, pero también colectiva. Se trata de una decisión que debo tomar no solo como diputada, sino como mujer, por lo que se hace mucho más compleja.

Cuando asistimos a reuniones, incluso sin relación con este tema, nos preguntaban cómo íbamos a votar. Yo respondía con la sinceridad que nos debe caracterizar a todos: que no sabía cómo iba a votar; que para mí era muy difícil votar enfrentando la realidad y lo que realmente pienso.

Si hubo algo que rescaté de la conversación permanente, que fue riquísima, con hombres y mujeres, con dirigentes, con gente que vive cotidianamente estas dificultades, fue que debíamos legislar y resolver la disyuntiva, que debíamos aclarar este problema de frente al país.

Por esa razón, quiero solicitarle a la ministra, por su intermedio, señor Presidente, que lo que ha propuesto la Democracia Cristiana en relación con mejorar la ley de adopciones y con el acompañamiento, sea escuchado, porque es una alternativa importante que se debe tomar en cuenta.

(Aplausos)

¡Por favor, no aplaudan! ¡De ninguno de los dos sectores!

Si hay algo traumático para una mujer es esto. No hay amor más grande que el de una madre por sus hijos. ¡No hay amor más grande que ese! Estén como estén.

Creo en la vida desde su concepción; creo que no debe haber aborto aunque el feto sea inviable, creo que ese ser debe morir al nacer y no antes; creo que el feto es potencialmente persona desde la concepción. ¡Creo en todo eso!

Asimismo, creo en la libertad de conciencia de los profesionales y, por eso, a nadie se le puede obligar a practicar un aborto.

El dolor de una mujer violada es inmenso, porque además de lo que dijo la diputada Cristina Girardi , tiene que haber conciencia y consentimiento. Cada uno va a una relación sexual con conciencia, con consentimiento y sabiendo las consecuencias. ¡Aquí no hay nada de eso! Por eso es brutal.

Sin embargo, porque creo en lo que he dicho, tengo que darle la posibilidad a aquellos que no creen a elegir distinto. Por mis convicciones, mi fe, mi conciencia, mis creencias y mi propia historia sé que debo dar la posibilidad a otros que piensan distinto, que tienen una realidad distinta, de tomar decisiones diferentes de las que yo tomaría en similares circunstancias.

Por esa razón, pese a no ser partidaria del aborto en ninguna de las tres causales, entiendo que una mujer y su familia pueden tomar otra opción distinta de la que yo tomaría.

En consecuencia, voy a votar a favor las tres causales, porque si todos votáramos en contra el proyecto de ley, cerraríamos la puerta a que otras personas que piensan distinto pudieran elegir. ¡Esa es la diferencia!

(Aplausos)

No puedo pedir que todos piensen como yo, que crean lo que yo creo. Lo que estoy diciendo es que con mis creencias -como bien dijo el diputado Miguel Ángel Alvarado -, con mi credo, con mi historia, con mi forma de ser, tengo que darles la posibilidad a otros que miran la vida de una forma distinta, incluso pese a las complicaciones que puede enfrentar una mujer al decir que necesita un aborto.

Por lo tanto, con el dolor de una mujer que es madre y con mis creencias, voy a votar favorablemente las tres causales.

He dicho.

-Aplausos

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, este es un tema relevante para la sociedad chilena. Desde el punto de vista sanitario, durante muchos años los médicos, amparados en la ley, practicaban abortos terapéuticos sin mayores problemas, porque se entendía que la ley amparaba el acto médico cuando se trataba de salvar una vida, sobre todo la de la madre. La decisión tomada durante el gobierno militar, en el sentido de eliminar del Código Sanitario la causal de aborto terapéutico, trajo como consecuencia una mirada que, a mi juicio, hoy nos tiene en este debate. En ocasiones pasadas, en el Congreso Nacional se desarrollaron debates como este, pero más bien pensando en el aborto en general.

El tema sobre el cual estamos legislando hoy es muy distinto al del aborto en general. En primer lugar, estamos debatiendo si una mujer que se encuentra en riesgo vital, porque está desarrollando un embarazo inviable, tiene derecho a que un facultativo la atienda en forma adecuada y con el conocimiento que significa el arte médico para resolver su problema. A mí me parece que sí. Esa mujer tiene derecho a que su vida sea salvada por la vía de darle autoridad legal a un médico para ejecutar un acto terapéutico que, desde el punto de vista conceptual, constituye un aborto.

Si una mujer tiene un embarazo tubario y llega al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, estoy absolutamente seguro de que ningún médico de esa institución dejará de realizar ese aborto terapéutico, porque lo que hace es justamente eso: un aborto terapéutico de un embrión que está desarrollándose en forma normal, pero en un lugar equivocado, donde su crecimiento causará la muerte de la madre si un médico no interviene. Desde el punto de vista del sentido común, hay un elemento que le dice al médico que actúe. De hecho, actualmente los médicos lo hacen; fuera de la ley, pero lo hacen.

El otro tema relevante sobre el cual estamos legislando hoy tiene que ver con el caso de una malformación congénita inviable, que no permite que el feto siga con vida después de nacer, y la decisión de esa mujer de mantener el embarazo en forma completa, durante los nueve meses, o abortarlo antes de cumplir ese tiempo.

Desde el punto de vista médico, hay varias causales que pueden inducir a esa medida, como la anencefalia, que con la tecnología moderna se puede diagnosticar en forma precisa, con absoluta certeza. Entonces, si una mujer embarazada puede detectar que el fruto de su concepción es un feto inviable, que no va a vivir, y ella libremente decide no continuar con su embarazo, ¿se lo vamos a negar? Yo creo que no corresponde; es su derecho seguir con su vida en forma normal, con el dolor de haber concebido un niño que no va a vivir. Y también tiene el derecho a mantener su embarazo, que esa criatura nazca, aunque finalmente no sobreviva, porque eso es lo que va a ocurrir irremediablemente.

Varios diputados y diputadas han expuesto con claridad sobre la tercera causal, referida al derecho que debe tener una mujer que es violada, después de haberse tomado todas las precauciones y considerado todos los elementos. Incluso, la ley contempla el acompañamiento y ella debe decidir qué hacer respecto de ese niño que no desea, decisión que debe adoptar en forma adecuada, con acompañamiento médico para resolver su dilema. En esas ocasiones, la gran mayoría de las mujeres que decide abortar lo hará igual, pero de manera insegura.

He dicho que en Chile existe una discusión absurda sobre el aborto, porque actualmente es legal para algunas mujeres, pero para otras no. Y digo “legal” porque, si una mujer tiene recursos económicos y quiere practicarse un aborto, basta que compre un pasaje, viaje al otro lado de la cordillera y se lo haga en forma absolutamente legal, sin que nadie le diga nada, y vuelva al país luego de haber procedido a realizarse un aborto sin ningún tipo de penalización.

¿Quiénes sí son penalizadas? Las mujeres que lo hacen en Chile, porque no tienen recursos para cruzar la cordillera. Entonces, en verdad esto se convirtió en un tema económico y no en uno social ni de principios.

Pero hay otro tema que me preocupa, que quiero poner en debate. Por ello, pido votación separada del numeral 3), que incorpora un artículo 119 ter nuevo, al que me referiré a continuación.

La objeción de conciencia que se le entrega al médico, particularmente en el sector público, no solo me preocupa, sino que me parece una fórmula que, para resolver un tema que se está dando en el ambiente político, al final puede ser un arma de doble filo.

Me explico: en su actividad privada, el médico puede tener todas las objeciones de conciencia que quiera, porque es personal; pero cuando actúa en una institución, sobre todo pública, es una persona contratada institucionalmente, que debe seguir las normas que el Estado le indica. Ese médico debe entregar su conocimiento y su capacidad para resolver el problema de la persona, la paciente, que está recurriendo a él. El médico no puede responder que no hará lo que le están pidiendo porque plantea su objeción de conciencia, porque eso atenta incluso contra la posibilidad de que esa mujer reciba atención, por ejemplo, en los lugares apartados de Chile, donde hay pocos facultativos y donde la objeción de conciencia de dos o tres médicos impediría que esos problemas de salud se puedan resolver.

Leí un artículo del rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile que decía que todos los médicos que trabajan en esa institución van a presentar objeción de conciencia, porque la política de la institución es esa. Yo entiendo que si el médico adscribe a esa política, mandará el documento de objeción de conciencia, pero, en un hospital público, ¿podemos aceptar que uno de nuestros colegas no entregue atención médica a una paciente? ¡Por cierto que no, porque al final del día tiene que respetar la decisión de esa persona! En un Estado laico, a nadie se le obliga a tomar una decisión.

Quiero saber qué va a pasar con ese médico objetor de conciencia cuando se enfrente, por ejemplo, a un paciente testigo de Jehová que se oponga a que le practiquen una transfusión de sangre. ¿Quién es la persona que tiene el derecho? ¿El paciente que no quiere que le coloquen sangre o el médico objetor de conciencia que le va a colocar la sangre a la fuerza? ¡No, pues! Esa persona tiene el derecho a actuar de acuerdo a su juicio libre, y en un Estado laico este debe respetar la conciencia de todos: la del católico que no quiere hacerse un aborto, la del evangélico que tampoco quiere ese procedimiento y tiene que respetar la conciencia de aquella persona que, en su fuero interno, tiene otra visión, desde el punto de vista social.

Por eso me parece muy relevante que, en relación con la objeción de conciencia, podamos expresar nuestra opinión con el voto.

Votaré a favor de las tres causales, pero en contra de esa norma que permite al médico presentar objeción de conciencia para no atender a una mujer que haya resuelto interrumpir voluntariamente su embarazo en alguna de las tres causales contempladas en el proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se ha cumplido el tiempo del Orden del Día.

El debate continuará en la sesión citada para las 15.00 horas. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.13. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE DESPENALIZACIÓN DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9895?11) [CONTINUACIÓN]

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 2ª de la presente legislatura, en 16 de marzo de 2016.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, pido que analicemos el proyecto de ley en debate de la manera que se lo merece. Sin duda, se trata de una iniciativa emblemática, compleja y necesaria; pero es necesario abordarla con argumentos y preguntarnos si efectivamente es un proyecto de ley sustentado en una convicción real o si atiende a un programa de gobierno; si fue diseñado para cumplir con las estadísticas o para satisfacer ideologías de sus patrocinantes y del gobierno.

Por eso, pido que el debate sobre la materia sea serio y en serio, con altura de miras, consecuencia, respeto y tolerancia. En este tipo de iniciativas se ven reflejadas nuestras miradas, lo que somos, la persona humana, más allá de la condición política, origen social o religión que pueda profesar. Sin embargo, para profesar alguna religión, para tener alguna idea política, para poder tener alguna concepción sobre el ser humano como hoy lo entendemos, debe darse el primer paso. Ese paso es el derecho a nacer.

Por eso, mi primera pregunta es si con este proyecto se está vulnerando o no un derecho básico como es el derecho a la vida, el derecho a nacer, el derecho a tener las opciones que permitan algún día generar conciencia integral y poder elegir.

Este es un día histórico en el que finalmente veremos reflejadas las verdaderas posturas de quienes estamos en este hemiciclo en relación con la materia. Veremos la real posición de quienes militan en un determinado partido político y adscriben a algunas ideas. Lo digo porque muchas veces vemos a colegas parlamentarios asistir a las iglesias evangélicas, a la Iglesia Católica o a otros cultos, y manifestar una posición, pero después, en las votaciones respectivas, los vemos expresar otra.

Cabe preguntar si las tres causales que se nos presentan justifican el aborto, si habrá capacidad de cumplir la ley, o si finalmente se estará dando apertura al aborto libre. Por mucho que expresemos ideas al respecto en este hemiciclo, la respuesta no la tendremos nosotros; la respuesta la darán los resultados concretos; la respuesta la darán las estadísticas, que nos dirán si efectivamente en Chile se está corrigiendo un problema o se está abriendo un conflicto.

Quiero dar a conocer una situación real que viví en mi distrito. Me refiero al caso de una niña que vive en la población Diego Portales , en la ciudad de Rancagua, quien pidió audiencia para hablar conmigo, para pedir ayuda, tal como muchas personas lo hacen con cada uno de nosotros. Me pidió que por favor hablara con personal de Carabineros para que detuviera al violador de su hija, para que detuviera a la persona que estaba quitándole lo más lindo, como es la inocencia de una niña de seis años. Esa madre estaba angustiada y preocupada, y lo único que buscaba era una oportunidad para sentir que se hace justicia.

Esa joven madre me contó su vida. Tiene dieciocho años de edad y tiene una hija de seis años; es decir, fue madre cuando tenía doce años. A esa edad, su maternidad se produjo como consecuencia de haber sido violada por su padrastro, esto es por el hombre que convive con su madre, con la mujer que debía asegurarle protección. Sin embargo, hoy esa mujer está permitiendo que ese mismo hombre, que producto de la violación a su hijastra engendró a una niña que hoy tiene seis años, esté cometiendo una nueva violación, pero ahora en contra de esta menor.

Esa realidad se recoge a lo largo del país, y el Estado ha fracasado ante ella al no poder otorgar seguridad a muchas mujeres que la padecen. Me habría gustado que esa situación se hubiera abordado antes de la presentación de este proyecto de ley. Avancemos en discusiones sobre la materia y reconozcamos que como Estado estamos en deuda con miles de mujeres en aspectos de seguridad, sociales y psicológicos.

Respecto de este proyecto de ley no tendré un doble discurso; actuaré en consecuencia, con energía y convicción. Aquí no hay presiones ni de uno ni de otro lado; ni de una iglesia ni de un credo. Voy a actuar en conciencia y con la energía que me permite el haber llegado al parlamento representando a miles de personas. Voy a votar enérgicamente en contra este proyecto de ley porque en ningún caso el embarazo merece ser abortado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, creo profundamente, junto con otros, en los valores de la solidaridad, la justicia, la libertad y la dignidad de la persona humana.

Precisamente, los valores de la libertad y la dignidad de la persona me involucraron en la lucha contra la dictadura, cuando era muy joven, en la comuna de La Granja. En aquella época, nuestras armas no fueron las piedras, las bombas o los atentados. Por el contrario, el arma que utilizamos fue la no violencia activa. Con ejemplos como el del cardenal Silva Henríquez , muchos optamos por convencer, persuadir y generar conciencia de libertad y dignidad entre nuestros vecinos. No íbamos a combatir la muerte y la desaparición de compatriotas con la muerte y la violencia sobre otras personas. El derecho a la vida de los chilenos y chilenas, independientemente de sus creencias políticas o religiosas, es parte fundamental de nuestra acción.

¡Sin derecho a la vida no hay acción política coherente!

Con esta experiencia recibo la declaración de mi partido respecto del tema que estamos debatiendo, discusión que debemos hacer de manera desprejuiciada y con la mayor altura de miras y respeto. Luego de un intenso debate al interior del partido, no exento de discrepancias y disensos, se llegó a una conclusión: “Como partido doctrinario, ideológico y programático, reconocemos y confiamos en las decisiones que en conciencia adopten nuestros parlamentarios, teniendo en vista el bien común, el carácter de su representación popular y dentro del marco de los principios partidarios fundados en el valor de la vida y la dignidad humanas.”.

Señor Presidente, en conciencia, sin prejuicios, sin presiones, tal como en los 80 defendí la libertad y la dignidad humanas, hoy quiero señalar, sin dudas ni vacilaciones, que defenderé la libertad de la mujer para decidir, porque el Estado no la puede obligar a cargar con el heroísmo de un embarazo inviable o de un embarazo fruto de la violencia.

Defenderé la vida del que está por nacer, pero no cualquier vida, sino una vida digna, en una familia que lo acepte y lo quiera.

Hace quince, diez o cinco años era impensable que la Cámara de Diputados, seno de la soberanía y de la representación de la sociedad, discutiera en serio un proyecto de ley que despenalizara el aborto. Durante el gobierno del Presidente Frei Montalva se dictó un Código Sanitario, el mismo que queremos reformar hoy, que contenía el llamado “aborto terapéutico”, que permitía al médico interrumpir un embarazo para salvar la vida de la madre cuando esta se encontraba en peligro. Pero fue la dictadura la que, a pesar de haber violado sistemáticamente los derechos humanos, antes de irse del poder en 1989 borró del Código Sanitario esa norma y dispuso la penalización sin excepciones a toda forma de aborto.

El Presidente Frei Montalva introdujo la planificación familiar a nuestro país, y nadie podría condenarlo de faltar a sus principios o valores. Fue esta política pública la que significó disminuir los abortos ilegales y la mortalidad materna.

¡Esa fue una decisión política pro vida!

El 24 de julio de 2014, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó las conclusiones finales a raíz del sexto informe periódico de Chile sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el país, entre las cuales se incluía la siguiente recomendación: “(...) establecer excepciones a la prohibición general del aborto (contemplando el aborto terapéutico y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto), además de proveer servicios de salud y educación sexual accesibles; (...)”.

Por lo tanto, la iniciativa que hoy discutimos no hace otra cosa que responder a las críticas internacionales que ha recibido nuestro país sobre este tema.

El proyecto modifica de manera sistemática e integral diversos cuerpos legales: el Código Sanitario, el Código Penal, la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, y el Código Procesal Penal. Estos cambios están realizados cuidadosamente, resguardando cada detalle que pueda ser relevante para la protección de la integridad física y sicológica de las mujeres que decidan someterse al proceso descrito en el proyecto.

Quisiera escuchar de quienes están en contra, alternativas, opciones, ideas nuevas o políticas públicas que resguarden los derechos de las mujeres y de los niños y niñas. Sin embargo, ello no ocurre porque la mayoría pontifica del derecho a la vida sin hacerse cargo de la realidad.

Según el Sename, en 2015 ingresaron a cuidados alternativos, esto es, a residencias y casas de acogida, 17.969 menores de edad. De este universo, solo 419 niños fueron declarados susceptibles de ser adoptados, sin contar los tropiezos y la dilación del proceso de adopción.

Muchos de esos menores ingresan a dicho sistema al año de edad, pero pasando los cinco es casi imposible que encuentren a alguien disponible para acogerlos. Por tanto, viven en esos centros hasta los 18 años edad -que es cuando el sistema los expulsa afuera-, sin recibir el afecto de ninguna persona que los visite un domingo en los lugares donde están internados.

Respeto a quienes tienen una opinión distinta, a quienes sus convicciones más personales los llevan a argumentar en contra del presente proyecto, pues no estamos ante un tema fácil. Sin embargo, no comparto, porque no lo entiendo, que haya algunos que quieran imponer sus convicciones al resto.

Según el Ministerio de Salud, en el año 2013 se realizaron 17.434 abortos. Además, el 17 por ciento de las muertes maternas se produce por abortos clandestinos, aquellos que se realizan poniendo en peligro la integridad psíquica y física de la mujer, porque algunos pretenden que nos sigamos vendando los ojos ante una realidad que hoy demanda legislar en esta materia con altura de miras.

¡Este proyecto respeta la vida! ¡Este proyecto respeta la autonomía de las mujeres! ¡Este proyecto respeta la conciencia y la libertad de cada cual! Respeta la vida, porque la prefiere ante la muerte. Es falso lo que dicen algunos: que este proyecto atenta contra la vida.

En la primera causal, prefiere la vida de la madre cuando el embarazo, por sus complicaciones, pone en riesgo la vida de la mujer. ¿Quién podría estar en desacuerdo con ello?

Esto sucede en la actualidad, y se practica legalmente. Lo que rige los protocolos de los médicos los obliga a que, ante el riesgo de vida de la madre, se practiquen todas aquellas diligencias que permitan conservar su vida, aunque se produzca el aborto.

Por último -mi intervención era más extensa-, este proyecto respeta la conciencia de todos los hombres y mujeres que, enfrentados a esta situación límite y compleja, según sus convicciones, sus creencias, sus enseñanzas, sus opciones de vida; sin presiones, sin la amenaza de un juicio penal en su contra, podrán decidir si continuar con el embarazo o interrumpirlo.

Se trata de la conciencia y la libertad de cada cual.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En el tiempo de la bancada del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA.-

Señor Presidente, he escuchado algunas intervenciones y me queda la duda acerca de si estamos legislando un proyecto sobre los derechos de las mujeres y no una iniciativa de ley de aborto.

El derecho elemental de cualquier ser humano es nacer, y, por lo mismo, lo que estamos debatiendo acá es un proyecto de ley de aborto que permite dar muerte en tres circunstancias a una persona no nacida, persona que es sujeto de derechos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales suscritos por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño; de derechos reconocidos por sentencias de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, y por dictámenes de la Contraloría General de la República. Es lo que hoy estamos discutiendo aquí.

En cuanto a la primera causal, quiero señalar que el derecho penal chileno sanciona el aborto malicioso, no la interrupción del embarazo, que jurídicamente es totalmente distinta.

El que un facultativo, a través de un acto terapéutico, sin querer ni buscar ello como fin, intervenga un embarazo causando la muerte del no nacido no configura una acción típica que esté penada.

Por lo tanto, hoy esa causal no tiene razón de ser, porque nuestra legislación penal vigente no establece sanción al facultativo que interviene e interrumpe un embarazo por salvar la vida de la madre.

El mensaje dice algo distinto: que hoy cualquier interrupción del embarazo en Chile se halla criminalizada y que, por ende, tiene sanción. Eso no es cierto.

(Aplausos)

Lo que sí es cierto es que estamos dando autorización legal a algo que no lo requiere con la finalidad de convertirlo en una puerta abierta para aducir interrupción de embarazo en casos en que no necesariamente se halla en riesgo la vida de la madre.

La segunda causal me preocupa sobremanera, porque finalmente le está entregando a un médico no especialista la determinación de una malformación congénita.

Al respecto, quiero mencionar un estudio de la Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología, que determinó que, en Chile, el margen de error en el diagnóstico de malformación congénita en el embarazo es de 70 por ciento. Es decir, de cada diez diagnósticos de malformación congénita que se hacen en nuestro país, siete son errados, pues cuando se pidió una segunda opinión, esta resultó ser negativa para dicha anomalía congénita.

Entonces, con este proyecto no estamos poniendo en manos de un especialista, sino en las de un médico cirujano, la determinación de algo tan serio y, muchas veces, tan difícil de determinar, como es una malformación congénita.

Un médico materno-fetal sería lo ideal. Pero en Chile solo hay cuarenta y siete especialistas; de ellos, alrededor de dos tercios se encuentra en Santiago, y un número ínfimo trabaja en el sistema público.

Entonces, ¿qué va a preferir un sistema público como el nuestro, precario, sobrecargado y sin recursos económicos? Intervenir y abortar una vida que traerá solo problemas, pues viene con dificultades en el embarazo, y seguirá trayendo problemas porque, al final, en términos económicos no será un alivio para la madre.

Respecto de la tercera causal, quiero señalar que el elemento fundamental en una violación es el agresor ilegítimo. El no nacido, el embrión, el feto no es un agresor ilegítimo; por lo tanto, esta causal que propone el proyecto atenta contra la igualdad ante la ley. O sea, producidos la violación y el embarazo, ese hijo no nacido se transforma en un sujeto cuya vida es disponible. Es muy ridículo -ello no existe en nuestra legislación que el solo presumir la posibilidad de un delito, el solo imputar un delito otorgue el derecho a dar muerte a una persona no nacida.

¿Qué pasará si se investiga y se determina finalmente que no hubo violación? ¿Se va a reversar el aborto? ¡El aborto ya se realizó!

Entonces, con ello se abre otra ventana para hacer denuncias falsas y, con ello, practicar abortos en casos en que no hubo realmente una violación.

Por eso, anuncio que votaré en contra este proyecto de ley en su totalidad, en sus tres causales, fundamentalmente porque mi convicción es que la vida -muchos acá dicen defender la existe desde el momento de la concepción; por tanto, nadie, ningún ser humano, tiene la potestad para determinar que una vida potencial se transforme en una vida real.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, luego de casi treinta años, por fin nos abrimos como país a la discusión legislativa, y con alcance general, acerca de la interrupción del embarazo. No podemos olvidar que en 1931 se legalizó el aborto terapéutico, contemplándose dentro del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley. Así, por décadas, esa hipótesis legal se consideró en el artículo 119 de dicho código.

Pues bien, desde hace 27 años eso no existe. Durante la dictadura, el pensamiento ultraconservador modificó, en 1989, el artículo 119 del Código Sanitario, que, como expresé, databa de 1931.

Ahora, luego de algunas décadas, volvemos a enfrentarnos a una discusión importante en materia de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, pero en circunstancias distintas: estamos en democracia; lo hacemos informadamente, con mucho respeto, de cara a la ciudadanía y con elementos de juicio que nos permiten sopesar los pros y los contras.

Hoy han quedado en evidencia los discursos de dominación y de poder con los cuales sojuzgamos y administramos la sexualidad de la mujer, perpetuando así un estado de cosas en el que ellas no deciden por sí mismas respecto de aspectos tan fundamentales de su existencia como ser o no ser madres en determinadas circunstancias.

El arbitrio sobre el propio cuerpo debe ser un derecho fundamental de las personas. En tanto eso se vea reflejado en proyectos como este, el futuro no solo de las mujeres, sino el de todos, será mejor.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Solicito a los asistentes a las tribunas escuchar con respeto las intervenciones de los parlamentarios.

Puede continuar con su discurso, señor diputado. El tiempo que perdió a consecuencia de la interrupción le será devuelto.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, hoy, en esta Sala, tiene lugar una de las discusiones más complejas que hayamos podido sostener como sociedad. Aquí la vida y la libertad se cruzan, la razón y la intuición se tocan, la moral y el juicio se carean.

Por ello, esta confrontación de distintas verdades tiene un alto grado de nobleza, en cuanto aspira al bien común y contribuye a la construcción de proyectos culturales que en sus ejes fundacionales consideran a las mujeres como miembros autónomos y soberanos de nuestra sociedad, capaces de decidir por sí todo cuanto refiere a ellas mismas. Aún más, en el caso de las tres causales descritas en esta discusión, tenemos el deber de garantizar respeto a su autodeterminación, protección a su vida y acompañamiento multiprofesional durante el tránsito por esos dolorosos procesos.

Conversaciones privadas, íntimas, dolorosas que he sostenido con algunas mujeres de mi distrito me han tocado con fuerza y despertado en mí la necesidad de actuar como portavoz de aquellas que viven la tristeza profunda de haber experimentado algún episodio de esta naturaleza.

Sé, porque así me lo han confiado, que ninguna de ellas ha querido llegar a esa instancia, que ninguna de ellas ha concurrido feliz a esa instancia ni supera fácilmente sus secuelas físicas, psicológicas, arrastrando estas repercusiones, que no reciben contención ni perdón, de por vida.

Ninguno de los presentes debería aceptar que esa herida desgarradora continúe abierta en el corazón de nuestra sociedad. Nuestras mujeres, adultas y niñas, representan la vida, porque nos dan la vida.

Hago mi crítica más honesta a nosotros mismos, porque como sociedad hemos permitido, a través de una ignorancia permisiva, que esta situación real, en calidad de secreto a voces, no sea transparentada, y su oralidad, acallada por la práctica rígida de modelos crueles, medrosos, condenatorios y ciegos.

Cada ser humano, señor Presidente, tiene derecho a ejercer su libertad. Una genuina corriente de pensamiento liberal y autodeterminista, basada en el principio del total arbitrio del ser humano en la toma de las decisiones que estén dentro de la esfera de su vida privada, debe considerar que las mujeres definan por sí y ante sí la oportunidad en que ejercerán sus prerrogativas y derechos reproductivos. Negarles esa libertad básica no solo las atenúa y jibariza como seres autónomos, sino que además las somete a designios ajenos, lo que, sin duda, afectará su vida el resto de su existencia.

Hace un par de años nuestra Presidenta anunció que nos presentaría un proyecto de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Con esta iniciativa cumplió su promesa y nos entrega la oportunidad única de dar un salto cualitativo y de fondo en cuanto a las libertades civiles, la dignidad humana y la solidaridad con más de la mitad de la población.

Debemos, de una vez por todas, enmendar el rumbo y seguir el derrotero que nos muestra este proyecto de ley. Hemos de dejar de punir legalmente y de tratar como criminales a las mujeres que deciden interrumpir voluntariamente el embarazo. Insisto en que será voluntariamente, porque nadie quedará obligado a hacerlo; al contrario, las mujeres deberán recibir todo el apoyo de la sociedad, del Estado, de sus redes de amigos y familiares.

Un país que se abre a permitir la decisión de las personas es un país que comienza a ser libre.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por once minutos, el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, agradezco la presencia de todos los movimientos de mujeres y de la sociedad civil que nos acompañan, y agradezco también la presencia de las ministras que asisten a este debate; pero agradezco especialmente a la exministra Helia Molina , a quien le costó su cargo de gobierno denunciar ante la opinión pública una verdad de nuestro país que ya no se puede ocultar. No obstante que en ese momento en Chile ocurrían cosas mucho más complicadas, incluso más vergonzosas, no se le perdonó que se refiriera a un hecho que todas las chilenas y los chilenos sabemos que es cierto, referido a quienes se pueden practicar abortos porque cuentan con recursos para hacerlo en una clínica privada, sin que nadie se entere.

En todo caso, no es la primera vez, ni será la última, que el Congreso Nacional deba debatir proyectos tremendamente polémicos. Recuerdo, por ejemplo, la discusión del proyecto de ley sobre divorcio. Las tribunas estaban repletas de gente que se expresaba a favor o en contra.

¿Cuál era el argumento que esgrimían quienes se oponían a esa iniciativa? Que con su aprobación se fomentaría el divorcio. Preferían mantener la nulidad a la chilena. Los periódicos estaban repletos de avisaje de abogados y tinterillos que ofrecían sus servicios para anular matrimonios a la chilena. Y todos sabemos cómo se hacía: bastaba con aseverar y probar que el domicilio de uno de los contrayentes no era el que se había registrado en el acta respectiva para que ese matrimonio fuera declarado nulo.

¿Qué nos dicen hoy las estadísticas, después de transcurridos varios años desde la aprobación de ese proyecto y su promulgación y publicación como ley de la república? Que las antiguas nulidades a la chilena eran muchas más que los actuales divorcios con disolución de vínculo. Esa es la verdad. Nos guste o no, esa es la verdad.

¿Por qué recuerdo y agradezco a la exministra Helia Molina ? Porque ella señaló con mucha fuerza que nuestra legislación y nuestra política pública no dan cuenta de lo que pasa con la mujer en general.

Represento mayoritariamente al mundo rural, donde la situación en esta materia es muy distinta a la que se vive en zonas urbanas, ya que allí, de entre las tres causales sobre las que trata este proyecto, hay una que ocurre en forma reiterada, y la normativa vigente no la considera como excepción a la penalización del aborto, lo que demuestra que el Estado de Chile no da a sus ciudadanas el trato digno que debe otorgarles ante circunstancias como esas.

No es posible que el 99 por ciento del mundo esté equivocado y que Chile, junto con un par de países más, estén en la razón. ¡No es posible!

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Nuevamente pido respeto a la gente que está en las tribunas.

Continúe, señor diputado.

El señor LETELIER.-

No es un argumento que se haya inventando en esta Corporación; lo han dicho otras colegas y otros colegas: Chile, al igual que El Salvador , Nicaragua , Malta , es de los pocos países que forman parte de ese reducido círculo del oscurantismo, o de la pureza, como lo quieran llamar, no obstante que hace 27 años -lo saben quienes están a favor y quienes están en contra sí nos regíamos por una normativa similar a la que hoy buscamos restablecer.

No quiero recurrir al expediente de otros colegas, como el de la esclavitud y otros; prefiero recurrir a la información que nos dio el constitucionalista Rodrigo Figueroa , quien nos asesoró en esta materia, puesto que considero que bien vale la pena tenerla presente. Él nos dijo que se debe hablar de personas - Nattino , Parada y Guerrero eran personas; personas pensantes, inteligentes-, y la Constitución no dispone que el ser humano sea persona desde el momento de la concepción o desde la fecundación.

Por ello, la consideración de que el ser humano es persona desde el momento de la concepción o fecundación se basa en una fundamentación más bien religiosa, que también se ha planteado acá. Se parte del supuesto de que el ser humano recién concebido debe ser valorado de igual manera que el ser humano, ya no…

Es importante entenderlo, señor Presidente. No puedo negar que somos cristianos, parte de una iglesia; pero eso no significa que debamos comulgar con todo lo que dice la Iglesia, porque si hay una institución que se ha equivocado permanentemente -lo dice el papa Francisco, lo dijo el papa Juan Pablo II y lo han dicho tantos otros es nuestra Iglesia católica. En consecuencia, no podemos dictar cátedra aquí.

Señor Presidente, ¿con qué calidad moral me puede usted plantear que la niña o que la mujer que ha sido violada, algo que sucede muy a menudo en el mundo rural, está obligada a tener ese bebé? Ya ese bastardo le causó daño a esa niña o a esa mujer, pero más encima a ella se le obliga a tener ese niño. ¿Con qué calidad moral se le obliga a eso? Mis vecinas y vecinos de la región en que está el distrito que represento me dicen que no hay ley, instituciones o personas que puedan obligarla a eso. Creo que es muy importante retornar a lo que Chile tuvo hasta 1989 sobre la materia.

Cité el tema de la ley de divorcio, porque estoy convencido de que esto es lo mejor que nos puede ocurrir. ¿Acaso vamos a seguir tolerando los miles y miles de abortos clandestinos que se realizan en nuestro país sin ningún control, y que no mencionan quienes rechazan el proyecto? Tampoco hablan de los miles de abortos que se realizan en las clínicas cuicas, donde esto resulta más fácil cuando se tiene dinero. Pero ¿qué pasa con las mujeres de escasos recursos, con la gente modesta de nuestra sociedad?

En consecuencia, debemos tener una normativa que regule esta situación. Estoy convencido de que este proyecto tendrá el mismo efecto que tuvo la ley de divorcio, que no los fomentó, sino más bien los reguló.

Algunos se han opuesto siempre por temor a la educación y a la cultura. No se olviden de que hasta hace poco tiempo, para muchos era un escándalo hablar de educación sexual. No obstante, la inmensa mayoría de las chilenas y de los chilenos nos han dado la razón, ya que estiman que es bueno que legislemos al respecto. La gente de mi región y las encuestas avalan que el 78 por ciento de la ciudadanía está de acuerdo con este proyecto de ley.

(Manifestaciones en las tribunas)

Reitero, lo mejor que nos puede ocurrir es que regulemos esto para que no quede al arbitrio de las clínicas clandestinas ni de quienes tienen más dinero, sino que nos hagamos responsable de la situación como entes del Estado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Recuerdo a todos los colegas y a todos los asistentes a las tribunas que los valores del respeto y de la tolerancia son fundamentales en este hemiciclo, por lo que debemos escucharnos los unos a los otros.

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, hoy no es el día histórico que prometimos en las pasadas elecciones, pero estamos dando un paso importante para cumplir con esa promesa.

Ha pasado un año legislativo, y recién ahora vamos a votar, en primer trámite constitucional, la despenalización del aborto por tres causales: peligro de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto.

Han pasado veintisiete años desde 1989, casi tres décadas en las que los derechos a la vida, a la integridad psíquica y física de cientos de miles de mujeres chilenas han sido vulnerados por el Estado de Chile.

Honestamente, penalizar a una mujer por interrumpir su embarazo en caso de que peligre su vida, es obligarla a elegir entre cometer un delito o morir.

Penalizar a una mujer cuando aborta en caso de que el feto no tenga viabilidad, es castigarla dos veces, como si no fuese suficiente castigo vivir esa tragedia.

Cuántas veces nos hemos encontrado con casos de mujeres que, después de haber vivido la muerte de su hijo recién nacido, sufren por décadas trastornos psicológicos y un profundo trauma.

Penar el aborto en caso de violación es amenazar con cárcel a la víctima de un delito repugnante. Es claro que el feto, que en el futuro podría ser un niño o una niña recién nacido, es víctima, pero también lo es la mujer.

Estoy absolutamente convencida de que penalizar el aborto viola los derechos humanos de las mujeres que viven en Chile; pero también estoy convencida de que con la aprobación de este proyecto estaremos corrigiendo la arbitrariedad y el abuso que hoy nos condenan injustamente.

El Estado de Chile transgrede a diario los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las mujeres, así como su derecho a la salud, a la libertad y a la autodeterminación, solo por una imposición religiosa y por una obligación ideológica establecida durante la dictadura, que hemos tolerado injustificadamente por veintisiete años.

Es una vergüenza que Chile sea uno de los seis países del mundo -los otros son El Salvador , Nicaragua , República Dominicana , Malta y el Estado católico del Vaticano que penaliza el aborto en toda circunstancia.

¿Cuántas veces tendremos que escuchar a los organismos internacionales de derechos humanos emplazar al Estado de Chile para que actualice sus arcaicas normas y despenalice el aborto, para entender que se trata de una deuda histórica en el reconocimiento de los derechos de las mujeres?

He escuchado muchos argumentos que apelan a la humanidad para oponerse al aborto; pero yo me pregunto de qué humanidad me hablan, si la sociedad ha obligado, ni siquiera a mujeres adultas, sino a niñas de 11 o 12 años, a adolescentes que están en pleno desarrollo físico y psicológico, a mantener un embarazo debido a una violación. Y lo que es peor, luego las abandonan a su propia suerte. En esos casos, ¿cómo pueden siquiera sostener el argumento de la defensa a la vida, si han decidido deliberadamente arruinar la vida a una niña en plena edad escolar?

Quizás lo que más lamento en este debate es escuchar a mujeres que agreden a otras.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

¡Silencio en la Sala! Quienes intervienen en el debate son los diputados y no debe existir interacción con los asistentes.

Por favor, pido silencio a los asistentes a tribunas para escuchar las intervenciones de los diputados.

Puede continuar, señorita diputada.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Gracias, señor Presidente. Después pueden pifiar, pero espero que ahora me permitan hablar.

Para defender su voto en contra del proyecto en la Comisión de Salud, la diputada Turres dijo que hay “violaciones que son violentas y otras que no son violentas”.

Ella no imagina lo que duelen sus palabras a cada mujer que ha sido víctima de una violación. Y mi reclamo a su falsa e inaceptable justificación es por su falta de humanidad y empatía. La verdadera falta de humanidad proviene de argumentos fundamentalistas que no valoran realmente a las mujeres, que no las ven como seres humanos.

Obligar a las mujeres a mantener embarazos en contra de su voluntad es una tortura psicológica, pero en muchas ocasiones puede transformarse en una tortura física, como en el caso de peligro de vida de la madre.

Me parece inaceptable, intolerable, que parlamentarios definan cuestiones que son propias de las mujeres.

Ojalá nunca me suceda, pero si estuviera embarazada por haber sido violada, si estuviese en riesgo de muerte por mantener un embarazo o si supiera que mi hijo va a morir al momento de hacer, me parecería inaceptable que un parlamentario de esta Sala decidiera si debo o no debo ser penalizada.

Por lo demás, el aborto existe. Miles de mujeres abortan cada año en Chile. Las mujeres de bajos recursos lo hacen de manera clandestina, en pésimas condiciones de salubridad; sufren infecciones, heridas y muchas mueren en el proceso.

¿Hasta cuándo van a hacer la vista gorda de la realidad del pueblo chileno? Pero además no quieren aceptar que el aborto también es una realidad para las mujeres de altos recursos, que se los realizan en clínicas privadas, en otras condiciones de salud y en forma encubierta con el nombre de cualquier otro procedimiento médico.

Es un acto de justicia que todas las mujeres podamos recibir esta prestación de salud en las mejores condiciones, en lugar de que accedan a ella solo las mujeres que pueden pagarla.

A quienes se hacen llamar provida, les digo que no es verdad, porque, en realidad, no defienden la vida, sino que agreden a las mujeres, niñas y adultas. Ellos vulneran nuestros derechos humanos fundamentales, pues nos quieren imponer su religión y su forma de pensar, a pesar de que hace casi un siglo el Estado se separó de la Iglesia, y se supone que no hay una verdad revelada en esta materia.

Los estudios científicos dicen que la persona humana no se desarrolla inmediatamente en la gestación. Más allá de las opiniones científicas, para muchas mujeres el momento de la concepción y lo que se desarrolla al interior de nuestro útero todavía es parte de nuestra vida y no una vida aparte.

(Manifestaciones en las tribunas)

Por lo mismo, por ser parte de nuestra vida, cabe en el rango de nuestra autodeterminación sobre nuestra integridad física, psicológica y moral.

¡Basta de insultar a las mujeres! ¡Basta de agredirnos, de tratarnos como interdictas, de decir impunemente que somos asesinas y que prestamos el cuerpo! ¡Basta de no tratarnos como personas! Ya es hora de dejar de ver a las mujeres como máquinas reproductoras y comenzar a valorarnos en nuestra plena humanidad como personas libres y autodeterminadas.

Ojalá ninguna mujer deba sufrir alguna de las tres causales que hoy buscamos despenalizar. Pero si las llegase a sufrir, deseo que para ese entonces este proyecto ya sea ley de la república, porque es nuestro derecho lo que está en juego.

Estoy segura de que si los hombres parieran, el aborto sería libre hace mucho tiempo.

(Aplausos)

Quiero que todas las mujeres podamos ser felices. Algunas -como yo así lo decidí queremos ser madres; otras, tal vez no quieren, no pueden o, por sobrevivencia, no pueden serlo. Lo importante es que quienes elijan no serlo no sufran castigo penal ni social alguno.

Por eso, reitero, a los que dicen ser próvida, quiero decirles que en realidad no defienden la vida, sino que agreden a las mujeres.

Para terminar, quiero agradecer a todas las mujeres que han entregado su vida luchando por el reconocimiento de nuestros derechos, a las organizaciones que activamente han participado en este proyecto y en otros que promueven los derechos de las mujeres. Asimismo, mis felicitaciones a la compañera Claudia Pascual por la labor que ha realizado por y para todas las mujeres de Chile, pues hoy estamos dando otro paso en el reconocimiento de las mujeres como personas con derechos, en el respeto de su libertad, autodeterminación y propia conciencia que, como he dicho, no es otra cosa que el reconocimiento de nuestra completa humanidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Quiero recordar que todas las personas que se encuentran en las tribunas fueron invitadas bajo la responsabilidad de parlamentarios con nombre y apellido.

Las reglas de funcionamiento en este hemiciclo son muy claras: respetar y escuchar en silencio a cada parlamentario.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, el Renacimiento y la Ilustración no fueron en vano. ¡No pudieron ser en vano!

Han sido muchos los hombres y las mujeres libres que dieron en el pasado una larga lucha -durante siglos para que la humanidad abrazara la libertad de conciencia. De esto es exactamente de lo que estamos discutiendo hoy en la Cámara: del alcance de la libertad de pensamiento, la tolerancia religiosa y el Estado laico.

Miremos un poco la historia.

En 1487 se publica el libro Malleus Maleficarum (El martillo de las brujas). En él, dos monjes dominicos proponen un manual para identificar, perseguir y torturar mujeres acusadas de herejía. Quinientas mil mujeres fueron acusadas de manera injusta y cruelmente asesinadas en toda Europa. Su único pecado fue tener un credo distinto a la religión oficial.

En épocas de intolerancia religiosa y de violencia todo aquel que se alejara de los dogmas debía pagar un alto costo. ¡Para ellos nuestro homenaje!

Recordemos al astrónomo y humanista italiano Giordano Bruno , quien, en 1600, fue llevado a la hoguera con una estaca en la boca para que no pronunciara palabra. Hoy, siglos después, solo una estatua lo recuerda en Campo de’ Fiori. Sin embargo, no ha recibido ni una palabra de perdón.

Los tiempos de oscuridad serían combatidos por las ideas humanistas.

En 1417, en un pequeño convento alemán, un cazador de libros italiano encontró después de siglos el texto Sobre la naturaleza de las cosas, de Tito Lucrecio, filósofo y poeta romano. En él se encuentran las bases del pensamiento moderno. Con ese redescubrimiento del libro de Tito Lucrecio se abrió un proceso que sería imparable: el Renacimiento.

Se iniciaba una larga lucha por el avance de las ideas tolerantes, de humanistas y de liberales.

Otro episodio histórico importante. Corría 1689 y el filósofo inglés John Locke publica durante su exilio en los Países Bajos su libro titulado Carta sobre la tolerancia. Se sientan las bases de lo que sería una causa liberal hasta hoy: el Estado laico. Lo mismo hizo John Stuart Mill , en 1859, con su ensayo Sobre la libertad, en donde defiende que sobre sus creencias y su conciencia el individuo no tiene que rendir cuentas al resto de la sociedad.

La humanidad debe mucho a pensadores como Rousseau, Voltaire o Immanuel Kant , que defendieron las ideas de la razón y echaron a andar un proceso aún inconcluso: la Ilustración. Dicho en sus propias palabras: “Ten el valor de servirte por tu propia razón”: he ahí el lema de la Ilustración.

En Chile también tenemos antecedentes de defensores de la libertad de pensamiento. Me refiero al liberal Francisco Bilbao y su libro La Contra Pastoral. En él, defiende tempranamente la urgencia de separar la Iglesia del Estado. Lo dijo décadas antes de que esto fuera posible.

También tenemos las convicciones laicas del Presidente Domingo Santa María . A él debemos, en gran medida, la libertad de culto en Chile. Santa María fue tenaz y para nada cobarde al momento de defender su paquete de leyes laicas: ley de cementerios laicos, de matrimonio civil y de registro civil.

Fue solo en 1925 cuando la nueva Constitución separa la Iglesia del Estado; pero la consagración legal del Estado laico no ha significado una consagración práctica. Tan solo desde hace diez años tenemos ley de divorcio en Chile y seguimos siendo parte de la triste lista de países en el mundo que tiene prohibición total en la interrupción del embarazo. En otras palabras, estamos fuera del consenso civilizatorio en materia de derechos reproductivos de las mujeres.

Hablo en nombre del Partido Liberal de Chile. Nuestra razón de estar en el Congreso Nacional es combatir los dogmatismos, la ignorancia y las tiranías; y es propio de una tiranía obligar a las mujeres a tener que realizar un sacrificio heroico, incluso poniendo en riesgo su propia vida.

Lo que está en juego aquí no es el aborto, sino la voluntad y las creencias de un grupo de conservadores que quieren imponerlas al resto de la sociedad. ¡Eso no lo podemos aceptar!

En homenaje a la larga lucha por la libertad de pensamiento, votaré a favor las tres causales.

¡Y sin embargo, se mueve!

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, saludo a mis estimados colegas y a todas las personas que nos acompañan en las tribunas, que creen y luchan por lo que les parece justo.

Empiezo mi intervención teniendo presente las imágenes de cuando estudié medicina y me correspondió cursar obstetricia y ginecología como alumno e interno. Recuerdo el drama de muchas mujeres que vivieron el rigor y las complicaciones de un aborto.

También pienso en mis abuelas, en mi madre, en mi hija y en mis nietas, porque tengo la convicción de que debemos analizar este proyecto de ley tratando de sentir lo mismo que una mujer cuando se ve enfrentada a la decisión de realizarse un aborto.

Desde hace años luchamos para que se reponga en el Código Sanitario el aborto terapéutico, que estuvo vigente hasta marzo de 1990.

Permítanme dar lectura a una intervención que realicé en esta Sala el 8 de agosto de 2001. En esa oportunidad dije: “…el lunes recién pasado (…) invitamos a los medios de comunicación a fin de dar a conocer nuestro apoyo, como partido, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el cual representa la declaración internacional de sus derechos, instrumento adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Según los expertos este Protocolo es la carta magna en esta materia y ya lo han suscrito 168 países.

El Protocolo establece un comité internacional que sólo puede hacer recomendaciones y sugerencias generales a los Estados parte, pues éstos no tienen carácter vinculante.

Es así como dicho Comité elaboró un informe acerca de nuestro país en 1999, en el que expresa su preocupación por:

a) La inexistencia en Chile de disposiciones relativas a la disolución del vínculo matrimonial.

b) La alta tasa de embarazos de adolescentes registrados en el país.

c) La inexistencia del reconocimiento de los derechos reproductivos de la mujer en Chile, en particular por la prohibición y penalización de todo tipo de aborto en nuestro país, por lo que recomienda legislar sobre el aborto por problemas médicos.

Al respecto, la ministra Delpiano señaló en la comisión técnica que durante el gobierno del Presidente Lagos no se promoverán iniciativas legales en relación con este tema.

Coincido con la ministra en que en este momento no existen las condiciones para abordar el tema en el Congreso.”.

Esto dio lugar para que en la primera página del diario “Las últimas Noticias” de ayer se dijera: “Polémico apoyo del Partido Radical a aborto terapéutico”.”. Hasta aquí la cita.

Por ese motivo y porque teníamos presente que durante el gobierno del Presidente Lagos no sería aprobado un proyecto de ley sobre el aborto, el 23 de enero de 2003, junto con las entonces diputadas Isabel Allende , Carmen Ibáñez , Adriana Muñoz y María Antonieta Saa , y los entonces diputados Enrique Accorsi , Guido Girardi Lavín , Arturo Longton , Osvaldo Palma y Fulvio Rossi , presentamos un proyecto de ley (boletín N° 3197-11) para agregar al artículo 119 del Código Sanitario el siguiente inciso segundo: “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos.”.

Me alegro de que hoy, después de quince años, discutamos en el Congreso Nacional un proyecto de ley que regule la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: cuando esté en riesgo la vida de la madre, cuando exista inviabilidad fetal y en caso de una violación.

Lo importante es que sea una decisión voluntaria y que, si bien debemos pensar en la nueva vida, también debemos preocuparnos de la vida de la madre.

Felicito a quienes han trabajado en este importante proyecto de ley, aunque no se ha resaltado en la medida necesaria lo importante que será el acompañamiento con que contará la mujer cuando se enfrente a la disyuntiva de realizarse un aborto. Así nos preocuparemos de la salud mental de nuestras mujeres, quienes podrán tomar la mejor decisión. ¡Eso es lo más importante!

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, participé en el debate de este proyecto en la Comisión de Salud y fui testigo de que el Ejecutivo realizó un debate con verdades tapadas, a medias, sobre el real sentido de esta iniciativa, y es importante denunciarlo. Nunca quiso que sus invitados, que defendían una posición favorable al proyecto de ley, transparentaran su posición sobre el aborto libre.

Hubiera sido muy útil clarificar este punto y haber tenido la posibilidad de debatir si esta iniciativa significaba o no el primer paso hacia el aborto libre; sin embargo, no se dio la oportunidad en la comisión.

No hago una denuncia sin fundamento o vacía, pues tanto los invitados como los parlamentarios con una visión favorable al aborto libre no quisieron sostener ese debate, que habría sido lo más honesto intelectualmente, lo más sincero y lo más legítimo, porque es un hecho que en esta Cámara hay diputados que legítimamente tienen esa posición. Quienes nos oponemos a este proyecto de ley y, obviamente, al aborto libre habríamos tenido la oportunidad de realizar un mejor y más transparente debate, no solo desde el punto de vista de demostrar con evidencia lo que ocurre en otras partes del mundo -existe evidencia de que este ha sido el punto de partida para el aborto libre-, sino para contraponer las dos miradas: una, la favorable al proyecto de ley y, probablemente, también al aborto libre -basta con revisar el mensaje del proyecto y ver que se refiriere a la libertad de la mujer y sus derechos sexuales y reproductivos-, y la segunda, la nuestra, de oposición a este proyecto, está fundada en que lo considera un choque violento a la dignidad humana, lo que se hace muchísimo más patente al observar la evidencia conocida, que nos da la certeza de que en unos años más estaremos discutiendo proyectos de ley sobre el aborto libre.

El Ejecutivo optó por el camino de realizar un debate basado en tres causales, que, puestas en su dimensión dramática, particular y con miradas parciales, han encontrado -hay que decirlo y hacerse cargo también de eso apoyo en la ciudadanía. Basta con mirar las encuestas de los últimos meses para darse cuenta de que hay una mirada mayoritaria de respaldo a esas tres causales en particular, por la manera en que fueron expuestas, pero se ha tapado el debate de real sentido y de fondo del proyecto.

En la discusión llevada a cabo en la tramitación de esta iniciativa se mostraron las tres causales como si guardaran bastante sentido común, por ejemplo, la que establece la interrupción del embarazo por riesgo de vida la madre. ¿Cómo no va a parecer de sentido común dicha causal si es una práctica aceptada por todos los protocolos médicos? Evidentemente que lo parece; pero también se han puesto sobre la mesa situaciones bastantes rebuscadas o de laboratorio en el caso de los embarazos inviables.

Ahora, es obvio que la causal más dramática, cuando se pone en discusión, es la del embarazo como consecuencia de una violación.

Todo lo anterior hace evidente que esas causales hayan encontrado eco y respaldo ciudadano.

Es importante entrar a analizar cada una de las causales. Voy a empezar por la más evidente.

Los diputados que son médicos podrán ratificar que en Chile existen protocolos vigentes en nuestro sistema público y privado de salud que no prohíben la interrupción del embarazo en casos de riesgo de la madre. El principio de doble efecto está absolutamente contemplado. Tanto es así que la evidencia dice que no hay médicos condenados por interrumpir el embarazo en los casos en los que ha estado en riesgo la vida de la madre.

Por lo tanto, hay que denunciar la hipocresía fundada en este proyecto que establece esas tres causales, porque creo que esa es la actitud que más daño ha hecho a Chile en los últimos dos años.

Respecto de la causal de inviabilidad de la vida extrauterina, recibimos un sinnúmero de testimonios que demuestran que la certeza absoluta respecto de algo tan delicado como eso resulta imposible, más aún si alguien cree que los consultorios públicos, por ejemplo, de San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua o Pudahuel, contarán con los medios necesarios de diagnóstico, como ecógrafos, y con profesionales en medicina materno-fetal, que permitan tener certeza plena de que esa causal será bien aplicada cuando se produzca un embarazo que contemple un riesgo o inviabilidad extrauterina.

A mi juicio, la tercera causal es la más dramática. Me refiero a la que permite el aborto en los casos -y esto hay que decirlo con fuerza en que se somete a la mujer a una de las situaciones más aberrantes y a uno de los flagelos más crueles de los que puede ser objeto: la violación. Claramente, a esas mujeres el país les ha fallado, lo que también resulta dramático. La pregunta que debemos hacernos es cómo somos capaces de ayudar a que ese drama no solamente tenga un acompañamiento adecuado, sino que no se siga repitiendo.

El Estado ha fallado; pero esa no es razón ni argumento suficiente para violentar nuevamente, en este caso, a un niño que no se puede defender. Ese es el dilema: algo terrible, como es violentar la libertad de la mujer, versus la vida de un niño que viene completamente sano, que es una persona que debemos defender. Frente a eso, ¿qué posición debemos tomar? Desde mi visión, no se trata de convertir a esa mujer en mártir; pero tampoco debe ser compelida, puesta en una situación obligada y ser dejada sola, en desamparo con su hijo. Eso es justamente lo que denunciamos: que no existe un plan de acompañamiento razonable para esas mujeres, puesto que no tenemos una política adecuada de adopción, aspecto que tendría que haber sido parte fundamental de esta discusión.

Por eso, es demasiado importante poner sobre la mesa, y tratar de hacerlo con honestidad intelectual, la pregunta de si con este proyecto estamos dando o no el primer paso y subiendo el primer peldaño de una escalera que, en definitiva, nos conducirá al aborto libre. En lo personal, creo que sí lo estamos haciendo.

Lo planteo porque después de haber conversado con muchísimos diputados que están a favor del aborto libre, estimo que habría sido mejor haber tenido esa discusión. Es lamentable que el Ejecutivo no haya querido entrar en ese terreno, porque habría tenido que comenzar a explicar y a defender lo inexplicable, ya que es evidente que la libertad de las mujeres no puede ir en contra de la dignidad humana.

Quienes defendemos la vida no podemos hacer algo distinto a votar en contra este proyecto. No se puede votar de una manera distinta a lo que se piensa en esta materia.

Respeto la posición de quienes apoyarán este proyecto por estar a favor del aborto libre, pero repudio la decisión de quienes se dicen defensores de la vida, pero, al mismo tiempo, validan un atentado contra la dignidad humana en pro de una defensa de la libertad.

En esta materia, uno no puede hacer algo distinto de lo que piensa, razón por la que mi bancada y quien habla votarán en contra el proyecto.

He dicho.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Hay cinco diputados de la siguiente bancada que están inscritos para hacer uso de la palabra, pero ellos no se encuentran en la Sala.

Hago un llamado a los diputados que saben que les tocará intervenir, a fin de que estén presentes cuando les corresponda hacerlo.

Por la razón anterior, habrá que variar el orden de inscripción.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, quiero pedir que haga uso de sus facultades y suspenda la sesión por cinco minutos. No puede ser que este debate sea llevado a cabo con 29 diputados en la Sala.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se están tocando los timbres. Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

El señor SAFFIRIO.-

Perdón, señor Presidente, tiene que suspender la sesión en este momento.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Eso es facultad del Presidente. Diputada Fernández , tiene la palabra.

El señor SAFFIRIO.-

¡No, señor Presidente! ¡La materia que invoco está en el Reglamento!

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, pido la palabra sobre el Reglamento.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, no está dentro de sus facultades suspender o no suspender la sesión. ¡Tiene que suspenderla! Lo señala expresamente el Reglamento.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

El Reglamento señala que la suspensión debe ser pedida por dos jefes de Comités o determinarla el Presidente.

Diputada Fernández , tiene la palabra.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, el Reglamento de la Cámara señala, en forma expresa, que si el Presidente constata la falta de quorum para sesionar -cuarenta diputados- debe suspender la sesión y llamar por cinco minutos para que este se complete. De lo contrario, se deberán cerrar las puertas de la Sala y aplicar las multas correspondientes.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte pertinente del Reglamento de la Corporación.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, como Comité de la Democracia Cristiana pido que suspenda la sesión y que se aplique el Reglamento.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

El artículo 77 del Reglamento de la Corporación señala lo siguiente: “Si en el curso de una sesión falta número y esta circunstancia fuere observada por quien presida, o se reclamare por dos jefes de comités que representen a distintos partidos, se llamará a los diputados por cinco minutos y se procederá en lo demás conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. No se aplicará este procedimiento únicamente en el tiempo de Incidentes de las sesiones ordinarias.”.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario-

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Quiero recordar que estamos siguiendo estrictamente el orden de inscripción, de manera que solicito a los jefes de bancada que pidan a los diputados que están inscritos para hacer uso de la palabra que estén presentes en Sala; de lo contrario, perderán el derecho a usar de la palabra.

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señorita FERNÁNDEZ (doña Maya) .- 

Señor Presidente, estimados colegas: saludo a nuestras ministras presentes, a las organizaciones que nos acompañan, especialmente a las que promueven los derechos de las mujeres, y a las mujeres y los hombres presentes en este debate.

Cierto es que hemos demorado, pero igual creo que hoy estamos ante un momento histórico al restablecer una normativa que hace más de treinta años existía en nuestro país.

Recordemos que la interrupción del embarazo por razones terapéuticas fue una legítima prestación de salud, reconocida por la comunidad médica y por la ciudadanía; pero a fines de 1989, en dictadura, se estableció su prohibición en toda circunstancia, la que se encuentra vigente en la actualidad.

Con el debate del proyecto que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas se pretende lograr un gran avance en materia de derechos de la mujer. Con ello estamos cumpliendo un compromiso con las mujeres de nuestro país, derrocando una discriminación hacia ellas y avanzando hacia un país más justo e inclusivo.

En una sociedad democrática debe existir el respeto al derecho de la mujer a decidir, especialmente cuando se ve enfrentada a situaciones tan complejas y dolorosas, como ocurre en el caso de las tres causales establecidas. En ese sentido, deben resguardarse sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y su derecho a la igualdad ante la ley, del mismo modo como deben respetarse sus derechos sexuales y reproductivos.

La mayoría de los países del mundo regula la interrupción del embarazo en las tres causales señaladas e incluye normas jurídicas que protegen a las mujeres.

Somos uno de los seis países que prohíbe y criminaliza cualquier interrupción del embarazo. Esto constituye un conservadurismo anómalo.

Chile tiene una sociedad que avanza. El Estado debe velar por el bien común de las personas, respetando sus derechos, y debe entregar las condiciones para protegerlas, con el fin de que una decisión como la que nos ocupa se tome en libertad, sin miedos ni imposiciones.

Sin embargo, con la ley vigente en esta materia, que sanciona, criminaliza e impone penas privativas de libertad a las mujeres que se realizan un aborto, no nos estamos haciendo cargo del problema.

Si a una mujer que se ve enfrentada a una difícil situación, de la cual no es responsable, le quitamos la libertad de decidir qué hacer y cómo enfrentar dicha situación, lo único que hacemos es dejarla desamparada. Al criminalizar a las mujeres en esos casos, Chile les da un trato indigno.

Es importante tener presente que el aborto es una realidad social que no ha desaparecido por la penalización; esta solo ha servido para invisibilizar y aislar a las mujeres que han decido interrumpir su embarazo. Miles de mujeres en Chile se someten a ese tipo de intervenciones en lugares clandestinos y con mínimas condiciones sanitarias, lo que pone en riesgo su vida y su salud.

Por ello, me parece indigno que ante esa difícil situación se sancione penalmente a la mujer que está sufriendo, pese a que el Estado no le entregó ni siquiera las condiciones mininas para su protección. Por el contrario, la castiga y encarcela. Me pregunto ¿dónde están los derechos de esas mujeres? ¿Dónde está la libertad? Con la actual ley no existen.

La introducción de esta nueva legislación reafirmará un derecho inalienable que tenemos todas las mujeres: el derecho a decidir.

El proyecto no impone una obligación a las mujeres. Por el contrario, les entrega una facultad, una opción; ello se traduce en la entrega de valores inherentes a todo ser humano, como son la libertad y la dignidad.

Esta iniciativa representa un gran avance. El hecho de que la mujer pueda tomar una decisión de forma libre, consciente y segura al momento de determinar si va a interrumpir su embarazo cuando sea producto de una violación, cuando exista inviabilidad fetal o cuando esté en riesgo su propia vida, constituye la restitución de un derecho básico.

Tenemos que mirar el mundo actual y el futuro, por lo que nuestras leyes deben ir evolucionando de la mano de los anhelos, sueños y demandas ciudadanas

Por lo expuesto, entrego mi total apoyo a este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, es una lástima que se haya debido suspender la sesión por algunos minutos para restablecer el quorum en la Sala, teniendo presente la importancia del proyecto que se está discutiendo hoy. En efecto, todavía está presente menos de la mitad del total de diputados.

Pero esa es una decisión de cada uno. Es la decisión de estar presente en la Sala o, a lo mejor, la de escuchar las intervenciones a través de la radio o la televisión. Reitero: es una decisión que toma cada uno.

Pero lo que ninguno de nosotros pudo decidir fue cuándo nacer, donde nacer, en qué familia nacer o en qué circunstancias ser concebido. Cualquiera de los que estamos aquí presentes podría haber sido concebido producto de una relación no consentida. Por tanto, les pregunto a mis colegas qué decisión habrían querido tomar respecto de esa situación. Reflexionemos sobre eso.

Se ha hablado de la experiencia en Europa. Les quiero contar que cuando en Europa se establecieron las tres causales mencionadas, el porcentaje de intervenciones para la eliminación de vida intrauterina se mantuvo en el mismo nivel que cuando después se autorizó el aborto libre. En muchas ocasiones se recurrió a dichas causales como excusa para proceder al aborto libre.

También se ha hablado de que existe un ente dominante y un ente dominado, en relación con el hombre y la mujer. Pero les pregunto ¿en qué situación está la criatura que está en el vientre materno? ¿Es dominante o es dominado? ¿A quién defendemos?

La anterior ministra de Salud habló de las “clínicas cuicas”. La verdad es que hasta hoy no se sabe cuáles son las “clínicas cuicas” que practican abortos a ciertas personas.

(Manifestaciones en la Sala)

Pido respeto a los presentes, precisamente por el hecho de que pueden expresarse; no como los niños que van a fallecer en el futuro y que nunca podrán expresarse. Les pido respeto, por favor.

En la Comisión de Salud se pidió que se citara a la exministra para que indicara cuáles eran aquellas “clínicas cuicas” en las que se realizaban abortos. En su momento se me indicó que esa citación se iba a hacer a futuro, pero nunca se realizó. Si la entonces ministra de Salud sabía cuáles eran las “clínicas cuicas” en las que se practicaban abortos, significa sencillamente que esas clínicas quedaron en absoluta impunidad porque no hubo voluntad para fiscalizarlas.

Se ha señalado que se pretende avanzar en materia de libertad de conciencia. Quiero probar que a través del proyecto se está vulnerando precisamente la libertad de conciencia, consagrada en nuestra Carta Fundamental y en tratados internacionales.

Por último, también se ha mencionado la creación de un programa de acompañamiento. Esta propuesta estaba contenida en un proyecto presentado a la Cámara por muchos parlamentarios de distintas corrientes, particularmente de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, antes de que se presentara la iniciativa del gobierno que hoy discutimos. Sin embargo, el gobierno no quiso darle la urgencia que correspondía y prefirió avanzar en su proyecto. Si bien es cierto que esa idea se recogió dentro de la iniciativa en discusión, digamos las cosas como son: no existen los recursos necesarios y suficientes para implementar un programa de acompañamiento real y sincero en esta materia.

Señor Presidente, desde ya manifiesto que haré reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto, sobre la base de tres disposiciones de la Carta Fundamental: el número 1° del artículo 19, el número 6° del artículo 19 y el número 16° del artículo 19.

Voy a dar lectura al texto que se propone para la aprobación de la Cámara:

“Artículo 1°.- Modifícase el Código Sanitario en la forma que se indica a continuación:

1) Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente, nuevo:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.”.

El proyecto original disponía que debía existir riesgo presente o futuro. Esa disposición se eliminó, pero se propuso que la norma estableciera que debía existir un riesgo vital inminente. La verdad es que esa propuesta no fue acogida. Por lo tanto, la situación sigue tal como estaba antes. La interrogante que surge es la siguiente: ¿Qué pasará en el caso de aquellas patologías psiquiátricas en las que se proyecte el riesgo eventual de un suicidio?

Bajo la forma de una indicación restrictiva, se esconde una fórmula amplia que puede ser utilizada fraudulentamente.

El número 2) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el número 1) del artículo 1° del proyecto dispone como segundo caso para la interrupción del embarazo que “El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.”.

Pues bien, se señala que para determinar aquello debe existir un informe médico, pero nada se señala sobre la posibilidad de que se utilice algún informe fraudulento o erróneo.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento presenté una indicación que pretendía corregir esa situación, por cuanto en nuestra legislación, y analizando la jurisprudencia y la legislación comparada, esta figura -la entrega de un informe falso por parte de un médico no será penalizada por la ley.

Quienes somos abogados sabemos que en materia penal no se sanciona por analogía; por lo tanto, si esa conducta no está expresamente tipificada y sancionada por ley, quedará impune.

Sin embargo, esa indicación fue declarada inadmisible en la comisión, pues se señaló que este proyecto era de despenalización y no de penalización.

Espero que quienes apoyaron esta situación no se lamenten mañana porque se están realizando intervenciones para interrumpir embarazos bajo la causal que no corresponde.

La tercera causal se establece en el número 3) del artículo 119, nuevo, del Código Sanitario, introducido por el artículo 1° del proyecto, que señala: “Es el resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente,…”.

Pues bien, ¿de quién es la responsabilidad absoluta de una violación? Sabemos que aquí hay una víctima, y hay que colocarse en su lugar. Por eso, en su momento presentamos una iniciativa para dar acompañamiento a la mujer embarazada y así abordar este tipo de aspectos.

Pero también existe otra víctima, cual es la criatura que está en el vientre materno. ¿Qué responsabilidad tiene esa persona? Coloquémonos en el lugar de esa criatura concebida en una relación no consentida. Estamos protegiendo el derecho a la vida, el cual se halla consagrado en la Constitución Política de la República, y que, además, se relaciona con tratados internacionales.

Hay que tener presente que el ejercicio de nuestra soberanía reconoce además los derechos garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile.

En esta materia cabe mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que protegen la vida desde el momento de la concepción.

Para qué hablar de la abundante jurisprudencia y doctrina existentes en la materia, que, por supuesto, van en ese mismo sentido. Tanto nuestra legislación como la internacional establecen que la vida debe protegerse desde el momento mismo de la concepción, principio que también consagra el Código Civil, de 1855, redactado por Andrés Bello . Y qué decir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema y de la propia Contraloría General de la República.

Estimados colegas: la vida humana empieza desde el momento mismo de la concepción.

(Aplausos)

Otro tema que quiero señalar se relaciona con la objeción de conciencia.

El artículo 119 ter, nuevo, que se incorpora al Código Sanitario mediante el artículo 1° del proyecto, señala que el médico cirujano que sea requerido para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia.

Señor Presidente, ¿qué pasará respecto de los demás profesionales que intervengan en la interrupción de un embarazo, como son los anestesiólogos, las enfermeras, las arsenaleras, los auxiliares y las matronas? ¿Acaso ellos no van a poder manifestar su objeción de conciencia?

(Aplausos en las tribunas)

El número 6° del artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, etcétera. Habla de lo mismo: la libertad de conciencia.

Además, el número 16° del citado artículo, el cual invoqué para hacer reserva de constitucionalidad, se refiere a la libertad de trabajo y su protección. Dicha norma dispone: “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad…”.

Entonces, ¿acaso esta normativa, que no considera en la objeción de conciencia a los anestesiólogos, a las enfermeras, a las arsenaleras, a las auxiliares y a las matronas, no está vulnerando claramente la Constitución Política?

(Aplausos)

Aquí se les está diciendo a esos profesionales: “Si usted quiere mantener su objeción de conciencia, no puede trabajar acá.”. Así, a esos trabajadores se les está limitando su derecho al trabajo, y si alguno de ellos realiza la intervención, como lo obliga la ley, estará renunciando a su libertad de conciencia.

Por lo tanto, en este punto se está vulnerando el derecho al trabajo o se está vulnerando el derecho a la libertad de conciencia.

En este sentido, hago un llamado a todos los defensores de los trabajadores a analizar bien la norma propuesta, porque tenemos un Estado que permanentemente maltrata a sus propios trabajadores.

En la Corporación hemos celebrado sesiones especiales para manifestar que debemos solucionar la situación de los funcionarios a honorarios y a contrata. Sin embargo, hoy estamos creando una norma que dice a los trabajadores de la salud: “Señor, si usted cree en la vida y no en el aborto, no puede permanecer contratado aquí.”.

Insisto en que con esto se está limitando a dichas personas su derecho al trabajo. Es decir, si mañana un trabajador no participa en una intervención para interrumpir un embarazo, será sumariado y, por tanto, perderá su trabajo.

Por tanto, en este aspecto pido a los colegas hacer el análisis respectivo, porque una vez más esta Cámara se encuentra avalando una situación de maltrato del Estado de Chile hacia sus trabajadores.

Este proyecto, además de ser inconstitucional, atenta contra la vida y contra las libertades de trabajo y de conciencia.

Por consiguiente, reitero que formularé reserva de constitucionalidad sobre el citado punto y anuncio que votaré en contra la iniciativa en sus tres causales.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, desde los inicios de la humanidad el hombre ha tenido la tentación de matar a otros para solucionar problemas en situaciones extremas. Chile no ha estado ajeno a esta constante histórica.

Por siglos, la humanidad toleró la esclavitud, por considerar erradamente que los seres humanos de color eran objetos y no sujetos de derecho.

La pena de muerte, que aún subsiste en algunos Estados, fue abolida en nuestro derecho, porque, independientemente de la gravedad de un delito, el delincuente no pierde su dignidad.

Nosotros creemos que el fin no justifica los medios: nunca es lícito matar a un ser humano para conseguir un fin, por legítimo que este sea.

(Aplausos)

La dignidad del ser humano no puede ser supeditada o mediatizada a un fin. Este es el argumento fundante para oponerme al proyecto de ley en discusión, que pretende, finalmente, terminar con la vida de un ser humano en gestación en tres causales: peligro para la vida de la madre, inviabilidad fetal y violación, desconociendo la dignidad de aquel, dignidad que, en nuestro ordenamiento jurídico, se halla reconocida expresamente en la Constitución Política, que establece:

“Artículo 19. La Constitución asegura a todas la personas:

1° El derecho a la vida…”. “La ley protege la vida del que está por nacer.”.

Ello, también en virtud del artículo 5°, inciso segundo, de nuestra Constitución y del artículo 4, número 1, de la Convención Americana sobre Derechos Políticos y Ciudadanos, que dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

Existen abundantes evidencias científicas que afirman que el no nacido es un ser humano desde la concepción o, para los más escépticos, desde un momento apenas posterior. Negarlo atenta contra el fundamento de los derechos humanos.

En nuestro ordenamiento jurídico, despenalizar el aborto no es necesario, pues existen disposiciones que eximen de responsabilidad penal a la mujer en situaciones extremas.

Este proyecto de ley no solo despenaliza el aborto, sino que lo legaliza y lo legitima como un derecho al cual el Estado se encuentra obligado. Prueba de ello es que el informe de Hacienda destina más de 1.600 millones de pesos, no precisamente para celebrar “El Día del Niño” a estas criaturas, sino para provocar y financiar un procedimiento para terminar con la vida de estos seres no nacidos.

Asimismo, la iniciativa declara la licitud del aborto en tres causales, para que la ley sea operativa, y establece el derecho de la mujer a recibir una prestación de salud.

En relación con la primera causal, peligro para la vida de la madre, no se establece plazo, por lo cual en cualquier etapa del embarazo se podría inducir deliberadamente un aborto.

Lo cierto es que esa situación ya está regulada por la práctica médica. Han querido hacernos creer que hoy, en situaciones de peligro para la vida de la madre, como un embarazo ectópico, los médicos no podrían actuar; pero lo cierto es que el Código de Ética Médica obliga al facultativo a actuar conforme lo que dispone la lex artis, y lo hacen habitualmente. La intervención consiste en realizar un procedimiento para procurar salvar la salud de la madre, aceptando como un efecto colateral, no deseado, la muerte del nonato.

Entonces, esa situación está regulada, por lo cual lo que realmente se busca a través der la primera causal del proyecto es regular un aborto directo, es decir, provocar directamente la muerte del no nacido.

La segunda causal es la de inviabilidad fetal, que tampoco tiene plazo, por lo que también se permitirá provocar el aborto en cualquier etapa del desarrollo del embrión. El caso más emblemático es la anencefalia. Aclaremos que no se trata de un ser vivo que no tiene cerebro, sino de uno cuyo cerebro no se desarrolló adecuadamente. Es un hijo enfermo, pero lo que propone el proyecto es terminar con su vida, desconociendo la dignidad que tiene por tratarse de un ser humano.

Nosotros proponemos que en esos casos dramáticos también haya acompañamiento. Por eso, esta mañana presentamos un proyecto de ley que crea una institucionalidad destinada a acompañar a la mujer y que no quede abandonada a su suerte en una situación tan dramática como la descrita. El propósito es que podamos acompañarla y asistirla médicamente, con prestaciones de médicos especialistas que le permitan enfrentar en mejores condiciones una situación como la mencionada.

Además, tenemos el problema de que en Chile solo hay 48 especialistas idóneos para diagnosticar la inviabilidad fetal, 39 de los cuales están en Santiago. Me pregunto si en Punta Arenas, en Arica, en San Carlos, en Cabrero, en Quirihue, en Cobquecura se podrán diagnosticar acertadamente los casos de inviabilidad fetal, aunque para mí resulta evidente que será imposible.

Asimismo, señor Presidente, la experiencia nos muestra que se han cometido muchos errores en este ámbito. Hemos conocido muchísimos testimonios, como el de Nevenka, quien llegó hasta acá con su hijo de once años y caminó por los pasillos del Congreso Nacional. Vino a entregarnos su testimonio de mujer valiente cuyo hijo fue diagnosticado como inviable por siete “especialistas”, no obstante lo cual está vivo.

Es cierto que ha sido objeto de varias operaciones que le han significado un gasto enorme a esa mujer heroica, quien vive gracias a su sueldo de profesora, pero ha logrado salir adelante con su hijo, que es sus ojos, el sentido de su vida.

Hemos conocido esos casos aquí, en el Congreso Nacional, por lo cual tenemos conciencia de lo precaria que es la capacidad que tenemos para detectar la inviabilidad fetal en nuestro país, lo que facilita la comisión de errores, y en este caso podrían ser errores fatales para miles y miles de chilenos.

Respecto de la causal de violación sí se establece plazo: si la víctima es menor de catorce años, dicho plazo será de hasta doce semanas, aunque sabemos que transcurrido ese tiempo la criatura ya está perfectamente desarrollada. No obstante, el proyecto pretende hacernos creer que tras doce semanas aún no hay un ser humano, por lo cual perfectamente se puede disponer de la vida de esa criatura.

Entendemos que una agresión sexual como la violación es un acto violento, deleznable, pero por esa misma razón sostenemos que los esfuerzos deben concentrarse en meter en la cárcel al violador, en condenarlo, no en condenar a muerte a una criatura que no tiene absolutamente ninguna responsabilidad, ninguna culpa.

Por eso, y porque es una alternativa posible de llevar adelante en tanto se cuente con el financiamiento del Estado, proponemos el acompañamiento. Ello nos permitiría no dejar abandonada a la mujer violada, generalmente en su entorno familiar, o no llegar tarde en su ayuda.

Lamentablemente, este proyecto ni siquiera contemplaba la denuncia previa, ya que la plantea como una exigencia posterior a la praxis del aborto, de manera que en esta causal podríamos decir, sin temor a equivocarnos, que habrá aborto libre. Porque, ¿qué pasará si el médico practica el aborto, después se hace la denuncia y el Ministerio Público o los tribunales llegan a la conclusión de que no hubo violación? En esa situación estaremos frente a casos de aborto realizados a sola solicitud de la madre.

Ahí debería haber acompañamiento y establecerse la posibilidad de la adopción anticipada, que es lo que hemos sugerido algunos diputados. Debemos crear un registro de familias, de parejas interesadas en acompañar en estos casos, una especie de lista de Schindler de familias dispuestas a hacerse cargo en situaciones tan dramáticas. Debemos establecer esa opción en nuestra ley de adopción.

Señor Presidente, el aborto no es una solución progresista a los problemas. ¡Qué más progresista que el respeto a la vida!

Nosotros, los democratacristianos, defendimos la vida durante la dictadura, así que también hoy la vamos a defender. Tenemos una sola línea en esta materia. Lamento que a una camarada como Soledad Alvear, que ha sido coherente en su vida, exparlamentarias que estuvieron en este hemiciclo y algunos camaradas -lo digo con mucho dolor la hayan denostado por haber defendido la vida con tanta consecuencia.

Solo le pido a Dios que el aborto no nos sea indiferente; este monstruo grande pisa fuerte. Termino mi intervención con las palabras de la Madre Teresa de Calcuta, quien, al recibir el Premio Nobel de la Paz, señaló que hoy el principal atentado contra la paz en el mundo es el aborto, porque permite generar una violencia injustificada en contra de un ser que no se puede defender y que no tiene voz, porque la han acallado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, no hay duda de que no es fácil tomar una postura ante el aborto y de que hay diversas posiciones respetables sobre la materia. Pero mientras hablaba el diputado Sabag , pensaba en lo fácil que es ponerse en una posición totalmente contraria al aborto cuando no se es mujer, cuando no se vive en carne propia el problema que dice relación con estas causales.

¡Por Dios que es fácil estar en contra de estas posiciones que permiten el aborto cuando se es hombre! Son mujeres las que viven el problema, así es que la voz de ellas es la más autorizada para pronunciarse al respecto.

Pero, más allá de todos estos razonamientos, lo cierto es que forzar a una persona, específicamente a una mujer, a llevar adelante un proceso dentro de su cuerpo, en contra de su voluntad, en los casos que señala el proyecto, es de una violencia inaceptable.

¿Pueden otros -me pregunto tomar una decisión por sobre la voluntad de la mujer respecto de los casos sobre los cuales estamos legislando? Ciertamente, no. Por lo menos, no los que estamos a favor del aborto a todo evento.

En los casos específicos que señala la iniciativa, además de los argumentos que estamos dando, debemos considerar también que estamos terminando -creo que hay que poner atención en esto con un reducto de dominación del hombre sobre la mujer, ya que por ley hemos decidido, durante mucho tiempo, lo que ellas pueden o no pueden hacer con su cuerpo.

Chile es el único país de América del Sur en el cual la interrupción del embarazo es penalizada sin excepción, luego de que la dictadura militar derogara el artículo 119 del Código Sanitario, que autorizó el aborto terapéutico entre 1931 y 1989.

El texto que presenta hoy el Ejecutivo despenaliza el aborto solo en tres causales, no para cualquier situación:

La primera causal es cuando existe peligro para la vida de la mujer, de manera que con su consentimiento se le realicen tratamientos médicos para preservar su vida, aun cuando ello implique la interrupción del embarazo.

¿Cuántas veces y durante cuánto tiempo se ha realizado la interrupción de un embarazo con sigilo, entre bambalinas? Eso ha ocurrido en Chile y en todo el mundo. En la Cámara solo estamos despenalizando algo para proteger a la mujer y su vida, lo que, en la práctica, se ha hecho muchas veces.

La segunda causal es la inviabilidad fetal de carácter letal. Es decir, si el embrión o feto padece de alteraciones estructurales congénitas o genéticas de carácter letal, ¿tenemos derecho a mantener a la mujer en un permanente duelo de llevar en su persona un embrión o un feto en esa situación?

En relación con esta causal, recordemos la situación que vivió la joven Karen Espíndola , quien, a los 23 años y con 12 semanas de gestación, fue informada de que el hijo que esperaba sufría de malformación cerebral incompatible con la vida. Según lo dicho por ella, el Estado no le dio alternativa alguna, lo que la llevó a una depresión terrible. Karen sufrió el trauma que le provocó la obligación de convertirse en madre en esas circunstancias.

¿Qué pasó con su hijo? Nació sin una parte de su cerebro y falleció a los dos años de edad. Ella señaló que el niño no se daba cuenta de nada, por lo que para ella no tuvo sentido todo el sufrimiento que padeció.

La tercera causal es la violación, caso en el que permitimos que la mujer que ha quedado embarazada debido a una violación, tenga el derecho a no continuar con ese embarazo.

No podemos sancionar a la mujer dos veces: debe sobrellevar las consecuencias de una violación y, además, se le penaliza en caso de que aborte. En el proyecto establecemos claramente que el aborto se puede realizar hasta las doce semanas de gestación, y hasta las catorce semanas en caso de ser menores de 14 años, porque las menores o tienen temor de hablar de embarazo en esta situación o no se percatan de él.

Una de las principales preocupaciones de los organismos internacionales con respecto a la prohibición total del aborto, dice relación con los altos índices de mortalidad materna en América del Sur, donde más de cinco mil mujeres mueren cada año debido a las complicaciones de abortos ilegales realizados en condiciones de clandestinidad. No podemos cegarnos ante esta realidad. En Chile fallecieron 54 mujeres en 2012 debido a abortos ilegales.

Chile es uno de los pocos países de América Latina y del mundo que prohíbe el aborto terapéutico. El proyecto despenaliza, pero no legaliza el aborto, y lo limita estrictamente a las tres causales mencionadas.

Los abortos no son solo un tema de salud pública, sino que reflejan las desigualdades sociales que existen hasta el día de hoy en una sociedad clasista, como la chilena, ya que las mujeres pobres deben acudir al sistema de salud pública, donde enfrentan con frecuencia tratos denigrantes y persecución legal, mientras que las hijas de estratos sociales adinerados acuden a clínicas privadas en forma discreta y sin correr riesgo penal alguno ni de salud. Eso no es justo, no es aceptable, y es lo que debemos reparar.

Hay una cosa clara: no resulta justificado que el Estado dirija el máximo reproche contra una persona que, dadas las circunstancias objetivas en que obró, no pudo razonablemente actuar de un modo diverso.

Mediante el proyecto de ley no estamos obligando a las mujeres a abortar; solo despenalizamos el aborto en las causales que se señalan y que son tan fundadas. Es la mujer la que, de acuerdo con sus principios, valores y concepciones religiosas, determinará cómo actuar, porque el Estado no puede coartar bajo sanción penal una decisión libre y tomada en conciencia por las mujeres.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las ministras y al ministro que nos acompañan.

Felicito y reconozco la valentía del gobierno para llevar adelante un debate complejo, que divide aguas en la propia coalición de gobierno, pero que considero necesario para avanzar hacia una sociedad más libre, en la que existan derechos más igualitarios entre hombres y mujeres. Este es un paso en esa dirección, y vale la pena su reconocimiento.

Cuando hace un año y medio empezó a agitarse el debate con respecto al aborto, recibí un correo electrónico de mi abuela, quien me hacía ver con mucha frustración y rabia que un debate de esta naturaleza sería decidido mayoritariamente por hombres.

También me recordó lo complejo que fue en el pasado derogar las leyes que permitían la esclavitud y las que prohibían el voto femenino, en momentos en que los parlamentos y gobiernos estaban liderados principalmente por hombres.

Desde su frustración, me hizo ver y me recordó la lucha histórica de las corrientes feministas que han conseguido derechos, sobre todo en el último siglo y medio.

Algunos cuestionan el hecho de otorgar carácter machista a la persecución penal de la interrupción del embarazo. Carlos Peña hace una buena analogía en una columna de hace un par de semanas. En ella señala que lo más parecido a la obligación que tiene una mujer víctima de una violación de continuar con su embarazo es el experimento mental de un científico de apellido Thomson, en el que se conecta, a la fuerza y sin su consentimiento, el riñón de un hombre que duerme a un enfermo hasta encontrar un donante que permita recibir un trasplante a este último. Agrega que la mujer violada y el hombre conectado estarían en la misma situación, ya que una vida extraña dependería de ellos.

La pregunta que cabe formularnos, y así lo plantea Peña , es si resulta correcto coaccionar a la mujer para que mantenga ese embarazo y soporte sus costes, o coaccionar a ese hombre para que no se desconecte al enfermo que profita de su riñón. A poco reflexionar, se advierte que esa coacción resulta excesiva. ¿Qué razón habría para justificarla? Para hacerlo, suele esgrimirse el derecho a la vida del nasciturus. El derecho a la vida, se dice, es sagrado y nada justifica amagarlo; pero se confunde el derecho a la vida de cada individuo, y esta es la parte esencial, con la obligación de todos los demás de sostenerla a cualquier coste.

Esa misma razón se esgrime en el proyecto de ley para establecer que no es razonable que el Estado emplee sus métodos coactivos para obligar a una mujer a mantener un embarazo en estas tres hipótesis.

Me gustaría hacer el punto político con respecto al eslogan de ser provida, porque aquí no solo se trata de estar hablando del momento del nacimiento, sino también de una construcción cultural frente a distintas palabras, frente a distintos hechos que muchas veces simplifican la vida, como sucede en este caso.

¿Qué proponen detrás del eslogan quienes se definen como provida? Debemos reconocer y poner en la historia del debate que quienes hoy se han calificado como provida, o la mayoría de quienes se promocionan como provida son quienes históricamente han impedido que en las escuelas públicas se enseñe explícitamente educación sexual.

(Aplausos)

Son quienes históricamente se opusieron a los métodos anticonceptivos; son quienes se opusieron, se movilizaron y, a través de sus alcaldes, han intentado impedir el acceso a la píldora del día después.

Por lo tanto, no me compro el que esta discusión se trate solo del aborto. Me parece que tiene que ver con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, por lo que es un tema más complejo que el aborto en estas causales.

En tono burlesco, el comediante estadounidense George Carlin , en su rutina Stand-up Comedy, señala que quienes defienden el eslogan provida, al parecer, por las otras políticas que defienden, lo hacen solo desde la concepción hasta el parto, porque después, con el modelo social y económico que ellos mismos impulsan, al parecer el eslogan no es provivir, sino más bien prosobrevivir, porque aplican el “rásquese con sus propias uñas” o el “sálvese quien pueda”. Entonces, antes del parto son provida; después del parto comienza la ley de la selva.

Es ahí cuando uno pide coherencia respecto de las políticas privatizadoras en salud o cuando se habla de que el TTP va a aumentar el precio de los medicamentos y habrá gente que no podrá acceder a ellos y va a morir. En esos casos, ¿dónde están los que se declaran provida?

(Aplausos)

Ahora bien, por intermedio del señor Presidente, quiero explicar al diputado Edwards que no soy un abortista. Primero, porque creo complicado practicarme uno y, segundo, porque, en la línea del proyecto, no obligo ni presiono a ninguna mujer para que aborte, sino para que elijan ellas mismas.

Señor Presidente, en nombre de mi abuela, de mi madre, de mis hermanas y de todas las mujeres que represento, más las que van a nacer, votaré a favor de las tres causales, para que ellas, en el caso de que así lo requieran, tomen su propia decisión sin miedo y sin culpa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Ward .

El señor WARD.-

Señor Presidente, votaré en contra de este proyecto de ley.

Estamos ante una discusión y votación histórica, que espero no sea tristemente histórica. Se trata de una iniciativa enviada por la Presidenta de la República que contempla tres causales para acceder a un aborto. Considera tres causales y no seis, nueve o doce, porque considera -lo que mayoritaria, pero no unánimemente creemos en esta Sala que el aborto es, finalmente, un acto antinatural e inhumano.

Por eso, no he escuchado en ningún discurso de quienes están a favor de esta iniciativa, defender el aborto libre. Nadie se ha atrevido a hacerlo, porque comprenden que se está intentando aprobar algo de forma excepcional, bajo el entendido de que el aborto libre considera un acto antinatural e inhumano.

El debate podría centrarse en qué hay dentro del vientre materno, como entiendo que sucedió en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Algunos pueden considerar que lo que hay dentro del vientre materno es un conjunto de órganos y tejidos; si es así, la mujer puede hacer lo que quiera. Por el contrario, si consideran que lo que está dentro del vientre es una vida humana, como estoy convencido que así es, solamente hay un acto que como parlamentario podemos hacer si somos consecuentes: votar en contra el proyecto de ley.

Si uno considera que dentro del vientre materno, desde la concepción, hay una vida humana, debe defenderse siempre. ¡No hay otra opción! Por ello, obviamente, quienes están a favor del aborto libre y defienden este proyecto, no hacen una invocación a la defensa del aborto en todas sus causales, porque comprenden que lo que se aprobará es un acto excepcional, sin entender que hay una incongruencia, ya que, de aprobarse, se entiende que no se aprueba el aborto libre, porque se está atentando contra la vida humana, que es lo que está dentro del vientre materno.

Hace un par de horas escuche a un parlamentario de la Democracia Cristiana señalar que está dispuesto a defender el derecho a la vida, pero no cualquier vida. Ahí tenemos una diferencia, pues yo sí estoy dispuesto a defender cualquier vida que se encuentre en el vientre materno, incluso una que tenga alguna enfermedad. Ahí tenemos una diferencia, y eso lo vamos a defender siempre.

(Aplausos)

Esta decisión que vamos a tomar y concretar a través del voto nos va a acompañar como parlamentarios siempre.

Hago un llamado con mucho respeto y tranquilidad a quienes aún no están ciento por ciento decididos o dudan respecto de las causales que contempla este proyecto de ley. El resultado de esta votación nos va a acompañar siempre. No voy a hacer ninguna caricatura respecto de cuáles son las consecuencias que va a tener la decisión que tome cada uno de los diputados. Llamo a votar libremente, en conciencia, y a abstenerse o a votar en contra de las causales sobre las que no tienen un convencimiento pleno.

Hay parlamentarios que aún no tienen una opinión formada respecto de todas las causales. Si tienen alguna duda, repito, hago un llamado a la responsabilidad: a abstenerse o a votar en contra, pero no sumarse a un proyecto simplemente por cumplir con una promesa de campaña.

Durante la sesión de la mañana otro parlamentario de la Democracia Cristiana señaló que aquí estamos hablando de derechos humanos. Eso es cierto; pero la defensa de los derechos humanos no tiene fronteras. No se pueden establecer fronteras geográficas, como lo hace el Partido Comunista, que llama a respetarlos solamente cuando no están circunscritos a un sector donde ellos están dominando, o, en este caso, a fronteras físicas. Si se enarbola esa bandera, se deben asumir las consecuencias de ese acto, porque, de lo contrario, estaríamos enfrentados a un acto de inconsecuencia.

Reitero: la defensa de los derechos humanos no tiene fronteras geográficas ni físicas.

Llevo diez años en el ejercicio parlamentario, y si me hacen elegir la votación más importante, sin duda, elijo la de este proyecto de ley. Estoy totalmente convencido de que quienes consideramos que lo que hay dentro del vientre materno es una vida humana, debemos votar en contra esta iniciativa.

Estoy a favor de los derechos de la mujer y, obviamente, nuestro deber principal es defender los derechos de la mujer que aún no ha nacido.

Considero que el aborto siempre es un delito y nunca un derecho. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, no vamos a votar a favor del aborto libre. Nos pronunciaremos por tres excepciones que la experiencia y el conocimiento me han enseñado que deben despenalizarse. Me refiero al aborto terapéutico, con sus tres causales: la no viabilidad del feto, por encontrarse la madre en peligro y la violación.

No podría aceptar la muerte inminente de una mujer por tener que dar a luz. No sería justo traer al mundo a un ser descerebrado y no viable. Tampoco podría comprender cómo una mujer tendría que dar a luz a un hijo que es producto de una violación, que es un acto de violencia y brutalidad sexual contrario absolutamente a su voluntad y a su consentimiento. No podría comprender que ella tuviese que resistir el nacimiento o la existencia de ese ser producto de esa violación. Tener a ese hijo sería recordar durante toda su vida, por el solo hecho de verlo, ese negro capítulo, dado que ese hijo no ha sido producto de su amor. Ese hecho perseguirá eternamente a esa mujer. Se trataría de una vida verdaderamente traumática para ella. ¡Claro, a los demás no les importa, pero a ella, sí!

La mujer es dueña de sí misma, y en virtud del principio de la libertad personal debe decidir qué hacer.

Los legisladores dictamos la norma que las faculta, pero son ellas las que decidirán. No somos nosotros quienes debemos decirles lo que deben hacer. Les otorgamos el derecho de decidir. Es una decisión voluntaria en que la mujer puede o no hacerlo. No es imperativo. No se la obliga. Se otorga una facultad que es un derecho a decidir y no una imposición que debiera cumplir obligatoriamente. Son situaciones muy excepcionales, que no constituyen aborto libre, como aquí mañosamente se ha querido decir o se ha pretendido confundir.

Se trata de una situación que estaba resuelta, pero que, por una disposición arbitraria e inconsulta de un gobierno autoritario, quedó sin efecto. Entonces, ahora se trata de restablecer una norma que ya otorgaba ese derecho y que fue derogada arbitrariamente.

Quienes sostienen que estamos por el aborto libre, mienten; quienes consideran que atentamos contra la vida, mienten. No es así. Estamos en contra del aborto libre, el que debiera ser penado por la ley. Estoy por los derechos humanos de la mujer. Estoy con ellas, con las mujeres más vulnerables, social, económica y culturalmente.

Los tratados internacionales sobre de derechos humanos expresan que la denegación de la interrupción del embarazo, en estas circunstancias, puede constituir vulneración a derechos humanos. ¡Entonces, no estamos violando los derechos humanos! ¡Qué nos vienen a decir a nosotros si toda la vida hemos defendido los derechos humanos! Las tres condiciones que considera el proyecto tienen exigencias que me dan la tranquilidad y seguridad absoluta de saber que no se hará abuso de estas prácticas. La denuncia en la violación como condición, los plazos de esta denuncia y el plan de acompañamiento, además de otros requisitos, son suficientes para creer que no se utilizaría esta causal para ocultar un aborto libre.

Quienes rechazan la despenalización olvidan lo que ocurrió cuando se aprobó el divorcio. Hubo una actitud hipócrita: rechazaban el divorcio, pero aceptaban las nulidades matrimoniales por incompetencia del oficial civil; rechazaron la pastilla del día después, pero dejaban que las mismas se expendieran en el barrio alto.

Mientras discutimos el tema del aborto terapéutico, se estima que se practican más de 30.000 abortos al año en el país, que se realizan clandestinamente y que nadie denuncia.

¡Nada se dice de eso!

Votaré a favor de estas tres causales, porque el mundo se encuentra en un estado que tiende a cambiar los estereotipos y fórmulas tradicionales. Votaré por una realidad que sí es vida, porque la vida es todo, porque la vida es un entorno. Voto por la dignidad de las mujeres, como atributo inviolable, y por el deber de respeto y protección. La sociedad evoluciona; hay una realidad distinta y tenemos que adaptarnos a ella. Debemos colocar la ley en procura de los cambios y no la ley en contra de ellos.

Votaré a favor de las tres causales.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, saludo a los ministros y ministras presentes en la Sala y también a las mujeres que han aportado a este proyecto con su mirada, muchas de las cuales se encuentran en las tribunas.

Cuando fue presentado y se comenzó a discutir este proyecto, se configuraron dos alternativas: una, de los provida, que estaban por la vida, y dos, de quienes estábamos a favor de este proyecto, con una mirada más crítica y de apoyo y respeto al derecho de las mujeres a decidir, que éramos mirados como si estuviéramos a favor de la muerte.

Defender la vida no es exclusivo de unos o de otros sectores o de una mirada política o de un credo en particular. Soy creyente, cristiana y católica, y cuando se comenzó a discutir este proyecto nos preguntamos por qué despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo y por qué las mujeres exigen decidir frente a casos tan dramáticos como la inviabilidad fetal, el peligro de la vida de la madre o la violación. Más allá de lo legal, el tema de fondo es el derecho de nosotras a decidir, de forma libre y voluntaria.

En el Código Sanitario de 1931 se contemplaba la posibilidad de practicar la interrupción del embarazo en casos específicos con fines terapéuticos. Sin embargo, una de las últimas leyes de amarre de la dictadura, que permanece hasta el día de hoy, fue aquella que prohibió absolutamente el aborto, medida que rompió y pasó por alto toda la labor realizada por diversos presidentes de la República, entre ellos Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende , que impulsaron políticas públicas de salud reproductiva de la mujer y de cuidado del recién nacido.

Chile posee la mayor cantidad de embarazos interrumpidos en Latinoamérica. Las cifras basadas en los registros de arrestos, muertes y egresos hospitalarios por dicha causa hablan de 40.000 -otros mencionan números mayores abortos clandestinos anuales.

Los hechos han demostrado que la criminalización absoluta de toda forma de interrupción del embarazo no ha impedido su práctica en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres, lo que se traduce en la vulneración constante de nuestros derechos.

Los viejos y nuevos métodos de practicar abortos transgreden las condiciones básicas de la salud. Usualmente se acude a la introducción de alambres, de químicos, de óvulos y, actualmente, a la ingesta de pastillas que se compran por internet de forma clandestina, las cuales son una bomba hormonal para nuestros cuerpos. Con ello se demuestra que este es un asunto de salud pública, independientemente de la convicción moral de cada persona, y sobre este piso de salud pública debemos legislar.

El Estado de Chile es laico y reconoce el derecho que asiste a toda persona para conducir su vida, de acuerdo con sus convicciones y principios morales, sean de carácter religioso o no. Cada uno de nosotros tiene y puede aplicar el libre albedrío, que nos permite decidir sobre lo que consideramos bueno o malo. La decisión la tomamos nosotras, de manera que rescato el imperativo ético del proyecto, que en su contenido plantea el respeto por la dignidad y decisión de las mujeres.

El Estado debe tener políticas para todos, más allá de su credo, porque si legislamos como acto de fe, entonces la remisión no es a la norma, sino a la Biblia, y si revisamos esta, constataremos que el trato hacia las mujeres por parte de los patriarcas de la Iglesia no es ni ha sido el más digno para ellas.

Por esa razón, como soy creyente y creo en un ser superior que es inclusivo, respetuoso, que nos permite el libre albedrío y que no es castigador, votaré a favor de las tres causales.

Además, me quiero remitir a una entrevista publicada en el diario El Mostrador, de 6 de junio de 2014, que se le realizó a Mariano Puga , el cura obrero. Cuando le preguntan sobre el aborto, ¿qué dice Mariano Puga ? Él responde: “…los sectores que más se oponen al aborto (…) son los que menos se preocupan de cuando esa guagua nace…”.

Ojalá a esas mujeres el Estado les dé la posibilidad de ser acompañadas, aconsejadas y que se les ofrezca la oportunidad de no ir, a la primera, a la clínica clandestina a hacerse un aborto. Ese sería un cambio lindo de ver en nuestro Chile.

Por esa razón, reitero que soy cristiana, que soy católica y que apoyo el proyecto de ley en sus tres causales.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, sin duda, este debe ser uno de los proyectos por los que uno encuentra sentido estar en la Cámara y de aquellos donde no hay cálculos políticos ni órdenes de partido ni compromisos de alinearse con un programa de gobierno.

Estamos frente a una discusión sobre convicciones, por lo que parto diciendo que respeto a quienes defienden el proyecto, pero manifiesto con fuerza que lo rechazo rotundamente.

(Aplausos en las tribunas)

Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han oscilado entre posturas antagónicas. Por desgracia, ese nivel de discrepancia surgió de la omisión de la primera y más compleja discusión: si el concebido es o no persona humana. Si no lo es, el proyecto debería ser aceptado, pues no hay conflicto, es decir, no hay un choque de derechos que deba resolverse mediante la legislación. Sin embargo, si consideramos que el concebido es una persona, la cuestión es radicalmente distinta, porque se deberán considerar los derechos constitucionales y todos los demás que, en tantos tratados internacionales y en la legislación nacional, se relacionan con la persona y protegen su vida.

La discusión y los argumentos se inclinan a afirmar que el concebido es persona. Para el exdiputado y abogado Gonzalo Ibáñez , quien está por nacer es la misma persona que efectivamente nace poco después, y el hecho de estar dentro o fuera del vientre materno no es, para estos efectos, más que una mera circunstancia de lugar. Además, sostiene que no se trata de un “proyecto” de persona, como han sostenido algunos. Para el señalado abogado, quien está por nacer es, por cierto, un proyecto, pero respecto de lo que vendrá después en su existencia, como un joven es un proyecto respecto del adulto que puede llegar a ser. En ambos casos se trata de personas en todo el sentido de la palabra, es decir, de individuos de la especie humana, como lo consagra el artículo 55 del Código Civil.

Es mi convicción que estamos no solo frente a un ser vivo, sino ante una persona humana que es titular del derecho a la vida. Por tanto, la discusión no se refiere a un tema de salud pública, ni a los derechos reproductivos sexuales, ni menos a que las mujeres seamos dueñas de nuestro cuerpo. La realidad es que, de aprobarse la iniciativa en debate, la futura legislación versará sobre las condiciones bajo las cuales se puede privar de la vida a una persona que está por nacer.

Tengo la convicción de que el proyecto debe ser rechazado, toda vez que afecta seriamente el más esencial de los derechos de quien está por nacer: la vida misma.

Señor Presidente, yo sí creo que las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo; pero cuando una mujer está embarazada no se trata solo de su cuerpo, pues hay otra vida que está en juego y la debemos cuidar y proteger. Hay dos derechos: el de la mujer y el del niño que está por nacer. Nosotros somos la voz de las personas que nos eligieron, de los habitantes de nuestros distritos, pero además, en este proyecto, somos la voz de los que no tienen voz.

(Aplausos en la tribuna)

Hemos escuchado al gobierno y a parlamentarios oficialistas defender la libertad de las mujeres. ¿Libertad de qué? De escoger entre el aborto, el aborto o el aborto, porque no hay en nuestro sistema público un programa real de acompañamiento para las mujeres que tienen un embarazo no deseado, mucho menos una ley de adopción que funcione en Chile.

En ese escenario, me pregunto si una mujer contara con una buena ley de adopción y con un buen programa público de acompañamiento, ¿elegiría matar a su hijo o elegiría su sobrevivencia para que, por último, sea criado por otra familia?

(Manifestaciones en las tribunas)

Concuerdo en que puede ser inviable el acompañamiento en los términos en que existe hoy; pero si realmente queremos llegar a ser un país desarrollado debemos preocuparnos de aquellas mujeres que optan por la vida, y este proyecto no lo hace.

(Aplausos en las tribunas)

Señor Presidente, el proyecto obedece a la agenda ideológica de su coalición, a la convicción de la Nueva Mayoría, a la convicción de la izquierda de este país. Al igual que las demás iniciativas ideológicas, es un mal proyecto, pues es incompleto y tiene una mala puesta en marcha y un objetivo engañoso, porque la intención es abrir la puerta al aborto libre. Es un método que ha sido empleado en otros países y que busca generar cambios en la opinión de la población, por medio de la naturalización de abortos justificados; luego, se suprimen progresivamente las causales, quedando abiertas las puertas para el aborto a voluntad.

Anuncio mi voto en contra de un proyecto que no solo desconoce el derecho a la vida del concebido, sino que también le niega la calidad de persona y, además, ignora el sufrimiento de tantas madres que hoy están desamparadas, menospreciando el acompañamiento que necesitan y merecen.

El día en que deje el Congreso Nacional me iré tranquila, pues respeté mis principios, mis convicciones y no actué basada en cálculos políticos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, considero que la peor forma de parlamentar es pretender atribuirse la posición de responsable, de serio, de actuar por convicciones, sin cálculos políticos, en forma abierta y plural, transparente y democrática, pero negándole al otro esa condición por el solo hecho de pensar distinto.

(Manifestaciones en las tribunas)

La peor forma de parlamentar es pretender aquello. Más aún lo es plantear que se respeta al otro y, después, atribuirse una especial condición, sin verdaderamente desarrollar una línea argumental que justifique una posición legítima.

Claramente, como han expresado algunos parlamentarios, hay un contexto que no puede ser soslayado. Durante medio siglo existió en Chile el aborto terapéutico, con el respaldo, apoyo y aceptación transversal de la sociedad. Medio siglo de un mal llamado aborto terapéutico, porque, evidentemente, si está en riesgo la vida de la madre, la acción no constituye aborto.

Con lo anterior, por tanto, estoy refiriéndome a la primera causal.

Si el aborto terapéutico existió durante medio siglo en nuestro país, y en las postrimerías de la dictadura fue borrado sin que la materia fuera debatida por un parlamento, sin base legítima alguna, ¿qué empece hoy cuando se sostiene que la praxis médica valida el aborto terapéutico y, por lo tanto, no sería necesario legislar al respecto? ¿Cuál es el reproche ético a una práctica que la medicina valora en la actualidad y que la legislación valoró durante medio siglo?

Por lo tanto, no puede haber ni siquiera un conflicto de carácter ético, porque, en la colisión de vidas, evidentemente debe primar la vida de la madre, para que siga siendo esta, en el futuro, la que pueda atender a aquellos que nacieron de ella.

En consecuencia, para rechazar la primera causal no hay ninguna colisión ética que se pueda esbozar. ¡Ninguna! Cualquiera persona, incluso la que diga defender la vida, ante una encrucijada de este tipo defenderá y salvaguardará la vida de la madre. También lo hará cualquier médico, en cualquier parte.

¿Cómo se puede pretender rechazar esta causal? ¿Cuál es el argumento basal y fundamental para rechazarla? El argumento es que el tema está resuelto y que, por lo tanto, podemos permitir el reproche penal porque existe un texto legal que lo ampara. Pero se olvida que la legislación que rige la materia fue elaborada bajo dictadura, sin un parlamento que la debatiera.

(Aplausos en las tribunas)

¡Por ese solo hecho el Congreso Nacional debe pronunciarse! No podemos aceptar que la dictadura imponga dogmas. Además, si consideramos que la praxis médica resolvió el tema, no hay ningún problema en que ella se refrende mediante un texto legal, como aconteció durante medio siglo en Chile. ¡Medio siglo en Chile!

En relación con la segunda causal, quiero manifestar que en las discusiones generadas en la Comisión de Salud, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en la cual me correspondió participar, e, incluso, fuera de competencia, en la Comisión de Hacienda -el tema en esta instancia correspondió exclusivamente al programa de acompañamiento y al respectivo presupuesto financiero-, la esencia de la argumentación en contra fue que los procedimientos, la tecnología, la especialidad médica podrían no ser los adecuados para garantizar que se certifique, en debida forma, la inviabilidad.

Por lo tanto, resuelto el problema de tecnología, de ciencia, de médicos adecuados -especialistas-, tampoco subsiste un reproche de carácter ético. Los argumentos son de procedimiento y no de otro tipo. Así se evidenció en cada una de las sesiones de las distintas comisiones.

(Manifestaciones en las tribunas)

Quienes no tienen argumentos lo único que dicen es “mentira, mentira, mentira”.

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Gritarán en las tribunas, pero la democracia se hace con el voto que se expresa en este espacio, en el Parlamento!

Respecto de la violación, con mi colega y amigo René Saffirio nos preguntamos cuán difícil es para un hombre aproximarse a percibir, sentir o entender lo traumático que ello puede ser para una mujer. ¡Cuán difícil! Algunos piensan que no pueden entenderlo. Otros legítimamente estiman que mediante una cercanía o un conocimiento de casos, a lo mejor se puede llegar entender lo que pasa en esa situación. Es difícil, por cierto. Más todavía respecto...

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, si me permitieran continuar mi intervención los energúmenos de las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Reitero el llamado a la responsabilidad de respetar a los diputados de todas las bancadas, que están haciendo sus mejores esfuerzos para argumentar respecto de este proyecto de ley.

Retoma el uso de la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, obviamente es difícil ponerse en esa situación. A lo mejor -insisto-, con el conocimiento de casos, con los relatos o viendo los sufrimientos, un hombre algo puede acercarse a entender el trauma o el drama que significa una violación. Porque nadie discutirá que una violación es una de las más horrorosas afectaciones que puede existir en una sociedad respecto de una mujer. Pero es más aberrante aún cuando se comete contra una niña de 10 o de 14 años de edad, porque para el agresor es más fácil ejercer la fuerza y la violencia contra ella. Hay más capacidad de dominación, de abuso y de menoscabo hacia esa pequeña persona en desarrollo, lo que provoca en ella una mayor afectación no solo biológica, sino también psicológica y espiritual.

A una niña en esa situación le es más difícil denunciar, porque -nadie puede discutir que es así cuando esos abusos y violaciones se producen en el entorno familiar, ese mismo entorno trata de ocultar la existencia de la violación e inhibe la posibilidad de denunciar, en razón de lo que significa la mal llamada autoridad paterna, del padrastro o de quien sea, por temor reverencial o de cualquier otro tipo. Mientras menos edad tenga la menor afectada, más se impide la denuncia, la investigación y la persecución penal.

La violación puede terminar con la posibilidad de desarrollo natural de una pequeña niña, la que, por lo mismo, verá truncadas todas sus posibilidades de llegar a ser mujer. ¡A esa menor ni siquiera podemos hablarle de la píldora del día después, porque le será negada en su conocimiento y existencia! ¡No se puede decir que esa píldora está para solucionar aquello! ¡Eso es falso aquí y en la quebrada del ají!

El proyecto no impone absolutamente nada. Simplemente elimina el reproche penal -suficiente reproche existe con el menoscabo que significa cargar con una violación y da la posibilidad de que la mujer decida -con lo difícil que es eso, por cierto entre continuar el embarazo y dar a luz, o interrumpirlo voluntariamente.

¿Por qué es muy importante esta nueva normativa? Porque estamos tratando de cubrir la vida sobre todo de quien engendra vida. Porque cuando decimos que queremos proteger la vida, no la entendemos en términos sesgados, sino partiendo por quien tiene la capacidad de generar vida, que por ser vida es más vida aún. Porque la persona que ya tiene vida es mucha más vida, y hay que darle la posibilidad, con acompañamiento y con la adecuada y suficiente orientación, de que pueda decidir qué hacer.

El programa de acompañamiento, que creímos sinceramente que se votaría a favor de manera transversal cuando lo propusimos los diputados de la Democracia Cristiana, terminó siendo cuestionado por su financiamiento -está consignado en las actas de las comisiones que trataron el proyecto y no por su sentido y espíritu. Se dijo que era muy poca la plata que se destinaría a su implementación. O sea, se cuestionó solo porque faltarían recursos, pero no porque el programa no sería necesario. El programa de acompañamiento lo diseñamos en ambos sentidos, pero también garantizando que no exista impunidad para el violador. Porque con la misma fuerza debemos generar la acción penal que permita perseguir a aquel que hoy se oculta, pues lo contrario puede posibilitar más abusos y, por tanto, más violaciones.

Hemos hecho una aportación para que en Chile exista la posibilidad de eliminar el reproche penal absurdo y torpe que existe, que constituye una segunda victimización para la mujer. Ese es el aporte de la Democracia Cristiana y de la Nueva Mayoría en este debate y a este proyecto. No puede haber doble victimización para la mujer. Hay que darle la posibilidad de tener alternativas, acompañamiento, atención médica hospitalaria y salud oportuna, para que enfrente los dramas que significa una violación.

Por ese hecho y porque el proyecto ingresado a tramitación ha sido perfeccionado con la voluntad del Ejecutivo y de este órgano colegislador, vamos a concurrir con nuestro voto favorable en las tres causales que se plantean.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Pido guardar silencio a los asistentes en las tribunas.

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, pido que se elimine del acta de esta sesión la palabra “energúmenos”, proferida por el diputado Rincón hacia quienes se manifestaban en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado José Antonio Kast.

El señor KAST (don José Antonio).-

Señor Presidente, podría usar esta intervención para repetir cientos de argumentos para oponerme al aborto, que muchas veces hemos usado hasta el cansancio con algunos colegas. Podría hablar sobre el aborto terapéutico, que es una invención antojadiza, ya que desde hace muchos años -usted lo sabe, señor Presidente, en su calidad de médico no se necesita poner al médico en la disyuntiva de salvar la vida de la madre o la del niño. Ya no es necesaria esa distinción. También podría referirme al drama de los embarazos por violación y a cómo el aborto genera una carga mucho más gravosa a la mujer que vivió esa situación. Podría hablar de aquellos pequeños seres que fueron desahuciados por médicos calificados -tan calificados como usted, señor Presidente, o como otros-, porque fueron decretados inviables o incompatibles con la sobrevivencia, pero que son testimonios de vida, aunque fuera por un instante o por largo tiempo. Los médicos no son infalibles.

De igual forma, podría hablar de mis convicciones religiosas para decir que el aborto es un delito que se quiere legalizar. Podría leerles la Biblia y predicarles sobre los dramas humanos y espirituales que ocurrirán una vez que la ley sea realidad. Pero no lo haré, pues nunca lo he hecho. Nunca he ocupado la religión para defender cosas racionales y de naturaleza humana. No lo haré porque, además, está claro que muchos de los diputados presentes no quieren oír argumentos. Lo único que quieren es hacer política. Incluso, algunos levantan encuestas y dicen que la sociedad dice tal o cual cosa. Nunca una encuesta podrá decidir entre la vida y la muerte de una persona.

(Aplausos)

Para muchos de los presentes el aborto es legítimo porque la mujer es dueña de su cuerpo, y como es dueña de su cuerpo, también es dueña de la vida del ser que está dentro de ella.

Por ahora, con ellos no hay mucho que podamos hacer porque no los vamos a convencer y porque son militantes de la causa proaborto. Incluso no hay mucho que hacer con aquellos que dicen que esto es voluntario y que aquí no se obliga a nadie. Esto se lo digo, por su intermedio, señor Presidente, al diputado Godoy , porque a él se le olvida que entre la ley y la madre hay una persona, una personita como esta que les estoy mostrando.

(El diputado señor José Antonio Kast exhibe la figura de un embrión humano de doce semanas de gestación)

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Pero a algunos se les olvida el niño.

(Manifestaciones en las tribunas)

Se la muestro de nuevo, para que la vean. Tiene doce semanas de gestación.

(El diputado señor José Antonio Kast exhibe nuevamente la figura de un embrión humano de doce semanas de gestación)

Sin embargo, a mi juicio, el problema más grave es el de aquellos que dicen creer en la vida del que está por nacer; aquellos que dicen estar jugados por principios trascendentes, pero que hacen exactamente lo contrario de lo que dicen. Hoy tenemos aquí dos ejemplos de ello bien notables: la diputada Alejandra Sepúlveda y el diputado Sergio Ojeda . Ambos firmaron una declaración de 61 parlamentarios chilenos del Frente Parlamentario por la Vida. Dijeron que estaban convencidos y que se comprometían a: “2. Rechazar todo proyecto de ley que acepte o suponga cualquier tipo de práctica abortiva,(…)”.

(Aplausos en las tribunas)

Eso es un doble estándar: decir una cosa, e incluso firmarla, y hacer otra distinta. Nadie los obligó a firmar.

(Manifestaciones en las tribunas)

Pero nuestro error puede haber sido intentar convencer a muchos con argumentos científicos, lógicos y legales de lo irresponsable que es esto. Algunos incluso nos creímos casi médicos, usando ejemplos razonables y de sentido común, pensando que los otros entenderían. No lo hicieron. Fue un error.

Quizá debimos haber actuado de manera distinta: más políticamente, no con argumentos técnicos, sino denunciando la incoherencia y el doble estándar de muchos diputados presentes hoy en la Sala, esos mismos que los fines de semana concurren a los templos evangélicos o a las iglesias católicas y que hoy dicen: “No me hablen de religión”. Pero ahí están todos pidiéndole el voto al pueblo evangélico, tratando de sacarse una foto con el sacerdote del pueblo.

Ahí están la incoherencia, la inconsecuencia.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Pido a las personas que se encuentran en las tribunas mantener silencio.

Puede continuar, su señoría.

El señor KAST (don José Antonio).-

Señor Presidente, muchos diputados han renunciado a sus convicciones solo por política, por poder, por las encuestas.

Diputado Rincón -lo señalo por intermedio del señor Presidente-, así como yo lo escuché, le pido que no distraiga a los ministros que están escuchando mi intervención. Después podrá hablar con ellos. Si quiere, se sienta y escucha atentamente. A lo mejor no le interesan los argumentos.

Si esos diputados no actuaron por política o por encuestas, entonces cómo se explica un pacto entre un partido que se declara cristiano y el Partido Comunista, que fomenta y promueve el aborto.

(Manifestaciones en las tribunas)

No se entiende.

Por su intermedio, señor Presidente, le señalo al diputado Farías que estoy hablando de la Democracia Cristiana, no del PPD.

¿Cómo se entiende que los diputados que dicen defender la vida sigan respaldando a un gobierno que promueve y fomenta el aborto? No se entiende: respaldan a un gobierno que promueve y fomenta el aborto, y al mismo tiempo dicen que van a defender la vida.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Pido a los asistentes en las tribunas mantener el silencio necesario para escuchar a los señores diputados, quienes están haciendo uso de su derecho a argumentar.

Las intervenciones son muy interesantes; por tanto, insisto en que se requiere silencio para escucharlas.

Puede continuar, su señoría.

El señor KAST (don José Antonio).-

En el caso del aborto, solo una maquinación política es capaz de crear esta ilusión: que se trata de un tema que quedará circunscrito a casos excepcionales.

Aquí la verdad es otra. Lo que quieren es abrir la puerta al aborto libre. Únicamente una maquinación intelectual puede decir que la mujer tiene derecho sobre su cuerpo y que, por tanto, tiene derecho a decidir sobre la vida del niño que está en su vientre.

Llegó la hora de hacer más política y de dejar en evidencia en cada foro, en cada debate, en cada red social la inconsecuencia y el doble estándar que han exhibido algunos diputados hoy en esta Sala.

Hoy es un momento crucial: se firma la sentencia de muerte, la ejecución de millones de chilenos hacia el futuro. ¡Sí! Están firmando esa sentencia de muerte por cualquiera de las tres causales.

Ahora hay que interpelar a la conciencia de cada diputado que votará este proyecto, porque de su votación personal, no colectiva, esto es, del partido o del conglomerado político que integre, dependerá el futuro de millones de personas.

A algunos no les va a interesar lo que diré a continuación, porque no tienen fe, pero sí a los que la tienen: en algún momento tendrán que responderle al dueño de la vida.

(Aplausos en las tribunas)

Invito a todos los diputados que se encuentran en la Sala y a quienes están en las tribunas a mirar a sus propios hijos y a analizar qué sería de ustedes si los hubieran abortado.

La respuesta a los supuestos casos excepcionales que se dice que se están legislando no debe ser facilitar el camino al aborto libre, sino proteger, ayudar y fortalecer a la mujer que ha sido víctima de una violación; colaborar, ayudar y afirmar a las familias que, quizás por problemas económicos, deciden abortar, cuando el médico las lleva a eso por la inviabilidad fetal.

Si el aborto gana hoy, será un fracaso. ¡Sí! Pero además de un fracaso, será una posibilidad, una oportunidad para que cada uno de nosotros salga a enfrentarlos, a decirles lo que están haciendo.

Por último, quiero señalar que, a pesar de los gritos y de la intolerancia, siempre vamos a defender el derecho más importante del ser humano: el derecho a la vida.

Por eso, voto no.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto tiene a toda la ciudadanía expectante. Lo constatamos al ver la efervescencia en las tribunas, ya sea porque sus asistentes están en contra o a favor de la iniciativa. No obstante, cabe precisar que, según diversas encuestas realizadas, más del 70 por ciento de los ciudadanos están a favor de despenalizar la interrupción del embarazo.

(Manifestaciones en las tribunas)

Hoy, después de veintiséis años de la vuelta a la democracia, el Estado se hace cargo de regular esta materia y de las experiencias críticas que sufren muchas mujeres en aquellas situaciones en que debe interrumpirse su embarazo: cuando peligra su vida o cuando el embarazo es producto de una violación.

Acá partimos de la base de que la vida de toda persona, considerada en su más amplia dimensión, comprende no solo la condición biológica, sino también los aspectos sociales y culturales que la construyen. Por ello, nuestro Estado debe encontrar un punto de equilibrio frente a mandatos como estos que pueden afectar la vida y la salud de las personas.

Chile es uno de los cinco países en el mundo que penalizan la interrupción del embarazo en todas sus modalidades, junto con Ciudad del Vaticano, Nicaragua , El Salvador y Malta . Eso nos debería hacer pensar.

Actualmente, la interrupción del embarazo está prohibida en nuestro país, y no admite excepción alguna. Esto se traduce en que el Estado no responde al trato digno que debe otorgar a las mujeres. No, señores. No lo hace.

Tampoco podemos pretender taparnos los ojos ante la realidad: en Chile se realizan abortos diariamente. Al respecto, este proyecto de ley busca que ellos se practiquen de manera segura y en igualdad de condiciones para todas las mujeres de nuestro país, independientemente de dónde viven o de su nivel socioeconómico.

(Aplausos en las tribunas)

La prohibición no ha impedido ni impedirá su práctica.

El aborto sucede en nuestro país, dentro de familias que pueden pagarlo, en Chile o fuera de nuestras fronteras; pero también en caso de niñas que requieren aborto terapéutico, mujeres que no han tenido acceso a estrategias de planificación familiar, mujeres que no han tenido acceso a la píldora del día después. Lamentablemente, en la mayoría de los casos se realiza en condiciones que ponen en riesgo la vida o la salud de las mujeres, lo que se traduce en la vulneración de sus derechos. Así de simple y claro.

Tal como dijo Helia Molina cuando era ministra de Salud, en las clínicas del barrio alto se practica el aborto, así es que tenemos un problema social del cual no tenemos cómo hacernos cargo como Estado.

Una sociedad que respeta los derechos humanos no puede sentirse orgullosa ni satisfecha de amenazar con cárcel a aquellas mujeres que se encuentran ante esa disyuntiva. No, señores. No podemos seguir permitiendo esta situación. Nuestro Estado es laico y reconoce el derecho que asiste a cada persona para conducirse en su vida.

Finalmente, hago un llamado a quienes se oponen a esta legislación para que cuiden el lenguaje y analicen con objetividad y realismo las distintas situaciones. Las mujeres no se hacen abortos por diversión. Una mujer que ha sido violada no opta por la interrupción del embarazo porque es más fácil, sino porque tiene el derecho a decidir sobre su cuerpo, sobre los hijos o hijas que quiere tener, sobre todo considerando la situación traumática por la que atravesó. De manera que quienes se oponen se sienten con el derecho de castigar doblemente a esa mujer.

Es lamentable que recién este año, 2016, estemos legislando sobre esta materia; pero afortunadamente nuestro país está tomando conciencia de la necesidad de avanzar en materia de reconocimiento de los derechos de las mujeres. La equidad de género ya no es un tema atípico, pues se ha tomado el debate público, y este gobierno, nuestro gobierno, ha avanzado de manera importante en ese ámbito. Sin ir más lejos, el año pasado aprobamos la creación del Ministerio de la Mujer, y esperamos seguir avanzando en más y mejores derechos.

Voy a referirme, aunque sea un poco, a lo que dijo el diputado Edwards en su intervención. Él mencionó una larga lista de quienes pueden ser considerados seres humanos; pero debo decirle que el listado que mencionó está completamente equivocado, porque, como recordará el señor diputado, uno de sus mentores, José Toribio Merino , dijo que había dos tipos de seres humanos: unos a los que llamó humanos y otros a los que calificó de humanoides, y agregó que los humanoides son los que pertenecen al Partido Comunista. Lo dijo en 1986.

Ese es el concepto que los mentores de quienes hoy se oponen al aborto terapéutico tienen de los seres humanos: una definición ideológica; una definición baja, burda, absurda.

Muchos de los argumentos que estamos escuchando nos llevan a preguntarnos en qué estaban estos colegas. ¡En qué estaban cuándo, querido colega Kast -por su intermedio, señor Presidente-, murieron los 77 detenidos desaparecidos de Paine! ¡Dónde estaban los defensores de la vida en ese momento! ¡En qué están hoy aquellos que dicen defender la vida a toda costa cuando allá, en Paine, los asesinos se andan paseando! ¡En qué están hoy día! ¡En qué están aquellos que dicen que defendieron la vida y no se han puesto los pantalones y las faldas para luchar de verdad por que los asesinos de aquellos desaparecidos, torturados y asesinados estén efectivamente cumpliendo condenas!

Por eso, señor Presidente, le digo que no tiene mucho sentido escuchar a aquellos que en este debate se declaran partidarios de la vida, por los antecedentes que tienen. No hay argumentos de fondo, no hay argumentos consistentes que nos inviten a reflexionar o a cuestionarnos nuestras posiciones.

Además se quiere instalar una gran mentira: que en Chile se está instaurando el aborto. No es verdad; ninguna mujer será obligada a abortar ¡Ninguna mujer! Será voluntario. La mujer decidirá, tomará la decisión.

Si un médico le dice que estará en riesgo de morir si sigue con su embarazo, la mujer tomará la decisión de continuar o no con ese embarazo. Ella tomará la decisión de continuar su embarazo o no si le dicen que el niño que lleva en su vientre no tendrá posibilidades de desarrollarse una vez que nazca. Ella tomará la decisión de seguir o no con ese embarazo. ¡Es mentira que se vaya a imponer el aborto o la interrupción del embarazo! Cada mujer tendrá el derecho y el deber de expresar lo que piensa, lo que siente, lo que cree.

Ese es el respeto que vamos a devolver a las mujeres, del cual emanan los derechos que se le han quitado.

En consecuencia, vamos a votar a favor este proyecto, porque consideramos que está bien inspirado, que no obliga absolutamente a nadie y no instala el aborto, sino la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales, nada más.

He dicho.

-Aplausos.

El señor KAST (don José Antonio).-

Fue diputado por Paine y nunca dijo nada allá. Farías, fuiste diputado por Paine y nunca dijiste nada, cobarde.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Pido orden en la Sala.

Diputado José Antonio Kast , sé que usted puede estar a la altura de este debate. Mantengamos la calma.

¡Silencio en las tribunas!

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, hoy nos reunimos para continuar el análisis de este lamentable proyecto.

En aras de ciertos derechos, y no obstante que la Constitución reconoce el derecho a la vida desde el momento de la concepción y que la Convención Interamericana de Derechos Humanos lo consigna de la misma manera, seguimos avanzando en esta lamentable iniciativa.

La primera causal se refiere a la interrupción del embarazo en caso de que la madre corra peligro de muerte; sin embargo, hoy existen protocolos médicos que se hacen cargo del principio de doble efecto, esto es, de interrumpir el embarazo en determinadas circunstancias para salvar la vida de la madre y que como una consecuencia no querida de ello, sino inevitable, se produzca la muerte del producto de la concepción. Tanto es así, que en todos los protocolos médicos y guías clínicas que se han elaborado para enfrentar los diversos problemas que se producen en estos casos, ya está considerado ese supuesto.

Por lo tanto, no hay ninguna necesidad de legislar sobre la primera causal.

Por eso, uno llega a la convicción de que lo único que se pretende con este proyecto es avanzar a paso firme para que en Chile tengamos aborto libre, y de que las causales son un mero pretexto, un paso previo en el camino de establecer el aborto libre.

La segunda causal trata de la inviabilidad fetal; pero es bien sabido que en esta materia se producen errores. Ese hecho, y el daño que se puede producir en el ser que está en gestación, hablan por sí solos, por lo cual no admite lógica seguir avanzando en el aborto para esos casos.

Por otra parte, aduciendo la violación como fundamento de la tercera causal e invocando casos críticos, de alguna manera nos vamos a alzar en jueces que deciden quién vive y quién no. Son seres humanos sanos que vienen en gestación y que, literalmente, serán asesinados, señor Presidente, y lo digo con todas sus letras.

Me provoca rabia, a veces, el que parlamentarios que afirmaron estar por la vida, y firmaron el respectivo documento, hoy defiendan con firmeza el aborto. Me refiero, por ejemplo, al caso del diputado Ojeda . Es impresionante su alocución de hoy frente a un testimonio que tiene su firma, pero que hoy traiciona. La política está desprestigiada porque los políticos firman y dicen una cosa, pero después hacen otra. Hay que desenmascararlos.

Valoro profundamente a los diputados de la Democracia Cristiana que están por la vida y van a votar en contra al menos en dos causales. Sin embargo, también me molesta que muchos de los que cacarean por la prensa su oposición al proyecto, a la hora de los quiubos lo votan a favor. En el campo, desde donde provengo, se les llama “gallinas que puro cacarean” y “gallinas cluecas”, porque no ponen huevos.

Estoy en contra de las tres causales, porque firmé mi compromiso por la vida y porque estoy por respetar la Constitución y mi palabra dicha en un debate que se realizó en la televisión antes de ser elegido diputado, oportunidad en la cual señalé que siempre iba a votar en contra de cualquier causal de aborto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, ha pasado más de un año desde que ingresó este proyecto de ley al Congreso Nacional, en medio de una tremenda campaña mediática y política.

Tras leerlo y revisarlo con distintos especialistas, se termina concluyendo, al menos para mi gusto, que estamos frente a una propuesta engañosa. Lo digo sin ninguna carga moralista, religiosa ni ideológica, porque ni siquiera da para eso.

La primera causal, el peligro de la vida de la mujer embarazada, es una situación en la que no cabe oposición, porque resulta lógico dar prioridad a la vida de la madre. El Código Penal es claro al señalar que no existe penalización en ese caso. Así lo ha ratificado explícitamente el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia. No es delito; por el contrario, es obligación del médico salvar la vida de la madre, aun si ello produce la muerte indirecta del niño.

¿Qué sentido tiene, entonces, despenalizar algo que se hace en la actualidad? La respuesta es obvia: si hoy se busca legalizar algo que ya se hace, es porque se quiere extender esa causal para algo que no está autorizado.

En el segundo caso del referido artículo, en que el embrión o feto padezca una alteración estructural, creo que el concepto de la autonomía de la mujer, como se ha venido planteando, no sirve para fundamentar el aborto, ya que no considero posible basar en el concepto liberalista que plantea la autonomía de la mujer decidir si el feto puede o no vivir, pues el feto no es la mujer; es otra persona, es una vida distinta de ella.

De ahí que considero fundamental que la ley señale claramente que se disponga de médicos especialistas para hacer ese diagnóstico; pero nos encontramos con la crudeza de las cifras, porque para realizar un diagnóstico confiable para ese tipo de situaciones solo hay 49 especialistas en Chile, de los cuales 39 están en Santiago. Y recordemos que Santiago no es Chile.

Asimismo, recordemos que hay muchos casos de mujeres que tienen hijos vivos que fueron diagnosticados erradamente como niños inviables.

En estos casos la ley debiera regular programas de acompañamiento reales y profesionales, ya que también conozco casos en que, con un buen acompañamiento, las madres decidieron llevar a término el embarazo y con grandes sorpresas de viabilidad absoluta del recién nacido.

Por lo tanto, así como está redactado el proyecto, el Ejecutivo nos está invitando a jugar a la ruleta rusa con la vida del niño que está por nacer. O sea, puede que le achuntemos como puede que no; eso queda a la suerte de la olla.

Entonces, si tanto en la línea de la argumentación como en la factibilidad diagnóstica y clínica estamos bien lejos de tener las herramientas para garantizar la inviabilidad del feto como causa para practicar un aborto, no voy a estar disponible para aprobar esta norma hasta que esas garantías existan.

Luego, en el caso número tres, si el embarazo es el resultado de una violación, no me parece lógico que bajo el argumento de evitar presiones psicológicas a una adolescente, no se exija como prerrequisito que se haya iniciado un procedimiento penal, porque, en primer lugar, existe el deber de denunciar para no dejar impune al violador y, en segundo término, porque si no hay denuncia, empezamos a prestarnos para el engaño, para el abuso y para la trampa. Como reza el dicho: “En Chile, hecha la norma, hecha la trampa.

Reitero, para ese caso debiera existir al menos un proceso penal iniciado. De lo contrario, la cosa derechamente es una “chacra”, se presta para abusos, para la mentira institucionalizada, para justificar el aborto a todo evento.

Exijo esto porque además les estaríamos dando pie a delincuentes para quedar impunes en situaciones que, a mi juicio, son del todo condenables.

Recordemos que en el caso de violación de una menor de edad, la acción penal es pública, por lo que no hay problema en exigir que se encuentre ya iniciado el procedimiento penal. En el caso de la mujer adulta, en que la acción penal es mixta, no veo la razón por la que esa mujer no quiera perseguir a su victimario.

Eso ayudaría a la persecución penal para casos de violación y para la identificación del victimario, de manera que hechos tan traumáticos como estos no se vuelvan a repetir, incentivaría la denuncia temprana y activaría a tiempo métodos de anticoncepción más inmediatos, menos invasivos y menos perturbadores, los que están ya disponibles, como la píldora del día después, que se puede usar en los casos en que aún es efectiva.

Por las razones expuestas y porque defiendo el derecho a la vida, votaré en contra de las tres causales del proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, el diputado José Antonio Kast señaló que hoy comienza a aplicarse la sentencia de muerte y la ejecución de muchos.

¡Por favor, con qué cara lo dice si no alzaron la voz de la misma manera para defender la vida durante la dictadura!

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, al fin estamos abordando la discusión de un tema tantas veces postergado y tan anhelado por miles de mujeres a lo largo de nuestro país, lo que resulta incomprensible, considerando que Chile es un país en democracia y que se moderniza en materia de derechos humanos, lo que no se condice con la actual legislación tan restrictiva en esa materia, la que penaliza el aborto en toda circunstancia.

No es posible que en estos tiempos impongamos la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, especialmente por estas tres causales, tomando en consideración la gravedad de cada una de ellas, lo que obliga a nuestras mujeres a tener un comportamiento heroico, que a nadie más se le obliga a tener, y se las castiga por hechos que escapan de su voluntad y decisión.

Por lo tanto, como parlamentarios, tenemos la obligación de proteger la vida y salud de las mujeres y niñas, el respeto a su dignidad y a sus decisiones.

Esto no tiene que ver en ningún caso con posturas moralistas. Se trata de defender los derechos de las mujeres, especialmente los de las más vulnerables, quienes, por falta de recursos, se ven obligadas a continuar un embarazo inviable o expuestas a poner en riesgo su salud o vida, o a llevar a término un embarazo que es consecuencia de algo tan terrible como la violación.

Como señalé, esto resulta incomprensible e inaceptable, porque estamos siendo cómplices de procedimientos clandestinos y riesgosos para la salud y la vida de muchas mujeres, por lo que resulta impostergable legislar sobre el particular.

Los últimos datos de la Organización Mundial de la Salud indican que cada año mueren al menos 47.000 mujeres en el mundo debido a procedimientos abortivos peligrosos. En el caso de Chile, el Ministerio de Salud señala que el 17 por ciento de las muertes maternas se produce por interrupciones del embarazo de manera clandestina.

Además, quiero destacar los siguientes puntos.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se reitera a los invitados en las tribunas que respeten el derecho que tiene cada parlamentario de argumentar en este proyecto de ley tan importante.

Diputada Cicardini , puede continuar.

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, me parece correcto mantener la objeción de conciencia solo para los médicos o las médicas cirujanas, y que no se extienda al equipo de salud ni a la institución.

Sobre el acompañamiento, se debe destacar que este sea voluntario, que se respete siempre la decisión de la mujer y que en ningún caso sea de tipo disuasivo.

Además, debo señalar que no me parece acertada la decisión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de excluir el deber de confidencialidad de los profesionales y de la institución, ya que este debe primar por sobre el deber de denuncia y de persecución penal.

Un último punto que quiero destacar es que el proyecto protege a aquellas mujeres que pasan por el trauma de una violación, al quitarles el estigma de ser tratadas como delincuentes. No se las castiga doblemente al forzarlas a extender el dolor y el sufrimiento de lo que ya vivieron, haciéndolas responsables de las consecuencias de un hecho del que son víctimas, o bien al forzarlas a vivir la tragedia de esperar un hijo que, lamentablemente, no podrá sobrevivir.

También se debe tener presente que este proyecto trata de recuperar un derecho que existió durante mucho tiempo en Chile, incluso durante los gobiernos de los presidentes Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende , pero que la dictadura eliminó en 1989.

Quiero ser muy clara en decir que el proyecto no trata de imponer a ninguna mujer el hacer lo que no quiera. A diferencia de lo que quieren hacer creer y han señalado algunos grupos conservadores, este proyecto no busca imponer ni obligar a una mujer a interrumpir su embarazo ni a hacer algo que ella no decida ni quiera hacer.

Por el contrario, este proyecto trata de la libertad y del ejercicio de derechos; pero libertad y derecho a decidir para todas las mujeres y no solo para unas pocas, y para que esa decisión no esté sujeta a los medios ni a los recursos económicos de que dispongan. Se trata de una libertad responsable y bien entendida como el derecho de la mujer a determinar sobre sí misma, a base de su propia conciencia, de sus valores y de su visión de vida, para que la mujer pueda optar. Si decide seguir adelante con su embarazo, nadie puede cuestionar esa decisión.

Pero también tenemos la obligación de dar ese mismo derecho de decidir a aquellas mujeres que necesiten interrumpir ese proceso de gestación, particularmente en los tres casos que aborda este proyecto, sin ser penalizadas, estigmatizadas, juzgadas ni perseguidas.

Ya no podemos demorar ni postergar más la discusión ni la aprobación de esta iniciativa, ya que significa un grave retroceso a la autonomía sexual de las mujeres.

Por eso, llamo hoy a la aprobación del proyecto, a no darle la espalda ni a negarle el derecho a millones de mujeres de Chile a respetar su libertad, su inteligencia, su dignidad y su capacidad de decidir por ellas mismas.

Hago este llamado en nombre de miles de mujeres que murieron por no tener ese derecho, pero por sobre todo en nombre de miles que podrían sufrir y morir en el futuro. Es nuestro deber y está en nuestras manos evitarlo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún .

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente, escuche lo siguiente: “Este proyecto de ley tiene como fundamento el respeto por la vida. Es esencial que el Estado promueva las condiciones para una vida digna, por lo que resulta indispensable la protección de la vida de la mujer, así como la del que está por nacer”.

Suena irónico y hasta cruel, pero esa frase corresponde al mensaje del proyecto de ley que nos corresponde votar. Un proyecto que legaliza el asesinato de seres humanos indefensos se jacta de tener como fundamento principal el respeto a la vida. Así de inconsistente y contradictoria es la postura que ha tenido el Ejecutivo en esta materia.

Al menos para quienes creemos en la vida, obviamente esto es una burla, porque su encabezado no puede decir que quiere proteger la vida de la madre, así como la del hijo que está por nacer.

Sin duda, el proyecto no solo es una burla, sino que claramente se está engañando a la gente. Cuando escuchamos los discursos de parlamentarios de la Nueva Mayoría, claramente nos queda la impresión de que quieren legalizar el aborto libre o hablar abiertamente de los derechos reproductivos de la mujer. Si queremos hablar de estos últimos, el debate puede ser realizado en la Cámara, pero hablemos con sinceridad, con honestidad, con la verdad; no sigamos inventando tres causales para legalizar el aborto libre, porque eso no tiene ningún fundamento. Y no solo no tiene fundamento, sino que claramente demuestra ignorancia, al existir una contraposición entre la libertad y uno de los derechos esenciales, como es el derecho a la vida. No puede ser que la libertad de una persona signifique atentar contra la vida de otra. Eso es inaceptable y no lo podemos permitir.

Lo que está haciendo el gobierno al legalizar el aborto es relativizar ese derecho a la vida, porque también se trata de seres humanos; en este caso, seres humanos indefensos que están siendo abiertamente discriminados. Se trata de niños que van a ser discriminados por el solo hecho de tener algún grado de discapacidad.

Se habla del riesgo de vida de la madre. Al respecto, hay que dejar claro que hoy existen protocolos establecidos que garantizan la vida de la madre, por lo que no es necesario legislar. Los médicos tienen la obligación de garantizar la vida de la madre, y si eso provoca un aborto espontáneo no es un delito. Entonces, ¿para qué legislar?

Los parlamentarios que argumentan que se pone en riesgo la vida de las mujeres, deben saber que hace más de treinta años que no muere una mujer a consecuencia de un embarazo, porque existen protocolos que establecen los mecanismos para salvar su vida.

En segundo lugar, cuando se habla de la causal de inviabilidad, ¿cómo se va a definir inviabilidad? ¿Quién la va a definir? ¿Quién va a tener la facultad de decidir cuándo la vida de una persona es viable o no?

El artículo respectivo es tan permisivo, tan general, que abiertamente es la antesala de la legalización de la eugenesia, y legalizar la eugenesia significa que se acaban la Teletón y los niños con discapacidad. Es una afrenta contra aquellos niños que nacieron con algún problema físico o psicológico. Si se aprueba el proyecto en esas condiciones, obviamente las mujeres van a optar por abortar.

Cuando se habla de viabilidad o inviabilidad se hace de manera tan genérica que se está abriendo la antesala no solo a la eugenesia, sino a un verdadero asesinato. Cuando se habla de un embarazo que es consecuencia de una violación, surge la siguiente pregunta: ¿Para qué existe la pastilla del día después? Recordemos que en la Comisión de Salud se pidió formalmente a la ministra que para su venta se retirara la exigencia de receta médica, de modo que cualquier mujer pudiera acceder a la pastilla del día después.

Entonces, si existe este mecanismo de prevención, ¿para qué queremos legalizar el aborto en caso de violación? ¿Para qué queremos abrir esa puerta?

Las tres causales no tienen un fundamento de fondo que avale su aprobación. Lo que se quiere hacer es legislar para que, de una vez por todas, se hable de los derechos reproductivos de la mujer. Aquí se está tapando y negando el fondo: la legalización del aborto libre por el derecho y la libertad que tienen las mujeres, según la opinión de aquellas personas que relativizan el derecho a la vida.

Finalmente, hago un llamado: votaremos en contra de este proyecto y esperamos que otros partidos que históricamente han rechazado el aborto también lo hagan y que no borren con el codo lo que han escrito con la mano, porque nos parece una vergüenza que quienes han firmado protocolos y compromisos para defender el derecho a la vida, que han hecho declaraciones públicas en los medios de comunicación de que jamás van a permitir la legalización del aborto, hoy lo estén haciendo por presiones políticas o porque, sencillamente, están cediendo a ciertas garantías que les está entregando el gobierno de turno.

“Cada día puede ser peor”. Así lo señaló, hace un tiempo, la Presidenta Michelle Bachelet en un programa de televisión matutino. A mí me queda más que claro que ha puesto todos sus esfuerzos para cumplir a cabalidad lo que dijo en ese mensaje, porque cada día en que muere un ser humano indefenso a través de la acción directa de un médico es un peor día para todos: para la madre de esa criatura, para el padre y para la sociedad en su conjunto.

Por todo lo anterior, con mucha convicción voy a rechazar este proyecto, ya que solo otorga alternativas de muerte para seres humanos indefensos y abre no solo la ventana, sino la puerta completa, para legalizar el aborto libre en nuestro país y para aquellas mujeres que hoy niegan que quieren discutir sobre sus derechos reproductivos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto de máxima importancia para nuestra sociedad.

El gobierno lo ha titulado “Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales”. Sin embargo, el contenido de la iniciativa va mucho más allá de la mera despenalización, para lo cual solo bastaría una modificación al Código Penal que dispusiera la impunidad de esos supuestos.

Este proyecto es una verdadera legalización del aborto, ya que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo y, a la vez, obliga a los profesionales de la salud a realizar el aborto, salvo objeción de conciencia, a la que solo pueden recurrir los médicos, pero nadie más del equipo de salud, es decir, ni las enfermeras, matronas, arsenaleras, etcétera.

La discusión que tenemos hoy se produce, básicamente, por un conflicto entre dos derechos: el de la madre a decidir sobre su cuerpo y el del feto a vivir, es decir, el derecho a la vida del niño no nacido.

Entre los que están a favor, se argumenta que la mujer es dueña de su cuerpo y que, por lo tanto, podría hacer lo que estime conveniente con la vida que lleva en su vientre. No estoy de acuerdo con esa posición. El embrión, a partir de su fecundación, tiene una identidad genética propia, distinto ADN al de la madre y los 46 cromosomas tienen inscritas todas las características que tendrá el individuo, incluso hasta su temperamento. Al décimo octavo día, se empieza a formar el cerebro; el corazón late desde el día 21 y a los 45 días ya tiene manos, pies, cabeza, órganos, cerebro; incluso, se produce ondulación en el electroencefalograma. A los 90 días aparece la actividad eléctrica cortical. Es cierto que el desarrollo cortical del cerebro es lento y que los recién nacidos no han completado su desarrollo neuronal; sin embargo, nadie podría argumentar que ellos no son seres humanos.

Desde el momento de la concepción es imposible definir un paso del no ser al ser humano, porque la vida humana está siempre en desarrollo. Incluso, la viabilidad del feto también es relativa. Hace 40 años, un niño era viable a las 30 semanas; hoy puede serlo a las 20 semanas y sobran indicios para pensar que en breve podría serlo a las 12 o 15 semanas de gestación. ¿Qué pasará cuando las guaguas sean viables fuera del útero antes de las 12 semanas?

¿Podrán seguir diciendo que no se trata de seres humanos?

Votaré en contra de este proyecto en sus tres causales. Primero, en el caso de riesgo para la vida de la madre, porque no es necesario legislar respecto de esta causal. Actualmente, los profesionales priorizan la vida de la mujer y si por consecuencia de esa acción fallese el niño que lleva en su vientre, no se cumple el elemento del dolo directo, por lo que no se tipifica el delito de aborto que utiliza el Código Penal. Por ello, ningún médico irá ni ha ido a la cárcel en Chile por esa razón.

Por lo tanto, pretender que permitir este tipo de aborto terapéutico solucionará una situación que no tenía respuesta en el Chile de hoy es, lisa y llanamente, faltar a la verdad.

Entonces, ¿por qué se propone esta causal?

Yo tengo mi propia teoría. Se propone porque, al hablar de riesgo vital de la madre, se esconde una forma más amplia de aborto que se podría realizar bajo esa causal, particularmente por patologías psiquiátricas que proyectan eventuales riesgos de suicidio. Es verdad que en el proyecto se elimina el riesgo futuro en la vida de la madre -como venía-, causal que en España permitió el aborto a libre demanda. En ese país, más del 97 por ciento de los abortos se hicieron por esa causal antes de aprobarse el aborto libre. Después, cuando se aprobó el aborto libre, esa causal bajó al 6 por ciento y -fíjense, señores diputados no aumentaron los abortos; se mantuvo el mismo porcentaje con las 3 causales que con aborto libre. ¿Por qué? Porque con el riesgo de la vida futura de la madre cualquiera que lo pidiera tenía la posibilidad de realizarse un aborto. En España se hacen 120.000 abortos al año.

Si bien eliminamos el riesgo futuro, dejamos la causal del riesgo para la vida de la madre, lo cual se podría entender como riesgo presente y futuro, y no se quiso aprobar una indicación de algunos diputados de Renovación Nacional que pedían que se agregara el riesgo inminente para la vida de la madre.

En el caso de la inviabilidad del feto, si bien el proyecto terminó mucho más acotado y restringido que el original, me parece que aún se podrían cometer muchos errores de diagnóstico que puedan llevarnos a abortar niños que sean viables. Además, existen muy pocos especialistas en nuestro país, por lo que no tenemos garantía de que los diagnósticos sean acertados por parte de médicos cirujanos que no son especialistas en la materia.

Por otro lado, no conozco ninguna agrupación de padres de niños discapacitados que promueva el aborto.

La tercera causal es en caso de violación. Creo que lo más importante es respetar el derecho a la vida del niño sin que ello tenga relación con las circunstancias graves, indeseables y anormales en que se produjo ese embarazo. El niño concebido en ese terrible acto no ha tenido parte ni culpa en la violación. El agresor de la mujer no es el niño, sino el violador. Entonces, ¿por qué el delito cometido por el padre debe ser pagado con la vida de un niño inocente?

Estudios realizados por el Instituto Elliot, especialista en el síndrome posaborto, en una encuesta realizada a 200 mujeres violadas, descubrió que al 80 por ciento de las mujeres que habían abortado les había causado más mal que bien y se arrepentían de haberlo hecho.

Si duda, esta es una de las causales más criticables en este proyecto y por eso la votaré, con mucha convicción, en contra.

Finalmente, entre los derechos en pugna en este proyecto elijo, sin duda, el derecho a la vida del niño en el vientre.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, “fuerte en la cosa, suave en el modo”. Es la traducción de una frase en latín que utilizaba nuestro ex-Presidente Patricio Aylwin , según fue recordado hace pocos días en el lanzamiento de un libro sobre sus convicciones y acciones.

Sí, fuerte en el fondo, claridad en las convicciones; pasión en la defensa de lo que uno cree, pero siempre respetando al que piensa distinto.

Para aquellos que luchamos por la democracia en los años 80 y leíamos con pasión la revista Hoy, nos quedó marcada a fuego una frase que se atribuye al filósofo y abogado francés Voltaire, que al parecer nunca pronunció, pero que no por ello pierde valor: “No comparto tus ideas, pero defenderé con mi vida el derecho a expresarlas.”. ¡Qué gran frase! ¡Qué difícil su implementación y práctica!

Durante la discusión de este proyecto de interrupción del embarazo he sentido algo muy distinto. He percibido en algunas ocasiones una discusión que se llena de eslóganes; que más que convencer, adjetiva y apunta con el dedo. Hay un totalitarismo que, a mi juicio, resulta nocivo para las confianzas, para la democracia y para la sociedad.

Quiero representar esa falta de tolerancia en dos camaradas que han recibido de forma totalmente injusta ataques de distintos grupos: el diputado Víctor Torres , quien está a favor de las tres causales, y la ex-senadora Soledad Alvear, que no aprueba las tres causales. El ataque y el bullying que han recibido son inaceptables. Es la muestra de una sociedad que empieza a exhibir un maniqueísmo enfermizo, clasificando a las personas en buenas o malas. “O estás conmigo o eres mi enemigo”.

Mis respetos a Soledad Alvear y a Víctor Torres por agregar argumentos a la discusión. Respecto del proyecto que hoy nos convoca, qué duda cabe de que es de enorme complejidad. Están en juego bienes jurídicos protegidos tanto por la Constitución como por otros cuerpos legales, pero también la forma y la sustancia de cómo entendemos la vida, la libertad y la dignidad de la personas. Integrar todos estos conceptos t darles la valoración adecuada resulta de suyo complejo. Eso explica el largo debate que ha tenido el proyecto de ley.

Siempre he creído que no hay temas ajenos al debate parlamentario, y la interrupción del embarazo no puede ser la excepción. Renunciar a discutir esa materia es negar el rol del Congreso Nacional, es negar la posibilidad de razonar sobre un tema sobre el cual es legítimo tener posiciones divergentes.

Quiero señalar que mi postura -la expondré al final de mi intervención me ha traído no solo críticas, legítimas por cierto -las acepto respetuosamente-, sino también ha provocado que algunos amigos y amigas que no piensan como yo en este aspecto, me quiten el saludo. Como lo escuchan: me han quitado el saludo por no pensar igual.

Ni esa situación, ni el chantaje que recibo a diario, traducido en que “me quitarán el voto” porque tengo una opinión determinada, van a influir en mi decisión. Tampoco el hecho de perder una elección. No hay nada más importante que votar conforme a lo que dicta mi razón después de analizar los argumentos que se han expuesto en las distintas comisiones. Digo “mi razón”, no mi religión.

Al respecto, tal como dijo el diputado Matías Walker , imponer visiones religiosas en diversas materias resulta, en muchas ocasiones, peligroso. Lo supieron los que sufrieron los efectos de la Inquisición y los que sufren hasta nuestros días por razones religiosas.

La mayoría de los diputados de mi bancada hemos abogado por tener un programa de acompañamiento para la toma de decisión de la mujer en un asunto que siempre será muy difícil. Se trata de una materia que el proyecto original no contemplaba y que fue agregada y aprobada durante la discusión parlamentaria, con participación importante de los diputados de mi bancada. Se trataba de dar alternativas, de humanizar el proyecto.

Anuncio que votaré a favor las dos primeras dos causales y que rechazaré la tercera. Respecto de la primera causal, cuando está en riesgo la vida de la mujer, la interrupción del embarazo evita la ocurrencia de un desenlace fatal. Esa posibilidad existía en nuestra legislación hasta 1989, pero fue borrada por la dictadura. En esta materia no dudo en cuanto a optar por la vida de la madre. Esto ya forma parte de la lex artis o práctica médica, pero ahora quedará regulado en términos legales.

La segunda causal se relaciona con un embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita de carácter letal, concepto que resulta esencial para votarla favorablemente. No se trata de cualquier diagnóstico: debe ser estructural y letal.

En relación con la tercera causal, vinculada con la violación, la votaré en contra. Quiero señalar que nuestra primera preocupación como sociedad debiera ser atacar la causa de ese delito cruel e inhumano. Violentar a una mujer y utilizar la fuerza para consumar un acto sexual debe ser castigado con toda la fuerza de la ley.

Hay que romper con las causas de aquello, con una cultura que ve a la mujer como un objeto y no como un sujeto. Se trata de conceptos que repetimos una y otra vez, pero que se expresan negativamente y en forma cotidiana en delitos atroces, como la violación y el femicidio, pero también en violencia psicológica, en la manifestación del poder de quien “provee” y en la injusticia de que frente al ejercicio de un mismo cargo se paguen sueldos distintos. Luchar contra esa cultura también debe ser parte de nuestras prioridades.

En este caso, claramente hay una colisión de derechos: por un lado, el de la vida de un ser humano que tiene potencial de nacer y desarrollarse, y, por otro, la situación de una mujer que, violentada, viviría con el recuerdo permanente de esa acción si optara por no interrumpir el embarazo. Cuando existe colisión de derechos, el legislador debe optar por aquel que considera necesario proteger, en este caso -es mi convicción-, la vida del que está por nacer. El límite de la autonomía personal, de la libertad, es la autonomía o la libertad de terceros. Esa autonomía no puede afectar la vida del que está por nacer.

Si fruto del debate parlamentario en el Congreso Nacional se aprueba el proyecto tal como está, creo que deberemos avanzar en el tema del acompañamiento, aún insuficiente.

Por ello, junto con varios diputados -no necesariamente votaremos igual las distintas causales hemos presentado un proyecto de ley que contempla un programa de acompañamiento potente e integral para la mujer y su familia, con recursos, con una institucionalidad que potencie ese trabajo y permita que la mujer y su familia sientan que ante situaciones dramáticas, dolorosas, el Estado pone los instrumentos no solo para informar o para asesorar en la decisión, sino para verdaderamente acompañar, en conformidad a la norma que se apruebe en el Parlamento.

Además, hemos presentado un proyecto para facilitar la adopción, con familias de acompañamiento y manteniendo el derecho de retracto de la mujer.

A mi juicio, ambos proyectos deben ser analizados en forma paralela o ser incorporados en el segundo trámite constitucional. El primero, indudablemente, requiere de apoyo del Ejecutivo por considerar recursos, pero creo que bien lo vale.

Lo más importante es tener más oportunidades para las mujeres. Más y mejores alternativas en esta materia siempre será positivo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley me recuerda parte de la historia oscura de nuestro Chile. En los últimos días del gobierno dictatorial, al ver que se terminaban sus privilegios, a pesar del repudio ciudadano que clamaba por justicia y democracia, se impuso un decreto que no tuvo discusión ciudadana alguna. Por decisión de la autoridad de hecho, fue derogada la legislación que existía hasta ese momento.

De esa forma, en Chile las mujeres quedaron desprotegidas en todos aquellos casos en que debido al embarazo estaba en peligro su vida y la del embrión, y también en situaciones en que, en contra de su voluntad y de su libertad personal, habían sido violentadas, a consecuencia de lo cual resultaban embarazadas.

Fue una época negra de nuestra historia, en donde la tortura fue acompañada de violaciones. Es importante la historia, pero es frágil la memoria, por lo que no debemos olvidar que hasta nuestros días muchas personas sufren las consecuencias de las torturas practicadas en el pasado.

Este proyecto de ley no obliga a las mujeres a interrumpir su embarazo. Se trata de una decisión que se debe tomar con libre albedrío, ya que es voluntaria. En ningún caso se obligará a la interrupción del embarazo. Dos de los casos contemplados son cuando hay peligro para la vida de la madre y cuando hay inviabilidad del embrión para que pueda nacer.

El tercer caso dice relación con un acto de violencia contra la mujer, con un atentado contra su libertad personal. Por ello, debemos dar la posibilidad de que el embarazo no deseado provocado por esa causa pueda interrumpirse. De lo contrario, estaremos imponiendo a la mujer, además de la carga de haber sufrido la violación, la de tener una criatura que ella no desea o que repudia.

Considero que este proyecto es sensato, pues no establece una imposición, sino la posibilidad de que las mujeres, en absoluta libertad, tomen la decisión de interrumpir o no su embarazo cuando se encuentren en alguna de las situaciones planteadas. Es decir, cuando está en riesgo la vida de la madre, cuando el embrión es inviable o cuando el embarazo es fruto de la violencia, el proyecto establece la posibilidad de que las mujeres, en completa libertad de espíritu y conciencia, decidan sobre su vida y su futuro. Queremos que ellas sientan que son las personas que han querido ser.

Esta iniciativa me anima a decir que nos espera un futuro diferente. Vamos hacia el desarrollo. Había una falla que será resuelta. Por eso, voy a votar a favor el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer especialmente a la exministra del Sernam, exministra de Justicia, exsenadora y militante de la Democracia Cristiana, señora Soledad Alvear , y a todas las organizaciones que hoy nos acompañan por la incansable lucha que han dado por proteger la vida y la dignidad humana del que está por nacer.

(Aplausos)

En este momento crucial en que debatimos el proyecto sobre aborto, es fundamental definir el tipo de sociedad que queremos construir, a quiénes protegemos y a quiénes no.

La dignidad de todo ser humano es la base sobre la cual se debe construir toda sociedad, incluida la nuestra. Pretender desconocer esa premisa fundamental es atentar contra la propia humanidad.

Lo que todos tenemos en común, cualquiera que sea nuestra posición política, creencia o religión, es precisamente la dignidad humana.

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce esto que es tan fundamental al señalar que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”.

Lamentablemente, el proyecto sobre aborto que hoy se nos presenta para su discusión vulnera gravemente la dignidad de dos seres humanos: el que está por nacer y la mujer embarazada. Sin duda, ambos son víctimas.

Digo esto porque el trato que se da al grave problema del embarazo vulnerable es absolutamente superficial.

La desprotección por parte del Estado, profundizada por el Servicio Nacional de la Mujer, a una mujer embarazada producto de una violación, a una madre-niña de 12 años, a una mujer abandonada por su familia o su pareja, o a una mujer cuyo hijo tiene pocas posibilidades de vivir, es total.

El proyecto hace caso omiso del nulo resguardo que la sociedad proporciona a la mujer que vive una realidad tan dramática como la de un embarazo vulnerable. Ello revela una discriminación estructural hacia esa maternidad.

Puede resultar de toda lógica que una mujer cuya libertad y voluntad se encuentran íntegramente condicionadas a su vulnerabilidad, pretenda deshacerse de aquello que la sociedad y este proyecto de ley le muestran como un estorbo.

Según la evidencia científica disponible, nueve de cada diez mujeres que abortan lo hacen no porque libremente lo decidieron, como algunos creen y vociferan, sino principalmente por coacción, violencia, abandono o la precaria situación en que se encuentran. Es decir, estamos ante una libertad absolutamente mermada.

Así entonces, los defensores de la libertad que apoyan el proyecto más bien son los escuderos de la impunidad de la violencia, la coacción y el desamparo en que se encuentra la mujer.

El aborto también tiene otra víctima: el hijo. Los partidarios del aborto desconocen por completo que dentro del vientre materno existe una realidad única, irrepetible, bella en sí misma y con una dignidad idéntica a la que tiene cualquier otro ser humano. A veces nos olvidamos de que en algún momento todos dependimos íntegramente de nuestras madres, quienes, gracias a Dios, siempre tuvieron la convicción de tenernos.

Hasta la fecha el Estado ha brillado por su ausencia en materia de protección. Nadie razonablemente puede afirmar que el Estado apoya firmemente a las madres con embarazos vulnerables. El problema es que el proyecto de ley viene a profundizar aún más el grave desamparo en que se encuentran la mujer embarazada y su hijo por nacer, pues da alternativas de muerte y no de vida, y lo hace a través de engaños, discriminaciones y tergiversaciones.

La Presidenta Bachelet dice que la iniciativa legal viene a resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables. Sin embargo, no se refiere de manera alguna a la dignidad del que está por nacer, como si no hubiese un ser humano en el vientre de la madre o como si fuese una cosa fácil de desechar, sin derecho alguno.

Este gobierno olvida burdamente que la propia Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por Chile, señala expresamente en su preámbulo que “el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones (...) antes y después del nacimiento”, con lo cual reconoce la dignidad humana del que está por nacer.

Es más, la Convención profundiza en su protección, toda vez que su artículo 6 establece que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Pero nada de esto le importa a la Presidenta Bachelet , porque cree que el problema del aborto es simplemente una cuestión de la mujer y de nadie más.

Se afirma que simplemente se despenaliza el aborto en tres causales. Eso es absolutamente falso. El proyecto lo legaliza, es decir, establece la acción de terminar con la vida de un ser inocente como un supuesto derecho de la mujer, a través de las “legítimas prestaciones de salud”, lo que implica financiar los abortos con recursos de todos los chilenos.

El proyecto sobre aborto planteado por este gobierno además discrimina profundamente. En primer lugar, hace una aberrante distinción entre los niños que están gravemente enfermos y los que están sanos, arrogándose el derecho a decidir cuáles pueden vivir y cuáles no, y olvidando por completo que la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prohíbe expresamente toda discriminación basada en las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de un ser humano, lo cual considera como una vulneración grave a los derechos humanos. Así comenzó España en 1982; en la actualidad, ese país tiene la tasa más baja de niños con síndrome de Down, porque simplemente fueron abortados.

Por otro lado, francamente es inaceptable que a un ser humano se le condene a muerte por el brutal crimen de su progenitor. Ni siquiera el violador tiene pena de muerte; sin embargo, a un ser inocente se le quiere privar por completo del derecho más básico que tiene todo ser humano: el derecho a la vida. ¿Alguien, sensatamente, puede entender tamaña injusticia?

La Presidenta Bachelet con este proyecto discrimina brutalmente a los niños por nacer, dependiendo del origen de su concepción, violentando sin límites la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual, para asegurar el goce de los derechos a todo niño, incluido al que está por nacer, prohíbe expresamente toda distinción basada en alguna condición del padre, como es el caso del violador.

Los niños son seres humanos independientes totalmente de la acción de sus progenitores y tienen una dignidad intrínseca como tales que se debe respetar en todo momento y lugar.

Es inexplicable y discriminatorio que, además de establecer el derecho al aborto, este proyecto permita la objeción de conciencia únicamente para los médicos. ¿Acaso las enfermeras, las matronas, las arsenaleras u otras personas que sean requeridas para realizar un aborto no tienen derecho a manifestar su objeción fundada en la libertad de conciencia? ¿Prima más la libertad de conciencia del médico que la de las otras personas?

Por último, se nos presenta a última hora una indicación de simple asesoramiento disfrazado de acompañamiento, que de protección integral de la maternidad no tiene nada. Hay que decirlo con toda la fuerza: el gobierno nunca -repito, nunca pensó realmente el acompañamiento como una opción para las mujeres con embarazo vulnerable.

Es una falta de respeto y, por cierto, de empatía para la dignidad de la mujer violada pensar que con diez sesiones psicológicas ella va a superar, no solo el trauma de la violación, sino también el del aborto de su hijo. Es una precariedad máxima pensar que con 50.000 pesos mensuales una mujer a cuyo hijo por nacer le queda poco de vida tendrá una recuperación exitosa. Es un total fracaso que el Estado no tenga un programa especializado de acompañamiento y protección integral al embarazo vulnerable para que la mujer supere su dramática experiencia. El asesoramiento solo es una cortina de humo para tranquilizar algunas conciencias, y de acompañamiento y de real no tiene absolutamente nada.

Estamos en un momento crucial para poder revertir en democracia la decisión más atentatoria contra la dignidad del que está por nacer y de la mujer embarazada: el aborto.

Por eso, hago un llamado a todos quienes aspiran a una sociedad que se base en la dignidad humana como valor fundamental a rechazar en su totalidad este proyecto.

Por lo expuesto, con toda convicción votaré que no.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada Independiente, tiene la palabra el diputado señor Felipe Kast .

El señor KAST (don Felipe).-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, este es uno de los temas más complejos de la agenda legislativa; sin embargo, por desgracia, la polarización y la caricatura se han tomado el debate.

Si somos rigurosos y honestos, lo que hoy estamos debatiendo es cómo enfrentamos socialmente dos situaciones tremendamente dolorosas e injustas: por una parte, el dolor profundo de una mujer que, en medio de una angustia brutal, en caso de una violación, quiere interrumpir su embarazo; y por la otra, el dolor que significa terminar con la vida de un niño que se encuentra completamente sano, indefenso y que es igualmente inocente.

¿Qué es lo justo? ¿Qué es lo correcto? ¿Qué camino maximiza la libertad y la dignidad de nuestra sociedad? No cabe duda de que sería ideal poder terminar un embarazo sin necesidad de terminar con la vida del niño por nacer. Desgraciadamente, ello no es posible.

Interrumpir el embarazo genera un daño irreversible. Es una tragedia y una vulneración brutal a la libertad y a los derechos humanos. Cuando cruzamos la línea de terminar con una vida, no hay vuelta atrás. Es cierto, al impedir el aborto se vulnera la libertad de una mujer; pero también es cierto que no existe una vulneración más brutal a la libertad y a la dignidad que quitarle a alguien el derecho a vivir.

En el fondo, la diferencia entre quienes apoyan el proyecto y quienes no lo hacemos radica finalmente en el valor relativo que le entregamos a la libertad de la mujer para interrumpir su embarazo en un caso dramático, como es el de la violación, versus la libertad y el derecho de un niño para seguir con vida, aun cuando su gestación provenga de un acto repudiable y no consentido.

Por lo mismo, el verdadero debate que debiéramos hacer hoy, pero el cual lamentablemente no hemos realizado porque la gran mayoría de quienes apoyan este proyecto ha preferido ignorarlo, es si la vida que se lleva en el útero es o no una persona humana, si estamos hablando de una persona o simplemente de alguien que no tiene derechos.

No deja de ser paradójico que muchos de quienes se autodenominan liberales hoy se encuentren a favor de este proyecto. Me parece positivo que exista diversidad de opiniones entre aquellos que abrazamos la idea de la libertad; sin embargo, quiero decir fuerte y claro que, como liberal, me opongo a este proyecto porque no estoy dispuesto a que un tercero vulnere el derecho más básico de un ser humano, que es el derecho a vivir.

Esta decisión no es simple. Soy consciente de que esta decisión no es simple. Soy consciente de que al proteger la libertad de un niño se vulnera la libertad de otra víctima, como es el caso de una mujer violada.

Por lo mismo, es urgente e indispensable que se pueda crear un programa social de primer nivel y contundente para acompañar y paliar al máximo el sufrimiento de la mujer que busca interrumpir su embarazo. Desafortunadamente, este proyecto no hace esto. Entonces, ¿cómo se puede justificar el que estemos dispuestos a vulnerar la libertad de una persona que es un niño? Si para un liberal efectivamente un niño abortado no es una persona, sería bueno que lo dijera. Solo en ese caso su posición será coherente.

Por desgracia, muchos prefieren evitar el debate de fondo porque no se atreven a reconocer el costo de que este proyecto irreversiblemente termina con la vida y la libertad de un niño por nacer. Algunos argumentan que les parece inconcebible que una mujer que incurra en un aborto termine en la cárcel. No puedo estar más de acuerdo en eso. Estoy convencido de que nadie busca aquello.

Por esa razón, la ley en proyecto debió ser distinta. Bastaba con exculpar a la mujer embarazada que incurra en un aborto, acotando el tipo penal para quienes lo hagan efectivo.

Este proyecto no solo legaliza el aborto, sino que también permite que exista propaganda y avisos que promocionen este lucrativo servicio.

Hoy estamos obligados a elegir frente a estas dos realidades, ambas muy complejas: o permitimos que se termine irreversiblemente con la vida del niño por nacer, o impedimos a la mujer hacer lo que desde su inmenso dolor y angustia piensa que es correcto.

Estoy convencido de que impedir el aborto nos obliga doblemente, pues como sociedad también debemos hacernos cargo del profundo drama que significa llevar adelante un embarazo no deseado.

En este ambiente polarizado y lleno de caricaturas, personas como Soledad Alvear han sido insultadas simplemente por promover una política social integral que permita alcanzar las dos cosas: el derecho a la vida y el acompañamiento real de la mujer embarazada.

El gobierno, en lugar de enfrentar con altura de miras y profundidad el rol subsidiario del Estado para apoyar socialmente a estas mujeres, ha preferido la solución fácil. Imaginen qué se puede hacer con 50.000 pesos disponibles para financiar todo un programa de apoyo a una mujer con un embarazo no deseado.

Como sociedad, deberíamos ser capaces de hacernos cargo de ambas realidades. Desgraciadamente, este proyecto no lo hace. Espero que, como Cámara de Diputados, no aprobemos la presente iniciativa. De lo contrario, más pronto que tarde nos arrepentiremos de haber aprobado una vulneración sistemática a la libertad y la dignidad de las personas.

Por lo mismo, mi voto es en contra.

He dicho.

-Aplausos en la Sala.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, quiero iniciar mis palabras haciendo un sentido homenaje y reconocimiento a la labor y lucha histórica de las organizaciones de mujeres de Chile, que inclaudicablemente han sostenido la legítima demanda de que se reconozcan sus derechos sexuales y reproductivos, en particular el relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo.

Con el legítimo respeto que me merecen las opiniones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, señalo que cuesta entender cómo seguimos atados a normas jurídicas atávicas y retrógradas, originadas solo para perpetuar el control patriarcal, social y económico sobre las mujeres.

Sustentados en argumentos propios de la era de la irracionalidad, la normativa vigente no auxilia ni ampara a las mujeres que deseen interrumpir su embarazo. Muy por el contrario, por razones más propias de la hechicería y la superstición, impone mediante la fuerza y la amenaza una visión sexista, discriminadora y fundamentalista que las obliga, so pena de cárcel, a llevar a término todo embarazo y en cualquier circunstancia.

A contrario sensu, el sistemático avance de la humanidad hacia sociedades laicas que consagran ideales como la libertad, la tolerancia, la igualdad y la fraternidad ha ido confinando estas legislaciones al baúl del olvido y de la vergüenza.

Mientras a nivel internacional se consagraban y reconocían estos derechos, en Chile una cifra abismante de mujeres, la mayor parte jóvenes de extracción popular, son dejadas a su suerte en momentos en que el cuerpo social debiera desplegar todas sus herramientas para brindarles amparo.

Indigna, además, que el tradicional cinismo de la sociedad chilena frente a este tipo de problemas haya consagrado una segunda discriminación, garantizando el uso y silencio de elegantes clínicas para atender las necesidades de aquellos que tienen el dinero y la posición, mientras que la gran mayoría de las mujeres, atendida su clase y condición social, pueden ser entregadas a la persecución penal, al aborto clandestino y a la marginación social que esto trae.

El proyecto de ley que hemos conocido esta tarde repara este estado de cosas, apuntando específicamente a dar contenido al derecho constitucional de las personas a una vida digna, a ser protegidas de cualquier clase de violencia y discriminación y a no ser invadidas en el ejercicio de su vida privada. En términos concretos, otorga auxilio, acompañamiento y reparación a un segmento relevante y mayoritario de la sociedad, enfrentando un evento catastrófico. Nada más, pero nada menos.

De esta manera, reconociendo que la vida de toda persona, considerada en su máxima y más amplia dimensión, comprende no solo su condición biológica, sino también los aspectos sociales y culturales que la constituyen, se hace cargo de situaciones reales y recurrentes donde la vida, la salud, los derechos y, en definitiva, la dignidad de las mujeres se ven comprometidos y vulnerados. Se trata de situaciones muy bien definidas en las que todo el poder del Estado debe desplegarse en pro del amparo y resguardo de los derechos de una mujer situada en una posición extrema, que decide voluntaria e informadamente no perseverar en un embarazo que no desea.

En consonancia con el reconocimiento o derecho que la sustenta, la propuesta prevé profundos cambios al interior de nuestro sistema de salud, que debieran traducirse tanto en el fortalecimiento de su infraestructura y personal, especialmente a nivel primario, como en la implementación de una nueva cultura de acogida y trato a las mujeres, en las difíciles situaciones que la norma prevé.

Concluyo anunciando mi voto favorable a este proyecto de ley, pues termina con años y años de oscurantismo y persecución en contra de nuestras mujeres.

Queremos terminar con todo fanatismo, como el que encontramos en las tribunas, de esas visiones particulares que quieren imponer su visión integrista y totalitaria al resto de la sociedad chilena. Creemos en un Estado laico que respete la dignidad de las personas.

Por eso, la bancada del Partido Socialista votará a favor de las tres causales.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto parte mal desde su título, pues le otorgaron un título no veraz, no sincero, sibilino, porque nos dice que se trata de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Digamos las cosas con claridad: lo cierto es que esto es la legalización del aborto en tres causas y la antesala para llegar al aborto libre. Ese es el verdadero título de lo que expresa esta iniciativa de ley.

Creo que es fundamental hacernos cargo de algunos aspectos que han salido en el debate, el primero de los cuales dice relación con tener claridad sobre el inicio de la vida. Al respecto, nuestra Constitución Política, el Pacto de San José de Costa Rica y nuestro Código Civil dan el derecho de la protección de la vida desde la concepción, y tengo la convicción absoluta, y la ciencia y la embriología así lo respaldan, de que la vida se inicia en el momento de la fecundación. Se inicia una nueva vida, distinta de la del padre y de la de la madre, que da curso a un proceso que es continuo, gradual y autónomo en el espacio y que se va desarrollando en el tiempo.

Desde ese momento, solo desde ese momento, ese nuevo organismo posee un funcionamiento unitario, integrado y coordinado, que guardará continuidad ininterrumpida con el ser humano biológicamente desarrollado y que se mantendrá hasta su muerte.

En segundo lugar, si estamos de acuerdo con el inicio de la vida -alguien legítimamente podría decir que no comparte esa visión; pues bien, que lo diga-, entonces contestemos la segunda pregunta, respecto del derecho o no de la madre para disponer de su cuerpo, como les escuché decir a varias diputadas y, en especial, a la diputada del Partido Comunista Camila Vallejo .

Cabe preguntarse: ¿Es el embrión parte del cuerpo de la madre o es un ser distinto? La respuesta, a mi juicio, es que la madre no puede responder ni puede disponer de su cuerpo, porque el embrión, si bien se desarrolla dentro del cuerpo de la madre y está unido físicamente a ella, su material genético proviene en partes iguales del padre y de la madre, por lo que, sin duda, se trata de un ser nuevo y distinto de la mujer que lo contiene, por lo cual no puede ser considerado como parte del cuerpo de la madre y, por consiguiente, disponer de ella para hacer lo que se le plazca.

(Aplausos)

Así dichas las cosas, vamos a las tres causales.

El aborto terapéutico, en la discusión de si es la vida de la madre o la del hijo, parte de la mala idea de que se debe optar entre la vida de la madre o la del hijo, o que la vida de la madre vale más que la del hijo. Eso, a mi juicio, es insostenible. El valor de la persona humana y su dignidad es independiente del estadio de desarrollo en que se encuentra o del estado de salud que tiene.

Por consiguiente, el médico, al momento de resolver, tiene dos pacientes, tiene dos vidas que cautelar, y no me cabe duda de que en Chile -los protocolos terapéuticos así lo establecen-, al encontrarse en riesgo la madre, sin necesidad de una ley proceden terapéuticamente. Si como efecto no deseado de esa acción muere el feto, eso no es aborto.

Por consiguiente, los médicos, la medicina y la ciencia han demostrado que no es necesaria esta ley, y sabemos -se ha dicho que no hay ningún médico preso por haber actuado correctamente en el protocolo terapéutico que ejerció.

Respecto de la situación de la violación, déjeme decirle, señor Presidente, que, sin duda, la criminalidad del acto del violador y el enorme daño que se le causa a la mujer nos hace abordar desde una perspectiva de comprensión y de dolor lo que esa mujer ha sufrido y vive; pero no agreguemos a ese tremendo crimen un segundo delito, que es terminar con la vida de un niño inocente y sano, ya que la mujer tiene alternativas para enfrentar eso. Bien acompañada, bien sostenida, protegida psicológica y terapéuticamente en todo su proceso, tendrá al fin de los días de su embarazo la opción de entregarlo en adopción o la de quedarse con él.

Me parece que el peor camino es el de terminar con la vida de un niño que no tiene cómo defenderse, no tiene culpa sobre la forma como fue gestado ni mucho menos el derecho a que se le quite la vida.

En tercer lugar, voy a referirme al tema del acompañamiento, que mi colega Claudia Nogueira ya desarrolló brillantemente, pero que, como integrante de la comisión, quiero precisar.

Aquí se desarrolló el concepto del acompañamiento y se incorpora al proyecto de ley para tratar de convencer y alivianar la conciencia, especialmente la de la Democracia Cristiana. Pero digámoslo con claridad: en los términos en que está establecido, el acompañamiento no será una realidad en el sistema público de salud chileno. ¿Saben por qué? Por tres razones: primero, porque el presupuesto que se le asigna es de 1.600 millones de pesos, para 2.500 abortos que se realizarán en 29 servicios de salud.

Honorable Cámara, llamo a sacar la cuenta: son 53.000 pesos por mujer al mes. ¿Qué acompañamiento eficiente es posible implementar con un presupuesto de esa naturaleza, en circunstancias de que el sistema público de salud ni siquiera es capaz de satisfacer a las más de 10.000 personas que están en las garantías explícitas del AUGE o a los 250.000 chilenos que tenemos en listas de espera? ¿Podrán dar la atención que corresponde a esas mujeres con ese presupuesto y con las falencias que tiene el sistema público? No habrá acompañamiento, sino una leve asistencia, una pequeña asesoría. Las van a asesorar y después las abandonarán.

Por consiguiente, digo con cariño a mis colegas de la Democracia Cristiana que no pisen el palito del acompañamiento, porque no los acompaña en nada en la decisión que van a adoptar.

(Aplausos)

Hay una segunda razón.

El sistema de salud no dispone de médicos con especialidad materno-fetal para determinar la causal número 2) del artículo 119, nuevo, del Código Sanitario, incorporado mediante el artículo 1° del proyecto, cual es la alteración estructural letal del feto, ya que diez de las quince regiones del país no tienen médicos con esa especialidad.

Quiero dar una segunda cifra alarmante.

Más de 1.600 médicos extranjeros trabajan en la atención primaria, lo que corresponde al 32 por ciento del total. Varios cientos de ellos ni siquiera están habilitados para ejercer la medicina en Chile porque no han cumplido con el requisito del Examen Médico Nacional. Es decir, estamos entregando la primera etapa del diagnóstico a médicos no habilitados para ejercer la profesión en Chile. Entonces, ¿qué acompañamiento puede haber para esos casos?

Por lo tanto, por razones morales, éticas, financieras y de aplicación votaré en contra el proyecto, porque no ayuda en nada.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, tengo la bendición de que en dos o tres semanas más seré padre, y no de un solo hijo, sino de dos. ¡Tengo la bendición de ser padre de mellizos! Esta bendición es importante.

En consecuencia, creo que no los hubiésemos abortado si a mi señora y a mí nos hubiesen dicho que mis hijos eran inviables o que ella corría algún peligro, porque tenemos principios básicos y claros.

Para nosotros, los derechos a la libertad y a la vida son esenciales para una sociedad. No obstante, vemos que en esta Sala se hace una caricaturización respecto del proyecto y se da una vaga justificación para defender los derechos a las libertades de elegir, de reproducción y la libertad misma, en contra del derecho a la vida.

Esto lo podemos apreciar en las declaraciones de un parlamentario -lamentablemente no está presente que dijo que quienes nos oponemos al proyecto somos los mismos que apoyamos al gobierno militar, en circunstancias de que yo ni siquiera había nacido en esa época.

A esa diputado le quiero decir que tenga los pantalones bien puestos para decir a sus electores, quienes nos eligieron porque sabían perfectamente cuáles eran los principios y valores que defenderíamos en el Congreso Nacional, que él prefiere defender la libertad de la mujer para elegir respecto de la reproducción, en lugar del derecho a la vida de una pobre persona que está dentro del vientre materno.

Señor Presidente, la gran diferencia entre usted y mis hijos que nacerán en tres semanas es que usted, después de mi discurso, bajará de la Mesa para a dar su opinión sobre el proyecto; es decir, podrá manifestarse libremente. En cambio, mis hijos no se pueden manifestar, por lo que nosotros tenemos que defender su derecho a la vida, para que ellos se puedan manifestar libremente en el futuro.

(Aplausos)

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de las tres causales y del proyecto entero.

Creo que debemos tener el derecho para expresarnos libremente, así como lo hace una exdiputada en las tribunas, a pesar de que sabe que eso está prohibido. Quiero que mis hijos tengan la misma libertad que tiene la exdiputada Saa para expresarse, por lo que no seré yo quien les coarte su derecho a la vida y a expresarse libremente, como lo hace esa exdiputada, lo que me parece bien.

Justificaré uno por uno mis rechazos a las tres causales por las cuales se pretende despenalizar el aborto.

En primer lugar, la interrupción del embarazo debido a que la madre se encuentra en riesgo vital.

Estamos a favor de que esos casos se sigan abordando de la misma manera como se hecho hasta ahora en nuestro país. Presentamos indicaciones para apoyar esta causal, pero las rechazaron.

En segundo lugar, la inviabilidad fetal.

No hay certeza para determinar la inviabilidad fetal. Además, tal como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, solo cinco de las quince regiones de nuestro país cuentan con médicos que tienen la especialidad materno-fetal, que les permitiría determinar la inviabilidad del feto.

En tercer lugar, la más compleja de todas, se permite el aborto en caso de que el embarazo sea la consecuencia de una violación.

En este caso se contraponen dos derechos fundamentales: el derecho de la mujer de decidir sobre la vida de otra persona y el derecho a la vida y a la libertad que tiene una persona que va a nacer en pocos meses más.

Seguí todas las ecografías de mi señora. Desde la semana siete u ocho, pudimos escuchar los latidos de los corazones de mis hijos, lo que nos indicó que ya eran personas. En consecuencia, rechazo el proyecto.

Espero que el gobierno asuma de una vez por todas y como corresponde su compromiso con las mujeres y genere programas de acompañamiento y políticas públicas como se merecen las mujeres de Chile, en lugar de este pésimo proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, ya se ha dicho que de todos los proyectos que nos ha correspondido votar, sin duda este es el más complejo. Es tan complejo, tan amplio y tan profundo que nos obliga a abordarlo por el principio o, más bien, por los principios o por las concepciones valóricas fundamentales, porque sin esos sustentos, solo se podría resolver desde la casuística o, lo que es peor, desde las encuestas de opinión.

Quiero hablar desde mi más profunda convicción valórica. En consecuencia, expondré solo algunas ideas referidas al derecho simple o elemental, antes de entrar en los alcances clínicos, políticos o de redacción del proyecto de ley de interrupción del embarazo o aborto por tres causales.

Quiero centrarme en un punto que para mí es fundamental en la evaluación del proyecto, cual es la definición de individuo. Por ello, debo conducir mi intervención para que concuerde con diversos informes de distintos organismos o reuniones internacionales sobre la materia.

El concepto individuo está referido a que, desde la concepción, el embrión o individuo humano es el único dueño de un pool y código genético único, distinto y particular en el planeta. Es un pool único de él, que luego de su organización básica y completa, esto es, a las diez semanas, solo se dedica a crecer y a consolidarse. A partir de las diez semanas este individuo humano es definido claramente como un ser humano, que está en condiciones de ser persona legalmente luego del nacimiento.

A diferencia de lo que dijo el colega Godoy , la criatura en gestación es un ser humano completo y complejo a partir de su transición de embrión a feto, a las diez semanas. Por lo tanto, es una persona con estatus de sujeto de derecho. En consecuencia, no puede ser considerado livianamente como un objeto disponible al arbitrio o a la coyuntura, por negativo que sea su entorno, porque es un sujeto de derecho.

A diferencia de lo que dijo el colega Alvarado , respecto de que a las 12 semanas de gestación el cerebro no funciona, porque no piensa, aclaro que el cerebro y el cuerpo están completos a las diez semanas de gestación; el tiempo restante se utiliza para terminar de organizarse y crecer, pero es un ser humano.

No puede existir autonomía absoluta para que otros dispongan de la condición de ese ser humano con derechos constitucionales. Claramente, Chile no es la excepción en ese derecho constitucional.

En complemento, la dignidad humana no puede estar limitada a que las personas reúnan ciertas cualidades, cierta edad o cierto estado de salud. Es un valor por el solo hecho de ser una persona, incluso, como enfermo terminal o como feto en gestación.

Sin excepciones, los tratados de derechos humanos establecen que el derecho fundamental a la vida se exige por el hecho de ser parte de la especie humana. Entonces, existe un problema, porque este ser humano en gestación no tiene derechos como otros que, teniendo un mismo problema práctico, sí son protegidos al obtener el estatus de persona.

La diferencia existente con las personas que crecen y hacen su vida con habilidades distintas, por ejemplo, los sordomudos, es que después de haber nacido ellos aprenden el lenguaje de señas. El feto, a pesar de ser un ser humano, no tiene la posibilidad de expresarse o defenderse con ningún lenguaje, porque nadie le puede advertir que debe estar preparado para defenderse si su vida se ve amenazada. Él no se defiende, no puede hacerlo, porque no ha sido preparado para ello.

En el proyecto de ley, la discusión sobre el inicio de la vida o la condición de ser humano es solo una base ética referencial, porque en dos de sus causales el proyecto no establece plazo, excepto en el caso de violación.

En suma, esta iniciativa busca ser una ley no penal que autorice y permita, y, por lo tanto, es declaratoria de que el no nacido no es sujeto de derecho y, por lo mismo, está disponible a las circunstancias de quien lo incuba, por dolorosas o respetables que sean. Desde mi punto de vista, como humanista y cristiano, eso es grave. Lo contrario es actuar circunstancial o convenientemente.

Tenemos un problema en el análisis valórico y de elección del modelo del proyecto de ley, porque si bien comprendemos las causales que buscan la despenalización del aborto, el gobierno se ha equivocado de modelo, pues nos fuerza a quienes somos humanistas y cristianos a renunciar a nuestra convicción sobre los derechos humanos.

¡No renegaré de mi condición de humanista ni de cristiano!

(Aplausos)

En un modelo distinto podríamos aproximar un poco más las posiciones, pero así, obligados a renegar de nuestros valores éticos y morales del humanismo y del cristianismo, nos acorralan para despenalizar, legalizar y legitimar el aborto como un derecho exclusivo de la mujer. ¡Cuán temerarias fueron las aseveraciones de quienes expresaron que estar en contra del aborto es estar en contra de las mujeres! ¡Qué mezquinos! ¡Qué irresponsables!

Meridianamente en todo límite siempre prima la dignidad humana. Por ello, en ningún Estado se autoriza matar o torturar. No se puede dejar al arbitrio de cada uno el respeto de los derechos de los seres humanos, hayan nacido o no. Ese es un límite infranqueable para un humanista y un cristiano.

(Aplausos)

El título de las causales sobre despenalización del aborto podría ser comprensible e, incluso, mejorado. Sin embargo, las maneras de diagnosticar y de certificar las causales de un embarazo inviable o por violación, o de establecer las eventuales penas por equivocación o negligencia, son ambiguas y tan amplias que no es posible diagnosticar la causal o penalizar el abuso. ¡Estamos en Chile!

Las cifras duras indican que, además de los miles de ginecólogos y obstetras, solo hay cuarenta y nueve médicos de la especialidad materno-fetal. Esa es la subespecialidad que está en condiciones de acercarse a un diagnóstico más exacto sobre la inviabilidad fetal, pero de los médicos que la ejercen, treinta y nueve viven en Santiago y apenas siete en regiones.

En la Sala escuchamos testimonios de personas a las que les diagnosticaron embarazos inviables, no solo sobrevivieron, sino que hacen su vida.

No puedo votar a favor esta causal, porque mi país no está preparado para realizar un diagnóstico correcto y certero.

Finalmente, no obstante comprender las razones que existen en nuestra cultura y en nuestra condición, votaré en contra este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, por su intermedio, felicito al diputado Flores por su valentía.

Quizá para quienes siguen este debate no dijo algo muy distinto a lo expresado por otros parlamentarios de su bancada. Sin embargo, la diferencia que hace que él verdaderamente tenga pantalones, es que sigue en su discurso y en su votación la misma línea de la declaración de principios de su partido. Extrañamos esa actitud en esa bancada, por lo que espero que otros parlamentarios de la Democracia Cristiana sigan su ejemplo.

Este es un mal proyecto de ley que busca instalar en Chile el aborto sin expresión de causa. Es un mal proyecto como muchos otros presentados por este gobierno. De hecho, a los cinco o seis ministros que nos han acompañado durante el debate y en toda la tramitación del proyecto de ley, les ha tocado poner la cara por esas malas iniciativas, que causan efectos negativos.

El efecto negativo de esta iniciativa va más allá, porque no es como la reforma tributaria, a consecuencia de la cual varias personas podrían perder sus empleos. Lo mismo sucede con la reforma laboral o la reforma educacional, en la que los padres no tendrán la posibilidad de elegir los colegios de sus hijos. Así ha sucedido con otros tantos proyectos de ley que hemos visto durante estos últimos dos años.

La diferencia y la consecuencia es que por este proyecto de ley, una vez que lo votemos y lo despachemos del Congreso Nacional, morirán personas. Esto no es una opinión, es un hecho.

Es indiscutible e irrefutable que el objetivo central de esta iniciativa es entregar el derecho a una persona para terminar con la vida de otra. Se pueden decir muchas cosas respecto de las distintas causales y de las distintas valoraciones que hacemos sobre el contenido del proyecto de ley, pero de una u otra forma llegamos a lo mismo: habilitamos a una persona para terminar con la vida de otra.

Algunos se han esforzado por argumentar que se justifica, pero están al debe en su argumentación. No hay justificación alguna, porque no pueden desconocer que habilitamos para terminar con la vida de una persona inocente e indefensa.

Varios diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han citado el debate sobre la llamada píldora del día después, pero la gran diferencia con esta iniciativa es que lo que se discutía en ese entonces, con argumentos para ambos lados, tenía relación con el momento de la existencia de vida.

En el caso del proyecto de ley que hoy debatimos, recibimos la opinión de más de setenta expertos en las tres comisiones técnicas de la Cámara de Diputados en las que se llevó a cabo su tramitación, y ninguno puso en duda que desde el primer momento lo que hay dentro del vientre materno es una persona, un ser vivo. Nadie lo hizo. Entonces, no estamos frente a una opinión, sino frente a un hecho que no se puede refutar.

Independientemente de la causal de que se trate y de cómo la votarán los diputados en la sesión de mañana, la práctica del aborto es exactamente la misma. La ministra de Salud -a quien saludo, por su intermedio, señor Presidente tuvo que realizar un avalúo para ver cómo la iba a incorporar en el informe financiero, en el entendido que es una prestación que requerirá de medicamentos e intervenciones.

Independientemente de la causal, se utilizan químicos, ácidos que desintegran a ese ser humano, o pinzas, que lo trituran. Da lo mismo cuál es la justificación; en los servicios de salud se utilizarán químicos, ácidos o instrumentos más propios de una ferretería que de un servicio que, supuestamente, defiende la salud de las personas.

Este proyecto tiene errores conceptuales y absurdos jurídicos, así como la gran dificultad de ser totalmente inconstitucional.

En el primer caso, cuando hablamos de errores conceptuales, tal como lo dijo el diputado Melero , tiene problemas desde el título en adelante, el que hace referencia a la interrupción del embarazo, más aún, a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Pero de qué despenalización estamos hablando si en el artículo 342 y siguientes del Código Penal se habla de aborto? ¿Qué es lo que se está despenalizando? ¿No habrá sido una estrategia mañosa para lograr el voto de quienes todavía tienen temor de enfrentar a sus electores y no se atreven a reconocer que lo que están promoviendo con este proyecto es el aborto? Esa maniobra puede incluso generar un absurdo en la legislación: el de despenalizar algo que no está penalizado.

El segundo error conceptual es que desde un comienzo se habló de despenalización, pero habría que ser muy caradura para seguir sosteniendo que se trata simplemente de eso. Aquí estamos hablando de legalización con todas sus letras. Ejemplo de ello es que el proyecto irroga gastos y que se regula la objeción de conciencia. De hecho, será obligación para todo médico hacerse cargo del derecho a abortar que las embarazadas tendrán en determinadas circunstancias, salvo las excepciones consideradas en la objeción de conciencia.

Por lo tanto, se trata de absurdos jurídicos de los que evidentemente hay que hacerse cargo. Hay cinco ministerios que han seguido la tramitación de este proyecto, de modo que no se comprende cómo se plantean situaciones tan groseramente absurdas desde el punto de vista jurídico.

Por otra parte, quiero referirme a la incongruencia que se genera respecto del derecho que tienen los padres, que son corresponsables de sus propios hijos. El proyecto, en su artículo 1°, en el número 1), que hace referencia a la situación de las niñas menores de catorce años de edad y de las que son mayores de catorce años de edad y menores de 18, establece que pueden elegir a su representante legal, lo que genera una distorsión que se confronta con la legislación actual, directamente con el artículo 224 del Código Civil. Eso no se entiende.

Asimismo, la iniciativa mandata a los tribunales de justicia a autorizar el aborto, lo que ya es increíble, incluso, pasando por alto la voluntad del representante legal, en el caso de las menores de edad. Si este se niega -solo si lo hace a la posibilidad de que se practique un aborto, se mandata al tribunal de justicia a autorizarlo.

¿No cree usted, señor Presidente -y por su intermedio a las ministras que nos están escuchando-, que lo correcto sería que ese tribunal de justicia tomara conocimiento y resolviera?

La incongruencia sigue. Se permite la apelación únicamente si se niega el aborto. Si se autoriza, no hay derecho a apelación. Eso es realmente inentendible.

Otra verdadera aberración, que es una joyita para quienes han planteado las dificultades que tiene este proyecto, es el salto de todas las normas constitucionales y procesales penales respecto de cómo se definen y se determinan los delitos en el país. Vamos a generar doctrina nueva al establecer que ya no será el Ministerio Público ni los tribunales de justicia, sino un médico, el que determinará que se cometió un delito, y uno tan grave como es el de violación.

La objeción de conciencia -ya lo planteó la diputada Claudia Nogueira- le será permitida únicamente al médico cirujano, pero no al resto del equipo médico, lo que no corresponde, puesto que genera discriminación arbitraria.

Por otra parte, se exceptúa el deber de denuncia. Será el único delito que un funcionario público, en este caso en el ámbito de la salud, no tendrá que denunciar, saltándose las normas del Código Procesal Penal, en particular su artículo 175.

Así como hemos visto que tiene errores conceptuales y aberraciones jurídicas, este proyecto es, además, abiertamente inconstitucional, primero, desde el punto de vista de la forma. El artículo 19, número 1°, inciso segundo, de la Constitución Política mandata a la ley a proteger la vida del que está por nacer. Eso dice la Carta Fundamental, de modo que lo que corresponde es la calificación del quorum para aprobar el proyecto como una ley interpretativa de la Constitución Política, pero se le ha calificado con quorum de mayoría simple. Eso no corresponde, y por esas razones hago reserva de constitucionalidad.

Por último, me llama mucho la atención que quienes levantan la bandera de esta iniciativa sean quienes, en muchos casos -incluso, con justificación-, han enarbolado siempre la bandera de la defensa de los más débiles: la izquierda. No es comprensible que quienes siempre han dicho defender al más débil estén hoy por matar a las personas más débiles e indefensas. Eso no se entiende.

(Manifestaciones en las tribunas)

Tampoco se entiende que se diga que este proyecto se elaboró para proteger a la mujer, puesto que quien más sufre después de la muerte de un niño como resultado de un aborto es precisamente la madre, a la que el Estado pone en una situación imposible, pues le dice que decida si quiere ser madre de un hijo vivo o de un hijo muerto, porque ese hijo ya existe. Lo que el Estado le está señalando es que para evitar un problema mayor simplemente debe terminar con la vida del hijo. Eso no es posible, y por lo mismo votaré en contra este proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es el resultado de una demanda muy amplia y transversal de la sociedad chilena hacia el Estado, que exige que nos hagamos cargo de la situación actual, en la que cada año se practican más de 100.000 abortos en el país, por cualquier causa, pero en las condiciones de higiene -mire qué injusticia que cada mujer pueda pagar, según sea su nivel socioeconómico.

(Manifestaciones en las tribunas)

Existe un sector que se opone con pasión -como lo vemos en estas tribunas a la sola idea de legislar sobre la materia, ya que entre otros muchos argumentos han levantado la tesis de que este proyecto de ley sería completamente inconstitucional,…

(Manifestaciones en las tribunas)

…particularmente, que estaría en contra del derecho a la vida que tendría el nonato según nuestra ley fundamental; que él no nacido -dicensería una persona humana desde la concepción, con todos los derechos y privilegios de una persona nacida…

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, solicito que se me permita continuar. El fanatismo no me permite hacerlo.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Estamos a una hora y veinte minutos de culminar una jornada completa dedicada a este debate, el que continuará mañana.

Entiendo que hay cansancio.

Todas las intervenciones son muy importantes. Les pido un último esfuerzo para escucharnos, porque esa es la esencia de la democracia.

Recupera el uso de la palabra, diputado señor Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, dicen que el no nacido sería una persona humana desde la concepción, con todos los derechos y privilegios de una persona nacida. Incluso, varios anuncian que recurrirán al Tribunal Constitucional para impedir, en caso de que se apruebe el proyecto, la promulgación de la ley, para, según dicen, salvar vidas.

Señor Presidente, la primera pregunta que hay que hacerse es si, para nuestra Constitución, existe el mismo estándar de protección para el no nacido respecto de la vida de las personas nacidas. Es decir, ¿cuál es el valor que nuestra Constitución le reconoce a la protección de la vida del embrión o feto?

Esta materia fue debatida por los redactores de la Constitución de 1980 hace 35 años. Algunos querían incluir en la Carta Fundamental la prohibición absoluta de que se realizara toda clase de aborto. Los redactores designados por la dictadura finalmente optaron por eliminar de la Constitución toda referencia al aborto y se limitaron a señalar que la manera en que la vida del que está por nacer sería protegida tendría que ser decidida por el legislador de cada época, no por la Constitución, es decir por las cámaras que iban a funcionar en democracia, pudiendo ser una protección civil, sanitaria o previsional, dejando la puerta abierta para avanzar en proyectos de este tipo.

La protección del derecho a la vida de las personas nacidas se entregó, por la Constitución, en el artículo 19, N° 1, inciso primero, a la propia Carta Fundamental, y la vida del que está por nacer se encargó, según se dice en el inciso segundo, a un nivel inferior, a una simple ley de la república.

La idea o concepción detrás de esas decisiones de la Constitución es que se considera que el nonato y la persona humana nacida no tienen igual estatus ni estándares jurídicos de protección; que teniendo ambos un valor innegable, no deben tener la misma valoración ni protección institucional.

Así, ¿cómo explican los detractores de este proyecto que desde 1980 a 1989, durante nueve años, en plena vigencia de esta Constitución, se realizaran abortos terapéuticos que el Código Sanitario permitía? La respuesta es que no pueden explicarlo. Nunca los escuché haciendo acusaciones de asesinato y de genocidio contra la junta de gobierno que aprobó esta Constitución, ni contra los hospitales y clínicas que durante esos años practicaban el aborto. Guardaban silencio.

Señor Presidente, esta diferencia de trato que la Constitución hace entre ambos sujetos no es caprichosa ni arbitraria. Aun más, representa precisamente la expresión de usos y costumbres arraigados en nuestra sociedad.

A pesar de toda la retórica vehemente a favor de la vida y de considerar que una persona existe desde la misma fecundación, la propia costumbre de los partidarios y detractores de este proyecto de ley revela que no les asignan el mismo valor al feto y al embrión que a la persona nacida. De lo contrario, ¿cómo se explica que fetos y embriones que son objeto de un aborto natural, no reciban nombres y apellidos, no sean objeto de ceremonias fúnebres, ni existan cementerios donde se los sepulte?

Nadie de los que está en contra de este proyecto celebra el aniversario del momento en que el embrión fue concebido, ni las religiones permiten darle sacramentos que sí se consideran para los nacidos, como el bautismo o la unción de los enfermos.

¿Por qué quienes llaman criminal a un proyecto que solo le da derecho a la mujer a decidir en estas tres causales acotadas no están día a día protestando frente a las embajadas de los cientos de países que lo consagraron hace décadas?

En este debate, señor Presidente, hay mucha hipocresía: hipocresía de quienes hoy rasgan vestiduras en este hemiciclo, pero que mañana no tendrán ningún problema en ir de vacaciones a pasear por Europa o Estados Unidos, a solazarse en el refinamiento y cultura del primer mundo. Si fueran consecuentes con los argumentos escuchados hoy en esta Sala, sí debiesen viajar, pero para acusar a esos países de genocidas o de culpables del asesinato de miles de personas cada año.

De igual forma, no reconocen que la comunidad de naciones ha representado al país, en reiteradas oportunidades y en muchos foros internacionales, que la denegación de la interrupción del embarazo por medio de la amenaza de una pena de cárcel constituye un atentado a derechos fundamentales.

Señor Presidente, a pesar de la retórica a ratos virulenta en los desacuerdos, considero que por todas las razones ya dichas este proyecto de ley en nada afecta o infringe las garantías o derechos fundamentales de nuestra Constitución. Este proyecto es enteramente constitucional. Lo que hace es desarrollar el mandato constitucional de respeto al derecho a la vida, a la salud, a la dignidad, a la integridad personal y autonomía, que todos respetamos y reconocemos como un absoluto, tal como lo es el derecho a decidir de la mujer embarazada.

Termino, señor Presidente, anunciando mi voto favorable al proyecto en sus tres causales, pues reconoce a la mujer embarazada el derecho a tomar una decisión en un momento difícil y mandata al Estado a brindarle un completo apoyo biopsicosocial y médico del que hoy nuestro país carece, respetando cualquier decisión que tome, ya sea que decida interrumpir o continuar su embarazo. Eso, señor Presidente, es un notable avance civilizatorio de un Estado chileno que les dice a todas las mujeres de este país que ellas deben decidir en relación con las tres causales que aborda el proyecto y que nunca más estarán solas frente al drama humano que deben enfrentar.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, llegó el momento final del plato de fondo del discurso de la actual Presidenta de la República del 21 de Mayo de 2014. ¿Cuál es ese plato de fondo? Aborto legal en Chile.

Quiero recordar que en las pasadas elecciones presidenciales solo votó el 40 por ciento del electorado, y que el 60 por ciento de ese 40 por ciento voto por ella. ¿Qué les quiero decir? Que de cien personas, setenta y seis no querían que ella fuera Presidenta de Chile. Por lo tanto, si bien es una elección legítima, es dudosa en su representación.

Este proyecto es un abuso, un atentado a la democracia y a todos los chilenos por imponer una ley sin la representación suficiente.

Represento a una zona con muchas dificultades; represento a Lota, Arauco , Curanilahue , Los Álamos , Lebu , Cañete , Tirúa y Contulmo . Agradezco y felicito a muchas mujeres de mi distrito que han preferido tener a sus hijos, a pesar de la difícil situación para sacar adelante a sus familias.

Señor Presidente, el proyecto de aborto -es decir, legalizar la muerte que se nos pide votar hoy -porque este es un proyecto de aborto libre, aunque se lo quiera disfrazar con otros términos se ha sustentado en varias premisas que vienen a justificar algo que por sí mismo no tiene ni tendrá jamás los méritos para ser razonable. Además de atentar contra el derecho a la vida de inocentes, atenta gravemente contra la libertad de conciencia de los médicos que deberán, por imposición estatal, practicar abortos aun en contra de su convicción moral y científica. No debemos olvidar que la vida comienza desde la concepción.

Vendría bien, señor Presidente, hacer un ejercicio de sentido común: mientras algunos votarán a favor de esta grave injusticia, nunca podrán decir con claridad cuál es la gran diferencia entre un niño de 12 semanas de gestación y otro de 13 semanas, del mismo modo que no hay diferencia sustancial entre un niño de cuatro años y uno de cinco.

Por otro lado, con la aprobación de este proyecto de ley se favorece a las instituciones abortistas que promocionan y defienden un pretendido derecho al aborto libre, y que desde hace años se financian con los recursos de una gran multinacional del aborto que hoy es investigada por el Congreso de los Estados Unidos de América por tráfico de órganos de niños abortados. ¡Reitero: por tráfico de órganos de niños abortados!

¿Quiénes somos para juzgar si una persona es digna de vivir o no? ¿En qué momento nos convertimos en jueces de la vida, para determinarla? ¿Quién nos faculta para establecer qué persona es merecedora de vivir y cuál es merecedora de la muerte?

Por otra parte, en relación con el proyecto, no podemos dejar de mencionar la patentemente mala calidad del sistema de salud chileno. Me referiré brevemente a este tema, para desenmascarar la mezquina, ineficiente e ideologizada gestión de este gobierno, que lleva dos años disponiendo del tiempo de las comisiones de Salud, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda para discutir proyectos que restan al bien común: primero, el que despenaliza el cultivo de marihuana, y luego, por un año, el que despenaliza el aborto. Todo esto, mientras tenemos graves problemas para mejorar inconvenientes en el sistema de salud, como las listas de espera. Sin ir más lejos, en la provincia de Arauco, cuya población es de 160.000 habitantes, aproximadamente, 17.000 -nótese: 17.000están en lista de espera según la última cuenta pública del servicio de salud correspondiente.

Lo anterior se suma a la falta de médicos generales; qué decir de los médicos especialistas. La situación en nuestras regiones es muy grave.

Si una persona no vive cerca de Santiago, no tiene acceso a atención de salud digna, y cuando después de muchos sacrificios y paciencia logra acceder a un médico, tiene que esperar horas para obtener los medicamentos que le fueron recetados.

En efecto, tenemos un gobierno especialmente ineficiente, con una visión limitada y errada de la realidad, cuestión que le impide dilucidar los verdaderos problemas del país.

Este es un día lamentable para Chile, un día de pena y de vergüenza, en el que se impuso la mayoría circunstancial y se censuró a otras voces.

Quiero agradecer el esfuerzo que hicieron las múltiples fundaciones, organizaciones y ciudadanos que trataron de impedir que se aprobara este proyecto, que no mira el bien común, sino el negocio del aborto. Especialmente doy mis agradecimientos a los miembros de la Iglesia católica y de las distintas iglesias evangélicas.

Citaré parte de una carta que monseñor Fernando Chomalí escribió en Concepción en julio de 2015: “Este proyecto de ley no hace de Chile un país más grande; al contrario, lo empequeñece, porque discrimina a los más débiles. La libertad es un don muy grande, pero una libertad sin verdad termina siendo la peor de las dictaduras. La verdad es que desde el momento de la fecundación se inicia una nueva vida humana, sano o enfermo, fruto del amor o del abuso sexual.”.

Señor Presidente, hoy día hablamos por aquellas personas que no están y que no pueden decir nada: los no nacidos. Esas personas que tienen la misma dignidad que todos los que estamos en esta Sala.

Señor Presidente, soy defensor de la vida; este proyecto no garantiza la vida. Por lo tanto, voto no.

Señor Presidente, creo en la defensa de los débiles en manos de los fuertes; este proyecto no la garantiza. Por lo tanto, voto no.

Señor Presidente, no nos corresponde decidir qué vida merece ser vivida; este proyecto no protege la vida. Por lo tanto, voto no.

Señor Presidente, no estoy de acuerdo con el aborto libre; este proyecto abre la puerta al aborto libre. Por lo tanto, voto no.

Señor Presidente, no seré cómplice del peor gobierno de la historia de Chile en los últimos cuarenta años, de un gobierno que cultiva la cultura de la muerte.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, el reconocimiento, resguardo y protección del derecho a la vida y de la vida del que está por nacer se encuentran consagrados por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, por nuestro ordenamiento jurídico e, incluso, por importantes fallos que ratifican el reconocimiento a la vida desde el momento de la concepción.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile en 1990, en su artículo 4, número 1, señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

En ese contexto, dicho artículo de la Convención, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica, reconoce el derecho a la vida del ser que está por nacer, cuando dispone: “a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

La Convención hace hincapié en que el derecho a la vida comienza con la concepción y, por tanto, que su protección se inicia desde ese momento, esto es, desde que hay vida.

También es importante destacar lo dispuesto en el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, que señala: “... el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,”. Esta expresión no puede menos que llevarnos a concluir que si el niño necesita protección antes de su nacimiento, es, por tanto, considerado un ser humano aun antes del parto.

En su artículo 19, número 1°, nuestra Constitución Política consagra el derecho a la vida, y dispone que “La ley protege la vida del que está por nacer.”.

De la misma forma, es importante mencionar que el artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, prescribe: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.”. Lo anterior quiere decir que, tratándose del derecho a la vida y existiendo la consagración expresa de la protección a la vida del que está por nacer, el límite al ejercicio de la soberanía es el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es decir, los derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y los contenidos en la Constitución Política, pasan a tener denominación de derechos fundamentales.

Todos estos derechos tienen en común el hecho de que emanan de la naturaleza humana, esto es, se le reconocen a toda persona por el hecho de ser tal, pues se relacionan con la característica más propia del ser humano, además de la razón, cual es la dignidad humana.

En 2006 se publicó la ley N° 20.120, aprobada por la Cámara de Diputados, sobre la Investigación Científica en el Ser Humano, su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana.

La finalidad de dicho cuerpo legal, según su artículo 1°, es proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

Además, en su artículo 2° establece que la libertad para llevar a cabo las actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional se pronunció en el año 2008, a propósito del caso de la llamada “píldora del día después”, en un claro sentido de otorgar a los individuos no nacidos la calidad de personas y, por tanto, titulares de derechos fundamentales. Dicho tribunal expresó: “En efecto, si al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre -como ha sido afirmado en estos autos-, es posible afirmar que estamos frente a una persona en cuanto a sujeto de derecho. La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona;”.

Existen, también, otras jurisprudencias, tanto de cortes de apelaciones como de tribunales de primera instancia, que coinciden con lo planteado anteriormente.

Señor Presidente, ¿puede creerse que todas esas personas que establecieron el principio de la vida desde el momento de la concepción son conservadoras o confesionales? ¿Podemos creer que quienes integran el Tribunal Constitucional, que tienen diferente pensamiento; que los miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las cortes de apelaciones, que también poseen distinto pensamiento, pueden ser considerados como conservadores y confesionales, que es de lo que se nos ha tratado en esta sesión a quienes compartimos esas creencias y principios consagrados en las normativas y sentencias que cité? Perfectamente, no; claramente, no.

No es posible que nos achaquen que somos conservadores o confesionales porque estamos defendiendo la vida del que está por nacer, cuando existen antecedentes, como los señalados, que sostienen lo mismo.

Sin duda, estamos en presencia de una ley en proyecto inicua, y los gobiernos que promueven este tipo leyes no contribuyen a la paz social; muy por el contrario, siembran el germen de la injusticia y la violencia, y, en el caso que nos ocupa, en contra de los más débiles, como son aquellos seres humanos que están en el vientre de la madre.

Por eso, con profunda convicción votaré en contra de este proyecto, que en nada contribuye a la paz social ni a la paz que necesitamos para seguir prosperando y creciendo como pueblo.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por diez minutos, la diputada señora María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, hoy, como pocas veces, el Congreso Nacional se encuentra con la historia.

Mañana votaremos un proyecto de ley que busca terminar con la vida de personas que no pueden defenderse. Porque, no nos enredemos en las causales, en lo administrativo ni en lo circunstancial: el fondo de esto es si permitiremos o no que no se respete el derecho a la vida como un derecho que no admite excepciones ni relativizaciones.

Este gobierno y sus parlamentarios han sido incapaces de fundamentar las supuestas razones de salud pública. El único fundamento entregado es una visión ideológica impulsada desde el corazón del gobierno. ¿Por qué ideológica? Porque es lamentable constatar que en la Comisión de Salud en dos años no se ha hecho absolutamente nada por la salud pública.

Este gobierno y sus parlamentarios se han dedicado a discutir la despenalización de la marihuana y el aborto terapéutico, ignorando por completo las urgentes y verdaderas necesidades de salud pública, que tanto dicen importarles: la deuda hospitalaria, las listas de espera, la falta de especialistas, el retraso en los hospitales, una agenda que solo denota ideología y la falta de las tan apreciadas urgencias sociales.

Este debate se ha fundado en el eufemismo y en la hipocresía. Es hipócrita, porque no se nos dice que esta iniciativa solo es de salud pública. ¿Quién puede creer que un proyecto firmado y liderado por la ministra del Sernam busca mejorar la salud pública?

Es hipócrita, además, porque no dice las cosas como son. En la izquierda reinan los eufemismos; se rehúsa hablar de “aborto”, prefiriendo decir “interrupción del embarazo”, como si esta forma aparentemente científica de denominar a esa dolorosa práctica pudiera convertirla en una cuestión diferente.

Para justificar este proyecto se nos dice que existen determinadas cifras de abortos clandestinos, sin que nadie haya podido demostrar cuál es el fundamento real de aquellas. Se nos dice, a modo de eufemismo, que este proyecto solo despenaliza el aborto, que no lo legaliza.

¿Realmente piensan el gobierno y sus parlamentarios proaborto que el país puede creerles algo así?

Señor Presidente, el aborto se transformará, con todas sus letras, en una prestación médica, tal como lo señaló el diputado señor Squella . Entonces, ¿por qué debatir sobre la objeción de conciencia o acerca de cuántos médicos tienen que confirmar un diagnóstico? Esto no resiste ningún análisis.

Pero hay más hipocresías y eufemismos.

El gobierno y sus parlamentarios sostienen que esta iniciativa de ley se restringe solo a tres causales. ¿Acaso creen que no sabemos que todos los países que han legislado sobre el aborto libre han comenzado por el denominado “aborto terapéutico”? A propósito de esto, quiero saber si algunos de los médicos acá presentes me puede decir qué tipo de terapia consiste en quitarle la vida a una persona. Es muy curiosa la forma de referirse a esta política.

España comenzó a legislar esta materia el año 1985, con idénticas causales. Pues bien, en 2010 la legislación española avanzó hacia el aborto libre hasta las catorce semanas de gestación.

Ese es el camino que han seguido todos los países y que hoy, lamentablemente, se inicia en Chile.

Con respecto a las causales, tenemos muchas preguntas. Por ejemplo, en cuanto a la segunda causal, ¿quién se hará cargo de un error ecográfico o un error de diagnóstico en caso de que se invoque mal la causal y se termine con una vida humana? En el proyecto nada se dice sobre el particular. Tampoco se hace cargo de alguna lista de enfermedades que sean incompatibles con la vida.

Por su parte, la violación es, quizás, la causal que indica de forma más clara que este proyecto no tiene nada de salud pública. Teniendo plena conciencia de lo que significa una violación para una mujer, esta causal es la que menos certeza jurídica da, pues deja abiertos temas muy oscuros.

Me pregunto, ¿qué pasará si comete la violación un familiar y es a este a quien se le deberá notificar que se hará efectivo el aborto? ¿Qué sucederá si no se puede comprobar la culpabilidad de alguien simplemente porque no existe el deber de confidencialidad?

Creemos que la realidad del aborto no hará menos doloroso el horror que la violación significa para una mujer. La pura ideología del proyecto es tan evidente que en su redacción inicial no contemplaba ningún programa serio de acompañamiento para el caso de la mujer que enfrenta el drama de un embarazo no deseado. A duras penas, una negociación entre algunos y sus cada vez más débiles convicciones, intentaron promover algún tipo de norma de carácter general en materia de acompañamiento, que -la firme sabemos es completamente insuficiente.

Este debate ha sido intenso, apasionado, pero con nula capacidad de salir de la trinchera. Por eso, invito a todos a reflexionar un minuto.

¿Qué pasaría si las posiciones o argumentos que hoy defienden con tanta convicción estuviesen equivocados? ¿Cuáles serían las consecuencias de ese error? En una materia tan importante, una mala ley no provocaría un mal rato circunstancial, como les ocurre a los usuarios del transporte público a causa de la mala ley del Transantiago; tampoco provocaría problemas de crecimiento o empleo, como los que generó la mala ley de reforma tributaria. En este caso, la posibilidad de error produciría un efecto irreversible a miles hombres y mujeres de nuestro país: no nacerían, porque se les negaría el más fundamental de los derechos, que es el derecho a la vida.

(Aplausos)

Ante ese riesgo, por ellos y por el derecho a la vida sin excepciones, vamos a votar que no, con la convicción más absoluta de que lo hacemos por respeto a la dignidad trascendente e inviolable de las personas, cuyo primer derecho humano es el derecho a nacer.

Porque soy mujer, porque doy vida, puedo decir con propiedad que si el argumento es la supuesta autonomía que tendríamos las mujeres respecto de nuestro cuerpo, de nuestro vientre, explíquenme por qué solo circunscriben este proyecto a tres causales. Siguiendo esa línea argumental, no debería haber ninguna limitación. Lo que realmente sucede es que están abusando de tres situaciones dolorosas para las mujeres con la finalidad de justificar el aborto.

La autonomía de la mujer no puede pasar a llevar el derecho a la vida. Lo que realmente quieren y buscan aprobar es el aborto libre. Sería mucho más honesto de su parte reconocerlo.

No puedo terminar esta intervención sin valorar la actitud valiente del diputado Iván Flores , que espero remeza muchas conciencias que se han visto afectadas en el transcurso de este debate.

Vamos a votar a favor de la vida.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, ninguno de los parlamentarios presentes fue elegido para evitar los debates difíciles. Estamos aquí para razonar, para debatir con serenidad y con la humildad necesaria para comprender las posiciones de los demás, en especial cuando discutimos respecto de materias tan complejas.

Me siento agradecido del espíritu con que los diputados de la Democracia Cristiana han enfrentado este debate. Consientes de nuestro deber de representar, pese a nuestras limitaciones, a tantos chilenos y chilenas que nos eligieron para estar aquí, nos hemos planteado, como lo hace todo Chile, las interrogantes más fundamentales que puede afrontar un ser humano enfrentado a situaciones como las que aborda esta iniciativa.

Lo hacemos desde la experiencia que llevó a Frei Montalva a defender la planificación familiar; a Patricio Aylwin y Soledad Alvear a terminar con la vergüenza de la filiación ilegítima; a Ignacio Walker y Mariana Aylwin a luchar por terminar con la hipocresía de las nulidades matrimoniales y reconocer la importancia que tenía regular adecuadamente el divorcio, pero protegiendo a quien habitualmente es la parte más débil en ese quiebre: la mujer.

Se ha dicho en esta Sala que ninguno de nosotros puede imponer a otros sus convicciones religiosas o morales, y es cierto. La nuestra es una democracia que aspira a vivir como una comunidad de iguales que están llamados a persuadir, a dialogar en vez de forzar o violentar. Sin embargo, ninguno de nosotros llega a este hemiciclo desde el vacío; cada uno posee convicciones que no son neutrales. Es desde ellas, en mi caso y en mi condición de demócrata y cristiano, que participo de este debate.

Pero nuestras convicciones más profundas se vuelven vacías si no se dejan impactar por la experiencia del otro, y no me refiero a un otro abstracto, sin rostro, sino a seres humanos que sienten miedo, que experimentan una vulnerabilidad difícil de imaginar, la mayoría de las veces en una soledad implacable; a personas como nosotros, mayoritariamente mujeres, por supuesto; pero también a hombres que las aman: sus parejas, sus padres, que enfrentan decisiones que solo la soberbia más grande podría reducir a un eslogan, a una declaración de principios o a una mera cuestión jurídica o médica.

He recorrido un largo camino de discernimiento para tomar una decisión en esta materia. En ese camino he sido testigo de la pasión de quienes han abrazado la causa de acompañar a niñas y mujeres que viven en condiciones extremas, de quienes defienden el derecho a nacer de ese ser humano en gestación y se niegan a abandonar a su suerte a la madre que lo lleva en su vientre. Lo han hecho casi siempre sin más recompensa ni respaldo que la determinación de proteger uno de los bienes más preciados que posee el ser humano: la vida.

He visto también, y no solo ahora, la violencia ejercida sobre niñas y mujeres en nuestra patria, la violencia brutal y evidente de la violación, por supuesto, pero también la tortura silenciosa de la violencia intrafamiliar, que muchas veces tiene una expresión sexual, repetida en una y mil ocasiones al interior de nuestros hogares. La violencia de verse reducidas a objetos, a cosas de las cuales se dispone; violencia construida sobre una larga historia en la que cada paso hacia el reconocimiento más mínimo de la dignidad de la mujer ha sido solo posible gracias a la lucha y determinación inquebrantable de muchas de ellas que se han enfrentado, contra viento y marea, a una cultura machista que les niega lo que su propia naturaleza les entrega por derecho propio.

Ese es, al menos parcialmente, el contexto del debate que hoy abordamos.

No comparto la caricatura provida o proelección, pero es inevitable que nos enfrentemos a ella. La reflexión ética debe ser acompañada por la bondad, por la compasión; debe dialogar con la realidad, debe desconfiar de los purismos evangélicos, tanto de los totalitarismos como de los relativismos. La reflexión ética debe motivar decisiones eficaces, no meras respuestas formales que esconden la basura bajo la alfombra. La vida y la libertad, las dos cuestiones sobre las que debatimos, son consecuencia de la dignidad del ser humano, no cuestiones que podamos separar una de la otra.

Señor Presidente, me he convencido a lo largo de este camino de que, con la misma claridad que he defendido permanentemente el derecho a la vida del que está por nacer, existen circunstancias excepcionales en las cuales el reconocimiento efectivo de la dignidad de un ser humano supone asumir que es en su conciencia el único espacio donde es posible tomar la que probablemente sea la más difícil de las decisiones.

Se nos dice que esta es una cuestión de libertad sobre el cuerpo, de derechos sobre el cuerpo. Para muchos puede serlo, pero para otros es la protección de ese pequeño que está por nacer. Cada aborto es una tragedia irreparable, pero rechazo con mucha firmeza que el Estado se atreva u ose sancionar con la más grave de las sanciones, la cárcel, a una mujer que está pasando por una circunstancia dramática, única, excepcional. No voy a ser yo, respetando otras opiniones, quien se haga cómplice de esa realidad.

La causal o hipótesis de riesgo de la vida de la madre ha sido suficientemente tratada, así que no la abordaré. En todo caso, me parece más que razonable.

En cuanto a la causal de inviabilidad letal, la imposibilidad de vivir del niño que está en el útero materno, con todas las dificultades que tiene, con los riesgos y la incertidumbre que genera, me parece que sigue siendo una circunstancia excepcional en la que debe ser la madre quien decida, acompañada por su pareja, por su familia y, por supuesto, con la ayuda del programa especial de acompañamiento que estamos incorporando, que espero la derecha apoye cuando pidamos más presupuesto para él. Me parece que esa es la mejor forma de enfrentar esa situación.

Pero en el caso de la violación, que probablemente es la causal que más ha costado, quiero señalar que me parece de una brutalidad enorme el hecho de que la mujer, luego de verse sometida a esa violencia inaceptable, además deba enfrentar la persecución del Estado. Algunos dicen que podrá plantear la eximente de responsabilidad penal. ¡Por supuesto! Pero después de la violación de esa mujer se tendrá que probar que se realizó un aborto y además tendrá que presentar la eximente de responsabilidad penal. Ahí no hay dignidad ni compasión.

(Aplausos)

Señor Presidente, esta es una de las decisiones más difíciles, si no la más difícil, que me ha correspondido tomar desde que asumí como diputado hace dos años. No ha sido fácil; pero, como demócrata y cristiano, estoy convencido de que el reconocimiento de la dignidad más básica de cada uno de nosotros supone comprender que existen circunstancias en las cuales el Estado no es el llamado a resolver.

Este proyecto no es el mismo que ingresó, ya que las causales han sido acotadas para establecer que son extraordinarias y excepcionales. En esta iniciativa hablamos de riesgo efectivo de la vida de la madre, de la inviabilidad letal del feto, de persecución penal y de acompañamiento. Quienes gritaron, no en las tribunas, pues está muy bien que la gente se exprese allí, sino antes de este debate, no tuvieron la capacidad de construir ese acompañamiento que las mujeres merecen.

Señor Presidente, por respeto a la dignidad de las chilenas y de los chilenos; por amor a mis hijas, a mi madre y a quienes no conozco, pero que se pueden ver enfrentadas a estas situaciones excepcionales, pido a los diputados que cuando tengan que pronunciarse mañana respecto de esta iniciativa, reconozcan que las mujeres enfrentadas a estas situaciones tendrán la posibilidad de resolverlas.

Señor Presidente, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Gahona .

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, no deja de llamar la atención el hecho de que hoy estemos convocados para discutir un proyecto que constituye una de las iniciativas más lamentables a que un parlamentario plenamente consciente de la dignidad humana puede verse enfrentado.

Como exmiembro de la Comisión de Salud, puedo decir sin temor a equivocarme que el proyecto representa a todas luces la profunda ideologización de un gobierno que está llevando al país a un deterioro en su desarrollo y calidad de vida como no se veía desde hace mucho tiempo.

Esa ideologización ha llevado a que la Comisión de Salud, en vez de debatir sobre la mentira del plan de hospitales del programa presidencial, sobre los miles de pacientes aún sin atención que figuran en las listas de espera o sobre una deuda hospitalaria que se acrecienta a niveles históricos, se haya dedicado por casi dos años a estudiar dos proyectos de ley que poco o nada tienen que ver con las urgencias de la salud pública, ya que se refieren a la legalización del aborto y de la marihuana.

¡Aquí hablamos de aborto, señor Presidente, no de los eufemismos que utilizan los parlamentarios abortistas, quienes dicen que esto no es aborto, sino “interrupción voluntaria del embarazo”! Tan eufemística es la discusión, que incluso algunos parlamentarios dicen que esto no es una cuestión “de los diputados provida” versus “los que no lo son”. ¿Esos parlamentarios creen que los chilenos piensan que un legislador provida es aquel que apoya este proyecto con su voto?

Seamos claros: eliminar una vida en el vientre de su madre es la forma más espantosa de violación al derecho humano más elemental, que es nacer y vivir.

Se nos dice que existe un derecho que habilitaría a interrumpir el embarazo. ¡No es así! Lo que existe en nuestro ordenamiento jurídico y en el ordenamiento internacional es el derecho a la vida, que está regulado en todas las constituciones.

Un supuesto derecho al aborto no puede constituir un derecho o exigencia, pues consiste en la eliminación de una persona que también detenta el derecho a la vida. Aquí se está hablando de la práctica del aborto basada en causales.

Tampoco nos vengan a decir acá que se trata de un aborto terapéutico. No existe en la práctica médica o lex artis ninguna terapia que tenga por objeto eliminar a una persona. Este es un eje semántico y estratégico para dotar de cierta racionalidad a una necesidad aparente, que es introducir en la discusión política un eje ideológico, “un supuesto derecho”.

Señor Presidente, este es un debate hipócrita, sobre una legislación que no es necesaria para nuestro país y que ha nacido de premisas falsas. Se nos ha dicho y se nos seguirá diciendo que el aborto terapéutico existía antes de la derogación del artículo 119 del Código Sanitario, efectuado por el gobierno militar. ¡Absolutamente falso! El antiguo artículo 119 establecía, nada más ni nada menos, el principio del doble efecto, pues disponía que “solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo”.

Este artículo fue derogado única y exclusivamente porque a fines de los 70 se abusó de este mecanismo para promover el aborto libre en algunos hospitales públicos de Santiago.

Eso no quita que el principio del doble efecto, en cuya virtud es lícito generar un tratamiento que pueda tener como consecuencia inevitable la muerte de un feto, sea una conducta ilícita. Eso es mentirle al país y a las propias conciencias de los que proponen esta legislación.

(Aplausos)

En la actualidad existen protocolos médicos que, utilizando el expediente del principio del doble efecto, interrumpen el embarazo con el objeto de salvar la vida de la madre. En efecto, en Chile, antes y después de 1989, se interrumpe efectivamente el embarazo cuando hay riesgo vital, real e inminente de la madre, en cualquier momento de la edad gestacional. Esto sucede con patologías como preeclampsia, embarazo ectópico, mola hidatiforme, cáncer de cuello uterino, entre otras.

Todos estos casos contemplan la aplicación de este principio ético. Señor Presidente, los parlamentarios abortistas ocultan que el Código Penal sanciona el aborto malicioso, llevado a cabo con la intención deliberada de que el niño no nazca. Eso es delito. No hay médicos sancionados por aplicar el principio de interrumpir el embarazo cuando las circunstancias médicas y los protocolos médicos lo exigen. ¡Paren de mentir!

Respecto de la segunda causal, ¿me va a decir, señor Presidente, que todos los centros asistenciales en Chile cuentan con la tecnología para evitar un error de diagnóstico respecto de una enfermedad incompatible con la vida extrauterina? Además, ¿tenemos médicos especialistas para realizar esos diagnósticos en tiempo y en forma en cada rincón del país? Como se dijo en la Comisión de Salud, si hay un error en el diagnóstico, ¿quién va a responder?

Esto, señor Presidente, es una farsa. En pocos años más estaremos discutiendo sobre el aborto libre, tal como sucedió en el caso español.

La causal de aborto por violación es la que establece más dudas jurídicas y morales. A pesar del indescriptible sufrimiento que eso significa para toda una familia, ¡el Estado no puede abandonar el producto de la concepción, no puede dejar de cumplir con su rol de proteger la vida! El Estado, cuya misión fundamental es contribuir al bien común, no puede propender a no dar protección a una persona que está por nacer. ¡A Chile le hacen bien más chilenos!

Asimismo, surgen dudas. ¿Quién se hará cargo de la presunción de inocencia? ¿Qué pasa si se abusa del deber de confidencialidad para favorecer la impunidad?

Señor Presidente, una legislación como la que estamos discutiendo solo favorece al agresor. Además, la madre lleva en su seno una vida humana, ¡no otra cosa! Eso hace, per se, que el producto de la concepción sea indisponible.

Quiero plantear dos temas.

Tan impresionantemente ideológico es este proyecto, que el texto original no tenía una sola norma en favor del programa de acompañamiento. Tímidamente, se introdujo una indicación general que busca aplacar la conciencia de los parlamentarios de la Democracia Cristiana. En ningún caso se busca evitar los abortos. Esto no es casual, pues la clave ideológica de los partidarios del aborto consiste en negar dignidad y vitalidad al producto de la concepción. De ahí que el acompañamiento sea tan insignificante en este proyecto.

Se nos dice, por último, que Chile es uno de los poquísimos países -hablan de cuatro o cinco que exhibe una legislación tan restrictiva. ¡Mentira, señor Presidente, porque los países que prohíben el aborto en cualquier circunstancia son 66! Muchos de ellos recogen en sus legislaciones el principio de doble efecto.

Por todo lo anterior, presento la reserva de constitucionalidad de los artículos 1° y 2° del proyecto de ley, por oponerse al artículo 19, N° 1°, de la Carta Fundamental, pues las causales del aborto contravienen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona que está por nacer.

(Aplausos)

Además, estos artículos se oponen al mandato constitucional entregado al legislador de proteger la vida del que está por nacer.

Finalmente, también deseo invocar el artículo 19, N° 2°, de nuestra Carta Fundamental, que consagra la igualdad ante la ley, y señala que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, ya que este proyecto supone una discriminación del derecho a la vida, fundamentalmente en la tercera causal, de violación, pues esa causal no distingue una vida viable de la que no lo es, y eso la transforma en arbitraria.

No tengo temor a dejar en la historia de la ley mis convicciones en favor de la libertad humana y su dignidad. Mi actuación parlamentaria está movida por el convencimiento absoluto de que la titularidad sobre la vida del hijo no es solo de la madre, como quien tiene una cosa que es de su propiedad. Ese hijo es una persona, como todos los que estamos aquí reunidos.

Con la valentía de estar actuando en completa libertad y creyendo que este es un proyecto que, de transformarse en ley, será una mala ley para nuestro país, lo rechazo en todas sus partes.

Sé que muchos no estarán de acuerdo con mi decisión y probablemente así lo digan las encuestas, pero prefiero perder elecciones y no perder jamás mis convicciones. Aunque perdamos esta votación, nunca renunciaremos a proteger el derecho a la vida del que está por nacer. Al respecto, al igual que los juncos, cuando los vientos soplan en contra, nos podrán doblegar, pero jamás romper.

Por eso, estaremos siempre defendiendo la vida ante todo.

Por esas personas que no pueden defenderse, votaré no al aborto. He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, hoy se ha festinado con que es un día histórico e importante, aunque para muchos no lo es. Es un hecho triste que se regule la muerte de personas indefensas.

A diferencia de lo que se nos quiere hacer creer, este es un proyecto inconstitucional y ambiguo, que posee inconsistencias que, más que la interrupción en tres causales, permitirán el aborto libre.

Por eso, quiero hacer reserva de constitucionalidad para los efectos del artículo 93, N° 3°, de la Constitución Política de la República, respecto del artículo 1°, N° 3), del proyecto, toda vez que atenta contra el derecho a la vida y a la protección del que está por nacer; pero también por la infracción a los artículos 6°, 7°, 76 y 77 de la Constitución, como es la infracción a la facultad exclusiva de conocer las causas civiles y criminales que tienen los tribunales de justicia, al entregar a los equipos médicos la determinación de un delito.

Esa misma aprensión ha sido reconocida por la Corte Suprema, en las consideraciones adicionales de su segundo informe relativo al proyecto, en que señala que el proyecto otorga esa facultad a un equipo médico, en circunstancias de que la competencia para determinar la existencia de la categoría jurídica de violación solo debería ser valorada por los jueces.

Creo necesario recordar el artículo 76 de nuestra Constitución, en que se expresa que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. y agrega que ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales.

Es así como nuestra sociedad, donde prima el Estado de derecho, que busca estructura y orden, la función de resolver los conflictos de relevancia, para los principios que inspiran a estos, debe quedar en manos de terceros imparciales y ajenos a dichos conflictos. Las normas que justifican a estos terceros imparciales deben ser claras, estableciendo límites a una labor tan importante; construir una institucionalidad eficiente y cuya regulación sea conocida y exigible por todos y para todos. Esa es la función del Poder Judicial: impartir justicia. Así se cumple una de las labores más relevantes que tiene el Estado.

El presente proyecto otorga a un grupo particular de personas -los médicos tratantes la facultad de decidir cuándo se comete un delito específico. ¿Por qué se vulnera esta norma? Porque, de acuerdo al proyecto, la tercera causal para interrumpir un embarazo es que este sea el resultado de una violación. Una violación en los términos de la norma citada requiere de un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, para que evalúe e informe de la concurrencia de los hechos que constituyen la violación y sobre la edad gestacional.

Así, entonces, la pregunta en este debate debiese ser: ¿Cuál es la naturaleza de la violación? ¿Es solo un delito o es un delito y, además, un diagnóstico médico? Si fuesen ambas cosas, se produce una contradicción. Como delito, debe ser denunciado y juzgado por un tribunal, y solo por un tribunal.

Entonces, habría que sostener que para el caso no es un delito, sino un diagnóstico elaborado por un equipo de expertos, y, por lo tanto, no requeriría de una posterior denuncia. Ello fue objeto de una amplia discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, al presentarse una indicación sobre el tema.

Lo cierto es que la violación es un delito. Esa es la discusión que hay que abordar. El proyecto no debiera contravenir las normas antes señaladas; pero lo hace y deja la determinación de la ocurrencia de un delito en manos de terceros ajenos al Poder Judicial, lo cual originará problemas de orden lógico, ya que la aprobación del proyecto, en las actuales condiciones, generará efectos prácticos indeseados o absurdos.

Así, es posible evidenciar problemas.

Primero, de acuerdo a lo señalado, la ocurrencia o no del delito de violación estaría siendo determinada por médicos, no por jueces, lo cual es inconstitucional.

Segundo, para solucionar este conflicto habría que señalar que la violación se determinará como cualquier otro delito, luego de un procedimiento racional y justo, conocido y juzgado por un tribunal que concluya el juicio correspondiente con una sentencia definitiva ejecutoriada. Pero acá se derivan más problemas. Un juicio de estas características podría llegar a demorar más tiempo que todo el período de gestación. Esto la hace ser una ley en proyecto inútil.

Para solucionar el problema anterior se necesitaría establecer, por ley, un procedimiento breve, de características particulares, tendiente a obtener una sentencia lo antes posible; pero si se toma la decisión de establecer un procedimiento con las características señaladas, significaría dar un trato diferente a personas formalizadas por el mismo delito, el de violación, sin que se presente un argumento razonable para justificar este trato distinto para conductas iguales. Esta es una discriminación arbitraria y las discriminaciones arbitrarias también son inconstitucionales.

Para el caso en que la diferencia de trato fuera argumentada y dichas razones se consideraran atendibles por la mayoría necesaria, se crearía un incentivo para que el delito de violación tuviera determinados resultados, y si no se tomara la decisión de tener procedimientos diferentes y se optara por que la sentencia provenga de un juicio con las mismas características y formalidades que cualquier otro tipo de juicio, el tiempo que deberá transcurrir será, muy probablemente, superior a los plazos ya referidos, como lo planteé anteriormente.

Radicado el asunto en el tribunal que corresponde, el juicio, como cualquier otro, puede concluir en una sentencia absolutoria o condenatoria, lo que acarrea efectos sin sentido. Si es absolutoria, significa que no hubo violación, y si no hubo violación, se estaría atentando contra la vida del que está por nacer sin una causa justificable, lo que constituye un delito.

Los profesionales que llevaren a cabo la interrupción del embarazo en un recinto público deberían autodenunciarse ante el Ministerio Público, lo que constituye también una vulneración constitucional, de acuerdo al artículo 19, N° 7°, letra f), de la Carta Fundamental. De no hacerlo, se vulneraría la obligación legal de denunciar aquellos delitos de que tuvieron conocimiento, pero sí respetarían la Constitución, transformándose así en una incoherencia más del proyecto. Si la sentencia es condenatoria, habría recién una causa, supuestamente justificada, para interrumpir el embarazo.

Toda esa serie de efectos prácticos terminan en absurdos o en ideas diferentes a las que supuestamente justifican el proyecto en discusión. Estas ideas diferentes y ambiguas hacen necesario concluir que lo que se quiere discutir, en el fondo, es el aborto en cualquier causal, quedando la decisión entregada por completo a esa mujer embarazada.

Ese es el debate sincero que se debería tener y no estar discutiendo un proyecto de ley lleno de falencias técnicas que generan efectos absurdos y complejos. De sincerar posiciones el Ejecutivo, se podría debatir una idea totalmente distinta, sin tener que sacrificar nuestras convicciones en esta discusión para satisfacer la intención de grupos particulares, la que aparece cada vez menos oculta en este proyecto.

Parece ser que existe un interés mayor por que el aborto sea permitido, sin ninguna otra causal que la voluntad de la mujer, es decir, un aborto libre. Ese es otro debate, pero es la cuestión de fondo que hay que evidenciar en este proyecto.

Queda en evidencia que estamos frente a un proyecto que posee inconsistencias, lagunas y ambigüedades, que permitirán efectos mucho más amplios que los explicitados y sincerados por el gobierno.

Porque creo en el derecho a la vida desde la concepción, no estoy disponible para entregar una autorización legal que privilegia el derecho del más fuerte y desarrollado, por sobre el que está en formación. En definitiva, no estoy disponible para entregar una autorización legal para matar a miles de seres indefensos.

Estoy en contra de las tres causales y por eso votaré no.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, ¿cuánto tiempo resta del tiempo asignado a los distintos Comités Parlamentarios?

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, quedan exactamente veinte minutos de debate. A la bancada de la Unión Demócrata Independiente le restan cinco minutos de intervención y está inscrito para hacer uso de la palabra el diputado Osvaldo Urrutia , quien intervendrá después del diputado Marcelo Chávez , lo que permitirá cumplir con la planificación realizada ayer.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, en el transcurso del debate se ha señalado lo complejo, difícil y relevante que será para la historia del país la decisión que el Congreso Nacional adopte en relación con el proyecto de ley en discusión. Cada uno de nosotros decidirá basado en sus más íntimas convicciones respecto de cómo entiende, concibe y resuelve las interrogantes que nos presenta la vida en comunidad. No se trata de una discusión religiosa ni de imponer convicciones personales, sino de pronunciarse, sana y rectamente, de acuerdo con nuestra conciencia, iluminada por los principios en los que creemos y que intentamos sustentar.

En mi caso, y por un mínimo de honestidad intelectual, declaro que mi pronunciamiento responde a una perspectiva humanista cristiana que, entre otras, sostiene la noción de la persona humana como un ser digno, libre y social, que tiene un destino individual, pero que solo se desarrolla plenamente en sociedad mediante la solidaridad con los demás.

En ese sentido, de la lectura del mensaje que dio origen a la iniciativa en debate y sus posteriores modificaciones, observo un problema basal: el proyecto desconoce el estatus de sujeto de derecho del no nacido al redefinir el concepto de persona, de manera que excluye a ciertos individuos de la especie humana del grupo de titulares de derechos, en tanto se trataría de un bien valioso, pero en tanto su nivel de desarrollo no alcanza para sostener su personalidad, puede ser objeto de ponderación con otro tipo de intereses u objeto de disposición de la madre. Aquello se expresa nítidamente en la naturaleza no exculpatoria de la excepción: regula la norma de conducta, afectando el contenido de lo injusto.

Como se ha sostenido, este proyecto es abiertamente inconstitucional, ya que altera la garantía señalada por el constituyente en el artículo 19, N° 1°, de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas ciertos derechos fundamentales, entre los cuales menciona el derecho a la vida del que está por nacer. En una interpretación armónica con las normas y principios del Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, en especial el artículo 1°, que establece que el Estado está al servicio de la persona humana, y con el artículo 5°, que reconoce los derechos esenciales que derivan de la naturaleza humana, y es claro que el embrión cuenta con tales derechos. La conclusión, señala el profesor Hernán Corral , es exigida también por la armonía que debe existir entre la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Chile, en especial con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El presente proyecto no trata sobre la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales. Lo que hace, en realidad, es legalizarlo. En efecto, y como consigna un documento presentado por la vicepresidenta de mi partido, “despenalizar significa que el legislador renuncia a utilizar la amenaza penal en la protección de un determinado bien jurídico sustituyéndola por otro medio de protección, en virtud de un análisis de la necesidad de la pena. El proyecto, en cambio, establece más bien todo lo contrario, esto es, que el aborto es un acto lícito en esos casos, autorizando su ejecución y estableciéndolo como un derecho que debe ser garantizado estatalmente.”.

La estipulación en el proyecto de una cláusula de objeción de conciencia no viene sino a confirmar que nos encontramos frente a una legalización del aborto en tres causales.

El análisis de las causales que contempla la iniciativa nos muestra que presenta una serie de problemas, que abordaré a continuación.

En la medida en que se contemple una autorización legal para abortar, esto es, eliminar o matar directamente a la criatura, sin procurar límites éticos y técnicos, como sí lo contemplan otras autorizaciones o excepciones a la punibilidad, como el estado de necesidad, la medida es excesiva, desproporcionada y peligrosa.

Una causal diseñada para autorizar conductas en principio prohibidas debe establecer las condiciones valorativas y técnicas que permiten dichas conductas, cuestión a la que renuncia la causal primera; aquello radica solo en la autonomía de la madre (o autorización limitada para disponer de la vida de su hijo), mientras que el riesgo de vida de la madre es sometido a un estándar menor de certificación: un médico cirujano en general o un especialista general. Una solución, por ejemplo, habría sido la aclaración de que cualquiera causal tiene como fundamento la teoría del doble efecto.

La introducción de la causal de inviabilidad es probablemente una de las más complejas y riesgosas, en tanto el modelo de indicaciones se construye sobre la base de la autorización de una conducta de matar directamente a un ser humano inocente. Esta conducta, en principio prohibida, pasaría a ser autorizada (o justificada) en el entendido de que ciertas cualidades accidentales del ser humano no nacido -su posible o supuesta incapacidad de vivir extrauterinamente, derivada de una alteración congénita o genética pueden ser una carga inaceptable o no exigible para la madre.

En concreto, la causal orienta la solución a una especie de privatización del conflicto, en que se acepta que sea la madre la que, basada en su autonomía, decida si está dispuesta a soportar una carga: su hijo enfermo. El discurso de la autonomía concibe al embarazo como un estado biológico del cual emanan meros deberes de solidaridad de la madre hacia su hijo, los que decaen en valor frente a la carga inexigible que representa un hijo enfermo.

En cambio, en la causal de violación, el principal problema es que se opta por el llamado sistema de plazos, aunque de manera encubierta. El estándar probatorio inexistente -o, al menos, deficiente de la circunstancia de violación transforma a esta causal del proyecto del gobierno en un verdadero sistema de plazos. Este modelo tiene como punto central la necesidad del reconocimiento de la autonomía de la mujer para decidir sobre la mantención de su embarazo, de manera tal que el objeto de la concepción es disponible por cierto lapso de tiempo. Adicionalmente, incorpora una valoración de carácter temporal, esto es, que la criatura en el vientre materno va adquiriendo progresivamente valor o, al menos, el interés en ser protegido. Por lo mismo, se autoriza libremente el aborto solo durante el ciclo de desarrollo más precario o inicial de la criatura.

Me resisto a pensar que esta discusión es única y exclusiva de las mujeres -lo digo con el mayor respeto por ellas-, donde solo importa la decisión de las mujeres. ¡No! Aquí no existe un derecho a decidir autónomamente, puesto que existe la vida de otra persona respeto de la cual no puede decidir. Ese es su límite. Esta es una discusión que debemos dar en conjunto como sociedad, hombres y mujeres.

En ese sentido, Sergio Micco y Eduardo Saffirio , en un escrito reciente, señalan que hay quienes apoyan el aborto como un derecho sexual y reproductivo, reclamando el derecho de propiedad, en este caso, sobre el propio cuerpo. Se habla “…de “mis zapatos”, de “mi hijo” o de “mi cuerpo”. Pero es evidente que se trata de tres distintas formas de relación entre el sujeto y lo otro. El ser humano es su cuerpo. Por lo mismo, en nuestro concepto, no hay un derecho a vender los propios riñones, ni a esclavizarse ni muchos menos a suicidarse. ¿Por qué? Porque esas son decisiones irreversibles que atentan contra la vida, dignidad y libertad de quien las adopta.”.

En tal sentido, hemos presentado dos iniciativas de ley, trabajadas con el apoyo de un grupo de profesionales encabezados por la exsenadora Soledad Alvear, destinadas precisamente a entender que estas situaciones terribles y dolorosas deben ser abordadas desde la responsabilidad comunitaria y la solidaridad. La idea es crear un programa integral de acompañamiento y de adopción en vientre. Lamento el nulo interés de la ministra Claudia Pascual de querer dialogar y de conocer esta iniciativa, tal como se lo pedimos un grupo de diputados de la Democracia Cristiana.

Tampoco acepto los emplazamientos de algunos diputados de derecha acerca de nuestra conformidad con el programa de acompañamiento, puesto que en nuestra diversidad hemos realizado lo que buenamente creemos, y tampoco acepto su ardorosa defensa de la vida cuando en épocas pasadas nunca se les escuchó.

En este debate, quienes tenemos una opinión crítica del proyecto no aceptamos el mote de conservadores. Por el contrario, nuestra postura resulta de un profundo progresismo, porque significa defender el primer derecho humano: el derecho a la vida y su dignidad. El progresismo no puede ceder en principios que parecían inmutables, como la protección del débil y la no violencia.

El aborto no significa un triunfo, sino una derrota para nuestra sociedad. El gran triunfo de la humanidad, después de la Segunda Guerra Mundial, fue proteger de la arbitrariedad del poder temporal la valoración de que todos los seres humanos somos dignos y de que el Estado protege nuestra autonomía. No se trata, como dijo un diputado, de hacer con esa libertad lo que nos plazca, sino de respetar y de asumir el límite: los derechos del otro.

El aborto significa privatizar el problema y dejar como respuesta el triunfo de un liberalismo individualista y materialista, que reclama sin más la soberanía absoluta de la conciencia y de los derechos individuales sobre los deberes para con la comunidad.

Este proyecto no me representa, ya que el estatuto de sujeto de derechos esenciales, y por lo tanto el contenido y fuente de los derechos humanos, no puede estar al arbitrio de las concesiones recíprocas entre hombres y mujeres, pues ellos dependen de la naturaleza humana y de ciertas cualidades que arrancan de ella. Este es un modelo de sociedad que renuncia a la dignidad humana como valor fundante y lleva para sí un esquema de sociedad que no se reserva nada a la arbitrariedad de las mayorías accidentales.

Frente a eso, seguiremos postulando en favor de la defensa de los indefensos y rechazaremos cualquiera forma de violencia en contra de inocentes. Como dijera Paul Nowak , “la náusea se produce igualmente en una explosión atómica, en una cámara de gas o en un quirófano esterilizado.”.

Por todas estas consideraciones, y de acuerdo con mi conciencia, inspirada en los valores del humanismo cristiano no confesional, porque creo en el valor de la dignidad humana, votaré en contra estas tres causales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, todo parece indicar que hoy nos encontramos en un hemiciclo con seres que se consideran omnipotentes, ya que algunos de los 120 diputados que han opinado pretenden determinar qué persona debe vivir y qué persona debe morir.

Ciertamente, es un acto de arrogancia considerar que estamos en una posición que nos faculta para juzgar y resolver sobre la existencia de la vida humana. No obstante, se ha instalado el debate del aborto, y voy a argumentar fundadamente por qué soy detractor de esta iniciativa legal.

Algunos sostienen que el embrión no es un ser humano, que es titular de derechos recién desde el hecho del nacimiento, o bien que debiera entenderse que es persona al cumplir 12 semanas de gestación, en el caso de madres mayores de 14 años, y de 14 semanas de gestación en el caso de madres menores de 14 años, puesto que ese es el tiempo de gestación límite que el gobierno ha establecido para practicar el aborto.

Pregunto a quienes han redactado este proyecto con qué argumento de fondo se llega a la conclusión de que en un caso se es persona a las 12 semanas y en otro a las 14 semanas. Con este mismo razonamiento, el día de mañana el gobierno podría sostener también que los mayores de 85 años no son personas y, como pasan a ser una carga emocional y económica para sus familias, también se justificaría terminar con su vida.

Sin pretender recurrir a una concepción ontológica de la existencia de la vida humana, podemos graficar el desarrollo de la vida de la persona que está por nacer desde su concepción al nacimiento como un cambio de lugar. En realidad, el nacimiento es un mero cambio de lugar, lo cual no puede ser determinante en la condición de persona. En otras palabras, el lugar que ocupe un ser dentro o fuera del útero no puede constituir razonablemente el factor que marque la diferencia entre si es lícito o no lícito matarlo. Para llegar a esa conclusión no es necesario utilizar concepciones religiosas, morales subjetivas, ideológicas o políticas, sino la propia razón basada en la observación de la realidad.

Ahora bien, este proyecto se funda en tres causales que gozan de indiscutible fuerza retórica. Oponerse a ellas parece ser egoísta y retrógrado, pero las analizaremos en particular, así como los fundamentos que sustentan cada una de ellas en el limitado tiempo de que dispongo.

En cuanto a la primera causal de despenalización, el caso de un aborto provocado para salvar la vida de la madre, se ha sostenido que quienes estamos en contra del aborto creemos que la mujer tiene el deber estoico de no interrumpir el embarazo hasta que llegue a su término natural y que queremos mantener una carga insoportable para muchas mujeres.

Eso es falso y en realidad es todo lo contrario. Simplemente, creemos que existe un deber de abstenerse de matar intencionalmente a un ser humano inocente, lo cual se funda en una defensa coherente de la dignidad de la persona, esté nacida o no. Así las cosas, en los casos en que se salva la vida de la madre, estamos circunscribiéndonos a que la muerte del no nacido es un efecto colateral, indirecto y no intencional de una acción en sí misma lícita y necesaria para alcanzar un bien de importancia proporcionada, siendo por ello justificada. Es por esto último que estas conductas no se sancionan desde hace mucho tiempo en nuestra legislación, por lo que es inoficioso establecer esta causal como motivo para practicar un aborto.

Respecto de la segunda causal, basada en caso de incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, hay que ser muy claro en que el feto está vivo; aunque enfermo, está vivo. Justificar su muerte implicaría sostener que el titular del derecho a la vida lo pierde por el hecho de que esté próximo a la muerte. En esta concepción, un enfermo grave y terminal no merecería tratamiento y se justificaría su muerte por no tener mayores expectativas de vida. Ciertamente, es un acto de crueldad que quita la vida a una persona absolutamente inocente.

Pues bien, en el análisis de esta causal es muy interesante lo que plantearon en el debate que hubo en la Comisión de Hacienda la exsenadora Soledad Alvear y el presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología. En Chile, los médicos especialistas capacitados, con competencias técnicas necesarias para determinar patologías que representen incompatibilidad del feto con la vida son solo 49, de los cuales 39 están en Santiago.

¿Cómo se espera determinar correctamente los diagnósticos si a lo largo del país no hay los especialistas necesarios para ello? Además, según se ha mencionado en el debate, cerca del 70 por ciento de los diagnósticos sobre malformaciones perinatales son equivocados; por lo tanto, existe una altísima probabilidad de que al aprobarse este proyecto y fundándose en esta causal, se permita la muerte de niños absolutamente sanos y con todas las aptitudes y condiciones para llevar una vida normal.

Finalmente, en el debate parece encontrar una justificación moral la despenalización del aborto provocado cuando el embarazo fue producto de una violación. Sin perjuicio del acto horroroso y trágico al que se ha visto sometida la madre, acabar con la vida de ese niño no deja de ser injusto. El hecho de que la criatura haya llegado a existir como consecuencia de un acto violento y horroroso es irrelevante para determinar cómo debe ser tratada. De esa manera, esa persona no merece menos consideración y respeto por haber llegado a existir por el acto violento y delictivo del hombre que la engendró.

Además, atentar contra la vida de ese niño va en contra de la más elemental concepción de justicia, debido a que si alguien es víctima de un delito, no le da derecho ni justifica que imponga una carga injusta sobre una persona distinta del autor del ilícito. Recordemos que el embrión no es parte del cuerpo de la madre, sino un individuo distinto y con un material genético diferente al de su progenitora.

Otro aspecto relevante de esta causal es que se funda en el tipo penal de violación, delito que deberá ser conocido por los tribunales de justicia. Al igual que otros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, me pregunto qué pasaría si una vez practicado el aborto la justicia determina que no hubo una violación. ¿Cómo volvemos atrás y le devolvemos la vida a ese niño que se le impidió nacer? Estamos hablando de una vida humana, por lo cual debemos ser muy cautelosos en los juicios y en las privaciones que se quieren incorporar en el texto legal.

En razón de lo anterior, este proyecto de ley está mal hecho y mal concebido, puesto que genera injusticias peores que las que se pretenden eliminar. Además, falta a la verdad por acción y omisión. Es injusto, porque acaba con la vida de un ser indefenso e inocente. Falta a la verdad, porque los promotores de esta iniciativa, basada en los llamados “derechos sexuales y reproductivos de la mujer”, que con tanta fuerza promueve la titular del Servicio Nacional de la Mujer, lo único que buscan es establecer el aborto libre en nuestro país, pisoteando la concepción más básica del respeto a la vida humana.

Si quieren el aborto libre, sinceremos el debate y díganlo expresamente, pero no lo circunscriban a tres causales mal planteadas que engañan a la ciudadanía.

En consecuencia, voto que no respecto de las tres causales planteadas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.14. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE DESPENALIZACIÓN DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9895-11) [CONTINUACIÓN]

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 2ª, continuó en la 3ª, ambas de la presente legislatura y en 16 de marzo de 2016.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

De conformidad a los acuerdos de los Comités adoptados en su reunión de ayer, las bancadas dispondrán en esta sesión de los siguientes tiempos para hacer uso de la palabra:

Comité de la Unión Demócrata Independiente, 58 minutos; Comité de la Democracia Cristiana, 44 minutos; Comité del Partido Socialista, 34 minutos; Comité de Renovación Nacional, 32 minutos; Comité del Partido por la Democracia, 30 minutos; Comité Independiente, 16 minutos; Comité del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, 14 minutos, y Comité del Partido Radical Social Demócrata, 12 minutos.

Informo que el plazo para renovar indicaciones y presentar peticiones de votación separada vence a las 12.00 horas.

Para continuar el debate, en el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, al intervenir los diputados en la Sala, lo hacemos principalmente por dos razones: para expresar nuestro pensamiento respecto a lo que se está tratando o para tratar de convencer a alguien.

Después de oír los discursos que se pronunciaron en la sesión de ayer, me quedó claro que es imposible convencer a alguien de algo en esta materia, sobre todo a alguno de los de enfrente. Me podría pasar la vida entera tratando, pero no los convencería de nada. Quizás a Sergio Aguiló , pero no al resto.

Por esa razón, no voy a tratar de convencer a nadie, pero sí voy a dar mi opinión.

Ayer escuché distintos tipos de intervenciones: buenas, malas y “chantas”. Dejaré las intervenciones “chantas” para el final, porque quiero partir por las intervenciones buenas.

Prácticamente todas las intervenciones buenas eran de los diputados de este lado, mientras que la mayoría de las intervenciones malas eran de los diputados de enfrente,…

(Hablan varios señores diputados a la vez)

…de los adalides de los derechos humanos, de los que dicen defender los derechos humanos en el mundo entero, pero que los violan en todas partes; de los que se lavan la boca con las violaciones de los derechos humanos del glorioso gobierno de mi general Pinochet.

Repito: los discursos de enfrente son malos, muy malos.

Lo que sí tienen los diputados de enfrente es un poco de consecuencia, porque defienden a cuanto brujo hay en el mundo que destruye distintos países, como sucede con los líderes de todos los comunismos que conocemos, los que siguen violando los derechos humanos.

Con la firma de todos o de casi todos los que están enfrente, se empezará a cometer asesinatos a partir de ahora en nuestro país. Ojalá que en el futuro llegue al gobierno alguien más o menos consciente para que derogue esta ley en proyecto, que aparentemente hoy se va a aprobar, reitero, con la firma de ustedes, que están acostumbrados a asesinar, porque asesinan por todos lados y en todo el mundo. Y van a seguir asesinando en nuestro país a seres inocentes sin parar y por muchos años.

Como dije, también escuché discursos “chantas”. Me refiero a los realizados para tratar de lavar cerebros, para que quienes los creen puedan decir; “Votaré esta causal a favor, pero esta otra la votaré en contra”, o “votaré a favor esta causal, pero estas dos las votaré en contra”. Con esto tratan de limpiar su cerebro para quedar bien con Dios y con el Diablo. Es como decir: “Voy a matar a la mitad de los seres y la otra mitad se salvará”. Ese es el discurso “chanta”, que permite a algunos no darse cuenta de que se está asesinando exactamente igual. En vez de asesinarlos a todos, como dije, están asesinando a una parte, pero están asesinando de igual manera. Con esto lavan sus cerebros.

Ese inconsecuente que predica una cosa en su distrito, y acá en la Cámara hace algo completamente distinto; ese inconsecuente que va a la iglesia a rezar, que se arrodilla ante Dios, que extiende los brazos para rezar el Padre Nuestro y que comulga arrodillado, hoy está en contra de Dios, porque está votando por el asesinato de seres inocentes.

Por eso, pido a los de enfrente, especialmente a los “chantas”, que traten de ser derechos alguna vez en su vida. Ojalá que el día que mueran se vayan derechito, ¡pero al infierno!

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

¡Silencio en la Sala!

Pido a quienes han sido invitados por los diputados y diputadas, que tienen el privilegio de estar en las tribunas, donde muchos quisieran estar -vienen otros en camino-, que mantengan el orden necesario hasta el momento de la votación, con el objeto de que esta sesión transcurra con normalidad.

Estaremos atentos a cualquier falta al Reglamento, porque es muy importante que respetemos el derecho a intervenir de todos los diputados, particularmente en relación con este proyecto, ya que es fundamental para la democracia.

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, estamos llegando al final de la discusión de un proyecto legislativo largamente debatido. Este es un momento de definiciones; pero no de cualquier tipo de definiciones, ya que estamos legislando sobre una materia sensible, sobre un asunto profundamente humano que compromete nuestras conciencias más allá de los quorum de mayoría y de las estadísticas a favor o en contra.

Como pocas veces, el debate, por muy polémico que sea -y este es de suyo controversial-, exige de nosotros respeto por las opiniones ajenas, en el marco de un diálogo razonado, tolerante y en la medida de nuestra comprensión, con empatía hacia la fragilidad y la vulnerabilidad de quienes sufren.

La vida del que está por nacer es y seguirá siendo absolutamente relevante para nuestro ordenamiento jurídico. Por lo mismo, el proyecto no abre la puerta al aborto libre, sino que lo regula en tres situaciones excepcionalísimas.

El proyecto de ley no tiene por fundamento la definición de la vida, que sigue siendo relevante, sino que cuestiona la facultad del Estado de castigar con pena de cárcel a las mujeres que interrumpen su embarazo en el marco de tres situaciones críticas que, reitero, son en sí dolorosas y excepcionales. Además, se hace cargo de no abandonar a las mujeres a la clandestinidad. Más que amenazar a la mujer con penas de cárcel y condenarlas a la clandestinidad, el proyecto de ley ofrece una oportunidad para acoger a nuestras mujeres, tanto a las que quieren continuar con su embarazo como a las que están dispuestas a tomar una decisión dolorosa, como es la de interrumpir el embarazo.

Por lo mismo, se debe tener presente que el plan de acompañamiento se ofrecerá a toda mujer que se encuentre en alguna de las tres causales. Esperamos que el Ejecutivo también patrocine el proyecto de ley que hemos ingresado ayer. De esa forma, las mujeres que deseen continuar con el embarazo también obtendrán apoyo, el que actualmente no es claro.

En el proyecto se regula un procedimiento estricto, pues no queremos ambigüedades ni arbitrariedades en la aplicación de las tres causales. De ahí que toda acción u omisión que no respete dicho procedimiento deberá ser sancionada como delito de aborto.

Creo en la vida, en una vida que debe vivirse con dignidad y derechos, una vida que evite el sufrimiento y asegure los medios para vivir en plenitud. Hemos afirmado que, mediando la voluntad de la mujer, un médico podrá interrumpir el embarazo solo en tres causales excepcionales, es decir, tres razones excluidas de la norma común, consistente en culminar el embarazo.

Primero, cuando ello evite un peligro para la vida de la madre. ¿Cómo no estar de acuerdo con ello?

Segundo, cuando el embrión o feto padezca una alteración que pueda ocasionarle la muerte.

Mis colegas Iván Flores y Marcelo Chávez se refirieron ayer extensamente a este punto. Además, lo conversé personalmente con la ministra de Salud.

Nací en Vallenar y vivo en esa ciudad, donde una persona que padece pie diabético y que ingresa al hospital no tiene otra salida que terminar con la amputación de su extremidad.

No puedo apoyar esta segunda causal, porque expresa lo peor del centralismo de nuestro país. ¿Cuántas mujeres serán víctimas de un mal diagnóstico?

Cuando el Estado garantice que todas las madres serán atendidas por médicos con especialidad materno-fetal que entreguen un diagnóstico preciso, lo que no figura en el proyecto, podré concurrir con mi voto favorable a esa causal; mientras eso no ocurra, no puedo apoyarla.

Tercero, cuando el embarazo es el resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación, ni más de 14 semanas en el caso de una menor de 14 años.

Puedo señalar categóricamente que esta causal no es la misma que ingresó en el proyecto del gobierno. Hemos indicado que en el caso de personas con discapacidad sensorial o mental, que no puedan darse a entender por escrito, es necesario que dispongan de los medios alternativos de comunicación para que presten su consentimiento.

Señalamos que la voluntad de interrumpir el embarazo, expresada por adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, debe informarse a sus representantes legales cuando eso entrañe un riesgo para la joven, o a un adulto que ella señale, y debe ser comunicada al tribunal de familia competente.

En todo caso, la víctima de violación debe recibir información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y adopciones disponibles. Por eso, hoy nos alegramos de que nuestro proyecto, que también viene a entregar alternativas en materia de adopción, haya sido declarado admisible por la Cámara de Diputados.

Respecto de las mujeres mayores de 18 años que no denuncien el delito de violación, las autoridades de los establecimientos de salud deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dicho delito.

Este es un proyecto distinto del que ingresó, gracias a los aportes de los parlamentarios en las distintas comisiones, pero, particularmente, de nuestra bancada. Dicho de esta manera, destaco el valor de la conciencia como un reducto importante en nuestro tiempo.

La violación es un acto de violencia brutal en contra de la mujer, que no solo suprime su voluntad, sino que lesiona su dignidad e integridad moral. Entendiendo lo complejo y excepcional de esta causal, el proyecto es particularmente estricto en su aplicación. Primero, fija un plazo acotado para interrumpir el embarazo. Segundo, no basta solo con la declaración de la mujer, sino que se requiere de un equipo de salud multidisciplinario. Tercero, la evaluación será realizada por un equipo, lo que asegura un control profesional sobre la concurrencia de la causal, lo que, además, limitaría las posibilidades de que sea instrumentalizada entre particulares, ya que varios profesionales deberán participar de la evaluación.

Como nuestro interés es perseguir al violador, se alteró la naturaleza actual de la acción procesal del delito de violación, que en la actualidad exige la denuncia de la mujer para investigar, por un sistema de investigación de oficio. Por ello, los jefes de los establecimientos hospitalarios tendrán la obligación de denunciar el delito de violación para que se investigue.

¿Es el mismo proyecto que ingresó? No, respecto de esa causal no lo es.

Considerando que estamos frente a una víctima de un delito sexual, el proyecto asegura que la participación de la mujer en el proceso penal sea voluntaria.

Como idea final, quiero recalcar que cualquier acto que no se ajuste al procedimiento regulado en este proyecto de ley, deberá ser investigado como la comisión del delito de aborto.

Por este discernimiento y consciente sobre los orígenes y alcances del proyecto, apoyaré esta tercera causal del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, según la legislación vigente en Chile, todo aborto es ilegal. Por lo tanto, si se realiza alguno es en la clandestinidad, incluso en los casos que se mencionaron como práctica frecuente y, desde luego, en las tres causales que busca despenalizar el proyecto que se discute.

Como es ilegal y, en consecuencia, clandestino, las cifras respecto del problema en discusión son completamente inciertas. Ayer señalaron que se producirían 35.000 abortos al año; el lunes pasado un diputado de la oposición sostuvo que la cifra sería de entre 14.000 y 19.000 abortos. Ahora, en relación con los abortos que serían necesarios para estas tres causales, se dice que son 2.500.

Sin embargo, esa no es la única incerteza: también hay un debate sobre la vida y el ser; un debate científico y médico, donde ni una ni otra opinión han podido prevalecer porque no se ha demostrado que el feto tenga vida, ni tampoco lo contrario.

Como la ley no puede resolver esas incertezas, porque no tiene cómo hacer luz sobre lo clandestino, ni tampoco establecer cifras concretas y menos resolver el dilema médico, científico, filosófico, religioso y doctrinario que se esgrime para debatir, lo único que se puede hacer es lo que hace este proyecto de ley, esto es, que frente a estas tres situaciones, que estoy seguro ninguno de los aquí presentes deja de considerar como un drama, se entrega a la persona la libertad de resolver. Para ello se establece el marco legal y jurídico adecuado, de manera que en uso de su autonomía -en el lenguaje de uno de los sectores políticos- o en uso de su libre albedrío -usando el lenguaje de otro de los sectores políticos- sea la persona quien decida. Si cree que hay cielo e infierno, lo tendrá a la vista; de lo contrario, tendrá a la vista que no existen ninguno de los dos.

En consecuencia, es un proyecto de libertades, pues entrega a la persona libertad para elegir; pero también entrega libertad al médico, en el caso de que tenga objeción de conciencia a la hora de proceder.

Todos los que siempre arguyen que en el medio de la trifulca política está el tema de la libertad, por lo menos reflexionen un rato. No pretendo convencer a ningún energúmeno como alguno que me precedió en el uso de la palabra, pero enfrente no todos lo son.

(Aplausos en las tribunas)

El espectáculo que hemos presenciado es de un debate en que frente a las incertezas se habla desde las certezas. Incluso, decisiones desgarradoras como las que escuchamos ayer de labios de la diputada Alejandra Sepúlveda o del diputado Sergio Espejo , producen un desgarro porque parten desde una certeza; pero por lo menos ambos tienen compasión y piedad, y aceptan entregar el marco regulatorio para que la respectiva persona, a partir de sus convicciones, decida.

Sin embargo, ayer hubo algunas intervenciones desde el odio y la descalificación, usando recursos baratos y efectistas, como el del feto de plástico, que realmente no merecen estar en este hemiciclo, salvo que esta cosa ya haya llegado a tal nivel de corrupción que sea mejor que desaparezca.

Algunos hablan desde la intolerancia; pero no solo ellos, pues el rector -no sé cómo se llama- de una distinguida casa de estudios superiores -la Universidad Católica- ha decidido que su institución no va a contratar médicos que no hagan una declaración explícita de que van a hacer objeción de conciencia cuando alguien llegue a tocar su puerta a fin de pedir piedad y compasión.

¡Qué católico! ¡Qué respeto a la Constitución y al famoso derecho a la libertad de trabajo que siempre esgrimen enfrente! ¡Mentiras!

(Manifestaciones en las tribunas)

Señora, si está sufriendo orgasmos por lo que escucha, por favor súfralos en silencio. Parece que no le ha pasado nada importante en la vida, salvo venir para acá.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Ante la incertidumbre, por lo menos pidamos coherencia. Lo digo porque ayer se pidió más acompañamiento y, sin embargo, se critica el proyecto diciendo que es flaco en recursos, en medidas, en programa. Pero los mismos que dicen en sus intervenciones que este programa de acompañamiento es débil, también dijeron que la reforma tributaria era mala. Niegan los recursos para que haya programas de acompañamiento de verdad.

A esas personas que nadan cómodamente en la incoherencia, les pido que vayan a darse una vuelta a los hogares, donde dejan a los niños abandonados, recién nacidos, al cuidado de la nada; o a los mayorcitos, donde están los violentados, los violados y los abusados, para que vean con qué recursos cuenta el Estado para hacerse cargo del problema, porque es mentira que las familias particulares lo hacen.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

El señor SCHILLING.-

Le queda tiempo a mi bancada, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Se reducirá el tiempo de su bancada.

El señor SCHILLING.-

Así es, señor Presidente. Todo se paga en la vida.

Además, a esos niños que están destinados al abandono, les niegan la educación gratuita y de calidad; porque no me van a decir que ahora están entusiastamente a favor de ella.

Frente a estas tres situaciones críticas, ¿es posible la indiferencia, a pesar de las incertezas? A todos los que han hablado desde la certeza, ya sea por la soberbia de la fe o la soberbia de la ciencia, les quiero recordar un pequeño párrafo de don Umberto Eco, desgraciadamente fallecido, acerca de la certeza: “El diablo no es el príncipe de la materia; el diablo es la arrogancia del espíritu, la fe sin sonrisa, la verdad jamás tocada por la duda”.

En la incerteza y la duda, pero con la convicción de que estamos viendo un tema dramático, no solo para la mujer, sino también para la humanidad, frente a estas tres situaciones, como no se puede ser indiferente, yo votaré a favor.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, a diferencia de lo que se ha plantado entre ayer y hoy, quiero defender que el problema en discusión no es ni exclusivamente sanitario ni moral, sino que también es un problema profundamente político. ¿Y cuál es ese problema? Que hoy en Chile los hombres y las mujeres no somos reconocidos como iguales, que desde niños nos inculcan que existen roles inamovibles que nos toca cumplir a los hombres y el lugar que les corresponde a las mujeres. Les enseñamos a nuestros hijos que llorar es de niñitas y reforzamos en nuestras hijas su belleza, su fragilidad y su deber de madres. La semana pasada, este mismo Congreso Nacional nos dio un decadente espectáculo de machismo, que afortunadamente ya no pasa desapercibido por la ciudadanía.

Avanzar hacia la legalización del aborto es un paso fundamental para encarar uno de los aspectos más violentos que enfrentan las mujeres en nuestro país: la prohibición de tomar decisiones sobre su propio cuerpo.

En el contexto prácticamente cavernario en el que se encuentra nuestra legislación, el proyecto que hoy discutimos en esta sala podría suponer un pequeño avance en la lucha por los derechos de las mujeres.

Aplaudimos que por fin deje de ser un delito la interrupción del embarazo ante la inviabilidad fetal o riesgo para la vida de la mujer, y que así se regule el aborto terapéutico. Pero creo que es precisamente la posibilidad de que la mujer aborte en caso de violación donde se abre la primera puerta para saldar la deuda pendiente que como sociedad tenemos en el reconocimiento de la dignidad y autonomía de la mujer, y en las obligaciones que al respecto tiene el Estado.

Creemos que esta última causal, sin condiciones ni obligaciones que de facto limiten el derecho de la mujer violada a interrumpir su embarazo, como es el caso de la obligación de denuncia, que vamos a rechazar, es un piso mínimo irrenunciable. Lo contrario es negar la autonomía sexual de la mujer y su autonomía reproductiva. Es por eso que, cada vez que el Estado la obliga forzosamente a mantener un embarazo, nuevamente niega su voluntad y autonomía. Nuevamente la niega como un igual y su condición de sujeto de derechos, en definitiva, es rechazada.

Es fundamental reconocer -esto es tremendamente relevante y muchos lo mencionaron ayer- que la posibilidad de que hoy estemos debatiendo sobre este pequeño paso en dirección a la igualdad no habría sido posible sin la organización, movilización y presión del movimiento feminista,…

(Aplausos en las tribunas)

…un movimiento que ha sobrevivido a los diversos mecanismos de desarticulación del tejido social iniciado con la dictadura militar y -no lo olvidemos- mantenidos y agudizados durante los gobiernos de la transición. Es un movimiento que ha sido capaz de mantenerse en pie a pesar de la violencia de género y policial que sobre él ha recaído. Sin ir más lejos, recordemos los hechos de violencia desmedida de carabineros contra una protesta pacífica frente a La Moneda, durante la semana pasada.

Mediante la articulación de diversas organizaciones, perspectivas y tradiciones, este movimiento dio paso a un 8 de marzo como el que recién pasó, en el que pudimos ver nuevamente las calles llenas de banderas, llenas de mujeres, hombres, niños y niñas que se manifestaban en contra de la explotación, la opresión, la desigualdad de género y la violencia hacia las mujeres y niñas. Se manifestaron hombres y mujeres que decían, tal como consignó una intelectual que tenemos que volver a levantar en Chile, Julieta Kirkwood : queremos democracia en el país, en la casa y en la cama.

Todos los miembros de esta sociedad debemos asumir el compromiso político de alcanzar la igualdad de género, asumir el feminismo como forma de vida, como forma de configurar una sociedad distinta en la que podamos ser realmente libres, porque estamos convencidos de que una sociedad machista nos violenta a todos y a todas, dado que naturaliza los roles y trabajos que les corresponden a hombres y mujeres, las capacidades, las debilidades, los gustos, los deseos, los sentimientos y las sensibilidades, los salarios desiguales y hasta los deportes que cada uno puede o no puede practicar; naturaliza a la mujer como madre, dueña de casa y ciudadana de segunda clase, sin privilegios y sin honor, porque como el hombre da la plata, tú estás forzada a rendirme honores y seguir mi humor. Búscate un trabajo, estudia algo, la mitad del sueldo y doble labor; si te quejas, allá está la puerta, no estás autorizada para dar opinión.

Los corazones rojos de ayer y hoy no los queremos mañana.

(Aplausos en las tribunas)

Hoy urge, ante el contexto de desarticulación, unirnos nuevamente bajo un objetivo común, hacer retroceder el neoliberalismo en Chile, el que ha sido sostenido y profundizado por los partidos del pacto de la transición. Es un sistema neoliberal que ha mercantilizado nuestra vida y que ha agudizado la doble explotación de las mujeres, bajo la premisa de maximizar utilidades, a través de entenderlas como una fuente de fuerza laboral flexible, precaria y mal remunerada y, por otro lado, mantener y aprovechar el rol de las mujeres como única responsable del trabajo doméstico y del cuidado de la familia.

El alegato de la Sofofa en el marco de la reforma laboral, para incluir criterios de flexibilidad para la contratación de mujeres, no es sino la comprensión machista del trabajo y su explotación. No es un accidente que las mujeres trabajadoras perciban salarios desiguales, retornen a sus hogares para seguir trabajando, cocinando, lavando y cuidando. Tenemos que cambiar todo esto.

Me refiero a esta cultura que se expresa cotidianamente, por ejemplo, en portadas como la del diario La Cuarta, que nos dice, respecto del asesinato de la joven colombiana Andrea Aguirre : “El amor y los celos la mataron”, o cuando el mismo diario publicó el año pasado que en Antofagasta un hombre “Hizo anticucho con su polola”. Esto no lo podemos seguir permitiendo.

Por tanto, en este momento de votación sobre el proyecto de ley, nuestra voz debe ser fuerte y clara. Sin duda, el proyecto del gobierno es un pequeño avance, pero también es insuficiente. Las modificaciones que experimentó este proyecto evidencian la enorme distancia que sigue separando a este gobierno y a la Nueva Mayoría de una ciudadanía que mayoritariamente apoya esta demanda.

A diferencia de la derecha, en este proyecto nos declaramos radicalmente defensores de la vida, pero de una vida digna en la que todos nuestros derechos estén garantizados, seamos hombres, mujeres, transgéneros, homosexuales o lesbianas, sin subordinación al mercado, al poder del dinero, ni a los privilegios históricos a los que, como hombres, no hemos querido renunciar.

Tengo treinta años de edad y durante gran parte de mi vida, sin ser consciente de ello, he sido machista, porque el machismo está profundamente imbricado en nuestra sociedad.

Por eso, quiero agradecer a todos mis compañeros de militancia en la Izquierda Autónoma que han permitido que me dé cuenta de esa realidad. Ojalá que ello pase en todas las organizaciones, como me consta que está pasando.

Anuncio mi voto favorable a las tres causales.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, al inicio de mi intervención me veo obligado a referirme a algo que sucedió ayer. A varios diputados nos llegó por correo una amenaza que dice: “Atención, los pinochetistas no han muerto, nos organizamos en silencio.”.

(Manifestaciones en las tribunas)

Se me vienen a la memoria tres casos de mujeres.

Primero, el caso de Reinalda Pereira , una joven profesional, embarazada de seis meses, que estuvo detenida desaparecida durante mucho tiempo. Cuando la encontramos se descubrió que había sido llevada a la casa de la muerte, en Simón Bolívar , y la habían asesinado brutalmente, a pesar de su embarazo de seis meses. ¡Qué respeto por la vida de la mujer y del que estaba por nacer!

Recuerdo otro caso, pero voy a indicar solo su nombre de pila: Rosa. Ella fue violada en varias oportunidades en el subterráneo de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea. Yo fui testigo obligatorio y pude conocer la desesperación y la indignidad -perdonen que me emocione- que significó para esa mujer ese momento. Esa persona también estaba embarazada y perdió al feto. Después la volví a ver para la reconstitución de escena, y créanme que jamás volvió a ser la misma.

Recuerdo un tercer caso, pero no voy a decir ni siquiera su nombre de pila. Otra compañera que fue violada varias veces pidió que le interrumpieran el embarazo, porque quedó embarazada. No se lo permitieron y ese hijo nació. No le quiero decir los sentimientos por los que ha tenido que pasar esa mujer.

Podrán decir que me estoy refiriendo a situaciones extremas. Sí, extremas; pero ¿cuál es la diferencia con las que enfrentan mujeres que hoy tienen que decidir interrumpir o no el embarazo por cualquiera de las tres causales que estamos debatiendo? ¿Qué puede ser distinto? Lo distinto puede ser algo que señaló el diputado Schilling : la compasión, la piedad, el acompañamiento, el respeto a la dignidad humana, la posibilidad de decidir que se da a la mujer, porque no puede seguir siendo considerada un receptáculo insensible. ¡No es así! La mujer es un ser que puede decidir por sí misma. No puede seguir dependiendo de la voluntad y de la cultura machista. Eso es lo que estamos solucionando con este proyecto.

Estamos discutiendo sobre la interrupción del embarazo en tres causales. Me imagino lo que debe de pasar una mujer cuando tiene que decidir. Entonces, ayudémosla. No la obliguemos a tener una cruz durante toda su vida. No tiene que ser así.

Estas tres causales tienen una regulación muy taxativa que entrega el proyecto. Se trata de situaciones extremas en las cuales la vida y la dignidad de la mujer se encuentran altamente en riesgo.

La actual legislación impone a la mujer, en muchos casos, hacerse responsable de las consecuencias de una acto violento como es la violación, soportando un daño no querido ni deseado, en desmedro de sus derechos. Por consiguiente, fuerza a la mujer a tomar una elección para decidir entre prolongar un hecho de violencia, a través de la carga de un embarazo producto de una agresión, o ser considerada una criminal.

Quiero que meditemos sobre este tema e, incluso, sobre las amenazas. ¿Hasta cuándo se amenaza por querer hacer un país más democrático y más vivible y devolver la dignidad a las personas? Creo que eso debe terminar, así como también deben terminar algunos discursos en este hemiciclo que solo entrañan odio.

Cuando pedimos verdad y justicia no nos mueve el odio, sino el hecho humano de conocer algo en su integridad. ¿Para qué? Para que no se vuelva a repetir.

Por favor, debemos cambiar la forma de entendernos y de tratarnos. Ayer todos los medios de comunicación dieron a conocer los exabruptos que se dieron aquí. Estoy seguro de que en un rato más habrá un discurso de alguien alabando a Pinochet. ¿Cómo puede ser que se alabe a alguien que estuvo contra la vida, que atentó contra la vida, como en los casos que relaté y de miles de personas más? ¡Eso tiene que terminar!

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por siete minutos, el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, cuando hablamos de la vida, un valor tan trascendente, y de tener en las manos la decisión de permitir si alguien vive o muere, sin duda que se trata de una decisión compleja y difícil que, como bien se ha señalado en varias ocasiones, no quisiéramos estar tomando. Sin embargo, estamos obligados a hacerlo porque el gobierno cree que esas son las prioridades y que se dan las condiciones para avanzar y dar un pequeño paso, como erróneamente aquí se ha señalado. No estamos dando un pequeño paso, sino un tremendo paso en una dirección distinta.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al diputado Teillier que quisiéramos construir ese diálogo y encuentro para pensar cómo vemos este país hacia adelante y construimos esa sociedad justa, plena, donde no tengamos que lamentar ninguna desgracia ni la vergüenza de tener familias en diferentes condiciones de precariedad.

Quisiéramos tener la posibilidad de construir ese diálogo que nos permita avanzar. ¿Quién puede sacarse del alma el sentimiento de decir que queremos todo por la vida? Tengan plena certeza de que queremos todo por la vida.

(Manifestaciones en las tribunas)

Obviamente, reconocemos lo que ha significado el pasado; pero también tenemos…

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Pido silencio a los asistentes a las tribunas.

Señor diputado, puede continuar.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, es precisamente esta intolerancia la que nos impide -quizás lo impedirá por mucho tiempo más- construir las bases para avanzar hacia la sociedad que todos queremos. Esa intolerancia, que a algunos les gusta azuzar -probablemente también desde nuestro sector-, no ayuda en nada a construir la sociedad que todos queremos.

He conversado con muchas familias, con muchas mujeres y con diferentes entidades respecto de este proyecto. La vida y la familia probablemente son los valores máximos que debemos resguardar como sociedad. Sinceramente, no quisiéramos construir sociedad sobre la base de este proyecto que pretende despenalizar en tres causales la interrupción de la vida.

Mi voto y el de toda mi bancada serán en contra de las tres causales propuestas. Será así porque creemos que en relación con la primera de ellas, esto es, peligro de vida para la madre, existe una institucionalidad y un protocolo construido para que, bajo esas circunstancias, se pueda resolver clínicamente la decisión.

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Se reitera a los asistentes a las tribunas la necesidad de que mantengan silencio para que los diputados puedan expresarse libremente. Los parlamentarios están en su derecho de hacerlo porque representan a la ciudadanía. Cualquier interrupción demora el debate de este proyecto de ley.

Puede continuar, señor diputado.

El señor SANDOVAL.-

Gracias, señor Presidente. En lo personal, lamento que no podamos construir un diálogo con respeto. Sinceramente, lamento que no tengamos la capacidad como Parlamento y como sociedad de dar respuestas categóricas y claras a lo que la ciudadanía nos reclama.

A veces, los discursos son lindos; incluso, algunos nos emocionan. Pero creemos en la urgente necesidad de construir diálogo.

Respecto de la segunda causal planteada, esto es la inviabilidad fetal, existe un amplio espectro para resolver sobre situaciones que probablemente van a estar más allá de dicha causal.

La tercera causal, la violación, constituye una situación dramática, respecto de la cual nadie quisiera establecer mecanismos.

Este gobierno habla mucho de inclusión y mucho de derechos. Sucede que en la Comisión de Familia y Adulto Mayor estamos tramitando un proyecto sobre sistema de garantías de los derechos de la niñez, uno de los cuales es el derecho del niño a ser escuchado; sin embargo, la iniciativa en discusión no reconoce el mismo derecho a un niño que está por nacer.

Hubiésemos preferido que este gobierno, que habla tanto de protección a la vida, de derechos humanos y de inclusión, nos hubiese presentado un proyecto que estableciera un mecanismo de acompañamiento efectivo a la mujer que se vea brutalmente agredida por un hecho como la violación, y también a su familia.

Por su intermedio, señor Presidente, le pregunto a la ministra de Salud ¿está preparado el Estado con su infraestructura para atender los requerimientos y las demandas de salud de los chilenos? Ni siquiera puede atender a miles de mujeres que tienen pacientes postrados severos en sus casas, ni a miles de familias que deben salir a las calles para pedir medicamentos gratis porque sus ingresos no les permiten afrontar las enfermedades catastróficas que padecen algunos de sus integrantes.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a los ministros presentes en la Sala, que son la cara del gobierno, que nos habría gustado que presentaran un proyecto que apuntara hacia la vida y hacia la protección. Si lo hubieran hecho, habrían contado con el respaldo de todos. Cuánto hubiésemos deseado que nos hubiesen presentado un proyecto para construir una institucionalidad en el Estado que se haga cargo de esta lacra que es la violencia y de las consecuencias de actos tan dramáticos y brutales como una violación; un proyecto para acompañar y dar una solución a las víctimas, de modo de no dejarlas en la calle, como ha ocurrido con miles de pacientes, con los costos sicológicos, sociales, económicos y familiares que ello trae consigo, por no contar con un Estado que se haga cargo de brindar atención efectiva.

El mecanismo de acompañamiento que se propone ¿podrá ser una realidad? Obviamente que no en el estado en que se encuentra nuestro país; no tenemos los hospitales ni los especialistas para ello. Nos habría encantado apoyar un proyecto que apuntara a proteger la vida y a acompañar a las madres, a las mujeres que se encuentran en la desgracia de haber sido víctimas de la violencia y de las agresiones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, luego de veintiséis años de recuperada la democracia, el Parlamento se enfrenta a uno de sus debates más complejos debido a las implicancias de lo que está en juego.

Para este debate ha sido convocado un concepto que voy a utilizar: Estado laico.

El laicismo no persigue a las confesiones ni desconoce la construcción de los seres humanos sobre la base de su historia, su cultura y su cosmovisión.

Por esa razón, he sido muy respetuoso y lo voy a seguir siendo con aquellos que desde esa perspectiva hoy han argumentado en contra de un proyecto de esta naturaleza. También he sido respetuoso con aquellos con los que coincido quizá en términos de respaldar este proyecto, pero no parado desde la misma vereda de la construcción argumentativa, porque mi pensamiento, que fundamenta mi posición, se sustenta en elementos distintos, que voy a intentar explicar.

El Estado laico plantea que no existe imposición de fe, pero no que se omita una construcción que nazca de un pensamiento cristiano. Efectivamente, este debate tiene aspectos multidimensionales. Alguien lo decía anteriormente: no se trata de un debate exclusivamente médico, político o cultural, sino de uno multidimensional. Frente a eso, se requiere la comprensión de que como sociedad estamos construidos sobre la base de un pluralismo que nos exige poner en la balanza y sopesar aquellas convicciones personales y aquella autoconstrucción respecto de lo que es el interés general y el bien común.

Para la Democracia Cristiana el debate no ha sido simple. Se nos ha acusado de que transgredimos principios o de que nos vendimos a una cuestión que circunstancialmente tiene un apoyo mayoritario, por una mera visión electoral. Debo responder que eso es falso, porque he visto cómo camaradas han hecho el intento más serio y responsable para llegar a una conclusión respecto de esta materia, con todo lo que ello significa, más aún tomando en consideración elementos históricos, como la decisión adoptada en su momento por el Presidente Eduardo Frei Montalva de mantener en el Código Sanitario una disposición que ya existía anteriormente respecto del aborto terapéutico, la cual, sin perjuicio de que contenía una frase más breve, era bastante más amplia que como se establece en este proyecto en materia de su ejercicio.

Además del aspecto histórico, en el sentido de lo que significó la puesta en marcha de la planificación familiar en tiempos del Presidente Eduardo Frei Montalva , hemos transitado por debates tan profundos sobre materias como el concepto de la vida y el concepto de la conciencia cuando se nos autoriza.

Varios han tratado de desmitificar la importancia de esto último, incluso desde la perspectiva cristiana, pues se señala que la conciencia o el libre albedrío se genera o se establece como el lugar de máxima comunión con Dios. Frente a eso podemos hablar, desde la teología moral, de un concepto que es importante tener en consideración: la conciencia perpleja, esto es, la condición de una mujer o de un hombre frente a la cual se encuentran muchas veces para afrontar situaciones de juicio moral incierto y de difícil solución.

Frente a eso hay pensamientos de conservadores, de personas de pensamiento conservador; no estoy calificando. Por ejemplo, en la misma Comisión Ortúzar -hablaré de la Constitución-, Jorge Ovalle , aun sin ser partidario del aborto, expresó que consideraba que había determinadas circunstancias que lo justificaban, en especial en todos aquellos casos en que, en virtud de un delito -la violación, por ejemplo-, una mujer engendre en sus entrañas un hijo no querido por ella y, sobre todo, rechazado por ella. Le parecía que en esas circunstancias el aborto se justificaba plenamente.

Por su parte, Enrique Evans , dijo: “(…)si se va a consagrar el derecho a la vida, debe consagrarse, también, el derecho a la vida del que está por nacer, pero dejando abierta la posibilidad para que el legislador el día de mañana, según lo requieran las condiciones sociales, pueda, en determinadas circunstancias, proceder con cierta flexibilidad.”.

Señalo lo anterior, porque cuando hablamos de estas tres causales, no estamos hablando de una cuestión baladí, no estamos hablando de esta relativización que se ha hecho de la cuestión a la que se enfrentan mujeres, y también hombres, porque cabe señalar que hay familias que también se enfrentan a esta disyuntiva. Pero no es este proyecto de ley el que coloca esta disyuntiva, sino la realidad, porque hoy hay mujeres que toman la decisión de abortar, y la toman con elementos de coerción del Estado, porque se establece una pena al aborto, y con elementos de coacción social. Sí, ¡por Dios!, hoy efectivamente existen mujeres que deciden con esta coacción, que nace desde los violadores, que violentan incluso de manera persistente, en el seno de la familia.

Para los católicos este debate no es fácil. Pero tampoco es una cuestión que se encuentre zanjada. En esto no hay ex cátedra dictada.

En tal sentido, quiero compartir con ustedes algo que dijo el cardenal Carlo Maria Martini . Cuando el cardenal Carlo Maria Martini fue consultado por Ignazio Marino respecto de esto -Diálogo sobre la vida, revista Mensaje, 2006-, señaló: “(…) me parece que incluso en un tema doloroso como el del aborto (que, como usted dice, siempre representa un fracaso) es difícil que un estado moderno no intervenga al menos para impedir una situación salvaje y arbitraria. Y me parece que, en situaciones como las nuestras, sería difícil que el estado no planteara una distinción entre actos punibles por ley y actos que no es conveniente castigar por ley. Esto no quiere decir en absoluto “licencia para matar”, sino que el estado prefiere no intervenir en todos los casos posibles, pero se esfuerza por reducir el número de abortos, en impedirlos con todos los medios posibles, especialmente después de un cierto tiempo desde el principio del embarazo, y se compromete a que disminuyan tanto como sea posible las causas del aborto y a exigir precauciones para que la mujer que decida no obstante llevar a cabo este acto, no punible penalmente en circunstancias concretas, no resulte herida gravemente hasta arriesgar la vida. Esto sucede en particular, como usted recuerda, en el caso de abortos clandestinos,(…)”.

Ello lo señaló un cardenal de la Iglesia católica.

Qué quiero decir con esto. Que esta discusión nos ha llevado a una cuestión muy profunda.

Entiendo que hay un debate que no es menor: el de la defensa del derecho a la vida. Además, he tenido la oportunidad de conocer gente que está a favor incluso de algo que va más allá de lo que hoy estamos avanzando. Lo han dicho abiertamente varios parlamentarios: quieren aborto libre, y se sustentan no en la cultura de la muerte, sino en los derechos de autonomía sexual y reproductiva de las mujeres. Los respeto, pero no parto desde allí y no comparto aquello.

Por esa misma razón también he sentado una posición sobre esta materia.

Respecto de quienes defienden el valor de la vida como un absoluto, generando una distancia entre esta defensa y la realidad de las personas, nos olvidamos de algo fundamental: que la vida no es una cuestión intangible y que tampoco está desligada de lo que significa la dignidad humana, por cierto, incluso en el sentido de la trascendencia. Los colegas pueden leer lo que dijo el mismo cardenal sobre el particular. No es solo la prosecución de la vida física; también existe, a partir de la muerte, la posibilidad de aspirar a la vida eterna. En ello radica la dignidad del ser humano.

Entonces, es ese principio fundamental el que no podemos dejar de lado.

(Manifestación en las tribunas)

Por tanto, los casos de riesgo vital, de inviabilidad fetal letal -aquí se ha dicho que hasta la Teletón va a quedar sin pacientes, lo que es falso-,…

(Manifestación en las tribunas)

…y, obviamente, el de violación, son situaciones complejas sobre las cuales, como Estado, más allá de nuestra línea de pensamiento, tenemos la obligación de garantizar que haya una decisión.

¿Quién decide en una circunstancia como esta? Hoy, el Estado.

A mi juicio, lo que hoy estamos discutiendo, estos recovecos de la vida que no debemos desconocer, es lo que nos pone en disyuntivas que nos obligan a actuar con la responsabilidad que implica el cargo que desempeñamos.

Soy y seguiré siendo respetuoso con quienes, por distintas razones, han llegado a la conclusión que aquí han expresado o que manifestarán a través de su voto. Sin embargo, les quiero pedir que tengamos la capacidad de entender que hoy nuestro país requiere una convivencia democrática distinta.

La expresión de este Parlamento es la expresión de la república, de la diversidad, y nuestra obligación no solo es la conciencia sobre nuestros actos personales, sino, obviamente, sobre lo colectivo o el bien común.

Marcelo Schilling me robó hace algunos momentos una frase que yo quería citar. Ella se refiere al diablo en su concepto simbólico y no antropomórfico, y a pesar de que mi colega ya la señaló, también la mencionaré: “El diablo no es el príncipe de la materia; el diablo es la arrogancia del espíritu, la fe sin sonrisa, la verdad jamás tocada por la duda.”.

Si hemos sido bendecidos, para algunos, o posibilitados por la evolución, para otros, de la conciencia y la razón, es importante entonces que en este debate seamos capaces de poder respetar aquello. No hay mejor bendición que esa.

Finalmente, quiero tocar el tema de la objeción de conciencia, porque mi colega Alberto Robles , con quien voy a discrepar de manera muy fraternal, ha dicho que está en contra.

A mi juicio, no podemos tener una política que se centre en el ser humano sin reconocer que quienes van a ejecutar determinadas acciones también son seres humanos. Y en este respeto plural del Estado laico yo no puedo dejar a médicos que, por su conciencia, no quieran realizar determinada práctica, sin la posibilidad de restarse de ella.

No somos autómatas; los médicos y los demás profesionales de la salud tampoco lo son.

Por lo tanto, expreso mi respeto más profundo a esa discrepancia.

Chile es un país plural, y hoy estamos despertando en la conciencia colectiva que requerimos avanzar en ese reconocimiento, en esa virtud.

Envío mi saludo más profundo a quienes han luchado por años por lograr esto, incluidas todas las mujeres que hoy nos acompañan, que han esperado este proyecto por mucho tiempo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo de la bancada del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por diecinueve minutos, el diputado señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, hoy no estamos debatiendo, como tantas veces lo hemos hecho, un proyecto de ley que se mida en dinero, no nos encontramos discutiendo subsidios, no estamos distribuyendo cuotas de poder político ni nada que afecte especialmente a las finanzas públicas,…

(Manifestaciones en las tribunas)

…sino haciendo algo mucho más importante: estamos debatiendo sobre la conciencia individual de los chilenos y la conciencia social de nuestra nación.

A todos nos ha costado mucho llegar aquí, pero es precisamente para participar en debates como este que vale la pena el esfuerzo.

Soy sincero al decir que respeto profundamente todas las opiniones expresadas en esta materia, especialmente las de aquellos que piensan distinto.

Hoy, con la convicción de que represento a una parte importante de nuestros compatriotas, defenderé con fuerza ciertos principios fundamentales a los que, en mi opinión, ninguna sociedad debe renunciar.

(Aplausos)

Por cierto, esta no es una discusión fácil, por lo cual me sorprende la frivolidad y el extremo simplismo con que algunos la han abordado. Parece ser que miden su éxito a base de la cantidad de abortos que se realizan en el mundo o del número de países que amplían su legislación en esta materia.

En todo caso, no podemos transformar este debate en un enfrentamiento entre abortistas y no abortistas; tampoco en una guerra de sexos ni en un juzgamiento abstracto a la mujer en condición vulnerable que decide abortar. Parto de la base sincera de que todos, o casi todos, creemos que el aborto es un fracaso de la sociedad, un mal que debemos evitar con todos nuestros esfuerzos. Ese debe ser nuestro principal objetivo, especialmente para los legisladores.

No podemos ignorar que existen casos extremos, como el de la vida de un ser humano inocente, indefenso en el vientre de una mujer que sufre producto de una violación.

Enfrentados a casos como ese, debemos buscar la solución justa y consagrarla en nuestro ordenamiento jurídico, pero siempre sobre la base de un principio que como sociedad no podemos transar: el hombre es siempre un fin; nunca debe ser un medio. Cualquier utilización o instrumentalización de un ser humano, con el fin que sea, termina por ser una tremenda injusticia. La vida tiene un valor intangible que no podemos tocar bajo pretexto alguno.

(Aplausos)

Son los jueces quienes tienen, por la vía jurisdiccional, las facultades para juzgar estas situaciones, y si no son suficientes, debemos perfeccionarlas para no sancionar ciertos casos especialmente dramáticos. Asimismo, debemos buscar una solución a esos casos que no pasen por sacrificar al embrión o disponer de la vida del niño o niña como si se tratara de disponer de un derecho.

(Aplausos)

Lamentablemente, el gobierno ha optado por un camino distinto y nos propone como solución, sencillamente, establecer el aborto como un derecho que el Estado se encuentra obligado a garantizar.

Un día como ayer, 16 de marzo, pero de 1865, al sur de Nueva York se debatía una enmienda que pretendía abolir la esclavitud. En esa ocasión se escucharon muchos argumentos similares a los que hemos escuchado ayer y hoy en la Sala. Se decía que el esclavo no era persona y que, por ende, no era sujeto de derechos. Agregaban que defender o no la esclavitud era una cuestión de índole personal, que si uno cree que los negros son personas, sencillamente no debe tener esclavos, pero que no había que obligar al resto a actuar de acuerdo a nuestras convicciones personales. Se argumentaba también que la enmienda que debatían no obligaría a nadie a tener esclavos, que solo daría una opción.

Como pueden apreciar, escuchamos todos esos argumentos ayer en la Sala; 150 años después nos encontramos aquí, no para hablar de esclavos ni de personas de color, pero sí para discutir sobre la posibilidad de permitir, con respaldo legal, el aborto en nuestro país. Curiosamente, algunos de los argumentos que se han entregado hoy son los mismos que se utilizaban hace 150 años para validar la esclavitud.

Entonces, vale la pena reflexionar sobre lo siguiente: ¿Por qué las sociedades o los países a ratos se adormecen y parecen indiferentes frente a tan evidente injusticia y crueldad? ¿Cómo puede ser posible que para algunos sea más fácil defender la muerte que la vida?

Tengo la convicción, y por cierto la esperanza, de que las futuras generaciones miraran con vergüenza y estupor cómo tantos parlamentos debatieron y finalmente resolvieron que el aborto era un derecho que debía garantizarse y que el niño que está por nacer, cuyo cerebro funciona desde la segunda semana y su corazón late a partir de la tercera, no es persona, por lo que su vida depende únicamente de la conciencia individual.

Señores diputados, midamos las consecuencias de nuestras palabras. Si el respeto a la vida humana fuera solo una cuestión de creencias personales, no podríamos, hoy ni ayer, condenar a los criminales nazis por el holocausto, pues ellos también creían que sus víctimas no eran personas; tampoco discutiríamos las atrocidades cometidas durante la conquista española, basadas en la creencia de que los indígenas no tenían alma.

Hay quienes argumentan que estas son decisiones privadas e íntimas. Una decisión es privada e íntima cuando solo se refiere a los intereses de quien la adopta. Cuando una decisión se refiere a los intereses y derechos de otras personas y de nuestra sociedad, ya no es privada.

Es cierto que en muchos aspectos vivimos en una sociedad machista que discrimina a las mujeres, lo que provoca, sin duda, inaceptables injusticias que afectan especialmente a las más vulnerables. ¡Es necesario defender con fuerza los derechos de la mujer! Sí, todos los derechos de la mujer, partiendo por el primero: el derecho a nacer y el derecho a vivir.

(Aplausos)

Es absolutamente verdad que toda mujer tiene derecho a su cuerpo, pero es tan verdad como el derecho que tiene su hijo o su hija respecto del suyo.

(Aplausos)

Legalizar el aborto no ayuda a la mujer; al contrario, agudiza y perpetúa la violencia en contra de ella.

Según cifras del Elliot Institute , de Estados Unidos de América, más de la mitad de las mujeres que abortan lo hicieron presionadas por un tercero.

Estudios publicados por la Sociedad Chilena de Ginecología y Obstetricia señalan que sobre el 90 por ciento de las mujeres que optarían por el aborto lo harían motivadas por la coerción, la amenaza o el temor a expectativas futuras. ¡Esa sí es violencia de género y esta iniciativa de ley no se hace cargo de ello!

(Aplausos)

Nuestra lucha no debe ser nunca contra la mujer que ha abortado o piensa abortar, sino contra el sistema perverso que la llevó a pensar que era la única opción. Esa es la lucha que tenemos por delante y ese es el desafío que como parlamentarios debemos enfrentar.

Se nos dice que este proyecto solo despenaliza el aborto en tres causales extremas; sin embargo, todos sus fundamentos se extienden a cualquier tipo de aborto. Estamos, entonces, frente a un proyecto hipócrita, pues además legalizar las tres causales, aprueba, de paso, los fundamentos sobre los cuales en el futuro se buscará ampliar las posibilidades para abortar.

Quien vote hoy a favor de reconocer el aborto como un derecho de la mujer o quien lo haga afirmando que el niño en gestación no es persona ni sujeto de derecho alguno, ¿con qué argumento podrá negarse mañana a que este derecho se pueda ejercer sin expresión de causa? Si hoy aceptamos que es la gravedad de las malformaciones del niño aquello que condiciona su derecho a nacer, ¿cuánto tardarán en extender el aborto a casos de niños que padecen enfermedades de menor gravedad?

Se ha dicho que Chile es un país atrasado y que tenemos que modernizar nuestra legislación. Desde el fondo de mi corazón -creo interpretar con esto a muchos parlamentarios- digo que me siento orgulloso de que en Chile nazcan tres o cuatro veces más niños con síndrome de Down que en los países que cuentan con ley de aborto.

(Aplausos)

¡Esa sí es una señal clara de humanidad y de verdadera modernidad!

Por otro lado, Chile es el país con la tasa de mortalidad materna más baja de todo el continente, y su legislación es provida. ¿Ese es el retraso que algunos quieren corregir?

Sería importante que a quienes les gusta perseguir e idolatrar dichos modelos de modernidad, digan claramente cuál será su siguiente paso y qué otra modernización quieren introducir a Chile.

Dejemos de lado las hipocresías, las mentiras y los eufemismos, porque cuando hablamos de “interrupción del embarazo”, de lo que se trata es de matar a alguien.

Parece que cada día vivimos en una sociedad más esquizofrénica desde el punto de vista moral. Educamos a nuestras familias y a nuestros hijos con una real conciencia de respeto al medio ambiente y de protección a nuestras animales, con especial cuidado de los que están en peligro de extinción; sin embargo, cada vez vemos menos consideración y piedad con los niños antes de nacer.

Nuestro terminante “no” al aborto de ninguna manera supone indiferencia frente a los graves y serios problemas personales, materiales, sociales y familiares que afectan a las madres con embarazos vulnerables. Por ello, antes de iniciar la tramitación del proyecto de ley de aborto, presentamos con otros parlamentarios una iniciativa legal para que el Estado se haga responsable de los embarazos vulnerables y del debido acompañamiento económico y psicológico, para, de esta manera, tener un Estado que se juegue por evitar hasta el último la posibilidad del aborto.

¿Cuál es la diferencia entre un niño sano o enfermo en el vientre materno y otro fuera de él? Únicamente el lugar.

En esto queremos ser extremadamente categóricos. No tenemos duda ni temor en afirmarlo: ¡No queremos un Estado neutro que actúe con prescindencia frente a niños indefensos antes o después de nacer! Si el Estado renuncia ahora a su deber y obligación de defender la vida desde su inicio, tampoco será capaz de defenderla después de su desarrollo o de su término.

Soy enfático en señalar que no queremos un ordenamiento jurídico que entregue el derecho a la vida a la conciencia de cada cual. No creemos en una sociedad que se arrogue la facultad de decidir qué seres humanos son personas y quiénes no, y que trate a estos últimos como objetos inertes.

La trágica eliminación de niños por nacer es, en nuestra opinión, el símbolo de la peor decadencia moral, deshumanización y pérdida de la razón y de la justicia en nuestro planeta.

Hoy no es el momento para cálculos políticos, para estar contentos o celebrar victorias; no es el momento de encuestas o de aplausos: hoy es el momento de defender principios morales y de ser coherentes.

Me unen a los parlamentarios de mi bancada, a muchos de la Democracia Cristiana y a otros de veredas políticamente opuestas, profundas raíces y valores del humanismo cristiano, que tiene su núcleo en la defensa de la vida humana y, en consecuencia, en el rechazo del aborto voluntario.

Con el mayor respeto a las opiniones distintas y con la profunda convicción de que la defensa del derecho a la vida no es solo antes de nacer, sino también después de nacer, para garantizar a ese niño una vida digna y mucho más justa, votaremos en contra el proyecto de ley, y nos mantendremos firmes en esa posición, pues tenemos la seguridad y la conciencia de estar haciendo no solo lo correcto, sino también lo justo y lo humano.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, algunos parlamentarios han argumentado en esta Sala su rechazo al proyecto de ley, en función de sus principios humanistas y cristianos, por lo que estuvieron, están y estarán siempre por la vida.

Con mucho respeto, a lo menos en el caso de algunas personas, pongo en duda esa afirmación, porque si fuera cierto, habrían levantado su voz durante la dictadura.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Recuerdo a las personas que están en las tribunas que el Reglamento estipula que es necesario mantener una vestimenta acorde con la discusión que estamos llevando a cabo.

Señor diputado, puede continuar.

(Manifestaciones en las tribunas)

Se reitera a los asistentes a las tribunas que discutimos un proyecto de ley muy relevante y que los actores principales en este debate son los señores parlamentarios.

Si no se respetan las intervenciones de cada uno de los señores diputados, me veré obligado a asumir el costo de continuar este debate sin la presencia de público en las tribunas.

Señor diputado, puede continuar con su intervención.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, como dije, no creo en la veracidad y autenticidad de las palabras de quienes dicen haber defendido siempre la vida, porque nunca alzaron la voz cuando en Chile se desarrollaba un brutal genocidio. No obstante, sí creo en la coherencia y en la corrección de vida de algunos camaradas democratacristianos que han esgrimido ese punto de vista para objetar algunos aspectos o la totalidad del proyecto de ley.

Así como reconozco su derecho y su rectitud de vida, intervendré para apoyar el proyecto de ley en función de mis principios humanistas y cristianos; esos mismos principios que me llevaron a ser cofundador de la Izquierda Cristiana, en 1971; a estar 17 años -lo que duró la dictadura militar- luchando, sin faltar un solo día, por la libertad de mi patria, y a ser parte, a mucho honor, de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana.

Soy parte de esa corriente de chilenas y chilenos que tuvimos como líderes espirituales a la madre Karoline Mayer , a los padres José Aldunate , Alfonso Baeza , André Jarlan y Mariano Puga , a los obispos Jorge Hourton y Enrique Alvear , al pastor luterano Helmut Frenz y a tantos otros cristianos que dieron testimonio en su vida al habitar en poblaciones obreras para defender la dignidad de los ofendidos durante la dictadura militar.

Muchos forman parte de esta gran cruzada, como el padre Mariano Puga , quien señaló: “Conozco muchos casos de mamás que han querido llegar hasta el final con su embarazo, y eso es muy respetable. ¿Pero por qué voy a castigar a la que no?”. Eso señaló en referencia a los muchos casos que conocía de mujeres que, como consecuencia de una situación tan dramática como una violación, habían decidido interrumpir su embarazo.

Ese es el punto. En función de nuestro humanismo cristiano, queremos terminar con una legislación que condena a la mujer al castigo o a la clandestinidad cuando ha optado por el aborto frente a situaciones extremas, como que esté en peligro su propia vida, que no haya viabilidad alguna para el feto o cuando ha sido víctima de una violación extrema, como tan brillantemente explicó ayer la diputada señora Cristina Girardi . Cuando se viven ese tipo de situaciones no es humanista ni cristiano considerar a la mujer una delincuente, que ha cometido un delito y que por eso debe ir a la cárcel.

¿Es eso lo que en verdad queremos para nuestro país? ¿Queremos seguir la orientación de José Toribio Merino , que cambió el Código Sanitario que regía durante décadas en Chile, el que en situaciones extremas permitía la interrupción del embarazo? ¿Es él el líder de los humanistas cristianos?

Este es el proyecto de ley más humanista y respetuoso de la dignidad de las mujeres y de todos los seres humanos.

Por eso, como demostración de respeto a la Presidenta de la República, así como a las ministras que se encuentran presentes en la Sala, además de anunciar que votaré a favor esta iniciativa, en la que se establecen las tres causales de interrupción del embarazo, quiero señalar que, afortunadamente, vivimos en un país en el que los humanistas somos más que los que no creen en la vida.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, hace dos años, cuando en el mensaje presidencial del 21 de Mayo de 2014 la Presidenta Bachelet anunció que presentaría a tramitación legislativa un proyecto de ley sobre aborto terapéutico, manifesté -en momentos en que era militante de Renovación Nacional- que lo iba a apoyar en las tres causales que se propondría establecer.

En ese minuto, me gané la amenaza del entonces presidente del partido, señor Carlos Larraín , quien manifestó que cualquier diputado de Renovación Nacional que votase a favor de ese proyecto de ley debía ser expulsado, previo paso por el tribunal supremo de la colectividad.

No hice caso de aquello. El tiempo pasó y el señor Larraín dejó de ser presidente de Renovación Nacional. Luego, tuvo otros menesteres más importantes que atender que simplemente prestar atención a la opinión de este humilde diputado: tenía que defender a su hijo, que había matado a una persona mientras conducía en estado de ebriedad. Eso era más importante para él.

(Aplausos en las tribunas)

Algunos consideran que esta iniciativa es un primer paso; otros no la consideran así o bien no están dispuestos a dar ningún paso. Para mí es el primer y último paso que estoy dispuesto a dar. No soy partidario del aborto libre. Es más, considero que el proyecto en discusión es intrínsecamente incompatible con dicha práctica, porque establece que el aborto no es libre, sino excepcional.

La mayoría de los chilenos -no me refiero a las encuestas, sino a lo que uno constata cuando sale a hablar con la gente- está de acuerdo con que el aborto no debe establecerse como regla general, sino en casos excepcionales; en los tres casos excepcionalísimos que estamos discutiendo.

Quiero hacer una pequeña reflexión. Tengo la capacidad o la virtud de haber escuchado las intervenciones hechas por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra durante las horas en que ha transcurrido este debate, de manera que he podido observar cómo se han utilizado y manoseado distintos términos, como liberales, conservadores, progresistas, feministas y machistas. Asimismo, algunos han mencionado el gobierno de Pinochet y se han referido a la dictadura, con lo cual dividen artificialmente al país entre buenos y malos, conservadores y liberales, machistas y feministas, y lo han hecho desde tarimas autoerigidas de superioridad moral.

No vamos a llegar a ninguna parte si cuestionamos los argumentos de los demás, si consideramos que estamos frente a una lucha entre el bien y el mal. Todas las posturas son válidas y legítimas, siempre y cuando se expresen con respeto, sin odio y sin violencia.

Algunos consideran que apoyar este proyecto es estar en contra de la vida, es no defenderla. En mi caso, defiendo la vida de la madre cuando está en peligro, y lo hago por una razón natural y obvia.

En el caso de una inviabilidad fetal, también defiendo la vida, pero cuando la hay, no cuando hablamos de un feto que no tiene cerebro y que está siendo sostenido exclusivamente por el cuerpo de la madre, el que actúa como respirador artificial, de manera que no puede vivir fuera de él.

(Aplausos en las tribunas)

Quiero hacer hincapié en lo siguiente. Respeto todos los argumentos, pero cuando una argumentación claramente no se basa en una lectura clara y profunda del contenido del proyecto en debate no puedo sino criticarla.

Lo señalo porque ayer escuché a un diputado de la UDI que decía que este proyecto era la puerta de entrada a la eugenesia, y que con esto se iba a acabar la Teletón.

Invito a ese parlamentario a que lea la iniciativa para que entienda qué significan los conceptos de inviabilidad fetal y de viabilidad fetal, porque no podemos comparar a un niño con síndrome de Down, quien puede vivir décadas fuera de cuerpo de su madre y al que matarlo en el vientre de su madre sería un acto de asesinato, razón por la que no está considerado en el proyecto, con un feto que no tiene posibilidad alguna de sobrevivir fuera del cuerpo de su madre.

Por lo tanto, le diría a ese diputado que leyera el proyecto. Parece que el humorista que apareció en el Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar tenía razón cuando hacía chistes respecto de la capacidad de ese diputado, porque no se da cuenta de las cosas que está diciendo. Tiene que leer un poquito más.

(Aplausos en las tribunas)

La violación es un acto muy grave, del que, lamentablemente, son objeto algunas mujeres. Eso lo comprendo, al igual que entiendo que no se puede confundir lo siniestro del origen de la concepción de una persona con su valor posterior como ser humano. Un niño o una niña nacido de una violación puede ser un Premio Nobel de la Paz; pero eso no impide, no es derecho definitivo, que la mujer pueda optar, porque es ella la que en definitiva deberá cargar con el recuerdo de uno de los hechos más brutales y salvajes que puede sufrir una mujer: una violación.

Quiero finalizar mi intervención con el anuncio de que votaré a favor el proyecto en discusión, el cual propone las tres causales a las que me he referido, porque entiendo que no es la puerta para el establecimiento del aborto libre.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, hoy enfrentamos uno de los debates más trascendentales que ha habido en el Congreso Nacional en el último tiempo. Pero esta discusión no es sobre salud pública, como dicen algunos; no es sobre políticas públicas neutras, como dicen otros, ni siquiera sobre las tres causales del aborto, que pretenden aprobar. No.

Este debate es de carácter antropológico y, sobre todo, respecto de la dignidad humana; por eso es tan importante. Porque es de la dignidad humana que emanan nuestros compromisos con la salud y las políticas públicas, y no al revés. Eso es lo que hoy está en juego: la dignidad humana.

¿Es la dignidad inherente a la condición humana o es entregada por ley? ¿Es la dignidad algo propio de las personas y que debe ser respetado o es algo que debe ser construido, como sostenían Marx y Nietzsche? ¿Debe estar sujeta a las mayorías o a constructos sociales? Si es algo que debe ser respetado, entonces se debe hacer desde su inicio, y no desde la arbitrariedad de una legislación.

Si quieren, discutamos sobre el inicio de la vida, pero hagámoslo con argumentos científicos, porque incluso los biólogos ateos están de acuerdo en que hay vida en el óvulo fecundado. La información genómica que posee es toda la necesaria para su desarrollo como ser humano, y este desarrollo se realizará autoorganizándose y aumentando su complejidad permanentemente.

Por tanto, es estrictamente pertinente la discusión sobre esa primera célula viva de un ser humano, tan especial y particular que tenemos el deber moral y jurídico de asegurar su existencia.

En este debate se ha escuchado decir que la actividad cerebral es la que indica vida y que, así como cuando una persona tiene muerte cerebral se donan sus órganos, un feto puede ser abortado porque no tiene esa actividad. Es decir, para algunos es igual que el cerebro se apague a que se encienda. ¡Pero quieren evitar que pueda encenderse y desarrollarse! Ese argumento es simplemente absurdo.

Algunos dicen que solo se es persona cuando comienzan las conexiones nerviosas; otros aseveran que cuando el feto tiene doce, catorce, dieciocho o cuarenta semanas de gestación, o que cuando respira por sí solo o, incluso, cuando puede guiarse por sus propios medios.

Pero no. Hay un solo hecho objetivo, y este es que en el momento de la concepción y posterior anidación hay una nueva vida, y no cualquier vida, sino una vida humana, y por ello requiere protección.

Esta discusión, de alguna forma, pone en suspenso el fundamento de la vida en común y la esencia sobre la que descansan los derechos humanos: esta dignidad consustancial.

Por otra parte, quienes sostienen que la dignidad es una mera construcción no pueden responder cuál es la diferencia entre practicar el aborto en la semana doce o en la catorce, o que la malformación sea letal o no letal. Por eso los argumentos aquí esgrimidos no responden a las tres causales propuestas en este proyecto, sino que son válidos para un aborto sin restricciones.

La historia de la humanidad contiene muchos ejemplos de los horrores que se cometen cuando unos declaran a otros como inviables, como molestos, como intolerables y los quieren dejar invisibles.

¿Por qué están de acuerdo solo en estas tres causales y no en otras? ¿Por qué no es popular? ¿Qué sucede entre las semanas once y doce de gestación? ¿Qué se es antes de que sea un ser humano? ¿No es nada? ¿No vale nada? ¿Es la dignidad algo que pueda entregarse en partes? ¿Acaso creen que es menos digna una persona que tiene una discapacidad? No, ¿cierto? Entonces ¿por qué lo sería si tiene más o menos edad, mayor o menor desarrollo, o si es hombre o mujer?

¡No! La dignidad humana es una, completa y desde el inicio de la vida.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Quiero referirme a algunos de los argumentos sostenidos acá, aunque, lamentablemente, algunos han sido expuestos con mucha liviandad o con muchas ofensas; otros, sin embargo, han sido planteados con profundidad, y estos son los que valoro.

Se ha sostenido, por ejemplo, que a fines de la dictadura se derogó el aborto terapéutico y que hoy simplemente se repone. Pero, ¿estaban desprotegidas las mujeres al no existir esta causal? ¿Cómo se explica, entonces, que seamos uno de los países con menos mortalidad materna?

Actualmente, en Chile, si una mujer está en riesgo vital, se debe hacer todo lo posible para salvarla, incluso si eso conlleva la muerte de ese niño en gestación. Ese es el estándar que algunos pretenden -les gustaría- que se necesita para estar en ese grupo de cincuenta países en que existe aborto terapéutico, nombre que, por lo demás, llama a equívocos, toda vez que nunca puede considerarse una terapia la eliminación de esa otra vida, y sí es una terapia salvar la vida de la madre. Proteger y defender los derechos de las mujeres es algo que no solo debe hacerse en caso de riesgo de vida, sino siempre, incluso si no han nacido.

Se dice que nadie está obligando a abortar, que los abortos hoy existen y que si a alguien no le gusta o no quiere, puede no hacerlo. Es un argumento muy malo y pobre. Hoy existen homicidios y nadie está obligado a cometerlos, pero nadie en su sano juicio podría sostener que debería ser voluntario el matar o no.

Se habla de libertad, pero no se respeta la libertad más fundamental, sin la cual nada puede tener sentido: el derecho a vivir, la libertad de vivir. Con este proyecto no solo no se respeta, sino que además se pretende que la ley obligue a personas e instituciones a hacer aquello que va en contra de su conciencia o de sus principios.

Soy un firme defensor de la libertad, pero esta tiene un límite: la dignidad humana. Por eso es incompatible la dignidad humana con el homicidio, con la tortura y con la violación de los derechos humanos. ¡No tengo doble estándar y no acepto que nadie, para justificar sus propias inconsecuencias, pretenda excusarse conmigo!

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Asimismo, se han esgrimido razones de derechos humanos; pero ¿cómo es posible que aquellos que han luchado por hacer justicia en los casos de violaciones a los derechos humanos, que buscaron una democracia para expandir las libertades y que son contrarios a las dictaduras -aunque en verdad algunos son contrarios a algunas dictaduras, porque a otras las aplauden- no defiendan las derechos de quienes están por nacer?

No digo que esta cuestión sea sencilla o que no sea discutible, pero, por favor, no banalicen el sentido o el valor de la vida. Al menos reconozcan que hay una tensión entre la vida de la madre y la vida en gestación, o, de lo contrario, digan directamente que si no ha nacido, no es persona y, por ende, no tiene derechos.

La dignidad humana se respeta siempre o, de lo contrario, la humanidad toda es la que corre peligro, por mucho subterfugio y pseudociencia que se utilicen para intentar cubrir esa decisión.

Refrendemos nuestro compromiso con los derechos humanos. La supuesta visión altruista de que legalizar el aborto se hace por los otros no es tal. Esconde una mirada de indiferencia por el otro; más bien es egoísta. Las sociedades y los países progresan en la medida en que protegen la dignidad de todas las personas, especialmente de los más vulnerables.

También se ha afirmado que este proyecto es apoyado por la mayoría de las personas, pues 70 por ciento está a favor en las encuestas. ¿Creerán entonces que hay que reponer la pena de muerte, que también goza del apoyo de una amplia mayoría? Soy contrario a la pena de muerte y, aunque el apoyo a ella fuese mayoritario, jamás la aprobaría, porque creo que las convicciones no se definen por el hecho de que sean populares o no. Lo justo y lo bueno no dependen únicamente de la mayoría.

El diputado Castro afirmó que estaba en contra del aborto libre -lo felicito por ello-, al igual que muchos aquí, y además agregó que ya conocía el número de mujeres que estarían dentro de las causales: cerca de 2.500. Por ende, me imagino que él y todos los que van a votar a favor de estas causales -y solo de estas tres causales, como han argumentado- van a estar muy vigilantes de que no haya ningún aumento significativo en ninguna de esas tres causales. De lo contrario, significaría que se elaboró una legislación con efectos no previstos, no restringidos y, por lo tanto, de ocurrir un salto significativo, van a venir al Congreso Nacional a cambiar cada una de esas tres causales.

¿Existen los especialistas y los instrumentos necesarios para ratificar que un feto es inviable según la segunda causal? ¿Será así en todos los consultorios y hospitales de Chile? Ojalá lo sea, pero no lo parece.

Ese diputado también señaló que el plan de acompañamiento era neutro. Pero el objeto de un plan de acompañamiento no debe ser neutro, sino que es, precisamente, para evitar el aborto, a menos que nos parezca indiferente si alguien aborta o no.

En este punto quiero aprovechar la oportunidad para felicitar la labor de acompañamiento que han hecho la fundación Chile Unido y otras tantas organizaciones que se han dedicado a proteger ambas vidas: la de las madres y la de quienes están por nacer.

Votaré que no a este proyecto de aborto, porque defiendo la dignidad humana desde la concepción hasta la muerte.

Votaré que no a este proyecto de aborto, porque defiendo los derechos humanos de todos, incluyendo aquellos que están vivos, pero que aún no nacen.

Votaré que no a este proyecto de aborto, porque las tres causales no son excepciones, sino argumentos para el camino directo al aborto sin restricciones.

Votaré que no porque, tal como dijo C. S. Lewis: “la naturaleza humana será la última parte de la naturaleza que se rinda al hombre”.

Votaré que no a este proyecto de aborto, porque tengo la convicción firme de que un país progresa cuando protege y defiende a los más débiles siempre.

Y votaré que no, porque creo en una política que se preocupa de lo justo, y aunque hoy haya una tiranía de lo políticamente correcto, yo prefiero ser políticamente incorrecto y hacer aquello que considero correcto.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo .

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, coincido con el diputado Bellolio , colega que acaba de hacer uso de la palabra, en el sentido de que este puede ser uno de los debates más interesantes que ha habido en la Cámara de Diputados en los últimos tiempos. Mirado con atención, si algo se puede colegir es que el tiempo que ha transcurrido no ha sido en vano, aunque algunos podrán considerar lo contrario.

Todavía no hemos sido capaces de construir -y aquí se ha notado abiertamente- un país en que nos toleremos y respetemos. Puedo no compartir las opiniones emitidas por muchos parlamentarios de la UDI o de Renovación Nacional, por quienes tengo particular respeto y afecto, pero tampoco puedo compartir el hecho de que por no estar de acuerdo con sus ideas este sea un debate de reiteradas descalificaciones. Y como creo que este no será el último debate interesante en esta Sala, es necesario hacer un esfuerzo mayor aún por construir espacios comunes en pro del futuro del país.

Ayer escuchamos algunas intervenciones con pronósticos muy desastrosos, como que aquí se va a instaurar la cultura de la muerte y el aborto libre. Se me vienen a la memoria discusiones pasadas, por ejemplo, la llevada a cabo hace diez o doce años, relacionada con el divorcio. No es lo mismo, dirán algunos. No, no es lo mismo; pero hubo pronósticos muy desastrosos: que se iba a acabar la familia, que nadie se iba a casar, etcétera.

Discusión similar se dio cuando en esta Sala se discutió la nueva ley de filiación. Un diputado, que hoy es senador, argumentó que ya nadie se iba a casar porque todos los hijos iban a ser iguales. Olvidó decir que hasta ese minuto había hijos que tenían un certificado de nacimiento de color distinto y que había colegios católicos y no católicos que no recibían hijos “naturales”.

El país aprobó la nueva ley de filiación, aprobó el divorcio y ha seguido adelante sin que se haya atentado contra las bases fundamentales de la familia.

Quienes pertenecemos a la Democracia Cristiana hemos sido interpelados desde todos lados. Sabiamente, el órgano superior de mi partido decretó libertad de conciencia sobre esta materia. No podía ser de otra manera, porque los partidos -como dijo alguien por ahí- no son paraguas para militantes serviles, ni un látigo para castigar a los militantes con convicciones propias.

En consecuencia, los partidos, cualesquiera que sean, son instrumentos para ofrecer al país alternativas, programas de gobierno, etcétera, los que pueden ser acogidos o rechazados. En ese contexto, los parlamentarios podemos actuar de acuerdo a nuestras propias convicciones. Las sociedades unánimes y los partidos unánimes son antidemocráticos.

Desde el primer día los diputados de la Democracia Cristiana planteamos que el proyecto, tal como fue presentado, nos parecía desequilibrado, como les consta a las ministras que nos acompañan. No tuvimos ningún problema en decirlo.

El proyecto permite despenalizar el aborto en tres causales específicas. En ese escenario, dijimos con claridad que nos parecía que el proyecto debía respaldar, apoyar y acompañar a la mujer que tomara la decisión, respetable y valorable, de continuar con su embarazo.

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Seamos serios, por favor! Alguna vez abordemos este debate con rigor, con seriedad y exentos de fanatismos.

¿Quién acompaña a la mujer pobre de una población de Chile que decide tener una guagua?

(Aplausos)

¿Quién se preocupa?

(Aplausos)

Ayer, el sacerdote Percival Cowley , en una entrevista concedida a radio Cooperativa, hablaba del aborto social. ¿Quién se preocupa de ello? La dignidad del hombre o de la mujer…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Reitero mi petición de respetar a los diputados y diputadas cuando hacen uso de la palabra. Me veré obligado a aplicar el Reglamento si continúan las interrupciones. Escuchémonos como corresponde. Algunos en las tribunas tienen la responsabilidad de conducir a quienes han invitado. Les pido por favor que fortalezcamos nuestra democracia. Estamos a minutos de votar. Respetemos las intervenciones de todos los diputados que tienen el derecho de representar a la gente que los eligió.

Continúa con el uso de la palabra el diputado señor Cornejo .

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, no cabe ninguna duda de nuestra preocupación, y la de muchos, por esta materia. Ella no es patrimonio exclusivo de la Democracia Cristiana.

Aquí y en las comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se ha hablado sobre los programas de acompañamiento. En esto quiero ser muy claro: no creemos que sea un programa de acompañamiento que resuelva todos los problemas. Probablemente, en las discusiones posteriores sobre el proyecto, ese programa tendrá que ser perfeccionado. Se trata de un programa de acompañamiento -hay que decirlo con claridad- no solo dirigido a quien aborta por alguna de las tres causales, sino también a quien decide continuar con su embarazo, cuestión que nos parece digna de consideración.

El diputado don Nicolás Monckeberg -comparto su preocupación- habló de la familia. Nosotros vivimos en un país en que existen subsidios para plantar árboles en el sur, pero no los hay para que los padres puedan evitar que ocurra lo que estamos debatiendo. Tampoco existe un subsidio para que un padre o una madre pueda sacar de la adicción a un niño que está metido en la droga. En ese sentido, tenemos una deuda con la familia, cualquiera que sea la composición de la misma.

Para finalizar mis palabras, quiero decir que este no es un debate sobre las causales que se agote en lo moral, en lo jurídico o en lo constitucional. Quiero decir que siento que al debate le ha faltado señalar una cuestión fundamental: aquí estamos hablando de personas de carne y hueso.

En consecuencia, creo que también es deber del legislador preocuparse del dolor y acoger a la persona que atraviesa por un drama humano, como los que se abordan en este proyecto. No creo que el legislador ni el Estado tengan derecho a imponer a una persona sus convicciones.

Aquí se ha hablado mucho de dignidad humana, la que compartimos y defenderemos siempre. Quienes tenemos fe sabemos que ella es personal e intransferible, porque es un don. Por lo tanto, no pretendemos imponérsela a nadie, tal como procedió Aquel que estuvo aquí y a quien muchos siguen desde hace más de dos mil años. Él no vino a imponer una fe, sino a persuadir y a invitar. Cada uno es libre de aceptar esa invitación.

Por lo mismo, para quienes tenemos fe, la dignidad es fruto de la existencia de un Padre común.

A propósito de lo que dijo el diputado Bellolio sobre la libertad, esta es fruto de la dignidad. Uno no es libre y después digno; uno tiene dignidad y por eso tiene libertad.

En consecuencia, lo que hace el proyecto no es consagrar el libertinaje, sino reconocer esa libertad, pero regulada. Esa regulación está contenida en el proyecto que votaremos en unos minutos más.

Créannos que para muchos diputados de la Democracia Cristiana esta no es una decisión fácil. La decisión que hemos tomado ha sido, para muchos de nosotros, adoptada porque consideramos que los principios que inspiran a la Democracia Cristina -principios cristianos de larga no son castigadores, sino acogedores y perdonadores.

Hace algunos días, a propósito del perdón y del acogimiento a quien sufre, una señora se preguntaba: ¿Acaso el que estaba crucificado al lado derecho de Jesús no le pidió, a pesar de ser un criminal, que se acordara de él? ¿Y cuál fue la respuesta de Jesús? “Hoy entrarás en el Reino de mi Padre.”.

Eso refleja que el pensamiento cristiano no es un pensamiento solo que castiga o que sanciona; es un pensamiento que acoge y que comprende a aquellas personas que pasan por etapas de mucho dolor y sufrimiento.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, sin duda, estos dos días han sido muy importantes para nosotros, porque el proyecto que debatimos y que votaremos en un rato más es de gran trascendencia.

Pero, ¿qué votaremos realmente hoy? Se habla de un proyecto de despenalización del aborto. ¿Es despenalización o es legalización?

Se habla de derechos: del derecho a elegir de una mujer y del derecho a vivir de una criatura. ¿Por qué en esta iniciativa se habla de interrupción de embarazo y no de aborto? Porque obviamente el concepto de aborto nos pone frente a una realidad mucho más brutal que si hablamos de la interrupción de un embarazo, como quien sana de alguna enfermedad momentánea.

¿Por qué digo que es legalización y no despenalización? Es importante despejar esas dudas. Porque despenalizar significaría solamente no sancionar a alguien: a la mujer que aborta o a quien le practica el aborto, cuando concurrieran alguna de las tres causales planteadas. Con el proyecto estamos hablando de legalización, porque se establece todo un procedimiento para abortar, detrás de lo cual estará el aparato del Estado. Eso va mucho más allá de una simple despenalización.

Nosotros hemos dicho desde un principio que este es un proyecto mentiroso, porque inicia en nuestro país la legislación del aborto del mismo modo como se inició en muchísimos otros países: con un proyecto que lo despenaliza en tres causales. Hoy vemos que se practica el aborto de manera absolutamente libre y a destajo en muchos países que a veces miramos con cierta admiración por su nivel de desarrollo, pero que verdaderamente causan repulsión por la pérdida de valores y de principios a los que han llegado. Lamentablemente, veo que hacia allá nos dirigimos.

En primer lugar, quiero hablar sobre los dos derechos que decimos que colisionan: el derecho a elegir por parte de la mujer y el derecho a vivir por parte de un hijo que no pidió ser fecundado ni pidió existir, pero que está en el vientre.

¡Qué duda cabe de que este proyecto trata sobre tres situaciones que son tremendamente dolorosas y complejas para cualquier mujer!

Una de ellas está absolutamente resuelta con la praxis médica, por lo que no vale la pena ir más allá. Me refiero a cuando la vida de la mujer está en peligro como resultado del embarazo. Siempre los médicos han hecho lo que deben hacer para salvar la vida de la madre. Si producto de ello muere su hijo, es una consecuencia no buscada ni deseada, pero que lamentablemente puede producirse.

En segundo lugar, se plantea como causal la inviabilidad fetal. Sabemos lo complejo que es determinar si el futuro hijo es inviable. Hemos visto numerosos casos de supuestos “inviables” que hoy caminan y que llenan la vida de sus padres.

¿Hacia dónde apuntamos con esta causal? Alguien preguntaba: “¿Y si el feto es algo que no tiene cerebro? ¿Y si es una masa?” Si es una masa y si no tiene cerebro, obviamente no estamos hablando de una persona humana. Cuando hablamos de aborto, estamos hablando de un acto que se provoca a personas humanas, a seres humanos que están en desarrollo.

Cada uno de nosotros, cada uno de los que está en esta Sala, cada uno de los que ve este debate, nos desarrollamos en el vientre materno alguna vez. No partimos siendo lo que somos hoy. ¡Tengámoslo claro!

Cuando hablamos del derecho de la mujer a elegir deshacerse de algo que le molesta, no hablamos de deshacerse de un apéndice o de cortarse una uña o un brazo; hablamos de disponer de la vida de una persona distinta a la propia madre.

Pero vuelvo atrás. Me voy a remitir a las tres causales planteadas. Voy a comenzar por la más compleja o la más dolorosa, por lo que significa para una mujer: la violación. ¿No parece insólito que el violador, si lo pillan, pueda pasar algún tiempo en la cárcel y después salir libre, y que, sin embargo, al producto de esa violación, que es un hijo -no deseado, pero un hijo a fin de cuentas-, que va a ser un niño y un adulto a futuro, se le cause la muerte? ¿Por qué?

Es cierto que no podemos obligar a ninguna mujer a ser mamá; es cierto que no podemos obligarla a que vea a ese hijo todos los días y le recuerde el trauma que sufrió. Pero, cometer un aborto, ¿va a borrar ese trauma de alguna manera? ¿Creen que esa es la solución para que una mujer pueda superar lo que significa un atentado de esa naturaleza? ¿No sería acaso sumarle a ese trauma un cuestionamiento, si es que el día de mañana tiene otros hijos y se pregunte más de una vez: “cómo habría sido aquel que yo maté”?

Estamos hablando de varios temas a la vez. Es cierto que se mezcla lo político, lo religioso y lo legal; pero lo que articula toda esta discusión es que somos seres humanos. Hombres y mujeres somos capaces de procrear, capaces de tener hijos. Las mujeres somos capaces de ser madres; los hombres son capaces de ser padres. Respecto de este tema, la opinión de todos es absolutamente válida y debe ser respetada.

Las mujeres podemos hablar, las mujeres podemos elegir ser o no mamás. Pero ese hijo, ¿puede elegir poder vivir? ¿Quién habla en nombre de él si no somos nosotros, los que nos ponemos en el lugar de ese embrión, o feto o hijo, como queramos llamarlo?

Hablamos de un ser que está en desarrollo, es cierto; pero tiene todo el derecho a vivir. ¿Cuántos de los que estamos en esta Sala fuimos planificados? ¿Cuántos de los que estamos en esta Sala quizás no fuimos deseados en un principio? ¿Cuántos de los que estamos en esta Sala a lo mejor pudimos haber sido un problema? Sin embargo, la gran mayoría fuimos acogidos por una madre, por un padre, o por padres no biológicos, porque para ello existe la adopción. Siempre existe la posibilidad para un ser humano de ser amado y de entregar amor.

Sin embargo, nosotros -o algunos de nosotros- queremos disponer de la vida de ese tercero. ¿Por qué? ¿Con qué derecho? Pido a cada uno de los que vamos a votar hoy que pensemos especialmente en nuestros hijos. ¿Cuántos tienen un hijo enfermo? Y de haber sabido que ese hijo iba a estar enfermo antes de nacer, al mirarlo hoy, ¿lo habrían matado?

Adoptar como política de Estado eliminar a algunos que pueden nacer enfermos y que puedan significar el día de mañana una carga para el Estado es lo que se está pensando a futuro. Porque así se está practicando el aborto en muchos países: se abortan niños enfermos. Incluso se elige por sexo: “Yo quiero una niñita, no un niñito; por lo tanto, me deshago de la niñita.”.

(Manifestaciones y risas en las tribunas)

Así sucede en muchos países.

Algunos se ríen de lo que estoy diciendo. Pero vean lo que está pasando en el mundo.

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, alguien en las tribunas acaba de recordar una frase a la que me referí hace un tiempo.

Quiero decirle a esa persona que cuando se trata de menores de edad, usualmente las violaciones reiteradas no son a golpes, sino que la violencia se ejerce de otra manera.

Cuando en una violación se apunta con un arma a una mujer no quedan signos de violencia. Esa violación es violación exactamente igual como cualquier otra, y produce el mismo trauma. No porque no deje huellas de violencia no debe ser sancionada. Quiero ser muy clara en eso.

Pero no perdamos el punto en cuestión, cual es que si bien cada una de esas mujeres tiene el derecho a ser resarcida, a que se haga justicia, a que su violador esté preso ojalá el mayor tiempo posible, no tenemos derecho a disponer sobre la vida de un hijo, de un tercero. ¡Entreguémoslo en adopción!

(Aplausos)

Por último, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto de un par de artículos del proyecto.

En primer lugar, la iniciativa plantea una situación relativa a las niñas mayores de 14 años de edad y menores de 18 años de edad, cual es que no necesariamente su embarazo será comunicado a los padres.

Por lo tanto, un aborto podría practicarse en una menor de edad sin que sus padres lo sepan, porque en esta materia no se requiere su autorización. Es decir, la decisión de abortar en una niña mayor de 14 años de edad y menor de 18 años de edad dependerá exclusivamente de ella.

Tan inconstitucional es la norma propuesta, que esa niña podrá pedir que su decisión de abortar no sea comunicada a sus padres, sino a cualquier adulto responsable, el cual podría ser incluso su propio abusador.

El artículo 1°, incisos cuarto, quinto y séptimo del proyecto de ley, introduce normas sobre manifestación de voluntad de las niñas mayores de 14 años de edad y menores de 18 años de edad y de las menores de 14 años que generan una situación muy muy engorrosa. Esto contraviene absolutamente lo establecido en el artículo 19, número 10°, de la Constitución.

Asimismo, hago reserva de constitucionalidad respecto de lo que señala el artículo 1°, número 3), que introduce un artículo 119 ter, nuevo, al Código Sanitario, desconociendo el derecho a la objeción de conciencia preceptuado en el número 6° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por qué lo digo. Porque solo el médico cirujano que practique el aborto podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia. Por tanto, con la aplicación de la ley en proyecto no podrán ejercer este derecho el anestesista, la matrona, la arsenalera y cualquier otra persona que deba intervenir en dicho procedimiento. Ello, además, contraviene el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política, porque claramente constituye una diferencia arbitraria.

Por último, quiero señalar que nosotros nos oponemos a las tres causales planteadas en el proyecto, pues creemos que la vida está por sobre el derecho de cualquier persona a elegir.

(Aplausos)

Hoy, muchas veces pareciera ser que en nuestro país los derechos de los delincuentes o los derechos de los animales -por cierto, adoro a los animales- se hallan por sobre el derecho a la vida del niño que está por nacer, lo que, a nuestro juicio, es impresentable.

He dicho.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en esta discusión tan delicada e importante, en que se ponen en juego convicciones íntimas tan profundas de cada uno de nosotros y de todos los chilenos y chilenas, me parece que más que un discurso propiamente tal, lo más apropiado es intentar transmitirles mis reflexiones sobre lo que nos convoca.

Mi primera reflexión es que este debate se está llevando adelante como si nunca hubiera existido el aborto terapéutico en Chile. Todos saben que fue legalizado en 1931, en el gobierno del general Carlos Ibáñez del Campo. ¿Y saben durante cuánto tiempo estuvo vigente? Durante cincuenta y ocho años. En ese lapso tuvimos gobiernos de toda la gama de orientaciones políticas representadas en este Parlamento, y también no representadas: la coalición liberal-radical de Arturo Alessandri ; el Frente Popular de Aguirre Cerda y Juan Antonio Ríos ; la coalición de centroderecha de González Videla ; la alianza antipolítica del general Ibáñez ; el gobierno de derecha conservadora de Jorge Alessandri; la Unidad Popular de Salvador Allende y también -digámoslo- la derecha cívico-militar, que respaldó al general Pinochet .

Ninguno de estos gobiernos, ¡ninguno!, le propuso a este Parlamento derogar la ley de aborto terapéutico. La mantuvo vigente incluso el general Pinochet durante 17 años, y solo en las postrimerías de su dictadura fue derogada por la junta militar. Ello, después de haber perdido la elección presidencial del 14 de diciembre de 1989 y a días de dejar La Moneda.

Si revisamos la prensa de la época, veremos que ella señala que dicho cambio ocurrió como consecuencia del lobby encabezado por el cardenal Medina y por el almirante Merino , miembro de la junta militar.

Me pregunto, y también les pregunto a los partidarios del general Pinochet, algunos de los cuales se han expresado aquí con tanto fervor contra el aborto en las tres causales propuestas, por qué no les escuché ni a ellos ni a sus predecesores proponer la derogación de la ley de aborto terapéutico durante los 17 años de dictadura.

Es muy difícil entender que lo que fuera legítimo y legal durante 58 años, bajo gobiernos de tan distinto signo político, para algunos pase a ser súbitamente una especie de pecado social, de crimen organizado; otros han llegado incluso a asimilarlo a un holocausto.

Mi segunda reflexión es intentar explicar la increíble falta de sintonía que existe entre, por un lado, las opiniones de la ciudadanía y, por el otro, la conducta de sus instituciones y de sus representantes, porque todas las encuestas dicen básicamente lo mismo.

Joaquín Lavín , Patricio Melero y Gabriel Silber tuvieron la misma posibilidad que yo de conocer los resultados de una encuesta realizada a 1.800 hogares, la cual encargamos en conjunto y cuyos datos obtenidos son igualmente concluyentes que el resto de los sondeos de opinión: los partidarios de aprobar el derecho a interrumpir el embarazo en las tres situaciones que plantea la ley en proyecto triplican en número a quienes son contrarios a ello. Además, este proyecto tiene apoyo mayoritario en todos los segmentos socioeconómicos, es decir, alto, medio, bajo; en todas las edades, desde jóvenes hasta adultos mayores; entre hombres y mujeres; entre los electores de izquierda, de centro, y también -digámoslo- de derecha; entre los agnósticos, los católicos y quienes se identifican como evangélicos.

No nos confundamos como lo hicimos en la discusión del proyecto de ley sobre divorcio: mientras, por un lado, las autoridades eclesiales decían una cosa, la opinión abrumadoramente mayoritaria de los chilenos católicos era completamente otra.

(Aplausos en las tribunas)

Se está repitiendo, estimados colegas, de peor manera incluso, lo que ya ocurrió con la ley de divorcio. Mientras más de la mitad de los electores de derecha se declara partidario de este proyecto de ley, aquí no habrá, por lo que escuché, ningún diputado de la UDI ni de Renovación Nacional -¡ni uno solo!- que represente a esa mayoría de sus electores en esta votación tan relevante. ¡Tenemos un problema de representación, porque se supone que los parlamentarios estamos acá para representar a los ciudadanos, no para otra cosa!

¿Por qué ocurre que la gran mayoría de los católicos está a favor del derecho a optar por interrumpir el embarazo cuando la vida de la madre está en riesgo, cuando dos médicos han concluido que el feto no podrá vivir o cuando una mujer se embaraza producto de un acto de violencia sexual?

¿Por qué el club de los países que prohíben absolutamente el aborto es tan pequeño y menos del 1 por ciento de la población mundial vive bajo esa prohibición absoluta? La mayor parte de esos países, por supuesto, son suscriptores de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando corresponde.

¿Por qué esta pretensión provinciana que se escucha aquí de que todo el mundo está equivocado y de que esta minoría de Chile tiene la razón? ¿Por qué esta pretensión autoritaria y antidemocrática, tan propia de otros tiempos, de que la mayoría ciudadana está completamente equivocada y de que es posible y deseable que una minoría, que legítimamente piensa distinto, le imponga a la mayoría su punto de vista y también su conducta?

Hay que ser muy ciego, intolerante y fanático para afirmar que la mayoría de los ciudadanos de Chile y del mundo están a favor de la muerte y contra la vida, como lo ha dicho un puñado de parlamentarios aquí y en el debate público.

La gran mayoría de los chilenos está a favor de esta futura ley, pero no porque les guste el aborto, ya que ninguna mujer concurre alegremente a interrumpir su embarazo. Lo que sucede es que en la gran mayoría de los ciudadanos de nuestro país y de los del resto del mundo prima el sentido común, por lo cual entienden que hay circunstancias dramáticas, aquellas que esta ley en proyecto establece como causales, en que las mujeres deben tener derecho a optar entre interrumpir el embarazo o continuarlo, aun en condiciones difíciles o imposibles.

Son muchísimas las mujeres de nuestro país que no abortarían bajo ninguna circunstancia, como algunas que están aquí y lo han expresado. Sin embargo, buena parte de esa mayoría entiende una cuestión tan básica de la vida comunitaria como es que no parece justo ni democrático imponer por ley su convicción íntima al resto de las mujeres de Chile.

(Aplausos en las tribunas)

Mi tercera reflexión es sobre los efectos positivos que tendrá este proyecto de ley, cuya sola presentación y debate ya ha desencadenado.

El primero es que súbitamente han aumentado los partidarios de la píldora del día después, y enhorabuena que así sea. Si este proyecto sirve para que esos alcaldes que, contraviniendo la Constitución y las leyes, se han resistido a su distribución cambien su actitud y la pongan a disposición de quienes la requieran, enhorabuena, porque eso, sin duda, contribuirá a reducir el número de abortos, lo que, me imagino, es un objetivo compartido.

El segundo efecto positivo es que muchos que hasta ahora habían sido indiferentes se han sumado a la lucha contra la violencia de género, que se expresa tanto en las violaciones como en el vertiginoso aumento del número de femicidios durante lo que va de 2016.

El tercero es que tanto el Estado como la sociedad civil tendrán programas evidentemente más masivos de acompañamiento a las mujeres embarazadas.

Pero este proyecto también tiene que motivarnos a perfeccionar la ley de adopción, para hacer más fácil que los miles de niños y niñas que necesitan un hogar puedan encontrarse con aquellas familias que esperan años para sumar un nuevo miembro.

Finalmente, este proyecto cambiará la disposición del Estado y de la sociedad hacia las mujeres que deciden abortar cuando se ven enfrentadas a estas circunstancias dramáticas. Vamos a pasar desde el castigo a la acogida, que es, por lo demás, lo que hacen todos los pastores y sacerdotes cuando una mujer les confiesa que interrumpió su embarazo. Las iglesias no le pueden pedir al Estado que castigue, cuando ellas mismas propugnan loables actitudes de perdón, comprensión y acogida.

Si me lo permiten, invito respetuosamente a quienes se han movilizado para impedir que se apruebe este proyecto de ley, a las distintas organizaciones, movimientos e iglesias que han asumido esa posición, a que canalicen toda la energía y pasión que han demostrado estos meses en favor de acciones efectivas en contra del aborto; los invito a que demandemos más y mejor educación sexual en las escuelas y liceos de Chile,…

(Aplausos en las tribunas)

… a que trabajen con nosotros para promover el acceso a la píldora del día después, a que desarrollen más programas de acompañamiento a las mujeres vulnerables, como aquellas que nos expusieron Verónica Hoffmann y el doctor Neira en la Comisión de Hacienda; a que se sumen a la lucha contra la violencia de género; a que se sumen también a la lucha contra la desigualdad y la pobreza, que llevan a tantas mujeres a la desesperación y al aborto.

Estoy seguro de que esas acciones serán muchísimo más efectivas para disminuir el aborto que los aplausos y pifias que han expresado con tanto fervor en este hemiciclo.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Finalmente, quiero hablarles a mis colegas que optaron por votar en contra este proyecto, a muchos de los cuales conozco, valoro y estimo.

Por supuesto, parto reconociendo su pleno derecho a votar según lo que sus convicciones les señalen; pero estoy completamente seguro de que ni Patricio Melero , ni Jaime Bellolio , ni Leopoldo Pérez , ni Issa Kort , ni Iván Flores forzarían a una de sus hijas a portar un feto en su vientre durante nueve meses si ellas han decidido interrumpir su embarazo luego de que dos médicos hubieren declarado que su hijo no nacerá vivo.

(Aplausos en las tribunas)

Estoy seguro de que tampoco las obligarían a continuar su embarazo si han tomado la dolorosa y difícil decisión de interrumpirlo por ser consecuencia de haber sido brutalmente violadas por un delincuente sexual. Los imagino, por supuesto, intentando convencerlas de lo contrario, pero jamás forzándolas a cambiar su decisión.

¿Por qué, entonces, se puede obligar a las hijas de los demás chilenos?

(Aplausos en las tribunas)

¿Por qué el Estado, por qué nosotros, la Sala, podemos arrogarnos el derecho a reemplazarlas en esa decisión tan personal e intransferible?

Reconozco humildemente las limitaciones personales que me impiden comprender que haya colegas y amigos que estén por forzar a que todas las mujeres, a pesar de su voluntad, estén obligadas a continuar con embarazos de un ser que médicamente se ha determinado que no llegará a convertirse en niño, o de un embrión que es producto de una brutal violación.

Estas son, señor Presidente, las reflexiones que me llevan a votar a favor de restablecer el derecho de las mujeres a decidir si continúan o interrumpen su embarazo en las tres dramáticas causales que propone este proyecto de ley.

He dicho.

(Aplausos en las tribunas)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, este es un debate sobre el tipo de sociedad que queremos construir.

He seguido con atención la discusión sobre este tema durante estos dos días de debate, y creo que, como en todas las cosas de la vida, ha habido argumentos serios de quienes defienden el proyecto y también de quienes lo critican. Pero también ha habido argumentos que no movilizan, que no convencen y que responden más a la rabia y a la violencia.

Las últimas palabras de mi amigo el diputado Auth son expresión de un ejercicio de violencia.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Personalmente respeto el derecho de todos a explicar sus puntos de vista, pero para mí la sociedad debe respetar la vida desde que existe, en todo momento.

El proyecto es inconstitucional porque vulnera en sus cuatro artículos los derechos a la vida y a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19, N°s 1° y 2°, de la Constitución Política de la República, por lo que hago reserva de constitucionalidad del mismo. Nuestro ordenamiento jurídico mandata proteger la vida del que está por nacer; pero, en este caso, el proyecto dispone todo lo contrario. La iniciativa en discusión no despenaliza el aborto, sino que consagra lo que se denomina “derecho a abortar”, y establece un tratamiento jurídico especial en el Código Sanitario.

A mi juicio, desde mis convicciones, no se puede establecer un derecho que atente contra el más fundamental de ellos, que es el derecho a la vida, a existir y a desarrollar una vida propia.

(Aplausos)

Señor Presidente, he escuchado con atención que se señala que el proyecto no impone nada a nadie. Eso no es verdad. La iniciativa impone al niño que está por nacer una carga, que es la de no continuar su vida. Esa imposición que se establece es ilegítima, no corresponde y obliga a una persona a no vivir.

En ese sentido, el proyecto no se relaciona con la salud pública, como dijeron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, sino que responde a una visión antropológica y a un concepto ideológico. Tanto es así que su tramitación no ha sido liderada por el Ministerio de Salud, sino por la agenda ideológica del futuro Ministerio de la Mujer, actual Sernam.

En consecuencia, respeto la transparencia de los comunistas para decir lo que quieren para Chile; respeto la verdad con que lo plantean, a diferencia de otros, que dan una vuelta muy larga para decir que están acá, pero votan que están allá.

Desde el punto de vista ideológico, el proyecto busca instalar el derecho al aborto. Tanto es así que promueve la publicidad del mismo en las clínicas y limita la objeción de conciencia a un solo profesional, ya que solo el médico puede tenerla y no otros. Entonces, ¿de qué libertad estamos hablando? Finalmente, no se acogieron las indicaciones que planteamos.

Por otra parte, el plan de acompañamiento, que ha sido el peaje que algunos diputados de la bancada de la Democracia Cristiana han cobrado para votar a favor, en mi opinión no era una convicción del gobierno. Tan poca convicción tuvo el Ejecutivo que debió incorporarlo después, con un presupuesto limitado y hasta ahora insuficiente. Espero, por el bien del proyecto, que eso se mejore más adelante.

Además, el proyecto establece dos temas jurídicos que quiero abordar en esta discusión, aunque algo ya se ha dicho al respecto.

El ordenamiento jurídico chileno establece que corresponde a los jueces determinar si una acción es constitutiva de delito, luego de procesos desarrollados por el Ministerio Público. No obstante, a partir de ahora, por primera vez un médico determinará la existencia de un delito en este ordenamiento jurídico, como sucederá en el caso de la violación.

Eso no puede ser. Se señala que será un médico o algunos médicos -no el ordenamiento jurídico, no los fiscales, no los jueces- quien determinará o quienes determinarán la existencia de un delito. Eso tiene un vicio de inconstitucionalidad absoluto. ¿Qué pasará cuando exista una sentencia absolutoria en un caso de violación, pero el aborto ya se haya producido? ¿Qué pasará con ese niño inocente que ha muerto, a pesar de que no se ha cometido ese delito?

Por último, la confidencialidad y la forma en que se trata el aborto genera, en la práctica, no en el texto, las condiciones para la existencia del aborto libre.

Señor Presidente, tras haber expuesto estos argumentos, quiero compartir una reflexión personal con los parlamentarios de la Democracia Cristiana y con algunos amigos de la bancada Independiente, así como hacerles un llamado.

En primer lugar, felicito a los diputados de la Democracia Cristiana que han levantado su voz, a pesar de la presión de la Nueva Mayoría y de un programa de gobierno. Creo que algunos de ustedes han logrado expresar con valentía sus convicciones y la consistencia entre sus convicciones y su manera de votar.

(Aplausos)

En segundo lugar, por intermedio del señor Presidente, quiero decirles que a veces en la vida no se puede estar un poquito allá y un poquito acá; hay veces en que no se admiten los grises, porque no se puede abortar un poquito, no se puede estar embarazada un poquito. A veces en la vida, estimados amigas y amigos, hay que elegir y tomar decisiones; no se puede quedar bien con unos y con otros, hay que quedar bien con las convicciones.

Por eso, quiero hacer un llamado a los diputados de la Democracia Cristiana, partido con más de sesenta años de historia, ya que, como bien saben y como lo señala la historia de la humanidad, cuando se han aprobado proyectos de aborto por estas causales, la práctica médica y la realidad de los países han llevado a una ampliación genérica del aborto.

Ustedes bien saben, porque son personas con convicciones e historia, que la aprobación de un proyecto de aborto por una, por dos o por tres causales significa la aprobación permanente del aborto en nuestro país, y ustedes bien saben que no es lo que quieren para Chile.

Reitero: hago un llamado respetuoso, pero con convicción, para que la Democracia Cristiana asuma el peso de la historia, porque aun cuando hoy son parte de una coalición en forma transitoria -la Nueva Mayoría, que les impone un programa que les incomoda-, son permanentes partícipes del debate de la historia de Chile.

Vuelvo a repetir: hago un llamado a la Democracia Cristiana y a quienes han planteado sus convicciones a marcar la diferencia y a votar que no a un proyecto que, en los hechos, no en el derecho, consagra y consagrará el aborto permanente en Chile.

Señor Presidente, quiero expresar que me siento orgulloso de cada uno de los diputados de nuestra bancada y de la de Renovación Nacional, porque, a pesar de que hoy es impopular nuestra postura, defienden sus convicciones, las plantean con respeto y asumen que hay que defender la vida en todo momento.

(Aplausos)

Finalmente, hago un llamado a organizaciones como Chile Unido, Siempre por la Vida, Isfem , Proyecto Esperanza, Comunidad y Justicia, y tantas otras, a no desanimarse, porque aun cuando el proyecto se apruebe hoy aquí y mañana en el Senado, la sociedad civil tiene que estar más viva que nunca para defender la vida, para evitar la mayor cantidad de abortos y para generar mayoría. Quizá nos demoremos cinco, diez, veinte o más años, pero volveremos a ser mayoría en Chile para defender por siempre la dignidad y la vida.

Voto que no.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, me correspondió participar en el debate del proyecto de ley no solo en la Comisión de Salud, sino también en la de Hacienda.

No cabe duda de que estamos tratando de legislar respecto de situaciones humanas extremas, en las cuales seguramente ninguno de nosotros quisiera estar; aquellas que, a veces, van más allá de nuestras capacidades físicas, psicológicas o emocionales. Porque estamos discutiendo respecto de la condición humana, se repiten en este debate valores como la vida, la dignidad y la libertad.

He escuchado con mucho respeto opiniones diversas, que se han tratado de emitir con madurez y con profundidad, en defensa de convicciones éticas, morales o religiosas. No he escuchado con el mismo respeto -debo ser franco- las opiniones que han querido instalar en el debate el odio, la descalificación y la intolerancia.

Por eso, quiero hacerme cargo de lo que se posicionó en el centro del debate: las convicciones éticas de cada uno de nosotros respecto de la condición humana, su dignidad y la vida.

El presente proyecto de ley aborda tres causales para la interrupción del embarazo. En la primera causal, la madre tiene la posibilidad de interrumpir voluntariamente su embarazo cuando está en riesgo su vida.

Quiero recordar lo que han planteado en la Comisión de Salud, en la Comisión de Hacienda y también en la Sala quienes están en contra del proyecto. Todos reconocen que hay situaciones en las que el embarazo pone en riesgo la vida de la madre y todos asumen que esa condición, a la cual se enfrenta hoy la sociedad chilena, permite la interrupción del embarazo.

En la Comisión de Salud, los representantes de la Iglesia católica manifestaron que entendían que aquella decisión se debe adoptar en el contexto de una situación tan difícil para la mujer y para la familia. Los representantes de la Iglesia evangélica dijeron que entendían que en muchos establecimientos de salud del país hoy se enfrentaba esa realidad y, ante ella, era posible interrumpir el embarazo.

(Manifestaciones en las tribunas)

También, desde otros sectores se levantaron voces críticas. Ese fue el caso de la exsenadora Soledad Alvear, quien reconoció en la Comisión de Hacienda que no tenía reparo o fundamento ético para oponerse a la interrupción del embarazo cuando se da esa condición. Nadie se opone a que en la práctica médica, ante esa situación, se tome una decisión.

Entonces, si no hay una oposición ética a lo que hoy ocurre en Chile, ¿por qué se vota en contra de la primera causal? A propósito de la defensa de la vida, ¿en qué afecta el proyecto de ley a una decisión que en la actualidad ya se adopta en Chile?

Cabe señalar que en nuestro país los embarazos se interrumpen sin que la mujer ni su familia tengan derecho a consultar una segunda opinión médica. En la actualidad, la mujer y su familia, enfrentados a esa condición médica, no tienen el derecho de exigir una segunda opinión médica antes de tomar la decisión definitiva, porque la sociedad no le ha dado ese derecho.

Si se esgrime con tanta fuerza la defensa de la vida y si queremos protegerla de mejor manera, ¿por qué podríamos estar en contra de otorgar por ley el derecho a contar con una segunda opinión médica para que esta constituya una obligación?

Si no legislamos en esta materia, en Chile se continuará adoptando la decisión de interrumpir el embarazo ante riesgo de vida de la madre, pero con una diferencia: algunos podrán obtener una segunda opinión médica antes de tomar la decisión, y otros, que no tienen las condiciones materiales para ello, tendrán que adoptar la decisión sin una segunda opinión médica.

Con mucho respeto, quiero manifestar a quienes han fundamentado con tanta fuerza y tanta convicción la defensa de la vida, que no entiendo por qué podrían rechazar la obligación que establece el proyecto de otorgar a las familias que transitan por una situación tan dolorosa, tan dramática y tan traumática, el derecho a una segunda opinión médica.

En segundo lugar, el proyecto contempla la causal de inviabilidad fetal o patología letal.

Las sociedades tienen que llegar a ciertos consensos, de acuerdo a la evidencia científica de que disponen. Y esos consensos son asumidos por todos nosotros. Así, por ejemplo, si después de efectuar dos electroencefalogramas no se detecta actividad cerebral, podemos declarar la muerte cerebral de una persona. Es un consenso científico que opera en nuestra sociedad y en todas las sociedades civilizadas.

En la segunda causal, se establece la procedencia de la interrupción del embarazo en caso de patología letal del feto, es decir, cuando, producto de condiciones congénitas, genéticas o, como algunos creerán de acuerdo a sus convicciones, divinas, el embrión morirá sí o sí una vez que salga del vientre materno.

Espero que tengamos consenso respecto de lo que entendemos por patología letal, porque si existe consenso, es claro que lo que legislemos no va a cambiar la condición de ese feto, pues no tendrá incidencia en su condición genética, en su condición congénita ni en el hecho de que morirá cuando salga del vientre. ¡Eso no va a cambiar por ley! Estamos legislando respecto de si, frente a esa condición, la mujer tiene la posibilidad de interrumpir el embarazo.

En este sentido, como algunos no han logrado construir argumentos éticos suficientemente poderosos y coherentes, han sembrado la duda respecto de la calidad del diagnóstico. No se ha entregado ninguna cifra sobre la tasa o el porcentaje de error diagnóstico en las patologías fetales letales. ¡Ninguna! Se ha querido construir lo mismo que se instaló, lamentablemente, en relación con los trasplantes. Me refiero al oscurantismo, a la duda y al temor, que hoy impiden que muchas familias chilenas acepten la donación de órganos, a pesar de la evidencia científica, lo cual imposibilita salvar la vida a muchos chilenos que, de recibir esas donaciones, podrían seguir viviendo. ¡Oscurantismo, temor, miedo! ¡No hay ninguna evidencia!

Es obvio que un diagnóstico de esa naturaleza, de esa envergadura, no depende solo de un especialista, sino que en él participan genetistas, perinatólogos, obstreras y radiólogos.

(Manifestaciones en las tribunas)

Quienes gritan no confían en los valores de las familias chilenas ¡Ninguna familia en Chile adoptaría esa decisión sin contar con la certeza diagnóstica!

(Aplausos)

En tercer lugar, me referiré a la interrupción del embarazo en la causal de violación.

Me llama profundamente la atención el hecho de que algunos han querido situar en el centro del debate la libertad individual para decidir, y no es así. Lo que hace la iniciativa es reconocer que en Chile vivimos en comunidad, lo que significa respetar lo que el otro piensa.

(Aplausos)

¡Significa respetar las convicciones religiosas del otro! Si no viviéramos en comunidad, no habría libertad de culto. La libertad de culto existe porque vivimos en comunidad y respetamos lo que el otro piensa: sus creencias, sus convicciones, sus visiones de la vida.

Hay grupos de la sociedad que tienen la soberbia de pensar que tienen más ética y más compromiso con la vida que otros; aun más, tienen la soberbia de pensar que deben obligar a otros.

En la historia del país, si hay personas que han defendido la vida y se han comprometido con la libertad, esas son las mujeres de Chile. Son ellas quienes defendieron a esta sociedad de las violaciones a los derechos humanos y hoy, todavía, con su valentía y su coraje, buscan a sus hijos que fueron asesinados y desaparecidos.

Frente a la extrema condición humana de tomar decisiones respecto de temas tan delicados, si yo tuviera que decidir quién toma esa decisión, se la entregaría a una mujer.

Por esa razón y porque tenemos fundamentos de carácter ético y científico, apoyaremos este proyecto de ley en sus tres causales.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, en este debate hemos escuchado muchos argumentos, tal vez algunas calificaciones, pero sobre todo muchas descalificaciones de diverso tipo que no favorecen una discusión o reflexión democrática y sana. Sin duda, la más impresionante de todas -lamento que su autor no se encuentre presente en la Sala para escuchar mi intervención, porque yo sí escuche la de él- fue la del diputado Enrique van Rysselberghe , quien sencillamente asimiló el fascismo y sus crímenes y genocidio, como los que realizó en contra del pueblo judío, con el comunismo, desconociendo de todo contexto histórico que en Europa, en los momentos en que arreciaban el fascismo y las fuerzas de Hitler, quienes combatían con más decisión el fascismo en Alemania, Francia y otros países europeos eran militantes del Partido Comunista.

(Manifestaciones en las tribunas)

La persona que grita desde las tribunas hace la misma asimilación.

¿Por qué el diputado Van Rysselberghe hace una “homologación” tan falsa de los crímenes del fascismo, reconocidos mundialmente, con lo que él llama “crímenes del comunismo”? ¿Por qué hace una asimilación tan falsa? Para instalar una mentira mayor y eso es lo más grave de todo. En el fondo, nos dice que quienes apoyen y voten a favor el proyecto sobre interrupción involuntaria del embarazo cometen los mismos crímenes del fascismo y, por lo tanto, también son asesinos, como gritó un asistente a las tribunas.

¿Qué quiere decir ese diputado? Que más de la mitad de los diputados son, a su juicio, asesinos; es decir, nos acusan de actuar igual a como el fascismo nazi operó en todo el mundo.

(Manifestaciones en las tribunas)

En realidad, parece que me equivoqué, porque esa es la visión no solo del diputado Van Rysselberghe , sino también de una buena parte de los asistentes a las tribunas.

Entonces, cuando se dice que la crítica profunda es a los regímenes totalitarios, quiero consultar qué es más totalitario que catalogar de fascista, nazi o asesino a quien piensa distinto. O sea, lo que se está incubando en su intervención es el germen del totalitarismo, de la intolerancia y del fascismo. ¿Y qué hicieron esas personas bajo la dictadura militar? En otras palabras, se está usando la misma lógica argumental ideológica que nos llevó a la dictadura de Pinochet. ¡Eso es lo que se está haciendo! Se está diciendo: hay chilenos buenos que defienden la vida, y otros que, por ser fascistas, no importa si el día de mañana los matamos o los torturamos, porque no tenían ética ni moral. Eso es indigno del Parlamento.

Pido al diputado Van Rysselberghe que, en sus cabales, piense bien lo que ha dicho, porque lo mínimo que debe hacer es desdecirse de sus palabras y pedir respeto por las víctimas de las dictadura militar y de las atroces violaciones a los derechos humanos.

Finalmente, anuncio que apoyaré el proyecto y las tres causales que ya han mencionado otros diputados de la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, muchas horas he dedicado a discutir con personas cercanas y especialistas acerca del aborto. El tiempo me ha llevado a decidir que, más allá de mis convicciones personales, en mi calidad de diputada de muchos chilenos y muchas chilenas, independientemente de sus posiciones religiosas o políticas, me asiste la obligación de cooperar con una solución que dé respuestas a miles de mujeres, pero que sea conciliable con el mandato constitucional de protección de la vida del que está por nacer. Qué duda cabe que en una sociedad civilizada se debe dar protección y amparo no solo a la mujer embarazada, sino también al ser que se encuentra en su interior, y que este no es fruto de una relación de propiedad o un apéndice de la mujer.

Sin embargo, votaré en general a favor de este proyecto, porque se hace cargo del debate sobre una realidad indiscutida y responde a una necesidad que, según mi parecer, es básica, cual es enfrentar el aborto sin criminalizar a la mujer, la cual, querámoslo o no, aunque actúe de buena o mala manera -a juicio de ustedes-, al menos en los tres casos que dispone el proyecto se transforma en una víctima del destino.

Ahora bien, en cuanto a la votación en particular, tengo grandes reparos respecto de la redacción del proyecto y de su capacidad para controlar que efectivamente la interrupción del embarazo tenga lugar únicamente por las causales señaladas.

En efecto, concurriré con mi voto afirmativo en la primera causal, porque no me siento con la capacidad de exigir una actitud heroica a una madre que se encuentra en riesgo vital. Por otra parte, no se trata de dar muerte al feto, sino más bien de realizar tratamientos para salvar la vida de la madre, que derivan indirectamente en la interrupción del embarazo.

Respecto de las causales segunda y tercera, me abstendré, puesto que a pesar de tener un fin legítimo de protección a la integridad física y psicológica de la mujer, su redacción es imprecisa y se presta para interrupciones de embarazos no contempladas en dichas causales.

En el caso de la inviabilidad fetal, son tales las imprecisiones y las lagunas que tiene esta causal respecto de las habilidades y especialidades médicas requeridas que permiten creer que el margen de error en los diagnósticos puede provocar la interrupción de embarazos que, gracias a un especialista, hubiesen seguido adelante. Sin ir más lejos, hay enfermedades incompatibles con la vida, que en los primeros meses de vida tienen rasgos comunes con el síndrome de Down, lo que supone el riesgo de que, de no contar con los recursos financieros, humanos y técnicos, muchos de estos casos terminen en aborto, ya sea porque efectivamente los padres creen que ahí no hay posibilidad de vida extrauterina o porque no desean un hijo con esas características.

Debo ser enfática en señalar que el gobierno se negó a incluir la ratificación de un especialista materno-fetal. Es un dato concreto que el 70 por ciento de los diagnósticos médicos son posteriormente revocados por esta clase de especialista. Quien habla, al menos, no quiere asumir la responsabilidad de un margen de error que no solo puede terminar en abortos, sino también en despojar a la mujer de su ilusión de ser madre.

En relación con la tercera causal, si bien reconocemos la incorporación de la obligación de denuncia a instancias de sectores de oposición y de la Democracia Cristiana, existen grandes posibilidades de que esta sea una puerta amplia al aborto sin expresión de causa. En efecto, si bien las violaciones serán denunciadas, el mismo proyecto exime a la víctima de comparecer en la investigación. De esta manera, el violador, que en muchos casos es del círculo íntimo de la víctima, quedaría impune ante la imposibilidad del fiscal a cargo de la investigación de hacer comparecer a la víctima. Más aun, no queda clara la forma en que se acredita la violación, lo que en ocasiones permitiría, junto a las escasas herramientas de la fiscalía, que embarazos no deseados que no tienen necesariamente su origen en una violación sean interrumpidos por esta causal.

Mi voto no resultará indiferente, porque tengo claro que se aleja muchísimo de la línea que seguirá mi sector. Sin embargo, me asiste la íntima convicción de que, al menos en las tres causales, la mujer es una víctima de las circunstancias.

Por eso, no me siento con el derecho de negarle por ley una decisión que, por cierto, no será fácil, pero que evidentemente sería más llevadera y compatible con el mandato de protección de la vida del que está por nacer si el gobierno se hubiese comprometido a incorporar un sistema de acompañamiento eficaz que brinde auxilio y ayuda a la mujer que se encuentra en una situación que nadie desea.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo de la UDI, tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que este tema resulta tremendamente sensible, delicado y complejo. Hemos escuchado las posturas de varios diputados; sin embargo, somos muchos quienes no vamos a modificar nuestras convicciones, fe y posiciones más íntimas.

Dentro de las tres causales que plantea el proyecto, vemos temas fondo, pero en otros simplemente de forma, como lo planteó algún señor diputado. Si una mujer queda embarazada y es mal aconsejada, o se acerca a médicos que se dedican a practicar abortos, lo más probable es que ese ser que lleva en su vientre no vaya a nacer. Si la responsabilidad recae en los médicos, puede llegar a ser algo muy complejo. Por eso se ha hecho reserva de constitucionalidad.

Este es un momento muy difícil para las mujeres que estamos aquí y para las que nos están escuchando. ¿Cómo alguien se puede enfrentar a una mujer, a una hija, que ha debido soportar una violación y hacerle ver que debe tener ese hijo? Es algo superdifícil. Esto lo he conversado con mis dos hijos. Creo que no es fácil para una madre enfrentar esa situación y decirle a una hija: “Vamos a salir adelante, vamos a luchar, pero no vamos a permitir que le quiten la vida a ese niño que no deseas.”.

Por supuesto, debemos pensar en la vida del hijo y de lo que él quiere, y también en lo que la madre siente. Sin embargo, el proyecto no se hace cargo de las mujeres que han tenido que abortar por diferentes motivos, que no tuvieron apoyo, que no tuvieron a alguien que les dijera: “Yo te ayudo”.

En muchas reuniones sostenidas en mi distrito me he encontrado con mujeres que han abortado y que cargan con esa cruz el resto de sus días. Gracias a las tres causales se les va a allanar la posibilidad de tomar esa determinación. Esas mujeres nunca van a recuperarse de lo que les pasó y de lo que les hicieron. Hoy se preguntan qué edad tendrían sus hijos, cómo sería su rostro, etcétera.

(Manifestaciones en las tribunas).

¡Así como yo respeto a las personas que se encuentran en las tribunas pido igual trato! Quienes estamos sentados en el hemiciclo fuimos elegidos por la ciudadanía, no nos ganamos el cargo a través de amigos.

(Aplausos)

Nosotras representamos a la población. Por mi parte, obtuve mayoría nacional. Quiero que respeten mi opinión, más allá de que no la compartan. Puedo estar de acuerdo con algunos de los puntos de quienes se encuentran en las tribunas, pero pido que se respete mi postura más íntima.

Espero que el proyecto pase a comisión mixta y que el Senado discuta su forma y fondo a fin de abordar el problema que afecta a las mujeres que llevan la cruz de haberle quitado la vida a su hijo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, a ratos el debate sobre el proyecto ha sido intenso; en otros, bastante agresivo. Eso, lamentablemente, muestra algunos de los aspectos que la ciudadanía nos cuestiona y que además motivan el rechazo a nuestro trabajo. Nuestros electores esperan un mejor nivel de debate, no la descalificación.

Hace rato vivimos una paradoja con la bancada de enfrente. Sus integrantes dicen defender el libre mercado, pero al final del día resulta que somos nosotros quienes desde estas bancadas impulsamos la competencia.

Los integrantes de la bancada de enfrente se autodefinen como grandes defensores de la libertad, pero, como ha quedado claro en este debate, no quieren que las mujeres decidan libremente. Y somos nuevamente nosotros quienes defendemos las libertades individuales.

A pesar de que el aborto en todas partes del mundo tiene partidarios y detractores, se impone incorporar su tratamiento como parte de las políticas públicas de salud. En nuestro país, tal como ocurrió durante la discusión del proyecto de ley de divorcio, el debate se ha centrado en aspectos que no tienen nada que ver con el fondo de asunto. En esa línea, quiero recordar algunas frases de diputados en esa época.

El 23 de enero de 1997, en el marco de la discusión de la nueva ley de matrimonio civil, uno diputado señaló: “Los parlamentarios no tenemos derecho a anteponer consideraciones personales de carácter religioso por sobre la voluntad general en una materia cuyas soluciones son perfectamente legítimas. Son miles los hombres y mujeres de este país los que piden una oportunidad razonable para formalizar su vida familiar en forma ordenada y transparente. No tenemos derecho a negárselo. No se nos eligió para eso.”. Palabras del exdiputado Iván Moreira .

Por su parte, una parlamentaria declaró: “Por último, tampoco comparto la apelación o la condición de católicos que han hecho muchos señores diputados, ni el llamado a la Iglesia a defender su doctrina. Legislar es una responsabilidad política, no religiosa, que nos corresponde a los políticos y no a la Iglesia.”. Palabras de la exdiputada Mariana Aylwin .

Entre los argumentos que se escucharon ayer en la Sala hubo uno referido al aborto y su relación con la Convención de los Derechos del Niño. Claramente, el debate no tiene que ver sobre la Convención de los Derechos del Niño, sino sobre los derechos de la mujer. Y para hablar sobre los derechos de la mujer, considero que un punto de referencia obligada es la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Nuevamente lo paradójico es que ese instrumento internacional fue adoptado el 9 de diciembre de 1989, es decir, durante la dictadura encabezada por Pinochet.

La letra f) del artículo 2 de esa Convención recuerda que los Estados parte deben adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Ciertamente, negarse a legislar en relación con las tres causales que invoca el proyecto discrimina a las mujeres, especialmente a las más humildes, a las más vulnerables.

Señor Presidente, en octubre del 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos 5° y 6° presentados por Chile. Dicho comité observó “las graves lagunas que se registran en relación con la aplicación de la Ley Nº 20.418 y las dificultades experimentadas por las mujeres para acceder a métodos anticonceptivos y servicios de planificación de la familia y disponer de esos métodos y servicios.”. “El Comité lamenta profundamente que todas las recientes iniciativas parlamentarias encaminadas a despenalizar el aborto hayan fracasado en el Estado parte, incluso en los supuestos de riesgo para la salud o la vida de la madre,”. El comité termina señalando la necesidad de revisar la legislación vigente sobre el aborto.

Todo esto demuestra que este no es un debate artificial, ni forzado, como algunos han sugerido. Se trata de una materia que debimos haber abordado hace mucho tiempo. Chile fue el último país de la región en legalizar el divorcio. Ahora, seremos el último en regular la interrupción del embarazo, y solo bajo tres causales absolutamente determinadas.

Quiero terminar mis palabras haciendo mención a una experiencia que me tocó vivir en 2004, en el distrito que represento. Una niña de catorce años llegó a mi oficina parlamentaria para señalar que era violentada sexualmente por su abuelo desde los ocho años de edad y que había quedado embarazada. Hasta hoy esa niña y su familia sufren un drama gigantesco.

Ello demuestra que, en caso de violación, que ha sido uno de los debates más fuertes que hemos tenido, es necesario legislar sobre la materia.

Por ello, anuncio mi voto a favor de las tres causales.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros presentes en la Sala y a las personas que nos acompañan en las tribunas, quienes, más allá de la opinión que puedan tener respecto de este proyecto, están en todo su derecho a manifestar su opinión y a pelear por lo que creen.

Sé que no soy dueña de la verdad; por eso, creo que no puedo decidir por otros.

La verdad es que este proyecto siempre me ha generado muchísimas dudas, porque es complejo y difícil ya que involucra tres situaciones tremendamente dolorosas para cualquier mujer. Es un proyecto complejo y que genera dudas porque ha tenido una tramitación extraña. Hay varios aspectos de él en los que me detendré durante mi intervención.

Primero, debemos reconocer que esta iniciativa estaba contemplada en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet . Me llama la atención la extrañeza que causó cuando fue presentada. Todos sabíamos, independientemente de que no fuéramos parlamentarios del oficialismo, que en el programa de gobierno estaba considerado este proyecto.

Segundo, me llama la atención la caricatura que se ha hecho de la tramitación de esta iniciativa. Estando enferma en mi casa, pude ver intervenciones que no estuvieron a la altura, intervenciones en las que se faltó a la verdad y debates que lamentablemente jugaban con la falta de conocimiento de muchas personas que ven la sesión.

Desde un principio, fui una de las diputadas que se manifestó dispuesta a legislar sobre la materia, pero también presenté grandes reparos, por todos conocidos, al proyecto que ingresó al Parlamento. Creo que respecto del tema que nos convoca siempre hay que ir de frente, diciendo lo que uno cree, diciendo aquello de lo que está convencido, pero también aquello en lo que no cree o que le genera dudas.

Yo tenía dudas sobre esta iniciativa. Pero debo señalar que el proyecto que votaremos es completamente diferente al que ingresó. El que diga lo contrario está faltando a la verdad. Como parlamentaria de oposición presenté indicaciones, ninguna de las cuales fue acogida. La Democracia Cristiana lo logró. Es difícil para ese partido estar dentro del oficialismo y exigir ciertos cambios, pero lo logró. Gracias a ello, hoy estamos ante un proyecto completamente diferente.

Eso hay que reconocerlo, porque más allá de la cuña política que se dé respecto de la DC, de los valores y de los cristianos, la verdad es que la Democracia Cristiana cambió un proyecto completamente ambiguo por uno que tiene tres causales. Esa es la verdad.

(Aplausos)

De acuerdo con esta iniciativa, la causal de riesgo de vida de la madre ya no contiene el concepto de “riesgo futuro”. Quedó claramente establecido que debe tratarse de “riesgo inminente” de muerte de la madre. Interpretarlo de otra forma solo sirve para la cuña, pero no para hacer un debate serio.

En el caso de la causal de inviabilidad fetal, quedó claramente establecido que debe tratarse de malformación letal. ¡No me hablen de la Teletón, porque me da vergüenza! ¡Me da vergüenza estar en el Parlamento cuando me hablan de la Teletón! ¡Se trata de inviabilidad fetal por malformación letal! ¡Qué parte de eso no se entiende!

Además, queda establecido que ello será determinado por un profesional competente. Es cierto, yo quería que se estableciera que el diagnóstico fuera hecho por un especialista; no obstante, seré la primera en exigir que el segundo diagnóstico para determinar la inviabilidad fetal sea hecho por un especialista, porque, obviamente, no nos podemos arriesgar a que alguien que no sabe haga un mal diagnóstico. Por lo demás, cabe señalar que ningún médico lo quiere hacer. Los médicos no son temerarios; no andan inventando diagnósticos. ¡Por favor! ¡Digamos las cosas como son!

(Aplausos)

Respecto de la causal de violación, que es la más difícil de abordar y respecto de la cual tenía dudas, debo señalar lo siguiente. Hace diez años, cuando llegué al Parlamento, pensaba votar en contra de esta causal si algún día se presentaba el proyecto. Sin embargo, hemos escuchado a mucha gente. De eso se trata, de escuchar, no de creer ser dueño de la verdad y de hacer como que se escucha, pero después, a pesar de que cambien cosas, votar de todos modos en contra. No, tengo que escuchar y tratar de entender. No digo que existan respuestas buenas y malas, porque partí diciendo que no soy dueña de la verdad. Pero creo que si exijo cambios es porque creo que puedo cambiar de opinión. En el caso de la causal de violación es fundamental lo que se ha establecido: el director del establecimiento de salud tendrá la obligación de denunciar el hecho. Además, se crea un mecanismo de acompañamiento, garantizado por ley, por lo cual se puede reclamar ante la superintendencia, y que es voluntario, pues no se puede obligar a nadie a estar acompañado.

(Aplausos)

No es aceptable que para defender legítimamente una posición contraria al aborto en las tres causales señaladas se argumente que esta iniciativa es la puerta al aborto libre. No solo no es aceptable, sino que es falso.

Hace treinta y cinco años el papa Juan Pablo II recibió en el Vaticano al Presidente de Francia, Valéry Giscard , un hombre de centroderecha, catalogado de derecha dura, profundamente católico, un católico confesional de tres misas diarias. La Iglesia Católica estaba feliz porque reemplazó a Georges Pompidou , con quien no tenía buenas relaciones. Durante su gobierno, a fines de 1970, se discutió en el Parlamento Francés la despenalización del aborto. El presidente Giscard , completamente reacio a ese tema, terminó cediendo. Y cuando el Papa lo interpeló en el Vaticano por lo que entendió como la traición de un católico, Giscard respondió lo siguiente -no he leído nada que interprete mejor a un dirigente político que esta respuesta-: “Yo soy católico, pero también soy presidente de una República cuyo Estado es laico. No tengo por qué imponer mis convicciones personales a mis ciudadanos, sino que debo procurar que la ley responda al estado real de la sociedad francesa, para que sea respetada y pueda ser aplicada. Como católico estoy contra el aborto; como presidente de los franceses considero necesaria su despenalización.”.

Como diputada de todos los chilenos, voto a favor de las tres causales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros presentes en la Sala.

Hemos tenido un largo debate respecto de este proyecto, que esperamos que otorgue el derecho, la libertad y la responsabilidad a las mujeres para decidir sobre sus vidas.

Los argumentos que han manifestado mis colegas a favor de la despenalización del aborto en las tres causales que todos conocemos han sido significativos y contundentes. Son la expresión de la realidad actual que viven las mujeres de nuestro país, a las que se les juzga, criminaliza y condena por actos que escapan a su propia voluntad.

Pero, sobre todo, y lo digo como mujer, me preocupa el estereotipo de debilidad, vulnerabilidad, descriterio e incapacidad que se ha creado respecto del género femenino a través de la historia de la humanidad, y que, con valentía, muchas mujeres de todos los tiempos han combatido. Sin embargo, hay quienes aún quieren mantener en el siglo XXI la idea de que estamos incapacitadas para decidir respecto de nuestras conciencias, de nuestro cuerpo y de nuestra vida.

(Manifestaciones en las tribunas)

Las mujeres mueven el mundo de la misma manera que los hombres. Aunque siguen existiendo muchas desigualdades de género, hemos demostrado tener competencias para asumir liderazgos, habilidades para manejarnos en distintos rubros de nuestra sociedad, criterio para callar y hablar cuando es necesario, hacer uso de nuestros derechos a elegir nuestros representantes, a casarnos, y a separarnos si no somos felices.

Entonces, ¿por qué razón se nos quiere negar el derecho a decidir?

(Manifestaciones en las tribunas)

¿Por qué nos quieren imponer una ideología, cuando tenemos la capacidad para elegir lo que creemos que es bueno para nosotras?

(Manifestaciones en las tribunas)

Este proyecto no promueve el aborto libre, como han querido establecer algunos grupos conservadores, sino los derechos de la mujer,…

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Silencio en la Sala.

Continúe, diputada.

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

El proyecto, sobre todo, valora a la mujer, su libertad, su inteligencia, su dignidad.

Porque soy mujer, apoyo este proyecto en las tres causales.

(Aplausos en las tribunas)

Asimismo, hago un llamado a mis colegas a que también lo aprueben, para terminar con una injusticia que condena a una mujer inocente a vivir como si fuera culpable.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo de la bancada del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, hoy estamos debatiendo este proyecto de ley a minutos de que sea aprobado por la Cámara de Diputados.

Se trata de una iniciativa que varios colegas han fundamentado definiendo valores, definiendo conciencia; otros lo han hecho señalando que tiene una apreciación positiva por parte de la mayoría de la ciudadanía.

Se han mencionado encuestas que señalan que las personas de distintas corrientes políticas, de diferentes visiones religiosas están mayoritariamente a favor de las tres causales para abortar.

En esa línea, tendríamos que pensar que es importante dar una señal en el mismo sentido de lo que la mayoría de la gente aprecia. Sin embargo, pienso que este es un tema tan profundo e importante que nuestro voto tiene que orientarse en función de aquello en lo que creemos: el derecho a la vida y a la protección de estos niños indefensos, que con ninguna de las tres causales tienen posibilidad de vivir.

Por supuesto que se trata de una situación extrema el que esté en riesgo la vida de la madre embarazada. Pero en Chile ya existe el sentido del bien superior, que es proteger la vida de la madre; por lo tanto, no es relevante legislar sobre este punto, porque el derecho y los procedimientos y protocolos médicos ya lo resolvieron.

También se habla de inviabilidad del feto. Ayer, el diputado Fuenzalida se refirió a un estudio que señala que el 70 por ciento de los diagnósticos de malformación congénita son erróneos. Eso significa que el aborto de siete de cada diez niños por esa causal constituirá asesinato, porque, conforme a lo que señala la propia ley en proyecto, dicho procedimiento no corresponde.

(Aplausos en las tribunas)

Y ello sucederá por la irresponsabilidad del gobierno de fomentar una futura ley en cuya aplicación el sistema público no será capaz de satisfacer la demanda vinculada a ella.

En nuestro país hay 47 médicos que cuentan con la especialidad materno-fetal. Dos tercios de ellos están en Santiago, y la minoría trabaja en el sector público.

Señora ministra, se lo consulto por intermedio del señor Presidente, qué vamos a hacer en regiones donde no existe ningún tipo de especialistas, y menos los de la especialidad materno-fetal; que no tienen centros médicos hospitalarios ni la infraestructura y la tecnología adecuadas. Quién se hace responsable por esos niños que van a morir de manera ilegal. ¿La ley?

Señora ministra, es importante orientar siempre los esfuerzos a la apreciación de la ciudadanía. Pero hoy la ciudadanía, que clama en materia de salud pública, en materia de derechos, en materia de igualdad, en materias de garantías para la vida, también reclama que en los hospitales hay gente que muere porque no es atendida en el momento oportuno, pues esos establecimientos no tienen los especialistas que se requieren y al minuto de trasladarse a otros recintos que sí cuentan con ellos, fallece.

También hay que resguardar ese derecho.

Mientras hoy se aprueba el presente proyecto de ley, ocho de cada diez chilenos afuera del Congreso Nacional evalúan negativamente a este gobierno, pues no se halla en sintonía con la demanda y las necesidades reales de nuestro país.

La oposición presentó indicaciones al proyecto. Una de ellas se refería a la causal de la violación y proponía incentivar la adopción como primera prioridad. Sin embargo, el Ejecutivo no la patrocinó. Le dijo “no” a esa indicación.

Entonces, es legítimo pensar que este proyecto es la puerta de entrada al aborto libre en Chile.

(Manifestaciones en las tribunas)

Esas son las señales que se han entregado. Si se rechazan indicaciones que van en la línea de no fomentar el aborto y de hacer prevalecer y privilegiar el derecho a la vida y, por ende, tratar de salvar la mayor cantidad de vidas posible, obviamente la señal es que el segundo capítulo de esto será el aborto libre.

Señor Presidente, lo relevante de esto es que como varias de las causales no contarán para su invocación de los elementos técnico-profesionales necesarios y habrá diagnósticos equivocados, se constituirá un delito equivalente al parricidio…,

(Manifestaciones en las tribunas)

…el cual se castiga con cadena perpetua calificada (mínimo cuarenta años de cárcel).

Este proyecto de ley da la impresión de ser una visión en el sentido de “ojos que no ven, corazón que no siente”, porque quizás les sea más fácil quitarle la vida a alguien que está por nacer, que a alguien que les esté mirando a los ojos.

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, nosotros votaremos en contra la idea de legislar y todas las indicaciones.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, estamos discutiendo el proyecto más complejo en el que me ha tocado participar desde que formo parte de la Cámara, porque involucra bienes jurídicos protegidos de la mayor entidad, como la vida y la integridad física y psíquica de las personas. También, porque inevitablemente afloran nuestras más profundas convicciones políticas, morales y, por qué no decirlo, religiosas.

Por lo mismo, resulta fundamental hacer nuestro mayor esfuerzo para abordarlo alejados de pasiones, sin caricaturas, con altura de miras y con el máximo respeto entre unos y otros. Sin embargo, uno aborda este debate desde lo que es, desde sus principios, desde su mirada, pero con el objetivo de aportar a un discernimiento colectivo, en búsqueda del bien común de la sociedad, no para imponer nuestras propias convicciones éticas o morales a los demás.

Dicho esto, quiero analizar la primera gran interrogante que se ha planteado en relación con este proyecto: su constitucionalidad.

El artículo 19, número 1°, de la Constitución Política prescribe que la ley protege la vida del que está por nacer, esto, más allá del legítimo debate que se ha planteado sobre si el nasciturus es o no persona, o desde cuándo es persona. No hay duda de que estamos frente a vida humana en desarrollo, que merece protección jurídica de acuerdo a lo que prescribe nuestra Constitución Política.

Dicho esto, debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿Es la sanción penal el único medio para cumplir ese mandato de nuestra Carta Fundamental? A mi juicio, la respuesta es clara: no lo es, señor Presidente. Para llegar a esa respuesta basta leer las actas constitucionales, donde se establece que no se logró acuerdo para incorporar una prohibición del aborto en la Constitución.

Por eso se llegó a la disposición contenida en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo demás, debemos recordar que la Constitución de 1980 convivió perfectamente con el aborto terapéutico sin inconvenientes hasta 1989.

La sanción penal no solo no es la única forma de protección jurídica de la vida del que está por nacer, sino que ha demostrado ser claramente ineficaz, porque en Chile hay aborto; hay aborto clandestino, que en la mayoría de los casos es inseguro y deja a la mujer en la más absoluta soledad.

Quisiera que la mujer se inhibiera de abortar y que continuara su embarazo, aun frente a esas tres causales, pero quiero que lo haga no por temor a la sanción penal, sino porque la sociedad le brinda las condiciones necesarias para hacerlo con la dignidad que corresponde, otorgándole todo el apoyo necesario.

Por ello, para nosotros resulta tan importante el programa de acompañamiento biopsicosocial incorporado en este proyecto, que garantiza, en primer lugar, que la mujer podrá disponer de toda la información pertinente y objetiva que le resulte necesaria para tomar la decisión de continuar con su embarazo o interrumpirlo, ofreciéndole además todas las opciones disponibles, entre ellas, la de la entrega en adopción. Luego, acompañándola en los aspectos médico, psicológico y social durante todo el proceso, incluso hasta después del parto o de la interrupción, según sea la opción que tome, porque creemos que el Estado no puede despenalizar el aborto en las tres causales que hemos descrito y luego abandonar a su suerte a una mujer enfrentada a situaciones tan extremas como las que allí se contemplan; al contrario, debe acogerla, acompañarla como corresponde.

Esa también es una forma de proteger la vida del que está por nacer.

Sorteado -a nuestro leal saber y entender- el dilema constitucional, abordamos este proyecto desde la perspectiva en que Kant lo hacía al relevar la importancia de los derechos humanos. Kant creía en el valor absoluto de la persona en sí misma, lo que llamamos dignidad, y es lo que nos obliga a tratar a los seres humanos como fines en sí mismos y no como medios.

Así como le reconocemos dignidad al que está por nacer, no podemos negarle esa misma condición a la mujer, a la madre que enfrenta una situación límite, extrema, excepcionalísima, como es el riesgo de su propia vida o mantener en su vientre, hasta el parto, un feto que padece una enfermedad de carácter letal, es decir, incompatible con la vida.

Tampoco le podemos negar esa condición de dignidad a la mujer que ha sido víctima de una violación y que, además del sexo obligado, se le pretende someter a una maternidad obligada producto de esa brutal agresión sexual. La mujer también es fin y no medio; también tiene dignidad.

Qué duda cabe de que si una mujer toma la decisión de continuar su embarazo, enfrentada a una de esas tres causales, merece no solo todo nuestro reconocimiento, apoyo y respeto, sino también nuestra admiración, porque ella está optando por una actitud heroica, y el heroísmo siempre hay que admirarlo y reconocerlo; pero no me parece razonable exigir por ley ese heroísmo a las mujeres.

Tampoco me parece razonable que, al abordar este proyecto desde la perspectiva de la dignidad humana, el Estado aplique su máxima expresión de poder, que es el poder punitivo del derecho penal, mediante la aplicación de pena privativa de libertad, de cárcel, a la mujer que, enfrentada a una de esas tres situaciones, toma la opción de interrumpir su embarazo.

Hay quienes, compartiendo esto, legítimamente no están de acuerdo con que se genere una prestación de salud no punible frente a una de esas tres causales. Señalan, en cambio, que se debieran crear eximentes de la responsabilidad penal. Aquello me parece técnicamente correcto, pero una vez más aparecen en mi razonamiento la dignidad y la humanidad. No me parece una solución digna ni humana decir a las mujeres que se encuentran ante una situación excepcionalísima, como las contempladas en este proyecto, que para interrumpir su embarazo deban hacerlo en la clandestinidad y que si son sorprendidas, irán a juicio, pero no a la cárcel.

Eso no me parece ni digno ni humano como una solución para la mujer.

Este proyecto ha sufrido múltiples cambios, impulsados preferentemente por diputados de mi bancada, quienes lo han hecho un proyecto acotado, que contempla acompañamiento e investigación penal del delito de violación en la tercera causal. Solo me parece rechazable la modificación procesal del artículo 4°, en relación con la obligación de denuncia en caso de aborto fuera de esas tres causales.

Finalmente, me referiré a la virtud cristiana de la compasión, que no es sino el sentimiento de tristeza que produce ver padecer a alguien y que nos impulsa a aliviar su dolor o sufrimiento, a remediarlo o a evitarlo.

Señor Presidente, por compasión, en virtud de la dignidad humana y por un profundo sentido de humanidad, me parece que no podemos privar de libertad a una mujer sometida a una situación extrema, límite y dolorosa, como las contempladas en esas tres causales.

Por eso, votaré favorablemente las tres causales de este proyecto.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, hemos asistido a un debate apasionado, caluroso. Será así toda vez que haya valores de por medio. La democracia chilena está madura para estos debates, incluso para escuchar gritos.

Desde el paroxismo de algunos, la coprolalia de otros, la mesura y la prudencia de la sensatez, hemos tenido un buen debate, largo e interesante.

Ha habido posiciones radicales, polarizadas; pero no quiero incurrir en el mismo error. Simplemente quiero decir que tal vez el debate nos ha permitido encontrar la solución. ¿Sabe cuál es la solución, señor Presidente? La mujer, su dignidad, su libertad, su amor; esa es la solución de esto y, en consecuencia, hay que reconocerle a ella ese valor.

A quienes están por que la decisión que finalmente tome sea en una dirección, los invito, los conmino respetuosamente a que hagan el mayor esfuerzo en esa dirección, y si el programa de acompañamiento es insuficiente, dotémoslo de mayores instrumentos, de mayores recursos. Hagamos lo que hay que hacer, pero respetemos su decisión. La solución está en la mujer.

La historia que hemos vivido, con la decisión y la discusión sobre el divorcio, la discusión sobre el voto de la mujer, etcétera, está plagada de situaciones de esta naturaleza; pero finalmente la solución ha sido una y única: la dignidad de la mujer.

Con la información y con el programa de acompañamiento necesarios, confiemos en que tomarán la mejor decisión con esa combinación. Si es una u otra, respetémosla; no la penalicemos, porque eso sería un tremendo error.

La sociedad y el Estado no pueden conminar a la mujer a tomar una decisión que afecte su dignidad. Confiemos en ellas.

Insisto, pido a todos que confiemos en la mujer chilena, porque sabrá tomar la mejor decisión. Nosotros no tenemos la capacidad de tomar esa decisión por ellas.

Por eso, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, hoy discutimos un proyecto dolorosamente falso. Esta es una discusión mentirosa, falaz y llena de eufemismos. La iniciativa es un engranaje más dentro de la máquina ideológica de la izquierda, que busca instalar una refundación política, moral y social en nuestro país; pero vamos a denunciar este engranaje lleno de mentiras.

Primera mentira. El proyecto es necesario para la salud pública.

Escuché prácticamente todas las intervenciones de los diputados que están a favor del aborto. Me ha quedado claro que lo que hay detrás es una reivindicación de las agendas de la izquierda, la que además aprovecha de ocultar el fracaso político de este pésimo gobierno.

Se pone urgencia a un tema que no tiene mayor complejidad desde el punto de vista de la salud pública. La mortalidad materna en Chile es prácticamente cero, de las más bajas del mundo. El problema de salud está en la pésima gestión del sector y en los niveles críticos que ha alcanzado el gobierno. Por eso es una mentira que el proyecto es necesario para la salud pública.

Segunda mentira. Se criminaliza todo tipo de aborto.

Los parlamentarios abortistas y el gobierno saben que no es así. Lo que está penalizado en Chile es el aborto malicioso, porque si un médico actúa para salvar la vida de una madre y muere el hijo debido a eso, se aplica el principio del doble efecto. Lo que busca el gobierno de forma intencional y falaz es legalizar el aborto en nuestro país, porque hoy existen protocolos para la preeclampsia y para los embarazos ectópicos.

En consecuencia, sus argumentos son de mala fe política.

Tercera mentira. Se dice que llevamos veinticinco años sin discutir este tema en democracia. Sin embargo, se ha discutido en reiteradas ocasiones. En 2012 se rechazaron en el Senado tres proyectos de ley similares a este, porque esa vez contamos con los votos de senadores de la Democracia Cristiana.

Aprovecho de agradecer a los pocos diputados de la Democracia Cristiana que han sido consecuentes, pero no a quienes han sucumbido servilmente a las ideas de izquierda.

Cuarta mentira. La entonces ministra Helia Molina perdió su cargo por decir que hay clínicas cuicas donde se realizan abortos. Sin embargo, ninguno de los diputados de enfrente ha sido capaz de salir del hemiciclo para señalar dónde se practican los abortos. ¡Sean valientes, sean coherentes! ¡Denúncienlos! De lo contrario, son cómplices de los abortos que se realizan en Chile.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Un momento, diputado Coloma .

Hago un llamado a la responsabilidad. Estamos a minutos de culminar un debate que ha durado un día y medio; pero, por la bulla que producen las personas que ocupan las tribunas, no se escuchan las intervenciones de quienes representan a la gente en la discusión del proyecto de ley.

Diputado Coloma , puede continuar.

El señor COLOMA.-

Quinta mentira, señor Presidente. No se legaliza, sino que se despenaliza el aborto.

¿Creen que los chilenos son tontos? El mismo proyecto de ley habla de los requisitos que debe tener el personal médico y de cómo establecer la objeción de conciencia. Es decir, en poco tiempo más los diputados que están enfrente pedirán que esta prestación figure en el arancel Fonasa , que el aborto entre al AUGE o que la Superintendencia de Salud obligue a las isapres a cubrirlo.

Es el mismo debate que se dio en España en los años 80, donde se llegó prácticamente al un millón de abortos. Cuando se legalizó de manera definitiva, ese número no aumentó, porque la mentira y la trampa ya estaban hechas.

Sexta mentira. En 1989 se derogó el aborto terapéutico, que estaba permitido en nuestra legislación.

¡Es una falsedad del porte de una casa! Entre 1931 y 1989 estaba especificado el principio del doble efecto. Me imagino que quienes han dado ese argumento no se dieron el tiempo para leer lo que figura en el Código Sanitario. El principio de doble efecto hoy existe en Chile. No es otra cosa que, como principio no deseado, un médico termine ocasionando la muerte de un hijo por salvar la vida de una madre.

Tengo plena convicción de que este es un proyecto ideológico y no de salud pública; es innecesario jurídicamente y profundamente discriminatorio. La misma izquierda que se llena la boca hablando en contra de la discriminación, hoy categoriza dos tipos de personas: a las que se les aseguran todos los derechos y las que no tienen ninguno.

Hago expresa reserva de constitucionalidad respecto del artículo 1° y a sus tres causales, por oponerse al artículo 19, números 1° y 2°, de la Carta Fundamental.

Seamos sinceros: el gobierno no está presente en la Sala porque le importe la salud pública. Si fuera así, habrían leído las declaraciones del ministro Eyzaguirre , que se encuentra con nosotros, cuando señaló en septiembre del año pasado que la gestión en salud es inaceptable, lo que es efectivo. Sin embargo, tenemos ministros que están presentes en la tramitación del proyecto de ley de aborto, cuentan votos o convencen a los últimos diputados indecisos para obtener el resultado que desean en esa materia. No están ocupados en resolver lo que importa de verdad, como las listas de espera, la construcción de hospitales o la falta de especialistas, porque eso es mucho más difícil que aprobar una iniciativa de ley.

Mentira tras mentira. El derecho al aborto no existe, porque no es exigible oponer una vida a otra; el ser humano tiene una dignidad inherente e inviolable. ¡Qué no se les olvide!

Si ustedes creen en el proyecto, ¿por qué establecer el aborto solo en tres causales? Los invito a decir lo que de verdad piensan. Ustedes no quieren aborto en tres causales, solo quieren aborto; basta con escuchar los aplausos de la gradería. Esa es la verdad: ¡Quieren aborto libre!

Señor Presidente, nos oponemos a falacias y a mentiras. Nos llenan con cifras, con argumentos de técnica médica, con normas procesales y con un programa de acompañamiento insignificante, pero no son más que píldoras para limpiar conciencias.

El proyecto busca redefinir la dignidad humana, pero terminará develando a quiénes respetan la naturaleza humana y a quiénes están dispuestos a transar a los niños y niñas como moneda de cambio por una agenda política.

Emplazo a la izquierda a que deje de mentir; que digan que no están por defender la dignidad de los niños y que quieren aborto libre, como está escrito en los carteles de los simpatizantes y miembros del Partido Comunista que ocupan las graderías. Los invito a que lo digan acá, ¡pero no se atreven!

Señor Presidente, el proyecto establece categorías de personas: las que están por nacer y las ya nacidas. Llama profundamente la atención, por ejemplo, que se permita la objeción de conciencia al médico, pero no al resto de los profesionales o personas que participarán en los abortos. Eso solo busca asegurar el aborto libre en nuestro país.

Finalmente, esta legislación configura un negocio redondo para los que quieren el aborto libre.

Les pido un minuto de atención. Se permite -porque así lo señala el proyecto- la publicidad de las clínicas abortivas.

Por otra parte, se elimina la obligación de denuncia en aquellos casos en que la mujer concurra al centro asistencial con evidentes síntomas de haberse practicado un aborto fuera de las tres causales. Por lo tanto, algunas clínicas dirán: “Aquí se hacen abortos”, pero, al mismo tiempo, se sabrá que no habrá ninguna denuncia.

Esta será la forma en que se legalizará el aborto en nuestro país. Ojalá que se den cuenta, y que aquellos que se dieron vuelta a última hora, luego no vengan a decir que no se lo dijimos.

Como diputado de la UDI, votaré en contra de la totalidad del proyecto, porque creo en la dignidad humana desde la concepción hasta la muerte natural; porque nuestra conciencia no está en venta ni por una agenda, ni por un programa, ni por unos puntos en las encuestas, ni por un millón de votos. En este punto, la bancada de la UDI tiene absoluta certeza de la defensa total de la vida. Lamentablemente, otras bancadas no pueden decir lo mismo.

Mi conciencia está tranquila porque podré mirar a la cara a cada mujer, a sus hijos e hijas, y reconocer en ella la dignidad de su hijo, desde la concepción hasta la muerte natural.

Votaré en contra por las mujeres chilenas.

Votaré en contra, con la convicción de ser coherente con mis principios y con los de mi partido, y sé que hoy, lamentablemente, no todos pueden decir lo mismo.

Votaré en contra aunque perdamos esta votación, pero no venderemos nuestros votos ni por el poder, ni por un puesto de trabajo en el Estado.

Seguiremos luchando para que en Chile no exista la posibilidad de cometer este horrendo crimen, como lo es el asesinar a un niño indefenso.

Por cada una de las madres y padres, por las hijas e hijos, y por los que están por nacer, voto en contra.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-

Señor Presidente, por única vez desde que asumí la presidencia de la Cámara de Diputados, me permitiré hablar desde mi escaño. Me pareció coherente con la necesidad de conducir a toda esta institución y a cada una de sus sensibilidades políticas no hacerlo hasta el día de hoy. Decidí hacerlo no solo porque soy uno de los múltiples autores de los proyectos de ley que se fundieron en el mensaje del Ejecutivo, sino porque este esfuerzo de defender la libertad, la dignidad y la justicia de las mujeres en Chile tiene un largo camino recorrido que hoy es necesario reconocer.

Quiero destacar el esfuerzo realizado, desde 1989, por organizaciones de mujeres y de derechos humanos, que lucharon para que llegara este día, en que culminamos un debate ejemplar respecto de un proyecto de ley que es controvertido, pero que, desde mi perspectiva, defiende la libertad y la dignidad de las mujeres de Chile.

La primera vez que tuve contacto con esta realidad, desde el punto de vista profesional médico, fue a pocos días de que la junta de gobierno, como instancia legislativa en nuestro país, definió que el aborto terapéutico era ilegal. En el hospital José Joaquín Aguirre , un día de invierno de 1989, ingresó a la unidad de ginecología y obstetricia una joven de la cual no recuerdo su nombre, y tampoco sería del caso decirlo. Ella se había provocado una interrupción del embarazo en las peores condiciones, utilizando un tallo de perejil, por lo que ya tenía declarada una infección generalizada, una septicemia.

En ese momento teníamos tres temores. El primer temor era que esa mujer muriera producto de haberse realizado el aborto en las peores condiciones imaginables, desde el punto de vista sanitario. El segundo temor era que perdiera su útero -situación que, lamentablemente, ocurrió- si es que salvaba su vida.

Sin embargo, el tercer temor era aquel que no tenemos que aceptar, porque viola la dignidad de la mujer chilena, de sus familias y de los equipos profesionales que están a cargo en las unidades de ginecología y obstetricia de los establecimientos que atienden a las mujeres más pobres de Chile: si el próximo jefe de turno decidía dar cumplimiento a la ley, debía hacer la denuncia a Carabineros, para que una vez dada de alta la paciente, fuese detenida.

Ese temor de criminalizar una decisión que corresponde evidentemente a la mujer, decisión que de por sí es dolorosa, desgarradora y críticamente terminal, no merece que lo vivan las mujeres, sus familias y tampoco los técnicos y profesionales de la salud.

En la tramitación de este proyecto de ley se han hecho afirmaciones que no puedo dejar pasar. Se ha dicho: “Por último, el gobierno militar mataba gente grande. Ustedes quieren matarlos en el vientre materno”. Este es un proyecto de ley que está orientado a defender la vida de la madre. Los casos relacionados con la primera causal, que deben enfrentar alrededor de dos decenas de mujeres al año en nuestro país, nunca más los tendremos que enfrentar una vez que aprobemos el proyecto.

Se ha afirmado también que la despenalización del aborto por tres causales es tan grave como permitir la esclavitud. En este proyecto de ley estamos hablando de libertad, y cuando dotamos de derechos y de libertad a las mujeres chilenas para que ellas decidan respecto de una situación terminal, no puede compararse con la esclavitud.

Reitero: este proyecto de ley defiende la libertad.

Sin embargo, respecto de la causal más importante desde el punto de vista ideológico, ayer se decía: “solo una maquinaria intelectual es capaz de decir que la mujer tiene que decidir sobre su cuerpo”. Quiero afirmar con total responsabilidad que esa posición ideológica, que le pertenece al abogado constitucionalista y exsenador Jaime Guzmán , de exigir a las mujeres ser mártires en el caso de enfrentar alguna de estas causales, es la última de las restricciones ideológicas, una vez aprobado el proyecto que terminó con el sistema binominal, respecto de la cual hoy diremos ¡basta! Han sido 26 años de espera. Esa es la razón de por qué hacemos un reconocimiento a las mujeres presentes.

Hoy enfrentamos una situación que releva la función parlamentaria. Durante muchos años en este hemiciclo una mujer ocupó uno de estos escaños. Ella permanentemente ha dado testimonio de su compromiso con las libertades y con la dignidad de todas las mujeres chilenas; además, ha influido sobre muchos de nosotros por su consecuencia, por su claridad y por su permanente actuar hasta el presente día. Hoy rindo un homenaje a la autora del primer proyecto de ley en esta materia, presentado en 1990: la exdiputada María Antonieta Saa , militante del PPD -mi partido-, a quien agradezco por su influencia y por su consecuencia. Incluso, pese a no ser ya parlamentaria, está presente en las graderías en este momento tan importante en su vida y en las nuestras.

(Aplausos)

Quiero expresar a los parlamentarios que están en contra de este proyecto de ley, que desde hace varios años nos organizamos con instituciones nacionales, en cuyo proceso también recibimos la solidaridad internacional. Hace varios años comenzamos a hacer talleres de valores sobre la dignidad y la libertad, y hemos entrenado nuestras capacidades comunicacionales para enfrentar el dispositivo conservador, que hoy también se desata en Chile, como ha ocurrido en otros países.

En República Dominicana y en El Salvador, este debate está siendo seguido con mucho detalle, porque es posible que en los próximos meses esos dos países también debatan y aprueben el fin de la penalización del aborto terapéutico en esos países de Centroamérica, cuando sea necesario para salvar la vida de la madre, cuando el feto sea inviable o cuando haya violación.

Saludo a los parlamentarios de todo el mundo que nos han manifestado su solidaridad concreta por este día, porque cuando hicimos este esfuerzo, construimos debates y consensos.

Quiero destacar la consecuencia de aquellos democratacristianos aquí presentes que han rendido un homenaje a Eduardo Frei Montalva , el primer Presidente de Chile que aprobó la prevención del embarazo, el uso de métodos anticonceptivos y que fue capaz de brindar una mirada humanista, cristiana y compasiva en los años 60, actitud que hoy quiero relevar.

Este es un día trascendente para el prestigio de la Cámara de Diputados. Nos gustaría tener siempre debates con altura de miras y que la atención de los medios de comunicación estuviese centrada en las decisiones que tomamos en situaciones tan delicadas como esta, en lugar de estar enfrentando aquellas situaciones que enlodan la política. ¡Esta es la política en Chile! ¡El debate con altura de miras! ¡La capacidad de tomar decisiones por nuestras convicciones…!

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Pido silencio a los asistentes a las tribunas.

Este es un debate con altura de miras, independientemente de las posiciones que se sostengan.

Por lo tanto, pido respeto y silencio para que el diputado Núñez pueda continuar su intervención.

Puede continuar, señor diputado.

El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-

Señor Presidente, agradezco la solidaridad expresada por distintas organizaciones nacionales e internacionales, algunas aquí representadas.

Por todo lo expuesto, con orgullo, con satisfacción, con una mirada de futuro y de reencuentro con aquellos que piensan diferente, porque esta vez no vamos a legislar este tema en el Diego Portales , con la puerta cerrada, donde cuatro comandantes en jefe cercenaron el derecho de las mujeres. ¡Este es un debate democrático! Finalmente, anuncio mi voto a favor de las tres causales que contempla este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Con la intervención del diputado Marco Antonio Núñez , se ha puesto término a las intervenciones de los diputados sobre este proyecto de ley.

Tiene la palabra la ministra directora del Sernam, señora Claudia Pascual .

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

La señora PASCUAL, doña Claudia (ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer) [de pie].-

Señor Presidente, hoy estamos avanzando democráticamente en un debate que la sociedad chilena ha esperado durante 26 años, un debate que reconoce la existencia de situaciones que afectan la vida de las mujeres y abre la posibilidad de restituir derechos que antes fueron negados.

Como gobierno, asumimos la responsabilidad de impulsar el proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida de la mujer está en riesgo, cuando hay inviabilidad fetal de carácter letal y cuando el embarazo es producto de una violación, porque estamos convencidas y convencidos de que las mujeres deben tener la opción de decidir.

Desde 1990 a la fecha se han presentado 17 propuestas relacionadas con la interrupción del embarazo por parte de parlamentarias y parlamentarios, con la intención de avanzar en este debate. Sin duda, cada una de esas mociones fue un aporte a la discusión que estamos dando hoy, proponiendo avances y respetando posturas y convicciones diversas. Porque tenemos la convicción de que el Estado no debe imponer posturas, sino respetar las distintas convicciones, creencias y visiones de mundo, hemos presentado este proyecto de ley.

A través de esta iniciativa, nos hemos hecho cargo, como país y como Estado, de un problema social que no podemos seguir ignorando y donde la respuesta que actualmente el Estado ofrece a las mujeres resulta insuficiente. No es aceptable que a las mujeres no se les permita la posibilidad de sobrellevar estas situaciones conforme a sus propias convicciones, creencias, credos, visiones de mundo y decisiones.

Los hechos han demostrado que la penalización absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no impiden su práctica. Por el contrario, provocan que esta se realice en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres.

Avanzar en este debate es una clara señal de respeto a los derechos fundamentales de las mujeres y una demostración de que la sociedad chilena está preparada y madura para abordarlo. Esto queda de manifiesto en las más diversas encuestas de opinión pública, que durante los últimos años revelan que más del 75 por ciento de la población apoya la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en cada una de las causales propuestas.

Este proyecto fue concebido por la Presidenta Michelle Bachelet teniendo en cuenta la diversidad de mujeres que habita nuestro país, porque cualquier mujer, adolescente o niña puede verse enfrentada a un embarazo que ponga en riesgo su vida, donde el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, o que sea resultado de una violación. Todas son realidades de carácter transversal.

En este escenario, el proyecto abre un espacio de discernimiento, donde las mujeres pueden expresar su voluntad, garantiza una prestación de salud segura acorde con su decisión y también garantiza un programa de acompañamiento institucional de apoyo biopsicosocial y respetuoso.

Este proyecto acoge a las mujeres y fortalece el sistema de salud, pues enriquece prestaciones de protección social existentes e incorpora nuevas prestaciones que contribuyan a una atención integral y efectiva.

Hemos buscado establecer un procedimiento y guías claras que generen certezas en los equipos de salud y que sean cumplidos por cada establecimiento, de manera de asegurar a todas las mujeres que podrán acceder a la prestación de salud que corresponda, conforme a su decisión e independiente del territorio donde vivan o de su condición social y económica.

El programa de acompañamiento permitirá acciones intersectoriales de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación de un diagnóstico de inviabilidad fetal de carácter letal, de riesgo de vida de la mujer o producto de violencia sexual, como es el caso de embarazo por violación.

Las diversas realidades de las que se hace cargo este proyecto de ley también consideran que ante un hecho tan brutal y desestructurante como una violación, no todas las mujeres reaccionan de la misma manera. No todas buscan ayuda, no todas denuncian, no todas logran reconocer el hecho como tal.

Por eso, es importante que, regulando de distintas maneras el caso de niñas, adolescentes y mujeres, el derecho y opción de mantener o interrumpir el embarazo esté reconocido.

Es importante destacar en este contexto que, en el caso de las mujeres mayores de edad, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público el delito de violación, con la finalidad de que este investigue de oficio, para perseguir al responsable o a los responsables del mismo. En ningún caso estamos favoreciendo la impunidad del violador.

Lo anterior se complementa con una norma que garantiza que la participación de la mujer víctima en el proceso penal sea siempre voluntaria. Con esta medida se cautela que se pueda perseguir el delito de violación, pero que también se respete a la mujer en su calidad de víctima de delito sexual, evitando su revictimización.

Queremos que las convicciones de todas y todos puedan ser respetadas. Por eso este proyecto regula la objeción de conciencia del médico cirujano o médica cirujana que eventualmente realizaría una intervención para interrumpir un embarazo, resguardando que ello no impida que la mujer pueda tener acceso a la prestación de salud, si así fuera su decisión.

Como se ve, el amplio debate que ha tenido lugar en el Congreso Nacional y en la opinión pública desde que como gobierno presentamos este proyecto, hace ya más de un año, ha contribuido a fortalecer esta iniciativa.

Tanto en la Comisión de Salud como en la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y en la de Hacienda se ha dado espacio a un debate con altura de miras, donde se ha acogido la diversidad de posiciones. Hemos podido escuchar y conocer las opiniones de parlamentarias y parlamentarios, expertas y expertos en diversas materias, ciudadanas y ciudadanos, además de un nutrido grupo de organizaciones de la sociedad civil que tienen distintas opiniones, que, sin duda, han aportado para ampliar la mirada y considerar otras realidades. Agradecemos a todas y a todos quienes han aportado para enriquecer este proyecto desde la diversidad de opiniones.

Precisamente, el sentido de este proyecto tiene que ver con el respeto a los derechos, a las convicciones y a las decisiones de las mujeres que enfrentan un embarazo que pone en riesgo su vida, con inviabilidad fetal de carácter letal o que están embarazadas producto de la violencia sexual. Este es un proyecto de ley que no obliga a nadie, sino que, por el contrario, abre alternativas y reconoce las decisiones de las mujeres.

Hoy tenemos la oportunidad de avanzar y de continuar con un debate que ha sido largamente esperado por la sociedad chilena. Esperamos contar con los votos de las parlamentarias y los parlamentarios para seguir avanzando en este debate y hacer frente a las inequidades, ofreciendo alternativas a las mujeres y un trato digno que, en vez de penalizar, las acoja, acompañe y respete sus decisiones. Las mujeres no pueden seguir esperando. El país no puede seguir esperando.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, con la salvedad de los incisos cuarto y quinto del artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el número 1) del artículo 1° del proyecto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general los incisos cuarto y quinto del artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el número 1) del artículo 1°, que requieren para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Flores García, Iván .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el número 1) del artículo 1°, con excepción de las tres causales contenidas en el inciso primero de ese numeral, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas, y de los incisos cuarto, quinto y nuevo inciso sexto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo la diputada señora Sabat Fernández, Marcela .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el número 1) del inciso primero del número 1), cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el número 2) del inciso primero del número 1), cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fuentes Castillo, Iván ; Sabat Fernández, Marcela .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el número 3) del inciso primero del número 1), cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Browne Urrejola, Pedro ; Lorenzini Basso, Pablo ; Sabat Fernández, Marcela .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular los incisos cuarto, quinto y nuevo inciso sexto del artículo 119 del Código Sanitario, propuesto en el número 1) del artículo 1° del proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, que requieren para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Flores García, Iván ; Walker Prieto , Matías .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular los incisos cuarto y quinto del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el número 1) del artículo 1° del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Salud, que requieren para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Fuentes Castillo, Iván ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular los incisos primero, segundo y tercero del nuevo artículo 119 bis del Código Sanitario, incorporado por el número 2) del artículo 1° (requisitos para la realización de la intervención en las diversas causales), con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar los incisos cuarto y final del nuevo artículo 119 bis del Código Sanitario, incorporados por el número 2) del artículo 1° (respectivamente disponen que el jefe del hospital o de la clínica particular donde la mujer mayor de 18 años haya solicitado la interrupción del embarazo por la causal de violación, deberá denunciar el hecho, en el evento de que ella no haya hecho la denuncia, y que la concurrencia de la mujer víctima a las audiencias del proceso penal será siempre voluntaria), con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, José Manuel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Verdugo Soto , Germán .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar la indicación renovada de la diputada señora Claudia Nogueira y de los diputados señores José Antonio Coloma y Nicolás Monckeberg , para agregar al artículo 119 bis, contenido en el número 2) del artículo 1°, los siguientes incisos finales:

“El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119, la pena será aumentada en un grado.

Si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carvajal Ambiado, Loreto ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar el nuevo artículo 119 ter del Código Sanitario, incorporado por el número 3) del artículo 1°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo la diputada señora Hernando Pérez, Marcela .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar la indicación renovada del diputado señor Nicolás Monckeberg , para agregar al artículo 1° el siguiente número 4), nuevo:

“4) Agrégase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter.- Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales de artículo 119.”.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Se abstuvo la diputada señora Girardi Lavín , Cristina .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular los números 1) y 2) del artículo 2° del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kast Sommerhoff, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Sabat Fernández, Marcela .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el número 3) del artículo 2° del proyecto, en los términos propuestos por la Comisión de Salud.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar el nuevo artículo 3°, propuesto por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada, con la siguiente indicación renovada del diputado señor Juan Antonio Coloma : para reemplazar la frase “con ánimo de lucro” por “a cualquier título”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rubilar Barahona, Karla ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 3°, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Flores García, Iván .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Excepción a la obligación de denunciar.

Corresponde votar el número 1) del artículo 3º, que pasaría a ser artículo 4º, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling , Camila .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En consecuencia, corresponde votar en particular el número 1) del artículo 3º, que pasaría a ser artículo 4º, en los términos propuestos por la Comisión de Salud.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Rincón González, Ricardo .

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Excepción a la obligación de denunciar en el caso de lesiones graves.

Corresponde votar el número 2) del artículo 3º, que pasaría ser artículo 4º, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Rincón González, Ricardo .

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

En consecuencia, corresponde votar en particular el número 2) del artículo 3º, que pasaría a ser artículo 4º, en los términos propuestos por la Comisión de Salud.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Imputación del mayor gasto fiscal del sistema de acompañamiento del Estado.

Corresponde votar el nuevo artículo transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Santana Tirachini, Alejandro ; Verdugo Soto , Germán .

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto.

1.15. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 3. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2016

Oficio Nº12.408

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N°9895-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, en los términos del inciso tercero del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales; y si fueren varios, a elección de ella. Si a juicio del médico(a) existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle alguno de los riesgos contemplados en el inciso quinto, se informará al adulto familiar o adulto responsable que la adolescente indique. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que adopte las medidas de protección correspondientes.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N°20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el numero 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refieren los dos incisos anteriores se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes en el momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo y en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social.

En caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N°20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del artículo referido, para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el(la) médico(a) que cuente con las habilidades específicas requeridas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.

En el caso del número 3) del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al(a la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El(la) médico(a) cirujano(a) requerido(a) para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al(la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.

Si el(la) médico(a) cirujano(a) que ha manifestado objeción de conciencia es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) que pueda realizar la intervención.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del artículo 119.”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 344 el siguiente inciso tercero:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

2. Agrégase en el artículo 345 el siguiente inciso segundo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 345 bis:

“Art. 345 bis. El que facilitare o proporcionare a otro cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, será penado con presidio menor en su grado máximo, y en el caso de los facultativos médicos se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

Cuando la conducta señalada en el inciso anterior fuere realizada por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, la pena se aumentará en un grado y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N°19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 13 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 82. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales.

BOLETÍN Nº 9.895.11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en Mensaje de la señora Presidenta de la República. La iniciativa ingresó a tramitación legislativa en la Cámara de Diputados el 03 de marzo de 2015 y pasó al Senado el 22 de marzo del presente año.

La Sala del Senado dispuso que el proyecto, en el trámite reglamentario de primer informe, sea visto por la Comisión de Salud y luego por la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, debiendo pasar a la de Hacienda en el trámite reglamentario de segundo informe.

La opinión de la Corte Suprema acerca de las normas que atañen a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia fue consultada en tres ocasiones durante el primer trámite constitucional. A la fecha está pendiente la respuesta al último oficio, de fecha 15 de marzo del presente año, dirigido al Alto Tribunal por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. Sin embargo, las disposiciones que hicieron necesario recabar la opinión de la Corte fueron eliminadas del texto que pasó a discusión en el Senado.

El proyecto de ley no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación.

A varias de las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Alfonso De Urresti Longton, Juan Antonio Coloma Correa, Carlos Montes Cisternas, Ricardo Lagos Weber, Rabindranath Quinteros Lara, Ignacio Walker Prieto y Patricio Walker Prieto, y los Honorables Diputados señores Jorge Sabag Villalobos y Fuad Chahín Valenzuela. Concurrió también el ex Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara.

La Comisión de Salud ha destinado dieciséis sesiones a las audiencias y el debate en general, en las cuales se ha recibido el parecer de sesenta y cuatro entidades y personas interesadas en el contenido de las disposiciones del proyecto. Sus intervenciones se compendian en un Anexo, que se inserta al final y forma parte del presente informe; las ponencias que los invitados entregaron en papel o en documento digital se han publicado en el sitio web del Senado.

Se recibió a las siguientes organizaciones y personas:

1. Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: la Ministra, señora Claudia Pascual Grau; la Subsecretaria, señora Bernarda Pérez Carrillo; la Jefa de Gabinete, señora Ángela Parra Muñoz; las abogadas, señora Elisa Walker, Claudia Sarmiento y Natalia Morales; la periodista, señora Bárbara Paulsen, y la Jefa de Prensa, señora Ana María Araneda.

2. Del Ministerio de Salud: la señora Ministra, doctora Carmen Castillo Taucher; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; la Jefa de la División de Atención Primaria, doctora Paz Robledo; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Álvarez; los asesores legislativos, señoras Carolina Mora, Paulina Palazzo, Verónica Ahumada, Yamileth Granizo, Yasmine Viera, Teresa Valdés y el señor Pablo Ríos.

3. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: la Ministra, señora Javiera Blanco Suárez; el Jefe de la División Jurídica, don Ignacio Castillo Val; la asesora señora Renata Sandrini Carreño, y la abogada, señora Tamara Carrera.

4. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; la Subsecretaria, señora Patricia Silva Meléndez; los coordinadores, señoras Tamara Gargari, Marcia González, Pía Briceño, Vanessa Astete, María Jesús Mella, y señores Giovanni Semería, Exequiel Silva, José Ruiz, Felipe Ponce, Hernán Campos y Guillermo Briceño, y la asesora señora Paola Fabres.

5. De la Universidad de Chile: el Rector, doctor Ennio Vivaldi Vejar; el doctor Ramiro Molina Cartes; la abogada señora Cecilia Medina, y la psicóloga señora Irma Palma.

6. De la Pontificia Universidad Católica de Chile: el Rector, doctor Ignacio Sánchez Díaz; el profesor del Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho, señor Álvaro Paúl Díaz, y la profesora de derecho, señora María Magdalena Ossandón W.

7. Del Colegio Médico de Chile A.G.: El Presidente, doctor Enrique Paris.

8. Del Colegio de Matronas y Matrones de Chile: la Presidenta, señora Anita Román Morra.

9. De la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología: el Presidente, doctor Omar Nazzal y la señora María José Lorca.

10. De la Sociedad Chilena de Pediatría: la doctora, Rosa Pardo.

11. La profesora de derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, señora Verónica Undurraga

12. El profesor de derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Antonio Bascuñán R.

13. El profesor de derecho de la Universidad Diego Portales, señor Héctor Hernández.

14. El profesor de derecho de la Universidad de Los Andes, señor Gonzalo García P.

15. La señora Nevenka Astudillo y su hijo Etián Araya.

16. La señora Ignacia Valdivieso.

17. De la Corporación Opción: la Directora Ejecutiva, señora Consuelo Contreras, y la abogada señora Camila de la Maza.

18. La socióloga señora Francisca González.

19. Del Observatorio de Género y Equidad: la Directora, doctora María Soledad Barría, y la asesora y periodista, señora Javiera Milla.

20. De Chile Siempre: el Presidente, señor José Francisco Lagos.

21. De la Fundación Gref: el Director, señor Felipe Mujica.

22. De la Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas UNE-CHILE: el Vicepresidente, Pastor Eduardo Cid, y el Secretario Ejecutivo, Obispo Francisco Rivera.

23. De la Conferencia Episcopal De Chile: Monseñor Juan Ignacio González Errázuriz, Obispo de San Bernardo.

24. De la Comunidad Judía de Chile: el Rabino, señor Daniel Zang, y el Director Ejecutivo, señor Marcelo Isaacsson.

25. Los doctores señora Ana María Arriagada y señores Fernando Zegers y Mauricio Besio.

26. El gineco obstetra de la Universidad de Los Andes, doctor Sebastián Illanes.

27. La doctora Andrea Huneeus Vergara, médico gíneco obstetra, especialista en ginecolgía infanto juvenil de la Universidad de Chile y Magíster en Salud Pública materno infantil de la U. de California, Berkeley.

28. El doctor Enrique Oyarzún Ebensperger, médico gíneco obstetra, especialista en medicina materno fetal.

29. El doctor Sergio Valenzuela Puchulu, médico gíneco obstetra, magister en bioética, Director del Departamento de Bioética y Humanidades Médicas de la Universidad de Chile.

30. El doctor José Manuel Novoa Pizarro, médico pediatra especialista en neonatología, Jefe de Neonatología en el Hospital Padre Hurtado, Presidente de la rama de Neonatología de la Sociedad Chilena de Pediatría.

31. La doctora Andrea Schilling Redlich.

32. El gineco obstetra, doctor Jorge Becker.

33. El gineco obstetra del Departamento de Obstetricia del Hospital Barros Luco, doctor Pablo Lavín.

34. La psiquiatra de adultos de la Universidad de Chile, doctora María Francisca Decebal-Cuza.

35. El doctor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Elard Koch.

36. El doctor gineco obstetra de la Universidad de Chile, señor Mauro Parra.

37. El Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología de la Clínica de la Universidad de los Andes, doctor José Antonio Arraztoa.

38. Del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral de la Adolescencia: la doctora señora Adela Montero.

39. De Forensik S.A.: el Médico Forense Leonardo González Wilhelm.

40. De la asociación Idea País: el abogado Antonio Correa.

41. De la Fundación Chile Unido: la Directora Ejecutiva, señora Verónica Hoffmann C.; las señoras Nataly Osorio, Cecilia Petau, Catalina Del Piano y Natalia Benavente.

42. Del Programa aCompañar-es: el doctor Jorge Neira; las señoras Sylvia Díaz, Cecilia Berríos, Francisca Neira y Patricia Subercaseaux, y los señores Carlos Fernández y Nicolás Rodríguez;

43. De la Corporación Humanas: la abogada, señora Camila Maturana.

44. De Miles Chile: la Presidenta, señora María Antonieta Saa; la Directora Ejecutiva, señora Claudia Dides; la coordinadora del Área Difusión y Comunicaciones, señora Rosario Puga, y el miembro, señor Rolando Jiménez.

45. De Maternitas: la Directora, señora Patricia Gonnelle; la psicóloga, doctora Liza Flores; la coordinadora señora Patricia Subercaseaux, y las señoras Marta Aravena y Massiel Moreno.

46. De la Corporación Proyecto Esperanza: la Presidenta, señora Elizabeth Bunster; las señoras Paula Aracena y Sandra Fuentes, y la psicóloga, señora Daniela Aguilera.

47. Del Instituto Res Pública: el Director, señor Jorge Acosta, y el coordinador, señor Daniel Medina.

48. De Amnistía Internacional: la Directora, señora Ana Piquer, y la Vicepresidente, señora María Belén Saavedra.

49. Del Movimiento de Mujeres Reivindica: la Presidenta, señora Rosario Vidal.

50. De la Fundación Justicia para Todos: el Director, señor Gustavo Delgado.

51. Del Instituto de Estudios de la Sociedad: el investigador señor Claudio Alvarado.

52. El asesor de la H. Senadora señora Adriana Muñoz d’Albora, señor Leonardo Estradé-Brancoli.

53. De la Fundación Raíces: la Directora, señora Denisse Araya.

54. De la Fundación Jaime Guzmán: El Director Legislativo, abogado don Máximo Pavez.

55. Del Instituto Melisa: el señor Cristián Vargas.

56. De la Catedral Evangélica: el asesor, señor Jaime Paredes.

57. El psiquiatra del Hospital Sótero del Río, doctor Matías Correa.

58. El psiquiatra de la Universidad Finis Terrae, doctor Rodolfo Philippi.

59. De la organización Vamos Mujer: la Consejera señora Verónica Garrido.

60. Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): la señora Camila Cancino.

61. De la organización para la Investigación, Formación y Estudios de la Mujer (ISFEM): la Vicepresidenta, señora Carmen Croxatto; de la Dirección de Comunicaciones, la señora María Inés Jara.

62. De la Fundación Soñando Chile: el Director, señor Eduardo Boys; la terapeuta ocupacional, señora María Rossi, y el señor Juan Pablo Núñez, del Departamento de Comunicaciones.

63. De la Iglesia Cristiana de Vitacura: el Pastor, señor Juan Manuel Freire; las señoras Cecilia Iturriaga, Nathalia Freire, Daniela Oliva y el señor Juan Eduardo Freire.

64. Del Observatorio Legislativo Cristiano: la Directora, señora Marcela Aranda.

65. Del Ministerio Gobierno y Fe: el Director, señor Christian Yunge.

66. De Firmo por la Vida: la señora María José Aguirre.

67. De Tuiteros por la Vida: la señora Ana María Álvarez.

68. De Juventud Con Una Misión (JUCUM): el señor Daniel Monroy.

69. De la Fundación Familia Unida: las señoras María Paz Hurtado y Catalina Paúl.

70. Del Instituto Igualdad: la asesora Lía Arroyo, y la abogada, señora Rocío Sánchez.

71. De Gira por la Vida: el señor Raúl Olivares.

72. Del Centro UC Familia: la señora Francisca Ibarra.

73. De Familia por la Vida: la señora Liza Flores.

74. De Siempre por la Vida: la señora Isidora Escudero.

75. De Familia Unida: la señora Andrea Gil.

76. Las señoras Claudia Rioseco, Francisca Jofré y Yasmín Gray.

77. De la Fundación San José Chile es Vida: la Directora de Desarrollo e Investigación, señora Virginia Latorre.

78. De Confamilia: las señoras Judith Marín y Yenny Olave.

79. De Humanismo Espiritual: la Comunicadora señora Gabriela Peragallo.

80. De Padres Objetores: el señor Mario Galán.

81. De Mujeres de Blanco por la Vida: la señora Sonia Sánchez.

82. De Juntos por la Vida: el Director, señor Felipe Lange.

83. De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): el Presidente, doctor Antonio Orellana Tobar.

84. De la Biblioteca del Congreso Nacional: Los analistas, señor Eduardo Goldstein Braunfeld y señora María Pilar Lampert Grassi.

85. Los asesores del H. Senador señor Bianchi, señores Claudio Barrientos y Manuel José Benítez.

86. El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

87. Los asesores del H. Senador señor Girardi, señores Eduardo Rossel y Andrés Aguilera.

88. El asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

89. El asesor del H. Senador señor Navarro, señor Guillermo Rioseco.

90. La asesora de prensa del H. Senador señor Rossi, señora Laura Quintana.

91. Los asesores de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señores Juan Paulo Morales y Pablo Urquízar.

92. Del Comité PPD: Los asesores, señora Karen Escobar A. y señor Víctor Quezada.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado en general por la Comisión de Salud tiene por objetivo regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las siguientes tres causales:

a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

b) Si el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

El proyecto está conformado por tres artículos permanentes y uno transitorio.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.

- Artículo 119 del Código Sanitario.

- Artículos 342 a 345, 369 y 494 N° 9° del Código Penal.

- Artículos 23, 33, 175 y 200 del Código Procesal Penal.

- Artículos 8°, 10, 15 y 30 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Artículo 13 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".

- Ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

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EL MENSAJE PRESIDENCIAL

Expone el Mensaje presidencial que el proyecto en informe materializa un compromiso del Programa de Gobierno y se hace cargo de ciertas experiencias críticas que forman parte de la vida, entendiendo que la vida de una persona comprende tanto su condición biológica cuanto los aspectos sociales y culturales que concurren a constituirla.

Afirma el documento en cuestión que la normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas y pone a Chile entre los Estados que criminalizan esa interrupción en todas sus modalidades, a saber: El Vaticano, Chile, Nicaragua, El Salvador y Malta.

Agrega que la prohibición absoluta y criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no han impedido, ni impiden actualmente, que las mujeres se sometan a dicha práctica arriesgando su salud y su vida.

Sostiene luego el Mensaje que en las situaciones extremas descritas en las causales que autorizan la interrupción del embarazo el Estado de Chile no puede imponer una decisión a las mujeres, ni penalizarlas, sino que debe ofrecerles alternativas que respeten su voluntad, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo. Lo cual es consecuencia de que un elemento central de la propuesta es el respeto al derecho de las mujeres a expresar libremente su voluntad al respecto.

Añade que se admite al profesional clínico que interviene directamente en la interrupción del embarazo la posibilidad de ejercer individualmente la objeción de conciencia, porque la condición de Estado laico que caracteriza al chileno reconoce a cada uno el derecho para conducirse de acuerdo con sus convicciones y principios morales, sean religiosos o no.

Luego, consigna una serie de datos sobre la dimensión cuantitativa del aborto en Chile. Los egresos hospitalarios del período 2001 al 2012 registran 395.905 casos de aborto antes de las 22 semanas de gestación, lo que da un promedio de 32.992 casos al año, de mujeres que se encontraban en situaciones críticas. Anualmente se hospitalizan 16.510 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas, que corresponden a las situaciones comprendidas en las dos primeras causales que autoriza el proyecto: embarazo ectópico, mola hidatiforme, otros productos anormales de la concepción, complicaciones consecutivas al aborto y embarazo molar.

Expresa el Mensaje que los registros no dan cuenta de la totalidad de los casos, porque la penalización del aborto en toda circunstancia determina que ellos no sean informados. Los sistemas de salud enfrentan de diversas maneras los cuidados ofrecidos a las mujeres en estos casos, lo que genera inequidades dependientes del nivel de ingresos de las personas.

Informa que de acuerdo con los datos provenientes del Ministerio de Salud, de las 54 mujeres, de entre 15 y 44 años de edad, que el año 2012 murieron durante la gestación, el 40% presentaba una patología médica concomitante y el 22,5% manifestó condiciones clínicas que determinaron su fallecimiento. Un porcentaje significativo de ellas habría podido salvar su vida si la interrupción del embarazo hubiera sido tratada clínicamente.

Por lo que hace a la segunda causal que autoriza el proyecto, informa el Mensaje, anualmente se constatan alrededor de 500 casos de muerte por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina, de un universo asumido de 250.000 partos al año. En el período 2004 al 2012, el promedio anual de niños menores de 28 días fallecidos por esta causa es de 465 casos, lo que se estima concordante con las cifras de muertes maternas.

Por último, en lo atingente a las causales admitidas por el proyecto, se consigna que no existen datos que permitan dimensionar el número de embarazos que tienen por causa la violencia sexual, que no todos los casos son denunciados y que probabilísticamente se puede deducir que sólo el 10% de las violaciones producen un embarazo.

Cita a continuación diversas encuestas y estudios de opinión pública que revelan un amplio respaldo ciudadano a la necesidad de despenalizar la interrupción del embarazo por las causales propuestas.

Se ocupa a continuación el Mensaje de las políticas públicas en materia de salud de la mujer y señala que ya en la década de los años 30 del siglo pasado se manifestaba la urgencia de contar con métodos anticonceptivos y con una regulación tendiente a evitar el aborto clandestino y sus graves consecuencias, lo que se concretó en el Código Sanitario de 1931[1] y que el Código de 1967 mantuvo[2].

Da cuenta de que en 1960 la mortalidad materna alcanzaba una tasa de 299 por 100.000 nacidos vivos, en que más de un tercio correspondía a abortos inducidos y clandestinos. A partir de esa década se desarrolló una política de planificación familiar y educación sexual, a cargo de los Ministerios de Salud y de Educación.

La interrupción del embarazo fue reconocida hasta el año 1989, consigna el Mensaje, cuando en las postrimerías de la dictadura la Junta de Gobierno estableció la prohibición en toda circunstancia que rige hasta el día de hoy.

Durante la década de los años 90 del siglo XX la salud sexual y reproductiva se incorporó entre las 16 prioridades de salud del país y se implementó las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS).

La ley N° 20.379, de 2009, integró a los niños en el sistema público de salud, desde el primer control de gestación hasta el ingreso al sistema escolar, y la ley N° 20.418, de 2010, estableció por primera vez el deber del Estado de garantizar el acceso a los mecanismos de regulación de la fertilidad que la persona decida para sí, incluida la anticoncepción de emergencia, y que estudiantes de enseñanza media reciban educación en sexualidad.

Corolarios de este proceso son 1.368.298 de mujeres usuarias de métodos de regulación de la fertilidad atendidas en el sistema público de salud en 2013; 99,7% de los partos son atendidos por profesionales de la salud; una clara caída en las tasas de fecundidad y de mortalidad materna, y que la mortalidad neonatal, si bien se ha estancado en el último decenio, con 18 fallecidos por 100.000 nacidos vivos, es una de las más bajas del continente.

Reconoce a continuación el Mensaje numerosas iniciativas parlamentarias propuestas entre 1991 y 2014, para legislar en la materia, acervo que recoge e incorpora el presente proyecto de ley.

Menciona asimismo, entre los fundamentos de la proposición que formula, que nuestro país no puede sustraerse a las recomendaciones de organismos de protección de los Derechos Humanos postergando por más tiempo una decisión, ni puede continuar soslayando la grave vulneración de derechos que la situación actual de nuestra legislación supone. Acota que denegar la interrupción del embarazo mediante la amenaza de una pena privativa de libertad, en circunstancias en las cuales no es exigible a una mujer que continúe un embarazo puede constituir una vulneración de sus derechos fundamentales y significa incumplir obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en orden a garantizar a las mujeres el pleno goce de sus derechos a la vida y a la integridad física y síquica.

A este respecto cita numerosas recomendaciones de organismos de las Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Humanos.

Explica el Mensaje que hay tres modos en que la legislación comparada se aproxima a la interrupción del embarazo: el sistema de plazos, el indicaciones o causales y el mixto. El primero no exige justificar un motivo; el segundo señala situaciones específicas en que debe hallarse la mujer, y el tercero, además de fijar un plazo contiene causales que permiten la interrupción fuera de él.

Se fundamenta también el proyecto, asevera el Mensaje, en el respeto a la vida digna de la mujer y la del que está por nacer. Así, no obliga a interrumpir un embarazo, sino que ofrece opciones para que la mujer que se encuentre en una situación extrema pueda adoptar una decisión acorde con sus convicciones personales, sin estar conminados ella y el facultativo con una pena, en caso de no perseverar en el embarazo. Esa decisión debe ser respetada, cualquiera que sea.

La interrupción del embarazo se consagra como una legítima prestación de salud, sin lo cual la norma sería irrelevante y se perpetuaría la desigualdad basada en la condición económica y social.

El proyecto contiene normas especiales para las niñas y adolescentes. A las mayores de 14 años de edad y menores de 18, a las cuales el Código Penal atribuye responsabilidad penal y, al mismo tiempo, les admite autonomía sexual, mediando su consentimiento, se les reconoce una autonomía limitada para decidir en materia de interrupción del embarazo, pero dando conocimiento a sus representantes legales u otro adulto. A las menores de 14 años se les reconoce un legítimo espacio de discernimiento, ya que ellas deberán sobrellevar las consecuencias de la decisión, pero debe intervenir la autorización del representante legal u otro adulto responsable. En subsidio, en el texto del Mensaje se contempla que pueda autorizar el Juez de Familia. Si la violencia sexual que ha afectado a estas menores se ha dado en el contexto familiar, se puede prescindir de la autorización del representante legal de la menor de 14, y acudir al Juez de Familia para dicho efecto, si los antecedentes muestran que ella quedará expuesta a violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o abandono.

En lo tocante al prestador de salud, se consigna la obligación de proporcionar información para la decisión de la mujer, en concordancia con la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, incluyendo alternativas a la interrupción del embarazo; se consagra también el deber médico de constatar las causales mediante un diagnóstico certero, sin descuidar los casos en que se requiere una intervención inmediata e impostergable; se hace primar la protección y bienestar de la mujer víctima de violencia sexual, caso en el cual la prestación médica demandada no queda sujeta al resultado de un eventual proceso penal; se privilegia el deber médico de confidencialidad por sobre el deber de denuncia, para prevenir que la mujer se vea inhibida de entregar información fidedigna sobre su estado de salud, por una posible sanción penal, y se reconoce al médico cirujano que interviene, en tanto persona natural, el derecho a la objeción de conciencia, si la interrupción del embarazo pone en juego sus convicciones profundas, evento en que debe derivar a la mujer a un profesional que no esté afectado por dicha objeción. Esto último admite una excepción, cual es, que la interrupción se requiera de modo inmediato o impostergable y no exista otro médico que pueda realizarla.

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BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El artículo 1° modifica el Código Sanitario, en el cual, mediante cuatro numerales, sustituye el artículo 119 e incorpora tres nuevos preceptos: los artículos 119 bis, 119 ter y 119 quáter.

El numeral 1, que reemplaza el artículo 119 del Código, autoriza a un médico cirujano para interrumpir un embarazo, mediando la voluntad de la mujer, si concurre alguna de tres causales, a saber:

1) Que la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) Que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) que sea resultado de una violación, en los términos del inciso tercero del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

Los ocho incisos que siguen se refieren a la forma en que la mujer debe manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo y al procedimiento a seguir en el caso de que ello no sea posible o se trate de personas con determinada discapacidad o declaradas en interdicción por demencia; a la información que debe darse a un representante legal, un familiar o un adulto responsable, tratándose de una adolescente de 14 años de edad y menor de 18, con la debida salvedad, si ella puede quedar expuesta a un riesgo de los que se describen más adelante, eventualidad en que se informará al Tribunal de Familia, para que adopte medidas de protección de la menor; asimismo, se regula la forma y contenido de la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer, acerca de la prestación misma, sobre alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los programas de apoyo disponibles, información que debe ser comprendida por la mujer y no puede estar destinada a influir en su decisión; por último, se establece el deber del prestador de proporcionar cuidados paliativos, en el caso de la segunda causal del inciso primero de este artículo y sobre el procedimiento con que se ventilará el reclamo que puede interponer la mujer en el caso de que el acompañamiento no se ofrezca en los términos definidos por la norma.

Cabe hacer notar que en el inciso cuarto del artículo 119 se incurre en una inexactitud en la remisión al “inciso quinto”, por lo que en la discusión particular habrá que completar la norma integrando en ella los riesgos mencionados en el inciso cuarto del artículo 119 propuesto en el Mensaje, disposición que desapareció como resultado de las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados.

El numeral 2 incorpora al Código un artículo 119 bis, nuevo, que fija los requisitos para realizar la intervención contemplada en cada una de las causales del artículo 119.

Para intervenir en el caso de la primera causal, se requiere un diagnóstico médico. En el caso de la segunda, también debe haber un diagnóstico, ratificado por un especialista que cuente con las habilidades específicas requeridas, debiendo ambos ser previos a la intervención y constar por escrito; sin embargo, es posible prescindir de la ratificación, si la intervención requerida debe ser inmediata e impostergable y si el embarazo es ectópico. Tratándose de la tercera causal, la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional deben ser confirmados por un equipo de salud formado al efecto, de lo cual se informará por escrito a la mujer, a quien se le debe garantizar un trato digno y respetuoso; si la solicitante es una niña o una adolescente menor de 18 años o una mujer mayor que no haya denunciado la violación, el jefe del establecimiento donde se ha solicitado la intervención debe denunciar el hecho y notificar al Servicio Nacional de Menores. En los procesos penales por violación la comparecencia de la víctima al procedimiento será siempre voluntaria y el apremio de citación no procede en su contra.

El numeral 3 introduce en el Código Sanitario un artículo 119 ter, nuevo, sobre la objeción de conciencia que puede esgrimir el médico cirujano requerido para una interrupción del embarazo, actuación que debe efectuar en forma previa y por escrito, ante el director del establecimiento de salud. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano o, si no cuenta con un facultativo que no haya formulado la objeción de conciencia, a derivarla de inmediato. La objeción de conciencia no procede en el caso de la primera causal del artículo 119, si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

El numeral 4 inserta en el Código un artículo 119 quáter, nuevo, que prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo que autorizan las causales del artículo 119.

El artículo 2° del proyecto, mediante tres numerales, introduce otras tantas modificaciones en el Código Penal.

El numeral 1 agrega en el artículo 344 un inciso tercero, nuevo, que dispone que no constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario. El artículo 344 en cuestión sanciona a la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause y aumenta en un grado la pena, si lo hiciere por ocultar su deshonra.

El numeral 2 hace lo mismo en el artículo 345, precepto éste que castiga al facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él.

Por último, el numeral 3 inserta un artículo 345 bis, nuevo, que tipifica como conducta ilícita facilitar o proporcionar a otro cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo e impone a los facultativos médicos la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena. De conformidad con el segundo inciso de esta norma, si la conducta señalada en el inciso anterior fuere realizada por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, se aumenta en un grado la pena privativa de libertad y la accesoria de inhabilitación se eleva a perpetua.

El artículo 3° del proyecto inserta una oración en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos. La norma referida castiga al que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante, sin cumplir con las disposiciones de dicha ley. La disposición del proyecto impone también sanción al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por aquella ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

Finalmente, el artículo transitorio dispone que en el primer año presupuestario de aplicación de esta ley, ella se financiará con recursos de la Partida 16, correspondiente al Ministerio de Salud, y con suplementos desde las Partida Tesoro Público dispuestos por el Ministerio de Hacienda, en lo que aquéllos resulten insuficientes.

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INTERVENCIÓN DE LAS REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO

La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Claudia Pascual Grau, manifestó que el proyecto de ley cuyo debate se inicia en el Senado tiene como objetivo cumplir con el compromiso contraído en el programa de Gobierno, en torno a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales específicas, situaciones de excepción consistentes en el peligro de vida para la mujer embarazada, existencia de un feto con diagnóstico de alteración estructural congénita o genética de carácter letal y en el caso de violación. Recalcó que, tal como reza su título, se trata de una iniciativa legal de despenalización, pues en cualquier otra hipótesis el aborto continuará siendo un delito.

Seguidamente, planteó que la normativa propuesta se basa en el respeto a la decisión de la mujer que se encuentre en cualquiera de las tres causales antes mencionadas, sea que decida continuar con el embarazo o interrumpirlo.

Afirmó que el proyecto reconoce que la violencia sexual afecta diferenciadamente a niñas y adolescentes menores de edad y, por tal motivo, se les ampara mediante el establecimiento de reglas específicas, especialmente en cuanto al respeto de su autonomía progresiva y a su interés superior.

La señora Secretaria de Estado manifestó que la finalidad principal de la propuesta legislativa es modificar el Código Sanitario, a efectos de, por una parte, otorgar certeza a los médicos y, por otra, establecer un procedimiento que garantice el respeto a las mujeres y su dignidad, evitando que la falta de regulación ceda espacio para la incertidumbre, arbitrariedades y abusos. Se consigna también el procedimiento a seguir para realizar la interrupción del embarazo por cada una de las tres causales, puesto que la falta de regulación en este sentido también abre la puerta a arbitrariedades.

Postuló que la primera causal que contempla la iniciativa legal es el caso en que la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evita un peligro para su vida.

Añadió que la expresión “riesgo vital” es lo suficientemente comprensiva como para que no sea necesario esperar a que la mujer esté muriendo para interrumpir el embarazo. Por el contrario, se permite la interrupción para poner fin a una situación actual que, en el futuro, va a implicar la muerte de la mujer.

Finalmente, indicó que para realizar la intervención médica en este caso, se deberá contar con el respectivo diagnóstico.

La segunda causal corresponde al caso en que el embrión o feto padece alteraciones estructurales o genéticas de carácter letal. Aseguró que se podrá recurrir a la interrupción del embarazo exclusivamente en aquellos casos en que el diagnóstico médico determine que el embrión o feto padece una alteración de ese tipo, calificada como letal, lo que la distingue de las situaciones de discapacidad severa, que no se quedan comprendidas dentro de esta causal.

Observó que la aplicación de esta causal supondrá una oportunidad para fortalecer los sistemas de salud, pues requerirá generar mejoras en el diagnóstico precoz y oportuno de alteraciones estructurales genéticas o congénitas de carácter letal, que beneficiarán a todas las mujeres. Además, previno que ante la ocurrencia de una situación como la antes descrita, para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por un médico que detente las habilidades específicas requeridas.

En último término, la señora Ministra consignó que la tercera situación en que operará la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo está referida al caso en que el éste sea producto de una violación.

Al respecto, por regla general el embarazo se podrá interrumpir por esta causal hasta las 12 semanas de gestación y, en el caso de las menores de 14 años, la intervención podrá realizarse hasta las 14 semanas de gestación. Justificó el plazo diferenciado por el hecho de que las menores de 14 años muchas veces desconocen o no entienden el funcionamiento de su ciclo menstrual, por lo que podrían demorar más tiempo en darse cuenta de que están embarazadas. Igualmente, tratándose de abusos crónicos al interior del hogar, el proceso de develación del embarazo se hace aún más complejo, concluyó.

A continuación, tomó la palabra la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco Suárez, quien centró su exposición en la tercera causal que, a su juicio, ha suscitado una amplia discusión en la tramitación del proyecto de ley. Expresó que los puntos sobre los que se ha manifestado mayor interés tienen relación con la forma de acreditar el delito; la forma en que se efectúa la denuncia, dependiendo si se trata de menores o mayores de 18 años; la manera en que debe obtenerse la autorización respectiva por parte de los adolescentes, y la objeción de conciencia. Sobre este último asunto, puntualizó que será relevante considerar la discusión habida en la Cámara de Diputados respecto de la situación de los menores de 14 años, ya que dicha regulación no fue aprobada en el primer trámite constitucional.

En lo que atañe al modo de acreditación del hecho ilícito, la señora Ministra explicó que ello corresponderá a un equipo multidisciplinario de salud, cuya integración será posteriormente fijada por la vía reglamentaria.

En el caso de las menores de 18 años existirá un deber de denuncia del hecho criminal por parte del jefe del establecimiento asistencial, ya sea público o privado. Por el contrario, en el caso de mujeres mayores de edad, aunque el delito es de acción penal mixta, esto es, que requiere la denuncia de la afectada, en el marco del presente proyecto de ley el jefe del establecimiento estará igualmente obligado a poner en conocimiento del Ministerio Público la ocurrencia del hecho que reviste caracteres de delito, pero la comparecencia de la mujer será siempre voluntaria y no se podrán requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal para lograr su comparecencia a los actos del procedimiento, norma que pretende resguardar a la mujer en su condición de víctima del delito de violación.

Respecto de la expresión de voluntad de interrumpir el embarazo por parte de adolescentes, explicó que su tratamiento se ha diferenciado según la edad de la mujer. Así, sostuvo que en el caso de mayores de 14 años, pero menores de 18, lo que corresponde únicamente es informar al representante legal. No obstante, cuando dicha comunicación pueda generar algún riesgo o efecto negativo en el grupo familiar de la menor, el jefe del establecimiento asistencial deberá ponerla en conocimiento de los tribunales de familia respectivos, a fin de que se adopten las medidas de protección necesarias.

Agregó que el Mensaje ingresado a tramitación en la Cámara de Diputados también contenía disposiciones sobre el procedimiento de autorización del representante legal, o del juez en su caso, respecto de menores de 14 años, pero ellas fueron rechazadas. Connotó que, en su opinión, esa discusión debe reiterarse durante el segundo trámite constitucional.

Explicó que en el primer trámite constitucional se debatió sobre el rol del juez en este procedimiento y se concluyó que no debería centrar su análisis en cuestiones de mérito a la hora de decidir si autorizaba la intervención médica, sino que debía remitirse a razones de forma. Por ejemplo, si la causal invocada es la violación, sólo debería verificarse que hubo un equipo de salud que constató ese hecho, y, si se invoca alguna de las otras causales, habrá que constatar si un médico especialista formuló el diagnóstico respectivo.

En lo tocante a la situación de las mujeres con discapacidad, puso de manifiesto que se disponen reglas especiales para la consideración de su voluntad en esta materia. En efecto, en el caso de personas con discapacidad sensorial, visual o auditiva, como asimismo en el caso de las personas con discapacidad mental psíquica o intelectual que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación que les permitan manifestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En tanto, si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener en consideración la opinión de la afectada, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Luego, hizo referencia a la forma en que la iniciativa legal regula la objeción de conciencia. Explicó que ella está concebida como una excepción al mandato de cumplir la ley que tienen todas las personas, norma que será aplicable únicamente al médico cirujano que es requerido para interrupción del embarazo, que haya manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud en forma escrita y previa. Lo anterior, por cuanto dicho profesional es quien tiene la responsabilidad de conducir la intervención médica, la que no se compara con la de los demás integrantes del equipo médico. Detalló que ante la excusa de un médico, formalizada previamente por escrito, se deberá buscar otro galeno que pueda realizar el procedimiento médico, en el mismo establecimiento o en otro, salvo que la mujer requiera atención inmediata e impostergable y no exista otra persona que pueda efectuarla, caso en el cual la excusa no surtirá efectos.

Aclaró que se trata de una expresión personal de la libertad de conciencia, por lo que no corresponde que el establecimiento donde se desempeña el facultativo invoque una objeción institucional, pues ello implicaría imponer a los trabajadores una determinada pauta valórica.

Finalmente, trajo a colación el tema de la confidencialidad, debatido pormenorizadamente en el primer trámite constitucional, pero que no fue aprobado, que se relaciona con la excepción al deber de denuncia que se impone a las personas mencionadas en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en el caso del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal. A modo de ejemplificar lo antes expuesto, relató que en el caso de que una mujer concurriese a un establecimiento asistencial para el tratamiento de las consecuencias perjudiciales de un aborto, el profesional ni el auxiliar médico estarían obligados a efectuar la denuncia correspondiente ante las autoridades.

A su vez, la señora Ministra de Salud, doctora Carmen Castillo Taucher, ajustándose a una descripción en grandes líneas del contenido del proyecto de ley, destacó que la voluntad de la mujer será siempre respetada, ya sea que ella quiera continuar con el embarazo o interrumpirlo. Ante esta última opción, la mujer deberá manifestar su voluntad en forma expresa, previa y por escrito. Excepcionalmente, se aplicarán las normas de la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, y no se requerirá la manifestación de voluntad de la mujer cuando su vida esté en peligro o ella no se encuentre en condiciones de manifestar su voluntad o presente incapacidad para manifestarla y no sea posible obtener la de su representante legal, apoderado o persona que la tiene a su cuidado.

Consignó que el prestador de salud deberá entregar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, así como respecto de las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles, la que no podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. Añadió que también se le debe ofrecer el acompañamiento. En el caso de que una mujer mayor de 18 años invoque la causal de violación, se le deberá proveer información necesaria para que ella pueda presentar una denuncia, si así lo decide.

Acotó que el equipo médico debe asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene en vez del procedimiento de interrupción, antes de que éste se lleve a cabo, y debe garantizar que ella no sufra coacción de ningún tipo para adoptar su decisión.

En cuanto a la regulación del acompañamiento en la iniciativa legal, la señora Secretaria de Estado hizo hincapié en que se ofrecerá a las mujeres otorgarles asistencia, tanto en su proceso de discernimiento como durante el período posterior a la toma de la decisión, lo cual incluye el tiempo siguiente al parto o a la interrupción del embarazo. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento del proceso. En caso de que la opción sea continuar el embarazo, junto con ofrecer el apoyo recién descrito se otorgará información pertinente a la condición de salud y a la activación de redes de apoyo. Precisó que la acción antes indicada sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice y deberá ser personalizada y respetuosa de su libre decisión.

En seguida, anotó que los deberes y obligaciones que deriven del acompañamiento se cumplirán mediante las prestaciones vigentes al momento de la atención, en el Programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo, todo ello en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. A su vez, se establece que la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo dispuesta en el artículo 30 de la ley N° 20.584, en el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos apropiados, para lo cual se contempla una reducción de los plazos de dicho procedimiento, con la finalidad de agilizar su tramitación.

Agregó que tratándose del caso contemplado en el numeral 2) del artículo 119 que propone el proyecto como sustitutivo del vigente en el Código Sanitario, esto es, si el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, el prestador de salud deberá proporcionar los cuidados paliativos que la situación exija, tanto en el caso del parto como en el de interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

A modo de resumen, detalló las características principales del programa de acompañamiento que se propone:

- Tiene por objetivo acoger a quienes viven un embarazo comprendido en las tres causales contempladas por el proyecto de ley, basadas en la autonomía de la mujer.

- Está dirigido, fundamentalmente, a las mujeres que atraviesan un embarazo que se encuadra en alguna de las tres causales tratadas, pero, en la medida que la mujer lo requiera y lo estime necesario, se involucrará a su círculo cercano.

- Comienza desde el momento en que se toma conocimiento de un embarazo asociado a una de las tres causas que prevé la iniciativa legal.

- Se inserta en la red del sistema público de salud en los niveles primario y secundario de atención -actualmente existen 69 estructuras que dan atención de Alto Riesgo Obstétrico- y considera todas las acciones que se realizan regularmente en ella.

- Se suma a las prestaciones que ya existen en el Programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo.

- Se basa en la coordinación de nuevas prestaciones con las ya existentes, de modo de fortalecer el sistema público de salud cuyos positivos resultados para las mujeres están suficientemente documentadas.

Finalmente, especificó las prestaciones que se contemplan:

- En el nivel secundario, neonatología, perinatología, pediatría, psicólogo y asistente social para las sesiones psicoterapéuticas, y el apoyo familiar que sea necesario.

- En el nivel primario, visitas domiciliarias realizadas por profesionales de la salud, como matronas, trabajadoras sociales y psicólogos.

- Apoyo de equipo multidisciplinario perinatológico a nivel de macro red.

- Exámenes, vellosidades cordiales, test genético y consejería genética.

Luego, mencionó algunas cifras relevantes que se relacionan con el asunto sometido a conocimiento de la Comisión. En primer término, exhibió un gráfico que detalla el número de egresos hospitalarios en el país, vinculados con embarazos terminados en aborto, cualquiera sea su causa:

Sobre la primera causal, expuso los siguientes datos, que dan cuenta de la evolución de la razón de mortalidad materna y la razón de mortalidad materna tardía en Chile, entre los años 2000 y 2012:

Explicó que la mortalidad materna tardía es aquella que se produce dentro del primer año posterior al parto. Acotó que por este concepto en el país fallecen alrededor de 50 mujeres cada año.

Complementó el gráfico anterior mediante la siguiente imagen, que señala la causa de muertes maternas que se producen antes de los 42 días posteriores al parto:

Explicó que en el 48% del total de casos de mortalidad atribuibles a aborto, la causa del deceso es un embarazo ectópico, esto es, aquel en el que el óvulo fecundado se implanta fuera del útero, especialmente en la trompa de Falopio. Informó que las muertes por aborto entre los años 2004 y 2012 alcanzaron a 48 casos, de los cuales 21 se relacionan con un embarazo ectópico.

En tanto, sobre aquellas muertes calificadas como obstétricas indirectas, acotó que ellas están referidas a enfermedades que sufre la madre y que se intensifican durante el embarazo o el trabajo de parto. A modo de ejemplo, citó el caso de las pacientes cardíacas que se descompensan en esas situaciones.

Sobre la segunda causal establecida en la iniciativa legal, esto es, que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, sostuvo que las cifras absolutas de mortalidad perinatal, que son las que se producen en el período que abarca desde las 22 semanas de embarazo hasta los 7 días de vida del recién nacido, alcanzaron a 577 casos en el año 2012.

Por último, respecto de la tercera causal, que corresponde al embarazo producto de una violación, observó que las bases de datos que administran diversas entidades públicas no están integradas, por lo que sólo se refirió a aquellos antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile. En ese contexto, consignó que, en promedio, unas 2.000 mujeres son violadas cada año. No obstante, se estima que sólo un 10% de las víctimas efectúa la denuncia, por lo que se puede presumir que los casos antes mencionados deberían multiplicarse por diez para tener una cifra adecuada a la realidad. Asimismo, cabe destacar que un 63% de las mujeres que hacen la denuncia se desisten de ella con posterioridad.

La señora Secretaria de Estado puntualizó que el 10% de las mujeres violadas se embarazan producto de la agresión, según da cuenta la experiencia comparada en la materia.

En lo que atañe a los delitos sexuales que afectan a niñas y adolescentes, manifestó que el Servicio Nacional de Menores informó al Ministerio de Salud que en el año 2013 hubo 3.292 niñas y adolescentes embarazadas en sus dependencias, de las cuales 198 fueron víctimas de abuso sexual, estupro o violación. Las edades de las niñas embarazadas producto de delitos de violación tenían entre 14 y 15 años -36 de ellas- y entre 12 y 13 años -17 niñas-.

Finalmente, en cuanto a la efectividad de la persecución penal, connotó que de las 4.837 violaciones cometidas entre los años 2013 y 2014, en que las víctimas fueron menores de 14 años, sólo en 208 casos hubo un pronunciamiento judicial a su respecto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al concluir las exposiciones de las personeras de Gobierno, el Honorable Senador señor Rossi celebró que se haya dado inicio al debate sobre una materia tan importante como la que trata el proyecto de ley. Si bien reconoció que la necesidad de legislar en este ámbito muestra un componente sanitario, el fundamento más relevante tiene que ver con el reconocimiento y garantía de derechos, ya que, tal como se ha señalado por las autoridades, los casos de interrupción del embarazo por las causales que contempla el proyecto podrían sumar alrededor de 2.000, de un total aproximado de 270.000 partos que anualmente se registran en el país.

Entonces, sin dejar de lado que hay un aspecto sanitario involucrado, que se orienta mayormente a atacar la inequidad que se constata en esta materia, lo fundamental es el respeto de la voluntad de la mujer. Lo anterior, por cuanto su dignidad está ligada directamente con el ejercicio de su autonomía y de su libertad, derechos que no deben ser atropellados por el Estado, como sucede actualmente. Recordó que hasta el año 1989 se permitió el aborto terapéutico, sin que ello hubiera provocado mayor controversia, y que Chile se encuentra dentro del limitado número de países a nivel mundial que penaliza todo tipo de interrupción voluntaria del embarazo.

Sostuvo que en ningún caso se trata de calificar al embrión o al feto como una cosa, pero cuando se trata de resolver una situación extrema, el Estado debe ofrecer una respuesta a las mujeres que deben enfrentarla. A modo de ejemplo, opinó que en ciertos casos en que una mujer resulta embarazada producto de un atentado sexual, la obligación de continuar el embarazo contra su voluntad constituye una forma de victimizarla nuevamente. Ello no implica, aclaró, que ella no esté facultada para decidir libremente continuar la gestación.

En definitiva, mediante este proyecto de ley no se pretende imponer a las mujeres una sola decisión, sino que, por el contrario, se procura que, en el ejercicio de su autonomía, pueda adoptar la decisión que le parezca apropiada.

En otro aspecto, Su Señoría señaló que ante las afirmaciones que niegan que en las clínicas se realicen abortos, propugnó que, primeramente, es preciso definirlo adecuadamente y, en tal sentido, lo conceptualizó como la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable con medios adecuados fuera del útero, hecho que actualmente se sitúa a las 22 semanas de gestación.

Pese a que en muchas ocasiones se habla con eufemismos para evitar la discusión abierta y directa del tema, consignó que la interrupción de un embarazo ectópico efectivamente es un aborto, pese a lo cual nadie cuestiona el procedimiento alegando que se ha vejado la dignidad del embrión, como sí se hace cuando se está en presencia, por ejemplo, de una alteración cromosómica, estructural y congénita incompatible con la vida.

Rebatió igualmente algunos de los argumentos planteados durante la discusión de la iniciativa en la Cámara de Diputados, que indicaban que el proyecto promovía la eugenesia, ya que la hipótesis de la segunda causal sólo se refiere a situaciones excepcionales, dramáticas e incompatibles con la vida, debidamente definidas por las comunidades científicas.

Añadió que un tema que deberá ser debatido en profundidad en la Comisión es la confidencialidad en la relación entre el médico y el paciente, cuestión que no quedó resuelta apropiadamente en el primer trámite constitucional. Del mismo modo, planteó la necesidad de discutir sobre la posición en que quedará una mujer que ingresa a un centro asistencial luego de haberse practicado un aborto en situaciones diferentes de las autorizadas por la iniciativa.

A continuación, intervino el Honorable Senador señor Chahuán, quien rememoró anteriores proyectos de ley en los cuales se debatió acerca de la interrupción voluntaria del embarazo. A la luz de esos precedentes, remarcó que el Congreso Nacional siempre ha estado disponible para discutir sobre el asunto sometido al conocimiento de la Comisión. Otra cosa, razonó, es que los proyectos que se debatieron hayan sido finalmente rechazados y no haya prosperado la idea de legislar sobre la materia, por razones que quedaron expuestas en los debates respectivos.

Sin perjuicio de lo indicado, Su Señoría solicitó a las autoridades ministeriales presentes que el mismo entusiasmo, interés y premura que se constata en torno al proyecto de ley en discusión se otorgue al tratamiento de las iniciativas relativas a la protección integral de la maternidad. En efecto, pidió emular legislaciones de otras naciones, como Puerto Rico o las iniciativas actualmente en trámite en Colombia, que buscan establecer el derecho al acompañamiento psicológico y la preferencia en el otorgamiento de horas médicas, tanto para la madre como para la criatura, durante el embarazo y con posterioridad al parto.

Agregó que, dada la redacción del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, resulta imprescindible reforzar las normas vinculadas al acompañamiento, dado que el Estado no puede dejar abandonadas a su suerte a mujeres que enfrentan situaciones dramáticas. A mayor abundamiento, demandó una revisión de los aspectos financieros de la iniciativa, de modo de dotar de recursos adecuados al programa requerido.

En seguida, expresó que quienes creen que la dignidad humana debe ser protegida, entre los cuales se incluyó, estiman importante recabar las opiniones de la mayoría de los actores involucrados en este tema y, especialmente, de aquellos que realizan permanentemente funciones de acompañamiento y poseen experiencia en ese ámbito.

Además, propuso recibir en la Comisión a especialistas en Derecho Internacional, toda vez que el país ha suscrito diversos instrumentos multilaterales en materia de derechos humanos, que dicen relación con la protección del que está por nacer. Como ejemplo, hizo referencia al Pacto de San José de Costa Rica, que promueve la defensa de la vida desde el momento de la concepción, y que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República se entiende integrado a la legislación nacional.

Luego, hizo presente que, sin perjuicio de que se formará una opinión definitiva una vez que culmine el debate que se inicia, defenderá la vida del que está por nacer y la dignidad del ser humano que se encuentra en el vientre materno. Asimismo, postuló que a partir del derecho a la vida, que no admite excepciones, se construyen las demás garantías fundamentales.

A su turno, el Honorable Senador señor Girardi sostuvo que el tema que enfrenta el proyecto en informe da origen a uno de los debates terapéuticos más interesantes y complejos que pueden presentarse en la sociedad.

Como primera premisa, declaró que personalmente es opositor al aborto y que está en contra de toda violación de los derechos integrales de la mujer.

Sin embargo, observó que en la discusión se verifican contradicciones, puesto que quienes luchan realmente contra el aborto estiman que la sexualidad es algo normal y deseable y que para que ella sea responsable debe estar fundada en valores. Por tal razón, destacó que durante años ha bregado por una real educación sexual y por no impedir el acceso a métodos anticonceptivos. Entonces, quienes se han opuesto a esas acciones y que reducen la sexualidad fundamentalmente a fines reproductivos son en realidad promotores del aborto.

En ese mismo orden de ideas, recordó que a comienzos de la década de 1990 lideró una campaña informativa sobre el SIDA, mediante el impulso del uso del condón –que no es un elemento abortivo-, pero que se encontró con gran oposición de la Iglesia Católica. De consiguiente, resaltó que en el debate se mezclan concepciones ideológicas y religiosas que no se pueden imponer al conjunto de la sociedad.

Añadió que Chile es uno de los pocos países del planeta que continúa con una postura de autoritarismo y violación sistemática de los derechos humanos, al no permitir a la mujer tomar decisiones en esta materia. Lo anterior, en base al pensamiento que señala que las mujeres, que ya han experimentado un sufrimiento extremo, además deben continuar forzadamente su embarazo y, eventualmente, ser castigadas penalmente en caso de que lo interrumpan. Es decir, se pretende revictimizar a las mujeres por ejercer el derecho humano a su autonomía.

En consecuencia, aunque sería ideal que nunca se produjese un aborto, estimó que debe quedar claro que si alguna mujer toma la decisión de interrumpir su embarazo por alguna de las causales que contempla el proyecto de ley, no debe ir a la cárcel. Ese, en su opinión, es el verdadero debate que subyace en esta discusión.

Asumió que en el intercambio de ideas que se producirá durante la tramitación del proyecto de ley también habrá posturas valóricas, que consideró legítimas. En ese contexto, comentó que, si bien algunos piensan que la persona humana comienza su existencia desde el momento de la fecundación, dicha visión no tiene por qué ser impuesta al resto de la sociedad, ya que, por lo demás, la ciencia tampoco se ha puesto de acuerdo en ese punto.

En virtud de lo expuesto, consideró discriminatorio señalar que quienes están a favor de la interrupción voluntaria del embarazo son criminales que atentan contra la vida de una persona humana. De hecho, países desarrollados que históricamente han tenido una postura de defensa de los derechos humanos, como Inglaterra, admite la posibilidad de interrumpir la gestación hasta las 24 semanas, puesto que no considera que antes de ese lapso exista una persona humana. La misma situación se evidencia en Holanda, que ha fijado un plazo de 22 semanas, en Suecia, con 18 semanas, y en Francia y Alemania, con 14 semanas.

Asimismo, consignó que las diversas entidades de la Organización de las Nacionales Unidas que se ocupan de los derechos humanos –las cuales operan en base a consensos globales- han cuestionado sistemáticamente a Chile por violar las garantías fundamentales de las mujeres, a las que se amenaza con la aplicación de normas penales si interrumpen voluntariamente el embarazo. Ello está en flagrante contradicción con la postura de aquellos que sostienen que su actitud contraria al aborto está basada en la defensa de los derechos humanos.

De conformidad con lo manifestado, Su Señoría precisó que está por la defensa de la posibilidad de que el ser humano sea un sujeto de derecho pleno, pues cuando no se ha respetado esa garantía se han producido los atentados más brutales a la dignidad de las personas, como la esclavitud o la negación del sufragio femenino. En ese sentido, pidió que la mujer no sea reducida a un fin reproductivo y que se respete el derecho a decidir sobre su vida.

Por otro lado, advirtió que también se constatan inconsistencias en quienes defienden la vida de forma irrestricta, sin tener en cuenta los avances científicos. Por ejemplo, aclaró, es posible transformar células de la piel en células madre. Es decir, existe la tecnología para producir seres humanos a partir de una célula de la piel. Entonces, es posible preguntar: ¿a cada célula se le deberá otorgar el mismo estatus de dignidad que se pretende dar al resultado de la fecundación entre un óvulo y un espermatozoide? Afirmó que el producto de la fecundación da inicio a la vida, pero no constituye una persona humana, ya que ésta está vinculada a emociones complejas y al desarrollo de un proceso neuronal que en la mayoría de los países del planeta se ha estimado sobre las 12 semanas.

Aseguró que si se hiciera una persecución penal efectiva para investigar casos de aborto, la legislación actual perdería su sustento de forma inmediata si una mujer perteneciente a sectores de la elite de la sociedad fuera afectada. Ello demuestra que también hay un componente de inequidad en el tema en debate.

Seguidamente, planteó que desde el punto de vista evolutivo, al cual adscribe, impedir la interrupción de un embarazo que ha sido producto de una violación significa, en la práctica, un “premio” al violador, por cuanto lo que buscan los genes es pasar a las generaciones siguientes. Esto es un contrasentido, enfatizó, pues, por otro lado, se sanciona penalmente a la víctima de la agresión.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, por su parte, expresó que las cifras de mortalidad materna que han sido exhibidas dan cuenta de que alrededor de la mitad de los fallecimientos por aborto corresponden a embarazos ectópicos. Por tal motivo, concluyó que en realidad no se está discutiendo sobre un problema sanitario, sino que, efectivamente, lo tratado corresponde a una discusión acerca de derechos, a saber, si prima el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo o el derecho a la vida del que está por nacer.

Precisó que no hay mayor discusión en cuanto a si el embrión o el feto es un ser humano, pero sí existe controversia en torno a si es o no sujeto de derechos. Al respecto, postuló que el concepto de persona es una construcción teórica, a diferencia del ser humano, que es una realidad concreta y tangible. En efecto, en varios momentos históricos se ha despojado del concepto de persona –y por tanto de los derechos que ello conlleva- a ciertos individuos de la especie humana.

De conformidad con lo expuesto, es preciso dilucidar desde cuándo el ser humano es sujeto de derechos, el principal de los cuales es el derecho a la vida. Estimó que esa discusión no se abordó con la profundidad necesaria durante el primer trámite constitucional de la presente iniciativa de ley.

Otro asunto sobre el cual llamó la atención, fue acerca de la afirmación de la señora Ministra de la Mujer y Equidad de Género, quien habría señalado que las dos primeras causales que contempla el proyecto no tendrían límite de edad gestacional, lo que es evidente, puesto que muchas malformaciones letales se diagnostican con posterioridad a las 22 semanas de embarazo. Por tal motivo, pidió expresar con franqueza si se va a aprobar la posibilidad de realizar un feticidio –y no un aborto- para inducir un parto prematuro, en caso de un diagnóstico tardío.

En último término, Su Señoría afirmó que si finalmente se concluye que el concepto de persona restringe al de ser humano, se estaría avanzando en una dirección errónea.

Al hacer uso de la palabra, la Honorable Senadora señora Goic puso de manifiesto la posición favorable de los miembros de la Comisión para dar la oportunidad de que todas las posturas frente al asunto en discusión sean expuestas.

Entrando al detalle del proyecto de ley, mencionó que sólo se permitirá la interrupción voluntaria del embarazo por causales excepcionales. De igual modo, celebró que durante la tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados se haya incorporado el acompañamiento, aunque a este respecto solicitó mayores antecedentes a los personeros de Gobierno acerca del contenido del programa respectivo y de las fuentes de financiamiento que lo respaldarán, puesto que, a su juicio, debe consistir en una garantía auténtica para las mujeres que lo requieran.

Solicitó también a las autoridades ministeriales avanzar en otros proyectos de ley que se relacionan indirectamente con el que está en trámite, como aquellos destinados a la prevención y protección del embarazo adolescente.

Por último, consultó a los expositores por qué aún se producen muertes debido a embarazos ectópicos, puesto que se ha señalado que en casos de riesgo de vida de la madre la lex artis médica aconseja intervenir, para evitar un daño mayor.

La señora Ministra de Salud explicó que las muertes maternas derivadas de embarazos ectópicos se deben principalmente a la ausencia de un diagnóstico oportuno. Por ello, expresó que será necesario aumentar la capacidad para efectuar diagnósticos precoces.

Finalmente, la señora Ministra de la Mujer y Equidad de Género precisó que el objetivo del proyecto de ley es dotar al país de una normativa que se ponga en el lugar de las mujeres que se encuentran en tres circunstancias concretas durante el embarazo. No obstante reconocer que en el país existen distintas visiones sobre el tema, por la misma razón se ha evitado que mediante la legislación se imponga alguna decisión a quienes atraviesan por esas dramáticas situaciones. Es así, entonces, que se otorgará acompañamiento y prestaciones de salud, tanto a quienes decidan continuar con la gestación como a quienes resuelvan interrumpirla.

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VOTACIÓN EN GENERAL

Agotada etapa de las audiencias y el debate, la Comisión procedió a votar la idea de legislar.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó su posición contraria a la probación en general del proyecto de ley en debate, en base a los argumentos que expuso a continuación.

En primer lugar, en el debate parlamentario se han evocado ciertos mitos en relación con este tema, tales como que la iniciativa tiene como objetivo despenalizar ciertas conductas típicas, lo que no es efectivo, pues en realidad se consagran derechos y prestaciones sanitarias. Además, eliminar la objeción de conciencia que podrían hacer valer otros miembros de los equipos de salud demuestra que la intención va más allá de despenalizar.

En segundo término, se ha intentado fundamentar la necesidad de legislar al respecto por razones de salud pública, lo cual tampoco es cierto. En efecto, la tasa de mortalidad materna en Chile es extremadamente reducida y su progresiva disminución no se vio afectada con la derogación del aborto terapéutico en el año 1989. A mayor abundamiento, la tramitación legislativa ha sido liderada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y por el de Salud.

Además, se ha señalado que el proyecto de ley sólo repondría el aborto terapéutico que se permitió hasta el año 1989. Sin embargo, si se atiende a la definición de “terapéutico”, esto es, un conjunto de prácticas y conocimientos encaminados al tratamiento de dolencias, el aborto no detenta ninguna de esas características, sino que consiste en un acto que termina con la muerte del feto.

En resumen, las argumentaciones a las que ha hecho mención han tenido como objetivo disfrazar la ideología que subyace en el proyecto de ley y que lleva a relativizar el valor de la vida, especialmente de aquellos que están por nacer. En el fondo, el conflicto principal es la ponderación de los derechos de la mujer, en contraste con aquellos del ser que está por nacer. Sobre este último, algunos han aseverado que no sería titular de derechos, por no ostentar la calidad de persona; empero, no hay algún científico que pueda asegurar que el feto no es un ser vivo de la especie humana, reconocible como tal en cualquier circunstancia.

Entonces, lo que se debe dilucidar es cuándo ese ser humano vivo tendrá derecho a nacer. La proposición legislativa plantea que no sería asignatario de esa garantía en tres situaciones.

La primera de ellas, cuando esté en riesgo la vida de la madre. Si bien Su Señoría comparte la necesidad de protección de la mujer, previno que el caso está claramente recogido por la praxis médica, dado que ningún médico dejaría morir a una madre en riesgo de fallecer por el hecho de estar embarazada. De hecho, sin madre no hay embarazo y esa es la principal razón para resguardar su integridad vital. No obstante, en ocasiones, como efecto secundario del acto médico se produce la muerte del feto.

En su calidad de ser humano, el embrión o feto es sujeto de derechos, calidad que incluso ha sido reconocida ampliamente por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, que dispone que todo ser humano vivo es persona. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño consigna que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Sobre la base de esos postulados, queda en evidencia la contradicción entre las disposiciones internacionales y lo establecido en la segunda causal del proyecto de ley, toda vez que se niega el derecho a nacer al niño por el hecho de padecer una patología, que se ha caracterizado como una inviabilidad o malformación incompatible con la vida. Cabe preguntarse si ello implicará la elaboración de un listado específico de enfermedades o si se usará esos conceptos indeterminados.

Aunque todos los fetos morirán algún día, antes o después del nacimiento o en etapas posteriores de su desarrollo, la pregunta central es cuánto tiempo de vida y qué circunstancias de salud debe cumplir el ser humano para poder nacer. En definitiva, se busca definir qué condiciones exigirá la sociedad al ser humano para permitirle nacer.

La tercera causal es totalmente discriminatoria, pues autoriza a eliminar a un ser humano sano, concebido bajo condiciones terribles y dolorosas para la mujer o niña violada. Es imposible no empatizar con el dolor al que ellas han sido expuestas. No obstante, la violencia sexual no se remedia con el aborto ni con la eliminación de un ser humano que es tan inocente como la madre.

Por último, hizo reserva de constitucionalidad, para los efectos del ordinal 3° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, respecto de las ideas matrices del proyecto de ley y, especialmente, respecto de los artículos 1° y 2°, que no cumplen los estándares de protección de la vida del que está por nacer, mandato expreso impuesto por el constituyente al legislador en el ordinal 1° del artículo 19 de la Carta Política. Asimismo, los artículos antes mencionados son inconstitucionales por transgredir la garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el ordinal 2° del artículo 19 del Texto Fundamental, pues desprotegen de manera arbitraria el derecho a la vida de las personas que están por nacer, en los supuestos que indica el proyecto.

El Honorable Senador señor Rossi hizo notar que, desde una perspectiva ética, hay leyes que por su contenido exigen un conocimiento específico, que sólo los expertos pueden proveer, como las exigencias medioambientales que deben cumplir las industrias o aquellas relacionadas con la construcción de edificios en altura.

Hay otras leyes que no requieren de esa sabiduría especial, porque se fundan en ideologías. Ejemplo de esa realidad son las iniciativas sobre nacionalización del agua o el aumento de los tributos.

Pero hay un tipo de leyes que no exige un conocimiento acabado sobre la materia y que tampoco responden a cuestiones ideológicas, sino que tienen que ver con los valores.

En este último grupo se sitúa el proyecto de ley en debate, ya que para estar a favor o en contra de él no se precisa ser erudito en biología o medicina y tampoco caben las distinciones políticas clásicas, dado que lo que está en juego es algo tan básico que trasciende esas distinciones y no se rige, en última instancia, por la razón. El aborto es un tema ético, un asunto de la moral, y ahí radica su dificultad.

Los valores en que se funda la ética no tienen necesariamente un fundamento lógico, racional o empírico, sino que muchas veces se basan en las creencias de cada persona. Tal como lo expuso Kant, hace más de 200 años, los valores que no son formales no tienen validez universal ni son verdades absolutas, lo que lleva a una situación tremendamente incómoda, pues la fuente de legitimidad de los valores fundamentales es subjetiva. Asimismo, grandes pensadores del siglo pasado reconocieron esa precaria situación de la ética, por cuanto no por desconocerla deja de existir, y se abocaron a buscar un fundamento dentro de la ética, aun cuando éste no pueda ser universal.

Es legítimo que quienes consideran que la vida del feto tiene exactamente el mismo valor que la de un recién nacido se opongan rotundamente a la despenalización del aborto, independientemente de las causales. Nadie puede justificar de forma racional y con verdad absoluta que la vida de un feto valga menos que la de un recién nacido, pero tampoco se puede justificar con pretensión de verdad absoluta lo contrario. De igual manera, también es legítimo considerar que la vida de un feto tiene menos valor que la de un recién nacido o la de la madre que lo lleva en su vientre, lo que no implica su desconocimiento, porque el valor, por definición, no es algo intrínseco en las cosas y, en definitiva, es el resultado de una apreciación subjetiva.

A mayor abundamiento, religiones más antiguas que la Católica, como la Budista, postulan que ciertos animales son sagrados y otorgan un valor más alto a la vida de aquellos que a la de los seres humanos. Tampoco sería posible afirmar, de forma absoluta, que ellos están equivocados.

El poeta Khalil Gibran retrató esa soberbia de forma muy certera, en el cuento del “Perro sabio”:

“Un día, un perro sabio pasó cerca de un grupo de gatos. Y viendo el perro que los gatos parecían estar absortos, hablando entre sí y que no advertían su presencia, se detuvo a escuchar lo que decían.

Se levantó entonces, grave y circunspecto, un gran gato, quien observó a sus compañeros. Hermanos -dijo-, orad, y cuando hayáis orado una y otra vez, y vuelto a orar, sin duda alguna lloverán ratones del cielo.

Al oírlo, el perro rió para sus adentros y se alejó de los gatos, diciendo:

-¡Ciegos e insensatos felinos! ¿No está escrito, y no lo he sabido siempre, y mis padres antes que yo, que lo que llueve cuando elevamos al cielo súplicas y plegarias son huesos, y no ratones?”.

Esta misma soberbia ha estado presente en parte en el debate de la presente iniciativa. Así, quienes están en contra del proyecto de ley creen saber con verdad absoluta cuánto vale la vida de un feto, desprecian a quienes no están de acuerdo con sus valores y consideran el aborto una barbarie y a quienes lo promueven, inmorales. Bajo la misma lógica, quienes están a favor de la despenalización por las tres causales propuestas descalifican a quienes no tienen esa postura y estiman una barbaridad obligar, por ejemplo, a una niña de 11 años a tener a su hijo concebido en una violación o a una mujer a arriesgar su vida por un embarazo que le puede causar la muerte.

El hecho de haber sido padre recientemente le ha maravillado con el milagro de la fecundación, de la que se sigue un conjunto de células que evoluciona en un embrión y luego en un feto, en el que se distinguen sus órganos y extremidades y del cual ya en las primeras semanas de gestación es posible escuchar los latidos de su corazón. Sin embargo, como sus creencias no son superiores a las del resto, no tendría derecho a imponerlas a los demás ni a decirle a una mujer que debe renunciar a su vida en caso de embarazo riesgoso, porque la vida del hijo que lleva en su vientre vale más de lo que piense ella, su marido, sus hijos o su familia; así como tampoco tiene derecho a exigir a una niña de 10 años que ha sido violada en reiteradas ocasiones por su padre, a dar la luz al niño que espera, sin saber siquiera si eso la llevará a la más terrible infelicidad o, tal vez, al suicidio.

En virtud de lo expuesto, sin perjuicio de creer en sus valores, piensa que son válidos para su persona porque así lo eligió, pero que no es posible imponérselos al resto. Estas decisiones son tan particulares que, en la disyuntiva de si la responsabilidad de decidir debe estar en manos del Estado o en las de cada persona, es preferible esta última alternativa. De lo contrario, se subestimaría al ser humano, en la creencia de que unos son superiores a otros. No obstante, tener la calidad de ser humano significa, entre otras cosas, ser seres morales y tener que decidir acerca del bien y del mal y, por tal motivo, dejar la decisión de abortar por estas tres causales en poder del Estado es suprimir un espacio de libertad moral que resulta esencial. No es el Estado quien debe decidir cómo actuar en esas circunstancias, sino cada uno, en correspondencia con su propia conciencia.

Respecto de los aspectos constitucionales involucrados, la exposición de la profesora Verónica Undurraga informó a la Comisión que el hecho de que en la Constitución Política y en tratados internacionales se establezca la protección de la vida pre natal no es sinónimo de criminalización de toda forma de interrupción voluntaria del embarazo, porque, en el fondo, de lo que se está hablando es de ciertas herramientas para cumplir un propósito, que es el resguardo de la vida pre natal. Además, ella argumentó que otras naciones, que en sus Cartas Fundamentales tienen los mismos principios que consagra la chilena, han dispuesto que la mejor manera de lograr aquel objetivo protector sea permitir en ciertas circunstancias la despenalización voluntaria de la gestación. Por último, ella consignó que los países que presentan menores tasas de aborto son los que no lo criminalizan en todas sus formas.

Sobre la realidad nacional, teniendo en cuenta lo que se hace regularmente en las clínicas y hospitales públicos –y no en la clandestinidad- a pesar de la penalización establecida en el año 1989, que prohibió toda intervención cuyo fin sea interrumpir un embarazo, resulta contradictorio el tratamiento que se da a los embarazos ectópicos, ya que cuando un huevo fecundado se implanta en una trompa, fuera de la cavidad intrauterina, lo que hace el facultativo es interrumpir la gestación para proteger la vida de la madre, acto que en ningún caso constituye un aborto indirecto, como se ha tratado de insinuar por algunos. Es aborto indirecto, por ejemplo, el que ocurre cuando a una mujer embarazada, a quien se le detecta un cáncer, como efecto indeseado el tratamiento produce la muerte del feto. En el embarazo ectópico, en cambio, el problema para la salud de la madre es el embrión y por ello la acción del médico va dirigida a su destrucción.

De consiguiente, no parece razonable atribuir una dignidad intrínseca mayor al embrión o feto en el caso de un embarazo anencefálico que al embrión alojado en la trompa, sin embargo, en el primer caso la gestación no puede ser interrumpida, al tenor del artículo 119 del Código Sanitario. Por ello es imprescindible ajustar la legislación a la realidad y dar certeza jurídica a los equipos médicos, para proteger los derechos de las mujeres.

Finalmente, es manifiesto que en este asunto no priman los intereses sanitarios y se constata una gran inequidad, derivada las determinantes sociales de la salud, puesto que el aborto se vincula con la posición socioeconómica de la mujer y con su entorno cultural. Entonces, más allá de que la tasa de mortalidad materna en Chile sea baja, porque se han hecho bien las cosas en materia de planificación familiar, es preciso entender que hay un problema de derechos involucrado, que necesita una resolución adecuada, particularmente en lo que atañe a los derechos de la mujer.

En razón de todo lo expuesto, emitió su voto a favor de la aprobación en general del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Girardi también se pronunció favorablemente sobre la idea de legislar.

Este debate versa sobre el estatus que se conferirá a la mujer, es decir, si serán tratadas como sujetos de derecho plenos o si tal condición les será menoscabada, en lo que respecta a la toma de decisiones en materias fundamentales. Ello va más allá de la posición que se adopte en torno al aborto, pues es necesario defender el derecho de la mujer a llevar a término su embarazo en cualquier circunstancia, para lo cual el Estado y la sociedad deben brindarle el apoyo y acompañamiento, tanto antes como después del parto. No obstante, con la misma fuerza, a una mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que propone el proyecto de ley le asiste el derecho a tomar otra decisión, elección que también debe ser acompañada por la acción del Estado.

En el estado actual de cosas se impone una visión tremendamente machista, que posterga y reduce a la mujer. De hecho, algunos postulan que al quedar embarazada la mujer ya no es dueña de su útero y que no le pertenece su cuerpo. En ese contexto, planteó que no es posible obligar a alguien a poner su cuerpo a disposición de otro.

La situación de menoscabo de la mujer está relacionada con una determinada visión de la sexualidad, una visión machista, que considera que ella tiene una misión principalmente reproductiva. No es casual que la mujer en Chile haya tenido acceso de manera tardía al voto electoral, porque supuestamente no estaba capacitada para participar de la vida social y política.

La liberalización de la mujer implica rescatar su sexualidad, pues el elemento central se relaciona con sus derechos sexuales y reproductivos. Pero para que el derecho sea libre es preciso que se dé en el contexto de una sexualidad responsable e informada, lo que requiere educación sexual y acceso a métodos anticonceptivos. La sexualidad del ser humano lo distingue de todos los demás mamíferos, pues es posible vivirla en forma plena, independientemente de la función reproductiva.

Esta argumentación es consistente con el hecho de que los mismos sectores conservadores que dicen estar contra el aborto, en el pasado se opusieron al condón y a la píldora del día después, e incluso querían prohibir la utilización de la T de cobre, método anticonceptivo de mayor uso, más barato y que tuvo su desarrollo como política pública en Chile en el Gobierno del ex Presidente señor Frei Montalva. La sexualidad vivida sin anticoncepción ni educación genera más abortos.

Junto con la aprobación del presente proyecto de ley, será imprescindible sancionar también la reforma constitucional que consagra los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, para que pueda ejercer los derechos que se le conceden atendida su calidad de persona.

Quienes adscriben a la posición favorable a la aprobación del proyecto son los que realmente están en contra del aborto y no quieren que esa práctica se transforme en un mecanismo de control y regulación de la natalidad; son los que han abogado permanentemente por una mayor educación sexual y por la introducción de métodos anticonceptivos. Por lo tanto, quienes favorecen el aborto, muchas veces sin quererlo realmente, son los que se oponen a una sexualidad libre, plena y responsable.

El escenario ideal es que nunca se produzcan abortos, pero no por la búsqueda de ese propósito se va a condenar a la cárcel a una mujer que, en situaciones límites y dramáticas, ha decidido interrumpir su embarazo. Ello implicaría un acto de crueldad extrema, que victimizaría nuevamente a la mujer, lo que se patentiza de manera más trágica en el caso de violación, que es el mayor atentado a la dignidad que puede sufrir una mujer. Esa víctima, cuyas redes familiares y sociales de protección han fallado, en la situación actual de la legislación sería reprochada penalmente si opta por interrumpir la gestación. Si una agresión de ese tipo le ocurriera a su hija, obraría en resguardo de su vida, salud y dignidad.

Es cuestionable aludir al respeto a los derechos humanos para sustentar una posición contraria a la iniciativa de ley, toda vez que varios entes de la Organización de las Naciones Unidas han reprochado a nuestro país la legislación vigente sobre esta materia. Chile forma parte de un grupo de cinco países en el mundo que proscriben el aborto en todas sus formas.

La discusión acerca del momento en que es posible detectar a una persona humana es un problema que no suscita consenso y la mayoría de los países occidentales han establecido que ello ocurre en el instante del nacimiento. Sin embargo, también hay quienes confieren a la fecundación un estatus de dignidad moral, basados en una concepción sobrenatural, mágica y religiosa que, si bien es respetable, no se puede imponer al conjunto de la sociedad. Si fuese así, también las células de la piel deberían ser protegidas, porque actualmente la ciencia puede reprogramarlas para crear una persona humana a partir de ellas.

Es posible identificar a la persona humana desde el momento en que hay estructuras complejas neuronales que posibilitan el desenvolvimiento de ese ser, pero esa visión tampoco puede imponerse a los demás. Nadie puede erigirse en custodio o poseedor de la supremacía moral, ya que todas las personas tienen la misma dignidad y derechos, con independencia de sus posiciones valóricas. Un fundamento de la convivencia democrática supone que permitir que otras personas puedan ejercer sus valores no significa renunciar a los propios.

Chile ya hizo este debate hace casi un siglo y la regla vigente hasta 1989 nunca fue cuestionada, incluso por quienes participaron de los trabajos preparatorios de la Constitución de 1980. Por ello, esta discusión tiene carácter reparatorio y su sentido es permitir que Chile restablezca algunos derechos humanos y consagre normativamente una visión de sociedad multivalórica, de conformidad con el respeto a la libertad de las personas más allá de las creencias que profesen.

El Honorable Senador señor Chahuán, al iniciar la fundamentación de su voto por el rechazo en general del proyecto, destacó que el asunto debatido no tiene relación con la salud pública, cuestión que ha sido reconocida por las autoridades de Salud de la actual administración y se confirma por el hecho de que quien ha liderado la discusión por parte del Ejecutivo ha sido la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Sincerar la discusión permite advertir una contraposición entre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y los del que está por nacer.

La idea de legislar decide si un proyecto de ley, por un lado, identifica un problema real y, por otro, si otorga una adecuada solución al mismo. A eso se enfrentan hoy los miembros de la Comisión.

La proposición legislativa sí identifica un problema real, como es la existencia de ciertas circunstancias que impiden que un embarazo pueda vivirse con normalidad, lo que puede generar incluso momentos objetivos de angustia y desesperación, debido a múltiples causas, como el abandono, la soledad, la violación, la edad, la presión del entorno u otras situaciones de violencia o abuso. Ante esta realidad la sociedad debe presentar soluciones. No obstante, la iniciativa legal presenta el aborto como única salida.

Lo anterior es de suma gravedad, por cuanto el aborto no es la real solución, como ha sido reconocido incluso por la Presidenta de la República, que en el Mensaje de la iniciativa expone que la realidad del aborto significa que en esos casos la sociedad está llegando tarde; paradójicamente, ahora se propone instaurar legalmente esa actuación tardía. Por consiguiente, el aborto afecta los derechos de la mujer, ya que le causa daño psicológico y un trauma que perdura por años y es difícil de borrar.

En consecuencia, lo que corresponde es superar las causas que llevan a una mujer a vivir un embarazo vulnerable, mediante un apropiado sistema de acompañamiento. Su Señoría ha presentado un proyecto de ley para asegurar la protección integral de la maternidad y ha insistido en que el acompañamiento que se brinde debe ser de tipo psicológico y económico y debe otorgar preferencia en la asignación de horas médicas. Además, el Estado no puede tener un doble estándar al suscribir instrumentos internacionales que protegen la vida del que está por nacer desde el momento de su concepción y, en la práctica, dejarla en situación de total abandono.

Lo pertinente es emular legislaciones como la de Puerto Rico y la que se discute actualmente en Colombia, para atender las necesidades de la mujer en situación de angustia, soledad y desesperación. Lo anterior, en el entendido de que la mayor cantidad de abortos se origina por coerción del entorno, la pareja o la familia. El Estado no puede abandonar a la mujer que está en tal situación de abandono que le impide tomar una decisión apropiada.

El informe financiero que acompaña al proyecto de ley establece un sistema de acompañamiento cuyo costo evalúa en aproximadamente $ 3.000.000.000, pero, como han expuesto algunos intervinientes en el debate, para que sea efectivo debiera involucrar recursos por al menos $ 24.000.000.000.

El aborto atenta directamente contra la vida del ser que no ha nacido, en quien cabe reconocer una dignidad igual a todo ser humano. Incluso, siguiendo a Mounier y a Maritain se trata de un ser único e irrepetible, que debe ser protegido.

La sociedad debe enfrentar este problema desde un punto de vista humano, que considere tanto la vida de la madre como la del que está por nacer y que otorgue protección a sus derechos humanos de cuarta generación; para ello se requiere un acompañamiento que asegure la atención de salud. A mayor abundamiento, el Ministerio de Salud reconoce al feto como un paciente susceptible de ser asignatario de prestaciones incluidas en las Garantías Explícitas en Salud.

Discrepó de la concepción de persona expresada por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra, pues de seguir esa línea argumentativa habría que reformular todas las políticas públicas de salud dirigidas a la protección de la maternidad, incluso aquellas que advierten sobre la exposición al tabaco de mujeres embarazadas o las que proporcionan prestaciones para el tratamiento de la espina bífida.

En conclusión, el embrión o feto es un paciente que merece ser protegido.

El aborto tiene dos víctimas: la mujer embarazada y el niño que aloja en su vientre. En ese sentido, las audiencias que ha concedido la Comisión han permitido alcanzar algunos consensos, como la existencia de un déficit de especialistas materno fetales y de tecnología médica apropiada en el sistema público de salud, en relación con la necesidad de diagnosticar certeramente una patología supuestamente incompatible con la vida.

Su posición contraria a la iniciativa se funda en parte en los testimonios prestados ante la Comisión por Nevenka Astudillo, Massiel Moreno y Marta Aravena, quienes fueron víctimas y optaron por la vida en situaciones similares a las de las tres causales que contempla el proyecto de ley.

La propuesta legislativa no se hace cargo de qué ocurrirá con los niños que resulten vivos luego de realizado un procedimiento abortivo.

El proyecto es innecesario. Respecto de la primera causal, pues la lex artis médica ya ha resuelto la forma en que debe ser abordada la situación. Si como efecto indirecto de un procedimiento destinado a salvar la vida de la madre muere el feto, ello no está penado en nuestro ordenamiento jurídico. En realidad, Chile forma parte de un grupo de 60 países que no sancionan el aborto indirecto.

En cuanto a la segunda causal, hay un ser único, irrepetible y trascendente, dotado de dignidad humana, que debe ser protegido. Además, con los especialistas y el equipamiento tecnológico disponible, en etapas tempranas de la gestación es imposible determinar con certeza diagnóstica los hechos que configuran la causal.

Esta posición es progresista, pues postula que los derechos de una persona terminan donde comienzan los del otro y, por tanto, no se puede disponer de la vida de una persona, especialmente de quien no puede defenderse.

Finalmente, en lo relativo a la tercera causal, conocida la experiencia de mujeres que han vivido el drama de la violación no se puede sino empatizar con su sufrimiento. Pero en el contexto de una sociedad hedonista e individualista se opta por la solución más fácil que propone una cultura de lo desechable.

Un mal no se resuelve con otro, sino siendo capaces de entender que la real solución es aquella de mayor dificultad y que parte de la base de que es necesario contar con educación sexual temprana y libre disposición de métodos anticonceptivos. Pero otra cosa distinta es atentar contra la vida de un ser único e irrepetible, lo que no es admisible.

El proyecto de ley adolece de vicios de inconstitucionalidad, no sólo porque atenta contra el ordinal 1° del artículo 19 de la Carta Política y tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, sino porque también atropella las bases de una sociedad democrática, que entiende que todos sus miembros deben ser protegidos, porque tienen dignidad.

Asimismo, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el ordinal 2° del artículo 19 del Texto Fundamental, al limitar el derecho a la vida de ciertos seres humanos por condiciones que no dependen de ellos, como las que se evidencian en la segunda y tercera causales.

Finalmente, también es contraria a la Constitución la forma en que la iniciativa legal regula la objeción de conciencia, pues vulnera la libertad de conciencia del resto del equipo médico que no es el galeno, libertad consagrada en el ordinal 6° del artículo 19, y no otorga espacio para el ideario institucional.

La Honorable Senadora señora Goic recordó que en el año 1994 ingresó a trámite en la Cámara de Diputados el primer proyecto de ley destinado a despenalizar la interrupción del embarazo, luego de que en el año 1989 la dictadura derogara el aborto terapéutico, que había estado vigente en el Código Sanitario desde el año 1931. Posteriormente, se ha sumado una treintena de iniciativas similares, en diferentes estados de tramitación, pero que dan cuenta de un cuestionamiento a la situación legislativa actual en esta materia.

El debate se centra en situaciones dolorosas y complejas que viven muchas mujeres, que por distintos motivos evalúan la interrupción del embarazo. Así como nadie desea el aborto, tampoco se quiere que existan situaciones de abuso y violaciones, riesgo de vida en un embarazo o casos de inviabilidad fetal, pero la realidad que se constata precisa que el Congreso Nacional haga el debate respectivo, de forma franca, transparente y con altura de miras.

La discusión implica una oportunidad para reafirmar la sociedad que se procura construir, en momentos en que la tecnología y la ciencia tienen la pretensión de modificar la naturaleza y la propia humanidad de las personas, lo que lleva a debates éticos límites. Corresponde resaltar el valor inalienable de todos los miembros de la especie humana, esto es, que la dignidad humana no depende de características, estado de desarrollo o capacidad cognitiva. Ello otorga la calidad de sujetos de respeto y titulares de derechos, el primero de los cuales, sin el que no podría existir algún otro, es el derecho a la vida, que debe ser respetado desde la concepción hasta la muerte natural.

A través de la historia, los demócrata cristianos han sido fieles a ese principio, actitud expresada en la oposición a la dictadura, la defensa frente a las violaciones de los derechos humanos y en la derogación de la pena de muerte, entre otras circunstancias. En esa misma coherencia política se fundamenta la postura contraria a la legalización del aborto.

A este respecto, cabe recalcar que el proyecto de ley sólo abarca tres causales excepcionales, y citó al Padre Percival Cowley (SS.CC.), quien ha dicho que el debate acerca de despenalizar algunas situaciones implica que las demás formas de aborto siguen penalizadas y el delito también subsiste.

Además, desde la perspectiva de la sociedad que se quiere construir y del rol del Estado en esa tarea, la prohibición del aborto no basta para proteger la vida del niño o la niña, ni tampoco la de las mujeres o el bienestar de las familias. Así, una comunidad verdaderamente humanista y solidaria debe ser capaz de garantizar las condiciones sociales para que todas las familias puedan recibir una nueva vida como una buena noticia.

En su labor como parlamentaria ha promovido la corresponsabilidad y el reconocimiento del rol del padre y la madre en la crianza; cómo garantizar los derechos de la maternidad y el acceso a la asistencia obstétrica para un parto humanizado; la promoción de la lactancia materna y su ejercicio; la extensión del período post natal de seis meses, y otras iniciativas que generan condiciones laborales que permiten a las mujeres tener una maternidad protegida. En ese mismo orden de ideas, ha pedido al Gobierno poner urgencia a un proyecto de su autoría y que ha sido transversalmente apoyado, que busca la prevención y protección del embarazo adolescente y que probablemente podría evitar un número importante de los abortos que hoy se producen.

El debate que ocupa a la Comisión es una oportunidad como país para avanzar en temas que han estado detenidos por años, como entregar espacios de confianza a los jóvenes para que acudan a alguien que no los va a recriminar o criminalizar por sus actos, sino que va a acoger el drama al que se enfrentan cuando hay un embarazo no deseado. Es también una oportunidad para retomar iniciativas como las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad, que tenían como único objetivo entregar herramientas a los jóvenes en ambientes de confianza.

El proyecto de ley enfrenta una realidad palpable, que no es posible evitar y que afecta a mujeres que se encuentran en tres situaciones límites. Se debe decidir si el Estado actuará ejerciendo su poder sancionatorio –que afecta la dignidad de las mujeres- o si se hará cargo del drama, asumiendo su rol protector.

Nadie puede estar obligado a actuar más allá de lo humanamente razonable y, en esa línea, el proyecto aborda casos complejos, respetando la decisión de la mujer, con independencia de cuál sea. El dolor que ellas deben afrontar también afecta al padre –cuando está presente- y a la familia y cercanos.

Destacó el trabajo de los Diputados que adscriben a su partido político y que perfeccionaron la iniciativa en el primer trámite constitucional, especialmente en lo referido al programa de acompañamiento, que es un eje fundamental para hacerse cargo del drama de la mujer y no ofrece como única solución el aborto. Si bien el programa de acompañamiento es insuficiente, tiene como cualidades positivas el hecho de ser confidencial, fundarse en el respeto a la mujer, no ser disuasivo ni coercitivo, respetar la libertad de la mujer y que opera con independencia de su decisión, creencias y valores. El programa debe configurarse como una garantía estatal integral para todas quienes lo requieran.

Votó a favor de la idea de legislar.

- Recogida la votación, el proyecto de ley fue aprobado en general por tres votos a favor, emitidos por los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y dos en contra, formulados por los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, cuya aprobación en general propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, en los términos del inciso tercero del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales; y si fueren varios, a elección de ella. Si a juicio del médico(a) existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle alguno de los riesgos contemplados en el inciso quinto, se informará al adulto familiar o adulto responsable que la adolescente indique. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que adopte las medidas de protección correspondientes.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el numero 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refieren los dos incisos anteriores se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes en el momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo y en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social.

En caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del artículo referido, para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el(la) médico(a) que cuente con las habilidades específicas requeridas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.

En el caso del número 3) del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al(a la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El(la) médico(a) cirujano(a) requerido(a) para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al(la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.

Si el(la) médico(a) cirujano(a) que ha manifestado objeción de conciencia es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) que pueda realizar la intervención.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del artículo 119.”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 344 el siguiente inciso tercero:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

2. Agrégase en el artículo 345 el siguiente inciso segundo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 345 bis:

“Art. 345 bis. El que facilitare o proporcionare a otro cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, será penado con presidio menor en su grado máximo, y en el caso de los facultativos médicos se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

Cuando la conducta señalada en el inciso anterior fuere realizada por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, la pena se aumentará en un grado y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

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Acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de abril, 9 y 17 de mayo, 6 y 21 de junio, 5, 12 y 18 de julio, 4, 11, 16, 18 y 30 de agosto y 5 y 6 de septiembre, todas del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) (Ignacio Walker Prieto) y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca (Rabindranath Quinteros Lara) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES.

(Boletín Nº 9.895-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley aprobado en general por la Comisión de Salud tiene por objetivo regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las tres causales descritas en el artículo 1°.

II. ACUERDOS: aprobado en general por mayoría (3 x 2).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: todas las disposiciones del proyecto son propias de ley común.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. INICIATIVA: Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En la votación general, fue aprobado por 66 votos a favor, 44 en contra y 0 abstenciones, con la salvedad de los incisos cuarto y quinto del artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el numeral 1) del artículo 1° del proyecto, que fueron aprobados por 67 votos a favor, 42 en contra y 1 abstención. En la discusión en particular los preceptos fueron aprobados con diferentes mayorías.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de marzo de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.

- Artículo 119 del Código Sanitario.

- Artículos 342 a 345, 369 y 494 N° 9° del Código Penal.

- Artículos 23, 33, 175 y 200 del Código Procesal Penal.

- Artículos 8°, 10, 15 y 30 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Artículo 13 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".

- Ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

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ANEXO

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR IGNACIO SÁNCHEZ, RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

El doctor Ignacio Sánchez, Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, manifestó, en primer término, que el nombre del proyecto de ley se contradice con varios elementos de su contenido, ya que la despenalización de una conducta no significa que ella se establezca como un derecho sanitario exigible o que, por ejemplo, se regulen otros aspectos adicionales, como la objeción de conciencia.

Al ahondar sobre las causales de despenalización que contempla la iniciativa, sostuvo que en cuanto a la primera de ellas es preciso tener en cuenta que en el país, desde hace bastantes años, se ha tratado a la madre, según la patología específica que le afecte, con el embarazo en curso. Por tal motivo, el equipo médico adopta las medidas necesarias para solucionar ese riesgo vital, lo que en algunos casos, generalmente en embarazos incipientes, podría significar de manera secundaria o no buscada el fallecimiento del niño en gestación. Así las cosas, el aborto consiste en la práctica de un procedimiento que directamente afectará la vida del niño y no como una segunda intención no deseada.

En consecuencia, estimó que más que modificar la actual legislación es preciso efectuar un análisis más acabado para que se dé cabal cumplimiento a la lex artis ad-hoc, que obliga a llevar a cabo todas las acciones destinadas a salvar la vida de la madre y el niño. De hecho, el arte médico, desde sus orígenes, se planteó para cuidar la vida de las personas, entre las cuales debe incluirse el niño en gestación. Sólo en situaciones excepcionales, en que el tratamiento de la madre puede producir un daño al niño, será necesario primeramente buscar el beneficio de ambos y, de no ser posible, al menos restaurar la salud de la madre en riesgo vital.

Respecto de la segunda causal, el señor Rector mencionó que en su experiencia como especialista en Pediatría ha constatado que la ocurrencia de malformaciones incompatibles con la vida es bastante excepcional y difícil de diagnosticar, puesto que el examen preliminar puede cambiar con el correr del embarazo, debido al conocimiento y competencia del médico y a las posibilidades de acceder a tecnología y equipamiento más avanzados. Por lo anterior, planteó que un diagnóstico erróneo podría afectar la vida de niños que finalmente no tenían una patología que podría afectar su vida extra uterina. Aclaró que esta última situación se da principalmente en familias de escasos recursos y en las que residen en zonas aisladas, que no proveen acceso a nuevas tecnologías ni posibilitan consultar la opinión de otros especialistas.

Añadió que para un apropiado abordaje de esta situación se requiere de la asistencia especializada de un equipo médico multidisciplinario, pues de lo contrario el diagnóstico no será lo completo y veraz que se requiere en un caso tan extremo con el de malformación fetal.

Otro tema relevante atinente a esta causal es el acompañamiento médico, psicológico y compasivo, que no sólo debe estar disponible para aquellos que acceden a atención privada de salud, sino también a quienes recurren a establecimientos públicos de salud. Destacó el rol en este ámbito de la Universidad que dirige, que se materializa a través del programa Acompañar-es.

En lo relativo a la tercera causal, es decir, el embarazo originado en una violación, hizo hincapié en que lo primero que debe hacerse es atender y acompañar a la madre sometida a tal violencia, especialmente cuando los ataques se producen de manera permanente en el hogar o cuando la víctima es menor de edad o padece algún tipo de déficit mental u otra discapacidad. Luego, será preciso también proveer los medios para castigar al culpable de ese delito.

Sin embargo, otra víctima inocente de la agresión es el niño que está en gestación y, por esa razón, parece del todo injusto atentar contra su vida. Nuevamente acá cobra importancia el propicio acompañamiento de la madre, para que una vez nacido el niño tenga la posibilidad de optar por mantenerlo junto a ella o darlo en adopción.

Sobre este asunto observó que el proyecto adolece de muchas falencias, como la dificultad para establecer que el embarazo se ha generado por una violación, ya que la prueba del delito debe darse en el contexto de un proceso criminal legalmente tramitado. Incluso acreditar signos de violación luego de varias semanas de ocurridos los hechos puede ser extremadamente difícil. En conclusión, consideró que mediante la presente causal podría abrirse la puerta hacia un aborto más libre y amplio, sin sujeción a causales específicas.

En lo que atañe al dolor y el desarrollo neurológico del feto, el señor Rector afirmó que no son elementos para definir la condición de persona. Así, señaló que la vida, desde su inicio, consiste en un proceso continuo y por eso es tan arbitrario fijar un número determinado de tiempo para catalogar de una u otra forma a ese ser vivo.

Al finalizar su exposición, insistió en las contradicciones del proyecto de ley. En efecto, sostuvo, si se trata de despenalizar ciertas conductas, no tiene sentido legislar acerca de la objeción de conciencia. Sin embargo, como dicho instituto forma parte del articulado de la iniciativa, hizo notar que las instituciones poseen el derecho a tener idearios propios, a los que las personas pueden libremente adherir y, en ese contexto, la entidad que representa ha postulado explícitamente el respeto a la dignidad y al cuidado de la persona desde la gestación. Por lo demás, reparó en que esta postura ante el tema no conculca el derecho de toda persona a una oportuna atención de salud, pues ante el riesgo de vida de la madre se practicará lo que la lex artis demanda, y en las otras causales operará el traslado del paciente hacia otros establecimientos, tal como se hace en la mayoría de los países desarrollados en que los idearios institucionales se respetan.

Añadió que la objeción de conciencia no tiene que radicarse únicamente en el Gineco-Obstetra a cargo del procedimiento médico, sino que en todos los profesionales y técnicos que participan en él. Indicó que en naciones que han legislado sobre el aborto se acreditan en forma especial los médicos que realizarán ese tipo de intervenciones, que por su complejidad acarrean riesgos de mortalidad materna.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR ENNIO VIVALDI, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

El doctor Ennio Vivaldi, Rector de la Universidad de Chile, al dar inicio a su ponencia, destacó que el proyecto de ley en debate no impone una decisión determinada, sino que sólo hace posible algo que hoy está proscrito. Por ello, manifestó que la discusión que subyace a este tema es la definición de cuáles son los asuntos que corresponden al Estado, que sólo de forma circunstancial puede prohibir la realización de ciertas conductas. En sentido opuesto, lo que realmente atañe al Estado es garantizar que sus ciudadanos, en el contexto de la legalidad vigente, puedan expresarse conforme a su conciencia.

Sin embargo, consideró que el rol estatal antes mencionado no ha sido cumplido en la materia que hoy ocupa a la Comisión y, por el contrario, se constata un exceso de intervención en las decisiones personales de los individuos, que puede tener graves consecuencias en su salud, tanto física como psicológica.

Luego, postuló que en su vida profesional ha visto cómo se ha evolucionado desde una visión paternalista de la medicina, en la que los facultativos adoptaban las decisiones sobre la vida o condiciones de salud del paciente, hacia una incorporación progresiva del respeto de los puntos de vista de este último, cuestión que no se refleja en la presente iniciativa de ley. Agregó que esa última postura también se evidencia en ciertas religiones que, por ejemplo, prohíben las transfusiones de sangre, aún en situación de riesgo vital del paciente, caso en el cual el galeno está obligado a respetar su creencia.

En otro ámbito, puso de manifiesto que si se presentase un proyecto de investigación clínica en cualquier país que tenga algún tipo de legislación sobre aborto, que analizara el efecto de una patología de la madre que envolviera un riesgo para su vida, en un grupo de mujeres al que por ningún motivo se les interrumpiría el embarazo, ciertamente sería rechazado por el comité de ética al que fuese presentado. Sin embargo, si se hiciese en Chile, ese experimento tendría el carácter de obligatorio, pues la ley dispone que no hay otra alternativa que llevar el embarazo a su término, con prescindencia del peligro que pueda afectar a la madre.

Consignó que la Casa de Estudios que representa cumplirá siempre la legislación y, por ese motivo, si la ley permite la interrupción voluntaria del embarazo por ciertas causales, estará dispuesta para atender a las pacientes que lo requieran. Empero, también informó que la Universidad cuenta con el centro más avanzado del país para prestar apoyo a embarazos con malformaciones. En otras palabras, enfatizó, se cumpliría con la misión que le ha encomendado la nación en su rol de universidad pública, respetando la opinión de cada una de las mujeres y ayudándolas a cumplir lo que en conciencia han decidido como lo más apropiado para su salud y su vida.

En definitiva, si bien la Universidad de Chile cumplirá con la legislación vigente, también estará disponible para asistir a las madres que lo necesiten.

Seguidamente, en lo referido a la objeción de conciencia, estimó que debe ser un asunto que debe discutirse a un nivel más alto. En efecto, indicó que si bien comprende que una institución privada tenga derecho a poner ciertas condiciones a quienes son sus dependientes, connotó que esa postura, eventualmente, puede contraponerse con el derecho del médico y su paciente para realizar un procedimiento que evite un peligro para la salud de este último. Es preciso garantizar que no se vulnere el derecho a la atención en salud de las personas.

Un asunto que, por el contrario, no admitiría mayor cuestionamiento, razonó el señor Rector, es el vinculado a la confidencialidad de la relación médica, que si no es respetada motiva una situación de crueldad imputable al Estado. Ejemplificó esta visión argumentando que negar el apoyo y ayuda a una niña de 14 años que ha sido violada es un acto de extrema brutalidad, dado que el estado de desolación y el abandono que ella sufre es extremo. Expresó que, con independencia de la convicción religiosa o moral que se tenga, sólo si se ha tenido la experiencia de atender en un centro de salud a una menor que ha padecido tales abusos se podrá comprender su sufrimiento.

De igual modo, continuó el señor Rector, impedir a una mujer que ha tenido un aborto que pueda explicar con total libertad al médico el padecimiento que le afecta, puesto que el profesional estará obligado a denunciarla con posterioridad, también le parece un acto cruel.

En consecuencia, resaltó la relevancia de la confidencialidad en el acto médico, pues el hecho de que el facultativo pueda brindar a la paciente –que en la mayoría de los casos ha sido violentada y no posee redes de apoyo- todos los cuidados que requiera, sin que se le exija denunciarla, es un acto de elemental humanidad.

Finalmente, aseveró que seguir perseverando junto a un grupo reducido de países en la prohibición del ejercicio de un derecho básico, que ocasiona a las mujeres padecimientos traumáticos, constituye una conducta altamente inhumana, que debe ser reparada por el legislador.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR ENRIQUE PARIS, PRESIDENTE DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE A.G.

El doctor Enrique Paris, Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., haciendo referencia a un estudio preparado por el Departamento de Ética de esa asociación gremial, que contiene reflexiones en torno al presente proyecto de ley, consignó que en relación a la interrupción del embarazo o el aborto terapéutico, las circunstancias que ponen los intereses de la madre en conflicto con aquellos de la criatura que está por nacer, crean un dilema y plantean la interrogante de si el embarazo debe ser deliberadamente interrumpido.

Planteó que la situación relatada no es de fácil resolución en la práctica médica ni para las madres. Por eso, postuló que el debate debe darse desde la perspectiva de la mujer y sus derechos sexuales y reproductivos. Agregó que un principio básico es el respeto irrestricto de la decisión de la mujer, ya sea de aquella que opta por terminar su embarazo como el de la que propugna su continuación, aún a costa de poner en riesgo su vida.

El mismo estudio consigna que no es función de la profesión médica determinar las actitudes y reglas de una nación o comunidad, en particular con respecto a este asunto, pero sí es su deber asegurar la protección de sus pacientes y defender los derechos del médico en la sociedad.

En lo que respecta a las causales que consagra el proyecto de ley, afirmó que la primera de ellas está de acuerdo con la posición expresada por el doctor Nazzal, puesto que en caso de estar en peligro la vida de la madre el médico debe actuar de todas maneras, aunque en esas circunstancias se produzca la pérdida del embrión o el feto. Indicó que entre los agremiados no hay mayor discusión acerca de este asunto.

En torno a la segunda causal, aunque se manifestó en general partidario de su establecimiento, instó a respetar tanto la opinión de aquella madre que desea continuar su embarazo como la de la que no resiste una gestación de ese tipo.

Declaró que este tema puede ser visto como una oportunidad para la salud pública, dado que para un acertado diagnóstico se requerirá la implementación de equipamiento moderno y avanzado y la capacitación de nuevos especialistas. Resaltó también la importancia que adquirirán los diagnósticos genéticos.

Consignó que estas tareas tienes que ser asumidas por profesionales especialistas en la materia y no por médicos generales.

Acerca de la causal de violación, junto con apelar también al acatamiento de la decisión de la madre, adujo que en los sondeos realizados entre los agremiados, más del 50% de ellos concuerda con la necesidad de legislar en este aspecto.

Valoró la introducción en la iniciativa legal de un sistema de acompañamiento, en base a un trabajo multidisciplinario.

Volviendo a la tercera causal del proyecto, connotó que el equipo médico está capacitado para describir las lesiones que se evidencian en la paciente, pero no se le puede exigir que certifique que son producto de una violación, labor que corresponde a la justicia ordinaria. Añadió que en caso de ser necesaria una denuncia para iniciar la persecución de un agresor, por tratarse de una paciente menor de edad, será el Jefe de Servicio la persona más idónea para realizar esa tarea.

Expresó finalmente que la objeción de conciencia es una decisión que debe respetarse y, en el mismo sentido, llamó a buscar una solución para aquellas instituciones en que todos sus profesionales hagan uso de esa facultad. Lo anterior, no sólo respecto del profesional médico, sino que también de todo el equipo humano que lo asiste.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA ANITA ROMÁN, PRESIDENTA DEL COLEGIO DE MATRONAS Y MATRONES DE CHILE

La señora Anita Román, Presidenta del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, destacó que su gremio representa a alrededor del 60% de los profesionales del país.

Inició su intervención dando cuenta de que Chile ha disminuido la tasa de mortalidad materna de manera importante en las décadas previas, aunque en los últimos años se ha manifestado una tendencia a la mantención de las cifras. Informó que de las aproximadamente 50 mujeres que mueren al año, 5 corresponden a causas de aborto inseguro. Por tal razón, el Colegio que preside considera que penalizar en todas sus formas el aborto provoca que la maniobra de interrupción voluntaria del embarazo se haga de manera clandestina, con el consiguiente riesgo sanitario e inequidad injustificable, pues la seguridad sanitaria de esa acción dependerá del nivel de ingresos de la mujer.

En virtud de lo expuesto, valoró la discusión legislativa sobre la iniciativa que, por las tres causales que invoca, representa al 10% del total de embarazos que se registran en el país; es una oportunidad para poner de manifiesto un problema que aqueja a muchas mujeres y para ofrecerles una solución.

Al referirse específicamente a cada una de las causales contempladas en la iniciativa legal, sostuvo que la primera de ellas asegura que no hará falta esperar a que la mujer se esté muriendo para interrumpir su embarazo, sino que se permite la intervención médica para poner fin a una situación actual que en el futuro implicará la muerte de la mujer. En definitiva, se libera de responsabilidad a los facultativos que deben actuar para salvar la vida de la madre.

En el contexto actual, acotó, dada la prohibición del aborto en todas sus formas, es preciso tener en cuenta que, si bien el Ministerio de Salud ha establecido orientaciones técnicas para la atención integral de mujeres que presentan un aborto y otras pérdidas reproductivas, cada uno de los médicos actúa por si solo y muchos de ellos opinan que dichas orientaciones, al poseer un rango inferior a la disposición legal, no pueden ser aplicadas, por la eventual responsabilidad penal que les puede caber al realizar un procedimiento abortivo.

Sobre las siguientes causales, opinó que están fundamentadas en el respeto de los derechos fundamentales de la mujer a decidir de forma libre, informada, protegida, apoyada y contenida la interrupción de su embarazo, cuando está enfrentada a las situaciones planteadas. Aclaró que el proyecto de ley no obliga a abortar, pero sí permite una opción diferente, y con seguridad sanitaria, a la que hoy existe.

Celebró la relevancia que se otorgó en el trámite en la Cámara de Diputados al acompañamiento como medida necesaria de protección y cuidado de la mujer embarazada. Previno que el referido programa debe estar provisto de los recursos suficientes para asegurar su efectividad.

En lo que atañe a la regulación de la tercera causal, advirtió que si la mujer es mayor de 18 años y no ha denunciado el delito de violación, la experiencia de las matronas les permite distinguir dos tipos de situaciones. La primera es la de la mujer que ha sufrido un ataque sexual en la vía pública o en otro lugar fuera de su hogar, que necesariamente será atendida posteriormente en un centro de salud. La segunda, en cambio, los ataques de mayor ocurrencia generalmente son de carácter reiterado, y se producen dentro del hogar, por parte de familiares o amigos cercanos, situación en que la agredida no siempre tiene la posibilidad de recurrir a un establecimiento médico. Entonces, enfatizó, la iniciativa legal apunta principalmente a resguardar a ese segundo grupo, con el fin de otorgarles acceso a una atención sanitaria segura.

En seguida, con referencia a la objeción de conciencia, destacó que el aborto es un acto médico. Por tal motivo, la matronería no requiere ser incluida en esa regulación y debe seguir realizando sus labores de forma ordinaria, puesto que su rol es otorgar los cuidados derivados de la acción médica. De hecho, ningún profesional de esta especialidad le pregunta a una mujer si se hizo un aborto para determinar si la asistirá según las indicaciones impartidas por el médico.

En resumen, la objeción de conciencia debe recaer exclusivamente en quien interrumpe el embarazo.

En otro orden de ideas, planteó que el tema del aborto debe ser abordado desde una perspectiva realista.

Así, por ejemplo, recomendó revisar las normas laborales, ya que la mayoría de las mujeres que interrumpen su embarazo en el país son aquellas que temen ser despedidas por ejercer la maternidad. Entonces, si no se protege a la madre de forma integral no habrá una reducción de las cifras de aborto en el país. En igual sentido, reclamó las diferencias que en esta materia hacen habitualmente las Instituciones de Salud Previsional.

Por otra parte, recalcó que los programas de educación que imparte el Ministerio de Educación son sumamente deficitarios. Consignó que se sigue evadiendo enfrentar la práctica sexual entre adolescentes con una política pública. Asimismo, reparó en que no se han adoptado medidas contra el “mercado negro” que permite acceder a procedimientos abortivos inseguros.

Solicitó avanzar en lo que calificó como la “des satanización” de la maternidad, pues cada vez que una mujer e encuentra en estado de gravidez surgen comentarios negativos hacia esa condición, porque es fundamental respetar los derechos de las mujeres frente a procesos en y sobre su cuerpo.

Culminó su alocución señalando que la matronería de Chile, que enfrenta a diario los casos clínicos relatados, estima necesaria la realización de una discusión amplia, madura, sin prejuicios valóricos o personales, propositiva y representativa de la realidad del aborto, en toda su dimensión. Sin perjuicio de ello, requirió de los parlamentarios la rápida aprobación de este proyecto de ley, que hace justicia a la inequidad establecida en el Código Sanitario al imponer una barrera de acceso a la seguridad sanitaria en la maniobra abortiva. De hecho, insistió en que las cinco muertes de mujeres que anualmente se constatan se producen por su condición de pobreza.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR OMAR NAZZAL, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CHILENA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

El doctor Omar Nazzal, Presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, resaltó la necesidad de abordar de forma integral el problema, que abarca el aborto, la anticoncepción, la violencia y la educación sexual. Así lo ha considerado en sus debates la organización que representa, que está conformada por el 60% de los 1.100 profesionales Gineco-Obstetras que hay en el país.

Informó que se realizó una encuesta entre los asociados, en que se consultaba su opinión acerca de las tres causales que contemplaba originalmente el proyecto de ley en el Mensaje Presidencial, la que fue contestada por el 30% de los profesionales; estima el expositor que esta cifra otorga un nivel de confianza de 92%. Explicó que la mayoría de los encuestados que contestaron las preguntas tiene un ejercicio profesional de más de 10 años, con desempeño en instituciones de salud públicas y privadas y en entidades universitarias.

En lo que atañe a la primera causal, acotó que en el momento en que se hizo la pesquisa la redacción señalaba que el riesgo vital de la mujer podría ser “presente o futuro”, aunque en el texto que se aprobó en el primer trámite constitucional finalmente no se incluyó esa expresión. Al respecto, el 61,7% de los encuestados se manifestó a favor de esa causal. Sin embargo, si la pregunta no hubiera incorporado la expresión antes citada, el 60% del 38,3% de menciones negativas se habría manifestado en el sentido opuesto.

Respecto de la segunda causal, el 66,5% se expresó de forma positiva.

Sobre la causal relacionada con la violación, la opinión de los profesionales fue mayoritariamente negativa y alcanzó al 65,5% de las respuestas. Explicó que se trata de la causal menos relacionada con la medicina propiamente tal y probablemente por ello se dio el resultado antes mencionado.

Aunque en la iniciativa legal se dispone que sea un médico cirujano quien estará a cargo del procedimiento de interrupción del embarazo, puntualizó que casi la totalidad de los encuestados respondió que ello debería llevarse a cabo por un ginecólogo obstetra o un especialista materno fetal.

En otro ámbito, relató que en cifras del año 2011, en Chile se registraron 235.944 partos, universo en el que se contabilizó aproximadamente 30.000 egresos por aborto.

En cuanto a malformaciones y genopatías incompatibles con la vida, sostuvo que el número de mujeres que podrían encuadrarse en la segunda causal del proyecto de ley varía entre 500 y 800 anualmente. A su vez, las mujeres con riesgo vital son entre 50 y 60, en el mismo período.

Una cifra difícil de estimar, enfatizó, es la de las mujeres enfrentadas a casos de violación y que como resultado de ese ataque han quedado embarazadas, toda vez que después de una serie de análisis transversales se constató que podría variar entre 500 y 1.500 casos. Presentó la siguiente imagen al efecto:

A continuación, hizo referencia a las fortalezas, oportunidades, desafíos y amenazas que la organización que dirige ha detectado en el proyecto de ley.

En primer lugar, hizo hincapié en que las fortalezas tienen relación con que la labor profesional se efectúa en base a lo dispuesto en las guías clínicas, que hay una masiva presencia de facultativos Gineco-Obstetras a lo largo del país, aunque en las condiciones actuales puede ser insuficiente, y que los médicos están acostumbrados a trabajar con equipos multidisciplinarios.

Las oportunidades, a su vez, se vinculan con la posibilidad de dar respuesta a un modelo de atención basado en los derechos de las personas y en la creación de la figura del acompañamiento de carácter integral, con independencia de la decisión que la mujer adopte. Precisó que el financiamiento que se ha aprobado parece ser adecuado para el número de casos proyectado. Además, se considera como una oportunidad para el resto de las mujeres el hecho de que se requerirá una mejoría tecnológica para un apropiado diagnóstico prenatal y la posibilidad de optar a una consejería preconcepcional para evitar algunas de las condiciones que podrían concluir con un aborto.

Entre los desafíos, el doctor Nazzal anotó el diagnóstico y la consejería, la implementación adecuada del acompañamiento, la formación de equipos humanos idóneos y la adquisición de nuevos equipamientos tecnológicos. En resumen, la capacidad para dar respuesta adecuada a las nuevas circunstancias que plantea la iniciativa legal.

En último lugar, razonó, las amenazas están representadas por la objeción de conciencia de los tratantes, la aplicación inadecuada de la ley, la incapacidad de dar cumplimiento al diagnóstico prenatal, desde el punto de vista de los medios tecnológicos, diagnóstico genético y capacidad de los profesionales.

Luego de relatar todas las acciones de la Sociedad en materia de aborto, anticoncepción y prevención del embarazo, no sólo para los médicos especialistas, sino que también para los profesionales en formación, las matronas y el público en general, con amplia difusión en medios de comunicación y redes sociales, comentó que han participado activamente, junto al Ministerio de Salud, en la creación de guías clínicas de sexualidad y en el diagnóstico y manejo de las malformaciones.

Al finalizar su intervención presentó el listado que la organización considera como malformaciones incompatibles con la vida:

INTERVENCIÓN DE LA DOCTORA ROSA PARDO, REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CHILENA DE PEDIATRÍA

La doctora Rosa Pardo, representante de la Sociedad Chilena de Pediatría, expresó que, junto con evitar usar los términos anomalías letales o incompatibles con la vida, dada su imprecisión, la primera tarea a la que se abocó la entidad que representa, una vez conocida la presentación del proyecto de ley, fue determinar cuáles eran las anomalías congénitas de mal pronóstico vital. Su establecimiento se estableció en base a fenómenos fisiológicos que pueden llevar a la muerte.

Entre los defectos del tubo neural se incluyó la anencefalia –con 75 casos anuales aproximadamente-, la iniencefalia y la craneorraquisquisis. Todas estas alteraciones presentan una mortalidad altísima en los primeros minutos de vida del paciente.

Otra alteración es la hipoplasia pulmonar, de la cual la de tipo primario es menos frecuente, en tanto que la secundaria se presenta en más casos y puede generar oligohidramnios, tórax pequeño o miopatías. Si el volumen pulmonar es igual o menor a 15% la mortalidad es de un 100% de los casos.

Otra anomalía es la del feto acardio, que presenta entre 5 a 10 casos anuales, en que hay una ausencia del desarrollo del hemicuerpo superior del feto, lo que se asocia a alteraciones en los vasos sanguíneos.

Del mismo modo, la ectopia cordis consiste en que el corazón está desplazado de su lugar normal y se ubica en la línea media. Anualmente se constatan uno o dos casos al año. Si el corazón está a nivel cervical hay un 100% de mortalidad.

El síndrome de tallo corporal (Body Stalk Syndrome) se presenta cuando el cordón umbilical es muy pequeño, lo cual favorece que la membrana se fusione con la pared ventral, lo que produce la evisceración de órganos internos. Se constatan alrededor de diez casos anualmente.

Por otro lado, el complejo de la pared corporal (Limb Body Wall Complex) presenta alteraciones en las extremidades y evisceración. Se dan entre uno y ocho casos al año.

La triploidía genera la muerte en la mayoría de los casos, ya sea porque se presenta como un huevo anembrionado, en forma de mola o por ser de carácter complejo. Puede estar presente en dos casos al año. Está asociado al síndrome de hipertensión del embarazo severo de la madre.

El diagnóstico debe hacerse a través de estudios citogenéticos, que necesitan procedimientos invasivos.

La trisomía 13 y la trisomía 18, por otro lado, afectan a alrededor de 30 y 42 fetos al año, respectivamente, de los cuales la mayoría fallece in útero. Para su detección se requieren estudios genéticos.

Finalmente, mencionó la agenesia renal bilateral, que consiste en la ausencia de los riñones, lo que deriva en hipoplasias pulmonares.

En consecuencia, sostuvo, será necesario aumentar el acceso al diagnóstico mediante ecografías, resonancias magnéticas y estudios genéticos.

Además, toda mujer gestante con diagnóstico de feto con anomalías congénitas de mal pronóstico vital debe ser acompañada en el período perinatal por un equipo multidisciplinario que, entre otros profesionales, debe estar compuesto por médicos, matronas, psicólogos y asistentes sociales.

En otro ámbito, resaltó que entre las fortalezas del país en esta área cabe destacar los programas de prevención de anomalías congénitas, la red de salud, Chile Crece Contigo, el sistema de Garantías Explícitas en Salud, el Registro Nacional de Anomalías Congénitas de Chile, los laboratorios de genética y los programas de especialización acreditados.

Entre las debilidades, mencionó la falta de consejería preconcepcional, las prestaciones no incluidas en códigos del Arancel del Fondo Nacional de Salud y los escasos especialistas formados en esta área.

Finalmente, planteó algunas oportunidades que este debate genera para el país, entre las que cabe citar el fortalecimiento de las redes de salud y los programas vigentes, el mejoramiento de los registros de anomalías congénitas, el aseguramiento del acceso de la población a estudios de genética y la capacitación de personal

INTERVENCIÓN DEL OBISPO SEÑOR FRANCISCO RIVERA, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA MESA AMPLIADA DE ENTIDADES EVANGÉLICAS

El Obispo señor Francisco Rivera, Secretario Ejecutivo de la Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas, recordó, en primer término, que la Iglesia Protestante Evangélica fue significativa en promover la separación de la Iglesia y el Estado, concepto básico que se reflejó en la Constitución de 1925 bajo el gobierno de Arturo Alessandri Palma. Sin perjuicio de ello, planteó que en un acto republicano como éste, ante la Comisión de Salud del Senado, tiene el derecho y el deber, en su calidad de ciudadano, de exponer con franqueza su apreciación y puntos de vista sobre el proyecto de ley, que tiene hondas repercusiones para el futuro de la nación.

Por otra parte, continuó, las comunidades cristianas diseminadas a lo largo y ancho de la patria y con fuerte presencia en los sectores populares, contribuyen con su labor al progreso de la nación, persuadiendo a quien escuche, que los principios y valores que sustentan son de beneficio no sólo para la sociedad presente, sino también para la futura. En ese sentido, resaltó el rol de los Consejos Pastorales a nivel comunal y regional.

Afirmó, asimismo, que es reconocido por la sociedad chilena el invaluable aporte que hace la Iglesia Evangélica en diversos aspectos, tales como restauración familiar, rehabilitación en cárceles, alcoholismo, drogas y hogares de acogida. Puso énfasis en que ese mismo espíritu es el que los inspira para participar en el debate de las denominadas leyes valóricas.

Consignó que el pueblo evangélico ha tenido un explosivo crecimiento en el país en los últimos tiempos. En efecto, de tener presencia en el 0,5% de la población a comienzo del siglo XX, han pasado a ser más del 20% de los habitantes, a finales del mismo siglo. De consiguiente, este grupo religioso se ha transformado en un actor relevante en la actualidad nacional.

Aunque dentro de la Iglesia Evangélica hay más de 3.000 denominaciones diferentes, declaró que los postulados y principios que emanan de las Sagradas Escrituras, que son la fuente de su motivación, son concordantes, lo que implica que, a pesar de la diversidad de agrupaciones, sobre este tema tienen un pensamiento comunitario y unificado, aún sin conversarlo. Entonces, tomando en consideración que la Comisión ya ha escuchado a destacados expertos sobre la materia, expresó que su ponencia aportará a la reflexión desde una perspectiva socio-pastoral y teológica; pastoral, pues este asunto del aborto le es propio y lo conocen, ya que tienen acceso al alma humana a través de confesiones, ministerios y situaciones particulares, lo que les permite imponerse del dolor que esto implica y de la complejidad de este delicado asunto, y social, por cuanto también está relacionado con hechos reales.

Reiteró que la despenalización del aborto por tres causales ha sido tratada profusamente en diversas instancias, por lo que en su alocución no sólo hará presente su convicción personal, sino también el sentir de lo que se está pensando y discutiendo en los Consejos Pastorales.

En seguida, hizo notar que el país ha evidenciado un cambio acelerado el último tiempo, pasando de ser una sociedad ciertamente homogénea a una heterogénea multicultural, ecléctica, en que convergen cosmovisiones distintas, consecuencia, por cierto, de la globalización, migraciones y otros factores de ocurrencia actual. Entre esas mutaciones, se ha experimentado un evidente cambio cultural en la sexualidad, que se traduce en serios problemas sociales, por ejemplo, la anticipación de la vida sexual activa, por una parte, y el retraso de la relación estable, por otra. Ello acarrea una serie de situaciones complejas, como el incremento de los embarazos adolescentes y, ciertamente, la práctica clandestina e insalubre del aborto, toda vez que por ese impulso no controlado se gestan hijos no deseados.

Ejemplificó esa mutación de la realidad con lo ocurrido, hace algunos años, con el fotógrafo Spencer Tunick, quien reunió a más 4 mil personas desnudas en el Parque Forestal tendidas sobre el frío pavimento. Instó a preguntarse qué quiere decir la juventud y estas generaciones con esas actitudes. Recalcó, de consiguiente, la necesidad de encausar la sexualidad para que se viva de forma adecuada. Hizo un llamado a los legisladores a tomar en cuenta que una liberalidad absoluta en estas materias será de gran complejidad para el devenir de la patria, cuestión que se refleja en la presentación de casi treinta proyectos de ley de despenalización del aborto en veinticinco años, claro indicador de que se trata de un asunto sin resolución en la sociedad.

Por otra parte, en lo que atañe específicamente a la iniciativa de ley sometida al conocimiento de la Comisión, advirtió en primer lugar que hay claras diferencias entre el texto contenido en el Mensaje y el que emanó posteriormente de la Cámara de Diputados. Así, una de las diferencias es que se reveló el propósito del proyecto, dado que la expresión “presente y futura” que contenía la primera causal de despenalización podía incorporar otras hipótesis y encaminar la iniciativa hacia el aborto libre. Ahora, a lo menos, se ha ido acotando, aunque todavía quedan puertas abiertas que no dejan conforme al pueblo cristiano.

En torno a la primera causal esgrimida, esto es, el riesgo vital de la madre, subrayó que hay consenso en la plena operación de la lex artis médica, que ha funcionado correctamente en casos de peligro de la salud de la madre. Entonces incluir esta causal como si fuera realmente un tema indispensable o urgente no parece necesario y no es comprensible.?

Sobre la segunda causal, que tiene relación con la alteración estructural congénita o genética de carácter letal, adujo que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados se eliminó la frase “incompatible con la vía intrauterina”, lo que también consideró un avance para limitar la real intención del proyecto, a la que ya se ha hecho mención. Sin embargo, enfatizó, la redacción continúa expuesta a interpretaciones ambiguas, porque la definición de si el feto posee algún tipo de riesgo vital es discrecional, dados los distintos criterios de los facultativos al respecto, basados en su experiencia y conocimiento. En consecuencia, consideró que esa discrecionalidad podría llegar a ser antagónica en el resultado, es decir, en la definición de si una patología podría ser o no letal.

Por otra parte, connotó, existen deficiencias y diferencias tecnológicas en los recintos hospitalarios para poder determinar si una patología compleja acarrea riesgo vital y, por lo tanto, de aprobarse una ley de esta naturaleza, sin tomar en cuenta que Chile no es una nación que posea un estándar de salud equivalente en todo el país, se incrementaría aún más la incerteza jurídica, derivada de esta iniciativa legal.

Sin perjuicio de lo expuesto previamente, sostuvo que un aspecto positivo del proyecto de ley es la incorporación del acompañamiento de tipo sicológico para las madres, aunque reparó en el hecho de que no se haya considerado también acompañamiento en el ámbito de la espiritualidad, que siempre está presente en el ser humano. Sostuvo que ello fue sugerido en la discusión en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Asimismo, postuló que sería conveniente, de igual forma, una prestación de apoyo económico para las madres en estos casos, asociada al sistema de Garantías Explícitas en Salud, con el objeto de que la gestación no agrave la situación económica de la familia que sufre esa delicada situación.

Además, recomendó el establecimiento de una política de salud pública integral, preventiva, que eduque a la juventud acerca de las consecuencias de una vida sexual libre; en la especie, el proyecto de ley intenta resolver un problema, pero no ataca las causas que lo originan, sentenció.

En seguida, expuso el caso del señor Nick Vujisic, quien ha dado testimonio en el mundo entero de que a su madre se le diagnosticó un embarazo afectado por una situación estructural letal, sin posibilidades de sobrevivencia, pese a lo cual él nació y se ha transformado en una persona con una mente extraordinaria, que ha logrado ayudar a muchas personas, no sólo discapacitados, sino también a quienes se encuentran repentinamente con una limitación o discapacidad. Con esta ley, Nick habría estado condenado a no existir.

Añadió que la causal más compleja y difícil de defender es el caso de la violación, porque al estar sólo enfocada en la sensibilidad que este acto violento implica y en el dolor que genera, sin considerar la vida gestada, en definitiva constituye una legalización del aborto. En ese contexto, manifestó que parece contradictorio que en una decisión tan determinante la preceptiva permita que se informe a uno de los padres y no al otro. De hecho, la propia Corte Suprema sostiene que se presenta una colisión de derechos, dado que ambos padres, aunque estén separados, tienen derecho a participar de la educación de los hijos, tal como lo consigna el artículo 224 del Código Civil.

En lo que atañe a la causal relacionada con el peligro de vida de la madre, afirmó que para que se pueda realizar la intervención médica se establece la necesidad de contar con el respectivo diagnóstico, ratificado por otro facultativo, ambos por escrito, para lo cual se requiere de médicos especialistas. Del mismo modo, en la segunda causal, para determinar si el embarazo conlleva una alteración estructural del feto de carácter letal, ese dictamen debe corroborarse por un médico que cuente con las habilidades específicas del caso, pese a que es de público conocimiento el déficit de especialistas en los establecimientos hospitalarios públicos.

A mayor abundamiento, sobre la tercera causal la normativa preceptúa que debe ser un equipo de salud especialmente conformado al efecto el que debe confirmar la concurrencia de los hechos acaecidos y la consiguiente edad gestacional. Trajo a colación un informe elaborado por el Colegio Médico de Chile, que en lo que interesa consigna: “resulta altamente gravoso imponer al equipo de salud la carga de evaluar e informar la concurrencia de los hechos que constituyen la causal y consideramos que será de gran dificultad acreditar adecuadamente su concurrencia”. Entonces, en la práctica, el propio gremio médico estima que el equipo de salud no tendrá las herramientas para determinar si se está ante un caso de violación. Por ende, se abriría la puerta a otras causales, que pueden estar disfrazadas o amparadas en este articulado.

Por otro lado, enfatizó, en el caso de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, el recinto hospitalario deberá poner en conocimiento del Ministerio Público ese hecho para que lo investigue; sin embargo, la presunta víctima no está obligada a comparecer en el proceso. Arguyó que se presenta otro vacío legal, pues no son claros los elementos de prueba de que dispondrá el juez si ni siquiera podrá contar, por ejemplo, con la declaración de la víctima. En definitiva, ello hará más complejo acotar el aborto a la justificación que plantea esa causal.

A continuación, expresó que si a pesar de todas las observaciones que se han hecho valer, de todas maneras se sigue adelante con el proyecto de ley, la objeción de conciencia debiera ampliarse a todo el personal de salud, debido a que no es propio discriminar a los otros profesionales o técnicos que contribuyen a la ejecución del mismo acto. Ejemplificó esa situación con los distintos participantes en un acto delictivo, en que unos tienen una pena asignada menor que la del autor. Entonces, en este sentido reiteró que la objeción de conciencia tendría que ser completa, a pesar que su puesta en práctica acarree una serie de complejidades adicionales.

En consecuencia, puso de manifiesto que aún hay imprecisiones en el texto de la iniciativa, tal como lo ha confirmado la Corte Suprema, que ha señalado que lo que la ley ni la autoridad podrían autorizar o tolerar sin infringir la Constitución es la práctica masiva del aborto común, que podría ir ocurriendo a través de este proyecto de ley.

En torno al asunto que ocupa a la Comisión, comentó que historiadores, filósofos, teólogos y pastores de los primeros siglos del cristianismo como Filón de Alejandría, Josefo, Clemente, Orígenes, Justino Mártir, Tertuliano y muchos otros, manifestaron el respeto debido a la vida en el vientre y, por lo tanto, se declararon contrarios al infanticidio y al aborto, en representación de las comunidades cristianas de aquella época. Estimó que es asombroso que exista un mismo sentir frente a esta materia, a través de 2.000 años de historia, como se puede constatar en los anales de las distintas épocas en que se ha dado este debate público.

Es sabido que el aborto y el infanticidio han existido en la historia y que ciertas sociedades lo han considerado legítimo, ya sea para el control de natalidad o por otros motivos. Resaltó que en la época de los faraones, alrededor del año 1.500 A.C., se promulgó un decreto que ordenaba matar a todo hijo de hebreo que naciera varón, con el objetivo de debilitar a ese pueblo. Si en aquellos tiempos hubiera existido el escáner, concluyó, los habrían muerto antes de nacer.

En China, desde 1979, se encuentra vigente la política del hijo único, lo que ha perjudicado principalmente el nacimiento de mujeres, que son abortadas. Ello ha significado una alteración anormal de la sociedad, pues los padres preferían tener un hijo varón, que tendría mayor posibilidad de sobrevivencia.

Agregó que el Juramento Hipocrático también se opone a la eutanasia y a los procedimientos abortivos, desde el siglo VI antes de Cristo. En la época grecorromana, para evitar gastos en alimentación, para no repartir las herencias o con el objeto de cubrir adulterios o incesto, el aborto y el infanticidio eran permitidos. Así lo registra entre otros Justino Mártir, al defender a los cristianos a quienes se les perseguía, arrojaba a los leones o quemaban en las cruces por su fe, ya que por un lado se hostigaba a los cristianos que son ciudadanos útiles y, por otro, era permitido que el pater familias tuviera la potestad de decidir, hasta los ocho días después del parto, si aceptaba al niño que tuviera algún defecto. Si lo desechaba, era abandonado en un lugar público, para el caso de que alguien lo recogiese para criarlo como esclavo o para utilizarlo en prostitución; en el peor de los casos, como registra Tertuliano, eran arrojados al río.

Citó al mismo Tertuliano, quien señaló que “la ley nos prohíbe el homicidio y nos manda a no descomponer en el vientre de la madre las primeras líneas con que la sangre dibuja la organización del hombre”. En otro documento del siglo II se dice: “no matarás al hijo en el seno de su madre ni quitarás la vida al recién nacido”.

Concluyó esta revisión histórica haciendo presente que los más recientes estudios han demostrado que la cultura chinchorro, especialista en la momificación, no solo practicaban esa técnica con adultos, sino también con niños y fetos. Sobre estos procedimientos, los arqueólogos han informado que la momificación se aplicaba también a seres que aún no nacían, a fetos que parecen pequeñas estatuillas; se constata el delicado tratamiento a minúsculos embriones humanos que aún no formaban sus extremidades, pero que eran valorados como un miembro más de la comunidad.

Recordó posteriormente que al discutir sobre la píldora del día después y la regulación de la fertilidad, compareció a las diferentes Comisiones de Salud, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, donde propuso establecer que se podría emplear cualquier método anticonceptivo, siempre que no fuera abortivo. Consignó que esa propuesta fue aceptada y así fue plasmada en la ley N° 20.418. De consiguiente, es claro que no deben ser parte de las políticas públicas las situaciones que conduzcan a producir un aborto.

Insistió en que el proyecto de ley se focaliza en las consecuencias del problema relacionado con el aborto, sin resolver en absoluto las causas que lo originan y, por tal motivo, el planteamiento de la iniciativa no es la solución que se pretende.

Mencionó que de los habitantes de esta Tierra, los seres humanos somos los únicos que tenemos razón, la bestia no la tiene, por lo que la bestia no puede ascender a la condición del hombre, aunque sí este último puede descender a la condición de bestia; y cuando las pasiones no se dominan, no se controlan y no se canalizan, vienen funestas consecuencias para la sociedad y el país.

Al culminar su exposición, planteó a la Comisión las siguientes conclusiones:

- De acuerdo a nuestra Constitución, es deber del Estado respetar y proteger la vida, incluso de las personas que no han nacido.

- El derecho de la madre es antes de la concepción y el derecho a la vida es universal.

- Es indispensable respetar la dignidad humana, diseñando a la par una política pública integral, de educación preventiva y acompañamiento espiritual de acuerdo a la fe de la paciente, para todas las causales propuestas, en consonancia con lo dispuesto en la ley N° 20.584.

- De continuar adelante la tramitación del proyecto de ley se debe garantizar la objeción de conciencia en todas las causales, la que, además, debe ampliarse a todo el personal de salud que participa en la interrupción del embarazo y no sólo reconocerla al médico.

- El derecho a la integridad física y síquica de la persona y el derecho a la protección de la salud, deben ser resguardados completamente.

- El proyecto de ley, en su actual redacción, podría prestarse para permitir el aborto por otras causales.

Expresó que las observaciones antes planteadas reflejan el sentir mayoritario de un pueblo silencioso, humilde, restaurador, reconocido hoy día por la nación, que tiene este sentimiento muy claro y muy preciso. Señaló que orarán para que Dios dé a los legisladores la gracia para que tomen las mejores decisiones para bien de nuestra patria.

INTERVENCIÓN DE MONSEÑOR JUAN IGNACIO GONZÁLEZ, OBISPO DE SAN BERNARDO Y REPRESENTANTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE CHILE

Monseñor Juan Ignacio González, Obispo de San Bernardo y representante de la Conferencia Episcopal De Chile, comenzó su exposición precisando que la Iglesia ha aceptado participar del debate del proyecto de ley porque considera que su enseñanza y su acción -junto a las demás confesiones religiosas- constituyen un elemento esencial de la nacionalidad e idiosincrasia. No obstante, manifestó que no argumentará sólo desde una perspectiva religiosa sobre un tema de la mayor gravedad e importancia, como es la vida humana del ya concebido y no nacido. Aunque consignó que, evidentemente, se tiene esa visión, que emerge de la revelación de Dios al hombre y de las enseñanzas de Jesucristo, que la Iglesia trasmite y enseña.

Agregó que los pastores de la Iglesia, acogiendo los aportes de las distintas ciencias, tienen el derecho a emitir opiniones y enseñanzas sobre todo aquello que afecte a la vida de las personas, ya que la tarea evangelizadora implica y exige la promoción de un humanismo integral. Como señala el Papa Francisco, “no se puede decir que la religión debe recluirse en el ámbito privado y que está sólo para preparar las almas para el cielo. Nadie puede exigirnos que releguemos la religión a la intimidad secreta de las personas, sin influencia alguna en la vida social y nacional, sin preocuparnos por la salud de las instituciones de la sociedad civil, sin opinar sobre los acontecimientos que afectan a los ciudadanos. Entre esos débiles, que la Iglesia quiere cuidar con predilección, están también los niños por nacer, que son los más indefensos e inocentes de todos, a quienes hoy se les quiere negar su dignidad humana en orden a hacer con ellos lo que se quiera, quitándoles la vida y promoviendo legislaciones para que nadie pueda impedirlo. La defensa de la vida por nacer está íntimamente ligada a la defensa de cualquier derecho humano. Supone la convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo. Es un fin en sí mismo y nunca un medio para resolver otras dificultades. Si esta convicción cae, no quedan fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos, que siempre estarían sometidos a conveniencias circunstanciales de los poderosos de turno. La sola razón es suficiente para reconocer el valor inviolable de cualquier vida humana”.

Del mismo modo, arguyó el señor Obispo, San Alberto Hurtado dijo que "la Iglesia no ha cesado de hacer oír su voz a través de los siglos sobre todos los problemas que tocan la moral, tanto individual como social. Algunos han pretendido negar este derecho de la Iglesia en el terreno de lo social y confinar su acción únicamente a lo que toca directamente al altar. Toda la historia de la Iglesia constituye un franco repudio de este cercenamiento".

A la luz de lo expuesto, aclaró que su presencia en la Comisión se fundamenta en que en una sociedad democrática el factor religioso –con independencia de cuál sea- es uno de los factores sociales fundamentales que integran el bien común de una comunidad política y de una verdadera democracia, donde todas las voces deben ser escuchadas, más aun aquellas que proceden de la experiencia de humanidad que tiene la Iglesia. Por tanto, en un Estado laico el factor religioso resulta esencial y conviene que sea acogido por quienes están llamados a dictar las leyes. En tal sentido, señaló que la Iglesia se alegra de que el Senado cumpla esa exigencia del bien común, al llamar a dar su opinión sobre un proyecto de ley a diversas manifestaciones de la religiosidad que existen en el país, cuyos habitantes son creyentes en un 85%. Así, la Iglesia se presenta como experta en humanidad, tal como lo enseñó Pablo VI. No busca poder, influencia ni autoridad, sino que sólo servir a todos sin distinción, especialmente a los más pobres y necesitados, según la enseñanza del Maestro. No busca vencer, sino convencer.

Añadió que al igual que en el pasado, en los momentos de dificultad y conflicto y de las grandes discusiones y acuerdos nacionales, la Iglesia ha estado presente con su palabra serena y moderada, dispuesta a servir a los más débiles, a los descartados, a los que sufren persecución o cualquier mal, representando el pensamiento de millones de chilenos que en este momento de la historia creen que se está afectando el corazón mismo de la democracia y la libertad, al poner en juego el derecho a la vida del más inocente de los seres, a saber, el que espera ver la luz del día en el seguro seno de su madre.

Entrando al planteamiento sobre el proyecto de ley que hoy convoca a la Comisión, expresó que, primeramente, es preciso hacer mención al equívoco que se ha introducido al calificar la iniciativa en discusión como regulación de “la despenalización de la interrupción voluntaria embarazo en tres causales”, toda vez que una atenta reflexión al respecto, hace concluir que en este caso no hay coincidencia entre lo que dice el encabezado del proyecto y su contenido matriz, empezando por el Mensaje y siguiendo luego por su articulado, formas, procedimientos y alegatos de quienes han concurrido en diversas instancias a defenderlo. En efecto, el Mensaje centra su fundamentación en la consideración de la práctica del aborto como parte del derecho fundamental a la salud, en el entendido de que corresponde que tal derecho se arraigue en la dignidad propia de la mujer. De esta manera, desde la perspectiva del Poder Ejecutivo, el aborto es parte del “trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas” y que la criminalización de éste es una “vulneración a sus derechos”. A mayor abundamiento, en el mismo Mensaje se señala que el Estado debe regular la interrupción del embarazo “como una legítima prestación de salud”, estimando que la legislación vigente sobre la materia “se traduciría en una vulneración de sus derechos” al no permitir el aborto.

En consecuencia, razonó, es fácil colegir que en el proyecto se discurre que la interrupción del embarazo constituye un derecho de la mujer, que debe incluirse en el ordenamiento jurídico nacional. Desde una perspectiva legal, ello no significa la despenalización del aborto, sino que a través de su integración como un derecho de salud, se le legaliza derechamente. Desde el principio de la buena fe, e intentando salvar la intención de la propuesta, la iglesia ha llegado a la conclusión -junto a muchos estudiosos y expertos- que la aprobación del proyecto promoverá y facilitará el aborto en Chile.

Aclaró que aunque hay consenso en que no se debe penalizar y condenar a una persona injustamente y que en muchos casos las personas, sobre todo las mujeres con mayor vulnerabilidad, recurren a la interrupción del embarazo movidas por razones que les restan imputabilidad ética y jurídica. Sin embargo, todo el derrotero seguido por este proyecto indica que el camino es otro, pues debieran ser diversas las consideraciones si el proyecto quisiera salvaguardar la justicia para mujeres que recurren al aborto o son inducidas a él.

En lo que dice relación con las tres causales que admite la iniciativa legal, indicó, acerca de la primera, que se ha planteado con claridad, apelando a la reflexión bioética, que no constituye aborto la acción terapéutica destinada a salvar la vida de una madre en peligro, cuando no se busca eliminar directamente la vida de la persona concebida, aunque su muerte sea una posibilidad prevista, pero no querida o buscada. Si la creatura falleciera como consecuencia no deseada ni intentada, ni como fin ni como medio, de un procedimiento directamente orientado a sanar a la mujer en situación de grave riesgo, la intervención no se podría calificar como un aborto. La praxis médica bien lo sabe y del mismo modo lo han planteado los Obispos de Chile, quienes señalan que “siempre es posible y lícito cuidar y respetar la vida de la madre sin recurrir al aborto”, puesto que se trata de un principio de orden ético que encuentra sus raíces en el principio de aceptación universal que ordena a todo ser humano, de hacer el bien y evitar el mal.

Por otra parte, estimó oportuno connotar que la redacción del nuevo artículo 119 del Código Sanitario propuesta por la Cámara de Diputados señala que, mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir un embarazo, en los términos regulados por los artículos siguientes, cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. En base a ese texto, postuló que no se trata en esta causal de que las acciones médicas para salvaguardar la vida la madre tengan como consecuencia el fin de la vida ya concebida, sino de la acción positiva y directa de interrumpir, es decir de “cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo”, en palabras de la Real Academia de la Lengua Española. A mayor abundamiento, cuando este proceso se realiza directamente sobre un ser de la especie humana concebido, tiene un nombre propio y particular en nuestro idioma y se llama aborto, que según la misma Academia se define como la “interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas”. Entonces, no parece justo ni legítimo proceder de esa forma, porque se está actuando directamente contra una vida humana.

En cuanto a la segunda causal, esto es, la inviabilidad que autoriza la interrupción del embarazo en el caso de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, se presentan desafíos éticos mayores. Es conocido que muchas madres y familias han continuado su embarazo llamado “inviable” hasta acoger con cariño a quien esperan, es decir, hasta su término natural, y esta actitud les ha procurado una paz que difícilmente habrían alcanzado al interrumpirlo anticipadamente. En ocasiones, enfatizó, aquellos casos que originalmente fueron catalogados de inviables, terminaron siendo viables y hoy los propios afectados agradecen la opción de sus madres de no haberlos abortado.

Así las cosas, el respeto irrestricto a toda vida humana indefensa e inocente, como también la dificultad de diagnosticar con completa certeza la situación en que nacerá el niño esperado, impide fundamentar la necesidad del aborto para estos casos. Puntualizó que la experiencia enseña que el aborto causa traumas importantes que afectan a la madre y su entorno familiar. Los esfuerzos, entonces, deberían centrarse en procurar programas de acompañamiento y acogida para las madres y sus familias que se hallen en estas dolorosas situaciones.

Asimismo, la incerteza médica práctica en el diagnóstico es un elemento de análisis relevante a la hora de decidir dar lugar a una causal como la indicada, en el entendido de que la certeza consiste en la cualidad o el estado de sentirse seguro, cierto, de poseer una verdad, con ausencia de toda duda. Esa verdad sería que existe completa claridad de que el ser vivo en desarrollo no será viable. Se preguntó si alguien puede realmente alcanzar tal nivel de certeza.

En el mismo orden de ideas, cuando el bien en juego –la vida humana- es de tan alto valor ético, consultó: ¿puede el legislador dar una norma que permita actuar con esa falta de certeza? ¿Es legítimamente posible poner al personal médico y a la misma madre en esa circunstancia?

Puso de manifestó que la ética universal enseña que no es lícito actuar con dudas en materias en las que puede seguirse un error grave, el cual, en este caso, está representado por el hecho de privar injustamente a un individuo humano de venir a esta tierra. De igual forma, el mismo sentido común enseña que un principio ético universalmente aceptado en todos los sistemas de pensamiento es que nunca se puede hacer un mal para alcanzar un bien. En esta situación, el bien alcanzado sería privar a un ser de la raza humana de una vida difícil, enferma, incluso insoportable y también a la madre y a su entorno de la pesada carga que ello significa. El mal realizado, en conclusión, sería poner fin al desarrollo de un embrión antes de que venga a la vida.

En el entendido de que nadie es capaz de dar un juicio acerca de cuál de los bienes es mayor o debe supeditarse al otro, aseveró que hay dilemas éticos que no corresponde a las personas solucionar, porque no ha sido dada a ninguno de nosotros la facultad de decidir cuál vida debe vivirse y cuál debe ser privada de ver la luz del sol, que alumbra sobre todos.

Hizo hincapié en que aún en el caso hipotético de que se tenga certeza absoluta de la inviabilidad de la criatura, el aborto no es el bien para el que está por nacer, por cuanto bajo la pretensión de compadecerse del niño, los padres o la sociedad ocultan que no están dispuestos a aceptar ese tipo de hijo. Es una injusta discriminación anticipada. Son, por tanto, los padres o la sociedad quienes, bajo el pretexto de compadecerse del niño, se compadecen y protegen a sí mismos, a sus conveniencias, a sus previsiones y a sus intereses.

Afirmó, de consiguiente, que los niños concebidos con posibilidad o certeza de alguna grave enfermedad merecen su vida, no porque así lo estimen sus padres, la ciencia o la sociedad, sino simplemente porque es suya y no de sus padres, ni de la ciencia o de la sociedad. Y su vida es siempre digna y humana por sí misma. Por tal razón, en la posible enfermedad del niño se escuda el egoísmo tiránico de los padres, quienes no poseen la atribución para juzgar sobre la dignidad de lo que es la vida humana o sobre el beneficio o perjuicio del concreto modo de vivir de un ser humano.

Estimó el señor Obispo que esa dignidad es siempre un enigma, un futuro, un desconocido misterio que debe desvelar el sujeto de cada vida y no otro por él. Así, prejuzgar la valía de la vida de otro ser es, en el fondo, ocultar que ese tipo de vida no es conveniente para ese padre o madre o para la sociedad, que no están dispuestos a mayores exigencias y sacrificios y, en definitiva, a una mayor paternidad y maternidad.

En lo que atañe a la tercera causal, aplicable al embarazo por violación, aseguró que los dilemas éticos se hacen aún más complejos, ya que no parece “humano” dejar sola a la mujer en el drama que ha sufrido, así como tampoco privar de la vida al más indefenso e inocente, que es su hijo. Al efecto, señaló que lo más recomendable sería contar con un Estado y una sociedad activos y presentes junto a la mujer agredida, ofreciéndole caminos y ayuda para que ella u otra familia puedan acoger a un ser humano que no tiene culpabilidad alguna, está vivo y tiene derecho a seguir viviendo y a que nadie atente injustamente contra su vida. Destacó que diversas instituciones sociales, varias de ellas católicas, se dedican a procurar un entorno familiar para estos niños y niñas.

En consecuencia, permitir el aborto ante situaciones de violación es renunciar a la tutela de los más débiles e indefensos y un acto de rendición del Estado ante el flagelo de la agresión sexual a mujeres. Ni los gobiernos ni la sociedad en su conjunto han podido abordar y superar este mal en su raíz, que, como sabemos, generalmente ocurre al interior de los entornos familiares y de amistades de las víctimas.

De conformidad con lo expuesto, puntualizó que no es posible privar de la vida en esta tierra a otra persona. Incluso, la Iglesia ha abogado para que sea erradicada la pena de muerte de las legislaciones y recientemente el Papa Francisco lo pidió públicamente al Presidente de los Estados Unidos. Entonces, si no se quiere pena de muerte es todavía más inconcebible dictarla para aquel que tenemos certeza de que es inocente.

Cito seguidamente algunas palabras del Doctor Nathanson, abortista arrepentido: “La violación es una situación muy dolorosa. Afortunadamente son pocas las violaciones de las cuales surge un embarazo. Pero aun en ese caso, la violación, que es un acto de violencia terrible, no puede ir seguida de otro no menos terrible como lo es la destrucción de un ser vivo. Por lo tanto, tratar de borrar una horrible violencia con otra también horrible no parece lógico; es sencillamente absurdo, y en realidad lo que hace es aumentar el trauma de la mujer al destruir una vida inocente, porque esa vida tiene un valor en sí misma aunque haya sido creada en circunstancias espantosas, que nunca podrán justificar su destrucción. Por lo tanto, recurrir al aborto en caso de violación es algo ilógico e inhumano”.

A continuación, hizo mención a otras cuestiones relacionadas con las ya explicitadas.

En primer término, sostuvo que los argumentos en favor del aborto que se esgrimen son siempre extrínsecos al nuevo ser que ha sido concebido. Los motivos e intereses alegados para aceptarlo no son los del abortado, sino los de los actores de la práctica abortiva. El drama del aborto, por tanto, no es una simple reedición del viejo drama del dominio del hombre sobre el hombre, sino que hay una situación de más gravedad, consistente en el domino radical sobre el inocente. En resumen, la inocencia incuestionable de la víctima es el fundamento de la culpabilidad de los actores del aborto.

Conviene tener en cuenta, enfatizó el señor Obispo, que los actores del aborto son los padres, los médicos y la autoridad social y que, contradictoriamente, son precisamente aquellas personas y grupos de los que la víctima inocente debiera esperar la mayor protección y tutela. La paradoja no puede ser más significativa, pues es totalmente injusto que el concebido -absolutamente inocente- sea precisamente el castigado con la muerte.

En esto casos, acotó, la sociedad es el ente responsable de establecer la solidaridad necesaria, ética y material, para ayudar a la madre que atraviesa esas dolorosas circunstancias.

Otro elemento ético que trajo a colación el señor Obispo es el relativo a la capacidad de medir y anticipar las consecuencias de los actos. En ese escenario, planteó si una legislación como la propuesta, que permite privar de la vida a un ser inocente mediante el aborto, será el último estadio de su desarrollo, dado que se ha dicho, hasta por parte de quienes propician esta iniciativa de ley, que nadie quiere el aborto libre, aunque la evidencia empírica conocida sabe hacia dónde conduce un proyecto como el planteado. De consiguiente, si se pretende el aborto libre en Chile, como algunos lo declaran, el camino seguido es tristemente correcto. Por el contrario, si se rechaza esa posibilidad, la vía que actualmente se está siguiendo debe abandonarse.

El punto preciso es, entonces, descubrir la responsabilidad de los hombres y mujeres que en este tiempo dimos lugar al inicio de un camino cuyo fin no deseamos, pero que sabemos que llegará. Aprender de los otros es sabiduría pura. Apeló a la responsabilidad de los legisladores, llamados por el pueblo chileno a fijar leyes justas y buenas y señaló que si se conoce el inicio del camino y su dirección final, nadie puede luego excusarse alegando ignorancia o inadvertencia.

Culminó su exposición citando a uno de los pensadores de mayor renombre actualmente, el profesor Spaemann en su obra “La inviolabilidad de la vida humana”: “Si no respetásemos la dignidad humana antes de que el ser humano fuera capaz de exigirlo, ningún hombre podría reclamarla jamás”.

INTERVENCIÓN DEL RABINO SEÑOR DANIEL ZANG, REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD JUDÍA DE CHILE

El Rabino señor Daniel Zang, representante de la Comunidad Judía de Chile, comentó al iniciar su exposición que uno de los problemas más complejos que enfrenta la sociedad es determinar una bioética de tipo universal, que se debe referir tanto a la vida como a la muerte, frente a lo cual las diversas legislaciones no asumen un pronunciamiento uniforme.

Sostuvo que el judaísmo define el momento de la muerte, desde el siglo XII, en el momento del paro cardiorrespiratorio. Sin embargo, el avance de la ciencia médica ha establecido que la muerte se constate mediante tres electroencefalogramas planos. Si no existiera ese consenso, razonó, la donación de órganos sería inviable.

Connotó que la tradición judía distingue, en el libro del Éxodo, entre las expresiones vida existente y vida probable, donde se señala que en el caso de una riña entre dos hombres, en que resultase herida una mujer embarazada y como consecuencia de ello murieran la mujer y el que está por nacer, debería haber una compensación del tipo vida por vida. En cambio, si sólo muriera el feto el resarcimiento sería sólo económico.

En definitiva, entre la vida existente y la probable había una distinción de carácter legal.

En cuanto a la situación descrita en la primera causal del proyecto, afirmó que la ley judía se refiere a ella como la “Ley del Perseguidor”, que consiste en que cuando una persona persigue a otra para matarla, la víctima tiene derecho a defenderse aunque no sepa de forma enteramente exacta que la van a matar. En el caso de la mujer puede ocurrir que el que está por nacer amenace su salud o su vida.

De acuerdo a la citada ley religiosa, al constatar que un ser inocente está causando un daño o poniendo en peligro la vida de la madre, se prioriza el resguardo de la vida existente por sobre aquella que está por venir, sobre la vida probable. La conducta antes descrita se funda en la expresión judaica “no nos basamos en los milagros”.

Respecto de la conceptualización de la vida, el judaísmo sostiene que ella se conforma a través de una identidad que tienen las almas que se integran a la vida humana. 40 días después de la concepción esa alma ya es parte de ese ser y, por lo tanto, si hubiera algún problema tanto en la salud de la madre como en la del embrión, sólo dentro de ese plazo podría haber una interrupción de la gestación. Después de ese término, todas las ramas de la ley judía penalizan la intervención.

Destacó que el concepto de vida es considerado de forma completa, esto es, incluye la integridad física y psíquica del ser humano. En los casos de violación, el judaísmo permite la administración de la “pastilla del día después”, puesto que no se considera abortiva.

Para el judaísmo, enfatizó, el aborto es una situación nunca deseada, ya que se trata de casos extremos en que hay que decidir sobre dos vidas: una probable y otra existente. No obstante esa diferencia, el foco debe estar en ambas, toda vez que la vida del feto depende de la de la madre, como si fuera un miembro o una extensión de la misma. Así, la iniciativa legal no puede considerar esta entidad como dos elementos separados, dado que están completamente unidos.

INTERVENCIÓN DE LA DOCTORA PAZ ROBLEDO, JEFA DE LA DIVISIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL MINISTERIO DE SALUD

La doctora Paz Robledo, Jefa de la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, inició su alocución precisando que la iniciativa legal en discusión se hace cargo de mujeres en situaciones excepcionales y no es un proyecto de aborto libre. Sólo se pretende ofrecer instrumentos para acompañar a mujeres que se hallen en tres circunstancias específicas.

En primer término, indicó que para acompañar de buena forma no se parte desde cero, dado que desde la década de 1950 Chile ha reunido una vasta experiencia en el desarrollo de servicios de salud sexual y reproductiva; en esa época comenzaron las políticas de salud familiar, cuyo resultado más evidente es la caída progresiva de la mortalidad materna. Además, se cuenta con un Sistema Nacional de Servicios de Salud descentralizado, coordinados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En esa red, continuó, se desarrollan diversos programas, entre los cuales está Chile Crece Contigo, que tiene como objetivo apoyar y fortalecer el trabajo de las madres y de los niños a partir de la gestación, para nivelar las inequidades sociales que vienen desde el útero materno.

En lo que atañe a la atención primaria, resaltó la existencia de 2.363 unidades de salud a lo largo del país. Aunque reconoció que sufren algunas deficiencias, especialmente en materia de especialidades médicas, consignó que a ellos se debe en gran parte los positivos resultados en morbimortalidad que muestra la población.

En atención obstétrica, por otro lado, explicó que si una mujer tiene sospechas de estar embarazada acude a la atención primaria, donde será recibida por las profesionales matronas y recibirá una atención integral sobre su estado, de confirmarse la gestación.

Si el embarazo no evoluciona de manera adecuada, la madre será derivada al nivel secundario, constituido por los policlínicos de alto riesgo obstétrico y que cuenta con 814 ginecólogos y obstetras a nivel nacional. A nivel terciario, en tanto, no sólo hay consultas de urgencia gineco obstétricas, sino también hospitalización de parto, puerperio y de todas las morbilidades propias del ciclo reproductivo y por causas de aborto.

Consignó que la red está organizada en macro zonas, que permiten articular los requerimientos de subespecialidades que el número de casos no justifica su instalación en todo el país. Exhibió la siguiente imagen sobre este punto:

Luego, expuso que el acompañamiento que propone el Ejecutivo en el marco del presente proyecto de ley se funda en el respeto a la mujer y a su capacidad de discernir. En consecuencia, es confidencial; voluntario para la mujer; opera tanto si la mujer decide interrumpir como continuar su embarazo; su finalidad no es influir en la decisión de la mujer, cualquiera sea y, por tanto, no es disuasivo y no puede ser coercitivo, en ningún sentido; debe respetar la libertad de conciencia de la mujer, sus principios, creencias y valores, y debe proporcionar información clara y veraz, que sea plenamente comprendida por la mujer.

Los componentes del acompañamiento, a su vez, están conformados por acciones de acogida y apoyo psicológico, si la mujer lo desea, ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento del proceso -se ha valorizado un total de 10 sesiones por persona-; evaluación psicosocial de cada mujer; en caso de interrupción, información previa y posterior a la misma; en la continuación del embarazo, información pertinente a la condición de salud y activación de las redes de apoyo para el seguimiento de las enfermedades de base en mujeres con patología asociada, en los niveles de especialidad correspondientes y evaluación por equipo perinatológico multidisciplinario, con estudio especializado y consejería genética en mujeres que enfrentan un caso de inviabilidad fetal; tratamiento y prevención de infecciones de transmisión sexual, e información sobre alternativas de entrega en adopción del hijo o hija, en el caso de que la mujer víctima de violación decida continuar con el embarazo.

En relación con los equipos perinatológicos multidisciplinarios, expresó que sobre la base del presente proyecto de ley se constituirá una red nacional que fortalecerá macro zonas antes indicadas, mediante la compra de los insumos para la realización apropiada del acompañamiento y de los diagnósticos, incluso aquellos de tipo genético, en casos de óbito fetal.

En seguida, explicó que en lo que respecta a la causal de riesgo de vida de la madre, es necesario tener presente que en Chile existe un alto porcentaje de control pre natal de las mujeres embarazadas y, por esa razón, es probable que las pacientes sean derivadas desde los servicios de urgencia o a partir del control en el centro de salud en que se atiende la mujer. En el nivel secundario se hará el diagnóstico de riesgo inminente por especialistas y si éste es confirmado, se le remitirá al nivel terciario, junto con ofrecerle todo el acompañamiento requerido. En caso de tener que adoptar una decisión sobre la continuidad del embarazo, se solicitará la autorización por escrito de la mujer, para que otorgue su consentimiento.

Agregó que el apoyo consistirá en una evaluación por parte de un equipo psicosocial, que ofrecerá acompañamiento psicológico, visitas domiciliarias y, eventualmente, talleres de apoyo.

Presentó el siguiente esquema sobre la primera causal:

Sobre la segunda causal, la doctora Robledo explicó que la pesquisa de la malformación letal se puede hacer desde el control prenatal, si hay sospecha de una anomalía, o desde un servicio de urgencia periférico o un hospital general. En esos casos, la mujer será derivada al nivel secundario para hacer una evaluación clínica, mediante una segunda ecografía con mayores capacidades de resolución, y así poder determinar si se confirma la malformación por parte del equipo obstétrico.

Recalcó que se hará un esfuerzo para dotar de medios técnicos y humanos en las macro redes, con tal de contar con un equipo perinatológico multidisciplinario, que atienda estas situaciones y valore sus complejidades.

En todo este proceso se contempla también un acompañamiento de carácter psicosocial y cuidados paliativos para la madre y su familia, tanto si se decide continuar el embarazo como interrumpirlo, para lo cual, por cierto, se solicitará la autorización por escrito de la madre. También se dispone la consejería genérica en los exámenes de confirmación y las posteriores asesorías familiares.

Exhibió un cuadro al respecto:

En tercer lugar, en lo que atañe a la causal de violación, se propone desde el nivel primario una puerta de entrada lo más fluida posible.

Relató que es difícil que una mujer acuda a un centro de salud diciendo directamente que ha sido violada; por ello se ha habilitado el sistema Salud Responde, el cual facilita a la mujer obtener asesoría telefónica de forma privada, para gestionar las horas de atención que requiera y comenzar el acompañamiento correspondiente a tan grave situación. Además, en ese evento se activará la denuncia de los jefes de los Servicios de Salud a las autoridades policiales, en el caso de menores de 18 años, y al Ministerio Público, en el de mujeres adultas.

Precisó que en el nivel secundario se hará una valoración de cada caso, desde el punto de vista físico y psicosocial, para determinar si se configura la tercera causal de la iniciativa de ley, porque es la única que fija límites en lo relativo a la edad gestacional. Es decir, el equipo multidisciplinario, ante la información de que una mujer se encuentra embarazada producto de una violación, necesita un acompañamiento de tipo biopsicosocial.

También en este nivel se ofrecerá el acompañamiento psicoterapéutico, toda vez que las mujeres que han sido objeto de violencia de este tipo no siempre acceden inmediatamente a las ayudas requeridas.

En este caso también se pedirá la autorización por escrito de la mujer para resolver los procedimientos a seguir. En definitiva, no se pretende que el Estado determine que la mujer deba adoptar una conducta heroica ante la tragedia que ha vivido, sino que cuente con la opción de elegir informadamente la mejor alternativa para su vida, acompañada de un equipo psicoterapéutico y social.

Finalmente, puso en conocimiento de la Comisión un esquema que da cuenta la integralidad de la oferta intersectorial que dispone el Estado, a la que podrán acceder las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales:

INTERVENCIÓN DE LA DOCTORA ANAMARÍA ARRIAGADA, ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

La doctora Anamaría Arriagada, académica de la Universidad de Chile, centró su exposición en la razón de ser del proyecto de ley, en la responsabilidad sanitaria que recaerá sobre los médicos y acerca del conjunto de valores y principios implicados en el proyecto en discusión.

En cuanto al primer punto, referido a los objetivos de la iniciativa de ley, explicó que la bioética consiste en una ética aplicada y normativa que busca dar respuestas a problemas morales que se relacionan con la vida y la humanidad y que busca dialogar en un espacio cívico, racional, laico y pluralista. Agregó que sus fundamentos radican en diferentes miradas filosóficas, enriquecidas por otras disciplinas afines.

En el campo del proyecto de ley en trámite el ámbito es el clínico, donde el eje principal es la relación entre el médico y el paciente, es decir, entre una mujer embarazada y su equipo sanitario, cuyo jefe es el médico tratante. Estimó importante hacer esta distinción, pues no se está en un plano meramente teórico o filosófico, sino que se intenta dar respuesta, luego de muchos años, a mujeres que están en condiciones de extrema vulnerabilidad.

Aclaró que el debate no debería circunscribirse a determinar el momento del inicio de la vida humana o acerca de la diferencia entre los conceptos de “ser humano” y “persona”, ni tampoco a consensuar una visión única y definitiva del estatuto del embrión, toda vez que dichas respuestas no han sido encontradas en ningún país del mundo. Sin embargo, en muchos de ellos sí se ha llegado a un acuerdo de tal entidad, que ha permitido regular el aborto.

Por lo anterior, pidió que al discutir la iniciativa se tenga en mente el rostro de mujeres y niñas que requieren una respuesta perentoria. Ejemplificó ese ejercicio mediante dos casos.

El primero de ellos, el de una mujer profesional, casada y madre de dos hijos pequeños, que debe enfrentar un embarazo con un feto inviable. Sostuvo que ella sabe que cuando muera dentro del útero, podrá acceder con prontitud a un centro de salud, a fin de evitar complicaciones que podrían ponerla en riesgo, y que contará con el apoyo de su marido y su red familiar.

El segundo caso, en tanto, es el de una mujer que presenta el mismo caso clínico y también tiene hijos pequeños, pero que vive en un hogar uniparental y no completó la enseñanza media. Ella, contrariamente al primer ejemplo, sabe que tardará varias horas en acceder a una atención de urgencia y enfrenta con más angustia el embarazo, pues sus hijos sólo dependen de ella.

En resumen, se presentan dos realidades ante un mismo problema, frente al cual el Estado debería asegurar que las dos mujeres reciban los cuidados y el apoyo necesarios para la decisión que adopten, considerando el contexto personal y social de cada una de ellas. El apoyo, en cualquiera de sus formas, debe partir desde el respeto y no en base a la imposición de una alternativa determinada.

Respecto de la responsabilidad médica frente a estas situaciones, adujo que se ha esgrimido que no se necesita un cambio normativo para abordar el aborto en Chile, dado que la tasa de mortalidad materna es muy baja, que los casos correspondientes a las tres causales no superarían los 2.500 anualmente y que la medicina puede actualmente resolverlos aplicando el principio del doble efecto. Ante esas afirmaciones, connotó que no avanzar en esta materia sería continuar desconociendo situaciones dramáticas que se presentan cada cierto tiempo y que no tienen una resolución uniforme, ya que en algunos casos se trata la enfermedad principal y si se produce un aborto sólo constituirá un efecto no buscado por el tratamiento, pero en otros se discute el caso en comités de ética o ante otras instancias que recomiendan a los médicos qué hacer, sin considerar la opinión de la mujer. Además, los médicos deben elegir entre respetar la confidencialidad y responder a la confianza de una paciente, o denunciarla por un acto punible.

En definitiva, consideró que las tres causales que incluye el proyecto de ley se hacen cargo de un serio problema de los facultativos, por cuanto la legislación vigente penaliza toda interrupción del embarazo, no contempla excepciones, no admite juicio de vulnerabilidad y no respeta ni da cabida al debido cuidado.

Adujo que el proyecto de ley permite hacerse cargo de aquellas mujeres que sufren los efectos de los tres casos que contempla para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo y les proporciona una respuesta dentro de un marco de acompañamiento y atención sanitaria segura, respeto de su autonomía, preservación de la confianza en el sistema de salud y con admisión de la objeción de conciencia. Además, permite reconocer la realidad de la violación y el incesto, con el objeto de transitar hacia su erradicación.

En tercer lugar, hizo hincapié en que, sin lugar a dudas, la protección de la vida, de la integridad, de la intimidad y del respeto debiese ser una tarea prioritaria, pues todas esas garantías forman parte de la obligación médica de "no dañar". En este caso, tanto la madre como el que está por nacer nunca buscaron de forma intencional estar en alguna de las situaciones contenidas en las tres causales que aborda el proyecto de ley; en la especie, ambos son vulnerables y ninguno culpable. Por lo demás, el sistema de salud del país, desde su origen y en forma permanente y progresiva, ha protegido la vida del que está por nacer. De hecho, el programa de atención de la mujer, Chile Crece Contigo, el post natal de 6 meses, y la baja tasa de mortalidad materna e infantil, son demostración de aquello.

Agregó que aunque es discutible que el embrión humano tenga un derecho a la vida equiparable al de la mujer, ello tampoco permite igualarlo a una cosa o a un puñado de células. En efecto, el embrión podrá no tener dignidad intrínseca, es decir, aquella sustancial a toda persona con vida consciente, pero sí es portador de una dignidad conferida por el resto de su comunidad moral. En definitiva, es algo entre cosa y persona y, en visión de Ricoeur, es un bien, y un bien precioso, digno de todo el cuidado y la protección que como sociedad pueda brindársele.

Otro principio rector que debe guiar la discusión, enfatizó, es la justicia, bajo la fórmula aristotélica de "tratar por igual a los iguales", dado que no puede haber algo más injusto que una ley que, de aplicarse, se hará siempre con las mujeres más pobres, o que, en caso de dar alternativas de conducta, sólo se otorguen a un grupo de ellas, debiendo las demás arriesgar la vida y la salud.

Asimismo, es necesario preservar la autonomía de la mujer, vale decir, la facultad de decidir entre perseverar en un embarazo dentro de las causales actualmente en discusión o abortar le compete a ella, de forma voluntaria, informada y libre de coacción, respetándose su ideal de “vida buena”. Es en esas condiciones que cabe el concepto de maternidad, ser madre no es condición fácil de definir, no es inmediata a un test de embarazo, es un estar de formas completamente distintas, según la cultura, cambia a lo largo del embarazo y tal situación puede estar condicionada por una serie de factores biopsicosociales.

Si bien reconoció que uno de los fines de la medicina es salvar vidas, sostuvo que no es el único. A diario, en las unidades de pacientes críticos se plantea limitar los esfuerzos en las terapias, frente a quienes sufren sin mejorar, para lo cual se decide suspender algunos tratamientos, no con el fin de matar, sino para evitar prolongar la agonía de una persona y permitir su muerte digna. Frente a los avances tecnológicos, la prolongación de la expectativa de vida y la complejidad de las enfermedades, se han incorporado nuevos valores en el ejercicio médico, como la calidad de vida, la vulnerabilidad, la muerte digna y conceptos como la limitación de esfuerzos y los cuidados paliativos. Lo anterior, en el entendido de que la práctica de la medicina no resuelve todas las enfermedades, por lo que muchas veces lo único que se puede hacer es acompañar al buen morir.

A la luz de estas ideas, manifestó que en el caso de violación la mujer no necesariamente logra establecer un vínculo de maternidad que le permita el acto heroico de perseverar en su embarazo, será misión de los médicos acompañarla en esa situación, en una labor humanitaria. Actuar de otra forma, resaltó, no sería justo ni ético, porque dicha condición heroica no es exigible a ningún ser humano.

A modo de conclusión, la doctora Arriagada, acotó que, no obstante que es difícil, por un lado respetar la dignidad de la madre y, por otro, otorgar protección al embrión, es preciso tener presente que en los casos excepcionales que se despenalizarán mediante el proyecto de ley que ocupa a la Comisión la madre está en riesgo importante, el embrión tiene un pronóstico ominoso, o ambos fueron unidos en un acto de suma violencia, que impide un vínculo amoroso. En conclusión serán los conceptos de vulnerabilidad, compasión y cuidado, por sobre una discusión de derechos, los que podrán hacer prevalecer la prudencia necesaria para dar respuesta a las mujeres del país.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR MAURICIO BESIO, DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

El doctor Mauricio Besio, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, enunció la estructura de su exposición. En primer lugar, señalaría los argumentos por los cuales estima que aprobar el presente proyecto constituiría un error grave e irreversible para la sociedad, una injusticia y discriminación para los miembros más vulnerables de nuestra comunidad, un atentado a los valores de la profesión médica y una herida profunda en el alma nacional. En segundo lugar, en tanto, hará referencia a las dificultades prácticas que surgirán de sancionarse la iniciativa, en la forma en que se presenta actualmente a la discusión de esta Comisión, dificultades que la harían no sólo de difícil aplicación, sino que generarían conflictos que ni siquiera la destinación de grandes cantidades de recursos podría solucionar.

Sobre el primer punto, consignó que nadie podría dudar del derecho a la integridad física o psíquica de una mujer y la no exigibilidad de conductas heroicas. Incluso, continuó, nadie pondría en entredicho el derecho que tiene una mujer para decidir sobre lo que sucede en su cuerpo o afecta a sus intereses, así como nadie tampoco osaría discutir la ilicitud de atentar contra la vida de un ser débil o inocente. El problema social del aborto surge entonces, en la aparente incompatibilidad para lograr respetar todos esos derechos simultáneamente, más aún cuando es conocido y aceptado por todos que el derecho a la vida de cualquier individuo humano es de una jerarquía superior a cualquier otro.

Añadió que, en general, todo aquel que es partidario de la licitud del aborto en cualquiera de sus figuras, desde las más acotadas, como en el caso de embarazos producto de una agresión sexual, hasta las más amplias, como el aborto por la sola decisión de la mujer, para justificar plenamente esa licitud, debe disminuir el estatuto ontológico del embrión o feto humano. La razón es muy clara: sería muy difícil justificar cualquier tipo de aborto aceptando que al hacerlo se está matando a un ser humano inocente.

Luego de exhibir imágenes que mostraban fetos en distintas etapas de gestación, preguntó qué diferencia esencial podrían tener esos seres que se encuentran en el útero materno. Explicó que nada distingue esencialmente al ser humano en sus diferentes etapas de vida, puesto que los únicos cambios que suceden en el sujeto son de tipo accidental. Por ello, los únicos cambios que afectan radicalmente al ser humano son la aparición en la existencia y la muerte.

Seguidamente, acotó que el artículo 8° del Código de Ética del Colegio Médico señala lo siguiente:

“El respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico.

Toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación, deberá velar siempre por el mejor interés de la madre y del hijo.”.

Afirmó que la disposición anteriormente transcrita tiene su fundamento en el hecho de que los médicos siempre han entendido que en el cuidado de una madre embarazada hay dos pacientes, la mujer y su hijo.

A mayor abundamiento, mencionó que, pese a que España cuenta con una de las legislaciones más permisivas en materia de aborto, el numeral 1. del artículo 51 del Código de Deontología Médica de dicho país consigna:

“El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados.”.

De consiguiente, insistió en que nada distingue 53+esencialmente al ser humano mientras se despliega en el tiempo, hecho que, por lo demás, comparte con todos los seres vivos.

Observó que la distinción artificiosa para otorgar el estatuto de persona sólo a algunos miembros de la especie humana es incompatible con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948. En efecto, ella habla en su preámbulo, de "la dignidad intrínseca... de todos los miembros de la familia humana;" y en el artículo 6° dice que "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Entonces, todo intento de negar al que está por nacer su condición de perteneciente a la "familia humana" o determinarle una graduación en sus derechos, choca violentamente contra ese instrumento internacional que protege universalmente los derechos fundamentales de todos, ya sean fuertes o vulnerables, autónomos o dependientes, sanos o enfermos.

Luego de afirmar que no tenía la intención de emitir un pronunciamiento acerca del estatuto de ser humano del embrión antes de su implantación, el doctor Besio informó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el año 2012, pretendió establecer como concepción, es decir, como el comienzo de la vida de un ser humano, el momento de la implantación. Al respecto, puntualizó que en todas las hipótesis de despenalización mencionadas en el proyecto de ley existen embriones no solamente implantados, sino que en etapas avanzadas de desarrollo.

En virtud de lo expuesto, planteó que debe aceptarse en la discusión sobre el aborto, en una sociedad laica y pluralista como es la nuestra, lo que ya se ha obtenido durante años de desarrollo del humanismo. Por tal motivo, si ya fue posible establecer los derechos universales de los humanos, no corresponde quitárselos a los que no tienen posibilidades de defenderse. Sugirió, en ese ámbito, la búsqueda de soluciones humanas reales para los problemas que nuestros semejantes pueden padecer, y hacer todos los esfuerzos personales y como sociedad para aliviar o solucionar los problemas que enfrentan muchas mujeres en embarazos complejos o injustamente producidos, pero siempre teniendo en vista el bien común para todos los involucrados.

Enunció luego los problemas prácticos que se presentarán a los profesionales de la salud y a los usuarios de aprobarse la ley en los términos aprobados por la Cámara de Diputados. En dicha perspectiva se refirió a cada una de las causales que admite el proyecto de ley.

Respecto de la primera, esto es, que la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida, sostuvo que sólo evidencia una falta de conocimiento de la actividad médica, puesto que en situaciones de riesgo vital, la interrupción del embarazo no es un aborto, sino que se trata de una acción médica lícita que busca el mejor interés de ambos pacientes. En este caso, la decisión de una mujer para continuar o no el embarazo es una ficción, debido a que ninguna mujer podría decidir continuar el embarazo sabiendo que morirían ambos. Aclaró que los profesionales de la medicina nunca se han visto impedidos de actuar en estos casos y siempre la decisión que finalmente se adopta es consultada con otros médicos.

En segundo lugar, adujo que la figura que abarca el caso de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, plantea dificultades mayores.

Por una parte, el diagnóstico certero de patologías letales requiere de equipos sofisticados y de profesionales altamente capacitados, además de la concurrencia de subespecialistas en medicina materno fetal, cardiólogos infantiles, neonatólogos y genetistas. Agregó que son muy pocos los centros asistenciales que cuentan con esos recursos, lo que implicará que las pacientes tendrán que ser derivadas a otros establecimientos hospitalarios, con los consiguientes costos, tanto para los servicios de salud como para las familias.

Del mismo modo, adelantó que lo más probable es que se constaten errores de diagnóstico o interrupciones del embarazo con fetos que sobrevivan -en otros países se contempla el feticidio previo-, ante lo cual preguntó quién se hará cargo de ellos, si han sido gestados en un ambiente en que no se cultiva el cariño que merece todo niño.

En tercer término, postuló que la causal relativa a la violación genera aún más dificultades, pues no se le puede exigir al equipo médico una responsabilidad para la cual no está preparado. Así, la existencia de una violación y, más aún, la determinación de si ese embarazo es producto de la comisión de ese delito, solamente la puede establecer un juez, contando previamente con un informe de peritos, con la investigación policial y con la actividad de un fiscal.

En resumen, dado que es impracticable requerir a un equipo médico una constatación de ese tipo, en este caso la ley no podría exigir lo imposible.

Finalmente, hizo presente algunas dificultades adicionales que advierte, como el hecho de que la objeción de conciencia no puede limitarse solamente al obstetra, ya que, a su juicio, cada profesional posee su ámbito determinado de acción y es autónomo para resolver si participa o no en una intervención médica. De hecho, la jurisprudencia en materia de responsabilidad profesional así lo ha considerado, concluyó. Desde otro punto de vista la interrupción de un embarazo antes de su término no es algo simple y tiene riesgos. Por lo mismo, aseguró que a ningún obstetra le agrada terminar un embarazo con un feto muerto. Ese motivo incidirá también, en su opinión, en un incremento de los objetores de conciencia.

Como resultado de las prevenciones antes indicadas, razonó, se generará –tal como sucede en otros países- una escasez de centros asistenciales públicos donde se efectúen esos procedimientos quirúrgicos y, consecuencialmente, una proliferación de los centros privados que contarán con esa disponibilidad. En consecuencia, propuso prohibir el lucro en la realización de estas intervenciones.

INTERVENCIÓN DEL EL DOCTOR FERNANDO ZEGERS

El doctor Fernando Zegers dio comienzo a su exposición haciendo presente que existen cuatro tipos distintos de leyes relativas al aborto, una de las cuales es la que proscribe todo tipo de interrupción voluntaria del embarazo. Esta es la situación de Chile, que la comparte con otros cuatro países en el mundo: Nicaragua, El Salvador, República Dominicana y Malta.

Otras legislaciones son las que regulan el aborto despenalizado y el aborto como derecho sexual y reproductivo privado. Expresó que, en su parecer, estas dos normativas generan inequidad, ya que las personas con recursos económicos y redes sociales podrán acceder fácilmente a las prestaciones para obtener un tratamiento seguro, pero quienes cuenten con menores ingresos quedarán sometidos a la decisión del hospital que les correspondió.

Por tal razón, expresó que prefiere que se legisle sobre el aborto por las tres causales que propone el proyecto de ley como un derecho a cuyas prestaciones y financiamiento también concurre el Estado, toda vez que es la única manera de que haya equidad en el acceso a tratamientos seguros, con un seguimiento adecuado, consejería durante y después del drama que significa la interrupción del embarazo.

De manera de entregar una visión general sobre la materia, el galeno precisó ciertas terminologías usadas comúnmente en el debate:

- Aborto inducido: Interrupción deliberada de un embarazo clínico que tiene lugar antes de completadas las 22 semanas de edad gestacional, o si la edad gestacional es desconocida, de un embrión o feto de menos de 500 gramos.

- Parto: Expulsión o extracción de uno o más fetos de la madre después de completadas 22 semanas de edad gestacional.

- Embrión: Producto de la división del cigoto hasta 8 semanas después de la fecundación.

- Feto: Producto de la fecundación desde las 8 semanas de gestación, hasta el aborto o el nacimiento.

- Recién nacido o bebé: La existencia que comienza al desprenderse el feto de la mujer en el parto.

Sobre los dos conceptos anteriores, explicó que no es baladí su acertada compresión, pues en países en que está proscrito el aborto, en situaciones de riesgo la interrupción se posterga hasta la semana 23 o 24, de manera que no se califique como tal, sino como un parto prematuro.

Asimismo, consideró inapropiado referirse al embrión o feto como un bebé o un niño, pues sólo a partir del nacimiento será una persona.

Planteó posteriormente que, en general, toda interrupción de un embarazo o aborto tiene dos objetivos.

Uno general, destinado a mejorar la calidad de vida de una mujer o, derechamente, a salvarla. En efecto, aseveró, nadie se somete a un procedimiento de este tipo por gusto, sino que lo hace porque piensa que sus condiciones serán mejores que las que tenía al momento de estar encinta

Por otro lado, también se constata un objetivo operacional o específico, que busca eliminar o inactivar el tejido embrionario o fetal a través de sustancias químicas o intervenciones físicas. Consignó que un ejemplo de aquello es el procedimiento que se realiza en casos de embarazos en la trompa, en los que se realiza un aborto inducido mediante el uso de medicamentos con el objeto de matar el tejido embrionario. Solamente de esa forma se podrá salvar a la mujer, reseñó.

A continuación, manifestó que no existen antecedentes disponibles que puedan dar certeza acerca de la realidad del aborto inducido en Chile.

Aunque anualmente se presentan alrededor de 33.000 egresos hospitalarios por aborto, observó que entre los años 2001 y 2011 no han variado significativamente sus causas. Exhibió el siguiente gráfico:

Al respecto, indicó que las causas más prevalentes, que representan más del 75% del total, son “Otros productos anormales de la concepción” y “Aborto no especificado”, expresiones altamente indeterminadas. Ello, en su entender, no permite la formulación de políticas públicas precisas para atender este problema.

En torno a las condiciones que la iniciativa de ley propone despenalizar y, específicamente, sobre la primera de ellas, es decir, que la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo le evite ese peligro, planteó que todas las encuestas hechas al público general y a los miembros del Colegio Médico y de la Sociedad Chilena de Ginecología y Obstetricia, mayoritariamente se pronuncian a favor de interrumpir el embarazo por esa causa. De tal manera, enfatizó, frente a esa posición necesariamente se denota un juicio de valor, en que el derecho a la vida de la mujer prima sobre el derecho de protección que tiene el embrión. Apuntó que, si bien en ciertas oportunidades se puede prolongar el embarazo para poder llegar a la situación de un parto inducido, la opinión médica general aconseja la interrupción si la mujer está en riesgo, sea que constituya o no un aborto.

Sobre si es lícito negarse a interrumpir un embarazo, sometiendo a la mujer a un riesgo que afecte su vida o su calidad de vida, cabe señalar que la gran mayoría de las personas estima que no lo es. No obstante, corresponde hacer una salvedad, ya que los médicos deben respetar el derecho de cada persona a bien morir, si es que eso le da una “mejor vida” antes de su muerte. En el mismo sentido, se pronuncian religiones que niegan la posibilidad de que la persona reciba trasfusiones de sangre, aunque ello implique riesgo para su vida, por cuanto para el paciente recibir ese tratamiento es peor que el resultado de muerte.

Volviendo al tema en discusión, en cuanto a si la mujer posee la autonomía y capacidad para decidir qué es lo mejor para ella en una situación de riesgo, aseveró que ello no es posible en el estado actual de cosas, pues la legislación no da a la mujer ni al médico el respaldo necesario para realizar una intervención al respecto. Es necesario, de consiguiente, incorporar en la reflexión entre el médico y el paciente, protocolos debidamente estandarizados que permitan que en situaciones en que el embarazo agrave severamente la condición de vida de la mujer, sea ella quien decida libremente cómo vivir lo que le resta de vida, a saber, mediante la continuación o la interrupción de la gestación.

De hecho, enfatizó, frente a la competencia entre los derechos de la mujer a la vida, a fundar una familia, a su intimidad y o no ser discriminada, y los supuestos derechos del embrión o feto, los de la primera deben prevalecer, tal como lo ha corroborado también la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 4.1. En consecuencia, es obligación irrenunciable del sistema sanitario proveer a la mujer los elementos que le aseguren la mejor calidad de vida posible.

La prevalencia de la mortalidad materna en Chile es reducida: no mueren más de 50 mujeres al año. La mortalidad materna tardía es la más baja de Latinoamérica, por bastante diferencia. Sin embargo, los países desarrollados muestran índices mucho mejores que los nacionales, por lo que todavía queda mucho que mejorar en este aspecto.

En base a esos datos, se preguntó por qué si en la mortalidad general y en tasas de fecundidad el país posee datos similares a los de países del primer mundo, en mortalidad materna aún se producen esas diferencias. Consultó si, en realidad, las 50 personas que fallecen anualmente debían morir o si muchas de las mujeres que mueren después del primer año –de las cuales no hay registro para estos efectos- podrían evitarse, de haber actuado con la oportunidad y los medios adecuados.

En torno a la segunda causal establecida en el proyecto de ley, consideró que, si bien todo embarazo representa un riesgo para la mujer, en general el beneficio de ser madre sobrepasa vastamente ese peligro. Así, mantener un embarazo con feto no viable hasta el parto, somete a la mujer a un riesgo físico y psicológico sin el beneficio de la maternidad y, dado que el feto no es viable y, por tanto, nunca será una persona, la única persona merecedora de cuidado debiera ser la mujer.

Consultó qué derecho humano justifica obligar a una mujer a someterse al riesgo de un embarazo y parto y al dolor físico y emocional de parir un ser no viable privándola del goce de la maternidad, y por qué se debe obligar a una mujer a esperar hasta el nacimiento para recibir un feto que, severamente deforme.

En este sentido, continuó, sería preferible dejar que las personas decidan cómo vivir su dolor de forma privada. Forzar a una mujer a llevar adelante un embarazo con feto no viable, contra su voluntad, es propio de una sociedad enferma, carente de las más elementales manifestaciones de compasión, concluyó.

Agregó el doctor Zegers que toda mujer debidamente educada e informada debe tener la autonomía para vivir libre de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, del modo que lo consigna el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que significa, en esta materia, contar con la posibilidad de interrumpir el embarazo o dejarlo seguir hasta el parto. Para ello, será obligación del sistema sanitario proveer de centros de referencia a lo largo del país y de sistemas de comunicación física y virtual, que permitan un diagnóstico certero y oportuno de enfermedades genéticas y estructurales que significarán muerte fetal o posnatal.

Sobre la tercera causal, esto es, que el embarazo se produzca como consecuencia de una violación, connotó que obligar a una mujer agredida sexualmente a llevar adelante un embarazo y parir un bebé, no va en directo beneficio de ella misma, sino que, por el contrario, el único favorecido es el violador, que verá sus genes proyectados en la generación siguiente. Así las cosas, ante la pregunta de si una mujer debe ser castigada y forzada por la sociedad a mantener el embarazo luego de haber sido violada, la respuesta sólo sería positiva en el caso de que se entendiera que no es sujeto de derechos y que el supuesto derecho a la vida del embrión posee un valor superior al derecho de la mujer a ejercer su autonomía para decidir según sus propios valores.

Finalmente, sostuvo que, a su juicio, en Chile no basta con despenalizar el aborto, sino que es preciso educar a la población y a los prestadores de salud para cambiar el paradigma del aborto como un acto ilegal e inmoral, hacia el aborto como un acto médico, humanitario, que es expresión de respeto por los derechos de las mujeres. Asimismo, deben generarse los mecanismos institucionales y profesionales que provean a las mujeres de un servicio seguro y eficiente y suministren consejería y servicios de apoyo psicológico y social que acojan y acompañen a las personas que se ven expuestas al drama y al dolor que siempre genera terminar con una gestación.

INTERVENCIÓN DE LA DOCTORA ANDREA HUNEEUS

La doctora Andrea Huneeus, ginecóloga obstetra, especialista en ginecología infanto juvenil, se refirió, primeramente, a la demografía de las mujeres embarazadas producto de una violación.

Al respecto, expresó que las embarazadas por violación son un grupo de niñas principalmente y mujeres extremadamente vulnerables y que la historia de esas víctimas es muy fuerte.

Narró que la primera vez que controló un embarazo de ese tipo, hace dos décadas, la paciente tenía 11 años. Su madre se iba del dormitorio para que ella durmiera con su papá, que la violaba desde los 9 años. Toda la familia, incluyendo a la víctima, encubría al padre porque era el proveedor del hogar. La víctima tuvo su primera menstruación o menarquia e inmediatamente después quedó embarazada, quedando en evidencia el delito, pues la abuela materna se atrevió a hacer la denuncia. Cuando finalmente la niña llegó al consultorio, tenía un embarazo de 19 semanas. Aunque el hijo nació, evolucionó con un retardo del desarrollo por un síndrome genético derivado de la consanguinidad de sus padres.

Observó que quizás el caso más recordado para la opinión pública fue el de Belén[3], una adolescente de 11 años de Puerto Montt, que en el año 2013 se hizo conocida porque cursaba un embarazo de 14 semanas provocado por violaciones repetidas del conviviente de la madre, que además la amenazaba con matar a los miembros de la familia si revelaba el delito.

Observó que de acuerdo con la literatura mundial sobre la materia, el 10% de las mujeres violadas quedan embarazadas. Si ese dato se extrapola a Chile, es posible hacer una estimación usando los datos de la cuenta pública del año 2013 del señor Fiscal Nacional de la época, que informó de la existencia de 24.000 denuncias por delitos sexuales, en los cuales un 81% de las víctimas fueron mujeres y un 32% de los casos correspondió a violaciones. Con esos antecedentes, se puede estimar que habría aproximadamente 620 embarazadas por violación en Chile al año. El Servicio Nacional de Menores, el mismo año, indicó que en sus instituciones hubo 198 embarazadas producto de una violación.

Otros datos aportados por la experiencia internacional, añadió, son que el 66% de las embarazadas por violación son adolescentes de 18 años o menos, 12% son menores de 14 años y 7% son menores de 12 años. Las violaciones que llevan a estos embarazos son perpetradas por familiares y conocidos en el 92% de los casos y son producto de violaciones repetidas en el 44% de ellos. Un 9% de las embarazadas es portadora de discapacidad cognitiva.

En lo tocante a los riesgos del embarazo por violación, indicó que las niñas y mujeres víctimas presentan más complicaciones durante el embarazo y parto que un embarazo normal, las que se presentan en forma de partos prematuros, deserción del control prenatal, desnutrición, stress post traumático, institucionalización, depresión y suicidio. Asimismo, los hijos nacidos de esos embarazos tienen más riesgo de padecer genopatías autosómicas recesivas por consanguinidad, desnutrición, maltrato infantil, abandono, institucionalización e infanticidio.

Detalló que las tasas de stress post traumático en las embarazadas violadas son altísimas; empero, si se confrontan las víctimas cuyo embarazo terminó con un aborto seguro con aquellas que consultaron por aborto, pero éste fue rechazado y su embarazo no deseado llegó a término, los resultados en ambos grupos son comparables, de acuerdo a un seguimiento durante cuatro años que hizo el estudio “Turnaway” o “Rechazadas”. O sea, enfatizó, la experiencia del aborto provocado seguro no aumenta ni empeora el tremendo stress post traumático en estas víctimas.

Luego, la doctora Huneeus connotó que sólo un 11% de las mujeres violadas recibe atención médica dentro de las primeras 48 horas posteriores al ataque, que es el período en el cual podría recibir anticoncepción de emergencia. En efecto, un tercio de las embarazadas por violación reconoce su condición después de las 12 semanas de gestación. Resaltó que quienes consultan más tardíamente son las adolescentes. De hecho, si se les compara con mujeres adultas, las adolescentes menores de 19 años tienen cinco veces más riesgo de consultar por un embarazo por violación sobre las 12 semanas.

Relató que en el marco de una entrevista que publica la psicóloga Paulina Larrondo, de la Universidad Diego Portales, en su tesis de Magíster, hecha a tres madres adolescentes sobrevivientes de una violación, la primera se dio cuenta de la gestación a las 20 semanas; la segunda, si bien lo sospechaba a las 12 semanas, finalmente requirió atención a la número 26, y, en el tercer caso, el padre violador le hizo un test de embarazo a las 10 semanas, pero mantuvo el silencio hasta que su esposa detectó la gravidez de su hija a las 20 semanas.

Enunció que el estigma de la violación y del aborto favorece que la víctima no se atreva a solicitar una intervención temprana, debido a vergüenza, baja autoestima, aislamiento y miedo a solicitar ayuda a familiares, conocidos y servicios de salud. Sostuvo que el estigma es mayor en mujeres con menos educación, jóvenes, y de bajo nivel socio económico. Así, mantener el silencio y no solicitar ayuda refleja el estado de compromiso emocional y vulnerabilidad de las víctimas; se está en presencia de una mujer herida que, por lo tanto, actúa de manera disfuncional.

Seguidamente, manifestó que, de acuerdo a datos globales recabados, un 50% de las embarazadas por violación se hace un aborto. Por su parte, al comparar el grupo de las que abortan con el de las que no lo hace, se puede determinar que las mujeres que abortan tienen más edad y escolaridad y están trabajando en un mayor porcentaje que las que no recurren a un procedimiento de interrupción. Añadió que el factor determinante en la decisión de abortar es el diagnóstico temprano, pues las mujeres que logran abortar presentan una edad gestacional menor que las que no pudieron hacerlo. En definitiva, las víctimas más jóvenes y vulnerables, llegan tarde.

En otro aspecto, destacó que la única intervención que efectivamente disminuye las tasas de aborto es la educación sexual y la consejería reproductiva basada en anticonceptivos.

Con relación a la conducta que adoptan las mujeres violadas que quieren abortar y que residen en un país en que la legislación se los prohíbe, los ordenamientos jurídicos restrictivos no impiden que las mujeres se practiquen abortos. Presentó el siguiente gráfico sobre la materia:

De lo expuesto concluyó que las tasas de aborto por 1.000 mujeres en edad reproductiva son similares en todas las regiones del mundo y no varían dependiendo de si el aborto es seguro o no lo es. De hecho, el 48% de los abortos provocados en el mundo son inseguros, y el 97% se produce en regiones como África y Latinoamérica, donde el aborto es ilegal. Entonces, en el caso de las embarazadas por violación, si se les niega el derecho al aborto seguro, buscarán igualmente la manera de hacerlo de manera insegura. El peligro de esa conducta, aseveró, se traduce en que el 13% de las muertes maternas que se constatan tienen como causa un aborto inseguro. En tanto, los casos de mortalidad por aborto provocado seguro es cero bajo las 12 semanas y entre 1 a 4 por cada 100.000 abortos, desde las 12 hasta las 20 semanas. Por otra parte, las complicaciones del aborto clandestino en Latinoamérica son más del doble en mujeres pobres que en mujeres de nivel socio económico medio o alto.

Sobre este último punto, presentó la siguiente imagen:

Respecto de la discusión sobre el límite de la edad gestacional, a efectos de posibilitar el aborto por violación, observó que en el ámbito regional Bolivia, Argentina, Perú, Colombia, y Brasil no establecen una frontera. Mientras en Venezuela no es permitido el aborto, en Ecuador es lícito en el caso de violación de una mujer que sufra alguna discapacidad mental.

Añadió que en Centro y Norte América el aborto en mujeres violadas no tiene límite de edad gestacional en Panamá, México, Estados Unidos y Canadá. En Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Guatemala y Belice no está permitido.

Acotó que en Australia, Asia y Europa es permitido sin límite de edad gestacional, excepto en Irlanda, país donde que está prohibido.

Por último, África y el Medio Oriente no disponen de legislación específica para el aborto por violación, el cual, en general, sólo es permitido para salvar la vida de la madre.

De todo lo expuesto, concluyó lo siguiente: que las víctimas de violación que se embarazan son mujeres muy vulnerables, mayoritariamente niñas; los riesgos biomédicos del embarazo por violación son graves, tanto para la madre como para el hijo; debido a las múltiples vulnerabilidades de las víctimas, la mayoría se presenta sobre las 12 semanas en los servicios de salud para solicitar un aborto, en los países donde esta práctica es legal; si se les niega la posibilidad de interrumpir la gestación, se someterán a un aborto inseguro, que tiene 34 veces mayor mortalidad, y que en la legislación comparada se puede apreciar que en la mayoría de los países, en el caso de que se solicite el aborto de un embarazo originado por violación, no existe límite en la edad gestacional.

Finalmente, hizo las siguientes recomendaciones, a fin de perfeccionar la iniciativa legal en discusión:

- La causal de aborto por violación idealmente no debe tener límite de edad gestacional o al menos debe admitirse hasta las 18 semanas, en el caso de adolescentes. En realidad, el límite debiera ser la viabilidad fetal, tal como ocurre en el resto del mundo.

- Para proteger la vida y la salud de todas las chilenas que se practican abortos inseguros, en casos de aborto provocado fuera de las tres causales que consigna el proyecto de ley, es preciso reincorporar la excepción a la obligación de denuncia que pesa sobre el personal de salud, haciendo primar la confidencialidad.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR JOSÉ MANUEL NOVOA, JEFE DE LA UNIDAD DE NEONATOLOGÍA DEL HOSPITAL PADRE HURTADO

El doctor José Manuel Novoa, Jefe de la Unidad de Neonatología del Hospital Padre Hurtado, se refirió especialmente a la situación de embarazos no viables o incompatibles con la vida extra uterina.

En primer lugar, mencionó, a modo de ejemplo, la situación de fetos anencefálicos o acráneos, que al momento de nacer no tienen posibilidades de sobrevivir. Afortunadamente, agregó el doctor Novoa, desde la incorporación del ácido fólico en la harina, ha disminuido la incidencia de este tipo de patologías fetales.

Otro tipo de malformaciones, añadió, se produce cuando se une la placenta con el feto, formando una unidad, o el caso de trastornos severos de la pared abdominal en que quedan expuestos órganos o vísceras del nasciturus. También mencionó el caso de la holoprosencefalía alobar, que se origina por la falta de separación de las vesículas cerebrales, y que en su forma más severa genera en el feto una apariencia de cíclope y una trompa frontal. Por último, hizo mención a la hidranencefalía, en que debido a la ocurrencia de algún trombo durante el embarazo –por causa de algún proceso inflamatorio o un virus-, se produce un infarto cerebral masivo en el feto.

Luego, trajo a colación la regulación española, que a su juicio es una de las más completas en esta área, e indicó que en el año 2010 entró en vigencia una ley de contenido similar al proyecto que hoy ocupa a la Comisión, sobre la cual ha emitido pronunciamientos el Comité de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.

Manifestó que las causales médicas que hacen lícito el procedimiento de interrupción son las siguientes:

- Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención, por un médico especialista distinto del que practique o dirija la intervención. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

- Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención, por dos médicos especialistas distintos del que practique o dirija la intervención.

- Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un Comité Clínico.

Resaltó que el referido Comité de Bioética ha debatido sobre diversos aspectos que la norma no establece pero que son de vital importancia, entre ellos, la definición, en base a la evidencia científica, de “anomalía fetal incompatible con la vida” y “enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico”, y un análisis más detallado de algunos aspectos metodológicos del funcionamiento interno de los Comités Clínicos.

Sobre las acepciones de las expresiones antes señaladas, postuló que en torno a la primera, se la ha entendido como “anomalías que previsiblemente/habitualmente se asocian con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor”. En tanto que la segunda se ha conceptualizado como “aquellas situaciones con una alta probabilidad de mortalidad durante el período fetal o tras el nacimiento y/o que previsiblemente se asocien con un tiempo de supervivencia corto y/o con un desarrollo neurológico profundamente deficiente y/o con una probabilidad de dependencia extrema y persistente para el desarrollo de su vida posnatal”.

Respecto del rol de los Comités Clínicos, se ha propuesto que analicen los casos de manera individual y no simplemente sujetos a una etiqueta diagnóstica, y es por tal motivo que se sugiere la utilización de una metodología bioética, similar a la que aplica un Comité Ético Asistencial, que existe en la mayoría de los hospitales del país.

Lo anterior, luego de haber estudiado los siguientes aspectos médicos:

1.- Diagnóstico cierto, es decir, que se hayan utilizado todos los medios para llegar a una diagnosis certera, en la medida de las posibilidades actuales, para lo cual podría requerirse el concurso adicional de un especialista en un aspecto concreto de la patología.

2.- Posibilidades reales de tratamiento y alternativas posibles en el caso concreto.

3.- Análisis de las consecuencias de cada alternativa, es decir, de la finalización o no del embarazo, lo que deberá ser evaluado no sólo respecto del feto/neonato, sino también de la madre.

Además, en términos de calidad de vida, precisó que el Comité Clínico deberá analizar cautelosamente el tiempo de supervivencia, grado de desarrollo neurológico y tipo de dependencia previsibles, junto con las condiciones futuras de vida.

Por último, será necesario tener en consideración factores sociales y las consecuencias, tanto para la madre como para la familia.

Puntualizó que con el fin de facilitar el funcionamiento de los Comités Clínicos, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, por intermedio de su Comisión de Bioética, ha realizado un análisis de las distintas patologías que podrían estar incluidas en los supuestos que permiten la interrupción del embarazo. Sin tener un carácter taxativo, presentó las circunstancias en las que no sería necesaria la evaluación de un Comité Clínico, por tratarse de anomalías fetales incompatibles con la vida:

- Anencefalia / Exencefalia / Acráneo.

- Hidranencefalia.

- Holoprosencefalia alobar.

- Atresia laríngea / Atresia traqueal.

- Agenesia diafragmática.

- Agenesia renal bilateral.

- Patología renal bilateral con secuencia Potter y de comienzo precoz.

- Ectopia cordis.

- Pentalogía de Cantrell.

- Síndrome de bandas amnióticas.

- Limb-body wall complex.

- Displasia esquelética letal con hipoplasia torácica y afectación precoz.

- Cromosomopatías: trisomía 18, trisomía 13, trisomía 9, triploidías.

En torno a este tema, afirmó que debe distinguirse entre anomalía fetal incompatible con la vida extra uterina y la anomalía congénita, pues muchas de las del primer grupo corresponden a malformaciones embriopáticas, es decir, no está la carga en los genes, sino que en un accidente acaecido en el curso del embarazo, como aquellas causadas por alteraciones isquémicas o inflamatorias o virus.

Así las cosas, informó que el Comité de Bioética del Colegio Médico de Chile A.G. ha definido la anomalía fetal incompatible con la vida extra uterina como “todo defecto estructural o funcional que compromete seriamente uno o más órganos vitales imprescindibles para la vida extrauterina, que no son reemplazables o recuperables con las herramientas médicas o quirúrgicas actualmente disponibles, y que determina invariablemente la muerte durante el período fetal o tras el nacimiento, o que previsiblemente se asocia con un tiempo de supervivencia breve, aunque en condiciones muy excepcionales la supervivencia pudiese ser mayor, pero inevitablemente con una muy mala calidad de vida”.

Remarcó la relevancia del Comité Clínico, toda vez que la decisión final no recaería en un sólo médico, sino en un grupo de ellos. En efecto, comentó que en el Hospital Sótero del Río, entre los años 2014 y 2015, hubo poco más de 13.000 nacidos vivos con un tiempo de gestación igual o mayor a 24 semanas y 84 fallecidos, de los cuales 31 eran incompatibles con la vida, con orden de no reanimar, que equivalen al 37% de los que perecieron.

En el Hospital Padre Hurtado, de 21.790 nacidos vivos desde el año 2012 a la fecha, se han constatado 57 muertes, de los cuales 33 eran incompatibles con la vida, equivalentes a un 61% del total de fallecidos.

A continuación, relató la experiencia que ha recogido durante el ejercicio de su cargo en el último centro hospitalario. Al respecto, connotó que se ha creado un Comité Perinatal que sesiona semanalmente, en el cual se discuten todos los embarazos con patología fetal o materna de relevancia, su diagnóstico, los métodos de estudio utilizados y el nivel de certeza, para determinar las expectativas de vida postnatal. Los integrantes de dicho Comité, continuó, son el Jefe de la Maternidad, el Jefe de Embarazo Patológico, los médicos a cargo del policlínico de alto riesgo obstétrico y de ecografía, los internos y el Jefe de Neonatología.

Sostuvo que sólo en caso de certeza médica de un feto incompatible con la vida se plantea decisión antenatal de no reanimar, lo que es informado por el obstetra a cargo de forma detallada a los padres y a la familia, de modo que tengan amplio conocimiento del diagnóstico y su implicancia, situación que da inicio al duelo familiar y al proceso de acompañamiento. Agregó que frente a la más mínima duda sobre la incompatibilidad con la vida, siempre se decide ofrecer rescate neonatal y actuar como feto viable para, posteriormente, ofrecer en neonatología un manejo completo de la situación y analizar la eventual redefinición de conductas.

En cuanto a las medidas que se adoptan en una situación de gravedad, destacó la atención psicológica a los padres, si la requieren, y apoyo permanente al momento del parto, en el cual participarán el padre o, en su ausencia, un familiar relevante para la madre. A esta última se le muestra el recién nacido y se le deja junto a ella y el padre durante los primeros minutos de vida, acompañados por el respectivo profesional de neonatología. Posteriormente, el bebé es trasladado a la sala de atención neonatal, en la que se le brinda atención de confort y cuidados básicos.

Precisó que en caso de muerte inminente se ofrece la posibilidad de realizar un bautismo de emergencia, según el credo de la familia. Si el recién nacido sobrevive la primera hora se le hospitaliza y ofrece atención de confort y el máximo cariño posible, tratando de efectuarle mínimas acciones de intervención médica.

Se refirió finalmente a la actitud de los padres que deben esperar el momento de fallecimiento del bebé. Al respecto, indicó que, en general, si la sobrevida del recién nacido se alarga algunos días, ellos comienzan a asistir con menos frecuencia a visitarlo, evidenciándose un grado de desapego. Cuando muere, se observa en los progenitores más tranquilidad que dolor, aunque la aflicción siempre está presente. Muy excepcionalmente se observa que la madre o el padre están angustiados, y más bien demuestran alivio interior.

Afirmó que en muy pocos casos algunos niños sobreviven más tiempo y se plantea a los padres que lo lleven a su casa para que fallezca con la familia. Aunque algunos padres lo aceptan, la mayoría prefiere dejar a su bebé en el hospital.

En casi la totalidad de los progenitores se constata un duelo extremadamente prolongado.

INTERVENCIÓN EL DOCTOR ENRIQUE OYARZÚN

El doctor Enrique Oyarzún, médico Gineco-Obstetra, especialista en medicina materno fetal, expresó que en el ejercicio de su profesión ha debido atender múltiples casos de mujeres que sufren distintas magnitudes de dolor derivadas de patologías del embarazo o porque son golpeadas o violadas por sus maridos o parejas. Incluso, ha visto morir a pacientes con altos grados de sufrimiento.

En primer término, adujo que, en su opinión, el proyecto de ley que ingresó a trámite en el Congreso Nacional estaba mal redactado, pues contenía afirmaciones vagas o derechamente falsas. Ejemplificó esa sentencia con la forma en que se ha denominado el aborto, ya que los obstetras utilizan la expresión interrupción del embarazo para definir el caso de los que se encuentran en el tercer trimestre de gestación, que necesitan intervención para salvar a la madre o al niño. En tanto, se reconoce como aborto la interrupción antes de la viabilidad fetal, límite que se establece en las 22 semanas de gestación o los 500 gramos de peso del nasciturus.

Agregó que la afirmación de que en Chile se producirían alrededor de 160.000 abortos anuales está basada en estudios cuya metodología no es confiable. Puso de manifiesto también el caso de Bernard Nathanson, doctor que realizaba abortos y que posteriormente condenó esos procedimientos, quien reconoció haber manipulado las cifras de acuerdo a su conveniencia.

Otra cuestión que consideró errada es la postura que validad la posibilidad de “elección” de la mujer en este ámbito, debido a que si se conversa con pacientes que se han hecho abortos, la mayor parte de ellas reconoce que fue presionada para llevarlo a cabo, tanto por su pareja o por el entorno familiar o social que la rodeaba.

Señaló no comprender por qué, si se quiere hacer prevalecer el derecho de la mujer sobre el del no nacido, simplemente no se autoriza que la mujer pueda decidir terminar cualquier embarazo. De hecho, más de la mitad de los embarazos en el mundo son no deseados, por lo que, en la práctica, muchos de los presentes no existirían de ser lícito el aborto libre.

También consideró irreal que el proyecto establezca que médicos generales harán los diagnósticos y el procedimiento abortivo, toda vez que no cuentan con las capacidades y las aptitudes técnicas para ello.

Otra expresión que estimó inadecuada es aquella que habla del “aborto legal seguro”.

Entre los factores de riesgo que pueden producir graves consecuencias en la salud de la mujer que se somete a un aborto, destacó la edad de la mujer y la edad gestacional, el tipo de intervención y la preparación del personal que la practica, la anestesia utilizada y las condiciones sanitarias. Por su parte, las complicaciones físicas tempranas que se pueden provocar son perforación del útero, hemorragias, infecciones, trastornos de la coagulación, desgarros, traumatismos del cuello uterino, histerectomía, obstrucción de las trompas de Falopio, infertilidad, embarazo ectópico, inmunización de mujer Rh (-) por feto Rh (+), sinequias o adherencias uterinas y, en los casos más extremos, la muerte. Sin perjuicio de lo expuesto, explicó que los casos de fallecimiento son raros y, de hecho, Chile posee una cifra de mortalidad por aborto menor que la de Estados Unidos.

En torno a las consecuencias psicológicas del procedimiento abortivo, sostuvo que en Estados Unidos e Inglaterra se han llevado a cabo numerosos estudios al respecto. Incluso, en este último país se concluyó la conveniencia de cambiar la legislación sobre aborto, con el fin de favorecer una adecuada advertencia y posterior terapia a las pacientes que se sometieran a un procedimiento de ese tipo, sobre las posibles consecuencias psiquiátricas que les podría acarrear.

Seguidamente, hizo alusión a las circunstancias cuyo tratamiento supone la terminación indirecta del embarazo, entre las que consignó el embarazo ectópico, la infección ovular antes de la viabilidad fetal, la hemorragia severa, la hipertensión arterial severa y ciertos cánceres diagnosticados en etapas iniciales de la gestación. Añadió que en maternidades que atienden entre 3.000 y 6.000 partos anuales, dejando fuera el embarazo ectópico, que ocurre en 1 de cada 100 gestaciones, las últimas cuatro causas aparecen sólo con una frecuencia de 1 o 2 casos.

Los eventos excepcionales de elevado riesgo materno, constituidos por la falla hepática, la insuficiencia cardíaca severa, la insuficiencia renal o mujeres que han sido objeto de trasplante renal, en general afectan a pacientes que se complican en el tercer trimestre de la gestación. De tal manera que si se quisiera evitar las muertes maternas, más que aprobar el aborto se debería impedir la totalidad de los embarazos u ofrecer abortos al 100% de las mujeres. Presentó un cuadro que muestra la estadística oficial de nuestro país el año 2013 sobre las principales causas de mortalidad materna:

Expresó que ninguna de esas muertes podría haber sido prevenida con una terminación precoz del embarazo. En efecto, el único trabajo que ha tratado de responder si efectivamente el procedimiento abortivo es eficaz para prevenir las muertes maternas es uno realizado el año 1982 en que, analizados 21 fallecimientos por esa causa en un universo de aproximadamente 75.000 partos, concluyó que se detectaron 7 causas no relacionadas con el embarazo, 12 con complicaciones no prevenibles del embarazo y 2 asociadas a enfermedades crónicas. En suma, el aborto no habría salvado alguna de esas vidas.

Sobre el escenario que se presenta en el país actualmente, sostuvo que al año 2013 se constató una tasa de 18 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos, 52 fallecimientos maternos y 2 muertes por aborto.

Ilustró mediante la siguiente imagen los factores que han posibilitado la disminución de la morbimortalidad materno perinatal en Chile:

En lo que atañe a los abortos producidos por salud materna, el doctor Oyarzún manifestó que en Holanda la tasa es de 1 por cada mil partos. Un caso particular que reseñó es el de Irán, que hasta el año 2005 contaba con una legislación que restringía el aborto a ciertos casos, época en que las causas vinculadas a la salud materna representaban el 83% del total. Sin embargo, al aprobarse el aborto libre a partir de esa fecha, las solicitudes por esa causal disminuyeron al 14%. Igual situación se evidencia en España, cuyo número de abortos se ha estabilizado en alrededor de 114.000 anuales, y en que como consecuencia del cambio de la ley en el año 2010, el 90% de los abortos atribuidos a causas de salud materna pasaron a ser parte de los justificados en el deseo de la mujer.

En lo que dice relación con la segunda causal que aborda el proyecto de ley, mencionó algunas de las malformaciones genéticas letales que pueden afectar al feto. Mencionó la anencefalia, la holoprosencefalia alobar, la iniencefalia, la octocefalia, la anomalía de “body stalk”, la agenesia renal bilateral, la displasia esquelética con hipoplasia de tórax y las aneuploidias.

Aseguró posteriormente que la literatura científica ha demostrado que el error diagnóstico oscila en cifras que van desde el 50% al 80% de los casos analizados. De hecho, en la experiencia recabada en el hospital Luis Tisné con todas las pacientes referidas a ese establecimiento, sólo en 16% de las ocasiones hubo un diagnóstico correcto.

Enunció que de todos los nacimientos, un 2% o 3% son portadores de una anomalía congénita grave, que se ha definido como aquella que requiere hospitalización, que tiene riesgo de muerte, deja secuelas o requiere cirugía. De esos casos, aproximadamente el 2% corresponde a malformaciones letales. Por lo tanto, dada la realidad de los hospitales públicos del país, lograr una certeza diagnóstica es prácticamente imposible. Además, en el país no hay más de 55 especialistas en medicina materno fetal, la mayor parte de los cuales están concentrados en el área metropolitana.

El último término, trajo a colación el debate suscitado en torno a la causal de violación que contempla la iniciativa, respecto de la cual afirmó que será muy complejo que un médico pueda saber con certeza si una mujer que consulta un servicio de urgencia sufrió una violación. Por lo demás, consideró que matar al único ser que no tiene nada que ver con el delito no es la solución al drama que afecta a la mujer.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR SERGIO VALENZUELA, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE BIOÉTICA Y HUMANIDADES MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

El doctor Sergio Valenzuela, médico Gineco-Obstetra, Director del Departamento de Bioética y Humanidades Médicas de la Universidad de Chile, comenzó su exposición haciendo notar que, a su juicio, las causales definidas en el proyecto de ley en que se despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo no solucionan las dramáticas situaciones que conllevan. Sostuvo que su exposición estará basada en análisis fenomenológicos, experiencia clínica y testimonios de pacientes e intentará demostrar que la compasión no significa confusión y que acoger y acompañar no debe asimilarse a abandonar los principios en que se funda el respeto a la dignidad humana. Los derechos humanos correlativos a esa dignidad corren tanto para la madre como para el hijo en gestación, enfatizó.

De consiguiente, continuó el doctor Valenzuela, al ser el aborto un hecho que, ante todo, ocurre en el acontecer vital, en cuanto intimidad consciente y corporal, intimidad inaccesible a los estudios de la medicina, la fisiología solo accede a la dimensión objetiva y extrínseca del aborto. Así, es posible caracterizarlo por los daños sobre la madre o sobre el embrión o feto, pero el estudio del aborto desde la perspectiva médica sería insuficiente si no se hace referencia al análisis fenomenológico, o sea, como es vivido desde el interior de la conciencia de la mujer.

El dolor del aborto, razonó, es el primer elemento que llama la atención, porque este sufrimiento se da tanto en el provocado como en el espontáneo. Este dato de la observación fenomenológica es en lo que se funda el gran acuerdo transversal al que han llegado todos los participantes de este diálogo. En efecto, tanto opositores como partidarios del mismo han declarado que "nadie quiere el aborto" y que nadie está por defenderlo. Se ha insistido en la cruel vía por la que debe transitar la mujer que ha decidido hacerlo. De consiguiente, sostuvo que su exposición se basará en el análisis narrativo, pero también desde la experiencia amplia a que lo expone permanentemente su profesión y especialidad.

Agregó que, examinado como fenómeno, es llamativa la carga afectiva que padece la mujer que, justo cuando tiene que tomar la decisión de abortar, está sufriendo las modificaciones físicas propias del embarazo; los cambios emocionales, psíquicos y biográficos son simultáneos con la decisión. Reparó en lo estremecedor del hecho, destacado en el ámbito fisiológico, que constata que "si dos o más estímulos de diferente naturaleza penetran en la conciencia, es el estímulo doloroso el que inhibe a todos los otros". Connotó que esa situación es de gran importancia, porque al seguir el acontecer doloroso de quien se decide por el aborto, se produce una respuesta que siendo reactiva frente a esa práctica, en muchos casos se trata de una conducta desorganizada por la emoción, por la mala información, con distorsiones cognitivas que superan a la mujer en la organización, en la libertad y sobre todo en la serenidad necesaria para enfrentarlo. El aborto así, es un grito, un esfuerzo impotente que no permite a la mujer superar su vivencia del dolor producido, ya que el haberlo sufrido no pasará jamás.

Añadió el doctor Valenzuela que si la propia subjetividad está en estrecha relación con otra a la que se considera más poderosa y en la que se confía plenamente, entonces se acude a ella. Quizás esa otra persona pueda recomponer las fracturas -remediar las penas- o bien puede tomar bajo su custodia los fragmentos de esa unidad rota; eso es de alguna manera ser consolado, o sea, refugiarse en una unidad distinta de la propia, pero que no es del todo ajena, sino, en algún sentido, también propia. Tal vez esa otra persona, si no puede recomponer la unidad de la afectada, puede enseñarle cómo ser de nuevo uno mismo llevando ahora esas heridas.

Para terminar esta primera aproximación fenomenológica al acontecer de la interioridad consciente y corporal frente al aborto, el doctor Valenzuela leyó un fragmento del diario de vida de una mujer que cursó un embarazo inviable, pues es necesario que en estas instancias también se escuchen esas voces que se han levantado desde el dolor de haberse permitido vivir aquel breve tiempo del paso de su hijo.

“Querido J. José:

Ayer fue un día especial para ti, para mí para nosotros tu familia. Desde temprano tuve dolores y sensaciones que me hicieron comprender que había llegado un final y un principio, traté de frenar el proceso pues me dolía la certeza de despedirme de tu compañía dentro de mí. Pero la naturaleza ya había decidido tu destino desde muy temprano, pasaron las horas, todo se hacía evidente. Eran las 5:00 y se rompió la bolsa, no pude evitarlo, tu espacio dentro de mí se destruía y yo sentía fluir tu presencia a través de ese líquido tibio que me bañaba, quería retenerte, pero tu hora había llegado, el parto ya era evidente y a diferencia de tus hermanos, no era precisamente el paso para empezar juntos una vida sino más bien, era nuestra despedida y el inicio de tu eternidad.

Amor, tu corazoncito empezó a apagarse y yo nada podía hacer, no sé si sufriste en tu agonía, pero estuve sufriendo junto a ti, el parto fue doloroso, en un momento el dolor me invadió el alma y de mi salieron dos gritos desgarradores que intentaban llegar hasta el mas allá donde tú te estabas yendo. Algo de mí me decía que te me ibas y yo quería alcanzarte, pero te fuiste y yo me quedé, Aún estaba parte de ti en mí y poco después abandonaste completamente mi cuerpo, te tomé, acaricié y bese tu cuerpecito al que habías abandonado, así, pude ver y conocer la parte de ti que se quedó como testimonio de tu paso, Eres maravilloso hijo mío, hubiera querido quedarme contigo en mis brazos para siempre, pero no era posible, no perteneces a este mundo. Mañana te despediremos con tus hermanos y muchos de los que nos han acompañado. Tu mamá que siempre te tendrá en su corazón.”.

Postuló que el embarazo relatado se vivió, a su juicio, con dudas, dolores e incertidumbres, las que no desorganizaron la vivencia del mismo y permitieron cerrar el ciclo y hacer de ese acontecer un proceso penoso, pero a la vez reparador, ya que no tuvieron que decidir el acabar con la vida de su hijo como prenda de una esperada superación del dolor. Un año después ella misma dijo:

"Nada me parece tan malo. Porque me queda la paz de haberlo amado. Amado y luchado cada minuto de este año. Nadie sospecha todas las noches que no he dormido mirándolo como aún vive".

Observó que nadie que haya acompañado a madres que cursan embarazos con condiciones de mal pronóstico vital podría ser indolente a esa carta, que transmite un dolor que no se mitigará ni desaparecerá de producirse el aborto, aun cuando se cuente con el "derecho" a hacerlo.

Añadió que Michael Sandel hizo presente el efecto que tiene la ideología del “self-made-man” sobre el cuerpo y la salud. Si se refuerza el mito de ser fruto exclusivo de nuestra voluntad y de controlarlo todo y se olvida la relación con aquello no elegido, ello se constituye en un obstáculo para la humildad y para la solidaridad. Por otra parte, la idea de beneficiarse de cualidades que los demás no tienen invita a optar por una política distributiva que esté basada en la solidaridad y que permita que personas desfavorecidas o discapacitadas vivan bien, lo cual no significa que todo lo dado y lo no elegido esté bien. Hay enfermedades contra las cuales hay que luchar y levantarse para la colaboración y la superación, pero la reproducción sexual funda su carácter en lo impredecible y el cuerpo es tan traicionero, tan irracional, tan apasionado, incomprensible, poco serio y falaz.

Consignó que tal es la profundidad y la huella de quienes acompañan a pacientes en la experiencia del dolor, que ya se ha despertado, desde las relecturas de Levinas, la conciencia de las obligaciones con los que sufren o están abandonados a su acontecer doloroso y sufriente. Esta conciencia debería haberse instalado antes de discutir este proyecto de ley.

Cuando nacieron las unidades de ecografía y la especialidad de medicina materno-fetal se debieron haber implementado los programas de acompañamiento consecutivos a los mencionados diagnósticos. Hoy habrá que hacerlo contra el tiempo y con una gran presión ejercida por una ciudadanía que ha experimentado en carne propia la deshumanización de la medicina.

Comentó que otra paciente cuyo hijo muere después de nacer ha dicho:

"Porque mi cuerpo no sabe que mi hijo no está. Y la leche fluye para dar vida...y que no hay vida.

"Tómate esto para que se te corte la leche"...me dijeron. ¡Estúpidos! Acaso no saben que la leche no se corta. Mi cuerpo tiene que aprender a que mi hijo no está y se niega aprender esta triste realidad y la leche fluye como mi llanto”.

Afirmó el doctor Valenzuela que la humanización y la dignificación de la profesión encuentra su momento cúlmine frente al dolor humano, ante el cual es preciso aportar todas herramientas que la ciencia y el arte otorgan a través de la competencia técnica de los facultativos, especialmente por su compasión y voluntad de entregar un acompañamiento a la persona y la familia, para ayudarles a mitigar su condición de precariedad, dándole un nuevo sentido al sufrimiento, en el contexto de la vocación personal y no de la autonomía individualista.

Otra paciente ha relatado:

"Usted fue la única persona que no vio la enfermedad de mi bebé como algún objeto de estudio, sino que nos vio siempre a nosotros como familia, que llegó con una pequeña cruz que fue creciendo a medida que pasaba el tiempo. Siempre nos entregó una palabra de apoyo y orientación para que este camino que nos tocó vivir no fuera tan doloroso.

Gracias por enseñarnos a ver en aquello que era tan terrible algo hermoso, que crecía día a día en mi vientre, nuestro pequeño y especial Benjita".

Al mostrar la experiencia de acompañamiento sólo basta decir: ¡que poco sabemos aún del cómo, pero que grandes son las necesidades de acompañar y contener la fragilidad y la vulnerabilidad de la vida humana! Cuántos valores se transmiten y cuánto más humano se es acompañando y escuchando la vida que palpita en estas historias de vida.

De lo anterior, y a modo de conclusión, estimó que las situaciones descritas hacen indispensable separar conceptualmente y legislativamente los mencionados proyectos. En efecto, razonó, no es posible hacer un buen enfrentamiento a la necesidad de asistencia que se levanta a gritos desde el reconocimiento de la deuda que tenemos con el otro, si se está condicionado por el despacho de una ley.

Aclaró que el programa de acompañamiento al aborto no pretende realmente acompañar, sino informar e influir en la decisión de la mujer. Por lo anterior, juzgó pertinente incluir el acompañamiento desde una perspectiva más amplia, que incluya a los enfermos terminales, a los ancianos que viven una vida en total abandono, a los adolescentes, que presentan unas de las tasas más altas de suicidios en el mundo, y a nosotros, el día en que estemos en situación de vulnerabilidad. Añadió que hay dos caminos para hacerse cargo del dolor: tratar de suprimirlo o enfrentarlo. Con el aborto se pretende hacer creer que eliminando al niño enfermo, adelantando su muerte, desaparecerá el dolor. Sin embargo, el dolor de la muerte del hijo no desaparecerá con el aborto y la violación tampoco desaparecerá. Al contrario, los dolores se suman al duelo inevitable por venir y al que genera la decisión de la madre sobre la muerte provocada.

En consecuencia, adujo el doctor Valenzuela, no hay peor solución para una madre que tener que pensar en dar muerte a un hijo. Por lo tanto, queda sólo el otro camino, que es enfrentar ese dolor con la paz que da la seguridad de que se entregarán todos los cuidados al hijo gravemente enfermo en gestación y la satisfacción para los padres de saber que se ha hecho todo lo buenamente posible.

Así las cosas, el proyecto de ley en estudio deja la sensación de una falta total de humanidad frente a situaciones de este tipo. Resaltó que en sus años de trabajo no ha conocido que una madre acompañada pida adelantar la muerte del hijo. Por el contrario, comentó que le han solicitado adelantar el parto para poder tener a su hijo vivo, aun cuando sea unas pocas horas.

En lo que atañe al llamado hecho por algunos diputados a que la reflexión ética permita motivar decisiones eficaces y no meras respuestas formales, que “escondan la basura debajo de la alfombra”, puntualizó que muchas veces se concede una supuesta relación lineal o de causa y efecto a los comportamientos biológicos, suponiendo que en el conocimiento del organismo sucede lo mismo que en la naturaleza. Por ello se acostumbra a tratar como causa la condición sobre la que podemos actuar rápida o fácilmente. Si se olvida mencionar la interioridad, se deja de lado que el valor biológico de un comportamiento no se reconoce pura y simplemente por los órganos que utiliza y, por tanto, no se puede comprender desde el lenguaje de la anatomía. El embarazo no es del útero, valga la obviedad del comentario, sino que es toda la mujer la que está embarazada. Con el aborto se la desembaraza de un órgano, pero nadie se desembaraza de la violencia ejercida sobre ella, cualquiera que ésta sea, ni de sus miedos, sus traumas o sus muertos.

En último término, expresó que con las reflexiones aportadas se ha querido contribuir a que en los debates se tenga lo que se ha dado en llamar la “medida humana”. De hecho, para quienes se dedican a la medicina materno-fetal, el embrión y el feto son pacientes y las soluciones que se requieren deben responder a la demanda de dar seguridad jurídica a los médicos que realizan atención clínica en embarazos cuando es la madre la que está enferma, así como las herramientas necesarias para cuando los niños son los que padecen una patología. La noción de medida humana obliga a definir límites, más allá de los cuales las soluciones planteadas no son a escala humana. Pueden ser prácticas "utilitarias", pero no respetan los derechos de la condición humana.

INTERVENCIÓN DE LA DOCTORA ANDREA SCHILLING

La doctora Andrea Schilling comenzó su alocución señalando que a los chilenos les duele el aborto y que, en el siglo XXI, la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo aún continúe siendo una necesidad.

Del mismo modo, prosiguió, también duele la mortalidad materna, que puede definirse como el fallecimiento de la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, por causas propias de la gestación o agravadas por ésta, excluidas las accidentales o incidentales. Puntualizó que en Chile este motivo de fallecimiento es el segundo más bajo de Sudamérica, después de Uruguay. Sin embargo, entre el período que media entre los años 2000 y 2012, el país no ha podido reducir la incidencia de la mortalidad materna, debido al cambio del perfil epidemiológico y demográfico de la población obstétrica chilena, caracterizado por una natalidad general sin cambios, pero también por un aumento significativo de los nacimientos en mujeres de 40 o más años de edad. Postuló que, asimismo, se ha evidenciado un aumento de los decesos por enfermedades concurrentes, esto es, de afecciones agravadas por el embarazo. El 51% de las muertes maternas se concentró en este tipo de patologías y en las asociadas a hipertensión arterial.

A la luz de estos antecedentes, enfatizó, los expertos han concluido que ahora la estrategia debe centrarse en el control de la fecundidad de las mujeres con enfermedades crónicas y en el manejo del síndrome hipertensivo del embarazo, ambos males estrechamente asociados al embarazo en edad avanzada.

En ese sentido, instó a reflexionar sobre el hecho de que la mayoría de las mujeres que padecen alguna enfermedad crónica y que pueden ser agravadas por una gestación no buscan embarazarse. Sin embargo, sigue existiendo un margen de fallas en los métodos anticonceptivos o en su utilización. Por esos motivos, es lógico preguntarse cuántas mujeres pudieron sobrevivir de haber existido la opción de interrumpir el embarazo agravado por enfermedades concurrentes. Incluso, si hubiera sido posible salvar sólo a una mujer sería suficiente para justificar la modificación legislativa.

Argumentó que también es dolorosa la situación de las malformaciones incompatibles con la vida extra uterina. Si bien existen medidas preventivas exitosas, como la adición de ácido fólico en la harina, a fin de disminuir el nacimiento de niños portadores de defectos del tubo neural o la anencefalia, no es posible eliminarlas del todo y sigue siendo una realidad que provoca dolor a las mujeres, parejas y familias. Durante el año 2012, de 1.812 defunciones de menores de un año en Chile, 580 fueron causadas por esas malformaciones.

Seguidamente, hizo mención a los programas de acompañamiento que se han propuesto en diversas iniciativas de ley, los que consideró sumamente positivos, necesarios y urgentes de implementar. Igualmente, resaltó el esfuerzo de las organizaciones que se dedican esa labor.

En cuanto a la situación de los embarazos producto de la violencia sexual connotó que las mujeres que sufren esta situación son víctimas tanto de ese ataque como de la estigmatización y la falta de opción para interrumpir la gestación. Sostuvo que estudios han demostrado que el estrés post traumático entre las mujeres que habían optado por un aborto era igual al de aquellas que no lo habían hecho. Ello, en su opinión, refuta el aserto de que adicionar un aborto incrementa aún más el estrés en las víctimas de violación.

En lo que atañe al dolor que podría sufrir el feto por una intervención abortiva, connotó que mientras no se hayan desarrollado adecuadamente diversas estructuras y conexiones del sistema nervioso central en el embrión o el feto, esto es, hasta las 20 semanas al menos, el que está por nacer no sería capaz de sentir dolor.

Por otra parte, se ha comprobado que el estrés tóxico que afecta a la madre obligada a seguir adelante un embarazo no deseado tiene efectos en el desarrollo posterior del niño, a saber, en el lenguaje y habilidades psicomotoras, mayores posibilidades de presentar problemas socio emocionales, como ansiedad y depresión y, problemas conductuales y cognitivos. A largo plazo también se incrementa el riesgo de enfermedades mentales como depresión, trastornos de ansiedad, alcoholismo y abuso de drogas, y enfermedades físicas, como problemas cardiovasculares y diabetes.

Postuló enseguida que los planteamientos que se han formulado en la discusión de la presente iniciativa de ley le han dado un peso desproporcionado a grupos fuertemente ideologizados que están en favor o en contra del mismo, en desmedro de lo que piensa la mayoría de los chilenos. Presentó imágenes que dan cuenta de encuestas realizadas al efecto:

En torno a la injerencia de la religión en estos asuntos, arguyó la doctora Schilling, históricamente la Iglesia Católica de Chile ha tenido una gran influencia en la opinión de los legisladores. Citando a Georgette Bennett, preguntó si las creencias de una religión deben ser impuestas a aquellos que puedan tener otras sinceras creencias o al creciente número de personas que no tienen en absoluto creencias religiosas.

Agregó que las religiones poseen diversas posturas acerca del aborto terapéutico. Así, la Iglesia Ortodoxa lo rechaza en principio, pero pide a los sacerdotes su comprensión en casos específicos; en la Iglesia Protestante la mayoría de las corrientes lo permiten; el Judaísmo Ortodoxo lo admite para salvar la vida de la madre y el Reformista lo acepta bajo una serie de circunstancias; la Iglesia Católica lo prohíbe; el Hinduismo no lo proscribe; la mayor parte de las naciones Budistas lo consienten, y el Islam lo admite en caso de malformación del embrión, peligro de la vida de la madre y violación.

Entonces, en el entendido de que debe ser respetada la libertad de culto que impera en el país, llamó también a considerar el creciente número de personas que declara no seguir ninguna religión. Sin perjuicio de ello, el 65% de quienes se identificaban con la religión católica estaban de acuerdo en que se legislara sobre la interrupción del embarazo. Expuso la siguiente gráfica:

De conformidad con los argumentos antes señalados, llamó a tener una mirada inclusiva a la hora de analizar el proyecto en debate, pues amplía los derechos de las personas, sin afectar los de quienes se oponen a la iniciativa, ya que la ley no obligará a la realización de abortos.

Al culminar su exposición, recalcó que es imperativo respetar la confidencialidad, por cuanto de no existir, no se podrá asegurar que las mujeres, especialmente aquellas menores de edad, tengan la confianza para contar toda la verdad de lo que sienten o les ha ocurrido.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR RAMIRO MOLINA, ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

El doctor Ramiro Molina, académico de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, acotó que algunos de los intervinientes en la discusión del presente proyecto de ley han argumentado que su eventual aprobación produciría consecuencias riesgosas para la salud pública, las que a su juicio son inexistentes.

En lo que respecta al tema en debate, sostuvo que utilizar la clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud permite detectar 9 elementos señalados como causantes de egresos hospitalarios por aborto. En base a ese listado, se hizo un estudio para determinar el promedio de abortos ocurridos entre los años 2001 y 2010, cuyos resultados se describen en el siguiente cuadro:

Explicó que los factores “otros productos anormales de la concepción” y “abortos inespecíficos” registran el mayor número de casos, lo cual probablemente tiene relación con el encubrimiento de abortos clandestinos.

En lo que atañe a la primera causal contemplada en la iniciativa legal, de no aprobarse la nueva preceptiva el aumento de los abortos por causas médicas alcanzaría a un 0,83%, es decir, a 263 casos, según datos correspondientes al año 2012. Exhibió la siguiente imagen:

En sentido opuesto, si se aprueba el proyecto de ley, considerando las patologías más frecuentes que pueden poner en riesgo la vida de la madre, se puede concluir que 61 mujeres podrían solicitar una interrupción del embarazo por indicación de salud obstétrica. Previno que al no tener información al respecto no puede incluirse la voluntad de la madre como un factor a tener en cuenta en ese dato.

En cuanto al promedio anual de muertes registradas como fallecimientos tardíos, esto es, hasta las 42 semanas después del nacimiento del niño, aclaró que de acuerdo a antecedentes aportados por el Ministerio de Salud, entre los años 2001 y 2012 se observa un volumen importante de 166 mujeres fenecidas, con un promedio de 13,8 anuales. Postuló que en muchos de esos casos probablemente se podría haber verificado una causa de interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación.

Respecto de la segunda causal, sobre malformaciones incompatibles con la vida, presentó un cuadro que contiene 13 patologías de esa especie, al partir del cual la experiencia internacional permite presumir que existirían anualmente entre 304 y 543 mujeres que tendrían la posibilidad de poner término a la gestación por alguno de esos motivos:

Reiteró que puede haber casos de mujeres que no quieran poner término al embarazo, pero al no contar con datos sobre la voluntad de la madre no es posible inferir un número determinado.

En materia de violación y abuso sexual adolescente, el doctor Molina subrayó que se constatan cifras relativamente similares en toda América Latina, que dan cuenta de la gravedad del problema analizado. No obstante, de los estudios en Chile se sabe que las denuncias por violación son entre 2.000 y 4.000 por año, aunque también se conoce que sólo representan alrededor de un 10% de los ataques realmente acaecidos.

Por otra parte, las mujeres que se embarazan a consecuencia de esas violaciones varían entre un 3% y un 18% de los casos. Además, comentó que en aquellas naciones en que la mujer violada podría interrumpir su embarazo, sólo un 50% de ellas finalmente lo hace, lo cual contradice los argumentos que afirman que todas las mujeres optarían por un aborto, de aprobarse la ley.

Resaltó que la mayor tragedia ocurre en el caso de las menores de 14 años, que corresponden al 40%. Agregó que en este grupo etario se verifica que una vez solicitado el aborto y efectuado el estudio respectivo con el grupo especializado de asesoría y seguimiento y fijada la cita para ejecutar la intervención médica en el recinto hospitalario, sólo acudió el 40% de las afectadas.

En base a los antecedentes aportados, razonó, se podría esperar la ocurrencia de entre 518 y 1.035 abortos anuales, por la tercera causal.

Luego, mencionó un estudio de su autoría, en que se trabajó con 48 madres adolescentes embarazadas por una violación, comparándolas con 192 madres de la misma edad con embarazos voluntarios, a partir del cual se comprobó que las patologías y las enfermedades durante el embarazo y el post parto fueron significativamente superiores en el primer grupo.

Otro análisis se llevó a cabo con adolescentes que fueron violadas intrafamiliarmente, comparando las consecuencias con aquellas que fueron violentadas fuera del seno familiar, y en él se constató que el primer grupo estudiado mostraba mayor prevalencia de patologías en el curso del embarazo y luego del parto.

Un tercer estudio, realizado con 614 adolescentes embarazadas, tuvo como objetivo detectar factores de riesgo predictivo, para determinar qué mujeres debían ser atendidas en un nivel de mayor complejidad, cuando en la variable “seducción o violación” se incluyó el “desconocimiento del nombre del seductor o violador”, la significación fue casi igual a cero, lo que constituye un elemento importante de certeza.

En resumen, puntualizó que si se sanciona el proyecto de ley en discusión, el incremento del número de abortos variaría entre el 2,8% y el 4,7% del total de los que hoy se producen. Ello, a su juicio, no constituye un impacto relevante para el sistema público de salud del país.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR JORGE BECKER

El doctor Jorge Becker, Gineco-Obstetra, comentó que uno de los problemas que presenta el debate planteado en la Comisión es la imprecisión, e incluso la falsedad, de ciertos conceptos propuestos. Así, el embrión humano es humano, lo que siendo evidente, no impide a algunos expresar que en ciertas circunstancias o etapas gestacionales no lo es. De hecho, en las especies sexuadas el resultado de la fecundación de un nuevo individuo, ya sea sano o enfermo, pertenece a esa especie.

Por otra parte, reparó que en varias oportunidades se ha postulado que antes de las 12 semanas de gestación no habría sistema nervioso central, cuestión que es falsa, ya que su formación comienza a partir de los 18 días de vida. Exhibió la siguiente imagen al respecto:

A mayor abundamiento, afirmó que en el libro que se entrega a las futuras madres en el marco del programa Chile Crece Contigo, se informa que a las cinco semanas de embarazo se inicia el desarrollo del cerebro y la médula espinal. De hecho, a las doce semanas tampoco se concluye la formación del sistema nervioso central, ya que incluso su desarrollo continúa en los primeros años de vida.

Luego, en lo que dice relación con el debate sobre el mérito del proyecto de ley, indicó que aunque es innegable la existencia de abortos clandestinos, los indicadores materno perinatales son excepcionalmente buenos, a pesar de que no se han reducido en el último tiempo. Aclaró que estos resultados tienen su origen en el buen control pre natal instaurado a partir de la década de 1960, que fue copiado del sistema inglés.

Agregó que los índices de mortalidad perinatal son similares a los de países desarrollados, con la diferencia de que en Chile nacen niños malformados. Resaltó la labor realizada por los profesionales neonatólogos en el país.

En torno a la primera causal del proyecto, subrayó que desde el momento en que una mujer se embaraza, siempre hay un riesgo vital potencial. En efecto, la gran mayoría de las muertes se producen por causas difíciles de predecir, como accidentes del parto o del puerperio. Entonces, decir que con una ley de aborto la mortalidad materna va a disminuir es una afirmación difícil de demostrar.

En materia de riesgo vital, manifestó que también se ha instalado la creencia de que los médicos dejarían que las mujeres mueran porque no se puede interrumpir el embarazo, lo que no es correcto, por cuanto todos los ginecólogos, incluidos los que trabajan en universidades con ideario religioso, tratan de salvar la vida de la madre y de su hijo, lo que no obsta a que en ciertas situaciones la única solución al problema de salud que aqueja a la madre sea la interrupción del embarazo. Enfatizó que en el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, al señalar que la aplicación de la lex artis no puede ser punible ni considerada un delito.

Agregó que las guías perinatales del Ministerio de Salud de los años 2003 y 2015 indican claramente que en el caso de placenta previa, en que se presenta hemorragia severa con riesgo materno, el tratamiento consiste en la interrupción del embarazo, con independencia de la edad gestacional, práctica médica que nunca ha sido cuestionada desde el punto de vista punitivo.

En definitiva, la aplicación de la lex artis médica de manera estricta tiene resuelto este problema y, en virtud de ello, no se requiere de una ley para hacer lo correcto en medicina; la práctica clínica y sus buenos resultados en Chile así lo avalan desde hace años.

Enseguida se hizo cargo de la argumentación que postula que basta con que se evite una sola muerte materna para que esta ley esté justificada. Si se consulta a un especialista cuántos abortos hay que hacer para evitar una muerte materna en un país como Chile, expresó el doctor Becker, la respuesta sería “varias decenas de miles”, porque en medicina, para cambiar un resultado adverso, mientras menos frecuente es éste, hay que intervenir en más individuos.

Acerca de la segunda causal, puso de manifiesto que, según su opinión, el embrión o feto efectivamente es un paciente y así también se le considera desde el punto de vista administrativo, pues hay muchas prestaciones médicas y diagnósticas que el Estado paga a las mujeres que se atienden en el sistema público de salud o en el privado. De consiguiente, se asume que hay un individuo humano que requiere prestaciones médicas que inciden directamente en el tratamiento del feto.

Entonces, lo que fundamenta que el Estado asigne recursos para tales fines es que el individuo existe desde antes de que nazca y es la madre la que exige prestaciones para su hijo y le asigna la condición de ser humano digno de cuidados aunque aún no “exista” por ser nonato, y con mayor razón si sufre alguna patología.

Consignó que lo anterior no obsta a que en la práctica se presenten casos de malformaciones no tratables, lo que está en la misma situación que la de pacientes que padecen enfermedades crónicas o de carácter terminal.

En cuanto a los términos jurídicos en que está formulada la segunda causal de la iniciativa legal, adujo que no hay consenso médico al respecto y por ello reclamó por la inclusión en listas de patologías de muchas enfermedades que hace años dejaron de ser letales y son tratables.

Sobre los errores ecográficos, planteó que si la ecografía es realizada por un ginecólogo general hay un 50% de sensibilidad para diagnóstico de malformaciones, según da cuenta un trabajo efectuado con más de 50.000 pacientes en el Hospital Sótero del Río. En tanto, cuando la ecografía es llevada a cabo por un subespecialista en medicina materno fetal se alcanza alrededor de un 85% de diagnóstico certero. En conclusión, siempre está presente el error ecográfico, cuestión que en naciones del hemisferio norte ha generado problemas jurídicos que han judicializado altamente la práctica médica.

Expresó que la discusión de fondo que subyace es por qué el embrión o feto pierde o gana derechos de acuerdo a su estado de salud, lo cual redunda en la constatación de que el aborto eugenésico es absolutamente discriminatorio.

Hizo notar a continuación las carencias del sistema público de salud en especialistas médicos materno fetales, quienes se concentran especialmente en la Región Metropolitana y en el área privada. Agregó que un hecho relevante, vinculado con el anterior, es que recientemente se eligió a los cinco miembros de la directiva de la rama medicina fetal de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, todos los cuales han expresado que serán objetores de conciencia en su labor médica.

Aunque se ha dado a entender informalmente por parte de las autoridades que no se permitiría el feticidio a raíz de la causal en análisis, es decir, la inyección de una sustancia tóxica al corazón del feto para que muera dentro del útero y nazca fallecido, se preguntó cuál será el procedimiento en el caso de un embarazo gemelar en que uno de los fetos presenta malformación letal, pues la única forma de hacerlo es mediante un feticidio. Del mismo modo, también se generarán problemas cuando el diagnóstico de la malformación incompatible con la vida se haga después de las 22 semanas de gestación o en el caso de que los malformados sobrevivan al nacimiento. En este último caso, enfatizó, se trataría de un aborto eugenésico en que necesariamente se practicará un feticidio.

Otro hecho relevante, destacó, es que el 90% de las pacientes se hacen la segunda ecografía después de las 20 semanas de embarazo, lo que redundará evidentemente en que el diagnóstico prenatal va a ocurrir de manera tardía y parte importante de los malformados letales serán identificados con posterioridad a la viabilidad fetal.

Acerca de la tercera causal, aunque se trata de un delito atroz, puntualizó que, desde una perspectiva exclusivamente técnica, lo más probable es que se trate de una mujer sana, que tendrá un embarazo relativamente normal si se le proporciona atención psicológica de forma permanente. Por ello, connotó que, médicamente, es difícil justificar la interrupción de esa gestación.

A continuación, el doctor Becker afirmó que en la discusión se ha planteado un sinnúmero de veces que el proyecto de ley enviado por el gobierno es restrictivo y sólo permite la interrupción del embarazo por tres causales muy bien definidas y que no se pretende que haya aborto libre, toda vez que ese no es el objetivo de la ley. Sin embargo, mientras estuvo vigente el aborto terapéutico, mediante una interpretación amplia de la normativa se permitió el aborto por condición socio económica de la madre, pues era posible que se sometiera a un aborto inseguro en el futuro. Además, las declaraciones de las Ministras que han estado a cargo de la tramitación de la iniciativa generan muchas dudas en ese sentido, concluyó.

Se preguntó luego si la información acerca de los riesgos que conlleva la intervención médica abortiva será realmente entregada a las mujeres o si se considerará una influencia indebida sobre la decisión de la paciente. Entre los riesgos mencionó la muerte materna; metrorragia con o sin resultado de histerectomía; infertilidad secundaria; incompetencia cervical; aborto espontáneo y parto prematuro en embarazos siguientes, y estrés post traumático, con todo lo relacionado a él en un futuro mediato.

Asimismo, observó problemas en la coherencia entre la normativa en discusión y la ley N° 20.120, que prohíbe toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética, y toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. Apuntó que, en general, en el proyecto se diferencia por edad gestacional, lo que claramente es discriminatorio.

Por otro lado, dio cuenta de las dificultades financieras que aquejan al sector público de salud a nivel nacional y, en ese contexto, señaló que no parece correcto inyectar recursos en medidas que no aplacarán la mortalidad materna, ni las malformaciones ni las violaciones, pero que sí originará patologías físicas y mentales y provocará una fuga masiva hacia el área privada de profesionales médicos altamente calificados.

Afirmó que tampoco se ha respondido de forma minuciosa por qué la objeción de conciencia no aplica para todos los intervinientes en el equipo médico y sólo puede ser aducida por el facultativo. Ello, en su opinión, no es justo.

Sostuvo que muchos de los doctores que han expresado estar a favor de la legislación que se discute también han declarado que serán objetores de conciencia. En consecuencia, como las tareas que implica la preceptiva no podrán ser asumidas por el sistema público de salud, mencionó que quienes harán los procedimientos seguramente serán instituciones privadas con fines de lucro que, tal como ha acaecido en otros países, en muchos casos deben ser financiadas por el Estado.

En último término, opinó que tal como algunas leyes tienen la virtud de modificar conductas, en los países que han aprobado normativas restrictivas que permiten el aborto, luego de un tiempo en que se estabiliza el número de casos y se hace más normal su práctica, se liberaliza su realización y se utiliza como método de planificación familiar. Sostuvo que estudios recientes establecen que se producen alrededor de 56.000.000 de abortos legales al año y que el 25% de los embarazos terminan en abortos inducidos, porcentaje que, en ningún caso, se puede justificar por razones médicas.

A modo de conclusión, consideró que aquellas mujeres que se sienten solas y vulnerables requieren recibir empatía y compañía, aunque ello no resuelva su problema. Por tal razón, aseguró que el acompañamiento no puede ser un privilegio, sino que debe ser un derecho.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR SEBASTIÁN ILLANES, GINECO-OBSTETRA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

El doctor Sebastián Illanes, Gineco-Obstetra de la Universidad de Los Andes, hizo presente que la medicina materno fetal, que constituye una subespecialidad de la ginecología, tiene por objetivo diagnosticar y tratar pacientes con embarazo de alto riesgo, tanto por compromiso materno como por las enfermedades que puede presentar el feto.

En cuanto a la primera causal que aborda la iniciativa legal, consignó que no hay motivos de salud pública que hagan necesario legislar sobre el aborto; en la especie, del análisis detallado de la evidencia científica disponible no es posible concluir que la aprobación de una ley como la que se discute, en lo relativo al riesgo de vida de la madre, disminuirá las cifras de mortalidad materna. Por el contrario, tal como está concebida la norma en comento, incluso podría incrementarla.

Las cifras de mortalidad materna son extremadamente bajas en el país, connotó, lo que se explica por el manejo según estrictos protocolos clínicos de los casos en que existe riesgo vital materno, que permiten la interrupción del embarazo cuando es requerida, decisión que siempre es tomada en conjunto con la paciente. Si una mujer muere en Chile producto de una gestación es por la gravedad de sus patologías y no por falta de intervención médica.

En lo que respecta a la segunda causal, señaló que el objetivo de quienes apoyan el proyecto de ley es mitigar el sufrimiento de las madres, permitiéndoles la posibilidad de abortar una vez hecho el diagnóstico. En efecto, la iniciativa busca hacerse cargo de un drama real –el sufrimiento de la madre y su familia frente a un hijo con malformación-, pero con la misma certeza es preciso hacerse cargo de ciertas interrogantes que surgen a propósito del objetivo pretendido.

En primer lugar, observó que aunque el diagnóstico de las patologías incompatibles con la vida extra uterina puede hacerse precozmente en el embarazo, en la gran mayoría de los casos se realiza después de las 22 semanas de gravidez, edad gestacional en se está en presencia de un paciente viable. Las cifras en Chile demuestran que el 80% del diagnóstico pre natal se realiza luego de ese lapso de tiempo, en razón de que se trata del momento en que existe mejor percepción de las estructuras anatómicas y, por lo tanto, aumenta la probabilidad de un diagnóstico certero. Además, estudios nacionales constatan que un 40% de las pacientes no cuentan con ecografías tempranas.

Hay muchos centros asistenciales situados en pequeños poblados que son atendidos por médicos generales de zona, lo que demuestra que la realidad de gran parte de la población dista bastante de los estándares mínimos de control pre natal, en cuanto a la calidad y cantidad de las ecografías que requiere una paciente. De igual manera, expuso que para hacer el diagnóstico de la anatomía del paciente fetal la persona que lo realiza necesita una calificación específica. Hoy en día gran cantidad de ecografías son hechas por ginecólogos generales, que durante la beca tienen sólo tres meses de formación en ese ámbito. Por lo mismo, el 70% de los diagnósticos efectuados por esos médicos está errado.

Agregó que los médicos materno fetales certificados en el país no superan los cincuenta. De consiguiente, si se asume que esos facultativos deberían hacer las ecografías para los diagnósticos de las pacientes en esa situación, deberían dedicar 10 horas diarias para cubrir a toda la población.

Consignó que la argumentación anteriormente expuesta explica por qué en Chile la detección de malformaciones es tan paupérrima. A modo de ejemplo, sostuvo que el 80% de las malformaciones cardíacas no son diagnosticadas pre natalmente.

En lo referido al concepto de incompatibilidad con la vida, explicó que si una condición se considera letal ello implicará que nunca se revisará la enfermedad, toda vez que el paciente será mirado como terminal, a pesar de que los adelantos de la medicina permitirían abordar en el futuro la patología que afecta al paciente. Ejemplificó esa situación con el síndrome de transfusión fetofetal[4], que hace algunos años generaba necesariamente la muerte de los fetos, pero luego del desarrollo de la tecnología láser es posible en el 90% de los casos salvar al menos a uno de ellos. En el mismo sentido, indicó que en naciones como Japón, en que se ofrece tratamiento a los niños con trisomía 18, un 75% de los niños tiene sobrevida al año de vida. En la anencefalia, en tanto, el 72% de los fetos nacen vivos y el 67% muere el primer día, pero el 8% vive hasta un mes.

Por lo tanto, el concepto de letalidad o riesgo vital es dinámico, pues no es posible determinar con exactitud la condición del niño y el estado de la progresión de su enfermedad. En consecuencia, es difícil hacer pronósticos en un gran número de pacientes que actualmente se consideran con patologías terminales.

Preguntó qué acontecerá cuando estos niños nazcan vivos. Connotó que en Inglaterra, para evitar que ello ocurra, se hacen inyecciones intracardíacas.

Otros asuntos que deben regularse, subrayó, es la forma de confirmar las sospechas diagnósticas, qué lugares estarán en condiciones para realizar esa labor y cómo se informará a las pacientes. Lo anterior, por cuanto las madres requieren de un diagnóstico integral que abarque también su estado emocional. Incluso, en el caso de la trisomía 18 es necesario, para un adecuado diagnóstico, realizar procedimientos invasivos, que se hacen en muy pocos lugares del país.

Por otra parte, planteó que no se ha definido cómo se manejará el mayor riesgo obstétrico que conlleva la interrupción prematura del embarazo, pues existe evidencia relevante que establece que hay un aumento de la morbilidad y mortalidad de las pacientes que son inducidas a tener un parto prematuro.

Por último, hizo notar que lo que siente una mujer embarazada que lleva en su seno un hijo con una malformación incompatible con la vida es muy difícil de explicar. Quienes se dedican diariamente a su atención, saben que sólo se puede empatizar con ellas y acompañarlas y que ofrecerles como solución la posibilidad de interrumpir la gestación es no entender la dimensión del problema. Acotó que esas pacientes claman por certeza diagnóstica; que personas les expliquen adecuadamente lo que les pasa, no sólo desde el punto de vista técnico, sino también humano, y que las personas estén capacitadas para comprender sus necesidades y cuenten con las competencias requeridas para ayudarlas.

Puntualizó que no hay atajos para el sufrimiento y, por lo tanto, es claro que el aborto no disminuye, alivia o acorta el dolor de las pacientes, el cual sólo se curará con el tiempo si se las acompaña adecuadamente.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR PABLO LAVÍN, GINECO-OBSTETRA DEL DEPARTAMENTO DE OBSTETRICIA DEL HOSPITAL BARROS LUCO

El doctor Pablo Lavín, Gineco-Obstetra del Departamento de Obstetricia del Hospital Barros Luco, declaró primeramente que está en contra del aborto y que ha trabajado para que no ocurra. Empero, afirmó, de todas maneras es preciso modificar la legislación que prohíbe cualquier acción cuyo fin sea provocar un aborto.

Explicó, por ejemplo, que la situación del huevo anembrionado o huevo “huero” deriva en la mayoría de los casos en un aborto espontáneo. Sin embargo, cuando ello no ocurre, es necesario realizar un tratamiento, que consiste precisamente en un aborto, para sacar el contenido que está dentro del útero. Indicó que, por la forma en que debe hacerse, consiste en un procedimiento bastante violento, situación que, en el contexto actual de las disposiciones legales, podría constituir a los ojos de algunos un acto delictual. Menos violento, razonó, sería hacer una aspiración intrauterina, pero los hospitales públicos no disponen del equipamiento apropiado para efectuar ese procedimiento de manera masiva.

Mencionó que algunos –como el Colegio Médico- cifran en 35.000 los abortos que anualmente se llevan a cabo de forma intencionada en el país, aunque el Ministerio de Salud los estima en 17.000. Sin embargo, el proyecto de ley no se refiere a ellos ni solucionará esa realidad, por lo que no es pertinente mezclar la situación del aborto como problema de salud, individual o pública, y la ley de interrupción del embarazo por tres causales.

Sostuvo que en este debate hay quienes legítimamente toman sus posiciones desde la base de la fe y no necesitan argumentos científicos para ello; pero quienes desean hacer un proceso racional, basado en la evidencia existente, deben recurrir a la ciencia y usar sus hallazgos y convenciones. A su modo de ver, enfatizó, la ley no debe ser un acto de fe, porque afectará a todos los ciudadanos y no sólo a aquellos que la profesan un credo determinado.

La medicina reproductiva define “preñez” o “embarazo” como la unión íntima entre el conceptus o cigoto y el cuerpo materno. Por lo tanto, se trata de un evento materno y no del embrión. Incluso, este último, conservado fuera del cuerpo de la mujer no constituye un embarazo.

Añadió que, por otra parte, la Organización Panamericana de la Salud ha conceptualizado la salud sexual y reproductiva como “…la posibilidad del ser humano de tener relaciones sexuales gratificantes y enriquecedoras, sin coerción y sin temor de infección ni de un embarazo no deseado”. El concepto también alude a la regulación de la fertilidad, a tener un embarazo y partos seguros y a criar hijos saludables.

Puntualizó que de las condiciones antes mencionadas emana la posibilidad de interrumpir el embarazo por las causales que contempla la proposición legislativa en discusión. Por lo mismo, opinó que la regulación propuesta está en línea con lo establecido por el referido citado organismo rector en materia sanitaria.

En cuanto a los decesos asociados a la reproducción, postuló que la mortalidad materna se ha definido como la muerte de una mujer atribuible al embarazo, parto o puerperio. En ese contexto, hizo hincapié en que el año 2008 hubo 5 mujeres que murieron por aborto, lo cual es absurdo dados los avances de la medicina y el desarrollo de la anticoncepción. Sin perjuicio de ello, también hubo 41 mujeres que fallecieron por el hecho de estar embarazadas o en un parto o durante el puerperio.

En relación con lo expuesto, enunció las causas que ponen a una mujer en riesgo vital:

- Corioamnionitis clínica: en cualquier edad gestacional.

- Embarazo ectópico: tubárico, ovárico, cervical, cornual o abdominal.

- Descompensación de una patología materna preexistente.

- Accidentes del parto: inercias y roturas uterinas, embolia amniótica, y otros accidentes, como los de tipo anestésico o quirúrgico.

- Patologías propias de la preñez.

De hecho, agregó, en el año 2012 se registraron 16.510 hospitalizaciones de mujeres con embarazos de menos de 22 semanas, por múltiples causas, entre las que se cuentan embarazo ectópico, mola hidatiforme y otros productos anormales de la concepción.

Sobre el embarazo ectópico, relató que la forma de tratarlo es mediante una cirugía para sacar el embrión, es decir, haciendo un aborto. A pesar de tratarse de vida humana, si no se concluye ese embarazo la mujer podría morir. En definitiva, hay razones humanas para la realización de abortos. Agregó que sobre la mola hidatiforme completa opina que sí se trata de vida, pero no la podría calificar como humana. Este es uno de los casos en que hay certeza acerca de la inviabilidad del feto, sentenció.

Connotó que la mayor parte de muertes maternas que no son consecuencia de un aborto son causadas por una patología médica concomitante, como insuficiencia hepática; ductus arterioso persistente; hígado graso; tormenta tiroidea; insuficiencia respiratoria aguda; coriocarcinoma metastásico, y cardiopatía. También, en un porcentaje menor, se atribuyen a patologías propias del embarazo, como pre eclampsia severa, eclampsia y HELLP.

Citó a continuación al doctor Mahmoud Fathalla, ex Director del Programa de Reproducción Humana de la Organización Mundial de la Salud, quien señaló que “Las mujeres aún mueren, no por enfermedades que no podamos tratar, sino porque las sociedades aún no deciden que vale la pena salvar sus vidas”. En el mismo sentido, el doctor Mahler consignó que “La mortalidad materna ha sido una tragedia descuidada, y se ha descuidado porque las que sufren son personas ignoradas, con menos fuerza e influencia sobre cómo se emplean los recursos nacionales, son pobres, y por encima de todo, mujeres”.

Por lo tanto, llamó a hacer todos los esfuerzos para evitar las muertes maternas.

Sobre las muertes neonatales de malformados incompatibles, explicó que en el país se producen alrededor de 500 casos anualmente. Añadió que una malformación congénita letal es una condición que conduce invariablemente a la muerte fetal, in útero o en el período neonatal, independientemente del tratamiento.

Estimó que hay un listado importante de malformaciones letales, muchas de las cuales son evidentes y otras que requieren mayor análisis. Presentó la siguiente lista de patologías:

- Síndrome de Potter/Agenesia Renal bilateral.

- Anencefalia/Acrania.

- Encefalocele severo.

- Hidrocefalia congénita severa con ausencia o mínimo desarrollo cerebral.

- Iniencefalia.

- Hidranencefalia.

- Exencefalia.

- Casos severos de mielomeningocele.

- Holoprosencefalia alobar.

- Craneorraquisquisis (totalis).

- Trisomía 13 o 18.

- Triploidía.

- Malformación de Tallo Corporal.

- Algunos casos de síndrome de corazón izquierdo hipoplásico y Pentalogía de Cantrell.

- Enanismo tanatofórico.

- Osteogénesis imperfecta severa.

- Riñón multi o poli quístico/displásico bilaterales asociados a hipoplasia pulmonar.

- Secuela banda amniótica con malformaciones incompatibles con la vida.

- Sirenomelia.

- Acardia, Gemelos acárdicos.

- Gemelos siameses con malformaciones incompatibles con la vida.

- Casos severos de hernia diafragmática.

- Feto Arlequín, Ictiosis.

- Síndrome de Meckel-Gruber (encefalocele, displasia quística renal y polidactilia).

En torno a la tercera causal, expuso que las personas que se dedican al área de la psicología sostienen que en casos de embarazo se produce una situación de maternaje, que se refiere al conjunto de procesos psicoafectivos que se desarrollan y se integran en la mujer con ocasión de su maternidad, pero que en el caso de una violación no necesariamente habrá proceso de maternaje, el que puede quedar diferido por mecanismos de defensa de la mujer.

Al respecto, refirió que en Chile se denuncian diariamente 17 violaciones. De las víctimas que se encuentran en un ciclo reproductivo, sólo el 2% a 3% resultan embarazadas, de manera que deberían producirse entre 28 y 42 gestaciones al año por esta causa. Sin embargo, el Ministerio Público estima en un número mayor las potenciales agresiones, por lo que esa cifra podría aumentar a un número cercano a 200 gestaciones. Si se usase la anticoncepción de emergencia los embarazos podrían disminuir en un 75%.

Como consideraciones finales, planteó que las mujeres no deben ser obligadas a vivir el riesgo de un embarazo inviable ni ser obligadas a ser madres aunque sus embarazos les causen la muerte o sean resultado de una forma extrema de violencia, como es la violación. El proyecto de ley no hace obligatoria la acción de abortar, sino que suprime la pena estatal cuando cumplidas ciertas condiciones una mujer decide ejecutarla, por lo que la iniciativa se refiere entonces a los límites de la acción del Estado, no a la obligación o no de abortar. La conclusión del debate, por lo tanto, es personal, tal como debe serlo la decisión de interrumpir la preñez.

INTERVENCIÓN DE LA DOCTORA MARÍA FRANCISCA DECEBAL-CUZA, PSIQUIATRA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

La doctora María Francisca Decebal-Cuza, psiquiatra de la Universidad de Chile, adujo que todas las decisiones sanitarias que se adopten o se implementen deben cumplir con dos requisitos: que la medida sea eficaz y que no produzca daños colaterales considerables. Sostuvo que ese principio se aplica a todos los actos médicos, en que no se realiza ningún procedimiento si el riesgo supera los beneficios.

En lo relativo a una relación entre aborto en general y salud mental, manifestó que hay estudios que muestran efectos neutros, esto es, que no se generarían efectos dañinos en la salud mental, y otros que revelan consecuencias perjudiciales. Lo que no existe, acotó, son investigaciones que evidencien resultados positivos o un beneficio psíquico.

Por el contrario, un asunto en que hay bastante consenso es en la existencia de factores de mal pronóstico psíquico ante un aborto, entre los cuales se cuentan los trastornos mentales previos al aborto, la presencia o no de apoyo social, la existencia de violencia y victimización –especialmente cuando proviene de la pareja-, las actitudes personales hacia el aborto, el tamaño familiar –mientras menos hijos hay un peor pronóstico- y cuando el aborto se hace en el contexto de malformaciones fetales. Sobre este último punto, hizo presente que en esos casos se manifiesta mayor prevalencia de trastornos de estrés post traumático y depresión, especialmente cuando el aborto acaece en una mayor edad gestacional.

En materia de la segunda causal, anotó que uno de los argumentos planteados en el Mensaje es que forzar a la mujer a llevar a término tal embarazo y obligarla a que espere la muerte del feto, supone mantenerla en un permanente estado de duelo. Al respecto adujo que el duelo puede definirse como la respuesta normal que se produce ante la pérdida de un ser querido. Para poder mitigarlo, la persona debe cumplir cuatro tareas, a saber, aceptar la realidad de la pérdida, trabajar las emociones y el dolor de la pérdida, adaptarse a un medio en que el fallecido está ausente y recolocar emocionalmente al fallecido y continuar viviendo.

En la primera de las etapas mencionadas es fundamental dar cumplimiento a los ritos que se producen después de la muerte. De hecho, el funeral de un ser querido da comienzo al proceso del duelo, con el fin de hacer un juicio de realidad sobre lo ocurrido.

Relató que en su ejercicio profesional ha debido acompañar a mujeres que han llevado a término embarazos con fetos con malformaciones de pronóstico letal y, a partir de ello, ha podido constatar que su duelo no comienza con la muerte del hijo, sino que desde el momento del diagnóstico. Por tal razón, consideró equivocado entender el aborto como una especie de atajo al duelo, porque no existe forma de evitar ese dolor.

Si bien para todo médico lo ideal es impedir el dolor del paciente, en esta causal no hay manera de hacerlo, pero sí se puede evitar incurrir en prácticas que empeoren el dolor o el pronóstico de las pacientes. Cuando una mujer aborta a un feto diagnosticado con una malformación fetal, desde el punto de vista teórico lo único que se lograría es imposibilitar que avance más allá de la primera fase de las tareas del duelo.

En un estudio cualitativo realizado por Lafarge el año 2014, que reunió testimonios de mujeres de distintos países del orbe, se reúnen descripciones de mujeres que abortan por malformaciones fetales, quienes relatan de forma uniforme que se trata de experiencias desagradables. Las expresiones utilizadas fueron “terremoto emocional”, “algo que me acompañará toda la vida” y “un atentado contra mí”. Eso da cuenta de que las mujeres tienen un mal pronóstico incluso en aquellas sociedades en que no hay penalización social del aborto y que desde hace décadas permiten la interrupción de la gestación por esa causa.

Otra investigación, esta vez de Korenromp, realizada en Alemania y Holanda, determinó que en la evolución mental de este grupo de mujeres la prevalencia de estrés post traumático a los cuatro meses es de 46%, y por depresión de 28%, cifras absolutamente elevadas y que aumentan a 88% en caso de las que practican el aborto en el segundo trimestre.

En consecuencia, los médicos saben que el aborto empeora el pronóstico de salud mental de esas mujeres. Así, el hecho de tener un feto con malformación constituye hoy en día el principal criterio de exclusión para entrar a cualquier estudio que intente evaluar las consecuencias psíquicas del aborto.

Un estudio de Cope, del año 2015, que compara mujeres norteamericanas que abortan a sus hijos malformados con aquellas que continúan con el embarazo, muestra que existe beneficio psíquico para aquellas que no aborten, sin siquiera mediar intervenciones psicoterapéuticas.

En conclusión, si lo que se pretende con esta iniciativa es lograr un efecto terapéutico, lo que la ciencia ha demostrado es que el aborto no constituye terapia y que, por el contrario, empeora el pronóstico. La verdadera terapia, por tanto, sería continuar el embarazo en un contexto de acompañamiento integral.

En torno a la tercera causal, la exposición de motivos del Mensaje establece que el trauma de la violencia sexual no puede ser agravado por el Estado, obligando siempre y en toda circunstancia a mantener el embarazo contra la voluntad de la mujer. Esa afirmación pone el foco de la discusión en la maternidad forzada, invisibilizando el real problema, es decir, la violencia sexual y la niña o mujer violada.

Clarificó que en la mayoría de los casos se trata de niñas y adolescentes que han sufrido agresiones sexuales de forma sistemática dentro del seno familiar. Es una mujer vulnerada, cuyas redes de apego y protección no estuvieron disponibles para cuidarla.

Frente a esas realidades, la psiquiatría ha podido establecer la generación de efectos derivados del trauma, como el trastorno de estrés agudo y post traumático, pero también otras morbilidades psiquiátricas, como el abuso de alcohol y drogas y el mayor riesgo de suicidio. También muestran una vulnerabilidad neurobiológica significativa, dadas las alteraciones a nivel cerebral, principalmente en los circuitos implicados en el procesamiento emocional. Por ende, reúnen los siguientes factores de mal pronóstico: trastornos mentales previos al aborto; bajo apoyo social; presencia de violencia y victimización y tamaño familiar.

Es imposible no empatizar con el sufrimiento de una mujer que ha sido sometida ese trauma, sobre todo cuando son niñas. Sin embargo, el aborto no es la herramienta que resolverá el trauma de la violencia sexual. De hecho, esa patología ha sido ampliamente estudiada y se dispone de fármacos que ayudan a paliar los síntomas. La solución definitiva, sin embargo, va de la mano de técnicas psicoterapéuticas que logran cortar el problema de raíz, que buscan reprocesar el recuerdo traumático y, con ello, curar el cuadro clínico. Por el contrario, no hay ningún estudio que concluya que el alivio del trauma de la violencia sexual es el aborto.

De consiguiente, el aborto no sólo no resuelve el trauma, sino que, además, es una intervención que aumenta el riesgo en salud mental.

En ese orden de ideas, instó a los legisladores a poner el énfasis en la protección de las mujeres y en la condena del violador, toda vez que ello es el verdadero remedio de ese drama.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR ELARD KOCH, INVESTIGADOR EN LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

El doctor Elard Koch, investigador en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, argumentó que el proyecto de ley en discusión, en su primera causal, dispone que es necesario despenalizar el aborto por riesgo de la vida de la madre. Sin embargo, la evidencia muestra que las leyes de aborto no reducen las muertes maternas.

En efecto, la prohibición del aborto en Chile en 1989 no provocó impactos en términos de mortalidad materna y, en sentido opuesto, durante los años siguientes los índices continuaron reduciéndose, todo lo cual ha implicado que Chile se encuentre dentro del grupo de 50 países del mundo con menores cifras por dicho concepto. Los datos de muerte materna son menores que en España, concluyó. Reducir esos índices, enfatizó, sería muy difícil, especialmente por los cambios en los perfiles demográficos que se presentan actualmente.

Aseguró que un estudio efectuado con varias universidades norteamericanas y mexicanas, en que se evaluaron los Estados con leyes permisivas del aborto por enfermedades congénitas y genéticas, en comparación con aquellos con legislaciones prohibitivas, se confirmaron los hallazgos ya detectados en Chile, toda vez que los Estados que protegían la vida del que está por nacer en general tenían menor mortalidad materna, en casi todas las causas de mortalidad, incluyendo aborto inducido.

Presentó el siguiente gráfico sobre investigación de la morbilidad por aborto en Chile:

Explicó que las muertes que se generan por aborto en Chile en general son endémicas, vale decir, se producen en todas las naciones del mundo, y se seguirán produciendo, con independencia de la legislación que adopte el país.

Expresó que sí se ha constatado una caída relevante en la hospitalización “por todo tipo de aborto”. De hecho, luego de la derogación en 1989 del aborto terapéutico hubo una disminución drástica, ya que aquella ley se interpretaba de distinta forma en los centros asistenciales y, por lo tanto, se practicaban más abortos. Esa situación de ambigüedad se terminó en 1989, pero, de aprobarse la iniciativa propuesta, podría nuevamente abrirse espacios para la práctica de abortos selectivos, ya sea por una interpretación laxa de las condiciones de riesgo o por la posición particular que el facultativo tenga frente al tema.

Agregó que la introducción clandestina en el año 1995 del Misoprostol, provocó en Chile un explosivo incremento de las tasas de hospitalización, las que volvieron a reducirse a partir del año 2001, sobre la base de programas de apoyo a la maternidad vulnerable, como el Chile Crece Contigo y los ofrecidos por organizaciones de la sociedad civil.

La tendencia de hospitalizaciones entre los años 2001 y 2011 ha sido la siguiente:

En resumen, llamó a no dejarse llevar por comentarios alarmistas, puesto que diariamente se hospitalizan mujeres producto de embarazo ectópicos, realizándose las intervenciones cunado es necesario.

Los abortos sin causa conocida –entre los que se sospecha están los realizados clandestinamente- son los únicos que muestran una caída relevante, lo que comprueba nuevamente que la legislación vigente no incrementa los abortos clandestinos. Tampoco hay evidencia de que los abortos se disfracen como cirugías de apendicitis, cuestión que ha sido evaluada.

Las conclusiones que pueden extraerse de las investigaciones, arguyó el doctor Koch, son las siguientes:

- Como materia de hecho epidemiológico, una ley de aborto no tiene impacto sobre la mortalidad materna y no mejora la salud materna del país respectivo.

- Aún con una ley permisiva se ha observado una reducción de las tasas de hospitalización por abortos clandestinos, probablemente por el impacto de la reducción de la fecundidad, el acceso a la planificación familiar y, últimamente, por las estrategias preventivas de apoyo a los embarazos vulnerables.

- En Chile ya se realizan las intervenciones médicas necesarias para salvar la vida de la madre, pues si no fuese así sería imposible contar con los índices que hoy exhibe el país en materia de mortalidad materna.

Otro aspecto al que hizo mención fue que el proyecto de ley no establece un conteo de vigilancia epidemiológico exclusivo, que permita monitorear los abortos y, de esa forma, detectar si se producen cambios importantes en la práctica hospitalaria y en los factores ambientales que afectan el embarazo. Resaltó la necesidad de contar con esos datos y estadísticas, que pueden ser relevantes para la salud pública.

Asimismo, un asunto que no ha sido suficientemente debatido es el riesgo de los abortos que se practican después de las 20 semanas de gestación, situación en la cual el peligro aumenta 76,6 veces, dato que es muy relevante para efectos de la iniciativa en discusión, pues la mayoría de los abortos ocurrirá en ese lapso de tiempo.

Igualmente, en los Estados que han hecho más restrictivas su normativa sobre aborto se ha evidenciado una reducción de las muertes por esa causa, precisamente porque se prohíbe la realización de procedimientos en el segundo trimestre de embarazo. En la misma línea, planteó que la realización de abortos inducidos en el segundo trimestre provocará otro factor de riesgo, presionando aún más el sistema público de salud.

Por otra parte, adujo que un estudio efectuado en más de 3.000 mujeres con embarazos no planeados detectó los principales motivos que podrían llevarlas a la realización de un aborto. Exhibió la siguiente imagen:

Especificó que los primeros cuatro factores, es decir, coerción, abuso sexual, ocultamiento del embarazo por temor y por expectativas de vida explican cerca del 90% de las razones para abortar.

Luego, precisó que la eficacia global de los programas de acompañamiento en que se logra un embarazo con nacido vivo varía entre 69% y 85%. Presentó los siguientes gráficos:

En el caso de violación, la instancia de acompañamiento debe ir seguida de programas de adopción, puesto que si no lo hay habrá un 25% más de probabilidades de que la mujer aborte.

A modo de conclusión, expuso que la mejor opción es siempre la prevención del aborto y que, por tanto, el programa de acompañamiento debe ser sustitutivo del aborto y no un complemento del mismo.

En sentido opuesto, manifestó que la iniciativa de ley en debate, si se aprueba, constituirá un grave perjuicio a la salud pública materno infantil chilena.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR MAURO PARRA, GINECO-OBSTETRA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

El doctor Mauro Parra, Gineco-Obstetra de la Universidad de Chile, explicó que desde la década de 1980 se comenzó a hacer ecografías, principal herramienta con que cuenta la medicina materno fetal para hacer predicciones de riesgo y diagnósticos de condiciones que alteran la estructura de los fetos, lo que se puede hacer desde las 11 semanas hasta edades gestacionales superiores. Los grandes hospitales públicos disponen de esa tecnología, al igual que de la requerida para hacer procedimientos diagnósticos cromosómicos y genéticos.

Una de las dudas planteadas en el debate es la capacidad de la institucionalidad sanitaria del país para abordar los desafíos que supondría la aprobación del proyecto de ley. Al respecto, expuso que Chile está bastante avanzado en medicina materno fetal, si se lo compara con la región y con el mundo. Actualmente se cuenta con sistemas de acreditación de programas y de certificación de especialistas.

Agregó que en la Universidad de Chile existe un programa acreditado en la materia –que está a su cargo-, el cual forma cuatro personas por año. Está por acreditarse próximamente otro programa, en la Pontificia Universidad Católica de Chile, que anualmente forma dos personas. Es decir, desde el año 2007 se forman alrededor de seis especialistas en medicina materno fetal, a los que deben sumarse todos aquellos que se han certificado en la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM). En consecuencia, el total de médicos especialistas en esta área es de 51.

Desde el punto de vista médico, sostuvo, para los obstetras el concepto de aborto es la interrupción del embarazo. La Organización Mundial de la Salud, a su vez, lo define como “aquella interrupción que se produce antes de las 22 semanas de gestación o cuando el peso del feto es menor a 500 gramos”. No se juzga la intencionalidad.

Aclaró que el embarazo comienza con la implantación, lo que se produce al séptimo día después de la fecundación. La viabilidad se presenta cuando el feto es capaz de sobrevivir extrauterinamente.

El proyecto de ley en debate contempla la posibilidad de la interrupción del embarazo por tres causales, de las cuales las dos primeras tienen absoluta relación con la medicina materno fetal, aunque la última también tiene una relación indirecta, por el hecho de que el procedimiento será llevado a cabo por Gineco-Obstetras.

Lo más relevante de la propuesta legislativa para quienes se dedican a la medicina es que se establece una nueva prestación de salud y se fortalecerá el sistema de diagnóstico de alteraciones estructurales, genéticas o cromosómicas.

En torno a la primera causal, aseguró que nunca en Chile se ha dejado de hacer abortos por esta razón. Si bien no se le llama directamente aborto, efectivamente lo es, por cuanto se trata de la interrupción de un embarazo en que el feto, que estaba vivo, fallece producto del procedimiento médico. En este caso no se juzga la intencionalidad. No obstante, la penalización de todas maneras produce incertidumbre y un grado de acomodo de las indicaciones médicas, como consecuencia de una normativa legal que penaliza el aborto en toda circunstancia.

Expresó que las causas de mortalidad materna se explican principalmente por el síndrome de hipertensión del embarazo, la preeclampsia y todas las patologías que las mujeres padecen antes de embarazarse. Sobre estas últimas, sostuvo que han ido en crecimiento últimamente porque las mujeres se embarazan a mayor edad y tienen menos hijos. Presentó el siguiente gráfico:

De consiguiente, el concepto de riesgo de vida de la madre ya está incorporado en algunas de las muertes maternas que se producen por esas causas y, por tal motivo, la aprobación de la primera causal no traerá grandes cambios en términos de muertes maternas.

A mayor abundamiento, el Comité de Ética del Colegio Médico de Chile A.G. ha analizado este punto y ha indicado que estima necesario introducir en el ordenamiento jurídico una norma que excluya expresamente la punibilidad del aborto por razones terapéuticas.

En lo referido a la segunda causal, concordó con la modificación introducida por la Cámara de Diputados, en el sentido de que el diagnóstico no debe hacerlo un “equipo médico”, sino que “especialistas calificados”. Estos últimos son los especialistas en medicina materno fetal, concluyó.

Otros temas de relevancia, agregó, son la forma de entrega de información a los padres, cómo se da a las pacientes la posibilidad de toma de una decisión autónoma, cómo se les acompaña y cómo se harán los cuidados paliativos, si la paciente opta por mantener el embarazo.

Sobre este asunto también ha habido un pronunciamiento del Comité de Ética antes mencionado, que ha dispuesto que la incompatibilidad con la vida es mucho más amplia que el mero hecho de que el bebé fallezca al nacer. Se requerirá contar con comités de especialistas calificados que puedan precisar casuísticamente cuáles son las pacientes cuyo embarazo cumple los requisitos para la aplicación de esta causal, esto es, aquellas patologías y condiciones que invariablemente causan la muerte durante el período fetal o tras el nacimiento, o que previsiblemente se asocian con un tiempo de supervivencia breve, aunque en condiciones muy excepcionales ésta pudiese ser mayor, pero inevitablemente con una muy mala calidad de vida.

Manifestó que en los hospitales públicos se practica regularmente el cribado de riesgo de alteraciones cromosómicas, lo que se realiza mediante ecografías y otras herramientas específicas hechas por personas con una especialización concreta. Los resultados de ese cribado alcanzan un 97% de sensibilidad, lo que es muy cercano a hacer diagnóstico. También hay procedimientos diagnósticos de carácter invasivo, que se hacen en distintas edades gestacionales y con bajísimo riesgo de pérdida del embarazo. Son totalmente certeros.

Exhibió una imagen que muestra los plazos de sobrevida en diversas patologías:

Del mismo modo, presentó un listado de enfermedades que podrían encuadrarse en la segunda causal del proyecto de ley:

Reseñó que la proyección del aborto terapéutico en Chile indica que de los aproximadamente 250.000 partos que se producen anualmente, habría alrededor de 700 correspondientes a la primera causal y 500 a la segunda, lo que no representa más del 0,5% del total de gestaciones y no impactará en la salud pública del país. Sí tendrá efecto en la posibilidad de la mujer de adoptar una decisión autónoma sobre una situación particular que le afecta.

En torno a la causal de violación, planteó que la complejidad surge porque el aborto deberá realizarse en un hospital o al alero de uno, en que el Gineco-Obstetra a cargo del procedimiento podría esgrimir la objeción de conciencia. Informó que según encuestas realizadas recientemente, sólo el 35% de los facultativos está a favor de esta causal, lo que revela que ella tendrá problemas de aplicación, ya que sería inaceptable que el procedimiento estuviera a cargo de un profesional no médico.

Finalmente, citó a Fernando Savater, quien señaló que “Nadie sabe qué es en términos absolutos lo bueno y lo malo, de modo que cada una y uno tiene que intentar buscarlo a su modo y tener el derecho a equivocarse por sí mismo”.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR JOSÉ ANTONIO ARRAZTOA, ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

El doctor José Antonio Arraztoa, académico de la Universidad de Los Andes, sostuvo que el análisis de los especialistas que han intervenido en la presente discusión, y la evidencia epidemiológica, hacen concluir que el proyecto de ley es innecesario, injusto e inseguro para la salud materna.

En primer término, afirmó que la primera causal contenida en la iniciativa legal refleja la práctica médica habitual en estos momentos en el país, lo que la hace innecesaria. De hecho, cuando un médico especialista se encuentra frente a la situación clínica de una patología con riesgo vital para la madre, aplica los tratamientos correspondientes sancionados por la lex artis. Estos tratamientos son discutidos con la paciente y se practican independientemente de si de ellos resulta la muerte embrionaria o fetal. Lo que se busca no es el aborto directamente, sino la salud de la madre. Es lo que clásicamente se llama aborto indirecto. Estos procedimientos son los que se enseñan en las facultades de medicina y son los que se aplican en todas las maternidades del país y, por ello, cualquier médico especialista reconoce la necesidad del tratamiento y está obligado, por el actual conocimiento de la ciencia médica, a aplicar esos tratamientos. Si tiene dudas es su deber consultar con otros especialistas, pero no puede negar a la paciente un tratamiento, si ella está de acuerdo.

Desde el punto de vista epidemiológico, la mortalidad materna no representa un problema de salud pública. En efecto, las bajas tasas de mortalidad materna que muestra Chile avalan que nunca se ha dejado de tratar pacientes embarazadas que presenten un cuadro clínico con riesgo vital. Por tal razón, no sería necesario modificar el cuerpo legal vigente, toda vez que un médico sabe la diferencia entre procurar un aborto directo y tolerar que como consecuencia de un tratamiento, se produzca la muerte del embrión o feto. En resumen, la introducción de la primera causal de la propuesta legislativa no redundará en la reducción de la mortalidad materna en las mujeres chilenas, porque las causas de muerte no se deben a la falta de aplicación de tratamientos.

Por otro lado, si la intención de aprobar esta primera causal es proteger a los médicos y darles seguridad de que actúan en un marco legal adecuado, como algunos proponen, es fundamental que la redacción sea lo suficientemente precisa para evitar interpretaciones que lleven a incluir dentro de esta causal enfermedades que no constituyen un riesgo actual e inminente para la mujer, como ha ocurrido en la experiencia de otros países. A fin de corroborar esta última afirmación, exhibió la siguiente imagen, que muestra la evolución de la interrupción voluntaria del embarazo en España:

Aseveró que las cifras manifiestan que antes de liberalizar la interrupción voluntaria del embarazo, en España el aborto por petición estuvo escondido en la causal relativa a la salud materna.

En relación con la segunda causal, postuló que existe una gran dificultad diagnóstica de las malformaciones congénitas, pues los médicos Gineco-Obstetras generales no tienen el entrenamiento adecuado para realizar estos diagnósticos, lo que lleva a un alto riesgo de interrumpir embarazos con niños normales. En un estudio nacional, se observa que el 83% de los diagnósticos o sospechas de malformaciones realizados por médicos Gineco-Obstetras, están equivocados.

Aun cuando se realice el diagnóstico de malformaciones fetales severas, no todas se comportan igual y no son infrecuentes los casos en que recién nacidos con el diagnóstico de malformados tienen sobrevida extrauterina. Entonces, si se pretende aumentar la precisión diagnóstica, para lo cual habría que hacer los análisis en estados más avanzados de la gestación, también se incrementará el riesgo vital para la madre, porque para mejorar la precisión diagnóstica es necesario realizar las ecografías en el segundo trimestre del embarazo. Sin embargo, la interrupción del embarazo a esa altura se asocia a mayor morbilidad y mortalidad maternas.

Agregó que si bien es cierto que la intención del proyecto de ley es loable, en el sentido de evitar a la madre el dolor por un hijo gravemente enfermo, ese dolor ya existe. De consiguiente, “tratar” el duelo con el aborto no redunda en un bienestar psíquico de la madre, tal como lo han mostrado los especialistas en psiquiatría, que han señalado que las investigaciones al respecto muestran un efecto neutro o un agravamiento en la salud mental de las mujeres que son sometidas a aborto por un feto malformado.

Además, en un plano de discusión más profundo, resulta del todo inadmisible que en una sociedad como la chilena, en la que se ha trabajado para evitar la discriminación y potenciar la inclusión, se ofrezca una ley que discrimina por el estado de salud, dado que el feto es eliminado si no cumple con ciertos estándares de desarrollo. Es injusto también, para la esencia de la medicina, cambiar el enfoque hacia el paciente que pide ayuda, a uno propio del ámbito de la productividad empresarial, en que lo que cuenta es la calidad del producto.

En virtud de lo expuesto, hizo presente que, en su opinión, la segunda causal es injusta, ya que no se trata al feto como paciente, no se respeta su dignidad y no se promueve el desarrollo de la medicina perinatal. Asimismo, es insegura, pues incrementa el riesgo de mortalidad materna y la posibilidad de que se aborten niños sanos.

La tercera causal, a su vez, no ataca el problema de fondo que subyace a la agresión sexual, puesto que los embarazos por violaciones aisladas son extremadamente poco frecuentes. Esta causal, en realidad, está pensada para los embarazos que se registran por violaciones sistemáticas, en un contexto de situaciones sociales extremas y disfuncionales. En efecto, son síntomas de algo más profundo, complejo y dramático, representando por la vulnerabilidad de la mujer agredida. Además, esta causal es injusta, porque no responde a las reales necesidades de la mujer, las mantiene en situación de vulnerabilidad y castiga al feto, sin respetar su dignidad. Por otra parte, es insegura, pues incrementa el riesgo de salud de la madre.

Si la respuesta de la sociedad será interrumpir el embarazo de la niña o mujer violada, lo que probablemente ocurrirá es que la víctima quede en una situación de mayor desamparo aún. El foco de la atención y el esfuerzo legislativo, por lo tanto, debería apuntar a rescatar a esas mujeres de esa situación de abuso y castigar de forma ejemplar al abusador. En consecuencia, interrumpir el embarazo no solucionará el problema, sino que lo agravará, con un deterioro de la salud mental de las mujeres violentadas.

A modo de conclusión, adujo que si hay consenso en que el aborto no es deseable, si a todos preocupa la salud de la mujer y estiman que se debe cuidar el trato y la dignidad de ella, sería preciso avanzar en el otorgamiento de servicios clínicos con capacidad de respuesta, de acompañamiento y de una mayor protección social y legal.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR NICOLÁS RODRÍGUEZ

El doctor Nicolás Rodríguez manifestó que las discusiones públicas acerca del aborto inducido, como procedimiento médico para interrumpir el embarazo, han estado siempre vinculadas, en algún sentido, a una visión respecto de su incidencia en la salud mental de la mujer embarazada. De hecho, en relación con la segunda causal, el presente proyecto de ley justifica la eliminación del embrión o feto que padece de una malformación congénita letal, porque de no hacerlo sería forzar a la mujer a llevar un embarazo, manteniéndola en un permanente estado de duelo.

Entonces, dado que la justificación de este acto pasa por una razón de salud mental es relevante que los profesionales del área participen en la discusión de la iniciativa legal. En ese orden de ideas, precisó que, en base a su experiencia, es consciente de que aquellas mujeres, parejas y familias que se atienden en el Programa viven una experiencia profundamente dolorosa y desgarradora que, en algunos casos, constituye la peor que han sufrido. De consiguiente, procurar que alguien no padezca frente a algo que se le presenta objetivamente como un mal es una pretensión fuera de lugar, casi obscena.

De tal manera que frente al dolor lo que cabe es acompañar. En efecto, los seres humanos aspiramos a ser valorados, apreciados, a ser significativos para alguien. El ser objeto de un amor gratuito asombra, desarma, acompaña, consuela y, muchas veces, en esos momentos el amor por el otro que sufre se revela, se manifiesta y se fortalece.

Por otra parte, desde el punto de vista de la salud mental se cuestiona que el aborto resuelva de manera positiva el proceso de duelo de la mujer, ya que, si bien es cierto que no hay evidencia científica que permita fundamentar la afirmación de que las mujeres quedan destrozadas y deterioradas de por vida, tampoco se puede sostener con evidencia científica que el aborto sea beneficioso para la salud mental de la mujer. De hecho, la hipótesis que ha recibido más apoyo en los datos es que en el mejor de los casos -cuando hay condiciones sociales y familiares ideales- el aborto podría no generar cambios significativos en la salud mental de la mujer. Sin perjuicio de lo anterior, las asociaciones modestas pero consistentes entre el aborto y la probabilidad de conductas suicidas y consumo de sustancias no han sido desmentidas por la comunidad científica.

Ahora bien, complementó, en los casos específicos de malformaciones congénitas letales, las consecuencias negativas para la salud mental de la mujer que experimenta un aborto provocado son consistentes, presentando cifras significativamente elevadas para trastornos mentales como la depresión mayor y el estrés post traumático, incluso después de un año de haberse realizado el procedimiento.

Por lo demás, hasta la fecha no existe algún tratado en psiquiatría que proponga el aborto como intervención terapéutica para casos de embarazo de embrión o feto con malformación congénita letal.

En otro ámbito, recalcó que su experiencia le permite defender la tesis de que el acompañamiento de la mujer en circunstancias de un embarazo con un embrión o feto con malformación congénita letal, por un equipo de salud interdisciplinario calificado, protege la salud mental de esa mujer. Así, en un estudio llevado a cabo en la población consultante del programa de Cuidados Paliativos Perinatales UC, de un total de 15 mujeres que concibieron un hijo con una malformación congénita letal y que durante su embarazo, parto y post parto fueron acompañadas por el equipo del programa antes mencionado, el 100% de ellas no presentó psicopatología general; ninguna presentó episodio depresivo ni trastorno de estrés post traumático. Del mismo modo, el 67% de las mujeres encuestadas señalaron haber presentado un “cambio moderado” a “gran cambio” positivo, que consistió en que después de haber vivido esta experiencia en las circunstancias de ser acompañadas, la relación con otros mejoró; hoy piensan que tienen nuevas posibilidades; reconocen en ellas mismas fortaleza personal; presentan una nueva valoración por la vida, y reconocen un crecimiento personal espiritual.

En suma, es posible sostener que no hay evidencia de que la eliminación del embrión o feto gravemente enfermo en el vientre de su madre sea un beneficio para ella en cuanto a su salud mental. En cambio, la propuesta de ofrecer un acompañamiento a través de los cuidados paliativos perinatales, efectuado por un equipo de salud calificado, además de dignificar, protege la salud de la mujer y fomenta la resolución positiva de la pérdida de un hijo. Por consiguiente, si realmente lo que desea el Gobierno es proteger la salud mental de la mujer que lleva un embarazo de estas características, los recursos debieran destinarse a políticas públicas de acompañamiento y no de inducción del aborto.

INTERVENCIÓN DE LA BIOQUÍMICA SEÑORA PAULA ARACENA, DE PROYECTO ESPERANZA

La Bioquímica señora Paula Aracena, de Proyecto Esperanza, informó que actualmente se lleva a cabo un proyecto de investigación internacional que estudia epidemiológicamente las secuelas psicológicas post aborto, sobre una cohorte de 586 mujeres reclutadas por Proyecto Esperanza con casos de aborto espontáneo y provocado voluntariamente. Se realizó un análisis para evaluar si existían diferencias en algunas secuelas psicológicas de las estandarizadas por la Organización Mundial de la Salud, dependiendo del tipo de aborto sufrido por dichas mujeres.

En términos de las razones invocadas para abortar, expresó que los resultados son bastante consistentes con el estudio previo sobre una cohorte de la Fundación Chile Unido, de mujeres que están pensando en abortar. Se comparó con 551 mujeres que abortaron de forma voluntaria. Los resultados están expresados en la siguiente imagen:

El miedo y la coerción, en ambas cohortes, resultaron ser los motivos principales para recurrir al aborto. En definitiva, ello demuestra que la decisión tiene muy poco que ver con una elección libre.

Expuso luego los resultados de acuerdo a ejes psicológicos.

El eje cognitivo evidenció ideación suicida, baja autoestima e intrusiones cognitivas en forma de pesadillas o de recuerdos del niño que no nació. También se observan diferencias significativas entre mujeres con abortos espontáneos y provocados. Si se hace un estudio multi variado para establecer factores predictores del riesgo de estas secuelas es posible determinar que los mayores son recurrir al aborto por algún tipo de miedo, realizar el aborto con Misoprostol o recurrir al aborto por opción. La decisión libre aumenta el riesgo de secuelas, sentenció.

En las secuelas del eje conductual, es decir, intento de suicidio y cambios conductuales sin razón aparente, nuevamente se demuestra que el aborto provocado es el que las genera en mayor medida. Por el contario, ninguna de las mujeres que han sufrido abortos espontáneos exhibe estas secuelas. Las variables que predicen este riesgo, entre las 92 analizadas en forma independiente, señalan igualmente el aborto provocado con Misoprostol, recurrir al aborto por miedo de algún tipo y un aborto voluntario previo.

Las secuelas del eje afectivo, la desolación y el arrepentimiento, sólo aparecen en el caso de aborto provocado voluntariamente y están completamente ausentes en términos el espontáneo. Rabia y miedo o pánico son superiores en la cohorte de mujeres con un aborto provocado y prácticamente ausentes en abortos espontáneos. En términos de las variables predictoras de este riesgo está nuevamente recurrir al aborto por algún tipo de miedo, el provocado por Misoprostol y hacerlo por coerción de los padres.

De consiguiente, el aborto químico con Misoprostol tiene menos peligros para la mujer desde el punto de vista físico, pero aumentan el riesgo de sufrir estas secuelas de orden psicológico.

Finalmente, mostró un gráfico que da cuenta de la situación de los distintos países que han legalizado el aborto, en términos de los años de exposición al aborto y de cuántos se realizan:

Destacó que todos los países siguen la misma tendencia, esto es, el aumento de los abortos. Por tal motivo, lo único que se puede esperar en Chile con la aprobación de una normativa como la que está en discusión es que se incrementen las secuelas psicológicas post aborto.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA VERÓNICA UNDURRAGA, PROFESORA DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ

La señora Verónica Undurraga, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibáñez, planteó que la Constitución chilena, en el artículo 19, ordinal 1°, párrafo segundo, ordena al legislador proteger la vida del que está por nacer. La protección de la vida prenatal, por ser la Constitución un documento jurídico -además de una Carta Política-, debe ser una protección efectiva y no meramente simbólica. Para cumplir con ese deber, el legislador goza de libertad de configuración legislativa, lo que significa que tiene libertad para escoger los medios que estime más convenientes para verificar efectivamente el mandato de proteger la vida prenatal.

En ese sentido, enfatizó, es importante tener claro que la Constitución no obliga al legislador a penalizar la interrupción voluntaria del embarazo en toda circunstancia, al igual que los tratados internacionales de derechos humanos, que tampoco lo hacen. En efecto, ni la Constitución ni los tratados obligan, por ejemplo, a penalizar la interrupción del embarazo si la vida de la mujer embarazada está en peligro o si hay inviabilidad fetal, ni tampoco si la gestación ha sido resultado de una violación. Así, prestigiosos tribunales constitucionales del mundo, como el alemán, el portugués, el colombiano y la Suprema Corte de Justicia de México, aplicando constituciones que, al igual que la nuestra, ordenan la protección de la vida prenatal, han reconocido este principio de libertad de configuración legislativa. En consecuencia, han señalado que se puede despenalizar parcialmente la interrupción voluntaria del embarazo, siempre que el conjunto de las medidas que adopte el legislador otorguen protección suficiente a la vida intrauterina. Sin embargo, esos mismos tribunales constitucionales, y otros, han advertido que la libertad de configuración legal tiene un límite, determinado por la denominada prohibición de exceso, que consiste en que las medidas de protección no pueden afectar los derechos de la mujer embarazada.

Seguidamente, consignó que la Constitución entregó al Poder Legislativo la potestad de decidir cuáles son las formas más efectivas de prevención del aborto, lo que, en su opinión, constituye una decisión sensata, toda vez que los procedimientos legislativos permiten conocer y tomar en cuenta las valoraciones sociales que influirán en el éxito o fracaso de las medidas y evaluar la evidencia empírica y de salud pública disponible, tanto a nivel nacional como en la experiencia comparada. Por lo demás, el legislador chileno está en una situación especialmente privilegiada para analizar esta evidencia, porque cuenta con información confiable, que demuestra que existen países, como Alemania, que han tomado el compromiso explícito de cumplir con el mandato constitucional de proteger la vida prenatal y que han logrado tener las tasas de aborto más bajas del mundo, priorizando la prevención y el apoyo social, sin amenazar a las mujeres y a los médicos que las atienden con penas de prisión.

Afirmó que en el derecho constitucional comparado de los países occidentales que han logrado las menores tasas de aborto a nivel mundial, en el derecho internacional de los derechos humanos y en las organizaciones globales dedicadas a la salud pública, como la Organización Mundial de la Salud, existe la convicción de que no se puede confiar en el supuesto efecto disuasivo de la penalización absoluta de la interrupción del embarazo, porque la disuasión respecto del aborto no funciona. En efecto, a pesar de los riesgos, cuando las mujeres deciden abortar lo hacen, a veces solas, pero la gran mayoría de las veces acompañadas de sus madres, sus parejas o sus amigas. De hecho, los últimos estudios publicados en la prestigiosa revista médica The Lancet concluyen que la legalidad o ilegalidad del aborto no es una variable que influya en la incidencia del aborto inducido. Incluso, basta con constatar que los países con regímenes liberales de aborto tienen las tasas más bajas del mundo.

Lo que sí funciona, razonó, como bien entendió el Tribunal Constitucional alemán y muchos otros después que él, son las medidas que se diseñan entendiendo y ofreciendo soluciones, en la medida de lo posible, a los conflictos que viven las mujeres embarazadas en estas situaciones extremas. Así, el Tribunal Constitucional alemán lo entendió perfectamente cuando afirmó que las posibilidades del Estado de proteger al no nacido son mayores si trabaja “en conjunto con la madre” en lugar de hacerlo contra ella y, en ese contexto, ordenó el año 1975 considerar lícita la interrupción legal del embarazo en casos que el legislador considerara tan extremos, que hicieran jurídicamente inexigible a la mujer mantener la gestación.

En ese orden de ideas, sostuvo que las propuestas que el Congreso está estudiando son más restringidas que las soluciones que el legislador alemán instauró en cumplimiento de la referida sentencia del año 1975. De consiguiente, quien tenga un verdadero compromiso por la protección del que está por nacer debe atender a las evidencias y no defender la criminalización de las mujeres como una medida de protección a la vida prenatal, porque no lo es. No se cumple con el mandato de protección amenazando a las mujeres ni a sus médicos con la cárcel.

Puso de manifiesto que, además del principio de libertad de configuración legislativa, el legislador debe tener en cuenta el requisito de ultima ratio del derecho penal, que implica que debe demostrarse la ineficacia de otras medidas, antes de acudir a la sanción criminal, por ser la amenaza penal la medida más extrema e intrusiva para los derechos y libertades de la mujer embarazada. La aplicación de este requisito ha sido repetidamente sostenida por parte de los tribunales constitucionales que se han pronunciado sobre la constitucionalidad de leyes que regulan la interrupción del embarazo. Así las cosas, el año 2010 el Tribunal Constitucional portugués aclaró que este principio implica que quienes proponen penalizar el aborto consentido, basados en el argumento de que la penalización protege la vida prenatal, tienen la carga de probar que otras medidas alternativas diferentes de la pena criminal no son efectivas para lograr su objetivo. Agregó que cuando se habla de eficacia en estas materias el juicio que debe hacerse es comparativo y no absoluto, pues ningún país ha logrado erradicar completamente el aborto voluntario, aunque sí hay naciones que han sido más exitosas que otras.

Es decir, lo que tendría que demostrar un partidario de la criminalización es, a lo menos, que la amenaza penal es más efectiva que las medidas de protección de la vida prenatal menos intrusivas en lo que atinge a los derechos de la mujer embarazada. Observó que criminalizar a la mujer, teniendo al frente la evidencia de que es una medida contraproducente para lograr el objetivo de protección que se proclama perseguir, es una conducta que destina a las mujeres a abortar en la clandestinidad, poniendo en peligro su salud y, en ocasiones, su vida.

Adujo que el razonamiento constitucional comparado ha avanzado mucho en países en que existe un régimen jurídico que no difiere del nuestro en materia de protección de la vida prenatal y, en esa línea, la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo, que se consideraba en el pasado como una situación aceptable desde el punto de vista de los principios de las democracias constitucionales occidentales, es ahora una situación anómala y que requeriría, para sostenerse, de una justificación especialmente poderosa.

Hizo notar que concuerda con que la vida humana prenatal es valiosa y en que hay que hacer los máximos esfuerzos por preservarla; la Constitución lo mandata y, como persona y como constitucionalista, suscribe esa afirmación. Sin perjuicio de lo anterior, expresó que sus discrepancias no se refieren al valor de la vida del que está por nacer, sino que a la criminalización de las mujeres y sus médicos, cuando ellas deciden interrumpir un embarazo en circunstancias extremas, como las que se describen en las tres causales de este proyecto de ley. Más aún, enfatizó que ha sostenido en sus publicaciones que, en línea con lo que han fallado los más importantes tribunales constitucionales del mundo, una correcta lectura de los derechos que contienen las constituciones occidentales, incluyendo la nuestra, es la que lleva a considerar tanto el valor de la vida prenatal como el carácter fundamental de los derechos de las mujeres, prohibiendo criminalizar el aborto bajo las tres circunstancias a las que hace mención la iniciativa legal.

En ese contexto, arguyó la señora Undurraga, la legislación chilena vigente viola la Carta Fundamental, pues el legislador ha dispuesto una medida inconducente a la protección de la vida prenatal -la penalización absoluta del aborto-, la que, además, incumple la prohibición de exceso, por ser atentatoria contra los derechos de las mujeres. Entonces, lo que corresponde desde el punto de vista constitucional es que la ley sea rectificada por el Congreso.

Continuó señalando que la penalización de un aborto que se practica sin el consentimiento de la mujer protege la vida prenatal y también protege los derechos de la mujer a su autonomía e intangibilidad corporal. Sin embargo, la situación es radicalmente distinta cuando se penaliza la interrupción de un embarazo bajo las tres causales que contempla el proyecto y esa intervención es decidida y consentida por la mujer embarazada. En este caso, el legislador debe tener conciencia de que está buscando proteger la vida prenatal a costa del sacrificio de los derechos de la mujer, entre los cuales se cuenta el derecho al reconocimiento de su dignidad, el derecho a la vida y a la integridad física y síquica, el derecho a la privacidad, tanto en su dimensión de intimidad como de autonomía personal, el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa, el derecho a la igualdad y a no ser discriminada, el derecho a la protección de la salud y el derecho a no ser sometida a apremios ilegítimos, en los términos del derecho internacional de los derechos humanos.

Seguidamente, trajo a colación la alternativa que han planteado algunos críticos al proyecto de ley, consistente en que la mujer acceda a que un tribunal declare a su favor una causal de exculpación de responsabilidad penal, con el fin de que, si interrumpe el embarazo por alguna de las tres causales, no tenga que cumplir con la pena asignada al delito. De aplicarse una causal de justificación en lugar de una causal de exculpación, la interrupción del embarazo realizada en el marco de alguna de las tres causales constituye un acto aprobado por el derecho. La exculpación, en cambio, implica seguir manteniendo la interrupción del embarazo en esos casos como un acto ilícito, antijurídico y reprochable, pero permite no culpar a la mujer por esa decisión contraria a derecho, asumiendo que el comprensible dolor que siente por la situación que está viviendo la hizo tomar una decisión equivocada.

Agregó que las mujeres que interrumpen sus embarazos no son delincuentes, casi ninguna tiene antecedentes penales y, por regla general, con posterioridad no cometen nuevos abortos ni otros delitos. Se trata de mujeres comunes y que muchas veces asumen solas las tareas de cuidado de niños, ancianos y enfermos, sin la cuales nuestras familias no podrían mantenerse. Las mujeres que crían y cuidan son las mismas mujeres que abortan y no son mejores ni peores personas que cualquiera de nosotros, porque son las mujeres con que convivimos todos los días. En realidad no son “ellas”, porque ellas, en realidad, son parte del “nosotros”, manifestó la expositora.

Puntualizó que el tema al que ha hecho alusión apunta a un asunto de primera importancia para el buen funcionamiento de una democracia constitucional, toda vez que quizás el más importante desafío del constitucionalismo moderno consiste en que quienes tienen algún poder para influir en la comprensión y aplicación de las normas fundamentales deben ser capaces de superar la división inconsciente que hacemos de los ciudadanos, entre “nosotros” y “ellos”. En consecuencia, el gran desafío es superar los sesgos históricos, elitistas, masculinizantes -de los cuales ninguno de nosotros es personalmente culpable, pero sí todos nosotros somos profundamente responsables- y otros tantos sesgos históricos que limitan nuestra capacidad de visibilizar, incorporar y entender como legítimamente propias del cuerpo social las experiencias y perspectivas morales de aquellos “otros”, que históricamente han sido marginados de la tarea de dar significado a los derechos constitucionales. Entre aquellos “otros” están las mujeres, culminó.

Para explicar por qué la interrupción voluntaria del embarazo debe estar legalmente justificada y no ser objeto de causales de exculpación, señaló textualmente que “aunque nosotras, las mujeres que abortamos, suframos con nuestra decisión, no hemos perdido las competencias básicas de ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución nos garantiza. No hemos perdido la capacidad de pensamiento racional, de discernimiento moral, ni nuestra capacidad de identificar cuáles son nuestros sentimientos, nuestras necesidades ni nuestros valores, ni hemos perdido la capacidad para decidir lo que es correcto para nuestra salud y bienestar y el de nuestras familias. Estamos mejor capacitadas que el Estado, que cualquier juez, para tomar esa decisión. La decisión sobre los riesgos vitales que vamos a asumir en razón de un embarazo; la decisión de cómo nuestras familias van a hacer un mejor duelo por ese niño que buscamos tener, pero que está destinado a no sobrevivir el nacimiento; la decisión de qué necesitamos para recuperarnos y rehacernos cuando nos destrozaron el cuerpo y el alma con la violencia de un abuso sexual. Bajo el estándar clásico del derecho, si se nos aplica a nosotras, no somos incompetentes ni estamos, en la mayoría de los casos, actuando bajo coerción. Al decidir continuar o interrumpir nuestros embarazos bajo alguna de estas tres causales estamos tomando, con la responsabilidad de que somos capaces como seres humanos, nuestra mejor decisión moral. Y esa decisión de conciencia está amparada por el artículo 19 N° 6 de la Constitución.”.

La misma línea argumentativa siguió el Tribunal Constitucional alemán el año 1975, cuando reconoció que en aquellas situaciones de conflicto tan extremas como el aborto terapéutico y otros que se originen en embarazos que impliquen sacrificios inusuales a la mujer, que “no permiten un juicio moral inequívoco y en los que la decisión a favor de un aborto puede adquirir el rango de una resolución de conciencia que merece consideración, el legislador está obligado a ejercer especial retracción” y debe reconocer una “zona libre de derecho, en que el Estado se abstiene de realizar un juicio de valor y deja este juicio a la decisión del individuo, para que éste lo tome de acuerdo a su propio sentido de la responsabilidad”.

Expresó que no es que el resto del mundo haya perdido sus valores morales o el sentido de justicia al despenalizar la interrupción del embarazo por las tres causales que contempla el proyecto de ley, sino que lo que acaeció fue que las instituciones democráticas han incorporado en sus instancias de deliberación las concepciones y prácticas morales de las mujeres y han corregido algunas de las cegueras del derecho. Así, escuchando a las mujeres han encontrado formas más efectivas de proteger la vida prenatal que amenazando a las embarazadas con cárcel.

Para cumplir con la Constitución, razonó, no basta con expresar compasión, ya que con ello no se reconoce en la víctima de violación o en la mujer que interrumpe un embarazo por razones terapéuticas o de inviabilidad, a una persona que tiene derecho a defender la corrección moral de su decisión -mantener o terminar su embarazo- y a exigir que el derecho reconozca su licitud. En efecto, aI legislador no se le pide compartir la perspectiva de la mujer, sino que basta con que reconozca el derecho constitucional a la libertad de conciencia para decidir sobre cómo rearmar su vida después del abuso o de la experiencia extrema de vivir un embarazo que pone en peligro su vida o en que el feto es inviable.

Por ello, complementó, la sola promesa de exculpación no cumple con estándares constitucionales, toda vez que constituye un trato cruel e inhumano intentar preservar un principio moral o perseguir la protección del que está por nacer, si eso se hace a costa de enviar a las mujeres y a las niñas a abortar en la clandestinidad y prometiéndoles que si las descubren cuando lleguen desangrándose al hospital o alguien las delate un juez caritativo las puede eximir de la pena, si logran probar más allá de toda duda razonable que un abusador las violó.

Ello es inhumano e inconstitucional, porque vulnera la dignidad humana y los derechos fundamentales de la mujer, afirmó.

Por otra parte, según la Constitución vigente, las mujeres y las niñas son consideradas libres e iguales en dignidad y derechos y el Estado está a su servicio y debe contribuir a crear las condiciones para su mayor realización espiritual y material posible. La Carta Política protege su vida, su integridad física y síquica, su privacidad, su salud y su libertad de conciencia, entre otros derechos. Por tal motivo, la penalización de la interrupción del embarazo por las tres causales del proyecto de ley, aun incorporando una causal de exención de la pena para la mujer, viola esos derechos e infringe la obligación del Estado de respetar la dignidad de la mujer.

Añadió que la pregunta jurídica relevante que han enfrentado los principales parlamentos y tribunales constitucionales del mundo es cuál es el límite constitucional, es decir, hasta qué punto se puede exigir, de acuerdo al Texto Fundamental, a una persona que es libre, igual a nosotros y a quien se reconoce dignidad humana que soporte, además de una situación de embarazo crítico, el sufrimiento, el miedo y la estigmatización asociada a un procedimiento penal que está en las manos del propio legislador evitar. Se preguntó dónde está el límite en que el celo por proteger la vida prenatal que impone a la mujer el deber de mantener un embarazo, se transforma en violación de sus derechos constitucionales.

Manifestó que no es equivocado señalar –tal como lo ha hecho la mayoría de los parlamentos, tribunales constitucionales y comités de supervisión de tratados internacionales que han formulado recomendaciones a Chile, en el sentido de modificar su legislación sobre aborto- que exigir a una mujer embarazada la continuidad de un embarazo cuando éste pone en peligro su vida, cuando el feto es inviable o cuando el embarazo ha sido producto de una violación, traspasa el límite constitucional.

Expresó que el derecho debe crear las condiciones para que todas las personas sientan que pueden presentarse ante los demás como personas cuya dignidad se respeta. Es a esas condiciones a las que Rawls, en su Teoría de la Justicia, llama “the social basis of self-respect", es decir, las bases sociales que hacen posible el respeto hacia uno mismo. Ese reconocimiento social es, en la teoría de Rawls, un bien primario del que todas las personas deben poder gozar para ser genuinamente parte de la sociedad política, para ser reconocidos como verdaderos ciudadanos, en el sentido más esencial y político del término. En efecto, el derecho contribuye a crear esas condiciones de reconocimiento cuando, por ejemplo, mediante las reglas de consentimiento médico informado se respeta la voluntad del paciente respecto de intervenciones médicas con el objeto de proteger la indemnidad corporal.

No obstante, en materia de interrupción del embarazo se hace exactamente lo contrario, dado que la penalización absoluta del aborto consentido humilla a las mujeres, desconoce o minimiza el sufrimiento que experimentan frente embarazos críticos, como los que regula el proyecto, impone violentamente interpretaciones sobre cómo la mujer debe sentirse, y la estigmatiza como egoísta o, en el mejor de los casos, la infantiliza, duda de su palabra y utiliza su cuerpo y su dolor, todo ello para enviar un contradictorio mensaje social de “respeto a la vida”.

Opinó finalmente que de aprobarse la iniciativa legal en debate, constituiría un avance significativo en la manera en que el Estado chileno enfrenta su deber constitucional de respetar la vida del que está por nacer, que abrirá la posibilidad de pensar en formas realmente efectivas y no meramente efectistas de protección, que incorporen la perspectiva moral y la sabiduría adquirida por la experiencia de vida que tienen las mujeres, que hasta ahora han sido desechadas como irrelevantes por el legislador, pero que como demuestra la experiencia constitucional comparada, es la clave que permite encontrar las formas de compatibilizar una protección efectiva de la vida prenatal y el pleno respeto a la dignidad de las mujeres y las niñas.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA CECILIA MEDINA, ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

La señora Cecilia Medina, académica de la Universidad de Chile, en primer lugar, precisó que las normas de los tratados de derecho internacional se interpretan de acuerdo a las reglas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es decir, de buena fe, de acuerdo al significado ordinario que se da a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y propósito. Por tanto, la interpretación no se efectúa de acuerdo con las reglas del derecho interno.

En el campo del derecho internacional de los derechos humanos, complementó, la interpretación es, por esencia, extensa. Las normas que consagran los derechos contienen casi siempre una escueta descripción de cada derecho y, en base a esa característica, es preciso darles contenido, acción que realizan los órganos de supervisión internacional y, en el caso de Chile, básicamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Por otra parte, recalcó que el sistema de interpretación y de protección de los derechos humanos es integral, porque ellos son universales. Por lo tanto, el método de interpretación debe considerar la evolución del respectivo derecho en base a jurisprudencia previa, tratados diferentes del cual emana el derecho y decisiones adoptadas por otro tipo de instancias internacionales.

A modo de ejemplo, tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han derivado del derecho a la vida el derecho a la salud. El primero de esos organismos, de hecho, en un comentario general dijo que había que tomar en cuenta, para que la nación correspondiente informara acerca del cumplimiento del derecho a la vida en su territorio, cuál era el estado de desnutrición de sus niños y si algunos de ellos estaban más desprotegidos que otros. En definitiva, se concluía que el derecho a la salud formaba parte del derecho a la vida.

Otro ejemplo, agregó, es el desarrollo de la segunda oración del artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que: “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Esta concisa norma, que es en realidad un principio que debe desarrollarse, se ha interpretado por la Corte acudiendo a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, normas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

Afirmó que en uno de los casos en que se sobreseyó a Augusto Pinochet, su abogado defensor, don Pablo Rodríguez, invocó que sufría de discapacidad mental. Aunque en ninguna parte del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se hace mención explícita a esa circunstancia, la Corte de Apelaciones aplicó correctamente ese precepto, para decidir sobre su procesamiento. En consecuencia, el hecho de que un derecho esté o no explícitamente estatuido no es necesario para definir su existencia.

Por otra parte, acotó, los derechos humanos no tienen jerarquía en los instrumentos internacionales. En efecto, si hubiera una categoría de ellos, en virtud de la supuesta prevalencia del derecho a la vida no sería posible la existencia de la institución de la legítima defensa.

En caso de presentarse conflictos entre derechos deberán resolverse de acuerdo con las disposiciones internacionales, bajo ciertas reglas aplicables a la cuestión controvertida. En primer lugar, si se determina que un derecho prima sobre otro, el segundo podrá ser restringido, lo que tendrá que hacerse por ley, con el fin de lograr un objetivo compatible con las obligaciones del Estado y de una sociedad democrática. Este último requisito, ampliamente utilizado y explicado en la jurisprudencia europea, universal e interamericana, a su vez exige que la interferencia se ordene por una urgente necesidad social; que sea conducente para conseguir su objetivo, y que no haya otra alternativa para alcanzar ese fin. En conclusión, el Estado respectivo deberá fundamentar la razón de la restricción aplicada.

Seguidamente, se refirió específicamente al contenido del artículo 4, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Sostuvo que el derecho que se consagra en este párrafo es el de no ser privado de la vida arbitrariamente. Esto es sensato, porque la Convención permite la pena de muerte y también porque parecería incoherente eliminar de esa manera la legítima defensa o el uso legítimo de la fuerza que termina en una privación de la vida. De este modo, la palabra “arbitrariamente” forma parte de la definición del derecho a la vida.

El precepto añade que se protege la vida “en general, a partir del momento de la concepción”. En principio, este agregado tuvo origen en la posición de ciertos Estados con fuerte influencia del catolicismo, que deseaban incorporar en la Convención una convicción religiosa, dando así a esa postura la fuerza de tratado. Esto ya había sido intentado sin éxito al redactarse la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.

Sobre este punto, estimó necesario hacer presente que el derecho a la libertad de religión y de pensamiento es individual y no le corresponde al Estado, que no es titular de derechos humanos y, por tanto, no puede imprimir en sus leyes normas religiosas.

Para la adecuada interpretación de esta norma, acotó, es procedente revisar los trabajos preparatorios de la Convención, dado que el texto es ambiguo. En efecto, el uso de la palabra “concepción” no tiene un significado unívoco y se discute hasta hoy cuándo ella se produce. Asimismo, la voz “protección” también requiere desarrollo y, por lo tanto, interpretación. Previno que la técnica jurídica recomienda no utilizar conceptos que no estén debidamente definidos o consensuados.

Entonces, la ambigüedad de los términos antes mencionados aconseja recurrir a la noción de corpus juris[5], en que se encuentra un tratado y una Declaración que aportan una posible guía para determinarlos, a saber, el artículo 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 15.3.a. del Protocolo de San Salvador -tratado anexo a la Convención Americana-, que se refieren a la protección de la madre embarazada y del niño nacido.

Otro antecedente que debe ser tenido en consideración, afirmó, es que al momento de redactarse la Convención Americana el aborto legal era una realidad en varias países y, en ese contexto, el texto preliminar del Tratado no incluía el agregado a que se ha hecho mención. En tal sentido, la expresión “en general” se incluyó bajo el prisma de que muchas naciones contenían en sus legislaciones la factibilidad de algún tipo de aborto y, por tal razón, no se partía de la base que el aborto estuviera totalmente proscrito.

Consignó que la discusión no fue muy fructífera para efectos interpretativos, pues algunos propugnaban por su incorporación y otros por su eliminación. Entonces, las naciones que tenían aborto entendieron que la expresión permitía mantener el estado actual de sus preceptivas. De hecho, no hubo reservas al precepto convencional analizado y lo único que se hizo de forma expresa fue una declaración de México, que postula que el agregado posibilita a los Estados permitir ciertos tipos de aborto.

Sostuvo que su conclusión sobre los trabajos preparatorios de la Convención es similar a la declaración antes indicada, especialmente porque si la interpretación fuese la opuesta, es decir, que se impedía el aborto en los Estados parte del Tratado, ello habría generado mayor discusión entre los firmantes.

Ahora, en base al texto de la Convención, se puede deducir que para ese instrumento el feto no es persona. De hecho, la primera parte del artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, por tanto, si el feto tuviera el estatus de persona no se habría necesitado más que esa mención para entenderlo incluido en la protección. Sin embargo, hubo que agregar explícitamente que la vida será protegida, en general, desde el momento de la concepción.

Por otra parte, arguyó la señora Medina, la criminalización del aborto es una restricción severa a varios derechos humanos de los que deben gozar las mujeres. Los derechos que se afectan por esta penalización son varios y están establecidos en tratados de los cuales Chile es parte, por lo que sus disposiciones le son obligatorias. Se limita el derecho a la vida, la libertad e integridad personal, el derecho a la salud, el derecho a la información y asesoramiento sobre planificación de la familia y el derecho a la privacidad.

Adujo que a pesar de que la jurisprudencia latinoamericana ha sido muy escueta en relación a esta materia, la Corte se ha pronunciado en el caso Artavia Murillo, sobre la prohibición de la legislación de Costa Rica de llevar a cabo fertilizaciones in vitro. En esa sentencia la Corte llegó a la conclusión de que la Convención no otorga al feto calidad de persona ni titularidad de derechos; sólo permite al Estado proteger al que está por nacer, pese a que no especifica la manera de hacerlo.

La Corte dejó de manifiesto una interpretación similar en el caso de una mujer de 22 años afectada de un severo caso de lupus y de una nefritis como consecuencia de aquella enfermedad, que estaba embarazada de un feto anencefálico. Los médicos manifestaron que era urgente una intervención para salvar la vida de la madre, pero que ello no les era permitido porque en El Salvador había prohibición absoluta del aborto y la Iglesia Católica y sus fieles se habían opuesto fuertemente y públicamente a que se practicara una intervención de ese tipo. Requerida por la afectada a través de la Comisión Interamericana, la Corte ordenó como medida provisional -que en el continente tiene algunas características del recurso de amparo- que debía llevarse a efecto la intervención, tal como los médicos lo indicaban.

Relató que esta última situación es de frecuente ocurrencia en los países americanos que no poseen una norma clara que despenalice el aborto en ciertos casos, ya que los médicos no se atreven a realizar los procedimientos de interrupción del embarazo, al igual que los jueces no se deciden a ordenarlos. En virtud de ello, instó a los legisladores a que las disposiciones que finalmente se aprueben sean de una claridad tal que no impidan la atención médica de la mujer cuando la requiera.

En conclusión, sostuvo que no hay conflicto de derechos entre el feto, que sólo es un valor a ser protegido por el Estado, y los derechos de la madre. Además, si bien el feto debe ser protegido, ese resguardo no puede desconocer, en ningún caso, los derechos de la mujer.

En virtud de los argumentos antes explicitados, manifestó que el proyecto de ley en debate es compatible con las normas americanas sobre derechos humanos y representa el inicio del proceso de cumplimiento por Chile de las obligaciones que le corresponden en materia de derechos fundamentales de las mujeres.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR ÁLVARO PAÚL, ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

El señor Álvaro Paúl, académico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, comenzó su ponencia acotando que la afirmación de que la prohibición del aborto no afecta la cantidad de abortos que se realizan en un determinado país, habría sido reconocida por la Organización de las Naciones Unidas y por estudios de instituciones reputadas a nivel internacional. Adujo que el estado de situación debe considerar escenarios comparables, toda vez que, por ejemplo, se dice que en Europa, que cuenta con normativas más liberales en la materia, tendría menos prevalencia de aborto que África, que tiene regulaciones restrictivas. Sin embargo, claramente el nivel de desarrollo socio económico de ambos continentes es absolutamente diferente, lo que excluye la veracidad del aserto. En sentido opuesto, de comparar Europa con Norteamérica –que ostentan condiciones de desarrollo similares-, se constata mayor cantidad de abortos en esta última, a pesar de que su preceptiva es menos estricta que la del Viejo Continente.

En definitiva, ante realidades semejantes se verifica menor incidencia del aborto en las naciones que se acercan a su prohibición.

Otro asunto que estimó importante tener en cuenta es que el problema del aborto afecta principalmente a las mujeres. Por una parte, los no nacidos del sexo femenino son los más abortados en el mundo y, por otra, la mujer que aborta, en muchas ocasiones está coaccionada. Entonces, uno de los objetivos que pretende la disposición que proscribe la práctica del aborto es proteger a la mujer de esa coacción, pues si el aborto es legal al agresor le es más fácil presionar a la mujer para que practique la interrupción del embarazo. Aunque algunos podrían postular que esta postura trataría a la mujer como una persona de segunda categoría, en realidad la legislación no puede ser absolutamente neutral y debe considerar que las mujeres son las más afectadas por situaciones de coacción. A este respecto, agregó, también es útil considerar que no hay mujeres presas por haberse practicado un aborto.

El proyecto de ley en estudio establece el aborto como un derecho. Entre sus antecedentes se afirma que no adoptarlo pondría a Chile en una situación de violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tal aseveración no es ajustada a la realidad, pues ninguna norma obliga a Chile a despenalizar el aborto -ni a legalizarlo, que es lo que hace este proyecto de ley-. En efecto, la única norma de Derecho Internacional que establece un derecho positivo al aborto es el Protocolo de Maputo, que forma parte del sistema africano de derechos humanos, por lo que no es aplicable a Chile.

Afirmó que la segunda región del mundo donde más se prohíbe el aborto, es precisamente aquella cuya regulación convencional en materia de derechos humanos consagra un derecho al aborto. Ello acaece, a su juicio, porque los países desarrollados han aprovechado la debilidad financiera de las naciones africanas para presionar por la consagración de ese tipo de normas en sus estatutos fundamentales.

Lo único favorable al aborto en el ámbito internacional —no en el Derecho Internacional— son las recomendaciones de algunos comités, relatores y otros organismos, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o el Comité de los Derechos del Niño, entre otros. Estas recomendaciones, sin embargo, no son vinculantes ni pueden considerarse interpretaciones auténticas de los tratados que estos comités supervigilan, pues las únicas interpretaciones con ese carácter son las de quienes tienen el poder de derogar o modificar las normas que interpretan -cuestión que fue reconocida en el caso Jaworzina, de la Corte Permanente de Justicia Internacional-. En otras palabras, sólo pueden emitir interpretaciones auténticas los Estados o los organismos que tienen expresamente ese poder.

Así, las recomendaciones constituyen sólo formas de “soft law”[6], las que pueden ser o no seguidas por los Estados. En efecto, esto fue reconocido muy recientemente por el Tribunal Constitucional, que en los considerandos quincuagésimo tercero y siguientes del fallo emitido en la causa Rol N° 3.016-16 afirmó que el “soft law” emanado de una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, al no contar con una ratificación específica, no constituye norma vinculante de rango legal. En todo caso, añadió, no está de más decir que también ha habido recomendaciones que protegen al no nacido, como las del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que han criticado las legislaciones de Estados que consagran condiciones más abiertas para el aborto de niños que padecen discapacidad, especialmente en lo referido al plazo para poder llevar a cabo el procedimiento abortivo.

En contraste con lo expuesto hasta el momento, arguyó el señor Paúl, sí existen normas internacionales vinculantes que resguardan el derecho a la vida del no nacido, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que permite excepciones a su protección, pero considera que el no nacido tiene derecho a la vida- o el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño. Asimismo, ello se observa implícitamente en tratados que protegen la vida humana en general.

Acerca de la motivación que tuvieron los redactores de la Carta Americana en lo relativo a la norma de protección del concebido no nacido, hizo presente que el hecho de que muchos de ellos profesaran la religión católica no los inhibe para participar en la elaboración de un instrumento de ese tipo. Incluso, el citado Tratado no hace mención a la religión en ninguna de sus partes.

Además, si se quiere criticar la actuación de la Iglesia en la defensa de los Derechos Humanos, también habría que reprochar la loable actitud que tuvo esa institución en la protección de los derechos fundamentales en tiempos de dictadura.

Hizo notar a continuación que, en realidad, la discusión sobre el contenido de la palabra “concepción”, en el sentido de si se puede asimilar a fertilización o implantación, es algo que se ha comenzado a debatir de forma reciente, ya que en la época de elaboración de la norma americana no era una materia que generara discrepancias. Asimismo, los lenguajes oficiales de la Convención, entre los cuales se cuentan el inglés y el francés, no dejan lugar a dudas sobre la acepción de la voz concepción.

Acto seguido, rebatió que la interpretación del estatuto del no nacido en el tantas veces referido instrumento internacional debería efectuarse de conformidad con las reglas del corpus juris. Incluso, citó una publicación de la señora Cecilia Medina que da a entender, por ejemplo, que la regulación sobre la materia en Estados Unidos, en que prácticamente se permite el aborto hasta el momento del nacimiento sería compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que consideró erróneo, desde que no ofrece una protección efectiva al no nacido.

Se ha mencionado en la discusión que la Convención busca proteger al no nacido de forma indirecta, esto es, a través de la mujer. No obstante, en una de las disposiciones del Tratado se proscribe la pena de muerte a la mujer que está en estado de gravidez, lo que, en definitiva, intenta resguardar la vida de la criatura que está en su vientre.

De igual manera, postuló que es equívoco indicar que el que está por nacer no es persona, dado que el artículo 1.2 de la Convención Americana señala que para efectos de ese instrumento persona es todo ser humano. En ese contexto, manifestó que nadie podría discutir que el ser que gesta la madre no sea humano.

También se adujo que si el no nacido fuese persona, no habría habido necesidad de explicitarlo en el artículo 4.1, lo que, en su opinión, tampoco sería efectivo, pues los tratados de derechos humanos comúnmente refuerzan la protección de ciertos individuos cuyos derechos podrían ser vulnerados. Por lo demás, hay muchos otros tratados específicos sobre personas en condiciones especiales, como las que padecen alguna discapacidad o las que poseen la calidad de migrantes.

Sobre los trabajos preparatorios del instrumento internacional, si bien reconoció que hubo cierta discusión sobre el hecho de incorporar o no la expresión “en general”, la redacción que finalmente se aprobó se sancionó con la oposición de Estados Unidos, Brasil y las naciones que tenían legislación sobre aborto. Asimismo, el hecho de que hubiera Estados con ese tipo de normativas no tiene mayor relevancia, por cuanto lo que precisamente buscaba la citada Convención era resguardar derechos, tal como se hizo en términos de la publicidad de los procesos penales, a pesar de que en la gran mayoría de los países latinoamericanos en esa época eran secretos.

En el ámbito regional, enfatizó, la Corte Interamericana interpretó el artículo 4.1 de la Convención Americana, en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. Sin embargo, ese fallo no es particularmente relevante para esta discusión, por diversos motivos. En primer lugar, se refirió a la fecundación in vitro, la que no tiene nada que ver con el presente proyecto de ley. En segundo lugar, es aplicable a Costa Rica y no a Chile, pues el sistema jurídico nacional no reconoce la figura del “control de convencionalidad”[7] en el mismo sentido que le da la Corte Interamericana. Por último, cualquier cosa que el fallo haya dicho sobre el no nacido, fuera del ámbito de la fecundación in vitro, esa decisión sería obiter dicta[8], por lo que mal podría aplicarse como precedente.

A modo de conclusión, mencionó que la Convención Americana se basa en la dignidad inherente del ser humano, cuestión que es independiente de si ese ser humano es o no reconocido como persona en el ordenamiento jurídico de cada país. Esto es así porque la historia del mundo ha mostrado repetidas veces que los Estados han tratado de quitarle la personalidad a categorías de seres humanos, por lo que la Convención Americana quiso establecer un mínimo de protección, de un modo especialmente claro en el artículo 1.2, que extiende la protección a todo individuo de la especie humana. Esta intención también está implícita en el preámbulo de tratados de garantías fundamentales que hacen referencia al ser humano.

Destacó que otros instrumentos convencionales también salvaguardan al no nacido. Tal es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su Preámbulo dispone que los niños requieren protección, tanto antes como después del parto.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA MARÍA MAGDALENA OSSANDÓN, PROFESORA DE DERECHO EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

La señora María Magdalena Ossandón, profesora de derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile, manifestó que el proyecto de ley que ocupa a la Comisión se ha presentado como una regulación restrictiva, que solo permitiría la despenalización del aborto por tres causales bien específicas. Sin embargo, eso no es efectivo, sostuvo, porque no se trata de un proyecto que solo despenalice el aborto y porque no es realmente restrictivo y todo apunta a que no lo será tampoco en su aplicación práctica.

Destacó que se trata de un proyecto que se sustenta sobre la idea de que el no nacido no tiene la misma dignidad ni derechos que los niños nacidos, porque no es considerado persona. Como en la actualidad el conocimiento científico no permite albergar dudas en cuanto a que el que está por nacer es un individuo de la especie humana, es decir, es un ser humano, no reconocerlo como tal significa excluir a algunos seres humanos de la categoría de personas y del derecho a la vida, negándoles su dignidad. Hacer eso sólo porque una mayoría así lo ha decidido, implica que la idea de los derechos humanos como límite infranqueable de la labor del legislador pierde todo su valor y supone también una discriminación arbitraria entre los seres humanos, rebajando a algunos a una distinta categoría, que jurídicamente los hace equivalentes a las cosas. Esa es la ideología sobre la que se apoya el proyecto, concluyó.

En efecto, razonó, el profesor señor Juan Pablo Mañalich, en un artículo publicado el año 2014 fue consecuente con sus premisas y llegó al punto de admitir que se debería aceptar el infanticidio como lícito, porque el recién nacido no tiene todavía los requisitos para ser considerado persona, aunque después concluye, sólo por razones prácticas, que es preferible seguir estimándolo delictivo.

Sostuvo que es categórica en sus dichos acerca de esta iniciativa legal, porque en ella se pretende consagrar el aborto como una legítima prestación de salud, tal como lo dice el Mensaje con que fue presentado por el Ejecutivo, y porque así se desprende también del hecho de que los médicos resulten obligados a practicarlo, salvo que aduzcan la objeción de conciencia. Es decir, el proyecto no sólo despenaliza el aborto, no se limita a prescindir de la sanción penal, sino que lo considera conforme a derecho, legítimo. Entonces, afirmar que el aborto es legítimo equivale a decir que matar a algunos seres humanos inocentes es legítimo, pues el aborto no es una mera interrupción del embarazo; una cesárea es una interrupción del embarazo, que en cuanto tal no requiere ser despenalizada. Lo que se quiere despenalizar, en realidad, es la conducta de dar muerte al feto, que es la que se castiga como delito de aborto en el Código Penal.

Por tanto, razonó, el proyecto establece un derecho a matar directa y deliberadamente a un ser humano absolutamente inocente. Un derecho así no existe respecto de un ser humano ya nacido, porque se entiende que su dignidad no lo permite, dado que el ordenamiento jurídico no confiere -y espera que nunca lo haga- un derecho a matar a otro ser humano inocente, ni siquiera si su vida pueda implicar un enorme sufrimiento para otras personas.

Añadió que esa realidad que subyace al aborto no se puede soslayar, tampoco si se plantea el tema como un problema de exigibilidad o inexigibilidad de una conducta. En efecto, algunos afirman que al prohibir el aborto lo que se hace es exigir a la mujer, más allá de lo tolerable, el supuesto deber de mantener un embarazo contra su voluntad. Empero, cuando se plantea en esos términos se está desconociendo un dato de la realidad, en el sentido de que aquí no solo está en juego "el embarazo" sino que algo más, porque lo relevante no es la interrupción del embarazo, sino si se provoca o no la muerte del feto, sea por una conducta directamente dirigida a matarlo, como una inyección, o haciéndole nacer antes de que sea viable. Por lo tanto, lo que se está decidiendo no es si existe o no un derecho a interrumpir un embarazo, sino que si existe o no el derecho a realizar una conducta que implica, directa y deliberadamente, dar muerte al feto.

Por lo demás, enfatizó, si sólo fuera un problema de exigibilidad, entonces debería también resolverse en ese ámbito, el de una eventual inexigibilidad por falta de culpabilidad. Así, si una persona realiza una conducta que está descrita en la ley como delito, pero lo hace en circunstancias extraordinarias -de miedo insuperable, de fuerza moral irresistible, de estado de necesidad- entonces no es culpable ni punible por esa conducta. Que sean muchas las personas que puedan estar en similar situación tampoco cambia la forma en que ella debe ser calificada. Y existen disposiciones penales de carácter general que permiten valorar esas circunstancias y, eventualmente, darles valor eximente de responsabilidad, pero afirmar que alguien no es culpable de una determinada conducta es distinto a reconocer, como pretende hacerse, que tenga derecho a realizar esa conducta.

A fin de aclarar esta última afirmación, hizo un paralelo con otra situación dramática que también afecta a las mujeres: la violencia proveniente de su propio marido o pareja. Por ejemplo, un caso: hace un par de años fue muy publicitado el caso de Karina Sepúlveda, una mujer que después de sufrir 18 años de violencia física y sicológica, tomó el arma de su conviviente y le disparó mientras éste dormía. Frente a una situación así cabe preguntarse si había que sancionar penalmente a Karina. Al respecto, planteó que seguramente todos estarán de acuerdo en que no había que sancionarla, tal como ocurrió, pues fue absuelta por los tribunales, porque se tuvo en cuenta esas circunstancias excepcionales que la llevaron a realizar ese hecho. No obstante, eximirla de responsabilidad penal por falta de culpabilidad es muy distinto a afirmar que tuviera derecho a dispararle a su conviviente; es muy distinto a entregarle una pistola y decirle que ella puede decidir si disparar o no. Esto último es lo que hace el proyecto de ley respecto de la mujer que se halla en alguna de las tres causales en que se permitiría el aborto, lo cual es absolutamente contrario a los principios básicos de respeto por la dignidad humana, por los derechos humanos y por el principio de igualdad.

Por otra parte, sostuvo que, además de la injusticia intrínseca que se acaba de explicar y que es de la esencia de estos abortos, lo que se propone es también engañoso, inútil e incluso pernicioso para la mujer a la que supuestamente se quiere proteger. En primer lugar, es engañoso, porque, como ya se ha dicho, no se está frente a una mera despenalización, dado que si en realidad sólo se quisiera despenalizar, en el sentido de evitar el riesgo de la cárcel para la mujer, el cambio de regulación sería inútil en la práctica, pues no hay mujeres embarazadas sancionadas con penas privativas de libertad por aborto, cualquiera sea la circunstancia en que se haya cometido, y, con mucha mayor razón, cuando se hubiere cometido en alguna de las circunstancias a las que se refieren las tres causales del proyecto.

Añadió que la primera causal de la iniciativa legal también implica una modificación innecesaria, toda vez que no responde a una exigencia de salud pública. En efecto, la regulación penal y sanitaria permite toda intervención que tenga por objeto restablecer la salud de la madre, aunque provoque, al mismo tiempo, la muerte del feto como una consecuencia secundaria no deseada. De hecho, no existe un problema de mortalidad materna por no intervenir cuando la mujer está embarazada; los médicos intervienen correctamente cuando es necesario hacerlo. Por lo tanto, la discusión sobre este punto no se basa en los datos que entrega la realidad sanitaria del país.

Tanto en esta situación como en las otras dos causales, precisó, también se suele afirmar que la ley pretende respetar la autonomía de la mujer y se limita solo a so, entregándole a ella la posibilidad de decidir si aborta o no, es decir, se plantea que la ley sería neutra en sus consecuencias para la mujer. Sin embargo, esa visión tampoco corresponde a la realidad del aborto en Chile, y en general en el mundo, por cuanto el problema de las mujeres no es que carezcan de un espacio de decisión, sino que la realidad muestra -como lo revelan las cifras proporcionadas por la Fundación Chile Unido- que en la inmensa mayoría de los casos la mujer no aborta porque quiere, sino porque se ve obligada a hacerlo, presionada por otros -especialmente por el padre, que no quiere que ese niño nazca y después ser demandado por alimentos-, por las circunstancias o porque siente que no tiene otra salida. Frente a esa situación, el proyecto lo único que logra es privar a esa gran mayoría de mujeres que no quiere abortar de uno de los pocos argumentos con que podían negarse al aborto, esto es, alegar su ilegalidad.

Hizo hincapié en que a la mujer se la pone en una encrucijada en la que ni siquiera debería estar, sometida a la presión adicional de hacerle creer que está en sus manos la supuesta "solución" de su problema. Es una paradoja que, en nombre de su autonomía, en la práctica se le obligue a tomar una decisión, a saber, decidir si matar o no matar a su propio hijo.

A mayor abundamiento, puntualizó que las mujeres que tienen hijos saben que el embarazo es una situación muy particular, de especial sensibilidad, incluso de cierta vulnerabilidad emocional. Por ello, si se ha recibido la terrible noticia de que el niño está enfermo y que no va a vivir mucho tiempo, la situación es todavía más difícil. Al respecto, relató el testimonio de una mujer a quien, ante ese diagnóstico de inviabilidad, un médico le ofreció la posibilidad de abortar y ella consintió; gracias al apoyo de su familia no llegó a concretar su propósito, pero muchos años después todavía no podía perdonarse por haberlo pensado. Lo que más reclamaba era la injusticia que había sufrido, porque la habían puesto en situación de tener que adoptar una decisión justo en el momento en que se sentía más débil y desamparada.

Expresó que lo anterior no significa menospreciar a la mujer o poner en duda su autonomía y capacidad general para decidir, sino sólo poner sobre la mesa los datos que aportan los estudios empíricos y que el derecho debe reconocer, tal como en otras áreas, en que se aceptan situaciones anormales de debilidad, vulnerabilidad o de no pleno ejercicio de la autonomía.

Por otra parte, hizo presente que el embarazo originado en una violación suele darse en contextos de agresiones sexuales reiteradas, cometidas por personas del entorno familiar, situaciones en que el violador es el primer interesado en hacer desaparecer la principal prueba que podría inculparlo, esto es, el niño que está por nacer. Por tal razón, tal como ha advertido la Corte Suprema, la causal se presta para asegurar la impunidad del violador y provocar mayor abuso y coerción contra la mujer.

Asimismo, sentenció, son tantas las dificultades para asegurar que esta causal se aplique cuando el embarazo es realmente producto de una violación y no de una relación consentida, que en la práctica -como lo han reconocido también algunos defensores del proyecto- ella no es más que una concesión al aborto libre durante las primeras doce semanas de gestación.

Connotó que el aborto no sólo daña al feto quitándole la vida, puesto que aunque se pretende presentarlo como una solución que podría mejorar la situación de las mujeres cuando están sufriendo por un embarazo no deseado, desde el punto de vista médico no existen estudios que demuestren reales beneficios del aborto en la salud de la mujer, sino que la evidencia se inclina más bien en sentido contrario: el aborto es por sí mismo una experiencia violenta para la mujer, que la daña física y psicológicamente. Los abortos desencadenan síntomas variables de una reacción de estrés agudo, que puede provocar o acentuar un Síndrome de Estrés Postraumático. Incluso los abortos espontáneos generan estos síntomas, pero cuando el aborto es intencional las consecuencias son mucho más profundas y duraderas.

En resumen, planteó que el aborto es un mal, es violencia, es muerte y no puede ser un derecho. El proyecto de ley, por lo tanto, no le hace ningún favor a la mujer, quien en la práctica es una víctima más de la situación. Ella merece algo mejor que esto, concluyó.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR HÉCTOR HERNÁNDEZ, PROFESOR DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES

El señor Héctor Hernández, profesor de derecho en la Universidad Diego Portales, explicó que su exposición estará basada en tres asuntos fundamentales: dar un marco de las aproximaciones que el Estado y el derecho pueden tener frente a una conducta que provoca la muerte del nasciturus, sea que la mujer se practique el aborto o que sea hecho por terceros; la necesidad de optar por un modelo que permita bajo ciertas circunstancias el aborto, y explicar por qué dicho modelo debe considerar que en los casos en que no es punible el aborto, la razón de ello es porque en tales situaciones está autorizado, permitido o justificado o, en otras palabras, que existe un derecho a abortar como la única solución consistente con el conflicto que encierra el embarazo no deseado y el aborto voluntario.

Sobre el primer aspecto, sostuvo que en la base del modelo de indicaciones y plazos que adopta el proyecto de ley en tramitación, lo que subyace es el reconocimiento honesto y abierto de que existe un conflicto delicado entre los derechos, dignidad e intereses de la mujer embarazada y la vida del que está por nacer. Lo anterior toma relevancia, por cuanto sólo en el caso de que se negara la existencia de ese conflicto se podría llegar a soluciones absolutas o no diferenciadas.

Expresó que una manera de negar el conflicto es asumir que en el embarazo sólo está comprometido el cuerpo y los derechos de la mujer y que no hay otro bien relevante o interés digno de protección, como sería la vida del que está por nacer. Ello generalmente va asociado a la idea de la negación de todo valor o dignidad al que está por nacer y fundamenta los modelos de aborto libre, en que no hay restricciones a la voluntad a la mujer.

En razón de la última afirmación, connotó que un modelo que exija indicaciones o plazos no es de aborto libre, porque impone restricciones, causales o tiempos para resolver sobre la interrupción del embarazo. En ese sentido, la iniciativa legal, claramente, no propone un sistema de plena libertad para la práctica del aborto.

Postuló que otra manera de negar el conflicto es reconocerlo, pero en términos meramente retóricos, cuando en la práctica se asigna sin excepción una primacía absoluta a uno de los dos intereses en juego. Esto puede llevar a un régimen de prohibición absoluta del aborto, sentenció.

En cambio, cuando de forma honesta y genuina se reconoce la existencia de un conflicto en este ámbito, la experiencia comparada ha optado por un régimen diferenciado que, en algunos casos, hace primar los intereses de la mujer y, en otros, los del que está por nacer. Por ejemplo, en un sistema de plazos la distribución se hace en términos temporales y en un sistema de indicaciones –como el que trata el proyecto de ley- se definen sólo algunas situaciones excepcionales y extremas que autorizan la muerte del que está por nacer. Consignó que la razón para preferir un sistema diferenciado es que es injusta la tesis que prefiere en todo caso y en forma absoluta la vida del que está por nacer. En definitiva, al negarse el conflicto se rechaza toda dignidad de la mujer en el caso particular.

Recalcó que “no abortar” no es simplemente “no matar”, sino que se trata de una situación excepcional, en que el segundo mandato se traduce en imponer a la mujer un deber positivo insólito, que no existe en ningún otro ámbito del ordenamiento jurídico. Esta situación sólo puede darse en el contexto del embarazo, ya que, por ejemplo, en el trasplante de órganos, nadie en su sano juicio podría tildar de homicida al que se niega a ser sometido a una intervención médica que no compromete mayormente su salud, para garantizar la vida de otro.

Consecuentemente, razonó, el debate acerca del status de persona del que está por nacer y sobre su titularidad del derecho a la vida son, en rigor, impertinentes, pues ello no es el enfoque primordial de la discusión. Así las cosas, de la existencia de un derecho no se puede colegir como deber correlativo que otro, en aras de la protección de esa vida, deba poner a disposición del otro su propio cuerpo o su vida.

Hizo presente que, a su juicio, en el que está por nacer hay un bien jurídico relevante que merece protección, pero en este debate no se discute en realidad sobre el derecho a la vida, sino acerca de si es posible imponer un deber positivo de poner el propio cuerpo a disposición del otro. Es cierto que algunos podrían creer, más allá de las dudas de legitimidad que suscita la imposición, que por razones de naturaleza, atendidas las características especiales de la reproducción humana, sea un presupuesto de la conservación de la especie que en alguna medida se pueda imponer a las mujeres el deber de tolerar el embarazo, aunque no lo quieran. Pero al menos debería reconocerse como mínimo que ese deber sólo se puede imponer bajo importantes restricciones. Eso es lo que en definitiva hace un modelo de indicaciones, es decir, detectar esas limitaciones.

En ese escenario, consideró prudente la iniciativa sometida al conocimiento de la Comisión, que en términos generales sigue los lineamientos establecidos en el derecho comparado, con restricciones muy importantes.

Por último, llamó a evitar el debate sobre si el proyecto de ley dispone la despenalización o la legislación del aborto, puesto que ambos conceptos no son propiamente técnicos desde el punto de vista jurídico, toda vez que lo único que sugiere el primero es que el hecho deja de ser punible. No obstante, un legislador serio debe adoptar la decisión de un modo consciente de los efectos que quiere provocar con su postura y, en ese contexto, la única posición seria y consistente es que los tres supuestos del proyecto de ley se consideren causas de justificación y que el Congreso Nacional lo exprese de un modo que inequívocamente lleve a esa conclusión.

Lo anteriormente expuesto se basa en que las causales de exculpación básicamente señalan que la persona no será castigada, porque, aunque lo realizado es ilícito, no se le puede reprochar por estar en una situación desesperada. En el caso en análisis, sin embargo, si el hecho sigue siendo ilícito, habrá dificultades con la responsabilidad civil de quienes intervienen en el procedimiento abortivo y con la legitimidad de las remuneraciones de los médicos. Además, en un Estado de Derecho ni los hospitales públicos ni los privados pueden actuar legítimamente realizando actos no punibles, pero que siguen siendo ilícitos, lo que dificultará la práctica abortiva. Por último, quedará abierta la posibilidad de acciones defensivas o coactivas por parte de sujetos que tengan interés en el caso particular, como otros ascendientes del que está por nacer, contra quienes participen del procedimiento médico, toda vez que alguien podría estimar que se trata del ejercicio de la legítima defensa de terceros.

Hizo mención a la tesis del Tribunal Constitucional alemán sobre la materia, que afirmó la legitimidad constitucional de un modelo de plazos con importantes restricciones, pero, al mismo tiempo, aseguró que era incompatible con la Constitución que se tratara sólo de causas de justificación y, por lo tanto, tuvo que dejar claro que todas las consecuencias naturales de que el aborto siguiera siendo ilícito en esas situaciones no se provocarían, dado que, de no hacerse, reflejaría un régimen inconsistente.

En ese contexto, sostuvo que lo único consistente para evitar problemas prácticos de todo tipo y para dar certeza y seguridad a los involucrados pasa por el hecho de que las indicaciones que el proyecto incorpora al artículo 119 del Código Sanitario sean causales de justificación.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR GONZALO GARCÍA, PROFESOR DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

El señor Gonzalo García, profesor de derecho en la Universidad de Los Andes, inició su exposición señalando que en el mes de enero del año 2015 el Gobierno presentó un proyecto de ley al Congreso Nacional sobre despenalización del aborto, con un contenido sistemático concreto y una fundamentación filosófico política definida. La iniciativa, en términos cabales, no contiene modificaciones penales sustantivas, sino una completa institucionalización de la interrupción del embarazo en el Código Sanitario y meras referencias formales en dos artículos del Código Penal.

La principal modificación, continuó, se incorpora en el artículo 119 del Código Sanitario que regula el actuar del facultativo médico, disposición que señala que, mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir el embarazo, en tres casos –indicaciones- diferentes. Debido a que el punto central de la autorización del inciso primero radica en la voluntad de la mujer, luego insertan seis incisos, encargados de regular la manifestación de la voluntad de la mujer y, en especial, de la menor de 14 años. A su vez, como parte del establecimiento de deberes del facultativo se añaden dos nuevos artículos, 119 bis y 119 ter, que regulan la certificación y ratificación médica exigida y las posibles objeciones de conciencia, respectivamente.

Los fundamentos del proyecto, por otra parte, optan por discursos políticos de carácter estratégico y filosófico. Los primeros buscan, por medio de la exageración de la realidad jurídica y social, convencer de una realidad injusta que es necesario modificar; mientras el discurso filosófico busca -casi de manera fundacional- la redefinición de conceptos básicos, tales como el concepto vida -utilizando en realidad el concepto de Salud de la Organización Mundial de la Salud- o la redefinición del concepto “persona”, de manera de facilitar su ponderación frente a otro tipo de intereses. Ello, por cierto, no es baladí y ubica a este proyecto en el centro de la discusión social, ya que una iniciativa que aparenta centrarse discursivamente sólo en causales o indicaciones que tienen la capacidad de despertar empatía, en realidad, en los términos formulados, obliga a manifestarse también respecto de cuestiones que forman parte del modelo de sociedad que se pretende construir.

Como política pública, subrayó, el proyecto del Gobierno enfrenta un problema social muy delicado para las madres y la sociedad, ofreciendo de cierta manera un “sistema de privatización de los problemas de la maternidad”, esto es, ofrece a la mujer que enfrenta un embarazo complejo, dos posibles salidas. La primera de ellas, abortar a su hijo, en cuyo caso parece entenderse que el “desembarazo” soluciona el problema personal y social que a ella le aqueja, dado que garantiza e institucionaliza sólo las prestaciones de salud destinadas a la producción de la muerte de su hijo, pero no contempla ninguna política pública adicional tendiente a hacerse cargo de los problemas globales que aquello significa para la mujer y su familia. La segunda opción consiste en que la mujer opte por la vida de su hijo, en cuyo caso el Estado no le garantiza nada y es abandonada a su suerte.

Entonces, aseguró, no cabe duda de que el discurso en torno a la preocupación de la mujer no es más que un pretexto que oculta una intención de carácter ideológico.

Sostuvo que en términos estrictamente penales la propuesta del Ejecutivo -dentro de varios modelos de regulación del aborto existente en la teoría y en el derecho comparado, como el sistema de plazos, de indicaciones, de asesoramiento y el sistema del derecho penal clásico afincado en la exculpación- opta principalmente por un modelo denominado “de indicaciones”. Al respecto, expuso los presupuestos ideológicos que debería aceptar un parlamentario que vote a favor de la iniciativa de ley.

La primera decisión sería optar derechamente por el modelo de indicaciones y admitir sus consecuencias. Sobre este punto, adujo que la proposición legislativa, tal como explicita su exposición de motivos, elige principalmente el modelo de indicaciones que, en general, se caracteriza por introducir la admisibilidad de hipótesis de interrupción del embarazo con resultado de muerte para el hijo no nacido, que puede tener naturaleza de exclusión de la tipicidad o de exclusión de la antijuridicidad.

Así, se trata de causales que son consecuencia de entender que ciertas tensiones de intereses se resuelven, ya sea renunciando a la amenaza penal o entendiendo a la conducta como excepcionalmente permitida, esto es, como una causa de justificación. Para este segundo caso, el modelo tiene como punto inicial valorativo

-precisamente para justificar la protección del no nacido y la autorización del aborto en algunos casos excepcionales- la degradación del estatuto constitucional del nonato, que pasa de titular de derechos subjetivos humanos a mero objeto de protección o de interés, abriendo la puerta para ser entendido como objeto de valor administrable y, por lo mismo, perfectamente ponderable e instrumentalizable.

A mayor abundamiento, mencionó que, por ejemplo, para efectos de la mal llamada “indicación terapéutica”, que trata de solucionar la tensión entre la necesidad de autorizar conductas médicas tendientes a salvar la vida de la madre y la necesidad de mantener el embarazo para proteger al no nacido, la situación será diferente, en consideración a un posible cambio del estatuto del no nacido. En el caso del modelo de indicaciones, el conflicto entre ambos intereses se resuelve de manera evidente en favor de la vida de la madre, autorizándose de manera expresa la muerte directa de la criatura. No se trata de la mera renuncia a la pena o de la sustitución de esa protección por otra herramienta estatal, sino del establecimiento de una autorización o reconocimiento del derecho a eliminar directamente a otro ser humano.

Una opción valorativamente diversa, complementó, es la que considera al nonato como sujeto de derechos, de manera que la autorización y justificación de la muerte directa no es admisible. Para estos casos se han elaborado criterios como, por ejemplo, la teoría del doble efecto, que autoriza la acción médica en favor de la madre y sólo acepta como legítima la muerte indirecta del bebé, esto es, aquella que es consecuencia no querida, aunque prevista, de la intervención médica. Informó que esta opción coincide con la valoración desarrollada por los Senadores señores Ignacio Walker, Jorge Pizarro y Andrés Zaldívar y el ex Senador señor Mariano Ruiz-Esquide en el proyecto de ley signado con el Boletín N° 7.965-11.

Consignó a continuación que la segunda cuestión que tiene que decidir un parlamentario para votar a favor de este proyecto de ley es la naturaleza justificadora de las causales. En efecto, el proyecto de ley opta principalmente por el modelo de indicaciones, las que no son reguladas ni incorporadas directamente en el Código Penal, sino que se establecen en el derecho extrapenal, específicamente en el Código Sanitario. Para que estas normas de conducta -con contenido permisivo- tengan un efecto de carácter penal explícito, el Gobierno propone que se incorporen en los tipos penales de auto aborto y de aborto del facultativo, una cláusula que los vincule a las normas permisivas, buscando proveerles una naturaleza justificadora. Lo anterior significa que las causales resuelven la tensión de intereses, asumiendo que la conducta típica de aborto se encontraría excepcionalmente permitida y, por lo mismo, sería conforme a derecho.

Expresó que lo que se busca con esta decisión es que el aborto no sólo sea reconocido como un derecho limitado de las mujeres, sino que, adicionalmente, se pretende construir el pilar jurídico esencial sobre el cual se construirá una garantía de salud. Efectivamente, con ello se procura que los médicos estén obligados a realizar la prestación, y se evita que terceros pretendan proteger la vida del menor ante la amenaza de aborto. De consiguiente, se construye un estatuto de desprotección en torno al no nacido, de manera tal que el Estado esté obligado a tolerar los ataques a la vida del nonato y que el emprendimiento de acciones de protección al menor por parte de terceros –familiares o cercanos- sean entendidas como ilícitas o prohibidas.

Entonces, aseveró, desde el punto de vista político y discursivo la decisión política implica optar por una valoración compleja, a lo menos para aquellos Senadores que han sido elegidos con un discurso humanista y, más aun, con un discurso humanista cristiano, por cuanto esa decisión no sólo tiene un significado dogmático al proveer un efecto justificador, permitiendo la prestación, sino esencialmente porque implica previamente una valoración con un significado social que cristaliza en esta causal.

Añadió que hasta ahora la causal de justificación referida a la vida -a diferencia de las causas de exculpación- se han construido sobre la lógica que establece que “a un sujeto que tiene derecho a la vida sólo sería posible quitársela en la medida que tal privación pudiera ser definida como consecuencia de la organización, por parte de aquél, de su propia existencia personal”. Dicha aseveración se ajusta a la máxima moral que dispone que no es lícito matar directamente a un ser humano inocente, porque eso equivale a negarle su valor intrínseco, esto es, de fin en sí mismo. Lo que sucede con la muerte del agresor en una legítima defensa es que se reconoce el derecho a repeler el ataque injusto de otro, en tanto la medida defensiva sea racionalmente necesaria. Aquella justificación, que tiene como consecuencia la muerte de otro, tiene como fundamento la agresión ilegítima del agresor, es decir, es consecuencia de la organización de su propia existencia personal.

Agregó que no existe estado de necesidad alguno que justifique privar a otro de su vida, a la que tiene derecho, lo que sólo sería posible en la medida en que se niegue el derecho subjetivo a la vida. Por tal motivo, sólo un grupo muy minoritario de autores, por medio de lo que han calificado como “estado de necesidad agresivo”, han intentado justificar la legitimidad de la acción de eliminar al bebé no nacido, en la medida en que se conciba al nonato como agresor y que se entienda que el bebé tendría una especie de deber solidario -un deber de cooperación racionalmente motivado- a soportar o tolerar su muerte. Evidentemente, aquello es racionalmente burdo.

Una tercera decisión que tendrán que adoptar los parlamentarios para aprobar la proposición legislativa, es aceptar la existencia de estatutos del ser humano diferenciados y abandonar la dignidad humana como fuente de valoración moral pública. Como todo modelo de indicaciones, que busca reinterpretar e incorporar dentro de los derechos de la mujer el derecho de eliminar a su hijo, el proyecto de ley debe aceptar -para justificar la protección y explicar la aceptación de excepciones- que el no nacido es valorado moralmente como mero objeto de interés, mientras que el nacido es concebido como sujeto de derechos, lo que supone una forma de adquisición progresiva de la personalidad. Consecuencia de aquello es que no todos los individuos de la especie humana serían entendidos moralmente como un fin en sí mismos y, por lo tanto, como titulares de derechos humanos. Aquello sólo sería posible si se renuncia al concepto de dignidad humana, concebido como un contenido mínimo de valoración moral del ser humano, extraído de la arbitrariedad del poder temporal, y que operativamente entiende que el valor moral de un individuo humano radica en la presencia de ciertas características esenciales, como su pertenencia a la especie humana o en la capacidad natural o radical para el pensamiento conceptual o la libre elección. En cambio, el estatuto de no nacido y su valoración moral ahora dependería de ciertas circunstancias meramente accesorias, como nacer o encontrarse en algún estado de desarrollo o, incluso, de no verse afectado por un estado de salud determinado.

En otras palabras, argumentó, el proyecto asume un modelo de sociedad que renuncia a la dignidad humana como valor fundante y operativo y asume el modelo de sociedad en que no se sustrae nada a la arbitrariedad del poder temporal. En definitiva, todo es negociable. Así las cosas, para el modelo de sociedad que presupone el proyecto, tal como se puede reconocer en un momento determinado un derecho esencial, perfectamente en otro momento podrá desconocerse.

Otra decisión crucial es la aceptación del replanteamiento de la estructura del derecho humano a la vida del no nacido y la degradación de los deberes de la madre, los que son vistos como meramente solidarios. Efectivamente, el presupuesto central sobre el cual se construye el modelo de indicaciones propuesto en la iniciativa de ley es el debilitamiento de la configuración del derecho a la vida del no nacido, a saber, que a diferencia de los derechos subjetivos humanos del nacido, que se construyen en base a correlativos deberes de los terceros, en que nunca está permitido injerir en la vida de un inocente, en el caso del no nacido, en tanto mero interés, se conciben los deberes de la madre como meramente solidarios y sujetos a condiciones extrínsecas. Desde dicha perspectiva, la prohibición del aborto no constituiría un deber de no lesionar, sino un mero deber de solidaridad, es decir, algo así como el deber moral del buen samaritano de tolerar una carga, que tendría como única fuente la asunción voluntaria del embarazo por parte de la mujer.

Añadió que se trata de un discurso que, junto con degradar el estatuto de algunos seres humanos, busca reenfocar la concepción social del embarazo y la manera de plantear los deberes de la mujer. En este nuevo diseño de valoraciones sociales las categorías jurídicas se enfocan hacia el derecho privado, pues la mujer y su cuerpo deben ser considerados como una especie de propiedad con derecho a exclusión y su hijo deber ser considerado como parte de las posibles posesiones materiales. En efecto, se requiere concebir al hijo como un objeto de deseo que -como denunciaba Silva Sánchez en España- puede llenar en sus progenitores expectativas de placer o de incremento del bienestar personal, pero que también puede transformarse en indeseado. Cualquiera sea el caso, el embarazo es concebido como una fuente de desagrado, para cuyo caso la mujer tendría derecho a la exclusión, de la misma forma que el dueño de la propiedad tiene derecho a la expulsión de un extraño que ha ingresado sin permiso. Para algunos autores, en tanto, existe un reconocimiento de objeto de interés, a partir del cual surgirían deberes de tolerancia de la molestia para la madre y que implicaría la afectación de intereses propios en beneficio de otro. El hijo no nacido pasa a ser entendido como un competidor en el espacio de los derechos.

En ese sentido, desembarazarse de quien es percibido como un problema, una carga o fuente de molestias, un competidor por la autonomía, pasa a ser una cuestión comprensible. El proyecto de ley ha sostenido, por ejemplo, que mantener el mandato de no matar como deber negativo de la madre en el caso de inviabilidad fetal supone mantenerla en un permanente estado de duelo. Algunos de quienes han asistido a esta Comisión han agregado adicionalmente el concepto de “trato cruel y degradante” e incluso de “tortura”, aludiendo a la preservación del deber de no matar. Entonces, siguiendo la lógica de esos planteamientos, sobre los que se construye este proyecto, precisamente por alterar el plan de vida de la mujer y por producir efectos intrusivos en su cuerpo y psiquis, dichos deberes deben presentar límites. El principal argumento que se da para fundamentar la reconfiguración de los deberes es, entonces, que el orden jurídico estatal no puede exigir a la mujer que conceda prioridad al derecho a la vida del no nacido bajo cualquier circunstancia, lo que significaría la necesidad de reconocer una “exigibilidad diferenciada”. Así, por ejemplo, para ciertos autores la indicación del aborto por violación estaría basada en la inexigibilidad para la mujer de tolerar un embarazo que ella no ha consentido, esto es, nadie tiene el deber de poner su cuerpo a disposición para la supervivencia de otro como consecuencia del derecho a la vida. Tendría el derecho a expulsarlo de su propiedad.

En el plano jurídico, enfatizó, la perspectiva antes expuesta es compleja, toda vez que en estos casos la protección del no nacido -desde la concepción hasta el nacimiento- es vista como una cuestión privada o propia de la moral individual. De hecho, la solución a las tensiones expresadas en las indicaciones, entendidas como molestias insoportables, son entregadas al virtuosismo individual de la madre. El Estado, a su vez, se desentiende de cualquier protección y no provee soluciones alternativas. Se trata para este proyecto, en efecto, de un problema privado, tanto en lo relativo a la madre como al hijo. Como denuncia el profesor Silva Sánchez en la discusión española, si un niño ha sido concebido producto de una violación o le afecta una alteración genética o una malformación, sólo llegará a nacer como consecuencia de la virtud individual de su madre, en cuyo caso dicha virtud carece de todo incentivo jurídico. El Estado renuncia no sólo a proteger, sino también a influir en dicha virtud.

Sostuvo que, lamentablemente, ese tipo de argumentaciones que fundan la propuesta legislativa y la de quienes la defienden, no logran entender que, aun cuando es cierto que a nadie se le exige hacer todo el bien posible en favor de otro -sobre todo en situaciones extremas- de aquello no se sigue que se esté autorizado para matar a otro. En otras palabras, la dudosa argumentación de que la mujer no está obligada en ciertos casos a tolerar el embarazo no significa que esté autorizada para matar a su hijo. De la existencia de un deber positivo no se sigue la inexistencia del deber negativo de no matar.

A mayor abundamiento, puntualizó que esa degradación del derecho del nonato en relación al nacido, a diferencia de los deberes institucionales cualificados de la madre en relación a su hijo nacido

-que derivan del Código Civil, de la ley de violencia intrafamiliar y de otras normas penales, como la que tipifica el delito de parricidio-, en el caso del no nacido sería necesario degradar el estatus de los deberes de la madre para con sus hijos. Es decir, habría que establecer legalmente que la madre no está obligada a proteger a sus hijos menores más allá de lo que cualquier tercero está obligado, sentencia que no tiene sentido y violenta la comprensión social de la maternidad.

A modo de conclusión, consideró precaria la iniciativa de ley en debate, desde el punto de vista de las políticas públicas, dado que las alternativas que pone a disposición de la madre tienen ese carácter.

En tanto, desde la perspectiva de las decisiones valorativas que debe admitir un parlamentario para aprobar el proyecto, implica necesariamente tener que abandonar la idea de la dignidad humana, construida sobre la base de características esenciales de la vida humana; la degradación del no nacido desde un sujeto de derecho a un mero objeto de interés; la degradación de los deberes de la madre correlativos a los derechos subjetivos del no nacido, y la aceptación de que se está en presencia de una causal de justificación y, por lo tanto, de la legalización de una práctica determinada para garantizar una prestación de salud, que es el aborto.

En definitiva, bajo esa concepción, se exigiría renunciar a una serie de principios que han permitido la construcción de la sociedad en torno al respeto de los derechos del otro.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR ANTONIO BASCUÑÁN, PROFESOR DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ

El señor Antonio Bascuñán, profesor de derecho en la Universidad Adolfo Ibáñez, observó que en la discusión sobre el aborto es posible constatar dos líneas argumentativas.

Una de ellas está referida al estatus moral del ser humano antes de su nacimiento, discusión que también tiene relevancia en otros ámbitos, como en la regulación del trato que debe darse al embrión en forma previa a su implantación, con ocasión de la práctica de la fertilización in vitro.

La segunda línea de argumentación consiste en hacer ver que, tratándose del embarazo, lo que se genera es un conflicto que no tiene parangón ni símil en ninguna otra relación entre seres humanos, basado en la vinculación corporal entre el embrión o feto anidado en el cuerpo de la mujer y ella misma. Al respecto, se ha planteado que cualquiera que sea el peso o el estatus moral que se asigne al embrión o feto, de eso no se deduce una prohibición de aborto equivalente a la proscripción del homicidio, por la razón de que la segunda opera sin esa relación corporal entre el que está por nacer y la mujer.

Ese argumento demuestra que el debate de fondo no es sobre el estatus del nasciturus, porque cuando se hace esa discusión se realiza en relación con cualquier persona que atente contra el nonato. En cambio, este proyecto concierne exclusivamente al atentado que proviene de la decisión de la mujer de no tolerar el embarazo.

De consiguiente, está fuera de lugar extraer consecuencias morales generales a partir de la decisión que finalmente se adopte en esta materia, dada la particularidad de la relación entre la mujer embarazada y el embrión o feto. Este es un dilema que se suscita solamente en razón del embarazo y del mismo no se generan derechos para una persona distinta de la mujer embarazada.

Seguidamente, expuso que el proyecto propone establecer un modelo de indicaciones para la interrupción del embarazo, tal como lo hubo en Chile hasta el año 1989. A partir de esa fecha, lo que dispone la legislación es un modelo del voluntario indirecto de doble efecto, conforme al cual no puede entenderse permitida o no prohibida una muerte provocada deliberadamente. Para la praxis médica anterior a 1989 –que incluso comprendía el tiempo anterior a la dictación del Código Sanitario en 1931-, los casos en que el procedimiento de interrupción del embarazo requería la muerte del embrión o del feto causada directamente no estaban excluidos de la indicación.

Puso de manifiesto que el modelo de indicaciones se funda en normas que autorizan legalmente la interrupción del embarazo en situaciones excepcionales y que, además, obstan a la investigación policial del hecho, cuando no hay ninguna circunstancia que indique que se ha actuado fuera del marco legal.

En lo que atañe a la vinculación entre el modelo de indicaciones y el hecho de que las mismas confirmen o excluyan la ilicitud de la interrupción del embarazo, indicó que ello está expresado en la iniciativa legal en el nuevo artículo 119, al disponer que el médico está autorizado para realizar esa intervención. Postuló que las autorizaciones deben operar concluyentemente para impedir investigaciones policiales en los casos en que no aparezca de manifiesto que se ha incumplido las condiciones legales, situación que está recogida en las enmiendas que se proponen al Código Penal. Agregó que dichas modificaciones son penalmente superfluas, pero son procesalmente relevantes.

En el mismo orden de ideas, consignó que el modelo de indicaciones tiene apoyo en el orden de los derechos fundamentales.

Afirmó que existe en Chile una lectura de la Constitución Política de la República que sostiene la inconstitucionalidad del modelo de indicaciones, lectura que es doblemente falsa.

En primer lugar, es falsa porque no cabe duda que los propios redactores originarios de la Constitución consideraron, por mayoría de tres votos contra dos, que el modelo de indicaciones vigente en el Código Sanitario chileno al momento de esa redacción era compatible con las reglas sobre el derecho a la vida y sobre el deber de proteger la vida del nonato establecidas en el artículo 19 N° 1° de la Carta Fundamental. De hecho, cualquier persona que lea la sesión 90a, de 25 de noviembre de 1974, de la Comisión que redactó el anteproyecto que dio origen a la Constitución de 1980 puede constatar la verdad de esta afirmación, la que también fue hecha valer por el Ministro del Tribunal Constitucional, señor Marcelo Venegas, en su voto de prevención en la sentencia sobre la píldora del día después[9].

En segundo término, es falsa porque los criterios que fundamentan las indicaciones no son constitucionalmente neutros, es decir, no se trata de valoraciones del legislador que descansen en consideraciones de mera política legislativa, sino que tienen apoyo constitucional. Esto no es algo que esos redactores originarios advirtieran. Las indicaciones reconocen que en ciertas circunstancias la tolerancia del embarazo afecta de modo tan intenso los derechos de la mujer embarazada que se invierte cualquier ponderación constitucional inicial en favor de la vida del nonato y adquiere preponderancia el respeto a la voluntad de la mujer. Una buena expresión de esta idea en la jurisprudencia constitucional comparada es la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 25 de febrero de 1975, en la que se describieron como:

“…circunstancias de peso considerable, que dificultan extraordinariamente al afectado el cumplimiento de su deber, de modo que ello no puede razonablemente esperarse de él. Concurren en especial allí donde el afectado es arrojado a graves conflictos interiores por el cumplimiento del deber. La solución de esos conflictos mediante la amenaza penal no aparece en general como adecuada, puesto que aplica coacción externa allí donde el respeto por la esfera de la personalidad del ser humano exige plena libertad interna de decisión.”.

Sobre estas situaciones el mismo Tribunal sostuvo que:

“…en todos estos casos se hace valer otro interés también digno de protección desde el punto de vista de la Constitución con tal intensidad que el orden jurídico estatal no puede exigir a la mujer embarazada que conceda prioridad al derecho del no nacido bajo cualquier circunstancia.”.

Esa idea de que el orden jurídico no puede exigir un comportamiento a la mujer es denominada por el Tribunal como el “criterio de la inexigibilidad”, que es descrito del siguiente modo:

“En tal situación de conflicto, que en general tampoco admite un juicio moral inequívoco, y en la cual la decisión de interrumpir el embarazo puede tener el rango de una decisión de consciencia merecedora de respeto, el legislador está obligado a una especial cautela. Si él en estos casos no considera merecedor de castigo el comportamiento de la mujer embarazada y prescinde del derecho penal, ello también debe ser asumido constitucionalmente como resultado de una ponderación obligatoria para el legislador.”.

Manifestó que esas citas son suficientes para demostrar que no debe confundirse este criterio constitucional de inexigibilidad, dirigido al legislador, con la categoría de la inexigibilidad de la doctrina penal, dirigida al juez como explicación del sentido de las excusas penales. Una excusa no genera deber de respeto ni de tolerancia de lo que se hace excusablemente. Por eso, incluso puede haber legítima defensa contra quien actúa excusablemente, pero la inexigibilidad constitucional de la prohibición de abortar obliga al Estado a respetar la libertad de decisión de la mujer embarazada. Su consecuencia es el reconocimiento de una esfera de autonomía -la esfera de la personalidad a la que alude el Tribunal alemán- que abarca la interrupción del embarazo en esas circunstancias. Lo que es consistente con una causa de justificación y no con una excusa.

Por esta razón, aseveró, las indicaciones que el Código Penal alemán contempla, desde 1995, junto con un modelo de plazo con consejo forzoso disuasivo, explicitan que ellas excluyen la ilicitud de la interrupción del embarazo en los casos que se señalan en dicho cuerpo normativo.

Añadió que otra observación al proyecto de ley es que propone establecer un modelo duro de indicaciones, por contraste con el modelo blando que conoció el derecho chileno hasta 1989. Efectivamente, la contraposición entre modelos duros y blandos de indicaciones responde al hecho de que el legislador puede especificar la situación en la que se considera indicada la interrupción del embarazo de manera indirecta, vaga o ambigua –y entonces es un modelo blando- o describirla directamente de un modo más o menos preciso –y entonces es un modelo duro-.

Las reglas legales que rigieron entre 1875 y 1989 se traducían en una alusión en el Código Penal a un “actuar no malicioso”, y a un “actuar con fines terapéuticos”, en el caso del Código Sanitario. Las reglas dejaban, por lo tanto, enteramente entregado a la lex artis de las profesiones de la salud definir qué contaba o no como un fin terapéutico. El proyecto de ley, en cambio, opta por establecer un modelo duro, describiendo objetivamente las tres situaciones en las cuales se autoriza la interrupción del embarazo. Por cierto, tratándose de las indicaciones terapéutica y embriopática es inevitable un cierto margen de remisión a la lex artis, pero esa remisión opera dentro de un supuesto de hecho descrito objetivamente.

Hizo hincapié también en que las indicaciones contempladas en la propuesta legislativa son estrechas. Así, la indicación terapéutica está limitada al riesgo vital para la mujer, a diferencia del derecho comparado, en que también se permite para evitar el riesgo para la salud de la mujer. Ello es consistente con el fundamento de la indicación, pues no es similar al de ponderación del estado de necesidad, sino que se trata de señalar los límites del deber de tolerancia del embarazo que la sociedad concede a la mujer.

En el caso de la indicación embriopática el proyecto reduce deliberadamente la inexigibilidad a los casos de embarazo inconducente respecto de la vida del nonato, dejando fuera aquellas situaciones en que la gestación sería conducente a una maternidad excesivamente gravosa, atendida la patología del nonato una vez nacido.

En el caso de la indicación criminogénica, precisó, la circunstancia que autoriza la interrupción del embarazo consiste en que sea el resultado de una violación, lo que es incoherentemente estrecho si se considera que su fundamento consiste en que la gestación es el resultado de una intervención abusiva sobre el cuerpo de la mujer, entre los que se cuentan además de la violación, el estupro, los abusos sexuales no constitutivos de coito que pueden generar un embarazo y la inseminación o transferencia de embriones forzada. En todos esos casos se presenta el mismo argumento fundante.

Luego, hizo presente que, a su juicio, el proyecto de ley contiene algunas disposiciones que son inconsistentes con el modelo de las indicaciones, con la sistemática del Código Penal o con la legislación en general.

La primera de ellas se vincula con el nuevo artículo 119 quáter del Código Sanitario, introducido en el texto legal a instancia parlamentaria, que prohíbe la publicidad de la oferta de prestaciones de salud para la interrupción lícita del embarazo. Aunque la finalidad de la regla es comprensible, evitar la banalización de la prestación de salud, será difícil distinguir entre una difusión permitida y su publicidad, lo que es inconsistente con permitir prestaciones en el sistema privado. Citó a modo de ejemplo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en un caso seguido contra Polonia estableció:

“... una vez que el Estado, dentro de sus límites de apreciación, adopta regulaciones legales permitiendo el aborto en algunas situaciones, debe abstenerse de estructurar su marco legal de un modo que limitaría las posibilidades reales de obtener un aborto. En particular, el Estado se encuentra bajo una obligación positiva de crear un marco legal que habilite a una mujer embarazada para ejercer efectivamente su derecho de acceso a un aborto lícito.”.

Precisó que la prohibición de la publicidad es una regla que limita las posibilidades reales de obtener un aborto en el sistema privado de salud, y su difícil demarcación respecto de la difusión de información genera un alto riesgo de limitación de las posibilidades de acceder a esa prestación en el sistema público de salud.

Otra imprecisión contenida en la iniciativa es aquella regla que se propone insertar en el artículo 345 del Código Penal, que señala que la interrupción del embarazo no autorizada no constituye aborto. Esa referencia, en su opinión, está de más, pues ese precepto agrava la pena del facultativo cuando abusa maliciosamente de su oficio, lo cual, evidentemente no acaecerá si actúa autorizado legalmente. Donde sí es necesario incorporar la regla antes mencionada es en el artículo 342 N° 3°, que se refiere al tercero que cause el aborto con el consentimiento de la mujer, por cuanto cubre a los terceros que, sin ser médicos cirujanos, intervengan junto a él en la interrupción lícita del embarazo.

Por último, el artículo 345 bis que la proposición legislativa introduce en el Código Penal hace punible facilitar o proporcionar cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, agravando la pena cuando la acción es cometida por un médico en casos legalmente autorizados. Si bien se entiende que la finalidad de la norma es evitar la comisión de abortos como medio para la obtención de órganos, tejidos o fluidos del embrión o feto o del cuerpo de la mujer embarazada, a la luz de ese objetivo la regla es manifiestamente sobre inclusiva, ya que para su concreción basta con establecer una agravante de la pena del aborto cometido por tercero o por facultativo con abuso malicioso de su oficio, con la finalidad de aprovechar órganos, tejidos o fluidos humanos. Fuera de esos casos, en que lo esencial es la práctica del aborto con ese propósito ulterior, el cuerpo muerto del embrión o feto no tiene por qué ser un objeto más intangible que el cadáver humano en general. Por lo demás, en situaciones de abortos lícitos podría utilizarse los tejidos con el debido consentimiento de la mujer para fines de investigación científica.

Finalmente, planteó que el proyecto de ley no ofrece una solución global al problema del embarazo no consentido, y al concentrar la iniciativa en tres indicaciones hace que ella no responda cabalmente al fenómeno del aborto consentido por la mujer embarazada. Sí contribuye a clarificar la ética clínica en materia de interrupción del embarazo y ese es, a su juicio, un efecto positivo.

No obstante, el problema de fondo es que ante la eventualidad del embarazo las mujeres se ven enfrentadas a un dilema que no toca a los hombres, a saber, tienen que escoger entre asumir el riesgo de ver limitado su desempeño laboral, auto irrogarse una limitación severa de su capacidad reproductiva o abstenerse de ejercer su sexualidad. En una frase, el riesgo de embarazo genera desigualdad de género, pues mientras no existan métodos anticonceptivos totalmente efectivos, inocuos para la salud y absolutamente accesibles, la única manera de compensar esa desigualdad es reconociendo a las mujeres una oportunidad razonable para ejercer el derecho de interrumpir el embarazo. La omisión de ejercicio de ese derecho cuenta como asunción del embarazo y una gestación asumida es una carga que legítimamente puede exigirse mientras se mantenga en el umbral normal para la mujer. En definitiva, el reconocimiento del derecho de la mujer a interrumpir el embarazo es el único fundamento legítimo de su deber de tolerarlo.

Es su convicción, expresó el profesor Bascuñán, que antes de que transcurran diez años esta Corporación volverá a discutir el aborto, para pronunciarse sobre el modelo del plazo. Ese es el único modelo que puede ofrecer una respuesta cabal a las mujeres.

INTERVENCIÓN DEL ASESOR LEGISLATIVO, SEÑOR LEONARDO ESTRADÉ-BRANCOLI,

El señor Leonardo Estradé-Brancoli, asesor legislativo, se refirió a aspectos de la historia fidedigna del establecimientos de las normas constitucionales y legales vinculadas con el proyecto de ley en discusión.

En la 86ª sesión de la Comisión Constituyente, a la que fue invitado el señor Francisco Cumplido, éste plantea la necesidad de contemplar en la Constitución el aborto terapéutico y de utilizar la expresión “esterilización terapéutica profiláctica”. En esa misma sesión, el señor Enrique Ortúzar ratifica la opinión precedente y señala, además, que los principios básicos a considerar son el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral, la protección de la infancia y los derechos de la mujer.

En la sesión siguiente se conforman una postura de mayoría y otra de minoría. En esta última se sitúa el señor Jaime Guzmán, quien sostiene que únicamente debe contemplarse el derecho a la vida, pero que no corresponde establecer todo tipo de protecciones al que está por nacer y que en el fondo se protege más a la madre que a aquél; considera que se puede privar de la vida en el caso de legítima defensa, de la pena de muerte y de guerra, pero que el aborto es un homicidio, porque la vida se inicia con la concepción y no con el nacimiento. Como consecuencia de ello, el señor Guzmán postulaba que la madre debía tener al hijo, aunque no lo haya deseado, sea anormal, haya sido concebido en una violación o que de ese hecho derive su muerte. En definitiva, el comisionado estima que no puede invocarse el dolor o la tragedia para no observar el orden moral, que es absoluto.

Sin embargo, el señor Enrique Evans, quien adscribe a la postura mayoritaria, indica tener dudas sobre si la convicción personal e individual del señor Guzmán puede aplicarse a la vida colectiva de una sociedad pluralista. Por ello, propone trasladar el artículo 75 del Código Civil a norma constitucional, como una regla flexible que autorice al legislador para permitir el aborto en ciertos casos, especialmente en el de carácter terapéutico.

A su vez, el señor Enrique Ortúzar, ante la imposibilidad de determinar el momento en que comienza la vida, considera que al menos en sus inicios hay algo relativo. No obstante, el derecho de la madre es tangible y, por ello, si hubiere que optar entre la vida de la madre o la del hijo, habría que elegir la primera.

Por otro lado, complementa el señor comisionado, el hijo que nace de la relación de los padres no es independiente de éstos. Si la madre odia al hombre que la violó, va a ver plasmada en el hijo la vileza del acto y lo puede rechazar. Por eso no cree en la prohibición absoluta del aborto.

Por su parte, el señor Alejandro Silva Bascuñán señala que, si bien es cierto lo aseverado por el señor Guzmán, es una realidad dura que no puede imponerse a los miembros de una sociedad política. Agrega que las diferencias que se dan en la Comisión son las divergencias del país entero y las normas de una Constitución deben ser obedecibles racionalmente.

En definitiva, acotó el expositor, en esta sesión se reconoce una causal genérica de aborto y otras específicas, no taxativas, de justificación. Además, se hace presente que la sociedad se basa en el pluralismo, lo que se opone al orden moral.

En otra perspectiva, el señor Jorge Ovalle connota que la convicción moral de raigambre religiosa es un sentimiento muy profundo, que va más allá de la razón. Asimismo, expresa respetar y comprender a la mujer que por sus creencias religiosas tiene un hijo no deseado, pero pide ese mismo respeto para quien no tiene un credo y que antepone el principio de la dignidad del ser humano sobre la obligación de la mujer de engendrar un hijo contra su voluntad. Añade el comisionado que ha sido criado en base al principio de libertad del ser humano en todos sus aspectos y, por tal motivo, pide que la Constitución no se haga sólo para los creyentes observantes, sino para todos los habitantes.

En cuanto al sentido y alcance de la frase “la ley protege la vida del que está por nacer”, expuso que la interrelación de normas y el juego de derechos involucrados apuntan a una confluencia de garantías que el legislador debe considerar.

Por su lado, el señor Jaime Guzmán manifiesta que la ley moral natural es aplicable a todos los seres humanos, con independencia de su religión, lo que no ocurre con la religión. Así, la ley no puede ser inmoral.

El señor Enrique Evans, por su parte, señala ser católico, mas la fe religiosa no puede imponerse en una sociedad pluralista, dado el profundo respeto que le merecen aquellos que no profesan el credo al que él adscribe.

El comisionado señor Ortúzar, a su vez, asegura que su conciencia le dice que es aceptable el aborto terapéutico, pero no su religión.

Ante esa afirmación, el señor Guzmán menciona que comprende que el señor Ortúzar opte por la vida de la madre, pero en este caso el único derecho en juego es el del que está por nacer, pues la madre tiene un deseo comprensible de vivir y moriría sólo por causas naturales. Al respecto, el comisionado señor Ortúzar replica que ese razonamiento también sería aplicable a la legítima defensa o a la pena de muerte.

En la 88ª sesión, el señor José Luis Cea plantea que la Corte Suprema de Estados Unidos ha fallado que el derecho a la vida es el más fundamental de todos los derechos y propone, por tanto, que se consagre en la Constitución, pero que el aborto terapéutico sea regulado en el Código Penal.

En la 90ª sesión, en tanto, el señor Alejandro Silva Bascuñán pide que no se instaure el aborto en la Constitución y agrega que existe un encargo al legislador, explícito o implícito, de dar sentido a la Constitución y hacerla funcionar. En esa línea, el silencio constitucional implica que no se condena el aborto. Si bien el legislador debe definir la forma de protección del que está por nacer, ello no debe significar una legalización excesiva del aborto.

El señor Jorge Ovalle, en esa misma sesión, sostiene que para establecer una causal de justificación el legislador debe consignar casos concretos, con ciertos requisitos. Añade, no obstante, que no debe tener tal liberalidad como la que se constata en los países nórdicos, porque es deseo del Constituyente que ello se haga en forma restrictiva.

A su turno, el señor Enrique Evans se pronuncia a favor de una norma flexible, que no sancione penalmente el aborto terapéutico.

Añadió el señor Estradé-Brancoli que, si bien en la 94ª sesión se acordó que la protección de la vida sería del “ser” que está por nacer, ese vocablo fue revocado por la Junta Militar, a instancias del Ministro de Justicia, por constituir una redundancia y porque así lo establece el Código Civil. Al respecto, el señor Jaime Guzmán postula que la cacofonía se debe a que el ser tiene existencia desde el momento de la concepción. Seguidamente, el señor Ministro agrega que el aborto terapéutico es lícito y que, en caso de violación, a su juicio también sería legítimo.

Posteriormente, el señor Enrique Ortúzar deja expresa constancia de que la redacción acordada está en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En lo que atañe a la iniciativa que derogó el aborto terapéutico en el año 1989, el señor Estradé-Brancoli adujo que tres de cuatro comisiones legislativas de la Junta de Gobierno la rechazaron y sólo la aprobó la de la Armada. Después, por insistencia del Almirante Merino, el proyecto vio la luz. No obstante, el General Fernando Matthei se opuso al mismo, porque declaró que su propia mujer se habría tenido que practicar un aborto.

Aclaró que, en su opinión, dicho proyecto derogatorio era inconstitucional, por todo lo señalado sobre los trabajos preparatorios de la Carta Política de 1980.

Al finalizar esta exposición, el señor Delgado, de la Fundación Justicia para Todos, hizo presente que si bien es legítimo referirse a los antecedentes de la elaboración de la Constitución Política de la República, considera pertinente que la remisión se haga a la postura que se ha expresado en democracia, tanto por autoridades de Gobierno como por los tribunales ordinarios de justicia, interpretación que contraría la expuesta por el señor Estradé-Brancoli.

Además, si la frase “la vida del que está por nacer” está extraída del Código Civil, para determinar su sentido y alcance habría que revisar en realidad la historia de ese precepto legal y no el que entendió la Comisión Ortúzar.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR ANTONIO CORREA, ABOGADO DE LA ASOCIACIÓN IDEA PAÍS

El señor Antonio Correa, abogado de la asociación Idea País, hizo presente que la institución que representa ha trabajado durante un largo tiempo los temas relacionados con el embarazo, con especial énfasis en las realidades que se encuentran detrás del hecho que motiva que una mujer sea empujada a la realización de un aborto, hecho que, ojalá, pudiera ser evitado a toda costa. Por ello, recomendó profundizar en un punto que ha estado ausente en el debate, esto es, la prevención.

En efecto, complementó, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su informe del año 2015, recomendó a los poderes colegisladores garantizar la atención de embarazos vulnerables, de forma adecuada y suficiente, en particular de niñas, adolescentes y mujeres en situación de pobreza y en los casos de embarazos de riesgo, para que cuenten con los apoyos necesarios que puedan requerir en materia de salud.

Remarcó que la sociedad concuerda en que el aborto debe ser evitado. De hecho, es por tal motivo que se ha incluido un sistema de acompañamiento como parte del proyecto de ley.

Respecto del texto sometido al conocimiento de la Comisión, puntualizó que se detectan ciertos errores y eufemismos en su redacción.

En primer lugar, hizo mención a que se emplea la voz “interrupción” del embarazo, a pesar de que se ha señalado reiteradamente que la gestación no puede interrumpirse, pues no es posible reanudarla luego de un proceso abortivo. En realidad, el vocablo correcto es “terminación”.

Seguidamente, consideró errado hablar de “despenalización”, puesto que la iniciativa no sólo se ocupa de ese asunto, sino que también de garantizar un derecho. Así, no tendría sentido discutir acerca de la objeción de conciencia si no se estuviera en presencia de un derecho garantizado.

Un tercer argumento que estimó equivocado, es que el proyecto de ley se sustenta en el supuesto de que las mujeres que abortan son enviadas a la cárcel. Al respecto, indicó que hasta el año 2014 se constatan seis condenas por casos de aborto, pero ninguno de ellas afectaba a mujeres ni estaba relacionada con alguna de las tres causales que se hacen valer en la iniciativa.

Por otro lado, en el Mensaje se establece que en Chile se realizan 32.900 procedimientos abortivos al año, aunque la mayoría de las fuentes señala que no serían más de 18.000, e incluso algunas sitúan esa cifra en no más de 2.500.

En lo que atañe al embarazo vulnerable, sostuvo que se trata de un concepto dinámico y relacional, pues se refiere a las circunstancias que inciden en que el embarazo no se pueda vivir con normalidad, en muchos casos por influencias provenientes del contexto social de la mujer o bien de su propia individualidad, lo que hace que ella requiera un acompañamiento especial.

Así las cosas, solamente conociendo los factores que llevan a una mujer a abortar se le podrá dar una respuesta adecuada. En ese sentido, un estudio presentado por Idea País, que recoge las distintas acciones llevadas a cabo por organizaciones de la sociedad civil, determinó que un 90% de los factores que inducen a una mujer a recurrir a la intervención abortiva son de tipo psicosocial, como la violencia, la coerción, el miedo y la soledad. Entonces, esos son los elementos que la acción estatal debe atacar.

Sin embargo, enfatizó, hace un tiempo fue suprimido el Programa de Acompañamiento y Apoyo a las Madres Adolescentes, lo que parece contradictorio con las propuestas que sobre la misma materia ahora se hacen en la presente iniciativa. Por otro lado, una investigación realizada en Estados Unidos ha concluido que de 800.000 mujeres a las cuales se les hizo seguimiento, un 80% resultó tener una mayor prevalencia a presentar una enfermedad psicológica con posterioridad a la ejecución del aborto.

Observó que el proyecto de ley en discusión contempla recursos por $ 1.600.000.000 para el programa de acompañamiento, lo que consideró absolutamente insuficiente, ya que, según ha calculado la entidad que representa, para que la iniciativa sea efectiva, esa cifra debería acercarse a $ 23.000.000.000. Lo anterior, en el entendido de que las instituciones que realizan acompañamiento a mujeres tienen un resultado exitoso en más del 85% de los casos. Puso en evidencia la necesidad imperiosa de acompañar a las mujeres que se ven enfrentadas a la terrible situación de someterse a un aborto.

En base a todas las observaciones expuestas, opinó que la iniciativa legal debe ser modificada, de acuerdo con las observaciones indicadas.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR CRISTÓBAL AGUILERA, COORDINADOR LEGISLATIVO DE LA CORPORACIÓN COMUNIDAD Y JUSTICIA

El señor Cristóbal Aguilera, coordinador legislativo de la Corporación Comunidad y Justicia, manifestó coincidir con algunas voces que plantean que la discusión sobre el aborto es infructífera, puesto que la gran mayoría de las partes intervinientes no se podrá poner de acuerdo al final del debate. Precisó que uno de los que han sustentado esa postura es el Honorable Senador señor Girardi, quien ha argumentado que las premisas sobre las que descansan algunas posturas, especialmente aquellas antropológicas y metafísicas, son mucho más profundas de lo que parece.

Sin embargo, explicó que la resolución de la controversia no debe asentarse solamente en la mera votación, sino que es preciso generar ciertos consensos básicos, partiendo de premisas generalmente compartidas.

La primera de ellas, connotó, es el respeto de los derechos humanos. Por eso, es necesario preguntarse si el proyecto de ley en estudio condice con ese principio.

Al respecto, puso de manifiesto que, pese a parecer una redundancia, todo derecho existe por causa del hombre y, por lo tanto, ningún derecho podría no ser humano. Empero, pareciera que el concepto alude a algo más profundo.

En efecto, la Declaración de Derechos de Virginia, de 1776, establece que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, afirma la existencia de ciertos derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Otras declaraciones más modernas aluden a lo mismo con un lenguaje similar. La conclusión que emana de todos estos documentos, es que hay ciertas esencias y propiedades en el hombre que son inalienables y universales, en el sentido de que pertenecen a toda la especie humana.

Para aclarar el real sentido de los derechos humanos, propuso hacer un contrapunto con su concepto opuesto, que es el derecho positivo, que consiste en las facultades y capacidades que asignan la sociedad o el Estado a ciertas personas. Los derechos humanos, por otro lado, son reconocidos y no asignados por el Estado, por lo que son anteriores a este último.

De consiguiente, el hecho de que los derechos humanos sean anteriores al Estado alude a la incapacidad de la comunidad entera de desconocerlos o violarlos, aun cuando se aduzca cualquier tipo de interés, pues hay ciertas propiedades y modos de tratar al hombre que no se pueden contradecir y son inviolables. Es decir, los derechos humanos no son otra cosa que una expresión jurídica o política de la dignidad humana, que sólo se posee por el hecho de “ser” alguien.

La dignidad humana, continuó, es el fundamento de los derechos humanos. La expresión jurídica más clara de ella, es el reconocimiento de la personalidad humana o de la persona como sujeto de derecho. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo declara de esa manera en el artículo 6 y la Convención Americana de Derechos Humanas alude a lo mismo en el artículo 3.

En ese contexto, agregó, nadie tiene la facultad de decidir quién es o no persona o quien tiene derechos humanos o dignidad. Por el contrario, aceptar que alguien tuviera esa atribución, sería admitir una forma velada de totalitarismo moderno. Por ello, hizo un símil con la posibilidad de que alguien tuviera la capacidad de imponer la condición de esclavitud a una persona.

En el plano de la legislación nacional, sostuvo que el artículo 55 del Código Civil, que define el concepto persona, indica que se trata de todo individuo de la especie humana, reconocimiento que debe hacerse sin ningún tipo de discriminación.

Citó al filósofo Robert Speaman, quien ha planteado que es absurdo tratar de poner condiciones a lo que nosotros queremos y admitimos que es incondicional, esto es, al reconocimiento de la persona humana y la dignidad humana.

Entrando derechamente al mérito del proyecto de ley, coincidió en que no se trata solamente de una despenalización, sino que también se propugna que las mujeres tengan el legítimo derecho de requerir de un médico la realización de un procedimiento abortivo en tres situaciones específicas. Agregó que, dado ese escenario, quedará en manos de la mujer decidir si se le aplicará un estatuto jurídico de protección al que está por nacer, cuestión que consideró de gravedad, por cuanto en semejante eventualidad el Estado está renunciando a resguardar los derechos humanos de todos los individuos de la especie humana.

En virtud de lo expuesto, consideró que la iniciativa en debate no sólo contraría los derechos humanos del que está por nacer, sino que también derrumba toda la protección de los derechos humanos, al dejar en poder de una persona la definición de a quién se le podrán violar. Por lo mismo, complementó, el aborto es el primer paso para la pérdida del sentido de los derechos humanos, que pasarían a ser sólo una retórica o una forma de dominación del más fuerte sobre el más débil.

En conclusión, el proyecto de ley no cumple con el parámetro de respeto de los derechos humanos de manera incondicional y, más aún, rompe el consenso básico sobre su protección y desvaloriza la vida humana.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA CAMILA MATURANA, ABOGADA DE LA CORPORACIÓN HUMANAS

La señora Camila Maturana, abogada de la Corporación Humanas, precisó que el proyecto de ley en discusión responde a un compromiso contenido en el programa de Gobierno de la actual administración, que se hace cargo de un número importante de obligaciones internacionales pendientes en materia de derechos humanos de las mujeres y que han sido reprochados al Estado de Chile por diversos organismos internacionales. Asimismo, hizo notar que las demandas ciudadanas también requieren de forma creciente legislaciones que protejan los derechos de las mujeres, respaldo que, en el caso de la iniciativa legal que ocupa a la Comisión, es mayoritaria en la opinión pública, según demuestran las encuestas.

Aclaró que el debate central de la iniciativa tiene que ver con los derechos de las mujeres, es decir, como la sociedad es capaz de reconocerlas como sujetos plenos de derecho y agentes morales. En definitiva, es una discusión sobre la deuda en que se encuentra el Estado de Chile en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas por el hecho de mantener vigente, desde la recuperación de la democracia, la criminalización total del aborto.

Sostuvo que la legislación a la que se ha hecho mención está fundamentada en la pretensión de tutelar la sexualidad de las mujeres. En efecto, aun cuando los derechos humanos de las mismas están reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes, se recurre a la coerción y a la amenaza del castigo penal para imponer el mandato social de la maternidad, incluso en el marco de las tres causales específicas que contiene el proyecto de ley, negando de esa manera la calidad de sujetos de derecho de las mujeres y refutando que el cuerpo es el primer territorio para el ejercicio de los derechos.

Añadió que en una sociedad democrática, genuinamente respetuosa de la libertad de conciencia, pensamiento y religión, todas las creencias son legítimas, incluso aquellas que plantean la maternidad como el principal rol de las mujeres. Sin embargo, lo que no es legítimo es que dichas creencias, de tipo moral o religioso, sean impuestas mediante la legislación, es decir, que se confunda el derecho y la moral. Lo anterior, aun cuando la mayoría de la población así lo desee.

Resaltó que Chile es un estado laico y ello significa que la legislación debe amparar los derechos y creencias de todas las personas, sin que se imponga una sobre otra. En ese contexto, indicó que las mujeres no pueden seguir viviendo bajo el imperio de leyes propias de naciones totalitarias o confesionales, como las que exigen la continuidad forzada del embarazo en toda circunstancia, hecho que la Organización de las Naciones Unidas ha calificado como tortura.

Aclaró que la criminalización del aborto no impide que las mujeres incurran en dicha práctica, sino que sólo impone la clandestinidad de la interrupción del embarazo y el riesgo de secuelas en la salud de quien se somete a una intervención de ese tipo. Además, profundiza la desigualdad, condenando de antemano a las mujeres pobres y a las más jóvenes que carecen de recursos para acceder a un aborto seguro, a prácticas que no condicen con la dignidad humana, a la posibilidad de ser denunciadas por quienes no cumplan sus obligaciones éticas y legales de confidencialidad y a la persecución criminal.

Por otro lado, tanto la Constitución Política de la República como los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país reconocen derechos y garantías a las personas y no a los embriones ni los fetos. Así, el pretendido estatuto jurídico del no nacido que invocan frecuentemente quienes se oponen a legislar en esta materia, en realidad no tiene amparo constitucional ni convencional. De hecho, el mandato que obliga al legislador a proteger la vida del que está por nacer no es equivalente a reconocer que los embriones sean personas, titulares de derechos fundamentales. Del mismo modo, tampoco significa que de forma automática se materialice la protección de la vida que está por nacer mediante la sanción penal.

Agregó que los antecedentes de la dictación de la actual Carta Política también son claros en este punto, pues las actas de la Comisión Constituyente señalan, en lo medular, que las pretensiones del Comisionado Jaime Guzmán, de prohibir constitucionalmente el aborto, no fueron acogidas por el resto de los miembros, quienes no consideraron imponer a la población las convicciones morales y religiosas de cada uno de ellos. Por tanto, la Comisión se limitó a consagrar que la Constitución protege la vida del que está por nacer.

En ese mismo orden de ideas, postuló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado al respecto. El año 2012, en la sentencia dictada en el caso Artavia Murillo, zanjó con claridad el alcance del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, haciendo notar que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos de dicho artículo, que a las criaturas no nacidas no corresponde atribuirles la calidad de titulares de derechos humanos que se reconoce a las persona y que la protección de la vida pre natal –que la Corte ampara- no es equivalente a un derecho humano y debe armonizarse con los derechos fundamentales de otras personas, especialmente los de la madre.

Volviendo al mérito del proyecto de ley, postuló que las tres situaciones excepcionales reguladas en el mismo se sustentan en la necesidad de resguardar la dignidad de la mujer y la protección de la garantía constitucional a la vida y la integridad física y psíquica que reconoce la Carta Fundamental, así como en la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes que consagran tratados internacionales y en las obligaciones asumidas por el Estado de Chile en materia de protección y reparación de las víctimas de violencia sexual.

Consideró importante restablecer en la legislación la causal terapéutica, vigente por décadas en el país y de amplia aplicación a nivel internacional. Asimismo, consignó que la despenalización del aborto en los casos de inviabilidad se sustenta en lo inhumano de imponer a una mujer la obligación de cursar un embarazo forzado cuando el que está por nacer no sobrevivirá, incrementando el dolor y la tragedia de la madre.

Manifestó que la medicina debe estar orientada a proteger a las personas y aliviar su sufrimiento, por lo que en un escenario en que se cuenta con la tecnología que permite detectar un conjunto de patologías y brindar servicios de interrupción del embarazo seguros, no permitirlo constituye una injusticia.

En tercer lugar, razonó, resulta de la mayor relevancia que la iniciativa aborde y reconozca la violencia sexual como una de las agresiones más graves contra las mujeres y las niñas. Enfatizó que frecuentemente ese tipo de violencia es invisibilizado, al igual que sus consecuencias. Connotó que las víctimas son estigmatizadas, se duda de su palabra y se les responsabiliza de la violencia que sufren.

Afirmó que desde hace décadas la comunidad internacional considera la violencia sexual como un atentado a los derechos humanos y ha asumido obligaciones en materia de prevención, sanción, protección y reparación de las víctimas. En efecto, si a consecuencia de esa violencia una mujer resulta embarazada, el Estado no puede imponer la continuidad forzada de la gestación, ya que al sufrimiento de la víctima no corresponde agregarle ese tipo de violencia estatal, sino que, por el contrario, lo pertinente es ofrecer opciones de atención integral, acompañamiento y reparación, así como cautelar el derecho personalísimo a decidir en este ámbito.

Hizo presente las observaciones que siguen, que propone la organización que representa.

La primera de ellas, continuó, se relaciona con el hecho de que la causal terapéutica se limita al riesgo vital, sin contemplar la protección de la integridad física y psíquica de las mujeres ni su derecho a la salud, tal como se comprende mayoritariamente en la legislación comparada.

Además, los limitados plazos que plantea la causal de violación desatienden la evidencia presentada en el debate de la iniciativa, sobre la tardía detección del embarazo en niñas y adolescentes, particularmente cuando la violencia sexual tiene el carácter de reiterada o crónica.

Solicitó restablecer la norma sobre confidencialidad de la atención de salud que requieren las mujeres que presentan complicaciones derivadas de aborto, cuestión que ha sido recomendada por los organismos internaciones desde el año 1999. De hecho, a los profesionales y auxiliares de la salud les corresponde brindar un trato compasivo, asistir en el sufrimiento y la enfermedad y no constituirse en jueces, policías o delatores de sus pacientes.

Expresó su preocupación por que se desconozca el derecho a la privacidad y a la autonomía de las mujeres adultas y se imponga a los establecimientos de salud la denuncia obligatoria de la violencia sexual ejercida sobre ellas. Por lo demás, el Mensaje distingue claramente entre las consideraciones sanitarias y las policiales, a fin de evitar la revictimización. Sin embargo, algunos legisladores lograron instalar en el debate, en el primer trámite constitucional, la desconfianza en la palabra de las mujeres.

Planteó que se debería reponer la autorización judicial subsidiaria respecto de las niñas, asegurar que la objeción de conciencia no se extienda a las instituciones que han señalado que no cumplirán la ley y a otros profesionales distintos del médico y rechazar la disposición que prohíbe la información pública sobre los centros asistenciales que practicarán la interrupción del embarazo, toda vez que el derecho a la salud también comprende el derecho a la información.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA DENISSE ARAYA, DIRECTORA EJECUTIVA DE LA CORPORACIÓN ONG RAÍCES-CHILE

La señora Denisse Araya, Directora Ejecutiva de la Corporación ONG Raíces-Chile, sostuvo que el trabajo de dicha entidad se ha centrado en estudiar una de las agresiones sexuales más violentas y devastadoras para niños, niñas y adolescentes, que es su explotación sexual comercial o la mal llamada “prostitución infantil”. Esto último, por cuanto los niños no se prostituyen, sino que son prostituidos por un adulto. Afirmó que ese extremo abuso de poder vulnera los derechos humanos fundamentales de esos menores, es complementado por un entorno tolerante, la indefensión de las propias víctimas y por el hecho de que los abusados son reducidos a la condición de mercancía.

La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) constituye una violación a los derechos humanos, que ocurre cuando una persona o un grupo de personas involucran a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales, para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas, o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía. Agregó que hay varias manifestaciones de esa explotación sexual, como la callejera, los prostíbulos, los denominados “cafés con piernas” y la trata de niños, entre otras.

Luego, consignó que la diferencia entre la ESCNNA y cualquier tipo de violencia sexual, es que en la primera se produce un intercambio que conduce a la falsa idea de que el niño está siendo compensado y prestaría un aparentemente consentimiento. Además, generalmente se da que el entorno y el explotador responsabilizan a la víctima, que se siente responsable por su actuar. Se constata igualmente un adulto explotador, un entorno cómplice y una sociedad que naturaliza estas prácticas. En conclusión, se trata de un fenómeno social multi causal, en que se articulan factores estructurales, políticos, sociales, culturales, familiares e individuales.

En general, las víctimas presentan vulneración de sus derechos de forma permanente y múltiple; factores como pobreza, marginalidad y exclusión les han hecho más vulnerables, pero no explican el fenómeno en su totalidad; viven experiencias traumáticas, como abuso psicológico o físico dentro de su familia, así como agresiones sexuales previas; sufren una institucionalización temprana, en una o más ocasiones; incurren en parentalización temprana, lo que les exige asumir roles de adulto, sin otorgarles la protección necesaria, y soportan discriminación basada en el género, en la edad y en la clase social, que avalan esa práctica abusiva y vulneradora.

En resumen, la ausencia de cariño, de ternura, de palabras amorosas y genuinas y la permanente frustración han sido las únicas constantes en sus cortas vidas. Por ello, la práctica en reparación del daño ha demostrado una vivencia común en todos ellos, esto es, las experiencias previas de violencia, abandono, negligencia y, por sobre todo, de desamor.

Las principales consecuencias de la explotación, enfatizó, se traducen en problemas físicos, emocionales, interpersonales, comportamentales y cognitivos.

Connotó que las víctimas viven una situación permanente de violencia y explotación, con un entorno que adopta una actitud pasiva. Asimismo, la fragmentación que se constata en la comunidad tampoco ayuda a poner atajo a esta práctica. Los explotadores, por su parte, no asumen ningún tipo de culpa o responsabilidad.

En este ambiente las niñas viven disociadas, en términos tales que logran evadir la realidad que les toca vivir y, de hecho, muestran la apariencia de personas libres y que no sufren dolor alguno. No obstante, cuando comienza el proceso de reparación se puede constatar el asco, la angustia y el dolor que sufren. Relató que la experiencia con estos niños, que han logrado sobrevivir a la niñez, ha demostrado que requieren contar con la posibilidad de decidir frente a un embarazo provocado por un explotador, luego de tomar conciencia de lo que ello significa. En efecto, en su situación el embarazo es la continuidad de la explotación que lo originó y la indefensión puede provocar una grave desestructuración psíquica que lleve a situaciones límite.

Así, las niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial no pueden ser objeto de una sanción social, señalándoles que su deber es continuar con el embarazo. Hay que asegurarles un espacio de discernimiento y respeto, a fin de que puedan tomar una decisión informada y acompañada, de acuerdo a sus convicciones personales, pero sin persuadirlas en uno u otro sentido, ya que el objetivo del proceso es ofrecerles opciones frente a la violencia permanente a que han estado expuestas, en muchos casos, desde su nacimiento.

Por tal razón, concluyó, a través de la tercera causal de este proyecto de ley se consideran todos aquellos actos de connotación sexual que determinan que una mujer quede embarazada sin su consentimiento, cuya característica principal es la coacción, y que comprende el uso de grados variables de fuerza, intimidación psicológica, extorsión, amenazas o engaños, en condiciones en que la mujer no puede transmitir o expresar su voluntad, tal como sucede en la ESCNNA.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA VERÓNICA HOFFMANN, DIRECTORA EJECUTIVA DE LA FUNDACIÓN CHILE UNIDO

La señora Verónica Hoffmann, Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido, expresó que la institución que dirige nació en el año 1999, y desde esa fecha su principal preocupación y objetivo ha sido dedicarse, junto a decenas de voluntarias, a acompañar a mujeres en estado de gestación, especialmente aquellas con embarazos vulnerables. En otras palabras, se han especializado en atender a mujeres que, por diversos motivos, como una situación de violación o porque el niño que está en su vientre padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, u otros, viven un embarazo en situación de vulnerabilidad. Consideró importante esta aclaración, pues, a su juicio, este debate se ha desarrollado en muchas oportunidades sin tener en cuenta la real situación y condición que viven las mujeres, y que la Fundación, tras 17 años de experiencia, conoce a cabalidad. Informó que los registros de este Programa de Acompañamiento Integral han sido requeridos para análisis científicos, cuyos resultados, incluso, han sido expuestos ante la Organización de las Naciones Unidas, con el propósito de mostrar experiencias exitosas en la prevención del aborto.

En primer lugar, se refirió a la autonomía de la mujer frente al aborto, toda vez que se ha dicho que si la mujer no goza de libertad para abortar por las tres causales que contempla la iniciativa legal, significaría una tortura para ellas; en la especie, obligarlas a continuar con sus embarazos constituiría una vulneración de su derecho a elegir. Sin embargo, esa libertad a la que tanto se alude, en la realidad particular de cada mujer no existe, porque ella no goza de auténtica autonomía en su decisión cuando está pensando en el aborto. En efecto, por la experiencia recogida se ha podido determinar que la mujer embarazada no toma de manera libre la decisión de abortar, pues se ve presionada por su entorno y por las circunstancias de adversidad que en esos momentos enfrenta y que la hacen vulnerable. Añadió que en mujeres que han sufrido una violación, esa presión y desolación es aún más significativa.

En segundo término, mencionó las causas por las cuales las mujeres con embarazos vulnerables piensan en abortar.

Primeramente, un 44% sufre coerción, es decir es presionada para abortar, por uno o ambos padres o por la pareja. Un 22% lo hace por factores asociados a expectativas de futuro de la mujer embarazada, incluyendo el continuar sus estudios, su proyecto de vida, su situación socioeconómica y el temor a ser madre. En tercer lugar, un 20% opta por el aborto por temor o miedo a la reacción de la pareja o de los padres frente al embarazo. Otras causales, complementó, son el abandono de la pareja y el abuso sexual.

Agregó que muchas veces la mujer violada es obligada a abortar por el mismo violador -que en un 75% de los casos o más es el padrastro o un familiar cercano-, quien presiona a la mujer porque busca omitir la evidencia de la agresión y de los abusos retirados que por largo tiempo ha ejercido sobre ella antes de dejarla embarazada.

Por lo tanto, es posible concluir que la intención de abortar, en un 92% de las mujeres con embarazos vulnerables, se debe a la soledad, al desamparo, a la presión y a la coerción de su círculo más cercano.

Manifestó que a diario contactan a la Fundación mujeres desoladas, angustiadas, con miedo, perturbadas emocionalmente y que se sienten solas, sin apoyo y sin alguien con quien compartir lo que están sintiendo. Es en esos momentos de máxima fragilidad humana donde voluntarias capacitadas las acogen y las escuchan y, paulatinamente, comienzan a interiorizarse de sus historias de vida, que incluyen la precariedad, el haber vivido una violación o recibido un diagnóstico de malformación letal.

Por tal motivo, razonó, el acompañamiento tiene la fortaleza de apoyar a la mujer violada para evitar que se sienta sola y de posibilitar que comparta su situación de vulnerabilidad con una persona que le ofrecerá la ayuda que requiere en ese momento. Afirmó que la Fundación acoge a mujeres de distintas edades y estratos socioeconómicos, a lo largo de todo el país, y les ofrece un acompañamiento gratuito, sistemático, continuo y personalizado. Esto último, por cuanto cada caso tiene su propia historia y necesita de apoyos especializados.

Observó que a partir de las diversas dificultades detectadas se ha conformado una red multidisciplinaria de apoyo, en la que médicos, ecógrafos, psicólogos, psiquiatras, hogares de acogida, instituciones de adopción y programas de cuidados paliativos y de acompañamiento post aborto entregan su ayuda de manera colaborativa, sin costo alguno para las madres. Con esa acogida y acompañamiento integral, la mujer se siente apoyada y encuentra un pilar fundamental en el cual sostenerse, lo que le permite estabilizar su situación y le da espacio para continuar su vida en forma tranquila, esperanzada y libre de coerción.

Desde esa experiencia, acotó, es posible concluir que un 85% de las mujeres que recibieron el acompañamiento psicosocial integral de Fundación Chile Unido previnieron el aborto y decidieron continuar con su embarazo. Así, el Programa de Acompañamiento Integral ha cuidado la integralidad de la mujer y de ese ser en gestación, permitiendo que a la fecha más de 4.650 niños hayan venido al mundo.

En lo que atañe a embarazos causados por una violación, resaltó que se ha atendido a un total de 119 mujeres en dicha situación, de las cuales el 96%, al ser acogidas, contenidas y apoyadas en su vulnerabilidad, continuó con su embarazo. Incluso, sólo el 18% de ellas dio a su hijo en adopción, en tanto que el 72% de las madres está actualmente junto a sus hijos.

Hizo presente que la violación es un problema social que debe concitar una preocupación especial por parte del Estado y la sociedad civil y que, sin embargo, el aborto no solucionará la situación traumática y el estrés psicológico producido por esa agresión. Por el contrario, dicha práctica puede generar secuelas, en el corto o mediano plazo, en la salud física y psicológica de mujeres y niñas enfrentadas a situaciones de violencia sexual.

En ese orden de ideas, planteó que una mujer embarazada producto de una violación necesita contar con un programa nacional de acompañamiento integral, que contemple apoyo multidimensional, que se la derive a un especialista que le entregue atención médica respetuosa y se le proporcione atención psicológica o psiquiátrica para abordar el trauma de la violación. Una mujer agredida sexualmente y embarazada necesita asesoría jurídica y social que le suministre las herramientas necesarias para realizar la denuncia, de manera que el abusador no quede impune y pueda salir del círculo de violencia que ocurre al interior de la familia.

Sostuvo que en la tarea del acompañamiento quienes trabajan en la Fundación son cuidadosos y preocupados por las mujeres y, por ello, no se ha estimado conveniente requerir el testimonio ante la Comisión de una mujer violada.

Recordó que el presente debate legislativo se inició para dar respuesta a la preocupación de la Presidenta de la República que ha expresado que “cada aborto en el país significa que como sociedad estamos llegando tarde". No obstante, Fundación Chile Unido no ha estado llegando tarde y, en virtud de ello, solicitó a los miembros de la Comisión que propongan políticas públicas para todas las mujeres con un embarazo vulnerable, con un diagnóstico de inviabilidad letal o con una gestación fruto de una violación, que contemplen la concurrencia de diversos servicios públicos que, de manera coordinada y con el apoyo de instituciones como aCompañar-es, Maternitas, Proyecto Esperanza, Fundación Chile Unido y otras de la sociedad civil, brinden el apoyo integral que tanto las mujeres como sus hijos requieren.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR JORGE NEIRA, DIRECTOR DEL PROGRAMA ACOMPAÑAR-ES

El doctor Jorge Neira, Director del programa aCompañar-es, expresó que el compromiso moral de la medicina con sus pacientes es indisociable de la tarea técnica que tiene que enfrentar. En efecto, en mayor o menor magnitud, la enfermedad siempre sumerge al paciente y a su entorno en la experiencia de la vulnerabilidad y, por tal razón, es tarea ineludible de los profesionales de la salud acoger y acompañar a las personas en esos momentos de desolación y sufrimiento. El profesional de la salud nunca puede discriminar a un paciente, en ningún sentido, ni por condición física, étnica, de género, social, política, ideológica o religiosa, y menos aún por la edad, gravedad de su enfermedad o por el tiempo de vida que le queda.

Añadió que en cualquier situación, por muy extrema que ella sea, el profesional de la salud está comprometido a ayudar al paciente, idealmente sanándolo o, si esto no es posible, aliviándolo, pero siempre acompañándolo. Ello corresponde a la esencia misma de la medicina y del programa que dirige.

Observó que la genética y la embriología confirman que la vida de un ser humano se inicia con la fecundación, y que en el delicado y complejo proceso de formación de los órganos que sigue a ella pueden ocurrir alteraciones que se traduzcan en enfermedades del embrión o del feto. Si el ser humano en desarrollo se enferma, se transforma en sujeto potencial de la acción médica, práctica que en lo personal ha llevado a cabo a través de 40 años de ejercicio de la obstetricia.

Sin perjuicio de lo expuesto, comentó que en los últimos tiempos ha podido presenciar el surgimiento de una nueva subespecialidad médica: la medicina materno fetal, en que ambos, madre y feto, son acogidos tanto en su identidad diferenciada como en su inextricable unidad. La medicina materno fetal, en su intento por comprender los procesos patológicos y controlarlos, ha visto surgir las nociones descriptivas de “inviabilidad fetal”, “malformación letal” y “anomalía letal”, que poseen ventajas y limitaciones. Ellas se construyen sobre la base de los siguientes criterios:

1.- Alteración estructural o funcional de órganos próximamente comprometidos en funciones vitales.

2.- Alteración genética grave.

3.- Pronóstico de muerte en período prenatal o postnatal inmediato (perinatal)

4.- Ausencia de tratamiento curativo actual.

Explicó que de la sola enunciación de los criterios se infiere la analogía que ellos manifiestan con lo que en el resto de la medicina se conoce como criterios de enfermedad terminal. Por esa razón, para la medicina materno fetal la noción descriptiva de inviabilidad perinatal corresponde a la noción clínica de enfermedad terminal o malformación congénita terminal (MCT).

Hizo hincapié en que la cultura médica contemporánea, enfrentada al desafío de la enfermedad terminal, ha desarrollado una nueva especialidad conocida como medicina paliativa, la que, a su vez, ha generado un cuerpo de conocimientos y de prácticas que ayudan a los pacientes y a sus familias a recorrer de un modo humano el estrecho y tortuoso sendero que transita entre dos abismos extremos: la eutanasia homicida y el negligente abandono.

En ese sentido, la apuesta de aCompañar-es consiste en el surgimiento de una nueva subespecialidad médica, a saber, los cuidados paliativos perinatales, que al igual que a la medicina paliativa de adultos le compete transitar por el sendero que atraviesa entre la eutanasia y el abandono. Lo anterior, por cuanto en la práctica clínica han encontrado esta figura del abandono negligente que se vive ante una MCT. De hecho, varias de sus pacientes se han sentido abandonadas por el profesional que las atendía, que se ha visto superado por el sufrimiento y la vulnerabilidad extremos. Esa situación devela una falta de preparación en las habilidades necesarias para cumplir con el acompañamiento y con la ayuda técnica y psicológica que se debe entregar, acordes con los fines de la medicina.

Entonces, frente al abandono negligente, la otra alternativa extrema que las sociedades parecen ofrecer es la de eliminar al enfermo, por no poder eliminar la enfermedad, situación análoga a lo que ocurre en la vida adulta con el denominado aborto eutanásico, pues la lógica del aborto por malformación congénita terminal no es diferente que la de la eutanasia homicida, en el caso de los pacientes adultos.

Hizo notar que el abandono negligente o el aborto eutanásico, además de constituir una grave renuncia a la responsabilidad profesional, tiene la agravante de que en él no participa la voluntad del implicado, como sucede en principio en la vida adulta. El aborto eutanásico es, entonces, una figura de mayor violencia que la que acontece en adultos, porque tensa más los extremos, al ejecutarse contra el más vulnerable de los vivientes, el no nacido, que no puede defenderse y está gravemente enfermo de una malformación congénita terminal.

Sostuvo que el malformado terminal, en una sociedad individualista de la cultura del consumo y del descarte, es relegado entre el aborto y el abandono. Al respecto, se mostró contrario a aceptar dócilmente esa lógica sobreimpuesta y ajena por completo a nuestra idiosincrasia y a nuestra cultura y, en cambio, postuló la creación de una respuesta humana, valiente, original y solidaria, que rescate los valores nobles de la sociedad, en sintonía con el espíritu y con la letra de la ley de deberes y derechos de los pacientes.

Así las cosas, el Programa de Cuidados Paliativos Perinatales consiste en un proyecto interdisciplinario y coordinado que ofrece un manejo activo y proporcionado, tal como lo describe la Organización Mundial de la Salud para los adultos, pero ahora aplicado al momento crítico del diagnóstico de la malformación terminal, al seguimiento del embarazo y del parto, a la sobrevida variable y al duelo. El equipo de cuidados paliativos perinatales está integrado por profesionales del área materno infantil y de la salud mental, esto es, obstetras, neonatólogos, genetistas, psicólogos y psiquiatras, todos presentes en los hospitales regionales del país, y sin necesidad de contar con alguna tecnología desproporcionada.

INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DON MÁXIMO PAVEZ, DIRECTOR LEGISLATIVO DE LA FUNDACIÓN JAIME GUZMÁN

El abogado don Máximo Pavez, Director Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, efectuó primeramente algunas consideraciones generales sobre el proyecto de ley en discusión. Así, estimó que la iniciativa no parece tener como finalidad la salud pública, dado que el mismo Mensaje apunta que se trata más bien de los derechos de las mujeres, en el contexto de un Estado laico, y no se menciona al feto como una persona que requiera consideración. En definitiva, se procura asegurar las condiciones para que se pueda abortar de manera segura, pero no a corregir un problema sanitario.

En el mismo orden de ideas, continuó, el proyecto no incluía originalmente ningún programa de acompañamiento; la propuesta legislativa es impulsada principalmente por el Servicio Nacional de la Mujer, hoy Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y no por el Ministerio de Salud, y en la tercera causal, de violación, no se evidencia ninguna razón de salud pública.

Presentó el siguiente gráfico, que da cuenta de la baja mortalidad materna por aborto provocado, que no aumentó cuando se prohibió el aborto terapéutico:

Otro argumento que se ha planteado para justificar la necesidad de legislar en esta materia es que el país no ha debatido sobre el problema en forma madura, ya que la última modificación se realizó sin discusión parlamentaria. Sin embargo, en el año 1991 se presentó el primer proyecto de ley para despenalizar el aborto, y otros más en los años siguientes, y nunca el Ejecutivo declaró la urgencia para la discusión de alguno de ellos, ni formuló alguno de su autoría hasta el año 2015, en que presentó el que hoy se debate. Por lo demás, las normas del Código Sanitario y del Código Penal no están sujetas a quórum distinto al de ley simple, por lo que tampoco se puede sostener que hubo algún bloqueo en la votación de estos proyectos por vía de los quórum.

A mayor abundamiento, durante el Gobierno del ex Presidente Piñera se discutieron en la Comisión de Salud del Senado tres mociones que finalmente fueron rechazadas en general, incluso por algunos Senadores que hoy integran dicha Comisión.

De consiguiente, señalar que Chile no ha discutido este tema en democracia no se ajusta a la realidad.

En cuanto a las consideraciones jurídicas y constitucionales, sostuvo que el Mensaje plantea que la normativa vigente sobre interrupción del embarazo lo prohíbe sin excepciones, lo cual no es cierto, pues lo que sanciona el código penal en el artículo 342 es el aborto malicioso y no cualquier interrupción del embarazo, es decir, cuando en la acción medie dolo.

En palabras de la profesora Ángela Vivanco, esta situación se encuentra regulada por medio del artículo 345 del Código Penal, en los siguientes términos: “el que maliciosamente causare un aborto…”. De los artículos siguientes, se desprende que se sanciona tanto a quien provoque un aborto, como a la mujer que se someta maliciosamente a él; resulta entonces que todas las conductas descritas exigen la concurrencia de la intención maliciosa.

En virtud de lo expuesto, no es efectivo que en Chile exista una prohibición total de la interrupción del embarazo, al punto que en las guías clínicas del Ministerio de Salud se contempla dicho procedimiento ante ciertas patologías. De hecho, en casos como éstos, la ejecución de una acción que no busca deliberadamente la muerte del feto no se encuentra penalizada, aunque como resultado de dicha intervención el embarazo sea interrumpido; por ello es que no se conocen casos de médicos que se hayan visto en la imposibilidad de aplicar un tratamiento por temor a producir un aborto sancionado por el Código Penal.

Al respecto, la profesora Vivanco ha señalado que “la aplicación de una terapia a la madre, con resultado de aborto indirecto, puede ser considerada como una conducta carente de tipicidad por ausencia del dolo”. Entonces, la calificación de “terapéutico” del aborto directo es eufemística, pues la lex artis médica no puede calificar como terapia la eliminación de la persona.

Añadió que, en ese mismo orden de ideas, la primera causal de la iniciativa legal carece de todo fundamento jurídico para ser incorporada en la legislación y no hay una necesidad jurídica real para que ello ocurra. La norma actual, la del artículo 119 del Código Sanitario, deja claro que lo que se prohíbe es la acción directa que produzca un aborto y no así la indirecta, cuya consecuencia sea inevitablemente la muerte del feto, efecto que no es deseado. En consecuencia, la norma sanitaria antes mencionada está en plena coherencia con la regulación penal sobre la materia.

Afirmó que, en términos de técnica jurídica, la redacción de la primera causal es ambigua, ya que no distingue si para conseguir la interrupción del embarazo se acciona contra el feto o con algún método cuya consecuencia no querida sea la del aborto. Por lo tanto, si la acción es directa, aunque se encuentre en riesgo la vida de la madre, no cumpliría el estándar de constitucionalidad, porque la Carta Política asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y protege la vida del que está por nacer. El término “proteger” obliga al legislador a amparar, defender o favorecer la criatura concebida pero no nacida y, por lo mismo, si se atenta directamente contra la vida del feto, aunque se encuentre en riesgo la vida de la madre, esa norma implica incumplir el mandato de protección. Distinto es, como se dijo, una acción que no se aplique directamente contra el feto pero cuyo resultado final sea su muerte.

Manifestó que el Tribunal Constitucional ha sentenciado que el nasciturus posee protección constitucional completa y, a propósito del fallo sobre la píldora del día después consignó: “La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona.”.[10]

En el mismo fallo estableció:

“La doctrina constitucional chilena se ha inclinado mayoritariamente por sostener, a diferencia de lo sustentado por profesores de otras disciplinas del derecho, que la protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción.”.[11]

Finalmente, ha dictaminado también:

“La Constitución Política de la República regula la vida desde antes del nacimiento y durante la existencia de la persona, la que termina con su muerte natural.”.

En consecuencia, no es conciliable con el texto constitucional una redacción que con ese margen de ambigüedad pueda dejar abierta la puerta para directamente eliminar una persona que goza de titularidad del derecho a la vida.

Aseguró que las otras dos causales también son inconstitucionales. Al efecto, citó a la Corte Suprema, que dispuso que: “El que está? por nacer –cualquiera que sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma constitucional no distingue– tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona, con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación”.

En este sentido, y a la luz del mandato de no discriminación, el proyecto de ley introduce una categoría que haría al titular no acreedor del derecho a la vida: habría nasciturus con derecho a la vida –viables- y otros sin derecho a ella –inviables-, lo que trasunta una desigualdad esencial. Es decir, el legislador contemplaría categorías de personas, lo que es atentatorio contra el principio de igualdad esencial entre las personas.

Lo mismo aplica en la causal de violación, toda vez que se distinguiría entre quienes tienen derecho a existir porque fueron concebidos voluntariamente y otros que no lo tendrían, por haber sido procreados por una acción violenta o delictual. No pareciera ser que la voluntad del constituyente haya sido distinguir entre las personas para otorgarles protección constitucional.

Además, de conformidad al ordinal 26° del artículo 19 del Texto Fundamental, todos los preceptos legales que regulan garantías no pueden afectar los derechos en su esencia y, por lo tanto, la incorporación de diferentes categorías categoría de personas no daría cumplimiento a esa disposición constitucional.

Manifestó que el legislador tampoco se pone en el caso de que el error de diagnóstico, de carácter irreparable, pueda afectar el derecho a la vida. Tampoco se ha definido qué enfermedades se entenderán como incompatibles con la vida, lo que no está totalmente consensuado en la ciencia médica.

Otras inconstitucionalidades, puntualizó, son, por un lado, la determinación de cierto lapso de tiempo en que se puede proceder a la interrupción del embarazo, lo que resulta absolutamente arbitrario, y por otro lado, impedir la objeción de conciencia de personas jurídicas, dado que no hay razón que permita justificar constitucionalmente que las instituciones no puedan decidir que no practicarán abortos. Asimismo, estimó que no parece constitucionalmente aceptable la distinción entre profesionales que pueden hacer objeción de conciencia y personas que no.

Sostuvo que la propuesta en debate en realidad legaliza la práctica del aborto y no sólo lo despenaliza. En efecto, el mismo Mensaje revela que “La interrupción del embarazo, que el proyecto propone despenalizar en los tres casos indicados, debe consagrarse como una legítima prestación de salud”.

Concluyó su intervención haciendo hincapié en que ninguna de las causales que contempla la iniciativa supera el estándar de constitucionalidad que ya ha sido zanjado por el Tribunal Constitucional.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA ANA PIQUER, DIRECTORA EJECUTIVA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL–CHILE

La señora Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional–Chile, afirmó que desde el año 2007 la organización que representa decidió definir una posición sobre los temas envueltos en el proyecto de ley en discusión y trabajar sobre los derechos sexuales y reproductivos en general y sobre la despenalización del aborto en particular. La decisión se adoptó mediante los mecanismos de democracia interna propios de la organización, con participación de sus miembros y según las normas vigentes de derecho internacional que se ocupan de los derechos humanos.

En base a ello, la postura de la entidad es que la criminalización del aborto es contraria a los derechos humanos, por lo cual debiera despenalizarse en todos los casos y garantizarse el acceso a servicios sanitarios y de otra índole, a lo menos en caso de riesgo para la vida o salud de una mujer, de inviabilidad fetal y tratándose de un embarazo originado en una violación. Desde la perspectiva de la organización, el proyecto de ley es limitado, pero está en la dirección correcta.

Manifestó, en primer lugar, que se sostiene por algunos que legislar sobre este asunto sería innecesario, puesto que si la mujer está en riesgo de muerte el médico puede salvarla, que las mujeres no van a la cárcel por abortar y que la mortalidad materna en Chile es baja. No obstante, acotó, esas argumentaciones no se sustentan y son engañosas, toda vez que no puede reducirse el bienestar de las mujeres a que éstas no se mueran o no vayan a la cárcel.

Planteó que cuando miles de mujeres se someten a un aborto cada año, a veces con secuelas permanentes para su salud, cuando el aborto es la tercera causa de muerte materna en Chile y cuando alrededor de 100 mujeres al año son llevadas ante la justicia por el delito de aborto consentido, no es posible señalar que la criminalización no posee efectos. Por el contrario, implica una forma de violencia contra las mujeres, en múltiples dimensiones.

Mencionó algunos testimonios recogidos por la organización.

El primero de ellos trata sobre Carolina, una mujer que llegó con un embarazo ectópico a una clínica y no fue intervenida de inmediato, sino que se esperó a que su vida estuviera en riesgo inminente para intervenirla. Ella relató: “…hasta el día de hoy no tengo todos los antecedentes y no entiendo por qué llegamos a ese límite extremo -de esperar a que se produjera una emergencia para realizar una intervención-, tampoco lo supe del doctor, ni siquiera me acuerdo de su nombre y nunca más lo vi. Él no tenía idea de mi realidad, ni de mi vida, de lo que yo siento, pienso, de lo que me hubiera gustado o no me hubiera gustado. Ni me preguntó. Él claro, seguía su procedimiento porque es doctor. Pero yo no pude optar. Yo hubiera optado quizá por otra cosa, si yo hubiera tenido todos los antecedentes".

Un caso similar es el de Tania, quien se embarazó en medio de un tratamiento contra el cáncer y a la que su médico le advirtió que si abortaba sería denunciada. Sin embargo, si ella continuaba el tratamiento, dañaría irreversiblemente al feto y, si lo suspendía para continuar su embarazo, ella corría un riesgo cierto de morir. Finalmente se practicó un aborto en una clínica privada, donde quedó registrado como una atención ginecológica. Consignó: “Ellos me vieron siempre por separado, nunca me vieron como una persona, como un ser integral. A mí me vieron como una incubadora, alguien que puede traer hijos a este mundo. Y después no importa si yo lo voy a criar o no, si me voy a morir, si va a pasar hambre, a ellos no les importa. Ellos nos ven como incubadoras. Como aparatos, como aparatos reproductivos".

Isabelle quedó embarazada, pero poco tiempo después el embrión fue diagnosticado como inviable y descubrió que su única opción era continuar la gestación hasta los ocho meses, para inducir el parto en ese momento. Para ella, dicha situación significaba: “como una tortura, porque cuando uno tiene que hacer una ecografía de un lado está pensando ‘tiene que morirse este bebé, ojalá sea pronto’, pero del otro lado uno no quiere que se muera porque es su bebé, entonces ir a una ecografía para un monitoreo para saber cómo se muere tu bebé durante 8 meses lo encuentro una perspectiva horrorosa. ¿Cómo seguir la agonía de tu bebé? ¿Cómo hay personas, cómo puede la ley decir que eso es lo que las mujeres tienen que pasar?".

Finalmente, dio cuenta del caso de Rossana, quien abortó ilegalmente en el año 1989, después de quedar embarazada por una violación. Su relato es el siguiente: “Mi papá murió quince años atrás y mi mamá falleció hace sólo algunos meses, con lo cual mi secreto ya no los puede dañar. No quería cargar con ese estigma de ‘me hice un aborto o fui una mujer violada’. Cuando me atreví a escribir el testimonio, porque sabía que empezaba la discusión sobre la ley de aborto, dije: si esa pena tan grande que yo tuve entonces puede servir para que otras mujeres que se hayan sentido o se sienten tan tristes como yo en ese momento, bueno, me tiro al agua y que las otras se decidan también a confesar lo que yo nunca me habría atrevido a confesar, por respeto a mis padres más que nada y por miedo".

En consecuencia, arguyó, no puede decirse que es innecesario legislar en Chile, dado que hay suficiente evidencia para decir que la legislación vigente no protege a las mujeres, afirmación que, además, se sustenta en el derecho internacional de los derechos humanos. En efecto, afirmó, en la situación actual se constata una brecha en el cumplimiento de las obligaciones que Chile tiene en relación con los derechos humanos.

Consignó que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos y no son manifestaciones nuevas. Se originan en otros derechos, como la libertad personal, la intimidad, la integridad física y psíquica, la salud y no ser víctima de tratos inhumanos, crueles o degradantes.

Luego, explicó que la despenalización del aborto por estas tres causales en ningún caso es una solución a los complejos problemas que Chile todavía enfrenta en materia de discriminación, violencia y embarazos no deseados. Agregó que el aborto no es un método de planificación familiar y nunca ha pretendido serlo, pero no puede eludirse la necesidad de regularlo, a lo menos en las situaciones descritas por la tres causales que hoy están en discusión, dado que cada mujer, desde su vivencia, convicciones y realidad, debe poder tomar una decisión de manera libre e informada.

A su juicio, no puede ser que la ley dé siempre prioridad a la protección del feto por sobre los derechos de la mujer. Para su organización, la denegación de servicios en este contexto es una manera de violencia contra las mujeres y en algunas situaciones puede constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así, de hecho, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la materia, en enero del año 2016 dictaminó: “La existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulnera el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura y malos tratos”. Añadió que: “Denegar el acceso al aborto seguro y someter a las mujeres y niñas a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad y en las que es esencial acceder en el plazo debido a la asistencia sanitaria equivale a tortura y malos tratos”.

Planteó también que si el texto del proyecto de ley se restringe excesivamente, no significará un avance significativo a los ojos de la entidad que representa. Por tal motivo, hay tres condiciones básicas que la iniciativa debe contemplar:

a) Garantizar el acceso a servicios de aborto legal y seguro para todas las mujeres y niñas, sin discriminación– a fin de evitar inequidades sociales-, en caso de riesgo presente o futuro para la vida o la salud de la mujer o la niña, de inviabilidad del feto y de embarazo como resultado de violación. El acceso a servicios debiera estar igualmente garantizado para mujeres que, estando comprendidas en alguna de estas tres causales, opten por continuar su embarazo, según las necesidades específicas de atención que ellas tengan;

b) Incluir una garantía de acceso a servicios adecuados y accesibles de salud, en caso de complicaciones a raíz de un aborto, sea o no hecho dentro de la legalidad, sin condiciones para la mujer y sin que el personal de salud deba ni pueda denunciar la situación, ni condicionar la atención a que la mujer confiese haberse practicado un aborto, y

c) Asegurar que la regulación que se adopte, en relación con los requisitos y condiciones para su aplicación o con el eventual ejercicio de la objeción de conciencia, no sea tan restrictiva que en la práctica implique impedir el acceso efectivo a estos servicios.

En relación con esta última condición, aseveró que de establecerse un sistema de consejería o acompañamiento, éste debe ser siempre voluntario, tener como objetivo ayudar a tomar la decisión libre e informadamente y carecer de carácter disuasivo; que no deben imponerse requisitos que en la práctica disuadan a las mujeres de recurrir a servicios seguros de aborto, como por ejemplo el obligar a las mayores de 18 años a denunciar la violación para acceder a la interrupción del embarazo; que la objeción de conciencia sea siempre individual, no se extienda a equipos de salud e instituciones y se regule en términos que no pueda significar una barrera de acceso a servicios a mujeres que lo necesitan, y que los plazos establecidos para la interrupción del embarazo no hagan inviable el acceso a la prestación de salud, como podría suceder con el breve lapso establecido para el caso de violación, especialmente tratándose de niñas.

Finalizó su exposición haciendo notar que de no regularse adecuadamente el aborto en Chile, al menos por las tres causales que se discuten, las mujeres continuarán estando sujetas al azar y su suerte dependerá de los recursos económicos de que dispongan, así como de la opinión personal del profesional de la salud que las atienda. Mientras no se legisle, Chile continuará dejando desprotegidas a mujeres y niñas, perpetuando el círculo de discriminación, prejuicios y violencia en su contra.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR CLAUDIO ALVARADO, INVESTIGADOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA SOCIEDAD

El señor Claudio Alvarado, investigador del Instituto de Estudios de la Sociedad, enfatizó que el marco del presente debate fue establecido en su oportunidad por la señora Presidenta de la República. Él no se refería al estatus jurídico de persona del niño que está por nacer, sino a cómo la sociedad y la ley se hacen cargo de una realidad que se considera indeseable. En torno a esa argumentación, planteó si es razonable cuestionarse o abrirse a la posibilidad de la despenalización del aborto. Enfrentado a esa interrogante, es posible diferenciar entre legalización y despenalización, dado que la primera otorga un permiso general de ejecución, en tanto que la segunda significa renunciar a la persecución penal de una conducta que se considera indeseable.

Aunque hoy en Chile no existen mujeres cumpliendo penas de cárcel por causa de aborto, podría plantearse que, más allá de esa contingencia, sería pertinente asegurar que jamás se persiga a una mujer que se practique un aborto en una situación límite. No obstante, la legislación vigente permite al juez hacerse cargo de esa circunstancia aplicando, por ejemplo, alguna eximente de responsabilidad penal.

En ese contexto, aseguró, el proyecto de ley no contempla una eximente especial en los casos de aborto, sino que busca establecer como prestación de salud ciertos supuestos de aborto directo. Tampoco se relaciona con el ámbito penal la norma que reconoce la objeción de conciencia a los médicos.

En definitiva, la iniciativa, más allá de la denominación formal que se le haya dado, no pretende sólo una despenalización de ciertas conductas, sino que busca legalizar supuestos de aborto directo.

Sostuvo que la primera casual responde a una realidad que no presenta mayores problemas jurídicos y sólo debería redactarse de mejor manera la disposición respectiva, para que no quede duda de que se quiere atender el caso de aquellas mujeres embarazadas en situación de riesgo vital, que requieren un tratamiento que puede afectar al feto. Las otras dos causales del proyecto de ley se alejan de esa necesidad.

La primera de ellas, relacionada con la situación de los niños inviables, es particularmente inhumana. Así, un proyecto o un negocio pueden ser caracterizados como inviables, pero no un ser humano. En resumen, lo que hay que preguntarse es si se puede disponer de un niño enfermo por el solo hecho de ser tal. Su posición puede asimilarse a la conducta ante un enfermo terminal, a quien se debe acoger, respetar y acompañar. Por lo demás, razonó, la evidencia pone en serio entredicho la certeza de los diagnósticos de inviabilidad fetal.

Hizo hincapié en que los casos difíciles exigen tener en cuenta la dignidad de todos los involucrados y, por tal razón, es preciso avanzar en respuestas más humanas. Lamentablemente, en su opinión, el proyecto de ley no va en esa dirección.

En lo que atañe a la tercera causal, mencionó que es aún más lejana a una posible despenalización del aborto, pues lo característico no es el peligro para la vida de la madre, sino un embarazo que es fruto de un crimen brutal. Afirmó que la sociedad está en deuda con la tarea de acompañar a las mujeres que sufren esos crímenes y esa debería ser la prioridad.

Sin embargo, a partir de lo que propone la iniciativa de ley, es dable preguntarse si resulta justo terminar con la vida del niño no nacido que ha sido concebido en esas circunstancias y si las condiciones que rodean la concepción modifican la condición humana. Si siempre es injusto matar a un ser humano, obviamente el crimen sufrido por la madre no justifica en modo alguno el supuesto de aborto directo. Asimismo, la evidencia disponible demuestra que, en ningún caso, el aborto soluciona el abuso sufrido por la mujer y hasta podría profundizarlo.

Expresó que existen personas que de muy buena fe están preocupadas por la situación de mujeres que sufren dramas o situaciones límites, pero el camino seguido es erróneo y no va por el establecimiento de supuestos de aborto directo que se garanticen como prestaciones de salud. La respuesta, por el contrario, debería avanzar en una auténtica despenalización, agregando eximentes de responsabilidad penal, si se considera que las herramientas actuales no son suficientes y mediante programas de acompañamiento que resguarden a las madres, a los niños y a todos los involucrados.

Afirmó que no existe algún tratado internacional que establezca la obligación de legislar sobre aborto. Incluso, cuando se hizo mención por primera vez de los derechos reproductivos se dejó en claro que el modo en que esos derechos se regulan está sujeto al debate interno de los Estados.

A modo de cierre de su exposición, hizo una consideración de orden político y citó al actual Presidente de Uruguay, señor Tabaré Vásquez, quien postuló que “el verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo se protege a los más necesitados, por eso debe proteger a los más débiles”. También recurrió a dichos del Honorable Diputado señor Matías Walker quien, a propósito de la tercera causal de violación señaló que “en los estragos que provoca una violación no está comprometida la vida de la madre o del hijo, porque estamos en presencia de un ser humano en gestación y nunca el ejercicio de una libertad puede llegar al extremo de disponer de la vida de otro. El drama de una violación no se soluciona con el drama de la muerte del hijo”.

Sostuvo que el debate en que está inmersa la Comisión también tendrá incidencia en la sociedad que se pretende construir.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA CLAUDIA DIDES, DIRECTORA EJECUTIVA DE LA CORPORACIÓN MILES CHILE

La señora Claudia Dides, Directora Ejecutiva de la Corporación Miles Chile, señaló que entre las razones para legislar están los argumentos relacionados con la salud, que se evidencian cuando hay una patología de la mujer.

En segundo lugar, afirmó que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Por tal razón, la aseveración de que no hay convenios vinculantes que obliguen a legislar sobre el aborto parece una discusión antigua, que se aleja de la pretensión de ser un país moderno.

En otro ámbito, despenalizar el aborto por tres causales es un mínimo ético, no porque se abogue por el aborto libre, sino porque se relaciona con la ética básica de una sociedad pluralista y democrática, en el marco de un Estado laico.

Señaló que se ha argumentado que el aborto tendría consecuencias en lo relativo a la salud mental de la mujer, aunque no hay estudios al respecto. Tampoco la psiquiatría ha confirmado la existencia de un síndrome post aborto.

Sobre el embarazo forzado por violación, consignó que el Estado no puede ser cómplice de esa práctica, sino que, por el contrario, debe garantizar que las mujeres y las niñas puedan decidir sobre qué hacer en una situación tan dolorosa como esa.

En cuanto a la objeción de conciencia, postuló que si bien todas las personas tienen libertad de conciencia, ella es de carácter individual y no institucional.

Acerca de la confidencialidad y el secreto profesional, en tanto, indicó que la ley N° 20.584 y el Código de Ética del Colegio Médico de Chile A.G. regulan los deberes de los facultativos en esta área. Resaltó el hecho de que, si bien no hay mujeres presas por abortos, sí hay algunas procesadas.

Manifestó que un estudio del Centro de Derechos Reproductivos de Nueva York demuestra que Chile es uno de los cinco países del concierto internacional que han eliminado todas las excepciones a la criminalización del aborto.

Luego, comentó que el Estado chileno incurre en incumplimiento de los derechos humanos de las mujeres consagrados en numerosos instrumentos internacionales que el país ha suscrito y reconocidos en otros tantos dictámenes de los organismos encargados de su supervisión. Mencionó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención de Belem Do Para; la Convención de los Derechos del Niño; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y el Comité de Expertas del mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, de la Organización de Estados Americanos.

En referencia a la razón de consagrar el derecho a decidir de las mujeres, planteó que la legislación actual restringe su autonomía, en la medida de que las lleva a situaciones límite, en que no pueden elegir qué hacer con su vida. Hizo presente que no se comprende por qué se debe llegar a ese límite, si se puede evitar a las mujeres ese sufrimiento y dolor en forma previa. De hecho, las dos primeras causales del proyecto de ley tratan de embarazos deseados, que el Estado no puede obligar a llevarlos a término.

En definitiva, no es justo ni apropiado restringir la autonomía de las mujeres, principio que subyace en la propuesta legislativa sometida a tramitación en el Congreso Nacional.

Otra razón que explica la necesidad de legislar es que Chile es un Estado laico y, en ese sentido, respetando a quienes por razones religiosas se oponen a la despenalización del aborto, nadie tiene el derecho de imponer sus creencias a toda una sociedad democrática y libre. Por tanto, la conciencia de cada persona debe ser reconocida como la clave de las decisiones morales.

Consignó que la situación actual es inequitativa, dado que, tal como en otras situaciones del país, el que tiene dinero resuelve el problema de alguna manera. Asimismo, cuando el aborto es criminalizado se corre mayor riesgo de recurrir a abortos ilegales e inseguros y, por consiguiente, la mujer queda expuesta a ser investigada, arrestada y procesada. Las mujeres que necesitan un aborto terapéutico requieren de asistencia concreta y de una orgánica médica en los distintos casos contemplados en el proyecto.

Mostró una imagen que expone ciertas estadísticas sobre el aborto en Chile:

Expuso que todas las encuestas realizadas por centros de medición de la opinión pública dan cuenta de un apoyo superior al 65% para las tres causales que contempla la propuesta legislativa:

Recordó que la tramitación llevada a cabo en el primer trámite constitucional dio cuenta de un debate pluralista, con amplia presencia y participación de organizaciones ciudadanas y la aprobación del proyecto en Sala representa un gran paso de la democracia nacional.

Afirmó a continuación que las tres causales tienen una finalidad terapéutica lo que implica un alivio del dolor. Al respecto, informó que diariamente se denuncian 17 violaciones en nuestro país; que el 89% de las mujeres violadas son víctimas de un cercano; que cada 25 minutos una mujer es violada en Chile, y que entre los años 2012 y 2013 se registró 58 casos de niñas que resultaron embarazadas como resultado de una violación. En resumen, obligar a una mujer a llevar a término un embarazo producto de una violación no sólo puede conllevar trastornos de estrés post traumático, sino que también representa una situación de tortura.

Finalmente, exhortó a los miembros de la Comisión a tener en consideración los argumentos planteados, con la finalidad de que el país deje de ser parte del grupo de naciones que violan los derechos de las mujeres. En definitiva, se pretende que ellas puedan elegir libremente, sin ser obligadas ni persuadidas en uno u otro sentido.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR FELIPE MUJICA, DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN GREF

El señor Felipe Mujica, Director de la Fundación Gref, expuso las observaciones de la entidad que representa y resaltó ciertas inconsistencias y vacíos que, en su parecer, muestra el proyecto de ley.

Sobre la primera causal, sostuvo que la aplicación de la lex artis, desarrollada en 1947 en la cumbre de Nüremberg[12], procura siempre el cuidado de quienes requieran una intervención médica estando en peligro su vida. Además, en caso de embarazo intenta salvaguardar tanto la vida de la madre como la del bebé.

Agregó que los recursos tecnológicos con que cuenta la medicina permiten una amplia intervención en la mujer, sin que ello signifique el aborto de su bebé. En caso de que igualmente el procedimiento derive en la muerte del feto, ello no se traduce en que el aborto salve la vida de la madre, sino que por doble efecto se termina afectando al que está por nacer, pero sin que se haya pretendido esa consecuencia.

En torno a la segunda causal que contiene la propuesta legislativa previno que no se aclaran los casos específicos en que se considerará al feto o embrión como incompatible con la vida extrauterina. Durante el primer trámite constitucional una de las malformaciones que se mencionaban para justificar esta causal era la espina bífida, lo que fue rechazado por la asociación de padres con hijos que padecen esa patología, por no ser veraz ni acertado estigmatizar esta condición como un ejemplo de incompatibilidad. De hecho, enfatizó, la ciencia médica permite intervenir de forma intrauterina ante una condición de ese tipo.

En consecuencia, exhortó a enunciar determinadamente los casos específicos que darán lugar a la aplicación de esta causal.

Asimismo, para realizar el procedimiento abortivo se requerirá que dos médicos cirujanos confirmen los casos en que se deberá aplicar el procedimiento abortivo. Lo anterior, a su juicio, no es correcto, pues es de público conocimiento que un médico general no puede efectuar un diagnóstico tan serio como la incompatibilidad con la vida de un embrión o feto. Por el contrario, la experiencia requerida para dicha tarea sólo podría estar en manos de especialistas, a fin de reducir al menor rango el error posible. Del mismo modo, el proyecto de ley no considera la relevancia del tipo de recursos tecnológicos con que debe contar el profesional médico para realizar el diagnóstico respectivo. Como se ha establecido en revistas médicas nacionales, en el año 2009 el 10% de los diagnósticos efectuados resultó incorrecto. Además, en el 56% al 75% de los casos puede haber una impresión diagnóstica errada.

Otro punto a considerar, razonó, es la ausencia de un procedimiento claro y definido para las mujeres que deciden realizar un aborto y que posteriormente se lamentan o arrepienten de la decisión ya efectuada. Explicó que se trata de una posibilidad siempre presente y que para su atención requiere un apropiado programa de acompañamiento, dotado de los recursos suficientes, aspecto que la iniciativa en discusión no aborda. Agregó que existen varios estudios internacionales que indican los rangos constatados de probabilidad de que alguien que ha ejecutado un procedimiento abortivo manifieste luego disconformidad con la decisión adoptada.

Expresó que del proyecto de ley es posible inferir que el aborto se presenta como solución para problemas sociales, pero lo cierto es que en realidad se trata de un síntoma de una sociedad que evidencia desigualdades profundas y que, en muchos casos, influye en que la mujer tome la decisión de abortar a su hijo. Entonces, considerar el aborto como una manera para acabar con las desigualdades sociales o como estrategia para enfrentar el problema del abuso sexual, demuestra que la sociedad está atrasada en la realización de una pesquisa real de los motivos por los cuales se incurre en prácticas abortivas y que no coinciden con las causales que contempla la proposición legislativa en debate.

Mencionó un estudio denominado “Perspectivas, sexualidad y salud reproductiva”, que concluye que el 81% de las mujeres estadounidenses que accedieron a un aborto dijeron haber actuado por no tener dinero suficiente para sustentar a otro hijo. Otra investigación, sobre obstetricia y ginecología, determinó que en el año 2011 el 18% de los abortos ocurrían en situaciones de mujeres solas y con problemas socioeconómicos. Por último, otro estudio realizado por la Universidad de California, entre los años 2012 y 2014, consignó que el 40% de las mujeres afirmaba que abortarían por falta de recursos económicos; el 36%, porque no han finalizado estudios universitarios o secundarios y tiene metas que no ha cumplido; el 29%, porque sentía que no podría dar a su hijo condiciones de vida dignas, y el 31% lo haría en caso de falta de apoyo de la familia o de la pareja.

En definitiva, el móvil del aborto, en la mayoría de los casos, está vinculado a desigualdades económicas, sobre lo cual el proyecto de ley no se pronuncia.

Evocó otros argumentos traídos a colación en debates sobre el aborto, como la mala calidad de los métodos anticonceptivos proporcionados, no tener recursos económicos para mantener “otra boca” o no contar con apoyo de los centros de estudios superiores. Además, se exigía el derecho a abortar tal como el que gozan las jóvenes de familias de altos ingresos que lo hacen en clínicas privadas.

Concluyó su intervención puntualizando que una sociedad se engrandece cuando protege a los más indefensos, a los que no tienen ni voz ni voto y a quienes no pueden defenderse por sí mismos. No hay alguien más indefenso que el bebé que se encuentra en el vientre materno.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA CAMILA DE LA MAZA, ABOGADA DE LA CORPORACIÓN OPCIÓN

La señora Camila De la Maza, abogada de la Corporación Opción, explicó que su intervención se basará, fundamentalmente, en la tercera causal de la iniciativa legal y en la experiencia recogida en la atención a menores que, como fruto de un abuso sexual, han resultado embarazadas. Sostuvo que posee la convicción de que es necesaria una política pública que permita la interrupción del embarazo causado por una violación. Esa gestación, acotó, es evidencia de una situación de abuso prolongado en el tiempo y que en la gran mayoría de los casos es silenciado por las víctimas.

Agregó que en la experiencia recogida en los procesos terapéuticos, las víctimas de abuso sexual se resisten mucho a contar lo que les pasó, sienten miedo y vergüenza, y sólo pueden revelar su drama cuando resultan embarazadas, cuando la agresión afecta a algunos de sus cercanos o cuando aparece alguna figura significativa que les otorga apoyo y contención.

Las víctimas, cuyas redes de protección han fallado, se ven forzadas a mantener una relación sexual forzada y, posteriormente, se les compele a la maternidad por parte del Estado, lo que se traduce en una vulneración adicional de sus derechos.

Refirió que los datos muestran que el principal motivo por el que la develación del abuso se demora es que en el 88% de los casos la agresión se realiza al interior de la familia de la víctima. Además, informó que en el 31% de los casos el agresor es el padre biológico y en el 23% es el conviviente de la madre. Es decir, el 54% de las veces el abusador está asociado a la figura del sostenedor del hogar, lo que genera en muchas oportunidades la complicidad de otro agente protector, como la madre de la víctima u otro integrante de la familia, que naturalizan el abuso.

Agregó que el 66% de las víctimas de violación son menores de 18 años y el 11% son menores de 14. Son niñas a las cuales se les ha impuesto una relación y posteriormente la maternidad, privándolas de su derecho a crecer libres de violencia y afectando su integridad física y psíquica. Los expertos en psicología infantil, precisó, han sido enfáticos en señalar que esas niñas no pueden desarrollar apego respecto de sus hijos, pues les recuerdan una y otra vez la violencia más brutal a la que han sido expuestas.

De consiguiente, despenalizar la interrupción del embarazo, especialmente en la causal de violación, es muy relevante en el caso de las niñas y las adolescentes. De hecho, se trata de una recomendación del Comité de los Derechos del Niño al Estado de Chile, en orden a disponer todas las medidas tendientes a prevenir abusos y maltrato y, por cierto, para reparar sus consecuencias.

En cuanto al texto de la propuesta sometida al conocimiento de la Comisión, reparó en que la situación de las niñas menores de 14 años no está visiblemente regulada en la normativa. En efecto, en el inciso quinto del nuevo artículo 119 que se propone incorporar en el Código Sanitario se hace referencia a las menores de 18 años y mayores de 14, sin que se trate el caso, por ejemplo, de la menor de 14 años en relación con el adulto responsable al cual hay que informar.

Sobre ese particular, expresó, el adulto que debería ser informado, tanto en el caso de las adolescentes como en el de las niñas, es aquel que para ellas sea significativo, en atención a que en la gran mayoría de los casos los abusos acaecen en el espacio intrafamiliar. Es decir, el adulto significativo no estaría dentro de la familia y, por lo tanto, no sería adecuado informar a quien figura como agresor o quien ha callado o ha sido cómplice del abuso.

En otro aspecto, tampoco la iniciativa considera la intervención de un equipo multidisciplinario experto en abusos que acoja a esas niñas, ya sea para tomar la decisión de interrumpir la gestación o para continuar con la misma. No cualquiera puede hacer ese acompañamiento, enfatizó, pues son múltiples los factores asociados a esa violencia y las consecuencias que deben ser reparadas.

Asimismo, el texto del proyecto de ley señala que el facultativo que advierta que hay riesgos en la comunicación al adulto responsable deberá informar al tribunal de familia. Sin embargo, no se consigna ningún plazo para ello y simplemente se indica que la información se hará con el objeto de que la magistratura adopte las medidas de protección respectivas.

Precisó que, a diferencia de la legislación comparada, la iniciativa de ley pone límites a la interrupción del embarazo, fijando un plazo acotado para su realización, pese a que es sabido que en el caso de violación la develación del delito es tardía y que hay riesgos asociados.

Finalmente, hizo presente que su organización es pro vida y aboga por la vida digna de las niñas y niños del país y por todos aquellos menores afectados y abandonados cuyas redes de protección fallaron.

INTERVENCIÓN DE LA DOCTORA MARÍA SOLEDAD BARRÍA, DIRECTORA DEL OBSERVATORIO DE GÉNERO Y EQUIDAD

La doctora María Soledad Barría, Directora del Observatorio de Género y Equidad, refutó las aseveraciones que proponen que la discusión se haga en una perspectiva de aborto libre, por cuanto lo que está propuesto en el proyecto de ley es su despenalización sólo por tres causales.

Seguidamente, relató que gracias al trabajo de entidades como el Observatorio de Género y Equidad se ha logrado disminuir el aborto en Chile, gracias al uso y facilitación de la anticoncepción. No obstante, ello tiene que ver con la planificación familiar y no con el debate que se hace a raíz del presente proyecto de ley.

En segundo lugar, estimó indispensable terminar con la ambigüedad de la preceptiva legal en los casos de riesgo para la vida de la mujer, toda vez que, si bien algunos aducen que no sería necesario legislar al respecto, en ocho años se han registrado doce muertes por embarazos tubarios, es decir, porque no se realizó una intervención médica oportuna. Además, a partir del año 2000 las tasas de muertes maternas no han evidenciado mejoras.

Agregó que el 80% de las muertes maternas que se registran anualmente, a juicio del Ministerio de Salud, son evitables, y más de la mitad son causa de enfermedades de las mujeres. Por tal razón, en lo que atañe al riesgo de vida de la madre, es indispensable terminar con la ambigüedad que hoy se constata.

Al referirse a la situación del embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, lamentó, primeramente, las expresiones vertidas por el representante de la Fundación Gref, que aludió a patologías que no están contempladas como justificación de la interrupción del embarazo por esa causal. Connotó que según antecedentes de la entidad que representa, al año se registran alrededor de 500 casos por este concepto en el país, la mayoría de ellos por anencefalia. Al respecto, consignó que el proyecto de ley contempla un mejoramiento de la tecnológica del equipamiento médico, para incrementar los estándares de diagnóstico, lo que será beneficioso no sólo en estos casos, sino también para todas las mujeres que se encuentren en estado de maternidad.

En torno a la causal de violación, coincidió en gran parte con los reparos expresados por quien le antecedió en el uso de la palabra, pues, tal como se ha demostrado en el caso de una niña de 11 años cuyo embarazo fue diagnosticado a los cinco meses de gestación, todo lo que se haga en su atención y cuidado ya es tardío.

Concordó igualmente en que la mayor parte de las agresiones sexuales en contra de menores son ejecutadas por personas de su círculo cercano y, por tal motivo, consideró lamentable que se haya disminuido el plazo en el cual se podría realizar una intervención dirigida a interrumpir esos embarazos. Pidió reponer el término que en un comienzo fijaba la iniciativa de ley para este efecto, dado que lo más probable es que una niña menor de 14 años que ha sido sistemáticamente violada, recién a las 13 o 14 semanas de gestación tome conciencia sobre la existencia del embarazo. A mayor abundamiento, postuló que aún con la reposición del plazo inicial del proyecto la niña no quedaría totalmente cubierta.

A juicio del Observatorio, acotó, la despenalización no es la única medida que debe implementarse para atacar el problema de fondo, sino que también se requiere que los menores tengan mayor acceso a educación sexual, lo cual impide o pone límites a los mayores que deseen abusar de ellos.

En otro ámbito, recalcó que para tener un efecto real, el acompañamiento debe ir necesariamente ligado al reconocimiento de la posibilidad de decidir de las niñas. De no ser así, el acompañamiento solamente significaría hacer que ellas acepten la violación. En definitiva, pese a que consideró un avance la implementación de un programa de acompañamiento integral, sólo tendrá sentido si se vincula a la facultad de elegir.

De conformidad con lo expuesto, solicitó a los miembros de la Comisión la aprobación del proyecto de ley en debate -con las prevenciones antes mencionadas-, toda vez que constituye un piso mínimo para defender la vida y la dignidad de mujeres que se encuentran en casos límites, con el fin de salvar vidas, disminuir duelos y posibilitar que no se siga dañando a mujeres y niñas que han sido vulneradas en sus derechos y a las que, además, se les obliga a la maternidad.

Exhortó a los integrantes de la Comisión a fomentar que las mujeres dejen de ser tratadas como objetos y que, en tanto sujetos de derecho, puedan decidir en ciertas circunstancias excepcionales si desean seguir adelante con un embarazo. No debe ser el Estado o la sociedad quienes adopten las decisiones que a ellas competen.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR JOSÉ FRANCISCO LAGOS, PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN CHILE SIEMPRE

El señor José Francisco Lagos, Presidente de la Fundación Chile Siempre, señaló que esta es una discusión que involucra principalmente a las mujeres y a los niños que están por nacer, pero también a la sociedad en su conjunto. En ello radica, aseveró, la especial importancia de tener una discusión con altura de miras, con respeto entre quienes piensan distinto, pero, por sobre todo, con honestidad.

Hizo notar que la fundación que preside cuenta entre sus proyectos uno denominado “Siempre por la Vida”, compuesto por más de 150 jóvenes estudiantes secundarios y universitarios que trabajan por un país que fomente la dignidad y la libertad de la persona. Connotó que aproximadamente 30.000 jóvenes participan cada año en sus actividades y que tienen presencia en más de 20 ciudades del país, a través de la campaña nacional de información sobre el derecho a la vida.

Expuso que hace un tiempo no habría pensado exponer una posición contraria a un proyecto que pretendiese introducir el aborto en Chile. En esos años, enfatizó, estaba a favor del aborto por las tres causales que consigna la iniciativa legal, lo que no era fruto de algún lobby que introdujera ideas pro aborto en los estudiantes -como sí lo hay en otros ámbitos-, sino que era el resultado de la falta de información, de la manera en que se plantea el tema y porque en el debate se confunden mitos con realidades. Expresó que como su caso hay muchos y que a lo largo de los nueve años de trabajo en la Fundación y en el proyecto Siempre por la Vida ha podido observar que el problema se repite una y otra vez. En efecto, la falta de información, confusión en el debate y la forma de formular el tema conllevan a que mucha gente manifieste su opinión a favor de las tres causales, aunque, en realidad, si se pudiera combatir esos problemas, serían muchos los que, como él, cambiarían de opinión o esclarecerían su posición al respecto.

Aclaró que las personas son sensatas y ante las alternativas que presentan las encuestas, por ejemplo, entre la muerte de la madre o el aborto, es natural y comprensible que se manifiesten a favor de ese último. Sin embargo, lo que no se dice es que ante la compleja decisión entre la madre enferma y su hijo, siempre se va a preferir realizar el tratamiento médico necesario para salvar la vida de la mujer, aun cuando, sin buscarlo, muera su hijo. Si, por el contrario, dicho tratamiento no se lleva a cabo o no se realiza en el momento oportuno, se estará en presencia de una negligencia médica y no de un supuesto vacío por no tener una ley de aborto.

Reseñó que en el debate suscitado en la Cámara de Diputados pudo observar que gran parte de la discusión no logra modificar las visiones de los parlamentarios, lo que consideró especialmente grave por tratarse de un tema en que debe primar la honestidad y la responsabilidad con el país.

Adujo luego que se ha argumentado que Chile es uno de los cinco países en el mundo en que se prohíbe el aborto. Sin ir más lejos, el Mensaje de este proyecto de ley, firmado por la señora Presidenta y varios de sus ministros, contiene el mismo error. Aseveró que el Centro por los Derechos Reproductivos, institución pro aborto, ha afirmado que Chile defiende la vida siempre junto a otros 65 países de todos los continentes. Manifestó tener la esperanza de que, por tanto, no se apruebe un proyecto de ley que falta abiertamente a la verdad.

Alegó que constantemente se señala que quienes se declaran pro vida sólo se preocupan del niño que está por nacer, pero posteriormente se desentienden de él una vez que sale del vientre materno. Adujo que es injusto atribuir todas las responsabilidades por los problemas sociales a un grupo de gente, por tener un determinado pensamiento. Asimismo, quienes conforman Siempre por la Vida se preocupan tanto de la vida del que está por nacer como de la de los niños en riesgo institucionalizados en el Servicio Nacional de Menores, la de los abuelos con enfermedades terminales y la de las madres con embarazos vulnerables. Aunque realizan continuas campañas en apoyo de estos sectores de la población que viven en mayor riesgo, estiman que debe ser la totalidad de la sociedad la que se haga cargo, juntos el Estado y otras agrupaciones.

En cuanto al fundamento de la iniciativa en discusión, planteó que se ha dicho que el aborto es una cuestión de salud pública. Sin embargo, Chile tiene la dicha de contar con la menor tasa de mortalidad materna de Latinoamérica y la segunda de América, cifra que ha descendido continuamente, aún después de la prohibición del aborto el año 1989. Incluso, de todas las muertes de mujeres el año 2012, sólo dos pueden relacionarse al aborto y ni siquiera se sabe si pueden ser atribuidas a una de las tres causales de la proposición legislativa. A mayor abundamiento, en el mismo año se estima que ha muerto más de un niño por mes en hogares del Servicio Nacional de Menores.

El Gobierno ha tenido una actitud contradictoria, arguyó, pues, por un lado, se dice que es un tema de salud, pero el seguimiento de este proyecto ni siquiera está a cargo del Ministerio de Salud y la propia Secretaria de Estado ha negado que esto sea un problema. En efecto, si se tratara de un tema de salud pública, el Servicio Nacional de la Mujer no habría intentado cerrar el fono ayuda para las mujeres con embarazos difíciles y, por el contrario, se potenciarían muchas más iniciativas como esa. Si el Ejecutivo en realidad pensara que el aborto es un tema de salud pública pondría todos sus esfuerzos en prevenirlo y no en promoverlo.

Planteó que en muchas materias se compara a Chile con países supuestamente desarrollados y, en ese sentido, si se atiende a la realidad de un país como España es posible apreciar que una vez aprobadas ciertas causales, posteriormente se introdujo el aborto libre, con el consiguiente aumento de más de siete veces la cantidad de intervenciones de ese tipo que se realizan anualmente.

Igualmente, se ha dicho que el aborto se basa en el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, pero este argumento ignora dos cosas: primero, que en el vientre materno hay una vida genéticamente autónoma e independiente, y segundo, que según el único estudio sobre el tema, publicado en la Revista Chilena de Ginecología y Obstetricia, el 92% de las mujeres que quieren abortar lo harían por miedo, coerción o falta de expectativas de vida. Entonces, es difícil concluir que se trata de una decisión libre.

De igual modo, muchas personas han propugnado que la ausencia de una ley de aborto en nuestro país es un resabio machista, lo que tampoco es efectivo, pues el verdadero machismo se encuentra en quienes dicen a las mujeres que no podrán surgir por quedar embarazadas, que no las contratan porque podrían ser madre o en aquellos que creen que hacerse verdaderamente cargo de los problemas de las mujeres es simplemente promocionar una ley de aborto.

En consecuencia, estimó preocupante que el proyecto de ley termine ignorando la realidad de miles de mujeres que se ven presionadas para abortar por su entorno social, su pareja o su propia familia. Esto es grave, refirió, pero más peligroso aún es que la sociedad abandone a la mujer en un momento tan difícil y que le diga que la única solución para sus problemas de falta de oportunidades, de necesidad económica o de carácter familiar es el aborto.

Otro mito al que recurrentemente se alude es que oponerse a una ley de aborto significa necesariamente enviar a las mujeres a las cárceles. Al efecto, es preciso recordar que al mes de enero del año 2015 sólo 6 personas se encontraban cumpliendo pena de cárcel debido a esta norma, y todas eran hombres. Además, habría que revisar si sus casos estarían incluidos en las causales que se discuten en este proyecto de ley.

Se ha debatido ampliamente si la iniciativa importa una legalización o una despenalización, aunque es evidente que este proyecto legaliza el aborto, toda vez que, si sólo se tratara de una despenalización, bastaría con modificar las sanciones en el Código Penal; empero, en la propuesta legislativa se consagra un derecho a abortar y la obligación legal del médico y su equipo de realizar dicha intervención en los centros hospitalarios del país. Incluso, si sólo fuera una mera despenalización no tendría por qué regularse, por ejemplo, la objeción de conciencia, la que solo cabe frente a derechos consagrados.

Evocó en seguida que el derecho a la vida es una garantía inalienable, evidente y sagrada en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Francia revolucionaria, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América y, por cierto, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta misma convicción se manifestó con rapidez en los albores de la República, cuando el primer Congreso Nacional aprobó, en 1811, sólo un año después de la primera Junta de Gobierno, la ley de libertad de vientre, fundada en la convicción profunda de que las circunstancias de la madre -por más injustas que fueran- no debían afectar al hijo en su seno.

En cuanto a la situación del acompañamiento de la mujer embarazada, sostuvo que los movimientos pro vida llevan varios años exigiendo medidas de apoyo a las mujeres con embarazos complejos. A modo de ejemplo, Siempre por la Vida ha entregado a diversas autoridades, entre ellas a la señora Presidenta de la República, más de 300.000 firmas en rechazo a este proyecto de ley y a favor de un plan de acompañamiento integral, lo que debería hacerse mediante un programa serio y no incurriendo en la vergüenza y en la burla de creer que acompañar a las mujeres es entregarles un panfleto; acompañar a las mujeres significa incorporar las enfermedades al plan de Garantías Explícitas en Salud, un programa de cuidados paliativos perinatales, acompañamiento psicológico a la que es víctima de abusos y ofreciéndole también apoyo económico.

Al finalizar sui exposición, lamentó que muchos de quienes promueven la aprobación de las tres causales de la iniciativa lo que en verdad buscan es el aborto libre. Sin ir más lejos, algunos diputados que en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados defendieron el argumento de que este es un proyecto de ley acotado no tienen problemas en participar o en apoyar marchas por el aborto libre -las que felizmente son poco numerosas-. Manifestó que lo mínimo que exige este debate es la honestidad intelectual y, por eso mismo, los miembros de la Fundación que representa han señalado claramente que están siempre por la vida y que se oponen a legalizar el aborto por estas tres causales.

INTERVENCIÓN LA SEÑORA ELIZABETH BUNSTER, PRESIDENTA DE LA CORPORACIÓN PROYECTO ESPERANZA

La señora Elizabeth Bunster, Presidenta de la Corporación Proyecto Esperanza, declaró que la entidad que preside realiza acompañamiento a personas que sufren secuelas por un aborto, para apoyar la superación de este duelo, en una actitud de acogida y confidencialidad. Para esa tarea se han creado hogares de acogida para mujeres embarazadas de diferentes edades y han atendido más de 2.340 casos en Chile y más de 14.000 en América Latina. También se trabaja en conjunto con algunas instituciones públicas.

Acotó que el Proyecto Esperanza cuenta con equipos profesionales capacitados, en diversas ciudades de doce países de América Latina, que atienden a mujeres y varones que sufren las secuelas del aborto; personas que acuden pidiendo ayuda, expresando la mayoría síntomas similares.

Expresó que la evidencia de campo que han podido recoger señala que el aborto no cura enfermedades y que la madre no sufre menos si su hijo aquejado por una patología muere antes de nacer. En ambos casos la mujer experimenta culpa y sufre dolor y busca racionalizar lo ocurrido, para neutralizar la angustia. Frente a una situación de embarazo por violación, la práctica abortiva suma un segundo trauma; los casos atendidos evidencian similares secuelas post aborto.

Dio cuenta de algunos testimonios de mujeres atendidas por Proyecto Esperanza, cuyos nombres han sido cambiados para mantener en reserva su identidad.

El primero de ellos es el de Rebeca, quien señaló: “Mi madre me llevó al médico y confirmaron que estaba embarazada. Mis padres me dijeron: no te preocupes, solucionaremos este problema. Me llevaron a abortar. Ahora tengo 38 años, formé una familia, pude superar el trauma de la violación, pero hasta ahora lloro cada día, he ido a varios psicólogos y no puedo superar el dolor del aborto, porque ese niño también era mi hijo.”.

Mirta, de Ecuador, ha relatado lo siguiente: “Mi médico de confianza me dijo que no podría tener esa criatura; a mi bebé le decían “producto”. Era muy posible que muriera al nacer. Mi vida también corría peligro, estábamos abrumados y aborté. No sabía que estaba cometiendo el peor error de mi vida. Los médicos no me daban otra solución, sino el aborto terapéutico. Al mes de lo vivido, mi padre se puso muy grave, recordé mi aborto y lo relacioné, me puse muy mal y pensé que era un castigo. Sufrí mucho, caí en una depresión, la vida no tenía sentido, creía que era una mala madre. Comencé a encerrarme en mi problema y poco a poco me alejé del mundo. Lloraba porque ya no podía volver atrás.”.

Estos testimonios, a su juicio, reflejan la situación de muchas mujeres.

Otro argumento, esta vez de Doris, consigna: “Necesito ayuda, pero para mí es tarde. Soy psicóloga clínica infantil y no pude seguir en lo que más me gusta, porque cada vez que entraba un niño a mi consulta pensaba en ese hijo que no nació y no puedo sacarme este vacío, por una decisión que pensé en ese momento que era lo mejor. Mi culpa no es por algo religioso, no soy creyente. Sin embargo, cada día me atormento por no poder retroceder en esa decisión”.

A su vez, Sandra, de Perú, afirma: “Yo no sabía que todo lo que por años me estaba pasando era resultado del aborto que me hice hace veinte años. He tenido todos esos síntomas y pensaba que me estaba volviendo loca. Nadie habla de las secuelas del aborto. ¿Pero sabes qué ha sido lo más difícil? ¿Sabes qué es lo primero que hago cada día al levantarme, todos los días? Planificar de qué manera ese día podría suicidarme, todos los días”.

Finalmente, Max, comenta: “Yo aborté, maté a mi hijo de un mes, el 17 de mayo de 1985. No importan los motivos por los que tomé esa decisión, yo aún lloro a mi hijo y no sé a qué basurero ir a visitarlo. Quizás no deba moverme de casa y me baste con poner unas flores en el basural de mi conciencia. Debí atreverme a ser padre. Debo ahora Arrepentirme con A de Aborto. Hoy que nada puedo hacer, sólo puedo pedirle a Dios y a mi hijo que me perdonen”.

Cree que es posible que la mujer que aborta sienta un alivio al inicio, pero luego hay certeza de la herida, por la cual sufren ella y todos sus cercanos.

No existen mujeres que quieran abortar, sino que en el 92% de los casos se llega a esa instancia por presión o coerción o porque la sociedad ha negado otras alternativas. Las mujeres que dicen que no han tenido efectos perniciosos después de abortar niegan el luto por años, porque buscan racionalizar la experiencia y negar los efectos emocionales respecto del hijo que existió.

Entre las manifestaciones post aborto que afectan a la mujer está el recuerdo de las fechas de los no cumpleaños; culpabilidad al acariciar a otros niños; culpabilidad de querer a sus mascotas; irritabilidad y enojo sin motivo aparente; sobreprotección a los otros hijos por temor a perderlos; maltrato a los otros hijos, y pérdida de interés por el trabajo.

Sostuvo que Chile, en vez de ser de los últimos países en legalizar el aborto, debe estar entre los primeros en defender la vida en toda circunstancia.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR JORGE ACOSTA, DIRECTOR DEL INSTITUTO RES PÚBLICA

El señor Jorge Acosta, Director del Instituto Res Pública, hizo presente que su exposición tendrá como objetivo mostrar que las expresiones “despenalización”, “interrupción voluntaria” y “tres causales” no corresponden a la realidad, por cuanto lo que se propone es una legalización del aborto por más de tres causales, lo que prácticamente abre la puerta al aborto libre.

Constantemente se escucha que Chile es parte de un grupo de cinco países que tienen estrictamente prohibido el aborto, pero eso no es así, pues el Centro de Derechos Reproductivos ubica a Chile dentro del contexto de 66 países en que se salva la vida de la madre, sin la intención de matar directamente al niño. En sentido opuesto, las tasas más altas de aborto de niños con síndrome de Down se verifican en países con leyes más permisivas. La proporción es 2 a 3 veces menor que en Chile.

En el fondo de la discusión está la propuesta de un cambio cultural dirigido a relativizar el valor de la vida, mediante el establecimiento de seres humanos de diferentes categorías.

Otro argumento que se ha hecho valer en el debate es que la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo no impide que las mujeres lo hagan en condiciones de riesgo, pero Chile tiene tasas de aborto provocado que equivalen a la mitad de las que se constatan en Europa y a un tercio de las que se manifiestan en Estados Unidos. De hecho, en todos los países en que se aprueba el aborto, cada vez se practica con mayor frecuencia, lo que se explica por el cambio cultural que trae aparejado la modificación de la normativa.

Del mismo modo, se afirma que nadie va a obligar a una mujer a abortar. Sin embargo, la única imposición real –según datos publicados en la Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología- es que las chilenas que están pensando en abortar señalan que la mayor parte de ellas lo hacen porque son constreñidas por sus familias o por su pareja a realizar ese procedimiento. También los son por temor o pérdida de expectativas de vida. En definitiva, porque se sienten abandonadas y no por razones incluidas en las tres causales que aborda la iniciativa legal.

Entonces, enfatizó, lo que hará el Estado de Chile es ofrecerles abortar, sin brindarles apoyo para superar esa situación dramática ni un acompañamiento de tipo integral.

Otra aseveración planteada es la supuesta gran cantidad de abortos clandestinos que se registrarían en el país anualmente, pero los únicos estudios serios realizados estiman esa cifra entre 13.000 y 18.000. No obstante, la solución no se encuentra en promoverlos, sino en su prevención.

También se ha dicho que la prohibición hace que se oculten abortos, pero en realidad las hospitalizaciones por abortos por causas naturales se ha mantenido estable en los últimos diez años. Incluso, los abortos por causa no definida, en que podrían eventualmente ocultarse los clandestinos, han disminuido en un 30%. Exhibió un gráfico al respecto:

De igual forma, connotó que las cirugías de apendicitis se han mantenido estables en los últimos años, por lo que aseverar que se utilizan para disimular abortos no es más que un mito. Instó a desmitificar el debate y a evitar afirmaciones sin mayor fundamento.

En países con libertad para la práctica del aborto, como España, éstos sólo aumentan. De hecho, uno de cada tres abortos es reiterado, ya que se lo considera un método anticonceptivo más.

Por otra parte, no es verdad que cientos de mujeres mueran cada año por abortos provocados. Así, en el año 2012 sólo dos mujeres fallecieron por esa causa.

Luego, refiriéndose al artículo 119 del Código Sanitario, expresó que la clave de dicha disposición es que la acción debe estar directamente destinada a la realización de un aborto. La ley exige la intencionalidad y, por lo mismo, si el médico quiere salvar la vida de la madre no solamente puede hacerlo, sino que está obligado a ello.

En Chile lo que está proscrito es el aborto provocado. A mayor abundamiento, desde la prohibición en el año 1989 siguió disminuyendo la tasa de mortalidad por aborto. Presentó el siguiente gráfico al respecto:

Chile es el país que tiene la tasa de mortalidad materna más baja de América Latina, similar a la de Estados Unidos y sólo inferior a la de Canadá, en el continente americano. Semejante resultado no se podría haber logrado si los médicos no pudieran actuar en caso de riesgo de vida de la madre.

En cuanto a la segunda causal, lo más relevante es el acompañamiento, con el fin de ofrecer una cara humana al drama que deben vivir las madres que atraviesan por ese proceso.

Resaltó la relevancia de prevenir el aborto y, en ese orden de ideas, puso como ejemplo el programa que provee la Fundación Chile Unido, que en el 85% de los casos ha tenido éxito en esa tarea.

Finalmente, hizo notar que no hay ningún estudio que demuestre que el aborto beneficia la salud psíquica de la mujer que ha resultado embarazada producto de violencia sexual.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA PATRICIA GONNELLE, DIRECTORA EJECUTIVA DE LA CORPORACIÓN MATERNITAS

La señora Patricia Gonnelle, Directora Ejecutiva de la Corporación Maternitas, refiriéndose al alcance de este proyecto de ley, expresó que según la información que se ha entregado la iniciativa trataría de solucionar el embarazo de unas 2.550 mujeres, 550 por la segunda causal y unas 2.000 por la tercera, o sea, menos del 1% de la totalidad de los embarazos en Chile. Esta cifra ínfima, pero muy dramática por las situaciones que involucra, indica varias cosas.

Primeramente, refleja que los embarazos referidos a la primera causal actualmente están siendo atendidos. Dado que el Ministerio de Salud habla de más o menos 33.000 egresos hospitalarios por aborto, y que las cifras para la segunda y tercera causales comprenden 2.550 casos, se debe entender que el riesgo de vida de la madre está siendo resuelto actualmente en Chile.?

En segundo lugar, por extensión, es posible decir que los otros casos, que representan el 99% del total, no están contemplados en el proyecto de ley, lo que significa claramente que la autonomía de la mujer a la cual se refiere el proyecto es limitada, pues el aborto en la gran mayoría de las situaciones no podrá realizarse y sigue siendo considerado un delito. Esta libertad de acción se resume, entonces, en una libertad de selección de causales, a las que, eventualmente, podrían sumarse otras en el futuro.

En tercer término, la iniciativa postula que, fuera de las tres causales, en el 99% de los embarazos, el no nacido "bien concebido" sí tiene dignidad y, por tanto, sí es beneficiario de protección y se le debe respetar su derecho a nacer. Por lo tanto, a su entender, el legislador no cuestiona el estatuto del embrión o feto, sino que pone en duda su dignidad en "ciertos casos". El proyecto establece una especie de paréntesis para el 1% de los niños que, por su condición u origen, pueden perder el beneficio de protección, dejando a la mujer una autonomía en virtud de la cual podría decidir el destino de la vida de su hijo en gestación. Sería como decir: “el aborto no, pero sólo un poco, en ciertos casos”.

Los "ciertos casos" antes mencionados se justifican por consideraciones subjetivas, pero sin duda estremecedoras, de salud mental y emocional de la mujer, quien estaría en un profundo dolor, generado por duelo o trauma. En sesiones anteriores se ha escuchado el relato de psiquiatras que aseguran que en ningún caso el aborto constituye una respuesta asimilable a un tratamiento de salud mental para la mujer en estas circunstancias. Incluso, sólo podría aumentar el riesgo de daños. Pero más allá de eso, cabe preguntar si alguien sería capaz de decir a las personas que expondrán a continuación si sería legítimo que sus vidas estuvieran dentro de ese paréntesis y que su madre hubiera tenido todo el derecho de abortarlas.

La propuesta legislativa deja de lado una variante que está siempre presente: el amor. Massiel y Marta –cuyo testimonio seguirá a esta exposición [13]- están aquí por amor y sus vidas irradian amor. Por el contrario, el aborto es muerte, muerte de un ser humano. Mucho se podrá decir al respecto, pero nunca se podrá cambiar esa realidad.

Sostuvo que si no se logra un consenso en esta materia es justamente por la naturaleza misma del objeto del acto de abortar, toda vez que lo que se está abortando es precisamente un ser humano, un "bien inconmensurable", como afirma textualmente el proyecto de ley, en conflicto con la vida de la madre.

Añadió que el legislador está preocupado de la autonomía de la mujer y le hace creer que ella podría dejar de sufrir. Así las cosas, pareciera que se quisiera eliminar el dolor, lo cual no se podrá cumplir, por cuanto el dolor desaparece enfrentándolo. En sentido opuesto, sí se puede afirmar que hay decisiones importantes que se adoptan y que tienen un impacto en la vida de las personas, para bien o para mal, y que las marcan para siempre. Entonces, si se ha planteado que el aborto es un mal, no es posible pretender que la madre no quede marcada negativamente por esa decisión.

Por lo demás, el sufrimiento por sí mismo no otorga derechos sobre la vida del otro y, por eso se suprimió en su oportunidad la pena de muerte, incluso para un criminal de la peor especie y a pesar del dolor de las víctimas.

Consignó que es cruel poner a la mujer en una disyuntiva, especialmente cuando se ha acreditado que lo que ella finalmente pide, tanto en las causales en debate como en otras, es lo que se puede denominar “triple AAA”: Apoyo, Acción y Amor. Más cruel aún es que, tras el paso del tiempo, el único recuerdo que la mujer tenga es el de saberse madre de un hijo muerto por su decisión, en nombre de su autonomía.

Finalmente, el aborto descarna la relación madre e hijo y trunca la capacidad de amar, no sólo de la mujer, que vive una situación puntual extrema que paraliza sus sentimientos y nubla su discernimiento, sino también la capacidad de amar de todos, de la sociedad entera, que no se involucra y se acomoda y que no es capaz de entregar a la mujer soluciones reales, solidarias y amorosas.

Por lo tanto, el proyecto de ley no sólo es injusto, discriminatorio e innecesario, sino que también desalmado, porque deja a la mujer desamparada, en la más absoluta soledad, con voces susurrándole que su autonomía es tal que puede hacer lo que quiere, incluso terminar con la vida de su propio hijo.

Massiel y Marta introducen aire fresco y olor a vida en esta discusión, porque el aborto huele a muerte. Ellas nos muestran que es posible y nos dan un mensaje de esperanza y de amor que este proyecto no refleja.

INTERVENCIÓN DE LA DOCTORA ADELA MONTERO, DIRECTORA DEL CENTRO DE MEDICINA REPRODUCTIVA Y DESARROLLO INTEGRAL DEL ADOLESCENTE (CEMERA)

La Directora del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente (CEMERA), doctora Adela Montero, hizo presente que comparece como académica y que sus opiniones no representan necesariamente la opinión de la entidad a la que adscribe.

Primeramente, sostuvo que los objetivos de su presentación serán analizar las principales características de la violencia sexual y sus consecuencias en la salud de las víctimas e identificar y describir las características del embarazo como consecuencia de violencia sexual.

Sobre la violencia sexual, sostuvo que representa uno de los traumatismos más terribles que pueda sufrir una persona y que se traduce en lesiones físicas, psicológicas y sociales; no respeta edad, sexo, nivel socioeconómico, raza, religión, estado civil, orientación sexual y capacidad física mental o emocional; se puede producir en cualquier época del año, a cualquier hora del día y en cualquier sitio o lugar; la mayoría de los perpetradores son conocidos de la víctima, y que la violencia sexual infantil se produce mayoritariamente al interior de la familia.

A mayor abundamiento, sostuvo que en Chile la magnitud real del problema es desconocida y que dos tercios de los casos no son denunciados. Asimismo, afirmó que, de acuerdo a los datos proporcionados por la Encuesta Nacional Comportamiento Sexual, un 7% de las mujeres entrevistadas fueron víctimas de violación; casi en 50% casos constituyó su inicio sexual; un 30% casos de maltrato infantil correspondió a violencia sexual; un 80% se verificó en menores de 18 años; se constató mayor vulnerabilidad en sexo femenino -79 % de los casos-; un 91% era nde carácter intrafamiliar; un 65% era una agresión reiterada; un 80% de los agresores eran conocidos de la víctima, y el 44% de los casos fueron perpetrados por familiares.

Agregó que el Servicio Nacional de Menores, entre los años 2012 y 2013, asistió a 58 víctimas, entre 11 y 18 años, con embarazos producidos por una de agresión sexual.

En otro ámbito, planteó que en un estudio realizado sobre la prevalencia y principales características del antecedente de violencia sexual en adolescentes consultantes en CEMERA, se pudo determinar que el 21,6% del total de encuestados reportó antecedente de violencia sexual; en un 86,5% la violencia reportada fue abuso sexual y en un 13,5% violación, y la edad de la víctima al momento de la primera agresión, en un 82% de los casos se situó entre los 5 y los 14 años de edad.

Añadió que un 48,5% de los agresores eran familiares, un 34,9% conocidos y un 16,5% desconocidos; en un 60% de los casos se trató de una agresión única y en un 39% de una reiterada; en un 43% de los delitos el lugar de la agresión fue hogar de la víctima, y en un 70% se reveló el ataque, aunque en un 45% de los caso fue tardía.

Entre las consecuencias de la violencia sexual, puntualizó que se ha evidenciado un mayor riesgo de desarrollar trastornos en salud mental, como depresión, trastonos de estrés pos traumático, intento suicida, trastornos de la conducta alimentaria, alteraciones en el desarrollo de la personalidad y dependencia de drogas y alcohol. Además, se asocia a deterioro en la salud física con presentación de cefaleas, fibromialgias, alteraciones gastrointestinales y dolor abdominal recurrente. Del mismo modo, se constatan efectos en la salud sexual y ginecológica, como embarazos, infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH; dolor pelviano crónico; dispareunia; ansiedad e insatisfacción en las relaciones sexuales futuras y alteraciones en la libido y la respuesta sexual.

Seguidamente, expuso los resultados de un grupo de 48 adolescentes con un embarazo producto de violencia sexual, de los cuales la mayoría fue de tipo intrafamiliar, el cual fue comparado con un grupo de estudio de 192 adolescentes embarazadas, pero no en virtud de jun abuso sexual. Precisó que entre los adolescentes violentados se determinó que hubo mayor frecuencia de agresiones entre menores de 15 años, eran estudiantes y de un menor nivel socioeconómico que el otro grupo de control. Poseían una actitud inicial negativa frente al embarazo, con escasa modificación al término de éste, persistiendo sentimientos negativos de frustración y culpabilidad, pese a haber recibido apoyo en su salud mental durante todo el período de gestación. Además, se constataron malas relaciones parentales y actitud negativa de los padres hacia el embarazo, mayor morbilidad durante el embarazo, parto y puerperio y mayor frecuencia de Apgar menor a 7 a los 5 minutos del alumbramiento. Por último, un tercio de ellas optó por la adopción de su hijo.

En un estudio cualitativo de continuidad del anterior, efectuado en la etapa de adultez de las mismas mujeres, se investigó acerca de su sexualidad y sus relaciones de pareja.

En cuanto al primer tópico se verificaron culpas sexuales, ansiedad e insatisfacción en relaciones sexuales futuras, con disminución de la libido, menor frecuencia de orgasmos y conductas sexuales de riesgo.

A su vez, respecto de las relaciones de pareja, se evidenció que un grupo importante presentaba dificultades en establecer acercamiento y relación de pareja, rechazaban esta idea e incluso percibían un rechazo hacia el sexo masculino. De las mujeres que habían establecido alguna relación de pareja, la mayoría lo hizo hecho para satisfacer necesidades de mantención, compañía, cuidado, protección de ella y de su hijo, pero en algunos casos fue también su necesidad de maternidad.

Aclaró que las mujeres participantes, en su mayoría, dieron su consentimiento para ser analizadas, pero solicitaron al mismo tiempo que nunca más se les contactara.

En otro estudio realizado en Cali, Colombia, en un grupo en que el 58% de las mujeres eran menores de 20 años y con bajo nivel socioeconómico. Asimismo, un 34% no tenía antecedentes de vida sexual y en un 64% de los casos los agresores eran desconocidos.

De ellas, el 59% no develó la violación, principalmente por temor a la estigmatización. Temían la interpretación negativa que pudieran hacer las demás personas, al identificarlas como víctimas de violación.

Sobre ese punto, arguyó que el embarazo por violación, cuya incidencia es difícil de cuantificar, constituye un período crítico, que se traduce en una crisis múltiple inevitable de soslayar, en una explosión de padecimientos desestabilizadores, que sitúa a la mujer a la toma de decisiones difíciles, en momentos de gran fragilidad emocional, esto es, continuar el embarazo y la crianza -21%-, la adopción -7%- o la interrupción -72%-.

Puso de manifiesto que el embarazo por violación es una realidad social, que multiplica las crisis para las sobrevivientes.

En cuanto a la crianza, sostuvo que para las víctimas el hijo es la constatación imborrable del hecho violento –con independencia de los afectos que puedan surgir-, debiendo asumirlo sin desearlo ni estar preparadas para ello.

La interrupción del embarazo, por su parte, les genera conflictos por los riesgos que asumen si se hace en condiciones inseguras, por su penalización, por las sanciones religiosas y los imaginarios socioculturales condenatorios.

Finalmente, la adopción fragiliza por la impronta y estigma que deja en la vida de la madre y quizás también en el niño.

En ese estudio, razonó, se evidenció que las víctimas que interrumpen el embarazo por violación no cuentan con la capacidad ni las condiciones para ser madres. La intensidad de su rechazo era tan fuerte, que estaban dispuestas a correr los riesgos que fueran necesarios para la interrupción.

Mencionó que, de quienes continuaron con la gestación, pocas lo hicieron con agrado o alegría. En casi todos los casos fue por falta de conocimiento sobre su estado, por falta de acceso para interrumpir el embarazo, por falla de métodos empleados o por presiones externas. Continuar el embarazo no fue una opción ni una decisión personal, pues unas pocas, con asesoría profesional o apoyo familiar, trataron de aceptarlo y cambiar su percepción frente al mismo. En general, surge el estereotipo alentado por la cultura sobre la resignación, el cumplimiento de deberes, las creencias de que una voluntad superior lo ha querido así, resultando muy difícil oponerse o rebelarse.

En último término, formuló algunas reflexiones personales:

- Se observa una alta frecuencia de consecuencias en la salud mental, física, ginecológica y sexual en mujeres sobrevivientes de violencia sexual, con serio impacto en su calidad de vida.

- El embarazo como consecuencia de violencia sexual, constituye una grave realidad social, con connotaciones muy diferentes a un embarazo no planificado producto de actividad sexual consentida.

- Resulta inadecuado interpretar, valorar y juzgar a las víctimas, con referentes ajenos al contexto de la agresión sexual, que hace de ese embarazo un evento doblemente difícil y crítico, por ser no esperado, no deseado, no planeado y además consecuencia de violencia y agresión.

- Decidir continuar con el embarazo y crianza, interrumpir o considerar la adopción, debieran ser opciones que correspondan a decisiones informadas, que las personas sobrevivientes realicen en base a sus propias convicciones, creencias y valores.

- Frente a situaciones complejas, es necesario identificar y considerar el curso de acción que mejor se acomode a las necesidades de la víctima y no respecto de las necesidades del profesional o de terceros involucrados, facilitando el proceso de toma de decisiones, sin imponer las propias creencias y valores.

INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA ROSARIO VIDAL, PRESIDENTA DEL MOVIMIENTO DE MUJERES REIVINDICA

La señora Rosario Vidal, Presidenta del Movimiento de Mujeres Reivindica, expuso que la primera causal que autoriza el proyecto de ley incurre en una grave desinformación a la opinión pública, por un lado, y constituye un planteamiento en extremo ideológico, por el otro, toda vez que en Chile es legal la interrupción del embarazo en situaciones de riesgo vital de la madre y su aplicación no está afectada por la prohibición del aborto malicioso. En efecto, citando al académico de la Universidad de Chile, doctor Carlos Valenzuela, “actos físicamente iguales, pueden ser éticamente distintos”, distinción que realiza tanto el derecho como la práctica médica.

En las clases de derecho penal se distingue, por ejemplo, la revisión ginecológica del abuso sexual, y la realización de operaciones quirúrgicas de delitos como la mutilación, porque los ánimos, la intención, son diferentes. Entonces, pretender legalizar el aborto por esta causal es tan absurdo como autorizar el acuchillamiento para operar o legitimar un tipo de violación para realizar comprobaciones ginecológicas.

Afirmó que los actos médicos no están expresamente exceptuados en el Código Penal y, por lo mismo, hacer de la interrupción del embarazo por causa médica la excepción implica una curiosidad penal que, al rotularla de aborto legal, sólo se entiende si tiene como fin la legitimación ideológica a través de la consagración de un derecho, situación que no guarda relación con el aborto malicioso tipificado en el Código Penal. En resumen, lo lógico es seguir diferenciado los actos según su finalidad o ánimo.

De consiguiente, el trasfondo ético y penal del aborto -que tiene como propósito matar a un ser humano- implica que no corresponda a un acto médico, porque las acciones orientadas a matar seres humanos no son parte de la práctica clínica.

Por otra parte, la falta de coherencia del proyecto de ley se hace más patente al establecer que se despenaliza la interrupción del embarazo, pero a la vez se modifica el Código Penal en lo referido al aborto, fórmula que permitirá la mortandad innecesaria de seres humanos en gestación que pueden vivir por sí mismos, ya que en las dos primeras causales el proyecto no fija un límite de edad gestacional para practicar la intervención médica, ni incluye alguna prevención sobre el respeto de los derechos del ser humano en formación.

En cuanto al aborto por enfermedad congénita de carácter letal, para que se cometa aborto debe existir un ser humano vivo que pueda ser muerto; empero, en algunos listados de enfermedades que se han dado a conocer como justificantes de esta causal se han incorporado casos como el embarazo molar completo o situaciones equivalentes, como acéfalos o acardios, cuyo retiro no puede ser considerado aborto, puesto que no se está en presencia de un ser humano vivo o nunca existió un ser humano, como en el caso de la mola. Ante esos diagnósticos no se requiere una legislación, sino sólo claridad médica.

Sobre la base de un supuesto trato compasivo hacia la mujer no se puede legitimar la imposición de una visión eugenésica y discriminatoria hacia el hijo que sufre una enfermedad congénita de carácter letal, situación en la que los seres humanos en gestación pasarían a ser definidos como propiedad de las madres o como un producto defectuoso, que puede ser descartado y reemplazado. De hecho, la maternidad no comienza con el parto, como tampoco se inicia en el parto la diversidad humana.

A mayor abundamiento, la ley Nº 20.120, sobre investigación científica en el ser humano, su genoma y que prohíbe la clonación humana, del año 2006, señala en el artículo 1° que su finalidad es proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas; el artículo 3° prohíbe toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética. En consecuencia, pretender utilizar la información genética de un ser humano relativa a alguna enfermedad, para provocar su muerte -como postula la iniciativa de ley en debate-, implica una abierta contradicción con el texto expreso de la ley antes mencionada y con sus principios fundantes, de respeto a toda vida humana.

En efecto, no debiera depender de la opinión subjetiva de la madre si a un ser humano se le trata dignamente, brindándole acceso a medicina paliativa y acompañamiento a su núcleo familiar, o si se le mata, con un trato menos digno que los establecidos para los animales. No depende de la opinión subjetiva de una persona si alguien es un ser humano o si lo amparan los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

La diferencia en cuanto a diagnóstico, entre una enfermedad congénita de carácter letal y una patología congénita grave que genere discapacidad, es el tiempo estimado de sobrevida y no la dignidad ni la calidad de ser humano. Al respecto, es preciso tener en cuenta que la medicina no es una ciencia exacta y que los pronósticos médicos se efectúan sobre la base de estadísticas y que las opiniones de dos o más médicos pueden diferir entre sí. En consecuencia, las estadísticas de un pronóstico desfavorable no pueden restar derechos a los pacientes.

A la luz de los antecedentes expuestos, disfrazar el acto violento del aborto en uno legitimado por el derecho es una forma de institucionalizar la indolencia acerca de los problemas que enfrentan las mujeres. Así las cosas, se pone como ejemplo extremo el embarazo resultado de violación, pero se ofrece como pie forzado un proyecto de ley que ignora la realidad que pretende abordar.

El contacto con víctimas de violación muestra que el embarazo pone al descubierto el abuso, momento en que la víctima siente mucho miedo y culpa, junto con la manipulación que en muchas oportunidades ejerce el entorno que permitió la agresión sexual sistemática. Además, la mayoría de las víctimas se encuentra en situación de abandono y su hijo es lo único que las mantiene aferradas a la vida y les permite no ser arrastradas de regreso con el agresor o al entorno que permitió la violencia.

Este proyecto de ley no pone énfasis en combatir la desprotección en que se encuentran las víctimas, ni siquiera en una real persecución de los victimarios, sino que sólo ofrece la posibilidad de revictimización a través de un aborto, en que el poder de decisión recaerá, en el mejor de los casos, en el personal de salud o, en el peor, en el propio violador.

Agregó que el embarazo pone en evidencia años de abuso y abandono, así como deficiencias de los distintos organismos encargados de brindar protección efectiva a los derechos de niñas y mujeres; por lo mismo, no es comprensible que sea el aborto la política pública implementada en forma prioritaria, en lugar de una política de salud integral de atención a mujeres con embarazos en circunstancias vulnerables, y que esté dirigida a la prevención, reparación y protección efectiva de las víctimas de violencia sexual.

En conclusión, esta iniciativa de ley no se funda en un análisis profundo, dirigido al bienestar de las mujeres, adolescentes o niñas que enfrentan esta realidad, sino que, por el contrario, sus falencias evidencian que es impulsado mayoritariamente por organizaciones y personas ligadas a la agenda de promoción del aborto como prestación de salud o a IPPF[14], la transnacional prestadora de servicios de aborto más grande del mundo. De hecho, es probable que sea su filial en Chile, APROFA[15], la que, de implementarse el proyecto, se transforme en una concesionaria de servicios de aborto, como ocurre en el resto del mundo. En Estados Unidos, la casa matriz de IPPF participa activamente de la política partidista, financiando campañas electorales.

De consiguiente, si verdaderamente se pretendiese escuchar a las mujeres, prescindiendo de una lógica machista, la prioridad sería avanzar en humanizar el embarazo y en atención al binomio madre e hijo, mejorar el trato a las mujeres que ceden en adopción y los procedimientos para su realización, hacer efectiva la corresponsabilidad parental desde antes del nacimiento y poner el foco en la vulnerabilidad en todas sus formas y no sólo en la económica. En este orden de ideas, advirtió que Chile Crece Contigo sólo proporciona un plan básico, que no llega al sector privado.

Pese a que hoy en día existe una tendencia mundial a realzar la importancia de temas como el parto humanizado, el duelo por muerte prenatal y la violencia obstétrica, se constata un silencio en lo que se refiere al período del embarazo en sí. Entonces, deshumanizar al ser humano en gestación con políticas de aborto es una medida que va en la dirección contraria a la recomendable. Lo que ofrece el Estado hoy en día es insuficiente, dado que hay víctimas sin tratamiento oportuno, niños declarados inviables que sufren abandono como pacientes y padres que deben batallar contra el sistema de salud para poder brindar a sus hijos la atención que necesitan, al tiempo que no tienen garantías laborales que los protejan suficientemente.

Por lo anterior, suprimir el derecho del ser humano en gestación a no ser ultimado arbitrariamente se traduce en banalizar y tolerar injusticias y no en el ofrecimiento de un trato digno a las mujeres; para abortar no se necesita algún gesto, derecho, protección o reconocimiento, sino que basta con mantener las injusticias actuales y dejar a las mujeres solas frente a la adversidad.

Por otro lado, subrayó que pensar en el aborto legal como un avance para las mujeres, es equivocado, pues varios lugares del mundo en que la mujer ve disminuidos sus derechos civiles o políticos -países de Medio Oriente, por ejemplo- permiten algún tipo de aborto, lo que no es signo de mejora en sus condiciones, sino que, por el contrario, constituye otra forma de sometimiento en una estructura patriarcal. En ese contexto, se dan legislaciones que permiten abortos con la autorización del marido o el padre de la mujer –Siria-, abortos forzados –China-, abortos por violación realizados ante la amenaza de muerte de la víctima –África-, y el genericidio, que se practica abortando niñas en gestación –Asia-. En Europa, a su vez, se hace más palpable el profundo problema que enmascara el aborto, a través de la llamada penalización salarial de la maternidad, en que las mujeres que son madres soportan un detrimento de sus ingresos hasta en el 25% –Reino Unido-.

Algunos ejemplos más cercanos sobre cómo el aborto no representa una causa de liberación femenina se evidencia en casos como el de Claudia Barría, joven madre que, con 34 semanas de embarazo, fue asesinada en el año 2009 por el padre biológico de su hija en gestación, acción que realizó motivado porque la víctima rechazó reiteradamente su solicitud de practicar un aborto. Otro tanto ocurrió en el caso más reciente de Carla Jara -actualmente en proceso de investigación- que también fue asesinada, presuntamente por su ex pareja y padre biológico de su hija en gestación, con 8 meses de embarazo, por negarse al aborto solicitado. Otro antecedente importante de destacar es la serie de femicidios ocurridos en Argentina, que desataron masivas protestas y una fuerte campaña en redes sociales con el llamado de #NiUnaMenos el año 2015. El caso que hizo reaccionar a la ciudadanía fue el asesinato de Chiara Páez, de sólo 14 años, presuntamente obligada a abortar por su novio y la madre de éste y luego asesinada a golpes y enterrada en el patio de una casa.

Estos casos evidencian la cara más extrema del aborto, en línea con los estudios que muestran que, por ejemplo, en México el 7% de la mortalidad materna por aborto inducido puede ser explicado por violencia de la pareja contra la mujer o, más aún, que en Chile el 90% de las mujeres que piensan en un aborto lo hacen por miedo y coerción; es falso que las mujeres aborten fruto de una decisión sobre su cuerpo o en ejercicio de su autonomía sexual y reproductiva, ya que la práctica del aborto es en realidad una forma de sometimiento, signo de vulnerabilidad y un mal social.

Al culminar su intervención, la señora Vidal hizo un llamado a los miembros de la Comisión a actuar en concordancia con la Declaración de El Cairo de 1994, suscrita por Chile, que llama a hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto, mediante cambios legislativos que rompan el círculo de vulnerabilidad de las víctimas de violencia sexual y potencien programas integrales, que provean soluciones a las chilenas respecto de la maternidad en conflicto. Legal o no, el aborto es un acto violento, síntoma de vulnerabilidad y, por ende, una forma grave de violencia contra las mujeres.

En situaciones complejas es importante encontrar opciones que no naturalicen la violencia ni deshumanicen, sino que respeten la dignidad de todos los involucrados, sentenció.

INTERVENCIÓN DEL SEÑOR GUSTAVO DELGADO, DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN JUSTICIA PARA TODOS

El señor Gustavo Delgado, Director de la Fundación Justicia para Todos, adelantó las conclusiones de su alocución señalando que el proyecto de ley es inconstitucional y contrario a diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Asimismo, es opuesto a otras normas del ordenamiento jurídico, lo que implicará dificultades para su aplicación. Hay además contradicción entre las disposiciones que propone, ya que, por ejemplo, discurre sobre la base de que el tejido que se extrae en un aborto es humano, pero al mismo tiempo no reconoce la condición de persona humana del feto.

En lo que atañe a la inconstitucionalidad de la propuesta legislativa, planteó que el derecho a la vida está resguardado por el Texto Fundamental no sólo respecto de quienes han nacido, sino de todas las personas, por el hecho de tener esa calidad. Al respecto, el artículo 55 del Código Civil dispone que todo ser humano es persona, lo cual debe entenderse en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo normativo, que establece que sólo desde el momento en que alguien nace tiene derechos patrimoniales. Sin embargo, antes del nacimiento y desde la concepción, se constatan derechos fundamentales en otros sentidos, cuestión que es coherente con los tratados sobre derechos humanos de los cuales Chile es parte, los que consagran que el derecho a la personalidad se reconoce a todo ser humano.

Sobre esa última afirmación, previno que su infracción podría generar responsabilidad al Estado, en caso de que el Poder Legislativo sancione una preceptiva que incumpla esos compromisos internacionales.

En ese mismo sentido, en caso de aprobarse el proyecto de ley podrían originarse abusos en las consecuencias patrimoniales, pues al permitir en algunas situaciones el aborto por decisión de la madre –dada la dificultad de verificar absolutamente la causal-, podría presentarse el caso de que alguien quiera abortar para evitar los efectos patrimoniales que tendría el nacimiento del niño, tales como los relacionados con derechos hereditarios.

Sostuvo que el proyecto realmente legaliza la práctica abortiva, toda vez que será posible exigir al Estado, mediante una acción jurisdiccional, que se castigue a quien impida su ejercicio. Del mismo modo, se prescribe una garantía financiera para asegurar su adecuada prestación, lo que no tendría lugar si sólo se tratara de suprimir la persecución penal de una conducta.

En lo que atañe a la primera causal, la principal dificultad es que no se define qué se entenderá por riesgo vital, expresión cuyo contenido tampoco es posible de extraer de otras normas del ordenamiento jurídico y que, en definitiva, será determinado a discreción por el médico tratante.

La interrupción de la gestación por riesgo vital de la madre estuvo permitida en el país hasta el año 1989, pero lo que ocurrió en la práctica a partir de esa autorización hizo que finalmente se cancelara del Código Sanitario. Efectivamente, aconteció que muchos médicos hicieron uso de esa justificación para realizar abortos por otras causas, lo cual probablemente acontecerá en el futuro, de aprobarse el proyecto de ley.

La segunda causal, en tanto, presenta la dificultad de la determinación de la inviabilidad, lo que también será resuelto por facultativos, a lo que debe sumarse a los errores diagnósticos que pueden ocurrir. Es imposible prever cuándo morirá el recién nacido calificado como inviable, circunstancia relevante para la asignación de derechos patrimoniales.

La causal relacionada con la violación tiene el inconveniente de tener que definir qué se entenderá por ese concepto, toda vez que no es posible asimilarlo al delito tipificado en el Código Penal, que exige para su comprobación un procedimiento previo, racional y justo y legalmente tramitado. En sentido opuesto, si se estimare que son similares, ello contrariaría la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal.

Finalmente, la titularidad de derechos fundamentales del feto desde el momento de la concepción, en particular del derecho a la vida, está reconocida por todos los poderes del Estado, así como por el Tribunal Constitucional, los tribunales superiores de Justicia y la Contraloría General de la República. Por lo anterior, si se sanciona la presente proposición legislativa, las Cortes no podrían acoger una acción de protección contra una Institución de Salud Previsional, para que asegure el tratamiento de un niño que está por nacer con espina bífida. En el mismo sentido, el máximo organismo contralor tampoco podría reconocer el carácter de titular de beneficios a quienes han sido víctima de violaciones a los derechos humanos en dictadura, que fueron concebidos al momento de los hechos pero que aún no habían nacido.

INTERVENCIÓN DEL DOCTOR LEONARDO GONZÁLEZ, DE FORENSIK S.A.

El doctor Leonardo González, de Forensik S.A., basó su intervención en un trabajo de investigación publicado en la Revista Médica de Chile.

Expresó que, en lo relativo a la tercera causal, el proyecto presenta ciertas falencias que podrían derivar en condenas erróneas, como consecuencia de falsas denuncias de violación; que embarazadas producto de una violación no accedan al aborto, y que acusaciones por violación no lleguen a ser acreditadas y sancionadas penalmente.

Puso un caso ficticio del siguiente tenor:

Claudia, de 18 años, conoce a Jorge en el verano del año 2017 –en que ya está sancionado como ley el proyecto en debate- y sostienen un breve romance, con relaciones sexuales consentidas. Después de algunas semanas, Claudia registra un retraso menstrual y se realiza un test de embarazo que resulta positivo. Ella acude al hospital a solicitar un aborto.

La evaluación médica, con ecografía, determina que tiene un embarazo de 11 semanas, sin riesgo vital para la madre y con un embrión aparentemente viable. El médico explica a Claudia que sólo puede acceder a un aborto si el embarazo fuese producto de una violación.

Claudia, quien no ve otra alternativa, dice que en realidad no recuerda muy bien lo que sucedió, porque ese día había bebido mucho alcohol, pero que está segura de que no consintió la relación sexual.

Se convoca al comité ad hoc del equipo de salud, pero ya es tarde para obtener un análisis toxicológico y no hay rastros de violencia. El examen forense sólo arroja un desgarro antiguo del himen. En ese escenario y teniendo en consideración que los médicos no son jueces para decidir si existió o no una violación, respaldan el relato de la paciente y, por lo tanto, acceden a la práctica del aborto. El médico a cargo guarda evidencias y el director del establecimiento efectúa la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.

En la investigación preliminar la policía entrevista a Claudia y a Jorge; la primera reitera que creía que fue violada. Jorge, sorprendido, dice que tuvo relaciones sexuales consentidas con Claudia en una ocasión y otorga su consentimiento para la obtención de una muestra de hisopado bucal para obtener su ADN. En la comparación genética resulta ser el padre. Con esos antecedentes, se formaliza una investigación por violación y se decretan medidas cautelares contra Jorge.

En el curso de la investigación formal declaran otros intervinientes, quienes señalan haber visto a Jorge darle mucho alcohol a Claudia. Esta última rehúsa declarar ante el Fiscal, pero sí concurre al Servicio Médico Legal, donde repite su versión. El peritaje determina que los hallazgos no descartan una violación.

Posteriormente, en el juicio Claudia no concurre a declarar, en tanto que Jorge se acoge a su derecho a mantener silencio. Su defensa indica que la relación sexual fue consentida y que la obtención de la muestra para la comparación genética se realizó infringiendo sus garantías. El fiscal, por su parte, señala que Jorge tomó ventaja del estado de embriaguez de Claudia y que el análisis genético estaba ajustado a derecho

Con esa información, el tribunal condena a Jorge. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia y Jorge es encarcelado. En ese momento Claudia se entera de lo sucedido y a su instancia se interpone un recurso de revisión, que no es admitido a trámite por la Corte Suprema.

Sobre la base del caso hipotético expuesto, el doctor González señaló que Claudia nunca quiso dañar a Jorge, pero su necesidad de ser incluida en una de las tres causales para un aborto legal la pudo inducir a aducir engañosamente la violación, iniciando un proceso cuya significancia e irreversibilidad difícilmente pudo prever. Lo anterior, por cuanto el proyecto sólo provee a la mujer un atisbo de autonomía y la causal de violación puede resultar una especie de “comodín” para quienes no pueden acceder a las otras dos y están convencidas de su derecho a abortar.

Asimismo, la iniciativa otorga al equipo de salud una facultad impropia, que es confirmar la ocurrencia de los hechos que constituyen la violación. Sin embargo, la violación es un delito y no una enfermedad y los médicos no pueden certificar la concurrencia de un ilícito penal.

Aunque es probable que quienes elaboraron el proyecto de ley pudieron pensar que luego de ocurrido el hecho quedaría evidencia física, la ciencia ha demostrado lo contrario, pues en la gran mayoría de los casos de denuncia de delitos sexuales no existen rastros físicos para corroborarlos. Aun cuando se produzcan lesiones por la violación, habitualmente sanan en pocos días, muchas veces sin dejar rastros o cicatrices visibles. De igual manera, las relaciones consentidas también pueden dejar lesiones, sin un patrón morfológico distintivo.

Por lo demás, las víctimas no siempre manifiestan cambios conductuales o trastornos psicosomáticos y cuando llegan a sufrirlos se trata de síntomas inespecíficos, que deben ser apreciados con mucha cautela. Por ende, la existencia de lesiones no debe ser interpretada como sinónimo de violación y su ausencia tampoco permite descartar el delito.

Entonces, para una apropiada apreciación respecto de si hubo o no delito, en el caso de mayores de 14 años lo esencial es la ponderación del relato sobre si hubo o no consentimiento, tarea que no puede ser efectuada por el equipo de salud, toda vez que es competencia exclusiva de los jueces.

Sobre la labor del comité ad hoc, adujo que si se basa en los intereses de la mujer y en el principio de no maleficencia[16], debería respaldar la versión de la paciente y aprobar la realización del aborto. Pero luego tras la denuncia penal la evolución del caso es impredecible, porque si bien el proceso podría no tener lugar por archivo provisional de la causa o finalizar sin un juicio por decisión de sobreseer o no perseverar, también es plausible que la solicitud de aborto termine con un hombre inocente en la cárcel, sin siquiera una denuncia ni una declaración judicial de la supuesta víctima.

Por el contrario, si el comité rechazara la solicitud, también podría ocurrir que el relato de la víctima perfectamente pudo haber sido verdad, especialmente en un contexto en que ha aumentado la incidencia de delitos sexuales facilitados por el uso de drogas, en que las víctimas sólo perciben la sensación de haber sido violadas, pero no tienen recuerdo del ataque o estos son muy vagos y fragmentados.

En el caso de mujeres mayores de edad los delitos sexuales no son delitos de persecución penal pública, sino que se inician por instancia particular. Por ello, eventualmente el delito podría quedar impune También puede influir en la ausencia de sanción el hecho de que el proyecto de ley no contempla el resguardo de muestras e incluso establece sanciones para quien lo haga.

El delito de violación ya es una hecho de difícil prueba y, en ese escenario, la iniciativa de ley lo hace aún más complejo.

De consiguiente, hizo las siguientes proposiciones:

- Que el comité médico también esté integrado por abogados, de la institución o del Servicio de Salud que corresponda.

- Que la conclusión que establezca este comité esté debidamente fundamentada y sea registrada en un formulario de formato único.

- Que el aborto por esta causal en mayores de 14 años se restrinja sólo a aquellas mujeres que han recibido atención médica por delitos sexuales en las dos semanas siguientes a la violación. Ello, a su juicio, restringiría el acceso a la prestación a mujeres que no conocen su estatus de embarazada, permitiría la anticoncepción de emergencia y posibilitaría un oportuno resguardo de evidencias.

- Otorgar acción penal pública a delitos de violación que terminen con un aborto, lo que ayudaría a evitar casos impunes por falta de persecución penal.

- Excluir del artículo 345 bis del Código Penal que se propone, la penalización de acciones destinadas al resguardo de evidencias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 198 del Código Procesal Penal.

- Asignar recursos para una eficaz educación cívica, con el siguiente mensaje: “Si fuiste víctima de violación, consulta a tu médico antes de dos semanas”.

TESTIMONIOS

LA SEÑORA NATALY OSORIO dio su testimonio como madre que requirió en su momento la ayuda de la Fundación Chile Unido. En ese contexto, resaltó la necesidad de contar con un plan de acompañamiento que apoye de forma concreta a madres con embarazos vulnerables, puesto que, en su experiencia, la ayuda estatal en este ámbito es insuficiente. Consignó que en la Fundación se le brindó apoyo y cariño y gracias a eso pudo rebatir la indicación de su pareja que la incentivaba a abortar y superar aquellas ocasiones en que impulsada por la desesperación intentó atentar contra su vida, de lo cual se arrepiente diariamente.

Consideró que el sistema actual adolece de muchas falencias para abordar de buena manera la situación de mujeres que, como en su caso, se enfrentan a situaciones difíciles, derivadas de su estado de gravidez. Por eso, agradeció la labor de la Fundación y estará siempre disponible para dar su testimonio al respecto.

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LA SEÑORA SYLVIA DÍAZ, de Acompañar-es, dio cuenta de su experiencia para dar alivio al diagnóstico de estar esperando un hijo con una malformación congénita terminal. Connotó que junto con acoger a la mujer embarazada, también se atiende al padre, hermanos y abuelos. En definitiva, el trabajo se hace en conjunto con los parientes cercanos y con énfasis en la familia nuclear.

Destacó que, principalmente, se potencian los recursos personales de aquellos que viven la experiencia mencionada, pues se trata de un proceso extremadamente doloroso. Sin embargo, al potenciar el vínculo con el hijo, darle un lugar en la familia y ponerle un nombre, hace que los padres puedan superar ese dolor y encontrarle un sentido a la situación terrible que deben atravesar. La mayoría de los pacientes del programa concluyen que son capaces de disfrutar su embarazo y, aun después de la muerte de sus hijos, sentirse aliviados de haberlos tenido 20 minutos vivos en sus brazos. El acompañamiento en el trance de la muerte deja a los padres conformes, por haber hecho todo lo posible, lo que les da alivio y la sensación de haber acompañado a sus hijos en todo el tiempo que duró su vida en este mundo

Dio cuenta de algunas de las afirmaciones más frecuentes de los pacientes atendidos, luego de vivir su experiencia: “si tuviera que volver a vivir esto lo haría de nuevo”; “todo lo que hicimos valió la pena”; “los 40 minutos de vida de mi hijo valieron la pena”; “nos sentimos contentos por el tiempo que hemos disfrutado de nuestro hijo en el vientre”; “por esa mirada volvería a vivirlo”; “es verdad que desde lo humano la extraño mucho, pero cuando me conecto con ella desde lo espiritual tengo la seguridad de que está conmigo y estará para siempre”, y “su paso por la vida fue cortito y hoy es un integrante más de nuestra familia”.

Finalmente, leyó un fragmento de la carta que una madre escribió a su hijo Eugenio:

“…. me dejaste un nuevo jardín de flores, me dejaste el lenguaje de los pájaros, me perpetuaste sensibilidad e intuición para poder seguir comunicándome contigo. Me enseñaste que la vida es tan bonita y plena, cuando se vive en el aquí y el ahora. Me enseñaste la importancia de estar sola, la importancia del silencio, para poder escuchar aquella voz espiritual, me enseñaste a meditar, a brillar cada vez que lo hacía, me enseñaste a mirar más allá de lo físico, y a vivir lo intangible, el secreto misterio de lo que no se puede ver con los ojos de lo material. Me mostraste un camino hermoso por el cual continuar, un sendero despierto, misterioso, da la más pura seda, le diste un tono a mi existencia que no vi antes, me haces sentir tan elegida y acompañada, me haces sentir tan especial por haberte tenido en mi vida hijo mío, mi Eugenio querido, mi hijo maravilloso.”.

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LA SEÑORA MARTA ARAVENA hizo una exposición del siguiente tenor:

“Estimados Senadores.

Es fácil hablar de aborto y violación desde la teoría. Cuando no tiene nombre ni apellido. Pero les aseguro que es difícil hablar de este tema abierta y públicamente, y yo estoy aquí para contar esta historia, la de mi madre y mía, Marta Aravena, hija de una violación.

Mi mamá, una mujer sencilla y muy pobre, vivía en Parral. A los 7 años su padrastro, que era alcohólico, empezó a abusar de ella. No sabía lo que le estaba pasando y, en ese entonces, nadie hablaba del tema de abuso y violación. Cuando la situación empezó a hacerse más difícil para ella, le contó a su mamá lo que estaba pasando y ella no le creyó.

A los 11 años tuvo a mi hermano mayor, Juan, sin darse cuenta de que estaba embarazada. Un día se sintió mal, con un fuerte dolor de estómago, no sabía a quién pedirle ayuda y partió a los Carabineros. Ellos la llevaron al hospital, porque se dieron cuenta que estaba en trabajo de parto. Los Carabineros, al darse cuenta de la situación, tomaron detenido a su padrastro. Y su mamá, al verse sola en la casa, con once niños que cuidar y con el proveedor del hogar en la cárcel, la echó de la casa. Culpó a mi madre por el encarcelamiento de su pareja y la abandonó. Ella, recién salida del hospital, se encontró con un bebé en los brazos y sin tener a dónde ir.

En su desesperación fue acogida por unos vecinos que la conocían, un matrimonio mayor que no podía tener hijos. Ellos la ayudaron a cuidar a mi hermano Juan como si fuese hijo de ellos. Pero mi mamá no sabía dónde se estaba metiendo, porque dos años después, cuando tenía 13 años, fue nuevamente abusada como lo había hecho su padrastro anteriormente por muchos años. Se embarazó, esta vez de este vecino que había prometido cuidarla y que además le pegaba y abusaba de ella casi todas las noches.

Y así nací yo, Marta Aravena, igual que mi hermano Juan, producto de una violación. Mi padre era el protector y abusador a la vez. Mi madre accedía a los abusos porque estaba protegida, con techo y comida. Eso, hasta que ella, de grande, pudo enfrentarse con él, con la fuerza para rechazarlo. Su mujer, esta madre adoptiva, me crió a mí y a mi hermano sin reproches, como si fuésemos sus hijos. Era tal el ansia de ser madre que aceptaba esta situación.

A mi mamá la quisieron obligar a abortar, pero ella siempre dijo que no y luchó por nosotros. Siempre optó por la vida. Siempre nos enseñó que la vida es sagrada y es un regalo. Y desde niña supe la verdad de nuestra familia.

Y la historia se repite. Un vecino abusó de mí cuando yo era pequeña. Le conté a mi madre v tampoco me creyó, al igual como le pasó a ella cuando era niña. Es muy terrible contar algo así y que no te crean. Pasaron varios años antes de que me creyera.

Pero, a pesar de todo lo que he vivido, estoy en contra del aborto. Siempre se puede salir adelante. Mi madre lo logró, yo lo logré. Todos podemos. Eso sí, con ayuda y amor de los demás. Mi mamá es maravillosa. Después de mí, y siendo mayor de edad, ella adoptó además otro niño, también fruto de una violación y que la madre biológica quería abortar.

Soy una convencida de que estoy en este mundo por un propósito de Dios y que todo tiene un por qué y un para qué. Si mi mamá no me hubiera tenido, no tendría yo a mis cuatro hijos maravillosos ni a mis hermanos, a quienes adoro con toda mi alma. Tengo una relación hermosa con ellos, nos amamos a fondo. Quiero decirles que detrás de una decisión así, una decisión de amor, siempre sale algo bueno.

No existe un día en que no le agradezca a mi madre que haya tenido a sus hijos, pese a todo el sufrimiento que implicó. Siempre la he honrado y le agradezco por haber decidido por nuestra vida. Y por habernos enseñado que la vida es maravillosa, que hay que cuidarla siempre, en cualquier circunstancia, incluso en las peores adversidades, las que hemos tenido de sobra.

A ustedes señores parlamentarios les puedo decir que el drama de la madre embarazada después de una violación es la violencia y abuso que sufre en la casa. Ese es el verdadero problema y eso es lo que deben combatir.

A estas mamás abusadas les diría que no teman, que deben buscar ayuda y si están embarazadas no aborten a ese niño, que un día les agradecerá la vida y será la luz de sus ojos o que puede ser la alegría de otra mamá.

Mi mamá aún recuerda su terrible vida, pero nos mira a nosotros y entonces toda su vida cobra sentido y se llena de amor. Creo yo hoy ser la voz de los que no han tenido voz, porque alguien decidió no tenerlos.

Soy Marta Aravena, producto de una violación, el fruto del amor de mi madre y un propósito de Dios.

Muchas Gracias”.

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Se transcribe a continuación el relato de LA SEÑORA MASSIEL MORENO:

“Muy buenos días estimados Senadores.

Les quiero contar que mi madre biológica me trató de abortar a los 6 meses de gestación. Abortó, pero nací viva.

Pesé 1 kilo y 70 gramos y medí 36 centímetros. Mi mamá biológica me abandonó en el hospital. Después de estar tres meses en incubadora, fui adoptada por un matrimonio que no podía tener hijos y soñaba con tener una familia. Me adoptaron a pesar de mi pésimo diagnóstico. Producto del aborto y de mi prematurez extrema, tengo discapacidad: nací con una parálisis cerebral que me afectó la parte psicomotora, no puedo caminar sola y tengo problemas en la motricidad fina. Estuve 18 años en la Teletón.

Logré ir a un colegio normal y también me titulé de periodista en el año 2012. Me casé y, a pesar de la opinión de los médicos del San Borja Arriarán, nos arriesgamos y me embaracé. Disfruté mucho mi embarazo. Los médicos nos dijeron que mi discapacidad aumentaría con la gestación, que tendría problemas y que sería muy difícil, pero nunca se cumplieron los pronósticos médicos. Sólo al final me empecé a poner nerviosa con el nacimiento.

Trinidad Esperanza nació de término y sana. El momento del parto fue muy emocionante, pero yo estaba muy nerviosa y con taquicardia. Me tuvieron que amarrar, porque soy espástica. Cuando nació Trinidad no la pude abrazar, pero me la pusieron sobre mi cuello y ese fue el primer contacto que tuve con mi bebé. Fue un momento maravilloso. Yo, que fui abortada, estaba trayendo al mundo otra vida.

Mi mamá es el pilar fundamental en mi vida. Ella me ayuda en la crianza de mi hija, ya que sola no puedo hacerlo. Las dos somos mamás y para ambas ha sido una experiencia maravillosa cuidar a la Trini, que actualmente tiene 6 meses.

Creo que el aborto es el sentimiento más egoísta que puede tener un ser humano. Yo, que nací tal como soy, por un aborto, a pesar de eso amo mi vida tal y cual es.

Quizás yo hubiese tenido una vida más fácil, con menos dolores, disfrutando a mi hija de otra manera. A mí me privaron de muchas cosas por causa del aborto. Siento lástima por mi mamá biológica, me imagino que ella debe sufrir por lo que pasó conmigo. Ojalá pudiera decirle que no sufra porque yo soy feliz.

Se habla de los derechos de las mujeres, del derecho a elegir sobre su cuerpo, pero ¿quién defendió mis derechos? ¿Quién me protegió e impidió que me lastimaran?

Estoy totalmente en contra del aborto. Mi madre adoptiva es extraordinaria. Mi familia es mi mayor tesoro y defiendo la vida en toda circunstancia porque todo ser humano tiene derecho a vivir lo que le toca vivir, por terrible que sea.

De este acto de muerte salió vida. Y esa vida se expandió, floreció y yo ahora pude dar vida.

Yo soy una persona agradecida de Dios y de la vida. Yo soy amada y puedo amar. No pido más. Sólo que ustedes señores legisladores no aprueben una ley que va impedir que nazcan niños que tienen derecho a nacer.

Me llamo Massiel Moreno y soy sobreviviente de un aborto.

Muchas gracias”.

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Entregó a la Comisión su testimonio LA SEÑORA NEVENKA ASTUDILLO, en los siguientes términos:

“Buenos días.

Mi nombre es Nevenka Astudillo, soy madre de Etián, quien hoy me acompaña, hijo que durante su permanencia en mi vientre fue declarado feto inviable por siete médicos. Soy escritora, profesora, magíster en educación y mujer de izquierda. Ingresé a las Juventudes Comunistas en tiempos de dictadura. No tengo una postura religiosa que sea superior a mis principios y convicciones racionales. Soy nortina, zona de alta contaminación ambiental con arsénico, cianuro y plomo.

Etián nació con un tumor de tres veces su tamaño, un higroma quístico gigante. En su primera ecografía él medía una pulgada y el higroma quístico adosado a su piel tres pulgadas.

Obedeciendo a mi formación pedagógica quiero comenzar conceptualizando para que ustedes comprendan la razón de por qué estamos juntos aquí.

El Senado define lo que la ley es y lo que el Derecho va a defender. Es por eso que son tan importantes ustedes; no son importantes por los acuerdos políticos que puedan doblegar sus principios, ni por un pacto con un programa de gobierno. El Senado existe, desde sus orígenes, para evitar la tiranía de un poder absoluto que quiera imponerse; tenga el favor de toda la ciudadanía o tenga apenas el 20% de ella, que sería mucho más peligroso, porque, por ejemplo este proyecto de ley sólo cuenta con un porcentaje menor de adhesión.

La discusión de quién es persona o no, no es un problema de la ciencia, sino que se trata de un problema normativo. Etián era hijo dentro del vientre, como lo es ahora fuera de él. Lo indiscutible es que Etián es hijo y ser humano y como tal merecía mi respeto, estando protegido por una penalización cuyo principio no es punitivo solamente, sino una protección ante la negligencia y el equívoco médico, incuestionable en nuestra sociedad.

La intromisión de los pseudocientíficos es una discusión banal al caso. Los muertos y los animales para la ciencia no son personas, pero son sujetos de derechos.

Etián es el mismo aposentado en mi vientre como pasajero, para llegar a este mundo como llegamos todos, para mostrar la cara de la inviabilidad, porque si hay un mal diagnóstico existirá una mala elección y, por ende, una mala votación de ustedes.

?

Sin embargo, ustedes podrán decir que esto se está haciendo de cara a la ciudadanía, porque Chile así lo quiere. Pero Chile no está pidiendo aborto, está pidiendo salud de calidad y para todos, porque tenemos un paupérrimo sistema de salud. Peregriné en él durante los 10 años de Etián, sin insumos, sin corticoides para sus tumores. El Hospital de Antofagasta no iba a incurrir en un gasto por un niño que tenía un porcentaje tan bajo de sobrevivencia. Tuve que atrincherarme en la oficina del Director para exigir la compra de los expansores que requería para vivir.

A mis detractoras les diré que no es lo mismo un organismo que un órgano, un hijo no es parte de nuestro cuerpo, no es lo mismo un hijo que un riñón, un hígado, extirpables.

Menciono esto porque el cuestionamiento de la vida humana y sobre el derecho irrenunciable a ella se sustenta esgrimiendo argumentos de falta de modernidad. No tenemos porqué imitar políticas externas, ni traicionar nuestro espíritu nacional para imitar al resto. Chile no debe ser sucursal de ninguna transnacional del aborto, sea respaldada por la Organización de las Naciones Unidas o por quien sea.

Está en el espíritu de Chile no tener aborto, porque la matanza para fines comerciales y para evitar procedimientos médicos costosos no es símbolo de evolución, sino una barbarie acomodaticia que sirve a los fines mercantiles de unos pocos. Se estará fomentando el libre mercado de lo más preciado, que es la vida, porque de los países que tienen aborto libre y legal se aprende que el comercio inescrupuloso de órganos y restos fetales y de productos cosméticos hechos con los mismos acompaña a este mercado.

Como profesora he educado a niños diferentes. No sólo es necesario incluirlos en colegios emblemáticos; la aceptación de género no es la única forma de inclusión social. La inclusión física también es importante, porque no podemos aceptar que los seres humanos tengan categorías, ya que, de lo contrario, este proyecto tendría características eugenésicas, al discriminar según la condición física. La malformación se corrige. Etián aquí presente tiene veintiuna operaciones correctivas. Tiene una excelente calidad de vida, a pesar de que los médicos de Antofagasta dijeron que no iba a tener una condición cognoscitiva adecuada y que para qué quería un hijo en esa condición. Una madre quiere a un hijo para amarlo y protegerlo.

La soberbia médica nos hace pensar que es más fácil y cómodo desechar a un ser humano, negando su condición de ser amado, deseado, más allá de su condición física. Para que eso no sea un peso para la madre el Estado de Chile debe proveer recursos que garanticen facilidades para un hijo en condición vulnerable. Ante esta Comisión recuerdo haber chocado una y otra vez con esa soberbia médica, que no entiende de instinto materno, que no entiende de amor a un desahuciado, porque no es cosa ni feto, sino hijo.

No existe elección sin alternativas, no existe la posibilidad de elegir si no se ofrecen garantías. No estoy hablando de acompañamiento. Si es cierto que hay opción para elegir: ¿qué ofrece este proyecto para las locas de amor como yo aferradas a un hijo tan sólo por el instinto? Nada.

Por el contrario, se ofrece aborto gratuito, silencioso, seguro, sin castigo para el violador en el que sea producto de una violación; en el caso de un diagnóstico, no es necesario el especialista, pero debe haber uno

¿Existe elección para aquellas madres que quieren tener a un hijo pese a la malformación? ¿Existe garantía de parto gratuito, operaciones reconstructivas para el hijo, sin costo? ¿Existirá seguro laboral para la madre que quiera acompañar sus operaciones reconstructivas? ¿Habrá seguro social para aquellos que opten por la vida, garantizando la salud gratuita?

Les aseguro que no, nada se me dio gratis. Por ser profesional -profesora, con sueldo de tal- debí pagar las operaciones de mi hijo. Luego de los tres años de mi hijo, el doctor Ossandón determinó que el mal que aqueja a Etián se llama Síndrome de Proteus. Durante su tratamiento, cuando no había insumos para los corticoides que podían reducir los tumores, los tumores volvían a crecer. Entonces, el trasfondo de este proyecto es ahorrar dineros al Estado evitando que esos niños vivan y las consiguientes operaciones reparatorias de sus enfermedades. Por ello, no acepto que la iniciativa legal diga que la normativa se hace para las mujeres.

En todo este proceso Etián ha sido muy resistente y me ha enseñado de sobrevivencia.

Este proyecto sólo va a asegurar los bolsillos de algunos que dependen de las transnacionales del aborto y de los futuros dueños de las clínicas abortistas que van a proliferar en Chile.

Es interesante entender que no se ha puesto énfasis en las causas que provocan las malformaciones congénitas ni se penaliza, por ejemplo, a las empresas contaminantes. Tampoco se propone la pena de muerte al violador.

Vivimos en una sociedad pacata que se horroriza de ver a una niña embarazada, mas se intenta dejar impune al violador con un proyecto que lo único que entrega es garantías al victimario. Debemos acabar con la agresión y el daño a niñas y niños. Ellos seguirán siendo violados por un cercano que les obligará, sin que ustedes sugieran ni castración química para los violadores.

La mujer se utiliza una vez más, como históricamente se ha hecho, ahora con fines mercantiles, mientras se miente populistamente en base a una preocupación por nosotras que no está ni en la letra ni en el espíritu de este proyecto eugenésico. Si no es así dejemos que los enfermos duren vivos, el tiempo que puedan vivir. Ninguna madre se ve aliviada con la muerte de un hijo, para no sufrir. Una muerte temprana o tardía provoca el mismo dolor.

Sepan que yo no soy víctima de él, pues en su condición de vulnerabilidad, Etián era el que necesitaba médicos eficientes, que vieran las posibilidades, no el aborto, no la salida más fácil, salida económica que también propicia el Estado. La mujer en Chile es inducida a abortar, porque no existe una garantía real de aseguramiento a quienes desean ser madres.

Ninguna mujer tiene voz ante un diagnóstico médico. Todas somos ignorantes ante el médico, sin importar nuestro grado de instrucción. Ellos se burlan a partir de la evidencia médica, pero ella también se puede equivocar. No hay médicos infalibles.

Gabriel Salazar, premio Nacional de Historia, en su libro "La enervante levedad histórica de la clase política civil en Chile” sostiene que hoy en día no hay Izquierda, son todos neoliberales. El trasfondo de este proyecto es entregar la vida del ser humano al comercio neoliberal de las transnacionales del aborto, lo que me duele.

Se está obligando a entender que es necesario ser más fiel a un proyecto de ley o a un Gobierno, que carece de apoyo, que a nuestros hijos, que son el futuro de Chile con independencia de como vengan. No somos perfectos.

Gracias Senadora”.

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El relato de LA SEÑORA FRANCISCA GONZÁLEZ fue del siguiente tenor:

Mi nombre es Francisca González y hoy estoy acá no por ser socióloga, ni por mi experiencia laboral, ni por mis pensamientos filosóficos, mis ideologías o dogmas, hoy día les vengo a hablar desde mi realidad, desde la simple y compleja realidad, como una mujer de 37 años, que está casada hace 8 años.

Soy mamá de un hijo maravilloso de 3 años, soy mamá de una pequeñita que solo vivió 13 días y soy también una mujer que pudo optar por interrumpir un embarazo a las 12 semanas, por anencefalia.

Todas las vivencias tienen un contexto, un correlato, una historia. Muchas veces los hechos sueltos no se entienden por sí solos y por eso hoy vengo a dar mi testimonio.

En febrero de 2015 tenía 7 meses de embarazo, cuando en el control correspondiente nos diagnostican que nuestra Trinidad tenía una hipoplasia del ventrículo izquierdo, una de las cardiopatías congénitas más graves: Fue un golpe muy fuerte, muy duro. Todos los sueños se vienen abajo y, si bien había ciertas expectativas de vida, los médicos nos dijeron que la vida nuestra y la de Trinidad serían muy difíciles.

Nosotros hasta esa fecha vivíamos en La Serena, pero nos trasladamos a vivir a Santiago. Sólo acá la podían operar y atender a nuestra hija, yo estaba con pre natal y mi marido tuvo que renunciar a su trabajo allá, preparándonos para el difícil tiempo que se avecinaba.

Sabíamos que Trinidad tendría que estar al menos dos meses en la UCI, no podía tener ropa, por todas las mangueras y tubos que le ponen; sabíamos que tendríamos una vida muy complicada y de alguna manera nos fuimos resignando y nunca perdimos la esperanza. El hecho de que todo el mundo te toque la guata, te felicite, te pregunte, hace que uno tenga un nudo en la garganta permanente. Ni siquiera podíamos llevar a Lucas al jardín, ya que si nuestra hija vivía, no podíamos tener infecciones en la casa.

Bueno, la Trini nació el 26 de abril del año pasado, en un parto muy lindo. Incuso los doctores dejaron que yo me la sacara, uno de los momentos más lindos de mi vida, pero ya a las pocas horas notaron que su situación fue empeorando y nos dijeron que la primera operación de reconstrucción del corazón no tenía sentido, que moriría en la operación, que si superaba la operación nuestra vida y la de Lucas sería muy difícil, y dejaron la decisión en nuestras manos. Nosotros quisimos que la operaran, los doctores se la jugaron y nuestra luchadora sobrevivió a la operación, pero tristemente a la semana siguiente falleció de un paro. Como se imaginarán, ha sido la experiencia más triste que he vivido, no hay día que no la recuerde, que no recuerde su olorcito, ni pueda olvidar su partida.

Seis meses después nos enteramos que nuevamente estábamos embarazados, fue una linda noticia. Nuevamente teníamos la posibilidad de ser padres, pero en la ecografía de las doce semanas mi ginecólogo nos diagnosticó anencefalia. Llamó a otro ginecólogo especialista en ecografías, quien confirmó el diagnóstico. No lo podíamos creer y solo queríamos que nos despertaran de esa pesadilla, nos encerramos en el auto a llorar y decidimos que no podíamos ni queríamos continuar con el embarazo. No queríamos que Lucas una vez más se ilusionara con un hermano; él hasta el día de hoy nos pregunta por qué no puede llevar a su hermana al jardín como sus otros compañeritos. No queríamos pasar por lo mismo, no quería esperar seis meses más para un segundo funeral, no quería.

Es aquí donde empieza un nuevo calvario, pensar qué se puede hacer. Uno siente un desamparo tremendo y en nuestro círculo nadie sabía de aborto. Bueno, se activaron nuestras redes, amigos, familia, y tomamos contacto con un médico en el extranjero donde el aborto sí es legal y empezamos a averiguar, pero claro, como yo no era de ese país ni residente, el procedimiento debía ser particular y costaba US$ 4.000 dólares. Mis papás y hermanos me ofrecieron la plata, pero aún ellos nos estaban ayudando a pagar la clínica y el funeral de la Trini.

Comenzamos averiguaciones en Chile y llegamos a un doctor que supuestamente hacía abortos, quien nos trató muy mal y sólo me dijo que me tomara seis Misoprostol y que al día siguiente llegara a un hospital. Yo algo había escuchado que con 12 semanas no se recomienda tomar esa pastilla. Le comenté que estoy pensando viajar al extranjero y me dice que si quería irme de vacaciones y pasarlo chancho allá lo hiciera, pero que acá en Chile también lo podría hacer.

Fue ahí que con mi marido dijimos que no nos merecíamos ese trato, que no estábamos haciendo nada malo y que él no sabía todo lo que hemos sufrido. Al día siguiente yo ya estaba viajando al extranjero.

Allá recibí un trato totalmente distinto, en un país ajeno, el doctor me saludó y lo primero que me dije es “Francisca, ya se de tu historia, lo siento mucho”. Si bien fue todo ambulatorio, me trataron con profesionalismo y compasión, lo que en mi país no encontré.

Señora Presidenta, lo que me mueve a estar hoy acá es lo mismo que me chocaba y me ha movilizado desde que muy chica, cuando vivía en La Herradura, un pueblito cerca de Coquimbo, y los niños de ahí iban a la escuela del pueblo y yo tenía que ir al colegio en La Serena. Cuando estaba en la universidad me dolía cuando iba los fines de semana a trabajar a campamentos y después yo volvía a mi casa en Las Condes, con toda las comodidades. Estoy acá por las mismas razones que elegí mi carrera, por la que he elegido mis trabajos.

Yo quiero que mi hermana, mis sobrinas, mis amigas, las cientos de mujeres que conocí en los campamentos como en de La Chimba en Antofagasta, en El Triángulo en La Serena, en El Hoyo en Pudahuel, las que conocí en Longaví, Cañete, Angol, Salamanca e Illapel, tengan las mismas oportunidades que tuve yo, las mismas posibilidades de elegir interrumpir un embarazo en condiciones seguras, dignas y amorosas.

Señora Presidenta y por su intermedio a los demás Senadores, no pretendo conmoverlos con mi caso o pedir que cambien sus convicciones más profundas. Sólo vengo a contarles lo que ocurre en la realidad, a contarles que yo soy una mujer común y corriente que me levanto a las 7:00 AM, como muchos de ustedes, para ir a trabajar, que voy todos los días a dejar y a buscar a mi hijo al jardín, que llego a mi casa después de la pega a jugar con mi hijo y a cocinar. Nunca he militado en algún partido. Pero ¿saben cuál es la única diferencias con los cientos de mujeres que han pasado o están pasando por lo mismo?, es que yo ese 3 de diciembre tenía US$ 6.000, esa es la única diferencia.

Por eso, señora Presidenta, hoy les vengo a pedir solo dos cosas.

La primera de ellas, que nos ayuden a construir un país más justo, un país menos desigual, con igualdad de oportunidades, sin doble estándar ni caretas, que no sea la plata lo que nos tenga que diferenciar.

En segundo lugar, les vengo a implorar que por favor no dejen que este duro camino se convierta en una gran tortura.

Con esto termino señora Presidenta. Hoy, 18 de agosto, me siento una mujer con fuerza, con energía, y aunque parezca difícil, me considero una mujer feliz. Todo esto me ha permitido estar aquí hoy, me ha permitido seguir trabajando, cuidando a mi hijo y estoy segura que si no hubiésemos tomado la decisión que tomamos, hoy estaría recordando el funeral y entierro de un segundo hijo y eso es muy muy duro y no se lo deseo a nadie, a nadie.

Gracias Señora Presidenta.”.

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LA SEÑORA IGNACIA VALDIVIESO relató su experiencia en los siguientes términos:

“Este es el diario de vida que compré el día que me enteré de que estaba embarazada; lo titulé “Diario de una embarazada por segunda vez”, porque yo tengo un hijo, llamado Vicente.

“11 de abril (21 semanas + 1 día)

Tanto esperar el día de hoy porque teníamos la doppler y tanta la pena que significó. Nos dijeron que la guagua viene con muchos problemas: labio leporino, cardiopatía, extremidades con el eje malo y otras cosas que no sé qué significan, pero que todo, en conjunto, indica un problema cromosómico, que puede ser 13 o 18, lo que tampoco sé qué significa, y que es altamente probable que no sea viable.

Puede que tenga que llevar el embarazo hasta el final, porque no hay aborto legal; puede que prefiera hacérmelo ilegalmente o en el extranjero; puede que muera durante la gestación. No sé nada, por ahora es incertidumbre. Me tengo que hacer un examen de cromosomas del líquido amniótico, que parece que toma tiempo en dar los resultados. Esperar en la incertidumbre y la pena.

Estamos súper tristes. No sé qué es más triste. Bueno, una pérdida es así, supongo, pero ahora ni siquiera tengo esa certeza. Simplemente es probable, muy probable que termine en pérdida o muera poco después de nacer.

Y nuestra ilusión de ser papás se va a la basura. Al menos por un tiempo. Y todos los arreglos que estamos haciendo, y el cuadernito de los recuerdos, y la canción que hicimos con el Vicho, y mi yoga prenatal y mi tejido y todo, todo se desmorona frente a mí.

Ivo me abraza fuerte mientras escribo. Está tan triste también. Es tan lindo verlo como papá, me gusta y me enamora con su motivación y entusiasmo y ahora todo eso queda en pausa, quizás cuántos meses hasta que esta guagüita salga y quizás cuántos otros hasta que hagamos otra.

Vinieron los papás de Ivo, súper tristes también. Hablamos sobre otras personas con casos parecidos: Mireia, hija de la Montse, tuvo un parto inducido como a los 5 meses. Otra chica del colegio tuvo todo su embarazo para un nacimiento en vano. Las dos ahora tienen otros hijos felices.

Hablamos de para qué llevarlo a término, si retrasa más la posibilidad de ser papás. Entremedio la guagua se movió y me dio una pena infinita porque eso antes me encantaba y ahora, en cambio, sólo reafirma la desilusión. Y me da pena saber que tengo una guagüita con tantos problemas, que está tan enfermita ahí adentro, que se mueve harto pero que tiene muchas malformaciones.

Y también nos dijeron que es mujer”.

A continuación leeré algo que escribimos de forma conjunta con Ivo, mi pareja.

“Hoy queremos mostrar que la inviabilidad fetal ocurre; a nosotros nos pasó y nuestro caso no quedó en ninguna estadística. Queremos contarles cómo fue enterarnos de que la hija que esperábamos no iba a poder vivir; cómo decidimos abortar y cómo lo hicimos.

Hace un año con Ivo decidimos ser padres y tener nuestro primer bebé como pareja. En diciembre nos enteramos de la buena noticia, con una ilusión tremenda. Hasta abril, todo iba bien; un embarazo sin complicaciones, de pura felicidad; empezábamos ya a preparar nuestras vidas con esta nueva personita.

Luego, a la semana 21, -es decir, más de la mitad del embarazo-, nos llegó la bomba. Fuimos a la clínica donde me atendía, a una ecografía de rutina. Por fin podríamos saber el sexo de nuestro bebé y ponerle un nombre. Estábamos de la mano, nerviosos y sonrientes frente a la pantalla.

Nada salió como esperábamos. El procedimiento se demoró más de lo normal, pero el médico no nos decía nada. Finalmente, después de media hora, llamó a un colega, aún sin decir nada. Cuando llegó, el otro médico, nos informó que la niña -sí, era mujer- venía con muchas malformaciones: labio leporino, paladar partido en dos, microcefalia, cardiopatía, diferentes niveles de desarrollo en distintas partes del cuerpo, problemas en las extremidades. Nos dijo que la causa más probable era una trisomía 13 o 18, ambos trastornos genéticos incompatibles con la vida. Me dijo también que iba a necesitar ayuda psicológica.

En este debate se ha hablado mucho de acompañamiento. Lo que hoy ocurre, lo que nos pasó a nosotros, en la que se supone que es una excelente clínica privada de Santiago, fue que recibimos la noticia y a los 10 minutos nos dejaron completamente solos. En ese momento, en que estábamos destrozados, yo misma tuve que llamar a mi ginecólogo, de la misma clínica, para decirle los resultados. Por “suerte” yo había ido al psiquiatra en otro momento de mi vida, y tenía el contacto para pedir una consulta al día siguiente, y así obtener una licencia médica, porque me sentía incapaz de ir a trabajar después de la noticia.

Esto fue un lunes. Yo tenía hora al ginecólogo el jueves, pero no pude adelantarla.

Decidimos consultar con otro ginecólogo de confianza y luego de hablar con él entendimos que si bien no sabíamos cuándo nuestra hija iba a morir, era inviable.

¿Cómo se viven estos primeros días, después de enterarse de esto? Lo primero es el dolor, una pena profunda. Por la guagua que no llegará a nacer; por toda la ilusión que teníamos, que se desvanece; es una sensación gigante de frustración e impotencia ante la enfermedad. Después viene la angustia, por la incertidumbre de no saber qué va a pasar. ¿Morirá siendo un feto? ¿Vivirá una semana más, un mes, tres meses…cuatro? ¿Llegará a nacer? En esos primeros días necesitábamos información, estadísticas, datos ciertos de un tema sobre el que jamás pensamos que tendríamos que aprender. Pero la información que llega es muy precaria y es uno mismo quien tiene que ir a buscarla.

Este proceso lo vivimos distinto hombre y mujer. Ivo, de forma algo instintiva, dejó de tocarme la guata. Pudo comenzar el duelo desde ese momento. Yo, en cambio, no podía no tocar a Laura, no sentirla patear. Yo tenía que convivir con las emociones contradictorias: sentir felicidad por sus movimientos -porque quería a esa guagüita y su vitalidad- y sentir frustración por esos mismos movimientos, porque entonces seguía viva, y yo quería que se muriera luego para por fin poder ser mamá otra vez. Ivo lo vivió diferente a mí; se convirtió en mi apoyo permanente. Y yo agradezco que estuviera ahí para sostenerme.

Como en Chile todo tipo de aborto es ilegal, el sistema no recomienda nada y los médicos no hablan del tema para protegerse. Se asume que lo único que se puede hacer es resignarse y esperar, por lo que no hay apuro en tener el diagnóstico preciso. Por ejemplo, nos indicaron hacerme una amniocentesis para saber qué tipo de trisomía era, pero, si no es porque nosotros insistimos mucho al director médico de la clínica, me la hubieran hecho recién siete días después. Al final, se confirmó que era una trisomía 13.

Nos dimos cuenta de que teníamos que tomar una decisión –y rápido- si queríamos evitar la tortura de esperar la muerte por semanas o meses. Nos pusimos a buscar opciones para hacerme un aborto. Pese a la pena y la angustia, esos días fueron de una lucidez impresionante. Desde el primer momento nos dimos cuenta que estábamos en una situación extrema y que había que actuar en consonancia.

Recurrimos a nuestra familia y amigos. Buscamos recomendaciones, experiencias similares. Descubrimos que acá no tendríamos la posibilidad de abortar ni siquiera clandestinamente, porque es muy arriesgado debido a lo avanzado del embarazo. Nadie lo hace. Para hacerlo fuera de Chile el tiempo corre, porque sólo en algunos países está permitido después de la semana 18, sin necesidad de ir a una comisión médica. La búsqueda, entonces, es muy angustiante. Aun habiendo identificado dónde está permitido por ley, es difícil saber qué centro de salud es bueno, si es posible hacerlo siendo extranjeros, cuánto cuesta, si habrá pasajes, si tendremos cómo pagar, si los pasaportes están vigentes. Son muchas las dudas y muy difícil dar con las respuestas.

Por suerte tenemos amigos que viven en el extranjero, quienes hicieron averiguaciones. Donde ellos viven, no se puede abortar después de la semana 24 y estábamos en la semana 22. Había que partir de inmediato. Luego de dos días informándonos y analizando las opciones, tomamos una decisión en base a tres criterios: primero, que fuese un lugar donde se hiciese legalmente; segundo, que fuese un lugar que diera las mayores garantías de seguridad; tercero, que pudiésemos estar acompañados. Decidimos ir a California, donde se cumplían los tres.

Antes de partir buscamos una psicóloga con experiencia en duelo y que no fuera católica, para evitar sentirnos juzgados. Fue un gran acierto. Ella nos ayudó a empezar el duelo, integrando a nuestra hija en nuestra historia familiar. Desde ese momento ya no era sólo la guagüita; pasó a llamarse Laura. Esa conversación fue fundamental para poder llevar bien este proceso.

Subir al avión fue surrealista. ¿Por qué estamos viajando? ¿Por qué no podemos estar con quienes más nos quieren al hacernos un aborto? ¿Por qué atentan de esa manera con nuestras vidas, nuestro cuerpo, nuestra psiquis? Al tener que dejar el país se hace patente cómo el Estado vulneró mis derechos constitucionales: al trato digno, a la integridad física y psíquica, a la protección de mi salud, a no ser sometida a tratos crueles o inhumanos.

Llegamos a California y la atención de la clínica nos sorprendió. Sabían que nuestra pena era profunda y buscaban comprendernos. El primer día pasamos una hora entera escuchando todo lo que iba a pasar: nos explicaron los riesgos y sus probabilidades, la diferencia entre un sangramiento normal y una hemorragia, cómo evitar la producción de leche, cómo se hace la cremación. Ninguna duda quedó sin respuesta.

Al día siguiente, con anestesia, aplicaron una inyección para detener los latidos de Laura, y nos entregaron medicamentos –Misoprostol- para iniciar las contracciones y otros para aliviar el dolor. Al tercer día volvimos para terminar el procedimiento en que, también con anestesia, sacaron a nuestra guagüita.

Pedimos ver a Laura, pero nos dijeron que era preferible no hacerlo, porque era muy grande para salir entera. Nos ofrecieron darnos sus huellas impresas, para que nos lleváramos un recuerdo concreto y material de su corta, pero linda existencia. Todo lo que nos explicaron y la forma tan humana en que lo hicieron nos hizo sentir comprendidos en nuestro dolor. Jamás juzgados.

El procedimiento y los días siguientes transcurrieron tal cual como nos dijeron. Pero, por si acaso, la enfermera nos llamaba periódicamente por teléfono para asegurarse de que todo iba bien. Y salvo por la pena que sentíamos, todo resultó bien.

Tuvimos suerte. Estábamos muy bien como pareja y contar el uno con el otro fue imprescindible. Tuvimos también el cariño de amigos y familiares; mi mamá pudo acompañarme los días del procedimiento. Tuvimos el apoyo económico de la familia. Tuvimos suerte de tener amigos en el extranjero que nos encontraran una clínica, que nos recibieran en su casa, que nos trasladaran tres días a la clínica en una ciudad desconocida. El cariño nos permitió aminorar el miedo, elaborar la pena y mirar adelante.

Enterramos las cenizas de Laura en un lugar que para nosotros es muy especial. Hicimos una ceremonia íntima pero hermosa, para despedirnos de ella como alguien que estuvo con nosotros, que estuvo en nuestros corazones desde que supimos que vendría, para recordarla como alguien que existió y que nos trajo una tremenda alegría”.

Algunas reflexiones finales.

Si no hubiésemos hecho lo que decidimos, quizás yo ahora estaría a punto de parir, habiendo pasado meses de angustia, esperando el parto para ver morir a Laura. Su fecha estimada de nacimiento era el 22 de agosto. Por suerte tuvimos la posibilidad de decidir. Yo conversé con otra mujer que pasó por algo similar y ella no pudo viajar. Me dijo que había sido una espera horrible y que nunca más quiso volver a embarazarse. En cambio, con Ivo estamos tranquilos, mirando al futuro, intentando un nuevo embarazo.

Por otra parte, cuando se habla de aborto, pareciera asumirse que inevitablemente las mujeres sentirán culpa, luego arrepentimiento y finalmente, quedarán traumatizadas. Puede que haya mujeres que pasan por esto, pero en mi caso, no hay culpa, no hay arrepentimiento, ni hay trauma. Lo que hay es pena, ese dolor profundo que se siente al perder a un ser querido. Pero esa pena partió con la trisomía, no con el aborto.

Para estar tranquilos, para nosotros fue fundamental la comprensión de la familia y los amigos. Me alivió ver que mi familia, por muy católica que es, no dudara ni un instante en apoyarnos, respetando nuestra decisión y estando siempre presentes.

También fue clave el acompañamiento psicológico. Las sólo dos sesiones que fuimos a la psicóloga experta en duelos fueron suficientes para entender cómo vivir el proceso. Nos dimos cuenta de la importancia de darle un nombre al bebé, de incluirla en nuestra historia, de enterrarla con la compañía de nuestros seres queridos.

Pensamos en las parejas y mujeres que pasan por esta situación sin poder decidir, porque para hacer esto fuera de Chile hay que poder pagarlo. Nos indigna la injusticia de que nosotros tengamos mejores oportunidades que otros por el fortuito hecho de haber nacido con más recursos.

Creemos que quienes quieren continuar un embarazo inviable están en su derecho. Quienes no queremos, en cambio, somos brutalmente ignorados y vulnerados.

Muchas gracias”.

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CONSULTAS Y RESPUESTAS

Tras la ronda de exposiciones de los DOCTORES ARRIAGADA, BESIO y ZEGERS se les formularon diversas consultas, que se compendian a continuación, junto con las respuestas de los interpelados.

El Honorable Senador señor Chahuán, aludiendo a un planteamiento del doctor Zegers, aseveró que ningún tratado internacional sobre derechos humanos reconoce el derecho al aborto y, de hecho, el Instituto Nacional de Derechos Humanos el año 2014 señaló que la práctica del aborto tampoco ha sido reconocida como derecho. Al contrario, la gran mayoría de los instrumentos convencionales protegen la vida, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 3° que todo individuo tiene derecho a la vida y agrega en el artículo 6° que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad; la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en el Preámbulo dispone que “el niño (…) necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, y la Convención Americana de Derechos Humanos, que consigna en los artículos 1.2 y 4.1 que “para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano” y reconoce que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, derecho que estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.

A partir de lo expuesto, consultó al galeno si considera que el Estado de Chile debería reconocer del derecho a abortar, a pesar de que los tratados internacionales reconocen el derecho a la vida y si cree, en sentido opuesto a toda la legislación internacional, que el que está por nacer no debe ser protegido ni ser considerado persona humana.

En otro ámbito, hizo presente que opina que la criatura que está en el vientre materno es un sujeto de derecho y constituye un ser con dignidad humana que, por lo mismo, debe ser protegido. Por ello, preguntó si el producto de la concepción es sujeto de derechos y si debería tener un ámbito de protección.

Seguidamente, inquirió el señor Senador sobre si el sistema de salud nacional posee las capacidades para proveer de diagnósticos certeros, necesarios para que opere la segunda causal contemplada en la iniciativa legal.

Además, expuso que respecto de la primera causal, cuando se habla del mal llamado “aborto terapéutico” es necesario precisar que actualmente es posible que el médico provea un tratamiento que permita salvar la vida de la madre y, si como resultado se produce un efecto no deseado o indirecto, constituido por la interrupción del embarazo, ello no está penado por la ley, ya que forma parte de la práctica normal de la lex artis médica. En esa perspectiva, opinó que el proyecto de ley en debate no sólo despenaliza el aborto, sino que lo legaliza, al establecer un procedimiento para que la madre pueda optar o disponer de medios para interrumpir la vida intrauterina.

En lo que atañe a las cifras sanitarias del país, expresó que aunque Chile muestra las cifras de mortalidad más bajas del continente, aún resta para que se igualen con los índices de las naciones que conforman la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, lo que refuerza el argumento que propende a la necesidad de generar todos los esfuerzos posibles para proteger el derecho a la vida.

Finalmente, recabó de los expositores una opinión sobre la contienda que se produce entre los derechos reproductivos de la mujer y los de la vida del que está por nacer.

A su turno, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe acotó que un número importante de las muertes maternas están vinculadas a abortos espontáneos no diagnosticados oportunamente, relacionados con embarazos ectópicos. En ese contexto, estimó inapropiado atribuir esas muertes a la ausencia de una legislación que regule el aborto.

Luego, mencionó que las normas sobre objeción de conciencia deben extenderse a todo el equipo médico, si alguno de ellos considera al que está por nacer como un sujeto dotado de derechos. Reclamó mayor libertad para los profesionales y técnicos que lo conforman, para que puedan abstenerse de participar en un procedimiento que rechazan.

Enseguida, consultó al doctor Besio cómo es el proceso de crecimiento embrionario, en el entendido de que es indiscutible que lo que está en el vientre materno es una vida humana y que se diferencia de la que ya ha nacido sólo por estar en una etapa diferente de desarrollo.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Girardi planteó que no es fácil dar respuesta a las interrogantes formuladas, toda vez que forman parte de grandes debates éticos, sociales y culturales aún en progreso. Sin perjuicio de lo cual reiteró que nadie está a favor del aborto, ya que constituye el mal fruto de la falta de empatía, compromiso y acompañamiento por parte de la sociedad.

Acusó una contradicción entre quienes dicen estar en contra del aborto, pues de forma insistente se han opuesto a la utilización de métodos anticonceptivos, como el condón, que ni siquiera tiene un carácter abortivo. Del mismo modo, recordó la discusión suscitada a partir de la introducción de la denominada “píldora del día después” o de las jornadas de educación sexual a escolares. En resumen, se constata una oposición a instrumentos que pueden prevenir abortos futuros.

Entonces, enfatizó, en este debate se presentan visiones ideológicas, culturales y religiosas legítimas que, no obstante, no deberían ser impuestas a todos los miembros de la sociedad. Aunque la separación entre el Estado y la iglesia está vigente en el país, adujo que ese principio es más bien formal que real.

Agregó que otro de los objetivos que se pretende con el proyecto es que las mujeres puedan ejercer su sexualidad de forma sana y responsable, lo que se opone a visiones conservadoras, que consignan que la sexualidad sólo debe tener un fin reproductivo, lo cual menoscaba el rol de la mujer en la sociedad y la priva de ser un sujeto pleno de derechos. Es decir, no puede decidir ser madre ni terminar con un embarazo forzado, lo cual coarta su autonomía.

A mayor abundamiento, trajo a colación también la compasión y sentido humanitario que es preciso tener con la mujer que ha sido víctima de un ataque sexual o que gesta en su vientre un feto inviable. A este respecto, acotó que el acompañamiento debe estar presente si la mujer elige continuar su embarazo u opta por ponerle término.

En otro ámbito, evocó los cuestionamientos expresados hacia Chile por los organismos internacionales de Derechos Humanos por la penalización de toda forma de interrupción voluntaria del embarazo y, particularmente, por las causales en estudio. De consiguiente, no aceptó que se haga referencia a instrumentos convencionales sobre derechos fundamentales para sustentar la oposición al proyecto de ley sometido al conocimiento de la Comisión. Por lo demás, expresó que la mayoría de los países desarrollados cuentan con legislaciones que permiten en ciertos casos interrumpir el embarazo, lo que no convierte a esas naciones en genocidas o atentatorias contra el derecho a la vida. De conformidad con lo expuesto, pidió respeto hacia las posturas divergentes y solicitó el término del trato de asesinos que algunas personas han dado a los partidarios de la iniciativa legal, lo cual, en su parecer, da cuenta del totalitarismo de quienes sustentan esas posiciones.

Sostuvo Su Señoría que, tal como la humanidad no se ha puesto de acuerdo sobre los conceptos de vida y de persona humana, tampoco será posible que ello ocurra entre los intervinientes en este debate. Incluso, enunció que su postura al respecto es de corte evolucionista, pues considera que la vida de los seres humanos es anterior al embrión, ya que proviene de una larga línea evolutiva que se inicia con las formas más simples de vida en el planeta.

Por otra parte, continuó, los avances de la ciencia permiten que en la actualidad se genere un ser humano completo a partir de las células de la piel, que puedan ser reprogramadas para convertirse en células madres. Sin embargo, ello no significa que la potencialidad de esa célula para ser germen de vida humana, al igual que el embrión, deba tener un estatus de dignidad moral y ser objeto de protección.

Luego, aludió a la labor de apoyo a las mujeres que ha llevado a cabo el doctor Zegers, con el objeto de que se conviertan en madres, pese a los obstáculos que ha debido sortear de parte de quienes se oponen a la fertilización asistida, principalmente por concepciones religiosas.

Agregó que, desde otra perspectiva, en esta discusión también se denota un grado de desigualdad, puesto que son las mujeres pobres las más afectadas por la inexistencia de una legislación que despenalice la interrupción del embarazo por ciertas causales, mientras que las de mayores recursos cuentan con alternativas para solucionar su drama. Ejemplificó esa diferencia con las cifras de embarazo adolescente que se dan en las comunas de mejores ingresos con aquellas más vulnerables, pese a tener las mismas conductas sexuales.

En definitiva, opinó que siempre, en cualquier circunstancia, una mujer es persona y tiene derecho a decidir si desea mantener una relación sexual o si quiere aceptar un embarazo forzado. Eso, complementó, es un aspecto que define a una sociedad igualitaria y forma parte de una lucha tan importante como aquella que otorgó el derecho a voto a las mujeres a mediados del siglo XX, y que apunta a dejar de concebir a la mujer sólo en su dimensión reproductiva.

Finalmente, señaló que las mujeres que deben sufrir el drama humano del que se hacen cargo las tres causales de la iniciativa de ley, por ningún motivo deben, además, ser condenadas a la cárcel y, por tanto, revictimizadas.

A continuación, el Honorable Senador señor Chahuán estimó inadecuado estigmatizar las posiciones que se han hecho valer en el debate y, sobre esa base, rebatió la afirmación de que quienes se oponen a la iniciativa legal lo hacen desde una visión religiosa. Por el contrario, connotó que ese punto de vista se fundamenta en un debate ético profundo, que reconoce al producto de la concepción como un ser único e irrepetible, que cuenta con dignidad humana que debe ser protegida.

Al responder las consultas formuladas, la doctora Arriagada expuso que, en el marco del presente proyecto de ley, la diferencia entre despenalizar o legitimar un derecho va más allá de su acepción jurídica. En ese sentido, si bien remarcó lo restrictivo de la iniciativa, postuló que en las tres causales habría derecho a una prestación sanitaria, lo que podría hacer pensar, en primera instancia, que se trataría de una legalización. Sin embargo, aclaró que, en su opinión, no lo es.

Seguidamente, se refirió a la objeción de conciencia, que permite a un profesional negar una prestación sanitaria a una persona en base a convicciones personales, cuestión que, dada su complejidad, debe tener un alcance reducido, ya que abrirla al resto de los profesionales médicos va en contra del respeto debido a la persona más afectada, que es la mujer que requiere la asistencia médica. Lo anterior, por cuanto la dirección del procedimiento médico y la responsabilidad que de él deriva corresponden únicamente al facultativo obstetra. Precisó que la institución a la que pertenezca el objetor deberá trasladar a la paciente a otro establecimiento, a efectos de no negarle una atención oportuna, dada la relevancia de la edad gestacional en estos casos.

En otro aspecto, consignó que desde un punto de vista religioso, sería apropiado que los intervinientes pudiesen ponerse de acuerdo en un proyecto de ley de aborto que sea compasivo con el embrión, que debería considerar como límite temporal la formación de su sistema nervioso, a fin de evitarle un dolor innecesario.

Exhortó a los miembros de la Comisión a acotar el uso del vocablo “dignidad”, pues es muy difícil dotarlo de contenido. Así, Kant la situó en el ser humano capaz de dar razones morales de su actuar y, por tanto, el estar dotado de dignidad se constatará en el momento en que se inicie su sistema nervioso. En consecuencia, hablar de un ser humano al referirse a un embrión que aún no se ha implantado no corresponde, debido a que es insuficiente para desarrollarse por sí mismo y no tiene aún la influencia de la madre para hacerlo.

Entonces, estimó que existen evidencias científicas para que se logre un consenso en cuanto a la titularidad de derechos del que está por nacer.

El Honorable Senador señor Chahuán requirió una mayor explicación sobre el procedimiento abortivo compasivo con el feto a que se ha hecho referencia, específicamente en lo que atañe a la posibilidad de que el feto sienta dolor al ser sometido a la intervención médica.

Por su lado, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe adujo, en primer lugar, que en Chile ninguna mujer ha sido formalizada por algunas de las causales que están en discusión.

Luego, explicó que “despenalizar” significa suprimir la pena asignada a una conducta descrita por la legislación criminal. Empero, en este caso se trata de instaurar un derecho que puede ser ejercido por la mujer que se encuentra en alguno de las hipótesis que establece la iniciativa legal.

Asimismo, sobre la afirmación de que el resultado de la concepción no sería titular de derechos antes de su implantación, manifestó que en ese momento lo más probable es que la mujer no sepa que está embarazada y en el proyecto de ley se regulan intervenciones en embarazos de varias semanas; en la especie, se trata de fetos que ya iniciaron el desarrollo de su sistema nervioso central y respecto de los cuales ya se puede deducir su morfología. Desde esa perspectiva, consultó a la facultativa en qué momento dicho sistema nervioso estaría lo suficientemente maduro como para que dicho ser humano sea considerado sujeto de derechos.

La doctora Arriagada precisó que la mención al embrión en la fase previa a su implantación se fundamenta en los argumentos hechos valer para asignarle derechos desde el momento de la concepción, criterio que indicó no compartir.

Declaró que es posible ser compasivo con el feto, tal como se es con adultos que están cerca del término de su vida. En ese sentido, sostuvo que en el caso de fetos inviables, de adelantar el parto y provocar un aborto, es posible proporcionar medios paliativos y de acompañamiento que atenuarán tanto su dolor como el de su madre.

Finalmente, reiteró que la iniciativa en discusión no legitima el aborto, ya que es sumamente restrictivo en las causales que lo hacen plausible.

Por su lado, el doctor Zegers planteó su desacuerdo con la afirmación de que el derecho a la vida está por sobre los demás. En efecto, tanto los expertos en derecho internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han expresado que los derechos fundamentales deben ser armonizados y que no existen unos que estén por encima de otros. De hecho, una persona podría no ejercer su derecho a la vida, si su existencia no le representa un bien.

Además, connotó que todos los tratados internacionales que derivan de la Organización de las Naciones Unidas reconocen los derechos reproductivos como parte de los derechos humanos, entre los cuales se cuenta la garantía para tener el número de hijos que la persona pueda o desee tener, la anticoncepción y la interrupción segura del embarazo.

Resaltó que en esta discusión la titular de derechos es la mujer y no el embrión. Sí este último es sujeto de protección, lo que está reconocido por la práctica médica. Acotó que el supuesto derecho del embrión nunca debe afectar al de las personas, que existen desde el momento del nacimiento.

Agregó que el artículo 2 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos dispone que el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley, lo que no incluye al que está por nacer. Esto último no fue incorporado intencionalmente en la Convención, según se desprende del debate previo a la elaboración del instrumento internacional. Lo mismo ocurre en el símil africano de la Convención que, además, explícitamente da a la mujer el derecho a la interrupción del embarazo.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, a su vez, consigna la protección de la vida, en general, desde el momento de la concepción, lo que fue posteriormente desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que la situó en la fase de implantación. El mismo tribunal clarificó que la expresión “en general”, admite excepciones cuando el derecho de la mujer así lo requiera.

Por lo demás, complementó el galeno, la inmediatez de la persona desde el momento de la fecundación sólo ha sido sostenida por la Iglesia Católica, sin que esa postura se replique en otra agrupación religiosa o filosófica, ya que todas las demás reconocen una gradualidad en ese proceso. En ese entendido, llamó a tener eso en consideración a la hora de formular una política pública que será aplicada a un público totalmente diverso.

Seguidamente, compartió que lo que está dentro del vientre materno es vida, pero precisó que no es posible asimilarla al concepto de persona. Instó a respetar todas las posiciones que puedan expresarse al respecto.

Finalmente, ante una inquietud del Honorable Senador señor Chahuán, descartó que el aborto sea un método de control de la natalidad.

A su turno, el doctor Besio postuló que hay ciertos elementos presentes en el debate que son evidentes, como el hecho de que los seres vivos morirán en algún momento y que también, en otro instante, comienza su existencia. En el intertanto, dichos seres sufren cambios y, en ese sentido, preguntó qué diferencia esencial se presenta entre un feto diez segundos antes de nacer –o en fases gestacionales anteriores- y luego del alumbramiento. Entonces, hay un ser humano desde el momento de la fecundación, que luego sufrirá modificaciones hasta que finalmente terminará su existencia.

Sostuvo que la concepción de persona fue introducida por el cristianismo y, por tanto, desde una postura laica y pluralista, no habría que hacer más cuestión sobre ese asunto. Su posición al respecto es que un embrión de dos células sí constituye una persona. Agregó que nadie duda que un embrión dentro del útero materno efectivamente es un ser humano.

En definitiva, la discusión se centra en decidir quiénes, como parte de la sociedad, serán dignos para recibir cuidado y protección. Ese debate es tan relevante, continuó, como el que se dio al momento en que se pretendió abolir la esclavitud.

Por otro lado, mencionó que la cantidad de niños que sufren de síndrome de Down en Francia es muy escasa, si se compara proporcionalmente con el número que se constata en Chile, lo que atribuyó a que en aquel país la posibilidad de que se interrumpa el embarazo es mayor.

En seguida, clarificó que la objeción de conciencia no tiene relación con el pensamiento religioso de un sujeto, sino que se basa en que el facultativo, en acatamiento de los valores defendidos por la medicina, se niega a hacer una acción que va en dirección opuesta a ellos; en la especie, la defensa de la vida e integridad de un paciente está dentro de dichos principios desde la antigüedad. En virtud de lo expuesto, resaltó el derecho de toda persona que ejerza la actividad médica a defender los valores fundantes de su profesión.

En lo que atañe a la posibilidad de sufrimiento del feto, el doctor Besio observó que, si bien actualmente la medicina cuenta con métodos más sofisticados para realizar los procedimientos de interrupción del embarazo, que podrían evitar su desmembramiento o su extracción violenta, de todas maneras al sacar el feto del vientre materno éste muere por asfixia. Es decir, de igual forma ese ser vivo siente dolor.

El Honorable Senador señor Girardi lamentó las afirmaciones vertidas en torno a que en Francia se eliminaría a los niños con síndrome de Down, juicio que consideró severo e intolerante. Afirmó que este tipo de juicios representa la opinión de algunos que se arrogan una supremacía moral y que, a nombre de ella, establecen dos categorías de seres humanos: los que cuentan con la posibilidad de decidir y aquellos que no la tienen.

Agregó que esas posturas fundan la defensa y protección del embrión en virtud de su origen supuestamente divino, lo que le pareció legítimo como opinión. Incluso, señaló estar de acuerdo con la eventualidad de que se establezca una objeción de conciencia institucional, puesto que no es partidario de imponer una cierta postura a quienes piensan distinto, siempre que se cuente con convenios de derivación o se otorgue la atención requerida en casos de urgencia.

Sostuvo que la legislación en vigor es tan absurda, si bien en la práctica no se aplica, que para las mujeres de menores ingresos el riesgo de la amenaza penal les impone padecer sufrimientos indecibles o vivir situaciones que no deseaban.

A su vez, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe manifestó que lo que en realidad acontece a raíz de este debate es que se trata de imponer una legislación a seres humanos que no son capaces de alzar su voz para emitir un juicio al respecto. De hecho, nadie puede desconocer que lo que hay dentro del vientre materno es un ser humano. Entonces, se les trata de privar del derecho a la vida, porque no cumplirían con ciertas condiciones para ser dignos de protección.

Subrayó que el tema de fondo que subyace en la discusión es en qué momento el ser humano es sujeto de derechos, según el Estado de Chile. En resumen, aclaró que el debate no se relaciona con cuestiones religiosas ni con la imposición de ciertas visiones o con un trato peyorativo hacia las mujeres.

Concluyó que las exposiciones de los tres doctores intervinientes la llevan a concluir que todos comparten que el feto es un ser humano. La diferencia está en el momento en que será considerado como sujeto de derechos.

El doctor Zegers, en relación con el diagnóstico de patologías incompatibles con la vida extra uterina, explicó que once de ellas pueden determinarse en etapas tempranas de gestación. A modo de ejemplo, la anencefalia se diagnostica con un 98% de certeza. Sin embargo, reconoció que se requiere de una red médica estructurada, asunto que deberá ser una tarea del país para su adecuada dotación.

En la actualidad la lex artis se fundamenta en la interacción entre el facultativo y el paciente, y tiene por finalidad respetar la voluntad de este último sobre la forma en que desea vivir su vida y su muerte. Con la ley en vigor esa autonomía no se da, lo que da cuenta de su contradicción con la lex artis médica.

En referencia a posibles consecuencias penales por la interrupción voluntaria del embarazo, recomendó la lectura de un estudio de la señora Lidia Casas, experta en Derecho Penal, el cual da cuenta de formalizaciones por parte del tribunales pero no consigna condenas por esa causa.

Finalmente, hizo notar que la voz de los fetos se expresa a través de sus madres y señaló no estar de acuerdo en que el embrión sea un ser humano, puesto que para todos los efectos legales y sociales esa expresión se homologa a la de persona.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Chahuán preguntó sobre los procedimientos compasivos que pueden aplicarse en un aborto.

La doctora Arriagada, en cambio, inquirió si es compasivo obligar a continuar la gestación a una mujer que enfrenta el embarazo de un feto que morirá, sin que se pueda hacer algo para evitarlo. Forzar a esas mujeres a recurrir a una intervención de forma oculta, vergonzosa e insegura y negarles la posibilidad de que lo hagan con el concurso de un equipo de salud es lo menos compasivo que hay. Afirmó que con los adelantos de la medicina hoy se pueden realizar operaciones dentro del útero, por lo que no parece imposible que pueda utilizarse anestesia en el feto, para atenuar o impedir su dolor.

Expresó que el peor escenario es no hacerse cargo del drama que afecta a muchas mujeres del país y que ni siquiera queda en el ámbito de lo privado, sino que en el de lo prohibido.

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Del mismo modo, al concluir las intervenciones de los DOCTORES HUNEEUS, NOVOA, OYARZÚN y VALENZUELA, se hicieron las preguntas y respuestas que se consignan a continuación.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó a los especialistas si los medios actualmente disponibles en la red pública de salud permiten otorgar certeza diagnóstica respecto de aquellas patologías incompatibles con la vida.

Asimismo, trajo a colación la figura del “aborto compasivo”, y requirió la opinión de los doctores en torno a qué ocurre al feto en un procedimiento abortivo de tipo quirúrgico o químico.

El Honorable Senador señor Rossi previno que el debate que subyace en la presente iniciativa legal es sobre derechos, más allá de una perspectiva sanitaria, dada la baja mortalidad materna que exhibe el país. De consiguiente, preguntó por qué, si algunos aducen que el embrión y el feto tendrían dignidad intrínseca, se podría admitir la realización de un aborto en el caso de un embarazo tubario o ectópico, que no tiene el carácter de indirecto, toda vez que lo que se busca derechamente con la acción médica es destruir el embrión. Esa postura es contradictoria con la de quienes propician que no es posible interrumpir un embarazo de un feto anencefálico, por ejemplo.

Seguidamente, pidió a la doctora Huneeus profundizar acerca de las complicaciones psicológicas que siguen a un embarazo originado en una violación, pues en ocasiones se ha señalado que habría consecuencias de ese tipo en la mujer que se realiza un aborto.

A su vez, la Honorable Senadora señora Goic consultó por las medidas preventivas que podrían adoptarse para promover el uso de métodos anticonceptivos para que, por ejemplo, ante un ataque que culmine en una violación sea la primera herramienta para evitar un embarazo.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Chahuán consultó sobre la efectividad de la técnica denominada “lavado espermático”, que también podría utilizarse en casos de violaciones.

La doctora Huneeus, primeramente, se refirió al dolor fetal, sobre el cual aclaró que diversos estudios hechos al respecto han concluido que se comienza a sentir una vez que se desarrolla el sistema nervioso central. De hecho, añadió, las respuestas que tienen los embriones antes de las 22 semanas no son puramente dolor, sino que reflejos. En consecuencia, la respuesta integrada comienza con la viabilidad fetal, época en que ya no podría hablarse de aborto.

En torno al estrés traumático que acaece con posterioridad a un aborto, consignó que todos los análisis se han centrado en mujeres que han tenido embarazos no deseados y los han continuado, lo que es erróneo, toda vez que las mujeres que están en la situación alternativa cuentan con factores protectores. En ese contexto, hace 6 años se efectuó en Estados Unidos un “Estudio del Rechazo”, en que se comparan mujeres que acceden a un aborto con aquellas a las que se les rechaza la posibilidad por distintas razones; abarca un período desde la primera entrevista hasta cinco años después. En dicho estudio se arribó a la conclusión de que no hay diferencias entre ambos grupos de mujeres.

Del mismo modo, puntualizó que entre las mujeres violadas sí se constatan altísimas tasas de estrés post traumático.

El fomento del uso de anticoncepción de emergencia en el grupo de las embarazadas que han sido violadas presenta complejidades, puesto que en la inmensa mayoría de los casos estos ataques se presentan de forma permanente en el ámbito familiar, en que hay una relación de poder entre el violador y la víctima. Por tal razón, expuso que quizás la única medida preventiva de real efectividad es la optimización de la educación sexual, pero a partir de la educación básica, de manera que las niñas sepan desde temprana edad qué es un abuso sexual.

Por último, sobre el lavado espermático, adujo que el método sólo funcionaría si la mujer no ha ovulado, porque los espermatozoides demoran entre 15 y 20 segundos en llegar al óvulo, por lo que toda intervención con posterioridad a ese momento no tendría eficacia.

A su turno, el doctor Novoa expresó que comparte la postura que señala que en términos de dolor fetal, lo que realmente ocurre en las primeras etapas son meras reacciones, por cuanto el dolor, entendido en su sentido natural, tiene relación con la innervación tálamo cortical que, desde el punto de vista estructural, se define a las 22 semanas de gestación.

Sobre la certeza diagnóstica, sin relativizar su relevancia, expresó que con este proyecto de ley se presentará una oportunidad al país para contar con una red nacional sanitaria más potente en este aspecto, en casos de sospecha de malformación fetal incompatible con la vida. Puntualizó que, en su experiencia, no ha conocido situaciones de error en el diagnóstico en esta materia.

Finalmente, consignó que alrededor de un 70% de los niños que presentan alguna de esas malformaciones vive algunos instantes o días y sólo los que padecen patologías pulmonares hipoplásicas fallecen inmediatamente, luego del parto.

Por su parte, el doctor Valenzuela opinó en un sentido inverso sobre la situación del embarazo ectópico, puesto que no considera que el tratamiento constituya un aborto directo. De hecho, la acción médica no pretende matar al embrión, toda vez que esa sola medida no asegura un resultado apropiado. Comentó que se puede optar por la realización de un tratamiento quirúrgico para sacar la trompa o la parte de ella que está dañada, el uso de metrotexato o la embolización de las arterias que están nutriendo el lecho placentario.

En definitiva, se trata de salvar la vida de la madre y no de matar al embrión.

En último término, el doctor Oyarzún planteó que en algunos casos de fetos con malformaciones severas incompatibles con la vida el equipo médico tratante debe considerar, de acuerdo a lo conversado con cada paciente, la interrupción más prematura del embarazo, pues en ocasiones las pacientes desean estar con su hijo antes de que muera. A su vez, la interrupción más tardía se fundamenta en que es mucho más sencillo médicamente intervenir el embarazo en etapas avanzadas de la gestación.

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Luego de las exposiciones de los DOCTORES SCHILLING, SÁNCHEZ, VIVALDI, MOLINA y BECKER, se suscitaron las consultas y contestaciones que se resumen enseguida.

El Honorable Senador señor Rossi solicitó a los intervinientes opinión sobre si un embrión o feto es una persona humana, toda vez que, a su juicio, ese es el centro de la discusión. En su parecer, si bien puede haber vida humana, los derechos de la madre están dotados de una priorización mayor.

En segundo lugar, pidió mayor precisión acerca de las malformaciones estructurales inviables, puesto que, de acuerdo a su experiencia profesional, es difícil que se presente discrecionalidad en su determinación, ya que están claramente identificadas en la literatura médica. Arguyó, de consiguiente, que es complejo que se ponga en duda la efectividad de esos diagnósticos.

Coincidió con el señor Rector de la Universidad de Chile en que la confidencialidad es la base de la relación entre el médico y el paciente y debe respetarse siempre. Por tal motivo, hizo notar su voluntad para corregir el texto aprobado en esta materia por la Cámara de Diputados.

Finalmente, pidió a la doctora Schilling mayores antecedentes sobre el estrés tóxico que afecta al feto cuando la madre lleva adelante un embarazo contra su voluntad.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó sincerar el debate y, en ese contexto, preguntó a los doctores Schilling y Molina si son partidarios del aborto libre. A este último, también le pidió ahondar sobre los datos que darían cuenta del total de violaciones producidas en el país, que se infieren del total de denuncias efectuadas.

A su vez, compartió las dudas expresadas por el doctor Becker, en lo que atañe al diagnóstico perinatal y consultó si los ecógrafos de que dispone el sistema de salud estatal pueden dar certeza de aquellas patologías incompatibles con la vida.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe estimó erróneo plantear que quienes se han pronunciado en contra de la normativa están dispuestos a que en Chile se haga una especie de experimento en que por ningún motivo se podría interrumpir el embarazo, toda vez que esa práctica médica se realiza rutinariamente en caso de riesgo vital de la madre. Solicitó evitar ese tipo de caricaturizaciones.

En el mismo orden de ideas, consideró incorrecto que se insinúe que la confidencialidad sea una conducta opuesta al apoyo, ya que en definitiva tiene que ver con la omisión de denuncia. En tal sentido, resaltó que lo realmente inhumano es que una menor, que ha sido sistemáticamente violada por un familiar, sea devuelta a su casa porque no se ha efectuado la denuncia correspondiente ante las autoridades.

Además, consultó al doctor Becker si en el riesgo vital de la primera causal podría estimarse que se incluye a las enfermedades mentales. De hecho, una mujer, producto de un embarazo no deseado, podría tener ideación suicida y eso ser estimado por algunos como un riesgo para su vida.

En último término, rebatió los argumentos basados en consideraciones religiosas, puesto que la discusión es científica y debe centrarse en determinar si el embrión o feto es un ser humano y, de serlo, si por esa condición goza de derechos fundamentales.

A su turno, el Honorable Senador señor Girardi puso de manifiesto la dificultad de alcanzar acuerdos dadas las distintas visiones filosóficas que se han hecho valer en el debate de este proyecto de ley. De igual manera, la postura evolucionista que defiende Su Señoría, en ningún caso podrá estar de acuerdo con aquella de tipo creacionista.

Asimismo, estimó contradictorio que si todos están de acuerdo en que el aborto es un mal social la Iglesia Católica se oponga al fomento de métodos anticonceptivos y a la píldora del día después. En su opinión, esa es una posición machista que reduce la condición de la mujer a un objeto y le niega derechos.

Agregó que tampoco comparte que a la fusión de un óvulo con un espermatozoide se le otorgue inmediatamente la condición de persona humana. Si fuese de esa forma, enfatizó, a todas las células que contienen ADN se le debería dar ese mismo estatus.

Finalmente, aunque reiteró que ojalá nunca hubiera abortos, no puede concebir que una madre que tiene en su vientre un niño con malformaciones estructurales incompatibles con la vida o que ha sido violada sea llevada a la cárcel por interrumpir su embarazo.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, preguntó al señor Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile si en la situación de la primera causal, al optar por salvar a la madre y de forma no buscada se cause la interrupción del embarazo, habría algún indicio implícito de que el estatuto que protege la vida de la mujer debería preferir al del feto. Previno que, a su juicio, el embrión y el feto son individuos de la especie humana.

Hizo mención también al comentario del señor Rector referido a que la situación del riesgo vital de la madre no produciría incertidumbre entre los médicos, porque al eliminarse el año 1989 –a su juicio de forma imprudente- la posibilidad de aborto terapéutico se generó cierta incerteza sobre la responsabilidad del equipo médico, en lo que la regulación actual es más precaria.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic expresó que, si bien comparte la afirmación de la doctora Schilling acerca de la necesidad de confidencialidad en la atención sanitaria de menores de edad, a efectos de la necesaria generación de confianza, reparó en que es igualmente imperativo asegurar la persecución penal del agresor. Recordó que se hizo una propuesta en ese sentido en la Cámara de Diputados, discusión que debe darse nuevamente en el presente trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Chahuán pidió la opinión del doctor Becker y del señor Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre el eventual establecimiento de la objeción de conciencias institucional.

Al dar comienzo a las respuestas de las preguntas formuladas, el doctor Becker concordó, primeramente, con circunscribir el debate sólo a los aspectos científicos y no darle una dimensión religiosa, ya que siempre la decisión del especialista estará fundamentada en la praxis médica. De hecho, afirmó que en la directiva de la rama medicina fetal de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, que se ha opuesto al proyecto, hay personas que no son creyentes.

Respecto de si el embrión o feto es una persona humana, postuló que claramente lo es, pues se trata de un paciente sujeto de prestaciones médicas, estatus que les otorgan el padre y la madre que piden conocer su estado de salud.

Acerca del estrés tóxico a que se ha hecho mención, informó que existen varias patologías del embarazo que implican un estrés para el feto, lo que eventualmente podría afectar su vida futura, generando enfermedades crónicas y psicológicas. Es decir, no sólo está asociado a quienes cursan un embarazo no deseado o que se ha originado en una violación, ya que ocurre frente a ciertas circunstancias generales que se dan en la gestación.

En lo que atañe al diagnóstico prenatal, sostuvo que en los centros asistenciales de mayor tamaño se dispone de buenos equipos de ecografía, pero a la vez se constata también un alto déficit de especialistas médicos. Igualmente, llamó a tener en consideración que siempre está presente la posibilidad del error diagnóstico o que ciertas enfermedades cambian su evolución con el tiempo. En ese sentido, insistió en que no hay áreas de la medicina que contemplen la muerte intencionada del paciente, sino que existen cuidados paliativos tanto para el paciente como para la familia.

El señor Rector de la Universidad de Chile connotó que en ninguno de los casos traídos al debate se obliga a una mujer a someterse a un determinado procedimiento médico, sino que, por el contrario, se trata de darle la oportunidad de tomar una decisión en conciencia, en situaciones muy calificadas. Para ello, claramente deberá contar con toda la información necesaria, tal como se hace en cualquier acto quirúrgico que conlleva un riesgo.

Explicó que algunas patologías maternas que en Chile no son causales de interrupción del embarazo, en otros países son absolutamente perentorias para realizar una intervención.

Aclaró también que en ningún caso fundamenta su posición a favor de la confidencialidad médica como una medio para proteger a los agresores, sino que tiene relación con la necesidad de aumentar la relación de confianza entre el médico y la mujer, para lo cual no debe ser obligado a denunciarla como autora de un delito.

A su vez, el doctor Molina subrayó que considera una aberración apoyar el aborto libre, por cuanto el país ni siquiera está suficientemente dotado de una apropiada educación sexual. Entonces, en una situación de tal ignorancia sería absurdo promover una legislación de ese tipo, que requiere de mucha información disponible y de adecuada capacitación.

En cuanto a las estimaciones sobre el número total de violaciones anuales, consignó que las referencias provienen fundamentalmente de países desarrollados, pues no se cuenta con datos nacionales. Sin embargo, aunque pueda parecer una cifra excesiva, es absolutamente real.

El señor Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile manifestó que el embrión es una persona, que sólo necesita tiempo para lograr su total desarrollo.

Clarificó que en el debate no se intenta imponer visiones determinadas, sino que cada uno, desde su propia sensibilidad, educación y valores pone en discusión ideas para un mejor resultado legislativo.

Aseguró que son más de sesenta los países que gestionan las situaciones de riesgo materno en la misma forma que Chile, Además, si bien se podría replantear el proyecto de ley para evitar que mujeres en un estado de desolación terminen en la cárcel, ocurre que la iniciativa no sólo está dirigida a despenalizar ciertas conductas típicas.

En torno a la posibilidad de que prime el estatus de la madre sobre el del feto, mencionó que no hay una elección posible. Por ejemplo, si se decide efectuar una quimioterapia en una madre que tiene catorce semanas de embarazo no hay posibilidad de optar, por cuanto si no se realiza el procedimiento tanto la madre como el niño fallecerán. En definitiva, no se adopta una postura en favor de uno u otro, sino que sólo se toma la decisión que hay que llevar a cabo.

Por último, estimó que la actuación de los Gineco-Obstetras no se desenvuelve en un escenario de incertidumbre, ya que la legislación, las guías clínicas y la praxis médica contienen una completa regulación sobre su campo de acción.

La doctora Schilling aseveró que cuando se trata de respetar la confidencialidad, ella se restringe a la de la mujer que requiere atención médica, toda vez que si ella teme ser denunciada no será sincera en decir lo que le ha ocurrido.

En otro ámbito, en materia de aborto libre, hizo presente su convencimiento de que el aborto es un fracaso de la sociedad completa y, por ello, es preciso fortalecer los programas de prevención del embarazo, educación y acceso a la salud, con el fin de evitarlos.

Sobre el estrés tóxico, consignó que hay nuevas interpretaciones al respecto, que van más allá de las meras patologías orgánicas y que reconocen todo el impacto que genera en el desarrollo cerebral y emocional del individuo.

Finalmente, aunque reconoció que su mayor experiencia está relacionada en temas médicos, también está autorizada, como toda persona en un país con libertad de expresión, para referirse a consideraciones religiosas, que tienen tanta relevancia en discusiones de este tipo. Señaló que lo fundamental es el respeto a las creencias y posiciones de cada persona, que podrán hacerse valer con independencia de la legislación que se apruebe sobre la materia en discusión.

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Concluidas que fueron las presentaciones de los DOCTORES NAZZAL y PARIS, de las SEÑORAS ROMÁN y MATURANA y de los SEÑORES CORREA y AGUILERA, se presentaron consultas de los señores Senadores, las que se sintetizan a continuación, lo mismo que las contestaciones correspondientes.

El Honorable Senador señor Chahuán pidió al doctor Nazzal cuantificar el universo de los médicos encuestados y especificar cuántos de ellos son Gineco-Obstetras, para tener una idea cabal de la representatividad de esa medición. Además, en relación con la primera causal, pidió explicar cómo opera la lex artis médica en esa situación y cómo debe acotarse para que no se extienda a otras razones que puedan justificar un aborto.

A la señora Román le pidió explicar el cambio de posición que ha manifestado, pues en una primera instancia anunció apoyar el aborto, pero posteriormente señaló que los derechos de la mujer terminaban cuando comenzaba la vida del que está por nacer. Asimismo, consultó acerca del número de matronas colegiadas en la entidad gremial que representa.

Preguntó al señor Correa en qué debería consistir el derecho al acompañamiento que ha propuesto y si está de acuerdo con los recursos que para ese efecto se han dispuesto para la presente iniciativa legal.

En seguida, solicitó a la señora Maturana no hacer caricaturas en la discusión, pues aquellos que se presentan como opuestos al aborto no lo hacen por considerar que el único rol de la mujer sea la reproducción, sino que, por el contrario, su postura se basa en concepciones progresistas que reconocen en el que está por nacer un ser único e irrepetible cuya dignidad debe ser protegida.

Además, hizo notar que en lo que atañe a la persecución penal del violador y la confidencialidad médica, su posición no pretende revictimizar a quien ha sufrido un abuso sexual, sino que lo relevante es perseguir la responsabilidad criminal del agresor.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe preguntó al doctor Nazzal cómo se hace el diagnóstico de malformación fetal, qué procedimientos y medios humanos y técnicos se requieren y a qué edad gestacional debe realizarse, en el entendido de que al traspasar las veintidós semanas no cabe hablar de aborto, sino que de parto prematuro.

En segundo lugar, hizo presente, sobre la primera causal, que la propuesta legislativa amplía el campo de acción de lo que en la actualidad realiza la praxis médica para salvar la vida de la madre, pues el riesgo vital podría extenderse, por ejemplo, al caso de una mujer con un embarazo no deseado que presenta síntomas ansioso depresivos o ideación suicida. Entonces, dicho padecimiento podría ser interpretado como un riesgo para la vida de la madre, que en ningún caso hoy en día ameritaría una interrupción del embarazo. Requirió la opinión al respecto del representante gremial de los facultativos.

En seguida, consultó al señor Correa la situación del aborto en el derecho internacional, pues algunas voces han planteado que ni el embrión ni el feto poseen derechos, aunque no parece haber diferencias entre un niño dado a luz y uno que está a punto de nacer. Manifestó no estar de acuerdo en que algunas personas se arroguen el derecho de decidir cuándo el ser humano tiene derechos.

Agregó que no se trata de impedir la defensa de los derechos de las mujeres y su autonomía, por cuanto entre los fetos también se encuentran mujeres que no podrán nacer y no podrán hacer efectivo su derecho a la libertad. Lo anterior demuestra que el derecho a la vida es previo al derecho a la libertad.

En definitiva, planteó que el tema central del debate es sobre cuándo y en qué condiciones la sociedad chilena le reconocerá a un ser humano el derecho a vivir.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, preguntó a los representantes gremiales, en cuanto a la tercera causal, qué consideraciones merece el tiempo de gestación y la edad de la mujer.

A los doctores Nazzal y Paris les consultó su opinión acerca de la capacidad de la especialidad médica nacional, con los medios tecnológicos e infraestructura con que cuenta, para realizar diagnósticos certeros respecto de la segunda causal contemplada en el proyecto de ley.

En tercer término, pidió clarificar a la señora Maturana qué es, desde un punto de vista ontológico, el embrión o el feto, si no se les califica como persona y, como consecuencia de ello, sujeto de derecho.

Finalmente, comentó que de las opiniones recogidas en la discusión de la iniciativa legal pareciera quedar la impresión de que para justificarla se enfatizan los derechos de la mujer, en tanto que los contrarios al proyecto aducen el estatuto o los derechos del feto. En ese contexto, señaló que su inquietud es la búsqueda de una fórmula que permita integrar ambas visiones, que derivan de la relación entre la madre y el embrión o feto. También, en su parecer, es necesario poner en relieve las circunstancias sociales del embarazo, como por ejemplo, la situación laboral de la madre.

El Honorable Senador señor Chahuán preguntó al doctor Nazzal el número de Gineco-Obstetras que laboran en el sector público de salud y si en la objeción de conciencia debe incorporarse al resto del equipo médico y no sólo al facultativo a cargo de la intervención médica.

Al dar respuesta a las inquietudes expresadas, la señora Maturana aclaró, en primer lugar, que en ningún caso su presentación ha buscado caricaturizar una opinión distinta a la de la entidad que representa.

Luego, expresó que en la dicotomía entre denuncia y atención sanitaria el Mensaje presidencial consigna que las garantías de salud de las mujeres y niñas que requieren la intervención del embarazo por las tres causales no deben confundirse con consideraciones policiales.

Añadió que la iniciativa de ley no plantea la exigencia de denuncia de la agresión sexual, porque existen reglas generales al respecto y no porque el proyecto ampare la impunidad. Postuló que en el caso de las niñas esas disposiciones son claras, ya que los delitos de connotación sexual que afectan a las menores de 18 años deben ser denunciados y perseguidos de oficio; en el caso de las mujeres adultas, se trata de un delito de acción pública, previa instancia particular. Es decir, las mujeres tienen el derecho de denunciar una violación, pero no es una obligación, facultades que serían transgredidas de incorporar en el Código Sanitario normas policiales que impongan la comunicación al Ministerio Público de la violencia sexual, en contra de la decisión de la mujer adulta.

En torno a la situación de los embriones o fetos, estimó que no puede referirse tajantemente a ello desde una perspectiva ontológica, pues se trata de un tema que no ha sido zanjado a nivel científico, filosófico, religioso o moral. Explicó que su postura se basa en los estándares internacionales de derechos humanos que rigen en esta materia.

Sostuvo que tanto la Constitución como la Corte Interamericana de Derechos Humanos descartan que los embriones y fetos sean titulares de garantías constitucionales, lo que no obsta a reconocer que hay un interés jurídico en la protección de la vida pre natal, que la Carta Política enfatiza y que la Corte antes mencionada, si bien consigna que no es un derecho humano, establece que ese deber de protección debe conciliarse con los derechos de la mujer embarazada.

Connotó que en base a la conciliación entre los derechos de la mujer y la necesidad de brindar protección a la vida pre natal, otros países han resuelto, de forma mayoritaria, que en el primer trimestre del embarazo debe primar la decisión de las mujeres sobre la interrupción de la gestación; en el segundo trimestre ya no hay un respeto irrestricto a la autonomía de las mujeres, permitiéndose la interrupción sólo en situaciones excepcionales y, por último, en el tercer trimestre de la gestación se resguarda siempre la integridad y el derecho a la vida de las mujeres.

A continuación, el señor Aguilera hizo notar que los tratados internacionales protegen los derechos humanos desde la concepción hasta la muerte natural. De hecho, ninguno de ellos ha reconocido el aborto como un derecho, lo que ha sido confirmado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En definitiva, no cabe señalar que el proyecto de ley sea una respuesta a una obligación vinculante de tipo internacional.

Consideró que el debate de fondo es la calidad ontológica del embrión o feto y que la forma de enfrentarlo es en base a la dignidad y los derechos humanos, que se han erigido como un límite al actuar del Estado y la legislación. En ese escenario, planteó que el Estado no está en posición de decidir quién gozará de dignidad, sino que sólo debe reconocerla. A mayor abundamiento, de ponerse trabas o excepciones para tal reconocimiento, se violaría el concepto de incondicionalidad de los derechos humanos, lo que justamente hace el proyecto de ley en discusión.

La señora Mariana Canales, de la Corporación Comunidad y Justicia, se refirió a las condiciones sociales que influyen en el aborto, cuestión que estimó debe ser abordada y que no será solucionada por la práctica de la interrupción del embarazo. Desde esa perspectiva, relató que el acompañamiento es clave, no sólo durante el embarazo, sino que también después del nacimiento del niño.

El señor Correa, por su lado, mencionó que la propuesta de acompañamiento que han realizado excede las tres causales contempladas en la iniciativa legal y, por lo tanto, busca hacerse cargo de otras realidades sociales. El programa es anterior, coetáneo y posterior a la gestación, y considera la participación de equipos multidisciplinarios. En ese entendido, estimó insuficientes los recursos dispuestos para ese fin en el proyecto de ley.

Recomendó que la propuesta legislativa se haga cargo de la realidad del embarazo vulnerable, pues muchas veces la pobreza, la precariedad laboral, la violencia, la soledad y la exclusión empujan a la mujer al aborto. Consideró deficiente el proyecto de ley en ese ámbito, porque no aborda eficazmente las condiciones sociales que exceden las tres causales contempladas.

La señora Román celebró que la situación de las mujeres cobre relevancia a nivel nacional a raíz de este debate, ya que en otras iniciativas no se ha afrontado la discusión con ese matiz.

En lo personal, hizo notar que no cree que haya alguna matrona que esté a favor del aborto, por cuanto se trata de un trance muy triste para la mujer que lo vive. No obstante, lo que sí ha dicho la entidad que preside es que el aborto es un hecho de la causa, que su estimación es mayor que las cifras de altas de aborto consignadas por el Ministerio de Salud, porque, por ejemplo, el sistema privado no entrega esa información. Tampoco está incluida la cifra negra sobre uso de Misotrol, cuando no se llega a una institución de salud.

Señaló su contrariedad por tener que responder cuántas matronas están colegiadas y se dude de su real representación. Al respecto, indicó que de 11.000 matronas en Chile hay 8.000 colegiadas y 6.000 de ellas están con su colegiatura al día. Agregó que la decisión del gremio de aprobar el proyecto de ley fue adoptada por dos Consejos Nacionales, apoyada por el cien por ciento de las consejeras regionales.

En lo que atañe a la objeción de conciencia, expuso que el Código Sanitario no faculta a las matronas para hacer maniobras abortivas, ya que ellas constituyen un acto médico. El rol de las matronas, a su vez, seguirá siendo brindar los cuidados derivados de la indicación médica.

En cuanto a los plazos en la causal de violación, reiteró que en los casos de agresiones esporádicas se puede acceder a métodos de anticoncepción de emergencia en centros asistenciales. No obstante, la mayoría de las víctimas que se embarazan producto de abusos reiterados y sistemáticos recurren a maniobras clandestinas, con mayor riesgo sanitario para las mujeres de menores ingresos. En tal sentido, precisó que en el caso de las mujeres mayores de 14 años el plazo dispuesto parece plausible, aunque en el de las menores generalmente quien se da cuenta del estado de gravidez es otro adulto, cuando hay evidencia física de ello.

Aunque creyó relevante que se discuta sobre los asuntos sociales vinculados al aborto, llamó a considerar la opinión de las afectadas, es decir, las mujeres.

Seguidamente, el doctor Paris coincidió en la relevancia de debatir acerca de la prevención del embarazo no deseado, empero, en ese mismo orden de ideas, consideró contradictorio que algunos se opongan a ciertos métodos anticonceptivos o a una apropiada educación sexual en las escuelas.

En cuanto a su representación, manifestó que hay 23.400 médicos colegiados, de los cuales 7.000 respondieron la encuesta a que se hizo mención. Sin embargo, aludió a la escasa votación en las elecciones generales de parlamentarios y presidenciales, para desmentir que la medición no sea representativa.

En el caso de la primera causal, señaló estar de acuerdo en que en situación de peligro para la vida de la madre el médico actúa, aunque de forma indirecta fallezca el feto. Ello está reconocido por la lex artis, pero de todas maneras sería conveniente que la legislación lo recogiese.

Sobre la conceptualización del riesgo vital, puntualizó que un problema psiquiátrico o una ideación suicida no caben como argumento para interrumpir el embarazo, al menos en el criterio del Colegio Médico.

Sostuvo que cuando se pierde la confidencialidad –esencial en la atención de salud-, la paciente dejará de concurrir al facultativo o no contará toda la verdad de lo sucedido. Además, la ley

N° 20.584[17] abordó el respeto a la confidencialidad, de modo que habrá que tomar las resguardos para que lo que se decida en el marco del presente proyecto de ley no resulte contradictorio con lo ya legislado.

Resaltó que la instauración de un programa de acompañamiento es relevante, no sólo en la prevención del aborto, sino también en la detección y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual de las mujeres violadas.

En cuanto al momento en que el ser humano tiene derecho a que se respete su vida, postuló que es una discusión que tiene aristas diferentes a las puramente médicas y que requiere un tratamiento amplio en la sociedad.

Apuntó seguidamente que en el sector público de salud chileno no existen las condiciones adecuadas para realizar diagnósticos con ecógrafos de alta resolución o con análisis genéticos. Sin embargo, es responsabilidad del Estado mejorar la salud pública y, en el contexto de la iniciativa en debate, se presenta una oportunidad para perfeccionar la atención sanitaria en esos aspectos. Sin perjuicio de lo anterior, un punto al que se debe prestar atención es la escasa participación de especialistas en el sector público, lo que se agrava en regiones.

En lo relativo a las determinantes sociales del aborto connotó que uno de los asuntos que a su juicio no se ha abordado adecuadamente es el rol del padre, que cobra importancia en las dos primeras causales.

Finalmente, hizo hincapié en que organismos de las Naciones Unidas han resaltado la relación entre las leyes restrictivas en esta materia y los abortos clandestinos y los riesgos para la vida, salud y bienestar de la mujer.

El doctor Nazzal expresó, primeramente, que la mortalidad materna es un asunto relevante en la salud de un país, aunque las cifras son positivas si se las compara con las de décadas pasadas.

Luego, consignó que el aborto terapéutico estuvo vigente en la legislación desde el año 1931, pero que no representaba más del 1% del total de abortos que se registraban en el país. Además, no tuvo impacto en la disminución de la mortalidad materna, la que disminuyó principalmente mediante la planificación familiar.

En la actualidad, razonó el doctor Nazzal, las causas de mortalidad materna –estancada en su prevalencia en los últimos años- están asociadas a enfermedades crónicas de la madre y a algunos efectos de la gestación en mujeres de mayor edad que se embarazan.

Apoyó lo señalado por el doctor Paris acerca de la primera causal, pues las legislaciones comparadas son claras en señalar que los riesgos psicológicos no justifican interrumpir el embarazo por estar en peligro la madre.

De todas maneras, coincidió en la importancia de legislar sobre el riesgo de vida de la madre, a fin de clarificar las eventuales dudas que puedan surgir para el equipo médico que deba enfrentar una situación de ese tipo y que puede redundar en demoras en los procedimientos. Recalcó que, en ocasiones, si no hay interrupción de la gestación no habrá mejoría en la salud de la madre.

Respecto de la segunda causal, hizo notar que muchas malformaciones no se diagnostican antes de la semana 14 y por ello el plazo sólo se establece en la tercera causal. Consignó que el concepto de embrión involucra el primer trimestre del embarazo.

Aclaró que el acompañamiento existe actualmente en Chile y está representado por el programa Chile Crece Contigo y, por ello, los dineros que se asignan para el presente proyecto de ley –destinados sólo a las situaciones de las tres causales- se sumarán a aquella iniciativa.

Sin lugar a dudas, enfatizó, el resultado del acompañamiento puede tener efecto en la elección de la mujer. Es posible que con una mayor calidad y cantidad de acompañamiento se logren menos abortos, aunque también será necesario abordar los temas de adopción y educación sexual, para un mejor complemento.

Reconoció que si bien en materia de diagnósticos certeros se presentan brechas en el sistema público, existen alternativas para otorgar a las pacientes la atención requerida y es posible reorganizar los equipos médicos en zonas geográficas. En definitiva, la tramitación de la iniciativa de ley no debería detenerse por esta circunstancia.

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Las exposiciones de los OBISPOS SEÑORES RIVERA y GONZÁLEZ y del RABINO SEÑOR ZANG, originaron las siguientes consultas y respuestas.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, reafirmó, en primer lugar, el derecho de las Iglesias y de las denominaciones religiosas a expresar públicamente su opinión en torno a cuestiones éticas que atañen al bien común e incluso a influir legítimamente en la formación de la voluntad colectiva, al margen de todo clericalismo y respetando siempre la separación entre el Estado y la Iglesia. Señaló no creer en la privatización de la moral y de la religión. Lo anterior, añadió, con pleno respeto de la dignidad de la comunidad política y de la “justa autonomía de las realidades temporales”, lo que incluye principalmente la ciencia y la política, cada una dentro su ámbito de acción.

Luego, destacó el hecho de que entre 1931 y 1989 convivieron pacíficamente, sin mayor conflicto, las Iglesias y las denominaciones religiosas, con la interrupción del embarazo con fines terapéuticos, en los términos del artículo 119 del Código Sanitario. En razón de lo expuesto, consultó por qué esa convivencia no podría repetirse ahora, de aprobarse la iniciativa en discusión, que básicamente se funda en razones terapéuticas restrictivas.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe manifestó concordar con aquellas voces que plantean que el proyecto de ley no es sobre la despenalización de una conducta típica, sino que en realidad se trata de una legalización y del establecimiento de un derecho de la mujer, para que en ciertas circunstancias pueda solicitar un servicio de tipo sanitario. Ello se reafirma con la discusión acerca de la objeción de conciencia, que se basa en que la mujer puede exigir esa prestación de salud.

Sobre la exposición del representante de la Comunidad Judía, adujo que en la categorización que distingue vida existente y vida probable hay un denominador común, que es la vida humana. Entonces, ponerle un calificativo es discriminador.

Asimismo, cualquier persona, al ver un embrión, reconocería una forma de vida humana, toda vez que tiene características y potencialidades propias de un ser humano. Por lo tanto, plantear que puede ser un miembro o un órgano de la mujer no se ajusta a la realidad científica.

Sostuvo que la discusión de fondo radica en la determinación de cuándo y en qué condiciones un ser humano, de acuerdo a la definición que haga la sociedad, será sujeto de derechos y, particularmente, del derecho a la vida. El proyecto de ley, acotó, no puede discurrir sobre la base de que ese ser humano no existe, pero lo que sí posibilitará es que esa vida humana no nazca.

Sobre la primera causal, expresó sus aprensiones por la redacción que se le ha dado en la iniciativa legal, ya que en caso de riesgo de vida de la madre la práctica médica resuelve salvarla, dado que sin madre no hay embarazo. Sobre ese punto, recalcó que las sociedades médicas han puntualizado que los trastornos psicológicos no caben en esta causa, cuestión que debería estar claramente explicitada en la norma legal.

El Honorable Senador señor Chahuán pidió al Rabino señor Zang ahondar en la posibilidad de interrupción del embarazo dentro de los primeros 40 días de la gestación y, en virtud de ello, inquirió desde cuándo la vida debe ser protegida según el judaísmo. Consultó, desde un punto de vista ontológico, qué hay en el vientre materno antes de que se cumplan los 40 días desde la concepción. Asimismo, desde una perspectiva científica, desde cuándo se constata la existencia de un ser humano.

Preguntó a los Obispos señores González y Rivera su opinión sobre la primera causal de la iniciativa de ley, ya que en la discusión no se ha hecho distinción entre aborto directo e indirecto. En definitiva, si la causal es necesaria y si debiera restringirse su redacción para evitar que sea una puerta al aborto libre.

El Obispo señor González, si bien connotó que el Código Sanitario vio la luz en un gobierno de facto, expresó que no hubo una convivencia entre la disposición legal y la Iglesia Católica, pues no hay registros médicos ni estadísticos acerca de la utilización de la interrupción del embarazo con fines terapéuticos y sólo se ha constatado que a comienzos de la década de 1970 un facultativo realizaba abortos indirectos. Ello, por cuanto el precepto legal sólo buscaba salvaguardar la vida de la madre en caso de que estuviera en riesgo. En el gobierno del Presidente Frei Montalva se modificó la disposición, exigiendo la intervención de dos médicos cirujanos.

Estimó que no había necesidad, en el año 1931, de disponer una norma de ese tipo, pues ya ocurría lo que hoy se denomina como el “doble efecto”. Es decir, su consagración sólo tuvo como objetivo resguardar la posible responsabilidad del galeno a cargo de la intervención médica.

En virtud de todo lo expuesto, consideró que no se puede hablar de una convivencia entre la legislación y la Iglesia, toda vez que el artículo 119 del Código Sanitario simplemente consistía en una explicación del doble efecto.

Mencionó que algunos han intentado indicar que la primera causal del proyecto de ley coincidiría con la praxis médica, pero ello no es así. Expresó que si se pretende respetar la vida humana se puede hacer todo lo necesario para que, con todos los medios técnicos a disposición, se proteja la salud de la mujer y si, como consecuencia, se produce un aborto, el médico no será penalizado. No obstante, en su opinión ello no está recogido en la primera causal, puesto que se establece que se puede interrumpir el embarazo para salvar la vida de la madre, lo que es muy distinto.

Afirmó que lo central es hasta dónde se tiene derecho a hacer algo que se considera un mal, o sea, decidir que una persona no tiene derecho a vivir porque hay un bien superior que resguardar.

A su turno, el Obispo señor Rivera sostuvo que la supuesta convivencia a que se ha hecho alusión no es tal, ya que el aborto terapéutico estaba básicamente focalizado en la protección de la vida de la madre, pero no involucraba otras causas.

Evocó una conversación con el Gineco-Obstetra, doctor Patricio Mena, quien le explicó que en un estudio de los anales del Hospital Clínico de la Universidad de Chile no hay casos registrados que justifiquen modificar el Código Sanitario, pues la lex artis opera normalmente, más aun considerando el importante avance la ciencia médica en el último tiempo.

En otro ámbito, hizo presente que la aprobación de la normativa en debate constituirá un fracaso del cristianismo en Chile, porque cuando se relativizan los valores se vuelve a una sociedad como la grecorromana, lo cual significa que las confesiones religiosas no han sido capaces de influir, persuadir, convencer en los niveles de dirección. Agregó que sería un anticipo de aborto libre, tal como la propuesta sobre matrimonio homosexual se hizo presente una vez vigente el acuerdo de unión civil, como parte de una agenda internacional de relativización de los valores.

Añadió que nada impedirá en el futuro legislar, por ejemplo, sobre la poligamia o la poliandria. Tal como en otros países, se terminará apostatando de la fe y erradicando a Dios de las leyes. Los pasos que se están dando, por presiones sociales y electorales, a veces de minorías que tienen acceso a mucho más vocería, tendrán consecuencias en el futuro.

A modo de autocrítica, expuso que el pueblo evangélico durante el siglo XX trabajó arduamente por el bien de la patria, de forma silenciosa y subterránea -lo que les significó en ocasiones ser perseguidos y discriminados-, pero no se interrelacionó con el estamento gobernante, lo que ha redundado en que no haya parlamentarios cristianos evangélicos.

Si bien manifestó que no comparte aquellas voces que han radicalizado el debate, advirtió que muchos creyentes han llamado a analizar el voto de cada parlamentario sobre este proyecto de ley, para hacer valer su opinión en las próximas elecciones. Hizo hincapié en que la postura presentada a la Comisión ha sido prudente, criteriosa, respetuosa y agradecida, por la oportunidad de exponer sus puntos de vista.

En torno al momento en que un ser humano es sujeto de derechos, planteó que desde la antigüedad se ha discutido este asunto, distinguiéndose dos posiciones claramente: el momento de la fecundación o el de la implantación. Aclaró que muchos médicos cristianos siguen esta segunda postura y por ello no consideran abortiva la píldora del día después, ya que actúa antes de ese suceso. De hecho, mientras la vida no esté implantada en el útero hay un cierto rango de inviabilidad.

Finalmente, recalcó que aunque respetan a quienes no piensan de la misma forma que ellos, sienten que ello no siempre es recíproco y denunció una especie de eclesiofobia, que incluso se ha demostrado con la quema de iglesias en la Araucanía. Todo en virtud de los valores que dicen profesar. Señaló que, por ejemplo, se les trata de homofóbicos sólo porque plantean una visión determinada frente a un área de la vida sexual, pero no es así, porque su opinión no está basada en el odio.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, aclaró que su referencia a la norma vigente entre 1931 y 1989 se refería a que ella discurría sobre el concepto de “interrupción del embarazo con fines terapéuticos” y no de “aborto terapéutico”. Agregó que siempre se entendió que los fines terapéuticos incluían tanto los riesgos de la vida de la madre como los de su salud. En ese sentido, acotó, el proyecto de ley sometido al conocimiento de la Comisión es más restrictivo –salvo la causal de violación- que el precepto que contenía antiguamente el Código Sanitario, ya que se circunscribe únicamente al riesgo para la vida de la madre.

El Rabino señor Zang concordó en la necesidad de prestar atención a la rebelión de cierta parte de la sociedad frente a la religión. Sostuvo que la quema de iglesias o la destrucción de símbolos religiosos constituyen una señal de alerta para las distintas confesiones.

Volviendo a la discusión central, clarificó que la sentencia de que el hijo podría asimilarse a un miembro de la madre tenía como objetivo indicar que la vida del que está por nacer depende de la vida de la mujer y, en ese sentido, la primera vida es dependiente de la segunda. Por ello, resaltó, cobra relevancia el acompañamiento para que, entre otras cosas, se evite el riesgo de que una madre quisiera atentar contra su vida.

Sobre la pregunta de cuándo se es sujeto de derechos, opinó que hay derechos que pueden ser ejercidos libremente y otros que pueden afectar los de los demás y, en ese orden de ideas, en el caso de una vida que amenaza la de la madre es necesario actuar, pues no se puede esperar hasta que acontezca un milagro.

Finalmente, informó que durante el proceso de los primeros 40 días del embarazo hay una transformación en virtud de la cual la vida se hace sustentable y, por ello, en ese plazo se permite una toma de decisión a su respecto, en el caso de que esté amenazada la existencia de la madre.

Posteriormente intervino nuevamente el Obispo señor González y rebatió la afirmación que señala que el proyecto de ley es más restrictivo que la legislación antes vigente, puesto que el artículo 119 del Código Sanitario de la época fue redactado para poner por escrito el principio del doble efecto. En efecto, el ex Presidente Frei Montalva agregó el requisito de la intervención de dos médicos cirujanos, pues había un riesgo real de que se aprovechara esa norma para la realización de abortos.

Por tanto, el precepto a que se ha hecho referencia no tiene relación con la primera causal de la iniciativa, ya que postula la interrupción del embarazo sin hacer mención de los fines terapéuticos. De consiguiente, sería de más amplitud.

La Honorable Senadora señora Goic hizo notar que el principal beneficio de este debate ha sido su propagación en los hogares, lo que también ha ayudado a divulgar de mejor manera la educación sexual, cuya ausencia o insuficiencia puede tener consecuencias negativas en materia de aborto o embarazo no deseado.

Recordó que cuando se implementó en los colegios el programa denominado Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS) se generó un gran escándalo, que redundó en la pérdida de una valiosa oportunidad para avanzar en prevención del embarazo adolescente. Teniendo en cuenta ese precedente, preguntó a los expositores si estiman que sería posible reeditar esa experiencia con los jóvenes.

El Pastor señor Eduardo Cid expresó que si bien la sexualidad fue un tema tabú por muchos años, con el correr del tiempo ponerlo en el debate ha devenido en una necesidad, por el imperativo de tratar con la juventud temas valóricos. Consignó que ese trabajo se hace conjuntamente con las familias, lo que da muy buenos resultados. Estuvo de acuerdo en que ese tipo de enseñanza sea parte del quehacer educativo cotidiano.

El Obispo señor Rivera hizo una salvedad al respecto, pues todo dependerá de qué se esté enseñando como sexualidad, ya que si se instruye sobre la prevención del embarazo estaría correcto, pero si se entra a materias como la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad, será obligatorio expresar reparos.

El Obispo señor González manifestó que la Iglesia Católica enseña sexualidad a los jóvenes, desde una sana antropología cristiana. Sin embargo, advirtió que no apoyará iniciativas que presenten una visión ideológica unilateral y que no respeten la concepción que cada familia y colegio tiene sobre este tema.

Concordó en que los padres deben ser los primeros educadores, en este aspecto tan esencial para las personas, y ellos cuentan con la ayuda y asesoría de la Iglesia Católica, si así lo requieren.

Finalmente, el Rabino señor Zang consignó que el pensamiento judío no es abortivo, sino que solamente está a favor de la vida plena.

Sobre la prevención, explicó que se trata de un asunto que debe ser abordado por la sociedad, en el cual hay que conjugar elementos de la ciencia y la ética que son complementarios. Lo anterior, en el entendido de que si este tema se mantiene oculto en la discusión, no se cumplirá el objetivo de que la población viva una sexualidad sana y educada.

Manifestó la disposición de su comunidad para trabajar y educar de forma abierta y participativa la sexualidad juvenil.

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Las intervenciones de la DOCTORA ROBLEDO, los DOCTORES NEIRA Y RODRÍGUEZ y de LAS SEÑORAS ARAYA Y HOFFMANN dieron lugar a una serie de consultas, que se consignan a continuación, con las respuestas respectivas.

El Honorable Senador señor Rossi, consideró prioritario abordar por parte de las autoridades públicas la situación de las menores que son objeto de explotación sexual. En ese sentido, sostuvo que llama la atención que se proponga que a alguna de esas niñas, abandonadas por la sociedad, se les exija revictimizarse siguiendo adelante con el embarazo producto de una violación.

En segundo término, sobre el acompañamiento recientemente descrito, resaltó que no hay mayor discrepancia acerca de lo valorable de esa acción, tanto de parte de entidades estatales como privadas, por lo que incluso esa variable puede constituirse como un derecho. Sin perjuicio de ello, estimó difícil entender que cualquier mujer que piense interrumpir su embarazo en situaciones extremas lo haga porque no tiene el apoyo necesario o porque ha sido coaccionada. De hecho, uno de los pilares fundamentales del ofrecimiento de un programa de acompañamiento es que la mujer, de forma autónoma, lo acepte.

En consecuencia, reafirmó que una mujer adulta, libre y consciente, puede perfectamente decidir interrumpir la gestación, sin que medie coerción o sin que la vulnerabilidad guíe su decisión. Estimó que esa facultad es la base del proyecto de ley, ya que, para muchas mujeres, el hecho de llevar adelante un embarazo inviable puede ser una ocasión de desarrollo humano y personal, así como también hay que respetar que para otras puede ser simplemente un sufrimiento innecesario. Entonces, será rol del Estado proteger la libertad y acompañar, cualquiera sea la decisión que finalmente se adopte.

Recalcó que la libertad es una expresión de la dignidad del ser humano y sobre esa base discurre el presente proyecto de ley.

Comentó a continuación el caso de una mujer con un embarazo en que se detectó una alteración cromosómica incompatible con la vida -trisomía 13-, la cual, con el apoyo de su familia y de sus redes decidió no continuar con el embarazo, y recurrió a un centro asistencial en una nación extranjera, sólo porque tenía los medios económicos para hacerlo.

Instó a respetar la voluntad de la mujer y a no desconfiar de ella ni argumentar que se encuentra en una especie de estado de interdicción, que no la habilita para decidir sobre lo mejor para su vida.

Por lo demás, de los 256.000 partos anuales, los casos de inviabilidad fetal y violación corresponden a menos del 0,5% del total, todos ellos absolutamente verificables.

Tratándose del riesgo vital materno, advirtió una incongruencia de quienes se oponen al proyecto, ya que en el embarazo ectópico se practica un aborto directo, toda vez que el problema para la salud de la madre es el propio embrión y debe eliminárselo. Por ello, destacó la necesidad de legislar en este ámbito, a fin de dar certeza jurídica a los equipos médicos tratantes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chahuán, sostuvo que este punto del debate versa sobre uno de los más cruciales de la iniciativa. Exhortó a las autoridades ministeriales a poner el mismo énfasis al derecho al acompañamiento, del que se ha puesto en la interrupción del embarazo.

Acto seguido, destacó la valentía de las madres que han optado por la vida.

En cuanto a las observaciones que han surgido a partir de las exposiciones, compartió, en primer lugar, la necesidad de terminar con el doble estándar del Estado y, por tal motivo, ha impulsado iniciativas tendientes a consagrar el derecho al acompañamiento y a la protección integral de la maternidad, para enfrentar embarazos vulnerables.

Preguntó a los personeros de Gobierno si los recursos dispuestos en el informe financiero del proyecto serán suficientes para atender todas las necesidades requeridas, toda vez que los estudios de que dispone señalan que, a lo menos, se debería contar con un presupuesto cercano a los $ 24.000.000.000. Pidió un desglose de los fondos asignados.

Asimismo, estimó contradictorio que el Ministerio de Salud proponga el derecho al acompañamiento, mientras, de forma simultánea, se ha dado término al programa “AMA”, que incidía en el mismo ámbito, al igual que al Centro Especializado de Apoyo y Atención a la Mujer en la Maternidad. Es decir, las acciones concretas adoptadas por las autoridades van en sentido contrario al proyecto de ley y al tratamiento del no nacido como paciente en otras políticas públicas, como las que lo protegen de su exposición al tabaco.

Otro asunto no abordado, enfatizó, es el rol del padre en la toma de decisiones y si está considerado en el acompañamiento.

Del mismo modo, preguntó qué pasará cuando, una vez provocado el aborto, la criatura nace viva, y quién se hará cargo de ella.

Por otra parte, preguntó la opinión de las autoridades sobre la propuesta de la ex Senadora señora Soledad Alvear sobre las parejas acompañantes y la necesidad de agilizar los procedimientos de adopción.

En último término, se refirió a la capacidad de disuasión del derecho al acompañamiento, dado que es relevante advertir que se propone una visión ideológica legítima sobre la materia, emanada principalmente del hecho de que no se está tratando un asunto sanitario, sino que en el fondo hay una discusión sobre una conflicto de derechos, dirigida por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, coincidió en la relevancia del tema acompañamiento, que puede hacer la diferencia en el resultado. Así, reconoció que el proyecto de ley, en su versión inicial, era desequilibrado, ya que priorizaba la interrupción por sobre la continuación del embarazo, lo que se corrigió en gran parte en la tramitación en la Cámara de Diputados.

Resaltó que el acompañamiento debe hacerse seriamente y durante todo el proceso de la gestación y con posterioridad a ella. Felicitó la labor de las instituciones que hoy cumplen ese rol.

En seguida, observó que la interrupción del embarazo nunca será una solución o un beneficio, sino que siempre es un drama, con o sin una legislación como la que hoy se discute.

Consultó a las entidades especializadas en el acompañamiento si también harán su tarea respecto de mujeres que opten por la interrupción del embarazo. Lo anterior, por cuanto ya cuentan con una capacidad humana instalada, que puede ser aprovechada y ser más eficaz que la actividad estatal. Consultó si dichas instituciones reciben algún tipo de financiamiento público y qué piensan del sistema de acompañamiento que contempla el proyecto de ley.

Inquirió también de la doctora Robledo su opinión sobre la propuesta de acompañamiento de la ex Senadora señora Soledad Alvear y sus diferencias con lo que propone la iniciativa en debate. Asimismo, preguntó si se contará con los especialistas y los equipos multidisciplinarios para atender las necesidades que se originarán.

Finalmente, solicitó más información acerca de la forma de verificar una violación, dada la dificultad de comprobación de los delitos sexuales, que, por lo demás, no es responsabilidad del médico.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente que, si bien el proyecto no compele a la mujer a adoptar una decisión determinada, si impone al que está por nacer una calidad de vida que él no tiene posibilidad de elegir, simplemente debe acatar la decisión de la madre. Por ello, llamó a no caricaturizar la discusión.

En torno a la segunda causal, preguntó cómo se financiarán los diagnósticos de las malformaciones letales, dado el déficit de especialistas médicos y de medios tecnológicos que presenta el sistema público. Además, consultó cuánto tiempo tomará contar con los equipos necesarios para realizar esa labor.

En otro ámbito, postuló que, desde su experiencia en la psiquiatría, diez sesiones de acompañamiento para un embarazo vulnerable es una cifra ínfima, que no ayudará en realidad a la mujer que está en esa situación.

Sobre ese punto, comentó que en su oportunidad formuló un proyecto de ley para codificar y ofrecer prestaciones financiadas al feto diagnosticado con espina bífida, que luego ingresará al programa de Garantías Explícitas en Salud. Sin embargo, las autoridades del Servicio Nacional de la Mujer de la época se opusieron a esa iniciativa, que finalmente no pudo ver la luz. En definitiva, no ha habido voluntad política para ayudar a los embarazos vulnerables.

Al terminar su intervención, preguntó a las representantes de la Fundación Chile Unido si la mujer que debe optar tiene conciencia plena acerca de la forma de ejecución del procedimiento médico para provocar un aborto y qué piensa ella de las consecuencias que el mismo tiene para el feto.

La Honorable Senadora señora Goic subrayó la importancia del acompañamiento y de las propuestas que en este sentido se han planteado, que derivaron en la inclusión de este programa durante el primer trámite constitucional del proyecto de ley. Aunque ha habido avances sustantivos, sostuvo que más que hablar de un proceso voluntario, sería más útil configurarlo como una garantía para las mujeres, que debe necesariamente acompañar el proceso, con independencia de la decisión que finalmente ellas adopten. Hizo una analogía con otros programas, como el de Control de Niño Sano, cuyo cumplimiento es requisito para la obtención de beneficios sociales, o los de las Garantías Explícitas en Salud, que cuentan con financiamiento, plazos y prestaciones que pueden ser exigidos por las personas. Pidió analizar el derecho al acompañamiento desde esa perspectiva, especialmente por la dificultad en el acceso a la salud mental que evidencia el país.

Consultó a la Fundación Chile Unido, en relación con las cifras de continuación de los embarazos a las que aludieron sus representantes, qué sucede con las mujeres que no eligieron ese camino. Asimismo, preguntó cuantas semanas de gestación tienen las madres cuando toman contacto con la Fundación.

Al concluir su intervención, consultó a la señora Araya cómo se actúa en la práctica ante la detección de un embarazo originado en una violación.

Al dar comienzo a la ronda de respuestas, la doctora Robledo sostuvo que el acompañamiento está concebido de forma que la mujer decida quiénes serán los familiares o las personas idóneas para acompañarla en el doloroso proceso que le toca vivir, de tal manera que si el padre o la pareja están presentes, podrán ser incluidos. En conclusión, sí se incorpora a su red familiar o social.

En cuanto al caso del feto que continúa con vida luego del procedimiento de interrupción del embarazo, comentó que, en general, ello podría producirse cuando se usa Misotrol, procedimientos incompletos o abortos provocados. De todos modos, si un feto resultare vivo después del procedimiento, recibirá todos los cuidados paliativos necesarios, evitando el ensañamiento terapéutico, para lo cual se realizarán las acciones terapéuticas proporcionales a las posibilidades que razonablemente se esperan. Sin embargo, en las tres causales que propone el proyecto de ley, ello no debería producirse.

Sobre los costos involucrados en el programa de acompañamiento que propone el proyecto, adujo que también debe, tenerse en consideración, y sumarse, recursos asignados a otros programas estatales actualmente vigentes, como Chile Crece Contigo, que destina alrededor de $ 40.000.000.000 con este fin. Lo que se dispone en la iniciativa legal en discusión, a su vez, se utilizará para sensibilización, capacitación, articulación de equipos específicos, compra de ecógrafos de alta resolución –uno por cada macro zona- y todo lo relacionado con el fortalecimiento de los recursos humanos. Esto último, para atraer a los especialistas a la red pública.

Mencionó que se prevé alrededor de 500 casos de malformaciones letales al año.

En lo referido a la propuesta de la ex Senadora señora Soledad Alvear, indicó que, si bien hay muchos puntos de convergencia con la del Ejecutivo, aquella es más amplia, en cuanto incluye otras situaciones de embarazo complejo, como los prematuros. No obstante, la red de salud ya cuenta con experiencia y desarrollo en materia de nacimientos prematuros extremos, tanto en procedimientos como en equipamientos y camas clínicas disponibles.

Otra diferencia es que la propuesta de la señora Soledad Alvear estimula la creación de nuevas reparticiones que llevarían a cabo el plan de acompañamiento, en tanto que la propuesta en debate fortalece el desarrollo de la institucionalidad pública a través de los programas actualmente vigentes, con los que se complementará el de esta iniciativa de ley.

En cuanto a si se dispondrá de equipos multi profesionales a tiempo, sostuvo que es probable que en una etapa inicial sea necesario hacer derivaciones entre las macro zonas, para la atención perinatológica. No obstante, dentro del Plan Nacional de Especialidades cuentan diez cupos para la subespecialidad de medicina materno fetal o perinatológica. Es decir, para fortalecer la red de salud pública que atenderá esta necesidad se proyecta un trabajo tanto a mediano como a largo plazo.

También se avanzará progresivamente en polos de desarrollo y compra de insumos, aunque eventualmente será necesario recurrir a la compra de servicios, en caso de no contar con estructura sanitaria instalada.

Concluyó que la iniciativa es una tremenda oportunidad para perfeccionar la capacidad técnica y humana de la salud pública.

Seguidamente, el doctor Neira aclaró que el programa que dirige recibirá a mujeres que hayan optado por interrumpir su embarazo, ya que diariamente se realiza esa práctica por razones médicas, después de la viabilidad. Antes de la viabilidad, no se realizarán intervenciones destinadas a poner término a una gestación, por cuanto se considera que el embrión o feto es un sujeto humano.

Connotó que siempre se acogerá a personas angustiadas, que requieran la ayuda que ofrece el programa porque tienen la conciencia intranquila luego de haber incurrido en un acto que no debía realizarse.

En torno a la disponibilidad de recursos, informó que todos los medios con que cuenta la Universidad son auto gestionados y no recibe apoyo estatal.

Por otro lado, advirtió ciertas debilidades en el proyecto de ley, ya que, en lo relativo a las malformaciones letales, las de tipo cardiovascular, que representan aproximadamente un 60% del total, son de muy difícil diagnóstico y generalmente son pesquisadas en el tercer trimestre. Las más evidentes, como la anencefalia, se pueden detectar de forma relativamente temprana.

La forma de interrupción del embarazo en esos diagnósticos tardíos, en tanto, puede hacerse mediante un feticidio. Señaló no tener claro cómo se hará si el niño finalmente nace luego del procedimiento, ya que la sola utilización de cuidados paliativos no es suficiente.

Clarificó que en el caso del embarazo ectópico lo que lleva a la muerte a la mujer no es el embrión, sino que la placenta, la que es extraída en el procedimiento médico.

Finalmente, puso a disposición de los presentes una proposición de la Pontificia Universidad Católica de Chile para formar a los profesionales médicos en cuidados paliativos perinatales, a través de un curso a distancia.

Sobre la propuesta de acompañamiento del Ejecutivo, la señora Díaz planteó que diez sesiones de psicoterapia son absolutamente insuficientes. En su opinión se requerirían al menos 20 sesiones para obtener un resultado positivo durante el embarazo. Además, en muchos casos el proceso de duelo posterior puede extenderse hasta por un año.

El señor Rodríguez, por su parte, adujo que la evidencia clínica sostiene que al menos debería contemplarse 15 sesiones, aunque en situaciones más difíciles el tiempo requerido para la terapia podría ser mayor. Asimismo, en consideración a que la salud mental a nivel nacional es deficitaria, especialmente en regiones, en los hechos habrá muchas dificultades para ofrecer adecuadamente el servicio.

La señora Hoffmann precisó que una de las deficiencias del programa de acompañamiento del proyecto de ley es la falta de capacidad para pesquisar a mujeres con problemas de embarazo vulnerable. Además, si el sistema opera de forma simultánea con una iniciativa que financia el aborto, claramente será insuficiente. Si la mujer accede al programa Chile Crece Contigo es porque ya decidió continuar su embarazo, pero es en la etapa previa donde se requiere mayor atención.

Afirmó que la red de apoyo que propone la Fundación incorpora a las mujeres que deciden abortar, ya que, en la práctica, lo harán de todas formas. Agregó que también hay organizaciones especializadas en acompañar de forma posterior al aborto, como el Proyecto Esperanza. Señaló que el 85% de las mujeres atendidas por la Fundación continúa su embarazo y que también se utiliza la derivación de aquellas cuya decisión es elegir el aborto. En el caso de gestaciones provocadas por violaciones, el 96% de las mujeres que reciben apoyo, contención y acompañamiento deciden por la continuación.

Estimó que el proyecto de ley no tiende a prevenir el aborto, pues no ahonda en las causas que llevan a una mujer a pensar en su realización.

Informó que en dos oportunidades han requerido subvención estatal para el financiamiento de la institución, pero la actual administración no se las ha otorgado.

Por último, puntualizó que, en general, la mujer no tiene conciencia ni pleno conocimiento sobre en qué consiste el procedimiento médico abortivo ni cómo se realiza. No obstante, al hacerse una ecografía y sentir los latidos de su hijo, al menos en el caso de la violación, es muy probable que continúe su embarazo.

La señora Catalina del Piano, de la Fundación Chile Unido, consideró insuficiente el sistema de acompañamiento del Ejecutivo, ya que el número sesiones de terapia adecuado es cercano a 30, sin contar todos los otros especialistas que participan en la atención de la mujer. Además, el proyecto de ley discurre sobre la base de que la mujer accederá a los consultorios, pero muchas de ellas no acuden a los servicios de salud en primera instancia, debido a su angustia y desesperación, por lo que solicitan apoyo telefónico o por otra vía de comunicación.

Por otra parte, muchas de las madres son expulsadas de sus hogares, pero a nivel nacional no existe una red de acogida que permita recibirlas, particularmente cuando tienen más hijos. Requirió también apoyos de tipo económico, laboral y educacional para las mujeres que cursan un embarazo vulnerable.

Al culminar la sesión, la señora Araya explicó que el trabajo de la organización que representa está centrado, fundamentalmente, en la reparación del daño sufrido por las menores, que se traduce en un proceso de acompañamiento permanente. Esa experiencia la lleva a deducir que no hay mujer que no sepa lo que significa, en el alma, un aborto.

Juzgó relevante que las mujeres accedan a la posibilidad de decidir –respecto de la tercera causal- y, en ese sentido, el acompañamiento les permite vivenciar su situación de embarazo, incluyendo el apego con su hijo o la posibilidad de la adopción. Por lo anterior, aclaró que el aborto no será la única alternativa que se ofrecerá a las menores atendidas, sino que el acompañamiento incluirá todas las opciones disponibles y, por lo mismo, llamó a confiar en las capacidades y potencialidades de las niñas y mujeres y en su derecho a elegir libremente.

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Las exposiciones de las SEÑORAS PIQUER, DIDES y MONTERO y de los SEÑORES PAVEZ y ALVARADO, dieron pábulo a las siguientes consultas y contestaciones.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó al señor Pavez ahondar en la inconstitucionalidad del proyecto de ley a que se ha referido.

Del mismo modo, pidió al señor Alvarado profundizar acerca de la distinción entre despenalización y legalización.

Luego, planteó que la información a la que Su Señoría ha tenido acceso ofrece conclusiones opuestas a las señaladas en la exposición de la señora Montero y, por tal motivo, propuso recoger el testimonio de psiquiatras especialistas en violencia sexual y aborto.

Preguntó a las señoras Piquer y Dides, desde un punto de vista ontológico, su opinión sobre qué es el producto de la concepción y desde cuándo el ser que está en el vientre materno debe ser protegido.

En seguida, explicó que quienes se muestran contrarios al aborto no lo hacen por una concepción religiosa, sino porque reconocen que el que está por nacer es un ser único e irrepetible, cuya dignidad debe ser protegida. Pidió la opinión de los expositores al respecto.

Sostuvo que sólo el 30% de los países reconoce el aborto como un derecho y, por ello, solicitó mayor explicación acerca de las cifras que se mencionaron en las intervenciones y sobre los datos provenientes de estudios de opinión pública mostrados.

Finalmente, requirió mayor información respecto de los procedimientos utilizados para realizar abortos, de los métodos para evitar o reducir el dolor e inquirió qué pasa con los niños que sobreviven a esos actos médicos, que incluso en algunos casos han sido desmembrados.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe puso de manifiesto en que hay consenso en que el producto de la concepción es vida humana, sin embargo, lo que se discute es qué requisitos debe cumplir ese ser humano para ser sujeto de derechos.

Concordó en que la situación del feto inviable es similar a la de un niño que padece una patología terminal y, por lo mismo, algunos plantean que la segunda causal del proyecto de ley en realidad permite el aborto eugenésico. Solicitó la opinión de los expositores sobre este punto.

Respecto del caso invocado, en que un médico habría retardado la atención de una mujer con embarazo ectópico, pidió que las denuncias se hagan de forma específica y responsable, ya que no se trata de una conducta médica correcta.

A los señores Pavez y Alvarado preguntó si, tal como está redactada la primera causal, haría posible que ciertas condiciones de salud mental justificaran su aplicación. Asimismo, les pidió señalar de qué forma podría redactarse para restringir su aplicación sólo a la posibilidad de salvar la vida de la madre.

Por último, aclaró que ninguna de las mujeres formalizadas por el delito de aborto lo ha sido por alguna de las tres causales que consagra la iniciativa legal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, acerca de la supuesta inconstitucionalidad de la proposición legislativa, consultó al señor Pavez su parecer acerca de la opinión del académico Lucas Sierra, quien ha expuesto sobre la discusión que se generó en su oportunidad en la Comisión Ortúzar, la cual, por mayoría de votos, adoptó una posición distinta a la del comisionado señor Jaime Guzmán en torno al derecho a la vida y el aborto terapéutico.

Luego, preguntó a la señora Piquer si el respeto de los derechos humanos supondría siempre y por definición la legalización del aborto. Si es positiva la respuesta, le pidió pronunciarse si el aborto debería ser libre o con restricciones. A mayor abundamiento, le consultó si de aprobarse la presente iniciativa y al seguir criminalizado el aborto, Chile continuaría violando los derechos humanos, tal como ella lo ha planteado.

También le recabó su opinión acerca de si el aborto es un aspecto o una consecuencia de los derechos reproductivos de la mujer.

En último lugar, inquirió a la señora Montero sobre daños o secuelas de las mujeres embarazadas producto de la violencia sexual que han optado por el aborto.

Al comenzar la ronda de respuestas, el señor Pavez sostuvo que la discusión en la Comisión Ortúzar se dio en la perspectiva de dónde ubicar jerárquicamente las normas, si correspondía a la Constitución o al legislador prohibir el aborto; pero de lo que no queda dudas es que siempre se tuvo claro que la vida debía ser protegida y que el aborto no cabía en este orden institucional.

Sólo el comisionado señor Ovalle planteó algunas afirmaciones sobre el caso terapéutico, pero finalmente se consagró que la obligación impuesta por el constituyente al legislador es proteger la vida y, por tal motivo, no es conciliable una interpretación del sentido natural y obvio de la palabra “proteger” que no sea llevar adelante, de la mejor manera posible, el derecho a la vida.

Por ello, no parece ser compatible con el orden constitucional una legislación que en cualquier circunstancia atente contra la vida que está por nacer, pues el Tribunal Constitucional ya ha zanjado que el nasciturus tiene esa protección.

Acerca de la manera en que está redactada la primera causal, que no indica específicamente la forma en que se realizará la interrupción del embarazo, es decir, si el feto morirá como consecuencia de un tratamiento de la madre o por una acción directa, deja abierta esta segunda alternativa, a su juicio reprochable desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, por el mandato constitucional de que la ley debe proteger la vida del que está por nacer.

La segunda causal impone una lógica discriminatoria, que atenta contra la igualdad esencial entre las personas.

Finalmente, lamentó que ninguna de las personas que se han manifestado a favor del aborto se haya referido a los derechos del niño y del feto.

La señora Piquer, por su lado, postuló que su postura no es a favor del aborto ni lo promueve como algo bueno. Sólo se trata de constatar que existen circunstancias especiales, en las que la mujer debe tener la posibilidad de tomar la decisión de continuar o no con su embarazo.

En cuanto al supuesto derecho a la vida del feto, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, hay un mandato de protección de la vida del que está por nacer. Igualmente, en la Convención Americana de Derechos Humanos se dispone que la protección sea, en general, desde la concepción. Nos obstante, con independencia de la interpretación que se adopte en términos de asignar o no al feto derecho a la vida, eso no puede significar que siempre y sin excepción alguna se dé prioridad a esa vida por sobre los derechos de la mujer; de esa forma lo ha señalado claramente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo, y los Comités de la organización de las Naciones Unidas que supervigilan el cumplimiento de los tratados de derechos humanos, quienes han recomendado a Chile legislar en materia de aborto por las tres causales del proyecto de ley.

Connotó que a juicio de Amnistía Internacional las condiciones mínimas que deben cumplir los Estados para garantizar los derechos humanos de la mujer son las siguientes: despenalización del aborto, tanto para las mujeres como para los profesionales de la salud, en todos los casos; acceso a servicios sanitarios de aborto seguros, asequibles y sin discriminación, a lo menos en caso de riesgo para la vida o salud de la mujer, de inviabilidad fetal y de violación, y acceso a servicios para tratar complicaciones provocadas por un aborto, cualquiera sea su origen.

Por último, señaló que no puede dar nombres de los médicos a que se ha aludido, dado que los testimonios recibidos se hicieron en condiciones de confidencialidad.

El señor Alvarado sostuvo que la legislación vigente permite hacerse cargo de las circunstancias excepcionales en que a las mujeres les corresponde una despenalización, aunque sí podría avanzarse en una eximente especial de responsabilidad penal en los casos de madres que abortan en situaciones límites.

Sobre la primera causal, propuso la siguiente redacción: “No será punible el aborto que ocurra como consecuencia indirecta y no buscada de la realización de actos médicos necesarios para salvar la vida de la madre, según las experiencias y conocimientos del arte médico referidos.”.

En cuanto a los tratados vinculantes de derechos humanos, manifestó que un gran número de ellos establecen la protección de la vida del niño que está por nacer, lo que ha sido ampliamente reconocido por los participantes en la presente discusión legislativa.

Un mito que estimó del caso desmentir es que Chile se encontraría entre 5 países del orbe que prohíben el aborto en todas sus formas, ya que hay 61 países que, en la práctica, operan en este tema como Chile.

Acto seguido, la señora Dides explicó que hay estudios que postulan que el dolor fetal recién se evidenciaría a partir de las 25 o 26 semanas de gestación.

Además, sostuvo que la historia republicana del país ha ido dando cuenta del progreso y reconocimiento de los derechos humanos, en particular los de las mujeres, a pesar de que cuando se formularon las primeras políticas públicas de planificación familiar hubo gran oposición a la regulación de la fertilidad. Hizo hincapié en que el ex Presidente Frei Montalva mantuvo el artículo 119 del Código Sanitario, entendiendo que permitía responder a hechos muy circunstanciales.

Al culminar su intervención, observó que existen guías clínicas de la Organización Mundial de la Salud, reconocidas a nivel mundial, sobre la forma en que debe practicarse un aborto. También hay procedimientos medicamentosos que pueden utilizarse para reducir sus riesgos.

La señora Montero, a su vez, mencionó un estudio publicado en febrero de 2016 en Estados Unidos, que no logró demostrar que mujeres que tenían acceso al aborto tuvieran un mayor riesgo de sufrir síndrome de estrés post traumático que aquellas mujeres que continuaron con el embarazo. De hecho, quienes sí desarrollaron esa patología eran víctimas de violencia física y sexual.

También mencionó que no está a favor del aborto, pero sí concordó en que hay situaciones excepcionales que deben ser atendidas por el legislador.

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Al concluir las exposiciones de las SEÑORAS UNDURRAGA Y MEDINA y del SEÑOR PAÚL, se formularon las siguientes consultas y respuestas.

El Honorable Senador señor Girardi estimó que la ley vigente es arcaica y violadora de derechos, por lo que requiere ser modificada.

En segundo lugar, planteó que no está a favor del aborto, pero sí considera necesario atender a las tres causales excepcionales y dolorosas que contempla la iniciativa legal, de las cuales la situación más cruel es aquella del embarazo originado por una violación. De hecho, es claro que la aprobación de la legislación propuesta no incrementará los abortos, lo que sí hacen quienes se oponen al fomento de los instrumentos –como los anticonceptivos y la educación sexual- que promueven una sexualidad responsable.

Asimismo, llamó a recoger la experiencia internacional sobre esta materia, especialmente de las naciones desarrolladas, que están en la línea planteada por el proyecto de ley.

Destacó que no hay consenso en la ciencia sobre el comienzo de la persona humana y que será muy difícil que lo haya en el futuro. Sí podría haber mayor aceptación sobre el concepto de vida humana.

Partiendo de la base de que no hay un consenso ni una verdad única, los países más adelantados permiten que cada persona sea libre en la decisión que adopte. En tal sentido, defenderá el derecho de las mujeres, tanto a interrumpir su embarazo en una situación dramática como a continuarlo, si así lo desea.

Agregó que relativizar lo que han señalado los Comités de la Organización de las Naciones Unidas sobre derechos Humanos no corresponde, pues son voces autorizadas sobre la materia.

Expresó estar de acuerdo en que la mujer detente el derecho de interrumpir su embarazo si así lo decide libremente, siempre que lo haga antes de las doce semanas de gestación.

Señaló que lo que subyace en esta discusión es una visión que “cosifica” a la mujer y la degrada, impidiéndole ser considerada de forma igualitaria, lo que está en concordancia con lo que postula la religión. Estimó legítimo el derecho a opinar, pero no el intento de imponer una postura determinada al conjunto de la sociedad.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente que más allá de las creencias religiosas, el debate es mayormente filosófico.

Preguntó a las profesoras Undurraga y Medina en qué sentido el aborto es un derecho de la mujer y si aprobar este proyecto de ley mejora el estatus de Chile en lo tocante al respeto de los derechos humanos, considerando que el aborto seguirá siendo un delito en Chile. Asimismo, consultó si se reconoce algún límite a la legalización del aborto.

Inquirió además cuál es el estatuto del no nacido y qué es en definitiva el embrión o feto, desde una perspectiva ontológica.

Finalmente, solicitó opinar sobre el argumento de la coacción sobre las mujeres para abortar.

Pidió la opinión del profesor Paúl, acerca de si es legítimo, desde el punto de vista ético o jurídico, que el Estado diga a una mujer cuya vida corre riesgo, que ha sido violada o que lleva en su vientre un feto inviable, que debe seguir adelante con la gestación, bajo el apercibimiento de que se le aplique el aparato coercitivo.

La señora Undurraga contestó que existen normas constitucionales directamente estatuidas y otras adscritas. Entre las segundas, por ejemplo, se encuentra la objeción de conciencia, que tiene el mismo valor o jerarquía de un derecho constitucional, pues deriva de la norma que establece la libertad de conciencia. Es decir, se deriva por vía interpretativa de otra norma fundamental.

Entonces, si bien en la Carta Política no se instituye un derecho al aborto, si existen otros, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la libertad de conciencia, a no ser sometida a tratos crueles e inhumanos ni a apremios ilegítimos, a la autonomía personal, a la protección de la salud, a la privacidad, a la igualdad y al trato digno. En resumen, de ese conjunto de derechos se puede derivar, por ejemplo, la facultad de interrumpir el embarazo en caso de que la vida peligre, puesto que está amparada por el derecho a la vida de la mujer y a la protección de su integridad física y psíquica.

En las tres causales de la iniciativa legal, el actuar de la mujer está protegido por el ámbito de aplicación de todo el conjunto de derechos antes mencionado.

En el mismo caso del derecho al aborto se encuentran, por ejemplo, los derechos sexuales y reproductivos, que es un término usado para denominar una serie de derechos específicos que se derivan de los derechos clásicos consagrados en la Constitución Política, cuando se aplican a la experiencia sexual y reproductiva de hombres y mujeres.

En efecto, cuando las constituciones comienzan a considerar las vivencias del ser humano, se empieza a extender la aplicación de los derechos clásicos a otras experiencias de la vida. En ese caso se encuentra la sexualidad, razonó, ya que sólo desde hace unas décadas es posible hablar libremente de ella.

Afirmó que, en la práctica, los tribunales o las cortes con competencia constitucional realizan este ejercicio. A modo de ejemplo, la Corte Suprema americana no dice que el aborto está en la Constitución de los Estados Unidos, sino que se encuentra en las “penumbras” de muchos derechos, como el derecho a la privacidad.

Sostuvo que la aprobación de la iniciativa en debate mejora la situación de Chile en el concierto internacional de los derechos humanos, que está en permanente evolución. Explicó que en las áreas en que no hay convicciones absolutamente asentadas, los órganos internacionales de derechos humanos son restrictivos y deferentes. Ejemplificó esa afirmación señalando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha utilizado en el caso de Irlanda la doctrina del “margen de apreciación”, que consiste en que hay ciertos casos específicos en que debe ser permitida la interrupción del embarazo y, si ello no ocurre, el Estado debe asegurar que sus connacionales puedan acceder a esa prestación en otro país.

No obstante, sobre las tres causales tratadas en el proyecto de ley no hay opiniones divergentes, por cuanto todos los órganos de supervisión de tratados y tribunales internacionales de derechos humanos

han señalado que si la legislación no las consagra se viola el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, más allá de eso no se ha avanzado, pues no hay un consenso general.

Entonces, Chile cumpliría con el estándar mínimo, siempre y cuando las reglas sean claras y no arriesguen la salud de las mujeres.

En cuanto a los límites de la criminalización del aborto, connotó que su opinión personal es que el aborto no voluntario debe estar claramente penado, ya que junto con atentar contra la vida pre natal, es una agresión grave a la dignidad y la autonomía de la mujer embarazada.

Manifestó que sería preferible contar con un sistema de plazos para la interrupción del embarazo, lo que no significa que la Constitución Política de la República obligue a ello. Sí cabe concluir que en casos extremos es inexigible a la mujer mantener la gestación. Su preferencia por el sistema de plazos –utilizado en países europeos-, enfatizó, se basa en que hay muchas circunstancias que exceden las tres causales que contempla la iniciativa legal.

En lo relativo al estatuto del embrión y del feto, manifestó que se trata de un ser humano, pero no de una persona, de acuerdo con el sistema jurídico en vigor. De igual forma, hizo hincapié en que ambos poseen dignidad intrínseca, toda vez que su valor no depende de la utilidad que proporcionan a las demás personas.

Sin perjuicio de lo expuesto, consideró correcta la aproximación que sobre este tema han propugnado los tribunales alemán, español, colombiano y portugués, en cuanto a que se trata de vida humana que tiene un valor intrínseco constitucionalmente protegido. Aclaró que, en su opinión, no corresponde otorgarles derechos subjetivos, ya que éstos, por definición, amparan intereses individuales y prioritarios que se asignan a personas nacidas.

Sobre el argumento de la coacción, acotó que efectivamente se presentan casos de mujeres obligadas a abortar, pero para mujeres en situación de vulnerabilidad no hay mejor garantía que acercarse a un organismo estatal, pues está comprobado que en materia de violencia contra las mujeres la mejor protección es que tengan cercanía con el Estado. En ese sentido, la criminalización absoluta del aborto aleja a las mujeres del Estado, dado que esconden sus embarazos. En definitiva, hay mucha más coacción, abusos y chantaje en la clandestinidad.

La señora Medina, por su lado, en cuanto a la posibilidad de que el aborto sea un derecho de la mujer, señaló que en realidad el Estado no puede infringir los derechos humanos de una persona sin tener justificación para ello. Las mujeres que llevan un embarazo como el descrito en las tres causales del proyecto tienen derecho a no ser sometidas a tratamientos crueles, inhumanos o degradantes y, en otro sentido, a ser tratadas de forma que puedan ejercer sus derechos humanos con absoluta libertad.

Coincidió en que, de aprobarse el proyecto, mejoraría el estatus internacional de Chile, pues todos los países con prohibición absoluta del aborto han sido permanentemente reprochados por el derecho internacional.

Agregó que estos temas valóricos están en constante evolución en el mundo y muchos países en que había prohibición total del aborto han comenzado a permitirlo en ciertos casos. Incluso, según se señalaba en el Libro del Éxodo citado por uno de los intervinientes, la muerte de una mujer era tratada como un homicidio, pero terminar un embarazo sólo estaba sancionado pecuniariamente.

De consiguiente, el derecho de las mujeres a no ser torturadas ni sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes no tiene excepciones ni puede ser restringido.

Acerca de los límites de la criminalización del aborto manifestó que el feto, al estar dentro de la mujer y ser parte de ella, permite a ésta decidir al respecto. En cierta medida, el feto hasta cierto punto de su evolución depende sólo de la mujer, con independencia de lo que disponga la ley. Cuando el feto es viable, continuó, el interés del Estado por protegerlo se acrecienta. Añadió que los límites relacionados con los plazos dependerán de los avances que tenga la medicina.

En cuanto a qué es el feto, expuso que, desde el punto de vista del derecho, es un potencial de ser humano y de persona, condiciones inciertas que dependerán de su desarrollo posterior.

Finalmente, consideró más allá de lo sensato señalar que las mujeres son más susceptibles de ser coaccionadas, y preguntó si no es coacción sobre la mujer no permitirle abortar en ninguna circunstancia, porque sobre ella recae el peligro de la penalización.

En último término, el señor Paúl afirmó que, si bien su postura no está basada en visiones religiosas, hay un doble estándar al respecto, ya que no se cuestiona a las autoridades ecuménicas cuando, por ejemplo, condenan la tortura o las desigualdades.

Ante la afirmación de que no existe consenso en materia de aborto y que ello negaría la posibilidad de que se imponga una posición sobre otras, hizo presente que en muchas materias la sociedad no ha podido alcanzar consensos. A modo de ejemplo, conductas tan graves como la tortura no poseen una visión única a nivel mundial. Por ello, el legislador debe adoptar una postura, de conformidad con lo que estima mejor para la comunidad.

También se ha señalado que las limitaciones de la libertad son propias de los regímenes dictatoriales, lo que tampoco es efectivo, pues constantemente se establecen restricciones, como ocurre en materia de consumo de tabaco o de ciertos alimentos.

En lo relativo a si es legítimo obligar a hacer algo a la mujer que se halla en alguna de las tres causales del proyecto de ley, la solución de esa disyuntiva se funda primordialmente en cuestiones de técnica jurídica. Por ejemplo, en el caso alemán, se aduce que lo que se realizó fue una simple despenalización, pero en la práctica en Alemania el aborto es legal.

Agregó que el ordenamiento jurídico debe analizarse en su conjunto y no sólo a partir de la norma legal. En ese orden de ideas, recalcó que en Chile no hay mujeres presas por haber cometido un aborto y menos por alguna de las tres causales que aborda la iniciativa de ley.

Otro asunto, razonó, es que el derecho de las mujeres a no ser torturadas ni sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes no es el único involucrado en esta discusión, sino que también está presente el derecho a la vida del no nacido.

Observó que pensar que las mujeres son más susceptibles de ser coaccionadas no tiene un componente misógino, sino que da cuenta de cómo, por razones culturales, las mujeres están expuestas a mayor riesgo de serlo. De hecho, el lanzamiento de campañas sobre violencia intrafamiliar destinadas a proteger a las mujeres o la existencia misma del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género así lo demuestra.

Aunque reconoció que es posible que para una mujer sea muy difícil culminar un embarazo, estimó inadecuado legislar en base a ciertos casos concretos, como los que considera el proyecto de ley. Estimó que existe el peligro de que esos casos excepcionales puedan extender sus efectos a otras situaciones no queridas por el legislador.

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En lo que respecta a las intervenciones de los ABOGADOS SEÑORA OSSANDÓN y SEÑORES HERNÁNDEZ, GARCÍA y BASCUÑÁN, las preguntas y respuestas son las siguientes.

El Honorable Senador señor Chahuán preguntó al profesor Bascuñán cuándo se entiende que hay un sujeto de derecho y digno de ser protegido por la legislación.

Al profesor García le consultó cómo articular, a partir de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, todo un armazón jurídico para proteger la vida del no nacido y como se vincula el Pacto de San José de Costa Rica con la legislación nacional.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que si bien todas las posiciones son legítimas, no es adecuado que el profesor García atribuya determinadas conductas a los parlamentarios que no comparten su postura. Declaró que no se abandona el estatus de la dignidad de la vida humana por estar a favor del proyecto de ley. Estimó que semejantes planteamientos revelan una visión inquisidora, que trata de imponer una posición única sobre el inicio de la persona humana. Señaló que, en su parecer, la persona no se constituye por un acto de fe.

Tampoco compartió que se trate de imponer una visión religiosa, que asocia exclusivamente la sexualidad a la reproducción, lo que significa reducirla a una conducta meramente animal. Esa concepción, que es machista, entiende a la mujer y a su cuerpo de una forma reductiva.

Postuló que la mujer que enfrenta un embarazo vulnerable debe ser acompañada, con independencia de si decide interrumpirlo u opta por su continuación.

Mostró su desacuerdo con afirmaciones que, en su opinión, determinan que una postura manifestada en el debate se atribuya como exclusiva la defensa de los derechos humanos y subrayó que su actitud permanente ha sido la defensa de dichos derechos, pero en toda circunstancia. No corresponde acusar de pretender matar o degradar la dignidad de la vida humana por tener una convicción establecida diferente.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, comentó que tiene claro que el proyecto de ley está en línea con la realidad que existió en Chile entre 1931 y 1989 e incluso antes de la primera data, en que se permitía la interrupción del embarazo con fines terapéuticos. Es decir, la iniciativa legal se basa en la realidad jurídica que estuvo vigente en Chile por décadas.

Afirmó, en otro aspecto, que de las actas constituyentes de la Comisión Ortúzar se desprende en forma absolutamente clara que se decidió por mayoría de votos que este asunto quedaría entregado a la regulación del legislador –lo que daba cuenta de su constitucionalidad- y que el aborto terapéutico era una práctica lícita. A modo indicativo, señaló que dos comisionados, el emitir sus opiniones, hicieron referencia a la causal de violación.

Seguidamente, arguyó que el profesor señor García utilizó como concepto central de su exposición la dignidad humana y alegó sobre el valor intrínseco del embrión o feto. Sin perjuicio de ello, no le quedó clara su posición sobre la dignidad humana de la mujer, en los casos de las tres causales que considera la propuesta legislativa en debate.

Se mostró en desacuerdo con ciertas expresiones vertidas por el mismo académico, en el sentido de “deshacerse de un objeto, molestia o un problema”, que parecen ser peyorativas respecto de la mujer, por ejemplo, de aquella que ha sido violada o que enfrenta una situación dramática.

Finalmente, pidió al profesor Bascuñán profundizar en lo que establece el sistema alemán y la lógica conceptual del mismo y desarrollar las expresiones de “conducta heroica” y “consejo forzoso disuasivo”.

La Honorable Senadora señor Van Rysselberghe coincidió en la complejidad del debate y, en esa perspectiva, consideró relevante que se aborde un debate de fondo, acerca de si el ser humano en gestación es o no sujeto de derechos y si es persona. Sostuvo que la mayoría de los expositores han planteado lo relevante que es, desde una perspectiva penal, que el feto sea considerado como un ser humano dotado de dignidad.

Del mismo modo, compartió con la profesora Ossandón que la legislación actualmente no sanciona la interrupción del embarazo –una cesárea puede serlo-, sino que la acción directa que tiende a eliminar el feto.

Trajo a colación el argumento que señala que no se puede obligar a la mujer, en su rol de garante, a continuar su embarazo en toda circunstancia. Al respecto, indicó que, desde el punto de vista de la medicina, cuesta entender que un ser humano vivo sea digno de atención médica dependiendo de su origen, su entorno o su condición de salud. En esa línea, preguntó cuánto tiempo debe vivir un ser humano para tener derecho a nacer.

Luego, hizo notar que, en su visión, los derechos humanos son previos al derecho penal y que el derecho a la vida es la base de todas las demás garantías. Por lo tanto, pidió expresar claramente que lo que realmente se pretende es ponerle condiciones a la vida.

En referencia a lo planteado por el profesor Bascuñán, en el sentido de que otras legislaciones incluyen como causal el riesgo grave para la salud de la madre, connotó que la praxis médica ha logrado cifras de mortalidad materna bajísimas, lo que no fundamentaría una indicación de ese tipo. Además, la expresión “riesgo grave” propone un concepto extremadamente subjetivo y amplio.

La Honorable Senadora señora Goic explicó que uno de los objetivos que debe seguir la legislación es otorgar una respuesta satisfactoria a realidades concretas. En ese sentido, señaló comprender la lógica de eximir de responsabilidad penal en determinadas circunstancias, pues aunque no haya mujeres en la cárcel producto de la realización de un aborto, ello no elimina el efecto disuasivo de la pena en la conducta de las mujeres.

Resaltó el valor de los programas de acompañamiento, que importan hacerse cargo de la realidad concreta de la mujer y sirven para asegurar que la decisión que adopte lo sea de la forma más libre posible. Adujo que las entidades a cargo de esta labor tienen altas tasas de continuación de los embarazos, incluso en situaciones de vulneración de derechos, como en la violación. Sin embargo, también reafirmó la necesidad de atender igualmente los requerimientos de las mujeres que en definitiva optan por la interrupción de la gestación.

En otro ámbito, destacó que el proyecto de ley aborda situaciones excepcionales y conflictos muy especiales, sobre los cuales consideró entendible crear una prestación en el servicio público. De hecho, la sola exención de responsabilidad penal no se hace cargo de las consecuencias prácticas de dicha decisión.

Preguntó la opinión de los expositores acerca de la extensión de la objeción de conciencia al resto del equipo médico.

Al dar respuesta a las inquietudes formuladas, el señor Bascuñán insistió en que, aún si se entiende que el embrión o feto es sujeto de derecho, hay justificación moral, legal y constitucional para las indicaciones o para un sistema de plazos, bajo una restricción de consejo forzoso. Es decir, no todo se resuelve en base a la atribución de la calidad de sujeto de derecho del embrión o feto.

Agregó que los sujetos de derecho son las personas y, en base a ello, es preciso remitirse al artículo 55 del Código Civil, que expresa la igual condición de persona para todos los individuos. Sostuvo que de ello no se deduce filosóficamente que sólo los seres humanos sean personas, lo que por ejemplo, podría dar lugar a esa consideración a ciertas formas de inteligencia artificial.

Ante la pregunta de qué es un individuo de la especie humana, expresó que el criterio de individuación está dado por la evidencia de la posesión de lo que caracteriza a una persona, esto es, conciencia de sí, con proyección temporal. Aunque ese criterio podría identificar al ideal de persona, en todos los ordenamientos jurídicos está flanqueado por parámetros que aseguran las situaciones controvertibles o dudosas, atribuyéndoles estatus de persona. Por ello, el inconsciente o el recién nacido también son personas. El artículo 74 del Código Civil[18] establece el criterio de individuación.

En las actas de la Comisión Ortúzar queda claro que el anterior criterio de individuación es el que ha seguido la regulación constitucional.

En otro aspecto, evidenció que la protección que se dispensa al nonato antes del nacimiento sigue con ese criterio, con una regla de flanqueo que le dispensa amparo aunque no tenga personalidad legal conforme al citado artículo 74.

En efecto, expresó, la personalidad es una condición que emerge con el desarrollo del ser humano. Se trata de un criterio ideal de reconocimiento de ella y de una serie bien compleja de reglas para su protección.

Sobre la ampliación de la indicación terapéutica a razones de salud, manifestó que dicha indicación no responde a una perspectiva de estado de necesidad, sino que a un criterio de inexigibilidad, que supone que todo embarazo presenta un umbral de afectación del cuerpo y muestra riesgos estadísticos, los que se entienden impuestos a la mujer en razón del deber de tolerar el embarazo. A partir de ese umbral se plantea la interrogante de por qué la mujer tiene que tolerar más de lo que es estándar, como afectación de sus intereses inherentes al embarazo. Desde ese momento se abre la posibilidad de operación de las indicaciones terapéuticas, la que debe ser contrarrestada con las opciones de control alternativo de que dispone la medicina respecto de ese riesgo. La idea es que se trata de un riesgo que no es exigible, lo cual determina una formulación sensata de la ley y requiere una praxis responsable de la profesión de salud.

En cuanto al sistema alemán actual, indicó que se originó en un acuerdo para concordar los distintos sistemas de los Estados que fueron reunificados. De consiguiente, el resultado es un sistema de plazo, con consejo forzoso. Dentro del plazo la mujer debe someterse a un consejo forzoso, consistente en una entrevista con dos finalidades, a saber, informarle y ganar su voluntad a favor de la vida. Ello no impone disuadirla coercitivamente ni obstaculizar el ejercicio de la interrupción del embarazo. Por su parte, el Tribunal Constitucional exigió que el Código Penal declarara que el acto no es lícito, pero al mismo tiempo excluyó casi todas las consecuencias de esa ilicitud.

En segundo término, además del plazo están las indicaciones terapéuticas de tipo médico-social, pues la afectación de la salud también se puede determinar clínicamente, en consideración a las relaciones de vida de la mujer y al modo como la maternidad puede alterarlas. Dentro de esa indicación, la doctrina entiende comprendida la embriopática y la criminogénica, porque altera sus relaciones de vida.

Por último, hay una regla según la cual el tribunal puede facultativamente eximir de pena a la mujer, cualquiera sea la circunstancia del aborto.

El señor García, a su turno, hizo presente que su intervención ha tenido como objetivo dar cuenta del contenido valorativo y filosófico que está detrás del proyecto y, por lo tanto, ha señalado, desde su punto de vista, cuáles son las concesiones que normalmente tendrá que realizar un parlamentario para aprobar la iniciativa en esas condiciones.

Sostuvo que las palabras hirientes utilizadas en su exposición tenían como finalidad reconstruir el discurso jurídico que está detrás de aquellos académicos que están defendiendo la proposición legislativa. Aclaró que ha sostenido que el proyecto de ley implica la renuncia a la dignidad humana. En este aspecto la iniciativa se construye sobre características meramente accesorias, como nacer.

Advirtió que algunos han intentado construir el estatuto del ser humano desde los trabajos preparatorios de la Carta Fundamental y desde el Código Civil. En su opinión eso no es correcto, pues es necesario dar un valor esencial al Pacto de San José de Costa Rica, que se incorporó al ordenamiento jurídico nacional en virtud del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República. En el artículo 1 de dicha convención internacional está establecido el estatuto del ser humano: son persona todos los seres humanos. Luego, en la regulación del derecho a la vida, en el artículo 4, se protege la vida del que está por nacer. Aunque la expresión “en general” ha sido utilizada por algunos países para introducir ciertas excepciones a esa protección, señaló no estar de acuerdo con esa postura, en razón de la historia del establecimiento de la norma.

Luego, argumentó que la decisión de optar por fundar la decisión es un estado de necesidad implica necesariamente ciertas valoraciones, detrás de las cuales hay una idea de sociedad pretendida. Por tal motivo, indicó que no es neutro votar en uno u otro sentido la presente iniciativa.

En último término, sobre las argumentaciones basadas en las actas constitucionales y la regulación que hubo hasta el año 1989, manifestó que es difícil construir una política pública hacia el futuro mirando el pasado y pidió confiar en los estándares valorativos que se han propuesto a la sociedad.

A su vez, el señor Hernández insistió en que el punto decisivo de la discusión no es el estatus de persona o la titularidad del derecho a la vida.

En esa línea, planteó que en algunos casos incluso se puede matar a un inocente, por ejemplo, en el caso de una legítima defensa contra el actuar de un enfermo mental. Así, nadie está obligado a dejarse matar o agredir por otro sólo porque es inocente o titular del derecho a la vida. En definitiva, una cosa es la titularidad de derechos y otra es que, por respeto a esa dignidad o a ese derecho a la vida los terceros deban soportar ciertas vulneraciones en sus propios derechos.

Por tanto, añadió, la discusión central gira sobre un único supuesto, que es la decisión de la mujer embarazada, pues se trata del único caso en que el “no matar” al que está por nacer involucra soportar un embarazo no deseado. En concreto, ello significa poner el propio cuerpo a disposición de la vida de otro. Ese es un deber que puede justificarse y que, en su opinión, en términos generales, debería imponerse, pero, sin embargo, es obvio que dicho deber está sometido a importantes limitaciones.

En conclusión, enfatizó, el debate no pasa por reconocer dignidad o el derecho a la vida, sino hasta dónde se hará llegar el deber de llevar a término el embarazo que se impone a las mujeres.

Así, en un proyecto de indicaciones como el que hoy se debate, es posible advertir que en determinados casos extremos parece que esos son los mínimos que un ordenamiento jurídico debiera asegurar, en virtud de la dignidad y derechos de la mujer, que es la única que se encuentra en esta especial situación. Por lo tanto, del reconocimiento del derecho a la vida no se puede seguir de ninguna manera el establecimiento como un deber absoluto correlativo el de tolerar un embarazo.

La señora Ossandón, finalmente, observó que el concepto ideal de persona, al que se ha aludido, no incorpora al no nacido o al que está en estado de inconsciencia, quienes sólo son protegidos jurídicamente por normas de flanqueo. Precisó que estas consideraciones son graves, pues que deba definirse si un ser humano es o no persona, es crucial en las ideas que están detrás de un proyecto como el que ahora ocupa a la Comisión.

También se ha dicho que no es relevante para esta discusión si el que está por nacer es persona. Sin embargo, todas las consideraciones usadas para determinar hasta dónde existe el deber de tolerar el embarazo se basan en un juicio de ponderación, entre ciertos intereses de la mujer versus “algo”; y según si ese “algo” es un derecho a la vida o un mero interés, el proceso de ponderación variará radicalmente. No se puede decir desde la lógica de la inexigibilidad que no tenga importancia el estatuto jurídico del nonato. Por eso, en general, quienes le niegan el rango de persona aceptan todas las indicaciones para el aborto.

Por otra parte, arguyó la académica, se trata el embarazo como un “deber de tolerar”, lo que pareciera significar que el Estado impone la gestación y que ésta fuera un deber. No obstante, el embarazo es una situación de hecho que se presenta y que, en determinados casos, resulta en una circunstancia dramática, frente a la cual hay que dar una solución jurídica, lo que no puede hacerse haciendo desaparecer ese supuesto deber de tolerar el embarazo, sin matar al feto. Se plantea la gestación como una situación injusta -argumento con el que no concordó- que se resolvería mediante una medida aún más injusta, esto es, acabando con la vida de uno de los involucrados, lo que es la peor solución.

Lo que debe hacer el Estado y la sociedad, por el contrario, es esforzarse para que no sea un drama y que la mujer, con pleno respeto de su dignidad, en esa situación de hecho esté apoyada.

Resaltó la relevancia del acompañamiento, pues la ley no soluciona la realidad del aborto. Por eso mismo, pidió aumentar los esfuerzos económicos para apoyar de verdad a la mujer en semejante disyuntiva.

Puntualizó que la legislación actual se equivoca al establecer una pena mayor para la mujer, en comparación con los demás intervinientes en el delito de aborto. Pero eso no implica ayudarla a que ese hecho ocurra. Hay muchas personas que cometen delitos en situaciones desesperadas –como acaece normalmente en el tráfico de drogas-, pero ello en ningún caso podría traducirse en ayudarlas a que lo hagan sin riesgo.

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Luego de las intervenciones de las SEÑORAS DE LA MAZA y BARRÍA y los SEÑORES MUJICA y LAGOS, hubo una ronda de preguntas y respuestas que se resumen a continuación.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe trajo a colación el caso de una niña de 11 años que se encuentra embarazada y señaló que al momento del diagnóstico la gestación ya se había extendido por más de 20 semanas. De consiguiente, si se autorizara en ese momento un aborto o se provocara a esa altura un parto prematuro, el procedimiento sería una inducción del parto, para luego dejar morir al feto fuera del vientre materno o derechamente un feticidio.

Consignó que esa intervención médica se contempla sólo para la segunda causal, que no dispone plazos máximos para su práctica. En ese caso, que se traduce en una auténtica discriminación contra un niño enfermo, es necesario explicar cómo se provocará su muerte.

Se ha debatido arduamente sobre el derecho a elegir de la mujer pero no se ha tenido en consideración la situación de los niños, que no gozarán de esa garantía, pues simplemente no nacerán. Entonces, a ellos se les niega un derecho fundamental aún más relevante, el derecho a la vida, sobre el cual se construye el resto de las garantías.

Añadió que existe consenso en que el feto es un ser humano vivo y la Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que son personas todos los seres humanos vivos. Por tanto, parece erróneo que la fundamentación del proyecto de ley condicione la calidad de persona basado en la forma de la concepción o en la viabilidad. Sobre este último punto, sostuvo que, incluso, la vida es incompatible con la vida, ya que todos los seres humanos morirán en algún momento. En consecuencia, llamó a sincerar la discusión y explicitar cuáles serán las circunstancias que la sociedad exigirá a los seres humanos vivos para respetar su derecho a la vida.

Postuló que la situación dramática de la mujer y su dolor no se remedian con el aborto, sino con el acompañamiento apropiado.

El Honorable Senador señor Chahuán preguntó a la doctora Barría y al señor Lagos qué debiese contener un programa de acompañamiento integral y los recursos que ello demandaría. Al respecto, llamó a emular los sistemas de atención integral a las madres que han instaurado países como Puerto Rico o Colombia.

El Honorable Senador señor Girardi aclaró que, en su opinión, el embrión no constituye una persona humana, argumentación que emana de la concepción moral y ética a la que adscribe. Quienes tienen una formación religiosa, por el contrario, legítimamente le conceden al resultado de la fecundación un estatus moral. No obstante lo expuesto, reparó en el hecho de que se pretenda imponer una visión determinada, lo que demuestra la intolerancia de ciertos grupos.

Señaló al señor Lagos que, al menos en su caso, no ha incurrido en ambigüedades sobre el tema en discusión. De hecho, ha manifestado en reiteradas veces ser partidario del aborto con plazos, lo que ha traducido en la formulación de proyectos de ley en tal sentido. Refutó que la política de acompañamiento que propone la iniciativa legal sea de carácter panfletario, opinión que caricaturiza la discusión. Asimismo, negó que el Gobierno promueva políticas abortivas y afirmó que quienes en realidad merecen la calificación de abortistas son quienes han negado el derecho al acceso a anticonceptivos o a educación sexual.

Instó, de consiguiente, a respetar los derechos fundamentales de las mujeres y a no obligarlas a poner su cuerpo a disposición de otro sin su voluntad o a exigirles aceptar una relación sexual o una gestación forzadas. Lo relevante es acompañar a la mujer, con independencia de la decisión que adopte sobre su embarazo.

El Honorable Senador señor Chahuán coincidió en que no deben imponerse visiones particulares de la realidad, pues lo relevante es avanzar en una mejor legislación. Al efecto, señaló que hubiera preferido que el énfasis puesto en la interrupción del embarazo apuntara más bien al derecho al acompañamiento, que consiste en la solución más difícil y compleja.

La doctora Barría expuso que es fundamental la protección del derecho a decidir de acuerdo a los valores de cada uno, toda vez que actualmente no se resguarda la posición de quienes están de acuerdo con los lineamientos del proyecto de ley en discusión, incluso si hay riesgo de vida de las mujeres embarazadas. En consecuencia, consideró que hoy en día se impone una visión determinada, que lleva a la muerte a muchas mujeres. Insistió en que el establecimiento de un efectivo derecho al acompañamiento pasa por que las mujeres tengan la opción real de decidir.

En lo que atañe al caso de la menor de 11 años que se ha relatado previamente, advirtió que no es que alguien la haya embarazado, sino que fue violada. A pesar de ello, de aprobarse el proyecto de ley, no podría acceder a la interrupción del embarazo, dado lo avanzado de la gestación.

Clarificó que el presente debate no discurre sobre el aborto libre, sino sobre casos límites en la vida de una niña o mujer. En el caso de violación, si no se otorga protección a las menores, la sociedad se hace cómplice del delito, sentenció.

Respecto del acompañamiento, opinó que la acción estatal ya contempla acciones en esa línea, dado que el programa Chile Crece Contigo atiende y acompaña a las mujeres embarazadas que acuden al sistema público, durante todo el período de gravidez.

Por su parte, la señora De la Maza afirmó, en primer término, que la entidad que representa es pro vida “digna”, con especial énfasis en la protección de los intereses de niños y niñas.

Luego, acotó que la iniciativa en discusión no obligará a las niñas o a las mujeres a abortar. Sin embargo, hoy el Estado obliga a las mismas a la maternidad. A su juicio, lo que debe hacer la sociedad es propiciar las condiciones para que la niña y la mujer puedan elegir y ser acogidas en ese discernimiento.

Sobre el acompañamiento, previno que lo más relevante es que sea proporcionado de forma especializada. En cuanto a los costos de dicha atención expuso que los programas de reparación de maltrato que patrocina la Corporación tienen un valor de 9,3 unidades de subvención SENAME, que equivalen a alrededor de $ 140.000, que se utilizan para financiar las respectivas terapias.

Agregó que dicho monto no es suficiente para lo que realmente se requiere, que incluye la atención de psicólogos especialistas en abusos, trabajadores sociales y abogados, puesto que la justicia también es parte de la reparación. Observó que, no obstante las tareas que realizan agrupaciones de la sociedad civil al respecto, debe ser el Estado quien se haga cargo de esta materia.

Expuso que es muy difícil que se hagan las denuncias correspondientes a abusos sexuales a menores si no se pueden adoptar, simultáneamente, otras medidas de reparación.

Puntualizó que la idea del acompañamiento no es forzar a las niñas a interrumpir su embarazo, sino que otorgarles la facultad de discernir. A modo de ejemplo, consideró contradictoria la legislación sobre menores, pues, por un lado, los hace responsables penalmente desde los 14 años, pero, por otro lado, su opinión no es vinculante en un juicio sobre cuidado personal.

El Honorable Senador señor Chahuán abogó por un derecho al acompañamiento integral, durante el embarazo y de forma posterior al parto, de tipo psicológico, pero también económico. Lo anterior, por el hecho de las dificultades que se presentan a las mujeres con embarazos vulnerables, por ejemplo, en materia de licencias médicas o de atenciones sanitarias preferentes.

Añadió que el derecho al acompañamiento debe otorgar a la mujer, que está en una situación dramática y emocionalmente compleja, la posibilidad de informarse acerca de todas las opciones disponibles, sin promover una alternativa determinada.

A continuación, el señor Lagos adujo que actualmente el proyecto de ley contempla una cifra de $ 52.000 por cada mujer con un embarazo riesgoso. Eso, en la práctica, se traducirá en un panfleto que será entregado a las mujeres. Añadió que con las deficiencias que evidencian los centros hospitalarios del país claramente no podrán hacer una labor eficaz con los pocos recursos concebidos para acompañamiento.

Por el contrario, un acompañamiento de tipo integral debe enfocarse en la entrega de cuidados paliativos perinatales para el embrión o feto que presenta complicaciones; incorporar las patologías del embarazo al plan de Garantías Explícitas en Salud; apoyar la mujer en base a su contexto social; otorgar orientación familiar. En definitiva, es preciso que el acompañamiento sea de carácter psicológico, psiquiátrico y económico, a ella y su hijo, durante el embarazo y después de producido el nacimiento.

Luego, adujo que una persona no puede calificarse como pro vida, si la solución de fondo que propone es la muerte de una de las partes involucradas.

Expresó que es erróneo señalar que el Estado no podría obligar a las personas a determinadas conductas, puesto que, en la práctica, lo hace diariamente, como en el cobro de impuestos o la prohibición de ciertas conductas delictuales, en aras de la consecución de un bien jurídico superior.

Explicó que su postura no está fundada en concepciones religiosas, sino que su opinión se origina en visiones éticas y filosóficas. Connotó que indicar que ninguna supremacía moral se debe imponer, es, a su vez, la imposición de una supremacía moral, pues se descarta la visión contraria.

Seguidamente, acotó que la protección de la vida desde el momento de la concepción se basa en que el resultado de ella –un ser humano- es la producción de un ser único e irrepetible, con material genético distinto al de sus progenitores. Por ello, cualquier distinción antes de su nacimiento se torna arbitraria, ya que cada persona se desarrolla en tiempos diversos.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que procurará que visiones como la anterior no se impongan en la sociedad. Pese a ello, confirmó su compromiso de respetar y permitir la expresión de todos los enfoques que pueda haber sobre la materia, especialmente porque no hay consenso sobre varios de los aspectos involucrados en este tema.

Observó que en aquellos países en que el debate se basa en los antecedentes que proporciona la ciencia, en general hay aborto libre. Sin embargo, por imposición de visiones extremadamente conservadoras y autoritarias, Chile forma parte de un grupo de cinco países en el mundo que, por ejemplo, condenaría a la cárcel a una mujer que interrumpe su embarazo por haberse originado en una violación.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo notar que en la mayor parte de los reducidos casos de mortalidad materna que se registran en el país se trata de situaciones de embarazos ectópicos, cuyo tratamiento no ataca directamente al feto, sino que a la placenta. Sostuvo que ese tipo de gestaciones que generan complicaciones para la madre claramente no se solucionarán con un proyecto como el que hoy ocupa a la Comisión.

El Honorable Senador señor Chahuán rebatió que cualquier célula pueda asimilarse al ser único e irrepetible que, como fruto de la concepción, se encuentra en el vientre materno. Esa visión, enfatizó, se basa en el respeto a los derechos humanos de cuarta generación y no en visiones religiosas. Informó que ha presentado un proyecto de ley que crea un estatuto jurídico del no nacido.

En materia de acompañamiento, solicitó recabar la experiencia de las organizaciones que realizan actualmente esa labor.

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Por último, las presentaciones de los DOCTORES señoras DECEBAL-CUZA y PARDO y señores ILLANES, LAVÍN y KOCH, originaron las siguientes consultas y contestaciones.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó a la doctora Pardo desde cuándo se cuenta con el registro de anomalías congénitas, cuánto ha evolucionado la ciencia médica sobre estas patologías en los últimos veinte años, en qué debería consistir un acompañamiento apropiado, cómo es actualmente el acceso a diagnósticos certeros y estudios genéticos sobre las enfermedades a que se ha hecho mención y en qué porcentaje de los casos se constatan errores diagnósticos.

Al doctor Illanes le preguntó cuántos médicos de su especialidad se desempeñan en el sector público y qué tipo de ecógrafos se requieren para hacer las pesquisas necesarias. También inquirió sobre los porcentajes de error diagnóstico.

Por último, preguntó a la doctora Decebal-Cuza cuán relevante es contar con un derecho al acompañamiento adecuado y si es posible cuantificar las horas profesionales requeridas para que sea eficaz.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, en relación con el comentario del doctor Lavín, en el sentido de que la no aprobación del proyecto en discusión implicaría considerar que no vale la pena salvar la vida de las mujeres que tienen un embarazo de alto riesgo, solicitó la opinión al respecto del doctor Koch. Lo anterior, en el contexto de que el procedimiento de aborto no es inocuo y también puede presentar complicaciones.

Consignó también que los procedimientos para tratar embarazos ectópicos se realizan actualmente y si alguna mujer muere por esa causa lo más probable es que haya sido por un diagnóstico tardío de la patología.

Finalmente, resaltó que los procedimientos médicos que conlleva el aborto también son actos crueles, especialmente si la edad gestacional es avanzada.

La doctora Pardo informó que en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile existe un registro de anomalías congénitas desde el año 1969. En la región del Maule hay un registro desde el año 2002. A nivel país, el Registro Nacional de Anomalías Congénitas de Chile se inició con planes piloto en el año 2013 y en diciembre de 2015 se dictó la norma técnica operativa, que incluyó también al sector privado.

Sobre el acompañamiento, expresó que debe comenzar con el médico que realiza el diagnóstico y debe otorgar el tiempo necesario a la paciente para que pueda informarse, pensar y consultar sobre la decisión que deberá tomar, con la asesoría de un equipo multidisciplinario, del ámbito médico y social.

Afirmó que en la atención primaria de salud no hay capacidad para hacer diagnósticos certeros. El examen fehaciente debe hacerse en la red de salud, por especialistas. Siempre pueden presentarse errores diagnósticos, sobre todo en exámenes más complejos, y es necesario contar con los medios técnicos y humanos para reducirlos al máximo.

Seguidamente, la doctora Decebal-Cuza informó que se requeriría un mínimo de veinte sesiones para que una terapia sea eficaz, además de otro tipo de apoyo. En efecto, también debería considerarse acompañamiento de tipo socioeconómico, ya que hay muchas variables que pueden influir en la decisión que adopte finalmente la mujer embarazada, incluso la red de apoyo, conformada especialmente por la pareja. De consiguiente, podría ser necesaria una terapia familiar o de pareja.

En el caso de violación es muy difícil determinar a priori un número de sesiones, por cuanto la heterogeneidad de los casos es enorme. De hecho, los pacientes podrían requerir acompañamiento que se prolongue por años.

El doctor Illanes explicó que en Chile hay 47 especialistas materno fetales acreditados, de los cuales 39 están en la Región Metropolitana y ninguno al norte de ella. Además, la gran mayoría labora en el sector privado.

Para poder hacer un diagnóstico pre natal se necesita, de manera combinada, buen equipamiento técnico y un especialista en el manejo de ecógrafos.

Aclaró que muchas de las patologías requieren de un diagnóstico genético, y si bien hay varios centros para su realización, no hay un número adecuado de especialistas. Dado que algunos exámenes requieren procedimientos invasivos, no podrían ser efectuados por ginecólogos sin subespecialidad materno fetal.

Respecto de la hernia diafragmática, adujo que es una condición que pone al niño en riesgo vital, pero también existe una gran gama de ellas. Algunas permiten tratamiento mediante cirugía intrauterina, con muy buen augurio. Para las más severas, con las nuevas técnicas médicas intrauterinas, también se ha podido mejorar en un 50% el pronóstico de fetos que antes tenían una condición letal.

El doctor Lavín recalcó que para hacer la ecografía de un anencéfalo o un acardio no se precisa un doctor experto en medicina materno fetal, toda vez que basta con un ecografista, que podría ser un obstetra.

En lo que atañe a los procedimientos para hacer un aborto, sostuvo que actualmente es posible intervenir sólo con medicamentos, que no tienen mayores complicaciones. Sí connotó que mientras mayor sea la edad gestacional podría haber más probabilidad de dificultades.

El doctor Koch acotó que la incidencia en la población de las anomalías letales es muy baja, y consignó que por la oportunidad en que frecuentemente se hace el diagnóstico de malformaciones letales la interrupción de un embarazo avanzado expone a la mujer a mayores riesgos.

Hizo notar que lo más recomendable, en términos de salud pública, es ofrecer un apropiado programa de acompañamiento.

Como algunos plantean que el debate de fondo es dar a la mujer una posibilidad de elección, el aborto siempre será una opción. Empero, cuando se brinda acceso al aborto legal necesariamente se modificará la conducta médica actual y, por tal motivo, varios países están retrocediendo en sus legislaciones permisivas.

Al concluir, puso de manifiesto que en la actualidad los médicos realizan las intervenciones requeridas, en el caso de productos anormales de la concepción y de embarazos ectópicos. Puede haber situaciones de impericia o negligencia médica, pero son escasos y no serán resueltos por una ley de aborto, afirmó.

[1] “Art. 226. Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer quiere la opinión documentada de tres facultativos. Cuando no fuere posible proceder en la forma antedicha por la urgencia del caso por falta de facultativos en la localidad se documentara lo ejecutado por el médico y dos testigos quedando en poder de aquél el testimonio correspondiente.”.
[2] “Artículo 119° Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos.”.
[3] El nombre es ficticio.
[4] Síndrome que afecta a gemelos que comparten la placenta. En ella uno de ellos transfunde sangre a su hermano dentro del útero de la madre. Fuente: http://www.medicinafetalmexico.com/sitio2/sindrome-de-transfusion-feto-fetal-y-restriccion-de-crecimiento-selectivo/
[5] “El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados convenios resoluciones y declaraciones).” Opinión Consultiva OC-16/1999 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[6] “El término es usualmente empleado por la doctrina para describir principios reglas estándares o directrices que carecen de efecto vinculante aunque no dejan por ello de producir determinados efectos jurídicos.” …. “Este fenómeno envuelve una amplia gama de documentos internacionales: resoluciones de organizaciones internacionales recomendaciones e informes adoptados por organismos internacionales o dentro de conferencias internacionales; programas de acción; textos de tratados que no han entrado en vigor declaraciones interpretativas de determinados tratados o convenios; disposiciones programáticas o non-self-executing; acuerdos no normativos acuerdos políticos o gentlemen´s agreement códigos de conducta directrices estándares etc.”. Fuente: “El fenómeno del soft law y las nuevas perspectivas del derecho internacional” de Mauricio Iván del Toro Huerta en “Anuario Mexicano de Derecho Internacional”.
[7] “En la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Corte IDH) ha surgido el concepto control de convencionalidad para denominar a la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia.”. En Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 7.
[8] Expresión que “Hace referencia a aquellos argumentos expuestos en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que corroboran la decisión principal pero carecen de poder vinculante pues su naturaleza es meramente complementaria.”. En “Dicho sea de paso. Obiter dicta” por Ernesto E. Domenech. Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. U.N.L.P. 2014
[9] Sentencia rol 740-07.
[10] STC 740
[11] STC 740 Considerando 50°.
[12] Alude al Código de Ética Médica de Nüremberg que recoge una serie de principios que rigen la experimentación con seres humanos resultantes de las deliberaciones de los Juicios de Núremberg.
[13] Ver en anexo Testimonios.
[14] International Planned Parenthood Federation.
[15] Asociación Chilena de Protección de la Familia.
[16] Entendido como “en primer lugar no hacer daño”.
[17] Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
[18] “Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer esto es al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera se reputará no haber existido jamás.”.

2.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de enero, 2017. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 82. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales.

BOLETÍN Nº 9.895-11.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Hacemos presente que a una o más sesiones que la Comisión celebró para tratar este proyecto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Bianchi, Chahuán, Letelier y Pizarro.

Especialmente invitados, concurrieron los señores Ministros de Estado que a continuación se mencionan:

Por el Ministerio de de Justicia y Derechos Humanos, la señora Javiera Blanco, quien en una primera etapa de esta tramitación desempeñaba el cargo de Ministra, y, posteriormente, el Ministro señor Jaime Campos. Los acompañaron la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Fries; el Jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo; las abogadas señoras Renata Sandrini y Diana Maquilón, y la asesora señora Claudia Basaure.

En representación del Ministerio de Salud, la Ministra, señora Carmen Castillo; la Ministra (S) señora Gisela Alarcón; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Álvarez; la encargada de Seguimiento Legislativo del Departamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales, señora Paulina Palazzo; el Jefe de Gabinete de la señora Ministra, señor Claudio Castillo; el asesor de dicho Gabinete, señor Enrique Accorsi; los asesores señoras Yamileth Granizo, Carolina Mora, Paz Robledo, Teresa Valdés, Natalia Flores y Yasmina Viera y señor Pablo Ríos, y la asesora de comunicaciones, señora Paula Martínez. Por el Instituto de Salud Pública, concurrieron el Director Alex Figueroa; el Director de la Dirección de Administración y Finanzas, señor Pablo Ortiz; el asesor, señor Humberto Burotto, y la periodista señora Nicole Morandé.

En nombre del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Ministra, señora Claudia Pascual, acompañada por la Jefa del Departamento de Reformas Legales, señora Claudia Sarmiento; la Jefa de la División de Políticas de Igualdad, señora Magdalena Valdivieso, y las abogadas señoras Ana María Araneda y Elisa Walker.

En representación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre, acompañado por los asesores señoras Marcia González, Pía Briceño, Vanessa Astete, María Jesús Mella, Constanza González y María José Solano y señores Guillermo Briceño, Giovanni Semería, Nicolás Facuse y Erich Schnake.

Por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, la Ministra señora Paula Narváez, y el Jefe de Prensa, señor Emilio Espinoza.

Por el Ministerio de Hacienda, concurrió el Jefe del Sector Salud de la Dirección de Presupuestos, señor Héctor Gallegos.

La Comisión contó, además, con la participación de los siguientes académicos y especialistas, quienes fueron invitados a exponer sus opiniones sobre la iniciativa en estudio:

- Las señoras Soledad Alvear, Verónica Undurraga, Alejandra Zúñiga, Yanira Zúñiga, Ximena Gauché, Ángela Vivanco, Lidia Casas, Magdalena Ossandón y Carmen Domínguez.

- Y los señores Agustín Squella, Diego Schalper, Alberto Naudon, Pablo Urquízar, Víctor Manuel Avilés, Patricio Zapata, Miguel Ángel Fernández, Álvaro Ferrer, Antonio Bascuñán, Jorge Precht, Javier Couso, Tomás Henríquez, Lucas Sierra, Jaime Couso, Héctor Hernández, Máximo Pavez, Hernán Corral, Arturo Fermandois, Luis Villavicencio, José Luis Guzmán, Leonardo Estradé-Brancoli, Gonzalo García Palominos, Fernando Londoño y Alex van Weezel.

En representación de la Biblioteca del Congreso Nacional, concurrieron los abogados asesores parlamentarios señor Juan Pablo Cavada y Matías Meza-Lopehandía y señoras Paola Truffello y Christine Weidenslaufer.

A una de estas sesiones, en representación de la Federación Internacional de Derechos Humanos acudieron la Vicepresidenta, señora Elsie Monge; el Encargado de la Oficina de los Derechos de las Mujeres, señor Antoine Bouhey, y la investigadora señora Selma Hajri.

Del mismo modo, asistieron los asesores del Comité PPD, señor Sebastián Abarca y señora Catalina Wildner; la Jefa de Gabinete del Honorable Senador señor Harboe, señora Deborah Bailey; los asesores del Comité DC, señora Constanza González y señor Robert Angelbeck; el asesor del Honorable Senador señor Larraín, señor Héctor Mery; el asesor del Honorable Senador Espina, señor Pablo Urquízar; la asesora del señor Presidente del Senado, señora Leslie Sánchez; los asesores de la Honorable Senadora señora Muñoz, señora Carmen Gloria Salazar y señor Leonardo Estradé Brancoli; las asesoras del Honorable Senador señor De Urresti, señoras Melissa Mallega y Rocío Sánchez; el asesor del Comité RN, señor Gonzalo Rojas; el asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Rafael Ferrada; el asesor del Honorable Senador señor Chahuán, señor Benjamín Lorca; la aserora del Honorable Senador señor Girardi, señora Elisabet Gerber; la Jefa de Gabinete del Honorable Senador señor Pizarro, señora Karen Herrera, y la asesora del mismo señor Senador, señora Andrea Gómez; el asesor del Comité DC de la Cámara de Diputados, señor Rodrigo Vera; el jefe de asesores del Comité PS, señor Héctor Valladares; la asesora del Comité UDI, señora Daniela Lazo; la asesora del Honorable Diputado señor Kast (José Antonio), señora Antaris Varela, y la asesora de la Cámara de Diputados, señora Marcela Aranda.

Estuvieron presentes, en algunas de estas oportunidades, el abogado asesor de la señora Soledad Alvear, don Gonzalo García; el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, don Carlos Oyarzún, y los pasantes de dicha institución, señora María Luisa Ilharreborde y señor Eduardo Cretta; las asistentes de la profesora señora Carmen Domínguez, doña Francisca Ibarra y doña Carolina Salinas; la asesora de la Corporación Miles, señora Constanza Fernández; la asesora de Chile es Vida, señora Patricia Gonnelle; la abogada de la misma entidad, señora Paz Figueroa, y la coordinadora, señora Paz Figueroa; la Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido, señora Verónica Hoffmann; los asesores legislativos del Instituto Igualdad, señora Rocío Sánchez y señor Mauricio Apablaza; la periodista de EMOL señora Verónica Marín; la periodista del diario El Ciudadano, señora Silvia Gutiérrez; las periodistas de Radio ADN, doña Estefanía Labrín y doña Solange Ramírez; las periodistas de Radio Biobío, señoras Montserrat Valenzuela y Rayén Collinao; la periodista del Diario La Tercera, señora Lorena Leiva; la periodista de Tele 13 Radio, señora Joyce Ríos; la señora María Isabel Rodríguez y los señores Benjamín Lorca y José Antonio Álvarez.

A una de estas sesiones concurrieron, por la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, la Directora Nacional, señora Selma Núñez; el Vicepresidente, señor Yamil Asenie, y el fotógrafo, señor Carlos Verdugo. Por la Corporación Humanas, lo hizo la abogada, señora Camila Maturana. En representación de la ONG Investigación, Formación y Estudio sobre la Mujer (ISFEM), concurrió su Presidenta, señora Ismini Anastassiou. Por Miles Chile, participaron su Presidenta, señora María Antonieta Saa; la Directora Ejecutiva, señora Claudia Dides, y el Relacionador Público, señor Rolando Jiménez. Por el Observatorio Ciudadano, lo hizo la abogada, señora Nancy Yáñez.

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Cabe hacer presente que en sesión de fecha 22 de marzo de 2016, al iniciarse el segundo trámite constitucional, la Sala del Senado acordó enviar el proyecto, en trámite de primer informe, a las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Una vez que la iniciativa fue informada en general por la Comisión de Salud de la Corporación, se radicó en la segunda de las mencionadas Comisiones el día 28 de septiembre del mismo año.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto en estudio de ley tiene por propósito regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las siguientes tres causales:

a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

b) Si el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las disposiciones del proyecto contempladas en este primer informe son propias de ley común.

ANTECEDENTES

I.- De Derecho

Se relacionan con esta iniciativa las siguientes normas:

1.- Constitución Política de la República, especialmente sus artículos 1°, 5° y 19.

2.- Código Sanitario, particularmente su artículo 119.

3.- Código Penal, especialmente los artículos 342 a 345, 369 y 494 N° 9°.

4.- Código Procesal Penal, particularmente sus artículos 23, 33, 175 y 200.

5.- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, especialmente sus artículos 8°, 10, 15 y 30.

6.- Artículo 13 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

7.- Ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".

8.- Ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

9.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

10.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos, o “Pacto de San José de Costa Rica", promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 5 de enero de 1991.

11.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado el 29 de abril de 1989.

12.- Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, promulgada por decreto Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado el 27 de septiembre de 1990.

13.- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, promulgada por decreto Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado el 9 de diciembre de 1989.

II.- De Hecho

El Mensaje

El Mensaje que dio inicio a la tramitación de esta iniciativa señala que ésta corresponde a un compromiso del Programa de Gobierno y se hace cargo de ciertas experiencias de vida críticas. Agrega que esas situaciones se presentan cuando debe interrumpirse un embarazo para evitar un peligro para la vida de la mujer, cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, o cuando el embarazo es producto de una violación.

Manifiesta que la normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones y sitúa a nuestro país como uno de los cuatro en el mundo que lo criminaliza en todas sus modalidades, además de El Vaticano, que son Chile, Nicaragua, El Salvador y Malta.

Expresa que los hechos han demostrado que la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no han impedido ni impiden su práctica en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres y, por el contrario, se traducen en una vulneración de sus derechos. Indica que lo anterior representa un problema social del cual debe hacerse cargo cabalmente el Estado.

Hace presente que las tres causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen como presupuesto de cada una la expresión de voluntad libre de la mujer, sin la cual dicha interrupción no puede tener lugar.

Declara que el Estado de Chile es laico y reconoce el derecho que asiste a toda persona para conducirse en su vida de acuerdo con sus convicciones y principios morales, sean éstos de carácter religioso o no, razón por la que contempla una regla para el caso de quienes deseen objetar en conciencia. Añade que este es un acto estricta y esencialmente individual del profesional clínico que deba intervenir directamente en la interrupción del embarazo, de mediar la voluntad de la mujer en los casos a que se refiere. Con todo, este derecho no puede ser un obstáculo insalvable para acceder a la interrupción del embarazo.

Sostiene que el Estado debe entregar alternativas a las mujeres, respetando su voluntad, ya sea que deseen continuar el embarazo u optar por interrumpirlo, para asegurar el pleno respeto de sus derechos.

Consigna que los egresos hospitalarios desde 2001 a 2012, registran 395.905 casos de abortos, es decir interrupciones del embarazo antes de las 22 semanas de gestación, con un promedio de 32.992 casos al año, de mujeres que se encontraban en situaciones críticas.

Añade que cada año se hospitalizan 16.510 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas que corresponden a las dos primeras causales que el presente proyecto contempla, a saber, embarazo ectópico; mola hidatiforme; otros productos anormales de la concepción; complicaciones consecutivas al aborto y al embarazo molar.

Expresa el Mensaje que los registros no dan cuenta de la totalidad de los casos, porque la penalización del aborto en toda circunstancia determina que ellos no sean informados. Los sistemas de salud enfrentan de diversas maneras los cuidados ofrecidos a las mujeres en estos casos, lo que genera inequidades dependientes del nivel de ingresos de las personas.

Informa que de acuerdo con los datos provenientes del Ministerio de Salud, de las 54 mujeres, de entre 15 y 44 años de edad, que el año 2012 murieron durante la gestación, el 40% presentaba una patología médica concomitante y el 22,5% manifestó condiciones clínicas que determinaron su fallecimiento. Indica que un porcentaje significativo de ellas habría podido salvar su vida si la interrupción del embarazo hubiera sido tratada clínicamente.

En relación a la segunda causal que autoriza el proyecto, informa el Mensaje que anualmente se constatan alrededor de 500 casos de muerte por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina, de un universo asumido de 250.000 partos al año. En el período 2004 al 2012, el promedio anual de niños menores de 28 días fallecidos por esta causa fue de 465 casos, lo que se estima concordante con las cifras de muertes maternas.

En lo atingente a las causales admitidas por el proyecto, se consigna que no existen datos que permitan dimensionar el número de embarazos que tienen por causa la violencia sexual, añadiendo que no todos los casos son denunciados y que probabilísticamente se puede deducir que solo el 10% de las violaciones producen un embarazo.

Agrega que diversos estudios de opinión pública revelan que la ciudadanía respalda ampliamente la necesidad de despenalizar la interrupción del embarazo en las tres causales propuestas.

Asimismo, el Mensaje da cuenta de las políticas públicas sobre salud de las mujeres. Manifiesta que en los años 30, el Movimiento de Emancipación de la Mujer Chilena señalaba la urgencia de contar con métodos anticonceptivos y la necesidad de que se dictara una reglamentación científica que buscara evitar el aborto clandestino.

Expone que en la dictación del Código Sanitario se permitió la interrupción del embarazo por razones terapéuticas.

Consigna que en 1960 la mortalidad materna alcanzaba una tasa de 299 por 100.000 nacidos vivos, en que más de un tercio de dichos fallecimientos correspondían a abortos inducidos y clandestinos.

Reseña que durante el gobierno del expresidente señor Eduardo Frei Montalva se desarrolló una vasta política nacional de planificación familiar y de educación sexual. Añade que la Junta Militar estableció la prohibición de interrumpir el embarazo en toda circunstancia.

Hace presente el Mensaje que el Ministerio de Educación en 1996 formuló una política de educación en sexualidad a través de las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS).

A continuación, se menciona que la ley N° 20.379 integró a los niños y niñas al sistema público de salud desde su primer control de gestación. Asimismo, la ley N° 20.418 fijó las normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

Expresa que el año 2013 el sistema público de salud atendió a 1.368.298 mujeres, usuarias de métodos de regulación de la fertilidad. Como consecuencia de lo anterior existe una caída en las tasas de fecundidad en mujeres adultas y de mortalidad materna, siendo una de las más bajas del continente (18 por 100.000 nacidos vivos), con una consecuente disminución en la mortalidad neonatal. Sin embargo, no ha sido posible reducir esa mortalidad materna en 10 años.

Sostiene el Mensaje que se han presentado desde el año 1991 diversas iniciativas parlamentarias que buscan despenalizar la interrupción del embarazo y reconoce que la presente incorpora dicho acervo.

En relación a los fundamentos del proyecto de ley, se menciona que el Estado de Chile no puede sustraerse de lo representado por los organismos internacionales de Derechos Humanos. De acuerdo a estos últimos, la denegación de la interrupción del embarazo en determinadas circunstancias puede constituir vulneración a derechos fundamentales. Agrega que la penalización del aborto sin excepciones constituye un incumplimiento inequívoco de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en relación a la garantía que debe existir respecto del pleno goce de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las mujeres.

A continuación, el Mensaje da cuenta de las recomendaciones de organismos de las Naciones Unidas, tales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité de los Derechos del Niño; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Humanos.

Señala que en la legislación comparada pueden distinguirse dos tipos de regulaciones, el de plazos que permite la interrupción del embarazo sin exigir a la mujer justificar sus motivos, y el que establece un sistema de indicaciones o causales.

El Mensaje sostiene que la presentación de la iniciativa tiene como fundamento el respeto por la vida. Recalca que es esencial que el Estado promueva las condiciones para una vida digna, por lo que resulta indispensable la protección de la vida de la mujer así como la del que está por nacer.

Añade que el fundamento principal de este proyecto radica en que el Estado no puede castigar a una mujer por no perseverar en un embarazo que no desea y que la sitúa en una posición extrema.

Subraya el Mensaje que ni el Estado ni el presente proyecto de ley obligarán a ninguna mujer a interrumpir su embarazo, sino que ofrecen opciones en caso de tres situaciones para que ellas puedan tomar una decisión de acuerdo a sus convicciones personales.

Apunta, luego, el Mensaje que la interrupción del embarazo que el proyecto propone despenalizar en tres casos debe consagrarse como una legítima prestación de salud, agregando que si no se asegura el que las mujeres puedan recurrir a establecimientos de salud, esta regulación será irrelevante. Sostiene que al tratarse de una prestación de salud, la modificación principal debe hacerse en el Código Sanitario. Por otra parte, los cambios que se introducen en el Código Penal y en el Código Procesal Penal buscan resguardar la responsabilidad de las mujeres y la de los médicos.

A continuación, se enumeran y explican las tres causales por las cuales se autoriza interrumpir el embarazo, que son:

a.- Peligro de la vida de la mujer embarazada;

b.- Embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, y

c.- Embarazo producto de una violación.

Asimismo, la iniciativa protege el interés superior de las niñas y reconoce su autonomía limitada para las menores de 18 años y mayores de 14. En el caso de las menores de 14 años deberán actuar con la autorización de su representante legal, sea su padre o madre u otro adulto responsable.

El Mensaje destaca el rol de los prestadores y profesionales de la salud ya sea en la información sanitaria para una decisión consciente, en la constatación de causales, en la objeción de conciencia y en relación con la confidencialidad.

En relación al contenido mismo del proyecto de ley, se establece una nueva normativa sobre despenalización de la interrupción del embarazo por tres causales específicas, modificándose los Códigos Sanitario, Penal y Procesal Penal.

La primera causal consiste en el caso que la mujer se encuentre en riesgo vital presente o futuro; la segunda corresponde a los casos en que el embrión o feto padezca alteraciones estructurales congénitas o genéticas incompatibles con la vida extrauterina y la última se aplica cuando el embarazo es resultado de una violación, con un límite general de tiempo de 12 semanas de gestación y de 18 semanas cuando se trata de menores de 14 años.

Agrega que la iniciativa contempla diversas disposiciones en relación con la manifestación de voluntad de la mujer para la interrupción del embarazo, siendo ella quien debe decidir si continúa o no con éste. En caso que la mujer sea menor de edad, se contempla una regulación especial respecto a la forma de expresarla.

En los casos de las dos primeras causales se requiere de un diagnóstico médico y de la ratificación del mismo. En el caso de la tercera causal, un equipo de salud debe evaluar e informar de la concurrencia de los hechos que la constituyen.

El proyecto de ley contempla la posibilidad de que el médico se abstenga de interrumpir un embarazo cuando manifieste su objeción de conciencia.

Asimismo, la iniciativa legal modifica el Código Penal despenalizando el aborto en los casos ya indicados.

Finalmente, se agregan dos disposiciones al Código Procesal Penal que hacen primar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia en caso de estar frente a una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento. Con ello, se busca que la relación médico-paciente no esté condicionada por la amenaza penal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Para apreciar debidamente el contenido de la iniciativa en estudio así como sus alcances jurídicos, la Comisión estimó necesario escuchar una presentación de la misma por parte de los señores Ministros de Estado vinculados al tema en estudio y, luego, conocer la opinión de distintos especialistas en las áreas del Derecho Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Civil, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Filosofía del Derecho.

Para estos efectos, se resolvió llevar a cabo un conjunto de audiencias destinadas a recibir las exposiciones de las autoridades del Ejecutivo y de los académicos que fueron especialmente invitados.

Se acordó, además, que una vez que finalizara este ciclo de audiencias y se agotara el estudio en general del proyecto, se llevaría a cabo la votación de la idea de legislar.

De todo ello se da cuenta a continuación, dejándose constancia, asimismo, del intercambio de opiniones que se produjo en tales oportunidades y de la votación finalmente realizada.

Sesión del día 12 de octubre de 2016

En esta primera sesión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, informó que se escucharía a los señores Ministros de Estado presentes, quienes explicarían los lineamientos generales de la iniciativa.

Para tales efectos, ofreció la palabra a la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Claudia Pascual.

La señora Pascual comenzó su intervención señalando que hoy se inicia una nueva etapa en el debate de un proyecto de ley que la ciudadanía respalda y espera, el cual, desde que fuera presentado por la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, para su discusión en el Congreso Nacional hace 21 meses, ha sido estudiado, analizado y debatido con la profundidad que esta materia merece.

Manifestó que durante la discusión legislativa se han escuchado más de 150 exposiciones, realizadas por profesionales de la salud, representantes gremiales, rectores de universidades, juristas, representantes de organizaciones de la sociedad civil, de entidades de tipo religioso-espiritual y personas naturales que han dado su testimonio, entre otros oradores. Agregó que también se han presentado propuestas de mejora y profundización por parte de los Parlamentarios de las más diversas sintonías políticas.

Expuso que la sociedad chilena ha esperado 26 años para que este debate se dé en el Congreso Nacional, el cual ha visto una docena de mociones parlamentarias respecto de las que no se ha logrado siquiera aprobar la idea de legislar.

Expresó que el proyecto cuenta con un fuerte respaldo ciudadano, destacando, en este sentido, que en los sondeos de opinión más del 70% de la ciudadanía se ha manifestado a favor de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales excepcionales que se proponen, entendiéndose que es una iniciativa que abre alternativas y que no impone como Estado qué hacer o qué decidir.

Declaró que es un imperativo en la sociedad chilena actual despenalizar el aborto en las situaciones que el proyecto contempla, cuales son, que la mujer se encuentre en riesgo vital, que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, o que el embarazo sea producto de una violación.

Hizo presente que estamos ante un debate complejo, ya que se remite a convicciones personales y, por ello, lo que se busca es abrir posibilidades que hoy no existen para las mujeres, sin obligarlas a tomar una decisión u otra, sino que otorgándoles un espacio de discernimiento respetuoso y ofreciéndoles alternativas de acompañamiento institucional independientes de la decisión que se tome en cuanto a mantener o interrumpir la gravidez. Añadió que las mujeres deben tener la opción de decidir y que su voluntad debe ser respetada, no pudiendo el Estado imponer qué hacer a cada una.

Apuntó que este proyecto fue concebido teniendo en cuenta la diversidad de mujeres, niñas y adolescentes que habitan nuestro país, porque cualquiera de ellas puede verse enfrentada a un embarazo que ponga en riesgo su vida, en el que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, o que sea resultado de un hecho de violencia sexual como la violación. Se trata, advirtió, de realidades de carácter transversal.

Connotó que es urgente que el Estado disponga, ante estas tres causales, de procedimientos claros, que permitan a las distintas mujeres acceder a una prestación de salud segura, conforme a su decisión e independientemente del territorio donde vivan o de su condición social y económica.

Remarcó que los hechos han demostrado que la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no impiden su práctica, sino que, por el contrario, provocan que ésta se realice en condiciones de gran riesgo para la vida y la salud de las mujeres. Consignó que los testimonios que fueron oídos en la Comisión de Salud del Senado dieron cuenta de la inequidad que genera la prohibición que nos rige en la actualidad, ya que algunas de las mujeres que viven una de estas tres situaciones complejas pueden optar por la interrupción del embarazo viajando al extranjero, mientras que las que no tienen recursos, no pueden acceder a dicha alternativa.

Reseñó que estos testimonios también demostraron que la prohibición vigente igualmente afecta a aquellas mujeres que pueden viajar al extranjero para interrumpir el embarazo, ya que ellas no encuentran acogida en el sistema de salud nacional o una respuesta a sus inquietudes, junto con tener que vivir dicha experiencia totalmente desligadas de su entorno y sus redes de apoyo.

Subrayó que los testimonios han ratificado la necesidad de acompañamiento y fortalecimiento del Sistema de Atención de Salud para las mujeres que, estando en estas tres circunstancias, quieren mantener sus embarazos.

Manifestó que la iniciativa se hace cargo de un problema social que no podemos seguir ignorando como país y donde la respuesta del Estado hacia las mujeres, adolescentes y niñas resulta no solo insuficiente, sino que, además, violenta.

Expuso que así lo han planteado organismos e instancias internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su observación del año 2015, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de Expertas de la CEDAW en sus observaciones de los años 2006 y 2012, respectivamente, que han instado al Estado de Chile a revisar su legislación sobre interrupción del embarazo, con miras a establecer excepciones a la penalización absoluta, ya que la prohibición actual representa una vulneración de los derechos humanos.

Expresó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó a Chile el 2015 que se “agilice la adopción del proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo y garantice su compatibilidad con derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer […]”.

Indicó que apreciaciones similares también provienen de acuerdos regionales, como el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo del 2013, en el que se insta “a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes”.

Agregó que el proyecto de ley en estudio es plenamente compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A continuación, pasó a explicar el contenido del mismo y las tres causales contempladas para despenalizar el aborto. Indicó que se referiría a las dos primeras y que la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos abordaría la tercera.

Las dos primeras son las que siguen:

1. El primer caso es aquel en que la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

Al respecto, la señora Ministra planteó que cuando la vida de una mujer embarazada corre peligro, ella necesita tener acceso a los tratamientos médicos que le permitan preservarla, aun cuando lo anterior implique la interrupción del embarazo. Sostuvo que la penalización de toda interrupción del embarazo pone a los médicos en una disyuntiva compleja y se ha visto cómo se plantean distintas respuestas ante situaciones límite. Hizo presente que mientras algunos médicos esperan el cese de los latidos fetales en un embarazo ectópico, otros consideran pertinente actuar antes. Precisó que, en ese sentido, este proyecto de ley ofrece certezas a la práctica médica, entendiendo que la lex artis no soluciona este problema, sino que genera ambigüedad en su aplicación, siendo eso lo que se busca corregir.

Enfatizó que la expresión “riesgo vital” es lo suficientemente comprehensiva como para que no sea necesario esperar a que la mujer se esté muriendo para interrumpir el embarazo. Por el contrario, se permite la interrupción para poner fin a una situación actual que en el futuro va a implicar la muerte de la mujer, sin extenderla a riesgos para la salud de ésta.

2. El segundo caso es aquel en que el embrión o feto padece alteraciones estructurales o genéticas de carácter letal.

La señora Ministra connotó que esta causal opera exclusivamente en aquellos casos en que el diagnóstico médico determina que el embrión o feto padece una alternación congénita o genética de carácter letal. Señaló que se distinguen los casos de alteraciones estructurales de carácter letal de aquellos de discapacidad severa, que no se encuentran comprendidos dentro de esta causal, tal como sería el síndrome de Down o la espina bífida.

Opinó que la regulación busca garantizar diagnósticos certeros. Por lo mismo, la ratificación del diagnóstico debe ser realizada por un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas.

Aseveró que esta propuesta fortalece la red de atención de salud con la compra de tecnología afín y la capacitación de los correspondientes profesionales, puesto que se trata de un esfuerzo responsable por brindar una prestación adecuada en un contexto complejo para las mujeres y para los equipos de salud. A la vez, con esta iniciativa también se mejora en general la atención de salud prenatal, ya que la modernización de la tecnología y la capacitación de los profesionales no solo beneficia a las mujeres que viven alguna de las tres causales, sino que a todas las embarazadas que se atienden en el sistema público de salud.

A continuación, cedió el uso de la palabra a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco, para que explicara la tercera causal, que versa sobre el caso en que el embarazo es producto de una violación.

Como primera consideración, la señora Blanco precisó que la presente iniciativa no obliga a una mujer a interrumpir un embarazo, sino que establece que si ella desea abortar y se encuentra viviendo una de las tres causales contempladas por el proyecto, no será penalizada por dicha acción.

Reflexionó que el proyecto se hace cargo de las diversas realidades involucradas en esta materia, una de las cuales importa el hecho brutal de la violación. Agregó que la iniciativa entiende que no todas las mujeres reaccionan de la misma manera ante iguales circunstancias y que ello es particularmente complejo en el caso de las niñas y adolescentes, porque el violador suele pertenecer a su círculo cercano, donde también opera el miedo y la coerción. Además, destacó que a menudo muchas de estas niñas ni siquiera conocen el funcionamiento de su cuerpo.

Manifestó que por regla general, el embarazo se podrá interrumpir por esta causal hasta las 12 semanas de gestación. Añadió que en el caso de las menores de 14 años, la interrupción podrá realizarse hasta las 14 semanas. Informó que el plazo diferenciado se justifica debido a que las niñas menores de 14 años muchas veces desconocen o no entienden el funcionamiento de su ciclo menstrual, por lo que podrían demorar más tiempo en darse cuenta que están embarazadas. Igualmente, dijo, tratándose de abusos crónicos al interior del hogar, el proceso de develación de la violación se hace aún más complejo.

Advirtió que es importante tener presente que las mujeres que se encuentran en este caso son víctimas de una agresión sexual brutal, añadiendo que para acreditar la causal, un equipo de salud especialmente conformado para estos efectos confirmará su ocurrencia y la edad gestacional del no nacido.

En relación al delito de violación, subrayó que hay acuerdo generalizado en torno a la necesidad de proteger a la víctima, recordando que se trata de un delito de acción penal mixta, es decir, que requiere la acción del afectado para iniciar la investigación, a menos que se trate de menores de edad.

Hizo presente que el proyecto en estudio también da una respuesta a quienes esperan que el violador no quede impune. De esta forma, durante su tramitación en la Cámara de Diputados se hizo explícito que si a un establecimiento de salud llega una niña o adolescente menor de 18 años de edad que ha sido víctima de violación, se mantendrá el deber que tiene en la actualidad el jefe del mismo de proceder de oficio para denunciar este delito. También se agregó que se deberá notificar al Servicio Nacional de Menores.

Enfatizó que en caso que la mujer sea mayor de 18 años y no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dicho ilícito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o a los responsables. En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima será siempre voluntaria y no se podrán requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal. Adujo que esta norma busca resguardar a la mujer en su calidad de víctima del delito de violación.

Expresó que la anterior es la fórmula que permite compatibilizar el derecho de la víctima que no quiere verse involucrada en una investigación, con el interés superior del Estado de sancionar a los responsables.

Por otra parte, destacó que la voluntad de la mujer será siempre respetada, sea que ella quiera continuar con el embarazo o interrumpirlo.

Agregó que cuando la decisión de la madre sea interrumpir el embarazo, deberá manifestar su voluntad en forma expresa, previa y por escrito. Excepcionalmente, no se requerirá la manifestación de voluntad de la mujer por aplicación de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, cuando su vida esté en peligro y ellas no están en condiciones de manifestar su voluntad o se encuentren en incapacidad para manifestarla y, en ambos casos, no sea posible obtener la de su representante legal, apoderado o persona que la tiene a su cuidado.

En relación a la manifestación de voluntad, indicó que la iniciativa parte de la base que se debe dar un trato diferenciado a niñas, adolescentes y mujeres adultas, ya que tal manifestación de voluntad tiene que fundarse en el principio de autonomía progresiva.

Hizo presente que cuando la mujer es mayor de 18 años, basta con su voluntad para interrumpir el embarazo en la medida en que se encuentre en alguna de las tres causales. Añadió que si se trata de una adolescente, entendiendo por tal una menor de entre 14 y 18 años, el proyecto de ley exige que se informe al menos a uno de sus representantes legales y si fueren varios, a quien ella elija. Junto con lo anterior, si a juicio del médico existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle algunos riesgos, se informará al adulto familiar o adulto responsable que ella indique.

Advirtió que respecto a las menores de 14 años no se aprobó en la Cámara de Diputados la norma que se proponía, por lo que en el actual trámite será necesario revisar este aspecto y dictar una nueva regla.

Señaló que la disposición que regulaba la situación antes descrita era del siguiente tenor: “Tratándose de una menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno. A falta de autorización, la menor, asistida de un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista.”.

Consignó que el proyecto de ley también contempla reglas especiales respecto de la manifestación de voluntad de las personas con discapacidad. En el caso de una discapacidad sensorial visual y/o auditiva, como asimismo de una discapacidad mental psíquica y/o intelectual de personas que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para que presten su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Señaló que si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se obtendrá la autorización de su representante legal, debiendo siempre tenerse su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

En relación a la información para la mujer, advirtió que el prestador de salud deberá proporcionársela en forma veraz sobre las características de la prestación médica que se le entregará. Asimismo, se le entregará información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la relativa a los programas disponibles en materia de apoyo social, económico y de adopción. También se le ofrecerá acompañamiento. Precisó que esta información no podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.

Añadió que en el caso que una mujer mayor de 18 años invoque la causal de violación, habrá que proveerla de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

Recalcó que el equipo médico debe asegurarse que la mujer comprende todas las alternativas que tiene frente al procedimiento de interrupción del embarazo antes de que éste se lleve a cabo y también comprobar que no está sufriendo coacción de ningún tipo en su decisión.

Sostuvo que el tema de la confidencialidad estaba regulado en el proyecto original, pero fue desechado por la Cámara de Diputados. Precisó que la iniciativa disponía que fuera de las tres hipótesis contempladas, si una mujer se presentaba a un hospital o clínica por complicaciones de salud, los jefes de establecimientos hospitalarios y profesionales de la salud indicados en los artículos 175 y 200 del Código Procesal Penal estarían exentos del deber de denunciar. Enfatizó que lo que prevalecía era el riesgo de la vida de la madre por sobre el deber de denuncia.

En relación a la objeción de conciencia, destacó que ella representa una excepción al mandato que tienen todas las personas de cumplir con la ley. Añadió que ésta se basa en el derecho que le asiste a toda persona natural para conducirse en su vida de acuerdo con sus convicciones y principios morales. Explicó que al constituir una excepción, su regulación en este proyecto es aplicable únicamente al médico cirujano que es requerido para la interrupción del embarazo, cuando haya manifestado en su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud en forma escrita y previa.

Consignó que, sin embargo, en caso que se haya invocado la primera causal, el médico no podrá excusarse de realizar la interrupción cuando la mujer requiera de atención inmediata e impostergable y no exista otra persona que pueda realizarla.

Sostuvo que la iniciativa también se preocupa de que la objeción de conciencia no sea un impedimento para que la niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción del embarazo en caso que así lo desee. Por lo mismo, se establece el deber del establecimiento de salud de reasignar a otro médico cirujano a la paciente o de derivarla en forma inmediata para que el procedimiento sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción.

Explicó que la objeción de conciencia es un acto estricta y esencialmente individual del profesional que debe intervenir directamente en la interrupción del embarazo. Esto se debe a que dicho profesional es el que tiene la responsabilidad de la conducción de la intervención y es quien realiza la interrupción propiamente tal, por lo que su participación no tiene comparación con la que puedan llevar a cabo los restantes integrantes del equipo médico.

Respecto de las instituciones de salud, dado que la objeción de conciencia deriva del derecho fundamental a la libertad de conciencia, expresó que no es posible que los establecimientos del rubro sean objetores, pues los únicos titulares de derechos fundamentales son las personas naturales y en ningún caso las personas jurídicas.

Indicó, finalmente, que si se reconociera a las personas jurídicas el derecho de ser objetoras de conciencia, se les permitiría imponer a sus trabajadores determinados valores y convicciones morales, lo que vendría a restringir la libertad de trabajo.

A continuación, usó de la palabra la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo, quien comenzó su intervención refiriéndose al sistema de acompañamiento de la madre previsto por el proyecto.

Expuso que durante la discusión ante la Cámara de Diputados, se reforzó un sistema de acompañamiento que tiene por objetivo acoger a las mujeres que viven un embarazo comprendido en las ya mencionadas tres causales. Manifestó que este acompañamiento se basa en la autonomía de la mujer y solo podrá realizarse en la medida en que ella lo autorice. Además, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

Hizo presente que se ofrecerá a las mujeres acompañarlas tanto en su proceso de discernimiento como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo que sigue al parto o a la interrupción del embarazo. Añadió que de esa forma, este apoyo puede comenzar desde el momento en que se toma conocimiento de un embarazo asociado a una de las tres causales.

Adujo que está dirigido, fundamentalmente, a las mujeres que atraviesan por alguna de estas tres situaciones y, en la medida en que ellas lo estimen necesario, involucrará también a su círculo cercano.

Indicó que este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecerse el apoyo recién descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud, junto a la activación de redes de apoyo.

Recalcó que dicho acompañamiento se inserta en la red del sistema público de salud del nivel primario y secundario de atención, añadiendo que actualmente existen 69 estructuras que dan atención de alto riesgo obstétrico y que considera todas las acciones que se realizan regularmente en ella.

Manifestó que, para estos efectos, los deberes y obligaciones que deriven del acompañamiento se cumplirán mediante las prestaciones vigentes al momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo, todo ello en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social.

Continuó explicando que se establece que en caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos señalados, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584, reduciéndose los plazos de dicho procedimiento. Precisó que en este sentido, se disminuye de 15 a 5 días hábiles el plazo que tiene el prestador de salud para dar una respuesta y corregir las irregularidades reclamadas. A su vez, en caso de presentarse reclamo ante la Superintendencia de Salud, ésta tendrá un lapso no superior a 30 días corridos para resolverlo y recomendar medidas correctivas. Al respecto, precisó que el plazo actual es de dos meses.

Respecto de la causal número 2 del artículo 119 del Código Sanitario, destacó que el prestador de salud proporcionará a la mujer los cuidados paliativos que sean necesarios, tanto en supuestos de parto como de interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido que tiene incompatibilidad para sobrevivir fuera del útero.

Recalcó que el sistema de acompañamiento se basa en la coordinación de nuevas prestaciones con las ya existentes, de modo de fortalecer el sistema público de salud, cuyos positivos resultados para las mujeres están suficientemente documentados.

A continuación, detalló que el sistema de acompañamiento incluye lo que sigue:

1. En el nivel secundario, neonatología, perinatología, pediatría, entre otros, así como psicóloga y asistente social para las sesiones psicoterapéuticas y el apoyo familiar que sea necesario, con un mínimo de 10 sesiones.

2. En el nivel primario, visitas domiciliarias realizadas por profesionales como matrón, trabajador social y/o psicólogo.

3. Tiene, además, contemplado apoyo de equipo multidisciplinario perinatológico a nivel de Macro Red. Informó que en Chile existen seis Macro Redes a las que se les implementarían ecógrafos de alta resolución.

4. Considera, además, exámenes tales como vellosidades coriales y test genético, además de consejería genética.

Manifestó que un régimen de interrupción legal del embarazo en las tres mencionadas causales es compatible con el mandato constitucional dirigido al legislador para proteger la vida del nasciturus, establecido en el artículo 19 número 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Expresó que más allá de las diversas interpretaciones que puedan hacerse sobre el estatus jurídico de la vida prenatal, la Carta Fundamental no obliga a penalizar el aborto en todos los casos, sino a proteger la vida prenatal, para lo cual el legislador puede utilizar otros medios más efectivos y menos restrictivos de los derechos de las mujeres. Añadió que en esta protección se debe respetar el carácter de última ratio del derecho penal.

Puso de relieve que los derechos fundamentales de las mujeres limitan las facultades del legislador para exigir a éstas la continuación de un embarazo ante las tres causales que se tratan. Finalizó su intervención sosteniendo que bajo las exigencias de la actual Constitución Política y de los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Chile, la continuación del embarazo es inexigible para la mujer cuando concurre alguna de las indicaciones propuestas en esta iniciativa.

A continuación, hizo uso de la palabra el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre.

El señor Eyzaguirre señaló que hasta el año 1989, en Chile no se penalizaba la interrupción del embarazo si concurrían las dos primeras causales. Expuso, luego, que en muchos países se permite el aborto bajo cualquier causal y que en la mayoría de ellos el límite a su realización obedece a una cierta cantidad de semanas de embarazo. Agregó que no es el caso de la presente iniciativa; por lo tanto, no está en discusión la consideración ética de cómo se armonizan los intereses de la mujer y los del embrión o feto.

Precisó que solo en la tercera causal de interrupción del embarazo se establece un límite de tiempo. En este caso, estimó que la pregunta que surge es si el Estado tendría el derecho de ejercer su poder coercitivo para obligar a una mujer que está embarazada por una causa ajena a su voluntad a continuar con su estado de gravidez.

Recalcó que, en consecuencia, la discusión que debe darse gira en torno al poder coercitivo del Estado y no a la prevalencia de unos derechos sobre otros.

La Ministra de Salud, señora Carmen Castillo, presentó, a continuación, las siguientes cifras complementarias:

1.- Egresos Hospitalarios Códigos CIE-10 (O00-O08) Embarazos Terminados en Aborto, Chile 2001-2012

FUENTE: DEIS-DIPLAS. MINSAL 2015

Precisó que se registra un número superior a treinta mil interrupciones de embarazo anualmente. Agregó que dicha cifra incluye al sector público y a las clínicas privadas y que la suma se refiere al número de abortos y no a la cantidad de personas, ya que una mujer puede tener más de una interrupción del embarazo al año.

Primera causal

En relación a la primera causal del proyecto, relacionada con la mujer que se encuentra en riesgo vital, presentó el siguiente gráfico:

Evolución de la Razón de Mortalidad Materna y la Razón de Mortalidad Materna Tardía, Chile 2000-2012

FUENTE: DEIS-DIPLAS. MINSAL 2015

Expresó que la mortalidad materna corresponde a la muerte de una mujer durante su embarazo, parto o dentro de los 42 días después de su terminación. Por otra parte, la mortalidad materna tardía es la que tiene lugar a partir del día 43 hasta un año después del parto.

Recalcó que la mortalidad materna en Chile es una de las más bajas del continente, añadiendo que se ha intentado disminuirla, lo que resulta difícil en la situación actual en que se sigue penalizando el aborto.

Mortalidad Materna*, según causas CIE-10, Chile acumulado 2000-2012

Mortalidad Materna Tardía* por grupos de causas, según CIE-10, Chile, acumulado 2000 – 2012

Razón de mortalidad por aborto y tasa de mortalidad por embarazo ectópico, Chile 2004 – 2012

Sostuvo que de acuerdo a la tecnología actual, no debiese haber fallecimientos por embarazo ectópico.

Segunda causal

En relación a la segunda causal, relativa al embrión o feto que padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, informó que todos los registros de las malformaciones congénitas están recogidos en distintos códigos del CIE que corresponden a las formas de registros estadísticos.

Sobre el particular, presentó el siguiente cuadro explicativo:

Tabla de Cifras Absolutas de Mortalidad Perinatal, Chile 2001-2012, Malformaciones Congénitas (MC)*. (Códigos CIE 10 Q000-Q999)

Manifestó que se producen aproximadamente 600 muertes anuales por malformaciones congénitas, las que ocurren entre las 22 semanas y los 7 días de vida. Detalló que generalmente se trata de fetos o recién nacidos que fallecen por anencefalia, cardiopatía incompatible con la vida o malformaciones genéticas.

Tercera causal

Mujeres víctimas de violación, datos registrados por Carabineros de Chile 2005-2014

Hizo presente que lo datos entregados en el cuadro anterior emanan de Carabineros de Chile.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a los restantes señores Senadores.

El Honorable Senador señor Espina consultó si las cifras recién expuestas se refieren a violaciones o a abusos sexuales.

La Ministra señora Castillo sostuvo que se trata del primero de los delitos señalados. Al respecto, precisó que solo el 10% de las mujeres que lo sufrieron se embarazan. Asimismo, indicó que solo el 10% de las mujeres violadas realiza la denuncia correspondiente y que, de ese porcentaje, más del 60% se desiste; por lo tanto, los registros son insuficientes.

El Honorable Senador señor De Urresti celebró que la Comisión esté abordando el presente proyecto de ley y consultó si éste forma parte del programa de Gobierno.

Formuló también algunas consultas respecto a la obligación de denuncia por parte del facultativo en caso de violación, inquiriendo si también existe dicho imperativo en caso de violencia intrafamiliar.

A la vez, demostró su preocupación en relación a la objeción de conciencia, más aún cuando ésta es presentada por un médico perteneciente a una institución de carácter público.

Igualmente, se interesó por conocer el costo del programa de acompañamiento previsto por el proyecto y por saber si éste contempla todas las regiones del país, incluyendo las zonas extremas.

El Honorable Senador señor Pizarro aclaró que la iniciativa en discusión no está contenida en el programa de Gobierno, el cual solamente plantea la promoción del debate sobre el tema. Ello, precisó, debido a una petición formulada por el Partido Demócrata Cristiano. Connotó que una cosa es suscitar una discusión y otra distinta es estar obligado a votar una iniciativa a favor o en contra.

El Honorable Senador señor Larraín consideró del mayor interés recabar de cada uno de los señores Ministros presentes un pronunciamiento acerca de la calidad del embrión o feto, en el sentido de si consideran que éste está dotado de vida humana o si sostienen que solamente constituye una masa biológica que evoluciona y que se desarrolla como un conjunto de células dentro del organismo de su progenitora.

Afirmó que, según su parecer, la criatura que se encuentra dentro del seno materno corresponde a una vida humana, por lo que el trato que debe dársele es justamente el que es propio de la persona o ser humano. Si por el contrario, continuó, se opina que se trata solamente de una masa biológica que evoluciona y se desarrolla, es importante saber a partir de cuando la situación cambiaría.

Otra interrogante que planteó fue precisar qué diferencia existe entre un ser recién nacido y la señalada masa de células que se encuentra dentro del vientre materno y por qué se justificaría un trato distinto hacia ambos ambos cuando esta última tiene, por ejemplo, seis meses de gestación.

Por otra parte, aludiendo a la segunda causal considerada por el proyecto, referente a la inviabilidad del feto, preguntó en qué se diferencia este último de un recién nacido no apto para vivir y en qué se fundamenta el trato diferenciado que estaría dándoseles. Preguntó si serían lo mismo y si habría un derecho a darles el mismo trato y, en consecuencia, a quitarles la vida.

Constató que las interrogantes formuladas a los señores Ministros presentes se sitúan en el eje de la discusión que la Comisión debe realizar, añadiendo que no puede perderse de vista que la Constitución Política de la República dispone, en su artículo 19, número 1, que “La ley protege la vida del que está por nacer”.

Requirió, en consecuencia, a los señores Secretarios de Estado responder las consultas planteadas.

El Honorable Senador señor Espina recordó que, precisamente, el ámbito de competencia de la Comisión dice relación con los aspectos de constitucionalidad del proyecto de ley en estudio. Por ello, le corresponde analizar si alguna de las tres causales invocadas incurre en alguna vulneración a la normativa constitucional. Destacó que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, agregando que la ley protege la vida del que está por nacer.

Frente a lo anterior, preguntó cómo se compatibilizan estas reglas con la tercera causal del proyecto, que despenaliza la interrupción del embarazo en caso de violación, situación en que no está en peligro la vida de la madre y tampoco existe inviabilidad fetal.

El Honorable Senador señor Harboe celebró que luego de veintiséis años, el Parlamento tenga la posibilidad de terminar con una de las mayores imposiciones que se han hecho a uno de los derechos fundamentales de que es titular la mujer. Connotó la importancia de realizar un debate serio y responsable sobre esta materia, en el cual todas las posiciones que sean legítimas son recogidas.

Indicó que la Comisión enfrentará no solo el debate respecto a la juridicidad o constitucionalidad del aborto o de la distinción moral de cuando nace la vida humana, sino que también deberá discutir la eventual contradicción que puede producirse entre el rol público del legislador y las legítimas creencias individuales de la ciudadanía. Expuso que es legítimo que un Parlamentario, en su actuar legislativo, intente plasmar en un texto legal una visión de la sociedad. No obstante, continuó, la pregunta que surge es que si es legítimo que un legislador imponga una determinada creencia a toda la sociedad.

Para situar el contexto del debate, hizo notar que en la iniciativa en discusión no se está proponiendo una norma imperativa que obligue a las mujeres a interrumpir el embarazo, sino solamente se busca evitar la penalización de una acción voluntaria, médicamente certificada y acotada a tres causales.

Se trata de una discusión, dijo, que radica en determinar hasta dónde se va a otorgar al Estado el poder de coartar la libertad y, en este caso en particular, el derecho que asiste a una mujer a interrumpir el embarazo en determinadas circunstancias. Recordó que Valéry Giscard d'Estaing, expresidente de Francia, promotor de los valores conservadores y católicos, señaló que “Las creencias son de cada uno, pero las leyes son de todos y todas.”.

Hizo presente que en el tema en estudio no hay absolutos, añadiendo que éste ha formado parte de debates desarrollados incluso al interior de la Iglesia Católica, la cual ha discutido latamente sobre el momento en que se genera la vida. Señaló que, además, existe vasta literatura al respecto, que es digna de ser observada.

Apuntó que la Comisión deberá discutir principalmente si nuestro texto constitucional admite la interrupción del embarazo, indicando que una labor interesante a realizar por esta instancia consistirá en revisar las actas constitucionales de la Carta Fundamental que nos rige. Puso de manifiesto que los constituyentes, más allá de su conservadurismo estructural, por amplia mayoría consignaron de manera expresa la posibilidad de contemplar la interrupción del embarazo.

Connotó que todas las posiciones son legítimas y que será tarea de esta Comisión hacerse cargo de una realidad. Recordó que la Ministra de Salud, señora Castillo, expuso un conjunto de estadísticas que dan cuenta de una situaciones relevantes, como son mortalidad materna derivada de un aborto y las mujeres que han sido objeto de uno de los delitos más deleznables como lo es la violación. Destacó que en el contexto actual, el Estado -que no se ha hecho cargo de prevenir y evitar el mencionado delito-, se estaría arrogando la facultad de prohibir la interrupción del embarazo a la mujer que ha sido víctima del mismo.

Reiteró la relevancia del proyecto de ley presentado por el Gobierno y enfatizó que había llegado el momento de debatirlo con altura de miras.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, agradeció la presentación del proyecto de ley realizada por parte del Gobierno y sostuvo que el centro de la discusión inicial que se dará en el seno de la Comisión consistirá en conocer las convicciones filosóficas, morales o religiosas existentes respecto de cuándo comienza la vida y a partir de qué momento ésta es protegida jurídicamente.

Subrayó que en este propósito se debe pensar en el bien común, independientemente de las convicciones personales de cada Parlamentario, compartiendo lo señalado por el Honorable Senador señor Harboe respecto al sentido de las actas constitucionales y recordando, además, que el aborto terapéutico estaba despenalizado hasta el año 1989.

En relación a las tres causales que la iniciativa en estudio contempla, sostuvo que la primera de ellas, a saber, interrumpir el embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, es la menos polémica, porque actualmente existen las causas de justificación en el Derecho Penal y ningún médico que haya practicado un aborto por salvar la vida de la madre ha terminado procesado.

Aseveró que la más compleja de dichas causales es aquella que posibilita interrumpir el embarazo cuando éste es producto de una violación. Señaló que lo planteado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Blanco, le provoca dudas respecto de lo que ocurrirá con las investigaciones penales a que pueda haber lugar, porque desde el momento en que la víctima no comparece hay escasa posibilidad de poder esclarecer los hechos. Por otra parte, recalcó que debe cerrarse toda opción de que a través de esta causal se franquee el aborto libre.

Consignó que el proyecto de ley plantea que la objeción de conciencia solo la podrá ejercer el cirujano llamado a realizar la interrupción del embarazo, por lo que la pregunta que surge es si ésta también puede ser invocada por otro miembro del equipo médico, como por ejemplo, una enfermera. Remarcó que algunas instituciones de salud han manifestado la necesidad de realizar objeciones de conciencia a nivel institucional, a pesar de que ésta corresponde a una facultad de índole personal e individual. Hizo presente, asimismo, que la iniciativa no contempla ninguna norma que resguarde al médico que, trabajando en una institución de salud como la descrita anteriormente, esté dispuesto a practicar un aborto.

El Honorable Senador señor Harboe solicitó información sobre el número de mujeres formalizadas y condenadas por el delito de aborto y consideró igualmente necesario que el Servicio Médico Legal entregue una estadística sobre las violaciones cometidas.

Abordando la consulta del Honorable Senador señor Larraín respecto al comienzo de la vida, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Eyzaguirre, señaló que ello corresponde a una pregunta que ni siquiera la ciencia ha podido contestar. Relató que algunos han señalado que tal momento tiene lugar cuando se forma el cerebro de la criatura, en tanto que otros sostienen que hay vida desde que se forma el sistema nervioso, habiendo también quienes opinan que ello ocurre desde el mismo momento en que el embrión se aloja en el útero materno. Hizo notar que se trata de una materia opinable, sobre la cual la ciencia no ha podido dar una respuesta inequívoca, razón por la que dependerá de la creencia o convicción de cada uno el determinar desde cuándo hay vida.

El Honorable Senador señor Larraín pidió al señor Ministro manifestar su opinión personal al respecto.

El Ministro señor Eyzaguirre hizo presente, en primer lugar, que es católico, añadiendo que la pregunta formulada sería relevante si se estuviese discutiendo sobre interrupción del embarazo sin necesidad de expresar causa, porque en ese escenario habría que determinar desde qué momento existe la vida. Enseguida, declaró no estar preparado para dar una respuesta, añadiendo que se encuentra en un estado de reflexión al respecto. Añadió que, sin embargo, lo que se discute es si el Estado tiene derecho a ejercer su poder coercitivo sobre una mujer que está embarazada y que ante circunstancias muy delimitadas y dentro de plazos muy acotados, decide interrumpir el embarazo.

Preguntó si el Estado tiene el derecho a obligar a una mujer a proseguir con una situación que ella no causó ni eligió, como es el embarazo que es consecuencia de una violación. Ante circunstancias como ésta, se mostró partidario de limitar el poder coercitivo del Estado, manifestando su completo apoyo a la iniciativa en estudio.

El Honorable Senador señor De Urresti hizo notar que lo que se señala en el programa de Gobierno sería distinto a lo expresado por el Honorable Senador señor Pizarro, solicitando, en consecuencia, una respuesta al Ministro señor Eyzaguirre.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Eyzaguirre, expuso que en el programa de Gobierno se señala expresamente lo que sigue: “Promoveremos políticas destinadas a reforzar la autonomía de las mujeres. Esto incluye una ley de derechos sexuales y reproductivos acorde a las realidades y opciones de las personas; educación sexual laica y humanista en los colegios; acceso a servicios de salud sexual y reproductiva; disponibilidad efectiva de métodos anticonceptivos, incluyendo la anticoncepción de emergencia; y despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de peligro de la vida de la madre, violación o inviabilidad del feto.”.

La Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Blanco, expresó que en la doctrina existen dos posibilidades de enfrentar las consultas del Honorable Senador señor Larraín. Una es entender que el embrión o feto corresponde a un bien jurídico susceptible de ser protegido, en tanto que la segunda consiste en considerarlo como un sujeto de derecho.

Enfatizó que la Convención Interamericana de Derechos Humanos admite en su artículo 4°, número 1, que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”. Manifestó que teniendo en consideración estas reglas, se trata de generar la necesaria compatibilidad frente a la pugna de derechos que plantean las tres causales que se están debatiendo. No se trata, puntualizó, de buscar una puerta abierta para el aborto ni tampoco de ocuparse preferentemente del éxito de la persecución penal. Para ella, aclaró, como católica, el objetivo es atender a esta pugna y encontrar la correspondiente regulación que la solucione.

Consignó que el Derecho Penal no es la única rama del derecho que permite proteger la vida del que está por nacer, agregando que existe el régimen de excepción cuando se produce una colisión de derechos. Hizo notar que la legítima defensa es un buen ejemplo de lo anterior. Precisó, a continuación, que en el proyecto en estudio se genera una compatibilidad o proporción en el análisis de los dos derechos que están en pugna, indicando que lo que se está haciendo es justamente regular dicha contienda para tres causales muy específicas.

Añadió que la Convención antes citada protege la vida y utiliza la expresión “y, en general, a partir del momento de la concepción”, porque se sabe que si se considerara dicho derecho de manera absoluta, se vulnerarían los derechos de la madre.

Reseñó que es partidaria de establecer cada una de las especificidades que caracterizarán el marco que se establezca, a partir del cual se fijarán las correspondientes excepciones.

Agregó que cuando una mujer solicita la interrupción del embarazo por verse afectada por una violación, se genera todo un procedimiento en el equipo de salud que se conforma para poder determinar si ella ha sido víctima de ese delito. Aseveró que la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Público el delito de violación reduce drásticamente las opciones de que se abra la puerta al aborto libre. Hizo presente que, según el proyecto, la víctima tendrá el derecho de decidir si declara o no, lo que no obstará a que el fiscal pueda acreditar la violación a través de otros medios de prueba. En consecuencia, subrayó que con la tercera causal de ningún modo se abre la puerta al aborto libre.

Indicó que en la doctrina se habla de la “tabla de Carnéades”, que alude a la situación en que se encuentran dos personas en la mitad del océano con una sola tabla, en la que cabe solo una de ellas. Aseveró que el instinto de sobrevivencia generará que ambas intenten aferrarse a la tabla. La pregunta que surge, añadió, es si es lícito que la persona que cogió el objeto y se salvó, pueda ser condenada por homicidio. La respuesta, dijo, es que no sería lícito ni viable sancionarla. Añadió que nunca los derechos son absolutos, como tampoco lo son las consideraciones que se hacen en el ámbito penal.

El Honorable Senador señor Larraín comentó que de la respuesta de la señora Ministra Blanco puede deducirse que ella entiende que en la criatura en gestación hay vida humana, aun cuando habría otros derechos superiores que, regulados por el Estado, permitirían privarla de esa vida.

La Ministra señora Blanco expuso que no le cabe duda en cuanto a considerar a la criatura que se encuentra en el vientre materno como un sujeto de derecho, estimando que su vida debe compatibilizarse con otros derechos que también están consagrados en nuestra Carta Fundamental.

El Honorable Senador señor Larraín consultó entonces a la señora Ministra si cuando habla de sujeto de derecho, está reconociendo que hay vida humana en el feto que se encuentra al interior del vientre materno.

La Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Blanco, reiteró que en ese caso estamos en presencia de un sujeto de derecho, añadiendo que cuando hay dos derechos en pugna, tanto la Constitución Política de la República de Chile como el Pacto de San José de Costa Rica admiten ciertas excepciones. Agregó que en este caso, el derecho a la vida del que está por nacer colisiona con el derecho a la vida de la madre.

En relación a la confidencialidad prevista por el proyecto, explicó que si no se está en presencia de alguna de las tres causales que se consagran, el funcionario público tiene la obligación de denunciar la comisión del delito de aborto.

Por otra parte, en cuanto a la objeción de conciencia, advirtió que ella es personal e individual y no institucional. Expuso que si se autorizara a un centro de salud a ejercer la mencionada facultad se produciría un daño a terceros en el acceso a un derecho. A la vez, constató que la objeción de conciencia no se encuentra regulada en otra norma, mas sí en fallos judiciales. Afirmó que no se puede supeditar la contratación de una persona al hecho de ser o no partidaria de ejercer la facultad antes mencionada. Consignó que puede suceder que un médico se niegue a practicar un aborto, pero lo que no puede pasar es que no se conozcan los protocolos que deben ejecutarse cuando ello suceda. Recordó que esta objeción debe expresarse por escrito y previamente. No obstante lo expuesto, opinó que tratándose del ámbito público, cabe esperar que los médicos que sean contratados compartan las normativas del Estado.

El Honorable Senador señor De Urresti consultó si dicha objeción puede ser ejercida por otro tipo de profesional, como un juez o una enfermera.

La Ministra señora Castillo declaró que se trata de un acto médico, razón por la cual solo este facultativo puede invocarla. Complementariamente, explicó que lo anterior obedece a que él es quien dirige y lidera el equipo respectivo.

En relación al caso en que esté en riesgo vital la madre, precisó que ella puede decidir dar la vida por su hijo, agregando que existen casos de madres que han dejado de tratarse una enfermedad grave por salvar la vida de aquél, falleciendo, en definitiva, ellas y sobreviviendo este último.

Respecto al valor del programa de acompañamiento, informó que corresponde a un monto adicional a lo que ya existe en la red pública de salud, incluyendo las zonas extremas donde existe una estructura sanitaria de apoyo. Añadió que además existen sesenta y nueve establecimientos de alta complejidad en todo el país. Precisó que la suma adicional asciende a $ 3.300.000.000 y está destinada a capacitación de funcionarios y a contratación de especialistas. Destacó que a partir del segundo año, el monto mencionado disminuye a $ 2.100.000.000 para la continuidad del acompañamiento. Este programa, dijo, es integral e incorpora lo ya existente en la red pública de salud.

La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Pascual, relató que la iniciativa no pretende imponer a una persona qué hacer ante una decisión tan compleja como es la de poner fin a un embarazo, recordando que las convicciones que subyacen bajo esta situación son diversas y personales y que al Estado le corresponde impulsar proyectos para todos los ciudadanos.

Hizo presente, luego, que la ciencia no ha logrado concordar de manera fehaciente cuándo comienza ni termina la vida humana. Efectivamente, señaló, el embrión es un ser vivo, pero la idea es abrir alternativas ante ciertas circunstancias y no obligar a la mujer a seguir un camino único como es mantener el embarazo. Consideró que un proyecto como éste naturalmente es complejo, pues implica no solo acoger las difíciles realidades que importan las tres circunstancias mencionadas, sino que también hacer más concordante la protección que se da a quien está en gestación y la necesidad de evitar riesgos para la salud de la mujer. No obstante, expresó que le asistía la convicción de que se podía avanzar en esta materia.

El Honorable Senador señor Larraín dejó constancia de la gravedad que, a su juicio, implica que las preguntas por él realizadas en una sesión de la Comisión no sean contestadas por los señores Ministros de Estado presentes. Precisó que la Ministra de Salud, señora Castillo, no respondió ninguna de las consultas, en tanto que los demás señores Secretarios de Estado solo contestaron una de ellas. Deploró que los planteamientos realizados sobre una materia tan delicada no fueran objeto de una respuesta o que las que se proporcionaran pudieran resultar contradictorias. Le pareció igualmente grave que un Secretario de Estado no tuviera una posición frente al tema consultado o que se indicara que pese a que el embrión es un ser vivo, otros podrían decidir sobre su vida.

El Honorable Senador señor Harboe insistió en que el Estado tiene una obligación frente a la realidad, la cual impone una responsabilidad en lo colectivo. Expresó que este Parlamento nunca ha debatido sobre el inicio de la vida humana, sosteniendo que tampoco este es el momento de hacerlo, porque la ciencia, la teología y la filosofía aún no se ponen de acuerdo al respecto. Esta definición, precisó, supera con creces las posibilidades del Congreso Nacional.

Añadió que este tema no es pacífico y citó el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos de Norteamérica recaído en el caso Roe v. Wade, en el cual señala: “Si la ciencia, la filosofía y la teología, los expertos, no han sido capaces de tener una definición sobre el punto (inicio de la vida), no le pidan a este Poder Judicial que establezca cuando se inicia la vida humana.”.

Agregó que en la declaración sobre el aborto de 1974 de El Vaticano, en la cual se refirió al comienzo de la vida, se expresa: “No hay sobre este punto una tradición unánime, y los autores están todavía divididos.”. Indicó que en dicho documento se cita a San Agustín y a Santo Tomás de Aquino, quienes tenían dudas si el feto al inicio del embarazo podía ser considerado persona.

Instó a evitar que el debate se reduzca a recabar el parecer de autoridades determinadas, pues se trata de reducir el poder del Estado frente a situaciones determinadas en que se impone a las mujeres una concepción específica y se las sanciona penalmente si no la observan. Manifestó que la presente discusión –que debió realizarse hace veintiséis años- debe caracterizarse por su altura de miras.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló que no compartía del todo la visión de la Ministra señora Castillo en relación a la objeción de conciencia y pidió a la Biblioteca del Congreso Nacional llevar a cabo un estudio sobre el particular, enfocando el tema desde el punto de vista del derecho comparado.

Sesión del día 26 de octubre de 2016

En esta oportunidad, la Comisión dio inicio a las audiencias destinadas a recibir las opiniones de juristas expertos en la materia, partiendo por aquellos dedicados al Derecho Constitucional y a la Filosofía del Derecho. En esta sesión, escuchó a las señoras Soledad Alvear y Vorónica Undurraga y al señor Agustín Squella.

En primer término, se ofreció la palabra a la abogada, ex Senadora y ex Ministra de Justicia, del Servicio Nacional de la Mujer y de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear.

La señora Alvear comenzó su intervención señalando que se le ha solicitado una opinión política y jurídica sobre el proyecto de ley de regulación del aborto en tres causales que ha presentado el Gobierno, haciendo notar que ha sido invitada en su calidad de representante de una visión de mundo que pone en el centro de sus valoraciones sociales a la persona humana y su dignidad, porque esa mirada tiene algo importante que aportar en este debate.

Expuso que el humanismo cristiano, como decía don Jaime Castillo Velasco, implica ser personalista y ser comunitario, esto es, construir toda la visión de mundo desde la noción del prójimo. Cuando se concibe a otro ser humano como prójimo, es decir, como a un hermano, se proponen todas las soluciones sociales considerando que ese otro es alguien que vale moralmente tanto como uno. Por ello, dijo, el desafío máximo de quienes participan en política -intentando ser coherentes con el humanismo cristiano–, es ayudar a construir una sociedad inclusiva, donde todos los seres humanos sean tratados como merecen serlo, en virtud de su propia e inherente dignidad. Nadie queda afuera, enfatizó, en especial los más débiles, las mujeres que sufren, sus hijos no nacidos, los viejos, los enfermos, los presos, los niños huérfanos. Reconoció que, por ello, ser persona y ser prójimo es reconocer en todo miembro de la familia humana su valor moral y su dignidad y tratarlo en consideración a como ésta lo merece, es decir, de manera igual a como uno mismo merece ser tratado.

Agregó que en su presentación intentaría precisamente abordar aspectos jurídico-constitucionales, político-ideológicos y también sociales del proyecto de ley en estudio.

Indicó que habiendo transcurrido más de medio siglo desde el término de la segunda guerra mundial y desde que la sociedad occidental reconociera la imperiosa necesidad de establecer estatutos mínimos que eleven la dignidad humana a un núcleo axiológico y fuente moral de los derechos fundamentales –esto es, extraer de la arbitrariedad del poder temporal la valoración moral de todo ser de la especie humana- parece evidente que los nuevos conflictos sociales están poniendo a prueba el verdadero rendimiento de aquella decisión política internacional. Las propuestas desde perspectivas individualistas, utilitaristas y relativistas han planteado en el resto del mundo solo en la última década, la necesidad de “instrumentalizar” a ciertos seres humanos, siempre arguyendo que se trataría de casos excepcionales y con el objetivo de alcanzar un bien que puede entenderse cuantitativa o cualitativamente como de mayor valor. Así, por ejemplo, la necesidad de derribar un avión con inocentes frente a ataques terroristas que afectan a una mayor cantidad de personas o la justificación de la tortura como forma excepcional de persecución penal frente a crímenes graves, aparecen como las más alarmantes pero no las únicas. Indicó que, entre nosotros, las encuestas demuestran que una inmensa mayoría de la población sigue estando a favor de la pena de muerte como una herramienta eficiente de control social. También se argumenta, con bastante capacidad de convencimiento, que existirían temas en que, por no existir acuerdo respecto a si podemos instrumentalizar al ser humano para alcanzar un fin valioso, deberíamos solucionarlos dejando a la moral particular dicha decisión.

Anunció que intentaría demostrar que el proyecto de regulación del aborto presentado por el Gobierno está muy lejos de proponer una solución que solo busque sustituir la herramienta penal como modelo de protección del no nacido y modificarla por otra menos intensa, como han tratado de justificar varios políticos y académicos en este Parlamento. Enfatizó que no se trata de una regulación neutra desde la perspectiva valorativa ni de una mera sustitución penal, sino que se opta por un modelo de sociedad que no es neutro y que dudó que sea el que varios de los señores Parlamentarios pretenden construir.

Hizo presente que la presente iniciativa no busca proveer una mejor calidad de vida a las mujeres, razón por la cual se debe rechazar. Por el contrario, subrayó que la razón para tener que desechar este proyecto radica en que el modelo de regulación elegido por el Gobierno, de entre muchos existentes en el derecho comparado, no solo es contrario a la visión que representan los humanistas cristianos, sino que es abiertamente contrario a la Constitución y, debido a su forma técnicamente mal construida, es, además, tremendamente riesgoso para la vida de las mujeres y sus hijos.

A continuación, abordó ciertas cuestiones generales sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa.

Sostuvo que el Gobierno ha optado, como modelo regulativo del aborto, por la llamada “solución de indicaciones” respecto de las dos primeras causales y, aunque encubierta, por la llamada “solución de plazos” para la tercera causal, relativa a la violación.

Connotó que el presupuesto del modelo de “indicaciones” consiste en que el ordenamiento jurídico a nivel constitucional debe reconocer que existen dos estatutos de seres humanos distintos, de manera tal que uno de ellos –el de los ya nacidos– implique el reconocimiento absoluto y sin exclusión de su dignidad y titularidad de derechos humanos, mientras que el otro –el de los seres humanos no nacidos (esto es, hasta los 9 meses de gestación)– solo reconozca que ellos constituyen un objeto de valor, pero que por su naturaleza instrumentalizable serían perfectamente ponderables frente a otro tipo de intereses.

Añadió que dicha solución de indicaciones, por lo mismo y como bien ha sostenido el Gobierno respecto de su proyecto, no constituye un modelo de aborto libre, precisamente porque al reconocer en el no nacido un objeto “valor”, estaría obligado a protegerlo como regla general. Estimó que no existiría problema alguno en ponderar la vida del no nacido con otros intereses y en reconocerse situaciones excepcionales o “también llamadas indicaciones”. Precisamente, dijo, es lo que ocurriría con las dos primeras causales. Con ello, el modelo elegido está muy lejos de ser neutro ideológica, política y jurídicamente y opta por un esquema de sociedad en que no todos los seres humanos son igualmente dignos y, por lo mismo, sujetos de derechos humanos, ya que algunos de ellos –los no nacidos– deberán ser excluidos de dicha calidad para poder ser ponderados.

Acotó que en la tercera causal, aunque de manera encubierta, el Gobierno opta por la llamada “solución de plazos” o “modelo de plazos”, en la medida en que dicha causal o indicación es sometida a un estándar de acreditación mínima o inexistente. Expresó que estos modelos se basan en reconocer los mismos dos estatutos de protección de seres humanos, el de objeto y el de sujeto, aunque esta vez agrega una etapa en que los seres humanos no reciben ninguna valoración y, por lo mismo, son “libremente” disponibles por parte de la madre, sin necesidad de ponderación alguna con otros intereses. Así, entonces, el Gobierno no reconocería un estatuto de protección en el período que va desde la concepción a las primeras 14 semanas de gestación y, por lo mismo, sería disponible fácilmente por la progenitora.

Manifestó que quienes no concuerdan con dicha interpretación, sostienen que el modelo de la tercera causal sigue siendo el de la solución de indicaciones, solo que su fundamentación radica en la necesidad de aceptar que el deber de la madre de mantener su embarazo es meramente solidario, esto es, que ninguna mujer tiene el deber de poner su cuerpo a disposición de su hijo para su supervivencia, como consecuencia del derecho a la vida. Así las cosas, con este proyecto se renunciaría a la protección constitucional y legal del no nacido, la que se concibe como una cuestión privada o de moral individual en casos en que el embarazo ha sido forzado. De este modo, prosiguió, la tercera causal se construiría sobre la base de que 1) el no nacido es solo objeto de valoración ponderable y 2) que no existiría para la madre el deber de permanecer embarazada.

Declaró que el reproche a nivel constitucional, adicional a los ya formulados a propósito de las causales anteriores, es evidente. En efecto, la posibilidad de nacer de ese ser humano que ha sido engendrado en un ataque sexual –a diferencia de los demás seres humanos– dependerá de la virtuosidad individual de su madre, ya que el Estado renunciaría a la protección constitucional sin proponer una medida sustitutiva. Explicó que resulta ser evidentemente “poco razonable” (y, por lo mismo, desproporcionada) la conclusión de que del argumento de la inexigibilidad de mantener un embarazo en ciertos casos de relaciones forzadas, se derive la posibilidad de autorizar la muerte del hijo.

Aseveró que en términos jurídicos las tres causales o indicaciones son reguladas específicamente en el Código Sanitario, por lo que se trata de normas permisivas que, en el derecho penal, tienen una naturaleza “justificante”. Adujo que lo anterior significa que las causales resuelven la tensión de intereses, asumiendo que la conducta típica del aborto se encontraría excepcionalmente permitida y, por lo mismo, sería conforme con el derecho. Se trata, entonces, de casos de legalización del derecho a abortar en casos excepcionales, pero de una legalización al fin.

Precisó que este modelo, por lo tanto, no solo entra en colisión con la visión de mundo del humanismo cristiano en tanto propone una solución que tiene como “núcleo operativo” la “exclusión” del estatuto de reconocimiento de derechos humanos a todos los “seres no nacidos”, sino que adicionalmente entra en abierta colisión con normas que son comunes a todos los chilenos. Es el cado del artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece expresamente que “todos los seres humanos son persona” y que “las personas tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”, esto es, el derecho a ser sujeto de derechos. En la misma línea y en forma coherente con una interpretación sistemática, colisiona abiertamente con los artículos 1° y 19 N° 1 de la Constitución chilena, que establece el deber del Estado de reconocer dicho estatus constitucional y proveer protección legal.

Destacó que las causales propuestas adolecen de una serie de errores técnicos que no logran una mejor situación para la mujer, además de arriesgar su vida y su salud y de crear un riesgo desproporcionado para el no nacido no contemplado en ellas.

1.- Causal de riesgo de vida para la madre

Respecto a la primera causal y considerando que se comparte la necesidad de autorizar actos médicos que tiendan a salvar la vida de la madre, expuso que la exclusión del estatuto de derechos humanos a un grupo de éstos se traduce operativamente en que, respecto de ellos, se modifica la máxima social de que “nadie está autorizado a eliminar directamente a un inocente”, la cual tiene su fundamento en que aquello equivaldría a negarle su valor intrínseco, esto es, de fin en sí mismo. Consideró que solo podrían existir excepciones –como la legítima defensa– que tengan su fundamento en la organización de ofensor, esto es, ser consecuencia de la organización de su propia existencia personal. Agregó que este proyecto, sin embargo, sustituye aquella máxima social por la autorización de la muerte directa en caso de riesgo para la madre, esto es, el médico no requeriría hacer un esfuerzo por salvar al hijo –por ejemplo, eligiendo aquella maniobra que presente más probabilidades de salvarle la vida- ya que ello no sería exigible.

Advirtió que es precisamente aquella razón –la necesidad de tratar al no nacido de manera digna y mantener la máxima social de la prohibición de matar a un inocente– lo que motiva que le parezca infinitamente superior la propuesta realizada por los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio, Pizarro, y Zaldívar, y por el exsenador señor Ruiz-Esquide, que considera al nonato como sujeto de derechos, que autoriza la acción médica en favor de la madre y solo acepta como legítima la muerte indirecta del bebé, esto es, aquella que es consecuencia no querida, aunque prevista, de la intervención médica (Boletín Nº 7.965-11).

2.- Causal de inviabilidad del embrión o feto

Sostuvo, a continuación, que la configuración de la segunda casual es probablemente la “indicación” más compleja y riesgosa tanto para la vida y salud de la madre, como para los no nacidos no cubiertos por la causal. Para qué decir, destacó, el riesgo para el ser humano que sí está cubierto por la causal, que es radical y absoluto.

Manifestó que esta causal, ubicada en el modelo de indicaciones, se construye en el proyecto de Gobierno sobre la base de la autorización excepcional de una conducta de eliminar directamente a un ser humano inocente por entender que ciertas cualidades accidentales de este, es decir, su posible incapacidad de vivir extrauterinamente por una alteración congénita o genética, pueden constituir una carga inaceptable y, por lo mismo, no exigible para la madre.

Señaló que la autorización legal en el Código Sanitario tanto a la madre –para solicitar la intervención de un médico– como al médico para producir directamente la muerte, sin embargo, están construidas para facilitar y garantizar al máximo el acceso a la intervención médica, aunque ignorando absolutamente las consecuencias y riesgos, que desde el punto de vista médico, estas intervenciones implican. Explicó que los problemas están radicados en el bajo estándar exigido para la certificación de la alteración congénita o genética que autoriza la correspondiente intervención y en el bajo estándar profesional requerido para intervenir a la madre.

Agregó que hay algunas cuestiones que no son consideradas en la construcción de esta casual. Son las siguientes:

i) El proyecto de ley configura la segunda causal en base a dos conceptos: la “alteración estructural congénita o genética” y un elemento sustantivo “de carácter letal”, que vendría a ser el determinante.

Dicha propuesta, connotó, supone que la alteración congénita y genética y la letalidad no reúnen problemas para ser acreditadas por un profesional medio. Sin embargo, prácticamente todas las patologías que tienen las características exigidas no pueden ser certificadas o diagnosticadas con total certeza, ni menos aún con los estándares de seguridad que una autorización de esta naturaleza debería exigir. Apuntó que la medicina ha descartado de manera certera y absoluta la existencia de criterios que permitan predecir en qué casos el mismo diagnóstico llevará a ser niños incompatibles con la vida extrauterina. Así las cosas, expresó que la incertidumbre basal de la indicación es de tal magnitud y el riesgo tan desproporcionado para niños no cubiertos por la causal, es decir, niños sanos, que la autorización de la interrupción del embarazo o el aborto se vuelve extremadamente desproporcionada.

Recordó la experiencia de Nevenka Astudillo en el norte de nuestro país, que pasó por el diagnóstico errado de más de 7 médicos. Sin embargo, el hijo que esperaba, Etián, contaba con todas las posibilidades de vivir y hoy con 9 años es un niño maravilloso. Informó que la cantidad de casos similares es alarmante, al punto que la posibilidad de equivocarse es extremadamente alta.

Declaró que el concepto de “alteración letal” –que, en todo caso, es bastante mejor que el original de la iniciativa que era “incompatible con la vida extrauterina”– es tan difuso y tan amplio conceptualmente, que puede ser utilizado para llevar a cabo abortos de naturaleza “eugenésica” o de selección de calidad de los fetos. Afirmó que aquello, por cierto, vulnera la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que incluye la prohibición de hacer distinciones y exclusiones por motivos de discapacidad y que abarca a los niños desde la concepción, al vincular sus artículos 2 y 7.

Manifestó que, estructuralmente, la mayor complejidad radica en que esta causal identifica en el concepto de “letalidad” la causa basal de la autorización, sin considerar que la mera certificación de la patología estructural puede considerarse per se letal. Agregó que las patologías más habituales no constituyen patologías que impliquen per se la letalidad y, por lo mismo, la inviabilidad o incompatibilidad absoluta con la vida extrauterina. Se trata de patologías respecto de las cuales se puede augurar una sobrevida distinta, que puede variar entre horas, meses o años, pero que es muy difícil de “pronosticar” con meridiana certeza.

Consideró que lo más alarmante radica en que aquella “causa basal” o “estándar probatorio” de la causal de difícil certificación, según lo dispone el mismo proyecto, puede ser pronosticada por profesionales no especializados o sin subespecialidad, esto es, por un mero cirujano, cuestión que no se condice con una medida mínima frente a la complejidad que ofrece el diagnóstico de las patologías.

Aseveró que las posibilidades de eliminar a niños no cubiertos por la causal, ya sea por error o por razones eugenésicas o de selección de seres humanos, es escandalosa.

ii) Una segunda cuestión no considerada por el proyecto, a juzgar por la técnica legislativa utilizada, radica en que no considera que solo a mayor edad gestacional es posible diagnosticar con una meridiana posibilidad de certeza la existencia de una patologías congénita o genética, aunque nunca la letalidad. Si aquello es así, añadió, la intervención médica tardía representa un riesgo evidente para la vida de la madre que es desproporcionadamente alto si se compara con los riesgos del parto de término. Hizo notar que según informan médicos especialistas, en embarazos sobre las 26 o 28 semanas y en algunos otros casos especiales, la única forma de interrupción es realizar una micro-cesárea, en circunstancias que el útero no está preparado en su segmento donde se hace la cesárea y puede generar más daño y complicaciones. Lo mismo ocurre para aquellos embarazos interrumpidos por vía vaginal, con el aumento de partos prematuros en embarazos posteriores.

Aseveró que las afectaciones para la salud de la madre e incluso su riesgo de vida es desproporcionadamente mayor si se considera que el proyecto autoriza a cualquier médico cirujano, aunque no sea especialista o subespecialista, para intervenir quirúrgicamente a la madre, sin perjuicio de los ya conocidos riesgos para su vida. Opinó que no exigir una especialidad para esta intervención representa una irresponsabilidad política de envergadura. Enfatizó que si ya en manos de especialistas los riesgos son altos, es de imaginar lo que se ofrece como solución a una mujer en este dramático trance.

iii) Finalmente, explicó que este proyecto no considerado que la literatura especializada dispone que la mejor solución de política pública para estos casos es implementar programas de acompañamiento que provean de apoyo actual, oportuno, individual, insustituible y permanente a la madre y a su entorno familiar y social, cuando, aunque sin certeza, se prevé próxima la muerte del hijo. Decisiones como el adelantamiento del parto -cuestión perfectamente posible sin modificar nuestro ordenamiento jurídico actual- deben ser consideradas en un entorno humano y de apoyo familiar y social que es indispensable. En la actualidad, no existe un proyecto necesario que realice en Chile una tarea multiprofesional e interdisciplinaria de apoyo médico, humano y social a las familias, tales como médicos pediatras neonatólogos, matronas o enfermeras matronas, del área de la puericultura y del control prenatal, médicos obstetras y perinatólogos, psiquiatras, psicológos, profesionales del área de la salud mental, profesionales de servicio social y personas de la comunidad más cercana a la realidad espiritual de los pacientes.

3.- Causal de violación

En relación a la tercera causal, afirmó que si bien el principal problema radica en la legalización de la disponibilidad del ser humano sano e inocente –cuestión evidentemente inconstitucional- y en el inexistente estándar probatorio de la causal que transforma a esta indicación en un verdadero sistema de plazos y que implica disponibilidad absoluta del ser humano, lo claro es que adicionalmente se plantea “la eliminación directa del hijo” como solución al problema de la violación y el embarazo. Precisó que aquello solo responde a razones evidentemente ideológicas y no a las necesidades médicas y sociales reales de la madre. Este proyecto, dijo, solo le ofrece a ella el aborto como solución, pero luego la abandona.

Agregó que la literatura especializada más bien indica que los estados de vulnerabilidad que enfrentan las madres que han sido violentadas sexualmente y han quedado embarazadas involuntariamente, deben enfrentarse con un apoyo y acompañamiento integral de manera de posibilitar la búsqueda de fuentes de configuración de sentido a la vivencia y un nexo con las instancias de control prenatal y de resolución del embarazo, que permitan una toma de decisiones respetuosa de la cultura, tradiciones y significados que la paciente y su familia le confieren a ese proceso. La alternativa de abortar –que es lo único que garantiza este proyecto– no solo puede causar un daño psicológico mayor y plantear riesgos anímicos a largo plazo para la mujer adicionales a los del ataque sexual, incluyendo estrés post traumático, depresión, conductas suicidas y ansiedad, etc., sino que adicionalmente resulta ser el medio más precario e ineficiente de política social en favor de ella.

Estimó que no cabe duda que la penalización o amenaza de pena del aborto en casos extremos como estos puede ser revisada e incluso sustituida por medios más idóneos para enfrentar tanto la protección del no nacido y de su madre. La búsqueda de medios más eficientes y menos gravosos para las personas, en especial una madre con un embarazo causado por una violación, es una cuestión que siempre debe ser analizada y revisada. Afirmó que en ese aspecto no radica el problema de la inconstitucionalidad del proyecto. En realidad, continuó exponiendo, el proyecto está muy lejos de revisar solamente la punibilidad del aborto y excluirla basándose en razones personales de la mujer, en cuyo caso se estaría proponiendo una causal de exculpación. Aseveró que, en fin, la iniciativa no considera una solución real para las mujeres.

A modo de conclusión, enfatizó que ha concurrido no solo como jurista para explicar las razones técnicas de la contradicción que existe entre el proyecto y los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Constitución, sino esencialmente como representante de una ideología humanista cristiana que, a diferencia de tantas doctrinas, propone la construcción de una organización humana caracterizada por ampliar progresivamente el círculo de inclusión, procurando que nadie quede fuera. Por ello, pone su acento en la defensa y la representación de aquellos que están en las fronteras: los débiles, los perseguidos, los discriminados, los que sufren. Siendo coherente con aquello, opinó que el proyecto sobre aborto que ha presentado el Gobierno precisamente se construye sobre la base de la exclusión de un grupo específico de seres humanos del “estatuto de protección de derechos humanos”, de manera de posibilitar la instrumentalización y ponderación. Pero no solo aquello, agregó, sino adicionalmente –con el objetivo de priorizar una agenda ideológica de algunos grupos grupos feministas– termina por proponer la política pública más precaria e ineficiente para mujeres con embarazos complejos, en tanto las abandona si ellas optan por la vida de su hijo y las abandona después de haber optado por el aborto.

Subrayó que la mujer embarazada –y más aún aquella que sufre por un embarazo complejo- por cierto debe estar en el centro de la preocupación. Destacó que no cabe duda alguna que aquello puede implicar la necesidad de revisar la intensidad de la amenaza penal y la búsqueda de mejores políticas de prevención; sin embargo, añadió que no resulta coherente con una sociedad más humana el hecho de que la propuesta del sistema de indicaciones elegida por el Gobierno no solo sea ineficiente, sino que adicionalmente represente una política pública inhumana y basada en la exclusión.

A continuación, hizo uso de la palabra el profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valparaíso, señor Agustín Squella.

El señor Squella agradeció la invitación de la Comisión y anunció que hablaría desde su convicción personal y no en representación de algún colectivo.

Hizo presente que el proyecto de ley en estudio presenta aspectos médicos, jurídicos, morales y de género, en ninguno de los cuales se reconoce como experto. Sin embargo, manifestó que ha cultivado una disciplina algo extravagante que se denomina Filosofía del Derecho, uno de cuyos temas concierne a la distinción, a la vez que a la diferencia, entre derecho y moral.

Agregó que el jurista alemán Von Ihering denominó a las diferencias entre derecho y moral como “el Cabo de Hornos de la filosofía jurídica”, con lo cual quiso decir que estamos ante un asunto en el que la navegación resulta muy difícil, muy riesgosa y en que es preciso avanzar con el mismo cuidado y precauciones con el que lo hacen las embarcaciones que cruzan esa complicada zona marítima.

Expuso que, a continuación, compartiría algunas apreciaciones desde la perspectiva de la filosofía del derecho. Sostuvo que vivir en sociedad es hacerlo en un contexto de relaciones recíprocas pero también constantes de intercambio, de colaboración, de solidaridad, de desacuerdo y también, desde luego, de conflicto. Los desacuerdos, dijo, son propios de la vida en común y lo son todavía mucho más en el caso de una sociedad abierta como la nuestra.

Añadió que tratándose de acuerdos, no estamos en presencia de anomalías, añadiendo que ni siquiera los conflictos son absurdos. Precisó que los desacuerdos son inseparables de la vida en sociedad y que no constituyen patologías o enfermedades de ésta, sino que son una expresión de libertad de los individuos, esa libertad que la democracia como forma de gobierno respeta, pero también garantiza y promueve.

Puso de relieve que la democracia es una forma de gobierno, es decir, una forma de decidir, no de postergar, que permite que todas las opiniones concurran al espacio público, que se expresen en éste, que entren en diálogo unas con otras, que se contrasten entre sí, que quienes sean portadores de esas opiniones den razones a quienes no las compartan y que escuchen, a su vez, las que puedan darles ellos, de manera que a través de ese ejercicio se abra la posibilidad a acuerdos y a transacciones entre puntos de vista diferentes. Destacó que la democracia sabe que los acuerdos se tornan difíciles e incluso imposibles, ante lo cual tampoco hay que avergonzarse, puesto que ante un hecho como ese la democracia, por fortuna, no se paraliza, no interrumpe el diálogo para reanudarlo interminablemente hasta que haya acuerdo, sino que echa mano a la regla de la mayoría. Agregó que olvidamos a veces que ésa, no otra, es la regla de oro de la mencionada forma de gobierno, de manera que si a alguien no le gusta esa regla, lo que no le agrada es la democracia.

Manifestó que los Parlamentarios asumieron como tales en aplicación de dicha regla y resuelven sus discrepancias en uso de ella. Subrayó que los enemigos de ésta señalan que estamos en presencia de una regla puramente cuantitativa, pero, añadió, ya sabemos que es mejor contar cabezas que cortarlas.

Expresó que el proyecto de ley en estudio, aun cuando autorice la interrupción del embarazo únicamente en tres causales tan acotadas como excepcionales y extremadamente dramáticas, produce desacuerdos con una intensidad mucho mayor que la habitual, porque es una iniciativa que tiene que ver con creencias morales fuertes de los ciudadanos y de los legisladores.

Apuntó que nuestros desacuerdos pueden versar sobre creencias, ideas, meras preferencias e intereses y, según recaigan sobre unas u otras, éstos se procesan de maneras distintas. Indicó que no es del caso explicar en qué consisten los desacuerdos en ideas, preferencias e intereses, ni en cómo se procesa cada uno de ellos, ni en lo que en cada una de esas tres distintas situaciones es posible esperar del procesamiento que se les otorgue.

Declaró que en el caso del presente proyecto, el desacuerdo no se da sobre ideas ni preferencias ni intereses, sino que se produce a propósito de creencias, esto es, de convicciones en las que se está de una manera firme, enraizado quizás en forma irreductible. Añadió que el procesamiento de los desacuerdos cuando recaen sobre creencias se da por medio del encuentro y el diálogo entre todas las opiniones, aunque lo más que puede esperarse de eso es que las opiniones y discrepancias se comprendan recíprocamente, se toleren y se renuncie a imponer una u otra en uso de la fuerza.

Remarcó que no es poco, sin duda, que un desacuerdo sobre creencias solo pueda conducir a la comprensión, a la tolerancia recíproca y a la renuncia de la fuerza. Señaló que un Parlamento tiene que decidir, de modo que, una vez agotado el debate, no queda más alternativa que votar, sin perjuicio de que más allá de lo que se vote y apruebe finalmente, la discusión al interior de la sociedad pueda y deba continuar.

Constató que las leyes que se dictan no resuelven sobre la verdad de un asunto. Afirmó que los Parlamentos resuelven únicamente acerca de lo que será o no conforme a derecho; por tanto, las leyes no ponen término a la lucha de las opiniones, la que puede continuar sin problemas, sea que se vote o no.

Consignó que el actual Congreso Nacional despachó la ley que consagró el divorcio y la que dio origen a la unión civil y ambas rigen hoy como derecho, sin perjuicio de que opositores a esas dos instituciones, como los hubo y los seguirá habiendo, continúen profesando sus ideas al respecto. Aseveró que lo mismo sucederá si se aprueba el proyecto de ley en discusión. Manifestó que tan excepcionales y dramáticas son las tres hipótesis que contempla esta iniciativa que lo más adecuado es dejar la decisión en manos de la persona que las sufre. Estando esa persona debidamente informada y asistida, en cada una de estas hipótesis debería ser la que tiene el derecho a decidir en conciencia.

Hizo presente que, igualmente, los legisladores ejercerán el derecho a decidir en conciencia y que así también lo harán los médicos que objeten la práctica de abortos. Declaró que está muy bien respetar la conciencia individual de los legisladores y de los médicos. Por ello, se preguntó por qué no se ha de hacer lo mismo con la conciencia moral de la mujer que se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el proyecto.

Enfatizó que la conciencia es individual, añadiendo que no hay nada más individual que ella y que no puede ser suplantada ni por los partidos políticos, ni por las iglesias, ni por los rectores de universidades que administran clínicas u hospitales, ni por los directivos de dichos establecimientos de la salud. Estimó que lo mismo vale para la mujer embarazada en cualquiera de los tres casos de este proyecto.

Adujo que en este debate no debe perderse de vista que no hay más que dos morales, la personal y la social. Agregó que desde el punto de vista de esta última, el proyecto de ley que despenaliza la interrupción del embarazo tiene una amplia aprobación, según las encuestas. Apuntó que en asuntos morales se puede discutir, razonar e intentar persuadir, pero lo que no se puede hacer es creer que se tiene derecho a que los demás estén obligados a asumir nuestras convicciones morales. Citó al filósofo español Fernando Savater, quien señala que “fanático es aquel que cree que sus creencias morales, antes que derechos, constituyen obligaciones, y no solo para sí, sino para los demás”.

Se preguntó por qué utilizar el derecho para dirimir un dilema moral que cada mujer tendría que resolver por sí misma. Sostuvo que siendo todas las diferencias respetables, por qué habría que utilizar el brazo armado del derecho para imponer una de tales concepciones morales y castigar con la fuerza de la ley a la mujer que, puesta en el dilema moral respectivo, tendría que adoptar por sí misma la decisión final.

Añadió que si hay libertad como límite a la acción de los demás y también como autodeterminación política de los ciudadanos cuando eligen representantes, existe también la libertad entendida como autodeterminación moral. Puso de manifiesto que somos sujetos morales y no objetos y que cada persona es un fin, no un medio y que no puede ser tratada como tal. Expuso que cada cual tiene que ser su propia brújula en asuntos morales, en diálogo con los demás e informándose respecto de dicho tipo de asuntos especialmente complejos; pero, añadió, la decisión final tiene que ser inevitablemente individual.

Recalcó que tampoco hay que incurrir en la fantasía de que la naturaleza ha resuelto asuntos como éste. Esa ilusión, agregó, de que la naturaleza ha solucionado problemas éticos de manera que no queda más que prestarle oídos, es utilizada, a veces, por aquellos que quieren dar mayor fuerza a sus argumentos.

Recordó que algunos opositores al proyecto de ley que consagró el divorcio en Chile apelaban al derecho natural para oponerse a dicha iniciativa, sosteniendo que la indisolubilidad del vínculo matrimonial era una exigencia del mencionado derecho. Este derecho, a lo largo de la historia, ha servido para justificar instituciones tan dispares como la monarquía y la democracia, la propiedad privada y la colectiva. Consultó, entonces, quién es el lector infalible, papal, del libro de la naturaleza, donde cada cual lee su propia ideología.

Recordó que también se ha dicho que el matrimonio, por su naturaleza, debe ser entre un hombre y una mujer, como si la naturaleza hubiera creado el matrimonio. Acotó que dicha institución se adoptó por convención, esto es, por un acuerdo, por una decisión humana.

Afirmó que la vida humana comienza con la concepción, preguntándose desde qué momento la criatura en formación debe ser considerada persona. Esto último, dijo, no lo resuelven ni los médicos ni los biólogos ni los abogados, sino que se determina por acuerdo, en el que deben participar todos ellos pero sin que ninguno tenga el derecho a dar la última palabra.

Dijo tener la impresión de que no pocos opositores a la presente iniciativa están de acuerdo en su fuero interno con ésta, pero no lo admiten y menos lo declaran públicamente y ello solo por temor a lo que se denomina “la pendiente resbaladiza”. Recalcó que los que se oponen piensan que hoy será el aborto ante tres causales y mañana, el aborto libre. Consignó que ellos están paralizados por el miedo al futuro y no por esta iniciativa. Dicha actitud, añadió, se asemeja al padre que prohíbe la cerveza a su hijo adolescente, porque de ahí pasará al vino y luego al pisco, de este último a la marihuana y, posteriormente, a la cocaína y así sucesivamente.

Estimó que la mencionada pendiente revela un pesimismo y una falta de confianza absoluta en el ser humano y en la capacidad de cada individuo para deliberar.

Para finalizar, citó la película “El farsante”, cinta basada en una obra teatral norteamericana denominada “Rainmaker”. Relata la historia de un embustero que visitaba a granjeros del sur de los Estados Unidos de Norteamérica en épocas de sequía a comienzos del siglo veinte y les prometía hacer llover sobre sus tierras resecas. Siguió su relato señalando que el ya mencionado personaje llega a la casa de un granjero que vive con sus dos hijos. La hija de ese personaje padecía de evidentes e inequívocos signos de neurosis por no haber dado curso todavía a la sexualidad. El protagonista lleva a la mujer al granero y hace lo que era previsible; acto seguido, el hermano toma la escopeta y ante el forastero atrevido, que ha traicionado la hospitalidad que se le brindó, apunta a la cabeza de éste y, en ese momento, aparece el dueño de casa y, dirigiéndose al hijo, le dice: “hijo, estás tan preocupado del bien que te olvidas de lo que es bueno”.

Concluyó expresando que a veces estamos demasiado preocupados del bien y de los principios e impedimos que sean las personas las que, según las circunstancias, en uso de su autonomía y responsabilidad, entrando en diálogo con los demás e informándose cuando sea del caso, determinen no lo que es el bien, sino lo que en ese momento, en ese caso, para esa persona, es bueno.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Adolfo Ibáñez, señora Verónica Undurraga.

La señora Undurraga agradeció la invitación cursada por la Comisión y, como primera consideración, hizo presente que la Constitución Política, en su artículo 19, Nº 1, inciso segundo, ordena al legislador proteger la vida del que está por nacer. Añadió que la protección de la vida prenatal, por ser la Carta Fundamental un documento jurídico además de una carta política, debe ser efectiva y no meramente simbólica, añadiendo que para cumplir con este deber, el legislador goza de lo que denominó libertad de configuración legislativa.

Precisó que lo anterior significa que el legislador tiene libertad para escoger los medios que estime más convenientes para cumplir efectivamente con el mandato de proteger la vida prenatal, connotando que es muy importante tener claro que ni nuestra Carta Fundamental ni los tratados internacionales lo obligan a penalizar la interrupción voluntaria del embarazo en toda circunstancia. Destacó que estos últimos no obligan, por ejemplo, a penalizar la interrupción del embarazo si la vida de la mujer embarazada está en peligro o si hay inviabilidad fetal, ni tampoco si el embarazo ha sido resultado de una violación.

Aseveró que prestigiosos tribunales constitucionales del mundo, como el alemán, el portugués, el colombiano y la Suprema Corte de Justicia de México, aplicando constituciones que, al igual que la nuestra, también ordenan la protección de la vida prenatal, han reconocido este principio de libertad de configuración legislativa. En consecuencia, han afirmado que lo verdaderamente relevante no es asegurar la penalización del aborto, sino garantizar la protección suficiente de la vida prenatal a través de herramientas que sean eficaces, de manera que el legislador no vulnere la llamada prohibición de déficit de protección. Algunos de estos mismos tribunales constitucionales y otros, agregó, han advertido, sin embargo, que la libertad de configuración tiene un límite. En efecto, el legislador, en su celo por proteger la vida prenatal, no puede vulnerar la prohibición de exceso, esto es, no pueden sus medidas de protección constituir afectaciones inconstitucionales a los derechos de la mujer embarazada.

Manifestó que la Constitución ha entregado al Poder Legislativo la potestad de decidir cuáles son las formas más efectivas de prevención del aborto. Opinó que esta fue una decisión sensata, porque los procedimientos legislativos permiten conocer y tomar en cuenta las valoraciones sociales que van a influir en el éxito o fracaso de las medidas y la evidencia empírica y de salud pública disponibles, tanto a nivel nacional como en la experiencia comparada. Expresó que los Parlamentarios están en una situación especialmente privilegiada para analizar esta evidencia, porque cuentan con información confiable que demuestra que existen países, como Alemania, que han tomado el compromiso explícito de cumplir con el mandato constitucional de proteger la vida prenatal y que han logrado tener las tasas de abortos más bajas del mundo priorizando la prevención y el apoyo social y, para hacer este régimen preventivo efectivo, evitando amenazar a las mujeres y a los médicos que las atienden con penas de prisión.

Indicó que después de haber estudiado extensamente este tema, está en condiciones de afirmar que en el derecho constitucional comparado de los países occidentales que han logrado las menores tasas de aborto a nivel mundial, y también en el mundo del derecho internacional de los derechos humanos y en las organizaciones globales dedicadas a la salud pública, como la Organización Mundial de la Salud, existe la convicción de que no se puede confiar en un supuesto efecto disuasivo de la penalización absoluta de la interrupción del embarazo porque la disuasión, respecto del aborto, no funciona. Sostuvo que a pesar de los riesgos, las mujeres cuando deciden abortar voluntariamente lo hacen, a veces solas, pero la gran mayoría de las veces acompañadas de sus madres, sus parejas o sus amigas. Aclaró que los últimos estudios publicados en la prestigiosa revista médica The Lancet, concluyen que la legalidad o ilegalidad del aborto no es una variable que influya en la incidencia del aborto inducido que tenga un país. Basta con constatar, añadió, que dentro de los países con regímenes liberales de aborto se encuentran los que tienen las tasas más bajas del mundo.

Destacó que lo que sí funciona, como bien entendió el Tribunal Constitucional alemán y muchos otros después que él, son las medidas que se diseñan entendiendo y ofreciendo soluciones, en la medida de lo posible, a los conflictos que viven las mujeres embarazadas en estas situaciones extremas. Consignó que el señalado Tribunal Constitucional alemán afirmó, en una frase que ha sido extensamente citada en la literatura constitucional comparada, que las posibilidades del Estado de proteger al no nacido son mayores si trabaja “en conjunto con la madre” en lugar de hacerlo contra ella y ordenó, el año 1975, considerar lícitas y despenalizar la interrupción legal del embarazo en los casos que el legislador considerara tan extremos, que se hiciera inexigible jurídicamente a la mujer la mantención del embarazo. Agregó que las indicaciones del proyecto de ley en estudio son más restringidas aún que aquellas indicaciones que el legislador alemán contempló en la ley en cumplimiento de la sentencia del año 1975.

Sostuvo, a continuación, que el uso de la amenaza penal como principal medio para proteger la vida prenatal es una medida efectista y simple, pero que, sin embargo, no es efectiva y no cumple con el mandato de protección de dicha vida. Subrayó que los Estados deben enfocarse en un conjunto de medidas preventivas, sociales, de salud pública, laborales, de corresponsabilidad parental y otras, que apoyen a las mujeres en sus objetivos de prevenir embarazos, que eviten la violencia sexual que sufren las niñas y mujeres y que ayuden a llevar adelante la crianza. Quien tenga un verdadero compromiso por la protección de la vida prenatal, connotó, debe atender a las evidencias y no defender la criminalización de las mujeres como una medida de protección a la vida prenatal porque no lo es. No se cumple con el mandato de protección amenazando a las mujeres ni a sus médicos con la cárcel.

Hizo presente que además del principio de libertad de configuración legislativa, el legislador debe tener en cuenta el requisito de ultima ratio del derecho penal, que implica que debe demostrarse la inefectividad de otras medidas antes de poder acudirse al derecho penal, por ser la amenaza penal la medida más extrema e intrusiva para los derechos y libertades de la mujer embarazada. Agregó que la aplicación del requisito de ultima ratio ha sido repetidamente sostenida por parte de los tribunales constitucionales que se han pronunciado sobre la constitucionalidad de leyes que regulan la interrupción del embarazo, desde que el Tribunal Constitucional alemán lo usó por primera vez en este contexto el año 1975. Reseñó que el año 2010, el Tribunal Constitucional portugués aclaró que este principio implica que quienes proponen penalizar el aborto consentido basándose en el argumento de que la penalización protege la vida prenatal, tienen la carga de probar que otras medidas alternativas diferentes de la pena criminal no son efectivas para lograr su objetivo. Y, añadió, lo que es muy importante, es que cuando se habla de efectividad en estas materias, el juicio que debe hacerse es comparativo y no absoluto. Remarcó que ningún país ha logrado erradicar completamente el aborto voluntario, pero sí hay países que han sido más exitosos que otros. Lo que tendría que poder mostrar un partidario de la criminalización, indicó, es, por lo menos, que la amenaza penal es más efectiva que las medidas de protección de la vida prenatal que son menos intrusivas en los derechos de la mujer embarazada. Criminalizar a la mujer teniendo al frente la evidencia de que es una medida contraproducente para lograr el objetivo de protección que se proclama perseguir, es una medida que destina a las mujeres a abortar en la clandestinidad, poniendo en peligro su salud y en ocasiones, su vida.

Apuntó que el razonamiento constitucional comparado ha avanzado mucho en países en que existe un régimen constitucional que no difiere del nuestro en materia de protección de la vida prenatal. Explicó que la criminalización absoluta de la interrupción del embarazo, que se contemplaba en el pasado y que todavía se considera en Chile como una situación aceptable, en un régimen democrático constitucional es ahora una situación anómala, que requeriría, para sostenerse, de una justificación especialmente poderosa.

Señaló conocer bien los argumentos que desde un sector de la doctrina constitucional y desde la academia que enseña derecho natural se dan para oponerse a esta iniciativa. Concordó con ellos en que la vida humana prenatal es valiosa y en que hay que hacer los máximos esfuerzos por preservarla. Afirmó que la Constitución Política lo dice, agregando que como persona y como constitucionalista suscribe esa afirmación y puntualizó que sus discrepancias no se refieren al valor de la vida prenatal.

Expuso que a lo que ni la Constitución, ni el derecho internacional obligan es a proteger la vida prenatal mediante la criminalización de las mujeres y sus médicos cuando ellas deciden interrumpir un embarazo en circunstancias extremas, como son las tres causales de este proyecto. Más aún, en línea con lo que han fallado importantes tribunales constitucionales del mundo, una correcta lectura de los derechos que contienen las constituciones occidentales, incluyendo la nuestra, y una interpretación constitucional que considere tanto el valor de la vida prenatal como el carácter fundamental de los derechos de las mujeres, prohíbe criminalizar el aborto bajo las tres circunstancias de la iniciativa.

Destacó que la legislación actualmente vigente viola la Carta Fundamental porque el legislador está tomando una medida inconducente a la protección de la vida prenatal, como lo es la penalización absoluta del aborto, medida que además incumple la prohibición de exceso porque es violatoria de los derechos de las mujeres. Precisó que lo que corresponde, desde el punto de vista constitucional, es que la actual ley sea rectificada por el Parlamento.

Expresó que la penalización de un aborto que se practica sin el consentimiento de la mujer protege la vida prenatal y también protege los derechos de la mujer a su autonomía e intangibilidad corporal; sin embargo, la situación es radicalmente distinta cuando se penaliza la interrupción de un embarazo bajo las tres causales que contempla el proyecto y esta interrupción es decidida y consentida por la mujer embarazada. En ese caso, añadió, el legislador debe tener conciencia de que está buscando proteger la vida prenatal -suponiendo que la penalización realmente pudiera proteger la vida prenatal- a costa del sacrificio de los derechos de la mujer.

Infirmó que entre los derechos constitucionales de la mujer que resultan afectados por la penalización de la interrupción del embarazo en las tres causales contempladas por el proyecto, incluso si la penalización no se materializa en una condena, están el derecho al reconocimiento de su dignidad (artículo 1º), el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y síquica (artículo 19 Nº 1), el derecho a la privacidad, tanto en su dimensión de intimidad como de autonomía personal (artículo 19 Nº 4), el derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa (artículo 19 Nº 6), el derecho a la igualdad y a no ser discriminada (artículo 19 Nº 2), el derecho a la protección de la salud (artículo 19 Nº 9) y el derecho a no ser sometida a apremios ilegítimos (artículo 19 Nº 1) o, en los términos usados en el derecho internacional de los derechos humanos al que Chile suscribe, el derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

A continuación, se refirió a la alternativa que han planteado algunos críticos de la iniciativa, en cuanto a que la mujer pueda acceder a que el tribunal declare a su favor una causal de exculpación, con lo cual, si interrumpe el embarazo en alguna de estas tres causales no tenga que cumplir con la pena asignada al delito.

Adujo que si se aplica una causal de justificación en lugar de una causal de exculpación, la interrupción del embarazo exclusivamente cuando se realiza bajo estas tres causales constituye un acto acorde a derecho. Recalcó que la exculpación, en cambio, implica seguir manteniendo que la interrupción del embarazo en esos casos es un acto ilícito, antijurídico, pero se permite no culpar a la mujer por esa decisión contraria a derecho asumiendo que el comprensible dolor que siente por la situación que está viviendo la hizo tomar una decisión equivocada.

Connotó que la diferencia entre justificación y exculpación tiene, además, importantes efectos prácticos.

Precisó que si el derecho considera que estas interrupciones bajo las tres indicaciones del proyecto están justificadas, es decir, se estiman conforme a derecho, a) el acto médico de interrumpir el embarazo se considera una prestación de salud lícita, b) el Estado puede realizar interrupciones legales del embarazo en sus servicios de salud, c) no está permitido a terceras personas intervenir en defensa del embrión o feto para evitar la interrupción, d) los seguros de salud pueden cubrir la interrupción del embarazo y e) el Estado puede financiar las interrupciones del embarazo como lo hace con otras prestaciones de salud.

En cambio, indicó que si la interrupción del embarazo se despenaliza respecto de la mujer solamente aplicando causales de exculpación, ella seguirá siendo un acto punible para aquellas personas no beneficiadas por la despenalización -específicamente el médico-, la interrupción no podrá ser realizada en los servicios de salud pública ni tener cobertura de salud pública o privada y terceros podrían interferir legítimamente para impedir que se realice.

Aseveró que las mujeres que interrumpen sus embarazos no son delincuentes, que casi ninguna tiene antecedentes penales y que, por regla general, no cometen después ni nuevos abortos ni otros delitos. Recalcó que son las señoras de las circunscripciones que votaron por los señores Parlamentarios presentes, o las hijas o nietas de esas señoras. Son las mismas mujeres que asumen solas, o casi solas, las tareas de cuidado de niños, ancianos y enfermos, sin la cuales nuestras familias no subsistirían. Destacó que las mujeres que crían y cuidan son las mismas mujeres que abortan, las cuales no son mejores ni peores personas que cualquiera, porque son las mujeres con que convivimos todos los días. No son “ellas”, añadió, porque “ellas”, en realidad, somos “nosotros”.

Hizo presente que lo anterior alude a un tema de primera importancia para el buen funcionamiento de una democracia constitucional. Señaló que quizás el más importante desafío del constitucionalismo moderno consiste en que quienes tienen algún poder para influir en la comprensión y aplicación de las normas constitucionales, sean capaces de superar la división inconsciente que hacemos de los ciudadanos entre “nosotros” y “ellos”. Afirmó que el gran reto es superar los sesgos históricos, elitistas, masculinizantes y otros tantos –de los cuales nadie es personalmente culpable-, pero sí todos somos profundamente responsables de erradicar. Esos sesgos históricos, manifestó, limitan nuestra capacidad de visibilizar, incorporar y entender como legítimamente propias del cuerpo social las experiencias y perspectivas morales de aquellos que históricamente han sido marginados de la tarea de dar significado a los derechos constitucionales. Entre aquellos, precisó, están los de las mujeres.

Advirtió que por eso, para explicar por qué la interrupción voluntaria del embarazo debe estar justificada y no solo admitir causales de exculpación, hablaría en primera persona plural. Aunque nosotras, dijo, las mujeres que abortamos suframos con nuestra decisión, no hemos perdido las competencias básicas de ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución nos garantiza.

Añadió que las mujeres no han perdido la capacidad de pensamiento racional, de discernimiento moral, de identificar cuáles son sus sentimientos, sus necesidades y sus valores, ni han perdido la capacidad para decidir lo que es correcto para su salud y bienestar y el de sus familias. Afirmó que están mejor capacitadas que el Estado y que cualquier juez para tomar esa decisión. La decisión sobre los riesgos vitales que van a asumir en razón de un embarazo; la decisión de cómo sus familias van a hacer un mejor duelo por ese niño que buscan tener, pero que está destinado no sobrevivir el nacimiento; la decisión de qué necesitan para recuperarse y rehacerse cuando les han destrozado el cuerpo y el alma con la violencia de un abuso sexual. Bajo el estándar clásico del derecho aplicable, aseguró, no son incompetentes ni están, en la mayoría de los casos, actuando bajo coerción.

Continuó expresando que al decidir continuar o interrumpir sus embarazos bajo alguna de estas tres causales están tomando, con la mayor responsabilidad de que son capaces como seres humanos, su mejor decisión moral. Y esa decisión de conciencia está amparada por el artículo 19, Nº 6, de la Constitución.

Recalcó que así lo entendió, por ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán el año 1975, cuando reconoció que en aquellas situaciones de conflicto tan extremas como el caso del aborto terapéutico y otros que se originan en embarazos que impliquen sacrificios inusuales a la mujer que “no permiten un juicio moral inequívoco y en las que la decisión a favor de un aborto puede adquirir el rango de una decisión de conciencia que merece consideración, el legislador está obligado a ejercer especial retracción” y debe reconocer una “zona libre de derecho, en que el Estado se abstiene de realizar un juicio de valor y deja este juicio a la decisión del individuo para que éste la tome de acuerdo a su propio sentido de la responsabilidad.”.

Consignó que no es que el resto del mundo haya perdido sus valores morales o el sentido de justicia al despenalizar la interrupción del embarazo bajo las tres causales que contempla el proyecto. Lo que pasó, precisó, fue que las instituciones democráticas de casi todos los otros países han incorporado en sus instancias de deliberación las concepciones y prácticas morales de las mujeres y han corregido algunas de las cegueras del derecho. Destacó que escuchando a las mujeres han encontrado formas más efectivas de proteger la vida prenatal que amenazando a las embarazadas con cárcel.

Agregó que para cumplir con la Constitución no basta con expresar compasión. Con ello, sostuvo, no reconocemos en la víctima de violación o en la mujer que interrumpe un embarazo por razones terapéuticas o de inviabilidad, a una persona que tiene derecho a defender la corrección moral de su decisión de mantener o terminar su embarazo y a exigir que el derecho reconozca su licitud. Indicó que al legislador no se le pide ni necesita compartir la perspectiva de la mujer. Basta con que reconozca el derecho constitucional de ella a la libertad de conciencia para decidir sobre cómo rearmar su vida después del abuso o de la experiencia extrema de vivir un embarazo que pone en peligro su vida o en que el feto es inviable.

Enfatizó que la sola promesa de exculpación no cumple con estándares constitucionales. Constituye un trato cruel e inhumano buscar preservar un principio moral o perseguir la protección de la vida prenatal si eso se hace a costa de mandar a las mujeres y a las niñas a seguir abortando en la clandestinidad y prometiéndoles que, si las sorprenden –cuando lleguen desangrándose al hospital o cuando alguien las delate–, un juez caritativo las podrá, eventualmente -si logran probar más allá de toda duda razonable que su abusador las violó-, eximir de la pena. Estimó que ello es inhumano e inconstitucional por vulnerar el principio de la dignidad humana y los derechos fundamentales de la mujer.

Manifestó que según el artículo 1° de la Constitución vigente, las mujeres y las niñas son consideradas libres e iguales en dignidad y derechos, el Estado está a su servicio y debe contribuir a crear las condiciones para su mayor realización espiritual y material posible. La Constitución, abundó, protege su vida, su integridad física y síquica, su privacidad, su salud y su libertad de conciencia, entre otros derechos, coligiendo que la penalización de la interrupción del embarazo bajo las tres causales del proyecto, aun incorporando una causal de exención de la pena para la mujer, viola estos derechos e infringe la obligación del Estado de respetar la dignidad de aquella.

Declaró que la pregunta jurídica relevante, la que han enfrentado los principales parlamentos y tribunales constitucionales del mundo y que ahora está frente a la Comisión, es cuál es el límite constitucional, hasta qué punto se puede exigir, de acuerdo a la Constitución, a una persona que es libre, igual a nosotros y a quien reconocemos dignidad humana, que soporte, además de una situación de embarazo crítico, el sufrimiento, el miedo y la estigmatización asociada a un procedimiento penal que está en las manos del propio legislador evitar. Dónde está el límite en que el celo del legislador por proteger la vida prenatal y que lo lleva a imponer a la mujer el deber de mantener un embarazo, se transforma en violación de derechos constitucionales.

Estimó que no nos equivocamos si decimos, junto con la mayoría de los parlamentos y tribunales constitucionales que se han hecho esta pregunta en el mundo y junto con todos los comités de supervisión de tratados internacionales -incluyendo el Comité de los Derechos del Niño- que han hecho recomendaciones a Chile de modificar su legislación sobre aborto en el sentido que esta iniciativa lo hace, que exigir a una mujer embarazada la continuidad de un embarazo cuando éste pone en peligro su vida, cuando el feto es inviable y cuando el embarazo ha sido producto de una violación, traspasa el límite constitucional.

Expresó que el derecho debe crear las condiciones para que todas las personas sientan que pueden presentarse ante los demás como individuos cuya dignidad se respeta. Es a esas condiciones las que Rawls, en su Teoría de la Justicia, llama “the social basis of self-respect”, las bases sociales del respeto hacia uno mismo. Hizo notar que ese reconocimiento social es, en la teoría de Rawls y también en la de otros autores, un bien primario del que todas las personas deben poder gozar para ser genuinamente parte de la sociedad política, para ser reconocidas como verdaderos ciudadanos/as, en el sentido más esencial y político del término. Sostuvo que el derecho contribuye a crear esas condiciones de reconocimiento cuando, por ejemplo, mediante las reglas de consentimiento médico informado, se nos respeta nuestra voluntad respecto de intervenciones médicas protegiéndose nuestra indemnidad corporal. Sin embargo, añadió, en materia de interrupción del embarazo se hace exactamente lo contrario. La penalización absoluta del aborto consentido humilla a las mujeres, desconoce o minimiza el sufrimiento que experimentan frente embarazos críticos como los que regula el proyecto, impone violentamente interpretaciones de cómo la mujer tiene que sentirse y la estigmatiza como egoísta o en el mejor de los casos la infantiliza, duda de su palabra en el caso de la violación, utiliza su cuerpo y su dolor, todo esto para mandar un mensaje social “de respeto a la vida”, que consideró contradictorio.

Afirmó, finalmente, que el proyecto que se está discutiendo, de aprobarse, constituiría un avance significativo en la manera en que el Estado chileno enfrenta su deber constitucional de respetar la vida prenatal, un avance que abre la posibilidad de pensar en formas realmente efectivas y no meramente efectistas de protección, que incorporen la perspectiva moral y la sabiduría adquirida por la experiencia de vida que tienen las mujeres; perspectiva y sabidurías que hasta ahora han sido desechadas como irrelevantes por el legislador, pero que como demuestra la experiencia constitucional comparada, son la clave que le permite encontrar las formas de compatibilizar una protección efectiva de la vida prenatal y el pleno respeto a la dignidad de las mujeres y las niñas.

Finalizadas estas exposiciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, las agradeció y ofreció la palabra a los señores Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Larraín destacó la calidad de las intervenciones escuchadas, expresando que concordaba con algunos de los invitados, en tanto que discrepaba total o parcialmente con las opiniones de otros. En todo caso, lamentó que no se dispusiera de tiempo suficiente para formular algunas consultas y planteamientos.

En relación con este último comentario, hubo consenso entre los miembros presentes de la Comisión en cuanto a la posibilidad de que una vez que se haya escuchado a todos los juristas que se ha decidido invitar, se planifique una audiencia final de manera de poder realizar un vasto intercambio de pareceres con los invitados.

Sesión del día 2 de noviembre de 2016

En esta sesión, la Comisión escuchó a la señora Alejandra Zúñiga y a los señores Alberto Naudon y Diego Schalper.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra, en primer lugar, a la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso, señora Alejandra Zúñiga Fajuri.

La señora Zúñiga comenzó su intervención solicitando a los señores Senadores presentes imaginar la siguiente situación: “una mañana lo despiertan en la cama de un hospital, conectado de alguna manera a un hombre inconsciente que se encuentra en la cama contigua. Le dicen que ese hombre es un violinista famoso que tiene una enfermedad renal y que su única forma de sobrevivir es manteniendo su sistema circulatorio conectado al de otro individuo con el mismo grupo sanguíneo, siendo usted la única persona con la sangre adecuada. Por ello, una asociación de amantes de la música lo ha secuestrado y ha llevado a cabo la operación de conexión. Como se encuentra en un hospital de buena reputación, usted podría, si quisiera, solicitar a un médico que le desconectara del violinista, en cuyo caso él moriría irremediablemente. Por otra parte, si permanece conectado durante “solo” nueve meses, el violinista se recuperaría y podría luego usted ser desconectado sin poner en peligro su vida.”.

Este caso, dijo, nos permite considerar por qué, si nos viéramos inmersos en esa situación inesperada, no estaríamos moralmente obligados a permitir que el violinista utilizara nuestros riñones durante nueve meses. Ayudar al violinista sería, claro, un acto muy generoso de nuestra parte, pero decir esto es bastante distinto a decir que haríamos mal si actuáramos de otra manera y nos desconectáramos y, todavía más distinto, sostener que ese deber –que ya es supererogatorio o heroico- deberíamos imponerlo por medio del derecho penal. Luego, aun considerando que el violinista es un ser humano inocente con el mismo derecho a la vida que el de cualquiera, ello no significa que pueda utilizar el cuerpo de otra persona para sobrevivir.

Connotó que la idea es mostrar el paralelismo de este caso hipotético con algunos embarazos no deseados. En particular, con aquel de la niña o mujer que alcanzó dicho estado como resultado de una violación. Ella se encontraría a sí misma, de un momento a otro, “conectada” a un feto del que no es, de manera alguna, más responsable de lo que lo sería quien fue conectado al violinista.

Manifestó que el ejemplo nos permite identificar la regla de oro formulada por el gran filósofo cristiano Immanuel Kant a modo de imperativo moral, en cuanto a no usar nunca a las personas como medios o herramientas, sino que como fines en sí mismos.

En efecto, expresó que Kant defendió la importancia de los derechos humanos al explicar la diferencia que hay entre las cosas y las personas. Aseveró que las cosas tienen un valor relativo al que llamamos precio, pero las personas tienen un valor absoluto en sí mismas, al que llamamos dignidad. Por eso, nunca debemos tratar a las personas solo como un medio para conseguir nuestros objetivos. Kant creía que la dignidad de las personas obliga a tratar a los seres humanos como fines en sí mismos.

A continuación, se formuló las siguientes preguntas: ¿existe alguna situación bajo la cual la legislación obligue a una persona a sacrificarse con el fin de salvar la vida de otros? ¿se violan los derechos de alguien cuando, por ejemplo, uno niega donar sangre o alguno de sus órganos, incluso si es para salvar la vida del propio hijo? Sostuvo que sabemos que la respuesta, evidentemente, es no, pues toda donación es, por definición, voluntaria y la donación de órganos debe ser siempre libre, aun cuando de ello pueda depender la vida de una persona inocente.

Indicó que esta regla bioética se deduce del derecho a la integridad física y psíquica de la persona y del derecho a la inviolabilidad de su cuerpo, añadiendo que es por eso que no hay delito ni reproche moral.

Expuso que parece inevitable, luego, preguntarse por qué ese derecho a la libertad e inviolabilidad del propio cuerpo, que las legislaciones de todo el mundo occidental reconocen sin excepción a los seres humanos, se pone en cuestión solo cuando se trata de una niña o una mujer embarazada. ¿Por qué ella sí debe ceder su cuerpo a otro si no quiere terminar en prisión?

Añadió que la penalización del aborto en todas las circunstancias despoja a las niñas y mujeres de su derecho fundamental constitucional a la vida e integridad física y psíquica, en especial cuando, luego de una violación, se las reduce a la condición de una cosa o instrumento de procreación, sometida a fines que no son suyos, vulnerando el imperativo moral de Kant.

Declaró que es por ello que el Comité Contra la Tortura ha manifestado que la penalización total del aborto es incompatible con la Convención contra la Tortura y ha demandado a Chile a modificar el tratamiento penal del aborto terapéutico y de los abortos producidos por causa de violación o incesto. Consignó que el Comité ha señalado que obligar a una mujer a continuar con un embarazo que ha sido producto de una violación es una forma de tortura, como lo sería obligar a una persona a permanecer conectada al violinista o a donar parte de sus órganos para salvar a la vida de niños inocentes.

Enfatizó que es por esta razón y no porque se ponga en cuestión la importancia o valía de la vida del no nacido, que es exigida la despenalización del aborto.

Subrayó que es por este principio moral de Kant, que sustenta la idea de dignidad humana -somos dignos porque somos fines y no medios- que uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativo a la mejora de la salud materna que se ha propuesto alcanzar la Organización Mundial de la Salud, es precisamente la despenalización del aborto en los casos contemplados en el proyecto que se está discutiendo.

Consideró que a este llamado de la Organización Mundial de la Salud se suman la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Amnistía internacional, Human Rights Watch y muchos otros. Connotó que el consenso mundial en esta materia es abrumador y que es por ello que algunos se preguntan: “¿todas estas organizaciones de Derechos Humanos son promotoras de crímenes contra la humanidad? ¿Cómo es posible que se equivoquen de un modo tan grave respecto de una cuestión moral tan obvia? ¿Están animadas por propósitos perversos? ¿Son dirigidas por seres irracionales?”.

Afirmó que la respuesta es no. La razón no es, insistió, que se desprecie la vida del embrión o que se considere que no merece protección. La razón es simplemente el reconocimiento de la dignidad de las niñas y mujeres embarazadas. El reconocimiento de que son personas y que, al igual que no se puede obligar a una persona a ofrendar su salud para salvar a otro, no se debiera obligar a la mujer a sacrificar la propia para amparar la vida del embrión. Es una cuestión de coherencia moral.

Agregó, a continuación, que los abortos inseguros son la tercera causa de muerte materna y un peligro solo para las niñas y mujeres que no pueden financiar en el sistema sanitario privado una interrupción del embarazo sin riesgos, de manera clandestina. Aseveró que el aborto clandestino significa que estas niñas y mujeres violadas -de las que se tiene noticia prácticamente todos los días por los medios- corran peligro de esterilidad o muerte.

Consideró que es por ello que tantas organizaciones de protección de derechos humanos demandan una y otra vez despenalizar el aborto terapéutico y, especialmente, el aborto por violación.

Enfatizó que no solo hay, como se ha visto, fuertes razones morales para despenalizar el aborto en las tres causales establecidas en la iniciativa, sino que también existen importantes argumentos constitucionales para demandar dicha despenalización. Mencionó como tales los siguientes:

i) En primer lugar, resulta evidente a su entender, que para la Constitución solo son personas –y por ello titulares de derechos– los seres humanos nacidos, puesto que el artículo 19 N° 1 reservó un inciso, el primero, para referirse a las personas y otro distinto, el segundo, para referirse al nasciturus. Indicó que sostener lo contrario exige responder qué sentido habría tenido incorporar el inciso segundo del artículo 19 número 1 si ambos –primero y segundo- hacen lo mismo.

ii) En segundo lugar, esta comprensión, si se quiere, “gramatical” de la norma, coincide con su interpretación lógica y sistemática, puesto que el resto del ordenamiento jurídico nacional, tanto en el ámbito civil como penal, considera como estatutos diferenciados aquellos destinados a regular a las personas nacidas, por una parte, y al nasciturus, por otra. Baste recordar, agregó, las normas pertinentes del Código Civil a propósito del inicio de la existencia legal de las personas, que se produce con el nacimiento. O el Código Penal, que no solo instituye para el aborto una pena inferior a las distintas formas de homicidio, incluidos el infanticidio y el parricidio, sino que lo regula en una sección distinta a la de los “delitos contra las personas”. Así, la protección de la vida del nasciturus se contempla bajo el título de “Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”.

iii) En tercer lugar, sin perjuicio de que el mecanismo originalista de interpretación no le parece el más idóneo para dilucidar el contenido de la Constitución, es inevitable recordar que la incorporación del mencionado inciso segundo –según consta en las Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución- tuvo precisamente como objetivo dejar claro que la mayoría de los redactores de la Constitución no quiso prohibir el aborto en todos los casos, sino que, cosa distinta, permitirlo, por ejemplo, en el supuesto de violación o en el caso de aborto terapéutico.

iv) Finalmente, en cuarto lugar, es importante considerar la obligación del Estado de Chile de cumplir con las normas de protección de derechos humanos del sistema internacional, en particular, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Añadió que, como se sabe, la norma del artículo 4, párrafo 1, es diferente de todos los otros textos internacionales en que se establece el derecho a la vida, pues es la única que contiene la protección de la vida “en general desde el momento de la concepción”.

Manifestó que para la interpretación de esta regla es fundamental revisar los trabajos preparatorios de la Convención, porque el texto es ambiguo. Informó que dichos trabajos preparatorios están contenidos en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en la cual el relator de la Comisión sugirió eliminar la frase “y en general desde el momento de la concepción”, señalando que en la mayoría de los Estados americanos las leyes permitían el aborto. Indicó que, efectivamente, muchos de los Estados que participaron en la Conferencia –entre ellos Chile- tenían normas que permitían el aborto por una u otra causal, siendo las más corrientes la vida y salud de la madre y el estupro o violación.

Sostuvo que no es posible invocar como argumento en contra de la aprobación de este proyecto las normas de la Convención Americana, pues ellas, sin duda alguna, son compatibles con la regulación de las legislaciones internas de los Estados sobre algunos casos de aborto legal. Hizo presente que para corroborar aquello, en una reciente sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó la necesidad de que los Estados adecuen su legislación interna en esta materia, disponiendo, en el caso Artavia Murillo, que:

“a) El articulado de la Convención Americana sobre derechos humanos no hace procedente otorgar el estatus de persona al embrión (§ 223).

b) El objeto directo de protección del art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos es fundamentalmente la mujer embarazada (§ 223).

c) El objeto y fin del artículo 4.1 de la Convención Americana es que no se entienda el derecho a la vida del concebido como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos” (§ 258).

d) A la luz del Pacto de San José de Costa Rica, la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos, en especial los derechos de autonomía de la mujer embarazada, que es el objeto directo de protección de la Convención (§ 264 y § 223).

e) En base al principio de interpretación más favorable de los derechos y libertades reconocido en la Convención Americana, se declara inadmisible la protección absoluta del derecho a la vida, en especial, aquella que comporte “la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convención o los limite en mayor medida que la prevista en ella” (§ 259).”.

Concluyó su intervención señalando que la pregunta pertinente en este debate no es si se está o no de acuerdo con el aborto, porque, sea legal o no, las mujeres se practican abortos, tal como lo demuestran las estadísticas. Se trata, precisó, de reconocer a las niñas y mujeres que se encuentran ante las causales establecidas en el proyecto, la misma dignidad que el derecho reconoce sin excepción a todas las demás personas.

Luego, hizo uso de la palabra el señor Alberto Naudon, profesor de Derecho Político y Constitucional de la Universidad Finis Terrae.

El señor Naudon agradeció la invitación cursada por la Comisión e inició su exposición informando que centraría su análisis en los vicios de constitucionalidad que advierte en el proyecto de ley en discusión.

Como primera consideración, manifestó que las disposiciones de la Constitución Política deben ser comprendidas e interpretadas observando ciertos principios que son comúnmente aceptados y que son los siguientes:

1° Unidad: la Constitución Política se entiende como un todo, por lo que no se considerarán sus disposiciones como normas aisladas.

2° Coherencia: no pueden tener cabida las interpretaciones que lleven a establecer contradicciones entre las normas constitucionales, es decir, debe siempre privilegiarse una concordancia entre las mismas, más aún entre aquellas que protegen bienes jurídicos.

3° Eficacia: toda interpretación debe estar orientada a que se optimice la eficiencia en la protección de los bienes constitucionalmente protegidos.

4°.- Pro homine: implica que siempre deberán privilegiarse los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, entre ellos y primeramente, el derecho a la vida, en cuanto constituye la manifestación primera de la propia naturaleza humana.

5° Respeto por los valores esenciales que informan la Constitución Política: toda interpretación debe ser coherente con lo dispuesto en el Capítulo I, “Bases de la Institucionalidad”, y en el Capítulo III, “De los Derechos y Deberes Constitucionales”.

Consignó que toda interpretación debe considerar los valores, los principios y el espíritu que dichos preceptos establecen. Lo anterior con el objetivo de asegurar el principio de supremacía constitucional y, por esa vía, asegurar el estado constitucional de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales.

Hizo presente que la actual Carta Fundamental está impregnada de una visión humanista, en virtud de la cual el ser humano es sujeto de derecho y no objeto del derecho. Por ello, sostuvo que la Constitución Política entiende que los derechos esenciales del hombre emanan de su propia naturaleza humana y no de una concesión del Estado. Agregó que expresión de ello es el encabezamiento del artículo 19, que utiliza el término “asegura” y no otros como podría ser “otorga”, “entrega” o “establece”.

Precisó que el verbo rector que determina la acción fundamental objeto del proyecto es “interrumpir”, el cual, según lo establece la Academia Española de la Lengua, es: “Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo.”. Añadió que lo que la iniciativa en análisis autoriza es “interrumpir” el embarazo ante tres circunstancias diferentes, por lo cual claramente lo que se está autorizando es “cortar la continuidad” del embarazo, que, según la misma fuente, es el “Estado en que se halla la mujer gestante.”.

Advirtió que nadie puede negar que lo que se autoriza efectuar por este proyecto es cortar el proceso en que se halla la mujer gestante, es decir, aquella que tiene el feto o la criatura en el vientre.

Añadió que el asunto está en que cortar ese proceso, lleva implícito -con razón de causa efecto- el término de la existencia de ese ser de naturaleza humana que se encuentra en el vientre materno.

Destacó que el aborto consiste en producir la muerte del embrión o feto, por lo que denominar este proyecto como “interrupción del embarazo” constituye una forma de distraer verbalmente su real objetivo, cual es la eliminación voluntaria y deseada de un ser humano vivo, cuestión que repugna a nuestro ordenamiento constitucional.

Hizo presente que el artículo 5°, inciso segundo, de nuestra Carta Fundamental, establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Agregó que ello corresponde al punto de partida para analizar la constitucionalidad de este proyecto, pues el ser que se encuentra en el vientre materno tiene naturaleza humana, es decir, tiene un conjunto de cualidades y caracteres propios del ser humano, añadiendo que la información genética en él contenida lo hace único e irrepetible.

Sostuvo que el Tribunal Constitucional ha establecido que: “El derecho a la identidad personal se incluye entre aquellos derechos esenciales a la naturaleza humana a que alude el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, y que se erigen como límite de la soberanía, debiendo los órganos del Estado respetarlos y promoverlos (Rol N° 1.340, considerando N° 10). Ha agregado el mismo tribunal: “En efecto, si al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre, es posible afirmar que estamos frente a una persona en cuanto sujeto de derecho.”. “La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona” (ambas citas Rol N° 740-07, considerando 50).

Añadió que el mismo Tribunal ha expresado: “Que, de esta forma, queda claro que, para el constituyente –y a diferencia de lo que puede desprenderse del examen de normas legales determinadas-, el embrión o el nasciturus es persona desde el momento de la concepción” (Rol N° 740-2007, considerando N° 54).

Advirtió que lo anterior está reafirmado por el Senado en la historia fidedigna del proyecto de reforma constitucional que sustituyó, en el artículo 1° de la Constitución Política, la expresión “hombres” por “personas” (ley N° 19.611). Agregó que en la discusión de dicho proyecto se señaló que: “El nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende es titular del derecho a la vida.”.

Indicó que lo anterior fue recogido por el Tribunal Constitucional en el Rol N° 740-2007, considerando N° 52.

Sostuvo que por mandato constitucional, los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de ese ser que está en el vientre materno constituyen un límite al ejercicio de la soberanía, agregando que “límite” es fijar la extensión que puede tener la autoridad o los derechos y facultades de alguien.

Recalcó que el primer derecho esencial de quien detenta naturaleza humana es su derecho a existir, indicando que no se puede estar si el proceso se interrumpe o, lo que es lo mismo, si se corta su continuidad.

Por otra parte, manifestó que respetar algo es sinónimo de acatar; por lo mismo, esos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana del ser que está por nacer deben ser obedecidos. Agregó que, en consecuencia, cortar la continuidad de un embarazo constituye una normativa claramente violatoria de una de las Bases de la Institucionalidad y, por lo mismo, es abiertamente inconstitucional.

Ahora bien, precisó que si se sostiene que lo que existe en el vientre materno no tiene naturaleza humana, queda muy poco espacio para analizar.

Expuso, enseguida, que el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política dispone que “La ley protege la vida del que está por nacer”. Agregó que el exministro del Tribunal Constitucional, señor Mario Fernández, en el punto 6 de su voto concurrente a la sentencia del Rol N° 740-2007, señaló: “La disposición del inciso 2° del artículo 19 se encuentra dentro de la esfera del derecho a la vida.”. Hizo notar que el verbo rector de dicho inciso es proteger, en tanto que el sujeto activo de dicha obligación es la ley y el sujeto pasivo es el que está por nacer.

Reafirmó la idea de que la Constitución asegura la vida del que está por nacer, destacando que nuestra Carta Fundamental confía este mandato directamente a la ley, de manera que una norma legal que no disponga en tal sentido, contraría la Constitución Política y violenta el principio de supremacía constitucional.

A mayor abundamiento, afirmó que no puede ignorarse que el mandato que el inciso segundo del número 1° del artículo 19 de la Constitución Política entrega a la ley en el sentido de proteger la vida del que está por nacer, ya se encuentra concretado en numerosas disposiciones legales del Código Civil (artículos 75, 181 y 243) y del Código Orgánico de Tribunales (artículo 369), entre otros, según ha quedado establecido por el Tribunal Constitucional en el Rol N° 720-2007, considerando 58.

Hizo presente que en el proyecto en análisis se considera el derecho que tendría la mujer para resolver libremente y hacer o no hacer lo que le parezca en relación con su embarazo. Sin embargo, dijo, en el caso en análisis éste se contrapone con el derecho a la vida del que está por nacer.

Añadió que el derecho a la vida, según nuestra Constitución Política, tiene un valor superior al de la libertad, ya que sin vida no cuenta la libertad. Por eso, destacó, la vida es inherente a la dignidad humana.

Desde otro punto de vista, estimó que negar la calidad de persona al no nacido supone discriminar entre los seres humanos, imponiendo a unos una condición inferior respecto de otros o llevando a ese ser que está en el vientre materno a la condición de simple animal o cosa.

Subrayó que cualquier disposición legal que imponga una superioridad del derecho a la libertad de la madre por sobre el derecho a la vida del que está por nacer contradice la Constitución Política, reiterando que la autonomía del legislador no puede traspasar el marco que fijan las Bases de la Institucionalidad y los derechos asegurados a todas las personas.

Refiriéndose al contenido del proyecto, consignó que no se puede negar que dos de los casos de interrupción del embarazo en él contemplados tienen como principal objetivo eliminar la vida del ser humano que está en gestación. Es el caso del embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina y del embarazo producto de una violación.

A la vez, puso de relieve que la iniciativa no contempla ninguna referencia a la necesidad de escuchar o tener a la vista la opinión del padre de la criatura cuya vida se va interrumpir por voluntad unilateral de la madre. Subrayó que lo anterior es evidentemente grave tratándose de las dos primeras causales, que son el riesgo vital y el caso del embrión o feto que padece una alteración estructural congénita, situaciones en que el padre es una persona perfectamente determinada.

Sobre el particular, hizo presente que el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política impone como deber del Estado dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ésta. Ahora bien, se preguntó ¿cómo se compagina este deber impuesto al Estado en orden a proteger la familia y fortalecerla, con la marginación absoluta del padre en la toma de decisión en un asunto de tanta trascendencia como lo es interrumpir la vida de un ser humano sin que su padre nada pueda decir?

Opinó que con el silencio impuesto al padre se violenta, además, el inciso segundo del artículo 1° de la Constitución Política, que dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Expuso que con este proyecto se bombardea inexplicablemente ese núcleo, produciendo una división insuperable en el mismo, lo que contradice el espíritu de la Carta Fundamental, que siempre privilegia la acción conjunta de padre y madre en lo relativo a los hijos. Es el caso del numeral 10 del artículo 19, en virtud del cual “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”, y del numeral 11 de la misma norma, que dispone que “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.”.

Destacó que al ignorar al padre, se produce otro negativo efecto inconstitucional adicional, pues se genera una diferencia arbitraria entre el padre y la madre respecto del hijo común que está por nacer, ya que estando en juego la vida de éste, al padre se le margina absolutamente de cualquier decisión sobre su eliminación como ser humano. Mientras, a la madre se le entregan todos los derechos, incluyendo el poder de decidir unilateralmente aquello que por naturaleza es común.

Sostuvo que lo anterior infringe el inciso segundo del número 2° del artículo 19 del Texto Fundamental, que dispone ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias.

A continuación, hizo presente que con fecha 25 de agosto de 2008, se promulgó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Expresó que el mencionado cuerpo normativo dispone en su artículo 10 que “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho.”.

Connotó que “inherente” es aquello que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello, por lo tanto, declaró, el derecho a la vida de todo ser humano no puede serle negado por el Estado. Añadió que la vida es un continuo y que el derecho a la vida nos vincula a todos, especialmente a los poderes públicos, por lo que resulta obligación de todos y, especialmente, de estos últimos, asegurar su protección. Por lo mismo, enfatizó que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida de los seres humanos.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, concluyó que dentro de nuestro marco constitucional, el proyecto en estudio es inviable.

Para finalizar su intervención, citó al poeta colombiano Gabriel García Márquez, quien advirtió que “La vida no es sino una continua sucesión de oportunidades para sobrevivir.”. Enfatizó que esta iniciativa niega toda oportunidad para sobrevivir a la criatura que está en el vientre materno, lo que resulta aún más impactante en el caso de la violación, en que ninguna debilidad presenta aquel ser que va a ser eliminado.

En tercer lugar, usó de la palabra el abogado constitucionalista de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Diego Schalper.

El señor Schalper agradeció la posibilidad de exponer ante la Comisión sobre un tema y una iniciativa que le parecen de una gran relevancia.

Partió refiriéndose a lo señalado por la profesora señora Alejandra Zúñiga respecto al violinista de Thomson, caso que se ha discutido en distintas partes del mundo. Consideró que dicho ejemplo puede ser muy persuasivo y generar una discusión interesante respecto a cuáles son los niveles de heroísmo que se pueden exigir jurídicamente a una persona. Pero, advirtió, es un ejemplo impropio porque si bien es posible discutir acerca de cuánto se puede requerir, lo que no está en debate es que hay un deber mínimo de no matar. Por lo tanto, declaró, la pregunta no es si ese violinista puede mantenerse con el riñón de otra persona, si no que si aquella que provee el riñón puede pararse y ahorcar al violinista, siendo indiscutible que no puede hacerlo.

Agregó que el ejemplo citado por la profesora Zúñiga también plantea una paradoja, porque en el momento en que se asume que hay un paralelo entre el violinista y el nonato, se entendería que la profesora le confiere los mismos atributos de persona al nasciturus y al violinista; por lo tanto, estaría reconociendo la condición de persona a aquel que está por nacer.

Se mostró contrario a invocar al filósofo Immanuel Kant como argumento a favor del aborto, ya que él sostuvo que toda persona tiene dignidad humana por el solo hecho de ser persona y que jamás podrá ser medio para otro fin distinto en sí mismo. La pregunta que surge, añadió, es si atribuimos o no al feto la condición de persona, pero atribuida dicha condición, le toca la dignidad de todo sujeto y, por ende, no puede ser objeto de ningún tipo de acto que ponga fin a su vida. En conclusión, mal podría avalarse una intervención que ponga fin a la vida de alguien.

Respecto al derecho internacional, subrayó que gran parte de las organizaciones que menciona la profesora Zúñiga no tienen un carácter vinculante para el derecho chileno. Destacó que el artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos es claro y dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”.

Al respecto, sostuvo que la discusión de cuando comienza el estatuto de persona y a quien se atribuye o no la condición de persona, está zanjada. Afirmó que la pregunta que debe hacerse es más bien quién se considera como persona para nuestra Carta Fundamental y, por lo tanto, a quien se le aplica el estatuto de protección. Manifestó que al dictarse la ley N° 19.611, se consagró la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, agregando que al reemplazarse la expresión “hombre” por “persona”, quedó incluida dentro de ésta la criatura que está por nacer.

Por otra parte, hizo presente que el aporte de la embriología ha determinado que la unión de los ovocitos con el núcleo del espermatozoide da lugar a que surja un sujeto con identidad genética. Agregó que los profesores Maturana y Varela han señalado que cuando se produce la fusión de ambos núcleos y la membrana del óvulo se permea, ya no es posible que ingrese otro espermatozoide. En dicho instante, precisó, se produce una identidad irrepetible y empieza un continuo de producción celular. Advirtió que dicha identidad genética no cambia en ningún momento; por lo tanto, la condición de persona se adquiere desde ese momento fundacional. En consecuencia, dijo, es evidente que desde la concepción la persona humana adquiere la condición humana y, por lo tanto, hace suyo el estatuto de protección de todas las personas.

Manifestó que el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental señala, en su encabezado, que “La Constitución asegura a todas las personas....”, frase que no hace presente ninguna distinción. A la vez, basándose en el número 2° del mencionado precepto, sostuvo que no es posible establecer distinciones respecto del mandato de no terminar con la vida de dos personas en igual situación, porque ello implicaría necesariamente una distinción arbitraria.

En virtud de lo expuesto, afirmó que cualquier proyecto de ley que proponga la interrupción de la vida humana se plantea en contradicción a un estatuto constitucional que la protege desde el momento de la concepción.

Expuso que cuando la Constitución, en el número 1°, inciso 2°, del artículo 19 dispone que “La ley protege la vida del que está por nacer.”, no está utilizando la expresión verbal “proteger” en forma casual. Añadió que en la Comisión Constituyente se planteó la discusión respecto de por qué no hacer una prohibición explícita del aborto, agregando que el mandato que realiza nuestra Carta Fundamental al legislador consiste en buscar las maneras de resguardar la vida del que está por nacer, lo que se opone a cualquier proyecto de ley que busque terminar con dicha vida.

Recordó que el tema más controvertido en la mencionada Comisión fue el relativo al aborto terapéutico, que dice relación con la situación en que se encuentran los médicos cuando buscando salvar tanto la vida de la madre como la del hijo, deben intervenir quirúrgicamente. Advirtió que lo que plantea el proyecto de ley en discusión a este respecto es una cuestión radicalmente distinta, ya que en este último la acción inmediata por parte de los médicos en la primera causal no persigue salvar la vida de ambos, sino que interrumpe el embarazo bajo el riesgo en que se halla la madre.

Destacó que la Corte Suprema ha informado que es innecesario regular esta causal, porque la práctica médica ya zanjó la correspondiente discusión hace un buen tiempo.

Apuntó que, por su parte, la jurisprudencia no tiene dos voces. En efecto, ha declarado que la protección del nonato comienza en el momento mismo de la concepción y que desde ahí en adelante debe preservársele como a cualquier persona. Por lo tanto, toda acción positiva tendiente a poner fin a la vida de una persona se hace incompatible con la Constitución, incluso en los casos contemplados en las tres causales en estudio.

Afirmó que estas tres situaciones son efectivamente muy dramáticas, a pesar de lo cual se preguntó si se justifica poner término al embarazo. Recalcó que la expresión “interrumpir” impide la reanudación, añadiendo que el verbo utilizado es equívoco y que debe ser reemplazado por la palabra “cese”, ya que esa es la acción quirúrgica que se pretende legalizar.

Hizo presente que nuestra Constitución no es neutra desde el punto de vista del rol que cabe al Estado respecto a las personas. Ésta, precisó, en su artículo 1°, incisos cuarto y quinto, y en otros preceptos no invita al Estado a una actitud de omisión respecto a las personas que están en una situación de debilidad. Connotó que quienes creen en un Estado activo, solidario y que tiene que ir al encuentro de las personas más débiles, piensan que más que estar discutiendo sobre cómo abstraerse de esa situación y delegar esta decisión a la mujer, se plantean cómo el Estado se hace cargo de su deber de proteger y fomentar la maternidad.

Declaró que el aborto delega en la persona más frágil la decisión más difícil de todas, subrayando que es el Estado el llamado a hacer las reformas que sean necesarias para ponerse al servicio de la mujer y de la maternidad.

Expresó que el nivel de abstención registrado en las últimas elecciones municipales se produjo porque muchas veces los temas que son prioridad para la ciudadanía, no lo son en el debate legislativo. Manifestó que no conoce ningún estudio de opinión en que la temática de la interrupción del embarazo sea prioridad, enfatizando que sí sabe de muchos otros en los cuales los temas de protección de la maternidad son preferentes.

Concluyó su intervención señalando que la iniciativa en discusión se plantea en contra del estatuto de la persona que nuestra Carta Fundamental establece y que es contradictorio con el deber de servicialidad, situándose, más bien, del lado del individualismo. Agregó que el foco de la discusión en esta materia es cómo generar las condiciones para promover la maternidad, sin escudarnos en la salida fácil de delegar la decisión sobre el tema en la individualidad de una mujer que se encuentra en una situación límite.

Finalizadas estas intervenciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a los señores Senadores presentes.

La Honorable Senadora señora Adriana Muñoz hizo notar que, revisada la génesis de de las Constituciones Políticas que han regido en nuestro país, se advierte que ninguna mujer ha participado en su redacción, razón por la cual la visión que estas Cartas Fundamentales ofrecen es absolutamente masculina y desconoce a la mujer, especialmente cuando ella vive una experiencia tan relevante como es el embarazo.

Consignó, enseguida, que en las dos últimas intervenciones se ha señalado que al nonato se le reconoce como persona, pero no se ha explicado cuál es la calidad que tienen las mujeres en la Constitución. Al parecer, dijo, el nasciturus posee un estatus superior de derechos reconocidos constitucionalmente, resultando inaceptable que en pleno siglo XXI las mujeres sigan siendo consideradas como elementos de fomento de la maternidad.

Refiriéndose al texto del proyecto, indicó que dos de los casos que allí se plantean se refieren a situaciones en que la mujer ha optado por ser madre. Recordó que el aborto terapéutico, que estuvo vigente hasta el año 1989, proponía resolver la tensión que se producía entre dos bienes jurídicos, que son la madre y el que está por nacer, y se inclinaba por favorecer a la primera. Luego, al proscribirse ese año todo tipo de interrupción del embarazo, los abortos continuaron produciéndose, detectándose diferencias en cuanto a los niveles de seguridad con que se practican, aspecto que está en función de la capacidad económica de la mujer. Hizo presente que la tercera causal, es decir, aquella en que se autoriza a interrumpir un embarazo que haya sido resultado de una violación, es la más compleja, porque hay una vida que se está desarrollando con normalidad en el seno materno.

Abogó por actualizar los conceptos en juego, de manera que el presente debate se centre en las mujeres como personas y como sujetos de derecho.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, hizo presente que en el año 1989 se derogó la norma que permitía el aborto terapéutico en Chile, sin darse ningún razonamiento de carácter constitucional para proceder de esta forma. Ello, dijo, pudo parecer una concesión del régimen militar hacia algún credo religioso. Preguntó cómo se puede entender esta doble interpretación, en que por una parte, hasta el año ya mencionado se entendía que el aborto terapéutico era constitucional y por otra, a partir de dicho año deja de serlo.

Hoy, añadió, se realizan abortos terapéuticos cuando existe riesgo para la vida de la madre y nadie alega la inconstitucionalidad de dicha conducta. Destacó que aplicando el principio de interpretación progresiva, no habría fundamento para que ella se declare.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que la discusión sobre lo que ocurrió el año 1989 es de índole sofista, agregando que no conoce a ningún médico ni ningún establecimiento hospitalario que hayan sido juzgados por practicar abortos terapéuticos. Añadió que el Código Sanitario establece expresamente que aquellas interrupciones que se consideran indebidas son las que provocan directamente el aborto, siendo éstas las figuras prohibidas por el legislador. Consignó que el problema que presenta la primera causal es que permite que cualquier acto se interprete como destinado a salvar la vida de la madre cuando ella no corre riesgo, lo que de algún modo constituiría una vía abierta para el aborto libre.

Sostuvo que si no existiera la presente iniciativa, ninguno de los casos de estas características sería considerado abortivo en el sentido propio del hecho que tipifica el Código Penal, porque no constituyen una interrupción directa del embarazo. Recalcó que no hay aborto en la premisa que establece la primera causal del proyecto, salvo por la mala redacción de la misma, que podría dar lugar al aborto libre.

En relación a la segunda causal, preguntó por qué no se puede privar de la vida a un recién nacido inviable, si con la mencionada causal se permite hacerlo respecto al embrión o feto que padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal. Consultó por qué surge el derecho a quitarle a ese ser la existencia si se considera que estamos en presencia de vida humana en el vientre materno. Por qué, se preguntó, la mujer va a tener una tuición superior sobre esa vida. Si el ordenamiento jurídico no protege esa vida, agregó, ¿quién lo va a hacer?

El Honorable Senador señor Espina recordó que el mandato central conferido a la Comisión en relación a esta iniciativa consiste en determinar su constitucionalidad a la luz de lo que disponen las reglas constitucionales y los instrumentos internacionales vigentes en esta materia.

Observó que, efectivamente, las mujeres han ganado un rol activo y relevante en la sociedad, añadiendo que, sin embargo, esta última hace poco por proporcionar la protección y el amparo que ameritan las embarazadas. La sociedad, insistió, no asume el deber que le cabe en este ámbito, aun cuando acepta este nuevo rol de la mujer.

Consultó a la profesora Zúñiga si le correspondería al Estado proteger al nasciturus en caso de entenderse que hay vida desde la concepción y le pidió desarrollar el concepto de “en general” que utiliza la Convención Interamericana de Derechos Humanos ya citada.

El profesor señor Schalper manifestó que empatizaba profundamente con lo planteado por la Honorable Senadora señora Muñoz en cuanto a la necesidad de contar con estructuras jurídicas y sociales adecuadas en el ámbito de la protección de la maternidad, consignando que las mujeres no solo son sujetos de derecho, sino que además deben beneficiarse con acciones en pos de la maternidad. El debate, dijo, no es entre hombres y mujeres, sino que busca encontrar criterios comunes frente al tema de la protección de la vida, dado que los derechos humanos existen para todos por igual. Aseveró que si nos convencemos de que la persona que está por nacer es tal desde la concepción, no queda sino establecer una actitud de protección y respeto de su derecho a la vida.

Destacó que, en la actualidad, el aborto terapéutico entendido como la intervención médica que busca salvar la vida de ambos pacientes, la madre y el feto, está totalmente aceptado por la legislación chilena. Advirtió que, en cambio, la iniciativa en estudio invita a que, en ciertos contextos, el médico directamente ponga término a la vida del que está por nacer. Es por ello que los casos de embarazo tubario, de preeclampsia o aquellos en que se presenta el dilema para un médico de poner fin a la vida del feto están aceptados por nuestra legislación y sería una aberración no entenderlo así, porque efectivamente los facultativos, ante una situación límite, naturalmente intentan hacer lo que es mejor.

Respecto a la segunda causal, expuso que existen muchos casos en que se ha declarado la inviabilidad del feto y finalmente el bebé ha nacido sin presentar complicaciones de ningún tipo. Preguntó quién asume esa responsabilidad.

Estuvo de acuerdo, luego, con lo mencionado por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, cuando hizo referencia a la interpretación progresiva, pero indicó que incluso en ella hay un valor común, que es que la vida de todas las personas debe respetarse siempre, porque es un mandato básico para cualquier persona que cree en los derechos humanos.

Finalizó señalando que la pregunta que uno debe hacerse es si aquél que está por nacer es o no persona. Si se le considera como tal, añadió, debe conferírsele un resguardo que permita la convivencia en sociedad con ciertos niveles mínimos de civilización y de respeto a los derechos humanos.

El profesor señor Naudon coincidió con que el aborto terapéutico está permitido. No obstante, señaló que le asisten buenas razones morales, religiosas y de políticas públicas para estar en contra del aborto. Remarcó que mientras el ordenamiento constitucional actual siga vigente, el proyecto en estudio no tiene cabida.

La profesora señora Zúñiga hizo presente que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha sido interpretada por la Corte Interamericana, dispone en su artículo 4.1, que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”. Añadió que se ha entendido que la expresión “en general” significa que cuando existe un conflicto que compromete la vida de la madre o su salud e integridad física, que son los tres casos específicos que este proyecto defiende, debe prevalecer la voluntad de la madre en materia de aborto.

Enfatizó que la referida Corte Interamericana ha sostenido que una legislación como la nuestra es incompatible con la Convención ya citada, la cual ha regido durante treinta años sin conflicto ni contradicción con las legislaciones que han despenalizado el aborto en todo el continente.

Finalizó señalando que esa es la forma de interpretar dicha norma en particular, agregando que las tres causales contenidas en la iniciativa son perfectamente compatibles con esa regla, tanto por la historia fidedigna de la misma como por los fallos que la Corte Interamericana ha pronunciado sobre el particular.

Sesión del 9 de noviembre de 2016

En esta oportunidad, participaron los abogados analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, acompañado por las señoras Paola Truffello y Christine Weidenslaufer, y el abogado don Pablo Urquízar.

En primer término, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, quien presentó un trabajo que se le solicitara, denominado "Profesionales o instituciones que pueden ejercer objeción de conciencia frente a la interrupción del embarazo: derecho comparado".

El señor Cavada explicó que la objeción de conciencia se funda jurídicamente en la libertad de pensamiento, conciencia y religión, contemplada en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estas prerrogativas y sus limitaciones se reconocen también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Explicó que en el derecho comparado la objeción de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo considera de manera especial la mención de los posibles titulares de este derecho, entre los que se consideran las personas jurídicas.

Por su parte, 45 de los 50 estados de los Estados Unidos de Norteamérica permitirían a algunos proveedores de servicios de atención médica negarse a proveer servicios de interrupción del embarazo y uno de ellos lo limita sólo a instituciones religiosas.

Señaló que en España, Bélgica, Francia y Reino Unido, a primera vista, la consagración del derecho de objeción de conciencia en materia de interrupción del embarazo para profesionales de la salud que no sean médicos es similar, al menos en cuanto a su reconocimiento y a las limitaciones que se les imponen. En paralelo, en esas jurisdicciones se obliga al titular al cumplimiento de ciertas obligaciones accesorias, como la de informar, que es un aspecto muy relevante considerando los efectos que supone el silencio para el retardo de la interrupción del embarazo, pues en todos los casos el ejercicio del derecho a abortar se encuentra supeditado a la exigencia de límites temporales.

Con todo, una análisis más detenido evidencia algunas diferencias en los ámbitos señalados; por ejemplo, Bélgica y Francia enumeran a los profesionales objetores de conciencia, mientras que España y Reino Unido señalan determinadas categorías. También existen diferencias sobre las obligaciones accesorias para el ejercicio de la objeción. En Francia y Reino Unido, el objetor debe referir al paciente a otros profesionales de la salud competentes, lo que es rechazado en Bélgica.

El alcance de la garantía a favor de los profesionales de la salud puede variar en cada caso, observándose al menos dos elementos a distinguir, que son: quienes son los sujetos activos del derecho de objeción y las obligaciones que se imponen accesoriamente en favor de la paciente, que verá rechazado su requerimiento de interrumpir un embarazo.

A continuación, se ofreció el uso de la palabra al abogado señor Pablo Urquízar.

El señor Urquízar inició su presentación manifestando que la dignidad del ser humano es la premisa fundamental en la que se basa toda sociedad moderna, de manera que desconocer este hecho fundamental es atentar contra la humanidad misma. Explicó que este es nuestro punto básico en común como seres humanos.

Manifestó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que la libertad, la justicia y la paz entre las naciones se basa en el reconocimiento de la dignidad e igualdad intrínseca e inalienable de todos, sin distinción alguna.

Manifestó que su presentación plantea la necesidad de examinar si el proyecto que ahora se discute respeta este principio fundamental de la dignidad básica e intrínseca de todas las personas, cuya primera manifestación comprende el respeto absoluto de los derechos humanos.

Connotó que tanto el Mensaje con que se inició su tramitación como el articulado de este proyecto omiten por completo hacer mención respecto de la naturaleza de ser humano del concebido pero no nacido, a diferencia de la posición que se le otorga a la mujer, respecto de la cual su dignidad y su condición de titular de derechos no entra en discusión.

Planteó que las normas de la proposición plantean una solución a un conflicto entre bienes jurídicos que por sí mismos son inconmensurables, pero a reglón seguido sólo afirma los derechos de la mujer y olvida por completo los del ser concebido, preteriendo la existencia misma del conflicto que aquí subyace.

Expresó que esto va muy de la mano con la concepción que tiene el Gobierno sobre la naturaleza jurídica del no nacido. Señaló que en el año 2014 nuestro país fue sometido al examen universal del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, instancia en la que se recomendó defender y respetar los derechos de la persona humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. El Gobierno, agregó, no aceptó esta recomendación arguyendo que nuestra legislación vigente establece que la existencia legal de toda persona humana comienza al nacer, esto es, al separarse completamente el hijo de la madre, lo que de paso le niega la calidad de persona al no nacido.

Puntualizó que no hay ningún tratado ratificado por nuestro país y que se encuentre vigente que contemple el aborto como un derecho humano. Expresó que el único instrumento internacional que lo establece es el Protocolo de Maputo, referido a la Carta Africana de Derechos Humanos, que consagra la obligación para los Estados de ese continente de proteger los derechos reproductivos de las mujeres, autorizando el aborto en caso de violación, incesto y cuando el embarazo pone en peligro la salud física y mental de la madre.

Recordó que el inciso segundo del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental establece que la soberanía reconoce como límite externo el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Planteó que los derechos esenciales no emanan de la soberanía, sino de la dignidad intrínseca de todas las personas que está en el fondo de la naturaleza humana.

Explicó que esos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana están reconocidos en una plétora de tratados internacionales, entre los que destaca la Convención de los Derechos del Niño. Esa carta internacional de derechos humanos prevé en su preámbulo que el niño, por razones de dependencia física y mental, necesita de ciertos cuidados antes y después de nacido. Ello importa que el concebido es un niño no nacido, pero en todo caso es un niño, que cae dentro de la definición del artículo 1º, que señala que niño es todo ser humano menor de 18 años de edad.

A su turno, el artículo 8º de ese estatuto prevé la prohibición absoluta de discriminar en base a las circunstancias del nacimiento del niño o a la condición de sus padres. Finalmente, su artículo 6º establece que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.

A continuación, pasó revista a la Convención Americana de Derechos Humanos. Ese pacto internacional, suscrito por Chile, establece, en su artículo 1.1, que tiene la condición de persona todo ser humano. A su turno, el artículo 4.1. establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que ese derecho estará protegido por la ley, en general, a partir de la concepción.

Expresó que un fallo que en esta materia se cita habitualmente es la resolución del caso “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, que contendría una suerte de denegación de la personalidad del que está por nacer. Sobre el particular, connotó que no se ha hecho mención al voto disidente suscrito por el ministro chileno don Eduardo Vio Grossi, quien observa que para la Convención, la vida de una persona existe desde la concepción, lo que es equivalente a decir que tiene la calidad de ser humano desde que es concebida.

Añadió que, por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 6.5., prevé que no se puede imponer la pena de muerte a una mujer en estado de gravidez. Expresó que la razón de esta disposición no es una prerrogativa especial a favor de la mujer que fue condenada a esa pena tras un proceso judicial, sino una medida de protección de la vida de la persona que está por nacer.

A su turno, el artículo 10 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y obliga a los Estados a adoptar todos los mecanismos necesarios para asegurar ese derecho a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Añade que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento pleno de su personalidad y establece el deber de los Estados de considerar las salvaguardas necesarias para que los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos sus derechos humanos en igualdad de condiciones con el resto de la población.

Planteó que las disposiciones antes citadas relevan la calidad de derecho humano esencial a la vida del que está por nacer, el que se convierte, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental, en un límite infranqueable para la soberanía.

En razón de lo anterior, sostuvo que las disposiciones de este proyecto son inconstitucionales.

Enseguida, pasó a revisar las causales que contempla el proyecto. En primer lugar, se refirió a la causal relativa al riesgo de la vida de la madre. Planteó que en virtud del principio del doble efecto, esta disposición es innecesaria y se trata de una conducta que no está penalizada, por lo que no es necesario despenalizarla.

A su turno, la causal de inviabilidad fetal constituye una grave discriminación para los niños que están gravemente enfermos y los que están sanos, saltándose las normas de la Convención de la Discapacidad, que prohíbe toda discriminación basada en la condición física o mental, intelectual o sensorial de una persona.

Respecto a la causal sobre violación, planteó que resulta completamente inaceptable que a un ser humano se le condene por un crimen cometido por su progenitor. Observó que ni siquiera el violador tiene pena de muerte, pero, como contrapartida, esta causal priva a un ser inocente del derecho más básico que tiene, que es la vida.

Indicó que este proyecto discrimina arbitrariamente a los niños antes de nacer sobre la base de las circunstancias de su concepción, lo que incumple de forma palmaria la Convención de los Derechos del Niño, que prohíbe expresamente cualquier discriminación contra todos los niños, incluyendo los que están por nacer, basada en la condición de sus padres. Explicó que esta regla plantea que los niños son seres cuya dignidad es intrínseca y completamente independiente de la situación de sus progenitores.

Puntualizó, finalmente, que la solución del problema que plantea el aborto no puede pasar por el desconocimiento de los derechos fundamentales y la dignidad de los niños que están por nacer y de los de la mujer que está embarazada.

Seguidamente, intervino el Honorable Senador señor De Urresti, quien se refirió a la objeción de conciencia y al hecho de no considerarse la situación de la totalidad del personal de la salud que labora en el sector público y que está obligado a proveer los servicios que la ley establece. Manifestó que es respetable la posición personal contraria al aborto que puede tener un facultativo por razones religiosas particulares, pero ello no lo debería poner en la situación de imponer su pensamiento a los demás miembros del equipo y menos impedir que la institución de salud del Estado en la cual labora incumpla la ley. Expresó que las objeciones personales son plenamente atendibles cuando se dan en un contexto privado, pero no en el ejercicio de un rol público.

En relación con la intervención del abogado señor Urquízar, puntualizó que éste pierde de vista que nuestra legislación interna es palmariamente clara a la hora de establecer desde cuando se inicia la personalidad, indicando que sobre esa base está construído el proyecto que ahora se discute. Añadió que las demás aseveraciones vertidas en esa exposición parecen olvidar los derechos que le asisten a una mujer que ha sido víctima de una violación. Señaló que en el contexto de esa atroz agresión, el proyecto se limita a dar a la víctima la opción de decidir.

Recordó, por otra parte, que ni la ciencia ni la teología se han puesto de acuerdo en cuanto al momento en que comienza la vida y sentenció que, en su calidad de legislador, no le corresponde dilucidar ese punto pero sí otorgar a los ciudadanos derechos en la ley.

Luego, intervino el Honorable senador señor Harboe, quien observó que el argumento principal del abogado señor Urquízar para oponerse a este proyecto es que la solución que se propone afectaría gravemente la dignidad humana. Ello se basa en que se predica la calidad de persona del ser concebido desde el momento de su concepción. Planteó entonces que interesa a la Comisión conocer la evidencia científica que sustenta la afirmación anterior, pues la información que hasta el momento se maneja, incluso entre los principales teólogos de la Iglesia Católica, muestra que no hay seguridad sobre este punto y que éste aún es motivo de discusión.

Por su parte, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, consultó al abogado analista de la Biblioteca del Congreso Nacional cuál es el ámbito de aplicación de la objeción de conciencia entre facultativos que laboran en recintos asistenciales públicos. Le preguntó también si ello se predica igualmente a nivel institucional y hasta qué integrantes del resto del equipo médico se extiende este derecho.

El abogado analista señor Cavada planteó que, en general, la objeción de conciencia abarca no sólo al facultativo que practica el procedimiento, sino también al resto del equipo médico. Expresó que la amplitud de la expresión “equipo médico” es muy variable y se formula de diversas maneras, que van desde casos donde se determina de manera precisa a qué tipo de profesionales de la salud abarca, hasta otros extremos como el caso inglés, que considera incluso a la secretaria que presta apoyo administrativo al grupo médico que interviene.

Añadió que lo anterior debe ser atemperado por una regla que aparece en todas las jurisdicciones estudiadas, que impone la obligación de practicar procedimientos de aborto cuando se trata de situaciones en que está en juego la vida de la madre. Puntualizó que en tales casos, la objeción de conciencia no tiene valor alguno.

La abogada analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Christine Weidenslaufer, planteó que el tema de la objeción de conciencia partió en Estados Unidos de Norteamérica con ocasión de la conscripción obligatoria y la participación en la guerra y desde ahí ha pasado a otras áreas.

Explicó que, a nivel federal, se han introducido tres legislaciones que permiten objetar a los individuos y a las instituciones dedicados a la atención médica, incluso en un concepto más amplio, que también comprende la contracepción. Indicó que el derecho a objetar desarrollado en estas enmiendas es muy amplio y también considera herramientas para impedir que se le nieguen fondos federales a quienes objetan. Además, establece que no se puede discriminar al profesional que no se quiera capacitar en esta área y, como contrapartida, se contempla un sistema de castigo consistente en negar fondos federales a quien discrimine al objetor.

Señaló que la situación cambia diametralmente a nivel estatal, pues en ese ámbito se observa un abanico normativo muy disperso, que va desde el caso del Estado de California, que es muy restrictivo en materia de objeción de conciencia y sólo la admite para instituciones privadas abiertamente confesionales -tanto prestadoras de servicios médicos como entidades que proporcionan servicios financieros de seguros médicos-, al extremo opuesto del Estado de Utah, que consagra un derecho a objeción extremadamente amplio.

Planteó que el tema institucional del derecho a la objeción también ha abarcado a la industria farmaceútica, donde de nuevo se observa una dispersión relevante de criterios entre los diversos Estados de la Unión.

Expresó que el contenido del derecho a objetar abarca la exclusión de responsabilidad penal, civil y administrativa y entiende que, como regla general, este derecho no puede impetrarse válidamente cuando está en riesgo la vida de la mujer embarazada.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor De Urresti, quien observó que la objeción de conciencia que se ha analizado se refiere a jurisdicciones donde opera el aborto libre. Por tanto, dijo, la información expuesta no necesariamente es aplicable a los esquemas que se contemplan en este proyecto, que comprende tres causales muy específicas para autorizar el procedimiento de interrupción del embarazo.

En otro orden de materias, notó que a lo menos en la mitad del territorio nacional la oferta de salud que proporcionan los servicios públicos es la única disponible, por lo que permitir al interior de un establecimiento de salud que opere la objeción de conciencia importa, al final de cuentas, denegar la atención médica y dejar a la paciente entregada a su suerte.

El analista señor Cavada puntualizó que el informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional se refiere en general al derecho de objeción de conciencia de los facultativos e instituciones requeridas para practicar un procedimiento de interrupción del embarazo, sin distinguir si en las jurisdicciones estudiadas se establece un derecho al aborto libre o sólo si tiene lugar en ciertos casos. Con todo, planteó que en todos los casos estudiados el derecho de objeción cede si está en peligro la vida de la madre, lo que puede ser considerado una causal de aborto en aquellos lugares donde impera un sistema como el que propone este proyecto.

Además, explicó que en diversos casos de Europa y de la mayoría de los Estados de Estados Unidos de Norteamérica también se impone una salvaguarda en favor del paciente objetado, que impide que la objeción lo termine dejando sin cobertura médica. Explicó que estos mecanismos operan por la vía de obligaciones de información y/o de derivación a profesionales o instituciones que no objeten.

A su vez, la analista señora Weidenslaufer planteó que la regulación del tema en Estados Unidos parte del caso Row Vs. Wade, fallado por la Corte Suprema de Justicia de ese país en 1973. Recordó que, en esa oportunidad, el punto en juego no fue una consideración de índole sanitaria, sino la preocupación por la protección del derecho a la privacidad de la mujer que requiere que se practique un procedimiento de interrupción de su embarazo y por ello se aplicaría en un marco de aborto libre. A su turno, el tema de la objeción de conciencia de los médicos que están en condiciones de practicar este procedimiento -y sus limitaciones-, se plantea como un asunto de no discriminación y de acceso a las prestaciones de salud que financia el Estado.

Manifestó que, en cambio, el reconocimiento del derecho de la mujer a abortar en Inglaterra parte de una consideración distinta, centrada en la salud mental de ella y su bienestar emocional. Acá, dijo, caben situaciones como la violación o aquellas en las que la embarazada no está en condiciones económicas para solventar la mantención de otro hijo.

Por su parte, la abogada analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Truffello, abordó la situación de los objetores institucionales de conciencia.

Manifestó que tal como fue anteriormente informado por sus colegas, en Estados Unidos este asunto está particularmente tratado en la legislación federal y estatal, observándose en esos dos niveles importantes grados de dispersión regulatoria. Planteó que la situación en la Unión Europea es diversa, pues mediante la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Nº 1.763, de 2010, se intentó regular este tema en relación a las personas jurídicas, sin distinguir si son públicas o privadas. Con todo, dijo que no se trata de un asunto pacífico y que hay diversas sentencias de los tribunales que componen el sistema europeo de derechos humanos, que van desde el extremo de reconocer el derecho a levantar en este aspecto el ethos profesional que guía a la institución, al opuesto, que derechamente plantea que el derecho de objeción emana del derecho a la libertad de conciencia, por lo que no sería una prerrogativa que pueda aplicarse a las personas jurídicas.

En respuesta a lo señalado por el Honorable Senador señor De Urresti, el abogado señor Urquízar afirmó que la violación de una mujer es un detrimento grave a los derechos fundamentales que nuestra Carta Fundamental y los tratados ratificados y vigentes en nuestro país le garantizan, por lo cual al violador se le deben aplicar las penas que correspondan según el ordenamiento jurídico, en tanto que a la víctima se le tiene que proporcionar todo el amparo y protección que esté disponible. Expresó que el punto en discusión es si la violación otorga el derecho a proceder contra otro ser humano que no estuvo involucrado en la causa del embarazo.

Por otra parte, sostuvo que la condición de persona de los niños concebidos y no nacidos es un hecho objetivo, que se desprende del preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, la cual explícitamente impone a los Estados contratantes el deber de proteger a los niños de manera preferencial antes y después que nazcan, e impide que se les discrimine en razón de su nacimiento, el origen de su concepción o la condición del padre. Opinó que establecer una condición jurídica disminuida para un niño no nacido en razón del origen de su concepción es una discriminación arbitraria abierta.

Expresó que este no es un debate religioso, sino de derechos humanos y que, por tal razón, la posición de las iglesias debe ser considerada como un aporte anexo pero no como un criterio necesariamente decisorio. Indicó que cualquier estudio moderno de medicina que se aboque a la embriología concluye que la vida empieza en la concepción. Manifestó que otra cosa es establecer que ese organismo humano que tiene una vida propia merece ser tratado como persona. Expresó que ante esta duda, parece mejor emplear un criterio legislativo restrictivo a la hora de autorizar una intervención como un derecho, pues resulta más prudente evitar una situación irremediable contra quien, en el futuro, será considerado persona.

El Honorable Senador señor Harboe planteó que hay que hacer un esfuerzo por no perder de vista el contexto en que se realiza esta discusión, pues no se trata de incorporar en nuestro sistema legal un derecho libre al aborto, sino únicamente establecer una causal de exención de responsabilidad penal en favor de una mujer víctima de una situación límite. Expresó que llevar el debate hacia el tema de la dignidad de las personas supone hacer afirmaciones que no están respaldadas ni por la ciencia médica ni por la teología autorizada, relativas a la definición del momento en que empieza la personalidad.

Manifestó que el argumento de que frente a la duda es mejor no legislar, choca con el deber que tiene el legislador de hacerse cargo de la realidad de nuestra sociedad. Esto, dijo, es algo similar a la necesidad que en su momento impulsó al Congreso Nacional a legislar sobre el divorcio o sobre la igualdad de los hijos, temas que implicaron, en definitiva, la dictación de regulaciones que respondieron a necesidades reales de nuestra sociedad y no al deber ser.

Recordó que lo que hoy se propone es una modificación mínima, que permite excluir del castigo penal a la mujer violentada sexualmente, lo que importa también un detrimento grave a la dignidad. Manifestó que acá, la política del acompañamiento como única vía puede ser insuficiente en algunos casos, de modo que es preferible dejar entregada la decisión a la víctima.

Manifestó que la prudencia del legislador no indica que en este caso haya que abstenerse de legislar, porque ello importaría que la ley se hace cómplice del daño causado. Por el contrario, sostuvo que lo adecuado termina siendo excluir la aplicación del Derecho Penal a las dolorosas situaciones en estudio.

En respuesta a lo anterior, el abogado señor Urquízar expresó que no hay una diferencia esencial entre un ser engendrado hace 8 meses y 30 días al que se le corta el cordón umbilical y la situación de ese mismo ser al momento de su concepción.

Al respecto, el Honorable Senador señor Harboe recordó que el proyecto en discusión plantea un tope estricto de semanas de gestación para que la opción de la madre surta el efecto legal que se plantea, por lo que no vendría al caso hacer comparaciones respecto a criaturas que superan con creces ese umbral, como se ha ejemplificado.

El señor Urquízar recordó que sólo la causal relativa a la violación establece un plazo máximo de gestación para que pueda surtir efecto, destacando que en los casos de inviabilidad fetal o de riesgo para la vida de la madre no se considera límite alguno.

Expresó que el punto en discusión es si el inicio de la personalidad coincide con el inicio de la existencia legal. Observó que el segundo parámetro es una decisión completamente arbitraria del legislador nacional, añadiendo que perfectamente podría considerarse para esos efectos un instante distinto a la separación completa entre madre e hijo. Recordó que esa fue la consideración que sostuvo el Gobierno de Chile en su último examen universal ante el Comité Especial de las Naciones Unidas.

Planteó que otro asunto que debe ser discutido es la naturaleza jurídica de las reglas que el proyecto incorpora. Indicó que no se trata simplemente de una despenalización de ciertas conductas que tienen por objeto directo y único interrumpir el embarazo, sino que va más allá pues introduce en la legislación nacional una suerte de derecho al aborto. En efecto, prosiguió, la mujer a quien le asiste alguna de las causales podrá directamente requerir del Estado una prestación pública consistente en un procedimiento sanitario de interrupción de su embarazo. Ello, opinó, importa una verdadera legalización del aborto, añadiendo que el punto es si esa legalización pasa a llevar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que limita la soberanía cuando se trata de derechos esenciales o fundamentales.

A continuación, intervino la abogada encargada de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Sarmiento.

La señora Sarmiento explicó que la discusión constitucional comparada sobre la interrupción del embarazo debe ser matizada, en consideración a los sistemas en los cuales se encuadra. Indicó que cuando el sistema se diseña en base a plazos, la afectación de los bienes de la mujer es distinta que cuando el asunto se propone partiendo de un esquema de causales acotadas, como lo hace el proyecto que ahora se discute. Subrayó que cuando se hace un esfuerzo de comparación, es muy importante que se trate de contextos similares para que la comparación pueda tener lugar.

Expresó que no es comparable la situación que tiene lugar cuando el ordenamiento jurídico establece un sistema de aborto libre dentro de una etapa determinada de la gestación, con otro que requiere que la vida de la mujer esté en peligro, que el embarazo sea el resultado de violencia sexual o que el feto tenga un diagnóstico de inviabilidad o de certeza científica de que no llegará a término. Planteó que el debate relativo a la autonomía libre de la mujer para interrumpir su embarazo no es abordado por esta iniciativa.

En otro orden de materias, postuló que la objeción de conciencia es, al final de cuentas, una dispensa para no cumplir la ley. Observó que esta circunstancia puede adoptar límites amplios, que abarquen incluso el derecho a no pagar impuestos a raíz de los fines que el Estado asigne a los tributos recaudados. Expresó que lo anterior impone la necesidad de ponderar cuidadosamente cuándo se le otorgará a una persona un permiso para liberarse de la legislación. Y ello debe hacerse aplicando un criterio justo de proporcionalidad. En ese contexto, dijo, cabe la necesidad de comparar el derecho de una secretaria a no prestar apoyo administrativo a un equipo médico versus la situación de una mujer que requiere la interrupción de su embarazo a ese equipo a causa de la inviabilidad segura del producto de la gestación. Señaló que si se opta por lo primero, indefectiblemente habrá una afectación grave de los derechos humanos de la segunda, sobre todo teniendo en vista que esta comparación tiene lugar en un esquema que no considera la posibilidad de optar libremente por un aborto.

En relación con lo expresado previamente por el abogado señor Urquízar, puntualizó que ha de tenerse en vista que no es lo mismo el mandato que el constituyente impone al legislador relativo a la protección de la vida del que está por nacer, que el derecho a la vida propiamente tal. Expresó que tal distinción permitió que hasta el año 1989, en nuestro ordenamiento jurídico se permitiera el aborto terapeútico. Sostuvo que incluso el derecho a la vida admite limitaciones; por tanto, si hipotéticamente hubiera una homologación entre las dos normas constitucionales citadas, sería posible establecer escenarios lícitos en que el derecho de la vida podría limitarse.

Explicó que otro punto que requiere mayor análisis es la supuesta calidad preestatal que tendrían los derechos fundamentales en la lectura que el abogado señor Urquízar hace del inciso segundo del artículo 5º. Expresó que se olvida que es la propia sociedad, a través del Poder Legislativo que la representa, la llamada a dar contenido a esas prerrogativas por medio de la ley. Manifestó que considerar el asunto de otro modo pondría en tela de juicio el proceso de avance de los derechos que tuvo lugar en el siglo pasado -por ejemplo, en materia de universalización paulatina del derecho a sufragio-, y sobre todo desconocería el rol preponderante que tiene el debate político en la configuración de estos derechos.

Señaló que aunque podría aceptarse la existencia de un continuo entre la vida prenatal y la postnatal, el efecto jurídico de ello no es un asunto fácilmente dilucidable con la pura evidencia fáctica, tal como lo demuestra la dispersión de criterios jurídicos que se observan entre los distintos países a la hora de abordar este tema.

Indicó, finalmente, que resulta problemático hacer un símil absoluto y automático entre la vida prenatal y la existencia autónoma de una persona para efectos del estatuto jurídico aplicable.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, planteó que en este debate no está en discusión el rol y la importancia de los derechos fundamentales y la necesidad de que el Estado los resguarde. Observó que, no obstante, también hay que reconocer que la configuración y los límites de estos derechos fundamentales son asuntos que deben estar sujetos al debate público. Ello, añadió, se desprende directamente de la regulación del derecho a la vida de las personas adultas, ya que incluso en ese caso la Carta Fundamental entrega al legislador la decisión de imponer la pena de muerte en situaciones determinadas.

Añadió que también el legislador ha reconocido algunos casos de conflicto entre intereses fundamentales opuestos involucrados en el derecho a la vida, como es la situación de la legítima defensa, la cual, en circunstancias tasadas, permite que el agredido atente contra la vida del agresor sin temor a un castigo penal.

Expresó que los dos casos anteriores contradicen lo que previamente afirmara el abogado señor Urquízar, pues la legislación vigente contempla situaciones excepcionales que permiten limitar el derecho a la vida; por tanto, esta prerrogativa no siempre tiene un carácter absoluto.

A su turno, el Honorable Senador señor Harboe recordó que la evidencia levantada en las Actas Constitucionales del trabajo preparatorio para la redacción de la Carta Fundamental que hoy nos rige revela que el alcance de la protección que se debe brindar al que está por nacer es un asunto de suyo discutible. Añadió que también hay que tener en vista que el argumento relativo a la eventual inconstitucionalidad de este proyecto a la luz de la regla del inciso segundo del artículo 5º, retrotrae el tema a la jurisprudencia internacional de los órganos judiciales al conocer los conflictos sobre los derechos establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por nuestro país. Expresó que en ese escenario, el criterio jurisprudencial se inclina mayoritariamente a reconocer la preponderancia de la posición de la mujer sobre el producto de la concepción, particularmente en situaciones límite como las que plantea este proyecto.

El abogado señor Urquízar replicó que, a su juicio, existe efectivamente un derecho absoluto cuando se trata de la vida de un inocente. Expresó que en esa situación no está quien es condenado tras un debido proceso por un crimen atroz que, en virtud de una ley de quórum calificado, merece la pena de muerte; ni tampoco quien amenaza gravemente la vida de otro cuando tiene lugar la legítima defensa. Señaló que despejado el punto anterior, la pregunta crucial es determinar si el constituyente permite que el legislador establezca una regla que faculte a un tercero para privar de la esencia de su derecho fundamental a un sujeto completamente inocente.

Sesión del 14 de noviembre de 2016

En esta oportunidad, la Comisión escuchó a los profesores señoras Yanira Zúñiga, Ximena Gauché, Ángela Vivanco y Lidia Casas y señores Víctor Manuel Avilés y Patricio Zapata.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció en primer lugar la palabra a la profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, señora Yanira Zúñiga.

La señora Zúñiga comenzó su intervención agradeciendo la invitación cursada para exponer sobre el proyecto en estudio y constatando, como primer hecho, la controversia que provoca el aborto, la que ha dividido tradicionalmente a las sociedades debido a que ella confronta diversas concepciones morales sobre la vida humana e involucra intereses de muy distinta índole.

Manifestó que, a menudo, tal controversia se presenta como un choque de absolutos que enfrenta, por un lado, la protección del no nato y, por el otro, la autonomía de la madre. Esta manera de enfrentar la cuestión sugiere que la protección jurídica de la vida intrauterina es incompatible con el reconocimiento de la autonomía de la madre para adoptar decisiones relativas al embarazo o, al revés, que la afirmación de la facultad jurídicamente protegida de una mujer gestante para adoptar esta clase de decisiones equivale a descartar la protección constitucional del no nacido. Afirmó que tal abordaje es erróneo, porque presupone que el razonamiento jurídico descansa sobre una especie de algoritmo matemático que arrojaría respuestas exactas derivadas de meros datos abstractos.

A continuación, agrupó sus reflexiones en torno a los siguientes puntos:

I. Los conflictos de derechos/intereses y el balanceo

Expuso que el modelo de aplicación de las normas jurídicas que regulan los derechos fundamentales, en contraste, no es tributario de una racionalidad matemática, sino de una racionalidad instrumental. Expresó que lo anterior puede descomponerse en los siguientes presupuestos teóricos sobre los que descansa la práctica constitucional contemporánea: (a) ningún derecho -incluido el derecho a la vida- es absoluto. En consecuencia, (b) el rol del legislador en un sistema democrático es administrar un régimen de tutela y de limitaciones de los derechos que permita vertebrar una convivencia social justa, en el marco de concepciones del mundo y de intereses plurales. Por lo mismo, (c) las normas que consagran derechos responden generalmente a la estructura de los principios, es decir, son mandatos de optimización que se pueden cumplir en mayor o menor medida y no mandatos definitivos. d) No solo los derechos fundamentales pueden presentarse como principios, sino también ciertos intereses colectivos especialmente valiosos o bienes constitucionales. (e) Los derechos pueden entrar en conflicto entre sí y también con respecto a los referidos intereses colectivos. (f) La solución de tales conflictos no implica que para que el principio X1 sea válido o exista el principio opuesto X2 deje de ser válido o no exista, ni viceversa. En lugar de eso, (g) se debe utilizar un procedimiento que permita balancear los principios que colisionan, estableciendo una relación de precedencia entre ellos condicionada por las circunstancias concretas que prefiguran ese conflicto puntual.

En términos prácticos, agregó, esto quiere decir que la ley -o la decisión judicial, según sea el caso- debe privilegiar la protección de alguno de los derechos o intereses en pugna, restringiendo la protección del otro derecho o interés contingentemente opuesto, teniendo en cuenta para ello un conjunto de reglas de razonamiento que garantizan que tal decisión sea plausiblemente más justa que la decisión alternativa.

Indicó que vistas así las cosas, no hay contradicción alguna en afirmar que la Constitución chilena protege la vida del no nato y que, al mismo tiempo, protege una serie de derechos de las mujeres gestantes, incluyendo su autonomía. En efecto, afirmó, no se trata de principios mutuamente excluyentes en el plano abstracto, pero es obvio que en la práctica sí pueden entrar en conflicto, como ocurre en lo relativo a la regulación del aborto.

Enfatizó que confiaba, entonces, en haber aclarado una cuestión metodológica previa de suma importancia que, a su vez, permite descartar una asunción común en esta materia, esto es, que la pregunta sobre la constitucionalidad de este proyecto no puede resolverse adscribiendo, de entrada y en abstracto, a una postura de aquellas que se han dado en denominar popularmente provida o proelección (pro-choice).

Al contrario, agregó que se debe seguir ciertos pasos para realizar un examen tendiente a comprobar si los derechos/intereses en conflicto se encuentran razonablemente balanceados. Indicó que, en primer lugar, hay que delimitar el problema normativo identificando los derechos o intereses involucrados, para luego determinar en qué medida la tutela de uno (o algunos) de ellos puede justificar razonablemente la limitación del otro (u otros), a la luz de los casos paradigmáticos y no sobre la base de los casos de excepción. Explicó que las pautas normativas que permiten hacer este balanceo a los efectos, coinciden con las exigencias del llamado principio de proporcionalidad.

Anunció que las siguientes cuestiones forman parte de este análisis y, en su opinión, han estado especialmente enmarañadas en el debate chileno relativo a este proyecto.

II. El estatuto jurídico-constitucional del no nato

Advirtió que la cuestión del estatuto jurídico constitucional del pre-embrión/embrión/feto es pertinente para la prefiguración del conflicto y no tiene, en cambio, el carácter conclusivo en la solución del conflicto que suele atribuírsele.

Adujo que si el nasciturus es persona, entonces -y solo entonces- se puede hablar de la existencia de un derecho a la vida de éste porque solo las personas pueden ser titulares de derechos conforme lo dispone la propia Constitución. Si, al contrario, el nasciturus no es persona, esto no descarta la protección constitucional de la vida intrauterina, pero dicha protección debiera calificarse como un interés colectivo o bien constitucional y no como un derecho fundamental en rigor.

Se preguntó cuál es la relevancia de esta distinción. Al respecto, manifestó que, en general, los principios jurídicos pueden tener distinto pedigree o pesos abstractos en el sistema jurídico. Así, a priori, un derecho fundamental tiene más peso abstracto que un interés colectivo. Sin embargo, estimó que no vale la pena adentrarse más en esta cuestión porque lo que sostendrá aquí es que tanto las posiciones a favor de la criminalización del aborto como aquellas que promueven su despenalización le han atribuido una importancia excesiva al esclarecimiento del estatuto del no nato, en circunstancias que la utilidad de esa distinción para evaluar la constitucionalidad de las hipótesis que regula este proyecto de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo es marginal. ¿Por qué? Debido a que, por un lado, el derecho a la vida de quienes indubitadamente pueden considerarse personas -es decir, los nacidos- está sometido a un régimen dispar de protección y, por otro, el sistema jurídico limita también derechos fundamentales para preservar la existencia de seres o entidades que escapan claramente a la categoría de las personas (como los animales o el patrimonio ambiental).

II.1. Informó que el sistema jurídico no protege la vida de las personas de la misma manera. Adujo que si examinamos el derecho chileno, observaremos que la afirmación jurídica del igual valor de las personas (contemplada en artículo 1 bajo la fórmula “las personas nacen libres e iguales)”, y el reconocimiento del derecho a la vida (contenido en el artículo 19 Nº 1), no se traducen legalmente en una exigencia de respetar y proteger la vida de todas las personas de la misma manera. Al contrario, las obligaciones, cargas o deberes que el legislador chileno impone a los individuos para proteger la vida de otras personas son diversos y, en principio, es razonable que esto sea así porque si el legislador decidiera universalizar radicalmente la referida máxima no tendríamos cómo resolver una serie de conflictos jurídicos que enfrentamos cotidianamente.

Connotó que si asumimos que la vida de todas las personas es igualmente valiosa ¿cómo resolveríamos, entonces, los ataques a nuestras vidas provenientes de terceros, o los casos en que garantizar la vida de alguien más implica el riesgo de la vida propia (como en un naufragio u otra catástrofe)? ¿Cómo distinguiríamos aquellos casos en que es legítimo que el Estado restrinja nuestros derechos para proteger la vida de otros, de aquellos otros casos en que tal exigencia se vuelve injusta? Reforzó lo dicho ofreciendo algunos ejemplos concretos del derecho nacional.

Apuntó que la legislación actual en materia de donaciones de órganos establece que se considera donante, por el solo ministerio de la ley, a una persona mayor de 18 años, a menos que esa persona en vida haya manifestado su voluntad de no serlo. De ello se sigue que el derecho a la vida de un sujeto que requiere un trasplante de órganos para sobrevivir está menos protegido que la libertad de quien decide en vida no ser donante, o que la voluntad de los padres de no donar los órganos de un hijo muerto. Añadió que como es sabido, tampoco la ley nos obliga a donar sangre, pese a que, en general, tal situación solo crea una molestia para el donante y puede salvar, en contraste, la vida de otra persona.

Consignó que ningún académico o parlamentario ha planteado que tales regulaciones sean inconstitucionales por violar el artículo 19 Nº 1. Subrayó que está consciente que más de alguien podría pensar que las hipótesis antes referidas difieren del aborto porque no hay vínculo previo entre donante y donatario y que, entonces, la diferenciación sería razonable. Pero afirmó que esto no es así. Resulta que la ley chilena no obliga tampoco a un padre o a una madre a salvar la vida de alguno de sus hijos nacidos a costa de la vida o la salud propias, ni les exige un sacrificio patrimonial supererogatorio (por ejemplo, si el hijo padeciera una enfermedad cuyo tratamiento es muy costoso). En ninguno de estos casos la ley prevé una sanción penal, pese a existir un vínculo de consanguinidad entre progenitores e hijos.

Sostuvo que, en realidad, si repasamos el espectro normativo chileno advertiremos que las únicas que están categoricamente obligadas a salvar la vida de otro ser -el no nato- al precio de soportar sacrificios extraordinariamente gravosos sobre sus derechos son las mujeres, debido a que la regulación actual prohíbe la realización de todo tipo de aborto y a que las únicas que tienen la capacidad biológica de gestar son las mujeres. De ahí que la regulación actual del aborto en Chile implique una afectación del principio de igualdad, tanto respecto de la cláusula general del 19 Nº 2 como a propósito del 19 Nº 20, que regula la igualdad respecto de las cargas.

II.2. La personalidad del no nato, en el caso de admitirse, no es conclusiva en el debate sobre el aborto en un sistema de permisos. A este respecto, recalcó que si diéramos por buena la tesis de la personalidad jurídica al nasciturus, el único efecto normativo directo de adoptar tal premisa sería un cambio en el esquema de análisis. Agregó que en el caso de que el no nato sea persona, se configuraría un conflicto de derechos entre dos titulares de derechos (la madre y el nasciturus). Si no lo es, se trata de un supuesto de limitación de los derechos de un sujeto (la madre) para salvaguardar un interés colectivo (la vida en gestación). Señaló que salvo el caso de la indicación terapéutica, en el cual se confrontaría el derecho a la vida de la madre con el derecho a la vida del nasciturus, las otras dos hipótesis -es decir feto inviable y violación- arrojarían un conflicto entre el derecho a la vida del nasciturus y otros derechos de la madre. Precisó que como la asunción de que el no nato es persona no permite descartar los derechos de las gestantes como si fueran un incómodo detalle, es necesario también evaluar la medida en que el grado de satisfacción del derecho a la vida del primero se correlaciona con el grado de afectación de los derechos de la otra, y viceversa.

Aseveró que el sistema chileno admite que el derecho a la vida pueda ceder ante otros derechos, no solo cuando la mantención del derecho a la vida de un determinado sujeto significa imponerle a otro un sacrificio desproporcionado (es decir, un costo muy alto para sus derechos), sino también, inclusive cuando los sacrificios podrían reputarse relativamente triviales, como ocurre en el caso de la transfusión de sangre.

II.3 La personalidad del nasciturus en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Pese a lo anterior, expresó que esta materia ha logrado dominar la discusión sobre el aborto, razón por la cual parece imperativo decir aquí algo sobre esta interpretación. Sumándose a un abultado número de constitucionalistas, penalistas y civilistas, sostuvo que hay poderosas razones para desechar la tesis de la personalidad del no nato en el derecho chileno. En efecto, no hay rastro alguno en la historia del establecimiento de la Constitución que confirme la idea de que se le habría conferido al no nato la calidad de persona, innovando con ello la regulación civil y penal previamente vigente.

Agregó que el Tribunal Constitucional razonó lo contrario en el fallo recaído en el proyecto sobre la píldora del día después (en el año 2008) sobre la base de cinco argumentos, de los cuales solo es útil hacerse cargo de dos: a) la evidencia empírica establece que la vida humana comienza desde la concepción, y b) lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala, en su parte pertinente, que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, que “este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción”, y que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

II.3.a) El comienzo de la vida humana y el concepto de persona. En este ámbito, consideró que la idea de persona no es equivalente a la de vida humana, es decir, no existe identidad entre lo humano y la persona. Esto es así, dijo, porque este último concepto es de carácter adscriptivo y no descriptivo y reenvía a ciertas propiedades que se relacionan con la autoconciencia y la autodeterminación de los sujetos. Añadió que la pregunta jurídica por antonomasia no es cuándo comienza la vida humana, sino cuándo adquiere esta importancia moral. En dicho sentido, manifestó que la respuesta habitual en los ordenamientos constitucionales ha sido entender que los seres humanos nacidos son personas y que los no nacidos, en contraste, no lo son, sin perjuicio de que como ya lo ha señalado, estos pueden ser objeto de protección constitucional también.

II.3.b. La interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH). A este respecto, consideró menester recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el asunto Artavia Murillo y otros, sobre fertilización in vitro, vs Costa Rica (2012), se pronunció sobre la correcta interpretación de esta norma y descartó que en el sistema interamericano sea procedente otorgar el estatus de persona al nasciturus. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que los Estados pueden legítimamente establecer un sistema gradual e incremental de tutela de la vida intrauterina, siempre y cuando éste sea compatible con la protección de los derechos de las mujeres.

Se preguntó si tiene relevancia esta sentencia respecto de la constitucionalidad del proyecto que el Senado chileno discute, contestando que le parece que es obvio que sí la tiene. Lo anterior, expuso, porque, con independencia del problema relativo a si los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen o no valor constitucional, problema respecto del cual la doctrina y la jurisprudencia chilenas están fragmentadas, y dejando de lado la cuestión también espinosa, de si las decisiones de los órganos de control de dichos tratados son aplicables con preferencia a las normas internas, incluidas las reglas constitucionales chilenas (es decir, la tesis del control de convencionalidad), es claro que el Tribunal Constitucional, aplicando el artículo 5° inciso 2º de la Constitución chilena, como norma de reenvío, ha considerado que la disposición del 4.1 de la CADH es crucial en el establecimiento del estatuto constitucional del nasciturus en Chile. Precisó que también resulta claro que la competencia interpretativa de las normas de la CADH está expresamente reservada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en especial, sus artículos 62 y siguientes). Y, por último, manifestó que el artículo 54 Nº 1 inciso quinto de la Constitución chilena establece que “las disposiciones de un tratado solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional”. Opinó que esta última regla ha constitucionalizado el principio de pacta sunt servanda del derecho internacional de los tratados -codificado en el artículo 27 de la Convención de Viena-, de suerte que la interpretación del artículo 4.1 de la CADH, fijada por la Corte Interamericana en el marco de la competencia interpretativa que le confiere el referido tratado, no puede ser disputada por ningún órgano chileno mientras aquel este vigente, porque una interpretación diversa tiene efectos derogatorios, modificatorios o suspensivos de ese tratado no admitidos por la propia Constitución chilena.

III. Los derechos de las mujeres

Consignó que esta cuestión suele quedar relativamente eclipsada en los debates sobre el aborto, en parte, porque como mencionó, éstos se tienden a focalizar en la protección del nonato. Consideró que el proyecto contempla como hipótesis de regulación el peligro para la vida de la madre, la inviabilidad fetal y la violación, haciendo notar que los derechos que pueden resultar afectados son los siguientes: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (19 Nº 1), y a la salud (19 Nº 9) que incluye la salud física y psíquica, el derecho a la igualdad y la igualdad en las cargas (artículos 1 y 19 Nºs 2 y 20), el derecho a la vida privada (19 Nº 4) y a la libertad de conciencia (19 Nº 6). Además, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo, se incorporan a este catálogo los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Consideró que dentro de los derechos incorporados por esta vía, es de especial interés el derecho a no sufrir tortura y otros tratos, crueles, inhumanos degradantes contemplado en la Convención respectiva de la ONU, ratificada por Chile, lo mismo que su protocolo complementario. Manifestó que este derecho es pertinente porque se ha entendido transgredido en los casos en los que los Estados imponen a las mujeres gestar en situaciones trágicas, como las que regula el proyecto en comento. Además de los derechos antes identificados, concurren también los llamados derechos sexuales y reproductivos que son parte también del sistema constitucional chileno tanto en calidad de derechos implícitos -es decir, normas derivadas de otros derechos previstos expresamente por el texto constitucional- cuanto como derechos contenidos en diversas normas internacionales. Aclaró que estos derechos reconocen la autonomía moral de los sujetos para tomar decisiones en los contextos procreativos, además de resguardar posiciones de carácter prestacional en materia de salud reproductiva. Por último, aunque la Constitución chilena no contiene en su Capítulo III ninguna norma explícita que consagre un derecho a la autonomía propiamente tal, la doctrina nacional, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el propio legislador nacional han reconocido la existencia en el sistema chileno del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

IV. Una propuesta de balanceo con eje en la proporcionalidad

En esta parte de su exposicióm, indicó que cualquiera sea la tesis que se asuma en materia del estatuto constitucional del nonato, la regulación del aborto implica una colisión de principios –entre los derechos e intereses antes identificados- que debe balancearse. Señaló que no es correcto sostener que de la premisa de que el nasciturus es persona y tiene derecho a la vida (en el caso de admitirla), se siga necesariamente la inconstitucionalidad de cualquier régimen de despenalización del aborto, como habitualmente postula aquella parte de la doctrina que defiende la primera tesis. Sostuvo que dicha reconstrucción analítica es falaz porque omite considerar que el ordenamiento jurídico protege de manera dispar la vida y que, en todo caso, desde el punto de vista jurídico no es dable exigir a los sujetos acciones heroicas para tutelar los derechos de otros, ni siquiera para salvar la vida de otros sujetos.

Apuntó que a nivel constitucional, este límite o cortapisa se refleja en la estructura del principio de proporcionalidad, compuesto por tres sub-principios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Es útil advertir, de entrada, que la jurisprudencia chilena, en particular la jurisprudencia del Tribunal Constitucional viene utilizando ampliamente este principio a efectos de resolver la constitucionalidad de leyes restrictivas de derechos. Hizo presente que la regulación del aborto, cualquiera sea su contenido, no solo es restrictiva de los derechos del no nato (en el supuesto que se admitiera su personalidad), sino también de variados derechos de las mujeres gestantes.

Destacó que Robert Alexy señala que si los subprincipios de idoneidad y de necesidad expresan un mandato de optimización relativo a las posibilidades fácticas de cumplimiento de un derecho o interés colectivo, el principio de proporcionalidad en sentido estricto se refiere, en cambio, a las posibilidades jurídicas de optimización de un derecho o interés colectivo. Subrayó que aunque pudiéramos arribar a un consenso en el sentido de que la punición total del aborto satisface los subprincipios de idoneidad y de necesidad porque, por un lado, es idónea para proteger la vida del nonato (cuestión discutible considerando la alta cifra de abortos en los Estados que tienen las legislaciones más punitivas, incluido Chile), y, por el otro, no existe una vía alternativa menos gravosa que resulte igualmente exitosa en el cumplimiento del propósito de proteger la vida intrauterina (cuestión que también es muy discutible dado el mayor rendimiento de los sistemas no punitivos basados en transferencias económicas o subsidios a la maternidad para proteger la vida intrauterina); de todas formas estimó que es preciso afrontar una última cuestión normativa que consiste en que debe justificarse que el sacrificio que se le impone a los derechos de las madres gestantes para proteger la vida del nonato no es extraordinariamente gravoso o desproporcionado (principio de proporcionalidad en sentido estricto). Sostuvo que si este último test falla, entonces la restricción de derechos no es constitucional aunque se satisfagan los dos ítems previos.

Consideró evidente que el test de proporcionalidad en sentido estricto no resulta satisfecho en el régimen actual de punición total del aborto. De ahí se sigue, entonces, que el proyecto de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales no solo es conforme a la Constitución, sino que su aprobación es imprescindible y urgente porque permite corregir la inconstitucionalidad de la regulación actualmente vigente. Añadió que esta iniciativa busca evitar precisamente que la ley exija- como lo hace en la actualidad- un sacrificio desproporcionado a las gestantes para proteger la vida del nonato, contemplando excepciones estrictas y calificadas a la punición general del aborto. Bajo el régimen actual, en cambio, las mujeres deben aceptar el riesgo de sus propias vidas para salvar la vida de los fetos que gestan o, en el mejor de los casos, tolerar secuelas graves en su salud, pues se ven obligadas a completar un embarazo a sabiendas de que el feto no sobrevivirá (y, por ende, no hay vida que proteger), con la consiguiente angustia que ello acarrea, o están constreñidas, bajo amenaza de sanción penal, a soportar una gestación que ha sido resultado de un delito, es decir, deben gestar pese a que ni siquiera admitieron la posibilidad de quedar embarazadas. Dijo que en este último caso, el Estado no solo no las ha protegido de la violencia sexual sino que las victimiza nuevamente. Señaló que es importante recordar que esta última hipótesis involucra frecuentemente a niñas y adolescentes respecto de las cuales el Estado tiene obligaciones especiales de protección, que deben considerarse adicionalmente como parte del examen de balanceo.

V. Otras cuestiones adicionales

Complementando su alocución, abordó un par de asuntos que ya se han discutido y que, según expresó, han sido objeto de distorsión.

V.1. Despenalización vs. legalización. En este aspecto, comentó que se ha dicho que el Gobierno buscaría “hacer pasar gato por liebre” al establecer que en aquellas hipótesis que propone despenalizar, la interrupción voluntaria del embarazo dé origen a prestaciones de salud correlativas, las que supondrían -según quienes han planteado esta idea- un plus de disvalor. Opinó que esta aproximación pasa por alto, sin embargo, que en los tiempos en que vivimos el embarazo se encuentra íntegramente medicalizado. En consecuencia, no prever prestaciones de salud correlativas en los casos a despenalizar, implicaría dejar entregadas a su propia suerte a aquellas mujeres que legítimamente decidan interrumpir sus embarazos. Sostuvo que además de la lesión al derecho a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de esas mujeres (los que contemplan el acceso a las prestaciones correlativas según demuestra la propia ley 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad), no regular tales acciones configuraría un supuesto de discriminación porque comporta una distinción no justificable entre las diversas mujeres gestantes, dado que solo las que deciden llevar a término su embarazo tendrían garantizado su derecho a la atención de salud y no aquellas otras que deciden legítimamente interrumpir la gestación.

V.2. En último término, se preguntó si la criminalización del aborto protege los derechos de las mujeres. Afirmó que este argumento, que se ha desplegado tanto para oponerse a las tres causales como para justificar la inclusión en la propuesta de un régimen de acompañamiento que provea consejo e información sobre alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo, adolece de varios defectos. En primer lugar, infantiliza a las mujeres al suponer que no tienen la capacidad moral suficiente para tomar decisiones relativas a la mejor protección de sus derechos en contextos procreativos. En segundo término, el argumento es profundamente convencional en términos de género, porque descansa en un estereotipo sobre la maternidad: ninguna mujer podría rechazar voluntariamente la maternidad y, de hacerlo, sufrirá, entonces, varios daños. Y finalmente, desde el punto de vista estrictamente lógico, el argumento es también paradójico pues se afirma que se debe criminalizar a las mujeres que deciden abortar, para proteger la salud y la libertad de esas mismas mujeres. Es decir, añadió, se les debe aplicar el mal mayor para protegerlas del mal menor.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a la Presidenta del Comité de Postgrado e Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, señora Ximena Gauché.

La señora Gauché comenzó su intervención señalando que una de las cuestiones que está presente en los debates públicos de la sociedad chilena es la desigualdad que vive el país, la cual no se ha podido revertir en los últimos veinte años y se manifiesta de múltiples formas, afectando especialmente a determinadas categorías de personas, una de las cuales son las mujeres. Agregó que la mencionada desigualdad se refleja en los ámbitos económico, político, laboral, educativo y sanitario, por citar los principales. Precisó que no siendo un fenómeno exclusivo de Chile, la sociedad internacional institucionalizada ha venido haciéndose cargo del tema desde el inicio del contemporáneo discurso de los derechos humanos en 1945, lográndose notables avances normativos e institucionales que han buscado permear los ámbitos domésticos, a fin de mejorar las condiciones del ejercicio de derechos de las mujeres.

Expresó que si bien Chile ha participado en muchas iniciativas y es parte de numerosos instrumentos internacionales que promueven al menos un marco mínimo de protección contra toda clase de discriminaciones a las mujeres, aún existen múltiples espacios y ámbitos en los que a ellas les cuesta ser sujetos plenos de derechos. Un ejemplo notable, añadió, es el de los derechos sexuales y reproductivos. Por ello resulta relevante conocer cuáles son los estándares en la materia de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, del cual nuestro país participa, por mandato constitucional, más allá de su vocación de llevar una política exterior respetuosa del ordenamiento jurídico internacional.

Indicó que su exposición tiene como propósito mostrar los estándares en materia de interrupción del embarazo que se han desarrollado en el derecho internacional de los derechos humanos, en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, asumiendo éstos como derechos humanos.

A continuación, pasó a agrupar sus planteamientos en los siguientes puntos:

1. Estándares internacionales sobre derechos sexuales y reproductivos y su consideración como derechos humanos.

1.1 Derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos: su conceptualización y evolución.

Manifestó que como parte integral del proceso de construcción de la identidad de cada persona, la sexualidad es un espacio necesario para el desarrollo de la personalidad humana y abarca muchos más ámbitos que solo los aspectos reproductivos, como puede creerse en una simple aproximación conceptual. Expresó que la sexualidad no siempre es un medio para lograr la reproducción pues también puede ser fuente de placer y por ello es que no debe perderse de vista la consideración de los comportamientos sexuales, la libertad para elegir una pareja o los alcances de la disposición del propio cuerpo, por ejemplo, temas en los cuales las mujeres han sido históricamente tratadas con desigualdad.

Indicó que la construcción y evolución de los llamados "derechos sexuales y reproductivos" posee matices importantes y corresponden a un tema de complejo abordaje en los estudios contemporáneos de derechos humanos, si bien no hay un desarrollo acabado de ellos en el derecho internacional de los derechos humanos. Indicó que, de paso, ello explicaría también por qué han entrado en la agenda de los llamados "derechos humanos emergentes", como lo apuntará más adelante.

Declaró que en gran medida éstos se han ido construyendo sobre la base de ciertas disposiciones convencionales, a partir de la doctrina, de algunas conferencias mundiales (como la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo de El Cairo, en 1994, o la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas, en Pekín en 1995), del trabajo de organismos internacionales, tales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o los diversos comités de vigilancia de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Asimismo, por medio de algunas decisiones nacionales que han proyectado sus efectos más allá de las fronteras respectivas, e incluso, a partir del trabajo de actores no estatales en instrumentos que pueden ser considerados como de soft law, es decir, no vinculantes directamente. Informó que en todos los casos, en general, el trabajo a favor de la configuración de estos derechos ha ido muy ligado a la sexualidad de mujeres y al control de natalidad, especialmente en una primera etapa.

Adujo que si bien se suelen mencionar en forma conjunta los "derechos sexuales y reproductivos" y se puede entender que ambas categorías se fundamentan en la igualdad, autodeterminación y dignidad humana, es riguroso hacer la distinción ya que si bien ambos han tenido mayor impacto diferenciado en las mujeres, lo cierto es que este impacto ha sido aun mayor cuando se trata de los derechos reproductivos.

Hizo presente que según indica una autora, "...los derechos sexuales reconocen y protegen la facultad de todas las personas de tomar decisiones libres sobre su sexualidad, permiten la búsqueda del placer sexual (poder) y otorgan todos aquellos recursos necesarios para hacer efectivas estas facultadas en forma segura (recursos)", mientras que "los derechos reproductivos reconocen y protegen la facultad de todas las decisiones libres sobre la posibilidad de procrear (poder) y otorgan todos aquellos recursos necesarios para hacer efectiva tal determinación en forma segura (recursos)". Agregó que en esta óptica conceptual, es posible apreciar cómo poder y recursos son indispensables en la configuración de estos derechos como derechos humanos, debiendo compartir entonces la ventaja de que sean configurados en positivo y no en negativo, como derechos a no hacer o a no gozar de algo.

Apuntó que la Asociación Mundial de Sexología (WAS, por su sigla en inglés, World Association for Sexual Health, antes llamada World Association for Sexology), a través fundamentalmente de los congresos mundiales de sexología, ha venido contribuyendo a la conceptualización de estos derechos, particularmente con el de Valencia, España, en 1997, y el de Hong Kong, China, en 1999.

Consignó que el primero de los mencionados, celebrado el 29 de junio de 1997, ya en su título daba cuenta del fin que se perseguía: "XIII Congreso Mundial de Sexología, Sexualidad y Derechos Humanos". Indicó que bajo esa premisa, que liga sexualidad y derechos humanos, se adoptó la "Declaración de Valencia", que manifiesta de forma categórica que la sexualidad humana es dinámica y cambiante, se construye continuamente por la mutua interacción del individuo y las estructuras sociales, está presente en todas las épocas de la vida como fuerza integradora de la identidad y contribuye a fortalecer y/o producir vínculos interpersonales. Además, esta declaración establece que el placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psíquico, intelectual y espiritual y es parte de una sexualidad libre de conflictos y angustia, promotora del desarrollo personal y social.

Explicó que sobre esas bases, en esa oportunidad se propuso que la sociedad creara las condiciones dignas donde se puedan satisfacer las necesidades para el desarrollo integral de la persona y el respeto a una serie de atributos de nuestra condición humana que no dudan en calificar de "derechos sexuales" y que tienen el carácter de inalienables, inviolables e insustituibles.

Sostuvo que tales derechos serían los siguientes: el derecho a la libertad, que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier momento de la vida y en toda condición, constituyendo la lucha contra la violencia una prioridad; el derecho a la autonomía, integridad y seguridad corporal, que abarca el control y disfrute del propio cuerpo, libre de torturas, mutilaciones y violencias de toda índole; el derecho a la igualdad sexual, que se refiere a estar libre de todas las formas de discriminación e implica respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de la sexualidad humana, sea cual fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que se pertenece; el derecho a la salud sexual, que incluye la disponibilidad de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación y conocimientos necesarios para su promoción, haciendo expresa mención a que el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual requieren de más recursos para su diagnóstico, investigación y tratamiento; el derecho a la información amplia, objetiva y verídica sobre la sexualidad humana, que permita tomar decisiones respecto a la propia vida sexual; el derecho a una educación sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la vida, como proceso en que deben intervenir todas las instituciones sociales; el derecho a la libre asociación, que significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de disolver dicha unión y de establecer otras formas de convivencia sexual; el derecho a la decisión reproductiva libre y responsable, es decir, a tener o no hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad consagrando que el niño tiene derecho a ser deseado y querido; y, finalmente, el derecho a la vida privada, que implica la capacidad de tomar decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual, dentro de un contexto de ética personal y social, declarando que el ejercicio consciente, racional y satisfactorio de la sexualidad es inviolable e insustituible.

Reseñó que unos años más adelante, esta "Declaración de Derechos Sexuales" fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, el 26 de agosto de 1999, en el 14° Congreso Mundial de Sexología, celebrado en Hong Kong, República Popular China, quedando acordada para reconocer los siguientes derechos: el derecho a la libertad sexual, consistente en la plena expresión del potencial sexual de los individuos, excluyendo toda forma de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida; el derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo, referido a la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual, dentro del contexto de la ética personal y social; la capacidad de control y disfrute de nuestro propio cuerpo, libre de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo; el derecho a la privacidad sexual, concerniente al derecho de las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros; el derecho a la equidad sexual, consagrando la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional; el derecho al placer sexual, incluyendo el autoerotismo como fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual; el derecho a la expresión sexual emocional, entendiendo que esta expresión va más allá del placer erótico y los actos sexuales y que todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor; el derecho a la libre asociación sexual, referido a la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables; el derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables, abarcando el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad; el derecho a la información basada en el conocimiento científico, lo que supone que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, abarcando el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales, y el derecho a la educación sexual integral, comprendiendo que este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.

Enfatizó que este interesante trabajo realizado desde la sociedad civil permite sentar algunas premisas que pueden tenerse en vista en los discursos que abordan la sexualidad humana con enfoque de derechos, ideas que son indispensables y esenciales como base para el reconocimiento eficaz de los derechos sexuales y reproductivos.

Indicó que éstas serían la consideración de la sexualidad como una parte integral de la personalidad de todo ser humano; el reconocimiento de que la sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales; la constatación de que el desarrollo pleno de la sexualidad depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas, como el deseo de contacto, la intimidad emocional, el placer, la ternura y el amor, y que este desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. Asimismo, se cuenta el reconocimiento de que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos y que deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades.

Aclaró que no obstante provenir del mundo científico, no es menor su consideración ya que esta Declaración de Derechos Sexuales ha sido a veces mencionada en la institucionalidad formal del ámbito internacional que se preocupa de la salud sexual y reproductiva, como es el caso de la Organización Panamericana de la Salud. En efecto, informó que la oficina regional de la OMS resulta una de las organizaciones a nivel internacional que asume una idea amplia de la sexualidad como marco conceptual y refiere esta construcción respecto de los jóvenes justamente invocando el trabajo que ha hecho WAS (World Association for Sexual Health) por medio del instrumento comentado.

Recalcó que, en esa lógica, ha dicho que "...la región necesita un nuevo marco conceptual que se aproxime a la salud sexual y el desarrollo de los adolescentes, dentro de un enfoque más amplio de desarrollo humano y promoción de la salud. Manifestó que la salud se reconoce universalmente como un derecho fundamental del ser humano y la salud sexual como un componente integral de la salud en general. Por lo tanto, la salud sexual y reproductiva, incluyendo la de los adolescentes y jóvenes, es un derecho humano que incluye el derecho a la integridad sexual, a la seguridad sexual del cuerpo, a la privacidad, a la igualdad, al amor, a la expresión, al derecho a elegir, a la educación y al acceso a la atención de salud. Precisó que el concepto de derechos sexuales es reconocido y apoyado por varias conferencias mundiales, como la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994, El Cairo), la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres (1995, Beijing), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y la Asociación Mundial de la Declaración de Sexualidad y Derechos Sexuales (XIII Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España, 1997)...".

Expresó que, por otra parte, tal como indica la OMS, la Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo celebrada en 1994, constituye sin duda un punto relevante en la conceptualización y evolución de los derechos sexuales y reproductivos, si bien la primera referencia se encuentra unos años antes. Indicó que en el programa de acción se definió la salud reproductiva y se configuró un concepto de derechos reproductivos, relacionándolos con el derecho de las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos; a disponer de información y medios para ejercer esa decisión; a alcanzar el más alto nivel de salud sexual y reproductiva, y a tomar decisiones relativas a la reproducción, sin discriminación, coacción ni violencia.

Declaró que de acuerdo a la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, "los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva". Sostuvo que adoptando un concepto amplio e integral de salud sexual y reproductiva, se señaló que: "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Añadió que esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y de la mujer a obtener información y planificar una familia a su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables; el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y que den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos". Además, según el programa de acción de la conferencia, deberían proporcionarse técnicas de fecundación in vitro, de conformidad con directrices éticas y normas médicas apropiadas.

Recordó que un año después, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres celebrada en Pekín, los Estados se comprometieron a "garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en (...) la atención de salud y promover la salud sexual y reproductiva". Hizo presente que en la plataforma de acción, aprobada conjuntamente con la declaración, se definió la atención de la salud reproductiva como "el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo, al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva", es decir, en lo general se repite la idea pero esta vez ligada al derecho de las mujeres a tener control sobre su sexualidad y la reproducción, lo que va marcando el inicio de una evolución que llega en estos días a la vinculación de estos derechos con los objetivos de desarrollo del milenio y el discurso de los llamados "derechos humanos emergentes".

Agregó que los cuidados que requiere la salud reproductiva de las mujeres fueron considerados como parte de los objetivos de desarrollo en la Cumbre del Milenio del año 2000 y fueron puestos de relieve en el marco de su reconfiguración hacia los nuevos objetivos de desarrollo sustentable, adoptados en agosto y acordados formalmente en septiembre de 2015. Agregó que el quinto objetivo del milenio, consistente en mejorar la salud materna, tuvo como una de sus metas para 2015 lograr el acceso universal a la salud reproductiva, apareciendo nuevamente la igualdad de género y la salud materna y dentro de los 17 temas de la nueva agenda mundial de desarrollo sustentable.

Expuso que, por otra parte, la llamada "Declaración de Derechos Humanos Emergentes", nacida desde la sociedad civil global a inicios del siglo XXI, en su discurso toma al género como uno de los principios que le interesa remarcar, buscando el posicionamiento de los derechos de las mujeres, revindicando la diversidad sexual y la nueva dimensión del género desde la masculinidad y llamando a considerar como un derecho humano emergente para el siglo XXI a la salud reproductiva y el goce pleno de la sexualidad. Hizo notar que si bien reconoce el valor e importancia de la Declaración Universal de 1948 y ratifica sus postulados, apela a esta nueva mirada con el fin de complementar y reforzar el discurso estatal formal de derechos humanos.

En resumen, aclaró que todo este desarrollo y lo que ha producido la Organización Mundial de la Salud a través de sus reuniones y publicaciones, permiten entender claramente que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos.

Entre ellos, precisó, y a modo de síntesis, se incluye el derecho al mayor estándar posible en salud en relación con la sexualidad, lo que contempla el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva; a buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad; la educación sexual; el respeto por la integridad corporal; la elección de pareja; el decidir ser o no ser sexualmente activo; las relaciones sexuales consensuadas; el matrimonio consensuado; el decidir tener o no tener y cuándo tener hijos y el ejercer una vida sexual satisfactoria, segura y placentera.

1.2. El reconocimiento normativo y jurisprudencial de los derechos sexuales y reproductivos en el ordenamiento internacional de derechos humanos, con una mirada sobre el aborto.

1.2.1. Los derechos sexuales y reproductivos en los tratados universales y regionales.

Connotó que si bien no hay instrumentos vinculantes expresamente referidos a tales derechos con ese nombre, se pueden entender comprendidos en tratados relacionados a determinadas materias -principalmente derechos de las mujeres- o a otros derechos sí reconocidos en diversos tratados generales de derechos humanos, como la libertad personal, la vida privada y familiar, o la prohibición de la tortura, norma que tiene además el carácter de regla consuetudinaria de ius cogens.

Manifestó que encontramos claras referencias a estos derechos -en especial a los de carácter reproductivo- en la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer de 1979 (conocida como CEDAW, por su sigla en inglés) y en un tratado regional, que es el Protocolo Adicional a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos relativo a los Derechos de la Mujer de 2003 (conocido como Protocolo de Maputo).

Informó que la primera de estas convenciones, perteneciente al sistema universal, establece obligaciones específicas en materia de derechos reproductivos, con énfasis en la eliminación de la discriminación de algunos grupos particulares de mujeres, en asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y en modificar los patrones socioculturales de conducta basados en la inferioridad o superioridad o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, tema central para las mujeres a la hora del abordaje de cuestiones como la maternidad o la autonomía sobre el cuerpo.

Añadió que su alcance ha sido desarrollado por el comité de la citada convención, principalmente por medio de sus comentarios o recomendaciones generales, como la N° 24, referida a la mujer y la salud. Sostuvo que de esta observación general de 1999, en lo que interesa a esta exposición debe destacarse que es la primera que hace un llamado a los Estados a despenalizar el aborto, en el marco de la educación sexual y la prevención de embarazos no deseados. Resaltó la recomendación general N° 30 del mismo órgano, que en 2013, en relación a situaciones de conflicto, se refirió al embarazo como un derecho de la mujer, con el derecho de terminarlo o continuarlo a su voluntad. En relación al término, señala que se recomienda a los Estados que garanticen que los servicios de atención de salud sexual y reproductiva incorporen el acceso a información en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, con referencias claras a los servicios de aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, entre otros. En cuanto al derecho a continuar el embarazo, sostiene que los abortos forzados (como los embarazos o la esterilización forzados) en situaciones de conflicto vulneran numerosos derechos de las mujeres y deben ser prevenidos, investigados y sancionados.

Consignó que el segundo es un texto vinculante del sistema africano de protección de derechos, que podría considerarse bastante progresista al indicar expresamente que los Estados partes deben tomar todas las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos reproductivos de las mujeres a través de la autorización del aborto médico en casos de asalto sexual, violación, incesto y donde el embarazo pone en peligro la salud mental o física de la madre o la vida de ella o del feto. Destacó que es el único texto vinculante que expresamente se refiere al aborto como derecho humano. En el artículo 14.2 c), considera como obligaciones de los Estados partes: "Proteger los derechos reproductivos de las mujeres, autorizando el aborto médico en casos de violencia sexual, violación, incesto, y siempre que el desarrollo del embarazo suponga un riesgo para la salud mental y/o física de la madre o la vida de la madre o del feto" (traducción propia).

Ahora bien, desarrollando éstas y otras normas convencionales, aseveró que los comités de vigilancia de los tratados del sistema universal han dado una comprensión amplia al derecho a la salud, al derecho a la integridad psíquica y física y al derecho a no ser torturado ni sometido a trato cruel, inhumano y degradante, lo que lleva a la comprensión de la existencia de derechos sexuales y reproductivos en los marcos convencionales vigentes. Tal es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y de la Convención contra la tortura y todo trato cruel, inhumano y degradante, de 1984.

Agregó que, además de las ya citadas recomendaciones generales N° 24 y N° 30 del comité que vigila la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, un aporte notable como instrumento de interpretación lo hace la Observación General N° 28 del Comité de Derechos Humanos, que vigila el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se refiere a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En este instrumento se hace una relación entre la interrupción del embarazo y varios de los derechos que reconoce el texto, tales como el derecho a la vida y la protección de la vida privada. En el primer caso, es decir en relación a la vida de la mujer, pide a los Estados que entreguen información sobre las medidas que hayan adoptado para ayudarla a prevenir embarazos no deseados y para que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida. Hizo presente que sobre la vida privada, establece que los Estados vulneran el tratado cuando imponen a los médicos y a otros funcionarios de salud la obligación de notificar los casos de mujeres que se someten a abortos.

Consideró, enseguida, que resulta interesante apuntar que en la Observación General en que se refiere al derecho a la vida no hay ninguna referencia que permita concluir que se entiende extendido este derecho al no nacido, cuestión relevante cuando se entra a la discusión de la interrupción voluntaria del embarazo desde el lenguaje de los derechos humanos, al pretender a veces hacer aparecer una colisión entre el "derecho a la vida" del no nacido y los derechos de la mujer. Estimó que esta línea argumental, en todo caso, quedó superada en favor de los derechos de las mujeres, por el sistema interamericano -al que pertenece Chile-, como lo explicará más adelante.

Informó que acerca de otros tratados también encontramos las Recomendaciones Generales N° 14 y N° 16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, referidas respectivamente al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al derecho igualitario entre hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Agregó que lo propio ha hecho el Comité contra la tortura, al señalar que la violencia sexual puede constituir tortura tanto dentro como fuera de los conflictos armados.

Expuso que efectuado un breve repaso sobre los estándares universales que el derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado en el tema marco de los derechos sexuales y reproductivos y el aborto, y pensando en el caso chileno y en el derecho internacional que más directamente nos obliga, es preciso ser conscientes de que el principal texto -la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969- nada dice de manera expresa ni sobre derechos reproductivos ni menos sobre aborto.

Connotó que, no obstante, a propósito de un caso litigioso sí ha dado su interpretación a las normas del citado texto, en las que desde ya antes podía entenderse incluida la discursiva de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos: la dignidad, la autonomía, la libertad, la no discriminación y la protección de la familia.

Señaló que por la importancia de esta jurisprudencia y la vocación a que aspira el sistema interamericano desde la interpretación de los artículos 1°, 2° y 29° del mismo texto, parece necesario hacer una referencia a ella.

1.2.2. Jurisprudencia interamericana en materia de derechos sexuales y reproductivos. El impacto progresista del Caso Artavia Murillo contra Costa Rica, frente al pretendido debate entre derechos de las mujeres y "derecho a la vida" del no nacido.

Consignó que no obstante el notable avance en la conceptualización de los derechos sexuales y reproductivos del que se ha hecho resumen en los párrafos anteriores, incidiendo así en la comprensión sobre su contenido y alcance para los Estados, su judicialización en casos de vulneraciones vinculadas a la interrupción del embarazo no ha sido un tema fácil ni en los niveles domésticos ni en el nivel internacional comparado.

Reseñó que en el ámbito internacional interamericano hay un caso que puede ser considerado el más relevante en relación a la materia, derivado del trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del Caso Artavia Murillo contra Costa Rica, de 2012.

Aclaró que si bien éste no es el único pronunciamiento de los órganos del sistema interamericano en materia de derechos sexuales y reproductivos, sí reviste la mayor importancia por la reconceptualización notable que se hace de la vida privada, la libertad personal, la no discriminación y otros derechos en relación con la salud sexual y reproductiva y por la interpretación que atribuye al artículo 4.1 de la Convención Americana, afirmando la protección gradual e incremental para el no nacido, al que no se considera persona, cuestión de la mayor centralidad cuando se habla de interrupción del embarazo. De esta manera, no siendo estrictamente un caso vinculado a la interrupción del embarazo -sino más bien a otras facetas de los derechos reproductivos-, marca el estándar americano vigente en el tema.

Agregó que, en efecto, el Caso Artavia Murillo se relaciona con los efectos de la sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica de 15 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 24.029-S, en el que se regulaba la técnica de fecundación in vitro (FIV). Esta sentencia implicó que se prohibiera dicho tratamiento en ese país y, en concreto, significó para las víctimas la violación de algunos derechos humanos al tener que interrumpir sus tratamientos o viajar al extranjero para poder cumplir con su deseo de ser padres y madres biológicamente.

Enfatizó que, entre otros aspectos, se alegó que esta prohibición absoluta constituyó una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada y familiar y a formar una familia por parte de las parejas que demandaron al Estado. Asimismo, se alegó que la prohibición implicó una violación del derecho a la igualdad de las víctimas en tanto el Estado les impidió el acceso a un tratamiento que les hubiera permitido superar su situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijos biológicos. Además, se alegó que este impedimento habría tenido un impacto desproporcionado en las mujeres.

Relató que por sentencia de 28 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por cinco votos a favor y uno en contra, declaró internacionalmente responsable a Costa Rica por violar los derechos a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual, a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como el principio de no discriminación, contenidos en los artículos 5.1., 7, 11.2, 17.2, en relación con el artículo 1.1 sobre la obligación de respetar los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Dispuso la Corte que la sentencia constituía per se una forma de reparación y que el Estado debía adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quedara sin efecto la prohibición de practicar la fertilización in vitro y para que las personas que desearan hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida pudieran hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la misma sentencia.

Asimismo, ordenó informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención, fueran medidas legislativas o evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre ejercicio de estos derechos, y evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los protegen. También decretó que el Estado debía regular, a la brevedad, los aspectos que considerara necesarios para la implementación de la fertilización in vitro, teniendo en cuenta los principios establecidos en la misma sentencia, debiendo establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida e informando anualmente sobre la puesta en vigencia gradual de estos sistemas.

Además, a partir de la sentencia el Estado debe incluir la disponibilidad de la fertilización in vitro dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación, e informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes los requieran y de los planes diseñados para este efecto, estableciendo sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida. Por otra parte, se estableció el deber de brindar a las víctimas atención psicológica gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro años, a través de las instituciones estatales de salud especializadas; de realizar publicación de la sentencia en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ella, por una sola vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en otros dos periódicos de amplia circulación; e implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, con mecanismos de divulgación en salud reproductiva, determinando el Estado el destino de los recursos financieros escasos con que cuenta el sistema de salud.

Afirmó que la sentencia del Caso Artavia ha marcado un antes y un después en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos y en el desarrollo de la causa de los derechos reproductivos de mujeres y hombres.

Para algunos, dijo, es un fallo ejemplificador y un avance sostenido en materia de derechos sexuales y reproductivos. Para otros, el fallo muestra el exceso de atribuciones que ha tomado la Corte de cara a su idea de crear estándares continentales, casi olvidando la deferencia nacional que se debería a los Estados en algunos temas. Afirmó que esta diferente mirada tiene su anclaje en la reconceptualización notable que hace la sentencia de la vida privada, la libertad personal, la no discriminación y otros derechos, en relación con la salud sexual y reproductiva y, evidentemente, por la interpretación que atribuye la Corte Interamericana al ya citado artículo 4.1.

Hablando estrictamente desde el derecho internacional, sostuvo que esta sentencia es un ejemplo sobre los problemas que presenta la variedad infinita de manifestaciones que tiene este derecho -recordando un artículo de Baxter- al poner en evidencia que la Corte viene usando una enorme cantidad de instrumentos en el contexto de sus reglas de interpretación, tales como sentencias de otros tribunales internacionales, fallos de tribunales nacionales y documentos de soft law, muchas veces casi como argumentos de autoridad.

Añadió que, sin embargo, en lo que acá interesa y más allá de los problemas que el fallo ofrece a los interesados en el derecho internacional, desde la lógica del sistema de creación de fuentes y las reglas de interpretación de normas internacionales -tema que excedería los propósitos de esta exposición-, las nuevas comprensiones conceptuales vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos merecen ser tenidas a la vista, al igual que la no consideración del nasciturus como persona y, por tanto, titular del derecho a la vida que protege el Pacto de San José de Costa Rica.

Explicó que, en primer lugar, sobre el alcance de los derechos a la integridad personal, libertad personal y vida privada y familiar, va a decir la Corte que los derechos reproductivos de las personas entran en este ámbito, haciendo a propósito de esto una referencia al trabajo del Comité de Derechos Humanos. En efecto, se valdrá la Corte de la Observación General N° 19 (1990), relativa al artículo 23, sobre la familia, para este punto. En su párrafo 5°, esta Observación General indica que "El derecho a fundar una familia implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos.".

Luego agrega que el derecho a la vida privada se relaciona con: i) la autonomía reproductiva y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho, haciendo una interpretación sistémica con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 16 letra e) establece que las mujeres gozan del derecho "a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos". Entiende así que este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad. De esta manera, la protección a la vida privada comprende el respeto de las decisiones tanto de convertirse en padre o madre, incluyendo la decisión de la pareja de convertirse en padres genéticos.

Un punto que le pareció necesario destacar es la comprensión amplia que hace la Corte sobre el derecho a la vida privada. Va a considerar la Corte que la salud reproductiva implica además los derechos del hombre y de la mujer a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables. Dijo que tal vez la conclusión más relevante en este punto sea que establece que el derecho a la vida privada va más allá de la privacidad. En efecto, abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales, incluyendo el derecho a la autonomía personal, el desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior. Afirma así que la vida privada incluye la manera en que el individuo se ve a sí mismo y cómo decide proyectarse hacia los demás, siendo una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad. En el caso de las mujeres, reitera que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad, considerando que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluyendo la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico.

Consideró que la sentencia es entonces un avance sustantivo notable en la forma de comprender la libertad y la autonomía personal de las personas, especialmente de las mujeres, lo que ha permitido un espacio de justiciabilidad que no habían logrado los derechos sexuales y reproductivos. Ello, añadió, es especialmente relevante de cara a la doctrina del "control de convencionalidad". Contamos ahora con una nueva comprensión, un nuevo estándar para los Estados, al modo de lo que ha sido el caso Atala en materia de discriminación por orientación sexual. Además, entra a la consideración de lo que son las discriminaciones indirectas o por resultados desde un enfoque de género, discapacidad y condición socio-económica, cuestiones todas de la mayor centralidad en el discurso contemporáneo y emergente de los derechos.

Continuó exponiendo que el segundo aspecto que vale destacar de esta sentencia para los fines de esta exposición, es la comprensión del artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según la cual "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.".

Afirmó que en lo que es relevante, lo primero que hay que remarcar es que hasta el momento de esta sentencia la jurisprudencia de la Corte no se había pronunciado sobre el sentido de la frase "...en general, a partir del momento de la concepción" en controversias como la del caso. En tanto, en casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y muertes imputables a la falta de adopción de medidas por parte de los Estados, la Corte había señalado que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, pero no había dado su interpretación de autoridad a esta expresión de la norma.

Añadió que, dado que en el caso promovido contra Costa Rica, este Estado consideró que los alcances del derecho a la vida obligan a efectuar una protección absoluta del embrión en el marco de la inviolabilidad de la vida desde la concepción, para analizar si existe esa obligación de protección absoluta en esos términos, la Corte procedió a analizar el alcance de los artículos 1.2 y 4.1 de la Convención Americana respecto a las palabras "persona", "ser humano", "concepción" y "en general".

Para realizar este análisis, el tribunal va a reiterar su jurisprudencia según la cual una norma de la Convención debe interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta el objeto y fin de la Convención Americana, el cual es la eficaz protección de la persona humana, así como una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. En ese marco, haciendo una interpretación conforme al sentido corriente de los términos, sistemática e histórica, evolutiva y desde el objeto y fin del tratado, llegará a tres conclusiones relevantes a las cuales apuntan como resultado coincidente todos esos métodos de determinación del sentido y alcance de la disposición indicada.

Así, prosiguió exponiendo, la Corte concluye que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Igualmente, luego de un análisis de las bases científicas disponibles, sostiene que la "concepción" en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Finalmente, señala que de las palabras "en general" es posible concluir que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general.

Consignó que de los razonamientos que la Corte da cuenta para llegar a estas tres conclusiones parece particularmente importante hacer una breve referencia a la interpretación sistemática y a la evolutiva.

Acerca de la primera, sostuvo que la Corte resalta que las normas deben ser interpretadas como parte de un todo cuyo significado y alcance deben fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenecen. En este sentido, el tribunal ha considerado que "al dar interpretación a un tratado no solo se toman en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del artículo 31 de la Convención de Viena), sino también el sistema dentro del cual se inscribe (inciso tercero del artículo 31)", esto es, el derecho internacional de los derechos humanos. Con ello, pone en evidencia la importancia de mirar más allá del sistema interamericano de derechos humanos y sus instrumentos, esto es, hacia el sistema universal y la interpretación de sus tratados por los respectivos comités de vigilancia e incluso a los sistemas europeo y africano y a la jurisprudencia comparada. Con ese acertado razonamiento, llega a la conclusión de que ninguno de los artículos o tratados del derecho internacional de los derechos humanos permite sustentar que el embrión pueda ser considerado persona en los términos del artículo 4° de la Convención. Tampoco es posible desprender dicha conclusión de los trabajos preparatorios o de una interpretación sistemática de los derechos consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana.

Por su parte, hizo presente que por medio de la interpretación evolutiva va a fijar el estatus legal del embrión. En efecto, recordando que la misma Corte ha señalado en otras oportunidades que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, defiende esta interpretación evolutiva como consecuente con las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en su artículo 31 y va a servirse de ésta para dar una visión evolutiva del tratado. Aporta además una justificación aún mayor: la fertilización in vitro es un procedimiento que no existía al momento en el que los redactores adoptaron el contenido del artículo 4.1 de la Convención. Analiza así dos temas en el marco de la interpretación evolutiva: los desarrollos pertinentes en el derecho internacional y comparado respecto al estatus legal del embrión, y las regulaciones y prácticas del derecho comparado en relación con la mencionada fertilización. La conclusión es categórica en el sentido de que los Estados que regulan la materia no han considerado que la protección al embrión deba ser de tal magnitud que no se permitan las técnicas de reproducción asistida o, particularmente, la fertilización in vitro. "En ese sentido, dicha práctica generalizada está asociada al principio de protección gradual e incremental -y no absoluta- de la vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona.".

Recalcó que dicha frase resume entonces lo que hoy debemos considerar como estándar interamericano en cuanto a la vida prenatal y la protección que le es debida.

2. Algunas reflexiones sobre la consideración de los estándares internacionales en las discusiones legislativas en Chile y el proyecto de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, a modo de conclusión.

Manifestó que el artículo 1° de la Constitución Política de la República de 1980 establece desde 1999, con la reforma constitucional de la ley N° 19.611, que "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Más adelante en el texto, el artículo 19 se encarga de garantizar en el numeral 2° que hombres y mujeres son iguales ante la ley, norma introducida en el año 1999, bajo el gobierno democrático de Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Por su parte, el artículo 5° del texto constitucional vigente -en la interpretación más garantista que podemos hacer del mismo luego de la reforma constitucional de la ley N° 18.825, en el año 1989-, pese a ser una norma de reenvío imperfecta en técnica legislativa, permite incorporar los derechos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes al bloque constitucional de estos atributos. Además, nos obligaría -bajo la "amenaza" de un posible control de convencionalidad de los órganos del sistema interamericano- a considerar los estándares internacionales de derechos humanos.

Sostuvo que si a estas ideas adicionamos los principios pro persona, de progresividad y de interdependencia entre el derecho internacional y los derechos domésticos, los compromisos internacionales de carácter jurídico y político asumidos por Chile y la circunstancia de que el texto constitucional de 1980 no es claro sobre la condición de persona del que está por nacer (correspondiendo en esta parte, por cierto, a una norma de rango constitucional aprobada bajo un régimen no democrático), el tema de los derechos sexuales y reproductivos y la posibilidad de una mujer para interrumpir un embarazo en determinadas circunstancias no debe analizarse sin considerar los estándares internacionales reseñados en los párrafos anteriores. Añadió que el reconocimiento de estos estándares internacionales debe ser parte del marco de la discusión legislativo-política en Chile sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Expresó que bajo ese marco nos situamos en la posición que reconoce que las mujeres son titulares de derechos reproductivos en cuanto derechos fundamentales que son consecuencia de su dignidad, autonomía y libertad, y que sirven en su reconocimiento y ejercicio para el goce efectivo de otros derechos, tanto civiles (vida privada, libertad, integridad psíquica, entre otros), como sociales (salud, educación, entre otros), no pudiendo la protección que debe darse al no nacido tener un carácter absoluto cuando están en juego esos derechos.

Indicó que tomando este enfoque -el de los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales- resulta evidente que la vía de la penalización y prohibición absoluta que actualmente se establece en Chile en esta materia incide negativamente en el ejercicio de otros derechos de mujeres y niñas, tales como la libertad de enseñanza, la libertad de expresión, la integridad física y psíquica o la vida privada, por ejemplo, y es contraria a los estándares contemporáneos y a los consensos existentes a nivel internacional.

En lo práctico, precisó que la adopción de este enfoque para enmarcar la discusión legislativa supone entonces considerar dos presupuestos. El primero, reconocer a las mujeres -real y no formalmente- como titulares de derechos reproductivos y la influencia de ellos en el ejercicio pleno de otros derechos. El segundo, adoptar la posición que ha mandatado la Corte Interamericana sobre el estatus del no nacido, considerándolo como digno de protección "gradual e incremental" pero no persona, en el sentido que los textos internacionales de derechos humanos entregan al titular de los derechos llamados "humanos" que son las personas y, por tanto, no titular del "derecho a la vida" o de otros derechos, desde el lenguaje normativo internacional.

Adelantó que en esta línea de pensamiento es el segundo presupuesto el que genera mayores controversias en Chile. Desde un punto de vista general, sostuvo que se tiende a plantear la cuestión de la despenalización como una dicotomía o debate entre los derechos de las mujeres y los derechos del no nacido, como si se tratara de iguales. Destacó que en forma adicional, se busca revestir esta posición ideológica de legalidad y constitucionalidad a partir de determinadas normas del ordenamiento jurídico nacional. La principal, sin duda, es aquella de rango constitucional que señala que "La ley protege la vida del que está por nacer", a la cual se le ha pretendido dar una interpretación que acoja el planteamiento de un eventual "derecho a la vida" o estatus de "persona" al no nacido. Rechazó esa interpretación porque elude elementos relevantes, uno de los cuales es que la norma fue adoptada en el marco de un régimen no democrático, cuestión que estimó no menor para lo que se apuntará luego. Otro elemento es que esa interpretación y entendimiento del no nacido como "persona" no es coherente con el tratamiento diferenciado que la ley chilena da a la persona y al no nacido. Así, por ejemplo, en materia penal se sancionan de forma diferente el homicidio del aborto, esto es, en títulos separados y no considerando al aborto como un ilícito contra las "personas". Lo mismo ocurre en materia civil, al considerar derechos patrimoniales para el que va a nacer y que serán deferidos para cuando nazca. Destacó que si se leen con detención las disposiciones legales que se refieren al no nacido, se verá que no se usa en ellas la expresión "persona". Por ejemplo, los artículos 74, 77 y 1390 del Código Civil.

Agregó que el sentido, entonces, es el que resulta coherente con el estándar internacional. No es persona y por tanto no tiene "derecho a la vida" en el sentido que sí lo tienen las personas, las y los que han nacido, cualquiera sea su condición. Sí es digno de protección al ser una potencialidad de persona humana, no siendo en todo caso absoluta esta protección y sin que alcance para restringir derechos de las mujeres que sí son personas en todo el sentido de la expresión (moral, ético, biológico y normativo), en función de un valor que sería abstracto en una perspectiva comparada.

Enfatizó que la criatura no nacida y la mujer que la lleva en su vientre no son iguales. Por ello, si están en juego los derechos esenciales de las mujeres, es a ellas a quienes debe darse la primera protección. Este entendimiento, que supone además -como se dijo- asumir que el no nacido sí debe ser protegido en situaciones de normalidad para el ejercicio de los derechos de la mujer gestante -por su potencialidad de llegar a ser una persona-, aparta inmediatamente las voces que buscan crear una especie de ideologización del debate, pretendiendo que unos están "a favor de la vida" y otros "en contra de la vida" en relación al proyecto de ley que se discute en el Congreso Nacional desde enero de 2015. En efecto, como ya apunta fundadamente la sentencia Artavia Murillo, el no nacido debe ser protegido -y ese es el sentido de la frase "en general desde el momento de la concepción", pero ello no significa considerarlo persona. Recalcó que es una potencialidad de vida, no una persona.

Acotó que si a esta comprensión sumamos las consecuencias posibles para el país en materia de responsabilidad internacional y en aplicación de la doctrina del llamado "control de convencionalidad" desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es definitivamente innegable que al legislar hay que tener en cuenta el ordenamiento internacional y su interpretación.

Expresó que frente a esta cuestión, no puede eludirse que es una doctrina aún resentida por varios autores. Indicó que, resumidamente, se puede entender que la crítica apunta a la tensión que provoca entre el margen de apreciación, la deferencia nacional debida y la legitimidad democrática de los Estados. En buena medida y simplificando la línea argumental, se puede afirmar que ello se debe a que si bien se entiende que hay amplio consenso entre los Estados en varios aspectos del discurso normativo de los derechos humanos (como el carácter universal o el contenido de ciertos derechos, como la prohibición de la tortura, de la esclavitud o de la discriminación racial), también existe un pluralismo jurídico normativo e interpretativo en materia de derechos que debe ser reconocido. Es ahí, destacó, y en las notables diferencias que todavía subsisten en ciertos temas (entre ellos, por cierto, los derechos sexuales y reproductivos) donde la Corte continental parece querer entrar sin respetar que cada Estado es el que está en mejor pie para decidir.

Apuntó que como la Corte ha ido ampliando notablemente el entendimiento e interpretación de los derechos que los Estados deben garantizar utilizando instrumentos que no son realmente parte del sistema interamericano, sea porque no tienen el carácter de tratado (el caso del soft law), sea porque se trata de acuerdos internacionales no vigentes para los Estados partes, o sea porque invoca sentencias de tribunales nacionales o de otros tribunales internacionales, es fácil entender las inquietudes que provoca. ¿Qué pasa con las reglas del juego y lo que se pactó en el momento de la suscripción del acuerdo? ¿Qué pasa con la deferencia nacional debida a ciertos temas, entre ellos el aborto? ¿Qué valor atribuye en verdad la Corte a fuentes no vinculantes en el marco de las reglas de interpretación que aplica? ¿No hay una extensión desmedida de la autoridad de la Corte por vía del control de convencionalidad, sin suficiente fundamento normativo?

Señaló que frente a estas inquietudes, es posible encontrar respuestas en el propio derecho internacional de los derechos humanos.

Agregó que por de pronto hay que apuntar que existe un marco normativo para el control de convencionalidad, dado por la propia Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Chile es parte. Viene dado por los artículos 1°, que establece los deberes de respeto y garantía de los derechos humanos a cargo de los Estados; 2°, que obliga a los Estados a ajustar su derecho interno a las disposiciones de la convención, y 29, que establece reglas de interpretación y aplicación de la convención.

Además, expuso que el desarrollo del control de convencionalidad se ha dado a propósito de casos contra Chile y es a nuestro país a que han mandatado para mirar la interpretación que la Corte Interamericana hace de las normas del Pacto de San José de Costa Rica en sendas sentencias internacionales que nos obligan.

Y si esa forma de interpretar aún parece cuestionable para algunos, continuó razonando, hay que precisar que la Corte no aplica directamente instrumentos internacionales no vinculantes ni crea nuevos derechos a partir de obligaciones no existentes. Lo que hace es, justamente al amparo del mandato convencional de las reglas del Pacto de San José de Costa Rica y de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados celebrados entre Estados, utilizar diversos elementos de interpretación de las normas convencionales que sí puede aplicar en virtud del consentimiento de los Estados a esos dos textos que deben ser respetados por los principios de buena fe y el pacta sunt servanda. Con ello se avanza en la justiciabilidad de los derechos y se responde a lo que ha dicho una doctrina calificada en la materia: los tratados internacionales de derechos humanos están sujetos a una interpretación propia, que, además, es evolutiva y los considera como "instrumentos vivos". Precisó que el Caso Artavia Murillo es un notable ejemplo de esta tendencia.

Sostuvo que otra manera de entender la labor de la Corte Interamericana deja sin aplicación coherente a la norma constitucional del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución chilena y a la retroalimentación recíproca entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Reafirmó que el respeto a la legalidad democrática nos debe llevar a situar esa norma en su aplicación por sobre una disposición claramente más ambigua, como el artículo 19 N° 1, inciso segundo, nacida además bajo un régimen no democrático. Puntualizó que la pretensión de apelar a la "identidad constitucional" nacional y por tanto al "principio democrático" para intentar sustraer de la discusión legislativa los estándares y obligaciones internacionales, cae estrepitosamente cuando hablamos de interrupción voluntaria del embarazo y estatus del no nacido.

Por otra parte y abonando los argumentos normativos, estimó que parece interesante tener en vista que el 22 de octubre de 2015 Chile firmó la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, aún sin vigor internacional, que en el artículo 4 del capítulo III, "Deberes del Estado", establece que los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo: viii. Cualquier restricción discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y en la jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos, en especial los aplicables a las minorías o grupos en condiciones de vulnerabilidad y sujetos a discriminación. Hizo presente que si bien la firma no produce per se la entrada en vigor de este tratado para Chile, hay que tener en cuenta que en virtud del artículo 18 de la Convención de Viena sobre derechos de los tratados celebrados entre Estados, si un Estado ha firmado un tratado debe abstenerse de actos que frustren el objeto y fin del respectivo acuerdo.

Añadió que si se tiene clara conciencia de la histórica situación de vulnerabilidad y desigualdad de las mujeres, tendremos que ser muy conscientes de que la vía de la penalización como forma de proteger la vida prenatal afecta derechos de las mujeres sin lugar a dudas y produce para ellas una discriminación en el goce de derechos, desde la correcta interpretación que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre su estatus de no persona y el tiempo en que se aprobaron en Chile las normas internas que se suelen poner en movimiento en la discusión.

Manifestó que el proyecto de ley -perfectible como toda iniciativa- apunta en la dirección correcta de acuerdo a los estándares internacionales actuales y los compromisos asumidos por el país. No permitiría, entonces, la extensión absoluta de la libertad de las mujeres para llegar a decidir poner fin a un embarazo de término sin causales y centra la cuestión en la vulnerabilidad de ellas en determinadas situaciones concretas. En ese contexto, precisó, debería mantenerse la discusión legislativa.

Ratificó que el proyecto en actual tramitación es coherente de forma directa con compromisos asumidos por el Estado. En ese sentido, es conforme con lo reconocido en el último Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos. Informó que en dicho mecanismo de control internacional, Chile rechazó la recomendación de la Santa Sede que instaba a una defensa de la "persona humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural". Enfatizó que el rechazo tuvo por base el ordenamiento jurídico chileno que establece que la existencia legal de toda persona humana principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre, asumiendo trabajar por la despenalización del aborto en solo tres causales . Asimismo, el proyecto y la necesidad de legislar despenalizando responden a las recomendaciones recibidas por el Estado, por ejemplo, del Comité sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, que hace poco nos ha dicho directamente que debemos revisar "la legislación vigente sobre el aborto con miras a despenalizarlo en los casos de violación, incesto o riesgo para la salud o la vida de la madre" y realizar "un estudio exhaustivo, con datos estadísticos, de los abortos ilegales y practicados en condiciones de riesgo y de sus consecuencias para la salud y la vida de las mujeres, particularmente cuando se produzcan casos de mortalidad derivada de la maternidad, y considere la posibilidad de utilizar ese estudio como base para adoptar medidas legislativas y en materia de políticas".

Subrayó que por fin, entonces, estamos empezando a hablar en un lenguaje coherente de igualdad entre "personas" en materia de derechos reproductivos, apuntando a poner término a una de las tantas cargas desproporcionadas que deben soportar las mujeres y niñas y cumpliendo con los deberes internacionales asumidos en democracia.

Finalizando su alocución, expresó que no bastará con despenalizar la interrupción del embarazo para mejorar la desigualdad contra las mujeres. Como país, dijo, necesitamos trabajar contra la persistencia de estereotipos anclados en el imaginario social en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Al respecto, indicó que en buena medida seguimos afectando las posibilidades de vivir una verdadera igualdad cuando desde el lenguaje, los medios de comunicación masiva, las redes sociales y los discursos académicos y políticos seguimos atribuyendo roles y clasificando a las personas, a veces incluso con pretensión de mandato ético y moral.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a la profesora de Derecho Constitucional y de Bioética y Persona de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Ángela Vivanco.

La señora Vivanco agradeció la invitación a conversar sobre un tema que consideró de gran relevancia.

Manifestó que es importante contextualizar el proyecto de ley en discusión, porque es una iniciativa que no contiene las disquisiciones ni los comentarios de justificación que se han expuesto precedentemente, sino que evita lo anterior. Recalcó que este proyecto no surge como resultado de la suscripción de una tesis y de la defensa de ella, sino que más bien instala una idea que se buscaba realizar en el modelo legislativo, sin dar cuenta de por qué se llega a dicha decisión.

Indicó que el tema tiene un trasfondo constitucional que no se puede evadir, añadiendo que, por tal razón, en la primera parte de su alocución revisaría las premisas básicas que permiten analizar la constitucionalidad de la iniciativa, en tanto que en la segunda, abordaría el proyecto mismo.

I. Premisas básicas para analizar la constitucionalidad de este proyecto

1.- Hizo presente que la confrontación de la iniciativa en estudio se hace con la Constitución Política que nos rige, sin perjuicio del entorno de tratados internacionales y otras normas, en un país que no tiene incorporación automática de dichos tratados a la Carta Fundamental, que no tiene normativa sobre control de convencionalidad y donde muchas de las sentencias del Tribunal Constitucional aclaran que los señalados instrumentos internacionales no modifican la Carta Fundamental.

2.- Manifestó que la Constitución Política de 1980 contiene en su garantía sobre derecho a la vida (artículo 19, N° 1), dos consideraciones fundamentales: la primera, que ésta se extiende y asegura a todas las personas, no solo a las nacidas, lo cual es un derivado de la dignidad esencial de todo individuo, sin distingos ni condiciones; la segunda, que se mandata expresamente a la ley a proteger la vida del que está por nacer, derecho básico junto con la integridad, que le permitirá luego ejercer los demás derechos de que es titular.

Connotó que cuando el número 1° del artículo 19 habla de la protección de la vida de todas las personas, no hace distingos entre ellas. En efecto, dijo, la oración “La ley protege la vida del que está por nacer” se encuentra en el entorno de la protección de las personas y, en consecuencia, el que se encuentra en dicha situación es persona.

3.- Expresó, enseguida, que la consideración del nasciturus como persona digna de protección no es una conclusión puramente doctrinaria, sino que corresponde a la sostenida interpretación efectuada durante toda la vigencia de la Carta Fundamental de 1980, en la cual han participado la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República y el propio Senado durante la tramitación de la reforma constitucional de los artículos 1° y 19, N° 2, que se concretó a través de la ley N° 19.611, publicada en el Diario Oficial de 16 de junio de 1999. Indicó que ello queda reflejado en leyes complementarias, como la ley N° 20.120, sobre investigación científica en seres humanos, que prohíbe la destrucción de embriones humanos con fines de experimentación, y en tratados internacionales, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 4.1 establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Indicó que, a su vez, el artículo 19, N° 1, se refiere a las personas y al derecho a la vida, puntualizando que el modo de proteger el derecho a la vida del nonato tiene que ser mediante la ley.

Recordó, enseguida, que el fallo Artavia Murillo se dicta a propósito del conflicto suscitado entre la legislación de Costa Rica respecto a las técnicas de fecundación asistida -para que no se eliminaran embriones supernumerarios creados en laboratorio- y los derechos que tendrían las personas a poder realizar las mencionadas técnicas en aras de sus derechos sexuales y reproductivos. Sostuvo que, en consecuencia, la progresividad de la que habla el fallo dice relación con cuál es la calificación que se hace de embriones congelados, no anidados. Recalcó que ello no corresponde a la problemática del aborto porque hoy no se está discutiendo qué hacer con embriones de laboratorio, sino qué hacer con la situación de embarazo de la mujer. Además, desde el punto de vista de los márgenes de apreciación, sostuvo que el fallo mencionado rompe diametralmente con la jurisprudencia anterior en que se respetaba el margen de interpretación y de apreciación de los propios Estados en relación con sus garantías constitucionales. Subrayó que la visión que se puede tener del caso chileno debe transitar por la realidad de cuál es la inserción no solo de los tratados, sino que de la interpretación de los mismos.

Manifestó, luego, que se han escrito ríos de tinta respecto al artículo 5° de nuestra Constitución y que, aun así, no se ha logrado la inserción total de los tratados dentro de nuestra Carta Fundamental. Por tal razón, la interpretación que se haga de ellos no alcanza, en el orden interno, a demandar una interpretación idéntica desde el punto de vista de la Constitución.

Apuntó que la totalidad de la interpretación que se ha hecho sobre la Carta Fundamental ha sido siempre la misma, sin perjuicio de reconocer que no se ha llegado a emitir pronunciamiento de justicia constitucional en un proyecto de aborto, porque estamos ante la única iniciativa que ha seguido adelante su tramitación.

4.- Declaró que si bien el derecho a la vida, como los demás derechos, no es absoluto, goza de la protección del artículo 19, N° 26, en el sentido que la ley dictada para regularlo no puede afectar el derecho en su esencia. Hizo notar que, como es evidente, el aborto no solo afecta la esencia del derecho a la vida, sino que destruye a su titular. Aseveró que en la iniciativa en estudio se prefirió pensar que los bienes que estaban en juego eran inconmensurables y que se opta por la autonomía de la madre antes que por la vida del hijo, sin entrar en debate ni ponderación.

Expresó que esa forma de legislar está jerarquizando los derechos en un ámbito en que ello no se admite, pues lo permitido es ponderar los derechos.

II. El proyecto

Refiriéndose a la iniciativa en estudio, expresó que en el marco anteriormente descrito, ella presenta varias objeciones de constitucionalidad, que explicó en la forma que sigue:

1.- En la perspectiva general, si bien el Mensaje relata como propósito el buscar despenalizar el aborto en tres causales, en realidad lo que efectúa es una verdadera interpretación de la Carta Fundamental sin así declararlo ni evidenciar el quórum necesario, al descartar totalmente los derechos del nasciturus, privilegiando la autonomía de la madre, sobre la base de tratarse de “bienes inconmensurables”. Ello, dijo, sin duda importa restar al no nacido de manera drástica su calidad constitucional de persona e incluso de ser humano protegido por la Constitución y la ley.

Hizo presente que el aborto no es un límite ni una restricción del derecho a la vida, sino directamente la privación de ésta, con la clara intención de destruir al que está por nacer. Si el embarazo se interrumpe con un propósito distinto, tal condujcta no requiere despenalización alguna, pues no es punible, lo cual hace que la primera causal del proyecto no requiera tal declaración. Por el contrario, en las otras dos se evidencia la directa voluntad de dar muerte al nasciturus.

Sostuvo que la decisión de despenalizar la interrupción del embarazo en caso de criaturas inviables luego de su nacimiento o producto de la violación de la madre, importa decididamente considerar disponibles sus vidas en contra de la protección constitucional de éstas y, aún más, representa una decidida discriminación de sujetos en gestación cuya muerte se considera aceptable acelerar o provocar, dadas sus condiciones de salud/letalidad o la situación en que fueron concebidos, lo cual infringe abiertamente los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución.

2.- Explicó que tal atentado no puede justificarse en la pretensión de respetar o considerar la autonomía de la madre, la cual en efecto está garantizada constitucionalmente, pero bajo ningún concepto en términos de abarcar la vida de otro.

Aún más, agregó que si se revisa el proyecto con detención, si bien habla de interrupción “voluntaria” del embarazo, admite la decisión del representante “Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia”, “debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla”, lo cual lleva a que los abortos en tales casos en nada se relacionan con la decisión voluntaria de la mujer, sino con los intereses de un tercero.

Agregó que ello también remarca la posición no neutral del legislador frente a la gestación del hijo de una mujer con severa discapacidad, lo cual afecta también los derechos constitucionales de esta última y aquellos reconocidos en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado y vigente en Chile.

3.- Declaró que el que aún vive pero que morirá o respecto del cual existe fuerte posibilidad de que ello suceda, no pierde por tal causa su protección constitucional y su dignidad de ser humano y merece ser cuidado y protegido hasta su desenlace natural. Señaló que el que ha sido gestado como consecuencia de una violación, no es partícipe, culpable o sujeto “contaminado” por el delito y es tan víctima como su madre de la atrocidad cometida. Al ser especialmente vulnerable, la sociedad le debe amparo y no la eliminación. Añadió que los mismos derechos de salvaguarda en su integridad física y psíquica merece su madre, pero tales derechos no pueden mutar en un derecho a disponer de la vida de su hijo.

4.- Finalmente, consideró que el proyecto transforma la figura del aborto despenalizado en una verdadera prestación de salud en la perspectiva del artículo 19, N° 9, de Constitución Política, estableciendo obligaciones personales e institucionales en torno a él, superando con creces la discusión acerca de su despenalización y creando serios conflictos en otros derechos tales como la objeción de conciencia y la libertad religiosa reconocidas en el artículo 19, N° 6, de la Carta, que se ignoran o parcializan.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a la profesora e investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señora Lidia Casas.

La señora Casas comenzó su exposición agradeciendo a la Comisión por la invitación a informar este importante proyecto de ley y señalando que focalizaría su presentación en los siguientes puntos de relevancia: 1. La relación de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos con el marco constitucional; 2. Una interpretación de la Constitución acorde con los derechos humanos de las mujeres, y 3. El alcance de la discusión sobre aborto en el sistema internacional en relación con las tres causales para la interrupción del embarazo que se discuten.

A continuación, pasó a desarrollar los ya señalados tópicos.

1. La relación de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos con el marco constitucional.

a. Consignó que el sentido de la reforma de 1989 en la incorporación del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, tal como lo sostienen distintos tratadistas de distinto cuño, fue el respeto de los derechos humanos como un límite a la actuación de los órganos del Estado y a los tratados que deben iluminar todo el ordenamiento jurídico no solo en su fase negativa de no violarlos, sino positiva de respetarlos además de promoverlos. Agregó que, en este sentido, la nómina de derechos del artículo 19 de la Carta Fundamental no es un listado taxativo, sino que trae a colación todos los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos.

b. Hizo presente que algunos autores y particularmente Humberto Nogueira, se han referido al bloque constitucional de derechos fundamentales, señalando al efecto que se trata de la integración de los derechos en el derecho internacional convencional de derechos humanos como un listado que vigoriza aún más aquellos derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, el profesor Nogueira sostiene que este "bloque constitucional de derechos fundamentales en Chile está constituido por los atributos y garantías de los derechos esenciales o fundamentales, asegurados directamente por la Constitución y por las normas de reenvío expresa y directamente establecidas por ella y que remiten al Derecho Internacional convencional, constituyendo así un bloque de derechos que tienen una unidad indisoluble..." Expresa, por ejemplo, que tanto los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos son parte de este bloque. Se refiere, a su vez, a la existencia de un corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en otra de sus obras alude al ius commune latinoamericano

c. Indicó que, así, no podría dejar de considerarse que cualquier debate sobre esta materia y la forma en que lo ha expresado el Ejecutivo tiene directa relación con los derechos fundamentales de las mujeres reconocidos en todos los tratados internacionales de derechos humanos. Además, debe ser entendido cómo aquello se vincula con el artículo 20 letra (b) de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre interpretación de los tratados, además de los artículos 1 y 2 de la misma Convención.

d. Sin perjuicio de todo ello, reiteró la pregunta sobre cuál fue el sentido de la incorporación de la reforma de 1989, que incluyó los tratados de derechos humanos. Se respondió que fue y es la invitación expresa a leer el texto constitucional en forma consistente con las obligaciones internacionales.

2. Una interpretación de la Constitución y la legislación conforme a los derechos humanos de las mujeres.

a. En este contexto, dijo que el proyecto de ley responde a tres causales que ponen de relieve que a los individuos, a las personas, no se les puede exigir conductas supererogatorias, es decir, conductas heroicas que no son exigibles legalmente, no obstante que puedan ser deseables desde el punto de vista moral para algunos, como pedirle a una persona que sea donante de sangre cuando el grupo sanguíneo es raro y difícil de encontrar y permita que alguien pueda salvar su vida. Se puede esperar esta conducta, aclaró, pero no se puede exigir.

b. En este caso, la posibilidad de interrumpir un embarazo en las causales que se discuten se encuadra en lo que es esperable y exigible para un Estado democrático, cuyo derecho deba proveer respuestas coherentes resguardando derechos de las mujeres, quienes sin lugar a dudas son titulares de ellos.

c. Una de las preguntas, continuó exponiendo, es reflexionar y debatir acerca de la utilización del derecho penal como herramienta -de total ineficacia -, y cómo el Estado actual debe hacer una lectura consistente e integrada de todas las disposiciones de la Constitución para proteger derechos.

d. Sostuvo, enseguida, que se puede hablar de un mínimo ético para el Estado, integrado por la protección al derecho a la vida, a la seguridad y a la salud, el derecho a no ser sometido a violencia y discriminación, la libertad de conciencia de las mujeres, todos los cuales se entrelazan las distintas indicaciones que se han propuesto y se encuentran recogidos en tratados internacionales de derechos humanos.

e. Afirmó que en el caso de la legislación que penaliza toda forma de aborto, nuestro ordenamiento hace invisible a las mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo de vida y salud, cuando gestan un embarazo con un producto con inviabilidad o cuando es producto de una agresión sexual.

f. Se preguntó, a continuación, qué significa integridad desde el punto de vista constitucional y/o doctrinario. Indicó que en Chile no hay desarrollo doctrinario de densidad conceptual pues se la vincula al no dañar en los aspectos físicos. También se hace mención a los aspectos psíquicos de una persona cuando se refiere a los delitos en el marco de la violencia intrafamiliar o a la proscripción de imponer apremios o ultrajes o de someter a sufrimiento, todo lo cual afecta la psique. En el caso de algunas de las causales, agregó, podemos ver cómo la imposición del embarazo provoca más dolor y sufrimiento de aquel que la mujer ya experimenta.

g. Recordó que, paradójicamente, el ex miembro del Tribunal Constitucional, señor Marcelo Venegas, en la sentencia N° 740-07, sobre las normas nacionales sobre la regulación de la fertilidad, refiriéndose al aborto, en un voto concurrente señaló: "Creo que la Constitución podría tolerar muy calificados casos de aborto, siempre que lo dispusiera justificadamente el legislador y se tratara de situaciones conciliables con el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales [...].".

3. El aborto en el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

a. En esta materia, señaló que los diversos organismos de protección de los derechos humanos dan cuenta de la violación de los derechos de las mujeres frente a una maternidad forzada en distintos contextos. Así, dijo, lo han expresado los organismos de Naciones Unidas, del sistema regional o europeo.

b. El Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la violación al derecho a la vida, integridad, intimidad y privacidad de las mujeres en la Observación General N° 28 del Comité de Derechos Humanos sobre Derecho a la Igualdad entre Hombres y Mujeres (artículo 3 del Pacto), de marzo de 2000. Como allí se indicó, las mujeres mueren por omisiones del Estado, por muertes previsibles y evitables.

c. Este mismo Comité ha señalado que la mantención de un embarazo constituye un trato cruel, inhumano y degradante.

d. Así se resolvió en el caso de malformación fetal letal incompatible con la vida K.L. vs. Perú (2005). En un voto concurrente, se declaró además que la imposición de la gestación en ese contexto era equivalente a la tortura y una violación al derecho a la vida y seguridad, pues una adolescente de 17 años se había expuesto a daños previsibles y evitables al negar la interrupción del embarazo.

e. Posteriormente, el mismo Comité reiteró que constituía un trato cruel, inhumano y degradante el que un Estado impusiera una maternidad producto de la violación o incesto. En la decisión de 2011 -caso L.M.R. vs. Argentina- en que se denegó la interrupción del embarazo respecto de una niña con discapacidad cognitiva que fue violada, produciendo en la víctima un sufrimiento físico y mental.

f. Otro órgano de protección de derechos humanos como es el Comité de la Convención de la Mujer, CEDAW, condenó al Perú, en otra reciente decisión recaída en el caso L.C. vs. Perú, por la negación de una intervención quirúrgica oportuna a la columna de una niña de 13 años quien, al saberse embarazada producto de reiterados abusos sexuales, intentó suicidarse. Como señaló el Comité de la CEDAW, no solo su derecho a la vida, protegido por la Convención y el marco constitucional peruano, no se protegió, sino tampoco se tomó cuenta el daño para su salud, incluida la salud mental, que es un derecho protegido por la Constitución del Perú.

g. En el sistema regional de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado medidas a favor de Beatriz contra El Salvador (2013), en un caso de anencefalia. O la niña Manuimby del Paraguay, en que la Comisión IDH exhortó al Paraguay pidiendo que se asegurara su vida e integridad en el caso de una niña violada reiteradamente.

Agregó que en estos dos casos, además de la decisión en el caso Artavia Murillo con Costa Rica de 2012, la Corte IDH ha hecho una expresa interpretación en que conjuga los derechos de las mujeres y la protección al nasciturus.

h. La reciente Observación General N° 22 (2016) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre el Derecho a la Salud Reproductiva ha señalado que incluso los Estados deben liberalizar sus leyes sobre aborto.

Manifestó que la despenalización del aborto en estas tres causales permite precisamente asegurar las mejores condiciones para todas las mujeres en una decisión libre e informada precisamente bajo una remisión del artículo 5°, inciso segundo, de la CPR al derecho internacional de los derechos humanos. Afirmó que ese es el marco de respeto en una sociedad plural. Este, advirtió, no es un proyecto revolucionario pues apenas logra establecer y reconocer aquellos aspectos tan criticados por organismos internacionales de derechos humanos. Y Chile ha sido requerido a modificar su legislación en forma sostenida desde 1999 por el Comité de Derechos Humanos, el Comité de la CEDAW, Comité de la Convención contra la Tortura, el Comité de la Convención contra la Tortura y el Comité de la Convención de los Derechos del Niño o el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Recalcó que esta conversación es histórica, pues enfrenta a las personas en sus más íntimas convicciones, todas legítimas, y al Estado, a través del derecho y debe procurar que visiones diversas convivan en una sociedad compleja y plural.

Finalizó su intervención señalando que frente a la maternidad, las mujeres hacen muchas cosas: intentan por todos los medios poder tener un hijo cuando tienen dificultades para embarazarse o bien para mantener esa gestación, pero también hacen muchas otras cuando no desean un embarazo. Declaró que la vivencia de la maternidad es una experiencia particular y única, que se vincula profundamente con lo que somos, seremos o queremos ser.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor de Derecho Constitucional señor Patricio Zapata.

El señor Zapata agradeció la oportunidad de exponer ante la Comisión y comenzó su intervención señalando que vuelve a discutirse en Chile la conveniencia de despenalizar algunas hipótesis de aborto provocado.

Al respecto, recordó que en el contexto del Mensaje sobre el estado de la Nación del 21 de mayo de 2014, la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, anunció el envío de un proyecto de ley sobre la materia durante el segundo semestre de aquel año, precisando que la iniciativa respectiva ingresó a trámite legislativo finalmente en febrero de 2015.

Expresó que, a continuación, formularía algunas ideas jurídico-constitucionales sobre el proyecto indicado, las que presentaría a título estrictamente personal, a petición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

1.- Sobre la interpretación constitucional

Consideró indispensable, antes de abordar el estudio de la constitucionalidad del proyecto de ley sobre aborto en tres causales, explicitar, aunque fuera brevemente, los criterios metodológicos que orientan su comprensión de la Carta Fundamental. Declaró que en la misma medida son muchos los preceptos de la Constitución que admiten distintas lecturas, estimando que quienes sustentan públicamente una u otra interpretación están obligados a transparentar, fundadamente, cómo y por qué han llegado a la conclusión que defienden.

Dicho lo anterior, procedió a explicar sus criterios de interpretación constitucional.

a) Sostuvo que conviene, en primer lugar, recordar la diferencia entre la teoría constitucional y la dogmática constitucional.

Hizo presente que hay ocasiones en que uno tiene la oportunidad de opinar sobre lo que le gustaría que la Constitución dijera (análisis de lege ferenda). Son las oportunidades en que, apoyados en algún ideal normativo, sometemos a crítica al ordenamiento vigente. Esa, dijo, es la hora de la teoría constitucional.

Agregó que existen, sin embargo, otros momentos en que se pide, y se espera, que -más allá de las correspondientes preferencias- se declare qué es lo que la Constitución dice (examen de lege data). Trátese éste del esfuerzo por encontrar el sentido y alcance del ordenamiento jurídico tal cual es y sea que aquello guste o no. Esa es la tarea de la dogmática jurídica.

Añadió que una opinión como la que hoy expone, lo mismo que un Informe en Derecho, es un ejercicio de análisis dogmático de las normas vigentes. Quien así opina, que -sin duda- tiene preferencias personales, debe esmerarse, sin embargo, por tratar de describir de manera fiel el material jurídico real y actualmente existente.

b) Consignó que abordaría el examen del asunto sobre el que se le consulta bajo la convicción de que los intérpretes de una Constitución Política deben conceder amplio respeto a la esfera de discrecionalidad de que goza el legislador democrático, a efectos de ponderar, autónomamente, las consideraciones de mérito y oportunidad que pueden aconsejar una u otra política pública. Agregó que esta opinión se estructura desde la perspectiva de la deferencia razonada.

Sostuvo que toda Constitución Política, incluso una como la chilena vigente, que tiene un compromiso con ciertos valores, define un rango amplio dentro del cual caben distintas opciones de política; unas más liberales, otras más socialdemócratas, algunas sensatas y otras quizás torpes. Subrayó que mientras no infrinjan el marco constitucional, todas esas opciones, las liberales, las socialdemócratas, las sensatas y las torpes, están dentro del radio de alternativas por las que legítimamente pueden optar los órganos de representación democrática. Agregó que quien evalúe la constitucionalidad de una opción legislativa, y esto vale para parlamentarios, profesores y magistrados del Tribunal Constitucional, debe tener en mente esta circunstancia y abstenerse, por tanto, de encontrar inconstitucional todo lo que no le gusta.

c) En lo que sigue, indicó, los preceptos de la Constitución Política se leerán desde lo que la propia Carta Fundamental dice y desde lo que exige el Constitucionalismo. Destacó que no se incurrirá, por ende, en el error, desgraciadamente bastante común, de interpretar los preceptos constitucionales sobre un determinado asunto desde la óptica de lo que dicen las leyes que regulan en concreto esa materia.

Manifestó que así como es un error leer las normas constitucionales sobre inicio de la personalidad o derecho de propiedad desde lo que dice al respecto el Código Civil, por genial y venerable que sea el Código de Bello, también se equivocan, por ejemplo, quienes pretenden leer las disposiciones constitucionales sobre sindicatos, negociación colectiva y huelga, vigentes desde el 11 de marzo de 1981, desde la mirada del Plan Laboral de 1979. Afirmó que ello debe ser exactamente al revés. Lo que corresponde, entonces, es empezar a leer críticamente las disposiciones del Código Civil o del Código del Trabajo desde una Constitución que declara su compromiso con la dignidad de la persona humana y que reconoce el valor de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Hizo presente que las Constituciones son expresión del Constitucionalismo. Este último es una tradición de más de tres siglos, formada por ideas y prácticas que asumen el propósito triple de garantizar eficazmente los derechos y libertades, de limitar el poder de los órganos estatales y de dar cauce expedito al ejercicio del poder político ciudadano. Pero, al mismo tiempo, apuntó que las distintas constituciones son hijas de circunstancias históricas concretas. Agregó que ellas, entonces, son depositarias de diferentes sensibilidades ideológicas y que algunas, más allá del título que llevan, tienen problemas para trascender proyectos personales, de partido o de clase. Y es innegable, por lo tanto, que así como existen constituciones más fieles al thelos del Constitucionalismo -“normativas” en lenguaje de Karl Lowenstein- hay otras más alejadas de dicho espíritu, “nominales” o “semánticas” en palabras del mismo autor.

Manifestó que situados en el terreno de la dogmática, deben preferirse las interpretaciones que acerquen Constitución y Constitucionalismo y no las que los alejen.

Dado lo expuesto y frente a las dudas que puede suscitar el tenor literal necesariamente general y abstracto del texto constitucional, consideró que hay que desechar la alternativa de llenar los vacíos con las definiciones que vienen desde abajo -la ley- y preferir la alternativa consistente en completar lo que la Constitución apenas esboza con contenidos que vengan desde el Constitucionalismo.

d) Expuso, enseguida, que los tratados internacionales sobre derechos humanos y el ius cogens son vehículos privilegiados de los valores y principios del Constitucionalismo. Expresó que así lo entiende la gran mayoría de las constituciones del mundo y así lo entiende la Constitución chilena vigente.

Declaró que su interpretación de la Carta Fundamental asume en plenitud la importancia trascendental de la reforma del año 1989 que, modificando el artículo 5°, explicitó la obligación de los órganos del Estado en orden a respetar y promover los derechos esenciales reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Destacó que sin querer entrar aquí en el debate sobre la jerarquía formal que nuestro ordenamiento debe reconocer a dichos pactos internacionales, materia sobre la cual la doctrina se encuentra dividida y la jurisprudencia zigzaguea, es indispensable, en todo caso, tomar nota del hecho de que tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema vienen asumiendo progresivamente el valor plenamente vinculante de los derechos materialmente contenidos en dichos instrumentos.

Y así, por ejemplo, los convenios de la OIT son tratados sobre derechos humanos y aquellos que Chile ha ratificado vienen a complementar, ampliar, enriquecer y profundizar los compromisos expresos de los números 16 y 19 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En esta misma línea, añadió, nuestro examen de derechos fundamentales no puede desentenderse de lo que al respeto indican la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sostuvo que aun cuando ha tenido oportunidad de manifestar su desacuerdo con la tesis que postula un concepto de Bloque de Constitucionalidad, que incluiría automáticamente todas las interpretaciones que en materia de derechos hacen tribunales y organismos internacionales a los que Chile está afiliado, no puede haber dudas en cuanto a que las respectivas decisiones vinculantes deben ser prontamente cumplidas por nuestro Estado. En cuanto a las doctrinas subyacentes, expresó que ellas merecen atenta consideración por parte del intérprete nacional. Añadió que dicho respeto no excluye su libertad para ejercer la crítica contra las doctrinas que le parezcan erróneas, especialmente cuando ellas constituyen Obiter Dicta.

e) La interpretación constitucional, en coherencia con lo que se viene desarrollando, debe descartar las técnicas del literalismo y el originalismo.

Aseveró que por literalismo entiende la visión que comprende que la interpretación se circunscribe exclusivamente al ejercicio de desentrañar, con diccionario en mano, el sentido de las palabras que usa el precepto constitucional concreto que se busca aplicar.

Por originalismo, por su parte, entiende la metodología interpretativa que postula que el sentido de los preceptos de la Carta Fundamental está definitiva e irrevocablemente vinculado, amarrado se diría, a la intención que tuvieron quienes redactaron y aprobaron dichas normas. Estos son los intérpretes que a la menor interrogante, acuden presurosos a revisar las Actas en que consta lo que se dijo en algunas de las 416 sesiones que celebró entre 1973 y 1978 la Comisión Ortúzar.

Señaló que por razones que ha explicado latamente en otras partes, tanto literalismo como originalismo son malas soluciones. Subrayó que anquilosan el texto constitucional, no tienen respuesta frente a las contradicciones internas que puede presentar una Carta Fundamental y, aun cuando se ofrecen como técnicas que –desde la presunta objetividad de las palabras o las Actas-, prometen limitar el margen de maniobra del intérprete, en la práctica, sin embargo, al rebajar la exigencia de justificación, terminan ofreciendo una coartada a una discrecionalidad en sentido fuerte que se ve, así, liberada del deber de argumentar en serio.

f) La que se postula, en suma, es una interpretación constitucional sistemática/finalista, o simplemente ''finalista”. Esta es aquella que, sin perjuicio de partir del análisis de la textualidad del enunciado normativo, entiende que para arribar al más “correcto” de los posibles significados de un precepto es indispensable considerar además, y especialmente, el conjunto de medios y fines del sistema del que éste es parte.

Enfatizó que desde el momento en que la lectura finalista imputa al sistema jurídico un cierto grado de coherencia global, el intérprete no puede sino preferir aquella comprensión de una norma aislada que calza más y mejor con el resto del conjunto. Agregó que en algunos casos, esta perspectiva puede, incluso, llevar a que el intérprete desestime lo que aparece como el primero o más obvio de los sentidos puramente literales. Esta preferencia, lejos de evidenciar desdén por el trabajo del legislador o el constituyente, expresa más bien un ánimo de cooperación activa.

2.- La personalidad del que está por nacer

Explicó, a continuación, que el proyecto bajo examen intenta zanjar un conjunto de situaciones límite en que aparecen en conflicto los derechos e intereses de la madre, por una parte, y los derechos de la creatura que crece en su vientre, por la otra.

Advirtió que las distintas respuestas al problema que plantean estas circunstancias excepcionales dependen, por supuesto, de muchos factores: nuestras propias experiencias de vida, nuestros paradigmas morales, el rol que le asignamos al derecho en general, etc. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, existe otro factor clave para explicar la forma en que cada uno reflexiona sobre estas cuestiones, que es la distinta entidad o valor jurídico que se le da a la vida del que está por nacer.

Agregó que nadie podría dudar que en el producto de la concepción hay una vida humana. Hay vida y es humana, agregó. Recalcó que la discusión se produce, más bien, en relación al estatus jurídico de esa vida en desarrollo. ¿Se trata solamente de un bien valioso que la ley debe proteger o estamos ante una persona, merecedora por tanto de la protección máxima de la Carta Fundamental?

Sobre este punto, estimó que las mejores razones apuntan a la plena personalidad del que está por nacer, aun cuando connotó que no es ésta, en todo caso, su posición reciente. Reseñó que hace más de dos décadas que publicó en la Revista Chilena de Derecho el artículo ''Persona y embrión humano'', en que desarrollaba las razones que lo llevaron a concluir, ya entonces, que en nuestro Derecho el nasciturus es persona. Informó que ésta es una tesis que ha vuelto a explicar en publicaciones posteriores, añadiendo que lo más importante, por supuesto, y más allá de su opinión, es que esta visión ha sido ratificada tanto por la Corte Suprema como por el Tribunal Constitucional.

Enfatizó que la personalidad del embrión se funda en una lectura sistemática y finalista de la Carta Fundamental, que asume, al menos, los siguientes supuestos:

a) Todas y cada una de las disposiciones de la Constitución Política deben ser leídas en el contexto de los valores y principios del constitucionalismo: los que ella contiene expresamente, los recogidos en tratados sobre derechos humanos y los que derivan de la tradición y la doctrina. Sostuvo que no corresponde leer la Constitución desde y según el derecho civil o el derecho penal. Por venerable que sea nuestro Código Civil y por genial que haya sido don Andrés Bello, sus definiciones no pueden vincular a la Carta Fundamental y, en todo caso, deben entenderse referidas, principalmente, al ámbito del derecho privado patrimonial.

b) Cuando la Constitución habla de personas, se refiere a individuos de la especie humana (o, en el caso de las personas jurídicas, a asociaciones humanas). Afirmó que esta conclusión se deriva del texto y estructura, entre otros, de los artículos 1° (que habla de realización espiritual y material de las personas) y 5° (que alude explícitamente a la “naturaleza humana” como límite infranqueable al ejercicio de la soberanía y fundamento de los derechos). Los no humanos, por tanto, no pueden ser personas y, en consecuencia, no tienen derechos fundamentales (por valioso que sea el alerce, no tiene derechos). Los seres humanos, en cambio, son todos personas, sin ninguna distinción y, por lo mismo, tienen todos derechos fundamentales.

c) Cuando la Carta Fundamental comienza señalando que las ''personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos'' está replicando un lenguaje constitucional que se remonta a John Locke, Jean Jacques Rousseau, la Declaración francesa de 1789 y, más recientemente, la declaración de la ONU de 1948. Se refiere, evidentemente, a la idea liberal según la cual las personas tenemos derechos que son anteriores al Estado. Por eso, nacemos con ellos. Solo un provincianismo jurídico muy pobre puede llevar a pensar que esta solemne declaración alude al criterio práctico de nuestro Código en el sentido que solo al separarse completamente la criatura de la madre –cortado el cordón umbilical y sobreviviendo “un instante siquiera”- hay persona civil.

d) Todos los derechos del artículo 19 están referidos a la persona humana. Lo típico es que los distintos numerales comiencen, en su primer inciso, con la descripción del derecho concreto de que se trata. Luego, en los incisos siguientes vienen las instrucciones, mandatos o prohibiciones específicas al legislador. El objeto de estas referencias al legislador no podría ser negar o vaciar el reconocimiento ya hecho. Sería contradictorio con la esencia del constitucionalismo -resguardar ciertos bienes básicos de la persona, especialmente contra el legislador- que las garantías del artículo 19 se leyeran como una serie de generosas declaraciones seguidas de amplias delegaciones en el legislador. Precisó que el segundo inciso del número 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental desarrolla y refuerza el primer inciso, sin crear una isla de desprotección constitucional, sino que ratificando un compromiso con la vida humana en todas sus etapas.

e) El segundo inciso del artículo 19, número 1°, no es superfluo ni menos aún puede decirse que sea indicativo de existir un doble trato entre individuos de la especie humana: trato VIP o full equipo para los nacidos (inciso primero para los nacidos) y clase turista para el nasciturus (segundo inciso). Manifestó que con esa lógica habría que entender que cada vez que los restantes numerales del artículo 19 formulan un encargo legislativo específico, dicho mandato configuraría una nueva categoría, distinta al derecho enfáticamente anunciado en el primer inciso respectivo. Destacó que nunca lo ha escuchado decir respecto, por ejemplo, al lenguaje amplio con que el número 12 autoriza al legislador de quórum calificado a establecer delitos y abusos de la comunicación. Se preguntó si es que, entonces, vamos a leer literalmente esta referencia amplia al legislador y vamos a permitir que rediseñe a su amaño la extensión y la profundidad de las libertades de opinar e informar.

Agregó que contra esta interpretación se esgrimen, básicamente, tres tipos de argumentos, a saber, los que señalan sobre “persona” las normas del Código Civil, las deliberaciones de la “Comisión de Estudios de la Nueva Constitución” y la extrañeza que a algunos produce la existencia de un inciso ad hoc para la protección del que está por nacer. Enfatizó que es un error leer la Constitución desde las normas infraconstitucionales. En cuanto a la supuesta conclusión que algunos extraen de las Actas de la Comisión Ortúzar, señaló que nunca ha pensado que las opiniones sueltas de algunos asesores de la dictadura del general Pinochet puedan tener, 35 años después, efecto vinculante para el intérprete constitucional. Añadió que no deja de ser paradojal, por lo demás, que sobre este punto las Actas sean citadas por personas que niegan toda y cualquier legitimidad al proceso generativo de la Constitución original de 1980. Finalmente, estimó que había mostrado que el inciso segundo del número 1 del artículo 19, que reza “La ley protege la vida del que está por nacer”, no puede ser leído lógica o sistemáticamente ni desde una óptica finalista como una capitis diminutio del nasciturus, sino que, como lo que es, una orden al legislador en el marco de una norma jurídica que asegura derechos a las personas.

Advirtió que si se ha detenido un instante en esta discusión constitucional es porque la dilucidación del estatuto del embrión es clave a efectos de evaluar la juridicidad de las distintas propuestas de legalización del aborto provocado.

Manifestó que, de esta manera, si se piensa que el nasciturus no es persona, la mayoría de los conflictos entre el embrión y su madre debieran resolverse a favor de los intereses de ella. En efecto, dada esa definición previa, parece lógico darle mayor peso al terrible sufrimiento que padece una mujer -persona titular, entre otros, de los derechos a la salud, la integridad síquica, el desarrollo a desarrollar su personalidad, la honra, etc.- que se encuentra bajo el stress de un embarazo producto de una violación, con un feto inviable o un embrión afectado por alguna malformación severa, que a la expectativa de vivir del ser humano no persona todavía y, por ende, no titular de derechos fundamentales.

Consideró que si, por el contrario, se asume que el embrión es persona, ni siquiera razones tan poderosas y atendibles en sí mismas, como la salud, la autonomía o el desarrollo personal, alcanzan a tener potencia suficiente como para que la sociedad alce, para estos casos dramáticos, la muy justificada prohibición categórica que nos impide tomar deliberadamente la vida de un inocente.

3.- Legalizar no es despenalizar

A continuación, informó que más que volver a formular sus razones sobre el fondo, le gustaría detenerse en la polémica que se ha suscitado a propósito de la cláusula del proyecto que permitiría a un médico abstenerse de participar en los abortos despenalizados “cuando hubiera manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”. Dijo que, como se sabe, este punto ha dado lugar a un intenso debate. Destacó que mientras el Rector de la Universidad Católica ha manifestado que, en razón de los principios que definen a esa Universidad, los centros médicos ligados a ella no practicarán abortos, hay quienes han señalado que, dado que la objeción de conciencia es el reclamo que hace un individuo contra una ley que violenta sus convicciones morales más profundas, no cabe que la invoque una corporación. Algunos, incluso, han señalado que las instituciones que rehúsen practicar este tipo de abortos debieran perder todo tipo de aporte o apoyo estatal.

Señaló que la polémica es parte de una confusión contenida, desgraciadamente, en el propio proyecto. Expuso que lo que la Presidenta Bachelet comprometió y presentó, es un proyecto para “despenalizar” ciertas hipótesis muy excepcionales de interrupción voluntaria del embarazo. Añadió que la idea que subyace es que, en esos casos calificadísimos, el uso de la pena penal -con todo lo que ella implica- resulta desmedido, contraproducente o cruel. Subrayó que despenalizar no significa, sin embargo, que una conducta que hasta ayer era delito, pasa a ser ahora, un derecho fundamental que impone a toda persona, institución o grupo, estatal o privado, el deber de colaborar y prestar satisfacción a la decisión de abortar.

Concluyó su intervención manifestando que despenalizar, en suma, significa pasar de lo absolutamente prohibido no a lo obligatorio, sino que a lo condicionadamente permitido. En los casos autorizados, a la mujer que quiera, al médico que acepte y a la institución que le interese. Por lo mismo, opinó que la referencia del proyecto a la objeción de conciencia estaría fuera de lugar. Apuntó que sería congruente, sí, con un proyecto de reforma constitucional que reconociera a todas las mujeres el derecho fundamental a decidir sobre la continuación o interrupción de sus embarazos. En dicha hipótesis, sí podría ser útil explicitar una salida para el facultativo que tiene reservas morales frente al aborto, pero ese sería un proyecto muy distinto al que la Primera Mandataria incluyó en su programa.

Acto seguido, hizo uso de la palabra el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, señor Víctor Manuel Avilés.

El señor Avilés comenzó su intervención señalando que se le ha solicitado informar el proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales, lo que presupone determinar si existen inconsistencias entre la iniciativa y la Constitución Política o el conjunto de normas que conforman el bloque de constitucionalidad.

Al respecto, consideró importante puntualizar lo que sigue:

- Se trata de un asunto esencialmente jurídico, incluso en lo relativo a la determinación del comienzo de la persona y la vida humana.

- Estamos ante un punto de la mayor relevancia jurídica, pues del mismo depende la concreción temporal de los demás derechos y libertades constitucionales. Tan fundamental es para el Derecho determinar desde cuándo se deben reconocer y resguardar los derechos fundamentales.

- Ni aún la excusa de la existencia de diferentes creencias al respecto permite soslayar la necesidad de definir este punto.

- La única definición válida desde el punto de vista jurídico es la normativa, con base o no en la propia Constitución Política. Las convicciones morales al respecto son irrelevantes al momento de concluir y, por ello, también lo es que sean diversas. Es legítimo y necesario que, conforme nuestras normas e instituciones democráticas, se defina el momento de inicio de la vida y de la persona humana.

- Opinó que la actual Carta Fundamental define el comienzo de la vida humana y de la persona. Ello, añadió, no quiere decir que exista un derecho absoluto o que la normativa complementaria no pueda dar cuenta de una protección incremental de los derechos, por ejemplo, de la persona independiente en relación a aquella que se encuentra en el vientre materno. De hecho, continuó, nuestra normativa lo hace y es así como no sanciona el aborto culposo o el que se produce sin dolo directo y sí se castiga el homicidio culposo.

- Finalmente, se debe tener presente que a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones cuyos precedentes judiciales han sido traídos a colación en este debate, la iniciativa en estudio se inserta en una normativa como la nacional, que no sanciona el aborto en todos los casos pues exige que el mismo sea malicioso. Acá, dijo, existe un importante antecedente a efectos de resolver lo que se le ha consultado.

En razón de lo anterior, expresó que lo que corresponde es analizar el proyecto a lo menos desde una doble perspectiva: i) su constitucionalidad y ii) sus posibles perfeccionamientos.

Consignó que no ahondará en consideraciones extra normativas de interés jurídico, como podrían ser las políticas. No obstante, estimó necesario dar cuenta que la iniciativa, de aprobarse en Chile, sería un cambio de rumbo en el avance que se ha vivido conforme nuestra particular historia en cuanto a la creación de un marco normativo inclusivo que acoge a todos, amplía los derechos humanos y apoya a las personas en las distintas contingencias de la vida –incluidas las enormes dificultades de la mujer que sustentan el proyecto-, sin sacrificar unos en pos de otros.

El proyecto, dijo, con más o menos fineza, subordina normativamente a unas personas en relación a otras –lo que eventualmente puede ser tolerable- y, de paso, tiende indirectamente a liberar al Estado y a la sociedad de las obligaciones que le corresponden en cuanto a prevenir delitos, resguardar la vida, otorgar acceso a la salud y administrar justicia con fines retributivos y preventivos, protegiendo y apoyando a la mujer. Señaló que dado el estado de avance actual, existen formas alternativas de hacerse cargo de los problemas de los que da cuenta la iniciativa, que pueden permitir optimizar el respeto por los derechos tanto de la madre como de la persona que está por nacer, evitando que Chile tenga que transitar por el camino de una ley de aborto.

Connotó que aprobar el proyecto involucra legalizar el aborto ante tres causales, pues eso es lo propio de este campo del derecho privado, donde, además, la propia iniciativa regula cómo se debe ejecutar la conducta. Luego, tomando nota de que la madre podrá elegir si se practicará o no un aborto, se entrega una solución rígida y ex ante a la colisión de derechos respectiva. Sostuvo que lo anterior se traduce, derechamente, en una señal hacia los ciudadanos de la eventual subordinación de una vida en pos de la otra, en momentos en que evidentemente nuestra sociedad requiere señales pro vida y pro familia. Ello, reconociendo que nuestra población envejece, decrece y se desarrolla cada día más en entornos que estimamos no óptimos. En este punto, recalcó que no puede dejar de hacer presente que, además, estas normas confieren espacios sea para el uso de resquicios sea para su violación, so pretexto de aplicarlas.

Enseguida, indicó que la posición jurídica que expondrá no desconoce el derecho de las mujeres. Al contrario, declaró, agrega al rechazo del proyecto el reconocimiento del deber del Estado de hacerse cargo de la situación de las mujeres que deben enfrentar, por su propia naturaleza, el dolor de un embarazo no deseado producto de una violación o los riesgos para la salud asociados. Indicó que la posición que manifestará solo se hace cargo de una realidad dolorosa y no buscada, en donde -como en otras circunstancias de la vida- se produce una colisión de derechos. Así, a las normas sólo les corresponde buscar la forma más eficiente de optimizar, en lo posible, la vigencia de ambos derechos involucrados o, si se quiere, minimizar la afección de uno en pro del otro, haciéndose cargo además de las dificultades de las personas concretas.

Sostuvo que por mucho que la tendencia actual y razonable apunte a reconocer la igualdad entre las personas, ella es completa desde el punto de vista de la dignidad, pero debe hacerse cargo de las diferencias naturales que existen entre los hombres y las mujeres. Señaló que el ánimo igualador no puede pasar por encima de la realidad natural que hace de las mujeres las privilegiadas al momento de llevar en su vientre a los humanos en su primera etapa de desarrollo o, en su caso, de verse expuestas a sufrimientos que los hombres jamás podrán entender. Añadió que por mucho que se pretenda soslayar lo anterior, ello no es posible. Reconoció esta natural diferencia como inevitable, sosteniendo que el derecho, lejos de pretender soslayarla, debe hacerse cargo de la misma para, junto con proteger la vida de todos quienes han sido concebidos, apoyar a la mujer en su proceso de embarazo, desarrollando políticas de acompañamiento, especialmente en casos complejos como aquellos que quiere enfrentar el proyecto. Destacó que no reconocer esta necesidad especial de protección de las mujeres, a la vez que rechazar la iniciativa, puede encubrir una falta de humanidad tan grave como el desconocer, so pretexto de la igualación, el derecho a la vida del que está por nacer.

Estimó que todas y cada una de las razones que las personas de buenas intenciones han argumentado para defender la legalización del aborto en tres causales con centro en el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres y sus familias, tienen reconocimiento en nuestro derecho actual, existiendo soluciones normativas y judiciales diferentes a las del proyecto. Agregó que no se trata, en consecuencia, de una única vía de arreglo para la colisión de derechos que se describirá, sino que simplemente la iniciativa da cuenta de una más de ellas, la que no optimiza los derechos ni es constitucional.

Frente al proyecto, sostuvo que debe tenerse a la vista la situación normativa actual que es compatible con la Constitución, por lo que rechazó la tesis extrema de algunos, que, para dar fundamento al mismo, parten pretendiendo establecer una cierta obligación de aprobarlo. De otro lado, expresó que es de la opinión que la normativa actual es respetuosa del derecho de los tratados, desde que no sanciona el aborto en todos los casos.

En relación al momento del origen de la vida humana y de la persona, manifestó que la pregunta que debemos responder es si dentro del marco constitucional chileno, el fruto de la concepción tiene o no el carácter de persona y si, en consecuencia, se le debe reconocer el derecho fundamental a la vida en calidad de tal desde la concepción.

Señaló que si la respuesta a dicha interrogante es positiva, el proyecto difícilmente podrá ser considerado constitucional -aunque podría serlo-, pues subordina ex ante, en determinadas situaciones, la vida de una persona en beneficio de la otra. Si la respuesta a esta pregunta es negativa, es decir, si se concluye que la “vida del que está por nacer” no es un derecho fundamental reconocido al embrión en calidad de persona humana, la iniciativa podría ser compatible con la Constitución -como podría no serlo- si cumple el mandato de la misma de proteger ese interés jurídico, “la vida del que está por nacer”. En otros términos, opinó que puede ser inconstitucional, sea que se considere que el embrión es vida humana reconocida a una persona o sea que se concluya que, de no serlo desde el punto de vista normativo, la iniciativa se encuentra diseñada de una manera que no honra la obligación constitucional de proteger la vida del que está por nacer.

Por otra parte, afirmó que el proyecto puede ser constitucional si se concluye que la vida del que está por nacer no es un derecho fundamental y se establece que, en todo caso, viene a honrar el mandato constitucional de resguardarla.

Finalmente, apuntó que existe una hipótesis en que podría ser constitucional incluso concluir que en Chile la vida del que está por nacer corresponde a un derecho fundamental reconocido al embrión en calidad de persona humana. Ello ocurre, añadió, si se estima que la iniciativa en estudio soluciona en forma respetuosa en el mandato de proteger la vida del que está por nacer, la colisión de derechos subjetivos de dos personas en las situaciones límites a que se refiere. Expresó que dicha conclusión obliga a analizar las alternativas conocidas para solucionar este conflicto, respetando criterios como el de mínima afección posible de los derechos, debidos controles y otros.

Continuó indicando que la Constitución Política reconoce al embrión desde el momento de la concepción como titular del derecho fundamental a la vida en calidad de persona, estableciendo, además, –no como algo diferente- un deber especial de resguardarlo que pesa sobre el legislador y sobre toda autoridad. Agregó que el sentido de este mandato especial no es reducir la entidad del objeto de protección a un interés jurídico, sino que tiene relación con las características especiales de esta persona humana y la necesidad particular, derivada de ellas, de obtener un resguardo a partir de la acción de un tercero. En otros términos, sostuvo que este mandato no es base para sostener que no estamos ante un derecho fundamental reconocido a una persona, sino que, simplemente, da cuenta del hecho natural de que estamos ante quien no puede autotutelar sus derechos.

Expuso que ha sostenido que la doctrina de la interpretación constitucional es diferente de aquella que es propia de la interpretación de la ley, especialmente en entornos como el chileno, en donde además existe regulación al respecto. Añadió que, en esta línea, de un lado se ha sostenido que la Constitución se debe interpretar a través de reglas especiales y, entre ellas, (i) que como Carta Básica se encuentra destinada a ser entendida por el ciudadano común, por lo que el sentido natural y obvio de las palabras es el que en general debe primar. Se rechaza la posición de quienes, trayendo definiciones de normas de rango legal, buscan interpretar la Constitución para a través de ello limitar su alcance; (ii) que atendido que se trata de una Constitución semiflexible que permite evitar la obsolescencia por su permanente revisión, es el texto constitucional el punto de partida, evitándose afectar la seguridad jurídica y disminuyendo el traspaso del poder constituyente a los jueces que puede subyacer a otras escuelas de interpretación; (iii) que se debe tener siempre presente el principio de una interpretación finalista en su doble sentido, esto es, otorgar sentido útil a sus palabras y entender las normas como promotoras y protectoras de derechos; iv) que los principios y valores jurídicos iluminan la interpretación de las normas, de manera además de respetar la sistematicidad del conjunto y reconocer los distintos niveles de supremacía formal que la Constitución establece, en el caso chileno; v) que los preceptos se deben interpretar en su contexto, dando sistematicidad al conjunto, y vi) que los tratados en materia de derechos fundamentales son un elemento de la interpretación, conforme el artículo 5°, desde el momento en que si bien son infraconstitucionales, sí son un límite normativo al ejercicio de la soberanía, lo que incluye la actividad de interpretación por la autoridad de las normas constitucionales y la legislativa. Evidentemente, ello en el entendido que el tratado no vaya en contra de la Constitución, la que en todo momento conserva una supremacía formal y material en su calidad jerárquica como fuente de derecho.

Hizo presente que esta doctrina de la interpretación de la Constitución no es muy diferente de que la que se ha sostenido, por ejemplo, en cuanto a la interpretación de los tratados en materia de derechos humanos, a los que por cierto son aplicables las normas de la Convención de Viena.

De otro lado, sostuvo que siempre ha criticado la tendencia originalista en nuestro entorno, que suele usarse de manera oportunista para defender una y otra posición, según sea el caso. Ello, por el carácter no representativo de quienes formaron la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, por la metodología de trabajo de la misma, por el hecho que no conforma la voluntad constituyente en el sentido de causa eficiente del texto constitucional, por haber existido cambios y reformas posteriores a su trabajo, por aportar contenidos extra normativos a la Constitución, etc. Luego, rechaza en la especie apelar a posiciones aisladas de redactores del ante proyecto, al momento de interpretar la Constitución en este punto esencial, como lo ha hecho siempre. Consideró que sorprende cómo, en esta discusión, varios autores que adhieren a estas ideas han buscado en las actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución sus mejores argumentos y han creído encontrarlos.

Enfatizó que la norma básica a interpretar es el número 1 del artículo 19, que señala que “la Constitución asegura a todas las personas:

1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.”.

Sostuvo que dicha norma, en lo relevante a este análisis, tiene dos elementos (i) reconoce el derecho a la vida de toda persona, lo que incluye la del que “está por nacer” y (ii) adicionalmente, establece un deber especial del Estado de resguardar la vida del que está por nacer. Ello, por los siguientes argumentos:

1.- Si bien la regla no indica expresamente desde qué momento se entiende que comienza la existencia de la persona humana como tal, el contexto de la misma ilumina sus partes en cuanto a que en ella se resguardan derechos de las personas y se confieren garantías específicas, como el mandato indicado. Al contrario, no se advierte cómo el supuesto silencio que algunos consideran que existe sobre el punto pueda llevarlos a concluir, a renglón seguido, que no se reconoce a la persona desde el momento de la concepción.

2.- Expuso que no le parece que exista un argumento en la norma que permita inclinar la conclusión a favor de que el inciso segundo del numeral respectivo da cuenta de un interés jurídico como algo diferente de un derecho fundamental. Si así fuere, el conector usado habría sido entre una y otra oración del tipo de “no obstante ello” u otro similar. Al contrario, el inciso segundo refuerza la conclusión y reconoce que la vida de la persona humana antes de nacer requiere de la protección de terceros.

3.- La disposición trata al que “está por nacer” como sujeto y no como objeto, desde que le reconoce la titularidad del derecho a la vida. Aunque no lo indique expresamente, se trata de una conclusión que se extrae directamente de la simple lectura. Subrayó que no hay ningún argumento en la norma que permita inclinar la conclusión a favor de que el inciso segundo se refiera a una situación –vida- reconocida a una entidad diferente de una persona humana.

4.- La expresión “del que está por nacer” da cuenta de la continuidad de su carácter de humano más que de un cambio de estado, con las importantes consecuencias que le atribuyen quienes estiman que no existe persona humana desde la concepción, sino desde el nacimiento.

5.- El principio de interpretación finalista, esto es, el que obliga a interpretar los derechos y garantías en forma amplia, avalaría esta conclusión sin que ello implique desconocer, a la vez, el derecho de la madre a la vida, su libertad y dignidad. En otros términos, ante la duda, lo que corresponde es interpretar el precepto dando más protección que menos protección.

6.- Confirma lo anterior el hecho de que el inciso segundo del artículo 5° de la propia Constitución indica: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”. Luego, considerando que esta es una regla contenida en el capítulo de Bases de la Institucionalidad y que, como tal, establece principios y valores jurídicos que ilustran el sistema constitucional, se debe establecer que en la interpretación del precepto constitucional el Estado solo puede promover -y no limitar- los derechos fundamentales. Cosa diferente es cómo se resuelven los casos de colisión o conflicto de derechos, materia que se tratará más adelante.

Sostuvo que las opiniones de los redactores del anteproyecto de Constitución no pueden utilizarse para llegar a una solución diferente a lo expuesto. De otro lado, de la lectura de las opiniones expresadas no puede concluirse que se haya convenido que la vida humana no comienza desde la concepción.

Señaló que, complementando la Constitución, con carácter subordinado frente a ella pero supra ordenado frente a todas las expresiones de la soberanía –incluyendo la judicial y la legislativa- se encuentran los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales que se encuentren suscritos y vigentes. Agregó que estos tratados complementan la Carta Fundamental pero no pueden ir contra ella. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, parafraseando el Tratado de los Derechos del Niño, ambos en el marco de las Naciones Unidas, señala “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Expresó que de lo anterior fluye nítidamente que se reconoce la condición de niño –expresión referida a una persona humana en su primera etapa- a quien aún no ha nacido. Esta expresión del preámbulo claramente ilumina la concepción que sobre el punto tuvo el tratado, aunque pueda haber signatarios que tuvieron aisladamente reservas al respecto.

Manifestó que también se cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969. Este instrumento internacional, ratificado por Chile y vigente, sí señala expresamente desde cuando comienza vida como derecho de la persona humana, lo que da cuenta de que se define desde cuando existe esta última. La norma del artículo 4, número 1, indica “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”. Afirmó que el hecho de que hoy, al momento de legislar, se desconozca esta disposición expresa, como se ha apreciado en algunos de los fundamentos entregados para el proyecto, involucra una violación a la norma del artículo 5° de la Constitución. Recalcó que la simple lectura de los fundamentos entregados en apoyo del proyecto da cuenta de la necesidad que han tenido sus autores para darle sustento en cuanto a concluir que, desde el momento de la concepción, la vida humana no es un derecho fundamental reconocido a la persona.

Ante ello, indicó que habrá que determinar qué implica señalar que “en general” se protege este derecho desde el momento de la concepción. Evidentemente, prosiguió, sugiere que ello ha de ocurrir en la mayoría de los casos, pudiendo admitirse excepciones, como por lo demás lo indica el considerando 263 del fallo Artavia Murillo. De ninguna forma, como se ha sostenido, la afirmación “en general” permite entender que se sostiene que el derecho a la vida no comienza desde el momento de la concepción, debiendo agregarse que el mismo fallo indica que la concepción requiere que el embrión se haya implantado (considerando 264), para luego señalar que el embrión no implantado no es persona, esto es, no se ha producido la concepción. Apuntó que se puede desprender del fallo que la autoridad, en ciertos casos de excepción, no lo resguardará como derecho absoluto desde tal instante frente a otros derechos de similar relevancia.

Sostuvo que, así, no se trata de desconocer este derecho desde el momento de la concepción, sino de dar espacio para que la protección legal no sea absoluta, como, por lo demás, ocurre con todos los derechos. De esta forma, la regulación penal chilena da cuenta de ello al sancionar el aborto solo cuando es malicioso y no en toda circunstancia.

Finalmente, enfatizó que la interpretación que al respecto entrega el fallo Artavia Murillo en el contexto de determinar si procede la fertilización in vitro, da cuenta que el embrión no es persona, pero entendemos que se refiere al embrión no implantado, pues sistemáticamente indica que en tal caso no ha habido concepción. Añadió que, en todo caso, es una consideración obiter dictum o a mayor abundamiento, en un fallo sobre hechos específicos y diferentes, sin reflejo en un resuelvo.

Recapitulando, declaró que al interpretar esta norma se suelen citar resoluciones de tribunales extranjeros o internacionales fuera de contexto o de forma errada. Advirtió que decisiones como la del caso Artavia v/s Costa Rica, discurren en un contexto fáctico donde se trata de embriones no implantados, entorno donde la expresión “en general” permitiría hacer excepción al deber de reconocer a los mismos el carácter de persona (considerando 258 del fallo mencionado). Afirmó que no es el caso que subyace bajo el proyecto en discusión, donde existe un embrión implantado. Manifestó que, de otro lado, este fallo indica que los derechos no son absolutos, cuestión que compartió, añadiendo que no se puede, a partir de ello, concluir que no hay derecho a la vida o persona desde la concepción.

Asimismo, consignó que es importante tener presente que en casos como el colombiano, se ha debido reconocer en ciertos eventos la posibilidad de interrumpir el embarazo con base en la Constitución como respuesta a una norma penal que sanciona todo tipo de aborto, situación diversa a la chilena, en donde se requiere a lo menos de dolo directo. En otros términos, consideró que nuestra norma penal ya ha balanceado adecuadamente el derecho de la persona desde la concepción y los demás derechos de la madre.

En resumen y en base a los argumentos expuestos, opinó que la Constitución Política sí reconoce el carácter de persona al embrión y, en tal calidad, su derecho fundamental a la vida. Estimó que lo anterior es compatible, además, con lo que indican los tratados aplicables en la especie. Al contrario, no advierte cómo podría interpretarse el artículo 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica para entender, si se quiere, que en la generalidad de los casos el embrión no es persona. Sin duda, dijo, esta interpretación errada requiere de un enorme esfuerzo interpretativo.

Enseguida, abordó el deber legal y de toda autoridad de proteger la vida del que está por nacer.

Expresó que alguna doctrina ha sostenido –lo que no comparte- que, de un lado, la Constitución reconoce la vida como derecho fundamental de las personas solo desde que nacen y, de otro, toma nota de la existencia de un interés jurídico de resguardar la vida del (o “lo que”) que esté por nacer, pero entendiendo que en este último caso estaríamos ante un bien jurídico de menor entidad que un derecho fundamental.

Agregó que aun asumiendo esta posición, que estima contraria al derecho internacional, existiría un mandato claro para el legislador de resguardar la vida del que está por nacer, correspondiendo determinar su alcance para luego establecer si la presente iniciativa es respetuosa del mismo.

Estimó que desde el punto de vista del alcance de este mandato especial se hace necesario, además, volver a considerar lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental, la que integra la misma con las normas de los convenios internacionales, entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración de los Derechos del Niño.

Sostuvo que, así, tal mandato obliga a proteger esta vida, lo que se traduce en que ella no puede verse afectada a menos que sea en virtud de otro derecho o interés de entidad superior. Afirmó que solo se puede afectar esta forma de vida si ello (i) es necesario para salvaguardar un derecho fundamental, y (ii) si no existe alternativa menos gravosa. Destacó que tiene el convencimiento de que el proyecto no satisface este umbral por las siguientes razones:

1.- El caso límite se presenta en la primera causal, donde existe de un lado la vida de la madre y del otro, la del producto de la concepción. En este caso, estimó que sin necesidad de despenalizar, no existirá sanción penal para quien opte en el caso extremo –de producirse- por la vida de la madre. No obstante ello, la existencia del tipo penal permite un adecuado efecto de prevención general –con lo que ello pueda implicar en cuanto a optimizar la protección del valor vida- y además, un control ex post de los hechos, que faculta a la autoridad a verificar las circunstancias. Expresó que es cierto que ello puede implicar asumir la carga de un proceso penal a quien se ha visto en estas complejas circunstancias, pero por doloroso que sea, ello es proporcionado con la relevancia de los bienes jurídicos involucrados, en un contexto, además, donde estos procesos confieren amplias garantías a los participantes en ellos.

2.- En este punto rechazó por falaz la afirmación de que la criminalización del aborto es una forma de incumplir el mandato de proteger la vida del que está por nacer, pues si dicho argumento encuentra sustento, sería eventualmente en razón de la deficiente actividad policial y judicial, pero no del diseño legal.

Declaró que, evidentemente, la protección penal es una más de las alternativas del resguardo de la vida del que está por nacer, pero no la única, por lo que debe apalancarse con otras políticas destinadas a acompañar a la mujer.

Igualmente, no compartió el argumento de quienes sostienen que el uso de la herramienta penal requiere acreditar que no existe otra forma menos gravosa de lograr el mismo objetivo, pues en caso contrario, no es factible su uso. Ello por cuanto la herramienta penal no se funda solo en razones de prevención general, sino también de retribución al mal causado, lo que obliga a considerar la gravedad del bien jurídico que se ha dañado. Advirtió que la conclusión inversa entraña graves peligros para el derecho penal democrático.

En definitiva, señaló que este mandato especial a la autoridad de cuidar la vida del que está por nacer obliga a desplegar una actividad dirigida al efecto y que no puede haber omisión, teniendo como objeto de la misma a la propia madre, sin la cual no hay vidas que defender. Añadió que este mandato no da cuenta de que el derecho a la vida del embrión sea absoluto, pues no hay derecho que lo sea. Puede en ciertos casos tener que ceder este derecho en razón de otro derecho de igual entidad, pero en base a una norma que extreme la protección de la vida del que está por nacer y no parta ex ante rebajándolo.

A continuación, se refirió a la existencia de una colisión de derechos.

Reseñó que así como el embrión es persona y tiene el derecho fundamental a la vida, también lo tiene la madre, junto con otros como la dignidad y la libertad. Por ello, los casos que aborda el proyecto son típicamente eventos de colisión de derechos, que requieren la intervención judicial caso a caso. Ello, puesto que no puede dejar de reconocerse el valor de la vida, la dignidad y la libertad de la madre, en la especie, para entender que siempre se subordina, en toda situación, a la vida del que está por nacer.

Agregó que es errado considerar que desde la dictación de la ley N° 18.826 existe una obligación absoluta de la madre de llevar el embarazo hasta el final. Es necesario, dijo, interpretar las normas del Código Penal sobre delito de aborto en forma sistemática, con otras normas del mismo texto normativo y, entre ellas, las propias sobre eximentes y atenuantes. Deben interpretarse las reglas chilenas al respecto, cuidando de importar irreflexivamente soluciones de otras latitudes con normas de base diferentes. Adujo que las disposiciones sobre eximentes -y en particular, la que regula el estado de necesidad- son mecanismos legales de solucionar colisiones de derechos como las que se producen tras los hechos que busca solucionar el proyecto, entregando al juez penal la facultad de revisar sus presupuestos.

Anunció que establecido que conforme nuestro ordenamiento constitucional se le reconoce al embrión el carácter de titular del derecho fundamental a la vida en tanto persona de la especie humana, correspondía analizar la situación que se produce en cada uno de los hechos que subyacen a las causales de aborto lícito que propone el proyecto.

En el caso de la primera causal, cabe decir que en la actualidad, los profesionales de la salud tienen todo el derecho -e incluso el deber, así como el derecho correlativo de la madre- a desplegar todas las medidas terapéuticas destinadas a salvar la vida de esta última en una situación de peligro. Si como consecuencia no prevista de ello se produce un aborto, dicha conducta no es delito hoy en Chile y por ello el proyecto no aporta nada. Por su parte, si dicha consecuencia -el aborto- ha sido prevista pero se intenta minimizar su posibilidad de ocurrencia, en lo que sea posible, tampoco se habrá cometido el delito de aborto.

Explicó que caso diferente es el que se produce cuando el aborto en sí mismo es la terapia que se practica para salvar la vida de la madre sin que existan terapias alternativas. Este es un evento de cierta ocurrencia, por ejemplo, en casos de embarazo ectópico, en donde no se tiene conocimiento de que no se proceda a resguardar la vida de la mujer. Como sea, este es el evento verdaderamente complejo donde, en todo caso, difícilmente se podrá concluir que ha existido aborto malicioso, sino que, más bien, operará una eximente. Sostuvo que acá, sin pretender ser experto en derecho penal, considera aplicable la eximente introducida el año 2010 en el Código Penal, cuyo artículo 10, número 11, dispone, luego de la reforma introducida por la ley N° 20.480, que está exento de responsabilidad criminal:

“11. El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.

2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.

3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.

4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.”.

Explicó que en el caso de la segunda causal el análisis es diferente y, si se quiere, jurídicamente más simple. De un lado, se ha reconocido que no existe certeza médica completa del diagnóstico del feto y la misma depende de los medios tecnológicos disponibles, lo que además puede ser fuente de una discriminación. Indicó que de otro lado, en estos casos no existe una colisión directa de bienes jurídicos de la misma entidad, sino que de entidad diferente, a menos que se quiera desconocer el valor supremo de la vida humana para igualarlo a otros como la libertad o la dignidad, en alguna acepción. Finalmente, manifestó que de ser acertado el diagnóstico, la naturaleza hará su tarea y, en todo caso, un adecuado apoyo y monitoreo del embarazo de la madre hará que la misma no llegue a correr peligro alguno. Opinó que dejar abierta la posibilidad a la actuación de la naturaleza, en no en pocos casos ha demostrado cómo vidas humanas han logrado salir adelante. Así, aseguró que esta causal del proyecto no honra el mandato constitucional ni optimiza las posibilidades de respeto a los derechos.

Precisó que en el caso de la tercera causal, además del argumento sobre la jerarquía de los derechos que presentan colisión, que según cree obliga a privilegiar la vida, existen complicaciones adicionales. Entre ellas, las propias de aplicar la sanción a un ser inocente que, como tal, no es el que causa el dolor de la madre; el hecho de que puede ser una forma adicional de causarle perjuicios a esta última por la existencia de una decisión irreversible en un momento de extrema complejidad; de que puede encubrir delincuentes, etc.

Acto seguido, pasó a realizar un análisis crítico del proyecto en estudio.

En relación a la primera causal, relativa al aborto terapéutico, hizo notar lo que sigue:

i) El texto en análisis no se refiere, específicamente, al caso límite que se plantea como su justificación, esto es, que exista peligro para la vida causado por el embarazo o que sólo sea evitable mediante el aborto. El proyecto indica que debe existir riesgo vital para la madre y que la interrupción del embarazo evite “un peligro” para su vida, lo que es amplio pues no se califica ni se establece la necesaria relación de causalidad de la dolencia, en una situación donde siempre el embarazo asocia situaciones de riesgo potencial. Opinó que esta técnica legislativa no puede estimarse como respetuosa del deber del legislador de proteger la vida del que está por nacer ni optimiza el respeto de la vida de la madre y el hijo en el contexto de una colisión de derechos;

ii) El texto no exige que no existan alternativas a practicar el aborto que puedan evitar el peligro para la madre o que las mismas sean menos gravosas.

La gran diferencia, dijo, es que el proyecto soluciona este problema por una vía simple, es decir, por medio de certificados y la norma de la eximente antes citada por una vía compleja que confiere más garantías, esto es, el procedimiento penal. Sucede que atendida la gravedad de los bienes jurídicos en juego, no parece desmedido que exista la posibilidad –se sabe, remota- en aquellos casos en que se presenten dudas, de tener que pasar por un juicio criminal del que se saldrá absuelto. Aún más, nuestro actual sistema procesal penal lo que ha hecho -entre otras cosas, al exacerbar la presunción de inocencia y sus efectos en él- es rebajar la carga asociada a ser parte de un procedimiento y ser finalmente absuelto. De otro lado, es propio del sentido común que una persona esté dispuesta a matar en legítima defensa al agresor de un ser querido y, luego, incluso ir a la cárcel, lo que jurídicamente no sucederá. Siendo así, sostuvo que reconociendo el dolor de las madres y familias pero siendo también respetuosos de la vida del que se encuentra por nacer, no resulta desmedido asumir la carga de tener que demostrar ante un juez, muy eventualmente, que ha operado esta eximente.

Así las cosas, expuso que es de la idea que el problema -que reconoce dramático- que intenta solucionar el proyecto en esta primera causal ya tiene una solución en nuestro derecho que impide que la madre y los profesionales de la salud deban ser penalizados, solución que es más eficiente en cuanto a extremar el resguardo de la vida del que está por nacer conforme obliga la Constitución. Siendo así, al modificar el proyecto esta protección que es compatible con el orden constitucional actual, el mismo deviene en inconstitucional pues la está disminuyendo.

A continuación, se refirió a la segunda causal, vinculada a la existencia de alteraciones del feto no compatibles con la vida.

A este respecto, manifestó que, formalmente, de la lectura del artículo propuesto como 119, número 2, del Código Sanitario en el proyecto, se advierte que la redacción no exige que la alteración estructural congénita sea de carácter letal, pues no existe una coma luego de la expresión “genética”. Consideró que ello se agrava si se consideran las modificaciones al texto existentes en su tramitación.

De otro lado, connotó que la iniciativa no limita temporalmente la alternativa de tener que abortar.

Hizo presente que reconociendo el sufrimiento que puede involucrar para la madre y la familia la existencia de casos tan graves como los que se indican para fundar esta causal, ello se traduce en que, en el breve plazo, estas vidas terminan intrauterinamente, debiendo resguardarse la existencia de la madre en todo momento.

Acá lo que existe, añadió, es una colisión entre el derecho a la vida del que está por nacer -el interés de resguardarlo y el deber de la autoridad de hacerlo- y la autonomía y dignidad de la mujer, puesto que si es la vida, operaría la primera causal. Sin desconocer la relevancia de estos últimos derechos y libertades, señaló que no parecen tener primacía ex ante en relación a la vida del que está por nacer, agregando que es deber del Estado asegurar la protección a estas mujeres y, en su caso, extremar los esfuerzos para llevar adelante la viabilidad del producto de la concepción.

Sostuvo que no parece comparable esta situación a los elementos de facto que han hecho viable la legislación sobre muerte encefálica pues, en tal caso, ya han cesado previamente ciertas funciones de manera irreversible, existiendo plenitud de medios para su comprobación directa incluso en instalaciones hospitalarias de pocos recursos. En el caso que se analiza, señaló, la situación es claramente diversa.

Finalmente, si lo que subyace es un grave peligro para la vida de la madre, en el contexto del proyecto basta la primera causal y, en nuestro ordenamiento, sería un caso en donde podría operar la causal eximente de responsabilidad penal del estado de necesidad, sin que sea preciso aprobar el proyecto.

Luego, abordó la tercera causal, relativa al aborto por violación.

Sobre el particular, afirmó que por duro que sea, en este caso se presenta una colisión de derechos entre la vida del que está por nacer y la libertad y dignidad de la madre, que se ven afectados por el hecho de tener que llevar a término un embarazo. Planteado así, declaró, debe darse legalmente preeminencia a la vida del que está por nacer, junto con arbitrarse por el Estado -que ha faltado a su deber de dar seguridad a los afectados- los medios necesarios para apoyar a la madre en el proceso y, en su caso, en la entrega en adopción.

En este evento, indicó que se permitirá el aborto hasta los tres o tres y medio meses de gestación, sin que se haya podido establecer con un alto grado de certeza, acorde con la gravedad de la afección a la vida humana, que se ha producido una violación. Aún más, puede ni siquiera estar denunciado el presunto delito de violación -menos establecido como tal- aunque para efectos de practicar un aborto -privar el derecho fundamental a la vida al que está por nacer o, si se quiere, no cumplir el deber normativo de resguardarlo- baste con una denuncia y ciertos indicios.

Finalmente, destacó que el proyecto permite abortar el producto de la concepción que ha tenido lugar con motivo de la violación, lo que entraña otras dificultades probatorias que no se pueden soslayar y que son casi imposibles cuando no se conoce la persona del violador.

Una vez formuladas estas consideraciones, pasó a exponer sus conclusiones.

Indicó que la iniciativa se funda en ciertas ideas: i) la vida humana es un derecho fundamental, como también lo son los que conforman el conjunto de libertades y derechos propios de la dignidad humana, y ii) la vida del que está por nacer no es un derecho fundamental, dando cuenta su mención constitucional de un interés jurídicamente relevante, que se traduce en el mandato al legislador de protegerlo. Luego, el producto de la concepción no es titular de derechos fundamentales.

Sostuvo que a partir de esta conclusión inicial, el proyecto toma nota de ello y ecualizando derechos con intereses, procede a dar primacía a los primeros sin desatender del todo los segundos. Así, añadió, se concluiría que es posible constitucionalmente la aprobación del mismo. Declaró no compartir dicha conclusión, señalando que, aún más, solo quienes compartan esa posición inicial pueden concluir que la iniciativa es viable.

Al contrario, enfatizó que la actual Constitución Política, interpretada debidamente y en conjunción con los tratados en materia de derechos fundamentales que la complementan sin poder irse en su contra, solo permite entender que la vida humana comienza desde el momento mismo de la concepción, por lo que a su respecto se reconocen derechos fundamentales al embrión dentro del útero.

Consignó que, junto con ello, la Constitución toma nota de la imposibilidad del embrión de autotutelar sus derechos y de la existencia de un interés general en su protección, razón por la cual establece un deber especial del legislador -en realidad, de toda autoridad- de resguardarlo. Siendo un ser humano al que se le reconoce constitucionalmente la vida, no corresponde afectar a su respecto la igualdad que consagran los artículos 1° y 19 número 2 de la Constitución, para subordinar en todo momento este derecho al de otro ser humano, entregando una opción.

Teniendo a la vista la normativa penal chilena y a partir de ella, dedujo que la iniciativa no es compatible con la Carta Fundamental por cuanto subordina derechos fundamentales de unos a favor de otros, ex ante. Expresó que, al contrario, por muy doloroso que sea, la herramienta penal constituye un instrumento razonable y proporcionado atendida la entidad de los bienes jurídicos en juego -la vida humana- que puede y debe hacerse cargo de las situaciones de colisión de derechos así como de aquellos casos de desesperación, en donde la libertad desaparece en los hechos que en la realidad puedan producirse. En este sentido, sin necesidad de despenalizar el aborto en base a causales, se mostró convencido de que el marco normativo actual entrega herramientas para que ninguna mujer pueda ser privada de un tratamiento que salve su vida o para que deba pagar con cárcel en caso de un aborto en situaciones sicológicas críticas. Agregó que las exigencias de la tipicidad de una conducta para ser sancionada penalmente, en conjunto con la institución del estado de necesidad o la imposibilidad de sancionar a una persona a la que no puede exigirse una actuación distinta en concreto conforme a derecho, permiten hacerse cargo caso a caso de las circunstancias que pretende justificar el proyecto.

Advirtió que queda, sin embargo, la eventual posibilidad de tener que enfrentar un proceso criminal, la que en sí misma es dolorosa. No obstante ello, comentó que la humanización de las instituciones del derecho procesal penal así como la presunción de inocencia deberían aminorar esta carga, la que, en todo caso, se hace ineludible y proporcionada para situaciones como ésta, donde se encuentra la vida humana comprometida.

Estimó que esta fórmula permite optimizar los derechos de las mujeres madres en conjunto con los de la persona en sus etapas tempranas, sin entregar la señal de despenalización –o de hacer lícitas conductas que antes no lo eran- con el consiguiente efecto social, atendido el carácter docente que conocidamente ha tenido la ley en Chile. En esta línea y para mayor consistencia con ella, cerró su intervención con los siguientes comentarios:

- Debe modificarse el Código Penal y colocarse la regulación del delito de aborto directamente en el capítulo propio de los derechos de las personas, sacándolo del relativo al “Orden de las Familias”, y

- Cabe eliminar la atenuante del delito de aborto relativa a proteger la honra de la mujer.

Finalmente, opinó que esta forma en que nuestra Constitución reconoce los derechos de todas las personas, nacidas o no, impone a la sociedad en primer lugar, y al propio Estado en segundo, importantes deberes en la prevención de los delitos, la acogida de las nuevas vidas, la protección de la mujer, la maternidad y las adopciones.

Terminadas estas exposiciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a los señores Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que las intervenciones escuchadas fueron sólidas y agradeció la contribución que cada una de ellas significa. Presentó, sin embargo, dudas respecto a la afirmación reiterada por varios de los expositores que señalaron que el nasciturus no es persona y que, por lo tanto, no tendría derecho a la vida. Tomando como base la aseveración anterior, preguntó por qué habría que restringir el aborto solamente a tres causales.

Agregó que la razón para defender el embrión viene dada porque el nonato es persona, de lo cual pueden derivar colisiones de derechos. Sostuvo que el mandato constitucional dispone qua la ley debe proteger la vida del que está por nacer y consultó si ese objetivo se logra si se otorga un derecho a la madre para que voluntariamente, en ciertas hipótesis, pueda prescindir de la vida del hijo que no ha nacido.

Excluyó de lo anterior la primera causal considerada por el proyecto, porque en el caso del aborto terapéutico se interviene quirúrgicamente a la mujer dado que su vida está en peligro, lo que puede traer como consecuencia indirecta el cese de la vida del que se encuentra en el vientre materno. Precisó que en tal caso no se está en presencia de una acción deliberada destinada a poner fin a la vida del nonato. A la vez, recordó que el aborto terapéutico no se encuentra prohibido ni menos penado, haciendo presente que ninguna persona ha sido sancionada por dicho tipo de interrupción del embarazo.

El Honorable Senador señor Harboe agradeció las exposiciones y los argumentos ofrecidos en esta oportunidad.

Manifestó que se ha afirmado que el proyecto en estudio ha variado su contenido y que hoy se permitiría la interrupción del embarazo no solo cuando esté en riesgo la vida de la madre o se esté en presencia de inviabilidad fetal, sino que también cuando el nonato padezca una enfermedad. Consideró que esto último es extremadamente delicado puesto que el proyecto no contempla dicha situación.

Recordó el estudio del exministro del Tribunal Constitucional, señor Eugenio Valenzuela, denominado “Criterios de hermenéutica constitucional aplicados por el Tribunal Constitucional”, en el que indica que: “Los principios hermenéuticos aplicables para interpretar la Constitución son más amplios que los que rigen las leyes. No debe olvidarse que la Carta Fundamental, en virtud del principio de jerarquía normativa, está por sobre las disposiciones de interpretación de las leyes establecidas en el Código Civil.”. Agrega dicho informe que: “Los principios hermenéuticos clásicos de interpretar la ley, consagrados en los artículos 19 al 24 del Código Civil, son insuficientes para hacer lo propio con nuestra Constitución.”.

Precisó que no hay autores que cuestionen la existencia de vida desde la concepción, añadiendo que la discusión radica en si esa vida se considera persona o no y desde cuándo. Ese punto, dijo, es el debate central de la presente iniciativa.

Reafirmó que es la propia Declaración sobre el Aborto de la Santa Sede, del año 1974, la que establece que se carece de los conocimientos científicos suficientes para determinar cuándo esa vida se transforma en persona. A la vez, hizo presente que hay fallos en la jurisprudencia del derecho internacional y en el derecho comparado donde se hace referencia a la incapacidad de la ciencia de poder definir el momento en el cual el nonato se transforma en persona.

Por otra parte, enfatizó que no está en el ánimo de esta tramitación la idea de consagrar el aborto libre, sin necesidad de causa.

La profesora señora Gauché señaló que cuando se invoca la afirmación de que la ley protege la vida del que está por nacer, ella no está implicando que se considere al nasciturus como persona. Destacó que no se está hablando de una mujer y de un niño y recordó la declaración que se formula en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, según la cual "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Esta última, precisó, fue fruto de una negociación diplomática propia del proceso de suscripción de los tratados internacionales. Agregó que la señalada Convención no indica en qué momento comienza la vida, sino que más bien precisa hasta cuándo se es niño. Esta discusión, dijo, involucra derechos que pertenecen a las personas y las únicas que lo son en todo el sentido del término -sea moral, ético, biológico, jurídico-, son las mujeres, por lo tanto, ellas serían las únicas titulares del derecho a la vida.

Advirtió que centrar la discusión solo en el texto de la Constitución supone despreocuparse de aquello que se quiso hacer con la reforma constitucional del año 1989. En ese sentido, consideró interesante que el país tenga una posición de coherencia legislativo-política en el actuar interno e internacional, pues no se pueden invocar o aplicar los tratados internacionales solo cuando son de nuestro agrado.

Subrayó que si bien se discute que el estatus del fallo Artavia sea un obiter dictum, lo cierto es que en el derecho internacional existe una serie de pronunciamientos de dicha naturaleza y nadie los ha objetado. Precisó que un ejemplo se encuentra en el fallo recaído en el caso conocido como Barcelona Traction, donde se sentaron las bases según las cuales bajo el derecho internacional público la protección diplomática de un Estado produce efectos erga omnes.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Fries, aclaró que ha habido una evolución en el proyecto de ley en estudio. Destacó que en el caso de la segunda causal, ésta se ha restringido, ya que inicialmente permitía interrumpir un embarazo cuando: “2.- El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.”. En este momento, agregó, la autorización solo cubre el caso de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

El profesor señor Avilés agradeció la aclaración hecha por la señora Fries y comentó que la iniciativa originalmente disponía que la alteración estructural congénita debía ser incompatible con la vida extrauterina, lo que se ha eliminado. Precisó que, actualmente, el texto de la segunda causal alude al embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal. Interpretó que dichal alteración estructural congénita no debe reunir la característica de ser letal, a menos que se le introduzca una “coma” a continuación de la expresión “genética”.

Añadió que le parece muy atendible lo expresado por El Vaticano, añadiendo que existen muchas concepciones morales y que dicha institución tiene la suya. Estimó como ineludible para el ordenamiento jurídico en el caso chileno definir desde qué momento comienza la persona humana y connotó que nuestra Carta Fundamental, tomando en consideración los principios que señalara precedentemente, no ha soslayado dicha definición. Según su parecer, para la Constitución Política la persona humana es tal desde la concepción. Por lo tanto, consignó que lo que queda es un problema de colisión de derechos.

Contestando al Honorable Senador señor Larraín respecto a si es compatible una causal de aborto con la obligación del legislador de proteger la vida del que está por nacer, advirtió que podría serlo solo en la medida en que se establezca que no existe una mejor solución.

Hizo presente que era relevante lo que señala el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño para poder entender qué se entiende por niño y también para comprender que se le reconoce una protección tanto antes como después del nacimiento.

El profesor señor Zapata manifestó que es inevitable que el sistema jurídico ofrezca alguna definición sobre el momento en que el sujeto comienza a ser titular de derechos y hasta cuándo los puede ejercer. Agregó que si el legislador quiere discutir una ley de trasplante, debe necesariamente definirse en qué momento se produce la muerte. En este caso, añadió, debe precisarse desde cuándo estamos en presencia de una persona, lo que corresponde a una definición que debe tomar el ordenamiento jurídico, el cual debe contar con un concepto de persona que dé tranquilidad. Expresó que así como en el derecho civil existe un concepto de persona que tiene que ver con la naturaleza de esa rama del derecho, el derecho constitucional debe hacer lo propio.

Respondiendo al Honorable señor Larraín en cuanto a que si el nonato no es persona, por qué no permitir el aborto libre, la profesora señora Zúñiga consignó que su posición ideológica personal es a favor de esa opción. No obstante, añadió que este debate discurre solamente sobre tres situaciones muy determinadas. Advirtió que la discusión en clave de aborto libre se produce en sede de autonomía procreativa y que el debate basado en un sistema de permisos involucra una serie de otros derechos.

Añadió que la cláusula de contenido esencial en el sistema chileno se aplica a todos los derechos, lo que es importante porque las causales números 2 y 3 comprometen el derecho a no sufrir torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aseveró que hay cierto paralelismo entre el derecho antes mencionado y el derecho a la vida, porque ninguno puede cumplirse en mayor o menor grado. Expuso que, siendo así las cosas, existe un conflicto entre dos reglas que no son susceptibles de balancearse sin entrar en la determinación del valor de las vidas que están involucradas. Sostuvo que si se produce un incendio y hay un conjunto de embriones que tienen el riesgo de perderse y además está en peligro la vida de una mujer, seguramente la mayoría decidirá salvar a esta última.

La profesora señora Vivanco adujo que en este debate es necesaria una definición de cuándo estamos frente a una persona, cosa que el proyecto no hace. Planteó que en el afán de responder a esta pregunta, puede llegarse a una situación muy extraña en cuanto a la causal número 3 del proyecto, porque ella admite el aborto hasta las 12 semanas y, tratándose de una niña menor de 14 años, hasta las 14 semanas de gestación, lo que de alguna manera lleva a considerar que la calidad de persona diría relación con el desarrollo nervioso o con la capacidad sensible del embrión.

Remarcó que si no nos hacemos cargo de cuál es el concepto de persona, podría generarse una serie de respuestas según sea la causal a aplicar, porque, por ejemplo, si el sujeto tiene una malformación genética de carácter letal no sería persona nunca y se le podría abortar en cualquier momento. Y si se trata de la causal número 3, el nonato estaría más protegido una vez que cumpla las 12 o 14 semanas, según sea el caso.

Coincidió con el Honorable Senador señor Larraín en cuanto a que la causal número 1 no se encuentra penalizada e incluso está admitida constitucional y legalmente con el cumplimiento del deber médico y de la lex artis.

Por otra parte, aclaró que el padre del nasciturus no podría impedir que la mujer interrumpa el embarazo en caso de riesgo vital, porque no puede disponer de la vida de ella. Tratándose de la causal número 2 y si él quisiera poner término al embarazo, no se podría descartar de plano de dicha opción si se entiende que existe una mínima equidad en materia de derechos sexuales y reproductivos.

Complementando a la profesora señora Gauché, la profesora señora Casas recalcó que en la negociación de la Convención sobre los Derechos del Niño, El Vaticano y Argentina propusieron incluir la frase ya citada en el Preámbulo de la misma y que el resto de los países lo que hizo fue afirmar que el concepto de niño comienza con el nacimiento.

En relación a la causal que permitiría interrumpir el embarazo cuando la mujer se encuentra en riesgo vital, relató que conoció a una mujer que fue condenada a una pena de 3 años y 1 día de privación de libertad, la cual tenía una condición que le impedía mantener un embarazo. Estando embarazada, ella se practicó un aborto clandestino, a causa del cual sufrió una histerectomía total, se necrosó parte de su cuerpo y sufrió la amputación de un brazo. Ninguna de las eximentes de responsabilidad penal, agregó, le fue reconocida.

Sesión del 22 de noviembre de 2016

En esta oportunidad, se escucharon las exposiciones de los profesores señores Miguel Ángel Fernández, Álvaro Ferrer y Antonio Bascuñán.

En primer lugar, se ofreció la palabra al Director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Miguel Ángel Fernández.

El señor Fernández comenzó su intervención agradeciendo la invitación de la Comisión a dar su opinión acerca del proyecto de ley en estudio desde el punto de vista del Derecho Constitucional.

Atendido el mandato de esta Comisión, manifestó que se ceñiría a la cuestión de constitucionalidad sustantiva que plantea la iniciativa, sin referirse circunstanciadamente a su contenido preciso, el cual consideró que también merece reparos relevantes desde otros ámbitos jurídicos, incluyendo el propio Derecho Constitucional.

Anunció que para cumplir dicho cometido, examinaría, primeramente, el sentido y alcance de la iniciativa y, en seguida, explicaría cómo ella pugna con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución, considerando el texto que ha sido propuesto por la Comisión de Salud del Senado con fecha 13 de septiembre de 2016.

I. Sentido y alcance

Indicó que el proyecto comienza proponiendo la sustitución íntegra del artículo 119 del Código Sanitario, que, en la actualidad, preceptúa que no puede ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto. Lo que se propone es disponer que, mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir un embarazo cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) El embarazo sea resultado de una violación, en los términos del inciso tercero del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación.

Se preguntó que si el propósito del proyecto de ley es despenalizar la interrupción del embarazo solo en esos tres casos, por qué, entonces, se reemplaza totalmente el actual artículo 119 del Código Sanitario, en lugar, por ejemplo, de mantener la prohibición hoy vigente –que es claramente consistente con el imperativo constitucional impuesto a la ley en orden a proteger al que está por nacer- e incorporar estas tres causales como lo que son, es decir, excepciones a esa regla general.

1. Naturaleza jurídica

Expuso que la genuina naturaleza de la iniciativa, lejos de despenalizar, es legalizar la interrupción voluntaria del embarazo al menos en esos tres casos y en muchos otros que puedan subsumirse en ellos, todos los cuales son imposibles de visualizar hoy por el legislador, pero no es aventurado sostener que así será, pues esa ha sido, sin excepción, la experiencia en el derecho comparado.

Expresó que, en efecto, al sustituir y eliminar la prohibición hoy vigente, es inevitable que la interpretación y aplicación extensiva de los tres casos referidos –que ya no serán la excepción a una regla prohibitiva- conducirá, inevitablemente, a cobijar bajo ellos numerosos otros casos o hipótesis de aborto, porque tal como lo ha señalado Pedro Serna en el libro “El derecho a la vida”: “(…) la despenalización contribuye a difundir en el imaginario social una relativización del valor de la vida, con las consecuencias que ello comporta.”.

Indicó que lo anterior no es una cuestión meramente especulativa y carente de secuelas constitucionales, sino que muy por el contrario, tal forma de legislar (cualquiera sea la naturaleza que se le atribuya al que está por nacer) es una vulneración del mandato imperativo que la Carta Fundamental impone al legislador en su artículo 19, N° 1°, inciso 2°, en orden a tener que proteger al que está por nacer, pues resulta no solo posible, sino que certeramente probable que legislar en el sentido propuesto conlleva una capitis diminutio de la protección legislativa de aquel, lo que es, desde luego, inconstitucional.

Agregó que cuando se hace desaparecer la norma hoy prevista en el artículo 119 del Código Sanitario y se la sustituye por las tres causales que autorizan a interrumpir el embarazo sin consecuencia jurídica alguna, es evidente que se está desprotegiendo o desamparando al que está por nacer, independientemente incluso de cuál sea la categoría que se le reconozca, de si se estime que se trata de una persona o se lo considere, como lo hace la señora Presidenta de la República en su Mensaje, un bien inconmensurable.

2. Prestación de salud

Recordó que, acto seguido, la iniciativa se ocupa de regular la aplicación de las tres causales, por ejemplo, para establecer que, tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo, en caso de violación podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación; que la mujer debe manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo, salvo casos de minoría de edad o incapacidad que se regulan especialmente, y se establece también la obligación del centro de salud de proporcionarle información veraz sobre las características de la prestación médica de que será objeto, incluyendo alternativas a la interrupción del embarazo, sin influir en la voluntad de ella y ofreciéndole acompañamiento.

Enfatizó que es relevante esta última norma, pues cualifica la interrupción del embarazo como una prestación médica, no debiendo olvidarse que, conforme a su sentido natural y obvio y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, una prestación es una “cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto” y, con mayor precisión, también quiere decir “cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal”.

Subrayó que se confirma, de esta manera, que el proyecto no es genuinamente de despenalización, sino que de legalización, avanzando por el sendero contrario al que exige la Constitución cuando obliga al legislador a proteger al que está por nacer, pues la práctica del aborto no es optativa o voluntaria para el prestador, sino que pasa a ser obligatoria, como quedará ratificado al incorporarse por el propio proyecto la objeción de conciencia que sólo adquiere sentido para evitar el cumplimiento de deberes legales.

Consideró que cada una de las causales, cualquiera sea su redacción, en definitiva abre insospechadas alternativas que terminan extendiendo su radio de aplicación a situaciones variadas y que, evaluadas sin la rigurosidad que hoy puede suponer el legislador, van a conducir a validar innumerables casos de aborto.

Indicó que por eso, no solo es innecesario positivizar o intentar positivizar, en la primera causal, la práctica médica del denominado doble efecto, sino que legislar sobre ello es de suyo debilitar la protección del que está por nacer. De este modo, junto con tratarse de una técnica legislativa cuestionable y del todo inútil, que invadirá y afectará una praxis médica suficientemente asentada y que no plantea problema alguno, provocará la inconstitucionalidad de dicha causal, pues –reiteró- no hay duda que allí está el germen de toda forma de aborto.

3. Regulación

Prosiguiendo con el texto de la iniciativa, connotó que en un nuevo artículo 119 bis se dispone que, en el caso de la primera causal, resulta menester contar con el respectivo diagnóstico médico; en el de la segunda, el diagnóstico tiene que ratificarse por el médico que cuente con las habilidades específicas requeridas, por escrito y en forma previa, salvo que se requiera una intervención inmediata e impostergable o que se trate de un embarazo ectópico; y tratándose de la tercera, se dispone que un equipo de salud especialmente conformado confirmará la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.

Agregó que en el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

4. Objeción de conciencia

Expuso que, por su parte, el artículo 119 ter autoriza al médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo a abstenerse de realizarlo cuando haya manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa, generando en la entidad la obligación de reasignar otro médico cirujano o de derivar a la paciente.

Declaró que, por cierto, estamos aquí en presencia de nuevas inconstitucionalidades. En efecto, por una parte, al configurar una diferencia arbitraria que no reconoce esa misma posibilidad al resto de los integrantes del equipo médico y a otros trabajadores del establecimiento de salud, como si la conciencia de ellos fuera diversa o de entidad menor que la del médico cirujano, y de otra, imponiendo una exigencia (la previa formalización por escrito) que no se condice con el ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de conciencia que garantiza el artículo 19, N° 6°, inciso primero, ni con los derechos de los trabajadores que se aseguran en el numeral 16°, porque pugna con la preceptiva constitucional formular exigencias de esta naturaleza que pueden situar al facultativo o a su equipo en posición de no acceder o de perder su trabajo cuando la institución de salud no goza de la exención que asiste a algunas de ellas vinculadas con la denominada objeción de conciencia institucional.

Hizo presente que nuestra Carta Fundamental y el desarrollo que ha venido experimentando la legislación laboral van, precisamente, en sentido contrario, esto es, manteniendo fuera del escrutinio del empleador y de terceros las convicciones más íntimas de los trabajadores, salvo que él decida expresarlas, por ejemplo, al enfrentarse al requerimiento de practicar un aborto y, en ese caso, proceda a explicitar su impedimento de conciencia.

Apuntó que si a esto se añade la completa omisión del proyecto de ley respecto de la objeción de conciencia institucional, entonces, es muy delicada la situación de los derechos laborales. Añadió que ciertamente, la objeción de conciencia institucional despeja toda duda para las personas que trabajan en la institución respectiva acerca que, en ese centro de salud, no se practican abortos, dejándolas en situación de no tener que explicitar en ningún sentido sus convicciones, pues es el establecimiento el que determina la exclusión de esa práctica y, obviamente, las personas que allí laboran no pueden sino adherir a esa decisión o, en cualquier caso, no actuar en contra de ella.

Advirtió que, en cambio, es lesivo de los derechos de los trabajadores exigirles una declaración previa explícita que los fuerce a revelar su posición íntima en un tema sensible, salvo que voluntariamente decidan hacerlo cuando el centro de salud no está amparado en la objeción institucional.

Destacó que lo que sucede, en definitiva, en los tres comentarios que efectuó -restricción solo al médico cirujano, exigencia de constancia escrita previa y total omisión de la objeción institucional-, es que el proyecto razona como si fuera él quien está “creando” el derecho a objetar.

Destacó que la libertad de conciencia está asegurada por la propia Constitución en su artículo 19, N° 6°, inciso 1°, a todas las personas, sean naturales o jurídicas, vinculándose estrechamente con la prohibición de discriminación en su N° 2°; con la libertad de expresión en el numeral 12° y, si es del caso, con la libertad religiosa conforme al mismo N° 6°.

Aclaró que es cierto, asimismo, que aquella objeción emanada de esta libertad solo resulta admisible en situaciones extraordinariamente excepcionales, bajo supuestos o condiciones exigentes y para casos graves que permitan eximir del cumplimiento de una obligación legal a quien pueda ver su conciencia violentada, como sucede precisamente -y en esto no hay duda alguna-, en el caso del aborto.

Finalmente, connotó que la admisión, aunque defectuosa e inconstitucional, de la objeción de conciencia en el proyecto es una prueba adicional que no está despenalizando, sino legalizando el aborto. ¿Qué deber legal cabe dispensar mediante la conciencia, se preguntó, si todo lo que pretendiera la iniciativa fuera no castigar penalmente a quienes intervengan en el aborto cuando se trata de una de las tres causales?

La verdad sea dicha, añadió, el proyecto está creando entonces un deber de practicar el aborto en esos tres casos y no solo está restando la antijuridicidad criminal que hoy pesa sobre aquella conducta, máxime si en el caso de la primera causal, ni siquiera en la actualidad se trata de una conducta penalizada.

Agregó que en cualquier caso, el proyecto señala que la objeción no surtirá efecto alguno cuando la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable en el caso de la causal del número 1) del artículo 119 y no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

5. Naturaleza de la actividad abortiva

Confirmando que la actividad regulada en la norma sigue siendo antijurídica, hizo notar que, a su turno, el artículo 119 quáter, aunque no vaya a merecer sanción alguna, prohíbe estrictamente la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del artículo 119.

Consignó que, por lo mismo, dicha actividad abortiva no puede tener naturaleza económica, es decir, no cabe percibir contraprestación alguna por su realización, sea o no lucrativa, desde que el artículo 19 N° 21° de la Constitución prohíbe absolutamente las actividades de esa especie cuando son contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, lo cual es corroborado por otra disposición de la iniciativa que propone incorporar el siguiente artículo 345 bis al Código Penal:

“El que facilitare o proporcionare a otro cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, será penado con presidio menor en su grado máximo, y en el caso de los facultativos médicos se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

Cuando la conducta señalada en el inciso anterior fuere realizada por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, la pena se aumentará en un grado y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.”.

Destacó que también se modifica dicho Código para adecuarlo a la despenalización que se plantea, especialmente en sus artículos 344 y 345.

6. El proyecto no establece limitaciones ni pondera

Manifestó que en el marco de la iniciativa, es importante pronunciarse sobre el carácter de la regulación que ella contiene desde el ángulo constitucional, para evaluar certeramente si se apega o no a la Carta Fundamental.

En este sentido, expresó, se puede pensar que el proyecto pretende resolver el conflicto entre los derechos que la Constitución asegura a la madre (tales como la vida, la protección de la salud, la privacidad o la integridad física y síquica) y la continuidad en el desarrollo del que está por nacer o, para quienes así lo consideran, su derecho a la vida, que merece especial protección por mandato expreso de la Constitución al legislador, y la solución consistiría en limitar este último en las tres hipótesis previstas en el proyecto.

Empero, agregó, lo que dispone la iniciativa no es una limitación, es decir, ella no restringe o comprime a espacios o ámbitos menores el ejercicio de un derecho, pues nada se acota o disminuye en el derecho a la vida del nasciturus o en su desarrollo intrauterino, sino que la “solución” legislativa es la pérdida completa y total del que está por nacer. No su limitación, sino su absoluto y completo desaparecimiento.

Enfatizó que el hecho de que no se diga que es una restricción porque la regla se aplica solo en tres casos y no a todas las demás hipótesis de desarrollo de la vida fetal porque la compresión de la “solución” nada más que a tres causales, no es configurativa de una limitación, sino de excepciones a la regla general que exigen la protección de este bien inconmensurable por expreso mandato constitucional.

En otras palabras, afirmó que el proyecto, no hallándose en el ámbito de las limitaciones, no es acertado y que el hecho de examinarlo desde esa perspectiva conducirá a errores impensados, por ejemplo, para tratar de aplicar al pretendido conflicto entre el derecho de la madre y la vida del que está por nacer los mecanismos de jerarquización o ponderación para intentar resolverlo.

Antes y al contrario, añadió, más bien de lo que se trata es de reconocer que, siguiendo la lógica del proyecto, son compatibles los derechos de la madre con el deber de proteger al que está por nacer, salvo en los tres casos incluidos en el nuevo artículo 119 del Código Sanitario y en estas tres situaciones, entonces, la “solución” de la iniciativa es acabar con el desarrollo del nonato, si así lo decide la madre y si se cumplen las demás condiciones que el resto de la preceptiva hoy en tramitación contempla.

En consecuencia, aclaró que la duda constitucional que tiene que resolverse es si el legislador puede establecer casos en que no se proteja al que está por nacer, tal como lo hace el proyecto de ley, porque no hay consecuencia jurídica alguna para ejecutar una conducta que, salvo en esas tres hipótesis, se encuentra sancionada incluso penalmente.

Afirmó que la iniciativa –que elimina totalmente la prohibición hoy contenida en el artículo 119 del Código Sanitario- legaliza el aborto al menos en los tres casos que ella contempla, los cuales, como muestra la experiencia comparada, constituyen el supuesto para validarlo y extenderlo a muchas otras situaciones, como ha sostenido la doctrina comparada, más precisamente Jorge Lafferiere, quien en “Implicancias Jurídicas del Diagnóstico Prenatal. El Concebido como Hijo y Paciente” señala:

“Se plantea, entonces, la cuestión de si la vía idónea para la tutela del bien “vida humana” del concebido es la vía penal (…).

La importancia de la vida humana como bien jurídico exige la tutela penal (…).

La ineficacia de la despenalización para la disminución del número de abortos (…) donde se ha despenalizado el aborto crece el número de abortos legales (…).”.

Remarcó que aun cuando se tratara realmente solo de una despenalización, es indispensable constatar que el proyecto no introduce o regula una limitación al deber legislativo de proteger al que está por nacer, sino que configura tres casos en que no existe tal defensa, fundados en el amparo de los derechos de la madre.

Se preguntó si esta solución se ajusta a la Constitución.

II. Reconocimiento de la protección constitucional del nasciturus

Expresó que como bien lo sabe la Comisión, la interpretación que siempre se ha dado en Chile a la normativa constitucional frente a la situación específica del nasciturus, es que éste se encuentra directamente protegido por la Carta Fundamental.

1. Decisiones

Recordó que así lo han declarado, sin ir más lejos, el poder constituyente derivado, a raíz de los cambios introducidos a la Carta Fundamental el 16 de junio de 1999, y la Corte Suprema, en el caso de la denominada píldora del día después.

Lo mismo, como también se sabe, hizo el Tribunal Constitucional en la sentencia pronunciada el 18 de abril de 2008, igualmente a propósito de la píldora referida, en que expresa:

“(...) al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre –como ha sido afirmado en estos autos-, es posible afirmar que estamos frente a una persona en cuanto sujeto de derecho. La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona”.

Enfatizó que idéntico sentido ha sido considerado por el legislador, naturalmente en 1989, al derogar el denominado aborto terapéutico y, luego, en la ley N° 20.120, que regula la investigación científica en el ser humano y su genoma y prohíbe la clonación humana, cuyo artículo 1° dispone que:

“Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.”.

Por último, destacó que debe recordarse igualmente la ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, dictada precisamente a raíz de los pronunciamientos contrarios –que se han extractado- en relación con la píldora del día después.

Dicha norma legal estableció, en su artículo 1°, el derecho de toda persona a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial. Pero, naturalmente, lo garantiza solo respecto de todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, esto es, aquellas que por ser respetuosas de nuestro ordenamiento jurídico, son aprobadas por la autoridad competente.

Agregó que el artículo 2° contempla un segundo derecho, esta vez a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, pero reitera que debe tratarse nada más que de aquellos que cuenten con la debida autorización. Al mismo tiempo, el artículo 4° impone a los órganos de la Administración del Estado poner a disposición de la población los métodos anticonceptivos que cuenten con la debida autorización y agrega, para despejar cualquier atisbo de incomprensión, lo que sigue:

“En todo caso, no se considerarán anticonceptivos ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.”.

Consignó que, en consecuencia, también el legislador, cuando ha debido adoptar regulaciones que inciden en la protección del que está por nacer, ha considerado que se encuentra amparado no solo por la ley, sino que directamente por la Constitución, de tal manera que adoptar una normativa que pudiera entenderse que lo desprotege sería inconstitucional.

2. Posición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado

Hizo presente que atendida la invitación que esta Comisión le formulara, era importante sistematizar la posición que aquella ha tenido en relación a la situación del nasciturus, la cual fue especialmente manifestada y debatida cuando informó acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley ya aludido, sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de fertilidad, contenido en el Boletín N° 6.582, actual ley N° 20.418, particularmente frente a la sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 740.

Hizo presente que se constata en el informe respectivo que hubo un intercambio de opiniones en la Comisión en cuanto a si la iniciativa contrariaba o no la sentencia referida. Por una parte, la posición de los exsenadores señora Alvear y señor Chadwick y, por otra, la de los exsenadores señores Gómez y Muñoz. Así, la exsenadora señora Soledad Alvear manifestó que el objeto de la discusión debería ser cómo legislar sobre los derechos de las personas, sobre su fertilidad, sin que posteriormente se produzcan impugnaciones que deba resolver el Tribunal Constitucional:

“(…) Para evitar ello, agregó, estima adecuado el establecer en el proyecto una norma que expresamente excluyera, de entre los métodos anticonceptivos, cualquier sustancia cuya ingesta provoque de forma directa un aborto”.

Consideró interesante mencionar que quien en ese entonces era Jefe del Departamento de Asesorías Jurídicas del Ministerio de Salud, indicó que: “(…) el criterio general de la provocación directa del daño es el que siempre ha tenido en consideración el Ministerio para sus políticas.”.

Explicó que todos los fármacos tienen efectos secundarios y pueden generar consecuencias no deseadas en un porcentaje pequeño de la población, aunque se tomen todas las medidas del caso.

A manera de ejemplo, mencionó las políticas de vacunación en las que está demostrado que un porcentaje infinitesimal de la población puede tener reacciones muy adversas, aun cuando el beneficio directo que se obtiene para la gran mayoría de la población consistente en el fortalecimiento de las defensas ante las enfermedades, hace que esa política se implemente. Subrayó que no es posible exigir absoluta inocuidad a un medicamento o a una política de salud, porque si se opta por esa vía simplemente la medicina no es posible.

En razón de lo anterior, propuso considerar que queden excluidos de la definición de método anticonceptivos aquellos que directa y conocidamente provoquen aborto y no los que, bajo circunstancias adversas del paciente o mal administrados, tengan ese posible efecto secundario, porque de lo contrario sería necesario prohibir una infinidad de medicamentos para las más variadas dolencias, que estén contraindicados a las mujeres embarazadas por sus posibles efectos secundarios.

Por su parte, el exsenador don Andrés Chadwick manifestó que:

“(…) la Carta Fundamental obliga al legislador a proteger la vida del que está por nacer, lo que se materializa en el mandato de instauración de normas legales que protejan las conductas que favorecen la natalidad y en la obligación de establecer, en el ordenamiento jurídico, reglas que proscriban las acciones que interrumpan o dificulten la vida del no nato.

Señaló que estas conductas alentadas o prohibidas son acciones que por su propia naturaleza tienden a favorecer o a atacar la existencia del concebido, respectivamente, sin que sea relevante para ningún efecto la intención del agente, por lo que, por ejemplo, deben proscribirse todas las conductas que propendan al aborto aunque la intención de quien las realice no se encamine a ese fin, ya que el mandato de la Constitución es proteger, de forma objetiva, la vida del que está por nacer, y no favorecer las meras buenas intenciones al respecto.”.

A su turno, el exsenador señor José Antonio Gómez sostuvo que el fallo del Tribunal Constitucional era muy específico, porque estableció qué partes del Decreto Supremo N° 48, que obligaba al Estado a proporcionar la píldora del día después, eran inconstitucionales, pero sostuvo que, en ningún caso, esa píldora en sí era contraria a la Constitución, porque de haber sido así el registro sanitario que la autorizó estaría caducado y nadie podría adquirirla en las farmacias privadas; mientras que el exsenador don Pedro Muñoz estimó que el proyecto se enmarcaba en las normas constitucionales y que su aprobación en ningún caso implicaba desacato a la resolución del Tribunal Constitucional.

Con todo y a fin de evitar cualquier defecto de constitucionalidad del proyecto que lo pudiera hacer objeto de impugnaciones exitosas ante el Tribunal Constitucional, la Comisión propuso reconsiderar tres indicaciones, una de las cuales consistía en agregar un inciso final al artículo 4° del proyecto del siguiente tenor:

“En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.”.

En otras palabras, consideró que es claro que esta Comisión propuso una adecuación a la normativa legal en ese momento para proteger al que está por nacer –como lo exige el artículo 19 N° 1° inciso 2°-, más allá o sin consideración, incluso, a la posición que sobre su naturaleza jurídica tenían los entonces comisionados, sino que para evitar inconstitucionalidades porque su protección se sitúa desde ese nivel de nuestro ordenamiento jurídico.

3. La Constitución asegura la vida del nasciturus

Señaló no tener duda alguna que si se realiza una interpretación sistemática, finalista y actualizada de la Constitución se debe llegar a la conclusión que ella asegura el derecho a la vida del que está por nacer y que lo hace, como siempre se ha entendido en el derecho chileno, desde el momento de la concepción, por lo que es obligado reconocer hoy un concepto constitucional de persona, el cual incluye –a no dudarlo- a ese ser que se encuentra, entonces, dotado de dignidad. Agregó que las Actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución de su sesión 90 señalan:

“Antes de los catorce días hay la posibilidad de que surjan gemelos o sencillamente quimeras, por lo que para algunos ese ser no sería todavía ser humano ni humanizado, y no habría impedimentos éticos para eliminarlo o destinarlo a experimentación. Varios autores agregan que en el embrión no hay subjetividad –y, por ende, no cabría hablar de ser humano- mientras no sea capaz de sentir dolor, lo cual exige un mínimo desarrollo del tejido nervioso.

Esos argumentos son difíciles de defender. Constituye un sutil resquicio decir que mientras no se sienta dolor no se es humano, sabiendo que esos días de posible insensibilidad son una breve etapa en un activo proceso de desarrollo teleonómicamente orientado a alcanzar los momentos en que será sensible al sufrimiento y a todas las capacidades y los ingredientes integradores de la subjetividad. Esta breve etapa muda, por así decirlo, es tan humana como cualquier otra, pues es necesaria para el desarrollo de las que siguen. El hombre es igualmente hombre en períodos de dormición e inconciencia, aun cuando entonces no sea consciente de su humanidad, porque se trata de momentos transitorios hacia el despertar.

Que en los primeros catorce días no se sepa si de ahí saldrá uno o dos o tres embriones gemelos menos quita lo humano, pues si en vez de uno se estuvieran gestando dos o tres seres, la calidad humana de ese fenómeno sería mayor y no menor; la unidad de cada uno de esos gemelos estaría ya potencialmente en camino hacia su actualización en el momento oportuno.

Si de aquella masa primitiva resultaran quimeras, éstas acaban por eliminarse solas, y entre la posibilidad que surja una creatura humana o una quimera no habría ninguna conciencia ética que no se decidiese a esperar, pues lo que se pierde es demasiado si lo que viene en camino es una creatura humana.

El huevo humano fecundado es biológica y antropológicamente ser humano, persona, pues todas sus potencialidades genéticas están destinadas a hacer un hombre y no un gato o un mono.”.

Manifestó que, efectivamente, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y, además, obliga al legislador a proteger al que está por nacer porque hoy sabemos que no se trata de una persona en potencia, sino de un ser humano lleno de potencialidades:

“(…) esta presencia de ya todo el hombre en la potencialidad del embrión no es una impresión sentimental, ni un a priori metafísico, ni un postulado religioso, ni una escoria conceptual nacida de una mentalidad religiosa, ni un sueño platónico ni nada por el estilo. Es precisamente todo lo contrario: es un dato real, sin duda no fácil de aprehender, pero que puede ser captado racionalmente en toda su riqueza.”.

Por ello, añadió que tal como expondría en seguida, una interpretación sistemática, finalista y actualizada de nuestra preceptiva constitucional no puede sino conducir a la protección del que está por nacer a ese nivel del ordenamiento jurídico.

A. Comisión de Estudio

Indicó que, con todo, suele esgrimirse, para sostener una interpretación constitucional restrictiva que excluye al nasciturus de la protección que dispensa la Carta Fundamental a todas las personas en su artículo 19 N° 1°, el debate suscitado en noviembre de 1974 en la Comisión de Estudio acerca de si resultaba o no conveniente proscribir toda forma de aborto desde el texto constitucional o, al contrario, dotar de discrecionalidad al legislador en esta materia.

Constató que suele recordarse este debate para sembrar dudas respecto del genuino sentido y alcance que hoy tendría la preceptiva constitucional, por cuanto hace cuatro décadas no se produjo acuerdo unánime en torno a considerar la interrupción voluntaria del embarazo como contraria a la Constitución en todos los casos, admitiendo la posibilidad de que existieran situaciones en que el legislador pudiera validar esa conducta.

En todo caso, agregó que es cierto que la doctrina ha criticado lo debatido en la Comisión. Así lo ha señalado José Luis Cea Egaña en su libro de Derecho Constitucional Chileno, en cuanto a que:

“(…) algunos miembros de la Comisión volvieron sobre el tema, dejando dudas deplorables. Ante ello y recordando lo que el mismo Sr. Ortúzar estampó en un fallo después, como Presidente del Tribunal Constitucional, la vacilación de ciertos comisionados no obsta a la imperatividad del constitucionalismo, en su finalidad más aun que en su forma y, con mayor vigor todavía, sobre anales cuyo carácter de oficiales se discute y emanados de un organismo sólo de estudio de un anteproyecto y no resolutivo del mismo ni de otro ulterior.”.

Recalcó que el Informe final de la Comisión de Estudio tampoco fue categórico en el punto, a objeto de no provocar cambios en la situación legislativa de la época, que contemplaba en el entonces artículo 119 del Código Sanitario la posibilidad de practicar el mal denominado aborto terapéutico, por lo que:

“(…) estimó que la consagración del derecho a la vida implica necesariamente la protección del que está por nacer, porque, si bien la existencia legal de la persona comienza con el nacimiento, no es menos cierto que ya en la vida intrauterina tiene una existencia real, que debe serle reconocida. Se constitucionaliza así un principio que, por lo demás, contempla nuestro Código Civil desde su dictación.

La Comisión estimó, sin embargo, conveniente dejar entregada al legislador la protección de la vida del ser que está por nacer.”.

Expresó que en estos términos, entonces, la interpretación anclada en el originalismo de la preceptiva constitucional debería conducir a sostener que el nasciturus no es persona, constitucionalmente hablando, por lo que no estaría directamente amparado por la Carta Fundamental, aunque sí se trata de una entidad que merece especial protección para ella, al extremo que fuerza al legislador a dársela, pero no inhibe exclusiones o excepciones legislativamente previstas.

Sostuvo que esta es, a no dudarlo, la interpretación que hace la Presidenta de la República en el Mensaje con que dio inicio al proyecto de ley, cuando expone que:

“El proyecto de ley busca resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables. Se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal que no puede sino garantizarse un espacio de discernimiento para ella. Por lo mismo, la voluntad libre expresada de manera escrita y previa es un supuesto de todas las causales.”.

Por ende, enfatizó, la cuestión constitucional que debe dilucidarse es si aquella interpretación de la Constitución sigue siendo hoy válida, si es que lo fue en 1974, es decir, si cabe aquí acudir solo al originalismo como método interpretativo único y decisivo, o si pueden añadirse otros elementos constitucionales que permitan arribar a una conclusión distinta, tal y como se ha hecho sin excepción, por lo demás, por el constituyente de reforma en 1999, por la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República y el legislador, desde 1989 en adelante.

B. Interpretación sistemática, finalista y actualizada

Estimó que en la situación actual de nuestro Estado Constitucional de Derecho, no resulta posible sostener que quien no puede sino ser una persona quede exento del amparo que a esa especie confiere la Carta Fundamental.

Si es que el óvulo fecundado no constituye una realidad distinta, diversa o diferente de lo que es una persona, pues no otra cosa, desde el momento de la concepción, es ni puede dejar de ser el cigoto, consideró improcedente, desde el ángulo constitucional, o sea, de la norma destinada a proteger derechos inalienables y bienes inconmensurables, que pueda argumentarse que, garantizando la Carta Fundamental el derecho a la vida de todas las personas, el momento crucial –por ser el inicio indiscutido- quede desamparado constitucionalmente y reenviado en su protección solo a nivel legislativo.

Y peor todavía, que la ley haya quedado habilitada para establecer excepciones al deber de cuidado, no obstante que la Constitución no previó ni admite ninguna.

Apuntó que tal vez, hace cuarenta y dos años atrás, cuando se debatió el asunto en la sesión 87ª, pudieron suscitarse dudas en torno de la situación del que está por nacer, máxime considerando el entonces vigente artículo 119.

Empero, prosiguió explicando, indudablemente ésta no es la situación hoy y no lo es por razones variadas de índole médica, jurídica, política e histórica, entre otras, debiendo mencionarse, primordialmente, la conciencia y la convicción en Chile de que se ha ido acrecentando acerca del respeto a la vida desde el primer momento y hasta la muerte, motivadas indudablemente por nuestro pasado reciente, a raíz de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en las décadas de 1970 y 1980, por lo que todo nuestro ordenamiento jurídico y también la Constitución, ha ido avanzando, sin duda, en los últimos 25 años, en la senda de reconocer y reforzar la protección de la vida, de la mujer embarazada y del que está por nacer.

Consignó que desde la reforma constitucional de 1999 y de la normativa legal dictada con posterioridad, como la que ha referido, los tratados internacionales y la abundante jurisprudencia cada más protectora de los derechos del que está por nacer y de la mujer embarazada, no resulta jurídicamente válido sostener que el texto constitucional queda fuera de la defensa de la vida, especialmente del ser humano más desvalido, al extremo que el proyecto en estudio probablemente constituirá el primer retroceso en este proceso creciente de defensa y promoción de la vida humana en nuestro país.

Afirmó que nuestro Derecho Constitucional ha venido progresando significativamente en la defensa y promoción de los derechos humanos, tal como lo exige el artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en particular desde la introducción del recurso de protección. Hoy de hecho, precisó, una de las discusiones centrales del proceso constituyente es la mejor realización de los derechos sociales, por lo que tampoco resultaría consistente con esta evolución retroceder décadas para reabrir el debate –ya superado en nuestro sistema jurídico- que hubo en la Comisión de Estudio y, peor aún, hacerlo en el sentido de excluir a un ser humano de la protección constitucional de la vida.

Adujo que la Carta Fundamental asegura el derecho a la vida a todas las personas y no otra cosa puede ser el óvulo fecundado, pues ninguno ha mutado jamás en una entidad distinta. Pero el constituyente no se restringe a esa declaración fundamental, sino que, además, impone al legislador –sin excepciones porque la defensa de la vida no las tiene- el deber de proteger al que está por nacer, precisamente por su enorme vulnerabilidad.

Se preguntó cómo podría ampararlo cabalmente si no es en sede penal, desde que está en juego la vida en su momento germinal y de mayor exposición al riesgo, al error y a los ataques externos, sobre todo si hay circunstancias muy difíciles que pueden inclinar a su destrucción porque causan fuerza física o moral en los llamados naturalmente a defenderla. Connotó que de ahí surge la necesidad del doble reforzamiento de la cautela, constitucional y legal, y la justificación de que un ámbito de ella sea penal para que resulte eficaz y no meramente declamativo.

Sostuvo que ésta es la interpretación más coherente de la preceptiva constitucional en nuestro estado jurídico, político y social actual, observando el reconocimiento de la dignidad humana en el artículo 1°, inciso primero, y la limitación que tiene el Estado para contribuir al bien común en el respeto de los derechos, conforme a su inciso cuarto. Sin perjuicio –prosiguió- de que es igualmente imperativo hacerse cargo del conflicto que plantea el proyecto de ley, pero la solución no puede ser que en ciertos casos, por acotados y graves que sean, se mate al que está por nacer porque no existiría otra manera de resolverlo.

Precisó que no existe allí, como ya lo anticipó, una limitación, sino que la pérdida o destrucción total del que está por nacer, de tal manera que no se trata de evaluar constitucionalmente si la restricción es legítima porque lo que hay es una abolición completa de la vida del nasciturus o, al menos, la interrupción total de su desarrollo que, al contrario, tiene que ser protegido.

4. ¿Y Artavia Murillo?

Para concluir, indicó que podría sostenerse que la protección constitucional del nasciturus no es acertada o que ha perdido valor frente a este pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interpreta el artículo 4°, párrafo 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, al tenor del cual:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

Destacó que la sola idea de que el estándar de protección de los derechos humanos pueda verse disminuido contraría cánones básicos del Derecho Constitucional, añadiendo que igualmente es ineludible revisar someramente este fallo.

A. Resumen

La sentencia, dictada el 28 de noviembre de 2012 en un caso respecto de Costa Rica, tuvo como objeto examinar una sentencia de su Sala Constitucional que había prohibido la fecundación in vitro, en los términos que la regulaba un Decreto Ejecutivo con base en el artículo 4°, párrafo 1°, de la Convención Americana.

La Corte aduce que, a su juicio, en el contexto científico actual se destacan dos lecturas diferentes del término concepción. Una corriente entiende que es el momento de encuentro o de fecundación del óvulo por el espermatozoide y otra estima que es el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero, desde que ésta faculta la conexión de la nueva célula, el cigoto, con el sistema circulatorio materno que le permite acceder a todas las hormonas y otros elementos necesarios para el desarrollo del embrión.

La Corte va a optar por esta segunda tesis, a raíz de que:

“(…) solo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción. Teniendo en cuenta la prueba científica presentada por las partes en el presente caso, el Tribunal constata que si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo (supra párr. 180).”.

Por otra parte, respecto a la expresión “en general”, la Corte considera que:

“(…) se relaciona con la previsión de posibles excepciones a una regla particular (…)”.

En suma, la sentencia estima que antes de la implantación, no procede aplicar el artículo 4° de la Convención y que la expresión “en general” permite inferir excepciones a una regla.

Declaró que es importante, por último, insertar aquí, de entre las consideraciones que sostiene la sentencia, aquella según la cual se desestima el argumento del Estado en el sentido de que sus normas constitucionales otorgan una mayor protección del derecho a la vida y, por consiguiente, procede hacerlas prevalecer en forma absoluta porque:

“(…) esta visión niega la existencia de derechos que pueden ser objeto de restricciones desproporcionadas bajo una defensa de la protección absoluta del derecho a la vida, lo cual sería contrario a la tutela de los derechos humanos, aspecto que constituye el objeto y fin del tratado. Es decir, en aplicación del principio de interpretación más favorable, la alegada “protección más amplia” en el ámbito interno no puede permitir ni justificar la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.”.

Aclaró que la Corte acude a sentencias en el Derecho Constitucional Comparado que muestran que es posible efectuar un adecuado balance entre derechos en conflicto, como sucedería con pronunciamientos de los Tribunales Constitucionales de Alemania y España, así como de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, de la Corte Constitucional de Colombia, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.

Por tanto, añadió que la Corte concluye sosteniendo que el objeto y fin de la cláusula “en general” es permitir un adecuado balance entre derechos e intereses en conflicto, de tal manera que no puede alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos.

B. Evaluación

Consignó que, a diferencia de lo que plantea la ya referida Corte Interamericana, no comparte la tesis según la cual la solución del pretendido conflicto entre los derechos de la madre y la protección del que está por nacer pasa por el balanceo o ponderación de bienes jurídicos en tensión, sacrificando absolutamente uno de ellos en su totalidad, es decir, se argumenta en clave ponderativa y, como si se fueran a conjugar esos valores, se pretende armonizarlos, en circunstancias que se termina aniquilando uno íntegramente.

Se preguntó qué sucede, en cambio, cuando se busca efectivamente equilibrar, aun cuando, como suele suceder, ello no es fácil ni se encuentra exento de afectaciones, a veces muy severas, de los derechos en conflicto.

Desde luego, hizo presente que en la primera causal, del doble efecto, no hay posibilidad alguna de armonizar, pero ello no es relevante jurídicamente porque no hay una acción directa de poner término al desarrollo del que está por nacer, tal y como lo ha venido haciendo –sin problema- la praxis médica durante todos estos años, de modo tal que no se vincula –bien y acertadamente ejecutada- con una hipótesis de interrupción voluntaria del embarazo, por lo que así considerado es impertinente al proyecto de ley.

Formuló, a continuación, las siguientes consultas: ¿no resulta posible mantener el desarrollo fetal a la par que se brinde apoyo, acompañamiento y asistencia, completa y profesional a la madre ante la gravísima y delicada situación que está sufriendo? ¿No se logra así tanto la protección del que está por nacer como el reconocimiento y respeto de la dignidad de la madre? ¿Supone esto requerir una actitud heroica de la madre?

Precisó que naturalmente, desde el ángulo constitucional, carece de respuesta para esta última pregunta, pero sí cabe señalar que la exigencia, en ese ámbito, es el respeto y protección de los derechos de todo ser humano, lo cual no se cumple con la fórmula de la Corte Interamericana ni en la que establece el proyecto de ley:

“¿Cómo deben enfrentarse los casos de engendrados no compatibles con la vida extrauterina?

Se trata aquí de niños que presentan una alternación orgánica no tratable, que invariablemente conduce a la muerte en el útero o en el periodo neonatal, sin importar el nivel de tratamiento o de soporte entregado. Sin embargo, siempre existe la posibilidad de sobrevida por tiempos variables aun con malformaciones graves. Estos casos son comparables a muchos otros en Medicina donde, ante la imposibilidad de entregar un tratamiento exitoso, se debe proveer al paciente un justo cuidado paliativo, además del debido acompañamiento psicológico, afectivo y espiritual a la madre y su familia para hacer la situación digna y llevadera. Es esto lo que las madres que han sufrido esta devastadora experiencia señalan como carencia y lo que más agradecen. La experiencia que ha tenido la Pontificia Universidad Católica de Chile a través del Programa ad hoc Acompañar es muy reveladora a este respecto y hace evidente tanto la necesidad de contar con cuidados paliativos perinatales en el sistema público, como de la inequidad implícita de la carencia de esta alternativa precisamente para las madres más pobres.

¿Cómo enfrentar un embarazo producto de una violación?

Entendiendo que el respeto por la vida humana y la dignidad de las personas alcanza a todo ser humano sin excepción y, por lo tanto, también al que está por nacer engendrado en estas circunstancias, una sociedad preocupada de los derechos humanos, especialmente del derecho a la vida, debiera tener mecanismos de protección y apoyo que den cuenta de ese compromiso. Permitir la eliminación de una persona inocente solo por el modo como fue engendrada, resulta una solución demasiado simple que contradice la doctrina de los derechos humanos, especialmente de los principios de igualdad y dignidad de toda persona y, además, resulta potencialmente peligrosa por los abusos que podría traer consigo su aplicación práctica.

En una situación como la descrita, en que el embarazo es producto de una violación, si la mujer llegare a cometer aborto, tampoco es necesario introducir modificaciones legales para despenalizar, toda vez que nuestro sistema jurídico contempla las herramientas para que, en circunstancias extremas y excepcionales, no sea procedente la imposición de una pena a la mujer y eventualmente tampoco al médico, que lleguen a realizar un aborto cuando no era exigible una conducta diversa por una situación de miedo insuperable, fuerza moral irresistible o estado de necesidad exculpante. En esas situaciones, la conducta se considera ilícita, pero no culpable por lo que no constituye delito.”.

Adicionalmente, connotó que ese pronunciamiento internacional no es riguroso ni fidedigno en cuanto al sentido de las expresiones concepción y en general, como surge de su sola lectura, tratándose de la primera de ellas, y porque la segunda no tuvo por finalidad admitir excepciones a la protección de la vida desde la concepción, sino abordar los problemas planteados por las delegaciones de Argentina, Brasil, Cuba, Estados Unidos, México, Perú, Uruguay y Venezuela que asistieron a la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Bogotá en 1948, a raíz del conflicto que el texto original del artículo 4° (sin las palabras “en general”) producía con sus respectivas legislaciones, en cuanto ellas contemplaban hipótesis de pena de muerte y aborto.

Destacó que en el caso de este último, lo admitían cuando resultaba necesario para salvar la vida de la madre, para interrumpir la gravidez de una víctima de estupro, para proteger el honor de una mujer honrada, y/o para prevenir la transmisión al feto de una enfermedad hereditaria o contagiosa y por angustia económica.

Por ende, afirmó que la expresión “en general” tuvo por finalidad que dichas excepciones –anteriores al Pacto- mantuvieran vigencia y no resultaran derogadas cuando esos países lo adoptaran, como lo confirma la declaración interpretativa que Argentina formuló después a la Convención de Derechos del Niño.

Manifestó que, en consecuencia, y conforme a la Convención Americana, la vida se protege invariablemente desde el momento de la concepción, sin perjuicio de mantener su vigencia las leyes que, con anterioridad a la suscripción del Pacto, regían en los países signatarios de aquella convención.

Añadió que, más todavía, en el caso concreto de Chile, el asunto es extraordinariamente claro e indiscutible en ese sentido, pues cuando ratificó la Convención en 1991 ya ni siquiera estaba en vigor la antigua norma del artículo 119 del Código Sanitario, que había sido derogada dos años antes.

Por último, indicó que es inadmisible que al interpretar normas sobre derechos humanos, se retroceda en su defensa y más todavía si, para justificarlo, se aduce que, al revés, ella se estaría incrementando, impidiendo a los Estados Parte adoptar o mantener –como sucede en Chile- un estándar superior al que ha logrado decidir la jurisdicción internacional.

Señaló que la jurisdicción internacional, dentro del Sistema Interamericano, en definitiva, ha fijado un estándar en Artavia Murillo que, como base o mínimo, resulta ineludible para los Estados miembros del Pacto, pero que no puede impedirles conferir una mayor protección, conforme a su ordenamiento jurídico interno.

Destacó que tal y como consta en el Informe elaborado por la Comisión Asesora de la Rectoría de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Cuidado de la Vida en sus Inicios, en septiembre de 2014, que merece ser latamente transcrito:

“Ser persona, por tanto, no es una cualidad, una propiedad o un accidente del ser humano que se pueda adquirir o perder en el transcurso de su vida. Una persona es lo que somos del modo más íntimo. “Persona” no designa una fase de nuestra existencia –tal como ‘ser un niño’– sino nuestra existencia entera. Esto es, si alguien es una persona, es esencialmente una persona. Si alguien es persona en algún instante de tiempo, entonces es persona en todo instante de tiempo en que exista. Si la persona es el subsistente, ‘ser persona’ no es algo que le ‘aparezca’ al ser humano en algún momento de su desarrollo, que se le pueda ‘acabar’ o le pueda ‘crecer o disminuir.’ Mientras continúe siendo el mismo subsistente, mientras se le siga identificando como el mismo ser –lo que autoriza a llamarlo con el mismo nombre propio (“Juan”), seguirá siendo la misma persona. Las cualidades pueden cambiar (Juan puede volverse viejo, quedar en coma, aprender inglés), pero su subsistencia (su ser quien es, su persona) permanece.

La dignidad humana no se adquiere por la realización exitosa de ciertas acciones ni porque la persona sea útil o eficiente para conseguir ciertos bienes ulteriores: depende solamente de lo que es, persona. La dignidad no puede adquirirse a voluntad, ni tampoco puede perderse a voluntad. Nadie puede desprenderse de su dignidad aceptando un precio, nadie puede adquirir la dignidad de otra persona pagándola. La dignidad no es una concesión graciosa de algún ordenamiento jurídico. Los derechos que origina esta dignidad no pueden ser vendidos o comprados, ni dependen de que sean o no reconocidos por un Estado para estar vigentes. Es por esto que si toda persona está dotada de una dignidad, merece siempre y en toda circunstancia el respeto de su vida, entonces el embrión y el feto humanos están dotados de una dignidad que también merece, por lo menos, el respeto de su vida.

El uso de ciertos hitos en el desarrollo biológico –implantación, nacimiento, adquisición de autoconciencia…– para reconocer la calidad de persona a un ser humano es en esencia arbitrario ya que el ser subsistente es el mismo desde la fecundación, ininterrumpidamente, y por tanto tiene la misma dignidad que cualquier otra persona, y merece respeto como tal. No hay un ‘pre-organismo’ ni un pre-embrión, ni un potencial organismo, sino un organismo real, en desarrollo actual, que comenzó a existir en el momento preciso de la fertilización, y que a partir de ese evento sigue un proceso de desarrollo continuo predecible para los miembros de su especie (en este caso, la humana). Es parte de nuestra concepción de una ‘persona’, tal como se ha indicado, que se trata de algo que persiste en el tiempo y que es de tal carácter que si alguien es una persona, es esencialmente una persona.

Como ya se ha dicho, la ciencia es capaz de identificar en el óvulo fecundado un organismo, que puede subsistir por sí mismo, que es un ser vivo, es decir que tiene en sí el principio de su propio movimiento, de su propio crecimiento a través de su organización, funcionamiento integrado y desarrollo continuo. Esto no significa que este organismo no tenga una dependencia de circunstancias ambientales, ciertamente más crítica en las primeras etapas del desarrollo, lo que en nada menoscaba sus derechos ni cambia su condición de ser humano. Aunque es evidente que el embrión requiere estar en la madre para sobrevivir, esta relación de dependencia no le da derecho a ella para disponer de la vida del embrión, así como tampoco la dependencia absoluta respecto de terceras personas para la sobrevivencia de, por ejemplo, un bebé, un niño o un tetrapléjico lleva a pensar que ellos no sean individuos humanos vivos y con todos sus derechos.

Hasta hace no mucho tiempo nadie ponía en duda que todo individuo humano fuera una persona. La Declaración de los Derechos Humanos (1948), que salvaguarda la dignidad de toda la familia humana, utiliza indistintamente los términos ‘ser humano’ y ‘persona,’ como se hace también en declaraciones, acuerdos o constituciones. Y esto es así porque la ‘persona’ designa la sustancia, el subsistente, aquél que es. De este modo, si alguien es una persona, es esencialmente una persona. No hay instantes de tiempo o circunstancias posibles en que ese alguien pueda existir sin ser una persona. De allí que desde antiguo se identificaran los términos de ‘persona’ y ‘ser humano,’ diciendo que todo ser u organismo humano es persona, tiene dignidad y merece respeto. Sin embargo, desde hace algunas décadas esta equivalencia ha dejado de ser tan evidente, ciertas corrientes de pensamiento han separado estos conceptos y, en la actualidad, estos términos se han intentado separar con el claro propósito de que algunos seres humanos queden jurídicamente desprotegidos frente a otros (los embriones, por ejemplo).

Ser “un fin en sí mismo” significa que uno es dueño de sí mismo, en cuanto puede proponerse fines en su vida y cumplirlos. Ninguna otra criatura puede proponerse sus propios fines, ninguna es libre para decidir su vida, ninguna otra puede distanciarse de su naturaleza, dar un paso atrás y decidir cuál es el fin que va a elegir y por qué razones, para luego volver en sí y perseguirlos, obtenerlos e integrarlos a su ser. Este “ser un fin en sí mismo” que conlleva la dignidad, se debe a que somos racionales y porque somos racionales somos también libres. Persona, dignidad, racionalidad, libertad, por tanto, son términos que van siempre unidos y constituyen el núcleo último que sustenta el valor intrínseco de cada ser humano. Lo que siempre se ha sostenido es que alguien es una persona no porque tenga ejercicio actual de la racionalidad y la libertad. Basta con que algo tenga una tendencia intrínseca a desarrollarse de manera de hacer florecer la auto-conciencia, la racionalidad y la libertad, para que cuente como una criatura racional. Esta tendencia fundada en los principios intrínsecos de desarrollo de un organismo humano puede, por supuesto, verse frustrada. Alguien puede no llegar a desplegar la tendencia que se encuentra inscrita en su naturaleza por una enfermedad o por una muerte temprana. Nadie tiene serios problemas, sin embargo, para diferenciar entre algo que posee esta tendencia a convertirse en un ser humano maduro y algo que no. Nadie confunde un gato pequeño con un infante. Nadie está confundido en pensar que un gato pequeño tenga o no mayor valor que un infante, aunque un niño de dos días después de nacer pueda hacer muchas menos cosas que un gato de dos días después de nacer. Podemos reconocer que alguien es una persona por el hecho de que manifiesta racionalidad al elaborar discursos, mostrar intenciones guiadas por razones y actuar de acuerdo a ellas, pero es evidente que muchas otras veces, la forma en que podemos constatar que alguien es persona es simplemente porque podemos identificar un organismo humano.

La célula que resulta de la fertilización del óvulo de una mujer por un espermatozoide de un hombre es desde ya una persona, así como lo son la mórula, el blastocito, el embrión y el feto que luego se desarrollan a partir de esa célula. Lo es porque se trata del mismo organismo que luego llega a desarrollarse como un ser humano maduro. En consecuencia, si tanto a la persona como al organismo humano los identificamos con el subsistente, y como el mismo subsistente, no podemos más que concluir que allí donde haya un organismo humano (en cualquiera de sus fases de desarrollo), habrá una persona, con la dignidad y los derechos que ello implica. Si hay organismo humano, hay persona humana.”.

En suma, expresó que el ser humano, desde la concepción, se encuentra dotado de la dignidad que la Constitución le reconoce a todos, por lo que cualquier proyecto de ley –como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional- o cualquier acción –como lo ha decidido la Corte Suprema- tienen que ser cabalmente respetuosos de ella.

III. El proyecto es inconstitucional

Afirmó, enseguida, que la Carta Fundamental asegura, en su artículo 19, N° 1°, inciso primero, el derecho a la vida de la persona del nasciturus y, adicionalmente, reserva a la ley el deber de protegerlo en su inciso segundo, por lo que, cuando el proyecto de ley establece tres excepciones a dicha protección, admitiendo la interrupción directa y voluntaria del embarazo, quebranta esa preceptiva constitucional.

Sostuvo que es indiscutible que el que está por nacer no ha ejecutado, evidentemente, ninguna acción que lo haga merecedor del trato que le dispensa la iniciativa en tramitación, afectando la dignidad que la misma Constitución reconoce a todo ser humano, que no otra cosa es ni puede ser el cigoto. Agregó que el Tribunal Constitucional ha resuelto:

“(...) la dignidad a la cual se alude en aquel principio capital de nuestro Código Supremo es la cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados”.

Consideró que muy probablemente, nuestra Justicia Constitucional definió por primera vez dicho concepto, asignándole un papel preponderante y, por lo mismo, de vastas consecuencias, resultando evidente que la definición adoptada por el Tribunal se sustenta en el sentido natural y obvio de esa palabra, pues ella no se encuentra definida en nuestro ordenamiento jurídico, así como en la doctrina que la ha analizado. José Luis Cea en su libro de Derecho Constitucional Chileno, señala:

“Antes y sobre los derechos públicos subjetivos mencionados y otros más, en la Constitución consta hoy proclamado el valor de la dignidad de la persona humana, nada menos que en el umbral, esto es, al comienzo del primero de sus artículos.

La dignidad humana se erige así en el valor sustentable de aquellos derechos inalienables, en la fuente o base de arranque de ellos y que debe ser tan respetada y promovida como estos (...).

Trátase de otro concepto iusnaturalista. Significa que toda persona humana, por ser tal y sin más exigencias, nace y ha de convivir con la cualidad de digno, o sea, de trascendente a la historia, sujeto libre e igual al prójimo, cuyo destino es realizar un proyecto de vida, con sello singular o propio.

El hombre resulta ser así un depósito o cúmulo de valores supremos, con los cuales nace y los concreta durante la vida. Entre éstos se hallan los derechos públicos subjetivos o facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce con carácter de inalienables, imprescriptibles e inviolables en todo momento, lugar y circunstancia (...). Pues bien, la dignidad es la fuente de esos atributos naturales.”.

Afirmó que, de esta manera, cuando el proyecto admite tres casos –susceptibles de ser ampliados a muchas otras situaciones hoy inimaginables- en que se debe otorgar la prestación abortiva, salvo por el médico cirujano que, previamente y por escrito, haya manifestado su objeción de conciencia, ciertamente para alcanzar un objetivo legítimo, como es el resguardo de los derechos de la madre, vulnera, en su esencia, el derecho a la vida del que está por nacer y el deber que ha impuesto la Carta Fundamental al legislador de protegerlo.

Consignó que al mismo tiempo, se incurre en una discriminación proscrita por el inciso segundo del artículo 19, N° 2°, de la Constitución, ya que se autoriza a poner fin a la vida de uno de los sujetos cautelados por ella, lo cual constituye una carga injustificada, pues, como expondrá en seguida, el fin loable que la iniciativa persigue no es suficiente para adoptar la solución que él mismo plantea.

En efecto, aunque ya explicó que el proyecto de ley no establece una limitación al ejercicio de los derechos del nasciturus (sea la vida o al desarrollo intrauterino), sino que su destrucción total, por lo que no es posible aplicar criterios de ponderación o proporcionalidad, sostuvo que igualmente es posible examinar si la medida destructiva que la iniciativa permite adoptar a la madre respeta dicho principio. Iván Díaz García, en su artículo denominado “La Aplicación del Principio de Proporcionalidad en Orden a Juzgar sobre la Licitud o Ilicitud de una Restricción a Derechos Fundamentales”, señala:

“(…) se trata de un mecanismo al servicio del juzgador que persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, a través de un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos para poder determinar si una medida restrictiva está justificada o es adecuada –no excesiva- respecto al fin que se persigue”.

Destacó que se tiene que examinar, en consecuencia, que la medida restrictiva persiga una finalidad legítima; que sea idónea o adecuada para lograrla o, al menos, para su promoción; que sea la que importa menor intrusión, restricción o invasión, y que exista proporcionalidad en sentido estricto, de tal modo que la gravedad de la medida sea adecuada a la urgencia o necesidad de los objetivos, como lo ha explicado nuestro Tribunal Constitucional:

“(…) cualquiera sea entonces el camino que se siga para estudiar la constitucionalidad de las normas en examen, debe necesariamente revisarse si las limitaciones que ellas establecen se encuentran suficientemente determinadas por la ley y si están razonablemente justificadas; esto es, si persiguen un fin lícito, resultan idóneas para alcanzarlo y si la restricción que imponen puede estimarse proporcional al logro de esos fines lícitos que la justifican.”.

Manifestó que es indudable que si el resultado de la “solución” proveída por el legislador, dependiente de la voluntad de la madre, es la aniquilación del que está por nacer, no puede reputárselo un mecanismo proporcionado, sino que excesivamente lesivo del nasciturus, sea que se lo considere persona o solo un bien inconmensurable, como lo califica el propio proyecto de ley. Máxime, añadió, si es posible salvarlo y, al mismo tiempo, proveer medios que permitan ayudar a la madre en la gravísima situación en que se encuentra, respecto de la que, igual que el nasciturus, no tiene culpa alguna.

Por lo mismo, tal como lo anticipara, sostuvo que cualquiera sea la naturaleza que se atribuya al que está por nacer, si bien al menos es la de un bien inconmensurable y sea que se considere que el proyecto despenaliza o legaliza, indudablemente la iniciativa lo desprotege, en contra del deber impuesto por la Constitución en el inciso segundo de su artículo 19, N° 1°.

Más todavía, abundó, si al sustituir y eliminar la prohibición hoy vigente, es inevitable la interpretación y aplicación extensiva del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, porque no habrá consecuencia jurídica alguna para una conducta destructiva del nasciturus, con lo cual es evidente su desprotección o desamparo, independientemente, incluso, de cuál sea la categoría que se le reconozca. Y, peor aún, si el proyecto claramente configura la asistencia abortiva como una prestación médica.

Concluyó su exposición señalando que el proyecto también vulnera la Carta Fundamental en los términos en que regula la objeción de conciencia, al reconocérsela solo al médico cirujano, discriminando a las demás personas que intervienen en el proceso abortivo, los que, dotados de la misma convicción, al parecer no podrían oponerla para ejecutar el acto que atenta frontalmente contra ella, desconociendo de paso la de carácter institucional y forzando al médico a expresarla por escrito, previamente.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor del área de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Álvaro Ferrer.

El señor Ferrer agradeció la invitación realizada por la Comisión y precisó que la opinión que expondría proviene de la razón natural y, sobre todo, del sentido común.

Informó que se referiría a una cuestión central que subyace y explica este proyecto de ley, a saber, la consagración del “derecho” al aborto. Seguidamente, explicó que organizaría su exposición en torno a los siguientes puntos:

1.- El proyecto de ley consagra el “derecho” al aborto, lo legaliza y legitima.

Sostuvo, en primer término, que el título de este proyecto de ley es equívoco e induce a confusión, ya que habla de mera despenalización, pero no hay tal. En efecto, expresó que ante conductas tipificadas como delito, la innovación legislativa admite tres caminos:

Primero, despenalizar, suprimiendo la tipificación de la conducta pero permaneciendo ésta como antijurídica o contraria al ordenamiento jurídico, sujeta, por tanto, a otro tipo de sanciones, sean civiles, administrativas u otras. Agregó que aquello es lo que ocurrió, por ejemplo, con el delito de adulterio. Advirtió que éste ya no es delito, pero sí constituye una infracción grave a los deberes matrimoniales y tiene consecuencias jurídicas de tipo civil, por ejemplo, como causal de divorcio culpable.

Segundo, legalizar, no solo suprimiendo el tipo penal respectivo, sino cualquier otro tipo de sanción civil o administrativa, de modo que la realización de la conducta es legalmente permitida en el ordenamiento jurídico sin consecuencias de ninguna especie porque, en adelante, ha dejado de ser antijurídica. Consignó que eso sucedió, por ejemplo, con las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo mediante la supresión del delito de sodomía y, así, la consecuente permisión legal de dicha conducta.

Tercero, legitimar, no solo suprimiendo el tipo penal de la conducta ni permitiéndola legalmente sin consecuencias, sino reconociéndola y tutelándola como derecho subjetivo, es decir, como facultad que su titular puede exigir respecto de otros, de modo que la privación o perturbación de la realización de dicha conducta es considerada como un acto antijurídico o ilícito.

Se preguntó cuál de estas tres alternativas es la que de hecho se cumple en este proyecto de ley. Manifestó que la conclusión salta a la vista de la sola lectura del Mensaje Presidencial, que expresamente señala que el recurso al aborto ha de garantizarse como una “legítima prestación de salud” y que “en el centro de esta propuesta están los derechos de las mujeres”. Ante ello, recordó el axioma jurídico según el cual “a confesión de parte, relevo de prueba”. Enfatizó que esa declaración, signo inequívoco de la voluntad que inspira el proyecto, es coherente con que en él se consagre la objeción de conciencia y se modifique el Código Sanitario.

En efecto, añadió que no es necesario alegar objeción de conciencia para negarse a participar en la comisión de un delito o a realizar actos delictivos, como tampoco para negarse a participar en la realización de una conducta antijurídica. Aseveró que quien se niega a participar en un acto adúltero o a mantener relaciones sexuales con otra persona adulta del mismo sexo no realiza una conducta digna de reproche jurídico.

Afirmó que, en cambio, la objeción de conciencia es necesaria cuando la prestación que se solicita o demanda está reconocida como un derecho y es, por tanto, exigible. Precisó que si este proyecto de ley regula –pésimamente- la objeción de conciencia es porque la conducta que trata no es un delito que en tres causales específicas ya no será castigado, sino porque es un derecho que, en adelante, las mujeres tendrán para abortar. Dado lo anterior, indicó que es evidente que este proyecto no despenaliza, sino que legaliza y legitima el aborto como un derecho subjetivo exigible frente a los servicios de salud.

Además, declaró que la presente iniciativa, de manera estratégica e intencionada, pretende eliminar la norma sanitaria que prohíbe todo acto cuyo fin sea provocar un aborto. Destacó que su objetivo no es un mero cambio de política criminal, sino que es eliminar el artículo 119 del Código Sanitario.

Connotó que el contexto histórico en que se dictó aquella norma resulta irrelevante, salvo que alguien demuestre que una regla es de suyo injusta e irracional por la fecha de su promulgación o por quien haya realizado dicho acto, alegato que solo distrae de la cuestión de fondo.

Subrayó que el artículo 119 del Código Sanitario, precisamente y en coherencia con el mandato constitucional dispuesto en el artículo 19, Nº 1, inciso 2º, y lo señalado en el artículo 75 del Código Civil, protege la vida del que está por nacer, prohibiendo todos los actos que pretendan la muerte del no nacido como fin. No prohíbe los actos que, conforme a la lex artis médica, interrumpen el embarazo provocando la muerte del que está por nacer como un efecto no querido, ni como fin ni como medio, sino meramente tolerado como inevitable, existiendo razón proporcionada. Expresó que no prohíbe el llamado aborto indirecto, no impide la interrupción lícita del embarazo por aplicación del principio del doble efecto.

Manifestó que con dicho artículo vigente el aborto fundado en estas tres causales jamás podrá ser una “legítima prestación de salud”, jamás será un acto lícito, jamás será un derecho exigible y financiado con cargo a rentas generales del Estado. Agregó que mientras el artículo 119 del Código Sanitario esté vigente, la realización de un aborto fundado en alguna de las tres causales del proyecto, es decir, un acto cuyo fin es el mismo aborto, siempre será un delito o una conducta antijurídica, tal vez sin castigo penal. Por lo mismo, enfatizó, no existirá reglamentación operativa que instruya y garantice la realización de ningún aborto.

Destacó que, en cambio, eliminando el artículo 119 del Código Sanitario se logra el objetivo pues bastará invocar alguna de las causales y siempre cederá la vida del que está por nacer frente a la voluntad de la mujer, institucionalizándose, además, la exigencia a los servicios de salud para que, salvo objeción de conciencia previamente manifestada y por escrito, garanticen el ejercicio del derecho al aborto invocado por ella. Así, al eliminar la prohibición sanitaria que prohíbe matar directamente al no nacido se consagra la primacía de la autonomía de la mujer, su “espacio de discernimiento”, por sobre la vida de su hijo. Esto es, se consagra el “derecho” al aborto al legalizar y legitimar dicha conducta.

Las razones anteriores, indicó, son suficientes para derribar el principal mito: este proyecto no despenaliza, sino que legaliza y legitima el aborto. Recalcó que lo consagra como legítima prestación de salud, la cual es tan exigible que regula la objeción de conciencia y, sobre todo, porque su objetivo central no es modificar el Código Penal sino el Código Sanitario, eliminando la prohibición sanitaria de matar directamente al inocente no nacido. Hizo presente que estamos frente a una legalización y legitimación encubierta.

II. El contenido esencial del derecho al aborto y su neutralidad.

Remarcó que el diálogo racional nos obliga a decir las cosas con toda claridad. La verdadera causa detrás de este proyecto es la voluntad de consagrar el derecho subjetivo a realizar un aborto, fundado en alguna de las tres causales, por ahora. Así, manifestó que hay una pregunta clave que se echa de menos y cuya respuesta se extraña más todavía. Señaló que cuando se pretende la consagración de un derecho al aborto ¿estamos hablando de un derecho a qué? ¿A elegir y hacer qué? ¿En qué consiste, objetivamente, eso que se elige y se realiza? ¿Sobre qué recae esa deliberación, elección y acción?

Lo anterior, sostuvo, parece una perogrullada pero no lo es. De hecho, la verdad es que sistemáticamente se ha omitido esta cuestión. En efecto, se habla de “interrupción voluntaria del embarazo” pero nada se dice sobre qué es lo que se elige y hace para lograr ese efecto (porque, sobra decirlo, la “interrupción del embarazo” es consecuencia de un acto previo y deliberado). Añadió que se habla de “ejercicio de la autonomía”, pero nada se dice sobre el contenido de tal decisión, asumiendo que basta invocar la referida autonomía para que ella misma, como una varita mágica, obre como justificación suficiente y final y, de hecho, clausure la discusión sin reparar en que tal proceder es un permanente y recurrente razonamiento circular que insulta la inteligencia de las personas. Preguntó si alguien estaría dispuesto a aceptar como legítimo el homicidio por el solo hecho de que el asesino justifica su actuar en su autonomía personal. Advirtió que legitimar una conducta en la autonomía, es legitimar la conducta en la conducta: un total absurdo. Dicho de otro modo: no es sensato blandir la espada de la autonomía omitiendo toda referencia al contenido de la conducta que se quiere despenalizar, o legalizar o legitimar so pretexto de la misma autonomía. Quien así procede evade la cuestión e incurre en una grotesca petición de principio.

Consideró que la cuestión sobre qué es objetivamente un aborto, sobre qué es aquello que se elige deliberada y “autónomamente” y luego se hace o realiza, brilla por su ausencia. ¿Ojos que no ven, corazón que no siente…?, se preguntó y agregó que así lo parece porque siendo esta la cuestión fundamental que la argumentación racional reclama, su desarrollo es reemplazado y sustituido por abundante equivocidad y permanente apelación a lugares comunes. Reafirmó que la gravedad e importancia de la materia obliga a un mayor esfuerzo.

Planteó qué es, entonces, aquello que directa y deliberadamente se elige e intenta cuando hablamos de aborto y cuál es el contenido que aquella decisión amparada y supuestamente justificada en la sacrosanta “autonomía”. Sostuvo que la respuesta honesta es siempre la misma: se elige terminar con la vida de un ser humano inocente aún no nacido. Porque sabemos que es un ser, de especie humana, vivo y en gestación, y claramente inocente. Y terminar con su vida es el contenido esencial de lo que se intenta y elige, al punto que si él sobreviviera al procedimiento, éste se consideraría un fracaso y se recurriría, como de hecho ocurre, añadió, a nuevos medios para terminar con su vida fuera del vientre materno e incluso, como la experiencia comparada lo atestigua, se podría reclamar indemnización de perjuicios al médico que practica el aborto fallido, por el nacimiento injusto y no querido. Afirmó que terminar con su vida es el medio elegido para “interrumpir voluntariamente el embarazo”. Demostró su preocupación respecto a la situación en que se elige voluntariamente terminar con la vida de un ser humano inocente en gestación para, así, interrumpir el embarazo, usando para ello métodos que bien pueden ser descritos como una cruel y cruenta carnicería.

A la vez, expuso que si este no es el contenido esencial de la deliberación y la elección, entonces cualquier peligro para la vida del inocente no nacido será rechazado y toda amenaza para su supervivencia será evitada y su eventual muerte -existiendo alguna razón proporcionada- será meramente tolerada y jamás intentada como fin o como medio. Es decir, declaró, se buscará alcanzar la interrupción del embarazo eligiendo y usando medios no letales para el inocente no nacido. Añadió que, sin embargo, no se está discutiendo de eso.

Por cierto, agregó, cualquiera podrá objetar lo anterior arguyendo que lo querido es, por ejemplo, salvar la vida de la madre, o terminar con un tormento psíquico o cualquier otra cosa. Es la “justificación” operativa de las tres causales. Pero aquellas son intenciones remotas y posteriores y terminar con la vida de ese ser humano inocente y no nacido, en cada caso, será el medio elegido para lograr dichos fines.

En síntesis, hizo presente que cualesquiera sean las circunstancias y las intenciones remotas, siempre y objetivamente el contenido esencial de la deliberación, elección y acción consiste en terminar con la vida de un ser humano inocente aún no nacido. Enfatizó que lo anterior es lo que directamente se pretende y se quiere, precisando que terminar con la vida de un ser humano vivo, nacido o no nacido, es matarlo.

Por tanto, manifestó que en el proyecto de ley en discusión cada vez que se reclama o invoca la “despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo”, en realidad se consagra el derecho a matar a un ser humano inocente aún no nacido. Dicho de otro modo, se reclama que el acto de matar deliberada y directamente a un ser humano inocente y aún no nacido esté garantizado y que sea exigible frente a terceros, con serias restricciones para que alguno pueda oponerse, y no solo que dicho acto ya no sea considerado como delito o que esté meramente permitido o autorizado.

Apuntó que en la legitimación del aborto no hay neutralidad alguna pues la ley que deja la vida del ser humano inocente y no nacido al arbitrio de la decisión de terceros, aunque sea en tres causales, no es neutra. Luego, enfatizó que es absurdo sostener que esta ley “no impone nada a nadie”. Ello, dijo, es falso pues se impone a los servicios de salud la obligación de realizar la prestación requerida o derivar a otro que lo haga; al médico cirujano la obligación de realizar el aborto en caso de urgencia fundado en la causal de riesgo vital; al resto del equipo médico la obligación de participar en el aborto al no reconocerle la posibilidad de formular objeción de conciencia; a los contribuyentes la obligación de financiar con sus impuestos este tipo de prestaciones; al padre y a otros familiares del no nacido la obligación de guardar silencio y asistir como meros espectadores, sin posibilidad de oposición, a la muerte de ese niño; y al inocente no nacido, la muerte.

Expresó que no es posible legislar en esta materia sin que el legislador consagre una doctrina antropológica y moral determinada: antropológica, porque asumirá una determinada concepción sobre quienes son personas humanas, y moral, porque asumirá una determinada valoración sobre el acto que mata a esos seres humanos.

III. La Constitución manda a la ley proteger la vida del que está por nacer.

Hizo presente que gran parte de la discusión se centra en el estatus jurídico del que está por nacer: si es persona titular del derecho a la vida o si es cosa u objeto de protección. Sostuvo que el que está por nacer es persona y titular del derecho constitucional a la vida desde el instante de su concepción y hasta su muerte natural. Añadió que, sin perjuicio de ello, aun asumiendo que no fuera una persona, este proyecto de ley igualmente es inconstitucional pues directamente contraviene el mandato establecido en el inciso segundo del artículo 19, Nº 1, de la Constitución, que manda a la ley proteger la vida del que está por nacer. Reiteró que, a su juicio, sobran las razones y evidencias que demuestran de modo irrefutable que el que está por nacer sí es persona. Consignó que el siguiente argumento, por tanto, asume lo contrario solo a efectos de mostrar una simple conclusión a fortiori: si el proyecto es inconstitucional asumiendo que el que está por nacer no es persona, con mayor razón es inconstitucional dado que sí es persona.

Añadió que el acto abortivo siempre vulnera el mandato constitucional que ordena a la ley proteger su vida. En efecto, el artículo 19, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución dice “la ley protege la vida del que está por nacer”. Connotó que si asumimos, entonces, que el que está por nacer no es persona, aun en esa circunstancia la Constitución mandata expresamente a la ley proteger su vida.

Destacó que el verbo rector del mandato constitucional es muy claro: proteger. El objeto también: la vida. El sujeto, otro tanto: el que está por nacer. Lo que debe protegerse es su vida. Pero la vida no es diferencia del viviente, sino su modo de ser, son inseparables. Luego, proteger la vida del que está por nacer es, en concreto, protegerlo a él.

Sostuvo que hay muchos modos posibles de hacerlo. Agregó que el requisito o condición es que dichos modos sean consistentes y coherentes con el fin por y para el cual se disponen, han de ser adecuados, han de conducir hacia el mismo objetivo: proteger su vida, salvaguardar su existencia vital, defender su modo de ser “autopoiético”, tutelarlo, custodiarlo, cuidarlo.

Ahora bien, ¿por siempre? Afirmó que no, porque el sujeto es “el que está por nacer”, de modo que este deber legal -que por cierto no excluye otros caminos- se refiere a la existencia vital del sujeto mientras aún no ha nacido y, por tanto, hasta que nace. Advirtió que se debe proteger su vida hasta el nacimiento y que la protección será real, consistente y coherente con el mandato constitucional en tanto esté dirigida al fin antes explicado: que la existencia vital del sujeto continúe, al menos, hasta su nacimiento. Se debe proteger, precisó, para que el que está por nacer efectivamente continúe vivo hasta que nazca.

Recalcó que la protección de la vida del que está por nacer puede realizarse mediante mandatos, permisiones y prohibiciones legales. Ciertamente está muy bien que la ley mande y permita actos orientados o conducentes al logro del fin, cual es que el no nacido siga vivo hasta que nazca. Pero este efecto o fin no depende ni se alcanza, siempre y en todos los casos, cumpliendo esos mandatos o permisiones. Sostuvo que los actos permitidos o mandados en auxilio, ayuda, soporte, apoyo de la vida del que está por nacer ciertamente facilitan y favorecen la protección de su existencia, pero ninguno de ellos ni todos juntos son requisito o condición necesaria para que la protección sea eficaz.

Precisó que, de hecho, la etimología de la voz “proteger” nos da luces importantes: proviene del latín “protegere” y está formada por el prefijo pro (hacia adelante, a favor de) y el verbo tegere (cubrir). Proteger no es, ante todo, realizar acciones positivas a favor de alguien o algo, sino, más bien, cubrirlo o defenderlo de amenazas exteriores. Para proteger efectiva y realmente hay que impedir aquello que, desde fuera, puede dañar. Tratándose de la vida, protegerla requiere cubrirla, ponerla a salvo de los atentados contra ella. Y hablando del que está por nacer, proteger su vida -o protegerlo a él, que es lo mismo– es cubrirlo y ponerlo a salvo de los actos que podrían impedirle seguir vivo hasta su nacimiento.

Aseveró que el contenido esencial del mandato constitucional a que la ley proteja la vida del que está por nacer no consiste en que la ley mande o permita actos conducentes a que el sujeto siga vivo hasta su nacimiento, porque incluso si la ley nada mandara o permitiera en ese sentido, el sujeto podría igualmente nacer mientras permanezca a cubierto, a salvo de amenazas y atentados exteriores que pretendieran matarlo. Por esta razón, opinó que no es sensato considerar que alternativas como el acompañamiento a la mujer embarazada u otras similares realmente cumplen con el deber de proteger la vida del que está por nacer. Consideró que tales caminos son positivos, sin duda, pero no son verdaderas formas de protección ni, por lo mismo, son modos adecuados de respetar lo dispuesto en la Constitución.

Estimó que es imposible tutelar que el no nacido siga vivo hasta su nacimiento sin prohibir los actos deliberados y de suyo destinados a impedirle nacer; aquellos actos que intentan su muerte, sea como fin o como medio, sea permitiéndolos o, con mayor razón, mandándolos, por la evidente razón de que esos actos, permitidos o mandados, le impedirán seguir vivo hasta su nacimiento, lo matarán antes de nacer.

Subrayó que esto es precisamente lo que ocurre al suprimir el tipo penal y la prohibición sanitaria del aborto, tal como hace este proyecto en las referidas tres causales: en cada una de ellas se permiten y se mandan los actos que deliberada y directamente impiden al que está por nacer seguir vivo, porque permiten y mandan matarlo. Recalcó que la contradicción es grosera y salta a la vista.

Manifestó que aquí radica el núcleo esencial del mandato constitucional por el cual la ley ha de proteger la vida del que está por nacer: en la prohibición de los actos que deliberada y directamente intentan su muerte antes de su nacimiento. Agregó que sin esta prohibición es lógicamente imposible sostener que la ley protege su vida antes del nacimiento, porque la misma ley permitiría y, además, mandaría matarlo, convirtiendo el deber de protección en una voz sin sentido ni contenido alguno, en una frase no sólo inaplicable, sino derechamente absurda e irracional, dado que el enunciado normativo no puede ser y no ser a la vez y en el mismo sentido, como precisamente ocurre si se manda proteger su vida mediante la ley, y la ley que cumple ese mandato es la que permite y ordena matarlo. Añadió que no es posible cuadrar el círculo ni proteger la vida del que está por nacer sin prohibir el aborto directo, porque su permisión y mandato incumplen de modo frontal y absoluto el deber constitucional de proteger su existencia hasta su nacimiento.

Hizo presente que dado que la iniciativa no despenaliza, sino que legaliza el aborto -permite a la mujer, en tres causales, matar a su hijo- y legitima el aborto -manda e impone a terceros la obligación de realizarlo para garantizar así el derecho de la mujer y su ejercicio-, se concluye que este proyecto de ley es siempre inconstitucional, incluso asumiendo que el que está por nacer no es persona. Pero el que está por nacer sí es persona, por lo tanto, el vicio de inconstitucionalidad de este proyecto de ley es, por cierto, mucho mayor.

Concluyó señalando que la lógica no deja otro camino que el siguiente: si se protege lo menos, con mayor razón lo más; si se prohíbe lo menos, con mayor razón lo más. Luego, si se protege la vida del que está por nacer que no es persona prohibiendo el aborto, entonces con mayor razón se protege la vida de la persona que está por nacer prohibiendo el aborto. Y el que está por nacer sí es persona. La ley que contravenga esta conclusión será siempre irracional -contraria a la razón- e inconstitucional. Reiteró que este proyecto de ley que legaliza y legitima el aborto es irracional e inconstitucional.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Antonio Bascuñán.

El señor Bascuñán agradeció la invitación de la Comisión y comenzó su intervención señalando que con la finalidad de despejar cualquier duda acerca de su posición en general sobre la regulación del aborto, haría presente que es partidario del modelo del plazo como la mejor solución al problema que plantea el balance entre el respeto por los derechos de la mujer y el interés en la supervivencia de un embrión o feto humano.

Consideró que el establecimiento del modelo del plazo debe ser acompañado por un sistema de protección social del embarazo y la maternidad, lo cual requiere adoptar el mencionado modelo en su variante específica de plazo con consejo forzoso. Recordó que esa es la regulación que propuso al gobierno del ex Presidente señor Piñera la comisión formada por el Ministerio de Justicia de la época para la elaboración de un Anteproyecto de Código Penal, indicando que la regulación propuesta comprendía disposiciones en dicho nuevo Código y reglas complementarias en un nuevo Libro VI bis del Código Sanitario.

Agregó que las reglas que el proyecto propone introducir son en parte disposiciones que complementan el ya citado modelo del plazo. Ello se debe a que las situaciones que justifican el aborto por razones clínicas -o sea, la indicación terapéutica y la indicación embriopática- pueden ocurrir o ser diagnosticadas con posterioridad al vencimiento del plazo que establezca el modelo, que usualmente corresponde a las 12 semanas de la gestación. Sostuvo que no es su intención referirse aquí a cuestiones de detalle relativas a su formulación. Precisó que ello fue objeto de análisis a propósito de dos de las siete tesis que expuso el jueves 4 de agosto del presente año (2016) en la Comisión de Salud, a las que se remite. Además, indicó que tratándose de la discusión en general del proyecto tiene poco sentido destinar a esas cuestiones de detalle el escaso tiempo de que dispone. Enfatizó que su propósito es exponer ante esta Comisión un par de consideraciones de carácter general.

Manifestó que si se revisa lo que probablemente sea la mejor versión del debate moral estadounidense sobre el aborto durante las últimas décadas del siglo XX, escrita desde la perspectiva favorable al derecho de la mujer a decidir acerca del embarazo, que es el libro de David Boonin titulado "una defensa del aborto", y su réplica mejor evaluada, que es el libro de Francis J. Beckwith titulado "Defendiendo la vida", se puede constatar que la discusión moral acerca de la regulación del aborto tiene dos líneas argumentales distintas. Aseveró que una es la línea que se podría denominar como "la cuestión ontológica", y la otra es la línea que se podría denominar como "la cuestión normativa".

Añadió que, naturalmente, estas dos líneas no agotan todas las cuestiones relevantes acerca de la regulación legal del aborto. Por ejemplo, enfatizó que la constatación de la falta de idoneidad de las normas penales como modo de protección estatal de la vida prenatal es un dato esencial en la discusión de la política jurídica y su legitimidad constitucional. Connotó que las dos líneas antedichas representan las dos cuestiones de moralidad política más importantes. Por supuesto, el problema de que se trata es siempre de carácter normativo y la cuestión ontológica es relevante precisamente porque brinda una premisa normativa. Pero, añadió, la distinción entre las dos cuestiones es importante para clarificar los términos de la discusión, especialmente en el contexto del debate acerca de este proyecto.

Remarcó que la cuestión ontológica se refiere al estatus moral o legal de los organismos vivos que pertenecen a la especie humana antes de su nacimiento. Agregó que desde su nacimiento hasta su muerte, es una regla generalizada del derecho occidental considerarlos personas, esto es, titulares de derechos subjetivos, en particular del derecho fundamental a la vida. Antes de su nacimiento, prosiguió, la cuestión es objeto de intrincada polémica. La cuestión ontológica consiste, en consecuencia, en la pregunta de si es correcto o no anticipar el estatus de persona, o si se quiere, de ser valioso por su dignidad intrínseca igual a los seres humanos vivos nacidos.

Indicó que existe un malentendido generalizado que consiste en suponer que la cuestión ontológica lo decide todo, es decir, que la discusión acerca de la regulación legal del aborto es una discusión de todo-o-nada, lo que consideró un error.

Consignó que las transformaciones legales que ha experimentado la legislación sobre el aborto en la segunda mitad del siglo XX y lo que llevamos del siglo XXI no consisten en la introducción de nuevas reglas que autorizan o eximen de pena a cualquiera que interrumpa un embarazo en cualquier circunstancia. Manifestó que todas las reglas se refieren al aborto como consecuencia de la interrupción de un embarazo no consentido por la mujer, es decir, no son reglas que impliquen un estatus del embrión o feto anidado con consecuencias generales, sino que se refieren exclusivamente a la carga que el embarazo implica para la mujer embarazada. Acotó que si terceros son involucrados en las autorizaciones o exenciones de pena, lo son en función del interés de la mujer y no de sus intereses propios. Por sí mismas, las reglas no declaran al embrión o feto humano desprotegido frente al progenitor de sexo masculino, o frente a terceros que actúan sin o contra la voluntad de la mujer. Por eso no se trata de una discusión de todo-o-nada, sino de un debate acerca de cuánta protección y a costa de quién debe ser dispensada.

Expuso que en esto consiste precisamente la independencia de la segunda cuestión respecto de la primera. Desde sus inicios en 1971 en los términos con que contemporáneamente se la conoce, la cuestión se plantea así: el derecho a la vida no implica un derecho a satisfacer todas las necesidades requeridas para la supervivencia en cualquier circunstancia. En cualquier sociedad moderna occidental se hace una distinción entre la restricción a la libertad general de acción que implica la prohibición de dañar a otro y la afectación de la integridad corporal como deber pasivo de solidaridad. Precisó que por regla general, a nadie le está permitido matar a otro, pero también es una regla básica que nadie está obligado a poner su cuerpo a disposición de los intereses de otro, ni siquiera de su supervivencia. Planteó que esta es la cuestión normativa: ¿cómo se puede justificar, en general, el deber de la mujer embarazada de tolerar el embarazo y llevarlo a término?

Puntualizó que la cuestión normativa es lo esencial del debate moral acerca del aborto, añadiendo que antes de abordarla, debía volver a la cuestión ontológica.

Expresó que en relación con esta cuestión existe un segundo malentendido generalizado, que consiste en la idea de que se trata de una controversia entre posiciones radicalmente contrapuestas inconmensurables. Ese, dijo, no es el caso. Los puntos de partida de la discusión en realidad son comunes.

La pregunta de si todos o solo algunos de los seres humanos son personas, esgrimida por los adversarios de la autorización del aborto como si fuera una carta de triunfo, elude la respuesta a la primera y más básica de las preguntas: ¿por qué son personas los seres humanos, ya sea todos o algunos? Indicó que la respuesta a esta pregunta no se obtiene del derecho, ni del chileno ni del comparado ni del internacional, pero es una pregunta fundamental, si no se quiere ser falaz o dogmático. Enfatizó que es evidente que de una propiedad puramente biológica, como la pertenencia de un ser vivo a una especie de alguno de los reinos de los seres vivos, no se puede deducir una propiedad moral, como lo es la dignidad intrínseca de ese ser. Añadió que los seres humanos son personas no porque sean miembros de la especie homo sapiens, sino porque poseen racionalidad: son seres con una conciencia reflexiva de sí mismos que tiene proyección temporal. Ese es el primer punto de partida. El segundo es la premisa contrapuesta, consistente en el reconocimiento de que la posesión actual de esas capacidades por el ser vivo no basta como criterio de identificación de las personas. Sostuvo que los seres humanos nacidos que por cualquier razón se encuentran en un estado de inconsciencia, no dejan por ello de ser personas y se preguntó cómo conciliar ambos puntos de partida es la cuestión controvertida.

Señaló que la tesis sustancialista afirma que todo ser vivo que pertenece a la especie humana es una sustancia individual con naturaleza racional y por eso, una persona. Manifestó que esa tesis se presenta por sus defensores como si estuviera dotada de una obviedad tal que solo la perversión cognitiva o moral del interlocutor puede explicar su desconocimiento. Pero todos los compromisos teóricos de la tesis son objeto de controversia. Advirtió que no tiene sentido detenerse aquí en ello. Destacó que le basta con hacer valer una consideración de sentido común. Estimó que carece de juicio de realidad tanto el que sostiene que para todos los efectos prácticos un zigoto debe ser considerado como idéntico a un niño recién nacido, como el que sostiene que para todos los efectos prácticos un feto de 7 meses de gestación debe ser considerado como idéntico, por ejemplo, a un ovario de la mujer. Se mostró partidario de la tesis de la emergencia de la personalidad en el proceso del desarrollo del ser humano y la distinción entre criterios ideales o directos y criterios prácticos o indirectos de constatación de la personalidad, en el sentido de que los segundos flanquean la protección de los seres humanos allí donde la aplicación de los primeros podría ser incierta o dudosa.

Agregó que el más conocido y extendido de los criterios prácticos o indirectos de atribución de personalidad es el nacimiento. Ese criterio declara que con la separación del cuerpo de la mujer embarazada el ser humano vivo adquiere el estatus pleno de persona. Este es, por cierto, el criterio de la existencia legal de la persona natural, establecido en el artículo 74 del Código Civil y que ofrece el criterio de individuación requerido por el artículo 55 del mismo Código en su definición de persona como todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición, dividiéndolos en chilenos o extranjeros.

Indicó que la adopción de la tesis sustancialista por un sector de la doctrina chilena del derecho civil se empeña en disociar un artículo del otro, sosteniendo que el artículo 74 solo tendría por finalidad regular consecuencias patrimoniales -básicamente, la sucesión hereditaria- y que el artículo 55 reconocería una personalidad natural basada en un criterio de individuación extralegal, que esa doctrina obtiene -cómo no- de la definición de ser humano como sustancia individual de naturaleza racional.

Señaló que, en principio, esta interpretación del Código Civil es por completo irrelevante para la discusión del proyecto, porque la ley preexistente por definición no vincula al legislador en sus decisiones. Añadió que su relevancia proviene del hecho que existe un nexo histórico entre el artículo 75 del Código Civil, que declara la vida del nonato como un objeto legalmente protegido, y el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, que ordena a la ley brindar esa protección. Destacó que la doctrina civilista sustancialista busca que ese nexo no se asocie al artículo 74 del Código Civil, sino al artículo 55, es decir, que el deber de proteger la vida del nonato no sea una norma compensatoria de su inexistencia legal como persona, sino una consecuencia de su calidad de persona.

Consignó que esta es una maniobra cultural de largo alcance de la posición sustancialista para compensar su derrota al momento de redactarse el texto constitucional, porque cualquiera sean los argumentos que se quiera esgrimir hay dos hechos indesmentibles: (i) que la posición sustancialista, sostenida por Jaime Guzmán en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, fue derrotada por 3 votos contra 2, y (ii) que la redacción del artículo 19 N° 1 de la Constitución expresó esa derrota. Declaró que se puede discutir acerca de los alcances de esta derrota, pero una cosa es indiscutible: o bien la Constitución no consagra el concepto de persona de la tesis sustancialista o bien la Constitución no deduce de ese concepto la equiparación del aborto con el homicidio, porque los redactores de la Constitución consideraron que el modelo de las indicaciones, vigente en el Código Sanitario chileno al momento de esa redacción, era compatible con las reglas sobre el derecho a la vida y sobre el deber de proteger la vida del nonato establecidas en el ya citado artículo 19 N° 1. Añadió que cualquier persona que lea la sesión 90 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1974, puede constatar la verdad de esta afirmación.

Remarcó que esta verdad fue hecha valer por el Ministro del Tribunal Constitucional, don Marcelo Venegas, en su voto de prevención a la sentencia sobre la píldora del día después. Por esa razón, no hay voto de mayoría de ese Tribunal que ampare el ocultamiento de esta verdad. Precisó que solo cuatro Ministros de los nueve que integraban el Tribunal en esa ocasión estuvieron dispuestos a ocultarla, y cuatro votos de nueve forman un voto de minoría.

Indicó que la otra maniobra cultural de la posición sustancialista consiste en negar relevancia al hecho histórico aludido. Así, se tacha de "originalismo" a su constatación en la génesis del texto como si esa génesis fuera la única razón a favor de una interpretación de la Constitución que otorga un margen considerable al legislador para regular casos de autorización del aborto. Añadió que la razón fundamental de esa interpretación -compartida por la jurisprudencia constitucional absolutamente dominante en el derecho comparado- consiste en reconocer que una prohibición irrestricta del aborto impondría a la mujer embarazada deberes que son desproporcionados en comparación con los deberes que impone a todos la prohibición del homicidio, o sea, en reconocer la especificidad de la cuestión normativa.

Aseveró que estamos de vuelta, por lo tanto, en lo que consideró la cuestión central de la discusión: que el derecho a la vida no implica un derecho a la satisfacción de todas las necesidades requeridas para la supervivencia en cualquier circunstancia.

Sobre este punto, expresó que no estima que haya en abstracto un criterio categóricamente evidente sobre la distribución de cargas asociadas a los derechos reconocidos a las personas. Adujo que en una sociedad ordenada conforme a principios radicalmente solidarios en la que, por ejemplo, las células y órganos de quienes participan en esta sesión estuvieran a disposición de quien más los necesitara y fuera legítimo emplear la coacción en caso de alguien se negara a su extracción, no sería difícil justificar el deber de tolerar el embarazo, pero en una sociedad ordenada conforme a principios liberales, el deber de tolerar el embarazo excede todos los deberes que las demás personas tenemos recíprocamente. Recalcó que por eso, el primer problema ante la justicia no es el aborto, sino el embarazo no consentido.

¿Qué declara simbólicamente el proyecto del Gobierno sobre este punto?

Respondió que sus detractores lo acusan de privar de valor a la vida del nonato, lo que consideró falso. Para que eso fuera cierto, el proyecto tendría que contemplar reglas que autorizaran a cualquiera en ejercicio de su autonomía a darle muerte. Y ese no es el caso. Detalló que el proyecto se limita a declarar simbólicamente que el deber de tolerar el embarazo no es legítimamente exigible a la mujer en ciertas circunstancias excepcionales. Puntualizó que en palabras del Tribunal Constitucional alemán en su sentencia de 25 de febrero de 1975, donde adoptó una posición conservadora deliberadamente contrapuesta a la decisión de la Corte Suprema estadounidense en Roe vs. Wade, "en todos estos casos se hace valer otro interés también digno de protección desde el punto de vista de la Constitución con tal intensidad que el orden jurídico estatal no puede exigir a la mujer embarazada que conceda prioridad al derecho del no nacido bajo cualquier circunstancia.".

Consideró que el hecho de que en estas situaciones las reglas permitan causar la muerte de un embrión o feto -no está de más insistir en que las reglas no obligan a la mujer abortar en esas situaciones y solo la autorizan a hacerlo- nada tiene de anómalo o problemático como solución a un conflicto de intereses. Pues eso es precisamente lo que hacen todas las causas de justificación: autorizan la lesión, incluso total e irreversible, de un bien jurídico prima facie protegido por una prohibición de lesionar, cuando entre en conflicto con otro bien jurídico.

Manifestó que el hecho de que las autorizaciones hagan lícita interrupción del embarazo es también una consecuencia obvia de su carácter de causas de justificación conforme al modelo de las indicaciones. Agregó que las consecuencias de producir efectos meramente exculpatorios o exoneratorios de pena serían inaceptables, pues la mujer nunca podría contar con seguridad con la asistencia de un profesional de la salud e incluso podría verse expuesta a la violencia por terceros que quisieran impedir el aborto.

Prosiguió diciendo que, por cierto, con eso no está todo dicho, pues sigue en pie la cuestión de cómo y bajo qué condiciones puede legitimarse en general el deber de tolerar el embarazo. Pero, añadió, se da un primer paso. Adujo que contrariamente a lo que sostienen sus detractores, este no es un paso atrás en la ciudadanía del nonato, sino que constituye un paso adelante en la consideración del deber de tolerar el embarazo como un problema de justicia política y como tal, sujeto a límites de exigibilidad. En otras palabras, es un paso adelante en la consideración de la mujer como ciudadana cabal, esto es, inclusiva de su condición de embarazada.

Expresó que la irrupción de los principios de justicia política en la consideración de la maternidad como una carga es chocante para la sensibilidad tradicional. Con ella se pierde lo que quizás sea el último fragmento que queda en pie de una concepción premoderna del sentido de la vida. Dijo entender el desconcierto de esta pérdida y, además, que dicho desconcierto se intensifica con la perspectiva de que el horizonte de sentido que sustituye a esa concepción premoderna es portador de una complejidad que resulta más perturbadora que orientadora, pero sustraer el embarazo y la maternidad a los principios de la igual distribución de autonomía que fundan el orden de los derechos constitucionales no es un estado de cosas que pueda ser considerado como legítimo.

Concluyó su intervención manifestando que negar a las mujeres todo espacio de decisión acerca de los sacrificios que puede representar para ellas el embarazo no es un acto de afirmación del valor de la vida, sino de imposición de una injusticia profunda.

Sesión del 28 de noviembre de 2016

En esta oportunidad, la Comisión escuchó las exposiciones de los profesores señores Javier Couso, Jorge Precht, Lucas Sierra y Tomás Henríquez.

En primer lugar, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al abogado y profesor señor Jorge Precht.

El señor Precht agradeció la invitación de la Comisión a exponer sobre esta iniciativa, que consideró de gran relevancia, e inició su intervención anunciando que concurría en su propio nombre, razón por la cual formularía opiniones de carácter personal.

A continuación, agrupó sus consideraciones en torno a los siguientes puntos:

I. Sobre la constitucionalidad del proyecto

Respecto a la constitucionalidad de la iniciativa, manifestó que nuestra Carta Fundamental es lo que es y no lo que se quiere que sea, ni aquello a que se aspira que sea. Expresó que puede lamentarse que la Constitución se hiciera como se hizo y puede sostenerse su ilegitimidad de origen, pero es evidente su legitimidad de ejercicio. Indicó que ella ha estado vigente desde el 11 de marzo de 1981 hasta el presente, añadiendo que ha sido objeto de múltiples reformas y se ha aplicado en todas sus partes, con excepción del artículo 100 actual que ha caído en desuso hace décadas. Constató, además, que desde el año 1990 todas las altas autoridades públicas han jurado respetarla.

Hizo presente que el texto constitucional chileno contiene un precepto claro en el artículo 19, N° 1, inciso segundo, que dispone: “La ley protege la vida del que está por nacer”. Explicó que la frase antes transcrita contiene una orden al legislador pues señala que la ley debe proteger la vida del que está por nacer. De ello deriva que, a contrario sensu, el nasciturus tiene el derecho a ser protegido por la ley y su vida está garantizada por la Constitución.

Estimó que el tenor literal del texto no deja lugar a dudas.

Agregó que la interpretación de este precepto es reforzada por la clara voluntad del Constituyente. Recordó que el órgano Constituyente estaba conformado por la Junta de Comandantes en Jefe y había ya modificado la Constitución de 1925 a través del Acta Constitucional N° 2, de 1976. En dicha Acta se determina que el Estado debe promover el bien común, con pleno respeto a la dignidad del ser humano. Por su parte, el Acta Constitucional N° 3 dispuso: “La ley protege la vida del que está por nacer”. A la vez, en el considerando primero del decreto ley N° 1.552, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial N° 29.558-A, de 13 de septiembre de 1976, se expresa: “1. Que siendo los derechos del hombre anteriores al Estado… la protección y garantía de los derechos básicos del ser humano constituyen necesariamente el fundamento esencial de toda organización estatal”.

Por lo tanto, precisó que la voluntad del Constituyente de 1980 ha sido absolutamente clara y que la frase contenida en el actual artículo 19, N°1, inciso segundo, proviene del Acta Constitucional mencionada y, en consecuencia, forma parte del ordenamiento constitucional chileno desde el 13 de septiembre de 1976.

Además, connotó que es preciso recurrir a la historia del texto constitucional. En esta materia, expresó que el recurso a la historia de un texto para fijar su adecuada interpretación es un expediente normal, tanto en el derecho interno como en el derecho internacional. Incluso, dijo, aunque no existiere una “historia fidedigna”, nada impide recurrir a los “trabajos preparatorios”.

Recordó que el año 1992 apareció en la Revista Chilena de Derecho, volumen 19, N° 3, páginas 509-525, un artículo de su autoría titulado: “Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto terapéutico”. Allí se encuentra un detenido análisis de las actas de los dos órganos que intervinieron en los trabajos preparatorios, esto es, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución y el Consejo de Estado, el último de los cuales fue creado por el decreto ley N° 1.319, de 9 de enero de 1976, como asesor superior del Presidente de la República.

Recalcó que a menudo se han estudiado solo las Actas de la Comisión Ortúzar, manifestando que, sin embargo, es fundamental el análisis de la labor del Consejo del Estado.

Sostuvo que le parece poco divulgada la discusión en dicho Consejo, que transcribe en la página 520 lo dicho por don Juvenal Hernández: “Más adelante el anteproyecto también toma otro concepto incluido por don Andrés Bello en el Código Civil, cual es la protección de la vida del que está por nacer. Sabemos que el aborto es un delito, ¿vamos a darle también rango constitucional?”. Reseñó que la pertinente pregunta de don Juvenal fue contestada en la sesión 58, celebrada el 12 de diciembre de 1978 (Tomo I de las Actas del Consejo de Estado, páginas 354 y 355). La duda planteada en la sesión 56 es renovada por el conocido jurista laicista, ex Rector de la Universidad de Chile, en la sesión 58. Intervienen el Presidente Alessandri Rodríguez y los Consejeros Ibáñez, Philippi, Huerta y Coloma y después de un breve debate se somete la cuestión a votación y se acuerda por once votos -señores Ezquerra, Urrutia, Izurieta, Barros, García, Carmona, Ortúzar, Cáceres, Philippi, Medina y Coloma- mantener el inciso segundo.

Subrayó que este antecedente es muy importante, porque aquí no solo hay historia, sino “historia fidedigna”. Destacó que aquí se votó, se aprobó un texto y se proscribió el aborto a nivel constitucional y tal aprobación y proscripción se entregó a la Junta de Comandantes en Jefe.

Aseveró que ello es lo que tuvo en cuenta el Constituyente de la época, agregando que la fórmula adoptada se hizo con plena conciencia de que el legislador no está constitucionalmente habilitado para aprobar el aborto. Añadió que un analista puede tener el juicio político que quiera sobre las personas que intervinieron o sobre la competencia profesional de las mismas, pero un jurista debe atenerse a los hechos, conforme al principio de realismo jurídico.

Por lo tanto, destacó que es un hecho irrebatible que ambos órganos, tanto la Comisión Ortúzar, que fue encargada de preparar una propuesta de reforma de la Constitución de 1925, como el Consejo de Estado, al que le fue encomendada la revisión de la propuesta, cometido efectuado en octubre de 1978 -oficio 6.538/13 de la Casa Militar- aprobaron un texto cuya interpretación no deja lugar a dudas.

Precisó que el legislador tiene una tarea insoslayable que cumplir. Agregó que además de la clara voluntad del Constituyente, ratificada por el artículo 19, N° 1, inciso segundo, por el texto aprobado en el 2005 por el ex Presidente señor Lagos, al cual el artículo 2° de la ley N° 20.050 le encomendó fijar un texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución de 1980 y que el Primer Mandatario promulgó mediante decreto supremo N° 100 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 2005, es necesario recurrir a la interpretación sostenida durante la vigencia de la Constitución de 1980 por los órganos públicos competentes.

Consideró que estos órganos (Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Senado de la República y Contraloría General de la República) están acordes en que el legislador tiene un mandato expreso de proteger la vida del “ser humano” que está por nacer.

Manifestó que como este punto ha sido abordado en su intervención por su distinguida exalumna, la profesora señora Ángela Vivanco, no insistiría en el tema.

Sin embargo, expresó que como a pesar de haber sido profesor de Derecho Constitucional en las Universidades de Valparaíso, Talca y Diego Portales, es más conocido como administrativista, trayendo a colación el dictamen N° 25.403, de 21 de agosto de 1995, de la Contraloría General de la República, el cual analizó en su artículo: “La administración del Estado al servicio de la persona en gestación”, Revista de Derecho Público (Universidad de Chile, volumen 1995, N°s 57-58).

Explicó, luego, que la ley N° 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, estableció pensiones de reparación en su artículo 17 y otros beneficios en favor de determinadas personas. El artículo 18 de la ley antedicha establece que serán causantes de la pensión “las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política”. Agregó que la ya mencionada Corporación declaró causantes a las madres víctimas así como a los nonatos víctimas de las sevicias. La Contraloría, al pronunciarse sobre el asunto, señaló: “Por su parte el artículo 19 N° 1 de la Constitución prescribe, en lo que interesa, que: “La ley protege la vida del que está por nacer”, es decir, por mandato de la Ley Suprema es imperativo para el legislador observar reglas destinadas a amparar a quienes no obstante no haber nacido, constituyen una persona en gestación.”.

Sostuvo que las disposiciones precedentemente mencionadas de la Constitución deben entenderse complementadas, a su vez, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto San José de Costa Rica”, promulgada por nuestro país mediante decreto N° 873, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en su artículo 4°, N° 1, señala que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

En consecuencia, aseveró que el Órgano Contralor mantuvo el criterio de la Administración Activa en el sentido de que el no nacido podía ser considerado causante, pues impedir su nacimiento implicaba violación a sus derechos humanos y era fruto de la violencia política.

Concluye la Contraloría: “Así pues, y como quiera que acorde con el artículo 5° de la Carta Fundamental es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales -cuyo es el caso de la aludida Convención Americana sobre Derechos Humanos- el nonato debe ser considerado como persona para los fines en comento, de modo que si la vida de un ser en gestación ha sido interrumpida en las circunstancias previstas en la Ley N° 19.123, éste debe ser considerado como causante de los beneficios que esta normativa regula.”.

Por ello, enfatizó que en la ley N° 19.123 la protección del Estado al nonato es separable de la protección del Estado a su madre, haya ésta fallecido o sobrevivido.

Explicó que ya con anterioridad había la Contraloría abordado el tema en su dictamen N° 14.525, de 1992. En este caso, el Servicio Nacional de Menores, frente a la petición de la Corporación de Derecho Privado “Movimiento Anónimo por la Vida” y ante una solicitud para obtener financiamiento de la Corporación para proyectos de protección de los nonatos, declaró que tal financiamiento era procedente.

Sostuvo que el dictamen de la Contraloría es sensible a lo expuesto por el organismo recurrente, es decir, a la “imperiosa necesidad de que exista un organismo público que se haga cargo del niño cuya existencia perinatal se encuentra en riesgo…”.

Añadió que el mencionado dictamen examina las disposiciones constitucionales y legales sobre protección del que está por nacer y concluye que dicha protección es una “necesidad pública” y por tanto “es tarea del Estado contribuir a su satisfacción a través de los órganos y procedimientos pertinentes”. Habida consideración de que no existe, dentro de la Administración del Estado, otro servicio público al cual se haya concedido por la ley, de manera especial y excluyente, la función de dispensar auxilio al niño que está por nacer y que se encuentra en peligro moral o material es acorde a derecho, de donde resulta que en ningún caso podría sostenerse que al intervenir en dicho orden de materias, el organismo requirente priva de una esfera de atribuciones reservada por ley a otro ente público, por lo que esta Contraloría aprueba las facultades del SENAME para celebrar convenios en beneficio de los menores concebidos.”.

Consultado el Órgano Contralor, consignó que se le informó que los dos dictámenes citados se encuentran vigentes a la fecha de esta intervención en el Senado.

Manifestó, enseguida, que el profesor don Eduardo Soto Kloss ha abordado el tema de la vía jurisdiccional en su artículo “Derecho a la vida y recurso de protección”, publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 81, 2.5, 60, y allí sostuvo la procedencia del recurso de protección en favor del nonato. Es lo que se falló por la Corte de Apelaciones de Santiago el 29 de septiembre de 1989 (Revista Gaceta Jurídica N° 111, p. 33) en el caso Aída Monje con Isapre Promepart.

A todo lo dicho agregó que está vigente el artículo 19, N° 26, de la Carta Fundamental, que se refiere precisamente a los derechos que establece la Constitución y contiene una prohibición expresa al legislador: “N° 26. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que esta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”.

Expuso que es del todo evidente que este artículo es una cláusula general de salvaguardia de todo el artículo 19, como lo sostuvo en su trabajo “Las limitaciones a los derechos fundamentales en Chile y una cláusula general regulatoria de tales limitaciones”, Revista Chilena de Derecho, vol. 28, N° 2, pp. 277-279 (2001).

En consecuencia, manifestó que el legislador no puede alterar la garantía constitucional en favor del nasciturus ya que no tiene mandato constitucional para ello, ni puede afectar el derecho a la vida del nonato y si lo hace actúa de una manera contraria a la Constitución.

Recalcó que por todo lo dicho, el proyecto en trámite es inconstitucional.

Declaró que al establecer el aborto bajo tres causales, el legislador del proyecto contenido en el boletín N° 9.895-11 viola abiertamente el artículo 19, N° 1, inciso segundo, de la Constitución porque no protege la vida del que está por nacer; por el contrario, autoriza su destrucción. Precisó que la interpretación de dicho artículo aparece clara ante el derecho público por el tenor literal de la norma, por el análisis de los trabajos preparatorios de la Constitución y por la aplicación que la norma ha tenido en sede legislativa, judicial, del Tribunal Constitucional y administrativa.

Por otra parte, aseguró que el proyecto vulnera el artículo 19 N° 26 de la Constitución, ya que está prohibido al legislador afectar los derechos en su esencia y alterar las garantía que la Constitución establece y porque no ha sido autorizado el legislador por mandato de la Constitución a afectar el derecho a la vida del nonato, sino todo lo contrario.

Añadió que al no proteger la vida del que está por nacer el legislador cae, asimismo, en una inconstitucionalidad por omisión.

Pero además, en los hechos, connotó que el legislador pretende reformar la Constitución por vías no contempladas en el Texto Fundamental. Afirmó que lo que efectúa el legislador es, en los hechos, agregar al artículo 19 N°1, inciso segundo, lo siguiente: “salvo en el caso de aborto por las tres causales siguientes”. Destacó que hay aquí una reforma constitucional encubierta, violándose, por ende, los artículos de la Constitución referidos a como se puede modificar nuestra Carta Fundamental.

Recalcó que aparecen vulnerados, además, los artículos 6° y 7° y, como se explicará en el acápite II de esta minuta, también se violenta el artículo 5°, inciso segundo. Dice el artículo 6°: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución…, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de la Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.”. Y el artículo 7°: “Los órganos del Estado actúan válidamente…, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. (…) Todo acto en contravención a este artículo es nulo…”.

Así, entonces, aseguró que este proyecto en la versión original contenida en el Mensaje debió ser declarado inadmisible por inconstitucional conforme al artículo 24 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Adujo que el hecho de no haberse efectuado tal declaración no elimina la inconstitucionalidad del proyecto, el que continúa siendo inconstitucional en su redacción actual; por lo tanto, los señores Parlamentarios pueden usar los mecanismos legales y reglamentarios vigentes para la defensa de la Constitución en el Congreso, como también pueden preparar la vía para el requerimiento al Tribunal Constitucional en el momento oportuno.

Expresó que cuando mencionó el Reglamento del Senado, se refiere a la cuestión de inadmisibilidad por inconstitucionalidad (artículo 131 numerales 2, 4, 5, inciso penúltimo del artículo 131 en relación al artículo 122, siendo señalado el orden de votación en el artículo 166, inciso primero).

II. El proyecto de despenalización del aborto por tres causales ante el Derecho Internacional Convencional aplicable a Chile

Manifestó que, a su juicio, hay solo dos tratados internacionales obligatorios para Chile y directamente relacionados con la materia del presente proyecto de ley. Son ellos la Convención Americana de Derechos del Hombre de 1948 y el Convenio Internacional sobre Derechos del Niño. Este último fue promulgado mediante Decreto Supremo N° 873, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Expresó que el artículo 4.1 de la Convención Americana mencionada dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

Consideró que es preciso, entonces, aplicar los criterios de interpretación consagrados en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Según ellos, los tratados deben interpretarse “de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” (artículo 31.1 de dicha Convención). “Los medios complementarios de interpretación, en especial los trabajos preparatorios del tratado son utilizables para confirmar el sentido resultante de aquella interpretación o cuando esta deje ambiguo u oscuro el sentido o conducta o un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable” (ibíd., artículo 32).

Argumentó que como puede comprobarse, la Convención de Viena privilegia los elementos objetivos. Acorde a ellos, no cabe duda que el concepto de “persona” es atribuido al feto y desde el momento de la concepción. Por lo demás, agregó que aunque las ideologías hoy en boga quieran ignorarlo, todo el conjunto de instrumentos internacionales de los años siguientes a la Segunda Guerra Mundial están impregnados de iusnaturalismo, añadiendo que estaban demasiado cerca las atrocidades de aquella conflagración mundial para tomar posiciones positivistas y relativistas.

Por tanto, consignó que conforme al Pacto de San José de Costa Rica, el derecho a la vida del embrión debe ser garantizado desde la concepción. Enfatizó que eso es precisamente lo que no hace el proyecto de ley que se le pidió informar.

Pero, adicionalmente, afirmó que Chile está obligado a cumplir la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente en el país. El artículo 1 señala: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”.

Connotó que pareciera que el nasciturus no está incluido en el concepto “niño”, pero si nos vamos al Preámbulo de la Convención, que forma parte integral del texto pactado, y si recurrimos a él para la correcta interpretación, leemos lo siguiente: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita la debida protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Véase, entonces, destacó, que la Convención hace suya la Declaración en este punto preciso.

Sostuvo que el presente proyecto de ley no otorga la debida protección al niño no nacido ni aplica el principio del “interés superior del niño”. Todo lo contrario, permite en tres causales la destrucción del niño en el vientre materno.

Agregó que la iniciativa, al violar dos convenciones internacionales es inconstitucional porque en Chile “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” (artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución).

Lo es, además, porque la ley –de aprobarse- obligaría a todos los órganos estatales involucrados a dejar sin cumplimiento el deber que les señala el artículo 5°, inciso segundo, del Texto Fundamental en cuanto a que “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

III. Observaciones adicionales

Observó que hasta el año 1989, el Código Sanitario disponía: “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión de dos médicos cirujanos”, con lo cual daba una solución equilibrada al asunto del aborto. Esa redacción era perfectamente conciliable con la Constitución de 1980. Si a ello se agrega el antiguo artículo 26 del Código de Ética del Colegio Médico de 1980, el conjunto era armónico: “El médico debe respeto a la vida humana desde el momento de la concepción. El aborto procede solamente cuando se cumplen las siguientes condiciones, además de lo previsto en el inciso anterior: (a) que la decisión médica debe ser emitida por escrito, por facultativos escogidos por su competencia y (b) que la operación sea efectuada por un médico especialista”. “Si el médico considera que su convicción no le permite aconsejar o efectuar un aborto por entender que se trata de una operación no terapéutica, él debe retirarse permitiendo la continuación del cuidado médico con otro médico calificado.”.

Consideró que dicho sistema funcionó bien, señalando que la gran ventaja es que se basaba en la confianza de todas las partes involucradas y no atentaba contra el embrión. Por otra parte, daba un margen de maniobra aceptable. Reconoció que el concepto de “fines terapéuticos” era jurídicamente indeterminado y ello dio lugar a casos abusivos y fue objeto de manipulación ideológica por las fundaciones extranjeras que desde antaño han financiado en Chile las campañas eugenésicas, siendo la principal de tales entidades la Fundación Rockefeller.

Reseñó que el texto mencionado fue reemplazado en 1989 para tratar de evitar abortos no terapéuticos. Pero detrás de esta reforma, continuó, se aprecia un talante rigorista y castigador. Señaló que el almirante Merino, gran autor y promotor del proyecto, procedió, con la ayuda de asesores jurídicos católicos integristas, a este nuevo texto, fruto de un celo intemperante: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Con esta nueva redacción, el aborto por negligencia debería ser sancionado, lo mismo ciertos casos de aborto indirecto.

Recalcó que no se hacen estas observaciones con el fin de volver al pasado, sino con el objeto de no cometer errores en la nueva legislación que se prepara. Manifestó que debe examinarse si el ámbito de libertad, de espacio entregado a la conciencia individual, del respeto a la relación médico paciente es adecuadamente establecido en el proyecto de ley.

Por otra parte, subrayó que el aborto es un hecho concreto, en tanto la ley es siempre una norma general, abstracta y permanente. El aborto es normalmente un drama humano, cuando no una tragedia. Es un acto, una situación límite. Por ello, indicó que lo más prudente es no llevar la ley a esferas que necesitan ser tratadas más bien por reglamentos, resoluciones, protocolos, códigos de ética, etc. En este sentido, consideró que los artículos 8 y 9 del Código de Ética del Colegio médico son hoy en día suficientemente claros, teniendo en cuenta que la ley debe estatuir solo las “bases esenciales de un ordenamiento jurídico” (artículo 63 N° 20 de la Constitución).

Opinó que se pretende que el Estado debe aprobar este proyecto en cumplimiento de obligaciones internacionales contraídas libremente y lamentó que el Mensaje del Gobierno de la Presidenta Bachelet afirme sin ambages que “nuestro país no puede sustraerse a estas recomendaciones postergando por más tiempo una decisión, ni puede continuar soslayando la grave vulneración de derechos que esta situación supone” (p. 18).

En efecto, recordó que en las páginas 14 a 18 del Mensaje se mencionan “recomendaciones” de organismos internacionales creados por los Pactos de Derechos Humanos para la interpretación y fiscalización de la aplicación de los tratados. Agregó que éste menciona “recomendaciones” del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité de los Derechos del Niño; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas; del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Recalcó que ni el Congreso Nacional ni el Ejecutivo están obligados o vinculados por “recomendaciones” y precisó que lo que obliga al Congreso Nacional son los pactos a los cuales prestó su aquiescencia para que fueran ratificados.

Declaró que las “recomendaciones”, informes, opiniones consultivas, etc., deberán ser ponderadas en su propio mérito, con entera libertad. Tal, por lo demás, ha sido el criterio del Senado cuando en 1999 no dio su autorización para que fuera ratificado el Protocolo Facultativo que otorgaba facultades cuasi-jurisdiccionales al Comité de la CEDAW.

Concluyó manifestando que el Estado de Chile debe sentirse absolutamente libre de ataduras dentro de un sistema de “colonialismo ideológico” en el que muchas veces se ha convertido el soft-law, que justamente ha sido calificado por la doctrina europea como “una legislación por la puerta de atrás”, que no solo erosiona la soberanía nacional, sino también la identidad de las naciones y su diversidad cultural.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya ofreció la palabra al profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Javier Couso.

El señor Couso comenzó su intervención señalando que el 31 de enero de 2015, la señora Presidenta de la República presentó a la Cámara de Diputados el Mensaje Nº 1.230-362, que dio inicio a este proyecto planteando la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo para tres causales precisas y determinadas, fundándose en la dignidad de las mujeres y en el deber del Estado de asegurar el respeto y protección de la vida y la salud de las mismas.

Adicionalmente, expresó que el Mensaje hace referencia a la historia de las políticas públicas de salud de las mujeres embarazadas en Chile, así como a las diversas iniciativas parlamentarias que -desde comienzos de la década de los noventa- han intentado terminar con la legislación penal que afecta a las mujeres que, por motivos de extrema gravedad, necesitan interrumpir sus embarazos.

Indicó que los fundamentos de la iniciativa descansan en la dignidad de las mujeres afectadas, en el derecho a la vida y a la salud y en la garantía de igualdad de las mismas, que son valores y garantías reconocidos por el derecho constitucional vigente. Asimismo, se basa en la autonomía de la mujer, que se desprende de nuestra Carta Fundamental.

Declaró que la iniciativa legal bajo análisis se origina también en los compromisos de nuestro país con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto que la penalización del aborto sin excepciones -que existe en nuestro país desde fines de la década de los ochenta- representa un claro incumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en relación a la garantía del pleno goce de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las mujeres. En efecto, advirtió, diversos organismos de Naciones Unidas han solicitado al Estado de Chile que modifique su exageradamente punitiva legislación en el ámbito del aborto.

Hizo presente que el Mensaje añade que en el derecho comparado existen básicamente dos tipos de regulaciones del aborto voluntario. Uno, que contempla un sistema de plazos permitiendo la interrupción del embarazo sin exigir a la mujer justificar sus motivos, y otro, que plantea indicaciones o causales que habilitan a las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo en circunstancias determinadas, aunque también hay países que combinan ambas modalidades.

Apuntó que en el caso de esta iniciativa se pretende introducir el sistema más restrictivo, esto es, el de indicaciones o causales, similar a las legislaciones existentes en Italia, Bolivia, Brasil, Colombia, Panamá, Argentina e Irlanda.

Destacó que el Mensaje continúa declarando que el proyecto es consistente tanto con el deber del Estado de promover una vida digna para las mujeres, como con su obligación de proteger la vida del que está por nacer. Afirmó que la iniciativa representa, en efecto, un esfuerzo por compatibilizar la promoción y protección del derecho a la vida, a la salud y a la autonomía de la mujer y la protección del no nacido. En definitiva, de lo que se trata es de reconocer que existen circunstancias muy calificadas en que el Estado no debe castigar a la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo.

Finalmente, y en consonancia con lo preceptuado por la Carta Fundamental vigente, recalcó que esta iniciativa no obliga bajo ninguna circunstancia a que una mujer interrumpa su embarazo.

A continuación, agrupó sus observaciones en torno a los siguientes aspectos:

I.- Descripción del proyecto de ley

a) Éste aborda tres circunstancias precisas y determinadas que autorizan a la mujer, niña o adolescente para interrumpir su embarazo. Estas son:

- Para evitar un grave peligro para la vida de la embarazada;

- Cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, y

- Cuando el embarazo sea resultado de una violación.

La interrupción del embarazo en estas tres causales deberá consagrarse como una legítima prestación de salud.

Agregó que atendida la necesaria ponderación entre bienes inconmensurables (como los son, por una parte, la vida, la salud y la dignidad de las mujeres y, por la otra, la protección de la vida del que está por nacer) en situaciones extremas de afectación de la dignidad y derechos básicos de la mujer o niña, el proyecto garantiza el discernimiento de las mismas, de manera que expresen su voluntad libre en estas circunstancias tan dramáticas de manera escrita y previa, en cada una de las tres causales o indicaciones en que se propone despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

Enfatizó que en el caso en que la vida de la mujer embarazada se encuentre en peligro, la finalidad de la despenalización es asegurar que ella tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida y su salud, aun cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo. Lo anterior considerando que la actual situación de penalización del denominado “aborto terapéutico” genera incertidumbre en los médicos tratantes, así como el hecho de que la actual regulación no asegura que sea la mujer quien finalmente tome la decisión de interrumpir el embarazo en situaciones de peligro para su vida o salud.

En relación a la hipótesis en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita incompatible con la vida extrauterina, precisó que la inviabilidad del nonato deberá ser debidamente diagnosticada por un equipo médico, pero la decisión de interrumpir el embarazo será siempre de la mujer. El permitir el aborto voluntario en este caso -denominado por la doctrina como “aborto eugenésico”-, supone reconocer que el forzar a una mujer a llevar a término su embarazo -o bien obligarla a que espere la muerte del feto- la somete a un daño sicológico o sufrimiento innecesario e injustificable. Añadió que en esta indicación, el Estado deberá entregar a la madre información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo los programas de apoyo social y económicos disponibles, asegurando -eso sí- condiciones para que efectivamente sea la mujer quien tome la decisión final, acompañada de sus redes familiares y de apoyo, si así lo desea, y ofreciéndole los cuidados paliativos que resulten del caso.

Manifestó que en la hipótesis de un embarazo que es el resultado de una violación -que la doctrina denomina “aborto criminológico”-, el proyecto propuso la autorización a la mujer para interrumpirlo hasta las 12 semanas de gestación y hasta las 18 semanas cuando se trate de niñas menores de 14 años. Precisó que el motivo para despenalizar esta causal de interrupción voluntaria del embarazo es fundamentalmente humanitaria, ya que no es razonable exigir a una madre -que generalmente será una niña o adolescente que sufre episodios repetidos de violación intrafamiliar- que ha padecido una de las transgresiones más violentas a su integridad física y síquica, que lleve a término el embarazo ocurrido como resultado de un crimen tan serio. Indicó que lo contrario supone imponer una obligación estatal -sancionada, además, penalmente- por un acto enteramente ajeno a su voluntad y esencialmente abrogatorio de su dignidad y de su integridad física y síquica.

Agregó que así como en el caso de la causal señalada inmediatamente más arriba, en estos casos el Estado deberá entregar a la mujer información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo programas de apoyo social y económicos. Destacó que considerando la crítica situación sicológica que inevitablemente enfrenta una mujer que ha sufrido una violación, el equipo de salud que la atiende deberá evaluarla y proveer la información necesaria cuidando especialmente de tener un trato respetuoso hacia ella. En relación a esta causal, recordó que el proyecto contempla medidas de protección de las niñas y adolescentes afectadas, atendido que el ordenamiento jurídico aplicable en nuestro país exige proteger el ‘interés superior’ de las mismas, reconociendo su autonomía progresiva. Por esto, se otorga un reconocimiento de autonomía limitada para las menores de 18 años y mayores de 14 años, exigiendo el conocimiento de sus representantes legales y, a falta de estos, de otro adulto. Expresó que en el caso de las niñas menores de 14 años, ellas deberán actuar con la debida autorización de su representante legal, por lo que, junto con el equipo de salud, se establece la posibilidad de solicitar al juez de familia que -teniendo siempre el interés superior de la niña afectada en consideración- otorgue la autorización para interrumpir el embarazo de la menor violada en subsidio de sus representantes.

Reconociendo que la violencia sexual que afecta a niñas y adolescentes con frecuencia se manifiesta dentro del hogar, añadió que se autoriza al médico cirujano a prescindir de la solicitud de autorización de la menor de 14 años cuando existan antecedentes de exposición de la misma a riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, desarraigo o abandono. En esos casos, se podrá recurrir al juez de familia competente.

b) Rol de los prestadores y profesionales de la salud

Sostuvo que en consonancia con la despenalización en las tres situaciones ya mencionadas, y considerando que se busca equilibrar los derechos fundamentales de la mujer o niña embarazada que se encuentre en situaciones críticas para su vida, salud o dignidad con la importancia que la Constitución reconoce al nonato, el proyecto considera las siguientes regulaciones:

- Información sanitaria que debe otorgarse a la mujer o niña para tomar una decisión consciente, y

- Entrega de información veraz sobre alternativas a la interrupción del embarazo.

c) Constatación de las causales

De acuerdo al proyecto, la regla general es que se requiere el diagnóstico de un médico cirujano para cada una de las indicaciones o causales, el que debe, luego, ser ratificado por el diagnóstico de otro profesional. Esta regla general, por supuesto, tiene excepciones en casos en que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable.

En el caso de violación, se puede imponer a la mujer la obligación de iniciar un proceso penal como condición para interrumpir su embarazo.

d) Objeción de conciencia

Atendido el carácter polémico que tiene aún en nuestro país la interrupción voluntaria del embarazo -incluso en las graves situaciones para las cuales el proyecto lo despenaliza-, podría ocurrir que algunos médicos tratantes consideren contrario a sus principios el participar en un aborto voluntario. Por lo dicho, la iniciativa autoriza a los médicos cirujanos a expresar por escrito y previamente su objeción de conciencia. En todo caso, el proyecto hace explícito el deber ético del médico objetor de informar cuando una paciente se encuentra en alguna de las causales. En esos casos, el prestador de salud tendrá la obligación de derivar a la mujer afectada a un profesional que no manifieste objeción de conciencia.

Finalmente, indicó que la iniciativa dispone que la objeción de conciencia no puede ser un obstáculo en aquellos casos excepcionales en que la mujer requiera la interrupción de modo inmediato e impostergable y en que, además, no exista otro médico que pueda realizar tal intervención.

e) Confidencialidad

El proyecto busca prevenir que la mujer se inhiba de entregar información por temor a una posible sanción, lo cual no sería raro, dada la larga historia de persecución penal del aborto voluntario a todo evento que el proyecto pretende terminar. Por ello, se privilegia el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia.

f) Modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal

Manifestó que producto de la reformas al Código Sanitario que introduce el proyecto de ley bajo análisis, se hizo necesario adecuar también otros cuerpos legales. Así, se agregan nuevos incisos a los artículos 344 y 345 del Código Penal, estableciendo expresamente que no constituirá delito de aborto la interrupción del embarazo en los casos autorizados por el proyecto y se añaden dos disposiciones al Código Procesal Penal, que harán primar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia.

II. El argumento de base de la objeción de la constitucionalidad al proyecto

Expuso que una vez resumido el contenido y fundamentos del proyecto, correspondía realizar un análisis acerca de su constitucionalidad.

En lo que sigue, expresó que se refuta el argumento que a su juicio representa la base fundamental en que descansan las demás objeciones de constitucionalidad de quienes se oponen al proyecto, esto es, la noción de que no habría diferencia constitucional ni moral entre el concebido no-nacido y las persona humanas a las cuales nuestra Carta Fundamental reconoce el derecho a la vida.

Agregó que la pregunta central que desde una perspectiva constitucional hay que hacerse, es si la iniciativa atenta o no contra nuestro ordenamiento constitucional. Para ello, consideró importante recordar que los derechos fundamentales reconocidos en Chile se encuentran consagrados tanto en el texto de la Constitución de 1980 como en los tratados internacionales pertinentes ratificados que se encuentren vigentes, como la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

En efecto, y sin prejuzgar acerca de la jerarquía o el estatus de los instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el sistema de fuentes del derecho chileno, por mandato del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, consignó que debe hacerse una interpretación armónica de todas las normas que limitan la soberanía con el objeto de garantizar los derechos de la persona humana.

Como se planteó por el propio Mensaje del Ejecutivo, la iniciativa en cuestión busca equilibrar dos valores constitucionales de la más alta importancia. Por una parte, el derecho a la vida y a la salud de la mujer, así como su dignidad como persona humana y, por la otra, la obligación de proteger la vida del nonato.

Precisó que en esta exposición se argumenta que el proyecto de ley bajo análisis cumple a cabalidad con el ordenamiento constitucional vigente en Chile, puesto que efectúa un adecuado equilibrio entre los valores y derechos constitucionales en juego. Por esto, no debe ser objeto de reparo constitucional alguno.

En efecto, destacó que éste no solo equilibra adecuadamente los derechos humanos de la mujer con los intereses constitucionalmente protegidos del nonato, sino que, además, representa el cumplimiento del deber constitucional e internacional del Estado de Chile de asegurar la protección y promoción de la vida, la salud y la dignidad de mujeres embarazadas enfrentadas a las trágicas circunstancias que constituyen las tres causales de despenalización contempladas, al tiempo que protege de la mejor manera posible en estas situaciones límite a los embriones involucrados.

Añadió que si se analizan las tres indicaciones de despenalización que contempla el proyecto, se advierte que solo una concepción extrema de la protección que el legislador debe otorgar a la vida del que está por nacer -basada en la noción de que el concebido no nacido es jurídica y moralmente equivalente a una persona humana-, podría llevar a subordinar la vida, la salud y la dignidad de mujeres, niñas y adolescentes a la mantención a toda costa de la vida de los embriones.

Por otra parte, enfatizó que aun cuando sería más adecuado poner el foco primordialmente en los derechos sexuales y reproductivos, la dignidad y la autonomía reproductiva de las mujeres, niñas y adolescentes que experimentan las críticas situaciones en que el proyecto de ley las autorizará a interrumpir sus embarazos -ya que son, a fin de cuentas, las deberán cargar con los riesgos vitales y a la salud que se siguen del hecho de verse obligadas a tener que llevar a término embarazos en las situaciones consideradas-, el debate suele plantearse por parte de quienes se oponen a la despenalización del aborto basándose en la supuesta naturaleza de “persona” del nonato.

Consideró que de ahí que aparezca como ineludible el abordar la cuestión de la naturaleza jurídica del concebido no nacido, pues dependiendo de lo que se concluya a este respecto se siguen importantes consecuencias para afirmar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de todas o de algunas de las causales de despenalización planteadas por la iniciativa.

Subrayó que lo dicho anteriormente no significa que él piense que -en el caso que se concluyera que el nonato debiese considerarse constitucionalmente como una persona humana- de ello se sigue la necesidad de penalizar las tres indicaciones de interrupción voluntaria del embarazo que nos ocupan.

Hecha esta precisión, indicó que a continuación abordará precisamente la compleja cuestión de la naturaleza jurídica del embrión.

III. El estatus del nonato en la teoría y la práctica cultural de Occidente y su impacto en la legitimidad de la despenalización del aborto voluntario

a.- Señaló que históricamente, el estatus o naturaleza del nonato fue objeto de una intensa controversia, incluso al interior de la propia Iglesia Católica. Por supuesto, esto se explica por los diferentes grados de conocimiento científico respecto del proceso de gestación humana que hubo en las diferentes etapas de la historia de este debate. En efecto, -y como lo describe Kristin Luker (1984)-, en un principio el desconocimiento respecto de los aspectos más básicos de la ciencia de la reproducción humana llevó a teólogos católicos del medioevo a considerar que ya en el gameto masculino se encontraban ‘personas’ dotadas de alma, tesis que fue luego abandonada. En esa época, el carácter de persona estaba asociado al momento en que se pensaba que el “alma” entraba al cuerpo del no nacido. Esta asociación entre personalidad y adquisición del “alma” es propia de lo que Jurgen Habermas (1994) denomina como una “era metafísica”, es decir, una época en que existía una religión o filosofía moral indiscutida que la generalidad de la población reconocía como válida.

Agregó que hacia fines del medioevo -y hasta los inicios de la era moderna-, la fijación del momento preciso en que se consideraba que el nonato adquiría un ‘alma’ fue variando de acuerdo a distintos criterios que ahora nos parecerían sumamente arbitrarios. Luego, promediando el siglo diecinueve -precisamente en el momento en que se elaboraron buena parte de los códigos civiles en Europa continental y en América Latina- la adquisición del estatus de persona humana se fijó en el momento del nacimiento, sin perjuicio de que la ley disponía la protección del embrión.

En este sentido, reflexionó que es interesante constatar que solo hacia mediados del siglo veinte se instaló con fuerza en ciertos sectores religiosos la idea de que no habría una diferencia jurídicamente significativa entre el nonato y el ya nacido, con la consiguiente consecuencia de promover la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

A esto puede haber contribuido el hecho de visualizar al nonato mediante tecnologías médicas antes inexistentes. Lo que llama la atención es la pasión que despertó la defensa de la vida del nonato en dichos círculos, a pesar de que la noción de que el embrión es equivalente a una persona ya nacida representaba una postura relativamente nueva en la historia de Occidente. Remarcó que la intensidad de la defensa de esta postura transformó el debate respecto al aborto en una verdadera “guerra cultural” en diversos países, lo que en ocasiones ha impedido un debate objetivo respecto del mismo.

Manifestó que a pesar de que en décadas recientes el conocimiento de la ciencia médica respecto del desarrollo gestacional y del genoma humano ha aumentado de manera exponencial, lo cierto es que la comunidad científica no ha sido capaz de establecer categóricamente si el concebido no nacido debe o no ser considerado como una persona humana.

En efecto, destacó que si bien existe consenso en que desde la concepción surge una vida humana genéticamente distinguible de la de sus progenitores, la pregunta acerca de cuándo, exactamente, dicha vida embrionaria adquiere el carácter de “persona” se ha revelado como una cuestión que escapa al ámbito de la medicina reproductiva. Esto último explica el que distinguidísimos especialistas en medicina reproductiva exhiban posiciones radicalmente contradictorias respecto a la cuestión de si el nonato es o no una persona. O en qué momento alcanzaría dicho carácter.

Agregó que si la medicina reproductiva aparece como incapaz de ofrecer una respuesta concluyente respecto de la naturaleza del nonato, cabe preguntarse si la filosofía moral lo hace mejor. Señaló que aquí nuevamente encontramos a mentes brillantes distribuidas a ambos lados del debate. Por lo dicho, se puede señalar que la discusión continúa “abierta” desde un punto de vista filosófico. Parafraseando al conocido filósofo moral británico Bernard Williams, declaró que el estatus del no nacido es uno de esos problemas en que los ‘límites de la filosofía’ se hacen patentes.

Indicó que este contexto de incertidumbre médica y filosófica resulta extremadamente complejo para legisladores y jueces constitucionales, que no pueden dejar el asunto ‘pendiente’ a la espera de que surjan nuevos antecedentes que permitan concluir con certeza el estatus del nonato, sino que están obligados a adoptar una posición.

b.- Explicó, luego, que el debate respecto de la naturaleza jurídica y moral del no nacido data de antaño pero sigue presente, de hecho, en democracias con ordenamientos jurídicos y tradiciones culturales similares al nuestro y la cuestión de la constitucionalidad de diversas formas de despenalización del aborto voluntario sigue siendo objeto de controversia. Si bien muchas naciones finalmente han avanzado hacia la despenalización -e incluso la legalización- de diversas hipótesis de aborto voluntario, los debates que precedieron a dichas decisiones legislativas fueron muy similares a los que estamos teniendo hoy en nuestro país.

Expresó que el patrón de los debates mencionados es el siguiente. Por una parte, se encuentran aquellos que consideran que el embrión no tiene el carácter de persona humana y, por tanto, no es digno de la misma protección constitucional al derecho a la vida que ostentan los ya nacidos. Desde esta perspectiva, si bien el nonato constituye un ente jurídico digno de diversos grados de protección constitucional, no tiene el mismo nivel de amparo que ostentan las personas humanas, es decir, los ya nacidos. Por otra parte, están aquellos que consideran que el concebido no nacido tiene el mismo estatus de persona que los ya nacidos y que concluyen que se les debe reconocer la misma dignidad y derechos reconocidos a los ya nacidos, lo cual impacta significativamente en su posición respecto a la legitimidad del aborto voluntario.

Hizo presente que la convicción que diferentes grupos tengan respecto del carácter de persona humana o no del nonato sigue jugando un rol decisivo en la posición que adopten acerca de la legitimidad de diferentes hipótesis de término voluntario del embarazo.

Enfatizó que lo anterior queda claro cuando se entienden los argumentos acerca de los derechos reproductivos, la autonomía o, incluso, la salud física y síquica de la mujer como una razón para autorizarla a hacerse un aborto y se advierte que rara vez tienen el “peso” suficiente como para contrarrestar el hecho de que -desde su perspectiva- el aborto voluntario elimina la vida de una persona humana. Para quienes tienen esta aproximación respecto del estatus del nonato, solo el peligro de la vida de la mujer representa un motivo suficiente como para autorizar acciones de protección de la salud de la última que, indirectamente, resulten en la muerte del nonato.

Por otra parte, sostuvo que quienes están persuadidos de que -más allá del innegable valor que desde el punto de vista filosófico y constitucional ostenta el nonato- éste no tiene, sin embargo, el estatus de una persona humana y, por tanto, no detenta los derechos morales y constitucionales que tal condición otorga, llegan a conclusiones muy diferentes cuando debe sopesarse el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad y a la autonomía reproductiva de la madre embarazada vis-a-vis la protección de la vida del embrión. Se consideró parte de este grupo.

c.- La cuestión del estatus del no nacido no es algo que la ciencia médica ni la filosofía puedan zanjar. Sostuvo que ante esta indeterminación médica y filosófica, el acudir a las tradiciones socio-culturales de Occidente puede ayudar.

Aquí, el concepto de “performatividad” es crucial. Explicó que muchas veces, al calor de un debate apasionado, algunas personas levantan argumentos de ocasión, pero ellos pueden ser profundamente contradictorios con lo que las prácticas históricas, culturales e, incluso, personales, en los hechos revelan acerca de lo que realmente se cree respecto de un conflicto ético determinado.

Volviendo al problema de la naturaleza del no nacido, manifestó que más allá del alegato que se ha escuchado en Chile en el sentido de que los embriones y los fetos serían personas humanas no diferentes en dignidad y derechos que los ya nacidos, es importante constatar que nuestras tradiciones históricas y culturales no se condicen con dicho aserto.

Así, por ejemplo, nuestra cultura nunca ha otorgado al nonato un nombre y un apellido que lo identifique, tampoco se celebran funerales o ceremonias similares cuando los concebidos no-nacidos son objeto de un aborto natural. Asimismo, no existen cementerios en que se entierre o se creme a los fetos, ni tampoco se celebra el aniversario de un nonato fallecido producto de un aborto natural.

Tan significativo como lo señalado recién, añadió, es que ni siquiera la Iglesia Católica actúa de manera consistente con su alegato de que el concebido no nacido sería equivalente en dignidad y derechos que las personas nacidas.

Resaltó que lo anterior es evidente al constatar que los nonatos no pueden recibir ninguno de los sacramentos que sí se consideran para los nacidos, como el bautismo o la unción de los enfermos. Tampoco la Iglesia considera aceptable el realizar una misa de difuntos para embriones abortados.

Expresó que los ejemplos señalados demuestran que -más allá de los apasionados alegatos acerca de la calidad de personas que supuestamente tendrían los no nacidos en el ámbito del debate sobre la despenalización del aborto- tanto la tradición occidental como la práctica sacramental y cotidiana de la Iglesia Católica, en los hechos no consideran al embrión como digno de un trato siquiera remotamente similar al que otorgan a un individuo ya nacido.

En suma, recalcó que la performatividad de nuestras tradiciones, así como la de la propia Iglesia Católica, es nítidamente inconsistente con la retórica que quienes se oponen a la despenalización del aborto utilizan cuando se trata de discutir este tópico.

Observó que otro ejemplo de lo anotado es la absurda noción de que el aceptar las hipótesis de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo sería cohonestar una suerte de “genocidio” de millones de “personas” humanas (los fetos y embriones que mueren producto de un aborto voluntario). Nuevamente, dijo, aquí lo performativo desmiente la supuesta convicción de quienes profieren acusaciones tan fuertes.

En efecto, afirmó que si fuera remotamente cierto que los países que aceptan el aborto voluntario están tolerando el “genocidio” de millones de personas ¿cómo es que, por otra parte, las mismas personas que sostienen aquello celebran, sin embargo, la civilización, la cultura, la economía y la ciencia de naciones supuestamente genocidas -porque aceptan el aborto voluntario-, como lo es la casi totalidad de Europa Occidental?

Consignó que si fuera efectivo que cada vez que se realiza un aborto voluntario se “asesina” a una persona ¿cómo es que nunca se ha acusado seriamente en foros internacionales de “genocidas” a las muchas naciones que han legalizado el aborto voluntario? Se preguntó si es imaginable que personas coherentes con sus valores estarían dispuestas a legitimar con sus alegres paseos turísticos a países en que se practica el “genocidio” de millones de personas inocentes -fetos y embriones-, como ocurre en Italia, Francia, Inglaterra o los Estados Unidos.

¿Cómo entender que por algo mucho menos grave que el “genocidio” de millones de “personas” -los embriones-, nunca se ha intentado un boicot comercial o cultural como el que sufrió Sudáfrica por la mucho menos grave violación de segregar entre blancos y negros?

Recalcó que la inexistencia de una condena permanente, fuerte y sistemática a las democracias occidentales que aceptan el aborto voluntario, sugieren que, en el fondo, ni siquiera quienes declaman su horror por la despenalización del aborto voluntario realmente creen lo que dicen.

Destacó que los ejemplos planteados sugieren que si bien ni la medicina reproductiva ni la filosofía moral han sido capaces de zanjar la cuestión de la naturaleza del nonato, las tradiciones culturales de Occidente, las prácticas sacramentales y cotidianas de la Iglesia Católica y la política exterior y educacional de nuestro propio país demuestran, en los hechos, que los embriones no han sido ni son considerados como personas que detenten la misma dignidad y derechos que los ya nacidos.

IV. El estatus del nonato en la doctrina y en la jurisprudencia chilena

a.- En relación a la cuestión de la naturaleza del nonato, informó que la doctrina nacional ha abordado este problema desde la pregunta sobre quiénes deben ser considerados como titulares del derecho a la vida. Así, para parte de la doctrina los concebidos no nacidos son titulares del derecho a la vida mientras que para otra parte, ellos no lo son.

Manifestó que uno de los problemas que se advierte del análisis de la doctrina nacional es la confusión que en ocasiones se produce entre la noción de “vida humana” y la de “persona humana”. Esto representa un error, ya que si bien el embrión o feto en efecto constituye una “vida humana” (es algo vivo, no muerto, y corresponde a la especie humana), no está claro que sea una “persona”.

Reseñó que en un texto de referencia publicado hace dos años, se resume bien el estado de esta cuestión. En efecto, García y Contreras dan cuenta de que parte de la doctrina e, incluso, un fallo del Tribunal Constitucional, consideran al nonato como titular del derecho a la vida. De acuerdo a estos autores, si bien en la “Comisión de Estudios de la Nueva Constitución” la posición defendida por Jaime Guzmán -quien impulsaba la prohibición absoluta del aborto en el propio texto constitucional- fracasó, y se adoptó en cambio la posición de que “la decisión sobre la punición del aborto debía dejarse a cargo del legislador”, el Tribunal Constitucional en su fallo Rol Nº 740 declaró que “el concebido no nacido es titular del derecho a la vida”.

De acuerdo a García y Contreras esta decisión del Tribunal Constitucional ha sido criticada, ya que “la literalidad y estructura de la Constitución favorecerían la titularidad del derecho a las personas “nacidas” ya que el artículo 1º de la Constitución señala que las personas “nacen” libres e iguales en dignidad y derechos; el encabezado del artículo 19 establece que la Constitución asegura a todas las “personas” los derechos que enumera a continuación (y), finalmente, el artículo 19, Nº 1, inciso segundo, establece una regla general especial en virtud de la cual la “ley protege al que está por nacer”. En base a dicha estructura, si el derecho a la vida estuviese asegurado para el nasciturus, entonces la regla del artículo 19 Nº 1 sería superflua o redundante.”.

Adicionalmente, apuntó que los autores mencionados señalan que “el diseño constitucional también sería compatible con la regulación legal que efectúan el Código Civil y el Código Penal. La legislación civil establece que la “existencia legal de toda persona principia al nacer” (artículos 74 y 75 del Código Civil). El Código Penal, a su vez, establece distintos tipos penales para proteger a los nacidos –delitos de parricidio, homicidio e infanticidio -de los que no lo han sido -tipos penales de aborto (artículo 342 y ss. y 390 y ss. del Código Penal).

Finalmente, afirmó que García y Contreras sugieren que el fallo Rol Nº 740 del Tribunal Constitucional habría sido revertido por la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, en que dicho Tribunal -cuyas decisiones vinculan a nuestro país en virtud del Pacto de San José-, sentó una importante jurisprudencia al determinar que el embrión no podía ser considerado persona, para efectos de la titularidad del derecho a la vida (SCIDH Artavia Murillo vs. Costa Rica, 2012, c. 222-223).

Hizo presente que dada la recurrencia con que quienes defienden el carácter de persona titular del derecho a la vida del nonato invocan el fallo Rol Nº 740 del Tribunal Constitucional, este merece ser analizado en cierto detalle.

En el considerando cuadragésimo noveno de la referida sentencia, encabezado por el título “Protección constitucional de la vida en Chile”, el Tribunal argumenta que la doctrina constitucional chilena se ha inclinado mayoritariamente por sostener, a diferencia de lo sustentado por profesores de otras disciplinas del derecho, que la protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción. El Tribunal Constitucional apoya este aserto en una serie de juristas como Ángela Vivanco, José Luis Cea Egaña, el Informe en Derecho de la Fundación Instituto de Estudios Evangélicos de los profesores Silva Bascuñan y Francisco Cumplido, y Humberto Nogueira Alcalá.

Más adelante, señaló que en el considerando quincuagésimo se sostiene que “si al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre -como ha sido afirmado en estos autos- es posible afirmar que estamos frente a una persona en cuanto sujeto de derechos.”.

Luego, en el considerando quincuagésimo primero, el Tribunal cita a la Corte Suprema de Costa Rica en su sentencia de 15 de marzo de 2000, que sostuvo que “en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido en el ordenamiento jurídico”.

Más adelante, en el considerando quincuagésimo segundo, el fallo cita una constancia del Senado solicitada por don Carlos Bombal en la reforma al artículo 1º, inciso primero, de la Carta Fundamental, que cambió la expresión “hombres” por “personas”, publicada en el Diario Oficial de 16 de junio de 1999, en abono de su tesis. La mencionada constancia expresó que: “El nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende es titular del derecho a la vida”. Asimismo, el señalado Rol Nº 740 transcribió las palabras de don Hernán Larraín, que coincide con lo dicho por el señor Bombal. Adicionalmente, en el considerando quincuagésimo tercero, el fallo cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4.1, para resaltar que todo ser humano tiene derecho a la vida sin que nadie pueda privarlo de ella arbitrariamente.

En el considerando quincuagésimo cuarto, la sentencia establece: “Que, de esta forma, queda claro que, para el Constituyente, y a diferencia de lo que pueda desprenderse del examen de normas determinadas- el embrión o el nasciturus es persona desde el momento de la concepción.”. Luego, el Tribunal vuelve a citar normas internacionales para sostener que se asegura a toda persona -incluyendo al nasciturus- el derecho a mantener la vida y a conservarla frente a los demás hombres, mencionando una declaración del Comité de Derechos Humanos de la ONU que sostuvo que el derecho a la vida es el más esencial y que no autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación.

En el considerando quincuagésimo noveno, el fallo en análisis cita a la Corte Suprema de Chile en un fallo de 30 de agosto de 2001, en que estableció que el que está por nacer, cualquiera sea su etapa de desarrollo, tiene derecho a la vida. El Tribunal Constitucional también cita en su fallo Rol Nº 740 la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República para efectos de beneficios de la ley N° 19.123, la que a juicio de los ministros del Tribunal Constitucional, confirmaría la noción de que el nasciturus es una persona.

Enfatizó que un análisis, por cierto muy preliminar, de los argumentos sostenidos por el Tribunal Constitucional en el fallo Rol Nº 740 revela que hay muchos vacíos y errores en el mismo. Manifestó que, en primer término, los antecedentes del debate que dieron lugar a la Carta de 1980 dan cuenta que la intención del constituyente fue dejar la tarea de proteger la vida del que está por nacer al legislador, algo evidenciado, por lo demás, en que pudiendo hacerlo, no prohibió el aborto en el texto constitucional. Agregó que, en efecto, no es plausible pensar que el constituyente se haya olvidado de prohibir categóricamente el aborto voluntario de haber querido hacerlo. Dada la entidad de lo que estaba en juego -así como del hecho de que la cuestión del aborto fue objeto de una discusión explícita en el seno de una de las instancias en que se discutió la Carta de 1980 -es simplemente inconcebible que la decisión de entregar al legislador la protección de la vida del que está por nacer fue producto del olvido.

En segundo lugar, añadió que el fallo ya citado de la Corte Suprema de Costa Rica mencionado por el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol Nº 740, ha quedado obsoleto producto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Artavia Murillo vs. Costa Rica. En efecto, este último fallo de la indicada Corte del año 2012 problematiza la invocación a la Convención Americana de Derechos Humanos que hizo en el 2007 el Tribunal Constitucional chileno, al haber dispuesto el órgano autorizado para interpretar el Pacto de San José, esto es, la Corte Interamericana, una interpretación contraria al artículo 4.1 de la Convención, específicamente de la frase “y en general, a partir de la concepción”.

En la misma línea, expuso que la referencia al Comité de Derechos Humanos es refutable con todos los documentos que condenan la prohibición absoluta del aborto, sobre todo la causal de poner en riesgo la vida de la madre, pues zanjado desde cuando se protege la vida del que está por nacer, la protección de la vida es exclusiva respecto de la mujer.

Por otra parte, expresó que también son discutibles las referencias al Código Civil, en tanto la potencialidad de la vida para adquirir derechos está supeditada al hecho cierto del nacimiento. De lo contrario, arguyó, los derechos patrimoniales desaparecerían. Lo mismo respecto a la jurisprudencia administrativa generada a propósito de la ley que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, estableció una pensión de reparación y otorgó otros beneficios en favor de las personas que señala.

Finalmente, en relación a la reforma constitucional que sustituyó en el texto constitucional el vocablo ‘hombre’ por el de ‘persona’, subrayó que ella no buscó en ningún sentido -tal como lo consignó en la discusión parlamentaria don José Antonio Viera Gallo-, innovar respecto de la determinación de la protección de la vida que está por nacer, por lo que dicho cambio en nada contribuye a dilucidar desde cuándo la Constitución protege la vida del que está por nacer.

b.- Enseguida, recordó uno de los argumentos constitucionales planteados a propósito de la discusión legislativa de este proyecto por parte de quienes se oponen al mismo, que fue articulado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y que sostiene que la decisión de penalizar el denominado “aborto terapéutico” -hacia finales del régimen autoritario- debe ser considerada como una “consecuencia natural” de lo dispuesto por el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, que dispone que la "la ley protege la vida del que está por nacer”.

Constató que dicho argumento, sin embargo, no resiste análisis, ya que más allá del hecho evidente de que la posición que al interior de la Comisión Ortúzar defendía una clara prohibición constitucional del aborto fracasó -adoptándose en cambio una redacción que distingue entre el derecho a la vida que se asegura a todas las personas, y la mera protección que la ley debe brindar a la vida del no nacido-, el hecho de que se haya dejado pasar casi una década desde se promulgó la Constitución de 1980 hasta que se prohibió el aborto terapéutico en 1989, evidencia que nadie pensó que permitir esa forma de aborto fuera contradictorio con la señalada Carta Fundamental.

Agregó que si esto no fuera así ¿por qué se dejaron pasar diez años sin cumplir con un supuesto mandato constitucional al legislador en una materia tan importante como la vida de las “personas”? Si era tan vital salvar a cada una de las “personas” –embriones- ¿por qué se dejó pasar casi una década sin terminar con una disposición legal del Código Sanitario que en los hechos permitía la muerte de aquellas “personas”? ¿Fue acaso pura desidia legislativa?

Hizo presente que lo ocurrido demuestra que ni siquiera el legislador autoritario consideró que el artículo 19 Nº 1 de la Constitución obligaba a derogar formas de término voluntario del embarazo. En otras palabras, afirmó que no existe un mandato constitucional que pueda desprenderse del ya indicado precepto para penalizar el aborto terapéutico o de otro tipo, entregando en cambio al legislador entera discrecionalidad para analizar cómo proteger la vida del nonato.

Manifestó que esto último revela que ni siquiera el régimen que decidió prohibir el aborto terapéutico consideraba a los concebidos no nacidos como personas humanas.

Por los razonamientos anteriores, sostuvo que es claro que el constituyente entregó al legislador la protección de “la vida del que está por nacer”, algo que solo pudo hacer si consideraba que el concebido no nacido no ostentaba el estatus de “persona humana”, sino que el de un ente, por cierto digno de protección legal, pero que aún no alcanza el estatus de persona humana.

Concluyó su exposición expresando que esto último debiera llevar a determinar que la decisión del legislador de despenalizar un grupo circunscrito de indicaciones de interrupción voluntaria del embarazo -en situaciones objetivamente graves- no es contraria a nuestro orden constitucional.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor de Derecho de la Universidad de Chile y Subdirector del Centro de Estudios Públicos, señor Lucas Sierra.

El señor Sierra agradeció a la Comisión la posibilidad de dirigirse a ella en relación con el proyecto de ley en estudio. Advirtió que no es experto en derecho penal, ni es profesor de derecho constitucional, sino que es un abogado y profesor universitario al que le interesan los principios y reglas a la luz de los cuales se organiza la vida en común al interior de una sociedad moderna.

Agregó que una materia como la regulación que hace el Estado del embarazo es muy reveladora del talante moral de esa sociedad y de la democracia a través de la cual ella se organiza políticamente. Afirmó que desde esta posición, y a título personal, formularía las siguientes observaciones, entendiendo que la Comisión está discutiendo la iniciativa en general.

Manifestó que su convicción es que el embarazo es una condición que debe estar en la mayor medida posible bajo el control de las personas que lo experimentan, es decir, de las mujeres y que, en consecuencia, el útero no es un lugar para el Estado. Expresó que el Estado debe estar lo más alejado posible de los cuerpos de las personas y de la intimidad que debe rodearlos y protegerlos, añadiendo que el cuerpo propio, la estructura de plausibilidad del yo, es el espacio privilegiado para la intimidad y la autonomía.

Indicó que en la regulación del embarazo subyace una tensión entre, por una parte, la autonomía e intimidad de las mujeres y, por la otra, el interés en la supervivencia de un embrión humano. Las puntas de esta tensión son diferentes entre sí; en efecto, los derechos y el interés de la mujer son algo definido y concreto, en tanto que el interés por el embrión es más indefinido y difuso: por lo pronto, no es de la mujer -es un interés contrario al de la mujer que quiere abortar-, y tampoco parece ser un interés que podamos adscribir al propio embrión en su útero. Declaró que quizás puede ser de un tercero o, más difusamente, de algunos terceros abstractos. Adujo que algunos podrán decir que se trata del interés de la sociedad, agregando que lo que sí está claro es que son dos intereses bien distintos pues mientras uno es claro y distinto, el otro es difuso y confuso.

Consideró que la manera moralmente correcta de resolver esta tensión es dejar en la mujer la decisión sobre su embarazo, dado que el interés concreto de las mujeres en su propia intimidad prevalece -debe prevalecer-, ante el interés de, sobre o por la vida intrauterina.

Consignó que se puede someter la decisión de la mujer embarazada a un plazo prudencial para dar cuenta de las distintas miradas que hay sobre estas materias. Expresó que un plazo permite empalmar con tradiciones muy antiguas, que asociaban el movimiento del feto a su adquisición de alma, a lo cual, según entiende, está relacionado el umbral de las 12 semanas o tres meses desde la concepción. Precisó que también, junto al plazo, se puede sujetar la decisión a ciertas condiciones como, por ejemplo, el que reciba ella -incluso obligatoriamente- información y consejo sobre la decisión que va a tomar. Al mismo tiempo, remarcó que esta regulación debería ir aparejada de mecanismos de protección social del embarazo y de la futura maternidad, pero en medio de este contexto, la última palabra debe ser la de la mujer.

Hizo presente que lo descrito correspondería al escenario ideal, pero no es la realidad y el proyecto de ley que hoy se discute tampoco es perfecto. No obstante, señaló que es suficientemente bueno y vale la pena apoyarlo, pues establece tres causales que constituyen hipótesis especialmente dramáticas en que esa soberanía se ve amenazada. Éstas son:

1. La existencia de un riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2. El hecho de que embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3. El embarazo es resultado de una violación.

Advirtió que al contemplar estas tres causales, el proyecto de ley empieza a poner fin a un paréntesis oscuro, que se abrió con ese verdadero retroceso moral que significó la reforma del artículo 119 del Código Sanitario por la ley N° 18.826 en el año 1989. Reseñó que el antiguo artículo 119 sostenía: “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos.”. Dicho texto fue reemplazado por lo siguiente: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.”.

Hizo notar que la iniciativa abre la oportunidad de retomar un camino de sensatez y de corrección moral que se truncó hace 27 años, por un manotazo de una dictadura que iba de salida. Abre la oportunidad, también, para dejar establecidos con claridad los límites del campo para la práctica médica.

Añadió que la primera causal del proyecto de ley, y en alguna medida la segunda, vuelven a ese pasado y rescatan el valor de moralidad pública que contenía el artículo 119 del Código Sanitario, precepto que estuvo vigente por varias décadas sin que se haya producido convulsión social, cultural o moral alguna en la sociedad chilena.

Destacó que es entendible que esto haya sido así. Por siglos, dijo, nuestra tradición ha distinguido entre la vida humana y el carácter de persona, siendo la primera un hecho de la naturaleza y la segunda, una convención. Enfatizó que varios recordarán de las clases de primer año de Derecho el origen de la voz “persona” como “máscara”, algo que se ponen los seres humanos, algo cultural que se adscribe a lo natural.

Manifestó que dicha tradición está claramente recogida en el Código Civil, cuyo artículo 74 establece: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.”. Agrega que “La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”.

Expuso que el carácter de persona, entonces, esa extraordinaria máscara que los seres humanos nos ponemos para poder representar y desarrollar nuestras existencias en el gran teatro del mundo, exige nacer; por lo mismo, la vida intrauterina es vida, es vida humana, pero no constituye personalidad.

Indicó que hay quienes creen que esto no es así y sostienen que un embrión es persona, para lo cual construyen complicadas argumentaciones. Recalcó que una típica es distinguir entre existencia natural y legal. Acotó que la vida anterior al nacimiento constituiría existencia natural, la que también estaría cubierta por la personalidad, y proponen en su auxilio lo dispuesto en el artículo 55 del Código Civil: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.”. Lo anterior, como si fuera un complemento de lo dicho por el artículo 74 ya citado, que reserva la personalidad para la existencia legal.

Consideró que esta hipótesis no resiste una interpretación coherente del Código Civil. Por ejemplo, sostuvo que no tendría sentido declarar en el artículo 75 que “la ley protege la vida del que está por nacer”, pues desde la Constitución hacia abajo, el sistema jurídico protege la vida de todas las personas. Añadió que tampoco tendría sentido la regulación patrimonial relativa a un embrión, tan condicionada al nacimiento que, si éste no se verifica, el embrión se reputa no haber existido jamás según ya vimos en el artículo 74. Connotó que si fuera persona, bastarían las reglas generales sobre el patrimonio de quienes, como los niños, no tienen plena capacidad legal. Lo mismo con la filiación. Manifestó que ha oído de quienes sostienen estas hipótesis que los artículos 181 y 243 hablan del embrión como “hijo” para probar que es persona; sin embargo, otra vez todo el entramado de la filiación pende del nacimiento. Remarcó que lo mismo sucede respecto a la edad, pues las reglas del Código Civil la conciben a partir del nacimiento.

Y un último ejemplo, añadió, es la nacionalidad. Se preguntó si un embrión es chileno o extranjero. Detalló que el Código Civil fue dictado bajo el imperio de la Constitución Política de 1833, la que condicionaba la nacionalidad al hecho del nacimiento. Así, su artículo 6º establecía: “Son chilenos:

1º Los nacidos en el territorio de Chile;

2º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio estranjero, por el sólo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chilenos nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que las leies fundamentales, o cualesquiera otras, requieran nacimiento en el territorio chileno;

3º Los estranjeros que, habiendo residido un año en la República, declaren ante la Municipalidad del territorio en que residen su deseo de avecindarse en Chile i soliciten carta de ciudadanía;

4º Los que obtengan especial gracia de naturalización por el Congreso.”.

Expresó que lo anteriormente señalado tiene todo un sentido práctico, porque la pregunta de cuál debe ser la nacionalidad del embrión puede ser muy difícil de contestar: ¿será la de la madre, la del padre, la del lugar de la concepción? ¿Y cómo podemos determinar con certeza el lugar de la concepción si no podemos determinar con certeza la fecha de la concepción? ¿Deberemos aplicar, entonces, separándonos de nuestra tradición, el criterio del ius sanguinis por sobre el ius solis? Pero si lo hacemos ¿qué pasa si madre y padre son de distinta nacionalidad?

Sostuvo que no cabe duda de que la vida intrauterina es relevante para el Derecho, pero no lo es en tanto esa vida constituya una persona. Añadió que la única persona en la relación producida por el embarazo es la mujer, no la criatura que se encuentra en su vientre, para parafrasear el Código Civil. Manifestó que junto con generar consecuencias morales indeseables, el sostener lo contrario es una afrenta a don Andrés Bello. Por lo mismo, añadió, el aborto no es homicidio y la vida humana es valiosa y se defiende, pero no en toda circunstancia ni a cualquier precio.

Respecto a la tercera causal, vinculada con la violación, expresó que ella parece representar un avance respecto de la regulación vigente en 1989. Señaló que dentro de las tres causales, que son especiales y dramáticas, la violación parece especialísima. Precisó que el conflicto con los intereses de la mujer no se debe a la azarosa combinación de factores naturales, sino al producto de un acto de fuerza, al producto de un abuso que la pone con toda claridad en una situación de víctima.

Sostuvo que negar el Estado a esa víctima la posibilidad de evitar encadenarse de por vida al fruto del abuso que sufrió, es de una inhumanidad infinita. Continuar negando esa posibilidad a las mujeres violadas es continuar replicando la inhumanidad que transpiran estas palabras de Jaime Guzmán quien, en la sesión 90ª de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución -hace casi 42 años, el 25 de noviembre de 1974-, sostuvo:

“… en el caso del aborto se trata de un homicidio y, a su juicio, por trágica que sea la situación en que se vea envuelta la madre, le parece indiscutible, dentro de los principios morales que sustenta, que ella está obligada siempre a tener el hijo, en toda circunstancia, como parte… de la cruz que Dios puede colocar al ser humano. La madre debe tener el hijo aunque éste salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte… todas las consecuencias negativas o dolorosas que se siguen de asumir las responsabilidades descritas las entiende simplemente como el deber de sujetarse siempre a la ley moral, cualquiera que sea el dolor que ello acarree, pues constituye, precisamente, lo que Dios ha impuesto al ser humano. Hay personas para las cuales el límite entre el heroísmo o el martirio, por una parte, y la falla moral, por la otra, se estrecha hasta hacerse imposible… la Providencia permite, exige o impone muchas veces a un ser humano que ese cerco se estreche y la persona se encuentre obligada a enfrentar una disyuntiva en la cual no queda sino la falla moral, por una parte, o el heroísmo, por la otra; en ese caso tiene que optar por el heroísmo, el martirio o lo que sea.”.

Manifestó estar convencido de que un Estado democrático puede imponer sobre las personas obligaciones y penas, siempre razonablemente justificadas y limitadas, pero lo que no puede hacer es imponerles martirios. Consideró que obligar a una mujer a perseverar en un embarazo con riesgo de su vida, o en el caso de un embrión no apto para la vida y, final pero muy especialmente, cuando ha sido violada, es imponerle un martirio.

Recalcó que no hay bases constitucionales para semejante despropósito. Relató que contra la posición de Guzmán, la mayoría de la ya citada Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, representada por su Presidente, Enrique Ortúzar, sostuvo en la misma sesión:

“… ha querido hacer una diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida y la disposición que entrega al legislador el deber de proteger la vida del que está por nacer. Agrega que en el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, y en el segundo, se desea dejar cierta elasticidad para que el legislador, en determinados casos, como, por ejemplo, el aborto terapéutico, no considere constitutivo de delito el hecho del aborto. Señala que, a su juicio, la única solución lógica sería ésta, pues no significa imponer las convicciones morales y religiosas de los miembros de la Comisión a la comunidad entera, a la cual va a regir la Constitución Política.”.

En otras palabras, y como sostuviera aquí el profesor don Antonio Bascuñán Rodríguez, la Constitución no abraza una tesis “ontológica” o “sustancialista” sobre el estatuto jurídico del embrión, sino una “normativa”.

Algunos críticos pueden decir que aludir a las actas de la Constitución implica sostener una posición “originalista” a la hora de la interpretación constitucional. Afirmó que no es su intención. Precisó que la hermenéutica constitucional, como toda hermenéutica jurídica, es un proceso complejo en el que también caben elementos históricos en especial como los citados, que son coherentes con una práctica que existió por mucho tiempo, que fue interrumpida en discutibles circunstancias en 1989 y que es coherente con otras disposiciones de la Constitución, en el sentido que lo dejó establecido el fallo del Tribunal Constitucional alemán de 1975. Éste valora la vida intrauterina, pero tiene claro que: “el orden jurídico estatal no puede exigir a la mujer embarazada que conceda prioridad al derecho de no nacido bajo cualquier circunstancia.”.

Agregó que la Constitución, entonces, autoriza al legislador a despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, connotando que las circunstancias que reflejan las tres causales del proyecto justifican sobradamente esa despenalización.

Señaló que, al hacerlo, se retomaría una senda de progreso moral que, en estas materias, fue interrumpida en 1989, agregando que se avanzaría por ella hacia una sociedad que en lugar de imponer un martirio a las mujeres por el hecho de la concepción, las respeta como soberanas de su propia intimidad.

En último término, contradijo lo expresado por el profesor señor Couso, quien manifestó que nuestra cultura no reconoce a los nonatos como persona, incluso dentro de nuestras prácticas culturales. En relación a su afirmación de que la Iglesia no hace misa respecto de difuntos no nacidos, enfatizó que no es así, por cuanto ésta se realiza todos los años por los Santos Nonatos. Y en cuanto a que no se hacen sacramentos, lo refutó señalando que la Iglesia, dentro de su doctrina y magisterio, siempre ha reconocido que existe el bautizo de sangre.

Finalmente, hizo uso de la palabra el profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, señor Tomás Henríquez.

El señor Henríquez agradeció la invitación cursada por la Comisión para discutir sobre la constitucionalidad del proyecto de ley conocido como aquél que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, el que, dijo, en la praxis constituye una legalización del aborto en nuestro país, como bien señalara el profesor don Miguel Ángel Fernández en una sesión anterior.

Manifestó que la Comisión ha recibido a una gran cantidad de especialistas en materia de derecho constitucional y de derechos humanos, que ya han abordado latamente las cuestiones específicas de cada una de las causales que se proponen en el proyecto, así como también sobre la forma en que operará en concreto la ley si es que llega a recibir la sanción del Legislador.

Por lo mismo, expresó que su intención en esta oportunidad sería dar un paso atrás para referirse a una cuestión de carácter general, la que se ha afirmado esporádicamente y que no comparte. Agregó que esto tiene que ver con la presunta obligación de nuestro país de permitir el aborto al menos en ciertos casos bajo una necesidad creada por las obligaciones contraídas en el plano internacional y, especialmente, a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo.

Expuso que no estando a favor de la aprobación de este proyecto en absoluto, le parece que sería especialmente improcedente que la razón para dar la aprobación al mismo venga dada por un argumento de autoridad basado en un acto concreto de interpretación –que estimó cuestionable- por parte de la Corte Interamericana.

Anunció que abordaría tres puntos. En primer lugar, revisaría una vez más los antecedentes del derecho internacional en torno al aborto y la vida humana. Luego, haría un análisis breve de los antecedentes de la sentencia en cuestión, que es comúnmente invocada como el caso que hoy establece claramente que no hay protección de los no nacidos como personas bajo la Convención Americana y, finalmente, formularía un comentario de derecho internacional sobre la falta de obligatoriedad de la sentencia de la Corte Interamericana para Chile en este caso concreto.

Explicó que, como ya se ha afirmado en reiteradas ocasiones por otros académicos, este proyecto de ley crea un derecho subjetivo a procurar un aborto. Sostuvo que dentro de los antecedentes del mismo se plantea que la falta de Chile en aprobar al menos este proyecto implica que incurra o permanezca en una situación de violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Recalcó que esta afirmación no se ajusta a la realidad del ordenamiento jurídico internacional. Declaró que es bueno partir por despejar que no existe ningún tratado internacional ni reconocimiento en términos de costumbre internacional que consagre un derecho subjetivo al acceso a un aborto, siendo la única excepción el llamado Protocolo de Maputo, que constituye un instrumento anexo dentro del sistema africano de Derechos Humanos, careciendo en todo caso de incidencia en el sistema interamericano y en Chile, además de no tener amplia aprobación ni ratificación dentro de su mismo contexto regional.

A continuación, pasó a abordar las materias anunciadas.

1. Argumento internacionalista

Consignó que el argumento internacionalista a favor del reconocimiento de un derecho subjetivo al aborto depende necesariamente de ejercicios interpretativos de los tratados para encontrar que éste existe. Porque no es posible hallar una referencia al aborto dentro del corpus del derecho internacional público, es que se busca que éste “emane” del reconocimiento del derecho a la planificación familiar o del derecho a la salud o a la integridad psíquica de la mujer. Precisó que lo anterior merece dos comentarios: primero, que en ningún caso se trata de interpretaciones “necesarias o unívocas”. La lectura y determinación del contenido de los derechos depende necesariamente de las convicciones políticas, filosóficas y antropológicas de quienes están realizando la interpretación. La prominencia que ha adquirido una determinada concepción del principio de “autonomía” de las personas para decidir si es que el producto de la concepción es o no una persona no es una consecuencia necesaria del derecho internacional de los Derechos Humanos (pues incluso si concedemos que el derecho a decidir el espaciamiento entre los hijos, o a no tener ninguno, que se encuentra en el artículo 16 de la CEDAW, sería su fundamento positivo, esto excluye el necesario análisis de medios lícitos o ilícitos, justos o injustos). Siguiendo los postulados fundantes del proyecto del derecho internacional de los derechos humanos, existe y debe existir más de una concepción posible a la hora de la implementación de los tratados en el plano doméstico, salvo en cuanto a aquellos casos en que los tratados de forma clara establecen una norma de carácter imperativo que no está abierta a posibles formas de implementación. Informó que un ejemplo claro de ello es la prohibición total de la aplicación de la pena de muerte en los países que ya han optado por abolirla, o la de aplicar la misma pena a las mujeres que se encuentre embarazadas.

En segundo lugar, afirmó que estas interpretaciones han sido generadas y difundidas por parte de los organismos monitores de tratados de derechos humanos, como lo es el Comité de la CEDAW, pero sus opiniones no conllevan fuerza vinculante. Reconoció que existe un vigoroso y vigente debate sobre el valor del soft law en el derecho internacional, pero no deja de ser cierto que hoy no es posible encontrar ninguno de los libros de cabecera en el derecho internacional como los textos de Brownlie o Shaw que no reconozcan que las opiniones y recomendaciones de los Comité no son de suyo vinculantes.

Destacó que en el interés de preservar la soberanía nacional para determinar con libertad el contenido del propio del ordenamiento jurídico –dentro de los márgenes exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos– es que no es recomendable asumir que dichas recomendaciones tienen ese valor vinculante, aún si las razones que ellas den puedan ser persuasivas y sensatas en uno u otro caso.

Hizo presente que una mirada al derecho internacional público en su configuración actual, nos muestra que subsiste el paradigma de que los llamados a interpretar el contenido de sus obligaciones son, en principio, los propios Estados, pues son ellos los que tienen el poder de modificar o derogar las normas que interpretan, dado que son ellos los sujetos de derecho que las contraen o generan. Recordó que esta es la doctrina asentada desde el caso Jaworzina de la Corte Permanente de Justicia Internacional, en 1923. Agregó que entre nosotros, el Tribunal Constitucional no solo ha sido constante en su calificación de que los tratados de derechos humanos no tienen rango constitucional, sino que específicamente ha afirmado en forma reciente que los documentos emitidos por organismos intergubernamentales o de tratados como la OIT, no constituyen normas de rango legal y vinculante.

En nuestro contexto americano directo, manifestó que hasta la dictación de la sentencia en el caso Artavia la opinión predominante ha sostenido que la regla debe ser la protección de la vida desde la concepción, aún si se acepta –pero no se mandata– la existencia de excepciones. Lo anterior es especialmente cierto si se considera que el Pacto de San José le atribuye el carácter de persona a todo ser humano, lo que se constituye en una barrera infranqueable al argumento internacionalista por la legalización del aborto, sin tener que incurrir en una categorización de personas de mayor o menor valor. Sin afán de caer en una pendiente resbaladiza, aseguró que la experiencia histórica ha sido clara en mostrarnos hacia dónde lleva esa distinción.

Consideró relevante pensar que Artavia no creó ni descubrió un derecho al aborto –el caso no se trataba de ello ni se extendió por la Corte a tal punto y si lo hubiera hecho, sería obiter dicta fuera del contexto de la fecundación in vitro–, sino más bien a la cuestión desde cuándo y cómo debe de protegerse la vida del no nacido.

2. Problemas del fallo Artavia

En segundo lugar, señaló que haría referencia a la sentencia del señalado caso y, en particular, a algunas de sus mayores y más cuestionables deficiencias, que hacen pensar que la causa no fue decidida correctamente y conforme al derecho vigente.

Expresó que, entre otras cuestiones, la sentencia exhibe:

a) El uso antojadizo del principio de interpretación pro homine, especialmente cuando la cuestión a resolver es el sacrificio total del derecho de un individuo por otro. Aplicarlo a favor de las mujeres embarazadas es pro persona para ellas, pero contra persona para el no nacido, que es un innegable individuo de la especie humana y, por ende, persona bajo la Convención.

Observó que no está demás señalar que ese fue el fundamento de la duda razonable determinante para el Tribunal Constitucional chileno en el caso de la píldora del día después, con la particularidad de que si en esa situación existía duda sobre el potencial abortivo del fármaco, frente al aborto en sí no existe la duda sino la certeza de que se dará muerte a la persona en condición fetal, lo que debe llevar a la abstención de actuar.

b) Violación del artículo 29 (a) de la misma Convención, al interpretar “concepción” como “implantación”, pues esa interpretación autoriza a Estados y privados a suprimir el goce de un derecho reconocido por la Convención o a restringirlo más allá de lo que la misma Convención permite. El derecho a la vida no está consagrado sujeto a restricción.

Esto, dijo, involucra además una violación de las reglas generales de interpretación de los tratados del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, del sentido ordinario de los términos, en su contexto y a la luz de su objeto y propósito, previamente declarados en su preámbulo.

Añadió que no se interpretó la Convención, sino que se sustituyó el término concepción por implantación, que es un concepto distinto e inconfundible con el de la concepción. Este punto fue certeramente criticado por el juez Vio Grossi en su disidencia en este mismo caso.

Asimismo, la intención de la Corte fue postergar la protección jurídica de la vida humana en vez de mantenerla en su inicio, que es lo que busca la Convención por sus propios términos.

c) La Corte selectivamente ignoró la jurisprudencia de Estados miembros sobre la cuestión del inicio de la vida humana para el derecho -como las sentencias de los Tribunales Constitucionales chileno y peruano– pero basó su conclusión en las de tribunales que daban la razón a la posición restrictiva, incluyendo la invocación de la sentencia de Roe vs. Wade en Estados Unidos, nación que no es parte del sistema interamericano y con una sentencia que en cuanto su razonamiento jurídico ha sido deslegitimada por más de 30 años, incluso por quienes favorecen la legalización del aborto, como es el caso de John Hart Ely, otrora decano de la escuela de derecho de la Universidad de Stanford.

d) Por otra parte, se llegó a una conclusión completamente desanclada de la Convención, en el sentido de que la forma de proteger la vida de los aún no nacidos es por medio de la protección de las mujeres embarazadas, lo que constituye una denegación de la individualidad y personalidad de los nonatos, contrariando tanto el derecho como la medicina, que no confunde a los dos pacientes como uno solo.

e) La Corte erradamente consideró como dispositivo para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos los demás tratados generales del sistema universal, que no mencionan explícitamente a los no nacidos para efectos de protección especializada, ignorando la regla de especialidad en la interpretación, bajo la cual la Convención Americana sobre Derechos Humanos prima sobre las normas de carácter general, tanto porque es el tratado especialmente aplicable en el contexto americano, como porque es especialmente solícita en la protección de las personas en etapa fetal.

f) Se utiliza indebidamente la interpretación evolutiva, ignorando los acuerdos y conductas estatales posteriores de los Estados partes, que ilustran la forma en que han interpretado los tratados.

3.- Por qué Artavia no debe aplicarse a Chile

Señaló que compartía la posición de otros académicos que han sostenido la inconstitucionalidad en sí de este proyecto. Pero asumiendo que fuera constitucionalmente lícito legislar sobre esta materia, lo que no debe acontecer es que el legislador lo haga so pretexto de dar cumplimiento a una obligación internacional, a fin de reivindicar y defender la soberanía nacional correctamente entendida.

Añadió que es claro que los derechos humanos constituyen límites a la soberanía, pero el artículo 5° de la Constitución de ninguna manera resuelve cuales son y cual es el deslinde de esos mismos derechos. Sostuvo que dar sanción a este proyecto de ley bajo el pretexto o la convicción de que se responde a una obligación de derechos humanos y reconocerlo en estos términos, tiene o podría tener el efecto de “blindar” a esta ley como no sucede con otras, generando el argumento para abstraerla de la deliberación política futura, incluso ante posibles adelantos científicos o cambios político-culturales que busquen o aconsejen su modificación. Esto por cuanto el legislador, ejerciendo la soberanía nacional –manifestada en la capacidad para crear un ordenamiento jurídico propio– estaría limitado por el hecho de la “existencia reconocida” de un derecho humano a abortar, del cual no puede haber vuelta atrás, precisamente porque limita la capacidad del legislador para obrar.

Destacó que la naturaleza jurídica de la ley y de las instituciones que ella crea son relevantes en este sentido. Incluso si el legislador opta por sancionar el proyecto en comento, es de esperar que esto sea negando que se trate de un cumplimiento de obligaciones de derechos humanos y basándose solamente en el ejercicio de los poderes ordinarios del Estado para determinar su propio ordenamiento jurídico, juzgando la conveniencia de esta política pública en concreto.

Sostuvo que si ya se vio que no existe ninguna fuente vinculante que reconozca el derecho al aborto ni que obligue sin más a Chile a legislar en la materia, lo que queda como fundamento para esta pretensión es Artavia, como interpretación de la Convención y de las obligaciones que en ella se contienen. Se preguntó si debe Chile aceptarla como la única interpretación posible y, además, la correcta y afirmó sin dudar que no y que, al revés, existen buenas razones político-jurídicas para que no lo hagamos.

Enfatizó que la Corte Interamericana pretende, desde el año 2006 en el caso Almonacid, ser el tribunal constitucional del continente, zanjando en forma definitiva y unívoca toda cuestión de interpretación de la Convención. Ello, aclaró, exige que la Convención tenga rango constitucional.

Aseveró que en esta oportunidad el tiempo no alcanza para abordar todas las posibles razones de por qué es insensato y jurídicamente errado conceder que la Corte Interamericana tenga el poder de actuar como la Corte Suprema del continente, con efecto erga omnes vinculante de sus sentencias fuera de los casos en que ellas han sido dictadas.

Apuntó que la doctrina por la cual las sentencias de la Corte tienen un efecto ulterior a los casos concretos en que se dictan carece de fundamento en el texto de la Convención. Añadió que a la Corte se le ha concedido el poder de interpretar la Convención, por cierto, pero también se dispuso que los Estados partes están llamados a cumplir las sentencias de los casos en que ellos son partes. Recalcó que se ha perdido de vista un reconocimiento central a nuestra conformación político constitucional y que las Cortes pueden equivocarse, lo que de hecho hacen.

Connotó que la mayor virtud, desde un punto de vista político, de que los tribunales fallen con efecto relativo es que si uno de ellos yerra, su error no se extenderá necesariamente hacia otro casos, perpetuando una injusticia. La Corte Interamericana también puede equivocarse y en el caso Artavia, se equivocó por las razones dadas. Precisó que no existe ninguna razón ni dentro ni fuera de la Convención que haga creer que los siete jueces de la Corte adquieren infalibilidad por el hecho de ser designados miembros de ese tribunal. Manifestó que sus designaciones son políticas, no habiendo razones para creer que su solo nombramiento signifique que los siete magistrados, actuando en conjunto, poseen una mayor claridad sobre el derecho constitucional, internacional y de derechos humanos que los jueces de los tribunales superiores de sus propios países. Si es claro que ellos también pueden errar, ¿por qué habrían consentido los Estados en un sistema que blinda los errores, impidiendo la posibilidad de aclararlos? La respuesta, enfatizó, es que no lo hicieron.

Finalizó su intervención señalando que las decisiones de la Corte merecen consideración. Hizo presente que si un Estado es parte de la causa en que se dicta, tiene una obligación expresa de obedecer el fallo, esté o no de acuerdo con sus fundamentos, pero si no es parte, los Estados guardan para sí el derecho a considerar críticamente los juicios de la Corte, al punto de apartarse de sus interpretaciones si así lo consideran. Señaló que actuar de esta forma no es solo lícito en base a la Convención, sino que es además la única forma en que se generará un caso que permita a la Corte rectificar sus errores, si sus miembros se dan cuenta del mismo o si se cambia la composición de la institución.

Advirtió que si aceptamos el efecto erga omnes de las sentencias de la Corte y, por ende, tomamos la sentencia Artavia como la correcta y única interpretación posible del artículo 4.1 de la Convención, entonces aceptaremos un estado de cosas jurídicamente errado e injusto, que además contribuirá a enquistar aún más el error de ese Tribunal, en perjuicio de nuestra soberanía y de nuestros países vecinos que también perciben el error de razonamiento del mismo.

Finalizadas estas exposiciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a los señores Senadores presentes con el objeto de formular preguntas o comentarios respecto a las intervenciones escuchadas.

El Honorable Senador señor Larraín agradeció dichas exposiciones, connotando que la Comisión ha tenido el privilegio de escuchar las opiniones de personas que han abordado el tema de la interrupción voluntaria del embarazo con mucha seriedad y altura.

Observó que existe una diferencia entre lo expuesto por los profesores Precht y Henríquez, por una parte, y el profesor Couso por otra, respecto de la subordinación a las normas del derecho internacional. Preguntó cuál es el mandato del derecho internacional de los derechos humanos respecto del aborto y si hay un imperativo claro en esta materia o existen diversas opiniones. Constató que la jurisprudencia internacional podría estar abriendo nuevos espacios, dado que la interpretación del fallo en Artavia Murillo estaría resultando contradictoria con la explicación habitual en cuanto a que los tratados protegen la vida del que está por nacer.

En cuanto a la objeción de conciencia, inquirió qué significa incorporarla en el ordenamiento jurídico chileno. Consideró que si así se hiciera, se estaría introduciendo una válvula de escape para que en muchos ámbitos las personas puedan exceptuarse de cumplir mandatos jurídicos.

Manifestó, luego, que el profesor Sierra expuso que el embarazo es un problema de la mujer y que el Estado no debe inmiscuirse, por lo tanto, cuando existe una tensión entre este último y el feto, el interés concreto de las mujeres es el que debería prevalecer. Comentó que, sin embargo, dicho profesor también afirma que se puede someter la decisión de la mujer embarazada a un plazo prudencial. En base a ello, observó que surge la duda de por qué fijarle un plazo a la madre, si se trata de una medida que solo le corresponde a ella.

Consignó que el profesor Sierra también aseveró que la vida intrauterina es vida humana; sin embargo, no constituye persona, porque para ello se exige nacer; por lo tanto, lo relevante es la persona, esa máscara que crea el hombre para poder regular su conducta. Consultó si existe el derecho a eliminar dicha vida humana, porque aun reconociendo que es vida, si se atiende el interés de la madre, podría prescindirse de la existencia del nonato. Estimó que tal afirmación es muy fuerte, aparte de ser incoherente con el punto de vista moral. En efecto, dijo, si hay vida humana, desde el punto de vista moral se debería estar siempre inclinado a defenderla. Agregó que la Constitución dispone que la ley protege la vida del que está por nacer; sin embargo, el profesor Sierra insiste en que si el nonato no es persona, se puede prescindir de su vida.

El Honorable Senador señor De Urresti destacó la expresión utilizada por el profesor Sierra en cuanto a que el útero no es un lugar para el Estado. Advirtió que dicha afirmación lo interpreta e instó a legislar para que el Estado no intervenga allí.

El profesor Precht señaló que desde un punto de vista cultural, el cristianismo no nació con la cultura romana. Al efecto, citó la Epístola de Bernabé, que dice: “No matarás al hijo que tu mujer lleva en su vientre”. Agregó que aun cuando las citas históricas pueden dar lugar a una o a otra versión, la tradición en la doctrina cristiana es muy antigua y relevante.

Respecto a la tercera causal contemplada por el proyecto, sostuvo que la posibilidad de que haya concepción a consecuencia de una sola cópula es altamente improbable, puesto que normalmente ella se produce a causa de un abuso reiterado. Consignó que la mayor parte de las violaciones se produce en el seno de la familia y tiene lugar en todas las clases sociales, lo que explica que muchos de estos casos no sean denunciados. Añadió que nuestra sociedad muestra hipocresía y que partir de otra base en esta materia es irreal. Por ello, señaló que toda niña debería estar informada acerca de los riesgos que puede correr y de la posibilidad de acceder a la atención médica oportuna para evitar la concepción. Subrayó que en este aspecto las madres debiesen ser defensoras de sus hijas.

Por otra parte, sostuvo que los proyectos de ley no pueden entrar a regular situaciones concretas, ya que ese no es el rol del legislador. Lo que interesa, agregó, es dar un margen para que opere la conciencia de las personas y para que exista la necesaria relación mujer/médico. Opinó que las normas jurídicas no deben ser particularizadas porque ello las torna incompetentes.

Enfatizó que ninguno de los expositores presentes ha utilizado como argumento el derecho natural y recordó que Ratzinger ha señalado que en el debate actual la invocación del derecho natural es una espada embotada. Ratificó que el uso de dicho derecho no aporta mucho a este debate, el que debe mantenerse en el ámbito estrictamente jurídico.

Recalcó que las consideraciones religiosas no pueden ser trasladadas unívocamente al ámbito político. Aseveró que el integrismo católico perjudica a la religión y a la legislación. Consideró que las frases emitidas por el exsenador don Jaime Guzmán son desafortunadas y derivan de su formación integrista.

En relación a la objeción de conciencia, opinó que ésta debe tratarse en profundidad ya que constituye un tema complejo. Advirtió que ella debe restringirse a casos muy determinados, evitándose la proliferación de situaciones que la admiten. Hizo presente que en la mayoría de los casos de legislaciones que la permiten, se exigen ciertos comportamientos, es decir, el objetor de conciencia debe cumplir alguna función complementaria. Instó a considerar este tema con detención, examinando distintos antecedentes, incluidos aquellos provenientes de tribunales internacionales y de órganos religiosos.

El profesor señor Sierra compartió lo señalado por quien le antecedió en el uso de la palabra en cuanto a la objeción de conciencia, en el sentido que no hay que olvidar el carácter excepcional de la mencionada institución. Destacó que si se va a regular, ella tiene que ser a nivel personal y no institucional. Propuso que habiendo recursos fiscales involucrados, la posibilidad de invocarla debiera reducirse, lo que ofrece complicaciones.

Remarcó que en caso de violación de una mujer mayor de edad, los médicos también deberían tener un control sobre la denuncia. Admitió que es un punto difícil, añadiendo que el proyecto debe regular la secuencia completa de los hechos involucrados en estas situaciones.

Respecto a las preguntas del Honorable Senador señor Larraín vinculadas al derecho internacional, manifestó no ser especialista en esa área, agregando que talvez no es necesario invocar cuestiones internacionales para avanzar en esta legislación, bastando el ejercicio soberano de la potestad legislativa.

En relación a la consulta sobre el plazo, estimó que una situación ideal de regulación debiese dejar la mantención del embarazo entregada a la decisión voluntaria de la mujer. Añadió que llevando dicho argumento al extremo, la mujer podría decidir la interrupción de su embarazo hasta minutos antes del parto. Reconoció que, en todo caso, por razones de prudencia puede consagrarse un plazo. Hizo presente que, sin embargo, en el caso de las dos primeras causales no estamos ante un problema de plazo y que éste adquiere sentido en un contexto en el cual haya aborto por decisión de la madre, sin causales, hasta el minuto antes del nacimiento.

Insistió en que en la iniciativa en estudio es facultativo para la mujer abortar en las situaciones que allí se contemplan. No hay una obligación, añadió, razón por la cual son respetadas las sensibilidades religiosas a las cuales aludía el profesor Precht.

Recalcó que no hay que perder de vista que estamos ante una decisión de la mujer, por eso, resulta interesante la frase ya citada de la Epístola de Bernabé, dado que el proyecto no habla de que cualquier persona atente contra la vida de la criatura que está en el vientre de la madre.

Por último, en relación a la distinción de vida, vida humana y persona, señaló que un feto es vida humana, pero es muy importante definir si es persona o no, porque ello nos lleva a distinguir entre el homicidio y otras formas de atentado contra la mencionada vida. Enfatizó que aun la vida humana que es persona no se protege en toda circunstancia ni en todo evento.

El profesor señor Henríquez expresó que en el derecho internacional público no hay un mandato explícito sobre el aborto para los Estados. Agregó que a partir de la Plataforma de El Cairo y de Beijing es claro en la comunidad internacional que la regulación de este tópico corresponde a una cuestión de la jurisdicción doméstica. A los tratados, dijo, les compete regular derechos que ya están reconocidos.

Consignó que fuera de la sentencia Artavia Murillo, que considera errada y no aplicable a Chile, no existen fallos en el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos que reconozcan un derecho humano básico al aborto. Añadió que la minoría de los Estados reconoce el aborto como un derecho subjetivo. Advirtió que la discusión actual se reduce a la definición de si el reconocimiento de las personas depende de los individuos o de la comunidad política. Aseveró que desde el momento en que decimos que la decisión del aborto pasa solamente por la mujer, significa que será ella la empoderada para definir si el concebido no nacido es persona o no.

Respecto a la afirmación del profesor Sierra de que el Estado no puede intervenir en el cuerpo de la mujer, remarcó que cualquier lugar donde existe una persona es lugar para el Estado.

El profesor Sierra sostuvo que el problema no es definir quien determina quien es persona, pues es la ley la que lo hace. Agregó que la mujer que decide abortar no está definiendo que esa vida intrauterina no es persona, sino que está tomando una decisión sobre su propio cuerpo y sobre esa vida que está en su vientre, que no es persona pese a tener un estatuto de protección. Acotó que una mujer que decide no abortar, no transforma esa vida intrauterina en persona.

El profesor Precht señaló que no fue aceptada la idea de que el constituyente entregase al legislador la regulación del aborto. Agregó que dicha cuestión se renovó en el Consejo de Estado por parte de don Juvenal Hernández, cuya posición consistía precisamente en que el texto constitucional entregara al legislador el mencionado mandato, lo que fue rechazado por amplia votación. Afirmó que es necesario tener en cuenta ese antecedente al analizar la historia de la Constitución Política de 1980.

Sesión del 12 de diciembre de 2016

En esta sesión, se escucharon las exposiciones de los profesores señora Magdalena Ossandón y señores Jaime Couso, Héctor Hernández y Máximo Pavez.

En primer lugar, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a la profesora de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Magdalena Ossandón.

La señora Ossandón comenzó su intervención señalando que el proyecto de ley que se le ha pedido comentar se ha presentado como una regulación restrictiva que solo permitiría la despenalización del aborto en tres causales. Sin embargo, sostuvo que como ya se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión durante esta tramitación, eso no es efectivo, por una parte, porque no se trata de un proyecto que solo despenalice el aborto y, por otra, porque no va ser nada restrictivo en su aplicación práctica.

Manifestó que se ha presentado como una mera despenalización apelando especialmente a nuestra sensibilidad frente a la situación dramática a la que se ven enfrentadas las mujeres que tienen un embarazo difícil, por alguna de las causales que contempla la iniciativa. Expresó que realmente existen esas situaciones que reclaman una consideración especial y que no se avienen bien con una sanción penal como respuesta al conflicto que vive esa mujer; sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico cuenta ya con las herramientas para evitar una sanción penal, como de hecho ocurre en la actualidad, en que no hay madres condenadas por aborto, ni en las causales a las que se refiere el proyecto ni más allá de ellas.

Indicó que parece que quienes se oponen a esta ley están haciendo un escándalo absurdo, pues si la aplicación normal del sistema penal en la actualidad permite prescindir de la sanción penal para las embarazadas que se han provocado un aborto, por qué no se procede a formalizar esa situación. Se podría así evitar de entrada cualquier riesgo de sanción o de contacto siquiera con el sistema punitivo. Si el efecto práctico es el mismo, se preguntó por qué no cambiar la ley para despenalizar el aborto.

Recalcó que aquí está la clave del asunto, la razón por la que algunos insisten con tanta vehemencia en el proyecto en tanto que otros se oponen a él. Porque aunque los resultados prácticos de la ley actual y del proyecto puedan ser más o menos similares, el fundamento teórico es radicalmente distinto: el proyecto se sustenta sobre la idea de que el no nacido no tiene la misma dignidad ni derechos que los nacidos, porque no es considerado persona. Afirmó que ésta es la única forma de llegar a considerar lícita, conforme a derecho, la conducta destinada a terminar con la vida de un ser humano no nacido.

Sostuvo que, efectivamente, en el proyecto se pretende consagrar el aborto como una legítima prestación de salud, tal como dice el Mensaje con que fue presentado por el Ejecutivo y porque así se desprende también del hecho de que los médicos resulten obligados a practicarlo, salvo objeción de conciencia, es decir, la iniciativa no solo despenaliza el aborto y no se limita solo a prescindir de la sanción penal, sino que lo considera conforme a Derecho, legítimo.

Consideró que afirmar que el aborto es legítimo equivale a decir que matar a algunos seres humanos inocentes también lo es.

Así, enfatizó que el proyecto establece un derecho a matar, a realizar una conducta dirigida directa y deliberadamente a terminar con la vida de un ser humano absolutamente inocente. Agregó que un derecho así no existe respecto de un ser humano ya nacido porque se entiende que su dignidad no lo permite. Consignó que nuestro ordenamiento jurídico no confiere, y espera que nunca lo haga, un derecho a matar a otro ser humano inocente, ni siquiera si su vida -por las razones que sea- pueda implicar un enorme sufrimiento para otras personas.

Destacó que esta realidad que subyace bajo el aborto no se puede soslayar, tampoco si se plantea el tema como un problema de exigibilidad. En efecto, indicó que algunos afirman que al prohibirse el aborto lo que se hace es exigir, más allá de lo tolerable, un supuesto deber de la mujer a mantener un embarazo contra su voluntad, lo que sería un deber supererogatorio. Pero cuando se plantea en esos términos, se está desconociendo un dato de la realidad en el sentido de que aquí no solo está en juego "el embarazo", sino que algo más. Subrayó que si solo estuviera en juego el deber de tolerar o no el embarazo no estaríamos en este debate; el problema es que el aborto no consiste únicamente en la interrupción del embarazo y por eso prohibir el aborto no supone solamente imponer un deber de tolerar el embarazo. Más bien, el aborto consiste en matar al ser humano que se está desarrollando en el seno materno y por eso está prohibido, porque está prohibido matar al inocente.

Manifestó que es necesario poner el acento en este aspecto que ha sido oscurecido -tal vez deliberadamente- en el debate: matar al feto es lo que se prohíbe penalmente y lo que se pretende "despenalizar". Afirmó que están aquí presentes varios profesores de derecho penal que podrán decir que cuando explican a sus alumnos en qué consiste la conducta en el delito de aborto -no descrita explícitamente- les enseñan que ésta es la de matar al feto. Aseguró que no estamos ante una mera interrupción del embarazo, puntualizando que una cesárea es una interrupción del embarazo. Lo relevante, dijo, lo que se discute si prohibir penalmente o no, es la conducta de matar al feto.

Expresó que no se trata, por lo tanto, solo de un supuesto deber supererogatorio de tolerar el embarazo, sino del deber de respetar la vida de otro.

Indicó que si solo estuviéramos ante un problema de exigibilidad, esto es, si el problema girara solo en torno a lo que se le puede llegar a exigir a la mujer en tales circunstancias, entonces debería también resolverse en ese ámbito, el de una eventual inexigibilidad por falta de culpabilidad. En efecto, si una persona realiza una conducta que está descrita en la ley como delito pero lo hace en circunstancias extraordinarias -de miedo insuperable, de fuerza moral irresistible, de estado de necesidad- entonces no es culpable ni punible por esa conducta. Añadió que el hecho de que sean muchas las personas que puedan estar en similar situación no cambia la forma en que ésta debe ser calificada, existiendo disposiciones penales de carácter general que permiten valorar esas circunstancias y, eventualmente, darles valor eximente de responsabilidad. Pero afirmar que alguien no sea culpable de una determinada conducta es distinto a reconocer, como pretende hacerse, que tenga un derecho a realizar esa conducta.

Para aclararlo, hizo un paralelo con otra situación muy dramática que también afecta a las mujeres, que es la violencia proveniente de su propio marido o pareja, que lamentablemente es bastante recurrente en nuestro país. Ejemplificó con el caso de Karina Sepúlveda, una mujer que después de sufrir 18 años de violencia física y sicológica, tomó el arma de su conviviente y le disparó mientras éste dormía. Frente a una situación así cabe preguntarse ¿había que sancionar penalmente a Karina? Además de todo lo que había sufrido y de su situación desesperada ¿había que añadir un castigo penal? Seguramente, dijo, estaremos todos de acuerdo en que no había que sancionarla, tal como ocurrió pues fue absuelta por los tribunales porque se tuvieron en cuenta esas circunstancias excepcionales que la llevaron a realizar aquel hecho. Pero eximirla de responsabilidad penal por falta de culpabilidad es muy distinto a afirmar que tenía derecho a dispararle a su conviviente o a entregarle la pistola y decirle que ella podía decidir si disparar o no. Esto último, precisó, es lo que hace el proyecto de ley respecto de la mujer en las tres causales en que se permitiría el aborto y es lo que se hace cada vez que se afirma que la mujer es quien debe decidir. ¿Decidir la muerte de otro? Consideró que por muy graves que sean las circunstancias, admitir que así se pueda provocar la muerte de otro ser humano es absolutamente contrario a los principios básicos de respeto por la dignidad humana, por los derechos humanos y por el principio de igualdad.

Declaró que el aborto es un mal pues es la destrucción de la vida de un ser humano, añadiendo que lo que se espera del legislador y del Gobierno es que ayude a las mujeres con embarazos difíciles a sobreponerse a las dificultades y no que les asigne la supuesta libertad de decidir si matar o no a su hijo.

Remarcó que es una supuesta libertad, porque la realidad del aborto en Chile y, en general, en el mundo nos revela que el problema de las mujeres no es que carecen de un espacio de decisión o de una libertad. La realidad muestra -como lo revelan las cifras que la Fundación Chile Unido ya ha planteado sobre la base de miles de casos y también estudios en otras partes del mundo- es que en la inmensa mayoría de los casos la mujer no aborta porque quiere, sino porque se ve obligada a hacerlo, presionada por otros, especialmente por el padre que no quiere que ese niño nazca y después ser demandado por alimentos, o presionada por las circunstancias, porque siente que no tiene otra salida. Recalcó que frente a esa situación, el proyecto lo único que logra es privar a esa gran mayoría de mujeres que no quiere abortar de uno de los pocos argumentos con que podían negarse al aborto, esto es, alegar su ilegalidad.

Agregó que a la mujer se la pone en una encrucijada en la que ni siquiera debería estar, sometida a la presión añadida de hacerle creer que está en sus manos la supuesta solución de su problema. Aseveró que es una paradoja que, en nombre de su autonomía, en la práctica se la esté obligando a tomar una decisión y se la esté enfrentando a un dilema que no debería existir: el de decidir si matar o no matar a su propio hijo.

Hizo presente que cuando el embarazo es consecuencia de una violación, a lo anterior se añade el hecho de que esos embarazos suelen darse en contextos de violaciones reiteradas por personas del entorno familiar. En estos casos, señaló, es el violador el primer interesado en hacer desaparecer la principal prueba que podría inculparlo: el niño que está por nacer, razón por la cual -tal como ha advertido nuestra Corte Suprema- la causal se presta para asegurar la impunidad del violador y provocar mayor abuso y coerción contra la mujer.

Por lo demás, añadió que son tantas las dificultades para asegurar que esta causal se aplique cuando el embarazo es realmente producto de una violación y no de una relación consentida, que en la práctica -como han reconocido también algunos defensores del proyecto- ella no es más que una concesión al aborto libre durante las primeras doce semanas de gestación.

Por último, señaló que el aborto no solo daña al feto quitándole la vida. Aunque se pretende presentarlo como una solución que podría mejorar la situación de las mujeres cuando están sufriendo por un embarazo no deseado, desde el punto de vista médico no existen estudios que demuestren reales beneficios del aborto en la salud de la mujer, sino que la evidencia se inclina más bien en sentido contrario: el aborto es por sí mismo una experiencia violenta para ella, que la daña física y psicológicamente. Connotó que los abortos "desencadenan síntomas variables de una reacción de estrés agudo, que puede provocar o recrudecer un Síndrome de Estrés Postraumático (SEPT)". Incluso los abortos espontáneos generan estos síntomas, agregó, pero cuando el aborto es intencional las consecuencias son mucho más profundas y duraderas.

Concluyó su alocución manifestando que, en resumen, el aborto es un mal, es violencia y es muerte y no puede ser un derecho. Declaró que este proyecto no le hace ningún favor a la mujer, quien en la práctica es una víctima más de la situación, mereciendo algo mejor que esto.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Jaime Couso.

El señor Couso comenzó su exposición agradeciendo a la Comisión la invitación formulada para exponer sus puntos de vista sobre el proyecto en trámite y expresando que su intervención se basaría esencialmente sobre los derechos y la situación de las niñas y adolescentes, ello no sin antes explicar brevemente su opinión general sobre la iniciativa.

I.- La justificación jurídico-penal de la interrupción voluntaria del embarazo en el marco del proyecto

Manifestó que el proyecto regula tres situaciones en las que, mediando la voluntad de la mujer embarazada, la interrupción del embarazo no constituye un delito de aborto. Esas situaciones son consideradas, por la exposición de motivos del Ejecutivo, experiencias de vida críticas para la embarazada (riesgo de muerte, embarazo de un feto inviable y embarazo producto de una violación), de modo que el Estado estaría habilitado para dar preeminencia, en tales situaciones extremas, a los derechos de la mujer embarazada -a la vida y a la integridad física y psíquica, unidos a su derecho a la dignidad, a la autonomía reproductiva y a conducir su existencia de acuerdo con sus propias convicciones y principios morales- por encima del interés en la protección de la vida del que está por nacer, siempre que se cumpla con las exigencias y plazos señalados por la propia iniciativa.

Destacó que, en otra oportunidad anterior, al exponer sobre este proyecto en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, señaló que esta forma de entender y resolver el conflicto jurídico tiene fundamentos razonables y convincentes. Pero también advirtió que el reconocimiento de la autonomía reproductiva de la mujer justificaría una regulación menos restrictiva, que le entregue fundamentalmente a ella, en las primeras etapas de la gestación, la decisión de llevar adelante o de interrumpir el embarazo. Sin embargo, prosiguió, el estado de tramitación del proyecto y la urgencia de discutir y resolver otras cuestiones específicas, hacen aconsejable asumir el escenario de una regulación que solamente aspira a hacer menos insoportable la situación de la mujer embarazada en esas tres extremas situaciones, en las que a los graves peligros y traumáticas experiencias que acompañan su embarazo se unen el riesgo de ser encarcelada y el estigma social de la condena penal si decide ponerle fin. Acerca de este escenario específico, sostuvo que el empleo del derecho penal en contra de mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales aparece como una violenta negación de su sufrimiento, en general incapaz de conseguir los objetivos que busca y que, por el contrario -a lo menos respecto de las mujeres que, por su condición socioeconómica y por su edad, no tienen acceso a prestaciones de salud seguras en clínicas privadas o en el extranjero-, expone a las que no pueden soportar llevar adelante el embarazo en esos casos a los graves peligros de un aborto no seguro.

II.- La situación de las niñas y adolescentes en el proyecto

Recordó que el proyecto del Ejecutivo consideraba reglas especiales para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo por parte de adolescentes menores de 18 años y de las niñas menores de 14. Esas reglas balanceaban razonablemente los intereses protegidos, en general, por el proyecto -entre ellos, la autonomía reproductiva de adolescentes y niñas- con el legítimo interés de los padres o tutores de orientar a sus hijas o pupilas en una decisión tan sensible, velando por el bienestar de éstas.

Agregó que pese a que esa regulación fue, con modificaciones menores, aprobada mayoritariamente en la Cámara de Diputados, los preceptos referidos a las niñas menores de 14 años se tuvieron por no aprobados al considerarse que regulaban una materia que requería quórum calificado por modificar las competencias de los tribunales de familia, quórum especial que no se alcanzó. Recalcó que el resultado es que, no obstante que el proyecto explícitamente reconoce que las niñas también pueden acceder a la interrupción del embarazo en las tres causales, la regulación de las condiciones de ese acceso en relación con las facultades parentales, solo se refiere a las adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años.

Manifestó que la necesidad de llenar ese vacío durante la discusión del proyecto en el Senado, ofrece además una oportunidad para revisar las mejores opciones regulativas disponibles, pues la decisión del proyecto del Ejecutivo de judicializar la causa cuando la solicitud de autorización parental sea riesgosa para la niña, podría terminar siendo contraproducente para los objetivos buscados por esa regulación.

Destacó que a dicha cuestión dedicaría el resto de su exposición, teniendo en cuenta, especialmente, las opciones que ofrece el derecho comparado en el contexto de un entendimiento de los derechos del niño y las facultades parentales armónico con los instrumentos internacionales vigentes en la materia, especialmente la Convención internacional sobre los Derechos del Niño.

III.- Derechos del niño y facultades parentales

Muy sintéticamente, declaró que en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es claro que las facultades parentales están al servicio del interés superior del niño y que el mencionado interés también se expresa en el reconocimiento a los niños de autonomía progresiva para ejercer sus derechos por sí mismos, bajo la dirección y orientación de sus padres o tutores. Es decir, los derechos fundamentales de los niños, en principio, deben ser ejercidos directamente por ellos, bajo dirección parental y con los límites que la protección de otros intereses de los niños impongan, pero esa dirección y estos límites, que pueden ser enérgicos cuando los niños son pequeños (incluso al punto de que los padres o tutores pueden sustituirlos en el ejercicio de algunas facultades de tales derechos mediante la figura de la representación legal), luego se van debilitando a medida que niños y adolescentes se desarrollan y adquieren más competencias.

Ahora bien, expresó que un caso especial está representado por los derechos fundamentales de la esfera íntima de la persona, por ejemplo, el derecho a la libertad de conciencia o los así llamados derechos sexuales o reproductivos. Su peculiaridad radica en que estos derechos, a diferencia de los derechos de contenido patrimonial, o se ejercen directamente por el titular o son irreconocibles como derechos. En efecto, una madre no puede tener una convicción religiosa a nombre de su hijo ni ejercer a nombre de su hija la facultad de ésta de expresar libremente sus opiniones; tampoco puede ejercer en representación de su hija adolescente el derecho de ésta a decidir si tener o no relaciones sexuales o si tener o no hijos en determinada fase de su vida.

Añadió que en este caso, cuando el niño es muy pequeño, nadie lo puede representar y si ello es necesario para proteger otros intereses del propio niño, aquellos derechos simplemente no son ejercidos por nadie, postergándose su ejercicio hasta que se adquiera competencia suficiente: por ejemplo, la decisión de contraer matrimonio solo puede ser adoptada por la adolescente, no por sus padres o tutores, y la ley protege los intereses de los menores de edad postergando esa decisión hasta los 16 años y exigiendo, además, autorización parental.

Sostuvo que en relación con estos derechos de la esfera íntima, el embarazo plantea un dilema muy peculiar. Subrayó que si se reconoce, como lo hace el proyecto de ley, que la mujer embarazada tiene derecho, en situaciones extremas, a decidir si acaso interrumpe o no su embarazo, entonces la niña o adolescente que sufre un embarazo con riesgo de muerte, inviabilidad fetal o producto de una violación, necesariamente queda puesta en una situación en la que la decisión debe ser adoptada: esa decisión ya no puede postergarse, como en el caso del matrimonio. Apuntó que la decisión de “no hacer nada” equivale, en realidad, a una decisión de que ella va a continuar embarazada y dar a luz en esas extremas condiciones. Entonces, la decisión de seguir adelante con el embarazo o de interrumpirlo, o bien se deja en las manos de la niña o adolescente embarazada, o bien se le arrebata y es adoptada por otros en su lugar, de forma definitiva e irrevocable. Por eso, en el derecho comparado se admite que la decisión es de la niña o adolescentes embarazada, sin perjuicio de que algunas leyes exigen autorización, o bien notificación parental.

Precisó que la cuestión de política legislativa más sensible en este terreno es, justamente, la de si debe exigirse, por regla general, autorización o notificación parental y si acaso -y bajo qué condiciones- debe permitirse a una niña o adolescente prescindir de esa exigencia.

Agregó que frente a esta disyuntiva hay dos órdenes de razones de peso para evitar una exigencia fuerte de autorización o notificación parental, prefiriendo una exigencia débil que admita excepciones. Además, hay buenas razones para que esas excepciones se resuelvan al nivel de los servicios médicos y no en los tribunales.

IV.- Consideraciones constitucionales

Señaló que la primera razón para abrir la puerta a excepciones a esa exigencia es que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América reconoció, en una importante decisión del año 1976 que si la Constitución reconoce el derecho de toda mujer a decidir si tener o no tener hijos y cuándo hacerlo, entonces “el Estado no puede imponer una regla absoluta […] que exija el consentimiento de uno de los padres, o de otra persona actuando su lugar, como una condición para el aborto de una menor soltera”. Por eso, dicha Corte dispuso que las leyes estaduales que exijan consentimiento o notificación parental solo son constitucionales si permiten a la menor que evite ese veto recurriendo a un tribunal, alternativa conocida como bypass judicial.

Indicó que algo similar resolvió la Cámara de los Lores británica en el caso Gillick, en 1985, pero permitiendo al médico tratante autorizar la intervención si consideraba que la menor de 16 años era suficientemente madura, evitando así judicializar la concesión del permiso sustitutivo, salvo si la niña no parecía ser madura para resolver por sí sola. Adujo que esa regulación, en todo caso, es compatible con una política que promueva por regla general -para los casos en que ello no sea riesgoso para la niña o adolescente embarazada- la presencia de los padres o tutores, orientándola y acompañándola en la decisión y en la práctica de la intervención, que es lo que en la generalidad de las relaciones familiares funcionales naturalmente va a suceder.

En Gillick, de hecho la Cámara de los Lores exigió a los médicos que procuraran persuadir a la niña o adolescente sobre la conveniencia de que se notifique a sus padres o tutores y de que ella cuente con su compañía en la práctica de la intervención y con posterioridad a ella y los protocolos de salud especifican esa obligación como un paso importante en el proceso previo a la interrupción del embarazo. Pero la política de entregar, a fin de cuentas, a la niña la decisión de involucrarlos o no, evita que sus temores -a veces absolutamente justificados- respecto de la posible reacción violenta de sus padres o tutores, termine por alejarla de los servicios de salud, una importante preocupación de salud pública.

V.- Consideraciones de salud pública

Consignó que la segunda razón para evitar una exigencia fuerte de autorización o notificación parental es, justamente, de política de salud pública.

En efecto, remarcó que tal como se aprecia en la discusión comparada, la exigencia de dar cuenta a sus padres o tutores es para la niña o adolescente en ciertos casos insoportable e incluso peligrosa, y puede tener resultados desastrosos de política de salud pública: el recurso a abortos clandestinos o la postergación de su decisión de pedir asistencia o ayuda hasta un momento en que ya no es posible contar con ella o en que los riesgos biomédicos del embarazo son muy elevados.

Por ello, manifestó que es especialmente relevante atender a los datos disponibles sobre la realidad del embarazo de niñas y adolescentes en las situaciones reguladas por el proyecto y al efecto que una regulación muy restrictiva sobre el acceso a la interrupción del mismo produce en los comportamientos de aquellas.

Respecto al embarazo por violación, se refirió a un estudio realizado por la doctora Andrea Huneeus, en una publicación especializada de Ediciones Universidad Diego Portales.

Precisó que en dicho estudio se señala que el cuadro general que resulta de los datos disponibles es el siguiente: a nivel global, cerca de un 10% de las mujeres violadas quedan embarazadas, lo que en Chile representaría unos 620 casos anuales de embarazo por violación. El 66% de esos embarazos por violación afecta a menores de 18 años (poco más de 400 casos anuales); el 12%, a menores de 14 años (unos 75 casos anuales, según esta estimación). Esos embarazos por violación son especialmente riesgosos para las embarazadas, más aun para las niñas, sobre todo debido a la alta vulnerabilidad social que suelen tener las víctimas (destacándose el peligro de “partos prematuros, deserción del control prenatal, desnutrición y estrés traumático agudo, estrés post traumático y depresión y suicidio”). Los riesgos aumentan, además, debido a que las víctimas consultan muy tardíamente los servicios de salud debido a la vergüenza, la baja autoestima y el aislamiento social que sufren. Ello ocurre incluso en países donde el aborto es legal, al punto de que un 52% de las víctimas de violación consultan los servicios de salud después de las primeras 12 semanas de gestación. Y dado que de todos modos el 50% de las embarazadas por violación aborta, muchas lo hacen de modo inseguro, recurriendo a procedimientos clandestinos, cuya tasa de mortalidad es cerca de 10 veces superior a la de los abortos seguros. En Chile, añadió, los pocos casos estudiados de embarazo por violación en adolescentes y niñas, protagonizada en general por padres y padrastros, son diagnosticados y llegan a los servicios de control prenatal entre la 20ª y la 26ª semana de gestación.

Connotó que estas consideraciones de salud pública también pesan en legislaciones que permiten el aborto bajo el sistema de plazos, pues la exigencia de que las menores de edad embarazadas revelen su situación a sus padres o tutores (impuesta por las leyes de consentimiento o notificación parental), sobre todo en el caso de relaciones conflictivas, con padres autoritarios y violentos, constituye un peligroso disuasivo de la solicitud oportuna de servicios seguros de interrupción del embarazo. Esta fue una consideración determinante, por ejemplo, de la decisión de la High Court inglesa en el caso Axon, en 2006, de afirmar el derecho a la confidencialidad de las menores de edad que accedían a la interrupción del embarazo incluso frente a sus padres.

VI.- Conclusiones y preferencia por una autorización sustitutiva del equipo médico

Estimó que las consideraciones anteriores justifican contemplar solo una exigencia débil de autorización o notificación parental, que admita excepciones. Añadió que el proyecto adopta esa perspectiva para las adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años, al exigir solo notificación a -y no autorización de- un padre o representante legal, pero permitiendo a la adolescente recurrir a otro adulto responsable en caso de riesgos graves, a criterio del médico tratante. Enfatizó que respecto de las niñas, para llenar el vacío regulativo que quedó tras el trámite del proyecto en la Cámara de Diputados, una primera alternativa es igualar su situación a la de las adolescentes, considerando que también son aplicables a las niñas -pese a su menor madurez y competencias- algunas de las razones de principio -los derechos reproductivos son personalísimos- y las mismas razones de política de salud pública ya expuestas.

Expresó que la segunda opción es volver al modelo del proyecto del Ejecutivo, que requería autorización parental y no solamente notificación, pero permitía suplirla si había sido denegada o si el solo hecho de pedirla expondría a la niña a riesgos graves. Sin embargo, en este caso las consideraciones de política pública recién expuestas, así como las dificultades y críticas que ha enfrentado el sistema del bypass judicial en varias jurisdicciones de Estados Unidos, hacen aconsejable preferir una autorización sustitutiva del médico tratante -si la niña tiene madurez suficiente- o de un comité de ética del establecimiento -si no la tiene-, en vez de judicializar la resolución del problema.

VII.- Excurso: el problema del plazo para la causal de violación

Concluyó su exposición refiriéndose al plazo máximo para solicitar la interrupción del embarazo en la causal de violación. Sostuvo que tratándose de niñas y adolescentes, la decisión de la Cámara de Diputados de reducirlo de 18 a 14 semanas es altamente riesgosa. Aseveró que la fenomenología del problema da cuenta de que las niñas y adolescentes se atreven a denunciar o a dar cuenta del problema más tarde y que plazos muy estrictos las pueden dejar fuera de todo acceso a una intervención médica segura. Es cierto, dijo, que las razones para establecer una prohibición de la interrupción del embarazo parecen hacerse más poderosas mientras aumenta la edad gestacional; pero también es cierto que el peso de las razones a favor de mantener esa opción abierta para las niñas y adolescentes violadas son mayores que en los casos ordinarios de aborto, sujetos a la regla del plazo en el derecho comparado. Esos países, de hecho, suelen relajar tales plazos en caso de embarazo por violación. Consideró, por ello, crucial aumentar el plazo, de preferencia a no menos de 20 semanas.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Héctor Hernández.

El señor Hernández agradeció la invitación cursada por la Comisión y comenzó su intervención señalando que abordaría los aspectos que a continuación se señalan, los que consideró centrales en la discusión jurídica y general del proyecto de ley en estudio.

1. La explicación de un debate centrado exclusivamente en el aborto consentido por la mujer embarazada

Manifestó que es un error plantear el debate sobre el aborto en términos abstractos y absolutos, como si hubiera supuestos partidarios y detractores en esos términos. Expresó que prácticamente nadie pone en duda la gravedad del aborto y la necesidad de una reacción penal a su respecto. Recalcó que hay un único caso que divide las opiniones y es el caso del aborto practicado por decisión de la mujer embarazada, lo que no es casual, porque es el único caso totalmente excepcional en el que la prohibición del aborto no implica solo abstención, sino auto-sometimiento.

2. La base de un modelo de indicaciones: el reconocimiento honesto del conflicto entre los derechos de la mujer y la vida del que está por nacer

Sostuvo que frente al aborto provocado en virtud de la voluntad de la mujer embarazada pueden adoptarse dos puntos de vista: uno que reconoce la existencia de un delicado conflicto de derechos, intereses o bienes y otro que lo niega. Destacó que solo la negación de este conflicto lleva a soluciones absolutas e indiferenciadas.

Consignó que una manera de negar el conflicto es asumir que en el embarazo solo está comprometido el cuerpo y los derechos e intereses de la mujer, sobre la base de la negación de un bien (o de un sujeto) digno de protección en colisión con tales derechos e intereses, concretamente la vida del que está por nacer. Añadió que esta perspectiva lleva consecuentemente a un régimen de “aborto libre”, es decir, uno en el que la mujer decide sin restricciones de ningún tipo, ni de circunstancias concomitantes ni de tiempo sobre el rumbo del embarazo.

Pero también, aseveró que se niega el conflicto cuando, reconociendo retóricamente su existencia, se tiene para él una única solución, cualesquiera que sean las circunstancias. Tal es el caso cuando se le asigna a la vida del que está por nacer un valor absoluto, de modo que siempre prima sobre cualquier derecho o interés de la mujer embarazada. Connotó que esto lleva a un modelo de prohibición absoluta, como el que, en lo fundamental (con el único matiz de la eventual aplicación de la llamada “doctrina del doble efecto”), rige en Chile desde 1989.

Indicó que un reconocimiento honesto del conflicto debería llevar a un régimen diferenciado, que en algunos casos, se inclina en favor de uno de los extremos en conflicto y en otros casos en favor de su opuesto. Declaró que esto es lo que hace un sistema de plazos, que por cierto no es un modelo de “aborto libre”. La restricción temporal es, por cierto, una restricción muy significativa del ámbito de decisión de la mujer, por lo cual se preguntó si alguien admitiría que no se afecta su libertad en alguna dimensión si solo pudiera ejercerla dentro de un plazo limitado. Pero es lo que, sobre todo, hace un modelo de “indicaciones” (razones excepcionales, específicamente definidas que deben ser alegadas y comprobadas) como el que propone el proyecto en actual tramitación: precisamente porque le asigna un valor capital a la vida del que está por nacer, solo autoriza el aborto en casos extremos de compromiso de los derechos y dignidad de la mujer, obligándola a soportar el embarazo no deseado en todos los demás casos. Señaló que la idea de que aquí se está proponiendo algo así como un aborto libre o que se absolutiza los derechos de la mujer embarazada no pasa de ser una caricatura.

3. La peculiaridad de la situación de la mujer embarazada y el deber insólito de poner el propio cuerpo a disposición del bienestar de otro

Hizo presente que es indispensable tener claridad sobre la situación extraordinaria en que se encuentra la mujer embarazada y sobre lo que implica el régimen que se le dé a su decisión de abortar o no.

Aseveró que no abortar no es simplemente no matar, como a menudo se dice. Precisó que no matar significa simplemente abstenerse de hacer algo que provoque la muerte de otro y en algunos casos excepcionales (tratándose de “garantes”, sujetos especialmente obligados) el deber de hacer algo, aunque siempre solo en la medida de lo posible, para evitar que alguien muera. Pero en ningún caso, ni aun tratándose de garantes, el derecho exige poner el propio cuerpo a disposición de otro para que éste pueda vivir. Aclaró que ningún garante, en particular ningún padre, está obligado a poner su cuerpo a disposición de sus hijos, aunque esto sea indispensable para salvarles la vida y se esté en condiciones de hacerlo sin mayor detrimento. Advirtió que se podrá decir que la comparación es impertinente porque la situación no puede darse en la realidad, pero basta pensar en los trasplantes de órganos para confirmarlo: ningún padre está obligado a donar una parte siquiera mínima y poco importante de su cuerpo para salvar la vida de su hijo nacido. A lo más se ha llegado a aceptar, y no sin polémica, la existencia de un “deber de tolerancia” y sólo de parte de garantes frente a terceros que, para evitar la muerte o la ocurrencia de daños graves a la salud de alguien, extraen pequeñas cantidades de sangre, es decir, nada mínimamente comparable con el compromiso del cuerpo que representa el embarazo.

Añadió que por eso son impertinentes las alegaciones sobre la base del status de persona del que está por nacer o del derecho a la vida, porque de ellos no se sigue en absoluto el deber positivo correlativo de poner a disposición del nasciturus el propio cuerpo.

Manifestó que otra cosa es que, al margen de las dudas sobre la legitimidad de la decisión, la sociedad decida imponerle a la mujer embarazada un deber de ese tipo, no por el respeto que ella le debe a la vida, sino por imperativo de la naturaleza de la procreación humana. Pero en tal caso, es obvio que ese deber debe estar sometido a límites relevantes, que no lo tornen insoportable. Sostuvo que los límites mínimos reconocidos internacionalmente son, precisamente, las indicaciones del aborto, de un modo similar a como, tímidamente, se expresan en este proyecto de ley.

4. El necesario efecto justificante de las indicaciones

Apuntó que se ha extendido un juego de palabras que puede entretener a los medios de comunicación pero que no debiera influir en el Parlamento. Connotó que tanto despenalizar como legalizar son, para un penalista, conceptos no técnicos para referirse a la decisión de que algo deje de ser delito. Agregó que, técnicamente, eso se puede hacer de diversas formas, para lo cual son decisivos los efectos prácticos que se quiere lograr.

Opinó que lo que corresponde en un sistema serio y efectivo de indicaciones es que se asegure que éstas tienen efecto justificante, es decir, que bajo su concurrencia el hecho no se considera ilícito, sino que conforme con el derecho.

Al respecto, consideró interesante tener a la vista la jurisprudencia constitucional alemana, caracterizada por su decidida defensa de la vida del que está por nacer y por la enorme importancia que le asigna precisamente a la distinción entre un aborto no punible y uno justificado, que impidió darle carácter justificante al régimen general de plazos con asesoría obligatoria actualmente vigente en Alemania, pero que no dudó en aceptarlo respecto de las indicaciones (BVerfGE 88, 203, de 23.5.1993, que dio lugar al actual § 218 a StGB, que hace la distinción: el régimen general sólo implica atipicidad [inciso primero]; las indicaciones implican justificación [incisos segundo y tercero: indicación médico-social, que según la historia fidedigna de su establecimiento contiene la embriopática; e indicación criminológica o ética]).

Consignó que la distinción entre un hecho que simplemente no es punible (como los hay muchos: el hecho de un inimputable o del que se encuentra en una situación desesperada) y uno que se ajusta a derecho, es fundamental no solo desde un punto de vista conceptual, sino también práctico. Del carácter lícito del hecho depende que exija un marco jurídico seguro y aceptable para los profesionales de la salud en la materia, a quienes, por cierto, no solo les interesa legítimamente no ser perseguidos penalmente, sino también que se reconozca que no han hecho nada indebido.

Añadió que solo bajo esa condición pueden practicar un aborto en los términos de la ley en un ambiente abierto y no clandestino. Solo bajo esa condición su remuneración es inobjetable y pueden confiar en que no habrá acciones civiles en su contra por parte de quienes aleguen un interés legítimo en la conservación de la vida del que está por nacer (otros ascendientes, por ejemplo), en la medida en que la eventual ilicitud del aborto es el primer requisito para ello. Solo bajo esa condición la interrupción del embarazo puede constituir una prestación de salud por parte del Estado (en un Estado de Derecho éste no puede realizar prestaciones ilícitas) y éstas pueden ser exigibles por parte de la mujer que se encuentra en la situación prevista por la ley; solo bajo ese supuesto pueden operar los deberes residuales previstos para los profesionales que plantean objeción de conciencia (porque nadie puede ser obligado a contribuir a que otro realice un hecho ilícito). Y tal vez lo más importante, solo bajo esa condición se puede zanjar con seguridad la cuestión sobre si personas contrarias a la práctica del aborto tienen derecho a tratar de impedirlo, incluso violentamente (contra la mujer o los profesionales, contra los establecimientos), alegando la ilicitud del aborto.

Aseveró que lo único que da la necesaria certeza es la consagración inequívoca del carácter autorizado, justificado y no solo no punible de la interrupción del embarazo en los supuestos previstos por la ley.

5. Detalles del proyecto

A continuación efectuó algunos comentarios sobre aspectos específicos del proyecto en su actual estado de tramitación:

a) En cuanto a los supuestos autorizados

Enfatizó que es incomprensible, a la luz de las razones expuestas precedentemente, que solo esté autorizado el aborto en casos de peligro para la vida de la mujer y no cuando está comprometida su salud. Sostuvo que podrán discutirse límites para esta formulación, en términos de gravedad, permanencia en el tiempo de las consecuencias, distinción entre salud física y síquica, etc., pero la desconsideración de la salud de la mujer es sencillamente escandalosa.

Agregó que por elemental coherencia, debe equipararse al caso de embarazo producto de una violación la de aquél que es consecuencia de un estupro.

b) Forma de expresar el carácter justificado del aborto

Expresó que en los artículos 344 y 345 del Código Penal se emplea la expresión “no constituye delito de aborto”, lo que es fuente segura de discusiones interpretativas, porque no es una expresión que exprese lo que es realmente importante desde un punto de vista penal (¿es atípica la conducta?, ¿está justificada?, ¿sólo exculpada?, ¿sólo exenta de pena?). Es cierto que en el Código subsisten expresiones similares provenientes del siglo XIX, pero hoy sería deseable un trabajo más fino. Propuso, en su reemplazo, usar la expresión “fuera de los casos autorizados por la ley”.

c) Delito previsto en el artículo 345 bis del Código Penal

Consignó que desde un punto de vista sistemático, este delito está completamente fuera de lugar, pues no tiene nada que ver con el aborto, sino con la regulación de los trasplantes de órganos en la ley N° 19.451, cuyos artículos 13 y 13 bis deberían ser el domicilio natural de un delito como el propuesto. Hizo presente que lo anterior es tan evidente que el propio proyecto modifica el artículo 13 bis de la citada ley, profundizando con ello, sin embargo, el desorden sistemático.

d) Deberes de denuncia en el artículo 119 bis

Concluyó su exposición señalando que esta materia merece una revisión profunda. Destacó que sin mayor justificación, el proyecto hace tabula rasa de las razones en virtud de las cuales nuestro ordenamiento entrega la decisión de la denuncia de los delitos sexuales a la víctima. Más grave aún, tratándose de delitos contra niñas y adolescentes, respecto de las cuales, es efectivo, siempre hay acción penal pública. El proyecto no ve que ese dato es algo distinto del necesario respeto del deber de secreto profesional que se tiene respecto del paciente. Es un error contumaz creer que el deber de denuncia prevalece por sobre el deber de secreto profesional, al margen de los límites bien específicos que éste puede admitir. Y, sobre todo, descuida que el primer propósito de la ley debería ser que las niñas y adolescentes no tengan temor de acceder al sistema de salud. Subrayó que, en otras palabras, una cosa es que el Ministerio Público esté obligado a perseguir estos delitos desde que tiene conocimiento de ellos y otra es que el sistema de salud tenga deberes respecto del Ministerio Público que están por sobre los que tiene con sus pacientes más desvalidos.

A continuación, hizo uso de la palabra el profesor de Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Máximo Pavez.

El señor Pavez agradeció la invitación cursada por la Comisión y anunció que organizaría su intervención sobre la base de los puntos que a continuación se abordan.

I. Consideraciones generales sobre el debate público

A. ¿Es un proyecto de salud pública?

A este respecto, manifestó que el mensaje que dio inicio a la tramitación del proyecto señala expresamente lo siguiente:

“Los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta. Por esta razón, las tres causales de interrupción del embarazo que el proyecto aborda exigen como presupuesto de cada una la expresión de voluntad libre de la mujer, sin la cual dicha interrupción no puede tener lugar. En los casos específicos en que la mujer es incapaz, está incapacitada o cuando es menor de 14 años, el proyecto propone reglas especiales para resguardar su voluntad.

Del mismo modo, el Estado de Chile es laico y reconoce el derecho que asiste a toda persona para conducirse en su vida de acuerdo con sus convicciones y principios morales, sean éstos de carácter religioso o no, razón por la cual se contempla una regla para el caso de quienes deseen objetar en conciencia. Este es un acto estricta y esencialmente individual del profesional clínico que deba intervenir directamente en la interrupción del embarazo, de mediar la voluntad de la mujer en los casos a que se refiere. Con todo, este derecho no puede ser un obstáculo insalvable para acceder a la interrupción del embarazo.”.

A continuación señala:

“Debemos reconocer que el Estado, en estas situaciones extremas, no puede imponer una decisión a las mujeres ni penalizarlas, sino entregar alternativas, respetando su voluntad, ya sea que deseen continuar el embarazo u optar por interrumpirlo, para asegurar el pleno respeto de sus derechos.”.

A la luz de estos extractos del mensaje y del mismo proyecto de ley, expresó que pueden extraerse las siguientes conclusiones. En primer lugar, sostuvo que no se vislumbran en dicho mensaje argumentos por los cuales exista un déficit en la condición sanitaria de las personas. Lo que hay son argumentos por los cuales la decisión “libre” de las mujeres no puede darse en condiciones sanitarias “seguras”.

En segundo lugar, indicó que la iniciativa no incluía originalmente ningún programa de acompañamiento ni caminos distintos que la interrupción del embarazo.

En tercer lugar, aseveró que este proyecto fue impulsado por el Ministerio de la Mujer y no por el Ministerio de Salud, lo que permite concluir que la finalidad del mismo guarda más relación con los fines del primer organismo y no tanto con temas de salud pública.

Finalmente, opinó que cabe cuestionar cuál es la razón de salud pública en la causal tercera, es decir, de la interrupción del embarazo en caso de violación.

Recalcó que resulta pertinente analizar también las cifras sobre mortalidad materna por aborto, las cuales se encuentran en el siguiente gráfico.

Hizo presente que la muerte por aborto provocado es un fenómeno excepcional en términos epidemiológicos, existiendo un riesgo de 1 en 4 millones de mujeres en edad fértil. Tal como señala el gráfico, luego de la ley de 1989, las muertes por aborto continuaron disminuyendo desde 10,8 hasta 0,39 por cada 10.000 nacidos vivos, lo cual “como materia de hecho científico, desafía la noción que una legislación menos permisiva conduce a una mayor mortalidad por aborto” (Elard Koch, 2014, Revista Chilena de Medicina Obstetricia).

B. Chile no ha discutido el tema en forma madura

Hizo presente que el referido mensaje señala: “En mi programa de Gobierno adquirí un compromiso con la ciudadanía. Luego, el pasado 21 de mayo, en el Mensaje a la Nación, formulé un llamado a tener una discusión madura e informada, debatiendo en el Congreso un proyecto de ley que despenalice la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales específicas.

Hoy cumplimos con el compromiso asumido con el envío de este proyecto de ley, para someterlo a vuestro debate y luego convertirlo en ley de la República.”.

Agregó que en aquel documento se detallan más adelante los esfuerzos legislativos por discutir este tema. El primer proyecto se presentó en 1991 y el último –el presente boletín– en 2015. Subrayó que esto demuestra que en 20 años de gobierno de la Concertación, el Ejecutivo no puso urgencia a estos proyectos y no presentó ninguno. Además, connotó que las normas del Código Sanitario y del Código Penal no están sujetas a quórum distinto al de ley simple, por lo que tampoco se puede sostener que hubo algún bloqueo a la votación de estos proyectos por vía de los quórum.

A continuación, presentó una tabla donde se consignan las distintas iniciativas dedicadas a esta materia, con su respectiva fecha de ingreso y su estado actual:

Consignó que durante el Gobierno del ex Presidente señor Piñera se discutieron en la Comisión de Salud del Senado tres mociones sobre aborto: los Boletines 7.373-07, 6.591-11 y 6.845-11. A pesar que el ex Presidente antes mencionado insistió en que vetaría un proyecto de esta naturaleza, varios Senadores promovieron su discusión.

Añadió que con fecha 27 de septiembre de 2011, la Comisión de Salud evacuó el informe por el cual se recomendaba la aprobación en general. Dicho debate se dio contando con las exposiciones de la sociedad civil y científica. Con todo, la Sala del Senado, el 4 de abril de dicho año, votó la discusión de la idea de legislar sobre estos proyectos, siendo todos rechazados por 19 votos en contra, 12 a favor y ninguna abstención. Votaron por la afirmativa los Senadores Allende, Cantero, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz, Navarro, Pizarro, Quintana, Rincón y Rossi. Votaron por la negativa los Senadores Alvear, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, García R., Larraín F., Larraín, P., Novoa, Orpis, Pérez, Prokurica, Sabag, Uriarte, Von Baer, Walker (Ignacio), Walker (Patricio) y Zaldívar.

II. Consideraciones jurídicas y constitucionales

A. ¿Está prohibido todo tipo de interrupción del embarazo en Chile?

Hizo presente que el ya citado mensaje también señaló lo que sigue:

“La normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones y sitúa a nuestro país como uno de los cuatro en el mundo que lo criminaliza en todas sus modalidades, además de El Vaticano: Chile, Nicaragua, El Salvador y Malta.

Los hechos han demostrado que la prohibición absoluta y la criminalización de toda forma de interrupción del embarazo no han impedido ni impiden su práctica en condiciones de riesgo para la vida y la salud de las mujeres, y, por el contrario, se traducen en una vulneración de sus derechos. Esto representa un problema social del cual debe hacerse cargo cabalmente el Estado.”.

Manifestó que lo que se ha indicado no es del todo correcto, ya que no es efectivo que exista en nuestro medio una prohibición absoluta de interrumpir el embarazo. En efecto:

1) Cuando hablamos de aborto, nos referimos a la interrupción del embarazo, antes de la viabilidad fetal (22 semanas), sea que se produzca por causas naturales o artificiales (aborto espontáneo o provocado).

2) Lo que sanciona el Código Penal en el artículo 342 es “el aborto malicioso” y no cualquier interrupción del embarazo.

Añadió que tal como lo señala la profesora Vivanco: “Esta situación se encuentra regulada por medio del artículo 345 del Código Penal, en los siguientes términos: el que maliciosamente causare un aborto…” De los artículos siguientes, se desprende que se sanciona tanto a quien provoque un aborto, como a la mujer que se someta maliciosamente a él, resultando todas las conductas descritas identificables, a través de la intención maliciosa que consagra la transcripción hecha.”.

A continuación, presentó una serie de antecedentes del Ministerio de Salud que dan cuenta de estas circunstancias:

Indicó que en casos como este, la aplicación de una acción que no busca deliberadamente la muerte del feto no se encuentra penalizada, aunque producto de esta intervención el embarazo quede interrumpido. Destacó, igualmente, que no se conocen médicos que se hayan visto en la imposibilidad de aplicar un tratamiento por temor a producir un aborto que sea sancionado por el Código Penal.

La ya citada profesora Vivanco sostuvo: “La aplicación de una terapia a la madre con resultado de aborto indirecto, puede ser considerada como una conducta carente de tipicidad por ausencia del dolo.”.

Expresó que la calificación de “terapéutica” del aborto de directo es eufemística, pues la lex artis no puede calificar como terapia la eliminación de una persona.

¿Existía aborto terapéutico en 1989?

Reseñó que en 1989 se presentó un proyecto de ley que modificaba el Código Sanitario, que señalaba lo siguiente: “Solo con fines terapéuticos se podrá? interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá? la opinión documentada de dos médicos cirujanos.". Afirmó que lo que se ha regulado es el principio de “doble efecto” a través del artículo 119 del Código Sanitario.

Enfatizó que en 1989 se reformula este artículo, principalmente para evitar toda confusión en su interpretación y así? evitar abusos resultantes de dicha confusión, como los que hubo en los años 70. En este sentido, sostuvo que la primera causal carece de todo fundamento jurídico para ser incorporada en la legislación, por lo que puede estimarse que no hay una necesidad jurídica.

Agregó que la norma actual del ya citado artículo 119, deja claro que lo que se prohíbe es la acción directa que produzca un aborto y no así la “indirecta”, cuya consecuencia sea inevitablemente la muerte del feto.

B. La primera causal es ambigua y sería inconstitucional

Señaló que la primera causal contemplada por el proyecto tiene una redacción muy ambigua, al decir: “mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir el embarazo, en los términos regulados por los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida”.

Enfatizó que la causal así redactada no distingue si para conseguir la interrupción del embarazo se acciona contra el feto o con algún método cuya consecuencia no querida sea la del aborto.

En este sentido, reflexionó que si la acción es directa, aunque se encuentre en riesgo la vida de la madre no cumpliría el estándar de constitucionalidad, ya que la Constitución asegura en el artículo 19, Nº 1, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y en su inciso segundo, la Carta Fundamental se ocupa de la protección de la vida del que está por nacer. En este sentido, la forma verbal “proteger” obliga al legislador a amparar, defender o favorecer la criatura concebida pero no nacida.

Sostuvo que si la interrupción implica atentar directamente contra la vida del feto, aunque se encuentre en riesgo la vida de la madre, esa norma implica desproteger el mandato de protección.

Distinto es, como se dijo, una acción que no se aplica directamente contra el feto pero cuyo resultado final es la muerte de éste.

Destacó que lo anterior se encuentra reforzado por el hecho de que el Tribunal Constitucional ha declarado la protección constitucional del nasciturus a propósito del fallo de la píldora del día después (2008), en el cual señaló: “La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona.”. (STC 740).

De esta forma, manifestó que no es conciliable con el texto constitucional una redacción que con ese margen de ambigüedad puede dejar abierta la puerta para, directamente, eliminar una persona que goza de titularidad del derecho a la vida.

Recordó que sobre el mismo punto, el Tribunal Constitucional ha señalado: “La doctrina constitucional chilena se ha inclinado mayoritariamente por sostener, a diferencia de lo sustentado por profesores de otras disciplinas del derecho, que la protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción.”. (STC 740, c 50).

“La CPR regula la vida desde antes del nacimiento y durante la existencia de la persona, la que termina con su muerte natural. (STC 220, c. 6).”.

C. Las causales segunda y tercera también serían inconstitucionales

Connotó que la Corte Suprema ha dispuesto: “El que esta? por nacer –cualquiera que sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma constitucional no distingue– tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación.”.

En este sentido, y a la luz del mandato de no discriminación, sostuvo que el proyecto de ley introduce una categoría que haría al titular “no acreedor” del derecho la vida. Recalcó que habría “nasciturus con derecho a la vida” y otros “sin derecho a la vida”, lo que se trasunta en una desigualdad esencial. El legislador introduciría “categorías de personas”, lo que es atentatorio contra el principio de igualdad esencial entre éstas.

Aseveró que el artículo 19, Nº 26, de la Carta Fundamental es claro en señalar que los preceptos legales que regulen las garantías constitucionales no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, requisitos o tributos que impidan su libre ejercicio.

En este caso, precisó que se introduciría una categoría de personas que, teniendo la protección constitucional del derecho a la vida, no podrían hacer goce efectivo del mismo, lo que sin duda vulnera el artículo 19 de la Constitución, en sus numerales 1, 2 y 26.

Recalcó que ello es más grave aún si se consideran los posibles errores de diagnóstico médico que puede haber con respecto al feto y, además, porque este proyecto no permite regular objetivamente cuáles son las patologías incompatibles con la vida (como lo hace, por ejemplo, la ley conocida como Ricarte Soto), entregando a la arbitrariedad del médico señalar qué categoría cabe en la causal y cuál no.

Añadió que en el caso de la violación, los argumentos son similares. La titularidad del derecho a la vida, ya reconocido por la Corte Suprema al que está por nacer, introduce una categoría de interrupción del embarazo absolutamente incompatible con el deber constitucional de darle protección.

En este caso, destacó que no hay razón de salud pública que permita justificar lo arbitrario que es privar a una persona del derecho a la vida por la circunstancia en que fue concebida (artículo 19, Nº 26).

Manifestó que esta noción también incluiría el concepto de “categoría de personas”, lo cual debe ser rechazado.

D. Otras inconstitucionalidades

En primer lugar, sostuvo que la determinación de un lapso de meses para proceder a la interrupción del embarazo resulta absolutamente arbitraria en relación a la noción que implica “rechazar el concepto de categorías de personas”.

En segundo lugar, respecto a la objeción de conciencia de personas jurídicas, indicó que no hay razón que permita justificar constitucionalmente que las instituciones no puedan definir que no practicarán abortos. De lo contrario, añadió, se atenta contra la idea transmitida hacia la opinión pública en cuanto a que “este proyecto no obliga a nadie a hacerse un aborto”. Pues bien, como donde hay una misma razón tiene que existir una misma disposición, debe también entenderse que “este proyecto no puede obligar a nadie a practicarlo”.

Finalmente, expresó que no parece constitucionalmente aceptable la distinción entre profesionales que pueden hacer objeción de conciencia y personas que no pueden formularla.

E. ¿Es un proyecto de despenalización o de legalización?

Consignó que la iniciativa dispone: “La interrupción del embarazo, que el proyecto propone despenalizar en los tres casos indicados, debe consagrarse como una legítima prestación de salud. Si no se asegura que las mujeres puedan recurrir a establecimientos de salud, esta regulación será irrelevante. Más aún, se perpetuarían las desigualdades entre las mujeres a partir de su condición económica y social.”.

Concluyó su intervención señalando que dado que el Estado no puede otorgar prestaciones ilegales en salud, para poder cumplir con este precepto, este proyecto no solo despenaliza, sino que hace legal una acción de salud positiva, lo que sin duda es una legalización.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a los profesores invitados para realizar comentarios adicionales.

El profesor señor Hernández señaló que nadie está poniendo en duda la gravedad del aborto y la necesidad de que sea reprimido, destacando que la interrupción del embarazo es universalmente un delito. Añadió que la iniciativa en estudio trata situaciones en que es la mujer embarazada la que se encuentra en una situación de conflicto y no desea seguir adelante con su estado de gravidez.

Sostuvo que ella es la única que debe soportar, con efectos evidentes en su salud, el crecimiento de otro ser dentro de su cuerpo. Hizo presente, en consecuencia, que el camino que se debe seguir consiste en reconocer que estamos en presencia de un conflicto, que no radica en una cuestión respecto al carácter de persona del que está por nacer, o de si es o no titular de derechos fundamentales. Subrayó que si se acepta el carácter de persona del nonato, la situación sigue siendo la misma. La pregunta que debe responderse, añadió, es por qué ha de imponérsele a una persona que ponga a disposición su cuerpo para el bienestar de otra. Expresó que lo anterior tiene límites, que son el peligro de la vida o la salud de la madre; el caso del embarazo inviable y aquel que deriva de una interacción sexual forzada.

Reiteró que el problema no consiste en determinar el estatus de persona del que está por nacer ni su titularidad sobre derechos fundamentales, sino que simplemente radica en hacerse cargo de una situación especial de conflicto en donde la imposición del deber de tolerancia del embarazo es inaceptable.

El profesor señor Pavez manifestó que no estamos ante un dilema de salud pública, sino que ante uno de índole moral, añadiendo que la categorización de persona no responde a una caricatura. Agregó que el artículo 19, número 2, de nuestra Carta Fundamental mandata al legislador para no incurrir en diferencias arbitrarias. Entonces se preguntó cómo ese criterio puede soportar la distinción entre dos personas, a saber, la madre y el nasciturus. Se mostró contrario a que la primera sea titular del derecho a la vida y el nonato carezca del mencionado derecho.

Enfatizó que ser madre no puede representar un límite imposible de sostener, porque el producto de la concepción requiere como condición necesaria para nacer, la existencia de la madre. Recalcó que debe haber un límite y éste tendrá que ser tolerado en determinadas circunstancias, porque el ordenamiento jurídico actual permite la interrupción del embarazo.

La profesora señora Ossandón hizo presente que el profesor Hernández ha dicho que el hecho de no aceptar la legalización del aborto parece negar el conflicto que puede existir entre los intereses de la madre y los de la criatura que está por nacer. Rechazó dicho punto, arguyendo que en el transcurso de la existencia es posible verse enfrentado a muchos conflictos entre distintos derechos constitucionales. Añadió que el hecho de que exista, en general, para cierto tipo de conflictos una solución en favor de uno de ellos, no significa desconocer el conflicto, sino que darle primacía a uno de esos derechos. Connotó que en el caso del aborto, el problema es que frente a los intereses de la mujer, la respuesta de la interrupción del embarazo es radical respecto de los derechos e intereses del nonato. Por ello, opinó que este tema no puede abordarse únicamente desde el punto de vista del deber de tolerar o no el embarazo, porque ello conllevaría permitir dar muerte a otro.

Manifestó, además, que no es indiferente si el nonato es o no persona. Indicó que si se hace el ejercicio de poner en la balanza los mencionados conflictos de intereses, enfrentando los de una mujer que quedó embarazada en las peores de las circunstancias frente a la vida de un hijo inocente ya nacido, en ningún caso se instará a la mujer a darle muerte porque sus intereses preponderan por sobre los de aquél. Ese punto, precisó, es el que siempre se olvida. Concluyó preguntándose cuándo un interés puede llegar a ser preponderante como para permitir que por él se pueda dar muerte a otro, destacando que en eso consiste el aborto y no en interrumpir el embarazo.

Sesión del día 14 de diciembre de 2016

En esta oportunidad, la Comisión escuchó las exposiciones de los profesores señores Hernán Corral, Luis Villavicencio y Arturo Fermandois.

En primer lugar, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor de Derecho Civil de la Universidad de Los Andes, señor Hernán Corral.

El señor Corral agradeció la invitación de la Comisión e hizo presente que enfocaría su intervención en el área jurídica que le compete como profesor de Derecho Civil y que intentaría mostrar algunos aspectos del proyecto que parecen novedosos.

Señaló que su objetivo principal sería abordar el impacto que podría generar en el Derecho Civil el proyecto de ley tal como está redactado según fuera aprobado por la Comisión de Salud del Senado, entendida esta rama del Derecho en su visión moderna de Derecho común centrado en el valor indisponible e inviolable de la persona humana.

Sin embargo, estimó que para discernir claramente sobre dicha repercusión es necesario aclarar en forma previa cuál es la naturaleza o alcance jurídico de esta iniciativa, tras lo cual reseñará los dos grandes efectos que el proyecto así concebido tendrá en el ámbito del Derecho Civil.

I. Finalidad y alcance del proyecto de ley

Manifestó que el título del proyecto parece dar a entender que estamos ante un proyecto cuya finalidad esencial es de carácter penal, pues dice que se trata de regular "la despenalización" de la "interrupción voluntaria del embarazo", esto es, del aborto.

Connotó que la despenalización puede tener al menos tres sentidos:

1º) Despenalización propiamente tal: en estos casos se renuncia, por política criminal, a sancionar penalmente una conducta, pero que continúa siendo ilícita y digna de reproche. Ejemplo de ello es la despenalización del adulterio y la de ilícitos anticompetitivos (colusión), si bien estos últimos han sido nuevamente penalizados por una ley reciente.

2º) Legalización: en este supuesto, el legislador, además de suprimir la sanción penal, pasa a considerar la conducta lícita o al menos indiferente para el Derecho. Sostuvo que ello es lo que sucedió, por ejemplo, con la despenalización de la sodomía consentida entre adultos.

3º) Institucionalización como derecho: en este caso el vuelco es mayor, pues lo que antes era sancionado con una pena, ahora no solo es lícito, sino que pasa a constituir un derecho que otorga facultades a su titular para exigir de otros el realizar ciertas acciones que contribuyan a su satisfacción.

Se preguntó cuál de estas tres alternativas se puede aplicar al proyecto en estudio, afirmando que claramente es la tercera. Expresó que para constatarlo hay razones formales y de fondo:

a) Formales: las nuevas reglas que se pretende aprobar no se incluyen en el Código Penal, sino en el Código Sanitario, de modo que hay un claro mensaje de que el aborto pasará a ser considerado una prestación de salud en favor de la mujer embarazada que lo requiera.

b) De fondo: es manifiesto que en las tres causales no hay una mera renuncia a la sanción penal, sino una consagración de facultades para que la mujer embarazada pueda exigir que se le practique un aborto por parte de ciertas personas que estarán obligadas a realizar dicha prestación. La misma norma que pretende reconocer una objeción de conciencia para los médicos – el artículo 119 ter-, es prueba de que los profesionales de la salud estarán obligados a practicar el aborto. Observó que si no existiera esta obligación, no tendría sentido la objeción de conciencia.

Reconoció que en la letra del proyecto se consagra un derecho a abortar restringido a tres causales. Sostuvo, sin embargo, que el tercer supuesto de violación está concebido para que en la práctica funcione como aborto a libre requerimiento ya que no parece posible que haya una verificación de que efectivamente el embarazo se produjo como consecuencia de un abuso sexual. Por eso, añadió, es que es ésta la única causal que tiene un plazo de gestación como límite. Sostuvo que, en el fondo, aquí el llamado "modelo de indicaciones" se transforma en un "modelo de plazos".

Aclarada la naturaleza del proyecto, abordó el impacto de la iniciativa en el Derecho Civil.

II. Influencia en el Derecho Civil

Advirtió que las repercusiones que sufrirá el Derecho Civil derivadas de la eventual aprobación de este proyecto de ley son múltiples, pero las esenciales pueden agruparse en dos grandes categorías: la generación de una fractura en el estatus del concebido (1) y la introducción de nuevas formas de responsabilidad civil que pasan a considerar el tener un hijo o el haber nacido como perjuicio resarcible (2).

1. Fractura en el estatus del ser humano concebido

Señaló que no entrará en la problemática de si para el Derecho Civil el concebido es o no persona legal, aunque la definición del artículo 55 del mismo de persona natural como "todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición" bastaría para afirmarlo sin mayores dudas y, de hecho, así lo asevera la doctrina civil más actual (Gonzalo Figueroa Yáñez, Derecho Civil de la persona. Del genoma al nacimiento, Editorial Jurídica de Chile, 2001, pp. 150 y ss., Hernán Larraín Ríos, Lecciones de Derecho Civil, Editorial Jurídica de Chile, 1994, pp. 132 y ss., Ian Henríquez, La regla de la ventaja para el concebido en el Derecho Civil chileno, Legal Publishing, 2011, pp. 164 y ss).

Indicó que, además, una lectura constitucional de las normas civiles siguiendo el proceso de constitucionalización del derecho privado, debería llevar a la misma conclusión. Citó a quien se estima el mejor constitucionalista del siglo XX, don Alejandro Silva Bascuñán, quien señaló: "creemos... que desde ese instante [fecundación] el óvulo es persona y, por lo tanto, sujeto de los derechos, igualdades, libertades e inviolabilidades que la Carta asegura a todo ser racional... Constituye el más esencial de esos derechos dar la seguridad de que ese ser en gestación podrá seguir desarrollándose en el seno materno hasta quedar en condiciones de nacer" (Tratado de Derecho Constitucional, Editorial Jurídica de Chile, 2ª edición, Santiago, 2006, t. XI, p. 81). Agregó que la inmensa mayoría de los constitucionalistas piensa que el inciso segundo del número 1 del artículo 19 de la Constitución no debe considerarse como una minusvaloración del derecho a la vida de la persona por nacer, sino como un fortalecimiento de ese derecho, cuya protección es un mandato al legislador que se justifica por la especial vulnerabilidad en la que el ser humano en gestación se encuentra.

Manifestó que lo que es indudable es que estamos ante un individuo de la especie humana que no es una mera cosa ni un órgano o apéndice corporal de la madre, que tiene su dignidad autónoma e individual y sus propios derechos o intereses.

Recalcó que lo anterior es lo que se deduce de numerosas disposiciones de nuestra legislación civil:

1º) El artículo 75 del Código Civil señala que la ley protege la vida del que está por nacer y añade que el juez debe tomar, de oficio o a petición de cualquier persona, las medidas necesarias para proteger su existencia cuando crea que de algún modo peligra.

2º) Este ser humano tiene estado civil: es hijo (artículo 181 CC), y por tanto puede ser reconocido incluso antes del nacimiento, según lo ha aceptado la doctrina. También pueden comenzarse los trámites para su adopción (artículo 10 ley Nº 19.620). Los padres tienen sobre él la patria potestad con la representación legal que le es propia (artículo 243 CC). En caso de que no haya padres capaces de ejercer patria potestad, se le debe nombrar un curador de bienes (artículo 485 CC).

3º) Como hijo tiene derecho a demandar alimentos (artículo 1°, inciso cuarto, ley Nº 14.908).

4º) Puede también heredar (artículo 962 CC) y adquirir derechos patrimoniales, que se entienden adquiridos incluso antes del nacimiento en la fecha en la que le fueron deferidos (artículo 77 CC).

5º) Es considerado paciente para efectos de realizar operaciones quirúrgicas en útero y así lo han reconocido los tribunales, obligando a financiar esas intervenciones a las Isapres (Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de mayo de 2014, rol Nº 143.161-2013).

6º) La ley del genoma humano lo considera digno de protección en su diversidad e identidad genética desde el mismo momento de la concepción (artículo 1º ley Nº 20.120).

7º) En caso de muerte, se ordena la sepultura de sus restos en cementerios y el funcionario del Registro Civil debe otorgar un pase de sepultación (artículo 42 Ley de Registro Civil).

8º) Incluso se ha considerado víctima de violación de derechos humanos y causante de los beneficios de la ley Nº 19.123 al nonato cuya gestación es interrumpida por la tortura o asesinato de la madre (Dictamen de la Contraloría General de la República, Nº 25.403, de 21 de agosto de 1995).

Destacó que toda esta construcción jurídica tutelar del concebido y sus intereses sufrirá un quiebre radical si se aprueba el proyecto de ley en actual discusión. Advirtió que hay que fijarse en que el texto normativo proyectado ya no habla del concebido o del que está por nacer, ni de hijo ni de ser humano, sino que utiliza expresiones meramente biológicas como "embrión" o "feto". Además, al autorizar a médicos para realizar las maniobras propias del aborto, que consisten básicamente en el desmembramiento de la criatura y la aspiración de sus restos, se está reduciendo la condición jurídica de este ser humano a la de una cosa de propiedad de la madre, la que pasa a tener una facultad de disposición en su faceta de poder destruirla materialmente.

Reseñó que se produce una especie de retorno a aquellas épocas históricas que juzgamos bárbaras, en que se atribuía al padre el poder de dar muerte a un hijo o cuando se mandaba despeñar a los niños que nacían con alguna deficiencia física.

Añadió que no se trata de que la ley de aborto sea solo una excepción en el tratamiento jurídico del infante no nacido, que operará como ley especial dejando intacto el resto de las normas tutelares del Derecho Civil. Insistió en que no hay aquí una mera despenalización, sino la consagración legal de un derecho de la madre a exigir la destrucción de la criatura que está en gestación. Esta excepción no confirma la regla de la inviolabilidad de la dignidad de todo ser humano, sino que la quiebra, produciendo una verdadera fisión en el ordenamiento jurídico que pasará a contener visiones discordantes y contradictorias sobre el tratamiento jurídico que merece todo ser humano.

2. Indemnización por mala praxis médica: el "perjuicio de nacer"

Sostuvo que además de la fractura del ordenamiento jurídico que señalara, debe tenerse en cuenta que al configurarse el aborto como derecho de la mujer, toda conducta que pueda perturbar o impedir su libre ejercicio pasará a ser considerada ilícita, como una lesión o vulneración de un derecho que, si produce daño patrimonial o extrapatrimonial, hará surgir responsabilidad civil, ya sea contractual o extracontractual.

Hizo presente que se comprende, en consecuencia, que tanto en Estados Unidos como en Europa, en todos los países en los que se ha legalizado el aborto hayan proliferado casos judiciales en los que la madre y a veces también el padre, demandan al médico o al establecimiento de salud por no haber realizado las prácticas médicas adecuadas que le hubieran podido permitir a la mujer ejercer su derecho a abortar. Manifestó que el daño que se demanda son los gastos y el padecimiento moral de tener un hijo que podía haberse descartado mediante el ejercicio del derecho al aborto. Consignó que esto es especialmente sensible cuando se trata de malformaciones congénitas que causan discapacidades en el niño nacido, casos que se suelen denominar en la jerga académica como wrongfull birth o nacimiento erróneo.

Pero hay más, precisó, pues también se comienzan a dar casos de wrongfull life o vida errónea, en los que es el mismo nacido el que reclama daños por el hecho de haber llegado a la existencia con alguna incapacidad por no habérsele permitido a su madre que lo abortara. Reseñó que la Corte de Casación francesa en el llamado "affaire Perruche" (sentencia de 17 de noviembre de 2000), concedió indemnización a un discapacitado por el daño de estar vivo. Connotó que lo anterior produjo un estremecimiento en toda Francia y protestas de organizaciones en favor de la inclusión de personas en situación de discapacidad, ya que percibieron que lo que la Corte estaba diciendo oficialmente era que la vida de estos discapacitados no tenía sentido y era mejor que no hubieran nacido. Tanto fue el escándalo que el Gobierno debió enviar un proyecto de ley para impedir que la vida sea objeto de reparación en estos casos (ley Nº 303, de 4 de marzo de 2002).

Señaló que existen indicios de que esta litigación, sobre todo los casos de wrongfull birth, aparecerán en Chile si se dicta una ley de aborto como la propuesta. Subrayó que nuestros tribunales ya han otorgado indemnizaciones a la mujer por la falla de ligaduras de trompas que han dado lugar al nacimiento de un niño no deseado (Corte de Apelaciones de Antofagasta, sentencia de 2 de mayo de 2012, rol Nº 373-11).

Expresó que la aparición de esta nueva forma de responsabilidad civil genera una externalidad negativa en cuanto a la actitud que pueden asumir los médicos frente a una situación en la que podría presentarse un supuesto de aborto. Como se sabe, los diagnósticos de inviabilidad del concebido son muy inciertos y un médico que sabe que de no acertar en su diagnóstico se podrá ver enfrentado a una millonaria demanda de indemnización de perjuicios por parte de la madre, en la duda preferirá insistir en la posibilidad del aborto. Si éste se produce, será muy difícil sino imposible acreditar que en realidad el diagnóstico de inviabilidad era equivocado.

Indicó que algo similar puede ocurrir con las demás causales. La amenaza de una demanda por mala praxis médica tendrá influencia en los médicos y en los establecimientos de salud, lo que puede hacer que, en definitiva, la decisión no sea propiamente de la mujer, sino de los profesionales que la atienden, sobre todo considerando la extrema vulnerabilidad en que ella se encuentra en estos casos.

III. Conclusiones

Advirtió que el proyecto tal como se encuentra en la actualidad resulta totalmente inconveniente desde punto de vista jurídico-civil, ya que introducirá una fractura insalvable entre el resto del ordenamiento, que considera al concebido como un ser humano con dignidad y derechos. Esta ley lo tratará como una cosa de propiedad de la madre.

Destacó que al consagrarse el aborto como derecho, aunque esté teóricamente limitado por ahora a tres causales, se abrirá la posibilidad a juicios civiles indemnizatorios en contra de los médicos y sus establecimientos cuando, a juicio de los demandantes, no se haya dado la oportunidad de abortar a un hijo.

Concluyó su intervención manifestando que tal eventualidad -siempre presente- influirá en los profesionales de la salud que terminarán prefiriendo practicar el aborto cada vez que haya indicios o dudas sobre la concurrencia de alguna causal e induciendo a las mujeres gestantes para que consientan en ello.

A continuación, hizo uso de la palabra el profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valparaíso, señor Luis Villavicencio.

El señor Villavicencio agradeció la invitación para exponer ante la Comisión y señaló que en su presentación intentaría ofrecer un punto de vista distinto a los que han sido planteados en las sesiones realizadas hasta ahora, agregando que el proyecto en discusión supone la despenalización del aborto en tres circunstancias extremadamente excepcionales.

A continuación, señaló que se referiría brevemente a algunos puntos planteados por el profesor Corral. Aseveró que en materia penal no puede haber despenalización en un sentido estricto por aplicación de los principios de legalidad y tipicidad y por la regla de clausura. Indicó que todas las conductas que no están sancionadas por el derecho están autorizadas y, por lo tanto, la despenalización implica la legalización de aquellas que dejaron de ser castigadas. Expresó, a continuación, que la iniciativa contempla una prestación sanitaria. Por ello, por razones médicas y de acceso de justicia distributiva a la misma en condiciones de equidad e igualdad, es indispensable que se pueda acceder a las medidas necesarias para la interrupción del embarazo en las hipótesis que el proyecto contempla.

Sostuvo que no puede llamar la atención que la despenalización suponga la legalización de la conducta antes prohibida, añadiendo que se debe asegurar la calidad de la ya referida prestación sanitaria, porque, de lo contrario, se estarían introduciendo, otra vez, razones de clase que impedirían a las personas de escasos recursos acceder a dicha prestación.

En relación al impacto que la despenalización puede causar en el Derecho Civil, informó que podría decirse mucho y que, esta ocasión, solamente haría presente que el Código del ramo entró en vigencia en tiempos en que las mujeres prácticamente no eran personas, no tenían derecho a voto y eran virtualmente propiedad del marido. Por lo anterior, consideró que resulta anacrónico realizar el paralelo sin más. En todo caso, connotó que Código Civil es una ley, que naturalmente puede ser modificada por otra ley. Consideró que la dictación de una ley como la que se estudia provocará una cierta tensión con la normativa civil vigente, lo que no es inusual, pero que en ningún caso habrá un quiebre.

Expresó, a continuación, que el principal desafío que tiene la Comisión es determinar si la iniciativa en estudio podría vulnerar preceptos constitucionales. Precisó que defendería dos tesis: la primera plantea que cualquier interpretación sistemática de la Constitución nos debe llevar a la conclusión de que el proyecto no solo es compatible con la Constitución, sino que, en rigor, es constitucionalmente obligatorio. Y la segunda sostiene que este tipo de debate muestra una peculiaridad del razonamiento constitucional como un sucedáneo del razonamiento moral, en el que las últimas razones que gobiernan nuestras deliberaciones prácticas han de estar sometidas al ideal de la razón pública y a la ética de la responsabilidad, especialmente cuando operamos como legisladores y están en juego derechos fundamentales o principios constitucionales.

I.- Primera tesis: el proyecto de despenalización parcial del aborto es compatible con la Constitución

Sostuvo que el fundamento de un eventual requerimiento de inconstitucionalidad contra el proyecto descansa en el inciso segundo del artículo 19, N° 1, de la Constitución que dispone: "La ley protege la vida del que está por nacer", luego de asegurar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica a las personas. Recalcó que una correcta interpretación de la Carta Fundamental nos lleva a la conclusión de que el enunciado en que se fundaría la petición es, en verdad, una regla que justifica la permisión constitucional del aborto.

En primer lugar, indicó que si armonizamos el artículo primero de la Constitución ("Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos") con los preceptos mencionados, nos damos cuenta que el constituyente distingue entre la protección aplicable a las personas y al nasciturus. Añadió que no puede comprenderse la relación entre estos enunciados de otra forma, pues cualquiera de las otras posibilidades nos lleva a resultados insensatos: por una parte, si el inciso segundo del artículo 19 N° 1 fuera nada más una repetición entusiasta del primer inciso, ello infringiría un principio hermenéutico básico que nos manda preferir aquella interpretación que le da sentido a una regla y no aquella que se lo quita; por otra parte, la mera repetición no puede comprenderse como un sentido plausible del precepto, ya que la regla sería superflua. Y, en fin, si consideramos que la disposición tiene como finalidad proteger el derecho a la vida del no nacido, ello nos llevaría al absurdo de que la Constitución protege privilegiadamente la vida de los no nacidos en desmedro de las personas, pues en ninguna parte de ese numeral se ordena al legislador proteger la vida de las personas nacidas.

Remarcó que establecido que no hay otro modo de interpretar correctamente la expresión "La ley protege la vida del que está por nacer" que concluir que la Constitución otorga una protección diferenciada a las personas y al nonato y que debe dársele sentido a esa protección.

Estimó que la única explicación aceptable y razonable es sostener que el inciso primero protege de manera individualizada y concreta la vida de las personas nacidas, en tanto que el inciso segundo, en cambio, ampara un bien jurídico abstracto que sería la vida en gestación.

Añadió que la redacción del precepto no hace más que ratificar este argumento: no se protege el derecho a la vida del feto, sino la vida como valor general; no se resguarda el derecho a la vida de cada feto, sino la vida del que está por nacer; no se salvaguarda la vida como un continuo desde la fecundación, sino solo de aquel que está próximo a nacer. Pero, además de lo anterior, la expresión "proteger" admite múltiples modalidades. Por ejemplo, se "protege" la vida del que está por nacer cuando la ley establece reglas que amparan la maternidad como son los permisos prenatales; se "protege" también la vida del que está por nacer cuando la ley promueve la adopción de políticas sanitarias que garanticen partos seguros. En esa misma línea, sostuvo que no es inconsistente con la Carta Fundamental una normativa que autoriza el aborto bajo ciertas causales, por la sencilla razón de que en todas las hipótesis prohibidas el legislador está protegiendo la vida de los que están por nacer. Afirmó que constituye un error interpretativo severo hacer equivalente el deber de protección de la vida del no nacido con la prohibición total del aborto.

Sostuvo que queda todavía otro argumento para justificar que la Constitución ha sido deferente con el legislador respecto del deber de protección. Manifestó que el constituyente no se impuso el deber de proteger la vida del que está por nacer. En vez de eso, consideró adecuado mandatar al legislador para que éste decidiera la más adecuada forma de resguardo que fuera consistente con los demás bienes jurídicos y derechos fundamentales en juego, en especial los derechos de la mujer como persona libre e igual en dignidad y derechos a las demás personas nacidas. Subrayó que no puede obviarse, entonces, que es la propia Constitución la que ha delegado al Poder Legislativo la determinación, con un amplio margen de apreciación, de la forma y oportunidad de protección.

En segundo lugar, sostuvo que al interpretar los preceptos constitucionales no podemos obviar nuestro deber de aplicar los tratados internacionales de derechos humanos conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Constitución. En ese sentido, afirmó que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que resolvió el caso Artavia Murillo el año 2012 es especialmente relevante, pues permitió a dicha Corte fijar el sentido y alcance del artículo 4.1. de la citada Convención, que establece el derecho a la vida.

Agregó que en dicho fallo -que es vinculante pues el control de convencionalidad incluye la jurisprudencia de los tribunales que interpretan los tratados- la Corte fue extremadamente clara al desarrollar una argumentación que muestra la compatibilidad entre las leyes que autorizan el aborto y el artículo 4.1. de la Convención. Destacó que la Corte reconoció el derecho a la autonomía reproductiva de la mujer como una especificación del derecho a la autodeterminación; sentenció que los principios fundamentales de igualdad y no discriminación exigen privilegiar los derechos de la mujer embarazada por sobre el interés de proteger la vida en formación; estableció que la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos, en especial derechos de autonomía de la mujer, y, por último, indicó que en base al principio de interpretación más favorable, es inadmisible la protección absoluta de la vida del no nacido.

En tercer lugar, manifestó que tampoco pueden obviarse, de conformidad a una interpretación evolutiva de la Carta Fundamental, algunas cuestiones muy evidentes: el derecho a interrumpir el embarazo es ampliamente aceptado en la comunidad internacional; las más importantes organizaciones internacionales de promoción y protección de los derechos humanos apoyan la despenalización; la Corte Europea de Derechos Humanos ha considerado un caso de tortura la prohibición del aborto en caso de violación (Aydin vs. Turquía); los países latinoamericanos han ido despenalizando progresivamente el aborto, ya sea mediante fallos constitucionales como ha sucedido en Colombia, Argentina y Bolivia, o mediante cambios legislativos como ocurrió en Uruguay y México D.F., y, aun aceptando que el nasciturus tiene derecho a la vida, la despenalización del aborto en los tres casos excepcionales que indica el proyecto es consistente con un principio universal de interpretación jurídica que prohíbe la imposición -menos por la vía penal- de comportamientos heroicos.

Para finalizar este apartado, hizo presente que la penalización total del aborto implica la preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego y el consiguiente sacrificio de los derechos fundamentales de la mujer embarazada, lo que es inconstitucional puesto que se desconoce su dignidad. Recalcó que lo que debe hacer el legislador -si quiere honrar la Constitución a la que está sometido- es resolver que no cabe reproche de constitucionalidad alguno contra un proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales porque es una opción no excluida por el constituyente. Muy por el contrario, declaró que en caso que este proyecto fuese declarado inconstitucional, el Estado chileno se expone muy probablemente a un fallo adverso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no adecuar la legislación interna al sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Aseveró que el proyecto de despenalización es, entonces, una oportunidad y no una amenaza para la debida protección y promoción de los derechos fundamentales en nuestro país.

Segunda tesis: el ideal de la razón pública, la ética de la responsabilidad y el valor sagrado de la vida

Consignó que el debate sobre el aborto muestra con nitidez una peculiaridad del debate jurídico-legislativo cuando están en juego, especialmente, principios y derechos constitucionales. Añadió que esa particularidad es la convergencia parcial entre las razones jurídicas y morales, la que no debe sorprendernos pues el razonamiento jurídico-legal es, apoyándose en Alexy, un caso especial del razonamiento ético orientado a resolver problemas prácticos. Sostuvo que cuando los legisladores deliberan, por ejemplo, en torno a qué obligaciones supone el derecho a la vida o qué implica desde el punto de vista constitucional el principio del libre desarrollo de la personalidad, de la autonomía o de la igualdad, introducen criterios discursivos de naturaleza ética que ponderan valores y bienes.

Connotó que esa deliberación jurídico-legislativa se diferencia del discurso ético en cuanto se encuentra institucionalizada y sujeta a las restricciones propias de un Estado democrático. Lo anterior supone que debe esperarse de nuestros Parlamentarios que en sus debates y votaciones satisfagan las constricciones de lo que Rawls llama el ideal de la razón pública, es decir, aquel ámbito en el que lo que vale como razón para mí, debe valer también para los demás y viceversa. Lanzados en un mundo en el que nos encontramos divididos por profundas diferencias respecto de nuestras convicciones morales, muchas de ellas irreconciliables, la sensata necesidad de alcanzar los beneficios de la cooperación social nos lleva a escindir las razones que valen para mí de las que pueden valer para todos, incluso para aquellos que piensan muy distinto.

Enfatizó que en el caso del aborto es posible sostener que la vida comienza desde la concepción y, al mismo tiempo, que es irrazonable imponer esta convicción a otros.

Hizo presente que la clave es percatarse de que lo irrazonable no es la convicción misma, sino su imposición. Tal como plantea muy bien Seleme, un filósofo moral católico dicho sea de paso, lo que tiene que ser verdadero para que exista una contradicción moral es el precepto que sostiene que «es deber de cualquier católico hacer que los demás cumplan, aunque sea obligados por la coacción estatal, con las exigencias que su doctrina prescribe», no simplemente que «la vida comienza desde la concepción y, por lo tanto, no se debe abortar». Agregó que solo en el primer caso un católico que no impusiera a otros su convicción respecto al aborto estaría contraviniendo un precepto de su religión. Indicó que también lo estaría contraviniendo, por ejemplo, si no exigiera que todos sus conciudadanos asistan los domingos a sus oficios religiosos o que profesen que Cristo es el hijo de Dios. Se preguntó por qué si esto último parece para cualquier católico a todas luces irrazonable, no deberíamos también considerar irrazonable imponer a través del derecho penal la convicción moral de la que vida es moralmente significativa desde la fecundación.

Precisó que el aborto es un problema de salud pública que las autoridades no pueden obviar pues es la vida y salud de las mujeres lo que está en juego y es esa la razón de que casi todos los países del mundo tengan despenalizado el aborto, al menos en ciertos casos.

Expresó que las encuestas de opinión -todas ellas, incluso la del Centro de Estudios Públicos y la encuesta nacional bicentenario de la Pontificia Universidad Católica de Chile- arrojan un apoyo abrumador (alrededor del 70%) a la despenalización del aborto en las tres causales incorporadas en el proyecto. Así, por ejemplo, la Encuesta CEP de julio de 2014 indica que un 72% de las personas está de acuerdo con la despenalización del aborto en el caso de peligro para la vida de la madre, un 71% en el caso que el feto sea inviable y un 70% en el caso de violación. Las encuestas nacionales UDP 2014 y 2015 destacan, respectivamente, un apoyo a la indicación terapéutica de un 70% y 71,7%, a la de inviabilidad fetal de un 67,8% y 68,7% y a la de violación, un 61,9% y 64,2%. La encuesta Adimark de junio 2014, muestra un apoyo general al proyecto del 71%. En fin, la encuesta Plaza Pública-Cadem de 2016, arrojó que el proyecto consigue un mayoritario apoyo del 69%. Divididas por causales, el apoyo es sistemáticamente alto considerando siete encuestas realizadas por esta entidad desde 2013: la indicación terapéutica nunca ha bajado del 74% de apoyo, la de inviabilidad fetal del 70% y la de violación del 69%.

Subrayó que estas cifras son muy elocuentes y nos ayudan a comprender por qué es tan difícil para la ciudadanía entender que este Congreso se niegue a modificar la ley penal. Consignó que la discrepancia entre lo que quiere la población y lo que hace el Congreso ahonda el sentir de que los legisladores no representan a quienes debieran representar. Por el contrario, los votantes observan que muchas veces los legisladores prefieren representarse a sí mismos, sus convicciones personales, sus prejuicios, en vez de ser la voz de los ciudadanos que les eligieron y les dieron su confianza. Apuntó que lo anterior contraría las bases de las doctrinas de la representación democrática que se fundan en la idea de que el autogobierno colectivo es posible por la vía de la elección de representantes.

Agregó que la teoría nos dice que los Parlamentarios actuarán honrando los intereses ciudadanos pues es lo que hace -en palabras de Weber- el "buen político". Éste no es aquel que actúa en base a una "ética de la convicción", sino quien lo hace conforme a una "ética de la responsabilidad". Existe una diferencia abismal, sostenía Weber, entre actuar con la convicción de un principio ético -fundado en alguna doctrina personal- o bien con la responsabilidad ética de hacerse cargo de las consecuencias previsibles de sus actos.

Connotó que un político que se guía por la ética de la responsabilidad tendrá en cuenta lo que Weber llamaba "el promedio estadístico de los defectos humanos". Es decir, para Weber el político no tiene ningún derecho a presuponer la bondad y la perfección en los seres humanos a quienes representa, de modo que no se sentirá capaz de cargar sobre las espaldas de otros las consecuencias de su propio accionar. Ello nos obliga a recordar que quienes sufren esta ley penal son las mujeres a quienes los miembros de la Comisión representan y a quienes se quiere imponer actos heroicos, suponiendo una perfección moral que no es dable exigir a nadie, menos a través del derecho penal. Sostuvo que el político que se hace responsable del daño que pueden generar las normas que se imponen a personas moralmente imperfectas -como lo somos todos- ese es, para Weber, el buen político. Quienes, en cambio, actúan como políticos de la convicción son, dice Weber, quienes solo se sienten "responsables" por mantener encendida la llama de sus convicciones personales, aun cuando sean los ciudadanos (las mujeres en verdad) quienes sufran las consecuencias de su ardor religioso o filosófico.

Expuso que la incertidumbre respecto de la aprobación de un proyecto de ley ampliamente anhelado por las chilenas y chilenos, apoyado por todos los organismos internacionales de protección de derechos humanos del mundo y claramente constitucional -como se ha demostrado innumerables veces por diversos expertos constitucionalistas en esta misma instancia- nos obliga a reflexionar sobre cómo queremos responder a las demandas de responsabilidad ética que -según muestran las encuestas citadas- hace la ciudadanía.

Prosiguió su intervención con unas breves reflexiones acerca de ese principio abstracto tan compartido, que es el del valor sagrado de la vida humana. Connotó que cuando reconstruimos el debate sobre el aborto en nuestro país, no podemos explicarlo en toda su complejidad si tratamos simplemente de descubrir si debemos o no atribuir al feto el estatus de persona.

Apuntó que si así fuera, no se entendería por qué un defensor de la postura pro-vida podría considerar justificado el aborto terapéutico o compartir que no es justo que el aborto tenga la misma pena que el homicidio. Del mismo modo, tampoco se entendería por qué un defensor de las tesis pro-elección postula que el aborto puede generar algún tipo de dilema moral y no se trata simplemente de una preferencia o de una intervención quirúrgica ordinaria, como sería una apendicitis. Al contrario, indicó que nuestras convicciones reflejan otra idea que explica mucho mejor la forma que adoptan nuestras creencias y desacuerdos morales sobre este dilema. Se trata de aquella convicción de que la vida es intrínsecamente valiosa, o sea, es malo que la vida humana, una vez empezada, termine prematuramente. Consideró que la muerte precoz es mala en sí misma, aunque no suponga algo malo para ninguna persona en particular.

Prosiguió manifestando que, ahora bien, la idea de que existe un valor intrínseco puede parecer errada por varias razones. La primera de ellas radica en la objeción a la posibilidad de sostener que haya algo que tenga un valor intrínseco. Pero, a pesar de ello, insistimos en defender valores o ideas valiosas en sí mismas especialmente cuando debatimos públicamente sobre alguna cuestión que pone en tensión nuestras creencias más profundas, incluso si mantenemos una postura ética más o menos escéptica. Opinó que no solo esta idea nos puede parecer equivocada, sino que también se nos antoja paradojal: ¿cómo es posible que afirmemos comúnmente el valor intrínseco de la vida y tengamos posturas tan irreconciliables respecto del aborto? La respuesta es que interpretamos de modo diverso la noción de que la vida humana es valiosa y que estas distintas interpretaciones expresan convicciones íntimas muy fuertes. Pero, si hemos dicho que la vida humana es lo único sagrado con carácter universal, ¿cómo respetamos el valor inherente de las vidas de todos? Estimó que la vida es una obra en el tiempo, donde cada instante es tan valioso como el todo.

Añadió que miradas nuestras vidas como un pentagrama donde debemos poner las notas, se respeta la vida cuando cada ser humano escribe su melodía en la partitura conforme a su propia y particular visión del mundo. Manifestó que respetar el valor intrínseco de la vida es, entonces, como plantea Dworkin, promover la libertad y no la coerción, en favor de un régimen político-jurídico y de una actitud que aliente a cada uno de nosotros a adoptar decisiones sobre la vida individualmente.

Arguyó que la libertad es el requerimiento cardinal del autorrespeto: ninguno trata su vida como si tuviera una importancia intrínseca, a menos que insista en no ser llevado por otros a lo largo de ella, sin importar la medida en que los ame, respete o tema. Afirmó que las decisiones relativas a la vida son las más cruciales en la formación y expresión de la personalidad.

Concluyó señalando que es por esta razón que la libertad y no la coerción muestra un respeto auténtico por la vida que es sagrada para cada ser humano. El derecho a decidir forma parte de los requisitos que deben exigirse en una democracia para que se nos respete, genuinamente, lo más sagrado para todos. Y, precisamente, cuando se les niega a las mujeres totalmente la posibilidad de abortar en nombre del carácter inviolable de la vida, estamos dejando de honrar el único modo en que podemos comprender ese valor sagrado y, lo más importante, le estamos negando a la mitad de la población de nuestro país la posibilidad de que pueda darle a sus vidas ese valor intrínseco que vociferamos defender.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Arturo Fermandois.

El señor Fermandois agradeció la oportunidad de participar en este debate y explicó que realizaría su exposición basándose en un texto escrito del siguiente tenor:

“Minuta

Para : Honorables miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado

De : Arturo Fermandois Vöhringer[1]

Fecha : 3 de enero de 2017

Ref.: Dos objeciones de constitucionalidad orgánica respecto del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9.895-11)

La presente minuta recoge la presentación que realizara ante esta Honorable Comisión con fecha 14 de diciembre de 2016, con motivo de la discusión del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9.895-11, en adelante el “Proyecto”). En lo formal, he profundizado en algunos aspectos de mi presentación con detalles bibliográficos o jurisprudenciales, sin modificar, en lo sustancial, lo sostenido en dicha oportunidad.

I. Introducción

En primer lugar, en mi condición de Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de Director del Departamento de Derecho Público de la misma, hago mías, tanto en lo sustantivo como en lo formal, las declaraciones que respecto del Proyecto se han formulado por parte de ésta.[2]

Bajo este contexto, mi intervención busca complementar dicha visión desde la mirada estrictamente constitucional, con acento orgánico. En efecto, sin perjuicio de otras objeciones de constitucionalidad sustantiva que se han formulado al Proyecto en el documento referido, quisiera plantear dos objeciones de constitucionalidad de naturaleza orgánica. Estimo que las objeciones que presentaré pueden –sin importar el resultado final de la legislación aprobada–, al menos colaborar en corregir el Proyecto en aspectos sensibles.

Afirmaré, en primer lugar, que el Proyecto no acoge la objeción de conciencia institucional debiendo hacerlo y ello vulnera la Constitución. En segundo lugar, afirmaré que este Proyecto vulnera la esencia de la autonomía profesional médica al imponer forzosamente tratamientos provenientes de un diagnóstico emitido por un determinado médico, a otro médico. Ello no es tolerado por la Constitución.

II. El Proyecto no acoge la objeción de conciencia institucional, debiendo hacerlo, especialmente en materias de embarazo

2.1. Garantías constitucionales infringidas: libertad de conciencia y de culto (art. 19 N° 16, CPR), derecho de asociación (art. 19 N° 15, CPR) y libertad de enseñanza (art. 19 N° 11, CPR)

El Proyecto sólo acoge la objeción de conciencia en la hipótesis del médico que, requerido a practicar una interrupción del embarazo, se niega por haber expresado previamente una objeción de conciencia por escrito. Además, sabemos, dicha objeción incluso cede ante una situación de emergencia, y se le impone el deber de practicar la interrupción del embarazo pese a ella.[3]

Sin embargo, el Proyecto no acoge la objeción de conciencia que la institución a la que pertenece aquel médico podría lícitamente tener recogida dentro de su ideario institucional, su ideario educativo, o dentro de sus propios estatutos internos. Ello presenta un problema de constitucionalidad.

La libertad de conciencia garantizada en el artículo 19 N° 6 de la Constitución, se extiende a iglesias, confesiones, e instituciones religiosas. En efecto, el inciso tercero dispone:

“Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”. (El destacado es nuestro).

Se trata de una regla que proviene de la Carta de 1925,[4] producto de la negociación ocurrida en el contexto de la separación de la Iglesia y el Estado, propuesta por el Presidente Alessandri.[5] La misma tenía por objeto evitar una interpretación perjudicial de los artículos 556 y 557 del Código Civil –especialmente el primero de los señalados– que condicionaba la posesión de bienes raíces por parte de las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones, reguladas en el libro I, Título XXXIII).

En efecto, bajo el antiguo artículo 556 del Código de Bello, el dominio de toda clase de bienes de las personas sin fines de lucro debía ser renovado por la autoridad,[6] en colisión con el principio de la perpetuidad del dominio. Con todo, dicha regla civil fue, de manera posterior, radicalmente modificada.[7]

Bajo el contexto de la génesis de la actual Carta Fundamental, al estudiarse por parte de la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución (“CENC”) la garantía de libertad de conciencia y de culto (art. 19 N° 16), se constata la intención de los comisionados de prorrogar esta norma (10 N° 2 inc. 2) pero, naturalmente, con una interpretación más amplia, distinta.

¿Por qué resulta entonces relevante entender la historia y ratio legis del artículo 19 N° 16 inciso tercero de la actual Carta? Dado que nos permite detectar un primer problema de constitucionalidad del Proyecto: esta norma ampara a las Iglesias y a las instituciones religiosas, que en el caso de la Iglesia Católica, dispone además de un Hospital Clínico. En consecuencia, la expresión “bienes” debe interpretarse no sólo en un sentido estricto, limitado, literal respecto de los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, sino que en un sentido amplio, abarcando toda la infraestructura que opera en torno a esa institución religiosa, esto es, recursos humanos, métodos, equipamiento, estatutos, etc. Así, el 19 N° 6 proyecta una protección amplia a la institución.[8]

Por otra parte, ahora desde la perspectiva del derecho de asociación, consagrado en el artículo 19 N° 15 de la Constitución, sabemos que dicha garantía permite a todos los entes asociativos tener un ideario, sus propios estatutos, organizarse de acuerdo a lo forma que estimen conveniente, teniendo, adicionalmente, una fuerte conexión con el artículo 1° inciso tercero de la Constitución.[9]

La objeción de conciencia institucional surge entonces como una necesidad, una suerte de imposición de la Constitución hacia los entes asociativos, la que no se puede limitar sólo a la esfera individual. La Constitución ampara que la institución pueda tener y ejercer dicha objeción de conciencia institucional cuando en el centro de su ideario se contempla un asunto como el que se trata en este Proyecto.

Finalmente, en tercer lugar, se ubica la garantía de la libertad de enseñanza, consagrada en el artículo 19 N° 11 de la Constitución, especialmente relevante en el caso de las Universidades. Se trata de una garantía que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, otorgando, en consecuencia, protección al ideario que se plasme en sus estatutos.

En todos los casos anteriores, las tres garantías invocadas admiten límites. En el caso de la libertad de conciencia, la moral, el orden público y las buenas costumbres. En el caso de la libertad de enseñanza, la moral, el orden público, las buenas costumbres y la seguridad nacional. Con todo, dichas limitaciones deben ser interpretadas en términos restrictivos y el legislador acogerlas al momento de hacer los balances de derechos en juego.[10]

2.2. Elementos de Derecho Comparado

El legislador por imposición constitucional, debe reconocer ciertos parámetros de resistencia en materia de legítima objeción de conciencia ante imposiciones del legislador. Esta idea, como se verá a continuación, encuentra amparo reciente en el Derecho Comparado.

2.2.1. La objeción de conciencia institucional en el derecho comparado

Consagrar el derecho a la objeción de conciencia institucional para el caso de leyes de aborto o “interrupción del embarazo”, es una garantía que el legislador ha establecido en varios países del mundo,[11] por mencionar algunos:

i. Estados Unidos. Bajo la “Church Amendment”, de 1973, la objeción de conciencia institucional se admite en los hospitales privados, si se contempla en sus estatutos la prohibición estatutaria de realización de abortos dentro de sus instalaciones.

ii. Argentina. La Ley N° 25.673, de 2003, dispone en su artículo 10° que las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud podrán, con fundamento en sus convicciones, exceptuarse de la realización de abortos en sus instalaciones.

iii. Francia. Las clínicas privadas tienen derecho a oponerse institucionalmente a la realización de abortos voluntarios en sus instalaciones. (Code de la santé publique, art. L.2212-8.).

Estamos, en suma, ante una institución expresamente reconocida en el Derecho Comparado.

2.2.2. Hobby Lobby (2014), Corte Suprema norteamericana

En la sentencia Hobby Lobby,[12] de la Corte Suprema norteamericana de 30 de junio de 2014, una empresa (Hobby Lobby Stores Inc.) impugnó la obligación impuesta por el legislador de financiar de forma gratuita para sus empleados contraceptivos de emergencia, potencialmente abortivos. La empresa, persona jurídica con fines de lucro, manifestó que dicha obligación violaba su ideario religioso (evangélico). La Corte Suprema acogió dicho planteamiento, estableciendo que violaba la Religious Freedom Restoration Act (RFRA).[13]

Existiendo algunas diferencias factuales entre este fallo y las reglas propuestas por el Proyecto, o el hecho de que la Corte Suprema norteamericana haya acogido el argumento respecto de una empresa con fines de lucro y mi planteamiento se limita a las instituciones religiosas, personas jurídicas sin fines de lucro, resulta evidente que Hobby Lobby ampara la idea de una objeción de conciencia institucional. Encontramos entonces en este caso un parámetro de resistencia a la hora de que el legislador establezca una imposición que lesione gravemente el ideario religioso y educativo de una institución.

2.3. Objeción de conciencia individual defectuosamente tratada

Sin perjuicio de todo lo dicho, en torno a la necesidad de que el legislador ampare la objeción de conciencia institucional, la versión estrictamente individual de esta institución no está bien tratada en el Proyecto tampoco.

En efecto, no opera de pleno derecho, transformándose en una carga administrativa impropia al exigirse que deba registrarse individualmente por el médico por escrito. Si el médico, por cualquier causa, no ha podido realizar oportunamente esta acción, queda obligado a practicar la interrupción del embarazo, pese a su conciencia contraria a tal acción.

Pero aun registrada previamente y por escrito, la objeción de conciencia cede ante una imposición legal en caso de que se requiera “atención médica e impostergable”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 ter nuevo propuesto por el Proyecto.

III. Proyecto vulnera la esencia de la autonomía profesional médica, reconocida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución

En esta materia, constatamos, en primer lugar, la ausencia de la suficiente precisión regulatoria en la configuración de los diagnósticos que autorizan la interrupción del embarazo y, en segundo lugar, la existencia de una imposición forzosa de un diagnóstico médico ajeno, atado a un tratamiento no determinado ni consentido por el médico así obligado. En este último caso, podría perfectamente existir una divergencia tanto en el diagnóstico como en el tratamiento recomendado entre ambos profesionales.

Ambas cuestiones serán profundizadas a continuación, en conexión con la protección constitucional del principio de autonomía profesional[14] bajo el artículo 19 N° 16 de la Constitución, y el balance que debe realizar el legislador de este principio con otros bienes jurídicos en juego: la autonomía del paciente y el interés del legislador por alcanzar determinados bienes públicos. Este balance o ponderación de los tres principios en juego, también se manifiestan en el Derecho Constitucional Comparado.

En lo que nos importa, y como veremos a continuación, el balance o ponderación que realiza de estos tres principios el Proyecto no es acertado, vulnerándose la protección constitucional de la autonomía profesional del médico.

3.1. Ausencia de la suficiente precisión regulatoria en la configuración de los diagnósticos

El diagnóstico no es sólo una cuestión casuística, sino que se encuentran en la esfera íntima del trabajo de un profesional médico. En esta materia, el Colegio Médico ha realizado reparos.[15] Así, en primer lugar, vinculando el diseño regulatorio de los diagnósticos respecto de la causal de interrupción por peligro vital de la madre, sostiene que:

“El proyecto de ley en estudio, al tratar esta primera causal, autoriza la interrupción del embarazo cuando exista peligro para la vida de la mujer, no sólo en caso de riesgo vital presente, sino que también futuro. Se trata, esta última, de una situación que puede ser difícil de determinar y cuyo alcance no se explicita en el proyecto. Podríamos entender que se refiere a aquella condición de salud de la madre que presumiblemente se agravará si continúa con el embarazo, pudiendo significar un riesgo vital en un futuro impreciso, incluso después de ocurrido el parto. Esta situación requiere de una mayor precisión diagnóstica y, dado lo impredecible del curso de ciertas enfermedades crónicas, no siempre es posible determinar con certeza que la condición se agravará producto del embarazo. En este sentido, nos parece más conveniente eliminar esta mención del proyecto de ley y que sea el equipo médico, en conjunto con la embarazada, quienes determinen el mejor curso de acción ante situaciones específicas”. [16](El destacado es nuestro).

En otras palabras, lo que se está demandando por parte del Colegio Médico es la protección constitucional de la autonomía profesional para practicar un diagnóstico y aplicar un tratamiento, que sabemos, son apreciaciones profesionales de naturaleza casuística, con carácter nominativo, individual, y resorte de cada médico.

Por otra parte, idéntico ejercicio ahora respecto de la causal de inviabilidad fetal, lleva al Colegio Médico a plantear que:

“Es necesario señalar que no todos los médicos concuerdan con la introducción de esta segunda causal de aborto. Para algunos, inducir un parto prematuro no hace más que adelantar una muerte embrionaria o fetal inevitable, y consideran inadecuado obligar a una madre con feto inviable a completar el embarazo para que el niño muera pocas horas después del parto. Otros médicos, en cambio, consideran que un aborto por esta causal pone fin anticipado a una vida humana. Reconociendo este desacuerdo moral -que también está presente al interior de nuestro Departamento-, queremos discutir algunas dificultades técnicas respecto de esta indicación. Si deseamos asegurar condiciones adecuadas para la toma de decisión de una mujer embarazada que tiene un embrión o feto con alteraciones estructurales severas e incompatibles con la vida extrauterina, debemos ser capaces de contar con un equipo médico especialista y multiprofesional que realice un diagnóstico prenatal precoz y oportuno, incluyendo acceso a técnicas de diagnóstico genético. Asimismo, con posterioridad a la información y decisión de la mujer embarazada, se debe asegurar a ésta un adecuado acompañamiento y apoyo psicológico, tanto para aquéllas que deciden abortar como para quienes deciden llevar a término el embarazo”.[17] (El destacado es nuestro).

Así, el Proyecto no ha desarrollado con precisión la forma en que se va a realizar un diagnóstico, compatible con la protección constitucional de la autonomía profesional de que goza cada médico.

Finalmente, respecto de la causal de violación, el Colegio de la orden sostiene en este ámbito que:

“Resulta pertinente señalar que los artículos 362 y 363 del Código Penal consideran que existe violación en los siguientes casos: i) cuando se usa fuerza o intimidación; ii) cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia; iii) cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima, y iv) cuando se trata de una menor de catorce años, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias antes señaladas. A nuestro juicio, resulta altamente gravoso imponer al equipo de salud la carga de evaluar e informar la concurrencia de los hechos que constituyen la causal, y consideramos que será de gran dificultad acreditar adecuadamente su concurrencia, especialmente en los casos señalados en los puntos i) y ii) precedentes. En efecto, cuando el embarazo ha sido producto de una relación sexual realizada abusando de la enajenación o trastorno mental de la mujer, o con una menor de catorce años, no existirán probablemente mayores dificultades para tener por configurada esta tercera causa de aborto permitido. Sin embargo, en los casos de violación por fuerza o intimidación, o cuando la víctima se hallare privada de sentido, o se aprovechare el victimario de su incapacidad para oponer resistencia, pudiera ser difícil de determinar su concurrencia, especialmente si sólo se cuenta con la declaración de la mujer embarazada. ¿En base a qué elementos técnicos podría el médico determinar que la solicitud de interrupción del embarazo que la mujer efectúa se encuadra en esta causal de aborto?¿Debe el médico denunciar el delito o debe primar el deber de confidencialidad que existe en toda relación médico-paciente?”.[18] (Los destacados son nuestros).

En consecuencia, el déficit constitucional de esta última regla es que no se encuentra configurada de una manera completa, razonable y precisa la causal en relación al diagnóstico médico.

3.2. Imposición forzosa de un diagnóstico médico ajeno, atado a un tratamiento no determinado ni consentido por el médico así obligado

Pero todavía hay un problema más grave, que consiste en que el Proyecto, en materia de diagnóstico, pide una ratificación en un caso, pide una confirmación en otro caso, todo lo cual se reconduce finalmente a un requerimiento de una interrupción del embarazo a un médico que puede ser un tercero. Ello se desprende de la redacción de la primera parte del artículo 119 ter del Proyecto que dispone: “El(la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a) para interrumpir el embarazo…”. En otras palabras, se le está imponiendo un diagnóstico y un tratamiento a un determinado médico sobre la base del diagnóstico y tratamiento realizado por otro.

Ello debiese llevar al legislador a estudiar de mejor forma cómo proteger la autonomía profesional del médico, ponderando asimismo, el principio de autonomía del paciente. Sabemos que este último surge con especial fuerza en la década de los 70’ en países como Estados Unidos como una limitación a una interpretación absoluta del principio de autonomía profesional del médico en el contexto de una serie de casos de mala praxis médica que hubieron de ser sancionados y el principio reformulado. Hoy, en Estados Unidos, se realiza este balance entre ambos principios, pero sigue existiendo gran deferencia a la autonomía profesional del médico (professional practice standard).[19] Por otra parte, en España la autonomía profesional del médico se asocia a la lex artis, operando como estándar ético y técnico, pero limitado parcialmente por la autonomía del paciente.[20]

Con todo, el Proyecto no logra dicho balance; muy por el contrario, sea por la vía del legislador o la de un tercero, se le impone a un médico un diagnóstico y un tratamiento ajeno, lo que lesiona la garantía reconocida en el artículo 19 N° 16 sobre libertad de trabajo. Se trata de una garantía que proviene de la Carta de 1925, que buscaba evitar la prohibición de clases de trabajo.

En efecto, el inciso cuarto de la garantía referida dispone que:

“Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.” (Los destacados son nuestros).

Encontramos en esta regla entonces gran respeto por las profesiones universitarias y los colegios profesionales, incluidas sus facultades en materia de jurisdicción domestica sobre la conducta ética de sus integrantes.

Hay por tanto, en la Carta Fundamental, un doble reconocimiento constitucional: a los colegios profesionales y a la autonomía profesional de los médicos. Ante ambos, el Proyecto no es deferente y presenta contingencias constitucionales.

IV. Conclusiones

En virtud de todo lo anterior, puedo concluir que:

1. Respecto de la objeción de conciencia institucional:

a. El Proyecto no acoge la objeción de conciencia de la institución a la que el médico se encuentra afiliado (“institucional”), debiendo hacerlo y ello vulnera la Constitución y se aleja de los mejores estándares del Derecho Constitucional Comparado.

i. Así, infringe de manera específica y concreta respecto de tres garantías constitucionales: libertad de conciencia y culto (art. 19 N° 6, CPR), derecho de asociación (art. 19 N° 15, CPR) y libertad de enseñanza (art. 19 N° 11, CPR);

ii. El legislador, por imposición constitucional, debe reconocer ciertos legítimos parámetros de resistencia en materia de objeción de conciencia ante imposiciones del legislador. Ello encuentra amparo en el Derecho Comparado, en países como Estados Unidos, Argentina y Francia. Especialmente elocuente es la sentencia reciente de la Corte Suprema norteamericana Hobby Lobby;

b. En consecuencia, creemos que el Proyecto equivoca el tratamiento de la objeción de conciencia porque no la hace extensiva al personal de todas las instituciones que están cubiertas por estas tres garantías, lo que incluye la existencia de personal –más allá de los médicos– que se ve forzada a participar en la interrupción de embarazos, cuando la propia institución dentro de su ideario discrepa de aquello. Es el caso de matronas, arsenaleras, equipo administrativo, entre otros. Sólo el médico quedaría bajo el privilegio de la objeción de conciencia (individual). Ello vulnera, adicionalmente, la garantía de la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución), dado que el elemento común es pertenecer a una misma institución que tiene un ideario.

c. No obstante lo antes mencionado, existe una regulación defectuosa de la objeción de conciencia individual: no opera de pleno derecho, transformándose realmente en una carga al exigirse que deba registrarse individualmente por el médico por escrito. Más aún, cede en caso de que se requiera “atención médica e impostergable”.

2. Respecto del planteamiento en torno a la infracción de la protección constitucional de la autonomía profesional médica:

a. Existe ausencia de precisión regulatoria en la configuración de los diagnósticos médicos establecidos en el Proyecto, respecto de cada una de las tres causales, como ha quedado de manifiesto, por lo demás, en el informe pertinente del Colegio Médico citado.

b. El Proyecto impone de manera forzosa a un médico el diagnóstico médico ajeno, atado a un tratamiento no determinado ni consentido por el médico así obligado a practicar una interrupción de embarazo.

c. En ambos casos, existe en mayor o menor grado, una lesión a la protección constitucional del principio de autonomía profesional bajo el artículo 19 N° 16 de la Constitución, y el balance que debe realizar el legislador de este principio con otros bienes jurídicos en juego: la autonomía del paciente y el interés del legislador por alcanzar determinados bienes públicos.”.

Finalizadas estas intervenciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a los señores Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Larraín calificó de interesantes las exposiciones escuchadas y, en primer lugar, agradeció al profesor Corral la disquisición que realiza para determinar la noción de persona, ya que ello ayuda a entender por qué la iniciativa en estudio resulta inconsecuente con el derecho a la vida.

Luego, expresó que cabía formular ciertos reparos a la intervención del profesor Villavicencio, si bien precisó que respetaba el fondo de su pensamiento. Hizo presente que el profesor antes mencionado afirmó que en la época de dictación del Código Civil, en tiempos de don Andrés Bello, la mujer no era considerada como persona. Declaró estar en completo desacuerdo con dicha afirmación, así como con la fundamentación de que ella no tenía dicha calidad porque carecía del derecho a voto. Sostuvo que si se aceptara como válida esa afirmación, habría que concluir que los menores de 18 años tampoco son personas, lo que es claramente absurdo. Sin duda, agregó, en tiempos pasados el mencionado cuerpo legal contenía ciertas restricciones en relación a la mujer, lo que, sin embargo, en ningún caso permite señalar ella no era considerada como individuo de la especie humana.

Coincidió, sin embargo, con el ya mencionado profesor cuando señala que por ley no se podría imponer una convicción religiosa, porque ella tiene su origen en la fe, por lo tanto, en principios que no son coercibles por el Estado. Indicó que el cristianismo no es solo una religión que nace en la fe, sino que también es una ética fundada en la razón objetiva, que puede ser compartida por ateos. Siendo principios que emanan de la razón, añadió, pueden ser aprehensibles por otros credos que no comparten los fundamentos del cristianismo y, por lo tanto, serán coercibles cuando la mencionada religión dice que defiende el derecho a la vida por razones de ética y de moral y no porque lo consagra el quinto mandamiento de la ley de Dios. Subrayó que no es esto último lo que se invoca para justificar la imposición de sanciones a quienes atenten contra la vida de una persona, sino que la concepción moral de que allí hay un principio de la razón que es coercible. Apuntó que son dos conceptos distintos que el señalado académico parece haber confundido.

En cuanto a la afirmación formulada por el profesor antes mencionado respecto a que los Parlamentarios deben seguir las encuestas que señalan que el aborto es mayoritariamente aceptado por la ciudadanía, hizo presente que ha sido elegido tres veces como legislador y que quienes han votado por él saben lo que piensa. Expresó que se siente un representante legítimo de la ciudadanía, que vota según sus convicciones y que no que no es partidario de legislar atendiendo necesariamente a lo que las encuestas dicen. Consignó que los líderes no son solamente los que siguen a la gente, sino también quienes son capaces de guiarla, muchas veces contra el espíritu mayoritario.

El Honorable Senador señor Espina agradeció las exposiciones realizadas, señalando que ellas responden a enfoques distintos del tema en estudio y que corresponde que la Comisión escuche todas las opiniones.

Manifestó que el conocimiento del presente proyecto de ley corresponde a una Comisión especializada, a saber, la de Salud y aseveró que la misión central de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento consiste en determinar si la iniciativa infringe o no nuestra Carta Fundamental.

Luego, recordando que el inciso segundo del número 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental manda a la ley proteger la vida del que está por nacer, preguntó de qué forma el hecho de realizar un aborto puede reflejar dicho mandato

Por otra parte, expresó que no usaría como argumento lo señalado respecto a las encuestas, porque si bien ellas ilustran, no pueden ser un factor de decisión definitiva dado que, puesta en situaciones extremas, la ciudadanía puede variar su opinión y dar respuestas en forma irreflexiva, dominadas por la pasión del momento.

Reseñó que cuando se es candidato a un cargo parlamentario, se es objeto de diversas preguntas valóricas, de modo que, al momento de votar, la ciudadanía conoce lo que piensa el futuro legislador. Recalcó que, a pesar de lo anterior, los debates que se efectúan en el ejercicio del cargo provocan que en algunas oportunidades se cambie de opinión.

Refiriéndose a la exposición del profesor Villavicencio, el profesor Corral precisó que el hecho de que una conducta no sea penada no significa que ella deba ser considerada lícita. Agregó que si así fuere, la responsabilidad civil extracontractual casi no existiría. Recalcó que hay otros instrumentos para disuadir de conductas que son consideradas socialmente nocivas sin necesidad de recurrir al derecho penal.

Coincidió con el profesor antes mencionado cuando dice que la naturaleza o alcance del proyecto no es una mera despenalización, sino que representa el otorgamiento de un derecho a la mujer que gesta. Sobre esta base, manifestó no entender cómo un proyecto que consagra el derecho a destruir la vida del que está por nacer es compatible con la regla constitucional que justamente dispone que la ley protege la vida de aquél.

Luego, se mostró contrario a la minusvaloración del inciso segundo del número 1 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, precisando que éste viene a resaltar y no a disminuir la protección constitucional que allí se consagra. Añadió que una interpretación leal del texto constitucional lleva a pensar que el nasciturus como persona está considerado en el inciso primero de ese numeral, en tanto que en el segundo nos encontramos frente a un mandato específico a la ley para que articule formas de protección especiales para el concebido, por tratarse de una persona más vulnerable.

Connotó que el proyecto de ley, tal como está, debiera ser considerado inconstitucional.

El profesor Villavicencio señaló que los representantes del pueblo no deben legislar irreflexivamente ni tampoco necesariamente de acuerdo con lo que la mayoría del país piensa. Sostuvo que ellos tienen que realizar su trabajo atendiendo a las necesidades de la ciudadanía, las que se pueden ver reflejadas parcialmente en las encuestas de opinión. Precisó que en el caso del aborto, éstas lo apoyan en forma mayoritaria.

Manifestó que un político no se debe a sí mismo ni a los que votaron por él, sino que a la ciudadanía entera. Éste, dijo, es mandatario de los intereses de los ciudadanos, comprendidos como un cuerpo colectivo que ha depositado en el parlamentario la confianza para que sea representante de sus intereses.

Indicó que en la presente iniciativa está en juego la vida, la dignidad y la integridad física y psíquica de las mujeres. El tema, dijo, involucra, probablemente, una frontera en materia de derechos fundamentales que el país debe derribar, connotando que no se trata de un proyecto de ley de despenalización amplia, sino que solamente de la fijación de un mínimo ético exigible. Aseveró que las encuestas son tan abrumadoras en esta materia, que no cabe que los legisladores dejen de considerarlas.

Por otra parte, expresó que el ex Senador don Jaime Guzmán advirtió que agregar el inciso segundo al número 1 del artículo 19 del texto constitucional provocaría problemas de interpretación. Es por ello, añadió, que en las sesiones de la Comisión de Estudios para la nueva Constitución se opuso tenazmente a su incorporación.

Reiteró que considera absurdo que los nonatos tengan una protección especial respecto a las personas nacidas. Subrayó que el mencionado inciso segundo del número 1 del artículo 1° del texto constitucional se refiere a la vida como un valor abstracto y que por esa razón, dicho valor debe interpretarse de una manera que sea consistente con el valor intrínseco de la vida.

Sesión del día 3 de enero de 2017

En esta oportunidad, la Comisión escuchó a los abogados señores José Luis Guzmán D´Albora, Leonardo Estradé-Brancoli y Matías Meza-Lopehandía.

En primer lugar, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al señor José Luis Guzmán, profesor de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

El profesor Guzmán D´Albora realizó una alocución basada en un texto escrito del siguiente tenor:

“1. De los dos sistemas conocidos de supresión de la incriminación del aborto en el Derecho Comparado, el proyecto gubernamental de 31 de enero de 2015 opta por una modalidad de indicaciones. Con esto, Chile se pondría a la zaga de la tendencia mundial en la materia, que va decididamente en el sentido del sistema de los plazos, sistema que presenta muchas ventajas frente a los de indicaciones, siendo la primera de ellas que deja la decisión sobre interrumpir o no el embarazo a la persona afectada, o sea, la mujer, y no en manos de un médico, un comité de salud o un juez.

En diversas oportunidades el autor de este informe ha defendido la «indicación» del sistema de los plazos para las mujeres chilenas que no desearon la gravidez o no quieren continuar con ésta, pues es el único que salvaguarda debidamente el bien jurídico preeminente que está en juego en ello, la autonomía de la conciencia individual de la mujer para regular su vida íntima y familiar. Siendo así, el Derecho Penal debiera intervenir únicamente frente a los abortos que ponen en riesgo su vida o su salud y los que se cometan contra o sin su voluntad.

2. No obstante lo anterior, persistir en la regulación actual mantendría a las mujeres chilenas en el estado pueril, incluso de cosificación, a que se las condenó en 1989, al declarar la ley delito toda acción cuyo fin sea provocar un aborto. En estas circunstancias, el proyecto del Gobierno representa un progreso. No está exento de defectos intrínsecos, pero es mejor que el texto aprobado por la Comisión de Salud del Senado. A los deméritos de uno y irán dirigidas mis observaciones.

3. Al contrario de las virtudes, que son siempre individuales, los defectos suelen ser compartidos. De ahí que no sea de sorprender hallar algunos en entrambos textos, el del Gobierno y el de la Comisión.

a) Por lo pronto, que para el nuevo artículo 119 del Código Sanitario se proponga la medular redacción inicial: “Mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir el embarazo ..... cuando…”. Por más que se adopte aquí un sistema de indicaciones, la figura clave en todo este procedimiento es la mujer, no el médico. Sería preferible una redacción impersonal, por ejemplo, “Con el consentimiento de la mujer se autoriza la interrupción del embarazo en las siguientes situaciones…”. Las disposiciones ulteriores, particularmente el nuevo artículo 119 bis, dejan en claro que la interrupción del embarazo indicada sólo puede llevarla a cabo un médico.

b) Tampoco parece bien redactada la indicación terapéutica. Lo de un riesgo vital y que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida, aparte de ser una redundancia, no expresa adecuadamente el sentido ni el alcance de esta hipótesis, en que colinden la existencia (pero también la salud) de la gestante con la continuación del estado de preñez. Considero más apropiado decir lo siguiente: “Cuando la prosecución del embarazo represente un peligro para la vida o un daño grave para la salud de la gestante”. La casuística médica es tan rica que la ley, en lo posible, en su fórmula abstracta no debiera dejar fuera ningún supuesto concreto de interés para la indicación en palabra. Piénsese en la grávida en la que se descubre, junto al estado de preñez, que ella padece de un cáncer potencialmente mortal cuyo único tratamiento implicaría producir malformaciones graves o, derechamente, la muerte del embrión. En tal caso, no es la interrupción del embarazo lo que evita el peligro para su vida, sino, precisamente, el tratamiento químico, radiológico u otro.

c) La configuración de la indicación eugénica pudiera ser perfeccionada si rezara así: “Cuando el embrión o feto sufra de una malformación congénita, alteración genética o patología adquirida incompatibles con la existencia intrauterina o la vida independiente”. Esta redacción permite abarcar más situaciones que las comprendidas en el proyecto. Sobre todo, no se debe olvidar que hay patologías que el nasciturus pudiese adquirir durante el proceso gestatorio, sea transmitidas por la grávida, sea producto de causas externas, como una medicación inapropiada.

d) Ignoramos por qué los dos documentos consideran necesario establecer expresamente que el «embarazo ectópico» no requiere la ratificación del diagnóstico inicial para poder interrumpirlo (artículo 119 bis). Justamente porque es ectópico, o sea, extrauterino, no hay en él tampoco embarazo ni un ser en gestación, sino, al contrario, un inminente y directo peligro de muerte para la mujer. Hasta donde yo sé, estos pseudo estados de gravidez son considerados incluso hoy, pese a la legislación en vigor, fundamento inmediato y suficiente para la realización de una acción terapéutica, que ningún médico dejará de realizar por la sencilla razón de que con ella no perpetra un «aborto».

e) La indicación sentimental queda restringida a los casos de violación. No divisamos el motivo para excluir el delito de estupro como fuente del embarazo, tanto el estupro fraudulento como el cometido mediante prevalimiento (artículo 363 del Código Penal), tanto más cuando la paciente de este delito es una joven adolescente de cuya voluntad abusó el autor. Tomando en cuenta la edad de la ofendida, menor de dieciocho años, y las condiciones de su voluntad, el plazo para la interrupción del embarazo debiera extenderse por lo menos a las catorce semanas del texto de la Comisión de Salud.

4. Los restantes inconvenientes de la legislación proyectada yacen, empero, en el documento aprobado por la Comisión:

a) El texto es descoordinado. Entre otros ejemplos que cabría aducir, el inciso cuarto del artículo 119, a propósito de la adolescente que requiere la interrupción del embarazo y del informe a los representantes legales (informe que, por otra parte, no parece indispensable dado el carácter personalísimo de esta decisión), remite al inciso quinto, que trata de una materia completamente ajena al riesgo anunciado por el inciso cuarto.

b) Ese mismo inciso cuarto no nombra a las menores de catorce años de edad, a contrapelo del proyecto del Gobierno, que en tal hipótesis exige la autorización del representante legal o, en su defecto, del tribunal de familia competente.

c) El artículo 119 bis, inciso segundo, dispone la ratificación del diagnóstico de la indicación patológica “por un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas”, lo que sugiere indirectamente que el autor del diagnóstico inicial pudiera no tenerlas (¿?). Además, establece que el diagnóstico ha de ser previo, algo semánticamente absurdo, porque todo diagnóstico, en medicina, consiste en determinar el carácter de una enfermedad a la luz de sus signos, siendo, por tanto, anterior a la ejecución de ulteriores acciones terapéuticas. El diagnóstico es un pronóstico, y las prognosis póstumas sólo existen en la imaginación de los penalistas.

d) Recomendable parece que se especifique qué órdenes de profesionales integrarán el equipo de salud que constatará los supuestos de la indicación sentimental. Esta comisión tiene un poder tremendo sobre la suerte de la grávida y hay que garantizar su competencia, objetividad y leal acatamiento de la ley.

e) Pero lo más grave va por el lado de las niñas y adolescentes que hubieren sido violadas y que pidan la interrupción del embarazo. El texto de la Comisión coloca a los directores de hospitales y clínicas en el deber de denunciar el hecho a la justicia criminal. Esto pudiera resultar contraproducente para proteger la libre decisión de la joven. Creemos que por lo menos en el caso de las adolescentes debiera preservarse el deber de secreto profesional que impone el proyecto del Gobierno.

f) No sólo grave, sino derechamente contrario al Derecho Penal y Procesal Penal chileno es que, tratándose de mujeres adultas que no han denunciado el delito de violación que sufrieron y a causa del cual demandan esta prestación médica, deban los directores de hospitales y clínicas hacerlo por ellas. Conviene recordar que el delito de violación, por muy buenas razones, es delito dependiente de instancia particular o de acción mixta. Sin denuncia de la ofendida, el Ministerio Público no puede inmiscuirse y, es más, toda la sociedad está obligada a respetar el silencio de la mujer (artículos 369 del Código Penal y 54, letra “g”, del Código Procesal Penal).

5. En fin, el artículo 119 quáter del texto de la Comisión de Salud prohíbe la publicidad de establecimientos hospitalarios, servicios, medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la interrupción del embarazo en las indicaciones que autoriza la ley. ¿Por qué? Si estas actividades son lícitas, autorizadas por la ley, no vemos razón para efectuarlas como hasta el presente, en las sombras de lo ilegal. Esta disposición parece partir del supuesto de que la interrupción del embarazo requerida por la gestante no es una acción sanitaria, sino un acto criminoso. Marcha a completo contrapelo de la orientación del proyecto, aparte de que estigmatiza a las mujeres que versan en este terrible trance y menosprecia su autonomía.

Por lo demás, tanto el proyecto como el documento concebido por la Comisión dan a entender que la interrupción del embarazo puede realizarse en establecimientos públicos de salud o en clínicas privadas. Esto guarda correspondencia con la actual organización económica del país. Sin embargo, somos de la opinión de que no resultará intolerable al capitalismo chileno que esta prestación médica sea siempre gratuita para la mujer, cualquiera que fuere el régimen previsional a que ella esté adscrita, incluso si no tiene ninguno. Esta es la única manera de evitar la inveterada discriminación entre las mujeres, separadas por sus condiciones económicas y educativas, pero reunidas en la dolorosa disyuntiva de hacer cesar un embarazo no deseado o de gravosa prosecución para ellas. Para esto sí que hace falta una indicación legal.”.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al asesor legislativo señor Leonardo Estradé-Brancoli.

El señor Estradé-Brancoli expresó que dividiría su exposición en dos partes, la primera relativa a la constitucionalidad del aborto terapéutico a la luz de las Actas Constitucionales previas a la dictación de la Constitución Política de 1980, dando a conocer el debate realizado en relación al número 1 del artículo 19 del Texto Constitucional, en cuanto dispone que la ley protege la vida del que está por nacer. Explicó que en la segunda parte de su exposición, abordaría la génesis de la ley que dio lugar a la modificación del Código Sanitario con la finalidad de proscribir el aborto terapéutico.

Basó su alocución en dos textos escritos del siguiente tenor:

“Exposición sobre constitucionalidad del aborto terapéutico

Resumen Actas Constitucionales:

Comisión Constituyente; Junta Militar y Consejho de Estado, sobre la norma según la cual la ley protege la vida del que está por nacer

Antecedentes de la Comisión Constituyente

De los ocho miembros de la Comisión Constituyente, cinco participaron en el debate sobre aborto terapéutico: su Presidente Enrique Ortúzar (nacional), Jaime Guzmán (gremialista), Jorge Ovalle (socialdemócrata), Enrique Evans (democratacristiano) y Alejandro Silva Bascuñán (democratracristiano).

Gustavo Lorca asistió pero no participó, en tanto Sergio Díez (nacional) y Alicia Romo (independiente de derecha) no asistieron.

De los ocho miembros, siete son católicos observantes, Jorge Ovalle no lo es.

Secretario Rafael Eyzaguirre y Prosecretario Rafael Larraín.

86ª Sesión de la Comisión Constituyente del 12 de noviembre de 1974

Profesor invitado Francisco Cumplido Cereceda.

Señala que se debe contemplar en la Constitución el aborto terapéutico y la esterilización terapéutica profiláctica, en el sentido de hacerlo permisible; de lo que deja constancia el señor Ortúzar y asiente el señor Cumplido.

87ª Sesión de la Comisión Constituyente del 14 de noviembre de 1974

Jaime Guzmán: debe limitarse el precepto únicamente al derecho a la vida; no en cambio consignar todo tipo de protecciones al hijo que está por nacer, porque en el fondo protegen más a la madre que al hijo que está por nacer.

Se puede privar de la vida en caso de legítima defensa y por prolongación en una guerra y por aplicación de la pena de muerte por autoridad competente.

El aborto es un homicidio porque la vida comienza con la concepción y no con el nacimiento.

La madre debe tener al hijo aunque no lo haya deseado, salga anormal, producto de la violación o de tenerlo derive su muerte.

Los seres humanos viven en una zona intermedia entre el martirio y la falla moral, pero cuando la providencia estrecha el cerco, se debe optar siempre por el martirio, heroísmo o lo que sea y no puede invocarse la gravedad o tragedia para no observar el orden moral, porque el orden moral es absoluto y absoluta debe ser la prohibición del aborto.

Enrique Evans: tiene dudas si la concepción personal e individual del señor Guzmán puede aplicarse a la vida colectiva de una sociedad pluralista.

Propone que el artículo 75 del Código Civil, el cual señala que la ley protege la vida del que está por nacer, se traslade a la Constitución, como norma flexible que autorice al legislador el aborto en ciertos casos, especialmente el aborto terapéutico.

Enrique Ortúzar: en qué momento comienza el derecho a la vida del que está por nacer, al día siguiente de la relación sexual, al día subsiguiente, a la semana, diez días, un mes. Hay algo relativo al menos en sus inicios; el derecho de la madre es tangible y si tiene que escoger entre la vida de la madre y el hijo opta por la de aquella.

Jorge Ovalle: el hijo que nace no es independiente de la relación entre el padre y madre, es la relación misma del padre y madre, si la madre odia al hombre que la violó, va a ver plasmado en el hijo la vileza del acto y lo puede rechazar, por eso no es partidario de una prohibición absoluta del aborto.

Alejandro Silva Bascuñán: lo dicho por el señor Guzmán es una verdad dura que le gustaría poder seguir y aceptar, pero no puede imponerse a los miembros de una sociedad política. Las discrepancias en la Comisión son el reflejo de las discrepancias en el país entero. Las normas en una constitución deben ser obedecibles racionalmente.

Comentario de las posturas expuestas

De las posturas anteriormente expuestas, una de mayoría y otra de minoría, se deducen dos enfoques multidisciplinarios: el enfoque sociológico y el enfoque jurídico.

Enfoque sociológico. Postura de mayoría: se aspira a una sociedad pluralista que reconozca las diferencias. Para que una norma sea obedecible racionalmente, debe tener sintonía en la realidad social en la cual está inmersa, y de esa manera será eficaz.

Enfoque sociológico. Postura de minoría: se aspira a una sociedad basada en el orden moral, que se impone a los miembros de una sociedad política.

Enfoque jurídico. Postura de mayoría: la ley protege la vida del que está por nacer, origina la existencia de causales: genérica, esto es el aborto en ciertos casos, y específicas, esto es el aborto terapéutico, esterilización terapéutica profiláctica, o sea interrupción del embarazo si peligra la vida o salud de la madre y en caso de violación a la madre; se basa en el principio de lo relativo al menos en sus inicios.

Enfoque jurídico. Postura de minoría: debe limitarse el precepto únicamente al derecho a la vida, lo que implica la inexistencia de causales, aunque peligre la vida o salud de la madre, porque no puede invocarse la gravedad o tragedia; se basa en el principio de la concepción en términos absolutos.

Continuación 87ª Sesión Comisión Constituyente 14 de noviembre de 1974

Jorge Ovalle: la convicción moral de raigambre religiosa es un sentimiento muy profundo que va más allá de la razón, es una cuestión de fe, pero su fe está en el ser humano, en el valor de la existencia comunitaria entre el hombre y la mujer, su dignidad como ser humano.

Comprende el sacrificio de la mujer que por su creencia religiosa tiene el hijo no deseado y la respeta, pero pide ese mismo respeto por la mujer que no tiene la creencia religiosa, porque antepone el valor de la dignidad del ser humano por sobre el obligar a la mujer a engendrar un hijo contra su voluntad.

Añade que ha sido criado en el principio de la libertad del ser humano, libertad para escoger religión, para educarse, vivir y pensar y, sobretodo, en el respeto a los demás, por eso pide que ésta no sea una Constitución para católicos observantes o protestantes observantes, porque sería una religión oficial, sino para todos los habitantes, sean o no católicos.

La ley protege la vida del que está por nacer, no obsta al juego de derechos: vida de la madre y existencia del hijo, salud de la madre, ya no la vida y existencia del hijo, dignidad de la madre y su familia, normas sobre matrimonio, normas sobre violación.

Juego de derechos e interrelación de normas.

Derecho a la vida, derecho a la vida del que está por nacer, derecho a la salud.

Se adiciona Enrique Ortúzar: derecho a la vida e integridad física y moral y derechos de la mujer (planteado en sesión anterior).

Para Jorge Ovalle es el legislador el que debe resolver la confluencia de derechos, tomando en consideración la comunidad que él representa.

Jaime Guzmán: la religión es algo que no se puede imponer; pero la ley moral natural, entendida como el conjunto de normas reveladas por Dios, que ayudan al hombre a encontrar el correcto resultado; se aplica a todos los seres humanos. Pone un ejemplo, la mayoría de las personas cree que la familia es la célula básica de la sociedad, pero hay doctrinas que no creen en ella, como el Silo y los hippies, respecto de ellos también se aplica la ley moral natural. Distinta es la obligación para los católicos de asistir a misa todos los domingos, pero no para los no católicos.

El ser humano debe estar sujeto a la ley moral natural.

La ley jamás puede ser inmoral, pero la autoridad en la aplicación de la ley puede infringirla o no aplicarla por consideraciones superiores o mal menor; aplicado al aborto puede no haber una sanción penal absolutamente en todos a los casos.

Enrique Evans: manifiesta ser católico porque cree en el alma del ser humano y está en contra del homicidio y del suicidio, pero un hombre que no es católico y opta por la vida de su mujer ¿está cometiendo un acto inmoral?, ¿se va a poner en la Constitución que es un pecado?, porque en el fondo eso es lo que se está diciendo. La fe religiosa decide en materia de aborto y no puede proyectarse en una sociedad pluralista, sería ilegítimo que así fuera, porque tiene un profundo respeto por quienes no tienen su fe religiosa.

Enrique Ortúzar: la mujer frente al aborto terapéutico: su conciencia le dice que es aceptable pero su religión le dice que es inaceptable; debe escoger, no es divisible, el ser humano es uno solo. Manifiesta ser católico, pero no católico integral como el señor Guzmán, y ¿dejaría de ser católico porque está de acuerdo con el aborto terapéutico? Si hay una materia que es difícil de desprenderse de la creencia religiosa es precisamente la referida al aborto.

Jaime Guzmán: comprende que el señor Ortúzar opte por la vida de su mujer, pero no hay dos derechos, el único derecho es del hijo que está por nacer, el de la madre no es un derecho es un deseo afectivamente comprensible, la madre moriría como consecuencia de elementos naturales.

Enrique Ortúzar consulta si la inhabilidad absoluta es válida para la legítima defensa o pena de muerte.

No en absoluto -contesta el señor Guzmán-, porque en la legítima defensa la persona va a ser privada de la vida por un acto de otro y se le sanciona; en cambio, la madre va a ser privada de la vida por el curso natural de las cosas, no por un acto de otro, ahí radica toda la diferencia y no puede incurrir en un acto inmoral para evitar el curso natural de las cosas. Son principios de orden natural que se pueden discutir todo lo que se quiera, pero se le debe reconocer una sola cosa, no ha dado un solo argumento de fe.

Enrique Ortúzar Escobar levanta la sesión.

Comentario de las posturas expuestas

De las posturas anteriormente expuestas una de mayoría y otra de minoría, se deducen dos enfoques multidisciplinarios: enfoque filosófico-religioso y enfoque jurídico del que se distingue en cuanto a su interpretación y en cuanto a su aplicación.

Enfoque filosófico-religioso. Postura de mayoría: la fe religiosa decide en materia de aborto, puede no coincidir con la conciencia de la persona. Pone el énfasis en la libertad del ser humano.

Enfoque filosófico-religioso. Postura de minoría: la fe religiosa no incide en materia de aborto. Pone el énfasis en la sujeción del ser humano a la ley moral natural.

Enfoque jurídico. Postura de mayoría: en cuanto a su interpretación, se basa en la interrelación de normas (derecho a la vida, del que está por nacer, derecho a la salud, a la integridad física y moral y derechos de la mujer), confluencia de derechos que debe resolver el legislador. En cuanto a su aplicación, la ley como manifestación de la voluntad soberana que según lo manifestado por la Constitución manda prohíbe o permite, constituyen tres elementos objetivos que la autoridad debe cumplir, garantiza la igualdad ante la ley y favorece los derechos de la mujer.

Enfoque jurídico. Postura de minoría: en cuanto a su interpretación, se basa en la jerarquización y segmentación de normas, derecho a la vida en forma aislada. En cuanto a su aplicación, la ley prohibitiva si la autoridad es permisiva infringe la ley, debe además hacer una valoración subjetiva de lo que significa consideraciones superiores o mal menor, que podrá no coincidir con el de otra autoridad, debido a que o no es permisiva o de serlo, el ámbito de extensión es distinto, más amplia o más restrictiva. Conlleva a la desigualdad ante la ley y conculca los derechos de la mujer.

88ª Sesión de la Comisión Constituyente del 19 de noviembre de 1974

Profesor Invitado José Luis Cea Egaña.

Manifiesta su desacuerdo con la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos que legalizó el aborto.

El derecho a la vida es el más fundamental de los derechos y está consagrado en la mayoría de las constituciones, en aquellas que no lo está va implícito dicho derecho.

Señala que se debe contemplar en la Constitución el derecho a la vida y reglamentar en el Código Penal el aborto terapéutico y proscribir el aborto no terapéutico; le parece que esa puede ser la solución.

Enrique Evans: el profesor Cea es partidario de una disposición flexible sobre la materia.

Enrique Ortúzar: es coincidente con algunos miembros de la Comisión.

Más adelante agrega si se establece el derecho a la vida, se debe contemplar como excepción el aborto terapéutico, según la mayoría de la Comisión, y es procedente el aborto en caso de una violación brutal a la madre, por cuanto se viola el derecho humano de la propia madre.

90ª Sesión de la Comisión Constituyente del 25 de noviembre de 1974

Alejandro Silva Bascuñán: pide que no se coloque nada de aborto en la Constitución.

Jaime Guzmán: el silencio lo entiende como un simple silencio, que la Comisión estimó oportuno por razones de legítima prudencia.

Enrique Ortúzar: el silencio significa que el aborto no se condena, ni se hace permisible en forma explícita; será el legislador el que establezca en qué caso protege la vida del que está por nacer.

Alejandro Silva Bascuñán: existe un encargo al legislador, que puede ser explícito o implícito, en este caso es implícito.

Mas adelante, señala que la ley que protege la vida del que está por nacer es un buen argumento para que el legislador no abra la posibilidad a una legalización excesiva del aborto.

Jorge Ovalle: para que el legislador justifique el aborto se requiere acopio de antecedentes, informes técnicos y estudioso concretos; pero no debe tener la liberalidad de los países nórdicos, porque es deseo del constituyente que se considere en forma restrictiva.

Enrique Evans: frente a un drama horrendo de un padre que debe escoger entre la vida de su mujer o hijo, agrega más adelante, se establezca una norma flexible que no sancione penalmente el aborto terapéutico.

Solicita que quede en acta lo señalado por él y por Silva Bascuñán.

Enrique Ortúzar: si se produjere una violación masiva de alumnas en una escuela o si a su propia hija la violara un degenerado, anormal o delincuente, autorizaría el aborto en ese caso.

A continuación, solicita el asentimiento de la Comisión para que queden en acta las opiniones vertidas por cada uno de sus integrantes, incluidas las observaciones de los señores Silva Bascuñán y Evans.

Acordado.

Jaime Guzmán: deja testimonio de su opinión convencida y contraria al precepto aprobado, que la Constitución no tome definición en esta materia, deplora el desenlace del debate, que la Comisión y la Constitución no tomen definición en el sentido que él ha patrocinado, no se pliega a ninguna de las interpretaciones de mayoría, lamenta haber quedado en minoría en un asunto tan importante pero no va a insistir más en ello.

Comentario de las posturas expuestas

El voto de mayoría establece que la ley protege la vida al que está por nacer, esto es, el legislador dispondrá en que caso protege la vida al que está por nacer, hay un encargo al legislador por el constituyente, incluye causales: genérica (es un buen argumento para que el legislador no abra la posibilidad a una legalización excesiva del aborto, es deseo del constituyente se considere en forma restrictiva) y específicas (aborto terapéutico y violación); se basa en el principio de lo relativo al menos en sus inicios.

El voto de mayoría no es unánime, pero es único, toda vez que el voto de minoría es de oposición y rechazo al precepto aprobado, fundado en que debe limitarse el precepto únicamente al derecho a la vida, no en cambio consignar todo tipo de protección al que está por nacer, porque en el fondo favorece más a la madre que al que está por nacer.

Simbólicamente, se aprobó un 25 de noviembre, el día de la no violencia hacia la mujer, dando un paso significativo en favor de dicha causa por el voto de mayoría de la Comisión Constituyente.

94ª Sesión de la Comisión Constituyente del 12 de diciembre de 1974

A instancia de Jaime Guzmán, Jorge Ovalle propone nueva redacción: la ley protege la vida del ser que está por nacer.

Alejandro Silva Bascuñán apoya la modificación, por cuanto hace explícito lo que estaba implícito.

Jaime Guzmán: pone énfasis en que se trata de un ser que tiene existencia desde la concepción.

Enrique Ortúzar solicita el asentimiento de la Comisión para aprobar el texto propuesto.

Acordado.

280ª Sesión de la Junta Militar del 3 de septiembre de 1976

Preside el General Augusto Pinochet Ugarte, quien señala, hay observaciones.

Enrique Ortúzar: la ley protege la vida del ser que está por nacer.

Miguel Schweitzer, Ministro de Justicia: es redundante, no tiene sentido; del que está por nacer sí lo tiene.

Capitán de Navío de Justicia Sergio Rillón y miembro de la Primera Comisión Legislativa: va implícita la idea del ser.

Jaime Guzmán: nos dimos cuenta de la redundancia, pero quisimos reafirmar que se trata de un ser que tiene existencia desde la concepción, por eso quisimos dejar la cacofonía.

Miguel Schweitzer: perdóneme, pero eso es lo que dice el Código Civil, la ola abortiva no niega la existencia del ser que está por nacer, pero el aborto terapéutico es lícito, es legítimo, siempre ha sido así.

General Augusto Pinochet: al que está por nacer la ley lo protege, pero en un caso no hay nada que hacer, la madre o el hijo.

Jaime Guzmán: frente a una interpretación así, la madre podrá invocar el derecho a la vida y la integridad de su persona. Da para que el legislador establezca esto como quiera. La madre podrá alegar el inciso primero, que el legislador decida.

Miguel Schweitzer postula la legitimidad del aborto en caso de violación a la madre, ya que tiene derecho a no ser estigmatizada por el hijo.

Mónica Madariaga, Asesora del Presidente: qué culpa tendría ese hijo.

Miguel Schweitzer: tampoco tiene culpa la madre que es víctima de un delito, eso es algo que se va a legislar.

Coronel de Aviación de Justicia Julio Tapia Falk, miembro de la Segunda Comisión Legislativa: “La ley protegerá”, no puede limitarse más por ley.

Enrique Ortúzar: no, porque lo ha entregado al legislador.

Mónica Madariaga: pero le ha dado orden al legislador de que lo haga.

Enrique Ortúzar: pero le ha dejado tal amplitud que él verá cómo y cuando debe proteger.

Almirante José Toribio Merino: de la forma como está redactado en el Acta Constitucional, se manifiesta en la ley que el aborto no se realice, nada más que en casos debidamente calificados.

General Gustavo Leigh: manifiesta ser opositor al aborto, esta es una de las materias que iba a proponer sacar, si los eruditos no se ponen de acuerdo adentro, es de imaginar como va a ser afuera, si está en los Códigos, para qué colocar esta cuña en la Constitución, una cuña de duda.

Enrique Ortúzar: le diré la razón porqué se consignó; si solo se colocara el derecho a la vida, se podría interpretar de la siguiente manera: nos oponemos a todo tipo de aborto, incluso del aborto terapéutico.

La ley protege la vida del que está por nacer. El legislador verá como salva el problema.

Coronel de Ejército de Justicia Fernando Lyon, Subjefe Legislativo del Comité Asesor de la Junta Militar: concluye ahí no habría problema.

Comentario de las posturas expuestas

La Junta Militar, en el ejercicio de la potestad constituyente, ratifica la 86ª, 87ª, 88ª y 90ª sesiones de la Comisión Constituyente, pero no la 94ª sesión, por cuanto revoca lo aprobado en ésta y repone la norma originaria, referida a: “la ley protege la vida al que está por nacer”, esto es, será el legislador quien determinará en qué caso protege la vida al que está por nacer, dado que hay una orden al legislador por el constituyente, incluye causales: genérica y específicas (aborto terapéutico y violación); se basa en el principio de lo relativo al menos en sus inicios.

Para la postura de minoría, frente a una interpretación así, la madre podrá invocar el derecho a la vida o la integridad de su persona, da para que el legislador establezca esto como quiera.

En marzo de 1977, renuncian a la ahora renombrada Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, los señores Silva Bascuñán y Evans, y en mayo el señor Ovalle.

407ª Sesión Comisión de Estudios Nueva Constitución 9 de agosto de 1978

Preside el señor Enrique Ortúzar Escobar y asisten la señora Alicia Romo y el señor Gustavo Lorca, y la señora Luz Bulnes Aldunate y los señores Juan de Dios Carmona y Raúl Bertelsen, estos tres últimos reemplazantes de los renunciados.

Actúa como Secretario el Prosecretario Rafael Larraín.

Jaime Guzmán propone indicación: no es menos que ya en la vida intrauterina el ser tiene una existencia real que debe serle reconocida. Se constitucionaliza así una norma que por lo demás contempla el Código Civil desde su dictación.

Raúl Bertelsen juzga peligrosa la indicación porque reconoce la vida de un ser que se encuentra en una probeta.

Jaime Guzmán replica que se salva expresando no es menos que ya antes de éste, el ser tiene una existencia real que debe serle reconocida.

Raúl Bertelsen estima que esta sugerencia es una perogrullada y que prefiere el primitivo texto propuesto por la Mesa.

Enrique Ortúzar discrepa de esta indicación, porque al señalar que se constitucionaliza así una norma que por lo demás contempla el Código Civil desde su dictación, se está dando un alcance que la Comisión no consideró.

Mas adelante, señala que estima indispensable dejar entregada al legislador la protección de la vida al que está por nacer.

Raúl Bertelsen hace presente que no le fue posible intervenir en la discusión, de manera que solicita eliminar la parte en estudio.

Constancia

De conformidad a lo señalado precedentemente, se ratifica lo aprobado por la Comisión Constituyente en las sesiones 86ª, 87ª, 88 y la 90ª, en concordancia con la 280ª sesión de la Junta Militar.

58ª Sesión del Consejo de Estado del 12 de diciembre de 1978

Presidente Jorge Alessandri, Vicepresidente Gabriel Gonzalez Videla, Secretario Rafael Valdivieso, Prosecretario Arturo Marín.

Enrique Ortúzar, quien también es consejero de estado, explica porqué se ha establecido el derecho a la vida del que está por nacer, el que aparece contemplado en la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Juvenal Hernández tiene dudas de la conveniencia de trasladar una norma de derecho privado a la Constitución. Teme que esta innovación va dar lugar a debates desaconsejables.

A esta observación, formulan comentarios los señores Pedro Ibáñez, Julio Philippi, Vicente Huerta y Juan Antonio Coloma.

Enrique Ortúzar insiste en la conveniencia de aprobar la norma propuesta y que como ya dijo, está contenida en la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Después de un breve debate, se aprueba el inciso primero propuesto por el señor Ortúzar por once votos contra seis.

Los señores Humberto Nogueira, Emilio Pfeffer, Mario Verdugo y Neville Blanc en su libro “La Constitución Chilena Tomo 1”, señalan que el señor Pedro Ibáñez al releer el presente texto, manifestó estar de acuerdo con el voto de mayoría, a proposición del señor Ortúzar.

Decreto ley promulgatorio de la Constitución Política, 8 de agosto de 1980

El decreto ley N° 3.464, entre sus considerandos, señala:

La Junta de Gobierno en ejercicio de la potestad constituyente, ha acordado aprobar como nueva Constitución Política de República de Chile, sujeta a ratificación por plebiscito.

Capítulo III de los Derechos y Deberes Constitucionales

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.

Comentario al texto aprobado

La Constitución se publicó el 11 de agosto de 1980, sujeta a ser ratificada por plebiscito, entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, tanto en el texto positivo como en la interpretación normativa establecida por la propia Junta Militar, la Comisión Constituyente en la medida que fuere ratificada por aquella y lo propio el Consejo de Estado, como norma general.

Específicamente, en el artículo 19 de la Constitución contiene la siguiente norma: “la ley protege la vida del que está por nacer”. Al respecto, hay que tener presente que la ley se origina en el legislador que la crea, siendo ese el principio básico que rige la norma constitucional, es el legislador quien tiene el grado de discrecionalidad para establecer en qué casos protege la vida del que está por nacer y en base a qué principios; se trata de un encargo al legislador aun implícito (señalado en la Comisión Constituyente), e incluso de una orden al legislador (señalado en la Junta Militar), sin perjuicio de las limitaciones o restricciones impuestas al legislador (señalado en una y otra instancia mencionada).

Aplicado a lo señalado precedentemente, dentro de ese grado de discrecionalidad incluye causales específicas expresamente mencionadas (cuando está en peligro la vida o salud de la madre o si ella fue víctima de violación) y un principio (lo relativo al menos en sus inicios); será el constituyente quien otorga la autorización para que el legislador sea permisivo en ciertos casos como los ya nombrados, y prohibitivo en otros; a su vez, no autoriza causales de amplia liberalidad, sino acotadas a ciertos casos; es ésta una postura mayoritaria no unánime pero única al interior de la Comisión Constituyente y la Junta Militar; en contraposición con la postura minoritaria no lo es de una interpretación distinta al texto refrendado, sino de oposición y rechazo a la norma jurídica positiva aprobada, fundado en que debe limitarse el precepto únicamente al derecho a la vida, sin otra norma complementaria que permita una relativización de la norma aprobada, lo que sería el caso del inciso primero del precepto constitucional en comento. Debe además tenerse en cuenta la interrelación normativa mencionada como el de los derechos de la mujer y las que también se incluyen en el texto constitucional positivo mismo, como el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la salud, vienen a reforzar la confluencia de derechos en su aplicación práctica; la que se concreta en la ley respectiva, que como ya se mencionó, se origina en el legislador por encargo u orden del constituyente en términos restrictivos y no amplios.

Por su parte el artículo 119 del Código Sanitario señalaba, al momento de la puesta en vigencia de la Constitución, que solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo; se refiere a cuando está en peligro la vida de la madre. Se trata de una norma legal que de conformidad al texto constitucional aprobado y su correlativa interpretación, queda comprendida dentro de las autorizaciones y limitaciones dadas por el constituyente. De igual forma lo sería de haberse incluido además cuando se afectara no solo la vida, sino la salud de la madre o ella fuera víctima de violación, por cuanto unas y otras causales serían parte del ámbito de aplicación dentro de las propias restricciones que el constituyente ha establecido.”.

El texto del segundo documento del señor Estradé-Brancoli es el que sigue:

“Derogación aborto terapéutico

Resumen Actas

Comisión Conjunta y Junta Militar

Presentación proyecto de ley el 6 de julio de 1989

El Almirante José Toribio Merino presentó proyecto de ley: en su artículo primero, para reemplazar el artículo 342 del Código Penal, el que maliciosamente interrumpiere y el que consintiere que otro interrumpa el proceso de gestación, se le impondrá la pena de presido mayor en su grado mínimo, y aumentado en un grado al personal médico y paramédico que abusare de su oficio; en su artículo segundo para reemplazar el artículo 119 del Código Sanitario, el que se refiere al médico, matrona u otro profesional médico no podrá ejecutar acción alguna destinada a producir la interrupción del proceso de gestación, salvo las que provoquen indirectamente la muerte del feto.

Sesión de la Junta Militar del 12 de julio de 1989

El Secretario de Legislación de la Junta Militar, Contralmirante Mario Duvauchelle, hace una relación del proyecto de ley.

El Almirante José Toribio Merino propone que pase a la Segunda Comisión Legislativa con el asentimiento de los Generales Rodolfo Stange, Fernando Matthei y Teniente General Humberto Gordon.

Informe de la Comisión Conjunta del 13 de enero de 1989

Primera Comisión Legislativa

Presidente Almirante José Toribio Merino, integrado, entre otros, por Contralmirante Mario Duvauchelle, Contralmirante Germán Toledo, Capitán de Navío Rodolfo Camacho, Capitán de Navío Adolfo Latorre, Capitán de Fragata de Justicia Armando Sánchez, Capitán de Fragata de Justicia Julio Lavín.

El que está por nacer desde la concepción tiene el mismo valor jurídico que el que ya nació.

El Código Sanitario autoriza el aborto terapéutico, pero el proyecto jamás, porque no es lícito provocar la muerte del embrión.

Aprueba la idea de legislar.

Tercera Comisión Legislativa

Presidente General Rodolfo Stange, integrada, entre otros, por General Manuel Ugarte, Teniente Coronel de Justicia Harry Grünewaldt, Sergio Stone.

Es de opinión que la protección de la vida del que está por nacer quede entregada a la ley, y que es imposible equiparar la vida dependiente a la independiente, pues tienen valor jurídico pero con connotaciones distintas.

El proyecto elimina la indicación terapéutica; por el contrario, debe perfeccionarse y para casos excepcionales contemplar la violación a la madre, tal como lo hacen algunas legislaciones.

Rechaza la idea de legislar.

Segunda Comisión Legislativa

Presidente General Fernando Matthei, integrada, entre otros, por Coronel Alberto Varela (jefe de gabinete de la Fuerza Aérea), Comandante de Grupo de Justicia Pedro Canals, Miguel González Saavedra, Jaime Illanes, Carlos Cruz-Coke.

El que está por nacer se encuentra amparado por la garantía constitucional.

No resuelve el problema por la vía de aumentar las penas.

Es necesario investigar las razones que llevan a abortar.

Rechaza la idea de legislar.

Cuarta Comisión Legislativa

General de Armas Brigadier General Javier Salazar, integrada, entre otros, por Coronel Ricardo Izurieta Caffarena, Coronel Eugenio Videla, Teniente Coronel Eleazar Vergara, Teniente Coronel Juan Carlos Salgado, Marcela Hozvén, Luis Duco, Vasco Costa, Javier Rosselot, Jorge Correa Fontecilla.

La tendencia mundial va hacia la despenalización del aborto.

La rigurosidad de la ley no conseguirá el efecto deseado, sino solo aumentar el riesgo del aborto clandestino.

Rechaza la idea de legislar.

En consecuencia, habiendo tres comisiones que manifiestan su oposición al proyecto, la Comisión Conjunta rechaza la idea de legislar.

Comentario de las posturas expuestas

La postura de mayoría da un enfoque macrosociojurídico; el aumentar la rigurosidad de la ley, esto es, a mayor represión mayor aborto clandestino, produce el efecto inverso al deseado, es decir, tiene como resultado la ineficacia de la ley. El problema debe enfocarse en entender las razones que llevan a abortar, las políticas públicas para abordar el problema y, por consiguiente, si peligra su vida o su salud, o ha sido víctima de violación, no aplicar una sanción penal y permitir el aborto en esas circunstancias, debido a que son situaciones límites en que se encuentra la mujer de no exigibilidad de otra conducta. Las circunstancias señaladas precedentemente son acordes con la norma positiva aprobada por la Comisión Constituyente en su voto mayoritario no unánime pero único y ratificada por la Junta Militar (en ejercicio de la potestad constituyente), tanto en el texto positivo aprobado en la Constitución: “la ley protege la vida del que está por nacer” como de su interpretación normativa en ambos organismos, igual concordancia en la revisión efectuada en el Consejo de Estado también en voto de mayoría, coincidiendo los tres órganos en que debe ser el legislador quien establecerá en que caso se deberá proteger la vida del que está por nacer; dejando abierta la posibilidad de ser permisiva en algunos casos y prohibitiva en otros. En consecuencia, el informe oficial de la Comisión Conjunta, esto es, de la Segunda Comisión Legislativa, Tercera Comisión Legislativa y Cuarta Comisión Legislativa que la conforman, genera un nexo causal con los tres órganos que establecieron la norma constitucional aprobada.

La postura de minoría da un enfoque microjurídico; focaliza su atención en forma exclusiva en la represión al aumentar la penalidad del aborto, y de prohibirla en todas las circunstancias en el Código Sanitario, fundado en la inexistencia de la situación del aborto terapéutico; lo que significa que deja de lado la debida protección a la madre cuando se encuentra efectivamente en peligro su vida, por cuanto si hay evidencia de esa situación. En esa línea, aunque la Primera Comisión Legislativa formalmente sostenga que lo hace de conformidad con la norma constitucional aprobada, en los hechos toda la argumentación del proyecto de ley así como en sus informes, va en la línea del voto de minoría de la Comisión Constituyente en orden a que se debía admitir sólo aquella norma constitucional “limitativa únicamente al derecho a la vida” y “de no consignar todo tipo de protecciones al que está por nacer, porque favorece más a la madre que al que está por nacer”, en la práctica, aunque ello implique afectar o poner en peligro la vida de la madre.

Ambas posturas son antagónicas, las que deberán ser vistas en la Junta Militar como órgano legislativo.

Sesión de la Junta Militar del 18 de abril de 1989

El Almirante José Toribio Merino propone aprobar la idea de legislar.

El General Fernando Matthei señala: de estudiar la idea de legislar.

El General Rodolfo Stange y el Teniente General Santiago Sinclair son partidarios de estudiar la idea de legislar.

Almirante Merino: sí eso, estudiar la idea de legislar.

Hugo Rosende Ministro de Justicia: qué significa estudiar la idea de legislar.

General Matthei: significa si hay o no idea de legislar.

Hugo Rosende: señor Almirante, quedan de manifiesto las bondades del proyecto, el estudio está agotado según informe de la Comisión Conjunta.

General Matthei: decidimos que vamos a seguir estudiando.

El proyecto vuelve a Comisión.

Sesión de la Junta Militar del 1 de agosto de 1989

El Secretario de la Junta Militar Coronel Walter Mardones da a conocer carta oficio N° 685, del 20 de julio de 1989, del Obispo de Rancagua Jorge Medina Estévez, la que en lo sustantivo solicita aplicar al aborto criminal las penas del homicidio y derogar pura y simplemente el artículo 119 del Código Sanitario.

Almirante José Toribio Merino: se recibe y se agradece.

Primer Informe Complementario de la Comisión Conjunta del 16 de agosto de 1989

La Primera Comisión Legislativa retira la parte que modifica el Código Penal elevando las penas correspondientes al aborto, para dejar vigente la actual punibilidad establecida en el Código Penal.

Dicha Comisión propone la siguiente redacción para reemplazar el artículo 119 del Código Sanitario: “No podrá ejecutarse ninguna acción directa destinada a provocar un aborto.”.

La Comisión Conjunta lo somete a consideración de la Junta Militar.

Sesión de la Junta Militar del 17 de agosto de 1989

El Almirante Merino ofrece la palabra a Miguel González Saavedra.

Miguel González Saavedra: la normativa actual solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo, contempla el aborto terapéutico como causal de justificación por el ejercicio legítimo de un deber o derecho.

Con la modificación propuesta en el proyecto de ley, no podrá ejecutarse ninguna acción destinada a provocar un aborto, el aborto terapéutico pasa a ser una conducta típica y antijurídica, fundado que en la actualidad sería inexistente.

Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia: los procedimientos médicos empleados para salvar la vida de la madre que causen la muerte del feto, sea el resultado no buscado ni deseado, es legítimo en virtud del principio del doble efecto. Situación completamente distinta la del aborto terapéutico, en la cual la muerte del feto es el medio conducente a la salvación de la vida de la madre.

General Fernando Matthei: en uno de los embarazos de mi mujer, el médico tuvo que provocar un aborto y después se vio que tenía una grave malformación al riñón, estaba francamente enfermo, y probablemente habría causado la muerte de mi mujer. Reitero, hubo que provocar un aborto. Yo pregunto ¿eso es delito? ¿ahora lo sería?

Los Generales Santiago Sinclair y Rodolfo Stange señalan que constituiría delito.

General Fernando Matthei: fue una acción directa para salvar a mi mujer, hubo que provocar el aborto.

Igualmente, hoy día no se podría realizar el aborto. Y tampoco se puede sanar al feto. Por lo tanto hay que dejar morirse a la madre.

Más adelante agrega: en el ejemplo que di, nosotros no queríamos evitar ese hijo, que habría sido el tercero -después tuvimos cinco-, o sea de ninguna manera deseábamos provocar el aborto; sin embargo, el médico decidió que era absolutamente necesario intervenir y hacerlo. Me lo explicó. No me pidió una autorización, sino que me dijo: “tengo que hacerlo”. Esa es la realidad. Ahora no lo podría hacer. Si provoca el aborto sería delito.

Juan Giaconi, Ministro de Salud: sí, constituiría delito como acción directa.

General Rodolfo Stange: ¿cuándo no es directa?

Juan Giaconi: hay tratamientos que hacen abortar a las mujeres. Si una señora está con cáncer de mama o con otro en el cuello del útero y, simultáneamente, está embarazada y es sometida a drogas, podrá abortar y con seguridad lo hará. Eso no constituiría delito porque, indirectamente, ella abortó como causa del tratamiento.

Capitán de Fragata de Justicia Armando Sánchez: el texto sometido a aprobación de la Junta: No se podrá ejecutar acción alguna directa destinada a provocar el aborto; debe ser una acción directa.

Más adelante agrega: inicialmente, se pensó en que existía la necesidad de mantener un aborto terapéutico restringido. Y la opinión unánime de los médicos, acompañada al proyecto, fue que no existe en la actualidad.

General Fernando Matthei: no es así. Quiere decir que depende de los médicos a quienes se consultó. Los de mi Comisión dicen no estar de acuerdo con la iniciativa, como Francisco Quesney, cuya opinión es tan legítima como cualquier otra.

Juan Giaconi: hace veintiún años que no se practica un aborto terapéutico en la Clínica de la Universidad Católica.

General Fernando Matthei: ¿y eso es efectivo en todo el país?

Juan Giaconi: de acuerdo a nuestros registros, hace ocho años que no se practica en hospitales del Estado. Más adelante agrega: en clínicas privadas sí se hace pero no tengo estadísticas.

Capitán de Fragata Armando Sánchez: la única razón que tiene es no permitir que hoy se realice legalmente en hospitales y clínicas privadas.

General Rodolfo Stange: yo deseaba algo intermedio: nombrar comisiones de ética médica que vean cuando haya que hacer algunos de estos abortos, por ejemplo, por una violación.

General Fernando Matthei: no se puede hacer mediante este proyecto.

General Rodolfo Stange: no, por medio de esta iniciativa no.

Juan Giaconi: pero yo tengo facultades para crear comisiones de ética en los hospitales.

General Rodolfo Stange: a través de este proyecto ya no hay posibilidad alguna.

Almirante José Toribio Merino: ¿habría acuerdo en firmar la iniciativa? Yo estoy de acuerdo.

Teniente General Santiago Sinclair: de acuerdo.

General Rodolfo Stange: soy partidario de darle otra vuelta Almirante. No, así de tajante, no.

Almirante José Toribio Merino: desde el año pasado que estamos en esto.

General Fernando Matthei: considero legítimo dejar pensar al General Stange y no presionarlo.

Almirante José Toribio Merino: solo le estoy preguntando.

General Fernando Matthei: ¿cuántos abortos se efectúan en un año?

Juan Giaconi: veintidós mil en un año e indudablemente, hay que terminar de hacérselos en el hospital, debo decirlo en forma franca, pues no se puede dejar a la persona sangrando.

General Fernando Matthei: ¿y eso se puede erradicar con esta ley?

Juan Giaconi: eso es absolutamente imposible.

General Fernando Matthei: entonces, no tendrá ningún efecto práctico.

Almirante José Toribio Merino: pero se continúan haciendo.

General Fernando Matthei: y se seguirán realizando.

Almirante José Toribio Merino: cien mil al año.

General Rodolfo Stange: yo proponía una redacción que dijera: “No podrá ejecutarse ninguna acción directa destinada a provocar un aborto, salvo aquellas de carácter gineco-obstétrico que sean necesarias y urgentes para evitar la muerte de la madre.”.

Almirante José Toribio Merino: eso es lo mismo que establecía la ley anteriormente.

General Rodolfo Stange: “Las acciones gineco-obstétricas serán calificadas por comisiones médicas nombradas por el Ministerio de Salud en cada región.”.

Almirante José Toribio Merino: ese texto es igual que el del artículo 119.

General Rodolfo Stange: no, es diferente.

General Fernando Matthei: el aborto se seguirá produciendo igual; y por el prestigio de la Junta, que no pase lo del Arzobispo de Valparaíso (se refiere a Emilio Tagle Covarrubias) cuando prohibió los bikinis, las niñas se fueron a la playa siguiente. Cuando se promulgan leyes que no se cumplen, se desprestigia todo el sistema legal del país.

Almirante José Toribio Merino: no, ese es su criterio, pero no el mío. No estamos procediendo igual como el Arzobispo. Frente a gente que ejecuta el aborto estamos poniendo una norma legal que lo transforma en delito. Las personas tendrán más cuidado de realizarlo porque eso significa cárcel

General Fernando Matthei: estoy dispuesto a firmarlo, pero no me gusta.

Almirante José Toribio Merino: no todas las cosas nos gustan, pero hay algunas que son necesarias para la vida del país.

General Fernando Matthei: no le veo ninguna necesidad, ya que no resuelve el problema. El aborto se seguirá produciendo.

El proyecto vuelve a Comisión.

Segundo Informe Complementario de la Comisión Conjunta

del 21 de agosto de 1989

La propuesta de la Primera Comisión Legislativa, que la Comisión Conjunta somete a consideración de la Junta Militar es del siguiente tenor: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.”.

Antecedente del Relator Miguel González Saavedra en el que deja constancia del rechazo a la idea de legislar de la Comisión Conjunta, por las mismas razones antes expuestas, la que volvió a concluir en la necesidad de mantener en el Código Sanitario el aborto terapéutico para casos excepcionalísimos.

Sesión de la Junta Militar del 22 de agosto de 1989

Almirante José Toribio Merino: ¿habría acuerdo sobre lo propuesto?

Teniente General Santiago Sinclair: hay acuerdo.

General Rodolfo Stange: de acuerdo.

General Fernando Matthei: no tengo problema.

Almirante José Toribio Merino: se aprueba.

Comentario al texto aprobado

En la discusión del proyecto de ley derogatorio del aborto terapéutico, en forma expresa se señaló la diferencia del aborto indirecto, que de conformidad al proyecto de ley puede realizarse, por cuanto se refiere al aborto como resultado no querido ni buscado y que es consecuencia de un tratamiento de una enfermedad que afecta a la mujer embarazada; distinto es el aborto terapéutico entendido como medio el dar muerte al feto para salvar la vida de la madre.

En la discusión se planteó aceptar modificar el texto propuesto, pero con la salvedad de excepcionar las medidas gineco-obstétricas necesarias y urgentes para salvar la vida de la madre, lo que fue rechazado; lo cual es concordante con la diferenciación tajante entre el aborto indirecto y el directo cuando está en riesgo la vida de la madre, para efectos de punibilidad que afectaría únicamente la segunda situación.

Si bien en sus fundamentos se sostuvo que el aborto terapéutico no existía ya en ese momento, dado que no se practicaría en ciertos establecimientos hospitalarios, sí consta en el debate que se practica en establecimientos clínicos; además, es discutible por otro motivo, por cuanto la opinión médica está dividida, dado que ciertas enfermedades sí ponen en riesgo la vida o la salud de la madre como consecuencia del embarazo, tal como quedó demostrado en la cónyuge de uno de los integrantes de la Junta Militar, quedando constancia en acta.

Lo anteriormente señalado reconoce como cierta esta última posibilidad, esto es, un virtual dolo eventual legislativo de resultado por la muerte de la madre embarazada.

También se abordó otra de las causales: la de la violación, que si bien fue propuesta dentro del marco de comisiones de ética médica en los hospitales, se rechazó igualmente, lo que es concordante con el rechazo ya expuesto en relación al peligro de la vida de la madre.

Al imponerse la opinión minoritaria de la Primera Comisión Legislativa y de la mitad de los miembros de la Junta Militar para rechazar toda propuesta de excepción a la prohibición absoluta, basa su interpretación no en la postura de mayoría de la Comisión Constituyente y la Junta Militar, para admitir situaciones de excepciones que autoricen el aborto en ciertos casos, considerando la interrelación normativa de diferentes derechos: vida, salud, integridad física y psíquica, entre otros; sino en la que no fue aprobada limitar el precepto únicamente al derecho a la vida, la que de haberse aprobado podría haber admitido la interpretación de prohibir el aborto en todos los casos, aunque peligrare la vida de la mujer, y fue justamente esta normativa minoritaria además así reconocida por quien la sustentaba, la inspiración de la ley derogatoria del aborto terapéutico.

Por las razones expuestas, la ley derogatoria del aborto terapéutico va en la línea contraria a lo aprobado en el texto positivo de la Constitución y su consiguiente interpretación normativa; es, por ende, inconstitucional.

A la presentación de proyectos de ley de diversos Parlamentarios/as que sirven como antecedente, entre los que se destacan Carmen Ibáñez, Arturo Longton, Osvaldo Palma, Evelyn Matthei, Gabriel Ascencio, Gabriel Silver, Aldo Cornejo, Carlos Abel Jarpa, Marco Espinosa, Adriana Muñoz-D’Albora, María Antonieta Saa, Jaime Quintana, Guido Girardi, Fulvio Rossi, Juan Pablo Letelier, René Alinco, Marco Enríquez-Ominami, entre otros. El actual proyecto de ley presentado por S.E. la Presidenta de la República señora Michele Bachelet y las Ministras de Salud, Carmen Castillo, y de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual, en orden a permitir el aborto por causales específicas: poner en peligro la vida de la madre, inviabilidad letal del feto y violación a la madre, se circunscribe dentro de los límites establecidos por la Comisión Constituyente, la Junta Militar en el ejercicio de la potestad constituyente y el Consejo de Estado, por cuanto el contenido de dicho proyecto de ley es aún mas restrictivo que las establecidas en el órgano constituyente respectivo.

Por todas las razones expuestas el proyecto de ley en trámite legislativo es constitucional.”.

A continuación, hizo uso de la palabra el abogado asesor parlamentario de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Matías Meza-Lopehandía, quien agradeció la invitación de la Comisión a participar en este debate, señalando que su exposición versaría sobre el aborto en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos.

Comenzó explicando que la cuestión del aborto ha sido abordada por el derecho internacional de los derechos humanos, particularmente por los órganos de tratados y por los tribunales internacionales. Agregó que los diversos tratados de derechos humanos reconocen el derecho a la vida, aunque no siempre son claros respecto a su alcance e intensidad.

Sostuvo que la interpretación sistemática de dichos instrumentos establece en forma contundente que el derecho internacional protege la vida del que está por nacer, aunque dicha protección no es absoluta. En particular, afirmó que los trabajos preparatorios de los diversos tratados estudiados apuntan a que el debate sobre el aborto estuvo presente en ellos y que la redacción definitiva de los textos se hizo de manera que fuera compatible con las legislaciones más permisivas en materia de aborto, incluyendo la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de Derechos del Niño.

Indicó que las recomendaciones y decisiones de los órganos de tratados y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos están contestes en que la protección del nasciturus cede frente a los derechos de la mujer, particularmente cuando está en juego su vida, salud, dignidad y autonomía. De ahí, dijo, que dichos organismos adviertan a los Estados sobre la necesidad de legalizar el aborto bajo determinadas circunstancias, esto es, el riesgo para la vida de la madre, la violación, el incesto y la grave malformación del feto.

Destacó que en Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declinado pronunciarse sobre el punto, aduciendo la falta de un consenso europeo y otorgando así un amplio margen de apreciación a los Estados para determinar cuándo comienza la vida humana. Esto, sin perjuicio de que reconoce lo que la doctrina identifica como un derecho procedimental al aborto, esto es, el derecho al acceso al mismo cuando este es legal, además de que, en ningún caso, la protección al nonato puede ser absoluta.

Introducción

Apuntó que la interrupción del embarazo y su juridicidad es un asunto que se debate no solo en el ámbito del derecho interno, sino que también ha sido objeto de controversia en el derecho internacional, particularmente en el derecho internacional de los derechos humanos.

Añadió que las posiciones defendidas por diversos sectores van desde quienes sostienen que el derecho internacional proscribe en forma absoluta o cuasi absoluta el aborto, a aquellas que afirman que éste constituye un derecho de la mujer, al menos bajo determinadas circunstancias.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó que en esta oportunidad, procurará clarificar qué ha dicho el derecho internacional en esta materia. Para ello, informó que expondría las reglas de interpretación de los tratados y, el especial, el papel que cumplen los órganos de tratados y los tribunales internacionales en la determinación del alcance de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

Añadió que en la segunda parte examinaría los principales tratados de derechos humanos, en particular su alcance y la intensidad de la protección que otorgan a la vida humana, además de los límites que dicha protección puede encontrar en los derechos de la mujer embarazada.

Consignó que el presente informe revisa, refunde y sistematiza los informes de la Biblioteca del Congreso Nacional titulados: “El aborto en el derecho internacional de los derechos humanos“ (BCN, 2015 a) y “La protección del nonato y de la mujer embarazada en el derecho internacional” (BCN, 2015 b), elaborados previamente por requerimiento de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

I. Cuestión preliminar: la interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos

Reseñó que el derecho internacional se ha caracterizado desde sus orígenes, como un modo de regulación de las relaciones entre Estados soberanos e iguales. Lo anterior explica la lógica contractual que impera en la determinación de los derechos y obligaciones de los Estados. En otras palabras, destacó que un Estado se obliga con otro Estado, o con la comunidad internacional, solo cuando así lo ha consentido.

Consiguientemente, connotó que sus principales instrumentos de interpretación apuntan a examinar el modo en que se expresa la voluntad de los Estados, sea a través de los textos asociados a determinados instrumentos internacionales o mediante la práctica de los propios Estados.

Ahora bien, enfatizó que en las últimas décadas, y particularmente tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, se ha ido desarrollando una rama específica del derecho internacional, esto es, el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Manifestó que aunque la formación de normas en este ámbito también requiere la concurrencia de la voluntad de los Estados, salvo para el caso de las normas de ius cogens, su creación va dando forma a un bloque de derechos cuya vigencia es de interés de toda la comunidad internacional. Indicó que este tránsito ha sido caracterizado como el paso desde un derecho de los Estados a un nuevo derecho de gentes, donde organismos supranacionales crean normas jurídicas y jurisprudencia (Ribera Neuman, 2001), alejándose de la lógica contractualista que históricamente ha configurado el derecho internacional, para abrazar lo que Gardbaum (2009) ha llamado la constitucionalización del derecho internacional, esto es, un derecho más vertical, que crea una suerte de orden público internacional que limita la soberanía de los Estados (Irigoin, 1996; Nogueira, 2000).

Declaró que lo anterior explica algunas de las características particulares del DIDH, como el hecho que cualquier Estado parte pueda denunciar la infracción de una obligación por otro Estado parte, aun cuando se trate de hechos acontecidos en el territorio del este último y sobre sus propios nacionales, o que la infracción de una disposición de un tratado de derechos humanos no libera a la contraparte de sus obligaciones. Asimismo, explica el particular rol que cumplen los órganos de tratados y los tribunales internacionales en la interpretación y determinación del alcance de las obligaciones internacional de derechos humanos. Indicó que, a continuación, se revisaría esta última cuestión.

1. El rol de los organismos de tratados y los tribunales internacionales

Hizo presente que estas mismas particularidades permiten entender el rol que juegan los organismos internacionales en la interpretación de las obligaciones internacionales de los Estados, en materia de derechos humanos. En especial, aquellos establecidos en los tratados internacionales para vigilar la vigencia y cumplimiento de los mismos. Ratificó que son éstos los que tienen competencia para determinar cuándo se ha violado una obligación convencional, generándose la responsabilidad internacional.

De esta manera, cuando, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dicta una sentencia en que establece el alcance de un derecho reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), lo hace, en sus propias palabras, como “intérprete última de la Convención” (Corte IDH, 2012: párrafo 171). Aseveró que el Estado que se aparte de dicho entendimiento corre el riesgo de ser reprendido en el futuro. Así lo ha señalado la propia Corte IDH, en un caso que implicaba a Chile: “el Poder Judicial [del Estado] debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (Corte IDH, 2006: párrafo 124).

En consecuencia, consignó que los mecanismos de control de los tratados internacionales de derechos humanos, al emitir sus observaciones, recomendaciones y sentencias, van estableciendo los contornos precisos de las obligaciones adoptadas por los Estados. En ese sentido, señaló que son organismos que interpretan el alcance de las obligaciones internacionales.

2. Las reglas tradicionales de interpretación de tratados

Expresó que las reglas consuetudinarias de interpretación de tratados internacionales fueron codificadas en el principal cuerpo normativo del derecho de tratados: la Convención sobre el derecho de los tratados (1969), o Convención de Viena, ratificada por Chile en 1981.

2.1. Regla general de interpretación

Conforme al artículo 31 de la Convención de Viena, todo tratado debe interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente de los términos que utiliza en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin, salvo que conste la intención de otorgar un sentido especial a un término específico (artículo 31). De esta manera, la interpretación internacional combina el método literal, el finalista y el subjetivo, aunque dando cierta preeminencia a la letra del texto (Benadava, 2001; Monroy, 1995) y a la finalidad del instrumento (Monroy, 1995).

Agregó que, por su parte, el contexto del tratado comprende su texto, preámbulo, anexos, los acuerdos adoptados entre todas las partes de un tratado con motivo de su celebración y todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración de aquel y aceptado por las demás como referente al tratado (artículo 31.2). En este sentido, Gómez-Robledo (2003:143) menciona que el contexto incluye “el conjunto de las disposiciones convencionales con las cuales el texto en discusión se encuentra en una relación de dependencia lógica”, o sea, puede referirse a otras disposiciones del mismo artículo, otras secciones del tratado o, incluso, a otros tratados con los que exista una conexión lógica y, por cierto, al derecho internacional general.

Recalcó que esta última cuestión es particularmente importante en el derecho internacional de los derechos humanos, dada la vigencia del principio de universalidad, indivisibilidad e interconexión de los derechos humanos (Donnelly, 2003). En este sentido, una disposición de un tratado internacional de derechos humanos debe interpretarse en conjunto con el corpus juris internacional del que forma parte.

2.2. Medios complementarios de interpretación

Finalmente, la Convención de Viena contempla medios complementarios de interpretación en su artículo 33, conforme a los cuales:

Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido o

b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Hizo presente que el texto parece autorizar el recurso a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración incluso cuando no haya dudas sobre el sentido de su texto, sino que para “confirmar el sentido de la interpretación obtenida a partir de las reglas generales”. Sin embargo, agregó que la Comisión de Derecho Internacional, que elaboró el texto de la Convención, se limitó a codificar en este punto el derecho consuetudinario (Benadava, 2001), y por lo mismo, la interpretación de la voluntad de las partes siempre comienza desde el texto (Gómez-Robledo, 2003). Como ha señalado la Corte Internacional de Justicia (CIJ), “[s]i las palabras pertinentes [de un tratado], cuando se les atribuye su significado natural y corriente, tienen sentido en su contexto no hay que investigar más”. Solo procede la aplicación de otros métodos para buscar la intención de las partes, cuando dichas palabras “son equívocas o conducen a resultados irracionales” (citado en Gómez-Robledo, 2003:142).

2.3. La doctrina

Reseñó que la doctrina de los internacionalistas jugó un papel muy relevante en la época formativa del derecho internacional (Benadava, 2001). Sin embargo, constató que hoy ha perdido importancia, fundamentalmente por el desarrollo de la codificación internacional y la proliferación de tribunales y otros organismos que interpretan las obligaciones internacionales de manera autorizada.

Afirmó que, en la actualidad, la doctrina puede jugar un papel significativo para esclarecer las dudas respecto de la formación de una norma o el alcance de la misma. Expresó que esta importancia está supeditada a la capacidad que dicha opinión tenga para convencer al organismo de adjudicación de la norma. En otras palabras, la opinión de la doctrina es relevante en la medida en que es capaz de influir a un tribunal u otro organismo en la resolución de un caso que está bajo su conocimiento.

Por lo anterior, aclaró que en esta oportunidad solo haría referencias tangenciales a las opiniones de los expertos, centrándose en el modo en que las disposiciones aludidas se han aplicado por los organismos competentes.

II. El aborto en el derecho internacional de los derechos humanos

Manifestó que el aborto, en tanto acción de interrupción voluntaria del embarazo, no está tratado explícitamente en los tratados internacionales de derechos humanos, ni como derecho, ni como prohibición. Sin embargo, esto no significa que el derecho internacional no diga nada al respecto. De hecho, lo hace de forma indirecta, al consagrar derechos como la vida o los derechos de la mujer y, en forma directa, a través de la evaluación de situaciones concretas que realizan los organismos y tribunales internacionales.

Añadió que la discusión en torno al aborto se ha centrado en la determinación del alcance e intensidad de la protección al derecho a la vida, cuya importancia en el entramado del derecho internacional está fuera de duda pero cuya vigencia puede entrar en tensión con otros derechos, particularmente con los de la mujer embarazada.

Destacó que en este sentido, lo primero que cabe establecer es si la protección de la vida en el derecho internacional alcanza al que está por nacer y, si lo hace, en qué medida y desde qué momento. Luego, cabe revisar el modo en que éste resuelve el conflicto que dicha protección puede suscitar respecto de los derechos de la progenitora.

Para contribuir a dilucidar esta pregunta, informó que revisaría los principales instrumentos internacionales de derechos humanos a la luz de la interpretación que de ellos han hecho los órganos autorizados, con particular énfasis en las recomendaciones que éstos han hecho al Estado de Chile en la materia.

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Destacó que el derecho a la vida está reconocido en los principales instrumentos de derechos humanos, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH), que aunque carece del estatus de un tratado internacional, es considerada como uno de los pilares del moderno sistema universal de derechos humanos, proveyendo un marco para el reconocimiento internacional de los derechos y libertades fundamentales (Humphrey, 1975).

Agregó que la DUDH hace un reconocimiento explícito del derecho a la vida en su artículo 3 y abre su catálogo estableciendo que “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” [énfasis añadido].

Manifestó que esta norma es relevante para la discusión en torno a la juridicidad de la interrupción voluntaria del embarazo, pues su tenor literal parece implicar que es el nacimiento lo que marca el momento en que surgen la dignidad y los derechos humanos. La pregunta es, entonces, como debe entenderse la voz “nacimiento”, en el contexto de la DUDH.

Recalcó que de la revisión de los trabajos preparatorios de la Declaración, se desprende que existió una discusión importante en torno a la inclusión o no de la voz “nacen” en el mencionado artículo. Sostuvo que si bien existieron propuestas para entenderla como una alusión a la prohibición de la esclavitud de nacimiento (Siria), el debate giró en torno a dos ejes principales: (i) las implicancias filosóficas iusnaturalistas que tenía el reconocimiento del carácter innato de los derechos, lo que suscitó la resistencia de los países de la órbita soviética (ALIL, s/f: b), y (ii) una propuesta de enmienda que buscaba eliminar la voz “nacimiento”, justamente para remarcar que los derechos humanos comenzaban desde la concepción y no desde el nacimiento (ALIL, s/f: A/C.3/SR.98 y A/C.3/SR.99). Esta última propuesta fue finalmente rechazada, lo que parece confirmar el tenor literal de la disposición: la protección de la vida consagrada en la DUDH no reconocería derechos a los no nacidos (Copelon y otros, 2005).

2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Señaló que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que es uno de pilares del sistema universal de derechos humanos (Humphrey, 1975), reconoce en su artículo 6.1 que “[e]l derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”.

Enfatizó que nuevamente aquí el problema es la determinación del comienzo de la personalidad humana. Según Copelon y otros (2005), también en este caso se propuso una enmienda que indicaba que el derecho a la vida era inherente a la persona humana desde el momento de su concepción y que debía ser protegido por la ley, la cual habría sido rechazada, lo que indicaría que el instrumento no extiende el derecho a la vida a los no nacidos.

Añadió que esta interpretación se reafirma con el modo en que el Comité de Derechos Humanos (CCPR, por sus siglas en inglés), organismo encargado de vigilar la aplicación del PIDCP, ha abordado la cuestión del aborto, particularmente en relación con los derechos de la mujer.

Precisó que el tema ha sido abordado de manera general en la observación general Nº 28 sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres del CCPR (2000). En ésta, el Comité instó a los Estados a informar, entre otras cosas, sobre las medidas adoptadas para evitar que las mujeres recurran a abortos clandestinos y si ofrecen acceso a un aborto seguro a aquellas mujeres embarazadas producto de una violación. Asimismo, calificó como una violación de la privacidad de la mujer la obligación impuesta al personal médico de notificar los casos de mujeres que se someten a abortos, pudiendo también verse afectados el derecho a la vida de la mujer y la prohibición de la tortura.

A la vez, hizo presente que el sistema de denuncias individuales ha permitido que el CCPR se pronuncie de un modo más directo sobre la despenalización del aborto en determinadas circunstancias, en vista de los derechos de la mujer. Así por ejemplo, en la denuncia del caso K.L. vs. Perú (2005), el Comité consideró vulnerados los derechos de la denunciante, a quien se le negó el acceso a un aborto ante un embarazo anencefálico, dado que la legislación castigaba, aunque en forma atenuada, el aborto en esas circunstancias.

También en los exámenes periódicos que el Comité realiza a los Estados parte se ha pronunciado sobre esta cuestión, señalando en reiteradas oportunidades que el aborto debe ser despenalizado y garantizado cuando (i) pone en peligro la vida de la mujer; (ii) es consecuencia de una violación, o (iii) de un incesto (CCPR 2008; 2012a; 2012b; 2012c).

Sostuvo que la primera causal (peligro para la vida de la madre) constituye una reafirmación de la vigencia del derecho a la vida, pues se trata de resolver en favor de la madre la disyuntiva entre la vida en gestación y la vida plenamente desarrollada. Sin embargo, las otras dos causales plantean la cuestión de los límites de la protección de la vida del que está por nacer frente a la salud (mental), dignidad y autonomía de la mujer embarazada, y la resuelven en favor de esta última.

Consecuentemente, constató que la vigencia en Chile de una prohibición absoluta del aborto ha sido un tema de permanente preocupación para el Comité de Derechos Humanos desde el primer informe periódico remitido por el Estado de Chile. De hecho, en éste, el Comité señaló que el Estado debía revisar la prohibición general de abortar y garantizar la confidencialidad de la información médica, en atención a los “graves problemas” que la situación plantea (CCPR, 1999: párrafo 15). Subrayó que en el año 2005, el Comité reiteró su preocupación, particularmente en relación con la falta de autorización del aborto en caso de peligro para la vida de la madre. Finalmente, recordó que en su más reciente informe, el CCPR (2014:15) reafirmó su doctrina en la materia, señalando que Chile debe “establecer excepciones a la prohibición general del aborto, contemplando el aborto terapéutico y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto”, además de asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes, en todas las regiones del país”. En relación con el proyecto de ley que se discute, el Comité manifestó su preocupación por cuanto éste no contempla la causal de autorización del aborto en casos de embarazo producto de incesto.

3. La Convención de Derechos del Niño

La Convención de Derechos del Niños de 1989 (CDN) es el primer tratado internacional, con vocación universal, en aludir expresamente a la protección de un ser humano aun antes del nacimiento. De hecho, en su preámbulo declara que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Agregó que el texto enfatizado parece sugerir que el niño es sujeto de derecho incluso antes de nacer. Sin embargo, como se revisa a continuación, tanto la interpretación basada en los trabajos preparatorios de la Convención como la interpretación autorizada del Comité de Derechos del Niño, parecen indicar lo contrario.

3.1 Trabajos preparatorios

Consignó que uno de los primeros grandes debates de los trabajos preparatorios de la CDN se dio en torno a la definición del comienzo de la niñez, cuyo trasfondo fue, justamente, la cuestión del aborto (Detrick, 1992). Apuntó que algunos Estados defendieron como punto de inicio la concepción y otros, el nacimiento. Advirtió que como las posiciones a este respecto suelen ser irreconciliables, el artículo 1 parece haber sido redactado de un modo neutral respecto de esta cuestión:

“Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”.

Sin embargo, recalcó que como se ha señalado más arriba, el preámbulo sí incluye una referencia que puede tener implicancias en la materia, esto es, que el/la niño/a requiere de protección “tanto antes como después del nacimiento”.

Manifestó que esta frase fue agregada durante la discusión del Grupo de Trabajo encargado de preparar el proyecto de Convención, a instancias de la Santa Sede, secundada por varios países que declararon que sus legislaciones nacionales protegían los derechos del nonato desde la concepción y que recordaron que la misma frase estaba inserta en el preámbulo de la Declaración de Derechos del Niño. Sin embargo, de acuerdo a varios autores, los mismos Estados promotores de la enmienda aclararon que esta cláusula no pretendía prohibir la posibilidad del aborto, teniendo presente que varios países sí lo autorizaban en ciertos casos, como aquellos en que el embarazo implicaba un riesgo para la salud de la madre (Copelon y otros, 2005; Detrick, 1992). En esta línea, el grupo de trabajo aprobó la inserción en los trabajos preparatorios de una declaración del grupo de redacción, del siguiente tenor:

“Al aprobar este párrafo del preámbulo, el Grupo de Trabajo no pretende dar un juicio previo sobre la interpretación del artículo 1 o de cualquier otra disposición de la Convención por los Estados Partes” (CDH, 1989: párr. 43).

De esta manera, pareciera que los redactores buscaron garantizar la neutralidad de la Convención en materia de aborto.

Señaló que otro aspecto relevante para determinar el alcance de la Convención en este punto, está dado por el modo en que evolucionó la cuestión de la atención prenatal. En el borrador de la Convención, aprobado en 1978 por la Comisión de Derechos Humanos (CDH), se establecía que tanto el niño como la madre tenían derecho a la atención prenatal:

“Artículo IV

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios módicos adecuados.”.

Connotó que fue la representación de Austria la que hizo ver la posible inconsistencia entre reconocer un derecho del niño al cuidado prenatal y la posibilidad de aborto legal contemplada en diversas legislaciones (cfr. Detrick, 1992:61). Sin poder ahondar en el desarrollo de esta discusión, el texto finalmente adoptado parece haber acogido estas aprehensiones, en tanto la materia aparece regulada en el artículo 24 sobre derecho a la salud, e indica:

“2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho [al disfrute del más alto nivel posible de salud] y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: […] Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.”.

De esta manera, la salud del nonato es protegida a través de la atención sanitaria prenatal de la madre, evitándose así una redacción que pudiera implicar una atribución directa de derechos al nasciturus.

3.2 El Comité de Derechos del Niño

Indicó que el Comité de Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) es el organismo experto encargado de vigilar el cumplimiento y aplicación del tratado, a través del examen de los informes periódicos que los Estados deben remitir periódicamente, de las recomendaciones específicas dirigidas a aquellos y de los comentarios generales sobre el alcance de las obligaciones que emanan de la CDN.

En el marco de esta última atribución, precisó que el CRC emitió la observación general N° 4, en 2003, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la CDN. En ésta, el Comité manifestó su preocupación por los riesgos del embarazo precoz y, en particular, por la mortalidad de las niñas adolescentes producida por el embarazo y por prácticas de aborto peligrosas. Frente a ello, recomendó la adopción de medidas para reducir la tasa de mortalidad y prestar apoyo a los padres de las adolescentes. Específicamente, instó a los Estados:

[…] a elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos y las prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley, y a cuidados y asesoramiento generales y adecuados en materia de obstetricia (CRC 2003: párrafo 31) [énfasis añadido].

Connotó que al recomendar garantizar el acceso a un aborto seguro en los casos en que sea legal, el CRC parece estar señalando implícitamente dos cuestiones. Primero, que la CDN no reconoce una protección absoluta al feto, por lo que el aborto no sería contrario a sus disposiciones, y segundo, que garantizar el acceso a prácticas abortivas seguras no es, en principio, obligatoria para los Estados, salvo cuando en un Estado en particular dicha práctica sea legal.

Ahora bien, según el CRC, bajo ciertas circunstancias el acceso a un aborto seguro puede resultar necesario. Reseñó que desde 2002, el Comité ha manifestado su preocupación a Chile por la incidencia del aborto ilegal de adolescentes en la mortalidad materna, pero fue en 2007 cuando se refirió directamente a su inquietud por “la penalización de la interrupción del embarazo en toda circunstancia y la falta de servicios adecuados y accesibles de educación sexual y de salud reproductiva” (CRC, 2007: párrafo 55; énfasis añadido). Es más, en la oportunidad, el CRC recomendó al Estado de Chile “revisar su postura de penalización de la interrupción del embarazo en toda circunstancia, incluso en los casos de violación, incesto y situaciones en que corre peligro la vida de la madre” (párrafo 56).

Siguiendo esta línea, recordó que en el año 2010 el CRC llamó la atención a Nicaragua por haber eliminado la posibilidad de abortar, “en particular a las niñas embarazadas víctimas de violación e incesto” (párrafo 58), y recomendó derogar “los artículos del Código Penal que penalizan el aborto y garantice que las niñas no estén sujetas sanciones penales por tratar de abortar o abortar en ninguna circunstancia (párrafo 59).”.

Agregó que, por otro lado, en la observación General N.º 7, el CRC (2005) recordó que los Estados tienen la obligación de garantizar la salud de los niños y niñas y para eso, se debe dar prioridad a la atención prenatal y postnatal de la madre, cuestión que también ha estado entre las preocupaciones del Comité respecto de Chile (CRC, 2002: párrafo 40b).

De esta manera, sostuvo que el CRC considera la protección del feto en función del niño que está por nacer y, por lo mismo, establece el deber de otorgar atención prenatal a la progenitora, pero no contempla una prohibición absoluta de aborto. Así, ha sido explícito al recomendar la legalización del aborto para casos de violación, incesto y peligro para la salud de la progenitora, en atención a la integridad física y síquica de las niñas y adolescentes.

Consecuente con su línea de interpretación, manifestó que el Comité ha llamado la atención de los Estados (como Chile y Nicaragua), cuya legislación no contempla excepción alguna a la prohibición del aborto en caso de niñas y adolescentes. Consignó que también ha recomendado a Estados como Chad y Costa Rica revisar sus legislaciones en materia de aborto terapéutico, de modo de proteger la salud de las adolescentes (CRC, 1999 y 2011). En particular, en el caso de Costa Rica ha recomendado al Estado aclarar a sus médicos el alcance de la autorización legal del aborto, en tanto permite el aborto en embarazos por violación y de fetos con malformaciones graves (CRC, 2011).

4. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Expresó que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es un tratado internacional que establece un catálogo de derechos fundados en el principio de igualdad y un programa de acción dirigido a los Estados para alcanzar la plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Precisó que este instrumento reafirma los derechos civiles y políticos de la mujer y, en general, su condición jurídica y social. Además, trata la cuestión de los derechos reproductivos y la importancia de los factores culturales para el ejercicio efectivo de los derechos humanos por parte de las mujeres.

Remarcó que entre los derechos específicos reconocidos a las mujeres, está el de “decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos” (artículo 16. e). Este derecho es considerado como un fundamento general de los derechos reproductivos (Copelon y otros, 2005). Su íntima conexión con el derecho igualitario a la vida ha motivado la preocupación del Comité CEDAW por el aborto, particularmente respecto de los países que cuentan con legislaciones estrictamente prohibitivas.

Añadió que en sus informes de países, el Comité ha mostrado una gran preocupación por las tasas de mortalidad maternal debida a condiciones inseguras de aborto, enmarcando así el problema como una cuestión de derecho a la vida. Por lo mismo, ha llamado en diversas ocasiones a los Estados a revisar sus leyes anti-aborto.

De hecho, subrayó que el Comité ha manifestado su preocupación por la cuestión de los derechos reproductivos de las mujeres en Chile desde el segundo informe periódico de 1999. En éste, señaló explícitamente su preocupación por “las leyes que prohíben y penalizan toda forma de aborto”, dado el efecto que provocan en la integridad y salud de las mujeres. Es más, indicó que “considera que esas disposiciones violan los derechos humanos de todas las mujeres”, por lo que recomendó permitir la interrupción del embarazo “por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer, incluida la salud mental” y revisar la obligación de denuncia de los profesionales de la salud (Comité CEDAW, 1999b: párrafo 228-229. Énfasis añadido).

Recordó que en el año 2006, con ocasión del cuarto informe periódico emitido por Chile sobre cumplimiento de la CEDAW, el Comité reiteró su preocupación sobre la prohibición absoluta del aborto y su incidencia en el número de abortos inseguros y mortalidad materna. Al respecto, el Comité recomendó la supresión de los castigos penales a las mujeres que se someten a abortos y que se garantice el acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de los abortos inseguros.

Connotó que en el último examen periódico (2012), el Comité lamentó el fracaso de las incitativas parlamentarias de despenalización del aborto y recomendó expresamente que el Estado de Chile: “[r]evise la legislación vigente sobre el aborto con miras a despenalizarlo en los casos de violación, incesto o riesgo para la salud o la vida de la madre” (párrafo 35 letra d). El Comité se ha pronunciado en el mismo sentido en otros casos similares, como Angola (2013a), Perú (2014) y República Dominicana (2013b), agregando en ellos también la interrupción de embarazos de fetos con graves malformaciones.

De esta manera, concluyó que, si bien la CEDAW no contiene una norma expresa que autorice o prescriba el aborto como ejercicio de un derecho humano de la mujer, el Comité ha interpretado que existe una exigencia en tal sentido bajo ciertas circunstancias, fundándose en la protección de la vida e integridad física y síquica de las mujeres. Por lo mismo, ha señalado en reiteradas oportunidades su preocupación por la existencia de legislaciones excesivamente restrictivas en materia de aborto, particularmente respecto de los casos de violación, incesto y riesgo para la salud o vida de la madre.

Destacó que este enfoque de la interrupción del embarazo como mecanismo de protección de los derechos de la mujer no es exclusivo del Comité CEDAW. Como se ha visto, es compartido por otros organismos de tratados, como el CCPR y el CRC, y también por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional homónimo. De hecho, éste ha recomendado explícitamente al Estado de Chile “que revise su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto” (Comité de DESC, 2004: párrafo 52).

5. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) fue el primer instrumento internacional, aunque de alcance regional, en hacer algún tipo de reconocimiento al que está por nacer. Su artículo 4.1, señala que:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente [énfasis añadido].”.

Añadió que esta disposición ha sido frecuentemente citada por los que sostienen la existencia de una prohibición internacional del aborto a partir del reconocimiento de la personalidad jurídica del nonato (Joseph, 2009; De Jesus, 2011; Paúl, 2012). Sin embargo, esta posición parece no haber tenido mayor impacto en la jurisprudencia interamericana.

5.1. La Convención Americana y sus trabajos preparatorios

Por una parte, los trabajos preparatorios de la Convención, a los que hay que recurrir para determinar o confirmar el sentido y alcance de la disposición de un tratado internacional, indican que la voz “generalmente” se introdujo al texto precisamente para calificar la protección del nasciturus, de manera de permitir excepciones.

Indicó que, originalmente, los proyectos que se estaban discutiendo en el seno del Consejo Interamericano de Jurisconsultos contemplaban que el derecho a la vida estuviera “protegido por la ley a partir del momento de la concepción” (Fontaine, 1969). Sin embargo, fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la que, convocada por la OEA, propuso agregar las palabras “en general”, antes de la formulación “desde el momento de la concepción”, con el propósito expreso de conciliar la disposición con las varias legislaciones nacionales que permitían el aborto bajo ciertas circunstancias (Corte IDH, 2012; OEA, 1973, citado en Paúl, 2012:75).

Consignó que durante la discusión del proyecto, hubo varias propuestas de enmienda para eliminar totalmente la referencia a la concepción (Brasil, EE.UU., República Dominicana). Algunas de ellas tenían el objeto explícito de evitar que dicha norma pudiese ser tomada como una prohibición absoluta del aborto (Brasil, EE.UU.). Otras estuvieron por eliminar las palabras “en general”, manteniendo así el texto originalmente propuesto, entendiendo que de esa manera se prohibía el aborto (Ecuador, Venezuela) (Corte IDH, 2012; Paúl, 2012). Sin embargo, el texto final aprobado fue el propuesto por la CIDH, que agregaba la voz “en general” al articulado: “Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (énfasis añadido).

Destacó que tanto el sentido literal y la interpretación emanada de los trabajos preparatorios apunta a que esta redacción fue adoptada precisamente para permitir excepciones al mandato general de protección de la vida humana en gestación, aunque sin indicar cuáles son esas excepciones.

Manifestó que esta es la interpretación que ha hecho tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Baby Boy vs. EE.UU. (1981), como la Corte Interamericana (Corte IDH) en el más reciente caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (caso “fecundación in vitro”) de 2012, que se revisan a continuación.

5.2. Caso Baby Boy vs. EE.UU. (1981)

Expresó que la CIDH fue el primer organismo interamericano en pronunciarse sobre el alcance de la protección que el sistema interamericano brinda al que está por nacer. Lo hizo en el marco de una petición presentada en favor de un nonato que habría sido abortado por una histerectomía practicada a su progenitora. Los peticionarios buscaban que la jurisprudencia de Roe vs. Wade y Doe vs. Bolton, que despenalizó el aborto voluntario en EE.UU., fuera declarada como violatoria del derecho internacional de los derechos humanos (De Jesús, 2011).

Añadió que como EE.UU. no ha ratificado la CADH, solo le era aplicable la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), cuyo reconocimiento al derecho a la vida, a diferencia de la CADH, no menciona la concepción. Consignó que los peticionarios argumentaron que dicho instrumento garantizaba la igualdad, protegía el derecho a la vida de “todo ser humano” (por contraposición a “persona”), y que debía leerse a la luz de la CADH, que protegería la vida desde el momento de la concepción. Además, afirmaron que los trabajos preparatorios de la Declaración confirmarían esa interpretación.

Hizo presente que la CIDH señaló que de la lectura de los trabajos preparatorios de la DADDH se concluía que los Estados habían optado por no adoptar una posición respecto del momento en que comenzaba la protección de la vida. De hecho, el proyecto original señalaba que “[e]ste derecho se extiende al derecho a la vida desde el momento de la concepción” (CIDH, 1981: párrafo 19). Sin embargo, el texto finalmente aprobado se limitó a garantizar el derecho a la vida, en atención a las dificultades que el reconocimiento del momento de la concepción traía para diversas delegaciones, en tanto sus ordenamientos internos admitían el aborto. “En realidad, -señala la CIDH- la conferencia enfrentó esta cuestión y decidió no adoptar una redacción que hubiera claramente establecido ese principio.”.

En relación con la CADH, la CIDH examinó los trabajos preparatorios para determinar el alcance de la protección a la vida, que en este caso sí incluye, al menos en general, la protección de la vida desde el momento de la concepción. Decisivo para su conclusión fue el hecho que la propia CIDH propuso incorporar las palabras “en general”, antes de la frase “desde el momento de la concepción” para hacer compatible el artículo 2.1 del proyecto con “la legislación de los Estados americanos que permitían el aborto, inter-alia, para salvar la vida de la madre y en caso de estupro”, redacción que finalmente fue la adoptada (CIDH, 1981: párrafo 25).

5.3. Caso “fecundación in vitro” (2012)

Connotó que más recientemente, la Corte IDH intervino en el debate sobre el alcance de la protección a la vida en el sistema interamericano, siguiendo el precedente establecido por la CIDH. Se trata del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, de 2012, (caso “fecundación in vitro”). En éste, los peticionarios reclamaron por la anulación judicial de un decreto ejecutivo que autorizaba la técnica de fecundación in vitro en el país.

Destacó que en la sentencia del caso, la Corte abordó la interpretación de tres conceptos clave del artículo 4° de la CADH: (i) el de protección “en general”; (ii) el de “concepción”; y (iii) el de “persona”. Asimismo, identificó dos cuestiones que debían ser aclaradas. La primera es desde cuándo existe la protección. La Convención dice que, “en general”, desde “la concepción”, pero queda pendiente establecer cuándo ésta se produce. La segunda cuestión es cuál es el grado de protección exigido por la disposición. La norma señala que dicha protección es, al menos, “en general”.

Respecto al momento de la concepción, la Corte invocó su doctrina sobre la interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales, porque solo a partir del avance científico y técnico se ha podido determinar que la concepción está compuesta por dos momentos “complementarios y esenciales”, la fecundación del óvulo, que produce el gameto, y la implantación del mismo en el útero, que une al embrión con la progenitora que le proveerá de las hormonas y nutrientes necesarios para su desarrollo (Corte IDH, 2012: párrafo 186).

Sostuvo que la Corte reconoció la existencia de dos posturas al interior de la comunidad científica. La primera identifica la concepción con la fecundación del óvulo y la segunda, con la implantación del gameto en el útero. Ahora bien, indicó que, desde el punto de vista de la Convención, debía entenderse que este segundo momento es el que cierra el ciclo de la concepción, por cuanto aquel no podía “ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede” y antes de la implantación del embrión en el útero de la mujer, sería imposible determinar si existe o no embarazo. De hecho, muchos gametos nunca se implantarían (Corte IDH, 2012: párrafo 187).

De esta manera, la Corte concluyó que el momento de la concepción sería posterior a la implantación y no anterior. Recalcó que si bien con esto no se zanjó la discusión sobre el comienzo de la vida, si se delimitó el momento en que comienza la protección legal del feto ordenada por la Convención.

Hizo presente que la segunda cuestión abordada por la sentencia es la intensidad de la protección del feto provista por la CADH. Para la Corte, la voz “en general” que califica la protección de la vida desde la concepción, en su sentido literal, “indica que dicha expresión se relaciona con la previsión de posibles excepciones a una regla particular”, aunque no establece la sustancia de dichas excepciones (Corte IDH, 2012: párrafo 188).

Para determinar tales excepciones, la Corte acudió a los trabajos preparatorios de la CADH, concluyendo que en éstos no prosperaron los intentos por eliminar toda referencia al momento de la concepción, ni las propuestas que pretendían eliminar la calificación de “en general”. Asimismo, la interpretación sistemática indicaría que muchos de los derechos de la CADH se garantizan a “toda persona” y no por ello se entiende que el embrión sea titular de los mismos. Luego, la Corte sostiene que el objeto de la protección del artículo 4.1 es la mujer embarazada y no el embrión, dada la intrínseca dependencia de éste al cuerpo de la mujer.

Como parte del contexto de la disposición, precisó que la Corte analizó diversos tratados internacionales de derechos humanos, concluyendo que no protegían al feto y destacó las observaciones y recomendaciones de los organismos de control, en relación con las leyes de aborto excesivamente restrictivas y los derechos de la mujer.

Destacó que tras revisar también la evolución del derecho comparado en la materia, la Corte concluyó que la inclusión de la cláusula “en general”, fue adoptada precisamente para permitir el balance entre derechos e intereses ante un potencial conflicto (Corte IDH, 2012: párrafo 236). “En otras palabras -indicó la Corte-, el objeto y fin del artículo 4.1 de la Convención es que no se entienda el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos” (párrafo 258).

En definitiva, la Corte negó claramente que de la CADH pueda concluirse que un embrión sea considerado persona en los términos del artículo 4 de la CADH (párrafo 244). Asimismo, al analizar las tendencias del derecho internacional, señaló que éstas “no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida” (párrafo 253).

En resumen, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó (i) que “el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana” (párrafo 264); (ii) que la CADH es aplicable solo después de la implantación del embrión en el útero, y (iii), que las palabras “en general” implican que la protección del derecho a la vida no es absoluta, “sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general” (párrafo 264).

6. El Sistema Europeo de Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), cuyo ámbito de aplicación es regional, no siendo aplicable en Chile, establece que “[e]l derecho de toda persona a la vida está protegido por ley” (artículo 2.1).

Enfatizó que en contraste con la Convención Americana, este instrumento no alude al momento en que se inicia la protección de la vida humana ni califica la intensidad de la protección exigida. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) ha señalado en dos oportunidades que no es posible determinar cuándo comienza la vida humana en los términos del artículo 2 del CEDH (ECHR, 2004 y 2010). De ahí que se señale que la cuestión quedaría en manos de los Estados, de conformidad a la doctrina del margen de apreciación, elaborada por el propio Tribunal (Wicks, 2011)

Añadió que el ECHR ha tenido oportunidad de abordar la cuestión del aborto directamente en diversos casos. Así, en las sentencias de los casos “Tysiac vs. Polonia” (2007), “A, B y C vs. Irlanda” (2010), “R.R. vs. Polonia” (2011) y “P. y S. vs. Polonia” (2012), el Tribunal amparó a las recurrentes (solo a “C” en el segundo caso), en la medida en que los ordenamientos jurídicos examinados, aunque reconocían el derecho a abortar en sus respectivos casos, no proveyeron de medios efectivos para ejercerlo. Esto ha llevado a algunos autores a señalar que el Tribunal Europeo reconoce una suerte de protección procedimental del aborto (Mena, 2012; Rey, 2011; Wicks, 2011). Ello se refiere a que en aquellos países en que el aborto está permitido, la Corte ha protegido el acceso de las mujeres al mismo.

Advirtió que respecto de un eventual derecho sustantivo al aborto, hay más controversia. Autores como Puppinck (2013), invocando la jurisprudencia del caso P. y S. vs. Polonia, sostienen que el ECHR ha descartado que la autonomía de la mujer, protegida por el artículo 8 del Convenio (derecho a la privacidad) otorgue un derecho al aborto. Ahora bien, en esa misma sentencia, el Tribunal europeo señaló, en línea con el sistema universal de derechos humanos, que “la prohibición del aborto, cuando se pretende por razones de salud y/o del bienestar, caen en el ámbito de protección del derecho al respeto a la privacidad” (ECHR, 2012: párrafo 96).

Manifestó que esta cuestión había sido abordada anteriormente en el caso A, B y C vs. Irlanda, de 2010, en el cual se requería determinar si el derecho a la privacidad de la mujer exigía un grado de permisividad a la interrupción mayor que el contemplado en la Constitución irlandesa.

Por una parte, el ECHR admitió que dicha regulación implicaba una restricción de la privacidad de la mujer. Sin embargo, recordó que el artículo 8.2 de la CEDH admite dichas limitaciones cuando estén “prevista[s] por la ley y constituya[n] una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para [...] la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás” (énfasis añadido). El Tribunal consideró que la protección de los valores morales de la sociedad irlandesa, a la que repugnaría el aborto que no se justifique en salvar la vida de la madre, cabía como finalidad legítima.

En cuanto a la necesidad de la medida, apeló a su doctrina del margen de apreciación, aduciendo que no existiría un consenso en Europa en torno al momento en que comienza la vida humana y su protección, por lo que la autonomía del Estado para determinarlo sería amplia. Ahora bien, en la misma sentencia el ECHR reconoció que también existía un consenso europeo en torno a admitir causales de admisibilidad del aborto vinculadas a asegurar la salud y bienestar de la mujer, aunque finalmente esto no fue decisivo, pues el Tribunal consideró que la falta de consenso respecto de la primera cuestión, esto es, respecto del comienzo de la vida humana, neutralizaba el consenso respecto de estas causales, manteniendo así un amplio margen de apreciación estatal, lo que ha valido que la sentencia sea criticada por incoherente con la doctrina previa del Tribunal, incluso por los propios jueces disidentes (Mena, 2012: Rey, 2011; Wicks, 2011).

Conclusión

En síntesis, dijo que de lo expuesto se puede señalar que el derecho internacional otorga protección a la vida del que está por nacer, pero que ésta no es absoluta y que no parece existir un reconocimiento concluyente de la personalidad jurídica del no nacido. Aunque la cuestión sigue siendo objeto de debate doctrinal, la Corte IDH, que vigila la aplicación de la CADH, que es el instrumento que más argumentos de texto brinda a quienes defienden dicho reconocimiento, ha sido enfática en señalar que esta interpretación no tiene asidero ni en el texto ni en los trabajos preparatorios de la CADH. Lo mismo puede decirse de las opiniones y recomendaciones del CRC, que controla la aplicación de la CDN.

En consonancia con lo anterior, expresó que la cuestión se ha concebido como un conflicto entre los derechos de las mujeres y un interés público (la protección de la vida del que está por nacer), reconociéndose que dicho interés puede ser legítimamente limitado bajo ciertas circunstancias, en función de la protección de los derechos de aquélla. Como ha sugerido Shelton (1987), aun cuando se reconociera una personalidad jurídica al feto, ésta no podría ser absoluta, pues estaría sujeta a la ponderación de derechos propia del sistema internacional de derechos humanos.

Añadió que, en este sentido, los diversos organismos de vigilancia en la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos han señalado de manera reiterada a diversos Estados, incluyendo a Chile, que bajo ciertas circunstancias, la protección de la vida del que está por nacer, muchas veces consagrada en esos mismos instrumentos, debe ceder frente a los derechos de la mujer embarazada. Estos organismos han sido consistentes en recomendar la flexibilización de las legislaciones más prohibitivas en materia de interrupción del embarazo en atención a los derechos de la mujer, particularmente su vida, integridad física y síquica, su salud y sus derechos sexuales y reproductivos. Dicha flexibilización apunta explícitamente a causales de aborto por violación, incesto, riesgo para la salud o la vida de la madre y graves malformaciones fetales.

Concluyó señalando que, de esta manera, se puede afirmar que existe un consenso entre los diversos órganos de control de los tratados internacionales de derechos humanos en orden a que existe un deber de protección del nonato, el cual encuentra su límite en los derechos humanos de la mujer ya mencionados. Reiteró que la única excepción a este entendimiento es la interpretación de la ECHR, que ha otorgado un amplio margen de apreciación a los Estados europeos para establecer el momento e intensidad con que protegen la vida en gestación.

Finalizadas estas exposiciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a los señores Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Harboe agradeció las intervenciones escuchadas, las que consideró muy valiosas para el estudio del presente proyecto de ley.

Observó que de las exposiciones del profesor Guzmán-D’Albora y del abogado don Matías Meza-Lopehandía podría deducirse que, como recomendación de los organismos internacionales, cabría agregar al proyecto el estupro y el incesto como causales de interrupción del embarazo. Consultó al Gobierno si éstas serán incorporadas en esta iniciativa. Asimismo, estimó muy pertinentes las proposiciones de redacción del profesor Guzmán-D’Albora, dado que el texto aprobado por la Comisión de Salud del Senado puede dar lugar a ciertas dificultades.

El Honorable Senador señor Larraín preguntó al asesor legislativo señor Estradé-Brancoli cuál es el valor jurídico de las Actas Constitucionales a las que hizo referencia en su exposición. Hizo presente que, según lo expresara el referido expositor, la Constitución establece que la ley dispondrá en qué casos se protegerá la vida del que está por nacer. Al respecto, señaló que la Carta Fundamental no hace distinciones en esta materia, sino que simplemente ordena proteger dicha vida, por lo que cabe entender que tal protección operará siempre.

Por otra parte, consultó si el referido mandato imperativo y obligatorio de la Constitución en cuanto a proteger la vida del que está por nacer se ve confirmado por el proyecto en estudio y si, particularmente, la tercera causal de interrupción del embarazo allí contemplada viene a cumplirlo.

El señor Estradé-Brancoli manifestó que toda norma jurídica tiene su marco interpretativo propio. Añadió que, según lo dispuesto por el decreto ley N° 3.464, la Junta de Gobierno, en el ejercicio de la potestad constituyente, aprobó el texto constitucional, el que quedó sujeto a ratificación por plebiscito. Puntualizó que, en este caso, el marco normativo de la disposición en análisis está dado por la Junta Militar, la que consagró, mayoritariamente, dos causales específicas para permitir la interrupción del embarazo, a saber, el aborto terapéutico y la violación.

Sostuvo que la revisión de la historia de la ley permite establecer la interpretación normativa de una determinada regla, explicando que, en este caso, si la Junta Militar aprobó un texto propuesto por la Comisión Constituyente, ese texto pasó a tener valor jurídico imperativo y a ser vinculante.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que faltaría decir a quién vincularía esta interpretación, porque si bien podría tener tal carácter para un juez, no lo tiene para el Congreso Nacional.

El señor Estradé-Bráncoli respondió que si el Parlamento aprueba las tres causales de la iniciativa, éstas serán compatibles con el texto de la Constitución Política de 1980. Precisó, además, que la interpretación de las referidas Actas y de las normas que en definitiva se aprobaron no dan pábulo al aborto libre.

La Ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual, señaló que en Chile el incesto tiene una connotación distinta al que se le da en el derecho comparado pues, en nuestro caso, el delito de violación incluye las relaciones violentas que tienen lugar al interior de la familia. Por tal razón, el incesto está incluido en la tercera causal.

En relación al estupro, sostuvo que éste solo se refiere a relaciones consentidas pero viciadas, por lo cual no está considerado dentro de la referida tercera causal, en la que se atiende a la existencia del elemento violencia.

Sesión del día 9 de enero de 2017

En sesión de esta fecha, la Comisión escuchó las exposiciones de los profesores señora Carmen Domínguez y señores Gonzalo García Palominos, Fernando Londoño y Alex Van Weezel.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor de Derecho Penal de la Universidad de Los Andes, señor Gonzalo García Palominos, quien agradeció la invitación cursada por la Comisión y la oportunidad de participar en este debate.

Comenzó su intervención señalando que en el Derecho Penal existen varios modelos de regulación del aborto, todos con contenidos valorativos diferentes, precisamente porque acceden a sociedades que construyen su sistema de derechos humanos de manera diferenciada y resuelven la tensión de derechos e intereses de manera distinta.

Explicó que optar por uno u otro modelo no es neutro e implica que los legisladores que lo votarán a favor, ratifican, a su vez, la vigencia de ciertos principios que sirven de presupuesto al modelo elegido. Destacó que parece erróneo que se propongan análisis constitucionales provenientes, por ejemplo, de Tribunales Constitucionales foráneos, pero que se estaban refiriendo a modelos de regulación del aborto distintos a los formulados por el Gobierno en la iniciativa objeto de este análisis. Al respecto, recalcó que recurrente es la errónea cita al Tribunal Constitucional alemán.

Consignó que se conocen modelos como el clásico, que no reconoce la posibilidad de autorizar o justificar la producción de la muerte del no nato, aunque sí reconoce la posibilidad de exculpar a la mujer que realiza la conducta prohibida y típica, esto es, de eximir de responsabilidad penal a la mujer que se enfrentaba a situaciones complejas extremas durante su embarazo, ya que estas situaciones no permiten formular un juicio de reproche ético social por el no seguimiento normativo.

Connotó que dicho modelo no justifica ni crea un derecho al aborto; en efecto, el modelo teórico de mera despenalización sustituye la herramienta penal por otra menos intensa -administrativa u otra política pública-, pero que estima más o igualmente eficiente, aunque no autoriza ni justifica la práctica del aborto, con la característica de que la amenaza es matizada.

Sostuvo que el modelo de asesoramiento (alemán o uruguayo), replantea críticamente la función del Derecho Penal en el ámbito de la prevención del aborto por alejar al ciudadano del cumplimiento y, por lo mismo, para incentivar que las mujeres se acerquen al Estado y este tenga un chance para evitar el aborto, garantiza impunidad de ciertas hipótesis. Añadió que este modelo, en principio, no busca legalizar el aborto ni institucionalizar el derecho al aborto.

Expresó que el modelo o solución de indicaciones que mantiene la prohibición general del aborto y, además, la amenaza penal, reconoce la existencia de ciertas situaciones excepcionales de tensión de derechos e intereses -como la causal embriopática o la terapéutica- que justifican la permisión de la producción de la muerte del hijo.

Sostuvo que para hacer aquello que, en principio, es contradictorio con la Constitución -esto es, autorizar la eliminación de seres humanos-, se promueven dos cambios de perspectiva: el primero y más importante, es que el nonato debe ser degradado de estatus: de titular de derechos subjetivos humanos a mero objeto de protección, con lo cual el no nacido sigue siendo un objeto valioso para el derecho -por eso su protección incluso constitucional-, pero un bien esencialmente administrable y, por lo mismo, perfectamente ponderable e instrumentalizable.

Añadió que el estatuto de objeto es predicado incluso con niños de 9 meses. Detalló que la segunda perspectiva, que es consecuencia de la primera decisión radical, consiste en modificar el deber negativo de no matar del que todos somos titulares, por un mero deber solidario para la madre. Esto es, que del embarazo solo surgen deberes morales de la madre hacia el hijo, pero no exigibles por el Estado. Aquí, algunos autores realizan matices y sugieren que estos deberes serían solidarios y que solo serían exigibles -aunque con un estatus menor- solo en caso de la aceptación voluntaria del embarazo.

Finalmente, se encuentra el modelo de plazos, que plantea soluciones a la tensión de derechos e interés sobre la base de definir estatutos diferenciados entre los seres humanos. El primero consiste en desconocer cualquier estatuto de protección al no nacido en una primera fase del desarrollo del embrión, permitiendo la disposición libre por parte de la madre de su hijo. En una segunda fase, se reconocería un estatuto sólo como “objeto de valor”, que, como tal, debe ser en general respetado, pero frente a colisiones con los derechos de la madre, finalmente deben ceder, por no tener el mismo estatus de sujeto de derecho. Y finalmente, el estatuto de persona -es decir, de titular de derechos subjetivos- que surgiría sólo desde el momento del nacimiento, en cuyo caso el ser humano deja de ser instrumentalizable y ponderable. Expresó que un modelo como este debería aceptar que su sistema de derechos humanos no se construye desde la idea de dignidad humana, sino de meros acuerdos políticos negociables.

Hizo presente que el proyecto del Gobierno, como queda explicitado tanto en la exposición de motivos del Mensaje y luego de una revisión sistemática de sus normas, opta principalmente por este modelo de indicaciones y por el modelo de plazos en la tercera causal. Recalcó que estas indicaciones no son reguladas ni incorporadas directamente en el Código Penal, sino que se encuentran reguladas en el derecho extrapenal, específicamente en el Código Sanitario. Para que estas normas de conducta, que claramente poseen un contenido permisivo, tengan un efecto de carácter penal no solo tácito sino que además explícito, el Gobierno propone que se incorpore en los mismos tipos penales de autoaborto y aborto del facultativo, una cláusula que vincule las normas permisivas extrapenales, buscando proveerle una naturaleza justificante. Apuntó que lo anterior significa que las causales resuelven la tensión de intereses, asumiendo que la conducta típica de aborto se encontraría excepcionalmente permitida y, por lo mismo, sería conforme con el derecho.

Aseveró que no cabe duda de que con ello lo que busca el Gobierno no es solo proveerle una solución a la amenaza penal, sino esencialmente construir el pilar jurídico esencial sobre el cual se construye una garantía de salud, esto es, el derecho a exigir del Estado la interrupción del embarazo.

Connotó que la iniciativa en estudio debe asumir necesariamente varios presupuestos de todo modelo de indicaciones, que, evidentemente, son inconstitucionales. Explicó que se centraría en uno de ellos.

Manifestó que como todo modelo de indicaciones que busca incorporar una causa de justificación basada en la ponderación de la vida de un ser humano, el proyecto de ley debe aceptar –para justificar la protección general y explicar la aceptación de excepciones (indicaciones terapéutica, embriopática y ético-social)- que el no nacido es valorado moralmente solo como mero objeto interés, mientras que únicamente el ser humano nacido es concebido como sujeto de derechos.

En otras palabras, enfatizó que accedería a un sistema en que los seres humanos van adquiriendo progresivamente la personalidad o titularidad de derechos, cuyo momento culmine estaría radicado en el nacimiento. Añadió que un sistema de reconocimiento de los derechos humanos de estas características, permitiría la ponderación del grupo de seres humanos valiosos, pero ponderables e instrumentalizables al fin, como serían los no nacidos. Así, la ponderación de seres humanos –que permitiría la incorporación de una causa de justificación– solo sería posible en seres humanos no nacidos. Consecuencia de aquello es que los legisladores deberían en este caso aceptar como parte de las valoraciones sociales que en nuestro sistema de derechos humanos no todos los seres humanos se entienden moralmente como un fin en sí mismo y titulares de derechos humanos. Remarcó que sería posible hacer distinciones entre ellos, basadas en características no esenciales.

Manifesto que en Chile postulan expresamente esto y, por consiguiente, aprueban la ponderación y la constitucionalidad del aborto, autores como Cecilia Medina, Verónica Undurraga o Antonio Bascuñán. Subrayó que todos señalan que el no nato no solo no es titular de derechos subjetivos humanos, sino que, además, que la protección constitucional e internacional respecto del ellos no es consecuencia de una protección directa al no nacido, sino de la protección del intereses de la mujer embarazada a mantener su embarazo y a ser protegida frente a injerencias externas que se lo impidan. Esto es, hay seres humanos que no son dignos en sí mismos, que carecen de un valor moral relevante por sí mismos, sino que son valorables en atención al interés que ellos producen en su madre o en la sociedad.

Adujo que una postura distinta y, por tanto, que considera inconstitucional esta forma de solucionar los problemas sociales y, en particular el del aborto, es sostenida por un grupo importante de académicos -entre los que se encuentra-, en tanto sería una solución contraria a nuestro sistema de derechos humanos, radicados esencialmente en los artículos 1, 3 y 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 1 y 19 N° 1 de nuestra Constitución, entre otros.

Explicó que tanto nuestra Constitución y aún con mayor claridad, la Convención Americana de Derechos Humanos, se construyen sobre la base del reconocimiento de que todos los derechos humanos tienen su fuente en la dignidad humana.

Hizo presente que el sistema de derechos humanos, en efecto, constituye una reacción frente a los abusos más terribles infligidos a seres humanos durante la primera mitad del siglo XX y, por lo mismo, procura una eficiente protección a los derechos esenciales de todos los seres humanos sin importar su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Reseñó que el sistema de protección internacional de los derechos humanos se construyó, entonces, sobre la base de una valoración esencial respecto al "merecimiento de protección internacional” -y, de ahí, del reconocimiento de la titularidad de los derechos humanos-, basada en la identificación de las cualidades esenciales, sustanciales o “intrínsecas” del ser humano, excluyendo de tal funcionalidad las cualidades meramente accidentales de los individuos de la especie humana como las ya señaladas: raza, edad y otras como la capacidad de sentir, el nivel de desarrollo de algún órgano, nivel de coeficiente intelectual, capacidad “actual” de autoconciencia, capacidad física, ausencia de enfermedades, o de ser un interés para un tercero, etcétera. Recalcó que un sistema de reconocimiento de derechos humanos basado en estas cualidades accidentales y no esenciales, permitiría la exclusión de enfermos, de razas, etc.

Así, operativamente hablando, expresó que la única cualidad esencial, sustancial o “intrínseca” del ser humano, que lo distingue de los demás animales, especies y cosas -y que lo convierte en un valor social superior- sería su naturaleza racional o, si se quiere de manera más detallada, de su capacidad radical o natural para el pensamiento conceptual, la deliberación y la libre elección. Se trata, entonces, de un sistema de derechos humanos, de carácter valorativo y funcional, cuyas normas, deberes y reconocimientos son también de carácter instrumental, en tanto no solo permiten servir de fuente moral de tales derechos, sino también de límite infranqueable a las arbitrariedades de los Estados, asignándole para dicho fin un valor anterior al mismo orden jurídico que pretende informar y regular.

Sostuvo que el debate en torno a la institucionalización del aborto en Chile exclusivamente en base a los modelos de indicaciones y plazos, propuesto por el Gobierno, y que implica la legitimación limitada de la causación de la muerte de un ser humano inocente, sería evidentemente contrario a esta sistema de los derechos humanos (y a la Constitución) y, de respetarlo, obligaría al Estado de Chile -y a los señores Senadores- a modificar el diseño del modelo de regulación del aborto propuesto por el Gobierno, si es que está interesado en atenuar o racionalizar la amenaza penal. A su vez, si busca enfrentar de manera directa la problemática que enfrenta la madre en casos de embarazos complejos y de alto riesgo, como discursivamente se promueve, debería adicionalmente incorporar un diseño de programas de acompañamiento que resulta ser esencial.

Advirtió que un ejemplo de proyecto alternativo que busca solucionar la causal terapéutica fundado en un modelo diferente, es el proyecto de los Senadores Demócrata Cristianos basado en la teoría del doble efecto, que autoriza la acción médica en favor de la madre y solo acepta como legítima la muerte indirecta del nonato, esto es, aquella que es consecuencia no querida, aunque prevista, de la intervención médica. Indicó que, precisamente, esta opción coincide con la valoración desarrollada por los Senadores señores Ignacio Walker, Jorge Pizarro, Mariano Ruiz-Esquide y Andrés Zaldívar en el Boletín Nº 7.965-11.

Destacó que junto a un grupo de profesores de Filosofía y de Derecho Penal han trabajado otra propuesta para el artículo 119 del Código Sanitario, que dispone:

"Solo en caso de que exista peligro actual o inminente para la madre, podrán ejecutarse todas las acciones necesarias para salvar su vida, aun cuando éstas produzcan como efecto colateral previsto la muerte del no nacido.".

Finalizando su participación, manifestó que, a propósito del análisis del modelo de regulación elegido por el Gobierno y sus presupuestos, y no basado en la necesidad de matizar o no la amenaza penal, es que llegó a las siguientes conclusiones:

1.- Presupuesto del modelo propuesto por el Ejecutivo en su proyecto de aborto es sostener que el no nacido no es sujeto de derechos humanos, sino un objeto de valor protegible.

2.- Aquello es presupuesto de la operatividad del modelo de indicaciones establecido tanto en la causales 1 y 2, y modelo de plazo en la causal 3; por lo tanto, es un presupuesto esencial del modelo elegido que introduce una norma pre penal permisiva y una causa de justificación.

3.- Que el reconocimiento del derecho a la vida del nonato, como un interés de la madre -opción a la podría estar accediendo el proyecto de Gobierno- posibilita que el estatus legal y constitucional del no nacido sea degradado a mero objeto de protección ponderable.

4.- Esa decisión es una decisión radical, en tanto implica que los derechos humanos dejan de ser consecuencia del reconocimiento de la dignidad humana y, por lo mismo, de que estos son anteriores al Estado, para pasar a comprenderlos como meras concesiones recíprocas entre los hombres, perfectamente negociables y renunciables.

5.- Que la intención de la coalición gobernante de revisar la intensidad de la amenaza penal no resulta de ser del todo criticable, pues constituye su obligación la de humanizar la imposición de la ley. Sin embargo, lo que sí resulta ser “reprochable” al Gobierno, es que por medio de la selección del modelo (solución de indicaciones), está renunciando a una forma de comprender el sistema de derechos humanos que sigue siendo necesario en nuestra sociedad. A nuestra sociedad -principalmente con el amplio surgimiento del populismo- sigue siendo necesario y útil mantener la idea operativa tanto de la dignidad humana -entendida desde características esenciales y de manera inclusiva y no exclusivas- y de los derechos humanos como anteriores al Estado.

6.- Quien vote a favor del proyecto en las condiciones presentadas por el Gobierno, estará asumiendo, al mismo, tiempo, todos estos presupuestos como propios. Afirmó que el proyecto no es neutro, como se ha pretendido hacer creer.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a la profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carmen Domínguez.

La señora Domínguez comenzó agradeciendo la invitación cursada por la Comisión para entregar su opinión frente al proyecto que está estudiando, que calificó de muy importante.

Expresó que su importancia es evidente si se piensa que incide en el derecho esencial a la vida, base sobre la que se asienta cualquier otro derecho. Indicó que en un sistema jurídico como el nuestro, que tiene por norte la protección de la persona, que es una realidad anterior a él, no cabe duda que todos los aspectos comprendidos en la tutela personal son esenciales y, entre ellos, por cierto, la consideración desde cuando se es persona y, de consiguiente, se puede adquirir titularidad de todos los demás derechos garantizados por el ordenamiento jurídico.

Anunció que dividiría su exposición en las siguientes secciones: I) Observaciones generales al proyecto, y II) Algunas observaciones particulares al articulado del mismo, siguiendo ese mismo orden en nuestra exposición.

I) Observaciones generales al proyecto

Declaró que la Comisión debe decidir en conformidad a la Constitución vigente y a los principios jurídicos que en ella se contienen y no a los que se querría que existiesen.

Hizo presente que a algunos puede no gustarle ese Derecho vigente, pero lo que no es admisible es que se fuerce el ordenamiento jurídico para hacerle decir principios o soluciones que no fueron contemplados en él.

Agregó que sus observaciones estarán dirigidas a algunos aspectos que la iniciativa suscita desde la mirada de una civilista, intentando desarrollar algunos puntos originales en relación a lo que ya se ha expuesto ante esta Comisión.

1.1) Ese ordenamiento recoge una tradición que es la de la tutela del que está por nacer

Expuso que una primera reflexión relevante que surge desde el Derecho Civil al proyecto en trámite, apunta a la trascendencia histórica que tendría despenalizar el aborto en nuestro ordenamiento jurídico.

En efecto, aseveró que a diferencia de cómo suele presentarse, cabe recordar que la protección jurídica del nasciturus no se inicia con la Constitución vigente, sino que se desprende además de un conjunto de normas y principios contenidos en nuestro ordenamiento jurídico, muchos anteriores incluso a la norma constitucional, pues forman parte de una tradición jurídica en Chile, nacida en el seno del Derecho Civil y recogida por la Constitución.

Consignó que no se referiría al reconocimiento constitucional en sí mismo, pues ello ya ha sido expuesto por anteriores invitados, pero que sí le interesa resaltar que esa tutela es indiscutible en el orden civil, pues varias reglas fuerzan a entenderlo así, si –como corresponde hacer por un mínimo principio de coherencia sistemática- el análisis del Código Civil se hace de un modo sistemático y bajo la inspiración del mandato constitucional de tutela de la vida del nasciturus, que, lejos de ser una mera norma programática, es un mandato expreso y sin matices.

Connotó que dentro de esas reglas se sitúan los artículos 55, 74, 75 y 77 del señalado Código, que dispensan la prueba más contundente de que el concebido no nacido es plenamente tutelado como persona y no como mero objeto.

Sostuvo que el artículo 55, al reconocer la calidad de persona “a todo individuo de la especia humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”, es una regla precursora: a) porque recoge la concepción personalista al reconocer que la personalidad es una calidad anterior del ser humano y no una creada por el Derecho. Reconoce que la persona es un prius para el Derecho, esto es, que es una realidad anterior al mismo que éste solo se limita a reconocer y tutelar. Añadió que el rol del Derecho es precisamente reconocerlo y estar atento a mejorar los mecanismos de protección de la persona permanentemente; y b) reconoce el principio de igualdad entre las personas, precisando que la edad no puede ser un factor de discriminación entre los individuos de la especie humana.

Luego, prosiguió, se suma el artículo 75 del mismo Código, en cuanto proclama que “la ley protege al que está por nacer”, es decir, a “alguien” y no a “algo”, regla que, no debe olvidarse, encuentra su fuente en el principio contenido en las Partidas de que “mientras que la criatura esté en el vientre de su madre, todo lo que se haga o diga, debe aprovecharle tal como si hubiese nacido”. En esa regla se recoge, desde 1855, el principio general de que debe actuarse siempre a favor de la vida del nasciturus y que obliga a que, ante la posibilidad de ponerla en riesgo, no deba optarse por descartarla.

Precisó que el artículo 75 del Código Civil complementa lo anterior al conceder a los particulares una acción popular para obtener “todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”, facultando al juez para adoptarlas. Destacó que la importancia de la tutela al nasciturus en el Código y, por lo mismo, para Bello, surge de forma evidente si se tiene presente que la tutela colectiva que la acción popular supone -pues la regla es la tutela individual de los derechos que exige acreditar interés concreto en el que pretende legitimación- es admitida en este cuerpo legal solo excepcionalmente en tres casos, siendo éste el primero de ello. Advirtió que este solo hecho sirve, además, para demostrar la trascendencia que el Código Civil otorga a la protección del no nacido.

Señaló que el artículo 75 apunta, entonces, a la protección más bien extrapatrimonial del no nacido, esencialmente de su vida.

Advirtió que ella no se agota en esos aspectos, sino que se extiende también a los aspectos patrimoniales que son tutelados al no nacido en los artículos 74 y 77 del mismo Código. En efecto, toda esta regulación a favor del que está por nacer se completa con reglas que miran a resguardar también sus intereses económicos. Así, el mismo artículo 77, que deja en suspenso los derechos que se le deferirían hasta su nacimiento y establece, en su relación con en el artículo 74, cuándo se radican de modo definitivo todos los derechos patrimoniales que estaban suspendidos.

Puntualizó que ninguna disposición del Código Civil ni de la legislación en general introduce alguna distinción en el seno de la tutela dispensada al embrión. Recalcó que tampoco existe argumento alguno de historia fidedigna de ninguna norma en la materia que permita introducirla.

Manifestó que ésta ha sido, además, la interpretación dada desde siempre a nuestras reglas por la jurisprudencia y la doctrina, que han sostenido que la existencia natural comienza con la concepción. Por lo mismo, afirmó que cualquiera distinción dentro del período que va desde la concepción hasta el nacimiento no encuentra asidero jurídico alguno y es irrelevante a efectos de nuestro Derecho.

A mayor abundamiento, destacó que ello ha sido reconocido expresamente y de forma más reciente, en la ley de investigación científica en el ser humano, su genoma humano y prohíbe la clonación humana, cuyo artículo 1° protege “la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica…”.

Por todo lo anterior, hizo presente que una lectura sistemática a la luz de la Constitución vigente, que contiene una tutela amplificadora de la persona, teniendo además presente los antecedentes de historia fidedigna de las normas, obliga a concluir que la normativa civil concede protección al nasciturus desde la concepción y no desde su nacimiento, como algunos autores clásicos erradamente interpretaron.

Subrayó que esa interpretación era y es errada en cuanto, por un lado, omitió relacionarla con el artículo 55, que simplemente pasaban por alto sin ninguna consideración ni fundamento y, por otro, atendida la referencia de historia fidedigna antes referida.

Detalló que ellas se explican por la concepción patrimonialista que ha caracterizado a la civilística chilena y que sigue caracterizando a un buen sector de la misma. Ella resultaba alentada por la concepción existente en esos tiempos de que el estatuto de la persona era más bien tarea de constitucionalistas o penalistas y, por ello, nuestro Código, como la mayor parte de los decimonónicos, contiene escasas normas relativas a la persona -un poco de inicio y otro de fin- y un extenso grupo de reglas que se aplican sólo a quien tiene bienes.

Consignó que no debe olvidarse que una crítica recurrente a estos Códigos consistía en decir que eran los “códigos de los ricos”, crítica que, posteriormente, Federico De Castro va a contestar afirmando que, en realidad, no es que los códigos civiles omitieran la consideración de la persona, sino que se consideraron suficientes las normas existentes contenidas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en las Constituciones respectivas.

Connotó que esa interpretación es hoy inadmisible por las razones antes expuestas y debe ser corregida, tal cual como ha sucedido en otros casos, por ejemplo, con la reparación del daño moral en sede contractual o la procedencia del daño moral derivado de atentados al honor.

1.2) La inflexión en esa tutela que el proyecto que se debate introduciría resulta inexplicable en el contexto de un Derecho que ha ido construyendo progresivamente una protección del más débil

Remarcó que un segundo aspecto a resaltar es la inflexión que el proyecto en debate introduciría a un principio cardinal de la Constitución, que es el principio pro homine, afirmado reiteradamente en materia de derechos humanos y que constituye un criterio de solución del conflicto jurídico que precisamente constituye la base del fundamento de la sentencia Rol 740, del Tribunal Constitucional, en relación a la denominada píldora del día después.

Añadió que ese principio se ha proyectado en el ordenamiento legal a través de la protección del más débil en la relación jurídica y progresivamente ha ido cruzando todo el Derecho, tanto en el ámbito patrimonial como extrapatrimonial.

Manifestó que en materia civil, la gran revolución de la responsabilidad civil se ha fundado en el principio pro damnato, que ha conducido a centrar la función del deber de reparar en la protección de la víctima.

Expuso que constituye también el principio básico en que se funda todo el Derecho del consumo a través del principio pro consumidor. La intervención del Estado en el contrato privado se justifica solo por la desigualdad de las partes contratantes, que determina que hablar de autonomía de la voluntad -pilar esencial de toda la legislación civil contractual- sea una quimera.

Sostuvo que en el ámbito extrapatrimonial, la tutela del más débil es una de las manifestaciones más claras de la recepción de la equidad como una de las líneas rectoras del Derecho de Familia actual. En tal sentido, es evidente que la idea misma de libertad puede generar en el ámbito familiar graves consecuencias; de ahí que se impongan límites a ella en protección de los más débiles, considerando en ellos a los niños y a la mujer. Indicó que en esa fundamentación se inscriben el interés superior del niño y la noción de cónyuge más débil en materia de ruptura matrimonial.

Apuntó que en materia específica del derecho a la vida del nasciturus, es el criterio que se recoge en el artículo 75 del Código Civil, pues al juez le basta con comprobar la situación de peligro en contra de los derechos del concebido y no nacido para actuar. Esta realidad, dijo, forma parte de la médula de la tutela preventiva.

Aclaró que el proyecto supone una involución en esa tendencia, en cuanto desprotege al que está por nacer y a la mujer embarazada que se encuentra en las tres hipótesis en que el proyecto se centra.

Reiteró que supone una involución en la tutela del que está por nacer que cuenta con una tutela histórica, como se viene de recordar.

Además, añadió que se enfrenta con una política pública desarrollada bajo el primer mandato de la misma autoridad que encabeza el Ejecutivo que impulsa este proyecto, como es la del “Chile crece contigo”, que tiene por objeto acompañar, proteger y apoyar integralmente a todos los niños y sus familias desde su concepción. En la gestación, el trabajo se inicia desde el primer control de embarazo, que es una reunión acogedora para la gestante y su pareja antes de las 14 semanas y en la que se detectan posibles complicaciones, entras las que se incluye el embarazo no deseado, la falta de apoyo familiar y la violencia intrafamiliar.

Destacó que el proyecto, al reducir la protección dispensada por la Constitución a este más débil, es entonces inconstitucional.

Sostuvo que supone también una desprotección de la mujer que se encuentra en la situación contemplada en las tres causales que contempla el proyecto, en cuanto en todas ellas, que se asumen como dramáticas y límite, la carga de decidir qué hacer se le asigna exclusivamente a ella. La supuesta autonomía que se quiere asegurar a la mujer-madre para decidir es, en realidad, la carga de tener que optar por eliminar o no al hijo que ha concebido. El Estado, en vez de ofrecerle alternativas que no la pongan jamás en esa tesitura, opta por permitir que ella se encuentre en esa situación, a sabiendas de que existen para cada una alternativas plenamente viables en Chile para evitarlo.

En el caso de la primera causal, porque la pone en la situación de tener que optar sabiendo que ello es innecesario, pues, frente al riesgo real y cierto de su muerte inminente, la praxis médica ha sido suficiente hasta hoy para resolver esa tensión, interviniendo para salvar su vida aunque ello pueda tener como efecto no querido la pérdida de su hijo.

En el caso de las otras dos causales, porque existen en Chile sistemas de acompañamiento médico con resultados probados que le permiten a la mujer llevar a término el embarazo con la menor afectación posible a su integridad física y psíquica. Existiendo ellos, no puede decirse que la única solución posible sea permitir dar muerte al hijo.

Declaró que al desprotegerla, se infringe entonces el principio de igualdad y de no discriminación arbitraria, pues le asigna una carga notoriamente injusta si se tiene presente que, desde que se reconoce que son situaciones límite, no existen las condiciones para la existencia de una plena autonomía de la voluntad. En tal sentido, se preguntó, ¿puede afirmarse que la mujer cuya vida está en riesgo, que aquella a la que se le ha representado que su hijo tiene riesgo grave de morir o a una que ha sido violada tiene una real oportunidad de optar en estos casos libremente? Es indudable que no, por las propias premisas sobre las que el proyecto razona: son situaciones dramáticas y, por ello, debe permitirse su despenalización. Consideró que en esas circunstancias es evidente que al menos una duda razonable debe asistirnos de que exista una real autonomía. Si es así, añadió, endosarle la carga de decidir es agravar la situación en la que se encuentra.

Se preguntó, enseguida, si en casos que no tienen desde luego ese dramatismo, el Estado interviene en defensa del más débil porque estima que no existe real autonomía, como es el de la protección al consumidor, donde además ha habido un consentimiento expreso ¿no es evidente que donde existe al menos una duda razonable de que exista una real autonomía deba evitarse una solución que se construya sobre la premisa no demostrada de que existe una plena?

Recalcó que no pueden introducirse tamañas incoherencias en nuestro ordenamiento. No se puede sostener, por ejemplo, que la presión que ejerce el contratante más poderoso por ser empresario sea mayor que la que tiene una mujer cuando su vida está en riesgo o cuando ha sido violada.

1.3) El proyecto no es excepcional y no fijará para siempre las únicas excepciones que son admitidas a la tutela del que está por nacer y que se asume digno

Expresó que el proyecto se presenta como solución excepcional y restrictiva en tres casos límites a la protección del no nacido. No obstante, agregó que la evolución habida en Chile demuestra que este no será sino un hito más para seguir ensanchando las excepciones a la tutela de aquel.

En efecto, advirtió, no podemos olvidar la historia que precede a este proyecto.

a) Diciembre del año 2000, el Instituto de Salud Pública aprueba el ingreso a Chile de la píldora de emergencia para su comercialización bajo el nombre de fantasía Postinal.

b) Febrero de 2001, se interpone Recurso de Protección en contra de esa resolución del ISP por algunas ONG.

c) 19 de marzo de 2001, el ISP anuncia la autorización del registro y la aprobación de la venta y distribución del anticonceptivo Postinal con receta médica retenida. La Ministra de Salud de entonces, hoy Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, fundamentó dicha decisión en un análisis sanitario.

d) Agosto de 2001, la Corte Suprema deja sin efecto el registro, entendiendo que infringe el derecho a la vida del que está por nacer amparado por el Derecho chileno.

e) Agosto de 2001, el Ministerio de Salud aprueba la venta de la píldora con otra marca, al día siguiente de haberse dictado la sentencia que retira el registro y prohíbe su venta en farmacias.

f) Abril de 2004, la entonces Ministra de Salud (actual Primera Mandataria) autoriza la entrega gratuita de la píldora a las mujeres que acudan a los servicios de salud denunciando una violación.

g) 2006, se aprueban mediante resolución exenta, las normas nacionales de fertilidad, que establecen, como parte de la política pública de salud de Chile, la entrega gratuita de la píldora del día después a mayores de 14 años sin consentimiento o información de sus padres.

h) Un grupo de Diputados recurre al Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional esa resolución exenta. Ese requerimiento es acogido y se declara inconstitucional tal resolución por considerarse contrario a la Constitución el que materias que inciden en el derecho a la vida puedan ser reguladas por vía de una simple decisión administrativa como es una resolución exenta.

i) El Ministerio de Salud dicta el decreto supremo N° 48, de 3 de febrero de 2007, donde vuelve a disponer las Normas Nacionales de Fertilidad como rectoras de la política pública de salud para los chilenos (Decreto 48, Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, aprueba texto que establece las normas nacionales sobre regulación de la fertilidad de 3 de febrero de 2007).

j) 18 de abril de 2008, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la entrega gratuita de la píldora en los servicios públicos de salud (Decreto N° 53, de 2 de agosto de 2008, Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, cumple con fallo del Tribunal Constitucional, declarando supresión de las normas declaradas inconstitucionales).

k) 16 de junio de 2009, la Contraloría General de la República aclara que esa prohibición de entrega gratuita de la píldora comprende a todos los servicios públicos de salud incluso municipales y a todos los entes públicos o privados que suscriban sus convenios con los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Dictamen N° 031356, de 16 de junio de 2009).

l) Dos semanas después de ese dictamen, el Gobierno de la época, presidido por la actual Primera Mandataria, envía un proyecto de ley para validar la entrega de esa píldora, el que es finalmente aprobado el 28 de enero de 2010, mediante ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. Su artículo 4° autoriza la entrega gratuita de la anticoncepción de emergencia, incluyendo entonces la denominada píldora. En ese mismo precepto, se dispone que “no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto”.

Consignó que la premisa en que se basa la norma es que la entrega de la denominada píldora del día después no se encuentra en esta última situación porque no tiene como objetivo o efecto directo provocar un aborto, desde que no impide la anidación del huevo fecundado. Aunque es evidente que con ello se pasó por alto el hondo debate médico existente en torno al mecanismo de actuación de la misma, lo importante a resaltar, a efectos del proyecto que aquí se debate, es que precisamente se pretendía validar el rechazo a toda forma de aborto.

m) 31 de enero de 2015, el Ejecutivo, encabezado por la misma autoridad, envía el proyecto de ley que actualmente se discute.

Como puede advertirse entonces, existe un iter claro y progresivo en torno a modificar la tutela del que está por nacer, desde 2001.

Indicó que las premisas en que se basaron cada una de las normativas que fueron progresivamente autorizando primero la comercialización, luego la entrega gratuita en caso de violación y, más tarde, esa entrega en cualquier caso, eran: a) que ella no era abortiva y que por lo mismo no infringía mandato constitucional alguno y, por cierto, no constituía una excepción encubierta a la penalización del aborto provocado. Indicó que así razonó el Ejecutivo en toda su argumentación, defendiendo la resolución exenta y, luego, el decreto supremo por los cuales se quería autorizar su entrega, que después fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Lo mismo se esgrimió con ocasión del debate habido en este Congreso Nacional con ocasión de la ley que finalmente autorizó su entrega gratuita.

Destacó que, en todo momento, el argumento fue que no se pretendía desconocer el estatuto reconocido al embrión en el ordenamiento jurídico.

Añadió que la segunda premisa invocada permanentemente era que solo se permitía la entrega de la píldora por necesidades de salud pública, en especial para prevenir el embarazo adolescente y el aborto o reducir aquellos de tipo clandestino.

Precisó que todo lo que ha mencionado no lo está haciendo de oídas, sino por haberlo presenciado y habiendo tenido que hacerse cargo de ello, en cuanto le pidieron asumir la defensa del requerimiento ante el Tribunal Constitucional y, por lo mismo, tuvo que analizar largamente los argumentos de su contraparte. Relató que esta última negó sistemáticamente, tanto en su presentación como en su alegato, que con ello se estuviese avanzando para introducir el aborto, añadiendo que esas medidas eran necesarias para reducir el embarazo adolescente y el aborto clandestino.

No obstante, subrayó que el hecho evidente es que -16 años después- se está aquí debatiendo su introducción en nuestra legislación, sin que haya habido ninguna razón de salud pública que lo justifique. Agregó que no ha aumentado la mortalidad materna por causa de embarazo, sino que, al revés, Chile exhibe una de las tasas más bajas del mundo en la materia. Tampoco ha aumentado el embarazo adolescente, que se mantiene en los mismos niveles y solo se ha reducido la natalidad en mujeres de entre 20 y 40 años.

Entonces, resumió, cuando se quiere eliminar o aún caricaturizar el argumento que sostiene que este proyecto abrirá las puertas al aborto libre diciendo que una vez más se trata del consabido argumento de la pendiente resbaladiza y que ello es sólo ciencia ficción, se está olvidando o descontextualizando este proyecto de la historia que le precede en cuanto a las excepciones a la tutela del que está por nacer. Y eso, aseguró, no es correcto.

II) Algunas observaciones en particular

2.1) No puede permitirse avanzar a este proyecto sin que haya una detallada precisión de cómo se materializará el aborto en las tres hipótesis

Señaló que otro aspecto esencial a la hora de decidir sobre este proyecto, son la o las formas concretas en que se dará aplicación práctica al aborto que se autoriza. Sostuvo que el proyecto guarda silencio al respecto y nadie ha expuesto ante esta ni ante ninguna Comisión cómo se materializará la decisión de la madre de poner término a la vida del hijo que espera.

Enfatizó que debe tenerse presente que ello es esencial, pues existen varios métodos utilizados en aquellos países en que se admite la práctica del aborto. Así, explicó, existen al menos siete métodos distintos:

a) Por envenenamiento salino, en que se inyecta una solución salina concentrada en la bolsa amniótica que causará la muerte por envenenamiento de la criatura 12 horas después;

b) Por succión, en que se inserta en el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado y mediante él se succiona con una potencia 28 veces más fuerte que la de una aspiradora casera, que despedaza el cuerpo del bebé que se está desarrollando, así como la placenta, y absorbe "el producto del embarazo" (la criatura), depositándolo después en un balde. El abortista introduce, luego, una pinza para extraer el cráneo, que suele no salir por el tubo de succión. Algunas veces las partes más pequeñas del cuerpo del bebé pueden identificarse. Casi el 95% de los abortos en los países desarrollados se realizan de esta forma;

c) Por dilatación y curetaje, en que se utiliza una cureta o cuchillo provisto de una cucharilla filosa en la punta con la cual se va cortando al bebé en pedazos con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Durante el segundo y el tercer trimestre del embarazo el bebé es ya demasiado grande para extraerlo por succión; entonces, se utiliza el método llamado por dilatación y curetaje. La cureta se emplea para desmembrar al bebé, sacándose luego en pedazos con ayuda de los fórceps;

d) Por "D & X" a las 32 semanas;

e) Por operación cesárea (este método es exactamente igual que una operación cesárea hasta que se corta el cordón umbilical, salvo que en vez de cuidar al niño extraído se le deja morir. La cesárea no tiene el objeto de salvar al bebé sino matarlo);

f) Mediante prostaglandinas, fármaco que provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo. Se usa para llevar a cabo el aborto a la mitad del embarazo y en las últimas etapas de éste. Su principal "complicación" es que el bebé a veces sale vivo. También puede causarle graves daños a la madre. Recientemente las prostaglandinas se han usado con la RU-486 para aumentar su "efectividad", y

g) Por ingesta de la píldora RU-486, fármaco abortivo empleado conjuntamente con una prostaglandina, que es eficiente si se emplea entre la primera y la tercera semana después de faltarle la primera menstruación a la madre. Actúa matando de hambre al diminuto bebé, al privarlo de un elemento vital como es la hormona progesterona. El aborto se produce luego de varios días de dolorosas contracciones.

Recalcó que como este proyecto autorizaría el aborto sin límite de edad gestacional en las causales 1 y 2, es imprescindible conocer cuál o cuáles serán los procedimientos que se utilizarán para poner fin a la vida del embrión, pues es indudable que hay algunas que agravan el sufrimiento fetal. Así, si se trata de uno de ocho meses, es indiscutible que ya es plenamente capaz de percibir el dolor; por lo mismo, permitir que se practique el método "D & X" a las 32 semanas, también conocido como nacimiento parcial, es especialmente horroroso pues consiste en extraer mediante unas pinzas el cuerpo de la criatura dejando su cabeza dentro del útero. Luego se entierran en la base de la cabeza unas tijeras para hacer un orificio donde se inserta un catéter y se extrae el cerebro mediante succión, causándole la muerte. A continuación, se extrae a la criatura y se corta la placenta.

Destacó que como puede advertirse, la crueldad de los distintos métodos es distinta y de ello debe hacerse cargo el legislador, pues, como el mismo Ejecutivo reconoce en la motivación del proyecto, éste incide en el derecho a la vida del que está por nacer que comprende, en conformidad al artículo 19 N°1 de la Constitución, la prohibición de ser sometido a apremios ilegítimos, que el Derecho Penal sanciona como tortura. Esta prohibición, tal como toda la doctrina constitucional y de derechos humanos está conteste, es absoluta, esto es, no admite excepción. Desde 2009, además, la tortura es considerada un delito de lesa humanidad.

Añadió que en ninguna materia la precisión de las condiciones específicas en que se ejercerá un derecho son o pueden ser dejadas a la mera definición reglamentaria. Con mayor razón aún, agregó, es imposible hacerlo cuando se trata de un derecho al aborto, que incide en el derecho a la vida del que está por nacer que tampoco puede ser objeto de tortura.

Manifestó que se han expuesto ante esta Comisión los estándares internacionales de los derechos sexuales y reproductivos que deben ser asegurados a toda mujer, incorporando entre ellos, se sostiene, el derecho al aborto, pero en parte alguna se han expuesto las formas específicas en que se da cumplimiento a ese derecho en el mundo. Y si se va admitir que se legisle permitiendo el aborto en ciertos casos, consideró imprescindible analizar las formas concretas en que éste se practica y juzgar cuáles deben o no utilizarse en conformidad con un ordenamiento jurídico, que, se sostiene, seguirá reconociendo tutela al niño que está por nacer.

Subrayó que el legislador no puede decidir entregarle un verdadero cheque en blanco a la autoridad administrativa para que decida por vía reglamentaria cómo deberá procederse.

2.2) La praxis médica no puede ser legislada

Recordó que el proyecto pretende introducir como excepción la causal primera.

Sobre el particular, señaló que la praxis profesional no puede ser legislada, agregando que es un error severo creer que existe una fórmula que pueda sintetizar la inmensa variedad de situaciones que en la práctica profesional pueden darse en torno a una misma hipótesis de base: riesgos de vida de la madre, por ejemplo. Afirmó que la praxis profesional, en este caso, médica, es precisamente por ello praxis.

III) Conclusión

Para concluir, expresó que esta iniciativa legal debe ser rechazada. Primero, por no ser necesaria en el caso de la causal primera, y segundo, en el caso de la causal tercera porque la tarea del Estado no puede ser anteponer el interés de la madre al derecho a vivir de su eventual hijo, en aquellos casos en que ello es posible. Lo que debe hacerse es intentar conciliar ambos, dando las oportunidades para que esa nueva vida nazca y se desarrolle plenamente a cargo de su madre, o bien a cargo de una adoptante que la quiera.

Sostuvo que ofrecer todas las alternativas para evitar la afectación de la vida es tarea del Estado, más aún cuando se está en un país donde la natalidad ha descendido a niveles críticos.

En síntesis, destacó que el Derecho chileno ha progresado al dilucidar su exacta función, entendiendo que la tutela de la persona es una realidad anterior al Derecho, no creada por él. Es un prius para el Derecho. Señaló qaue en esa aclaración ha sido esencial la evolución experimentada por el Derecho Constitucional. Concluyó su intervención señalando que es de esperar, por tanto, por la profunda importancia que tiene esa comprensión del Derecho, que esta Comisión reafirme sin ambages que la persona recibe o recibirá en Chile tutela permanente, sea al inicio de la vida, durante ella o en su término.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra al profesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, señor Fernando Londoño, quien, junto con agradecer la invitación de la Comisión, comenzó su intervención preguntándose lo siguiente:

¿Cómo puede caracterizarse este proyecto -o cualquier iniciativa legislativa que procure hacer lícito el aborto- en el panorama del desarrollo de la cultura y del progreso humano? La pregunta, afirmó, tiene desmesuradas aspiraciones, pero es igualmente pertinente si de lo que se trata aquí es de adoptar decisiones constitutivas del tipo de sociedad en la que vamos a vivir.

Manifestó que la historia del progreso humano está marcada por al menos dos pulsiones vitales. Primero, el afán de controlar la naturaleza, usando su poder a nuestro favor y conteniendo el mal -el dolor- que ella irremediablemente trae consigo. La historia humana es no solo la historia de la felicidad, es también una historia de huida del dolor. “El mundo es un valle de lágrimas”, se ha dicho, agregando que la tradición vetero-testamentaria se abre con esta perspectiva, como ingreso del dolor en el mundo.

Destacó que no hace falta siquiera entrar en detalles para advertir esto y que la historia de la ciencia y la tecnología -de la medicina, la agronomía, la ingeniería, especialmente- se explica como “progreso humano” desde este punto de vista.

Expresó que ya se advierte que una legislación que autorice la interrupción del embarazo se deja fácilmente describir como una legislación progresista. En efecto, se quiere con ella controlar, limitar, paliar un dato de la naturaleza; se quiere corregir –en cuanto sea posible– una carga que la naturaleza puso unilateralmente del lado de la mujer.

Indicó que la historia del progreso humano –de la cultura– es también segundo la historia de la contención, ya no solo de la naturaleza externa, inanimada, sino de los males que nos causamos unos a otros. La tradición vetero-testamentaria nos entrega en la fechoría de Caín, el primer testimonio de este drama. El progreso se advierte aquí bajo las formas de institucionalización desde el mundo de la cultura, de instancias de contención de los males causados por el ser humano, conforme a un ideal de reducción de la violencia, de favorecimiento de la paz.

Remarcó que la historia de este progreso es también la historia del Derecho y la Política, que –salvo períodos de retroceso brutal– se puede leer como una historia de progresiva sensibilización hacia el valor de la igual dignidad del ser humano, de su intangibilidad, de la progresiva inclusión de todos, arrancando desde sociedades en las que sólo algunos contaban, conforme a la mera facticidad, a la lógica del poder descarnado. Indicó que la romana fue una civilización prodigiosa, qué duda cabe, pero escalofriantemente censitaria.

Consignó que la construcción de sociedades inclusivas, participativas, democráticas -en las que nadie sobre o esté demás, en las que el débil o el no-opinante merezcan igual respeto por el solo hecho de “ser”- es el fruto de esta progresiva conquista de la cultura humana. Una conquista nada descontada, añadió, pues parece increíble pensar ahora que hasta hace menos de ochenta años en el país más desarrollado del mundo -al que solemos mirar para aprender de derecho y política- eran admitidas distinciones normativas perjudiciales para un grupo completo de la población, sobre la única base del color de la piel. Otro tanto sucedía al otro lado del Stlántico, en el corazón de la Europa continental, por razones de credo o etnia.

Demostró su convencimiento de que toda la legislación que los señores Parlamentarios han producido está últimamente inspirada en este ideal progresista, civilizador, pacificador, propio del Derecho. Se preguntó si no están acaso inspiradas en este ideal las regulaciones en materia de seguridad social y pensiones, en materia de aseguramiento de las prestaciones de salud, en materia de educación y escolaridad y aún en materia penal o procesal-penal. Cautelar al débil, contener el puño de la vejez, la enfermedad, la ignorancia o la violencia, provenga ésta última de los particulares o del Estado.

Sostuvo que el Derecho no podría tener lugar en un mundo entregado a la facticidad del poder. Hizo presente que se ha sospechado del Derecho como una herramienta del poderoso, conservadora del poder, pero esa no es más que una mirada miope, que no advierte que el poder –cualquiera que sea– podría estar más cómodamente sin Derecho.

Pues bien, connotó que desde este punto de vista no parece difícil advertir en legislaciones como las que aquí se están estudiando un falso progreso. En efecto, que desde el Estado se autorice la eliminación de un miembro de la especie humana inocente, de una persona no nacida, podrá parecer como un progreso desde el punto de vista anterior, de contención de los males con los que la naturaleza nos ha cargado, pero no lo es desde este otro punto de vista, que es justamente el más sensible a la política y al derecho.

Añadió que la sociedad que se bosqueja desde este paradigma es el de una sociedad no inclusiva, que valora ciertas “propiedades” o “estadios de desarrollo” del ser, antes que al ser mismo; es el predominio del “tener” por sobre el “ser” (del tener manos, voz, voto) Declaró que quien defiende la vida del no nacido no ataca a la mujer, de por sí ya débil y afectada en esta diversa distribución de las cargas, sino que defiende al sin voz, al más débil entre los débiles, al que “casi no se ve”, al que no cuenta. Quien defiende la vida del no nacido defiende un modelo de sociedad aún más inclusivo, en el que –por dolorosa que pueda ser la alternativa– no sobra nadie.

Relató que, en general, la protección del débil y el propósito de inclusión han constituido el corazón del ideario de las “izquierdas” en la historia de la política moderna. Destacó que tienen razón quienes -desde la centro-izquierda- han hecho ver que ciertos argumentos usados a favor del aborto resultan contradictorios con ideas tradicionalmente atesoradas por ese sector. Opinó que en no advertir esto, está buena parte de la tragedia de una cierta involución de la cultura de los derechos humanos que se ha vuelto al revés, como una cultura de progresiva exclusión de los derechos de los no-nacidos antes que una cultura de los derechos humanos.

Principio y cometido del Derecho

Concluyó la primera parte de su presentación haciendo ver que consideraba a este tipo de legislaciones como “no progresistas” o “involutivas” desde una doble consideración. Esta valoración descansa en el reconocimiento de un principio y la asignación de un cometido para el Derecho.

1.- El principio, dijo, es que al lidiar con dimensiones de valor, inconmensurables, el Derecho debe estar orientado –como razón práctica– al respeto por cada valor fundamental en cada acto, de acuerdo a la conocida formulación de John Finnis, que para estos efectos no es distinto del imperativo kantiano que impide la instrumentalización del ser humano: “Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio.” Remarcó que el Derecho debería entonces inspirarse -allí donde se trate de valores fundamentales, no disponibles e inconmensurables (la vida humana lo es, en cualquier condición)- en una razón de justicia (ética), no orientada a las consecuencias (no utilitarista).

Precisó que desde este principio se advierte que nunca puede ser lícito supeditar la vida de un ser humano a los intereses de otro, cuanto menos allí donde aquél no se haya constituido como “agresor”.

2.- El cometido consiste en que el Derecho debe manifestarse como herramienta de sensata coordinación de las múltiples interacciones humanas, de manera que efectivamente suponga una forma de contención o reducción de la violencia, lo que no es distinto a decir que el cometido del Derecho supone una intención de protección del débil de cara al fuerte, es decir, de protección de quien es puesto en peligro en el marco de esas interacciones.

Despenalizar o legalizar/permitir. Sobre la distinción entre justificación y exculpación en el Derecho Penal. Entre “hacer lícito” y “exculpar”

Connotó que a partir de estas consideraciones, pueden advertirse razones para oponerse a un proyecto de ley que, como quiera que se lo mire (aún como fórmula meramente despenalizadora), supone “hacer lícita” la eliminación de un miembro de la especie humana.

Advirtió que esta oposición no supone la afirmación de la necesidad de castigar siempre y en todos los casos a quienes intervienen en el proceso de interrupción del embarazo. El Derecho penal conoce categorías que permiten hacer distinciones válidas en este plano, operativizando soluciones “liberales”, respetuosas de los problemáticos márgenes de libertad de actuación de las mujeres embarazadas y de los médicos. Lo anterior, ya por la vía del reconocimiento de espacios de riesgo permitido bajo un supuesto de correcta praxis médica, lo que redundaría en atipicidad o exclusión del tipo penal de aborto, hasta soluciones de exculpación, bajo supuestos de estados de necesidad o inexigibilidad de otra conducta.

Manifestó que el problema es que se propone aquí autorizar (permitir, hacer lícita de manera general) la muerte de un ser humano (no nacido) inocente; esto es, la privación del elemental derecho a la vida bajo un presupuesto en el que la situación que la provoca no puede verse como una consecuencia de la organización de la propia existencia personal del afectado.

Consignó que este último aspecto traza una diferencia central entre un instituto como la legítima defensa y las autorizaciones a abortar que el proyecto de ley propone, pues mientras que contra una agresión ilegítima puede ser lícita una respuesta defensiva-lesiva, una agresión a la persona no-nacida no puede ser lícita. El Estado -el ordenamiento jurídico- puede y aún debe suspender el juicio de reproche contra quien practique un aborto en determinados supuestos reconducibles a un “estado de necesidad exculpante” o, en general, a fórmulas de “inexigibilidad”, en estatutos ampliamente conocidos en todos los ordenamientos y por cierto también en el chileno, ya bajo fórmulas psicologizantes de inexigibilidad– como el tradicional artículo 10, N° 9, del Código Penal, ya bajo fórmulas normativizadas de estado de necesidad, como el más reciente artículo 10 N° 11 del mismo Código, pero no debe admitir como generalmente lícita la causación de la muerte de una persona no nacida.

Resaltó que para la distinción entre justificación (licitud) y exculpación (ilicitud no sancionada) puede resultar aclaratorio considerar el escenario que plantea el artículo 10, N° 7, del Código Penal versus otros supuestos de exculpación. Añadió que en el mencionado artículo se trata de ponderar, por ejemplo, vida versus propiedad, de modo que el legislador puede bien privilegiar a priori, para todos los casos, la vida por sobre la propiedad. En las situaciones de exculpación ello no es así, pues –por ejemplo– se tratará de vida versus vida, sin que exista un presupuesto de justicia para privilegiar una sobre otra.

Hizo presente que una situación semejante -esto es, una autorización legal para matar a una persona inocente o no agresora- no tiene precedentes en nuestro ordenamiento. Recalcó que no se conocen normas que hagan lícita la privación de vida de personas nacidas inocentes o no agresoras. Y esto en razón de lo ya dicho: el elemental principio de igualdad que arranca de la igual dignidad de las personas -¡es desde aquí que llegamos al conocimiento de los derechos humanos!-, de modo que el Estado no se permite a sí mismo privilegiar a unos sobre otros, autorizando de manera general la privación de vida de una determinada categoría de personas por sobre otras. Afirmó que en supuestos de conflicto de “vida contra vida”, en el que ninguna vida pueda verse como causante de una agresión provocadora del conflicto, el Estado no ha de colocarse como árbitro ex ante, autorizando para todos los casos la muerte de unos a manos de otros.

Ejemplificó con el caso de dos personas conectadas a una red de alimentación insuficiente para contenerlos a ambos. Se preguntó qué criterio se deberá utilizar: ¿derecho de prelación? ¿ponderación de acuerdo a cualidades o circunstancias de los sujetos? ¿ponderación de acuerdo un criterio de utilidad? Expresó que volvería sobre el punto.

Connotó que la excepción tradicional la ha constituido justamente la legítima defensa, en la que la privación del derecho de uno puede verse en principio como una consecuencia de su propia organización, aún si no imputable. Fuera de ese escenario, la tan elogiada ponderación de intereses –que se hace aquí en desmedro de la protección del nasciturus– tiene más de alienación del contenido esencial de su derecho a la vida -artículo 19, Nº 26, del texto constitucional- que de maximización del comprensible interés de autonomía de la portadora del embarazo.

Sobre el status de persona del concebido. ¿Falacia naturalista?

Se preguntó cómo es que se propone entonces una solución distinta – discriminatoria para la persona no nacida – en el caso del aborto.

Señaló que no advierte más que dos alternativas:

1.- Frontalmente se niega al no nacido el status de persona –desplazándolo a mero “objeto de protección”– o bien,

2.- Se le reconoce al nasciturus la calidad de persona (solo formalmente), para luego privilegiar los derechos de uno sobre otro en base a una consideración de utilidad, contraria a la idea de justicia del acto.

Hizo presente que en lo que restaba de su exposición, se limitaría a abordar la primera variante justificadora del aborto, a saber, el desconocimiento del status de persona al concebido.

Abordando derechamente el meollo de la cuestión, sostuvo que sobre la arbitrariedad y peligro de conceder al Estado un poder como el que proporciona una ley que haga lícito el aborto, Robert Spaemann advierte:

“Los científicos concuerdan que el desarrollo del organismo humano es estrictamente continuo [sin saltos]) y sigue al código genético ([único e irrepetible, distinto al de los progenitores biológicos]), de manera que (…) cualquier limitación del inicio de la ‘humanidad’ sería arbitrario. Concederle al Estado (…) el derecho a determinar arbitrariamente quien es humano en el sentido normativo o legal y quien no lo es, significa sustraer el carácter fundamental de los derechos humanos como ‘derechos fundamentales’. De hecho [desde esta perspectiva], el Estado podría en cualquier momento restringir, mediante la particular definición de “ser humano” que adopte, quién puede reclamar estos derechos y quién no.”.

Destacó que en la misma línea, podemos leer las conclusiones del destacado penalista español, Jesús Silva Sánchez:

“Cualquier criterio que no sea el de la pertenencia a la especie humana nos convierte a unos en jueces de otros, lo que supone la propia negación del concepto de derechos humanos”

“Esos criterios distintos, por mucho que se presenten como vinculados al seguimiento de determinadas formas o procedimientos, apenas logran ocultar la realidad de un sistema político cuyo eje es el poder que los fuertes ejercen sobre los más débiles.”.

Enfatizó que se suele refutar este punto de vista denunciándolo como falazmente naturalista, dada la criticada pretensión de que del ser se desprenda sin más el deber-ser. La crítica se dirige contra quienes afirman que el nasciturus es persona también ante el Derecho, por el solo hecho de ser humano (individuo de la especie homo sapiens). Se cuestiona entonces aquella (presunta) falacia afirmando que la personalidad no se asocia al individuo de la especie humana como predicado descriptivo, sino a partir de un juicio de adscripción, valorativo (político, en último término). Pero los críticos terminan ellos mismos incurriendo en la falacia denunciada, pues a la pregunta sobre los fundamentos del juicio de imputación o adscripción de personalidad, se responde echando mano a cualidades o estadios de desarrollo del ser, a atributos como la capacidad de autonomía, etc., es decir, se recurre ya no al solo ser, sino a un ser-tener, pero se trata siempre de un estado de cosas objetivo-natural del cual se quiere desprender el deber-ser.

De suerte que, continuó explicando, como en la alegoría del Barón de Münchhausen, que por más que lo intente, no puede sacarse a sí mismo del pantano tirándose de la propia cabellera– estamos todos al parecer en la misma circularidad, en el mismo lodo…Quizás si acaso porque se trata de cuestiones últimas, sobre las que poco más que balbucear podemos, con pudor. Es verdad que no hay más remedio que zanjarlas, deliberativa y democráticamente, ¿pero en ese contexto no constituye acaso un punto de vista más seguro el de quien acepta la personalidad del nasciturus como hipótesis de trabajo? El “principio de precaución” –tan caro a los europeos de la post-industrialización– aboga en esa dirección.

Retomando lo antes planteado, indicó que un Estado que se arrogue a sí mismo este poder “constitutivo” de la personalidad, no es distinto al operativo en sociedades censitarias. El argumento del slippery slope (del plano inclinado) está a la mano aquí: hay en efecto un riesgo de insensibilización hacia el drama que supone el aborto. Pero no es el único riesgo, pues una reforma como la que aquí se propone crea además una forma institucionalizada de abandono de la mujer embarazada, por cuanto la sociedad se desentiende del problema y lo traslada por entero a la mujer. ¡Aborte! -se le dirá- que es así como hemos previsto en primer término que resuelva usted su problema.

Conclusión

Para cerrar su presentación, evocó la imagen de la “posición original” y del “velo de ignorancia” de John Rawls, casi un “mito de la caverna” en la filosofía política contemporánea. Detalló que Rawls supone las mejores condiciones para pactar un contrato social justo: a saber, en una posición original en la que no conocemos las condiciones vitales o el rol que nos depararía el destino en la futura sociedad. Esta “ignorancia de partida” nos colocaría en condiciones óptimas para negociar un contrato social, buscando las mejores soluciones para todos, procurando no cegarnos ante intereses que hoy -descorrido parcialmente el velo– solemos defender (pues en el modelo de Rawls no sabríamos de qué lado de la sociedad estaríamos: así, por ejemplo, quien quiera defender un modelo de sociedad extremadamente meritocrático y de muy bajos impuestos [posiblemente un optimista, propenso al riesgo], deberá tener cuidado al defender su posición, pues su nacimiento como un talentoso-acaudalado es del todo incierto; algo análogo puede decirse de quien, con menos optimismo, desee vivir en una suerte de paraíso de la beneficencia estatal, en el que poco o nada se recompense el esfuerzo personal.

Se preguntó si en un escenario como ése –en la posición original– nos atreveríamos a lanzar una moneda al aire y permitirnos propiciar un set de reglas liberalizadoras de la interrupción del embarazo. ¿Nosotros y nosotras que no tendríamos cómo saber si el destino nos colocaría entre los nacidos o solo entre los concebidos-no-nacidos?

¿Cómo puede caracterizarse este proyecto -o cualquier iniciativa legislativa que tienda a hacer lícita la interrupción del embarazo- en el panorama del desarrollo de la cultura y del progreso humano?

Estimó que puede caracterizarse como un aparente progreso -un progreso unilateral– que empalma con un modelo de sociedad no totalmente inclusivo. Una sociedad en la que -de no conocer el grado de desarrollo humano que nos depararía el destino- posiblemente no querríamos correr el riesgo de ser concebidos: sometidos todos al mismo riesgo, mujeres y hombres por igual.

Luego, hizo uso de la palabra el profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Alex Van Weezel.

El señor Van Weezel agradeció la invitación de la Comisión y comenzó su alocución expresando que al leer los informes evacuados durante la tramitación del proyecto, queda con la impresión de que casi todos los puntos de vista han sido planteados y algunos de ellos de un modo muy elocuente, en ambos sentidos.

Por lo mismo, se preguntó qué podría decir desde su área de trabajo, el derecho en general y el derecho penal en particular.

Reconoció que hay un aspecto jurídico-político que no ha sido suficientemente destacado y que es de la mayor trascendencia.

En primer lugar, manifestó que es clave tener presente la distinción entre legitimar o justificar una conducta, por un lado, y simplemente tolerar o excusar esa conducta, por el otro. En ambos casos, el derecho exime de sanciones o castigos a la persona que la realiza. Pero en nuestro sistema jurídico estas dos situaciones son radicalmente distintas. En efecto:

- Legitimar o justificar quiere decir aprobar en toda la línea; quien está justificado para realizar una conducta tiene derecho a realizarla, al menos en el sentido de que nadie se lo puede impedir y que quien lo hace, eventualmente comete delito.

- Tolerar o excusar quiere decir mucho menos: la conducta sigue siendo contraria a derecho, pero solo un héroe habría actuado de forma distinta y, por lo tanto, la sociedad renuncia a la imposición de un castigo. No existe un derecho a realizar la conducta, solo se renuncia a la sanción.

Destacó que esta diferencia es jurídicamente abismal. Añadió que justificar el aborto, que es lo que pretende el proyecto, equivale a convertirlo en una prestación legítima de salud y, por lo tanto, en un derecho. Añadió que excusar a quienes actuaron en una situación de conflicto personal o existencial solo permite prescindir de eventuales sanciones.

Evitar un malentendido:

Sostuvo que la legitimación de una conducta puede obedecer a consideraciones muy distintas; entre ellas, que no es razonable exigir a todas las personas un cierto tipo de conducta. La ley humana no puede prohibir todos los vicios; el ejemplo clásico es el ejercicio de la prostitución, a diferencia de lo que pasa con su fomento, que incluso es delito.

Agregó que el Derecho Penal puede ir incluso más lejos y no tipificar ciertas conductas que son contrarias a Derecho pero que no pueden ser combatidas eficazmente con el instrumento penal (problema de idoneidad masiva). Esto, dijo, vale para ilícitos de entidad media hacia abajo como ocurrió con la despenalización del adulterio, pero no para atentados contra los bienes más importantes. Puede ser que la rama del Derecho antes mencionada sea poco apta para combatir las violaciones o abusos sexuales en ciertos contextos, pero no por eso se van a despenalizar por falta de idoneidad.

Advirtió que ni la renuncia a la prohibición ni la renuncia a la tipificación penal implican que la conducta se convierte en perfectamente lícita para el derecho. Esta, precisó, es la primera gran diferencia con el proyecto de legalización del aborto pues si se verifican las causales, el aborto es legítimo y constituye un derecho exigible. No es una simple renuncia al castigo.

Subrayó que la segunda gran diferencia es que lo propio de la inexigibilidad es el examen caso a caso. El proyecto establece una permisión general cuando se dan determinadas circunstancias objetivas. Esta, observó, es la lógica de la legitimación.

Consignó que el segundo punto es el siguiente: las leyes reflejan en parte lo que una sociedad es y, en parte, lo que esa sociedad aspira a ser. En la mayor parte de las leyes hay una cuota de realismo y un contenido “aspiracional”. Así ocurre con la ley del lobby, con la ley N° 18.216, con los derechos y deberes de los pacientes, con las normas sobre adopción, la ley contra la discriminación, etcétera.

Connotó que detrás de todos estos ejemplos y muchos otros hay una idea rectora, que es la que guía todas las “aspiraciones”: construir una sociedad donde, en los hechos, se valore y respete cada vez más y mejor la dignidad humana. La mayor parte de las veces esto se hace asignando directamente mayor autonomía (por ejemplo, el derecho del paciente a rechazar un tratamiento); otras veces se restringe aparente o transitoriamente esa autonomía para recuperarla después (por ejemplo, las cotizaciones obligatorias y toda la discusión sobre seguros obligatorios como el llamado “Obamacare”). En todo caso, el ser humano y su dignidad están en el centro.

Hizo presente que una ley que legitime o justifique el acto de matar al no nacido para obtener un fin valioso rompería con esa idea rectora. Una ley así supone necesariamente introducir en la vida social, en el tejido de las relaciones entre las personas, un principio completamente inédito en la sociedad chilena, más allá de todos los abusos y situaciones puntuales, que justamente se trata de cambiar. Señaló que este nuevo principio rezaría que la dignidad del otro no es absoluta, sino que puede subordinarse a la utilidad o conveniencia para un fin distinto, desde luego valioso. Que existe algún interés superior que justifica maltratar y matar violentamente a un ser humano inocente.

Con todo respeto y con el mayor cuidado para no que no se malinterprete la analogía, expuso que los países que han tenido que lidiar seriamente con el terrorismo se han visto enfrentados, tarde o temprano, a decisiones que se ilustran con el ejemplo de la “ticking bomb”. Los terroristas han puesto una bomba que si estalla matará con toda seguridad a 100 personas; la policía consigue aprehender a uno de los terroristas que sabe dónde está la bomba y cómo desactivarla. Se preguntó si es lícito torturarlo para que revele estos antecedentes que permitirán salvar 100 vidas, dejando de lado que el terrorista es, en principio, plenamente responsable del peligro que afecta a las potenciales víctimas pues él puso la bomba.

Apuntó que alguien podría objetar esta analogía diciendo que se trata de situaciones muy distintas: primero, en el ejemplo los potenciales torturadores son agentes del Estado que se dirigen a un detenido; segundo, y además, ellos no están en una situación en que el comportamiento conforme a derecho sea exigible solo a un héroe. Pero respecto de lo primero, las diferencias se atenúan o incluso desaparecen si uno piensa que los deberes de los progenitores muchas veces son más intensos que los deberes de los funcionarios públicos y que el médico que practica el aborto podría ser también un funcionario público actuando como tal. De manera que lo que distingue uno y otro caso -ya dejado aparte que el terrorista puso la bomba- es que el policía no necesita ser un héroe para abstenerse de torturar.

Destacó que, por lo tanto, para lo que aquí interesa, la verdadera diferencia entre un caso y otro -entre la tortura para salvar vidas y el aborto para obtener un fin valioso- no está en el plano de la justificación, sino en el de la excusa. Ambas conductas son igualmente contrarias a derecho en un esquema binario: derecho/injusto, solo que en el caso del aborto se puede considerar la presencia de una excusa y en el caso de la tortura, no.

Este es, a su juicio, el gran error jurídico del proyecto: confunde los planos de la justificación y la excusa, lo que equivaldría a legitimar o justificar la tortura.

Añadió que es el gran error del argumento mencionado al comienzo: supongamos que el padre de algunas de las potenciales víctimas que tiene la posibilidad de forzar con violencia al terrorista para que hable. Si lo hace, podría venir a cuento la posibilidad de excusarlo. Estimó que a nadie se le pasaría por la cabeza dictar una ley que legitime la tortura o las lesiones en todas las situaciones análogas, añadiendo que la excusa es un asunto del caso particular.

Recalcó que lo mismo ocurre aquí: pues de lo que se trata en el proyecto es de legitimar el maltrato físico sobre un ser humano hasta provocarle la muerte, en ciertos casos.

Citó a uno de los autores más influyentes en nuestro medio durante los últimos 30 años: Günther Jakobs (Rechtmäßige Abtreibung von Personen?”, JR 2000, pp. 404 y ss.). Se pregunta si puede existir un aborto legítimo de personas, es decir, de sujetos a quienes en el mundo del derecho se les reconoce una igual “dignidad”, y responde que no. En la medida en que sea legítimo abortar, el feto no es persona, no es un igual en dignidad y derechos.

Es decir, manifestó que la justificación del aborto para obtener un fin valioso transformaría radicalmente las relaciones sociales en Chile, pues habría seres humanos que no serían reconocidos como iguales en dignidad. Se convertiría en una sociedad formada por seres humanos no solo de categorías distintas, sino además donde la pertenencia a una cierta categoría estaría asociada a la posibilidad de ser maltratado y matado violentamente si es que ello es necesario para obtener un fin valioso para otra persona.

Indic´o que añadiría un tercer punto, al hilo de las consideraciones de otro de los penalistas mundialmente más influyentes de los últimos años, Claus Roxin (en Baumann, Das Abtreibungsverbot des § 218 StGB, 1971).

Informó que Roxin reprocha a los partidarios de la despenalización del aborto el estar impulsando una política social reaccionaria (en el sentido de que lleva a mantener un status quo injusto) y violenta contra la mujer. Con sus propias palabras:

“La solución de la mayoría se convierte en defensora del status quo al querer declinar toda responsabilidad en la embarazada: El estado se preguntará que por qué ha de gastar dinero en los menos privilegiados si los problemas de éstos se pueden solucionar mucho más cómodamente mediante el aborto; como no es él quien aprueba el aborto, sino la embrazada misma quien lo desea y realiza por propia decisión, el Estado puede lavarse las manos y conformarse con buenas palabras […] Quien, pese a ciertas cargas que ello comporta se decidiera a traer un niño al mundo, pasaría por estar medio chiflada y el ambiente circundante caracterizado, como es notorio, por su estrechez de miras […] le negaría toda ayuda con el argumento de que ella misma es culpable de su situación y que, por tanto, debe soportar ella sola sus consecuencias. ¿Por qué no ha abortado, si esto está permitido?, se le preguntará; y se le dirá que, si no lo ha querido hacer, tenga la amabilidad de no cargar a los demás con los problemas que ella misma ha creado […]”.

Reseñó que ya en aquella época, comienzos de los años ’70, se había identificado una de las principales causas del aborto y cómo la legalización del aborto se convierte en una de las formas más reprobables de violencia contra la mujer. Por eso, agrega el mismo Roxin:

“Una liberalización del aborto, como la que piden muchos hombres de modo aparentemente altruista y en el exclusivo interés de la mujer, colocaría en un aspecto esencial a las mujeres en una situación de dependencia mucho mayor respecto del hombre. En efecto, no siempre es el deseo de la mujer lo que la mueve a abortar, sino que con la misma frecuencia es el padre […] del niño quien por motivos poco nobles no quisiera tocar su cartera por más que disponga del suficiente dinero. Si el hombre la apremia para que aborte, la mujer que quiere traer al mundo a su hijo podrá sustraerse a los deseos del hombre amparándose en la prohibición legal; pero, en cambio, si el aborto está permitido, quedará desamparada ante las presiones del hombre que no está dispuesto a pagar. Si ella accede a las exhortaciones de éste, se verá atormentada por su conciencia y será desgraciada, y si se resiste a los deseos del hombre, quedará definitivamente destrozada su relación con el mismo; este se desentenderá más que nunca de toda obligación [de alimentos], ¿y es que acaso se le podría obligar a pagar [alimentos] cuando la pretensión de pago se origina por ‘culpa exclusiva’ de la mujer?”.

Recalcó que con todas las diferencias entre el régimen alemán de entonces y el que se contiene en el proyecto, los argumentos tienen la misma fuerza.

En Chile se añade, a todo esto, la escasez endémica de recursos para las prestaciones de salud. Si la alternativa más económica es el aborto ¿qué podría llevar a un centro hospitalario a gastar ingentes recursos en salvar la vida de una criatura que viene con problemas o que requerirá de un cuidado postnatal muy intenso?

Finalizó su exposición entregando las siguientes observaciones:

1.- El proyecto implicaría una transformación radical de las relaciones sociales pues no todos los seres humanos serán personas, o no lo serán de la misma categoría, y los de una categoría inferior podrían ser eliminados para obtener fines valiosos… ¿qué otras categorías de personas podría haber en el futuro?

2.- En la experiencia comparada, el aborto como política social lleva a replicar un status quo injusto y a una forma particularmente insidiosa de violencia contra la mujer.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, agradeció las exposiciones escuchadas y ofreció la palabra a la señora Vicepresidenta de la Federación Internacional de Derechos Humanos y Directora de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos-Ecuador, señora Elsi Monge, quien agradeció a la Comisión por recibir a la delegación que ella representa.

Señaló que la FIDH reúne a ciento ochenta y cuatro ligas a nivel internacional y que el objetivo de su presencia en Chile consiste en estudiar la situación de la mujer en nuestro país. Agregó que la mencionada Federación se encuentra preocupada porque el aborto, en algunos países, constituye la principal causa de muerte de las mujeres, agregando que buscan apoyar la despenalización de la interrupción del embarazo por las tres causales que contempla el proyecto en estudio.

Estimó que su aprobación produciría un beneficio para la sociedad chilena, destacando que de todos los países de América Latina, Paraguay, Ecuador y Chile son los únicos que tienen una legislación contraria a la despenalización antes mencionada. Enfatizó que la Federación Internacional de Derechos Humanos ha realizado avances en Senegal y que próximamente lo hará en Polonia, tratando de que se acepte la realidad que significa atentar contra la vida de la mujer.

Concluyó su intervención expresando su solidaridad con la defensa del derecho de la mujer a decidir sobre su vida, lo que implica necesariamente dejar de considerar al aborto como un delito.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció la palabra a los señores Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Espina agradeció las exposiciones escuchadas. Manifestó que respecto a la materia en estudio surge una tesis que habla de un conflicto entre dos derechos, a saber, el derecho a la vida del nonato y el derecho de la madre para disponer de la existencia de aquel.

Constató que el proyecto en estudio permite, en el caso de un embarazo originado en una violación, ponerle término siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Añadió que tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas. Recalcó que la discusión no radica en si hay vida antes de las doce o catorce semanas, puesto que ello ya está definido. Hizo presente que el proyecto hace prevalecer el derecho de la mujer de tener que soportar la carga de tener un hijo que será fruto de un delito, por sobre el derecho a la vida de éste. Consignó que el artículo 75 del Código Civil dispone que: “La ley protege la vida del que está por nacer.”, enfatizando que nadie discute que se está en presencia de vida cuando se habla del nonato. Entonces, dijo, la pregunta que surge es por qué debe privilegiarse el derecho de la madre.

Añadió que existe otra postura que señala que en las etapas iniciales del embarazo no hay vida. Consultó, entonces, cómo se interpreta desde el punto de vista del Derecho Civil y del Derecho Penal el artículo 19, número 1, de nuestra Carta Fundamental e inquirió si existen hipótesis en que se permite vulnerar el principio allí consagrado.

El profesor señor García manifestó que esta pregunta está en el centro de la problemática en estudio. Sostuvo que en lo dicho no hay duda de que estamos frente a una colisión de derechos e intereses, añadiendo que el problema radica en buscar una fórmula que la solucione, que sea coherente con nuestra Constitución y con los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.

Sostuvo que su exposición tuvo por objeto demostrar que las soluciones que ofrece el derecho comparado no son neutras y toman una opción desde el punto de vista valorativo.

Reconoció que en la mencionada colisión se presenta un conflicto entre dos vidas, añadiendo que los modelos que van a proveer algún tipo de solución optan por valorar esas vidas de distinta manera. Respecto de la mujer, afirmó que no existe ninguna duda de que estamos ante una persona con todos sus derechos y dignidades; sin embargo, en relación al nonato los modelos optan valorativamente.

Precisó que en la presente iniciativa las indicaciones tienen una naturaleza justificante y, por lo tanto, se entenderá que el nasciturus, si bien es vida, es un objeto de valor y no un sujeto de derechos, de manera tal que al momento de ponderar los intereses, preferirán, en algunos casos, los intereses de la madre.

Aseveró que si se entiende que el no nacido es un sujeto de derechos, como lo expuso el profesor Londoño, la solución debería ser distinta.

En relación a la pregunta sobre el artículo 19, número 1, de la Constitución, remarcó que éste no se puede interpretar sin vincularlo con los artículos 1°, 3° y 4.1 del Pacto San José de Costa Rica. Agregó que el mencionado Pacto dispone que para efectos de la Convención, son personas todos los seres humanos y que todas ellas tienen derecho a personalidad jurídica, esto es, a que se les reconozca su titularidad de derechos subjetivos humanos. Destacó que el artículo 4.1 señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”. Connotó que el estatus de titular de derechos subjetivos está radicado y expresado en los artículos 1° y 3° del mencionado tratado.

Recalcó que quienes intenten dar una interpretación al artículo 19, número 1, de nuestra Carta Fundamental sosteniendo que simplemente éste entrega a la ley la facultad para que proteja la vida del que está por nacer, está desconociendo el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y estimó como aberrante considerar al nonato como objeto de derecho, añadiendo que lo anterior significa una renuncia de mucho valor político en nuestro país.

La señora Domínguez manifestó que la actual discusión no es en abstracto, sino que se realiza conforme al ordenamiento jurídico vigente, más allá de las posturas representadas. Consignó que de acuerdo a dicho ordenamiento, no existen dos derechos en colisión, añadiendo que el que se reconoce es el derecho a la vida del que está por nacer, que está consagrado constitucionalmente y forma parte de nuestra tradición jurídica que comienza con el Código Civil en el año 1855.

Expresó, además, que no existe un derecho de la mujer para disponer de su cuerpo, recordando que por la misma razón no se permite el suicidio y se sanciona la cooperación al mismo. Remarcó que ni siquiera se puede disponer de los propios órganos, puesto que ello solo se autoriza en ciertas circunstancias y con determinados límites. Hizo presente que en este caso no se está hablando del derecho de la mujer a disponer de su cuerpo, porque la pregunta que debe responderse es si el nonato es parte del organismo de la mujer, siendo evidente que la respuesta es negativa.

Aseveró que desde el punto de vista del derecho vigente, es indiscutible que el ordenamiento constitucional tutela al que está por nacer, reafirmando que una interpretación de buena fe de nuestra Carta Fundamental debe conducir a ello. Manifestó, enseguida, que el artículo 19, número 1, de la Constitución Política ha sido interpretado por nuestro Tribunal Constitucional, haciendo presente que la sentencia rol N° 740 dispone que nuestra Carta Fundamental contiene una tutela clara del que está por nacer y reconoce que cualquier conflicto en relación al nonato debe resolverse en conformidad al principio pro homine. Por lo tanto, existiendo dudas acerca de cuál es el mecanismo operativo en el caso de la píldora del día después, dicho Tribunal decidió a favor del nasciturus.

Apuntó que también existen sentencias de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República que reafirman la interpretación antes referida.

Recordó que quienes quieren cuestionar el contenido del artículo antes citado invocan las Actas Constitucionales, las que dan cuenta de que en las respectivas sesiones se produjo apenas un empate. Destacó que cuando se reforma la Constitución en el año 1999 para sustituir la expresión “hombre” por “persona”, tanto el Honorable Senador señor Larraín como el ex senador señor Bombal argumentaron que “jamás se podrá desprender de él, que en conformidad a nuestro ordenamiento fundamental se es persona y, por ello, sujeto de derecho a partir del nacimiento pues este asunto ya fue zanjado por nuestra norma constitucional.”. Dejó constancia que dicho acuerdo fue votado unánimemente en la discusión en Sala, concluyendo que una cosa es lo que se quiere hacer decir a la Constitución y otra es qué han decidido quienes la han interpretado.

Señaló que en las tres causales que contempla el proyecto de ley en estudio podría plantearse que existe una situación o un problema respecto de la mujer y de la criatura. Sin embargo, la única mirada correcta es determinar que existe un derecho y un interés que deben ser conciliados, en la medida en que interesa que la situación sea resuelta de la mejor forma para ambos. Añadió que desde ese punto de vista, hay que tener presente que el embarazo no afecta la dignidad de la mujer y que no puede ser causa de una degradación humana; por lo tanto, frente a las situaciones que plantea la iniciativa en discusión, la interrupción del embarazo no puede consistir en la única solución.

Indicó que en Chile existe plena experiencia en cuanto a acompañamiento de la madre en todas las causales en estudio, con resultados acreditados que no se traducen en poner término a la vida del nonato.

Hizo presente, finalmente, que es inadmisible creer que la praxis médica puede ser legislada, pues en ella, por definición, se decide caso a caso, añadiendo que nunca tendremos una regla general que permita solucionar la totalidad de los casos posibles.

El profesor señor Londoño manifestó que es inédito que el Estado opte por una clase de personas versus otra, consignando que en la legítima defensa se puede encontrar un ejemplo válido de lo anterior. En esta institución, el Estado dispone que entre la vida del agredido y la del agresor, se opta por la del primero. Afirmó que, aun así, para no transferir un excesivo poder de matar a la potencial víctima, se regula el estatuto de la legítima defensa.

Apuntó que una autorización para matar a otro, en la medida en que entendamos que este otro es persona, excluyendo al agresor del caso antes mencionado, es inédita en nuestro derecho. Añadió que lo que no parece aceptable es que el Estado tome una decisión y construya una regla válida, general para todos los casos ex ante. Consideró que nadie podría levantar la mano para condenar al padre que en una situación in extremis adopta medidas para torturar y obtener información sobre dónde va explotar una bomba que amenaza a su hijo. Subrayó que, en todo caso, sería insensato construir una regla ex ante en que se autorizara a todos los padres a torturar en un supuesto semejante.

Declaró que para evitar lo anterior, contamos con una justicia que puede valorar los hechos caso a caso, lo que impide el abuso de la regla, agregando que el Derecho Penal vigente tiene elementos para administrar justicia en los extremos antes planteados.

Respecto a la historia fidedigna de nuestro texto constitucional vigente, enfatizó que ella constituye un antecedente interesante, pero absolutamente insuficiente a la luz del desarrollo de los derechos humanos.

Explicó que si se concediera que hay un estatuto parcialmente diferenciado en el inciso segundo del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, resultaría muy problemática una legislación sobre aborto como la que se propone, a la luz del numeral 26° del artículo antes mencionado pues una iniciativa de este tenor afecta el contenido esencial del derecho involucrado.

Se preguntó, enseguida, si sería constitucional un estatuto de legítima defensa que sin ningún tipo de limitación, sin ningún parámetro, conceda el derecho a matar al agresor, agregando que podría plausiblemente entenderse que ello vulnera el contenido esencial del derecho a la vida. Estimó que si se llegara a aceptar la existencia del estatuto antes mencionado, aun así la vida del nasciturus debe ser protegida. Acotó que la consulta pertinente es si un proyecto de ley de esta naturaleza afecta en su contenido esencial ese derecho de protección a la vida.

El profesor señor Van Weezel coincidió con los argumentos expuestos, aseverando que respecto al conflicto de derechos planteado, no existe ninguna regla en nuestro ordenamiento que acepte resolverlo afectando a una persona a costa de otra, menos todavía a costa de la vida de la otra. Expresó que el único caso en que ello se permite es en el de la agresión ilegítima.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó algunos reparos ante lo expresado por la representante de la Federación Internacional de Derechos Humanos que hizo uso de la palabra, quien, según estimó, realizó un alegato a favor de una posición determinada ante el tema en estudio. Afirmó que conoce muchas organizaciones internacionales que piensan distinto a lo planteado por ella, que no han tenido la posibilidad de hacer uso de la palabra en las audiencias celebradas por la Comisión. A la vez, hizo presente que hay muchas personas que forman parte de “los sin voz”, que no tienen ninguna representación ni organización.

Manifestó que de lo planteado surge una cierta coherencia en nuestro ordenamiento jurídico entre los distintos niveles normativos, pues la Constitución dispone que la ley debe proteger la vida del que está por nacer. Sostuvo que no parece que una forma de protección sea autorizar el aborto ante ciertas causales determinadas, concluyendo que se produciría una contradicción si se aprueba esta iniciativa.

Agregó que existe actualmente coherencia entre ese principio constitucional y lo que disponen y consagran el Derecho Civil y el Derecho Penal. Sobre cómo resolver la incoherencia legislativa que se produciría si se llegara a aprobar la norma que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo, indicó que si así sucediere, será necesario modificar todas las demás disposiciones que contradigan la despenalización del aborto en tres causales.

El Honorable Senador señor Harboe agradeció las exposiciones escuchadas, aun cuando declaró que no comparte gran parte de los argumentos entregados.

Aseveró que se han hecho algunas afirmaciones que deben ser precisadas. Apuntó que es impropio utilizar adjetivos calificativos respecto de la capacidad de reflexión que debe tener el Senado y de las consecuencias de la decisión que adopte, lo que no debe ser catalogado, sino que más bien debe motivar la presentación de los respectivos argumentos jurídicos. Lo anterior, en atención a lo señalado por el profesor García Palominos, quien habría calificado como aberrante el hecho de tomar una decisión en un sentido contrario a lo que él piensa.

A la vez, solicitó hacer llegar a los expositores el trabajo la Biblioteca del Congreso Nacional titulado “El aborto en el derecho internacional de los derechos humanos” y la exposición del asesor legislativo señor Estradé-Brancoli, que resume las Actas Constitucionales. A propósito de las Actas Constitucionales, manifestó que que en la sesión del 14 de noviembre del año 1974, don Jaime Guzmán planteó: “La madre debe tener el hijo, aunque salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación, aunque de tenerlo derive su muerte”, ante lo cual todos los comisionados le dijeron que no estaban de acuerdo y que no aceptarían el intento por prohibir todo tipo de aborto.

Añadió que al amparo del Código Penal, que data del año 1874, se permite la legalización del aborto terapéutico el año 1931. Consignó que don Carlos Ibáñez del Campo consideró que éste debía permitirse por un tema de política pública sanitaria. En consecuencia, afirmó que es plenamente compatible, según el constituyente del año 1925 y los criterios del legislador posterior, la existencia de la interrupción del embarazo. Reseñó que don Eduardo Frei Montalva, a consecuencia de la constatación objetiva del aumento del número de abortos que se estaba produciendo, disminuyó los requisitos para interrumpir el embarazo, lo que siguió rigiendo durante el Gobierno Militar. Precisó que, sin embargo, antes del retorno de la democracia a nuestro país, se prohibió todo tipo de aborto.

Expresó, en último término, que es importante que en en este debate no queden establecidas ciertas posiciones, muy legítimas por cierto, como verdades absolutas, ya que la deliberación democrática le corresponderá a este Senado.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que, actualmente, la legislación contempla la penalización del aborto, regla que consideró poco razonable. Añadió que si se mantuviese esta prohibición, correspondería saber cuál debiera ser la eventual sanción o juicio de reproche respecto de quien comete el ilícito.

Recordó que era miembro de la Comisión de Constitución cuando se incorporó al Código Penal el artículo 10, número 11, precisando que éste fue redactado por el destacado penalista señor Enrique Cury. Preguntó, entonces, si la legislación otorga instrumentos para eximir de responsabilidad a quienes pudieren incurrir en alguna de las causales de aborto.

Constató, por otra parte, que no se puede comparar el aborto con la legítima defensa, ya que esta última debe reunir los siguientes requisitos, a saber: 1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar; 2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo; 3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita, y 4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.

El profesor Van Weezel destacó que si se introdujera una regla que autorice a la mujer a superar el conflicto que le afecta sacrificando la vida de otro ser humano, entonces se plantearía la siguiente pregunta: ¿en qué otras situaciones se podría poner fin a la vida de otro cuando las personas se vean amenazadas por un mal grave? Consignó que planteado así, el panorama sería desolador.

Recalcó que en nuestro ordenamiento no se ha introducido ninguna norma ni principio conforme al cual las personas puedan resolver sus conflictos a costa de bienes personalísimos de terceros.

En relación al planteamiento del Honorable Senador señor Harboe, manifestó que es significativo que los ejemplos dados, en especial en el caso del ex Presidente señor Ibáñez del Campo y la modificación promovida por el ex Presidente señor Frei Montalva, se refieran al aborto terapéutico, que es la hipótesis más compleja de todas. Subrayó que en la doctrina penal siempre ha existido una discusión en torno a cuál era estatus jurídico de las reglas que lo autorizaban, en el sentido de si importaban una justificación o una exculpación. Estimó que no hay mayor dificultad en resolver el conflicto por vía legislativa a través de una regla general sobre colisión de derechos, lo que no sería incompatible con el artículo 19, número 1, de nuestra Carta Fundamental.

Hizo presente, enseguida, que el Honorable Senador señor Harboe se refirió a quienes están por una posición más restrictiva en estas materias como personas que estarían en el lado del conservadurismo. Informó que no compartía dicha valoración, porque estamos en presencia de un asunto bastante transversal. Reconoció conocer a muchas personas que desde la academia, teniendo una filosofía moral más próxima a otras corrientes, tienen una posición restrictiva en materia de aborto, precisamente por este principio de resolución de conflictos a costa de la vida de otro.

En relación al artículo 10, número 11, del Código Penal, hizo presente que se trata de una regla especial, explicando que a la doctrina penal le ha costado mucho trabajo interpretarla. Agregó que la opinión dominante considera dicho numeral como una causa de exculpación, es decir, como una excusa que permite prescindir de la pena en atención al caso particular.

Aseveró que los pocos que ven en ella una regla de justificación, entre los que se cuenta, hacen la distinción entre aquellos casos en que hay un responsable de la situación de peligro y aquellos en los cuales se resuelve el dilema a costa de uno que no es responsable del mencionado problema. Precisó que en esta última situación, el tercer requisito del ya citado artículo 10, número 11, opera como válvula reguladora, es decir, se justifica la conducta en la medida en que no provoque un daño grave a aquel a cuya costa se está resolviendo el conflicto, de tal manera que quedan fuera de esa hipótesis las tres causales que se están discutiendo en el proyecto en estudio.

El Honorable Senador señor Espina preguntó si lo anterior deriva de la norma que prevé que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.

El profesor Van Weezel respondió que si el que es afectado por la reacción es el responsable del conflicto, podría causársele a aquél un mal un poco superior. Por otro lado, si el afectado por la reacción no es responsable, deberá haber una clara prioridad del bien que se salva por sobre el que se sacrifica.

Respondiendo la pregunta del Honorable Senador señor Larraín, la profesora Domínguez señaló que, indiscutiblemente, si se aprueba la iniciativa en estudio se sentará una incoherencia completa, ya que ésta introduciría una inflexión cardinal en nuestro ordenamiento.

Recalcó que algunos pretenden sostener que es solo una despenalización y no una legalización, sosteniendo que, luego, la norma deberá interpretarse sin que nadie pueda afirmar que ello se hará restrictivamente. Recordó la cita del gran civilista español, don Manuel Albaladejo, que reza: “La ley reina y la jurisprudencia gobierna.”. Indicó que cuando uno quiere determinar cuál es la solución jurídica en un país, no basta con mirar la legislación, sino que se debe revisar también lo que se ha dicho de ella.

En relación a las Actas Constitucionales, connotó que la única discusión versó sobre el aborto terapéutico, de manera que nadie puede sostener que la Constitución no contenga un principio de protección. Sostuvo que dos comisionados señalaron que el legislador podría regular el mal llamado aborto terapéutico sin contravenir el mandato constitucional de proteger la vida del que está por nacer. A su vez, don Enrique Ortúzar manifestó: “Se acepta el aborto terapéutico en casos calificados, dando por ejemplo el que se trate de salvar la vida de la madre”. Añadió que el comisionado Evans consideró razonable que el legislador pueda no sancionar penalmente formas de aborto terapéutico, añadiendo que no existió acuerdo porque los comisionados Guzmán y Silva Bascuñán rechazaron tajantemente esta idea (sesiones 87, 89 y 90).

Declaró que cualquiera sea la interpretación, el artículo 19, número 26, de nuestra Carta Fundamental impide la afectación de los derechos que se garantizan mediante preceptos legales. Ratificó que es indiscutible la interpretación que la jurisprudencia ha hecho, en la cual no hay excepciones a la tutela.

El profesor señor Londoño expresó dudas respecto a si puede afirmarse que si se aprueba el proyecto en estudio se privará al nasciturus del derecho a la vida. Añadió que lo que sí resulta claro es que la vida del nonato, incluso si ha de protegerse y se le reconoce, está subordinada a una razón de utilidad y eso es lo que rompe un principio central en nuestro ordenamiento.

Reseñó que en la legítima defensa el legislador toma partido a favor del agredido, porque es el agresor quien ha puesto una condición en principio imputable a su condición, que afecta esa distinta protección. Sostuvo que lo anterior no se puede decir de ninguna manera respecto al nasciturus.

Respecto a las actas constitucionales ya referidas, hizo presente que la tesis del ex Senador don Jaime Guzmán no prevaleció en la discusión, añadiendo que a la luz de todo lo que ha sucedido con posterioridad, debe restársele importancia a las actas constitucionales de un gobierno de facto.

Destacó que los ex Presidentes señores Ibáñez y Frei Montalva se ocuparon solo del aborto terapéutico, lo que puede explicar por qué a la luz de la discusión y de lo que está en las señaladas Actas Constitucionales, solo diez años después de la Constitución de 1980 se legisló en el sentido que ya se conoce.

Subrayó que el ordenamiento jurídico actual es más poroso a una solución favorable al aborto terapéutico. En cuanto al artículo 10, número 11, del Código Penal, afirmó que bajo ninguna interpretación posible los casos previstos en las causales 2 y 3 de la iniciativa podrían quedar amparadas en dicho numeral. Subrayó que algunos han interpretado que en el aborto terapéutico podría aplicarse el artículo 10, número 11, siempre a la luz de la lectura como causa de exculpación, es decir, como una renuncia a la pena y no como un hacer lícito.

El profesor señor García apuntó que el gran problema de la presente iniciativa es que presupone interpretaciones que tienen efecto no solo en el proyecto de ley, sino que en todo el ordenamiento jurídico. Agregó que el gran riesgo no radica en tener una norma isla en el ordenamiento jurídico que no sea coherente, sino que el ordenamiento luego sea interpretado de tal forma que no considere como dignos a todos los seres humanos. Apuntó que ésa constituye la gran renuncia del modelo de indicaciones, añadiendo que es por esa razón que utilizó la expresión aberrante, respecto de cuyo uso pidió disculpas.

Recalcó que el gran problema del modelo antes señalado radica en que debe distinguirse necesariamente entre seres humanos que son valiosos pero ponderables y otros que son sujetos de derechos, lo cual implica una cuestión anterior, cual es que la valoración moral que hacen los señores Parlamentarios respecto de los seres humanos no radica en la dignidad humana, en su naturaleza racional, sino que recae en cuestiones meramente accidentales, tales como haber nacido, haber cumplido un determinado número de semanas de gestación, en ser sano, etcétera.

Sesión del día 16 de enero de 2017

En esta sesión, la última dedicada al estudio en general de la iniciativa, la Comisión contó una vez más con la participación de los profesoras señoras Verónica Undurraga y Yanira Zúñiga y señores Miguel Ángel Fernández, Álvaro Ferrer, Alex Van Weezel y Patricio Zapata, a quienes se invitó con la finalidad de realizar una ronda complementaria de consultas y precisiones.

Antes de dar inicio a la votación de la idea de legislar, el Presidente accidental de la Comisión en esta oportunidad, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra a los señores Senadores presentes para formular las consultas que estimaran pertinentes.

En primer lugar, hizo uso de ella el Honorable Senador señor Larraín, quien preguntó por el alcance de la disposición del proyecto que regula la objeción de conciencia. Consultó en cuánto podría estimarse que ella afecta el principio de libertad de conciencia consagrado por el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, agregando que podría interpretarse que se estaría restringiendo en forma impropia la mencionada libertad. Destacó que, al mismo tiempo, la forma en que dicha objeción es regulada deja en evidencia una abierta discriminación, porque la presente iniciativa solo autoriza al médico que encabeza el equipo para excepcionarse de intervenir en la interrupción del embarazo, en circunstancias que en ese mismo acto participan otros profesionales de la salud que no tendrían el mismo derecho. Enfatizó que lo anterior importa la ausencia de un trato igualitario ante la ley.

Luego, inquirió por el impacto que tendría en nuestra legislación la admisión de la objeción de conciencia, observando que se trata de una institución que no está regulada. Preguntó qué ocurriría en el caso de una persona que profesa una religión científica que niegue la intervención de prácticas médicas en un enfermo, por creer que la recuperación se da única y exclusivamente mediante la oración. Consultó si se puede incorporar a nuestra legislación otras eximentes de responsabilidad en esta materia.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que en esta tramitación, siendo la Comisión especializada la de Salud, el cometido central de la Comisión de Constitución consiste en determinar si el proyecto es o no constitucional.

En ese contexto, consultó cómo se compatibilizan las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo previstas en la iniciativa con el derecho a la vida consagrado en el artículo 19, N° 1, de nuestra Constitución. Hizo notar que, además, el numeral 26 del referido precepto agrega otra potente señal al legislador, al disponer que “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”.

Por otra parte, recordó que el artículo 5°, inciso segundo, del texto constitucional reza: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”. Asimismo, indicó que el artículo 1° manifiesta que: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”.

Recalcó que, en consecuencia, el centro de la sociedad es la persona, no el Estado, y que ésta tiene dignidad y derechos, los cuales derivan de la naturaleza humana y no pueden vulnerarse en su esencia.

La profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Adolfo Ibáñez, señora Verónica Undurraga, agradeció la invitación y pasó a abordar los temas tratados en las ya referidas consultas.

En relación a la objeción de conciencia y a la posible afectación del principio de libertad de conciencia y culto, consignó que la mencionada objeción se introdujo en el proyecto de ley en estudio para poder compatibilizar derechos y principios constitucionales que estaban en colisión. Uno es el derecho constitucional de la mujer, incluyendo su libertad de conciencia. Señaló que una mujer embarazada que pone en peligro su vida, que ha sido violada o en cuyo vientre se ha formado un feto inviable, tiene profundamente comprometida su existencia, su juicio, sus valores morales y sus proyectos de vida, por lo tanto, su derecho a la libertad de conciencia es relevante. También lo es el derecho que le corresponde al médico y ello está reconocido en la iniciativa en estudio. Enfatizó que ambos derechos entran en colisión, además de otros derechos de la mujer, como son el de ser tratada con dignidad, a la integridad física y psíquica, a la salud, a la intimidad y a la autonomía. Agregó que igualmente están involucrados intereses de salud pública, que también son relevantes y que, de acuerdo a la doctrina constitucional, deben ser tomado en cuenta cuando se producen colisiones entre derechos y entre intereses generales.

Sostuvo que la iniciativa, al regular la objeción conciencia, logra un equilibrio entre la protección de la libertad de conciencia del personal médico que interviene directamente en el procedimiento y el respeto a la libertad de conciencia de la mujer involucrada. Ello se logra permitiendo al médico que se abstenga de practicar el aborto cuando haya manifestado la mencionada objeción. Puntualizó que para salvar esa situación, se debe asegurar que las normas de salud que regulan el procedimiento puedan funcionar, para lo cual existe la obligación de manifestar dicha objeción oportunamente, previéndose también la consiguiente derivación.

En cuanto a la pregunta sobre la discriminación, expresó que ella no existe puesto que todo el personal de salud que participa del procedimiento tendiente a interrumpir el embarazo tiene intereses. Subrayó que como esta intervención corresponde a una prestación de índole médica, no se puede realizar sin supervisión médica. Destacó, enseguida, que la profesión médica tiene un cierto monopolio que puede entrabar el ejercicio de los derechos que la ley reconozca a la mujer. Manifestó que dicho monopolio debe ser evitado, reiterando que no hay discriminación, porque los intereses de las personas que participan directamente en el procedimiento son más débiles que los derechos de la mujer.

Añadió que en un sistema como el nuestro, en que la mayoría de las mujeres se atiende en el sector público, es imposible reconocer objeción de conciencia a todo el personal de salud porque ello haría inviable el hecho de hacer efectiva la ley.

Respecto al impacto de admitir la objeción ya mencionada en nuestra legislación, señaló que la profesora señora Soledad Bertelsen, quien no apoya el presente proyecto de ley, ha dicho que esta institución no puede convertirse en una instancia de desobediencia de una ley aprobada democráticamente y en una herramienta política de desobediencia civil.

A continuación, la profesora de Derecho constitucional de la Universidad Austral, señora Yanira Zuñiga, manifestó que intentaría reforzar algunos de los puntos expuestos por la profesora que la antecedió en el uso de la palabra, que considera importantes de tener en cuenta.

Señaló que la objeción de conciencia tiende a ser confundida con la libertad de conciencia consagrada en el N° 6 del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Al respecto, precisó que esta institución tiene una estructura de garantía de la libertad de conciencia, es decir, la libertad es el derecho que tenemos todos los sujetos a discrepar, lo que, sin embargo, no se transforma en un derecho a la disidencia civil.

Añadió que la gran diferencia de la objeción de conciencia, que la convierte en una institución especialísima y excepcionalísima, es que permite garantizar cierto espectro de la libertad ideológica contemplada por el precepto constitucional antes mencionado, porque se trata de creencias especialmente sensibles para el sujeto, en las que el ordenamiento jurídico parte de la base que obligarlo a hacer algo que le resulta especialmente repugnante violaría de alguna manera su identidad.

Precisó que la objeción en estudio es una forma de articular la vida en sociedad. Por lo mismo, indicó que ha sido reconocida históricamente y en diversos ordenamientos jurídicos para hipótesis muy reducidas y siempre interpretadas restrictivamente. Aseveró que el ejemplo clásico corresponde al servicio militar y a la situación que aquí se discute.

Respecto a dichos casos, connotó que la tendencia a nivel del derecho comparado es reconocerla de manera prevalente para los médicos, porque, además, la injerencia de estos profesionales en el proceso de diagnóstico y de aplicación de la interrupción voluntaria del embarazo es mayor que la de otros profesionales de la salud, reconociéndose, además, que se encuentran en una situación de poder especial. Sostuvo que lo anterior no obsta a que luego, jurisprudencialmente, se pueda discutir si hay casos en que corresponda también, manteniendo la idea de excepcionalidad, aplicarla a otros profesionales del área.

Manifestó que la hipótesis planteada por el Honorable Senador señor Larraín, aludiendo a la posibilidad de fomentar las conductas de personas que se niegan a una determinada conducta por razones religiosas, no corresponde a un caso de objeción de conciencia, sino más bien de libertad de conciencia, lo que está regulado por la ley N° 20.584.

Instó, en consecuencia, a no extrapolar a la libertad de conciencia lo que se diga respecto de la objeción de conciencia.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó dudas respecto a la objeción de conciencia en la medida en que admite un reconocimiento prevalente para los médicos. Preguntó, enseguida, cómo se aplicaría la mencionada institución en el sector público, sosteniendo que podría ser pertinente fijar un límite para invocarla cuando se trata de un médico que ingresa a este ámbito. Indicó que cabría poderar si un médico que es funcionario público debería poder ejercer en cualquier caso el mencionado derecho, porque una mujer embarazada en una localidad alejada no puede verse expuesta a esta situación. Consultó cómo el sistema de salud supliría una situación como esta.

El Honorable Senador señor Chahuán sostuvo que la señora Ministra de Salud ha señalado que no estamos ante un tema de salud pública -porque Chile ofrece la segunda cifra en cuanto a salud materna en el continente-, sino que se trataría de la situación de un derecho reproductivo de la mujer enfrentado al derecho del que está por nacer. Solicitó la opinión de los académicos presentes a este respecto.

Igualmente, en relación a la objeción de conciencia, inquirió acerca del ideario institucional que existe sobre la materia y la posibilidad de extenderla al resto del cuerpo médico que interviene en la interrupción del embarazo.

Por otra parte, preguntó si el informe financiero que acompaña la iniciativa contempla los costos que ésta involucrará para los establecimientos que estarán obligados a practicar el aborto. Consultó, a la vez, si el sistema de acompañamiento integral de que se ha hablado satisface la multidimensionalidad del apoyo que requiere la mujer, sobretodo tomando en consideración que en el 85% de los casos que se recibe apoyo, la mujer decide no abortar.

Finalmente, inquirió a la señora Subsecretaria de Derechos Humanos si su presencia en esta sesión se debe no solo a defender el derecho de la mujer a disponer sobre su cuerpo, sino también los de miles de chilenos que están por nacer y que requieren que se resguarden sus derechos.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, recordó que todo lo relativo al aspecto financiero del proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda.

La profesor señora Zuñiga consideró que la pregunta del Honorable Senador señor De Urresti es muy pertinente, porque si se compara la estructura de la objeción de conciencia del servicio militar con la de los derechos reproductivos de la mujer, se advierte una diferencia significativa. Agregó que en el primer caso la relación es solo entre el Estado y un sujeto. En la interrupción la relación, en cambio, es triple pues está el Estado, el médico y las mujeres que tienen derechos correlativos a las prestaciones de salud derivadas de la interrupción del embarazo.

Manifestó que lo que se busca es establecer un régimen de equilibrio, añadiendo que el principio rector y lo que indica la jurisprudencia comparada es que el Estado no pierde su obligación de garantizar la prestación, por lo cual tendrá que garantizar fórmulas de armonizar la protección de la objeción de conciencia con la protección de los derechos de la mujer. Precisó que de haber tensión entre estos factores y de no ser posible armonizarlos adecuadamente, se privilegiará más los derechos de la mujer.

La profesora señora Undurraga aludió a la afirmación del Honorable Senador señor Chahuán en cuanto a que no estamos ante un tema de salud pública por la baja mortalidad materna que existe en Chile. Consignó que la razón de dicha baja mortalidad se explica porque las mujeres han sabido cómo interrumpir sus embarazos en la clandestinidad por medios menos peligrosos que los que se utilizaban en el pasado. Indicó que la introducción del misoprostol ha hecho descender las tasas de morbilidad, añadiendo que el acceso a antibióticos sin receta, en forma ilegal, hace que ella sea aún más baja. Remarcó que tenemos un sistema de salud bastante extenso y que responde bien a las 30.000 mujeres que acuden a los distintos centros médicos por abortos incompletos y en situación de peligro para sus vidas.

Consignó que si la preocupación es la protección de la vida que está por nacer, nos debería ocupar igualmente la vida del que está por nacer cuando estamos ante el peligro de un aborto clandestino como la de aquel que se produce cuando está en peligro la vida de la madre. Subrayó que la forma en que el Estado puede evitar los abortos que se producen mayoritariamente en la clandestinidad es logrando que las mujeres se acerquen al Estado y reciban ayuda y no que ellas se alejen porque el Estado las crimininaliza.

Indicó que la experiencia extranjera ha demostrado que no ha sido la desvaloración de la vida prenatal la razón por la cual se han adoptado regímenes de despenalización parcial del aborto, sino que ha sido precisamente la consideración de que se protege mejor la vida prenatal en forma preventiva y no criminalizando y estigmatizando a la mujer.

En relación a la pregunta sobre el acompañamiento integral, relató que éste es muy importante y que todas las mujeres deberían tener un respaldo de la comunidad, añadiendo que el apoyo a la maternidad y a la paternidad tiene que ser tarea de todos. Estimó que el acompañamiento integral es una buena adición que se le está haciendo a este proyecto. Observó que, en cambio, ninguna mujer lo aceptará cuando, al mismo tiempo, el Estado está penalizando la actuación de la mujer, está estigmatizándola o bien tratándola como una persona incapaz que no puede decidir sobre su propia vida y su propio cuerpo.

Refiriéndose a la objeción de conciencia, el profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Miguel Ángel Fernández, manifestó que la iniciativa en estudio no solo despenaliza, sino que también consagra la obligación de otorgar prestaciones de salud y por eso precisamente surge la posibilidad de plantear la objeción de conciencia.

Destacó que le parece discriminatorio conceder este beneficio solo al médico y no al resto del equipo que interviene en la interrupción del embarazo, añadiendo que no logra descubrir por qué motivo habría un privilegio solamente en favor de uno.

Respecto a la pregunta de cómo compatibilizar el proyecto con las normas constitucionales que garantizan el derecho a la vida, enfatizó que no es posible hacerlo. Explicó que, dado que la Constitución asegura la vida del que está por nacer, el proyecto debe ser rechazado en general por ser contrario a dicho cuerpo normativo.

Por otra parte, constató que el régimen jurídico chileno ha tenido, en los últimos cincuenta años, un proceso de evolución en materia de la protección de la vida. Apuntó que el desaparecimiento de la pena de muerte, en la práctica, a pesar de tener una disposición constitucional que la admitiría en algunos casos, constituye otra prueba del proceso evolutivo que también alcanza al que está por nacer.

Recalcó que el ejemplo de la pena de muerte es muy ilustrativo desde el punto de vista de cómo el derecho constitucional chileno ha tenido un proceso progresivo de protección de la vida en contextos históricos que todos conocen. Sostuvo que lo que corresponde es continuar avanzando en la protección del que está por nacer.

En relación al numeral 26 del artículo 19 del texto constitucional, que prohíbe al legislador afectar la esencia de los derechos, precisó que se trata del mandato constitucional que se hace al legislador respecto del ejercicio de los derechos fundamentales, el cual puede regular, limitar o complementar su ejercicio en los casos que se autoricen. Precisó que limitar consiste en comprimir el ejercicio de un derecho a espacios menore, agregando que cuando la decisión legislativa dispuesta en el proyecto de ley importa la extinción del que está por nacer, no hay limitación de un derecho, sino que hay una privación completa del mismo.

Señaló que el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución establece como límite al ejercicio de la soberanía, el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Destacó que si bien la discusión de esta norma ha estado más cercana al tema de los tratados internacionales, es interesante revisar la nomenclatura que utiliza nuestra Carta Fundamental. Ella habla de que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.”. Subrayó que el que está por nacer no tiene sino naturaleza humana, deduciendo que si la Constitución obliga a respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y el feto goza de la mencionada naturaleza, el hecho de afectar sus derechos importa anularlo completamente.

A propósito del concepto de dignidad del artículo1° de nuestra Constitución, sostuvo que la mencionada naturaleza humana hace que el que está por nacer goce de la dignidad que dicho artículo confiere a las personas, la cual debe ser respetada desde el momento mismo de la concepción.

Luego, haciéndose cargo de las distintas consultas formuladas, el profesor de Filosofía del Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Álvaro Ferrer, afirmó, en primer lugar, que el proyecto de ley en estudio afecta el numeral 6° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental pues el modo en que regula la objeción de conciencia, viene a restringirla. En efecto, agregó, se dispone que dicha objeción se hará por escrito, de manera previa y ante el director del establecimiento de salud. Además, no se extiende a los casos urgentes y se prevé la derivación de la paciente a otro centro de salud cuando no hubiere otro médico que pudiere prestar el servicio solicitado.

Recordó que, por otra parte, las profesoras que lo antecedieron en el uso de la palabra citaron, sin hacer mayor distinción, la experiencia comparada. Subrayó que si somos rigurosos, podemos advertir que el modo en que se regula la objeción de conciencia en otras legislaciones es bastante amplio y no se limita, sino que se extiende a todo el personal médico y no solo respecto a la intervención directa en cuestión, como es la que realiza el médico cirujano.

Hizo presente que cuando se plantea el conflicto de conciencia es porque la norma jurídica obliga al destinatario a realizar un acto que contraviene sus creencias más arraigadas sobre materias relevantes. Es decir, se pone a la persona en una situación de cooperar con una acción que considera intrínsecamente mala o injusta. En esta materia, señaló que la “cooperación al mal” se puede dar de muchas maneras, ya sea de forma directa, realizando el aborto, y de manera formal, cooperando a la intención de aquel que pretende realizar una conducta injusta, como podría ser por ejemplo, en el presente proyecto, la obligación de derivar a la paciente a otro establecimiento de salud. A la vez, la cooperación material puede ser también indirecta, pues puede consistir, por ejemplo, en la labor de la arsenalera que debe procurar los instrumentos con los cuales se le dará muerte al niño que está por nacer. Manifestó, en síntesis, que el modo en que se regula la objeción de conciencia es insuficiente.

Luego, coincidió con el Honorable Senador señor Larraín respecto al carácter discriminatorio de la institución en estudio. Precisó que no advierte razón suficiente para sostener que el médico cirujano se halla en una posición tan privilegiada que solo respecto de él se reconoce la objeción de conciencia. Estimó que el proyecto, de manera tácita, reconoce en dicho facultativo a una persona privilegiada o cuyos intereses son privilegiados por sobre el resto de los del personal médico.

En relación a la pregunta del Honorable Senador señor De Urresti sobre la situación de la objeción de conciencia en los establecimientos de salud públicos, opinó que pareciera que quien ingresa a ellos debería estar dispuesto de facto a aceptar todas las normas que regulan el ejercicio de la profesión en dicho ámbito. En términos generales, concordó con los comentarios del mencionado señor Senador a este respecto.

Resaltó que, en todo caso, lo anterior no puede llevar al profesional a renegar de su condición de persona, de sujeto de igual dignidad y, por lo tanto, por aplicación del artículo 19, número 2, de titular de los mismos derechos.

Sostuvo que en este debate se sostiene que estamos ante un derecho de la mujer sin que se haya resuelto efectivamente cuál es ese derecho. Al respecto, opinó que conviene preguntarse ¿derecho a qué? Agregó que la respuesta unívoca consiste en señalar que se trata del derecho a poner fin a la vida del hijo y del derecho a exigir que terceros colaboren con su decisión de matarlo. Remarcó que eso es lo que se está discutiendo, añadiendo que es muy fácil enfrentar esta discusión con una suerte de asepsia, según la cual se habla de los derechos de la mujer olvidando la cuestión esencial, a saber, en qué consiste en concreto el ejercicio de ese derecho y qué es aquello que se exige respecto de terceros.

Luego, expresó que es evidente que la regulación de la objeción de conciencia es contraria al artículo 19, números 2, 6 y 26, puesto que limita en su esencia el ejercicio de ese derecho para el resto del personal médico. Afirmó que la regulación de esta institución pone a la persona en situaciones de desobediencia civil y que es por esa razón que la jurisprudencia ha reconocido la prueba del conflicto de conciencia, de tal manera que no se pueda abusar gratuitamente de esta posibilidad de excepcionarse del cumplimiento de la ley.

Desde otro punto de vista, sostuvo que la iniciativa en estudio no despenaliza, sino que legitima el aborto como derecho subjetivo de la mujer, lo que no es compatible con las normas constitucionales. En efecto, añadió, el artículo 19, número 1, del texto constitucional protege la vida del que está por nacer, añadiendo que el verbo rector “proteger” abarca la prohibición de aquellos actos que de manera directa y deliberada impeden que la criatura que está en el vientre materno nazca. Enfatizó que el derecho subjetivo al aborto que consagra el proyecto, permite y manda a terceros realizar actos que derechamente buscan terminar con la vida del que está por nacer.

En cuanto al régimen de acompañaniemto a la madre, señaló que el contenido de determinados fallos de tribunales extranjeros que se han citado en esta tramitación, no es obligatorio en nuestro medio puesto que la Constitución no nos subordina a ellos. Además, sostuvo que en ningún país donde se ha adoptado el modelo que se pretende aplicar, los abortos, globalmente considerados, han aumentado, señalando que distinto es discutir y analizar la disminución de los abortos clandestinos. No es por esa vía, añadió, que se protege la vida del que está por nacer.

En relación a los derechos que emanan de la naturaleza humana, afirmó que el que está por nacer no solo es un individuo de la especie humana, sino que es un individuo que comparte nuestra naturaleza. Indicó que le llamaba la atención como los partidarios del aborto recurren a los más sofisticados argumentos para sostener que el que está por nacer no es persona. Expresó que si el nonato no tiene naturaleza humana, entonces qué diferencia en el orden esencial podría haber entre el que está por nacer y el ya nacido. Respondió que absolutamente ninguna, ya que ambos comparten la misma naturaleza. Constató que, además, ninguna mujer embarazada sostiene que aquello que lleva en su vientre es una cosa, un sujeto que todavía no ejerce la racionalidad en acto. Ninguna mujer se pregunta si acaso la Constitución protege la vida del que está por nacer, añadió. Sabe que es su hijo, que es persona y que comparte su misma naturaleza. Advirtió que eso es lo que está en juego acá, a saber, abrir o no la puerta al derecho subjetivo al aborto, es decir, a la legalización y legitimación de las conductas que de manera directa e intencionada ponen fin a la vida del que está por nacer.

Concluyó que eso es evidentemente contrario a la Constitución y que una vez finalizado el debate, debe volverse al sentido común.

El profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Alex Van Weezel, sostuvo que la discusión derivada de la objeción de conciencia demuestra la magnitud del cambio que introduciría al ordenamiento jurídico nacional una ley como la que se plantea en este proyecto. Ella, dijo, constituiría un cambio radical y sustancial.

Agregó que la posibilidad de resolver un conflicto a costa de la supresión de un ser humano es algo inédito en el ordenamiento jurídico chileno, precisando que la aprobación de la iniciativa lo establecería como un derecho y como una prestación obligatoria de salud, en la que tendrían que participar también personas que no estén de acuerdo con ella conforme a su conciencia.

Estuvo de acuerdo con lo planteado por el Honorable Senador señor De Urresti en relación a la situación en que queda un médico contrario al aborto que ingresa al sector público, porque como funcionario público, se entiende que deberá cumplir las leyes que nos rigen a todos.

Manifestó que lo que hace este proyecto es enfrentar a los chilenos en dos bandos en relación al aborto: los que consideran que se puede hacer y los que sostienen lo contrario. Consideró que lo anterior tiene un enorme potencial destructivo de la cohesión social, que no está siendo suficientemente ponderado.

Por otra parte, expresó que lo que se plantea en la iniciativa no existe en el derecho penal vigente. En esta materia, se refirió a las circunstancias contempladas por el numeral 7 del artículo 10 del Código Penal, que configura el estado de necesidad justificante. También aludió a la del numeral 11 del mismo precepto, que contempla una regla más amplia, pero que también exige una relación de proporcionalidad. Estas normas, dijo, podrían aplicarse a otros casos muy extremos, pero no a las causales 2 y 3 del proyecto de ley en estudio. Es decir, precisó, en el Derecho Penal no existe nada como lo que se está proponiendo.

Subrayó que técnicamente es posible despenalizar a la mujer que interrumpe el embarazo en las tres causales sin producir el quiebre del ordenamiento. Agregó que como se trata de situaciones que afectan al proyecto de vida de la mujer, el derecho penal puede exculparla en esos casos, dadas ciertas condiciones. Respecto a la situación del médico y de su equipo en el caso del aborto terapéutico, declaró que el problema es más simple y está resuelto por la vía de la colisión de deberes, lo que significa que el facultativo deberá salvar las dos vidas y si ello no es posible, podrá optar por salvar una de ellas.

Enfatizó que, en cambio, respecto a las causales 2 y 3 de la iniciativa sí ofrecen un problema insalvable, pues no es posible proponer una solución que despenalice al médico y a su equipo y resolver un conflicto entre derechos, sacrificando por completo la vida de otro ser humano. Advirtió que aun cuando se podría ser más imaginativos y extender la exculpación del médico y del personal de apoyo en estos casos, debe reiterarse que, sin embargo, el costo de ello sería muy elevado para la sociedad como un todo.

El profesor de Derecho Constitucional, señor Patricio Zapata, informó que coincidía con el profesor Fernández en cuanto al hecho de que si se ha discutido largamente sobre la objeción de conciencia, ello confirma que el efecto concreto del proyecto, más allá del nombre, es la legalización del aborto en las tres circunstancias previstas y no su mera despenalización.

Consignó que hay iniciativas de ley que son tan completamente inconstitucionales que uno esperaría que al momento de su presentación, se declarara la inadmisibilidad por parte de la Presidencia de la Sala respectiva. Ejemplificó lo anterior con un proyecto de ley que establezca que pueden ser candidatos al cargo de Presidente de la República los mayores de 21 años, el que sería insubsanablemente contrario a normas constitucionales muy directas sobre la materia.

Agregó que una iniciativa que se presenta en términos de la despenalización del aborto para tres situaciones concretas no se encuentra necesariamente en aquella situación, pudiendo ser importante que se estudie su contenido. Recordó que la norma del artículo 19 número 1 de nuestra Carta Fundamental consagra la protección de la vida del que está por nacer, añadiendo que también aquel precepto consagra para todas las personas otros derechos, como el derecho a la integridad física y psíquica, a la vida y a la salud, los cuales pueden colisionar.

Señaló que hay una larga discusión acerca de la sabiduría de la ponderación como criterio para resolver dichas colisiones, haciendo notar que nuestro Tribunal Constitucional en los últimos 10 años ha venido adoptando justamente esa manera de acercarse a este tipo de problemas. Sostuvo que cuando encontramos por un lado los derechos de un medio de comunicación a expresarse y por otro, el de un sujeto a la honra, hay dos derechos en colisión y procede la ponderación.

Consideró que un proyecto que solo despenalizara y cuyo efecto no fuera disminuir la protección de la vida del que está por nacer, sino modificar la forma en que ésta se preserva de un modo menos lesivo para la dignidad de las mujeres -por ejemplo, restándole a la pena su protagonismo absoluto e incorporando otros mecanismos de apoyo de carácter social y económico-, no sería necesariamente inconstitucional.

Consignó que, con todo, la presente iniciativa, tal como fue presentada, merecía un debate. Añadió que, sin embargo, lo que ha ocurrido durante su tramitación es que además de algunos ajustes y perfeccionamientos que tuvo en la Cámara de origen, ha ido dejando en claro que va más allá de la despenalización y que las fórmulas que se han ido incorporando no buscan proteger mejor la vida del que está por nacer.

Recalcó que en este debate hay que tener siempre presente que estamos ante dos derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida. Expresó que las causales 2 y 3 del presente proyecto presentan claros problemas de constitucionalidad e implican que, de aprobarse tal como están, la protección del Estado chileno al que está por nacer se debilitará y será menor a la que ofrecía antes.

En todo caso, se mostró partidario de analizar los ajustes que podrían realizarse. Al efecto, señaló que bien cabría hacerse un uso más sensato del instrumento penal e incorporarse un conjunto de medidas y políticas necesarias para aminorar lo que es en la realidad la problemática del aborto.

Enfatizó que lo anterior no ocurre con la presente iniciativa, porque conviven al interior de ella dos lógicas. En efecto, una cosa es hablar del derecho de la mujer a la vida, a la integridad física y psíquica y a la salud y otra es hablar del derecho de ella a interrumpir el embarazo como parte de un derecho sobre su cuerpo. Subrayó que esto último no puede tener acogida en una Constitución que manda que la ley proteja la vida del que está por nacer. Reiteró que si bien podría bajarse la pena asignada al aborto, en ningún caso cabría reducir la protección debida al que está por nacer.

Por otra parte, consideró que también la objeción de conciencia da lugar a ciertas dificultades puesto que aparece como discriminatoria. Remarcó que existe una gran diferencia con el reconocimiento a un ciudadano del derecho a rehusarse a cumplir con la norma que establece el servicio militar, el que corresponde a un fin constitucionalmente válido, como es la defensa nacional. Allí se sustrae al sujeto del cumplimiento de la regla, porque se promueve algo que es valioso en aras de algo que es superior. Opinó que, en cambio, la objeción del proyecto en estudio no está bien planteada y no resulta constitucional.

Luego, reconoció que el Honorable Senador De Urresti propone una solución menos discriminatoria para los profesionales médicos que ingresan a trabajar al sector público de salud, la cual, a su vez, padecería de otro tipo de problemas. En consecuencia, por razones prácticas no se puede extender la objeción de conciencia.

Concluyó señalando que considera interesante que el Parlamento esté discutiendo el presente proyecto y no haya ocurrido lo que ha acontecido en otras oportunidades, en que los detractores recurren inmediatamente al Tribunal Constitucional cuando la discusión recién comienza. Aseveró que acudir al mencionado Tribunal corresponde a un recurso de última instancia, cuando la política ya ha ofrecido todas las posibilidades de corrección.

Enfatizó que en la medida en que la presente iniciativa retorne a su idea original de despenalización para ciertas causales se evitará llegar a la discusión constitucional. Reconoció que, tal como está el texto del proyecto, parece inevitable que se recurra a dicho Tribunal.

El Honorable Senador señor Larraín precisó que el proyecto de ley en estudio busca resolver un problema real, pero para ello incursiona en la preservación de la vida del que está por nacer. Estimó que aquello sería del todo legítimo si ese embrión no fuera persona, no tuviera derechos y constituyera una mera masa biológica en desarrollo. Pero, afirmó, ello no es así.

En efecto, añadió, estamos en presencia de un proceso evolutivo, de donde surge una vida que es autónoma e independiente de la madre, no existiendo mucha diferencia entre el recién nacido y el feto de 6 u 8 meses de gestación. Subrayó que la pregunta central entonces es si efectivamente en nuestro ordenamiento jurídico existe claridad respecto de que aquello que está en el vientre materno es un ser humano.

La profesora señora Yanira Zúñiga señaló que lo que ha escuchado parece sugerir que la Constitución de 1980 tiene una especificidad normativa que la sustrae completamente de la tradición constitucional de la que somos tributarios jurídicamente, no solo a nivel constitucional.

Sostuvo que aquí se ha citado el mandato de proteger la vida, como si dicho mandato no estuviera en otras Constituciones occidentales. Añadió que también se ha mencionado la cláusula de esencialidad, que es de origen alemán, país donde está reconocido el aborto con un sistema de permisos. Recordó que, además, se ha hecho referencia al artículo 5º, inciso segundo, de nuestra Carta Fundamental, que dice relación con los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, norma que proviene de las declaraciones de derechos del siglo XVIII.

Hizo presente que, a su juicio, la discusión constitucional sobre los regímenes de aborto no se circunscribe a la pregunta que parece haber dominado el presente debate, que radica en determinar si el nonato es o no persona. Remarcó que lo anterior pareciera sugerir que los derechos de las mujeres no están sometidos a las mismas lógicas. Recordó que el número 26 del artículo 19 del texto constitucional también aplica para los derechos de las mujeres, pareciendo que se asume que no habría una afectación intensa o violatoria de esa cláusula en el caso de las mujeres.

Aludió, luego, a la tesis de la personalidad del nonato, que se ha planteado como indiscutible en el sistema chileno. Dicha tesis se asilaría sobre la ubicación de ese mandato, que se encuentra en el numeral relativo al derecho a la vida. Consignó que si ese fuese su fundamento, tendríamos que conceder que bastaría que una regla esté ubicada en el capítulo III de nuestra Carta Fundamental para entender que constituye un derecho fundamental. Afirmó que, en base a lo anterior, habría que conceder que el patrimonio ambiental o la seguridad nacional son también derechos fundamentales.

Recalcó que el régimen de derechos es complejo pues introduce normas de derechos fundamentales, así como reglas de garantía y de limitaciones. Sostuvo que varios profesores de Derecho Constitucional, entre los que se incluye, entienden que el artículo 19, número 1, de nuestra Carta Fundamental constituye una regla de limitación de derechos y no de titularidad de los mismos.

La profesora señora Undurraga agradeció al profesor Ferrer que expresara que el tema en debate se está discutiendo con una supuesta asepsia. Recalcó que el aborto, el embarazo, el parto, el puerperio y todo lo que les pasa a las mujeres cuando se embarazan es poco aséptico, sobre todo, en el caso de una violación. Por ende, para ellas, la discusión sobre la mantención de la limpieza de la conciencia seguramente debe resultar una preocupación muy violenta.

Subrayó que es irrelevante si estamos ante una despenalización o una legalización, pues si queremos hablar de la realidad no importa el concepto que se utilice. Indicó que lo relevante es que las mujeres que están en cualquiera de las situaciones descritas por el proyecto puedan acceder a la interrupción del embarazo en forma segura.

Consideró como trato cruel e inhumano el hecho de buscar preservar un principio moral o perseguir la protección de la vida prenatal si eso se hace a costa de mandar a las mujeres y a las niñas a seguir abortando en la clandestinidad. Precisó que lo anterior es inconstitucional, porque vulnera el principio de la dignidad humana y los derechos fundamentales de la mujer.

Refiriéndose a la pregunta planteada por el Honorable Senador señor Larraín, señaló que toda persona que conozca de biología humana tiene claridad en cuanto a que el ser que está en el vientre de una mujer es un ser humano, a menos que se esté en presencia de una mola hidatiforme. Destacó que lo que ha creado discusión constitucional es el concepto de persona, razón por la cual es importante que el derecho formule un concepto sobre el particular, puesto que las personas son las titulares del derecho a la vida.

Agregó que, efectivamente, el inciso segundo del número 1 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental ordena al legislador proteger la vida del que está por nacer. Expresó que, en consecuencia, es el Congreso Nacional el que puede definir las medidas más eficientes para proteger la vida del nonato, añadiendo que nuestra Constitución prevé que debe hacerse también todo lo posible para que la tasa de abortos disminuya.

Finalmente, precisó que no ha sostenido que la despenalización del aborto baje las tasas de interrupción del embarazo en los países donde se permite el aborto, destacando que allí donde se toma en serio la protección de la vida del que está por nacer se adoptan políticas eficientes de prevención. De este modo, concluyó, no existe una relación entre la despenalización del aborto y la tasa de los que se llevan a cabo.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

Una vez terminado el análisis de los lineamientos centrales del proyecto en estudio y respondidas las consultas formuladas, el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, anunció que correspondía pronunciarse acerca de la idea de legislar, lo que permitiría a los miembros de la Comisión expresar los fundamentos de su respectivo voto.

Emitió su voto, en primer lugar, el Honorable Senador señor Pizarro, quien en esta oportunidad reemplazó al Honorable Senador señor Araya.

El mencionado señor Senador agradeció a los académicos presentes por la valiosa colaboración entregada, señalando que sus opiniones le permitieron apreciar los distintos puntos de vista que existen frente al debate que la iniciativa en estudio ha generado en la sociedad. Señaló que los legisladores deben ejercer su labor teniendo como base la realidad que vive el país y, en este caso específico, la que viven aquellas mujeres que se ven enfrentadas a las dramáticas situaciones previstas en la iniciativa.

Respecto a la primera causal contemplada para permitir la interrupción del embarazo, sostuvo que hay consenso en cuanto a que corresponde a una situación que se produce en la práctica y que aún se encuentra penalizada. Precisó que la presente iniciativa no implica legalizar el aborto en todos los casos, expresando que está por proteger la vida por sobre todas las cosas.

Explicó que el debate sobre la interrupción del embarazo ya se ha hecho en el seno de la bancada de la Democracia Cristiana, entendiéndose que se trata de una materia que debe discutirse con la rigurosidad correspondiente. Hizo notar que la peor opción consiste en evadir el debate, añadiendo que en el partido político del cual forma parte existen opiniones distintas sobre el tema en análisis.

Agregó que cualquiera sea la decisión que en definitiva se tome sobre el proyecto, lo que no puede dejar de existir es un proceso de acompañamiento integral a las mujeres que se encuentran en los casos regulados por el proyecto para que puedan tomar la mejor decisión.

Luego, hizo presente que es católico y que, en conjunto con el ex Senador señor Juan Hamilton, trabajó por la eliminación de la pena de muerte. En este caso, afirmó que lo que debe hacerse como Estado es retomar las políticas públicas orientadas a prevenir el embarazo y, sobre todo, aquellos casos en los cuales la madre es una adolescente. Indicó que, en efecto, en nuestro medio el problema principal se produce con las mujeres menores de edad que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Manifestó que apoyaría la idea la idea de legislar en consideración a que le asiste la obligación de legislar no solo en base a sus convicciones, sino que pensando en la sociedad chilena toda.

Por todo lo anterior, votó favorablemente la idea de legislar.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Espina, quien reiteró su agradecimiento a todos los profesores y especialistas que concurrieron a las sesiones de la Comisión a entregar sus puntos de vista y a enriquecer el debate.

Aclaró que, tratándose de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, corresponde prioritariamente que ésta resuelva si de acuerdo a nuestra Constitución Política, el aborto ante las tres causales previstas por el proyecto, es decir, el término de la vida del nasciturus en estas situaciones, está o no permitido.

Expuso que la dignidad de todo ser humano es la base sobre la cual se sustenta nuestra sociedad, agregando que cualquiera sea nuestra posición política, sexo, creencia o religión, la protección de la dignidad humana es esencial en un Estado de derecho democrático. Señaló que la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce esto que es tan esencial, al señalar que la “libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos”.

Recordó que la dignidad “es la cualidad del ser humano que la convierte en fuente y titular de los derechos inherentes a su naturaleza, siendo los derechos humanos la expresión más inmediata de esa dignidad[21]”. En ese sentido, añadió, “la dimensión jurídica de la dignidad se encuentra en la consagración positiva de los derechos fundamentales y, entre ellos, del derecho a la vida[22]”.

Sostuvo que la iniciativa que regula la despenalización voluntaria del embarazo en tres causales, lo que hace precisamente es desconocer la dignidad del ser humano que está por nacer, privándolo de su derecho humano más fundamental como es el derecho a la vida.

A continuación, para fundamentar su voto abordó los siguientes aspectos:

I. Infracciones constitucionales

Informó que se referiría a las vulneraciones a la Constitución que contiene esta iniciativa.

1.1. Afectación de la protección de la vida del que está por nacer[23]

En esta materia, expresó que el derecho a la vida está reconocido en nuestra Constitución en su artículo 19, número 1°, en toda su extensión y contenido. Bajo el encabezado general “la Constitución asegura a todas las personas”, el número 1º se inicia con la oración: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, lo que debe entenderse abarcando a los otros tres incisos de la disposición, referidos a la protección de la vida del que está por nacer, a las exigencias relativas a la pena de muerte y a la prohibición de apremios ilegítimos.

Declaró que en el precepto constitucional señalado, que reza “la ley protege la vida del que está por nacer”, contenido en el inciso segundo del número 1° del artículo 19, el verbo rector es “proteger”; el ámbito protegido es la vida; el sujeto activo es la ley, y el sujeto pasivo es el que está por nacer.

Agregó que según el Diccionario de la Lengua Española, “proteger” significa “amparar, favorecer, defender/ resguardar a una persona (…) de un perjuicio o peligro (…).”. Si se combina “proteger” con el verbo rector del artículo 19 de la Constitución, esto es, asegurar (“La Constitución asegura a todas las personas”), se está ante un doble fortalecimiento de la protección que la Constitución otorga a la vida del que está por nacer: “asegura proteger”. En efecto, asegurar, entre los diversos significados que le da el Diccionario, consiste en “preservar o resguardar de daño a las personas (…) defenderlas.”.

Hizo presente, enseguida, que estas definiciones, así como las expresiones constitucionales, no pueden sino dirigirse a una amenaza indeterminada, a toda amenaza que ponga en peligro la vida del que está por nacer. Advirtió que la única precisión posible del constituyente respecto del peligro del cual se protege al no nacido es el término de la vida, que es lo único que aquel diminuto ser humano posee. La doble protección constitucional descrita –asegurar/ proteger-, del artículo 19, número 1º, inciso segundo, de la Constitución, cobra especial sentido considerando la indefensión en que se encuentra el que está por nacer. La negación de su carácter de persona y, por lo tanto, de su titularidad de derechos, según se ha postulado en el debate ocurrido en torno al proyecto de ley que se está debatiendo, conduciría al despojo de toda defensa jurídica de quien no tiene ninguna defensa material ni física, ya que a todo evento solo depende de su madre que lo cobija.

Recordó que según el Tribunal Constitucional, “la intención fue confiar al legislador las modalidades concretas de protección de la vida del que está por nacer en el entendido que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona, en cuanto sujeto de derecho, a que alude el encabezado del artículo 19. Este mandato al legislador importa la protección de un derecho y no sólo del bien jurídico de la vida, distinción que no es menor para estos sentenciadores[24]”. En efecto, prosiguió, si sólo se hubiese protegido la vida en cuanto bien jurídico y no como persona, el legislador no habría establecido acciones destinadas a que el que está por nacer tenga la protección de sus derechos como cualquier otro titular.

1.2. Vulneración de la seguridad de que los derechos no puedan ser afectados en su esencia

A continuación, mencionó el número 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que consagra “la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”.

Destacó que la disposición se apoya en un supuesto básico que consiste en que los derechos, libertades, igualdades e inviolabilidades contempladas en la Constitución, principalmente en su artículo 19 referido a los derechos y deberes constitucionales, poseen un contenido esencial que es inafectable e inviolable por el legislador. Es decir, esos atributos fundamentales tienen un núcleo o médula asegurada, sustraída de cualquier regulación o injerencia normativa, reconocida en beneficio de todas las personas, sin consideración de momento, mérito o circunstancia[25].

Consignó que resulta evidente, entonces, que si se le priva de vida a un ser humano que está por nacer, en palabras simples, se le está cercenando su derecho a la vida, afectándose éste en su esencia y siendo, por ende, inconstitucional una desprotección en ese sentido.

1.3. Afectación de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como límite al legislador

Expresó, enseguida, que nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 5° que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.”.

Añadió que el ejercicio de la soberanía que emana de la nación desde una perspectiva jurídica, tiene como su máxima expresión la Constitución Política de la República y ésta, como señaló anteriormente, expresamente establece una limitación al legislador en el sentido de exigirle siempre el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. A mayor abundamiento, establece en la parte final del inciso segundo del artículo 5°, que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

En consideración a lo anterior, connotó que los legisladores no pueden desconocer ni relativizar el derecho más básico que tiene un ser humano, que es el derecho a la vida, cuestión que el proyecto que se está debatiendo sí realiza respecto del que está por nacer, esto es derechamente, termina con su vida.

1.4. Afectación de la supremacía constitucional

Relató que conforme al inciso primero del artículo 6° de la Carta Fundamental, “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.”. Lo anterior implica que nuestra Constitución obliga a someterse y subordinar las actuaciones de los órganos del Estado a las normas que se establecen en ella. En consecuencia, la Carta Fundamental también es una herramienta de control de las actuaciones de las autoridades, de manera que éstas solo son validadas en la medida que cumplen, formal y sustancialmente, tanto con la propia Constitución como con toda otra norma dictada conforme a ella[26]. Por lo tanto, este proyecto de ley, para ser admisible, debe realizar exactamente lo contrario a lo que dispone: debe proteger la vida del que está por nacer y no eliminarla, como ordena expresamente el inciso segundo del número 1 del artículo 19.

1.5. Afectación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile, que reconocen el derecho a la vida del que está por nacer

1.5.1. Convención sobre los Derechos del Niño

Hizo presente que en el preámbulo de esta Convención se retoma lo establecido por la Declaración de los Derechos del Niño, al establecer que “el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones (…) legal antes y después de nacido.” Connotó que este párrafo habla precisamente de la protección legal del niño antes del nacimiento. En otras palabras, se dice que el concebido es un niño no nacido, pero en todo caso un “niño”. Añadió que el artículo 1º establece que “niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, lo cual implica que todo niño, desde el momento de su concepción, es protegido por esta Convención. Por su parte, el artículo 2° indica que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (…) el nacimiento (…) o de la condición de sus padres.”. Asimismo, el artículo 6° indica que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.

1.5.2. Convención Americana de Derechos Humanos

De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 1.2., “persona es todo ser humano”, y según el artículo 4.1 del mismo tratado internacional, “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (…)”. En ese sentido, para la Convención, la vida de una persona existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, que se es persona o ser humano desde el momento de la concepción y desde ese momento debe ser protegida.

1.5.3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Dicho tratado internacional señala en su artículo 10, que “los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.”. Asimismo, establece en su artículo 12.1 que “las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica” y en su artículo 7, se indica, en lo que respecta a los niños incluyendo al que está por nacer, que “los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.”.

1.6. Desconocimiento de las leyes de nuestro país que protegen la vida del que está por nacer

En este aspecto, destacó que el legislador ha establecido acciones y medidas concretas destinadas a que el que está por nacer tenga la protección de sus derechos como cualquier otro ser humano. Así, dijo, se desprende de diversas normas jurídicas, a saber:

1.6.1. Código Civil

- “Artículo 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.”.

- También el “Artículo 181. La filiación produce efectos civiles cuando queda legalmente determinada, pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo. No obstante, subsistirán los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas antes de su determinación, pero el hijo concurrirá en las sucesiones abiertas con anterioridad a la determinación de su filiación, cuando sea llamado en su calidad de tal (…)”.

1.6.2. Código Orgánico de Tribunales

Éste dispone, en su artículo 369: “Pueden los jueces oír al ministerio de los defensores públicos en los negocios que interesen a los incapaces, a los ausentes, a las herencias yacentes, a los derechos de los que están por nacer (...)”.

1.6.3. Código Sanitario

Éste prescribe en su artículo 16 que: “Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan (…)”.

1.6.4. Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, modificada por las leyes N°s. 19.741 y 20.152

La señalada ley dispone que: “(…) La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer (…)”.

1.6.5. Ley sobre Impuesto a la Renta, decreto ley N° 824, de 1974

Prescribe, en su artículo 7º, que: “También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de: 1°. Depósitos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales (...)”.

1.6.6. Ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana

Señala, en su artículo 1°, en forma aún más concordante con la preceptiva constitucional, que: “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”.

1.7. Desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la protección del que está por nacer

Expresó que, en relación al inciso segundo número 1 del artículo 19 de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha dicho, en su sentencia de 18 de abril de 2008, que “este mandato al legislador importa la protección de un derecho y no sólo del bien jurídico de la vida (…). En efecto, si solo se hubiese protegido la vida, en cuanto bien jurídico, bastaría que el legislador hubiese consagrado mecanismos que aseguraran al nasciturus la viabilidad de la vida intrauterina hasta el nacimiento. Sin embargo, el legislador –interpretando correctamente el mandato que le ha impuesto la Constitución- ha establecido acciones e instrumentos concretos destinados a que el nasciturus opte a la protección de sus derechos como cualquier otro titular.” (considerando 58º).

1.8. Desconocimiento de la jurisprudencia de los tribunales de justicia sobre la protección del que está por nacer

Afirmó que la jurisprudencia de nuestros tribunales también se ha pronunciado en torno a la protección de la “persona” que está por nacer, en cuanto sujeto de derecho. Así, en fallo de la Corte Suprema de 30 de agosto de 2001, se señaló que: “el que está por nacer cualquiera sea la etapa de su desarrollo pre natal, pues la norma constitucional no distingue, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación” (considerando 17º).

1.9 Desconocimiento de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República

Manifestó que la Contraloría General de la República ha dicho que “acorde con el artículo 5º de la Carta Fundamental es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes –cuyo es el caso de la aludida Convención Americana de Derechos Humanos- el nonato debe ser considerado como persona para los fines en comento, de modo, entonces, que si la vida de un ser en gestación ha sido interrumpida en las circunstancias previstas en la ley Nº 19.123, éste debe ser estimado como causante de los beneficios que esta normativa regula” (Dictamen 25.403, de 21 de agosto de 1995).

1.10. Desconocimiento de la interpretación que hizo el Senado de la calidad de persona del que está por nacer

Sostuvo que la protección constitucional de la persona a partir del momento de la concepción en Chile se vio plenamente reafirmada al discutirse la reforma al artículo 1°, inciso primero, de la Constitución, que cambió la expresión “hombres” por “personas” y que se concretó a través de la ley N° 19.611, publicada en el Diario Oficial de 16 de junio de 1999. Recordó que durante el segundo trámite de esa reforma constitucional, verificado en el Senado, se acordó dejar constancia que “El nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende es titular del derecho a la vida”.

II. Conclusiones

De todo lo expuesto, concluyó que nuestra Constitución, en su artículo 19, número 1, claramente protege la vida del que está por nacer como persona y titular del derecho a la vida. Explicó que razonar de otra manera, a su juicio, importaría desconocer la dignidad sustancial de toda persona, a la que se refiere expresamente el artículo 1° de nuestra Constitución, la que, además, en su artículo 5° establece que el ejercicio de la soberanía, en este caso, por el Congreso Nacional, tiene como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, por lo tanto, el derecho a la vida del que está por nacer.

Como consecuencia de esto último, señaló que terminar con la vida del que está por nacer es, además, contradictorio con el artículo 6° de nuestra Constitución, que prescribe que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”.

Añadió que, por otra parte, para justificar el aborto se ha argumentado que la mujer tiene pleno derecho y autonomía sobre su cuerpo, razón por la cual podría tomar libremente la decisión de terminar con la vida del niño que está por nacer en determinadas causales. Si fuese así, entonces habría una colisión con el derecho a la vida del que está por nacer y siendo éste último un derecho esencial que emana de la naturaleza humana, siempre prevalece frente a cualquier otro derecho, como expresamente lo indica el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución.

Para finalizar, recalcó que terminar deliberadamente con la vida del que está por nacer implica desconocer el principio “pro homine”, que está consagrado en el artículo 1° de nuestra Constitución y que dispone que el Estado está al “servicio de la persona humana”, de manera que si termina con la vida de una persona, en este caso, del que está por nacer, infringe este deber irrenunciable.

Como consecuencia de este análisis y por las razones expuestas, votó en contra de la idea de legislar en este proyecto, por considerar que es inconstitucional.

Enseguida, usó de la palabra el Honorable Senador señor Larraín, quien también agradeció la participación de los profesores que asistieron a exponer ante la Comisión. A la vez, manifestó que siempre es partidario de debatir cualquier iniciativa, entendiendo que debatir no significa necesariamente aprobar, sino que implica intercambiar ideas.

En este caso, expresó que la Comisión ha estado circunscrita a realizar una mirada más bien jurídica del problema, enfatizando que una de las labores primordiales de la misma consiste en pronunciarse acerca de si las iniciativas son o no acordes con la Constitución Política y, en general, con nuestro ordenamiento jurídico.

Indicó que sus consideraciones se circunscribirían a dicho aspecto, resaltando que tomaría como base el derecho a la vida, que es un derecho humano fundamental sobre el cual se edifica el resto de los derechos y al que debemos entregar nuestro respeto y adhesión.

Hizo presente, en primer lugar, que el marco dentro del cual se da el ejercicio de nuestros derechos está dado por el artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental, agregando que el punto de partida es una concepción en que los derechos que emanan de la naturaleza humana son reconocidos y asegurados por la Constitución porque la naturaleza humana es anterior a la vida del derecho.

Manifestó que, a continuación, identificaría aquellos aspectos del proyecto que, a su juicio, ameritan la formulación de reservas de constitucionalidad.

1) En primer lugar, solicitó dejar constancia que el proyecto en estudio, que permite la interrupción del embarazo ante tres causales, es contrario al texto constitucional, particularmente en cuanto a las causales 2 y 3. Consideró que la causal contenida en el número 1 no sería inconstitucional, en cuanto la intervención que se hace a la madre embarazada y enferma tiene por finalidad atacar su enfermedad y no provocar un aborto, el cual, si se produce, será un efecto indirecto no deseado. Opinó que, en este caso, estamos frente a un derecho de la mujer que es el de salvar su vida, lo que no ocurre en las otras dos causales debido a que por dolorosas que sean las situaciones que ellas describen, no ponen en juego la vida de la madre.

Hizo notar que en la causal número 1 no se está en presencia de un aborto en el sentido propio de la palabra, precisando que aquel se produciría cuando tiene lugar una interrupción del embarazo causada directamente con el propósito de eliminar la vida del feto o embrión humano. Sostuvo que así lo consagra el artículo 119 del Código Sanitario y que, por esa razón, no ha habido desde entonces hasta la fecha ninguna mujer que haya sido condenada por incurrir en aborto terapéutico. En consecuencia, al no avenirse esta causal con la presente iniciativa, la calificó como innecesaria.

Señaló, a continuación, que hay colisión de derechos cuando el derecho a la vida de la madre se ve amenazado por la existencia del embrión, agregando que en la causal número 1 no existe duda respecto a que debe salvarse la vida de aquella. A diferencia de lo anterior, en las otras dos causales -la existencia de un feto inviable o que es producto de una violación-, más allá del dolor humano que ello represente, no hay una amenaza a la subsistencia de la madre y, por lo tanto, no existe una colisión de derechos. Por ello, en esos casos debe prevalecer el derecho a la vida del que está por nacer.

Indicó que las referidas causales 2 y 3 establecen la posibilidad de intervenir directamente con el propósito deliberado de eliminar el feto o embrión que se encuentra en el vientre materno, en dos situaciones determinadas. Al respecto, recordó que nuestra Constitución, en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 19, dispone que “la Ley protege la vida del que está por nacer”, lo que significa que se entrega un mandato imperativo al legislador para que la ley proteja la vida del no nacido y no la deje en estado de incertidumbre o riesgo vital.

Expresó que la Carta Fundamental parte de la base de que hay vida en el embrión y que este es un ser humano que también es sujeto de derechos. Por eso, se exige su salvaguardia, sobre la base de que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental. Sostuvo que este proyecto, entonces, contradice directamente la Constitución al permitir la eliminación del feto, lo que también da lugar a una reserva de constitucionalidad.

Adicionalmente, puso de relieve que según el numeral 26 del artículo 19 del texto constitucional, los preceptos legales que regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Vale decir, destacó, la protección de la vida del que está por nacer dispuesta por la Constitución no puede ser tocada por una ley que afecte a los derechos de aquél en su esencia o que restrinja el libre ejercicio de los mismos, cuestión en que este proyecto incurre claramente al impedir la vida del no nacido mediante el aborto.

Se preguntó, enseguida, si alguien podría sostener que la protección de la vida del que está por nacer se cumple el interrumpirse con violencia el proceso de embarazo en los casos que autorizaría esta iniciativa. Afirmó que ciertamente la respuesta es no. En consecuencia, al afectar el proyecto en forma directa lo prescrito por el numeral 26 del artículo 19 de la Constitución Política, está dando lugar a un nuevo reparo de constitucionalidad.

2) Enseguida, dejó constancia de que votaría en contra del proyecto en atención a que éste incorpora tres causales que discriminan arbitrariamente a las personas en virtud de su nacimiento, su discapacidad y el modo en que han sido concebidas. Tales discriminaciones, señaló, son contrarias a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, además de lo prescrito por el inciso segundo de su artículo 5°, en relación con los artículos 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y A 1 y A 4 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al igual que en las situaciones anteriores, planteó también esta constancia como cuestión de constitucionalidad para los efectos del ya citado artículo 93, número 3, del texto constitucional.

3) Del mismo modo, requirió dejar constancia de su reserva respecto al número 3 del artículo 1° del proyecto, el cual introduce un artículo 119 ter al Código Sanitario. Observó que este precepto, al regular la objeción de conciencia como un derecho de los médicos, vulnera el inciso primero del número 6° del artículo 19 de la Constitución, según el cual ésta “asegura a todas las personas: (…) 6°. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Indicó que también se vulnera el artículo 5°, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, en relación con los artículos 12.1 y 12.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto San José de Costa Rica”, 18.1 y 18.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y 1° a 4° de la Declaración Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Expresó que la misma objeción de conciencia restringe la libertad de conciencia en cuanto vulnera el derecho a vivir de acuerdo con las propias creencias, reconociendo como único límite la moral, las buenas costumbres y el orden público. Mediante la regulación de la objeción de conciencia, explicó, se estaría limitando el derecho más allá de lo establecido por la Constitución. Asimismo, se estaría vulnerando estos preceptos al no reconocer aquel derecho a todas las personas que intervendrían en el procedimiento, sino solamente al médico, lo que constituye una discriminación arbitraria y un desconocimiento de los derechos fundamentales asegurados por la Constitución a todas las personas sin distinción.

Adicionalmente, señaló que el artículo 119 ter del Código Sanitario contemplado por el proyecto también vulnera la libertad de conciencia al exigir que la respectiva objeción sea declarada de manera previa y por escrito, desconociendo la libertad de conservar o cambiar la propia religión o creencia, cosa que puede suceder en cualquier momento. Este derecho, dijo, queda sin duda comprendido por la libertad de conciencia, según lo señalado por los distintos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 12.1 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 18.

4) Afirmó, luego, que en su conjunto, el proyecto de ley en estudio, al autorizar la interrupción del embarazo en las tres causales que indica, vulnera la Constitución Política al infringir el artículo 1°, inciso primero, que señala que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y también el inciso primero del número 1 del artículo 19, que asegura “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, prohibiendo, en su inciso cuarto, la aplicación de todo apremio ilegítimo.

Declaró, a continuación, que la introducción del aborto desconoce, de esta forma, la dignidad, la vida y la integridad de la persona en su existencia intrauterina, la que está reconocida en la Constitución y reafirmada por el Tribunal Constitucional. Ello, desde el momento que considera al nasciturus como un ser de inferior categoría y, por tanto, eliminable. A la vez, la iniciativa supone la aplicación de un apremio ilegítimo al ser no nacido, lo que se encuentra prohibido en términos absolutos por nuestra Ley Fundamental.

Por otra parte, hizo notar que el proyecto no aborda los métodos a través de los cuales se llevará a efecto el aborto, aspecto que el Gobierno ha anunciado que regulará mediante un reglamento. Advirtió que esto último en sí mismo sería inconstitucional pues solo la ley puede regular el ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución, sin afectar su esencia. Connotó que, además, todos esos métodos son de suyo verdaderos tormentos en cuanto suponen la eliminación de un ser humano vivo e implican, en consecuencia, un apremio ilegítimo.

Planteó todas estas constancias para fundamentar las cuestiones de constitucionalidad que oportunamente hará valer, en conformidad a lo dispuesto por el número 3° del artículo 93 de la Constitución Política de la República.

Acto seguido y por todas estas consideraciones, votó en contra de la idea de legislar.

A continuación, usó de la palabra el Honorable Senador señor De Urresti, quien junto con agradecer las intervenciones escuchadas, felicitó a la Ministra titular del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual, y a la Ministra titular del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señora Paula Narváez, destacando que ambos Ministerios han estado impulsando permanentemente la tramitación de la iniciativa, la cual está dentro del Programa de Gobierno de la Presidenta señora Michelle Bachellet.

Hizo notar, luego, que el profesor don Agustín Squella realizó una notable contribución a este debate al señalar, en su exposición ante la Comisión, que debe dejarse la decisión sobre la interrupción del embarazo en manos de la mujer que sufre la condición, la cual debe estar debidamente asistida y resolver en conciencia. Esta posición, dijo, fija con precisión el foco de lo que se está discutiendo.

Expresó que le impresionaba que la centralidad del debate se radicara en el derecho a la vida del que está por nacer, dejándose de lado, de esta manera, la discusión sobre el principio de la dignidad humana, en virtud del cual es la mujer la que debe tener la capacidad de decidir frente a situaciones determinadas como las que aborda el proyecto.

Señaló que le sorprendía como la sociedad y la academia reducen la condición, la capacidad y los derechos que han ganado las mujeres, para colocarlas en una situación de disvalor y de competencia en relación a otros derechos, como si se estuviera en presencia de una colisión de los mismos. Afirmó que la dignidad humana, los derechos de las mujeres y los derechos reproductivos de éstas deben prevalecer, agregando que se debe evitar la hipocresía que existe en nuestra sociedad en relación a la realización de abortos clandestinos.

Recordó que la ex Ministra de Salud, señora Helia Molina, señaló que las mujeres que disponen de recursos pueden practicarse abortos seguros en clínicas privadas o en el extranjero, declaración que le significó salir del Ministerio que tenía a su cargo. Recalcó que, precisamente, en esta materia son las niñas y las mujeres más humildes las que exponen su vida con los abortos clandestinos, lo que genera una discriminación de la que, sin embargo, no nos hacemos cargo, sino que, por el contrario, abordamos por la vía de buscar subterfugios. Opinó que es preferible que el Tribunal Constitucional conozca y resuelva cualquier reparo de constitucionalidad que pueda sobrevenir en lo sucesivo, pero lo cierto es que no corresponde continuar escondiendo la cabeza y sometiendo a las mujeres a estos graves riesgos.

Consignó que en el siglo XXI resulta inadmisible que se prive a las mujeres y a la sociedad en su conjunto de poder decidir en la materia en estudio e hizo presente que los mismos sectores que argumentaron extensamente en contra de la educación sexual y de la píldora del día después, buscan ahora no legislar y no debatir. Lo que corresponde, afirmó, es que haya una línea de continuidad en el debate de estas materias.

Por otra parte, discrepó de la afirmación en cuanto a que en este debate se establece una dicotomía entre la vida y la muerte, la que consideró falaz. Afirmó que la discusión no recae en ello y que lo que debe debatirse es si se otorgarán derechos a las mujeres y si, en definitiva, se les permitirá a ellas, en ciertas situaciones, tomar la decisión de interrumpir su embarazo. Explicó que está por que la sociedad avance y corra los límites, lo cual en ningún caso significa evadir la discusión de fondo sobre las situaciones y las causales que plantea el proyecto.

Subrayó que apoyará la presente iniciativa puesto que es fundamental admitir la interrupción de la gravidez en las tres causales que se plantean, particularmente cuando aquella deriva de una violación.

Manifestó, además, que no se puede soslayar lo expresado por el profesor Ferrer en relación a la asepsia con que se estaría realizando este debate y con su afirmación de que son casos teóricos los que se analizan para estudiar el aborto. Expresó que, muy por el contrario, la Comisión ha escuchado en detalle el análisis de todos los aspectos propios de la interrupción del embarazo, incluida la revisión de diversos casos reales y de los procesos a través de los cuales la referida interrupción se lleva a cabo. Dejó constancia que es indigno señalar todo lo anterior respecto de una mujer violada, añadiendo que el hecho de negarle el derecho a abortar resulta claramente inhumano.

Por estas consideraciones y esperando que este proyecto complete su tramitación con la mayor celeridad posible, votó a favor de la idea de legislar.

En último término, hizo uso de la palabra el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, quien recordó que en el año 1975, el ex presidente de Francia, señor Valéry Giscard d' Estaing, reconocido conservador y católico, promovió la despenalización del aborto. Relató que años después, el Papa Juan Pablo II le enrostró su carácter de católico y aquel le señaló: “Su Santidad, las creencias son de cada uno, pero las leyes son de todos y todas, y como Presidente de un Estado laico debía hacerme cargo de una realidad social.”.

Expresó que el proyecto de ley sobre el que hoy se pronunciará es parte de aquel grupo de iniciativas al que llamaría excepcionalísimas. Se trata de proyectos que, por razones morales, ideológicas y religiosas, generan, incluso en estados en que la Constitución y la práctica permiten una genuina y abierta democracia, que sea posible que el contenido normativo de las reglas que apruebe o no el Parlamento generen un rechazo en la conciencia de ciertos ciudadanos y ciudadanas. Sostuvo que la interrupción del embarazo es una materia en que, con razones legítimas y atendibles, nuestros ciudadanos y ciudadanas difieren profundamente respecto de cuál es la respuesta correcta que el Estado debe dar.

Estimó que se difiere porque estos temas tienen, por un lado, una fuerte relación con nuestro propia formación de conciencia y moral, pero también porque expresan y se relacionan con el tipo de comunidad a la que hemos pertenecido, pertenecemos y quisiéramos pertenecer, esa comunidad que, además, está influida –positiva y negativamente- por líderes de opinión, líderes religiosos, etc. Dicho de otra manera, afirmó que el resultado de la votación de hoy -y qué bien que así sea-, no será indiferente en el debate del ethos público.

Indicó que en buena hora se debe decidir sobre este proyecto, pues ya era tiempo que en el Chile democrático se discutiera en serio sobre la interrupción del embarazo, uno de los tópicos más polémicos en la filosofía moral, en la filosofía política, en el derecho constitucional y penal, en la teología, etcétera.

Agregó que la polémica en torno a la punición del aborto se da entre distintas posturas que pueden clasificarse en dos grandes grupos: las que de manera incondicionada defienden la punición total de la interrupción del embarazo o la libertad general de aborto, y las que mantienen posiciones más matizadas, sobre la base de que exista un conflicto entre los intereses de la madre y la vida del que está por nacer. En todo caso, advirtió, y es algo que no debe olvidarse, el debate va siempre referido al aborto consentido, pues no se discute -nadie lo ha discutido, tampoco hoy- que la punición del aborto realizado contra la voluntad de la mujer sigue incuestionable.

Remarcó que el consenso moral en este debate es notoriamente esquivo, como por lo demás ha quedado claro en la decena de audiencias que se han realizado. Sostuvo que es un convencido que no es este el lugar para cerrar ese debate, como tampoco es este el lugar para llegar a un falso consenso sobre cuándo comienza la vida. Ambos son debates personales que quedan en la esfera de la moral privada y donde, por lo demás, como lo han sugerido los invitados y las invitadas a las sesiones, solo queda remitirse a leer la enorme literatura existente sobre el tema. Ahí se encuentran buenas razones y argumentos para, conforme a las propias convicciones morales, tomar posturas sobre estos asuntos públicos.

Opinó que la relevancia de este proyecto es que tiene la particularidad de que nos obliga a preguntarnos sobre la siempre difusa función y los límites del derecho penal en materias éticamente sensibles, donde el riesgo -en palabras de Pulitanó- de “interpretaciones arrogantes del principio mayoritario, que pretenden cerrar el discurso sobre la imposición de un supuesto (o quizás efectivo) sentir mayoritario, o del dictum de una autoprocamada autoridad moral” están siempre a la mano.

Por lo mismo, recalcó que cualquiera sea la decisión que hoy se tome y de lo que en definitiva decida este Congreso, no quiere decir que ella -la ley que se dicte- suponga que lo ahí decidido esté moralmente justificado. Esta discusión no trata de lo que es moralmente correcto o incorrecto, lo que quedará para cada uno. Añadió que de lo que se trata es de establecer una política pública que, según su entender, le entregue a la mujer, reconozca en la mujer, el derecho a poder tomar la decisión trascendental en su vida, bajo ciertas causales, de interrumpir el embarazo.

Declaró que los ciudadanos y las ciudadanas, como agentes morales autónomos, seguirán siendo libres para determinar si desean o no adscribir su conducta a lo prescrito por el legislador -que en este caso solo dará una opción, dará la posibilidad de elección- pero no impondrá una obligación. Destacó que se trata de una ley que amplía la libertad y no la restringe.

Dicho lo anterior, estimó que existen ciertas premisas que podemos compartir. La vinculación orgánica que existe durante el embarazo entre el nasciturus y la embarazada genera una situación excepcional compleja de enfrentar. De hecho, los ejemplos que se dan para estudiar el caso, como el que propone Thompson sobre un violinista que aparece conectado a otro sujeto, dejan siempre puertas abiertas a la discusión y no son concluyentes y ello porque existe una especial relación de dependencia del feto respecto de la embarazada que condiciona la protección jurídico-penal que, en principio, merece la vida dependiente.

Expresó que la gestación y la continuación de un embarazo pueden afectar también a otros bienes jurídicos dignos de protección de la mujer, como su vida, su salud, su libertad o su dignidad. En esos casos, cuando se produce un conflicto de intereses relevante, el legislador debe, siempre desde una perspectiva laica, resolver conforme al principio de ponderación y de salvaguarda del interés preponderante.

Precisó que es en ese contexto que se enmarca el proyecto que debe votarse. Éste, a diferencia de lo que sucede hoy en que se castigan todas las formas de interrupción del embarazo, impide que en ciertos supuestos graves la mujer embarazada se convierta -bajo la coacción del castigo estatal- en un simple receptáculo de un ser superior al que, como dice Muñoz Conde, deban rendirse todos los demás intereses en juego, incluidos los de la misma embarazada (su vida, su dignidad, su salud, etc.).

Por ello, indicó que hay algunas cuestiones que deben despegarse del tratamiento legal que, en cambio, suelen confundirse. Se confunden en su opinión, y siguiendo a Nino, tres preguntas distintas: primero, ¿es la muerte de un feto algo moralmente disvalioso? Segundo, ¿tienen ciertas personas la obligación moral de impedir esa muerte o de no causarla? Y, por último, ¿es moralmente legítimo que el Estado imponga coactivamente -es decir, mediante la amenaza de un castigo penal- ese supuesto deber moral? En su opinión, la muerte de un feto es algo moralmente disvalioso por la pérdida de autonomía futura del nasciturus, pero de ello no se sigue que la madre –por ejemplo– tenga el deber moral de evitar esa pérdida, lo que debe ser justificado especialmente dada la severa restricción a su autonomía que el embarazo puede representar. Piénsese, por ejemplo, en la primera causal. Y aunque se estableciese el deber moral de alguien de impedir o no provocar la muerte de un feto, de allí no se seguiría necesariamente que es moralmente legítimo punir, sancionar la violación de ese deber moral. Piénsese, añadió, en las causales dos y tres.

Consignó que el proyecto que hoy debe votarse apunta en particular a la segunda y tercera cuestión y, en general, asume que existen ciertas causales que entiende son de justificación que, por una parte, prescinden del carácter antijurídico de la interrupción del embarazo eliminando el reproche estatal que alguien pudiera esgrimir y, por otra, refuerzan la autonomía y dignidad de la mujer.

Por ello, y como bien lo ha enseñado Bustos, connotó que las causas de justificación “no se fundamentan en una simple comparación utilitarista de los bienes jurídicos, ni siquiera el estado de necesidad que en nuestro ordenamiento exige la comparación de males, sino que la antijuridicidad pone en juego un abanico de valores y principios”, tal y como lo demuestran las indicaciones que subyacen en este proyecto.

Subrayó que estamos frente a supuestos que fundamentan una causal de justificación, lo que no es baladí, sino que por el contrario, es de suma importancia, pues a partir de ello se explica y justifica la cobertura por el sistema de salud público, la validez del contrato con el médico y la justificación para él también y la imposibilidad del auxilio de terceros. Por lo mismo, independientemente de otras consideraciones, en su opinión solo la calificación como lícita de la interrupción del embarazo permite una coherencia normativa. La exigencia de intervención de un médico –sobre la base de garantizar la integridad de la mujer, pero también la licitud del procedimiento, solo tiene sentido si también su intervención no es punible por ausencia de licitud. Por otro lado, la calificación de lícita -de no antijurídica- de la interrupción permitirá que ella sea apoyada financieramente en el sistema de salud pública y en un contexto de responsabilidad del Estado.

Apuntó que, por lo mismo, es complejo que alguien sostenga que la respuesta ideal sería solo la de no punibilidad por ausencia de reproche o culpabilidad, manteniendo la ilicitud de la interrupción del embarazo, pues ello nos llevaría a tener un sistema que, justamente por no asegurar la licitud del actuar de la embarazada y de los médicos, termine fomentando el aborto clandestino, poniendo en riesgo a las mujeres, adolescentes y niñas, negando su autonomía –limitando el reproche a la no exigibilidad- pero, por sobre todo, manteniendo una sanción penal que solo se justifica en un malentendido reproche social y ético hacia quienes decidan interrumpir su embarazo. Afirmó que se debe ser capaz de derrotar esa visión machista y paternal sobre la mujer, de no reconocer en ella un agente moral autónomo, libre y digno, y que descanse sobre la idea que una decisión como ésta solo es permisible porque –pobre de ella- no podía actuar de otra manera. Por lo demás, estas ideas terminan, a su juicio, por traicionar el mandato constitucional de la vida del que está por nacer, pues sólo reconocer la inexigibilidad de la mujer y no entregar un adecuado sistema de prestación de salud que la proteja, lo que en definitiva incentiva no sólo el aborto clandestino, sino que el mismo se haga en condiciones que aumenten el riesgo de la mujer y del que está por nacer.

Señaló que compartía la idea general del proyecto, es decir, que la solución se basa en la impunidad únicamente de la interrupción del embarazo fundada en la idea de conflicto de valores o intereses. Y la concreción de la solución de ese conflicto de interés se da exactamente por la regulación de las tres causales que regula el proyecto, no de otras. Ello en un contexto donde se reconocen los derechos de la mujer y asegurando una prestación social médica adecuada.

Manifestó que las diversas religiones y la teología en general, encuentran muchas interrogantes al reflexionar sobre los problemas del aborto. Sostuvo que no parece serio ni veraz ni científico decir que las religiones siempre han condenado el aborto. Eso no es así. De hecho hay muchas religiones que no tienen una postura clara y definida al respecto, algunas de ellas, por ejemplo la judía, permiten el aborto en ciertos supuestos y otras, como la protestante, no adoptan una postura clara y generalmente aceptada sobre el punto. De hecho, no parece correcto incluso afirmar que la Iglesia Católica siempre ha visto en cualquier interrupción voluntaria del embarazo un pecado grave.

Añadió que la doctrina de los intelectuales y de los jerarcas eclesiásticos, como nos enseña Berastein, no ha sido unánime a lo largo de los siglos, según aparece en los documentos de los especialistas, por ejemplo, en los comentaristas de Tertuliano, San Jerónimo, San Agustín y Santo Tomás. Solo a modo de ejemplo, el jesuita Tomás Sánchez (1550-1610) publicó en Amberes (1602- 1605), su libro “Disputationum de santo matrimoni sacramento”, y en él admitía el aborto terapéutico en hipótesis mucho más amplias que el solo peligro para la vida de la madre. O también en las lecturas de Alfonso Maria de Ligorio, bien entrado el siglo XVIII, quien fuera además conocido como el maestro de los moralistas, que en su Theologia moralis sigue interpretando el Éxodo, Capítulo 21, versículos 22 y 23, en el sentido de la animación posterior al momento de la fecundación y, por lo mismo, aceptando la licitud de ciertas hipótesis de interrupción del embarazo. Por último, en Italia, a finales del siglo XIX, no faltaron los moralistas como Apicenlla, Avanzini, Ballerini y Constantini que consideran lícito el aborto en casos extremos de peligro para la vida de la madre.

Recordó que en tiempos recientes, incluso el Papa Francisco ha autorizado –indefinidamente- a todos los sacerdotes y ya no solo a la cúpula clerical, a absolver a quienes hayan cometido un aborto.

Estimó que incluso dejando por un segundo de lado la idea de que nuestro derecho y en especial nuestro derecho penal, deban ser celosamente laicos, sobre la base de la teología y la moral católica de ayer y de hoy parece más aconsejable concluir que no hay verdadera dificultad para que la legislación civil autorice el aborto cuando se cumplan las circunstancias extremas que el proyecto regula en las tres causales.

Destacó que, como es sabido, el artículo 19 número 1, inciso primero, de la Constitución prescribe claramente un aseguramiento a todas las “personas” del derecho a la vida. En eso no hay duda, las personas y solo ellas son portadoras de un derecho subjetivo a la vida reconocido en la Constitución.

Dinjo que cabe entonces preguntarse quiénes son personas para nuestro ordenamiento jurídico. Para dotar de contenido a esa expresión, consideró que bien vale la pena estar a lo que dispone el artículo 74 del Código Civil, que dispone expresamente que “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre”. Es, como la misma norma lo expresa, desde el nacimiento que comienza la existencia legal de una persona y antes del nacimiento no hay, desde el punto de vista legal, una persona.

Enfatizó que se suele argumentar, en contra de este razonamiento, que esa norma es simplemente legal y que, por lo mismo, generaría una antinomia con la regla constitucional que asegura el derecho a la vida a todas las personas -lo que incluiría al nasciturus- debiendo hermenéuticamente desplazar a la disposición del Código Civil por ser de inferior jerarquía normativa. Sostuvo que esa crítica, aunque persuasiva, es evidentemente equivocada.

En primer lugar, nuestra Constitución, en su artículo 1°, reconoce que las personas “nacen” libres e iguales en dignidad y derechos. Luego, los valores de libertad e igualdad en dignidad están reconocidos respecto de quienes nacen y, dado que el nasciturus no ha nacido todavía, la norma no es aplicable a ellos. Pero, además, el artículo 19 número 1 asegura a todas las personas “el derecho a la vida”, en cambio el inciso segundo prescribe expresamente que será la ley, luego, no la Constitución, la que protegerá la vida del que está por nacer. Si el nonato se reputara persona y, por tanto, titular del derecho subjetivo a la vida, el inciso segundo sería o bien superfluo o bien generaría una sobreprotección constitucional del nasciturus sencillamente inexplicable pues daría lugar a un estatuto de protección de la vida del que está por nacer superior al del ya nacido.

Explicó que, además, y conforme ha quedado claro en la discusión que se ha dado en el seno de la Comisión, una posición originalista interpretativa de nuestra Constitución no puede sino llegar a la misma conclusión, es decir, no hay en la historia fidedigna de dicho cuerpo normativo duda alguna que nuestro constituyente no sólo negó una protección absoluta a la vida del que está por nacer, sino que derechamente veía favorablemente que el legislador -como hoy se está haciendo- pudiera legislar un estatuto que -aunque protegiendo en general la vida del no nacido- disponga algún sistema que permita en determinados supuestos autorizar la interrupción del embarazo.

Por lo mismo, sostuvo que mientras las personas nacidas son titulares del derecho constitucional a la vida, el que está por nacer, el nasciturus, es objeto de protección imperativa por el legislador. Por lo mismo, entendió que el feto tiene un «derecho a la vida» que debe ser protegido por el legislador, pero ello no impide ciertas restricciones y limitaciones; por lo mismo y para el caso de la presente ley, ese derecho puede colisionar con otros bienes jurídicos, de tal manera que no podría hablarse –como acá se pretende- de una protección absoluta de la vida.

Agregó que dicho en términos penales y parafraseando a Roxin, la vida "del que está por nacer" estaría protegida por el artículo 19, número 1, inciso segundo, de nuestra Carta Fundamental, pero ciertamente no igual que la de la persona nacida, pues no es aún una "persona". Por lo mismo, la vida del que está por nacer debe ser considerada como un bien jurídico, porque la norma fundante también protege la vida en formación como forma previa de existencia humana y el legislador puede legítimamente prohibir bajo pena el aborto, pero no está obligado a hacerlo siempre y perfectamente puede –como en el caso de este proyecto- establecer causales donde pueda no solo no hacerlo, sino que establecer una justificación y una prestación social.

Todo lo anterior, manifestó, lo lleva a expresar su firme conclusión que aunque el Estado, por medio del legislador, está obligado a proteger la vida del que está por nacer, esto no significa que tal protección deba ser obligatoriamente de carácter penal. El legislador, mientras cumpla suficientemente con la protección exigida, puede configurarla también a través de normas extrapenales.

Y sobre esto, expresó que el proyecto de ley recoge todas las medidas necesarias para evitar la desprotección del nasciturus, pues contempla en todas las hipótesis un riguroso mecanismo de control médico, incluso por especialistas, además de disponer que los mismos deben realizarse en establecimientos de salud acreditados, con un sistema de acompañamiento fuerte y, en definitiva, un sistema de regulación excepcional de la interrupción del embarazo.

Relató que en la discusión se ha hecho referencia a ciertos tratados internacionales. Reconoció que las normas de la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados establecen la forma de interpretarlos. En el artículo 31 de la mencionada Convención se habla de la interpretación de buena fe. El 33 permite las interpretaciones complementarias. Al observar la estructura de los tratados internacionales, es dable señalar como conclusión, tal como se consignó en el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, que: “Los diversos organismos de vigilancia en la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos han señalado de manera reiterada a diversos Estados, incluyendo a Chile, que bajo ciertas circunstancias, la protección de la vida del que está por nacer, muchas veces consagrada en esos mismos instrumentos, debe ceder frente a los derechos de la mujer embarazada. Estos organismos han sido consistentes en recomendar la flexibilización de las legislaciones más prohibitivas en materia de interrupción del embarazo, en atención a los derechos de la mujer, particularmente su vida, integridad física, síquica, su salud y sus derechos sexuales y reproductivos. Dicha flexibilización apunta explícitamente a causales de aborto por violación, incesto, riesgo para la salud o la vida de la madre y graves malformaciones fetales. De esta manera, se puede afirmar que existe un consenso entre los diversos órganos de control de los tratados internacionales de derechos humanos, en orden a que existe un deber de protección del nonato, el cual encuentra su límite en los derechos humanos de la mujer ya mencionados.”.

En conclusión, sostuvo las siguientes premisas:

Primero. La vida humana, siempre y en cualquier circunstancia, merece respeto y consideración. Pero de ello no se deriva, por cierto, que esto deba ser de carácter absoluto. El aborto es una lesión contra bienes jurídicos relevantes y penalmente protegidos. Pero en determinadas circunstancias es una lesión menor que otras, como, por ejemplo en las causales que el proyecto contempla.

Segundo. En las legislaciones comparadas, en la gran mayoría de ellas, se justifica la muerte a otra persona, incluso la producida con dolo, si se aprecian causas de justificación como, por ejemplo, legítima defensa o el estado de necesidad entre bienes de desigual valor.

Tercero. La interrupción del embarazo, más aún en circunstancias definidas, es una palabra con un contenido normativo muy distinto al del homicidio. Esta diferencia semántica responde a realidades diversas en el ámbito biológico, ético, psicológico, sociológico y también en el jurídico.

Quinto. En el derecho comparado, las legislaciones, incluso las más severas, justifican las acciones abortivas en algunos supuestos, por ejemplo, el estado de necesidad que puede darse en caso de abortos terapéuticos, o sea, cuando entra en conflicto la vida de la madre con la vida del nasciturus, o en el aborto ético, es decir, cuando el embarazo es producto, por ejemplo, de una violación.

Manifestó que no ingresaría en el análisis detallado de cada una de las causales del proyecto de ley, expresando que no cabe ninguna duda que la iniciativa presentada por el Ejecutivo debe apreciarse como una variante moderada del sistema llamado de las indicaciones, en contraposición a un sistema de plazos.

Sostuvo que el proyecto dispone que la intervención la realice un médico y que la exención de responsabilidad se limita a ciertas causales, a saber, un peligro grave para la vida de la madre, de peligro de que el nasciturus nazca con graves malformaciones físicas y de embarazo producido como consecuencia de una violación.

Aseguró que el proyecto de ley que hoy se está votando en primer informe, en su idea de legislar, no pretende introducir en nuestro país un sistema de plazos o uno sin mayores restricciones, sino que únicamente y como hoy sucede en la mayoría de los países, establece un sistema que despenaliza parcialmente el aborto, en que aún su práctica es generalmente prohibida, incluso penalmente reprochada, pero que permite que en ciertas circunstancias, bajo supuestas indicaciones que perfectamente pueden ser entendidas como causales de justificación, sea lícito el aborto.

Concluyó señalando que el proyecto regula otras cuestiones que seguramente generarán gran debate en la discusión en particular, a saber, la objeción de conciencia, la denuncia al Ministerio Público, el debate respecto del acompañamiento, etcétera. Pero manifestó que se ha querido concentrar en estos aspectos, que, a su juicio, son centrales en el proyecto y justifican sobradamente que sea aprobado en su primer informe, en cuanto a la idea de legislar. Recalcó que esta iniciativa es solo el piso, es lo mínimo en un Estado que quiere reconocer, valorar y respetar a las mujeres, su autonomía, su derecho a una libre determinación y a una participación igualitaria en la sociedad.

Por todas estas consideraciones, votó favorablemente la idea de legislar.

- Como resultado de la votación, la idea de legislar quedó aprobada por mayoría de tres votos a favor y dos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Pizarro. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

El Honorable Senador señor Chahuán dejó constancia de su adhesión a las observaciones planteadas por el Honorable Senador señor Larraín.

Al finalizar la sesión, el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, agradeció la participación de los distintos profesionales que concurrieron a este debate, así como la de los asesores del Ejecutivo, los de distintas organizaciones vinculadas al tema en estudio y los de los señores Parlamentarios. En particular, connotó y agradeció la constante participación y dedicación de la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

.-.-.-

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponer la aprobación en general del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para interrumpir un embarazo, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, en los términos del inciso tercero del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales; y si fueren varios, a elección de ella. Si a juicio del médico(a) existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle alguno de los riesgos contemplados en el inciso quinto, se informará al adulto familiar o adulto responsable que la adolescente indique. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que adopte las medidas de protección correspondientes.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el numero 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refieren los dos incisos anteriores se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes en el momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo y en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social.

En caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del artículo referido, para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el(la) médico(a) que cuente con las habilidades específicas requeridas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.

En el caso del número 3) del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al(a la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El(la) médico(a) cirujano(a) requerido(a) para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al(la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.

Si el(la) médico(a) cirujano(a) que ha manifestado objeción de conciencia es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) que pueda realizar la intervención.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del artículo 119.”.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 344 el siguiente inciso tercero:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

2. Agrégase en el artículo 345 el siguiente inciso segundo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 345 bis:

“Art. 345 bis. El que facilitare o proporcionare a otro cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, será penado con presidio menor en su grado máximo, y en el caso de los facultativos médicos se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

Cuando la conducta señalada en el inciso anterior fuere realizada por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, la pena se aumentará en un grado y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

-.-.-

Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 26 de octubre; 2, 9, 14, 22 y 28 de noviembre, y 12 y 14 de diciembre de 2016, y 3, 9 y 16 de enero de 2017, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente) (Jorge Pizarro Soto), Alfonso de Urresti Longton, Alberto Espina Otero, Felipe Harboe Bascuñán (Adriana Muñoz Dálbora) y Hernán Larraín Fernández (Víctor Pérez Varela).

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2017.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Abogada Secretaria

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES

(BOLETÍN N° 9.895-11)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: la iniciativa en informe tiene por objetivo regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las siguientes tres causales:

a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

b) Si el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

II.- ACUERDOS: la Comisión, por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra, aprobó la idea de legislar. Votaron a favor los Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Pizarro. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: el proyecto está conformado por tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: suma, a contar del día 10 de enero de 2017.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República a la Cámara de Diputaddos.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, especialmente sus artículos 1°, 5° y 19.

2.- Código Sanitario, particularmente su artículo 119.

3.- Código Penal, especialmente los artículos 342 a 345, 369 y 494 N° 9°.

4.- Código Procesal Penal, particularmente sus artículos 23, 33, 175 y 200.

5.- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, especialmente sus artículos 8°, 10, 15 y 30.

6.- Artículo 13 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

7.- Ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".

8.- Ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

9.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

10.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos, o “Pacto de San José de Costa Rica", promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 5 de enero de 1991.

11.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado el 29 de abril de 1989.

12.- Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, promulgada por decreto Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado el 27 de septiembre de 1990.

13.- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, promulgada por decreto Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado el 9 de diciembre de 1989.

Valparaíso, a 18 de enero de 2017.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

[1] Es Director del Departamento de Derecho Público y Profesor Titular de Derecho Constitucional Facultad de Derecho P. Universidad Católica de Chile. Agradezco los comentarios y sugerencias del Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad José Francisco García.
[2] Ver Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile Declaración Pública acerca de la Despenalización del Aborto 2015. Disponible en línea en: http://derecho.uc.cl/images/stories/noticias/2015/11_noviembre/declaracion_publica_acerca_de_la_despenalizacion_del_aborto.pdf
[3] El proyecto de ley al referirse a la objeción de conciencia introduce el siguiente artículo 119 ter nuevo: “Artículo 119 ter. El (la) médico(a) cirujano(a) que sea requerido(a) para interrumpir el embarazo en las causales descritas en el artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiera manifestado su objeción de consciencia al(la) Director(a) del establecimiento de salud en forma escrita y previa. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente o de derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud deberá dictar los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. El (la) médico(a) cirujano(a) que ha manifestado objeción de conciencia y es requerido(a) para interrumpir un embarazo tiene la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada. En el caso que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo en la medida que no exista otro(a) médico(a) cirujano(a) que pueda realizar la intervención.”.
[4]Contenida en el artículo 10 N° 2 inciso segundo de la Constitución de 1925 texto base de la normativa actualmente vigente.
[5] Ver Actas de las Sesiones celebradas por la Comisión y Subcomisiones encargadas del estudio del Proyecto de Nueva Constitución Política de la República 24° sesión de la Subcomisión de Reformas Constitucionales (Santiago Ministerio del Interior Imprenta Universitaria 1925) 23 de junio de 1925 p. 320.
[6] El inciso primero del mencionado artículo disponía que: “Las corporaciones pueden adquirir bienes de todas las clases a cualquier título pero no pueden conservar la posesión de los bienes raíces que adquieran sin permiso especial de la legislatura.”.
[7] Mediante Ley N° 5.020 de 30 de diciembre de 1931 el artículo 556 quedó con la siguiente redacción (hasta 2011): “Las corporaciones pueden adquirir todas clases de bienes a cualquier título.”.
[8] Para algunos expertos incluso la única norma que protege del principio de retroactividad en materia civil: no podría el legislador retroceder perjudicando las materias patrimoniales así entendidas de una confesión religiosa por impedirlo de manera concreta la expresión “actualmente” del inciso tercero de la garantía referida.
[9] Dicha norma preceptúa: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”.
[10] Ver Eduardo Aldunate Derechos Fundamentales Legal Publishing 2008 pp. 269-282.
[11] Ver Alvaro Ferrer Informe sobre la Libertad religiosa y de conciencia frente al proyecto de ley de aborto en Chile 2015 (documento inédito).
[12] Burwell v. Hobby Lobby 573 U.S. ___ (2014).
[13] Ver Jennifer A. Marshall “Burwell v. Hobby Lobby: Protecting Religious Freedom in a Diverse Society” 10 N.Y.U. Journal of Law & Liberty 327 (2016). Entre nosotros ver Luis Alejandro Silva “Lucro empresa y religión: el caso Hobby Lobby” Revista Chilena de Derecho vol. 43 n. 1 pp: 39-59.
[14] Borracci y Mauro entregan una conceptualización técnica de este concepto. Así sostienen que: “el principio de autonomía médica está relacionado con el profesionalismo en distintos niveles. Dadas las características de su profesión los médicos necesitan un alto grado de autonomía individual para controlar los términos y las particularidades de su trabajo. Como actor solitario y en forma ideal un médico suele decidir el tiempo y el modo que dedica a un paciente así como los estudios que le realiza y los tratamientos que aplica. Aunque la autonomía puede revelarse como un privilegio entre los médicos también debe ser correspondida con un extremo profesionalismo e integridad ética. En este sentido la premisa que parte de una correcta definición de profesionalismo y autonomía es la de aceptar que los mismos médicos deben confluir definir declarar y transmitir las competencias técnicas y los valores éticos que tienen que gobernar la práctica médica. Esta confluencia de acciones suele resumirse en los modelos de autorregulación tradicionalmente propuestos por los colegios médicos”. Ver Raúl Borracci y Víctor Mauro: “El profesionalismo médico los modelos de regulación y la autonomía profesional” Revista Argentina de Cardiología vol. 83 n. 3 2015. Disponible en línea en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5168544
[15] Ver Colegio Médico “Reflexiones del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile sobre proyecto de ley” junio 2015. Disponible en línea en: http://www.colegiomedico.cl/wp-content/uploads/2015/08/Documento_Depto.Etica_Aborto_10.06.15.pdf
[16] Id. p. 6.
[17] Id. p. 11.
[18] Id. p. 13.
[19] La autonomía profesional del médico tiene un status alto en Estados Unidos mediante el denominado professional practice standard. La fuente más importante asociada a éste es el Código de Ética Medico de la American Medical Association (AMA) de 1847. Su última versión data de 2016 y contiene también las opiniones del Consejo de Ética y Asuntos Judiciales de AMA. Este y otros códigos similares han alcanzado el status de soft law y los jueces han sido en general deferentes con sus criterios. Ver Angela Campbell y Kathleen Cranley Glass The Legal Status of Clinical and Ethics Policies Codes and Guidelines in Medical Practice and Research 2001 McGill Law Journal vol. 46.
[20] José Antonio Seoane La construcción jurídica de la autonomía del paciente Revista Española de Bioética EIDON 2013 pp: 13-34.
[21] CEA J. (2004): Derecho Constitucional Chileno Tomo II pp. 39.
[22] Voto concurrente del Ministro Mario Fernández Baeza en la sentencia 18 de abril de 2008 del Tribunal Constitucional rol N° 740-2007 N° 3.
[23] Basado en el voto concurrente del Ministro Mario Fernández Baeza en la sentencia 18 de abril de 2008 del Tribunal Constitucional rol N° 740-2007 N° 6 y 7.
[24] Tribunal Constitucional sentencia de 18 de abril de 2008 rol 740-2007 considerando 58.
[25] CEA J. (2004): ob. cit. Tomo II pp. 610.
[26] VIVANCO ÁNGELA (2006): Curso de Derecho Constitucional Tomo II Ediciones Universidad Católica pp. 107.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

DESPENALIZACIÓN DE TRES CAUSALES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DE EMBARAZO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo, con informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.895-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 3ª, en martes 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es regular la despenalización de la interrupción del embarazo por las siguientes causales:

a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la medida evite un peligro para su vida.

b) Si el embrión o feto padece de una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

La Comisión de Salud discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor y 2 en contra. Se pronunciaron afirmativamente los Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y negativamente, los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por su parte, también discutió el proyecto solo en general, y aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor los Senadores señores De Urresti, Harboe y Pizarro, y en contra, los Senadores señores Espina y Larraín.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 434 a 438 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor LAGOS (Presidente).-

Antes de comenzar a tratar este proyecto, quiero pedirles que ayuden a la Mesa a sacar adelante de la mejor forma posible la discusión que vamos a llevar a cabo.

Lo digo porque esta es una materia tremendamente relevante, que captura la atención ciudadana y genera muchas opiniones, todas legítimas, pero muy diferentes.

Ello se lo pido no solo a los señores Senadores, sino también a quienes nos acompañan en las tribunas.

Como dato debo decirles que la Comisión de Salud sesionó dieciséis veces y escuchó alrededor de setenta y nueve exposiciones. Y en la Comisión de Constitución el asunto no fue menor: realizó doce sesiones y oyó cerca de treinta y cinco presentaciones. O sea, hubo casi ciento veinte instituciones, personas, academias, centros de estudios, ONG que manifestaron su opinión sobre este proyecto. Y, a mi juicio, esto se hizo de manera muy razonable, correcta y con mucho respeto.

Espero que mantengamos ese mismo espíritu durante el debate que tendremos ahora.

Eso dependerá en buena parte de lo que hagamos hoy día y de la manera en que formulemos nuestros planteamientos, en el entendido de que cada uno es libre para intervenir como lo estime pertinente.

Sin embargo, les solicito ayudar y cooperar en el sentido expuesto.

Dicho eso, es del caso señalar que tengo un número significativo de inscritos (18 Senadores hasta el momento), y se me formuló la siguiente propuesta, que someteré a la consideración de la Sala.

En primer lugar, darles la palabra inicialmente a los Presidentes de las Comisiones de Salud y de Constitución, respectivamente.

En seguida, se pidió otorgarles preferencia a los miembros de dichas Comisiones para que intervengan a continuación. Entiendo que esto último es más difícil de concordar, porque ya hay Senadores inscritos.

El señor ROSSI .-

Déjelo así, señor Presidente .

El señor PROKURICA .-

¡Está bien ese criterio! ¡Corresponde!

El señor LAGOS (Presidente).-

Lo que estoy diciendo, señores Senadores, es que para esa segunda parte de la propuesta no hay unanimidad.

Entonces, sí quiero plantear, si existe acuerdo, que les demos la palabra a los Presidentes de las Comisiones de Salud y de Constitución...

El señor PIZARRO.-

Deles la palabra, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Sí, señor Senador. Pero quiero explicar cómo lo haré, lo cual después engarzaré con la solicitud que se hizo en cuanto al orden de preferencia para intervenir.

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

En discusión general el proyecto.

Conforme a lo que acordamos recién, tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Salud, Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , a propósito de la propuesta que planteó, quiero solicitarle lo siguiente.

Ahora haré uso de la palabra para informar brevemente lo que hizo la Comisión de Salud con relación a este proyecto y cómo llevó a cabo su tramitación. Pero, de acuerdo al orden de preferencia que usted manifestó, le pido, de ser factible, que me dé la palabra para dar mi opinión sobre esta iniciativa una vez que rinda informe el Presidente de la Comisión de Constitución .

Tal como señalé, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Salud , me corresponde dar cuenta del trabajo que hicimos respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Esta iniciativa se originó en un mensaje del Ejecutivo en que se da cuenta de que ella materializa un compromiso del Programa de Gobierno y se hace cargo de ciertas experiencias críticas, entendiendo que la vida de una persona comprende tanto su condición biológica como los aspectos sociales y culturales que concurren a constituirla.

El mensaje sostiene que en las situaciones extremas en que se propone despenalizar la interrupción del embarazo el Estado de Chile no puede imponer una decisión a las mujeres ni penalizarlas, sino que debe ofrecerles alternativas que respeten su voluntad, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo.

Luego, se consignan una serie de datos sobre la dimensión cuantitativa del aborto en nuestro país.

Los egresos hospitalarios del período 2001 a 2012 registran 395 mil 905 casos de aborto antes de las 22 semanas de gestación, lo que da un promedio de 32 mil 992 casos al año de mujeres que se encontraban en situaciones críticas.

Anualmente se hospitalizan 16 mil 510 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas, que corresponden a las situaciones comprendidas en las dos primeras causales que autoriza el proyecto: embarazo ectópico, mola hidatiforme, otros productos anormales de la concepción, complicaciones consecutivas al aborto y embarazo molar.

Informa que, de acuerdo con los datos provenientes del Ministerio de Salud, de las 54 mujeres de entre 15 y 44 años de edad que el año 2012 murieron durante la gestación, el 40 por ciento presentaba una patología médica concomitante y el 22,5 por ciento manifestó condiciones clínicas que determinaron su fallecimiento. Un porcentaje significativo de ellas habría podido salvar su vida si la interrupción del embarazo hubiera sido tratada clínicamente.

En cuanto a la segunda causal que autoriza el proyecto, señala el mensaje que anualmente se constatan alrededor de 500 casos de muerte por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina, de un universo asumido de 250 mil partos al año. En el período 2004 a 2012 el promedio anual de niños menores de 28 días fallecidos por esta causa es de 465 casos.

Por último, en lo atingente a las causales admitidas por el proyecto, se consigna que no existen datos que permitan dimensionar el número de embarazos que tienen por causa la violencia sexual; que no todos los casos son denunciados, y que probabilísticamente se puede deducir que solo el 10 por ciento de las violaciones producen un embarazo.

Asimismo, se consigna que la interrupción del embarazo fue reconocida en nuestro país hasta 1989, cuando en las postrimerías de la dictadura la junta militar estableció la prohibición en toda circunstancia, cuestión que rige hasta el día de hoy.

Finalmente, el mensaje señala que el proyecto no obliga a interrumpir un embarazo, sino que ofrece opciones para que la mujer que se encuentre en una situación extrema pueda adoptar una decisión acorde con sus convicciones personales sin estar conminados ella y el facultativo con una pena en caso de no perseverar en el embarazo. Esa decisión, cualquiera que sea, debe ser respetada.

En cuanto a los contenidos de la iniciativa, en lo medular autoriza a un médico cirujano la interrupción de un embarazo, mediando la voluntad de la mujer, si concurre alguna de las siguientes tres causales:

1) Que la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) Que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Que sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación; y tratándose de una niña menor de 14 años, siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

La normativa propuesta fija los requisitos para realizar la intervención contemplada en cada una de las causales.

En el caso de la primera causal, se requiere un diagnóstico médico.

Respecto de la segunda causal, también debe haber un diagnóstico médico, ratificado por un especialista que cuente con las habilidades específicas requeridas. Se podrá prescindir de dicha ratificación si la intervención solicitada debe ser inmediata o impostergable.

En el caso de la tercera causal, la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional deben ser confirmadas por un equipo de salud formado al efecto, de lo cual se informará por escrito a la mujer, a quien se le debe garantizar un trato digno y respetuoso.

Si la solicitante es una niña o una adolescente menor de 18 años o una mujer mayor que no haya denunciado la violación, el jefe del establecimiento donde se ha solicitado la intervención debe denunciar el hecho y notificar al Servicio Nacional de Menores.

En los procesos penales por violación, la comparecencia de la víctima al procedimiento será siempre voluntaria y el apremio de citación no procede en su contra.

Además, el proyecto regula la objeción de conciencia que puede esgrimir el médico cirujano requerido para una interrupción del embarazo, actuación que debe efectuar en forma previa y por escrito ante el director del establecimiento de salud.

Finalmente, la iniciativa modifica el Código Penal al despenalizar la interrupción del embarazo en las causales señaladas.

Con relación al trabajo de la Comisión de Salud -algo anticipó el señor Presidente -, cabe destacar que en la discusión de la idea de legislar respecto de este proyecto destinó dieciséis sesiones a las audiencias y al debate en general de esta iniciativa, once de las cuales correspondieron a sesiones especiales que fueron citadas en días y horas distintos al normal funcionamiento de la Comisión, con el objeto de dar continuidad al debate y no tener dilaciones innecesarias y, al mismo tiempo, evitar la interrupción en la tramitación de otros proyectos de ley radicados en el órgano técnico.

En dichas sesiones se recibió el parecer de sesenta y cuatro entidades y personas interesadas en el contenido de las disposiciones del proyecto. Participaron en el debate representantes de los ámbitos gubernamental, médico, científico, universitario, jurídico, religioso, numerosas organizaciones de la sociedad civil, e incluso se recibieron testimonios de mujeres que habían vivido la situación de interrupción del embarazo.

En cada sesión se abordó la iniciativa desde la perspectiva del ámbito específico del conocimiento, siendo representadas las distintas opiniones respecto de ella, confrontando posiciones siempre en el marco de un debate abierto, fraterno, transparente y muy respetuoso, lo que permitió a los parlamentarios tener una visión amplia sobre las distintas realidades que subyacen al problema social que actualmente estamos abordando y discutiendo.

Todos pudieron ser testigos de la seriedad con la que fue abordado el debate, ya que, además, cada sesión fue televisada y transmitida vía online, lo que demuestra también la apertura con la que fue llevada a cabo la discusión respecto de este proyecto de ley. Como Presidenta de la Comisión -y así lo acordamos con sus integrantes-, me pareció que era necesario dar transparencia y seguimiento del debate a todos quienes querían ser parte de él.

La Comisión de Salud, por la mayoría de sus miembros, aprobó en general esta iniciativa y recomienda a la Sala proceder de igual forma, de manera de poder fijar un plazo para presentar las indicaciones que sean pertinentes para perfeccionar los distintos aspectos del proyecto que así lo ameriten.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , el proyecto que hoy discutimos en general se inició en un mensaje de la señora Presidenta de la República presentado a la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2015. La iniciativa pasó al Senado, en segundo trámite constitucional, el 22 de marzo de 2016.

El mencionado mensaje informa que el proyecto viene a materializar un compromiso del Gobierno que dice relación con el trato digno que el Estado debe otorgar a sus ciudadanas y particularmente con la grave vulneración de derechos que en este momento importa nuestra legislación en aquellos casos en que, no siendo exigible a una mujer que continúe con un embarazo, la ley le deniega la posibilidad de interrumpirlo, agregando la amenaza de aplicarle una pena privativa de libertad.

A la vez, hace presente que el hecho de que la normativa vigente prohíba sin excepciones la interrupción del embarazo no ha impedido que las mujeres se sometan a dicha práctica, arriesgando su salud y su vida. La iniciativa, entonces, identifica algunas situaciones extremas en las que se autorizará dicha interrupción, sin que en esos casos el Estado haga una imposición a la mujer, sino que solo le ofrezca alternativas que respeten su voluntad, sea que desee continuar el embarazo u opte por interrumpirlo. Además, se permitirá al profesional clínico llamado a intervenir la posibilidad de ejercer individualmente la objeción de conciencia, puesto que la condición del Estado chileno como laico reconoce a cada persona el derecho para conducirse de acuerdo con sus convicciones y sus principios morales.

La Primera Mandataria informa que en nuestro país ha habido avances en materia de políticas públicas sobre salud de la mujer, planificación familiar, educación y salud sexual y reproductiva, y regulación de la fertilidad. No obstante, pone de relieve la necesidad de que el Estado dé cumplimiento a las obligaciones internacionales que ha contraído en orden a garantizar a las mujeres el pleno goce de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y que no soslaye por más tiempo una decisión sobre el asunto en análisis.

Igualmente, menciona las numerosas recomendaciones emitidas en esta materia por organismos de las Naciones Unidas y recuerda las diversas encuestas y estudios de opinión pública que revelan que en nuestro medio existe un amplio respaldo ciudadano a la necesidad de despenalizar la interrupción del embarazo por las causales que se están postulando.

Finalmente, hace un reconocimiento a las distintas iniciativas parlamentarias que se han presentado al respecto entre 1991 y 2014, señalando que ese acervo se ha tenido en la debida consideración en la elaboración del proyecto de ley en análisis.

Al llegar esta iniciativa al Senado, se acordó que pasara, en trámite reglamentario de primer informe, a la Comisión de Salud y, luego, a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Esto último se hizo efectivo el 28 de septiembre de 2016.

El texto que se somete al estudio en general de esta Sala consta de tres artículos permanentes, que modifican, respectivamente, el Código Sanitario, el Código Penal y la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos.

El objetivo central de estas modificaciones, como sabemos, consiste en despenalizar la interrupción del embarazo ante las siguientes tres causales:

1) Cuando la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida;

2) Cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, y

3) Cuando el embarazo es el resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación o más de catorce, tratándose de una niña menor de 14 años.

Una vez radicado el proyecto en nuestra Comisión, se acordó escuchar, en la primera sesión, a los Titulares de los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, de Salud, de Justicia y Derechos Humanos y Secretaría General de la Presidencia.

Luego, dada la especialidad de esta Comisión y en atención a que la Comisión de Salud analizó la iniciativa desde el punto de vista científico y sanitario, se acordó centrar el debate en los aspectos eminentemente jurídicos y constitucionales del proyecto, de manera de examinarlo desde la perspectiva del Derecho Constitucional y también de tener una visión desde la Filosofía del Derecho, el Derecho Penal, el Derecho Civil y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

De este modo, en las once sesiones siguientes, la Comisión escuchó un total de treinta y cinco exposiciones de calificados especialistas, provenientes de todas las corrientes de ideas y de las distintas universidades de nuestro país. Entre ellos, hubo veinte constitucionalistas, ocho penalistas, dos civilistas, tres filósofos del Derecho y dos expertos de la Biblioteca del Congreso Nacional, a los cuales se les solicitaron informes sobre aspectos específicos del proyecto.

Con estos distinguidos invitados tuvimos la oportunidad de llevar a cabo un ciclo de exposiciones y de intercambio de opiniones que se caracterizó por la pluralidad, altura de miras y respeto con que se enfrentaron los diversos puntos de vista. Ello nos permitió enriquecer sustancialmente la discusión y profundizar en las distintas y complejas facetas que ofrece esta materia, que involucra instituciones que son fundamentales para las ya aludidas ramas del Derecho.

De todo ello se da cuenta detallada en el informe de la Comisión, en el cual se deja constancia del trabajo realizado, de manera de entregar, en un tema de tanta relevancia, un digno aporte a la necesaria claridad que habrá de tener la historia fidedigna del establecimiento de la ley en proyecto.

En definitiva, y por los fundamentos que cada uno de los miembros de la Comisión de Constitución podrá explicar a esta Sala, el proyecto fue aprobado en general por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron favorablemente los Senadores señores De Urresti , Harboe y Pizarro ; y en contra lo hicieron los Senadores señores Espina y Larraín .

Señor Presidente , quiero hacer presente mi agradecimiento al Senador Jorge Pizarro , quien me remplazó el día lunes en que se votó la iniciativa en la Comisión.

A diferencia de lo que muchos medios de comunicación han mencionado, no pude concurrir a esa sesión porque falleció un familiar y tuve que asistir a sus funerales en la ciudad de La Serena. Esa es la razón por la cual me remplazó el Senador Pizarro .

Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingresen a la Sala la Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Bernarda Pérez, y la Jefa de Gabinete de la señora Ministra , señora Ángela Parra.

--Se autoriza.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , es probable que el aborto, desde el punto de vista ético, sea el tema más difícil y complejo de nuestro tiempo (al menos desde que empezó a ser legalizado en la década de 1970 en Estados Unidos y el Reino Unido).

No hay respuestas fáciles ni simples frente a un tema tan complejo, incluidas las tres causales que contempla este proyecto sobre despenalización de la interrupción del embarazo.

A decir verdad, el aborto siempre es un drama, con ley o sin ley. Lo que hay que ver es si la ley, de alguna manera, puede ayudar a reducir el daño y el dolor, haciéndose cargo de las tensiones éticas que estas tres causales provocan entre, por un lado, la dignidad de la vida humana en proceso de gestación (embrión, feto), y por otro, la dignidad de la propia mujer.

Esto no es la cuadratura del círculo. Son los dilemas morales que las sociedades y los legisladores tenemos que enfrentar. Lo que no podemos hacer es eludir nuestra responsabilidad, llamados a pronunciarnos sobre esta delicada materia.

Quiero ser muy claro, en lo personal: si este fuera un proyecto para legalizar el aborto sin más -lo que entendemos como aborto libre-, yo votaría en contra, en defensa del derecho a la vida, la que defiendo desde la concepción hasta la muerte natural.

Quiero también dejar muy en claro que, de aprobarse este proyecto de ley, el aborto seguirá siendo delito en Chile y continuará apareciendo en el Código Penal entre los delitos contra la vida.

No estamos legalizando el aborto en un sentido amplio, sino despenalizando (o legalizando, si se quiere) la interrupción del embarazo (o el aborto, si se prefiere) en tres causales muy concretas: violación, inviabilidad fetal incompatible con la vida extrauterina, y riesgo para la vida de la madre.

Esa es nuestra discusión, ese es el ámbito de nuestra decisión.

Ahora bien, se ha planteado, con razón, la cuestión central del estatuto del embrión o del feto.

¿Es persona?

¿Es un ser humano, sin llegar a ser persona?

¿Es una cosa?

Quiero añadir que, desde mi propia perspectiva, este debate no se refiere a una dimensión, sino a tres: el feto, la situación de la madre y las circunstancias sociales del embarazo.

¿Es persona el embrión o el feto?

Lo cierto es que no existe consenso filosófico ni religioso sobre la materia.

Para Aristóteles, se es persona desde algún momento del embarazo. La tradición judía -lo dijo un rabino en la Comisión- sostiene que existe cierta ambigüedad en los primeros 30 días de gestación.

Lo que sí existe crecientemente es un consenso científico sobre el desarrollo biológico que se produce desde la concepción. Lo que hay es una vida humana en desarrollo, que, en cuanto tal, merece protección constitucional.

Hay que decirlo también con todas sus letras: la Constitución del 80 resolvió esta cuestión de manera adecuada al hacerse cargo, justamente, de que no existe un consenso filosófico sobre la materia. Lo hizo al distinguir entre dos situaciones, y no una, como quería Jaime Guzmán .

Primero, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida (artículo 19, N° 1°).

Y en un segundo párrafo, separado del primero, señala que "La ley protege la vida del que está por nacer".

Se trata de dos situaciones y no de una. La primera asume que se trata de una persona (solo las personas son titulares de derechos). Y la segunda se refiere a "la vida", dejando a la ley, al legislador, la regulación de esta última situación, incluida, como veremos, la del "aborto terapéutico".

Esa fue la gran derrota de Jaime Guzmán en la "Comisión Ortúzar", pues él quería, respecto del derecho a la vida, un solo inciso, que englobara embrión, feto y persona.

La decisión del constituyente fue consistente con el Código Civil, que contiene una definición similar. Deja expresa constancia de que "son personas todos los individuos de la especie humana". Y yo sostengo que el embrión o feto es un individuo de la especie humana.

Entonces, el artículo 19, N° 1°, de la Constitución resuelve el problema de manera inteligente al hacerse cargo de que no existe consenso filosófico sobre si el embrión o el feto es persona o no.

Ahora bien, ¿es inconstitucional este proyecto de ley?

Categóricamente, no.

El debate y las conclusiones de la "Comisión Ortúzar" no dejan lugar a dudas al respecto. Al distinguir entre el derecho a la vida y la vida del que está por nacer, el constituyente dejó en manos del legislador la regulación de esta materia, incluyendo lo que en la propia Comisión se llamó "aborto terapéutico"

En las actas constitucionales se lee que Enrique Ortúzar "entiende que se ha querido hacer una diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida" (inciso primero) "y la disposición que entrega al legislador el deber de proteger la vida del que está por nacer" (inciso segundo). "Agrega que, en el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, y en el segundo, se desea dejar una cierta elasticidad para que el legislador, en determinados casos, como, por ejemplo, el aborto terapéutico, no considere constitutivo de delito el hecho del aborto".

Las mismas actas dejan constancia de que Jaime Guzmán "es partidario de limitar este precepto exclusivamente al derecho a la vida, pues de allí fluye la necesidad de condenar el aborto". La postura de Guzmán es enfrentar el tema con la condena penal de toda acción que atente contra el feto.

Se lee, además, que "el señor Guzmán desea dejar testimonio de su opinión convencida y contraria al precepto que se ha acordado" (inciso segundo).

En fin, Enrique Ortúzar , Jorge Ovalle , Enrique Evans , José Luis Cea , Francisco Cumplido , todos estuvieron por regular la situación del "aborto terapéutico" y dejar al legislador su regulación.

De esta manera, pues, una clara mayoría de la "Comisión Ortúzar", al establecer en el inciso segundo que "La ley protege la vida del que está por nacer" y distinguirlo del derecho a la vida del inciso primero, deja lugar a la regulación del "aborto terapéutico". Incluso Ortúzar y Ovalle estuvieron por considerar también el caso de la violación.

Hemos querido detenernos en estos argumentos para procurar desentrañar, con la mayor claridad posible, el verdadero sentido y alcance del artículo 19, N° 1°, de la Constitución.

Es más, tanto en 1931 como en 1967 -durante el gobierno del Presidente Frei Montalva- el Código Sanitario señalaba lo siguiente: "Solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir el embarazo".

Nótese que todo esto se reguló en el Código Sanitario y no en el Código Penal, tal como lo estamos haciendo ahora, y que se hablaba de "interrupción del embarazo" y no de "aborto", tal como también lo estamos haciendo en esta ocasión.

La sociedad chilena coexistió pacíficamente, durante casi 60 años (de 1931 a 1989), con esa norma.

¿Qué pasó en 1989? Lo que Jaime Guzmán no consiguió en la "Comisión Ortúzar" sí lo obtuvo en la Junta de Gobierno, al lograr su derogación.

También el Obispo Jorge Medina y el Almirante Merino solicitaron derogarla.

¿Cómo justificaba Guzmán su postura?

Cito la sesión 87°, de 14 de noviembre de 1974, donde señala: "la madre debe tener el hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación, aunque de tenerlo derive su muerte".

Esa es la lógica que finalmente triunfó en 1989, gracias a las actuaciones de Jaime Guzmán , el Almirante Merino y el Obispo Jorge Medina .

Por lo tanto, estamos reponiendo la norma que existió 60 años (el denominado "aborto terapéutico") y agregando casos que la doctrina ya mencionaba (el aborto embriopático y la violación).

Este tema, por supuesto, lo dejaremos para la discusión particular.

Termino con lo siguiente.

Este proyecto contempla también un "Programa de Acompañamiento", de tipo sicosocial, bastante inédito en la legislación comparada, para acompañar a las mujeres que viven el drama y la tragedia de encontrarse en alguna de las tres causales que estamos considerando, porque lo que sí sabemos es que hoy esas mujeres quedan solas y abandonadas o recurren a abortos clandestinos que no hacen más que agravar el problema.

La ley, o el legislador, señor Presidente, no puede exigir compulsivamente, bajo amenaza de aplicar el aparato coercitivo del Estado, un comportamiento heroico a las mujeres que viven esta situación.

Es lo que estamos regulando.

Por eso, votaré a favor del proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Les quiero señalar a quienes nos acompañan en tribunas que, aunque entiendo la alegría que les producen algunas intervenciones, habrá otras que tal vez no les provoquen lo mismo, y en consecuencia, la forma de conducir el debate es evitar las manifestaciones.

Es la regla. Y me doy cuenta de que han captado en profundidad el mensaje.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el argumento central de quienes apoyan este proyecto, que autoriza el aborto en tres causales, es el pleno derecho y autonomía que tiene toda mujer sobre su cuerpo y sus derechos reproductivos, lo cual le permitiría terminar voluntariamente con la vida de su hijo que está por nacer.

Los que nos oponemos a esta iniciativa sostenemos que el derecho a la vida del que está por nacer prevalece frente a cualquier otro derecho, de acuerdo a lo que expresamente señalan los tratados internacionales, nuestra Constitución y las leyes vigentes.

Quiero entregar los fundamentos en virtud de los cuales sostengo que este proyecto de ley infringe abiertamente la protección que las normas citadas hacen del derecho a la vida del que está por nacer.

Debo manifestar que los autores de las citas que mencionaré en esta intervención están indicados en el informe de la Comisión de Constitución, que transcribe los fundamentos de mi voto.

La dignidad de todo ser humano es la base sobre la cual se sustenta nuestra sociedad, cualquiera que sea nuestra posición política, sexo, creencia o religión. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce esto al expresar que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e INALIENABLES de todos los seres humanos".

Recordemos que la dignidad "es la cualidad del ser humano que lo convierte en fuente y titular de los derechos inherentes a su naturaleza, siendo los derechos humanos la expresión más inmediata de esa dignidad".

La forma en que se materializa la protección legal de la dignidad del ser humano es la Constitución y las leyes, lo que incluye el amparo del derecho más importante que tiene una persona, que es su derecho a la vida y, por cierto, su derecho a nacer.

Este proyecto de ley infringe diversas normas de nuestra Constitución.

La más grave, sin duda, es el atropello a la protección de la vida del que está por nacer. El artículo 19, N° 1°, de la Constitución asegura a todas las personas "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, lo que debe entenderse abarcando la protección de la vida del que está por nacer, las exigencias relativas a la pena de muerte y a la prohibición de apremios ilegítimos".

La extensión de esta protección queda de manifiesta cuando se constata que el sujeto activo es la ley; el verbo rector, "proteger"; el ámbito protegido, la vida, y el sujeto pasivo, el que está por nacer. Existe, por lo tanto, un doble fortalecimiento de la protección que se otorga a la vida del que está por nacer: "asegura" y "protege".

En consecuencia, el mandato legal de proteger la vida del niño que está por nacer se refiere a ampararlo de toda amenaza que ponga en peligro su vida, lo único que aquel indefenso ser humano posee.

La negación de su carácter de persona conduciría al despojo de toda defensa jurídica de quien no tiene ninguna defensa material ni física, ya que a todo evento solo depende de su madre, que lo cobija.

Según el Tribunal Constitucional, "la intención fue confiar al legislador las modalidades concretas de protección de la vida del que está por nacer, en el entendido de que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona, en cuanto sujeto de derecho, a que alude el encabezado del artículo 19. Este mandato al legislador importa la protección de un derecho y no solo del bien jurídico de la vida, distinción que no es menor para estos sentenciadores".

Junto con lo anterior, este proyecto vulnera claramente otra norma del capítulo más importante de nuestra Carta Fundamental, relativo a los derechos y deberes constitucionales, esto es, los derechos humanos que protege el Estado de Chile.

El artículo 19, N° 26°, para impedir que el legislador limite abusivamente los derechos fundamentales que se garantizan, establece: "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia".

Resulta evidente que si se priva de su vida a un ser humano que está por nacer, se afecta en su esencia su derecho más importante, siendo, por ende, inconstitucional una desprotección de esta naturaleza.

Por otro lado, nuestra Constitución señala perentoriamente en su artículo 5° a todas las autoridades que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". ¿Qué derecho humano más esencial emana de la naturaleza humana que el derecho a la vida? Obviamente, es el principal y el que mayor protección requiere.

En lo que respecta a los tratados internacionales, la iniciativa contiene las siguientes infracciones a las normas que protegen el derecho a la vida.

La Convención sobre los Derechos del Niño dispone que "el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones (...) legales antes y después de nacido". Este párrafo habla, precisamente, de la protección legal del niño antes de su nacimiento. En otras palabras, se dice que el concebido es un niño no nacido, pero, en todo caso, "un niño".

Por su lado, el artículo 2 indica que "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (...) el nacimiento (...) o de la condición de sus padres".

Asimismo, el artículo 6 indica que "todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida".

De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, persona es todo ser humano. En su artículo 4.1 señala: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". En ese sentido, para la citada Convención la vida de una persona existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, que se es persona o ser humano desde el momento de la concepción y desde ese momento debe ser protegida.

Este proyecto de ley además está en abierta contradicción con normas de nuestra legislación común que también protegen la vida del que está por nacer, las cuales no solo lo hacen en abstracto, sino que otorgan acciones legales concretas para que este amparo sea efectivo.

El artículo 75 del Código Civil expresa textualmente: "La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra".

El artículo 16 del Código Sanitario dispone: "Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan".

La Ley N° 20.120, sobre Investigación Científica en el Ser Humano, establece: "Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de su concepción, su integridad física y psíquica".

La jurisprudencia de nuestros tribunales también se ha pronunciado en torno a la protección de la "persona" que está por nacer, en cuanto sujeto de derecho. Así, la Corte Suprema, en un fallo de 30 de agosto de 2001, señaló: "El que está por nacer, cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma constitucional no distingue, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona"

La protección constitucional de la persona a partir de momento de la concepción se vio plenamente reafirmada en Chile durante la discusión de la reforma al artículo 1°, inciso primero, de la Constitución, que sustituyó la palabra "hombres" por "personas". Expresamente se indicó: "El nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende, es titular del derecho a la vida".

De todo lo expuesto se concluye que nuestra Constitución claramente protege la vida del que está por nacer, como persona y titular del derecho a la vida. Razonar de otra manera, a mi juicio, importaría desconocer la dignidad sustancial de toda persona, a la que se refiere expresamente nuestra Constitución, la que, además, establece que el ejercicio de la soberanía, en este caso del Congreso Nacional, tiene como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, por lo tanto, del derecho a la vida del que está por nacer.

Al comenzar mi intervención señalé que quienes son partidarios de este proyecto sostienen como fundamento el pleno derecho y autonomía que tienen las mujeres sobre su cuerpo, a lo que se agrega sus derechos reproductivos, y por consiguiente, pueden voluntariamente terminar con la vida del hijo que está por nacer.

De ser así, creo haber demostrado que este derecho entraría en directa COLISIÓN con el derecho a la vida del que está por nacer. Y siendo este último el derecho más esencial que emana de la naturaleza humana, prevalece frente a cualquier otro derecho, como expresamente lo declara el artículo 5° de nuestra Constitución, en plena concordancia con los tratados internacionales sobre la materia.

Para finalizar, desproteger y permitir que se elimine la vida del que está por nacer implica también desconocer el principio universal denominado "pro homine" o "pro persona", en virtud del cual el Estado está "al servicio de la persona humana". Y evidentemente, si se lo autoriza a terminar con la vida de una persona, en este caso del que está por nacer, se infringe gravemente un deber irrenunciable del Estado.

Por esa razón, voto en contra de la idea de legislar.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, para la gran mayoría de la gente, el aborto no es un asunto de fe o de derechos, sino que es un hecho triste, que genera dolor y riesgos.

La amenaza penal es importante (hasta tres años de presidio), pero pesa más, en el ánimo de las mujeres y de sus familias, el riesgo de su salud, pues siempre se practicará sin garantías o al margen del sistema de salud formal, con consecuencias en la salud mental casi inevitables.

Esta es la realidad de más de 150 mil mujeres cada año en Chile.

Pero no estamos legislando para esa cantidad de mujeres. Lo hacemos para un número mucho menor, pero que tienen que sufrir un calvario aún mucho mayor.

Se trata de mujeres embarazadas cuya vida corre riesgo, o que conocen la inviabilidad del principio de vida que cobijan, o que han sufrido una agresión tan violenta como una violación.

Se trata de 3 mil o 4 mil mujeres al año.

Mujeres que no quieren poner en riesgo su vida porque, por ejemplo, tienen hijos a quienes cuidar, que dependen de ellas; mujeres que no desean extender innecesariamente el dolor de portar un feto que saben que no podrá sobrevivir; mujeres que optan por superar el trauma de una violación y no se creen capaces de vivir con sus consecuencias.

Ese es el segmento de mujeres cuya realidad estamos tocando con esta ley en proyecto.

Mujeres sufridas, como todas las que se ven empujadas a abortar; pero, en este caso, golpeadas además por una enfermedad o una agresión.

¿Cómo reacciona la gran mayoría de la gente respecto de ellas? Las compadece, las considera víctimas, las acompaña, las apoya. ¿Y qué hace el Estado chileno? A la gran mayoría las abandona a su suerte, y al resto, con quienes la desgracia se ensaña, las denuncia, las juzga y las condena.

Yo no puedo ser cómplice de que este silencio y esta injusticia continúen en mi país.

En Chile, si hoy día se escribe en un buscador de Internet "quiero abortar" se es direccionado a páginas que publicitan el medicamento Misotrol, que indican 80 o 90 por ciento de éxito. Se ofrecen 12 comprimidos por 180 mil pesos, que son enviados a regiones por correo Chilexpress, y su venta está asociada a una cuenta de WhatsApp.

Se describen en esas páginas los efectos no deseados o colaterales del aborto, tales como calambres y hemorragias. Y, en caso de complicaciones con tales pastillas, sugieren concurrir a las redes públicas de salud refiriendo ingesta excesiva de medicamentos por dolores de cabeza, y proponen que, al asistir a los centros médicos, se justifique la sintomatología por diferente causa.

Otras mujeres deben recurrir a clínicas clandestinas caras e inseguras, o viajar al extranjero si disponen de más recursos.

El Estado no existe, salvo si hay complicaciones y tienen que llegar a la urgencia de un recinto hospitalario, caso en el cual se exponen a la denuncia y al proceso judicial.

Eso no es justo para nadie.

Imaginémonos este cuadro: una mujer violada es condenada por aborto, mientas el violador queda en la impunidad. La injustica sería atroz y yo no podría ser cómplice de una situación como esa.

Para la ley es lo mismo una mujer que aborta sin expresión de causa y la que sufre una violación.

¿Es eso justo? Nadie o muy poca gente estaría dispuesta a sancionar a esa mujer.

Señor Presidente, Chile tiene una de las más altas tasas de aborto a nivel mundial.

Los países donde hay menores tasas de aborto no son los que tienen las penas más severas, sino los que disponen de las mejores políticas de salud pública para prevenir, acompañar y ofrecer alternativas a las mujeres.

La Constitución establece que "La ley protege la vida del que está por nacer", pero evidentemente este mandato no lo cumple la actual legislación. Si se cumpliera a cabalidad, las Isapres no podrían discriminar en sus planes de salud a las mujeres en edad fértil.

Yo soy profesional de la salud y no puedo dejar de ver la interrupción del embarazo como un problema de salud pública, física o psíquica.

Pero lo extraordinario es que no se puede definir ninguna política de salud sin despenalizar, al mismo tiempo, la interrupción del embarazo.

La política que prima hoy es la del avestruz: esconder la cabeza, negar la realidad.

No sé cuántas mujeres han muerto porque el profesional médico no se atrevió a privilegiar la salud de la madre.

Sabemos que anualmente cerca de mil menores de edad son violadas en el país, y de ellas más de la mitad son menores de 14 años.

Sabemos también que, aproximadamente, en el 10 por ciento de esos casos las víctimas quedan embarazadas.

Es decir, cada año hay 100 niñas que viven ese doble castigo.

Con las expectativas de vida actuales, debe haber unas 8 mil mujeres en Chile que han vivido esta dura realidad.

Este proyecto de ley deja en sus manos la decisión. Sin embargo, hasta el momento deben decidir en las sombras, en la clandestinidad.

Lo que propone esta iniciativa es preguntarles a ellas, a las mujeres embarazadas que enfrentan una situación extrema, si quieren continuar su embarazo o prefieren interrumpirlo, con las debidas garantías de una atención profesional.

La normativa en estudio no impone nada, solo les pregunta.

Yo prefiero preguntarles y no condenarlas.

Yo prefiero acompañarlas y no abandonarlas.

Yo voto porque estas mujeres, que son víctimas, puedan decidir.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, nuevamente este Hemiciclo ha sido convocado a debatir en general un proyecto de ley sobre esta materia, de iniciativa de la Presidenta de la República , en circunstancias de que hace casi cinco años, específicamente en la sesión del 4 de abril del año 2012, rechazamos la idea de legislar respecto de tres mociones que tenían por objeto despenalizar la interrupción del embarazo en las siguientes situaciones: cuando hubiese peligro para la vida de la madre y no existiesen otros medios para evitar dicho riesgo, cuando el feto presentare graves malformaciones físicas o psíquicas, o cuando el embarazo hubiese sido consecuencia de una violación. Es decir, por causales similares a las contenidas en la iniciativa en análisis.

Tal como lo han señalado las dos Ministras de Salud de esta Administración, este no es un tema de salud pública, sino más bien de carácter ideológico, en que hay un conflicto entre dos derechos: el de la madre o de la mujer a disponer de su propio cuerpo y el del niño que está por nacer.

La propia Primera Mandataria , en los fundamentos de este mensaje, dice que "los derechos de las mujeres y su autonomía están en el centro de este proyecto". Y agrega que el aborto que se permite en esta iniciativa es parte del "trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas" y que, por lo tanto, el Estado debe regular la interrupción del embarazo "como una legítima prestación de salud".

Ante esas premisas, que en nuestro concepto carecen de validez, cabe hacer una serie de reflexiones, ya que en muchos países se inició dicho debate y, luego, se abrió la puerta al aborto libre.

Si bien durante el tratamiento legislativo de esta iniciativa hubo la posibilidad de recibir múltiples expositores -más de 79 en el caso de la Comisión de Salud y otros tantos en la de Constitución-, quisiera centrarme en la imagen de Massiel, quien sobrevivió a un aborto y ha logrado desarrollar una vida digna. ¡Sí, sobrevivió a un aborto! Y, gracias a que recibió atención después de que su madre tomara la decisión de abortarla, hoy día es madre.

También en la de Marta, quien nació producto de una violación, y cuya madre igualmente decidió por la vida, al igual que ella.

Y en la de Nevenka Astudillo, una militante del Partido Comunista, una mujer de Izquierda, cuyo hijo fue declarado feto inviable, pero luchó para que pudiera nacer. Etián hoy día está en perfectas condiciones, y nos pidió en la Comisión de Salud que no nos olvidáramos de él cuando estuviésemos votando.

Por tanto, nos encontramos sometidos a una decisión central.

¿Vamos a tener una legislación capaz de generar una protección integral a la maternidad y de ir en auxilio de aquella mujer con un embarazo complejo, y, además, que salvaguarde el derecho a la vida del que está por nacer; o, finalmente, se va a imponer el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo?

Aquellos que sostenemos que hay que rechazar la idea de legislar creemos que en el vientre materno hay un ser único, irrepetible y trascendente que, además, posee dignidad y debe ser protegido.

Como humanista cristiano, como social cristiano, quiero citar a Jacques Maritain : "Matar a un ser que posee virtualmente la naturaleza humana (...), y está hecho para ser hombre, es evidentemente el mismo crimen que matar a un hombre.".

Por eso, estamos frente a una decisión central.

Al tenor de estas reflexiones, no es posible truncar la vida del que está por nacer. Nuestra propia Carta Fundamental lo respeta y protege, y mediante esta iniciativa se atenta contra ese principio fundamental, como lo indicaré.

En lo que respecta a la primera causal de aborto, por peligro para la vida de la madre, tal como lo manifesté en la intervención referida a las mociones antes señaladas, en sesión del 3 de abril de 2012, el mal denominado "aborto terapéutico" es la interrupción del embarazo con el fin de recuperar la salud de la madre, ya que se busca la muerte del embrión o del feto como medio para lograr la salud materna. Sus defensores consideran que se trata de un aborto que persigue como fin alcanzar un bien, que consiste en la preservación de la vida o la salud de la madre.

Indudablemente que hay un contrasentido al otorgarle a esta acción la calidad de terapéutica, pues no existe una terapia propiamente tal, de acuerdo a las normas de la lex artis medica.

Dicha situación, además, está resuelta por la lex artis. Hoy día no hay ninguna decisión de un cuerpo médico destinada a suministrar un tratamiento para salvar la vida de la madre, a consecuencia del cual se interrumpa la vida intrauterina, que esté penado por nuestra legislación. Lo que sanciona nuestro ordenamiento jurídico es que maliciosamente se interrumpa una vida intrauterina.

Por lo tanto, ese tema está completamente zanjado.

No hay ningún facultativo, ningún integrante de un cuerpo médico que haya sido condenado por ello.

Respecto de la segunda causal, la inviabilidad del feto, que autoriza la interrupción del embarazo cuando el embrión padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, quiero señalar que no hay capacidad de generar certeza diagnóstica en nuestro país, porque no solo carecemos de los equipamientos necesarios, sino también de los especialistas maternos-fetales requeridos, tal como quedó reflejado en las sesiones de las Comisiones de Salud y de Constitución. Además, aunque se contara con estos, hay una dignidad humana que debe ser protegida.

Más aún, hemos señalado claramente que este tema también lo ha resuelto la lex artis medica, en términos de provocar el adelantamiento del parto a partir de las 22 semanas.

En ese contexto, la mencionada causal es una acción que motiva un debate profundamente ideológico.

Finalmente, en la materia más compleja, el caso de aborto por violación, claramente no es posible provocar un bien con otro mal.

Por eso y por todas las consideraciones antes señaladas, me permitiré citar al famoso médico y académico norteamericano, el doctor Bernard Nathanson , quien durante sus primeros años de profesión fue un activista en favor del aborto y practicó numerosos. Posteriormente, asumió una posición distinta y produjo el año 1984 la famosa película documental El grito del silencio, que muestra la realización de un aborto a través de una ecografía. Él nos señala, a propósito del aborto por violación, lo siguiente:

"La violación es una situación muy dolorosa. Afortunadamente son pocas las violaciones de las cuales surge un embarazo. Pero aun en ese caso, la violación, que es un acto de violencia terrible, no puede ir seguida de otro no menos terrible como lo es la destrucción de un ser vivo. Por lo tanto, tratar de borrar una horrible violencia con otra también horrible no parece lógico; es sencillamente absurdo, y en realidad lo que hace es aumentar el trauma de la mujer al destruir una vida inocente, porque esa vida tiene un valor en sí misma aunque haya sido creada en circunstancias espantosas, circunstancias que nunca podrán justificar su destrucción. Por lo tanto, recurrir al aborto en caso de violación es algo ilógico e inhumano.".

Por todas estas consideraciones, señor Presidente , este proyecto de ley es absolutamente inconstitucional, ya que atenta contra el artículo 19 N° 1° de la Constitución Política que nos rige, el cual establece: "La ley protege la vida del que está por nacer". Así, por lo demás, lo han sostenido destacados académicos de distintas disciplinas que concurrieron a las Comisiones especializadas donde se debatió el mensaje legislativo.

Por su parte, en la Convención Americana de Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", de la cual nuestro país es signatario, se dispone lo siguiente: "Artículo 4. Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.".

A su vez, el inciso segundo del artículo 5° de nuestra Carta Magna prescribe: "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".

Resulta indudable que el proyecto de ley en examen también atenta contra ese mandato constitucional. De igual modo, es contrario a otros textos legales. Por ejemplo, a los artículos 75 del Código Civil y 1° de la ley N° 20.120, sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohibición de la clonación humana.

Por todas estas consideraciones, hago expresa reserva de constitucionalidad de este proyecto de ley.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Al público presente le quiero pedir lo siguiente: como hubo una manifestación espontánea después de la primera intervención, permití la segunda. Pero ahora les solicito que lo dejemos hasta ahí, y que muevan las manos, en fin, todo lo que no genere un impacto.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , hablar sobre el aborto es un tema complejo, ya que existen diversas consideraciones relevantes: psicosociales, médicas y éticas.

La sola mención de la palabra "aborto" genera inmediatas reacciones.

Más aún, en Chile somos los campeones del eufemismo y de cambiarle el nombre a las cosas.

El aborto está perfectamente definido: es la interrupción del embarazo o su terminación, con medios adecuados, antes de la viabilidad fetal fuera del útero. Hoy se habla de 22 o 23 semanas.

Sin embargo, es interesante constatar que la mortalidad fetal espontánea o devastación fetal antes de las 12 semanas corresponde a dos tercios de los huevos fecundados. Es decir, la naturaleza aborta "naturalmente" casi el 70 por ciento de los embarazos.

Entrego esos datos a fin de poner en contexto lo que hoy debatimos. Estamos legislando para despenalizar una muy pero muy ínfima proporción de casos en un contexto donde "naturalmente" se interrumpen millones de embarazos.

Cuando nos preguntamos por qué es necesario legislar, primero debemos tener presente que no lo hacemos para reducir la mortalidad materna. Hoy en Chile el número de mujeres muertas por complicaciones del aborto es de 4, de las 42 que fallecen al año.

La planificación familiar ha reducido muchísimo el aborto mismo y la muerte por aborto.

Es necesario legislar, en primer lugar, para adecuar nuestra legislación a la realidad clínica y sanitaria, puesto que se practican abortos directos todos los días en casos de embarazos ectópicos, lo que de acuerdo a la normativa chilena constituye un delito, ya que la ley N° 18.826, que sustituyó el artículo 119 del Código Sanitario, establece que "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.". Subrayo la palabra "ninguna".

Por tanto, debemos dar certeza jurídica a los equipos de salud para que hagan lo necesario a fin de enfrentar de la mejor manera las complicaciones de un embarazo.

Del mismo modo, es fundamental llenar el vacío legal que deja en manos de cada equipo médico determinar si se interrumpe o no un embarazo en caso de riesgo vital materno. Obstetras del Hospital Clínico de la Universidad de Chile nos comentaron el caso de una mujer con embarazo en cuello uterino a quien le ligaron las arterias uterinas para evitar la hemorragia, en vez de interrumpir el embarazo, lo que habría reducido muchísimo las eventuales complicaciones.

En tercer lugar, debemos legislar para alrededor de 500 mujeres chilenas que anualmente deben, contra su voluntad, proseguir con un embarazo inviable. Cada mujer debe poder decidir, y no el Estado, si ve en ese embarazo no viable una prueba de fe y una ocasión de crecimiento personal, conducta absolutamente respetable, al igual que otra mujer puede ver un sufrimiento innecesario de proseguir con su embarazo.

Finalmente, respecto de la existencia de la gestación producto de una violación, me parece que el Estado no puede revictimizar a una mujer que ya sufrió la violencia por ese delito con un embarazo no deseado, con todos los costos emocionales y físicos que eso implica.

Las embarazadas por violación son principalmente niñas y mujeres extremadamente vulnerables.

Las historias de esas víctimas son muy fuertes. Cito a la doctora Andrea Huneeus , quien participó en nuestras sesiones.

"La primera vez que controlé un embarazo así, hace 20 años, la paciente tenía 11 años. Su mamá se iba del dormitorio para que ella durmiera con su papá, que la violaba desde los 9 años. Toda la familia, incluyendo a la víctima, encubría al padre porque él era el proveedor. Tuvo su primera menstruación e inmediatamente después quedó embarazada. La abuela materna se atrevió a denunciar. Toda la familia fue enviada a distintos hogares. Cuando finalmente llegó al consultorio, tenía un embarazo de 19 semanas. El hijo nació y evolucionó con un retardo del desarrollo por un síndrome genético por consanguinidad".

¿Y qué riesgos tiene el embarazo por violación?

Las niñas y las mujeres víctimas presentan más complicaciones durante el embarazo y el parto que en un embarazo normal. Estas complicaciones se traducen en partos prematuros, deserción del control prenatal, desnutrición, estrés postraumático, institucionalización, depresión y suicidio.

Los hijos producto de un embarazo por violación corren más riesgo de genopatías autosómicas recesivas por consanguinidad, desnutrición, maltrato infantil, abandono, infanticidio e institucionalización.

El estrés postraumático en las embarazadas violadas muestra tasas altísimas. Pero, si se comparan las víctimas cuyo embarazo terminó con un aborto seguro versus las que consultaron por aborto, pero este fue rechazado y su embarazo no deseado llegó a término, se advierte que las tasas de estrés postraumático son comparables en ambos grupos.

O sea, la experiencia del aborto provocado seguro no aumenta ni empeora el tremendo estrés postraumático en estas víctimas.

El aborto es un tema ético, un asunto de la moral y precisamente ahí radica su dificultad.

Los valores, en los que se basa la ética, no poseen necesariamente un fundamento lógico, empírico o racional, sino que muchas veces se sustentan en nuestras creencias. Como mostró Kant hace más de 200 años, los valores que no son formales, es decir, que tienen contenido, como no robar, no matar, no mentir, no son verdades absolutas, no tienen validez universal. Ello nos lleva a una situación tremendamente incómoda, pues resulta que la fuente de legitimidad de nuestros valores, que creemos fundamentales, es subjetiva.

Así, resulta absolutamente legítimo que quienes consideran que la vida del feto tiene exactamente el mismo valor que la vida de un recién nacido se opongan rotundamente a la despenalización del aborto, independientemente de las causales. Nadie en esta Sala puede justificar de forma racional y con verdad absoluta que la vida de un feto valga menos que la de un recién nacido, pero tampoco se puede afirmar con pretensión de certeza absoluta lo contrario, es decir, que ambas poseen el mismo valor. También es válido considerar que la vida de un feto tiene menos valor que la de un recién nacido o que la de la madre que lo lleva en su vientre.

Ello ocurre no porque no conozcamos el valor de la vida de un feto o de un recién nacido, sino porque el valor, por definición, no es algo intrínseco de las cosas, sino el resultado de una apreciación subjetiva. Religiones más antiguas que la católica, como la budista, consideran que ciertos animales son sagrados y otorgan una significación más alta a su vida que a la de los propios seres humanos. ¿Acaso nosotros somos más sabios y podemos afirmar con verdad absoluta que se hallan equivocados?

¡Cómo no conmoverse cuando a las pocas semanas de gestación ya podemos escuchar palpitar el corazón de ese futuro niño! ¿Pero son acaso las creencias de quienes se oponen al presente proyecto superiores a las del resto? ¿Tengo derecho a imponérselas a los demás? ¿Tengo derecho a decirle a una mujer que debe renunciar a su vida, en caso de un embarazo riesgoso, porque la existencia del hijo que lleva en su vientre para mí vale tanto o más que su propia vida, independientemente de lo que piensen ella, su marido o sus hijos? ¿Tengo derecho a obligar a una niña de 10 años que ha sido violada reiteradas veces por su padre a dar a luz al niño que espera sin saber siquiera si eso la llevará a la más terrible infelicidad, tal vez incluso al suicidio?

Sinceramente, creo que no.

Respeto los valores de quienes están en esta Sala, pero considero que esos valores son válidos para cada uno de nosotros, porque los elegimos libremente, pero no siento que podamos imponérselos al resto. Estas decisiones, que son en cada caso tan difíciles, tan particulares, ¿deben estar en manos del Estado o de cada uno de nosotros? Yo prefiero que la responsabilidad sobre estos asuntos esté en nuestras manos y no en las del Estado; lo contrario sería subestimar al ser humano y creer que unos son superiores a los otros.

La calidad de seres humanos significa, entre otras cosas, ser seres morales, tener que decidir cada vez sobre el bien y el mal. Dejar la determinación de abortar en estas tres causales en manos del Estado es suprimir un espacio de libertad moral que me parece esencial. No es el Estado el que debe dictaminar cómo actuar en estas circunstancias, sino cada uno de nosotros, en correspondencia con su propia conciencia.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, señor Presidente .

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Les pido respeto a los asistentes en las tribunas.

Puede continuar, señora Senadora .

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , el proyecto que se nos presenta hoy día para votación en general debe de ser uno de los más trascendentes y a la vez más negativos en la historia de nuestro país, tanto por la falsedad de sus postulados como por sus nocivos efectos en nuestra sociedad. De allí la seriedad de lo que estamos votando.

La premisa fundamental del proyecto del aborto en tres causales que nos presenta la Presidenta Bachelet es la autonomía de la mujer, esa posibilidad que debe tener para querer y poder hacer lo que estime conveniente con su cuerpo. Y es que para el Gobierno en el vientre materno no existe un ser humano, porque solo se es persona desde que el individuo nace, antes es solo un potencial de ser humano. Por ello, la autonomía que asegura a la mujer la presente iniciativa no tiene límite alguno, subordinando la vida del que está por nacer al arbitrio de su madre, sin protección alguna por parte del Estado.

¿Es verdad que quien está por nacer es un "algo" del cuerpo de la madre o se trata más bien de un "ser humano" que depende de ella?

Cualquiera que haya tenido un hijo sabrá que este existía mucho antes de que naciera, incluso desde que había sido concebido. El sentido común y la realidad que le afloran a cualquiera que hubiere sido madre son negados ideológicamente por el actual Gobierno, al punto de hacer desaparecer en sus expresiones cualquier atisbo de humanidad antes del nacimiento. Esa negación de la realidad resulta sencillamente inaceptable. Lo que hace el proyecto, que legaliza el aborto -porque no solo lo despenaliza: lo legaliza, ya que genera derechos y también obligaciones-, es tratar al que está por nacer como objeto, disponible como cualquier otro objeto, y no como un ser humano con una dignidad intrínseca y con derechos que el Estado y la sociedad debieran defender.

Pero la ideología del Gobierno no solo choca con la realidad. También choca con la biología. Sabemos que en la fecundación participan un óvulo y un espermio que se fusionan, aportando cada uno 23 cromosomas que forman una nueva célula, distinta a las dos anteriores, con 46 cromosomas, llamada "cigoto", que comienza a diferenciarse progresivamente hasta llegar a formar un feto de término en condiciones de nacer.

Se ha demostrado que en el código genético -presente en el cigoto- se encuentra programado totalmente el nuevo ser humano. El genoma es responsable de todo su desarrollo cualitativo, llamado "morfogénesis", y de todo su desarrollo cuantitativo, sin perjuicio de las modalidades o modificaciones que pudiera producir el ambiente.

Por esto, ningún científico serio puede desconocer que desde la fecundación hay un ser vivo que no puede corresponder sino a un ser vivo de la especie humana, vale decir, un ser humano vivo y, por lo tanto, sujeto de derechos y de dignidad.

Pero el proyecto no solo falsea la biología, sino también el Derecho. La propia Constitución reconoce al niño por nacer como persona al mandatar a la ley la protección de su vida en el inciso segundo del artículo 19 número 1°. Lo anterior es corroborado por el mismo Tribunal Constitucional, el que ha señalado: "la intención del Constituyente fue confiar al legislador las modalidades concretas de protección de la vida del que está por nacer en el entendido que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona, en cuanto sujeto de derecho"

En igual sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño en su preámbulo retoma lo establecido por la Declaración de los Derechos del Niño, la cual reconoce como sujeto de derechos al niño por nacer al señalar: "el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones, incluyendo la representación legal antes y después de nacido".

Lo mismo hace la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 1.2, en virtud del cual señala: "persona es todo ser humano". Y, según el artículo 4.1 del mismo tratado internacional: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (...)".

Así, para dicha Convención la vida de una persona existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, se es persona o ser humano desde el momento de la concepción.

Corolario de lo ya dicho es el artículo 55 del Código Civil, que expresamente señala que "son personas todos los individuos de la especie humana". La norma agrega que este reconocimiento debe hacerse sin distinción ni discriminaciones "cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

Así, entonces, la autonomía de la mujer que tanto refuerza el Gobierno sí tiene un límite infranqueable. Y ese límite es el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, particularmente el derecho a la vida del que está por nacer como titular de derechos, igual que cualquier otro ser humano.

En ese sentido, cualquier proyecto que pretenda desconocer la realidad humana del que está por nacer atenta seriamente contra la dignidad del ser humano y afecta su esencia.

Ahora bien, aun cuando se reconociese -cosa que no hace este proyecto- la calidad de persona del que está por nacer, se podría argumentar que existe un conflicto de derechos: por un lado, la autonomía de la mujer para disponer sobre su propio cuerpo y, por otro, el derecho a la vida del que está por nacer.

En este caso, aun si ese fuera el supuesto, no cabe duda de que constitucionalmente hablando la solución pasa por la vida del niño no nacido pero concebido, toda vez que el propio artículo 19, número 26º, de la Constitución establece que

"La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia".

Claro es que, si se priva de la vida al ser que está por nacer, se está afectando en su esencia el derecho a la vida.

Por otro lado, el proyecto que legaliza el aborto es tremendamente discriminatorio.

El Gobierno de la "igualdad" pasa a ser el más injusto de todos. Y es que la Presidenta Bachelet hace una inaceptable distinción entre los niños que están gravemente enfermos y aquellos que están sanos, arrogándose el derecho de decidir cuáles pueden vivir, de acuerdo a su discapacidad.

Es decir, el mensaje para la sociedad es que solo los que están suficientemente sanos tienen derecho a vivir, segregando injustamente a otros seres humanos igual de dignos pero que se encuentran enfermos.

Muchos olvidan que esa mentalidad es la que ha hecho que la población con síndrome de Down haya disminuido considerablemente en ciertos países "desarrollados" del mundo...

--(Manifestaciones en tribunas).

El motivo no obedece a que la genética de esos niños haya cambiado. La respuesta tiene un solo nombre: el aborto o el supuesto "derecho" a permitir la interrupción arbitraria de un embarazo.

Asimismo, continuando con la discriminación, increíblemente se condena a morir a un niño por nacer debido a la culpa de un delincuente que es su progenitor: el violador.

Nuevamente uno se pregunta por qué se le atribuye a un ser humano inocente, y en este caso sano, una carga que no depende de él, sino de un tercero completamente ajeno y distinto.

¿Por qué se distingue entre un ser humano que está sano pero que fue concebido producto de una violación y otro que es fruto de una relación consentida para que pueda tener derecho a la vida?

No hay respuesta alguna frente a semejante discriminación.

Además, el Gobierno comete el grave error de extender la maldad y la violencia de la violación a la vida del ser humano que está por nacer, como si fuera un todo indivisible, ignorando nuevamente su individualidad, su independencia y su dignidad propia.

Pero la discriminación no se comete solo contra el que está por nacer, sino también contra la mujer embarazada. Y es que la problemática del embarazo vulnerable que se encuentra tras el aborto es muchísimo más compleja de lo que supone el Gobierno.

Se ignora por completo la evidencia científica según la cual las mujeres son coercionadas a abortar, ya sea por miedo o por distintos factores, como la precaria situación socioeconómica en la que viven, etcétera.

Sin embargo, el Gobierno, obviando esta realidad, inexplicablemente presenta un proyecto de ley para regular el acompañamiento, que es absolutamente precario.

Por esa razón, los Senadores de Chile Vamos hace algunos días hemos presentado un proyecto de ley que va en el sentido de permitir el acompañamiento al embarazo vulnerable.

Quisiera...

El señor LAGOS (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Dispone de treinta segundos más.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

En consecuencia, señor Presidente, a raíz de lo anteriormente expuesto y por considerar que este proyecto cosifica al ser humano, voto en contra y hago la reserva de constitucionalidad correspondiente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Quiero pedirles a las personas que están en las tribunas que eviten las manifestaciones.

El señor MOREIRA .-

¡A todas!

El señor LARRAÍN .-

¿Y los gestos, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

No están haciendo ruido, señor Senador, y no voy a entrar en ese debate.

--(Manifestaciones en tribunas).

Les recuerdo a quienes están siguiendo esta sesión que no está permitido emitir gritos ni aplausos, porque perturban.

Ley pareja no es dura. Así funciona el sistema y ustedes ya conocen las consecuencias.

Se ha desarrollado un debate bastante razonable en la Sala.

Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, me parece sumamente importante lo que hasta ahora hemos logrado escuchar y que estemos haciendo este debate.

Considero tremendamente necesario que logremos aprobar este proyecto de ley y que podamos legislar sobre la interrupción del embarazo en tres situaciones extremas como las que aquí se han planteado. Ello responde a un compromiso que asumió la Presidenta Bachelet y que hoy está cumpliendo.

Estimo imprescindible que nos hagamos cargo de una demanda ciudadana, porque poco hemos podido avanzar en los derechos sociales y reproductivos de las mujeres.

Chile debe de ser uno de los pocos países del mundo, junto a cinco más en el hemisferio occidental, que no han sido capaces de liberar lo que significa la penalización del aborto, que implica una doble criminalización para las mujeres que toman una decisión que -no cabe duda alguna- es dura, difícil, compleja. Hay que ser mujer para vivirla y entenderla a cabalidad en cada una de sus fibras y sentimientos.

De verdad, cuesta imaginarse que no seamos capaces de entender y reflexionar sin atribuirnos la verdad única, tal como aquí se ha expresado con claridad por muchos de los que han intervenido.

Yo me alegro de que este debate tenga la altura que corresponde, porque no es menor el tema que estamos discutiendo.

Sin embargo, nadie tiene la verdad y nadie puede asegurar que un valor está por encima de otro o que esto es poco ético, porque estaríamos condenando a muchísimas sociedades del mundo occidental.

Yo recuerdo perfectamente la discusión que se registró en Italia, pegada a El Vaticano, y los años que le tomó a ese país hasta llegar al referéndum mediante el cual lograron aprobar la ley que permitió el aborto o la interrupción del embarazo bajo ciertas causales.

Obviamente, debemos tomar ciertas prevenciones, tal como lo hace esta iniciativa de ley, en el sentido de que un médico, por razones y convicciones personales, por escrito y en forma anticipada, puede dejar constancia de su objeción de conciencia.

Esa también es una cuestión importante que permite garantizar el ejercicio de conciencia a aquellos que así lo ven.

Por mi parte, me alegra que, después de 26 años de recuperada la democracia, por fin estemos debatiendo esta iniciativa en el Senado. ¡Por fin!

¿Por qué? Porque ha sido muy difícil.

Yo recuerdo perfectamente bien cuando los diez Diputados que firmamos y presentamos en ese entonces la moción que impulsaba la Ley de Divorcio y que les permitía rehacer su vida a aquellos que se habían equivocado. ¡Qué no nos dijeron! Que estábamos en contra de la familia, que nosotros éramos sus destructores, etcétera.

En consecuencia, a mí me gustaría ver coherencia en los valores de esta sociedad. Yo respeto las distintas miradas, pero me cuesta aceptar la falta de coherencia.

Aquí algunos se opusieron a la existencia de publicidad para el uso del condón; rechazaron la organización de las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad, las llamadas "JOCAS", para educar a nuestra juventud; no quieren entregar las herramientas que permitan prevenir los embarazos; no están dispuestos a mirar la diferencia que existe entre la tasa de embarazos de La Pintana y la de Vitacura; no quieren admitir que en la sociedad de hoy, la del 2017, existen abortos clandestinos.

Ahora bien, es difícil saber la tasa exacta de estos, pero, por los cálculos que se han hecho, como se expresó en la propia Comisión de Salud, la cifra es cercana a 40 mil.

En fin, cuando se observa toda esa realidad, se manifiestan una vez más -¡una vez más!- las profundas desigualdades que determinan a esta sociedad.

En muchos casos de embarazos no deseados, si se cuenta con los recursos, esa joven, esa adolescente o esa adulta podrá ir a otro lugar, a otro país, y realizarse un aborto en condiciones de seguridad. Sabemos que esa práctica existe, a la que no pueden acceder las mujeres que carecen de esos medios.

A veces me cuesta entender esa falta de coherencia: queremos evitar la interrupción del embarazo, pero no entregamos las herramientas necesarias para prevenir los no deseados.

Además, existen reclamos de organizaciones internacionales ante el hecho de que Chile no es capaz de dar garantías en esta materia: porque no se respetan los derechos reproductivos de las mujeres; porque no se entrega la oportunidad, la opción, ¡la opción!

Human Rights Watch , organismo que se preocupa de los derechos humanos, ha realizado un estudio sobre la jurisprudencia del Derecho Internacional, en el que se reconoce el acceso al aborto legal y seguro, que resulta esencial para el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Ya mencionamos lo complejo que es todo cuando no se entregan herramientas preventivas.

Recuerdo cuando discutimos sobre la píldora del día después. ¿Qué ocurrió? Hubo 34 parlamentarios que acudieron al Tribunal Constitucional. ¿Por qué? Porque querían impedir su uso, pese a que ella, de acuerdo a todos los testimonios, no era abortiva. Pero, ¡no!, no dejaron que se distribuyera.

Entonces, ¿qué hizo la Presidenta ? Envió un proyecto de ley que por lo menos nos permitió avanzar en esa línea, a pesar de la oposición que algunos, tozudamente, mantuvieron una vez aprobada la iniciativa.

Una vez más estamos en presencia de quienes quieren imponer una mirada. Esta puede ser legítima, pero no por ello se debe imponer al conjunto de la sociedad.

Este proyecto es igual al que aprobamos en su minuto sobre el divorcio. La ley resultante no obligó a nadie a divorciarse. Entonces nosotros planteábamos que dicha normativa posibilitaría a los interesados lograr una separación y rehacer sus vidas.

La iniciativa en análisis, que busca despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en casos extremos (las tres causales contempladas), va a permitir que las mujeres tengan la opción de decidir.

Es cierto que, dentro de esas alternativas, los casos de riesgo para la vida de la madre son más escasos, debido a los avances de la medicina. ¡De acuerdo! Pero ello no significa que no haya algunos.

Otra situación dramática para las mujeres es saber, con absoluta certeza, que la vida extrauterina del feto resulta absolutamente imposible. Ante ello, ni siquiera somos capaces de darle una opción a esa mujer; por el contrario, la obligamos a continuar con los nueve meses de embarazo, para que en menos de treinta días, una semana u horas después de nacido ese bebé muera.

¡La verdad es que cuesta entender esos razonamientos!

Quiero detenerme en la tercera causal del proyecto -sé que es muy resistida-, porque hay algo que no logro entender.

Primero, creo que no existe nada más violento, más brutal, más degradante, más inhumano como acto hacia una mujer que la violación. No hay nada que atente más contra la intimidad y la esencia misma de ese ser humano que se llama "mujer".

Quiero recordar que somos seres humanos en igualdad de derechos y en dignidad.

Y se obliga a una mujer violada a seguir adelante con su embarazo: se la penaliza si lo interrumpe. Me cuesta realmente entender ese criterio.

Puede tratarse de una niña de diez, once, doce años -¡ha habido casos!- que ha sido violada sistemáticamente por un seudofamiliar. No pienso solo en un padre, pues puede tratarse también de otros que se dicen familiares relativamente cercanos. Con todo, esa menor debe llevar a término ese embarazo, por cuanto no existe una opción para que ella, junto con su familia, tome una decisión.

En verdad, simplemente me cuesta entender esa postura.

Sé que hay miradas legítimas, pero voy a plantear la mía: considero que es un derecho de las mujeres tener una opción. Creo que es un derecho preservar la propia vida o decidir no llevar adelante un embarazo si es producto de una violación, que -como ya señalé- es de las cosas más agraviantes que puede sufrir una mujer.

Tenían razón las mujeres italianas cuando decían que es un drama la interrupción del embarazo. No hagamos que sea una tragedia.

No olvidemos que el proyecto aborda solo tres casos extremos.

Aquí se nos ha acusado -una colega que me antecedió en el uso de la palabra parece que lo anticipó- de que se está tratando de eliminar a niños que vengan, por ejemplo, con síndrome de Down u otro. ¡Falso!

Aquí se nos ha acusado de que no nos interesa la vida, como si esta solo fuera de interés para algunos y no para todos los que estamos en esta Sala. ¡Falso!

Aquí se sigue insistiendo en que solamente una mirada tiene valor. ¡Este es un Estado laico! Yo respeto muchísimo los puntos de vista religiosos. En el mundo de hoy me parece absolutamente legítima la diversidad religiosa existente. Pero el nuestro no es un Estado religioso.

¡Afortunadamente no lo es!

¡Esta es una sociedad laica!

Y la república nos permite legislar pensando en el bien común, a fin de enfrentar el drama de miles de mujeres que se realizan un aborto clandestino en las peores condiciones.

Por todas esas razones, señor Presidente, voto a favor del proyecto en general.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la verdad es que la iniciativa que busca legalizar el aborto nos plantea algunas preguntas centrales para poder afirmar nuestra posición: ¿Desde cuándo existe la vida humana? ¿Qué es el feto o embrión que está en el vientre materno? ¿Es un ser humano? ¿Es vida humana? ¿O simplemente es una masa biológica de aminoácidos y proteínas que yace ahí mientras sigue un desarrollo natural?

La respuesta no es menor porque el predicado fundamental radica en que, si hay vida humana, el aborto -o sea, la interrupción voluntaria del embarazo cuyo propósito final y directo es hacer inviable al feto o embrión que está en el vientre materno-, ciertamente va a constituir un atentado al derecho a la vida.

Si, por el contrario, estamos frente a una masa biológica que no tiene identidad personal y que se compone solo de células que se desarrollan de alguna forma, entonces el aborto no sería un atentado en contra del derecho a la vida, puesto que la madre en ese caso podría simplemente prescindir de esa masa biológica.

La definición y respuesta a tales interrogantes abren ámbitos muy distintos para contestar si podemos o no, desde los puntos de vista ético -no religioso, ¡ético!- y jurídico, en el caso de nuestro ordenamiento, aceptar lo que se nos propone.

En la Comisión de Constitución, señor Presidente , hubo mucha discusión sobre esta materia. De hecho, asistieron muchas personas, pero nadie planteó que lo que hay en el vientre materno de una mujer embarazada no era otra cosa que un ser humano, un ser vivo.

Por lo tanto, la premisa fundamental que debemos entender y defender es que permitir el aborto, tratándose de un ser humano en el vientre materno, va a constituir, a todo evento, una degradación del derecho humano fundamental que es la vida.

Además, tal derecho es esencial, por cuanto es fundante de todos los demás: sin el derecho a la vida o sin vida, no hay imperativo jurídico alguno.

Por eso estamos, en principio, en contra de aquellos proyectos que favorecen los abortos.

Ahora bien, existen dos razones por las cuales se ha argumentado la posibilidad de que ello pudiera ocurrir.

Una de ellas señala que el embrión sí constituye un ser humano, pero no es persona; no es sujeto de derecho. Por tanto, bien podría abortarse.

Y la otra discurre como una de las limitaciones al derecho a la vida, ya que todos los derechos reconocen limitaciones.

Me quiero referir a ambas.

La idea de pensar que un embrión es un ser humano, pero no es persona ni sujeto de derecho me parece, francamente, una argumentación falaz y muy preocupante. Porque, en definitiva, se reconoce una circunstancia de la naturaleza: que en el vientre materno hay un ser humano, y a la vez se dice: "No tiene derecho", en circunstancias de que el derecho constituye una construcción del hombre.

El derecho positivo -la palabra "positivo" viene de positum, que significa "hecho por"-, el derecho hecho por el hombre, es el que estaría dando la existencia a la vida humana y no su naturaleza. ¡Obviamente, esto es del todo absurdo! Esa visión formalista no puede superar la realidad ineludible de que hay vida humana en el embrión.

En todo caso, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y al derecho comparado, el embrión humano sí es persona y sujeto de derecho.

Así, la Constitución, en el artículo 19, número 1º, establece que "La ley protege la vida del que está por nacer". Cuando "la ley protege" es porque confiere derechos, y si los confiere, es porque esa persona es sujeto de derecho.

También lo consigna el Código Civil, en sus artículos 55, 74, 75 y 77, normas que prueban que el concebido no nacido es plenamente tutelado como persona y no como objeto.

De igual modo lo contemplan el Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 369; el Código Sanitario; la Ley sobre Pago de Pensiones Alimenticias, y el propio Código Penal, al sancionar el aborto, porque protege la vida del que está por nacer.

Por su parte, la Contraloría General de la República entendió que el sistema de beneficios de la ley Nº 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, amparaba también a la persona en gestación y la consideraba como causante de los beneficios que establece, en forma separada de la madre. Dicha normativa reconoce los derechos humanos del que está por nacer a efectos de recibir beneficios.

Entonces, me pregunto: ¿por qué en materias distintas de la reparación y la reconciliación no se le reconoce igualmente al embrión sus derechos humanos?

Se desprende de esta breve revisión que nuestro ordenamiento jurídico no solo considera al embrión como un ser humano, sino también como persona y sujeto de derecho.

Ahora bien, es interesante anotar que hoy día hay una tendencia muy fuerte de personas que defienden a los animales como sujetos de derecho. Me parece que esta tesis ha ido avanzando en nuestro ordenamiento.

Algunos fomentan aquello, mientras otros le niegan al embrión humano su posibilidad de ser sujeto de derecho.

Obviamente, tal situación resulta preocupante y llama a la reflexión.

Por otro lado, se señala que los derechos humanos no son absolutos pues admiten excepciones, afirmación que es verdadera, pero debe ser analizada en todo su sentido.

El propio derecho a la vida reconoce limitaciones: por ejemplo, el caso de la legítima defensa. No obstante, esta exige que concurran ciertas circunstancias. Una persona puede quitarle la vida a un agresor cuando se dé una amenaza real, concreta e ilegítima a la vida de alguien; cuando haya falta de provocación suficiente del que se defiende, y cuando no existan otros medios proporcionales para reaccionar ante la amenaza.

¡Hay circunstancias!

La pregunta es si en el proyecto en análisis también se contemplan.

Ciertamente, el aborto terapéutico no es un caso discutible. Ahí nadie duda de que se pueda producir, ya que efectivamente está en peligro la vida de la madre. Por ende, si por salvar la vida de esta muere el embrión, no hay problema legal. Nadie ha discutido esta causal, ni los tribunales de justicia, aun con el actual artículo 119 del Código Sanitario, norma que se quiere modificar.

Pero no ocurre lo mismo en las otras dos causales.

En los casos de interrupción del embarazo por inviabilidad fetal o por violación no existe verdaderamente una amenaza a la vida de la madre. Por tanto, la reacción de abortar no produce una colisión de derechos. El único derecho real ahí es el derecho a la vida, que es superior a los que pueda tener la madre.

Cabe señalar que en el caso de una mujer que ha sido violada, de aceptarse tal causal, se daría una paradoja que, a mi juicio, resultaría insostenible: se podrá matar al embrión humano, pero el causante de esa inaceptable violación tendrá su vida asegurada. ¡Se defiende tácitamente el derecho a vivir del violador, no así el del embrión humano, ya que algunos creen que es posible terminar con tal derecho sin más razón que la voluntad de la madre!

Por cierto, esos casos son graves y dolorosos. Creemos que la mujer afectada requiere mucha ayuda. Pero la solución no es el aborto, sino un debido acompañamiento. Hemos presentado un proyecto de ley para avanzar en esa dirección y resolver con justicia el problema.

Por todos esos antecedentes, considero que estamos frente a una iniciativa claramente inconstitucional. En la Comisión de Constitución realicé una descripción completa para justificar tal planteamiento y hacer la reserva de constitucionalidad pertinente.

Estamos remitiéndonos a esa información para no reiterarla.

Es preciso recordar que la Constitución manda a la ley, al legislador, a nosotros, a proteger la vida del que está por nacer. Quiero preguntar: al autorizar el aborto en determinadas hipótesis, ¿estamos protegiendo la vida del que está por nacer? No. Por eso esta iniciativa es inconstitucional.

Señor Presidente, el proyecto en estudio presenta muchos problemas adicionales, que también deben ser mencionados.

Por razones de tiempo, no voy a alcanzar a leer la opinión de Soledad Alvear, quien plantea que esta propuesta legislativa está técnicamente mal construida y es riesgosa para la vida de la mujer y del hijo.

Asimismo, se observan en el proyecto problemas de constitucionalidad relacionados con la objeción de conciencia. Al respecto, cito el parecer del profesor Fermandois: "No se acoge la objeción de conciencia de la institución a la que el médico se encuentra afiliado, debiendo hacerse. Ello vulnera la CPR" (Constitución Política de la República) "ya que se infringe de manera específica y concreta tres garantías constitucionales: la de libertad de conciencia y culto, derecho de asociación y libertad de enseñanza. Además, el legislador por imposición constitucional, debe reconocer ciertos legítimos parámetros de resistencia en materia de objeción de conciencia ante imposiciones del legislador...".

¿Podría concederme tiempo adicional, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene un minuto, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

"En consecuencia, el proyecto equivoca el tratamiento de la objeción de conciencia, porque no la hace extensiva al personal de todas las instituciones que están cubiertas por estas tres garantías, ni a los funcionarios que no son médicos, los que se ven forzados a participar en la interrupción de embarazos cuando la propia institución, dentro de su ideario, discrepa de aquello" o cuando esas personas no quieren ser parte de tal procedimiento.

Lo anterior demuestra que la iniciativa no establece una despenalización, sino la legislación del aborto, por la sencilla razón de que se le dan derechos a la madre para exigir que otros puedan responder.

En definitiva, se quiere autorizar la infracción a un derecho, lo que confirma la tesis señalada.

Además, los tratados internacionales avalan lo que estoy diciendo.

Finalmente, deseo manifestar que es muy doloroso pensar en los métodos conocidos para abortar, que son todos brutales y violentos. Quienes aprueben este proyecto estarán validando el uso de la fuerza y legalizando el delito de agresión ilegítima en la persona del que está por nacer.

Estimadas Senadoras y estimados Senadores, pocas veces nos toca resolver materias tan complejas y delicadas como la que subyace en esta iniciativa. Por lo mismo, pocas veces resulta más exigible a nuestra conciencia moral hacer un esfuerzo especial por defender el derecho a la vida.

¡A eso todos estamos llamados!

Más que enfrentar esta materia desde una perspectiva política o ideológica, que es siempre opinable, o desde una óptica religiosa, donde las miradas son personales, debemos asumir un imperativo moral, que nos debe conducir a rechazar, por la fuerza de los argumentos, un proyecto que daña severamente la irrenunciable protección al derecho a la vida que todos hemos jurado defender; en este caso, la vida del que está por nacer.

He dicho.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Solicito la autorización de la Sala para que el Senador señor Tuma me reemplace en la testera por breves minutos.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.

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El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , es sabido que en nuestro país está criminalizado el aborto en toda circunstancia a partir del año 89 -aquí ya se ha hecho referencia a ello-, cuando en los últimos días de la dictadura militar se derogó el artículo del Código Sanitario relativo al aborto terapéutico, que, por cierto, existió en nuestro país desde 1931.

Recuperada la democracia el año 90, un conjunto de parlamentarios -los ahora Senadores Juan Pablo Letelier y Carlos Montes y los entonces Diputados Carlos Smok y Armando Arancibia (este último lamentablemente fallecido hace algún tiempo)- presentamos un proyecto de ley para reponer dicha norma. Fue completamente rechazado. Ni siquiera se puso en la tabla de las Comisiones pertinentes de la Cámara Baja.

Han pasado veintisiete años y ahora me alegro de escuchar la intervención del Senador Larraín -por su intermedio, señor Presidente -, quien recién señaló que el aborto terapéutico es constitucional, que no es una aberración. Esto nos habría evitado casi treinta años de invisibilidad de una circunstancia en la cual las mujeres podríamos haber recurrido a la interrupción del embarazo.

El debate originado en aquella época en torno a nuestra iniciativa fue el mismo que el de hoy. Ha pasado todo ese tiempo y la odiosa dicotomía entre los que están por la vida y los que están por la muerte empieza nuevamente a simplificar una discusión que debe ser profunda y responsable.

No hay parlamentarios por la vida y parlamentarios por la muerte. Esta división es una falta de respeto hacia nosotras. Los que estamos de acuerdo con legislar a favor de la interrupción del embarazo por tres causales tenemos el derecho a defender la posibilidad de las mujeres de decidir sobre nuestros cuerpos, nuestra sexualidad y, esencialmente, nuestra existencia. Estamos por la vida y por la libertad de ejercer nuestros derechos como personas.

Costó mucho recuperar la democracia en el país. Es por eso que sabemos valorar lo que significa vivir en un Estado de Derecho. En una democracia se respetan la libertad de pensamiento y las distintas opciones religiosas, morales e ideológicas. Lo que no resulta legítimo, sino contrario a la esencia de un Estado de Derecho, es que se impongan las creencias o ideologías de una parte de la población y lleven a confundir derecho y moral.

En una democracia, las leyes no pueden constituir un mecanismo coercitivo para imponer preceptos morales o religiosos de determinados sectores sobre otros. Chile es un Estado laico y la legislación debe amparar los derechos y creencias de todos sus habitantes, lo que no ocurre hoy día en esta materia.

La aplicación de la criminalización total no ha impedido los abortos, porque ha llevado a la clandestinidad, con todo el peligro que representa para la salud y la vida. Las condiciones en que se realizan se han traducido en miles de muertes. Cifras del Ministerio de Salud indican que es la tercera causa de mortalidad materna en Chile. Son las mujeres pobres, las jóvenes y las migrantes. además, quienes están expuestas a los riesgos.

También de acuerdo con datos de la misma Cartera, casi 34 mil egresos hospitalarios correspondieron en el año 2011 a pacientes que habían abortado.

Quiero recordar que la criminalización lleva, en este caso, a la cárcel.

Toda la legislación que se nos impone a las mujeres cuenta con un férreo respaldo constitucional, según les hemos escuchado en la Sala a los opositores al proyecto de ley.

En relación con este punto, el Senador señor Ignacio Walker ya se refirió al debate desarrollado en el marco de la Comisión Constituyente formada por la Junta Militar. Dicha entidad aprobó por cuatro votos contra uno la propuesta de los consejeros Enrique Ortúzar , Jorge Ovalle y Enrique Evans en orden a hacer una separación en el artículo N° 19 de la Carta, como lo consignó muy bien Su Señoría, reservando el inciso primero del número 1° -aquí radica todo el debate de inconstitucionalidad con motivo del proyecto en examen- para enunciar "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona" y el inciso segundo para distinguir que se trata de la protección legal del que está por nacer.

De este modo, los constituyentes quisieron dejar en claro en el propio texto que solo los seres humanos nacidos son personas y, por lo tanto, titulares de derechos.

Esta posición fue aprobada en el Consejo de Estado por once votos contra seis.

Lo que se ha impuesto posteriormente es la tesis del señor Jaime Guzmán , que se puede resumir en el martirologio de las mujeres: tenemos que morir, que desaparecer como personas, en aras de los derechos del que está por nacer. Y ahí mantenemos una enorme diferencia, que ha quedado nítida en el debate.

Por último, es realmente violento ser testigo de una discusión constitucional que nunca involucró a una mujer que pudiera contribuir a que las actas se impregnasen de nuestra visión y condición humana.

En virtud de lo anterior, rechazo toda posición que pretenda seguir imponiéndonos una situación que no queremos.

Por todas estas razones, voto a favor.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Puede intervenir el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , la verdad es que el debate sí es filosófico, ético, moral, jurídico, político y religioso. ¡Sí lo es! Y todo ello resulta perfectamente compatible.

Por mi parte, no voy a renegar de mis convicciones, y menos por sostenerse que somos un Estado laico.

A propósito de las opiniones del Senador señor Ignacio Walker , hago presente que se invoca aquí la Constitución de 1980, la del Presidente Pinochet , modificada en algunos aspectos durante el Gobierno del Presidente Lagos, la cual se legitima en esta discusión.

Y ello también se verifica cuando se trata del Tribunal Constitucional, pero ¡siempre! que las cosas favorezcan a la Nueva Mayoría.

Sin ser un especialista, sino un sencillo representante de una Región muy lejana, quiero decirle a mi Honorable colega que las actas constitucionales que citó no constituyen una fuente fidedigna para la interpretación del texto de la Carta.

--(Manifestaciones en tribunas).

Señor Presidente, le pido aplicar el Reglamento.

He escuchado atentamente a todos. Entonces, respetémonos.

Con toda mi consideración, a mí me gustaría que si el señor Senador estimara lo contrario y creyese en las actas constitucionales de la Junta Militar, fuera siempre coherente en la materia y no solo cuando le conviniese.

Al llegar al Congreso, juré por Dios respetar la Ley Fundamental,...

--(Aplausos en tribunas).

...que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer. Lo hice ante esta Biblia, aunque algunos traten de caricaturizarme o no les guste. ¡No voy a renegar de mis convicciones!

¡Hago presente que los que más hablan de tolerancia son los más intolerantes! ¡El emblema de la intolerancia es quien actúa con maldad al plantear: "Vamos a hacer crema con los fetos", en un contexto de vulgaridad e irracionalidad!

¡Así como algunos pueden sentirse violentados cuando defiendo mis creencias religiosas, a mí me puede ocurrir otro tanto cuando veo que alguien caricaturiza una acción tan dolorosa como el aborto con la afirmación a que he hecho referencia!

Esas mismas personas son -repito- las intolerantes número uno, y jamás tendrán la capacidad de convencer a las demás.

Puedo hablar con convicción y tener muchos defectos, pero toda mi vida he sido consecuente, leal, y no miento ni en las buenas ni en las malas.

Quiero expresar -y con respeto- que la Nueva Mayoría ha engañado a la gente en las épocas preelectorales.

Puedo demostrar algo muy sencillo. En mi campaña llamé a la ciudadanía a transparentar las definiciones valóricas de los candidatos al Congreso.

--(Manifestaciones en tribunas).

Señor Presidente, le pido aplicar el Reglamento.

¡Para mí, es un acto irrespetuoso, poco democrático e intolerante que quienes más mencionan los derechos humanos y la democracia exhiban hoy día falta de consideración...!

¡Y parece que algunos están ostentando su mejor cara...!

Usted sabe perfectamente lo que corresponde hacer, señor Presidente , si es necesario.

Pido descontar de mi tiempo todas estas interrupciones a fin de poder terminar mi discurso tranquila y libremente.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Les ruego a quienes nos acompañan en las tribunas que respeten el Reglamento.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Me siento orgulloso de ser un Senador evangélico y de que me caricaturicen como canuto, porque el paso por la fe cambió mi pasada condición de homofóbico, intolerante y fanático, todo lo cual reconozco. Pero otros se quedan en el pasado y tratan de imponer sus principios y opiniones con rigidez y falta de mesura.

Sea cual fuere la razón por la cual una madre decide o debe someterse a un aborto, estamos haciendo referencia a un hecho doloroso y a un duelo que marcará su vida. Siempre será una experiencia traumática. Todos lo han señalado acá.

Si quienes desean aprobar el proyecto estiman el aborto como una terapia, ¿qué es exactamente lo que sana? Y si es así, ¿cuáles serían los programas de política pública que derivarían?

La despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo al existir riesgo para la madre o ser inviable el feto dice relación con situaciones resueltas hoy por la tecnología, que permite una detección temprana del problema. En ambas, la ciencia médica puede garantizar la vida de la mujer. A modo de ejemplo, la mortalidad materna no supera el 2,3 por ciento en diez años. Sin duda, la decisión es ahí del médico tratante y no de carácter personal, por lo que no se considera el principio de la libre voluntad, que rige la iniciativa.

¿Qué pasaría si la mujer, tratándose de un embarazo ectópico, determinara no someterse a una intervención, sobre la base de sus convicciones? Moriría, y el facultativo terminaría preso por negligencia.

Los dos casos expuestos cuentan hoy día con un marco legal claramente establecido y se encuentran cubiertos por los reglamentos y procedimientos médicos.

Ello deja en evidencia que las tres causales solo son una excusa para legalizar el aborto libre.

Dirán que el no nacido no es persona, pero se equivocan. Respetemos lo que el Tribunal Constitucional expresó en la segunda parte del considerando quincuagésimo de su sentencia de 18 de abril de 2008:

"En efecto, si al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre -como ha sido afirmado en estos autos-, es posible afirmar que estamos frente a una persona en cuanto sujeto de derecho. La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona".

Sin duda, la decisión de abortar después de una violación es la más compleja, pero no podemos pretender resolver una situación tan traumática con un acto tanto o más violento y traumático como el aborto, más aún cuando en muchas ocasiones se trata de menores de edad sometidas de manera reiterada a abusos dentro de su mismo núcleo familiar y bajo el silencio cómplice del entorno.

Por ello, no deberíamos estar haciendo referencia a un aborto en tal situación, sino a cómo evitarlo; a qué hemos hecho para prevenir, generar conciencia y educar sobre el abuso sexual y a la importancia de la denuncia. ¿Queremos ser encubridores de inescrupulosos que dañan la integridad de nuestras niñas y mujeres al someterlas al vil acto de la agresión sexual?

Las políticas públicas que se han propuesto no son las adecuadas, como lo expresó la Senadora señora Allende . Si fueran eficaces, se evitaría considerar la interrupción del embarazo como una opción.

Para terminar, lo más complejo es el nulo acompañamiento...

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Dispone de un minuto para concluir, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que lo más complejo es el nulo acompañamiento y contención psicológica y emocional de la mujer que se enfrenta a una decisión como esta. ¿Cómo podría definir el término de su embarazo si el Estado no garantiza en la ley las medidas pertinentes? ¿Qué pasa con ella si la iniciativa aún en discusión no menciona el rol del Estado ni de sus instituciones una vez que eso ocurre? ¿De qué forma se aseguraría su salud física y psíquica por el Estado con la despenalización del aborto?

El proyecto atenta contra las vidas del que está por nacer y de la madre, junto a lo cual pretende instaurar, peligrosamente, la cultura de lo desechable y la desvalorización del sagrado valor de la vida humana y del milagro biológico existente en cada concepción, independientemente de la situación en que haya tenido lugar.

Pido treinta segundos para terminar.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Los tiene, señor Senador , pero ya se le dio tiempo adicional.

El señor MOREIRA.-

Gracias.

Concluyo expresando dos cosas.

Con prescindencia de la visión de cada colega sobre la natalidad, algunas personas en las tribunas se rieron a carcajadas cuando se mencionó a los niños con síndrome de Down.

Me siento orgulloso de ser padrastro de uno de ellos. Esas risas no solo me violentaron a mí, sino también a todos los espectadores que siguen el debate a través de la televisión. Significan intolerancia y falta de respeto.

Por último, demostré haber transparentado durante la campaña mi posición valórica. ¡Ningún parlamentario de la Nueva Mayoría puede exhibirme un folleto que diga que está a favor del aborto, del matrimonio homosexual o de la identidad de género!

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , "Las creencias son de cada uno y las leyes son de todos", dijo hace muchos años Válery Giscard d'Estaing , Presidente de la República Francesa , al referirse justamente a la interrupción del embarazo y a su compromiso, como católico, en relación con la legislación.

Cuando en el año 1985 el Tribunal Constitucional español se ocupó de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, consideró necesario precisar que dicha interrupción representaba "un caso límite en el ámbito del Derecho; en primer lugar, porque el vínculo natural que liga al nasciturus con la madre crea una relación de naturaleza especial que no tiene paralelo en ningún otro comportamiento social, y en segundo lugar, porque se trata de un tema en cuyo tratamiento inciden, con mayor profundidad que en ningún otro, ideas, creencias y convicciones morales, culturales y sociales".

Pero, reconociendo el innegable componente ideológico que marca el tema, el Tribunal Constitucional español tuvo a bien puntualizar explícitamente la necesidad de abstenerse de todo elemento o criterio de juicio que no sea aquel estrictamente jurídico, porque cualquier otra aproximación entraría en cotradicción con la imparcialidad y la objetividad de juicio inherente a la función jurisdiccional, que no puede atenerse a criterios o esquemas -incluso las propias convicciones- extraños a aquellos del análisis jurídico.

Parto mi intervención con estas palabras porque, así como algunos han anunciado que recurrirán a nuestro Tribunal Constitucional para objetar este proyecto, me pareció necesario recordarles que el tribunal constitucional de una democracia consolidada, que resuelve en Derecho, lo que hace es analizar el mérito de lo que se somete a su decisión y no las ideologías que lo inspiran, ni tampoco sus credos, ni menos aún sus convicciones morales. Se debe fallar en Derecho.

Si bien la labor legislativa no está sujeta al principio de imparcialidad, sí lo está al principio democrático, que implica, entre otras cosas, reconocer el pluralismo y la diversidad de nuestra sociedad. En este sentido, el debate sobre la interrupción del embarazo debe centrase en las cuestiones jurídicas y de salud pública y no en las valóricas que rodean la materia, puesto que esta es la única forma de evitar imponer las convicciones morales propias. Lo contrario importaría justificar la superioridad moral de algunas personas por sobre otras, reconociendo que algunas valen más que otras por sus ideas, lo que es contrario al principio de igualdad.

El proyecto de ley que hoy estamos llamados a votar asume un compromiso que me parece más que evidente: no se trata de una iniciativa que apunte a la liberalización del aborto, sino más bien que determina la licitud, expresada en una causa de justificación, cuando se dan los supuestos de las tres causales específicas que contempla. A mi juicio, nadie discute que se trata de tres situaciones límites que afectan gravemente a las mujeres, adolescentes y niñas que se encuentran en esas circunstancias.

Señores Senadores y señoras Senadoras, estamos ante un proyecto que, a mi juicio, debe entenderse desde el Derecho, a partir de dos palabras claves: inexigibilidad y proporcionalidad.

Las tres causales que regula el proyecto -la causal terapéutica, la de inviabilidad del feto y la causal de violación- constituyen supuestos donde no es exigible que la ley, que nosotros impongamos a la mujer cumplir con la obligación de mantener el embarazo. Se trata, ¡qué duda cabe!, de cargas excesivas que -no nos olvidemos- solo las mujeres deben soportar; cargas que si recayeran en nosotros, los hombres, probablemente hace mucho tiempo hubiéramos eliminado.

--(Aplausos en tribunas).

Quiero aclarar que al hablar de cargas me refiero al deber de solidaridad que se impone a la mujer embarazada para con el no nacido, que la obliga a mantener el embarazo a pesar de que ello puede poner en peligro su vida, de que ese feto sea científica y médicamente inviable para una vida extrauterina o -¡por favor!- de que sea fruto de un acto tan bárbaro y denigrante como una violación, un atentado a la libertad sexual de una mujer.

Debemos recordar que a las mujeres embarazadas no solo se les exige cumplir con el mandato general de no matar a otro, sino que, además, la actual legislación les impone, cuales heroínas, un deber de solidaridad que no es comparable con ninguna otra situación. Plantear lo contrario sería desconocer la realidad fáctica en que se encuentra una mujer embarazada.

Asimismo, la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo consentido, del aborto, que incluye las tres causales, como por lo demás está hoy en nuestro Código Penal, reforzado con una pena de cárcel, con la persecución penal, no es la única ni la mejor forma de protección de la vida del nasciturus, a diferencia de lo que algunos sostienen. Por el contrario, implica desconocer el respeto y la garantía que también debemos asegurar a los derechos de las mujeres, entre ellos, su derecho a la vida, a la salud, a la dignidad, a su autonomía, a la privacidad, lo que constituye un claro caso de desproporcionalidad.

En el ejercicio de analizar los distintos intereses en juego, como legisladores, debemos recordar, en primer término, que al sopesar principios constitucionales en colisión estamos sujetos a un mandato de optimización, que implica la protección no solo de la vida prenatal, sino también del respeto y garantía de los derechos de las mujeres. Hemos de recordar, en segundo lugar, que si bien nos está permitido establecer a nivel legal restricciones a los derechos fundamentales -en este caso, de la mujer embarazada-, puesto que esto es lo que implica la penalización absoluta del aborto consentido, en esta tarea estamos sujetos a limitaciones constitucionales: 1) las limitaciones no deben afectar la esencia de los derechos, cláusula que no solo se aplica para el no nacido, si le reconocemos titularidad de derechos, sino también para todos los derechos de las mujeres que se ven afectados por la penalización absoluta; 2) las limitaciones deben guardar proporcionalidad con los demás derechos que afectan, lo que entiendo que no ocurre en estas tres situaciones al no cumplirse con los requisitos de idoneidad o adecuación, de necesidad o intervención mínima y de proporcionalidad en sentido estricto.

Dado lo anterior, la penalización absoluta del aborto importa una restricción ilegítima a los derechos de las mujeres, que es inconstitucional por falta de proporcionalidad y por imponer deberes heroicos a las mujeres que son inexigibles jurídicamente.

Esto es, por lo demás, lo que establecen todos los tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos los instrumentos en estas materias recomiendan a los Estados flexibilizar, bajo ciertas causales, la interrupción del embarazo.

Esta penalización total es, además, contraria a nuestras obligaciones internacionales -como he dicho- en materia de derechos humanos, a las que no me referiré en detalles por razones de tiempo.

Debemos recordar que, en palabras del profesor Nogueira, la Constitución, además de delimitar, establece el contenido de los derechos fundamentales y fija límites a estos derechos, es decir, impone restricciones y autoriza al legislador para regular derechos y establecer limitaciones.

Señor Presidente , es fundamental entender que el constituyente fue, si me permite la expresión, deferente con el legislador. Delegó en él -es decir, en nosotros- la obligación de determinar el cuánto y el cómo de la protección legal del que está por nacer. Por algo habló de la vida "del que está por nacer" y no "de la persona". El constituyente hizo la distinción.

Es eso lo que hoy estamos haciendo, de manera civilizada y democrática, luego de largas sesiones en que, por lo demás, escuchamos latamente a académicos del ámbito de la salud y del ámbito constitucional.

Quiero precisar que si el día de mañana algunos recurren al Tribunal Constitucional ello implicará una denostación de la función legislativa, al establecer condiciones de legislador a una cámara que no fue electa, sino designada por un conjunto de personas.

Señor Presidente , legislar sobre esta materia -permítame reiterarlo- es justamente lo que nos mandata el texto constitucional.

Afortunadamente, llegó el momento de que el aborto salga del bosque de la clandestinidad y de las salas de los tribunales que juzgan a las mujeres según el Código Penal de 1874; de que salga hacia la comunidad, hacia la sociedad y, en especial, hacia la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que es el Parlamento. Y salir de ese bosque es, en mi opinión, una deuda que tenemos con las mujeres de nuestro país. Son ellas las que por nuestra incapacidad deliberativa han debido sufrir años de estigmatización, humillaciones, persecuciones penales, riesgos de salud, en fin, todo lo que supone el ejercicio de algo clandestino.

Son vastos los ejemplos de tribunales constitucionales: la Corte Constitucional italiana, el Tribunal Constitucional español, la Corte Constitucional alemana, la Corte Constitucional portuguesa, y dejaré todos esos antecedentes adjuntos para la historia de la ley.

En lo estrechamente vinculado con nuestro proyecto, aquí se establece un reconocimiento, pero no se impone nada a nadie. Aquí ninguna mujer estará obligada a abortar. Si una mujer que se encuentra en cualquiera de estas tres causales decide por convicción mantener y llegar a término su embarazo, la ley en proyecto la respetará. Esta legislación le permitirá llegar a término su embarazo, porque está permitiendo, no está imponiendo una obligación.

Lo que hace la ley en proyecto es terminar con la persecución penal.

Señor Presidente, sobre esas dos ideas basta solo decir lo siguiente.

Aprobaré el proyecto porque no seré yo el que les imponga a las mujeres un acto heroico, un acto supererogatorio, una carga injusta de negarles, en estos tres supuestos dramáticos, el derecho a poder decidir. Y votaré a favor porque, a diferencia de algunos que prefieren penalizar y luego cerrar los ojos para que las mujeres sigan interrumpiendo su embarazo en un contexto de absoluta clandestinidad, yo soy de los que creen...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Dispone de un minuto adicional, señor Senador.

El señor HARBOE.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que soy de los que creen que las mujeres se merecen más que eso. Se merecen que el Estado les dé la prestación de salud y de seguridad para que cuando tomen libremente la decisión, en un momento dramático de sus vidas, en esos casos extremos que estén sufriendo, lo hagan con seguridad y libres de todo estigma y reproche social.

Nunca he sido de los que se tapan los ojos y no enfrentan la realidad, señor Presidente . A pesar de algunos casos de impopularidad, siempre lo haré de acuerdo a lo que creo conveniente para Chile. Y no dejaré de hacerlo ahora, tratándose de la vida, de la salud, de la dignidad y de la autonomía de las mujeres.

Las mujeres, las adolescentes y las niñas de nuestro país se merecen más que eso.

Por eso, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , no voy a leer, porque deseo hablar no solo como Senadora, sino también como mujer, como mamá y como mamá de una mujer.

Quiero decir muchas cosas.

La decisión de interrumpir un embarazo no es algo frívolo, no es algo que solo dependa de un texto legal, ni tampoco de una voluntad positiva. Es algo que imprime e impone una realidad que existe en nuestro país y que en muchas oportunidades está referida a un carácter económico. Lo señalo porque la discusión respecto a la interrupción del embarazo a veces tiene un cariz bastante hipócrita. Digo que es hipócrita porque en países cercanos existe la interrupción del embarazo, y cuando una familia puede pagarla, viaja.

¿Pero qué pasa con nuestras mujeres?

Yo sí he conocido a mujeres en la cárcel, la de Los Andes, en mi Región, que han sido detenidas por interrumpir sus embarazos.

Y digamos las cosas con las palabras que corresponden. Humberto Maturana siempre lo expresa: "las palabras crean realidades".

Este es un proyecto de interrupción de embarazo, porque el aborto posee un afán doloso, y esta iniciativa no lo tiene. Aquí no se busca destruir, romper o violentar, sino despenalizar a aquellas mujeres que se encuentran frente a una de estas tres causales, que son una realidad dramática que no quisiera para mí ni para ninguna mujer que conozca. Se trata de situaciones a las que se ven enfrentadas muchas veces.

Y tratándose de la causal en que la vida de la madre corre riesgo, algunos invocan a doctores que dicen que eso está resuelto.

¡Perdón! ¡No está resuelto!

¡Si los mismos médicos que señalan que está resuelto son quienes estaban en contra de la píldora anticonceptiva de emergencia argumentando que era abortiva!

¡Son los mismos que están en contra del uso de métodos anticonceptivos artificiales!

Entonces, esa es una causal que existe.

La segunda causal es la inviabilidad fetal de carácter letal, que es incompatible con la vida.

Aquí no estamos hablando del caso de un niño en gestación que pueda tener una malformación. Nos referimos a condiciones incompatibles con la vida, como la anencefalia (ausencia de cerebro).

Quiero recordarles, señores Senadores y señoras Senadoras, que cuando votamos a favor el proyecto de Ley de Donación de Órganos el propio Tribunal Constitucional determinó que la falta de actividad cerebral es equivalente a la muerte de la persona.

Por lo tanto, tampoco hay un afán doloso en una interrupción de embarazo frente a una inviabilidad fetal de carácter letal como es la falta de actividad cerebral. No lo hay. Eso no es un aborto.

En la tercera causal, que genera una gran discusión, no me siento dueña de la verdad.

Y a quienes le dan un tinte de carácter religioso o político, les quiero decir que hay muchas mujeres, miles de mujeres, cientos de miles de mujeres en Chile: a algunas les late el corazón más a la izquierda o más a la derecha; algunas tienen una religión equis y otras una religión distinta. Pero a ninguna podemos criminalizarla por estar el día de mañana frente a una de las causales mencionadas si, como legisladores, votamos solo por nuestros propios valores. Debemos entender que el Estado no puede decidir por las mujeres.

¡Yo no quiero que el Estado decida por las mujeres de Chile!

¡Yo quiero que las mujeres decidan! ¡Ellas, con sus familias! ¡Ellas!

Actualmente, el Estado decide en una sola dirección: en contra de las mujeres que enfrentan estas causales.

Si el día de mañana una mujer desea llevar a término su embarazo con un bebé en desarrollo que sufre anencefalia, ella recibirá toda mi admiración. Pero aquella que no posea la capacidad de lograrlo tendrá toda mi empatía.

¿Por qué la voy a tratar como una criminal? ¿Como una delincuente? ¿Por qué?

Yo soy legisladora para las mujeres, para los hombres, para la familia...

--(Aplausos en tribunas).

... Y quiero que se note lo que estamos haciendo en el Senado. Esto no tiene que ver con ser de Oposición o de Gobierno, sino que dice relación con las personas. Las leyes las hacemos nosotros, los seres humanos.

Aquí algunos invocan actas, la Constitución de 1980. ¿Perdón? ¡Chile tuvo, a través del Código Sanitario, sesenta años con interrupción del embarazo! ¡Sesenta años, desde 1931 hasta 1989! ¿Alguien podría decirme que Chile fue un país inmoral, sin ética?

Pero si un puñado de hombres -¡hombres!-...

--(Aplausos en tribunas).

... el año 1989 cambió el Código Sanitario y lo que existía.

Por lo tanto, si ustedes les preguntan a sus abuelas, a sus tías sobre lo que había antes, esta discusión no existió. Porque el Código Sanitario lo tenía absolutamente contemplado. Y Chile no era considerado un país inmoral ni falto de valores.

Por lo anterior, yo reivindico a aquellas mujeres que hoy día piensan que ellas deben decidir y no el Estado, para sí o para no. Para las que quieren y pueden sostener emocionalmente su embarazo va toda mi admiración. A aquellas que no, yo como Senadora no las criminalizaré.

Por esa razón, señor Presidente , entendiendo que esto afecta los aspectos más personales de cada uno de nosotros, considero que las personas que estén frente a esta situación deben tomar su decisión en consciencia.

Una decisión de esa naturaleza no es algo baladí, no es algo que se tome a la ligera: se hace en consciencia. Yo conozco a muchas mujeres. Y ninguna de ellas va a llegar a una situación límite o trágica con una sonrisa. Lo hará pensando en sus consecuencias.

Y porque confío en eso, yo como mujer, como Senadora, como legisladora, quiero que decidan las mujeres y no el Estado. Actualmente decide el Estado. Yo quiero que sean las mujeres y sus familias las que tomen la decisión.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor de la despenalización.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Quiero reiterarles a las personas que están en las tribunas que colaboren, como ha sido hasta ahora, en abstenerse de emitir expresiones en uno u otro sentido.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, generalmente se suele diferenciar dos modelos distintos de despenalización de la interrupción del embarazo: el que conocemos como temporal, o de plazo, que deja a la libre y personal elección de la mujer la posibilidad de abortar durante el primer período del embarazo, generalmente dentro de los tres primeros meses, sin la necesidad de justificar los motivos; y el que conocemos como el de indicaciones, vale decir, el que se materializa mediante la provisión de un elenco de hipótesis en el cual el aborto se autoriza o se justifica por razones específicas, que deben ser acreditadas a través de un procedimiento más o menos oficial, como la certificación médica de la concurrencia de causales.

El primer modelo, que todos de alguna manera reconocemos en el sistema norteamericano y europeo, en especial después de la sentencia Roe v. Wade, y Casey , al menos en el primer período de gestación del nasciturus, reafirma y le da preeminencia al respeto de los derechos de las mujeres. Respeta de mejor manera -si me permiten decirlo así- la legítima exigencia de las mujeres a la autodeterminación y a la posibilidad de disponer del propio cuerpo. Reconoce -un modelo como este- un mayor peso relativo a los intereses de la mujer con relación a la vida del nasciturus. Y ello, porque, según un argumento que me parece del todo atendible, la mujer es ya titular de derechos constitucionales, es un agente moral autónomo y racional que, como tal, puede tomar decisiones sobre su vida, entre ellas las relativas al desarrollo de su actividad reproductiva, a su cuerpo y, nada más ni nada menos, a la planificación de su propia vida.

Se trata, pues, de un modelo atendible, que reconoce a la mujer como un agente autónomo, racional, con derecho a decidir sobre el futuro de su cuerpo y de su vida.

Pero no es ese el debate que tenemos que dar hoy día. No es ese el proyecto que se discute en este momento. No es eso lo que se votará más adelante, aunque, en lo personal, yo sí soy partidario de dicho modelo y no del que vamos a aprobar.

El proyecto que hoy estamos llamados a votar, como dice su nombre, regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo solo en tres causales, en tres casos o hipótesis dramáticas y excepcionales en que la mujer no se enfrenta, como uno se lo podría imaginar en un sistema de plazo, a un embarazo no deseado, sino a supuestos donde están en juego su vida (en el llamado "aborto terapéutico"); su salud y autonomía (en el caso del feto inviable), y toda su dignidad (en el llamado "aborto ético" o "por violación").

Estamos hablando -no nos olvidemos- de que en esos casos la opción del proyecto es, por una parte, despenalizar esas interrupciones del embarazo (para no someter a las mujeres, además del dolor y drama que dichas hipótesis conllevan, a la barbarie de estar presas cumpliendo una pena en la cárcel), y por otra, entenderlas como hipótesis justificadas, que permiten un tratamiento de salud pública de esas interrupciones, el apoyo y prestaciones del Estado para asegurar que ellas se hagan en un contexto de salud pública y no -como algunos sugieren- de clandestinidad, lo cual en realidad es una mera causal de exculpación.

Señor Presidente, la criminalización absoluta del aborto consentido es inconstitucional.

La tesis que hoy quiero defender con fuerza, pues es la única que me parece razonable en el debate que ahora nos reúne, es la idea de que la criminalización absoluta del aborto consentido es inconstitucional y de que lo que corresponde, en un Estado de Derecho respetuoso de los derechos fundamentales de todos y de todas, es definir los límites normativos que tiene el legislador en su tarea de proteger la vida del que está por nacer, en un contexto de ponderación con los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Dicho de otra manera, nosotros, los legisladores, tenemos que dar cumplimiento al mandato constitucional de protección de la vida del que está por nacer. Pero ese mandato no puede ser -no en un Estado de Derecho que respete a las mujeres- absoluto, y de un modo que le dé vuelta la cara a los derechos a la vida, a la salud, a la privacidad, a la integridad, a la libertad de conciencia, a la igualdad, a la autonomía y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Ese es el escenario al que invito que se haga el debate hoy día.

En seguida, señor Presidente , quiero efectuar tres afirmaciones.

Primero, la Constitución no prohíbe en parte alguna la interrupción del embarazo consentido en toda circunstancia.

Segundo, la penalización absoluta del aborto es inconstitucional por su falta de proporcionalidad.

Y tercero, la criminalización total del aborto consentido es inconstitucional porque incumple deberes de respeto y garantía de los derechos fundamentales de las mujeres reconocidos tanto a nivel constitucional como en el derecho internacional de los derechos humanos.

Por razones de tiempo, señor Presidente , me limitaré solo a esta tercera afirmación.

Citando a la profesora Zúñiga , desde el plano internacional, frente a la pregunta sobre si el legislador puede darle al nasciturus una protección absoluta, es de vital importancia detallar las conclusiones más relevantes de la sentencia Artavia Murillo , que nos obliga a responder negativamente.

Del análisis de esa sentencia es posible concluir:

"1.- El articulado de la Convención Americana sobre derechos humanos no hace procedente otorgar el estatus de persona al embrión.

"2.- El objeto directo de protección de la Convención Americana de Derechos Humanos es fundamentalmente la mujer embarazada.

"3.- El objeto y fin de la Convención Americana es que no se entienda el derecho la vida del concebido como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación de otros derechos.

"4.- A la luz del Pacto de San José de Costa rica, la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos, como en especial los derechos de autonomía de la mujer embarazada, que es el objeto directo de protección de la Convención.

"5.- En base al principio de interpretación más favorable de los derechos y libertades reconocido en la Convención Americana, se declara inadmisible la protección absoluta del derecho a la vida. En especial, aquella que comporte `la supresión del goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Convención o los limite en mayor medida que la prevista en ella'.".

Señor Presidente , en el contexto nacional observamos que dichos aspectos, que dan sustancia a los derechos reproductivos de la mujer, se encuentran reconocidos mediante una comprensión amplia del derecho a la protección de la salud, del derecho a la integridad psíquica y física, del derecho a la vida privada, y del derecho a no ser torturadas, ni sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Asimismo, en una concepción actualizada, de acuerdo a los estándares internacionales del derecho a la vida privada, se incluye la autonomía reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra la facultad de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho.

Señor Presidente, el tiempo para debatir a veces es corto.

Lamento que en esta discusión sean más los hombres que las mujeres los que hablen.

Yo tengo dos hijas.

Se trata de un debate abierto entre nosotros, y se refiere a si los hombres tenemos derecho a decirles a las mujeres qué hacer con su cuerpo.

Resulta evidente, como señaló el Senador Harboe, que si esta fuera una Sala de puras mujeres, la discusión sería muy distinta.

Una Ministra de Salud reciente dijo una tremenda verdad, y me consta que es así: las personas de cierto nivel socioeconómico pagan en diferentes clínicas entre 600 mil y 1 millón 200 mil pesos para hacerse un aborto.

El gran drama en nuestro país es que las familias de sectores medios, de trabajo, no tienen esa posibilidad. Y lo que ocurre -porque eso es lo que se detecta- es que las mujeres que interrumpen su embarazo, a veces por medios inadecuados, terminan en el sistema público con problemas graves de salud.

¡Eso es lo que debe preocuparnos!

No puede ser que el Parlamento sea indiferente a tal realidad.

Yo respeto -y con esto termino- la opinión del Senador Moreira, quien señaló que, de acuerdo a sus convicciones religiosas, a su visión de la vida, a su ética, a su moral, no comparte este proyecto.

Me parece muy legítimo.

Esta iniciativa no obliga a nadie, señor Presidente . Y en un Estado de Derecho todos los integrantes de la sociedad deben poder elegir cómo ejercer sus opciones morales, éticas, pero, por sobre todo, los derechos constitucionales que están consagrados en la Carta Fundamental.

No es inconstitucional la interrupción de un embarazo en el proyecto que aquí se ha definido.

Ese alegato es infundado. Y además, señor Presidente -yo respeto mucho a quienes no quieran interrumpir un embarazo-, ese argumento me parece una barbarie, en particular respecto de una de las causales, cuando se sostiene que una mujer violada debe llevar a término su embarazo.

Voy a votar que sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , este es un día triste para Chile, porque estamos dando la posibilidad de que los niños más indefensos no puedan sobrevivir; es un día triste para Chile porque, en general, nuestra sociedad está violando los derechos humanos de los más inocentes; está, por ley, despenalizando un crimen; está, por ley, pretendiendo que esos niños no tengan la opción de vivir.

El que está por nacer es persona ante el orden jurídico y tiene siempre derecho a la vida. ¿Quiénes somos nosotros para pretender que ese niño no tenga derecho a la vida, tal como lo tuvimos nosotros?

Hagámonos una composición de conciencia.

Muchos conocemos realidades muy duras.

Y voy a contar algo íntimo.

Tengo un hermano -el que me sigue- que, bajo las nuevas realidades científicas, si hubiera nacido más adelante, perfectamente podría haber sido abortado. Y les quiero decir que mi hermano es la razón de vida de nuestra familia.

Él tiene discapacidad mental. Y ustedes bien saben que con el desarrollo de la ciencia se puede empezar a conocer el cerebro de un niño o una niña que está por nacer. En ese sentido, creo que debemos preocuparnos también de qué va a pasar con los niños Down, que en Europa, en los países que permiten el aborto, han ido desapareciendo.

--(Manifestaciones en tribunas).

Pido respeto, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría está haciendo uso de la palabra sin mayor dificultad.

Puede continuar.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¡Usted ponga más atención entonces, señor Presidente ...!

Lo que yo le pido es tener una conversación entre nosotros sin interferencias.

La primera causal está resuelta. No es necesario legislar. Bien han dicho señores y señoras Senadoras que aquello ya está resuelto en nuestra legislación. Y es esta primera causal la que perfectamente puede abrir la posibilidad del aborto libre, lo cual es preocupante, porque está el tema psicológico, el tema de las potencialidades. Inclusive, podría constituir un incentivo al suicido para algunas mujeres. Es decir, hay una situación compleja, pero que hoy, por la ciencia y por lo que ocurre en nuestro país, está absolutamente solucionada. Y, por lo tanto, no es necesario, para nada, estar legislando al respecto.

En el caso de la segunda causal (inviabilidad fetal), creo que tampoco tenemos derecho a estar interrumpiendo el embarazo. Hay un porcentaje inmenso de exámenes que no corresponden a la realidad.

A una persona que trabajaba conmigo en este mismo Parlamento años atrás le diagnosticaron a su niño un problema cerebral, sin ninguna opción de vivir. A esa mujer le manifestaron que lo único que tenía que hacer, para no pasar por ese trauma, era abortar. Y ese niño hoy día anda caminando sin ningún problema.

Son realidades que ocurren.

Por eso, es muy importante entender que realmente existe la posibilidad de una equivocación tremenda, de una injusticia atroz, porque aquí no se da la seguridad absoluta.

Inclusive, muchos de ustedes y yo hemos conocido casos de personas a las que les dicen: "Miren, este niño no tiene ninguna opción de vivir una vez que nazca". Y efectivamente: puede vivir días, horas, pero puede nacer.

¿Cuál fue la recomendación de aquel doctor a la madre? Que abortara. Sin embargo, ella no abortó, y no lo hizo porque otro médico le dijo que eso era falso. Muchas veces hay también un interés económico de por medio, con el fin de avanzar en este tipo de situaciones. En ese caso, el niño efectivamente falleció a las pocas horas de nacer. Pero esa familia, que sufrió, hoy día tiene una niñita maravillosa y no lleva un trauma permanente, como es -son duras las palabras, señor Presidente - "haberle quitado la vida a un hijo".

Tenemos que respetar la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Eso habla de una sociedad civilizada. Debemos entender que los derechos humanos parten justamente desde el momento de la concepción.

En el caso de la violación, hay opciones: opciones importantísimas y fundamentales. Hay que acompañar a esa mujer en la situación más dramática que le pudo haber ocurrido. Pero, como digo, hay opciones. Una de ellas es la adopción. ¿Cuántas mujeres, matrimonios o parejas quieren tener un hijo?

Trabajemos bien y mejoremos la Ley de Adopción. Démosle la posibilidad a ese niño de desarrollarse como ser humano, al igual que como la hemos tenido nosotros. ¿Por qué se la vamos a impedir? ¿Qué responsabilidad le cabe a él? Ninguna. La responsabilidad es justamente del agresor, y por eso debemos ser cada día más duros con quienes atentan contra las mujeres.

Y ojo con el tema de las posibles violaciones, porque ¿cuándo se va a comprobar si una mujer efectivamente fue violada?

--(Manifestaciones en tribunas).

Muchas veces puede tratarse de situaciones acordadas.

Pongámonos en todos los casos.

La señora MUÑOZ .-

¡Saque del acta esas expresiones, señor Presidente!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente ,...

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Puede continuar, señor Senador.

Y a las personas que están en las tribunas les ruego abstenerse de efectuar cualquier comentario.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Yo, y varios de ustedes también, hemos conocido a mujeres que sufrieron ese dolor, que fueron violadas y tuvieron a sus hijos. Muchos les han traído felicidad a sus vidas, por ser hijos de ellas, aunque también, desgraciadamente, de los hombres que las violaron e hicieron lo más canallesco que se puede hacer en esta sociedad. Pero esos niños no tienen ninguna responsabilidad.

¿Y qué permite este proyecto? Que la madre resuelva si su niño vive o no vive.

Cuando se habla de derechos, de que la mujer decida, en el fondo se le está diciendo a ella "Usted resuelva si su hijo nace o no nace". Y ese niño, que es inocente, no va a tener la posibilidad que tuvimos todos los aquí presentes.

Pensemos positivamente; pensemos en cómo ayudamos a esas mujeres; pensemos en el acompañamiento que hay que darles; pensemos en lo que Chile quiere.

Cuando todos hablamos de derechos humanos, el primer derecho humano debe partir con ese niño inocente.

Yo le pido, señor Presidente , que ojalá este país, tal como lo dije al inicio de esta sesión, no tenga más días tristes. Y espero que durante la discusión en particular podamos solucionar este problema.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Montes me reemplace en la Testera después de que intervenga.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , antes de decir algunas cosas, quiero solicitarle al Senador Alejandro García-Huidobro que saque de la Versión Oficial las expresiones que descalifican a mujeres que han sido muy violentamente violadas, porque creo que no fue esa su intención y perfectamente podría retirarlas.

En general, yo no hablo cuando hay discusiones que me interpretan. Y pienso que aquí las ha habido muy rigurosas, muy profundas, con muchos elementos jurídicos, filosóficos, y con bastante conocimiento del debate que se da en el mundo al respecto.

Pero considero que este es el momento de dejar un testimonio y expresar lo que uno piensa por lo menos en las cuestiones más básicas.

Se trata de un tema extraordinariamente delicado, en que están implicados valores, principios y convicciones muy personales.

Esta reflexión es más compleja para quienes hemos sido formados con principios católicos y que tenemos, por tanto, un sentido de la vida influido por esa visión.

El desafío es compatibilizar esos valores y criterios personales con una sociedad que es plural, donde confluyen numerosas corrientes de pensamiento y formas de enfrentar la vida.

Yo estoy por la vida. Pienso que la humanidad debe valorarla en su dimensión ética y cultural.

No estoy por despreciar la vida; no estoy por decir que no es lo más importante.

Todo atentado contra los seres humanos debe ser enfrentado o discutido, como la tortura; el hambre, que provoca en bastantes partes del mundo un riesgo a la vida; los asesinatos; los detenidos desaparecidos.

Yo creo mucho en la paz, y pienso que prepararse para la guerra es también una forma de atentar contra la vida.

Debemos defender la vida, protegerla, promoverla y respetarla.

Sin embargo, también soy consciente de que existen situaciones límites donde esta máxima se pone a prueba por circunstancias que la vida misma nos impone a los seres humanos.

Hay conflictos éticos y morales complejos en que, más que juzgar conductas ajenas, debemos tratar de comprender, entender y aceptar que no todos tenemos las mismas respuestas ante los problemas.

No cabe imponer las propias ideas al común de la sociedad, sino que buscar un equilibro en que el libre albedrío de cada uno sea compatible con el bien común de todos.

Como señala Touraine en Podremos vivir juntos, al reconocernos como diferentes pueden emerger los elementos básicos para la vida en común.

Pese a que es un tema que involucra a toda la sociedad, compete esencialmente a la mujer.

Su opinión no siempre es escuchada y suficientemente atendida en las instancias correspondientes.

En estas discusiones legislativas se simplifica de tal forma el debate que muchas veces se separa del conflicto y drama humano que hay detrás y cuyos efectos acompañan durante toda la vida.

Tras esta discusión teórica se encuentra la realidad concreta, la vida y la integridad física y psíquica de miles de mujeres.

Ninguna mujer quiere hacerse un aborto porque sí.

El aborto es una decisión difícil, dolorosa, habitualmente muy razonada, en que se involucran diversos aspectos personales, de pareja, y circunstancias externas que confluyen en ella.

El aborto, como aquí se ha dicho, es, en último término, también un tema de salud pública, con todas las implicancias sanitarias y sociales del embarazo no deseado y de los abortos efectuados en condiciones irregulares.

En nuestra sociedad es un asunto de salud pública muy influido por las condiciones sociales y económicas, que suelen concentrarse en los sectores más vulnerables.

El proyecto

El proyecto que ha planteado el Gobierno es acotado y muy concreto: se busca despenalizar tres causales de aborto claramente definidas y muy bien delimitadas.

En ellas hay un conflicto de bienes jurídicos de tal envergadura que la necesidad de contar con la convicción de la mujer acerca de continuar con el embarazo resulta indispensable.

El aborto terapéutico

Como aquí ya se mencionó, el aborto terapéutico existió durante gran parte del siglo pasado.

Se introdujo en el Código Sanitario en 1931, y en 1968 se renovó, manteniéndose una disposición similar.

Ya lo decía la Senadora Adriana Muñoz: a comienzos de la democracia presentamos, con Adriana Muñoz , Juan Pablo Letelier , Carlos Smok y Armando Arancibia , Diputados de la época, una moción para reponer el aborto terapéutico.

En este caso el conflicto es entre la vida de la propia madre y la de la criatura. Es una decisión difícil. Pero no cabe duda de que nadie puede ser obligado a afectar su propia integridad.

Se ha señalado que con las terapias más avanzadas es complicado llegar a decisiones límites de este tipo. ¡En buena hora! Sin embargo, debemos permitir a la mujer y a los facultativos optar por la vida de la madre si, llegado el momento, fuera necesario.

Inviabilidad fetal letal

La segunda casual permite interrumpir el embarazo cuando el embrión padezca de una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

Se trata de un embarazo que muy presumiblemente no llegará a buen puerto, acreditado por profesionales, cuya prosecución en esas circunstancias afectará la integridad física y psíquica de la mujer, por lo que debe entregarse a esta la decisión de continuar o no con el embarazo.

No se trata de cualquier alteración: debe ser letal, esto es, que conlleve una muerte inminente.

Jamás estarán considerados aquí los niños con síndrome de Down u otras situaciones. Eso no es más que un mito; es algo destructivo que impide profundizar en el debate.

El texto contiene suficientes salvaguardas para confirmar el diagnóstico inicial y velar por que la inviabilidad sea comprobada.

La violación

La violación es, sin duda, la causal más compleja de las tres.

Es un acto de tremenda violencia; un atentado no solo físico, sino una afectación a la dignidad y a la intimidad; es un delito, y un delito muy grave; un hecho brutal y despreciable. Sus víctimas son mujeres y menores de edad; en un altísimo porcentaje de los casos el agresor es familiar o conocido, lo que pone a la víctima en una situación aún mayor de indefensión y de dificultad para denunciar los hechos.

En muchos casos las víctimas encuentran como respuesta la desconfianza, las dudas y el rechazo de sus propios seres queridos, incapaces de asumir la realidad.

Por eso le pedimos al Senador García-Huidobro que retirara las palabras que llevan a calificar eso como algo muy normal.

En numerosas ocasiones la víctima termina siendo culpada de instigar o permitir su propia violación.

La violación genera consecuencias físicas, psicológicas que solo se agravan con un embarazo no deseado.

El proyecto autoriza al facultativo a interrumpir el embarazo con consentimiento de la mujer, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Y, tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

Decisión personal expresa e informada

Cualquiera que sea la causal, la mujer deberá manifestar en forma previa y expresa su voluntad de interrumpir el embarazo.

En el caso de personas con discapacidad sensorial o discapacidad mental, psíquica o intelectual, menores de edad y personas en riesgo de vida grave, se establecen los mecanismos apropiados para asegurar que tal voluntad sea adoptada por los responsables legales.

Objeción de conciencia

También se reconoce la posible objeción de conciencia de los médicos.

En definitiva, despenalizar el aborto en estas causales importa quitar el castigo penal, un reproche criminal que está de más ante conflictos personales y éticos de la naturaleza de los descritos.

Las tres causales incluidas en el proyecto están claramente configuradas, de forma que no existe el riesgo de que sean extensivas a otras hipótesis.

La decisión de abortar recae en la mujer, que la adoptará de acuerdo a sus propias convicciones, creencias y situación.

No se obliga a nadie a practicarse un aborto.

Debemos confiar en la mujer y en su capacidad de discernir y decidir.

El proyecto contempla numerosas salvaguardas para que aquella sea tomada en forma informada: que se resguarde la voluntad libre de la mujer o sus responsables legales; que estén acreditadas las causales respectivas; que se acompañe la decisión de la mujer, y que se cautele también la voluntad y libertad del facultativo.

Legislar sobre la materia no debe ser visto como una agresión para nadie. Es una opción individual compatible con el bien común en una sociedad plural, cuya aplicación práctica queda entregada a la decisión de la mujer.

Debemos confiar en ella y en su capacidad de discernir y decidir.

Voto a favor.

--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Montes, en calidad de Presidente accidental.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , estimados colegas, estamos ante una de esas discusiones llamadas a marcar la historia política e institucional del país. No puedo dejar de mencionar dos debates anteriores llevados a cabo en el Congreso Nacional, y que permitieron hacer de Chile un país más moderno pero, sobre todo, más en sintonía con el ethos de la sociedad. Me refiero a la discusión para establecer en nuestro país el divorcio vincular y la aprobación de un nuevo régimen de filiación que puso término, en el derecho chileno, a la categoría de hijos naturales e ilegítimos.

En ambos casos, como en este, el debate jurídico y político fue mediado por cuestiones de orden filosófico y ético. El listado de barbaridades que se dijeron durante esas discusiones parlamentarias daría para una antología de la exageración, la manipulación y el prejuicio.

Con esta iniciativa, el Gobierno de la Presidenta Bachelet cumple parte de su programa de reformas, en este caso, orientado a restituir a las mujeres chilenas su derecho a decidir sobre la continuidad de un embarazo cuando está en juego su vida, cuando la vida del nonato es inviable o cuando su concepción ha sido fruto de uno de los peores actos de violencia contra la mujer, como es la violación.

Antes de entrar en el detalle de la discusión, quiero excusarme, tal como lo hizo hace algunos días un ex candidato presidencial en su discurso de proclamación. Sí, también quiero excusarme con las mujeres chilenas, pues este es un debate que les compete a ustedes, no a los hombres, pero mi deber de legislador me obliga a pronunciarme hoy.

No podemos olvidar que las dos primeras causales ya se contemplaban -se ha dicho largamente- desde antiguo en nuestro ordenamiento jurídico.

En efecto, en 1931 el Código Sanitario dejaba en manos de los facultativos determinar la procedencia de la interrupción del embarazo por razones médicas. Esto fue mantenido luego en el Código Sanitario del año 1968, permitiéndose la subsistencia de la norma de excepción frente al precepto general de prohibición de la realización de prácticas abortivas que sanciona desde antiguo, como un delito penal, nuestro código punitivo.

Durante sesenta años ¡durante sesenta años!, estimados colegas, nadie cuestionó en Chile el hecho de que una mujer, enfrentada ella o su feto a problemas médicos, pudiera interrumpir por prescripción médica su embarazo. En ambos casos había una razón humanitaria de peso.

El derecho, en el marco de una sociedad libre y democrática, debe estar puesto al servicio del desarrollo íntegro de la persona. Y esta no puede ser tratada por la normativa como si fuera un héroe o un mártir.

La pregunta que hay que hacerse es: ¿por qué, en medio del tardopinochetismo, en la última hora de la dictadura militar, el almirante José Toribio Merino llevó al seno de la Junta de Gobierno, el legislador del momento, la modificación del Código Sanitario para abrogar el aborto terapéutico en nuestro país?

Tras esa reforma, Chile, junto al Estado Vaticano y otros cuatro países, quedó en una situación de prohibición total del aborto. Ni siquiera en las sociedades musulmanas, regidas por la más estricta sharia, se prohíbe el aborto por razones sanitarias, cuando la vida del gestante o de la madre corre peligro.

La penalización de la interrupción del embarazo sin excepciones en nuestro país constituye un incumplimiento inequívoco de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile, como lo han puesto de manifiesto las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 2004; y las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 2006 y 2012, solo por nombrar algunas.

Por su parte, la jurisprudencia internacional avanza en dar razones jurídicas y no religiosas o sobrenaturales, como en el caso Artavia Murillo versus Costa Rica.

¡Chile no puede seguir abstrayéndose de la realidad!

Durante los últimos días hemos visto con más frecuencia posiciones irreductibles, invariables, disfrazadas de argumentos jurídicos que más bien parecen una prédica, rayando en el fanatismo, como si se tratara de un tema ideológico, un tema de buenos o malos, de los que están a favor de la vida frente a los que están por la muerte.

Esa no es la discusión que queremos, eso no es serio.

Queremos un debate de ideas, donde la mujer sea el centro de la discusión y no los eslogans y las imposiciones morales. La reforma que estamos discutiendo hoy pone a Chile a nivel de Chad, de Suazilandia, de Níger en materia de reconocimiento del derecho de la madre a no ser obligada a morir en caso de continuar su embarazo. Esa es la radicalidad de la discusión de esta tarde, distinguidos colegas.

De acuerdo a cifras recientes, al menos el 69 por ciento de la población está por regularizar la interrupción del embarazo en tres causales, ya que la criminalización del aborto solo se aplica a las mujeres más humildes de este país.

Sí, señor Presidente, entre 2011 y 2014, en 288 causas por delito de aborto de las 390 que se registraron, la mujer imputada no pudo pagar defensa penal particular. Entonces, el aborto en Chile solo es delito cuando la mujer es pobre.

Sabemos que la hipótesis de violación es la que más dudas produce en algunos colegas.

Yo, que como representante de una zona con altas tasas de ruralidad decía que en este sector existe un alto número de embarazos adolescentes y muchas veces violencia física y sexual contra las mujeres, incluso sobre las niñas, no puedo sino empatizar, ponerme en el lugar de las víctimas -hablamos bastante de ponerse en el lugar de las víctimas estos últimos días, ayer en la interpelación- que quedan embarazadas contra su voluntad, por la vía del acceso carnal no consentido.

A través de los medios de comunicación, hemos conocido casos en los cuales algunas madres -los colegas lo señalaban recién- que concibieron a sus hijos luego de una violación llevaron sus embarazos a término y criaron a sus hijos con amor y respeto, brindándoles toda clase de cuidados.

Sin duda que son situaciones frente a las cuales cualquier ser humano solo puede expresar su admiración por el valor y la enorme humanidad que hay detrás de esa conducta. ¡Son casos excepcionales! Y, precisamente por ser excepcionales, no pueden ni deben ser usados como el parámetro de la conducta esperada por el resto de la población.

Como han expresado una serie de expertos, entre ellos la gineco-obstetra infanto-juvenil y salubrista doctora Andrea Huneeus , quien ha hecho importantes aportes a este debate, la realidad del embarazo por violación en Chile es que afecta esencialmente a niñas y adolescentes menores de edad, hasta en un porcentaje que alcanza al 65 por ciento de los casos ¡65 por ciento de los casos! De ellas, la inmensa mayoría vive en condiciones de pobreza, hacinamiento y precariedad, y en donde los abusos sexuales han sido prolongados en el tiempo y cometidos por personas de su entorno familiar más directo, incluso por sus padres biológicos, hermanos o las parejas de sus madres.

Son niñas que no han tenido ni acceso a educación sexual ni menos derecho a conocer o a acceder a dispositivos contraceptivos, cuyos embarazos son muchas veces ocultados por el silencio cómplice del propio entorno familiar y solo emergen como una realidad frente a la evidencia de los cambios físicos de las menores.

¿Le es posible a la Sala del Senado obviar esa realidad? ¿Quién puede, en su sano juicio, abogar por que una niña de doce años, violada, sea madre? Ni el Estado ni la Iglesia pueden exigirle eso a persona alguna.

Incluso, la doctrina de la Iglesia ha reconocido que hasta los preceptos teológicos y morales deben estar mediados por la realidad concreta, vinculados con la situación que viven personas de carne y hueso.

Así, por ejemplo, hace menos de un año el Papa Francisco autorizó a las mujeres católicas a usar anticonceptivos frente a la amenaza de la epidemia causada por el virus Zica , que genera, como se sabe, malformaciones en el feto. ¡Escúchenme bien!, al justificar sus palabras, el Papa Francisco aludió en extenso al hecho de que el Papa Paulo VI, en la década de los 60, autorizó a las monjas que prestaban servicios en el antiguo Congo Belga a usar la píldora anticonceptiva para prevenir el embarazo en caso de violación. Situación que luego se repetiría durante la Guerra de los Balcanes.

La Iglesia de los pobres, de los perseguidos, no puede seguir desconociendo la brutal realidad del abuso sexual infantil y de las niñas embarazadas de nuestro país.

No quiero entrar en el viejo y manido debate sobre la influencia que, legítimamente, pueden tener los credos personales de los legisladores a la hora de adoptar decisiones. Creo que nadie mínimamente criterioso duda de que el deber que tenemos todos los miembros de esta Corporación es legislar anteponiendo el bien superior del país y no satisfacer personales convicciones filosóficas o religiosas.

Quiero, simplemente, recordar las cosas que se dijeron cuando discutimos sobre el divorcio o una nueva ley de filiación. Se nos señaló que entraríamos en una crisis moral,...

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor QUINTANA.-

... que llevaría a la decadencia y al naufragio espiritual del país; que se estaba atentando contra la familia, al permitir que las parejas se separaran y que, tras el divorcio, pudieran rehacer sus vidas.

Lo único cierto es que en Chile, cuando la gente tiene libertad para elegir, para decidir libre e informadamente, sobre todo en asuntos tan delicados como aquellos que incluyen nociones éticas, morales o religiosas, o se refieren a su vida familiar, sin importar su origen o condición social, educacional o credo religioso, se comporta siempre de manera sensata, moderada, seria y responsable.

Termino esta intervención, señor Presidente , haciendo un llamado a confiar en las chilenas; a confiar en nuestras parejas, en nuestras madres, en nuestras hijas, quienes a partir de ahora comienzan a ver restituido su derecho a decidir, del que fueron privadas en circunstancias, por decir lo menos, anómalas, derecho que, estoy cierto, ejercerán con la misma humanidad, dignidad y amor con que nos han criado y nos han acompañado en nuestra historia vital y más íntima.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto, en mi opinión, es marginal e hipócrita respecto del impacto que tiene en la protección de la vida y los derechos de la mujer.

Se sigue ocultando una realidad: anualmente en nuestro país miles de mujeres se están realizando interrupciones del embarazo o abortos -entre 30 mil o 100 mil, se dice-, por diversas causales, no solo por las tres contenidas en este proyecto.

Esas mujeres toman su decisión en soledad, en solitario. Se ven obligadas a resolver en la clandestinidad, por temor a la sanción penal, que criminaliza su determinación, en circunstancias de que esta debería ser adoptada con transparencia y enfrentada por el conjunto de la sociedad, dándoles orientación y seduciéndolas para mantener el embarazo, con solidaridad, a objeto de ayudarlas a elegir bien, en beneficio del derecho de la mujer, del derecho a la vida y del derecho del que está por nacer.

Por eso, aunque no me complace este proyecto, que -reitero- resulta insuficiente e hipócrita, porque la inmensa mayoría de los casos de aborto que se están produciendo hoy día no tienen que ver con estas tres causales, sino con otro tipo de decisiones o de entornos, es preciso despenalizar la interrupción del embarazo ahora, para garantizar derechos esenciales de miles de mujeres que por diversas razones deben enfrentar tan difícil situación.

Las modificaciones a los artículos pertinentes del Código Penal pondrán término a la criminalización del aborto y, con ello, a la discriminación que nuestro sistema jurídico ha impuesto a las mujeres, afectando sus derechos fundamentales.

Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo se producen 22 millones de abortos en condiciones de riesgo al año, y la inmensa mayoría de ellos no tienen que ver con las referidas tres causales. Entonces, no estamos sincerando lo que ocurre en la realidad en el debate que sostenemos respecto de este proyecto.

El 20 por ciento de las mujeres en Latinoamérica y el Caribe se someten a abortos inseguros. Alrededor de 47 mil mujeres al año mueren por complicaciones de un aborto efectuado en condiciones de riesgo.

En Chile, las estimaciones más conservadoras -ya lo decía- indican que cada año se realizan 33 mil abortos, alrededor de 90 diarios. El Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, de la Universidad Diego Portales, sitúa entre 60 mil y 70 mil los abortos producidos anualmente, y yo diría que todavía son cifras conservadoras.

Enfrentamos una discusión sobre derechos humanos y salud pública; sobre los derechos reproductivos de la mujer y, también, sobre sus límites para garantizar el derecho a la vida del que está por nacer.

Tal complejidad, señor Presidente , ha cruzado la tramitación legislativa de este proyecto, que ha incorporado las diversas dimensiones en juego, como la salud de la madre, la inviabilidad del feto, la violación, la situación de los menores de edad y la objeción de conciencia planteada por algunos facultativos.

Es un debate complejo, atravesado por las visiones valóricas y las convicciones religiosas presentes en la sociedad. Todas son legítimas, pero no podemos olvidar que nos hallamos frente a una política pública de salud, en la cual el Estado tiene el deber de garantizar los derechos humanos reproductivos de las mujeres, sin discriminación, tal como ha hecho la mayoría de las sociedades democráticas.

El informe realizado por el Centro de Estudios Pew, que considera un total de 195 países, señala que el 96 por ciento de ellos permite como causal de aborto la de salvar la vida de la mujer; que 134 naciones consideran las razones físicas; y 126, los motivos psíquicos de la mujer; que 99 contemplan la violación y que 69 incorporan las razones económicas y sociales. Y si bien solo 61 países establecen causales abiertas o sin restricción, estos representan el 39 por ciento de la población mundial que tiene garantizado ese derecho.

Chile es parte de un exclusivo club de países que no permiten la interrupción del embarazo para salvar la vida de una mujer: representa el 3 por ciento de las naciones.

Por lo tanto, hoy no hacemos otra cosa que ponernos al día, al terminar con una política de criminalización del aborto para solo las tres causales mencionadas -no obstante, ya he expresado que, en mi opinión, resultan insuficientes-, fundada en concepciones fundamentalistas, que pretenden imponer a toda la sociedad sus legítimas, pero parciales concepciones doctrinarias.

Sin embargo, este no es un debate abstracto de valores, doctrinas y derechos. El aborto refleja procesos sociales complejos y dolorosos que afectan a las mujeres. Según el Ministerio Público, en Chile hay 17 violaciones y 34 abusos sexuales cada día. El 2013, de 24 mil casos de delitos sexuales, el 74 por ciento correspondía a menores de 18 años.

De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Chile ocupa el tercer puesto a nivel mundial en la tasa de denuncias por abuso sexual infantil cada 100 mil habitantes, con 68,5 casos en 2012, siendo solo superado por Suecia y Jamaica. Y, a nivel sudamericano, nuestro país es el primero en la tasa de denuncias por este ilícito.

Entonces, no es aceptable para una sociedad democrática que, frente a una situación tan extrema como la interrupción del embarazo por riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad del feto o violación, se someta a las mujeres a una denuncia ante Carabineros cuando concurren a un recinto de salud pública por haber recurrido a prácticas clandestinas, colocando en riesgo su vida y su salud.

Podemos poner fin a esta vulneración de derechos, pero a su vez hay que enfrentar la hipocresía y el doble estándar que persiste en algunos sectores de la sociedad para asumir las políticas de salud reproductiva y de sexualidad.

Seamos francos: las tres causales contempladas en el proyecto no darán cuenta de los miles de abortos que se practican en el país. Debemos enfrentar el debate de fondo. Tal como plantea la Organización Mundial de la Salud: "las mujeres tienen el derecho de decidir libremente si quieren tener un hijo y cuándo, sin coerción, discriminación ni violencia; cómo prevenir un embarazo no deseado, que incluye dónde y cómo obtener métodos anticonceptivos, como preservativos, y dónde y cómo obtener servicios de aborto legal y sin riesgos y sin costo".

Reconozcámoslo: esta iniciativa constituye un avance acotado, porque, junto a la despenalización del aborto, se requiere una política de educación sexual que incorpore la prevención, el acceso a los métodos anticonceptivos, y que dé cuenta de la realidad social y cultural de nuestro país.

Señor Presidente , no podemos seguir escondiendo la realidad que afecta a nuestras niñas, a nuestros niños, a nuestros adolescentes. La iniciación sexual en Chile tiene lugar a los 14,2 años. El 2013 nacieron 877 niños concebidos por menores de entre 10 y 14 años. En ese mismo período nacieron 31 mil 68 niños cuyas madres estaban en edad escolar.

¡Todos estamos a favor de la vida! Es un falso dilema plantear que un determinado sector es pro vida y otro no. Con esas simplificaciones y caricaturas no damos respuesta a los problemas que afectan a nuestra sociedad.

Insisto: este es un proyecto acotado. Deberíamos avanzar en establecer más derechos de la mujer. No obstante, voy a votar a favor, porque constituye un progreso en los derechos de nuestra sociedad.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Se ha alcanzado la hora de término de la sesión y no existe voluntad para prorrogarla -estaba citada hasta las 20-, por lo que continuaremos mañana a partir de las 10 de la mañana. En esa sesión veremos dos proyectos de Fácil Despacho, que tomarán muy poco tiempo, y después retomaremos la discusión del que hemos tratado esta tarde.

Les recuerdo que en ese momento se va a abrir la votación, sin perjuicio de mantener el derecho de cada Senador inscrito (son 14 hasta ahora) de intervenir hasta por diez minutos.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

DESPENALIZACIÓN DE TRES CAUSALES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DE EMBARAZO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Continúa la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo, con informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.895-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 3ª, en martes 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Discusión:

Sesión 83ª, en 24 de enero de 2017 (queda pendiente discusión en general).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, procede abrir la votación.

Se conservará el tiempo de diez minutos para cada una de las intervenciones que faltan. Hay una lista de quienes quedaron ayer inscritos.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , creo que es bueno recordar, sobre todo por estar llamados hoy día a pronunciarnos en general, que en 1994 ingresó a la Cámara de Diputados el primer proyecto de ley destinado a despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

Ello, luego de que en 1989, como se ha recordado en la Sala, la dictadura derogara el aborto terapéutico, vigente en nuestra legislación desde 1931. Es decir, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva existía la posibilidad de recurrir a ese tipo de intervención.

Desde 1989 a la fecha se han presentado más de treinta iniciativas sobre la materia, lo que manifiesta un cuestionamiento a la situación legislativa, pero, sobre todo, la necesidad de un debate que ha estado latente en nuestra sociedad y cuyo centro es una situación dolorosa que viven muchas mujeres que, por distintos motivos y sobre la base de las causales excepcionales contempladas en el proyecto, evalúan la interrupción de su embarazo.

Nosotros, los parlamentarios, debemos hacernos cargo de los asuntos relevantes para chilenos y chilenas, en especial de aquellos que implican sufrimiento o inequidad. Hoy, luego de veintiocho años, estamos llamados a discutir y dialogar sobre un tema complejo, sin duda, pero que no podemos seguir evitando como sociedad.

Lo hemos señalado y deseo reiterarlo: todos quisiéramos que no existieran abortos por ninguna de las causales y que no hubiera mujeres que enfrentaran una violación o abusos, un diagnóstico de inviabilidad fetal o un riesgo de vida ante algo que anhelan con tanta esperanza, como el nacimiento de un hijo.

En la actualidad, los dilemas éticos son más difíciles que antes. Estamos ante un mundo en que el ser humano puede poner en peligro su propia existencia y en que la ciencia y la tecnología han abierto puertas que incluso importan pretensiones de modificar nuestra propia naturaleza y humanidad. Eso es una amenaza, pero también una oportunidad para definir en comunidad qué tipo de sociedad queremos construir, cuáles son los valores que la sustentan y qué debemos hacer para garantizar que todos los miembros de la comunidad puedan desarrollarse felices y plenos.

En este escenario no puedo sino reafirmar mi convicción sobre el valor inalienable de todos los miembros de nuestra especie. Conocido como dignidad humana, es inviolable y no depende de sus características, estado de desarrollo o capacidad cognitiva. Es lo que sostiene la Carta de los Derechos Humanos, porque es compartida por todos, sin distinción alguna. Esta condición nos hace ser sujetos de respeto y titulares de derechos, siendo el primero de ellos, sin el cual no puede existir ningún otro, es el derecho a la vida, que debe ser respetado, según mi criterio, desde la concepción hasta la muerte natural.

A través de la historia, los democratacristianos siempre hemos dado testimonio de fidelidad a este principio. Así ha sido cuando nos opusimos a la dictadura; cuando hemos defendido a víctimas de violaciones a derechos humanos, sin importar la orientación del gobierno ni del país donde son amenazados o vulnerados, y cuando contribuimos decididamente a derogar la pena de muerte.

Sobre la base de esa misma coherencia, no puedo sino reafirmar mi convicción contraria a una iniciativa que nos propusiera la legalización abierta del aborto. Y quiero manifestarlo con mucha claridad. Pero lo que estamos discutiendo es distinto. El debate en el que estamos llamados a pronunciarnos tiene que ver con causales excepcionales.

Tal como lo han señalado sacerdotes de la Iglesia católica, "Se habla de una ley de despenalización del aborto en tres causales. Eso significa, en primer lugar, que para hoy y para mañana subsisten las penalizaciones en todos los demás casos. Si la pena subsiste, es porque subsiste el delito".

Algunos creen que la prohibición del aborto basta para proteger la vida del niño o de la niña que viene y olvidan lo que pasa con estos después del nacimiento. Una sociedad verdaderamente humanista y solidaria tiene que ser capaz de avanzar en la garantía de condiciones sociales para que ¡todas las familias! puedan recibir como una buena noticia la llegada de una nueva vida y contar con los recursos y las capacidades para que se desarrolle plenamente.

Este ha sido siempre mi compromiso.

En mis diez años de legisladora, primero como Diputada y ahora, como Senadora, me he involucrado en incentivar la corresponsabilidad, el reconocimiento del rol del padre y de la madre en la crianza, y cómo garantizar los derechos de la maternidad.

He promovido el parto humanizado y la protección y promoción de la lactancia materna. Soy autora de la ley que establece un posnatal de seis meses y he trabajado en generar condiciones laborales que les aseguren a las mujeres una maternidad protegida.

En paralelo al presente debate, encabecé una propuesta, junto a un grupo de colegas, tendiente a la prevención y protección del embarazo adolescente. Ello implica abordar algo no contemplado en el proyecto que nos ocupa, como lo es todo el aspecto preventivo: la forma en que asumimos que la sexualidad y la afectividad son parte de la vida desde que nacemos y nos desarrollamos y cómo debemos enfrentar, por lo tanto, la tarea de educar en la materia incluso desde el primer ciclo básico, no desde primero medio, como lo hacemos hoy en forma muy tardía. Sin duda, eso permitiría evitar muchos abortos que hasta se hallan fuera de las tres causales en discusión.

En la Comisión de Salud votamos la semana pasada a favor de la idea de legislar en la prevención y protección del embarazo adolescente. Aprovechando que nos acompañan las Ministras que han sido parte de ese debate, a mí me gustaría pedir que se le diera urgencia a la iniciativa para que ojalá la viéramos en la Sala al retomar en marzo el trabajo legislativo, porque es un ámbito fértil donde todos podemos contribuir a evitar situaciones dolorosas de aborto e interrupciones de embarazo.

Para volver al proyecto que nos convoca, cabe hacer presente que la moral de inspiración cristiana se sostiene en la razón, pero salpicada de misericordia. Esta última es la que se va encontrando en el día a día con el rostro de otro, que en este caso es el de una mujer en la situación extrema de interrumpir su embarazo, ya sea porque se halla en riesgo su vida, o porque no se puede sostener un diagnóstico de inviabilidad o por situaciones en las que llegamos tarde, como sociedad, para protegerla del que quizás es el peor atentado que puede sufrir en su dignidad, como una violación, más aún si la afectada es una niña.

Entonces, la pregunta es si queremos que el Estado la amenace con su poder coercitivo o sancionatorio o que reconozca su drama al acogerla, acompañarla y asumir su rol protector.

¿O queremos dejarla sola?

Creo que nadie se encuentra obligado a un acto heroico o a actuar más allá de lo humanamente razonable. El proyecto busca abordar la situación, que es difícil y compleja, respetando la decisión de la mujer y entendiéndola.

Además, la embarazada tiene que ser sujeto de protección y acompañamiento, sobre todo cuando su embarazo se da en situaciones complejas. Ello también dice relación con quien es el padre, cuando está presente, y la familia.

Y la forma de disminuir ese dolor es compartirlo.

Por eso es que quiero destacar el trabajo de los parlamentarios democratacristianos en la Cámara de Diputados. En efecto, el proyecto no es el mismo que ingresó al Congreso, sino mejor. Gracias a la labor de la Democracia Cristiana, el texto contempla un programa de acompañamiento que debe ser un eje central, respetuoso de la voluntad de la mujer, de carácter confidencial, acompañante y no coercitivo.

En mi opinión, ello se tiene que fortalecer, además, para que sea una garantía que permita procesar una situación dolorosa y traumática como la que estamos analizando.

Y eso es para todas ellas, independiente de la decisión que tomen.

Quiero agradecer los testimonios recibidos, entre ellos los de las mujeres que tuvieron que deambular para poder buscar una alternativa y los de aquellas que enfrentaron por segunda vez un diagnóstico de inviabilidad y nos pidieron que otras no se vieran en la necesidad de salir al extranjero para contar con una alternativa en la misma situación.

Votaré a favor de la idea de legislar, tal cual lo hice en la Comisión, porque, como mujer, como madre, pero también como asistente social que ha estado en terreno con algunas que han vivido embarazos complejos, estoy convencida de que las herederas de las que lucharon por el derecho a voto, por el derecho a entrar a la universidad y por ganar un espacio en el mundo del trabajo,...

El señor LAGOS (Presidente).-

Se agotó su tiempo, señora Senadora. Tiene un minuto adicional para concluir.

La señora GOIC.-

Gracias, señor Presidente.

Iba a señalar que estoy convencida de que ellas cuentan con la madurez suficiente, a partir de sus creencias religiosas, políticas o culturales, para tomar una decisión en conciencia en relación con las tres causales. Y nosotros estamos llamados a legislar con relación a todas.

Sin duda, este es un debate que sostenemos desde nuestra perspectiva ideológica, pero lo que nos interpela, en realidad, es el día a día y la situación de mujeres que enfrentan cada una de estas tres causales.

Y la democracia hoy nos da la oportunidad de realizar ese debate con altura de miras y responder desde la acogida, desde el acompañamiento a cada una de ellas.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , yo voy a votar en contra de este proyecto de ley porque creo que atenta directamente contra el más importante de los derechos del ser humano: el respeto a la vida del que está por nacer.

El primer derecho de un ser humano -esto resulta evidente- es su vida, porque es condición para todos los demás.

Me parece que la vida es un valor trascendental que el Estado debe promover y proteger más que ningún otro derecho, tal cual lo establece la Constitución Política de nuestro país, la que en el artículo 19, N° 1°, consagra y asegura "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". Allí se establece que "La ley protege la vida del que está por nacer". Así, la Constitución de 1980 -modificada varias veces, firmada por el Presidente Lagos y por algunos de los Senadores presentes hoy día- señala que nuestro derecho a la vida comienza al momento de la fecundación y está garantizado desde ese instante.

Señor Presidente , la discusión de esta materia ha sido de mucha altura. Yo me alegro de estar en este Senado cuando se produce un debate de ideas. La política en este último tiempo no ha sido así, sino un debate de descalificaciones que más bien evidencian la falta de argumentos.

Por otro lado, se ha instalado en la discusión de este proyecto de ley la pregunta acerca de cuándo comienza la vida.

Para nosotros, para mí, para los católicos, para los cristianos, la vida comienza con la concepción, desde que se inicia el proceso de fecundación del óvulo. Esto no es un capricho o una idea religiosa, como alguien aquí ha planteado. La biología molecular, la embriología médica y la genética han arrojado muchas luces para responder la antigua pregunta sobre el inicio de cada vida humana. La ciencia avala hoy que la vida comienza con la fusión del espermatozoide y el óvulo, llamada "fecundación".

De esta manera, queda inaugurada una nueva vida cuando comienza la concepción, que no es ni la vida de la madre ni la del padre, sino la de un nuevo ser humano que se está desarrollando por sí mismo. En ese sentido, creo que es deber del Estado preservar y respetar los derechos de ese ser aunque no hubiera al respecto ni una letra en la Constitución.

Si uno saca una foto del período que estamos viviendo, nos encontramos en una etapa que parece por lo menos ser curiosa, en que hemos llegado a niveles de perfección en la defensa del respeto a la vida y de los derechos humanos. Ya ni siquiera en países lejanos se discute el tema de los derechos humanos. Solo algunos defienden a Corea del Norte, a Cuba y a otras naciones que todos conocemos.

Y se ha llegado a niveles de perfección en que estamos defendiendo -me parece bien- la vida y los derechos de los animales. Por ejemplo, se acaba de dictar una norma sobre maltrato a los animales. Hubo una marcha hace poco por el perro Cholito a la que asistieron 6 mil manifestantes, lo que me parece muy bien.

Sin embargo, cómo puede entenderse que al mismo tiempo que planteamos la defensa de los derechos de los animales estemos proponiendo como solución a hechos que son graves -la violación y las demás causales que aquí se postulan son hechos muy graves- matar a un ser indefenso como es el feto.

Este proyecto pretende regularizar la despenalización de la interrupción del embarazo por las tres causales que todos conocemos y que no voy a repetir.

Pero creo que este proyecto no va en la línea correcta, porque afecta al más elemental de los derechos humanos: el derecho a la vida.

Cuando en la actualidad crecen las voces contra la guerra en cualquiera de sus formas, contra el terrorismo, contra la pena de muerte, me parece contradictorio que florezcan voces en favor del aborto, es decir, contra la vida misma del ser humano, contra la vida de un inocente, considerando la fecundidad como una desgracia. Porque lo que esta iniciativa de ley del Gobierno de la Presidenta Bachelet hace no es despenalizar el aborto, sino que lo legaliza y lo legitima como un derecho de la mujer. Lo he escuchado en muchos de los debates y en las intervenciones, que yo no comparto, aunque sí respeto.

En tal sentido, concuerdo con la reflexión que sobre este proyecto realizó el colega Ignacio Walker en febrero de 2015, en una entrevista en el diario La Tercera. Él sostuvo "que hay que sincerar los términos del debate, hay que llamar las cosas por su nombre, y quiero ser claro en esta materia: el proyecto de ley del gobierno, más que despenalizar la interrupción del embarazo en tres casos, lo que hace es legalizar el aborto en esos tres casos".

En eso yo quiero ser consecuente y señalar que el Senador Tuma interpreta la verdad de esta discusión. Él ha dicho que este es un proyecto hipócrita, un proyecto a la chilena, que va por el lado, cuando en la práctica lo que se pretende es tener el derecho a abortar, a deshacerse de un ser humano frente a un problema. Yo creo que ese es el discurso real, y valoro la valentía que el Senador Tuma ha demostrado en esta materia.

Cabe hacer presente que el doctor Luis Jensen , vocero del Manifiesto Médico por la Vida, ha dicho que "Esto afecta la dignidad de los profesionales de la salud, por cuanto no se respeta la libertad de conciencia de quienes ejercemos esta profesión". Ante ello, se ha señalado que esto va a ser voluntario. Pero en el caso de que este sea un derecho y no haya otro profesional, ese médico se verá obligado, en contra de su conciencia, a practicar un aborto.

Respecto de la causal de violación, permitir la posibilidad de hacer un aborto sin denunciar al violador al menos a mí me parece raro, ya que claramente abre la puerta al aborto libre.

La violación es un tema dramático, complejo y no solo implica un delito contra una mujer menor o adulta que podría terminar en un embarazo, sino que fundamentalmente lo que hace es producir un tremendo daño a esa mujer. Pero ¿qué culpa tiene el ser humano que ha sido concebido producto de una violación? ¡Ninguna! La solución que se propone, además sin denuncia, es matar a ese ser humano que está en el vientre materno.

Señor Presidente , hay ejemplos -por el tiempo no voy a alcanzar a mencionarlos todos-, como el de España, donde los abortos después de aprobar una ley como esta, por las tres causales, no disminuyeron sino que aumentaron, y no hubo ninguna señal para resguardar la vida de esos seres humanos.

En la actualidad no hay ninguna duda de que la vida comienza con la concepción, con la fecundación del óvulo por parte del espermio. El tema de fondo que no está contenido, que no se asume en este proyecto, es cuando la mujer tiene en su interior a una vida, a un ser en gestación que no es su cuerpo, que no es el cuerpo de quien lo engendró: es una vida propia. Por ende, la madre no puede decidir por la vida de otro ser humano, que no tiene voz ni ninguna posibilidad de defenderse. Por eso estamos llamados por la Constitución y por la ley a defenderlo, porque la libertad de decidir de la mujer o del hombre termina cuando comienza la libertad o la vida del otro.

En consecuencia, creo que el foco de este proyecto debería ser precisamente la vida y su importancia: si hay vida o no hay vida, si matamos o no matamos a esa vida que está gestándose en el vientre de una mujer.

Por eso es importante lo que algunos han planteado: acompañar a aquellas que viven esta realidad, acompañar a quienes han decidido tener un hijo a como dé lugar.

Quiero señalar que estar en contra de este proyecto, en que el Estado facilitará y financiará el aborto, no es imponer un punto de vista político, cultural o religioso a nuestra sociedad, sino que es defender un derecho humano fundamental, que la Izquierda tantas veces nos ha dicho a nosotros que no defendimos en otro momento en nuestro país. Pero hoy día dicho sector claramente se pliega en contra de la vida del que está por nacer.

Es necesario que el Gobierno diseñe políticas públicas que aborden la vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres con embarazos no planificados, porque el aborto no es una solución a esto último, sino un atentado a la vida del que está por nacer.

El 3 de febrero de 1994, la madre Teresa de Calcuta intervino en el Desayuno de Oración Nacional, que se celebra cada año en Washington, ante el entonces Presidente Bill Clinton y la primera dama Hillary Clinton , donde señaló:...

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional para concluir su intervención.

El señor PROKURICA.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que la madre Teresa de Calcuta señaló lo siguiente:

"La amenaza más grande que sufre la paz hoy en día es el aborto, porque el aborto es hacer la guerra al niño, al niño inocente que muere a manos de su propia madre. Si aceptamos que una madre pueda matar a su propio hijo, ¿cómo podremos decir a otros que no se maten? ¿Cómo persuadir a una mujer de que no se practique un aborto? Como siempre, hay que hacerlo con amor y recordar que amar significa dar hasta que duela.

"Jesús dio su vida por amor a nosotros. Hay que ayudar a la madre que está pensando en abortar; ayudarla a amar, aun cuando ese respeto por la vida de su hijo signifique que tenga que sacrificar proyectos o su tiempo libre. A su vez el padre de esa criatura, sea quien fuere, debe también dar hasta que duela.

"Al abortar, la madre no ha aprendido a amar; ha tratado de solucionar sus problemas matando a su propio hijo. Y a través del aborto, se le envía un mensaje al padre de que no tiene que asumir la responsabilidad por el hijo engendrado...".

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , sin duda que este debate sobre un tema que por muchos años se ha intentado silenciar o desconocer debíamos tenerlo. El tema no es fácil y las posturas en uno u otro sentido a ratos resultan inconciliables entre sí, lo que nos exige abordar la discusión de la manera más responsable, ajena a cualquier cálculo político y estableciendo ante todo una legislación que otorgue ciertas garantías, tanto para la mujer como para los menores; que asegure realmente que respecto de esta materia avanzaremos en forma responsable como sociedad.

La discusión de este proyecto de ley ha estado particularmente marcada por una reprochable e inaceptable presión de conciencia hacia quienes somos legisladores -sin pretender un acto de soberbia, en lo particular no ha logrado invadirme-, queriéndonos situar entre los buenos y los malos, según sea el voto que cada uno de nosotros emitamos.

Hago esta reflexión inicial porque la conciencia es el acto psíquico mediante el cual una persona se percibe a sí misma en el mundo, es una propiedad del espíritu humano que permite reconocerse en los atributos esenciales.

La filosofía considera que la conciencia es la facultad humana para decidir acciones y hacerse responsable de las consecuencias de acuerdo a la concepción del bien y del mal. De esta manera, la conciencia sería un concepto moral que pertenece al ámbito de la ética, valores personales e individuales, los cuales -como señalé precedentemente- han pretendido ser violentados por quienes están en contra del proyecto y también por quienes están a favor de él.

Aquí, señor Presidente, estamos frente a una responsabilidad de Estado.

Como legislador, tengo la obligación de votar este tema con plena y total libertad de conciencia, exigiendo las garantías del Estado para las mujeres y los niños. Es por eso que en ningún caso determinados grupos, sociales, políticos o los que fueren nos pueden obligar a votar o decidir según un cálculo electoral o para darle el triunfo o causarle una derrota a un sector, sea este conservador o liberal.

Consciente de esta realidad, señor Presidente , tomé la decisión de realizar con todo mi equipo de trabajo una labor en la Región de Magallanes que permitiera a las fuerzas vivas sociales participar regionalmente de esta discusión. ¿Y qué ocurrió? El interés fue enorme: tuvimos la participación activa de profesionales médicos, de matronas, de abogados, de representantes de las iglesias, de ciudadanos, de estudiantes de Medicina, de Psicología, de Derecho, de jóvenes y adultos. Ese debate lo hicimos de cara a la Región y al país con una enorme colaboración de la Universidad de Magallanes. Sin duda, fue un ejercicio cívico de aquellos que la sociedad actual nos reclama.

Sobre el proyecto de ley que hoy nos corresponde votar, quiero formular algunas opiniones.

Creo que hay consenso en que cuando existe riesgo para la vida de la madre no se está frente a una conducta que merezca recibir un reproche moral. De hecho, la lex artis médica hoy día permite al profesional médico salvar la vida de la madre ante cualquier riesgo que pueda correr durante el desarrollo del embarazo.

Respecto a la inviabilidad fetal y la exigencia de que exista una ratificación del diagnóstico por un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas, desde ya hago presente que en muchas regiones, como la que represento, carecemos de estos facultativos especialistas, situación que se replicará en zonas aisladas de todo nuestro país.

Este es uno de los tantos aspectos que vamos a tener que abordar luego de la votación en general, cuando tratemos en particular el proyecto.

En la causal de violación es en la que se presentan los mayores reparos y dudas, porque tal como se encuentra hoy configurada en el proyecto de ley ella puede convertirse en una puerta para probables fraudes. Sé que no es fácil compatibilizar esto con los tiempos que toma una investigación judicial, pero creo que las exigencias que se deben establecer para dar lugar a esta causal han de ser, obviamente, mucho más rigurosas.

Entre otros grandes temas, en lo relativo a la causal de violación tenemos que llevar adelante una profunda revisión respecto del caso de las menores de edad.

Debemos fortalecer, señor Presidente , una real política de acompañamiento.

Aquí hay un tema social de fondo que debe ser el centro de nuestra preocupación, en que el Estado garantice otorgar a todas las mujeres las opciones para que de la manera más informada y con posibilidades reales, si deciden ser madres, sus hijos cuenten con toda la protección necesaria para su desarrollo integral. Y si optan por interrumpir el embarazo, que el Estado también se obligue a entregar un completo acompañamiento ante dicha determinación.

Algunas de las medidas que debieran ser parte de este programa de acompañamiento -esto es tremendamente relevante, señor Presidente- son las siguientes:

-Persuadir a la mujer ante una situación de tener que decidir si debe, puede y quiere abortar, contando siempre con el total apoyo del Estado.

-Un sistema de especialistas que intenten persuadir a la madre que desea abortar mostrando un espectro eficaz y verdadero de posibilidades para la vida de ese hijo que viene en camino.

-En el caso del aborto por violación, se necesita resguardarla con la denuncia del delito. Retirar a los violadores del sistema es una obligación, y entregar el verdadero acompañamiento que mitigue en parte el enorme daño que sufre una mujer violada, más aún cuando es una niña.

-Sistemas de control de natalidad más efectivos y al alcance de las mujeres y los hombres.

-Un sistema económico que no permita el empobrecimiento ante un embarazo.

-Revisión de las leyes laborales y de estudios que protejan a las futuras madres y a los futuros padres.

Señor Presidente , con relación al derecho de objeción de conciencia del médico cirujano, tengo reparos en cuanto a sus efectos de dogmática penal tal cual está establecido, y también en cuanto a si debe otorgarse este derecho a los otros miembros del equipo médico que participa en un procedimiento de interrupción del embarazo.

De llegar a la discusión en particular del proyecto, estos y otros temas serán sin duda los de mi mayor preocupación.

Quiero hacer una reflexión que se entienda bien.

Yo no estaré disponible bajo ningún punto de vista para avanzar en lo particular si el proyecto respecto del cual hoy estamos votando la idea de legislar no recoge a lo menos una parte importante de lo que hemos señalado.

Y esto tiene que entenderlo nuestro país.

Lo que este Congreso está haciendo hoy día es no abortar la discusión, no perdernos en eso. Lo que estamos haciendo es abrir el debate, pero es imposible aceptar que en lo particular este proyecto se despache tal cual lo estamos viendo ahora.

Hoy buscamos abrir un debate sobre una realidad. No me puedo negar a discutir una legítima demanda. Ello no fija mi posición final sobre cada una de las causales, las que, de ser aprobadas en general, nos harán abocarnos detalladamente y con la más alta responsabilidad a resguardar el derecho a la vida del que está por nacer, pero garantizando también el legítimo derecho de quienes tengan que tomar la difícil decisión de interrumpir el embarazo por una de las tres causales que estamos discutiendo, y no seguir siendo cómplices silenciosos e hipócritas de aquellas mujeres que abortan clandestinamente, corriendo un riesgo de vida con tal de no ser castigadas social y penalmente con cárcel.

Señor Presidente , reclamo con fuerza que todo este debate debió haberse realizado con una participación democrática vinculante. Es aquí donde quienes respetamos las libertades, la vida, creemos que no puede ser posible que por un voto más o un voto menos se gane o se pierda en un tema crucial, como es saber qué país estamos construyendo.

Este Gobierno -hay que decirlo con fuerza- no fue capaz de permitir que existiera un debate amplio frente a un tema valórico tan importante. Sí lo hizo en materia de reforma al proceso constituyente, por ejemplo.

Hoy, nuestro Estado no cuenta y no ofrece en este proyecto la garantía de la total libertad de conciencia, la garantía de entregar un verdadero acompañamiento a la mujer y al nonato; no tiene cómo garantizar protección integral a la mujer; no sanciona al violador con las penas necesarias; no tiene -y esto es grave- instituciones acordes a las mínimas exigencias que permitan un verdadero resguardo a las madres y los hijos; no permite la libertad de conciencia a todos quienes intervienen en el proceso médico.

Entonces, ¿qué hacemos, señor Presidente?

Hoy se vota la idea de legislar, la que, de prosperar, dará paso a que el Gobierno se obligue a acoger las indicaciones que se presenten y que no se escuden en que sean declaradas inadmisibles. Se requiere un articulado sin letra chica, un proyecto que sea capaz de ofrecer, a todo evento, garantías reales para nuestras mujeres.

Emplazo al Gobierno a que nos presente un texto que no solo sea un triunfo político. Reclamo un proyecto que resguarde y respete los derechos de las mujeres; que resguarde la vida, pero que haga que nuestro Estado entregue de verdad toda la protección, todo lo que se requiera en materia de acompañamiento; que permita una verdadera libertad de conciencia; que no deje a la duda que aquí no se abre un camino al aborto libre; que se entienda que nuestro Estado debe castigar a quien violente sexualmente a una mujer, y que las instituciones cuenten con los apoyos económicos necesarios.

Reitero: nada de esto está garantizado hoy, y será el trabajo que deberemos realizar por medio de las indicaciones que se presenten en la discusión particular.

Aquí, señor Presidente , no puede haber letra chica.

El resguardo del que está por nacer y los derechos de la mujer deben ser absolutamente de verdad.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palaba el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , me parece que este es uno de los debates más relevantes que puede tener un congreso, un parlamento, una sociedad, porque tiene que ver con la dimensión misma del carácter democrático de una sociedad.

Hoy día estamos hablando de lo que hemos instaurado tal vez en los últimos siglos y que podríamos denominar "humanismo liberal".

Para muchos de los que están acá, las personas son las que deben resolver y las que siempre tienen el "mejor resolver". Por ejemplo, se habla de que el cliente siempre tiene la razón; también se dice que el elector siempre sabe por quién votar. Es decir, el humanismo liberal ha fundado su visión no solamente en que el ser humano es el centro del universo, el centro del mundo, el que le da sentido a la existencia de todas las cosas, sino que además es el que siempre puede y debe resolver.

Pero aquí encontramos una contradicción. Si bien este ser humano, que siempre es el que mejor puede resolver para el consumo, para tomar una decisión en materia de elección, aparentemente no siempre es el más indicado para tomar decisiones atinentes a los asuntos de su propia vida. Y eso es totalmente contradictorio con el humanismo liberal, porque aquí se pretende que otras instituciones o personas resuelvan por la vida de cada cual.

A mi juicio, ahora estamos discutiendo algo esencial en el ámbito de lo democrático. Aparentemente para algunos -y este es un tema central que ha estado presente en muchos momentos de la historia de la humanidad-, hay seres humanos que habrían perdido su condición de persona dadas ciertas características, debido a distintas circunstancias.

En el pasado, la esclavitud hizo que las personas perdieran su condición de tales, por ejemplo por el color de su piel, por el origen de dónde habían nacido, a pesar de que todos somos africanos. Todos los seres humanos provenimos del mismo rincón de África, hace 3 millones y medio de años. El punto es que algunos perdieron su condición de persona por el color de su piel.

Durante la historia de la humanidad, también las mujeres, por el hecho de ser tales, perdieron, aparentemente, su condición de personas por la simple circunstancia de encontrarse embarazadas. Es decir, si una mujer se embaraza, deja de ser persona, deja de ser sujeto de derechos y deja de ser competente y capaz para tomar decisiones concernientes a su propia vida.

En mi opinión, lo que hay acá es una brutal forma de discriminación; es una forma de alienar y de violar los derechos humanos de la mujer.

Para mí, ella, en toda circunstancia, en todo momento de la vida, embarazada o no, es sujeto de derechos, es persona, y es la única que puede decidir sobre su propia vida. Y no debemos aceptar jamás la intromisión de otros, ni siquiera del Estado, en la resolución de sus problemas. Ello sería totalmente contradictorio en quienes dicen profesar una visión de humanismo liberal.

Pero esto no solo es así ahora. Si uno revisa los discursos de las décadas de los cuarenta y cincuenta, cuando la mujer no tenía derecho a voto, verá que el debate era el mismo. La mujer no era sujeto de derechos, no era persona y no podía ni debía resolver respecto a temas fundamentales porque tenía que estar confinada a la casa y dedicada a las tareas reproductivas.

Y yo quiero exponer cómo esa visión -que, evidentemente, se sustenta en una perspectiva religiosa- ha llevado a abordar la sexualidad de determinada manera. Ella ha pretendido que la sexualidad o los derechos sexuales y reproductivos de la mujer no existen, por cuanto solo tendría derecho a usar su sexualidad con un fin reproductivo, y que, por lo tanto, todo lo que permita o haga que exista su sexualidad sin un fin reproductivo deba ser cuestionado.

Es por eso que los sectores conservadores han puesto en tela de juicio todos los mecanismos relacionados con la liberación de la mujer, que justamente le permitan vivir plenamente una sexualidad, sin quedar obligada o condenada a las tareas reproductivas si es que ella no lo quiere. Por eso se opusieron a la "te" de cobre, a la píldora del día después -33 Diputados recurrieron contra ella, a pesar de no ser abortiva-, y han cuestionado en el pasado todos los modelos de educación sexual, como las JOCAS, aunque estas requerían contar con el respaldo de los padres. Y por eso también se opusieron al condón, lo cual es una paradoja, porque el condón no produce aborto. ¿Por qué la Iglesia Católica hizo una campaña abierta, por los medios de comunicación, diciendo "No use el condón porque no es ciento por ciento seguro", a pesar de que se estaban infectando de sida 50 jóvenes y el condón era el único mecanismo para prevenir su muerte -el sida era una enfermedad mortal en ese tiempo- y además no era abortivo?

Lo que está en cuestión acá es que, de acuerdo a esa cosmovisión, a esa visión religiosa, la mujer debe estar confinada a las tareas de la reproducción y, por lo tanto, toda sexualidad que la libere de ellas debe ser cuestionada.

En consecuencia, aquí estamos hablando de un tema muy de fondo.

Para mí, la mujer es sujeto de derechos, siempre. Y por eso pienso que el aborto es un mal social, una situación que nadie quisiera vivir. Ojalá nunca existiera un aborto. Ojalá nunca una mujer tuviera que verse conminada a vivir ese problema.

Si el aborto es consecuencia de la falta de educación sexual, del no acceso a métodos anticonceptivos, de un ambiente que ha estigmatizado todos estos debates y que ha impedido discutir sobre la materia, y si consideramos que ningún niño o niña se informa a través de sus padres o de instituciones formales, sino a través de medios informales, llegamos a la conclusión de que el aborto es un mal social que debe ser abordado por la sociedad.

En mi opinión -lo reitero-, la mujer siempre tiene derecho a tomar una decisión, y jamás debe ir a la cárcel por interrumpir su embarazo. Este punto es fundamental para mí. ¡Jamás una persona, por el hecho de ser tal y ejercer su derecho, puede ser condenada a la cárcel! A ninguna mujer se la puede condenar por eso.

Yo he presentado un proyecto de ley sobre el aborto, con un plazo (12 semanas) y con consejería obligatoria. Pero no es eso lo que estamos discutiendo ahora. Digo que lo he presentado porque considero que la mujer es sujeto de derechos permanente, es siempre persona, y su derecho en cuanto tal no termina por el hecho de estar embarazada.

Respecto a las tres causales, es evidente que estamos en una situación que, yo diría, es planetaria. No existen países o sociedades civilizadas en el mundo que quieran condenar con pena de cárcel a una víctima.

Cualesquiera que sean las circunstancias, cuando una mujer quiere tener un hijo y este viene, por ejemplo, con anencefalia (sin cerebro), esto le provocará un dolor profundo, será un hito biográfico que marcará toda su vida. Y me parece un acto de tremenda crueldad no ponerse en su lugar.

Lo mismo sucede en el caso de la violación, que es un acto de brutalidad tremendo. Solo en sistemas extremos como el islámico las mujeres violadas son lapidadas o deben ir a la cárcel si deciden interrumpir un embarazo que es producto de un coito forzado.

Esto es muy relevante, porque aparentemente para algunos, en este Congreso, el dolor y el sufrimiento de estas víctimas no sería suficiente y, en consecuencia, habría que aplicarles otro castigo, con la lógica islámica, como una suerte de resabio de la Inquisición. Como pecaron, como este es un mal divino, deberían tener un castigo adicional.

Aquello constituye una violación a los derechos humanos, tal como lo han establecido todas las relaciones hechas por organismos de derechos humanos a propósito de la pena de cárcel para las mujeres chilenas que han interrumpido sus embarazos por alguna de estas tres causales. Nuestro país ha sido cuestionado por ese motivo, pero parece que aquí los defensores de los derechos humanos no se han dado cuenta de las resoluciones emitidas por las Naciones Unidas sobre el tema, que también nos cuestionaron en tiempos de la dictadura.

Además, cuando se le prohíbe a una mujer violada que interrumpa su embarazo, lo que se está haciendo es privilegiar al violador desde un punto de vista evolutivo. Es un premio para él, porque puede transmitir sus genes a las siguientes generaciones. Toda la teoría de la selección natural, que a lo mejor no todos comparten acá, se relaciona con eso.

Por lo tanto, es evidente que aquí estamos frente a una materia relacionada con lo democrático, con las libertades y los derechos humanos. Y yo por lo menos no quiero que mis hijos e hijas vivan en un país donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de las mujeres y donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de quienes sufren, por ejemplo, la condición de violación o de inviabilidad fetal.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Le pido un minuto adicional para terminar, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Un minuto.

El señor GIRARDI.-

Por último, quiero decir que yo respeto y tengo personas muy cercanas que profesan visiones religiosas, particularmente la católica. Pero hay que tener mucho cuidado en este aspecto.

Cuando se piensa que existe una persona humana desde el momento de la concepción, ello no tiene ningún sustento científico. ¡Ninguno! Es más, a partir de una célula de la piel hoy día se puede generar un ser humano a través de la reprogramación celular. Entonces, a la célula de la piel habría que darle un estatus moral, de dignidad moral, porque, aparentemente, podría generar un ser humano.

Yo respeto eso y respeto que haya algunos que piensen que hay una dimensión de alma en el momento de la concepción, y que por eso hay que protegerla. Pero no se pueden definir políticas públicas para toda una sociedad sobre la base de una visión confesional, sobrenatural, religiosa, mágica, que encuentro pertinente para quienes la profesan, pero que, evidentemente, no puede ser obligatoria para el conjunto de la sociedad.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Les pido a quienes se encuentran en tribunas que nos ayuden a llevar a cabo esta sesión con el mismo respeto con que lo hicimos ayer, para que así el debate mejore.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Rossi, para referirse a un punto de reglamento.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , me parece que la conducta del Senador Chahuán ha traspasado todos los límites. Él ha bajado a la gente de las tribunas para hacer, en este minuto, una protesta aquí, al lado.

Es una falta de respeto hacia una institución democrática. Así que le solicito que por favor, señor Presidente , ponga término a esta situación, porque, si no, esto va a terminar en una batalla campal.

Este es un debate democrático y me parece que esa es una actitud que violenta a muchos de los aquí presentes, así como a personas que se encuentran afuera, como las funcionarias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Para su conocimiento, señor Senador, la Mesa fue informada de esa situación y se tomaron las medidas adecuadas.

Se señaló que la manifestación no procedía en la forma en que se estaba llevando a cabo, que ello no correspondía a lo acordado, y que, en el caso de que no se procediera conforme a las instrucciones impartidas por la Mesa, los manifestantes serían retirados con ayuda de la fuerza.

En consecuencia, se ha puesto término al acto que se estaba realizando.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

¡Por favor!

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , estamos frente a uno de los proyectos de ley más complejos que me ha tocado votar en el tiempo que llevo como Senadora. Y digo "complejo", pues hoy no estamos discutiendo una política pública más, no estamos haciendo, como algunos han señalado, un cambio menor. Estamos decidiendo respecto a la fibra, a la base de nuestra sociedad. Estamos decidiendo respecto a los derechos humanos. Estamos determinando, señor Presidente , si una mayoría tiene la prerrogativa de cercenar derechos fundamentales de las personas.

Y hoy no basta con mi voto en contra, o el de mis colegas de Chile Vamos, para evitar que la Nueva Mayoría legalice el aborto. Espero, por tanto, poder expresarme con la fuerza y la convicción suficientes, para especialmente remover a los Senadores que el 2012 rechazaron un proyecto muy similar o completamente igual a este, para que ellos no tomen hoy el camino que lleva a despojar al que está por nacer de su derecho más preciado: su oportunidad de vivir.

A lo largo de toda esta discusión, no solo en este Congreso Nacional, sino en diversos espacios de debate público, ha habido planteamientos reiterativos, que buscan simplemente descalificar y muchas veces caricaturizar, a veces de manera bastante virulenta, la postura de millones de chilenos y chilenas que, al igual que yo, han manifestado su rechazo al proyecto presentado por el Gobierno.

En no pocas oportunidades aquellos que estamos en contra del aborto en todas sus formas hemos sido tachados de intolerantes y antidemocráticos. Desde este espacio, les digo que no puede haber democracia sin respeto a las opiniones distintas, no puede haber democracia sin diversidad, no puede haber democracia, señor Presidente , sin respeto a la dignidad del ser humano, y no puede haber democracia sin respeto a la vida.

Reivindico acá, en el Senado de la República, no solo el derecho a disentir, a pensar de manera distinta, sino, además, la necesidad de que la voz de miles de chilenos y chilenas que están en contra del aborto sea escuchada, y sea escuchada con fuerza acá, en el centro del debate democrático de nuestro país.

Es sobre todo a aquellos que han descalificado nuestra opinión a quienes me dirijo hoy, para hablarles directamente.

Deseo dejar de manifiesto que mi decisión de objetar este proyecto ha sido fruto de un profundo proceso de discernimiento, basado en el concepto de democracia y Estado de Derecho y no solo producto de una mera "creencia personal".

Señor Presidente , planteamos, tal como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables del todos los seres humanos". Esa dignidad convierte al ser humano en fuente y titular de derechos inherentes a su naturaleza, cuya expresión son los derechos humanos.

Los derechos humanos se basan en cualidades sustanciales o "intrínsecas" del ser humano, valoradas como preexistentes a cualquier acuerdo o contrato social y preexistentes al Estado. Dichas cualidades NO son consecuencia de un pacto político, sino del RECONOCIMIENTO DE UN VALOR anterior a la sociedad misma. Es por esto que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores e infranqueables por las decisiones que tome el Estado, aunque estas se adopten a través de mecanismos democráticos. Porque esos derechos son anteriores al Estado y a las decisiones democráticas.

Digo aquello porque la democracia no solo es un sistema electoral en que se impone quien tiene la mayoría de los votos: el 50 más uno por ciento. El sistema democrático se basa en el respeto de los derechos fundamentales, sobre todo cuando sus titulares son vulnerables.

¿O acaso me van a decir, por ejemplo, que el Congreso por unanimidad podría proscribir el derecho a voto, el derecho a emitir opiniones; o instaurar la esclavitud, o proscribir la propiedad fundado en que la mayoría, e incluso la unanimidad de Senadores y Diputados se eligieron democráticamente? Ciertamente, no.

Pues bien, señor Presidente , lo mismo ocurre con respecto al derecho a la vida: es anterior al Estado. Por lo tanto, aunque sea por una mayoría democráticamente electa, los derechos humanos no pueden ser atropellados por aquel. Al contrario, el Estado no solo debe respetarlos, sino que tiene la obligación de protegerlos.

Dentro de aquellos, el derecho a la vida es reconocido como esencial y medular para el goce de los demás derechos humanos.

Acá se halla el centro de este debate. Estamos obligados todos a reflexionar de manera profunda y exhaustiva acerca de una cuestión gravitante: si el que está por nacer tiene derecho a la vida, es un ser humano con dignidad y, en consecuencia, ha de ser protegido tal como se encuentra consagrado en el artículo 19, número 1°, de la Constitución Política.

Señor Presidente , quiero detenerme un momento para hacer un alcance en cuanto al lenguaje constitucional. Este es muy preciso al señalar que se está salvaguardando el derecho a la vida "del" que está por nacer y no "de lo" que está por nacer. Esto implica que nuestra Carta Fundamental no solo reconoce que lo que existe en el vientre materno no es un objeto o una cosa en gestación: también señala que es un ser humano que por su propia conformación natural está llamado a nacer, para lo que requiere protección.

Nosotros, señor Presidente , ponemos a ese niño, a esa persona que está por nacer en el centro de este debate. Es a ese ser humano, en su momento más vulnerable, cuando mayor protección necesita, a quien buscamos resguardar, y no a veces, no según las circunstancias, sino siempre, pues tiene derechos que le son propios por naturaleza y anteriores al Estado.

Ahora bien, hay quienes han dicho en la Sala -los Senadores Walker y otros- que la persona que está por nacer posee derechos y dignidad, y por lo tanto, tiene que ser protegida, pero que se deben considerar las circunstancias sociales del embarazo.

Aquí hay un punto crucial, señor Presidente : o se trata de un ser humano, de una persona que está por nacer con derechos y dignidad o no. No se puede decir que unas veces, según las circunstancias, es un ser humano, y otras, que no lo es.

Para nosotros ¡siempre es un ser humano! Y los derechos humanos se deben respetar en todo momento, sin depender de las circunstancias.

De otro lado, se ha dicho aquí que está en cuestión el derecho de la mujer.

Sí, señor Presidente , también debemos discutir acerca del derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo. Y acá nos encontramos con un concepto fundamental para nuestra sociedad: la libertad para elegir.

En una democracia, en un Estado de Derecho -y no estoy hablando de religión- la libertad de las personas tiene siempre como límite los derechos de los demás seres humanos. Si no, podríamos matar a alguien.

El señor LAGOS (Presidente).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

La señora VON BAER.-

¡Pero nuestra libertad, señor Presidente , termina cuando empieza la del otro!

Eso sucede también con la libertad del niño que está por nacer.

Por consiguiente, la libertad de la mujer limita precisamente con el derecho a la vida del que está por nacer, un tercero que, al igual que la madre, posee siempre dignidad trascendente e inquebrantable.

Se plantea aquí que este proyecto se presentó debido al riesgo de la madre a morir por una situación médica.

Señor Presidente , ¡nosotros no queremos que las madres mueran! De hecho, la praxis médica hoy día impide aquello: las madres siempre tienen derecho a ser tratadas.

Ese no es el punto acá.

¿Por qué estamos discutiendo esta iniciativa? Porque eso se quiere ampliar más allá de la actual praxis médica.

En seguida, se halla la inviabilidad del feto.

Señor Presidente,...

El señor LAGOS (Presidente).-

Termine, señora Senadora.

La señor VON BAER.-

Señor Presidente , ese niño también es sujeto de derecho.

Por qué nosotros vamos a decidir cuándo una persona, el niño que está por nacer posee o no derechos.

Por último, está el caso del embarazo fruto de una violación.

¡Qué terrible para la mujer! ¡Qué tremendo!

¿Pero ese niño no tiene dignidad? ¿No vamos a tener misericordia con él? ¿Lo vamos a olvidar?

Señor Presidente, independiente de las circunstancias, si creemos que la persona que se halla en el vientre materno es un ser humano con dignidad tenemos que defenderla siempre.

¡Nosotros siempre vamos a defender la vida!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Voy a tener que reiterar nuevamente a quienes se hallan en las tribunas que deben evitar las manifestaciones. Ello, pues otras personas también se sentirán con igual derecho a realizarlas, las que seguramente serán retrucadas por aquellos que no concuerdan con esa postura, con lo cual la sesión se verá interrumpida y no podremos seguir realizando el debate sobre esta materia como lo hemos hecho hasta ahora.

Salvo por una cuestión puntual, me parece que hemos llevado bien la discusión escuchando todos los planteamientos. Y, aunque no compartamos algunos, es mi obligación asegurarme de que tengamos un debate razonado y razonable.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , sin duda este proyecto es muy sensible y complejo de evaluar. Además, se refiere a esos pocos temas que cruzan a toda la sociedad chilena.

Entonces, para poder llevar un debate adecuado, considero que primero hay que aclarar qué se discute acá, en qué consiste esta iniciativa. Porque muchas de las intervenciones que hemos escuchado se refieren a otras situaciones: en algunas se plantean prejuicios; en otras hay caricatura o exceso en cuanto a lo que se pretende.

Aquí nadie ha entrado a definir claramente que estamos viendo un proyecto -tal como lo indica su nombre- que regula la despenalización de la interrupción voluntaria -y es ahí donde radica su esencia- del embarazo en tres causales.

Eso estamos discutiendo: la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad de carácter letal del embrión o feto y violación.

Quiero dejar establecido con toda claridad que este no es un proyecto de aborto libre. Y para quienes insisten en ello, voy a recoger la opinión del Senador Girardi, quien dijo que presentó una iniciativa en esa línea, pues la que estamos discutiendo hoy día no lo hace.

No se trata de un proyecto de aborto libre. Si fuera así, yo lo rechazaría de inmediato.

Aquí estamos hablando de despenalizar la interrupción del embarazo en tres causales de excepción.

Por ello, en cuanto a la argumentación de que unos son buenos y otros malos, del derecho a la vida, quiero decir que nosotros siempre hemos estado por defender el derecho a la vida y la dignidad de las personas. De manera que ese no es el punto en discusión.

Digo esto, señor Presidente y estimados colegas, porque, como nunca, he recibido mensajes, WhatsApp, correos de gente que expresa su opinión. Y la gran mayoría no se refiere al proyecto, sino a si están a favor o en contra de un aborto libre.

La pregunta es por qué hay que legislar.

La razón es muy sencilla: hoy está penalizada la interrupción del embarazo por razones terapéuticas.

Entonces, el debate debiera ser de más sentido común, lo más cercano posible a la realidad.

Ayer hablaba con un colega que rechaza la idea de legislar, y él me decía: "Mira, se produce una situación absurda, pues si rechazo la idea de legislar, estoy manteniendo una penalidad a la mujer que interrumpe el embarazo cuando corre riesgo su vida. Y a mí no me gustaría eso, sino que esa situación desapareciera". Claro, si se opone a la idea de legislar, no podremos solucionar aquello y seguirán existiendo mujeres que podrán ser penalizadas como delincuentes, de acuerdo a la ley actual.

Hoy día se trata de darle la posibilidad a la mujer -que está en un trance dramático frente a estas tres causales- de que voluntariamente, de manera informada, con los antecedentes a mano y sabiendo exactamente la situación, tome la decisión de interrumpir o no el embarazo.

Ella lo va a hacer.

Por favor, seamos serios. He escuchado frases que expresan que estamos decidiendo por esas mujeres, ¡y no lo estamos haciendo! Les damos la oportunidad, de la que hoy carecen, de escoger una alternativa, la cual puede ser terminar el embarazo y tener a sus hijos, en caso de una violación o de que ese embrión o feto no tenga ninguna posibilidad de vivir.

Es su opción.

Estamos, como legisladores, dándoles la oportunidad de tomarla.

¿Qué debemos garantizar? Lo que hemos dicho nosotros, los democratacristianos, hasta el cansancio (y por eso recojo lo que se hizo en la Cámara de Diputados): debe haber un acompañamiento serio -con un respaldo- para que las mujeres puedan adoptar esa decisión, en lo psicológico, en lo médico, en lo social, en lo económico. Toda aquella dimensión hemos de tomar en cuenta. ¡Si aquí estamos legislando para toda la sociedad en su conjunto y no solo para los que profesamos determinada creencia!

Yo soy creyente...

--(Manifestaciones en tribunas).

... y trato de ser consecuente con mis valores y mis principios.

Nuestra obligación en el Senado es representar lo que realmente sucede en nuestro país, en la vida diaria. Porque pareciera, señor Presidente , que en algunas posturas no se considerara lo que sucede en el Chile real con las mujeres o niñas en estado de vulnerabilidad, con aquellos hogares donde se producen todo tipo de hechos, o con los hogares que no se pueden calificar como tales. Tenemos que legislar por políticas públicas que sean para todos, no solo para los que piensan como uno.

En ese sentido, vuelvo a insistir en que lo más importante es dar la oportunidad a las madres de que tomen una decisión.

Señor Presidente , también hay que trabajar en prevención respecto del embarazo adolescente; en educar, porque los mayores problemas se producen en ese nivel. Es un debate al cual mucha gente se ha negado permanentemente, o que lo hacen por una mera convicción de tipo religioso, o por distintas razones.

Yo creo que ahí también debiéramos tener una opinión.

Esta es una discusión que no podemos eludir. No se puede esconder la cabeza como los avestruces y esperar que otros hagan o digan algo. Sería un acto de cobardía. Hay que posibilitar el debate, el diálogo; definir y buscar soluciones al drama que viven las mujeres cuando se ven enfrentadas a estas tres situaciones de excepción.

Esa es nuestra responsabilidad, y no estoy dispuesto a eludirla.

Como decía recién, he recibido variadas sugerencias, y me parecen todas respetables.

De la misma manera pido que respeten la mía, pues no es un problema ni de progresistas, ni de conservadores, ni ideológico. Aquí hay que buscar una solución a un drama que viven miles de mujeres en Chile de todas las edades y en situaciones de vulnerabilidad, que es lo más complejo.

No quiero entrar al debate acerca de si los que tienen plata pueden irse afuera y hacer lo que se les ocurra. Acá, señor Presidente, estamos en Chile, con una sociedad y una realidad que es la nuestra, y es responsabilidad de nosotros buscar alternativas de solución.

De manera que, volviendo al inicio, hago un llamado a los colegas y a quienes se hallan en las tribunas y nos están viendo a abocarnos a la discusión de esta iniciativa, que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales de excepción.

¡Eso estamos analizando! No el aborto libre, del cual soy contrario. No si aquí se deja una puerta abierta para que las mujeres hagan lo que se les ocurra, sino solo las tres causales, respecto a las cuales las mujeres puedan tener la posibilidad de decidir en conciencia, de modo informado, si están en condiciones de interrumpir su embarazo o no. Y también estamos discutiendo que tanto si decide interrumpir su embarazo como llevarlo a término, será obligación del Estado garantizar el apoyo y la ayuda necesaria en lo médico, en lo social, en lo psicológico o en lo económico, en todo lo que ella necesite para que su decisión sea respetada, y le permita tener tranquilidad para seguir en su vida y en su rol de mujer.

Voy a votar a favor de la idea de legislar.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Quiero decir a los asistentes en las tribunas, de la mejor forma posible, lo siguiente.

Acabo de escuchar clarito que alguien -no está identificado- dijo "traidor".

Y como no puedo estar preocupado de quién lanzó ese insulto (que no procede, porque no se condice con el debate realizado acá), tendré que desalojarlos a todos.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN.-

Sobre todo a quienes se burlan.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se están permitiendo todo tipo de expresiones, algunas de las cuales incluso puedo no compartir. Y mientras no se interrumpa lo que ocurre en la Sala, vamos a seguir con esa regla.

¿Les parece razonable? Súper.

Continuemos.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor MOREIRA.-

Cuestión de Reglamento, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira, pero como intuyo por dónde irá, le pido que sea lo más constructivo posible.

El señor MOREIRA.-

Usted sabe que he sido bastante constructivo.

Quiero señalarle, señor Presidente, dos cosas en 30 segundos.

La primera es que para mí es una falta de respeto que cuando está hablando un Senador -esta es nuestra casa- las personas den vuelta la espalda y muestren su parte trasera. Eso es burlarse de la gente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER (don Patricio).-

Es cierto.

El señor MOREIRA.-

¡Por favor, nada de aplausos de ningún lado!

Segundo, presentaré a los Comités la idea de que se prohíba estrictamente cualquier tipo de letreros tanto en tribunas como en la Sala. Porque -ya termino, señor Presidente - si el día de mañana, al igual que el Senador Navarro, que pone todos los meses una cosa distinta, colocara la foto del general Pinochet, ¿los violentaría a ustedes, no es cierto?

Entonces, creo que debemos acordar en reunión de Comités ciertas normas de respeto.

Señor Presidente , le pido que, como usted está diciendo que va a desalojar, también incluya a las personas que se levantan y actúan así.

El señor LAGOS (Presidente).-

En cuanto al punto relativo a los carteles, sugiero que discutamos internamente los reglamentos y normas de comportamiento y conducta entre nosotros.

Respecto de quienes nos acompañan en las tribunas, les solicito su mejor disposición para no generar situaciones que provoquen que alguien se sienta violentado.

Veo gente madura, grande, que entiende de qué estamos hablando.

Se los pido, ya que todos saben perfectamente qué genera o no una provocación.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , he seguido con mucha atención el debate de ayer y hoy, que es quizás el más importante en que me ha correspondido participar en mi vida parlamentaria.

¿Por qué el más importante? Porque se debate sobre el bien más valioso: la vida humana.

Por lo mismo, me parece que debemos hablar con el mayor respeto por las opiniones ajenas, pero con toda la fuerza de la convicción personal.

Las convicciones se confunden con uno mismo.

Las convicciones hablan de nuestras trayectorias.

Las mías provienen de lo que mis padres me enseñaron; del colegio y el liceo en que tuve la suerte de estudiar; de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, donde me formé; de la actividad política a la que me dediqué en cuerpo y alma desde muy joven, y de lo que mi propia vida, con sus alegrías y con sus dolores, me enseñó.

Todo ese aprendizaje converge en un punto central: nunca hay razón, justificación o pretexto para sacrificar una vida humana.

Nunca ha habido razón para ello y nunca la habrá.

Señor Presidente , yo no era parlamentario cuando el Senado legisló sobre la pena de muerte. Hasta hoy lamento no haber podido votar por su completa abolición.

Por eso, quiero decir que no entiendo que se pueda estar a favor de la pena de muerte y en contra del aborto, así como tampoco comprendo que se pueda estar en contra del aborto y tener una mirada complaciente y oportunista en materia de violaciones a los derechos humanos.

No tengo la capacidad de distinguir entre unas vidas que merecen ser vividas y otras que no tienen ese valor y que, por tanto, pueden ser eliminadas.

No acepto que -lo señala el proyecto que hoy votamos-, si en las situaciones previas al aborto hay un conflicto de bienes "inconmensurables", se opte por sacrificar la vida.

No comparto la alambicada argumentación jurídica conforme a la cual, no obstante que la Constitución que todos juramos respetar preceptúa en forma textual que "la ley protege la vida del que está por nacer", se pueda aprobar un proyecto de ley que hace exactamente lo opuesto. ¡Justo lo contrario!

No logro asimilar que quienes se aproximan de buena fe a la vida política proclamando a los cuatro vientos que asumen la defensa de los débiles no adviertan que cada aborto es un ataque a un ser indefenso al que no se le permite siquiera luchar por su vida.

Señor Presidente , puedo asegurar frente a ustedes, porque me lo enseñó mi propio hijo, que no hay nada más noble, más admirable, más sobrecogedor que un niño que lucha por su vida.

Ya habrá tiempo para debatir en particular esta iniciativa. En esa discusión quedará de manifiesto la incongruencia de haber mezclado injustificadamente la causal denominada comúnmente "aborto terapéutico" con aquellas hipótesis de inviabilidad del feto o con el caso de violación, que son de naturaleza muy distinta.

Entre otras materias, habrá oportunidad de revisar además -insisto en el término: "revisar"- qué tratamiento jurídico penal debiera aplicarse a la mujer que sufre la tragedia del aborto y cómo se pueden impulsar políticas públicas para el efectivo acompañamiento de la madre.

Pero hoy estamos convocados a algo distinto, a resolver si de ahora en adelante la sociedad chilena estará más o menos comprometida con la vida; si estará más cerca o más lejos de respetar la dignidad inherente a todo ser vivo; si, en definitiva, vamos a admitir o rechazar la eliminación deliberada de vidas inocentes.

Voto que no.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , Honorable Sala, antes de entrar al fondo del proyecto que esta mañana se somete a nuestra consideración y que votaremos en general, quiero felicitar al Gobierno a través de sus Ministerios: especialmente, a la titular del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; al Ministerio de Salud; al Ministerio Secretaría General de Gobierno, así como a cada una de las instancias que decidieron impulsar y poner en tabla una iniciativa que forma parte de un compromiso contenido en el Programa de la Presidenta al momento de presentarse a las elecciones.

Me parece muy bien que el Gobierno cumpla sus compromisos de cara a la ciudadanía, a los electores, y someta esta normativa a la discusión en el Parlamento.

Antes de abordar el proyecto en sí, deseo también despejar una dicotomía que se ha tratado de instalar en la sociedad y que me parece tremendamente perversa, pues evita y elude la discusión de fondo y genera caricaturas que no tolero y que considero nefastas para cualquier orientación. Me refiero a que se quiere establecer en nuestra sociedad que algunos están por la vida y otros por la muerte.

Lo dije en la Comisión: he estado permanentemente a favor de la vida; y lo estaré siempre, independiente de mi voto en la iniciativa que hoy día se somete a nuestra consideración.

Pero no podemos tolerar el chantaje moral, el chantaje equívoco de quienes no tienen un historial de respeto a la vida, a las embarazadas, a los niños cuando ocurrieron ciertos hechos; de gente que precisamente alegó con profusión por la mantención de la pena de muerte como forma de nuestro ordenamiento jurídico y que ahora se erige como defensora de la vida...

El señor CHAHUÁN .-

¡Quiénes!

El señor DE URRESTI.-

Un poco de respeto, un poco de coherencia, un poco...

El señor CHAHUÁN .-

¡Quiénes!

El señor DE URRESTI.-

Están en las Actas, señor Senador. Y es bueno que la sociedad y los presentes esta mañana revisen cómo votaron algunos legisladores respecto de la pena de muerte y qué argumentaron para mantenerla y lo comparen con lo que ahora sostienen.

Es la misma situación.

Estamos debatiendo sobre un proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales.

Aquí no se está legalizando el aborto. Estamos equivocando la discusión y queremos retrotraernos a ciertos principios y a determinadas argumentaciones que son casi preliberales, que no entienden el derecho que tienen los seres humanos, principalmente la mujer, para decidir y simplemente estamos condenando y obligando a alguien a someterse a una normativa.

¿Discusión constitucional? ¡Hagámosla! La llevamos a cabo extensamente en la Comisión. Pero esta es una Cámara política en la cual los Senadores deben manifestar su posición respecto de la sociedad.

Y me impresiona que desde 1931 hasta 1988-1989, cuando existía el aborto terapéutico, cuando tuvimos una legislación, hubo silencio absoluto por parte de instituciones y sectores políticos que hoy día se erigen en defensa irrestricta de la vida como su principio fundamental, valórico.

Sesenta años estuvo vigente esta normativa y no encuentro una discusión de fondo sobre el particular, ni en democracia hasta el 73, ni durante 15 años de plena dictadura.

¡Pero entendamos la ley! ¡Veamos de dónde proviene este debate!

Fue el 6 de julio de 1988, en las postrimerías de la dictadura, cuando el Comandante en Jefe de la Armada y miembro de la Junta Nacional de Gobierno, José Toribio Merino , introdujo la moción referida a la protección de la vida del que está por nacer. La ley se promulgó el 24 de agosto de 1989, y sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, que rigió desde el año 1931. Reitero: ¡1931!

Durante la discusión, Jaime Guzmán , no en calidad de Senador, sino como integrante de las decisiones legislativas de la dictadura, uno de los promotores de la penalización del aborto e ideólogo de la Constitución de 1980, señaló: "La mujer está siempre obligada a tener el hijo, en toda circunstancia, como parte de la cruz que Dios puede colocar al ser humano. La madre debe tener al hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o aunque, de tenerlo, esto derive su muerte.".

Situemos el debate: postrimerías de la dictadura. Hicieron estas modificaciones por una visión ideológica y religiosa de determinados sectores que no representaban a ningún ciudadano.

Veinticinco años después, el Parlamento está discutiendo reponer la normativa vigente desde el año 31 e incorporar la causal de la violación. ¡Ese es el debate!

Entonces, cuando se trata de hacer una construcción sobre la manera en que se ha ido desarrollando esta visión, en función del origen de la Constitución y lo que consagra en su declaración de principios, ¡por favor! Aquí está la historia del origen de esta norma: una visión ideológica y religiosa de parte del Comandante en Jefe de la Armada y el señor Guzmán .

¡Por favor! ¡Situemos el debate en lo que corresponde!

Y lo digo con todo respeto a quienes no piensan como yo: situemos el debate en función de los derechos de los seres humanos, de las mujeres, y dejémonos de hipocresía en este país. Dejémonos de esconder la cabeza frente a una realidad que existe en materia de aborto y de esconder la cabeza en relación con aquellas miles de mujeres que no teniendo los recursos, no teniendo al pariente médico, no teniendo los contactos para ir a otro país a hacerse el aborto, deben sufrir la persecución y la penalización en Chile.

¡Dejémonos de hipocresías!

Recuerdo, y reivindico en esta Sala, las palabras de la ex Ministra de Salud: hay clínicas privadas donde se practica el aborto. Y silencio. Porque aquella mujer que tiene los recursos, ¡vaya que tiene facilidades para practicarse un aborto!

Nosotros necesitamos una política pública respecto a esta situación, a estas tres causales.

Y permítanme decir -para terminar, porque el tiempo nos alcanza- que no voy a aceptar jamás el relativismo en relación con la mujer o las niñas que han sido violadas, que tengan que comprobarlo y revictimizarse o que se relativice su situación.

No hay delito más atroz en contra de la libertad sexual de una mujer, y peor aun cuando es una niña, que la violación, que a veces es incluso provocada por un pariente cercano o alguien de su círculo. ¿Pero tener que soportar un embarazo, además del dolor, de la humillación de la violación? Felicitaciones a quien tenga la capacidad de llevarlo adelante. A nadie la obligamos a pasar por esta situación. El Estado de Chile, el Estado laico de nuestro país -no nuestras creencias religiosas, no nuestra visión particular de la vida- y nosotros, como legisladores, tenemos que dar esa oportunidad a una niña o una mujer, ¡aunque sea una!, que sufre una violación.

No soy yo, ni nadie, invocando una visión divina, religiosa, ética o ideológica, el encargado de condenar a una niña a tener a esa criatura que ha sido producto de la violencia sexual más atroz en su contra.

Ahí está el límite ético, el límite preliberal frente a la discusión.

Invito a que revisemos en la historia dónde está la posición de quienes hoy día con tanta vehemencia señalan que este es un proyecto atroz. ¿Qué dijeron desde el año 31 al 88? ¡Nada! ¡Nada!

Entonces, avancemos. Y estudiemos cómo se ha votado. Los mismos que hoy día se oponen a esta legislación son los que estuvieron en contra de la píldora del día después porque era "abortiva", los que se oponen a la enseñanza de educación sexual para controlar este tipo de situaciones.

Seamos coherentes. Yo, señor Presidente, con respeto a todos y cada uno, voto a favor del proyecto que se ha presentado a esta Sala.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Solicito autorización para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, don Gabriel de la Fuente.

Acordado.

Aprovecho de saludar a quienes nos han acompañado ayer y hoy.

Saludo también a una delegación de dirigentes sociales de la comuna de Melipeuco, encabezados por el concejal René Epulef.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , me gustaría hablarle a los que piensan distinto a mí, sabiendo que lo hacen de buena fe. Ojalá, como se ha dado estos días, seamos capaces de construir puentes y llegar a una verdadera solución.

Yo siempre he dicho públicamente que estoy en contra de cualquier tipo de aborto. Y he logrado esta convicción a través de mucha reflexión, conversación y experiencia.

Por mi parte, a pesar de saber que en este proceso siempre hay un drama -nadie quiere un aborto-, no puedo entender la diferencia entre un ser humano concebido por una violación y otro producto de una relación normal.

Fui doce años alcalde de Puente Alto. Un día, una señora de alrededor de 50 años llegó a mi oficina -se llamaba Auristela - con una hija de 20 años. La hija tenía una discapacidad mental grave y había sido violada. Estaba embarazada. Y, por supuesto, esa audiencia fue para pedirme ayuda para abortar.

Logramos convencerla de que la vida siempre es un reto y ese reto hay que afrontarlo. Y le propusimos que apostara por la vida. La verdad es que personal municipal se hizo cargo del tema y, le reconozco, señor Presidente, que se me olvidó.

Diez años después, cuando se lanzó el Museo del Holocausto, estando con el Presidente de la comunidad judía, don Gabriel Zaliasnik , apareció una señora con un niño de diez años, y me dijo: "¿Se acuerda, Alcalde ?"

Respuesta políticamente correcta: "sí". La verdad es que no me acordaba. "Aquí está Andrés -me dijo-, son los ojos de mi vida, el que cuida a su madre y que hoy día es mi gran compañía".

Pensaba en Andrés, que hoy día estudia en un colegio particular subvencionado. Lo conozco y sé que es un muy buen alumno. Bueno, él no estaría si hubiéramos aplicado esta ley.

Yo sé que es difícil, pero, insisto, es una realidad.

Por otro lado, quiero mandar un mensaje a la familia democratacristiana, con mucho respeto, porque he escuchado con atención sus planteamientos y veo con preocupación cómo algunas personas en los discursos hablan en contra de este proyecto y votan a favor. Y confunden el aborto libre con tres causales.

¡Si aquí lo que está en cuestión es otra cosa! Es quién decide por un ser que no puede defenderse. Se habla de que vamos a tener acompañamiento, de que eso es lo que se está pidiendo en este proyecto. Pero sabemos perfectamente que el Estado ha fracasado en eso.

En la Región Metropolitana, por ejemplo, para prevenir el consumo de droga en una población de 7 millones de personas, hay dos cupos al mes. ¡Dos cupos!

¡Y, claro, en todas partes se dice que estamos acompañando...!

Las falencias en la atención primaria de salud son muchas. Esta es la instancia que debería ir en ayuda de esas mujeres violentadas, pero no tiene presupuesto ni para sicólogo ni para psiquiatra, ¡menos para el programa de acompañamiento!

¡Por lo tanto, digamos la verdad!

Lo bonito de este debate es lograr que exista respeto, que no haya descalificación y que busquemos una solución para evitar una situación absolutamente traumática.

La experiencia que nos da hoy día -se lo digo a quienes critican el mercantilismo en la salud, que es cierto- saber que en las clínicas se produce un exceso de cesáreas porque son más caras demuestra que hay una falta de ética en ese ámbito y que el problema se puede transformar en un tremendo negocio.

Si este proyecto continúa su discusión en el futuro -aunque lo voy a votar en contra-, ojalá le demos racionalidad a ese tipo de materias y no busquemos excusas ante un asunto tan grave.

¿Por qué lo señalo?

Mi amigo Girardi -a quien estimo mucho y con quien he conversado sobre este tema, pues nos tenemos gran respeto- siempre ha dicho, textualmente, que los fetos -para mí son seres humanos- constituyen "un grupo de células", "una fusión de aminoácidos" y "una composición química". Y tiene toda la razón. Pero nosotros somos lo mismo. El punto es que, además, contamos con la dignidad de ser humanos. Desgraciadamente, esos humanos por nacer no tienen cómo defenderse.

Así como Andrés que hoy día vive y camina por las calles, ojalá existieran muchos más iguales a él con una oportunidad para vivir.

Deseo que el Gobierno sea capaz de disponer de equipos de acompañamiento y de contar con una ley de adopción como corresponde, que busque los tiempos de los niños y no los de los padres.

Si una persona apuesta por la vida, que dé al niño o a la niña por nacer la oportunidad de vivir, como la que tuvimos todos nosotros, y que no sea eliminado por una decisión de la madre.

Yo creo que las mujeres tienen todo el derecho a decidir qué hacer con sus cuerpos -¡todo!-, pero no lo poseen respecto de ese otro ser que llevan en su vientre.

Por lo tanto, señor Presidente, con mucho respeto, voto en contra este proyecto.

Espero que en Chile no se siga diciendo que el que defiende una convicción como esta, que forma parte de lo que uno aprende en la vida, no es progresista y es retrógrado. En tal argumento, prefiero ser retrógrado que no respetar la vida del no nacido.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , como han sostenido varios colegas, estamos en una discusión de mucha trascendencia.

El derecho a la vida, según expresaba el Senador Allamand, es uno de los debates más importantes que puede hacer un ser humano: defender la propia vida.

A mi juicio, estamos efectuando un análisis serio. Pero deja de serlo cuando descalificamos al que piensa distinto. No creo que en este Senado haya alguien en contra de la vida. ¡Todo el mundo está por la vida! Solo una persona absolutamente descriteriada podría pensar en disponer de la vida de otro.

Aquí hace mucho tiempo llevamos a cabo una discusión sobre la pena de muerte, de la cual yo fui parte. Era muy difícil expresar que uno estaba en contra de ella, pues había una mayoría a favor de mantenerla. Por lo que opinaba el mundo popular y reflejaban las encuestas, no era conveniente terminar con la pena de muerte. Se decía que iba en contra de la seguridad ciudadana, razón por la cual había que mantener tal sanción en las mismas condiciones en que se encontraba.

Recuerdo incluso que en ese debate se dio un argumento potente para justificar la no eliminación de la pena de muerte. Me provocó mucho impacto la tesis sostenida por un señor Senador, quien señaló que cómo era posible que se suprimiera dicha penalidad para el violador de una niñita de seis años -en ese momento se discutía un caso específico en tribunales-, con resultado de muerte.

Ese fue un argumento fundamental.

En esas condiciones discutimos aquí si era conveniente o no aprobar la derogación de la pena de muerte. Yo voté en contra de las encuestas y de toda esa mayoría que pedía no suprimir tal sanción. Estaba convencido de que nadie podía disponer de la vida de otro.

Y ahora estamos analizando una materia que también se presta para confusión. La opinión pública cree que aquí estamos aprobando el aborto. No estamos votando lo que planteó el Senador Girardi . No estamos consintiendo el aborto por libre decisión de la mujer a ejercer el derecho a disponer de su cuerpo.

La iniciativa que nos ocupa aborda tres situaciones, de carácter excepcional en cuanto a su concepción y existencia, que llevan a discutir si es conveniente o no poner término de forma voluntaria al embarazo.

¿Cuáles son esas causales?

La primera se refiere a cuando se pone en riesgo la vida de la madre.

Al respecto, como se ha dicho acá -ya se han entregado los datos pertinentes-, con posterioridad al año 1931 se modificó el Código Sanitario, cuyo artículo 119 establecía: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos.".

¿Qué pasó? Esa disposición estuvo vigente hasta 1989, cuando un miembro de la Junta Militar en ese tiempo, el Almirante Merino, quien tenía una concepción bastante radical desde el punto de vista religioso-ideológico -como lo conocíamos-, logró reemplazar el artículo 119 por el siguiente: "No podrá ejecutarse ninguna acción directa destinada a provocar un aborto.".

Ese cambio nos lleva hoy a reflexionar, porque, de no haberse modificado el referido artículo en 1989, estaría vigente la norma anterior y nadie discutiría que, en caso de estar en riesgo la vida de la madre, ella voluntariamente pudiera decidir o no interrumpir el embarazo. Sería una conducta basada en una concepción personal.

Por lo mismo, el año 2011 cuatro Senadores de la Democracia Cristiana ( Ignacio Walker , Jorge Pizarro , Mariano Ruiz-Esquide y quien habla) presentamos un proyecto de ley para modificar lo que había hecho la Junta Militar el año 89. ¿Por qué? Porque si una madre cuya vida estaba en riesgo interrumpía el embarazo, podía ser acusada de aborto, producto de la referida disposición.

Dicha iniciativa pretendía corregir el término "aborto terapéutico", pues tal expresión daba a entender que estaba en riesgo también la salud de la madre, no solo su vida.

Por eso propusimos reemplazar el artículo 119 del Código Sanitario por el siguiente: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo.".

¡Ahí está ese proyecto! Debería ser considerado en la iniciativa que estamos discutiendo hoy día.

Me parecería muy grave y extraño que, por no legislar sobre la materia, se mantuviera lo aprobado en 1989. ¡Hay que corregirlo!

Luego está la segunda causal, que es más compleja: la inviabilidad del feto.

En verdad, este punto es delicado para mí, porque se podría dar el caso señalado por el Senador Ossandón -él nos llamaba a escucharlo, y así lo hice, con mucha atención-, que es cierto. ¡Y ha habido otros casos!

Pero también he tenido conocimiento y testimonios de médicos serios que piensan como uno en materia religiosa, quienes señalan que es posible determinar que la subsistencia de un feto sea inviable.

¡Creo que eso también hay que legislarlo! Si el feto es inviable y, por tanto, va a morir, no estamos atentando contra la vida. En este caso, por qué no interrumpir el embarazo.

Me han informado que tal condición se puede diagnosticar alrededor de las catorce semanas.

Hoy día, de acuerdo con la técnica moderna y los avances de la medicina, en un embarazo de 22 semanas, el feto puede tener vida y debe continuar con esa posibilidad. Eso debe permitirse. En ese caso, a lo mejor conviene facilitar el anticipo del parto. Si el feto constituye realmente una vida, podrá sobrevivir.

Sin embargo, si hay constancia exacta de que el embrión viene descerebrado y resulta imposible su subsistencia, aspecto constatado por un diagnóstico médico serio, cabe admitir esta segunda causal.

Mi problema se presenta con la tercera causal: cuando el embarazo es producto de una violación.

He señalado mi posición públicamente y también en discusiones privadas con mucha gente, con la que he intercambiado ideas. Varias personas se me han acercado para pedirme que vote en contra de este proyecto.

Este aspecto es clave. En este punto ¡estamos terminando con una vida a raíz de un hecho tan dramático como es la violación!

¡Ello es más dramático aun cuando se trata de una menor violada dentro su propio hogar!

¿Cómo uno salva ese problema?

Cómo se puede solucionar en conciencia tal dilema: por un lado, permitir terminar con la vida del niño por nacer y, por otro, enfrentar la situación dramática de la mujer embarazada producto de una violación, sobre todo si es menor de edad.

Por último, una mujer mayor tiene la opción hoy día de usar la píldora del día después. Si ha sido violada, lo lógico es que recurra a ese método. Pero igual hay que considerar la posibilidad de que no lo haga.

¿Qué hacemos entonces ante esa causal?

Sinceramente y en conciencia, no puedo apoyar la idea de ponerle término a la vida de un niño que está por nacer en esas condiciones. Ello, sin perjuicio de que comprendo la situación que vive esa madre.

Eso sí, debemos pensar cómo establecer una eximente de responsabilidad penal a la mujer en ese caso. Indiscutiblemente, ahí se presenta una causal de fuerza irresistible. Hay que ver cómo proceder frente a la decisión que tome la madre o su represente legal en la situación descrita.

¡No tengo la solución ante ese problema! No la tengo bien planteada todavía como para darle salida al asunto en comento.

Además,...

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto más para que concluya.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Gracias, señor Presidente .

Quiero dirigirme a los señores Senadores.

Sé que este proyecto va a ser aprobado en general. Y yo hasta este momento he vivido una situación de tensión respecto a cómo votar sin caer en contradicción. Por un lado, quiero que se legisle y, por otro, me encuentro con una iniciativa que, de ser acogida en general, podría producir las situaciones que ya se han planteado acá y cuyos argumentos no voy a repetir.

No quiero parecer indefinido.

Van a estar los votos, seguramente, para discutir el tema.

Yo me voy a abstener,...

--(Manifestaciones y aplausos en tribunas).

... pero con la condición clara de que, cuando hagamos la discusión en particular, voy a proceder en los términos que he señalado.

Voy a aprobar lo relativo a la primera causal.

También respaldaré la segunda, tomando todos los resguardos para que el diagnóstico médico que se haga sea certero y serio.

Y en la última causal, voy a jugarme porque no sea penalmente responsable la mujer que tome esa decisión por una fuerza irresistible. Pero el aborto no lo voy a aceptar en esta circunstancia.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , quiero valorar este respetuoso debate.

El Parlamento está para eso: para debatir, para parlamentar, para que se expresen todas las visiones. Naturalmente, acá no hay ningún tema vedado. Esta discusión le hace bien a nuestro país.

En todo caso, me molestan algunas caricaturas, algunas visiones que tratan de señalar que en este debate se presentan los buenos contra los malos.

Personalmente, creo en la buena intención del Gobierno al enviar este proyecto de ley sobre despenalización del aborto por tres causales.

¿De qué estamos hablando, señor Presidente? De situaciones humanas dolorosas.

Por eso el debate es difícil y requiere respeto y empatía con las personas que experimentan un enorme sufrimiento.

La votación en general determina si compartimos o no las ideas matrices de la iniciativa.

Por ello, quiero aludir a algunos aspectos que señala el mensaje.

Primero, dice legítimamente: "La interrupción del embarazo (...) debe consagrarse como una legítima prestación de salud.", es decir, una prestación asegurada por las instituciones sanitarias del país.

Se habla de "derechos". Por tanto, la iniciativa va mucho más allá de la despenalización; es una legalización de la interrupción del embarazo o aborto.

Otro punto del mensaje se refiere, como principal preocupación, a la dignidad y los derechos de la mujer. Ahí está el centro focal.

Se precisa que estamos en un Estado laico; por ende, cada uno decide según sus convicciones. Obviamente, este proyecto, según el mensaje, se orienta en la lógica progresista.

Además, se establece el objetivo de proteger la seguridad de la mujer. Nadie quiere abortos clandestinos. Subyace en esto la discusión de la mortalidad materna y las tasas que registra Chile.

Tenemos dos posibilidades: decidir por encuestas, por presiones ciudadanas (legítimas), como si fuéramos un robot -según lo que dice la ciudadanía, voto a favor o en contra-, o votar mirando al bien común de acuerdo a nuestras convicciones.

Estoy convencido de que la mayoría de los Senadores -si no todos- estamos actuando por convicción. Naturalmente, cuando derogamos la pena de muerte, el 85 por ciento de la gente estaba en contra. En ese caso, votamos por un tema de convicción.

¿Cuál es mi aproximación?

¿De qué estamos hablando? ¿Derechos de la mujer? Sí, por supuesto. Clave es respetar su dignidad, como lo dice el mensaje.

¿Libertad de elección de la mujer sobre su cuerpo? Sí, pero con un límite: el derecho de los demás.

Norberto Bobbio, socialista, liberal, Senador italiano, dijo: "Respeto irrestricto a la vida ajena".

¿El feto o no nacido es una cosa o un ser humano? Es una vida humana. ¿Estamos hablando de algo o de alguien? En mi opinión, de una persona, de un ser humano en desarrollo, de una vida humana.

Por lo tanto, como humanista, tengo una convicción al respecto.

¿Qué dice el humanismo cristiano? No tengo problema en decirlo, pues soy democratacristiano y mi Partido se basa en dicha doctrina.

¿Qué señaló Tony Mifsud, por ejemplo? "No se tienen derechos sobre la vida humana, sino derechos a partir del respeto a la vida humana (propia y ajena)". Y agrega: "La responsabilidad humana frente a la vida (sea propia, sea de los demás) es la de administración y no la de propietario.".

Se habla con razón de los derechos de la mujer, pero ¿qué pasa con los derechos de la nueva vida?

Por consiguiente, acá se manifiesta un tema ético importante, respecto del cual debemos resolver.

¿Hay diferencia entre dejar morir naturalmente, por ejemplo, a un feto inviable y derechamente interrumpir esta vida, matar a ese ser que está por nacer?

Se podría adelantar el parto cuando se alcancen las condiciones en que el feto debiera tener la posibilidad de vivir fuera del útero, pero no antes.

Señor Presidente, acá se habla mucho de los progresistas y los conservadores.

Permítanme citar a un agnóstico, médico, socialista, progresista. Me refiero al Presidente de Uruguay , Tabaré Vázquez , quien, al argumentar el veto a un proyecto de ley de aborto en su país, dijo lo siguiente: "Hay consenso en que el aborto es un mal social que hay que evitar. Sin embargo, en los países en los que se ha liberalizado el aborto este ha aumentado. En Estados Unidos en los diez primeros años se triplicó y la cifra se mantiene. La costumbre se instaló. Lo mismo sucedió en España. La legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de la vida humana en su etapa de gestación, tal como lo demuestra la ciencia.". Luego habla del ADN, en fin.

Dice: "El verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta," -la tesis utilitaria- "sino el valor que resulta de su mera existencia".

¿Quién puede dudarlo?

Ello lo expresa un agnóstico y socialista, Presidente de la República Oriental del Uruguay .

La cuestión se halla mucho más allá, por lo tanto, de un aspecto religioso.

Ser progresista significa, en mi opinión, apoyar al más débil; al obrero que sufre abusos, frente al empleador; al niño abusado, frente al adulto; al condenado por delitos graves, frente al aparato del Estado que quiere aplicarle la pena de muerte.

Reitero que rechacé esta última.

Y, a propósito del progresismo, quisiera consignar que voto con libertad -alguna vez cité a Chesterton: "Cuando voy a la iglesia me piden que me saque el sombrero, no la cabeza"-, por lo que me pronuncié a favor de la filiación, de la ley de divorcio, del anticonceptivo de emergencia.

A ello se agrega el acuerdo de unión civil. En la Comisión de Constitución intervinimos con varios otros Senadores para procurar dignidad: estado civil, participación de un oficial del Registro Civil .

Por el mismo motivo aprobamos la ley antidiscriminación, incluso por orientación sexual e identidad de género, pues creemos que no puede haber discriminaciones arbitrarias.

En consecuencia, tratándose del discernimiento para votar acerca del proyecto que nos ocupa, llego a la conclusión de que lo más importante es respetar la dignidad de todos los seres humanos y no discriminar arbitrariamente por características de la persona.

Cuando nos opusimos a la dictadura de Pinochet para defender el derecho a la vida, especialmente de los que no tenían voz -el cardenal Silva calificaba a la Vicaría de la Solidaridad como "La voz de los sin voz"-, no recuerdo que alguien nos haya tratado de conservadores.

Ser progresista es estar siempre al lado de los más débiles, cualquiera que sea su condición.

Ser progresista conlleva la misericordia y compasión por la madre y el niño. Por eso es tan relevante el proyecto sobre un acompañamiento que sea real, sin decir relación con un privilegio para algunos, sino con un derecho.

"La caridad termina donde empieza la justicia", decía el Padre Hurtado.

¿Situaciones dolorosas, difíciles? Por supuesto. A ello obedece la necesidad del respeto.

Muy por el contrario de lo que algunos han expresado, considero que el aborto, lejos de eliminar el dolor ante situaciones dramáticas y difíciles, lo acentúa, con secuelas psicológicas que acompañan a la madre, muchas veces, toda la vida.

Un mal no se soluciona con otro mal.

Se asocia el aborto clandestino con la mortalidad materna. Registramos las cifras más bajas del mundo por este último concepto. Es lo que caracteriza a los países con menos abortos: léase Polonia y Chile, en sus respectivos continentes.

Primera causal: peligro para la vida de la madre.

¿Es legítima la acción médica para salvarla? Sí. Teoría del doble efecto: una acción deseada y otra no deseada.

Discrepo de Jaime Guzmán . Es moralmente legítimo intervenir cuando existe peligro para la vida de la madre, y nadie se halla sancionado por tal motivo en la actualidad. Media la lex artis de la Medicina. Se podrá discutir si es posible mejorar el texto. Y me gusta el proyecto de los Senadores de la Democracia Cristiana, que excluyen el aborto en tal situación. La intención no es matar al feto, sino salvar la vida de la mujer. No hay dolo.

En cuanto a la segunda causal, ¿qué es una alteración estructural de carácter fetal? No existe consenso médico al respecto.

¿Hay errores ecográficos? Muchos, en todas partes del mundo: entre el cincuenta y el ochenta por ciento.

Un facultativo se equivocó en el diagnóstico con relación a mi cuarto hijo, quien tiene diez años, va al colegio, hace deportes y se encuentra perfectamente. Dijo que no iba a nacer.

Entonces, ¿de qué estamos hablando? El diagnóstico generalmente se verifica en el segundo trimestre de gestación; o sea, cuando se manifiesta un desarrollo importante del feto. No puede ser realizado por médicos generales. El noventa por ciento de los especialistas capacitados atienden en Santiago. ¡Cómo vamos a hacerlo con todas las deficiencias existentes...!

¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Conforme.

El señor WALKER (don Patricio).-

¿Dónde ponemos el límite, en la medida en que el niño puede vivir segundos, minutos, horas, años? No me siento con el derecho moral de definirlo.

Muchas madres me han dicho que el duelo que han vivido las ha ayudado a cerrar una situación dolorosa.

Cuando una persona padece una enfermedad terminal, se espera a que muera naturalmente y no se interviene para poner término a su existencia. En Medicina no hay enfermedades que se traten matando al paciente, condición en que hace años es considerado el embrión-feto. Sea sano o enfermo, cuenta con una dignidad intrínseca.

Y respecto de la tercera causal, a la mujer violada se la ha de acompañar, pero es tan víctima inocente como el feto. Por lo tanto, creo que la solución no es el aborto.

Acompañamiento; sanción al agresor...

¿Me permite solo treinta segundos más, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Los tiene, Su Señoría.

El señor WALKER (don Patricio).-

Estimo que el aborto significaría, en este caso, agregar un mal a otro.

La legalización, entonces, no es el camino, lo que no significa que sea partidario de que las mujeres que vivan dramas vayan a la cárcel. Hoy día no sucede así. Estoy dispuesto a que discutamos el asunto.

Existe un riesgo mayor al abrir las puertas, como en países que permiten el aborto libre, con plazo. Algunos colegas han planteado que esta última es su aspiración, como el Honorable señor Girardi . En el Reino Unido, el 98 por ciento aborta por salud mental. En España los abortos se elevaron de 16 mil a 115 mil. La libertad en la materia es la tendencia mundial.

En lo personal, no estoy dispuesto a ayudar en esa línea y, por eso, siguiendo los principios del Congreso Ideológico de mi Partido, rechazaré la idea general de la iniciativa.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , Honorable Senado, personas que nos siguen atentas por distintos medios, nos encontramos ante un proyecto de ley complejo, que ha generado posiciones contrapuestas, muchas de ellas inconciliables, a partir de convicciones profundas sobre asuntos científicos, sociales y también, en algunos casos, religiosos.

De esta forma, el debate sobre la posibilidad de despenalizar el aborto en el caso de las tres causales definidas se puede transformar en un diálogo de sordos, que obviamente no queremos, donde cada cual manifieste de manera enfática su visión personal sobre alguno de los aspectos involucrados en la iniciativa, muchas veces atacando y estigmatizando a quienes no comparten su convicción.

No estoy para nada de acuerdo con la manera en que se modificó el artículo 119 del Código Sanitario. Esta materia tiene que ser tratada en forma abierta, democrática, en el Congreso, así como en otras instancias de una sociedad más participativa, mejor informada y más ciudadana.

No se puede ignorar, sin embargo, que la experiencia determina que este tipo de proyectos facilite y establezca condiciones para que después se registre una práctica abortiva más generalizada.

Por una parte, se afirma la necesidad de proteger la salud física y psicológica de la madre, además de defenderse sus derechos reproductivos, y por la otra, se sostiene el deber de resguardar la vida del que está por nacer.

Si se hace un análisis detallado del debate sobre el proyecto, se puede concluir que en la base se encuentra la definición de cuándo comienza la vida humana, ya que de ello finalmente dependerá la forma como se ponderen de manera concreta los intereses señalados. Obviamente, frente a la existencia de una vida y la necesidad de su resguardo, los derechos reproductivos y vinculados a la salud de la mujer embarazada deben ceder en mayor medida.

El problema es que no existe una verdad universal e irrefutable sobre cuándo comienza la vida humana, lo que hace que las visiones que se sostengan correspondan más bien a convicciones personales, a experiencias cercanas y, muchas veces, a opiniones filosóficas o basadas en creencias religiosas.

No obstante, ante las evidencias científicas y también intuitivas, que no podemos dejar de lado, en el sentido de que la vida, el ser, se genera en la fecundación y el anidamiento del óvulo fecundado, cabe el principio precautorio en la materia.

Los artículos 1° y 19, número 1°, de la Constitución, son muy claros en cuanto al derecho a la vida y a que la ley protege la del que está por nacer.

Entre los constitucionalistas hay una controversia; pero, así y todo, pienso que este delicado tema es aún más profundo y plantea una cuestión de valores y de percepción del mundo en que lo natural y la propia naturaleza están cada vez más en jaque.

El aborto, en este caso, es la interrupción voluntaria del embarazo, y, para ser más preciso, del no deseado, es decir, algo que no conmueve y no provoca agrado ni sentimientos ni emociones.

¿Qué es posible hacer por parte de nuestra sociedad y de nosotros, como personas, para evitar el embarazo no deseado?

Creo que hemos adelantado en los últimos años, y mucho, en la educación reproductiva y sexual; en el amparo a adolescentes con hijos, en colegios, hogares o trabajo; en la valoración del niño por nacer y en programas públicos muy destacables, como Chile Crece Contigo; en múltiples proyectos, como el relativo al posnatal, del cual los mismos papás se hacen parte, y en la vía de evitar el maltrato con denuncias oportunas, incluso en hogares ajenos.

También se ha avanzado, y mucho, en prevenir el embarazo no deseado, con difusión, acceso a métodos anticonceptivos y la denominada "píldora del día después", que se supone de una efectividad de casi cinco días.

En materia de aborto y su despenalización, debemos tener en cuenta los derechos y las responsabilidades de los padres, tanto de la mujer, en especial, como del hombre, a quien le corresponde un rol -a la criatura la procrean dos-, y, por cierto, los derechos de la niña o del niño por nacer.

Asimismo, cabe considerar los derechos y las responsabilidades del Estado, de la sociedad y de la comunidad, en el sentido de asegurar el derecho a una vida plena y dar garantías para que, en caso de objeción de la madre o del padre al embarazo, haya también un apoyo y una valoración del niño por nacer.

Desgraciadamente, nuestra sociedad y el Estado no dan aún el ancho suficiente. Basta ver lo que ocurre en el SENAME, ya que me consta que los profesionales que trabajan ahí terminan por tratarse psicológica o psiquiátricamente si quieren mantener su conciencia y sensibilidad.

Urge una reforma institucional profunda.

Por fortuna, muchas organizaciones no gubernamentales y congregaciones sí trabajan en favor de los niños no deseados.

El hecho de que existan muchos interesados en adoptar y de que eso no les resulte fácil, en tanto que otros objeten que ello tenga lugar, es un asunto que no podemos dejar de lado.

Tenemos que reforzar mucho más la forma de evitar el embarazo no deseado, lo que demanda educación, equilibrio de derechos y responsabilidades, y no una pseudocultura de hedonismo, de consumismo y de un mundo que fomenta la inconciencia, no en el sentido creativo de la palabra, sino de irresponsabilidad y hasta de falta de amor por la naturaleza y sus semejantes.

Ahora se pretende incluso reemplazar la naturaleza por una construcción sociocultural casi abiótica.

Los médicos y los profesionales de la salud pueden intervenir cuando se halla en riesgo la vida de la madre y cuando el niño por nacer es inviable y letal para ella.

Nuestra sociedad tiene mucho pendiente todavía en cuanto a valorar la existencia, garantizar la seguridad ciudadana, y educar y formar a las familias y a cada persona, así como en investigación, en innovación y en todas las ramas de la medicina, además de impulsar una profunda cultura por la vida.

Creo que todos en la Sala nos inclinamos por esta última, independientemente de nuestra posición. Y lo digo respetando a quienes están a favor del proyecto. Pero, como queda aún mucho por hacer para evitar el embarazo no deseado y como un homenaje a las madres y los padres, en algunos casos, que se atreven a tener hijos -y en buenas condiciones- frente a todas estas adversidades, voto en contra.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no cabe duda de que este es el asunto más relevante que un Congreso puede votar en una sociedad democrática y libre.

En distintas discusiones, cada uno abriga una reflexión profunda acerca del tipo de país que quiere construir. Ahora, a diferencia de otras ocasiones, no es cuestión de libertades o de coacciones, de autorizaciones o de prohibiciones, ni media una lógica en relación con un mejor futuro, como lo hemos planteado en tantos análisis. Nos hallamos abocados a un debate que, al final, determina cuánto vale la vida en Chile.

¡Este es el fondo de lo que nos ocupa!

A mi juicio, no hay ninguna pregunta más acuciante, más profunda, que un ser humano pueda ayudar a responder. Porque, en el país, el estándar de defensa de la vida es el máximo que puede regir en una sociedad moderna. ¡El máximo! Y esta es obviamente una opción.

Lo que nos está proponiendo el Gobierno es rebajarlo, dejar de sostener que Chile protege al máximo la vida y condicionar esta última, de alguna manera, al comportamiento de otros.

Entonces, no nos equivoquemos: estamos viendo -repito- cuánto vale la vida en nuestro país. Y el contenido del proyecto debilita ese derecho y lo condiciona a elementos relacionados con terceros. Ello podrá ser importante para algunos, pero refleja que este no es un aspecto de salud, sino antropológico. Es el sentido de la vida lo que de alguna manera estamos discutiendo.

Juzgo que esa rebaja es profundamente dañina para una sociedad.

A mí nada me convence menos que argumentos como el de "seamos modernos" o el de "otros lo están aprobando". Advierto que todos los países que empiezan a aprobar el aborto terapéutico terminan en el aborto total, tal como lo planteó, con precisión, el Senador señor Girardi . Su Señoría dijo la verdad: este es un paso para algo en lo cual se quiere avanzar posteriormente.

Esto es lo que nos encontramos discutiendo.

La pregunta de fondo es si hay derecho a debilitar la vida del que está por nacer. Esta es la interrogante cultural y antropológica.

Desde mi perspectiva, nadie puede sostener que un embrión es un conjunto de aminoácidos y proteínas. Ni siquiera de los más acérrimos partidarios del aborto he conocido una definición semejante, porque saben que se trata de vida humana, no de otra naturaleza.

Entiendo que pueda debatirse sobre el momento de la concepción o la implantación. Estoy convencido de que el punto tiene que ver con la primera, tal como lo señala la Carta. Pero no estamos discutiendo eso, sino respecto de plazos en que la implantación ha tenido lugar a todo evento. Entonces, estamos preguntando si somos capaces de determinar el dominio de otros respecto de lo que es vida.

Me parece que lo anterior da lugar a una cuestión constitucional, pero, sobre todo, moral.

Lo primero, porque es claro que el artículo 19 de la Ley Fundamental, en el inciso segundo de su número 1º, resguarda la vida del que está por nacer. En el caso de que alguien crea que el proyecto se ajusta ella, a mí no me cabe duda de que se va a encontrar con la respuesta categórica del Tribunal Constitucional, que no tiene alternativas: "Si usted restringe la vida del que está por nacer y una norma de la Carta la defiende, hay un problema". ¡Y este es gravísimo! Significaría salirse de la Constitución.

¡Los mismos que afirman ahora que se puede abortar hacían presente la necesidad, tratándose de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, de indemnizar al que está por nacer...!

Nuestra legislación es consecuente.

En cuanto al punto de vista moral, la que más profundamente ha enfocado el asunto es la exministra y exsenadora María Soledad Alvear -hago un reconocimiento en tal sentido, porque no siempre he estado de acuerdo con ella, pero lo ha hecho bien-, quien consignó tres aspectos muy profundos.

Primero, la causal relacionada con la salud de la madre atenta contra el máximo social, que prohíbe matar a un inocente, y no le exige al médico salvar al hijo.

Ese es el tema moral.

Porque si el problema fuera la vida de la madre, el artículo 119 del Código Sanitario hace bastante tiempo lo tiene resuelto.

¡Jamás se considerará como aborto la muerte de otro que se produzca indeseadamente por intentar salvar una vida! Hoy en día eso está amparado en la legislación y nunca va a violentar una norma constitucional.

Y si está resuelto, ¿por qué lo incluyen en el proyecto? Porque no están intentando eso. Están haciéndolo al revés. Y moralmente, a mi juicio, eso es reprochable: matar a otro para que en teoría -no hay ninguna prueba- exista la opción de una mejor vida, en este caso, de la madre.

En Chile estamos en una etapa previa. En otros países el estado mental, la depresión de una madre puede permitir un aborto. Yo he visto a muchas madres con depresión y a hijos perfectamente nacidos que en otras naciones no podrían haber nacido de exigirse esta causal.

La segunda causal, que dice relación con lo no sano del niño, importa un riesgo desproporcionado para el nacido no sano.

Y aquí hay un segundo tema ético-moral: si el no nacido no sano es condenado a morir, ¿por qué el día de mañana sobre el nacido no sano no se va a actuar del mismo modo?

No sé por qué se espantan tanto algunos Senadores de enfrente cuando se explica la aplicación que este tipo de leyes ha tenido en los países europeos, en donde efectivamente uno puede ver que el número de nacimientos de niños con síndrome de Down disminuye a la mitad.

Entonces, ¡por qué tanto escándalo! No hay nada de qué escandalizarse: son los efectos que producen las normas.

Les voy a entregar otro dato.

Se acaba de dar a conocer el censo realizado en India, y el aborto terapéutico ha permitido una discriminación en materia del sexo del bebé: han nacido 7 millones de niñas menos que antes -¡de niñas!-. En el Hospital de Nueva Delhi se realizaron 8 mil abortos terapéuticos (7 mil 999 de sexo femenino). Al final, se utiliza como una fórmula para determinar el sexo.

¡Eso lo encuentro monstruoso! ¡Perdónenme que se los diga!

Y no veo dónde está la contrargumentación.

Entendiendo que hay vida, se hace esta diferencia entre el no nacido y nacido. Al final, es una diferencia muy sutil. Y por la perfección de la raza algunos pueden llegar a decir que, siendo lo mismo, se requiere la misma disposición.

Respecto de la tercera causal, en materia de violación, esta legaliza el derecho de disponer en forma absoluta sobre seres humanos sanos e inocentes. Porque aquí no se trata de un asunto de sanidad, como pudo haber sido en el argumento anterior, ni de la vida de la madre. ¡No! Aquí estamos frente a un niño sano e inocente.

No hay nada más atroz que una violación. Eso quiero decirlo categóricamente. Pero resulta mucho más atroz una segunda violación: el aborto tras esa violación.

Y eso debe generarnos un impacto extraordinariamente fuerte respecto del tipo de país que estamos construyendo, pues permitir que al final alguien que es inocente se transforme en la víctima de una acción -ni siquiera tiene una enfermedad- me parece, con todo respeto, completamente equivocado y profundamente contrario a la vida humana desde el punto de vista antropológico.

Quiero detenerme en un concepto que considero muy importante: qué debe hacer una sociedad moderna que cuida la vida.

Conozco bien la labor que realiza la Fundación Chile Unido. He estado ahí varias veces y mi familia trabajó un tiempo en ella. Y debo reconocer que hacen algo complemente distinto: acompañan.

¿Por qué aborta una mujer? Porque se siente coaccionada por la pareja, asustada frente a lo que viene y económicamente vulnerable.

¿Qué sucede cuando la acompañan? El 88 por ciento de esas mujeres acompañadas no abortan. Y en el caso de las mujeres violadas esa cifra se ubica en el 96 por ciento.

Entonces, estamos cometiendo un error gigantesco al asumir una realidad social en forma equivocada desde la perspectiva moral. Y no me refiero a un punto de vista religioso. Yo tengo una convicción religiosa, pero no la voy a involucrar...

El señor LAGOS (Presidente).-

Cuenta con un minuto para concluir, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Pero nos equivocamos y planteamos una forma de actuar exactamente a la inversa.

En vez de acompañar a la mujer, de preocuparnos, de no coaccionarla para que sienta de verdad que el Estado la ayuda, lo que estamos haciendo es destinando recursos -este proyecto tiene informe financiero- para que se produzcan abortos terapéuticos. ¡El Estado gasta dinero para que se realicen abortos terapéuticos en función de una de las tres causales!

Los recursos son para otra cosa: para la vida, para que no se produzcan esos abortos.

Y si constatamos que el 88 por ciento de las mujeres acompañadas no toman esa decisión, me parece -¡qué quiere que le diga, señor Presidente !- demasiado nítido dónde está la opción por la vida, cómo fortalecerla y no cómo debilitarla.

Por eso, con decisión, voto en contra de este proyecto, que hiere profundamente el alma de Chile.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , uno se podría preguntar qué pasaba en Chile en 1931, cuando se empezó a aplicar el nuevo Código Sanitario. Obviamente, estaba en su esplendor el conflicto que el país sufría y que en su época se llamó "la cuestión social". Esto significaba que año a año morían miles de mujeres por abortos clandestinos, realizados sin ninguna atención médica. Por lo tanto, quizás hubo un sentido práctico en ello.

Sin embargo, también nos podríamos preguntar por qué se modificó esa normativa en 1989, a fines del gobierno militar, en que no se debatió con nadie y no había un Congreso democrático donde discutirla.

Y queda en evidencia, por citas que aquí mismo se han planteado, que quienes redactaron esa modificación tienen una particular concepción del sexo, del embarazo y la reproducción.

Son quienes piensan que el sexo es pecaminoso por su naturaleza y solo tiene validez cuando persigue fines reproductivos. ¡No sé si cuando lo practican lo hacen solo por reproducción...!

Y se oponen al condón, a la educación sexual en los colegios, a los métodos anticonceptivos, a que esto sea un tema de debate. Por lo tanto, me imagino que en ese integrismo habrá algo que llevó a modificar la disposición del Código Sanitario de 1931, más por un fanatismo doctrinario que por una convicción.

También me suena raro que se señale que el embarazo es una cruz y no una bendición. Yo entendía que era una bendición; pero al parecer para algunos es una suerte de cruz, casi un castigo por haber tenido sexo. Por consiguiente, había que llevar ese castigo por sobre el derecho a la vida de la madre, aunque esta muriera o estuviera en riesgo.

Ese es el alcance de la reforma de 1989. Eso es lo que está en la matriz de lo que se estableció en dicha normativa.

No sé si hoy día los chilenos de verdad comparten esa visión que justificó la modificación al Código Sanitario de 1931 y la aplicación de estos criterios en 1989.

En todas partes del mundo ya hay ciertas convicciones cuando se trata de la protección de la vida de la mujer, y las intervenciones médicas lo respaldan. Es aceptado que el derecho a la vida de la madre vale por sobre todo.

A nadie se le puede pedir una especie de suicidio heroico o muerte heroica. Tampoco lo hacemos los hombres. De hecho, existe la ley de legítima defensa, en que se aplica el principio de que uno tiene derecho a defender su vida, aun causando la muerte a otro. Y en situaciones que nuestro país ha vivido también se justificó la muerte de mucha gente.

En consecuencia, este no es un tema doctrinario, sino de sentir que la protección de la mujer, aun cuando su vida está en riesgo, debe tener limitaciones.

Creo que eso hay que despejarlo, porque no se aplica el mismo criterio en los distintos centros de salud. Tampoco todas las autoridades ni todos los jueces aplican el mismo criterio. Por lo tanto, me parece razonable que eso se aclare y se establezca en la ley en proyecto.

En caso de mala formación del feto, estamos hablando de situaciones particularmente excepcionales y dramáticas.

En ambas situaciones la mujer al comienzo de su embarazo no tiene la intención de hacerse un aborto e interrumpirlo. El propósito es tener el hijo, que se esperaba con amor, con ansiedad, con deseos, con anhelo. Pero se produjeron circunstancias dramáticas. Y ello explica la necesidad de revisar la legislación.

Por consiguiente, creo que las dos primeras causales no merecen objeción.

Donde sí admito que hay una discusión de carácter cualitativo un tanto distinta es en el caso de las violaciones.

Cito algunas cifras.

Según información del Servicio Médico Legal, en Chile en los últimos años en promedio una mujer es violada cada veinticinco minutos. Por su parte, el Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales indica que el 89 por ciento de los victimarios son personas cercanas a la víctima.

En cuanto a las consecuencias, según cifras del Ministerio de Salud, el 17 por ciento de las muertes maternas se producen por aborto en condiciones clandestinas, siendo esta la tercera causa de mortalidad en esta área.

Otra consecuencia apunta a que las mujeres violadas son nueve veces más propensas al suicidio, el doble de veces más proclives a la depresión grave, aguda.

Por otra parte, más del 70 por ciento de las mujeres sufre estrés postraumático, según estudios realizados por Gorman y Sayer en Estados Unidos en 1991.

Por lo tanto, no estamos hablando de un método anticonceptivo, sino de situaciones de extremo drama para la mujer que se ve enfrentada a un hecho de esta naturaleza.

Quiero mencionar un dato más: en Chile hay en promedio 620 mujeres embarazadas por violación denunciada. El 66 por ciento corresponde a adolescentes menores de 18 años.

Debo señalar, con franqueza, que me parece que en los dos primeros casos la discusión es un poco atemporal, fuera de época. Pero en lo referente al aborto admito que es un tema complejo y de distinta sensibilidad.

Ahora bien, hay que tener en cuenta todos los antecedentes acerca de lo que sufre una mujer que es violada, reiteradamente, muchas veces por su propio padre, su hermano, su tío, algún pariente o amigo de la familia, porque en la inmensa mayoría de los casos se trata de personas cercanas. A ello se suma la tendencia al suicidio, que aumenta dramáticamente en relación con una mujer que se encuentra en un embarazo normal, o la propensión a la depresión. Señalo esto porque a esa niña menor de edad, que es ayudada o que pretende ser ayudada por una persona adulta y se efectúa un aborto, ¿la vamos a considerar delincuente en la ley chilena? ¿La vamos a sobrepenalizar? ¿Volveremos a castigarla?

¿Esa es la respuesta que en nuestro país la sociedad les da a las menores de edad sometidas al abuso reiterado? Porque la mayoría de los embarazos por violación responden a violaciones reiteradas, no ocasionales.

¿La mejor respuesta de la sociedad chilena es que además la vamos a enviar a un centro del SENAME, en las condiciones en que se encuentra ese servicio? ¿Acaso no hay otra medida de compasión?

¿Hay alguien en esta Sala que, poniéndose la mano en el corazón, esté dispuesto a permitir que una menor sea encarcelada o condenada? Con franqueza, creo que ninguno de nosotros piensa eso.

Por lo tanto, hay que trabajar más esa disposición.

Una última consideración que estimo importante.

En general, cuando nosotros legislamos siempre tenemos una experiencia y un conocimiento sobre los temas. Pero en lo que no contamos con experiencia los varones es en el embarazo, en lo que significa afectiva, física y emocionalmente para la mujer ese estado.

Por ende, en situaciones de extrema gravedad, en que la mujer está bajo una terrible tensión, porque en las tres causales lo que está viviendo es un drama, ¿es razonable que sea el hombre el que decida? ¿O vamos a permitir que sea ella la que tome la decisión y que finalmente reciba la ayuda que necesita?

¿No resulta más razonable ser menos punitivos, menos castigadores y adoptar una actitud de compasión, de ayuda y de acompañamiento?

¿No irá por ahí la solución?

Probablemente, el proyecto pueda ser mejorado. Pero lo que está ocurriendo en nuestro país, con la reforma de 1989, que francamente es de un fanatismo inexplicable, debe ser modificado. Y creo que el debate al menos debe producirse en el Congreso.

Pienso que es necesario abrir lugar a esa discusión, y estoy de acuerdo en hacerlo.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , este es un tema tremendamente delicado. Pocas veces en el Senado uno tiene la oportunidad de dar su opinión y votar en un proyecto con implicancias más directas.

Por cierto, hemos aprobado reformas tributarias, incentivos al retiro, reformas laborales, es decir, normativas que generan un impacto en la sociedad chilena. Pero este tema se cruza con lo que se llama "los valores", "los principios", "las convicciones personales", "las creencias religiosas que tiene cada uno". Y el punto es cómo uno puede conjugar eso, cómo lo compatibiliza en una sociedad plural y que cambia.

Paradójicamente, Chile en 1931 logró un entendimiento en esta materia, con el Código Sanitario y la introducción del aborto terapéutico -¡en 1931!: hace más de ochenta años-. Y nuestro país convivió bien con esa fórmula; no fue obstáculo. En 1966 o 1967 hubo una reforma para perfeccionarla. Pero después, no en un gobierno militar, sino en una dictadura, en que el Poder Legislativo eran cuatro generales, se determinó cercenar aquello.

Y eso nos acompaña, no desde el retorno, sino desde que recuperamos la democracia (los retornos implican como que se vuelve a algo; no fue así: ella se recuperó). Y desde ese entonces se han presentado proyectos de ley que tratan de reponer un derecho.

Es cierto, ahora estamos en presencia de una iniciativa que aborda temas adicionales. Pero en 1931 la sociedad chilena supo conjugar pluralismo, convicciones religiosas, creencias, ideas personales con el aborto terapéutico (regulado, médico, etcétera).

Sin embargo, hoy día, al mirar hacia atrás nuestra historia, a uno se le aprieta el estómago -y lo digo con mucho respeto- cuando se confecciona un listado rápido de lo que ha sucedido.

Algunos ya lo han mencionado.

Educación sexual en Chile en los 90: JOCAS. Busquen en Google todo lo que se dijo en ese entonces -algunos se encuentran presentes acá, otros se hallan en la Cámara de Diputados y hay quienes ya no están- sobre educación sexual. ¿Qué era lo que estaba detrás de la cabeza?: "No nos gusta el sexo, punto". No era lo que se perseguía.

Divorcio: pasó lo mismo.

Promoción del uso del condón o preservativo: ¿pensaban que ello se hacía para evitar el embarazo? Se promovía para no transmitir enfermedades sexuales como el SIDA, que asesinó a decenas de miles de personas en el mundo, incluidos chilenos contagiados. Pero eso no se podía hacer.

Píldora del día después: terminamos en el Tribunal Constitucional.

Implantación de la "te" de cobre: ya lo mencionó el Senador Guido Girardi .

Escolares embarazadas: ¿por qué había que sacarlas de los colegios?

Hubo un decreto del Ministro de Educación de la época, de mi "viejo", para que ellas no fueran sacadas de los establecimientos educacionales. ¿Por qué lo hacían? Porque primaba el no contagio del embarazo, porque una adolescente quedaba esperando guagua; "yo no quiero que las adolescentes queden esperando guagua". ¿Pero qué había detrás de ello? "Apártenla, es mal ejemplo" -¡o sea, dar vida es sucio!-, "Si quiere llevar su embarazo a término, lo puede hacer, pero no se educa".

¡Esa es nuestra sociedad chilena!

Todos los ejemplos que estoy colocando no son de 1931, sino de los últimos veinte años en que hemos tenido estos debates: educación sexual, uso del condón, divorcio, píldora del día después.

¡Perdón, se me quedaba un ejemplo! Los hijos ilegítimos. Se decía: "¿Qué vamos a hacer con los huachos?, ¿cómo los vamos a poner en el mismo nivel?". Esa fue la expresión en su momento.

¿Saben lo que yo siento y de lo que me alegro? Que, así y todo, hemos logrado avanzar. Porque hoy día está la píldora del día después; tenemos el divorcio finalmente; se realiza educación sexual, si bien más o menos; se distribuye el condón (hay menos dificultad para ello); se terminaron los hijos ilegítimos, y las escolares embarazadas no son sacadas de los colegios. Cuando esto ocurre, se va a un matinal y se hace la denuncia.

Entonces -repito-, ¿saben qué siento? Que hemos avanzado, que el tiempo también hace cambiar las percepciones. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, con la esclavitud, que era habitual. En este sentido, recién leía un debate entretenido, pero no hay tiempo para reproducirlo acá. Lo cierto es que en la casa-museo de George Washington, en Estados Unidos, que es el padre de la patria de ese país, tuvieron que poner cómo se ganaba la vida George Washington . Entre otras cosas, se dedicaba a la compra y venta de esclavos. Y en esa propiedad, que está muy bonita, debieron indicar dónde estaban los esclavos, dónde eran enterrados, etcétera.

Pero esa práctica hoy día no la aceptamos.

¿Vamos a condenar a George Washington porque tenía esclavos? No; era la época. Pero los tiempos cambian.

Por tanto, pienso que acá debemos hacer frente a una decisión que es superdifícil.

¡Yo no tengo la verdad, pero me asiste una convicción!

Ahora bien, lo entretenido aquí, en el buen sentido de la palabra, es cuando la democracia representativa tal vez les hace sentido a los chilenos. Cuando la cosa pública está tan venida a menos, cuando estamos todos tan desprestigiados, hoy día vamos a tomar decisiones, al igual que en la discusión en particular -porque estoy convencido de que este proyecto se aprobará-, que van a tratar de interpretar a los chilenos.

¡Esa es la democracia representativa en castellano!

Los ciudadanos eligen a personas, hombres y mujeres, para que se sienten acá y emitan una opinión.

Como dije, no tengo la verdad. He escuchado en esta Sala argumentaciones sólidas, de convicción, en cuanto a que hay que rechazar esta iniciativa. Pero estoy convencido de que no, y creo interpretar a un número importante de chilenos. Me puedo equivocar. Eso me lo harán saber después.

Sin embargo, el Parlamento hoy tiene que tomar una decisión, que puede estar o no en sintonía con lo que creemos que debe ser una sociedad chilena plural.

El proyecto usa una palabra, en su título, tremendamente importante: "despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo". Yo no se lo voy a imponer a nadie, a ninguna madre que haya decidido tener a su hijo y llevar a término un embarazo producto de una violación. Si hay mujeres que están en condiciones de hacerlo, yo las voy a apoyar. Si hay mujeres que tienen diagnosticada inviabilidad fetal letal y quieren llevar en su vientre un feto que muy probablemente no dará vida después del parto, están en su derecho. Pero lo que no me parece correcto es imponérselo a aquellas que no tienen las condiciones, ni la fuerza, ni las ganas, y que, si no lo hacen así, reciben una pena. Porque esta conducta está penada en Chile.

No es cierto, en la primera causal, que la lex artis médica resuelva el problema. Algunos tienen temor. En consecuencia, legislo en la misma forma en que lo estuvo durante sesenta años en el país.

La segunda causal es la inviabilidad fetal. Insisto: no me parece sano ni justo que yo tenga que decidir, exigirle a una mujer determinado comportamiento. No voy a dar ejemplos. Existen casos de personas muy conocidas en Chile que explicaron que debían acudir todos los meses a hacerse un control para que les dijeran: "No, el feto (inviable) todavía tiene signos vitales. Tiene que volver la próxima semana a practicarse otro escáner para saber si se lo podemos retirar del vientre".

¿Por qué exigir eso?

Yo no me siento autorizado -lo digo de verdad- a decirle a una mujer: "Usted tiene que hacerlo".

En el caso de la violación, todos conocemos las cifras -las mencionó ahora el Senador Guillier-, desde que votamos por última vez este asunto. A mí ya me tocó en otra oportunidad pronunciarme sobre la idea de legislar en materia de interrupción del embarazo. ¡Perdimos!

Y desde el 2012 a la fecha, ¿ustedes creen que no ha habido abortos en Chile?

¡Miles!

¿Que no ha habido menores abusadas?

¡Todas estas!

¿Acaso no hemos visto en la prensa casos de niñas de once años embarazadas? ¿Deben dar a luz o no deben dar a luz? ¿Por qué le voy a exigir a ellas, o a sus padres, determinada conducta?

Por eso, yo siento que en este debate -lo reitero- no tengo la verdad, pero sí estoy convencido de que debo transmitir la decisión, en estos temas bien puntuales, a las mujeres.

Por último, creo que fue el Senador Tuma quien dijo que esta era una discusión hipócrita. Y algo de eso hay, porque acá no estamos discutiendo sobre aborto. En otros países es distinto. La mujer que quiere abortar levanta la mano, va al sistema público o al privado y se practica uno. ¿Bajo qué causal? ¡No! ¡Ella simplemente dice que quiere interrumpir su embarazo y punto! Y se discutirán las semanas: catorce, veinte.

Esa es la discusión sobre aborto que se da en otros países. No es la que estamos efectuando acá. Seguramente tendrá lugar en el futuro, porque las cosas en Chile son así.

Pero no confundamos a la opinión pública. Lo que estamos haciendo aquí, en casos extremadamente puntuales, es transferirles a las mujeres la decisión de llevar o no a término un embarazo producto de una violación. Y no estamos hablando solamente de una violación con fuerza, en una casa o en descampado; estamos hablando de menores abusadas por sus cercanos, situación que ocurre a diario.

En tales circunstancias, yo no estoy en condiciones de señalar: "Lo siento, usted tiene que llevar su embarazo a término". Le quiero dar la opción de decir: "No quiero llevarlo a término". Y aquellas que sí quieran, contarán con todo mi apoyo. Ahí está.

En el caso de la inviabilidad fetal, lo mismo.

Son tres las causales.

Y a propósito de esta discusión que estamos llevando a cabo en el Parlamento, ¿ustedes saben lo que hacen países más sofisticados que el nuestro? Además, se la plantean a la ciudadanía en un plebiscito de consulta: "¿Qué quiere usted?".

Bueno, aquí nosotros no podemos hacer nada. En Chile la única consulta que realizamos es preguntar si existe voluntad para extender las veredas y el pavimento participativo. Hasta ahí llegamos. Somos inteligentes para elegir senadores pero no para decidir sobre la interrupción del embarazo.

En consecuencia -y con esto termino, señor Presidente -, me habría gustado tener un sistema político donde, junto con decidir, como democracia representativa, qué es correcto y legítimo, algunos temas fueran consultados a la ciudadanía, porque no puede ser que los chilenos sean capaces y aptos para elegir Presidente y parlamentarios pero no puedan pronunciarse sobre temas tremendamente delicados.

No se trata de populismo.

Cuando asumí la presidencia del Senado señalé que me gustaban los mecanismos participativos. Tal vez no se entendió bien. Sí, también me refería al referéndum revocatorio y a las iniciativas populares de ley. El punto es que en muchos países o sociedades que tal vez han avanzado más, han tenido más debate, se consulta a los ciudadanos, no solamente cada cuatro años, para una elección, sino también respecto de temas particulares.

Yo voy a concurrir con mi voto favorable. Ciertamente, en la discusión particular habrá espacio para mejorar muchas cosas, pero creo que lo mínimo que podemos hacer, a través de estas tres causales específicas y acotadas, es asegurarnos de que la mujer que recurra a ellas no se vaya presa.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , he seguido con la mayor atención el debate que se ha originado en torno a este proyecto de ley. Naturalmente, hay intervenciones que comparto, y otras que no.

Sin embargo, ha habido afirmaciones que, por no corresponder a la realidad, merecen, a mi juicio, ser rectificadas.

Por ejemplo, se ha sostenido que el aborto es la tercera causa de muerte entre las mujeres en Chile. Eso no es así, señor Presidente . Según el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los años 2003 y 2013, las primeras tres causales de muerte entre mujeres fueron: enfermedades en el sistema circulatorio; tumores malignos, y enfermedades respiratorias, en ese orden.

Por lo tanto, este debate, tan trascendente para nuestra sociedad, no puede ni debe basarse en argumentos que, a la luz de datos de los propios organismos oficiales, no son ciertos y no se sustentan en la realidad.

Se ha sostenido también que Chile es uno de los apenas cinco países que prohíben sin excepción el aborto. Dicha afirmación igualmente es equivocada. Son muchos más los países que se encuentran en la misma situación que el nuestro: prohíben el aborto sin excepción, pero permiten realizar procedimientos médicos lícitos, que nada tienen que ver con el aborto. Si sumamos los países que prohíben el aborto en general y solo lo permiten ante el peligro de la vida de la madre, como en Chile, o de su salud física o psíquica, la suma de naciones que prohíben el aborto asciende a 125.

Se ha sostenido por varias señoras y señores Senadores que "cada mujer debe decidir, y no el Estado". Se ha dicho también que este proyecto representa el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, su sexualidad, su vida. Frente a estas afirmaciones, yo tengo la convicción de que el Estado, que todos los días interviene en nuestras vidas, que las regula, permitiendo, restringiendo o negando espacios de libertad en aras de un bien superior, en este caso concreto, ni más ni menos que en relación con el derecho a la vida, ¡el sagrado derecho a la vida!, tiene el deber de protegerla.

Como ya señalé, en mi opinión el Estado tiene y debe tener potestad para regular una materia tan trascendente, más aún cuando se trata de proteger la vida de quienes no pueden defenderse por sí mismos: los niños que están por nacer.

La tarea del Estado y de nosotros, los legisladores, debe ser la protección legal de la vida del que está por nacer, porque es el más débil, porque, si no lo defiende la institucionalidad del Estado, no lo defiende nadie con suficiente poder y eficacia.

Durante este debate se ha sostenido también que votar favorablemente esta iniciativa es legislar en favor de la mujer, de los hombres y de la familia.

Respeto esa opinión, pero no la comparto.

Señor Presidente , los niños que están por nacer también necesitan legisladores que velen y trabajen por sus derechos, porque son vida, porque son derechos humanos, porque son seres humanos.

Con toda humildad, con toda sencillez, pero con la mayor fuerza y convicción, siento que mi responsabilidad frente a este proyecto es la de ser un Senador que defiende las vidas de los que están por nacer.

Voto que no, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , sin duda, el proyecto que hoy debatimos es quizás uno de los más complejos que se han discutido en los últimos años en nuestro país, y ha desatado una amplia y apasionada discusión en la sociedad chilena, lo que no es menor, pues en el fondo debemos pronunciarnos sobre el estatus moral del ser humano y, especialmente, del no nacido.

En nuestro país existe controversia acerca del estatus de la vida prenatal en el Derecho Constitucional y de las consecuencias que se derivan de dicho estatus.

Las diferencias se explican por divergencias en la interpretación del artículo 19, N° 1°, inciso segundo, de la Constitución Política, que señala:

"La Constitución asegura a todas las personas:

"1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

"La ley protege la vida del que está por nacer".

Las interpretaciones de esta norma coinciden en que ella establece un mandato dirigido al legislador para proteger la vida del que está por nacer, pero difieren en los alcances de esta protección, identificando dos líneas argumentativas:

i) El tiene un derecho subjetivo a la vida equivalente al nasciturus de las personas ya nacidas, de manera que la protección del que está por nacer es una obligación correlativa que deriva del derecho a la vida.

ii) Lo que la Constitución reconoce es la vida prenatal como un bien jurídico objetivo, digno de especial protección.

Si uno realiza, a mi juicio, una interpretación lógica y sistémica de la norma constitucional, debiera sustentar la tesis del bien jurídico objetivo, pues lo que busca el mandato de protección de la vida prenatal es compensar la ausencia de reconocimiento de un derecho subjetivo a la vida, porque es del todo evidente que el constituyente quiso diferenciar el estatus jurídico de persona y de quien está por nacer.

Entonces, conviene realizar dos preguntas.

La primera: ¿es lo mismo "persona" que "nasciturus"?

Está claro que no.

La Constitución y el Código Civil distinguen y, como consecuencia de ello, existen estatutos jurídicos distintos en ambos cuerpos legales.

Pero, como dice el profesor Bascuñán , ello no implica que el nasciturus no sea objeto de protección, y por ello se regulan, por ejemplo, derechos que se encuentran suspendidos hasta su nacimiento, como lo son los hereditarios.

En este sentido, la Constitución obliga al legislador a proteger la vida del que está por nacer, pero el cumplimiento de este mandato no es absoluto y no se puede llevar a cabo de cualquier forma, sino que, en su observancia, el legislador debe respetar y garantizar los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas.

Tiene razón el profesor Nogueira al precisar que "en las limitaciones de derechos fundamentales que se establezcan a nivel legal, no pueden afectarse los derechos en su esencia; deben establecerse en armonía con los demás derechos y bienes constitucionales y no pueden fundamentarse en bienes o principios infraconstitucionales no reconocibles explícita o implícitamente en el texto constitucional".

Así debe interpretarse el artículo 19, N° 1°, de la Constitución, en armonía con su artículo 5°, inciso segundo, que señala: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

Por lo razonado precedentemente, se puede sostener que la Constitución deja entrever claramente, a lo largo de su articulado, que hay una distinción entre la persona y el no nacido. Por ello, la protección del nasciturus está en un inciso distinto de la protección que se le brinda directamente a la vida de las personas.

Entonces, frente al mandato constitucional de proteger la vida del que está por nacer no pueden dejarse de lado los derechos de la mujer embarazada, esto es, los derechos a la vida, a la integridad personal, a no ser sometidas a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la igualdad, a la privacidad, a la salud, a la libertad de conciencia y a su autonomía, incluida su esfera sexual y reproductiva.

Dicho lo anterior, conviene realizar una segunda pregunta: ¿cuándo se es persona?

Desde el punto de vista ontológico, no existe duda, y hay pleno consenso en cuanto a que el estatus moral del ser humano es considerado persona desde el momento del nacimiento.

El problema se traslada al anticipar la definición de persona a la época prenatal. Existe gran controversia respecto a este punto, que aún no ha logrado ser resuelto por la ciencia, ni la filosofía, ni mucho menos por la religión.

La doctora en Derecho Yanira Zúñiga señala: "La idea de persona no es equivalente a la de vida humana, es decir, no existe identidad entre lo humano y la persona. Esto es así porque este último concepto es de carácter adscriptivo (y no descriptivo) y reenvía a ciertas propiedades que se relacionan con la autoconciencia y la autodeterminación de los sujetos. Por tanto, la pregunta jurídica por antonomasia no es cuándo comienza la vida humana sino cuándo adquiere esta importancia moral".

En este sentido, la respuesta habitual en los ordenamientos constitucionales ha sido entender que los seres humanos nacidos son personas y que los no nacidos, en contraste, no lo son, sin perjuicio de que, como ya señalé, estos también pueden ser objeto de protección constitucional.

A este respecto, es menester recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ya tan citado fallo Artavia Murillo y otros (fertilización in vitro) vs. Costa Rica (2012), se pronunció sobre la correcta interpretación de esta norma, y descartó que en el sistema interamericano fuera procedente otorgar el estatus de persona al nasciturus. Agregó que tal protección no es absoluta, que no puede restringir los derechos de la mujer, y que, si sus derechos están en juego, a ella debe dársele la primera protección.

El reconocimiento de estos estándares debe formar parte del análisis del proyecto en estudio, el cual es coherente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile.

Desde un punto de vista filosófico-moral, como señala la profesora Alejandra Zúñiga en su texto : "El concepto de persona moral, propio de la filosofía política, ha sido especialmente desarrollado por John Rawls en base a la teoría de Kant. Desde este punto de vista los requisitos para ser considerado persona son más estrictos que el solo hecho de haber nacido. Las personas morales, sostiene Rawls , son aquellas capaces de detentar dos virtudes morales: por una parte, un sentido de la justicia y, por la otra, una cierta concepción del bien. El primero exige la capacidad de entender, aplicar y actuar según la concepción pública de la justicia que caracteriza a los términos equitativos de la cooperación social. La segunda, la capacidad de adoptar una cierta concepción del bien, esto es, "una familia ordenada de fines y objetivos últimos que definen la concepción que tiene la persona de lo que tiene valor en la vida humana".".

Aborto y Derechos Humanos

Y concluye que "sólo los que pueden hacer justicia tienen derecho a la justicia", de modo que no parece posible considerar al feto como persona moral, puesto que ni siquiera un recién nacido sería capaz de responder a la noción de persona desarrollada a partir del ideal kantiano de autonomía moral.

Nuestra legislación sigue un criterio similar.

El Código Civil, en su Título II, relativo al Principio y fin de la existencia de las personas naturales, dispone en el artículo 74: "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre".

Principio y fin de la existencia de las personas naturales

En coherencia con lo anterior, el Código Penal establece para el aborto una pena inferior al infanticidio y al parricidio, regulando el aborto en una sección distinta de aquella referida a los "delitos contra las personas". Lo regula en el Título Séptimo, relativo a

Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual.

De esta forma, contestadas las dos preguntas anteriores, ponderados los intereses constitucionales en juego, y despejada la tesis de que la Constitución NO prohíbe toda interrupción del embarazo, tengo la convicción de que las tres causales propuestas por el proyecto para regular la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo son plenamente concordantes con nuestro ordenamiento jurídico constitucional.

En honor al tiempo, señor Presidente , termino señalando que este proyecto no obliga a ninguna mujer a abortar, sino que, muy por el contrario, permite regular las consecuencias jurídico-penales de tres escenarios de interrupción voluntaria del embarazo que hoy afectan, sin duda, derechos fundamentales de la mujer embarazada, a saber, la vida y la integridad física y psíquica, entre otros.

Así, será la mujer, y nadie más, quien, de acuerdo a sus convicciones morales, filosóficas, religiosas o políticas, determinará si continúa o no con el embarazo, ya no bajo la amenaza de sanción penal y, sobre todo, no bajo la presión de su condición económica y social.

Nuestra sociedad ha esperado por años dar esta discusión. Hemos, responsablemente -lo digo como Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento-, escuchado a 35 expertos en la materia, y hemos destinado más de once sesiones y largas horas a la discusión de este proyecto, llevando el debate con altura de miras, de tal manera que lo que hoy no sería irresponsable es negarse a discutir este proyecto, que de antemano respaldo en cada una de sus causales.

La obligación del Estado, y de los legisladores, en cumplimiento del mandato constitucional, es ponderar adecuadamente los derechos que están en juego: por un lado, la protección de la vida del que está por nacer, y por otro, el pleno goce de los derechos fundamentales de muchas mujeres, niñas y adolescentes.

Por ello, despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo cuando se pone en riesgo la vida de la madre, cuando el embrión o el feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, o cuando sea el resultado de una violación, a mi juicio cumple plenamente con dicho mandato constitucional.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , deseo iniciar mi intervención concordando con muchos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en cuanto a que esta es una materia compleja y difícil, en la cual tomar una decisión verdaderamente obliga a un ejercicio intelectual, valórico y político relevante.

Por eso, considero muy importante -como algunos lo han hecho aquí- transparentar siempre nuestras posiciones sobre estos temas.

Quiero empezar señalando que en las campañas electorales en las cuales me he presentado ante la ciudadanía para obtener sus votos, a fin de ser elegido Senador o Diputado, siempre he manifestado con absoluta claridad que estoy en contra de iniciativas legales que regulen el aborto.

Y no lo hago únicamente por mis convicciones religiosas, sino porque creo que cuando se trata de materias de política pública uno debe actuar con la mayor responsabilidad posible.

No hay duda -así ha quedado expresado en los distintos discursos que hemos escuchado- de que aquí, en determinado momento, colisionan dos derechos importantes: los derechos de la mujer y los del niño. Y, por cierto, nosotros hemos de asumir esa responsabilidad para que los derechos de la mujer, en cuanto tales, puedan ser protegidos de la mejor manera posible.

Yo soy padre y abuelo de niñas, es decir, de mujeres, y mi madre está viva. Por lo tanto, a través de su experiencia conozco todo el proceso de los embarazos, de los nacimientos y de las dificultades inherentes que estos traen. Se trata de una acción realmente relevante en la vida de las mujeres, en la cual estas deben tener una especial preocupación.

Por mi rol público también he conocido casos dramáticos de mujeres violadas, de mujeres embarazadas cuyos hijos vienen enfermos. Por lo tanto, a través de esas experiencias como autoridad, como representante de la ciudadanía, uno tiene que buscar respuestas a las situaciones ante las cuales se ve enfrentado y se deben resolver, como las que en esta ocasión busca solucionar el proyecto de ley.

Una de las cosas principales por tener en cuenta para dejar de lado mis convicciones religiosas y valóricas son las normas que nos rigen. Indudablemente, tenemos la Constitución Política de la República y, además, los acuerdos internacionales suscritos por Chile en materia de derechos humanos y de protección a los niños.

Por consiguiente, tengo la más absoluta convicción de que, en una situación de esta naturaleza, es deber de quienes somos representantes de la ciudadanía legislar para proteger a los más débiles. Y no hay ninguna duda de que el niño no nacido es el más vulnerable, el más débil.

También debemos buscar una legislación no solamente de acompañamiento, sino de otro tipo que permita ir protegiendo cada vez más a las mujeres, en especial a las jóvenes, en relación con esta materia que, reitero, es muy complicada.

Por lo tanto, cuando leo que nuestra Carta Fundamental establece que "La ley protege la vida del que está por nacer", ¿qué significa ello para mí?

Para mí significa amparar, favorecer, defender, resguardar a una persona. Ese es el deber que tengo cuando resuelvo sobre una política pública, sobre una legislación como esta. Es decir, asegurar y proteger al niño que está por nacer, la vida desde la concepción.

Pero -reitero- no se han de considerar únicamente las normas constitucionales, sino también la Declaración Universal de los Derechos del Niño. ¿Qué nos dice esta? Que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", ¡antes y después del nacimiento!

Ese mandato significa que nosotros debemos asumir, leer, expresar públicamente y hacer realidad en nuestra legislación lo que expresa su texto.

Sin embargo, también está la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".

A mi juicio, esas son nuestras realidades, nuestras obligaciones.

La historia de la sociedad nos indica que su progreso nos va mostrando un camino: siempre hay que proteger al más débil.

Si analizamos la historia de nuestro país, la historia de la sociedad, la historia de la humanidad, vemos que no ha estado presente la protección de los más débiles como un elemento prioritario. Por el contrario, creo que la sociedad, la humanidad avanza al decir: "Saben, debemos proteger a los más débiles".

Ese es el deber que hoy día tenemos que cumplir: cuidar a los más débiles. Porque no hay duda de que el aborto, incluso por las causales que ahora están sometidas a nuestra consideración, constituye una situación dramática. Nadie puede desconocer que son momentos dolorosos, momentos dramáticos. Se trata de instantes fundamentales, disyuntivas que nos da la vida, los cuales, incluso, nos impactan cada vez que conocemos algún caso de esta naturaleza.

Y ahí está la eficacia de las políticas públicas, la eficacia de las decisiones, la eficacia de los principios, la eficacia de las normas que nos rigen. Entonces, en esa disyuntiva hay que proteger al más débil, principalmente. O sea, quien ni siquiera tiene la posibilidad de expresarse necesita que el representante de la ciudadanía, que es el Estado, lo proteja.

A mi juicio, ese elemento forma parte del progreso de la humanidad. Esta ha avanzado en ciencia, en tecnología, y, por lo tanto, la realidad de 1931 respecto al aborto terapéutico no tiene nada que ver con la actual. La ciencia ha avanzado de manera espectacular en beneficio de la sociedad.

En tal sentido, algunos han reconocido aquí una situación absolutamente distinta, ya que la ciencia está al servicio de la gente, al servicio de la mujer, al servicio de los niños.

Pero, ante la evolución de derechos, es nuestro deber someternos a las normativas que nos mandatan, como la Constitución Política de la República, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, la Convención Americana de los Derechos Humanos, que nos señalan, de acuerdo a tratados que nosotros suscribimos, que hay que proteger al más débil, que verdaderamente es el niño no nacido.

Por esas consideraciones, señor Presidente, voy a votar en contra del proyecto de ley.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, me parece que ni en esta Sala ni en las tribunas podemos utilizar los calificativos de puros o traidores, de buenos o malos, de ángeles o demonios, de populistas, progresistas o conservadores, de izquierda o derecha, de ateos o cristianos.

Aquí hay hombres y mujeres que tenemos el mandato de intentar representar a la sociedad chilena, a las mayorías y a las minorías, viendo cuál es la opción de las mayorías y respetando la opción de las minorías.

Cabe destacar que en este proyecto, que puede ser de mayoría o de minoría, las minorías, cualesquiera que fueren, están plenamente respetadas. El proyecto establece la voluntariedad; no la imposición. Esto no impone, sino que determina la voluntariedad.

Señor Presidente , entre los que estamos en esta Sala, hombres y mujeres, ¿quién no ha conocido un caso real y concreto en la familia, de alguien cercano o lejano, de una amiga, en que no haya existido un embarazo no deseado? Y esto no hay que imaginarlo -al menos a mí me ha ocurrido-: una experiencia cercana, medianamente lejana; en el transcurso de una vida, del embarazo no deseado de una joven adolescente.

Hay gente que rasga vestiduras y acusa con el dedo a la familia en que ha quedado una niña embarazada. Luego, lo viven en carne propia, y entonces saben cuánto duele, lo que se siente y lo difícil que es tomar decisiones.

Puede ocurrir hasta en las mejores familias; nadie está ajeno a esta realidad. Y lo que estamos haciendo hoy día no es un debate sobre la vida de la madre o el derecho a la vida del niño. Todos los presentes estamos a favor de la vida. Yo al menos voté en contra de la pena de muerte, porque jamás se ha demostrado en ningún estudio empírico, ni fehacientemente -y lo dice Amnistía Internacional- que la pena de muerte disminuya el delito.

Siempre hemos estado a favor de la vida. Y en esta Sala nos hallamos lejos de tener un debate entre los que estamos en contra o a favor de ella. Aquí estamos a favor de la vida. Y el debate consiste en establecer cuál es la vida y cuál es el bien a proteger. Yo les pregunto a cada uno de ustedes: ¿qué haríamos si una amiga nos dijera "estoy embarazada", y ese embarazo fuera no deseado por motivos económicos o de cualquier índole?

Yo creo que no dudaríamos en la respuesta. Diríamos frases como: "¡Debes tenerlo!", "¡Lucha!", "¡Supérate!", "¡Actúa!", "¡Busca apoyo!". Eso hemos hecho siempre. Yo jamás pensaría que frente a una situación como esa se expresara: "Entonces, aborta".

Las respuestas que se me vienen a la mente, y creo que a todos nosotros, son: "Ve cómo lo tienes". "Ve cómo luchas". "Va a ser una bendición, pero decide tú".

Porque, claramente, en el primer y en el segundo de los casos no hay ninguna duda: la inviabilidad del feto.

La Comisión contra la Tortura de las Naciones Unidas ha calificado como "tortura" el quitarle a la mujer el derecho a efectuarse un aborto, en casos especiales como la violación y la inviabilidad del feto. ¡Lo ha calificado como tortura! Porque hay que tener dentro a ese bebé para saber -por cierto, es un tema de las mujeres-, y hay que vivirlo para sentir la realidad sobre la que queremos legislar hoy.

La mujer efectivamente es una víctima. Y no podemos sobrevictimizar a las que han sufrido una violación. Considerarla una delincuente por no querer tener el hijo es una doble victimización. La mujer es la víctima; el delincuente es el violador.

Creo que así lo pensaron en el siglo pasado, en 1930, con la legislación que ordenaba esta materia en Chile en ese tiempo. Y ninguno de los que estaban en esta Sala, ni sus abuelos, ni sus padres la cuestionaban. Tampoco la Iglesia.

Esa normativa estuvo vigente hasta el año 89. Y establecía en el Código Sanitario lo aquí ya reiterado: que se llevaría a cabo solo en casos calificados, con fines terapéuticos y con el visto bueno de tres facultativos, como se hizo a partir del 67.

Nadie ha estado a favor de dar plena libertad, y tampoco este proyecto. El debate real se enfoca en la inviabilidad del feto, en el riesgo de vida de la madre y en la violación.

Señor Presidente , solo en seis países del mundo se prohíbe la interrupción del embarazo. Y a quienes han llevado este debate a una cuestión de principios, de valores, y a veces hasta de descalificación, quiero decirles que esto solo sucede en Chile, El Salvador , República Dominicana, Malta , Filipinas y El Vaticano.

Es decir, ¿el mundo entero está lleno de moros, de no cristianos, de asesinos? En el mundo entero, en países calificados como "católicos", es permitido el aborto terapéutico. Y en muchos de ellos el aborto es discrecional. Solo en seis países se prohíbe. Entonces, ¿en todo el planeta hay países sin valores...?

Señor Presidente, asistimos a una discusión en que se ha argumentado que el Estado debe proteger al niño.

El Estado ha fracasado en la protección de los niños y las niñas. Ahí está el caso del SENAME: ¡fracaso completo de todos! De los del frente, de los de acá, de los del medio. Fracasamos. No logramos proteger a los niños después de su nacimiento.

Hay algunos que dicen: "Podemos protegerlos antes de que nazcan". Yo digo: "Hay que protegerlos en todo momento". Y la pregunta que me hago es: ¿por qué hay tan pocas adopciones en Chile?

¿Por qué quienes decimos querer a los niños, cuidar a los niños, adoptamos tan poco? Y ahí están los niños en el SENAME: abandonados, violados y violentados.

Yo considero que no solo la vida del niño antes de nacer debiera ser preocupación de quienes dicen estar por la vida, sino también del niño que ha nacido y está abandonado. Esa es una materia de fe, de convicción, de valores.

Señor Presidente , la ONU y el Fondo de Población de la ONU han hecho estudios muy fuertes sobre aquello. Y las mujeres violadas tienen nueve veces más posibilidades de suicidio que las que no han sufrido dicho abuso. Y tienen muchas más probabilidades de sufrir una depresión grave que las empuje a tomar esa decisión.

Solo quiero señalar que es difícil ponerse en el caso de una mujer. Hay hombres que pretenden hacerlo; y, más aún, en la situación de una mujer violada.

Yo creo que, sin duda, lo que podemos hacer con la mejor de las intenciones es decir: "Decide tú porque es tu vida". Y cada cual, de manera personal, optará por una decisión.

Señor Presidente , lo que está en juego aquí no es el progresismo y el conservadurismo; lo que está en juego es el derecho fundamental de una mujer a decidir qué hará con su vida.

Y, en el caso de la violación, yo los llamo a apoyar. A veces se habla con liviandad. "No, que el Estado la obligue a tener a sus hijos".

No sé cuántas mujeres han dado su testimonio de violación, y tienen que cargar con eso toda su vida.

Habrá casos maravillosos como el mencionado por el Senador Ossandón . Ojalá sean bastantes. Y habrá otros en que eso de verdad sea una cruz que inviabilice la vida de una mujer. No creo estar traicionando ningún principio valórico, ni estar optando por una posición de mayorías o de minorías. Considero que estoy optando por una profunda convicción de lo que debemos hacer como hombres, mujeres, y en nuestro caso, como legisladores.

Creo en la vida, en los derechos de las mujeres, pues nacimos de una madre. Ellas tienen la voluntad y la propiedad de decidir qué hacer con sus vidas. Y yo espero que muchas no opten por el aborto. Habrá que hacer todos los esfuerzos para que así no ocurra. Pero esa es una decisión que tomarán al final del día, pues es la vida de las mujeres que han sido violadas. La posibilidad de imponer una decisión desde el Estado me sorprende.

Señor Presidente, quienes se han opuesto a esto, siempre se han manifestado a favor de abolir el Estado, y en contra de que establezca condiciones y margine libertades. Pero hoy día los "campeones de la libertad" quieren un Estado que oprima, que determine y que no nos dé libertad.

Señor Presidente , votaré a favor con la convicción de que estamos dando un paso importante. Y me niego a aceptar que quienes así lo sentimos seamos calificados de "antivida".

Aquí estamos los provida. Estaremos a favor de la vida siempre.

Voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (20 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Patricio Walker.

Se abstuvieron los señores Matta y Zaldívar.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Debemos fijar plazo para presentar indicaciones.

¿Les parece que sea el próximo 17 de marzo?

Se ha conversado con los Presidentes de las Comisiones de Salud y de Constitución. Y han pedido esa fecha.

El señor CHAHUÁN.-

Quiero proponer que sea el 31 de marzo.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Senador señor Chahuán, ¿desea hacer uso de la palabra?

El señor MOREIRA.-

¡Cómo aplauden la muerte los de arriba!

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Senador señor Moreira...

El señor MOREIRA.-

¡Cómo aplauden la muerte!

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

Señor Presidente , yo le puedo pedir que me dé tiempo para fundamentar mi voto. ¡Usted le ha permitido todo a la gente de arriba!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Honorable señor Moreira, usted sabe que eso no es cierto.

Se propone fijar plazo para formular indicaciones hasta el 17 de marzo. Y, por otra parte, hasta el 31 de marzo. Si no hay acuerdo, tendremos que votar.

A ver, los Presidentes de las Comisiones de Salud y de Constitución proponen que sea el 17 de marzo. Hay Senadoras y Senadores que plantean el 31 de marzo.

Si no hay acuerdo, no queda más que votar.

Habiendo llegado la hora de término del Orden del Día, tendremos que votar y resolver este asunto al comienzo de la sesión ordinaria de la tarde.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de marzo, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 9.895-11

INDICACIONES

30-03-2017.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES

ARTÍCULO 1°

1.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y 2.- del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 119 del Código Sanitario por el siguiente:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre, cuando existiere un peligro actual o inminente para la misma que no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo, si a consecuencia indirecta de ella se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma, se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.”.”.

Numeral 1

Artículo 119

3.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención.”.

4.- Del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.”.

5.- Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la madre en riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjese la interrupción del embarazo.

Para proceder de esta forma será necesario el consentimiento, libre, previo y expreso de la madre y un diagnóstico médico que lo acredite registrado en la ficha clínica del paciente. En casos urgentes, el informe médico podrá ser evacuado posteriormente por el médico que haya realizado la intervención.”.

Inciso primero

Encabezamiento

6.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, y 7.- del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 119. Con el consentimiento de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo, en los términos regulados en los artículos que siguen, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes casos:”.

Número 1)

8.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y 9.- del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirlo.

10.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, y 11.- del Honorable Senador señor Harboe, para sustituirlo por el que sigue:

“1) Cuando la prosecución del embarazo represente un peligro para su vida.”.

12.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Cuando la prosecución del embarazo representa un peligro para la vida o un daño grave para la salud de la gestante.”.

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar después de la expresión “en riesgo vital,” la siguiente: “presente o futuro,”.

14.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar después de la expresión “para su vida” la siguiente: “y salud”.

Número 2)

15.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y 16.- del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirlo.

17.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Cuando el embrión o feto padezca una anomalía congénita o patología adquirida, incompatible con la existencia intrauterina o la vida independiente.”.

18.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que sigue:

“2) Cuando el embrión o feto sufra de una malformación congénita, alteración genética o patología adquirida incompatibles con la existencia intrauterina o la vida independiente.”.

19.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Cuando el embrión o feto padezca una anomalía congénita o patología adquirida de carácter letal.”.

20.- Del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazar la expresión “de carácter letal” por “incompatible con la vida extra uterina”.

Número 3)

21.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y 22.- del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirlo.

23.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que sigue:

“3) Cuando la gravidez sea producto de los delitos de violación, en los términos de los artículos 361, 362 y 363 del Código penal, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de la gestación, ni más de dieciocho semanas tratándose de una niña menor de catorce años de edad.”.

24.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para sustituir la frase “Sea resultado de una violación, en los términos del artículo siguiente” por “Cuando el embarazo sea resultado de una violación”.

25.- Del Honorable Senador señor Harboe, para eliminar la frase “en los términos del inciso tercero del artículo siguiente”.

26.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “Tratándose de una niña menor de 14 años,” por la siguiente: “Tratándose de una menor de 18 años,”.

27.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir la locución “menor de 14 años” por la siguiente: “o adolescente menor de 18 años”.

28.- Del Honorable Senador señor Girardi, 29.- del Honorable Senador señor Guillier, y 30.- de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la expresión “catorce semanas” por “dieciocho semanas”.

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31.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar a continuación del inciso primero el siguiente, nuevo:

“En caso de que exista un peligro real actual o inminente, podrán ejecutarse las acciones necesarias para salvar la vida de la madre aun cuando éstas produzcan como efecto colateral previsto la muerte del embrión o feto.”.

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Inciso segundo

32.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por los que se transcriben a continuación:

“En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá ser directamente derivada a un equipo de acompañamiento del embarazo para entregarle, empática y confidencialmente, información completa, veraz, imparcial y útil que le ayude a tomar una decisión en conciencia y responsable acerca del embarazo en curso.

En el caso del número 3 la información entregada debe dar cuenta de la ponderación de los derechos en juego, considerando que el no –nacido tiene derecho a la vida, pero que también se debe respetar los derechos de la mujer, particularmente su salud, su integridad física y psíquica, y también su vida. Por esto la información debe considerar tanto los aspectos médicos y psicológicos, de la interrupción del embarazo, como los riesgos de continuar con este, así como también, se le debe informar sobre todos los recursos y programas que el Estado pone a su servicio para que ella pueda continuar su vida con su hijo. Con todo, el apoyo debe ser conducido para dejar la opción abierta, bajo el supuesto de que la responsabilidad de la decisión debe recaer finalmente en la mujer.

Luego de efectuado el acompañamiento señalado en los incisos anteriores la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.”.

Inciso tercero

33.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para suprimirlo.

34.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:

"Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo tener en consideración la opinión de la primera siempre que su incapacidad permita conocerla.".

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35.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para intercalar a continuación del inciso tercero los siguientes incisos, nuevos:

“Para proceder a la interrupción del embarazo de una niña menor de 14 años se requerirá su voluntad y la autorización de su representante legal. Si la niña tuviere más de un(a) representante legal solo se requerirá la autorización de uno(a) de ellos(as), a elección de ésta.

El equipo de salud prescindirá de la solicitud de autorización del (de la) representante, cuando éste(a) no fuere habido(a), o si existieren antecedentes que hagan deducir razonablemente que la solicitud de autorización al(a la) representante podría exponer a la niña a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad.

Además, excepcionalmente se prescindirá de la autorización si el (la) representante la denegare y dicho rechazo no se fundare en el interés superior de la niña.

En los casos precedentes, se procederá a practicar la interrupción del embarazo sólo si la niña, apoyada por el equipo de salud y a satisfacción de éste, diere cuenta que está en condiciones de comprender la situación y manifestar su decisión según las alternativas propuestas. En todo este procedimiento, la niña estará siempre asistida por un(a) adulto(a) familiar o un(a) adulto(a) responsable que ella señale.

En caso que la niña se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso quinto, el (la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda para que adopte las medidas de protección jurisdiccionales que la ley establece.”.

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36.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación del inciso tercero los siguientes incisos, nuevos:

“Tratándose de una menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno. A falta de autorización, la menor, asistida de un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista.

Cuando a juicio del médico(a) cirujano(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al Tribunal de Familia competente, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.”.

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37.- Del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar a continuación del inciso tercero los siguientes incisos, nuevos:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.

Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal podría generar a la niña menor de 14 años, o a la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. La niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la autorización judicial sustitutiva a fin de que un juez o jueza constate la concurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, oyendo a la niña y atendiendo A los antecedentes que proporcione el o la integrante del equipo de salud que la asista.

El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la resolución que deniega la autorización será impugnable vía recurso de apelación, el que se tramitará según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.

La niña, asistida por un o una integrante del equipo de salud podrá también solicitar la autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos precedentes en caso de negativa del o de la representante legal, o si no es habido(a).

Las autorizaciones judiciales sustitutivas, reguladas en los incisos anteriores, serán solicitadas al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia.”.

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Inciso cuarto

38.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de un(a) representante legal, solo se informará a uno(a) de ellos(as), a elección de ésta.”.

39.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para sustituir la expresión “14 años y menor de 18” por “entre 14 y 18 años de edad,”.

40.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la locución “; y si fueren varios, a elección de ella”, por “o bien a un adulto significativo a elección de ella”.

41.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, para agregar después de la expresión “a elección de ella.”, el siguiente texto: “Tratándose de una menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno. A falta de autorización, la menor, asistida de un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal. El Tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista.”.

42.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para eliminar las expresiones “(la)” y “(a)”, todas las veces que aparecen.

43.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar después de la locución “Si a juicio del médico(a)” la siguiente: “o de la adolescente”.

44.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, para sustituir la locución “alguno de los riesgos contemplados en el inciso quinto” por “riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono”.

45.- Del Honorable Senador señor Girardi, para suprimir el siguiente texto: “se informará al adulto familiar o adulto responsable que la adolescente indique. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos,”.

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46.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para intercalar a continuación del inciso cuarto los siguientes incisos, nuevos:

“Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al (a la) representante legal señalado(a) por la adolescente podría generarle a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al(la) representante, y en su lugar se informará al (a la) adulto(a) familiar o al (a la) adulto(a) responsable que la adolescente indique.

En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el (la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda para que adopte las medidas de protección jurisdiccionales que la ley establece.”.

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Incisos quinto, sexto, séptimo y octavo

47.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, para reemplazarlos por los siguientes:

“El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información sobre las características de la prestación médica, en la forma establecida en los artículos 8º y 10 de la ley Nº 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En caso de que la mujer decida continuar su embarazo, el prestador otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Además, en el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento que tendrá por objeto otorgarle prestaciones en apoyo biopsicosocial, acciones de acogida y cuidados paliativos, según proceda, ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier momento de este proceso.

El programa mencionado en el inciso anterior incluirá prestaciones de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento como durante el periodo siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.”.

Inciso quinto

48.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“El prestador de salud deberá derivar a la mujer que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso primero del presente artículo, a un equipo de acompañamiento del embarazo el que deberá proporcionar a la mujer, empática y confidencialmente, información completa, veraz, imparcial y útil sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584 y sobre el equilibrio que existe entre el derecho a la vida del ser vivo que está por nacer y el derecho que esta tiene como mujer a su autodeterminación sexual. Asimismo en el caso del número 3, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo.”.

49.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar después de la expresión “ley N° 20.584”, la siguiente frase: “, asegurando que la información se entregue en un contexto de confidencialidad y libre de cualquier forma de coacción”.

50.- Del Honorable Senador señor Espina, para suprimir la frase “, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer”.

51.- Del Honorable Senador señor Guillier, para suprimir la siguiente oración: “No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.”.

52.- Del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la oración “Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso.” por “Este acompañamiento será de calidad e incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso, el cual podrá ser ejecutado por el Estado o por organizaciones de la sociedad civil.”.

53.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar la expresión “del diagnóstico” por “de cualquiera de las tres causales”.

54.- Del Honorable Senador señor Espina, para suprimir la oración “Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.”.

Inciso sexto

55.- Del Honorable Senador señor Espina, para agregar la siguiente oración final: “En caso de sobrevivencia del nacido el médico deberá resguardar siempre la vida e integridad física y psíquica del niño.”.

Inciso séptimo

56.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refieren los dos incisos anteriores se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones que se establezcan en un nuevo programa denominado “De apoyo a la mujer en conflicto con el embarazo” a cargo del Ministerio de Salud.”.

57.- Del Honorable Senador señor Guillier, para suprimir la expresión “, principalmente,”.

58.- Del Honorable Senador señor Allamand, para agregar luego de la expresión “Sistema Intersectorial de Protección Social.” el siguiente texto: “La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.”.

59.- Del Honorable Senador señor Espina, para agregar la siguiente oración final: “Con todo, los Órganos de la Administración del Estado también podrán promover formas de convenio y de colaboración público-privada con las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro que tengan como propósito la asistencia integral a las mujeres embarazadas para efectos del acompañamiento dispuesto en este artículo.”.

Inciso octavo

60.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por que sigue:

“En caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de 2 días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a 5 corridos debiendo adoptar las sanciones que correspondan en contra del prestador de Salud.”.

61.- Del Honorable Senador señor Espina, para agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de las ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación.”.

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62.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento y sus normas sobre acceso, calidad, protección financiera y oportunidad serán determinadas a través de un decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito también por el Ministerio de Hacienda, y se incorporarán al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, siendo aplicables íntegramente las normas establecidas en la Ley Nº 19.966.”.

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Numeral 2

Artículo 119 bis

63.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 119 bis. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para adelantar el parto, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando el feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.”.

Inciso primero

64.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 119 bis. Para realizar una intervención en los casos señalados en el número 1) 2) y 3) del artículo anterior, el prestador de salud deberá derivar a la mujer a un equipo multidisciplinario de acompañamiento del embarazo para que este efectúe el respectivo diagnóstico y le entregue a la mujer , empática y confidencialmente, información completa, veraz, imparcial y útil que la ayude a tomar una decisión consciente y responsable acerca del embarazo en curso, informándola especialmente respecto al equilibrio que existe entre el derecho a la vida del ser vivo que está por nacer y el derecho que ésta tiene como mujer a su autodeterminación sexual.”.

Inciso segundo

65.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“En el caso del número 2) del artículo referido, para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el(la) médico(a) que cuente con las habilidades específicas requeridas. En caso de que en la comuna donde se debe realizar la intervención no se cuente con médico (a) con dichas características, el prestados de salud deberá derivar a la mujer en un plazo máximo de 24 horas a la comuna más cercana en donde se encuentre con el referido médico especialista. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.”.

66.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“Para realizar la intervención indicada en el número 2), el diagnóstico deberá ser ratificado por un médico cirujano distinto del que lo efectuó. Todo diagnóstico y ratificación deberán constar por escrito. Sin embargo, si se requiere una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación.”.

67.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para reemplazar la frase “deberá ratificarse el diagnóstico por el(la) médico(a) que cuente con las habilidades específicas requeridas” por “se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas”.

68.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para eliminar las expresiones “(la)” y “(a)”, todas las veces que aparecen.

69.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para sustituir la expresión “prescindirse de la ratificación” por “prescindirse del segundo diagnóstico”.

70.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, y 71.- del Honorable Senador señor Harboe, para suprimir la oración final “Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.”.

Inciso tercero

72.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para eliminar las expresiones “(a la)” y “(a)”, las veces que aparecen.

Inciso cuarto

73.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para suprimir la expresión “(as)”, todas las veces que aparece.

Inciso quinto

74.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para eliminarlo.

75.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente:

“Tratándose de una mujer mayor de 18 años, sólo se podrá proceder a la investigación de los hechos previa denuncia de la ofendida, según lo dispuesto en el artículo 369 del Código Penal.”.

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76.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación del inciso quinto el siguiente, nuevo:

“En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico/a y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.”.

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Numeral 3

Artículo 119 ter

77.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 119 ter. En el caso del 119 y 119 bis, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de que se lleven a cabo las acciones médicas que regulan dichos artículos. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

La voluntad de adelantar el parto manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales; y si fueren varios, a elección de ella. Si a juicio del médico existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle alguno de los riesgos contemplados en el inciso quinto, se informará al adulto familiar o adulto responsable que la adolescente indique. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que adopte las medidas de protección correspondientes.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584 y de los protocolos aplicables al efecto. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a las acciones médicas reguladas en los artículos 119 y 119 bis, incluyendo la de programas de apoyo social y económico. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de parto anticipado, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el marco de la situación descrita también se le ofrecerá acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o al adelantamiento del parto, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

En la situación descrita en el art. 119 bis, el personal médico deberá advertir a la mujer la posibilidad de optar por el adelantamiento del parto, cuando el embrión o feto tenga más de 22 semanas de gestación o 500 gramos de peso. Tanto si se trata de un parto o de un adelantamiento de parto, el prestador de salud proporcionará los cuidados que el recién nacido requiera según su condición.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refieren los dos incisos anteriores se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes en el momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo y en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. El acompañamiento podrá también ser entregado por organizaciones de la sociedad civil e instituciones religiosas de derecho público, cuando estas estuviesen previamente acreditas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud. La mujer decidirá libremente el programa de acompañamiento que le parezca más adecuado a su situación particular.

En el caso del art. 119 bis para realizar la intervención deberá previamente certificar inequívocamente el diagnóstico de alteración estructural congénita o genética de carácter letal por los medios que la lex artis establezca y la edad gestacional, por un médico que cuente con la subespecialidad profesional en medicina materno fetal y haber tenido la madre un proceso de reflexión no menor de dos semanas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. Dicho diagnóstico podrá excepcionalmente desarrollarse a distancia en la medida que se cuenten con los medios tecnológicos para que el medico subespecialista pueda revisar imágenes y evaluar resultados de exámenes complementarios.

Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al (a) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita el parto anticipado. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

Los médicos autorizados a realizar las acciones médicas a que se refiere este artículo, serán aquellos que contando con la subespecialidad en medicina materno fetal se inscriban en un listado que, para estos efectos, configurará el Ministerio de Salud.”.

78.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y 79.- del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano y el personal sanitario que fueren requeridos para practicar o colaborar en la interrupción de un embarazo por alguna de las causales establecidas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo o de colaborar en su ejecución cuando hubiere manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud en forma escrita y previa.

Ningún establecimiento de salud puede ser obligado a realizar las acciones de interrupción del embarazo establecidas en el artículo 119.”.

Inciso primero

80.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para eliminar las expresiones “(la)” y “(a)”, todas las veces que aparecen.

81.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar, después de la expresión “causales descritas en el artículo 119”, la frase “, y todo el personal que de alguna manera intervenga en el procedimiento,”.

82.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar la frase “hubiese manifestado su objeción de conciencia al (la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”, por la siguiente: “su declaración de objeción de conciencia expresada en forma previa, escrita y fundada haya sido declarada suficiente por el (la) director (a) del establecimiento de salud”.

83.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, para intercalar a continuación de la expresión “y previa.” la siguiente oración: “De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.”.

84.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar la voz “inmediata” después de la expresión “tendrá la obligación”.

85.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, para sustituir la expresión “médico(a) cirujano(a)”, la segunda vez que aparece, por “profesional no objetante”.

86.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar la expresión “Si el establecimiento de salud” por el siguiente texto: “La objeción de conciencia es de carácter individual. Únicamente si el establecimiento de salud”.

87.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir la locución “la ejecución de la objeción de conciencia” por lo siguiente: “asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores”.

88.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la siguiente oración final: “La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.”.

89.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Dicho protocolo debe asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores.”.

Inciso segundo

90.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para reemplazar la expresión “el(la) médico(a) cirujano(a)” por “el profesional”.

91.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para eliminar las expresiones “(la)” y “(a)”, todas las veces que aparecen.

92.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar la frase “que ha manifestado objeción de conciencia” por “cuya objeción de conciencia ha sido declarada suficiente por el director(a) del establecimiento”.

93.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar después de la palabra “derivada” la locución “a un(a) médico(a) no objetor(a)”.

Inciso tercero

94.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para eliminar la expresión “(a)” todas las veces que aparece.

95.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar la siguiente oración final: “Así mismo, no podrá excusarse ante el inminente vencimiento del plazo establecido para la causal del número 3).”.

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96.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“No habrá lugar a la objeción de conciencia en los establecimientos de salud públicos ni en aquellos que reciban cualquier tipo de financiamiento del Estado.”.

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97.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir el siguiente inciso, nuevo:

“La objeción de conciencia será siempre de carácter personal, no pudiendo nunca ser invocada por una institución de salud.”.

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98.- Del Honorable Senador señor De Urresti, y 99.- de la Honorable Senadora señora Allende, para consultar el siguiente inciso, nuevo:

“Los establecimientos de salud deberán organizar un equipo médico mínimo o a través de proveedores médicos externos, a fin de contar con personal no objetor de conciencia que asegure la atención sanitaria adecuada y oportuna a las mujeres que lo requieran.”.

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100.- Del Honorable Senador señor Espina, para introducir el siguiente inciso, nuevo:

“A toda persona que sea discriminada arbitrariamente por haber manifestado su objeción fundada en su libertad de conciencia en las causales 2) y 3) del artículo 119 le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación.”.

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Numeral 4

101.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, 102.- del Honorable Senador señor Harboe, 103.- de la Honorable Senadora señora Allende, 104.- del Honorable Senador señor Guillier, y 105.- del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimirlo.

Artículo 119 quáter

106.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 119 quáter. En caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

107.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 119 quáter. La interrupción voluntaria del embarazo según las indicaciones descritas en el artículo 119 será siempre gratuita, cualquiera que fuere el establecimiento de salud en que se realice y el régimen previsional al que estuviere adscrita la gestante.”.

108.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “Queda estrictamente prohibida la” por “Sólo podrá realizarse”.

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109.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para agregar el siguiente inciso:

“Lo anterior no obsta el cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado y lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

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110.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para agregar el siguiente numeral:

“…. Incorpórase el siguiente artículo 119 quinquies:

“Artículo 119 quinquies. Los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares que tomen conocimiento de haberse perpetrado una violación procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores en caso de tratarse de una menor de edad.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.”.

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111.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…. Incorpórase el siguiente artículo 119 sexies:

“Artículo 119 sexies. El(la) médico cirujano requerido(a) para realizar alguna de las acciones médicas reguladas en los casos del artículo 119 y 119 bis y/o los profesionales del equipo médico directamente involucrados en el procedimiento podrá(n) abstenerse de realizarlas cuando hubiese(n) manifestado su objeción de conciencia al(la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.

Si el (la) médico cirujano o el (la) integrante del equipo médico que ha manifestado objeción de conciencia es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

Sin perjuicio de lo anterior, regirá el derecho de asociación de los centros de salud privados que se expresa en el derecho de abstenerse de ofrecer todas o algunas de las prestaciones a que se refieren los artículos 119 o 119 bis, cuando por razones institucionales sobre la base de sus fines y/o convicciones de sus titulares, optaren por no ofrecer estos servicios médicos.”.”.

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ARTÍCULO 2°

112.- De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para suprimirlo.

Numeral 1

113.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el que sigue:

“1. Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiera que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere para ocultar su deshonra o con motivo de una situación de grave desamparo incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, la que deberá ser aplicada en su mínimum. En el caso de que el aborto fuere motivado por ser el embarazo producto de una violación, el tribunal atenuará libremente la pena respecto de la mujer que lo hubiere practicado o consentido, siempre que se hubiere iniciado el procedimiento para el castigo de la violación o existiere al menos denuncia de la comisión de la misma.

En el caso de este artículo, la acción penal prescribe en un año.”.”.

Numeral 2

114.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Reemplázase el artículo 345 por el siguiente:

“Art. 345. El facultativo que abusando de su oficio causare el aborto o cooperare en él, incurrirá en las penas señaladas en el art 342 aumentadas en un grado o en dos grados si se acreditara habitualidad.

Con todo, y no existiendo las circunstancias de habitualidad, si concurren respecto de la mujer las circunstancias indicadas en el inciso segundo del art 344, el Tribunal podrá atenuar la responsabilidad del facultativo.”.”.

Numeral 3

115.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para eliminarlo.

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116.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para agregar el siguiente artículo:

“Artículo 4°.- Modifícase el Código Procesal Penal en la forma que se indica a continuación:

a) Intercálase en la letra d) del artículo 175, entre las palabras “delito,” e “y” la siguiente oración “con excepción de aquellos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.

b) Intercálese en el artículo 200, entre la palabra “encontrado” y el punto seguido, la siguiente oración “, con excepción de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.”.

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117.- Del Honorable Senador señor Guillier, para consultar el siguiente artículo:

“Artículo ... Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

1) Agrégase en el artículo 175, letra d), entre el vocablo “delito” y la conjunción “y” la expresión “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad,”.

2) Sustitúyese en el artículo 200, el punto seguido “(.)” ubicado a continuación de la expresión “encontrado” por una coma “(,)” incorporando la siguiente expresión: “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad.”.”.

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118.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para introducir un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Las prestaciones de salud señaladas anteriormente serán incorporadas en los estándares de calidad previstos en el artículo 5º del Decreto número 15 del año 2007, que contiene el Reglamento del Sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud, del Ministerio de Salud.

Los prestadores que no cumplan los estándares mínimos sanitarios señalados anteriormente, serán sancionados con la cancelación de la inscripción en el registro de entidades acreditadoras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 número 3 del Reglamento del sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud.”.

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119.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, para consultar un artículo transitorio, nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo… transitorio.- El decreto al que se refiere el inciso, que establece las prestaciones específicas del programa de acompañamiento incorporadas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley y regirá hasta el 30 de junio del año 2019. En lo sucesivo, estas prestaciones se incorporarán al decreto que establece el artículo 11 de la Ley Nº 19.966, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la misma.”.

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120.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo… transitorio.- El nuevo programa denominado “De apoyo a la mujer en conflicto con el embarazo” establecido en el artículo 1, número 1, inciso séptimo que estará a cargo del Ministerio de Salud, deberá estar creado e implementado al momento de la publicación de la presente ley.”.

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2.6. Informe Financiero

Fecha 16 de mayo, 2017.

Informe Financiero Sustitutivo

Proyecto de Ley que Despenaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales.

Mensaje N° 1626-363

l. Antecedentes

El presente Informe Financiero Sustitutivo, cumple con dos objetivos, el primero, referido a dar cuenta de nuevos costos en el marco de las tres causales reguladas en el proyecto de ley, por efecto del reforzamiento del programa de acompañamiento al incorporar en las duplas psicosociales a profesionales médicos psiquiatras, otorgar apoyo económico para el traslado de mujeres, financiar la impresión de folleteria para cumplir con la entrega de información completa y reforzar el programa salud responde con un cuarto tumo de matronas.

El segundo, se refiere a la actualización de los gastos en personal, operación e inversión en activos no financieros, a moneda 2017.

II. Efecto sobre el Presupuesto Fiscal

El efecto sobre el gasto fiscal de financiar las acciones antes descritas, totaliza M$ 1.455.980, lo que representa un incremento en régimen del 64% con respecto al gasto inicial del proyecto de ley. Los costos desagregados se presentan en el siguiente cuadro:

El mayor gasto que irrogue el Proyecto de Ley, durante su primer año de aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementario con recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años siguientes los recursos se consultarán en las respectivas leyes de presupuestos.

Los costos informados en el presente Informe Financiero Sustitutivo, reemplazan los declarados en el I.F.N° 123, del 28.AGO.2015.

2.7. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 07 de junio, 2017. Informe de Comisión de Salud en Sesión 28. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales.

BOLETÍN N° 9.895-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto en referencia, iniciado en Mensaje de la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de suma.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 25 de enero de 2017, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 30 de marzo del mismo año, período dentro del cual la señora Presidenta de la República y varios Honorables señores Senadores aportaron 120 proposiciones de enmienda

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado a continuación por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, según el trámite fijado a su ingreso a esta Corporación.

Asimismo, cabe dejar constancia que en el presente trámite no se recabó la opinión de la Corte Suprema, porque las normas adicionadas, que otorgan competencia a los tribunales de familia en casos determinados, no importan una modificación sustancial de las que en su momento consultó la Cámara de Diputados.

Se hace presente que, con fecha 16 de mayo de 2017, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió el informe financiero N° 51, sustitutivo del anterior. Ha sido publicado en el sitio web del Senado.

El texto que se propone en el presente informe está conformado por tres artículos permanentes y uno transitorio.

Con ocasión del estudio de las indicaciones asistieron a la Comisión, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Felipe Harboe Bascuñán, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto y el Honorable Diputado señor Víctor Torres Jeldes.

Asimismo, concurrieron las siguientes personas:

- Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: la señora Ministra, doña Claudia Pascual Grau; la Subsecretaria, señora Bernarda Pérez; la Jefa del Departamento Reformas Legales, señora Claudia Sarmiento; la Jefa de Gabinete de la Ministra, señora Ángela Parra; los abogados, señoras Elisa Walker, Tatiana Hernández, Belén Saavedra, Natalia Morales y señor Gonzalo García; la Jefa de prensa, señora Ana María Araneda, y las asesoras, señoras Gloria Fuentes, Magdalena Valdivieso y Patricia Rojas.

- Del Ministerio de Salud: la señora Ministra, doctora Carmen Castillo Taucher; el Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; la Jefa de la División de Atención Primaria, doctora Paz Robledo; el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Claudio Castillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Álvarez; la socióloga, señora Francisca Garat, y los asesores legislativos, señoras Yasmine Viera¸ Carolina Mora, Yamileth Granizo, Verónica Ahumada, Paulina Palazzo, Teresa Valdés, y señores Pablo Ríos y Mario Ulloa.

- Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el Ministro, señor Jaime Campos Quiroga; el Jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo, y las asesoras, señoras Ana María Araneda y Renata Sandrini.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Subsecretario, señor Gabriel de la Fuente, y los coordinadores, señoras Vanessa Astete, Marcia González, Valeria Ortega, Elvira Oyanguren y Verónica Pinilla y los señores Exequiel Silva, Alejandro Fuentes y Luis Batallé.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señora María Pilar Lampert y señor Eduardo Goldstein.

- De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): El Presidente, doctor Antonio Orellana Tobar.

- De la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: el señor Francisco Vargas.

- De la Fundación Jaime Guzmán: el Director Legislativo, señor Máximo Pavez, y el procurador legislativo, señor Cristóbal Alzamora.

- Del Instituto Igualdad: los asesores, señora Evelyn Pino y señor Rodrigo Márquez.

- De Chile es Vida: las coordinadoras, señoras Patricia Gonnelle, Virginia Latorre y Tania Córdova.

- De la Organización de Investigación, Formación y Estudio sobre la Mujer (ISFEM): la Presidenta, señora Ismini Anastassiou, y la Vicepresidenta, señora Carmen Croxatto.

- De Red Por la Vida: la abogada, señora Paz Figueroa.

- De Corporación Humanas: la abogada, señora Camila Maturana.

- De Comunidad y Justicia: la señora Simona Canepa y el señor Cristóbal Aguilera.

- De Miles Chile: la Directora Ejecutiva, señora Claudia Dides, y el señor Rolando Jiménez.

- Del Instituto Igualdad: el señor Rodrigo Márquez.

- De la Organización Chile Cristiano: el señor Mario Fuenzalida y la señora Jacqueline Pacheco.

- Del Consejo de Pastores: las señoras Delfina Quezada y Alicia Chamorro y los señores Rodolfo Torres, Francisco Sandoval y Octavio Tapia.

- Del Observatorio Legislativo Cristiano: la Directora, señora Marcela Aranda.

- De la Corporación Innovarte: la señora Carolina Toro.

- De Marcha por la Vida: La coordinadora, señora Cecilia Iturriaga.

- De Familia por la Vida: La señora Ana Álvarez.

- El asesor de la H. Senadora señora Allende, señor Rafael Ferrada.

- Los asesores del H. Senador señor Chahuán, señora María Inés Jara, y señores Marcelo Sanhueza y Benjamín Lorca.

- Las asesoras del H. Senador señor Girardi, señoras Karina Llanos, Karen Escobar, y señores Víctor Quezada y Eduardo Rossel.

- Los asesores de la H. Senadora señora Goic, señores Jorge Pereira y Aldo Rojas.

- La asesora del H. Senador señor Ricardo Lagos, señora Leslie Sánchez.

- El asesor de la H. Senadora señora Muñoz, señor Leonardo Estradé-Brancoli.

- Los asesores de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señora Sonia Sánchez y señores Pablo Urquízar, Felipe Caro y Juan Paulo Morales.

- La asesora del H. Diputado señor Jackson, señora Manuela Veloso.

- El asesor del H. Diputado señor José Antonio Kast, señor Gabriel Fuentealba.

- Del Comité Partido por la Democracia: la asesora, señora Josefina Correa.

- Del Partido Socialista: el asesor, señor Francisco Aedo.

- Del Comité Demócrata Cristiano e Independiente: los asesores, señores Gerardo Bascuñán y Andrés Rivadeneira.

- Del Partido Comunista: el señor Guillermo Briceño.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Requieren ser aprobados por cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119, contenido en el número 1 del artículo 1°, porque confieren nuevas atribuciones a los tribunales de familia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 77 y 66 de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3° y artículo transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones Nos: 42, 68, 72, 73, 80, 89, 91, 94, 109 y 115.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 36, 37, 38, 41, 44, 45, 46, 47, 58, 84, 95 y 114.

IV.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 74, 76, 78, 79, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 90, 92, 93, 96, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 110, 111, 112, 113, 116 y 117.

V.- Indicaciones retiradas: 13, 26, 28, 40, 43, 75, 97, 103 y 108.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 56, 62, 77, 98, 99, 107, 118, 119 y 120.

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DISCUSIÓN PREVIA

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual, explicó, en términos generales, los alcances de las indicaciones formuladas al proyecto de ley por la señora Presidenta de la República.

En primer lugar, aseveró que dichas proposiciones están en línea con los fundamentos de la iniciativa legal, esto es, la generación de un marco normativo que permita a una mujer, niña o adolescente, que se encuentre en algunas de las tres circunstancias que se regulan, elegir si continúa su embarazo o lo interrumpe; la instauración de un procedimiento por el cual puede manifestar su decisión una niña menor de 14 años, una adolescente mayor de esa edad y menor de 18 años y una mujer adulta, y el fortalecimiento del sistema de salud y las prestaciones que proporciona, especialmente en lo referido al acompañamiento de la mujer, con independencia de la opción que finalmente adopte.

En cuanto al contenido de las indicaciones formuladas, expuso que, en general, tratan materias que por una estrecha votación no pudieron ser aprobadas en la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional.

Entre ellas, mencionó la incorporación de procedimientos que diferencian la capacidad de decisión, de conformidad con la autonomía progresiva que tienen niñas, adolescentes y mujeres, puesto que en la Cámara de Diputados el ordenamiento prescrito para las menores de 14 años fue rechazado en su totalidad, lo que no parece razonable, porque les daría más autonomía para expresar su decisión que a una mujer mayor.

En el mismo sentido, prosiguió la señora Ministra, se pretende modificar la prohibición de difundir la política pública de salud y de las prestaciones que otorgaría el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Rossi consultó si entre las indicaciones de autoría presidencial hay alguna que enmiende los plazos para impetrar la causal de violación por parte de menores de edad, dado que la experiencia ha demostrado, en la mayoría de los casos, que las niñas que resultan embarazadas producto de un ataque sexual se dan cuenta de la gestación o ponen en conocimiento el delito de forma tardía.

A modo de complemento de lo expuesto por la señora Ministra, la Jefa del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Sarmiento, connotó que en el primer trámite constitucional del proyecto de ley quedó un vacío en lo relativo al procedimiento establecido para las menores de edad, que soportan un mayor riesgo de desprotección. Por tal motivo, ahora se reponen esas disposiciones, para acompañar a esas niñas y adolescentes en su proceso de discernimiento, dentro del marco de la acogida sanitaria que se les ofrece. Junto con ello, se impone el deber de realizar derivaciones del caso hacia el sistema de administración de justicia, con la finalidad de resguardar los derechos fundamentales de la menor.

En lo atingente a la indicación que se hace cargo de dar la necesaria publicidad a las prestaciones médicas, postuló que la prohibición impuesta por la Cámara de Diputados en esta materia podría interpretarse de una forma tan restrictiva, que provocaría una colisión con la ley N° 20.584, regulatoria de los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. En virtud de lo expuesto, se propone que, sin perjuicio de algunas limitaciones de información, igualmente será necesario resguardar los derechos que la precitada ley otorga a los pacientes.

Expresó luego que se ha preferido incluir la penalización de usos de restos humanos en la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, y no en el Código Penal.

En último término, la abogada señora Sarmiento adujo que, en consonancia con la propuesta originalmente planteada al Congreso Nacional, otra de las indicaciones pone énfasis en el resguardo de la confidencialidad entre el médico y la paciente de las prestaciones sanitarias, cuando una mujer requiera atención después de un aborto.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó su preocupación sobre algunos aspectos abordados por las indicaciones formuladas al proyecto de ley.

Primeramente, se refirió a la situación de la interrupción del embarazo en menores de 14 años de edad. Evocó que el Mensaje ingresado a tramitación en la Cámara de Diputados daba competencia a los tribunales de familia para pronunciarse acerca de su procedencia, a falta de un representante legal, cuestión que fue rechazada en dicha instancia legislativa que no reunió el alto quórum requerido para aprobarla. No obstante, la indicación ahora promovida por el Ejecutivo –signada con el número 35– entrega la facultad de autorizar el procedimiento a los padres o, en su defecto, a un facultativo, situación que vulnera una serie de garantías constitucionalmente resguardadas.

Sobre el deber de confidencialidad, consideró grave que no se establezca la obligatoriedad de denuncia en casos de aborto. Asimismo, estimó inconvenientes las propuestas que pretenden aumentar el plazo para proceder a la interrupción del embarazo en casos de violación de menores de edad.

Aunque previno que no las apoyará con su voto, sí consideró un aporte al debate algunas indicaciones que devuelven la causal de violación a su ámbito penal y no la circunscriben solamente a la esfera de lo médico.

Sin perjuicio de lo anterior, pidió mayor información sobre las indicaciones que aluden a expresiones cuyo significado y alcances no son de conocimiento común, como “vida independiente” o “anomalía congénita”, con el objeto de clarificar enunciados que podrían dificultar la interpretación de la ley en el futuro.

Finalmente, se mostró contrario a la indicación que promueve la supresión en el Código Penal de la sanción a la comercialización de restos humanos que son resultado de la interrupción de un embarazo. Estimó que sustraer esa conducta de la preceptiva penal constituye una señal equívoca.

El Honorable Senador señor Girardi hizo notar que la presente discusión es de relevancia principal para quienes piensan que lo que está en cuestión es el derecho superior de la mujer a ejercer su condición de persona, que no debe perderse ni aminorarse bajo ninguna circunstancia; en la vertiente opuesta se sitúan aquellos que sostienen que se está en presencia de una persona humana a partir del momento de la gestación.

En este sentido, lo que se pretende es democratizar el debate, dado que hay derechos fundamentales en juego.

La Honorable Senadora señora Goic reafirmó la necesidad de mantener un ánimo constructivo en la exposición de los legítimos puntos de vistas que se harán valer en el debate.

Seguidamente, postuló que varias de las propuestas de autoría parlamentaria requerirán de patrocinio del Ejecutivo, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; es el caso de las referidas a la ampliación de los programas de acompañamiento, de manera que constituyan una garantía genuina para las mujeres. Lo anterior, en el entendido de que cada una de las causales que establece el proyecto de ley representa un drama para las mujeres que las sufren y que la respuesta estatal no puede consistir en la imposición de una pena o castigo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consignó que la garantía fundamental prevalente en esta discusión, y que se verá afectada de aprobarse la iniciativa legal, es el derecho a la vida. En efecto, prosiguió, hay consenso en que en el vientre materno hay un ser humano vivo y, por lo tanto, el hecho de que se le catalogue como persona corresponde más bien a una discusión de orden filosófico.

De consiguiente, Su Señoría planteó que la iniciativa en debate lo que hace realmente es imponer ciertas condiciones para que ese ser humano pueda vivir, decisión que la sociedad no está facultada ni capacitada para adoptar.

Además, reclamó por la ausencia de personeros del Ministerio de Salud, toda vez que en este debate se abordan asuntos de salud pública, aspecto que, además, es recalcado ampliamente en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen al proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Rossi manifestó que es importante precisar que las decisiones que se adopte en la discusión en particular no deben ceñirse a la actitud que tomaría cada uno al verse enfrentado a algunos de los tres casos dramáticos de los que se hace cargo el proyecto, sino que lo que se espera es que se garantice que toda mujer pueda adoptar libremente la decisión que estime conveniente para su vida, de acuerdo a sus propias creencias.

Hizo esa reflexión, pues, en su opinión, será muy difícil alcanzar consensos en materias que no han podido ser resueltas en ninguna sociedad a lo largo del tiempo. Por tal motivo, es preferible garantizar el derecho a elección que corresponde a cada mujer, de modo que pueda ejercerlo de conformidad con sus principios y creencias.

El Honorable Senador señor Girardi resaltó que nadie desea que se produzcan abortos y, en ese orden de ideas, lo que se pretende es garantizar ciertos derechos sexuales y reproductivos, ya que quienes deben recurrir a un aborto por alguna de las causales del proyecto de ley son víctimas que no deben ser re victimizadas penalizándolas criminalmente. En consecuencia, pidió mayor capacidad de empatía con el dolor del otro, lo que no significa renunciar a los valores que cada uno profesa.

En respuesta a una de las consultas formuladas, la asesora del Ministerio de Salud, doctora Paz Robledo, explicó que el concepto “congénito” alude al proceso que en el desarrollo intrauterino o neonatal puede generar una condición de malformación, ya sea por causas genéticas propiamente tales o por efecto de algún agente patógeno que ha intervenido en el período de gestación.

En lo que atañe a la propuesta que hacen algunas indicaciones, de incrementar el plazo de semanas dentro del cual podría procederse a interrumpir el embarazo, en el caso de violación de menores, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género informó que al inicio de la tramitación de esta iniciativa se planteó una diferencia entre la situación de las menores y las mayores de 14 años, por la coerción y violencia que les ha afectado y por el conocimiento que ellas tienen sobre lo que ocurre con su propio cuerpo. En vista del debate que se suscitó en la Cámara de Diputados, y vista la necesidad de que el proyecto llegue a buen término, se acogió la solicitud de algunos parlamentarios que plantearon que el parámetro debía ser un plazo máximo de catorce semanas y no de dieciocho, como se había presentado inicialmente.

A raíz de lo ocurrido, se ha vuelto a poner en discusión un procedimiento para que las menores de 14 años embarazadas puedan otorgar su consentimiento a una interrupción de la gestación. Al respecto, si bien en general se prefiere la intervención de alguno de los padres, también es preciso tener en consideración que muchos de los ataques sexuales se producen en el seno del hogar, por parte de cercanos de la víctima y, por ello, se resguarda la posibilidad de que la menor emita su decisión sin el respaldo de sus padres.

A modo de complemento, la abogada señora Sarmiento indicó que el proyecto de ley reconoce que hay situaciones que afectan de manera diferenciada a las mujeres, dependiendo de su edad y de otras condicionantes, y que no todas reaccionan de igual manera ante una afrenta tan brutal como la violación. En ese contexto, se dispone que las mujeres deban ser atendidas en un espacio de acogida, ante la hipótesis de que las niñas estén afectadas por algún grado o tipo de desamparo; para ello, originalmente se planteó la intervención de los tribunales de familia, solución que fue desechada en el primer trámite constitucional, porque no se alcanzó el quórum requerido para aprobarla.

Frente a tal escenario, en este segundo trámite constitucional se propone que un equipo de acogida, compuesto por profesionales de la salud, sea el llamado a evaluar la concurrencia de la causal y a otorgar a la menor un trato adecuado, para asegurar que comprende las opciones posibles y para acompañarla en su toma de decisión. Más allá de eso, agregó, la indicación del Ejecutivo dispone que, una vez que se ha proveído ese conocimiento, se ocurra ante el tribunal en busca de una medida de protección, ya que si una menor de 14 años ha resultado embarazada, alguna parte de su red de apoyo ha fallado y el Estado debe intervenir, para prestarle la protección que su círculo más próximo no le ha dado.

El Honorable Senador señor Chahuán aseguró que el procedimiento administrativo que pretende instaurar el Ejecutivo cuando no se cuenta con el respaldo de los padres abre una serie de interrogantes. La primera de ellas se vincula con la conformación, competencias y capacidades del equipo de salud que se hará cargo de acoger a la menor y con el financiamiento de dicha red de apoyo.

La falta de claridad de la redacción propuesta por el Ejecutivo tampoco da respuesta sobre la forma en que se pondrá en conocimiento del representante legal la situación que afecta a la menor; ni resuelve quién se encargará de verificar la concurrencia de la causal; cuál será la persona que fiscalizará que la decisión sea tomada con seriedad, y qué se entenderá por “riesgo grave de maltrato físico o psíquico”.

Explicó que estas dudas adquieren mayor relevancia por el hecho de que el texto propuesto, al poner énfasis en la autonomía de la voluntad de una menor de 14 años, vulnera la garantía constitucional referida al derecho preferente de los padres para educar a sus hijos y también los compromisos internacionales contraídos por el país sobre la base de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Mediante la indicación se pretende obviar la intermediación de los tribunales de justicia, tal como se concibió originalmente por el Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aprobación del procedimiento con un menor quórum de anuencia.

Expresó también que los incisos cuarto y sexto propuestos en las indicaciones 38 y 46 presentan inconsistencias y contradicciones que hacen posible que un adulto responsable, que no sea alguno de los representantes legales de la menor, la acompañe en la toma de una decisión tan fundamental.

Por último, preguntó cómo se resolverán las eventuales responsabilidades civil, penal, administrativa y médica, si de un procedimiento médico al que ha sido sometida la menor, sin el consentimiento de los padres, se deriva una complicación o perjuicio para la salud o la vida de aquélla.

Al respecto, la abogada señora Sarmiento manifestó que si bien es complejo que una menor de edad concurra sola a requerir una atención de salud, ello puede dar cuenta de que su red familiar ha fallado en lo relativo a maltrato o coacción. En ese contexto, lo que se intenta es ponderar de manera apropiada los diferentes principios involucrados, entre los cuales se cuentan el interés superior de la niña, su autonomía progresiva y el derecho de los padres a educar a los niños de forma preferente. En definitiva, no se pretende excluir siempre a los padres del rol que les compete respecto de su hija, sino que se tiene en consideración que en ciertos casos lo fundamental es dar una respuesta a la niña, basada en su interés superior.

En cuanto a las consultas referidas al equipo de salud, explicó que la preceptiva legal establece el marco general de regulación de la materia y que posteriormente la potestad reglamentaria definirá detalladamente su conformación y características.

Por su parte, la doctora Robledo expresó que para el Ministerio de Salud es sumamente importante contar con unidades capacitadas que puedan acompañar a las personas que se hallan en alguna de las circunstancias críticas que aborda el proyecto de ley. Con ese objetivo, enfatizó, se ha dispuesto la constitución de equipos que deberán evaluar las condicionantes biológicas, psicológicas y sociales concurrentes en la situación de la menor, tales como la edad gestacional, el contexto de violencia que la hubiere afectado y su estado psíquico. Para tal efecto se requerirá contar con médicos, asistentes sociales y matronas.

En conclusión, razonó, se tratará de un equipo multidisciplinario, con presencia en cada uno de los 69 policlínicos de alto riesgo obstétrico emplazados en el territorio nacional, equipos que serán capaces de acompañar a las mujeres que lo requieran.

El Honorable Senador señor Chahuán pidió mayor especificidad en los datos aportados, tanto en lo referido a aspectos presupuestarios como en lo relativo al número de profesionales necesarios en caso de aprobarse la legislación en debate. En resumen, cómo se preparará el sistema público de salud para las prestaciones que deberá otorgar.

El Honorable Senador señor Girardi puso de manifiesto que la materia sometida a discusión se relaciona directamente con los derechos fundamentales de la mujer y su autonomía; esta última, en la visión de algunos, se perdería en cierta medida por el hecho de encontrarse ella embarazada. Entonces, el debate de fondo es sobre cuál será el ámbito de derechos que tendrá la mujer y si podrá ejercer su calidad de persona en cualquier circunstancia.

En ese sentido, resaltó que no debe entenderse que alguien renuncia a sus principios o valores por permitir que los demás puedan adoptar libremente las decisiones que mejor les parezcan, con el acompañamiento correspondiente y sin el temor de ser criminalizados.

En el caso específico de las menores de edad, que en muchos casos han sido violentadas en su propio hogar, es preciso tener en cuenta que es comprensible que no confíen en aquellos que les han causado un oprobio o han atentado contra su dignidad. En efecto, ese hogar corresponde a un lugar en que la sociedad no ha logrado establecer cánones de conducta y convivencia razonables, lo que no da garantías a la niña afectada.

Rebatió el argumento que apela de manera enfática al rol de los padres como red de ayuda, especialmente en casos como los que trata la tercera causal. En consecuencia, el Estado debe suplementar la labor de quienes no fueron capaces de dar protección a la menor. Por lo demás, agregó, aunque una persona no tenga la mayoría de edad, igualmente tiene derecho a que se respete la confidencialidad de su vida privada.

De consiguiente, resaltó que lo que está en discusión tiene un alto contenido valórico y se relaciona con la visión que cada uno tiene de la persona humana. Instó a respetar las diversas posiciones que hay a este respecto y a ponerse en el lugar de quien se enfrenta a una situación dramática como es la que tratan las causales que autorizan a interrumpir el embarazo.

El Honorable Senador señor Chahuán planteó que en esta materia claramente hay posturas ideológicas en juego, ya que, por ejemplo, la indicación presidencial en comento pretende hacer primar la autonomía progresiva de la menor por sobre el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

En virtud de lo señalado, sostuvo que el Ejecutivo, que ha impulsado esa idea, deberá hacerse penal y civilmente responsable, en el evento de que en el sistema público de salud sea afectada la salud o la vida de una menor de 14 años de edad, sin capacidad legal, que ha sufrido un procedimiento de interrupción del embarazo con el apoyo de un equipo médico y sin que haya concurrido la voluntad de sus padres o representantes legales.

Reiteró a los personeros gubernamentales la solicitud de mayor rigor y precisión en los antecedentes suministrados en el debate. Asimismo, pidió que no se reformulen propuestas legislativas con el único objetivo de eludir el quórum que la normativa constitucional exige para su aprobación por el Congreso Nacional.

Haciéndose cargo de expresiones vertidas en el debate, la señora Ministra de Salud, doctora Carmen Castillo, señaló que toda la información referida a las cifras estadísticas proporcionadas para el debate legislativo y a los costos financieros de los programas propuestos consta en la documentación acompañada a lo largo de la tramitación del proyecto de ley en estudio.

Informó que anualmente en el país se registran aproximadamente 250.000 partos. En ese escenario, las estadísticas recopiladas en torno a las tres causales que aborda la iniciativa legal dan cuenta por año de 50 muertes derivadas de situaciones de riesgo de vida de la madre, de 500 malformaciones genéticas que requieren de algún tipo de intervención y de 2.000 violaciones. Sobre este último dato, adujo que sólo se cuenta con los informes proporcionados por Carabineros de Chile, mas no de otras instituciones encargadas de la seguridad pública. Añadió que alrededor del 10% de las violaciones concluye en un embarazo.

Entonces, razonó, son 2.550 casos que podrían requerir la atención del sistema de salud. Para tal efecto se cuenta con 2.363 establecimientos, de los cuales 69 corresponden a unidades asistenciales de alto riesgo obstétrico. Asimismo, se cuenta con 3.471 matronas y 384 médicos gineco obstetras capacitados para afrontar situaciones de elevado riesgo hospitalario. También existen 227 planteles hospitalarios que poseen ecógrafos y 336 en la atención primaria. Además, prosiguió, están registrados como médicos materno fetales 50 galenos, acreditados por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM).

En definitiva, la señora Ministra expresó que el país cuenta con infraestructura y dotación de personal adecuadas para atender las necesidades que demandará la aprobación del proyecto de ley en debate, situación que, además, se verá potenciada por el programa intersectorial Chile Crece Contigo[1], que recientemente ha extendido su campo de acción hasta los niños de 9 años, con la finalidad de fomentar su desarrollo integral.

En lo referido a los aspectos financieros involucrados, manifestó que el primer año de vigencia de la normativa se dispondrá de $ 3.323.000.000, gran parte de los cuales se destinará a capacitar al personal médico y a la adquisición de equipamiento y medicamentos. También se potenciará la atención telefónica que se otorga a través del número “Salud Responde”, al que pueden acudir las personas que requieren asistencia. Una vez que entre en régimen la preceptiva legal en estudio, se contempla destinar una suma de $ 2.131.000.000 anuales, aunque probablemente habrá muchos casos de mujeres que rechacen interrumpir su embarazo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo notar que en la presente discusión es necesario resguardar tanto la vida de la madre como la del hijo que está en su vientre, el cual para vivir depende de su progenitora.

En relación con la causal de riesgo para la vida de la madre, comentó que las mujeres fallecen como consecuencia de alguna patología concomitante que les afecta y no por el embarazo. Asimismo, consignó que en cada caso se recibe atención médica, puesto que no hay facultativos que se nieguen a tratar a una paciente embarazada; ellos procuran salvar ambas vidas, aunque en algunos casos, como resultado indirecto, pueda fallecer el feto. Semejante actuación está absolutamente validada por los equipos médicos, toda vez que la praxis médica apunta siempre a salvar las dos vidas en peligro.

Enseguida, postuló que la mención que se hace en la indicación número 35 al “interés superior de la niña” parte de una base errónea, puesto que dicha expresión no corresponde a un concepto propio de la medicina, sino que tiene un componente eminentemente jurídico. En consecuencia, estimó que si se pretende resguardar ese principio, es preciso que sea un juez quien haga la evaluación en cada caso concreto sometido a su conocimiento. Concordó en que la nueva fórmula propuesta en esa indicación tiene como único objetivo salvar la necesidad de alcanzar mayor consenso parlamentario para su aprobación.

Agregó que la forma en que está redactada la primera causal que permite la interrupción voluntaria del embarazo, no deja en claro si también se considerará riesgo vital a las enfermedades mentales, por ejemplo, una ideación suicida. Por lo tanto, más allá de las constancias que pueda hacerse para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, pidió excluirla expresamente del texto legal, para evitar interpretaciones confusas en el futuro.

La señora Ministra de Salud destacó que el número estimado de casos de muerte materna relacionado con la primera causal del proyecto de ley tiene asegurado el financiamiento para el programa de acompañamiento, con independencia de la opción que finalmente la mujer elija respecto de su embarazo.

La doctora Robledo destacó que la tasa de mortalidad materna se ha mantenido relativamente estable en los últimos quince años -alrededor de 18 fallecimientos por 100.000 nacidos vivos- y expresó que el compromiso de las autoridades sanitarias es reducirla en un 50%. En ese escenario, observó que el 30% del total de las muertes son provocadas por edemas, proteinurias y trastornos hipertensivos del embarazo, parto y puerperio, es decir, patologías asociadas directamente con la gestación que, en el intento de salvar las vidas tanto de la madre como la del niño, pueden generar riesgo de vida para la mujer. Es decir, una de las grandes causas de las muertes maternas en el país se vincula con enfermedades propias de la gestación y por lo mismo el proyecto en debate intenta reforzar la normativa, para que los médicos, sin temor a represalias, cuenten con las herramientas legales para proceder según lo disponen las guías clínicas del Ministerio de Salud, sin tener que esperar los límites máximos de riesgo vital de la mujer, que en muchas ocasiones puede causar perjuicios irreparables en su salud.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe compartió que la ciencia médica, en caso de riesgo de la madre, desea salvar su vida. Sin embargo, acotó, esa acción no tiene la intención de interrumpir el embarazo, ya que la práctica médica está orientada a acudir en auxilio de la mujer, aunque exista la posibilidad de que como consecuencia de ese procedimiento se desencadene el fallecimiento del feto. Por ello, estimó errónea la primera causal invocada en el proyecto de ley, toda vez que señala como fin primario de la acción el término de la gestación.

Postuló que quizás sea necesario explicitar en el texto legal, de forma más detallada, lo que mandata la praxis médica, pero ello no habilita a que mediante una causal que supuestamente pretende salvar a la madre se abra la puerta al aborto libre.

El Honorable Senador señor Chahuán, en relación con la afirmación de que el 30% de las muertes maternas se debería a dificultades en la aplicación de la lex artis médica, planteó que puede haber espacios para lograr consensos en torno a la solución de las discrepancias surgidas, dado que podría llevarse a la letra de la ley lo que hoy está resuelto por la ciencia médica. Con este propósito ha presentado la indicación número 2. Ella otorga mayor certeza a los cuerpos médicos, en el entendido de que cuando el tratamiento para salvar la vida de la madre provoca como efecto indirecto y no querido la interrupción del embarazo, no incurrirán en una conducta tipificada y sancionada por la normativa penal.

Reiteró su disconformidad con modificar el procedimiento para que una menor de 14 años exprese la intención de interrumpir su embarazo, sin la concurrencia de su representante legal, dado que se trata de una niña que, de acuerdo a la legislación civil, no tiene capacidad para tomar decisiones y, asimismo, porque contraría la garantía constitucional que reconoce a los padres el derecho preferente a educar a sus hijos. Ante la posible inhabilidad de los padres para otorgar la autorización requerida, lo razonable es que se concurra a la justicia de familia para solicitar su pronunciamiento, tal como se había planteado por el mismo Ejecutivo en el Mensaje que dio origen a la tramitación de la iniciativa en debate.

Expresó que el riesgo obstétrico al que está expuesta una menor de 14 años de edad es idéntico al de una mujer mayor de 40 años. Entonces, si se exige al equipo médico evaluar si será o no necesaria la participación del representante legal, se debe determinar quién asumirá responsabilidad en caso de que en la intervención, de alto riesgo, acaezca la muerte de la niña o se generen secuelas irreparables para su salud. Previno que esto puede abrir espacio para la interposición de demandas de indemnización de perjuicios en contra del Estado, por responsabilidad médica. Por lo tanto, argumentó Su Señoría, una norma de esta entidad, con las consecuencias que puede involucrar en un procedimiento de elevado riesgo obstétrico, hará necesario que el Estado se haga responsable.

Dejó constancia de lo anterior, en cuanto a eventuales responsabilidades de tipo médico, administrativo, civil y penal que pueden originarse si se aprueba finalmente un procedimiento para menores de 14 años, en que no se cuente con autorización de los padres, caso en el cual será un facultativo o un grupo de profesionales de la salud quien tome una decisión que puede ocasionar efectos perjudiciales para la salud de dicha menor.

A continuación, la abogada señora Sarmiento hizo notar su discrepancia con la interpretación que se ha hecho de la indicación número 35, del Ejecutivo, pues el primer inciso propuesto en la misma establece como regla general que para proceder a la interrupción del embarazo en una menor de 14 años se debe contar con la autorización de su representante legal. No obstante, también es preciso dar respuesta a los casos excepcionales, en los cuales se hace necesario evaluar los riesgos a que puede ser expuesta la menor, tales como maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad.

Explicó que la indicación exige que la menor esté asistida y acompañada por un adulto o familiar responsable. Por ejemplo, si un abuelo ha pesquisado una situación de desamparo, se pretende que ese pariente pueda acompañarla en el procedimiento, a efectos de que en ningún caso se encuentre desatendida.

En lo que atañe a los principios que deben considerarse en esta materia, manifestó que no sólo es preciso tener en cuenta la autonomía progresiva de la menor, sino también el interés superior del niño. Asimismo, en el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño se preceptúa que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”. De consiguiente, el principio aludido no solamente posee una connotación hermenéutica para la resolución de conflictos judiciales, sino que también se aplica al actuar de todas las instituciones públicas y privadas, entre las que se cuentan los equipos médicos.

Por último, resaltó que de ninguna forma se ha negado la situación que se suscitó durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, pero se ha tenido presente que no se puede dejar sin respuesta a menores de 14 años que se encuentren en algunas de las causales que aborda el proyecto de ley. En tal sentido, precisó, el procedimiento que se propone en esta fase de la tramitación legislativa no envuelve el afán de disfrazar otra pretensión.

El Honorable Senador señor Chahuán valoró el reconocimiento de que el procedimiento que se contiene en la indicación responde al hecho de que no se cuenta con los votos suficientes para requerir la intermediación de los tribunales de justicia.

Acto seguido, opinó que el interés superior del niño, garantizado en instrumentos internacionales ratificados por Chile, es un principio orientador de políticas públicas. Por ello, cuando a pretexto de esa regla estructurante se genera un procedimiento que sustituye la voluntad de los padres, pese a su derecho preferente a educar a los hijos, la norma claramente presenta vicios de constitucionalidad. En virtud de eso, formuló una reserva de inconstitucionalidad, en caso de que se apruebe la indicación discutida.

Por tanto, solicitó a las autoridades ministeriales reponer la fórmula planteada en el primer trámite constitucional, ya que, sin perjuicio de estar en desacuerdo con la generalidad del proyecto de ley en debate, la intermediación de un tribunal de familia es la fórmula más razonable para garantizar el respeto al interés superior de la niña.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe agradeció igualmente la sinceridad de los personeros de Gobierno. Sin embargo, estimó alarmante que el resguardo del interés superior del niño descanse finalmente en el equipo médico. Añadió que aunque es claro que dicho principio debe orientar el actuar de toda la sociedad, ello no implica que la determinación de su cumplimiento en un caso específico recaiga en profesionales que no han sido formados con ese propósito, sólo porque no se cuenta con los apoyos políticos necesarios para la aprobación del procedimiento sometido a la consideración de la Cámara de Diputados. En conclusión, razonó, los médicos no pueden ni deben asumir responsabilidades de orden jurídico, que atañen a los jueces de la República.

El Honorable Senador señor Girardi advirtió un contrasentido en el debate, toda vez que quienes se manifiestan en contra del aborto en realidad lo fomentan, al oponerse también a todo método anticonceptivo.

Además, sostuvo que se aprecia mayor interés en la defensa de los victimarios que en la de las víctimas de violación, puesto que la historia de la evolución de la vida se construye sobre la base de la capacidad de transmisión de los genes a la generación siguiente. En ese sentido, si de una violación resulta un embarazo, quien triunfa es el violador, ya que transmite sus genes y, al mismo tiempo, la víctima deberá ir a la cárcel si interrumpe la gestación.

Si la sanción penal debiera ejecutarse sobre mujeres que pertenecen a la elite del país, la ley respectiva sería rápidamente derogada. Aseveró que sobre este tipo de materias suelen presentarse visiones híper ideologizadas, que promueven posturas que rozan en el autoritarismo moral.

Afirmó ser partidario del aborto libre, porque siempre una mujer tiene derecho a conservar, en toda circunstancia, su condición de persona, que le permita adoptar decisiones sobre su vida. Por lo demás no existe consenso, salvo si se adopta una visión religiosa, en cuanto a que la unión de un óvulo y un espermio otorgan al resultado el rango de persona.

Culminó su alocución señalando que la adopción de posturas religiosas ha llevado a muchos excesos en el planeta, basados en la imposición de una determinada visión. Exhortó a no dejarse llevar por esa actitud en el presente debate.

El Honorable Senador señor Chahuán puso de manifiesto que los argumentos que ha hecho valer en la discusión no están influenciados por sus creencias religiosas, sino que se basan en conceptos bioéticos que señalan que existe vida desde el mismo momento de la concepción y que a partir de entonces se está en presencia de un ser único, irrepetible y trascendente, que debe ser protegido. Efectivamente, en el vientre materno hay vida propiamente tal y no sólo un germen de ella.

Aseguró que una de las cuestiones que deberán dilucidarse en el debate es el estatuto jurídico de aquel ser que está en el vientre materno, esto es, desde cuándo se es persona y por tanto susceptible de protección jurídica, lo que incluso es una obligación para el Estado, derivada de pactos internacionales que demandan su amparo.

Llamó a respetar todas las visiones, incluso aquellas que promueven abiertamente el aborto libre. En su caso personal, acotó, la visión que ha expuesto se funda primordialmente en el hecho de que hay dignidad humana desde el momento de la concepción.

El Honorable Senador señor Girardi, por su parte, expuso que una visión conservadora de la sociedad intenta imponer su mirada sobre las demás, evitando que la mujer pueda adoptar libremente las decisiones que estime pertinentes, que es lo que configura la esencia del humanismo y el liberalismo.

En otro aspecto, recalcó que la vida se diferencia de la noción de persona y no deben confundirse ambos conceptos. De hecho, múltiples instancias de derechos humanos plantean que la persona comienza con el nacimiento.

Más tarde, la doctora Robledo expuso acerca del programa de acompañamiento que se propone impulsar el Ejecutivo una vez que entre en vigencia la normativa en discusión, para las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales en que se despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo.

Con la finalidad de contextualizar su ponencia, consignó que los principios rectores de la protección antedicha:

- Es confidencial.

- Respeta la voluntad de la mujer, es decir, es voluntario.

- Opera tanto si la mujer decide interrumpir como continuar su embarazo.

- La información proporcionada será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá, en forma alguna, estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.

- Debe respetar la libertad de conciencia de la mujer, sus principios, creencias y valores.

- Debe proporcionar información clara y veraz, que sea plenamente comprendida por la mujer.

En cuanto a los componentes de la política pública, connotó que ella comprenderá acciones de acogida y apoyo psicológico, ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento de este proceso; evaluación psicosocial de cada mujer; en caso de interrupción del embarazo, información previa y posterior a la misma y, si la opción es continuarlo, información pertinente a la condición de salud y activación de las redes de apoyo; seguimiento de las enfermedades de base en mujeres con patologías asociadas, en los niveles de especialidad correspondientes; evaluación por equipo perinatológico multidisciplinario y estudio especializado y consejería genética en mujeres con embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal; cuidados paliativos en caso de sobrevivencia del nacido, y tratamiento y prevención de infecciones de transmisión sexual e información sobre alternativas de entrega en adopción del hijo, si la mujer víctima de violación decide continuar con el embarazo.

Sobre el acompañamiento en situación de alto riesgo obstétrico, explicó que, si bien es de público conocimiento que en la estructura sanitaria dicha complicación cuenta con distintos niveles de atención, dependiendo de su complejidad, las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales que aborda el proyecto de ley claramente deberán ser calificadas en tal categoría, lo que implicará que se contará con equipos psicosociales, que en la actualidad, mayoritariamente, están constituidos por médicos especialistas y por profesionales del área psicosocial. De consiguiente, la iniciativa en discusión representa una oportunidad para fortalecer ese nivel de intervención.

En ese contexto, los psicólogos deberán proveer contención emocional a la mujer y su familia; efectuar eventuales intervenciones en crisis; prestar apoyo psicológico individual y participar de una eventual intervención familiar; vincular a la paciente con el equipo de salud mental del nivel primario; activar las Garantías Explícitas en Salud, en caso de diagnóstico de depresión, y valorar el estado de salud mental y, en caso de pesquisar una patología, derivar a la especialidad pertinente.

El asistente social, por su parte, otorgará asesoría a la mujer y su familia en caso de ser requerido; articulará beneficios para el grupo social; apoyará en las gestiones ante las autoridades competentes –tribunales, Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Servicio Nacional de Menores y otros niveles de atención en salud– ante una denuncia judicial, y realizará visitas domiciliarias, en caso de ser solicitado.

Sobre este último punto, sostuvo que las referidas visitas están orientadas como una estrategia de entrega de servicios de salud en el domicilio, dirigida a personas o familias en situación de vulnerabilidad social o eventual riesgo en salud, que requieren la evaluación de su entorno. Así, se trata de una prestación diferenciada de salud que se enmarca en un plan de acción de intervención familiar definido previamente por reuniones de equipos de salud de cabecera que se hacen cargo de la salud de su población, con objetivos específicos que comandan las acciones correspondientes, evaluados durante el proceso de atención.

Entre los objetivos generales de la estrategia destacó la promoción de condiciones ambientales y relacionales; la cercanía de las personas a los servicios intra e intersectoriales de salud presentes en su colectividad, y el fomento de la participación comunitaria mediante la respectiva Red Comunal. Todo lo anterior, enfatizó, supone observar el contexto de relaciones interpersonales de la familia.

Por otro lado, los objetivos específicos se relacionan con la identificación y seguimiento de necesidades particulares, tales como adopción, violencia intrafamiliar y respuesta de la red social, entre otras.

En lo concerniente a las prestaciones vinculadas con la primera causal del proyecto de ley, afirmó que el riesgo vital al que está sujeta una mujer se puede pesquisar desde el control prenatal en los centros de salud a través de las acciones enmarcadas en el programa de la mujer o en sus respectivos controles en la salud privada o en los servicios de urgencia periféricos o en un hospital general. En esa situación, se requerirá la evaluación de un grupo de especialistas en un servicio de urgencia obstétrico o un centro secundario de policlínicos de alto riesgo obstétrico.

Desde que se pesquisa el riesgo vital, prosiguió, se ofrece a la mujer, en los mismos niveles de especialidad, el acompañamiento biopsicosocial, toda vez que una mujer que tenga una patología que pueda poner en peligro su vida debe tener el derecho a decidir si interrumpe su embarazo o se expone al riesgo, para lo cual se requerirá la expresión de voluntad de la mujer por escrito, si está en condiciones de hacerlo.

El acompañamiento –al igual que en las restantes causales– está compuesto por sesiones de apoyo psicológico, visitas domiciliarias y talleres de apoyo grupal si se detecta sintomatología depresiva. Para que opere lo anterior, igualmente, se requerirá de la voluntad de la mujer.

De modo de graficar lo expuesto precedentemente, exhibió la siguiente imagen:

En cuanto a la valoración económica de los nuevos servicios que se prestarán, sin considerar todas las atenciones de salud de los centros de alto riesgo obstétrico que ya se proveen, presentó la siguiente gráfica:

Con relación a la segunda causal, la doctora Robledo postuló que el procedimiento a seguir se inicia con el diagnóstico, para luego pasar a la consejería genética y concluye con el acompañamiento psicosocial.

Ante la aparición de un elemento de sospecha que se detecte en la atención prenatal, la mujer será derivada al nivel secundario de alto riesgo obstétrico, para establecer si se trata de una malformación propiamente tal. Con todo, se tiene la claridad de que no todos los obstetras contarán con las competencias necesarias para evaluar la letalidad de esa alteración y, por tal motivo, se ha definido que sub especialistas, agrupados en equipos multidisciplinarios perinatológicos, actúen bajo el sistema de macro redes en el sector público para confirmar el diagnóstico. Con esa información, la mujer estará capacitada para adoptar la decisión que estime correcta.

Por lo tanto, concluyó, será en los policlínicos de alto riesgo obstétrico donde se llevará a efecto el acompañamiento, con los contenidos ya señalados al referirse a la primera causal.

Presentó una gráfica al respecto:

Expuso igualmente la estimación presupuestaria del costo del programa de acompañamiento, en el caso de que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal:

Precisó que, una vez confirmado el diagnóstico por la segunda causal, es posible activar el consejo genético familiar, dado que es probable de que quien ha tenido un hijo con una malformación de este tipo aspire a un análisis genético que mida el riesgo que puede haber en un próximo embarazo, evaluación que lleva a cabo un médico genetista; incluso se puede realizar una resonancia nuclear magnética al mortineonato, para definir con criterios técnicos de especialidad la consejería respectiva.

Agregó que en esta causal, con independencia de la decisión que se adopte, el duelo de la mujer y de su entorno estará presente y, por ello, se hace tan necesario contar con las herramientas precisas para poder acompañar.

Luego, en referencia a la tercera causal, esto es, la violación, planteó que, si bien también es posible detectarla en un control prenatal o en un servicio de urgencia, puede tomarse conocimiento del hecho en cualquier tipo de atención de salud en que se devele la concomitancia de violencia sexual, como también a través del Servicio Médico Legal o de una solicitud de hora priorizada, en el sistema Salud Responde. Esto último, por cuanto es sabido que es difícil que una mujer embarazada producto de una violación opte por tener que explicar personalmente en un consultorio una situación que, en muchos casos, ni siquiera ha racionalizado emocionalmente.

Posteriormente, acotó, será en el nivel secundario donde se hará una valoración del caso y una evaluación biopsicosocial por parte de un equipo multidisciplinario, quienes deberán informar si se configura la causal. A su vez, con independencia de si el feto tiene la edad gestacional requerida para optar por la interrupción del embarazo, la mujer será adecuadamente acompañada. Asimismo, será sometida a exámenes para descartar la presencia de enfermedades de transmisión sexual y se le entregará información acerca de las alternativas disponibles en relación con su embarazo.

Exhibió la siguiente imagen sobre lo expuesto:

La valorización del programa, en tanto, presenta las características que a continuación se indican:

A su turno, hizo presente que en el sistema público existen enormes brechas en materia de salud mental y, por tal razón, se incorporarán recursos humanos psicosociales para hacer los seguimientos respectivos. Del mismo modo, se fortalecerán las capacitaciones y la formación de competencias de los equipos.

Además, se invertirá de forma apreciable en equipamiento médico materno fetal.

Por todo lo anteriormente señalado, se ha solicitado a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda recursos por un total de $ 3.323.831.000 para el programa de acompañamiento contemplado en el proyecto de ley, sin perjuicio de que actualmente en el sistema público se contemplan muchas prestaciones intersectoriales que apuntan en el mimo sentido, tanto a nivel comunal como centralizado.

Mediante el siguiente cuadro graficó las entidades públicas que estarán involucradas en estas labores y sus principales prestaciones:

Al culminar la intervención de la personera del Ministerio de Salud, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consultó en qué se diferencia el programa expuesto del sistema de acompañamiento que se presentó a la Comisión durante la discusión en general de la iniciativa de ley, toda vez que no se advierten mayores divergencias y, por otro lado, el informe financiero del proyecto de ley tampoco ha sido modificado.

La doctora Robledo consignó que la gran distinción está constituida por que en esta segunda oportunidad se consideran prestaciones no sólo del sistema público, sino que se incorporan dentro de la codificación arancelaria del Fondo Nacional de Salud, lo que implica que los prestadores privados también podrán otorgarlas.

A su turno, la Honorable Senadora señora Goic preguntó qué tipo de cobertura tendrán quienes estén adscritas al sistema privado de salud o a otro de tipo especial, como el de las Fuerzas Armadas, y si ello se traducirá en la necesidad de enmendar el informe financiero que se ha acompañado al proyecto de ley.

Trajo a colación que durante la discusión en general se planteó que podría haber casos en que las atenciones psicológicas previstas para cada causal no sean suficientes. Por consiguiente, requirió mayor información sobre la forma en que se garantizará que las mujeres accedan a un apoyo integral en salud mental, para asegurar su recuperación, tanto en el sistema público de salud como en el privado.

Dando respuesta a la última inquietud formulada, la doctora Robledo manifestó que la estandarización del número de sesiones de terapia que se ha informado se acerca al mínimo deseable, de modo de garantizar las prestaciones con los recursos que se han dispuesto con ese fin. De consiguiente, si se presenta un caso en que se requiera algún tipo de acompañamiento adicional al estándar, se activará un conjunto de otras herramientas existentes, para dar respuesta a esas necesidades y, de esa manera, garantizar la continuidad de la atención.

En definitiva, aunque se haya fijado un determinado número de sesiones, no se dejará de otorgar las prestaciones de acompañamiento que requiera una persona, lo cual se asegurará con la disposición de equipos que se comprometerán, se harán cargo y se vincularán con los pacientes.

Sostuvo que durante la implementación de la preceptiva se evaluará periódicamente el incremento en la demanda de requerimientos en salud mental, especialmente por el hecho de que respecto de la tercera causal no existen datos concretos sobre los casos de interrupción del embarazo que pueden generarse.

La Honorable Senadora señora Goic planteó que las Garantías Explícitas en Salud mental benefician a niñas mayores de 15 años, por lo que es fundamental ampliar su espectro de aplicación a las menores de esa edad, particularmente por el impacto que puede tener en su estabilidad emocional y por la gravedad que reviste estar en alguna de las situaciones dramáticas que aborda la iniciativa legal. En consecuencia, instó a las autoridades ministeriales a contemplar la extensión de este beneficio, entre las modificaciones que deben incorporarse en el proyecto de ley.

A su vez, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe indicó que los médicos psiquiatras que expusieron sus puntos de vista en el curso de la discusión en general del proyecto en la Comisión, opinaron que el número de sesiones de terapia que se han propuesto es absolutamente insuficiente para tratar adecuadamente a una paciente. Especialmente en el caso de aquellas mujeres que decidan continuar su embarazo, toda vez que las exiguas atenciones proyectadas –una sesión mensual- parecen estar dirigidas únicamente a orientar a quienes opten por interrumpir la gestación.

Llamó a las autoridades presentes a presentar un plan de atención integral de salud mental y no una solución que, sólo de forma aparente, permitirá a las mujeres sobrellevar la difícil situación que les ha tocado vivir. Informó que, junto a los Senadores señor Chahuán, señora Von Baer y señores Espina y Larraín, suscribieron una moción que se encuentra en tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que ofrece a las mujeres un plan de acompañamiento real que, en una perspectiva intersectorial, provea atención multidisciplinaria a las madres que deban llevar adelante un embarazo de alto riesgo obstétrico.1

De conformidad con lo mencionado, estimó inconveniente que en esta fase legislativa no se incrementen los recursos financieros para el programa de acompañamiento y, por lo mismo, el hecho codificar prestaciones para que puedan ser otorgadas por el sector privado de salud constituye un escaso aporte. En efecto, enfatizó, la señal potente que se debe dar es que el Estado da muestras concretas de su interés por la protección de la vida, más allá de los discursos que se formularon en la génesis del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Chahuán, evocando la moción a que se ha hecho referencia, enunció que los cálculos estimados para dotar al sistema de salud de un programa de acompañamiento integral indican que se requieren recursos, solamente en lo que respecta a la segunda causal de la iniciativa, por un monto de $ 6.290.400.000 por año, a valor Fonasa Nivel 3, cifra que aumenta a $ 15.582.000.000 si la prestación se valoriza en el sistema administrado por Instituciones de Salud Previsional. De consiguiente, puntualizó que el programa de acompañamiento que contiene la proposición de ley es absolutamente precario, pues no garantiza una atención efectiva durante el embarazo ni el seguimiento posterior al parto. En consecuencia, pidió a las autoridades de Gobierno hacer un esfuerzo mayor en esta materia.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género expresó que el plan de acompañamiento que se ha puesto en conocimiento de la Comisión añade nuevas prestaciones a las ya contenidas en las que hoy proporciona el sistema público, tales como las del programa Chile Crece Contigo. En ese sentido, hizo notar que lo que había comprometido el Ejecutivo era exponer un proyecto de acompañamiento que pudiese ser aplicado tanto en el sector público como en el privado.

Agregó que el presupuesto que se ha dispuesto para cumplir las exigencias que impone el proyecto de ley estará destinado al financiamiento de nuevas prestaciones, para una cantidad de casos previamente estimados: aproximadamente 50 muertes maternas al año, 500 situaciones de inviabilidad fetal letal y alrededor de 2.000 embarazos producto de violación. De detectarse en el futuro que es necesario acrecentar los fondos disponibles, por haber un número mayor de casos que el previsto, ello tendrá el correlato pertinente en las leyes de presupuestos del sector público.

Por su parte, la señora Ministra de Salud insistió en que hay una serie de beneficios para las mujeres embarazadas que ya tienen aplicación. Entre ellos están lo que entrega el programa Chile Crece Contigo, que actualmente se encuentra en plena expansión, para cubrir la atención en salud mental desde los 9 años de edad.

En otro aspecto, previno que el número de sesiones de terapia psicológica que se ha pronosticado está basado en situaciones promedio, por lo que se tiene claro que probablemente habrá pacientes que requieran de un apoyo adicional para completar su estabilización emocional, cuestión que será debidamente proveída por el sistema público de salud.

Por último, consignó que la codificación de las prestaciones tendrá como efecto la ampliación de las posibilidades de que las beneficiarias del sector privado tengan acceso a las prestaciones derivadas del acompañamiento, con independencia de la decisión que tomen respecto de la continuación de su embarazo.

A modo de complemento se lo señalado por las señoras Ministras, la doctora Robledo puso de manifiesto que si se contabiliza todas las intervenciones que lleva a cabo el sistema público, deberían sumarse, por ejemplo, aproximadamente $ 14.000.000.000 que conforman el presupuesto regular del programa Chile Crece Contigo. Precisó que los nuevos recursos que aporta la iniciativa de ley tienen como objetivo fortalecer las acciones sobre acompañamiento psicosocial, en casos de embarazos de alto riesgo y de mujeres víctimas de violencia o que están en conflicto con su maternidad, que se prolongan después del parto, mediante la entrega de ajuares, guías y acciones de estímulo del desarrollo psicomotor del hijo.

De igual forma, en materia de salud mental también se dispone de un presupuesto específico para la contratación en la atención primaria de duplas psicosociales, para hacer seguimiento de los casos que requieran ese tipo de atención.

En resumen, lo que en realidad aporta el proyecto de ley en términos financieros tiene como objetivo suplir las debilidades que se han detectado en ciertas áreas y que deben ser potenciadas para una apropiada implementación de la ley.

Finalmente, observó que a raíz de la codificación de prestaciones la red de salud privada pueda ofrecer las de acompañamiento implicará que no sólo deberán ocuparse individualmente de la paciente, sino que también de la evaluación de su entorno, asunto que consideró relevante en el progreso del plan de acompañamiento.

El Honorable Senador señor Girardi valoró el programa de acompañamiento expuesto, ya que se parte de la base de que las mujeres que se encuentran en alguna de las causales que regula el proyecto son víctimas.

Incluso, planteó que ciertos casos incluyen un componente de responsabilidad social, pues no sólo ha fallado la red más cercana a la mujer. Ejemplificó la afirmación anterior con la situación de mujeres temporeras en la Sexta Región, que tuvieron hijos con deformaciones en el tubo neural por la aplicación de plaguicidas en las plantaciones en las que laboraban, producto de la ausencia de una política pública que se preocupara de su bienestar. En ese contexto, razonó, el acompañamiento de las mujeres debe incorporar tanto una visión individual –de ayuda a la paciente– como de política pública.

Asimismo, es preciso que el acompañamiento tenga aplicación universal, dado que sus beneficiarias corresponden a sujetos de derecho con capacidad de decidir sobre su vida y cuyo embarazo no suspende esa facultad, tal como lo plantean algunos.

En consecuencia, sostuvo Su Señoría, el programa que se ha expuesto representa un importante avance para las mujeres, que hoy no pueden acceder a ese tipo de prestación, pese a haber atravesado por alguna de las situaciones de alto dramatismo de que se hace cargo la presente iniciativa de ley. Recalcó que es un privilegio que un país como Chile pueda desarrollar una política de acompañamiento que comprende apoyo psicológico, asistencia social, atención domiciliaria integral y acceso a centros de alta complejidad. Consideró que esos tipos de prestaciones debería ofrecerse también a las víctimas que sufren violencia intrafamiliar, problemas de drogas o afecciones a su salud mental.

Afirmó que la única “política de acompañamiento” con que cuentan hoy en día las mujeres es la que promueve el sector conservador de la sociedad y consiste en la prisión, donde quienes interrumpen su embarazo deben compartir su espacio con delincuentes y gendarmes que las custodian. Hizo presente su más absoluto rechazo a ese tipo de medidas coercitivas, que consideró aberrantes, indignantes y atentatorias contra los principios más básicos de la convivencia.

Concluyó su alocución felicitando a las autoridades ministeriales por el plan presentado, que estimó como un adecuado punto de partida para una política mayor en este sentido.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe puso de manifiesto que, en su opinión, el programa Chile Crece Contigo realiza una buena labor, lo que sumado a la correcta atención de salud que reciben las madres, se refleja en los bajos índices de mortalidad materna que muestra el país. Empero, este programa se otorga a la totalidad de las mujeres que se encuentran embarazadas y, por lo mismo, no es asimilable al programa de acompañamiento para embarazos extremadamente vulnerables, como son los que trata el proyecto de ley en debate. Entonces, dadas las situaciones dramáticas que deben resolverse, es impensable suponer que la escasa cantidad de sesiones que se han dispuesto para su atención logrará subsanar el daño, por ejemplo, de una menor que ha sido reiteradamente abusada por un integrante de su red familiar y que, como resultado de esa agresión, tiene un hijo en gestación.

Por lo tanto, expresó Su Señoría, las prestaciones que brinda el programa Chile Crece Contigo son apropiadas para embarazos normales y sanos, que no necesitan de un apoyo especial, pero no apuntan a resolver las necesidades de mujeres con gestaciones vulnerables. En ese escenario, que el Ejecutivo proponga como medida adicional la codificación de prestaciones para que el sector privado pueda ofrecerlas resulta absolutamente exiguo y no implica que el Estado asuma su responsabilidad en esta materia. Lamentó, del mismo modo, el hecho de que no esté resguardada la atención de salud mental para menores de 15 años.

Afirmó que en su experiencia profesional ha podido constatar el colapso del sistema público de salud mental; por tanto, consideró impensable que esta parte del programa de acompañamiento se sustente únicamente en la oferta estatal, toda vez que ni siquiera puede hacerse cargo de la demanda actual. Por lo mismo, prosiguió, si lo que en realidad se pretende es dar un apoyo efectivo a las mujeres, debió comprometerse recursos en un informe financiero que así lo reflejara; pero como ello no aconteció, finalmente serán las mujeres de menos ingresos, que se atienden en el sistema público, quienes se verán perjudicadas por la falta de apoyo.

Si bien señaló comprender que en ciertas épocas no es posible hacer esfuerzos económicos de elevada magnitud, acotó que la reformulación del plan de acompañamiento que se ha presentado constituye un avance mucho menor a lo esperado.

El Honorable Senador señor Quinteros rememoró que al inicio de la tramitación del proyecto de ley se expresó inmediatamente la relevante necesidad de contar con un sistema de acompañamiento para las mujeres que se encuentren en las situaciones descritas por alguna de las tres causales que aborda la proposición de ley. Sin embargo, al avanzar en la discusión parece olvidarse que en la actualidad el Estado apoya a las mujeres embarazadas mediante diversos programas intersectoriales. Por lo tanto, enfatizó, el nuevo programa de acompañamiento que ha sido presentado por las autoridades de los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género y de Salud viene a reforzar las prestaciones que hoy en día se ofrecen.

De consiguiente, planteó que la oposición al programa de acompañamiento propuesto está fundamentada, en mayor medida, por la negativa a legislar sobre el proyecto de ley en debate, pese a que se trata de una iniciativa pionera en el país, en la medida que reconoce a la mujer embarazada como la persona capacitada para decidir lo que considere más pertinente para su vida.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El debate y votaciones se consignan según el orden correlativo asignado a las indicaciones. Las número 1 a 111 versan sobre el artículo 1° del proyecto en informe, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario e inserta a continuación los artículos 119 bis al 119 quáter, nuevos. Las indicaciones signadas 1 a 7 sustituyen el artículo 1°.

Indicaciones N°s 1 y 2

De los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán, respectivamente, sustituyen el artículo 1° del proyecto, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 119 del Código Sanitario por el siguiente:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre, cuando existiere un peligro actual o inminente para la misma que no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo, si a consecuencia indirecta de ella se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma, se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.”.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género postuló que tanto estas dos indicaciones como las signadas con los números 3, 4 y 5 proponen una redacción que no autoriza la interrupción del embarazo y, por lo tanto, no otorgan una pauta clara de acción a los médicos ni indican con precisión que la mujer podrá acceder a un tratamiento médico para continuar su vida. En ese contexto, consideró que las referidas indicaciones no guardan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo expresa reserva de inconstitucionalidad en caso de que la causal 1) del artículo 119 del Código Sanitario propuesto en el numeral 1 del artículo 1° de la iniciativa legal sea aprobada, pues, a su juicio, vulnera una serie de garantías constitucionales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de los padres a educar preferentemente a sus hijos.

Seguidamente, sostuvo que la indicación de su autoría tiene como objetivo consagrar en la legislación lo que establece la lex artis médica en casos de riesgo de vida de la madre, y establece las condiciones que permiten al cuerpo médico desarrollar con seguridad jurídica los tratamientos necesarios para su resguardo, aunque, como efecto indeseado, pueda producirse la muerte intrauterina del embrión o del feto. En resumen, aunque es claro que esa situación hoy en día no está sancionada en la legislación penal, se ha preferido explicitarlo de manera más detallada, para evitar cualquier interpretación en contrario.

Por tanto, argumentó Su Señoría, si el Ejecutivo espera resolver el problema del mal denominado aborto terapéutico debiese apoyar las indicaciones parlamentarias en discusión, que dan claridad a los equipos médicos respecto de los procedimientos que deben aplicar en caso de riesgo vital de la madre. De lo contrario, enfatizó, se estará en presencia únicamente de una discusión de orden ideológico, que busca anteponer los derechos de la mujer a disponer libremente de su cuerpo, pese a que ellos están limitados por los derechos de otro, en este caso, del que está en el vientre materno.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, por su lado, expresó que en todas las discusiones previas sobre la primera causal de la iniciativa de ley se ha consignado que estaría orientada a resguardar la vida de la madre. Además, hubo consenso entre los especialistas y autoridades de Gobierno en que el manejo que en el sistema de salud nacional se hace de los embarazos de alto riesgo y de las enfermedades concomitantes a la gestación es de primera categoría, lo que ha determinado que Chile tenga uno de los índices de mortalidad materna más bajos de la región.

En ese sentido, uno de los expositores recibidos durante la discusión en general planteó que sería apropiado explicitar pormenorizadamente la causal, para otorgar mayor certeza a los profesionales de la salud. Por ello formuló la indicación en debate, que fue redactada con la asesoría de médicos clínicos que plasmaron en su texto lo que ejecuta actualmente la praxis médica.

Consideró errada la afirmación de la señora Ministra, que invoca la inadmisibilidad de la indicación por apartarse de las ideas matrices, porque entre éstas se cuenta, precisamente, el resguardo de la vida de la madre, tal como ha sido expresado por la señora Presidenta de la República.

En lo atingente al detalle de la propuesta de enmienda, destacó que ella especifica que el peligro al que debe estar expuesta la madre debe ser actual, real e inminente, toda vez que si se trata de un riesgo futuro el embarazo se resolverá probablemente mediante una cesárea o en el parto. Además, el hecho de que el peligro no sea inminente confiere a la causal un elevado grado de incerteza.

Del mismo modo, invocó el consenso que se ha dado entre los expositores escuchados por la Comisión, en el sentido de que lo que está dentro del vientre materno es un ser humano vivo y, por tal motivo, sólo operará la causal propuesta en caso de que no exista para la madre otro tratamiento menos lesivo. Es decir, el objetivo médico debe inclinarse por salvar vidas en riesgo y no por eliminarlas.

Si lo que se promueve en realidad por las autoridades de Gobierno es la terminación directa de la vida del feto y el uso del aborto como método de regulación de la natalidad, es preciso que ello se explicite abiertamente. Por el contrario, si lo que se quiere es salvar vidas, será necesario hacer todos los esfuerzos para salvar tanto la de la madre como la del hijo que está en su vientre y expresarlo derechamente en la redacción que finalmente se apruebe.

El Honorable Senador señor Girardi insistió en que es partidario de que la mujer pueda decidir a todo evento sobre su vida y su cuerpo. En efecto, en su pensamiento una mujer no pierde su dignidad ni estatus de persona por el hecho de estar embarazada.

En ese contexto, afirmó que el proyecto de ley en discusión es insuficiente, dado que sólo constituye un pequeño avance en el combate a la intolerancia y a la restricción de derechos. De hecho, Chile integra el reducido grupo de 5 países que condena a la cárcel a una mujer por adoptar una decisión sobre su vida.

Consignó que el concepto del “doble efecto” es una atenuación totalmente falaz de la realidad, ya que al operar la primera causal de la iniciativa legal ciertamente se configura una interrupción del embarazo como cualquier otra. Por lo demás, el hecho de tener un hijo en el vientre con una alteración estructural congénita o genética de carácter letal o resultado de una violación igualmente son situaciones no deseadas.

El Honorable Senador señor Chahuán pidió a la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género más antecedentes que sustenten la afirmación de que las indicaciones puestas en votación no se relacionan con las ideas matrices del proyecto de ley. Lo anterior, por cuanto la propuesta de su autoría tiene como finalidad establecer garantías para que el cuerpo médico pueda realizar un procedimiento que evitará un peligro actual e inminente, lo que evidentemente se relaciona con la idea de resguardar la vida de la madre.

En segundo término, consultó al señor Subsecretario de Salud Pública las cifras sobre mortalidad materna que exhibe el país en la actualidad, y su opinión acerca de qué se podría entender por riesgo futuro para la salud de la madre, en caso de que así se estableciera en la primera causal.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que la iniciativa en debate propone la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales específicas, respecto de las cuales se manifestó a favor.

Luego, evocó algunas de las intervenciones de las señoras ministras de Estado que participaron en el debate en general de la iniciativa.

Así, citó a la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual, quien expresó que la normativa propuesta se basa en el respeto a la decisión de la mujer que se encuentre en cualquiera de las tres causales, sea que decida continuar con el embarazo o interrumpirlo. Es decir, enfatizó Su Señoría, hay un absoluto respeto a la voluntad de la mujer y no se le impone una obligación consistente en la interrupción del embarazo.

Añadió que la señora Ministra explicó que el proyecto reconoce que la violencia sexual afecta diferenciadamente a niñas y adolescentes menores de edad y, por tal motivo, se les ampara mediante reglas específicas, especialmente en cuanto al respeto de su autonomía progresiva y a su interés superior. Además, la personera de Gobierno manifestó que la finalidad principal de la propuesta legislativa es modificar el Código Sanitario, a efectos de, por una parte, otorgar certeza a los médicos y, por otra, establecer un procedimiento que garantice el respeto a las mujeres y su dignidad, evitando que la falta de regulación ceda espacio para la incertidumbre, arbitrariedades y abusos.

Por su lado, la entonces Ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco, expresó que los puntos sobre los que se ha manifestado mayor interés tienen relación con la forma de acreditar el delito de violación; la forma en que se efectúa la denuncia, dependiendo de si se trata de menores o mayores de 18 años, y la manera en que debe obtenerse la autorización respectiva de las adolescentes.

Finalmente, en lo referido a la exposición de la Ministra de Salud, doctora Carmen Castillo, puntualizó la referida autoridad que la voluntad de la mujer será siempre respetada, ya sea que ella quiera continuar con el embarazo o interrumpirlo. Ante esta última opción, la mujer deberá manifestar su voluntad en forma expresa, previa y por escrito, excepcionalmente se aplicarán las normas de la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes y no se requerirá la manifestación de voluntad de la mujer cuando su vida esté en peligro o ella no se encuentre en condiciones o presente incapacidad para manifestarla y no sea posible obtener la de su representante legal, apoderado o persona que la tenga a su cuidado.

La señora Ministra de Salud también manifestó que el equipo médico debe asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene en lugar del procedimiento de interrupción, antes de que éste se lleve a cabo, y debe garantizar que ella no sufra coacción de ningún tipo para adoptar su decisión. Asimismo, explicó que en el 48% del total de casos de mortalidad atribuibles a aborto, la causa del deceso es un embarazo ectópico, esto es, aquel en que el óvulo fecundado se implanta fuera del útero, especialmente en la trompa de Falopio, y que los decesos por aborto entre los años 2004 y 2012 alcanzaron a 48 casos, de los cuales 21 se relacionan con un embarazo ectópico. Sobre aquellas muertes calificadas como obstétricas indirectas, la señora Ministra señaló que ellas están referidas a enfermedades que sufre la madre y que se intensifican durante el embarazo o el trabajo de parto.

Respecto de la tercera causal, que corresponde al embarazo producto de una violación, la máxima autoridad sanitaria observó que las bases de datos que administran diversas entidades públicas no están integradas, por lo que sólo se refirió a los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile. En ese contexto, consignó que, en promedio, unas 2.000 mujeres son violadas cada año y se estima que sólo el 10% de las víctimas efectúa la denuncia, por lo que es dable concluir que los casos antes mencionados deberían multiplicarse por diez, para tener una cifra más ajustada a la realidad. Asimismo, destacó que el 63% de las mujeres que denuncian el delito se desisten de ella con posterioridad.

El señor Senador recordó que el aborto terapéutico fue derogado a fines de la década de 1980, sin discusión parlamentaria y que sólo cuatro países en el mundo, además de Chile, criminalizan en todas sus formas la interrupción voluntaria del embarazo.

Al finalizar su intervención, reiteró que, de aprobarse la normativa en debate, ninguna mujer será constreñida a realizar un aborto por el hecho de existir esta ley.

En virtud de las argumentaciones antes expuestas, manifestó su posición contraria a las indicaciones en discusión, porque contradicen absolutamente el sentido al proyecto presentado por el Ejecutivo a la consideración del Congreso Nacional.

De forma previa a opinar sobre la cuestión debatida, la Honorable Senadora señora Goic rememoró la solicitud planteada al Ejecutivo, para que algunas de las indicaciones parlamentarias formuladas a la proposición de ley cuenten con su patrocinio, ya que inciden en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En particular, aquellas que buscan garantizar un programa eficaz de acompañamiento para las mujeres que se encuentran en alguna de las hipótesis que aborda el proyecto, con el objeto de que sea parte de los beneficios que se ofrecen a las madres.

Anotó que si bien al hablar de la salud nuestra cultura apunta a la recuperación física, es imprescindible que un programa de acompañamiento integral también aborde la condición psíquica. Se trata de que la respuesta a la mujer no sea la sanción criminal, sino ofrecerle y brindarle acogida en su drama y acompañarla en el dolor que le aqueja, con independencia del sistema de salud al que esté afiliada y de la decisión que finalmente adopte respecto de la continuación de su embarazo. Se trata de que no haya factores externos, como los económicos, que lleven a la madre a elegir un camino determinado.

En definitiva, se requiere que el acompañamiento esté configurado como una garantía para las mujeres, durante el embarazo y con posterioridad al mismo. Por tanto, requirió de los personeros de Gobierno un compromiso, en el sentido de que se apoyarán aquellas propuestas parlamentarias que apuntan en el sentido indicado, pues para el sector político al que adscribe Su Señoría dicho patrocinio es un requisito fundamental para continuar la discusión del proyecto.

En lo atingente a las indicaciones sometidas a votación, sostuvo que un aspecto primordial que debe ser analizado es determinar la oportunidad en que los médicos deben actuar, en caso de riesgo vital de la madre, puesto que para intervenir no es imprescindible ni necesario esperar que la vida de la mujer se halle en un peligro inminente, dadas las consecuencias posteriores para su salud que pueden derivar de una demora. Afirmó que la ciencia y la práctica médica han identificado un número acotado de patologías concretas y ampliamente conocidas, en las que es preciso interrumpir el embarazo para salvar a la madre.

Por último, advirtió que la redacción propuesta en las indicaciones en debate de cierta forma invisibilizan la posibilidad de que la mujer opte por continuar su embarazo, aunque ello suponga asumir un riesgo vital, lo que también constituye un derecho de las madres.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, hizo presente que durante la discusión del proyecto de ley en el primer trámite constitucional se incorporó en la normativa un programa de acompañamiento. En el inciso quinto del artículo 119 que el numeral 1 del artículo 1° del proyecto aprobado en general por el Senado propone en reemplazo del precepto vigente, se define el marco general que tendrá el referido programa, configurado como un derecho para las mujeres y con un carácter no disuasivo.

Señaló que el Ejecutivo comprende que las indicaciones formuladas por los señores Senadores ponen en evidencia la pretensión de dotar al programa de acompañamiento de mayores componentes y certezas en cuanto a las normas de acceso, oportunidad, cantidad y calidad de las prestaciones y a los recursos financieros dispuestos para su otorgamiento. De consiguiente, expresó que el Ejecutivo está en condiciones de comprometer la incorporación en la iniciativa de ley de un precepto que indique que un decreto del Presidente de la República reglamentará los aspectos antes señalados.

Consignó que el programa de acompañamiento está íntimamente vinculado con las tres causales que aborda el proyecto de ley.

A su vez, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género mencionó que la iniciativa de ley regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales y, en ese sentido, las indicaciones números 1, 2, 3, 4 y 5 sustituyen íntegramente el artículo 1° aprobado en general y sus causales y apuntan únicamente a que no se considerará aborto la acción que en ellas se describe, omitiendo toda referencia a la voluntad de la mujer y a la autorización de una interrupción de la gestación por parte de un médico cirujano. Por tal razón, no se ajustan a las ideas matrices del proyecto.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró que la primera causal es la más importante de las tres que contempla el proyecto de ley, por lo que dejar a la potestad reglamentaria la determinación del programa de acompañamiento no resulta coherente con esa relevancia, dado que no asegura su continuidad en el tiempo, al depender de la voluntad de los gobiernos de turno.

Luego, planteó que en ningún caso la indicación que ha formulado invisibiliza la voluntad de la madre, por cuanto de conformidad con la ley N° 20.584, toda persona que recibe una atención de salud tiene derecho a rechazar un tratamiento, a pesar de que esté en riesgo su vida, lo que, por supuesto, también se aplica a una mujer embarazada.

Asimismo, planteó a las autoridades ministeriales que la única razón que advierte para que no se incluya en la normativa la precisión de que el riesgo de la madre debe ser actual e inminente es que se quiera abrir la puerta al aborto libre, mediante una redacción laxa. Señaló que la mayoría de las patologías asociadas a los procesos de gestación son diagnosticadas oportunamente y son monitoreadas por los equipos médicos –salvo los casos de embarazos ectópicos–, lo que ha influido en las bajas tasas de mortalidad maternas que exhibe Chile. Entonces, si los objetivos pretendidos en la indicación son los mismos que las autoridades han hecho valer en sus intervenciones previas, lo más razonable sería apoyar la redacción propuesta, concluyó.

En efecto, si ha habido algún profesional de la salud que haya dejado avanzar un embarazo para que se produjera una hemorragia u otro efecto perjudicial, eso es negligencia médica, situación que no depende de cambios en la legislación. Añadió que las guías clínicas contienen orientaciones para que los equipos médicos puedan entregar el mejor tratamiento para salvar la vida de las madres en peligro.

Además, previno que hay casos en que la enfermedad de la mujer es tan severa, que probablemente cualquier evento podría desestabilizarla y provocar su fallecimiento, sin que necesariamente ello se derive de su embarazo.

En el mismo orden de ideas, Su Señoría postuló que si todos tienen claro que las enfermedades mentales no serán consideradas dentro del riesgo vital de la madre, también ello debería explicitarse en el texto legal.

En último término, reiteró su petición en torno a especificar de mejor manera esta causal, cuya redacción actual consideró ambigua.

El Honorable Senador señor Chahuán, en relación con el compromiso que ha expresado previamente el señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en relación con el programa de acompañamiento, expresó que será necesario evaluar si el Gobierno está a medida de ofrecer esa garantía de forma integral, tal como se ha sugerido, y si el Partido Demócrata Cristiano podrá justificar su votación en el presente proyecto de ley. Planteó que durante la etapa de exposiciones hubo consenso en la falta de especialistas materno fetales, especialmente en regiones, lo que dificultará la determinación de si la salud de la madre o de su hijo están en riesgo. En tal sentido, pidió explicitar si los encargados de esa tarea serán equipos médicos sin la especialidad requerida.

Resaltó la importancia del presente debate, toda vez que tiende a modelar el país que se quiere construir, en lo relativo al derecho del que está por nacer.

En ese contexto, solicitó dejar constancia de sus argumentaciones, porque del resultado de la tramitación legislativa habrá quienes deban hacerse responsables de la postura que asuman.

En torno a las indicaciones discutidas, anunció su voto a favor, ya que las consideró absolutamente pertinentes para normar el doble efecto de una acción sanitaria y dan garantías a los equipos médicos para realizar tratamientos tendientes a salvar la vida de las madres en riesgo. Vistos estos objetivos, que son ampliamente compartidos, incluso por la señora Presidenta de la República en el Mensaje, estimó incomprensible que los personeros de Gobierno que han liderado la discusión por parte del Ejecutivo se nieguen a incluir sus razonamientos en la redacción de la iniciativa.

Antes de expresar su voto, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe solicitó a las autoridades de Gobierno presentes contestar la totalidad de las consultas formuladas previamente. Manifestó que lo contrario constituiría una falta de respeto hacia el Poder Legislativo, en un proyecto de ley tan relevante para la sociedad y lamentó que el debate se lleve adelante de una forma que no asegura el respeto de todas las legítimas visiones que se han hecho valer.

Aseveró que los representantes ministeriales no han dado razones de peso para justificar por qué no se desea explicitar lo que actualmente lleva a cabo la praxis médica y que se plasma en una indicación redactada con la asesoría de médicos clínicos. Cabe concluir entonces, sostuvo Su Señoría, que la única razón que es que se quiere dejar espacio al aborto libre.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic sostuvo que el programa de acompañamiento requiere una expresión en el texto legal, como derecho garantizado de las mujeres, aunque posteriormente su detalle pueda especificarse en un decreto.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que algunas posturas expresadas revelan falta de sustento, ya que, por ejemplo, la intervención en una gestación en que el feto tiene menos de doce semanas, para salvar la vida de la madre en peligro, significa claramente la interrupción del embarazo. Por tanto, llamó a discutir sin eufemismos.

Agregó que las políticas de acompañamiento se deben ajustar en lo esencial al proyecto, esto es, deben recoger y consagrar el respeto a decidir, tanto de quienes deseen interrumpir o llevar a término un embarazo. Al mismo tiempo, los respectivos programas también deben implementarse para las mujeres que son víctimas, como es el caso de aquellas que se encuentran en las situaciones reguladas por las causales segunda y tercera. En definitiva, debe tratarse de una política pública de tipo universal.

Finalmente, anunció su voto contrario a las indicaciones, por su carácter restrictivo y porque procuran evitar una discusión de fondo sobre las demás causales de despenalización que contempla la iniciativa legal.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 1 y 2, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Se pronunciaron por aprobarlas los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Una vez producida la votación, el señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia precisó que el proyecto de ley aprobado en general por el Senado establece claramente, en el inciso quinto del artículo 119 que el numeral 1 del artículo 1° de la iniciativa propone en reemplazo del actual, el marco regulatorio del programa de acompañamiento. En efecto, se dispone su carácter voluntario y se puntualiza que se otorgará principalmente a través del sistema intersectorial Chile Crece Contigo, lo que incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial, ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso.

En ese escenario, lo que ahora se compromete es que mediante un decreto se fijarán los contenidos, prestaciones, valoraciones y el acceso al programa de acompañamiento que estará regulado en términos generales en la ley.

Más tarde los personeros del Ejecutivo complementaron lo anterior mediante la exposición de la doctora Robledo que se ha incorporado en la discusión previa.

Las indicaciones 3 a 62 se refieren al reemplazo del artículo 119 del Código Sanitario, que autoriza la interrupción del embarazo por tres causales. Las signadas 3, 4 y 5 sustituyen dicho precepto.

Indicaciones N°s 3, 4 y 5

La N° 3, del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye el artículo 119 aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención.”.

La N° 4, del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), lo reemplaza por el que sigue:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.”.

La N° 5, del Honorable Senador señor Allamand, lo sustituye por el que se indica a continuación:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la madre en riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjese la interrupción del embarazo.

Para proceder de esta forma será necesario el consentimiento, libre, previo y expreso de la madre y un diagnóstico médico que lo acredite registrado en la ficha clínica del paciente. En casos urgentes, el informe médico podrá ser evacuado posteriormente por el médico que haya realizado la intervención.”.

La Comisión acordó discutir conjuntamente las tres indicaciones.

La doctora Robledo manifestó que el Ejecutivo no ha planteado innovar en la redacción de la primera causal y por ello propone desestimar las indicaciones que pretenden sustituir su texto. Añadió que los argumentos esgrimidos al discutir las indicaciones números 1 y 2 también son aplicables en el debate estas proposiciones de enmienda.

Dado que en su parecer las indicaciones apuntan en la dirección correcta –ya que están orientadas a salvar la vida de la madre–, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe solicitó a los personeros de Gobierno explicar, en términos médicos, los motivos de su oposición. No obstante, advirtió la ausencia de algunos elementos esenciales en las proposiciones parlamentarias, como la especificación de que el riesgo debe ser real, actual e inminente, para diferenciarlo de cualquier otro peligro futuro que pueda presentarse en la vida de la mujer, y que no exista la posibilidad de llevar a cabo un tratamiento menos lesivo.

Luego, tal como han señalado los representantes del Ejecutivo, los embarazos de alto riesgo son debidamente monitoreados por los equipos médicos, lo que se traduce en que en Chile las tasas de mortalidad materna por enfermedades concomitantes sean extremadamente bajas. En consecuencia, requirió una explicación sobre la negativa a explicitar en el texto legal el procedimiento médico orientado a salvar la vida de la madre.

Sobre ese punto, la doctora Robledo acotó que la preocupación del Ejecutivo apunta a no dejar espacios de ambigüedad en el evento de situación de riesgo de vida de la madre, que se hace patente en una errónea interpretación del principio del “doble efecto”, puesto que hay algunas situaciones, como el síndrome hipertensivo del embarazo, en que la herramienta terapéutica que necesariamente se debe aplicar es precisamente la interrupción de la gestación, dado que ese desorden hormonal o desajuste metabólico generará un peligro grave para la vida de la mujer. Diferente es el caso de los cánceres, agregó, en que efectivamente el tratamiento específico de la patología puede afectar al feto, pero no se busca la interrupción del embarazo.

De conformidad con lo expuesto, se ha considerado pertinente especificar con toda claridad la herramienta terapéutica con que contarán los facultativos.

El Honorable Senador señor Chahuán coincidió con la Senadora señora Van Rysselberghe en que las indicaciones están orientadas en la dirección apropiada, al consignar en la legislación la lex artis médica, a efectos de salvaguardar la responsabilidad del cuerpo médico, y recoger el principio del “doble efecto”, que opera cuando, como resultado no deseado de la aplicación de mecanismos destinados a salvar la vida de la madre, se produce la interrupción de la vida intrauterina.

Concordó igualmente en que se observa la ausencia de algunos elementos necesarios para la adecuada integridad de la norma, entre los cuales mencionó que no se requiere el informe positivo de médicos especialistas materno fetales. Al respecto, hizo notar que el país sólo cuenta con 56 profesionales de esa subespecialidad acreditados, concentrados principalmente en el sector privado y en la Región Metropolitana.

Otro reparo a las indicaciones, indicó Su Señoría, es que no establecen que el riesgo de vida de la madre debe tener el carácter de actual e inminente, indefinición que podría entenderse como comprensiva de un peligro futuro para la vida de la mujer. De hecho, hasta el año 1989 el denominado aborto terapéutico procedía incluso ante riesgos para la salud de la madre de acuerdo con el amplio concepto que establecía al efecto la Organización Mundial de la Salud, situación que dejaba la puerta abierta al aborto libre.

En base a las argumentaciones precedentes, adelantó su abstención en la votación de las indicaciones.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, a su vez, sostuvo que, si bien hay algunas patologías que se desencadenan con el embarazo, como la hipertensión arterial en la embarazada, ellas no se manifiestan de forma repentina, sino que generalmente son detectadas en los controles prenatales periódicos que se practican a las embarazadas, lo que permite hacer una vigilancia de la enfermedad. De agravarse la situación, y de ser ello posible, también el equipo médico intentará salvar la vida del feto, adelantando el parto o mediante otro tipo de medidas terapéuticas.

En definitiva, persiguiendo como objetivo salvar la vida de la madre también se debe hacer los esfuerzos necesarios para salvar la del hijo y, si en algún momento se desencadena un cuadro severo que pueda afectar la vida de aquella, obviamente se interrumpirá la gestación, toda vez que sin madre no puede haber embarazo.

Puso de manifiesto que lo que propone el presente proyecto de ley es cambiar el objetivo primordial del acto médico, esto es, salvar vidas; en el entendido de que hay consenso en que lo que está dentro del vientre materno corresponde a una vida humana, lo que en la actualidad la medicina hace con éxito es intentar resguardar ambas vidas involucradas.

A mayor abundamiento, preguntó cuántas mujeres fallecen anualmente a causa de hipertensión arterial porque no se interrumpió a tiempo el embarazo. Aseguró que lo más probable es que la respuesta no debe ser un número significativo, por cuanto será difícil encontrar el caso de un médico que haya dejado morir a una madre por no interrumpir su embarazo. Por el contrario, lo que la práctica médica hace en estas situaciones es precisamente intervenir para intentar salvar la vida de la mujer y la del embrión o feto.

Reiteró que es preciso que los esfuerzos médicos estén dirigidos a salvaguardar las vidas de la madre y del hijo, pues ambas son igualmente valiosas. Reclamó que en la presente discusión se ha invisibilizado la vida del nasciturus, pese a que constituye un ser humano único e irrepetible, que sólo requiere de tiempo para desarrollarse plenamente.

Agregó que no es efectivo que con la primera causal lo que se intenta es otorgar certeza al cuerpo médico, porque lo que plantearon los facultativos que intervinieron en el debate en la discusión en general era la necesidad de replicar en el texto legal lo que señala la lex artis médica ante un riesgo real e inminente de la vida de la madre; claramente, ello no condice con lo que establece la primera causal aprobada en general por el Senado, causal ambigua que deja espacio al aborto libre. Planteó que sostener una posición de ese tipo es legítimo, pero lo que se espera en una discusión democrática es que esa postura se exponga de forma transparente.

El Honorable Senador señor Girardi sostuvo que el debate en torno a este aspecto tiene muchos elementos de hipocresía y contradicción, porque si bien todos están de acuerdo en que ojalá nunca se produzca un aborto, quienes se declaran en una lucha frontal contra esa práctica son los que en realidad la favorecen, al oponerse decididamente a los métodos anticonceptivos.

Una segunda contradicción, advirtió, es la falta de sentido de las penas de cárcel que hoy sancionan las prácticas abortivas, puesto que son tan absurdas que si tuvieran que aplicarse, por ejemplo, a quienes pertenecen a la elite del país, inmediatamente serían derogadas.

En tercer lugar, tampoco es comprensible que las víctimas de situaciones tan dramáticas como las que se abordan en la iniciativa legal sean castigadas por pretender interrumpir su embarazo.

Expuso que sostener que en el caso de riesgo materno la interrupción del embarazo no es un aborto propiamente tal legitima la tesis de que no hay una persona humana afectada, ya que, de lo contrario, no se podría realizar la intervención médica. En definitiva, concluyó, tal línea argumentativa reafirma la postura a la que adscribe Su Señoría, que sostiene que en el embrión y en las primeras etapas del feto sí hay vida humana pero no hay conciencia, emociones ni sistema nervioso central. En virtud de ello, razonó, se define la prioridad de quien es persona –la madre– respecto de una vida que aún no tiene esa calidad. El reguardo de la persona humana es una posición compartida por la mayoría de las sociedades civilizadas. En ese contexto, pretender asimilar la vida de un embrión o feto a una persona obedece a una visión religiosa e ideológica.

Finalmente, destacó que, en su concepto, la aprobación del presente proyecto de ley constituye un acto de rebelión contra aquellos que intentan imponer una supremacía moral, sin considerar a quienes poseen una visión valórica distinta.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó que no votará a favor de las indicaciones en debate, particularmente por el hecho de que en el vientre materno hay un ser único e irrepetible, con dignidad y derechos, que debe ser protegido en todo momento. Por lo demás, la forma de operar ante un riesgo vital de la madre está resuelta por la lex artis médica y, por lo mismo, la primera causal aprobada en general por el Senado es innecesaria y, en realidad, tiene como objetivo otorgar espacios al aborto libre. Asimismo, no existen registros de que algún médico haya sido condenado por aplicar un tratamiento para salvar la vida de la madre que, como efecto indirecto y sin una actuación maliciosa, haya significado la muerte del feto.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expuso que la noción de ser humano se basa en un hecho objetivo, a diferencia de la concepción de persona, que nace de una construcción teórica creada por el intelecto humano y que, por tal razón, ha ido mutando a través del tiempo.

Por otro lado, adujo Su Señoría, si no se considerase persona al nasciturus no tendría derecho a vivir y, además, debería tener ciertas características y cumplir determinadas condiciones para ser considerado sujeto de derecho. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en una sentencia del año 2008, estableció que desde el momento de la concepción el embrión es persona y, por lo tanto, tiene el carácter de sujeto de derecho.

En resumen, todos los seres humanos son persona, puesto que son quienes crearon esa concepción teórica. Ello se constata, por ejemplo, en el hecho de que a lo largo de la historia ha habido épocas en que algunos seres humanos no han sido considerados sujetos de derecho.

Hizo reserva de inconstitucionalidad respecto de la primera causal establecida en el numeral 1 del inciso primero del artículo 1° del proyecto de ley y su posición contraria a la misma, porque no cumple con la exigencia de ser una ley que proteja la vida del que está por nacer, mandato expreso impuesto por el Constituyente al Legislador en el ordinal 1° del artículo 19 de la Carta Política. Planteó y promovió tal constancia como una cuestión de inconstitucionalidad, para los efectos de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 93 de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo suyos los argumentos antes formulados y se sumó a la reserva de inconstitucionalidad.

El Honorable Senador señor Quinteros anunció su voto en contra de las indicaciones en debate, dado que su redacción no resuelve la incerteza que afecta actualmente el ejercicio de la práctica médica ante un riesgo vital de la madre y contraviene, por tanto, el sentido primordial de la iniciativa de ley. Asimismo, ninguna de las tres propuestas de enmienda destaca la voluntad de la mujer como un elemento determinante para la realización del procedimiento de interrupción del embarazo.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 3, 4 y 5, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicaciones N°s 6 y 7

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, y del Honorable Senador señor Harboe, respectivamente, reemplazan también el artículo 119 aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 119. Con el consentimiento de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo, en los términos regulados en los artículos que siguen, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes casos:”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género afirmó que estas indicaciones, aunque no alteran en el fondo el sentido del encabezamiento del numeral 1 del inciso primero del artículo 1° del proyecto, y que podría entenderse que la expresión “mediando la voluntad” se puede asimilar al significado del vocablo “consentimiento”, para efectos de incluir el asentimiento de la mujer al procedimiento de interrupción del embarazo, no especifican quién será el sujeto autorizado para realizarlo, lo que estimó inconveniente.

La Honorable Senadora señora Goic pidió a las autoridades ministeriales clarificar las implicancias de reemplazar la expresión “mediando la voluntad” por la palabra “consentimiento”.

Al respecto, la abogada señora Sarmiento sostuvo que se ha entendido que la concurrencia de la voluntad de la mujer consiste en un acto unilateral de ella, sin que se requiera de un intercambio de opiniones o de un ejercicio que responda a un acuerdo entre partes, cuestión que sí ocurre en la formación del consentimiento.

Otra diferencia fundamental, razonó, es que el texto aprobado en general contempla de forma expresa la autorización para que el médico cirujano efectúe la interrupción del embarazo, lo que la indicación no contiene.

El Honorable Senador señor Chahuán advirtió una disparidad de opiniones de parte de los personeros de Gobierno, en comparación con la actitud asumida al discutir las indicaciones números 1 y 2, oportunidad en que se alegó que ellas se apartaban de las ideas matrices de la iniciativa legal y, por tanto, debían ser declaradas inadmisibles, a pesar de que su sentido, como el de las signadas con los números 3, 4 y 5, es similar a las que están en actual discusión.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, junto con reiterar su posición contraria a la iniciativa de ley, consideró aún más negativas las indicaciones en debate, pues posibilitan que el acto médico de interrupción del embarazo sea realizado por cualquier profesional ligado al área de la salud y no exclusivamente por alguien que tenga conocimientos propios de la medicina y de la especialidad.

El Honorable Senador señor Girardi argumentó que si hay un acto superior, que diferencia a las personas de los esclavos y de otros mamíferos, es el derecho a decidir, facultad que no se funda en el consentimiento, sino en la mera expresión de voluntad, previa reflexión libre y soberana. Esa característica, insistió, es el fundamento mismo de la calidad de persona humana.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que, en su opinión, las indicaciones sometidas a votación distorsionan el sentido del proyecto de ley, por lo que anunció su voto contrario a ellas.

- En votación las indicaciones N°s 6 y 7, fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Indicaciones N°s 8 a 14

Las N° 8 y 9, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, proponen suprimir el número 1) del nuevo artículo 119, que describe la primera causal.

Las N° 10 y 11, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, y del Honorable Senador señor Harboe, respectivamente, sustituyen dicho numeral por el que sigue:

“1) Cuando la prosecución del embarazo represente un peligro para su vida.”.

La N° 12, del Honorable Senador señor De Urresti, lo reemplaza por el siguiente:

“1) Cuando la prosecución del embarazo representa un peligro para la vida o un daño grave para la salud de la gestante.”.

La N° 13, del Honorable Senador señor Girardi, agrega después de la expresión “en riesgo vital,” la siguiente: “presente o futuro,”.

La N° 14, del Honorable Senador señor Guillier, agrega después de la expresión “para su vida”, la siguiente: “y salud”.

Como todas ellas están referidas a la primera causal, se discutieron de manera conjunta.

Al inicio del debate, el Honorable Senador señor Rossi puntualizó que las indicaciones signadas con los números 12 y 13 tienen varios aspectos en común, que señaló compartir. Planteó la posibilidad de buscar una redacción que reformule ambas propuestas, a efectos de contemplar también la interrupción del embarazo en situaciones de grave riesgo para la salud de la madre, además del riesgo vital.

La doctora Robledo observó que las indicaciones números 10 y 11, que disponen que la causal tendrá lugar cuando la prosecución del embarazo represente un peligro para la vida de la madre, restringen el riesgo vital sólo al que tiene por causa la gestación. En cambio, la redacción aprobada en general por el Senado tiene mayor amplitud, ya que abarca no sólo los riesgos originados por el estado de gravidez, sino también otros que pongan en peligro la vida la madre si continúa el embarazo.

Sobre las indicaciones números 12 y 13 estimó que podrían interpretarse como una apertura para admitir condiciones diferentes a las tres causales excepcionales que contempla el proyecto de ley, situación que consideró inconveniente.

El Honorable Senador señor Chahuán planteó que, de admitirse la primera causal, relativa al riesgo vital de la madre, en los términos aprobados en general por el Senado, reiteraba la reserva de inconstitucionalidad previamente alegada, porque la disposición atenta contra el derecho a la vida y la integridad física y psíquica y el deber de protección de la vida del que está por nacer, garantías constitucionalmente resguardadas. Lo anterior, en el entendido de que el Ejecutivo ni siquiera ha aceptado circunscribir la causal al “doble efecto”, esto es, establecer en la norma que no estará penalizada la realización de cualquier tratamiento para salvar la vida de la mujer embarazada, aunque como resultado de ello se produzca un aborto indirecto.

La Honorable Senadora señora Goic se mostró partidaria de mantener el texto aprobado en general, dada su claridad y precisión. Expuso que las redacciones propuestas, que buscan ampliar el efecto de la causal, abren espacios cuyas consecuencias son difíciles de prever y dimensionar y contrarían su carácter excepcional.

El Honorable Senador señor Girardi anunció el retiro de la indicación signada con el número 13, en pos de alcanzar un consenso que permita la aprobación de una causal que posibilite la interrupción del embarazo ante una situación de riesgo vital de la madre y que otorgue mayor certeza al equipo médico interviniente.

En esa misma línea se pronunció el Honorable Senador señor Rossi, pese a que consideraba valiosos algunos aportes específicos contenidos en algunas de las proposiciones parlamentarias.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 8 y 9, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Votó favorablemente el Honorable Senador señor Chahuán.

Al ponerse en votación las indicaciones números 10 y 11, el Honorable Senador señor Chahuán se opuso a su aprobación, por considerar que abren la puerta al aborto libre.

- Las indicaciones N°s 10 y 11 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

- Puesta en votación, la indicación N° 12, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

- La indicación N° 13 fue retirada por su autor.

En cuanto a la indicación N° 14, el Honorable Senador señor Chahuán reparó en el hecho de que no se define el concepto de salud, que hasta el año 1989 era entendido de forma extensiva, según la acepción postulada por la Organización Mundial de la Salud, que incluso podría llegar a comprender la salud estética y psicológica. En conclusión, se trata de una conceptualización vaga, que haría factible el aborto libre.

Coincidió con dicha argumentación la Honorable Senadora señora Goic, en el entendido de que la propuesta abre un espacio que excede el carácter excepcional de la causal que se busca consagrar.

- En votación, la indicación N° 14, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

Las indicaciones 15 a 20 inciden en la segunda causal.

Indicaciones Nos 15 y 16

De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, suprimen la segunda causal, padecer el embrión o feto una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

La Honorable Senadora señora Goic observó que el texto de la causal 2) fue modificado durante el trámite seguido en la Cámara de Diputados. Sin embargo, algunos especialistas han sostenido que la expresión “incompatible con la vida extrauterina” define mejor el sentido de la causal. Por lo anterior, requirió la opinión del Ejecutivo al respecto.

El Honorable Senador señor Chahuán preguntó a las autoridades ministeriales de salud qué se entiende por alteración genética de carácter letal y cómo se conciliarán las normas del presente proyecto con las disposiciones de la ley N° 20.120[2], que tiene por finalidad la protección de la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción.

Por otro lado, planteó que el artículo 4° del mismo cuerpo legal prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas y, en ese entendido, según el informe sobre acompañamiento que ha puesto en conocimiento de la comisión el Ejecutivo, se contempla la realización de un test genético a las mujeres embarazadas, para confirmar su diagnóstico, el que les posibilitaría solicitar la interrupción de la gestación, según cual sea el resultado. Entonces, preguntó de qué manera se conciliará esta práctica sin incurrir en una manifiesta discriminación arbitraria, basada en el patrimonio genético.

En segundo lugar, preguntó cuál será el fundamento jurídico y ético al que se acudirá para justificar la decisión de que un niño con malformación pueda morir y, por el contrario, que se permita vivir a un niño sano. En este contexto reiteró la pregunta acerca de qué se comprenderá por alteración congénita de carácter letal, dado que la Sociedad Chilena de Pediatría, en un informe entregado a la Cámara de Diputados en el año 2016, negó esa conceptualización y señaló que la expresión que corresponde utilizar es “mal pronóstico vital”. Esto último, enfatizó, se ve reforzado por el hecho de que la sobrevida de algunos niños puede ser de muchas semanas o meses y porque gracias a los avances de la medicina hay patologías que actualmente tienen tratamiento, como la espina bífida.

Asimismo, consultó qué se hará en los casos en que, habiéndose solicitado la interrupción del embarazo, el niño nazca vivo, qué protección dará a la madre el sistema de salud y qué solución habrá para la madre que deba dejar de trabajar para cuidar al recién nacido.

De conformidad con lo que sustenta la Organización Mundial de la Salud, antes de las 22 semanas de gestación o si el feto pesa menos de 500 gramos, es posible realizar un aborto directo; pero pasado superado el plazo o la condición se trata de un adelantamiento del parto. De consiguiente, preguntó qué procedimientos se utilizarán para llevar a cabo esa intervención; si se informará a las madres en términos detallados, explícitos y didácticos, tal como se hace en cualquier operación quirúrgica, en cumplimiento de lo que mandatan los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584, y si se expondrá a las mujeres los riesgos de salud general y reproductiva que resultan de adelantar el parto a las 22 semanas.

Luego, pidió a las autoridades gubernamentales confirmar lo que se expresó en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, donde se manifestó expresamente que no se cometerá feticidio, es decir, no se dará muerte al feto después de las 22 semanas de gestación.

Relató que de acuerdo a la ley vigente el nacido vivo debe ser atendido por los servicios de neonatología y que los médicos de esa especialidad se han preguntado si deberán realizar el procedimiento de reanimación a aquel niño que sobreviva al adelantamiento del parto.

Otras interrogantes que el señor Senador planteó a los personeros de Gobierno es quién se hará cargo del niño que nazca vivo, a pesar del procedimiento abortivo practicado; qué tipo de técnica se aplicará para efectuar el aborto; cómo se atenderá el problema del alto porcentaje de error en los diagnósticos; qué se hará para resolver la falta de especialistas médicos materno fetales; cómo se financiarán los gastos de traslado y estadía de las mujeres de localidades que no cuenten con especialistas; si se dará prioridad a las atenciones dirigidas a la interrupción del embarazo por sobre otras prestaciones médicas que requiere la población; si se autorizará la autopsia del feto; si habrá mayor judicialización por casos de diagnósticos erróneos; quién será responsable ante una eventual demanda judicial; si habrá una evaluación psiquiátrica de la mujer, que certifique que la interrupción del embarazo no agrava el cuadro de duelo, síndrome de estrés post traumático o depresión, por el diagnóstico de malformación de su hijo y si se proveerá tratamiento destinado a tratar estos efectos adversos; si se garantizará que el adelantamiento del parto no producirá dolor fetal a la criatura, y si habrá vigilancia epidemiológica por parte de los establecimientos de salud públicos y privados, conforme a las normas de clasificación nacional e internacional, consistente en la entrega del respectivo certificado al Ministerio de Salud para ser archivado en el Departamento de Estadísticas e Información de Salud.

El Honorable Senador señor Rossi instó a los intervinientes a evitar que en torno a esta causal se construyan caricaturas o mitos que no condicen con la realidad. A modo de ejemplo, hizo presente que una alteración estructural congénita o genética de carácter letal no se determina de forma subjetiva por un médico, sino que la experiencia, las investigaciones y la literatura científica son claras al señalar qué tipo de patologías reúnen esas condiciones. Por ejemplo, tratándose de algunas alteraciones cromosómicas, como las trisomías 13 y 18, no hay niños que hayan sobrevivido más allá de unos momentos o algunos días.

En segundo término, negó categóricamente que esta causal se vincule con la eugenesia, es decir, con la posibilidad de elegir al embrión que posea la mejor carga genética. Incluso, se puede sospechar mala fe cuando se intenta relacionar esta discusión con enfermedades como el Síndrome de Down, pues nadie ha pensado en interrumpir un embarazo en ese caso. Sostuvo que ese tipo de afirmaciones lo único que persiguen es confundir a la ciudadanía.

Aclaró igualmente que mediante la presente causal no se busca eliminar una vida, toda vez que se está en presencia de una vida que no existirá y que, eventualmente, podría comprometer la salud física de la madre o generarle graves complicaciones psicológicas, por el hecho de llevar a término la gestación. Agregó, sobre este último punto, que la obligación de concluir el embarazo que actualmente impone el Estado violenta la dignidad de la mujer y no respeta sus derechos humanos.

En base a lo expuesto, afirmó que la redacción aprobada en general por el Senado satisface plenamente el objetivo pretendido.

En respuesta a las inquietudes formuladas, la doctora Robledo resaltó que la causal en debate estará limitada exclusivamente a aquellas condiciones que invariablemente producen la muerte, ya sea en el útero o en el período neonatal, esto es, una malformación que determina un desenlace fatal, sin que haya algún tratamiento que pueda modificar tal resultado. Expresó que los avances de la ciencia médica imponen la obligación de revisar periódicamente las patologías que podrán hacer aplicable esta causal.

A continuación, explicó que se prefirió modificar la expresión “incompatible con la vida extra uterina”, ya que si bien se entiende el sentido de lo que se pretende con esa redacción, su formulación no se hace cargo de las otras posibilidades que pueden presentarse. Se consideró más nítido consignar expresamente que se trata de una malformación estructural que determina que el desenlace final sea letal.

Destacó que en los casos de malformación habrá varios espacios de acompañamiento para la mujer. El primero de ellos, en la etapa de diagnóstico, implicará un reforzamiento de las redes, para contar con la participación de subespecialistas; en una segunda fase se contempla la consejería genética, con el objetivo de responder a la posibilidad de que la familia pueda estar nuevamente en espera de un hijo. En resumen, lo que se hará es entregar todas las herramientas necesarias para que la mujer adopte las decisiones que estime más convenientes.

Clarificó que habrá un seguimiento estadístico de lo que se constate en esta materia, según los registros nacionales y los estándares internacionales que ha adoptado el Ministerio de Salud.

Seguidamente, postuló que los esfuerzos terapéuticos que se realizarán serán proporcionales y, por lo tanto, en casos de malformaciones de mal pronóstico de carácter letal corresponderá prestar los cuidados paliativos que ha definido el equipo terapéutico según el caso particular. Precisó que todas esas acciones están consideradas en el acompañamiento que humana y dignamente corresponde a toda persona nacida.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró grave que se señale que los esfuerzos terapéuticos estarán directamente ligados a la expectativa de vida del paciente, puesto que las medidas que se deberían adoptar debieran ser siempre las máximas posibles.

Al respecto, la doctora Robledo aclaró que lo que trató de decir es que los esfuerzos médicos tendrán como único límite el ensañamiento terapéutico, es decir, todas las acciones serán proporcionales al sufrimiento sufrido por la persona. A modo de ejemplo, mencionó que ante un diagnóstico de letalidad lo que corresponderá será el acompañamiento para el buen morir y, por lo tanto, los cuidados paliativos atingentes.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe replicó que en los casos que aborda la causal en debate no da margen al ensañamiento terapéutico, toda vez que el feto enfermo no presenta dificultades en su anidamiento en el vientre materno. Entonces, lo que en realidad le hará daño y lo agredirá será la intervención abortiva, que concluirá con su muerte.

Por otra parte, hizo notar que recientemente se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez[3], que resguarda los derechos del niño que está por nacer. De consiguiente, solicitó la opinión del Ejecutivo en torno a desde cuándo serán reconocidas y protegidas esas garantías, es decir, qué edad gestacional debe tener el niño para tener derecho a nacer y ser considerado sujeto de derecho y persona.

A mayor abundamiento, expuso que aunque una persona con una enfermedad grave esté desahuciada, de todas maneras tiene derecho a vivir las semanas o meses que le queden de vida. Eso también debería aplicar para el que está por nacer, sentenció.

Finalmente, puntualizó que no es cierto que todas las patologías calificadas como letales desencadenen la muerte del niño al momento de su alumbramiento o a las pocas horas de aquello, toda vez que en algunos casos incluso la sobrevida puede ser hasta de un año.

El Honorable Senador señor Girardi calificó de apasionante este debate, porque subyacen en él visiones profundas acerca de la vida. De hecho, algunos piensan que la vida no pertenece a los seres humanos ni a la naturaleza, sino que es propiedad de un ente sobrenatural que es quien decide su destino. Sin embargo, lo que se discute en la segunda causal se vincula con la forma en que la naturaleza ha resuelto determinados procesos, como mutaciones o modificaciones genéticas, que hacen que un ser vivo carezca de la posibilidad de sobrevivir. En definitiva, se trata de un aborto de la biología, que se traduce en la derrota de ciertos genes que no podrán traspasarse a las generaciones siguientes.

Planteó, seguidamente, que los esfuerzos terapéuticos deben hacerse en función de las expectativas de vida, al igual que en toda política de salud de un país que no cuenta con los recursos de que disponen los países desarrollados.

Añadió que la discusión central es la determinación de si la mujer pierde parte de sus derechos por encontrarse embarazada, incluso para decidir sobre un feto que no tiene posibilidades de sobrevivir. En efecto, se da la paradoja de que a un feto anencefálico se le concederían más derechos que a una mujer.

Sostuvo que en esta causal se advierten rasgos de ensañamiento terapéutico contra la mujer embarazada porque, a pesar de que su hijo morirá irremediablemente, se le obliga a llevar a término la gestación, con los consiguientes daños psicológicos que eso puede conllevar, sin que pueda ejercer su derecho a no continuarlo.

En último término, opinó que en los casos abordados ni siquiera hay aborto propiamente tal, toda vez que hay una incompatibilidad total con la vida. Pese a lo anterior, para quienes profesan una visión religiosa, esa vida no le pertenece a la madre y no tiene derechos sobre ella. Puntualizó que aunque un recién nacido con una alteración estructural congénita o genética de carácter letal consiga vivir algunas horas o días, no deja de constituir un acto de crueldad para quien no ha querido vivir ese proceso.

El Honorable Senador señor Rossi, junto con anunciar su voto en contra de las indicaciones debatidas, expuso que, ante la dificultad de encontrar consensos entre las diversas de opiniones que se han hecho valer, es preferible hacer prevalecer el espacio de independencia y de autonomía de que goza la mujer, íntimamente ligados a su dignidad.

Refutó a continuación los dichos que señalan que el proyecto de ley atentaría contra tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el país. Semejantes aseveraciones quedan categóricamente desmentidas por el hecho de que muchos constitucionalistas postulan, y muchas legislaciones incluyen, normativas que autorizan la interrupción voluntaria del embarazo. El mejor mecanismo para garantizar la protección prenatal, expresó Su Señoría, no es la prohibición absoluta de la referida intervención médica –tal como ocurre actualmente en Chile–, sino autorizar la interrupción de la gestación mediante un sistema racional y lógico, que opere en situaciones muy excepcionales. Afirmó que el Estado no puede inmiscuirse en un ámbito tan íntimo de la vida de las mujeres, como es la decisión de continuar con un embarazo inviable.

En ese mismo orden de ideas, coincidió en la necesidad de evitar casos de ensañamiento médico, de modo que los recursos terapéuticos sean utilizados con racionalidad, para que los costos no sean mayores que los beneficios, particularmente en los casos en debate, en que se conoce de antemano y a ciencia cierta el resultado del embarazo.

En un aspecto anexo a la discusión de fondo, el Honorable Senador señor Chahuán lamentó que las autoridades gubernamentales presentes no aclaren temas básicos que han sido tratados en el debate, como la forma en que se realizará en la práctica el procedimiento de aborto o si se generarán condiciones para aliviar el dolor del feto abortado. Por lo anterior, requirió de los personeros mencionados mayor rigor y valentía para aclarar las dudas que ha formulado previamente.

Seguidamente, inquirió acerca de la forma en que se compatibilizarán las normas de la presente iniciativa con el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez[4], a efectos de determinar desde cuándo se protegerá la vida intrauterina.

En vista de los comentarios precedentemente manifestados, la Honorable Senadora señora Goic, si bien se mostró partidaria de aprobar la causal en debate, instó a los funcionarios gubernamentales a despejar todas las dudas que puedan hacerse valer, de modo que no se instale la sensación de que la discusión se dio de forma incompleta.

En cuanto a su punto de vista sobre el tema de fondo, evocó el testimonio aportado por la señora Francisca González durante la discusión en general del proyecto, quien debió enfrentar dos embarazos inviables. Lo anterior, con el objeto de destacar que detrás de cada gestación de ese tipo también hay una mujer y una familia involucradas, que deben ser tenidas en consideración. En el caso que evoca, a pesar de tratarse de embarazos buscados por la pareja, en el segundo de ellos no fueron capaces de pasar por la misma situación y recurrieron a apoyo en el extranjero, donde recibieron un trato y un procedimiento valiosos y el acompañamiento adecuado. Relató que la señora González sostuvo que la posibilidad de acceder a esa interrupción del embarazo, con condiciones apropiadas, debería permitirse a todas las mujeres, con independencia de los recursos económicos que posean.

Puso de manifiesto que el testimonio antes señalado, junto a los demás recibidos por la Comisión, le permitieron realizar un proceso de discernimiento sobre el asunto en debate y tomar una posición al efecto.

La señora Ministra de Salud recalcó que la normativa propuesta no pretende imponer a las mujeres una decisión determinada y, en ese contexto, la incompatibilidad de vida constituye un diagnóstico que en las condiciones actuales se hace con mayor precisión que antes. Si bien en el pasado hubo un caso de diagnóstico erróneo, en cuanto a la posibilidad de sobrevivir al parto, con los avances de la medicina es improbable que ello vuelva a ocurrir. Añadió que las incompatibilidades con la vida intrauterina en general concluyen en abortos espontáneos.

En cuanto a la manera en que se podrá proceder a interrumpir un embarazo, hizo notar la imposibilidad de definir a priori un procedimiento general de intervención, pues ello dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y de su estado de avance. Añadió que el proceso de acompañamiento posibilitará que cada mujer adopte la mejor decisión, intentando preservar la capacidad del útero, para que pueda optar a un nuevo embarazo, si así lo estima pertinente. En ese entendido, adelantó que en general se prefiere no realizar micro cesáreas, sino que se espera a que las contracciones hagan que se expulse el huevo que no tiene posibilidades de vivir extrauterinamente. Precisó que, junto con los análisis técnicos específicos, se guardará especial respeto por la decisión que adopte la pareja.

En resumen, consignó que en ningún caso se trata de esconder las decisiones técnicas que debe adoptar la medicina, sino que sólo se hace presente que no es posible generalizar qué tipo de terapia será utilizada, especialmente por los progresivos adelantos médicos.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género expuso que en la discusión legislativa en la Cámara de Diputados hubo voces que plantearon la necesidad de acotar lo que se entenderá por incompatibilidad con la vida extrauterina, ya que no hay un plazo determinado, posterior al parto, para concluir que la causal es aplicable. En ese escenario, con la asesoría de expertos, se propuso una nueva redacción, que da cuenta de esa incompatibilidad, pero que pone el énfasis en el carácter letal.

En segundo lugar, sostuvo que, en particular en la causal debatida, la madre tendrá la posibilidad de decidir libremente la continuación de su embarazo, disponiendo de la información que se pondrá en su conocimiento y en el marco de sus propias convicciones, creencias y principios. Lo que se intenta evitar, enfatizó, es que el Estado tome la decisión por ellas, haciendo prevalecer su elección.

En definitiva, este proyecto de ley está muy lejos de señalar, ante un diagnóstico genético, quien tiene derecho a mantener la vida; por el contrario, la única pretensión es entregar la información pertinente, en base a un proceso de acompañamiento, para que cada mujer determine la opción más acorde a su pensamiento.

Luego, en respuesta a una consulta formulada por la Senadora señora Goic, la doctora Robledo observó que la letalidad de las malformaciones evoluciona junto con los avances de la ciencia médica. En consecuencia, establecer en el texto legal un listado taxativo de las patologías que acreditan esa calidad entrabaría adecuarlo en el futuro a nuevas terapias.

Añadió que la evaluación de cada caso particular será realizada por un equipo de subespecialidad, por cuanto no basta el mero diagnóstico de la malformación, sino también es preciso que se indiquen las probabilidades de vida que tiene esa gestación. Ello, con el objetivo de que alcanzar la convicción de que la patología respectiva llevará irremediablemente al nasciturus a la muerte.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó su desilusión por la forma en que se ha dado el debate, puesto que se suponía que el análisis detallado del proyecto de ley tendría lugar en esta instancia. Sin embargo, se advierte un total desinterés de parte de los representantes del Ejecutivo para atender las preguntas planteadas por miembros de la Comisión, lo que consideró una falta de respeto hacia el Poder Legislativo y hacia los electores que posibilitaron su acceso al cargo.

Además de reiterar las consultas antes efectuadas, pidió la opinión de las autoridades acerca de si el dolor de una mujer puede justificar la eliminación del ser humano que se encuentra en el vientre materno y si al embrión o feto se le considera una persona o una cosa.

Finalmente, exhortó a los intervinientes a no olvidar que en el caso de un embarazo considerado inviable hay dos vidas humanas en juego, que deben ser resguardadas bajo los mismos parámetros.

El Honorable Senador señor Girardi insistió en la dificultad de aunar posiciones en esta materia y, en ese entendido, manifestó que hay preguntas que no tienen una respuesta única, pues dependen de la visión valórica y ética de cada persona, lo que también se aplica a las autoridades de un Estado laico. No obstante, precisó, ello no significa que se intente limitar la discusión negando ciertas respuestas.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género reiteró que desde la presentación del proyecto al Congreso Nacional se ha propugnado que la iniciativa busca otorgar alternativas a las mujeres que se encuentran en alguna de las tres circunstancias precisas y complejas que se regulan, para que puedan decidir si mantienen su embarazo o lo interrumpen.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que las preguntas que ha realizado no apuntan a conocer si el proyecto busca dar más libertad a las mujeres, sino que a asuntos concretos que deben ser respondidos desde la perspectiva del Ejecutivo.

Sobre este punto, el Honorable Senador señor Rossi sostuvo que no es posible que el Ejecutivo posea una opinión uniforme, toda vez que la posición que sobre estos temas se adopte dependerá de los valores y principios de cada persona. Entonces, lo relevante es que cada uno elija sobre su vida de conformidad con sus propias convicciones.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Girardi indicó que no corresponde conceder al Ejecutivo la facultad de tomar una postura, ya que ello atentaría contra la diversidad de expresiones que conviven en nuestra sociedad sobre estos y otros temas.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que no es aceptable que se evada responder a una pregunta legítimamente formulada por un parlamentario elegido democráticamente.

Al fundamentar su votación, adujo que un fallo de la Corte Suprema estableció que desde el momento mismo de la concepción se está en presencia de un ser único, con dignidad humana, que debe ser protegido, fallo que se complementa con sentencias del Tribunal Constitucional que apuntan en la misma dirección. Por tanto, advirtió, de aprobarse el proyecto de ley, se estaría contradiciendo la jurisprudencia de los tribunales que han delimitado el alcance de la garantía constitucional que protege al que está por nacer y contrariando, asimismo, la iniciativa de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez.

En otro aspecto, indicó que las respuestas expresadas por los representantes gubernamentales dejan en claro que no existirá un protocolo para el procedimiento de interrupción del embarazo y que tampoco habrá una norma que garantice la mitigación del dolor del feto al momento de interrumpirse su vida intrauterina. También se infiere que no habrá posibilidad de realizar una autopsia al feto extraído, a efectos de determinar fehacientemente si padecía una enfermedad incompatible con la vida, lo que incentivará una mayor judicialización de estos casos.

Del mismo modo, no hay respuestas acerca de quién se hará cargo o será responsable del feto que nazca vivo luego de un procedimiento abortivo ni si se le practicará reanimación.

Finalmente, formuló reserva de inconstitucionalidad para el caso de que la causal establecida en el numeral 2) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario sea aprobada, por contrariar lo establecido en el ordinal 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe pidió votación de la causal 2).

Al fundamentar su voto, planteó que de la discusión legislativa es posible concluir que hay consenso en que lo que está dentro del vientre materno es un ser humano vivo y que lo que está en cuestión es si se le atribuye también la calidad de persona y, por lo tanto, de sujeto de derecho. Por tal motivo y ante la falta de respuesta al respecto de parte de los representantes del Ejecutivo, es dable asumir que lo consideran una cosa.

Resaltó su absoluto desacuerdo con la posición que califica al embrión o feto como una cosa, porque el ser humano y el concepto de persona se entrelazan desde el momento mismo de la concepción. Por lo demás, el ser humano se basa en un hecho objetivo, en tanto que el concepto de persona corresponde a un constructo teórico, que se aloja en el ser humano y al cual se atribuyen ciertos derechos. Lo expuesto permite concluir que el ser humano es sujeto de derechos desde la concepción, de los cuales el principal es el derecho a la vida. En conclusión, si bien reconoce lo doloroso que es para una mujer saber que el hijo que espera morirá dentro o fuera del útero, en ningún caso se justifica eliminar a un ser humano.

La Honorable Senadora Goic argumentó que la causal debatida se refiere a circunstancias excepcionales, en las que la mujer debe tener derecho a decidir sobre la continuación de su embarazo.

Hizo hincapié en que la discusión en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados dejó establecido que malformación congénita letal corresponde a una condición que conduce invariablemente a la muerte fetal in útero o en el período neonatal, independientemente del tratamiento. Esta conceptualización es más precisa que aquella definida únicamente como malformación letal.

Afirmó que ante esta situación es necesario resguardar que no sea la diferente capacidad económica la que permita a las mujeres acceder a espacios de acogida y acompañamiento. Sobre lo último, insistió que espera que se especifiquen aún más los componentes concretos de dicho programa y se otorgue el debido apoyo económico y sicológico, también si la mujer opta por llevar a término la gestación.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 15 y 16, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Anunciado el resultado de la votación, el Honorable Senador señor Chahuán expresó que en ningún caso ha sido su intención faltar el respeto a las señoras Ministras, y que el énfasis con que ha insistido en obtener algunos pronunciamientos del Ejecutivo, sobre puntos específicos envueltos en el debate, responde únicamente a la intención de ejercer responsablemente su rol de representante y legislador.

Indicaciones N°s 17, 18, 19 y 20

Todas ellas inciden igualmente en la causal 2) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, por lo que la Comisión acordó su discusión conjunta

La N° 17, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, reemplaza la causal por la siguiente:

“2) Cuando el embrión o feto padezca una anomalía congénita o patología adquirida, incompatible con la existencia intrauterina o la vida independiente.”.

La N° 18, del Honorable Senador señor De Urresti, la sustituye por la que sigue:

“2) Cuando el embrión o feto sufra de una malformación congénita, alteración genética o patología adquirida incompatibles con la existencia intrauterina o la vida independiente.”.

La N° 19, del Honorable Senador señor Harboe, la reemplaza por la siguiente:

“2) Cuando el embrión o feto padezca una anomalía congénita o patología adquirida de carácter letal.”.

La N° 20, del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), reemplaza la expresión “de carácter letal” por “incompatible con la vida extra uterina”.

Respecto de este grupo de indicaciones, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género postuló que la redacción aprobada en general por el Senado para la segunda causal da mayor grado de certeza, en cuanto a precisar que la letalidad tiene un marco acotado de tiempo, a diferencia de cómo se entendió por algunos parlamentarios la propuesta original, contenida en el Mensaje presidencial. En ese contexto, algunas de las indicaciones restringen la aplicación de la causal a la incompatibilidad con la vida intrauterina, lo cual se aparta de lo dispuesto en el texto aprobado en general.

Por último, connotó que la expresión “vida independiente”, que se incluye en las indicaciones signadas con los números 17 y 18, incorpora un grado mayor de ambigüedad, lo que se opone al espíritu de la redacción que el Ejecutivo apoya para la segunda causal que autoriza la interrupción del embarazo.

La doctora Robledo manifestó advertir cierto nivel de confusión conceptual en las indicaciones; precisó que las alteraciones congénitas abarcan todas aquellas alteraciones que se producen durante el desarrollo fetal, que pueden ser adquiridas o venir predispuestas genéticamente. Por lo tanto, no es necesario agregar la voz “adquirida”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe sostuvo que las indicaciones presentan matices respecto del texto aprobado en general por el Senado, pero, en el fondo, apuntan en la misma dirección, esto es, a distinguir entre embriones o fetos que tienen derecho a nacer de aquellos que no lo tienen. Por lo anterior, consultó en qué basa el Ejecutivo esa discriminación que, a todas luces, es arbitraria.

Asimismo, preguntó qué será considerado una malformación congénita o genética de carácter letal y cuánto debe vivir o qué calidad de vida debe tener una persona para tener derecho a nacer.

En seguida, consultó qué ocurrirá si el diagnóstico de malformación letal se efectúa después de las 22 semanas de gestación, puesto que a partir de ese momento la extracción del niño sería considerada un parto prematuro. Entonces, inquirió sobre qué tipo de cuidados terapéuticos serán entregados al recién nacido o si, simplemente, se le dejará morir, en el entendido de que si se tratara de un menor sano, debería ser apropiadamente atendido para salvar su vida.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género manifestó que el articulado del proyecto de ley establece explícitamente los protocolos que deberán seguirse en cada una de las causales. En el caso de la que está en debate se contemplan los correspondientes cuidados paliativos para las situaciones producidas en partos prematuros o en el evento de sobrevivir el embrión o feto al procedimiento de interrupción del embarazo.

Con todo, reiteró nuevamente que la iniciativa busca dar la posibilidad a las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales normadas, de contar con la alternativa de continuar o interrumpir su embarazo. Por tanto, el proyecto en caso alguno pretende dilucidar quién posee la calidad de persona; aseveró luego que la preceptiva propuesta es coherente con los mandatos diferenciados que contienen la Carta Política, el Código Penal y otras legislaciones, en relación con la protección de los no nacidos y de las personas.

En relación con la potencial discriminación arbitraria entre un embrión o feto que sufre una enfermedad de carácter letal y otro simplemente enfermo, la abogada señora Sarmiento manifestó que no son situaciones análogas y no existe en esos dos casos un trato diferenciado, pues el proyecto de ley, bajo ningún punto de vista, será aplicable a un niño con mal pronóstico de enfermedad, pero que sobrevivirá al embarazo. Así, la patología de carácter letal supone que el feto no sobrevivirá al alumbramiento o que, si lo hace, no existe algún tratamiento que pudiese mantenerlo con vida, como en los casos, por ejemplo, de anencefalia o de algunas trisomías que impedirán al niño vivir fuera del útero.

En síntesis, la iniciativa intenta que una mujer que está en la hipótesis planteada pueda vivir de mejor manera su duelo, con el acompañamiento y los cuidados paliativos correspondientes.

El mandato constitucional de protección distingue entre los derechos de una persona y el resguardo del que está por nacer. De consiguiente, se entiende que frente a situaciones tan críticas y calificadas como las tres causales específicas que abarca el proyecto de ley, la norma debe ofrecer un trato diferente del que está actualmente vigente, para dar a las mujeres al menos una respuesta empática.

Por tanto, culminó, no se pretende resolver disyuntivas filosóficas que, por lo demás, no han podido solucionarse de forma consensuada en otras sociedades ni a lo largo de la historia.

Sobre la base de la explicación anterior, relativa al mandato constitucional de protección, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consultó si se considera que el ser que está por nacer no es una persona.

La abogada señora Sarmiento acotó que el mandato constitucional y el ordenamiento jurídico no le reconocen el estatus de persona –en una perspectiva jurídica y no ontológica–, lo que no significa que la vida del que está por nacer no deba ser resguardada o no tenga importancia. Sin perjuicio de lo expuesto, es claro que el Texto Fundamental hace una distinción al respecto.

El Honorable Senador señor Rossi sostuvo que los conceptos vida humana y persona no son equivalentes. En ese entendido, reconoció que se trata de un asunto que no será resuelto por la presente iniciativa de ley, ya que depende de la mirada particular que cada ser humano tiene sobre su existencia.

Afirmó que enfermedad letal es aquella que irremediablemente conducirá a la muerte, por no tener tratamiento posible y que, por otro lado, hay patologías que pueden afectar a un feto durante su desarrollo en el vientre materno, pero que no entran en esa categorización y son compatibles con la vida.

La experiencia acumulada y la literatura médica han evidenciado también una serie de enfermedades en las que ningún esfuerzo terapéutico posibilitará la sobrevivencia del feto. Entonces, si bien la lex artis médica impone analizar casuísticamente la situación de cada paciente, se debe tener en consideración, sin espacio a la subjetividad, que están plenamente identificadas las patologías que conducirán a la muerte del feto. En virtud de ello, indicó que es completamente desproporcionado extremar las medidas médicas más allá de las que se justifican desde la perspectiva de los costos y los beneficios esperados. Es decir, hay ensañamiento terapéutico cuando se busca que el embarazo prosiga a toda costa, incluso poniendo en peligro la vida de la madre.

De hecho, enfatizó, desde una perspectiva ética no es posible obligar a un equipo médico a adoptar acciones que vayan en contra de la salud y el bienestar de una mujer, especialmente en el caso en que no hay nada que proteger. En efecto, no hay un dilema entre dos vidas, pues una de ellas ciertamente no sobrevivirá.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe agradeció que el Ejecutivo haya reconocido que el sustento del proyecto de ley es el convencimiento jurídico de que hay una distinción entre los conceptos de persona y del ser humano anidado en el vientre materno.

Refirió que no se debe obviar que hay casos en que niños con patologías severas pueden sobrevivir días, meses o incluso un año. De hecho, hay niños que sufren de anencefalia parcial que, aunque sin una calidad de vida adecuada, logran vivir un tiempo apreciable. En consecuencia, preguntó por qué adentro del útero se puede eliminar al niño enfermo, pero ello no se puede realizar después del alumbramiento. Adelantó que la respuesta está ligada directamente con la concepción de persona y de sujeto de derechos que se ha adoptado.

De conformidad con lo expuesto, expresó Su Señoría, cabe concluir que el proyecto de ley sí define cuándo un ser humano es sujeto de derechos, al condicionar esa calificación a que haya nacido y esté sano. A los enfermos, por el contrario, se les impone que no podrán nacer ni vivir, todo lo cual constituye una discriminación arbitraria, basada en la elaboración de un constructo teórico que prescribe que para ser persona hay que cumplir con determinadas condiciones.

Consignó que los derechos humanos son inherentes a la condición de ser humano y no a la calificación que una legislación pueda hacer sobre las personas.

Culminó su alocución señalando que por muy dramática que sea la causal en discusión, nunca debe relativizarse el derecho a la vida.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que el Ejecutivo ha confirmado que no habrá feticidio en el caso de intervenciones en embarazos de más de 22 semanas o con fetos de más de 500 gramos y, en ese contexto, pidió antecedentes acerca de la forma en que se resolverá la situación de un embarazo gemelar, con un feto sano y otro con una incompatibilidad vital.

Dejó constancia de que el Ejecutivo ha señalado que la criatura que está en el vientre materno no es persona, lo que contraría el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez, el cual dispone que niño es toda persona menor de 18 años y consagra la protección de la vida intrauterina. Además, ese cuerpo normativo prohíbe cualquier forma de maltrato a un niño, lo que incluye el maltrato prenatal.

Sobre la base de los ejemplos mencionados, sostuvo que se presentará un conflicto de normas legales y una contradicción con la jurisprudencia de los tribunales de justicia, que han consagrado la protección de la vida desde el momento de la concepción, apoyados en lo dispuesto por la Ley Fundamental y por los pactos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Por tal motivo, solicitó a las autoridades ministeriales un pronunciamiento sobre cuál será el concepto de persona que primará: el del proyecto de ley en debate o el contemplado en la preceptiva que aborda los derechos de la niñez.

Rememorando que los representantes gubernamentales han indicado que en esta causal se requerirá el diagnóstico de subespecialistas, manifestó que es preciso tener en consideración que el país cuenta solamente con 48 médicos especialistas materno fetales, que en su mayoría se concentran en el sistema privado de salud y en la Región Metropolitana. Por tanto, preguntó si habrá una priorización para atender los casos de gestación que presenten malformaciones estructurales congénitas o genéticas de carácter letal.

Por otra parte, dado que alrededor del 80% de los diagnósticos es erróneo, lo más probable es que aumente la judicialización de estos casos, por parte de quienes se sientan afectados; otro tanto ocurrirá por la falta de certeza diagnóstica sobre la auténtica letalidad de una patología. Preguntó quién asumirá la responsabilidad ante el acaecimiento de hechos de esa naturaleza.

Del mismo modo, hizo presente sus dudas respecto de la responsabilidad que se originará en el caso de menores de 14 años que accedan a una intervención para interrumpir su embarazo sin la debida autorización de sus padres y que, como consecuencia de ello, resulten con daños irreparables para su vida o su salud.

El Honorable Senador señor Rossi puso de manifiesto que los redactores de la Constitución Política de la República, al tratar la protección del derecho a la vida, no quisieron involucrarse en la discusión que hoy ocupa a la Comisión, toda vez que la redacción del ordinal 1° del artículo 19 hace una evidente diferenciación entre el resguardo de la persona y su integridad física y psíquica y la vida del que está por nacer. En efecto, no se confunden ambos conceptos ni se protege expresamente la integridad física y psíquica del que se encuentra en el vientre materno.

La doctora Robledo, en respuesta a algunas de las inquietudes expuestas en la discusión, sostuvo que la interrupción del embarazo en los supuestos de la segunda causal podría tener lugar antes de las 22 semanas, configurando así un aborto, según la definición de la Organización Mundial de la Salud; de ocurrir después de ese período constituiría un parto prematuro. Cualquiera sea el momento en que ello acontezca, continuó, se aplicarán los cuidados paliativos que correspondan, tanto para la mujer como para el feto sobreviviente, de acuerdo al caso concreto.

A mayor abundamiento, expresó que ese tipo de medidas terapéuticas constituye una práctica habitual de la atención médica, por lo que está expresamente incorporado en el inciso sexto del nuevo artículo 119 que se propone en el proyecto de ley.

En torno a las deficiencias de la red de salud a que se ha hecho alusión, puntualizó que la experiencia del Hospital Luis Tisné, que indica que cerca del 80% de los diagnósticos entregados por el sistema de salud primario son erróneos, expresó que es justamente lo que la presente iniciativa intenta remediar. Además, en ningún caso se procederá sólo con los diagnósticos recogidos por los obstetras en esa fase de la red, sino que la malformación debe ser analizada posteriormente por especialistas en medicina fetal.

Aseguró que, obviamente, de no haber certeza diagnóstica, la mujer no se podrá acoger a la segunda causal de interrupción del embarazo. En efecto, si no existe una convicción del equipo de especialistas sobre la concurrencia de las condiciones requeridas para efectuar un pronóstico letal, no será procedente la intervención médica destinada a concluir la gestación.

En lo que atañe al estado de la estructura sanitaria nacional, no obstante reconocer la existencia de algún déficit al respecto, aseveró que se ha hecho una estimación presupuestaria para reforzar su desarrollo en un esquema de macro regiones, particularmente en lo referido al acompañamiento de los diagnósticos hechos por los equipos obstétricos a lo largo del país. En ese contexto se sitúa el fortalecimiento de los 69 policlínicos de alto riesgo obstétrico de la red.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Girardi señaló que su razonamiento parte de la base de la inexistencia de una persona humana en un germen de vida que, entre otros aspectos, no ha adquirido capacidad de conciencia o de tener emociones ni ha desarrollado su sistema nervioso central.

Seguidamente, observó que la ciencia ha resuelto que un daño congénito de carácter letal no tiene ninguna posibilidad de sobrevivencia. En ese escenario surge la noción de “buen morir”, que evita el encarnizamiento terapéutico y otorga la debida dignidad al proceso que culmina con el fallecimiento de una persona.

Basado en el razonamiento recién expuesto, Su Señoría se mostró partidario de la eutanasia, pues cada persona, enfrentada a situaciones dramáticas que afectan su vida, debe tener la capacidad de decidir acerca de su propia existencia.

Consignó que, si bien la ciencia médica no tiene respuesta para los casos de alteración estructural congénita o genética de carácter letal, hay quienes, como seguidores de una determinada religión, pueden creer en la ocurrencia de un milagro. Sin embargo, aunque estimó legítima esa postura, señaló no compartirla. Por lo mismo, llamó a respetar la decisión que cada uno puede libremente adoptar en esta materia.

- Las indicaciones N°s 17, 18, 19 y 20 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

Acto seguido, la Comisión se pronunció sobre la petición de votar la causal 2), presentada por la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo expresa reserva de inconstitucionalidad sobre la causal en debate, pues vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del que está por nacer, que debe ser protegido desde el momento mismo de la concepción y hasta la muerte natural, postura concordante con lo establecido por los pactos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como el Pacto de San José de Costa Rica. Retroceder en la protección de la vida intrauterina no está permitido, por cuanto los referidos tratados constituyen una ley de la República, ordenamiento al que los incorpora el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Política, posición que ha confirmado la Corte Suprema.

De consiguiente, se pronunció negativamente sobre la causal sometida a votación.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe apeló a lo declarado por la doctora Robledo, en el sentido de que si no hay convicción sobre la letalidad de la enfermedad del embrión o feto no se podrá hacer uso de la causal, para expresar su deseo de que tal explicación tenga un correlato en el texto legal, de modo de evitar interpretaciones equívocas a futuro.

Con independencia de ello, anunció su voto en contra de la causal N° 2) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario que incorpora el proyecto, por estimar que no cumple la exigencia de constituir una ley que proteja la vida del que está por nacer, mandato expreso impuesto por el Constituyente al Legislador en el ordinal 1° del artículo 19 de la Carta Política. Asimismo, el numeral 2) señalado es inconstitucional porque transgrede la garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el ordinal 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y porque desprotege de manera arbitraria el derecho a la vida de las personas que están por nacer que se presentan malformaciones congénitas letales.

Promovió esta cuestión como una reserva de inconstitucionalidad, para los efectos de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 93 de la Constitución Política del Estado.

La Honorable Senadora señora Goic se manifestó partidaria de la aprobación de la causal, en el entendido de que aborda situaciones excepcionales, establecidas objetivamente por la ciencia. De igual manera, acotó que la discusión ha podido despejar las dudas que tuvo en un inicio sobre el texto de esta causal, porque ella otorga respaldo a la decisión que en cada caso adopte la mujer, acompañada por su pareja o familia.

- La causal 2) resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Las indicaciones 21 a 30 afectan a la tercera causal.

Indicaciones N°s 21 y 22

Inician el conjunto de proposiciones relacionadas con la causal 3), embarazo producto de una violación. La Comisión convino en tratarlas de forma conjunta.

Estas indicaciones, formuladas por la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y el Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, proponen suprimir el numeral 3).

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género expresó que lo planteado por el Ejecutivo en esta causal tiene que ver con el reconocimiento de una situación absolutamente extrema, como es la violencia sexual, producto de la cual mujeres resultan embarazadas. En ese entendido, se intenta abordar una circunstancia excepcional, en que una mujer debe evaluar el futuro de su embarazo.

La discusión sobre la violencia sexual no es ajena al contexto social que implica: tristemente esas agresiones atacan fuertemente a niñas y adolescentes, que en muchas ocasiones no tienen conocimiento de que están siendo objeto de un tipo de violencia ni tienen resguardos ni redes para protegerlas. Ello pone de manifiesto la necesidad de generar una red de apoyo, particularmente en el caso de las menores de edad, que permita avanzar hacia un mayor resguardo de sus derechos.

En una apreciación general de las indicaciones formuladas al texto de la tercera causal, observó que se mantiene la posición asumida desde un principio, de generar una reglamentación diferenciada en lo concerniente al plazo para realizar la interrupción del embarazo, en el entendido de que no siempre las menores de 14 años tienen plena conciencia de lo que ocurre con su organismo, especialmente cuando la violencia sexual sufrida se ha mantenido por largo tiempo.

Añadió que la diferenciación antes indicada es consistente con el reconocimiento de la autonomía progresiva de la menor y con lo dispuesto en otras preceptivas legales, como la referida a la responsabilidad penal adolescente y la norma que dispone que toda relación sexual con una menor de 14 años constituye violación y también concuerda con el tratamiento diferenciado que se hace en la entrega de anticonceptivos, entre mayores y menores de 14 años.

El Honorable Senador señor Chahuán compartió la opinión acerca de la complejidad de la causal debatida y señaló que ha trabajado cercanamente con mujeres que, pese a haber sufrido una violación, optaron finalmente por la vida. Expresó estar convencido de que un mal no se resuelve con otro y de que el derecho a la vida no tiene excepción alguna. Por lo mismo, continuó, es coautor de un proyecto de ley sobre protección integral de la maternidad que, ente otros aspectos, busca avanzar en materia de adopción, en el fortalecimiento del programa de acompañamiento psicológico y económico y en la preferencia en la asignación de horas médicas, tanto durante el embarazo como después del parto.

Consultó cuál será la forma en que se constatará la violación; si habrá acción pública para establecer la veracidad del hecho y perseguir las responsabilidades consiguientes o si el procedimiento sólo se iniciará a requerimiento privado; cuál es la justificación médica para establecer plazos de 12 y 14 semanas para proceder a la interrupción del embarazo, sin que ello implique incurrir en discriminación arbitraria; si la protección de la vida intrauterina dependerá de las condiciones exógenas en que se generó, y si el material genético de los restos humanos del embrión o feto, con consentimiento de la mujer o de su representante legal, podrá ser utilizado como material de prueba en el proceso penal derivado del delito perpetrado.

Agregó que también es preciso tener certeza acerca de si se habrá una evaluación psiquiátrica que confirme que el aborto no significará agravar el cuadro de stress post traumático de la mujer abusada y si se permitirá la realización de abortos tempranos mediante el uso de fármacos como el Misotrol, por ejemplo, el cual, como todo medicamento, tiene efectos secundarios y contraindicaciones.

Dado que el término jurídico violación deberá ser valorado por el equipo de salud que atienda a la mujer, Su Señoría consultó si la situación particular será evaluada por un equipo multidisciplinario y si deberá autorizar dicho equipo la intervención médica en menores de 14 años que no cuenten con autorización de sus padres. Sobre este último punto observó que, tal como se ha indicado repetidamente, el cuerpo médico no cuenta con las competencias requeridas para evaluar e interpretar el interés superior de la menor, algo que sólo los jueces pueden ponderar.

También pidió mayores antecedentes sobre qué acontecerá en casos en que existan incoherencias entre la confirmación de la causal del modo indicado, si la investigación del delito de violación determina que no se configuró el hecho punible; preguntó si de ello se derivará la obligación de incoar una acción criminal en contra de la mujer y el facultativo que realizó el procedimiento médico. Del mismo modo, inquirió sobre la forma en que se procederá si finalmente se concluye que no hubo violación, sino que se cometió el delito de estupro. Consignó también que existen dudas acerca de cuál será la persona encargada de aquilatar si la conducta ilícita constituye violación, ya que no queda claro si ello lo hará un juez, el equipo médico o la propia denunciante.

En definitiva, razonó, se está en presencia de una casual extremadamente compleja en lo que atañe a las responsabilidades que se pueden generar y a los abusos para los que se puede prestar, lo que augura una alta judicialización de estos hechos.

Resaltó que en ningún caso se puede permitir la impunidad del delito de violación y, en ese sentido, el derecho a la confidencialidad no debe ser razón para hacerla posible. Por lo tanto, aun cuando el abuso se dé en el contexto del grupo familiar –lo que ocurre en la mayoría de los casos de violencia sexual–, debe ser perseguido con la mayor severidad.

Comentó a continuación que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados contratantes la obligación evitar la discriminación contra los niños por causa de la condición de sus padres. No obstante, el proyecto de ley en debate posibilita poner fin a la vida de un niño en gestación, fundándose en la condición criminal de uno de los progenitores, el violador; las consecuencias del delito cometido por uno de los padres no pueden alcanzar al hijo concebido, quien no tiene ninguna responsabilidad en el hecho.

Hizo presente que desde que se puso en práctica el actual sistema procesal penal no existen registros de abortos judicializados, en que el embarazo haya sido el resultado de una violación. Al respecto, planteó la necesidad de que el sistema judicial persiga con su mayor esfuerzo la responsabilidad penal del o los agresores.

En último término, subrayó que, a su juicio, la tercera causal de la iniciativa es inconstitucional, toda vez que vulnera el derecho a la vida del que está por nacer y contraviene las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o pacto de San José de Costa Rica, y la proscripción de la discriminación arbitraria, consagrada en múltiples instrumentos normativos, nacionales e internacionales.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe manifestó que el estudio de la presente causal lleva a concluir que un feto sano no tendrá derecho a nacer si es concebido en condiciones de violencia, al contrario de aquel cuyo origen no es un acto de violencia sexual, lo que claramente constituye una discriminación arbitraria en contra del primero.

Opinó que mediante este proyecto la sociedad se arroga la facultad de quitar el derecho a nacer a un feto sano que, en condiciones de normalidad, podría llegar a un embarazo de término sin ninguna complicación para la salud de la madre o su bienestar posterior, si se le prestan los cuidados y el acompañamiento requeridos. Afirmó que el derecho a la vida de un ser humano no puede quedar supeditado a las condiciones de su concepción.

Junto con anunciar su voto a favor de las indicaciones, solicitó poner en votación la tercera causal establecida en el nuevo artículo 119 del Código Sanitario.

Además, de aprobarse dicha causal, formuló reserva de inconstitucionalidad a su respecto, por no cumplir la exigencia constitucional de que la ley proteja la vida del que estar por nacer, mandato expreso impuesto por el constituyente al legislador en el ordinal 1° del artículo 19 de la Carta Política. Asimismo, el numeral 3) en cuestión es inconstitucional por transgredir la garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el ordinal 2° del artículo 19, y por desproteger de manera arbitraria el derecho a la vida de las personas que están por nacer, sobre la base de las circunstancias que rodean su concepción. Promovió tal cuestión para los efectos de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 93 de la Constitución Política del Estado.

El Honorable Senador señor Rossi refutó los planteamientos antes enunciados, toda vez que lo que proscribe la Carta Constitucional no es cualquier tipo de discriminación, sino la de carácter arbitrario. En el proyecto de ley en discusión no se advierten situaciones de ese tipo.

Luego, hizo hincapié en que el análisis de esta causal debe hacerse teniendo en cuenta otros componentes sociales, como el hacinamiento, la violencia sexual dentro del hogar y la falta de escolaridad, entre otros. Por ello, estimó que es soberbio propender a que mediante el establecimiento de una ley el Estado tenga la potestad de decirle a una mujer, en una situación tan extrema y dolorosa, qué es lo que debe hacer con su embarazo. Señaló que no cree poseer autoridad para decidir por otro y para re victimizarlo, imponiéndole la continuación del embarazo hasta su término. En su parecer, el Estado no debe interferir en esa elección.

Hizo un llamado a no sentirse dueño de la verdad en este debate y a no exigir la continuación del embarazo por juzgar que una conducta distinta constituiría una transgresión moral. Igualmente, estimó que el derecho penal no está hecho para criminalizar este tipo de conductas.

Sostuvo que, vista la complejidad y dramatismo del embarazo fruto de una violación, es equivocado deducir que llevar la gestación a término será inocuo para la madre porque cuenta con cierto grado de acompañamiento. Como la mujer no es una mera incubadora debe tener derecho a decidir libremente sobre su vida y embarazo, sentenció.

Sin perjuicio de comunicar su voto contrario a las indicaciones sometidas a votación, adelantó que es partidario de modificar la causal de violación, a fin de aumentar el período gestacional en que se permite la interrupción del embarazo y para enmendar el rango etario, de modo de que la diferenciación en el caso de las menores se haga a los 18 años y no a los 14, como fija actualmente el proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Goic postuló que la disposición en que inciden estas indicaciones es probablemente la más compleja del proyecto. Por ello manifestó que su decisión es fruto de un largo proceso de discernimiento, tanto personal como en su condición de legisladora.

Explicó que, efectivamente, en esta situación se está frente a una vida que podría desarrollarse con relativa normalidad, pero que no es posible –como han planteado algunos– separarla de su impacto en la vida de la madre y de las circunstancias en que se ha gestado. Por lo anterior, esta causal presenta complejidades diferentes a las anteriores, que resultan más fáciles de resolver, en la medida en que se han definido los contornos excepcionales que justifican la despenalización.

Expresó que tras un aborto están el fracaso de una familia, de una política pública y de la sociedad completa. En esta perspectiva, claramente el proyecto no resolverá el problema del aborto en nuestro país, pues sólo aborda los efectos que él genera y no sus causas. Para este último propósito se cuenta con políticas gubernamentales sobre afectividad y sexualidad; por otra parte, el Senado ha conocido un proyecto de ley de su autoría que establece normas sobre prevención y protección del embarazo adolescente, el cual se ocupa de todas aquellas situaciones que no quedarán comprendidas en la presente iniciativa legal. A modo de ejemplo, indicó que uno de los temas que están ausentes de esta discusión es la facilidad con que los jóvenes acceden, vía Internet, a fármacos abortivos.

Resaltó la urgencia de que el país adquiera un compromiso prioritario en una materia que no cuenta con una política pública que la aborde de manera integral, porque algunos intentos de implementar programas preventivos han sido bloqueados desde posiciones sesgadas, tal como ocurrió con las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS), que tenían como único objetivo entregar información sobre métodos anticonceptivos a adolescentes, por parte de profesionales, que proporcionaba respuestas apropiadas a los padres para absolver consultas sobre sexualidad y proveía a los profesores herramientas para detectar tempranamente eventuales situaciones de abuso.

En virtud de lo expuesto, comprometió su esfuerzo para construir iniciativas que eviten situaciones de embarazos no planificados, abortos no registrados y situaciones de vulnerabilidad que el país no desea y está en condiciones de prevenir. Advirtió que es posible avanzar en este terreno, ya que no existen las barreras ideológicas que antaño lo impedían.

Citó a continuación la frase de una mujer que ha compartido su experiencia, tras haber sufrido una violación por parte de un familiar: “la situación de abuso significó matar la mitad de mi vida y, si hubiera estado obligada a continuar con el embarazo, moría la otra mitad”. En el otro extremo, acotó, hay experiencias maravillosas, en que a pesar de la violencia se decide proseguir la gestación. Ambas alternativas, razonó, son igualmente legítimas y deben ser respetadas. Empero, advirtió que desde un inicio del debate ha hecho presente que para que en las situaciones de abuso sea posible tomar una decisión libre e informada, es imprescindible contar con un programa de acompañamiento real, que se haga cargo de tan dramática situación.

Reconoció un avance en el plan de acompañamiento que se formuló originalmente en el trámite ante la Cámara de Diputados, pero demandó un mayor esfuerzo, ya que, por ejemplo, una menor de 15 años que se encuentre en la situación de la causal ni siquiera puede acceder al sistema de Garantías Explícitas en Salud si sufre de depresión. En general, las garantías en materia de salud mental son insuficientes, sostuvo Su Señoría.

En consecuencia, pidió un pronunciamiento explícito de las señoras Ministras de Salud y de la Mujer y la Equidad de Género, respecto de los refuerzos que se pueden incorporar al programa de acompañamiento, para garantizar al menos la presencia en cada región de una dupla psicosocial o la atención de un psiquiatra que, en los casos en que se requiera, pueda proveer la atención más allá de las 10 sesiones inicialmente previstas.

Para que la causal cumpla fielmente con el objetivo que se pretende, se requiere de un acompañamiento efectivo, que no representa un esfuerzo fiscal muy abultado pero que puede salvar vidas. Ejemplificó esta última afirmación con la situación de una niña vulnerada que, con un apropiado acompañamiento, no debería volver a un escenario en que probablemente puede seguir siendo abusada.

En conclusión, antes de emitir su voto sobre la tercera causal, requirió de las autoridades gubernamentales una respuesta a la petición formulada.

El Honorable Senador señor Girardi compartió dicha solicitud, toda vez que un acompañamiento real es consustancial al derecho a decidir que otorga el proyecto de ley, con independencia de la elección que finalmente se haga respecto de la continuación del embarazo.

Al respecto, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género hizo hincapié en que el proyecto de ley no innova en el tratamiento que actualmente el ordenamiento jurídico da a la violación: tratándose de menores de 18 años se mantienen plenamente vigentes la regulación de la denuncia y de las medidas de protección pertinentes. De igual manera, tampoco hay modificaciones a la reglamentación en el caso de violación de mayores de 18 años.

Comentó que uno de los méritos de la iniciativa en debate ha sido poner en la palestra el tema de la violencia sexual, generando un consenso absoluto en cuanto a que no se debe dejar en la impunidad a los victimarios. El proyecto avanza aún más, al imponer que el jefe del establecimiento de salud, en caso de detectarse la concurrencia de la tercera causal, deba poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público. A su vez, se ha cautelado que la mujer mayor de 18 años no se vea compelida a ser parte de ese juicio, si no lo desea.

A mayor abundamiento, informó que actualmente se tramita en la Cámara de Diputados un proyecto de ley, originado en Mensaje presidencial, que instaura el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencias, incluida la sexual, y procura fortalecer la prevención y sanción de esos atentados.

Agregó la señora Ministra que también se realiza un trabajo intersectorial en materia de sexualidad, afectividad y género y en un reforzamiento de la educación sexual para los jóvenes.

Por último, señaló comprender las voces que piden seguir estudiando y evaluando la posibilidad de aumentarlos recursos y acciones del programa de acompañamiento, dentro de los marcos presupuestarios y económicos del Gobierno. Al efecto, indicó su disposición a generar los espacios de conversación para el análisis correspondiente y precisó que el plan que se ha presentado a la Comisión constituye un esfuerzo serio para entregar una respuesta apropiada a las mujeres que lo requieran.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que las palabras de la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género deben entenderse como un compromiso formal de parte del Ejecutivo, en orden a profundizar el programa de acompañamiento.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género comunicó que una vez que se discuta el programa de acompañamiento se realizarán en el texto legal las precisiones que correspondan.

En ese entendido, la Honorable Senadora señora Goic declaró su apoyo a la tercera causal del proyecto de ley, toda vez que el reforzamiento del programa de acompañamiento ha sido planteado como una prioridad por el Partido Demócrata Cristiano.

Al justificar su votación, el Honorable Senador señor Girardi manifestó que la causal discutida es la más relevante del proyecto de ley, pues aborda una situación extrema, que puede constituir el peor atentado a la dignidad de un ser humano. Por lo mismo, es evidente que, desde el punto de vista ético o moral, producida una situación de coito obligado, es inaceptable que sin el consentimiento de la víctima se le imponga también un embarazo forzado.

Sostuvo, a mayor abundamiento, que Chile ha sido sistemáticamente cuestionado a nivel internacional por los organismos de derechos humanos, por condenar a la cárcel a mujeres que en realidad son víctimas. Ese tipo de respuesta refleja una postura conservadora y de inspiración religiosa, que busca re victimizar a la mujer que ha pasado por el doloroso trance descrito en las tres causales del proyecto de ley, conducta que consideró cruenta, atentatoria contra los derechos humanos y transgresora de los principios más básicos de la compasión.

Añadió que el respeto a la confidencialidad es esencial para evitar un nuevo atentado o agresión a la víctima, particularmente cuando la violación afecta a menores, por cuanto generalmente el abuso se produce en un ámbito cercano. En un contexto familiar y social tan dañado, en que las niñas esconden su embarazo hasta un estado avanzado, no es entendible que se impongan plazos tan exiguos para que puedan acceder a la interrupción de la gestación.

Reiteró finalmente que, desde el punto de vista evolutivo, permitir que el violador logre transmitir sus genes a las siguientes generaciones es una victoria para él, cuestión que estimó vergonzosa e inaceptable.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 21 y 22, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

- La causal descrita en el numeral 3) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario que incluye el proyecto de ley, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicaciones N°s 23 a 30

También estas proposiciones de enmienda se refieren a la causal 3) del artículo 119. La Comisión acordó debatirlas de manera conjunta. Se reproducen a continuación.

La N° 23, del Honorable Senador señor De Urresti, lo sustituye por el que sigue:

“3) Cuando la gravidez sea producto de los delitos de violación, en los términos de los artículos 361, 362 y 363 del Código penal, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de la gestación, ni más de dieciocho semanas tratándose de una niña menor de catorce años de edad.”.

La N° 24, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, reemplaza la frase “Sea resultado de una violación, en los términos del artículo siguiente” por “Cuando el embarazo sea resultado de una violación”.

La N° 25, del Honorable Senador señor Harboe, elimina la frase “en los términos del inciso tercero del artículo siguiente”.

La N° 26, del Honorable Senador señor Girardi, reemplaza la frase “Tratándose de una niña menor de 14 años,” por la siguiente: “Tratándose de una menor de 18 años,”.

La N° 27, del Honorable Senador señor Guillier, sustituye la locución “menor de 14 años” por la siguiente: “o adolescente menor de 18 años”.

Las N° 28, 29 y 30, de los Honorables Senadores señores Girardi y Guillier y señora Allende, respectivamente, reemplazan la expresión “catorce semanas” por “dieciocho semanas”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, hizo presente que la indicación número 23 extiende la casual de interrupción del embarazo por violación al incesto y el estupro. Sobre el incesto, expresó que puede tratarse de una relación consentida y lo que en realidad se sancionaría, por tanto, es la endogamia. En el estupro hay un consentimiento viciado de la relación sexual, por lo que tampoco concurre el elemento violencia en que supone la tercera causal.

Por otra parte, dijo, varias indicaciones aumentan a 18 semanas el plazo para permitir la intervención médica en las menores de 14 años, lo que no resulta congruente con el propósito de lograr mayor consenso parlamentario sobre el particular.

En un sentido concordante se manifestó la Honorable Senadora señora Goic, quien prefirió mantener el texto aprobado por la Cámara de Diputados, puesto que, si bien otorga un trato diferenciado a las menores de 14 años, su aplicación está adecuadamente acotada.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi expresó su posición favorable a incrementar el número de semanas para que las menores de 18 años puedan acceder a un procedimiento de interrupción del embarazo, dado que muchas veces son violadas en el contexto familiar. Por tal razón, estimó complejo mantener el plazo de 14 semanas de gestación, puesto que ello afectará a los casos más difíciles y dolorosos y en los que se presenta mayor grado de amedrentamiento y disfunción del grupo familiar.

Vista la intención de consolidar un acuerdo invocada precedentemente, y con el único objeto de viabilizar la aprobación del proyecto de ley, se allanó a mantener la redacción aprobada en general por el Senado, reconociendo que muchas veces la búsqueda de consensos obliga a renunciar a aspectos que se consideran importantes.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género hizo presente que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados encargó un estudio acerca del comportamiento de las menores de 14 años en relación con el plazo. Propuso que una vez implementada la ley se haga una evaluación que permita generar estadísticas valiosas para decisiones futuras.

Luego, subrayó que la distinción que se ha hecho en cuanto a la edad de las menores no innova lo regulado por diferentes legislaciones, como la referida a la responsabilidad penal adolescente y otras que citó anteriormente.

El Honorable Senador señor Quinteros expuso ser partidario de rechazar la indicación número 23, pues al agregar el estupro amplía la hipótesis que describe la causal. Además, incluir remisiones al Código Penal puede dar pábulo para que los que pretenden obstaculizar la despenalización de la interrupción del embarazo por las causales legales aleguen que se requiere un proceso judicial previo.

La Honorable Senadora señora Goic planteó que sería preferible establecer un plazo máximo común de 12 semanas, pero señaló comprender que la realidad de las menores de 14 años de edad es distinta. En ese sentido, exhortó a las autoridades a develar la realidad oculta de situaciones de abuso, de modo que el Estado fortalezca la labor preventiva y ofrezca a las niñas una alternativa real.

- Sometida a votación la indicación N° 23, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.

- La indicación N° 24 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.

- En votación la indicación N° 25, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.

- La indicación N° 26 fue retirada por su autor.

- Puesta en votación la indicación N° 27, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.

- La indicación N° 28 fue retirada por su autor.

- Las indicaciones N°s 29 y 30 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.

Indicación N° 31

Formulada por el Honorable Senador señor Bianchi, intercala a continuación del inciso primero el siguiente, nuevo:

“En caso de que exista un peligro real actual o inminente, podrán ejecutarse las acciones necesarias para salvar la vida de la madre aun cuando éstas produzcan como efecto colateral previsto la muerte del embrión o feto.”.

La Comisión consideró que el texto aparece vinculado con la causal 1) y que resulta menos preciso que la disposición ya aprobada.

- La indicación N° 31 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.

Indicación N° 32

Del Honorable Senador señor Bianchi, reemplaza el inciso segundo del nuevo artículo 119, por los que se transcriben a continuación:

“En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá ser directamente derivada a un equipo de acompañamiento del embarazo para entregarle, empática y confidencialmente, información completa, veraz, imparcial y útil que le ayude a tomar una decisión en conciencia y responsable acerca del embarazo en curso.

En el caso del número 3 la información entregada debe dar cuenta de la ponderación de los derechos en juego, considerando que el no –nacido tiene derecho a la vida, pero que también se debe respetar los derechos de la mujer, particularmente su salud, su integridad física y psíquica, y también su vida. Por esto la información debe considerar tanto los aspectos médicos y psicológicos, de la interrupción del embarazo, como los riesgos de continuar con este, así como también, se le debe informar sobre todos los recursos y programas que el Estado pone a su servicio para que ella pueda continuar su vida con su hijo. Con todo, el apoyo debe ser conducido para dejar la opción abierta, bajo el supuesto de que la responsabilidad de la decisión debe recaer finalmente en la mujer.

Luego de efectuado el acompañamiento señalado en los incisos anteriores la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.”.

La abogada señora Sarmiento sostuvo que la indicación no guarda relación con la manifestación de voluntad ni con las formas previstas al efecto en el inciso segundo aprobado en general por el Senado, sino que propone una modalidad alternativa de entender el programa de acompañamiento.

- Puesta en votación la indicación N° 32, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.

Las indicaciones 33 a 37 inciden en el inciso tercero del nuevo artículo 119.

Indicaciones N°s 33 y 34

Ambas inciden en el inciso tercero del nuevo artículo 119.

La N° 33, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, lo suprime.

La N° 34, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, lo reemplazan por el siguiente:

"Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo tener en consideración la opinión de la primera siempre que su incapacidad permita conocerla.".

La abogada señora Sarmiento consideró parcialmente correcta la propuesta de enmienda signada con el número 34, pues, si bien la primera parte es coincidente con el texto aprobado en general; sin embargo, también la proposición propone una redacción bastante más laxa en lo relativo a la consideración que debe merecer la opinión de la mujer. Explicó que una mujer con una patología psiquiátrica podría ser declarada interdicta para efectos de resguardar derechos patrimoniales, pero ello no significa que no pueda dar a conocer su opinión sobre la interrupción de su embarazo. Por ello, siempre será preciso tener en consideración su opinión.

El Honorable Senador señor Chahuán indicó que la incapacidad está referida por lo general a asuntos patrimoniales y, por lo mismo, se mostró contrario a las indicaciones formuladas y al texto aprobado en general en el que inciden.

- Puestas en votación las indicaciones N°s 33 y 34, fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Luego, a solicitud del Honorable Senador señor Chahuán se procedió a la votación del inciso tercero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario que incorpora el proyecto de ley.

- Fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Votó en contra el Honorable Senador señor Chahuán.

Indicación N° 35

Del señor Vicepresidente de la República, intercala a continuación del inciso tercero los siguientes incisos nuevos:

“Para proceder a la interrupción del embarazo de una niña menor de 14 años se requerirá su voluntad y la autorización de su representante legal. Si la niña tuviere más de un(a) representante legal solo se requerirá la autorización de uno(a) de ellos(as), a elección de ésta.

El equipo de salud prescindirá de la solicitud de autorización del (de la) representante, cuando éste(a) no fuere habido(a), o si existieren antecedentes que hagan deducir razonablemente que la solicitud de autorización al(a la) representante podría exponer a la niña a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad.

Además, excepcionalmente se prescindirá de la autorización si el (la) representante la denegare y dicho rechazo no se fundare en el interés superior de la niña.

En los casos precedentes, se procederá a practicar la interrupción del embarazo sólo si la niña, apoyada por el equipo de salud y a satisfacción de éste, diere cuenta que está en condiciones de comprender la situación y manifestar su decisión según las alternativas propuestas. En todo este procedimiento, la niña estará siempre asistida por un(a) adulto(a) familiar o un(a) adulto(a) responsable que ella señale.

En caso que la niña se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso quinto, el (la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda para que adopte las medidas de protección jurisdiccionales que la ley establece.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género comentó que el objetivo de la indicación es definir un estatuto expreso, con sujeción al cual una menor de 14 años de edad, en reconocimiento de su autonomía progresiva, pueda manifestar su voluntad, en el caso de que requiera la interrupción del embarazo. Manifestó que en el estado actual de tramitación el proyecto de ley contiene un vacío en ese sentido.

La abogada señora Sarmiento, complementando lo expresado por la señora Ministra, sostuvo que la propuesta del Ejecutivo se funda en el reconocimiento de que la autonomía progresiva se ejerce por la niña en compañía de su representante legal; sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente, tratándose de situaciones que pueden ir en directo perjuicio de su integridad, se permite prescindir de tal autorización.

Por ejemplo, en una hipótesis de violencia en el hogar, en que posiblemente el agresor sea quien está llamado a dar la aprobación, resulta poco razonable esperar que concurra con su voluntad.

Afirmó que la indicación también regula las formas a través de las cuales el equipo de salud, llamado a dar acogida a la menor y a velar por su interés superior, podrá determinar si ella entiende cabalmente la situación que le ha tocado vivir. Se considera una manera idónea y humanitaria de responder a las niñas que requieran ese apoyo y acogida.

El Honorable Senador señor Chahuán observó que la indicación repone en parte el procedimiento que rechazó en su oportunidad la Cámara de Diputados, con la diferencia de que en la proposición en debate no tienen injerencia los tribunales de justicia, como disponía originalmente el Mensaje presidencial. Destacó que ello tiene como finalidad obviar el alto quórum de aprobación de una disposición que incida en las atribuciones de los órganos jurisdiccionales.

Aun así, expresó Su Señoría, la indicación debe interpretarse como una norma que modifica la competencia de los tribunales, pues serán ellos los que interpretarán si la negativa al aborto de la niña formulada por sus representantes legales se ha efectuado de conformidad con el interés superior de aquélla, cuestión que requiere una ponderación judicial y no es de competencia del equipo médico.

Agregó que la normativa también resulta compleja, porque omite hacerse cargo de que la representación legal de la niña, en muchas oportunidades, corresponde a ambos padres, caso en el cual es claro que la autorización debe ser prestada por cada uno de ellos. De igual manera, tampoco se regula qué acaecerá si existen posiciones contradictorias entre los padres y sólo uno autoriza la intervención médica.

Por otro lado, la propuesta dispone que el equipo de salud prescinda de la autorización del representante, cuando no sea habido o cuando existan antecedentes que hagan deducir razonablemente que la solicitud de autorización podría exponer a riesgos a la niña. Al respecto, preguntó cómo se verificará que el representante no fue habido y si habrá fundamentación escrita de la decisión que adopte el equipo médico. Además, inquirió sobre las responsabilidades que pueden surgir de un procedimiento abortivo realizado sin autorización de los padres, que termine con resultado de muerte o lesiones gravísimas para la menor.

Advirtió, asimismo, que se vislumbra una judicialización futura de la causal, puesto que ningún facultativo ni equipo médico osará tomar una decisión de ese tipo, si finalmente ello le puede acarrear responsabilidad penal y civil.

En conclusión, expuso que si se quiere instaurar un procedimiento para la expresión de voluntad de las menores de 14 años, debería hacerse en los términos planteados originalmente por el Ejecutivo, esto es, mediando la intervención de los tribunales de familia.

Una opinión contraria expresó el Honorable Senador señor Girardi, quien manifestó compartir la propuesta del señor Vicepresidente de la República, en el entendido de que se trata de regular los efectos de una situación de violencia vivida por la menor, que por lo general se produce en su círculo cercano o familiar. Sostuvo que nuevamente se pone en evidencia una visión que cree que las mujeres deben perder parte de sus derechos por el hecho de encontrarse encinta y que, por lo tanto, no pueden tomar decisiones que afectan su propia vida. Se negó a ser cómplice de semejante atentado a los derechos de la mujer.

Respecto del contenido de la indicación, precisó que los menores de 14 años también tienen derecho a tomar decisiones sobre su vida y a la confidencialidad, en oposición a la postura del mundo conservador, que parece conceder más derechos al feto que a la adolescente.

Recalcó que en ningún caso de trata de imponer la interrupción del embarazo a las menores, sino que sólo se intenta resguardar la elección que ellas adopten, en ejercicio de su condición de sujeto de derecho. Las fórmulas adicionales de autorización, declaró Su Señoría, humanizan la situación de vulneración en que se halla la menor.

La Honorable Senadora señora Goic puso de manifiesto que la postura inicial del Ejecutivo disentía de la que ahora se trae a discusión, por cuanto planteaba la participación de los tribunales de familia en caso de faltar la autorización del representante legal.

Manifestó compartir la opinión sobre la complejidad de este tipo de casos y, por lo mismo, estimó necesaria la injerencia de los tribunales para suplir la participación de los representantes, si se verifica que la red familiar puede constituir una amenaza para la menor. Recabó la opinión del Ejecutivo sobre la posibilidad de reponer el texto que fue rechazado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Quinteros, junto con mostrarse partidario de aprobar la indicación debatida, recordó que en el primer trámite constitucional se sometió a votación un texto que, reconociendo la voluntad de la niña, requería la autorización de su representante legal o la anuencia sustitutiva de los tribunales de familia. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por no alcanzar el quórum requerido.

La abogada señora Sarmiento reconoció que a raíz de ello fue necesario elaborar una nueva proposición que resguarde a las menores de edad. Aunque la regla general es que la voluntad de la niña, expresada en ejercicio de su autonomía progresiva, sea acompañada por la de su representante legal, también es urgente dar solución a ciertas situaciones reales de riesgo.

Así, la primera idea fue incorporar un procedimiento de naturaleza no contenciosa y con plazos acotados, para efectos de reemplazar a los padres que en situaciones excepcionales no puedan prestar su autorización. Simultáneamente se consideraba la adopción de medidas de protección en favor de la menor, puesto que, tal como se ha señalado, mientras no se identifica el embarazo no se develan las condiciones traumáticas a que se ha visto enfrentada la menor.

En el primer trámite constitucional se rechazó la proposición por un voto. Teniendo en vista el principio del interés superior del niño, la nueva propuesta incluye la participación de un equipo de acogida, que refuerce el proceso de acompañamiento de la menor en el ejercicio de su autonomía progresiva y un mandato para que los tribunales de familia adopten medidas de protección en su favor.

En resumen, si bien la propuesta de la indicación no coincide con el diseño inicial que se sometió a la consideración del Congreso Nacional, ella satisface los objetivos perseguidos, es decir, que en la situación de excepción en que los padres no pueden acompañar a la niña, se resguarde humanamente su particular situación y se respete su voluntad, procurando tener certeza de que comprende las consecuencias de sus actos.

La Honorable Senadora señora Goic hizo notar que la indicación número 41, de su autoría y de los Senadores señores Araya y Pizarro, a su juicio resguarda de mejor forma el interés superior de la menor, reponiendo en gran parte el procedimiento inicialmente sugerido por el Ejecutivo.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género reiteró que la preocupación fundamental del Ejecutivo es garantizar un procedimiento para que las menores de 14 años tengan la opción de manifestar su voluntad. En ese contexto, pese a que la primera propuesta no fue finalmente acogida por la Cámara de Diputados, ahora se realiza una nueva, que respeta la voluntad de la menor y consagra la intervención y asistencia del equipo médico, en caso de no ser posible contar con la autorización del representante legal. Advirtió sobre la imprescindible necesidad de no dejar un vacío en esta materia, como ocurriría si se mantuviera el texto tal como está luego del resultado de la votación en la Cámara de origen.

El Honorable Senador señor Chahuán reiteró sus dudas sobre la competencia del equipo médico para resolver en la situación concreta cuál es el interés superior de la menor, especialmente cuando ello puede ser realizado en contra de la voluntad de los padres. Expresó que al obviarse la intervención de los tribunales de justicia, se generan serios reparos a la constitucionalidad de semejante disposición.

En virtud de lo expuesto, hizo expresa reserva de inconstitucionalidad, para el caso de que sea aprobada la indicación debatida, porque vulnera el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró de gravedad el contenido de la indicación, toda vez que en ningún caso puede pasarse por alto la voluntad de los padres de la menor. Cuestionó que se pretenda involucrar al Estado dentro de la educación definida por la familia.

En segundo lugar, cuestionó que se entregue a los equipos de salud el discernimiento del interés superior del niño –concepto jurídico–, porque los facultativos no tienen formación en la disciplina del derecho. Es otras palabras, estimó improcedente que se imponga a los médicos responsabilidades que exceden su ámbito profesional.

Expuso que el supuesto de que el nuevo procedimiento podría sortear la valla del quórum exigido para aprobar la norma no es aceptable.

La abogada señora Sarmiento instó a los miembros de la Comisión a no olvidar el contexto del asunto discutido, pues es evidente que en los casos de violencia sexual ha habido una red familiar o una sociedad que falló. Visto lo anterior, las hipótesis en que se suple la autorización del representante legal son sumamente calificadas y en ningún caso intentan contrariar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

En efecto, continuó, la citada garantía constitucional se traduce en el derecho a guiar la conducta de los hijos, acompañándolos en su proceso de formación y educación. Sin embargo, si un padre ha fallado, consultarle supone exponer a la menor a una situación de vulneración de su integridad; en dicho eventualidad el derecho preferente cede, porque no es un derecho absoluto y la garantía que debe primar es la protección de la integridad y salud de la niña.

Cuando se alude al interés superior del niño se trata de adoptar una decisión que resguarde de mejor forma sus derechos fundamentales, actitud y discernimiento a los que no sólo están llamados los tribunales de justicia, sino también otros órganos, como los relacionados con la educación o la salud. Por tanto, limitar el alcance del principio no corresponde a su adecuada interpretación.

Abundó en igual sentido el abogado asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Ignacio Castillo, quien planteó que no hay ninguna razón para considerar que cualquiera de las propuestas para suplir la autorización del representante legal tiene una prevalencia sobre la otra. De hecho, no hay un mandato constitucional que obligue a que dicho procedimiento requiera necesariamente la intervención de los tribunales de justicia. Afirmó que la propia Convención sobre los Derechos del Niño establece que no solamente las autoridades judiciales podrán resolver conforme al mejor interés del niño, y que también los órganos administrativos están facultados para ello, a la hora de resolver las cuestiones que se les sometan.

Por lo demás, enfatizó, la experiencia internacional sobre la materia demuestra que son pocos los países que contemplan una autorización sustitutiva por el órgano judicial y en muchos casos son los entes administrativos los que poseen atribuciones en ese sentido. Entonces, sostener que habría un mandato constitucional que exigiría la intervención de los jueces es sumamente cuestionable, particularmente por el hecho de que el supuesto en cuestión posee un componente eminentemente sanitario, en que la autonomía progresiva de la niña asume un rol mucho más preponderante del que tiene, por ejemplo, en el ámbito patrimonial.

Observó que el equipo de salud encargado de acompañar, escuchar y evaluar la capacidad de la menor para realizar una determinada elección probablemente estará en mejor condición que un tribunal para tomar una decisión al respecto, en reemplazo del representante legal.

En torno a la responsabilidad médica, explicó que el proyecto de ley no innova en la regulación general de la que deriva de las decisiones que deben adoptar los facultativos en relación con la salud de los pacientes. Además, el derecho cuenta con mecanismos precisos para identificar casuísticamente eventuales errores médicos. Es decir, los supuestos en caso de posibles riesgos futuros no son distintos de los que el ordenamiento jurídico aplica en cualquier campo de la acción médica, en que los profesionales toman decisiones con la información disponible en el momento y conforme a la lex artis que corresponda, para actuar de forma responsable.

El Honorable Senador señor Girardi resaltó que la decisión prioritaria, tratándose de la autonomía progresiva, es de la menor, que generalmente será acompañada de sus padres o al menos por uno de ellos. Sin embargo, un caso excepcional, que es necesario resolver, se presenta cuando la niña advierte que ello puede representar una amenaza para su seguridad o su integridad. Es evidente que el Estado no es capaz de superar la capacidad de la menor violada para identificar a sus agresores. En tal sentido, instó a valorar y respetar la decisión de la niña que, aunque sea menor de edad, porque ella es persona y sujeto de derechos.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe manifestó que gran parte de los argumentos que se han hecho valer no son correctos, pues los equipos médicos, normalmente, deben obtener la autorización expresa de los padres para realizar un procedimiento a un menor de edad. De consiguiente, los únicos entes con atribuciones para ponderar la pérdida del derecho preferente de los padres son los tribunales de justicia.

Su Señoría consideró inaceptable que el cambio de la postura del Ejecutivo entre ambos trámites constitucionales se base sólo en la ausencia de los votos constitucionalmente exigidos para aprobarla.

La Honorable Senadora señora Goic afirmó ser partidaria del texto sometido a la consideración de la Cámara de Diputados.

- Puesta en votación la indicación N° 35, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Chahuán. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Girardi y Quinteros.

Indicaciones Nos 36, 37 y 41

Dado que abordan las modalidades de expresión de voluntad de la menor de 14 años, la Comisión acordó su tratamiento conjunto. Se consignan a continuación.

La N° 36, de la Honorable Senadora señora Allende, intercala a continuación del inciso tercero los siguientes incisos nuevos:

“Tratándose de una menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno. A falta de autorización, la menor, asistida de un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista.

Cuando a juicio del médico(a) cirujano(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al Tribunal de Familia competente, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.”.

La N° 37, del Honorable Senador señor Guillier, también inserta a continuación del inciso tercero los siguientes incisos nuevos:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.

Cuando a juicio del médico(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al o la representante legal podría generar a la niña menor de 14 años, o a la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. La niña, asistida de un(a) integrante del equipo de salud, podrá solicitar la autorización judicial sustitutiva a fin de que un juez o jueza constate la concurrencia de la causal. El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, oyendo a la niña y atendiendo A los antecedentes que proporcione el o la integrante del equipo de salud que la asista.

El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la resolución que deniega la autorización será impugnable vía recurso de apelación, el que se tramitará según lo establecido en el artículo 69 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales.

La niña, asistida por un o una integrante del equipo de salud podrá también solicitar la autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos precedentes en caso de negativa del o de la representante legal, o si no es habido(a).

Las autorizaciones judiciales sustitutivas, reguladas en los incisos anteriores, serán solicitadas al juez o jueza con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la niña menor de 14 años o la mujer declarada incapaz judicialmente por causa de demencia.”.

La N° 41, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, agrega en el inciso cuarto, después de la expresión “a elección de ella.”, el siguiente texto: “Tratándose de una menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la menor, si tuviere más de uno. A falta de autorización, la menor, asistida de un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal. El Tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género hizo hincapié en que, tal como se ha expresado previamente, el interés primordial del Ejecutivo es asegurar que la legislación incluya un procedimiento que, resguardando la manifestación de voluntad de las menores de 14 años, en respeto de su autonomía progresiva, y sin dejar de lado el acompañamiento de sus padres, contenga un método sustitutivo, en ausencia de la autorización del representante legal.

En esa perspectiva, enunció, de las tres indicaciones en debate la que más se acerca al objetivo pretendido es la número 36, ya que la indicación número 41 no incluye elementos vinculados al riesgo de violencia intrafamiliar. Ambas propuestas de enmienda se formulan en concordancia con el texto conocido por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Girardi exhortó a las autoridades gubernamentales a proponer una redacción refundida que permita aunar las ideas comprendidas en las indicaciones en debate.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe advirtió que las indicaciones Nos 36 y 37 atentan contra el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, en la medida que estipulan que el tribunal podrá “autorizar” un procedimiento de interrupción del embarazo, lo que no implica necesariamente un proceso de deliberación o evaluación del interés superior del niño; a lo cual se suma que dicha decisión no estará fundada en un procedimiento formal y que habrá un plazo exiguo para pronunciarla. En realidad, lo que se propone es un mero trámite, afirmó Su Señoría.

Aseveró que las proposiciones se inmiscuyen indebidamente en la educación familiar e interfieren con el derecho preferente de los padres, puesto que no en todos los casos de solicitud de interrupción del embarazo se tratará de familias que puedan poner en riesgo la integridad de la menor, sino que en muchos de ellos los padres pueden tener legítimamente una opinión contraria al deseo de la menor de poner término a la gestación.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que la intervención de los tribunales de justicia se dará sólo en casos calificados y excepcionales. De hecho, si una niña resulta embarazada producto de una violación fuera del contexto familiar, la ley es clara al señalar que se requerirá el acompañamiento de los padres en la decisión, lo que supone mantener su rol en la educación de los hijos.

En consecuencia, la intervención estatal en el hogar estará justificada cuando se presenten riesgos para la integridad física y psíquica de la menor, pues el Estado y la sociedad no pueden convertirse en un mero observador externo de situaciones de violencia. Expuso que el principio de autonomía progresiva debe considerar, primeramente, la decisión de la menor, la que será luego complementada con la opinión de los padres u otros adultos.

La Honorable Senadora señora Goic adujo que la indicación número 41, de su autoría, expresa que el tribunal “resolverá” la solicitud de interrupción del embarazo, en vez de ocupar la locución “autorizará”, lo que expresa mejor la función jurisdiccional cumplen dichos órganos. Concordó con la idea de buscar una redacción que genere consenso, a efectos de asegurar que se norme adecuadamente la declaración de voluntad de las menores de 14 años.

El Honorable Senador señor Chahuán insistió en que, no obstante los ajustes que se pueda realizar, una norma como la discutida no pasará un test de constitucionalidad, en la medida que no garantice que sean los tribunales de justicia, mediante un debido proceso, los que resuelvan sobre la base del interés superior del niño.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expuso que la legislación vigente concede acciones para resguardar el interés superior del niño que se encuentre amenazado. Así, si una niña ha sido abusada sexualmente en su hogar, se adoptarán las medidas de protección que ya establece el ordenamiento jurídico para su reguardo. Sin embargo, el proyecto de ley va más allá, toda vez que autoriza un procedimiento para la generalidad de los casos en que estén involucradas menores.

Por ello se declaró contraria a buscar redacciones alternativas para una disposición que seguirá siendo errónea, pues hoy en día existen canales y medios para la debida protección de los menores. En realidad, las indicaciones tratan de avanzar en la imposición de una visión ideológica, que intenta sobreponer la autonomía progresiva al cuidado preferente de los padres.

En sesión posterior la Comisión conoció una propuesta de redacción que refunde el contenido de las indicaciones números 36, 37 y 41, agregando incisos nuevos, a continuación del inciso tercero. Su tenor es el siguiente:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare procedente, al integrante de éste que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría genera a la menor de 14 años, o a la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros; la resolución que deniega la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género señaló que la redacción sometida a consideración de la Comisión busca establecer un mecanismo de expresión de voluntad de las menores de 14 años, priorizando el acompañamiento de los padres en la decisión, pero resguardando también los casos en que ello no sea posible.

La Honorable Senadora señora Goic destacó el esfuerzo realizado para rescatar el sentido primordial de las indicaciones. Enseguida preguntó de qué forma se establecerá el hecho de no ser habido el representante legal.

La abogada señora Sarmiento precisó que la hipótesis de no ser habido el representante legal es más bien fáctica, pues se ha supuesto que la situación de una menor de edad abandonada por sus padres es que esté al cuidado de otras personas. Por ello, se ha estimado viable contar con una respuesta inmediata.

Además, la doctora Robledo puntualizó que para los equipos de salud no es poco común que no se cuente con la presencia de representantes o tutores legales y, por tal razón, se recurre a asistentes sociales que van al domicilio de la menor, para comunicar a los responsables de ella la situación que le afecta.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe adujo que la proposición en examen no constituye propiamente una fusión de indicaciones, sino que se agregan conceptos novedosos, como el de impugnación y autorización judicial sustitutiva. De consiguiente para su incorporación se requeriría la unanimidad de los miembros de la Comisión, a la que Su Señoría no concurrirá.

En lo concerniente a lo sustantivo de la propuesta, acotó que persiste en vulnerar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, constitucionalmente consagrado, por cuanto se puede dar el caso de una niña de 12 años uno de cuyos padres esté de acuerdo con la intervención para interrumpir el embarazo y el otro no. Además, reparó en que la falta de autorización configurada por la negación del consentimiento de los padres también contradice la garantía constitucional antes mencionada.

Si bien compartió que el embarazo de una menor no es una situación deseable, evocó otros proyectos estudiados por la Comisión, en los que se ha informado que hay niñas que anhelan quedar embarazadas y que no todas las gestaciones son fruto de una violación. Por lo mismo, una menor de 14 años que ha resultado embarazada por una relación sexual consentida con una persona mayor podría hacer uso de la fórmula jurídica propuesta, sin avisar a ambos padres.

Consideró positivo que el tribunal deba “resolver” la solicitud de interrupción del embarazo y no solamente “autorizarla”, como se había promovido originalmente en el Mensaje presidencial. Pese a ello, la proposición vuelve a tornarse negativa, desde que sólo es posible recurrir contra la resolución que niega la autorización para el aborto, pero no en el caso contrario.

Consideró que las situaciones relatadas demuestran que el Ejecutivo intenta, sobre la base del concepto autonomía progresiva de la menor, quitar a los padres ciertos derechos en lo que atañe a la educación de sus hijos y la determinación de su bien superior.

Afirmó que si en la visión del Ejecutivo la vida no debe respetarse desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, dicha postura no debe imponerse a familias que sí creen que es la posición correcta, especialmente si se trata de aquellas bien constituidas y en que no se verifican abusos o vulneración de derechos.

La Honorable Senadora señora Goic clarificó que la nueva redacción suple el procedimiento que no alcanzó a aprobarse en la Cámara de Diputados. Por tanto, la propuesta sólo repone el texto rechazado, incluye un trámite judicial expedito y en aquellos casos de riesgo para la integridad de la menor le otorga resguardo.

Aunque en materia de autorización de los representantes legales hay varios países con legislaciones similares a la que se sugiere en la propuesta, hizo constar la opinión de la Corte Suprema, en el sentido de que es necesario, o al menos recomendable, obtener la autorización de ambos representantes para la realización del procedimiento de interrupción del embarazo.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género manifestó, en primer lugar, que la proposición recoge disposiciones contenidas en las indicaciones números 36, 37 y 41, lo que en ningún caso innova respecto de lo que en su oportunidad se sometió a consideración del legislador en la Cámara de Diputados.

En segundo término, respondiendo a una consulta formulada durante la discusión, expresó que la regulación propuesta es aplicable a las tres causales específicas y acotadas que define el proyecto y no a situaciones de embarazo no deseado o en el caso de arrepentirse la mujer de tener su hijo.

Finalmente, adujo que el espíritu contenido en las normas del proyecto vinculadas con la diferenciación en la manera de manifestar la voluntad, como consecuencia del reconocimiento de la autonomía progresiva y vistas las diversas formas de participación de los representantes legales, es el mismo que contemplan otras preceptivas legales, tales como las leyes N° 20.584 y N° 20.418[5]. En resumen, no hay una innovación en los criterios ya aplicados en otros casos.

A modo de complemento, la abogada señora Sarmiento adelantó que la iniciativa de ley también dispone los procedimientos destinados a constatar la concurrencia de las causales. Es decir, habrá mecanismos que permitirán determinar con certeza si la menor se encuentra en alguna de las hipótesis reguladas.

Subrayó que si una niña menor de 14 años relata hechos que podrían encuadrarla en alguna de las causales que abarca el proyecto, es necesario ser respetuosos y acogedores con esa voluntad declarada. Para casos excepcionales, en tanto, se contemplarán filtros idóneos para su mejor análisis, pero ello no autoriza a poner un manto de duda sobre las situaciones en que se pueden encontrar las niñas.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe postuló que, a su juicio, el proyecto de ley no solamente propugna la despenalización del aborto por tres causales, sino que derechamente lo legaliza, ya que genera derechos que podrán ser exigidos, a la par de obligaciones para los equipos médicos y los servicios de salud.

Añadió que tampoco es efectivo que se trate de causales acotadas, pues la redacción de la primera causal, que postula como destinada a salvar la vida de la madre, está redactada en términos tan amplios que permitirán su aplicación extensiva, incluso en casos de riesgo para la salud mental.

Reiteró también sus críticas a la forma en que se ha legislado la situación de las menores de 14 años, pues la familia constituye el pilar fundamental de la sociedad y la mayoría de los padres tratan de educar a sus hijos de la mejor manera posible y de conformidad con sus valores y principios, por lo que sólo ante una falla del sistema familiar el Estado debería actuar.

Insistió en que la iniciativa legal tiene un campo de acción que excede las tres causales indicadas y va de la mano con una serie de iniciativas que, en el mismo sentido y desde una visión ideologizada, se están tramitando en el Congreso Nacional, con el objetivo de permear los valores fundamentales de la familia. En efecto, el Estado no puede estar en igualdad de condiciones con los padres a la hora de decidir cómo educar a los hijos.

En virtud de lo expresado, llamó a debatir de modo abierto y transparente sobre las ideas y visión de país que se pretende implantar y a no evadir la discusión, tal como se intentó hacer al proponer que fuera el equipo médico quien valorara el interés superior de la menor, con la única finalidad de posibilitar su aprobación con un margen de votos inferior al requerido para modificar una norma orgánica constitucional.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Eduardo Álvarez, reafirmó que la regulación de la autorización de los representantes legales no innova respecto de otras normas legales, tales como el artículo 15 de la ley N° 20.584, el artículo 2° del reglamento de la ley N° 20.418 y la ley N° 20.987[6].

Adicionalmente, citó una sentencia del Tribunal Constitucional que circunscribe el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos en los siguientes términos:

“En cuanto derecho de los padres, es una facultad de obrar frente a órganos del Estado, instituciones, grupos y personas que pretendieran dirigir, orientar o llevar a cabo la educación de sus hijos, que se traduce en la elección del establecimiento de enseñanza en que tendrá lugar la enseñanza formal y en las acciones educativas que realice el núcleo familiar en la enseñanza informal de niños y adolescentes.”.

Al fundamentar su votación, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe estimó apropiado que se cite al Tribunal Constitucional en esta discusión, puesto que también ha dictaminado que el ser humano es persona y, por lo tanto, tiene derechos desde el momento de su concepción. En ese sentido, enfatizó, el proyecto de ley en su integridad tendría vicios de constitucionalidad.

El Honorable Senador señor Quinteros aseveró que la proposición sólo repone las cosas a un estado que no pudo ser aprobado en el primer trámite constitucional, con el cual está de acuerdo. Del mismo modo, indicó que, a su juicio, la iniciativa de ley no instituye una visión ideologizada.

El Honorable Senador señor Girardi, en cambio, manifestó compartir las apreciaciones que postulan que la proposición de ley en debate es una iniciativa ideológica, pues efectivamente se vincula con los valores que cada cual profesa. En ese sentido, observó que hay principios distintos sobre ésta y muchas materias y que no hay una moral única. Agregó que lo fundamental de esta discusión es el respeto de todas las posturas, entre lo cual se incluye el derecho de cada uno a decidir sobre su vida.

En cuanto a la alusión a los valores fundamentales de la familia, sostuvo que es preciso considerar que hay quienes adhieren a una visión más extendida al respecto, que incorpora las diversas formas en que puede presentarse el grupo familiar. Entonces, para apelar a esos valores se requiere considerar un abanico amplio de afectos, creencias y principios.

Acerca de la calificación de persona del ser humano, insistió en que si bien la civilización no ha alcanzado un consenso al respecto, los países desarrollados han concluido que no hay persona en el momento de la fecundación. De hecho, desde el punto de vista de muchos científicos, durante su gestación el ser humano recorre el historial de toda la evolución de la vida, desde la primera célula hasta un estado de mamífero homo sapiens. A su juicio, se es persona en el momento en que hay auto conciencia, capacidad de emociones complejas y un sistema neurológico suficientemente desarrollado.

Planteó que en esta discusión también subyace el pensamiento de que la mujer pierde parte de sus derechos al estar embarazada. Añadió que los niños y los adolescentes también son sujetos de derecho, que gozan de una autonomía progresiva y, por esa razón, la primera decisión respecto de qué hacer con su vida corresponde a esa menor.

Insistió en que para solicitar un procedimiento de interrupción del embarazo, la menor de 14 años necesariamente deberá contar con la autorización de su representante legal y, sólo en casos calificados de trastorno o violencia familiar se podrá obviar ese requisito, con la intervención de los tribunales de justicia.

Añadió que al centrar el debate en la capacidad de la mujer o la menor pareciera que el drama de la violación no existiese, o resulta invisibilizado, pese a que se trata de una acción de extrema brutalidad, constitutiva del máximo atentado a la dignidad y los derechos humanos. Es del todo razonable que por un embarazo originado en un crimen no se pretenda castigar nuevamente a la víctima.

Aun cuando la proposición de redacción no satisface plenamente la posición que ha defendido, Su Señoría anunció su voto favorable a las indicaciones refundidas.

El Honorable Senador señor Chahuán adujo que la proposición de redacción formulada concede facultades extraordinarias a los tribunales de justicia y vulnera el derecho preferente de los padres a educar a los hijos y el derecho a la vida. Por tal motivo, de aprobarse la propuesta, hizo reserva de inconstitucionalidad, por las razones antes expuestas.

Dejó constancia de que esta disposición generará una amplia judicialización y será causa de responsabilidades penales y civiles, tanto del Estado como del equipo médico.

- En votación las indicaciones Nos 36, 37 y 41, fueron aprobadas con la redacción reseñada más arriba, por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Votaron negativamente los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Las indicaciones 38 a 46 se refieren al inciso cuarto del nuevo artículo 119.

Indicaciones Nos 38 y 46

Ambas fueron formuladas por el señor Vicepresidente de la República. La primera reemplaza el inciso cuarto del nuevo artículo 119, por el siguiente:

“La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de un(a) representante legal, solo se informará a uno(a) de ellos(as), a elección de ésta.”.

La segunda intercala a continuación del cuarto los siguientes incisos nuevos:

“Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al (a la) representante legal señalado(a) por la adolescente podría generarle a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al(la) representante, y en su lugar se informará al (a la) adulto(a) familiar o al (a la) adulto(a) responsable que la adolescente indique.

En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el (la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda para que adopte las medidas de protección jurisdiccionales que la ley establece.”.

La Comisión acordó abordar ambas indicaciones de manera conjunta.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género expresó que la indicación número 38 se hace cargo de la diversidad de situaciones que se da en las formas de familia y por ello se propone que la voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 se informe a su representante legal; en caso de que ella tuviere más de uno, se informará a uno de ellos, a elección de la menor.

Agregó que la proposición en debate también reconoce la autonomía progresiva de las adolescentes de entre 14 y 18 años.

La indicación número 46, en tanto, también se pone en el caso de aquellas situaciones en que la violencia o el abuso sexual se presentan al interior de la familia. Por eso, en los casos en que el violador fuese, por ejemplo, el padre, se estipula que podrá ser informado del procedimiento otro adulto responsable que la adolescente indique.

La abogada señora Sarmiento acotó que el inciso cuarto aprobado en general por el Senado contiene una remisión a un inciso que fue rechazado por la Cámara de Diputados, situación de la que la indicación del Ejecutivo se hace cargo y la corrige, adecuando la coherencia normativa del texto legal e indicando luego detalladamente cuáles son los riesgos a los que puede verse expuesta la menor.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, en el entendido de que lo normal es que intervengan ambos padres, afirmó que no es aceptable que se informe del procedimiento sólo a uno de ellos, a elección de la adolescente. Lo anterior parece aún más contradictorio cuando el embarazo no se ha originado en una violación, sino que en una relación consentida, que no compromete el interés superior de la niña, o en el caso de que ambos padres expresen opiniones divergentes. Afirmó que esta es una muestra más de la injerencia indebida del Estado en el seno familiar y en el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos.

El Honorable Senador señor Girardi destacó que lo más relevante en el principio de autonomía progresiva es la opinión de la adolescente; por lo demás, en situaciones de violencia ella es quien mejor conoce al que ha sido su agresor. De consiguiente, si la menor, en un contexto de violencia familiar, desea hablar sólo con uno de sus padres o representantes, es preciso que la ley la respalde en su actuar. En conclusión, sostuvo Su Señoría, la indicación cautela el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, pero no cuando son corresponsables de la violencia sufrida por la menor.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que las indicaciones vulneran el principio de corresponsabilidad de los padres establecido en el Código Civil, puesto que permite que la niña omita entregar información a uno de ellos. También contrarían el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, pues el padre a quien no se le informa estará impedido de adoptar las medidas necesarias para que la hija tome la mejor decisión, según su parecer.

Planteó que una niña que piensa en el aborto debe, en mayor medida, recibir el apoyo de la familia. En cambio, el proyecto de ley permite que pueda romper la comunicación con uno de los padres.

Por las razones antes exteriorizadas, hizo expresa reserva de inconstitucionalidad en el caso de que las indicaciones resulten finalmente aprobadas.

La Honorable Senadora señora Goic, en relación con la indicación número 46, señaló ser partidaria de que la menor pueda elegir que se informe a un adulto familiar o a otro adulto responsable que ella indique. En su opinión, ambas personas no deberían estar en un mismo plano o en igualdad de condiciones para ejercer ese rol.

La abogada señora Sarmiento consignó que la intervención de un adulto responsable está ligada a la posibilidad de que la adolescente en cuestión esté en situación de calle y no se encuentre a algún familiar que pueda responder por ella. Esa es la hipótesis que cubre la redacción propuesta, sentenció.

La Honorable Senadora señora Goic solicitó dejar constancia de esa explicación, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Es decir, que debe entenderse que sólo en el caso de que el adulto familiar no sea habido podrá informarse al adulto responsable que la adolescente indique.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe reafirmó su oposición a las indicaciones, pues ya ni siquiera se requiere autorización parental para proceder a la interrupción del embarazo, sino que basta una simple comunicación a un familiar adulto o a otro adulto responsable. Ello vulnera claramente el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

En lo tocante a la exigencia de que el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular informe al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, existiendo evidencia de algún riesgo para la menor, observó que no es comprensible que en circunstancias de violencia comprobadas no sea también obligatorio informar a las autoridades encargadas de la persecución penal. Advirtió falta de rigor en la disposición a sancionar a quienes quebrantan los derechos de los niños.

El Honorable Senador señor Chahuán argumentó que las indicaciones sometidas a discusión transgreden el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos. Previno que evadir la comunicación al representante legal implicará dejar espacio a resquicios para soslayar las causales establecidas y, por lo tanto, constituirá una puerta abierta al aborto libre.

El Honorable Senador señor Girardi subrayó que el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos tiene límites, como ocurre, por ejemplo, si los progenitores son los violadores o agresores o quienes conculcan los derechos de la menor. Entonces, plantear que a todo evento se debe respetar esa garantía, aún en las circunstancias descritas, constituye un exceso.

La Honorable Senadora señora Goic clarificó que las medidas de protección que puede adoptar el tribunal de familia en favor de la menor son adicionales al deber de denuncia al Ministerio Público, que existe siempre si las víctimas de una violación son menores de 18 años.

La Comisión, atendiendo la preocupación manifestada por la Senadora señora Goic, acordó sustituir la conjunción disyuntiva “o”, la segunda vez que aparece, por el sintagma “y, en caso de no haberlo,” en el inciso quinto que se pretende intercalar al artículo 119 del Código Sanitario mediante la indicación N° 46.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 38 y 46, resultaron aprobadas, la primera con una enmienda formal y esta última con la modificación señalada, por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 39

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, sustituye en el inciso cuarto del nuevo artículo 119 la expresión “14 años y menor de 18” por “entre 14 y 18 años de edad,”.

La abogada señora Sarmiento planteó que la indicación es meramente formal, pero previno que, de introducir una modificación de este tipo, debería hacerse una revisión sistemática de todo el texto del proyecto de ley, para reemplazar en todos los casos esta expresión, que es la que se utiliza comúnmente.

- En votación la indicación N° 39, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Indicación N° 40

Del Honorable Senador señor Girardi, incide también en el inciso cuarto del nuevo artículo 119, en el que reemplaza la locución “; y si fueren varios, a elección de ella”, por “o bien a un adulto significativo a elección de ella”.

- La indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 42

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, propone eliminar las expresiones “(la)” y “(a)”, todas las veces que aparecen en el inciso cuarto del nuevo artículo 119.

Esta indicación procura suprimir algunas letras y palabras escritas entre paréntesis a continuación de determinados sustantivos y adjetivos, como un modo de incluir en ciertas expresiones a sujetos de ambos géneros, masculino y femenino, por considerar que dificultan la lectura y comprensión de la norma.

Se tuvo presente al respecto que esta misma Comisión de Salud, en el Segundo Informe emitido sobre el proyecto de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio, Boletín Nº 9.303-11, dejó constancia de que, consultado el Diccionario panhispánico de dudas de la Real Academia de la Lengua Española, se constata que el desdoblamiento en cuestión es artificioso e innecesario, porque el genérico del masculino es apto para designar toda la clase, esto es, todos los individuos de la especie. Agrega dicha fuente que la tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo va contra el principio de economía del lenguaje, se funda en razones extralingüísticas, genera dificultades sintácticas y de concordancia y complica innecesariamente la redacción y lectura de los textos.

Pero aparte del aspecto semántico señalado, hay que tener presente que esas expresiones pueden también dar origen a conflictos en el orden jurídico. En efecto, con anterioridad a esta ley hay cientos o tal vez miles de normas que usan el masculino en la forma indicada. No es aventurado pensar que ello puede dar lugar para que alguno sin escrúpulos aproveche la circunstancia para generar artificiosamente incidentes sobre la inaplicabilidad de alguna de esas normas, porque no aluden expresamente a ambos géneros.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que históricamente la Real Academia de la Lengua Española ha estado integrada por hombres y, por lo mismo, consideró positivo devolver a la sociedad la visión de ambos géneros.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género manifestó que se ha instruido a los diversos ministerios para que utilicen un lenguaje inclusivo en los textos que generen, lo que comprende también la redacción de las nuevas disposiciones normativas que se promuevan, a fin de visibilizar tanto a hombres como a mujeres.

- Sometida a votación la indicación N° 42, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi.

Como corolario del acuerdo anterior, se acordó por mayoría aplicar el mismo criterio en todas y cada una de las disposiciones del proyecto en que se emplea la misma forma de lenguaje. Además de los argumentos recién consignados, se tuvo presente que hay varias otras indicaciones que plantean lo mismo, que fueron también aprobadas, y se consideró necesario conservar la coherencia interna del texto legal, utilizando una sola modalidad de expresión.

- El acuerdo se adoptó con igual votación que el precedente.

Indicación N° 43

Del Honorable Senador señor Girardi, agrega, siempre en el inciso cuarto del nuevo artículo 119, después de la locución “Si a juicio del médico(a)” las siguientes palabras: “o de la adolescente”.

- La indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 44

De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, sustituye en el tantas veces citado inciso cuarto del nuevo artículo 119, la frase “alguno de los riesgos contemplados en el inciso quinto” por la siguiente: “riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono”.

Atendido su contenido y en virtud de lo resuelto al tratar la indicación N° 46, fue aprobada subsumida en esa redacción.

- La indicación N° 44 fue aprobada con modificaciones por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 45

Del Honorable Senador señor Girardi, suprime del mencionado inciso cuarto el siguiente texto: “se informará al adulto familiar o adulto responsable que la adolescente indique. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos,”.

Por los mismos motivos antes señalados, se entendió subsumida en la indicación N° 46.

- La indicación N° 45 fue aprobada con modificaciones por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 47

Formulada por los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, reemplaza los incisos quinto a octavo del nuevo artículo 119, por los siguientes:

“El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información sobre las características de la prestación médica, en la forma establecida en los artículos 8º y 10 de la ley Nº 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En caso de que la mujer decida continuar su embarazo, el prestador otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Además, en el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento que tendrá por objeto otorgarle prestaciones en apoyo biopsicosocial, acciones de acogida y cuidados paliativos, según proceda, ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier momento de este proceso.

El programa mencionado en el inciso anterior incluirá prestaciones de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento como durante el periodo siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.”.

La Honorable Senadora señora Goic presentó a la Comisión una nueva propuesta de redacción de esta indicación, elaborada en conjunto con el Ejecutivo, para reemplazar los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del nuevo artículo 119 que se incorpora al Código Sanitario por el presente proyecto de ley.

El texto alternativo está encaminado al reforzamiento del programa de acompañamiento y a su instauración como una garantía para las mujeres, con independencia del sistema de salud al que estén adscritas. En un principio se pensó incorporar este programa entre las prestaciones del sistema de Garantías Explícitas en Salud, pero finalmente se optó por una fórmula diferente, inspirada en una lógica de bien público, tal como se hace con los planes de vacunación o del tratamiento del VIH, en que el sistema público de salud también admite la atención de afiliados y beneficiaros del sector privado.

El informe financiero que acompañará la propuesta dará cuenta de un aumento de los recursos proporcionados para el programa de acompañamiento.

El texto de esa proposición es del siguiente tenor:

“El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento y sus normas sobre acceso, calidad, protección financiera, oportunidad y aplicación en los establecimientos públicos y privados, serán reguladas a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Salud suscrito también por el Ministerio de Hacienda. Igualmente, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en las tres causales, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso quinto.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

Una de las innovaciones de la propuesta, acotó la Honorable Senadora señora Goic, es la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que podrán prestar apoyo al programa de acompañamiento, en las mismas condiciones que los servicios públicos.

En lo relativo al financiamiento del plan presentado, detalló que habrá un incremento significativo de los fondos dispuestos, de alrededor de $ 1.500.000.000, de los cuales aproximadamente $ 1.000.000.000 estarán destinados a la contratación de recursos humanos –incluyendo psiquiatras–. También se contará con dineros adicionales para el traslado de las mujeres, el fortalecimiento del programa “Salud Responde” y para elaborar folletería informativa.

Asimismo, reconoció el trabajo conjunto realizado con los Ministerios de la Mujer y la Equidad de Género y de Hacienda, que culminará con la formulación de un programa de acompañamiento sustantivamente distinto del originalmente planteado al Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Girardi afirmó que la propuesta recoge planteamientos que se han hecho en la Comisión, en el sentido de instalar un programa tanto para mujeres que desean interrumpir su embarazo como para aquellas que quieren perseverar en la gestación. Por ello valoró el esfuerzo realizado por la Senadora señora Goic, que ha sido recogido por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Chahuán se mostró sorprendido por la presentación de la propuesta, porque su contenido no ha sido difundido previamente entre el resto de la Comisión. Pidió el pronunciamiento expreso del Ejecutivo, sobre si otorgará patrocinio a esta proposición de texto, mediante la correspondiente indicación presidencial, para lo cual debería abrirse un plazo adicional. También requirió que el informe financiero anunciado especifique claramente en qué consistirán los cambios sustantivos del programa de acompañamiento a que se ha hecho alusión.

En vista de lo ocurrido solicitó posponer la votación de la propuesta hasta aclarar las dudas antes indicadas, a fin de no afectar la seriedad del proceso legislativo.

A instancia de la Honorable Senadora señora Goic, y por instrucción del señor Presidente de la Comisión, se recabó la opinión de la Secretaría sobre este particular, la que informó que el nuevo texto de la indicación número 47 que conoció la Comisión fue entregado al comienzo de la sesión respectiva, por los asesores de la Honorable Senadora señora Goic y del Ejecutivo. Consiste en una nueva redacción o reformulación de la indicación original. El nuevo informe financiero proporcionado por el Ejecutivo, por su parte, no constituye propiamente una proposición para enmendar el texto del proyecto de ley, sino que es un antecedente ilustrativo, para el debate que tendrá lugar en la Comisión de Hacienda, según el trámite dado a este asunto por el Senado.

La Honorable Senadora señora Goic explicó que solamente ha dado cuenta del trabajo realizado en torno al programa de acompañamiento.

Aclaró que ha defendido de forma reiterada la necesidad de contar con un sólido programa de acompañamiento, de conformidad con lo que ha sido la conducta de la bancada de la Democracia Cristiana desde el comienzo de la tramitación de esta iniciativa legal. De consiguiente, estimó equivocado objetar el procedimiento para distraer del tema central puesto en debate, esto es, la situación de vulnerabilidad y sufrimiento de ciertas mujeres, que requieren de un acompañamiento efectivo.

Sostuvo que en ningún caso se ha pretendido eludir las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen el procedimiento legislativo y, por lo mismo, en el momento oportuno se ingresará formalmente el respectivo informe financiero que dé cuenta de los anuncios efectuados.

Sin embargo, Su Señoría llamó a valorar el hecho de que sea posible contar con más de $ 5.000.000.000 destinados al programa de acompañamiento, con el objeto de garantizar la atención de las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales. Adujo que ese objetivo ha sido ampliamente compartido por quienes conforman la Comisión y así se ha expresado en el debate parlamentario.

Manifestó que ha apoyado el proyecto de ley en el entendido y en la confianza de que el Ejecutivo haría un esfuerzo sustantivo para mejorar el acompañamiento; por lo mismo, más allá de la situación reglamentaria, alentó a los demás miembros de la Comisión a dar una señal de conformidad con la propuesta entregada.

Planteó que la indicación sólo debiera ser patrocinada por el Ejecutivo, en la medida en que asigne recursos, pero la consagración del derecho al acompañamiento perfectamente puede originarse en una indicación parlamentaria.

El Honorable Senador señor Girardi indicó que la petición de mayores recursos tuvo apoyo transversal en la Comisión y destacó la actitud de las autoridades gubernamentales, dispuestas a escuchar y acoger los planteamientos que hacen los Senadores para perfeccionar las iniciativas en discusión. Adujo que los reclamos acerca del incumplimiento de formalidades son incoherentes con dichos planteamientos e impiden que las mujeres cuenten con políticas sólidas de acompañamiento. Solicitó a los personeros de gobierno gestionar el necesario patrocinio presidencial a la proposición, para poder someterla a votación.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró una falta de respeto el procedimiento utilizado, al poner en debate una proposición que no ha sido conocida previamente por los integrantes de la Comisión, la cual, por ejemplo, no contiene un detalle pormenorizado sobre la forma en que se gastarán los recursos adicionales comprometidos.

En consecuencia, más allá de que efectivamente se planteó en su oportunidad la debilidad del programa propuesto inicialmente, los recursos adicionales no garantizan un cambio trascendente de lo ya conocido y solicitó mayores antecedentes acerca de las enmiendas que se introducirán, para que se pueda tomar una posición al respecto basada en hechos objetivos y concretos. Por lo demás, aseveró Su Señoría, si habrá modificaciones en el informe financiero también se debería abrir un nuevo plazo, para que el Ejecutivo ingrese la indicación respectiva, y se mostró contraria a aprobar una propuesta que eroga gastos, sin el informe financiero correspondiente.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó que la nueva redacción de la enmienda que consagra el derecho al acompañamiento está enmarcada en el texto aprobado en general por el Senado y, por lo tanto, no requiere de iniciativa presidencial. Eventualmente, sólo la parte referida a las prestaciones y características del programa de acompañamiento deberían ser patrocinadas por el Ejecutivo.

Aclaró que el informe financiero no es parte de la indicación, ya que sólo se refiere a los recursos fiscales comprometidos, lo que es materia de análisis y competencia de la Comisión de Hacienda. Sin perjuicio de ello, se pondrá en conocimiento de esta Comisión, en su oportunidad, el detalle del programa de acompañamiento.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género hizo presente que en la exposición que se realizó en su oportunidad sobre el plan de acompañamiento es posible encontrar el origen de los reforzamientos que se han trabajado con posterioridad. Al respecto, los Senadores señora Goic y señor Girardi plantearon la necesidad de buscar fórmulas para ampliar las prestaciones del programa para atender las necesidades de niñas, adolescentes o mujeres que se hallen en alguna de las tres circunstancias concretas y específicas que aborda el proyecto de ley, ya sea que pretendan mantener su embarazo o interrumpirlo; de esta forma el programa constituirá finalmente un beneficio para la integralidad del sistema de salud nacional.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe puntualizó que para modificar el informe financiero del proyecto de ley es necesario que se abra el respectivo término adicional para la formulación de la correspondiente indicación del Presidente de la República.

En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Goic dio cuenta de una nueva propuesta de redacción para el inciso séptimo que se pretende incorporar al nuevo artículo 119 del Código Sanitario, del siguiente tenor:

“Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Así mismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso quinto.”.

Con fecha 25 de mayo de 2017 el Ejecutivo hizo llegar el informe financiero N° 51, de 16 del mismo mes y año, que sustituye el anterior, N° 123, presentado en la Cámara de Diputados el 28 de agosto de 2015. Se agregó al expediente de tramitación del proyecto de ley en informe.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó si el Ejecutivo respalda el texto propuesto y, por lo tanto, si lo patrocinará en lo referido al aumento de los recursos disponibles.

Manifestó que ha presentado a tramitación un proyecto de ley –del cual es coautor– sobre protección integral a la maternidad, que busca establecer un derecho al acompañamiento para mujeres con embarazos complejos. En la exposición de motivos de esa iniciativa se consigna que un plan de ese tipo demandaría fondos de mayor entidad que los que se han planteado; en efecto, dijo, a lo menos, se requerirían $ 6.000.000.000 para financiarlo. Pidió que las autoridades ministeriales tomen en consideración esos antecedentes, a fin de lograr que el derecho al acompañamiento se transforme en una herramienta real y efectiva para las mujeres que lo requieran.

Sostuvo que un derecho integral al acompañamiento debe comprender asistencia durante el embarazo y después del parto y contar con apoyo psicológico, preferencia en horas médicas y ayuda de tipo económica, y preguntó si el nuevo ajuste que se ha formulado al programa de acompañamiento está respaldado por el correspondiente informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La Honorable Senadora señora Goic valoró que la proposición que ha presentado en conjunto con otros señores Senadores consagre el derecho al acompañamiento y que el Ejecutivo haya acogido el llamado efectuado transversalmente para incrementar los recursos destinados a ese fin; ella hará posible contratar una mayor cantidad de profesionales para el apoyo de las madres e incluir prestaciones adicionales, como su traslado.

Enfatizó que también es importante la consideración del acompañamiento en su dimensión de política pública, novedosa en el contexto internacional, que se hará cargo de la forma en que el Estado apoyará a las mujeres que se encuentren en alguna de las situaciones descritas por las tres causales del proyecto, así como a su familia, cuando corresponda. Subrayó finalmente que, al no hacerse distingo el texto propuesto, debe entenderse que incluye tanto a los prestadores del sistema público como a los del privado.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente que la presentación de un nuevo informe financiero requiere la apertura de un plazo adicional para formular indicaciones al proyecto de ley. De igual manera, solicitó un detalle de los componentes que explicarían un aumento del gasto fiscal.

En lo que atañe al texto sometido a la consideración de la Comisión, connotó que el primero de los incisos propuestos consolida tanto el derecho de la mujer a abortar como a ser acompañada, especificando como podrán ser ejercidos. Requirió un mayor detalle acerca de las prestaciones que estarán incluidas y del procedimiento que se establecerá para su reclamo.

El Honorable Senador señor Girardi consignó que el texto propuesto no constituye una nueva enmienda, que requiera del acuerdo unánime de los miembros de la Comisión, sino que corresponde a la introducción de modificaciones en la indicación número 47, situación que se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado.

De igual manera, opinó que el nuevo informe financiero presentado es un antecedente para la tramitación del proyecto de ley, que debe ser considerado en su oportunidad por la Comisión de Hacienda, y precisó que dicho informe en caso alguno constituye una nueva indicación, que requiera de un plazo adicional para su presentación.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género confirmó que la nueva propuesta de redacción reformula la indicación signada con el número 47, sobre la base de los aportes que tanto la autora como el Ejecutivo han efectuado en el curso del debate.

Explicó que, dada la larga tramitación de la iniciativa en discusión, los antecedentes presupuestarios han debido ser actualizados, lo que se materializa en el Informe Financiero N° 51, ya individualizado. Se propone un fortalecimiento de las prestaciones del programa de acompañamiento, en lo referido a una mayor cantidad de atenciones médicas, mediante la incorporación de horas de psiquiatría que permitan abordar de mejor manera el apoyo a las mujeres, en especial a las que hayan resultado embarazadas producto de una violación.

El establecimiento del procedimiento de reclamo en caso de que las prestaciones de apoyo no se otorguen en la forma debida se originó en el propio debate parlamentario.

La abogada señora Sarmiento expresó que el derecho de reclamación dispuesto es el consagrado en el artículo 30 de la ley N° 20.584, con una disminución de los plazos de tramitación, de modo de agilizar su resolución y no lesionar la eficacia de la prestación sanitaria que corresponda otorgar.

Atendido lo expuesto, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que, en el entendido de que se ha instaurado el acompañamiento como un derecho, también es dable entender que el aborto reviste igual categoría, pues ambos pueden ser exigibles.

Consideró débil el procedimiento de reclamo aludido, pues no ofrece garantías explícitas que posibiliten su real exigibilidad. A modo de ejemplo, observó que probablemente el incremento de las horas de psiquiatría será rápidamente consumido por los requerimientos actuales.

La Honorable Senadora señora Goic dejó constancia de que el programa de acompañamiento se concretará mediante la dictación de un decreto por parte de los ministros de Salud y de Hacienda, que también regulará lo concerniente a los prestadores de las acciones de apoyo a las mujeres. Todo ello en ejercicio de las atribuciones que hoy día les otorga el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006.

El Honorable Senador señor Chahuán pidió precisar si el nuevo texto que reemplaza la indicación número 47 se ha preparado a instancias de los autores de esa propuesta o corresponde a una iniciativa del Ejecutivo. Lo anterior, por cuanto se ha dicho que, al mismo tiempo, se han suplementado los recursos disponibles para ampliar las prestaciones contempladas en el plan de acompañamiento.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género explicó que, a partir de la indicación de autoría de la Senadora Goic y los Senadores Araya y Pizarro, se elaboró una nueva propuesta de redacción, en colaboración con el Ejecutivo.

Por otro lado, con el objetivo de recoger algunos de los planteamientos que se han hecho valer en el debate en la Comisión, y vista la necesidad imperiosa de actualizar el costo del programa de acompañamiento, se ha presentado un informe financiero sustitutivo del anterior que, por lo demás, será discutido en profundidad una vez que la iniciativa de ley pase a la Comisión de Hacienda. En consecuencia, llamó a discernir que hay una diferencia entre la discusión sobre la indicación y la modificación del antecedente presupuestario.

La doctora Robledo mencionó que efectuado un análisis de las demandas planteadas en la discusión del programa de acompañamiento, se estableció la necesidad de dotar de una real capacidad de cobertura al programa de apoyo, en especial para las mujeres embarazadas producto de una violación, dado que en estos casos el componente psicosocial pasa a ser determinante. En ese sentido, se ha buscado los mecanismos para dar esa garantía a todas las mujeres, con independencia del sistema de salud al que estén adscritas, junto con fortalecer todos los policlínicos de alto riesgo obstétrico e incorporar horas de psiquiatría, particularmente para las menores de 15 años de edad.

Detalló que para tales efectos, con cargo al Subtítulo 21 se considerará un incremento de 75%, para el primer año, al igual que un aumento significativo para el ejercicio presupuestario siguiente, que implicará un reforzamiento de los recursos humanos de los policlínicos antes señalados, que asegure la atención de las mujeres que la requieran y no puedan acceder a ella como parte de los beneficios que otorga su de seguro de salud. Es decir, el acompañamiento se trata como una necesidad de bien público, en una modalidad similar, por ejemplo, a lo que ocurre con el programa de tuberculosis, que garantiza el tratamiento y seguimiento de la patología por asistentes sociales, o lo que acontece con el plan de vacunación, en que el Estado adquiere las vacunas, con independencia de la categoría del prestador que posteriormente las aplique.

A petición del Honorable Senador señor Chahuán se dividió la votación de la proposición de nueva redacción de la indicación número 47, en los términos que a continuación se señala.

En el caso del primero de los incisos que se agregan al artículo 119 del Código Sanitario, se sometieron a votación las primeras dos oraciones: “El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consignó que, en su opinión, lo que se ha puesto en votación no es una modificación de la indicación número 47, sino que una nueva enmienda la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, para su tratamiento y aprobación requiere el asentimiento unánime de los integrantes de la Comisión. Dado que el procedimiento adoptado vulnera dicha norma reglamentaria, anunció su abstención en la votación, así como en las votaciones siguientes.

- Las primeras dos oraciones del primero de los incisos que se agregan al artículo 119 del Código Sanitario resultaron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Sobre la tercera oración, en tanto, se solicitó nuevamente la división de la votación.

Primeramente, se puso en votación la frase “La información será siempre completa y objetiva”.

- Fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Luego, se votó la frase “y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.”

- Fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

La votación de la oración cuarta y de las siguientes también fue dividida. El texto de la cuarta es el que sigue: “No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.”.

- La cuarta oración fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Quinta oración: “En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.”.

- La quinta oración fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Sexta oración: “Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso.”.

- La sexta oración resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Séptima oración: “En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo.”.

- La séptima oración resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Octava oración: “Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.”.

- La octava oración fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Novena oración: “”.En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

- La oración novena y final resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

A continuación se sometió a votación el siguiente inciso que se propone agregar al artículo 119 del Código Sanitario: “En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.”.

- Fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Otro de los incisos que se propone incorporar, fue igualmente objeto de votación dividida.

Primeramente, se votó el siguiente texto:

“Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento,”.

- Resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Seguidamente, se votó la frase final “el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso quinto.”.

- Fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Finalmente, se puso en votación el siguiente inciso que se pretende agregar al nuevo artículo 119 del Código Sanitario: “En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

- Recibió la aprobación de la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Al concluir la votación de la indicación número 47, el Honorable Senador señor Girardi destacó su aprobación, pues está en línea con el restablecimiento del derecho humano fundamental de las mujeres a decidir sobre su propia vida, que detentan en su calidad de sujeto pleno de derecho.

Señaló su deseo de que la política de acompañamiento pueda beneficiar en el futuro a otras personas que también atraviesan situaciones dramáticas, como las que sufren enfermedades terminales o están afectados por el flagelo de la drogadicción, entre otras.

Las indicaciones 48 a 54 se refieren al inciso quinto del nuevo artículo 119, ya sustituido en virtud de haberse acogido la indicación número 47, lo que motivó el resultado de la votación de ellas.

Indicación N° 48

Del Honorable Senador señor Bianchi, sustituye el inciso quinto por el que sigue:

“El prestador de salud deberá derivar a la mujer que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso primero del presente artículo, a un equipo de acompañamiento del embarazo el que deberá proporcionar a la mujer, empática y confidencialmente, información completa, veraz, imparcial y útil sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584 y sobre el equilibrio que existe entre el derecho a la vida del ser vivo que está por nacer y el derecho que esta tiene como mujer a su autodeterminación sexual. Asimismo en el caso del número 3, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo.”.

Atendida la aprobación de la indicación N° 47 en su nueva formulación, que regula el programa de acompañamiento, ésta fue desechada.

- La indicación N° 48, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 49

Del Honorable Senador señor Guillier, agrega en el inciso quinto, después de la expresión “ley N° 20.584”, la siguiente frase: “asegurando que la información se entregue en un contexto de confidencialidad y libre de cualquier forma de coacción”, precedida por una coma.

La Honorable Senadora señora Goic sostuvo que los conceptos expresados en la indicación ya fueron recogidos al aprobarse la indicación número 47.

- En votación la indicación N° 49, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

Indicación N° 50

Del Honorable Senador señor Espina, suprime en dicho inciso la frase “y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer”, así como la coma escrita antes de ella.

- Puesta en votación la indicación N° 50, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Estuvieron por aprobarla los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 51

Del Honorable Senador señor Guillier, suprime en el inciso quinto la siguiente oración: “No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.”.

La Comisión entendió que el contenido que propone la indicación ya fue incorporado al tratarse la indicación número 47, que sustituye este inciso.

- En votación la indicación N° 51, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

Indicación N° 52

Del Honorable Senador señor Espina, sustituye en el inciso quinto la oración “Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso.”, por la siguiente: “Este acompañamiento será de calidad e incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso, el cual podrá ser ejecutado por el Estado o por organizaciones de la sociedad civil.”.

El Honorable Senador señor Chahuán se mostró partidario de aprobarla, toda vez que incorpora a las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las labores de acompañamiento.

Asimismo, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe destacó que otro aspecto positivo de la propuesta de enmienda es que exige que la atención prestada sea de calidad.

- Sometida a votación la indicación N° 52, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se pronunciaron afirmativamente los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 53

Del Honorable Senador señor Guillier, reemplaza en el mismo inciso la expresión “del diagnóstico” por “de cualquiera de las tres causales”.

- En votación la indicación N° 53, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

Indicación N° 54

Del Honorable Senador señor Espina, suprime del inciso quinto la oración “Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.”.

El Honorable Senador señor Chahuán anunció su voto favorable a la indicación, en la convicción de que siempre debe haber acompañamiento, a efectos de que la mujer pueda tomar una buena decisión.

Opinó en sentido opuesto el Honorable Senador señor Rossi, pues el acompañamiento, a su juicio, debe ser absolutamente voluntario y depender del consentimiento de la mujer.

La Honorable Senadora señora Goic acotó que la idea contenida en la proposición ya fue incorporada al texto del proyecto de ley al aprobarse la indicación número 47.

- Sometida a votación la indicación N° 54, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Votó a favor el Honorable Senador señor Chahuán y se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Indicación N° 55

Del Honorable Senador señor Espina, agrega la siguiente oración final en el inciso sexto del nuevo artículo 119 del Código Sanitario: “En caso de sobrevivencia del nacido el médico deberá resguardar siempre la vida e integridad física y psíquica del niño.”.

El Honorable Senador señor Chahuán apoyó los términos de la indicación, ya que en algunos casos de interrupción del embarazo hay sobrevivencia del nacido. En tal situación, los equipos médicos deben realizar las prácticas pertinentes de reanimación y de protección de la integridad del niño.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe también anunció su conformidad con la indicación y añadió que, en ocasiones, el diagnóstico de malformación es posterior a la semana 25. Entonces, al inducir el parto hay probabilidades de que el feto nazca vivo, situación de la que se hace cargo la propuesta parlamentaria en debate.

La Honorable Senadora señora Goic comentó que en el inciso sexto del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, aprobado en virtud de la indicación número 47, habría sido preferible que en lugar de la expresión “cuidados paliativos” se empleara la frase “cuidados adecuados al diagnóstico y al pronóstico”, lo cual no deja espacio a la posibilidad de ensañamiento o encarnizamiento terapéutico, que contraría los postulados de la práctica médica. Dejó constancia de que en etapas posteriores de la discusión legislativa insistirá en esta propuesta.

- Sometida a votación la indicación N° 55, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Las indicaciones 56 a 59 inciden en el inciso séptimo del nuevo artículo 119 que el proyecto incorpora al Código Sanitario.

Indicación N° 56

Del Honorable Senador señor Bianchi, reemplaza dicho inciso por el siguiente:

“Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refieren los dos incisos anteriores se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones que se establezcan en un nuevo programa denominado “De apoyo a la mujer en conflicto con el embarazo” a cargo del Ministerio de Salud.”.

- La indicación N° 56 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero y en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicación N° 57

Del Honorable Senador señor Guillier, suprime en el inciso séptimo la expresión “principalmente” y las comas escritas antes y después de la misma.

- En votación la indicación N° 57, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

Indicación N° 58

Del Honorable Senador señor Allamand, agrega en el mismo inciso, luego de la expresión “Sistema Intersectorial de Protección Social.”, el siguiente texto: “La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.”.

- Puesta en votación, fue aprobada en lo pertinente, subsumida en la indicación N° 47, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

Indicación N° 59

Del Honorable Senador señor Espina, agrega al inciso séptimo la siguiente oración final: “Con todo, los Órganos de la Administración del Estado también podrán promover formas de convenio y de colaboración público-privada con las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro que tengan como propósito la asistencia integral a las mujeres embarazadas para efectos del acompañamiento dispuesto en este artículo.”.

El Honorable Senador señor Chahuán consideró positivo que el texto legal haga lugar a la participación de la sociedad civil en el otorgamiento de prestaciones de acompañamiento.

La Honorable Senadora señora Goic acotó que la idea contenida en la proposición ya fue incorporada al texto del proyecto de ley al aprobarse la indicación número 47.

- Sometida a votación la indicación N° 59, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Las indicaciones 60 a 62 modifican el inciso octavo del nuevo artículo 119 del Código Sanitario

Indicación N° 60

Del Honorable Senador señor Bianchi, sustituye el inciso octavo por el que sigue:

“En caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de 2 días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a 5 corridos debiendo adoptar las sanciones que correspondan en contra del prestador de Salud.”.

La Comisión entendió que los criterios que propone la indicación ya fueron incorporados al tratar la indicación número 47.

- La indicación N° 60 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 61

Del Honorable Senador señor Espina, agrega la siguiente oración final al inciso octavo: “Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de las ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación.”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró que la indicación es un aporte, al incluir la posibilidad de reclamar por hechos discriminatorios sufridos en el acompañamiento. Todo lo anterior, en el ánimo de reforzar el derecho que se ha instaurado recientemente.

La Honorable Senadora señora Goic, por su lado, juzgó innecesaria la indicación, pues las normas de la ley N° 20.609 siempre pueden hacerse valer por quienes estimen haber sido discriminados.

- Puesta en votación la indicación N° 61, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 62

De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, agrega al nuevo artículo 119 del Código Sanitario el siguiente inciso:

“Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento y sus normas sobre acceso, calidad, protección financiera y oportunidad serán determinadas a través de un decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito también por el Ministerio de Hacienda, y se incorporarán al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, siendo aplicables íntegramente las normas establecidas en la Ley Nº 19.966.”.

- La indicación N° 62 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero y en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones 63 a 76 afectan al artículo 119 bis que el numeral 2 del artículo 1° del proyecto inserta en el Código Sanitario.

Indicación N° 63

Formulada por el Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza el artículo 119 bis, por el que sigue:

“Artículo 119 bis. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para adelantar el parto, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando el feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.”.

La abogada señora Sarmiento sostuvo que la indicación debatida está en línea con otras, propuestas por el mismo autor. En lo medular, formulan una iniciativa integral diferente de la aprobada en general. En ese contexto, resulta incompatible con la regulación de la segunda causal de interrupción del embarazo, ya aprobada por la Comisión.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que la indicación sometida a discusión apunta en la dirección correcta, pues refleja en el texto legal la lex artis médica, a efectos de salvaguardar la responsabilidad de los facultativos. En efecto, aunque la redacción podría perfeccionarse estableciendo un plazo cierto –que puede ser de 22 semanas– para permitir el adelantamiento del parto, sin duda salvaguarda la responsabilidad de los equipos médicos. Precisó que si a la indicación se sumara el plazo en cuestión no dudaría en apoyarla. Sin embargo, vista su redacción actual se abstendría en la votación.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, solicitó votar el primer inciso del artículo 119 bis aprobado en general por el Senado.

Luego, en referencia a la indicación número 63, planteó que aunque en ella puede haber una buena intención, su redacción es confusa. Así, planteó que el primer inciso, contiene la locución “intervención” y la expresión “el respectivo diagnóstico médico”, de un carácter absolutamente genérico, desde que no se conoce la forma en que se llevará a cabo la acción médica ni hay un listado de diagnósticos que la justificarán, en circunstancias que está en juego la supresión de una vida humana.

El Honorable Senador señor Girardi opinó que la mayoría de las sociedades civilizadas y democráticas han consagrado el derecho fundamental de la mujer a decidir. Chile forma parte de un reducido grupo de cinco países que aún transitan por un oscurantismo que niega esa garantía a las mujeres.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe subrayó que, como mujer, no comparte los calificativos que aluden veladamente a quienes sustentan una posición legítima, pero diferente de la del Senador señor Girardi. En el debate atingente a estas materias algunos priorizan el derecho de la mujer a decidir y otros el derecho a la vida de los seres humanos que están por nacer.

Como fundamento de su abstención, el Honorable Senador señor Chahuán manifestó que el texto propuesto, a pesar de estar bien encaminado, porque su objetivo es proteger la vida intrauterina y la eventual responsabilidad penal y civil de los equipos médicos, carece de un plazo cierto que en la eventualidad de la interrupción del embarazo asegure la viabilidad del feto y evite cualquier riesgo a la madre. Agregó que si se hubiera contemplado ese término, su posición habría sido favorable a la aprobación de la indicación.

Finalmente, rememoró que el Ejecutivo aún no ha explicado qué se entenderá por alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

El Honorable Senador señor Rossi observó que algunos de aspectos comprendidos en la indicación ya están regulados en el texto que la Comisión ha sancionado. Por tal razón, se mostró contrario a aprobarla.

Luego, expresó que fijar en la ley plazos de semanas sobre viabilidad fetal sería una decisión equívoca, toda vez que en la especie se trata de un período de tiempo que responde a convenciones médicas que, con el avance futuro de la ciencia y las tecnologías, pueden ser modificadas.

En cuanto a los diagnósticos que harán viable la interrupción del embarazo por las causales aprobadas, sostuvo que los textos de obstetricia son contestes al señalarlos, por supuesto con la consideración especial que el equipo médico tratante debe dar a cada caso particular.

Con el propósito de profundizar y clarificar el debate, el Honorable Senador señor Girardi consignó que nadie desea el aborto, cuestión que ha quedado en evidencia a lo largo de la discusión. Sin embargo, estimó contradictorio que quienes se autocalifican como defensores de la vida hayan recurrido en su oportunidad a los tribunales de justicia para intentar prohibir la distribución de métodos anticonceptivos.

Aclaró que lo único que se pretende con este proyecto de ley es que no se condene a la cárcel a las mujeres por el ejercicio de un derecho, asunto que, incluso, ha sido objeto de permanentes cuestionamientos a Chile de parte de los organismos internacionales de derechos humanos.

- La indicación N° 63 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Rossi. Se abstuvo el Honorable Senador señor Chahuán.

Indicación N° 64

Del Honorable Senador señor Bianchi, reemplaza el inciso primero del nuevo artículo 119 bis, por el siguiente:

“Artículo 119 bis. Para realizar una intervención en los casos señalados en el número 1) 2) y 3) del artículo anterior, el prestador de salud deberá derivar a la mujer a un equipo multidisciplinario de acompañamiento del embarazo para que este efectúe el respectivo diagnóstico y le entregue a la mujer , empática y confidencialmente, información completa, veraz, imparcial y útil que la ayude a tomar una decisión consciente y responsable acerca del embarazo en curso, informándola especialmente respecto al equilibrio que existe entre el derecho a la vida del ser vivo que está por nacer y el derecho que ésta tiene como mujer a su autodeterminación sexual.”.

- La indicación N° 64 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Rossi. Se abstuvo el Honorable Senador señor Chahuán.

A indicación de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, se votó separadamente el primer inciso del artículo 119 bis aprobado en general por el Senado.

- Resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo expresa reserva de inconstitucionalidad respecto de la referida disposición.

Las indicaciones 65 a 71 se relacionan con el inciso segundo del nuevo artículo 119 bis del Código Sanitario

Indicación N° 65

Del Honorable Senador señor Bianchi, sustituye el mencionado inciso por el que sigue:

“En el caso del número 2) del artículo referido, para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el(la) médico(a) que cuente con las habilidades específicas requeridas. En caso de que en la comuna donde se debe realizar la intervención no se cuente con médico (a) con dichas características, el prestados de salud deberá derivar a la mujer en un plazo máximo de 24 horas a la comuna más cercana en donde se encuentre con el referido médico especialista. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe sostuvo que, más allá del mérito de la indicación, el inciso segundo del artículo 119 bis del Código Sanitario aprobado en general plantea que el diagnóstico deberá ratificarse por un médico que cuente con las “habilidades específicas requeridas”. Preguntó a los personeros de Gobierno qué debe entenderse por dicha expresión, porque, en su concepto, dicho diagnóstico debería hacerse por un especialista en ecografía neonatal. Advirtió que los términos generales en que está concebida la norma propuesta pueden incrementar los errores diagnósticos.

Expuso que la locución “intervención médica impostergable” también es ambigua y requiere una mayor definición. En igual sentido, consultó cuándo podrá prescindirse de la ratificación del diagnóstico.

Al respecto, la doctora Robledo mencionó que para el Ejecutivo es esencial que las prestaciones de diagnóstico y tratamiento en los casos en que se invoque la segunda causal cumplan las condiciones técnicas necesarias y se cuente con equipos médicos formados no sólo por ginecólogos o especialistas en el área, sino también por facultativos perinatólogos. No obstante, como nuestro país no cuenta con una legislación de especialidades médicas, se ha estimado que la redacción contenida en el texto aprobado en general es pertinente para garantizar una atención competente en la materia.

De igual forma, enfatizó, se trabajará en el fortalecimiento de las capacidades de diagnóstico de medicina materno fetal a lo largo del país, específicamente en los policlínicos de alto riesgo obstétrico, que tendrán importantes adelantos respecto de su situación actual.

Por último, explicó que la prescindencia de la ratificación diagnóstica en el embarazo ectópico tiene como finalidad que no se espere que la mujer tenga sangramiento o un hemoperitoneo para intervenir, según estipula la lex artis médica para esos casos.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe reparó en que el embarazo ectópico califica como una de las situaciones en que puede estar en riesgo la vida de la madre, por lo que no tiene relación con la segunda causal.

Preguntó a continuación cuántos médicos de las especialidades requeridas ejercen en el país y cuándo no se exigirá ratificación del diagnóstico. Esto último, porque tratándose de la segunda causal del proyecto de ley no se está en presencia de una urgencia médica.

La doctora Robledo hizo hincapié en que la segunda causal deberá ser evaluada por médicos con competencias y habilidades requeridas para el caso, es decir, con formación en ecografía de alta resolución y en medicina materno fetal. Añadió que esos requerimientos estarán contenidos en las normas técnicas que se dictarán al efecto, en ejercicio de las atribuciones normativas propias del Ministerio de Salud.

En lo que atañe a la dotación de médicos especialistas en Chile, informó que hay 384 facultativos obstetras, de los cuales varios tienen formación en medicina materno fetal. Además, está en curso el programa de formación de especialistas.

Por lo tanto, se espera contar con centros perinatológicos y de medicina materno fetal en las seis macro zonas que se han definido, lo que permitirá garantizar que los diagnósticos se realicen con los conocimientos específicos requeridos.

Finalmente, recalcó que aunque los embarazos ectópicos tienen indicación de interrupción del embarazo, no en todos los casos se estará en presencia de riesgo de vida para la madre; sin embargo, agregó, si no se actúa se llegará a esa situación de peligro. Entonces, aunque se espera que se intervenga, en aplicación de la lex artis, hay ocasiones en que ello no ocurre y por eso se ha considerado conveniente hacerlo explícito en el texto legal.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe observó que en el caso de la segunda causal no tiene mayor incidencia la cantidad de médicos obstetras. Lo que es preciso conocer es el números de profesionales especialistas en medicina materno fetal, afirmó, que en su mayor parte ejercen en el área privada y en la Región Metropolitana.

Consignó igualmente que el sistema público de salud tampoco cuenta con el equipamiento de infraestructura adecuado para otorgar certeza diagnóstica.

En lo referido a los embarazos ectópicos, planteó que parece impensable que un médico deje sangrar a una mujer para después intervenirla. Semejante situación de urgencia puede presentarse sólo cuando no se ha hecho un diagnóstico previo.

En último término, consultó si habrá un listado de enfermedades que autoricen la interrupción del embarazo en aplicación de la segunda causal y que determinará, finalmente, qué niños no tendrán derecho a nacer, por estar enfermos.

La doctora Robledo detalló que la red pública cuenta con diecisiete especialistas en salud materno fetal o perinatólogos y hay otros tres que están en etapa de formación. Asimismo, afirmó que en la expansión presupuestaria que contempla la presente iniciativa se incluye el fortalecimiento de la red perinatológica a lo largo del país.

Seguidamente, expresó que no sería prudente establecer a nivel legal un listado de alteraciones estructurales congénitas o genéticas de carácter letal, toda vez que el desarrollo de la tecnología y la ciencia puede modificar la situación actual constatada por los conocimientos médicos. En ese escenario, es preferible que el equipo de subespecialidad evalúe cada caso según sus particularidades y defina tanto el diagnóstico como el pronóstico de los fetos.

En sesión posterior, se continuó el debate de la indicación.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género expuso que la enmienda de mayor entidad es el establecimiento de un plazo de 24 horas para derivar a la mujer a la comuna más cercana que cuente con un médico especialista, disposición de compleja aplicación, pues no todos los casos requerirán de esa inminencia y, por otro lado, porque los servicios de salud se organizarán para estos efectos en macro zonas, cuyo territorio es bastante más extenso que el de una comuna.

La Honorable Senadora señora Allende coincidió en lo exiguo del plazo de 24 horas que propone la indicación, lo que le resta viabilidad práctica. Acotó que el informe financiero acompañado al proyecto de ley estipula que las derivaciones se realicen entre macro zonas previamente definidas, lo que podría implicar, en algunos casos, que el traslado no sólo sea entre comunas, sino que también entre regiones.

En otro aspecto, señaló que la regulación de esta materia y la organización de los servicios médicos corresponden a la potestad reglamentaria del Presidente de la República y no es propia del dominio legal.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, refiriéndose al texto aprobado en general, en el que incide la indicación, consideró razonable que la ratificación del diagnóstico deba hacerse por un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas, ya que debe realizarlo un subespecialista. Sin embargo, a continuación la norma establece que podrá prescindirse de la ratificación en ciertos casos, solución que estimó errónea, dado que el procedimiento está referido a la segunda causal y no a la que atañe al riesgo vital de la madre, que es la que podría requerir una actuación de urgencia. Por la misma razón, tampoco es coherente aludir en este precepto al embarazo ectópico.

Entonces, concluyó Su Señoría, en caso de malformación fetal de carácter letal es imprescindible contar con diagnósticos específicos y no se debe prescindir de su ratificación por un especialista con las competencias adecuadas.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género explicó que la redacción propuesta originalmente para el inciso segundo del artículo 119 bis difería de la que finalmente aprobó la Cámara de Diputados, ya que regulaba lo referente al proceso de diagnóstico en las dos primeras causales del proyecto de ley. En ese contexto, cabía referirse a casos en que puede prescindirse de la ratificación diagnóstica y al embarazo ectópico. De consiguiente, han perdido sentido las dos oraciones finales del inciso segundo del artículo 119 bis.

- Sometida a votación la indicación N° 65, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señor Girardi. Se abstuvo el Honorable Senador señor Chahuán.

Indicación N° 66

Del Honorable Senador señor De Urresti, también reemplaza el inciso segundo del nuevo artículo 119 bis, y lo hace por el siguiente texto:

“Para realizar la intervención indicada en el número 2), el diagnóstico deberá ser ratificado por un médico cirujano distinto del que lo efectuó. Todo diagnóstico y ratificación deberán constar por escrito. Sin embargo, si se requiere una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación.”.

La abogada señora Sarmiento argumentó que la indicación no exige que la ratificación sea realizada por un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas, lo que no parece aconsejable, si se trata de contar con un diagnóstico certero.

Concordó con ello la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, en el entendido de que la propuesta de enmienda rebaja la calificación exigida al médico.

- En votación la indicación N° 66, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 67

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, reemplaza en el inciso citado la frase “deberá ratificarse el diagnóstico por el(la) médico(a) que cuente con las habilidades específicas requeridas” por “se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas”.

El Honorable Senador señor Chahuán reiteró su preocupación por la escasa disponibilidad de médicos especialistas materno fetales en el país, los cuales, por lo demás, están concentrados predominantemente en la Región Metropolitana y en los establecimientos privados de salud, todo lo cual incidirá en una mayor complejidad a la hora de acreditar la concurrencia de la segunda causal, tanto en el momento del primer diagnóstico como en su necesaria ratificación. Preguntó cómo se paliará el déficit que en este aspecto muestra actualmente el sistema público de salud.

La Honorable Senadora señora Allende manifestó que la indicación modifica las competencias de los médicos encargados de los diagnósticos definidas en el texto aprobado en general por el Senado, lo que dificulta su adecuada aplicación, especialmente por el hecho de que el país no cuenta con una normativa legal que regule las especialidades médicas.

Sobre el mismo punto, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe trajo a colación el consenso mostrado por los facultativos que participaron de la discusión en general del proyecto de ley, en lo que respecta a que el diagnóstico para detectar malformaciones fetales intrauterinas es de suma complejidad, que no sólo requiere la intervención de subespecialistas, sino también de exámenes y equipamiento de alta resolución. En ese escenario, se hace más patente la imperiosa necesidad de contar con una ratificación diagnóstica para evitar “falsos positivos”, que pueden conducir a errores de apreciación y, consecuencialmente, a la eliminación de la vida de un ser humano. A mayor abundamiento, adujo que la indicación tampoco contiene menciona el equipamiento que requerirá el especialista para un diagnóstico certero.

La abogada señora Sarmiento planteó que una dificultad adicional que provoca la indicación es la alusión a “dos diagnósticos médicos”, en circunstancias que lo pertinente es un diagnóstico posteriormente ratificado por un facultativo que cuente con la habilidad específica requerida.

En torno a las complejidades fácticas para la actuación del médico especialista en la tarea diagnóstica, precisó que el informe financiero da cuenta de se considera la adquisición de equipamiento avanzado y la realización de exámenes específicos.

En resumen, la iniciativa legal contempla un cambio en la forma en que este tema ha sido abordado hasta ahora por los servicios de salud y viene a llenar un vacío.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe acotó que si se producen dos diagnósticos distintos sobre la patología de un mismo sujeto examinado, claramente uno de los dos no corresponde a la realidad.

El Honorable Senador señor Chahuán, aunque valoró la intención de los autores de la indicación, de establecer un estándar apropiado para la elaboración de los diagnósticos, anunció su abstención en la votación de la propuesta.

- Puesta en votación la indicación N° 67, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 68

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, eliminar las expresiones “(la)” y “(a)”, todas las veces que aparecen en este inciso.

De modo de guardar la coherencia con la decisión adoptada al aprobar la indicación N° 42, la Comisión acordó aprobar también ésta, con la misma votación que aquélla.

- Acordado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi.

Indicación N° 69

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, sustituye en el segundo inciso del nuevo artículo 119 bis la expresión “prescindirse de la ratificación” por “prescindirse del segundo diagnóstico”.

Fue desestimada, porque se aparta del procedimiento de diagnóstico y ratificación especializada, ya aceptado por la Comisión.

- En votación la indicación N° 69, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicaciones Nos 70 y 71

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro y del Honorable Senador señor Harboe, suprimen la oración final del inciso segundo del artículo 119 bis, “Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.”.

- En votación las indicaciones Nos 70 y 71, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

De conformidad con lo solicitado por la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, se procedió a votar el inciso segundo del artículo 119 bis.

La Honorable Senadora señora Goic rememoró que en la discusión en general de la iniciativa uno de los catedráticos de derecho penal intervinientes puntualizó que la frase “y realizarse en forma previa”, contenida en la segunda oración del inciso en comento, era innecesaria, pues todo diagnóstico debe realizarse de esa manera. Aunque señaló entender esa posición, postuló que, en su parecer, para una mayor claridad es preferible mantener la mención.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró importante conservar esa redacción, por cuanto es posible que se efectúen diagnósticos con posterioridad, sobre la base de los restos fetales y es imprescindible que el diagnóstico de la malformación se haga de forma previa.

Acto seguido, dejó constancia de que, dado que el informe financiero se formula en términos generales, sería preferible consignar expresamente en el texto legal que el diagnóstico no solamente se hará por médicos con las habilidades correspondientes, sino que también que en el proceso se utilizarán los instrumentos y exámenes de última generación, para evitar “falsos positivos”. Lo anterior, porque al presentar el nuevo informe financiero se expuso que la mayor cantidad de los nuevos recursos estaría destinada a aumentar las horas de atención psicológica, en el marco del programa de acompañamiento, y no para el mejoramiento de los diagnósticos.

La Comisión convino en dividir la votación.

- En votación las primeras dos oraciones del inciso segundo, fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

En cuanto a las dos oraciones restantes del inciso segundo, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó suprimirlas del texto del proyecto de ley, en atención a lo informado por la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género

- Concurrieron a la decisión los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 72

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, elimina del inciso tercero del nuevo artículo 119 bis las expresiones “(a la)” y “(a)”, las veces que aparecen.

Fue aprobada del mismo modo que la indicación N° 42.

- Acordado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi.

A solicitud de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe se procedió a votar separadamente el inciso tercero del artículo 119 bis.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género explicó que la referida disposición organiza el procedimiento para hacer efectiva la tercera causal, lo cual implica la necesidad de confirmar la concurrencia de los hechos que la constituyen y de determinar la edad gestacional –elemento fundamental para su aplicación–, todo lo cual se informará por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso. En todo el proceso se debe dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe afirmó que la formación de los médicos es propia de las ciencias del área de la biología, lo que no les permite asumir la responsabilidad de asegurar que un embarazo ha sido producido por una violación, más aún si en la generalidad de los casos la gravidez es detectada varias semanas después de la agresión, cuando ya no quedan rastros de la misma. Establecer la existencia del delito de violación no es propio de un diagnóstico médico y, por lo tanto, no corresponde mezclar asuntos de orden científico con otros de tipo jurídico.

Agregó que el único caso en que se podría tener certeza de la violación es en el caso de las menores de 14 años, porque así lo dispone la ley.

La abogada señora Sarmiento puntualizó, en primer término, que la acreditación general del delito de violación no estará a cargo de un médico en particular, sino que de un equipo de salud integrado por personas con diferentes capacidades. En efecto, la acreditación de la violencia sexual es un ejercicio complejo, que requiere la intervención de un equipo multidisciplinario.

Añadió que las marcas físicas no son las únicas que deja una agresión de ese tipo: la experiencia muestra que la víctima de violencia sexual carga con consecuencias de varios otros órdenes, como el sicológico, que pueden durar varios años y hasta una vida entera.

En el caso de las menores de 14 años, enfatizó, se presentan dos situaciones: un nivel jurídico y otro fáctico o sanitario. Postuló que el proyecto de ley no regula una situación de excepción para esas menores y, aunque están penalizadas las relaciones sexuales con ellas, igualmente deben someterse al procedimiento general de evaluación.

Agregó que la violación es un hecho físico constituido por el ataque a una persona, contra su voluntad. Por otro lado, el juicio penal es un ejercicio eventual, a través del cual se pretende establecer la responsabilidad de la persona atacante. De consiguiente, no sólo se configura una violación cuando se verifica una condena penal. El Informe sobre Prisión Política y Tortura en Chile concluye que un número importante de las mujeres que fueron víctimas de tortura sufrieron violencia sexual, o derechamente violación, aunque las condenas penales por esas conductas son inexistentes.

La Honorable Senadora señora Allende sostuvo que la norma sometida a votación configura un procedimiento serio para comprobar la concurrencia de la causal, que es coherente con los objetivos perseguidos por la iniciativa de ley.

El Honorable Senador señor Girardi acotó que muchas mujeres no querrán dar a conocer que fueron violadas y, por tal motivo, es preciso resguardar el derecho a la privacidad que les asiste. La violación constituye una situación brutal, con independencia de la edad de la víctima, e instó a no relativizar el drama que en ella está envuelto. Estimó que la forma en que el proyecto aborda este problema, aunque podría no ser perfecta, es la más integral y protectora de los derechos de la mujer. Concluyó señalando que el derecho a decidir de una mujer violada por un delincuente está por sobre cualquier otra prerrogativa, de modo de evitarle un nuevo castigo.

El Honorable Senador señor Chahuán fundamentó su votación contraria al precepto en debate, en el entendido de que el deber de confidencialidad en ningún caso puede estar en contradicción con la exigencia de denuncia e indicó que de lo contrario se podrían abrir espacios para la impunidad de esas conductas delictuales.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe también se mostró en contra del inciso aprobado en general. Si bien coincidió en que la violación es un acto abominable y en que la mujer es su víctima, también es preciso considerar que está en juego la vida de otro ser humano, que no tiene la culpa de haber sido engendrado en condiciones de violencia.

Además, justificó su negativa por el hecho de que se entrega al equipo médico la responsabilidad de acreditar una violación, lo que no corresponde a sus competencias y resulta especialmente difícil cuando ha transcurrido un espacio de tiempo considerable entre la agresión y la detección del embarazo. Entonces, sería posible que una mujer adujera haber sido víctima de una violación, aunque ello no sea efectivo, para acogerse a este causal de interrupción del embarazo. En consecuencia, concluyó, la redacción del inciso en debate abrirá la puerta al aborto libre, tal cual como se ha hecho al definir la primera causal.

Refutó que el texto asegure la persecución penal, pues en la mayoría de los casos las investigaciones de oficio llevadas a cabo por el Ministerio Público no tienen resultados.

La Honorable Senadora señora Allende opinó que quitar a una mujer que ha sufrido una violación, que constituye el acto más humillante e inhumano que le puede afectar, su derecho a optar sobre la continuación del embarazo, es volver a agredirla, colocándola en una situación que ninguna mujer merece. Por este motivo la tercera causal del proyecto es tan relevante.

Consignó que si se exige que un juicio penal concluya por sentencia de término que ha ocurrido una violación, las mujeres no podrían optar a la interrupción de su embarazo, dentro del acotado tiempo de que disponen para ello.

Al finalizar, hizo presente que en ningún caso se estará permitiendo el aborto libre, sino que sólo se despenaliza la interrupción del embarazo por tres causales excepcionales.

El Honorable Senador señor Girardi subrayó que esta es una de las causales más claras y fundamentadas de la iniciativa, pues actualmente se niega a la mujer su derecho a decidir y se la somete, luego de soportar la violación física, a vivir un embarazo forzado y a sufrir una condena criminal.

- En votación el tercer inciso del artículo 119 bis, resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 73

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, suprime en el inciso cuarto del artículo 119 bis la expresión “(as)”, todas las veces que aparece.

Siguió la misma suerte que las anteriores propuestas de enmienda en igual sentido.

- Su aprobación fue acordada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi.

Seguidamente, a petición de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, se puso en votación el inciso cuarto del nuevo artículo 119 bis.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo hincapié en que nuestro país ha establecido políticas públicas para prevenir embarazos en casos de agresión sexual. De hecho, cualquier mujer puede acudir a cualquier servicio público de salud para requerir atención médica y la denominada pastilla del día después, con lo que se impide una gestación.

La Honorable Senadora señora Goic planteó que, como se consigna en disposiciones que figuran más adelante, la actuación del Ministerio Público frente a una violación está garantizada. Es decir, no es efectivo que la conducta delictiva no será investigada y posteriormente sancionada. Exhortó luego a creer en la palabra de la mujer y a respetarla, aserción que será evaluada por un equipo multidisciplinario; y si se determina que se ha falseado la información, también se investigará ese hecho.

- El inciso cuarto fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 74

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, propone eliminar el inciso quinto del nuevo artículo 119 bis.

El Honorable Senador señor Chahuán sostuvo que el deber de confidencialidad no es óbice para la aplicación del deber de denuncia de una conducta que revista caracteres de delito. En efecto, cada vez que se produzca un embarazo como resultado de una violación, debería activarse el proceso penal destinado a sancionar al victimario y proteger a la víctima. Por eso se mostró partidario de mantener en todos los casos el deber de denuncia y de establecer que el delito de violación sea de acción penal pública, a fin de movilizar el sistema procesal penal en aras de la justicia.

La abogada señora Sarmiento aseveró que el texto aprobado en general sobre la materia resguarda el equilibrio entre, por una parte, los intereses de la mujer y, por otra, la garantía de que existe de un proceso penal para perseguir al agresor sexual. Por tanto, llamó a conservar su redacción, sin introducirle modificaciones.

- Sometida a votación la indicación N° 74, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señores Girardi y Chahuán. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

A continuación, a petición de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, se puso en votación el inciso quinto del nuevo artículo 119 bis.

El Honorable Senador señor Chahuán, al hacer explícita su postura contraria a la disposición en comento, hizo expresa reserva de inconstitucionalidad a su respecto y de la tercera causal del proyecto de ley, en el ánimo de velar por el derecho a la vida del ser que está en el vientre materno y que constituye un ser único, irrepetible y trascendente, que merece ser protegido, de conformidad con lo estatuido en el ordinal 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Asimismo, reiteró que le parece grave que se habilite un deber de confidencialidad que contraría el deber de denuncia de un delito.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó su conformidad con el precepto, toda vez que garantiza que se perseguirá de oficio al responsable del hecho delictivo y se asegura que el Ministerio Público cuente con los antecedentes para ello.

El Honorable Senador señor Girardi también anunció su voto a favor del inciso en cuestión, en el entendido de que la mujer es siempre una persona con derecho a decidir y sin que ninguna circunstancia de la vida la transforme en incapaz para estos efectos. Agregó que en el caso del embarazo producto de violación se está en presencia de una sola persona humana, sujeto pleno de derecho y que también hay un germen de vida, que no puede ser calificado como persona, ni jurídica ni socialmente.

Indicó que por las mismas razones que han esgrimido durante la discusión de este proyecto quienes sustentan una visión conservadora, en su momento se negó a la mujer el derecho a voto, reduciéndola a la realización de ciertas labores en la sociedad y negándole el derecho a adoptar las decisiones que estime convenientes.

Por otro lado, tampoco se advierte un margen de impunidad en esta materia, dado que ante la violación de una mujer mayor de 18 años necesariamente deberá actuar el Ministerio Público, pues la falta de sanción del violador es un premio para él en términos evolutivos.

- El inciso quinto resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 75

De la Honorable Senadora señora Allende, reemplaza el inciso quinto del nuevo artículo 119 bis, por el siguiente:

“Tratándose de una mujer mayor de 18 años, sólo se podrá proceder a la investigación de los hechos previa denuncia de la ofendida, según lo dispuesto en el artículo 369 del Código Penal.”.

La señora Senadora advirtió que la redacción aprobada en general por el Senado, en la que incide la indicación, resguarda de buena manera el equilibrio entre la persecución penal y la preservación de los intereses de la mujer, lo que la movió a retirar su propuesta.

- La indicación fue retirada por su autora.

Indicación N° 76

Del Honorable Senador señor De Urresti, agrega a continuación del inciso quinto el siguiente, nuevo:

“En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico/a y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró innecesaria la indicación, pues la confidencialidad entre el médico y el paciente debe preservarse siempre.

- En votación la indicación N° 76, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

También a petición de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, se procedió a votar separadamente el inciso sexto del artículo 119 bis.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe argumentó que si una mujer embarazada que dice haber sido violada se ampara en esta norma, el órgano persecutor no contará con los medios probatorios apropiados para castigar penalmente al violador. Expuso que esta excepción a la regla general no tiene mayor justificación y, en definitiva, favorecerá la impunidad de los violadores.

Señaló que también se podría dar el caso de que una mujer aduzca haber sufrido una violación, para provocar la interrupción de su gestación, especialmente cuando el aborto se ha legalizado y establecido como una prestación sanitaria, pese a que el embarazo no representa riesgo para su vida y quien está en su vientre es un niño sano.

En otro aspecto, manifestó que considerar al que está en el vientre materno como un ser de la especie humana no está basado en visiones religiosas, sino en consideraciones puramente científicas. Sostuvo que dicho ser humano está dotado de plenos derechos, pues son consustanciales a su existencia.

La Honorable Senadora señora Allende insistió en que no hay nada más atentatorio contra una mujer que la violación y, en ese sentido, es absolutamente justificado legislar para dar a la violentada la opción de terminar el embarazo surgido de ese hecho, si así lo desea.

Aunque en su oportunidad formuló indicación para dar preeminencia al deber de confidencialidad, explicó que considera adecuada la regulación propuesta en el texto aprobado en general por el Senado, que provoca la actuación del Ministerio Público, con miras a evitar cualquier tipo de impunidad.

Añadió que aunque algunos pueden ver una puerta de entrada al aborto libre, en los hechos no es así, puesto que lo que se intenta es devolver a una mujer su dignidad y su derecho a tomar una opción, luego de haber sido víctima del mayor atentado a su integridad que puede existir.

Exhortó a terminar con los planteamientos que presumen que las mujeres fingirán una violación para acogerse a la tercera causal de la iniciativa, pues es impensable que alguien pueda jugar con una situación así, dado lo humillante y dramático que puede ser para una mujer atravesar un proceso de ese tipo.

En resumen, a su juicio es preciso reconocer a las mujeres la opción de escoger libremente lo que harán con su embarazo, sin penalizarlas.

El Honorable Senador señor Chahuán demandó poner mayor empeño en perseguir la responsabilidad criminal de aquel que comete un acto tan abominable como es la violación. Para tal efecto, reclamó, es necesario catalogarlo como un delito de acción penal pública. Asimismo, advirtió sobre las dificultades que habrá para sancionar al agresor, si la víctima no está obligada a comparecer en juicio para aportar antecedentes probatorios pertinentes que sólo ella puede allegar. En definitiva, se trata de asegurar mínimas medidas probatorias que puedan asegurar el éxito de la investigación y de evitar cualquier rasgo de impunidad.

El Honorable Senador señor Girardi clarificó que en todo caso habrá una investigación penal y que lo que se intenta con las medidas propuestas es la protección de la víctima.

Estimó equivocado relativizar el drama y el sufrimiento que suponen una violación. Por ello, llamó a ponerse en el lugar de una mujer que ha sido agredida sexualmente, quien podría no querer someterse a una situación que podría resultarle vejatoria. Sostuvo que en ningún caso se pretende eludir la ley o que no se persiga al violador, ya que el verdadero castigo para ese agresor, además de la sanción penal, es que sus genes no pasen a otra generación.

Sobre la situación del que está por nacer, afirmó que pese a reconocer en él un germen de vida, no califica como una persona humana; con tal razonamiento, agregó Su Señoría, cualquier célula a partir de la cual pueda generarse vida humana sería sujeto de derechos. Por ello, las sociedades desarrolladas y civilizadas han establecido ciertos criterios para su categorización.

En el entendido de que no será posible lograr consensos a ese respecto, el texto legal posibilita que todas las visiones puedan prosperar, sobre la base de consagrar el derecho a decidir y pone término a una dictadura moral que discrimina a las mujeres.

- El inciso sexto resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Las indicaciones signadas con los números 77 a 100 afectan al numeral 3 del artículo 1° del proyecto de ley en informe, que inserta en el Código Sanitario un artículo 119 ter, nuevo.

Indicación N° 77

Del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye el artículo 119 ter por el que sigue:

“Artículo 119 ter. En el caso del 119 y 119 bis, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de que se lleven a cabo las acciones médicas que regulan dichos artículos. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584 , que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

La voluntad de adelantar el parto manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales; y si fueren varios, a elección de ella. Si a juicio del médico existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle alguno de los riesgos contemplados en el inciso quinto, se informará al adulto familiar o adulto responsable que la adolescente indique. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que adopte las medidas de protección correspondientes.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584 y de los protocolos aplicables al efecto. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a las acciones médicas reguladas en los artículos 119 y 119 bis, incluyendo la de programas de apoyo social y económico. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de parto anticipado, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el marco de la situación descrita también se le ofrecerá acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o al adelantamiento del parto, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

En la situación descrita en el art. 119 bis, el personal médico deberá advertir a la mujer la posibilidad de optar por el adelantamiento del parto, cuando el embrión o feto tenga más de 22 semanas de gestación o 500 gramos de peso. Tanto si se trata de un parto o de un adelantamiento de parto, el prestador de salud proporcionará los cuidados que el recién nacido requiera según su condición.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refieren los dos incisos anteriores se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes en el momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo y en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social. El acompañamiento podrá también ser entregado por organizaciones de la sociedad civil e instituciones religiosas de derecho público, cuando estas estuviesen previamente acreditas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud. La mujer decidirá libremente el programa de acompañamiento que le parezca más adecuado a su situación particular.

En el caso del art. 119 bis para realizar la intervención deberá previamente certificar inequívocamente el diagnóstico de alteración estructural congénita o genética de carácter letal por los medios que la lex artis establezca y la edad gestacional, por un médico que cuente con la subespecialidad profesional en medicina materno fetal y haber tenido la madre un proceso de reflexión no menor de dos semanas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. Dicho diagnóstico podrá excepcionalmente desarrollarse a distancia en la medida que se cuenten con los medios tecnológicos para que el medico subespecialista pueda revisar imágenes y evaluar resultados de exámenes complementarios.

Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al (a) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita el parto anticipado. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

Los médicos autorizados a realizar las acciones médicas a que se refiere este artículo, serán aquellos que contando con la subespecialidad en medicina materno fetal se inscriban en un listado que, para estos efectos, configurará el Ministerio de Salud.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género manifestó que la indicación resulta poco consistente con el proyecto de ley, además de alterar algunas materias que ya han merecido la aprobación de la Comisión. A modo de ejemplo, planteó que se modifica la raíz de la segunda causal, la cual se sustituye por el adelantamiento del parto a partir de las 22 semanas de gestación o cuando el feto supere los 500 gramos, exigencias que pueden prolongar en demasía una experiencia dolorosa para la mujer.

En otro ámbito, se hace referencia a una especialidad médica determinada, lo cual es de suma complejidad en su aplicación práctica y ya se resolvió al tratar indicaciones previas.

Finalmente, se impone un proceso de reflexión con tiempo fijo a la mujer, que también es inconsistente con el programa de acompañamiento que ya ha sido sancionado.

El Honorable Senador señor Chahuán consideró atendible la propuesta contenida en el inciso sexto del artículo propuesto en la indicación, de fijar un plazo para que se lleve a cabo el adelantamiento del parto, lo que está en línea con la propuesta de llevar al texto legal la lex artis, a efectos de salvaguardar la responsabilidad médica. En efecto, los problemas que se han detectado en casos puntuales derivan del hecho de que la responsabilidad de los facultativos y las actuaciones que ellos pueden realizar no estén suficientemente delimitadas.

Consultó la disposición del Ejecutivo sobre la pertinencia de recoger la lex artis médica en la normativa en debate, lo que posibilitaría, por una parte, resguardar a los médicos y, por otra, luego de las 22 semanas de embarazo, salvar la vida de la madre y la del hijo. En ese contexto, expresó Su Señoría, la indicación es rescatable y está bien orientada. Hizo presente que, en su opinión, la indicación resulta admisible, si no en su totalidad, en gran parte de ella.

Opinó de manera diferente la Honorable Senadora señora Allende, quien dijo que la propuesta de enmienda altera el sentido de la iniciativa legal aprobada en general, especialmente en lo relativo a los procedimientos para llevar a cabo la interrupción del embarazo y a la regulación de la objeción de conciencia. Además, sustituye la segunda causal por el adelantamiento del parto con ciertas condiciones, lo que implica que la mujer deba prolongar la situación dura y compleja que le ha tocado atravesar.

De igual manera, consideró complicado aludir en el texto legal a ciertas subespecialidades, en circunstancias que nuestro ordenamiento jurídico no contempla una preceptiva que regule las especialidades médicas.

Asimismo, reclamó que se parta de la base que la mujer, al tomar una decisión, no tendría la suficiente conciencia de lo que está haciendo, cuando es precisamente ella quien de mejor manera puede saber lo que es más conveniente para su vida. Por eso, enfatizó, no parece aceptable que se les imponga determinado tiempo de reflexión al respecto.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó su preocupación por los dichos de la señora Ministra expresados precedentemente, toda vez que los únicos médicos capaces de diagnosticar malformaciones congénitas fetales son los facultativos subespecialistas en imagenología neonatal. Si no se cuenta con profesionales con esas competencias habrá mayores probabilidades de diagnósticos erróneos.

En segundo lugar, la gran mayoría de los diagnósticos de malformaciones congénitas o genéticas se producen después de las 20 semanas de embarazo. Por eso es tan importante garantizar la atención médica para el niño que sobreviva a un procedimiento de interrupción del embarazo.

- La indicación N° 77 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por considerar que las disposiciones de algunos de sus incisos inciden en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicaciones Nos 78 y 79

De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y del Honorable Senador señor Chahuán, también sustituyen el nuevo artículo 119 ter, por el siguiente:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano y el personal sanitario que fueren requeridos para practicar o colaborar en la interrupción de un embarazo por alguna de las causales establecidas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo o de colaborar en su ejecución cuando hubiere manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud en forma escrita y previa.

Ningún establecimiento de salud puede ser obligado a realizar las acciones de interrupción del embarazo establecidas en el artículo 119.”.

La abogada señora Sarmiento indicó que el proyecto de ley aprobado en general regula la objeción de conciencia que puede formular el médico directamente llamado a interrumpir el embarazo, y establece, además, un procedimiento de derivación y una responsabilidad institucional asociada. Dicho texto, a su juicio, concilia la razonable expectativa y el derecho de una mujer a acceder a una prestación sanitaria y, al mismo tiempo, satisface la conciencia de quien advierte en este acto algo que lo lesiona profundamente.

Planteó que la acción de objetar en conciencia corresponde a la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico a un ciudadano, para no cumplir con las normas. Dado su carácter excepcional, debe ser administrada con cautela y prudencia. Se estima que la regulación contenida en el proyecto satisface esa expectativa, en tanto que las indicaciones en comento apuntan en un sentido opuesto, ya que, por una parte, amplían la objeción de conciencia a quienes colaboran con el acto médico –sin especificar de qué tipo de colaboración se trata– y, por otra, disponen que ningún establecimiento de salud puede ser obligado a interrumpir un embarazo, ligando las conciencias a las instituciones.

Sobre ese último punto, manifestó que, si bien las entidades de salud pueden tener idearios, en ningún caso poseen conciencia, derecho constitucional que sólo asiste a las personas naturales.

En consecuencia, recomendó el rechazo de ambas indicaciones parlamentarias.

El Honorable Senador señor Chahuán resaltó la importancia de la objeción de conciencia, sobre todo cuando se discute sobre convicciones éticas profundas, como la defensa de la vida del que está por nacer. Ciertamente, el juramento hipocrático obliga a los médicos a proteger el derecho a la vida en todo momento y circunstancia, argumento utilizado en su oportunidad por el Presidente uruguayo Tabaré Vásquez para vetar una ley de aborto.

Agregó que la objeción de conciencia también debe extenderse a todo el personal sanitario que entienda que en virtud de esa intervención quirúrgica se eliminará una vida intrauterina, porque es discriminatorio amparar sólo a los galenos. Exhortó a los demás miembros de la Comisión a realzar la importancia de la objeción de conciencia, no sólo para quien está a cargo del acto médico, sino para todo el personal sanitario que interviene.

La última parte de la indicación intenta resguardar el ideario institucional y las líneas programáticas definidas por el establecimiento de salud, de modo que tampoco queden obligados a realizar las inversiones materiales que les imponga la exigencia de interrumpir embarazos.

La Honorable Senadora señora Allende postuló que el proyecto de ley aprobado en general ya ha resuelto de buena manera este tema, pues, dado su carácter excepcional, merece que se trate de forma cautelosa y rigurosa.

Agregó que aunque la objeción de conciencia encuentra justificación en la preservación de las convicciones internas de cada médico, en ningún caso ese derecho puede extenderse a las personas jurídicas, que claramente no tienen conciencia. Además, ello impediría a la mujer ejercer de forma efectiva la opción que escogerá, lo cual debe ser garantizado.

Si bien concordó en que la materia se ha resuelto en esta iniciativa de ley, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe acotó que ello no se ha hecho de buena manera, por cuanto no se considera a la totalidad del equipo médico que participa en la intervención, cuyos integrantes pueden no estar de acuerdo con el acto en que les toca participar, ya que tienen el legítimo derecho a considerar que se está cercenando la vida de un ser humano.

Connotó que en muchas ocasiones también reciben una condena penal quienes presencian ciertos hechos, sin participar directamente en ellos.

Comentó que el ordenamiento constitucional regula la objeción de conciencia, que también alcanza a las instituciones, las cuales, inspiradas en su ideario definen autónomamente las prestaciones de salud que ofrecerán. La imposición de ciertas acciones, como la interrupción de un embarazo, constituye un abuso hacia esos establecimientos.

Destacó que la regulación parte de la base de que el que está por nacer no es persona y no tiene derechos. Sin embargo, no se puede pretender que todo el equipo médico y las instituciones de salud estén de acuerdo con esa postura.

La Honorable Senadora señora Goic sostuvo que la objeción de conciencia es un privilegio individual y por ello concuerda con lo medular de la redacción aprobada en general, que equilibra el aseguramiento de la prestación a la mujer con la legítima opción que en conciencia pueda adoptar el médico.

Enfatizó que aunque ciertas instituciones, de manera legítima, pueden optar por no realizar interrupciones de embarazo, eso no puede establecerse como una objeción de conciencia institucional, sino que se deberá buscar un procedimiento para hacer efectivo tal planteamiento.

No obstante, precisó, está de acuerdo en ampliar el derecho al resto del personal profesional que desarrolla sus funciones en el pabellón quirúrgico, lo que tiene la virtud de definir quiénes pueden expresar la objeción de conciencia, sin extenderla en demasía.

El Honorable Senador señor Girardi rebatió la argumentación que pretende asimilar la interrupción del embarazo con la participación en violaciones a los derechos humanos. Al respecto, planteó que en la interrupción del embarazo no se atenta contra la vida de ninguna persona humana.

En lo que atañe a la objeción de conciencia, postuló que se trata de una institución excepcionalísima, que permite que ciertas personas no cumplan la ley.

Destacó que lo fundamental es garantizar que la decisión que adopte en definitiva la mujer sea efectivamente cumplida, situación que debe ser asegurada mediante un adecuado sistema de derivación. De manera excepcional, añadió, es razonable que quien ejerce el acto médico y es responsable del mismo individualmente pueda plantear la objeción de conciencia. Los demás intervinientes no tienen una participación directa, sentenció.

- Las indicaciones N°s 78 y 79 fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Las indicaciones 80 a 89 afectan el inciso primero del nuevo artículo 119 ter.

Indicación N° 80

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, elimina del inciso primero las expresiones “(la)” y “(a)”, todas las veces que aparecen.

Fue aprobada del mismo modo que la indicación N° 42.

- Acordado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi.

Indicación N° 81

Del Honorable Senador señor Bianchi, agrega en el inciso primero del artículo 119 ter, después de la expresión “causales descritas en el artículo 119”, la frase “y todo el personal que de alguna manera intervenga en el procedimiento”, entre comas.

La abogada señora Sarmiento manifestó que algunas de las razones por las cuales se considera inconveniente la indicación se basan en que la objeción de conciencia debe ser empleada de forma acotada, tal como lo hace el texto aprobado en general, en el que incide la propuesta de enmienda. Además, la indicación no aporta claridad sobre quiénes podrán ejercerla.

Al poner en votación la indicación, el Honorable Senador señor Chahuán adujo ser firme partidario de que la objeción de conciencia se extienda a toda persona vinculada con el acto médico y a las instituciones de salud cuyo ideario así lo determine.

La Honorable senadora señora Allende, junto con oponerse a lo planteado en la indicación, precisó que la Constitución Política de la República no consagra la objeción de conciencia, sino que en el ordinal 6° del artículo 19 garantiza el ejercicio de la libertad de conciencia, que es algo diferente.

Reiteró que en ningún caso se puede entender que dicha objeción puede ser ejercida por establecimientos de salud.

También se mostró en contra de la propuesta la Honorable Senadora señora Goic, quien estimó que la enmienda está formulada en términos demasiado amplios.

- La indicación N° 81 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Se pronunciaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 82

Del Honorable Senador señor Guillier, reemplaza en el inciso primero del artículo, 119 ter la frase “hubiese manifestado su objeción de conciencia al (la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”, por la siguiente: “su declaración de objeción de conciencia expresada en forma previa, escrita y fundada haya sido declarada suficiente por el (la) director (a) del establecimiento de salud”.

La abogada señora Sarmiento, al igual que en el caso de la propuesta precedente, la consideró inconveniente, por cuanto no le corresponde al establecimiento de salud evaluar las justificaciones que puede hacer valer una persona para efectos de ejercer la objeción de conciencia.

- En votación la indicación N° 82, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 83

De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, intercala en el inciso primer del artículo 119 ter, a continuación de la expresión “y previa.”, la siguiente oración: “De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.”.

La abogada señora Sarmiento recalcó que el acto médico de interrumpir el embarazo no es asimilable, en términos de la responsabilidad que acarrea, a lo que puedan cumplir los demás profesionales que participan en el procedimiento. En definitiva, es el rol preponderante que desarrolla el médico lo que le habilita para ejercer la objeción de conciencia.

La Honorable Senadora señora Goic, en cambio, consideró que el mismo derecho que tiene el médico asiste al resto del personal profesional que participa directamente en la intervención. Si bien es claro que el facultativo despliega un rol mayor, es innegable que otros profesionales también tienen injerencia.

Mencionó que en la formulación de la indicación se ha tenido la precaución de acotar su esfera de acción, para que su extensión esté claramente definida, esto es, que corresponda sólo a quienes desarrollen funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. A modo de ejemplo, adujo que en un parto normal la matrona es quien realiza gran parte del trabajo y, por ello, es razonable que los profesionales y técnicos también puedan ejercer el derecho de plantear la objeción de conciencia.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que la realidad nacional muestra que en ciertos establecimientos hospitalarios hay operaciones que no se pueden llevar a cabo porque no hay disponible una enfermera u otro profesional, diferente del médico. Por lo anterior, hacer extensiva la objeción de conciencia al resto del equipo de salud, hará muy difícil que el sistema público reemplace al profesional faltante. Además, haría más engorroso para la mujer el acceso a la prestación que requiere, al tener que derivarla a otra institución para su adecuada atención. En resumen, la ley debe hacerse cargo de la realidad de los servicios de salud del país, que claramente no cuentan con disponibilidad de profesionales para proveer reemplazos en tiempo y forma.

Afirmó que el responsable del acto médico es el facultativo y, por ello, es el único que debería tener la posibilidad de ser objetor de conciencia.

La Honorable Senadora señora Allende, aunque comprendió la intención planteada en la indicación, sostuvo que, dada la intensidad de la participación del médico en el procedimiento de interrupción del embarazo y la responsabilidad que se le asigna, solamente a él se le debe permitir que formule una objeción de conciencia.

Compartió también los reparos a ampliarla a otros profesionales, por las dificultades prácticas que generará en los establecimientos hospitalarios, debido a la complejidad de proveer los reemplazos que serán requeridos.

Señaló que cuando una mujer ha tenido que atravesar una situación tan compleja y dolorosa como las que se plantean en las tres causales, lo que la sociedad debe garantizar es que la opción que ella elija se haga realidad de la manera más eficiente y eficaz, sin que deba someterse a un procedimiento burocrático, engorroso o incluso humillante.

El Honorable Senador señor Chahuán anunció su abstención en la votación, puesto que, en su opinión, el derecho a formular la objeción de conciencia debería extenderse a todo el personal sanitario que colabore en una intervención dirigida a interrumpir un embarazo.

Además, hizo expresa reserva de inconstitucionalidad sobre el texto contenido en el artículo 119 ter que el proyecto de ley propone incluir en el Código Sanitario, porque la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia debe extenderse tanto a la totalidad del personal sanitario como a las instituciones de salud.

- Al votar la indicación N° 83, se pronunció por aprobarla la Honorable Senadora señora Goic, en tanto que en contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Allende y señor Girardi; se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

En vista de que la abstención influía en el resultado, en el sentido de que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con el mismo desenlace.

- En aplicación del inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado, las abstenciones se sumaron a la posición más votada, por lo que la indicación N° 83 quedó rechazada por cuatro votos contra uno.

Indicación N° 84

Del Honorable Senador señor Guillier, agrega en el inciso primero del artículo 119 ter la voz “inmediata”, después de la expresión “tendrá la obligación”.

La Honorable Senadora señora Allende sostuvo que la indicación está en línea con el espíritu del proyecto de ley, en orden a dar garantías a la paciente de que será atendida oportunamente.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género expresó que existiendo la posibilidad de plantear la objeción de conciencia es preciso garantizar la prestación de la atención de salud y para ello se establece la obligación de la derivación a un profesional no objetor. La indicación agrega el requisito de inmediatez en el cumplimiento de esa exigencia.

La Honorable Senadora señora Goic propuso una fórmula alternativa, en el sentido de precisar más bien que lo que debe realizarse de manera inmediata es la designación de otro médico a la paciente. La Comisión acogió la idea.

- Con esa modificación, la indicación N° 84 fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 85

De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, sustituye en el inciso primero del artículo 119 ter la expresión “médico(a) cirujano(a)”, la segunda vez que aparece, por esta otra: “profesional no objetante”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente la inconveniencia de la propuesta, por cuanto la expresión “profesional no objetante” es demasiado amplia y no se refiere necesariamente a un facultativo.

- La indicación N° 85 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Goic.

Indicación N° 86

Del Honorable Senador señor Guillier, reemplaza en el inciso primero la expresión “Si el establecimiento de salud” por el siguiente texto: “La objeción de conciencia es de carácter individual. Únicamente si el establecimiento de salud”.

La abogada señora Sarmiento expuso que la idea contenida en la indicación se encuentra recogida en el texto aprobado en general por el Senado sobre la materia, pues la objeción de conciencia ya es considerada como una facultad individual.

Coincidió con esa apreciación la Honorable Senadora señora Allende, porque es evidente que la objeción de conciencia es individual y debe estar circunscrita a las personas naturales.

Los Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi dejaron constancia de que la objeción de conciencia es puramente individual y no institucional.

- Con esa constancia expresa, la indicación N° 86 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 87

Del Honorable Senador señor Guillier, sustituye en el inciso primero del artículo 119 ter la locución “la ejecución de la objeción de conciencia” por lo siguiente: “asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores”.

La Honorable Senadora señora Allende consideró positiva la indicación, ya que pretende garantizar la atención de la paciente que requiere la interrupción de su embarazo, en el evento de que algún médico haya hecho valer su objeción de conciencia. De todas maneras, puntualizó, el texto aprobado en general por el Senado también recoge esa disposición.

La abogada señora Sarmiento hizo hincapié en que, efectivamente, es preciso garantizar la prestación médica a que la mujer tiene derecho y, por tanto, la ejecución de la objeción de conciencia debe estar alineada con ese objetivo. No obstante, también entendió que la redacción aprobada en general ya contempla la misma finalidad que la proposición parlamentaria.

- En votación la indicación N° 87, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 88

Del Honorable Senador señor De Urresti, agrega la siguiente oración final al inciso primero del artículo 119 ter: “La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.”.

La Honorable Senadora señora Allende planteó que la indicación está en línea con las anteriores, en orden a asegurar que la objeción de conciencia no sea obstáculo a que se otorgue efectivamente la prestación requerida por la mujer.

Sobre la base de la misma constancia enunciada al discutir la indicación número 86, la Comisión acordó el rechazo de esta propuesta de enmienda.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 89

De la Honorable Senadora señora Allende, agrega la siguiente oración final al inciso primero del artículo 119 ter: “Dicho protocolo debe asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género hizo presente que la proposición complementa el texto sancionado por el Senado.

- Puesta en votación la indicación N° 89, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Enseguida, a solicitud de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe se puso en votación el primero inciso del artículo 119 ter.

El Honorable Senador señor Chahuán se manifestó en contra de dicha disposición, principalmente por el hecho de que, en su concepto, la objeción de conciencia no sólo debería ser una prerrogativa para el médico a cargo del procedimiento, sino que debe abarcar también a todo el equipo de salud y a toda persona que intervenga en el proceso. Asimismo, debe proteger el ideario institucional de cada establecimiento de salud.

Hizo reserva de inconstitucionalidad, para el caso de que en definitiva se apruebe el precepto sometido a votación.

En igual sentido se pronunció la Honorable Senadora Van Rysselberghe, quien se sumó a la reserva de inconstitucionalidad, por estimar que la norma vulnera los ordinales 2° y 6° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que resguardan la igualdad ante la ley y la libertad de conciencia, y el ordinal 1° del mismo precepto fundamental, que garantiza el derecho a la vida.

Agregó que la objeción de conciencia es una manifestación de la libertad de conciencia, reconocida a toda persona por el ordinal 6° del artículo 19 de la Carta Política. Por ello, restringirla únicamente a los médicos, como lo hace el texto actual del proyecto de ley, infringe la garantía de igualdad ante la ley contenida en el ordinal 2° del artículo 19 del Texto Fundamental, norma que prohíbe establecer diferencias arbitrarias, vicio en que incurre la iniciativa de ley, al impedir que matronas, enfermeras, auxiliares y cualquier persona llamada a colaborar en la interrupción del embarazo pueda negarse a intervenir, por razones de conciencia.

Por otro lado, prosiguió, la objeción de conciencia institucional se fundamenta en el inciso tercero del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que reconoce y ampara a los grupos intermedios de la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Por consiguiente, corresponde a un establecimiento de salud privado determinar qué especialidades médicas y acciones de salud ofrece, sin que esté obligado a derivar pacientes ni a informar sobre otros establecimientos a los que el interesado pueda acudir.

La Honorable Senadora señora Allende se mostró de acuerdo con el inciso puesto en votación, puesto que la objeción de conciencia es un derecho solamente de las personas naturales y no de las instituciones. Además, reiteró que la Constitución Política de la República reconoce la libertad de conciencia, pero no se refiere a la objeción de conciencia.

Sostuvo que el texto aprobado en general, si bien reconoce la libertad de conciencia, acota su ejercicio para hacer viable y garantizar el efectivo cumplimiento de la voluntad de la mujer.

El Honorable Senador señor Girardi también concordó con el texto en votación, porque apunta en la dirección correcta, esto es, que circunstancia alguna impida a las mujeres ejercer su condición de sujetos plenos de derecho, a fin de que esté garantizada la materialización en la práctica de la decisión que ellas adopten sobre su embarazo.

Reafirmó que la objeción de conciencia es una situación excepcionalísima y, en esa condición, debe ser ejercida de forma individual y no menoscabar la decisión de la mujer.

La Honorable Senadora señora Goic, junto con expresar su conformidad con el texto sometido a la consideración de la Comisión, observó que le llama la atención que quienes han impugnado la constitucionalidad de la norma y propugnan la ampliación de la objeción de conciencia al resto del equipo médico, no hayan estado llanos a aprobar un precepto en dicho sentido, como el planteado en la indicación signada con el número 83.

En respuesta, el Honorable Senador señor Chahuán precisó que la indicación número 83, aunque estaba bien orientada, era restrictiva, a diferencia de la signada con el número 81. Por lo anterior, llamó a aprobar esta última propuesta de enmienda, si es renovada cuando el proyecto de ley sea conocido por la Sala del Senado.

En torno al mismo asunto, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe manifestó que hay personal que interviene de diversa forma en el procedimiento de interrupción del embarazo, más allá de los que desarrollan sus funciones en el pabellón quirúrgico, y todos ellos, en su opinión, también tienen el legítimo derecho de expresar su objeción de conciencia. Explicó que su abstención en la votación de la indicación número 83 se fundó en que es demasiado restrictiva.

- El inciso primero del artículo 119 ter resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Las indicaciones 90 a 93 afectan el inciso segundo del nuevo artículo 119 ter.

Indicación N° 90

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, reemplaza la expresión “el(la) médico(a) cirujano(a)”, por “el profesional”.

Ella extiende la posibilidad de formular la objeción de conciencia.

- Al votar la indicación N° 90, se pronunciaron por rechazarla los Honorables Senadores señora Allende y señor Girardi, en tanto que se abstuvieron los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Chahuán.

En vista de la influencia de la abstención, en el sentido de que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con el mismo resultado.

- En aplicación del inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado, las abstenciones se adicionaron a la proposición que obtuvo votos, por lo que la indicación N° 90 quedó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Indicación N° 91

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, elimina del inciso segundo del artículo 119 ter las expresiones “(la)” y “(a)”, todas las veces que aparecen.

Resultó aprobada del mismo modo que la indicación N° 42.

- Acordado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi.

Indicación N° 92

Del Honorable Senador señor Guillier, reemplaza en el inciso segundo del artículo 119 ter la frase “que ha manifestado objeción de conciencia” por “cuya objeción de conciencia ha sido declarada suficiente por el director(a) del establecimiento”.

La Comisión entendió que los postulados de la indicación ya fueron resueltos previamente en la discusión del proyecto de ley y que la objeción de conciencia no puede quedar supeditada al juicio de suficiencia formulado por un tercero.

- En votación la indicación N° 92, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 93

Del Honorable Senador señor Guillier, agrega en el inciso segundo del artículo 119 ter, después de la palabra “derivada” la locución “a un(a) médico(a) no objetor(a)”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe estimó que la expresión “médico objetor” está formulada en términos demasiado amplios y no da cuenta de la necesidad de contar con un facultativo especialista.

- En votación la indicación N° 93, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Las indicaciones signadas 94 a 100 se refieren al inciso tercero del nuevo artículo 119 ter que se inserta en el Código Sanitario

Indicación N° 94

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, elimina en el inciso tercero del artículo 119 ter la expresión “(a)”, todas las veces que aparece.

Resultó aprobada del mismo modo que la indicación N° 42.

- Acordado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi.

Indicación N° 95

Del Honorable Senador señor Guillier, agrega al inciso tercero del artículo 119 ter la siguiente oración final: “Así mismo, no podrá excusarse ante el inminente vencimiento del plazo establecido para la causal del número 3).”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género explicó que la indicación limita la objeción de conciencia en el caso de la tercera causal, si el vencimiento plazo para someterse al procedimiento de interrupción del embarazo es inminente.

- Sometida a votación la indicación N° 95, resultó aprobada con modificaciones de redacción por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 96

Del Honorable Senador señor De Urresti, incorporar al artículo 119 ter un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“No habrá lugar a la objeción de conciencia en los establecimientos de salud públicos ni en aquellos que reciban cualquier tipo de financiamiento del Estado.”.

- La indicación N° 96 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Allende.

Indicación N° 97

De la Honorable Senadora señora Allende, introduce en el artículo 119 ter el siguiente inciso, nuevo:

“La objeción de conciencia será siempre de carácter personal, no pudiendo nunca ser invocada por una institución de salud.”.

La autora de la propuesta entendió que el objetivo pretendido con la indicación ya ha sido recogido en el artículo 119 ter aprobado en general y en las decisiones adoptadas en torno a las propuestas de enmienda previas.

- La indicación fue retirada por su autora.

Indicaciones Nos 98 y 99

Del Honorable Senador señor De Urresti y de la Honorable Senadora señora Allende, para consultar el siguiente inciso, nuevo en el artículo 119 ter:

“Los establecimientos de salud deberán organizar un equipo médico mínimo o a través de proveedores médicos externos, a fin de contar con personal no objetor de conciencia que asegure la atención sanitaria adecuada y oportuna a las mujeres que lo requieran.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género hizo ver que, independientemente de la intención que las inspira, las indicaciones irrogan gastos al erario público y, en ese entendido, resultan inadmisibles.

- Las indicaciones Nos 98 y 99 fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero y en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicación N° 100

Del Honorable Senador señor Espina, introduce el siguiente inciso nuevo en el artículo 119 ter:

“A toda persona que sea discriminada arbitrariamente por haber manifestado su objeción fundada en su libertad de conciencia en las causales 2) y 3) del artículo 119 le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación.”.

La abogada señora Sarmiento asentó que el estatuto general de la ley N° 20.609 se aplica a todas las personas y, por tanto, no es necesario hacer una mención especial en otra ley para el caso de que alguien alegue haber sido discriminado por haber manifestado una objeción fundada en su libertad de conciencia.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe afirmó que al facultar sólo a algunas personas para ejercer un derecho se está ante una discriminación arbitraria. En ese contexto, consideró absolutamente pertinente la indicación en debate.

- Sometida a votación la indicación N° 100, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Acogiendo el planteamiento hecho por la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, se procedió a votar separadamente los incisos segundo y tercero del artículo 119 ter.

Los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán hicieron reserva de inconstitucionalidad en caso de que en definitiva se aprueben las disposiciones sometidas a votación, por los mismos argumentos expresados al votar separadamente el inciso primero del mismo.

- Los incisos segundo y tercero del artículo 119 ter resultaron aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Las indicaciones 101 a 109 inciden en el numeral 4 del artículo 1° del proyecto de ley en informe, que inserta en el Código Sanitario un artículo 119 quáter, nuevo.

Indicaciones Nos 101 a 105

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, señor Harboe, señora Allende, señor Guillier y señor De Urresti, proponen suprimir el artículo 119 quáter, que prohíbe la publicidad de centros, establecimientos, servicios, medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la interrupción del embarazo.

El Honorable Senador señor Chahuán consideró de alta complejidad las indicaciones, pues lo que se pretendió en la Cámara de Diputados con la incorporación de este artículo fue evitar la promoción y publicidad indebidas de la oferta de establecimientos dispuestos a realizar procedimientos de interrupción del embarazo. Por lo anterior, anunció su voto contrario a las indicaciones.

La abogada señora Sarmiento puntualizó que el Ejecutivo ha propuesto, en la indicación signada con el número 109, una forma distinta de hacerse cargo del objetivo pretendido por las proposiciones en debate. Así, se ha considerado determinante aclarar que la redacción del artículo 119 quáter no debe afectar el legítimo derecho de las pacientes a acceder a la información que sea necesaria y, con esa intención, se vincula dicha disposición con el estándar de derechos y deberes del paciente que regula la ley N° 20.584.

La Honorable Senadora señora Allende señaló que la finalidad de la indicación de su autoría es garantizar el conocimiento y la información sobre las prestaciones que deben entregarse a la mujer que opta por interrumpir su embarazo. Pero en caso alguno se ha pensado en fomentar una actividad publicitaria en torno a la prestación de servicios de esa naturaleza. Sin perjuicio de ello, estimó que el espíritu de la indicación queda recogido en la propuesta del Vicepresidente de la República contenida en la propuesta de enmienda signada con el número 109.

El Honorable Senador señor Girardi opinó que, en general, es absolutamente improcedente que cualquier acto médico sea publicitado comercialmente. En ese sentido, estimó positivo el aporte de la indicación número 109, porque asegura, además, el cumplimiento de los deberes de información que se exigen al Estado en la ley N° 20.584.

La Comisión dejó constancia de que entiende que la finalidad buscada por los autores de las indicaciones en debate es garantizar el acceso de las mujeres a la información necesaria para su atención médica y no la de posibilitar la promoción de esos servicios. Sin perjuicio de lo cual se inclinó por incorporar al texto la indicación N° 109, en lugar de éstas.

- La indicación N° 103 fue retirada por su autora.

- Las indicaciones N°s 101, 102, 104 y 105 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 106

Del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza el artículo por el siguiente:

“Artículo 119 quáter. En caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género puntualizó que la indicación está referida a los términos de acompañamiento y al procedimiento de reclamo en caso de que no haya sido otorgado, cuestiones que ya fueron resueltas al tratar la indicación número 47.

- Sometida a votación la indicación N° 106, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 107

Del Honorable Senador señor De Urresti, también sustituye al artículo 119 quáter, por el que sigue:

“Artículo 119 quáter. La interrupción voluntaria del embarazo según las indicaciones descritas en el artículo 119 será siempre gratuita, cualquiera que fuere el establecimiento de salud en que se realice y el régimen previsional al que estuviere adscrita la gestante.”.

- La indicación N° 107 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero y en el ordinal 6° del inciso cuarto, ambos del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicación N° 108

Del Honorable Senador señor Girardi, sustituye en el artículo 119 quáter la frase inicial “Queda estrictamente prohibida la”, por la siguiente: “Sólo podrá realizarse”.

- La indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 109

Del señor Vicepresidente de la República, agrega el siguiente inciso al artículo 119 quáter:

“Lo anterior no obsta el cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado y lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que la indicación del Ejecutivo complementa el precepto al que afecta, que prohíbe la publicidad de las acciones médicas, particularmente en lo que se refiere a la promoción de la interrupción del embarazo. En ese contexto, la proposición en debate garantiza el acceso a información plena a todas las mujeres, en cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado y de lo dispuesto en la ley N° 20.584.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género señaló que, efectivamente, la indicación tiene como finalidad complementar el artículo 119 quáter, de modo de garantizar que cada mujer y sus familiares accedan a la información pertinente, en los términos de la ley N° 20.584.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe observó que el texto del artículo 119 quáter sancionado en el primer trámite constitucional proscribe la publicidad, en el entendido de que no puede haber lucro asociado al aborto y a la muerte de seres humanos que están en el vientre materno. Por tanto, recabó información sobre cómo se aplicará, en la práctica, la regulación que propone la indicación.

En respuesta, la abogada señora Sarmiento manifestó que del artículo 119 quáter podría entenderse que la entrega de información, por ejemplo, sobre el contenido de la prestación que se entregará y sobre los costos asociados a ella, constituiría una acción publicitaria, que habría que proscribir. La remisión expresa a la ley N° 20.584, impide que se entienda así, ya que consiste en la entrega de la información que se otorga a los pacientes y a la que éstos tienen un derecho garantizado por el citado cuerpo legal.

En definitiva, se trata de diferenciar la información que se puede y debe facilitar, aquella que se entrega con otros fines.

La Honorable Senadora señora Allende recordó que al abocarse la Comisión al tratamiento de las indicaciones números 101 a 105, se dejó expresa constancia de que no se autoriza la entrega de publicidad y se permite el otorgamiento de la información pertinente para la prestación requerida.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró innecesaria la remisión que hace la indicación, dado que la ley N° 20.584 es suficientemente clara al describir la información que se debe entregar a los pacientes y su vigencia en este caso no depende de una mención expresa. Incluso, sentenció, la agregación podría llamar a confusión en la interpretación de la ley citada y torcer su espíritu.

- Puesta en votación la indicación N° 109, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 110

Del Honorable Senador señor Zaldívar, agrega al artículo 1° un numeral nuevo, que incorpora al Código Sanitario un artículo 119 quinquies, igualmente nuevo, del tenor siguiente:

“…. Incorpórase el siguiente artículo 119 quinquies:

“Artículo 119 quinquies. Los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares que tomen conocimiento de haberse perpetrado una violación procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores en caso de tratarse de una menor de edad.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género previno que las materias tratadas por la indicación ya fueron resueltas al discutir el artículo 119 bis que el proyecto de ley incorpora al Código Sanitario.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe reiteró su planteamiento previo, en el sentido de que no corresponde que la confirmación de la existencia de un delito de violación quede entregada al equipo médico, asunto para el cual sus integrantes no están capacitados.

Asimismo, se mostró contraria a que no se exija la comparecencia de la mujer en el proceso penal por el delito de violación.

- En votación la indicación N° 110, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 111

También del Honorable Senador señor Zaldívar, introduce otgro nuevo numeral, que inserta en el Código Sanitario u artículo 119 sexies, del siguiente tenor:

“…. Incorpórase el siguiente artículo 119 sexies:

“Artículo 119 sexies. El(la) médico cirujano requerido(a) para realizar alguna de las acciones médicas reguladas en los casos del artículo 119 y 119 bis y/o los profesionales del equipo médico directamente involucrados en el procedimiento podrá(n) abstenerse de realizarlas cuando hubiese(n) manifestado su objeción de conciencia al(la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.

Si el (la) médico cirujano o el (la) integrante del equipo médico que ha manifestado objeción de conciencia es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

Sin perjuicio de lo anterior, regirá el derecho de asociación de los centros de salud privados que se expresa en el derecho de abstenerse de ofrecer todas o algunas de las prestaciones a que se refieren los artículos 119 o 119 bis, cuando por razones institucionales sobre la base de sus fines y/o convicciones de sus titulares, optaren por no ofrecer estos servicios médicos.”.”.

La Comisión entendió que los contenidos de la indicación ya fueron resueltos durante la discusión de indicaciones anteriores.

- Sometida a votación la indicación N° 111, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Las indicaciones 112 a 115 se refieren al artículo 2° del proyecto, que introduce enmiendas en el Código Penal.

Indicación N° 112

De los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, suprime el artículo 2°.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género subrayó que el artículo 2° del proyecto de ley pretende ser una “norma espejo” de las adecuaciones realizadas en el Código Sanitario, con el fin de descartar cualquier duda en cuanto a que esta ley efectivamente despenaliza la interrupción del embarazo por las causales establecidas en el inciso primero del artículo 119.

La Honorable Senadora señora Goic hizo presente que, por razones de técnica legislativa, no es conveniente que en el ordenamiento penal se describan conductas que no son constitutivas de delito.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe precisó que el aborto es la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación. Con posterioridad a ese lapso, se está en presencia de un adelantamiento del parto. De consiguiente, concluyó, lo que en realidad promueve la iniciativa de ley es la legalización del aborto en tres situaciones.

La Honorable Senadora señora Allende postuló que no pueden excluirse del Código Penal las circunstancias eximentes de responsabilidad concordantes con las causales que en el Código Sanitario autorizan la interrupción voluntaria del embarazo.

El Honorable Senador señor Girardi también se opuso a la aprobación de la indicación, puesto que el objetivo principal del proyecto de ley es impedir que una mujer víctima de alguno de los dramas constitutivos de las causales del artículo 119, además vaya a la cárcel.

- Sometida a votación la indicación N° 112, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 113

Del Honorable Senador señor Zaldívar, sustituye el número 1 del artículo 2°, por el que sigue:

“1. Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiera que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere para ocultar su deshonra o con motivo de una situación de grave desamparo incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, la que deberá ser aplicada en su mínimum. En el caso de que el aborto fuere motivado por ser el embarazo producto de una violación, el tribunal atenuará libremente la pena respecto de la mujer que lo hubiere practicado o consentido, siempre que se hubiere iniciado el procedimiento para el castigo de la violación o existiere al menos denuncia de la comisión de la misma.

En el caso de este artículo, la acción penal prescribe en un año.”.”.

La abogada señora Sarmiento sostuvo que la indicación plantea un sistema distinto al que contempla la iniciativa legal en informe, toda vez que ésta establece una causal de justificación que permite a una mujer interrumpir su embarazo en caso de violación, en tanto que la indicación mantiene la tipificación de esa conducta como delito y consagra la facultad del tribunal de aplicar libremente una atenuante, después de tramitar un proceso penal. Este modelo, enfatizó, dista mucho de las ideas matrices del proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Allende anunció su voto en contra de la indicación, puesto que, en su opinión, va en dirección opuesta a la que propone la iniciativa de ley, esto es, despenalizar el aborto por tres causales.

En otro aspecto, estimó que la mención a la deshonra de la mujer ha sido culturalmente superada y es difícil que actualmente se presente en los hechos. En efecto, la protección de la mujer se basa en el respeto a su dignidad, a sus derechos y a la opción adoptada por ella.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe instó a realizar la discusión de forma transparente y en términos reales, por cuanto lo que en realidad se está legislando es la legalización del aborto, que podrá ser exigido como un derecho.

Además, la iniciativa no regula la simple interrupción del embarazo –como podría ser una cesárea–, en tanto que el aborto es la eliminación de un ser humano vivo en el útero materno.

Por último, indicó que a lo largo de la discusión ha quedado patente que el aborto permitido se extenderá más allá de las tres causales planteadas, puesto que la forma en que se han redactado la situación del riesgo de vida de la madre y la violación, darán pie para posibilitar el aborto libre. Reclamó porque no se hayan atendido las propuestas para impedirlo.

La Honorable Senadora señora Goic propuso tener presente, para futuras iniciativas legislativas, la conveniencia de modificar el artículo 2° del proyecto de ley, de manera que el inciso primero del artículo 344 quede redactado en los siguientes términos y recabó la opinión del Ejecutivo al respecto:

“La mujer que, fuera de los caso permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.”.

Al concluir el debate, el Honorable Senador señor Girardi argumentó que esta iniciativa no legitima el mal social denominado aborto. Por el contrario, lo que busca legalizar es el derecho a decidir de las mujeres, ya que actualmente por el ejercicio de esa facultad se les condena a la cárcel.

Seguidamente, manifestó no compartir el argumento de que el único problema envuelto en un embarazo por violación es que se afecta a un ser humano inocente, cuando el drama mayor es la violencia sufrida por la mujer y el atentado a sus derechos fundamentales. Afirmó que de ninguna manera se puede relativizar o tolerar una conducta de ese tipo y, por lo mismo, se hace imprescindible consagrar el derecho de la mujer a decidir sobre su propia vida y despenalizar las consecuencias de esa decisión, cuando concurre una de las tres causales que describe el proyecto.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe estuvo de acuerdo en que ser violada implica para una mujer un auténtico drama, con independencia de su edad, al igual que si de esa agresión se sigue un embarazo. Aclaró que se ha referido a que el único pecado del que está por nacer, fruto de una violación, es haber sido engendrado en condiciones de violencia, lo que traerá como consecuencia que se le discriminará y se le quitará su derecho a vivir.

Previno que aunque también considera el derecho a decidir como una garantía fundamental, él queda supeditado a un derecho de mayor entidad, como es la protección de la vida, en este caso, del que está por nacer.

- Sometida a votación la indicación N° 113, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 114

Del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza el número 2 del artículo 2°, por el siguiente:

“2. Reemplázase el artículo 345 por el siguiente:

“Art. 345. El facultativo que abusando de su oficio causare el aborto o cooperare en él, incurrirá en las penas señaladas en el art 342 aumentadas en un grado o en dos grados si se acreditara habitualidad.

Con todo, y no existiendo las circunstancias de habitualidad, si concurren respecto de la mujer las circunstancias indicadas en el inciso segundo del art 344, el Tribunal podrá atenuar la responsabilidad del facultativo.”.”.

La abogada señora Sarmiento puso de manifiesto que, al igual que en la indicación precedente, se opta por un modelo distinto del que inspira al proyecto de ley. En efecto, éste establece que un médico no estará sujeto a una pena o a un castigo eventual si interviene en alguna de las tres hipótesis de interrupción del embarazo que regula el nuevo artículo 119. Estimó que la propuesta parlamentaria puede generar dudas sobre la responsabilidad del equipo médico.

Por otro lado, la indicación eleva las penas, a diferencia de la iniciativa legal, que no innova al respecto. En conclusión, solicitó su rechazo, en virtud de los fundamentos expresados.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe solicitó votar de forma separada cada uno de los incisos propuestos en el reemplazo del artículo 345 del Código Penal.

Sobre el aumento de penas consagrado en el primer inciso de la norma, vinculado con el aborto libre, planteó que si se quiere ser coherente con el discurso que se ha sostenido a lo largo de la tramitación legislativa, habría que apoyar esta proposición. Así, si se comprueba que un facultativo se dedica de forma habitual a realizar abortos, fuera de los casos justificados por el proyecto de ley, es plausible incrementar las sanciones que se le pueden aplicar.

La Honorable Senadora señora Allende expuso no estar de acuerdo con la indicación, ya que contradice la línea que se ha pretendido seguir con el proyecto de ley y mantiene la sanción para la mujer que decide interrumpir el embarazo que ha sido fruto de una violación.

La iniciativa de ley en informe, en cambio, intenta evitar la persecución penal de aquella mujer que, en plena conciencia de sus facultades, toma una decisión libremente. En efecto, se trata de impedir un nuevo castigo para la mujer violada, concluyó.

En el mismo entendimiento, se opuso a incrementar las penas de los facultativos y prefirió mantener, por tanto, el texto aprobado en general por el Senado.

El asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Ignacio Castillo, sostuvo que, dada la forma en que el sistema punitivo regula la habitualidad, la indicación en discusión generará un problema importante de interpretación y aplicación, por su falta de sistematicidad.

En primer lugar, prosiguió, porque la habitualidad puede entenderse como reincidencia, reglada por el Código Penal y que permite aumentar las penas, o como reiteraciones propiamente tales, a las que se refiere el artículo 351 del Código Procesal Penal, las que posibilitan agravar la responsabilidad hasta en dos grados. Es decir, se llega al mismo resultado propuesto por la proposición de enmienda, pero con otras palabras.

Entonces, observó, la preocupación plasmada en la indicación, que incide en el Código Penal, ya está resuelta, pero en otro cuerpo normativo, como es el Código Procesal Penal. Concluyó que por razones de técnica legislativa no sería conveniente aprobar la indicación sometida a consideración de la Comisión.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe postuló que en otros proyectos de ley, con el fin de dar señales claras de lo que pretende el legislador, se ha optado por introducir modificaciones que, aunque no sean del todo sistemáticas, apuntan a resolver problemas que se juzgan de mayor entidad.

Añadió que si el objetivo perseguido es que los médicos que se ganan la vida y lucran haciendo abortos sean fuertemente castigados, se debe dar una señal clara en el ánimo de evitar procedimientos de interrupción del embarazo fuera de las tres causales que regula el proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Allende aclaró que la habitualidad está legislada bajo la forma de reiteración en el Código Procesal Penal, por lo que la indicación no sería necesaria. Además, ella no es clara, pues no define qué se entenderá por habitualidad.

El Honorable Senador señor Girardi destacó que el problema del lucro derivado de la práctica abortiva se genera bajo la normativa vigente, pues quienes desean interrumpir su embarazo y cuentan con los recursos económicos para ello igualmente acceden a esa prestación, dentro o fuera de Chile, lo que da cuenta también de la existencia de una situación de inequidad. Opinó que si se aplicara la legalidad vigente en condiciones de igualdad a mujeres vinculadas a la elite nacional, lo más probable es que se intentaría un cambio normativo con celeridad.

Llamó a dejar de lado en esta discusión las concepciones religiosas que pretende imponer una visión y a adoptar en estas materias el estándar adoptado por las naciones desarrolladas.

En primer lugar, se puso en votación el primer inciso que propone la indicación para el nuevo artículo 345 del Código Penal.

La Honorable Senadora señora Goic consideró positiva la indicación, por cuanto está en consonancia con limitar la despenalización únicamente a las tres causales que considera el proyecto.

- Resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Chahuán. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Allende y señor Girardi.

- En votación el segundo inciso, fue rechazado con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 115

Del señor Vicepresidente de la República, elimina el número 3 del artículo 2° del proyecto en informe, que inserta en el Código Penal un artículo 345 bis, que penaliza el tráfico de órganos, tejidos y fluidos humanos provenientes de un aborto o interrupción de un embarazo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe planteó que el numeral 3 fue aprobado por una gran mayoría de Diputados en el primer trámite constitucional, en el entendido de que existen empresas transnacionales que comercian con los restos fetales. Entonces, se trata de impedir que se origine una industria que se aproveche de los restos de los seres que se abortan.

Por tal motivo, pidió al Ejecutivo explicar las razones por las cuales se propone suprimir este numeral.

La abogada señora Sarmiento explicó que las motivaciones son de orden formal, pues se tipifica una conducta en el Código Penal que ya está prohibida por la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, normativa y que es complementada por el artículo 3° del presente proyecto de ley.

Resaltó que esta última disposición es más virtuosa que la que se agrega al Código Penal, pues esta última no distingue el motivo para el cual se podrían facilitar o entregar los residuos fetales. En cambio, el artículo 3° en comento puntualiza que esas operaciones sean sancionadas si se hacen con fines de lucro. A modo de ejemplo, con la regulación del artículo 345 bis propuesto no podría hacerse una liturgia con los restos.

La Honorable Senadora señora Allende destacó de todas formas el artículo 3° invocado cumple con el objetivo pretendido, es decir, impide que se comercie con restos humanos o que se destinen a fines distintos de los que promueve el proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe reiteró que hay industrias extranjeras que lucran con los restos fetales de los abortos. Entonces, no se comprende que ahora se intente suprimir una disposición que fue ampliamente consensuada en la Cámara de Diputados, a menos que la razón sea resultado del lobby de algunas instituciones que pueden estimar amagadas sus posibilidades de financiamiento una vez aprobada la ley.

La abogada señora Sarmiento planteó que el Ejecutivo comparte las aprensiones planteadas, pero estima suficientes las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establecidas en la ley N° 19.451, complementada por este proyecto de ley en la forma que se ha explicado.

El Honorable Senador señor Girardi valoró que se impida el comercio de restos humanos.

- Sometida a votación la indicación N° 115, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Goic y señor Girardi. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán.

Indicación N° 116

Del señor Vicepresidente de la República, agrega el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 4°.- Modifícase el Código Procesal Penal en la forma que se indica a continuación:

a) Intercálase en la letra d) del artículo 175, entre las palabras “delito,” e “y” la siguiente oración “con excepción de aquellos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.

b) Intercálese en el artículo 200, entre la palabra “encontrado” y el punto seguido, la siguiente oración “, con excepción de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.”.

La primera enmienda exime a los jefes de establecimientos hospitalarios y a los profesionales de la medicina de la obligación de denuncia, en el caso de los delitos tipificados en los incisos citados del artículo 344 del Código Penal. La segunda hace lo propio respecto de los encargados de hospitales y establecimientos de salud a los que ingresare un individuo que tuviere lesiones corporales.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe subrayó que sería comprensible que el Ejecutivo promoviera la exención de la obligación de denuncia a los jefes de establecimientos de salud cuando se produjera un aborto por algunas de las tres causales que regula la iniciativa, pero no es entendible que ello se haga para proteger a quienes han interrumpido voluntariamente su embarazo por otros motivos.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Eduardo Álvarez, aclaró que la indicación persigue hacer la salvedad en las disposiciones del Código Procesal Penal que regulan la denuncia obligatoria, del deber de confidencialidad que asiste al médico en la relación con su paciente, respecto de cada una de las tres causales de excepción que se han aprobado previamente. En efecto, añadió, en el espíritu del proyecto también está el reforzamiento del deber de confidencialidad en situaciones tan extremas y excepcionales como las de las tres causales reguladas por el proyecto.

La Honorable Senadora señora Goic votó en contra de la indicación, ya que su efecto excede las tres causales de la iniciativa, permitiendo mayor impunidad del delito de aborto.

En el mismo sentido se pronunció la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

La Honorable Senadora señora Allende planteó que la indicación es coherente con otras disposiciones ya aprobadas y en ningún caso facilitará el aborto libre.

- Puesta en votación la indicación N° 116, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi. Votó a favor la Honorable Senadora señora Allende.

Indicación N° 117

Del Honorable Senador señor Guillier, consulta incorporar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo ... Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

1) Agrégase en el artículo 175, letra d), entre el vocablo “delito” y la conjunción “y” la expresión “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad,”.

2) Sustitúyese en el artículo 200, el punto seguido “(.)” ubicado a continuación de la expresión “encontrado” por una coma “(,)” incorporando la siguiente expresión: “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad.”.”.

Dada su similitud con la indicación precedente, la Comisión siguió el mismo criterio establecido al tratar aquella.

- En votación la indicación N° 117, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Indicación N° 118

Del Honorable Senador señor De Urresti, introduce un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Las prestaciones de salud señaladas anteriormente serán incorporadas en los estándares de calidad previstos en el artículo 5º del Decreto número 15 del año 2007, que contiene el Reglamento del Sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud, del Ministerio de Salud.

Los prestadores que no cumplan los estándares mínimos sanitarios señalados anteriormente, serán sancionados con la cancelación de la inscripción en el registro de entidades acreditadoras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 número 3 del Reglamento del sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud.”.

La Comisión consideró que la propuesta invade la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

- La indicación N° 118 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Indicación N° 119

De los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, consulta un artículo transitorio, nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo… transitorio.- El decreto al que se refiere el inciso, que establece las prestaciones específicas del programa de acompañamiento incorporadas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley y regirá hasta el 30 de junio del año 2019. En lo sucesivo, estas prestaciones se incorporarán al decreto que establece el artículo 11 de la Ley Nº 19.966, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la misma.”.

- La indicación N° 119 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero y en los ordinales 2° y 6° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicación N° 120

Del Honorable Senador señor Bianchi, incorpora el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo… transitorio.- El nuevo programa denominado “De apoyo a la mujer en conflicto con el embarazo” establecido en el artículo 1, número 1, inciso séptimo que estará a cargo del Ministerio de Salud, deberá estar creado e implementado al momento de la publicación de la presente ley.”.

- La indicación N° 120 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero y el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Al concluir el despacho de las indicaciones, la Comisión, en uso de la facultad que otorga el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, efectuó adecuaciones formales que resulta largo detallar, las que se destacan en el capítulo de Modificaciones y en negrilla en el texto del proyecto de ley que se propone al final.

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Al concluir el examen en particular del proyecto de ley en informe, el Honorable Senador señor Chahuán entregó un informe confeccionado por el Congreso de los Estados Unidos de América, relacionado con el ánimo de lucro que puede presentarse en la práctica del aborto y con el financiamiento de algunas instituciones que tendrían vinculación con otras de Chile. Dicho documento se ha agregado como anexo al expediente.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

Número 1

- Al final del inciso segundo del artículo 119, escribir con mayúsculas iniciales las palabras “Derechos”, “Personas” y “Discapacidad”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado)

- Sustituir los incisos cuarto a octavo, por los siguientes incisos cuarto a décimo cuarto:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare procedente, al integrante de éste que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría genera a la menor de 14 años, o a la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros; la resolución que deniega la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

(Indicaciones Nos 36, 37, 38, 41, 44, 45 y 46, mayoría 3x2; 58, unanimidad 5x0, y 47, con diferentes mayorías).

Número 2

- Insertar en los incisos primero, segundo y tercero el sintagma “del inciso primero”, a continuación de las expresiones “número 1)”, “número 2)” y “número 3), respectivamente.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado).

- Además, suprimir en el inciso segundo las oraciones “En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

Número 3

- En el primer inciso del artículo 119 ter, intercalar las palabras “inciso primero del”, antes de la expresión “artículo 119”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado).

- En el mismo inciso, insertar la expresión “de inmediato”, entre el vocablo “reasignar” y los términos “otro médico cirujano”.

(Indicación N° 84, mayoría 3 x 2).

- También en el inciso primero agregar al final la siguiente oración: “Dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores.”.

(Indicación N° 89, mayoría 3 x 2).

- En el inciso tercero del artículo 119 ter, incluir la preposición “de” entre los vocablos “caso” y “que”, e intercalar el sintagma “del inciso primero, antes de la expresión “del artículo 119”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado).

- También en el inciso tercero insertar la siguiente oración final: “Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.”.

(Indicación N° 95, mayoría 3 x 2).

Número 4

- En el inciso primero del artículo 119 quáter, intercalar el sintagma “del inciso primero, antes de la expresión “del artículo 119”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado).

- Agregar al mencionado artículo 119 quáter el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

(Indicación N° 109, mayoría 3x2).

Artículo 2°

Número 2

- Sustituir el encabezado del número 2 por el texto siguiente:

“2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 345:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 345.- El facultativo que abusando de su oficio causare el aborto o cooperare a él, incurrirá en las penas señaladas en el art 342 aumentadas en un grado, o en dos grados si se acreditara habitualidad.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:”.

(Indicación N° 114, mayoría 3x2).

Número 3

- Eliminarlo, incluido el artículo 345 bis.

(Indicación N° 115, mayoría 3x2).

- Finalmente, eliminar en todas y cada una de las disposiciones del proyecto las siguientes expresiones: “(a)”, “(la)”, “(a la)” y “(as)”.

(Indicaciones Nos 42, 68, 72, 73, 80, 91 y 94, y artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría 3x2).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir un embarazo, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, en los términos del inciso tercero del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare procedente, al integrante de éste que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría genera a la menor de 14 años, o a la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros; la resolución que deniega la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el médico que cuente con las habilidades específicas requeridas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro médico cirujano a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores.

Si el médico cirujano que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.

Artículo 2°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 344 el siguiente inciso tercero:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 345:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 345.- El facultativo que abusando de su oficio causare el aborto o cooperare a él, incurrirá en las penas señaladas en el art 342 aumentadas en un grado, o en dos grados si se acreditara habitualidad.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

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Acordado en sesiones de fechas 4, 11 y 18 de abril; 2, 8, 9, 15, 16 y 29 de mayo, y 5 de junio, todas del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Fulvio Rossi Ciocca (señora Isabel Allende Bussi y señor Rabindranath Quinteros Lara).

Valparaíso, a 7 de junio de 2017.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES.

(Boletín Nº 9.895-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Salud regula la despenalización de la interrupción del embarazo por las tres causales descritas en el nuevo artículo 119 del Código Sanitario, incluido en el numeral 1 del artículo 1° del proyecto, y desarrolla un programa de acompañamiento al que tendrán derecho las mujeres que se encuentren alguna de las causales.

II ACUERDOS:

Indicación N° 1 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 2 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 3 Rechazada, mayoría 3 x 2 abst.

Indicación N° 4 Rechazada, mayoría 3 x 2 abst.

Indicación N° 5 Rechazada, mayoría 3 x 2 abst.

Indicación N° 6 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 7 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 8 Rechazada, mayoría 3 x 1.

Indicación N° 9 Rechazada, mayoría 3 x 1.

Indicación N° 10 Rechazada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 11 Rechazada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 12 Rechazada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 13 Retirada.

Indicación N° 14 Rechazada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 15 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 16 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 17 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 18 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 19 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 20 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 21 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 22 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 23 Rechazada, unanimidad 3 x 0.

Indicación N° 24 Rechazada, unanimidad 3 x 0.

Indicación N° 25 Rechazada, unanimidad 3 x 0.

Indicación N° 26 Retirada.

Indicación N° 27 Rechazada, unanimidad 3 x 0.

Indicación N° 28 Retirada.

Indicación N° 29 Rechazada, unanimidad 3 x 0.

Indicación N° 30 Rechazada, unanimidad 3 x 0.

Indicación N° 31 Rechazada, unanimidad 3 x 0.

Indicación N° 32 Rechazada, unanimidad 3 x 0.

Indicación N° 33 Rechazada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 34 Rechazada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 35 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 36 Aprobada con modificaciones, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 37 Aprobada con modificaciones, mayoría 3 x 2

Indicación N° 38 Aprobada con modificaciones, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 39 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 40 Retirada.

Indicación N° 41 Aprobada con modificaciones, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 42 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 43 Retirada.

Indicación N° 44 Aprobada con modificaciones, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 45 Aprobada con modificaciones, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 46 Aprobada con modificaciones, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 47 Aprobada con modificaciones, con diferentes mayorías.

Indicación N° 48 Rechazada, mayoría 3 x 2 abst.

Indicación N° 49 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 50 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 51 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 52 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 53 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 54 Rechazada, mayoría 3 x 1 x 1 abst.

Indicación N° 55 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 56 Inadmisible.

Indicación N° 57 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 58 Aprobada con modificaciones, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 59 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 60 Rechazada, mayoría 3 x 2 abst.

Indicación N° 61 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 62 Inadmisible.

Indicación N° 63 Rechazada, mayoría 4 x 1 abst.

Indicación N° 64 Rechazada, mayoría 4 x 1 abst.

Indicación N° 65 Rechazada, mayoría 4 x 1 abst.

Indicación N° 66 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 67 Rechazada, mayoría 3 x 2 abst.

Indicación N° 68 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 69 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 70 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 71 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 72 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 73 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 74 Rechazada, mayoría 4 x 1 abst.

Indicación N° 75 Retirada.

Indicación N° 76 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 77 Inadmisible.

Indicación N° 78 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 79 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 80 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 81 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 82 Rechazada, unanimidad 5 x 0

Indicación N° 83 Rechazada, mayoría 4 x 1.

Indicación N° 84 Aprobada con modificaciones, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 85 Rechazada, mayoría 4 x 1 abst.

Indicación N° 86 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 87 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 88 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 89 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 90 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 91 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 92 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 93 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 94 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 95 Aprobada con modificaciones, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 96 Rechazada, mayoría 4 x 1 abst.

Indicación N° 97 Retirada.

Indicación N° 98 Inadmisible.

Indicación N° 99 Inadmisible.

Indicación N° 100 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 101 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 102 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 103 Retirada.

Indicación N° 104 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 105 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 106 Rechazada, mayoría 3 x 2 abst.

Indicación N° 107 Inadmisible.

Indicación N° 108 Retirada.

Indicación N° 109 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 110 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 111 Rechazada, mayoría 3 x 2 abst.

Indicación N° 112 Rechazada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 113 Rechazada, mayoría 3 x 2 abst.

Indicación N° 114 Aprobada con modificaciones; primer inciso, aprobado, mayoría 3 x 2; segundo inciso, rechazado, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 115 Aprobada, mayoría 3 x 2.

Indicación N° 116 Rechazada, mayoría 4 x 1.

Indicación N° 117 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 118 Inadmisible.

Indicación N° 119 Inadmisible.

Indicación N° 120 Inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: requieren ser aprobados por cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119, contenido en el número 1 del artículo 1°, porque confieren nuevas atribuciones a los tribunales de familia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 77 y 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma. Vence el 15 de junio de 2017.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Mensaje de la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de marzo de 2016. El 25 de enero del año en curso fue aprobado en general por la Sala.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y luego a la de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, especialmente los artículos 1°, 5° y 19.

2.- Código Sanitario, particularmente el artículo 119.

3.- Código Penal, especialmente los artículos 342 a 345, 369 y 494 N° 9°.

4.- Código Procesal Penal, particularmente los artículos 23, 33, 175, 200 y 351.

5.- Código Orgánico de Tribunales, especialmente el artículo 69.

6.- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, especialmente sus artículos 8°, 10, 15 y 30.

7.- Artículo 13 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

8.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

9.- Ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".

10.- Ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

11.- Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

12.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

13.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos, o “Pacto de San José de Costa Rica", promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 5 de enero de 1991.

14.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado el 29 de abril de 1989.

15.- Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, promulgada por decreto Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado el 27 de septiembre de 1990.

16.- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, promulgada por decreto Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado el 9 de diciembre de 1989.

17.- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada por decreto N° 20, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008.

18.- Ley N° 19.668, que crea los Tribunales de Familia.

- - - - -

Valparaíso, 7 de junio de 2017.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Chile Crece Contigo es parte del Sistema de Protección Social administrado coordinado supervisado y evaluado por el Ministerio de Desarrollo Social y que integran también los subsistemas Chile Cuida y Chile Seguridad y Oportunidades. La misión de este subsistema es acompañar proteger y apoyar integralmente a todos los niños niñas y sus familias. Fuente: http://www.crececontigo.gob.cl/acerca-de-chcc/.
[2] Proyecto de ley sobre protección integral a la maternidad Boletín N° 11.106-07.
[3] Ley sobre la investigación científica en el ser humano su genoma y prohíbe la clonación humana.
[4] Boletín N° 10.315-08 radicado en la Comisión Especial del Senado encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños niñas y adolescentes.
[5] Ver nota 5.
[6] Que fija normas sobre información orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad
[7] Que modifica el procedimiento para el examen del VIH respecto de menores de edad.

2.8. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 11 de julio, 2017. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 28. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales.

BOLETÍN Nº 9.895-11.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, dirigido a la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de suma.

A algunas de las sesiones en que se consideró esta iniciativa, asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, García y Quinteros.

Por el Ministerio de Salud, concurrieron la Ministra, señora Carmen Castillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Álvarez; los asesores señoras Yamileth Granizo, Verónica Ahumada, Paz Robledo, Carolina Mora, Teresa Valdés y Yasmina Viera y señores Enrique Accorsi, Pablo Ríos y Mario Ulloa, y la encargada de Seguimiento Legislativo, señora Paulina Palazzo.

Por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, participaron la Ministra, señora Claudia Pascual, la Jefa del Departamento de Reformas Legales, señora Claudia Sarmiento; la abogada señora Elisa Walker; la Jefa de Gabinete de la señora Subsecretaria, señora Ángela Parra, y la asesora señora Ana María Araneda.

Por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asistieron el Ministro, señor Jaime Campos; el Jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo, y los asesores señora Renata Sandrini y señor Rodrigo Miranda.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, estuvieron presentes los asesores señoras Vanessa Astete, Marcia González, Valeria Ortega, Elvira Oyanguren y Verónica Pinilla y señores Nicolás Facuse, Nicolás Gatica y Rodrigo Vega.

Por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, concurrieron la Ministra, señora Paula Narváez; el Jefe de la División Jurídica, señor Cristián Arancibia, y el asesor, señor Emilio Espinoza.

En representación de la Corporación Miles participaron su Directora, señora Claudia Dides, la Coordinadora de Investigación señora Constanza Fernández, y el asesor señor Rolando Jiménez. Por la Fundación Chile Unido, asistió la Directora Ejecutiva, señora Verónica Hoffmann. Por la Corporación Humanas lo hizo la abogada señora Camila Maturana. Del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, la Presidenta Nacional, señora Anita Román.

Por la Fundación Jaime Guzmán asistieron el Director Legislativo, señor Máximo Pavez, y los asesores legislativos, señores Héctor Mery y Benjamín Rug. En representación del Centro UC de la Familia concurrió la asesora, señora Francisca Ibarra; por Chile es Vida lo hizo la asesora legislativa, señora Patricia Gonnelle, y por Comunidad y Justicia, la asesora señora Simona Cánepa. Estuvo presente la estudiante de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señorita María de los Ángeles Wahl.

A una de las sesiones celebradas asistieron las señoras Delfina Bascuñán, Paulina Cárcamo, Javiera Díaz, Isidora Fernández, Mercedes Garci-Varela, Nicol Garrido, Sofía Grossling Fernanda Guajardo, Marina Hernández, Evelyn Pino y Paz Suárez y los señores Erick Astorga, Luis Castañeda, Nicolás Gacitúa, Ignacio Pérez, Tomás Sepúlveda y Rodrigo Villegas.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional concurrieron los abogados asesores señores Juan Pablo Cavada y Alejandro Gacitúa.

Participaron, igualmente, los asesores legislativos que a continuación se mencionan: del Honorable Senador señor Espina, los señores Pablo Urquízar y Freddy Vásquez; del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; del Comité de Senadores del Partido por la Democracia, señora Catalina Wildner y señor Sebastián Abarca; del Comité DC, señores Robert Angelbeck y Gerardo Bascuñán; del Honorable Senador señor García Ruminot, señor Cristóbal Aguilera; del Comité PC, señor Guillermo Briceño; del Comité PS, señores Francisco Aedo y Juan Peña; del Honorable Senador señor Girardi, señora Elizabet Gerber; de la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz, señor Leonardo Estradé-Brancoli, y el asesor del Honorable Diputado señor Kast (don José Antonio), señor Gabriel Fuentealba. Igualmente, estuvieron presentes la Jefa de Gabinete del Honorable Senador señor Harboe, señora Débora Bailey, y la periodista del Comité RN, señora Andrea González.

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Cabe tener presente que, por acuerdo adoptado por la Sala en sesión de fecha 22 de marzo de 2016, esta iniciativa debió pasar, en trámite de segundo informe, a las Comisiones de Salud, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la de Hacienda. Del mismo modo, debe señalarse que el segundo informe de la Comisión de Salud fue recibido el día 7 de junio de 2017.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL E INFORMES DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En mérito de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, contenido en el número 1 del artículo 1° del proyecto, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por incidir en las atribuciones de los tribunales de justicia. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en Ejercicio.

A la vez, el ya referido inciso sexto tiene el carácter de norma de quórum calificado, por versar sobre una de las materias a que alude el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por lo que su aprobación supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, en los términos del inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Cabe recordar que la Excma. Corte Suprema ha evacuado dos informes que abordan las normas anteriormente mencionadas. Una vez finalizada esta discusión en particular, dichos preceptos no fueron nuevamente puestos en conocimiento del Máximo Tribunal, en atención a que en sus informes, éste ya tuvo oportunidad de evacuar su parecer al respecto y a que en el curso de la discusión en particular no fueron objeto de modificaciones sustanciales.

- - -

Se hace presente que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acordó, en forma unánime, examinar la totalidad de las disposiciones del proyecto y que utilizó, en este estudio, el Boletín de Indicaciones fecha 30 de marzo de 2017, revisándose aquellas que fueron rechazadas por la Comisión de Salud.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 3° permanente y artículo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 25, 34, 61, 67, 76, 83, 85, 88, 90 y 116.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 6.

4.- Indicaciones rechazadas: números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32, 52, 55, 59, 60, 63, 65, 66, 78, 79, 81, 86, 96, 100, 101, 104, 106, 110, 111, 113 y 117.

5.- Indicaciones retiradas: números 7, 17, 19, 33, 35, 39, 49, 50, 51, 53, 54, 57, 69, 70, 71, 74, 82, 87, 92, 93, 102, 105 y 112.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 48 y 64.

Además de estas indicaciones, la Comisión tomó en consideración un conjunto de proposiciones que algunos de sus miembros presentaron en el curso de las sesiones celebradas. De ello se dará cuenta al tratarse las normas sobre las cuales recayeron.

Igualmente, es pertinente hacer notar que se votó separadamente por incisos cada una de las disposiciones que integran el proyecto y las correspondientes indicaciones, en la forma que se consignará más adelante.

Debe ponerse de manifiesto, finalmente, que la Comisión adoptó una serie de acuerdos en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, los que contaron con la votación que en cada caso se señalará.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión en particular de la iniciativa en estudio, haciendo presente que ella ya fue informada en particular por la Comisión de Salud de la Corporación. Agregó que el texto que se somete a la consideración de esta Comisión corresponde a aquél que fuera despachado por la citada Comisión en su segundo informe, el cual consta de tres artículos permanentes y uno transitorio. Indicó que el artículo 1° permanente introduce enmiendas al Código Sanitario, en tanto que el artículo 2° contempla modificaciones al Código Penal y el 3°, a la ley N° N° 19.451, sobre transplante y donación de órganos. Añadió que, a su vez, la disposición transitoria de la iniciativa se ocupa del financiamiento de los gastos que irrogará su aplicación.

Seguidamente, tal como se ha señalado, se acordó revisar en esta discusión en particular la totalidad de las normas del proyecto según fueran despachadas por la Comisión de Salud, examinándolas por incisos. A la vez, se resolvió considerar las indicaciones que fueron rechazadas en esa instancia y posibilitar también a los miembros de la Comisión la presentación de nuevas propuestas.

Después de efectuarse estas consideraciones generales, se dio inicio al debate en particular del proyecto.

A continuación, se efectúa una relación de las distintas disposiciones que lo integran y de las indicaciones y demás proposiciones recaídas sobre ellas. Se consigna, asimismo, el debate realizado y los acuerdos adoptados en cada caso.

ARTÍCULO 1°

El texto aprobado para el artículo 1° del proyecto por la Comisión de Salud en su segundo informe introduce, a través de cuatro numerales, un conjunto de modificaciones a distintos preceptos del Código Sanitario. Son las siguientes:

Número 1

Este numeral sustituye el artículo 119 del mencionado Código por otro, cuyo texto -según fuera despachado por la Comisión de Salud-, es el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir un embarazo, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, en los términos del inciso tercero del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare procedente, al integrante de éste que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría genera a la menor de 14 años, o a la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros; la resolución que deniega la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

Tal como se indicara precedentemente, esta norma fue estudiada por incisos, incluyéndose en este análisis la revisión de las indicaciones que sobre ellos recayeron y que fueron rechazadas por la Comisión de Salud y una proposición de enmienda de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Indicaciones que proponen la sustitución del artículo 119 completo o que recaen sobre su encabezado.

Son las siguientes:

La números 1, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y 2, del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 119 del Código Sanitario por el siguiente:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre, cuando existiere un peligro actual o inminente para la misma que no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo, si a consecuencia indirecta de ella se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma, se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.”.”.

La número 3, del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención.”.

La número 4, del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.”.

La número 5, del Honorable Senador señor Allamand, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la madre en riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjese la interrupción del embarazo.

Para proceder de esta forma será necesario el consentimiento, libre, previo y expreso de la madre y un diagnóstico médico que lo acredite registrado en la ficha clínica del paciente. En casos urgentes, el informe médico podrá ser evacuado posteriormente por el médico que haya realizado la intervención.”.

Las números 6, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, y 7, del Honorable Senador señor Harboe, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 119. Con el consentimiento de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo, en los términos regulados en los artículos que siguen, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes casos:”.

Por su parte, los Honorables Senadores señores Espina y Larraín propusieron reemplazar el encabezado de este precepto por lo siguiente:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre, cuando existiere un peligro grave para la misma, actual o inminente, si a consecuencia de ella se produjere la interrupción del embarazo.

Para proceder de esta forma se requerirá de un diagnóstico médico que lo acredite, además del consentimiento libre, previo y expreso de la mujer.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra a los asistentes en relación con la norma en estudio y las indicaciones recién consignadas.

En primer lugar, hizo uso de ella la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual, quien expresó que el inciso primero del artículo 119 que el proyecto de ley incorpora en el Código Sanitario establece los términos y los límites en que podrá hacerse efectiva la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, sobre la base de tres circunstancias concretas y específicas en las cuales dicha conducta no será considerada constitutiva del delito de aborto.

La primera causal, prosiguió, es aquella que opera ante el riesgo de vida de la mujer embarazada; la segunda está referida al diagnóstico de una alteración estructural congénita o genética del embrión o feto de carácter letal, y, finalmente, la tercera de ellas cubre la situación de aquel embarazo originado por una violación. Sostuvo que en el articulado se dispone, en cada caso, el procedimiento para constatar la concurrencia de la causal respectiva y la forma en que podrá realizarse la acción de interrupción de la gestación, cuando corresponda.

En relación con la tercera casual, acotó que, además, se prescribe un plazo máximo para acceder a la intervención médica vinculado a la edad gestacional del feto, esto es, 12 semanas para la generalidad de las mujeres y 14 semanas cuando la gestante sea menor de 14 años de edad.

En resumen, arguyó la autoridad gubernamental, son tres las situaciones específicas, delimitadas y concretas en que será despenalizada la interrupción voluntaria del embarazo.

El Honorable Senador señor Araya manifestó que, en su oportunidad, formuló indicaciones al texto aprobado en general por el Senado, destinadas, en lo concerniente a la primera causal, a resaltar que la decisión de poner término a un embarazo corresponde preponderantemente a la mujer y no al médico. Explicó que en ese sentido está dirigida la indicación número 6, de su autoría en conjunto con el Honorable Senador señor Pizarro, que sugiere reemplazar el encabezamiento del inciso primero del artículo 1° del proyecto de ley. Postuló que aunque puede entenderse que ésta es una mera modificación semántica, se pretende que la decisión no se radique, en definitiva, en el médico tratante.

De consiguiente, solicitó su estudio por parte de la Comisión, a fin de votarla en su mérito.

Al retomar la palabra, la ya mencionada señora Ministra adujo que durante la tramitación de esta iniciativa de ley se ha buscado instaurar un equilibrio entre el respeto de la voluntad de la mujer y el diagnóstico y recomendación del médico a cargo de su atención. Enfatizó que la voluntad de la madre se ha resguardado de tal manera que, incluso ante un pronóstico atentatorio contra su vida o la del que está por nacer, ella puede optar por continuar el embarazo.

En tal sentido, aseguró que si bien es comprensible la redacción propuesta por la indicación de autoría de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, el texto aprobado por la Comisión de Salud permite matizar y equilibrar la expresión de la voluntad de la mujer y la intervención del facultativo. En sentido opuesto, añadió que de aprobarse la indicación, podría afectarse el espíritu bajo el cual se ha concebido la iniciativa en este aspecto.

A modo de complemento, la Jefa del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Sarmiento, coincidió, en lo medular, con el espíritu de la indicación sometida a la consideración de la Comisión, toda vez que sitúa en el centro de la discusión la decisión de la mujer, lo cual está indisolublemente ligado con la posición que ha sostenido invariablemente el Ejecutivo. Sin embargo, previno que la fórmula de equilibrio a la que se ha hecho referencia guarda relación con el contexto en que se inserta la norma debatida, esto es, en el acápite del Código Sanitario que regula los deberes de los médicos. Informó que, por tanto, se juzgó pertinente que el destinatario del precepto en que incide la indicación fuese tanto quien está llamada a consentir con su voluntad la interrupción de la gestación como quien deberá realizar esa intervención.

En definitiva, precisó que al ser dos los destinatarios del precepto legal, se ha tenido la precaución de que la expresión de tal mandato sea prístina para ambos.

El Honorable Senador señor Larraín hizo presente que las indicaciones signadas con los números 1 a 5 reflejan los postulados que, a su juicio, debería contemplar la disposición encargada de regular la situación de riesgo vital de la madre. Agregó que se trata de indicaciones sustitutivas del artículo 119 del Código Sanitario que contiene el texto aprobado por la Comisión de Salud.

En consecuencia, recomendó a la Comisión pronunciarse sobre las indicaciones antes mencionadas de forma previa a la votación de cada uno de los incisos siguientes del citado precepto, pues no tendría sentido su conocimiento si ya se ha aprobado alguna de las propuestas de enmienda promovidas por los señores Senadores.

Respondiendo a la inquietud formulada, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sugirió que en la discusión de cada una de las causales se hagan valer los argumentos que sustentan las indicaciones presentadas. En tal sentido, precisó, de aprobarse la causal, se entenderían rechazadas las proposiciones que buscan su sustitución.

Del mismo modo, manifestó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Senado, cuando un asunto es enviado a dos o más Comisiones para su estudio, la primera de ellas debe hacer su informe y proponer las modificaciones que estimare pertinentes, si fuere el caso, al proyecto sometido a su conocimiento, en tanto que las siguientes deberán hacerlo al texto del proyecto contenido en el informe de la Comisión que la haya precedido en el estudio.

El Honorable Senador señor Larraín insistió en su postura, por cuanto el resultado del análisis de cada una de las indicaciones incidirá directamente en la formulación definitiva del nuevo artículo 119 del Código Sanitario que este proyecto introduce.

Evocó el procedimiento adoptado por la Comisión en la discusión de otras iniciativas legales a las que se les ha dado un mismo trámite, como aquella que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores[1]. En ese contexto, reclamó el derecho de cada señor Senador de hacer suya alguna de las indicaciones que resolvió en su oportunidad la Comisión de Salud, a fin de ponerlas nuevamente en debate.

En respuesta a esa fundamentación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puso de manifiesto que en el proyecto a que se ha hecho mención, se trajo a colación un conjunto de materias que en algunos casos coincidían con las propuestas de enmienda formuladas al texto aprobado en general por el Senado.

Al entrar al debate de fondo, el Honorable Senador señor Larraín hizo hincapié en que las indicaciones números 1 a 5 tienen como objetivo común perfeccionar el artículo 119 del Código Sanitario sancionado en general por el Senado y recientemente refrendado por la Comisión de Salud, el que, a su vez, propone reemplazar el precepto actualmente vigente, que prohíbe las acciones cuya finalidad sea provocar un aborto y que se ha considerado insuficiente.

Al efecto, observó que esa última apreciación es inexacta, dado que la experiencia y la aplicación histórica de la norma en vigor no han limitado los tratamientos médicos dirigidos a salvar la vida de la madre y en forma colateral, pueden significar la muerte del embrión o feto que está por nacer. Por lo tanto, sostuvo que no se está en presencia de un caso de aborto propiamente tal, pues esa práctica, en los términos del Código Penal, constituye un acto malicioso destinado a interrumpir el embarazo, con el propósito de quitarle la vida al que se encuentra en el vientre materno.

Agregó que dados los argumentos expuestos, no advertía una real justificación para proceder de la forma que se ha propuesto en el proyecto de ley, subrayando que, por lo mismo, algunas de las ideas planteadas en las indicaciones podrían solucionar esa situación anómala.

Acto seguido, rescató la redacción propuesta por las indicaciones números 1 y 2, que sustituyen el ya mencionado artículo 119 del Código Sanitario, por otro en virtud del cual no se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre cuando existiere un peligro actual o inminente para la misma que no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo, si a consecuencia indirecta de ella se produjere la interrupción del embarazo. Agrega que para proceder de esa forma, se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.

Afirmó que las propuestas antes transcritas resuelven de forma clara y precisa la posibilidad de proceder a lo que eufemísticamente el Ejecutivo ha denominado una interrupción del embarazo –que en realidad se trata de un aborto-, en consistencia con la legislación penal dispuesta al efecto. Lo anterior, por cuanto lo que se busca sancionar en el Código Penal es el dolo malicioso o intencional, es decir, la acción cuya finalidad es poner término a la vida del que está por nacer. Por el contrario, afirmó, una conducta cuyo propósito es salvar la vida de la madre y que tiene como efecto indirecto el riesgo de afectar al embrión o feto que está por nacer, no es constitutiva del delito de aborto.

Por otra parte, Su Señoría instó a los miembros de la Comisión a considerar igualmente la indicación individualizada con el número 3, de autoría del Honorable Senador señor Zaldívar, que propone sustituir el mentado artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención.”.

Connotó que la referida proposición también recoge la posibilidad de que exista una intervención médica cuando la madre sufra alguna afección que pueda generarle riesgo vital, mediando la voluntad de la mujer y la recomendación de dos facultativos especialistas. Sostuvo que al igual que en las indicaciones precedentes, en esta situación tampoco se configura el tipo penal si como consecuencia de la intervención se interrumpe la gestación.

Seguidamente, planteó que el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, esboza una tercera fórmula para reemplazar el artículo 119 del Código Sanitario que también parece razonable. Es del siguiente tenor:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.”.

Finalmente, arguyó que la indicación número 5, del Honorable Senador señor Allamand -cuyas ideas hizo suyas-, sustituye el artículo 119 por el que sigue:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la madre en riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjese la interrupción del embarazo.

Para proceder de esta forma será necesario el consentimiento, libre, previo y expreso de la madre y un diagnóstico médico que lo acredite registrado en la ficha clínica del paciente. En casos urgentes, el informe médico podrá ser evacuado posteriormente por el médico que haya realizado la intervención.”.

En resumen, hizo notar que las propuestas mencionadas, suscritas por señores Senadores de diversas visiones políticas, promueven una postura que, a su juicio, resulta correcta y atingente para resolver apropiadamente la situación de la causal asociada al riesgo de vida materna. Así, ante una situación de peligro vital que es producto de una enfermedad o dolencia que aqueje a una gestante, la intervención médica está permitida, aunque como consecuencia no buscada se afecte la vida del que está por nacer. Por lo demás, precisó, lo que se condena en el delito aborto es la intención directa de quitarle la vida a ese ser, dolo que no se verifica en el caso relatado.

De consiguiente, puntualizó que aunque no se hayan constatado procesos penales por haberse practicado abortos en casos de riesgo vital materno, las indicaciones a que se ha hecho referencia tienen la virtud de precisar y aclarar aún más una situación de común ocurrencia en el ejercicio de la medicina y cuya aplicación nadie ha cuestionado.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Espina, junto con suscribir los argumentos planteados por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra, acotó que el aborto propiamente tal requiere para su configuración la intención positiva y el objetivo o propósito directo de eliminar al feto, ánimo que sí se verifica en las causales segunda y tercera que contempla la iniciativa en estudio.

A mayor abundamiento, sostuvo que en la causal vinculada a una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, se busca la eliminación del feto por sufrir esa patología y que, asimismo, en la causal relacionada con un embarazo que ha sido resultado de una violación, igualmente se constata la intención de terminar la vida del feto –en este caso, sano- por el hecho de haber sido concebido en condiciones de violencia.

Por el contrario, continuó, no constituye aborto la práctica médica llevada a cabo con el objetivo de salvar la vida de la madre, que como efecto no pretendido provoca la muerte del feto. Sostuvo que, en efecto, en tal caso no se realiza una acción con el propósito de poner término a la existencia del que está por nacer, sino que solamente se somete a la mujer al tratamiento que aconseja la praxis médica.

En ese sentido, razonó, las indicaciones números 1 a 5, a las cuales también adhirió, tienen como finalidad corregir en el proyecto de ley la instauración de una causal que, en realidad, no es constitutiva de aborto. En la especie, agregó, propugnan no incluir el riesgo materno como una de las causales por las cuales se autorizará la interrupción del embarazo, sino que establecen una disposición separada de mayor rigor en su formulación.

En el mismo orden de ideas, dio cuenta de la propuesta de redacción de su autoría y del Honorable Senador señor Larraín, anteriormente transcrita, que, en su parecer, podría aunar mayor consenso entre los miembros de la Comisión. Explicó que en ella se establece que no se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre, cuando existiere un peligro grave para la misma, actual e inminente, si a consecuencia de ella se produjere la interrupción del embarazo.

Subrayó que la conducta principal está dirigida a salvar a la madre y, en ese contexto, lo que persigue la indicación es precisar que en dicha acción, a diferencia de las causales segunda y tercera, no hay un propósito directo de acabar con la vida del feto. Así, se propone una forma distinta para abordar esta situación en el texto legal, precisando que la utilización de todos los tratamientos y procedimientos para salvar a la mujer en caso de peligro vital, aunque impliquen como consecuencia no buscada la muerte del feto, no configurará un aborto.

Explicó que, en definitiva, naturalmente el facultativo intentará salvar ambas vidas involucradas, pero si ello no es factible, podrá igualmente realizar los tratamientos que indique la praxis médica para resguardar la vida de la madre sin cometer un ilícito penal, al no concurrir dolo en su actuar.

Solicitó poner en votación tanto las indicaciones 1 a 5 como la proposición de texto antes transcrita.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, acogió esa petición.

Finalmente, el Honorable Senador señor Araya, al anunciar su postura contraria a las proposiciones de enmienda, fundamentó su votación en base a los argumentos ya planteados durante la discusión general de este proyecto de ley.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 1, 2, 3, 4, 5 y la redacción propuesta por los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

El Honorable Senador señor Espina reclamó lo que consideró falta de voluntad de los representantes ministeriales para explicar por qué no se han acogido las ideas planteadas por las indicaciones recién votadas.

En respuesta a esa inquietud, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género postuló que el artículo 119 que propone la iniciativa determina tres circunstancias concretas y específicas en las que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo, junto con otorgar mayor certeza acerca de los procedimientos por los cuales se podrá llevar a cabo esa acción.

Asimismo, comentó que en las extensas sesiones de audiencia que se efectuaron durante la discusión en general, se pudo advertir que no todas las situaciones en las que podría estar en riesgo la vida de la mujer gatillan inmediatamente la actuación médica. De hecho, agregó, algunos galenos adujeron que en ciertos casos no han intervenido en base a lo señalado por el diagnóstico, sino que han debido esperar a que el peligro vital se haya evidenciado en la paciente.

Por lo tanto, razonó, el texto sometido a la consideración de la Comisión tiene como finalidad dotar de mayor certidumbre a la regulación de esa materia.

Sobre las indicaciones signadas con los números 1 a 5, sostuvo que si bien también hacen referencia al peligro de la vida de la madre, son más restrictivas que la primera causal que ha promovido desde un inicio el Ejecutivo. Incluso, añadió, suprimen las otras dos causales que contempla la iniciativa de ley, lo que pugna con su objetivo.

A su vez, la abogada señora Sarmiento planteó que las mencionadas propuestas parlamentarias se basan en un supuesto diferente al que propugna el proyecto de ley, que es atribuir a la mujer la capacidad de decidir interrumpir un embarazo en situaciones excepcionales. Por el contrario, dijo, en las indicaciones subyace la doctrina del doble efecto o del aborto indirecto, en la que el eje está puesto en el médico, a quien se le considera el ente facultado para adoptar una decisión ante el riesgo vital que afecta a la madre.

Observó que frente a una hipótesis de doble riesgo es posible incurrir en errores, pues, a modo de ejemplo, ante un embarazo ectópico la indicación que debe seguir el facultativo es terminar directamente con esa vida, acción que no corresponderá a un efecto colateral de la interrupción del embarazo. De consiguiente, afirmó que es necesario asegurar la certidumbre para quienes estarán llamados a intervenir de conformidad con la legislación dispuesta al efecto.

Añadió que las normas jurídicas tienen como objetivo guiar el comportamiento humano y, por lo mismo, reconocer directamente la posibilidad de interrumpir un embarazo no debería generar duda alguna a los operadores sanitarios. Recalcó que las diferentes opiniones que los facultativos han hecho valer en la discusión del proyecto justifican la necesidad de generar una preceptiva más clara que la actualmente vigente.

El Honorable Senador señor Espina rebatió el comentario en torno a que las indicaciones dejarían entregada a la voluntad del médico la adopción de una decisión sobre la intervención, en desmedro de la madre.

Puso de manifiesto que el argumento sostenido por el Ejecutivo, que postula que será la mujer quien determine finalmente si el médico debe proceder para salvarle la vida, no es efectivo, puesto que será el facultativo quien, en los hechos, tome esa decisión. Incluso, añadió, en casos de urgencia o emergencia es improbable que la mujer pueda expresar su consentimiento sobre la pertinencia de la actuación médica.

Asimismo, acotó que el texto de su autoría ni siquiera hace mención a que el riesgo sea de carácter vital –a diferencia del proyecto de ley-, sino que solamente exige para la configuración de la causal que el peligro sea grave, actual e inminente.

En consecuencia, estimó insatisfactorias las explicaciones de los personeros de Gobierno, especialmente por el hecho de que la conducta que regulan las indicaciones recientemente votadas no es propia de un aborto. Opinó que la posición expresada por el Ejecutivo responde primordialmente a la visión ideológica que intenta promover.

Luego, aseveró que muchos de quienes apoyan la idea de legislar sobre la materia evocan la legislación vigente hasta el año 1989 agregando que, por lo mismo, no es comprensible que ahora se opongan a recoger la especificación que, en el mismo sentido, se ha propuesto en las indicaciones rechazadas.

Reiteró que si un médico salva la vida de una mujer y, como consecuencia de ello fallece el feto, no se está en presencia de un aborto, sino de una praxis médica que obliga al facultativo a operar de ese modo. Adujo que en el país no existe caso alguno en que un médico, en la hipótesis de tener que salvar la vida de la mujer por un riesgo grave, actual o inminente, no haya ejercido la labor que la lex artis le indica.

El Honorable Senador señor Larraín complementó la argumentación precedente arguyendo que, efectivamente, no hay causas incoadas por responsabilidad médica al no haberse hecho los esfuerzos necesarios para salvar a una madre, dado que hay protocolos específicos emanados del Ministerio de Salud que regulan esa materia. Entonces, agregó, cada vez que ha sido necesaria una intervención médica con el objeto de resguardar la vida materna, ella se ha llevado a cabo aunque implique como consecuencia no deseada la muerte del feto.

De igual manera, enfatizó que, a su juicio, es erróneo ubicar en el centro de la discusión –tal como lo promueve el Ejecutivo- la prevalencia absoluta de la voluntad de la madre para decidir acerca de la eliminación de su hijo, sobre la del médico, por cuanto la mujer no posee la capacidad de saber si efectivamente está en una situación de riesgo vital. Por consiguiente, no puede ser su solo deseo el que se tome en cuenta para adoptar una decisión al respecto.

Agregó que de aceptarse esa hipótesis, también podría resolver interrumpir su embarazo en situaciones de inviabilidad fetal, que necesariamente requieren de la concurrencia del médico para su constatación.

Indicó que en el caso de la violación, en tanto, no hay riesgo vital para la madre ni para el hijo, por lo que la mera voluntad de la mujer será la determinante ante la tragedia que ha sufrido.

Sostuvo que, en resumen, la concepción promovida por el Gobierno se fundaría en que el que está en el vientre materno no es un ser humano, sino que algo prescindible por la acción unilateral de una persona.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión sometió a la consideración de la Comisión las indicaciones números 6 y 7, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro y de su autoría, respectivamente, que reemplazan el encabezamiento del artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Con el consentimiento de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo, en los términos regulados en los artículos que siguen, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes casos:”.

El Honorable Senador señor Araya observó que si bien el artículo 119 se inserta en el Libro V del Código Sanitario, denominado “Del ejercicio de la medicina y profesiones afines”, el aspecto principal de la disposición debe ser la primacía de la voluntad de la mujer y no la actuación del médico, postura que se resalta en la indicación de su autoría. De igual manera, comentó que otra de las bondades de la propuesta de enmienda es el perfeccionamiento de la redacción del precepto en que incide, al precisar que la autorización es para interrumpir el embarazo de la mujer que ha consentido en ello y no para cualquier gestación.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que la indicación, al no incluir una mención expresa al “médico cirujano”, que sí contiene el texto sancionado por la Comisión de Salud, deja sin definición la calidad del profesional que estará a cargo del procedimiento de interrupción del embarazo, lo que no parece conveniente.

Al respecto, el Honorable Senador señor Araya señaló que aunque en una primera lectura resultaría atendible lo argumentado por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra, es preciso considerar que el artículo 119 está situado en el Libro del Código Sanitario que, precisamente, reglamenta los deberes y obligaciones de los facultativos médicos. No obstante ello, reiteró que el objetivo prevalente en la indicación es centrar la discusión en la decisión adoptada por la mujer, cuyo respeto merece ser reforzado, especialmente al tratarse de las circunstancias de la primera causal.

Sin perjuicio de lo expuesto, se mostró llano a incorporar una mención explícita al médico cirujano, si ello suscita mayor consenso.

Insistió en que la incorporación del adjetivo posesivo “su” precave eventuales equívocos en la interpretación de la norma, a fin de que no se entienda que la autorización se otorga para la interrupción de cualquier embarazo o que la decisión será exclusiva del médico.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, explicó que la aprensión hecha valer por el Honorable Senador señor Araya sobre la referencia a “un” embarazo podría significar que alguien entienda que una mujer podría autorizar a un médico cirujano la interrupción de un embarazo que no necesariamente sea el de ella. Atendiendo esa inquietud, propuso reemplazar en la primera causal del proyecto de ley el artículo “un” por el adjetivo posesivo “su”. Seguidamente, procedió a retirar su indicación número 7.

El Honorable Senador señor Larraín connotó que ni las indicaciones sometidas a estudio ni el texto aprobado por la Comisión de Salud resultan satisfactorios.

En primer lugar, abundó, la proposición de enmienda, al radicar la decisión en el solo consentimiento de la mujer, pareciera significar que será ella quien podrá disponer a su libre voluntad de la vida del que está por nacer, con lo que no está de acuerdo, dado que se trata de un ser que posee vida propia y no de una especie de material disponible. Se trata de un ser humano con pleno derecho a vivir, sentenció.

Por otro lado, afirmó que, pese a no compartir los postulados del texto de la causal número 1), sancionados por la primera Comisión que realizó el examen en particular de la iniciativa, al menos éste establece que un médico cirujano pueda autorizar la intervención dirigida a interrumpir el embarazo. Agregó que, no obstante, tal decisión debería adoptarse con la concurrencia de un equipo multidisciplinario de salud.

Luego, concordó con la inquietud planteada por la posibilidad de que pudiera entenderse que la autorización de la mujer se extendería a cualquier embarazo, lo que se origina por la ambigüedad de la redacción.

El Honorable Senador señor De Urresti, antes de pronunciarse sobre la proposición de enmienda planteada, requirió la opinión de los personeros de Gobierno sobre la pertinencia de realizar la modificación sugerida por el señor Presidente de la Comisión.

Sobre el particular, la abogada señora Sarmiento indicó que el Ejecutivo comparte el espíritu de que la voluntad de la mujer se instituya en el foco del proyecto de ley, incluso sobre lo que decrete un diagnóstico médico.

Añadió que un elemento determinante en el debate de esta iniciativa, que regula tres excepciones a la normativa general que tipifica el delito de aborto, es dotar de certeza y previsibilidad a todos quienes intervendrán en el proceso de interrupción del embarazo. Así, a partir de una revisión integral del articulado es posible inferir que quien está llamado a realizar la intervención siempre es un médico. Concluyó que esa certidumbre constituye un aspecto central del proyecto y, en ese entendido, es positiva la proposición efectuada por el señor Presidente de la Comisión.

Al someterse a votación el encabezado del artículo 119 del Código Sanitario que introduce el proyecto, con la enmienda sugerida, el Honorable Senador señor Espina manifestó que, no obstante coincidir en la precisión formal que hace la propuesta, se pronunciaría negativamente a su respecto, por cuanto también está en contra del mérito del precepto en que incide y de las otras dos causales que contempla la iniciativa legal. Además, fundamentó su postura por el hecho de que, en realidad, la causal que regula la situación del riesgo de vida materna no es un aborto propiamente tal.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Larraín anunció su voto negativo, ya que lo contrario supondría, consecuencialmente, aceptar las demás causales del proyecto, que son claramente abortivas, además de agregar una que, en los hechos, no lo es y que ya ha sido resuelta por la práctica médica.

En sentido opuesto opinó el Honorable Senador señor De Urresti, quien se pronunció a favor del texto sometido a votación, toda vez que, tal como se explicó por parte de los representantes del Ejecutivo, éste no modifica los objetivos centrales de la proposición de ley.

Finalmente, el Honorable Senador señor Araya, junto con anunciar su voto favorable, insistió en realizar los ajustes de redacción necesarios para lograr una adecuada comprensión del texto final.

- Puesto en votación el encabezado del artículo 119 del Código Sanitario en los términos propuestos por la indicación número 6 y la enmienda propuesta, resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

En una sesión posterior, representantes del Ejecutivo sometieron a la consideración de la Comisión la siguiente redacción definitiva para el encabezado del artículo 119:

“Artículo 119.- Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguiente, cuando:”.

- Repitiéndose el pronunciamiento anterior, esta redacción resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

- En consecuencia, con la misma votación quedó aprobada con modificaciones la indicación N° 6.

- La indicación N° 7, como ya se señalara, fue retirada por su autor.

Causal N° 1 del inciso primero

En relación a este precepto, que establece la primera situación en la cual se autorizará la interrupción del embarazo, se consideraron las siguientes indicaciones:

Las números 8, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y 9, del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirlo.

Las números 10, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, y 11, del Honorable Senador señor Harboe, para sustituirlo por el que sigue:

“1) Cuando la prosecución del embarazo represente un peligro para su vida.”.

La número 12, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Cuando la prosecución del embarazo representa un peligro para la vida o un daño grave para la salud de la gestante.”.

La número 14, del Honorable Senador señor Guillier, para agregar después de la expresión “para su vida”, la siguiente: “y salud”.

Igualmente, se analizó una proposición de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, para suprimir la causal contemplada en este número 1 y agregar un nuevo inciso primero, pasando el actual a ser segundo, del siguiente tenor:

“No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma, se requerirá de un informe de dos especialistas, registrado en la ficha clínica de la paciente.”.

La Comisión acordó el tratamiento conjunto de estas propuestas.

El Honorable Senador señor Espina se manifestó en contra del contenido de la primera causal que contempla el artículo 119 del Código Sanitario incorporado por la iniciativa, pues, tal como lo ha señalado en reiteradas oportunidades, en este caso no se verifica un aborto.

El Honorable Senador señor Larraín, a su turno, compartió las indicaciones que promueven la supresión de la primera causal, dado que, como lo ha advertido de forma repetida, ante una situación de peligro de la vida de la madre, la acción médica destinada a protegerla no constituye un aborto. En efecto, destacó, la conducta delictual se configura cuando hay una intención directa y deliberada de quitarle la vida al ser que está en el vientre materno.

Postuló que dado que es innecesario establecer en el texto legal una causal de este tipo, que ya está solucionada por la práctica médica, lo único que podría explicar su inclusión es el propósito de justificar una iniciativa que, en realidad, pretende consagrar el derecho al aborto, pese que es atentatorio de la garantía a la protección de la vida, resguardada por el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales sobre derechos humanos que Chile ha suscrito.

En referencia a las indicaciones supresivas de este numeral 1, el Honorable Senador señor Araya afirmó que en la primera causal igualmente se produce una acción constitutiva de aborto, con la diferencia de que no hay dolo directo, sino eventual, puesto que el médico se representa la posibilidad de que, producto de una intervención para salvar la vida de la madre, incurra en una práctica abortiva. Entonces, aclaró, el problema de fondo en este ámbito radica en otro asunto, que es la causa de justificación que se invoca.

En consecuencia, enfatizó Su Señoría, lo que busca el proyecto de ley en esta materia, a diferencia de lo que han planteado los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, es establecer una causa de justificación, toda vez que siempre habrá dolo, en este caso del tipo eventual.

El Honorable Senador señor De Urresti, junto con expresar su conformidad con el contenido de la primera causal de la iniciativa, exhortó a los demás miembros de la Comisión a discutir derechamente la propuesta que se explicita en la indicación número 12, de su autoría, que no sólo considera el riesgo vital como justificante de una interrupción del embarazo, sino que también el daño grave para la salud de la gestante.

El Honorable Senador señor Larraín refutó las apreciaciones vertidas por el Honorable Senador señor Araya en lo relativo al dolo eventual, puesto que el artículo 342 del Código Penal sanciona el aborto solamente contra quien realice la acción de manera maliciosa. En la especie, añadió, se exige claramente la concurrencia de dolo directo, que no alcanza al de carácter eventual.

Sostuvo que, en conclusión, el tipo penal no abarca la conducta destinada a amparar la vida de la madre que, como efecto no deseado o colateral, origina la muerte del feto. Por lo tanto, precisó que se demuestra claramente que el establecimiento de la primera causal es innecesario, porque las exigencias del Código Penal son contundentes a ese respecto.

Propuso pronunciarse, a continuación, sobre las indicaciones que proponen la supresión de esta causal.

- En votación las indicaciones N°s 8 y 9, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Con la misma votación se desechó la propuesta de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Enseguida, la Comisión pasó a analizar las indicaciones que proponen enmendar la redacción de la causal en estudio.

En cuanto a las signadas con los números 10 y 11, la asesora del Ministerio de Salud, doctora Paz Robledo, observó que el uso de la expresión “prosecución del embarazo” podría interpretarse como una restricción de la causal de riesgo materno únicamente a casos en los que la continuación de la gestación propiamente tal, representare un peligro para la vida de la madre, excluyendo aquellos en que dicho riesgo no está asociado exclusivamente al embarazo, sino que a alguna otra enfermedad de la mujer que se complique o agudice por el estado de gravidez.

En ese escenario, prefirió mantener los términos en que está redactada la causal aprobada por la Comisión de Salud.

El Honorable Senador señor Larraín sostuvo que las indicaciones discutidas cambian la orientación de la iniciativa, desde el momento en que se autoriza la interrupción del embarazo cuando represente un peligro para la vida de la madre, lo que amplía en forma excesiva su ámbito de aplicación.

Agregó que la laxitud a la que se ha hecho mención se agrava aún más con la indicación de autoría del Honorable Senador señor De Urresti, pues se agrega como posibilidad para intervenir el daño grave para la salud de la gestante, lo que abre las alternativas para afectar la vida del que está por nacer prácticamente por cualquier razón, como, por ejemplo, aquellas de orden psicológico.

Explicó que estas proposiciones, en los hechos, subvaloran la vida del ser que está en el vientre materno, convirtiéndola en algo prescindible.

Con todo, llamó a sincerar la discusión, pues la forma en que están redactadas las indicaciones podría, en la práctica, propiciar el aborto libre.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló que la redacción propuesta en la indicación número 12, de su autoría, no es conciliable con las signadas con los números 10 y 11. Por ello, anunció que se inclinaría por rechazar esas últimas.

Al argumentar acerca del contenido de la indicación número 12, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género explicó que en la enunciación de la iniciativa se ha tenido la precaución de establecer causales acotadas, de modo de asegurar certidumbre a quienes deberán actuar bajo este marco legal una vez que esté vigente.

En ese orden de cosas, comentó que ideas similares a las planteadas por la indicación de autoría del Honorable Senador señor De Urresti fueron ampliamente debatidas en el primer trámite constitucional, formulándose inquietudes sobre qué se entendería por riesgo de la salud, qué sería considerado grave para esos efectos y si el riesgo abarcaría la salud psiquiátrica o psicológica. Informó que por tal razón, se decidió expresar en el texto legal la locución más certera, que se vincula con el riesgo de vida de la madre.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 10 y 11, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín. Se pronunció por la afirmativa el Honorable Senador señor Araya.

- Puesta en votación la indicación N° 12, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín. Votó a favor el Honorable Senador señor De Urresti.

Al continuar el debate, esta vez sobre la indicación número 14, el Honorable Senador señor Espina consideró excesivo extender la posibilidad de que la interrupción del embarazo se verifique por una situación de riesgo para la salud de la mujer y solicitó una explicación sobre su aplicación en los hechos.

A la vez, dejó constancia de que la amplitud de su formulación es inédita y demasiado extrema, ya que incluso permitiría una intervención ante el peligro de sufrir una patología que no sea de gravedad. Por ello, expresó que votaría en contra de ella.

Opinó en sentido opuesto el Honorable Senador señor De Urresti, quien postuló que, en su concepción, el aborto responde a un derecho de las mujeres para disponer de su gestación en los plazos y términos que se acuerden. Explicó que, por tal motivo, establecer que podrá interrumpirse el embarazo cuando pueda afectarse su vida y salud es coherente con lo que se expuso al discutirse la indicación número 12, que fue finalmente rechazada. No obstante haber concebido esa última propuesta con un mayor detalle en su redacción, la indicación en debate también cumple la finalidad pretendida, concluyó. Por tal razón, anunció que votaría favorablemente.

- En votación la indicación N° 14, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín. Votó favorablemente el Honorable Senador señor De Urresti.

A continuación, puesta en votación la redacción aprobada por la Comisión de Salud para este numeral 1 del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario, fue aprobada en sus mismos términos, por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Causal N° 2 del inciso primero

En relación a la causal contemplada en este numeral 2, se revisaron las siguientes indicaciones:

Las números 15, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y 16, del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirla.

La número 17, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Cuando el embrión o feto padezca una anomalía congénita o patología adquirida, incompatible con la existencia intrauterina o la vida independiente.”.

La número 18, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que sigue:

“2) Cuando el embrión o feto sufra de una malformación congénita, alteración genética o patología adquirida incompatibles con la existencia intrauterina o la vida independiente.”.

La número 19, del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Cuando el embrión o feto padezca una anomalía congénita o patología adquirida de carácter letal.”.

La número 20, del Honorable Senador señor Walker (don Ignacio), para reemplazar la expresión “de carácter letal” por “incompatible con la vida extra uterina”.

Iniciado el estudio del texto aprobado por la Comisión de Salud para esta segunda causal, el Honorable Senador señor Espina requirió de los representantes del Ejecutivo una explicación acerca de qué se entenderá por alteración estructural congénita o genética.

La doctora Paz Robledo, asesora del Ministerio de Salud, sostuvo que, en este caso, la causal en estudio busca entregar una opción a las mujeres sobre la continuación de su embarazo, a la luz de las condiciones que invariablemente conducirán a la muerte del que está por nacer, sea en el útero o durante el período neonatal, sin que exista un tratamiento que pueda modificar ese escenario.

Informó que la causal puede constatarse por la alteración del proceso de crecimiento intrauterino a nivel congénito o también por estar determinada genéticamente por patrones hereditarios. Indicó que ese tipo de alteración estructural, asimismo, podría generarse por causas externas o ambientales.

Por tal motivo, concluyó, se ha preferido consignar en la norma legal tanto las afecciones congénitas como las de carácter genético, esto es, las alteraciones en el proceso de crecimiento y desarrollo habitual de los embriones o fetos al interior del útero de las mujeres que implicarán un desenlace letal, sin que se cuente con algún tipo de acción terapéutica que permita salvar su vida, en consonancia con el desarrollo tecnológico y de la ciencia médica.

El Honorable Senador señor Larraín hizo hincapié en la complejidad del asunto sometido al conocimiento de la Comisión, pues se plantea en la causal que un embrión o feto pueda padecer una alteración estructural de tal naturaleza que inevitablemente lo llevará a su muerte. Al respecto, consultó cuán certeros son los diagnósticos médicos para asegurar esa supuesta inviabilidad o, dicho en otros términos, si la enfermedad sufrida es definitivamente letal. Preguntó, asimismo, si está considerada la posibilidad de error en ese examen y quién será responsable ante su acaecimiento.

En seguida, inquirió acerca de la existencia de algún catálogo o listado de patologías que pudiera orientar a quienes estarán encargados de determinar la configuración de la causal.

En tercer término, postuló que un problema que se debe tener presente al tratar este tema es la situación de la discapacidad, por cuanto la probabilidad de que un niño nazca con alguna incapacidad grave o severa podría generar una interrogante en la madre sobre la viabilidad de su hijo o sobre la realidad compleja que le afectará en el futuro. Hizo presente que, sobre ese punto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instituye, en el artículo primero, lo siguiente: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.

En ese contexto, Su Señoría manifestó que pueden existir personas que en su oportunidad hayan sido diagnosticadas con alguna alteración estructural congénita o genética, pero que, en realidad, correspondían a individuos en situación de discapacidad. Consideró impensable que alguien propicie que un sujeto en esa condición merezca morir, cuestión que, paradójicamente, sí se permitiría mientras esté en el vientre materno.

Asimismo, estimó difícil que se asegure con certeza y sin posibilidad de error en el diagnóstico, que un ser que está por nacer padece de una patología de tal entidad que lo conducirá a la muerte. Adujo que quien participe en esa definición asumirá una enorme responsabilidad moral frente a ese ser humano.

Del mismo modo, preguntó cómo se actuará en el caso de sobrevida del nacido, ya que es imposible conocer de forma exacta el tiempo en que se producirá su fallecimiento. Bajo el mismo predicamento, aseveró que al no haberse producido la muerte dentro del útero, quizás habría constituido un error intervenir para interrumpir ese embarazo.

Relató que, aunque se trata de un trance duro, ha conocido numerosos testimonios de mujeres a quienes se les diagnosticó un feto inviable y que optaron por la vida, pese a que finalmente su hijo murió al poco tiempo de nacer. Entonces, planteó que, en la práctica, la justificación del aborto en esta hipótesis pareciera ser la brevedad del plazo de vida, lo que es altamente cuestionable.

Al culminar su intervención, se sumó a la petición de recibir mayores antecedentes sobre esta causal, puesto que, según su parecer, la imprecisión explicitada no permite su aprobación.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género aseguró que la causal discutida en ningún caso incluye alguna situación de discapacidad o de capacidad diferente de las vidas que están en formación en los vientres de las mujeres. Comentó que en oportunidades se ha argumentado erróneamente que la iniciativa de ley posibilitaría, por ejemplo, el aborto de niños diagnosticados con Síndrome de Down, con labio leporino o con la ausencia de alguna extremidad, a pesar de que éstas constituyen patologías que no implican letalidad. Por el contrario, enfatizó, se regulan casos en que ineludiblemente no habrá sobrevivencia.

Connotó que también ha tenido acceso a testimonios de mujeres, en que, pese a haber sido diagnosticada la inviabilidad fetal letal, han mantenido sus embarazos y solicitado la realización de todos los esfuerzos posibles para mantener a su hijo con vida. De la misma forma, también señaló haber conocido casos de madres que, en sentido opuesto, consideraron una situación de gran sufrimiento y dolor haber tenido que continuar la gestación. Por tal motivo, explicó, el proyecto de ley pretende generar alternativas para las mujeres a partir de diagnósticos médicos que posteriormente deberán ser ratificados por otro profesional que cuente con las habilidades específicas requeridas. De hecho, precisó que no es efectivo que sea la propia mujer quien se autodiagnostique o que ello se realice sin el rigor necesario.

A su vez, la doctora Robledo manifestó que no es aconsejable disponer en una preceptiva de rango legal un listado de patologías relativas a la causal en debate, sino que lo más pertinente es que se establezcan en normas técnicas que se desarrollarán posteriormente, con el objeto de otorgar mayor certeza a los cuerpos médicos de especialistas y subespecialistas.

Postuló que ante la pesquisa de un caso de alteración estructural de carácter letal en el nivel primario, la mujer será derivada a un policlínico de alto riesgo obstétrico en que habrá médicos obstetras y subespecialistas perinatológicos y genetistas. Es decir, agregó, se pretende que en el diagnóstico participe un equipo multidisciplinario que analice casuísticamente cada embarazo, según sus particularidades.

En cuanto a las patologías que quedarán incluidas en la causal, nombró, entre otras, la anencefalia, que consiste en la ausencia de cerebro o de cráneo; la acardia, que se constata por la falta de corazón que pueda hacer circular la sangre y que implica que la placenta sea lo que permite al feto sostenerse vitalmente, y las agenesias renales, que se traducen en la inexistencia de riñones.

Culminó su alocución precisando que en cada una de estas situaciones, en que invariablemente se producirá la muerte del niño, se adoptarán todas las medidas terapéuticas proporcionales al diagnóstico y pronóstico de cada caso, en pos del pleno respeto de la dignidad de aquél.

Por su lado, la abogada señora Sarmiento acotó que para el análisis de esta causal es necesario tener en consideración que es bastante probable que se presenten numerosos casos de maternidad deseada, la que, además, exhibe una dimensión social. En efecto, connotó que una gestante no pasa inadvertida en sus relaciones sociales, ya que se trata de un hecho que, en general, provoca reacciones positivas en la gente que rodea a la madre. Debido a lo anterior, cuando la mujer sabe que finalmente no dará lugar a una vida, entra en un estado de profunda tristeza, circunstancia que fue posible advertir en algunos de los testimonios recibidos durante la tramitación legislativa de la iniciativa.

Entonces, dijo, frente a situaciones en que se cuenta con certeza diagnóstica y en que se puede tomar todos los recaudos pertinentes con ese fin, es plausible dejar que la mujer decida acerca de la continuación de su embarazo.

El Honorable Senador señor Espina se sumó a las opiniones vertidas previamente, que, dijo, dan cuenta de la complejidad asociada a la resolución de la segunda causal. De hecho, sostuvo que quienes son padres o abuelos conocen el drama que significa que a una mujer se le diga que, con certeza, su hijo no podrá seguir viviendo y, más aun, tener que adoptar una decisión sobre la continuación de su embarazo. Coincidió en que, desde una perspectiva social, la gestación es vista como algo positivo que se celebra en la gran mayoría de los casos.

A continuación, afirmó que es deber de las políticas públicas aminorar los riesgos de que el diagnóstico de una alteración estructural congénita o genética de carácter letal no sea el adecuado. A mayor abundamiento, consignó que los avances de la medicina son de tal entidad y rapidez que algunas patologías que hace diez años se consideraban mortales, en muchos casos han dejado de tener esa calificación.

De consiguiente, formuló objeciones a la forma en que está redactada la disposición que reglamenta la segunda causal, pues deja a la vista aspectos que no están suficientemente especificados. En tal sentido, añadió que la preceptiva nacional e internacional contempla ciertas hipótesis al respecto en el objetivo de defender frente a situaciones como esas a los que podrían denominarse, en términos globales, niños discapacitados. A modo de ejemplo, citó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Aseguró que la sociedad debe definir la forma en que se protegerá a la criatura que está en el vientre materno que ha sido diagnosticada como inviable del error que puede suscitarse en ese dictamen, en consideración a los adelantos de la ciencia médica. Por lo mismo, reparó en la norma propuesta la ausencia de un conjunto de exigencias concretas para su operatividad.

Otro tema sobre el cual expresó preocupación es la ratificación del diagnóstico que deberá hacerse por parte de un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas, pues de los antecedentes a los que ha tenido acceso, se constata que en Chile sólo hay diez especialistas que tendrían la calificación de subespecialistas materno fetales, que están emplazados en su totalidad en la Región Metropolitana. Pidió a las autoridades ministeriales confirmar o rectificar la aseveración realizada.

En definitiva, hizo notar que las críticas hacia la norma discutida se basan fundamentalmente en la redacción dispuesta, pues no se adoptan los resguardos apropiados para asegurar que la decisión que se ha adoptado no signifique quitarle la vida a un ser humano que la evolución de la medicina podría haber salvado.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín destacó que, dado que en esta causal está en juego la vida de un ser humano, la imposibilidad de garantizar un diagnóstico certero recomendaría abstenerse de realizar alguna acción que pueda tornarse irreparable. De igual manera, indicó que la realización de pronósticos sobre la evolución de las patologías es aún más difícil, resultando, por tal razón, aventurado asegurar que necesariamente se producirá la muerte del niño.

Advirtió que el proyecto de ley avanza sobre una materia extremadamente compleja, sin otorgar la seguridad de que la solución propuesta es la pertinente.

Subrayó igualmente la ausencia de un número adecuado de especialistas en el sistema de salud y la circunstancia de que los pocos con que se cuenta, ejercen sus labores en el sector privado y en la Región Metropolitana, lo que impondrá una carga adicional a las mujeres de regiones que requieran de un diagnóstico preciso.

Con el objeto de refutar las afirmaciones que señalan que no es aconsejable establecer un listado de enfermedades que justifiquen la aplicación de la causal, Su Señoría trajo a colación lo dispuesto en la ley N° 20.850[2], que definió una serie de patologías precisas a las que se otorgará cobertura. Entonces, observó, sí es posible establecer un catálogo de afecciones, al menos de modo ejemplar.

Por otra parte, expresó que los avances de la medicina son de tal entidad que pueden significar que la norma legal que se establezca sea rápidamente superada por la realidad. Ejemplificó esa afirmación con la posibilidad de que, en un corto plazo, los adelantos tecnológicos y de la genética puedan dar lugar a la generación de órganos artificiales que podrían cubrir algunas de las patologías a las que se ha hecho mención.

Seguidamente, evocó el artículo 1° de la ley N° 20.120[3], que dispone:

“Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.”.

Luego, hizo mención al inciso primero del artículo 4° del mismo cuerpo legal, que reza:

“Artículo 4º.- Prohíbese toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas.”.

A la luz de lo expuesto, opinó que la norma en discusión pugna absolutamente con las reglas antes transcritas, lo que originará dificultades en la apreciación que deberán realizar los tribunales de justicia, de requerirse su actuación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puso de manifiesto que la redacción de la segunda causal es bastante clara y específica. En efecto, dijo, dicha norma, en primer término, hace referencia al embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, lo que supone un diagnóstico médico certero y no una simple opinión o apreciación. Agregó que en el trámite previo de la iniciativa, en la Comisión de Salud del Senado fue objeto de discusión la eventual falta de especialistas médicos, ante lo cual los representantes del Ministerio de Salud entregaron una serie de cifras que dieron cuenta de la totalidad de los profesionales capacitados para hacer frente a situaciones de esta naturaleza. En consecuencia, opinó que el país cuenta con personal con las habilidades específicas requeridas para la atención de los casos que aborda esta segunda causal.

En segundo lugar, consideró que la redacción también es virtuosa al hacerse cargo de la evolución tecnológica, pues no establece una técnica específica para que se configure la causal.

Luego, resaltó que no se trata de cualquier alteración congénita o genética, sino que sólo de aquellas que posean un carácter letal. Precisó lo anterior, porque –recordó- ha habido intentos de confundir a la opinión pública mediante acusaciones de que se pretendería quitar la vida a menores con Síndrome de Down, argumento que consideró de una bajeza inaceptable.

En torno a la supuesta contradicción del proyecto con las disposiciones de la ley N° 20.120, apoyó una posición contraria. Así, aseveró que, dado que se requiere de un diagnóstico científico para confirmar la concurrencia de la causal, en ningún caso se genera una discriminación arbitraria, la cual se concibe como una decisión no ajustada a la razón o a la ley.

Finalmente, sostuvo que algunos han señalado que la posibilidad de que existan dos opiniones médicas discordantes en un diagnóstico podría indicar cierta variabilidad en cuanto a una situación de alteración estructural congénita o genética de carácter letal. Ante esa afirmación, hizo presente que el proyecto de ley supone la necesidad de que se realice un juicio de proporcionalidad, puesto que no se trata de cualquier patología que afecte al embrión o feto, sino de una que necesariamente determinará su fallecimiento. En ese aspecto, recordó además que los facultativos deben sujetar su actuar a la lex artis médica, cuyo estándar les obliga a desplegar todos los esfuerzos que el caso concreto les exija.

En conformidad con los argumentos antes expresados, consideró adecuada la redacción propuesta para el tratamiento de la segunda causal, pues si bien la restringe a circunstancias excepcionales, también se hace cargo de una realidad tremendamente dolorosa que afecta a mujeres que saben, a ciencia cierta, que su hijo no sobrevivirá. Añadió que la legislación debe otorgar una respuesta a esas madres, sin perjuicio de que en el futuro la técnica y la ciencia médica logren modificar la letalidad de algunas patologías.

Al finalizar, expresó que uno de los roles de los legisladores es situarse en el lugar de sus representados, en este caso, de aquellas mujeres a quienes se les obliga a mantener en su vientre un feto que un diagnóstico científico ha determinado que está destinado a morir.

Concluida su intervención, puso en votación las indicaciones números 15 y 16, que suprimen el numeral 2) del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el proyecto de ley.

- Sometidas a votación las referidas indicaciones N°s 15 y 16, resultaron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Al fundamentar su votación, el Honorable Senador señor Espina se refirió a la situación de los niños con Síndrome de Down a la que se ha hecho mención. Aunque coincidió en que en materia legislativa en ocasiones se extralimita el sentido y alcance de las normas que están sometidas a discusión, afirmó que en este debate de ninguna manera se ha postulado que los niños que sufren esa enfermedad puedan ser catalogados como inviables.

Agregó que en su labor como legislador, jamás ha hecho uso de ese tipo de cuestionamientos ni ha intentado engañar a la opinión pública e hizo hincapié en que, en general, las posiciones extremas que se hacen valer en los debates son negativas.

Aseveró que lo anterior no implica que no se puedan efectuar reparos a las disposiciones sometidas al conocimiento de la Comisión. De hecho, en este caso particular, manifestó haber llegado a la convicción de que el precepto que regula la segunda causal está mal formulado, ya que no se dispone de un procedimiento que otorgue la certeza adecuada de que realmente se está en presencia de un ser humano que no tendrá opciones de vivir. Arguyó que ha alcanzado ese razonamiento después de haber discutido el punto con profesionales médicos, especialistas en pediatría.

Abundó acerca de la desprolijidad de la redacción de la disposición, toda vez que, en su opinión, ella no dispone de manera apropiada los hechos y circunstancias que llevan inequívocamente a la convicción de que el que está en el vientre materno está afectado por una patología que derivará en su fallecimiento. Consiguientemente, adujo que si el legislador no adopta todos los resguardos que la relevancia del asunto en discusión demanda, puede ocurrir en el futuro que el avance de la ciencia determine que niños que hoy en día se estima que están sentenciados a morir, finalmente no fallezcan.

En las consideraciones recién enunciadas, Su Señoría fundamentó su posición favorable a las indicaciones sometidas a votación.

En la misma línea y también fundamentando su voto, el Honorable Senador señor Larraín coincidió en que algunas personas, con el objeto de evitar la aprobación de la norma en discusión, pueden haber emitido argumentaciones falaces, al igual como ha ocurrido también con las posturas contrarias, que en ocasiones han caricaturizado las ideas de quienes se oponen a la iniciativa. Sin perjuicio de ello, puntualizó que ha evocado la definición de discapacidad que emana de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por cuanto es factible que abusivamente se interprete la disposición que consagra la segunda causal de una manera distinta a la que se pretende en el proyecto de ley, ampliando sus efectos a quienes posean cualquier estructura genética inadecuada o alterada.

Dejó constancia de que las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud no han paliado las críticas sobre los eventuales errores de diagnóstico y pronóstico que pueden suscitarse. Además, observó que en casos de sobrevivencia debe aplicarse la misma dignidad en el trato que se otorga a cualquier persona aquejada por una enfermedad que puede conducirla a la muerte, lo que no queda claro en la redacción sancionada por la Comisión de Salud. Hizo notar, finalmente, que llama la atención que mientras se cuida de otorgar un tratamiento digno a los enfermos terminales, no se utilice un criterio similar respecto de las vidas humanas involucradas en esta causal.

A su vez, al emitir su votación, el Honorable Senador señor De Urresti instó a sincerar la discusión, por cuanto las dudas que se han formulado sobre la certeza diagnóstica o los procedimientos médicos para determinar la concurrencia de la causal, en realidad sustentan visiones ideológicas legítimas que no desean que se establezca la interrupción voluntaria del embarazo en ninguna circunstancia. Afirmó que esa visión de la sociedad es la que subyace en los cuestionamientos expresados en contra de la causal. En definitiva, prosiguió, se trata de una postura que niega el derecho de la mujer ante la ocurrencia de este tipo de circunstancias, aunque exista certidumbre en los diagnósticos y la ciencia haya demostrado que ciertas patologías conducirán indefectiblemente a la muerte al feto.

Hizo presente que la posición ideológica a la que adscribe lo lleva a reconocer el derecho de las mujeres a decidir acerca de la continuación de su gestación cuando se encuentran en alguna de las tres causales específicas que abarca la iniciativa de ley.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya, junto con expresar su posición contraria a las indicaciones sometidas a votación, precisó que comparte algunos de los juicios emitidos en cuanto cuestionan la forma en que se ha redactado esta causal.

Luego, en referencia a los dichos que postulan que las normas del proyecto de ley serían contraproducentes con otros cuerpos legales, mencionó que el artículo 1° de la ley N° 20.120 limita su ámbito de aplicación solamente a la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas, por lo que no cabe darle un efecto general que deba replicarse necesariamente en otras legislaciones.

Finalmente, al emitir su voto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, estimó que la supresión de la causal generaría un vacío legal y mantendría la obligación para las mujeres –so pena de una sanción criminal- de continuar obligatoriamente una gestación, a sabiendas de que su hijo sufre de una alteración estructural congénita o genética que determinará su muerte.

Rebatió igualmente que sea imprescindible establecer en la disposición los hechos y circunstancias concretos que fundamenten la causal, por cuanto las normas legales que incurren en ese tipo de detalles impiden su posterior evolución. En efecto, agregó, a mayor restricción consignada en la ley, será menor su capacidad para adaptarse al desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Luego, desestimó que en el futuro pueda utilizarse esta causal de interrupción del embarazo ante cualquier embrión o feto que tenga su composición genética alterada, ya que dicha afección debe ser copulativamente de tipo estructural y de carácter letal. En consecuencia, opinó que cualquier interpretación en tal sentido constituiría un abuso que excede el ánimo que ha tenido el legislador en el establecimiento del precepto.

En último término, también difirió de la afirmación de que a todos los enfermos terminales se les trata con dignidad, puesto que, en la práctica, sólo quienes pueden pagar por una atención médica alcanzan esos estándares en su terapia. Así, adelantó, el derecho a una muerte digna es un debate del que también deberá hacerse cargo en el futuro el Congreso Nacional.

Una vez despejada la mantención de la causal en estudio, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión las indicaciones números 17, 18, 19 y 20, con la finalidad de revisar la redacción que se le dará.

La abogada señora Sarmiento advirtió cierta complejidad en la formulación de las proposiciones parlamentarias recién mencionadas. En primer término, acotó que el problema de la incompatibilidad no es con la existencia intrauterina, ya que el embrión o feto vive dentro del útero, pero no sobrevivirá fuera de él.

Asimismo, consideró que la remisión al concepto de “vida independiente” también es oscura, pues todas las personas, en algún punto, son dependientes de otras, así como también hay ciertas discapacidades que requieren de la observancia de otros seres humanos. Por tanto, estimó que la redacción más asertiva sobre las patologías que estarán incluidas en la causal son las que dan cuenta de su carácter letal.

La doctora Robledo, a su vez, precisó que la expresión contenida en la causal puede ser entendida como toda alteración al desarrollo que se produce en el crecimiento intrauterino, de origen genético o provocado por causas externas. Por lo tanto, opinó que es redundante utilizar la locución “patología adquirida” como se hace en algunas de las propuestas, ya que está contenida en el texto promovido por el Ejecutivo, que se estima de mayor claridad.

Al fundamentar la indicación número 17, el Honorable Senador señor Araya explicó que la intención de su presentación era comprender también las anomalías que pudieran ser adquiridas durante el proceso gestatorio y no solamente aquellas de orden genético. Por lo demás, connotó que las alteraciones congénitas están referidas a características con las que nace el individuo, que no necesariamente dependerán de su herencia genética, sino que también pudieron obtenerse en el entorno al que fue expuesto el embarazo.

Además, con el objeto de guardar la debida relación con la legislación penal y civil, manifestó que la mención a la incompatibilidad con la existencia intrauterina o la vida independiente es de mayor claridad que la referencia al carácter letal de la patología.

Por otra parte, observó que en ningún caso se obligará a una mujer a interrumpir su gestación ante la concurrencia de las circunstancias definidas por la causal, pues será ella quien libremente decidirá qué acontecerá con su embarazo.

En definitiva, aclaró que el propósito sobre el cual discurre la indicación de su autoría es otorgar una mayor precisión a la causal y evitar que queden espacios abiertos en su redacción que puedan ser mal utilizados una vez que entre en vigor.

En el mismo orden de ideas, el Honorable Senador señor De Urresti solicitó la opinión del Ejecutivo sobre la indicación número 18, de la que es autor, por cuanto, en su concepción, otorga mayor exactitud acerca del carácter letal de la enfermedad que aqueja al embrión o feto.

El Honorable Senador señor Larraín aseguró que el desarrollo del debate, en vez de clarificar las dudas e inquietudes que se han hecho valer, en realidad viene a complejizarlo aún más.

A modo de ejemplo, relató que algunos médicos sostienen que un diagnóstico no puede determinar inviabilidad; en la especie, añadió, lo que sí se puede hacer es detectar una enfermedad grave de mal pronóstico vital. Por tal motivo, descartó que ciertas patologías produzcan certidumbre sobre su carácter letal.

Otro problema que no ha sido resuelto, enfatizó, es que el que está por nacer puede padecer alteraciones congénitas o genéticas graves que sí pueden ser objeto de una acción terapéutica, evitándose con ello su letalidad[4]. Al respecto, indicó que se genera la disyuntiva de si será la madre quien decrete en último término si se llevará a cabo o no esa operación que podría salvar la vida del hijo y que, de no hacerse, implicará su fallecimiento. Expresó su preocupación en cuanto a que la causal, en ese ámbito, otorgue a la madre la posibilidad de escoger el futuro del niño.

Arguyó, finalmente, que los razonamientos expresados no están basados en una ideología determinada, sino que en la defensa del derecho a la vida del ser humano que está en el vientre materno. En sentido opuesto, sostuvo que una postura efectivamente ideológica es aquella que omite dicha garantía en nombre del derecho de la madre a prescindir de un hijo.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género rememoró que el Mensaje que dio origen a este proyecto de ley consignaba, respecto de esta causal, una redacción diferente que hacía referencia a la incompatibilidad con la vida extrauterina, expresión que fue modificada posteriormente en el curso de la discusión parlamentaria, con el objeto de otorgar mayor certeza respecto de la letalidad o no sobrevivencia que se buscaba explicitar.

La doctora Robledo recalcó que ninguna de aquellas patologías que afectan al feto y que posean algún tipo de tratamiento están incorporadas en la causal discutida. Connotó que ello reafirma la decisión de no fijar un listado de enfermedades, de manera que serán los equipos de subespecialidad quienes, con la última tecnología disponible y sobre la base del caso particular, deberán dar respuesta a los distintos diagnósticos. De hecho, añadió, los equipos médicos tienen la labor de hacer ese examen y pronóstico para definir su concordancia con las medidas clínicas que puedan llevarse a cabo para apoyar y asistir a las personas que lo requieran.

A la vez, comentó que en algunos hospitales pediátricos, ante el acaecimiento de ciertas patologías de niños, se ordena no reanimar, a efectos de no incurrir en un ensañamiento terapéutico y no provocarles dolor y sufrimiento innecesarios para su condición, diagnóstico y pronóstico.

El Honorable Senador señor Araya insistió en que la referencia a la vida independiente que hace la indicación número 17 está en armonía con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Civil, que define cuándo comienza la existencia de las personas. Es decir, aclaró, la locución “independiente” no se relaciona con la asistencia que alguien requiera en el curso de su existencia.

El Honorable Senador señor De Urresti compartió el razonamiento antes planteado y, en ese tenor, solicitó consensuar una redacción que recoja esos argumentos y los incorpore en el texto del proyecto de ley.

Si bien se mostró llana a buscar un perfeccionamiento de la redacción de la segunda causal, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género recordó que estas causales están formuladas en función del entendimiento médico sobre la materia y no en el del Código Civil.

El Honorable Senador señor Araya opinó que en el área científica no hay una posición unívoca al respecto, señalando que, en ese entendido, se formularon las indicaciones discutidas.

Finalmente, el Honorable Senador señor Espina pidió conocer el dictamen de especialistas en la materia para poder definir la posición que deben adoptar los miembros de la Comisión, ante las visiones contrapuestas que se han expresado.

Finalizado este análisis, el señor Presidente de la Comisión puso en votación las indicaciones 17, 18, 19 y 20.

- En primer lugar, las indicaciones N°s. 17 y 19 fueron retiradas por sus respectivos autores.

- En votación la indicación N° 18, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Harboe y Larraín. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya y De Urresti.

- En último término, la indicación N° 20 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

Acto seguido, se puso en votación la causal número 2 del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario, según el texto despachado por la Comisión de Salud.

- Ésta resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Fundamentando su voto, el Honorable Senador señor Larraín subrayó que en el caso de un feto con malformaciones genéticas que pueden ser operadas intrauterinamente durante el proceso de gestación, se deja a la voluntad de la madre la decisión acerca de la continuación de su existencia, pues no tendrá la obligación de someterse a las acciones terapéuticas que correspondan, situación que consideró grave. Adelantó que, una vez finalizado el debate del proyecto de ley, analizará la posibilidad de formular reservas de constitucionalidad a su respecto, por atentarse contra el derecho a la vida, que está constitucionalmente garantizado.

A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti, aunque coincidió en lo medular con la causal, pidió a los personeros de Gobierno acoger los razonamientos expuestos para precisar aún más la redacción sometida a votación.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Araya solicitó a los representantes del Ejecutivo recoger los aportes que emanan de esta discusión, especialmente en aquellos asuntos en que no hay una opinión unánime. De hecho, consignó que, a su juicio, la redacción planteada provocará dificultades en su interpretación, pues es improbable que algún médico determine fehacientemente que una patología tendrá un carácter letal.

Como consecuencia de lo propuesto anteriormente, en una sesión posterior, acogiéndose los planteamientos orientados a mejorar la redacción de la causal en estudio, el Ejecutivo presentó a consideración de la Comisión la siguiente nueva redacción:

“2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso, de carácter letal.”.

Ante una consulta formulada por el Honorable Senador señor Espina, la doctora Robledo explicó que las malformaciones congénitas son aquellas que se originan en el curso de las gestaciones y que pueden ser adquiridas en el útero por causas ambientales o porque son heredadas a través de los genes. Entonces, el concepto “congénita” aborda ambas condiciones y, por lo mismo, en esta redacción se ha desagregado para resaltar que puede ser una condición adquirida o bien una genética.

Agregó, a modo de ejemplo, que una infección grave que no permite el desarrollo intrauterino también posee un carácter congénito, en este caso por un origen patógeno.

- Puesta en votación esta nueva redacción, obtuvo la misma aprobación por mayoría que la formulación anterior. Votaron favorablemente los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Causal N° 3 del inciso primero

En relación a este numeral, se analizó una proposición de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, para suprimir la causal contemplada en este número 3 y también las indicaciones que a continuación se transcriben:

Las signadas como números 21, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y 22, del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirlo.

La número 23, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que sigue:

“3) Cuando la gravidez sea producto de los delitos de violación, en los términos de los artículos 361, 362 y 363 del Código Penal, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de la gestación, ni más de dieciocho semanas tratándose de una niña menor de catorce años de edad.”.

La número 24, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para sustituir la frase “Sea resultado de una violación, en los términos del artículo siguiente” por “Cuando el embarazo sea resultado de una violación”.

La número 25, del Honorable Senador señor Harboe, para eliminar la frase “en los términos del inciso tercero del artículo siguiente”.

La número 27, del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir la locución “menor de 14 años” por la siguiente: “o adolescente menor de 18 años”.

Las números 29, del Honorable Senador señor Guillier, y 30, de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la expresión “catorce semanas” por “dieciocho semanas”.

El señor Presidente de la Comisión puso en discusión, en primer lugar, las indicaciones signadas con los números 21 y 22 y la propuesta supresiva de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, todas las cuales proponen eliminar la causal contenida en el numeral 3) del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario.

El Honorable Senador señor Larraín dio cuenta de la complejidad de la causal analizada, pues estimó, de partida, que es difícil pensar en un delito más violento y brutal cometido contra una mujer que la violación. Por ello, sostuvo que el apoyo a la sanción de esa conducta ilícita y la represión en contra del violador forman parte de una actitud humana normal que debería informar la legislación penal sobre esa materia.

No obstante, prosiguió, el problema que se ventila en este debate es el hecho de que fruto de esa violación resulte un embarazo y, en ese contexto, lo que plantea el proyecto es que en tal caso la mujer esté autorizada para tomar la decisión de abortar. A ese respecto, puso de manifiesto que si la situación de violencia sexual constituye un acto injusto en contra de una mujer inocente, la interrupción de la gestación también termina siéndolo, esta vez en contra de un niño que tampoco es culpable. En efecto, resumió, ninguno de estos dos seres involucrados tiene responsabilidad en los hechos.

Enfatizó que una iniciativa como la propuesta deja indefenso al que es resultado de una relación sexual no consentida, violenta y llevada a cabo contra la voluntad de la madre. Se preguntó entonces cómo se concilia el aborto con el interés superior del niño o con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados parte a garantizar que no exista discriminación en contra de los menores por la condición de sus padres.

Opinó que la causal relacionada con el riesgo de vida materna no constituye un aborto propiamente tal, tanto en términos jurídicos como éticos, dado que carece de la intención de eliminar directamente al que está por nacer. Añadió que en el segundo caso abordado por la iniciativa, de mayor complejidad, se aborda una circunstancia de inviabilidad que no es posible certificar certeramente, en que el ser humano en cuestión debe ser merecedor de una opción de vida. Sostuvo que, sin embargo, en la circunstancia de la violación, que involucra a un ser inocente que está en el vientre materno, no es justificable ni aceptable que se le niegue el derecho a nacer.

Agregó que la Constitución Política de la República consagra el derecho a la vida y, particularmente, le encarga a la ley proteger la vida del que está por nacer. Así, afirmó, de autorizarse el aborto por violación, no se daría cumplimiento a ese mandato constitucional. Por cierto, añadió, tampoco se cumple esa regla al autorizarse la segunda causal.

Postuló que la redacción de la tercera causal también pone de manifiesto una situación bastante absurda, porque pareciera señalarse que los derechos estarían sujetos al cumplimiento de ciertas semanas de gestación. Se preguntó, desde la perspectiva del ser humano, qué diferencia se advierte entre uno de 12 semanas de vida y otro de 14, connotando que esa distinción es una demostración patente de la arbitrariedad respecto del derecho a vivir de ese ser inocente.

De consiguiente, dedujo que la proposición de redacción en análisis demuestra una vez más que para los partidarios de la iniciativa, el ser humano en gestación es prescindible. Por lo mismo, expuso su total rechazo a la aprobación de una causal de este tipo, sin perjuicio de entender la humillación indecible que sufre la mujer víctima del delito de violación.

Hizo presente que la sociedad debe plantearse si se reaccionará ante el delito eliminando a un ser vivo o promoviendo medidas de acompañamiento a la madre. Opinó que es preciso tener en consideración que hay un bien superior que justifica el mal que probablemente deberá sufrir la mujer mientras esté en situación de embarazo. Añadió que, por lo demás, la historia ha mostrado numerosos ejemplos de personas que finalmente gozaron del derecho a nacer y se convirtieron en dignos hijos de esas sufridas madres.

Sostuvo que si esas mujeres, por razones comprensibles, estiman que se les hace muy difícil educar, criar y acompañar a sus hijos, siempre estará presente la posibilidad de darlos en adopción.

Por todo lo expuesto precedentemente, postuló el rechazo absoluto de la causal.

A su vez, el Honorable Senador señor Espina anunció que formularía una serie de observaciones a la causal en estudio.

Mencionó, en primer término, que en este debate hay dos garantías en conflicto, que son el derecho de la mujer de adoptar decisiones libremente sobre su vida y sobre el feto que está en su vientre, y el derecho a la vida de este último.

En ese escenario, connotó que el legislador debe resolver cuál de las dos prevalecerá, no sólo en virtud de la protección de la vida del que está por nacer que emana de lo que señala la Carta Política en su artículo 1°, sino que también por constituir éste un derecho humano de mayor jerarquía frente a la legítima potestad de la mujer que debe enfrentar la situación dramática de la violación.

En su convencimiento, acotó, debe preponderar la protección de la vida en gestación, ya que acá ni siquiera hay un riesgo vital materno ni un embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, sino que se está en presencia de un embarazo sano en que se gesta un niño sin dificultades de salud y que no es responsable de la violencia soportada por su madre ni de la cobardía del violador.

Hizo notar que cuando se ha tenido la oportunidad de ayudar, acompañar o participar en un proceso de embarazo, indudablemente se puede advertir que desde las primeras semanas hay una vida en desarrollo. En consecuencia, a su juicio, la causal debatida importa la terminación de la vida de un ser inocente que está por nacer, que no ha sido responsable de ninguno de los actos crueles y cobardes de su progenitor y que no tiene posibilidades de defenderse. Por tal motivo, opinó que se instaura como la causal de mayor complejidad, pues enfrenta el drama de una mujer violada que sufre un trauma que la acompañará el resto de su existencia, con el derecho a la vida de un ser concebido en condiciones de violencia.

Hecha esa acotación, exhortó a los demás miembros de la Comisión a tener en cuenta otra consideración. Explicó que, de conformidad con la redacción propuesta, se estaría estableciendo la impunidad del violador de una niña menor de 14 años de edad. Dejó constancia de esa afirmación de forma categórica, señalando que se negaba a ser cómplice de tal realidad.

En ese sentido, continuó, si bien algunos pueden concebir que el derecho de la mujer se superpone al del hijo que está por nacer, nadie podría sostener la idea de dejar impune al violador.

A este último respecto, instó a tener en consideración las normas que pasó a reseñar. Hizo presente que el inciso tercero del artículo 119 bis que se propone agregar al Código Sanitario dispone que “un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional”, lo que debe complementarse con lo prescrito en el artículo 361 del Código Penal, que se refiere al delito de violación.

A su vez, según lo preceptuado en el artículo 362 del citado cuerpo legal, una menor de 14 años que sostenga una relación sexual consentida es víctima de violación, por estimarse que su consentimiento no está suficientemente perfeccionado, producto de su edad y nivel de madurez. A modo de ejemplo, indicó que si un joven de 17 años accede carnalmente en forma consentida a una menor de 14 años, arriesga una pena de 20 años de cárcel.

En cuanto a la forma en que se determinará la violación de esa menor, significó que solamente se deberá estar a la edad de la misma y no a la acreditación física del hecho constitutivo de delito, lo que la habilitará para someterse a una interrupción de su embarazo sin ningún tipo de restricción. En consecuencia, advirtió que sobre este grupo etario se plantea una mayor libertad que la que tendrán las mayores de esa edad para interrumpir la gravidez. Por lo mismo, adujo no tener claridad acerca de la manera en que se probará el acaecimiento del delito de violación, dada la vaguedad e inexactitud del precepto que indica que un equipo de salud será el encargado de confirmar la concurrencia de la causal. Se preguntó si esos profesionales estarán facultados y capacitados para tomar huellas y recoger rastros y evidencias que posibiliten posteriormente acreditar el delito.

Continuó su análisis expresando que la regulación incompleta a que se ha hecho referencia se complementa con una de mayor gravedad, contenida en el inciso sexto del mismo artículo 119 bis, que preceptúa que en el proceso penal por el delito de violación la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrán requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal. Resaltó que esta última preceptiva implicará que no habrá sanción penal para el violador, toda vez que será imposible probar un delito de violación sin el testimonio de la víctima. Por lo anterior, requirió información acerca de la forma en que se acreditará el hecho ilícito si la afectada no concurre a declarar, pese a que el sistema procesal penal ha garantizado de distintas maneras la protección de las víctimas participantes en el proceso criminal.

En definitiva, aseguró, se verificará un aborto con un violador impune.

Reiteró, entonces, que comprende que algunos pretendan consagrar el derecho a abortar ante la ocurrencia de un embarazo fruto de una violación, no obstante no entender que se facilite la impunidad del violador. De hecho, constató, el objetivo del delincuente se cumplirá en su totalidad, dado que no será juzgado por el delito y finalmente tampoco nacerá el hijo que ha engendrado.

Advirtió, en consecuencia, la existencia de un enorme vacío en el proyecto de ley en esta materia y fundó en ese entendido su rechazo a la causal en discusión.

Seguidamente, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó que en el debate suscitado a partir de las dos primeras causales, las argumentaciones principales se basan en razonamientos médicos y científicos que en ciertos casos escapan al dominio de quienes están llamados a legislar. No obstante, sostuvo que convocados a analizar la causal referida a la violación, delito que reviste la mayor brutalidad que se puede constatar en la sociedad, parece extremadamente difícil sostener jurídicamente que la mujer que ha sido víctima de la violencia sexual, además sea obligada por el Estado a llevar a término el embarazo que de allí surge. Postuló que, incluso desde una perspectiva ética, una actitud de ese tipo es reprochable.

Respetó que algunas mujeres víctimas de tal aberración hayan decidido continuar la gestación, pero ello –sostuvo- no implica que se le niegue el derecho a practicar una interrupción del embarazo a quienes no lo deseen de esa forma.

Consignó que, al igual que en el análisis de las otras causales de la iniciativa, en este caso se advierten prejuicios ideológicos entre quienes se oponen a ella. Efectivamente, añadió, hay una visión de la sociedad que postula que la mujer no tiene derecho a decidir y que debe soportar estas circunstancias de manera estoica. Recordó que a propósito de la discusión del establecimiento de la Carta Fundamental vigente, se dijo por parte del señor Jaime Guzmán lo siguiente:

“La madre debe tener el hijo aunque éste salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o aunque de tenerlo, derive su muerte. Una persona no puede practicar jamás legítimamente un aborto, porque es un homicidio y todas las consecuencias negativas o dolorosas constituyen, precisamente, lo que Dios ha impuesto al ser humano.”.

Recalcó que el párrafo antes transcrito refleja la posición ideológica que se pretende establecer en esta materia, la que, en ciertas partes, constituye una postura inhumana.

Por el contrario, prosiguió, mediante el presente proyecto de ley se intenta otorgar el derecho a una mujer, embarazada producto de una violación, a someterse a una intervención que dé término a su gestación. Destacó que de ninguna manera esa acción médica será obligatoria, sino que se constituirá como una facultad para la mujer agredida. Ello, en el entendido de que nadie posee la autoridad de negarle que la red asistencial, mediante procedimientos precisos y con la compañía de sus familiares y cercanos, le posibilite salir del trance brutal que ha significado para ella la violación.

Añadió que, por otra parte, se harán todos los esfuerzos para perseguir penalmente al violador, pero, a pesar de ello, dicho escenario en ninguna circunstancia puede resultar en la exigencia para la mujer de concluir su embarazo, situación que calificó de una enorme crueldad y de negación a las mujeres del derecho a adoptar la decisión que legítima y libremente escojan.

Recordó, a continuación, que un alto porcentaje de las violaciones se producen a nivel intrafamiliar, lo que reafirma aún más la necesidad de que la sociedad otorgue una respuesta a las víctimas que elijan interrumpir su embarazo.

En último término, calificó algunas argumentaciones de pre liberales, pues ciertos legisladores creen tener la atribución de disponer de la voluntad de una mujer, posición que a su juicio ha sido superada por la historia.

El Honorable Senador señor Araya también compartió los dichos que aseveran que la causal debatida es la que presenta más dificultad y que mayores dudas genera, por cuanto está en juego la vida de un feto en gestación que no tiene afecciones de salud ni pone en riesgo la vida de su madre. Asimismo, consideró que la complejidad se constata porque la concepción de ese hijo se origina en el hecho brutal de la violación.

Expresó que sobre este asunto se puede hacer valer una serie de convicciones filosóficas, religiosas y personales, las que de ninguna forma se deben imponer a personas que no las comparten. Aseguró, igualmente, que en la causal sometida al conocimiento de la Comisión se advierte una colisión de derechos en que se debe garantizar el derecho de la mujer a decidir. Del mismo modo, connotó que en el centro de la discusión está la definición de qué se entenderá por el nasciturus o desde cuándo un ser vivo se puede considerar una persona.

Luego, ante las posiciones que aducen que habría argumentos constitucionales para derribar la causal en estudio, señaló que, junto con manifestar su intención de respetar la facultad de la mujer a decidir, hay una serie de razonamientos jurídicos que permiten avalar la procedencia de la causal.

En primer término, sostuvo que es el propio Texto Fundamental el que distingue sobre el trato que se da a la protección de la vida de la persona humana del que se otorga al ser que está por nacer. Agregó que el mandato que se entrega al legislador en esa segunda vertiente no es absoluto, sino que posee ciertas limitaciones, además de que no puede cumplirse de cualquier forma y obliga al respeto de otros derechos fundamentales, como los de la mujer embarazada.

Expresó que la referida reglamentación constitucional tiene su correlato en preceptivas de menor rango. Así, el Código Civil realiza una serie de diferenciaciones, por ejemplo, en lo que atañe al concepto de persona humana.

En lo que dice relación con el delito de aborto, indicó que el legislador también hizo una distinción, pues su tipificación no se incluye entre aquellas conductas que atentan contra el derecho a la vida, sino que se instituye en el Título que regula los crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual.

Entonces, razonó, ante la colisión de garantías constitucionales, el rol del legislador es velar por el respeto de otros derechos fundamentales, como aquel vinculado con la atribución de la mujer a decidir y a no ser sometida a tratos crueles e inhumanos. Es decir, que ella pueda, conforme a su libertad de conciencia, valores y convicciones, elegir continuar o no su embarazo, proceso en el que toma especial relevancia el programa de acompañamiento que finalmente se disponga.

Culminó su alocución dando su apoyo a la tercera causal del proyecto, sin perjuicio de lo cual sugirió hacer algunas precisiones a su texto.

A su turno, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, expuso que desde un punto de vista doctrinario, si debiera observarse la causal de la violación como un elemento facultativo para la interrupción del embarazo, con prescindencia de la valoración moral, sería completamente lógica. Aseguró también que si los hombres pudiesen gestar hijos, esa posibilidad de actuación habría sido aprobada hace muchos años.

En seguida, consignó que la ley debe establecer juicios razonados respecto de situaciones que ocurren en la vida cotidiana y, por esa causa, cuando una visión parcial de la sociedad ha dispuesto una norma en virtud de la cual se obliga a una mujer que ha sido afectada en su dignidad, integridad física y libertad sexual a mantener el producto de la violación hasta el término del embarazo, quedan dudas acerca de la racionalidad de la preceptiva.

Postuló que los romanos aducían que las normas no regían ni para siervos ni para héroes, sino para gente común y corriente. Se preguntó, en consecuencia, por qué la ley nacional les exigiría a la mujer violada asumir la categoría de heroína, soportando en su vientre el producto de una violación. Consideró, por lo expuesto, irracional que la ley penal castigue a esa víctima de la violencia sexual.

Señaló valorar las posturas que consignan que por ningún motivo debe interrumpirse el embarazo, posición que seguirá siendo respetada una vez que la legislación en debate entre en vigencia. En efecto, hizo notar que la iniciativa en ciernes no impone conductas obligatorias, ya que si una mujer se encuentra en alguna de las tres causales y decide libremente perseverar en su embarazo y llevarlo a término, será respetada en su decisión. En sentido opuesto, añadió, en la normativa actual quien piensa y actúa de forma distinta a la que se impone es perseguida criminalmente.

Sobre la base de lo expuesto, Su Señoría aseveró que la causal en debate es la que más justifica legislar, porque el drama se comprende sólo cuando se ha estado cerca de la brutalidad que significa la violación.

Expuso, luego, las contradicciones de quienes sostienen que el Estado no debe intervenir en la economía nacional, pero sí piensan que es lícito que se inmiscuya en esta situación, incluso mediante la utilización del poder punitivo que se le ha asignado.

Luego, informó que entre los años 2010 y 2016 el Servicio Médico Legal ha realizado 16.106 pericias por violación, que se complementan con aproximadamente 24.000 denuncias por ese delito en el mismo período. De hecho, añadió, solamente en el año 2016 ingresaron al Ministerio Público 23.018 delitos sexuales, de los cuales un 9,66% de ellos concluyó con una condena.

Agregó que, por otra parte, un estudio realizado por la doctora Andrea Hunneeus concluye que cada año hay 620 mujeres embarazadas por violaciones que han sido denunciadas; 66% de ellas son menores de 18 años; 12% de ese grupo son niñas de 14 años, y el 7% no alcanza los 12 años de edad. Es decir, concluyó, una mayoría abrumadora de las víctimas son menores.

En ese marco, juzgó incomprensible que se les pretenda perseguir penalmente por el hecho de tomar la decisión de no perseverar en su embarazo bajo el argumento de que hay una vida inocente que debe ser protegida. Preguntó, por el contrario, quién se hará cargo de la menor violada y del drama que la acompaña.

Arguyó no estar disponible para permitir que fiscales del Ministerio Público persigan a mujeres violentadas, porque, a diferencia de lo que señalan algunos en el sentido de que no habría causas penales incoadas por ese concepto, entre el 1 de enero del año 2015 y el 6 de noviembre de 2016, hubo 149 mujeres condenadas por el delito de aborto. En consecuencia, enfatizó que sí hay aplicación práctica del poder punitivo estatal contra mujeres que han sufrido una violación.

Por estas razones, anunció su voto contrario a las indicaciones que buscan suprimir la causal, por cuanto no le parece ética ni jurídicamente adecuado que la ley chilena obligue a lo imposible a una mujer violada, constituido por la exigencia de culminar la gestación.

Finalmente, sostuvo que la tesis que se ha hecho valer sobre la interpretación absoluta del derecho a la vida del que está por nacer, responde a la posición minoritaria y solitaria del entonces comisionado don Jaime Guzmán Errázuriz, que finalmente fue desechada por la Comisión Ortúzar. En la misma línea, sentenció que los razonamientos que indican que se contrariaría la Convención sobre los Derechos del Niño tampoco son atingentes.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que muchos de los planteamientos que se han puesto en debate no son pertinentes, puesto que implican tratar de imponer una suerte de superioridad moral sobre quienes tienen una posición diversa. En ese marco, manifestó que aunque pueda estar equivocado en algunas materias, el convencimiento que ha alcanzado le permite diferenciar el trato hacia las libertades de las personas cuando se produce una colisión con otros derechos fundamentales.

Comentó que en este análisis, la Comisión se enfrenta al brutal drama que representa la violación de una mujer, ya que no hay delito más humillante y digno de todo repudio que justifique reaccionar de la manera más dura posible contra el violador. Empero, añadió, no es posible obviar que también está presente en el debate una vida con rasgos humanos crecientes y en desarrollo. Por lo tanto, sostuvo que no es cualquier tipo de libertad la que se ejerce si se dispone finalmente de una vida.

Postuló que propugna la defensa del derecho a la vida del que está por nacer, postura que no posee ribetes ideológicos. Asimismo, hizo presente que al discutirse acerca de la violación de derechos humanos ocurridas en Chile no se parte desde la base de una concepción ideológica, sino que se responde a la afirmación de principios y valores de la vida que deben defenderse en todo tiempo y lugar. Por lo mismo, consideró que no se comprenden aquellas posturas que pretenden su protección solamente en algunos casos.

Sostuvo que, entendiendo el dolor de la mujer violada, no puede dejar de defender al ser indefenso que está en su vientre, que no tiene responsabilidad sobre la forma en que ha sido engendrado. Destacó que, paradójicamente, a ninguno de los que apoyan la eliminación del ser que está por nacer se le ocurriría disponer de la vida del violador.

Luego, se refirió a las citas que se han realizado sobre el pensamiento de Jaime Guzmán y connotó que aquellas sólo constituyen opiniones vertidas en medio de un debate constitucional y no fuentes del derecho, de manera que no tienen relevancia desde un punto de vista jurídico formal.

En otro aspecto, trajo a colación los reparos efectuados a la iniciativa desde una perspectiva procesal penal y estimó erróneo que la configuración de los hechos de la causal quede entregada a la determinación de un equipo de salud, toda vez que la violación constituye un delito cuya investigación corresponde al Ministerio Público, el que mediante diversas técnicas y pericias podría determinar si el embarazo ha sido fruto de una situación de violencia sexual. Por lo demás, estimó que si solamente se aceptaran los dichos de una mujer que alega haber sido violada, en realidad se estaría verificando una forma de abortar libremente.

Connotó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, corresponde exclusivamente al Ministerio Público investigar hechos constitutivos de delito. Planteó que una disposición como la propuesta pugnaría con esa norma constitucional, además de no conocerse el alcance de la pesquisa que deberán hacer los médicos, quienes, eventualmente, podrían estar en la complicidad de la decisión de abortar sin que haya existido una violación.

Otro aspecto que abordó es la situación de la existencia legal de una persona regulada por el Código Civil, ante lo cual estimó pertinente agregar que la aplicación del derecho a la vida del que está por nacer ha sido tratada por numerosos fallos de los tribunales de justicia. A modo de ejemplo, informó que la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de fecha 30 de agosto del año 2001, declaró lo siguiente:

“La protección del derecho a la vida comprende al que está por nacer. El que está por nacer, cualquiera sea su etapa de desarrollo prenatal –pues la norma no distingue- tiene derecho a la vida; es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación.”.

Añadió que una sentencia posterior, del 27 de agosto del año 2014, estableció:

“Ninguna norma legal o contractual tiene preferencia por sobre este derecho constitucional.”.

A continuación, expuso que el Tribunal Constitucional, en sentencia del año 2008, señaló:

“El que está por nacer debe ser comprendido como persona y que la protección de la vida, por lo tanto, lo incluye.”.

Más adelante agrega:

“El derecho a la vida asegurado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución asegura a toda persona, incluyendo al nasciturus, el derecho a mantener la vida y a conservarla frente a los demás hombres.”.

Añadió que incluso la Contraloría General de la República, en el dictamen N° 25.403, de 21 de agosto del año 1995, en relación con el artículo 17 de la ley N° 19.123, declaró:

“El que está por nacer debe ser considerado por persona y, por tanto, sujeto al derecho a la vida. Acorde con el artículo 5° de la Carta Fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, cuyo es el caso de la aludida Convención Americana de Derechos Humanos, el nonato debe ser considerado persona para los fines en comento, de modo entonces que si la vida de un ser en gestación ha sido interrumpida en las circunstancias previstas en la ley N° 19.123, esta debe ser estimada como causante de los beneficios que esta normativa regula.”.

En resumen, afirmó, las principales instituciones de la República que tienen como deber fijar el alcance de los derechos que establece el ordenamiento constitucional y legal, han establecido que quien está en el vientre materno es una persona con derecho a vivir. Declaró que la causal en debate, por tanto, contradice esa postura.

Hizo hincapié, finalmente, en que no cesará en su intento de defender la vida en toda circunstancia, pues que el que está en el vientre materno no puede hacerlo.

El Honorable Senador señor Araya observó que los argumentos jurídicos que se han hecho valer tienen el mérito de demostrar que no hay verdades absolutas en la perspectiva constitucional. En efecto, para reafirmar que se promoverá la persecución del violador, afirmó que el proyecto de ley innova en materia de investigación penal, por cuanto el artículo 369 del Código Penal mandata que en el caso del delito de violación siempre se proceda a instancias de la víctima, mientras que la iniciativa preceptúa que en el caso de las mujeres mayores de edad el jefe del establecimiento hospitalario estará obligado poner en conocimiento del Ministerio Público el delito, si no ha sido denunciado por la víctima.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, por su lado, hizo notar que el examen médico previo gatillará la concurrencia de la causal administrativa, pero jamás la penal. Incluso, precisó que el encargado de determinar si se ha producido una violación no es el Ministerio Público, sino que el Servicio Médico Legal. Afirmó que la primera entidad, en los hechos, concluirá si las pericias efectuadas por el segundo servicio justifican la existencia del delito, para posteriormente perseguir la responsabilidad de los autores.

El Honorable Senador señor Larraín acotó que el que investiga la comisión de un delito es el Ministerio Público y no un equipo conformado por miembros de un ente hospitalario. De consiguiente, opinó que se estaría mutando el sentido de la violación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, manifestó no compartir dicha apreciación.

Luego, puso en votación las indicaciones signadas con los números 21 y 22 y la redacción supresiva formulada por los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

- Sometidas a votación las indicaciones N°s 21 y 22 y la redacción propuesta por los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Espina explicó que la acción penal en el delito de violación en el caso de mayores de 18 años efectivamente requiere de la denuncia de la afectada, pero cuando se trata de menores de esa edad no necesita de ese impulso de la víctima. Por lo anterior, reafirmó la visión que ya expresara, en el sentido de que el proyecto de ley promueve la total impunidad del violador de una menor de 14 años, a menos que la mujer comparezca a declarar.

Sugirió escuchar a expertos en esta materia, de manera de demostrar la imposibilidad de que se acredite el delito de violación sin el testimonio de la víctima.

Acto seguido, adujo que aunque el proyecto propone que por el impacto producido por la violación y el hecho de tener que concebir un hijo de su agresor la mujer podría requerir la interrupción del embarazo, ese derecho se extingue desde la semana 12 o 14 de la gestación, según sea el caso. No obstante, para que quienes apoyan la iniciativa sean coherentes, esa misma atribución debería tener la mujer en semanas posteriores, pues el trauma padecido no desaparecerá en corto tiempo. Sentenció que, entonces, no hay razón para pensar que el fundamento de la causal se esfumará en una determinada semana del proceso de gravidez.

En sentido opuesto, afirmó que quien decide mantener el embarazo obviamente adopta una actitud heroica.

Aseguró que no es partidario de que un ser humano tenga derecho a matar a otro, salvo cuando está en riesgo su propia vida. Por lo mismo, una mujer tampoco puede disponer de la existencia del hijo que está en su vientre, aun teniendo en consideración lo dramático de haber vivido el acto aberrante de la violación. Agregó que sólo se puede disponer de la vida de otro en el caso de la legítima defensa, pero con el requerimiento de que se constate una agresión ilegítima, actual e inminente, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla o la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, y también en situaciones de guerra.

Incluso, relató su experiencia personal sobre la materia, ya que en tiempos pretéritos estuvo a favor de la pena de muerte, pero por lo vivido por el país y la humanidad, ahora considera del todo inconveniente disponer la vida de los demás bajo algún pretexto. Juzgó incorrecto que un padre o una madre pueda decidir acerca de la existencia de un ser inocente que no está afectado por una enfermedad que lo llevará a la muerte y que tampoco pone en riesgo la vida de la madre.

Luego, desestimó que la postura a la que adscribe se base en principios conservadores, ya que su historia legislativa así lo demuestra. Recordó, por ejemplo, que votó a favor de las leyes de divorcio, de filiación, del acuerdo de unión civil y de la normativa antidiscriminación. Entonces, postuló que su pensamiento está basado en el pleno respeto del derecho a la vida y en la inconveniencia de que alguien pueda disponer ella. Añadió que, por otra parte, hay demasiadas culpas en la historia nacional por actos en que se afectó la vida de otros como para continuar repitiéndolos.

En definitiva, reiteró que no cree que una madre tenga derecho a terminar la existencia de un hijo por haber sufrido una violación. Por el contrario, manifestó preferir que se establezcan normas de adelantamiento de la adopción u otras medidas que favorezcan la mantención y la mejoría de la vida del niño que está por nacer.

Precisó, asimismo, que no se advierte una contradicción entre los mandatos de protección contenidos en el artículo 1° de la Carta Política, puesto que en ningún caso puede sostenerse que el resguardo del que está por nacer implique su muerte, tal como lo dispone el proyecto de ley en discusión.

Otra norma básica, destacó, es el inciso segundo del artículo 5° del Texto Fundamental, puesto que el principal de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana es el derecho a la vida.

Finalmente, solicitó tener presentes y reproducir en este informe los argumentos que sobre este asunto explicitara al realizarse en la Comisión la votación en general de la iniciativa de ley, los cuales explican su rechazo a la causal. [5]

El Honorable Senador señor Larraín fundamentó su voto resumiendo la posición que ha expuesto en cuanto a que la libertad de la madre, en una situación tan violenta como la de la violación, no la habilita para terminar con la vida del que está por nacer, al igual como no se justifica necesariamente la muerte o la ejecución del violador.

El Honorable Senador señor De Urresti fundamentó su votación sobre las indicaciones analizadas en los argumentos expresados previamente, orientados a instituir el derecho a decidir de las mujeres que han sido sometidas a vejámenes aberrantes.

Manifestó que el tiempo transcurrido ha favorecido el debate en este ámbito y en otros de orden valórico, recordando que hace algunos años habría sido impensable avanzar en una legislación de esta naturaleza. Instó, en consecuencia, a dejar de lado visiones religiosas o posiciones particulares al legislar.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Araya hizo presente una serie de consideraciones. Por una parte, mencionó que el proyecto de ley modifica la obligación de denuncia en el caso de las mayores de 18 años, ya que ahora se promueve que el jefe del establecimiento hospitalario ponga en conocimiento del Ministerio Público los hechos constitutivos de delito. En el caso de las menores de 18 años, en tanto, siempre habrá investigación, regla que no altera la iniciativa.

En seguida, consideró paradojal que se plantee que en ciertos casos la investigación penal estará impedida de acreditar la comisión de un delito. Al efecto, recordó que la Comisión aprobó recientemente una normativa sobre entrevistas videograbadas, en que se estableció que uno de los derechos de la víctima –en este caso, menores- era la voluntariedad de su declaración.

A la vez, subrayó que es absolutamente atingente citar el artículo 5° de la Constitución Política de la República, porque, efectivamente, se impone una limitación al ejercicio de los derechos constitucionales. Por ello, sostuvo que el legislador está llamado a resolver entre el derecho a la vida del que está por nacer y otras garantías fundamentales de la mujer, como por ejemplo, la protección de su integridad física y psíquica y el derecho a no ser sometida a tratos crueles e inhumanos.

Declaró que con independencia de sus convicciones religiosas y filosóficas, opina que el Estado no puede imponer una mayor carga a una mujer que ha sido víctima de una violación y, por esa razón, es más preponderante el derecho de ella a decidir si continuará con su embarazo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, fundamentó su posición contraria a las indicaciones que se han puesto en votación en los argumentos que señalara precedentemente y en el hecho de que constatar que 149 mujeres han sido perseguidas criminalmente por interrumpir su embarazo, permite considerar inadecuado que la sociedad imponga una visión en esta materia y cercene las legítimas aspiraciones o diferencias de valores y principios que pueden existir entre las personas.

Afirmó que detrás de cada estadística hay un rostro, particularmente de niñas de sectores vulnerables, que son las más afectadas por la violencia sexual. Por ello, se negó a fomentar que se les revictimice luego de haber sufrido una violación, obligándolas a llevar a término un embarazo no deseado.

Finalmente, rebatió la argumentación que señala que el Ministerio Público quedará impedido de acreditar un delito de violación, porque supone que el único elemento de prueba que tendrá a la vista ese ente persecutor es el testimonial, lo que no es efectivo.

A continuación, puso en discusión la indicación número 23.

Al respecto, el autor de la misma, el Honorable Senador señor De Urresti, planteó que la propuesta tiene como finalidad incorporar como causal de interrupción del embarazo la comisión del delito de estupro, en línea con lo que ha dispuesto en esta materia la jurisprudencia española.

Sobre ese punto, la Jefa del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Sarmiento, hizo presente que el proyecto sometido a debate forma parte del marco programático formulado por el Gobierno al inicio de su mandato, que sólo consideró la violación como causal para la intervención. En efecto, añadió que si bien el estupro también responde a una situación dramática que afecta a las mujeres, su inclusión excedería los márgenes presupuestados inicialmente para la proposición de ley.

De forma previa a referirse al fondo de la indicación, el Honorable Senador señor Larraín hizo presente la pertinencia de recabar de las autoridades ministeriales una explicación acerca de la diferencia en el plazo que se ha planteado para acceder a la intervención médica, que es de 12 y de 14 semanas, según la edad de la solicitante.

- Puesta en votación la indicación N° 23, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín y Harboe. Se pronunció por la afirmativa el Honorable Senador señor De Urresti.

Enseguida, se sometió a consideración de la Comisión la indicación signada con el número 24.

Al respecto, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Pascual, afirmó que, en términos formales, la redacción propuesta es redundante pues contiene la voz “Cuando”, que ya se emplea en el encabezado del inciso primero del artículo 119.

- En votación la indicación N° 24, fue rechazada con el voto unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Larraín y Harboe.

Luego, puesta en análisis la indicación número 25, la misma señora Secretaria de Estado estimó atingente la proposición de enmienda que allí se plantea, toda vez que el procedimiento para la configuración de la causal está claramente detallado en el inciso tercero del artículo 119 bis que se propone agregar al Código Sanitario.

En el mismo sentido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sostuvo que la indicación de su autoría pretende hacer más inteligible la norma en la que incide.

Opinó en sentido opuesto el Honorable Senador señor Larraín, pues la frase que se pretende suprimir, esto es, “en los términos del inciso tercero del artículo siguiente”, circunscribe y acota el ámbito de aplicación de la causal, lo que le parece positivo.

El Honorable Senador señor Espina observó que la indicación es coherente con el hecho de que la forma de acreditar el delito de violación consignada en el inciso tercero del artículo 119 bis, no es la correcta. De hecho, estimó que no es factible que un equipo de salud sea el encargado de probar el acaecimiento del delito, puesto que dicha labor se realiza por el mandato de otras disposiciones legales.

- Puesta en votación la indicación N° 25, recibió el voto favorable de los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se pronunció en contra el Honorable Senador señor Larraín y se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

Enseguida, al revisarse la indicación número 27, el Honorable Senador señor De Urresti expresó que aunque comparte los postulados expuestos por la proposición, lo ideal es que sean sus propios autores quienes expliquen y defiendan, en su caso, la pertinencia de las propuestas allí formuladas. Bajo ese predicamento, anunció su abstención en la votación.

- Puesta en votación la indicación N° 27, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín y Harboe. Se abstuvo el Honorable Senador señor De Urresti.

A continuación, se examinaron las indicaciones números 29 y 30.

A su respecto, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género rememoró que el Mensaje que dio origen a la tramitación legislativa establecía una diferenciación en el plazo para acceder a la interrupción del embarazo, relacionada con la edad de la mujer y las semanas de gestación. Agregó que, sobre el primer factor, se plantea un reconocimiento del drama que implica una violación para una menor de 14 años, pues, en general, se produce al interior del seno familiar y los agresores son personas cercanas a ella, lo que se traduce en que reciba altos grados de coerción y coacción. Señaló que por ese motivo se han contemplado mecanismos para favorecer la denuncia del delito, además de que el proyecto no innova en la acción penal pública dispuesta en los casos de menores de 18 años de edad.

Por otra parte, hizo presente que el grado de conocimiento de las menores de 14 años sobre su cuerpo aún no es suficiente para reconocer oportunamente su estado de gravidez.

Sobre la distinción vinculada a la edad gestacional, la abogada señora Sarmiento puntualizó que la operatividad de la causal de violación está directamente ligada con otros derechos fundamentales. En ese escenario, continuó, se hizo notar la necesidad de contar con una justa proporcionalidad entre la opción que se otorga a una víctima de una violación que ha resultado embarazada y el mandato que la Carta Fundamental entrega al Legislador de proteger la vida del que está por nacer. Por lo tanto, informó que no era posible consignar una hipótesis en la que no existiera un plazo que limitara la posibilidad de intervenir la gestación, ya que debía existir una ponderación a su respecto.

Relató que resuelto aquello, se planteó la dificultad de fijar el plazo que se propondría y, en ese entendido, se optó originalmente por el término de 12 semanas para las mujeres mayores de 18 años de edad, que es el más utilizado por el derecho comparado. Sin perjuicio de ello, en virtud de estudios realizados sobre las características de las víctimas de violación y las condiciones que deben enfrentar, se concluyó que la legislación tenía que representar una realidad diversa, que afectaba con mayor fuerza a las niñas. A mayor abundamiento, dio cuenta de que las estadísticas demuestran que en gran parte de los casos la violencia sexual se presenta dentro del hogar y es perpetrada por alguien perteneciente al círculo de confianza de la víctima.

Asimismo, señaló que las múltiples organizaciones de la sociedad civil cuya opinión fue recogida, connotaron que el proceso de develación de la violencia sexual es sumamente complejo y que, en la especie, muchas de las niñas cuyo testimonio fue documentado habían sido violentadas en sus hogares antes de tener su primer período menstrual. Por tanto, la naturalización de la violencia era una situación internalizada por las menores.

Añadió que, en ese contexto, identificar a la persona que habitualmente está llamada a cuidarla y entregarle cariño como alguien que la ha agredido presenta altos grados de dificultad. Por lo mismo, lo más probable es que la develación de la agresión tenga algún tipo de correlato con las primeras evidencias físicas de una gestación que ha sido resultado de una violación, lo que justifica el establecimiento de un plazo que permita, en los hechos, dar algún margen a estas niñas para acceder a la interrupción de su embarazo.

Reiteró que el plazo inicialmente planteado era de 18 semanas, el cual fue reducido en la Cámara de Diputados a 14, término que representó un punto de equilibrio entre quienes estaban a favor del proyecto de ley.

La asesora del Ministerio de Salud, doctora Paz Robledo, complementó las explicaciones precedentes en torno a la maduración sexual de niñas y adolescentes y señaló que se ha demostrado que en los primeros años post menárquicos, es decir, después de las primeras menstruaciones, las menores que no han accedido a una buena educación y acompañamiento no poseen toda la información requerida para identificar los signos y síntomas de un embarazo. En ese marco, explicó, se encuadra la fijación de un plazo diferenciado para las mujeres adolescentes.

El Honorable Senador señor Espina explicó que, según lo que ha entendido de las ilustraciones de quienes promueven el proyecto, la casual de violación se justifica por el trauma al que ha sido sometida la mujer. Es decir, añadió, no se podría imponer a una mujer llevar a término la gestación de un hijo engendrado en una situación de violencia. Manifestó que esa argumentación deja de tener sentido cuando se puede acceder a la interrupción, en el caso de las mayores de edad, hasta las 11 semanas y 6 días, pero ya no es posible hacerlo si se ha superado, aunque sea en un día, el plazo de 12 semanas.

De consiguiente, en la lógica implícita en la causal, la mujer siempre debería tener el derecho a intervenir su embarazo, pues el sufrimiento no concluye en el tiempo que dure el estado de gravidez. Consideró arbitrario, por tanto, establecer una diferenciación de ese tipo.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género aseguró que el hecho de la violación no cambia según el número de semanas del embarazo que hayan transcurrido, por lo que sus huellas y consecuencias quedan permanentemente en las personas. No obstante, prosiguió, lo que se propone en la iniciativa es otorgar la opción a las niñas, adolescentes y mujeres en general, de acotar la situación crítica que implica para ellas tener en su vientre una vida que fue concebida contra su voluntad.

En el mismo orden de ideas, la abogada señora Sarmiento afirmó que el proyecto de ley en ningún caso desconoce la relevancia de la vida neonatal, sino que sólo regula tres hipótesis que son realmente críticas. Por tal motivo, en cualquier otra situación en que una mujer se vea incómoda por estar embarazada, no podrá se interrumpir esa gestación.

Explicó que a consecuencia de lo expuesto, fue necesario encontrar un punto medio respecto del plazo pues, evidentemente, no es lo mismo la interrupción en el primer o en el segundo o tercer trimestre del desarrollo del feto, ya que ello incluso tiene implicancias físicas tanto para el no nacido como para la mujer. Añadió que, habitualmente, una mujer adulta toma conocimiento de su estado de gravidez en la séptima semana del embarazo, en el caso de relaciones consentidas.

Indicó que si bien se otorgan alternativas para la intervención de la gestación, esa opción está sujeta a la restricción que impone la protección de la vida del no nacido y por eso se contempla un plazo determinado que, a su vez, tiene que ponderar la posibilidad de que la mujer posea la alternativa efectiva de ejercerla dentro de un límite temporal.

Culminó su alocución señalando que es claro que no se trata de una salida fácil ni de una propuesta extremista, sino que se avanza en un punto medio para ponderar y conciliar el mandato de protección y los intereses de la mujer que se encuentra en una situación excepcionalísima.

El Honorable Senador señor Larraín compartió el razonamiento expresado por el Honorable Senador señor Espina, ya que en la lógica a que se ha hecho referencia, mientras mayor sea el avance del embarazo, el grado de sufrimiento también debería ser más elevado. No obstante ello, agregó, de las explicaciones emanadas de los representantes del Ejecutivo se desprende que el plazo de semanas dispuesto está vinculado a características de la madre y no a la condición específica del feto.

A su turno, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, subrayó que la fijación de un plazo para invocar la causal busca acotar el ámbito de exculpación, es decir, evitar su utilización más allá de un tiempo determinado.

Razonó que, particularmente en el caso de las menores de 14 años, las estadísticas explicitadas son bastante elocuentes toda vez que el 44% de las niñas menores de esa edad que son violadas y resultan embarazadas, han sufrido agresiones sexuales en forma reiterada, que muchas veces no han sido denunciadas dada la relación de dependencia que en la mayoría de las ocasiones poseen con el victimario.

Asumió que parecería lógico que en la situación de la menores de 14 años no se fije un plazo para interrumpir el embarazo, en virtud de la gravedad del ataque y del sufrimiento padecido. Requirió la opinión del Ejecutivo sobre la inquietud expuesta.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género recalcó que aunque en el comienzo de la tramitación legislativa se propuso un término distinto para ese grupo etario, en el debate parlamentario se advirtió la necesidad de equilibrar las posiciones expresadas y por ello finalmente se llegó al establecimiento de los plazos que actualmente contempla la iniciativa.

Afirmó, no obstante, que en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se solicitó la realización de un estudio que analice, una vez que entre en vigor la normativa, el comportamiento de la tercera causal en relación con las menores de 14 años, para determinar si el plazo fijado es el apropiado.

El Honorable Senador señor Espina preguntó sobre la base de qué antecedentes se ha fijado el plazo de 12 y 14 semanas y, en definitiva, qué razonamiento hay detrás de su establecimiento.

Por otro lado, puso de manifiesto una vez más que tratándose de menores de 14 años, desde el punto de vista penal siempre se verificará una violación, aunque la relación sexual haya sido consentida. Señaló que si esa niña resulta embarazada podrá abortar, porque el proyecto no considera restricciones para ello, puesto que si los padres niegan la autorización, podrá requerir la intervención de los tribunales de justicia y si éstos deniegan nuevamente el permiso, podrá apelar a instancias superiores.

En ese caso, prosiguió, no se explica la fijación de este plazo, toda vez que esa niña nunca fue violada, sino que tuvo una relación consentida que la ley califica como una violación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, observó que en el caso relatado es la propia la ley la que prescribe que el consentimiento no tiene validez, en consonancia con las reglas generales. Seguidamente, consultó si el plazo que se ha explicitado también está relacionado con la capacidad física de las menores para interrumpir su embarazo sin que ello implique un riesgo para su salud.

La doctora Robledo expuso que si los procedimientos médicos se llevan a cabo de buena manera, la intervención del embarazo en cualquier edad gestacional sería posible, sin que implique riesgos para la salud de las mujeres. En sentido opuesto, dijo, el peligro se constata en los procedimientos realizados en condiciones inseguras.

Agregó que los plazos definidos para acceder a la interrupción para las menores de 14 años están ligados a las capacidades que las niñas puedan tener para identificar las gestaciones y, de ese modo, solicitar el apoyo respectivo.

Explicó que la distinción en el plazo de la edad gestacional sugerido primitivamente se fundamentó en el progreso de la estructura cerebral anterior del feto, pues a las 18 semanas aparece el desarrollo cortical rudimentario, denominado sub placa cortical, que inicia las conexiones de áreas de todos los otros sistemas que existen a nivel neurobiológico en el cuerpo del no nacido.

Comentó que también se efectuó un análisis del derecho comparado sobre la materia y se determinó que las interrupciones del embarazo se permiten, mayoritariamente, hasta las 12 semanas.

A su vez, la abogada señora Sarmiento hizo hincapié en que la violencia sexual en un plano fáctico, es distinta de la valoración jurídica que se hará de la misma. Así, frente a cualquier delito, el sufrimiento del afectado no se modificará por el hecho de que un tribunal verifique su ocurrencia y le atribuya responsabilidad a una persona en particular.

Explicó que, por lo tanto, el proyecto debía ser capaz de distinguir la realidad jurídica de aquella de tipo social y médica que requería resolver. En ese contexto, informó que el sistema sanitario, por ejemplo, al recibir a una mujer que aduce haber sufrido una agresión sexual, no recurrirá al tribunal competente para solicitar una autorización para que acceda a la anticoncepción de emergencia o para acogerla. Si con posterioridad el sistema judicial concluye la participación en el delito de una persona determinada, esa situación, si bien está ligada a la de la mujer, operará en un plano diferente.

En el caso de las menores de 14 años de edad, consignó que la normativa penal general indica que ellas no tienen consentimiento para efectos de tener relaciones sexuales, lo que, en ciertos casos, podría diferir de lo que ocurre en la realidad.

Entonces, continuó, lo que propone la iniciativa en debate es que la niña que requiere asistencia sanitaria e indica que ha estado bajo condiciones de violencia sexual, será sometida a una evaluación de un equipo médico que deberá acreditar la concurrencia de los hechos que configurarán la causal, que, además, estará ligada a las semanas de gestación. Enfatizó que ese filtro, que permite acreditar dicha condición física, es distinto de la responsabilidad que después debe perseguirse por un tribunal.

Destacó que, de ese modo, no es correcto señalar que sólo por tener menos de 14 años una niña estará considerada ipso facto en la tercera causal. Connotó que la evaluación médica es general y no hace distinción según la edad de la requirente.

Explicó que esa es la diferencia entre un sistema de causales para interrumpir el embarazo como el que propone el proyecto de ley, con uno de plazos, en que sólo se debe acreditar la edad gestacional para acceder a la intervención.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que una menor de 14 años siempre podrá acceder al aborto, pues cae en el supuesto legal de que no posee consentimiento para tener relaciones sexuales y, por lo tanto, sólo será necesario constatar su edad para que sea sometida a la intervención sanitaria.

Por tal razón, instó al Ejecutivo a incorporar un precepto que señale que en la circunstancia de que una menor de 14 años declare que ha tenido una relación consentida, no se permitirá el aborto.

El Honorable Senador señor Araya exhortó a los intervinientes en la discusión a distinguir las situaciones debatidas, toda vez que las relaciones sexuales consentidas no constituyen un delito de violación. Por lo demás, dijo, la determinación de si hubo o no consentimiento será materia de la investigación que deberá llevar adelante el Ministerio Público. Por consiguiente, no estuvo de acuerdo en consagrar en el texto legal la propuesta que se ha explicitado precedentemente.

El Honorable Senador señor De Urresti preguntó qué modelos del derecho comparado han seguido los redactores de la iniciativa para recomendar los plazos a que se ha hecho mención.

En seguida, el Honorable Senador señor Larraín expuso que si el Código Penal dispone que toda relación, consentida o no, de una menor de 14 años es violación, es evidente que siempre existirá la posibilidad de que ella se someta a un aborto. Añadió que como la ley presume de derecho que no hay consentimiento, bien puede darse el caso de una relación sexual querida, que posteriormente habilitará a la menor para abortar. Concluyó que, paradójicamente, una menor que se estima que no posee consentimiento para esos efectos, sí puede expresar su voluntad para requerir la interrupción de su embarazo.

Abundó que la proposición formulada por el Honorable Senador señor Espina tiene la virtud de esclarecer que en el caso de una menor de 14 años que ha consentido la relación sexual, no se configuraría la causal y, por tanto, no habría derecho a abortar.

Finalmente, advirtió que las explicaciones recibidas sólo han fundamentado científicamente el establecimiento del plazo de 18 semanas, por lo que los otros plazos, de 12 y 14 semanas, deben comprenderse necesariamente vinculados a la situación que aqueja a la madre.

La abogada señora Sarmiento connotó que la mayoría de los sistemas comparados que incluyen propuestas de indicaciones o causales para permitir la interrupción del embarazo, establecen reglas que oscilan dentro del primer trimestre de gestación. A modo de ejemplo, subrayó que en Uruguay se permite la interrupción por la violación en menores de edad hasta las 14 semanas.

Luego, sobre la acreditación de la concurrencia de la causal de justificación de la intervención médica destinada a terminar la gestación, adujo que el procedimiento mencionado en el inciso tercero del artículo 119 bis se aplicará a todas las mujeres, con independencia de su edad.

En otro ámbito, explicó que la disposición que contempla el Código Penal en relación con el consentimiento de las menores de 14 años de edad está pensada para efectos de imponer una sanción criminal por un tribunal. En cambio, añadió, en este proyecto de ley no se solicita la intervención de un ente jurisdiccional para acreditar la causal de justificación.

Informó, finalmente, que en el caso de menores de 14 años que declaran haber tenido relaciones sexuales de forma consentida, habitualmente los sistemas de salud les ofrecen profilaxis y posteriormente igualmente generan la denuncia. Pero, acotó, no se las trata como a una mujer violada, pues han declarado haber tenido relaciones deseadas.

El Honorable Senador señor Larraín consideró complejos los dichos antes expresados, ya que la violación dejaría de ser lo que hasta ahora preceptúa el ordenamiento jurídico, puesto que sobre la base de la iniciativa legal en discusión su determinación quedaría entregada a un equipo médico.

La abogada señora Sarmiento señaló que de sus dichos no debe concluirse la creación de un sistema paralelo al existente, sino que lo que se ha planteado es que, con el fin de que el Estado acoja apropiadamente a las víctimas de violencia sexual y opere la causal de justificación, su concurrencia deberá ser acreditada por un equipo de salud debidamente conformado para estos efectos. Precisó que ese hecho es independiente de la posibilidad efectiva de que un tribunal condene a una persona por esa conducta ilícita. En definitiva, afirmó, en ningún caso ha sido la intención del Ejecutivo proponer una especie de “violación ad hoc”.

A mayor abundamiento, expresó que en el derecho comparado, para que se dé curso a la interrupción del embarazo por esta causal, basta una declaración jurada o una denuncia, tal como ocurre en Argentina y Colombia, respectivamente. Por lo tanto, los requisitos que se consagran en el proyecto de ley son bastante más exigentes, pues se someterá a la mujer a un procedimiento en virtud del cual un grupo de profesionales analizará el contexto y las características físicas y psicológicas en que se encuentra para constatar si se ha configurado la causal de justificación en comento.

El Honorable Senador señor Larraín advirtió imprecisiones en la explicación antes expuesta, ya que si bien se señala que no se descartará el concepto de violación que establece el Código Penal, tal regulación no sólo tiene como objetivo determinar la responsabilidad del violador, sino que también define el tipo penal que servirá de guía para la comprobación del acaecimiento del hecho ilícito, mediante normas de aplicación general. Sostuvo que, por lo mismo, en aquellos sucesos en que esté involucrada una menor de 14 años que ha sostenido una relación sexual consentida y que no registra rasgos físicos de violencia, igual se contará con el derecho a dar término a su gestación, porque para efectos de la reglamentación penal se ha producido una violación.

Por consiguiente, recalcó que uno de los principales problemas que evidencia la disposición debatida es que no se condice con la regulación que ya contiene la legislación penal para el delito de violación, que no puede ser modificada en circunstancias particulares.

En resumen, señaló, si la causal tiene como justificación la violencia a la que se ha sometido a la mujer, una menor de 14 años que ha tenido una relación sexual consentida no debería ser asignataria del derecho a abortar a su hijo.

A continuación, el Honorable Senador señor Espina instó a los miembros de la Comisión a tomar una decisión sobre el fundamento que se ha expresado para sustentar la causal de justificación en caso de violación. Recordó que, en efecto, se postula que enfrentados el valor de la vida del que está por nacer y el sufrimiento de la mujer que tiene que soportar la gestación de un hijo que es fruto de una violación, se facultará a esta última para decidir la interrupción de ese embarazo. Sin embargo, prosiguió, esa tesis pierde toda validez en el caso de las niñas de menos de 14 años de edad que no han sido violentadas.

En el ánimo de transparentar la discusión, expuso que el argumento que se debería explicitar por quienes apoyan la iniciativa es que se está dispuesto a que menores de ese grupo etario puedan abortar libremente, dado que la ley preceptúa que no poseen discernimiento y, por lo tanto, no pudieron haber consentido la relación sexual. Llamó a no tergiversar las disposiciones legales que rigen la violación en pos de sostener una posición específica destinada a favorecer la interrupción de la gestación en las niñas menores de 14 años, procedimiento que, incluso, podrá llevarse a cabo con la intermediación de la justicia si los padres se niegan a autorizarlo.

En virtud de las argumentaciones antes señaladas, sugirió sancionar la redacción que ha propuesto, de modo de no dejar espacios al aborto libre.

El Honorable Senador señor De Urresti acotó que si bien está a favor de la idea que en ese aspecto contenía originalmente el Mensaje que dio origen al proyecto, votará en contra de la indicación por cuanto es difícil hacer suyas indicaciones que no son explicadas ni defendidas por sus autores.

- Finalmente, puestas en votación las indicaciones N°s 29 y 30, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

Con posterioridad, se puso en votación la redacción aprobada por la Comisión de Salud para la causal N° 3 del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario, exceptuándose la frase eliminada en virtud de la aprobación de la indicación 25.

- La referida causal N° 3 resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Espina dejó expresa constancia de que lamenta que el Gobierno no haya dado respuesta ni haya apoyado su petición en orden a disponer que en el caso de niñas menores de 14 años que de forma voluntaria han sostenido una relación sexual, se les excluirá de la posibilidad de abortar, ya que se trata de una situación diferente a la de la violación efectiva, en cuyo caso al menos hay un fundamento, con independencia de que se comparta o no. Explicó que en la situación relatada, por el contrario, se dejará una norma abierta sin ninguna justificación.

En la misma línea fundamentó su votación el Honorable Senador señor Larraín, quien sostuvo que, a diferencia de las dos primeras causales del proyecto de ley, en la que está en estudio queda más patente el espíritu de fomento del aborto propiamente tal que se aprecia entre aquellos que impulsan la iniciativa. Añadió que, en efecto, aunque se entiende absolutamente el dolor y el drama que genera la violencia sexual, no hay justificación para suprimir la vida del ser que está en el vientre materno. Por lo demás, agregó, el fundamento ligado al padecimiento de la madre se circunscribe solamente a algunas semanas del embarazo, luego de las cuales parece no tener validez. Además, enfatizó, la definición del plazo para proceder a la interrupción de la gestación no se ha hecho en consideración al feto, sino que en relación con las circunstancias que afectan a la madre o con lo que la legislación comparada dispone al efecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dejó constancia de que votó a favor de la causal en estudio pues está en contra de que a una mujer que ha sido violada se le persiga criminalmente y se le aplique una sanción penal por el hecho de intentar interrumpir el embarazo que ha sido fruto del ataque sufrido. Así, no es razonable que el Estado exija un imposible a una mujer que ha sido violentada en su dignidad, libertad e integridad física y psíquica. Igualmente, juzgó relevante que se haga presente que la proposición efectuada por el Honorable Senador señor Espina constituye una modificación a las disposiciones generales que regulan el consentimiento y la autonomía sexual de las menores, lo que no es materia del proyecto de ley en debate, sino que dice relación con directrices vigentes en el Código Penal. Por tal motivo, connotó que de aprobarse la propuesta, podría darse el caso de niñas menores de 14 años -que en la gran mayoría de los casos son víctimas de violación de personas de su entorno familiar- que declaren que las relaciones fueron consentidas, como una forma de exculpar a su violador, posibilidad que estimó de enorme gravedad.

° ° °

Enseguida, se revisó la indicación número 31, del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar a continuación del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario el siguiente, nuevo:

“En caso de que exista un peligro real actual o inminente, podrán ejecutarse las acciones necesarias para salvar la vida de la madre aun cuando éstas produzcan como efecto colateral previsto la muerte del embrión o feto.”.

- La indicación N° 31 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

° ° °

Inciso segundo del artículo 119 del Código Sanitario

En relación a este inciso, se consideró la indicación número 32, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por los que se transcriben a continuación:

“En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá ser directamente derivada a un equipo de acompañamiento del embarazo para entregarle, empática y confidencialmente, información completa, veraz, imparcial y útil que le ayude a tomar una decisión en conciencia y responsable acerca del embarazo en curso.

En el caso del número 3 la información entregada debe dar cuenta de la ponderación de los derechos en juego, considerando que el no –nacido tiene derecho a la vida, pero que también se debe respetar los derechos de la mujer, particularmente su salud, su integridad física y psíquica, y también su vida. Por esto la información debe considerar tanto los aspectos médicos y psicológicos, de la interrupción del embarazo, como los riesgos de continuar con este, así como también, se le debe informar sobre todos los recursos y programas que el Estado pone a su servicio para que ella pueda continuar su vida con su hijo. Con todo, el apoyo debe ser conducido para dejar la opción abierta, bajo el supuesto de que la responsabilidad de la decisión debe recaer finalmente en la mujer.

Luego de efectuado el acompañamiento señalado en los incisos anteriores la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género expuso que el texto sancionado por la Comisión de Salud pone de manifiesto el procedimiento para hacer efectivas las tres causales que autorizan la interrupción del embarazo y dar curso a la manifestación de voluntad de las mujeres. En el caso particular, dijo, se aborda la situación de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como el de aquellas que padezcan discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, para quienes se dispondrá de medios alternativos de comunicación a fin de que presten su consentimiento, en conformidad con lo que dispone al efecto la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por otro lado, afirmó que la indicación número 32 avanza sobre una redacción que mezcla el procedimiento para hacer efectiva la manifestación de voluntad con lo que sugiere su autor para el programa de acompañamiento, que es distinto a lo que se propone en incisos posteriores del articulado. Sobre este último punto, resaltó que la mayor diferencia con el texto aprobado por la Comisión de Salud está en el carácter disuasivo del acompañamiento que impone la propuesta de enmienda, lo que, aunque no se señala expresamente, se infiere de la forma en que está formulada.

El Honorable Senador señor Larraín preguntó qué se entenderá por “secuencia funcional grave”, a la luz de lo dispuesto en la letra b) del artículo 15 de la ley N° 20.584, citada en el inciso segundo del artículo 119 del Código Sanitario aprobado en general por el Senado. Lo anterior, señaló, porque del texto legal se desprende que si se da esa condición, estaría justificada la práctica de aborto sin la necesidad de recabar el consentimiento de la madre.

Al respecto, la doctora Robledo aludió como ejemplo de riesgo vital o secuela funcional grave el caso de una mujer que, cursando el tercer trimestre de una gestación hasta ese momento normal, evidencia signos de sufrir un síndrome hipertensivo del embarazo severo. Sostuvo que la lex artis médica postula que en determinadas condiciones no sólo se debe proceder con el objeto de resguardar la vida de la madre, sino que también para evitar secuelas permanentes en su salud, como ocurre, por ejemplo, con situaciones de diálisis peritoneal o hemodiálisis, que son efecto del daño renal que se produce por el tratamiento de la patología ya mencionada.

Normalmente, arguyó, ante un riesgo grave para la madre los equipos médicos no podrán concluir de inmediato si ella fallecerá o quedará con secuelas por las terapias que se llevarán a cabo para restablecer su salud. En la especie, añadió, la secuela es un resultado no deseado del efecto terapéutico destinado a salvar la vida de la madre.

El Honorable Senador señor Larraín acotó que en casos de gravedad, si bien no es posible definir apropiadamente si se está frente a una situación de riesgo vital o de secuela funcional grave, no procede ampliar la hipótesis del riesgo vital de modo que, en definitiva, se configure otra causal de aborto.

Dejó constancia de esa apreciación, para que asegurarse de que no se entenderá que lo anterior constituye una causal adicional para interrumpir el embarazo.

- En votación la indicación N° 32, fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

Luego, se sometió a votación el inciso segundo del artículo 119 del Código Sanitario, en los términos aprobados por la Comisión de Salud.

El Honorable Senador señor Espina adelantó su abstención en esta votación, dado que al haberse aprobado las causales que autorizarán a la mujer a interrumpir su embarazo, es preciso que ellas tengan coherencia con las demás disposiciones de la iniciativa a objeto de evitar que su ejercicio se realice de forma arbitraria.

- Este inciso tercero resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votó negativamente el Honorable Senador señor Larraín y se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

Inciso tercero del artículo 119

Este precepto recibió las indicaciones números 33, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para suprimirlo, y 34, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:

"Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo tener en consideración la opinión de la primera siempre que su incapacidad permita conocerla.".

Asimismo, se consideró una propuesta de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, también para suprimirlo.

Iniciada la revisión de estas proposición, la indicación N° 33 fue retirada por sus autores.

En torno a la indicación número 34, el Honorable Senador señor Araya explicó que ella no altera el fondo del texto en que incide, sino que tiene como objeto primordial realizar algunas puntualizaciones de carácter conceptual y jurídico. En particular, se precisa que la declaración judicial es de interdicción y no de incapacidad, ya que así lo ha dispuesto el Código Civil y la legislación general. Asimismo, se acota que la consideración de la opinión de la mujer interdicta sólo se podrá recoger en aquellos casos en que ello sea posible, toda vez que en Chile la incapacidad total se vincula con casos de demencia, de sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y de impúberes. Estos últimos, enfatizó, serían los únicos que podrían dar a conocer su voluntad.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género concordó con el razonamiento antes planteado, especialmente en su primera parte. Sin embargo, sugirió mantener la frase “debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla”, pues en la indicación, esa regla –redactada de distinta forma- se contempla con un énfasis menor. En virtud de ello, se mostró llana a concordar una redacción que aúne un mayor consenso.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que, en conjunto con el Honorable Senador señor Espina, han propuesto suprimir este inciso tercero toda vez que ni dicha disposición ni la propuesta de modificación sometida a votación resuelven adecuadamente el tema debatido. De hecho, dijo, el proyecto de ley hace mención a la interrupción “voluntaria” del embarazo, pero en la hipótesis tratada la referida voluntad no existe, sino que se asume por parte de un tercero. En consecuencia, consideró que no es apropiado dejar una vía libre para que alguien decida por una persona que no puede manifestar su decisión de interrumpir la gestación.

No obstante concordar en parte con la argumentación precedente, el Honorable Senador señor Araya hizo presente que en el derecho civil se contemplan múltiples situaciones en que una persona no puede expresar su voluntad y, por tal razón, se ha instaurado la institución de la declaración de interdicción, con el fin de suplir una manifestación de voluntad que no puede ser entregada libremente. Dejar a esas personas sin esa alternativa no corresponde, sentenció.

- En votación la propuesta de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín para suprimir el inciso tercero, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Seguidamente, se sometió a votación la indicación número 34, modificada de la siguiente manera:

“Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.”.

El Honorable Senador señor Araya reiteró su posición en el sentido de que judicialmente no se declara la incapacidad, sino que la interdicción por incapacidad y que, en definitiva, lo que se pretende es solamente precisar la redacción del inciso sin alterar su fondo.

- Puesta en votación la indicación N° 34 en los términos antes consignados, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votó en contra el Honorable Senador señor Larraín y se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

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A continuación, se consideró la indicación número 35, de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, para intercalar a continuación del inciso tercero del artículo 119 del Código Sanitario los siguientes incisos, nuevos:

“Para proceder a la interrupción del embarazo de una niña menor de 14 años se requerirá su voluntad y la autorización de su representante legal. Si la niña tuviere más de un(a) representante legal solo se requerirá la autorización de uno(a) de ellos(as), a elección de ésta.

El equipo de salud prescindirá de la solicitud de autorización del (de la) representante, cuando éste(a) no fuere habido(a), o si existieren antecedentes que hagan deducir razonablemente que la solicitud de autorización al (a la) representante podría exponer a la niña a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad.

Además, excepcionalmente se prescindirá de la autorización si el (la) representante la denegare y dicho rechazo no se fundare en el interés superior de la niña.

En los casos precedentes, se procederá a practicar la interrupción del embarazo sólo si la niña, apoyada por el equipo de salud y a satisfacción de éste, diere cuenta que está en condiciones de comprender la situación y manifestar su decisión según las alternativas propuestas. En todo este procedimiento, la niña estará siempre asistida por un(a) adulto(a) familiar o un(a) adulto(a) responsable que ella señale.

En caso que la niña se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso quinto, el (la) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda para que adopte las medidas de protección jurisdiccionales que la ley establece.”.

- El Ejecutivo procedió a retirar esta indicación.

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Inciso cuarto del artículo 119

Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión el inciso cuarto del artículo 119 aprobado por la Comisión de Salud, respecto del cual no hubo indicaciones a considerar.

Cabe hacer presente que, si bien en un primer momento la Comisión decidió analizar la indicación número 39, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para sustituir la expresión “14 años y menor de 18” por “entre 14 y 18 años de edad,”, finalmente fue retirada por sus autores.

El Honorable Senador señor Larraín advirtió que no es menor la relevancia del inciso sometido a debate, referido a la autorización que se requiere para proceder a la interrupción del embarazo tratándose de una menor de 14 años, pues contradice un principio que se ha tenido a la vista en otras iniciativas legales conocidas por la Comisión. En efecto, indicó, el hecho de que, en este caso, la autorización pueda ser otorgada por uno de los representantes legales a elección de la menor, omite el respeto del principio de la corresponsabilidad parental, situación que incluso fue advertida por la Corte Suprema de Justicia en el informe que emitió a raíz del presente proyecto de ley.

Añadió que una decisión de tanta importancia no puede quedar entregada a la decisión de uno solo de los padres, ya que ello vulnera la responsabilidad compartida que se ha instaurado como máxima de orden general en otras proposiciones de ley. Además, señaló que no se consigna qué acontecerá cuando se expresen opiniones diversas entre los progenitores.

Acotó que la Corte Suprema adujo que la norma que permite la elección de uno de los representantes priva al que no es elegido del deber y prerrogativa de velar por el interés superior del hijo, planteado en el artículo 222 del Código Civil.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género sostuvo que el sistema de autorizaciones que se ha propuesto es coherente con otras preceptivas vigentes, como la que regula la entrega de la píldora de anticoncepción de emergencia y las leyes N°s 20.584 y 20.987.

Sostuvo que, asimismo, tal como se ha señalado, más del 80% de las violaciones que afectan a niñas menores de 14 años se produce en el entorno intrafamiliar y en muchas ocasiones el victimario es el progenitor, por lo que se ha querido precaver que exista coerción y una presión indebida sobre la opinión de la menor por parte de quien la ha agredido.

A su turno, el Honorable Senador señor Espina manifestó que, en el entendido de que ya se encuentran aprobadas las causales que promueve el proyecto de ley, es de sentido común que se contemple un sistema de autorización que involucre a los padres, especialmente en aquellos casos en que no hay violencia en la relación sexual y se trata de un acto consentido. Sin embargo, consideró que el problema que se advierte es que, en la práctica, aquello no tendrá mayor aplicación.

Por otra parte, apuntó que en el caso en que los padres hayan estado involucrados en la violación, es lógico que se requiera la intervención de un tribunal de justicia, de forma sustitutiva.

Por el contrario, indicó que el mayor problema se generará cuando ambos padres estén en desacuerdo con el procedimiento médico que desea la menor, pues, en tal situación, igualmente se podrá requerir la autorización de parte de un juez y si nuevamente se deniega el permiso, se apelará ante instancias superiores. En sentido opuesto, el padre que ha rehusado su asentimiento estará impedido de recurrir, por cuanto sólo es apelable la resolución que deniega la autorización.

Hizo notar que a la luz de lo expuesto, en los hechos la consulta a los padres no tendrá mayor valor, ya que su opinión no tendrá la fuerza de impedir el procedimiento de interrupción del embarazo, si así lo estiman pertinente, dadas las instancias de impugnación de esa decisión que se contemplan en favor de la preservación de la voluntad de la menor.

El Honorable Senador señor Larraín hizo hincapié en que la Constitución Política de la República asigna a los padres la responsabilidad de educar de forma preferente a sus hijas y preocuparse de su desarrollo y crecimiento. Así, la disposición legal pugna con la norma constitucional en ese sentido y convierte la opinión de los progenitores en algo banal, ya que se deja la decisión en manos de un tribunal ajeno a la realidad familiar para que resuelva en definitiva. Por otra parte, consideró obvio que si la violación es perpetrada por el padre o el representante legal de la menor, esa opinión no debe ser tenida en cuenta.

Sostuvo que no hará reserva de constitucionalidad en esta parte del proyecto de ley en este momento, puesto que al final de la discusión planteará detalladamente sus objeciones basadas en el Texto Fundamental.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, llamó a no perder de vista que la disposición regula la situación de una menor que ha sido violada o que desea interrumpir su embarazo. Por ello, ante los reparos que señalan que ambos padres deben participar del proceso de autorización, adujo que las cifras son bastante elocuentes toda vez que un 66% de las embarazadas fruto de una violación son menores de 18 años; 12% de ese grupo son niñas de 14 años, y el 7% no alcanza los 12 años de edad. En estos casos, el 92% de las violaciones que resultan en gestaciones son cometidas por familiares o por conocidos del entorno inmediato de la víctima, y en un 44% de esas situaciones la violación es reiterada.

Dados los antecedentes enunciados, connotó que la disposición en debate pretende establecer alternativas ante la posibilidad de que quien deba prestar la autorización esté involucrado en la perpetración de la violación que dio origen al embarazo. Por lo demás, aseguró que la eventual constatación de la calidad de violador del progenitor se hará con posterioridad a la necesidad de la autorización y ante la ausencia de condena, regirá la presunción de inocencia del imputado.

Añadió que, de conformidad con las normas del derecho civil, las menores de 14 años de edad son relativamente incapaces, por lo que para el perfeccionamiento de algunos de los actos en que son parte se requiere de autorización de su representante legal o, en su defecto, del juez. Anotó que hay varios actos y contratos en que la justicia debe prestar supletoriamente el consentimiento.

Luego, trajo a colación sendos fallos de los tribunales de justicia dictados a partir de la negativa de padres vinculados a la religión Testigos de Jehová a que se practiquen transfusiones de sangre a sus hijos, en que reiteradamente se ha decretado que la autorización judicial prima sobre la objeción de los progenitores.

En consecuencia, afirmó que no es inconstitucional ni excepcional en el ordenamiento jurídico un sistema de autorización judicial sustitutiva como el que propone la iniciativa de ley. De hecho, aunque en un escenario ideal sería aconsejable que el representante legal correspondiera a la persona protectora de la menor, habida consideración de las estadísticas a que se ha hecho mención la legislación debe otorgar una alternativa a situaciones que, de lo contrario, impedirían que ella acceda a la interrupción del embarazo al tener que recabarse la opinión de la misma persona que provocó la gestación mediante una acción violenta.

El Honorable Senador señor Espina sostuvo que lo primero que es necesario dilucidar es si una niña menor de 14 años puede abortar sin consulta a sus padres, lo que no parece posible, al menos inicialmente. A su vez, si una menor aduce haber sido violada, el equipo médico a cargo de su atención tendrá que determinar si sus representantes han estado involucrados en el delito de violación y, de ser así, se podrá recurrir al juez para que preste una autorización sustitutiva. Todo lo anterior tiene lógica, sentenció.

Expresó que el mayor dilema se origina cuando el representante legal de la menor no es el violador y niega su autorización, ya que en ese evento específico la opinión expresada en contra de la interrupción del embarazo no tiene valor efectivo. De hecho, ni siquiera es parte ni será oído en el eventual proceso que se genera para lograr una autorización judicial, ni tampoco podrá apelar a esa decisión.

Ante ese contexto, instó a modificar la disposición con el fin de expresar que si los padres no han estado involucrados en los actos de violencia o no representan para la menor un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, la posición que adopten será la definitiva.

Resaltó que los menores incapaces absolutos no pueden participar de actos ni negocios jurídicos, ni pueden ser ratificados sus actos posteriormente. Agregó que en el mismo caso se encuentran los menores de 14 años que deseen casarse, ya que no podrán hacerlo sino hasta que cumplan 16 años, con la autorización de sus padres.

Insistió en los problemas de redacción del precepto y reclamó que no exista voluntad de parte de los representantes del Ejecutivo para incluir en el texto las ideas que tienden a perfeccionarlo y enriquecerlo.

El Honorable Senador señor Araya expresó que lo que busca la norma es suplir la falta de capacidad que por regla general tienen los menores de 18 años, proponiendo una salida para aquellas niñas que han sido abusadas en su entorno familiar y que presentan graves dificultades para develar la agresión. Consideró, en ese sentido, bien planteada la disposición.

El Honorable Senador señor Larraín observó que en esta discusión no se ha tomado en cuenta el derecho inalienable a la vida del que está por nacer, que se elimina por la voluntad de la madre.

Además, puso de manifiesto que la norma en estudio contraría principios consagrados por el ordenamiento constitucional, como el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, o por la preceptiva legal, como la corresponsabilidad de los progenitores, que intenta promover que ambos se hagan responsables de la crianza de sus hijos.

Acotó que la experiencia ha demostrado que las potestades que tradicionalmente tenía uno de los padres en desmedro del otro no se estiman correctas en estos tiempos. Además, juzgó errada la hipótesis sobre la cual se construye esta norma, pues procura olvidarse de la opinión de los padres y, si ella interfiere con la de los hijos, se sustenta en la del juez.

En definitiva, arguyó Su Señoría, lo que realmente se estaría buscando por todas las vías es facilitar que se produzca el aborto, incluso contra la voluntad de los padres de la menor embarazada.

El Honorable Senador señor De Urresti advirtió que en este debate se han extremado las argumentaciones para sustentar una postura frente al inciso en discusión, en el que solamente se intenta otorgar una solución a una realidad fáctica, comprobada por las estadísticas, que afecta de manera dramática a menores que son abusadas en el ámbito familiar o cercano.

Agregó que lo que se aborda son sucesos brutales de violaciones de menores por parte de aquellos llamados a cuidarlas. Por tal motivo, instó a que el Legislador proteja a esas niñas, con la finalidad de que accedan a instrumentos legales que les permitan enfrentar las consecuencias de un embarazo no deseado derivado de una violación.

Llamó, por consiguiente, a no perder el foco de atención y a confrontar una realidad brutal que aqueja a miles de niñas, contemplándose los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio del derecho a interrumpir el embarazo e impedir una judicialización de la situación, que la exponga aún más al dolor.

La abogada señora Sarmiento confirmó que el inciso en estudio busca dar respuesta a un evento muy complejo, configurado por el hecho de que una niña menor de 14 años se encuentre en alguna de las tres causales críticas que regula el proyecto de ley. Sostuvo que, como regla general, los representantes legales concurrirán con la menor, pero cuando eso implique un riesgo para ella se dispone la posibilidad de obtener una autorización sustitutiva por parte de un tribunal.

Hizo notar que, no obstante, la hipótesis que ha sido más cuestionada es aquella que se plantea al haber un disenso entre la voluntad manifestada por la niña y la opinión de los padres. A ese respecto, estimó adecuado preguntarse cómo se conciliará el derecho preferente de aquellos a educar a sus hijos y el ejercicio de autonomía progresiva de estos últimos. En ese entendido, informó que se considera que una niña, en su calidad de persona, está capacitada para expresar su voluntad, sin perjuicio de que para obrar en la vida jurídica deba hacerlo a través de sus representantes legales.

Puntualizó que esa garantía de los padres emana del hecho de que se les ha entregado la posibilidad de transmitir valores y orientar el actuar de la niña, aun cuando a pesar de ello, la menor manifieste una voluntad diversa. Sostuvo que en ese contexto, el derecho preferente de los padres no puede ser interpretado como una anulación de esa declaración de intenciones que, por lo demás, se condiciona a una autorización judicial.

En definitiva, resumió, se contempla una serie de condiciones para evaluar si esa niña cuenta con los grados de responsabilidad y madurez efectivos para tomar una decisión que la afectará en un nivel distinto que a cualquier otra persona, incluidos sus padres.

Enseguida, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación el inciso cuarto del artículo 119 del Código Sanitario, en los términos despachados por la Comisión de Salud.

- Este precepto resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron negativamente los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Fundamentando su voto, el Honorable Senador señor Espina expresó que en esta discusión no se ha puesto en duda la pertinencia de obviar la autorización del progenitor cuando ha estado involucrado en el hecho violento que causó el embarazo de la menor o cuando representa para ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, lo que gatillará la actuación de los tribunales de justicia.

Empero, enfatizó, el problema surge cuando los padres no están de acuerdo con que la niña se someta a una intervención médica destinada a terminar con la vida del ser que está en su vientre, dada la inefectividad práctica de esa oposición. Al respecto, informó que preferiría, incluso, que la norma disponga derechamente que no se le preguntará a los padres, de modo de sincerar las posiciones.

A la vez, añadió que su voto en contra derivaba de la mala construcción que, a su juicio, exhibe la norma en comento.

Por su parte, fundamentando su votación, el Honorable Senador señor Larraín dejó constancia que, sobre el aborto, un artículo publicado en la Revista de Derecho Público Iberoamericano del mes de abril del año 2016, que hace un análisis de las cifras de criminalización por ese suceso entre los años 2003 y 2014, ha señalado lo siguiente:

“Revisados los hechos descritos en la sentencias de aborto consentido y de aborto cometido por facultativos, no existieron casos judicializados en que el aborto haya sido causado por riesgo de la vida de la madre, inviolabilidad fetal o por ser el embarazo producto de una violación.”.

En virtud de lo señalado, exhortó a no confundir las particularidades que plantea el delito de violación con la discusión acerca del aborto, pues en los 12 años analizados por el citado artículo, ninguno de los casos en que se ha condenado a alguien por la comisión del delito de aborto se fundó en algunas de las situaciones que abarca el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, estimó que, sin perjuicio de las estadísticas que cada uno pueda hacer valer en el marco del debate, si la iniciativa legal en discusión permite a una niña violada contar con un mecanismo para interrumpir su embarazo con todos los resguardos previstos, eso validará el esfuerzo que ha demandado su tramitación.

Con posterioridad, y con la misma votación ya consignada, la Comisión acordó reemplazar el texto de la oración final del inciso en estudio por otro que explicita que el juez, al resolver la solicitud de interrupción del embarazo, escuchará también al representante legal que hubiere denegado la autorización. Su tenor es el siguiente:

“El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.”.

Inciso quinto del artículo 119

A continuación, se puso en discusión el inciso quinto del artículo 119 del Código Sanitario, sancionado por la Comisión de Salud, en relación al cual no se presentaron siguientes indicaciones.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género señaló que el precepto en debate está en línea con el reconocimiento del principio de la autonomía progresiva de las menores de 14 años, según se hizo presente en la discusión del inciso precedente, y regula el evento que se produce si una vez consultada la opinión de la niña o de la mujer declarada incapaz judicialmente se advierte que la solicitud de autorización al representante legal puede generar algún riesgo para su integridad. En tal caso, precisó, se podrá prescindir de ese requerimiento y se procederá a activar el procedimiento de autorización judicial sustitutiva. Añadió que más adelante se asegura que el hecho de acudir a los tribunales de justicia no signifique una dilación innecesaria de la decisión que debe adoptarse.

A modo de complemento, la abogada señora Sarmiento precisó que en el ánimo de que se respete la voluntad de la niña y la autorización que debe prestar al efecto el representante legal, sólo en calificadas situaciones excepcionales de riesgo grave de maltrato físico y psíquico resulta del todo lógico que, como una especie de medida de protección, se recurra a un tribunal para prescindir de la participación del representante. Señaló que lo anterior está en consonancia con los datos que demuestran que es probable que las niñas que se encuentran en las circunstancias descritas en la tercera causal hayan sido víctimas de algún tipo de abuso perpetrado o tolerado por parte de algún integrante de la familia. En ese evento, opinó que notificar a los victimarios de la decisión de interrumpir del embarazo podría ser riesgoso para la menor de edad.

Ejemplificó la situación antes relatada con el caso de padres que han expuesto a su hija a una situación de explotación sexual infantil, en que parece razonable que un tribunal pueda concurrir a prestar la autorización sustitutiva y otorgue la protección que la menor requiera.

El Honorable Senador señor Larraín postuló que entiende cómo opera la disposición dentro de la lógica del proyecto, la cual, reiteró, no comparte. No obstante, connotó que se entrega una atribución determinante al médico tratante, consistente en la adopción de la decisión de prescindir de la opinión de los padres, lo que sólo sería justificable si ello representa algún riesgo para la menor. En último término, será el juez quien resolverá la procedencia de la interrupción del embarazo, afirmó.

En conclusión, apuntó Su Señoría, nuevamente se presenta la tónica de la prescindencia de la intervención de los padres en las diversas materias que aborda el proyecto en estudio.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sostuvo que son valederas las críticas que se plantearon en su oportunidad sobre el contenido del inciso anterior, en el sentido de que para algunos es cuestionable que mediante el principio de autonomía progresiva se valide la opinión de la menor. Sin embargo, precisó que el inciso en cuestión se hace cargo de sucesos extremadamente excepcionales, ya que reglamenta la situación que se produce cuando la persona que requiere la intervención médica es una menor de 14 años o una mujer declarada judicialmente interdicta por causa de demencia que está en riesgo grave, ante lo cual el médico puede obviar la solicitud de autorización al representante legal. Es decir, hay un acotamiento de la actuación del galeno para soslayar ese requisito.

Indicó, además, que al exigirse que los antecedentes por los cuales el médico solicita la intermediación del juez queden por escrito, se impone la exigencia de fundamentación de esa decisión.

En definitiva, afirmó, no será el médico quien habilite el procedimiento para dar término a la gestación, sino un juez, que es el tercero imparcial por excelencia al cual el Estado le ha entregado la potestad de tomar decisiones frente a determinados tipos de conflictos.

Por lo anterior, dado lo extremo de los casos en que podría aplicarse la autorización judicial sustitutiva, en que se pretende velar por la integridad física o psíquica o, derechamente, por la vida de la persona que busca atención sanitaria, no advirtió objeciones para aprobar la norma en debate. No obstante, para un perfeccionamiento de la disposición, propuso reemplazar la expresión “declarada judicialmente incapaz” por “declarada interdicta judicialmente”.

La abogada señora Sarmiento estimó pertinente acoger la enmienda promovida previamente, con la finalidad de asegurar la coherencia de todos los preceptos del proyecto de ley en análisis.

Luego, ratificó que en el inciso quinto se da cuenta de una calificada hipótesis consistente en que la notificación de los representantes legales podría significar un riesgo para las menores de edad. Explicó que ante la ocurrencia de ese hecho, el facultativo deberá entregar una fundamentación de las motivaciones que se han verificado, así como los razonamientos y las constancias de la situación en que se encuentra la niña. Posteriormente, esa información será diferida a un tribunal de familia, cuyo juez analizará los hechos planteados en la comunicación, considerando el interés superior de la niña.

De consiguiente, manifestó que ese ejercicio jurisdiccional dará garantías suficientes de que existen buenos motivos para evitar notificar al representante legal y que, por tanto, se ha adoptado una decisión correcta al respecto.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Ignacio Castillo, consignó que la indicación número 35, promovida en su oportunidad por el Ejecutivo y posteriormente retirada, era concordante con lo previsto en otras legislaciones en que la autorización sustitutiva se hace exclusivamente a nivel administrativo por parte del equipo de salud. Al respecto, mencionó que esa forma de hacer operativa la causal encuentra razonables argumentos en el derecho comparado y, de hecho, la misma causa de justificación que está en la base del proyecto es de carácter administrativo, por lo que no es ajeno que los supuestos excepcionales de autorización también sean analizados por el equipo de salud.

Recordó, no obstante, que la Comisión de Salud rechazó esa proposición y, en definitiva, sancionó un texto que establece una autorización sustitutiva por la vía judicial, lo cual, desde luego, es conteste con el ordenamiento jurídico vigente y regula aquellos supuestos excepcionales para asegurar la efectividad de la interrupción del embarazo. En ese contexto, juzgó relevante sostener que en el caso de que no existiera tal posibilidad, la iniciativa probablemente tendría un vacío difícil de tolerar.

Agregó que desde una perspectiva de orden sanitario es relevante para el ejercicio de los derechos de la menor o de la mujer interdicta, que un tercero, esto es, el juez, a partir de una solicitud de un médico, pueda autorizar la interrupción de la gestación.

En último término, adujo que constitucionalmente hay valiosas razones para aceptar una propuesta como la que se establece en este inciso quinto.

El señor Presidente de la Comisión sometió a votación el inciso quinto del artículo 119 del Código Sanitario despachado por la Comisión de Salud, con la corrección ya mencionada.

- El inciso quinto, con la enmienda señalada, resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votó en contra el Honorable Senador Larraín y se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

Al emitir su pronunciamiento, el Honorable Senador señor Espina estimó correcta la regla propuesta en la lógica seguida por el proyecto de ley, porque resultaría absurdo notificar a quien puede provocar un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren la integridad de la menor de 14 años o de la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia. Entonces, coligió, a sabiendas de que un alto porcentaje de las violaciones se producen por personas cercanas a la víctima, esta disposición es razonable.

En consecuencia, aclaró, sus reparos están fundados en el contexto en el que se inserta la norma sometida a votación, que no considera realmente la postura que los padres adopten sobre la decisión que ha tomado quien requiere la interrupción del embarazo.

En el razonamiento antes expresado fundamentó su abstención.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín coincidió en que la sistematicidad de las disposiciones de la iniciativa hace procedente el establecimiento de un precepto como el que ocupa a la Comisión. Sin embargo, observó que nuevamente se verifica la prescindencia de la voluntad de los padres, incluso cuando uno de ellos no esté involucrado en la agresión que dio origen el embarazo de la menor. De allí que optara por rechazar esta norma.

Inciso sexto del artículo 119

Luego, se inició la discusión del inciso sexto del artículo 119 del Código Sanitario, según el texto que fuera sancionado por la Comisión de Salud, respecto del cual no hubo indicaciones.

En el contexto de las situaciones reguladas por este inciso y por los anteriores, el Honorable Senador señor Larraín preguntó qué tipo de esfuerzos se deberán realizar para encontrar a los padres de una menor embarazada y de esa forma requerir su autorización, si en una primera instancia no fuesen habidos. Por otra parte, consultó a quién se incluye entre los terceros respecto de quienes no se aceptará su oposición al procedimiento de autorización judicial sustitutiva.

El Honorable Senador señor Espina puso de manifiesto que la norma en discusión, a su juicio, representa la consumación de la omisión de la participación de los padres en la decisión adoptada por su hija.

Planteó que, no obstante haberse abstenido en votaciones previas dado que en el contexto promovido por el proyecto parecían lógicas las redacciones propuestas, en este caso la fórmula analizada resulta aberrante. Abundó en su razonamiento poniendo como ejemplo el caso de una menor de 14 años, cuyo padre –que no ha participado en la agresión sexual- expresa su deseo de que no se provoque la interrupción del embarazo. Explicó que dicha opinión, que posteriormente no es tomada en cuenta por el médico con el fin de solicitar la autorización judicial sustitutiva, ni siquiera podrá ser explicitada ante el juez de familia a cargo de resolver la petición, dado que el inciso en comento dispone que el procedimiento será reservado y que no se admitirá oposición alguna de terceros.

Consideró de extrema arbitrariedad la situación puesta como modelo, que, incluso, podría suscitarse en una gestación originada en una relación consentida por una menor de 14 años.

Hizo presente que, en su criterio, normas como la que ahora se somete al conocimiento de la Comisión solamente están formuladas para aparentar que los padres serán consultados, pero que, en la práctica, serán inaplicables. En consecuencia, consideró que resulta una disposición abusiva respecto del rol que les corresponde a los padres sobre la educación y orientación de sus hijos.

Insistió en que aún en los casos de violación impropia, en que no hay agresión sexual, sino que una relación consentida, la opinión del padre contraria a la interrupción de la gestación no será oída por el juez.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género expuso que los incisos del artículo 119 del Código Sanitario que abordan la autorización judicial sustitutiva, reglamentan un procedimiento excepcional a la máxima general, que considera la intervención de los padres o representantes legales. En tal sentido, puso como ejemplo algunas situaciones específicas que demuestran cómo operará la autorización. Es lo que ocurre cuando uno de los padres no es habido, porque no tiene una relación de convivencia con la menor por largo tiempo ni es parte de su familia y se estima que su presencia no es valedera para efectos de manifestar una opinión sobre la continuación del embarazo, o el evento en que el agresor sea un pariente cercano de los padres y estos últimos quieran ocultar su participación.

Postuló que el involucramiento de los tribunales de familia precave todo atisbo de arbitrariedad, pues el procedimiento previsto se enmarcará en el ordenamiento jurídico y en el sistema judicial vigentes.

Finalmente, en relación con los terceros cuya oposición no será admitida por el juez, sostuvo que el derecho comparado también regula la actuación de personas ajenas a la menor, lo que incluye a quienes sin ser parientes, pretenden recurrir en contra de la voluntad de la niña por oponerse a la hipótesis de la interrupción del embarazo.

El abogado señor Castillo sostuvo que la posición adoptada por el Honorable Senador señor Espina es normativamente incorrecta, por cuanto en los supuestos explicitados en los artículos 361 y 362 N° 3 del Código Penal, el Legislador ha considerado como una presunción de derecho que ni la niña ni la enajenada mental poseen capacidad de autodeterminarse para los efectos de consentir en una relación sexual. Nunca, dijo, una niña menor de 14 años puede no ser violada, a pesar de que haya asentimiento en el acto sexual, pues se estableció que todo acceso carnal a una menor de esa edad constituye aquel ilícito. Expresó que, posteriormente, en el año 2011, al modificarse la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, se dispuso una regla de obstáculo procesal, consistente en que cuando la diferencia de edad entre la menor de 14 años y el sujeto activo sea inferior a dos años, se impedirá la persecución penal, pero sin negarse el carácter injusto que tiene la conducta. Por lo tanto, desde el punto de vista típico y antijurídico, es irrelevante, si es que lo hubiere, el consentimiento de la menor en la relación sexual, porque en ese caso siempre se configurará una violación.

Hizo notar que la explicación antedicha es coherente con la regla que se discute, porque el supuesto de abuso y afectación a la integridad y autodeterminación sexual de la niña es una hipótesis que el Legislador no niega. Lo mismo sucede respecto de aquella mujer que ha sido declarada interdicta judicialmente, porque ante una enajenación mental, quien acceda carnalmente a alguien en ese estado incurrirá en el delito de violación.

Luego, resumió, el inciso en cuestión reconoce ese marco de acción al permitir que el equipo de salud sea el que solicite directamente al juez la autorización sustitutiva.

El Honorable Senador señor Espina recordó que la legislación contempla el delito de violación propia, que se verifica mediante el acceso carnal violento, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, y la denominada violación impropia, vinculada a la edad e inmadurez de las niñas. Es decir, en este último caso se considera como violación una relación sexual consentida, por el solo hecho de haber participado en ella una niña menor de 14 años.

Observó que un escenario distinto se presenta al abordarse la temática del aborto, puesto que en una hipótesis de embarazo en que no ha habido violencia de por medio, la opinión del padre puede ser derechamente sustituida mediante la intervención del juez, debido a que el equipo médico decidió que no se recabara su opinión. Agregó que otro aspecto reprochable es que la postura del progenitor tampoco podrá ser oída en el tribunal respectivo antes de que se resuelva la solicitud de autorización sustitutiva, ni podrá posteriormente apelar a la resolución que dé curso a la intervención médica destinada a terminar la gestación.

Adujo que ese tipo de reglas, que marginan totalmente a los padres de decisiones que atañen a sus hijos, no se replica en ninguna de las preceptivas que últimamente ha debido conocer el Congreso Nacional.

Por tanto, dejó constancia de que una niña menor de 14 años en estado de gravidez, no abusada sexualmente, podrá abortar libremente si así lo requiere, sin que su padre pueda oponerse si sostiene una postura distinta a la de su hija.

El abogado señor Castillo rechazó que un acceso carnal que tenga la posibilidad de generar una gestación pueda ser consentido si está involucrada una menor de 14 años. Así, para todos los efectos legales, advirtió, esa conducta se traduce en una violación y, por lo mismo, el consentimiento en una niña de esa edad es normativamente irrelevante.

De conformidad con el argumento antedicho, razonó que no corresponde establecer un trato diferente entre el acceso carnal respecto de una menor de 14 años, con independencia de si se le otorga el carácter de consentido o violento. Para el Legislador, afirmó, dicha conducta siempre constituirá, en sí misma, un acto abusivo.

Añadió que, por el contrario, si el Legislador hubiese planteado dos formas de acceso, basados en el aparente consentimiento de la relación, se habrían originado al menos dos dificultades: los términos en que está redactado el artículo 362, que eliminó todas las referencias a supuestos de abusos, y la manera en que se redactó la ley N° 20.084, que estableció una circunstancia de obstaculización procesal, manteniendo el injusto del acceso carnal.

En resumen, declaró que la opinión del Ejecutivo es que siempre el acceso carnal por vía vaginal a una menor de 14 años será un acto abusivo.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que el presente proyecto de ley, al igual que otras políticas públicas impulsadas por la actual Administración, estaría procurando que los padres no intervengan cuando la voluntad de la menor así lo determina. En ese contexto, consultó por qué el juez competente es el del lugar donde se encuentra la menor y no el de su domicilio, que obviamente corresponde al lugar en que se localizan sus padres. Presumió que, de esa forma, se impide sutilmente la injerencia de los progenitores en la difícil situación que aqueja a su hija.

Afirmó que, dado ese escenario, es preciso preguntarse quién se hará responsable de los eventuales problemas de salud que se le produzcan a la menor, derivados del procedimiento de interrupción del embarazo que no ha sido autorizado por sus padres. Lo anterior, por cuanto la experiencia médica ha constatado que en dichas intervenciones hay riesgos para la salud de la paciente, producto de su corta edad.

Otro problema que advirtió Su Señoría es que la verificación de los hechos constitutivos de una violación sólo se puede hacer pocas horas después de acaecida. Si ha pasado algún tiempo, la única forma de acreditar su ocurrencia será mediante la investigación que el Ministerio Público pueda llevar adelante, pero no por un equipo de salud.

Subrayó que teniendo presente lo complejo que debe ser para una menor estar involucrada en un suceso de esta naturaleza, ello no implica dejar de lado los principios en los que cree, entre los cuales está el derecho preferente de los padres de criar, educar y cuidar a sus hijos.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género sostuvo que las reglas promovidas por el Ejecutivo no impiden a los padres formular su opinión. Evocó al respecto la norma que establece que, como regla general, serán ellos o los representantes legales quienes están llamados a autorizar la realización de la intervención médica de una menor de 14 años y que, incluso, podrán dar su opinión en tribunales.

Otro asunto que abordó la autoridad ministerial es que en Chile las situaciones críticas de violaciones que afectan a niñas, adolescentes y mujeres no se crean por el presente proyecto de ley, sino que constituyen una realidad de la que es preciso hacerse cargo. Abundó en el hecho de que en el grupo etario de las menores de 14 años, la gran mayoría de los ataques se verifican al interior del seno familiar.

Entonces, continuó, cuando ha fallado el entorno de la menor y ha posibilitado su violación, en ocasiones de forma reiterada, operarán las medidas de protección a su favor, entre las que se incluye la consideración de su voluntad y, en ciertos casos, la comunicación de su estado al Servicio Nacional de Menores.

Por otro lado, rebatió que la constatación de una violación sólo se pueda hacer en atención a las consecuencias físicas que produce y a las pocas horas de cometida, ya que, bajo ese argumento, la reiteración en la comisión de ese delito nunca podría ser comprobada. Comentó que los efectos en la psiquis de la víctima y la utilización de otros medios probatorios también permiten acreditar su ocurrencia.

Finalmente, recordó que el derecho internacional de los derechos humanos, en particular aquellos vinculados a los niños y las niñas, reconoce la capacidad de los menores para tomar decisiones por sí mismos, facultad que no puede verse restringida por el derecho de los padres a hacer primar su voluntad. Aseguró que el proyecto de ley, en esa línea, busca resguardar tales consideraciones.

La abogada señora Sarmiento negó que el proyecto de ley busque prescindir de la opinión de los padres. Explicó que si alguna niña se encuentra en una de las tres causales, lo ideal y más razonable es que su red familiar la contenga y la apoye para continuar su vida, con la guía, el afecto y la orientación que toda menor requiere. Eso, enfatizó, no está en entredicho en la iniciativa.

Reafirmó que la regla general considera la participación de los padres para que una menor de 14 años acceda a la interrupción de su embarazo, pero ante circunstancias excepcionales, esa directriz se invierte en el momento en que el equipo médico decide requerir la intervención de los tribunales de justicia, instituciones que diariamente resuelven materias tan relevantes para la sociedad como son la libertad de una persona o la resolución de conflictos civiles. Exhortó, entonces, a los miembros de la Comisión a reconocer la seriedad con que actúan cotidianamente los órganos jurisdiccionales.

En seguida, precisó que el hecho de que no se admita oposición alguna de terceros no significa que un juez no esté autorizado para recabar la opinión del representante legal que se ha opuesto a la intervención médica de su hija, si así se estima pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, planteó que si la Comisión lo tiene a bien, esa materia podría ser incluida de forma explícita en el texto del proyecto en análisis.

Otro asunto sobre el cual puso especial acento, que se vincula con la manera en que deben comportarse las niñas en relación con sus decisiones, es que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce la autonomía progresiva de los niños y las niñas. En ese sentido, recordó, se estima que cada uno de ellos es una persona en sí misma y, por tanto, es capaz de tomar decisiones acordes a su estado de desarrollo. El rol de los padres, por su parte, consiste en guiar, acompañar y ofrecer dirección a la conducta de sus hijos, según la edad que tengan.

Acotó que el ejercicio del rol paterno o materno no habilita para eliminar o reemplazar la voluntad de la menor, sobre todo en lo tocante a los derechos personalísimos. Sostuvo, en ese ámbito, que no es posible replicar la lógica de la representación que se contempla para obrar en la vida jurídica en materia patrimonial en el ejercicio de las garantías fundamentales. Por ejemplo, en la libertad de conciencia no puede primar la voluntad del padre sobre la de la niña, ya que, en los hechos, se le negaría a esta última el ejercicio del derecho.

Observó que, en conclusión, la iniciativa legal en debate no altera la labor que deben cumplir los padres frente a sus hijos, sino que sólo reconoce que en esa hipótesis los efectos de negarle a una niña que está en cualquiera de las tres causales y, en particular, en la de la violación, la posibilidad de elegir si desea continuar su embarazo, tendrá consecuencias diferenciadas para ella que las que puedan generarse para sus progenitores.

El Honorable Senador señor Larraín expuso que quizás no haya una voluntad deliberada de prescindir de la injerencia de los padres, pero precisó que para que proceda la autorización se requerirá la intervención de sólo de uno de ellos, lo que afecta gravemente el principio de corresponsabilidad.

Además, si bien consideró atingente que se soslaye la opinión de aquel padre que ha concurrido al acto de agresión que generó el embarazo de su hija, no se puede presumir que esa situación se replique en todos los casos.

Luego, explicó que lo que ha tratado de explicitar al indicar que el equipo de salud solamente podrá constatar una violación algunas horas después de cometida es que, al no contar el cuerpo médico con las herramientas y el tiempo que posee el Ministerio Público para realizar una investigación de orden penal, difícilmente podrá determinar su verificación si no es en las inmediaciones del acaecimiento de los hechos.

Luego, pidió a los personeros de Gobierno entregar mayores datos acerca de la participación de familiares en violaciones de menores de 14 años de edad que han derivado en una gestación.

Desde una perspectiva eminentemente procesal, Su Señoría advirtió que no parece razonable que el juez competente para conocer de la autorización sustitutiva sea el del lugar en que se encuentra la menor y no aquel del domicilio de la misma, que es donde probablemente reside la familia.

Asimismo, preguntó si la mención que se hace en la disposición a que en el procedimiento judicial no se admitirá oposición alguna de terceros, tampoco permitirá a los padres manifestar su resistencia a la interrupción del embarazo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, expresó que, dadas las inquietudes formuladas en el seno de la Comisión, se podría consensuar una redacción que permita incorporar en la iniciativa de ley la consideración de la opinión de los padres, dada la relevancia del rol que ejercen.

La Comisión concordó con esa idea y encargó a los representantes ministeriales presentes en la sesión la redacción de una propuesta que recoja los planteamientos efectuados en la discusión.

El Honorable Senador señor Espina dejó constancia de que, de seguirse el razonamiento expuesto por el abogado señor Castillo, en las relaciones sexuales consentidas sostenidas por menores de 14 años nunca habría mediado su venia, situación que no resulta ajustada a la realidad.

En ese contexto, preguntó si hay disponibilidad para establecer en el texto legal que en los casos de relaciones sexuales consentidas o aceptadas de menores de 14 años de edad los padres podrán oponerse en forma vinculante al aborto. Resaltó que, paradójicamente, esa práctica no procederá si la requiere una mujer mayor de 18 años que ha quedado embarazada voluntariamente y que no se encuentra en algunas de las tres causales previstas.

Igualmente, dejó constancia de que una niña menor de 14 años, en definitiva, podrá abortar libremente.

Mencionó que, en su parecer, no sólo es preciso consultar la postura de los padres, sino que tal posición debe primar sobre la voluntad de la hija que se encuentra en el citado rango etario, si son divergentes.

A modo de complemento de la argumentación precedente, el Honorable Senador señor Larraín preguntó cómo se explica el respeto a la autonomía progresiva de la menor de 14 años para elegir abortar, en circunstancias que ello no se acata cuando la misma niña decide libremente consentir una relación sexual. Advirtió una contradicción conceptual al bosquejarse el alcance del principio antes mencionado.

Para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dejó constancia de que el proyecto de ley no tiene como objetivo establecer la edad en que se entiende que una menor puede auto determinarse sexualmente, ya que eso se zanjó en el año 2004, al sancionarse la ley N° 19.927[6]. Recordó, en ese sentido, que en la discusión suscitada en la Sala del Senado a raíz del proyecto que dio origen a esa preceptiva, el Honorable Senador señor Espina consignó que no correspondía que el consentimiento de una menor de 14 años fuera respetado, porque no había tal asentimiento, y que para todos los efectos de la ley cualquier relación sexual iba a ser considerada violación o abuso sexual.

Entonces, razonó, si en esa legislación se dispuso que el consentimiento de una menor de 14 años no sería aceptado por la ley y, por tanto, cualquier tipo de relación sexual en que estuviera involucrada sería considerada violación, no resulta lógico que en la discusión del presente proyecto de ley se formule un argumento inverso.

Sostuvo que distinguir si en una violación de una menor de 14 años ha mediado su asentimiento abriría la posibilidad de que se sostengan relaciones con esas niñas y que la ley no las considere una conducta típica. Por tal motivo, afirmó que si se pretende hacer ese debate, debería plantearse como una modificación del régimen de la violación que ha preceptuado el Código Penal y no en relación con una normativa sobre interrupción voluntaria del embarazo como la que ocupa a la Comisión.

En otro ámbito, sobre el consentimiento de los padres y su eventual carácter vinculante, afirmó que de establecerse ese efecto no habría respeto a ningún tipo de autonomía de la menor. Aseguró que se encuentra disponible para integrar en el texto aprobado por la Comisión de Salud la exigencia de que el juez recoja la opinión de los padres, pero no que ésta se imponga necesariamente sobre la voluntad de su hija.

Fundamentó su negativa a esa idea, además, poniendo como ejemplo la situación de una menor de 14 años que ha consentido un acto sexual con su padre o su padrastro, producto de la relación de dependencia y temor reverencial que tiene con él. Entonces, de seguirse el razonamiento que postula el carácter vinculante de la opinión del representante legal, el victimario podría imponer su posición, ya que la determinación de su participación en el delito será posterior a la adopción de la decisión sobre la continuación del embarazo.

Ante la alusión que se efectuó sobre su participación en la discusión de la ley N° 19.927, el Honorable Senador señor Espina clarificó que su intención fue reafirmar lo que se proponía en esa iniciativa y señalar, para la historia de la ley, que se iba a suponer que una menor de 14 años no tendría consentimiento, advirtiéndose, no obstante, que esa determinación daría lugar a conflictos graves que posteriormente fueron subsanados por la ley N° 20.084, que relativizó la falta de consentimiento de la menor.

Al respecto, citó el artículo 4° de la referida preceptiva, que está redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4º.- Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis, 366 quáter y 366 quinquies del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.”.

Para un mayor entendimiento de la norma antes transcrita, puso como ejemplo una relación sexual sostenida por una niña de 13 años de edad con un joven de 14 años, puesto que en esa hipótesis no se configura una violación.

Agregó que el origen de la disposición provino del caso de una niña de 13 años que fue embarazada por un joven de 15 que, al intentar inscribir al hijo en el Registro Civil, fue advertido de que había cometido el delito de violación.

Por consiguiente, hizo presente que la argumentación que ahora sustenta no se contradice con la que explicitó hace más de una década, ya que en su momento previno los efectos negativos que se derivarían de la aprobación de esa normativa.

Volviendo al debate que ocupa a la Comisión y en vista del escenario que plantea el actual estado de tramitación del proyecto, que no ha acogido las propuestas que ha formulado el sector político al que adscribe, solicitó encarecidamente permitir que una menor de 14 años que no ha sido violentada, tenga que atenerse a la opinión de los padres en lo que concierne a la decisión de interrumpir su embarazo. Pidió a los miembros de la Comisión consensuar una redacción en ese sentido.

Asimismo, mencionó que no sólo en asuntos patrimoniales un menor de edad debe actuar en el orden jurídico debidamente representado, pues también en otro tipo de instituciones, como el matrimonio, se precisa de la autorización de los padres para su celebración.

A su turno, el Honorable Senador señor Araya dejó constancia de que, en este momento, en el evento de que una menor de 14 años haya tenido una relación sexual, ese hecho siempre será reputado como una violación. No obstante aquello, indicó que lo que el Legislador hizo con la ley N° 20.084 fue establecer un obstáculo a la persecución penal, requerimiento procesal que no constituye una rareza en el ordenamiento jurídico, pues, por ejemplo, para que se configure el delito de giro doloso de cheques se dispone como condición previa que se notifique al deudor.

Añadió que la discusión que antecedió a la dictación de la ley N° 19.927 se fundamentó en el hecho de que para proteger a las menores de 14 años se sostuvo que siempre el acceso carnal a ellas constituiría violación. Y la ley N° 20.084, en tanto, no suprimió la antijuridicidad de la conducta, sino que entregó una fórmula de salida en casos específicos, como los relatados por el Honorable Senador señor Espina.

Por otra parte, coincidió con la postura que señala que, sobre la base del principio de autonomía, la voluntad de la menor debe prevalecer, sin perjuicio de que se permita que el juez reciba la opinión de los padres como insumo para su decisión.

En relación a las dudas explicitadas en torno a la determinación del juez que será competente para conocer de la solicitud de autorización sustitutiva, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, expresó que la Excma. Corte Suprema, en el segundo informe emitido acerca del presente proyecto de ley expuso, en lo pertinente, lo siguiente:

“Asimismo, la indicación hace mención expresa a que el órgano jurisdiccional competente, además de ser aquel con competencia en familia, corresponde al que se encuentre en el “lugar donde ella (la interesada) se encontrare”, aspecto también expresado por la Corte Suprema en su primer informe, dada la preclusión que arriesga la interesada en interrumpir el embarazo en caso de declaración de incompetencia de un tribunal en correlación a las semanas en que se puede producir dicha interrupción.”.

Luego, acotó que para que una niña menor de 14 años pueda acceder a la interrupción de su embarazo cuando se encuentra en alguna de las tres causales, la iniciativa dispone expresamente que se cuente con la autorización de un representante legal. Hizo notar que si bien se ha cuestionado el hecho de que no se precisará la anuencia de ambos progenitores en este caso, hay elementos relativos a la autonomía progresiva de los menores y a la urgencia de la intervención médica, que pueden hacerse valer como argumentos en su contra.

Aseguró que el derecho internacional de los derechos humanos concibe que las menores de 14 años son sujetos plenos, cuya autonomía se despliega progresivamente, reconociéndoseles un ámbito de acción cada vez mayor en la toma de decisiones. Así, dijo, establecer que la posición de los padres tendrá la calificación de vinculante atentaría contra el precitado principio.

Agregó que, igualmente, el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño también está en la línea argumentativa antes enunciada.

Enseguida, hizo presente que, a instancias del Ejecutivo, se someterá al conocimiento de la Comisión una propuesta para dar, en el inciso cuarto del artículo 119, una mayor relevancia de la opinión de los padres, sin que sea obligatorio su acatamiento, lo que acogería en parte lo planteado por algunos señores Senadores. La proposición plantearía agregar, al final del inciso cuarto la siguiente frase: “y al representante legal que haya denegado la autorización.”.

El Honorable Senador señor Espina hizo notar que en la fórmula sugerida, la consideración efectiva de la postura de los padres quedará al arbitrio del juez.

Para salvar ese reparo, el señor Presidente de la Comisión recomendó situar la frase señalada después de las palabras “a la niña y”.

Enseguida, en respuesta a la pregunta manifestada por el Honorable Senador señor Larraín sobre si el vocablo “terceros” que se utiliza en el inciso sexto comprende a los padres, la abogada señora Sarmiento indicó que el procedimiento que se ha dispuesto parte de la base del resguardo de la voluntad de la menor y de sus derechos. Para ello, explicó, se ha dispuesto, por una parte, la reserva del procedimiento, a efectos de que sólo ella pueda acceder a la información de su situación. En tanto, la inadmisibilidad de la oposición de terceros está pensada para impedir la actuación de personas que puedan hacerlo porque la organización a la que pertenecen no comparte la decisión de la niña y eso las lleva a litigar para impedir que se concrete el término del embarazo. En el mismo caso, añadió, se encontraría un familiar cercano que se oponga a esa intervención.

Entonces, prosiguió, dados los acotados plazos que dispone el proyecto de ley se busca evitar una dilación excesiva del trámite judicial y su transformación en un procedimiento contradictorio que haga ilusorio el acceso a la interrupción de la gestación.

Atendiendo a la explicación precedente, el Honorable Senador señor Larraín compartió la propuesta de agregar expresamente la necesidad de oír a los representantes legales en la tramitación de la autorización judicial sustitutiva.

Ante la duda de si se debe escuchar a los representantes legales o al representante que ha denegado su venia, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género se mostró partidaria de la segunda alternativa, pues la intervención judicial se activará solamente si se ha rehusado la autorización por parte de quien debía prestarla.

El señor Presidente de la Comisión expuso que la redacción que se acoja debe aclarar que “los terceros” a que se hace mención no incluirán a los padres. De consiguiente, propuso la búsqueda de una fórmula que haga explícito que los representantes no serán considerados como terceros para efectos de ser oídos en el trámite judicial de autorización sustitutiva.

En definitiva, se propuso a la Comisión acoger el reemplazo de la segunda oración del inciso sexto por las que siguen:

“El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniega la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.”.

Si bien el Honorable Senador señor Espina juzgó que esta propuesta perfecciona la redacción de la norma aprobada por la Comisión de Salud, anunció que votaría en contra puesto que, a su juicio, la aceptación de la opinión de los padres debería ser obligatoria. Admitió, no obstante, que la proposición sometida a conocimiento de la Comisión representa un avance.

- Con la enmienda antes transcrita y otra de concordancia, el inciso sexto del artículo 119 del Código Sanitario fue aprobado con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Incisos séptimo a décimo del artículo 119

Seguidamente, la Comisión se abocó a la discusión de los incisos séptimo a décimo del artículo 119 del Código Sanitario, según el texto despachado por la Comisión de Salud.

De los mencionados incisos, solamente el décimo recibió cinco indicaciones, además de una propuesta de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín. Son las siguientes:

La indicación número 48, del Honorable Senador señor Bianchi, propone sustituirlo por el que sigue:

“El prestador de salud deberá derivar a la mujer que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el inciso primero del presente artículo, a un equipo de acompañamiento del embarazo el que deberá proporcionar a la mujer, empática y confidencialmente, información completa, veraz, imparcial y útil sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 8º y 10 de la ley N° 20.584 y sobre el equilibrio que existe entre el derecho a la vida del ser vivo que está por nacer y el derecho que esta tiene como mujer a su autodeterminación sexual. Asimismo en el caso del número 3, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, también se le ofrecerá acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo.”.

La indicación número 49 del Honorable Senador señor Guillier, agrega después de la expresión “ley N° 20.584”, la siguiente frase: “, asegurando que la información se entregue en un contexto de confidencialidad y libre de cualquier forma de coacción”.

La indicación número 50, del Honorable Senador señor Espina, suprime, en la tercera oración del inciso décimo, la frase “, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer”.

La indicación número 51 del Honorable Senador señor Guillier, suprime la siguiente oración: “No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de interrupción, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.”.

La indicación número 53 del Honorable Senador señor Guillier, reemplaza la expresión “del diagnóstico” por “de cualquiera de las tres causales”.

A su vez, la proposición de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín intercala, en la segunda oración del inciso décimo, entre la voz “disponibles” y el punto seguido, la expresión “debiendo esperar un plazo de al menos tres días la mujer para informarse debidamente y reflexionar la decisión.”, antecedida de una coma (,).

Analizando los incisos octavo y noveno, el Honorable Senador señor Espina advirtió que existe una incoherencia entre éstos y lo que recientemente aprobó el Congreso Nacional en materia de maltrato relevante de menores[7], al tipificarse dicha conducta en el Código Penal y determinarse, por tanto, que su investigación corresponderá al Ministerio Público. Hizo notar que en el proyecto de ley en debate sólo se impone la obligación de informar a los tribunales competentes en materia de familia si se concluye que la menor puede estar expuesta a riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad.

Puso de manifiesto que, en su opinión, la protección de la niña será más efectiva si la investigación de los hechos queda en manos del órgano persecutor en asuntos penales, pues se podrá dictar en su favor una serie de medidas cautelares.

Dejó constancia, en razón de lo expuesto, que sería preferible que la investigación del delito de maltrato, según lo aprobado en la ley N° 21.013, sea efectuada por el Ministerio Público y que los tribunales intervinientes sean aquellos con competencia en asuntos penales y no de familia.

El Honorable Senador señor Araya rebatió el razonamiento expresado por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra, por cuanto si se constata una situación de maltrato habitual de menores, efectivamente deberá ser investigada por el Ministerio Público con la intervención de los juzgados encargados con competencia criminal. Una obligación distinta es la que dispone el proyecto de ley respecto del mandato de informar al tribunal de familia correspondiente que pesa sobre el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular ante un riesgo para la menor, dado que tal exigencia tiene como finalidad que se adopten las medidas de protección que la ley establece.

A mayor abundamiento, expuso que si el tribunal de familia detecta que de las conductas analizadas se puede advertir la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.

Sostuvo que, en definitiva, no se altera la competencia general –que tampoco modificó la ley N° 21.013- la cual, en lo que respecta a la protección de los menores, atañe a los juzgados de familia.

El abogado señor Castillo postuló que la competencia para juzgar los delitos que tipificó la ley N° 21.013, que estableció la figura del maltrato relevante, la poseen los tribunales de garantía y orales en lo penal, en tanto que su investigación corresponde exclusivamente a la Fiscalía.

En ese contexto, acotó que ante la detección de un posible riesgo o de cualquier hecho que pudiere configurar un injusto penal, el equipo médico tiene la obligación de hacer la denuncia, de modo que no se alteran las reglas que para ese efecto contiene el Código Procesal Penal. En ese orden de cosas, generar el deber de información a los tribunales de familia es virtuoso para la adopción de medidas de protección de la niña, ya que para que el Ministerio Público solicite una medida cautelar debe contar con antecedentes que permitan formalizar al victimario.

Por tanto, impedir la actuación de los juzgados de familia incluso podría ser perjudicial para las menores, puesto que el fiscal tendrá una carga probatoria más elevada para requerir una medida cautelar, a diferencia de los juzgados antes mencionados, que podrán dictar una orden de protección de forma inmediata, situación que, a su juicio, es más garantista para la niña.

Todo lo anterior, insistió, no implica cerrar la puerta a una investigación por parte del Ministerio Público si se evidencia la comisión de cualquier ilícito penal, entre los cuales se cuenta el maltrato relevante.

El Honorable Senador señor Espina expresó que la posición que ha defendido tiene como objetivo, precisamente, asegurar la mayor protección posible de la menor afectada. Explicó que esa misma finalidad se tuvo a la vista al momento de discutirse las disposiciones de la ley N° 21.013, en que se prefirió que los órganos persecutores penales llevaran a cabo la investigación de los hechos ahí regulados, pues los tribunales de familia en ocasiones demoran en adoptar medidas de protección de un menor al tener que citar a las partes o recabar otros antecedentes antes de disponerlas.

Sugirió entonces que el deber de información no sólo se aplique respecto del tribunal que corresponda con competencia en materia de familia, sino que también se extienda al Ministerio Público cuando existan antecedentes de la configuración de un delito.

Y dado que se ha explicado que si el juez de familia concluye que puede haber un delito en la conducta que se le ha comunicado igualmente deberá trasladar esa pesquisa al Ministerio Público, no advirtió objeciones a que se explicite la ampliación de la exigencia de información en los términos antes señalados, adelantándose de esa forma la indagación penal y, consecuencialmente, la eventual adopción de medidas cautelares de la menor.

Adujo que sería más ilustrativo para los destinatarios de la obligación que esta normativa, que aborda un tema específico, contenga una directriz en ese sentido, sin perjuicio de las reglas generales que en materia de denuncia contiene la legislación.

Sin perjuicio de mostrarse dispuesto a modificar el proyecto de ley en los términos enunciados, el Honorable Senador señor Araya planteó que hay instructivos específicos sobre la forma en que los jefes de establecimientos hospitalarios deben abordar este tema, pues es de común aplicación en esas instituciones. En efecto, añadió, siempre que se está en presencia de un delito, el que tiene la obligación de denunciar comunica ese hecho al Ministerio Público. A su vez, cuando hay vulneración de los derechos de los menores, se informa a los tribunales de familia. Observó que estos últimos órganos jurisdiccionales actúan con mayor rapidez que la justicia penal, debido a que el estándar definido para aplicar una medida cautelar es más alto.

El abogado señor Castillo hizo hincapié en que la redacción que apoya el Ejecutivo es la que se sancionó por parte de la Comisión de Salud, toda vez que la norma contenida en la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal, que establece la regla general en esta materia, obliga tanto a los jefes de los establecimientos hospitalarios como a los médicos a denunciar la constatación de señales que den cuenta de la comisión de un supuesto delito.

Agregó que, como ya se ha señalado, en el derecho de familia la aplicación de medidas de protección no tiene un estándar tan riguroso como el de las cautelares, lo que reafirma que su aplicación sea más protectora de las adolescentes.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Larraín consignó que lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 119 que el proyecto de ley incorpora en el Código Sanitario nuevamente rompe el principio de corresponsabilidad parental, al excluirse a uno de los representantes de la necesidad de informarle acerca del procedimiento de interrupción del embarazo al que desea someterse la menor.

Luego, sobre la disposición contenida en el inciso octavo, preguntó qué se entenderá por la expresión “en caso de no haberlo”, en referencia al adulto familiar que la adolescente indique.

Acerca del tenor del inciso noveno, consultó qué será lo que exactamente informará el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular si se verificare algún riesgo para la menor.

Dejó planteadas estas interrogantes, a la espera de una respuesta por parte de los representantes del Ejecutivo.

El señor Presidente de la Comisión sometió a votación las indicaciones signadas con los números 48 y 50, además de la proposición de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, todas las cuales apuntan a modificar el inciso décimo del artículo 119.

Ante algunas dudas suscitadas en torno a la admisibilidad de la indicación número 48, el Honorable Senador señor Espina connotó que, en su criterio, la obligación de derivación de la paciente constituye una atribución que ya poseen los servicios de salud, por lo que la propuesta de enmienda no resultaría inadmisible.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, por su lado, puntualizó que la indicación propone una función diferente para los prestadores de salud de la que consigna el precepto en que incide.

- En consecuencia, la indicación N° 48 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones N°s 49, 50, 51 y 53 fueron retiradas por su autores.

En cuanto a la proposición de redacción de su autoría y del Honorable Senador señor Larraín, el Honorable Senador señor Espina explicó que se sugiere entregar un plazo de 3 días a la mujer para que pueda hacer un proceso de reflexión, en consonancia con lo que se dispone al efecto en la legislación española. Estimó que no resulta razonable que a una mujer que se le entrega información sobre el procedimiento de interrupción del embarazo, se le pida que en ese mismo instante tome una decisión al respecto.

Añadió que la intención no es influir en la decisión de la madre, sino que sólo proporcionarle un término adecuado para contrastar la información que se le entrega, razonar sobre ella o consultarla con quien estime pertinente.

La abogada señora Sarmiento manifestó compartir el objetivo procurado por la propuesta, en el entendido de que bajo ninguna perspectiva se pretende que se adopte una decisión sin un apropiado proceso de análisis previo, cuestión que, en su entender, está debidamente cubierta por el proyecto de ley sobre la base del procedimiento de acreditación que se ha dispuesto para cada una de las causales.

En consecuencia, planteó que el objetivo de que la voluntad de la mujer responda a un proceso reflexivo por el cual se logre la certeza de que cuenta con toda la información necesaria y ha sido debidamente acompañada, sin influir en su decisión, está adecuadamente cautelado en la iniciativa. Por ello, consideró que establecer un término legal con esa finalidad no es propio de un sistema asociado a causales específicas que deben acreditarse, sino que corresponden más bien a uno de plazos, en que la mujer no necesita constatar la concurrencia de la causal ni interactuar con un equipo sanitario. En esa última hipótesis, enfatizó, resultaría sensato incluir un espacio de ponderación.

El Honorable Senador señor Espina adujo que en el inciso undécimo se prescribe que la mujer contará con la posibilidad de realizar un proceso de discernimiento y, en ese orden de ideas, lo que se propone ahora es solamente fijar un lapso mínimo para el mismo, que parece atendible dada la relevancia y la envergadura de la decisión que se adoptará.

Preguntó en qué perjudicaría explicitar una norma de esa naturaleza, que posibilitaría tomar una determinación mucho más madura y reflexiva por parte de la mujer involucrada.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género hizo presente que en ningún caso se busca que la toma de una posición en torno a la interrupción del embarazo se haga de forma rápida e irreflexiva, sino que, por el contrario, en las distintas hipótesis que abarcan las causales se ha previsto la necesidad de que la mujer sea acompañada en su proceso de discernimiento. Expuso que si ella demora en decidir la interrupción de su gestación y recién requiere la atención sanitaria cerca de cumplirse el plazo máximo de 12 o 14 semanas que establece la tercera causal, exigirle un término adicional de reflexión podría restringirle la posibilidad de acceder a la prestación.

Añadió que en el evento de que la mujer haya resuelto continuar su embarazo, tampoco se le podría obligar a que entre en un proceso de meditación de tres días.

Instó, entonces, a los miembros de la Comisión a confiar en que las niñas, adolescentes y mujeres tomarán sus decisiones sobre la base de juicios reflexivos, que serán apoyados por los profesionales del equipo de salud que las acogerá.

Sobre el mismo asunto, la abogada señora Sarmiento reiteró que la experiencia española, que se funda en un sistema de plazos, es difícilmente aplicable a la modalidad que propone la iniciativa de ley.

Sostuvo que en la segunda y tercera causales, que son las únicas en que podría exigirse el plazo mencionado, hay un procedimiento que precede a su verificación. Así, ante una primera ecografía que dé cuenta de una supuesta alteración estructural congénita o genética de carácter letal, se iniciará un proceso de acreditación en un hospital de alto riesgo obstétrico que probablemente se prolongará por varios días, plazo en el cual se ofrecerá a la mujer el programa de acompañamiento que la acercará al equipo sanitario y le ayudará en el correspondiente ejercicio de discernimiento.

Acotó que cada mujer zanjará el momento en que estime estar lista para tomar una decisión sobre su embarazo, por lo que la emocionalidad y las circunstancias específicas del caso particular no deberían condicionarse a un término fijo. Rechazó que esa argumentación implique que la determinación deba adoptarse de manera intempestiva, puesto que se contará con los resguardos pertinentes para que dicha instancia de reflexión se lleve a cabo de manera responsable.

Por su parte, el abogado señor Castillo observó que el proyecto regula un sistema de indicaciones que funciona básicamente como un supuesto de justificación, el que el Legislador entiende razonada la interrupción del embarazo en circunstancias dramáticas y excepcionales.

En ese contexto, planteó que, por ejemplo, sería inconcebible fijar un plazo para hacer efectivos los supuestos de justificación que concibe el Código Penal en el artículo 10. A ese respecto, continuó, se comprende que al haber una colisión en hipótesis tan extraordinariamente graves, la justificación sea una cuestión propia de la autonomía del sujeto y, por lo tanto, sea él o ella quien decida.

Subrayó que sólo cuando la ley española sobre interrupción del embarazo pasó de consagrar un sistema de indicaciones a uno de plazo, que no contempla causales de justificación, se estimó prudente establecer un plazo de tres días para una adecuada deliberación. Empero, añadió, en el escenario que promueve el proyecto de ley, la fijación de un término legal parte de la base que la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales críticas y extraordinarias que aborda la iniciativa, debe reflexionar por tres días para atribuirse el derecho a interrumpir su embarazo. Se prefirió, en ese sentido, confiar en el proceso de autonomía y de deliberación propio de cada una de las mujeres.

El Honorable Senador señor Espina mencionó que en vista de lo que dispone la legislación comparada, parecía razonable establecer un plazo cierto para que la mujer analizara y razonara una vez que se le hubiera entregado toda la información, ya que el sentido común indica que lo prudente es que haya un tiempo de meditación al respecto. Planteó que de los dichos de quien le antecedió en el uso de la palabra, es posible concluir que al no haber un plazo para que la mujer exteriorice su determinación, podrá hacerlo cuando ella desee.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, acotó que quienes lo precedieron en este debate han puesto en la discusión dos tipos de argumentos para oponerse a la propuesta parlamentaria.

Explicó que el primer raciocinio contrario aduce que la cita a la ley española no es feliz, ya que no considera un sistema de indicaciones, como el que dispone el proyecto de ley, sino que uno de plazo.

Acerca del segundo fundamento, enunció que sustentar que una mujer que ha sido notificada de que tiene en su vientre un feto inviable va a tomar una decisión irreflexiva, no parece cercano a la realidad. Por otro lado, en la causal de violación hay plazos acotados que podrían superarse si hubiera una obligación de esperar un tiempo determinado.

En definitiva, consideró inconveniente que se fije legalmente un plazo, prefiriendo que sea cada mujer quien establezca el momento justo para explicitar su resolución.

El Honorable Senador señor Espina dejó constancia de que su intención al formular la proposición en estudio era asegurar que la mujer no estará obligada a adoptar una posición inmediatamente después de que se le ponga en antecedentes sobre las alternativas que posee en torno a la continuación de su embarazo.

- Puesta en votación la referida proposición parlamentaria, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Luego, el señor Presidente de la Comisión puso en votación los incisos séptimo a décimo del artículo 119, según fueran despachados por la Comisión de Salud.

- Los incisos séptimo a décimo del artículo 119 del Código Sanitario fueron aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Al fundamentar su voto de rechazo a estos preceptos, el Honorable Senador señor Larraín dejó constancia de que se mantiene inalterada la violación del principio de corresponsabilidad de los padres, al marginarse a uno de ellos de la información que indica que su hija se someterá a un procedimiento de interrupción de la gestación.

A la vez, hizo notar que tampoco se dio respuesta por parte del Ejecutivo a algunas precisiones que solicitó aclarar con el fin de perfeccionar el entendimiento de las disposiciones sometidas a votación.

Incisos décimoprimero a décimocuarto y final del artículo 119

En relación a estos incisos, se consideraron las siguientes seis indicaciones:

Al inciso décimoprimero se presentó la indicación 52, del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la oración “Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso.” por “Este acompañamiento será de calidad e incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso, el cual podrá ser ejecutado por el Estado o por organizaciones de la sociedad civil.”.

Además, se consideró la indicación 54, del Honorable Senador señor Espina, para suprimir la oración “Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.”.

En relación al inciso décimosegundo, se presentó la indicación 55, del Honorable Senador señor Espina, para agregar la siguiente oración final: “En caso de sobrevivencia del nacido el médico deberá resguardar siempre la vida e integridad física y psíquica del niño.”.

En cuanto al inciso décimotercero, se consideraron las indicaciones número 57, del Honorable Senador señor Guillier, para suprimir la expresión “, principalmente,” y número 59, del Honorable Senador señor Espina, para agregar la siguiente oración final: “Con todo, los Órganos de la Administración del Estado también podrán promover formas de convenio y de colaboración público-privada con las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro que tengan como propósito la asistencia integral a las mujeres embarazadas para efectos del acompañamiento dispuesto en este artículo.”.

Respecto al inciso décimocuarto, se estudió la indicación 60, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por que sigue:

“En caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de 2 días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a 5 corridos debiendo adoptar las sanciones que correspondan en contra del prestador de Salud.”.

Finalmente, en cuanto al mismo inciso, se revisó la indicación 61, del Honorable Senador señor Espina, para agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de las ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”.

Puestos en discusión los ya referidos incisos y las indicaciones que sobre ellos recaen, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género postuló que estas reglas dan cuenta del sistema de acompañamiento que permitirá acoger a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales previstas por el artículo 119, garantizándose una información veraz para la toma de decisiones sobre la continuación del embarazo y el respeto a su voluntad, dado que tendrá un carácter no disuasivo. Indicó que, además, se dispone que el programa contará con un componente biopsicosocial y con prestaciones sanitarias integrales que incluirán también aquellas de orden genético o psiquiátrico.

Precisó que las atenciones dispuestas se prestarán tanto en los recintos hospitalarios como en los domicilios de las mujeres, en este último caso por parte de asistentes sociales.

Añadió que igualmente se contempla un procedimiento de reclamo, a efectos de que las mujeres puedan exigir que el otorgamiento del acompañamiento sea el apropiado. Asimismo, se mandata al Ministerio de Salud para que genere las normativas específicas que detallarán la forma en que se concebirá el programa.

En otro aspecto, hizo notar que se ha asegurado que con independencia del sistema de salud al que esté adscrita la mujer, accederá igualmente al programa de acompañamiento, el que se ha definido como un bien público.

Complementariamente, la doctora Robledo ofreció a la Comisión una exposición sobre el programa de acompañamiento que propone implementar la iniciativa.

Al respecto, manifestó que para la adecuada ejecución de las prestaciones que conforman el sistema de acompañamiento se dictarán normas de carácter nacional - tanto para el sistema público de salud como para el privado -que resguarden el acceso y la calidad técnica de las acciones definidas, basadas en la evidencia. Además, se contará con protección financiera para todas las mujeres que lo requieran y se garantizará la oportunidad del diagnóstico y del tratamiento y, en definitiva, de todas las labores que componen el acompañamiento.

En lo que atañe a las normas que se decretarán con este efecto, planteó que se espera que ellas regulen técnicamente la implementación a nivel público y privado del acompañamiento, mediante flujogramas que guiarán el proceso de toma de decisión en cada causal y las prestaciones contenidas. Sobre estas últimas, agregó que serán codificadas por el Fondo Nacional de Salud, para su otorgamiento a través del sistema de libre elección.

Asimismo, connotó que será la Superintendencia de Salud la entidad que controlará que las Instituciones de Salud Previsional reconozcan, validen y desarrollen las respectivas codificaciones de las prestaciones en sus seguros de salud y convoquen a sus prestadores a indicar quienes estarán interesados en ofertar y en qué condiciones, estos nuevos beneficios sanitarios. De igual manera, supervisará la instalación de los programas de acompañamiento desarrollados por instituciones privadas, con el fin de resguardar los estándares de calidad y seguridad definidos en las normas de alcance nacional, dictadas mediante decreto supremo.

Con relación a las formas en que se expresará la protección financiera, la personera de Gobierno expuso que el sistema de acompañamiento ha sido declarado como bien público en la estructura sanitaria, tal como aquellos programas nacionales de inmunizaciones o del tratamiento de la tuberculosis, en que el Estado dispone los recursos para ofertar prestaciones específicas a todas las personas en los establecimientos de salud pública, una vez que se cuenta con la correspondiente autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Luego, se refirió a los componentes del acompañamiento biopsicosocial y comentó que se concederán acciones de acogida y apoyo psicológico ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento de ese proceso, además de la evaluación psicosocial de cada mujer.

En caso de interrupción del embarazo, prosiguió, se conferirá información previa y posterior a la misma. De igual forma, ante su continuación se entregará información pertinente a la condición de salud y se promoverá la activación de las redes de apoyo.

Por otra parte, comunicó que se hará un seguimiento de las enfermedades de base en mujeres con patologías asociadas en los niveles de especialidad correspondientes, junto a evaluaciones de equipos perinatológicos multidisciplinarios, estudios especializados y consejería genética en mujeres con embriones o fetos que padezcan una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, además de cuidados paliativos en caso de sobrevivencia del nacido.

En último lugar, explicó que se dará tratamiento y prevención de infecciones de transmisión sexual e información sobre alternativas de entrega en adopción del hijo, en el evento de que la mujer víctima de violación decida llevar a término la gestación.

Por otro lado, aseveró que las acciones de acompañamiento se realizarán en los 69 policlínicos de alto riesgo obstétrico que posee el país, los que contarán con equipos de salud mental compuestos psicólogos y psiquiatras, además de asistentes sociales.

Entre las acciones de orden psicológico que se desarrollarán, mencionó la contención emocional de la mujer y su familia; la intervención en situaciones de crisis de ella y su entorno inmediato; la evaluación psicológica que permita ofertarle apoyo de ese tipo, en caso de ser aceptado; intervención familiar, si fuere necesaria y admitida; vinculación con el equipo de salud mental del nivel primario; activación de la garantía AUGE en caso de diagnóstico de depresión para las mayores de 15 años; evaluación psiquiátrica para menores de 15 años, y desarrollo de psicoterapia en niñas de ese grupo etario, según protocolos de atención, depresión u otra condición de salud mental.

Por otra parte, expuso que la asistencia social, especialmente en las situaciones de violación, incluirá asesoría a la mujer y su familia en caso de requerirlo; articulación de los beneficios a que puede optar el grupo social; apoyo en la denuncia judicial y en su vinculación con otras instituciones, como el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Servicio Nacional de Menores y otros niveles de atención en salud, y la realización de visitas domiciliarias.

Sobre las prestaciones de acompañamiento que se vinculan con las distintas causales que regula el proyecto de ley, presentó las siguientes gráficas:

Acotó que la consejería genética representa un importante avance para el país, puesto que actualmente no se cuenta con cobertura para ese tipo de prestaciones.

En lo atingente al apoyo biopsicosocial, subrayó que las sesiones que se han dispuesto para la atención psicológica constituyen un piso mínimo que puede ser incrementado si así lo requiriere la mujer.

En resumen, puso de manifiesto que la política pública a la que se ha referido se erige como una tremenda oportunidad de fortalecimiento de la red perinatológica del país y de la salud integral de las mujeres, no sólo en su aspecto biológico, sino que también en aquellos de orden psicológico y social.

Al finalizar la exposición, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, rememoró que durante la discusión en general del proyecto se planteó la preocupación por mantener un equilibrio entre los derechos a los que podrán acceder las mujeres que viven en zonas urbanas y las que residen en áreas rurales o más aisladas. Por consiguiente, pidió a las autoridades ministeriales presentes un detalle del emplazamiento de cada uno de los 69 policlínicos de alto riesgo a que se ha hecho alusión.

La doctora Robledo puntualizó que la repartición a la que pertenece se estructura sobre la base de redes integradas de salud a lo largo del país. Por ello, a los centros de alto riesgo obstétrico hay que sumar la totalidad de establecimientos sanitarios –alrededor de 2.500- que operan de forma integrada.

Además, postuló que dada la necesidad de una evaluación por subespecialistas en la segunda causal, los diagnósticos iniciales de una malformación con características de letalidad deberán ser confirmados en un nivel de subespecialidad por macro redes, que es la forma habitual en que organiza sus servicios el Ministerio de Salud, de forma de utilizar eficientemente sus recursos. Ejemplificó esa manera de operación con la red de malformaciones cardíacas infantiles, conformada por algunos establecimientos de la red hospitalaria.

Para efectos de cumplir las exigencias que impondrá el presente proyecto de ley, enfatizó que se dispondrá de seis macro redes que contarán con subespecialistas con habilidades específicas, los que se ocuparán de ratificar el diagnóstico de mortalidad.

El Honorable Senador señor Araya comentó que el fortalecimiento del programa de acompañamiento corresponde a una aspiración de los Parlamentarios de la Democracia Cristina y que, en ese contexto, en la Comisión de Salud se alcanzó un buen acuerdo al respecto, especialmente por el hecho de que su otorgamiento se hará con independencia de la posición que se haya adoptado. Por tanto, añadió, si bien el proyecto autoriza a una mujer a que interrumpa su embarazo en ciertos casos, ello no significará que el Estado la abandone, sino que, por el contrario, le entregará un apoyo biopsicosocial al que no puede acceder actualmente.

Coincidió en la relevancia del sistema de acompañamiento el Honorable Senador señor Larraín, pero, aclaró, no sólo en lo que atañe a las tres circunstancias que aborda la iniciativa de ley. Hizo notar que la situación en que se encuentran las menores embarazadas que desean llevar a término la gestación requiere de un apoyo sustantivo de parte del aparato estatal, sobre todo en zonas vulnerables como aquellas situadas en el área rural.

Sin perjuicio de lo señalado, expresó dudas sobre el objetivo perseguido por el programa presentado, ya que, en su entender, estaría dirigido primordialmente a los casos de interrupción del embarazo. En efecto, dijo, de la lectura de los incisos en estudio es posible deducir que no se trata de una política pública que apunte a acoger a toda mujer que se encuentre en estado de gravidez, sino que sólo a aquellas que piensen en poner término a la gestación. Sostuvo que esa no es la dirección de un adecuado sistema de acompañamiento, el que debería preocuparse de toda mujer embarazada que tenga dificultades para asumir ese proceso en pos de hacer prevalecer el interés superior del niño y el derecho que tiene a nacer.

Insistió en que la proposición sometida al conocimiento de la Comisión presenta un enfoque unidireccional que no se condice necesariamente con las reales necesidades de las mujeres gestantes.

En lo atingente a las particularidades del programa, puso de manifiesto algunos reparos advertidos en su configuración.

En primer término, sostuvo que de lo indicado en el inciso décimo segundo del artículo 119 pareciera subentenderse que estará permitido dar muerte al feto en el procedimiento de interrupción del embarazo; empero, connotó, si hay sobrevivencia del nacido no queda claro si ello acaecerá en un proceso de adelantamiento del parto –que no se considera aborto después de las 24 semanas de gestación o si el feto pesa más de 500 gramos- u otro tipo de intervención.

En el mismo ámbito, preguntó cómo se abordará el caso de sobrevida en una intervención generada a partir de una inviabilidad fetal y si ello configurará una eventual negligencia del galeno que podrá ser perseguida judicialmente, al no haberse cumplido con el objetivo perseguido por el acto médico. Además, consultó quién se hará cargo de los costos que se originen por la mantención con vida del recién nacido y quién tendrá a su cargo el deber de cuidado de ese niño, teniendo en cuenta que su madre había optado previamente por darle muerte.

Por último, inquirió acerca de la forma en que se actuará si el niño que ha sobrevivido al alumbramiento muere posteriormente pero por una razón distinta a una estructura genética que lo haga inviable, y quién se hará responsable de una situación de esa naturaleza.

Pidió a las autoridades de Gobierno esclarecer las interrogantes antes mencionadas.

A continuación, el Honorable Senador señor De Urresti requirió antecedentes sobre el costo anual que tendrá en régimen el programa expuesto.

La doctora Robledo consignó que en el primer año de instalación se consideran recursos por $ 5.017.000.000 adicionales a lo que ya se dispone en la estructura sanitaria en materia de salud reproductiva. Por su parte, informó que en régimen se asignarán $ 3.741.000.000.

La Comisión consideró el informe financiero sustitutivo que acompaña a la iniciativa en estudio, cuyo texto es el siguiente:

Al retomar la palabra, el Honorable Senador señor De Urresti comentó que no resulta comprensible que la voluntad de provisionar fondos con ese fin no se replique en otro tipo de acciones en salud. Citó como ejemplo de lo anterior las carencias que se constatan en programas de geriatría en la región de Los Ríos, la que, a pesar de ser una de las zonas con mayor número de adultos mayores, cuenta sólo con un especialista en esa rama de la medicina. Expuso que pese a los esfuerzos realizados para mejorar las condiciones sanitarias de las regiones, no se percibe la misma disposición a la hora de allegar recursos como la que se avizora a raíz de la política de acompañamiento en estudio.

Acto seguido, solicitó una explicación sobre el tipo de instituciones sin fines de lucro al que se hace referencia en el inciso décimo tercero del artículo 119, particularmente en lo tocante a sus características y orientaciones. Estimó extraño que el Estado delegue en ese tipo de entidades la implementación de esta política pública. Denunció que muchas de los organismos que hoy se encargan de esa labor han denostado públicamente a quienes apoyan el proyecto en discusión. Pidió que se explicite, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el listado que se conformará no podrá incluir a instituciones que posean una orientación de ese tipo y que hagan activismo en contra de la política pública en discusión.

En resumen, aseveró que si será el Estado el que asuma el costo del sistema de acompañamiento, no es entendible que se externalice su ejecución.

Luego, solicitó mayor información sobre la declaración de bien público que se ha hecho del programa en comento y sobre el proceso de codificación por parte del Fondo Nacional de Salud de las prestaciones que se otorgarán.

A propósito de la objeción de conciencia, que será objeto de análisis más adelante, Su Señoría preguntó si se ha tenido en consideración la postura que sobre el proyecto de ley han hecho valer ciertas Instituciones de Salud Previsional, que podrían derivar en la imposibilidad de que las personas adscritas a esas entidades accedan a las prestaciones que serán codificadas para su otorgamiento mediante el sistema de libre elección.

Finalmente, hizo notar que a pesar de que se ha señalado que serán 69 los policlínicos de alto riesgo obstétrico los que habrá en el país para la atención de mujeres embarazadas, ciertas regiones, entre las que se cuenta la de Los Ríos, no poseen más de dos centros de ese nivel. Asimismo, señaló que provincias como la de Ranco no cuentan con más de tres médicos especialistas, situación que podría empeorar de aprobarse la posibilidad de que éstos sean objetores de conciencia. Citó al efecto un artículo publicado en el diario El País, de España, titulado “La objeción de los médicos casi me cuesta la vida”.

Alertó sobre la desigualdad que representa el hecho de que los policlínicos de alto riesgo obstétrico no estén distribuidos equitativamente entre las distintas regiones, perjudicando a aquellos lugares más alejados de los centros urbanos, que, generalmente, aglutinan a la población más vulnerable.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y no obstante concordar con la pertinencia de que se contemple un adecuado programa de acompañamiento, pidió igualdad de trato con otra serie de medidas destinadas a promover el desarrollo sanitario.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, por su lado, valoró la existencia de una instancia de acompañamiento, toda vez que beneficiará a mujeres que se encuentran en situaciones límite. Por ello, le pareció adecuado que se les apoye en su proceso de discernimiento a través de la entrega de información, según los medios científicos y tecnológicos con que se cuente, para confirmar la concurrencia de una causal.

Además, connotó que en el período que media entre la adopción de la decisión y el tiempo posterior al parto o a la interrupción del embarazo también es necesario que la mujer sea acompañada, ya que el drama que implica cada una de las tres circunstancias que contempla el proyecto hacen que requiera de soporte psicológico y científico permanentes, incluso cuando se elija la continuación de la gestación. Propuso, en consecuencia, modificar el texto del inciso primero para despejar cualquier duda sobre la extensión del acompañamiento.

Seguidamente, planteó que la gran diferencia entre la iniciativa en debate y la legislación actual es que la primera no impone obligaciones, sino que establece derechos. Entonces, dijo, resulta lógico que también se acompañe a la mujer que de acuerdo a sus principios y convicciones desee perseverar en su embarazo.

Destacó igualmente el establecimiento de un procedimiento de reclamo ante las entidades prestadoras de salud y la Superintendencia de Salud. En relación con esa facultad, recordó que en su oportunidad fueron excluidos de los beneficios del Plan AUGE los beneficiarios adscritos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, situación que no debe repetirse en la legislación que ocupa a la Comisión.

En lo que atañe a las instituciones sin fines de lucro que ofrecerán apoyo adicional al programa de acompañamiento, indicó que, según su entender, dichos entes no recibirán aportes de recursos estatales. Al respecto, instó a precaver y fiscalizar la posibilidad de que instituciones de salud previsional u otro tipo de organizaciones financien a determinada entidad con parte de los recursos públicos que han recibido para la implementación del programa de acompañamiento. De consiguiente, preguntó cuál será el marco regulatorio que se dispondrá al efecto.

A mayor abundamiento, afirmó que durante la discusión de la ley N° 20.730[8], fue partidario de incorporar en su regulación a todas aquellas instituciones privadas que cumplen funciones públicas, como las ISAPRES.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género hizo presente, en primer lugar, que el programa de acompañamiento que contempla la iniciativa legal ha sido vigorizado durante el curso de la tramitación legislativa con el aporte transversal de Parlamentarios de todas las bancadas.

En seguida, manifestó que el espacio de acogida previsto no se aplicará sólo en la toma de decisión de la mujer, sino que también en el otorgamiento de prestaciones de salud, tanto para las mujeres que expresen su voluntad de interrumpir su embarazo como para aquellas que resuelvan su continuación.

Resaltó que los rasgos fundamentales del programa son su voluntariedad y el que no será disuasivo. En cuanto a su contenido, comprenderá la entrega de la información de las alternativas existentes al término de la gestación y de las acciones de salud a las que se puede acceder; las pautas de acogida y apoyo biopsicosocial, y los cuidados paliativos en el caso de la segunda causal.

Agregó que se mandata a las Secretarías de Estado de Salud y de Hacienda para dictar los decretos reguladores de los aspectos esenciales del sistema de acompañamiento, que serán complementados por normas técnicas a partir de su definición como bien público. Sobre ese último punto, aclaró que el Estado suministrará los recursos necesarios para su adecuada provisión, sin perjuicio de lo cual también se ha considerado –a instancias de diversos Parlamentarios- que organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro entreguen acciones anexas de apoyo y acogida a mujeres que lo requieran.

Precisó que el listado de organizaciones que se elaborará una vez que la normativa entre en vigor en ningún caso reemplazará el rol estatal en la concesión del programa de acompañamiento, pues aquellas solamente ofrecerán apoyo adicional al mismo. De igual manera, acotó que los recursos incorporados en el presente proyecto de ley no serán aplicados en el financiamiento de ninguna de esas entidades para que otorguen su propia instancia de acogida ni para cualquier otro fin.

En otro ámbito, la máxima autoridad ministerial manifestó que se avanzará en la codificación de las prestaciones del programa, con el objeto de que puedan acceder a ellas las personas beneficiarias del Fondo Nacional de Salud, las de las Instituciones de Salud Previsional y las de otros sistemas de cobertura sanitaria, como los que benefician al personal de las ramas castrenses.

A modo de complemento, la Ministra de Salud, doctora Carmen Castillo, consignó que el Estado será el que proveerá el sistema de acompañamiento, en la consideración de que constituirá una ampliación, como un bien público, de la estructura sanitaria de que hoy se dispone tanto para el sector público y privado como para las Fuerzas Armadas y de Orden.

En tanto, explicó, la atención que pueden brindar entidades sin fines de lucro no será una imposición para las mujeres y, en ese sentido, el Estado no se hará cargo de sus acciones, ya que la preocupación estará enfocada en la adecuada suficiencia del programa en cuestión.

En cuanto a la reproducción de este tipo de medidas en otras áreas cubiertas por el sistema de salud, particularmente en lo referido a la protección de los adultos mayores, adujo que la evolución demográfica nacional ha obligado a establecer una nueva visión del sector. Así, añadió, se ha evidenciado un país que envejece rápidamente y con alta prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles.

Por lo anterior, enfatizó, es preciso tener una mirada diferente del desafío que presentan esas nuevas variables y, por lo mismo, se ha respaldado el plan de demencia, para mantener la mayor autovalencia posible de los adultos mayores. Sostuvo que para ello no se requiere la participación de geriatras, que, por lo demás, no se encuentran en una cantidad suficiente para atender la demanda actual de pacientes.

Postuló, por tanto, un cambio radical de la manera en que debe actuar el sector público de salud, pues gran parte de la deuda que lo aqueja proviene de la provisión de los nuevos bienes y servicios que los adelantos de la medicina imponen al sistema y que antes no debían ser financiados.

Respecto de la carencia de especialistas médicos en regiones, manifestó que en el nivel de la atención primaria se cuenta con 3.471 matronas. Además, los 69 centros hospitalarios de alto riesgo obstétrico contabilizan 384 médicos gineco obstetras que están habilitados para adoptar medidas y acciones sanitarias de complejidad mediana y alta, y poseen todo el equipamiento requerido para hacer el diagnóstico y la coordinación necesaria en lo que atañe a la segunda causal, mediante el trabajo en red.

En general, puntualizó que la ordenación sanitaria está conformada por un número apropiado de profesionales que dispone de equipos y tecnología de punta. Ejemplificó dicha afirmación con el hecho de que 227 hospitales tienen disponibilidad de ecógrafos para responder a los requerimientos obstétricos, al igual que 336 establecimientos de la atención primaria.

Retomando la discusión sobre el programa de acompañamiento, subrayó que éste se proveerá con independencia de la decisión que tome la mujer y que no intentará influir en esa determinación. Con esa finalidad, acotó, es importante que se trabaje en el marco de la red sanitaria que ha organizado el país.

El Honorable Senador señor De Urresti reiteró que no es comprensible que mediante un decreto se establezcan los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, toda vez que esa acción gubernamental valida entidades que tienen un sesgo definido y cuyo proceder no obedece al cumplimiento de una política pública. Preguntó si una norma de esta naturaleza se replica en otro ámbito.

En virtud de lo expuesto, sugirió votar separadamente la segunda oración del inciso décimo tercero.

Luego, expuso que las cifras globales de médicos especialistas a las que se ha hecho mención no reflejan necesariamente una distribución equitativa de ellos en el territorio, lo que se verá aún más afectado con la eventual objeción de conciencia que se permitirá a los facultativos. Puso especial acento en aquellos lugares que cuenten con dos o tres especialistas, en que la objeción de uno de ellos perjudicará enormemente la atención oportuna de las pacientes.

El Honorable Senador señor Larraín coincidió con los reparos exteriorizados por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra, desde el punto de vista de la distribución de los equipos médicos en las regiones, particularmente sobre la cantidad de especialistas. Destacó que esa situación cobra especial relevancia por el hecho de que, tal como se estableció en la discusión en la Comisión de Salud, la verificación de las causales requiere de la concurrencia de galenos de distintas especialidades.

En tal sentido, mostró su preocupación ante los comentarios de la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien mencionó que el proceso de acompañamiento sólo podrá ser entregado por instituciones estatales, lo que se confirma con la redacción dispuesta en el inciso décimo tercero, que sólo les entrega potestad a las entidades sin fines de lucro para realizar acciones adicionales al citado programa. En definitiva, precisó, no podrán participar de acciones reales en apoyo de la mujer embarazada, lo que resulta inaceptable desde su perspectiva.

Abundó en esta materia y acotó que no es comprensible que instituciones sin fines de lucro como universidades de alto prestigio no puedan tener injerencia en el sistema de acompañamiento por el solo hecho de no pertenecer al Estado o que instituciones de lata experiencia debidamente acreditadas también estén vedadas de hacerlo, especialmente ante la ausencia de un número adecuado de especialistas a nivel nacional.

Del mismo modo, expresó su inquietud por la focalización del programa en la interrupción de la gestación. En esa lógica, prosiguió, al menos debería incorporarse la posibilidad de hacer uso del programa en el tiempo anterior al parto o a la interrupción del embarazo, lo que favorecerá a mujeres que por distintas circunstancias cursan gestaciones complejas.

En consecuencia, Su Señoría exhortó a los partidarios de la iniciativa en comento a modificar el enfoque del plan de acompañamiento, para que no sólo esté dirigido a apoyar a quienes elijan dar término a su embarazo.

A la vez, solicitó respuestas a las preguntas efectuadas anteriormente, vinculadas con la eventual sobrevivencia del nacido a una intervención médica y agregó una consulta sobre las obligaciones que corresponden al médico pediatra o neonatólogo, ya que su eventual participación podría interferir con la culminación de la acción de interrupción del embarazo. Sostuvo que, tal como lo ha explicitado, una construcción anómala como la que se ha propuesto en esta materia genera una serie de problemas jurídicos y de responsabilidades médicas, penales, civiles y administrativas asociadas, todo lo cual incidirá en un mayor proceso de judicialización.

A continuación, junto con destacar el interés que ofrecen las preocupaciones recién formuladas, la abogada señora Sarmiento indicó que ellas dan cuenta de la relevancia del proceso de acompañamiento que se pretende regular.

En primer término, expuso que el programa de acompañamiento se ha establecido sobre la base de ciertos componentes que restringen de forma previa lo que debe hacer un prestador sanitario frente a una mujer que se encuentra en alguna de las tres causales, pues dicho programa debe ofrecerse en un determinado momento, esto es, desde el proceso de discernimiento y de forma posterior a la interrupción del embarazo o durante el curso del mismo, si se ha optado por su continuación. Sin perjuicio de esa explicación, se mostró llana a concordar una redacción que no deje dudas al respecto.

De igual manera, acotó que el referido programa tendrá el carácter de voluntario y respetuoso de la voluntad de la mujer y deberá proporcionarle la información y las prestaciones que ella necesite. Agregó que dadas las características del plan antes descritas, los sesgos, intereses o visiones que puedan tener, por ejemplo, ciertas organizaciones pro vida o defensoras de los derechos reproductivos de la mujer, estarán fuera del cerco del acompañamiento que se ha previsto y, por lo tanto, no habrá recursos públicos asociados con ese fin. No obstante ello, precisó, una mujer perfectamente podría querer conocer la visión de alguna de esas entidades para asistirse en su fase de discernimiento.

Añadió que el acceso a ese tipo de información no siempre es tan fácil para las mujeres y, por tal razón, se estimó sensato poner a su disposición un listado de instituciones a que puedan consultar, como una forma suplementaria de obtener información, sin que se condicione el otorgamiento de las prestaciones que componen el acompañamiento.

Seguidamente, hizo hincapié en que el informe financiero que contiene el marco presupuestario del proyecto de ley busca robustecer la respuesta que actualmente tiene para las mujeres el sistema público, en que se atiende alrededor del 80% de la población. Por ello, afirmó que resulta razonable que los recursos dispuestos se focalicen primordialmente en ese sector.

Clarificó, asimismo, que no estará vedado para el sector privado proveer el acompañamiento, sino que en ese sistema la mujer podrá acceder al programa de conformidad con el plan de salud que posea. Lo anterior, añadió, en el entendido de que se ha definido que el programa tendrá el tratamiento de un bien público, al igual, por ejemplo, que el régimen nacional de vacunación. En efecto, si una mujer accede a una respuesta idónea en el sector privado en consideración a su contrato de salud previsional, podrá atenderse en el sistema público con todas las garantías y el cuidado que correspondan.

El Honorable Senador señor Larraín advirtió que de la argumentación precedente se puede concluir que si la consideración de bien público no sólo tendrá cabida cuando el prestador sea parte del sistema estatal, no se entiende por qué una persona no podría acceder al programa a través de una institución privada sin fines de lucro.

Con la finalidad de contestar algunas de las consultas efectuadas, la doctora Robledo planteó que la propuesta de acompañamiento que se ha desarrollado en el curso del debate legislativo, si bien está configurada para atender las necesidades de las mujeres que se encuentren en cualquiera de las tres causales, ha puesto especial énfasis en la tercera, relacionada con la violación, dado que la gravedad del daño que provoca en la mujer se explica también por el entorno que la rodea, que no ha sido capaz de evitar esa agresión.

Explicó que en ese escenario y ante la limitación de recursos, se ha intentado resguardar que todas las mujeres en esas condiciones puedan acceder a las prestaciones correspondientes. Puso como ejemplo el caso de una paciente menor de edad beneficiaria del sistema privado como carga de su padre, quien es su abusador. Allí, ante la consulta a un servicio de urgencia, el progenitor, titular del seguro de salud, decide que no desea realizar las prestaciones que ha solicitado el equipo médico. Esa niña, que además después resulta estar embarazada y sin condiciones de afrontar por si sola ese suceso, debe tener la seguridad de que hay distintas maneras de acceder a prestaciones sanitarias para verificar si concurren los requerimientos para conformar la tercera causal de interrupción del embarazo.

Otro ejemplo, continuó, es el de una persona adscrita a una institución de salud previsional o al sistema de las Fuerzas Armadas y de Orden, cuyo plan le permite sólo un número limitado de atenciones psicológicas -3 o 4-, pese a que el dramatismo que engloban las causales probablemente significará que sean necesarias muchas más sesiones de terapia.

Un tercer caso atingente, arguyó la personera de Gobierno, es el de una inmigrante que aún no ha regularizado sus antecedentes para optar a una debida atención de salud.

En todas las situaciones relatadas, razonó, el Estado de Chile se hará cargo de las prestaciones de acompañamiento mediante la provisión de recursos en la red nacional de servicios de salud, junto con promover su acceso a través del programa “Salud Responde”. El financiamiento establecido, entonces, garantizará las coberturas demandadas.

Reconoció enseguida las dificultades y carencias que tiene el sistema público de salud, pero ello –dijo- hace necesario redoblar los esfuerzos que permanentemente se realizan, tal como se ha hecho con el proyecto “Más adultos mayores autovalentes”, que de forma progresiva deberá llegar a todas las localidades de la nación. Además, recordó que se continúa el fomento de la política de formación de especialistas médicos, en virtud de las brechas existentes y su concentración en la zona central.

Finalizó su alocución señalando que la inclusión del equipamiento médico y el capital humano en los policlínicos de alto riesgo obstétrico fortalecerá la red de salud sexual y reproductiva y la de salud mental en la organización sanitaria del país.

Aunque apreció las medidas adoptadas por el actual sistema de administración de salud, el Honorable Senador señor De Urresti hizo presente que casos como el del señor Luis Cabezas, habitante de la comuna de Neltume, que debe viajar seis horas diarias para someterse a diálisis en Valdivia, son dolorosos y revelan la inequidad que existe en el acceso a las prestaciones médicas. Por lo tanto, si bien consideró positivo que se destinen fondos para permitir la adecuada implementación de la iniciativa, manifestó que casos como el mencionado demuestran que en ciertas oportunidades las prioridades no están bien calificadas. Así, creyó importante que los aportes presupuestarios que se han asignado en este ámbito tengan un correlato ante las múltiples demandas en salud que aún presentan las regiones.

Finalmente, reiteró sus críticas a que sea el Ministerio de Salud el que deba elaborar la nómina de instituciones sin fines de lucro que prestarán apoyo adicional en el acompañamiento y que dicho catálogo tenga expresión en la ley.

Al respecto, la abogada señora Sarmiento insistió en que, en su momento, pareció razonable poner a disposición de la mujer un listado con la información sobre organizaciones que pudieran complementar sus visiones y posturas.

Agregó que esa medida fue apoyada por Parlamentarios de distintos colores políticos, quienes sostuvieron que podría ser enriquecedor para la mujer acceder a la experiencia, conocimiento y bagaje de las instituciones sin fines de lucro que tienen presencia en este ámbito.

En respuesta a las preguntas hechas con relación al evento de que se constate la sobrevivencia del nacido después de una interrupción del embarazo, el abogado señor Castillo resaltó que se ha tomado la decisión de no establecer conductas ilícitas específicas que, en realidad, se vinculan con supuestos que ya están ampliamente tipificados, respecto de los cuales la jurisprudencia ha definido sus contornos de aplicación tanto en materia de responsabilidad médica imprudente como en aquella de carácter doloso. Es decir, sostuvo, el proyecto de ley no innova en cuestiones que ya están debidamente regladas en el Código Penal y en otras preceptivas especiales.

Desde el punto de vista de la práctica médica en la interrupción del embarazo y de cualquiera de los eventos que pueden derivar de la misma, puntualizó que se ha optado por la regulación actualmente vigente en materia de imprudencia médica o de lo que la jurisprudencia ha ido asentando en torno a las responsabilidades personales y las que derivan de las actividades médicas. Informó que, asimismo, dado que el proyecto contempla el procedimiento de acreditación de cada una de las causales, que será posteriormente complementado por normas de nivel técnico, es aplicable el tipo penal de las conductas imprudentes para determinar, en concreto, si el facultativo se adecuó a la lex artis.

Agregó que al establecer supuestos de indicación, el derecho comparado –español e italiano- tampoco definió tipos penales específicos a propósito de ese tipo de intervenciones. De consiguiente, en el sistema nacional se ha estimado que las normas relativas a delitos de omisión e imprudencia perfectamente pueden subsumir las conductas que se han hecho presentes en la discusión.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín consignó que ha quedado claro que los promotores de la iniciativa no pretenden incorporar a instituciones de calidad y prestigio y que no persiguen fines de lucro en las prestaciones de acompañamiento, por un prejuicio incomprensible, que juzgó discriminatorio y un atentado a la igualdad ante la ley. Consideró que esa postura resulta incoherente, además, por el hecho de que a todas luces los recursos de que dispondrá el Ministerio de Salud serán insuficientes.

Acotó que las instituciones a que ha hecho referencia están altamente capacitadas para otorgar bienes públicos, tal como lo han efectuado, por ejemplo, las universidades.

Comentó, a continuación, que ante la eventual ocurrencia de negligencias médicas se plantea una enorme interrogante sobre la actuación de los galenos, pues se trata de situaciones e hipótesis nuevas, que son producto del cambio de las reglas de protección del derecho a la vida del que está por nacer. Postuló que tanto los profesionales que están en contra como los que apoyan esta iniciativa presentan altos grados de confusión sobre la forma en que deberán operar frente a las dificultades que se levantan a partir de esta normativa, frente a las cuales no hay una respuesta legal concreta.

Finalizadas estas consideraciones, el señor Presidente de la Comisión puso en debate la indicación número 52.

El Honorable Senador señor Espina argumentó que esta indicación, de su autoría, tiene como objetivo recoger la experiencia en acompañamiento de instituciones de alto prestigio como es la Pontificia Universidad Católica de Chile, que probablemente posee el mejor equipo que actualmente ejerce esa labor en el país. Sostuvo que, sin embargo, de la visión ideológica expresada por las autoridades ministeriales se desprende que no se desea que ese tipo de entidades tenga un rol preponderante en esta tarea, pese a que se trata de políticas públicas que no deben confundirse con aquellas que pueden realizarse exclusivamente por órganos estatales.

Otra alternativa para lograr el objetivo pretendido, acotó, es suprimir en el inciso décimo tercero la palabra “adicional”, para evitar que se entienda que las instituciones sin fines de lucro sólo tendrán un rol secundario.

El Honorable Senador señor Larraín adujo que para una mejor comprensión de la idea antes sustentada, sería preferible eliminar la expresión “apoyo adicional al”.

El Honorable Senador señor De Urresti sostuvo primeramente que la postura explicitada por la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género responde a una política de Estado, mientras que los Parlamentarios son los que votan según su posición ideológica.

Luego, dio a conocer su visión contraria a la propuesta contenida en la indicación número 52, que promueve la incorporación de las instituciones sin fines de lucro en las labores de acompañamiento. De hecho, añadió, no es objetable que cada entidad desee apoyar a las mujeres, pero ello no implica que el Estado delegue en ellas las funciones que le corresponden.

- Puesta en votación la indicación N° 52, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

- Acto seguido, la indicación N° 54 fue retirada por su autor.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, refrendando el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión con ocasión de la discusión del inciso décimo primero, informó que el Ejecutivo ha propuesto reemplazar la primera oración del mismo por otra del siguiente tenor:

“En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto para el proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, incluido el parto o a la interrupción del embarazo.”.

Su Señoría explicó que con esa redacción, se entiende comprendido en el acompañamiento desde el período anterior a la toma de decisión hasta después del parto.

El Honorable Senador señor Larraín sugirió intercalar, antes del vocablo “posterior” la expresión “anterior y”. Señaló que esa fórmula, de mayor simpleza, otorgaría más claridad para expresar lo pretendido por la modificación que se ha planteado.

El señor Presidente de la Comisión puso entonces en votación el inciso décimo primero con la última enmienda propuesta

Si bien se mostró a favor de incorporar una modificación de esa naturaleza, el Honorable Senador señor Espina anunció que votaría en contra, pues no comparte los lineamientos generales del inciso en votación.

Igualmente, el Honorable Senador señor Larraín expresó que se opondría a esta propuesta, por considerar que es discriminatorio que el programa de acompañamiento esté enfocado primordialmente en las mujeres que desean interrumpir su embarazo y no en todas aquellas madres que pretenden llevar a término su gestación. Precisó que aunque la enmienda sugerida mejora la redacción del inciso, el razonamiento anterior no le permite dar su voto favorable al texto del inciso décimo primero.

- En consecuencia, esta enmienda fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Seguidamente, se sometió al análisis de la Comisión la indicación número 55, que propone señalar que en caso de sobrevivencia del nacido, el médico resguardará siempre su vida e integridad física y síquica.

El Honorable Senador señor Espina expuso que dada la claridad y obviedad de la proposición, no se advierte por qué debería rechazarse, tal como se hizo en la Comisión de Salud.

La doctora Robledo dejó constancia de que la definición de un procedimiento terapéutico está íntimamente ligada a los diagnósticos y pronósticos que tiene el paciente. Por tanto, en la segunda causal, en que se parte de la base de que se ha constatado una malformación incompatible con la vida ratificada por un subespecialista, las acciones que se ejecutarán en el recién nacido serán proporcionales a esos antecedentes recabados, de modo de no incurrir en ensañamiento terapéutico. Explicó que la idea, entonces, es poder ofrecer atención sanitaria según la dignidad que a toda persona corresponde, en concordancia con su condición de salud.

De conformidad con lo expresado, prefirió mantener la redacción sancionada por la Comisión de Salud y no innovar en ella.

El Honorable Senador señor Espina estimó que la propuesta de enmienda de su autoría en nada altera el objetivo perseguido en el inciso décimo tercero. A mayor abundamiento, comentó que éste guarda consonancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho a la vida.

En tal sentido, aclaró que si el niño ha nacido vivo, la madre deseará que el equipo médico haga lo humanamente posible para preservar su existencia y, en los términos expresados en la indicación, resguardar siempre su vida e integridad física y psíquica.

El Honorable Senador señor Larraín precisó que la aprobación de la indicación permitiría zanjar la duda de cuál es el deber médico del profesional que asiste al niño que ha sobrevivido al procedimiento de interrupción del embarazo y respecto del cual no se conoce su pronóstico. Se manifestó sorprendido de que el Ejecutivo esté en contra de una propuesta de este tipo.

- En votación la indicación N° 55, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se pronunciaron a favor de su aprobación los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

- La indicación número 57 fue retirada por su autor.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión las indicaciones números 59, recaída en el inciso décimotercero, y 60 y 61, relativas al inciso décimocuarto, además de una propuesta de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín para agregar una oración nueva al inciso final del artículo 119.

Sobre la indicación signada con el número 59, el Honorable Senador señor Espina hizo presente que está en línea con el argumento que sostiene que los programas de acompañamiento no tienen por qué ser monopolio del Estado, sino que es perfectamente posible que se celebren convenios con entes privados para que entreguen las prestaciones del caso, tal como se hace actualmente ante situaciones de inviabilidad fetal en el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género indicó que la propuesta de acompañamiento contemplada por el proyecto de ley garantiza a las mujeres, con independencia de la previsión de salud que posean, el acceso a las prestaciones previstas en los hospitales de alto riesgo obstétrico del sistema público. Explicó que aunque se ha decidido no externalizar esos servicios, sí se ha contemplado la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.

- Sometida a votación la indicación N° 59, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votó a favor el Honorable Senador señor Espina.

En cuanto al tenor de la indicación número 60, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género resaltó que los plazos de respuesta a las mujeres que reclamen y para la adopción de medidas correctivas ya han sido reducidos a 5 días hábiles. Afirmó que, entonces, rebajarlos aún más haría casi imposible otorgar una adecuada resolución a esos requerimientos.

- Puesta en votación la indicación N° 60, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe.

A continuación, puesta en estudio la indicación número 61, el Honorable Senador señor Espina, autor de la misma, connotó que no ha sido su intención reemplazar el procedimiento de reclamo previsto en el artículo 30 de la ley N° 20.584, sino que agregar, al igual que en el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género[10], la posibilidad de recurrir a la acción de no discriminación arbitraria que se preceptúa en la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

Agregó que, en la práctica, el procedimiento previsto en la primera de las normativas citadas no es del todo expedito y, por lo mismo, se postula que si la mujer lo estimare a bien también podría impetrar la acción que le concede la ley N° 20.609. Si bien estuvo conteste en que para su aplicación efectiva no es estrictamente necesaria su inclusión en la iniciativa en debate, aseguró que resulta de mayor claridad su instauración para el objetivo perseguido.

La abogada señora Sarmiento concordó en que el estatuto de la ley N° 20.609 se aplica a las mujeres que han sido discriminadas en cualquier tipo de hipótesis. No obstante, consideró que no se advierte qué tipo de circunstancia del proceso de acompañamiento podría dar lugar a una acción de no discriminación que no esté ya contenida en el cuerpo legal a que se ha hecho mención.

En sentido opuesto, opinó que la remisión a la ley N° 20.584 sí es necesaria, pues se acortan los plazos de respuesta allí consignados.

El Honorable Senador señor Espina observó que la referencia expresa que sugiere es requerida por las mismas razones que se dieron al discutirse el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, esto es, conceder una opción a la mujer para que elija la vía que le resulte más expedita y fácil, dependiendo de la magnitud y las características de la discriminación. Incluso, agregó, la acción de no discriminación arbitraria se instituyó a sabiendas de que existían otras vías procesales que cumplían una finalidad similar, como el recurso de protección.

De consiguiente, estimó que la proposición no perjudica el texto aprobado, salvo que se desee expresamente que no se pueda recurrir a las disposiciones de la ley N° 20.609, incluso ante situaciones en que la discriminación alcance altos niveles. En definitiva, consideró que de no incorporarse en el texto legal la referencia propuesta, se restará a las mujeres una herramienta para reclamar y hacer efectivos sus derechos.

El Honorable Senador señor Araya concordó con la pertinencia de incluir en el texto legal una remisión a la ley N° 20.609, ya que, a pesar de que posiblemente el trámite de una acción de esa naturaleza será más extenso que el procedimiento seguido ante la Superintendencia de Salud, en nada daña la redacción sancionada por la Comisión de Salud. Por lo demás, opinó que se reafirma que una mujer no puede ser discriminada en el otorgamiento de las prestaciones de acompañamiento.

A mayor abundamiento, postuló que un camino será recurrir a la vía administrativa y otro, perseguir la sanción del acto discriminatorio.

Opinó en sentido opuesto el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, quien anunció su votación en contra fundamentándola en el hecho de que la referencia a la ley N° 20.584 es acertada, por el acortamiento de plazos que se propone.

En segundo término, planteó que se debe precaver que la mujer no tenga dudas acerca de quién es la autoridad a la que recurrirá en el evento de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos apropiados. Así, dijo, se ha prescrito un procedimiento ágil seguido ante la Superintendencia de Salud, cuya resolución es apelable posteriormente ante las Cortes de Apelaciones. Añadió que, por el contrario, la acción de no discriminación arbitraria de la ley N° 20.609 debe seguir un procedimiento más engorroso ante el juez de letras competente, que incluso podría provocar una contraposición entre una autoridad administrativa y otra judicial, situación a la que ha rebatido también en la discusión de otras iniciativas legislativas.

Afirmó que no está de acuerdo en que una mujer pueda recurrir simultáneamente ante dos instituciones distintas, lo que podría resultar en igual número de resoluciones diversas, dado que los estándares de prueba y los criterios y razonamientos que debe aplicar una autoridad administrativa son diferentes a los que corresponden a una de orden judicial.

El Honorable Senador señor De Urresti, antes de emitir su votación, preguntó de qué forma una mujer podría ser discriminada arbitrariamente en un proceso de acompañamiento. Declaró su inquietud por el hecho de que otras acciones de tipo sanitario no cuenten con los mismos parámetros de protección, lo que afectaría en su opinión la garantía a la igualdad ante la ley. Agregó que no cree prudente establecer una especie de acompañamiento “aforado”.

- En votación la indicación N° 61, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina y Larraín. Votaron en contra los Honorables Senadores señores De Urresti y Harboe.

Los mencionados señores Senadores fundamentaron sus respectivas votaciones en los planteamientos formulados anteriormente.

Una vez concluida esta votación, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género comentó que ninguna mujer podría ser cuestionada por la decisión que ha tomado al optar al programa de acompañamiento y, por lo tanto, sentirse discriminada.

A continuación, se puso en votación una proposición supresiva de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, para eliminar del texto del inciso décimotercero la expresión “apoyo adicional al”.

El Honorable Senador señor Larraín hizo notar que no se ha evidenciado ninguna explicación que sustente la exclusión de instituciones de alta calidad profesional y académica y debidamente acreditadas que, siguiendo los estándares establecidos por el Estado, puedan ofrecer programas de acompañamiento. Ese tratamiento desigual, enfatizó, representa una discriminación ante la ley.

- Sometida a votación la supresión propuesta, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

El señor Presidente de la Comisión sometió a votación la parte restante del inciso décimoprimero -al cual se agregó la expresión “anterior y”-; el inciso décimosegundo y la parte restante del inciso décimocuarto del artículo 119, al que se agregó una oración final.

- Todo lo anterior resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votó en contra el Honorable Senador señor Larraín y se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

Posteriormente, se puso en votación el inciso décimo tercero.

- Éste fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina y Harboe. Votó en contra el Honorable Senador señor De Urresti y se abstuvo el Honorable Senador señor Larraín.

El Honorable Senador señor Espina, al fundamentar su votación, aseveró que el Honorable Senador señor De Urresti ha planteado durante la discusión que no debería existir la posibilidad de que instituciones privadas sin fines de lucro puedan participar en los programas de acompañamiento.

En tanto, subrayó que su postura es contraria a la idea de que dichas organizaciones sólo puedan prestar apoyo adicional al programa, ya que deberían constituirse como una opción real al plan proveído por el Estado. No obstante ello, precisó que si vota en contra del inciso, se eliminará totalmente la injerencia de esas entidades, lo que es contradictorio con la posición defendida. Sobre la base de ese razonamiento y sin coincidir con la forma en que se ha redactado la disposición, votó favorablemente.

El Honorable Senador señor De Urresti valoró que miembros de la coalición opositora voten a favor de la regla en debate, porque lo que se ha sostenido es que no corresponde establecer un listado de instituciones sin fines de lucro sin que se tenga una referencia sobre ellas.

Expuso que si bien es legítimo que se formen organizaciones en cualquier ámbito de la sociedad, es preciso recordar que algunas de estas entidades han conceptuado este proyecto y a quienes lo promueven, como promotores del asesinato y la muerte, entre otros calificativos.

Agregó que en virtud de que el Estado de Chile ha diseñado esta política pública, son los servicios salud organizados a lo largo del país los que deberán encargarse de las prestaciones que otorgará el programa de acompañamiento y no entes privados que poseen una orientación determinada.

Finalmente, el Honorable Senador señor Araya dio cuenta de su apoyo al inciso en votación, manifestando que al no distinguirse entre las instituciones sin fines de lucro que pueden prestar apoyo adicional al programa, si no se aprobare también quedarían excluidas de la participación las universidades estatales.

Número 2

El numeral 2 del artículo 1° del proyecto en estudio incorpora al Código Sanitario un artículo 119 bis, nuevo, cuyo texto, según fuera despachado por la Comisión de Salud, es el que sigue:

“2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el médico que cuente con las habilidades específicas requeridas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.”.

Respecto a esta disposición, la Comisión consideró las siguientes indicaciones:

La signada como número 63, del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar el precepto completo por el que sigue:

“Artículo 119 bis. Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encontrará autorizado(a) para adelantar el parto, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando el feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.”.

La número 64, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 119 bis. Para realizar una intervención en los casos señalados en el número 1) 2) y 3) del artículo anterior, el prestador de salud deberá derivar a la mujer a un equipo multidisciplinario de acompañamiento del embarazo para que este efectúe el respectivo diagnóstico y le entregue a la mujer , empática y confidencialmente, información completa, veraz, imparcial y útil que la ayude a tomar una decisión consciente y responsable acerca del embarazo en curso, informándola especialmente respecto al equilibrio que existe entre el derecho a la vida del ser vivo que está por nacer y el derecho que ésta tiene como mujer a su autodeterminación sexual.”.

La número 65, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el inciso segundo por el que sigue:

“En el caso del número 2) del artículo referido, para realizar la intervención deberá ratificarse el diagnóstico por el(la) médico(a) que cuente con las habilidades específicas requeridas. En caso de que en la comuna donde se debe realizar la intervención no se cuente con médico (a) con dichas características, el prestados de salud deberá derivar a la mujer en un plazo máximo de 24 horas a la comuna más cercana en donde se encuentre con el referido médico especialista. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. En caso de que se requiera una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación. Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.”.

La número 66, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar el mismo inciso segundo por el siguiente:

“Para realizar la intervención indicada en el número 2), el diagnóstico deberá ser ratificado por un médico cirujano distinto del que lo efectuó. Todo diagnóstico y ratificación deberán constar por escrito. Sin embargo, si se requiere una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación.”.

La número 67, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “deberá ratificarse el diagnóstico por el (la) médico(a) que cuente con las habilidades específicas requeridas” por “se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas”.

La número 69, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para sustituir, también en el inciso segundo, la expresión “prescindirse de la ratificación” por “prescindirse del segundo diagnóstico”.

Las números 70, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, y 71 del Honorable Senador señor Harboe, para suprimir en el inciso segundo la oración final “Tratándose del diagnóstico de un embarazo ectópico no se requerirá la ratificación para interrumpir el embarazo.”.

En relación al inciso quinto, se analizó la indicación signada como 74, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para eliminarlo.

Asimismo, se consideró la indicación número 76, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación del inciso quinto, el siguiente, nuevo:

“En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico/a y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.”.

El señor Presidente de la Comisión ofreció la palabra a los asistentes en relación con este precepto y las indicaciones presentadas, comenzando por la número 63.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género destacó que esta indicación influye en el fondo del proyecto de ley, al reemplazar la noción de interrupción del embarazo por la del adelantamiento del parto.

El Honorable Senador señor Larraín coincidió con esa apreciación, puesto que el adelanto del parto ante el diagnóstico de una alteración estructural congénita o genética de carácter letal es una situación que los médicos deben evaluar recurrentemente. Indicó que dado que ese acto médico sólo puede producirse en ciertos períodos de la gestación, no cabría la posibilidad de que se incurra en un aborto propiamente tal.

Por esas razones, consideró sensata la idea contenida en la indicación.

- En votación la indicación N° 63, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

- Enseguida, la indicación N° 64 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Luego, la indicación N° 65 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

Enseguida, se debatió la indicación número 66.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló que la propuesta, de su autoría, dice relación con la segunda causal y tiene como finalidad evitar los problemas que pueden originarse para las mujeres por la falta de personal para practicar los diagnósticos requeridos que determinarán la concurrencia de dicha causal. Acotó que lo anterior podría agravarse aún más por la eventual objeción de conciencia de alguno de los facultativos disponibles en el respectivo policlínico de alto riesgo obstétrico.

Dijo que, en razón de lo expuesto, si se precisa de una intervención médica inmediata e impostergable, podrá prescindirse de la ratificación, de modo de no dilatar una situación que podría ser perjudicial para la mujer. En efecto, sostuvo, el diagnóstico o la confirmación inoportuna podrían tener como consecuencia un daño irreparable para su salud o, incluso, para su vida.

La abogada señora Sarmiento postuló que en el evento de la segunda causal no debería presentarse una situación de riesgo vital para la mujer, sino que se estará frente a un embarazo de mal pronóstico, hecho que deberá ser ratificado por un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas y con el equipamiento más avanzado de que se disponga. Por lo mismo, agregó, en el informe financiero se contemplan recursos para la adquisición de ecógrafos de alta resolución.

Ante una circunstancia de peligro para la vida de la madre, la personera de Gobierno manifestó que operará lo prevenido en el encabezado del artículo 119 bis que el proyecto propone incorporar en el Código Sanitario. Es decir, bastará un diagnóstico médico que evidencie el riesgo vital para que pueda interrumpirse el embarazo, sin que sea necesaria la ratificación.

Entonces, dijo, si bien comparte el razonamiento que motiva la indicación, en el evento de verificarse la segunda causal parece pertinente que el diagnóstico se ratifique por un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas, tratamiento que es distinto al de la primera causal.

El Honorable Senador señor De Urresti dejó constancia de que la ilustración antes explicitada no toma en consideración la posibilidad de que alguno de los facultativos médicos encargados del diagnóstico exprese su objeción de conciencia, lo que se suma a la falta de médicos especialistas. Por lo anterior, pidió congruencia al Ejecutivo cuando deba tratarse ese asunto, con el fin de asegurar las prestaciones médicas para las mujeres.

Sin perjuicio de entender la explicación de la personera de Gobierno, reiteró a los representantes ministeriales su solicitud de mantener la necesaria coherencia al votarse la objeción de conciencia, en pos de la defensa de las ideas matrices que fundan el proyecto de ley, esto es, la protección de la mujer en caso de riesgo de su vida, ante un embarazo inviable y en el evento de haber sido violada.

Opinó en sentido opuesto el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, toda vez que el sentido de la indicación se encuentra recogido en el encabezado del artículo 119 bis.

- En votación la indicación N° 66, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín. Votó a favor el Honorable Senador señor De Urresti.

Enseguida, sobre la indicación número 67, el Honorable Senador señor Araya expuso que lo que busca la proposición es impedir el acaecimiento de errores de diagnóstico, exigiendo que sean dos médicos especialistas los que determinen que se está en presencia de una circunstancia de inviabilidad fetal.

La doctora Robledo connotó que aunque coincide con el objetivo pretendido por la indicación, en la actualidad no se cuenta con una legislación sobre especialidades médicas y, por tal motivo, el texto aprobado por la Comisión de Salud ha preferido referirse a la necesidad de que el médico cuente con las habilidades y destrezas específicas que la situación demanda.

Al retomar la palabra, el Honorable Senador señor Araya hizo hincapié en que la única innovación que introduce la indicación es la obligación de contar con dos diagnósticos en vez de uno.

La doctora Robledo confirmó que el procedimiento establecido en el caso de la segunda causal precisa de dos evaluaciones médicas, por parte de un obstetra y luego por un subespecialista.

A su turno, el Honorable Senador señor Espina, junto con dejar explícito que es contrario a la interrupción del embarazo en razón de las circunstancias que aborda la segunda causal, adujo que la propuesta de enmienda en discusión mejora la redacción actual del proyecto de ley, al exigir la concurrencia de dos diagnósticos en igual sentido emitidos por médicos especialistas.

Aclaró que frente al hecho cierto de que la causal en comento ya fue aprobada por la Comisión en votaciones previas, se inclinará por la exigencia de que el diagnóstico sea efectuado por dos facultativos y no por uno. Precisó que sólo por esa razón apoyará la aprobación de la indicación.

El Honorable Senador señor Harboe explicó que la ratificación del diagnóstico supone que hay uno anterior.

Para una mejor inteligencia de la propuesta, el Honorable Senador señor Araya puso de manifiesto que se exige la participación de dos médicos especialistas en el diagnóstico, a diferencia de la situación actual de la iniciativa, en que podría presentarse la concurrencia de un diagnóstico de un médico general y luego de un subespecialista.

A su vez, el Honorable Senador señor Larraín coincidió en la relevancia de la indicación, porque dilucida la inquietud que ha surgido acerca del uso de la expresión “médico con habilidades específicas requeridas”. Al respecto, planteó que es más exacto el establecimiento de la locución “médico especialista”, que supondrá la injerencia de un profesional con conocimientos materno fetales que podrá diagnosticar de forma certera la enfermedad que aqueja al feto. Consideró que ese requisito es determinante.

Anunció que, sin embargo, al estar este planteamiento en el contexto de una causal que no comparte, se abstendría.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, expresó que votaría en contra de la proposición, pues la redacción visada por la Comisión de Salud tiene la virtud de considerar una importante dosis de realismo por cuanto en las localidades pequeñas será muy difícil contar con dos especialistas médicos. Por tal motivo, no se mostró disponible a aprobar una indicación que signifique dejar a muchas mujeres que se encuentren en la segunda causal sin acceso a la posibilidad de interrumpir su embarazo. Consignó que una situación de ese tipo podría ser discriminadora y favorecer sólo a quienes residen en las grandes urbes.

- Al votarse la indicación, se pronunciaron por aprobarla los Honorables Senadores señores Araya y Espina, en tanto que en contra lo hicieron los Honorables Senadores señores De Urresti y Harboe y se abstuvo el Honorable Senador señor Larraín.

En vista de que la abstención influía en el resultado en el sentido de que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado.

- En definitiva, la indicación N° 67 resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina y Larraín. Votaron en contra los Honorables Senadores señores De Urresti y Harboe.

- Enseguida, las indicaciones números 69, 70 y 71 fueron retiradas por sus autores.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación el inciso primero del artículo 119 bis.

El Honorable Senador señor Espina dio cuenta de que, tal como lo ha sostenido previamente en la discusión, la primera causal del proyecto no corresponde a un aborto propiamente tal y, por ese motivo, se abstendrá en la votación del inciso.

Coincidió con esa reflexión el Honorable Senador señor Larraín, ya que sobre la base de ese razonamiento no se justifica la disposición en comento y, en definitiva, no es necesaria su instauración a la luz de la legalidad vigente.

El Honorable Senador señor Araya fundamentó su voto favorable en el entendido de que en la primera causal se recoge una construcción doctrinaria y jurisprudencial que determina que ante el riesgo de la vida de la madre, se puede producir el aborto como una causa de justificación.

- Como resultado de la votación, el inciso primero del artículo 119 bis resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Luego, se sometió a votación la parte restante del inciso segundo del artículo 119 bis, al cual se incorporó la modificación contemplada por la indicación 67, aprobada previamente.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que no obstante que la aprobación de la indicación número 67 perfecciona el texto de este inciso segundo, al no estar de acuerdo con los términos generales de la causal que ya sancionó la Comisión, se abstendría en esta votación.

- En votación el resto del inciso segundo del artículo 119 bis, se pronunció a favor el Honorable Senador señor Araya y en contra los Honorables Senadores señores De Urresti y Harboe. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Dado que las abstenciones influyeron en el resultado, en el sentido de que la proposición quedó sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado.

En esta segunda votación, el Honorable Senador señor Espina adelantó su voto a favor, ya que aunque se manifestó en contra de la segunda causal, la propuesta de enmienda aprobada mejora las exigencias para su verificación y, en definitiva, constituye un “mal menor”.

Por su lado, el Honorable Senador señor Larraín se pronunció en el mismo sentido, puesto que, si bien es negativa la forma en que se regula la segunda causal, la modificación aprobada perfecciona el inciso en que incide.

El Honorable Senador señor De Urresti notificó su abstención, dado que la discusión que se dio previamente en relación a la exigencia de contar con el diagnóstico de dos facultativos especialistas no era la correcta.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, se abstuvo por las mismas razones esgrimidas al debatirse la indicación número 67, pues la incorporación de la obligación de contar con el dictamen de dos médicos especialistas puede dejar a muchas mujeres que residen en lugares alejados de los centros urbanos sin acceso a las prestaciones previstas por el proyecto.

- En consecuencia, en la segunda votación la parte restante del inciso segundo resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina y Larraín. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores De Urresti y Harboe.

Luego, se puso en votación el inciso tercero del artículo 119 bis.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género hizo presente que la disposición sometida a la consideración de la Comisión regula el procedimiento médico para practicar la interrupción del embarazo. El inciso tercero, añadió, aborda la causal de violación y establece el modo en que se verificará su concurrencia y la edad gestacional del feto, además de prescribir que el equipo multidisciplinario que atienda a la mujer le garantizará un trato digno y respetuoso.

El Honorable Senador señor Araya solicitó mayores antecedentes acerca de quiénes conformarán el equipo de salud mencionado por este precepto y la forma como se comprobará la configuración de la tercera causal.

La doctora Robledo postuló que se espera que las mujeres que requieran la interrupción del embarazo en virtud de la tercera causal sean acogidas por un cuerpo multidisciplinario constituido por matronas, médicos obstetras, un equipo de salud mental y asistentes sociales. Ellos, dijo, harán una evaluación inicial de la gestación y practicarán las ecografías necesarias para fijar la edad gestacional. Asimismo, se realizará una valoración de la salud mental de la mujer y un informe de su entorno y contexto por parte de la asistente social.

El Honorable Senador señor Espina consideró desprolija la argumentación antes expuesta, connotando que no resulta aceptable que se indique que se podrá confirmar la concurrencia de los hechos que constituyen la causal de violación por parte de un equipo de salud, en especial cuando ha transcurrido un espacio de tiempo apreciable entre el ataque sexual y la consulta de la afectada, caso en el cual será difícil que se evidencien rasgos físicos de la agresión. Sostuvo, en ese sentido, que con independencia de la posición que se adopte frente a la iniciativa en discusión, lo mínimo que se exige es que los fundamentos que se expongan sean meticulosos y certeros.

A la vez, consideró razonables las dudas expresadas por el Honorable Senador señor Araya, ya que de seguirse la línea instituida por el proyecto de ley, se afectaría gravemente el sistema probatorio legal actualmente vigente. Estimó, por tanto, incorrecta y absurda la forma de acreditación de la violación que se contempla en este inciso tercero.

Abundó en su fundamentación señalando que dicha forma de comprobación afectará los procedimientos penales que se sigan en virtud de la comisión del delito. Preguntó al efecto si, por ejemplo, se ha previsto que se realice el examen de credibilidad, peritajes o recepción de testimonios.

Luego, aunque puso especial acento en el hecho de que es dificultoso que una mujer invente que ha sido violada, afirmó que si solo se cuenta con la certificación de un equipo de salud lo más probable es que el violador quede impune en la causa penal que se siga por el hecho que reviste caracteres de delito. Aseguró que esta norma, en consecuencia, viene a patentar la impunidad del violador, dada la debilidad de la prueba con que contará el juez oral en lo penal.

Culminó su alocución haciendo presente que, no obstante estar en contra de la causal y su forma de acreditación, es imprescindible que la Comisión perfeccione su configuración en el texto legal.

La abogada señora Sarmiento indicó que la importancia de perseguir el delito de violación es compartida por todos los intervinientes en la discusión y, en ese escenario, el rol de los tribunales de justicia es perseguir la responsabilidad criminal de quien lo ha cometido, el que no es igual al que debe cumplir el equipo sanitario. En efecto, añadió, lo que debe hacer ese cuerpo profesional al recibir a una mujer que aduce haber sido violada, es acogerla.

Agregó que la constatación de la condición aludida no podrá hacerse exclusivamente instantes después de ocurrida la agresión, pues, de ser así, lo más probable es que nunca se verifique una hipótesis de embarazo. De hecho, prosiguió, quienes logren sobreponerse al ataque, dirigirse a un servicio sanitario y hacer una denuncia en tiempo y forma recibirán un kit profiláctico y medicinas contra enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, consideró que esas víctimas “ideales” en realidad no existen.

Sostuvo que si más del 80% de las agredidas por una violación son niñas y un alto porcentaje de esos casos corresponden a abusos sexuales crónicos cometidos en el interior del hogar, es difícil que las víctimas adopten las conductas antes relatadas.

Comentó que en el derecho comparado, para determinar la concurrencia de la causal, se ha establecido que basta una denuncia de la mujer y, por ejemplo, en Argentina es suficiente una declaración jurada. De consiguiente, el sistema que plantea el proyecto de ley es más exigente que esas legislaciones, dado que impone la obligación de que la palabra de la mujer sea evaluada por un equipo multidisciplinario.

En otro aspecto, acotó que para que opere el sistema penal ante un delito de violación debe mediar una denuncia, precisando que en el caso de las menores de 18 años de edad el delito será de acción penal pública. Afirmó que, por tanto, cuando concurra la tercera causal en ese rango etario siempre deberá incoarse una investigación criminal.

Postuló que el sistema probatorio nacional es diverso y, por tal razón, una violación no se acreditará únicamente con la opinión de un peritaje llevado a cabo en el Servicio Médico Legal, sino que también deberán concurrir otros medios de prueba.

Por otra parte, precisó que en el grupo de mujeres mayores de 18 años la relación con el sistema penal está mediada por la naturaleza mixta de la acción penal pública, esto es, es necesaria la voluntad de quien ha sido víctima del delito para que se inicie una indagación criminal. Indicó que esa disposición, sin embargo, ha sido atenuada en la presente iniciativa legal, ya que el jefe del establecimiento hospitalario estará obligado a comunicar a las autoridades pertinentes que una mujer ha recurrido al servicio de salud por una violación, lo que activará necesariamente un proceso penal.

En último término, subrayó que el proyecto no pretende que el equipo de salud ejerza el rol que legalmente le corresponde a los órganos jurisdiccionales, sino que sólo se espera de ellos que acojan a las mujeres, para obrar con grados de certeza que parezcan razonables y coherentes.

El Honorable Senador señor Larraín destacó que el debate sobre este inciso tercero demuestra de forma patente la complejidad de la tercera causal, pues no se está frente a una mujer cuya vida corre riesgo ni ante un feto cuya malformación lo hará inviable, sucesos en que no se objeta el origen de la concepción.

Esta causal, razonó, requiere la verificación de una violación y, en ese sentido, para que se sancione un comportamiento ilícito es preciso que primeramente se defina que esa conducta efectivamente aconteció. Sin embargo, el proyecto de ley encarga la justificación de la interrupción del embarazo a un equipo de salud, cuya conformación y forma de operación no está explicitada en la preceptiva.

Acotó que probablemente una violación pueda ser efectivamente verificada en un período breve, pero ello será difícil si ha transcurrido un espacio de tiempo considerable. Asimismo, en una investigación penal el Ministerio Público debe realizar una serie de esfuerzos investigativos con esa finalidad, cuestión que no podrá hacer el equipo de salud conformado al efecto.

Juzgó errado y poco serio que se otorgue a ese grupo de profesionales la decisión sobre la continuación de la vida de un ser humano. Además, manifestó que aunque sean pocos los casos en que una mujer pueda falsear el acaecimiento de una violación, por esta vía se les abrirá una posibilidad de abortar, ya que el examen de los médicos no será suficiente para su comprobación.

Estimó importante, en consecuencia, dejar constancia de que la interpretación correcta de este precepto es que no bastará la sola voluntad de la mujer para que se dé término a la gestación, sino que al menos será preciso contar con la anuencia del equipo médico que verificará la ocurrencia de los hechos constitutivos de la causal.

Finalmente, observó que las complicaciones a que se ha hecho mención derivan de la construcción artificial de la segunda y la tercera causales, dado que, por una parte, no hay forma de diagnosticar y pronosticar certeramente una inviabilidad fetal y, por otro, tampoco es posible probar con seguridad que ha acontecido una violación.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti estimó sorprendente que se relativice una de las agresiones más brutales que puede sufrir un ser humano. En tal sentido, subrayó que lo mínimo que puede hacer el Estado frente a una mujer violentada que recurre a la atención sanitaria es que un equipo de salud confirme la concurrencia de los hechos revelados y la edad gestacional, manteniendo el debido respeto, dignidad y confidencialidad.

Consideró legítimo que alguien esté en contra de la causal en estudio, no obstante que ello no habilita a que en este caso se ponga en tela de juicio la confianza que se entrega al equipo médico en múltiples intervenciones en que está en juego la vida de una persona. Pensar de esa forma, continuó, implicaría no ponerse en el lugar dramático en que está una mujer que ha sido agredida sexualmente.

Arguyó que aunque el desarrollo de los protocolos y normas técnicas complementarán de manera más detallada la norma legal, será preciso en primer término asegurar el ingreso al sistema de salud para que la mujer afectada sea evaluada por un equipo sanitario competente. Esa garantía, enfatizó, no puede ser debilitada ulteriormente por un médico que labora en el servicio público –en el contexto de un Estado laico-, que hace uso de la objeción de conciencia.

El abogado señor Castillo expresó que en distintas experiencias comparadas, las formas a través de las cuales se da lugar a la causal de justificación en comento son variadas. Relató que en algunas naciones, desde el punto de vista administrativo, basta la presentación de una declaración jurada como justificación suficiente para la interrupción del embarazo.

Volviendo al sistema nacional, explicó que si las causales de justificación operan de conformidad con la ley, lo relevante es, para todos los efectos, determinar si el equipo de salud comprueba la ocurrencia del delito de violación. Añadió que, luego, cualquier otro problema que se derive de esa acción se resolverá mediante la aplicación de los principios generales sobre las causales de justificación. Hizo notar que si alguien pensara que no se da el supuesto de base a la justificación administrativa, es decir, la violación, ello se solucionará evocando lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado como errores en los presupuestos fácticos. Por tanto, si no se verifica la violación como hecho justificante, permanecerá el injusto típico que contempla el Código Penal, esto es, el delito de aborto.

En cuanto a la extensión de la responsabilidad penal a los demás integrantes del equipo de salud, expresó que se ha concluido que si el error era invencible –actuando según la lex artis- habrá impunidad por ausencia de culpabilidad. En sentido opuesto, ante supuestos vencibles, la doctrina mayoritaria –teoría moderada de la culpabilidad- indica que se configuraría un actuar imprudente.

Concluyó, por tanto, que el esquema propuesto no se diferencia del que otras naciones han establecido como sistema administrativo de causal de justificación. De hecho, sostuvo, la iniciativa en debate regula una forma de determinación de la causal más exigente que otras en que, por ejemplo, es suficiente la exhibición de una declaración jurada.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Araya observó que las causales de justificación en el derecho nacional son excepcionales, dado que eliminan la antijuridicidad de un hecho típico. Connotó que la reglamentación chilena está atrasada en el tratamiento que otros ordenamientos jurídicos han dado a aquéllas, lo que se evidencia en el hecho de que la que propone el proyecto de ley sería difícilmente encuadrable en alguna de las que tradicionalmente ha contemplado la legislación.

Añadió que al suprimirse la antijuridicidad del acto sería imposible imputar responsabilidad penal y sólo restaría aquella de orden administrativo. Argumentó que, a su juicio, esta causal conllevará una serie de complicaciones, además de desestructurar el sistema procesal penal en materia de persecución de delitos.

Por otro lado, aseguró que la justificante, en su redacción actual, solamente abarca al facultativo que realiza el aborto, previo consentimiento de la mujer, y nada se dice del resto de los integrantes del equipo médico los que, teóricamente, podrían tener participación en calidad de cómplices o encubridores del delito.

El abogado señor Castillo, al tomar nuevamente la palabra, mencionó que la dogmática española, alemana e italiana, al pronunciarse sobre las causales de justificación en tipos de interrupción del embarazo con sistemas de indicación, ha sostenido que ellas se configuran como supuestos específicos que no cabe asimilar a los tradicionales, lo que también es aplicable al sistema nacional.

Adujo que el hecho de que éstos no se encuadren en las hipótesis del artículo 10 del Código Penal no es algo innovador en el régimen punitivo nacional, pues es posible encontrar diversas leyes especiales que contienen otras causales de justificación, incluso administrativas. Citó al respecto la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y la ley sobre control de armas.

En torno a la expansión de la justificante al resto del equipo médico, planteó que la manera correcta de entender la regla que sobre esta materia contiene el artículo 119 que se propone incorporar al Código Sanitario es que por razones de accesoriedad media, se les podría extender. En definitiva, indicó que el médico, que tiene el dominio de la interrupción del embarazo, estaría actuando de manera justificada, por lo que resulta razonable que ello se comunique al resto de los participantes de la intervención.

A modo de ejemplo, observó que en España, pese a que la ley disponía que la causal de justificación sólo beneficiaba al médico, la doctrina y la jurisprudencia siempre entendieron que eso era extensible al resto de los intervinientes.

El Honorable Senador señor Araya puso de manifiesto que sobre la teoría de la comunicabilidad de los vínculos en materia penal no hay posiciones unívocas. Por lo anterior, explicó que se prefiere que las causales de justificación estén precisamente delimitadas para evitar el tipo de conflictos a que se ha hecho mención, especialmente en un asunto de tanta complejidad como el que ocupa a la Comisión.

Si no se hará una referencia expresa a este respecto en el proyecto de ley, solicitó dejar constancia de que la intención ha sido que la causal de justificación se comunicará a los terceros que no están mencionados expresamente y que participen del acto médico.

Insistió, a continuación, en su requerimiento de antecedentes para dilucidar cómo se verificará la concurrencia de la causal por parte del equipo de salud, especialmente cuando la mujer requiera atención sanitaria en el límite de tiempo que se ha dispuesto para que se produzca la intervención médica destinada a poner fin a su embarazo. Señaló que lo anterior también se vincula con la voluntariedad de la comparecencia de la víctima en el proceso penal, con el historial del que deberá dejar constancia el médico tratante en la ficha clínica y con la eventual obligatoriedad de su entrega en el procedimiento criminal.

Dado que, en su parecer, las explicaciones que se han dado por parte de los representantes del Ejecutivo no han sido convincentes, manifestó su preferencia por establecer la obligatoriedad de hacer la denuncia al Ministerio Público y de prestar testimonio.

El Honorable Senador señor Larraín, junto con coincidir en que la causal vinculada a la violación originará efectos penales insospechados, planteó que la actuación del equipo de salud para confirmar la ocurrencia de los hechos y la edad gestacional parte de la base de que se conoce el estado de gravidez de la mujer, el que, según su prolongación en el tiempo, dificultará la verificación de la violación.

En ese contexto, expuso su temor de que finalmente sea la simple declaración de la mujer la que se tome en consideración para dar por configurada la causal, abriéndose las puertas al aborto libre.

Concluyó, en consecuencia, que se instituirá una causal abierta, con secuelas penales inusitadas y que otorgará responsabilidades indebidas a un equipo de salud, lo que interferirá en la investigación criminal posterior.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, instó a considerar que si una mujer concurre a un centro asistencial a solicitar la interrupción del embarazo, cabe suponer que conoce la gestación y que, por otro lado, invoca haber sufrido una violación. De consiguiente, hizo hincapié en que si de la agresión sexual no se origina un embarazo, el procedimiento aplicable será el que comúnmente se verifica para ese delito.

Luego, sostuvo que, en su criterio, la causal de justificación es eminentemente administrativa y no de carácter penal, porque el equipo médico no constata la existencia de un delito, sino sólo si concurren hechos objetivos correspondientes a una agresión sexual y la edad gestacional. Esos antecedentes, dijo, serán entregados a la mujer y al facultativo, quien podrá tomar la decisión de interrumpir el embarazo. Sin embargo, opinó que tales datos son distintos a un elemento probatorio de orden penal, ya que en ningún caso se pretende asentar que será el equipo de salud el que deberá determinar la existencia de un delito, situación que, además, sería inconstitucional.

Afirmó que con posterioridad deberá investigarse el hecho según el estándar penal, para ratificar el acaecimiento del tipo criminal y la participación de su autor.

El Honorable Senador señor Araya postuló que, en la práctica, lo que hará el equipo de salud será calificar un delito de violación. Al respecto, consultó qué idoneidad tendrán sus integrantes para realizar esa labor, ya que si ello quedara radicado, por ejemplo, en funcionarios del Servicio Médico Legal, su posición sobre la materia sería distinta.

Señaló que esa interrogante podría incluso generar el contrasentido de que no se permita a una mujer acceder a la interrupción del embarazo por no haberse determinado que concurrían los hechos verificadores de la causal y que más tarde se acredite en sede penal que sí había sido víctima del delito de violación.

Pidió que se explicite la conformación del equipo de salud y qué competencias se le exigirán a sus miembros.

El Honorable Senador señor De Urresti connotó que la discusión ha avanzado de manera incorrecta, asignándosele una supuesta capacidad investigativa penal al equipo de salud. Expresó que, en efecto, dicho cuerpo de profesionales no estará encargado de calificar un delito, sino que sólo verificará la ocurrencia de un hecho, tal como se hace recurrentemente, por ejemplo, al determinar el tipo de lesiones sufridas por una persona.

Refutó que el equipo sanitario establecerá la causal de justificación, pues únicamente se ocupará de constatar hechos: la edad gestacional y los rasgos o evidencias de la agresión. Llamó a no seguir poniendo obstáculos a las mujeres en razón de la acreditación de su calidad de víctimas de una violación. Asimismo, pidió que no se siembre la duda sobre la veracidad de sus afirmaciones a causa de algún caso excepcional que pudiera presentarse.

Exhortó a los miembros de la Comisión a confiar en las mujeres y a respetarlas en su autonomía, advirtiendo en la postura contraria la voluntad de minusvalorarlas y de no ponerse en la situación dramática que han debido afrontar.

Luego, Su Señoría solicitó a las autoridades ministeriales presentes explicar cuál será la integración del equipo de salud en cuestión, sin perjuicio de expresar nuevamente sus reparos a la objeción de conciencia que pueden hacer valer los facultativos, ya que todo profesional que labora en un servicio público debería tener la obligación de confirmar la concurrencia de los hechos y la edad gestacional si una mujer solicita atención médica por haber sido violentada sexualmente. Exigió a dichos representantes del Ejecutivo coherencia sobre este punto.

El Honorable Senador señor Larraín hizo presente que la voz “violación” tiene una sola acepción, constituida por aquella que establece nuestro Código Penal. Por tanto, enfatizó que no se puede distinguir una para efectos administrativos y otra con fines criminales. Incluso, añadió, en el articulado que se analizará más adelante hay referencias expresas a las normas que dicho cuerpo legal dispone en esa materia.

Precisó que el inciso sometido a discusión, en tanto, preceptúa la forma en que se acreditará ese delito y, en ese sentido, se autoriza a profesionales de la salud que no están calificados a precisar la ocurrencia de una violación.

El Honorable Senador señor Espina planteó que el deber del Estado no es exclusivamente otorgar a la mujer la posibilidad de denunciar que ha sido víctima de un delito, sino que también se busca castigar al culpable de cometerlo.

A mayor abundamiento, connotó que en esta clase de conductas típicas normalmente se constata una reiteración de los hechos que, en el caso en estudio, puede resultar en un embarazo de la mujer. Entonces, si ella recurre a un servicio de salud requiriendo atención médica, el deber de protección estatal supone darle amparo, medida que –precisó- a partir de la eventual aprobación del presente proyecto de ley incluirá la posibilidad de que interrumpa su gestación.

Aseveró que el segundo deber del Estado, vinculado al resguardo de la víctima y de la sociedad es la captura y castigo del violador. Por ello, cuando se dispone que un grupo médico acreditará esa acción delictual, respecto de la cual ni siquiera existe obligación de denuncia, no se advierte qué medidas de protección se podrán adoptar.

Consignó que la situación antes enunciada no se condice con lo que, por ejemplo, prescribe el artículo 372 ter del Código Penal, que reza como sigue:

“Art. 372 ter. En los delitos establecidos en los dos párrafos anteriores, el juez podrá en cualquier momento, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, disponer las medidas de protección del ofendido y su familia que estime convenientes, tales como la sujeción del implicado a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional del ofendido; la prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia, y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.”.

En consecuencia, continuó, si solamente se cuenta con la opinión de un equipo de salud que asegura que se ha perpetrado el delito de violación y ese hecho no se pone en conocimiento del Ministerio Público para que tome las medidas del caso, no se cumplirá el deber de socorro del Estado. Afirmó que en este tipo de conductas es importante la pronta pesquisa de las evidencias y huellas del delito y que, asimismo, las acciones inmediatas a la denuncia son las que tienen más efectividad en la persecución del delincuente.

Aunque reiteró que no compartía la regulación integral de esta causal, afirmó que si la norma se hubiera elaborado de forma prolija, habría dispuesto que ante la concurrencia de una mujer a un servicio de salud se exigiría al equipo médico comunicar raudamente esa circunstancia al fiscal respectivo, quien intervendría bajo reserva, interrogándola sobre lo que le ha acontecido y disponiendo las medidas de cuidado necesarias para su amparo.

Sostuvo que en una minoría de los casos de violación se pueden verificar rastros o rasgos físicos del hecho, pues generalmente se trata de situaciones sistémicas y reiteradas, lo que se suma a la difícil develación de este sufrimiento. Incluso, agregó, en ocasiones el entorno de la mujer no impide la violencia sexual. Por esos motivos, razonó que es tan relevante que un fiscal se constituya rápidamente en el lugar en que es atendida la víctima, con la finalidad de no facilitar la impunidad del agresor.

Concluyó que si se considera que el aborto es lo único que importa en esta discusión, se habrá patentado la impunidad de los violadores.

Con el objetivo de precisar algunos de los conceptos planteados, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, adujo que la discusión sobre el deber de denuncia se realizará en virtud del análisis de disposiciones posteriores y que no es atingente al inciso sometido a debate.

Aclaró, luego, que los médicos no constatarán una violación, tal como tampoco lo hacen los funcionarios del Servicio Médico Legal. En efecto, dijo, cualquier persona que tiene acceso a un informe emitido por esa entidad pública puede advertir que en la parte conclusiva se indica que las lesiones verificadas son compatibles con algún tipo de delito, ya que la calificación jurídica de los hechos y la participación corresponde a los tribunales de justicia. Del mismo modo, aseguró, no será el fiscal quien pueda realizar esa labor.

Sostuvo que, en consecuencia, lo que debe identificar el equipo de salud es la concurrencia de ciertos hechos objetivos médicamente comprobables, tarea diferente a la calificación jurídica de los mismos. Ello también se desprende del tenor del texto legal en estudio, pues no se les pide acreditar la concurrencia del delito. Por lo demás, añadió, la mujer acude al servicio de salud a solicitar la interrupción de su embarazo y no la condena de su violador. En resumen, al recibir a la paciente los médicos procederán a examinarla, luego de lo cual se informará el resultado.

Reiteró que más adelante se discutirá la posición de cada uno sobre la exigencia de interponer una denuncia, lo que en ningún caso implica que se quiera dejar en la impunidad al autor del delito de violación.

La abogada señora Sarmiento coincidió en la pertinencia de la acotación previa y postuló que es necesario distinguir entre el objetivo de dotar de certidumbre a la mujer y al equipo sanitario que la atenderá sobre la concurrencia de la causal y las medidas que se adoptarán para una efectiva persecución del delito. Se trata de dos niveles de análisis diferenciados, connotó.

En ese escenario, explicó que el proyecto de ley previene que ante la presentación de una mujer en un servicio sanitario, alegando haber sido víctima de una violación, el equipo de salud que la acoja se encargará de constatar los hechos en que se basa para determinar si es pertinente la causal de justificación. Por tanto, no hará una valoración jurídica al respecto.

En lo que atañe a las precauciones que se han tomado para la debida operación del sistema penal, sostuvo que el programa de acompañamiento incorporado en la presente normativa informará a las mujeres acerca de sus redes de apoyo y los organismos públicos a los que puede acudir y las asistirá en caso de que deseen hacer la denuncia, tanto si resuelven interrumpir su gestación como si optan por continuarla.

Agregó que en el caso de las menores de edad, se ha preceptuado el deber de informar a los tribunales de familia para que adopten medidas de protección en su favor. Asimismo, los delitos cometidos en contra de esas niñas serán de acción penal pública, lo que necesariamente activará la persecución criminal.

Observó que si se pretende adoptar ciertos recaudos procesales para mejorar la efectividad del castigo del violador, no cabe hacerlo en el inciso en comento, sino que en disposiciones que todavía no han sido conocidas por la Comisión. Sobre el mismo asunto, adelantó que la tasa de eficacia de la persecución penal de los delitos de violación en el país es baja, incluso en aquellas hipótesis en que la víctima es quien denuncia el hecho ilícito.

El Honorable Senador señor Espina subrayó que no cree que los partidarios de la redacción aprobada por la Comisión de Salud pretendan intencionadamente provocar la impunidad de los violadores; empero, agregó que ello ocurrirá por la forma en que se está configurando este texto legal. Así, afirmó que el hecho cuya concurrencia debe confirmar el equipo de salud es que la mujer ha sido violada.

Resaltó que el mismo proyecto de ley patentiza la veracidad de lo afirmado, toda vez que el inciso cuarto del artículo 119 bis no se ocupa de la prueba del hecho que reviste caracteres de delito, sino que de la determinación del responsable del mismo.

Manifestó que si no hay rastros físicos de la violencia sexual por el tiempo transcurrido entre el ataque y la asistencia a un servicio de salud, no se visualiza qué hechos serán los que podría acreditar el equipo médico. Entonces, para que suceda el aborto y no se incurra en una conducta ilícita, seguramente el facultativo requerirá antecedentes efectivos de que ha acaecido una violación.

Por lo tanto, razonó Su Señoría, la omisión del deber de denuncia, que acarrearía la intervención de un fiscal especializado para colaborar en la configuración del hecho de la violación, dificultará la procedencia de la interrupción del embarazo. Dejó constancia de que en virtud de los reparos expuestos, lo más probable es que la disposición sea inaplicable en la práctica, por la falta de certeza que significará para el cuerpo médico, debido a que la carga que se le impone le hará imposible adoptar una decisión indubitada.

Hizo presente que es incomprensible que si ya se ha aprobado previamente la propia causal, no se acojan los aportes destinados a perfeccionar la redacción sobre la manera en que ésta se hará operativa.

El Honorable Senador señor Araya hizo notar que, a pesar de haberse manifestado a favor de la tercera causal, ello no implica que esté de acuerdo con la regulación que se ha dispuesto para la materialización de la correspondiente interrupción del embarazo.

Al efecto, mencionó que son dos los presupuestos fácticos que requieren ser comprobados por el equipo médico: la edad gestacional y la confirmación de la concurrencia de los hechos que constituyen la causal de violación. Sobre ese último punto, aseveró que el verbo rector “confirmar” debe ser interpretado según su sentido natural y obvio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Civil. Precisó que, en la especie, la Real Academia Española define dicha acción como “corroborar la verdad”.

Declaró que a raíz de esa precisión, surgen dudas acerca de la capacidad del equipo de salud que tendrá tan importante rol. Por tal razón, sostuvo que al menos será necesario contar con un facultativo que posea los conocimientos y calificaciones técnicas para corroborar la verdad, la certeza o el grado de probabilidad de que algo ocurrió, dado que los profesionales involucrados deben tener la certidumbre de que si adoptan una decisión, no será posteriormente cuestionada en otra instancia.

En conclusión, postuló que la redacción en estudio tiene una serie de defectos que demandan imperiosamente su perfeccionamiento.

La abogada señora Sarmiento advirtió dificultades en la manera en que se conceptualiza la violencia sexual, pues si se estima que sólo deja evidencia físicas, se minimiza la factibilidad de su acreditación sanitaria y en sede penal.

Abundó en su razonamiento, señalando que de la revisión del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es posible colegir que un número importante de quienes prestaron su testimonio alegaron haber sido víctimas de violencia sexual, pese a que ninguno de los violadores recibió un reproche penal. En esas mujeres, enfatizó, la violación dejó marcas lo suficientemente indelebles y profundas como para que varias décadas después sigan afirmando que tales agresiones existieron, de modo que pese a que no haya rastros físicos, es posible acreditarlas mediante otros elementos probatorios.

Si bien manifestó comprender que en este ámbito se deba obrar con la máxima certeza posible, incluso el sistema penal parte creyendo en la palabra de las mujeres. De hecho, recordó que basta que una de ellas concurra a un tribunal para que se dé inicio a la persecución de un tercero y se aplique toda la fuerza del poder punitivo del Estado. En lo atingente al inciso debatido, reiteró que el Ejecutivo ha propuesto radicar en un equipo de salud multidisciplinario la misión de recabar antecedentes físicos, psicológicos y contextuales de la mujer.

Previno, asimismo, que el fenómeno de la violencia sexual es complejo y, por ese motivo, en general tarda bastante tiempo en ser denunciada. Por lo mismo, no le pareció razonable que la persecución penal deba condicionar la acogida de la mujer.

Por su lado, el abogado señor Castillo consignó que desde el punto de vista epistémico, ni siquiera la sentencia definitiva que declare la culpabilidad del agresor sexual supondría necesariamente que se ha corroborado la verdad, puesto que el Código Procesal Penal no establece un estándar de verdad para que se produzca la condena, sino que el de la ausencia de una duda razonable. Para el primer esquema, aseguró, debería contemplarse un recurso de revisión permanente, absolutamente ineficiente en un sistema de interrupción del embarazo.

Connotó que la misma dificultad se presentaría si se acogiera la tesis de que los fiscales podrían alcanzar ese estándar, toda vez que no hay razones para concluir que ellos tendrán mayores posibilidades que el equipo de salud de corroborar la verdad. De conformidad con el argumento precedente, planteó que el problema de “la verdad” se responde desde los supuestos de los errores en las causas de justificación. Coincidió, no obstante, en su excepcionalidad y en la necesidad de que a su respecto se verifiquen los presupuestos fácticos que la fundan.

En consecuencia, connotó que el proyecto de ley establece una causal de justificación, de carácter administrativa, que será complementada por protocolos, directrices y lex artis que definirán en la práctica lo que ocurrirá en las situaciones específicas, tal como aconteció en la experiencia española.

Adujo que aunque nadie niega que es más fácil acreditar una violación si se detecta en un contexto más inmediato, ello no impide que para los efectos de los estándares administrativos que se exigen para verificar una causal de justificación, el equipo de salud pueda confirmar su concurrencia.

El Honorable Senador señor Larraín estimó de un preciosismo sofista la argumentación recién exteriorizada, la que, además, no vendría necesariamente al caso, pues nadie se ha referido a la concepción epistemológica de la verdad. Expresó que, en efecto, lo que los tribunales deben asentar es la verdad judicial a partir de los hechos que son sometidos a su conocimiento y a ella ha hecho mención el Honorable Senador señor Araya. Por lo tanto, acotó, cualquier interpretación que conduzca al absurdo debe ser desechada.

A la vez, rebatió el comentario que señaló que los fiscales no tendrían más posibilidades de comprobar la violación que los médicos, pues el funcionario del Ministerio Público tiene más herramientas que las meramente sanitarias para verificar un acontecimiento.

Consultó qué ocurrirá en caso que haya divergencias entre la opinión del equipo de salud y la resolución de un tribunal de justicia sobre el acaecimiento de la violación.

En último término, recalcó que los problemas advertidos en la discusión emanan del intento de definir la violación de una manera imposible de asegurar con certeza, además de disponer estándares que no son compatibles con la conducta típica legalmente delimitada, que afectan la debida protección de la vida del que está por nacer.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, recogió del debate ciertos puntos concordantes e indicó que ha quedado claro que la labor del equipo de salud no es constatar la violación desde una perspectiva jurídica y que, por lo mismo, no corresponde otorgarle esa facultad.

En conformidad con lo expuesto, sugirió la pertinencia de conformar un grupo de trabajo entre los asesores parlamentarios y los del Ejecutivo para convenir una solución consensuada sobre la redacción de esta norma.

El Honorable Senador señor Espina reiteró que no es partidario de la causal y que la redacción dela regla en estudio provocará impunidad. Entonces, al haberse expuesto ya todas las posiciones parlamentarias, solicitó a los representantes del Ejecutivo acogerlas para elaborar un texto que pueda recibir la venia de la Comisión.

Al retomar la palabra, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, precisó que la denuncia no sólo genera una investigación para determinar al responsable de la conducta típica, sino que también da lugar a que se indaguen los hechos. Por tal razón, muchas de las denuncias no se configuran finalmente como un delito.

A su turno, el Honorable Senador señor Araya puso de manifiesto que la iniciativa no incorpora algún precepto que regule qué ocurrirá en el evento de que una mujer embarazada solicite la interrupción del embarazo y ésta sea negada por el equipo de salud. Pidió que el grupo de trabajo a que se ha aludido analice el asunto y se pronuncie al respecto.

El Honorable Senador señor De Urresti enfatizó que si la Comisión funcionara bajo esa fórmula de trabajo, también deberían incluirse otros temas frente a los cuales sus miembros no están contestes, como es la reglamentación de la objeción de conciencia. De hecho, se mostró partidario de eliminarla derechamente de la proposición de ley y preguntó la opinión del Ejecutivo al respecto.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género expresó que, sin el ánimo de obviar la consideración de algunos temas específicos, hay puntos en los cuales el Ejecutivo no promoverá modificaciones. De consiguiente, declaró, si bien en ciertos asuntos se pueden aunar redacciones que generen mayor consenso, en otros se preferirá el pronunciamiento directo de cada uno de los miembros de la Comisión.

En la sesión siguiente, al continuar el análisis del inciso tercero del artículo 119 bis, no hubo nuevas propuestas de redacción por parte de las autoridades del Ejecutivo que participan del debate.

Volviendo al contenido de la norma en análisis, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género reiteró que el equipo de salud que se encargará de acoger a las mujeres embarazadas producto de una violación será también mandatado para dar cuenta de la concurrencia de los hechos constitutivos de la causal y la edad gestacional, debiendo informar por escrito a la mujer y al representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular respectivo.

Planteó que, en general, en las normativas comparadas basta la palabra de la mujer manifestada en los servicios de salud para dar curso a la interrupción del embarazo. Agregó que, en tal sentido, los requerimientos dispuestos en el proyecto son más exigentes.

Seguidamente, precisó que el equipo de profesionales de la salud a que se ha hecho referencia estará integrado por médicos, asistentes sociales y psicólogos, quienes estarán capacitados para recoger aquellos vestigios o huellas físicas o psicológicas de la agresión y determinar el contexto familiar o social en que se encuentra la víctima.

El Honorable Senador señor Araya preguntó a los personeros de Gobierno quiénes integrarán el equipo de salud y qué calificaciones o especialidades deberán demostrar. Asimismo, inquirió qué ocurrirá en el evento de que a una mujer en estado de gravidez que ha señalado ser víctima de un abuso sexual le sea denegada la posibilidad de dar término a su gestación y cómo se resolverá el caso en que la mujer haya hecho dicha solicitud al equipo médico y, simultáneamente, recurra al Ministerio Público. Finalmente, preguntó qué acontecerá en el evento de que las resoluciones de ambas instancias sean discordantes en cuanto a la constatación de la conducta punible denunciada.

En respuesta a esas inquietudes, la abogada señora Sarmiento indicó que junto a la presencia de un médico, se dispondrá de un psicólogo y un asistente social, todo lo cual será regulado en detalle en la norma técnica que oportunamente se dicte al efecto.

En cuanto a la posibilidad de una fase de apelación de la decisión del equipo de salud, explicó que, dado que la naturaleza del procedimiento de verificación que hace el cuerpo de salud es propiamente administrativa, lo que se ha contemplado es que el equipo pueda revisar su dictamen en caso de disconformidad de la mujer o ante la aparición de nuevos antecedentes, como sería una denuncia ante la Fiscalía, documento que significará un elemento de certidumbre de la palabra de la mujer.

Respecto de la posibilidad de que la requirente concurra a otros establecimientos de salud a solicitar la interrupción de su embarazo, manifestó que en aquellos deberían aplicarse los mismos protocolos previstos por el Ministerio de Salud, recibiendo la mujer, en consecuencia, la misma acogida que se le otorgó en una primera fase. Esa facultad, acotó, es igual a la que tiene cualquier paciente que ante la recepción de un trato inadecuado o la insatisfacción de sus necesidades decide recurrir a otro centro asistencial. No obstante, mencionó que a su juicio es impensable que una mujer quiera exponer en diferentes lugares y en múltiples ocasiones las circunstancias dramáticas que ha debido atravesar.

Arguyó, en seguida, que el equipo médico realizará el procedimiento de comprobación de los antecedentes de la tercera causal sobre la base de un conjunto de antecedentes, entre los cuales la denuncia se instituirá como un instrumento de persuasión prevalente. Sin perjuicio de ello, será la norma técnica la que finalmente precise la forma en que se apreciará cada elemento registrado.

En virtud de lo señalado, postuló que sería poco razonable que ante el inicio de una investigación por parte del Ministerio Público a raíz de la presunción de veracidad del relato de la mujer, no se estime que esa situación sea lo suficientemente determinante para que un equipo de salud llegue a las mismas conclusiones, pese a que la sustancia de lo perseguido por cada órgano sea divergente. En efecto, añadió, el cuerpo médico llevará a cabo un procedimiento de orden administrativo, consistente en la acogida de la mujer y el establecimiento de la procedencia de la causal; por su parte, en un proceso penal se intentará esclarecer las circunstancias de un delito que permitirán eventualmente sancionar a una persona por la participación que se le asigne en la comisión de aquél.

Por consiguiente, resumió, si bien ambos mecanismos son complementarios, no son coincidentes.

La asesora del Ministerio de Salud, señora Yamileth Granizo, hizo hincapié en que la implementación del programa de acompañamiento se realizará en los 69 políclínicos de alto riesgo obstétrico que existen en el país, donde trabajan médicos especialistas en gíneco-obstetricia y matronas. A ellos, se adicionarán psicólogos y trabajadores sociales, según se ha dado cuenta en la solicitud presupuestaria correspondiente al presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Araya pidió explicitar la naturaleza de la norma técnica mencionada por la señora abogada en su intervención previa. Además, previno que en conversaciones con algunos facultativos sobre la redacción de la disposición en comento, se le ha señalado que para ellos será extremadamente complejo concluir que una mujer ha sido víctima de violencia sexual, sobre todo cuando ha transcurrido un tiempo considerable de gestación. En ese escenario, sugirió que una mejor solución sería que bastase la mera denuncia ante el Ministerio Público para que se proceda a la interrupción del embarazo, debiendo los galenos únicamente certificar la edad gestacional. Sostuvo que así se evitaría también la potencial visita a distintos centros de salud por parte de aquella mujer, hasta obtener un resultado favorable para sus pretensiones.

La abogada señora Sarmiento connotó que el Ministerio de Salud, en su calidad de órgano rector en materia sanitaria, emite una serie de protocolos que permiten dar operatividad a las distintas prestaciones de salud. Informó que, en ese contexto, el vehículo por el cual se especificará la operatividad de la normativa general de rango legal será un instrumento de carácter administrativo.

Luego, ratificó que el mecanismo citado por el Honorable Senador señor Araya para verificar la concurrencia de la causal es de uso ordinario en el derecho comparado y denota altos grados de razonabilidad. Sin embargo, agregó que el modelo que promueve la iniciativa legal también posee virtudes, pues si bien genera ciertas complejidades, otorga certeza a todos los operadores involucrados en el procedimiento. Dijo que, por lo demás, da cuenta del resultado del concienzudo análisis que se hizo en el primer trámite constitucional, que expresa el equilibrio buscado en esta materia.

A modo de complemento, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género sostuvo que desde el inicio de la tramitación legislativa, la posición del Ejecutivo fue que el acceso a la prestación de salud no estuviese condicionado a la formulación de una denuncia, especialmente por el hecho de que una mayor de edad que ha sido violada no tiene la obligación de poner ese hecho en conocimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, señor Eduardo Álvarez, puso de manifiesto que la repartición en la que labora contiene en su legislación orgánica disposiciones legales expresas que la facultan para dictar normas generales técnicas y administrativas de rango inferior a la de un reglamento, mediante las cuales se disciplinan múltiples aspectos de la actividad sanitaria. Dijo que, en definitiva, se trata de una herramienta regulatoria de amplia aplicación que también será utilizada una vez que la legislación en debate entre en vigor.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín acotó que las numerosas explicaciones vertidas en el debate demuestran la confusión que existe en este ámbito. Declaró que, de hecho, el texto legal en análisis entrega una enorme responsabilidad a un equipo de salud definido por una norma de carácter técnico, el cual no podrá otorgar la seguridad de constatar efectivamente una violación. Añadió que la norma impone al referido cuerpo médico verificar la concurrencia de los hechos constitutivos de la causal, de lo que se deduce que no será suficiente la sola declaración voluntad para acreditar ese suceso.

Adujo que, sin embargo, el ordenamiento jurídico entrega tal responsabilidad al Ministerio Público, organismo que está capacitado para hacer la constatación no sólo con el apoyo de un equipo sanitario, sino que mediante una indagación de mayor acuciosidad que incluye otros elementos, como los de contexto o los relativos al entorno familiar.

Otro asunto que estimó preocupante es la posibilidad de que el examen médico no se efectúe en un lapso cercano a la agresión sexual y que no se puedan recabar huellas físicas de la misma, lo que podría, consecuencialmente, llevar al equipo médico a negar la procedencia de la intervención médica. Por el contrario, acotó, el Ministerio Público podría confirmar tiempo después que efectivamente hubo una violación. Y también podría darse la situación opuesta, advirtió.

Recalcó que las contradicciones y complejidades relatadas son fruto de una disposición mal concebida, agregando que aunque comprende la brutalidad y el dramatismo de la violencia sexual, un precepto como el que se ha sometido a la consideración de la Comisión originará más dificultades que las que pretende evitar.

Discrepó con el planteamiento antes enunciado la abogada señora Sarmiento, puesto que la responsabilidad que se le asigna al equipo médico no es excepcional en el sistema jurídico vigente. Así, prosiguió, la acreditación de la muerte cerebral para los efectos del cumplimiento de la ley que establece normas sobre trasplante y donación de órganos también da cuenta de un procedimiento puramente sanitario, en que no media la intervención de un tribunal.

Aclaró, desde otro punto de vista, que los supuestos de error son comunes en la vida jurídica y que, por lo mismo, la solución de las hipótesis que ha planteado el Honorable Senador señor Larraín no es diferente de la que en otros aspectos se aplica, en cumplimiento de las reglas generales. Postuló, en todo caso, que la verificación de una circunstancia de error no justifica despreciar un sistema completo.

Luego, abundó sobre el tema precisando que el ordenamiento prevé mecanismos para resolver situaciones de error, de incumplimiento o de si alguien no es leal a la ley, lo cual no puede ser una causa para negar la autoridad del esquema normativo como fuente capaz de reglar las relaciones sociales.

A continuación, expresó que la Excma. Corte Suprema revisó en dos ocasiones el procedimiento regulado en el presente inciso y que no lo habría objetado, dado que entiende la naturaleza eminentemente administrativa que se observa en la procedencia de la causal, igualmente ligada a la eventual responsabilidad penal que pudiera generarse por un delito de violación.

En relación con lo precedentemente expuesto, afirmó que la violencia sexual, sea contra un hombre o una mujer, constituye un evento tan desgarrador que explica el carácter mixto de la acción penal a su respecto. En efecto, sostuvo que la persona afectada debería sentirse realmente capaz de pasar por el sistema criminal y exponerse a que su vida sea auscultada antes de definir que está dispuesta a ello. Indicó que son notorios los casos de violencia contra las mujeres en que su intimidad, relatos y emociones salieron a la luz pública. Entonces, coligió, en la regulación de la violencia sexual no se debe perder de vista su naturaleza propia, así como el comportamiento que históricamente los tribunales han tenido frente a este tipo de situaciones.

Rebatió ese razonamiento el Honorable Senador señor Larraín, puesto que, en su entender, el proyecto no se condice con el hecho de que la violación está tipificada en la codificación penal y que la forma de comprobar su ocurrencia también está debidamente determinada. El procedimiento para definir la violación es unívoco y tiene tuición sobre el mismo el Ministerio Público, sentenció.

En consecuencia, agregó que las personas a las cuales la iniciativa de ley les encarga resolver acerca de una violación no tienen competencia legal ni técnica para hacerlo. Afirmó que el punto más complejo de la discusión es que la decisión del equipo de salud que da cuenta de una violación otorgará derechos a la mujer, esto es, generará para ella un estado jurídico distinto.

El Honorable Senador señor Araya hizo notar que la Presidenta de la Asociación de Magistradas Chilenas, señora María Francisca Zapata, propuso que la mera declaración jurada de una mujer víctima de una violación baste para optar al procedimiento de interrupción de la gestación, sin que sea necesaria la participación del equipo médico. Enseguida, ratificó su opinión negativa sobre la redacción propuesta, dados los problemas prácticos que acarreará.

El abogado señor Castillo expuso que las dificultades que ha advertido el Honorable Senador señor Larraín son más aparentes que reales, ya que no hay incompatibilidades para que, desde una perspectiva procedimental, la causal de justificación se suscite por la decisión del equipo de salud. Arguyó que la existencia de los presupuestos prescritos reconoce que en el caso de los doctores y la mujer aquella conducta deja de ser antijurídica. Nada obsta, prosiguió, a que eventualmente pudiera desconocerse la configuración de la causal –al igual que en todos los casos del artículo 10 del Código Penal o en otros de carácter administrativo- si se constatare un error en los presupuestos fácticos requeridos para su operación.

Señaló que, en resumen, no se justifican las aprensiones en cuanto a que de manera administrativa se establezca la concurrencia en el caso concreto de la justificante preceptuada en el artículo 119 del Código Sanitario, situación que coincide con la regulación adoptada en España en el año 1985 frente a la causal de la violación. Ello no es óbice, razonó, a que con posterioridad se revise esa decisión sobre la base de lo prevenido en el sistema de responsabilidad que propone el Código Penal o en el resto de la preceptiva vigente relacionada con los errores en los supuestos de justificación.

Acto seguido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, hizo presente que los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, señores Muñoz, Pierry, Künsemüller y Cisternas expresaron su postura respecto al tema en análisis[11], en los siguientes términos:

“9º) Que sin perjuicio de los aspectos reseñados, las indicaciones del Ejecutivo mantienen otros problemas relativos a la tercera causal de interrupción del embarazo. En efecto, la utilización del término técnico jurídico “violación” respecto a una valoración que debe realizar un equipo médico – “equipo de salud” según el nuevo 119 bis de la propuesta–, podría causar importantes problemas prácticos que aconsejan revisar la redacción de la causal.

En primer lugar, porque existen violaciones en las que no pueden identificarse rastros físicos en la víctima. Ello es especialmente posible en casos de violaciones realizadas mediante intimidación, o con empleo de sustancias ilícitas, o respecto de menores de edad que han consentido en el acto. En estos casos, ante la ausencia de rastros forenses cabría preguntarse ¿cuál será el deber del médico tratante?, ¿priorizará la mera declaración de la víctima o revaluará su situación mediante un equipo multidisciplinario? ¿el médico tratante deberá autorizar todas las interrupciones de embarazo respecto de menores de 14 años?.

En segundo lugar, tal como se anunció en el informe original, podrían darse importantes incoherencias respecto de la confirmación diagnóstica de una violación en el sentido del artículo 119 bis propuesto, y la eventual condena o absolución respecto de la investigación de dicho delito. Por ejemplo, ¿qué ocurrirá si practicado lícitamente el aborto por esta causal, se resuelve en sede penal que no existió el delito de violación?, ¿Deberá, en todo caso, iniciarse una investigación penal en contra de la mujer por el aborto realizado?, ¿Qué pasaría si ella ya fue sobreseída definitivamente por el delito?, y ¿qué sucede si, independientemente de la valoración del equipo médico, un tribunal establece que la agresión sexual no alcanza a calificar como “violación” pero si de “estupro”? Piénsese en un caso del acceso carnal que se produce mediante el abuso de una anomalía psíquica de un mayor de 14 pero menor de 18 años que, a juicio del equipo médico constituye violación (en el sentido del artículo 361 CP), pero a juicio del tribunal, sólo alcanza a revestir el delito de estupro (art. 363 CP) ¿debería considerarse justificado ese aborto?;

10º) Que la regulación de la tercera causal posee, todavía, un defecto adicional. Ella no establece ningún procedimiento para cuestionar el diagnóstico del equipo de salud. Esto, que en materias técnicas no constituye una dificultad especial, se vuelve problemático por la referencia a una categoría jurídica (la existencia o inexistencia de violación), que se espera sea atribuida por un equipo médico. De este modo, en estos casos, cabe preguntarse ¿contará la mujer con algún recurso administrativo o judicial si es que – por ejemplo, por ausencia de rastros- el equipo se niegue a certificar la existencia de una violación en el sentido de la tercera causal?”;

11º) Que las consideraciones señaladas constituyen razones de peso para modificar el criterio empleado en la tercera causal. Por una parte, porque deja en un espacio de ambigüedad o derechamente fuera de la causal, casos de acceso carnal abusivo que, a la luz del mensaje que inaugura la iniciativa, deberían quedar subsumidos en el mismo –v.gr. la mayoría de los casos de estupro–. Por otra, porque otorga a un equipo médico la competencia para determinar la existencia o inexistencia de una categoría jurídica –la “violación” –, que sólo los jueces deberían valorar. Por ello, a luz de las necesidades jurídicas que preconiza el mensaje, sería más adecuado que la tercera causal se sirviera de un término distinto a “violación”. Un término más empírico, científico o pericial, como podría ser el de “agresión sexual”. Este término, permitirá el empleo de la causal de un modo adecuado, además de respetar los márgenes de competencia de equipo médico y tribunales de justicia;”.

La abogada señora Sarmiento se hizo cargo de algunas de las apreciaciones formuladas por los señores ministros antes citados. Acerca de la sustitución de la voz “violación” por la expresión “agresión sexual”, mencionó que en esta última se podría incluir, por ejemplo, el delito de estupro. Puntualizó, no obstante, que la idea matriz de la iniciativa legal busca hacerse cargo exclusivamente de la realidad de la violación. En conclusión, dijo, aunque la expresión propuesta por el Máximo Tribunal es correcta, podría generar dudas sobre los márgenes de aplicación del objetivo efectivamente pretendido.

En el mismo orden de ideas, el abogado señor Castillo consideró atingentes los comentarios particulares emitidos en el contexto del citado informe recaído en el proyecto de ley, ya que también dan cuenta de algunas de las discusiones que se han planteado en el derecho comparado vinculadas a esta causal.

Destacó que el hecho de que puedan expresarse discusiones posteriores sobre una decisión –en este caso, de un grupo de profesionales de la salud- es algo que puede presentarse incluso ante dictámenes de orden jurisdiccional. Afirmó que en la causal de justificación de carácter procedimental es el Estado el ente que asume la responsabilidad frente a ese dictamen, es decir, del equipo médico que definirá si se verifican o no las circunstancias fácticas que dan lugar al presupuesto requerido. Luego, si se ha incurrido en algún tipo de error, será preciso precisar si se ha obrado por medio de uno de tipo vencible o invencible.

A modo de ejemplo, manifestó que, en principio, nadie está habilitado para cultivar sustancias ilícitas, pero un órgano administrativo podría autorizar a alguien para hacerlo; empero, si después se descubre que esa persona sobornó a un funcionario con tal de lograr esa causal de justificación administrativa, habrá que analizar si corresponde una sanción.

Con todo, enfatizó, no se innova en lo que han hecho otros ordenamientos comparados que se han organizado a través de un sistema de indicaciones.

Finalizado este análisis, el señor Presidente de la Comisión puso en votación el inciso tercero del artículo 119 bis.

- Este inciso tercero del artículo 119 bis resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García y Larraín.

Como fundamento de su voto, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que la aprobación de la causal en los términos señalados es extraordinariamente grave, toda vez que autorizará la procedencia de un procedimiento médico para interrumpir el derecho a vivir de una persona por el hecho de que su madre supuestamente habría sido violada, hecho que ni siquiera deberá ser acreditado apropiadamente.

Hizo notar que las aprensiones expresadas por algunos miembros de la Excma. Corte Suprema dejan en evidencia las numerosas complicaciones técnicas y jurídicas que presenta la imprecisión y vaguedad de la norma en debate, lo que no se resolverá de manera tan simple como la enunciada el abogado señor Castillo.

Por su parte, el Honorable Senador señor García lamentó que en esta discusión, de tanta relevancia, se pasen por alto las implicancias prácticas advertidas por ministros de la Excma. Corte Suprema. Por tal razón, votó en contra de la disposición.

Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, desestimó las afirmaciones que señalan que en este caso no se daría una adecuada protección a las personas, puesto que la vida en gestación no posee esa calidad. Explicó que por tal razón, el delito de aborto no se encuentra contemplado en el acápite del Código Penal que tipifica los crímenes y simples delitos cometidos contra las personas. Acotó que el mismo cuerpo normativo dispone una sanción más alta al delito de homicidio que a cualquiera de las hipótesis de aborto, dada la diferente valoración del bien jurídico protegido en estos casos.

Luego, aseguró que el equipo médico no tendrá el rol de comprobar jurídicamente la violación, pues su labor comprenderá la constatación científica de un conjunto de hechos y no del derecho. Hizo presente que igual tarea es la que realiza diariamente el Servicio Médico Legal, por ejemplo, en los exámenes de lesiones. De hecho, resaltó, ni siquiera un fiscal será el que determine la existencia de un delito, sino el juez. Entonces, añadió, el cuerpo de salud estará facultado para analizar los hechos configuradores de la violación y la edad gestacional.

Manifestó, asimismo, que la posibilidad de que se evidencien opiniones discordantes sobre la configuración de la violación no representa una situación novedosa para el derecho, pues en muchas ocasiones un organismo forense determina que ciertas lesiones son compatibles con un delito, dictamen que posteriormente es desestimado en sede penal.

En último término, asentó que la causal de justificación debatida posee un carácter eminentemente administrativo y no jurisdiccional.

A continuación, se examinó el inciso cuarto del artículo 119 bis, respecto del cual tampoco hubo indicaciones.

Sobre el contenido del mismo precepto, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género precisó que ante la solicitud de interrupción del embarazo presentada por una menor de edad que acuse haber sido violada, será una exigencia para los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares efectuar la denuncia correspondiente y, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

El Honorable Senador señor Larraín aseveró que aunque la norma no innova en la legislación actual sobre la materia, por situarse en el contexto del aborto se abstendrá en la votación.

- En votación el inciso cuarto del artículo 119 bis, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores García y Larraín.

Luego, se sometió a debate el inciso quinto del artículo 119 bis.

Respecto a esta norma, se presentó la indicación número 74, la cual fue retirada por sus autores.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género consignó que, a diferencia de la situación vigente, con el objeto de realzar la relevancia de la persecución penal contra los perpetradores de una agresión sexual, en el caso de que una mujer mayor de 18 años no haya efectuado la denuncia pertinente, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público el hecho que reviste caracteres de delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables. Así, dijo, se equilibra la voluntariedad de la denuncia ante una violación y la necesidad de evitar la impunidad del violador, argumentos arduamente defendidos en el curso del debate parlamentario.

El Honorable Senador señor Larraín, a su vez, precisó que pese a que la normativa no dispone que el delito de violación cometido contra un mayor de edad sea de acción penal pública, la redacción dispuesta en el inciso quinto pareciera ser de aplicación general, pues no hace una referencia expresa a la verificación de la causal en comento, tal como se hace en el inciso cuarto previamente analizado.

Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti estimó preocupante el precepto en debate, pues afectaría la relación de confidencialidad que debe existir entre el paciente y el médico, junto con generar una victimización secundaria de la mujer violada, al exponérsela a un proceso penal.

Preguntó cómo se vincula el deber de denuncia que recae sobre el jefe del establecimiento hospitalario con la objeción de conciencia que será debatida más adelante, la que, en su opinión no debería tener cabida tratándose de instituciones estatales ni de aquellas que reciben recursos públicos.

El Honorable Senador señor Araya hizo presente que al ser obligatoria la denuncia para el jefe del recinto asistencial, ello dará inicio al procedimiento penal, lo que hace imperiosa su concordancia con lo preceptuado en el artículo 198 del Código Procesal Penal, que regula los exámenes médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos 361 a 367 del Código Penal e impone una serie de exigencias a los establecimientos asistenciales, tanto públicos como privados. Asimismo, consultó cómo se compatibilizará dicha disposición con la actuación del equipo médico destinado a comprobar la concurrencia de los hechos constitutivos de la causal y con el deber de confidencialidad que protege a la paciente.

La abogada señora Sarmiento resaltó que la exigencia de denuncia opera en todos aquellos casos en que una mujer acuda a un recinto de salud y aduzca haber sido violada, con independencia de si ella decide, con ocasión del acompañamiento que se le ha entregado, continuar o no el embarazo. Es decir, añadió, si una mujer opta por llevar a término su gestación y se encuentra en la tercera causal, de todas maneras procedería la denuncia, pues no resulta razonable que el sistema judicial no intervenga en aras a determinar algún tipo de responsabilidad para la persona que ha cometido tal delito. Lo anterior, continuó, también debía compatibilizarse con la razonable propensión a eliminar cualquier tipo de victimización en contra de la mujer.

En torno a la confidencialidad, acotó que quien está llamado a realizar la denuncia es el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular y no el médico que atiende a la mujer. Precisó que entre estos dos últimos sujetos media un vínculo de confidencialidad que no ha sido cuestionado, sino que, por el contrario, ha sido reforzado al derivarse el deber de denuncia a quien ejerce la dirección administrativa del recinto.

Agregó que el inciso sexto del artículo 119 bis se ocupa de la victimización secundaria al limitar la posibilidad de apremio de la mujer para que comparezca coactivamente al proceso penal. En efecto, añadió, parece poco prudente que el sistema la obligue a declarar, ya que podría exponerla innecesariamente en caso de que no desee hacerlo.

Finalmente, puso de manifiesto que el jefe del establecimiento hospitalario no puede ser objetor de conciencia, toda vez que el único que está habilitado para hacer uso de esa facultad es quien directamente realiza la interrupción del embarazo. Por tanto, todo el resto del personal sanitario o administrativo no tendrá esa atribución.

A modo de complemento, el abogado señor Castillo mencionó que no advierte incompatibilidad alguna entre lo que propone el proyecto de ley y el mandato que contempla el artículo 198 del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, consideró que a partir de ese último precepto es posible confirmar que son infundados los temores sobre la causal de justificación y las eventuales divergencias entre lo informado por el equipo de salud y lo que posteriormente se acredite por un tribunal, por cuanto se prescriben en detalle las medidas administrativas que es preciso adoptar y los plazos en que ello debe acontecer.

Por tal motivo, concluyó, el sistema que se somete a la consideración de la Comisión, que discurre sobre una causal de justificación verificada por un equipo médico, se concilia mejor con el artículo ya señalado.

El Honorable Senador señor Araya connotó que si la disposición del Código Procesal Penal seguirá vigente una vez que entre en vigor la legislación en debate, será necesario entender que la mujer que pide un aborto por haber sufrido una violación entraría a una primera etapa de carácter administrativo, en que el cuerpo médico dispuesto para tal efecto tomará la determinación de si procederá la intervención médica, para luego someterse a los exámenes que prevé el artículo 198, que, en lo pertinente, preceptúa lo siguiente:

“…los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes.

Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hubieren practicado.”.

Sostuvo que la interrogante que debe absolverse entonces es si la mujer será expuesta a dos tipos de exámenes: unos que la autorizan a interrumpir su gestación y otros para dar cumplimiento a las normas procesales penales.

En respuesta a esa inquietud, el abogado señor Castillo señaló no percibir incoherencias entre ambos sistemas, puesto que si el equipo de salud especialmente conformado para confirmar la concurrencia de los hechos que constituyen la causal posee las competencias necesarias para realizar las acciones antes transcritas, parece razonable que pueda practicarlas sin mayores inconvenientes. No obstante, si el recinto sanitario determinare que esa labor se llevará a cabo en dos momentos distintos, tampoco se observan dificultades para que así ocurra.

El Honorable Senador señor De Urresti hizo hincapié en que las explicaciones precedentes no aseguran que no se revictimice a la mujer agredida. En esa misma línea, sostuvo que aunque sea el director del hospital y no el médico tratante quien haga la denuncia, igualmente se relativiza la confidencialidad. Añadió que, del mismo modo, aunque la mujer no sea compelida a declarar, el hecho de que se abra una causa penal la compromete en una situación distinta a la que hoy se contempla para las víctimas de una violación.

Recalcó que una mujer atacada sexualmente merece la máxima protección del Estado, tanto en su vertiente sanitaria como en lo penal, incluyendo la posibilidad de que interrumpa su embarazo. No obstante, agregó, eso no faculta para hacerla sufrir una victimización secundaria.

Seguidamente, expuso que el Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Ignacio Sánchez, ha indicado que ninguno de los médicos que dependan de esa casa de estudios realizará un aborto y que no es posible que el Estado obligue a las instituciones a contratar personas que los practiquen. Preguntó, al efecto, si la referida entidad recibe fondos estatales para su operación, pues el hecho de que dicha autoridad académica notifique a cualquier mujer violada que concurra al hospital clínico que no tendrá derecho a la interrupción de su embarazo, pese a que la institución es destinataria de recursos públicos, denota una actitud violenta e injusta.

El Honorable Senador señor Larraín postuló que de la argumentación antes expuesta se infiere que el debate de fondo es si debería permitirse la objeción de conciencia. Al respecto, precisó que la discusión no está vinculada con la eventual recepción de fondos públicos, sino que con la observancia de reglas constitucionales.

A la vez, concordó con la preocupación expresada en torno a la incoherencia del inciso discutido y las normas procesales vigentes, puesto que no queda claro en qué momento y de qué forma tendrá aplicación cada una de las reglas en disputa. Aseveró que esa ambigüedad generará dificultades prácticas.

Reiteró sus consultas sobre el eventual empleo general del deber de denuncia a que hizo mención en su intervención anterior, pues de no aclararse este aspecto, se afectará la certeza jurídica.

A continuación, el abogado señor Castillo insistió en que no hay posibilidades de que la obligación de denuncia del delito de violación redunde en una mayor victimización de la mujer. Asimismo, puntualizó que el artículo 198 del Código Procesal Penal ordena una especie de levantamiento de información para su utilización en investigaciones de carácter penal, hecho que, por lo demás, es similar a lo que deberá evaluar el equipo de salud para confirmar si concurren las circunstancias de la violación. En efecto, dijo, en esta última instancia también será necesario realizar los exámenes médicos y las pruebas biológicas pertinentes.

En resumen, planteó que la disposición procesal penal describe una actividad de orden forense, análoga a la que hace el cuerpo médico para determinar que se está frente a un presupuesto de violación. Es probable, entonces, anunció, que sea el mismo grupo de profesionales el que se encargue de ambas tareas.

La abogada señora Sarmiento indicó que el proyecto de ley busca equilibrar el debido respeto de la privacidad de la mujer y el cuidado de la intervención judicial con el legítimo interés social de perseguir penalmente al violador. Sostuvo que ello se refleja fielmente en la construcción del programa de acompañamiento, que impone que la mujer sea acogida en el sistema sanitario y reciba información y prestaciones biopsicosociales tanto en su proceso de discernimiento como con posterioridad a su decisión. Es decir, que transite su camino sin ser abandonada.

En el mismo sentido, acotó que la prohibición de apremiar a la mujer para que concurra a un tribunal constituye una medida que persigue evitar que los perjuicios sufridos se vean incrementados.

Respecto de la extensión de la objeción de conciencia, afirmó que en el estado actual del proyecto ella únicamente se considera desde una perspectiva individual para quien está llamado a interrumpir el embarazo. De consiguiente, no se reconoce que un determinado ideario permita a una institución eximirse del cumplimiento de la ley y, por lo tanto, si una entidad pretende establecer un cúmulo de principios a quienes laboran en ella para suscribir un contrato de trabajo, se originará un problema de naturaleza laboral que podría dar curso a un juicio sobre garantías fundamentales. Ello, en el entendido de que la conciencia del individuo debe respetarse en toda circunstancia.

Añadió que, en todo caso, es discutible que una institución diferente, por ejemplo, un partido político, exija ese nivel de adhesión a una persona en un contrato de trabajo.

Explicó que a modo de asegurar la prestación sanitaria, la iniciativa de ley contempla un procedimiento de derivación, en el convencimiento que la conciencia de las personas -de naturaleza individual- no puede perjudicar el legítimo derecho de una mujer que se encuentra en algunas de las tres causales a acceder a la interrupción del embarazo. Por lo tanto, el objetor de conciencia que ha manifestado su voluntad por escrito y en forma previa tendrá el deber de informar que la paciente cumple los requisitos para acceder a la intervención médica y su calidad de objetante. Por su parte, la entidad asistencial tendrá la exigencia de derivar a la paciente para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción.

Nuevamente se aprecia, acotó, la búsqueda de un equilibrio, esta vez entre la efectividad del acceso de las mujeres a la prestación sanitaria y la posibilidad de que el profesional pueda hacer valer su objeción de conciencia.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión puso en votación el inciso quinto del artículo 119 bis.

- Éste fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores García y Larraín.

El Honorable Senador señor De Urresti requirió la opinión del Ejecutivo sobre la consulta efectuada a partir de las declaraciones del señor Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Agregó que ello es necesario, por cuanto no hay constancia de que agrupaciones del personal hospitalario compartan esa postura. Igualmente, solicitó que se haga llegar a la Comisión una respuesta por escrito sobre la entrega de fondos a esa entidad por parte del Estado.

El abogado señor Álvarez confirmó que el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile percibe recursos públicos por varios conceptos, entre los cuales nombró la contratación de cupos para programas de especialistas y la adquisición de prestaciones GES en caso de ser necesario. Aclaró que, sin embargo, en el marco del proyecto de ley en trámite no se han dispuesto fondos para ese destinatario.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Campos, manifestó que con independencia de que el referido centro asistencial reciba aportes estatales, el señor Rector de esa casa de estudios, al igual que todos los ciudadanos, debe someterse a la legislación que emana del Congreso Nacional. En consecuencia, sus declaraciones serán válidas únicamente si se enmarcan dentro de la normativa vigente.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión la indicación número 76, del Honorable Senador señor De Urresti, que sugiere incorporar un nuevo inciso después del inciso quinto de este artículo 119 bis, referido al respeto del principio de confidencialidad en la relación médico/paciente y a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

Al iniciarse el debate en torno a esta indicación, el Honorable Senador señor De Urresti sostuvo que esta proposición de enmienda tiene como objetivo resguardar en toda circunstancia el principio de confidencialidad. De consiguiente, aunque se amplíe el deber de denuncia, esa máxima no debe ponerse en entredicho, puesto que va en directo beneficio de la mujer violada.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género explicó que la iniciativa de ley no modifica las normas generales que regulan el ámbito de la confidencialidad entre el médico y la paciente y que, en ese contexto, la redacción propuesta hace aún más explícito el respeto de dicho principio.

La abogada señora Sarmiento expresó que, de aprobarse la iniciativa en debate, la interrupción voluntaria del embarazo por las tres hipótesis que se despenalizan estaría regulada por el estatuto que reglamenta al resto de las prestaciones sanitarias, entre las que se cuenta aquella que protege la relación de confidencialidad médica. En consecuencia, opinó que la indicación viene a reafirmar esa situación.

El Honorable Senador señor Araya se mostró a favor de la aprobación de la propuesta, con la prevención de que se entienda que ella no constituirá una limitante para la aplicación del artículo 198 del Código Procesal Penal.

- Puesta en votación la indicación número 76, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señores García y Larraín.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión puso en debate el texto del inciso sexto del artículo 119 bis.

El Honorable Senador señor Larraín pidió esclarecer la expresión “actos del procedimiento”, que se contempla en el texto de este inciso sexto.

Asimismo, hizo presente que en caso de hacerse una denuncia e iniciarse, por tanto, una investigación penal por parte del Ministerio Público, si la víctima no comparece será extremadamente difícil que finalmente se compruebe el delito. Previno que es preciso precaver que se abran espacios no queridos por el Legislador para posibilitar el aborto libre.

El Honorable Senador señor Araya pidió a los representantes del Ejecutivo explicar la razón por la cual se alteran las reglas generales sobre esta materia.

Al respecto, el abogado señor Castillo explicó que la idea contenida en el inciso en cuestión es la ponderación entre la situación actual de las mujeres víctimas de una violación, en que el ejercicio de la acción penal es previa instancia particular, y el de aquellas que requieren la interrupción de su embarazo, respecto de las cuales, si bien se dispone que los jefes de los establecimientos hospitalarios estarán obligados a denunciar el hecho punible, con el fin de resguardar la confidencialidad del caso y no victimizarlas nuevamente se prescindirá de los actos de apremio o coactivos para que comparezcan al proceso penal incoado.

Agregó que la mejor instancia para que el Ministerio Público cuente con una víctima que colabore en la investigación, es que ella no asista de manera compulsiva en los actos del procedimiento. De hecho, si ella está llana a cooperar, podrá concurrir al proceso sin ningún tipo de impedimento.

En todo caso, manifestó que la disposición debatida no es óbice para realizar actividades de investigación que apunten tanto a la determinación del delito como al esclarecimiento de la causal de justificación, dado el carácter procedimental que posee. Así, el Ministerio Público podrá hacer una indagación con todas las facultades que la ley le otorga, salvo aquella relacionada con la presentación obligatoria de la víctima.

En ese mismo orden de ideas, puso de manifiesto que la Fiscalía cuenta con un aparato administrativo que, entre otras labores, se encarga de acompañar, dar seguimiento y apoyar a las víctimas, lo que también puede ayudar a que ellas formen parte voluntariamente de los actos del procedimiento.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos expuso que la regla general en el ámbito de la acción para perseguir la violación ha sido alterada por la disposición aprobada previamente en el inciso quinto. De hecho, si una mujer solicita un aborto alegando que ha sido violada y el equipo médico determina que efectivamente acaeció tal violación, el jefe del establecimiento hospitalario respectivo tendrá el deber de poner esos antecedentes en conocimiento ante quien corresponda para que se investigue la comisión de ese delito.

Por lo tanto, prosiguió, el inciso sexto solamente se ocupa de sistematizar la comparecencia de la mujer ante el Ministerio Público o el juez, en virtud de la investigación iniciada a partir de la denuncia formulada por el director del centro hospitalario.

Sobre la expresión “actos del procedimiento”, el señor Secretario de Estado puntualizó que ellos están vinculados única y exclusivamente con aquellos judicializados. A modo de ejemplo, previno que no se alude a las actuaciones realizadas por el hospital para corroborar que se verifican hechos configuradores del delito de violación.

En resumen, señaló primeramente que el inciso sexto no contiene una excepción a la regla general de la naturaleza de la acción penal y que, en segundo término, los actos del procedimiento son los referidos a los judicializados, puesto que se hace expresa remisión a los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.

El Honorable Senador señor Araya pidió una explicación adicional al señor Ministro, por cuanto consideró que de sus palabras no se deduce que estén comprendidas las investigaciones desformalizadas, que en ocasiones no concluyen en un juicio y que desde ningún punto de vista tienen el carácter de judicializadas. Consultó si en ese caso el Ministerio Público podría constreñir a la mujer a que comparezca.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos respondió que, en ese evento, se podrá citar a la mujer, pero sin apremiarla.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín connotó que el hecho de que la mujer no tenga la exigencia de declarar implicará la imposibilidad de verificar penalmente la violación. Planteó, en ese sentido, que el propósito de instituir el deber de denuncia ante la violación de una mujer mayor de 18 años es que efectivamente se lleve a cabo una indagación para esclarecer el delito; sin embargo, en la práctica será inoficiosa. En virtud de lo expuesto, consideró que se ha debilitado el procedimiento penal, pues se sabe de antemano que será inconducente.

Destacó que la situación relatada posibilita todo tipo de especulaciones a su respecto, incluso aquellas que postulan que se despejarán barreras para la realización del aborto libre.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, señaló que no comparte las apreciaciones antes vertidas, puesto que hoy en día una mujer mayor de 18 años que ha sufrido una violación no tiene la obligación de denunciarla y, pese a ello, igualmente se llevan a efecto un conjunto de investigaciones criminales por ese concepto.

En segundo lugar, precisó que la extensión del deber de denuncia se circunscribe exclusivamente para aquellas mujeres que soliciten la interrupción del embarazo por encontrarse en la tercera causal. Por tal motivo, en ningún caso se limita la indagación penal respecto de quienes no presenten un estado de gravidez.

En tercer término, afirmó que desde una perspectiva procedimental, si bien la declaración de la víctima constituye un antecedente relevante, los jueces no dictan una condena con un solo elemento de prueba.

De consiguiente, la norma en discusión no se erige como una excepción a los principios generales, pues solamente impide ejercer medidas de apremio contra la víctima para hacerla comparecer ante el Ministerio Público o el tribunal. Por lo mismo, refutó las aseveraciones que indican que ello afectaría la persecución penal de los responsables de la violación, puesto que, en estricto rigor, los fiscales utilizan numerosos instrumentos probatorios para sustentar la acreditación de la conducta ilícita, que posteriormente son tomados en consideración por los jueces a la hora de emitir sentencia.

Puntualizó que un caso diferente será el de la mujer que utiliza el sistema con el objetivo de interrumpir el embarazo y que después no realiza la denuncia porque no ha habido efectivamente un delito, pues igualmente podrá ser objeto de una investigación, de acuerdo a las reglas antes aprobadas.

El Honorable Senador señor García solicitó que se explique el alcance de la disposición debatida, pues si bien se ha explicitado que tendría aplicación únicamente en el evento de que se solicite la interrupción de la gestación por haberse originado en una agresión sexual, en su tenor literal no se advierte claramente esa circunstancia. En efecto, consideró que pareciera ser una norma de aplicación general a toda situación de violación.

En otro aspecto, comentó que cada vez que ha tenido la oportunidad de recabar la opinión de los fiscales del Ministerio Público, recurrentemente le han dado cuenta de las dificultades que tienen para constituir pruebas y lograr, en consecuencia, condenas. Por tal razón, opinó que si no se cuenta con la declaración de la afectada, será muy difícil que el juez pueda formarse la convicción necesaria para dictar una sentencia condenatoria.

Luego, aunque se mostró partidario de la reserva en este tipo de situaciones, instó a buscar una fórmula para que la víctima entregue la información y antecedentes de que disponga. De hecho, enfatizó, en este tipo de delitos es cuando se hace más imperiosa la necesidad de tener a la vista el testimonio de la víctima.

En resumen, sostuvo que una norma como la que ocupa a la Comisión otorgará impunidad a quienes perpetren un delito tan aberrante como una violación.

A la luz de lo señalado, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, clarificó que bajo la legislación vigente la denuncia de una víctima de ese delito es voluntaria y, por tal motivo, su declaración tendrá el mismo carácter. Además, la mujer siempre puede comparecer en el proceso penal si así lo desea, situación que no cambiará si se aprueba el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Larraín mencionó que tal argumentación ya no es aplicable según las reglas que propone la iniciativa de ley, toda vez que la denuncia será obligatoria. Entonces, coligió, no es coherente que la comparecencia ahora sea facultativa.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos precisó que el ordenamiento jurídico establece que el delito de violación sólo se podrá investigar y eventualmente sancionar si la mujer agredida consiente en ello.

Añadió que con motivo de esta disposición –inciso sexto- se mantiene el mismo principio consagrado en el Código Penal. Por tanto, no se altera ninguna regla general sobre la materia.

Con el objeto de profundizar los dichos precedentes, el abogado señor Castillo hizo hincapié en que el proyecto de ley será positivo en el fomento de la investigación de delito en cuestión y del sustento de la causal de justificación para la interrupción del embarazo, dado que seguirá en vigor el artículo 198 del Código Procesal Penal. Informó que, de hecho, si una mujer, por razones de victimización, privacidad o de reguardo de su intimidad, no desea hacer una denuncia, la circunstancia de que el equipo de salud que confirmó la causal haya recabado rastros biológicos o de ADN servirá enormemente para la labor que realizará posteriormente el Ministerio Público, que ha sido puesto en antecedentes por el jefe del establecimiento hospitalario. Ello se suma, como ya se ha señalado, a la posibilidad de que el mecanismo de apoyo a las víctimas que posee dicho organismo incentive a la víctima para ser partícipe en la indagación penal y el posterior juicio.

El Honorable Senador señor Larraín hizo notar que el Ejecutivo no se ha hecho cargo de que por una declaración voluntaria de la mujer que aduce haber sido violada se podrá proceder a la interrupción de la gestación y terminar, de esa manera, con el proceso de desarrollo del embrión o feto y de su derecho a vivir, pero que, sin embargo, no se le impondrá ninguna obligación respecto de la persecución de la responsabilidad del violador. Reparó, además, en la incoherencia de que la denuncia sea obligatoria, pero que luego la declaración sea discrecional.

Concluyó, por tanto, que a este proyecto de ley no le importa la situación del agresor sexual, pues sólo interesa el derecho de la madre a abortar.

El Honorable Senador señor Araya estimó que los temores advertidos por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra son infundados, puesto que en el proceso penal la declaración de la víctima no es el único medio de prueba. Ejemplificó lo anterior con la situación del delito de homicidio, en que evidentemente no se puede contar con la declaración de la víctima.

Al efecto, dejó constancia de que no se alterará la disposición contenida en el artículo 198 del Código Procesal Penal, que impone una serie de exigencias a los centros asistenciales en la atención sanitaria de la mujer. Esa circunstancia, continuó, resguardará el interés social en la aclaración y sanción del delito de violación.

En esa línea, postuló que si bien pudiera considerarse que aparentemente será una complicación no contar con la asistencia de la mujer ante el Ministerio Público o la judicatura, habrá otros medios probatorios para demostrar el delito, tales como los exámenes biológicos de ADN o las declaraciones de testigos.

Al culminar la discusión de este inciso, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, adujo que plantear que a este proyecto de ley no le interesa lo que suceda con el violador resulta inapropiado e injusto, toda vez que no se modifican las reglas generales atingentes en términos de la investigación y sanción de la violencia sexual.

Dejó constancia de que, actualmente, una mujer que ha sido violada tiene el legítimo derecho de elegir libremente si hará la denuncia respectiva y que, en efecto, la preceptiva legal instituye que se trata de un delito de acción penal mixta.

En tanto, añadió, lo que promueve el inciso en debate es que en el evento de que se haya incoado una investigación no se le podrá apremiar para que comparezca. En consecuencia, de ninguna manera se fomentarán instancias de impunidad para el violador o se disminuirá el grado de responsabilidad penal o los elementos probatorios para una ajustada indagación criminal.

Incluso, puso especial acento en que los miembros de esta Comisión son quienes precisamente han impulsado el establecimiento de mayores sanciones para un conjunto de delitos y la corrección de distintos procedimientos que afectaban su adecuada persecución.

En conclusión, afirmó que la ley vigente asienta en la voluntad de la mujer tanto la denuncia como la comparecencia a los actos del procedimiento penal.

A continuación, sometió a votación el inciso sexto del artículo 119 bis, en los términos despachados por la Comisión de Salud.

- El referido inciso sexto del artículo 119 bis fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron negativamente los Honorables Senadores señores García y Larraín.

Fundamentando su votación, el Honorable Senador señor Larraín insistió en que, sin lugar a dudas, la norma en votación introduce una enmienda a la legislación en vigor, lo cual constituye un grave error. Precisó, además, que quienes apoyan el texto del inciso sexto no han rebatido el argumento que alude a la falta de coherencia con los demás preceptos de la iniciativa legal y con la codificación vigente.

De igual manera, acotó que el delito de violación dejará de ser de acción pública previa instancia particular, ya que el jefe del establecimiento hospitalario será forzado a denunciarlo ante las autoridades. Agregó que, no obstante, la madre que pudo declarar para requerir la interrupción de su gestación no estará obligada a hacerlo para que se persiga la responsabilidad del agresor.

Por su parte, el Honorable Senador señor García consignó que el hecho de no ser miembro permanente de la Comisión no lo descalifica para votar un proyecto de ley que se ha puesto en su conocimiento.

Fundamentó su voto contrario apuntando a la difícil situación que vive la región de La Araucanía, para cuya solución se ha apoyado la labor de los fiscales en pos de hacer más efectiva la persecución penal de los delitos. Reiteró que esos mismos funcionarios han revelado recurrentemente las trabas que deben enfrentar para lograr sentencias condenatorias.

En ese entendido, planteó que la norma cuya votación se propone dificultará la labor investigativa y sancionatoria y aseveró que cualquier medida que permita que violadores no sean condenados no cuenta con su apoyo.

En último término, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, connotó primeramente que no ha sido su intención descalificar a alguien con sus declaraciones. Luego, sostuvo que la normativa propuesta representa un avance hacia un sistema que se haga cargo de la realidad. Puso como ejemplo el caso de una mujer violada, afectada en su dignidad y libertad sexual, que llega a un centro hospitalario y debe relatar lo que le ha acontecido para evitar una revictimización consistente en la mantención en su vientre del producto de esa agresión sexual. Sin que ello sea suficiente, dijo, la legislación penal actual dispone que sea perseguida por esa acción.

Observó que en ese contexto, el hecho de que el juez o el Ministerio Público tengan la atribución de despachar una orden de arresto para que comparezca al procedimiento incoado es, en su parecer, inapropiado. Por lo demás, no se afectará la calificación jurídica del delito, ya que podrán utilizarse todos los otros medios probatorios que la ley dispone para este efecto.

Número 3

Este numeral incorpora al Código Sanitario un artículo 119 ter, cuyo texto –según fuera despachado por la Comisión de Salud-, es el siguiente:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro médico cirujano a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores.

Si el médico cirujano que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.”.

En relación a esta disposición, se consideraron las diez indicaciones que a continuación se señalan, así como algunas propuestas de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Las indicaciones son las siguientes:

Las signadas como números 78, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y 79, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir este precepto por el siguiente:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano y el personal sanitario que fueren requeridos para practicar o colaborar en la interrupción de un embarazo por alguna de las causales establecidas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo o de colaborar en su ejecución cuando hubiere manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud en forma escrita y previa.

Ningún establecimiento de salud puede ser obligado a realizar las acciones de interrupción del embarazo establecidas en el artículo 119.”.

La número 81, del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar en el inciso primero, después de la expresión “causales descritas en el artículo 119”, la frase “, y todo el personal que de alguna manera intervenga en el procedimiento,”.

La número 82, del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar en el inciso primero la frase “hubiese manifestado su objeción de conciencia al (la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”, por la siguiente: “su declaración de objeción de conciencia expresada en forma previa, escrita y fundada haya sido declarada suficiente por el (la) director (a) del establecimiento de salud”.

La número 83, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, para intercalar, en el mismo inciso, a continuación de la expresión “y previa.” la siguiente oración: “De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.”.

La número 85, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro, para sustituir en el inciso primero la expresión “médico(a) cirujano(a)”, la segunda vez que aparece, por “profesional no objetante”.

La número 86, del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar en el mencionado inciso primero la expresión “Si el establecimiento de salud” por el siguiente texto: “La objeción de conciencia es de carácter individual. Únicamente si el establecimiento de salud”.

La número 87, del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir en el inciso primero la locución “la ejecución de la objeción de conciencia” por lo siguiente: “asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores”.

La número 88, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar al inciso primero la siguiente oración final: “La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.”.

La número 90, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “el(la) médico(a) cirujano(a)” por “el profesional”.

La indicación número 92, del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar en el inciso segundo la frase “que ha manifestado objeción de conciencia” por “cuya objeción de conciencia ha sido declarada suficiente por el director(a) del establecimiento”.

La indicación número 93, del Honorable Senador señor Guillier, para agregar en el inciso segundo después de la palabra “derivada” la locución “a un(a) médico(a) no objetor(a)”.

La número 96, del Honorable Senador señor De Urresti, para incorporar, a continuación del inciso tercero, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“No habrá lugar a la objeción de conciencia en los establecimientos de salud públicos ni en aquellos que reciban cualquier tipo de financiamiento del Estado.”.

Y la número 100, del Honorable Senador señor Espina, para introducir, luego del inciso tercero, el siguiente inciso, nuevo:

“A toda persona que sea discriminada arbitrariamente por haber manifestado su objeción fundada en su libertad de conciencia en las causales 2) y 3) del artículo 119 le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación.”.

A la vez, se estudiaron las siguientes proposiciones de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín:

- Para reemplazar la primera oración del inciso primero por la siguiente: “El médico cirujano y el personal sanitario que fueren requeridos para practicar o colaborar en la interrupción de un embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119, podrán abstenerse de realizarlo o de colaborar en su ejecución cuando hubieren manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud en forma escrita y previa.”.

- Para suprimir el inciso tercero.

- Para incorporar al artículo 119 ter un inciso final del siguiente tenor:

“A toda persona que sea discriminada arbitrariamente por haber manifestado su objeción fundada en su libertad de conciencia en las causales descritas en el inciso primero del artículo 119, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión de este precepto y de las proposiciones presentadas a su respecto.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género consignó que la norma en discusión tiene como finalidad generar una especie de ponderación entre la seguridad del acceso a las prestaciones de salud para las niñas, adolescentes y mujeres, en el evento de que se encuentren en alguna de las tres circunstancias fundantes del proyecto de ley, con la factibilidad de que un facultativo manifieste su objeción de conciencia para no llevar a cabo el acto médico destinado a interrumpir el embarazo.

Del mismo modo, el precepto prevé los mecanismos para garantizar la atención de la requirente, por la vía de la derivación a otro profesional no objetante.

A su turno, el Honorable Senador señor Espina connotó que, de acuerdo al texto refrendado por la Comisión de Salud, quien puede acudir a la objeción de conciencia es el médico que practica el aborto, excluyéndose al resto del personal sanitario, como las matronas, enfermeras o arsenaleras. Manifestó que no se advierte algún motivo para que se contemple ese tipo de discriminación. Postuló que la misma razón que puede hacer valer un cirujano para negarse a intervenir a una mujer también podría ser esgrimida por el personal que participa directamente en la prestación sanitaria.

Dijo que, en su opinión, la situación relatada representa una discriminación arbitraria que infringe los preceptos contenidos en los ordinales 2° y 6° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, referidos a las garantías de la igualdad ante la ley y la libertad de conciencia, respectivamente.

Agregó que si una persona considera que dar muerte a un ser que está en el vientre materno constituye un acto reñido con sus convicciones, no debería distinguirse si se trata del galeno a cargo de la intervención o de quien lo asiste, pues todos ellos poseen los mismos derechos y contribuyen a la realización del acto médico. Adujo que, en ese entendido, preparó, en conjunto con el Honorable Senador señor Larraín, una propuesta de redacción alternativa que recoge la experiencia comparada de varios países, como España, Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido, en los cuales, además del médico, tiene derecho a ser objetor de conciencia el resto del equipo sanitario.

Manifestó que si bien es legítimo que se adopte una postura favorable al aborto, resulta inaceptable que a un profesional de la salud que considera que la realización de esa conducta atenta contra sus principios y valores se le niegue la posibilidad de ejercer los mismos derechos que posee un facultativo. Por tal motivo, la propuesta de enmienda que ha presentado junto al Honorable Senador señor Larraín amplía el ejercicio de la objeción de conciencia al personal sanitario requerido para practicar o colaborar en la interrupción de una gestación.

Desde ya, dada la infracción advertida a las disposiciones de la Carta Política, hizo reserva de constitucionalidad de la disposición debatida, en caso de aprobarse por la Comisión.

El Honorable Senador señor Araya concordó con la relevancia de la discusión que ocupa a la Comisión, pues está referida a la protección de derechos que son tanto o más importantes que los que tiene la mujer a dar término a su gestación en ciertos casos. En efecto, recordó que la objeción de conciencia ha sido entendida como una forma de resistir o incumplir una norma jurídica por existir un conflicto entre la convicción moral o religiosa de las personas y el cumplimiento de un precepto legal.

Adujo que, históricamente, la facultad a que se ha hecho referencia tuvo un origen netamente de carácter religioso, pero posteriormente, con el advenimiento de los estados democráticos y liberales, evolucionó hasta llegar al concepto de libertad de conciencia. En esa línea, sostuvo que la objeción no constituye un ejercicio abstracto, ya que parte de la base de la aplicación de un principio objetivo general a circunstancias particulares en las que se encuentra el sujeto.

Agregó que la conciencia sitúa a la persona en relación con la verdad o el bien que se exige de élla como un deber ético. Por lo mismo, la mayoría de los autores concluye en la necesidad de que concurra una serie de requisitos para que se verifique la objeción de conciencia, como la existencia de una obligación legal, de un comportamiento omisivo, de razones religiosas, éticas, morales o axiológicas y de un derecho fundamental subjetivo. Asimismo, se requiere que el Estado reconozca la objeción de conciencia, que a través de ella no se persiga modificar una norma legal y que se constituya como un mecanismo que permita resolver por la vía de la excepción los conflictos de mayoría y minoría que tiende a solucionar el derecho.

En ese orden de ideas, sostuvo que el proyecto de ley circunscribe el ejercicio de ese derecho al médico que realiza directamente la intervención, postura que Su Señoría manifestó no compartir.

A mayor abundamiento, hizo presente que el aborto sigue siendo un delito, salvo en las causas de justificación que explícitamente se señalan. Como consecuencia de ello, prosiguió, es inadmisible que se establezcan derechos de primera y segunda categoría entre las personas que laboran en un pabellón.

Reiteró que la interrupción del embarazo originará conflictos éticos para los integrantes del equipo médico y por ello es tan relevante que tengan igualdad de derechos para comunicar si están dispuestos a participar de esa intervención médica. Manifestó que, en ese contexto, junto con los Honorables Senadores señora Goic y señor Pizarro presentó una indicación que apunta a consolidar el ejercicio de la garantía a la libertad de conciencia en equivalencia de condiciones.

Ahondó sobre la materia precisando que la objeción de conciencia no tiene respaldo legal en el ordenamiento jurídico nacional. Así, un primer intento por consagrarla a ese nivel se dio a raíz de la discusión del servicio militar obligatorio, pero finalmente no prosperó. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, adujo que el Código de Ética del Colegio Médico de Chile A.G. contempla una serie de disposiciones relacionadas con el debate. Citó los siguientes preceptos, a cuyo contenido adhirió:

“Artículo 20. El médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico, podrá negarse a intervenir. En estas circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo.”.

“Artículo 68. El ejercicio de la medicina no debe dar lugar a actuaciones médicas innecesarias.

Sin perjuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias, la responsabilidad deontológica no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.

La jerarquía existente en un equipo asistencial no podrá constituir motivo de dominio, exaltación personal ni delegación de responsabilidades.

Quien ostente la dirección del equipo asistencial cuidará de que exista un ambiente de rigurosidad ética y de tolerancia hacia las opiniones profesionales divergentes. Asimismo, deberá aceptar que un integrante del equipo se rehúse a intervenir cuando oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia.”.

Reiteró su negativa a que se establezcan diversas categorías entre el personal sanitario, permitiendo sólo a parte de ellos hacer valer su derecho a la libertad de conciencia.

En lo que atañe a la situación de la objeción institucional, hizo notar que, en su opinión, el ejercicio del derecho responde a una atribución personalísima que no aplica a las personas jurídicas. Y si bien algunos estiman que sus estatutos generarían valores y establecerían sus creencias, ello no es suficiente para asignarles una atribución que corresponde únicamente a las personas naturales. En resumen, sentenció, las entidades no poseen conciencia.

Añadió que de aprobarse una especie de objeción de conciencia de tipo institucional, se caería en el contrasentido de que la voluntad de un ente jurídico se impondría forzadamente sobre la de cada una de las personas adscritas a él.

Consignó, en otro ámbito, que este asunto no tiene una regulación unívoca en la doctrina ni posiciones uniformes en la jurisprudencia. No obstante ello, destacó la sentencia dictada por la Corte Constitucional Colombiana en la causa rol T-209-2008 que, en lo pertinente, dictaminó que la objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas o el Estado y que sólo es posible reconocerlo a personas naturales. Añade que la objeción de conciencia es individual y nunca puede ser institucional o colectiva, ya que esta última puede instaurar un régimen de negación de servicios que va en contra de los principios que reconoce y garantiza el derecho a la salud de las personas, junto con vulnerar la garantía al bienestar físico, mental y emocional de una mujer.

Agregó que el fallo también establece que la objeción de conciencia institucional atenta contra la garantía al derecho de la salud, por cuanto reduce el número de prestadores disponibles en la red de salud y limita la accesibilidad, pues puede ocurrir que la institución objetora sea la única que exista en un determinado lugar. Además, desconoce la voluntad de la mujer y de quienes laboran en la entidad, ya que se impondrá la de una entidad que puede ser controlada por dos o tres personas.

En último lugar, la Corte Constitucional Colombiana discurre sobre la afectación de la calidad de los prestadores de salud, dado que aquellas instituciones objetoras, al no permitir realizar procedimientos de interrupción del embarazo, cierran la posibilidad de que existan espacios de capacitación para que el personal médico conozca los avances científicos y técnicos de las diversas prestaciones sanitarias.

En resumen, junto con hacer suyos los argumentos antes enunciados, Su Señoría exhortó a los miembros de la Comisión a rechazar la objeción de conciencia institucional y, por otro lado, a apoyar la indicación que ha promovido con el fin de que dicho derecho se amplíe al resto del personal profesional al que le corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín connotó que la presente discusión conforma uno de los ejes centrales del debate que ocupa a la Comisión. Al efecto, observó que se advierten dos posiciones en conflicto: la consideración del que está por nacer como un sujeto pleno de derecho y la situación de la madre que por distintas razones toma la decisión de interrumpir su embarazo. Hizo hincapié en que ambas posturas son legítimas y fundadas y, por lo tanto, presentan dificultades para aunar consensos a su respecto.

Manifestó que el hecho de que el proyecto de ley formulado por el Ejecutivo haya incluido una regulación de la objeción de conciencia demuestra que se está en presencia de una materia extremadamente delicada, que requiere de una acuciosa resolución. Por el contrario, el estado actual del texto sometido a la consideración de la Comisión no alcanza ese estándar, dado que se circunscribe únicamente a una hipótesis específica, permitiendo que sólo el médico, que hace de cabeza del equipo de salud, pueda plantear su objeción al procedimiento que la ley le autoriza a realizar.

Subrayó que la objeción de conciencia es la razón que esgrime una persona, por consideraciones éticas o religiosas, para resistir una obligación legal, para excepcionarse de su cumplimiento o para oponerse a él. Al respecto, recalcó que las motivaciones de los creyentes no son las únicas que justifican ser opositor al aborto, sino que basta la convicción ética o científica de que con esa práctica se afectará la vida de un ser humano que tiene derecho a vivir. Esa misma línea, dijo, se observa en la Carta Fundamental que, al asegurar la libertad de conciencia en el ordinal 6° del artículo 19, la distingue claramente de los conceptos religiosos. Así, se evidencian fundamentos éticos profundos que hacen pensar que la objeción es procedente en esta materia, por la importancia de los derechos involucrados.

Se preguntó luego por qué el ejercicio de dicha facultad se autoriza sólo al facultativo, puesto que una intervención médica requiere de la participación de numerosos profesionales y técnicos. Sobre ese asunto, hizo mención a cartas publicadas en periódicos de circulación nacional por enfermeras y matronas, quienes han reclamado por el menosprecio que está implícito en esa concepción.

Aseveró sobre lo expuesto que no sólo se advierten contradicciones con normas constitucionales con esa decisión, sino que, efectivamente, hay cierto desprecio del rol que cumple el personal que acompaña al médico en su labor, pese a que todos tienen el mismo derecho a objetar su concurso en ese acto.

Seguidamente, hizo notar que el artículo 20 del Código de Ética del Colegio Médico dispone que el médico puede oponerse a la realización de prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico. Es decir, se contemplan dos razones para declararse objetor, de las cuales no se hace cargo totalmente el proyecto de ley. A modo de ejemplo, expresó que si un galeno considera que una determinada intervención quirúrgica destinada a interrumpir un embarazo pudiese tener efectos nefastos para una mujer, no debería ser obligado a llevarla a cabo. Sin embargo, al no estar considerada esa opción en la iniciativa legal, podría ser compelido a efectuarla, arriesgándose a incurrir en una negligencia médica.

La situación relatada, en su opinión, demuestra que se está legislando de manera equívoca y parcial. De consiguiente, la regulación en comento no sólo es discriminatoria porque no respeta la igualdad ante la ley, sino que también porque fuerza al personal a proceder en contra de sus consideraciones profesionales.

En definitiva, puntualizó que junto con afectarse las garantías constitucionales contempladas en los ordinales 2° y 6° del artículo 19 del Texto Fundamental, vinculadas con la igualdad ante la ley y la libertad de conciencia, también se contraría el derecho a la libertad de trabajo –ordinal 16° del mismo precepto-, pues no se puede obligar a un profesional médico a que vaya contra su juicio ético y científico en el desarrollo de la labor que cumple.

Añadió que se denota igualmente una afectación de la garantía establecida en el ordinal 26° del mentado precepto constitucional, ya que las garantías previamente citadas se limitan de tal forma que las afectan en su esencia.

Postuló, en ese contexto, que apoyará todas aquellas indicaciones que le permitan a todo el equipo médico hacer uso de la objeción de conciencia, no sólo por motivos éticos, sino que también por su convencimiento clínico.

Al culminar su alocución, expuso que una entidad pública no puede hacer valer una objeción institucional para eximirse del cumplimiento de la ley, pero sí un ente privado, que no puede ser constreñido a contradecir sus fines esenciales. Lo anterior, precisó, con independencia de si percibe o no aportes estatales.

Llamó a respetar el derecho de todos los involucrados en un acto médico y de las instituciones a no realizar acciones que vayan contra sus convicciones o los propósitos fundamentales para los cuales fueron creadas.

Hizo expresa reserva de constitucionalidad en caso de aprobarse una norma que no respete los términos antes señalados.[12]

A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti estimó paradojal que, después de tantos años de espera para tener una legislación sobre interrupción del embarazo en ciertas circunstancias, la discusión derive en un asunto que se constituye como un nuevo obstáculo para que las mujeres en casos dramáticos accedan a una prestación sanitaria, con la dignidad y la protección que merecen.

A título ejemplar, manifestó que a una niña violada de Calcurrupe Alto y que debe concurrir al servicio de salud del Ranco, en la ciudad de La Unión, debe asegurársele que no se verá enfrentada al rechazo de su atención por el hecho de que un facultativo se haya declarado objetor de conciencia. Expresó que en zonas alejadas de los centros urbanos o de menos recursos, generalmente se cuenta con escasos facultativos para absolver las demandas ciudadanas, lo que hace más grave que uno de ellos o incluso todos puedan negarse a realizar una intervención médica.

Añadió que, además de no estar de acuerdo con la concepción de la objeción de conciencia –que no está consagrada en la legislación-, ésta impedirá en los hechos el acceso igualitario y oportuno a una prestación de salud, consistente en la interrupción del embarazo. Observó, por tanto, que no es correcto que se establezca en el ordenamiento el principio de negación del servicio, pues atenta contra el derecho a la salud.

Recalcó, de consiguiente, que una menor violada que reside en una localidad rural debe tener el mismo trato que otra que vive en una ciudad que cuenta con un mayor número de médicos. Por lo mismo, consideró que no tendría sentido votar a favor de una legislación que pondrá a ciertas niñas en una situación desmejorada.

A continuación, rebatió los dichos que aluden a que la no instalación de la objeción de conciencia afectaría el derecho constitucional a la libertad del trabajo, toda vez que quien ingresa a un servicio público conoce desde un inicio que existen limitaciones en diferentes aspectos y deberes que deben cumplirse. De conformidad con lo expuesto, añadió, si alguien posee creencias o valores de tal entidad que no le permiten cumplir con esas exigencias, será mejor que labore en el sector privado.

Luego, se refirió a las declaraciones efectuadas por el señor Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre las cuales adujo que no es aceptable que se plantee una oposición tan frontal a las normas del presente proyecto de ley, cuando, al mismo tiempo, su centro hospitalario sigue recibiendo recursos estatales. Estimó inapropiado que quien ejerce una función pública y percibe dineros estatales con esa finalidad se niegue a cumplir con el ordenamiento legal. Precisó que, contrariamente a lo que se ha señalado, la garantía a la libertad de trabajo se ve afectada cuando se plantea una objeción de conciencia de tipo institucional, ya que se impone sobre la voluntad de los trabajadores.

En resumen, afirmó que la objeción de conciencia será un elemento distorsionador del sistema de salud.

Aludió, a continuación, al planteamiento formulado por el profesor Agustín Squella, quien expresó:

“Si los detractores de este proyecto valoran de tal manera la conciencia individual de médicos y otros profesionales de la salud, ¿qué les impide dar igual valor a la conciencia de las mujeres embarazadas en alguna de las tres hipótesis que contempla el proyecto, para que sean ellas, no la ley ni el Estado, las que deliberen moralmente sobre su propia situación y decidan con autonomía el curso de acción a seguir?

Si un médico puede legítimamente apelar a su conciencia individual para practicar o no un aborto, ¿por qué no puede hacerlo una mujer embarazada con peligro de su vida, que ha sido violada o que gesta un feto inviable? ¿Es que la conciencia individual de un médico y otros profesionales de la salud tiene mayor valor que la de una mujer que se encuentre en alguna de las excepcionales y muy dramáticas tres situaciones que contempla el proyecto?”.

Consignó, en otro ámbito, que si pese a su oposición igualmente se establece la posibilidad de que los médicos recurran a su conciencia para negarse a intervenir, esa facultad debería ampliarse al resto del personal sanitario. De no ser así, aseguró que se verificaría una situación de discriminación arbitraria.

Finalmente, consideró que no es baladí que la legislación no incorpore la objeción de conciencia en alguna materia. En este caso en particular, generará discriminación y un acceso inequitativo a las prestaciones de salud.

El Honorable Senador señor Harboe, por su parte, hizo presente que la discusión se da en el contexto de situaciones límites, es decir, en tres circunstancias que afectan a mujeres que no se han puesto voluntariamente en ellas: riesgo de su vida, inviabilidad fetal y violación. En ese escenario, la legislación que corresponde aplicar debe ser extremadamente comprensiva con la víctima.

Expuso que, tal como señala Corcoy, en un Estado de Derecho existe una serie de deberes jurídicos que los ciudadanos deben cumplir en el desarrollo de determinadas actividades; piénsese, por ejemplo, en las obligaciones sanitarias. El cumplimiento de esas obligaciones, en una sociedad en la que conviven personas de diferentes ideologías y creencias, teniendo todas ellas derecho a ser respetadas en sus convicciones, plantea conflictos de intereses, pues entran en colisión derechos y deberes de personas con distintas creencias. Al efecto, se preguntó si es legítimo que la visión de unos obligue a otros.

Agregó que la objeción de conciencia se suscita entonces cuando el cumplimiento de un deber jurídico entra en colisión con el ejercicio de la libertad ideológica, de creencias o de la persona obligada por esa exigencia.

En su opinión, la objeción de conciencia puede tener reconocimiento jurídico, justificando lo ilícito, sólo cuando la realización de ciertas actividades a las que se está jurídicamente obligado entran en conflicto. En primer término, con el derecho fundamental al ejercicio de la libertad, en especial en aquellos casos en los que el cumplimiento del deber jurídico implica una agresión a las convicciones ideológicas del obligado. Empero, observó que ese respeto a la libertad resulta avalado –y debe ser necesariamente ponderado- por el principio de igualdad, máxima que sólo se cumple, desde una perspectiva material, cuando se respetan las diferencias que surgen por el ejercicio de esa libertad e igualdad. Obviamente se está en presencia de una disquisición eminentemente personal, concluyó.

En ese contexto, prosiguió, el respeto a los principios de libertad e igualdad se encuentran, por consiguiente, en cada uno de los lados de la balanza -así se ponderan-, cuando entra en conflicto el derecho a la libertad ideológica con un determinado deber jurídico de actuar o de omitir.

Por ello, a pesar de que el Estado, en cuanto Estado de Derecho, está obligado a respetar la libertad de conciencia de todos los ciudadanos, también lo está de cumplir igualitariamente con los derechos que corresponden a los ciudadanos y a obligar coactivamente a que se verifiquen. Por ello, la persona que resultaría afectada por el incumplimiento del deber jurídico -por ejemplo, la mujer que está justificada para interrumpir el embarazo-, como consecuencia del ejercicio de la libertad ideológica de otra persona, tiene derecho, en base al principio de igualdad material, a que esa actividad sea realizada por otra persona no objetora. Se cumple entonces con la garantía de servicio.

Al efecto, preguntó si gozará de la misma garantía a que se le practique una interrupción del embarazo una mujer que vive en una zona aislada, en que el único médico habilitado es objetor de conciencia, y si en ese caso el Estado cumplirá el deber jurídico de dar adecuado servicio.

Aseveró que en ningún caso puede entenderse la libertad como un derecho absoluto. Así, la Constitución Política de la República, si bien la garantiza a los ciudadanos, también limita las facultades y obligaciones del Estado, al igual que las libertades ciudadanas, en función de la compatibilidad necesaria de valores, principios y reglas para la adecuada convivencia de la sociedad.

Afirmó que el ejercicio de la libertad de una persona tiene como límite el ejercicio de ese derecho por parte de terceros y de la garantía a un trato igualitario.

Hizo presente que el Tribunal Constitucional alemán ha definido la objeción de conciencia como "toda decisión seria de carácter moral, es decir, orientada en las categorías del “bien” y del “mal”, que el individuo experimenta internamente en una determinada situación como algo vinculante e incondicionalmente obligatorio, de tal forma que no puede actuar contra ella sin violentar seriamente su conciencia". Se trata, por ende, de un concepto de carácter subjetivo que, por lo mismo, nunca puede constatarse empíricamente, sino que a lo sumo deducirse -con los medios de prueba reconocidos legalmente- de la conducta externa del individuo; situando su objeción en un determinado contexto de datos externos, éstos sí fácilmente comprobables, como la pertenencia a un determinado grupo religioso o a determinada actividad profesional.

La regulación de la objeción de conciencia en el proyecto resulta necesaria, en su opinión, para hacerse cargo del hecho de que la Carta Fundamental garantiza la dignidad, autonomía y libertad de conciencia de las personas. La iniciativa regula una materia de envergadura moral y filosófica de gran trascendencia, que bien puede implicar que el médico tratante considere que obrar conforme a lo mandatado por la ley genere un verdadero y serio conflicto entre sus deberes éticos y el cumplimiento de la ley penal, cercano a la situación de un estado de necesidad por conflicto de deberes.

Manifestó que, desde luego, el hecho de que la objeción de conciencia esté regulada en la propia ley es una circunstancia excepcional, que sólo refuerza la idea que para el legislador la posición del médico asume una especial relevancia dentro del proceso de interrupción del embarazo que justifica que respecto de él –y sólo de él- se establezca la posibilidad de objetar. Lo anterior no es óbice, como ha sucedido en otros temas de relevancia jurisprudencial, para que quien considere que sus derechos fundamentales puedan verse lesionados por su obligación profesional o técnica, pueda así reclamarlo por vía de una acción de protección o de otra de naturaleza cautelar.

Aseguró que no puede sino estar de acuerdo en que, tal como lo ha afirmado con claridad el Consejo Constitucional francés al pronunciarse acerca del proyecto de ley sobre interrupción del embarazo en ese país, que la objeción de conciencia es de naturaleza estrictamente personal y que de ello se deriva que ni el director ni el jefe de servicio de los hospitales públicos pueden hacerla extensiva al resto del personal que trabaja en esos recintos.

Consignó, entonces, que no deberían existir inconvenientes en admitir la objeción de conciencia del galeno que se niega a participar en una interrupción legal del embarazo, siempre que, naturalmente, ello no impida el derecho de la mujer legalmente reconocido a que el aborto pueda ser realizado por otro médico.

Así, en su opinión, resulta claro que en los supuestos de aborto la organización de los centros hospitalarios y de salud deben prever mecanismos para garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, sin que ello afecte o comprometa el derecho de las mujeres a la práctica del aborto en los casos que éste resulta amparado por la ley. Por ello, es tremendamente relevante que se dispongan en la red asistencial de salud los recursos suficientes para poder garantizar la prestación del servicio.

Es la propia ley, prosiguió, la que regula que la objeción de conciencia del médico podrá ser rechazada únicamente en los casos en que, debido a la urgencia, no existan otros profesionales disponibles para la práctica de la interrupción del embarazo. En estos supuestos, quien la haya manifestado no podrá excusarse de llevar a cabo la intervención cuando no exista otro cirujano que pueda realizarla. Lo mismo sucederá si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal de violación.

En su opinión, las consecuencias concretas de la redacción del proyecto son razonables, a saber, en el sentido de que se pondera adecuadamente el derecho a la autoderminación y conciencia del médico y el de la vida, dignidad e integridad personal de la mujer, permitiéndose, en principio, que un facultativo por motivos éticos o religiosos, políticos o de otro carácter decida no llevar a cabo una interrupción de embarazo.

A pesar que la ley no lo disponga así, aseguró que resulta evidente que reconocida la objeción de conciencia al médico, y dado que ella no excluye el deber de cuidado hacia terceros que posee el facultativo, se deben cumplir las siguientes directrices:

- La decisión de rehusar el tratamiento abortivo no debe poner en riesgo la vida del paciente.

- La decisión de objetar debe ser comunicada junto con la derivación del paciente a otro cirujano habilitado para la práctica del aborto. No quedaría comprendido, por lo tanto, el rechazo adicional a la obligación de informar y derivar.

- Las objeciones no deben implicar una negación sistemática de los servicios médicos a la mujer y una consecuente vulneración de sus derechos reproductivos o sanitarios de acuerdo con las leyes nacionales.

- La objeción de conciencia libera al personal médico de la actuación coetánea a la intervención abortiva, pero no comprende intervenciones o atenciones de cuidado anteriores o posteriores a ella.

- La objeción se vincula con el acto de intervención directa sobre la vida del feto y los procesos de colaboración, mas no a servicios laterales o indirectos, como la toma de muestras, la ejecución de exámenes, la entrega de medicamentos, la certificación de condiciones de salud o el traslado o alimentación del paciente.

En definitiva, manifestó que la objeción de conciencia debe ser consignada para el médico y jamás para una institución, puesto que estas últimas no tienen conciencia, atributo que sólo poseen las personas naturales.

Al finalizar, expresó que es tremendamente relevante contar con una ley en esta materia, dada la realidad social en la que incide y, por ello, si el apoyo a una propuesta que determine la ampliación de la objeción al equipo de salud que está en el pabellón ayuda a garantizar su aprobación, concurrirá con su voto favorable.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos hizo hincapié en que el asunto debatido presenta gran trascendencia en una perspectiva doctrinaria, sustantiva y valórica. Sostuvo al respecto que la posición del Gobierno ha sido uniforme y se ha construido sobre la base de varios supuestos.

En primer lugar, se cree en la existencia de la conciencia del ser humano, lo cual no emana exclusivamente de su establecimiento en la Constitución Política de la República y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino también del convencimiento profundo en esa postura.

Agregó que al referirse a la conciencia, se hace mención a un atributo propio del ser humano, de los individuos, de las personas naturales. Ello se reafirma al constatarse que las citas a la libertad de conciencia que efectúa el ordenamiento jurídico la consideran expresamente en su índole individual.

Puso especial acento en la preocupación que le genera que ciertas visiones sustenten el eventual reconocimiento de la conciencia de las personas jurídicas o de las instituciones. Fundamentó esa inquietud en el hecho de que, bajo ese razonamiento, también podría señalarse que el Estado tendría conciencia, posición que ha sido esgrimida históricamente por los regímenes de corte totalitario.

A mayor abundamiento, consignó que la eventual existencia de la conciencia institucional supone la negación de la de tipo individual o personal, que es la que pretende proteger el Ejecutivo. Este dilema, acotó, es el mismo que debieron enfrentar en su oportunidad Tomás Moro y Erasmo de Rotterdam.

En consecuencia, exhortó a los miembros de la Comisión a ser cuidadosos en la fijación del sentido y alcance de ese atributo del ser humano.

Una segunda consideración que ha tenido a la vista el Gobierno en la elaboración de su propuesta de ley, arguyó el señor Secretario de Estado, es el reconocimiento de la posibilidad de que los particulares puedan negarse a cumplir la ley en razón de argumentaciones de conciencia. Sin embargo, recalcó que se trata de una situación excepcional, pues la regla general exige a todos los individuos el cumplimiento de la ley. Incluso, ni siquiera se constata un precedente que determine su consagración legal, aun cuando en teoría o doctrina ha sido ampliamente discutido y en materia penal normalmente se reviste bajo la figura de la no exigibilidad de otra conducta.

De consiguiente, expuso que si por primera vez se avanzará en establecer un caso en que se permitirá la objeción de conciencia, es decir, se autorizará a que la ley no se cumpla por la invocación de motivaciones valóricas y morales, deberá hacerse de manera restrictiva, porque, de lo contrario, si se amplía su ejercicio a otro tipo de situaciones, se socavarían las bases de sustentabilidad del Estado de Derecho.

Un tercer aspecto, añadió, es que únicamente se facultará al médico para constituirse como objetor de conciencia. Acotó que esa decisión no se ha adoptado de manera arbitraria, sino que encuentra su fundamentación en el hecho de que el único profesional que estará legalmente autorizado para practicar una interrupción del embarazo es precisamente el facultativo, a diferencia de lo que acontece en la práctica o en otras legislaciones, en las que se abre la posibilidad de que otras personas intervengan en ese acto médico.

Expuso que en su época de estudiante de derecho, al cursar el ramo de Medicina Legal, pudo ver directamente la realización de un aborto o legrado. En dicha operación, si bien había varias personas que colaboraban con el facultativo a cargo, el único que intervenía directamente era él. Por tal motivo, de forma razonada la ley circunscribe el ejercicio de la objeción de conciencia única y exclusivamente al médico, puesto que es el único que practica la conducta destinada a interrumpir el embarazo. La labor de los otros participantes es secundaria, sentenció.

En virtud de las argumentaciones expresadas, afirmó que no representa discriminación alguna ceñir la objeción de conciencia al profesional médico.

A modo de conclusión, opinó que el proyecto de ley concilia adecuadamente dos propósitos, que son generar las condiciones para llevar a cabo una interrupción del embarazo en circunstancias especiales y no vulnerar la conciencia del médico que debe intervenir en la ejecución de esa acción.

El Honorable Senador señor Espina cuestionó la línea argumental sostenida por el señor Secretario de Estado, toda vez que es equívoco señalar que se ha invocado la objeción de conciencia de las instituciones, dado que evidentemente las personas jurídicas no poseen esa cualidad. Por el contrario, aclaró, lo que se ha evocado es la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 1° de la Carta Fundamental, que preceptúa que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Adicionalmente, en el inciso siguiente se estipula que el Estado está el servicio de la persona humana.

En igual sentido, razonó, sólo se ha planteado que una organización intermedia, como una clínica privada, que se funda voluntariamente, que actúa bajo la autonomía de los propios fines que se propone y que considera que el aborto es un atentado directo en contra de la vida del que está por nacer, tiene el pleno derecho a que se le respeten esas consideraciones. De consiguiente, lo que denota rasgos totalitarios es la imposición a las instituciones privadas de una obligación que escapa a los fines, valores y objetivos para los cuales se conformó.

Aclaró que en ningún caso se ha propuesto que los hospitales públicos puedan acogerse a la misma justificación, ya que no quedan incluidos en el concepto de grupos intermedios que hace la Carta Política. Por lo demás, recordó que naciones como Estados Unidos, Francia y Argentina han establecido normas de esa naturaleza.

Seguidamente, juzgó incomprensible que el señor Ministro que le antecedió en el uso de la palabra haga una distinción sobre la base de que el médico es quien hace la operación de abortar. Al respecto, hizo notar que la enfermera, el anestesista, la matrona y otros miembros del equipo médico, que también participan en la intervención, también tienen el legítimo derecho a ser objetores de conciencia. Concluir lo opuesto, enfatizó, configura un acto de discriminación arbitraria e injustificada.

En resumen, subrayó que la discusión central discurre sobre la libertad de conciencia de una persona que, puesta en una situación similar que otra, no puede hacer ejercicio de ella.

El Honorable Senador señor Araya, a su vez, postuló que la iniciativa de ley parte de la premisa de que en Chile el aborto sigue siendo delito y que únicamente se despenalizará sobre la base de causas de justificación, cuyo alcance y destinatarios son limitados. Entonces, no es posible dejar de lado la regulación de la participación que fija el Código Penal en el Título Segundo del Libro Primero. Así, la afirmación de que la interrupción del embarazo es practicada exclusivamente por el médico llevaría a concluir que la justificante sólo lo alcanzará a él, sin perjuicio de que alguien pudiera considerar que el resto del equipo médico ha participado del eventual delito de aborto en calidad de autores o cómplices.

Insistió, de conformidad con esa argumentación, en que si el aborto seguirá considerándose una conducta típica, la objeción de conciencia debe alcanzar a todos quienes participan en la intervención quirúrgica en el pabellón.

Al respecto, la abogada señora Sarmiento explicó que ante la constatación irrefutable de que todas las personas tienen conciencia y que es positivo el pluralismo ético y valórico, la legislación está llamada a dotarlas de pautas claras de comportamiento, puesto que es de aplicación obligatoria. Esa última aseveración, acotó, es la base de la operatividad y certeza del ordenamiento jurídico.

En tal sentido, la definición de quién y cuándo será beneficiado con un permiso para no cumplir con la preceptiva debe hacerse teniendo en cuenta su evidente carácter excepcional. Por lo mismo, indicó que el proyecto de ley vincula esa situación particular con el derecho que tienen las mujeres a acceder a una prestación sanitaria.

Sostuvo que la extensión que se dará a la objeción deberá ser ponderada considerando al titular de ese derecho y a los afectados por quien lo haga efectivo. Sobre el primer aspecto, la legislación hace una distinción en el trato entre las personas que acompañan el proceso sanitario y el médico que realizará directamente la intervención. En su entender, añadió, la referida diferenciación no es arbitraria, porque existen buenos motivos para sostener que corresponde exclusivamente al facultativo la posibilidad de cumplir con el mandato normativo. Precisó que la posición en que se encuentra un galeno no es comparable, en términos de la afectación de su conciencia, con la de otros profesionales de la salud; en la especie, quien debe terminar con una vida prenatal cumple un rol diferente al de otro profesional que puede tener una labor similar en otra operación si se encarga, por ejemplo, de la entrega de instrumental o la aplicación de una inyección.

Desde otro punto de vista, la participación en un eventual delito también es distinta respecto de quien efectivamente interrumpe el embarazo.

Discrepó, a continuación, de que las disposiciones del proyecto de ley sobre esta materia afecten la libertad de trabajo, puesto que esta garantía no permite definir cuándo cumplir con la legislación.

Enunció, luego, que la iniciativa legal establece, a propósito de indicaciones sancionadas en la Comisión de Salud, la obligación del Estado de dictar los protocolos que aseguren la interrupción de la gestación, de conformidad con el conjunto de prestaciones y recursos con que ya cuenta la red hospitalaria. Es decir, el servicio de salud debe prepararse para garantizar la debida atención de las mujeres, respetando la conciencia de las personas que se declaren objetores de forma previa y por escrito.

Concluyó su alocución haciendo presente que la autonomía de los grupos intermedios no habilita a que su ideario se oponga a la normativa vigente.

El Honorable Senador señor Larraín estimó que imponer irrefutablemente una exigencia a una institución privada creada para el cumplimiento de una finalidad legítima, que no contradice la moral y las buenas costumbres, constituye justamente una actitud totalitaria.

Luego, compartió que una entidad pública no pueda negarse a cumplir con lo que la legislación disponga. Sin embargo, opinó que ello no debería aplicarse a un ente privado que se asila en su derecho de tener autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Dictaminó que si un grupo de médicos que están en contra de la interrupción del embarazo decide constituir una organización sin fines de lucro para ayudar a las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales a que lleven sus gestaciones a término, podrían traspasar esa objeción de conciencia a la institución. Lo anterior, en el entendido de que está dentro de sus fines esenciales apoyar a mujeres para que no tengan que recurrir al aborto con el fin de resolver los problemas que las afectan.

Otro asunto inquietante, razonó, es que se pretenda que el único que tiene derecho a ser objetor es el médico, pese a que es evidente que sin la colaboración de su equipo no podría llevar a cabo la intervención. Por tanto, el rol secundario a que se ha aludido es esencial en este caso y aunque estén en una escala jerárquica distinta, todos los miembros del equipo médico tienen el mismo derecho a expresar el rechazo a un acto que contraríe sus convicciones y principios.

En último término, Su Señoría, expuso que, desde una perspectiva penal, al mantenerse la tipificación del aborto y excepcionarse sólo en tres causales, lo que hace la objeción de conciencia es volver a la norma legalmente establecida y, por lo mismo, podría ser ejercida por todos. De consiguiente, lo que debe interpretarse restrictivamente es la situación excepcional y no la contra excepción que vuelve a hacer aplicable el principio general.

Finalizadas estas intervenciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puso en votación las indicaciones presentadas.

- En votación las indicaciones números 78 y 79, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

- La indicación número 81 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

- Las indicaciones números 82, 87, 92 y 93 fueron retiradas por su autor.

Luego, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la propuesta de redacción de los Honorables senadores señores Espina y Larraín que incide en el inciso primero.

- Ésta fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Enseguida, el señor Presidente de la Comisión puso en votación la indicación número 83.

El Honorable Senador señor Larraín pidió aclarar qué se entenderá en la expresión “personal profesional”, contenida en la referida indicación.

Uno de los autores, el Honorable Senador señor Araya, explicó que en la normativa sanitaria no hay una acepción que permita definir qué se entiende por personal profesional al momento de realizar una intervención quirúrgica. En realidad, se trata de algo que se decidirá casuísticamente, conforme a la realidad de cada centro asistencial.

No obstante ello, precisó que se refiere al grupo humano que participa directamente en la interrupción del embarazo, como enfermeras o matronas. Afirmó que no se hizo una referencia al personal técnico, porque no tiene mayor incidencia en la realización de la intervención, como sería el caso de un auxiliar de enfermería que oficia las labores de camillero.

El Honorable Senador señor Larraín dejó constancia de que la explicación previa ayuda a comprender los alcances de la expresión. De consiguiente, queda incorporado todo el personal que trabaja directamente en ese proceso, excluyéndose a aquellos que no tienen una intervención manifiesta, aunque puedan estar presentes por otras circunstancias.

Entonces, expresó que aunque puede ser excluyente con algún tipo de personal, mejora la disposición aprobada por la Comisión de Salud. De todas maneras, comprometió el estudio de la disposición final para determinar si aún posee rasgos discriminatorios.

- La indicación número 83 resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina y Larraín. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores De Urresti y Harboe.

- Por estar ligada con la indicación precedente, la indicación número 85 fue aprobada con la misma votación.

- La indicación número 86 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

- La indicación número 88 resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

- La indicación número 90 resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina y Larraín. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores De Urresti y Harboe.

Luego, se revisaron dos proposiciones de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín que, en su conjunto, suprimen el inciso completo.

- La proposición fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

El Honorable Senador señor Araya solicitó a los personeros de Gobierno explicar qué se entenderá por la frase “inminente vencimiento del plazo”, que se contiene en el inciso tercero del artículo 119 ter sancionado por la Comisión de Salud, agregando que, en su entender, la forma indeterminada en que se ha establecido podría generar espacios para la discrecionalidad.

Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la indicación número 96.

El Honorable Senador señor De Urresti arguyó que si el Estado ha organizado que las prestaciones sanitarias se otorguen a través de la provisión de un sistema mixto, esto es, la red hospitalaria y las instituciones privadas con aportes públicos, también está facultado para disponer un estándar mínimo de exigencias para los prestadores. En ese contexto, no es admisible que un conjunto de facultativos se organicen e impongan su postura referida a no practicar la interrupción del embarazo legalmente estatuida y que, al mismo tiempo, reciban ingresos provenientes del Estado. Es incoherente, enfatizó, sostener una visión generalmente de orden religiosa o dogmática y percibir recursos de un Estado laico.

Expresó que tal situación atenta contra el cumplimiento del ordenamiento jurídico que soberanamente la nación ha instituido y la regla constitucional sobre igualdad ante la ley. Recalcó que no es tolerable percibir fondos estatales para el cumplimiento de ciertos fines y luego la entidad que debe ejecutarlos incumpla el principio de acceso a la salud.

En definitiva, observó que si se establecerá finalmente la objeción de conciencia, ella debe limitarse a centros privados de salud y no aplicarse en establecimientos públicos o en aquellos que reciban financiamiento estatal.

El Honorable Senador señor Larraín estimó incompatible la propuesta con la reciente aprobación de la indicación número 88, que definió que la objeción de conciencia no podrá ser invocada por una institución.

En el mismo orden de ideas, el Honorable Senador señor Espina también advirtió una contradicción entre ambas propuestas y, por ese motivo, se manifestó contrario a la aprobación de la indicación.

Por último, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, estimó que la indicación número 88, previamente refrendada, posee un efecto más amplio, puesto que no sólo proscribe la objeción de conciencia a aquellos establecimientos de salud públicos o a los que reciban cualquier tipo de financiamiento del Estado.

- La indicación número 96 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe y Larraín. Votó favorablemente el Honorable Senador señor De Urresti.

- La indicación número 100 resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Finalmente, se puso en votación una propuesta de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, que discurre sobre los mismos aspectos abordados por la indicación precedente.

- Ésta fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Número 4

Este numeral incorpora un artículo 119 quáter, nuevo, al Código Sanitario, cuyo texto –según fuera aprobado por la Comisión de Salud- es el siguiente:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

Respecto a esta disposición, se estudiaron las indicaciones signadas como 101, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, 102 del Honorable Senador señor Harboe, 104 del Honorable Senador señor Guillier y 105, del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimirla.

Al revisarse el contenido de la disposición en estujdio, la abogada señora Sarmiento expresó que en la tramitación en la Comisión de Salud el Ejecutivo patrocinó una indicación que establecía que la prohibición de publicidad no podía, bajo ninguna perspectiva, entenderse como una prohibición de entrega de información para la paciente, conforme a los estándares que al efecto dispone la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

En consecuencia, agregó, la norma finalmente sancionada representa un equilibrio entre la proscripción de la publicidad y propaganda de los procedimientos destinados a interrumpir el embarazo y el legítimo derecho de la mujer de contar con todas las referencias necesarias para adoptar la mejor decisión para su vida, cuando se encuentre en alguna de las tres causales reguladas por el proyecto.

El Honorable Senador señor De Urresti puso de manifiesto que lo relevante en este tema es la preservación del derecho de información de los ciudadanos, cuidando que no se generen asimetrías al respecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, compartiendo la apreciación anterior, aseguró que los términos de la redacción del precepto evitan, por un lado, la frivolización de la oferta de un servicio médico y, por otro, garantizan la debida entrega de antecedentes.

En el mismo orden de ideas, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló que la disposición debatida busca distinguir entre la publicidad y el derecho de información que tienen los pacientes. Sostuvo que en este orden de materias el primer aspecto resulta inconveniente y por ello se prohíbe. No obstante, lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en la ley N° 20.584.

- Puestas en votación las indicaciones números 101 y 104, fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

- Las indicaciones números 102 y 105 fueron retiradas por sus autores.

En seguida, el señor Presidente de la Comisión puso en votación el texto del artículo 119 quáter.

- Éste resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina y Harboe. Se abstuvo el Honorable Senador señor Larraín.

Al fundamentar su votación, el Honorable Senador señor Espina estimó correcta la orientación del texto del precepto, por cuanto proscribe la posibilidad de que se publicite la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo. Sostuvo que ello, en la práctica, impide la propaganda de instituciones que ofrezcan realizar abortos, a fin de que ello no se transforme en un negocio masivo.

Connotó que votar en contra de esa norma significaría, en los hechos, validar la difusión sin límites de centros que practiquen procedimientos abortivos, lo que no es aceptado en la mayoría de las naciones.

Cabe hacer notar que la indicación 106, del Honorable Senador señor Zaldívar, reemplaza el artículo 119 quáter por el siguiente:

“Artículo 119 quáter. En caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en estos incisos, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo regulada en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos.”.

- En razón de haberse discutido previamente las materias abordadas por esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

° ° °

Numerales nuevos

Enseguida, se consideraron dos indicaciones destinadas a incorporar sendos numerales nuevos al artículo 1° del proyecto. Son las siguientes:

La indicación 110, del Honorable Senador señor Zaldívar, para agregar el siguiente numeral, nuevo, al artículo 1° del proyecto:

“…. Incorpórase el siguiente artículo 119 quinquies:

“Artículo 119 quinquies. Los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares que tomen conocimiento de haberse perpetrado una violación procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores en caso de tratarse de una menor de edad.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.”.

La indicación número 111, también del Honorable Senador señor Zaldívar, introduce un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…. Incorpórase el siguiente artículo 119 sexies:

“Artículo 119 sexies. El (la) médico cirujano requerido(a) para realizar alguna de las acciones médicas reguladas en los casos del artículo 119 y 119 bis y/o los profesionales del equipo médico directamente involucrados en el procedimiento podrá(n) abstenerse de realizarlas cuando hubiese(n) manifestado su objeción de conciencia al (la) Director(a) del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar otro médico(a) cirujano(a) a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún(a) facultativo(a) que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.

Si el (la) médico cirujano o el (la) integrante del equipo médico que ha manifestado objeción de conciencia es requerido(a) para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director(a) del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

Sin perjuicio de lo anterior, regirá el derecho de asociación de los centros de salud privados que se expresa en el derecho de abstenerse de ofrecer todas o algunas de las prestaciones a que se refieren los artículos 119 o 119 bis, cuando por razones institucionales sobre la base de sus fines y/o convicciones de sus titulares, optaren por no ofrecer estos servicios médicos.”.”.

- En razón de haberse discutido previamente las materias abordadas por estas indicaciones, ambas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

° ° °

ARTÍCULO 2°

Esta disposición introduce tres enmiendas al Código Penal.

Antes de iniciar la revisión de dichas enmiendas, se examinó la indicación número 112, de los Honorables Senadores señores Araya y Pizarro, propone suprimir este artículo 2°

- La indicación número 112 fue retirada por sus autores.

Número 1

Este numeral modifica el artículo 344 del señalado Código, cuyo texto es el que sigue:

“Artículo 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.

La enmienda aprobada por la Comisión de Salud consiste en agregar a esta disposición el siguiente inciso tercero:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

En relación a esta norma, se consideró la indicación número 113, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el que sigue:

“1. Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere para ocultar su deshonra o con motivo de una situación de grave desamparo incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, la que deberá ser aplicada en su mínimum. En el caso de que el aborto fuere motivado por ser el embarazo producto de una violación, el tribunal atenuará libremente la pena respecto de la mujer que lo hubiere practicado o consentido, siempre que se hubiere iniciado el procedimiento para el castigo de la violación o existiere al menos denuncia de la comisión de la misma.

En el caso de este artículo, la acción penal prescribe en un año.”.”.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género declaró que el texto aprobado por la Comisión de Salud para el numeral 1 busca hacer un correlato entre el Código Sanitario y el Código Penal, con el objeto de que dejen de ser típicas conductas que han sido autorizadas legalmente.

Sin perjuicio de ello, expuso que desde el punto de vista de la técnica legislativa, parece razonable no establecer en este último cuerpo normativo hechos que carecen de ilicitud. Por ello, propuso redactar el inciso primero del artículo 344 en los términos que a continuación se consignan, además de mantener el inciso segundo vigente y suprimir el inciso tercero aprobado en general por el Senado y por la Comisión de Salud.

El inciso primero quedaría como sigue:

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.”.

El Honorable Senador señor Araya consideró atingente la adecuación propuesta, por cuanto el Código Penal lo que fija son los tipos criminales, es decir, conductas ilícitas. Subsanado ese problema, se allanaría a aprobarla.

Por otro lado, el Honorable Senador señor De Urresti adujo que quienes creen en el aborto libre estiman que no debe haber sanción sobre su práctica, si se realiza en un período previamente fijado. Entonces, aunque manifestó ser partidario de que no se tipifique esa conducta, sostuvo que considerará la proposición efectuada por la señora Secretaria de Estado.

Seguidamente, el asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Héctor Mery, acotó que los términos propuestos en la redacción resultan extraños, porque si todo el proyecto de ley discurre sobre la base de que el Código Sanitario contempla una causal de exculpación, no parece necesario que el Legislador haga una referencia expresa a las conductas que no constituyen un hecho penado. Postuló que la propuesta de suprimir derechamente el artículo 2° resulta más satisfactoria.

El abogado señor Castillo expresó que sostener en la propia ley que respecto de este supuesto en particular existen algunas hipótesis que justificarían la conducta resulta más clarificador. Efectivamente, aunque el legislador no suele establecer la concurrencia de los elementos negativos del injusto, el hecho de que la causal de justificación no esté en el mismo cuerpo legal la hace necesaria para una adecuada interpretación.

Agregó que la modificación que esta Comisión tuvo a bien aprobar y que luego se transformó en ley en el artículo 150 A del Código Penal, estableció en su inciso final una fórmula similar a la que hoy se propone.[13]

El Honorable Senador señor García se mostró contrario a la proposición efectuada, ya que es opositor a toda forma de aborto.

- A continuación, puesta en votación la indicación número 113, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, García y Harboe.

- El numeral 1, con las modificaciones ya indicadas, resultó aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votó en contra el Honorable Senador señor García.

Número 2

Este número 2 incide en el artículo 345 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.”.

Las enmiendas despachadas por la Comisión de Salud son las siguientes:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 345.- El facultativo que abusando de su oficio causare el aborto o cooperare a él, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 342 aumentadas en un grado, o en dos grados si se acreditara habitualidad.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“No constituye delito de aborto la interrupción voluntaria del embarazo en los casos autorizados en el artículo 119 del Código Sanitario.”.

No hubo indicaciones respecto a este numeral.

Puesto éste en discusión, el Honorable Senador señor Araya se mostró partidario de rechazar las modificaciones refrendadas por la Comisión de Salud, puesto que introducen el concepto de “habitualidad”, extraño en la legislación criminal. Postuló que esa innovación provocaría importantes problemas en la determinación del sentido y alcance de la norma.

Sostuvo que, técnicamente, habría sido más adecuado establecer la noción de reincidencia. No obstante, aunque no se explicitara, igualmente regirían las reglas generales que establece la preceptiva sobre esa materia.

Agregó que, por su parte, el segundo inciso también resulta incorrecto, pues la referencia expresa al médico que contiene el artículo 119 del Código Sanitario hace redundante su remisión en el artículo 345 del Código Penal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, coincidió con la postura antes reseñada, dado que la concepción de habitualidad generará una incertidumbre jurídica considerable. Aclaró que lo acertado habría sido referirse a la reincidencia o reiteración de delitos.

En consecuencia, llamó a rechazar la modificación sometida al conocimiento de la Comisión.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género planteó que el inciso segundo aprobado por la Comisión de Salud respondía a la necesidad de hacer un correlato con lo que previamente se había acordado en el artículo 344. Sin perjuicio de ello, manifestó comprender que si el artículo 119 del Código Sanitario autoriza al médico a practicar la interrupción del embarazo en ciertos casos, sería inoficioso establecer una regulación al respecto en el Código Penal.

Del mismo modo, señaló ser contraria a que se incorpore la “habitualidad” en las normas penales.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos estimó suficiente, en la búsqueda del objeto pretendido, los términos de la disposición del artículo 345 del Código Penal actualmente vigente. De hecho, acotó que el médico que interviene en el marco de las tres causales del proyecto de ley no actuará abusando de su oficio y, consecuentemente, no incurrirá en el tipo penal.

Compartió esa apreciación el Honorable Senador señor Araya, puesto que el elemento del tipo penal, esto es, el abuso del oficio, no se considerará si el médico ha practicado una interrupción del embarazo autorizado por la ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dejó expresa constancia de que se mantendrá el artículo 345 en sus mismos términos, entendiéndose que no abusará de su oficio el médico que actúe en alguno de los casos previstos en el artículo 119 del Código Sanitario.

Luego, a petición del Honorable Senador señor García, se procedió a la votación separada de cada uno de los literales del numeral 2.

- La letra a) fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votó a favor el Honorable Senador señor García.

- La letra b) fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, García y Harboe.

Número 3

La Comisión de Salud acordó suprimir este numeral, que incorporaba al Código Penal un artículo 345 bis del siguiente tenor:

“Artículo 345 bis. El que facilitare o proporcionare a otro cualquier órgano, tejido o fluido humano proveniente de aborto o interrupción del embarazo, será penado con presidio menor en su grado máximo, y en el caso de los facultativos médicos se impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.

Cuando la conducta señalada en el inciso anterior fuere realizada por un facultativo médico en los casos de interrupción del embarazo autorizados por tribunales, la pena se aumentará en un grado y se impondrá la accesoria de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión.”.

No se consideró ninguna indicación respecto a este número 3.

Puesta en discusión la eliminación de este numeral 3, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género sostuvo que el tema de fondo sobre el cual se pronuncia la disposición suprimida también se contempla en el artículo 3° del proyecto de ley y por esa razón la citada Comisión optó por su rechazo. Señaló que se ha estimado más coherente, por tanto, que sea en la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, donde se regule la sanción para quien destine con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

- La Comisión resolvió mantener la eliminación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, García y Harboe.

ARTÍCULO 3°

Este precepto incide en el artículo 13 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, que es del siguiente tenor:

“Artículo 13 bis.- El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.

La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

La Comisión de Salud aprobó, como artículo 3° del proyecto, el siguiente:

“Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

No se presentaron indicaciones a esta disposición.

La señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género aclaró que la norma en comento sanciona a quien, con ánimo de lucro, disponga de restos provenientes de un procedimiento de una interrupción del embarazo. Además, al incorporarse en la ley N° 19.451, la regulación se coordina de mejor manera con las autorizaciones permitidas para su utilización con fines científicos.

El Honorable Senador señor García instó a castigar decididamente cualquier intento de tráfico de órganos, tejidos o fluidos humanos resultantes de cualquier intervención médica.

- De conformidad con el acuerdo precedente, los miembros presentes de la Comisión convinieron en aprobar el artículo 3° sancionado por la Comisión de Salud. Concurrieron a esa decisión los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, García y Harboe.

° ° °

Artículos nuevos

A continuación, se estudiaron las siguientes dos indicaciones, destinadas a incorporar al proyecto sendos artículos nuevos, que modifican el Código Procesal Penal:

La número 116, de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, para agregar el siguiente artículo:

“Artículo 4°.- Modifícase el Código Procesal Penal en la forma que se indica a continuación:

a) Intercálase en la letra d) del artículo 175, entre las palabras “delito,” e “y” la siguiente oración “con excepción de aquellos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.

b) Intercálase en el artículo 200, entre la palabra “encontrado” y el punto seguido, la siguiente oración “, con excepción de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.”.

Y la número 117, del Honorable Senador señor Guillier, para consultar el siguiente artículo:

“Artículo ... Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

1) Agrégase en el artículo 175, letra d), entre el vocablo “delito” y la conjunción “y” la expresión “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad,”.

2) Sustitúyese en el artículo 200, el punto seguido “(.)” ubicado a continuación de la expresión “encontrado” por una coma “(,)” incorporando la siguiente expresión: “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad.”.”.

El señor Presidente de la Comisión puso en votación las indicaciones números 116 y 117.

La abogada señora Sarmiento comentó que la proposición del Ejecutivo no incide en los acuerdos que previamente se adoptaron respecto del artículo 344 del Código Penal.

Agregó que la propuesta de enmienda pretende garantizar el deber ético propio de la praxis médica que actualmente rige la relación entre el facultativo y el paciente, esto es, la confidencialidad. Lo anterior, en el entendido de que ese principio tiene como contrapunto la exigencia de denuncia que existe en los hospitales para los profesionales de la salud en lo que atañe al delito de aborto que no se comprende en alguna de las tres causales que aborda la iniciativa de ley.

Por lo tanto, enfatizó, se hará primar la confidencialidad de la praxis médica sobre el deber de denuncia, pues se estima determinante para una atención sanitaria adecuada que una mujer pueda señalar con toda confianza y tranquilidad cómo interrumpió su gestación.

Al culminar su intervención, relató que varios médicos que han expuesto sus puntos de vista en la tramitación legislativa del proyecto indicaron que, para efectos del tratamiento que se debe otorgar a una mujer, no es baladí conocer la forma exacta en que dio término a su embarazo y el tiempo en que lo hizo. Entregar esa información, a sabiendas de que podría ser denunciada posteriormente y tener implicancias judiciales en su contra, pone a las mujeres en una posición compleja.

El Honorable Senador señor García resaltó que la indicación en comento no se relaciona de ninguna manera con el proyecto que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales y da cuenta de un asunto que probablemente requeriría de una discusión más profunda. Por esas razones, anunció su voto contrario a la indicación.

- La indicación número 116 fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Votó en contra el Honorable Senador señor García.

Al ponerse en votación la indicación número 117, la Comisión entendió que la materia que propone ya fue resuelta en la proposición previamente aprobada.

- Fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, García y Harboe.

° ° °

ARTÍCULO TRANSITORIO

La disposición transitoria despachada por la Comisión de Salud es la que sigue:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

No hubo indicaciones a esta norma.

El Honorable Senador señor Araya preguntó a los personeros de Gobierno en qué estado se encuentra la dictación de los reglamentos vinculados al programa Chile Crece Contigo. Además, inquirió sobre la forma en que el sistema de acompañamiento que propone la iniciativa en debate se relacionará con el citado programa gubernamental, especialmente en lo referido a la situación de mujeres con embarazos vulnerables.

La señora Ministra de Salud comprometió el envío de una respuesta por escrito ante la inquietud formulada.

Por su parte, el Honorable Senador señor García explicó que la mayoría de las personas que se han interiorizado sobre el programa de acompañamiento señalan que los recursos que se han dispuesto con ese fin serán insuficientes para satisfacer las demandas de las mujeres que lo requieran.

- Sometida a votación la disposición transitoria, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe. Se abstuvo el Honorable Senador señor García.

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En último término, se examinó el acuerdo adoptado por la Comisión de Salud en orden a eliminar en todas y cada una de las disposiciones del proyecto las siguientes expresiones: “(a)”, “(la)”, “(a la)” y “(as)”.

- La Comisión, con el voto favorable unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, García y Harboe, refrendó este acuerdo de la Comisión de Salud.

- - -

Al finalizar el estudio en particular del proyecto, el Honorable Senador Larraín presentó a la Comisión las reservas de constitucionalidad que éste le merece y solicitó dejar constancia de las mismas en el presente informe.

Tales reservas se explican en un documento del siguiente tenor:

“Reservas de constitucionalidad

Proyecto de ley que regula la interrupción del embarazo por tres causales

Boletín N° 9.895-11

Consideraciones generales

El Tribunal Constitucional ha declarado que el embrión tiene un estatuto jurídico de protección

El Tribunal Constitucional, a propósito del fallo sobre la píldora del día después, de 18 de abril de 2008, estableció que:

“La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona” (18-04-2008).

La Corte Suprema también ha declarado que el embrión es sujeto de protección jurídica

A propósito también de la discusión de la píldora del día después, en el año 2001, el Máximo Tribunal dictaminó que:

“El que está por nacer -cualquiera que sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma constitucional no distingue- tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación” (30-08-2001).

Normas que expresamente protegen la vida desde su inicio en Chile

- Ley N° 20.120, sobre investigación científica en el ser humano: en su artículo 1º dice que esta ley tiene por finalidad proteger la vida desde el momento de la concepción.

- Código de Ética del Colegio de Abogados: en su artículo 8° mandata a los doctores a tener respeto de la vida humana desde su concepción hasta su término. Además, dice que “toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación deberá velar siempre por el mejor interés de la madre y del hijo”.

Consideraciones constitucionales generales

- El artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, asegura “a todas las personas” el derecho a la vida.

- Además, esta garantía es explícita, al igual que el Código Civil, en mandatar al legislador a que proteja esta vida pues dice que “la ley protege la vida del que está por nacer”.

- En la historia constitucional se dejó en claro que “persona” es todo individuo de la especie humana y nos hallamos en presencia de ella desde la concepción.

- La Constitución Política no hace distingos a la hora de la protección jurídica respecto de “categorías de personas” (sanas o enfermas, viables o no viables, etc.), para otorgarles protección jurídica.

I. Inconstitucionalidad sobre las tres causales (Artículo 1º, número 1, del proyecto de ley)

- Se hace expresa reserva de constitucionalidad sobre el artículo 1º número 1º del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 9.895-11, en específico sobre las tres causales que autorizan la práctica de un aborto establecidas en el inciso primero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario.

- Este es el artículo base respecto del cual todos los demás preceptos del proyecto se harían por extensión inconstitucionales al no ser compatibles con la nueva legislación establecida en el Código Sanitario.

- Se efectúan reservas de constitucionalidad del artículo 1º número 1 del proyecto de ley, en cuanto se establecen las tres causales para interrumpir el embarazo. Dicho nuevo artículo 119 del Código Sanitario es inconstitucional pues vulnera las siguientes garantías:

1) Artículo 19, Nº 1, el derecho a la vida y a la protección de la vida y de la integridad física y psíquica de la personas

- La historia fidedigna de la Constitución Política estableció que “el derecho a la vida excluye y hace ilícito el aborto” (Sesión número 84).

- La Carta Fundamental asegura el derecho a la vida a “todas las personas”, sin exclusión alguna, y sin otorgar ningún criterio discriminatorio respecto del núcleo fundamental de protección. De manera que tal como lo han reconocido el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, el titular de esta garantía lo es desde el momento en que se produce la concepción.

2) Artículo 19, Nº 1, inciso segundo, respecto del mandato al legislador de que proteja la vida del que está por nacer

- En efecto, la Constitución Política es clara en mandatar al legislador un deber de protección respecto del no nacido, sin precisar desde cuando éste es sujeto de protección como “nasciturus”. Ello implica que la Carta Fundamental mandata al legislador a efectuar una protección eficaz desde que la persona es concebida, de manera tal que cualquier proyecto de aborto directo provocado colisiona con esta prohibición constitucional expresa.

3) Artículo 19, Nº 2, respecto de la igualdad en la ley, puesto que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado

La Constitución protege a todas las personas por igual y respecto de derechos esenciales, como es el caso de la vida, no hay situación en que una persona merezca la titularidad del derecho a la vida en desmedro de otra que, por motivos accidentales, como una enfermedad o algún trastorno físico o psíquico, se estime que no esté en condición de gozar de tal derecho.

4) Artículo 19, Nº 2, respecto a la prohibición de las diferencias arbitrarias

- La Carta Fundamental otorga un mandato expreso al legislador prohibiendo las discriminaciones arbitrarias, esto es, aquellas sin fundamento racional.

- Cuando hablamos de dignidad, estamos hablando de un atributo esencial del que gozan todas las personas por el hecho de ser tales. En este sentido, sostener que el producto de la concepción, al contener una cierta enfermedad o al ser producto de una violación, tiene en algunos casos el derecho a la vida y en otros casos no, es introducir un criterio de discriminación no contemplado en la Constitución de 1980.

- Además, esta discriminación que propone el proyecto de ley, al decir que hay ciertos productos de la concepción “más preferibles que otros”, se opone al texto constitucional expreso pues la Constitución “asegura a todas las personas el derecho a la vida”. En ese sentido, introducir “categorías de dignidad” es inconstitucional.

5) Artículo 19, Nº 26, pues las tres causales del aborto impiden disfrutar de la esencia del derecho a la vida

- La Constitución Política garantiza a todas las personas la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la misma regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

- En este sentido, el hecho de que se complemente una legislación, como es el caso del derecho a la vida, pues por mandato constitucional se debe proteger la vida del que está por nacer, no puede significar afectar los derechos en su esencia. En este caso, se afecta el derecho a la vida en su esencia de manera evidente, por lo que es inconstitucional.

6) Artículo 19, Nº 16, libertad de trabajo y libertad de conciencia

- En todas aquellas hipótesis del proyecto de ley en la que obliga por alguna circunstancia a un médico objetor de conciencia a practicar el aborto de todas maneras, en especial en el número 3) del artículo 1º, se atenta contra la libertad de trabajo de estos profesionales al ser obligados a desempeñar una labor que no quieren realizar. El practicar un aborto no puede ser considerado una carga pública, sino que afecta en esencia el desempeño del trabajo del médico.

- En ese sentido, el constituyente también protegió la libertad de conciencia, en el artículo 19, Nº 6, por lo que aquella parte del precepto según la cual los médicos se verían en la obligación de practicar el aborto, sería inconstitucional.

II. Inconstitucionalidad en cuanto a la autorización de un representante legal y a la autorización sustitutiva (Artículo 1º, número 1, del proyecto de ley, en cuanto a los incisos cuarto y séptimo del nuevo artículo 119 del Código Sanitario)

- Respecto al inciso cuarto del artículo 119, nuevo, del Código Sanitario, en cuanto a la situación de las menores de 14 años, el proyecto establece que tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. Esto establece una doble inconstitucionalidad.

- En relación al derecho preferente y el deber de los padres para educar a sus hijos, según se dispone en el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política. Este es un derecho y un deber preferente que se entrega a ambos padres y no sólo al que la menor elija, por lo que claramente una norma de esta naturaleza pugna contra un principio básico en materia familiar.

- La discriminación arbitraria. El legislador, con esta disposición, discrimina sin motivo aparente a uno de los dos padres, por lo que nos encontramos en la hipótesis de la norma que establece que aquél no podrá establecer diferencias arbitrarias (Artículo 19, Nº 2).

- Respecto del inciso 7º del mismo artículo 119, nuevo, el texto establece que la voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Se repiten los argumentos del caso anterior (inciso cuarto).

- En relación al derecho preferente y al deber de los padres para educar a sus hijos según se dispone en el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política. Este es un derecho y un deber preferente que se entrega a ambos padres y no sólo al que la menor elija, por lo que claramente una norma de esta naturaleza pugna contra un principio básico en materia familiar.

- La discriminación arbitraria. El legislador, con esta disposición, discrimina sin motivo aparente a uno de los dos padres, por lo que nos encontramos en la hipótesis de la norma que establece que el legislador no podrá establecer diferencias arbitrarias (Artículo 19, Nº 2).

III. Inconstitucionalidad sobre las organizaciones privadas sin fines de lucro que puedan participar del programa de acompañamiento (número 1º del artículo 1º del proyecto en cuanto a las instituciones que pueden ser parte del programa de acompañamiento)

- El inciso décimo tercero del nuevo artículo 119 del artículo 119 establece que “Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero.”.

- En esta materia, queda de manifiesto que existe una discriminación entre las personas que pueden ser parte del programa de acompañamiento. La Constitución Política establece en el número 9) del artículo 19º que “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.”.

- No hay razón para que el Estado no permita la participación de particulares en igualdad de condiciones, tal como lo establece el artículo 1°, inciso final, de la Carta Fundamental. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

- Esto, evidentemente, demuestra el carácter arbitrario de este texto, lo que contraviene el artículo 19, Nº 2, del Texto Constitucional, en cuanto a la prohibición de establecer diferencias arbitrarias.

IV. Inconstitucionalidad sobre la objeción de conciencia (número 3 del artículo 1º del proyecto)

- Esta, disposición, como está escrita, en cuanto sigue manteniendo una hipótesis de obligatoriedad en casos excepcionales, vulnera el artículo 19, Nº 6, de la Constitución en cuanto hace inaplicable la objeción de conciencia aun cuando ésta haya sido opuesta en la forma que prescribe la ley.

- Ello, además, vulnera el artículo 19, Nº 16, al impedir la libertad de trabajo, pues el artículo finalmente puede obligar a los médicos a realizar un tratamiento abortivo en casos muy excepcionales aun cuando opongan la objeción de conciencia.

- Finalmente, creemos que no hay fundamento racional para impedir que organizaciones tales como los establecimientos privados de salud, no puedan oponer la objeción de conciencia institucional. La libertad de asociación, consagrada en el artículo 15, como el mandato de protección de la autonomía que debe darse a los cuerpos intermedios a partir de los cuales se estructura la sociedad –de acuerdo al artículo 1º de la Carta Fundamental- son fundamentos para que éstos puedan tener un ideario en el cual ciertas conductas o prestaciones no sean llevadas a cabo. Además, existen o pueden existir instituciones de salud confesionales, lo que hace que la objeción de conciencia basada en la libertad de conciencia y culto del artículo 19, Nº 6, deba extenderse a todo tipo de instituciones que puedan ser declaradas confesionales.”.

- - -

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad a los acuerdos adoptados precedentemente, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado en particular por la Comisión de Salud:

Artículo 1º

Número 1

- Reemplazar el encabezado del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:”. (Indicación N° 6, mayoría 3 x 2).

Causal número 1

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría 3 x 2).

Causal número 2

- Sustituirla por la que sigue:

“2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría 3 x 2).

Causal número 3

- Reemplazarla por la siguiente:

“3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.”. (Supresión de la frase “siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación” y la coma que la antecede, indicación 25, mayoría, 3 x 1 en contra y 1 abstención. Parte restante de la norma, mayoría 3 x 2).

Inciso segundo

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 1 en contra y 1 abstención).

Inciso tercero

- Sustituir la frase inicial “Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia,” por “Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia”, seguida de una coma (,). (Indicación 34, mayoría, 3 x 1 en contra y 1 abstención).

Inciso cuarto

- Reemplazar su oración final por las siguientes:

“El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2).

Inciso quinto

- Sustituir la expresión “o a la mujer declarada judicialmente incapaz por causa de demencia,” por “o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia” seguida de una coma (,). (Indicación 34, mayoría, 3 x 1 en contra y 1 abstención).

Inciso sexto

- Sustituirlo por el siguiente:

“La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.”.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2, e indicación 34, mayoría, 3 x 1 en contra y 1 abstención).

Incisos séptimo, octavo, noveno y décimo

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2).

Inciso décimoprimero

- En su primera oración, intercalar la expresión “anterior y” entre los vocablos “tiempo” y “posterior”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría 3 x 2 la inclusión de la referida expresión y mayoría 3 x 1 en contra y 1 abstención la parte restante del inciso.)

Inciso décimosegundo

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 1 en contra y 1 abstención.)

Inciso décimotercero

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 1 en contra y 1 abstención.)

Inciso décimocuarto

- Agregar, al final de este inciso, la siguiente oración, precedida de un punto seguido (.):

“Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”. (Esta oración se aprobó como consecuencia de la indicación 61, aprobada por mayoría, 3 x 2. La parte restante de este inciso fue aprobada por mayoría de 3 x 1 en contra y 1 abstención).

Número 2

Artículo 119 bis del Código Sanitario

Inciso primero

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2 abstenciones).

Inciso segundo

- Sustituirlo por el siguiente:

“En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.”. (Indicación 67, mayoría 3 x 2, respecto de la frase que figura en la primera oración del inciso, que comienza con la expresión “se deberá contar con” hasta el punto seguido. El resto del inciso se aprobó por mayoría de 3 x 2 abstenciones).

Inciso tercero

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2).

Inciso cuarto

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2 abstenciones).

Inciso quinto

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2 abstenciones).

° ° °

Inciso sexto, nuevo

- Agregar a continuación del inciso quinto, el siguiente, nuevo:

“En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.”. (Indicación número 76, mayoría, 3 x 2).

° ° °

Inciso sexto

- Pasa a ser inciso séptimo, con el texto aprobado por la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2).

Número 3

Artículo 119 ter

Inciso primero

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud, con las siguientes enmiendas:

a) Intercalar a continuación de la expresión “y previa.” la siguiente oración: “De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.”. (Indicación número 83, mayoría, 3 x 2).

b) Sustituir la expresión “médico cirujano”, la segunda vez que aparece, por “profesional no objetante”. (Indicación número 85, mayoría, 3 x 2).

c) Agregar la siguiente oración final: “La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.”. (Indicación número 88, mayoría, 3 x 2).

Inciso segundo

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud, reemplazando la expresión “el médico cirujano” por “el profesional”. (Indicación número 90, mayoría, 3 x 2).

Inciso tercero

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría 3 x 2).

Número 4

Artículo 119 quáter

- Aprobar el texto de la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2).

Artículo 2°

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:”.

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 1).

Número 2

- Desechar la proposición aprobada por la Comisión de Salud, manteniéndose, en consecuencia, el texto actualmente vigente del artículo 345 del Código Penal. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado: letra a) mayoría, 3 x 1) y letra b), unanimidad 4 x 0).

Número 3

- Acoger la eliminación propuesta por la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 4 x 0).

Artículo 3°

- Acoger la disposición aprobada por la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 4 x 0).

° ° °

Artículo 4°, nuevo

- Incorporar como tal el siguiente:

“Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

a) Intercálase, en la letra d) del inciso primero del artículo 175, entre las palabras “delito,” e “y”, la siguiente frase: “con excepción de aquellos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”, y

b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 200, entre la forma verbal “encontrado” y el punto seguido, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “con excepción de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.”. (Indicación número 116, mayoría 3 x1).

° ° °

Artículo transitorio

- Acoger la disposición aprobada por la Comisión de Salud. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 1 abstención).

Proposición final de la Comisión de Salud en relación al lenguaje utilizado en el proyecto en materia de género

- Acogerla. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 4 x 0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

a) Intercálase, en la letra d) del inciso primero del artículo 175, entre las palabras “delito,” e “y”, la siguiente frase: “con excepción de aquellos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”, y

b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 200, entre la forma verbal “encontrado” y el punto seguido, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “con excepción de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de junio y 3 de julio, todos del año en curso, con asistencia de sus miembros, los Honorables senadores señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero (José García Ruminot), Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2017.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES

(Boletín Nº 9.895-11)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por las siguientes tres causales: 1) Cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; 2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal, y 3) El embarazo sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. En esta última situación, tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

La iniciativa regula, además, otros aspectos complementarios, tales como el programa de acompañamiento que la mujer tendrá derecho a recibir cuando se encuentre en uno de los señalados casos y la objeción de conciencia que podrá invocar tanto el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo, como los demás profesionales que deban desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

II. ACUERDOS: la Comisión estudió las indicaciones que a continuación se señalan, respecto de las cuales se adoptaron los siguientes acuerdos:

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en mérito de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, contenido en el número 1 del artículo 1° del proyecto, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por incidir en las atribuciones de los tribunales de justicia. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en Ejercicio. A la vez, el ya referido inciso sexto debe aprobarse como norma de quórum calificado, por versar sobre una de las materias a que alude el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República. Por tanto, su aprobación supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, en los términos del inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma, a contar del día 5 de julio de 2017.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República dirigido a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En la votación en general, fue aprobado por 66 votos a favor, 44 en contra y 0 abstenciones, con la salvedad de los incisos cuarto y quinto del artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el numeral 1 del artículo 1° del proyecto, que fueron aprobados por 67 votos a favor, 42 en contra y 1 abstención. En la discusión en particular los preceptos fueron aprobados con diferentes mayorías.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de marzo de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, especialmente sus artículos 1°, 5° y 19.

2.- Código Sanitario, particularmente su artículo 119.

3.- Código Penal, especialmente los artículos 342 a 345, 361 a 369 y 494 N° 9°.

4.- Código Procesal Penal, particularmente sus artículos 23, 33, 175, 198 y 200.

5.- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, especialmente sus artículos 8°, 10, 15 y 30.

6.- Artículo 13 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

7.- Ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".

8.- Ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

9.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

10.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos, o “Pacto de San José de Costa Rica", promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 5 de enero de 1991.

11.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado el 29 de abril de 1989.

12.- Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, promulgada por decreto Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado el 27 de septiembre de 1990.

13.- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, promulgada por decreto Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado el 9 de diciembre de 1989.

Valparaíso, a 11 de julio de 2017.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

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ANEXO N° 1

Fundamentación de la votación en general del proyecto por parte del Honorable Senador señor Alberto Espina

Tal como se consigna en las páginas 411 y siguientes del primer informe de esta Comisión sobre el proyecto de ley en estudio, al ponerse en votación la idea de legislar el Honorable Senador señor Espina formuló los siguientes planteamientos:

“A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Espina, quien reiteró su agradecimiento a todos los profesores y especialistas que concurrieron a las sesiones de la Comisión a entregar sus puntos de vista y a enriquecer el debate.

Aclaró que, tratándose de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, corresponde prioritariamente que ésta resuelva si de acuerdo a nuestra Constitución Política, el aborto ante las tres causales previstas por el proyecto, es decir, el término de la vida del nasciturus en estas situaciones, está o no permitido.

Expuso que la dignidad de todo ser humano es la base sobre la cual se sustenta nuestra sociedad, agregando que cualquiera sea nuestra posición política, sexo, creencia o religión, la protección de la dignidad humana es esencial en un Estado de derecho democrático. Señaló que la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce esto que es tan esencial, al señalar que la “libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos”.

Recordó que la dignidad “es la cualidad del ser humano que la convierte en fuente y titular de los derechos inherentes a su naturaleza, siendo los derechos humanos la expresión más inmediata de esa dignidad[14]”. En ese sentido, añadió, “la dimensión jurídica de la dignidad se encuentra en la consagración positiva de los derechos fundamentales y, entre ellos, del derecho a la vida[15]”.

Sostuvo que la iniciativa que regula la despenalización voluntaria del embarazo en tres causales, lo que hace precisamente es desconocer la dignidad del ser humano que está por nacer, privándolo de su derecho humano más fundamental como es el derecho a la vida.

A continuación, para fundamentar su voto abordó los siguientes aspectos:

I. Infracciones constitucionales

Informó que se referiría a las vulneraciones a la Constitución que contiene esta iniciativa.

1.1. Afectación de la protección de la vida del que está por nacer[16]

En esta materia, expresó que el derecho a la vida está reconocido en nuestra Constitución en su artículo 19, número 1°, en toda su extensión y contenido. Bajo el encabezado general “la Constitución asegura a todas las personas”, el número 1º se inicia con la oración: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, lo que debe entenderse abarcando a los otros tres incisos de la disposición, referidos a la protección de la vida del que está por nacer, a las exigencias relativas a la pena de muerte y a la prohibición de apremios ilegítimos.

Declaró que en el precepto constitucional señalado, que reza “la ley protege la vida del que está por nacer”, contenido en el inciso segundo del número 1° del artículo 19, el verbo rector es “proteger”; el ámbito protegido es la vida; el sujeto activo es la ley, y el sujeto pasivo es el que está por nacer.

Agregó que según el Diccionario de la Lengua Española, “proteger” significa “amparar, favorecer, defender/ resguardar a una persona (…) de un perjuicio o peligro (…).”. Si se combina “proteger” con el verbo rector del artículo 19 de la Constitución, esto es, asegurar (“La Constitución asegura a todas las personas”), se está ante un doble fortalecimiento de la protección que la Constitución otorga a la vida del que está por nacer: “asegura proteger”. En efecto, asegurar, entre los diversos significados que le da el Diccionario, consiste en “preservar o resguardar de daño a las personas (…) defenderlas.”.

Hizo presente, enseguida, que estas definiciones, así como las expresiones constitucionales, no pueden sino dirigirse a una amenaza indeterminada, a toda amenaza que ponga en peligro la vida del que está por nacer. Advirtió que la única precisión posible del constituyente respecto del peligro del cual se protege al no nacido es el término de la vida, que es lo único que aquel diminuto ser humano posee. La doble protección constitucional descrita –asegurar/ proteger-, del artículo 19, número 1º, inciso segundo, de la Constitución, cobra especial sentido considerando la indefensión en que se encuentra el que está por nacer. La negación de su carácter de persona y, por lo tanto, de su titularidad de derechos, según se ha postulado en el debate ocurrido en torno al proyecto de ley que se está debatiendo, conduciría al despojo de toda defensa jurídica de quien no tiene ninguna defensa material ni física, ya que a todo evento solo depende de su madre que lo cobija.

Recordó que según el Tribunal Constitucional, “la intención fue confiar al legislador las modalidades concretas de protección de la vida del que está por nacer en el entendido que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona, en cuanto sujeto de derecho, a que alude el encabezado del artículo 19. Este mandato al legislador importa la protección de un derecho y no sólo del bien jurídico de la vida, distinción que no es menor para estos sentenciadores[17]”. En efecto, prosiguió, si sólo se hubiese protegido la vida en cuanto bien jurídico y no como persona, el legislador no habría establecido acciones destinadas a que el que está por nacer tenga la protección de sus derechos como cualquier otro titular.

1.2. Vulneración de la seguridad de que los derechos no puedan ser afectados en su esencia

A continuación, mencionó el número 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que consagra “la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”.

Destacó que la disposición se apoya en un supuesto básico que consiste en que los derechos, libertades, igualdades e inviolabilidades contempladas en la Constitución, principalmente en su artículo 19 referido a los derechos y deberes constitucionales, poseen un contenido esencial que es inafectable e inviolable por el legislador. Es decir, esos atributos fundamentales tienen un núcleo o médula asegurada, sustraída de cualquier regulación o injerencia normativa, reconocida en beneficio de todas las personas, sin consideración de momento, mérito o circunstancia[18].

Consignó que resulta evidente, entonces, que si se le priva de vida a un ser humano que está por nacer, en palabras simples, se le está cercenando su derecho a la vida, afectándose éste en su esencia y siendo, por ende, inconstitucional una desprotección en ese sentido.

1.3. Afectación de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como límite al legislador

Expresó, enseguida, que nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 5° que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.”.

Añadió que el ejercicio de la soberanía que emana de la nación desde una perspectiva jurídica, tiene como su máxima expresión la Constitución Política de la República y ésta, como señaló anteriormente, expresamente establece una limitación al legislador en el sentido de exigirle siempre el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. A mayor abundamiento, establece en la parte final del inciso segundo del artículo 5°, que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

En consideración a lo anterior, connotó que los legisladores no pueden desconocer ni relativizar el derecho más básico que tiene un ser humano, que es el derecho a la vida, cuestión que el proyecto que se está debatiendo sí realiza respecto del que está por nacer, esto es derechamente, termina con su vida.

1.4. Afectación de la supremacía constitucional

Relató que conforme al inciso primero del artículo 6° de la Carta Fundamental, “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.”. Lo anterior implica que nuestra Constitución obliga a someterse y subordinar las actuaciones de los órganos del Estado a las normas que se establecen en ella. En consecuencia, la Carta Fundamental también es una herramienta de control de las actuaciones de las autoridades, de manera que éstas solo son validadas en la medida que cumplen, formal y sustancialmente, tanto con la propia Constitución como con toda otra norma dictada conforme a ella[19]. Por lo tanto, este proyecto de ley, para ser admisible, debe realizar exactamente lo contrario a lo que dispone: debe proteger la vida del que está por nacer y no eliminarla, como ordena expresamente el inciso segundo del número 1 del artículo 19.

1.5. Afectación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile, que reconocen el derecho a la vida del que está por nacer

1.5.1. Convención sobre los Derechos del Niño

Hizo presente que en el preámbulo de esta Convención se retoma lo establecido por la Declaración de los Derechos del Niño, al establecer que “el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones (…) legal antes y después de nacido.” Connotó que este párrafo habla precisamente de la protección legal del niño antes del nacimiento. En otras palabras, se dice que el concebido es un niño no nacido, pero en todo caso un “niño”. Añadió que el artículo 1º establece que “niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, lo cual implica que todo niño, desde el momento de su concepción, es protegido por esta Convención. Por su parte, el artículo 2° indica que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (…) el nacimiento (…) o de la condición de sus padres.”. Asimismo, el artículo 6° indica que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.

1.5.2. Convención Americana de Derechos Humanos

De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 1.2., “persona es todo ser humano”, y según el artículo 4.1 del mismo tratado internacional, “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (…)”. En ese sentido, para la Convención, la vida de una persona existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, que se es persona o ser humano desde el momento de la concepción y desde ese momento debe ser protegida.

1.5.3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Dicho tratado internacional señala en su artículo 10, que “los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.”. Asimismo, establece en su artículo 12.1 que “las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica” y en su artículo 7, se indica, en lo que respecta a los niños incluyendo al que está por nacer, que “los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.”.

1.6. Desconocimiento de las leyes de nuestro país que protegen la vida del que está por nacer

En este aspecto, destacó que el legislador ha establecido acciones y medidas concretas destinadas a que el que está por nacer tenga la protección de sus derechos como cualquier otro ser humano. Así, dijo, se desprende de diversas normas jurídicas, a saber:

1.6.1. Código Civil

- “Artículo 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.”.

- También el “Artículo 181. La filiación produce efectos civiles cuando queda legalmente determinada, pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo. No obstante, subsistirán los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas antes de su determinación, pero el hijo concurrirá en las sucesiones abiertas con anterioridad a la determinación de su filiación, cuando sea llamado en su calidad de tal (…)”.

1.6.2. Código Orgánico de Tribunales

Éste dispone, en su artículo 369: “Pueden los jueces oír al ministerio de los defensores públicos en los negocios que interesen a los incapaces, a los ausentes, a las herencias yacentes, a los derechos de los que están por nacer (...)”.

1.6.3. Código Sanitario

Éste prescribe en su artículo 16 que: “Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan (…)”.

1.6.4. Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, modificada por las leyes N°s. 19.741 y 20.152

La señalada ley dispone que: “(…) La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer (…)”.

1.6.5. Ley sobre Impuesto a la Renta, decreto ley N° 824, de 1974

Prescribe, en su artículo 7º, que: “También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de: 1°. Depósitos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales (...)”.

1.6.6. Ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana

Señala, en su artículo 1°, en forma aún más concordante con la preceptiva constitucional, que: “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”.

1.7. Desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la protección del que está por nacer

Expresó que, en relación al inciso segundo número 1 del artículo 19 de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha dicho, en su sentencia de 18 de abril de 2008, que “este mandato al legislador importa la protección de un derecho y no sólo del bien jurídico de la vida (…). En efecto, si solo se hubiese protegido la vida, en cuanto bien jurídico, bastaría que el legislador hubiese consagrado mecanismos que aseguraran al nasciturus la viabilidad de la vida intrauterina hasta el nacimiento. Sin embargo, el legislador –interpretando correctamente el mandato que le ha impuesto la Constitución- ha establecido acciones e instrumentos concretos destinados a que el nasciturus opte a la protección de sus derechos como cualquier otro titular.” (considerando 58º).

1.8. Desconocimiento de la jurisprudencia de los tribunales de justicia sobre la protección del que está por nacer

Afirmó que la jurisprudencia de nuestros tribunales también se ha pronunciado en torno a la protección de la “persona” que está por nacer, en cuanto sujeto de derecho. Así, en fallo de la Corte Suprema de 30 de agosto de 2001, se señaló que: “el que está por nacer cualquiera sea la etapa de su desarrollo pre natal, pues la norma constitucional no distingue, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación” (considerando 17º).

1.9 Desconocimiento de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República

Manifestó que la Contraloría General de la República ha dicho que “acorde con el artículo 5º de la Carta Fundamental es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes –cuyo es el caso de la aludida Convención Americana de Derechos Humanos- el nonato debe ser considerado como persona para los fines en comento, de modo, entonces, que si la vida de un ser en gestación ha sido interrumpida en las circunstancias previstas en la ley Nº 19.123, éste debe ser estimado como causante de los beneficios que esta normativa regula” (Dictamen 25.403, de 21 de agosto de 1995).

1.10. Desconocimiento de la interpretación que hizo el Senado de la calidad de persona del que está por nacer

Sostuvo que la protección constitucional de la persona a partir del momento de la concepción en Chile se vio plenamente reafirmada al discutirse la reforma al artículo 1°, inciso primero, de la Constitución, que cambió la expresión “hombres” por “personas” y que se concretó a través de la ley N° 19.611, publicada en el Diario Oficial de 16 de junio de 1999. Recordó que durante el segundo trámite de esa reforma constitucional, verificado en el Senado, se acordó dejar constancia que “El nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende es titular del derecho a la vida”.

II. Conclusiones

De todo lo expuesto, concluyó que nuestra Constitución, en su artículo 19, número 1, claramente protege la vida del que está por nacer como persona y titular del derecho a la vida. Explicó que razonar de otra manera, a su juicio, importaría desconocer la dignidad sustancial de toda persona, a la que se refiere expresamente el artículo 1° de nuestra Constitución, la que, además, en su artículo 5° establece que el ejercicio de la soberanía, en este caso, por el Congreso Nacional, tiene como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, por lo tanto, el derecho a la vida del que está por nacer.

Como consecuencia de esto último, señaló que terminar con la vida del que está por nacer es, además, contradictorio con el artículo 6° de nuestra Constitución, que prescribe que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”.

Añadió que, por otra parte, para justificar el aborto se ha argumentado que la mujer tiene pleno derecho y autonomía sobre su cuerpo, razón por la cual podría tomar libremente la decisión de terminar con la vida del niño que está por nacer en determinadas causales. Si fuese así, entonces habría una colisión con el derecho a la vida del que está por nacer y siendo éste último un derecho esencial que emana de la naturaleza humana, siempre prevalece frente a cualquier otro derecho, como expresamente lo indica el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución.

Para finalizar, recalcó que terminar deliberadamente con la vida del que está por nacer implica desconocer el principio “pro homine”, que está consagrado en el artículo 1° de nuestra Constitución y que dispone que el Estado está al “servicio de la persona humana”, de manera que si termina con la vida de una persona, en este caso, del que está por nacer, infringe este deber irrenunciable.

Como consecuencia de este análisis y por las razones expuestas, votó en contra de la idea de legislar en este proyecto, por considerar que es inconstitucional.”.

° ° °

[1] Boletín N° 9.369-03.
[2] Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
[3] Sobre la investigación científica en el ser humano su genoma y prohíbe la clonación humana.
[4] Citó como ejemplo el caso de una hernia diafragmática.
[5] La posición del Honorable Senador señor Espina en la votación en general figura como Anexo al final de este informe.
[6] Modifica el Código Penal el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil.
[7] Ley N° 21.013 que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial.
[8] Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
[9] Boletín N° 8.924-07.
[10] Oficio N° 105 -2015 del Máximo Tribunal de fecha 2 de octubre de 2015.
[11] Al final de esta discusión en particular se consigna el texto del documento del Honorable Senador señor Larraín en el cual se presentan las referidas reservas de constitucionalidad.
[12] “No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales o que sean inherentes o incidentales a éstas ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad.”.
[13] CEA J. (2004): Derecho Constitucional Chileno Tomo II pp. 39.
[14] Voto concurrente del Ministro Mario Fernández Baeza en la sentencia 18 de abril de 2008 del Tribunal Constitucional rol N° 740-2007 N° 3.
[15] Basado en el voto concurrente del Ministro Mario Fernández Baeza en la sentencia 18 de abril de 2008 del Tribunal Constitucional rol N° 740-2007 N° 6 y 7.
[16] Tribunal Constitucional sentencia de 18 de abril de 2008 rol 740-2007 considerando 58.
[17] CEA J. (2004): ob. cit. Tomo II pp. 610.
[18] VIVANCO ÁNGELA (2006): Curso de Derecho Constitucional Tomo II Ediciones Universidad Católica pp. 107.

2.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de julio, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

BOLETÍN Nº 9.895-11.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe respecto de la iniciativa de ley de la referencia, iniciada en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esa iniciativa de ley, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, la Ministra, señora Carmen Castillo; el Coordinador Legislativo, señor Enrique Accorsi; la asesora legislativa, señora Yanina Viera; la Encargada de Seguimiento Legislativo, señora Paulina Palazzo; el abogado asesor de la Ministra, señor Pablo Ríos; la asesora de la Ministra, señora Verónica Ahumada; la asesora del Gabinete, señora Paz Robledo, y el fotógrafo, señor David Lillo.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Ministra, señora Claudia Pascual; la Jefa del Departamento Reformas Legales, señora Claudia Sarmiento; la asesora legislativa, señora Elisa Walker, y la asesora de la Ministra, señora Ana María Aravena.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores legislativas, señoras María Jesús Mella, Valeria Ortega, Verónica Pinilla y Marcia González, y señor Nicolás Facuse.

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Jefe Jurídico, señor Ignacio Castillo, y la asesora, señora Renata Sandrini.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Sector Políticas Sociales, señor Héctor Gallegos.

De Fundación Chile Unido, la Directora Ejecutiva, señora Verónica Hoffmann; la Directora de Estudios, señora Catalina Delpiano; la Directora de Programas Sociales, señora María Victoría Reyes, y la Encargada de Comunicaciones, señora María Constanza Balart.

De Corporación Proyecto Esperanza, la Directora Fundadora, señora Elizabeth Bunster.

Del Programa aCompañar-es de la Universidad Católica, el Profesor de Medicina y Director del Programa, señor Jorge Neira.

De la Universidad de Los Andes, el Profesor, señor Gonzalo García.

De Fundación Porta Vitae, el Director Médico, señor Sergio Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Benjamín Lorca.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

La Asesora del Honorable Senador Ossandón, señora Yanina Contreras.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareem Herrera, y la asesora de prensa, señora Andrea del Pilar Gómez.

Del Comité Partido por la Democracia, el abogado, señor Sebastián Abarca.

Del Comité Democracia Cristiana, el asesor, señor Sebastián Silva.

Del Comité Partido Socialista, el Coordinador, señor Héctor Valladares, y el asesor, señor Francisco Aedo.

Del Comité Renovación Nacional, la periodista, señora Andrea González.

El asesor del Honorable Diputado Kast, señor Gabriel Fuentealba.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Director del Área Legislativa, señor Máximo Pavez.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, la señora María Soledad Larenas.

Del Instituto Igualdad, los asesores legislativos, señores Oscar Rojas y Rodrigo Márquez.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa de ley fue discutida previamente, en el trámite reglamentario de segundo informe, por las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

De acuerdo con el mandato de la Sala del Senado, a la Comisión de Hacienda le corresponde pronunciarse acerca de los asuntos de su competencia.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo indicado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no efectuó enmiendas respecto del texto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe.

- - -

DISCUSIÓN

En relación con los asuntos de competencia de la Comisión, fueron recibidas en audiencia los representantes de las siguientes instituciones: Corporación Proyecto Esperanza, Fundación Chile Unido, Programa “aCompañar-es” de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Fundación Porta Vitae.

Del mismo modo, fueron escuchados los planteamientos del académico de la Universidad de Los Andes, señor Gonzalo García.

Expuso, en primer lugar, la Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido, señora Verónica Hoffman, quien desarrolló la siguiente presentación:

FUNDACIÓN CHILE UNIDO

Protegiendo a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad

Fundación Chile Unido es una institución privada e independiente, sin fines de lucro, que lleva 18 años trabajando para que todos construyamos un país más humano.

FUNDACIÓN CHILE UNIDO AL SERVICIO DEL PAÍS

PARTICIPACIÓN EN LA DISCUSIÓN LEGISLATIVA

- Comisión de Salud - Cámara de Diputados

- Comisión Técnica del Partido Demócrata Cristiano

- Comisión de Constitución, Legislación y Justicia - Cámara de Diputados

- Comisión de Hacienda - Cámara de Diputados

- Comisión de Salud – Senado

- Entre otros

PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A MUJERES EMBARAZADAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, DESDE 1999

Entrega apoyo y contención GRATUITO a mujeres con embarazos no deseados o en situación de vulnerabilidad, acompañándolas hasta que sus hijos cumplen el año de vida.

EN LA DISYUNTIVA DEL ABORTO LA MUJER ESTÁ ALTERADA EMOCIONALMENTE

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A MUJERES EMBARAZADAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

MODELO DE FUNCIONAMIENTO

DIFUSIÓN

ACCESO

ACOMPAÑAMIENTO

Nivel de vulnerabilidad: Bajo, Medio, Alto.

- Acompañamiento integral, personalizado y continuo.

- Voluntarias capacitadas y supervisadas.

- Llamada sin costo para las madres.

- Frecuencia de los llamados se adecua a la necesidad particular de cada mujer.

- Posibilidad de un contacto presencial si se requiere.

- Alternativas de solución a las problemáticas planteadas por la embarazada.

- Hasta que el hijo(a) cumple un año de vida.

DERIVACIÓN

El acompañamiento integral revierte la vulnerabilidad con la ayuda de una RED DE APOYO

CIERRE

- El acompañamiento termina cuando el niño(a) cumple un año de vida.

- Se informa a la mujer acerca de los programas comunales y nacionales gratuitos que le permitan retomar su proyecto de vida e insertarse en el mundo educacional y/o laboral.

- Continúa el contacto a través de redes sociales como facebook o whatsapp.

EL ACOMPAÑAMIENTO PREVIENE EL ABORTO

RESULTADOS DESDE NUESTRA EXPERIENCIA

- Del total de mujeres con embarazos vulnerables, 85% han continuado con su embarazo.

- Más de 4.990 niños han nacido.

TRABAJAMOS POR AMBOS

EN LOS EMBARAZOS PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN EL ACOMPAÑAMIENTO TIENE UN MAYOR IMPACTO

ANÁLISIS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PROPUESTO POR EL EJECUTIVO

La señora Hoffmann señaló que para la Fundación que representa, la solución para el problema que enfrenta la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad no pasa por la despenalización del aborto, sino por el reforzamiento de un programa nacional en su apoyo, a lo largo de todo el país. Ahora, como esto no ha sido así, lo que corresponde es analizar el programa que el Gobierno ha propuesto.

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO

DIFUSIÓN

La señora Hoffman sostuvo que no se conoce un planteamiento acabado del Ejecutivo al respecto, por lo que surgen lógicas inquietudes:

- ¿Cuáles son los Canales de Difusión del Programa si no hay Presupuesto asignado?

- ¿Cuál va a ser la Campaña Nacional para que la ciudadanía se informe del Acompañamiento?

ACCESO

La señora Hoffmann hizo ver que la Fundación que dirige pone a disposición de los usuarios una línea telefónica gratuita (800575800), cuestión que resulta muy relevante si se toma en cuenta que el apoyo recae fundamentalmente en mujeres vulnerables, muchas de las cuales sólo cuentan con teléfonos de prepago. Todo el acompañamiento, destacó, es gratuito.

En lo que el Ejecutivo propone, en cambio, ya el ejercicio de llamar al número telefónico (6003607777) supone un costo. Y lo que es más grave, la atención es realizada por una grabación, en circunstancias que quien intenta comunicarse es, seguramente, una mujer que sufre una gran angustia. Cabe cuestionar, entonces, la eficacia de la atención y acogida que se brinda en el momento en que más se necesita.

ACOMPAÑAMIENTO

La señora Hoffman señaló que en la comparación de lo que la Fundación Chile Unido ofrece, versus la propuesta del Gobierno, se advierten grandes diferencias.

- ¿Es un acompañamiento efectivo para la mujer embarazada?

- ¿Por cuánto tiempo se extiende el acompañamiento?

- ¿Es suficiente para abordar la necesidad específica de cada mujer?

La señora Hoffman hizo hincapié en que tratándose de situaciones tan graves y si lo que efectivamente se busca es brindar un acompañamiento, debiera contemplarse una capacidad de adaptación que permita atender cada caso en particular.

DERIVACIÓN

La señora Hoffman resaltó que mientras la Fundación que dirige ha sido capaz de desarrollar amplias redes de apoyo, lo que la propuesta del Gobierno considera (servicios públicos e instituciones de adopción), no parece suficiente.

- ¿Cómo se asegurará una atención prioritaria a la mujer?

- ¿Qué apoyo recibirán las mujeres que requieren un hogar?

- ¿Cómo se entregará el apoyo en zonas aisladas?

PRESUPUESTO

La señora Hoffmann manifestó que de acuerdo con la información puesta a disposición por el Gobierno en su propuesta, es posible concluir que el monto del aporte previsto por persona en caso de embarazo producto de violación, ascenderá a $320.076. Tal guarismo resulta ser bastante menguado si se compara con la cuantificación del aporte –siempre gratuito, reiteró- que la Fundación Chile Unido realiza: $602.643 y $1.177.993 según se trate de la modalidad atención institucional o libre disposición, respectivamente.

¿Cómo se asegura en el tiempo el Presupuesto asignado al Programa de Acompañamiento?

INTERROGANTES

- ¿Cuál es el presupuesto por mujer para cada una de las 3 causales? ¿MINSAL o Ministerio de Hacienda?

- ¿Cómo se asegurará que las mujeres conozcan el Programa de Acompañamiento si no hay canales de difusión identificados y presupuestados?

- ¿Quién va a capacitar a los equipos profesionales de los servicios públicos en el Programa de Acompañamiento? ¿Se tiene la experticia?

- ¿Qué significa la sesión de acompañamiento grupal? ¿Es al grupo familiar?, ¿a mujeres en la misma situación?

- ¿Qué acompañamiento se ofrece al padre del ser en gestación?

- ¿Cómo se espera realizar un acompañamiento diferenciado según la situación particular de cada mujer?

En segundo término, hizo uso de la palabra la Directora Fundadora de la Corporación Esperanza, señora Elizabeth Bunster, quien destacó el rol que instituciones como esta cumplen en brindar acogida y apoyo a mujeres embarazadas, de cualquier edad, en dificultades. Pero también a mujeres que se acercan, con mucho sufrimiento, con posterioridad a haber abortado. Tal labor, añadió, no tiene un trasfondo ideológico ni religioso, sino simplemente el objetivo de atender el dolor y sufrimiento de mujeres y hombres afectados por un aborto. Seguidamente, llevó a cabo la siguiente presentación:

Las Secuelas Post Aborto

¿QUÉ HACE PROYECTO ESPERANZA?

Entrega un acompañamiento profesional para superar secuelas que deja un aborto

Se habla del aborto como un mal

- Al ser un mal, tiene consecuencias (malas): daños en la salud mental; sin embargo, no se dice.

- Y el proyecto de ley NO se hace cargo de la realidad de las consecuencias del aborto: invisibilización.

La señora Bunster añadió que existe un estrés post traumático a la realización de un aborto, que es ineludible y del cual corresponde hacerse cargo.

Organizaciones como Proyecto Esperanza existen a raíz de esta realidad

El Estado debe promover políticas que traen un bien para la salud

- El proyecto de ley dice buscar “ayudar” a las mujeres

- Será una decisión libre, voluntaria…

La señora Bunster enfatizó que es sabido que un aborto tiene consecuencias colaterales y adversas. Negarlas implicaría falsear la realidad y aceptar la imposición de una mirada ideológica que redundaría en la ausencia de alternativas solidarias para la mujer afectada, y de los recursos necesarios para prestar un acompañamiento efectivo.

Reseñó, al efecto, el caso de una mujer que en el pasado acudió a la Corporación Esperanza. Habiendo, inicialmente, pensado en abortar, decidió luego tener a su hija diagnosticada con anencefalia, y en las horas de vida que ella tuvo sintió profundamente su amor de madre.

¿A quién recurrirá esta mujer años después?

Un dolor invisible

Escultura “Memorial por los niños no nacidos” Martin Hudá?ek de Eslovaquia. 2010.

Manifestaciones

- Múltiples de síntomas de estrés post traumáticos (tristeza, recuerdos, culpabilidad, irritabilidad, maltrato, pérdida de interés, etc.)

- Depresión (diagnóstico clínico)

- Ideas suicidas e incluso suicidios

¿Por qué no se habla de las consecuencias del aborto?

- Información sobre los riesgos y efectos (ley de derechos y deberes de los pacientes)

- Proyecto de ley privilegia la libertad de la mujer para decidir: Dilema ético / Responsabilidad Social

Al respecto, la señora Bunster agregó que el dilema ético radica en que no se debe dejar de informar sobre los riesgos y secuelas que un aborto suele aparejar.

Sistema Chile Crece Contigo, Ley N° 20.379, Sistema Intersectorial de Protección Social

- FINALIDAD: institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo.

Desde la gestación hasta los 9 años.

Desde el primer control que realiza la matrona en APS, con recursos Chile Crece.

La señora Bunster puntualizó que dicho sistema no es de acompañamiento a la mujer, sino de protección a la infancia.

- Conflicto con proyecto de ley sobre aborto: Chile Crece y sus recursos cumplen un objetivo diferente frente al factor de riesgo “Conflicto con la maternidad” (Encuesta Epa Simore).

El conflicto, indicó la señora Bunster, se verificará entre el sistema que destina recursos públicos para la protección del que está por nacer, por una parte, y, por otra, la expresión de voluntad de la mujer embarazada que no desea tener a su hijo o que simplemente se niega a tomar un determinado medicamento. ¿Deberá acaso la misma matrona que está obligada a proteger al que está por nacer, hacer entrega de la interconsulta para que la mujer pueda practicarse un aborto?, preguntó.

No corresponde, concluyó, que recursos previstos para un fin concreto (la protección de la infancia) sean desviados a fines distintos.

Presupuesto Acompañamiento post aborto (experiencia Corporación Esperanza)

La señora Bunster manifestó que la reparación resulta siempre más onerosa que la prevención. Hizo hincapié en que si se pensara en una cobertura para 1.275 mujeres, el costo anual del acompañamiento ascendería a $1.221.742.200. La pregunta, subrayó, es si tales montos están considerados dentro de la responsabilidad social que cabe al Estado no sólo en la etapa de embarazo, sino también en el período post aborto.

Trabajo de campo

- El aborto no cura

- La madre no sufre menos por acortar la vida de un hijo enfermo

- Mucha culpa y dolor: busca racionalizar para neutralizar la angustia

- Embarazo por violación: los dolores se suman

VIOLACIÓN

La señora Bunster reseñó los siguientes testimonios de aborto:

Fui abusada a los 14 años

“Mi madre me llevó al médico y confirmaron que estaba embarazada, y mis padres me dijeron “no te preocupes, solucionaremos este problema”… me llevaron a abortar… Ahora tengo 38 años, formé una familia pude superar el trauma de la violación, pero hasta ahora lloro cada día, he ido a varios psicólogos y no puedo superar el dolor del aborto, porque ese niño también era mi hijo”. (Rebeca, Chile).

¡Por tu salud debes abortar!

“Mi médico de confianza me dijo que no podría tener esa criatura, a mi bebé, le decían “producto”. Era muy posible que muriera al nacer. Mi vida también corría peligro, estábamos abrumados y aborté. No sabía que estaba cometiendo el peor error de mi vida.

Los médicos no me daban otra solución, sino el aborto terapéutico (legal en Ecuador)… Al mes de lo vivido mi padre se puso muy grave, recordé mi aborto y lo relacioné, me puse muy mal y pensé que era un castigo. Sufrí mucho, caí en una depresión, la vida no tenía sentido, creía que era una mala madre. Comencé a encerrarme en mi problema y poco a poco me alejé del mundo. Lloraba porque ya no podía volver atrás”. (Mirta 35 años, Guayaquil).

“Yo aborté. Maté a mi hijo de un mes, el 17 de mayo de 1985. No importan los motivos por los que tomé esa decisión. Yo aún lloro a mi hijo y no sé a qué basurero ir a visitarlo. Quizá no deba moverme de casa y me baste con poner unas flores en el basural de mi conciencia. Debí atreverme a ser padre. Debo ahora Arrepentirme con A de Aborto. Hoy que nada puedo hacer sólo pedirle a Dios y a mi hijo que me perdonen”. (Max, Chile).

Estudio de secuelas psicológicas post-aborto

Corporación Proyecto Esperanza

- Análisis de las razones invocadas para el mismo y de secuelas psicológicas post-aborto, registradas en 586 mujeres atendidas en la Corporación Proyecto Esperanza.

- Las secuelas psicológicas fueron agrupadas en ejes psicológicos, de acuerdo al Código Internacional de Enfermedades (CIE-10).

- Se realizó un estudio bivariado de secuelas psicológicas de acuerdo al carácter espontáneo (n = 35) o voluntario (n = 551) de esta cohorte de mujeres.

- Además se realizó un estudio multivariado para identificar variables predictoras de riesgo de las distintas secuelas psicológicas estudiadas.

Razones invocadas para abortar

Comparación de cohortes pre y post aborto

CONCLUSIÓN

1. El acompañamiento considerado en el proyecto de ley:

- No entrega toda la información respecto de las consecuencias del aborto.

- No se hace cargo de un acompañamiento profesional post aborto justamente porque desconoce sus consecuencias.

- Los recursos: cantidad versus calidad.

2. Decir a la mujer que es libre de abortar es dejarla sola en una terrible encrucijada que nunca más olvidará

Una vez finalizada la presentación, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó que en virtud de las dos exposiciones hasta ahora recibidas, se puede concluir que no existe una objeción a la existencia de un programa de acompañamiento. Por el contrario, se advierte una reafirmación de la necesidad de contar con él. Las diferencias, entonces, estriban en la determinación sobre cómo, quién y en qué momento debe llevarse a cabo.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó a los representantes de Fundación Chile Unido y Corporación Esperanza, el detalle, desagregado, de los costos que el sistema de acompañamiento representaría por persona.

En tercer lugar, realizó sus planteamientos ante la Comisión el Director del Programa “aCompañar-es” de la Pontificia Universidad Católica de Chile, doctor Jorge Neira Miranda, quien dio lectura a la siguiente minuta:

“En mi calidad de Director del Programa de Cuidados Paliativos Perinatales de la Universidad Católica de Chile “aCompañar-es”, saludo a ustedes con especial respeto y agradecimiento por permitirme exponer.

Sé muy bien que estoy ante la Comisión que estudia aspectos presupuestarios del Proyecto de Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Quiero enfatizar mi reparo a esta ley que no aporta beneficio a la salud materno infantil de nuestro país a la que he dedicado 40 años de mi vida laboral y académica como Obstetra Ginecólogo.

El Programa “aCompañar-es” acoge y acompaña a la madre, padre y familia que cursa un embarazo con una Malformación Congénita Terminal (MCT) o de sobrevida limitada. Se trata de un Programa de Salud Interdisciplinario, coordinado, que ofrece un manejo activo y proporcionado para la condición de enfermedad terminal, tal como lo describe la OMS para los adultos, pero aplicado al control del embarazo, parto y a la sobrevida neonatal variable, muerte y duelo. En estos cuatro y medio años son 32 pacientes que hemos acompañado (video).

Como ya deben saber las MCT son alrededor de 300 anuales en nuestro país, y como está en acta de la Comisión de Salud el Senado (5 julio 2016), el costo EXTRA arancel FONASA calculado en nuestras atenciones es de $119.630 para cada paciente en el año 2016, el costo para Isapre hay que multiplicarlo por 4-5 veces

Sin duda que lo más complejo es la preparación del equipo interdisciplinario para un acompañamiento especializado, y como consta en el acta de la Comisión de Salud del Senado (5 de julio 2016), la Pontificia Universidad Católica de Chile pone a disposición del país un curso de 60 horas, tanto online como presencial según la necesidad de las personas.

La modalidad online ha demostrado mayor eficiencia en la educación de adultos saltándose además las barreras de distancia lo que es una fortaleza en nuestro país, en cambio la modalidad presencial cumple con el objetivo de mayor interacción con el equipo docente pero está limitado al centro del país.

Esta formación en el acompañamiento especializado está dirigido a las personas que cursan una MCT como a las que han sufrido una agresión sexual.

El costo es el habitual con que la Universidad vende cursos al país y que se manejan en la plataforma Chile-Compra.”.

Enseguida, expuso ante la Comisión el Director Médico de la Fundación Porta Vitae, señor Sergio Valenzuela, quien dio lectura a la siguiente minuta:

“Agradezco la invitación para participar en esta sesión de la Comisión que Ud. preside y poder aportan los antecedentes con que cuento y que me parece son necesarios de tomar en consideración por parte de los honorables senadores antes de pronunciarse sobre la viabilidad presupuestaria de la parte correspondiente al “acompañamiento para mujeres en las tres causales”.

El interés que tengo es el de poder explicarles desde mi experiencia, cómo hemos trabajado el “acompañamiento” a padres con hijos en riesgo vital y a embarazadas en situación de embarazos complejos. Y la Tesis que quisiera argumentar es la siguiente: Plantear que se necesita desarrollar un programa de acompañamiento diferente en formulación y objetivos al del Ejecutivo. No puede, un programa de Acompañamiento surgir como un apéndice de otro proyecto como es el de Despenalización de Aborto por tres causales.

Basado en dos ideas.

1) No es lo mismo acompañar a una mujer violada que a una madre de un hijo con mal pronóstico vital o una embarazada en riesgo vital

2) Asesorar e informar no es lo mismo que acompañar.

Por eso, el problema que se discute en esta Comisión debiera girar en torno a si los recursos asignados no serán una pérdida de dinero, dada la especificidad de los distintos acompañamientos.

Mi experiencia en asistencia a embarazadas, se inicia con el giro que sufre la obstetricia y ginecología como especialidad primaria, para darle paso a los avances que trajo (tanto en conocimiento científico como en herramientas diagnósticas y terapéuticas) la naciente especialidad de medicina materno fetal.

Nuestra vocación por el tema del acompañamiento, surge de un grave desbalance entre el desarrollo tecno-científico y el abandono de la humanización en torno a la maternidad compleja.

- El Consultorio de Asistencia Perinatal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y luego la Fundación Médica Portavitae, atiende a padres de embarazos con fetos en riesgo vital, malformados complejos y nacidos con problemas graves que impliquen impacto familiar, basados en la hipótesis de que la atención de los padres incide en el bienestar del feto y del recién nacido.

- Se ha construido un protocolo multiprofesional con participación de pediatra, psicóloga, matronas, obstetra y servicio social que sigue el caso con reuniones grupales y de especialidad desde antes del parto hasta después del desenlace, cualquiera sea éste.

- Este trabajo ha permitido conocer, asistir e investigar sobre la realidad de estos padres que requieren de apoyo especializado para sobrellevar los sentimientos de duelo, temor y culpa que se desarrollan en estas situaciones, derivar a otros profesionales de Salud Mental cuando es necesario y preparara los padres ante la eventualidad de nuevos embarazos.

- El foco de atención no es si los padres o las mujeres van a decidir hacer algo concreto como abortar o no. El foco está en atender sus necesidades vitales y aproximarnos a la vivencia de otro que sufre.

Desde el momento que la medicina materno fetal, puede predecir la existencia de (determinadas condiciones que hacen suponer) un niño cuya existencia será breve, se han desarrollado experiencias exitosas de acompañamiento a estas mujeres embarazadas, en muchas partes del mundo. En Chile somos pocos los que tenemos una experiencia sistemática en el tema.

Sin embargo, al no estar disponibles en forma generalizada, ya se produce una brecha de inequidad entre quienes pueden acceder a estos programas y quienes no los conocen o no pueden ser atendidos.

Esto nos permite afirmar que hacer un programa de acompañamiento, es necesario para todas las madres que, algunas en forma dramática, más allá del límite que nos impone el proyecto de despenalización, viven un embarazo complejo. Hay padres que por segunda o tercera vez, tendrán que enfrentar un parto en los límites de la viabilidad, o prematuros extremos que también necesitan acompañamiento. Hay padres que tienen hijos con malformaciones graves pero que vivirán con ellas por un tiempo mayor, etc.

Nuestro convencimiento es que a lo que apunta este presupuesto en discusión, es solamente a prestaciones protocolizadas y por ende, fijas. Es cierto que incluye gasto en infraestructura y maquinarias, pero sin una idea organizadora y coordinadora de las verdaderas necesidades de las mujeres con embarazos complejos en Chile y que superan ampliamente la decisión de si abortar o no. De hecho, el aborto surge muchas veces como solución ante el abandono de la maternidad.

Entonces, si se trata de implementar un grupo de prestaciones a cargo de profesionales del área psicosocial, se trata de ofrecer más de lo mismo, puesto que ya existe en la atención primaria de salud y que se organiza en torno a la información que genera la entrevista psicosocial abreviada (EPsA).

Nuestro convencimiento es que para realizar un programa efectivo, permanente, accesible, inclusivo, que impacte en los propósitos de la maternidad vulnerable, y partiendo por las madres y padres con hijos en riesgo vital, se debe dar categoría de Ley de la República y no un programa colgado de una modificación del Código Sanitario.

Las necesidades de conformar equipos con alta motivación vocacional, la necesidad de capacitarlos y el compromiso de permanencia en el tiempo en los equipos que se vayan formando sucesivamente en torno a estas temáticas de acompañamiento multiprofesional, requieren de estabilidad en el tiempo y son incompatibles con la forma en que está planteado el financiamiento actualmente, el que debiera contar con un presupuesto asegurado por un tiempo mínimo de 5 años y de ser posible, en forma permanente.

Esto se discutió en su momento y se presentó un proyecto de ley que fue ingresado al congreso por un grupo de parlamentarios de la Democracia Cristiana y que en su esencia propone crear institucionalidad en torno a esta materia. El objetivo del programa de acompañamiento es institucionalizar el sistema de prestaciones sanitarias de apoyo a la mujer con un embarazo complejo y coordinar todas las necesidades especiales, sean médicas, psicológicas o psiquiátricas, sociales, administrativas, etc. que la madre requiera por su estado.

(La estructura general del programa de acompañamiento está organizado en tres niveles: 1) Programa nacional de coordinación general; 2) sedes regionales y 3) las unidades de acompañamiento.)

Este proyecto de Ley que he mencionado, toma en consideración, la experiencia de nuestro programa (CAP Consultorio de Asistencia Perinatal) de haber trabajado el Acompañamiento en los múltiples aspectos que demanda el tema y en los grados de complejidad requeridos. Aspectos que considera a los diferentes profesionales involucrados en la asistencia de las madres con hijos con mal pronóstico vital y sus familias.

La madre en los comienzos de su embarazo, inicia un proceso de apreciación de su bebé, como un ser “vivo” y “humano” que es parte de su cuerpo, pero que a su vez se constituirá como un ser diferente.

Estos momentos son de gran importancia, ya que marcan el inicio de la toma de conciencia del hijo, otorgándole a ese feto un espacio para habitar dentro de su mundo psíquico1 (Carmen Gloria Alarcon aborto terapeútico y Salud mental).

Si se presenta un quiebre con la normalidad, como es la sospecha de una malformación compleja, en ese momento se inicia un camino hacia el dolor y la inseguridad. Es esta sospecha, la que debe ser confirmada en los niveles de mayor complejidad asistencial, lo que permite iniciar el trabajo de Acompañamiento. La experiencia nacional muestra que la inmensa mayoría de los diagnósticos, salvo la anencefalia y el Higroma quístico, se hace después de las 22 semanas.

(Este trabajo

- Primer Nivel : La sospecha

- Segundo Nivel : El diagnóstico

- Tercer Nivel : El acompañamiento

3.1.- Acogida

3.2.- Controles

3.3.- Reuniones de grupo

3.4.- Asistencia o facilitación en la resolución

3.5.- Controles post resolución

3.6.- Cierre)

La problemática del acompañamiento debe incluir las fases descritas y asegurar los elementos inspiradores de una ley de este tipo. Como el tiempo es breve, solo destacaré los aspectos que incluyen:

a) Certificación diagnóstica expedita. ¿Cuál es el problema hoy? En el Proyecto del Ejecutivo se dice que hay que asegurar los Componentes del Acompañamiento (entre otros)

Sin embargo existen carencias en la capacidad para realizar la certificación diagnóstica:

A pesar de que el proyecto del ejecutivo dice: “Se decide que por el número de mujeres afectadas en estas 3 causales y por el resguardo de su privacidad evitando la estigmatización de éstas en sus territorios, se reforzarán los centros de especialidad de Alto Riesgo Obstétrico, 69 en todo el país, donde se deberá valorar cada caso y realizar mayoritariamente los procesos de acompañamiento de las mujeres afectadas.”

Los médicos que realizan los diagnósticos en estos centros, cuando les preguntamos qué hacen con las pacientes a las que se les realiza un diagnóstico como este:

¿Cómo se han estado manejando hasta ahora?

- Haciendo reuniones ecográficas semanales donde se confirman los diagnósticos. Si son “letales” se devuelven a su lugar de origen y no sabemos más de ellas.

- Si son letales y de nuestra ciudad, tienen un seguimiento ecográfico con nosotros, pero nada más. Si son operables se siguen y se programa su parto o derivación según cupo neonatal o patología fetal.

- Tenemos posibilidad de cariotipo en líquido amniótico, pero cada vez más restringido por la parte plata. Se envían al JJ Aguirre por un convenio muy engorroso con orden de compra.

Luego, la afirmación de que se evaluará por equipo perinatológico multidisciplinario, estudio especializado y consejería genética no es viable hoy día. Según datos de la rama de genética de la Sociedad Chilena de Pediatría, los diagnósticos de las trisomías que se incluyen en este proyecto de Ley, deben ser confirmadas por estudio genético.

¿Cuál es la situación de la especialidad de genética en Chile en 2017?

1.- Hay 22 genetistas activos en el registro de prestadores individuales (1,3/millón de habitantes), El 75% trabaja en la región metropolitana. Se requieren 4 genetistas /millón de habitantes (72 genetistas).

En el norte de Chile no hay ningún genetista.

En el sur: 1 en Rancagua, 2 en Concepción, 1 en Temuco.

En Santiago, en el sector público:

H. Roberto del Río: 1

H. Luis Calvo Mackenna: 2

H. Sótero del Río: 3

H. Exequiel González Cortés: 1

H. San Borja Arriarán: 1

H. de la Florida: 1

En Hospitales universitarios:

HCUCH: 3

PUC: 2

Clínicas: Clínica Santa María: 1, Clínica Las Condes: 2, Clínica Alemana: 3, Clínica Dávila: 2, Clínica Tabancura: 1, Clínica Indisa: 1 Clínica Bicentenario: 1, Clínica U de los Andes: 1

Varios están en más de un lugar...

2.- Hay un solo centro formador de genetistas, U. de Chile. En este momento hay dos cursando 3°, una de ellas destinada al Hospital Exequiel González Cortés. En 2° año hay dos becadas una destinada al Hospital Exequiel González Cortés y la otra al Hospital Roberto del Río. En Primer año hay una becada destinada al SS de Valparaíso.

3.- Es importante el énfasis que se hizo en la revisión publicada en la Revista chilena de pediatría en relación al diagnóstico. El diagnóstico prenatal ecográfico es insuficiente para poder realizar dg. de anomalías con mal pronóstico vital, dentro de ellas hay dos cromosomopatías que requieren confirmación citogenética, el estudio citogenético requiere instalaciones muy especializadas y que no son suficientes ni siquiera para la demanda actual. En este momento los laboratorios de citogenética que existen en el país son:

Antofagasta 1

Santiago: U de Chile, U católica, INTA, Clínica Las Condes, Clínica Dávila, Clínica Alemana, Hospital Luis Calvo Mackenna, Hospital Sótero del Río, Hospital San Borja Arriarán.

Temuco: 1

Concepción: 1 Clínica Alemana de Concepción

Por otro lado las otras anomalías no cromosómicas requieren exámenes de imágenes como RNM, habría que evaluar la disponibilidad de acceso a este tipo de exámenes.

b) El Caso de la Salud Mental:

“…por el resguardo de su privacidad evitando la estigmatización de éstas en sus territorios…” se les atenderá en los niveles centrales de Alta Complejidad.

Para mayor carga de prueba, de lo insuficiente del programa de acompañamiento del ejecutivo, en términos del cálculo de las complejidades que implica, aparte de la certificación de diagnóstico, la disparidad de criterios sobre donde se debe hacer y quienes deben hacer el acompañamiento, surge la evidencia que “frente al diagnóstico de malformación congénita del bebé in útero, existe una reacción emocional de duelo, duelo por la pérdida del bebé imaginario (idealizado, ideal: proceso psíquico normativo), duelo que a su vez involucra un proceso de reajuste psicológico conductual y social frente a la pérdida de un objeto significativo.

Hemos acompañado a madres que experimentan resolución en paz de su proceso una vez acompañadas, pero es frecuente y así se describe en la literatura científica, que de no hacerse un proceso a escala humana, bien conducido, se desencadenan diferentes formas de Duelo Patológico (Síndrome de duelo crónico dependiente, Síndrome de duelo distorsionado por pérdida repentina o inesperada, Síndrome de duelo ambivalente)

El diagnóstico que suscita mayor intensidad emocional es el descubrimiento in útero de patología del feto y más aún si tiene riesgo de incompatibilidad vital. Precipita a la persona y la familia en una cascada de reacciones que comprometen el proceso de vinculación con el bebé, de ellos entre sí y de la imposibilidad de comprender y resolver la ambivalencia de es estar embarazada y al mismo tiempo tener que despedirse. Esto debe hacerse, en su medio, junto a su familia y generando soporte en las redes personales de configuración de sentido. No aislarla ni llevarla lejos de su familia.

Al proceso de vinculación normal se contrapone la amenaza de la pérdida del bebé. Se rompe brutalmente la representación del bebé sano, explotan múltiples sentimientos pena, rabia, temor, culpa, frustración y la herida narcisista por “la incompetencia de la función maternal”.

¿Que propone el Proyecto del Ejecutivo?

En Mayo decía: Acompañamiento de 10 sesiones de psicólogo/a, 3 visitas domiciliarias y 5 talleres grupales si hay síntomas depresivos.

En Julio dice: Acompañamiento

¿Cuál es la realidad de la Salud Mental en Chile?

En el sector público, se les proporciona atención apenas el 20% de las personas que lo necesitan. La brecha entre las necesidades y las atenciones es escandalosa.

Además las pacientes que cursan con necesidades especiales, con asistencia a controles de salud mental, deben pedir licencias médicas, apenas si son aceptadas, en su mayoría se les recortan días por reposo excesivo. Esto destruye económicamente a la familia, cuando las necesidades de contar con apoyo de especialistas en salud mental para patología que no está justificada por los COMPIN, licencias no reembolsadas, consideradas como injustificadas2 (SALUD MENTAL Y DERECHOS HUMANOS: LA SALUD DE SEGUNDA CATEGORÍA – UDP 2013. Chile cuenta con un magro presupuesto destinado a salud mental, cuyo máximo ha alcanzado al 3% del total del gasto en salud (en paí- ses desarrollados, bordea el 10%), lo cual se relaciona con algunos de los procesos de discriminación mencionados en la atención en salud mental. Sin recursos suficientes, equitativos y sostenibles, así como sin políticas y estrategias con claros objetivos, plazos e indicadores, la promesa del acceso oportuno y de la calidad en la atención en salud mental es insostenible).

¿Cómo se promete lo que no se puede cumplir?

La Salud Mental, posiblemente sea característico que requiere escaso desarrollo tecnológico, mínimos requerimientos de infraestructura, sin embargo, es donde se presentan los mayores desniveles de atención versus necesidad, donde los estigmas que se derivan de los diagnósticos están lastimosamente muy presentes y la brecha entre sectores público y privado es enorme.

La maternidad vulnerable no es un constructo para hacer demagogia, es para llenarlo de contenido y para comprender lo que está en juego y hacer algo con la clasificación.

Quisiera terminar mi presentación diciendo que con respecto a la mujer embarazada también existe el estigma de la vulnerabilidad. ¿Todas son vulnerables, o ninguna?

La tradición mapuche señala:

Una vez sembrado el germen masculino, cuajado el embrión, la administración de las fuerzas de la vida la dirige y regula la mujer.

Lo que ella haga o no haga resultará decisivo en esa “fábrica de futuro” que es su vientre y su mente…

Ella es la que forja el coraje del guerrero, donde con su mente cada amanecer mete al sol invicto en el embrión3 (Mora Penroz, z., Técnicas arcaicas del éxtasis. Santiago: Ed. Kushe Tomo II Colección La medicina de Arauco).

En torno al embarazo mismo, la referencia a la tradición mapuche quiere señalar el valor y la potencia que la mujer embarazada porta en su calidad de forjadora del futuro y de marcar el destino del germen en su vientre y también (mediante él) el destino de su nación. En esa condición, es puente donde se articula el tránsito de nuevas energías, de contacto con realidades disímiles, que le hacen portadora de una fuerza poderosa, prodigiosa, pero a la vez peligrosa, perturbadora. Como dice Z. Mora, “estas prácticas obstétricas, que la mujer debía ejecutar sola, era la máxima expresión del respeto mapuche al lado luminoso y creador de la Fuerza primordial”4. (Mora Penroz, z., Técnicas arcaicas del éxtasis. Santiago: Ed. Kushe Tomo II Colección La medicina de Arauco). Las soluciones que plantearemos hoy, a su problemática, deben estar a la altura de su misión.”.

Finalmente, la Comisión recibió al Profesor de la Universidad de Los Andes, señor Gonzalo García, quien dio lectura a la siguiente presentación:

“1. Presentación política

Muchas gracias señor Presidente por la invitación. Como se ha señalado vengo en representación de un grupo de profesionales humanistas cristianos, entre ellos la ex Senadora y ex Ministra Soledad Alvear, con los que hemos estado trabajando para intentar proponer alternativas más humanas al modelo de regulación de legalización del aborto en tres causales que presentó a este parlamento el Gobierno. Hemos trabajado, ya hace algunos años, motivados por el acuerdo del 27 de Julio de 2015 del Consejo Nacional del Partido Demócrata Cristiano que resolvió políticamente no sólo ratificar los acuerdos del V Congreso Ideológico en el sentido que entre los principios fundantes de nuestro partido está el valor inalienable de todos los miembros de nuestra especie, y la dignidad humana, sino que además ratifico y expreso que había un abierto y amplio acuerdo de todos los sectores del partido en orden a entender que el desarrollo de un programa de acompañamiento al embarazo en riesgo y en condiciones de vulnerabilidad; era una prioridad que no era negociable. Nos comprometimos en aquél entonces en la creación de unidades de cuidados paliativos perinatales en los hospitales regionales del país; programas de apoyo al niño que nace con dificultades; etc.

Algunos de nuestros diputados optaron lamentablemente por apoyar el proyecto de tres causales –creyendo equivocadamente que se trataba de un verdadero proyecto de despenalización -, pero pusieron como necesaria condición para aquello que debía implementarse un programa de acompañamiento eficiente y universal para las mujeres con embarazos complejos. No podía ser de otra forma: si se eliminaba la única forma de prevención del aborto, había que implementar otra que, aunque sin amenazar con pena, tuviera la capacidad de evitar y desincentivar la opción por el aborto y que implicara ser una opción más humana de resolución. Paralelamente, otro grupo de diputados, acogiendo nuestro trabajo profesional, presentó un proyecto de Ley con un completo proyecto de Acompañamiento a la mujer con embarazos complejos y riesgosos que iba más allá de las tres causales e incluía, por ejemplo, embarazos de niñas menores de edad o partos prematuros.

En consecuencia, de lo relatado anteriormente, y más allá de nuestra diferencia, existía un acuerdo en que los problemas relacionados a los abortos en las tres causales y algunas hipótesis adicionales, exigían un verdadero programa de acompañamiento: que ofreciera un sistema de prestaciones sanitarias de apoyo a la mujer con un embarazo complejo, que permitiera coordinar con todas las necesidades especiales, sean médicas, psicológicas o psiquiátricas, sociales, administrativas, etc. que la madre y su familia requiriera por su estado. No se trata entonces, de acumular prestaciones, sino de una coordinación y sistematización de prestaciones permanentes con la finalidad de acompañar a la madre y a su marido, su pareja y/o familia, a vivir del modo más humano y solidario posible, un embarazo de características complejas, ofreciéndose como un recurso para la información, y luego como un acompañamiento en la búsqueda de fuentes de configuración de sentido a la vivencia; además de servir de nexo con las instancias de control prenatal y de resolución del embarazo, que permitan la toma de decisiones respetuosa de la cultura, tradiciones y significados que la paciente y su familia le confieren a ese proceso. Este proyecto debía comprender no sólo una institucionalización y organización de unidades de acompañamiento sino además una protocolización, por ejemplo, en etapas que comprendan desde el diagnóstico y la entrega de información inicial especializada, hasta el período posterior a la resolución, según sus complejidades y según el tipos de causal (no es similar la situación de la inviabilidad que la de violación, por ejemplo).

La discusión parlamentaria ha mejorado en términos sustantivos la regulación del art. 119 del Código Sanitario, en lo que respecta al proyecto de acompañamiento, estableciéndolo como un derecho de la mujer y abarcando en términos generales etapas de discernimiento, acogidas pre y postnatales e incluso cuidados perinatales de quienes nacen vivos. Además, se ha establecido que la mujer que no reciba las prestaciones en el sentido y alcance de lo señalado en la ley, puede reclamar administrativamente ante la Superintendencia de Salud. Por tratarse de un derecho subjetivo asociado a derechos esenciales garantizados por la ley, además, podrá presentar recursos judiciales. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno no ha cumplido la promesa de introducir de manera permanente y segura financieramente un proyecto de acompañamiento que cumpla los parámetros internacionales– sin perjuicio de la inclusión de algunas características de él - ni tampoco le ha otorgado los recursos suficientes para que lo incluido realmente tenga la capacidad de funcionar adecuadamente según los fines que se ha propuesto el Senado con este proyecto. En otras palabras, sin perjuicio de esta incompleta, pero bien intencionada regulación por parte del Senado, por haberle entregado al Ministerio de Salud la regulación de las prestaciones, es que dichos cambios sustanciales se ven mermados o derechamente eliminados sustantivamente por la propuesta de contenido y financiamiento del gobierno, que no sólo es riesgosa para el erario nacional,– considerando las contingencias administrativas y judiciales comprendidas que una garantía incompleta significa – sino que además irresponsable para la salud de nuestra madres.

Problema 1: No se trata de un programa de acompañamiento, sino de uno de asesoramiento con prestaciones aisladas de salud

El Gobierno ha presentado, en términos muy generales y de modo muy precario, una especie de política pública (no agregada a la ley en su contenido) que ha denominado eufemísticamente de “acompañamiento”, con el objetivo de cumplir el mandato de que le ha impuesto al Ministerio de Salud el art. 119; sin embargo, el proyecto mezcla algunas características de los programas de asesoramiento para el aborto, (con una etapa fuerte de entrega de información no preventiva ni disuasoria), mas algunos elementos de políticas sociales orientadas a la protección de la infancia, pero utilizada para otros efectos (Chile Crece Contigo). Sin embargo, en estricto rigor, no se parecen en nada a un programa de acompañamiento y su utilización, no es más que una estrategia para hacer creer que se han cumplido las promesas políticas y la exigencia que surgirían de la ley. En realidad, el proyecto presentado renuncia a lo mejor del programa de asesoramiento en el derecho comparado – esto es, a su estrategia disuasoria - y a lo mejor de los programas de acompañamiento – esto es, la atención universal de los requerimientos de las mujeres que enfrentan costos relevantes en su embarazo.

Un Programa de asesoramiento es un subproducto de un “sistema o modelo de asesoramiento”, esto es, de un modelo concreto de regulación del aborto, como los implementados en Alemania o Uruguay que tienen por objetivo desincentivar el aborto; se trata de una oportunidad para disuadir a la mujer, a cambio de impunidad si la mujer quiere seguir adelante con su decisión de abortar. En cambio, este proyecto elimina el aspecto disuasorio del modelo de asesoramiento, dejando sólo el orientador o informador sobre la opción del aborto y elimina la orientación hacia la salud universal de la madre, incorporando una política ideológica de género extraña en materia de salud, al centrar su preocupación en garantizar y asegurar que las mujeres puedan acceder al aborto como prestación de salud, aunque garantizando una decisión autónoma, libre e informada de la madre.

En consecuencia, sólo los programas de acompañamiento – no así los de asesoramiento ni menos el programa del gobierno– ofrecen, por una parte, un recurso reflexivo en situaciones de toma de decisiones, dilemas o crisis biográficas1 (PROPUESTA DE NORMAS PARA LA CONSEJERÍA EN LA ATENCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LOS Y LAS ADOLESENTES – MINSAL2017) dando apoyo a los padres para continuar con su embarazo en una nueva unidad de significado. Y, por otro lado, sólo estas ofrecen un nexo con las instancias de control prenatal y de resolución del embarazo, que permitan la toma de decisiones respetuosa de la cultura, tradiciones y significados que la paciente y su familia le confieren a ese proceso. Estos programas, buscan entonces, lograr mayores soluciones de humanidad a casos de sufrimiento y dolor.

Una primera conclusión, entonces, es que para efectos del financiamiento se debe considerar que no se trata esencialmente de un programa destinado a proteger la vida del no nacido y su salud, sino de garantizar la libertad de la madre de decidir.

Problema 2: Insuficiencia de prestaciones y financiamiento insuficiente de las prestaciones incorporadas

Los programas de acompañamiento, en general, son sistemas protocolizados de coordinación de prestaciones interdisciplinarias que, a su vez, establecen procesos, en sus etapas progresivas, de ayuda en la estructuración biográfica del proceso personal de cada involucrado; se trata de un acompañamiento “humanizado” del proceso vivencial con apertura a la posibilidad de compartir la toma de decisiones en torno al parto ya sea de término o adelantamiento del parto. Dicho proceso debería contemplar, a lo menos los siguientes hitos:

a. Diagnostico especializado,

b. Información inicial

c. Primera derivación y recepción en nivel secundario o terciario (conformación de la Unidad de Acompañamiento)

d. Marcha de la atención.

e. Seguimiento

f. Cierre

Cada una de dichas etapas, deben ser desarrolladas por equipos multiprofesionales que impliquen a lo menos Un(a) Psicólogo(a) con experiencia o capacitada en problemas maternos perinatales. Un Médico Pediatra o Médico General cuya principal función es la coordinación con los equipos perinatales y asesorar a la Unidad sobre los problemas en la atención del niño nacido. Un médico obstetra con experiencia básica en manejo del control prenatal y asistencia del parto con morbilidad. Un(a) Asistente Social que coordine las prestaciones y asesoramiento administrativo, burocrático y social de la madre, su hijo y su familia durante el proceso. Otros Asesores de red de especialistas: por ejemplo en el caso de malformaciones graves con sobrevivencia limítrofe (neurocirujanos, nefro-urólogos y los cirujanos infantiles) o psiquiatras en apoyo a la salud mental de la paciente (médico psiquiatras).

Además, cada una de estas etapas, deben estar diseñadas según las necesidades que son permanentes. Así, a modo de ejemplo, la etapa inicial, por constituir una información técnica, difusa y que puede ser extremadamente perturbadora para la mujer, y que exige un protocolo de manejo de la información y de habilitación en comunicación de malas noticias requiere necesariamente de la habilitación de box especiales de contención y trabajo con especialistas, en especial en la salud primaria. Ya que la búsqueda de sentido es previa a cualquier cometido operacional o práctico (toma de decisiones, acciones). Este momento debe ser cuidadoso, empático, completo (de acuerdo al nivel tecnológico del lugar), progresivo (de acuerdo a la respuesta de los afectados), veraz y explícita. Debe tomar el tiempo que sea necesario dado la complejidad y gravedad de los casos. No se trata, como parece extraerse del proyecto del gobierno, se asociar a la patología una hora al psicólogo y otra a la asistente social. La sumatoria aislada de prestaciones, NO es un programa de acompañamiento. Este proyecto no contempla la necesidad de ecografías adicionales (en aquellos casos en que es necesario trabajar el vínculo) ni el pago de licencias médicas o permisos necesarios para enfrentar el período. Tampoco se contemplan reuniones permanentes de coordinación médica ni entrevistas dirigidas por el equipo en conjunto con sujetos relevantes en la estructura familiar.

Respecto, a la primera y segunda causal principalmente, ya que el proyecto al menos en el texto lo que permite es terminar con el embarazo y no así terminar directamente con la vida del no nacido, por tratarse de un derecho a desvincularse pero no a matar, aquello implicará que muchos de los niños se mantendrán vivos por un lapso de tiempo incalculable. Pero lo que contempla el proyecto de Ley como cuidados paliativos, esto es, a lo menos oxigenación, hidratación, alimentación y manejo del dolor no se encuentra agregado en las glosas; a esto, se debe agregar todos los costos de alimentación especializada, gastos clínicos, de especialistas perinatales, etc. que exigirán aquellas situaciones que se alrguen por meses e incluso por años. Aquellos costos no se encuentran calculados en los cuadros y glosas de la tercera causal.

Tampoco se encuentran claramente dispuestos, ciertos gastos relativos a la tercera causal y su programa de acompañamiento especial. En realidad en estos casos, en especial a las menores de edad, deberán ser la evaluada para posible medidas de protección, lo que significan costos asociados a residencias de Protección que no están contempladas en el programa de acompañamiento; menos aún se encuentran contemplados del acompañamiento y medidas de protección en aquellos casos en que la madre adolescente decide continuar con su embarazo. Hoy las residencias para madres adolescentes tienen poca cobertura y no se encuentran en todas las regiones; habiéndose eliminado de los proyectos del Sename; ¿de dónde se sacarán los recursos para aquello?

Problema 3: La ley 20.379 crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia " Chile Crece Contigo" no compatible con las prestaciones de asesoramiento [aunque si de estricto acompañamiento].

En el título 1, artículo 9, de la ley, establece que el Subsistema de Protección Integral a la Infancia tiene como objetivo “acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se atiendan en el sistema público de salud, desde su primer control de gestación…” Por su parte, el Artículo 11 establece que el programa eje del subsistema en referencia será el de “Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial”, que consiste en el acompañamiento y seguimiento personalizado a la trayectoria del desarrollo de los infantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 9º, el que será ejecutado por el Ministerio de Salud. Dicho acompañamiento es universal, es decir, está dirigido a todos los niños que son atendidos en el sistema de salud público y en particular para los casos de vulnerabilidad, entre estos factores se encuentran la edad de la madre y situaciones de abuso sexual y violación intrafamiliar o fuera del entorno familiar. Es aquí donde se activa un programa especial, siendo de principal cuidado los niños en gestación hijos de madres adolescentes y de madres con embarazos producto de una violación.

De acuerdo a la presentación que hizo el Ministerio de Salud el día 2 de mayo en la Comisión de Salud del Senado sobre el Programa de Acompañamiento que se ofrecerá a las mujeres que se encuentren en alguna de las causales del Proyecto de Despenalización del Aborto, éste podría usar recursos que son parte de la gestión de Chile Crece Contigo, lo que genera preguntas, dado que el equipo profesional y todos los recursos financiados por éste deben ir dirigidos al objetivo establecido por la ley y no a otro.

Principal pregunta que surge:

¿El equipo de matronas, psicólogos y asistentes sociales contratados con recursos del Ministerio de Salud para otorgar los servicios del subsistema de protección integral a la infancia, va a ser el mismo equipo que debiendo cumplir con la ley 20.584 informará a la mujer sobre el aborto y que debiendo cumplir con la nueva normativa de la ley de aborto va a acompañar a la mujer en los casos que ella decida abortar?

CONCLUSIÓN

En definitiva, aun cuando el Senado ha podido avanzar en parte en la garantización del derecho al acompañamiento, lamentablemente el Gobierno no ha posibilitado, hasta ahora, ni una sustantividad de un proyecto realmente de acompañamiento ni los recursos necesarios para que aquel derecho pueda cristalizarse en la realidad. Estos esfuerzos aparecen como aislados y lamentablemente precarios. Desde el punto de vista de nuestro trabajo, y el monitoreo sobre si se han cumplido las exigencias que implica el acuerdo de nuestro partido y aquellas que creemos como equipo profesional como necesarias, debo señalar que creemos que no se han cumplido las condiciones para concretar un verdadero programa de acompañamiento y en las condiciones mínimas.

Una vez finalizadas las exposiciones de los personeros recibidos en audiencia por la Comisión, los representantes del Ejecutivo hicieron uso de la palabra.

La asesora del Gabinete del Ministerio de Salud, señora Paz Robledo desarrolló una presentación del siguiente tenor:

Presupuesto Proyecto de Ley Despenalización Interrupción Voluntaria del Embarazo en 3 Causales

Contenidos

1. Antecedentes

2. Informe Financiero

3. Prestaciones consideradas según causal

Para la adecuada implementación de las prestaciones que regulan esta Ley, se requiere resguardar los siguientes componentes

1. Contar con Normas Nacionales que resguarden el acceso y calidad técnica de las acciones definidas en la presente Ley, basadas en evidencia, que regulen tanto al sistema público como privado de salud

2. Contar con Protección financiera para todas las mujeres que lo requieran

3. Garantizar la oportunidad en tiempo de diagnóstico, tratamiento y acompañamiento que requiera cada mujer que accede a cualquiera de las 3 causales

Normas Nacionales

Se desarrollan en base a la mejor evidencia científica disponible a nivel mundial, con la participación de especialistas y sociedades científicas, y se someten a consulta pública.

Estas Normas regulan técnicamente la implementación a nivel público como privado (flujograma para la toma de decisiones en cada causal y las prestaciones contenidas)

Las prestaciones definidas en Normas Nacionales serán valoradas con código FONASA que permita las prestaciones por el sistema libre elección.

La Superintendencia de Salud indicará a las ISAPRES que reconozcan, validen y desarrollen las respectivas codificaciones de las prestaciones en sus seguros de salud y convoquen a sus prestadores de salud a indicar quienes estarían interesados y en condiciones de ofertar estas nuevas prestaciones de salud.

Formas de Protección financiera en Salud

Garantías AUGE: NO SE PUEDE

Decretos GES están determinados por Ley 19.666 que define los tiempos, criterios y estándares para incorporar prestaciones como garantías explicitas de salud. Estos están basados en priorizaciones dadas por carga de enfermedad de salud, magnitud del problema y estudios de costo-efectividad. Las prestaciones que ingresan a GES son definidas por el Comité Técnico Asesor del MINSAL, no por las autoridades políticas, exclusivamente. Próximo decreto corresponde al año 2019.

Bien Público de Salud: SI SE PUEDE

Estos casos son los Programas Nacional de Inmunización, tratamiento ITS y tratamiento TBC. Se definen y ejecutan mediante un decreto del Ministerio de Salud de Chile, donde el Estado dispone los recursos para poder ofertar prestaciones específicas a todas las personas del país que les corresponda, en los establecimientos de salud pública.

Reforzamiento del Sistema Público de Salud

- Se decide que por el número de mujeres afectadas en estas 3 causales y por el resguardo de su privacidad evitando la estigmatización de éstas en sus territorios, se reforzarán los centros de especialidad de Alto Riesgo Obstétrico, 69 en todo el país, donde se deberá valorar cada caso y realizar mayoritariamente los procesos de acompañamiento de las mujeres afectadas.

- La Atención Primaria tendrá un rol de puerta de entrada y de monitoreo de los casos, para lo cual se transferirán recursos para profesionales a cada comuna, de manera que, si alguna de estas mujeres requiere la activación de sus redes de apoyo locales, así como acceder a otras prestaciones territoriales sociales o de salud, estas se concreten.

Informe financiero Proyecto de Ley

Detalle costos

Primera Causal

Flujo 1era Causal: Riesgo vital de la mujer

Valoración Costos según Glosas

Segunda Causal

2da Causal: Alteraciones estructurales de carácter letal del feto

Tercera Causal

3era Causal: Embarazo producto de violación

En relación con la presentación del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Coloma expresó que, en estricta relación con la competencia de la Comisión de Hacienda, los recursos comprometidos en el proyecto de ley no dan real cuenta de las necesidades que un acompañamiento efectivo e integral exige.

La asesora del Gabinete de la Ministra de Salud, señora Robledo, señaló que para tener claridad respecto de la magnitud del acompañamiento comprometido por el Ejecutivo, no sólo hay que considerar los recursos que estrictamente contempla el proyecto de ley. Deben considerarse, además, las prestaciones que ya existen en la red de salud relacionadas con las tres causales, que sumadas a las que ahora se agregan conforman un sistema que da cuenta de las necesidades que requiere un acompañamiento de este tipo.

Por otra parte, en lo concerniente a la segunda causal (alteraciones estructurales de carácter letal del feto), el Honorable Senador señor Coloma observó que, en virtud de la aprobación de una indicación en su momento presentada por el Senador señor Araya, se pasó de un diagnóstico de médico especialista a dos diagnósticos de médico especialista. A partir de dicho cambio, consultó cómo se espera que varíe el presupuesto del proyecto de ley, y si eso se refleja en el informe financiero (el que, en rigor, sigue siendo el mismo que tuvo a la vista la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento).

En segundo lugar, refirió que ante la precitada Comisión y ante la preocupación manifestada por sus integrantes por asegurar que no existan errores en el diagnóstico de inviabilidad, la señora Ministra de Salud planteó que se incluirá la compra de equipos con ese fin. Preguntó de qué manera se modifica el presupuesto en virtud de este último factor.

La asesora del Gabinete de la Ministra de Salud, señora Robledo, respondió que siempre estuvo contemplado por el Ministerio el contar con diagnóstico acabado en relación a la segunda causal. De esta forma, en el presupuesto inicial ya se incluía una valoración en policlínico de alto riesgo obstétrico con un ginecólogo como especialista y, además, el desarrollo de macroredes, en las que evalúa un médico perinatólogo y un equipo propiamente tal. Por consiguiente, se cuenta con la evaluación de un especialista y un subespecialista.

Precisó que el cambio que se introduce en el proyecto de ley sólo explicita en el texto que se consideraban dos evaluaciones por especialistas.

En relación a los insumos e inversión en equipos para diagnóstico, señaló que desde un inicio se incluía el fortalecimiento macrozonal de medicina materno fetal con ecógrafos de alto nivel de resolución, de manera de contar con las herramientas técnicas necesarias para hacer los diagnósticos.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que sorprende la respuesta anterior, porque de acuerdo con el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el Ejecutivo no compartió lo propuesto por el Senador señor Araya acerca de la necesidad de un segundo diagnóstico. En consecuencia, lo lógico sería que la modificación en comento sí implique un impacto presupuestario.

La Ministra, señora Pascual, especificó que el proyecto de ley siempre tuvo contemplado dos diagnósticos por la segunda causal, sólo que se refería a un médico con las habilidades específicas requeridas –no especialista, en tanto Chile no cuenta con una ley específica sobre la materia-. Por tanto, la indicación en cuestión sólo significó un cambio de nomenclatura, mas no un aumento en el número de diagnósticos.

En relación con la tercera causal (embarazo producto de violación), el Honorable Senador señor Coloma observó que la última lámina sobre costos parece contener, al menos, dos errores. El primero, si se contemplan 2 “evaluaciones diagnósticas” y el costo unitario es $14.430, el valor total no puede ser también $14.430, sino $28.860. El segundo, que si se incluyen 10 consultas sicológicas con valor unitario de $14.430, el valor total debiera ser $144.300 y no $14.430. Consultó si esos errores se reproducen en el informe financiero.

El Jefe de Sector Políticas Sociales de la Dirección de Presupuestos, señor Héctor Gallegos, explicó que en el informe financiero se encuentran correctamente recogidas las cifras planteadas por el señor Senador, por lo que sólo se trata de errores de escritura o copia en la lámina de la presentación.

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A continuación, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: incisos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto contenidos en el numeral 1 del artículo 1°; y artículo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 1°

Incorpora, mediante cuatro numerales, diversas enmiendas en el Código Sanitario.

Numeral 1)

Sustituye el artículo 119 por otro que desarrolla la autorización para la interrupción del embarazo, mediando la voluntad de la mujer, por un médico cirujano.

Como se señalara, los incisos de competencia de la Comisión de Hacienda son los décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, cuyo tenor es el siguiente:

“En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”.

Artículo transitorio

Prescribe lo siguiente:

“Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

El Presidente de la Comisión (Honorable Senador señor Montes), propuso a los miembros de la Comisión pronunciarse en una sola votación respecto de todas las disposiciones de su competencia.

Puestos en votación los incisos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto del numeral 1 del artículo 1°, y el artículo transitorio, se registraron las siguientes fundamentaciones de voto:

El Honorable Senador señor García manifestó coincidir con lo planteado por la serie de expositores recibidos por la Comisión, en el sentido de que el programa de acompañamiento contemplado en el proyecto de ley se circunscribe a las tres causales de interrupción del embarazo que en él se consideran. Esto, a su juicio, resulta insuficiente e impropio.

Por el contrario, en su opinión, un programa de acompañamiento integral debiera considerar todos los embarazos y la maternidad en general, y no ser incluido en una específica modificación al Código Sanitario, sino en un articulado distinto que regule de manera precisa sus finalidades y alcances

Yendo al contenido del programa de acompañamiento propuesto por el Ejecutivo, por otra parte, hizo ver que en la actualidad existe una lista de 70.000 y 20.000 mujeres en espera de una consulta de especialidad ginecológica y de una cirugía no AUGE, respectivamente. Con este antecedente, es razonablemente dudoso que todas las prestaciones que dicho acompañamiento incluiría, lleguen efectivamente a llevarse a cabo. Debe tenerse presente, consignó, que la consagración de tal programa en el proyecto de ley obedece a una exigencia realizada por un partido político para concurrir con sus votos a la aprobación de este último, y no responde a una convicción profunda por implementar el programa de acompañamiento más adecuado para la realidad de la maternidad en Chile.

Finalmente, calificó como inaceptable y desprolijo que, conforme al artículo transitorio de la iniciativa legal, se indique que ésta va a ser financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. Sabido es, sostuvo, que dicha cartera de Estado no cuenta con fondos para cubrir otras necesidades, y que dificultosamente logra atender las obligaciones con las que ya cuenta.

Anunció su abstención respecto de las disposiciones puestas en votación.

El Honorable Senador señor Coloma expresó, en primer lugar, ser filosóficamente contrario al contenido del proyecto de ley, por tener el efecto de debilitar el derecho a la vida.

En relación con el programa de acompañamiento, en segundo término, se mostró de acuerdo con la argumentación realizada por el Senador señor García. Se advierte, sostuvo, una concepción que restringe dicho acompañamiento y deja de lado la profunda dignidad y relevancia inherente a la maternidad. Lo más adecuado, entonces, hubiese sido dar origen a una política pública social de otra dimensión, que abordara esta problemática desde una óptica integral que excediera el ámbito de un proyecto sobre aborto.

Votó en contra.

El Honorable Senador señor Pizarro puso de relieve que cuanto más integral y duradero sea el acompañamiento que se preste a las mujeres embarazadas o que han dado a luz, tanto mejor. El ideal, en tal sentido, sería contar con un sistema especial, consagrado en la ley, que aborde esta materia

Es indudable, consignó, que el programa que el presente proyecto propone es insuficiente. A veces, sin embargo, lo ideal es enemigo de lo bueno, por lo que el hecho de que comience a implementarse ya constituye un avance que dará lugar a una praxis que, en el tiempo, seguramente se irá perfeccionando.

Por otra parte, quiso dejar claridad que el Partido Demócrata Cristiano planteó, en su momento, la necesidad de incorporar un programa de acompañamiento con miras a fortalecer el proyecto de ley, que el Ejecutivo acogió. No se propuso, de ninguna manera, como un condicionamiento para la votación de la iniciativa, pues a cada Senador le asiste el derecho de pronunciarse de acuerdo con su personal saber y entender.

Votó a favor.

La Honorable Senadora señora Muñoz sostuvo que resulta controversial instalar la figura del acompañamiento en el presente proyecto de ley. Efectivamente, indicó, lo que se requiere es un acompañamiento más integral a las mujeres, aunque tampoco se puede desconocer que lo que se está proponiendo servirá de ayuda para las mujeres.

Dicho lo anterior, llamó la atención sobre que cuando una mujer llega a un recinto hospitalario en una situación de embarazo que pone en riesgo su vida, o con un proceso de mal gestación en su vientre o luego de haber sido violada, lo hace viviendo un drama. Hay ahí, entonces, un tremendo conflicto entre la vida de la madre y la del que está por nacer. Este es, enfatizó, el problema que en realidad se presenta, porque el aborto no es un ejercicio al que graciosamente se someten o exponen las mujeres. Por lo mismo, debe ser precisamente este el nivel en el que debe situarse todo debate que se pretenda sostener.

Votó a favor.

El Honorable Senador señor Montes valoró el debate que ha tenido lugar en el seno de la Comisión a raíz de las propuestas por contar con un programa de acompañamiento para las mujeres en los casos de interrupción del embarazo. Ha quedado en evidencia, observó, que lo propuesto en el proyecto resulta insuficiente y hacen falta más recursos. No obstante, carencias similares se pueden encontrar en diversos ámbitos de la sociedad, como el de la deserción escolar, el de cobertura para personas discapacitadas o el de acogida a los adultos mayores, sólo por mencionar algunos. Todos ellos, al igual que la interrupción del embarazo, dan cuenta de que nuestra sociedad sigue siendo tremendamente precaria en muchas áreas y de que, a fin de cuentas, el énfasis en la necesidad de consagrar derechos sociales y mayor igualdad requiere una exigencia mayor para todos los actores sociales.

Votó a favor.

En consecuencia, los incisos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto del numeral 1 del artículo 1°, y el artículo transitorio fueron aprobados por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Montes y Pizarro), uno en contra (del Honorable Senador señor Coloma) y una abstención (del Honorable Senador señor García).

Una vez finalizada la votación, el Honorable Senador Allamand solicitó poner en consideración de la Comisión una proposición que, en lo sustancial, propone agregar en el inciso décimo tercero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, el siguiente texto: "La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales".

No se produjo la unanimidad requerida por el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, para la introducción de nuevas enmiendas, en virtud de la oposición de la Honorable Senadora señora Muñoz, quien sostuvo que la hipótesis de la proposición ya se encuentra recogida en el proyecto de ley despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En consecuencia, dicha proposición no fue considerada.

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INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró una serie de informes financieros en relación con el presente proyecto de ley.

El primero de ellos, de 4 de agosto de 2015 (IF N° 114), señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene por objeto resolver un conflicto entre bienes que son inconmensurables, despenalizando la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: peligro de la vida de la mujer embarazada; embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina; y embarazo producto de una violación.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Si bien el presente proyecto de ley puede generar una mayor demanda por atenciones de los servicios públicos de salud, no es posible determinar razonablemente en esta instancia algún fortalecimiento institucional requerido, dada la imposibilidad de determinar el aumento en el número de atenciones que pudieran originarse.

Dado lo anterior, de establecerse una mayor demanda por atenciones que supere la capacidad de los servicios públicos de salud, el mayor gasto requerido será considerado en las Leyes de Presupuestos respectivas.”.

Un segundo informe financiero fue emitido con fecha 28 de agosto de 2015 (IF N°23), en relación con indicaciones formuladas al proyecto de ley durante su tramitación. Su tenor es el siguiente:

“I. Antecedentes

El presente informe financiero se refiere a las indicaciones al Proyecto de Ley que tiene por objeto la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Asimismo, contempla diversas disposiciones en relación con la manifestación de voluntad de la mujer en dichos casos.

Esta indicación considera los siguientes puntos:

- Autorización de un representante legal para realizar el procedimiento en mujeres que han sido declaradas incapaces judicialmente en caso de demencia, teniendo en cuenta su opinión.

- Precisión sobre la falta de autorización del representante legal de las menores de 14 años, entendiéndose por esto la negación del o la representante legal. Además, se agrega la no admisión de oposición alguna de terceros, pudiendo solo ser modificada vía recurso de apelación únicamente en caso de ser rechazada.

- El deber del prestador de acompañar a la mujer, tanto en su proceso de discernimiento como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo.

Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones complementarán el Sistema Intersectorial de Protección Social y se cumplirán en el marco de un sistema de acompañamiento del Estado, coordinado en forma interministerial.

- La obligatoriedad de la denuncia del delito de violación por parte de los Jefes(as) de establecimiento hospitalario o de clínicas particulares donde se solicita la interrupción, en el caso de que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para los distintos casos se contempla trabajar con un equipo profesional de apoyo psicosocial, constituido por un psicólogo y un trabajador social, que acompañará a las mujeres en los distintos procesos dentro la red pública de Salud en 69 establecimientos priorizados, además de las prestaciones médicas correspondientes, las cuales se realizarán con el equipo médico existente en los servicios de salud.

Teniendo en cuenta los efectos financieros de las modificaciones planteadas en este proyecto de ley, se debe considerar que se traducirán en gastos por única vez y otros en forma permanente, así:

a) Se requerirá reforzar la red pública de salud, con recursos para la intervención y diagnóstico en aquellos establecimientos definidos para practicar la interrupción del embarazo sólo para las tres causales, junto con la difusión, capacitación y coordinación, para su implementación a nivel de atención primaria, secundaria y terciaria en la red pública de salud.

De esta forma, se requiere realizar una preparación del sistema público de salud en el tratamiento a las mujeres que soliciten la interrupción del embarazo, tanto en el sistema primario de atención de salud, como en el resto de la Red, mediante actividades específicas en las cuatro macroregiones del país: Norte, Metropolitana, Sur y Nivel Central, considerando locación, pasajes, viáticos y materiales.

b) Conjuntamente, se requiere la contratación de profesionales no médicos que acompañen el proceso a las mujeres en la red de prestadores públicos definida, sobre todo desde el punto psicosocial, unido a la coordinación a nivel del sistema público, estimándose para esto la incorporación, en jornada parcial, de un trabajador social y un sicólogo por servicio de salud, para los 69 establecimientos definidos, de mediana y alta complejidad del país.

En este punto, se considera el reforzamiento del Sistema Intersectorial de Protección Social mencionado en la indicación, a través del programa Chile Crece Contigo. Las prestaciones consideradas dentro de esta línea son: visita domiciliaria integral, atención psicoterapéutica individual y grupal en la Atención Primaria de Salud y en Servicios de Salud que tienen atención primaria a su cargo.

c) Adicionalmente, se requiere el refuerzo de recursos para gastos de operación respectivos, destinados a realizar la intervención y diagnóstico por las tres causales. Se contempla que en el 70% de los casos se logrará un aborto farmacológico o no quirúrgico, siendo necesario considerar el costo de los medicamentos e insumos para practicar los procedimientos necesarios.

d) Asimismo se contempla un gasto adicional que refuerza la operación de Salud Responde, la plataforma telefónica del Ministerio de Salud encargada de brindar información, apoyo y educación en salud a todo el país, las 24 horas del día durante todo el año, explicado por objeto de mayores consultas que se reciban de la población producto de la iniciativa legal, correspondientes al costo por llamada adicional recibida principalmente, estimándose el incremento de 10.000 llamadas.

En resumen, el mayor gasto fiscal que representará la aplicación de esta ley es el siguiente:

El mayor gasto fiscal que representará la aplicación de esta ley durante el primer año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Más tarde, acompañando otras indicaciones formuladas, el siguiente nuevo informe financiero (IF N° 13) fue elaborado con fecha 20 de enero de 2016:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere al Mensaje que contiene indicaciones al Proyecto de Ley que Despenaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales.

El mensaje considera modificaciones en los siguientes aspectos:

- Se establece que el acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico o en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, también se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo.

- Se hace remisión al procedimiento de reclamo regulado en el artículo 30 de la ley N° 20.584, en caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos establecidos; a la vez, se establecen plazos reducidos para dicho procedimiento.

- Se establecen penas de cárcel a personas que destinen, con fines de lucro, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no implican un mayor gasto fiscal.”.

Con posterioridad, el 8 de marzo de 2016 un cuarto informe financiero (IF N° 22) fue emitido, en relación, asimismo, con una indicación presentada. Su tenor es el que sigue:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere a la Indicación presentada al Proyecto de Ley que Despenaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales, con la finalidad de incorporar un artículo transitorio para el financiamiento de la ley.

En dicho contexto, la norma transitoria señala que los gastos que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año, se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Salud, no obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. Para los años siguientes, el financiamiento se contemplará las Leyes de Presupuestos.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La Indicación no implica un gasto fiscal adicional a los informados en los respectivos Informes Financieros (N° 123/2015 y N° 13/2016).”.

Finalmente, se presentó el siguiente Informe Financiero Sustitutivo (IF N° 51), de 16 de mayo de 2017:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero Sustitutivo, cumple con dos objetivos, el primero, referido a dar cuenta de nuevos costos en el marco de las tres causales reguladas en el proyecto de ley, por efecto del reforzamiento del programa de acompañamiento al incorporar en las duplas psicosociales a profesionales médicos psiquiatras, otorgar apoyo económico para el traslado de mujeres, financiar la impresión de folletería para cumplir con la entrega de información completa y reforzar el programa salud responde con un cuarto turno de matronas.

El segundo, se refiere a la actualización de los gastos en personal, operación e inversión en activos no financieros, a moneda 2017.

II. Efecto sobre el Presupuesto Fiscal

El efecto sobre el gasto fiscal de financiar las acciones antes descritas, totaliza M$ 1.455.980, lo que representa un incremento en régimen del 64% con respecto al gasto inicial del proyecto de ley. Los costos desagregados se presentan en el siguiente cuadro:

El mayor gasto que irrogue el Proyecto de Ley, durante su primer año de aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementario con recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años siguientes los recursos se consultarán en las respectivas leyes de presupuestos.

Los costos informados en el presente Informe Financiero Sustitutivo, reemplazan los declarados en el I.F.N° 123, del 28.AGO.2015.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

a) Intercálase, en la letra d) del inciso primero del artículo 175, entre las palabras “delito,” e “y”, la siguiente frase: “con excepción de aquellos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”, y

b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 200, entre la forma verbal “encontrado” y el punto seguido, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “con excepción de los delitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal”.”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 11 de julio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Montes Cisternas (Presidente), señora Adriana Muñoz D´Albora (Eugenio Tuma Zedán), y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2017

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES

(Boletín Nº 9.895-11)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por las siguientes tres causales: 1) Cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; 2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal, y 3) El embarazo sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. En esta última situación, tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

La iniciativa regula, además, otros aspectos complementarios, tales como el programa de acompañamiento que la mujer tendrá derecho a recibir cuando se encuentre en uno de los señalados casos y la objeción de conciencia que podrá invocar tanto el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo, como los demás profesionales que deban desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

II. ACUERDOS: incisos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto contenidos en el numeral 1 del artículo 1°; y artículo transitorio aprobados (3 a favor x 1 en contra x 1 abstención).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en mérito de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, contenido en el número 1 del artículo 1° del proyecto, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por incidir en las atribuciones de los tribunales de justicia. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en Ejercicio. A la vez, el ya referido inciso sexto debe aprobarse como norma de quórum calificado, por versar sobre una de las materias a que alude el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República. Por tanto, su aprobación supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, en los términos del inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, dirigido a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En la votación en general, fue aprobado por 66 votos a favor, 44 en contra y 0 abstenciones, con la salvedad de los incisos cuarto y quinto del artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el numeral 1 del artículo 1° del proyecto, que fueron aprobados por 67 votos a favor, 42 en contra y 1 abstención. En la discusión en particular los preceptos fueron aprobados con diferentes mayorías.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de marzo de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, especialmente sus artículos 1°, 5° y 19.

2.- Código Sanitario, particularmente su artículo 119.

3.- Código Penal, especialmente los artículos 342 a 345, 361 a 369 y 494 N° 9°.

4.- Código Procesal Penal, particularmente sus artículos 23, 33, 175, 198 y 200.

5.- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, especialmente sus artículos 8°, 10, 15 y 30.

6.- Artículo 13 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

7.- Ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".

8.- Ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

9.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

10.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos, o “Pacto de San José de Costa Rica", promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 5 de enero de 1991.

11.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado el 29 de abril de 1989.

12.- Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, promulgada por decreto Nº 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado el 27 de septiembre de 1990.

13.- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, promulgada por decreto Nº 789, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado el 9 de diciembre de 1989.

Valparaíso, a 11 de julio de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.10. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

DESPENALIZACIÓN DE TRES CAUSALES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DE EMBARAZO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.895-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 3ª, en martes 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Salud (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Hacienda: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Discusión:

Sesiones 83ª, en 24 de enero de 2017 (queda pendiente la discusión en general); 84ª, en 25 de enero de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 25 de enero de 2017.

Las Comisiones de Salud y de Constitución dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3° y el artículo transitorio del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Ambas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Ahora bien, la Comisión de Salud efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las que acogió por mayoría de votos, con excepción de algunos ajustes de redacción de carácter formal, refrendados de igual modo por el órgano de Constitución, entre los cuales se encuentra eliminar en todas las disposiciones las expresiones "(a)", "(la)", "(a la)" y "(as)" que se utilizan para diferenciaciones de género. Una modificación que fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Salud y que fue posteriormente enmendada en la de Constitución por mayoría de votos se dará a conocer en su oportunidad.

La Comisión de Constitución, por su parte, efectuó diversas enmiendas al texto despachado por la de Salud, todas las cuales aprobó solo por mayoría de votos.

Entre las enmiendas acordadas por mayoría se encuentran las recaídas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 propuesto en el numeral 1 del artículo 1°, normas de rango orgánico constitucional que requieren para su aprobación 21 votos favorables.

Por otra parte, el inciso sexto citado precedentemente tiene carácter de norma de quorum calificado, por lo que requiere para su aprobación 19 votos a favor.

A su vez, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia: incisos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto del artículo 119 contenido en el numeral 1 del artículo 1°, y en el artículo transitorio, y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Salud, las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, y el texto como quedaría de aprobarse las mencionadas modificaciones.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Antes de entrar a la discusión en particular, pido autorización para que puedan ingresar a la Sala los siguientes asesores: doña Claudia Sarmiento, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; don Ignacio Castillo, del Ministerio de Justicia, y la doctora señora Paz Robledo, del Ministerio de Salud.

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

Acordado.

El señor COLOMA.-

¿Me permite?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , también solicito que puedan ingresar a la Sala los asesores de las bancadas de Oposición. Me parece justo, sobre todo teniendo en consideración que, me imagino, se aplicará el mismo criterio para los días lunes y martes.

Acordémoslo desde ya, si les parece, ya que se verificará un amplio debate sobre la materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en acceder a lo solicitado?

Acordado.

Se entiende que las autorizaciones otorgadas se extenderán para todas las sesiones que debamos realizar, a fin de no tener que reiterarlas.

El señor LARRAÍN.-

Pero solo para el asunto que nos ocupa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así se entiende.

¿Habría acuerdo en proceder de esa manera?

--Acordado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular la iniciativa.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , voy a informar sobre la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda.

Nuestro órgano técnico se focalizó exclusivamente en los puntos de su competencia:

Se pronunció respecto de los incisos décimo primero (establece el derecho a acompañamiento desde un inicio), décimo segundo (referido a en qué consiste el acompañamiento), décimo tercero (sobre las instituciones que pueden proveer el acompañamiento y la forma de hacerlo) y décimo cuarto (relativo al derecho a reclamación) del artículo 119 contenido en el numeral 1 del artículo 1°.

Además, nos abocamos al artículo transitorio: cómo se financia el conjunto del proceso de acompañamiento.

Las normas mencionadas las aprobamos en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución. Por lo tanto, no se introdujo ningún tipo de modificaciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no efectuó enmiendas en ningún aspecto.

Una vez finalizada la votación, el Senador Allamand presentó una proposición para agregar el siguiente texto:

"La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales".

Se requería unanimidad para permitir que esa proposición fuera tratada en dicho momento. No la hubo. No era el momento para presentar la indicación pertinente, pero probablemente será formulada aquí, en la Sala.

Tanto en el texto en comento como en el debate no se cuestionó el apoyo al programa público de acompañamiento. Se planteó que podría haber alternativas privadas.

En cuanto a lo anterior, es importante considerar las cuestiones que se dijeron ahí, las cuales fueron profundizadas.

En primer término, quedó clarísimo, de parte del Ejecutivo , que el acompañamiento regulado en el proyecto de ley es neutro y voluntario. Es decir, no busca disuadir o influir en la decisión de la mujer. Además, si ella no lo quiere, nadie la puede obligar a ese acompañamiento.

En segundo lugar, que sea de carácter voluntario es clave, porque implica que si la mujer quiere buscar otro tipo de apoyo o acompañamiento lo pueda hacer. No hay nada en la iniciativa que lo impida. Por el contrario, se establece la confección de una lista de otras organizaciones que ofrecen dicho apoyo, con el fin de dar facilidades a las mujeres que requieran información al respecto.

El contenido de este apoyo adicional no está pauteado en el proyecto de ley. Existe total libertad para que instituciones sin fines de lucro puedan ofrecerlo, sea religioso, disuasivo, etcétera. Por eso mismo, en el texto se habla de "apoyo adicional" y no de "acompañamiento", en los términos del bien público consagrado en el proyecto, a fin de que los organismos pertinentes puedan establecer las condiciones que les parezcan convenientes para otorgar el apoyo adicional.

Reiteramos: el acompañamiento se regula bajo la lógica de un "bien público". Es decir, es una prestación que se entrega a todas las mujeres que caen en la tercera causal. Bajo esta lógica, la prestación debe ser garantizada por el Estado.

Además, en la Comisión de Hacienda se efectuaron audiencias.

Así, se recibió a la Corporación Proyecto Esperanza; a la Fundación Chile Unido; al Programa aCompañar-es, de la Pontificia Universidad Católica de Chile; a la Fundación Médica Porta Vitae, y también fueron escuchados los planteamientos del académico de la Universidad de Los Andes señor Gonzalo García .

En lo relativo al efecto fiscal del proyecto, hubo cinco informes financieros.

El informe financiero sustitutivo, de 16 de mayo de 2017, cumple con dos objetivos:

Por un lado, da cuenta de nuevos costos, en el marco de las tres causales reguladas en el proyecto de ley, por efecto de reforzar y fortalecer el programa de acompañamiento al incorporar en las duplas psicosociales a profesionales médicos psiquiatras; de otorgar apoyo económico para el traslado de mujeres; de financiar la impresión de folletería para cumplir con la entrega de información completa, y de reforzar el programa Salud Responde con un cuarto turno de matronas.

Por otro lado, se actualizan los gastos en personal, en operaciones y en inversiones en activos no financieros, en moneda de 2017.

En el informe aparece todo el efecto fiscal que, en definitiva, representa 5.017 millones en total el primer año; 3.741 millones en total anual en régimen, y 1.455 en la instalación del proyecto.

Como digo, en el informe están los costos desagregados.

Respecto al debate generado, surgieron muchos temas. Y, además de lo ya dicho, simplemente quiero señalar algo: en distintas opiniones se puso de relieve que cuanto más integral y duradero sea el acompañamiento prestado a las mujeres embarazadas o a las que han dado a luz bajo distintas condiciones tanto mejor será su desarrollo. El ideal sería contar con un sistema especial, consagrado en la ley, que aborde esta materia globalmente y no solo en estos casos, sostuvieron algunos de los presentes.

Hubo dudas en cuanto a si los recursos comprometidos en el proyecto de ley dan real cuenta de todas las necesidades que un acompañamiento efectivo e integral exige. Sin embargo, quedó claro que la propuesta de la iniciativa, este bien público específico, está calculada y financiada. No cabe duda de que puede haber otras visiones; pero en los términos planteados en el proyecto, esto se encuentra financiado.

Ante la preocupación por asegurar que no existan errores en el diagnóstico de inviabilidad, la señora Ministra de Salud manifestó que se incluirá, entre otras cosas, la compra de equipos más modernos para ese fin.

Asimismo, se dejó constancia de que en la actualidad existe una lista de 70.000 y de 20.000 mujeres en espera de una consulta de especialidad ginecológica y de una cirugía no AUGE, respectivamente. Traje a colación este antecedente, dado que era bastante complejo asumir las realidades planteadas acerca del programa de acompañamiento cuando había un conjunto de situaciones no resueltas.

Creo que el debate de la Comisión de Hacienda fue bastante serio y profundo: permitió dialogar con las personas que solicitaron opinar y también con las dos Ministras y con la doctora señora Paz Robledo , cuyas exposiciones fueron muy precisas y permitieron ubicar el real alcance de la propuesta del modelo de acompañamiento.

Cabe señalar que hubo votación dividida: tres Senadores votaron a favor, uno en contra y otro se abstuvo.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , en la relación del informe voy a reemplazar al Presidente de la Comisión , el Honorable señor Felipe Harboe

El proyecto que hoy se discute en particular se inició en un mensaje presentado por la señora Presidenta de la República a la Cámara de Diputados en el mes de marzo de 2015, con el cual se buscaba materializar un compromiso del Gobierno vinculado con el trato digno que el Estado debe otorgar a sus ciudadanas y, particularmente, resolver la grave vulneración de derechos que en este momento les impone la legislación en vigor en aquellos casos en que, no siéndoles exigibles que continúen con un embarazo, no solo se les deniega la posibilidad de interrumpirlo, sino que se agrega la amenaza de aplicarles una pena privativa de libertad.

Quisiera resumir, en líneas muy generales, el contenido de la iniciativa según fuera despachada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su segundo informe, haciendo notar aquellas materias en que se introdujeron los principales cambios.

En primer lugar, el proyecto incorpora una serie de modificaciones al Código Sanitario, las primeras de las cuales se consagran en el artículo 119.

Ese precepto identifica tres situaciones extremas en las que se autoriza la interrupción de la gravidez, sin que en ellas el Estado haga una imposición a la mujer, sino que solamente le ofrezca alternativas que respeten su voluntad, sea que desee continuar el embarazo o que opte por interrumpirlo.

Una primera inquietud de la Comisión en la redacción del encabezado de esta norma fue la relativa a consagrar la preeminencia que le corresponde a la mujer afectada en el nuevo escenario que se instaura. Por esta razón, se cuidó de disponer que "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes,".

A continuación, se determinan las causales en que procede la interrupción del embarazo.

La primera, que no tuvo modificaciones, dispone que "1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".

La segunda fue objeto de una reformulación con miras a delimitar apropiadamente el ámbito de su aplicación.

En efecto, la nueva redacción de la casual atiende a la circunstancia de que "2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.".

Finalmente, la tercera posibilita la interrupción voluntaria del embarazo, cuando "3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.".

Seguidamente, la misma norma regula la forma en que la mujer expresará su voluntad de interrumpir el embarazo y las autorizaciones que procederán tratándose de menores de 14 años o de mujeres que hayan sido judicialmente declaradas interdictas por causa de demencia.

Sobre este asunto, cabe hacer presente que la Comisión introdujo una enmienda para que en la resolución de la autorización judicial sustitutiva se considere, por parte del juez respectivo, el parecer de quien haya denegado la autorización para proceder a la interrupción del embarazo.

Igualmente, esta disposición determina las informaciones que los prestadores de salud proporcionarán a la mujer sobre aspectos relacionados con el procedimiento de interrupción del embarazo o con alternativas tales como programas de adopción u otras. A la vez, se consagra el derecho de la mujer que se encuentre en una de las tres causales a recibir un programa de acompañamiento por parte de instituciones públicas, tanto en su proceso de discernimiento como en la etapa anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo.

Enseguida, se incorpora en el Código Sanitario un nuevo artículo 119 bis, que regula la forma en que actuará el equipo de salud para proceder a la interrupción del embarazo por las distintas causales.

En el caso de las dos primeras, se prevén los diagnósticos médicos con que deberá contarse. Y, tratándose de la tercera, se dispone la participación que corresponderá a dicho equipo sanitario, el que confirmará la concurrencia de los hechos y la edad gestacional, disponiéndose además los casos en que el jefe del respectivo establecimiento hospitalario pondrá en conocimiento del Ministerio Público la ocurrencia del delito de violación.

Luego, el artículo 119 ter del mismo Código consagra la objeción de conciencia. Este, señor Presidente , fue uno de los aspectos en que la Comisión de Constitución introdujo una importante modificación, al acordar que podrán manifestar dicha objeción tanto el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo como los demás profesionales a los que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante esta intervención. Dicha objeción se presentará al director del correspondiente establecimiento de salud en forma escrita y previa; será de carácter individual y en ningún caso podrá ser invocada por una institución. Se precave, ciertamente, que en todo caso se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

Por otro lado, se refrendó el texto sancionado por la Comisión de Salud para el artículo 119 quáter, que prohíbe la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo, lo cual no obstará al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

El proyecto se complementa con otras normas destinadas a establecer las debidas concordancias con las reglas del Código Penal, del Código Procesal Penal y de la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos.

Señor Presidente , no voy a entrar en mayores detalles sobre el texto de la iniciativa, puesto que al haberse votado la casi totalidad de estas enmiendas por mayoría, reglamentariamente corresponde que la Sala las revise una a una. Y será esa la oportunidad para que cada miembro de la Comisión de Constitución pueda explicar su posición frente a los distintos preceptos y dar a conocer los fundamentos en que basó su votación.

Debo informar, sin embargo, que la Comisión de Constitución examinó la totalidad de las disposiciones despachadas en particular por la Comisión de Salud, prestando especial atención a sus aspectos jurídicos y constitucionales. Fue un debate que se caracterizó por el rigor jurídico y el respeto a las distintas opiniones, en el cual se profundizó en las diversas y complejas facetas que ofrece la materia en examen, que involucra muchas instituciones que son fundamentales en nuestro Derecho. En este estudio se consideraron las indicaciones presentadas en la Sala del Senado con fecha 30 de marzo del año en curso, específicamente aquellas que fueron rechazadas por la Comisión de Salud, y se analizó también una serie de proposiciones que algunos de sus miembros presentaron durante el debate, además de las opiniones vertidas por la Excelentísima Corte Suprema en los dos informes que se evacuaron acerca de esta iniciativa.

Finalmente, quiero connotar que el informe que la Comisión de Constitución está presentando a esta Sala da cuenta exhaustivamente de la discusión de cada precepto del proyecto, dejándose constancia de los planteamientos formulados, de los reparos de constitucionalidad que en algunos casos se expresaron y de los acuerdos alcanzados. Todo lo anterior, con la finalidad de que la historia fidedigna del establecimiento de la futura ley refleje con veracidad el debate realizado e ilustre adecuadamente sobre el sentido y alcance de los distintos preceptos despachados, de manera de evitar eventuales dificultades de entendimiento o de interpretación que pudieran presentarse en lo sucesivo.

Hago presente a la Sala que la gran mayoría de las normas fue aprobada por tres votos a favor y dos en contra o dos abstenciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Salud .

¿Le permitimos hablar desde la testera?

El señor PROKURICA.-

No.

El señor PIZARRO.-

¡Que baje al estado llano; está muy mal acostumbrado...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

Le pedimos, entonces, al señor Vicepresidente que intervenga desde su pupitre.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, vamos a hablar de un tema que le interesa al pueblo.

Este es, a mi juicio, uno de los debates más interesantes que ha visto nuestra Comisión de Salud.

Quiero poner la materia en contexto: Chile es uno de los pocos países en el planeta -creo que son cinco- que condenan a la cárcel a mujeres por su decisión en este ámbito.

Se trata de un tema relevante para la sociedad.

Nosotros hemos planteado en la Comisión que esta discusión es equivalente a la que experimentó la sociedad chilena cuando las mujeres adquirieron el derecho a voto. Porque tiene que ver con si las mujeres van a ser sujetos de derecho para tomar sus propias decisiones y con si en Chile se va a condenar a las personas en función de decisiones que se vinculan con la propia vida.

Por eso, la discusión es muy relevante.

Aquí no se está hablando de aborto libre, más allá de que algunos consideremos que la mujer es siempre sujeto de derecho y siempre puede decidir sobre su vida. Eso es inalienable; no debiera vulnerarse.

La Comisión analizó este asunto también en el contexto de que Chile ha sido cuestionado por organismos de derechos humanos por condenar a la cárcel a mujeres víctimas. Porque es víctima una mujer que tiene una inviabilidad fetal; es víctima una mujer que sufre una violación; es víctima una mujer cuyo embarazo implica riesgo de muerte.

En ese contexto se analizaron estas tres causales. Y la Comisión de Salud evidentemente consideró, en una votación que no fue unánime, pero que resultó muy apasionante, que una mujer que se encuentra en riesgo vital; o una mujer que vive un drama, que quiere tener un hijo pero ese hijo lamentablemente no tiene ninguna posibilidad de enfrentar la vida, sino que va a nacer y va a morir, muchas veces inmediatamente; o una mujer menor de edad violada por propios miembros de la familia (el padrastro, el hermanastro), en la eventualidad de que tome la decisión de interrumpir el embarazo, no va a ser penalizada por su decisión. Es decir, se trata de impedir que por tomar determinada opción vaya a la cárcel.

Hubo una discusión interesante respecto de la causal de violación. Muchos pensábamos que debiera considerarse un tiempo más largo para permitir la interrupción del embarazo. Finalmente, se estableció que para las menores de 14 años el plazo será de 14 semanas. El argumento que sostuvimos era que una niña violada normalmente lo es por alguien del contexto familiar, por lo que sufre una situación de amedrentamiento, de inseguridad muy profunda, dado que muchas veces el delincuente está en la casa. Y lo que hacen estas niñas es esconder el embarazo incluso hasta el momento del parto, sin que nadie se dé cuenta. Por eso pensábamos que el plazo debiera ser un poco más extendido, de dieciocho semanas, como ocurre en gran parte de los países del mundo. Pero, por construir un acuerdo, finalmente se mantuvo el límite de las 14 semanas, que a nosotros nos parece relevante.

El proyecto establece también un conjunto de situaciones y condicionamientos.

Cuando se trata de menores de 14 años, evidentemente tienen que contar con la autorización de un representante legal. Si no lo hay, se podrá recurrir a un juez, quien dentro de 48 horas deberá resolver la situación.

Muchas veces, para las menores de 14 años la autorización de un representante legal es difícil y compleja, porque este representante bien puede estar en el contexto de la violación o de su encubrimiento. Por eso, se establece una autorización legal sustitutiva, que a nosotros nos parece una solución adecuada.

En el caso de niñas violadas de entre 14 y 18 años, el deber es informar a un adulto que consideren adecuado. Y aquí también se establece que en la eventualidad de que en el equipo de salud existan antecedentes de que el violador forma parte del grupo familiar o es un adulto cercano, evidentemente, no se exigiría ese requisito.

La iniciativa establece la obligación -ya se contempla en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, pero aquí se especifica de manera más objetiva y con mayor profundidad- de informar adecuadamente respecto de los derechos a la salud y todo cuanto esté relacionado con la interrupción del embarazo para aquellas personas que van a ejercer esta garantía.

El proyecto es muy innovador. Como lo que respeta la mayoría de la Comisión de Salud es la decisión de la persona, nos parece que es muy legítima la decisión de una mujer violada que, en un acto de mucha empatía y -yo diría- de amor a la vida, decide jugársela por mantener ese embarazo, a pesar de que fue objeto de una relación forzada, de una violación a sus derechos humanos. En este caso, consideramos que la sociedad le tiene que prestar todo el apoyo y respaldo y tomar todas las medidas de acompañamiento que permitan justamente que esa decisión pueda llegar a feliz término. Porque lo que se respeta es que esa persona sea sujeto de derecho, que haya tomado una decisión y haya puesto en acción una visión valórica que nos parece respetable y que la sociedad debe aceptar. Por lo tanto, ha de contar con todas las medidas de acompañamiento.

De igual forma, las medidas de acompañamiento están destinadas para otra mujer, que en las mismas circunstancias, dado que también es una persona sujeto de derecho, asume una decisión, que nosotros respetamos: interrumpir su embarazo. La Comisión de Salud estima que dicho acto no es algo banal, como ir a la peluquería, sino que es una situación catastrófica, un drama de vida, una situación de extrema sensibilidad para ella y que requiere apoyo psicológico.

Al mismo tiempo, el órgano que presido reiteró en numerosas oportunidades que, evidentemente, rechaza el aborto. Nosotros no queremos que haya abortos. Y pienso que en eso existe una visión transversal.

¡No queremos abortos!

Nosotros entendemos que el aborto se relaciona con un problema social, de falta de acceso a la educación sexual y a los métodos anticonceptivos.

Varias veces se estableció en la Comisión la contradicción de aquellos que no quieren que haya abortos pero que se han opuesto sistemáticamente a campañas que permitan la educación sexual y el acceso a los métodos anticonceptivos. Finalmente, en una sociedad libre cada cual vive la sexualidad como le parece. Incluso, la Organización Mundial de la Salud habla de derechos a la salud sexual. Y es evidente que muchas veces existe una responsabilidad de quienes, por razones que pueden ser legítimas para ellos, se han opuesto al uso del condón, a la píldora del día después, a la "te" de cobre, a la educación sexual.

Justamente en función de eso, la Comisión de Salud de manera transversal plantea que lo deseable es que las políticas públicas apunten a que ojalá nunca exista un aborto en la sociedad. El punto es si una mujer que decide interrumpir el embarazo por alguna de estas tres causales tiene que ir a la cárcel. Eso es algo que mayoritariamente el referido órgano técnico no estuvo dispuesto a avalar.

También se establece un conjunto de procedimientos para que estas materias sean rigurosamente tratadas por un equipo de salud con todos los elementos tecnológicos que se requieran. Ello nos parece muy importante.

Al mismo tiempo, cuando se trate de menores de 18 años el jefe del establecimiento tendrá que cumplir con las exigencias relativas a las denuncias correspondientes ante los tribunales y el SENAME. Esto también nos parece muy importante.

Nosotros, siempre en la perspectiva de proteger a la víctima, queremos establecer que aquí las mujeres que deciden interrumpir su embarazo son víctimas, pues las tres causales constituyen situaciones de extremo sufrimiento, de extrema crueldad; son situaciones dramáticas de vida. En un intento por ponernos en el lugar de esas mujeres entendemos que cuando existe la causal de violación la comparecencia ante los tribunales deberá ser siempre voluntaria, en el entendido de que se trata de una víctima.

Ahora bien, se ha planteado un tema evidente, muy relevante.

Esta iniciativa será una ley que, como todas las leyes, deberá ser cumplida por todos los ciudadanos, las ciudadanas e instituciones de nuestro país.

Sin embargo, se ha establecido una norma excepcionalísima, relacionada con la objeción de conciencia.

El proyecto original contemplaba la objeción de conciencia individual, es decir, para quien realiza el acto médico. También se propuso durante el debate ampliar y extenderla a todo el equipo de salud. De igual modo, hubo algunos planteamientos acerca de una objeción de conciencia institucional.

A pesar de los argumentos que se esgrimieron en el sentido de que ampliar la objeción de conciencia a todo el equipo médico particularmente en el sistema público podría hacer inviable el ejercicio del derecho que he mencionado -porque ya los hospitales tienen pocos anestesistas, arsenaleras y enfermeras-, transformándose la objeción de conciencia extendida en un elemento que impedirá o dificultará el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, finalmente, por decisión mayoritaria, se estableció ampliar la objeción de conciencia a todo el equipo de salud. Esto es parte de lo que tendremos que analizar.

Cabe hacer presente que no habrá objeción de conciencia en algunas circunstancias muy específicas. Por ejemplo, cuando una mujer llegue a un centro de salud en una situación de riesgo materno y que sea inminente la necesidad de intervenirla no podrá expresarse la objeción de conciencia. Del mismo modo, cuando llegue una mujer menor de 14 años y esté en el plazo perentorio de la interrupción del embarazo por violación (catorce semanas) tampoco se podrá aplicar la objeción de conciencia.

También se establece una sanción a aquellos que practiquen la interrupción del embarazo fuera del ámbito de estas causales, lo que nos parece muy importante.

Esta Comisión evidentemente ha respetado la opinión de todos los actores. Consideramos que todas las posturas son genuinas, son legítimas, deben ser consideradas. Pero, en el entendido de que este es un tema valórico, creemos que lo que se tiene que hacer -y esa ha sido la opinión mayoritaria del órgano técnico- es respetar la decisión de cada cual. Cada uno debe poner en acción sus propios valores. No existen valores que sean mejores que otros; son distintos. No es bueno que alguien intente arrogarse una supremacía moral sobre la sociedad y decidir por los otros. Ello podría constituir incluso una acción un tanto autoritaria.

Por eso la Comisión de Salud le ha otorgado esta relevancia e importancia al proyecto en análisis que esperamos permita que Chile deje de ser uno de los cinco países en el mundo que condenan a la cárcel a mujeres víctimas, para que -como señalaba- no sea cuestionado por organismos de derechos humanos.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El acuerdo de los Comités era escuchar primero la relación del proyecto a cargo del señor Secretario y luego los informes de las Comisiones de Hacienda, de Constitución y de Salud. Ello se ha cumplido.

El señor LARRAÍN.-

¿Esa era una opinión personal del Senador Girardi o el informe de la Comisión de Salud, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a considerarlo como tal.

Continuaremos la discusión de este proyecto el próximo lunes a las cuatro de la tarde.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.11. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de julio, 2017. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES A REPONER FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES, BOLETIN 9895-11

ARTICULO 1°

De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y del Senador Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1""- Sustituyese el artículo 119 del Código Sanitario por el siguiente: "Articulo 11R No se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre, cuando existiere un peligro actual o inminente para la misma que no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo, si a consecuencia indirecta de ella se produjere la interrupción del embarazo.

Para proceder de esa forma, se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.",". (Indicación N" 1 y 2, boletín 30 de marzo de 2017)

INDICACIONES A RENOVAR PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES. (BOLETÍN 9.895-11)

ARTICULO 1°

Numeral 1

Articulo 119

Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención." (Boletín de indicaciones de 30.03.2017 N° 3).

INDICACIONES A RENOVAR PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES. (BOLETÍN 9.895-11)

ARTÍCULO 1°

Numeral 1

Artículo 119

Del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para reemplazarlo por el que sigue:

"Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente." (Boletín de indicaciones de 30.03.2017 N° 4).

INDICACIONES A RENOVAR PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES. (BOLETÍN 9.895-11)

ARTÍCULO 1

Numeral 1

Artículo 119

Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituirlo por el que sigue:

"Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la madre en riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjese la interrupción del embarazo.

Para proceder de esta forma será necesario el consentimiento, libre, previo y expreso de la madre y un diagnóstico médico que lo acredite registrado en la ficha clínica del paciente. En casos urgentes, el informe médico podrá ser evacuado posteriormente por el médico que haya realizada la intervención." (Boletín de indicaciones de 30.03.2017 N° 5).

INDICACIONES A RENOVAR PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALJZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (BOLETÍN 9.895-11)

Artículo 1°

Numeral 1

Artículo 119

Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar a la madre en riesgo vital si a consecuencia de ello se produjese la interrupción del embarazo.

Para proceder de esta forma será necesario el consentimiento, libre, previo y espontáneo de la madre y de un diagnóstico médico que lo acredite registrado en la ficha clínica del paciente. En casos urgentes, el informe médico podrá ser evacuado posteriormente por el médico que haya realizado la intervención”. (Boletín de Indicaciones de 30.03.2017 N° 5)

INDICACIONES A REPONER FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES, BOLETIN 9895-11

ARTICULO 1°

Numeral 1

Articulo 119

Inciso primero

Número 1)

De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirlo. (Indicación N° 6 y 9, boletín 30 de marzo de 2017)

INDICACIONES A REPONER FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES, BOLETIN 9695-11

ARTICULO 1°

Numeral 1

Articulo 119

Inciso primero

Número 2)

De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirlo. (Indicación N° 15 y 16, boletín 30 de marzo de 2017)

INDICACIONES A REPONER FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES, BOLETÍN 9895-11

ARTÍCULO 1°

Numeral 1

Artículo 119

inciso primero

Número 3)

De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirlo. (Indicación N° 21 y 22, boletín 30 de marzo de 2017)

INDICACIONES A RENOVAR PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (BOLETÍN 9.895-11)

De los honorables senadores Alberto Espina y Hernán Larraín, para intercalar en el numeral 1 del artículo 1°, en el inciso décimo del artículo 119 entre la voz "disponibles" y el punto seguido, la expresión ", debiendo esperar un plazo de al menos tres días fa mujer para informarse debidamente y reflexionar la decisión. (Indicación presentada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia).

INDICACIONES A RENOVAR PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (BOLETÍN 9.895-11)

ARTÍCULO 1°

Numeral 1

Articulo 119

Inciso quinto

Del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la oración "Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso por "Este acompañamiento será de calidad e incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación de! diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso, el cual podrá ser ejecutado por el Estado o por organizaciones de la sociedad civil." (Boletín de indicaciones de 30.03.2017 N° 52).

INDICACIONES A REPONER FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIOH EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES, BOLETIN 9895-11

ARTICULO 1°

Numeral 1

Articulo 119

Inciso sexto {actual Inciso decimosegundo)

Del Honorable Senador señor Espina, para agregar la siguiente oración final: "En caso de sobrevivencia del nacido el médico deberá resguardar siempre la vida e integridad física y psíquica del niño.". (Indicación N° 55, boletín 30 de marzo de 2017)

INDICACIONES A RENOVAR PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (BOLETÍN 9.895-11)

ARTICULO 1°

Numeral 1

Artículo 119

Inciso décimo tercero

Del Honorable Senador señor Allamand, para agregar luego de la expresión "Sistema intersectorial de Protección Social" el siguiente texto: "La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales." (Boletín de indicaciones de 30.03.2017 N° 58).

INDICACIONES A REPONER FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIOIII EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITIE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTIERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES, BOLETIN 9895-11

ARTÍCULO 1°

Numeral 1

Articulo 119

Inciso séptimo (actual inciso decimotercero)

Del Honorable Senador señor Espina, para agregar la siguiente oración final: "Con todo, los órganos de la Administración del Estado también podrán promover formas de convenio y de colaboración público privada con las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro que tengan como propósito la asistencia integral a las mujeres embarazadas para efectos del acompañamiento dispuesto en este articulo. (Indicación N° 59, boletín 30 de marzo de 2017)

INDICACIONES PARA SU RENOVACIÓN

Indicación N° 5 (anterior N° 77)

Sustituye el artículo 119 ter por el que sigue:

"Artículo 119 ter. En el caso del 119 y 119 bis, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de que se lleven a cabo las acciones médicas que regulan dichos artículos. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b} y e), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 20.422 y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

La voluntad de adelantar el parto manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada al menos a uno de sus representantes legales; y si fueren varios, a elección de ella. Si a juicio del médico existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle alguno de los riesgos contemplados en el inciso quinto, se informará al adulto familiar o adulto responsable que la adolescente indique. En caso que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos, el(la) jefe{a) del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al Tribunal de Familia competente para que adopte las medidas de protección correspondientes.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica según lo establecido en los artículos 89- y 10 de la ley N" 20.584 y de los protocolos aplicables al efecto. Asimismo, deberá entregarte información verbal y escrita sobre las alternativas a las acciones médicas reguladas en los artículos 119 y 119 bis, incluyendo la de programas de apoyo social y económico la información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene al procedimiento de parto anticipado, antes que este se lleve a cabo y que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión. En el marco de la situación descrita también se le ofrecerá acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo posterior al parto o al adelantamiento del parto, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

En la situación descrita en el art.119 bis, el personal médico deberá advertir a la mujer la posibilidad de optar por el adelantamiento del parto, cuando el embrión o feto tenga más de 22 semanas de gestación o 500 gramos de peso. Tanto si se trata de un parto o de un adelantamiento de parto, el prestador de salud proporcionará los cuidados que el recién nacido requiera según su condición.

Para estos efectos, los deberes y obligaciones a que se refieren los dos incisos anteriores se cumplirán, principalmente, mediante las prestaciones vigentes en el momento de la atención en el programa de apoyo al desarrollo biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo y en el marco del Sistema lntersectorial de Protección Social. El acompañamiento podrá también ser entregado por organizaciones de la sociedad civil e instituciones religiosas de derecho público, cuando estas estuviesen previamente acreditas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud. Lo mujer decidir libremente el programa de acompañamiento que le parezca más adecuado a su situación particular.

En el caso delart.119 bis para realizar la intervención deberá previamente certificar inequívocamente el diagnóstico de alteración estructural congénita o genética de carácter letal por los medios que la lex artis establezca y la edad gestacional por un médico que cuente con la subespecialidad profesional en medicina materno fetal y haber tenido la madre un proceso de reflexión no menor de dos semanas. Todo diagnóstico y ratificación deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. Dicho diagnóstico podrá excepcionalmente desarrollarse a distancia en la medida que se cuenten con los medios tecnológicos para que el médico sub especialista pueda revisar imágenes y evaluar resultados de exámenes complementarios.

Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al (a) jefe(a) del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita el parto anticipado. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

Los médicos autorizados a realizar las acciones médicas a que se refiere este articulo, serán aquellos que contando con la subespecialidad en medicina materno fetal se inscriban en un listado que, para estos efectos, configurará el Ministerio de Salud”.

La presente indicación se presenta para su renovación se solicita se vote por separado lo que se encuentra subrayado.

INDICACIONES A REPONER FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PDIR TRES CAUSALES, BOLETÍN 9895-11

ARTICULO 1

Numeral 3

Articulo 119 ter

De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 119 ter. El médico cirujano y el personal sanitario que fueren requeridos para practicar o colaborar en la interrupción de un embarazo por alguna de las causales establecidas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo o de colaborar en su ejecución cuando hubiere manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud en forma escrita y previa.

Ningún establecimiento de salud puede ser obligado a realizar las acciones de interrupción del embarazo establecidas en el artículo 119”. (Indicación N° 78, boletín 30 de marzo de 2017).

INDICACIONES A RENOVAR PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES. (BOLETIN 9.895-11)

ARTICULO 2°

Numeral 1

Del Honorable Senador señor Zaldívar para sustituirlo por el que sigue:

“1. Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiera que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere para ocultar su deshonra o con motivo de una situación de grave desamparo incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, la que deberá ser aplicada en su mínimum. En el caso de que el aborto fuere motivado por ser el embarazo producto de una violación, el tribunal atenuará libremente la pena respecto de la mujer que lo hubiere practicado o consentido, siempre que se hubiere iniciado el procedimiento para el castigo de la violación o existiere al menos denuncia de la comisión de la misma.

En el caso de este artículo, la acción penal prescribe en un año."." (Boletín de indicaciones de 30.03.2017 N° 113).

SOLICITUD DE VOTACIÓN SEPARADA DURANTE LA DISCUSION EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR TRES CAUSALES, BOLETIN 9895-11

1. Artículo 1, numeral 1, artículo 119, inciso primero al inciso final.

2. Articulo 1, numeral 1, artículo 119, inciso sexto, la siguiente frase: "que hubiere denegado la autorización.

3. Articulo 1, numeral 1, artículo 119, inciso sexto, la siguiente frase: "que deniegue la autorización.

4. Articulo 1, numeral 1, articulo 119, inciso decimotercero, la siguiente frase:"apoyo adicional al”.

5. Articulo 1, numeral 2, artículo 119 bis, inciso primero al inciso final.

6. Artículo 1, numeral 3, articulo 119 ter, inciso primero al inciso final.

7. Articulo 1, numeral 3, artículo 119 ter, inciso primero, la siguiente frase: "La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución."

8. Artículo 1, numeral 3, artículo 119 ter, inciso primero la siguiente frase: "Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119."

9. Artículo 2.

10. Artículo 4.

SOLICITUD DE VOTACIÓN SEPARADA

1. Para votar de manera separada el inciso tercero, del número 3, del numeral 1 que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario) del artículo 1, que reza: "Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante lega!, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla".

2. Para votar de manera separada en el inciso cuarto, del número 3, del numeral1 (que sustituye el articulo 119) del artículo 1, la siguiente frase: "o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno"

3. Para votar de manera separada en el inciso cuarto, del número 3, del numeral 1 (que sustituye el artículo 119) del artículo 1. la siguiente frase: "la negación del representante legal, o".

4. Para votar de manera separada en el inciso cuarto, del número 3, del numeral! (que sustituye el artículo 119) del artículo 1, la siguiente frase: sin forma de juicio y verbalmente

5. Para votar de manera separada en el inciso sexto, del número 3, del numeral 1 (que sustituye el artículo 119) del artículo 1, la siguiente frase: "que hubiere denegado la autorización".

6. Para votar de manera separada en el inciso sexto, de! número 3, del numeral 1 (que sustituye el artículo 119) del artículo 1, la siguiente frase:

“que deniegue la autorización".

7. Para votar de manera separada en el inciso décimo, del número 3, del numeral 1 (que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario) del artículo

1, la siguiente frase: "y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer".

8. Para votar de manera separada en el inciso décimo tercero, del número 3, del numeral 1 (que sustituye el artículo 119) del artículo 1, la siguiente frase: "apoyo adicional al".

9. En el numeral 3, artículo 119 ter, inciso primero, para votar de manera separada la frase La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución"

10. En el numeral 3, artículo 119 ter, inciso tercero, para votar de manera separada la frase "Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.".

2.12. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

DESPENALIZACIÓN DE TRES CAUSALES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.895-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 3ª, en martes 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Salud (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Hacienda: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Discusión:

Sesiones 83ª, en 24 de enero de 2017 (queda pendiente la discusión en general); 84ª, en 25 de enero de 2017 (se aprueba en general); 30ª, en 12 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la última reunión de Comités se acordó encargarles a los Senadores señores Larraín y De Urresti que, conjuntamente con el personal de las Secretarías de las Comisiones, nos hicieran una propuesta acerca de cómo llevar adelante el despacho del proyecto. Se me ha entregado una minuta, la que se distribuirá a cada Senador para que tengan presente de qué manera vamos a efectuar el tratamiento por materias. El Secretario le dará lectura, luego de lo cual entraremos a despachar la iniciativa.

Antes de ello, solicito autorización para que ingresen a la Sala los asesores de los Ministros, señoras Paz Robledo y Claudia Sarmiento y señor Ignacio Castillo.

--Se autoriza.

El señor PROKURICA.-

¿Y los asesores nuestros?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Me pueden hacer llegar sus nombres?

Solicito el asentimiento para el ingreso a la Sala de Cristóbal Aguilera, Pablo Urquiza, Simona Cánepa, Manuel José Benítez, Elisa Walker y Héctor Mery.

--Se autoriza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si hay algún otro asesor que desee ingresar, pido que se nos informe.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La lista de los temas para el tratamiento del proyecto es la siguiente:

1. Encabezado de la causal.

2. Primera causal.

3. Segunda causal.

4. Tercera causal.

5. Manifestación de voluntad de la mujer. Manifestación de voluntad de las mujeres discapacitadas y declaradas judicialmente interdictas.

6. Autorizaciones requeridas tratándose de las niñas menores de 14 años.

a. Autorización del representante legal y casos de negativa o ausencia.

b. Autorización sustitutiva de tribunales en situaciones de riesgo.

7. Para menores de 18 y mayores de 14 años, la obligación de informar a su representante legal de su voluntad de interrumpir el embarazo.

8. Obligación del prestador de salud de proporcionar a la mujer determinadas informaciones.

9. Programa de acompañamiento.

10. Procedimiento a cargo del equipo de salud para la interrupción del embarazo en cada causal.

a. Acreditación de la primera causal.

b. Acreditación de la segunda causal.

c. Acreditación de la tercera causal y deber de denuncia del jefe del establecimiento.

11. Comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento.

12. Objeción de conciencia.

13. Restricciones en materia de publicidad sobre prestaciones o procedimientos en materia de interrupción del embarazo.

14. Modificaciones complementarias a otros cuerpos legales.

a. Código Penal.

b. Delito de mal uso de restos fetales (Ley de Trasplantes).

c. Primacía del deber de confidencialidad de los médicos respecto del deber de denuncia en el delito de aborto consentido (Códigos Penal y Procesal Penal).

15. Norma transitoria.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , ¿y las indicaciones?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se distribuirá a los señores Senadores el set con las indicaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que las Comisiones de Salud y de Constitución dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3° y el artículo transitorio del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna Senadora o algún Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Se hace presente, asimismo, que las enmiendas aprobadas por mayoría, recaídas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 propuesto en el numeral 1 del artículo 1°, son de rango orgánico constitucional y requieren para su aprobación 21 votos favorables. El inciso sexto, además, tiene el carácter de norma de quorum calificado, por lo que necesita para su aprobación 19 votos favorables.

En el plazo fijado al efecto se han renovado indicaciones y solicitado votaciones separadas de distintas normas.

De consiguiente, en el orden de los temas propuestos, habría que empezar por el encabezamiento de las causales, lo que figura en la página 1 del boletín comparado.

Respecto a dicho encabezamiento, se han renovado cuatro indicaciones, que figuran en el documento que tienen Sus Señorías a su disposición (se enumeran en la parte inferior). Son las números 1, 2, 3 y 4.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos en la discusión particular del proyecto, por lo que cada señor Senador tiene derecho a intervenir por cinco minutos. Ojalá que podamos proceder con la mayor acuciosidad posible y despacharlo en los tiempos que hemos determinado.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , una cuestión de procedimiento, para que la clarifique bien el señor Secretario .

Según me pareció entender, hay cuatro o cinco indicaciones que versan básicamente sobre la misma materia. Entonces, quizás sería importante que se nos señalara con exactitud cuáles son y quién es el autor de cada una, a fin de saber qué estamos discutiendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El señor Secretario explicó que las indicaciones renovadas relativas al encabezamiento figuran en las cinco primeras páginas del set que se repartió.

El señor ALLAMAND.-

Discúlpeme, señor Presidente , pero yo no las tengo numeradas así.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador , al final de cada página figura el número pertinente.

El señor ALLAMAND.-

¡Perdón, perdón! ¡No he dicho nada!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, estas cinco indicaciones van un poco en el mismo sentido.

La que yo presenté (está en la página 3) señala lo siguiente:

"Artículo 119. No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente".

Lo que yo hago, señor Presidente , es simplemente copiar -no es una idea original mía- un proyecto que presentaron, en marzo de 2012, los Senadores de la Democracia Cristiana Mariano Ruiz-Esquide, Andrés Zaldívar , Jorge Pizarro e Ignacio Walker.

Al momento de fundamentar esa iniciativa, ellos señalan:

"Consideramos que esta es una mejor solución al llamado "aborto terapéutico" porque en estricto rigor la acción descrita no es aborto. Este último supone la intención positiva y deliberada de poner fin a la vida del que está por nacer, supone dolo y es un delito.

"En cambio, lo que estamos presentando es lo que la doctrina llama "el principio de doble efecto"; es decir, hay una acción buena, deseada y querida, como es salvar la vida de la madre, y hay una acción no querida y no buscada que es consecuencia de la acción de salvar la vida de la madre.

"Siempre estaremos del lado del derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, lo que no impide atender situaciones como la descrita.

"Hoy, como bancada de senadores, hemos tomado la decisión de pedir que nuestro proyecto se vea en la sala (...) junto a las otras (...) iniciativas que ya están en sala sobre aborto terapéutico...".

Señor Presidente, usted recuerda bien que en su minuto votamos esos proyectos de ley.

Por mi parte, solo recogí lo que los Senadores de la Democracia Cristiana propusieron -insisto: estoy copiando ese proyecto; no soy autor de él-, porque me interpretan ciento por ciento.

Ahora, sin perjuicio de que mi indicación es la número 3, me siento inclinado por la número 2, que presentó el señor Presidente , porque, a mi juicio, está mejor redactada. Entonces, no tendría inconveniente de que se votara esa propuesta, pues corresponde a la misma idea y tengo la impresión de que la expresa en términos más precisos y completos.

Estamos ante la teoría del doble efecto: hay un objetivo buscado, salvar la vida de la madre, y un efecto no deseado, que es la pérdida de la vida del hijo. No existe una intención directa ni indirecta de interrumpir el embarazo, de poner término a una vida; solo se pretende salvar a la madre y, si no se actúa, se corre el riesgo de perder dos vidas.

Por consiguiente, esto es legítimo, aceptable desde el punto de vista filosófico, moral. Y tiene el mérito de dejar claro que la intención directa no es matar, no es poner término a una vida, sino salvar la vida de una madre, y como consecuencia -naturalmente, indeseada- se produce la muerte del feto.

Considero que esto es bien relevante, sobre todo para quienes creemos que -como sostienen los Senadores antes mencionados cuando justifican la presentación de su proyecto- hay vida desde el momento de la fecundación, que hablamos de "alguien", no de "algo".

Por lo tanto, a nuestro juicio la indicación está muy bien lograda y da una salida a las mujeres que se hallan en situaciones que les pueden significar la muerte.

Señor Presidente , yo invito a apoyar la indicación número 2.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, entiendo el objetivo que plantea el Senador Patricio Walker. Sin embargo, desde el punto de vista conceptual, es difícil cambiarle el significado a las cosas, aun cuando uno tenga la mejor voluntad y finalidad.

Me explico: "aborto" está perfectamente definido. La literatura científica internacional lo define como la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable fuera del útero con medios adecuados. Eso es aborto. Y ciertamente deben concurrir todos estos elementos: "feto no viable", "fuera del útero", "con medios adecuados".

Hoy día, la literatura habla de 22 semanas de edad gestacional. Quizá el día de mañana puedan ser 20, ya que, a medida que avanza la ciencia, que avanza la tecnología, es indudable que resulta mucho más fácil poder garantizar la sobrevida de un feto que nace precozmente.

Entonces, el aborto está definido. Es aquello.

Pero quiero referirme al principio del doble efecto que describió el Senador Patricio Walker . Efectivamente, hay ciertos casos en los cuales el objetivo de una terapia no es la destrucción del embrión o el feto, sino, más bien, garantizar la vida o la salud de la madre. Un ejemplo muy claro es el de una mujer embarazada con un cáncer que requiere quimioterapia y que se somete a este tratamiento, cuyo objetivo es tratar ese cáncer y, por tanto, darle salud a la mujer, no destruir el embrión, que sería un efecto no buscado, no deseado.

Ahora, si ustedes analizan el caso del embarazo tubario u otro embarazo ectópico, en que el huevo fecundado anida fuera de la cavidad intrauterina -ya sea en el cuello del útero, ya sea en las trompas de Falopio, o incluso en la cavidad intraabdominal-, veremos que hoy día se hacen abortos todo los días, porque se interrumpen estos embarazos y, desde el punto de vista de la definición, estas interrupciones son abortos. Por lo tanto, una razón más para legislar en esta materia es adecuar nuestra normativa a la realidad clínica que existe en todos los centros hospitalarios. Y son abortos porque, efectivamente, cuando se interrumpe un embarazo tubario, lo que se está haciendo es un aborto, aun cuando a nadie se le ocurriría señalar que no hay que interrumpirlo.

Pero, a diferencia del primer caso, en lo que respecta al efecto no deseado, no buscado o efecto colateral, aquí lo que pretende quien interrumpe el embarazo es destruir el embrión, porque es el embrión el que está provocando el problema de salud de la madre; no el cáncer, como en el ejemplo número uno, donde se aplica quimioterapia para su tratamiento y, como efecto no deseado, se produce la interrupción del embarazo.

En el caso del embarazo tubario, no hay principio de doble efecto, pues el objetivo perseguido es destruir el embrión, atendido que la causa del problema de salud de la madre radica justamente en ese embrión, anidado en un sitio anormal.

Por estas razones, señor Presidente, creo que hay que rechazar la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto no despenaliza, sino que legaliza el aborto como una prestación de salud que debe estar garantizada.

La iniciativa habla del derecho de la mujer al aborto y de que este, en tres causales, debe consagrarse como una legítima prestación de salud (página 18 del mensaje). Es decir, lo que pretende el proyecto es no solo que no vayan a la cárcel las mujeres que aborten, sino que puedan hacerlo de manera lícita, creando el derecho a abortar.

Además, se propone tanto modificar el Código Penal como eliminar la prohibición sanitaria de realizar actos cuyo fin sea provocar un aborto, contemplada en el artículo 119 del Código Sanitario.

La despenalización, entonces, sería únicamente una de las reformas que se sugiere efectuar, las cuales, en definitiva, tienden a legalizar el aborto propiamente tal.

En Chile no están prohibidos ni penalizados los tratamientos terapéuticos para salvar la vida de la madre. La legislación chilena permite a los médicos intervenir cuando existe riesgo para la vida de la embarazada, aunque su consecuencia indirecta sea la muerte del feto.

Nuestro país forma parte de un grupo de 66 naciones que prohíben, en general, el aborto, pero que permiten la intervención médica para salvar la vida de la madre. ¡66 países!

El artículo 119 del Código Sanitario solo prohíbe las acciones cuya finalidad sea provocar un aborto, pero no los tratamientos médicos dirigidos a salvar la vida de la madre, aunque ello provoque la muerte indirecta del feto. Vale decir, el doble efecto o aborto indirecto hoy día no está penalizado por la legislación chilena.

Los artículos 8 y 9 del Código de Ética del Colegio Médico de Chile también permiten este tipo de acciones. O sea, ante el riesgo para la vida de una madre embarazada, cualquier establecimiento de salud, público o privado, revisará con su comité ético si procede o no aplicar un tratamiento terapéutico.

El presidente de la instancia asesora en materias éticas del Colegio Médico de Chile, doctor Julio Montt, confirma que "en Chile desde hace muchos años los médicos realizan abortos terapéuticos cuando está en peligro la vida de la madre, lo que nunca ha sido sancionado ni tampoco ha generado demandas. Esto está dentro de la tarea del facultativo" .

La legislación chilena no sanciona penalmente al médico que interviene para salvar la vida de la madre embarazada si, como consecuencia indirecta y no querida, se produce la muerte fetal.

El Código Penal sanciona el aborto solamente cuando quien realiza la acción lo hace "maliciosamente" (artículo 342). Es decir, para que un aborto sea penado se requiere dolo directo del autor. En el caso del facultativo o médico, la ley penal chilena también exige dolo directo (artículo 345).

Las cifras del Poder Judicial sobre sentencias relativas a abortos cometidos por facultativos entre 2003 y 2014 confirman lo anterior. En la Región Metropolitana se han dictado únicamente 4 sentencias definitivas en relación con el delito de aborto cometido por facultativos, todas ellas condenatorias. Sin embargo, en ningún caso las mujeres sometidas a los procedimientos abortivos estaban en peligro de muerte. Los imputados fueron condenados por cometer maliciosamente el delito de aborto, abusando de su oficio médico. En el resto del país sucede lo mismo: ninguna de las 5 sentencias condenatorias contra facultativos por el delito de aborto se refieren a situaciones de riesgo vital maternal.

En consecuencia, la intención de despenalizar el aborto terapéutico es inoficiosa, pues no se puede despenalizar lo que, en rigor, no está penalizado.

Por otro lado, llama la atención que el proyecto no fije plazo para realizar un aborto en este caso. Bajo tal supuesto, puede que se eliminen fetos de nueve meses de gestación, lo cual bordea el infanticidio.

En ese sentido, se debe explicitar la situación actual, lo que implica darle un tratamiento autónomo y preferente a la causal número uno, dado que esta, como vimos, tiene una lógica totalmente diferente.

Por eso, un sinnúmero de indicaciones buscan llevar la lex artis médica a la letra de la ley. Con ello, justamente se pretende salvaguardar la responsabilidad de los equipos médicos a fin de que las normas también den certeza jurídica a los facultativos.

De ahí que hemos renovado indicaciones -firmadas incluso por los Senadores Zaldívar y Patricio Walker - que buscan resguardar la vida del que está por nacer, en el entendido de que en nuestra legislación y en la ley de la práctica médica no se prohíbe la aplicación de cualquier tratamiento destinado a salvar la vida de la madre. Ahora, si como resultado de ello se produce el doble efecto, el efecto no buscado ni deseado de la interrupción de la vida intrauterina, no existe sanción en la legislación penal.

De hecho, la idea de avanzar en esta materia se debe a que nuestro país tiene la segunda mejor salud materna del continente, incluso por encima de Estados Unidos y solo por debajo de Canadá.

Es por eso que, tras revisar minuciosamente el tema en las Comisiones de Salud y de Constitución, hemos decidido renovar indicaciones para que, en los dos o tres casos de muerte de mujeres embarazadas que se producen anualmente, los equipos médicos tengan certeza para ejecutar la ley de la práctica médica y las normativas del código de ética de la profesión.

Por tal motivo, llamo a los señores Senadores a poner énfasis no solo en la discusión relativa al título o encabezado, sino a toda la primera causal, que está siendo sometida a la consideración de los señores Senadores.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les advierto a las personas ubicadas en tribunas que, de acuerdo con el Reglamento del Senado, no es posible efectuar ningún tipo de manifestación.

Por lo tanto, en caso de que alguien infrinja tal disposición, yo tengo la obligación de tomar las acciones que correspondan para que esa persona no permanezca en las tribunas.

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , ahora estamos viendo la causal número uno.

Lo que el Ejecutivo está planteando y que de alguna manera estaba en el mensaje inicial del proyecto es que una mujer no fallezca producto de una situación de embarazo. Pero lo cierto es que esa realidad no se da en nuestro país. Hoy día no hay ningún equipo médico en Chile que deje morir a una madre como consecuencia de un embarazo de alto riesgo. Siempre se trata de salvar la vida de la madre, ¡siempre!, aunque a veces ocurra que en ese acto médico fallezca el feto.

Es por ese motivo que el aborto terapéutico no existe. La terapia es una acción médica que concurre a salvar y a mejorar a un ser humano. Acá la muerte del nonato no puede salvar la vida de la madre. Hay acciones terapéuticas que van a tratar de salvar la vida de la madre manteniendo la vida del feto, aunque, en ocasiones, en esa acción terapéutica ocurre el fallecimiento del ser humano que está en el vientre materno.

El Senador Rossi tiene razón en ese sentido. Hoy día la ciencia médica califica como aborto la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas, porque, después de las 22 semanas o cuando pesa más de 500 gramos, el feto es viable: con medidas de apoyo, puede salir adelante y vivir.

Por lo tanto, en este proyecto de ley también se plantean -y lo vamos a ver más adelante- situaciones de interrupción del embarazo que perfectamente bien podrían darse después de las 22 semanas, en donde, tal como decía el Senador Rossi, ya no vamos a estar hablando de aborto, sino de inducción de un parto prematuro cuyo producto será un ser humano que puede nacer vivo.

Esa es la discusión que vamos a tener a propósito de aquellas causales donde se puede dar tal eventualidad, como ocurre con la que estamos analizando.

En esta causal no existe límite de edad gestacional. Perfectamente bien podría producirse una interrupción del embarazo a las 22, a las 24, a las 28 e incluso a las 38 semanas. La diferencia es que a las 38 semanas probablemente el feto podrá sobrevivir sin ninguna medida de apoyo.

¿Qué estamos planteando nosotros?

Hoy día, la muerte materna en Chile es baja; es la más baja de América Latina e incluso es más baja que en Estados Unidos. El único país que tiene una tasa inferior a la nuestra es Canadá. Entonces, si no queremos que haya error, lo lógico es que explicitemos lo que estamos haciendo, porque lo que se está haciendo se está haciendo bien y las indicaciones, tanto las que presentaron los Senadores Zaldívar y Patricio Walker como las que propusimos el Senador Chahuán y yo, van en ese sentido. La única diferencia es que en un caso se habla explícitamente de que "no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo".

Cuando tuvimos esta discusión en la Comisión de Salud, inexplicablemente rechazaron la indicación. Entonces nosotros le dijimos a la Ministra Directora del SERNAM: "Bueno, si lo que se está haciendo está bien, ¿por qué no lo dejamos escrito?". Si lo que queremos es salvar la vida de la madre y que ojalá se pueda salvar también la vida del feto, dejémoslo escrito. ¿Por qué no? ¿Por qué -como dice el refrán popular- vamos a sacar las castañas con la mano del gato?

Si lo que queremos es eso, entonces escribámoslo, dejémoslo expresamente establecido. ¿Cuál es el problema? Porque, si no, lo que vamos a estar haciendo, a través de una fórmula o redacción como la que propuso el Ejecutivo , es dejar abierta la puerta para el aborto libre, en tanto no se señala que el peligro vital debe ser real, inminente y estar certificado por más de un médico, y se va mucho más allá de lo que hoy día contribuye a que tengamos cifras de mortalidad materna que nos hacen sentir orgullosos.

Ya lo he planteado, porque así ha ocurrido en otros países donde se ha legalizado el aborto en algunas causales. Cuando se habla de "riesgo vital", no se añade la palabra "presente", por lo que el riesgo vital puede ser futuro. Me dicen que no. Bueno, entonces agreguemos el vocablo "presente".

Si queremos que el riesgo vital sea presente, precisémoslo, dejémoslo expresamente establecido. Si no queremos que concurran causales de trastornos ansioso-depresivos o de ideación suicida, dejémoslo así señalado. Porque eso tiene tratamiento, no requiere interrupción del embarazo.

Dejémoslo expresamente establecido, pues, de lo contrario, significa que no quieren...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acabó su tiempo, señora Senadora .

Les pido a Sus Señorías limitar sus intervenciones a la duración que corresponde, porque, si no, el proyecto va a tener un trámite muy lento.

Le voy a dar un minuto adicional a la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias.

Señor Presidente, si no lo quieren dejar establecido en esa forma, que lo digan abiertamente, pero no escuden la apertura del aborto libre con el cuidado de la salud de la madre, porque eso, en todos los hospitales, incluidos los de regiones, los equipos encargados de los embarazos de alto riesgo ya lo hacen.

Entonces, no tratemos de disfrazar una cosa con lo que no es. Hoy día, los equipos médicos siempre tratan de salvar la vida de la madre. Ahora, si lo que queremos hacer es establecerlo en la práctica, en un cuerpo legal, escribamos eso y no otra cosa tratando de disfrazar algo con lo que no es.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

Les pido a Sus Señorías circunscribirse exactamente al tiempo asignado.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , esta discusión es la que quizás debería tener menos dificultades para llegar a un acuerdo, porque la iniciativa, en lo fundamental, procura abrir la posibilidad del aborto en dos causales que, si hoy se llevan a cabo, se entienden como delitos y forman parte de las conductas sancionadas en nuestro Código Penal.

Sin embargo, a propósito de la primera causal, que se pretende modificar a través de las propuestas de varios señores Senadores, lo que se hace es corregir y precisar el lenguaje del artículo 119 del Código Sanitario.

Hoy este artículo permite que se le apliquen procedimientos médicos a una mujer embarazada cuando su vida está en riesgo, sin que se considere que se comete el delito de aborto en caso de que, producto de dicha intervención médica, termine la vida del que está por nacer.

Por lo tanto, uno podría decir que no es necesario modificar esta causal, pues de hecho está operando sin dificultades. Nadie que haya efectuado una intervención médica para salvar la vida de una madre y que haya tenido como consecuencia colateral no deseada, no buscada, no intencional, la pérdida del feto, ha sido condenado.

Además, estas intervenciones se realizan con procedimientos médicos que se encuentran establecidos. Por eso no ha habido dificultades y el Colegio Médico así lo ha señalado. De hecho, la Comisión de Ética de la entidad ha declarado que por esta vía no se generan problemas respecto de la eventual comisión de un delito.

Por consiguiente, contra todo lo que se diga, lo que hace hoy el Código Sanitario a través de la primera causal se perfecciona, de alguna manera, con lo que se está planteando. Sin embargo, dicho perfeccionamiento no está suficientemente esclarecido, porque la redacción se presta para interpretaciones.

Yo estoy dispuesto a sumarme a cualquiera de las indicaciones presentadas. Si la del Senador Zaldívar o la del Senador Patricio Walker recogen el mayor consenso, me adheriré a ellas. Lo importante es que, si estamos legislando sobre la materia, quede bien descrito lo que se quiere, para que nadie pueda entender o pensar que, cuando se interviene por cualquier camino a una madre embarazada que está con riesgo vital y se produce el efecto colateral indeseado de que se pierde la vida del feto, ello está penado por nuestra legislación, que constituye aborto.

Cuando el Código Penal define este delito exige una actitud maliciosa. Habla de "El que maliciosamente causare un aborto". Y, cuando un equipo médico interviene a una mujer embarazada con riesgo vital, nadie podría afirmar que ahí existe una búsqueda maliciosa para causar la muerte del feto que está en el vientre materno.

En consecuencia, esta materia me parece razonable, adecuada y pertinente. Y ojalá no tengamos mayor discusión sobre ella, pues yo solamente percibo problemas de lenguaje.

Por ejemplo, la indicación del Senador Zaldívar señala: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo". Es evidente que todos compartimos esta parte. Nadie tiene dudas al respecto. Y a continuación agrega: "Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre", obviamente, como primer requisito, "y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.", como segundo requisito, con el propósito de asegurar que efectivamente había riesgo vital y era imperioso intervenir.

Y termina señalando: "En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención.", lo cual tiene por finalidad resolver una situación en la que no hay tiempo para consultar a dos especialistas.

En consecuencia, sobre esto no debiéramos hacer una gran discusión, porque en lo fundamental estamos de acuerdo, y yo por lo menos voy a actuar en consecuencia.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , este debate es muy especial: lo tuvimos en enero cuando votamos la idea de legislar, y hoy lo volvemos a desarrollar al comenzar la discusión en particular de las tres causales una a una.

Es difícil abstraerse de los sentimientos, de la formación religiosa, filosófica, cultural de cada uno de nosotros. No obstante, sin dejar de lado al género masculino, a mí como mujer, como mamá y como mamá de mujer, y también como mujer que conoce el milagro de la vida, no me resulta indiferente lo que le pasa al resto de las mujeres de mi país.

No puedo pretender que mi visión particular con respecto a estos temas sea la de todas las mujeres, sino que como legisladora, como Senadora y representante popular, debo procurar siempre entregar las herramientas necesarias para quienes necesitan contar con estas.

Por esa razón, soy de aquellas que piensan que la mujer debe ser la que resuelva y no el Estado. Hoy día la mujer no puede decidir absolutamente nada, el Estado lo hace.

Aquí estamos hablando de tres causales absolutamente acotadas para interrumpir un embarazo, y no de aborto. Las palabras tienen una carga. Recordemos lo que dice el gran Humberto Maturana : "las palabras crean realidades".

El proyecto se refiere a la interrupción del embarazo, que existió hasta 1989, y Chile no era considerado un país con problemas morales. Pero la decisión de prohibir su interrupción no la tomó el Congreso Nacional, sino un puñado de hombres.

Por eso, señor Presidente, debo señalar lo siguiente.

En la primera causal -algunos ya lo han dicho-, obviamente no hay un afán doloso. Se trata solamente de transparentar una situación que se produce cuando existe una contradicción entre la vida de la madre y el ser en gestación, la cual debe ser resuelta.

Por lo tanto ahí no hay una motivación dolosa, nadie está buscando destruir. Eso está absolutamente claro y queda incluso refrendado por las indicaciones que se han renovado, una de su autoría, señor Presidente , y de otros señores parlamentarios. Además, el texto propuesto que nos llega a la Sala resuelve bien el punto, pues habla de la mujer que se encuentre en riesgo vital.

En consecuencia, más evidente que eso no podría ser.

La segunda causal es la inviabilidad fetal -sé que estamos en la primera causal, Senador Ignacio Walker, por su intermedio, señor Presidente, pero tengo el derecho a decirlo, porque algunos colegas ya hicieron referencia a ella-, de carácter letal.

Por lo tanto, quiero despejar lo que algunos mencionan respecto a que este proyecto incluiría los casos de niños en gestación con espina bífida o con síndrome de Down, ¡porque eso jamás ha estado en la idea de esta normativa, y me parece de un mal gusto increíble hacer referencia a ello! Yo tengo una prima hermana con síndrome de Down y no se me ocurriría apoyar una iniciativa de tal naturaleza.

En tercer lugar, respecto de la causal de violación, creo que va a ser la más compleja para nosotros de debatir, pues obviamente influyen otros factores que no están dentro de las otras causales: la del resguardo de la vida de la madre y la de inviabilidad fetal de carácter letal.

Y quiero recordarles, estimados Senadores y Senadoras -con esto termino esta parte de mi intervención-, que cuando aprobamos el proyecto de Ley de Donación de Órganos fue el propio Tribunal Constitucional el que estableció que la ausencia de actividad cerebral es equivalente a la muerte de la persona.

Por consiguiente, tampoco en el caso de la anencefalia habría un afán doloso, pues estaríamos en presencia de una causal absoluta de inviabilidad fetal de carácter letal.

En consecuencia, en este primer artículo de la iniciativa que nos convoca yo creo que todas las indicaciones apuntan a lo mismo: a trasparentar una situación existente, la cual es mejor dejar establecida en la ley.

A mí no me molestan para nada las indicaciones que se han renovado, aun cuando considero que el texto final que aprobaron las Comisiones está en la misma línea de lo que ellas proponen.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero ser muy breve, porque me pasa lo siguiente.

Luego de escuchar las argumentaciones me queda la impresión de que existe una amplia mayoría que considera que la interrupción del embarazo, cuando tiene por objeto salvar la vida de la madre, no constituye un aborto, sino una acción cuya finalidad, frente a dos derechos que están en ese momento en juego, como el de la vida de la madre y el de la vida del que está por nacer, es proteger el derecho de la madre, y, por lo tanto, se prefiere hacer todo lo posible por salvarla.

Por ende, si existe coincidencia respecto de ese punto, la pregunta es cómo se resuelve mejor el problema desde el punto de vista legislativo. Y cuando uno lo mira desde esa óptica, al menos yo llego a la conclusión de que, dentro de las indicaciones presentadas, la del Senador Zaldívar y de otros parlamentarios que la han suscrito, respecto de la cual se ha hecho especial mención, es la que resuelve bien el problema, pues el debate de hoy día radica en cómo se interpreta el artículo 119 del Código Sanitario, que dice: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.".

Hay algunos que creen que dicha norma, de hecho, impide la realización del llamado "aborto terapéutico", la interrupción del embarazo para salvar la vida de la madre. Por lo tanto, señalan la necesidad de establecer dentro de esta ley en proyecto una norma expresa que considere tal situación.

Sin embargo, otros postulamos que lo que corresponde es modificar el referido artículo 119, para explicitar algo en lo que todos aquí dicen coincidir: que la interrupción del embarazo que tiene por finalidad salvar la vida de la madre es un acto lícito, que debe ser expresa y claramente autorizado por el legislador.

Y eso es lo que se propone en las indicaciones que se han presentado. Es decir, que frente a esa acción, cuyo propósito es salvar la vida de la madre, no estamos en presencia de la interrupción del embarazo como finalidad, sino de evitar un peligro para su vida, como primera prioridad.

Lo anterior ya se ha dicho, pero igual considero bueno explicitarlo.

El Senador Rossi dio una explicación, que yo entiendo desde el punto de vista médico. No obstante, desde la perspectiva jurídica, el aborto significa una actuación intencionada, por las razones indicadas en el proyecto, realizada con el propósito de interrumpir directamente el embarazo.

Por eso en la conceptualización del aborto se utiliza la expresión "maliciosamente", que pocas veces se usa en el Derecho Penal. Porque si alguien interviene en la interrupción de un embarazo con el objeto claro, categórico, de obtener esa finalidad, entonces ese caso pasa a ser un aborto. Pero si no existe ese propósito, no se considera como tal dicha acción.

En definitiva, el artículo 119 requiere clarificarse, por la discusión que se ha dado en la Sala en el sentido de que algunos creen que esa conducta constituye un aborto, y otros estiman que no.

Está claro que es perfectamente razonable que el Parlamento sostenga la necesidad de modificar esa norma y disponga, como lo dice la indicación a que he hecho mención, que "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo.".

Así se resuelve perfectamente bien el dilema planteado, pues respecto de las otras dos causales podemos tener muchas diferencias, pero en cuanto a la que ahora nos ocupa yo creo que todos coincidimos en que, cuando la acción del médico tiene por objeto salvar la vida de la madre y a consecuencia de ello se produce la interrupción del embarazo, se trata de una acción lícita, y lo que corresponde es explicitarlo con claridad.

Y lo que hace la indicación en comento es poner dicha situación en el lugar jurídicamente correcto, que es en el artículo 119 del Código Sanitario, para explicitar que esa conducta como tal no constituye una acción dolosa con el propósito de interrumpir el embarazo, sino que pretende salvar la vida de la madre.

Por eso, me parece que estas indicaciones, desde el punto de vista legislativo, van en el camino correcto en un tema en que existe una amplia mayoría acerca de lo que debemos resolver.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, me gusta el tono tranquilo de la conversación que estamos teniendo para analizar materias muy complejas, que requieren mucho respeto, mucha altura de miras.

Por lo tanto, insto a todos los colegas a que mantengamos ese clima, ese tono de conversación y de respeto durante toda la tramitación de este proyecto que, por supuesto, es muy importante y que, además, el país mira muy desde cerca.

Fui autor, junto con otros Senadores de la bancada de la Democracia Cristiana, de la indicación en comento.

¿A qué apunta su texto? A argumentar -según lo aquí señalado, en forma bastante pacífica- que esta causal, desde el punto de vista de la interrupción del embarazo cuando se trata de salvar la vida de la madre, penalmente hablando no es delito. Ello, porque no hay dolo, por lo que no se cumple lo que dispone el artículo 342 del Código Penal en el TÍTULO VII CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS, CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, en que se dispone: "El que maliciosamente causare un aborto".

Por consiguiente, el aborto penalizado en ese artículo supone dolo: "El que maliciosamente...".

Por eso se dice en la indicación pertinente: "No se considerará aborto". O sea, no es que no se lo considere desde el punto de vista médico, porque efectivamente es una interrupción del embarazo, pero no penalmente, pues para ser considerado como tal se supone la existencia de dolo, repito: "El que maliciosamente...".

De ahí que se estableciera: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo". Y se añade que se requiere "del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas".

Ese es el sentido de esta y de varias indicaciones que aquí se han citado, que son bastante parecidas.

Ahora bien, ¿qué es lo que ocurre?

Cuando el Presidente Eduardo Frei Montalva publica el Código Sanitario el 31 de enero de 1968, mantiene el artículo 119 que se había dictado por el decreto con fuerza de la ley N° 226, de 1931.

Fíjense lo que decía, pues es interesante su redacción: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo".

No se refería al aborto.

Se habló del concepto de "aborto terapéutico", como usualmente se lo llamó en la discusión pública, respecto al Código Sanitario, no al Penal.

Sin referirse al aborto terapéutico, decía -repito-: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo".

Y el Presidente Frei Montalva , al dictar el Código Sanitario, mantuvo exactamente la misma redacción.

Ahora, esto de "fines terapéuticos" no era tan neutro. Hubo toda una discusión doctrinaria. ¿Se aludía solo al riesgo para la vida o para la salud?

Por ejemplo, aquí, en lo que estamos viendo, se refiere solo al riesgo vital: la mujer se encuentra en esa condición, de modo que la interrupción del embarazo evita su posible muerte.

Entonces, no se trata de un peligro para la salud. Primera aclaración de lo que estamos aprobando respecto de lo proveniente de las Comisiones de Constitución, de Salud, de Hacienda y del propio Gobierno.

Segundo, ¿se refiere al peligro actual o inminente o en el futuro? Solo al peligro actual o inminente, pues se eliminó, incluso de un borrador, el peligro futuro.

En consecuencia, estamos siendo ya bastante restrictivos. A mí me parece bien, pues en esta materia, que es tan delicada, yo prefiero ser restrictivo.

Pero quiero agregar que este artículo 119, con el que convivimos pacíficamente desde 1931 hasta 1989, ¡se eliminó este último año!

¿Por qué reponerlo?

En su momento, hubo una iniciativa del Senador Camilo Escalona, que yo voté a favor, para reponer el artículo 119. ¿Por qué? Porque el Libro V del Código Sanitario se refiere al ejercicio de la medicina y las profesiones afines: médicos cirujanos, tecnólogos médicos, matronas. Es decir, es la responsabilidad del equipo médico, entre otras cosas, lo que está en tela de juicio. Y se quiere dejar manifiestamente establecido, para que quede claro que no hay una responsabilidad del equipo médico.

En ese sentido, opino que está mejor logrado lo que proponen las tres Comisiones, siendo autor de la indicación anterior, y en el mismo espíritu. Ello, porque efectivamente lo que queremos es permitir la interrupción del embarazo, en virtud de lo que algunos hemos llamado "el principio de doble efecto" en ese caso.

Entonces, yo prefiero el texto que se nos propone en vez de la indicación que se presentó.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero sumarme a las expresiones del Senador Ignacio Walker, en el sentido del nivel de respeto y de jerarquía con que estamos discutiendo un tema extraordinariamente importante. Creo que eso le hace muy bien al Senado.

Dicho lo anterior, cuando me correspondió intervenir en la discusión en general de este proyecto, yo hice ver precisamente que me parecía, y este va a ser el sentido de mi argumentación, que las tres causales se encontraban agrupadas de manera equivocada en un solo artículo. Y efectivamente creo que es así.

Sin embargo, antes de eso, creo importante expresar que la indicación que presenté, en conjunto con otras que van en la misma dirección, parte por algo extraordinariamente relevante.

Durante mucho tiempo se sostuvo que no era necesario tocar ni cambiar la actual redacción del artículo 119, que tiene el origen que todo el mundo conoce y una historia fidedigna respecto a la cual hemos conversado en varias oportunidades, porque era completamente autosuficiente ante cualquier problema futuro de interpretación.

¡Y no es así, señor Presidente!

Yo estimo que la actual redacción del artículo 119 del Código Sanitario, aprobado en las postrimerías del Gobierno militar, debe modificarse, y creo que las indicaciones que se han presentado tienen objetivamente ese propósito, que es correcto.

Dicho lo anterior, ¿por qué señalo que hay una mala agrupación de las causales?

La razón, señor Presidente, es muy simple: se trata de tres causales distintas.

La primera, denominada genéricamente "aborto terapéutico", no es propiamente un aborto, porque el propósito de la acción no es poner fin a la existencia del feto.

En el caso de la inviabilidad y en el caso de la violación ese es el objetivo, esa es la intención positiva. Por lo tanto, no corresponde abordar en el mismo artículo dos situaciones conceptualmente diferentes.

Cuando el Senador Ignacio Walker hizo referencia al proyecto de ley de él mismo; de usted, señor Presidente ; del Senador Pizarro, y de un cuarto Senador, cuyo nombre se me escapa...

El señor PIZARRO .-

¡Ruiz-Esquide!

El señor ALLAMAND.-

... del Senador Ruiz-Esquide, afirmó que en esa iniciativa se manifestaba: "Este no es un juego de palabras. El aborto (...) supone la intención positiva (...) de poner fin a la vida del que está por nacer".

En cambio, las indicaciones que se han presentado apuntan a una cosa completamente distinta: a encuadrar las acciones que tienen por objeto salvar la vida de la madre.

Por lo tanto, desde los puntos de vista jurídico y conceptual, la causal número 1 no tiene que ver con las causales 2 y 3, ni debe ser tratada en conjunto con ellas.

Pero, señor Presidente y estimados señores Senadores, hay un argumento adicional.

En la actual agrupación de causales, la número 1 queda comprendida en la objeción de conciencia.

¡Eso es completamente absurdo, señor Presidente!

¿Cómo puede haber objeción de conciencia para una acción médica que tiene por objeto salvar una vida?

Esa es la mejor demostración de que agrupar en el mismo artículo las tres causales es un profundo error desde el punto de vista legislativo.

En el caso de la causal número 1, no corresponde que exista objeción de conciencia alguna. ¿Qué médico podría sostener que va a inhibirse de una acción que tiene por objeto salvar una vida?

En consecuencia, señor Presidente, luego de revisar las indicaciones, me parece que la que yo he presentado, la que usted ha formulado o aquella a que se refirió el Senador Ignacio Walker están mejor construidas.

Voy a retirar mi indicación, a fin de que se vote la suya o la del Senador Walker.

Señor Presidente, termino diciendo lo siguiente.

Tenemos acuerdo en que la causal número 1 no constituye aborto. Habrá unanimidad en la Sala sobre el particular. Lo que estamos discutiendo es cómo tratarla.

Su indicación la separa en un artículo 119, y deja la inviabilidad y la violación en un artículo 119 bis.

Creo que los argumentos dados por los diversos Senadores son concluyentes en términos de que no corresponde el tratamiento conjunto de las tres causales.

Vuelvo a señalar: tan equivocado es el tratamiento conjunto, que se establece la objeción de conciencia para una causal que no lo amerita.

El señor PIZARRO.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor COLOMA.-

¡No! Hay que fundamentar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , considero tremendamente importante lo que ocurra hoy día en la Sala del Senado, donde yo espero que podamos aprobar lo que entendemos como "la despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo".

Me voy a remitir a la causal número 1, que es la que ahora nos ocupa, entendiendo que -según se ha definido- son tres casos extremos para la mujer en los que se autoriza la interrupción del embarazo, la cual, de no aprobarse este proyecto, tendría que continuar con aquel en condiciones diferentes, pero muy dramáticas.

En primer lugar, pienso que su texto, tal como viene aprobado, se halla bien redactado, pues señala específicamente: "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".

En seguida, siempre se ha hablado de "aborto terapéutico" cuando se trata de ese tipo de situaciones.

En la literatura universal, en la mayoría de los países, sino en todos, el aborto terapéutico dice relación con la interrupción necesaria del embarazo en caso de riesgo para la vida de la madre.

Aquí varios colegas han mencionado el efecto indirecto.

Sin embargo, el Senador Rossi, en su doble condición, de integrante de la Comisión de Salud y de médico, dijo con mucha claridad que hay situaciones en las cuales el efecto no es indirecto, sino muy directo. Por ejemplo, en el caso del embarazo tubario lo que se busca es exactamente eso: interrumpir, impedir el desarrollo del feto, pues aparte ser inviable, constituye un peligro real para la madre. De manera que el efecto es directo.

Entonces, creo que hay que ser superclaros acá: esta es la primera causal de aborto, conocida como "aborto terapéutico", práctica que en nuestro país se encontraba vigente desde 1931 y existió hasta 1989, cuando, al finalizar la dictadura -afortunadamente-, entre gallos y medianoche, sin que mediara discusión democrática alguna -no había Parlamento, y no ocurría lo que aquí estamos viendo: la manifestación de distintas expresiones, ideas, posiciones o convicciones sobre una materia-, fue eliminada. Con ello, se impidió cualquier tipo de acción en tal sentido, y Chile pasó a ser una de las escasas naciones del mundo que no contemplan la posibilidad de interrumpir un embarazo bajo ninguna circunstancia.

Reitero: como viene la norma, me parece bien. Creo que queda claro que se trata de la primera causal, llamada "aborto terapéutico", respecto de la cual es factible que se dé el efecto indirectamente o que se busque directamente, como ocurre con el embarazo tubario.

En consecuencia, al menos yo estimo que no son necesarias las indicaciones sobre la materia. Pienso que el texto propuesto debe quedar exactamente como está.

Sin embargo, debo reconocer que resulta importante -lástima que haya pasado todo este tiempo; pero, como reza el adagio, más vale tarde que nunca- que se esté aceptando la necesidad de contemplar la interrupción del embarazo en caso de que haya riesgo para la vida de la madre.

Por lo tanto, lo que a partir de 1989 se prohibió absolutamente, el aborto terapéutico, menos mal que hoy día queda establecido en forma explícita en este proyecto como una de las tres causales por las cuales se autoriza la interrupción del embarazo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en una intervención anterior se llamó a hacer un debate tranquilo, calmado, respetuoso.

Yo creo que hay que realizar aquello, porque esta materia es demasiado importante para nuestro país, pero en particular para las mujeres.

Sin embargo, a eso le agregaría que efectuáramos una discusión sincera. Para nadie es desconocido que la tramitación en la Cámara de Diputados del proyecto que regula la despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo ha estado rodeada de un gran debate. Hemos visto campañas. Se ha instalado un megáfono en Santiago y en Valparaíso recordando que la discusión sobre esta materia como que incitaría a la muerte.

Al respecto, quiero señalar que ninguno de los presentes acá está contra la vida. Nosotros no nos dividimos en parlamentarios provida y parlamentarios promuerte.

Entonces, llevar este debate a ese nivel no solo es falaz, sino también fanático -y permítanme usar esta palabra, que es un poco fuerte-, pues banaliza una discusión extremadamente relevante para nosotras, las mujeres.

Como no nos hallamos en la discusión general de esta iniciativa (mantuve esa posición cuando se analizó y votó la idea de legislar), quiero traer a colación esa situación en el debate de la causal que ahora nos ocupa en particular.

Ya lo dijo la Senadora Allende: es raro. Y en verdad me gustaría que se explicara por qué desde el año 1991, en que con otros parlamentarios presentamos -en ese entonces yo era Diputada - el primer proyecto de ley para reponer en el artículo 119 del Código Sanitario la interrupción del embarazo por fines terapéuticos (esto fue eliminado durante la dictadura), se paralizó hasta ahora la discusión sobre la materia. Porque esta es la primera vez que estamos debatiendo -seguramente en la Sala de la otra rama del Parlamento ocurre lo mismo- respecto de esta causal.

En treinta años yo no me acuerdo que se haya aprobado un proyecto de ley tendiente a despenalizar la referida causal. Todas las formas de aborto están penalizadas en nuestro país: las mujeres y los médicos van a la cárcel. O sea, no existe ninguna causal por la cual alguien no sea penalizado. Recién estamos efectuando el debate pertinente.

Lo que yo recuerdo es que desde 1991 el Congreso Nacional está planteando la despenalización de dicha causal, es decir, que no se encarcelen ni a la mujer ni al médico en el caso del aborto con fines terapéuticos.

Sin embargo, hoy día, sorpresa: ¡eso no es aborto!

Podríamos haber resuelto aquello hace más de treinta años.

Señor Presidente , no me explico por qué la dictadura en 1989 elimina en el artículo 119 del Código Sanitario el aborto terapéutico, que en nuestro país existió desde 1931, por lo que a partir de 1989 y hasta hoy día se penalizan a las mujeres y a los médicos debido a esta causal, y ahora estamos diciendo que ello no es aborto.

Señor Presidente, voy a votar en contra de esta indicación. Ello, porque a mi juicio, conforme lo establece el Ejecutivo, lo que se aprobó en las Comisiones expresa claramente lo que queremos.

El marco conceptual donde están instaladas las tres causales aparece en la primera página del comparado. Dice: "Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes", etcétera.

Insisto: "Mediando la voluntad de la mujer". O sea, si yo quiero morir en un parto, puedo hacerlo, pues esa es mi voluntad.

Si la mujer se encuentra en riesgo vital y acude a un centro asistencial, lo hace conforme a su voluntad, porque se halla en riesgo su vida. Y es su decisión discernir sobre esta. Tiene plena libertad y capacidad para resolver aquello.

Ese es el eje que rige este proyecto: la voluntad de la mujer.

Por cierto, hay situaciones en que, por ejemplo, puedo optar por decirle al médico: "Interrumpa mi embarazo, pues voy a morir".

Es el caso del embarazo tubario.

¡Qué mejor expresión de que la interrupción del embarazo es un aborto! Si hoy día los abortos elegantes que se llevan a cabo en las clínicas son todos tubarios. Vean ustedes los diagnósticos.

Pero aquí, señor Presidente , no podemos obviar que el sujeto central de estas disposiciones es la mujer, su voluntad y la consecuente intervención médica para cumplir con ella.

Por eso, encuentro muy bien redactada la causal número 1), que expresa: "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".

Es clara como el agua. No sé qué busca la indicación en comento. Lo único que despeja es la existencia de un debate desde 1991 tendiente a impedir que las mujeres fueran criminalizadas por la referida causal.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , Sus Señorías han elevado su voz para decir que esta ha sido una discusión seria y tranquila.

Ello me parece muy bien. Sin embargo, esto no significa que no debamos llamar las cosas por su nombre.

En lo personal, siempre he actuado, tanto en el Senado cuanto en la Cámara de Diputados, con convicciones, lealtad y consecuencia.

Entonces, por supuesto que voy a votar en contra la ley en proyecto, que regula la despenalización de tres causales de aborto, no porque sea evangélico y cristiano, sino porque tengo convicciones que trasparenté cuando resulté elegido parlamentario.

Si en campaña dije que estaba en contra de una serie de cuestiones valóricas -entre ellas, el aborto-, ¿por qué habría de cambiar hoy día?

En ese contexto, resulta interesante la intervención de la Senadora Lily Pérez, quien inició su exposición aludiendo al rol de la mujer y el Estado en cuanto a las decisiones que ella adopta en ejercicio de su libertad.

Ciertamente, es una opinión que respeto, pero que no comparto.

Aunque lo llamen "interrupción", en verdad acá estamos hablando de aborto con mayúscula, de matar al que no ha nacido.

Como dijo Soledad Alvear, quien fue una destacada Senadora y Ministra, más que despenalización, el que estamos votando hoy es un proyecto de legalización. Porque si ponemos cuidado, veremos que ni siquiera es despenalizar, pues el aborto sigue siendo delito en Chile.

No nos equivoquemos.

La retórica del Gobierno en este punto es, a mi juicio, publicidad engañosa: el establecimiento de eximentes no despenaliza la conducta constitutiva de aborto.

Esto pasa cuando en el propio Gobierno pugnan visiones diferentes sobre el fundamento del proyecto de ley respecto del cual hoy nos estamos pronunciando en particular.

Ahora estamos abocados a estas indicaciones.

Se ha decidido estatuir, como era antes de 1990, la figura del aborto terapéutico en medio de un debate de mucho ruido, en que se entremezclan cuestiones de bastante profundidad y, también, discursos muy contradictorios.

La postura del Ejecutivo y de quienes apoyan la ley en proyecto no deja de sorprendernos.

Del seguimiento de la discusión cuesta identificar cuál es el verdadero fundamento de esta iniciativa.

Por una parte, se dice que es la configuración de circunstancias eximentes, justificantes de la responsabilidad penal de la mujer embarazada y del médico que la asiste, que quedan fuera del Código Penal. Pero, al mismo tiempo, nos hablan de derechos reproductivos, del dominio de la mujer sobre su cuerpo, de una extensión natural de su libertad de autodeterminación.

Sin embargo, creo que no es posible sostener ambas cosas sin contradecirse gravemente. Y en esa contradicción, el aborto libre terminó devorando al aborto circunscrito a tres causales de justificación.

Lo llaman "interrupción", como si esa palabra aséptica diera limpieza a lo que se pretende hacer.

Respondemos a los obsesivos del aseo en el lenguaje: es matar al que no ha nacido. ¡Qué más da! Total, no ha nacido.

Es válido preguntarnos si podemos instituir un procedimiento para terminar con la vida del que no ha nacido. Creo que la respuesta negativa es una obligación.

Que la ley proteja la vida del que está por nacer no es retórica para nosotros, ni un buen deseo constitucional: es una cuestión de convicción.

Tampoco es una creencia personal o religiosa, aunque algunos estemos no sujetos, sino convencidos de aquello.

Es una obligación que la Constitución impone a los que elaboramos el derecho y a los que están llamados a aplicarlo.

Sé que no disponemos de más tiempo. Pero lo único que puedo decir, señor Presidente , es que voto en contra.

¡Solo Dios es dueño de la vida humana!

¡No al aborto!

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo advertirles a quienes se hallan en las tribunas que están prohibidas las manifestaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto para rechazar las indicaciones presentadas, y como consecuencia de ello, aprobar la primera causal que despachó la Comisión de Constitución.

Sobre el particular, considero bueno situar las cosas en su contexto. Porque lo primero que hay que decir es que nuestra legislación no define el aborto, sino que se limita a sancionarlo penalmente.

Así las cosas, respecto de este punto se puede destacar que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 18 de junio de 1985 (durante la vigencia del antiguo artículo 119 del Código Sanitario, que permitía el aborto terapéutico) precisa a mi juicio lo que estamos discutiendo hoy, pues dice: "Cabe tener presente que aborto, según el Diccionario de la Lengua, es la acción de abortar, y abortar es parir el feto antes de que este pueda vivir. Etimológicamente la palabra aborto significa mal parir o parir antes de tiempo y Tardieu define el aborto como la expulsión prematura y violentamente provocada del producto de la concepción".

Más adelante, este fallo señala que al no existir texto legal alguno que defina el aborto, debe seguirse la definición gramatical y clásica. Como consecuencia de ello, se entiende que aborto es "la expulsión prematura de la concepción".

En esa misma línea, el profesor Mario Garrido Montt define el aborto terapéutico como "aquel realizado con el consentimiento de la mujer de acuerdo a los principios médicos, cuando aparece necesario para mantener su vida que por su embarazo está en peligro, y que algunos extienden también a la conservación de su salud psíquica o física".

En ese orden de ideas, los profesores Politoff , Matus y Ramírez sostienen que se puede definir como aborto terapéutico aquella interrupción del embarazo realizada por un facultativo, basándose en una necesidad terapéutica, teniendo en consideración el bienestar físico y psíquico de la mujer y de conformidad a la lex artis.

Por consiguiente, en términos generales es factible afirmar que la doctrina ha definido el aborto terapéutico como aquel que tiene por finalidad salvar el riesgo de vida de la madre, y para otros, también su salud e integridad física y psíquica.

Si uno revisa lo que ha ocurrido a lo largo del tiempo en nuestra legislación, debe tener presente que la primera mención que hubo en esta materia se hizo en el artículo 226 del Código Sanitario de 1931, el cual señalaba: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer". Para ello se exigía el diagnóstico de tres facultativos.

Dicha disposición fue modificada en 1967. Y su texto se llevó al artículo 119 del Código Sanitario, norma que se mantuvo vigente hasta 1989.

El referido artículo expresaba: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos.".

Como ya se ha dicho largamente, durante las postrimerías de la dictadura se opta por derogar el artículo 119, y se establece una regla taxativa: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.".

Si uno revisa principalmente la doctrina jurídica, se dará cuenta de que desde el año 1989 hacia delante se ha llevado una extensa discusión para establecer qué ocurre cuando un médico, producto de una intervención quirúrgica, para salvar la vida de una mujer que se encuentra embarazada, provoca un aborto.

Y es aquí donde conviene realizar algunas precisiones, que a mi juicio no son menores.

Si bien el aborto puede ser tratado desde una perspectiva jurídico-penal, lo relativo al aborto terapéutico tiene una connotación más bien científica, por cuanto entran en discusión diversos aspectos vinculados con el avance tecnológico, el desarrollo de la ciencia y la praxis médica.

Dentro del concepto general de aborto terapéutico se suelen incluir dos hipótesis distintas.

La primera es aquella en que la muerte del feto es buscada como medio para lograr la salud de la madre o salvar su vida; y la segunda, se refiere a los casos en que la muerte no es el medio para curar o sanar, pero es un efecto no deseado directamente.

Se ha discutido si esto tiene o no sanción penal.

Existen buenos argumentos para señalar que el médico no tiene responsabilidad en caso de que exista riesgo de vida de la madre. Pero hay que tener presente que en esos casos siempre podrá existir un juicio penal, dado que no hay una norma expresa que exima de responsabilidad al médico. Esta más bien ha sido una construcción que han tenido la doctrina y la jurisprudencia por aplicación de distintas causales de justificación previstas en el Código Penal.

En este mismo sentido, ha de tenerse presente que el propio Colegio Médico ha señalado: "Sin embargo, las opiniones de los autores sobre esta temática son variadas, lo cual hace evidente la necesidad de su revisión por parte del órgano legiferante, pues no son admisibles tales ambigüedades interpretativas en materia punitiva, siendo una exigencia constitucional la determinación clara y precisa de aquellas conductas que están vedadas o permitidas a los profesionales de la salud".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto para concluir.

El señor ARAYA .-

Gracias.

Señor Presidente , agrega el Colegio Médico: "La ley debe ser clara en consagrar la licitud de la interrupción del embarazo cuando su prosecución pueda significar un peligro para la vida o salud de la gestante. Por consiguiente, el Departamento de Ética del Colegio Médico estima necesario introducir en nuestro ordenamiento jurídico una norma que, expresamente, excluya la punibilidad del aborto por razones terapéuticas".

Por lo señalado precedentemente, votaré a favor de esta causal de interrupción del embarazo, ya que con ella, además de volver al estado de cosas existente antes de la derogación en 1989 de la norma pertinente del Código Sanitario, entregamos certeza jurídica, por una parte, a los médicos, en el sentido de que no serán perseguidos penalmente por actos que realicen en cumplimiento de la lex artis, y por otra, a las mujeres, en términos de que pueden acceder a dicho tratamiento en busca de salvar su vida sin miedo a ser perseguidas penalmente con posterioridad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , a nosotros siempre nos ha parecido que esta es una de las discusiones más interesantes que puede desarrollar el Congreso Nacional, porque se trata de ver en qué quiere estar Chile en el futuro: quiere estar en el pasado, ser parte de una sociedad que discrimina y viola los derechos humanos, o quiere ser parte de los consensos civilizatorios.

Yo debo decir que somos uno de los cinco países que condenan a la cárcel a las víctimas. Somos una de las pocas naciones que incluso no tienen legislación sobre aborto "libre", como lo llaman algunos; yo lo denomino "con plazo".

¿Y por qué nos ocurre eso?

Es importante reflexionar al respecto.

Me parece que este debate se halla plagado de incoherencias. En efecto, justamente quienes aparecemos defendiendo el derecho de la mujer a decidir somos también los que hemos luchado contra el aborto. Y lo hemos hecho a través de todos los instrumentos y métodos científicos y democráticos de que dispone la sociedad, que cumplen con las recomendaciones de todos los organismos que se preocupan de estas materias.

Aquellos que dicen que no hay que avanzar porque eso significaría despenalizar por completo el aborto son justamente quienes han estado contra las medidas científicas que permitirían prevenir el aborto.

Es una contradicción.

Son los mismos que se han opuesto a la educación sexual; al uso del condón; a la implantación de la "te" de cobre; al otorgamiento de la "píldora del día después", la que no se repartía en sus municipios.

Entonces, esto trasunta una cuestión más de fondo.

Efectivamente, aquí hay un problema cultural, ideológico y religioso, el cual tiene que ver con la sexualidad y con el rol de la mujer en la sociedad. ¿Por qué? Porque, a partir de la visión que ellos tienen de la sexualidad, la responsabilidad de la mujer es la reproducción.

Así, tenemos una sociedad rehén de tales visiones.

Por eso a la mujer se le da tardíamente el derecho a voto en Chile. ¿Por qué? Porque debía estar en la casa, con los niños.

¡Qué tiene que hacer la mujer yendo a votar...!

¡Qué tiene que hacer la mujer yendo a decidir...!

Esas mismas visiones conservadoras, que deseaban relegar a la mujer al rol del hogar, fueron las que en el pasado se opusieron a que pudiera votar.

Hoy día ocurre lo mismo.

Cuando uno pregunta por qué las mujeres no trabajan, la respuesta es que 80 por ciento no lo hacen, o porque tienen que cuidar a los hijos, o porque están enfermas, o porque se hallan al cuidado de un adulto mayor.

En Chile, si tuvieran la alternativa de que se cuidara a sus hijos y a los adultos mayores a su cargo, ¡230 mil mujeres podrían incorporarse al mercado laboral!

Pero no: la mujer debe estar recluida en su hogar para dedicarse a esas y otras labores. Así, esta sociedad la segrega de la ciencia, de la política.

Esa es una convicción.

Cuando los sectores conservadores se oponían al condón, tal situación era todavía más evidente. ¿Y por qué su rechazo si el condón no es abortivo? ¡Porque él significa la liberación de la mujer, quien deja de ser rehén de aquella concepción!

En definitiva, como tenemos una sociedad machista, claro, los hombres deben dedicarse a lo público, y las mujeres, a lo privado y al rol de la reproducción.

Entonces, ¿por qué digo que este proyecto se encuentra directamente relacionado con aquello? Porque aquí nuevamente está el rol de la mujer.

¡No hay ningún problema para inhabilitarla del ejercicio de sus derechos por la circunstancia de estar embarazada!

¡Ni siquiera tiene derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia!

Porque, desde el punto de vista cultural, desde la perspectiva ideológica, el valor de la reproducción está por sobre cualquier otro: en el pasado, por sobre el derecho a voto; después, por sobre el derecho a trabajar; hoy día, por sobre el derecho a tomar decisiones respecto a su propia vida.

Lo que estamos haciendo acá es liberar a la mujer.

Por eso la contradicción. Y es tan evidente que ahora quieren hablar de "interrupción del embarazo", la que no es aborto. Claro, porque está en riesgo la vida de la mujer.

Es tan evidente que hay que interrumpir el embarazo cuando existe riesgo para la vida de la mujer que no quieren llamarlo "aborto". Pero es lo mismo. Es el mismo acto médico que tiene lugar cuando hay que interrumpir el embarazo tratándose de una inviabilidad fetal o de una violación.

El punto estriba en que una mujer que quiere tener un hijo y está sufriendo porque viene sin cerebro no tiene derecho a decidir. Pero aquí algunos se sienten con derecho a tomar decisiones por ella.

Lo mismo sucede en el caso de la violación: una mujer víctima y el violador premiado.

¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Gracias.

Señor Presidente , una menor de edad violada, pese a ello, no tiene derecho a determinar la interrupción de su embarazo y otros decidirán por ella.

Nosotros estamos defendiendo el derecho de la mujer a decidir. Y si esa misma niña quiere llevar a término su embarazo, la ley en proyecto plantea incluso normas de acompañamiento, de apoyo.

Nos parece evidente que hay que respetar la decisión que se toma en estas materias. ¿Por qué? Porque no existe una supremacía moral.

Y nunca nos vamos a poner de acuerdo.

Por ejemplo, yo no concuerdo con lo que dice el Senador Moreira en el sentido de que el cuerpo, el alma, el útero, la vida de las personas le pertenecen a Dios. A mi juicio, le pertenecen a cada cual. Cada uno decidirá si lo entrega a Dios o lo deja para sí mismo. Pero esa es una decisión que debe tomar cada cual.

Yo respeto la creencia religiosa que postula que al momento de la fecundación hay una visión de alma y toda una constelación de hechos. Pero no se les puede imponer a todos aquello que es legítimo solo para algunos, pues todas las visiones son legítimas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , más allá de los discursos en un sentido u otro, acá estamos tratando una indicación que tiene entre los autores a Su Señoría.

Aquí se ha señalado que nos hallamos abocados a la causal N° 1). Pero, a mi juicio, estamos abocados al encabezado del artículo 119. Y quiero precisarlo, por lo que toca a la técnica legislativa.

El artículo 119 que se propone a la Sala dice: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:...".

Al efecto, se establecen tres causales: la 1) se refiere a la mujer que se encuentre en riesgo vital; la 2), al embrión o feto que padezca una patología congénita, y la 3), al embarazo resultante de una violación.

¿Qué hace la indicación que mencioné? Modifica el encabezado del artículo 119 que se sugiere, y dice: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención.".

Yo voy a votar a favor de esa indicación.

No obstante, me pregunto: si se aprueba ese texto -insisto: voy a votarlo afirmativamente-, qué ocurre con las otras dos causales.

Aquí -y lo dijo el Senador Allamand- se juntaron las tres causales, pero nunca debió ser así.

Yo concuerdo con la número 1). Pero sucede que estamos votando el encabezado de las tres causales. Entonces, de aprobarse, podría ocurrir (lo dejo a modo de consulta en lo concerniente a la técnica legislativa) que inmediatamente la discusión sobre las números 2) y 3) quedara sin efecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, como este es un debate, primero quiero hacerme cargo de dos cosas que se han dicho y que me parecen muy erradas.

Por un lado, el Senador Girardi nos expresó que estamos en presencia de una normativa cuyo fin es cultural y que procura resolver una vieja disputa que tendría la sociedad con la mujer en el ámbito de la educación sexual. Y lo sostuvo como si este proyecto tuviera algo que ver con eso.

Pues bien, lo que yo temo es que tras la explicación del colega Girardi está su aspiración: la de que de la iniciativa que estamos estudiando emane una ley de aborto libre.

¡Qué tiene que ver la educación sexual de una mujer con que haya un riesgo de su vida por un embarazo! ¡Nada!

¡Qué tiene que ver la educación sexual de una mujer con que un hijo suyo posea inviabilidad fetal! ¡Nada!

¡Qué culpa tiene la educación sexual si una mujer es violada! ¡Ninguna!

¡La cuestión cultural y la educación sexual nada tienen que ver con ninguna de las causales que estamos analizando esta tarde!

Lo que me preocupa, señor Presidente , es que tras esa aspiración está la verdadera inspiración -no de todos, pero sí de algunos- que temo: la de que se abra un espacio para debilitar fuertemente el derecho a la vida.

De otro lado, por intermedio de la Mesa, debo decirle a la Senadora Muñoz que hace varios años hubo una discusión larga del Código Sanitario, durante la cual se afirmaba que se estaba criminalizando el tema de la mujer.

Vean la reforma del Código Procesal Penal.

En todo este período ha habido cuatro sentencias condenatorias impuestas a médicos que practicaron aborto. ¡Ninguna de ellas tenía por objeto salvar la vida de la madre: fueron abortos puros y simples!

Entonces, no utilicemos una argumentación distinta para tratar de fundar la validez o la invalidez de una disposición planteada legítimamente.

Señor Presidente , en cuanto al tema de fondo, creo que existen dos elementos centrales, cuales son el aspecto moral y la cuestión jurídica. Ello tiene que ver, no con el sentido de decir "Aquí están los buenos y allá los malos" o "Hay una sola moral", sino con cuál es el fin de la acción: provocar un aborto, interrumpir un embarazo, o bien, salvar a una madre que de forma indeseada puede causar la muerte de quien está por nacer.

Esa es la discusión de fondo y tales son a mi juicio las dos formas distintas como puede resolverse el punto: según las indicaciones presentadas o conforme al texto sometido a la consideración de la Sala.

En mi concepto, el texto que se le propuso al Senado tiene un error fundamental: fija la acción en el acto de interrumpir el embarazo, a diferencia de las indicaciones que se han ido explicando, cuya concepción es exactamente al revés, pues fijan la acción en la idea de salvar la vida de una madre, lo cual puede generar un fin indeseado, cual es la muerte de quien está por nacer.

Aquí hay un problema muy de fondo, señor Presidente . No es semántico. No es a la pasada. No es "Da lo mismo". ¡No! Es muy diferente de todo eso, porque el verbo rector es el que fija la legitimidad de la acción. Y, en este sentido, no es lo mismo lo que aparece destinado a interrumpir que lo que aparece destinado a salvar.

Ahora, lo del dolo es esencial.

Tal como exige el Colegio Médico, el dolo debe ser directo.

Aquí es donde existe esencialmente la diferencia.

¿Cuál es la acción eventualmente delictual? El querer generar la interrupción de un embarazo. Eso es lo que da el carácter doloso, no el deseo de salvar a alguien. Y ello no requiere una modificación como la que plantea con fuerza el Gobierno, que a mi entender está profundamente equivocado en esta materia.

En cuanto al plazo, señor Presidente , considero muy complejo que no se establezca, tratándose de salvar a la madre, un término dentro del cual pueda registrarse la acción pertinente.

Aquello es lo más parecido -se ha dicho acá, pero quiero enfatizarlo- a generar una norma que permita la comisión de infanticidio. Y yo creo que esa idea no está en la imaginación de ninguno de los presentes en esta Sala.

De ahí que la estructura, la construcción legislativa pasa a ser muy relevante, porque este es de los temas en que, a propósito de una disposición que puede entenderse de distinta forma, se producen los efectos.

¿Me da un minuto adicional, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Un minuto.

El señor COLOMA.-

Gracias.

Ese es el eje de la discusión del proyecto, señor Presidente.

Probablemente el debate de los otros artículos sea apasionado, pues hay en ellos cuestiones bastante complejas. Pero este es el verbo rector de lo que podamos legislar. Porque de ahí se pueden determinar las verdaderas intenciones de unos u otros al legislar o las de quienes interpreten las normas más allá de esas intenciones.

De verdad, señor Presidente, yo siento que estamos dando un mal paso. Y no tengo ningún obstáculo para decir, atendidas la seriedad y la serenidad del debate, que soy profundamente contrario a la ley en proyecto, porque soy partidario de la vida.

Ahora, particularmente me importa que en la construcción de lo que estamos haciendo no demos espacios para que, más allá de la intención de los señores parlamentarios, se generen efectos completamente contrarios.

Apruebo la indicación pertinente, y espero que reciba una votación amplia, para salvar los problemas a que me referí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , cuando se debatió en general este proyecto planteé mi disconformidad con él, pues no atendía las principales demandas existentes en esta materia.

Creo que las causales en análisis son bastante marginales.

De hecho, tratándose del riesgo para la salud de la madre, estamos hablando de 50 casos anuales; de la inviabilidad del feto, de 500 casos anuales, y de la violación, de 2 mil casos.

El total de las tres causales...

Señor Presidente, proseguiré luego de que le demos la bienvenida a nuestro Senador don Ricardo Lagos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Suspenderé la sesión por dos minutos para que podamos saludar al Honorable señor Lagos , quien se reincorpora al Senado.

--(Aplausos en la Sala).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se suspende la sesión.

)----------(

--Se suspendió a las 17:53.

--Se reanudó a las 17:54.

)---------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Puede proseguir el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Le ruego que haga reponer los minutos correspondientes, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así se hará, Su Señoría.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , despenalizar el aborto es garantizar derechos esenciales de miles de mujeres que por diversas causas deben enfrentar la difícil decisión de interrumpir su embarazo.

Ya me había referido a que las tres causales involucran 2 mil 500 casos, aproximadamente, al año. Estimaciones conservadoras señalan que en el mismo período tienen lugar 33 mil abortos. El Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile, de la Universidad Diego Portales, sitúa la cifra en 60 mil o 70 mil. Otros estudios la establecen en cien mil.

Llevamos mucho tiempo con el asunto en el Congreso, tanto en la Cámara y sus Comisiones como después, en el segundo trámite, en el Senado, con la discusión aquí, en la Sala, y en la Comisión de Salud y otras, a lo que se suman asesores que viajan desde Santiago y de otras partes del país, y organizaciones que vienen a opinar.

Hemos movido Chile entero para llegar, en definitiva, a un parto de los montes, porque se afectará a no más del uno por ciento de las mujeres en la situación de que se trata, las que se encuentran en un estado de desesperación y tienen que decidir algo extremadamente difícil. Nadie va a salir a celebrar al llevarse a cabo una interrupción del embarazo, pero se sienten solas, y mucho más cuando media la amenaza de la criminalización.

Conozco la realidad de algunas que han estado a punto de tomar la determinación y a las que instituciones y personas se han esforzado por seducir y convencer de que la solución no es buena, y hoy día son madres felices con sus hijos o hijas.

Por lo tanto, el Estado tiene que hacerse presente para concretar un acompañamiento permanente, pero no solo a los dos mil quinientos casos que suman las tres causales, marginales y excepcionalísimas. Tiene que manifestarse cuando no debe intervenir la partera o recurrirse a un lugar clandestino.

Entonces, ¿cómo es posible que estemos preocupados solo de causales que atienden a un porcentaje tan marginal? No digo que este no sea importante. Por supuesto que lo es. Pero reviste mucho mayor relevancia la cantidad de madres a las que el Estado no ayuda, no les abre la puerta y las lleva a ocultar la interrupción del embarazo.

Por eso es que creo que el proyecto constituye un avance bastante modesto en relación con otros países. Sin embargo, no resuelve la cuestión de fondo.

Todos estamos a favor de la vida. Plantear que un sector se encuentra a favor de ella y otro no es un falso dilema. Con estas simplificaciones y caricaturas no damos respuesta a los problemas que afectan a nuestra sociedad.

Debemos garantizar los derechos humanos de la embarazada y del que está por nacer. Debemos garantizar una educación sexual adecuada, que promueva la responsabilidad de hombres y mujeres, y asegure el acceso a los métodos anticonceptivos. Y, frente al dilema de la interrupción del embarazo, debemos garantizar los derechos de la madre, pero también otorgar el acompañamiento adecuado para enfrentar el proceso traumático.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención el debate y entiendo que tenemos que ocuparnos en algunas indicaciones renovadas -de una de ellas Su Señoría es autor- que modifican la norma contenida en el artículo 119 del Código Sanitario.

La parte inicial de la disposición propuesta por la Comisión de Constitución expresa:

"Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

"1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".

Creo que estamos todos de acuerdo al respecto, porque es lo que sucede en la práctica. Cada vez que una embarazada se encuentra en riesgo vital, es evidente que los médicos le salvan la vida a ella.

Existiendo tal coincidencia, me pregunto si es posible, conforme a las indicaciones presentadas, llevar adelante la interrupción del embarazo, en términos concretos, cuando se coloca una serie de requisitos que pueden ser muy loables y, a lo mejor, impracticables.

En la formulada por usted, señor Presidente -el Senador que habla no va a acompañarlo-, se plantean algunas exigencias para proceder a la medida. La primera de ellas es "el consentimiento libre y expreso de la madre".

Ese es el ideal. Y una mujer consciente, a lo mejor, del riesgo que corre su vida es muy probable que le haga presente al médico: "Sí. Interrumpa el embarazo". O bien, capaz que le diga: "No. Quiero seguir y arriesgarme".

Pero ¿qué pasa cuando no puede manifestar un consentimiento libre y expreso, producto de la anestesia, de la enfermedad o de hallarse en una situación límite? En este último caso, la condición es prácticamente inaplicable.

Más complejo todavía es lo requerido a continuación: "un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente". O sea, si ingresa por una enfermedad, debe tenerlos contemplados por si acaso le pasa algo.

A mí me parece que ello constituye un problema. Y asimismo me pregunto qué sucedería en todas las localidades donde las más de las veces hay un solo especialista, un ginecólogo, o no es posible contar con uno por razones de infraestructura, tratándose de centros de salud familiar o de hospitales pequeños.

Como alternativa se plantea que "En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención". Si esta es la solución, dejemos las cosas tal como están, porque es evidente que, en cualquier circunstancia de riesgo para la madre, el médico, cualquiera que sea, interrumpirá el embarazo para salvarle la vida.

El ideal es enemigo de lo bueno, muchas veces.

Con frecuencia cometemos numerosos errores cuando legislamos, porque no pensamos en las situaciones de la vida diaria. Es cierto que las leyes son marcos para moverse, pero debemos ser capaces también de imaginar qué sucede, en términos prácticos, en una clínica, en un hospital, en una urgencia, cuando se enfrenta este tipo de casos.

Antes de concluir deseo consignar que hay cinco o seis indicaciones en la misma línea. No sé si podemos ponernos de acuerdo para votarlas simultáneamente o si quienes han presentado varias pueden proponer una sola y pronunciarnos a partir de ahí. Porque se registra un sinnúmero de ellas y después vienen los propios artículos del proyecto.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , efectivamente, soy autor de una de las indicaciones. Y voy a tratar de explicarme, ante la discusión que estamos llevando a cabo con bastante altura de miras, lo que me parece muy bien.

Es preciso conocer la historia. ¿Por qué los Senadores Ignacio Walker , Mariano Ruiz-Esquide , Jorge Pizarro y el que habla presentamos en su tiempo una iniciativa? Por una razón muy simple: se empezó a discutir la posibilidad de disposiciones que autorizaran el aborto en determinadas situaciones.

Y expusimos cuál era el motivo. El Código Sanitario estableció en 1931 el recurso de una intervención cuando estuviera en peligro la vida de la madre, aun cuando se causase la interrupción del embarazo. Ese ordenamiento fue reformulado en 1968, cuando formé parte del Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva . El artículo 119 autorizaba expresamente la medida, no considerada un delito. Ello se denominaba "aborto terapéutico".

¿Qué sucedió en 1989? Ese año, en forma absolutamente precipitada y mal planteada, o con intencionalidad, el Almirante Merino , Presidente de la Junta de Gobierno , y el aparato legislativo de ese tiempo derogaron el precepto y dictaron el actual, que dice: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.". Y eso ha determinado que queramos reponer lo que había antes.

El proyecto de ley que nos trae el Gobierno dice relación con regular "la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales". Me pregunto qué tenemos que despenalizar si todos estamos de acuerdo con que en este caso no hay aborto en el sentido penal, a diferencia de lo médico, como aquí se ha señalado. Lo que sucede es que, en una acción legítima, lícita, se interviene para salvar la vida de la madre. ¡Pero no hay nada que despenalizar!

La indicación se refiere al artículo 119 vigente, no al que viene en el texto desde la Cámara de Diputados, y reemplaza la disposición "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto" por la redacción que contiene, la cual ya hemos comentado.

Y no se hace ninguna excepción. Quiero rectificar aquí al Honorable señor Pizarro , porque la concebí en términos de que la interrupción del embarazo tendrá lugar cuando se encuentre en riesgo la vida de la madre, para que medie un consentimiento expreso de ella cuando se requiera.

El inciso segundo planteado por las Comisiones de Salud y de Constitución expresa: "En cualquiera de las causales anteriores," -o sea, las tres del inciso primero- "la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo". Es decir, no hay ninguna innovación. Al contrario, se recoge lo ya determinado.

A su vez, el artículo 119 bis determina: "Para realizar la intervención contemplada en el número 1)" -es el caso de que se trata- "del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico". No se está haciendo -repito- ninguna innovación.

En el fondo, estoy recogiendo lo que dice el articulado, pero con una disposición diferente. Se establece de una vez por todas que no hay aborto cuando se interviene por hallarse en riesgo la vida de la madre. ¡Ello nunca ha revestido ese carácter en el sentido penal! Puede ser considerado como tal, seguramente, en cuanto a lo médico, pero no en lo penal, que es lo que estamos discutiendo. Y eso es lo que se requiere precisar.

En consecuencia, no es necesario crear una causal de interrupción del embarazo para despenalizarla, porque no se le asigna una sanción, no implica dolo, ni el Derecho Penal la contempla como una acción que debe ser castigada.

Por ese motivo es que la indicación coincide absolutamente con todo nuestro ordenamiento jurídico en la materia.

¿Qué sucederá si acaso la aprobamos? Sencillamente, que de ahora en adelante se definirá con plena claridad que no habrá aborto cuando se interrumpa el embarazo por existir riesgo de vida de la madre y mediar las consideraciones que señalamos. Y habrá una despenalización en las causales 2) y 3), que vamos a debatir.

El propósito que se persigue, entonces, es precisar de una vez por todas que cuando está en riesgo la madre no hay aborto y nada se tiene que despenalizar. ¡Ello siempre ha sido legítimo desde 1931 a la fecha! A eso obedece que no haya ninguna condena de nuestros tribunales a una mujer por haberse interrumpido el embarazo cuando peligraba su vida.

Esta es la razón de mi indicación y por eso la defiendo.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , aquí se han hecho varios llamados, uno de los cuales fue a sostener una discusión sincera. Y creo que está bien, porque mantenemos posiciones distintas en la materia.

La interrogante de fondo en relación con el proyecto es si consideramos que es derecho de la madre la decisión sobre su cuerpo o si estamos haciendo referencia al derecho a la vida de un niño por nacer. Esa es nuestra diferencia básica.

La pregunta que tenemos que formularnos es si la mujer tiene derecho a resolver respecto de esa existencia.

Debemos contestar si el embrión es o no un niño y si se trata o no de vida, y si estimamos que es vida, si tenemos derecho sobre la de otros seres humanos. Lo esencial es determinar si la mujer tiene derecho -repito- sobre la vida del que está por nacer.

Me parece que hay dos respuestas. Algunos juzgan que ella tiene derecho sobre esa vida o que el feto no es un niño.

La cuestión relevante es si se trata o no de un niño; si es vida o no lo es.

Aquellos que se pronuncian en forma negativa concluyen que existe un derecho de la mujer respecto de su cuerpo.

Aquellos que pensamos que quien está por nacer es un ser humano estimamos que los demás no tienen derecho sobre esta vida.

Y a los Senadores que han dicho que ello significa imponerles a todos la visión de algunos o la propia sobre la vida de otras mujeres cabe expresarles que si consideramos que dentro del vientre materno hay un niño y una vida en desarrollo, entonces el Estado tiene el deber de defenderla, tal como lo ha hecho siempre -¡y esa es la razón de su existencia, de hecho!- con la de las personas frente a la agresión de otras y en el caso de un homicidio. Eso no significa imponer la visión de uno sobre la de los otros: es defender la vida de un ser humano.

Entonces, la pregunta que es preciso hacerse es si nos parece que la vida en desarrollo dentro del vientre materno es o no un ser humano. Y si la contestación es afirmativa, entonces la mujer no tiene derechos sobre ella.

Ese es el asunto de fondo.

Respecto a la causal en discusión, ¿qué es un aborto? Lo han dicho los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. Jurídicamente, significa efectuar una acción para terminar con el embarazo. Si hacemos referencia a realizar una terapia para salvar la vida de la mujer, es necesario plantearse si eso corresponde al concepto. Es evidente que no. Ello está destinado a proteger la vida de la madre, no a terminar con el embarazo.

Y ahí sí existe una diferencia entre las indicaciones que se presentaron aquí y el texto que viene de las Comisiones. Porque ellas dicen: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital...".

Señor Presidente, esto es muy distinto a un aborto.

Para terminar, como hay una discusión respecto de si es necesaria esta primera parte, cabe preguntarse si en la actualidad existe alguna mujer que haya sido realmente penalizada por cuidar su vida, y si en las situaciones clínicas como preeclampsia, embarazo ectópico, cáncer del cuello uterino no se considera en este momento en Chile la aplicación de medidas médicas para salvar la vida de la madre.

Sobre el particular, debo señalar que esas intervenciones se realizan hoy día en Chile sin ningún problema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , quisiera abundar en una inconsistencia que se observa en el texto propuesto a la Sala por parte de las Comisiones que estudiaron este proyecto. Ella dice relación con la objeción de conciencia.

Invito a las señoras Senadoras y a los señores Senadores a leer el artículo 119 ter, que figura en la página 22 del comparado. Dice: "El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.".

Sin embargo, estamos todos de acuerdo en algo que, con mucha lucidez, señaló recién el Senador Zaldívar al referirse a la primera causal (interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida de la madre): aquí no hay nada que despenalizar, porque no es delito; es una práctica médica reconocida desde hace muchísimos años y tiene por objeto salvar la vida de la madre, no practicar un aborto maliciosamente.

Si ese es el propósito y los médicos tratantes tienen la obligación primera de salvar la vida de la madre, ¿cómo puede haber objeción de conciencia?

Francamente, hay allí una clara inconsistencia, un contrasentido.

Por esa razón, estimo que la indicación número 2 que se nos propone, la cual señala que "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo.", es correcta. Su redacción tiene mucho más sentido, más lógica y evita la contradicción que he mencionado respecto de la objeción de conciencia.

Por tal motivo, llamo humildemente y con la mayor sencillez a las señoras Senadoras y los señores Senadores a poner atención en aquella inconsistencia, en esa incongruencia, porque, de lo contrario, aprobaremos un texto que no guarda sentido, que será contradictorio.

En consecuencia, me parece que debiéramos acoger la redacción de la indicación renovada número 2. Por mi parte, anuncio que la votaré favorablemente.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, antes de referirme al fondo de las indicaciones, voy a precisar el alcance de ellas.

Las indicaciones 1 a 4, texto más, texto menos, apuntan a lo mismo: a no considerar aborto la primera de las causales. Además, usan la técnica legislativa del "sustitúyese". Por tanto, para claridad de los señores Senadores y las señoras Senadoras, deseo manifestar que, de aprobarse cualesquiera de ellas, se acabó el proyecto, por cuanto se sustituye el artículo completo.

Porque, las indicaciones señalan: "Sustitúyese el artículo 119"; no dicen "el encabezado", ni "el inciso primero", ni "la primera causal".

Que eso quede claro.

Dicho lo anterior, aquí más bien estamos discutiendo el encabezado, la lógica. En ese sentido, es muy importante destacar algunos aspectos.

Primero, se ha dicho que para efectos legales, penales solo se considera aborto cuando existe el adverbio rector "maliciosamente".

Claro, conforme a una lectura rápida del artículo 342 del Código Penal, se entiende así. La norma se refiere a terceros que causan el aborto "maliciosamente". Para que un tercero sea condenado por causar un aborto debe haberlo hecho maliciosamente. Pero nadie ha leído el artículo 344, que figura dos preceptos más abajo y dice: "La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.".

O sea, en el caso de la mujer no se exige el "maliciosamente".

Por consiguiente, toda la argumentación que se ha dado en el sentido de que solo cabe hablar de aborto cuando se puede aplicar el adverbio "maliciosamente", no es efectiva. Sería ideal que lo fuera.

Creo necesario entender el origen de la indicación que se ha formulado: ella se funda en un proyecto de ley presentado en su momento por los Senadores Zaldívar, Ruiz-Esquide, Ignacio Walker y Pizarro.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Así es.

El señor HARBOE.-

Entendida en sí misma, era una buena iniciativa de ley; pero, trasladada a indicación, genera un sentido completamente contrario, en primer lugar, porque se cae el proyecto completo y, en segundo lugar, porque se mantiene la sanción penal a la mujer aun cuando la norma no use el -comillas- "maliciosamente".

En consecuencia, esta indicación, si bien considerada como un proyecto de ley individual -y en ausencia de una iniciativa como la que estamos debatiendo hoy- pudo haber sido positiva, creo que incorporada en esta discusión resulta tremendamente negativa.

Por otra parte, es importante señalar lo siguiente.

Aquí se dijo en algún minuto que había cinco sentencias condenatorias. No obstante, estimo que se debe ser muy riguroso con las afirmaciones que se hacen. Yo me di el trabajo de pedirle al Ministerio Público las cifras oficiales; no las que tienen allá, acá o acullá, sino las oficiales.

Y fíjense que, desde el punto de vista de imputados formalizados -no condenados-, entre los años 2005 y 2016 había 386 mujeres.

O sea, no es que no exista penalización del aborto: se persigue penalmente a mujeres y hombres que lo han causado o consentido.

Y, en lo que respecta a condenados con sentencia definitiva, condenatoria, había 149.

Entonces, ¿saben qué? Está bien. El debate es de altura. Tenemos que discutir el asunto. Pero seamos rigurosos con las cifras. Las que he mencionado son informaciones oficiales.

Por tanto, cuando un señor Senador aquí se permite decir que ha habido cinco condenas en diez años yo le aclaro que no es así. Hay que debatir con argumentos sólidos, reales, concretos.

¡Esta es la verdad! ¡Aquí están las cifras del Ministerio Público! Las pedimos y se exhibieron en la Comisión de Constitución.

En razón del tiempo, señor Presidente , solo quiero precisar que lo que establece la primera causal evidentemente evita el peligro para la vida de la mujer gestante que se encuentra en riesgo vital. Esta causal tiene por finalidad permitir que ella tenga acceso, sin lugar a ninguna duda, a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aun cuando la realización de ellos implique la interrupción del embarazo.

De esa manera se da solución a la incertidumbre que hoy día existe, porque en esta Sala se han citado dictámenes, por ejemplo, de la Comisión de Ética del Colegio Médico...

¿Me da un minuto más, por favor, señor Presidente ?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúe, señor Senador.

El señor HARBOE.-

Muchas gracias.

Y también se han traído a colación informes en derecho del propio Colegio Médico.

Preguntémonos, entonces, por qué la Comisión de Ética del Colegio Médico tuvo que pronunciarse y por qué se encargaron los informes en derecho. Porque ha habido incertidumbre jurídica y los propios médicos dicen: "Mire, ¿sabe qué? Hoy día, lamentablemente, producto de la eliminación que hizo la dictadura del artículo 119 del Código Sanitario, tenemos riesgo de ser penalizados".

Por eso en la discusión habida en el seno de la Comisión de Constitución se consideró más adecuado establecer el encabezado de esa forma, con el objeto de dejar sin efecto la sanción.

Nadie pide un informe en derecho y las Comisiones de Ética no se pronuncian si no existen dudas acerca de estos temas.

En consecuencia, a mi juicio es mucho mejor aprobar el texto que viene de la Comisión de Constitución y no así las indicaciones que -repito- pueden echar abajo el proyecto en su conjunto, dada la fórmula que se utilizó en la sustitución del artículo 119 del Código Sanitario.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , me voy a referir básicamente a la primera causal que contempla este proyecto, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

La pregunta que uno debe hacerse es si salvar la vida de la madre tiene pena para ella o para los médicos. Porque, en las estadísticas que nos dio a conocer el colega que me antecedió en el uso de la palabra no hay una distinción que nos permita saber de qué causal ni de qué tipo de aborto estamos hablando. Lo que cabe preguntar es si un equipo médico que, producto de todo su accionar para salvar la vida de una madre, interrumpe el embarazo, puede ser objeto de una pena o si incurre en un delito.

Podemos tener una gran discusión. Pero, sin duda, por "delito" se entiende toda aquella conducta típica, antijurídica y culpable. Y en ninguna parte está tipificado que salvar la vida de una madre puede configurar, por un efecto no deseado, un delito.

En segundo lugar, cuando el equipo médico salva la vida de una madre desarrolla una conducta claramente jurídica y deseable para poder llevar adelante esa acción. Ahí no hay culpa.

Por lo tanto, empecemos a despejar con claridad lo que verdaderamente queremos hacer: salvar la vida de la madre en un proceso de embarazo no es un delito.

A mayor abundamiento, podemos pedirle más antecedentes al Ministerio Público y nos vamos a dar cuenta de que a propósito de esa causal (salvar la vida de la madre en una terapia o una operación) no hay condenados. ¿Puede haber condenados por otras causales u otras fórmulas tendientes a interrumpir el embarazo? Absolutamente, sí. Pero, por una causal de esta índole, no.

Por lo tanto, ¿qué estamos despenalizando si no existe una pena ni una sanción para quien realiza una conducta de esta naturaleza?

El artículo 119 del Código Sanitario es absolutamente claro y nítido: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". ¡Cuyo "fin" sea provocar un aborto! Cuando se busca salvar la vida de la madre, uno no tiene por finalidad o por propósito un aborto y tampoco podemos sostener que, por esa estructura, hoy día en Chile está penalizado salvar la vida de la madre.

Creo que debemos establecer con absoluta claridad las normas a las cuales nos dirigimos y, si creemos que se constituye un delito, tenemos que definir cuál es la pena y cuántas veces se ha aplicado.

Insisto: en esta acción no hay penalidad, porque -reitero- todo delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.

Y no vamos a encontrar en la práctica de salvar la vida de la madre, que se desarrolla cotidianamente en los hospitales chilenos, tanto públicos como privados, ninguna acción que vaya en esa dirección.

Por lo tanto, es absolutamente nítido y claro que esta modificación es innecesaria, porque hacer creer que en Chile salvar la vida de la madre puede ser constitutivo de delito me parece una aberración y un intento de caricaturizar algo que es verdaderamente serio y profundo.

Por eso, nosotros hemos expresado desde el principio que somos absolutamente contrarios a modificar esta norma.

Indudablemente, podemos analizar y estudiar indicaciones que den mayores certezas. Pero llevamos más de treinta años de certezas. Porque en la vida jurídica y penal de un país las certezas las dan los tribunales.

De hecho, muchas veces normas que aprueba este Congreso Nacional siembran incertidumbres. Son los tribunales los que fijan las certezas a través de su jurisprudencia. Y no existe jurisprudencia alguna, en ningún tribunal, que haya condenado a un equipo médico por salvar la vida de una madre.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , estimadas señoras Ministras, estimado señor Ministro , en primer lugar, quiero hacer una pequeña reflexión.

Creo que nos encontramos frente a uno de los proyectos más importantes -posiblemente, el más importante- que podemos enfrentar en nuestro quehacer como parlamentarios. Cuando se pretende defender el derecho del niño que está por nacer estamos hablando de los más vulnerables de los vulnerables.

Hoy día en nuestro país se discute sobre lo que ha ocurrido con nuestros niños. Y me parece necesario realizar un análisis en profundidad en lo que respecta a nuestra misión como parlamentarios.

El derecho a la vida es el derecho más relevante en una sociedad.

Cuando se votó la idea de legislar, en mi intervención manifesté que para mí este era el tema más importante de mi acción parlamentaria como Diputado y luego como Senador, porque creo que en la vida hay prioridades. ¡Y qué mayor prioridad que esta!

Respecto a la causal que estamos analizando -quiero ser bastante claro-, creo que el proyecto no despenaliza el aborto, sino que lo legaliza, porque con la situación consagrada en la primera causal se abre una puerta cuyas consecuencias posteriores son muy difíciles de entender.

Y me gustaría que la Ministra de Salud -por su intermedio, señor Presidente - nos dijera por qué quieren cambiar la disposición que hoy día tenemos en el Código Sanitario.

En Chile no están prohibidos ni penalizados los tratamientos terapéuticos para salvar la vida de la madre.

La pregunta que yo me hago -y es la que nos debiéramos hacer todos- es por qué quieren modificar el Código Sanitario si no es para abrir una puerta que puede tener insospechadas consecuencias. ¡O sospechadas consecuencias!

El Vicepresidente de la Corporación, el Senador Girardi, fue bastante franco en decir: "Mire, en el fondo yo estoy por el aborto libre y el derecho a decidir de la mujer".

¡Eso es lo que él ha dicho! ¡Y es bueno que se transparente!

Yo estoy absolutamente en contra -¡absolutamente en contra!-, porque el derecho primero es de los niños, tal cual lo tuvimos cada uno de nosotros.

¡Ninguno de nosotros estaría aquí si nos hubieran abortado!

¡Ninguno de nosotros estaría en esta Sala, analizando estos temas tan profundos!

¿Qué habría pasado si hubieran practicado un aborto con nosotros?

Este es un tema muy profundo. Y en eso, señor Presidente, valoro sus palabras.

El Código Sanitario es bastante claro: prohíbe las acciones cuya finalidad sea provocar un aborto, pero no los tratamientos médicos dirigidos a salvar la vida de la madre, aunque ello provoque, indirectamente, la muerte del feto.

Para mí, es absolutamente claro. Y por eso, señor Presidente , tengo mucho interés en que nos expliquen en esta Sala, a quienes no estuvimos en las Comisiones de Salud ni de Constitución, por qué quieren cambiar el Código Sanitario, pues estoy convencido de que, si el proyecto se aprueba tal como viene de las Comisiones, sin el texto de la indicación en discusión, se abre el camino para el aborto libre, porque se va a empezar a hablar de la condición psicológica, de la posibilidad de intento de suicidio de la madre, es decir, las mujeres van a utilizar instrumentos con el fin de abortar al niño que llevan en su vientre.

En atención a ello, señor Presidente, considero relevante que la Ministra de Salud responda mi consulta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , hoy no hablamos de aborto, como varios han indicado en esta discusión. Hoy debatimos sobre si el Estado puede o no seguir ejerciendo su poder punitivo en contra de mujeres que, en caso de extrema gravedad, han debido recurrir a una práctica que nadie desea, como es el aborto.

¿Alguien en esta Sala puede declararse a favor del aborto propiamente tal? ¿Encarna el aborto un valor en sí mismo? Es lo que debemos preguntarnos, señor Presidente .

Pero no es lo que discutimos hoy. Ahora no hablamos de una confrontación entre los provida y los promuerte, como torpemente han caricaturizado algunos.

Hoy hablamos de casos graves, de situaciones humanas que invitan a repensar si vale la pena ejercer o no el poder de persecución del Estado cuando una mujer decide, en circunstancias calificadas, no continuar con un embarazo.

De eso estamos hablando.

No podemos, por tanto, admitir en esta discusión caricaturas ni posiciones binarias. Hagamos un debate serio. El país nos está mirando y demanda que enfrentemos estos temas, por dolorosos o crudos que sean. Y es lo que, en mi opinión, debemos hacer.

Respecto de la primera causal, que aborda el riesgo para la madre, se ha presentado una indicación al artículo 119 que dice: "No se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre, cuando existiere un peligro actual o inminente para la misma que no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo, si a consecuencia indirecta de ella se produjere la interrupción del embarazo".

Este texto presenta una diferencia enorme con el propuesto por el Ejecutivo y frente a la mirada que le dio al tema la Comisión de Constitución, que claramente puso el acento en el riesgo de la mujer, pero en el riesgo entendido en términos generales, sin agregarle requisitos especiales: "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida", y esto, comprobado con una certificación médica.

Agregar otros requisitos (el peligro actual o inminente) francamente significa tratar de retrotraer la discusión incluso más atrás de lo planteado en 1989, más allá de lo que hizo el régimen de facto.

Por eso, concordando con el planteamiento que ha hecho el Senador Harboe, creo que la indicación presentada por el Senador Zaldívar y otros colegas podría entenderse en el contexto de un proyecto en sí mismo, pero introducirla como modificación a la iniciativa que ha sido debatida y tramitada por las distintas Comisiones claramente importa un retroceso sustantivo al establecer restricciones evidentes en los requisitos que he señalado.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, como primera cosa, considero importante reconocer que en el debate sobre despenalización del aborto en determinadas circunstancias existe diversidad de posturas, cruzadas por cuestiones constitucionales y legales, así como -no lo debemos olvidar- cuestiones morales.

Destaco esto último ya que debemos recordar, y siempre tener presente, que nuestra labor en este Hemiciclo es la de representar a las ciudadanas y los ciudadanos que nos han elegido y no la de imponer convicciones valóricas personales, por muy legítimas que estas sean y que, por cierto, en estos temas todas y todos tenemos.

Previo a concentrarme en el contenido de lo que se halla en debate, quisiera aclarar algunas afirmaciones que se han realizado durante la discusión y que no me parecen estrictamente apegadas a la verdad.

Colegas de enfrente han señalado que este proyecto es el primer paso hacia el aborto libre y que no respetaría la voluntad de las mujeres, puesto que estas serían -para variar, como dicen ciertas personas- incapaces de decidir al encontrarse en alguna de las tres causales.

Contrariamente a tales afirmaciones, estimo que el proyecto regula tres circunstancias excepcionales que, de seguro, a nadie dejan indiferente y en las cuales es razonable reconocer a las mujeres el derecho a decidir si continúan o no con su embarazo.

Lo anterior, toda vez que no es lícito ni legítimo que el Estado imponga a sus ciudadanas el deber de realizar actos heroicos, y menos bajo la amenaza de una sanción penal.

Sostener lo contrario significa desconocer que en esas tres circunstancias excepcionales también están en juego los derechos de las mujeres.

Reconocer el derecho de las mujeres a decidir implica, primero, que a nadie se lo obliga a interrumpir su embarazo. El aborto no consentido sigue estando sancionado. Y segundo, este reconocimiento debe venir acompañado, necesariamente, del acceso a una legítima prestación sanitaria, la que además ha de considerar un acompañamiento integral.

Soluciones que solo acepten la exculpación o disculpen a las mujeres que abortan por alguna de las tres causales, pero sin otorgar medios para que la interrupción del embarazo se realice en forma segura y con garantías de acceso, me parecen irresponsables, puesto que importan cerrar los ojos frente a estos abortos, los que eventualmente quedarían sin sanción, gracias a un tribunal presuntamente piadoso, y que en todos los casos deberían practicarse en la clandestinidad.

En cuanto al tema específico, señor Presidente , al escuchar a mis colegas de enfrente no puedo olvidar la situación de Nabila, sobre la cual se pronunció la Corte Suprema la última semana.

¿Se la trató de matar, o no? ¿Hubo intención de asesinarla, o no?

Lo pregunto porque, ¿esto es aborto, o no?

Miren, la interrupción del embarazo, sea por medio de fármacos o por medios quirúrgicos, es un aborto. Punto. Decir lo contrario es mentir. No tiene otra vuelta.

La indicación original de los Senadores Ignacio Walker y Zaldívar se dio en otro escenario, antes de la presentación de este proyecto de ley. Está sacada de contexto. Y lamento que algunos colegas no quieran asumir aquello.

La iniciativa que hoy estamos analizando podríamos haberla comenzado a discutir, respecto de este tema puntual, en 1991. Pero muchos colegas que están aquí, Diputados cuando, junto a la Senadora Adriana Muñoz y otros parlamentarios, presentamos un proyecto para reponer el derecho al aborto terapéutico, se opusieron. Hoy, frente a un cambio cultural, quieren tratar de decir que interrumpir el embarazo no es interrumpir el embarazo, y que a eso no se lo va a llamar "aborto" porque no es bueno llamarlo así.

Más allá de lo que ya expresó el Senador Harboe, quiero manifestar que, en el caso aludido, no cabe duda de que a Nabila la trataron de asesinar, que la trataron de matar, que hubo dolo. Independiente de la resolución de la Corte Suprema, a mí nadie me va a sacar de la convicción de que a alguien que tratan de reventarle el cráneo, que lo rematan, que le sacan los ojos, quieren matarlo.

De la misma forma -porque hay cosas que son o no son-, el desprender un embrión del vientre, se haga como se haga, tiene un nombre: aborto.

Si está en peligro la vida de la mujer, será su decisión, pero no por eso deja de ser aborto. De lo contrario, no estaríamos en esta discusión.

Por ello, señor Presidente , creo que la indicación es inconducente, es confusa y significa no decir las cosas por su nombre. Lo que queremos es que en Chile ninguna mujer que interrumpa su embarazo porque está en peligro su vida o por las otras causales en discusión sea penalizada por esa acción.

Anuncio mi voto en contra de la indicación.

Creo que en el Congreso, en el Senado por lo menos debemos ser lo más claros y nítidos posible. Las cosas tienen nombre. El aborto es una de ellas: interrumpir el embarazo, de forma química o quirúrgica, siempre será un aborto.

He dicho.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor NAVARRO.-

Hay que votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Ningún otro señor Senador desea hacer uso de la palabra?

El señor LARRAÍN.-

Punto de reglamento, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , hay que definir qué se va a votar, cuál de las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, usted pidió que se votara primero la indicación de la página 2 del boletín de indicaciones renovadas.

El señor LARRAÍN .-

En efecto, sugiero seguir un orden y que nos pronunciemos en primer lugar por la indicación propuesta por usted, señor Presidente , en atención a que pareciera ser la que reúne el mayor consenso.

Al respecto, deseo hacer una aclaración, si interpreto bien su indicación, porque se ha planteado el tema acerca del impacto que tendría su aprobación.

Se entiende que su indicación busca separar la primera causal. Y, si se aprobara, habría otro artículo referido a las causales números 2) y 3), porque eso no se estaría rechazando. Deseo ser bien honesto: yo quisiera que se entendieran rechazadas, pero no es aquello respecto de lo cual nos vamos a pronunciar. En el fondo, se estaría votando un artículo nuevo, que la Secretaría tendría que incorporar -de aprobarse-, y el artículo 119 propuesto pasaría a ser 119 bis (o la denominación que se decidiera), incluyendo los números 2) y 3) como los propios de las causales que se incorporarían en el resto del proyecto.

Lo digo para que se entienda el sentido de la indicación, que no pretende reemplazar el resto de la iniciativa. Y es lo que normalmente se hace cuando las indicaciones se aprueban. Porque no se trata de ir más allá de lo que la indicación sugiere.

El señor LETELIER .-

Pero le están cambiando el sentido.

El señor LARRAÍN.-

Estamos tratando de darle el sentido. No se pretende terminar con el proyecto, y precisamente eso es lo que yo quiero que se esclarezca.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como ya mencioné, se ha solicitado que se vote primero la indicación que está en la página 2.

El señor WALKER (don Patricio).-

¿Es la suya, señor Presidente?

El señor COLOMA .-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se abre la votación...

El señor DE URRESTI.-

Vamos votando en orden.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Después nos pronunciaremos sobre las demás.

En votación la indicación renovada número 3, ubicada en la página 2 del boletín de indicaciones renovadas.

¡Les pido a las personas de las tribunas que retiren el cartel que están mostrando!

El señor LAGOS.-

¡Retire la indicación...!

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez, para fundar su voto.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , me encantaría acompañarlo en su indicación, pero se ha instalado una duda en la Sala y creo que es superimportante dilucidarla.

El Senador Harboe ha argumentado -generalmente fundamenta superbién los temas de técnica legislativa- que, si se aprueba la indicación en votación, se cae el proyecto, porque involucra las otras dos causales.

El señor WALKER (don Patricio) .-

No.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Le estoy preguntando al Presidente.

Y quienes deseamos acompañar al Senador Zaldívar en esta indicación no queremos que ese sea el efecto, porque buscamos votar una a una las causales de manera distinta.

Por lo tanto, señor Presidente , yo creo que es superimportante que aclare la situación, porque, por ejemplo, el Senador Patricio Walker insiste en que aprobar la indicación no produciría ningún efecto sobre las otras causales.

Así que resulta sumamente relevante tener claridad respecto de cómo estamos votando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Larraín ya explicó la materia.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir, Su Señoría, para fundamentar su voto.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , efectivamente, la inquietud que plantea la Senadora Lily Pérez es legítima, y me parece importante esclarecerla.

En el debate de esta indicación en las Comisiones no se entendió que su propósito fuera terminar con las causales números 2) y 3), sino, simplemente, modificar la primera causal, separándola conceptualmente. Ello, porque las otras sí constituían interrupción del embarazo en forma directa, mientras que la primera no lo sería. Por lo tanto, garantizando que hubiera dos especialistas y riesgo vital de la madre, podría procederse sin que hubiese un problema de penalización.

No nos olvidemos de que este proyecto busca despenalizar el aborto en ciertas causales.

Las causales respecto de las cuales seguiría vigente el sentido del proyecto son la segunda y la tercera. Porque lo que plantea el Senador Zaldívar y otros que lo acompañamos es que en esta primera causal no se estaría propiamente despenalizando, porque el acto que ella considera no está penalizado. Pero, para asegurar que no tenga consecuencias de mala interpretación, se busca redactar bien el texto.

Por consiguiente, si se aprobara esta indicación, la Secretaría tendría que entender que este es un artículo nuevo -léase artículo 119 bis u otra denominación- y que el actual artículo 119 estaría modificado en su número 1). Por consiguiente, se debería votar separadamente el artículo 119 consignado en el proyecto, con su enunciado y con las causales números 2) y 3), que pasarían a ser números 1) y 2).

El señor ALLAMAND.-

Eso es.

El señor LARRAÍN.-

Me parece que esa es la interpretación correcta, aunque la que finalmente debe interpretar esta materia es la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, quiero precisar.

Si se llegara a aprobar la indicación, su texto pasaría a ser artículo 119, reemplazando la actual norma del Código Sanitario. Y el artículo 119 propuesto en el proyecto pasaría a ser 119 bis, con las dos causales.

El señor ALLAMAND.-

Eso es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Y como corresponde siempre que se aprueba una norma contradictoria con el texto de otros artículos, se procede a corregir esos preceptos para que sean concordantes.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Esa es la interpretación.

Continuando con las fundamentaciones de voto, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , como manifestó el Senador Larraín, quiero señalar claramente que la aprobación de esta indicación no produce efecto respecto de las dos causales que se van a ir votando sucesivamente.

Por lo tanto, llamo a aprobarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , más allá de la legítima interpretación del Senador Larraín, quiero decir que yo difiero completamente de ella.

Solo quiero hacer referencia a los hechos.

Aquí se presentaron indicaciones. Y voy a leer el texto de la que aparece en la página 2 del boletín de indicaciones renovadas, que señala: "Del Honorable Senador señor Zaldívar , para sustituirlo por el siguiente". Es decir, el artículo 119 se sustituye por este, y no solo el número 1) de dicho precepto. El artículo 119 consignado en el comparado que Sus Señorías tienen en sus manos, propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Comisión de Constitución, contiene a lo menos siete incisos, y la propuesta del Senador Zaldívar solo uno. Si Su Señoría quería referirse al numeral 1, debió haber señalado: "Para sustituir el numeral 1 del artículo 119", lo cual no se consideró ni en esa, ni en las indicaciones restantes.

En consecuencia, lo que se hace en la práctica, más allá de que se haya pretendido eso o no, es tratar de sustituir los siete u ocho incisos del artículo 119 por uno solo. Si el sentido era otro, lamentablemente la técnica legislativa aplicada no fue la adecuada.

Por eso voy a votar en contra.

De otro lado, quiero referirme a un tema de Reglamento.

Es facultad de la Mesa interpretar la indicación, señor Presidente , pero, obviamente, como usted es su autor, me parece que a lo mejor pudo haberlo hecho el señor Secretario .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si me permiten, Sus Señorías, haré una precisión, a pesar de que estamos en votación.

La indicación está hecha al N° 1 del artículo 119.

El señor HARBOE .-

¡No, no, no!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Sí! Así está escrito. Y tiene que considerarse la indicación con su título, que dice: "Artículo 1°, numeral 1, artículo 119".

Por lo tanto, lo que se propone se refiere al numeral 1, relativo a cuando la mujer se encuentra en riesgo vital.

Esa fue mi interpretación.

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, yo comparto lo que planteó el Senador Felipe Harboe.

Entonces, voy a fundamentar y a repetir el argumento que entregué en la Comisión de Constitución.

Al referirse al numeral 1, este contempla el artículo 119, en su conjunto, que incluye las tres causales de interrupción del embarazo. De hecho, las cinco indicaciones proponen sustituir en su integridad el artículo 119. Por esa razón fueron rechazadas por mayoría de tres contra dos en la Comisión, con el objeto de poder discutirlas en la Sala.

Si acá se hubiera querido modificar solo la primera causal, la redacción de las indicaciones habría sido absolutamente distinta. Porque, además, de aprobarse cualquiera de esas cinco indicaciones, el texto del proyecto quedaría absolutamente incongruente, no dejando posibilidades de discutir las otras dos causales.

Con esta indicación se pretendió, en el fondo, regular lo que ocurría con el aborto terapéutico y excluir el debate de las otras dos causales.

Entonces, en esa línea, si uno lee textualmente lo que se propone en las indicaciones, se ve que se refieren al numeral 1, en su conjunto. Aquí no se distingue "artículo 119, número 1", sino que se habla del "numeral 1". Y este numeral del proyecto consagra la interrupción del embarazo en tres causales.

Por eso -insisto-, de aprobarse esta indicación en su conjunto, se cae el proyecto completo. No podríamos entrar a discutir ni la segunda ni la tercera causal, porque de aprobarse la redacción de la indicación, las restantes quedarían derogadas automáticamente.

Por esa razón, voy a rechazar la indicación propuesta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

¿Sabe, señor Presidente ? Yo quiero señalar, con toda franqueza, que esta discusión cambia la manera tradicional en que hemos enfrentado una legislación compleja.

El punto es el siguiente: si el autor de la indicación y todos los que la firmaron y respaldaron unánimemente plantean que no pretenden evitar la discusión de las causales 2 y 3, ni el resto del artículo, a mi juicio resulta absolutamente injustificado que se busque como pretexto para rechazar esta indicación sostener que con esta se cae todo el artículo 1°. Considero que ello no es correcto.

Esta no es la primera vez que se procede así. En los 15 años que llevo en esta Corporación he visto que, si en un artículo, de repente, por alguna razón, se produce alguna incongruencia -lo cual pasa permanentemente-, siempre, siempre se ha dejado -y aquí hay varios ex Presidentes del Senado- que la Secretaría cuadre los artículos.

Entiendo que ello es algo que mencionó el Senador Harboe en la parte final de su intervención, más allá de disentir sobre el tema. Su Señoría ha dicho: "Mire, si al final, la intención y la voluntad del autor de la indicación es que se está modificando el número 1".

Entonces, no usemos como pretexto que con esto se produce una especie de campaña del terror y que se cae el proyecto entero. Porque eso no es verdad.

Esa es la manera como hemos trabajado siempre.

El señor LARRAÍN.-

¡Se trata de un gesto de buena fe!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conservemos el orden y evitemos los diálogos.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , termino diciendo que, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Mesa es la que, en definitiva, debe hacer que los artículos se complementen y no se produzcan contradicciones.

Si usted, señor Presidente , que es el autor de la indicación, señala que el espíritu fidedigno de la norma es claro y categórico, y que todas las demás proposiciones solo modifican el número 1, me parece que esa es la interpretación que corresponde. Así se ha procedido siempre.

Lo demás es extremar los argumentos con el propósito de tener una justificación para quienes votan en contra.

Por su parte, quiero aclarar a la Senadora Lily Pérez -quien hizo la consulta, la cual consideré muy atinada y correcta pues había surgido esa duda- que si la interpretación efectuada por la Presidencia del Senado -y coincidimos con ella- es que la norma modifica el texto de la ley vigente y no el del proyecto, entonces, el resto de las indicaciones, en lo que sean contradictorias con el texto actual, siguen vigentes.

Las indicaciones se presentan de dos maneras: para modificar el texto vigente de la ley o el proyecto que se debate en la Sala. En este caso, la indicación en comento obviamente es hecha al texto vigente de la ley. Por lo tanto, no se opone al resto de las indicaciones aprobadas por las Comisiones, que siguen vigentes, salvo en la parte que resulte contradictoria, cuya redacción la arregla la Secretaría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , alguna autoridad tengo sobre esta indicación, como coautor.

Esta indicación fue presentada por Su Señoría, Senador señor Andrés Zaldívar , el ex Senador señor Mariano Ruiz-Esquide , el Honorable señor Pizarro y quien habla, el 9 de octubre de 2011. Es decir, hace seis años.

La verdad es que presentamos no una indicación, sino un proyecto de ley, cuando recién se empezaba a discutir esta materia. Y, en ese entonces, nosotros teníamos la convicción -por lo visto, la gran mayoría la tenemos ahora- de que se justifica la interrupción del embarazo cuando se trata de salvar la vida de la madre, por ponerlo en términos comprensibles para todo el mundo. Ese fue el proyecto de ley.

Esta iniciativa de ley del Gobierno es de enero de 2015; de hace dos años y medio. Por lo tanto, primero, el texto y el contexto son completamente distintos tratándose de un proyecto de ley, como lo fue originalmente, o de una indicación que se inserte -formalmente se puede solicitar- en esta iniciativa.

Segundo argumento. Si se acoge la indicación que estamos discutiendo, que es al artículo 1°, numeral 1, es cierto que no se cae todo el proyecto. ¡Solo se caen las primeras 15 páginas del boletín comparado!

Señor Presidente , no es una ironía. Se caen las 15 primeras páginas del boletín comparado, porque el numeral 1 -les pido que vean el boletín- se extiende de la página 1 a la 16. Y el numeral 2 viene a partir de esa página.

Por lo tanto, no estamos botando todo el proyecto, sino la mitad, correspondiente a las primeras 15 páginas.

En tercer lugar, señor Presidente , quienes quisieran suponer la mejor buena fe -que existe, ¡por supuesto! No me cabe duda de su intención y la de los Senadores que suscribieron esta indicación-, miren cómo quedaría el texto definitivo.

Si me permite darle lectura, de acogerse la indicación, el texto quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 119.- Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando...". Y sigue más adelante, diciendo: "No se considerará aborto la acción destinada"...

O sea, perdón. Estoy tratando no solo de presumir la buena fe, que siempre existe -hay que presumirla-, sino de aclarar que formalmente no tiene sentido el texto que quedaría. En primer lugar, porque elimina 15 páginas del comparado. Segundo, porque es ilegible. De modo que no es cosa de pedirle a la Secretaría que redacte de una manera tal el proyecto para que pueda ser legible.

Digo esto como coautor de la iniciativa que presentamos hace seis años y que tiene todo el sentido del mundo. Porque sigo sosteniendo que penalmente no es aborto la interrupción dirigida a salvar la vida de la madre que provoca como consecuencia la interrupción del embarazo. Penalmente no es aborto, y no quiero volver sobre ese tema.

Sin embargo, me parece que este proyecto de ley, que ingresó 4 años después del que nosotros presentamos, y por la sola lectura de cómo quedaría que acabo de hacer, sinceramente no tiene sentido.

Por eso voy a votar en contra de esta indicación y a favor del proyecto que viene aprobado por las tres Comisiones del Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , luego de la intervención del compañero Walker...

El señor QUINTANA.-

¡Fin a los matices...!

El señor DE URRESTI.-

Fuera de bromas -por su intermedio, señor Presidente-, lo felicito.

El Senador Ignacio Walker ha sido coherente al momento de explicar el origen de una indicación (un proyecto de hace cuatro o seis años), con todas las garantías que le hemos dado en cada una de las Comisiones en que hemos intervenido.

Reitero mis felicitaciones, por intermedio de la Mesa, a Su Señoría. Su argumentación resulta coherente con la buena fe que se presume, señor Presidente . Pero esa es otra situación.

Seamos claros: nuestra postura, especialmente en la Comisión de Constitución, fue ser coherentes con cada una de las tres causales a fin de establecer un desarrollo, incluso en algunas normas con las que no hemos estado de acuerdo (la objeción de conciencia, el acompañamiento). Y aprobar esta indicación renovada haría que la normativa fuera absolutamente incoherente con lo planteado en el mensaje del Ejecutivo , y que fue enriquecido por una serie de indicaciones.

A mayor abundamiento, no evitemos el debate de fondo, que se refiere a tres causales bien establecidas, coherentes entre sí, con un sistema de acompañamiento que permite, de una vez por todas, dar certeza respecto a la interrupción del embarazo en tales casos.

Ratifico mi voto en contra por los argumentos que señalé y por lo que escuché con anterioridad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , con todo respeto al Senador Ignacio Walker , el autor de la indicación renovada no es Su Señoría, sino el Honorable señor Zaldívar . La estoy leyendo y no fue ni presentada ni renovada por él.

En suma, ¡Podría ser su inspirador, pero no su autor...!

Quien la formuló, como dije, fue el colega Zaldívar y se renovó con las firmas de distintos Senadores, entre las cuales no está la de Ignacio Walker.

¡Así que, como exégeta, no puede atribuirse lo que no le corresponde...!

En segundo lugar, quiero manifestar a quienes consultaron, los Senadores señora Lily Pérez y señor Bianchi, que existe una forma distinta de redactar.

La primera indicación renovada es al artículo 1°. Punto. Soy uno de sus autores y tiene una diferencia con la que estamos viendo ahora, que es al artículo 1°, numeral 1.

Cabe preguntarse ¿para qué establecer un numeral 1? Su único sentido sería que existiesen otros numerales. De lo contrario, no tiene lógica la discusión misma.

En tercer término, a mi juicio, lo que no pueden hacer quienes piensan distinto es interpretar una norma en su contra. Porque algunos señalan: "Se acabaría el proyecto". Y curiosamente los de allá y los de acá coincidimos en que existe una restricción en lo que se está votando, en que no va más allá.

Por tanto, actuemos bajo el principio de la buena fe y realicemos el debate que falta, que es bastante más que esta discusión, con todas nuestras discrepancias.

Me gusta debatir y este tema es decisivo y muy importante para Chile. Pero no confundamos la forma con el fondo. No tratemos de darle a esta indicación renovada un sentido distinto del que tiene.

Por eso, espero que haya sentido común y que se interprete la indicación renovada como su autor lo plantea y no como otros lo sugieren. De esa manera, veremos si contamos con los votos para adecuar la norma en comento.

Acto seguido, nos abocaremos, por ejemplo, a las indicaciones renovadas respecto de las otras causales de aborto.

No se puede tratar de sacar cierto partido a una interpretación que para algunos puede ser difusa, mientras que para el resto de la Sala es clara.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, me interesa discutir más bien el problema de fondo, pues considero que ese debate sigue siendo apasionante.

Durante el análisis de esta iniciativa sobre despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales resulta muy interesante la decisión de sectores conservadores en cuanto a no llamar "aborto" a la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida de la madre.

Lo anterior resulta muy sintomático, porque ocurre lo mismo que cuando uno tiene un gato con orejas de gato, con cola de gato, con piel de gato y que caza ratones, pero lo llama "perro".

¿A qué me refiero con eso? Si uno va al fondo de esa argumentación conservadora, sustentada en una visión que se siente dueña de una moral única que se basa en una postura religiosa que respeto, observa que se sostiene que habría persona humana desde el momento de la concepción. Por consiguiente, cuando estuviera en conflicto el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo por violación o por inviabilidad fetal el problema sería que habría un ser humano completo.

También se ha argumentado en forma permanente que el embrión -supuestamente, tendría alma y, por lo tanto, un estatus de protección vinculado también a visiones mágicas, sobrenaturales, religiosas- gozaría de la misma dignidad de la persona viva: la madre.

Lo que sucede es que resulta muy absurdo que cuando esté en riesgo la vida de la madre se la condene a la cárcel por interrumpir su embarazo.

En esencia, no es posible defender la tesis de que ese embrión no es igual al que resulta de una violación, aunque hay una diferencia: en caso de inviabilidad fetal no existe posibilidad de vida.

Sin embargo, es homologable al embrión que surge, por ejemplo, de una violación. Tiene toda la vitalidad, toda la capacidad de llegar. Es un germen de persona.

En ese caso no tienen ningún problema en renunciar a sus explicaciones y asumir que es la madre -así lo estimo yo- la que tiene la dignidad, el estatus de persona.

Lo que ocurre es que, como les echan abajo toda su argumentación, en vez de hacer una reflexión de fondo, optan por no llamar a esa acción "aborto".

Me parece muy interesante esa situación porque habría más bien una visión basada en la doctrina religiosa. Por lo tanto, no cabría justificación en el caso de la madre, pues sería indefendible.

De la misma manera, para nosotros, para el resto, resulta indefendible que en el caso de una mujer violada se quiera establecer que el embrión, el germen de vida, cuenta con el mismo estatus de dignidad que la madre.

¡No lo tiene, así como tampoco en la causal número 1!

¡Por eso renuncian a esa defensa!

Debido a eso consideramos de gran relevancia que cuando haya inviabilidad fetal el embrión no tenga el mismo estatus que la madre, porque no es persona.

Yo aplico la misma lógica que ustedes utilizan cuando está en riesgo de muerte la madre. En ese caso ustedes consideran que el embrión no tiene la misma dignidad de persona. Incluso están dispuestos a no llamarlo aborto. Pero solo se trata de un subterfugio.

En cierta manera, consideramos muy decidor este debate.

Además, considero que una mujer debe tener derecho a decidir no solo respecto de estas tres causales, sino siempre. La mujer es persona a todo evento; nunca deja de serlo.

Por lo tanto, votaré en contra de la indicación renovada. Como decía el Senador Tuma , estamos discutiendo una situación muy marginal. Ojalá que algún día en Chile se le restablezcan los derechos a la mujer; que tome decisiones siempre, a todo evento, y que no por estar embarazada pierda su condición de persona.

Lo que es válido para la causal número 1 es siempre válido para todas las mujeres.

En suma, esta discusión nos parece muy muy decidora.

El estatus que ustedes asignan a la causal número 1 -renunciar a que ese embrión tenga el mismo derecho de la madre- deberíamos aplicarlo siempre.

No obstante, todo está lleno de contradicciones, de incoherencias.

Por eso decía que, paradojalmente, quienes estamos contra el aborto somos nosotros. Y aquellos que lo han favorecido -tal vez sin desearlo- con sus políticas de restricción de libertades, de acceso a los anticonceptivos y a la educación sexual, han contribuido no solo a la existencia de este problema, sino también a que en Chile se registren al menos 30 mil casos de embarazos forzados que terminan en abortos por falta de acceso a anticonceptivos y a educación en materia sexual.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , me alegro de haber puesto este tema sobre la mesa, para abrir el debate. Además, dará cuenta de ello la historia de la ley relativa a este proyecto.

Nosotros hicimos ver que si bien estábamos de acuerdo con esta indicación renovada, lo hacíamos en el entendido de que aquí no había una intencionalidad distinta. Y el señor Presidente , quien además es su autor, explicó el punto.

Cuando pregunté si con su aprobación se cae o no el resto del proyecto, lo hice porque esa era mi preocupación. Porque claramente yo no estoy por abortar la discusión, ni por detenerla, ni por usar ningún subterfugio que desvíe lo que debe ser un honesto y sincero debate aquí, en el Senado.

Por lo tanto, en el entendido de que aquí no hay un propósito diferente, de que no se cae el resto de lo que tenemos que discutir hasta el total despacho de este proyecto, yo voy a apoyar esta indicación renovada.

Sé que están muy ajustados los votos. Pero hago aquello en la lógica de que aquí no existe un subterfugio, ni una doble intencionalidad, ni un interés distinto que seguir debatiendo el resto del articulado de esta iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , aquí se votan textos, no espíritus.

Hay otros que interpretan la ley. Ese es el rol de otro Poder del Estado. Pero aquí cuando se vota una indicación uno vota un texto, no una intención.

Por intermedio de la Mesa, quiero pedirle al Secretario que ratifique lo que estoy señalando. Porque resulta insólito afirmar que los textos propuestos dicen algo distinto de lo que plantean.

Cuando el Parlamento se pronuncia sobre un proyecto de ley, vota su contenido. Otros lo interpretarán de acuerdo a un contexto, el relato histórico, en fin. Pero cuando debemos votar, en este caso la indicación renovada en comento, nos pronunciamos sobre lo que se nos pide. Y acá se solicitó sustituir todo el numeral 1 (páginas 1 a 15) por otro texto.

Por eso, voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , hace un momento solicité intervenir por lo siguiente.

Siempre he sido partidario de que todos los señores asesores que colaboran tanto con el Gobierno como con los parlamentarios puedan participar en estas sesiones. Sin embargo, lo que no me parece es que de pronto tengamos una verdadera horda de personas pululando, que por lo menos a mí me impide escuchar las intervenciones de los señores Senadores.

De manera que le solicito, especialmente para lo que viene por delante, que si van a estar los asesores y los señores Senadores en una discusión tan importante como esta, por lo menos que se facilite que podamos escuchar los argumentos.

En segundo lugar, señor Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Excúseme que lo interrumpa, señor Senador .

El señor ALLAMAND.-

Muy bien, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les ruego a los señores asesores tomar asiento. Si no tienen sillas, pediré que se las traigan.

Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

En segundo lugar, señor Presidente, creo que ha sido particularmente pertinente la pregunta hecha por la Senadora Lily Pérez.

Es importante dejar absolutamente sentado no solo la buena fe, sino también el sentido lógico de la indicación que usted renovó.

En verdad, acá se han extremado las cosas hasta un punto que ninguno de quienes presentamos indicaciones ni siquiera hemos tenido en mente. Nadie de los que renovamos indicaciones para los efectos de que la causal número 1) tenga un tratamiento distinto de las causales 2) y 3) ni por asomo ha pretendido clausurar el debate de ellas. ¡Ningún parlamentario lo ha hecho, ni tampoco ha pretendido hacerlo!

Y si el propio autor de la referida indicación señala que ese no ha sido su fin, la verdad es que resulta casi una insistencia cercana a la majadería pretender atribuirles a quienes de buena fe han formulado indicaciones un propósito que jamás han tenido.

¿Cuántas veces en esta Alta Corporación un señor Senador formula una indicación y como sentido natural de su aprobación es necesario readecuar el articulado del proyecto?

Lo que yo no había visto es que se le pretenda imponer a los autores de indicaciones alcances que nunca tuvieron.

Ninguna de las indicaciones renovadas, y menos la del señor Presidente , según lo aclaró, ha tenido por finalidad que no se discutan en su mérito las causales 2) y 3).

Por último, quiero efectuar dos pequeñas consideraciones.

Con el mayor respeto del mundo -tal como lo señaló el Honorable señor Coloma -, la verdad es que el Senador Ignacio Walker no puede apropiarse de una indicación que no le pertenece. Y si quisiera hacerlo, debería votar a favor y no en contra. Porque es muy raro decir que se está de acuerdo con una indicación y posteriormente encontrar un argumento para no votar a favor la indicación que se supone está de acuerdo.

Es decir, si Su Señoría considera que su indicación es la correcta, debe votarla a favor y no en contra.

Pero, en fin, en esta cuestión cada cual decide cómo pronunciarse.

Por último, una cuestión de sentido común, que simplemente ha quedado en el tintero.

Quienes sostienen que sería incongruente separar la causal número 1) de las causales 2) y 3) no han logrado responder una cuestión básica de técnica legislativa y de sentido común.

Si la causal 1), en opinión de toda la Sala, bajo ninguna circunstancia puede ser calificada de "aborto", ni en un sentido médico, o natural, o penal, yo quiero que alguien explique por qué puede haber objeción de conciencia respecto de esa causal.

Señor Presidente, aquello no es menor.

Si hay objeción de conciencia es porque, en definitiva, se le da cierto contenido a la causal número 1). Pero todos aquí coinciden en que la causal 1) bajo ninguna circunstancia es aborto.

¿Por qué, entonces, alguien no explica la razón por la cual puede haber objeción de conciencia?

Esa es una incongruencia completa. Y esta Corporación, señor Presidente , más allá de lo que libre y soberanamente resuelva sobre las causales, no puede incurrir en ella.

Fíjense el absurdo.

Todo el Senado considera que la causal número 1) no es bajo ninguna circunstancia aborto. Y, no obstante, establecen objeción de conciencia respecto de esa causal.

¡Qué explicación puede existir para tamaña equivocación!

Cómo puede haber objeción de conciencia de algo que, como usted mismo señaló, señor Presidente , bajo ninguna circunstancia es aborto. Y más aún, cuando la invocación directa es al médico que debe salvar una vida.

¡Cómo podría un médico invocar objeción de conciencia cuando se trata de salvar una vida! Es la mejor demostración de que legislativamente la causal número 1) no debe estar junto a las causales 2) y 3).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Yo reitero mi solicitud: quiero que usted, como Presidente de la Mesa, diga concretamente a la Sala...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estoy inscrito después de Su Señoría. Y me referiré...

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

De acuerdo.

Pero, señor Presidente -y se lo digo con toda franqueza-, me parece raro que un Senador de su experiencia, con los años que lleva en política, no esté claro en el efecto que su indicación puede tener con relación al resto del articulado.

Por eso me entra la duda lo que dijo el Senador Harboe, pues es razonable su planteamiento.

Su Señoría se acercó a la Mesa, y la propia Secretaría le señaló que efectivamente tendría efecto en el resto de las normas.

Entonces, para acompañarlo en esta indicación -ya se lo dije- necesito certeza. Porque si no, no puedo votarla a favor.

Un señor Senador sugiere que me abstenga.

A mí me carga la abstención. Me encantaría votar.

Entonces, lo que le estoy pidiendo, señor Presidente, es que sea claro con respecto a ese punto, y que la Mesa sincere el efecto de la referida indicación.

¿Saben por qué? Porque entiendo lo relativo a la buena fe. Pero también hay personas que, con justa razón, pueden pensar que la cuestión acá no tiene que ver con la buena fe, sino que se trata de algo en lo que casi podría haber un poquito de trampa. Y tienen motivos para estimarlo así.

Entonces, me gustaría que usted fuera sumamente claro sobre el particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le pido al Senador señor Girardi que suba a la testera para que presida la sesión.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , se ha generado todo un debate respecto de esta indicación renovada.

Primero, vamos por lo formal.

Si ustedes revisan dicha indicación, verán que tiene un preámbulo arriba que dice:

"ARTÍCULO 1°"

Numeral 1

"Artículo 119".

¿A qué se refiere? ¡Por supuesto que al numeral 1) del artículo 119 y no al numeral 1 de otro precepto que no existe!

¿Y cuál es el numeral 1) del artículo 119? El que dice: "1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".

Por lo tanto, si se aprueba la indicación que renové, desaparece esa causal y pasa a ser un artículo separado, para que este proyecto quede en forma coherente. Y, tal como se ha hecho en el Senado cuando se legisla sobre determinada materia, la Secretaría queda autorizada para reordenar la iniciativa (los artículos, los números, en fin). Ello, para que no se produzcan contradicciones.

Luego, el Senador Ignacio Walker hizo una cosa a mi juicio realmente increíble y muy efectista. Porque expresó: "Si se aprueba esta indicación, lo dispuesto entre las páginas 1 y 16 del boletín comparado no tendrá ninguna aplicación".

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Es el numeral 1!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Eso no es así! Porque no se trata del numeral 1 que plantea Su Señoría.

El numeral 1 se refiere a la causal número 1).

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡No!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Senador Ignacio Walker , ¡por favor, vea las cosas como corresponde!

El numeral 1 al cual hice mención en mi indicación es el que aparece en la página 2 del comparado, no en la primera.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Le ruego dirigirse a la Mesa, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

El Senador Ignacio Walker , quien efectivamente nos acompañó en su proyecto de ley, hoy día no está de acuerdo con la iniciativa que aprobamos en su oportunidad, sino con la solución que propuso y respaldó, con toda legitimidad, que es la que viene de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que yo no comparto.

Yo estoy de acuerdo con lo que sostuve en 2011, como lo estoy afirmando hoy día, en el 2017.

Insisto en que este proyecto tendrá plena validez. Lo que deberá hacer la Secretaría en su momento, de acuerdo a como habitualmente se procede, si hay una disposición contradictoria con otra, como la del inciso que aparece en la página 10 del comparado, que dice "En el marco de las tres causales", es corregir ese texto y colocar: "En el marco de las dos causales".

Entonces, habrá que revisar el resto de las normas para, en caso de aprobar esta indicación, adecuarlas a lo que se acordó.

Esa es la forma de legislar, como se ha hecho siempre en el Parlamento.

Ahora bien, yo voy a insistir en el argumento de fondo.

Resulta absolutamente claro que hay que distinguir entre el aborto médico y el aborto penal. Son dos cosas diferentes.

El aborto médico corresponde a lo que ha dicho aquí gente que practica la medicina, como lo han hecho los Senadores Girardi y Rossi . Ello, porque tienen razón.

Pero el aborto penal es distinto, pues sanciona cuando hay una acción maliciosa que tiene por objeto poner término al embarazo.

Y en la causal que nos ocupa no hay una acción maliciosa. Existe una acción legítima para salvar la vida de la madre, o sea, se practica con ese objeto, y como consecuencia de ello se produce la interrupción del embarazo. Pero no hay un acto malicioso ni doloso, ni constitutivo de delito.

Señor Presidente -y vuelvo sobre el punto-, ¿cuál es el sentido de este proyecto, de acuerdo con el mensaje? La despenalización de tres causales de interrupción voluntaria del embarazo.

Pero, ¿se puede despenalizar una acción que no tiene asignada una pena?

¿Por qué tenemos que incluir la causal número 1) con las otras dos, respecto de las cuales sí debe evitarse la aplicación de una pena?

No existe razón para que esté ahí. Yo por lo menos no lo veo así.

El Gobierno debiera haber planteado primero la modificación del artículo 119 del Código Sanitario a fin de reponer su texto primitivo. Porque el elemento que se eliminó durante la Junta Militar en 1989 es lo que llevó a la confusión en cuanto a si el aborto terapéutico era delito o no. Porque la norma vigente expresa: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.".

¡Ninguna acción! O sea, cerró la posibilidad. Incluso, ello permitió interpretar que, en caso de que estuviera en riesgo la vida de la madre, era delito interrumpir el embarazo.

Por esa razón resulta necesario aclarar el referido artículo de una vez por todas y decir que no se trata de un aborto, y por tanto, que no habrá sanción, pues corresponde a una acción legítima.

¡Ese es el motivo!

Si hubiéramos enmendado el artículo 119 y mantenido las otras dos causales, el proyecto perfectamente habría podido tramitarse sin problemas.

Yo solo me he referido a la causal número 1). No me he pronunciado sobre las causales 2) y 3), respecto de las cuales también tengo una posición.

Tengo claro que en el primer caso no hay aborto en términos penales, pero sí desde el punto de vista médico; que salvar la vida de la madre es una acción legítima que no está sancionada.

Por ello he sostenido esta indicación, que tiene perfecta aplicación.

No tiene razón el Senador Ignacio Walker cuando señala que, de aprobarse la referida indicación, quedarán 16 páginas del boletín comparado sin aplicarse. Todo lo contrario. Si Su Señoría revisa bien el proyecto, verá que tendrá plena vigencia, aún sin la causal número 1).

Después nos pronunciaremos sobre las otras dos causales, el programa de acompañamiento y las demás materias contenidas en esta iniciativa.

Por eso sigo sosteniendo que mi indicación es procedente, está hecha de buena fe, tiene la lógica de disponer que no hay aborto en caso de que esté en riesgo la vida de la madre. No existe nada que despenalizar acá. No es una causal que deba despenalizarse. En las otras dos efectivamente debe evitarse su penalización por las razones que se señalen, si resultan aprobadas.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor MOREIRA.-

¡El bueno...!

El señor WALKER (don Patricio) .-

El Honorable señor Horvath me estaba llamando para saber si podía parearse con algún Senador independiente. Imagino que Su Señoría hablará con ellos.

Señor Presidente , al fundamentar mi voto, aparte expresar mi apoyo al proyecto que presentaron mis queridos camaradas y colegas Senadores hace años, quiero señalar lo siguiente.

En primer lugar, todos tenemos claro que no puede haber sanción para la madre ni para el médico cuando interviene con el fin de salvar la vida de ella, y como consecuencia de eso, muere el feto.

Obviamente, a lo imposible nadie está obligado. Si no se actúa, se pierden dos vidas.

En segundo término, hay que desdramatizar esta discusión, pues estamos todos de acuerdo en aquello.

Acá no he escuchado a ningún Senador sostener que la madre, como en su época lo decía Jaime Guzmán , tiene que ser -y perdónenme la expresión- una especie de heroína y llevar hasta el final su embarazo, incluso a costa de perder la vida.

Yo no comparto lo que señalaba Jaime Guzmán .

Me parece que se debe respetar la opción de la madre en caso de que haya peligro para su vida. Eso está fuera de discusión acá.

En consecuencia, ¿cuál es la mejor indicación?

La del Gobierno dispone la existencia de un certificado de un médico; la del Senador Zaldívar menciona a dos especialistas, pero se pone en el evento de que, por una urgencia,...

Señor Presidente, ¿puede solicitarles a los señores Senadores que guarden silencio?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a Sus Señorías mantener orden en la Sala.

Continúe, señor Senador.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Yo quiero señalar, señor Presidente , que su proposición es mejor que la del Gobierno. ¿Por qué? Porque cubre la posibilidad de que no exista certificado médico previo y sea necesario intervenir con rapidez ante una emergencia.

Esa hipótesis no está contemplada por el proyecto del Ejecutivo , pero sí por el suyo, señor Presidente , que dice que en eventos como aquel puede haber un informe médico posterior. Eso me parece mucho más facilitador para la mujer que se encuentre en tal situación y para el médico que no pueda conseguir un especialista para emitir el informe.

Señor Presidente , considero que su indicación es mil veces mejor que la mía, pues yo no me puse en la hipótesis de la emergencia, de la urgencia. Y por eso estoy dispuesto a apoyar su proposición, que es la recogida en el proyecto de ley que presentaron cuatro Senadores de mi partido.

Ahora bien (acá todos hemos estudiado el Reglamento del Senado y la ley Orgánica del Congreso Nacional; a mí me ha tocado presidir la Comisión de Constitución, tal como al colega Harboe ; hace algunos años me correspondió estar en la testera del Senado), el proyecto del Gobierno habla de sustituir; la indicación del señor Presidente habla de sustituir; obviamente, entonces, si se aprueba la indicación de Su Señoría, siempre -¡siempre!: ni siquiera se requiere acuerdo de la Sala- el arreglo, la modificación, la adecuación formal es facultad de la Secretaría, incluso sin supervisión.

Por lo tanto, no hay ningún problema para después aprobar la segunda y la tercera causales.

El Senador Espina , quien ha estado desde el año 90 en las Comisiones de Constitución tanto de la Cámara de Diputados cuanto del Senado, lo decía: "¡Yo nunca he visto poner en discusión el que se puedan hacer adecuaciones formales!".

Yo tampoco lo he visto, ¡jamás! Y, como Presidente de la Comisión de Constitución y en cuanto Presidente del Senado , siempre apliqué ese criterio: ¡doy fe de ello!

¡Seamos honestos!

Yo tengo la convicción de que en la Sala están los votos necesarios para acoger la segunda y la tercera causales. Por tanto, me parece que la aprobación de esta indicación en nada obsta a que quienes están a favor de esas causales las aprueben igualmente a fin de que se consignen en la norma pertinente.

No me convence el argumento de que el uso del verbo "sustituir" impida agregar las referidas causales.

La Secretaría -reitero: para ello ni siquiera requiere petición del señor Presidente - tiene que hacer la adecuación formal, que no es un cambio de fondo. Y, en mi opinión, se van a aprobar -por lo que yo he visto acá en función de las mayorías y las minorías-, desgraciadamente -pero el Parlamento está para decidir y para respetar lo que se decide-, la segunda y la tercera causales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , solo quiero decir que aquí nadie pretende alterar mañosamente las mayorías circunstanciales. Pero sí, claramente, uno procura ejercer su influencia para tratar de detener legislativamente una ley que va a dañar a Chile y a la familia.

Ahora bien, el Senador Girardi siempre ha insistido, en todas las instancias del Parlamento -en la Comisión de Salud, en fin-, en que el producto de la concepción no es persona. Y a quienes creemos que es persona nos atribuye la lógica religiosa ultraconservadora.

Esa es su opinión.

Yo considero que lo que sostiene el Senador Girardi está muy equivocado.

Aquí se invocan muchas veces instancias jurídicas: al Tribunal Constitucional, al Poder Judicial .

Yo solo quiero, desde ese punto de vista, recordar que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema han declarado que el embrión tiene un estatuto jurídico de protección, que el embrión es sujeto de protección jurídica.

El Tribunal Constitucional, en un fallo de 2008, sostiene: "La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que goza en cuanto persona".

Eso dice el Tribunal Constitucional.

La Corte Suprema, a propósito de una discusión habida en 2001, dictaminó: "El que está por nacer -cualquiera que sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma constitucional no distingue- tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación".

Señor Presidente, yo creo que en este debate hay que decir las cosas como son.

La posición de cualquier Senador es legítima, pero nadie es dueño de la verdad.

Cuando uno está en una posición distinta de la de la Nueva Mayoría en lo valórico, es considerado ultraconservador y le atribuyen la lógica religiosa.

¡Por supuesto que la lógica religiosa está dentro de la discusión! Cada cual tiene convicciones. Y yo tengo la de que este proyecto de ley daña a Chile.

No me importa lo que vaya a pasar en 2030 o en 2040: me interesa lo que ocurre hoy. Y si las nuevas generaciones tienen una visión distinta de la nuestra, bueno, ellas serán las responsables, no nosotros.

Por eso, no solo en este tema sino también en otros que se han incluido en la llamada "Agenda valórica del Gobierno" he estado en contra. Y seguiré en esta posición.

Mientras tenga la oportunidad en este Congreso, trataré de influir y de detener lo que se caricaturizó como "retroexcavadora". Pero también procuraré parar la retroexcavadora valórica, que destruye a la sociedad chilena.

Señor Presidente , con respecto exclusivamente a la indicación en comento, yo me abstendría o votaría en contra, porque estoy en desacuerdo con las tres causales. Pero me dicen que tenemos que hacer un esfuerzo en esta porque es el mal menor: de alguna manera detiene una norma del Gobierno que da para la interpretación y que con el tiempo puede ser abusiva.

Por tanto, solo voy a votar a favor de esa indicación, que fue presentada por diversos Senadores, a los que encabezó don Andrés Zaldívar , quien dio una explicación muy contundente para respaldarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , básicamente, voy a decir dos cosas.

Primero, yo integro la Comisión de Salud del Senado, donde conocimos esta indicación cuando se analizó la primera causal. Entonces, puedo decir que, durante toda la discusión, nunca se planteó que su aprobación de alguna manera podría impedir el estudio de las otras dos causales contenidas en este proyecto.

Ahora, tal como dice el Senador Zaldívar, quien tiene toda la razón, la indicación de alguna manera trata de dibujar, de poner expresamente en la letra de la norma lo que hoy día se hace en la práctica, que no constituye un aborto: sino una intervención médica lícita con la que se procura salvar la vida de la madre y a raíz de la cual en algunas ocasiones puede morir el feto.

Por lo tanto, no se trata de un aborto.

La definición de aborto habla de "un acto invasivo durante el embarazo con la intención de que muera el feto". Pero en el caso que nos ocupa la intención del acto médico, de la acción terapéutica, es salvar la vida de la madre; no se trata de una acción terapéutica destinada a interrumpir el embarazo.

Por lo tanto, es obvio que lo que se plantea no puede estar en un proyecto sobre aborto. Porque salvar la vida de la madre no es un acto abortivo. El aborto nunca puede ser una terapia, pues la eliminación del nonato no salva la vida de la mujer.

La acción médica siempre se encuentra orientada a salvar la vida de la madre, porque sin ella no puede haber embarazo. De manera que en todo momento se intenta salvar la vida de la mujer. Y el acto médico está orientado a este fin.

Por consiguiente, es lógico que la indicación acomode el artículo 119 del Código Sanitario, respecto del cual se está pidiendo una restitución para regular esa práctica, que llevó a Chile a tener las tasas de mortalidad materna más bajas de América Latina.

Ahora bien, si en la Comisión de Salud no se planteó el punto en los términos aquí expuestos; si en la de Constitución tampoco se procedió así, y si el autor de la indicación aclara que de ningún modo se invalida el resto del proyecto, me parece que seguir con la tesis que se está sustentando es bastante majadero.

Señor Presidente, nosotros estamos apoyando la primera causal porque tenemos el convencimiento de que en tal caso no se trata de una persona sino de dos personas.

El Senador Girardi planteaba que en este evento no hay persona. Pero eso es propio de una discusión teórica.

En este caso, de dos seres humanos solo puede surgir un ser humano.

Durante el debate de la Comisión de Salud, nadie desconoció que lo que está dentro del útero materno es vida. Y esta vida no puede ser sino de la especie humana: es un ser humano vivo. Y como es un ser humano vivo, nosotros señalamos que los derechos humanos, y en particular el derecho a la vida, son connaturales al ser humano.

El concepto de persona es un concepto jurídico teórico. Y ha evolucionado a lo largo del tiempo; no ha sido siempre igual.

Los derechos de las personas también han evolucionado. No siempre todas ellas han tenido los mismos derechos. ¿Por qué? Porque ese es un constructo teórico, a diferencia del ser humano, que es una realidad. Y esa realidad, ese ser humano, esa vida, que forma parte de la especie humana, es la que posee los derechos humanos. Y el derecho humano principal o basal, sobre el cual se construyen el derecho a la libertad, el derecho a decidir y todo el resto de los derechos es el derecho a la vida.

Por lo tanto, consideramos que en este caso no se trata de aborto, pues el acto médico no está orientado a eliminar al feto o embrión, sino a salvar la vida de la madre; de manera que no se produce una colisión de derechos como en las demás causales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , no deja de llamarme la atención -creo que ha sido bien pedagógico este debate- la fuerza con que se está defendiendo (así lo hizo quien acaba de intervenir) el hecho de que en el caso de la primera causal la interrupción del embarazo no es aborto.

Es aborto terapéutico.

Parece que la palabra "aborto" provoca un trauma.

Se trata de la interrupción de un embarazo, de un aborto terapéutico. Claro, se busca un fin determinado: salvar la vida de la madre que está en riesgo. Pero es un aborto, es una interrupción del embarazo.

Ahora, la fuerza, la pasión que hemos observado ahora (legítimas, desde luego) me habría gustado verla en 1989, cuando durante la dictadura se eliminó absolutamente la posibilidad del aborto terapéutico; en 1991, cuando los entonces Diputados Adriana Muñoz y Juan Pablo Letelier presentaron un proyecto de ley para despenalizar la interrupción del embarazo -léase "aborto"- por una causal como esta, el que, por cierto, no fue aprobado; hace cuatro años, cuando el entonces Senador Escalona presentó una iniciativa en los mismos términos, la que tampoco fue aprobada.

Por eso, no deja de llamarme la atención la pasión que se pone ahora para sostener que no se trata de aborto y que hay que aprobar la indicación en comento.

Esto es muy sencillo, señor Presidente. Y el proyecto de ley lo dice con toda claridad.

Se sustituye el actual artículo 119 del Código Sanitario, establecido durante la dictadura -dice: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto."-, por el que aparece en este proyecto, que expresa: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:". Y luego se consignan los numerales 1), 2) y 3), que tienen coherencia y van ilados.

Además, quiero recordar que la eliminación en 1989 de la norma que permitía practicar aborto ante una situación de riesgo para la vida de la mujer se hizo de manera bien tardía: como todos sabemos, días antes de que terminara la dictadura.

Uno podría preguntarse por qué: porque esa fue la manera que Jaime Guzmán , quien posteriormente fue Senador, encontró para prohibir legalmente el aborto.

Cabe recordar que en la Comisión Ortúzar intentó, sin éxito, consagrar dicha prohibición a nivel constitucional: en el artículo 19, número 1°, de la Carta, a propósito del derecho a la vida. Como dije, no lo logró. Solo consiguió establecer que "La ley" -no la Constitución- "protege la vida del que está por nacer.".

Ello consta en palabras vertidas por Jaime Guzmán en sesiones de la referida Comisión. Y es bueno recordarlas, pues detrás de ellas hay una ideología que muchos defienden todavía.

Es legítima esa posición. Pero no la desconozcan.

"La madre debe tener el hijo, aunque este salga anormal," (¡vaya manera de hablar!) "aunque este salga anormal," -¡nótese!- "aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o aunque de tenerlo, derive su muerte.".

Ese era el pensamiento del ideólogo y asesinado Senador Jaime Guzmán.

La verdad es que no lo podemos compartir. Y creemos, con toda razón, que este proyecto elimina lo dispuesto en el actual artículo 119 del Código Sanitario y contempla tres causales extremas que le permiten a la mujer tomar en forma voluntaria una decisión. Con ello no se continúa penalizándola en situaciones tan extremas y graves como las tres que se han descrito.

No sigamos enredando esta discusión, señor Presidente, porque el asunto es muy claro.

En la primera causal se trata de aborto. Se le llama "terapéutico" porque tiene como fin salvar la vida de la mujer. Pero es un aborto, una interrupción del embarazo.

¡No le den más vueltas! ¡Seamos claros!

Recién estamos iniciando la discusión particular. Yo lo dijimos durante el debate general: queremos aprobar este proyecto, creemos que llegó la hora de terminar con la penalización a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo.

Para tal efecto se establecen tres causales. Ahora estamos viendo la número 1); pero están también la 2) y la 3). Nosotros vamos a apoyarlas todas, porque nos parece que llegó el momento de que nuestra sociedad deje de penalizar y dé una opción a la mujer para que, con la dignidad y respeto que merece todo ser humano, voluntariamente decida poner término a su embarazo o llevarlo a término.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la intervención de la Presidenta de la Unión Demócrata Independiente , Jacqueline van Rysselberghe , introduce un elemento de confusión.

Claramente, la UDI ha dicho estar en contra de las tres causales.

De las palabras de la Senadora desprendo que ese partido ha cambiado su posición y considera que la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida de la madre no es aborto.

Así lo ha manifestado, nítidamente.

Señor Presidente , eso significaría un cambio radical de lo señalado en las actas constituyentes de 1974 de la Comisión Ortúzar por Jaime Guzmán, quien expresó que en toda circunstancia, aunque eso conlleve la muerte de la madre, debe priorizarse la vida del niño y jamás recurrirse al aborto.

Aquí estamos discutiendo la incorporación de una cláusula que estuvo vigente entre los años 1931 y 1989 y que, en condiciones extraordinarias, los señores Merino , Matthei y Gordon -Junta de Gobierno-, sin la participación de un Parlamento como este, cambiaron radicalmente para establecer la penalización.

Yo no convengo con usted, señor Presidente -lo digo con todo respeto-, en que no haya penalización. ¡Si eso es lo que estamos discutiendo! ¡Eso ha sido el corazón del debate: si se penaliza o se despenaliza el aborto!

Ahora, con relación a la causal sobre riesgo de vida de la madre, quisiera saber si la UDI va a cambiar de criterio. O sea, si de rechazarse esta indicación ellos van a votar a favor de la causal número 1). Porque así lo ha señalado de manera clara, nítida, Jacqueline van Rysselberghe , Presidenta de ese partido.

Dicha Senadora señala que cuando se trata de salvar la vida de la madre no hay aborto, sino una intervención para evitar una muerte, que es exactamente lo que pienso. Efectivamente, no lo hay, porque se realiza una acción para salvar una vida: la de la madre, como se contemplaba en el texto permanente, cambiado de manera arbitraria -ilegítima, en mi opinión- por el almirante señor Merino . Ello, porque no sostendríamos el presente debate, por cierto, si no hubiera existido tal situación en dictadura, ¡sin Congreso! Hoy día tenemos Congreso y podemos hacerlo.

Por lo tanto, es preciso ser claro. Una indicación elaborada por usted, señor Presidente , establece dos informes médicos en vez de uno, según el Senador señor Patricio Walker . La cuestión de fondo no es el número de ellos, sino la parte ética, moral, como lo planteaba Jaime Guzmán con mucha nitidez y honestidad: la mujer tiene que cargar la cruz, realizar un acto de heroísmo y morir si es necesario.

Nos ocupamos -afortunadamente, en 2017- en un tema con elementos valóricos, pero también con aspectos fundamentales en materia de salud pública, de vida. En este sentido, la colega Van Rysselberghe ha manifestado estar dispuesta a apoyar la indicación.

Lo único que observo es un acto tendiente a generar condiciones para reunir los votos requeridos, a fin de que esta última sea acogida y derive en un conjunto de factores. He escuchado con atención al Senador señor Patricio Walker y al señor Presidente , que es el autor. Resulta claro que hay efectos a partir de la indicación. Si no, no hubiera sido presentada. Si fuera exactamente lo mismo planteado por el Ejecutivo , el Presidente de esta Corporación no la hubiera formulado. Existen una derivación y un impacto concreto. No se precisaron cuál es ella ni las consecuencias de la aprobación.

Porque no se trata de un informe médico más. Lo que hay es el establecimiento de fondo de la tesis en orden a que en la causal de aborto por riesgo vital de la madre no mediaría una penalización, cuando algunos creemos lo contrario. ¡Si los médicos han estado amenazados! Y quienes legítimamente han estado en contra de ello solo han generado una campaña muy fuerte, a mi juicio, a veces ilegítima, sobre la cuestión.

Por lo tanto, rechazaré la indicación, señor Presidente , porque, aparte de los elementos que usted y el colega Ignacio Walker han consignado, es clara una incidencia que ha hecho que incluso la Senadora señora Van Rysselberghe , quien se ha opuesto férreamente a todas las causales, esté de acuerdo. No creo que lo esté, sino que más bien ha expuesto que, frente a la posibilidad de la aprobación, contribuye cualquier enmienda.

Voy a ser consecuente y a expresar que si hay una causal por la cual estoy total y absolutamente convencido, es la que nos ocupa.

Voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , entendiendo que la votación está empatada -por lo menos, es lo que he visto-, juzgo que tendremos que repetirla. Y si se registra el mismo resultado, será preciso dejarla para la discusión de mañana -eso establece el Reglamento-, salvo que alguno de los colegas modifique su pronunciamiento o se abstenga.

Entonces, más allá de los argumentos que se han dado, es evidente que su indicación, señor Presidente , de ser acogida, no implica un problema de adecuación formal. Si no, no habríamos estado discutiendo acá en los términos en que lo hemos hecho. En efecto, modifica fundamentalmente la forma como está planteado el proyecto.

Sin perjuicio de ponerse de acuerdo, porque a lo mejor eso puede ocurrir después de un empate -hay posibilidades de aclarar o de buscar un texto que dirima la situación en que nos encontramos enfrentados-, habría que ver si el Ejecutivo está disponible para ello.

Con franqueza, repito que no es una adecuación formal. Y para ser justos, el segundo informe de la Comisión de Constitución, donde la indicación se presentó, hace referencia a las "Indicaciones que proponen la sustitución del artículo 119 completo o que recaen sobre su encabezado" y expresa que son las siguientes: "La números 1, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y 2, del Honorable Senador señor Chahuán" y "La número 3, del Honorable Senador señor Zaldívar," para remplazarlo.

Usted me dice que no es así, señor Presidente, y que ese no es el sentido, pero lo concreto es que ello es lo generado en el desarrollo del trabajo en las distintas Comisiones.

Entonces, si hay un empate, o buscamos una fórmula de acuerdo o revisamos bien los alcances. Hasta el momento, todo indica que estos son de fondo.

Es más, si no hacemos ese esfuerzo, estimo que lo más probable es que la aprobación de una indicación de este tipo puede llevar a que otros la interpreten -a lo mejor, a usted no- en su sentido literal.

Entiendo que ese no es su objetivo, señor Presidente , por lo que ha manifestado, pero estimo imprescindible buscar una alternativa o fórmula que permita advertir claramente los alcances de cada una de las indicaciones y no generar una situación que al final no comprendería nadie. Porque ¡todos hemos dicho!, al argumentar, que estamos de acuerdo en que, cuando hay un peligro vital de la madre, el médico tiene que salvarle la vida.

Entre paréntesis, quiero decirle al Senador señor Allamand que en el inciso tercero del artículo 119 ter se garantiza que "En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3)".

Considero, a propósito de la indicación, que el debate de fondo se ha hecho. No cabe duda de que hay pareceres bastante encontrados. Pero lo que no puede pasarnos es que, producto de interpretaciones distintas en que estamos empatados, se origine un problema en relación con el cual el Senado no pueda legislar o no sea posible encontrar un acuerdo. Esta Corporación dejaría de tener sentido si no fuéramos capaces de lograr una coincidencia en relación con una materia demasiado importante y sensible -repito- para el país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

El señor PIZARRO.-

Se podría citar a reunión de Comités. Si se registra un empate, cabe suspender la sesión.

La señora PROKURICA.-

El Reglamento dispone que, en ese caso, la votación se repetiría mañana.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , no sé cómo están los votos. No podría aseverar que se registraría un empate, como ha dicho el Senador señor Pizarro . Más que contarlos importa, a mi juicio, lo que estamos debatiendo.

Juzgo que todos los absolutamente contrarios a legislar en torno a la interrupción del embarazo y los que somos partidarios de hacerlo estamos entendiendo lo mismo con respecto a la primera causal. Si es así, señor Presidente , le pido a usted mismo, como autor de la indicación, consensuar con el Ejecutivo una redacción que podamos votar. Ello nos permitiría quedar tranquilos de que no se entorpece el resto del proyecto ni la discusión de la segunda y la tercera causales, para que después no nos pase que quede la duda de que el Tribunal Constitucional podría eventualmente interpretar en forma errónea la sustitución del artículo 119. Se lo solicito con todo cariño, porque eso podría ayudarnos a salvar el punto, que es el primero de la discusión.

Si usted tiene a bien redactar la indicación con el Ejecutivo, pero para que quede acotada, sería lo mejor que podríamos lograr.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Desde ya, estoy disponible para precisar el texto.

Tengo que darles la palabra a cuatro inscritos. Efectivamente, en este momento existe un empate.

Para que no quede ningún vestigio de duda acerca de que con la indicación no se pretende dejar sin efecto la aplicación de todo el proyecto, ni menos de las dos causales que siguen, perfectamente puede redactarse de manera que refleje el espíritu que aquí se ha visto en el sentido de que no se necesita despenalizar. Pero eso lo veremos al término de la discusión.

Puede intervenir el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , no quiero referirme al debate sostenido en la Sala respecto de que la aprobación de su indicación tendría implicancias en el resto del articulado, como lo ha dicho el Senador señor Ignacio Walker al mencionar que afectaría prácticamente a la mitad. Más bien quiero ir al fondo de su texto.

Estimo absurda la discusión. Es como si empezáramos a redefinir las cosas: no será homicidio el matar a otro, por decir algo. El aborto está superbién definido. En Chile hubo un aborto terapéutico claramente especificado desde 1931 a 1989 y entendido como la interrupción del embarazo por razones de salud de la madre. Me parece que esa era la redacción exacta.

Por lo tanto, tiendo a pensar -y resulta legítimo que así sea- que hay quienes le temen a la palabra. Es una cuestión que tiene que ver con el vocablo. En el fondo, si todos estamos haciendo referencia a lo mismo, en el sentido de que una mujer en riesgo vital puede ejercer autónomamente su voluntad y decidir la interrupción del embarazo, sobre la base de que ha recibido toda la información respecto a la situación por parte del equipo médico, entendemos que existe la posibilidad en ese caso.

Parece que se desecha la tesis de la heroína, al menos en el Código Penal. Aludo a que este último no puede exigir una conducta heroica, como alguna vez se planteó.

A mi juicio, la aprobación de la indicación significaría un retroceso tremendo, pues volveríamos a antes de 1931. Porque desde ese año y hasta 1989 -o sea, durante 58 años-, se entendió bien lo que era aborto. Ni siquiera la Comisión Ortúzar pudo revertir la legislación hasta ese minuto. El concepto importaba la interrupción del embarazo en una edad gestacional en la cual el producto de la fecundación no puede sobrevivir fuera del útero. Y, misteriosamente, estamos reinterpretando el término tanto tiempo después.

Entonces, lo importante es contar con una normativa coherente.

Muchos de los defensores de la indicación señalaban que no era necesario legislar sobre esta causal por la lex artis. Al preguntarles a distintos clínicos obstetras, la respuesta destacará la relevancia de abrigar certeza jurídica respecto de lo que se puede o no hacer.

Incluso existe el relato de un ginecólogo-obstetra del hospital José Joaquín Aguirre . En el caso de un embarazo ectópico anidado en el cuello del útero, al final ligaron las arterias uterinas y no interrumpieron el embarazo directamente para no pasar a llevar el ordenamiento en vigencia, que prohíbe cualquier tipo de terapia cuyo objetivo sea provocar un aborto. Porque así está la legislación: se hace referencia al aborto. O sea, la mujer fue expuesta a complicaciones en su salud.

Por lo tanto, es necesario adecuar el ordenamiento.

Insisto en que majaderamente se alude al doble efecto, o a la consecuencia no deseada, o al aborto indirecto. El caso más frecuente de interrupción del embarazo, el tubario, es radicalmente distinto de lo que se está planteando en tal sentido. El objetivo de ese procedimiento es la destrucción del embrión, porque es lo que le provoca el problema de salud a la madre.

Algunos ya han empezado la discusión de otras causales. Mas nos hallamos en la discusión particular y ojalá se zanje el asunto, porque, al final del día, todos sabemos que cada cual posee su propia moral. Esta tiene que ver con las costumbres, con lo que se enseña cuando chico, con lo aprendido en la universidad, con el mundo en que uno se ha movido, con la visión de la sociedad y de la vida. Y en estos aspectos no vamos a llegar a acuerdo.

A la Honorable señora Van Rysselberghe le asiste el derecho a sostener que un embrión es igual que una mujer. Por mi parte, no digo que sea una cosa, pero me parece que es preciso jerarquizar. De hecho, la bioética lo realiza de manera permanente. Porque muchas veces se tiene que contraponer la autonomía a la beneficencia; la maleficencia a la justicia. Constantemente se priorizan y ponderan distintos principios de la bioética en cada decisión que se toma en el ámbito clínico.

Así que espero que podamos resolver el asunto para ir a las otras cuestiones de fondo.

Voto en contra de la indicación, no porque vaya a modificar otros cuerpos legales contemplados en el proyecto, sino por su contenido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en el transcurso del debate me he formado la convicción de que la indicación entera es mala, porque no solo provoca los efectos mencionados por mis Honorables colegas Harboe e Ignacio Walker en el sentido de que elimina casi quince páginas del proyecto, el corazón del texto, que son las tres causales, sino que también está mal presentada. Aquí hay expertos constitucionalistas y grandes abogados que han hecho uso de la palabra, y no entiendo cómo es posible que sea formulada a esta altura de la discusión, cuando contamos con informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, y en el comparado se halla a la vista lo que proponen. Los órganos técnicos expresan casi lo mismo. Y en ninguna parte del artículo 119 expuesto por ambas se menciona la palabra "aborto".

Ha sido tanto el envoltorio doctrinario que se le ha querido dar al debate, a través de esta técnica legislativa, que no ha sido posible percatarse de que quien establece que "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto" es la legislación de 1989. Se trata del artículo 119, que durante muchos años buscamos derogar, lo que no se ha podido hasta ahora. Nos hubiéramos ahorrado treinta años de controversias al permitirles a las mujeres libertad para decidir si ustedes hubieran manifestado el mismo pensamiento que hoy día ostentan desde la jurisprudencia.

En verdad, me parece absurdo y ofensivo a la mínima inteligencia o atención que podemos prestarle a la discusión que se insista en una indicación que nada tiene que ver con lo aprobado en Salud y en Constitución. Porque, si Sus Señorías leen bien, el artículo 119 propuesto por esta última expresa: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados", etcétera. Y sigue. En ninguna parte se hace referencia al aborto. Ello, a diferencia del Código Sanitario existente hasta 1989, norma que fue derogada.

Por eso, la indicación entera es mala, señor Presidente . Y siento que constituye una ofensa a un debate tan importante para nosotras, las mujeres, y nuestra sociedad, en general. Aquí estamos enclaustrados en un palacio, pero Chile nos está escuchando. Casi el ochenta por ciento de los hombres y las mujeres son partidarios de la interrupción del embarazo en estas tres causales.

¡Cómo no vamos a saber manejar la técnica legislativa! ¡Cómo no vamos a atender al estado de la discusión en que nos encontramos! No nos hallamos abocados al Código antiguo, sino a un proceso de trabajo de casi dos años y medio presentado por los colegas de las Comisiones de Salud y de Constitución.

Entonces, considero que, por respeto al debate y a nosotras, las mujeres, lo que cabe es retirar esta clase de indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , aprovecho de saludar formalmente a mis colegas y agradecerles la buena onda y el cariño que me expresaron cuando estuve medio resentido de salud.

Pero voy a lo que nos convoca.

Creo que no gano ningún premio si califico de tremendamente delicado lo que se escucha acá, con relación a lo cual nadie tiene la verdad. Parto por eso. Porque lo digo sinceramente: por mi parte, no la tengo, pero no se la concedo a nadie en relación con el tema en debate.

Respecto de un asunto tan delicado como el que nos ocupa, en otras sociedades más sofisticadas que la nuestra, que han progresado a veces más rápido en muchos aspectos, también ha sido difícil la discusión sobre el aborto o la interrupción del embarazo. No ha sido fácil abordarlo socialmente, legislativamente, políticamente.

Leía en la mañana, en el diario inglés The Guardian, una nota sobre Estados Unidos y lo que está ocurriendo hoy día en Texas con el debate sobre el aborto. O sea, ello sucede en Chile y en otros países.

Menciono lo anterior como introducción, porque parto de la base de que yo no tengo la verdad, pero sí una opinión. En una sociedad democrática, frente a temas tan delicados, alguien debe resolverlos o dirimirlos. Ese es el propósito del Parlamento. Y aquí estamos llamados a votar en esta materia.

Entonces, lo único que pido es que mantengamos el nivel del debate, que está bueno -no tengo nada que decir al respecto-, pero no nos confundamos en los temas formales.

A mi juicio, la indicación, como está, presenta severos reparos. Esa es mi opinión. Y la voy a rechazar, ciertamente, por los temas de forma.

Pero el fondo del asunto es dirimir cuál es el bien jurídico por proteger cuando uno legisla, en todo plano: desde las antenas de celulares a las materias laborales, etcétera.

¿Cuál es el bien jurídico por proteger en esta primera causal? La vida de la madre. Eso es lo que entiendo. Y lo que he escuchado históricamente (por ejemplo, cuando se rechazó en general, hace años, en esta Sala, un proyecto de aborto anterior) es que se quiere igualar un feto o un embrión con la vida de una persona, de una mujer. No lo comparto, pero algunos pretenden asimilarlo.

Ahora bien, lo que ocurre con esta indicación -como lo señaló bien el Senador Girardi, aunque fue medio enredado, porque hizo un prolegómeno muy grande- es que dice directamente que la vida de la mujer vale más o, mejor, que hay que protegerla más que la del feto o el embrión. ¡Eso es lo que señala la indicación! Porque, ante dos bienes jurídicos por proteger, se privilegia uno sobre otro.

En consecuencia, entiendo que en la interpretación que se hace -puedo estar equivocado- hay una mirada distinta sobre lo que es un feto o un embrión con respecto a una persona, que es la mujer. La legislación de los organismos internacionales -pensemos en la Corte Interamericana y en Europa- ha sido clara en sostener que una cosa es ser persona y ser autónomo, y otra, ser dependiente.

Dicho eso, me parece que -como señaló muy bien la Senadora Muñoz- si esta misma indicación se hubiera presentado hace diez años, nos habríamos evitado todos estos problemas.

Y les quiero recordar algo bien notable: hoy día hablamos de la vida de la madre. En 1931, cuando en Chile se estableció el aborto terapéutico, se decía que era para salvaguardar la salud o la vida de la mujer. Hoy día estamos acotándolo solamente a la vida.

El tema de fondo es que esto constituye un aborto. Y lo que se hace acá es un constructo, una teorización cuyo esfuerzo valoro, pero que encuentro completamente contradictoria e insatisfactoria.

En 1989, se estableció en Chile, de manera autoritaria, la penalización del aborto. Ahora el proyecto de ley habla de despenalizar "la interrupción voluntaria del embarazo". Eso es lo mismo que un aborto voluntario. Lo otro es buscar un concepto distinto para tratar de disimularlo.

Y al presentar esta indicación a mi juicio se pone en distinto pie el bien jurídico protegido "mujer embarazada cuya vida está en peligro" que el bien jurídico "embrión o feto", que también puede ser resguardado (la legislación lo reconoce), pero la pregunta es si son iguales. Y yo escuché claramente aquí que no son iguales. Porque entre los dos se privilegia uno.

Entiendo que eso va a contrapelo con los criterios que defendieron algunas autoridades en el pasado, que tenían una visión distinta, como el Senador Guzmán, por ejemplo.

En resumen, señor Presidente, hay que rechazar esta indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , estaba revisando el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para ver en qué términos se discutieron estas indicaciones.

Me gustaría que leyeran lo que se dijo, para que vean que el espíritu con que se votaron estas indicaciones en ese órgano técnico es el que ha señalado usted, señor Presidente , como autor de una de ellas.

En el informe se da a entender que estas cinco indicaciones -estamos votando la número 2- se refieren única y exclusivamente a la primera causal.

Por lo tanto, con ese mismo espíritu debiéramos votarlas en la Sala. Así fue cómo se tramitaron, por lo menos en la Comisión de Constitución.

No he visto el informe de la Comisión de Salud, por lo que desconozco si fueron presentadas en ella. Pero, si nos remitimos al informe de la Comisión de Constitución, queda claro que estas cinco indicaciones, que son de un tenor bastante parecido, se discutieron y votaron en el entendido de que solo se referían a la primera causal.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, solo deseo hacer algunas puntualizaciones respecto de lo que se ha dicho en la Sala.

En primer lugar, se afirma que nosotros cambiamos de posición.

Eso no es así.

Efectivamente, votamos en contra de proyectos de ley que buscaban despenalizar lo que en ese momento se denominaba el "aborto terapéutico". Y lo hicimos justamente por la discusión que se está produciendo hoy día en el sentido de que hay diferentes formas de definir lo que se entiende por interrupción del embarazo.

Teníamos tanta razón que las bancas del frente actualmente consideran que se debe frasear de una forma -de la manera en que viene el proyecto de ley del Ejecutivo- y nosotros estimamos que se debe frasear de otra forma.

¿Por qué pasa eso? ¿Por qué las bancas del frente argumentan con tanta fuerza que la indicación suya, señor Presidente , está mal, es incorrecta y nos vuelve hacia atrás?

Bueno, por eso considerábamos que con esto se abre la discusión en torno a un aborto que va más allá de la interrupción del embarazo en caso de enfermedad de la madre.

Entonces, no hemos cambiado de posición. Se ha producido exactamente lo que dijimos que se iba a producir.

Por eso las veces anteriores votamos en contra.

Ahora sucede que apoyamos una indicación porque consideramos que establece justamente lo que aquí se señala; esto es, que no hay aborto cuando la muerte del embrión se produce por tratar de salvar la vida de la madre.

Usted lo dijo muy bien. No soy abogado y, por lo tanto, no podré decirlo igual. Pero aquí se plantea que una cosa es el aborto entendido desde un punto de vista médico -de hecho, también se dice, por ejemplo, que existen los abortos espontáneos- y otra cosa es el aborto desde un punto de vista jurídico, propio del Derecho Penal, en cuanto se exige que exista dolo. En este sentido, lo que se busca no es salvar la vida de la madre, sino realizar una acción para terminar con el embarazo.

Señor Presidente , es tan cierto que existe una diferencia entre "aborto" y lo que aquí estamos intentando legislar, que durante muchos años las bancadas del frente decían: "No estamos legislando "aborto". Estamos legislando "aborto terapéutico"". Y hoy día es aborto.

Entonces, ¿nos dicen a nosotros que estamos siendo incongruentes?

Se ríe el Senador Rossi -por su intermedio, señor Presidente-, porque tengo toda la razón.

Durante mucho tiempo hablaron de que esto era "aborto terapéutico", para no decirle a Chile lo que realmente querían legislar, que es terminar con la vida del ser que está por nacer. Ese era el objetivo.

Tanto es así que agradezco -por su intermedio, señor Presidente - las palabras del Senador Girardi . Porque él lo dice derechamente: aquí es una cosa distinta el "germen de vida".

Bueno, para nosotros ese "germen de vida" es un ser humano. Esa es la diferencia fundamental.

¡Para nosotros es un ser humano!

Como dije al principio de esta discusión -y se lo hago presente al Senador Lagos Weber, por su intermedio, señor Presidente-, nosotros ponemos al mismo nivel las dos vidas: la de la madre y la del niño por nacer.

Por eso es tan difícil este debate para nuestras bancadas, mucho más que para aquellos que consideran que el ser que está en el vientre materno es un "germen de vida", como manifestó el Senador Girardi .

¡Para nosotros es un ser humano!

El punto es que esas dos vidas están íntimamente ligadas. ¡En ningún otro momento están tan íntimamente ligadas! Si la madre muere, el hijo en su vientre también.

Nosotros sostenemos que el médico debe buscar salvar la vida de la madre para salvar también la del niño. ¡No se pretende, en ningún minuto, realizar una acción para terminar con ese embarazo, para terminar con esa vida!

¡Queremos que las vidas se salven!

Por esa razón, señor Presidente, nosotros votamos en contra de este tipo de proyectos anteriormente.

Creemos que la apertura de esta discusión se produjo precisamente porque hay distintas formas de frasear la realidad que se legisla: lo que antes se llamaba "aborto terapéutico" hoy día se nombra como "aborto".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Punto reglamentario!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Después de la votación, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Reglamento!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Estamos votando.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Es sobre la votación!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Después de que demos el resultado de la votación le daré la palabra.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Tengo derecho!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Los comentarios después!

¡Estamos votando!

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: por la indicación renovada Nº 2, 17 votos a favor y 17 en contra.

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi e Ignacio Walker.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con el Reglamento, se debe repetir la votación.

Ofrezco la palabra para peticiones de tipo reglamentario.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Ya pedí intervenir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No correspondía dar la palabra a ese efecto cuando estábamos en votación, Su Señoría.

Ahora sí. Tiene la palabra.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , tengo una pregunta estrictamente reglamentaria.

Ha habido un debate interesante, legítimo, sustantivo, respetuoso. Pero hay una consulta formal que deseo formular.

En todo el debate que hemos realizado -legítimo, insisto- no ha sido zanjada una cuestión de forma. Por tanto, pido clarificarla a la Mesa. Y me dirijo, específicamente, al señor Secretario , en virtud del inciso tercero del artículo 220 del Reglamento, que dice: "Para todos los efectos de este Reglamento, tendrá el carácter de Ministro de Fe .".

Tengo derecho a preguntar y tengo derecho a exigir que me responda formalmente el Secretario de la Corporación -por su intermedio, señor Presidente-, conforme a la norma reglamentaria que cité, en su calidad de ministro de fe.

Se trata de una duda que hasta ahora no ha sido resuelta.

La pregunta es -¡y quiero que sea contestada!-: ¿qué debe entenderse por "ARTÍCULO 1º, Numeral 1"?

Nada más.

Pido que el Secretario, como ministro de fe (artículo 220 del Reglamento), responda esa interrogante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Secretario no es ministro de fe a ese efecto y no tiene la atribución para interpretar el Reglamento. Esa facultad le corresponde al Presidente del Senado .

El señor LARRAÍN .-

Exacto.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Sí es ministro de fe!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo es, pero para verificar cómo se ha hecho una votación, el resultado de ella; para determinar si se renovaron o no indicaciones, en fin.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Se puede pedir, señor Presidente ...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡A mí me corresponde dar la interpretación!

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Es cierto, pero se puede pedir la opinión de la Secretaría.

¡Lo hemos hecho innumerables veces!

Además, le he citado el artículo reglamentario pertinente.

Requiero la opinión de la Secretaría sobre la pregunta: ¿qué se entiende por "ARTÍCULO 1º, Numeral 1"?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La interpretación la entregaré yo, porque a mí me corresponde como Presidente del Senado .

La señora MUÑOZ .-

¡Pero usted es parte interesada!

El señor QUINTANA.-

¡Es el autor de la indicación!

El señor HARBOE.-

¡La interpretación la hace la Mesa, no el Presidente del Senado!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡No le corresponde al Secretario esa facultad!

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Solo pido la opinión del Secretario .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La interpretación ya está hecha. La manifesté reiteradamente.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¿Cuál es?

El señor DE URRESTI.-

¡No está clara!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se hizo la interpretación.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¿Y cuál es?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

El Secretario es ministro de fe para otros actos, no para interpretar el Reglamento.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¿Cuál es la interpretación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se la precisé desde un comienzo, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya señalé que mi indicación busca reemplazar el numeral 1 que aparece en la página 2 del boletín comparado. Y le mostré físicamente la norma a usted, señor Senador.

El número 1 propuesto por la Comisión dice: "1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".

Esa es la interpretación correcta. ¡Se la vuelvo a repetir!

El señor WALKER (don Ignacio).-

Está equivocado, señor Presidente.

La señora MUÑOZ .-

¡Tiene un conflicto de interés en este punto, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- 

He ejercido el derecho que me otorga el Reglamento.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Aún no he terminado mi intervención, señor Presidente .

Quiero decir que llevo siete años en esta Corporación y he visto que muchas veces se solicita la opinión de la Secretaría sobre asuntos de naturaleza reglamentaria...

La señora ALLENDE .-

Así es.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

... ¡Y usted hoy ha impedido conocer la opinión del Secretario en esta materia!

Lo que usted acaba de expresar no puede dar por zanjada la interpretación reglamentaria, en virtud del artículo 220.

No ha sido respondida mi consulta, y tengo derecho a exigir que se responda, formalmente.

¿Qué se entiende por "ARTÍCULO 1º, Numeral 1"?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le voy a leer a Su Señoría el artículo 215 del Reglamento, para que lo considere: "Cuando se suscite una cuestión de interpretación o de aplicación del Reglamento, el Presidente la resolverá de inmediato, si a su juicio es clara. En este caso, la Sala respetará, sin debate, la resolución del Presidente .".

El señor QUINTANA.-

¡Cuando el Presidente es imparcial, pues!

La señora ALLENDE .-

¡Pero la interpretación no es clara!

El señor LAGOS.-

¡Reglamento, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Pido orden a la Sala!

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, el aspecto reglamentario es evidente.

Es muy distinto que, para ilustrar al Presidente, se le solicite al Secretario una opinión. Pero quien tiene la facultad de interpretar el Reglamento es el Presidente del Senado, y no desde fecha reciente, sino desde siempre.

Por lo tanto, la contestación que ha dado el señor Presidente es, como dirían por ahí, "respuesta definitiva".

Respecto del asunto en cuestión, tenemos dos opciones: seguir el Reglamento y repetir la votación, o ver si existe voluntad, como sugirieron el Senador Pizarro y la Senadora Lily Pérez, para llegar a un entendimiento sobre el texto a votar.

A esto último, al menos yo manifiesto mi disposición.

El señor ALLAMAND.-

No hay problema, pero después de la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero agregar algo, Senador señor Ignacio Walker , para que no crea que sus derechos no están siendo respetados.

Los incisos siguientes del artículo 215 del Reglamento señalan lo siguiente:

"Con todo, cualquier Comité podrá reclamar de lo obrado por el Presidente, durante la Cuenta o en los Incidentes de la sesión ordinaria que siga.

"El reclamo se remitirá en informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deberá evacuarlo en el término de diez días.

"El informe se discutirá de preferencia en el Orden del Día de la próxima sesión ordinaria y se votará en el Tiempo de Votaciones de primera hora de la misma.".

Está en todo su derecho, señor Senador, si desea ejercer la atribución descrita.

De acuerdo con el Reglamento, corresponde repetir la votación de inmediato.

En votación la indicación renovada Nº 2.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Por favor, les pido orden a Sus Señorías!

Primero, tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , me interesa discutir el fondo y no la dimensión procesal del tema.

Me quiero referir a lo que ha señalado la Senadora Von Baer, porque considero que ahí está la discusión de fondo. Ella ha manifestado que, para la visión que representa, un embrión tiene el mismo estatus que un ser humano, que una persona, en este caso una mujer que es sujeto de derechos. Y yo quiero rebatir esto, que se establece casi como una afirmación con carácter de verdad única o verdad revelada.

Eso no es así. No existe consenso científico a ese respecto. Y de hecho la civilización ha avanzado en la dirección contraria, es decir, que un embrión no constituye persona humana y no es sujeto de los mismos derechos que un ser humano completo.

Además, se le otorgaría una dimensión divina a esa persona, o a aquello que se dice que es persona, que, tal como expresé anteriormente, tendría alma.

Estamos frente a una dimensión estrictamente religiosa, vinculada con una visión creacionista.

Yo quiero argumentar que la vida es un proceso continuo, una trama que ha evolucionado en la historia por cerca de 4 mil millones de años.

Nuestros ancestros no eran seres divinos: eran bacterias. Y cada uno de nosotros, durante el período de nueve meses de embarazo, reproduce toda la historia de la evolución, desde la primera célula, bacteria, pasando por todas las etapas evolutivas de peces, anfibios, e incluso por una etapa reptiliana -de hecho, una parte del embrión solamente posee un tronco parecido a los reptiles-, hasta llegar a la dimensión de mamífero complejo.

En la práctica, si hace 65 millones de años un asteroide no hubiese destruido a los reptiles, lo más probable es que los Senadores que están acá serían unos "señores reptiles inteligentes". Gracias a un asteroide están acá.

¡La evolución es maravillosa!

Los colores de las plantas no son de origen divino sino que se relacionan con un polinizador. Para su fecundación, una planta atrae a un polinizador que le guste el rojo, por ejemplo.

La vida está tallada por la vida. No tiene un origen divino.

Y uno podría llegar a la siguiente contradicción.

A aquellos que plantean la protección del embrión por representar un germen de vida, les quiero decir que la ciencia y la tecnología los van a poner en muchos problemas, ya que actualmente con CRISPR/Cas9 se puede, a partir de una célula de la piel, producir un individuo completo, de la misma manera que un embrión. Y de hecho ya se ha realizado.

Entonces, con ese argumento, habría que andar recogiendo todas las células que se nos caen de la piel todos los días porque cada una de ellas podría constituir un individuo completo.

Uno puede llevar estos argumentos hasta el absurdo. Acá se está defendiendo algo sobre lo cual no existe consenso en el mundo. Y, como no hay consenso, es evidente que se debe respetar la visión valórica de cada cual.

Yo creo en la evolución; otros creen en el diseño inteligente; otros, en el llamado "creacionismo". Por lo tanto, respetemos todas las visiones. Es lo que nosotros estamos exigiendo acá.

Además, aquí tenemos intelectuales de estas visiones, presentes hoy en la Sala, que plantean que los derechos humanos no existen. Yo veo una asesora de una de las bancadas de enfrente que dice que los derechos humanos fueron un gol que les pasaron y que estos no deberían existir.

Bueno, ¡esos son los "grandes pensadores" y los "grandes pensamientos" que están detrás de quienes sustentan tal idea...!

Yo, de verdad, lamento mucho que esta persona se encuentre en el Senado. Y sería bueno que dijera a qué Senador representa, a qué Senador está asesorando, porque en un video yo le escuché no solo discursos homofóbicos y racistas, sino decir que los derechos humanos no debieran existir, que son una equivocación y que les pasaron un gol.

Me parece que todo tiene un límite. Y, finalmente, si quieren, pueden estar acá.

El señor LAGOS .-

¿A quién asesora?

El señor DE URRESTI.-

¿A qué Senador asesora?

El señor GIRARDI.-

Pero tampoco podemos hacer silencio cómplice frente a los agravios y las descalificaciones que se les hacen a las mujeres, a las personas...

¿Me da un minuto más, señor Presidente?

¡Un minuto!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, al comienzo de toda esta discusión...

Si me lo permiten los señores Senadores.

Sé que la hora ha pasado, que es tarde, que ha habido discursos que se han ido prendiendo de a poco, pero necesito y exijo respeto para poder hacer uso de la palabra como corresponde.

No lo voy a hacer hasta que me lo permitan, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene toda la razón, Su Señoría.

De paso quiero señalar que mañana voy a impedir el ingreso de todos los asesores, salvo los del Gobierno.

El señor DE URRESTI.-

¡Ya están autorizados!

La señora ALLENDE.-

¡No, señor Presidente!

El señor QUINTANA .-

¡No acordamos eso!

El señor PROKURICA .-

¡Que sean todos!

El señor DE URRESTI.-

¡Se les pidió a todos los asesores los nombres!

El señor LAGOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene el Senador señor Bianchi , Su Señoría. A continuación podrá hablar usted.

Puede continuar, señor Senador.

El señor BIANCHI.-

Gracias, señor Presidente.

Me parece acertado que luego revisemos la situación de los asesores, los que, en definitiva, han dificultado muchísimo el accionar dentro de la Sala, lo que no beneficia a nadie.

Yo manifesté mis legítimas dudas desde el comienzo de esta discusión. Señalé que bajo ningún punto de vista estoy dispuesto a coartar la posibilidad de discutir el proyecto en toda su extensión. Por lo tanto, que no quede duda alguna de que mi voto no es para negar la discusión de toda la iniciativa.

Pero hay algo que es importante.

Así como hice ver la duda que tenía con relación a la indicación que usted ha presentado, que he respaldado junto con otros señores Senadores, tengo la legítima inquietud con respecto a que el Tribunal Constitucional realice un control formal. Por consiguiente, me parece del todo importante que, si se repite la misma votación, se pueda lograr un consenso.

Entiendo que está el ánimo para eso. Por lo menos cada una de las Senadoras y los Senadores me ha señalado que existe el mismo ánimo en el Ejecutivo . Y, en esa lógica, y solo en esa lógica, voy a repetir mi voto, porque, en definitiva, tengo la duda que he manifestado; una duda legítima con respecto a que el Tribunal Constitucional realice un control formal de la tramitación de la iniciativa. Y eso no es menor, señor Presidente , y usted lo sabe mejor que nadie.

En esa lógica, en la lógica del entendimiento, de zafar una discusión tal cual la hemos venido haciendo, con altura de miras, sin descalificaciones, intentando buscar el mejor proyecto para el país, voy a repetir mi voto, a la espera de llegar mañana a un acuerdo del que nadie puede sustraerse.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay siete señores Senadores inscritos para fundamentar el voto.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo avalar lo que usted ha sostenido, porque aquí se dijo que en la Comisión de Constitución se había establecido o al menos interpretado que las indicaciones 1 a 5 se referían al artículo completo.

Eso no es verdad.

En la página 16 del informe de dicho organismo se establece expresamente lo contrario. A propósito de las intervenciones del Senador Hernán Larraín y el suscrito, se lee: "En ese sentido, razonó, las indicaciones números 1 a 5, a las cuales también adhirió, tienen como finalidad corregir en el proyecto de ley la instauración de una causal que, en realidad, no es constitutiva de aborto. En la especie, agregó, propugnan no incluir el riesgo materno como una de las causales por las cuales se autorizará la interrupción del embarazo".

Por lo tanto, en la Comisión de Constitución nunca se planteó, ¡nunca! -y los otros cuatro miembros lo pueden avalar-, cuando votamos esas indicaciones -la suya en particular, señor Presidente -, que su aprobación podía hacer caer el artículo completo. Así las debatimos, y la historia fidedigna de la ley (página 15 del informe) respalda dicha interpretación.

En segundo lugar, deseo formular un comentario respecto de las descalificaciones que algunos señores Senadores han hecho.

Hay quienes creen aquí que ser moderno y progresista consiste en ser partidario del aborto. A ellos quiero decirles que en el Senado hay quienes pensamos que ser moderno y progresista es proteger la vida.

Fíjense: lo contrario.

Acá se ha dado un estatus de descalificación ética. Los partidarios del aborto serían los modernos. Y se afirma que el mundo avanza en esa línea, que ese es el camino a seguir. Quiero decirles que les ha ido remal en el mundo con esa tesis.

Nosotros, sin descalificarlos a ellos nunca, hemos señalado que, entre la protección de la vida y el derecho de la mujer, legítimo, de querer disponer de su cuerpo y de la persona que lleva en su vientre, siempre preferiremos el derecho a la vida. Pero no andamos predicando ni descalificando, como una especie de gurú que habla de que unos son los anticuados y otros los modernos.

Yo, al menos, señor Presidente , puedo decir que esa tesis no está avalada en ninguna parte. Por lo tanto, esto de la modernidad, de los discursos, de que todo son ellos, no es verdad. Eso en el mundo no es así. Y Chile tampoco lo piensa así. Distinguidos Senadores nos dijeron que traían la gran modernidad a nuestro país. ¡Pero Chile no les ha creído mucho lo de la modernidad...!

Finalmente, señor Presidente, quiero hacer una aclaración respecto de una cuestión legal que no es menor.

"Aborto" no es lo mismo que "interrupción del embarazo", como no es lo mismo "asesinar" que "matar" a una persona. ¡No es lo mismo, señor Presidente !

El artículo 10, número 4°, de nuestro Código Penal establece la legítima defensa. Dice que yo puedo, en defensa de mi vida o de la de terceros, matar a una persona y que, sin embargo, no soy homicida. Expresamente indica que no he cometido delito, que no he cometido homicidio.

Si existe agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, o falta de provocación suficiente del que se defiende, ¿sabe lo que señala la ley, señor Presidente ? Que yo puedo actuar en defensa respecto de mí y respecto de terceros.

Pero no solo eso. Este Senado agregó una norma nueva, en virtud de planteamientos formulados por el profesor Cury. A propósito del estado de necesidad, que ya no es la agresión en contra de uno, se incorporó un número que establece: "El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:". Y las enumera: actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar; que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo; que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita, etcétera.

Y fíjense que eso no es homicidio, porque si yo el día de mañana, puesto frente a otra persona y ante el derecho de querer salvar mi vida, el juez no me va a condenar por homicidio, sino que me va a decir: "Señor, efectivamente usted sacrificó la vida de otra persona, pero su intención no fue matarla".

¡Y en el aborto pasa exactamente lo mismo con la interrupción del embarazo!

Aquí estamos frente a una cuestión conceptual.

Hay Senadores partidarios del aborto y están en su derecho. Pero hay otros que no somos partidarios del aborto, aunque estamos de acuerdo en que se puede interrumpir el embarazo cuando se trata de salvar la vida de una madre. ¡Y no nos tienen por qué obligar a decir que eso es aborto, porque, para mí, no lo es!

Y en democracia podemos decirlo, porque aquí, en el Senado, ninguno está regalado.

Entonces, ¿por qué nos vienen a acusar o a imputar que queremos evitar la discusión del aborto si las causales dos y tres evidentemente constituyen aborto?

Tenemos pleno derecho a compartir su indicación, señor Presidente , de entre las cuatro o cinco que hay. Y no se trata de creer que con la suya conquistamos un voto más. ¡No! Es una cuestión conceptual. Y uno, cuando defiende cosas conceptuales de esta envergadura, debe hacerlo con toda franqueza.

Por lo tanto, cuando usted separa la causal número uno de las demás -reitero: hay cinco indicaciones-, hace lo correcto. Porque la interrupción del embarazo, en ese caso, no es aborto para muchos de nosotros.

¡Es lo que queremos que este Senado resuelva! Y no se afecta en nada el resto del proyecto.

Así lo dijeron en la Comisión de Constitución dos de sus miembros: el Senador Larraín y el que habla. Cuando se puso en votación la indicación, el Presidente de esa instancia nunca dijo que con ella se caía el proyecto entero. La votación nunca se emitió en ese sentido.

En consecuencia, señor Presidente, pido que se realice la segunda votación y que mañana resolvamos el punto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , salvo que la Comisión de Constitución haya hecho dos informes distintos, yo en mi primera intervención leí lo que ella acordó, donde se establecía claramente el tenor de las indicaciones, entre las cuales estaba la suya, señor Presidente -también había otras de la Senadora Van Rysselberghe y de distintos señores Senadores- y la referencia que se hacía era al artículo 119 completo.

Entiendo que el Senador Espina pueda darle la interpretación que quiera al asunto, pero no venga a decir aquí que lo que hemos afirmado, producto del informe de una Comisión a la que él pertenece y que está escrito, no es verdad.

En segundo lugar, señor Presidente, pido que no perdamos la compostura en el debate, porque las descalificaciones aquí no le sirven a nadie; solo sirven para darse gustos gratuitamente, por lado y lado.

Estamos frente a un tema demasiado sensible y las votaciones seguirán siendo, seguramente, muy estrechas. Y si en cada una de ellas vamos a caer en este ambiente, tendremos un proyecto que no va a salir todo lo bien que quisiéramos, respetando cada una de las opiniones.

Yo reafirmo categóricamente, una vez más, lo que he dicho siempre: yo no soy partidario del aborto. Aquí estamos discutiendo la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales, y en la primera, por lo que he escuchado, prácticamente todos estamos de acuerdo. Siendo así, entonces permitamos que se despenalice dicha conducta a propósito de la primera causal.

Los abogados tienen diversas interpretaciones. A mí me encanta eso, porque uno puede escuchar opiniones distintas respecto de un mismo tema o un mismo texto. Pero por algo estamos discutiendo esto, y es porque hay algo que corregir, algo que aclarar.

Sin embargo, con este debate, que a veces parece diálogo de sordos, no avanzamos en aclarar lo que todos queremos, por el bien de las mujeres que se ven involucradas en este tipo de situaciones, y por los médicos que deben atenderlas en tales circunstancias.

Señor Presidente , no sé cuál va a ser el resultado de la votación ahora, pero, si se repite el empate, tendremos que resolver el punto en la sesión de mañana.

Vuelvo a insistir: si hay un nuevo empate, yo preferiría que se buscara una aproximación para que tratáramos de aclarar meridianamente el tema. Ahora, si no se rechaza, de todas maneras necesitaríamos hacer exactamente lo mismo.

Por lo tanto, si se produjera de nuevo un empate, le pediría al Gobierno que se abriera a ver cómo se le plantea el asunto. Y si hubiera un rechazo, bueno, seguiríamos con las otras dos causales mañana.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le corresponde el uso de la palabra al Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , en esta votación primero quiero discrepar de su interpretación relacionada con las atribuciones que tiene como Presidente de la Corporación .

A usted le asiste todo el derecho de interpretar el Reglamento. ¡Todo el derecho! Así lo establece el artículo 215. Y el 216 determina cómo debe procederse cuando hay diferencias.

Pero el punto en discusión no es la interpretación reglamentaria. Y quiero que quede constancia en la historia de la ley.

Lo que ha solicitado el Senador Ignacio Walker es que el señor Secretario precise qué es lo que se vota y cuál es el alcance de la votación. Y eso no es una interpretación reglamentaria ni tiene que ver con el orden y alcance de la votación, sino con una cosa fáctica: qué es el numeral 1 del artículo 1°, dónde parte y dónde termina.

Repito: eso no es interpretación reglamentaria.

Quiero dejar constancia de ello, señor Presidente . Porque yo siempre he respetado su trayectoria, así como sus interpretaciones del Reglamento. Pero lo de ahora no es una interpretación reglamentaria. Y sé que muchos colegas, aunque tengan una opinión distinta en esta materia, saben que el respetarnos entre nosotros es siempre fundamental.

Por ende, comienzo mi intervención indicando aquello.

Creo que el trato que recibió el Senador Ignacio Walker no corresponde al que deberíamos tener entre nosotros. El planteó no un asunto reglamentario, sino una precisión que el señor Secretario debe efectuar respecto de qué se está votando y cuál es el alcance de la votación.

No me voy a referir a lo que señaló el Senador Girardi acerca de una persona presente en la Sala que ha hecho afirmaciones inadecuadas para la convivencia del país, que tiene opiniones -cada uno tiene derecho a tenerlas- y que -según entiendo- se halla aquí en calidad de asesora de alguna bancada. De la nuestra, por cierto, no es.

El señor MOREIRA .-

¿Y los que tiene usted arriba?

La señora ALLENDE .-

¡No interrumpa, Senador!

El señor LETELIER .-

Quizás es asesora del colega que me interrumpió. No lo sé.

Sin embargo, los dichos de esa persona no se condicen con la convivencia que debe existir entre quienes formamos parte de esta Institución.

Y lo planteo porque se han hecho afirmaciones sobre lo que son o no son los derechos humanos, sobre el respeto a la diversidad.

Creo que hay límites que siempre deberíamos respetar, independiente de nuestras diferencias de opinión.

No sé de quién es asesora la persona en cuestión -repito- , y debería identificarse, porque se supone que tales colaboradores entran al Hemiciclo con la autorización de un Senador.

El señor MONTES.-

¡Informándole al Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, quiero recordarle que al comienzo de la sesión se pidió autorización para que entraran todos los asesores, tanto de los Senadores como del Gobierno.

La asesora aludida fue presentada por la Honorable señora Von Baer .

El señor LETELIER .-

Está bien.

La señora MUÑOZ .-

Eso queríamos saber, señor Presidente .

La señora ALLENDE .-

Está claro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La señora Senadora solicitó su ingreso y yo no puedo negarme a ello.

En todo caso, lo que voy a plantear mañana -está en el derecho de cualquier Senador-, es no permitir el ingreso de asesores, salvo los del Ejecutivo.

El señor ESPINA.-

Y de Ministros.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Los Ministros pueden ingresar sin previa autorización, señor Senador.

Les recuerdo que cualquier Comité puede proceder de esa forma.

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , quiero insistir en lo que he dicho, porque lo más importante para quienes somos partidarios de que se legisle sobre la despenalización de la interrupción del embarazo es la segunda y la tercera causal.

La primera causal no significa otra cosa que transparentar una situación que ya existe en los hechos: que, en resguardo de la vida de la madre, los médicos hacen lo que deben hacer.

Por lo tanto, si eso es así, para quienes esperamos sacar adelante las causales uno y dos y no queremos que se entorpezca la tramitación del proyecto, lo fundamental es zanjar la causal uno.

Y para eso, señor Presidente , creo que usted, que es el autor de la indicación, en conjunto con el Ejecutivo y con las Ministras, debe proponer a la Sala una redacción con el objeto de que quede clarísimo que la norma se refiere exclusivamente a esa situación y no se siga entorpeciendo el resto del proyecto, como insisten en hacerlo algunas personas presentes en este Hemiciclo.

Si su intención, señor Presidente -y quiero que me escuche-, de verdad fuera entorpecer la iniciativa, yo no podría votar a favor de su indicación.

Y los Senadores Matta y Bianchi me dicen que tampoco lo harían.

En consecuencia, quienes estamos apoyando su indicación entendemos -y debemos ser juiciosos en lo que hacemos- que hay un sector de Senadores en esta Corporación que son muy conservadores y se oponen rotundamente a todas las causales, pero que en lo que respecta a la primera causal no quieren dejar la impresión de que se trata de una despenalización del aborto.

Ese tema está zanjado en la praxis médica.

Si es así, ¿por qué no transparentamos el punto? Y si está transparentado, lo importante es zanjar el proyecto con lo que viene.

Entonces, no nos dejemos entrampar por la primera causal, pues todos estamos de acuerdo en que lo tratado en ella se da hoy en la práctica.

Lo importante de esta iniciativa, que ha enviado el Ejecutivo y que muchos apoyamos, es que se despenalice el aborto en la causal de inviabilidad fetal de carácter letal y en la de violación.

En consecuencia, señor Presidente , insisto: póngase de acuerdo -usted tiene la experiencia legislativa para hacerlo- con las Ministras. ¡Es su Gobierno, además! ¡Todos son de la Nueva Mayoría! ¡Pónganse de acuerdo! Redacten este punto y sigamos debatiendo lo que viene en la sesión de mañana, pues ya está cumplida la hora, o -a mí me encantaría- ahora mismo.

Pero zanjemos este tema, porque debemos seguir avanzando en el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , ya estamos en la hora de término, por lo cual le pido que dé a conocer la votación que ya se ha realizado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, no puedo suspender la votación mientras esta no haya finalizado.

En este momento tengo siete inscritos más.

No crean que estoy actuando en forma arbitraria...

El señor NAVARRO.-

¡Dele la palabra a Moreira, señor Presidente!

El señor DE URRESTI.-

¡Ya se acabó el tiempo del Orden del Día, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para ello, les pido a Sus Señorías que dejen sin efecto sus solicitudes para hacer uso de la palabra, a fin de proceder a dar el resultado de la votación.

El señor MOREIRA.-

No, señor Presidente.

El señor DE URRESTI.-

¡Dé el resultado, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes debo saber si acaso los señores Senadores me lo permiten. Porque, si hay inscritos, no puedo negarles su derecho a intervenir.

El señor MOREIRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador , pero...

El señor DE URRESTI.-

¡Señor Presidente, no he terminado!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Perdón, Su Señoría.

Continúa con el uso de la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , si usted va a continuar de todas maneras con el debate y no va a dar a conocer el resultado de la votación, solo quiero manifestar que estamos nuevamente ante una maniobra para dilatar, para evitar la discusión del aborto.

¡Llevamos más de 25 años tratando de dilucidar esta situación!

¡Tenemos miles de mujeres en nuestro país que requieren contar con una legislación de esta naturaleza!

¡Hay mujeres violadas!

¡Hay mujeres que padecen inviabilidad fetal!

¡Hay mujeres que sufren cada una de las tres causales!

A mí me parece realmente increíble que se busquen nuevas argucias, nuevas dilaciones para evitar un debate legítimo.

Votamos en cada una de las Comisiones, intervenimos extensamente, escuchamos a todos y a cada uno de los invitados.

Y quiero dejar constancia de algunas situaciones, porque acá se han dicho cosas que carecen de veracidad.

Por su intermedio, señor Presidente , y con el respeto que le tengo al Senador Espina , debo recordarle al colega que él fue minoría en la Comisión de Constitución, y el informe que está en la Sala así lo refleja.

Lo que estamos votando se rechazó por 3 votos contra 2 en la Comisión. Ahí no se dio esta discusión, pero ahora -¡vaya circunstancia!- brota con una nueva interpretación acá...

El señor COLOMA .-

¡Brota por ustedes!

El señor DE URRESTI.-

No. No "ustedes", señor Senador. Nosotros hemos mantenido el mismo criterio con el que votamos en la Comisión de Constitución: 3 votos contra 2, tal como indica el informe oficial.

Entonces, corresponde someter la norma a los 38 Senadores.

Y hemos obtenido un empate.

¡Bueno! Que se efectúe una segunda votación. Si se mantiene el empate, se rechaza la indicación y seguimos adelante.

Pero hemos pasado cuatro horas discutiendo un artículo que, tal como se ha señalado, desnaturaliza el proyecto.

Además, reitero la solicitud del Senador Letelier, señor Presidente . Con el respeto que tengo a su investidura y a la experiencia que todos reconocemos en usted, se ha pedido expresamente que el señor Secretario , de acuerdo con lo señalado en el Reglamento, clarifique qué estamos votando.

Sin embargo, se sigue dilatando.

Entonces, ¡por favor!

¡Los conservadores de siempre van a buscar todas las excusas, todas las argucias para evitar el debate!

¡Hicieron lo mismo con el divorcio!

¡Hicieron lo mismo con los hijos naturales!

¡Hicieron lo mismo con cada situación que mejora los derechos de los ciudadanos y principalmente de las mujeres!

Entonces, por favor, señor Presidente, vamos a la votación, sinceremos las posiciones y no busquemos excusas para evitar este debate.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Les ruego a los asistentes en las tribunas que eviten las manifestaciones.

Quiero decirle al Senador De Urresti, con relación a la petición que me hizo, que no tengo ningún problema. Al contrario, yo soy partidario -hemos hecho todos los esfuerzos en tal sentido- de que el proyecto quede despachado el día de mañana. Hay un acuerdo de los Comités en ese sentido e, incluso, elaboramos una minuta en la cual usted participó junto con el Senador Larraín para darle un despacho lo más ágil posible a la iniciativa, creyendo que podíamos llegar a cumplirlo.

Y respecto del punto específico, debo informar a la Sala que hay siete oradores inscritos. Si estos señores Senadores renuncian a su derecho a intervenir -no los puedo privar de él-, no tengo inconveniente alguno en acceder a lo solicitado.

La votación ya está hecha. Se podría dar su resultado y dejar para el día de mañana, a primera hora, su repetición.

Es lo que propongo a la Sala, siempre que los Senadores que están inscritos para intervenir digan que renuncian a su derecho.

El señor MOREIRA .-

¡Yo no renuncio...!

El señor ARAYA .-

¡Yo no, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los Senadores señores Araya y Moreira se oponen.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si no hay acuerdo, debo continuar con la sesión. Y no se trata de que yo quiera demorar el despacho del proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , tenemos diferencias de interpretación.

Quiero hacer mención a que un señor Senador expresó: "mire, el informe de la Comisión de Constitución dice que esta indicación se refería a una causal".

Eso no es así.

Aquí está el informe de la Comisión de Constitución que, en primer lugar, ubica estas indicaciones dentro de aquellas que buscan modificar el artículo completo o el encabezado. La secretaría de la Comisión lo establece claramente.

Luego, después de diversas discusiones -voy a mencionar lo que dice un señor Senador- el informe señala que las indicaciones signadas con los números 1 a 5 reflejan los postulados que debiera contemplar esta.

Más adelante consigna: "Su Señoría instó a los miembros de la Comisión a considerar igualmente la indicación individualizada con el número 3, de autoría del Honorable Senador señor Zaldívar , que propone sustituir el mentado artículo 119 por el siguiente".

En consecuencia, hubo una discusión al respecto. Ahora, obviamente fue dentro de la Comisión -no es su caso, señor Presidente -, la cual se manifestó con una votación de 3 votos en contra y 2 votos a favor.

En consecuencia, la posición que se ha planteado acá -la del Senador Espina- es una posición de minoría.

Pero yo quería plantear que mi percepción es que, a propósito de una precisión que intentamos hacer para evitar un error (el mismo autor de la indicación ha señalado que no corresponde, es decir, que no fue su intención), estamos haciendo un debate. Y, en vez de seguir discutiendo respecto del fondo de cada una de las causales, deberíamos resolver este punto a través de la votación y seguir mañana con la segunda y la tercera, que es lo que en el fondo nos importa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , yo ya fundamenté mi rechazo. Pero, como se ha hecho alusión al trabajo de la Comisión de Constitución, quiero ser bastante riguroso en cómo se discutió este tema en dicha instancia.

Si los señores Senadores van a la página 9 del informe observarán que el segundo párrafo dice: "Indicaciones que proponen la sustitución del artículo 119 completo o que recaen en su encabezado".

La Comisión acordó discutir las cinco primeras indicaciones -incluyendo la que usted presentó, señor Presidente -, en el entendido de que suprimían el artículo completo.

Esta propuesta fue votada y se rechazó por 3 votos contra 2. Terminada la votación, el Senador Espina reclamó por lo que consideró "falta de voluntad de los representantes ministeriales para explicar por qué no se han acogido las ideas planteadas por las indicaciones recién votadas.".

Ante ello, la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual , le contesta -cito la página 17 del informe-: "Sobre las indicaciones signadas con los números 1 a 5, sostuvo que si bien también hacen referencia al peligro de vida de la madre, son más restrictivas que la primera causal que ha promovido desde un inicio el Ejecutivo . Incluso -añadió-, suprimen las otras dos causales que contempla la iniciativa de ley, lo que pugna con su objetivo.".

Posteriormente, la Comisión de Constitución continuó la discusión y votó las indicaciones números 6 y 7, que presentaron los Senadores señores Harboe , Pizarro y quien habla. Estas indicaciones proponían sustituir el encabezado de la norma, lo que se aprobó en la Comisión y se está votando.

A renglón seguido, la Comisión inició la discusión de la causal número uno como tal, y hay varias indicaciones. Tenemos, por ejemplo, las números 8 y 9, de la Senadora Van Rysselberghe y del Senador Chahuán, que proponían suprimirlo, y la número 10, de los Senadores Araya , Pizarro y Harboe , para sustituir el texto.

Es más, hay una indicación que proponen los Senadores Espina y Larraín , para suprimir la causal del número uno y reemplazarla por otra del siguiente tenor: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma, se requerirá de un informe de dos especialistas, registrado en la ficha clínica de la paciente.".

La Comisión acordó tratarlas todas en su conjunto en la discusión.

Queda claro en el informe que la discusión se separó. En la Comisión de Constitución siempre se entendió que las primeras cinco indicaciones suprimían completamente el numeral, el párrafo uno. Por esa razón, se rechazaron las cinco. Y después se entró al debate en particular.

Es más, el propio Senador Espina reclamó constantemente que las Ministras presentes no le querían contestar por qué se rechazaba la indicación número 1. La Ministra señora Pascual le respondió y precisó que no se podía aceptar el tenor de esas indicaciones porque eso significaba, además, rechazar las causales números dos y tres.

Este es el informe que levantó la Comisión. Cualquier Senador puede leer su texto desde la página 9 hasta la 23.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , no voy a entrar en la discusión de la Comisión, porque la encuentro inoficiosa.

Comparto la interpretación que de ella ha hecho el Senador Espina, pero no voy a volver al tema pues creo que hemos cambiado el tenor y el clima de esta discusión.

Este no es un tema fácil para nadie, porque aquí hay dos concepciones distintas. Algunos creemos que en el vientre materno hay vida, hay un ser humano. Y otros que creen que, existiendo lo anterior, predomina un bien superior que son los derechos reproductivos de la madre y la libertad para definir sobre su cuerpo.

Y estas dos visiones no se encuentran, no conversan, pues son demasiado distintas.

Por ello hay que tener especial cuidado cuando discutimos estas materias, porque decir que unos son conservadores y otros son progresistas, los buenos y los malos, o que uno es provida y otro es promuerte, transforma este debate en algo injurioso, ofensivo o que despierta descalificaciones.

Yo quiero pedirles que volvamos al espíritu original con que partimos esta discusión porque es muy difícil para todos nosotros, dado que tenemos convicciones muy profundas sobre esta materia.

Entonces, qué tenemos que hacer. Tratar de avanzar de una manera racional.

La diferencia más central en este proyecto se produce acerca de las causales dos y tres, no en torno a la primera causal, en que tenemos definiciones quizás distintas: hay apreciaciones que me parece que tienen que ver con discusiones cruzadas.

Por ejemplo, el Senador Rossi dice que esto es aborto, como siempre ha sido considerado, y el Senador Zaldívar señala que no es aborto en el sentido médico o común de la palabra, sino en el sentido jurídico: requiere de intencionalidad para considerar que efectivamente hay aborto, como lo describe el Código Penal para constituirlo en un delito.

Son discusiones cruzadas, pero en lo fundamental no hay duda, no hay dos opiniones en el Senado en cuanto a si una mujer está en riesgo vital e interrumpe su embarazo, o la hacen abortar -como quieran decirlo para no entrar en discusiones-, no debe ser sancionada, no debe ser penalizada.

En eso estamos todos de acuerdo. Y, por lo tanto, sugiero que, en cuanto a esta causal, trabajemos una indicación que nos deje tranquilos a todos. Porque el debate central se va a dar respecto de las causales segunda o tercera y va girar en torno al problema del acompañamiento, a cómo se debe entender el acompañamiento, quiénes lo pueden dar; o respecto de la objeción de conciencia, en el supuesto de que se aprueben las causales dos y tres.

Si hemos tenido esta dificultad, tiendo a presumir que se aprobarán las causales dos y tres -contra mi voluntad, pero eso es marginal-. Eso me parece que va a ocurrir. Y, por lo tanto, el debate lo tendremos en torno a los otros temas.

Yo quisiera que, buscando un clima distinto, de respeto y de entendimiento, sin descalificaciones, pudiéramos resolver una causal que, en lo sustancial, no tiene diferencias de fondo, sino diferencias formales en la aproximación o en la redacción.

Con buena voluntad, podemos resolver este tema. Los otros se tendrán que votar. Y, como en todo Congreso democrático, resultará ganador el que tenga más votos. ¡Así de simple!

Las consecuencias que tiene aprobar estas dos causales dicen relación con definir el acompañamiento, analizar la objeción de conciencia o la referencia al propio Código Penal, que también se cambia. Hay indicaciones para modificarlo y tendrán que ser zanjadas, ojalá de la mejor forma posible.

Yo pido, señor Presidente , que tratemos de avanzar porque con este ritmo de trabajo nos vamos a demorar no seis horas ni veinticuatro, sino probablemente varios días. Y no creo que esté en el ánimo de nadie resolver estos temas de esa manera.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , se ha planteado aquí legítimamente una duda por parte de la Senadora Lily Pérez, ratificada por los colegas Bianchi y Matta , respecto del alcance de las cinco indicaciones.

El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al consignar las interpretaciones tanto del Senador Espina como del Senador Larraín, es clarísimo en cuanto a que dichas indicaciones se refieren solo a la primera causal. No sustituyen todo el proyecto. No es que se intente borrar de una plumada, como aquí se ha dicho, quince páginas de la iniciativa.

Permítame, señor Presidente , leer la página 15 de dicho informe, en la cual se consigna la intervención del Senador Larraín: "En resumen, hizo notar que las propuestas mencionadas," -es decir, las indicaciones 1 a 5- "suscritas por señores Senadores de diversas visiones políticas, promueven una postura que, a su juicio, resulta correcta y atingente para resolver apropiadamente la situación de la causal asociada al riesgo de vida materna.". Repito: "al riesgo de vida materna".

¡Clarísimo! No está aludiendo a las otras dos causales, solo a la primera. Y creo positivo señalarlo con esa claridad, para que todos quienes estamos votando sepamos exactamente cuál era el alcance que les dieron aquellos que defendieron las indicaciones en la Comisión de Constitución. Y es justamente este, referido solo a la primera causal: que esté en riesgo la vida de la madre.

El señor HARBOE .-

¡Eso no es así!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , cuando usted preguntó, estaba disponible para renunciar al uso de la palabra. Pero veo que muchos Senadores decidieron no hacerlo.

Quiero plantearle lo siguiente.

Yo tengo un tremendo respeto por su dilatada trayectoria y la forma en que usted en general siempre ha conducido el Senado. Nosotros fuimos colegas cuando usted presidía esta Corporación y yo la Cámara de Diputados, y trabajamos mucho juntos.

Pero en esta ocasión, señor Presidente, de verdad hay dos cosas que no comparto, y no puedo dejar de mencionarlas.

En primer término, el artículo 215 de nuestro Reglamento dispone: "Cuando se suscite una cuestión de interpretación o de aplicación del Reglamento, el Presidente la resolverá de inmediato, si a su juicio es clara. En este caso, la Sala respetará, sin debate, la resolución del Presidente .".

¡Tan poco clara es esta cuestión que llevamos tres o cuatro horas y no hemos logrado zanjarla!

En segundo lugar, me parece que Su Señoría no ha permitido que se responda correctamente a lo que planteó el Senador Ignacio Walker , quien tenía todo el derecho a que se le contestara. Y no hablamos de una interpretación del Reglamento: queríamos saber hasta dónde abarcaba la votación de la indicación pertinente.

El Presidente de la Comisión de Constitución entregó una interpretación detallada de lo que fue en su momento la discusión en dicha instancia. Y aparentemente se trataba del artículo completo.

¡Tan poco clara es la situación que el titular del referido órgano técnico tiene una interpretación, que respaldan algunos de sus miembros, como el Senador De Urresti, y el resto de sus integrantes -son la minoría y perdieron esa indicación-, otra!

Entonces, no puedo dejar de decírselo, señor Presidente , y lo hago sinceramente: yo creo que no se consideraron los derechos del Senador Ignacio Walker, quien hizo un planteamiento legítimo. Y nos habría ahorrado al menos un par de horas de discusión el que se hubiera señalado con claridad cuánto abarcaba esa indicación: si se remitía solo al número 1) del artículo 119 o a las tres causales.

Y esto es muy complejo, señor Presidente . Tan así es que no puedo dejar de manifestarlo, y lo digo con dolor. Lamento que no se haya permitido que interviniera el Secretario . Porque no estamos hablando de una interpretación reglamentaria: solo queríamos saber hasta dónde abarcaba la indicación. Siento mucho que usted no haya dejado que él aclarara el punto a la Sala, porque me parece que era lo correcto. Y lo señalo en el mejor sentido.

Efectivamente, esta es una materia tremendamente compleja. No tenemos ninguna duda de que hay dos visiones. Ello está claro. No existe ninguna duda de que esas dos visiones no se van a encontrar: unos se pronunciarán de cierta manera y otros votaremos por otra opción. Algunos creemos necesario, importante que nuestro país deje de penalizar a las mujeres por realizarse un aborto, o a los médicos que practiquen la interrupción del embarazo; y otros tendrán una visión distinta sobre el particular.

Pero no es posible que en esta Sala no se permita que se aclare algo tan trascendente, porque lo era, a pesar de que pueda haber una enorme coincidencia. Porque unos pensábamos que tal como quedó el artículo era suficiente.

Se debe votar dos veces, y si hay empate, mañana se tendrá que volver a votar. Y con eso basta.

Le reitero mi reclamo, señor Presidente , y se lo señalo con mucho respeto. Pero en verdad lo correcto era haberle preguntado al Secretario , y ello incluso habría facilitado un entendimiento.

No puede dejar de llamarme la atención que nada menos que el Presidente de la Comisión de Constitución, quien siguió al detalle la discusión, tenga determinada interpretación, ¡que se consignó por escrito!

Entonces, nadie puede decir que esto es tan claro.

Y el Reglamento, señor Presidente, dispone que usted debe resolver de inmediato si la materia es clara. Pero no lo es. Tan poco clara es que distintos miembros de una misma Comisión no se pueden poner de acuerdo, y curiosamente tres integrantes interpretan este asunto de una manera y los dos que perdieron las indicaciones plantean una cuestión diferente.

Yo solo quería decir esto.

Pienso que lo único que corresponde ahora es que mañana se vuelva a votar la indicación, y ahí podremos decidir.

En todo caso -vuelvo a insistir-, lamento que no haya ocurrido lo que me parecía más correcto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Al final voy a pedirle al Senado que me escuche, porque creo que he sido puesto en una discusión sobre un tema que es delicado.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , en primer lugar, parece que aquí tenemos un problema de comprensión de lectura: unos y otros. Porque yo por lo menos entendí lo que dijo el Presidente del Senado cuando explicó las razones y la línea argumental de su indicación. Y también entiendo que el Secretario no remplaza al titular de esta Corporación. Por lo tanto, Su Señoría ha actuado en derecho y de acuerdo a Reglamento.

Nadie aquí pretende alterar de manera alguna la votación.

Acá tenemos visiones distintas.

De otro lado, debo decir que no pude renunciar al uso de la palabra porque quiero que quede constancia en la historia de la ley de que todavía existen los caballeros. Lo señalo porque no estoy de acuerdo con lo que han hecho dos Senadores: maltratar a una persona, que tiene nombre, Marcela Aranda , quien fue ingresada por uno o dos parlamentarios. Y si me lo hubiera pedido a mí, también la habría invitado.

Y la han maltratado por pensar distinto.

¡Los grados de intolerancia en este Hemiciclo son tremendos!

¡Si esta asesora fuera de la bancada de ustedes, tendríamos a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género dando una conferencia de prensa criticando a la Derecha porque maltrata...!

Hoy día hemos visto aquí a parlamentarios de la Nueva Mayoría maltratar a una mujer por pensar distinto.

El señor LETELIER .-

¡No! ¡La cuestionamos por no ser asesora!

El señor MOREIRA.-

¡Estoy hablando yo, Senador Letelier!

¡Eso no se hace! ¡Porque esta mujer no tiene cómo defenderse, pues no puede hacer uso de la palabra en la Sala!

Nosotros hemos visto que aquí se pasea todos los días el Presidente del MOVILH. ¡Yo no veo comentarios de intolerancia, de homofobia!

¡Pero en este caso se trata de una mujer! ¡A la mujer se le puede apuntar con el dedo!

Les quiero recordar a los señores parlamentarios de la Nueva Mayoría que a la entrada del edificio -lo pueden ver cuando ingresan a los estacionamientos- hay un señor que no es pastor, sino predicador. Y este los insulta, los ataca, los agrede. ¡Y a él no le dicen nada! ¡No se atreven! Viene todos los martes a predicar, ¡y no se atreven a decir nada!

Pero como ahora se trata de una mujer,...

El señor PROKURICA.-

¡Es una cobardía!

El señor MOREIRA.-

... es un acto, a mi juicio, de cobardía. Y creo que en el Senado debe quedar constancia de ello.

¡El nivel de intolerancia ya es de marca mayor!

Todos alababan esta discusión y estaban alegres al principio, ¡hasta sonreían por el clima imperante...!

Pero al final en qué quedamos: en que cuando nosotros no estamos de acuerdo con algo somos intolerantes, fascistas, de ultraderecha, ultraconservadores, en fin, una cantidad enorme de adjetivos. Y ustedes siempre tienen la razón.

Aquí hemos votado una indicación. Respetemos el Reglamento. Respeten la democracia que ustedes dicen valorar. Y respetemos a quienes piensan distinto.

Reitero: no considero justo lo que hicieron dos Senadores, aunque piensen distinto. Y mi deber como caballero es defender a una mujer que no tuvo cómo hacerlo, pues no puede usar de la palabra en esta Sala.

Creo que la intolerancia no está en este lado, sino en algunos de las bancas del frente.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , hoy día estábamos realizando una buena sesión, en un clima de amistad cívica, en que las mayorías se juegan. Al parecer, el hecho de que en esta primera votación se produjera un empate puso nervioso a muchos. Este asunto deberá resolverse mañana en una nueva votación.

Asimismo, lamento las declaraciones del Senador Girardi respecto de la asesora que mencionó quien me antecedió.

Por eso, pido que esas frases sean eliminadas de la Versión Oficial, porque claramente vulneran la dignidad de una persona que, además, no puede defenderse.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , con el debido respeto y por su intermedio, quiero que el Secretario nos informe qué estamos votando en términos del artículo 1°, numeral 1, de esta indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya tuvo la respuesta, señor Senador.

Frente a la reiteración de su consulta, le repito lo mismo que ya se le explicó.

En seguida, deseo hacer una aclaración sobre un tema que me afecta en lo personal. Lo haré desde la testera, salvo que me pidan que me traslade a mi pupitre.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , terminemos la votación primero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Una vez terminada la votación voy a intervenir, porque he sido afectado por algunas afirmaciones que en mi concepto no corresponden.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: por la indicación renovada Nº 2, 17 votos a favor y 17 en contra.

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi e Ignacio Walker.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El empate queda para ser resuelto en la próxima sesión en que se trate esta materia, la que se celebrará mañana, a las 15.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

Señores Senadores, tal como les mencioné, deseo intervenir para señalarles, primero, que hemos tenido un largo debate sobre una materia que a mi juicio pudo haberse zanjado con mucho más facilidad.

Le agradezco a la Senadora señora Allende el juicio emitido hacia mi persona. Pero, con todo respeto, creo que Su Señoría en parte está equivocada en cuanto a mi conducta y a cómo he aplicado el Reglamento.

Si la señora Senadora lee bien el artículo 215 -lo he aplicado en varias oportunidades, no es la primera vez; por supuesto que no es de muy buen gusto que uno ejerza esa autoridad en determinado momento-, verá que establece que: "Cuando se suscite una cuestión de interpretación o de aplicación del Reglamento, el Presidente la resolverá de inmediato, si a su juicio es clara. En este caso, la Sala respetará, sin debate, la resolución del Presidente .".

Luego, en los incisos posteriores le otorga un derecho a quien se sienta afectado por esa decisión. Cualquier Comité -lo expliqué anteriormente- podrá hacer la reclamación pertinente. Y es factible llegar hasta la Comisión de Constitución para ver si lo obrado por el Presidente del Senado estuvo en la línea de lo que correspondía.

Pero yo he aplicado estrictamente el artículo 215 del Reglamento, sin tratar de abusar de ello para obtener algo en mi beneficio.

Ahora, en cuanto a lo que se le pidió al señor Secretario , debo señalar que a él no se le puede poner en una situación que lo comprometa en un juicio diverso con la Mesa.

El Secretario General es ministro de fe para los hechos, no para la interpretación del Reglamento. Por ejemplo, si una votación fue llevada a cabo en la forma correspondiente, en fin

Ahora, con respecto a la precisión reclamada por el Senador señor Ignacio Walker , tanto el Presidente que habla como muchos otros Senadores en reiteradas oportunidades le dijimos que la indicación -y la indicación es personal, no de otro parlamentario- era para sustituir el número 1) que estaba en la página 2 del comparado.

Con relación a lo que planteó el Senador señor Araya , efectivamente, en la Comisión pudo haberse hecho como se indicó. Pero por algo existe el derecho de cualquier Senador a renovar las indicaciones con diez firmas.

Es la Sala la que debe resolver sobre el particular. Y puede diferir de lo que señaló el órgano técnico pertinente.

Si yo hubiera estado en la Comisión, habría hecho valer los antecedentes que entregué acá.

Yo no he querido provocar este debate.

Sinceramente creo que lo que se plantea en la indicación respectiva es algo en lo que todos coinciden: que puede intervenirse a la mujer cuya vida esté en peligro, aun cuando con eso se provoque la pérdida del hijo que espera.

Me parece que acá hay una confusión a lo mejor legítima.

En Derecho Penal el aborto tiene un sentido, y en términos médicos, otro.

Eso es lo que he tratado de explicar.

Si revisamos la indicación, veremos que perfectamente podríamos haber remplazado el número 1) del artículo 119 propuesto por un artículo separado como el que planteo, a fin de que quedara claro que no es despenalizar, mientras que en las otras dos causales sí hay que hacerlo, porque son dos conductas que están tipificadas como delitos en el Código Penal.

Esa es la razón.

En todo caso, el debate siempre es útil y conveniente.

Lo único que les pido es que nos respetemos. Por supuesto, podemos tener interpretaciones diversas.

Yo espero no haberle faltado el respeto a nadie, ni que ningún Senador se haya sentido agredido.

Continuaremos el tratamiento de este proyecto mañana.

Pensaba que con el listado que se elaboró íbamos a avanzar con mucha agilidad. Pero, al parecer, como van las cosas, la discusión de esta iniciativa será larga.

Por último, invito al Gobierno, recogiendo lo que señalaron la Senadora Lily Pérez y otros parlamentarios, a que veamos la forma de resolver este asunto.

Yo estoy disponible para ello.

2.13. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

DESPENALIZACIÓN DE TRES CAUSALES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continuamos con la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.895-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 3ª, en martes 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Salud (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Hacienda: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Discusión:

Sesiones 83ª, en 24 de enero de 2017 (queda pendiente la discusión en general); 84ª, en 25 de enero de 2017 (se aprueba en general); 30ª, en 12 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 31ª, en 17 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la discusión particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la sesión de ayer se produjo un doble empate respecto a la indicación renovada signada con el N° 2 en el documento que Sus Señorías tienen a su disposición, que corresponde a la indicación Nº 3 del boletín de indicaciones propiamente tal.

De acuerdo al artículo 182 del Reglamento, tal indicación debe votarse ahora. Y, de producirse nuevamente un empate, quedará rechazada.

El texto de la indicación renovada, que se muestra en las pantallas, es el siguiente: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá del consentimiento libre y expreso de la madre y un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente. En los casos urgentes será suficiente el informe posterior del médico que haya practicado la intervención.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la indicación renovada.

El señor BIANCHI.-

Deseo hablar, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pueden fundamentar el voto.

La señora MUÑOZ.-

¡Toque los timbres, señor Presidente!

La señora ALLENDE.-

¡Sí, los timbres!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se procederá a ello de inmediato.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , señores Senadores, creo que es muy importante esta indicación, especialmente por la discusión que efectuamos en la sesión de ayer y por lo que se señaló al final de esta, cuando se planteó informar cabalmente a la Sala de las gestiones que usted se comprometía a hacer sobre esta materia en busca de una solución, a petición -si no me equivoco- de la Senadora Lily Pérez y de los Senadores Bianchi y Pizarro.

Básicamente, el debate efectuado ayer se resumía a que el texto de la indicación del Senador Zaldívar tenía por objeto separar la causal número 1 de las otras dos.

A raíz de ello, se generó una discusión que el señor Presidente zanjó desde el punto de vista de la interpretación, y quedó absolutamente claro que la aprobación de la indicación renovada, que en este minuto se muestra en las pantallas, no produce efecto alguno en el resto del proyecto.

En consecuencia, de acogerse tal indicación, continuaríamos el debate con las causales números 2 y 3, pero cambiando el numeral pertinente.

Es muy importante para la presente votación que se sepa que el señor Presidente le entregó al Ejecutivo un texto completo en el que se precisa cómo quedaría el resto del articulado de la iniciativa en el evento de acogerse la indicación que nos ocupa.

Reitero: si esta se aprueba, continuaremos la tramitación del proyecto exactamente igual, sin que se genere ninguno de los efectos que se señalaron en el día de ayer.

Este es un aspecto que los señores Senadores podrán ponderar. Pero nadie puede llamarse a error en el sentido de que no está claro qué se está votando.

Si se aprueba la indicación del Senador Zaldívar, que vamos varios a respaldar, se continúa con la tramitación del proyecto con las causales 2) y 3), signadas 1) y 2). Y no existe ninguna otra modificación en el articulado, más allá de las indicaciones que se vayan aprobando o rechazando.

Por último, señor Presidente , francamente no puedo comprender cuál es la lógica del Ejecutivo y cuál es la lógica de impedir que se vote separadamente aquello que, tal como usted explicó, apunta a dos situaciones distintas.

El denominado "aborto terapéutico" -lo explicó el señor Presidente - no es propiamente un aborto. No hay ahí una intención positiva de generar la interrupción del embarazo. A la inversa, las causales números 2) y 3) claramente tienen una intencionalidad diferente.

Entonces, si todos en esta Sala coincidimos en que el aborto terapéutico no es aborto, ¡por qué se nos quiere obligar a votar una causal que no es aborto dentro de un paquete que contiene otras causales que sí son aborto!

Señor Presidente, eso es -y lo quiero decir con el mayor respeto- forzar el proceso legislativo. Se nos quiere obligar a votar en una situación incorrecta.

En consecuencia, si tratamos de votar de buena fe y respetando las legítimas posiciones, ¡por qué se oponen a votar separadamente una causal respecto de la cual todos ustedes coinciden en que no tiene la misma naturaleza que las causales de inviabilidad y de violación!

Sinceramente, creo que eso es forzar reglamentariamente una votación en forma incorrecta; es coaccionar a que las personas voten sin poder expresar realmente su punto de vista.

Yo puedo señalarle, señor Presidente , que su indicación tendrá el respaldo de todos los votos de la Oposición. Todos vamos a votar a favor de ella, sin disensiones.

En consecuencia, no parece justificada esta persistencia en obligarnos a votar en forma incoherente con el sentido mismo de lo que estamos discutiendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, con respecto a lo que me señala, quiero hacerle presente que efectivamente le entregué al Ejecutivo una propuesta en la línea de lo que usted menciona -lo había anunciado ayer-, al objeto de encontrar una salida a esta situación y evitar el conflicto que se produjo durante la discusión de esta materia.

El Gobierno me planteó, pero sin que tuviera el acuerdo de los parlamentarios que están detrás de la otra proposición, una solución que a mí me parecía factible, que era subsumir en el mismo artículo 119 una declaración en el sentido de que, en caso de riesgo de la vida de la madre, la interrupción del embarazo no era aborto.

Para ello, se requiere de la unanimidad de Sus Señorías; o sea, basta con que un parlamentario diga que no para que esto no se haga. Y hubo Senadores -no voy a dar los nombres- que manifestaron que no estaban de acuerdo con introducir esa modificación y que eran partidarios de votar el texto tal como venía de la Cámara de Diputados y que fue propuesto por el Ejecutivo.

Esa gestión se hizo. Hubo voluntad tanto del Gobierno como de quien habla para buscar una fórmula que resolviera este conflicto.

Como ello no se logró, tenemos que proceder con la votación.

Yo no me referiré más a este asunto. Y cada uno deberá pronunciarse a favor o en contra de la indicación pertinente.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor COLOMA .-

¡No! ¡Estamos en votación!

El señor BIANCHI .-

¡Estamos en votación, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos en votación, señor Ministro .

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muy bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , usted ya explicó lo que ha pasado entre ayer y hoy. Creo que para muchos que siguieron la larga sesión que realizamos fue muy confusa la situación que se generó en la Sala.

Y ahora, dada las condiciones a las que estamos enfrentados, en un proyecto que llevamos discutiendo en Comisiones por más de dos años y medio, lo que corresponde es someterlo a votación. Y cada uno, de acuerdo a sus convicciones, al proceso personal que ha llevado a cabo, manifestará su voluntad y postura sobre la materia.

Entonces, quiero justificar mi votación contraria a esta indicación. Ayer ya se planteaba que ella de alguna manera se inscribía sobre una matriz distinta, cuestión que se trató de clarificar y no se logró; que cambiaba la lógica de las causales segunda y tercera.

Ante esa duda, la incerteza que produce, me parece que debemos señalar con mucha claridad a qué se refiere la primera causal y cuál es la implicancia con respecto al resto del proyecto. Y ella es clara: solo en caso de riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para la vida de la madre.

Es eso lo que, de rechazarse la indicación pertinente, tendríamos que aprobar.

Pero, aprovechando que estamos iniciando el debate, quiero hacer un llamado más bien a mantener algo que señalamos muchas veces ayer: la altura de miras al discutir una materia sensible. Y es sensible porque toca convicciones personales; porque tiene que ver con situaciones en que se nos pone al límite, y sobre todo a las mujeres que han enfrentado o enfrentan estos casos. Son ellas las que ahora nos están mirando.

Lo he señalado en las distintas instancias en que me correspondió participar en la Comisión de Salud: probablemente...

Pido silencio, señor Presidente ; que partamos respetándonos nosotros mismos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías guardar silencio.

Continúe, señora Senadora.

La señora GOIC.-

Probablemente, señor Presidente , este es el proyecto más difícil que me ha tocado votar. Sé que a muchos les pasa lo mismo. Y mi decisión de respaldar las tres causales ha sido producto de un discernimiento muy profundo, no solo como parlamentaria, sino también en lo personal.

En la Comisión de Salud efectuamos dieciséis sesiones. Escuchamos todas las miradas.

Me tocó llevar a cabo este mismo proceso también al interior de mi partido: en cada región oímos a los distintos camaradas. Y al final dijimos: "Aquí hay libertad; votación en conciencia", porque en un tema como este no puede haber orden de partido. Y hemos respetado eso respecto de cada uno de nuestros parlamentarios.

Asimismo, señor Presidente , quiero señalar por qué para mí aquí hay excepciones a las que no nos podemos negar.

Si este hubiera sido un proyecto que planteara el aborto en términos libres, ante cualquier situación, yo no habría tenido dudas de votarlo en contra: ¡ninguna! Ello, porque no soy partidaria del aborto.

Pero estamos ante tres situaciones que ponen al límite a una mujer, y muchas veces, a una familia, donde me parece que la respuesta no puede ser el castigo del Estado, la pena, aunque ninguna mujer se vaya a la cárcel (hoy día nuestra legislación establece esa pena). Por eso nos la jugamos para tener un programa de acompañamiento que se haga cargo de verdad del sufrimiento que hay detrás.

Sobre el particular, debo connotar que durante la tramitación de este proyecto conocimos testimonios -esto nos pareció muy importante- de mujeres que frente al primer diagnóstico de inviabilidad optaron por continuar, pero que ante el segundo no fueron capaces de tolerarlo; de mujeres violadas que llevaban oculto este drama, en fin.

Son situaciones respecto de las cuales uno no puede cerrar los ojos, y debe dar el espacio necesario para afrontarlas.

En virtud de esa argumentación, de poner sobre la mesa una realidad patente, que por lo demás muchos resuelven comprando una pastilla por Internet, me parece que debemos proceder a la despenalización de estas tres situaciones excepcionales. Y, además, tenemos que garantizar el apoyo social, psicológico, profesional necesario para que la mujer pueda continuar su vida de la mejor manera.

En ese contexto, rechazo esta indicación, en función de aprobar el texto que viene de las Comisiones pertinentes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les reitero a quienes se hallan en las tribunas que están prohibidas las manifestaciones.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , acá estamos discutiendo -y esto se dijo en la sesión de ayer- sobre quién es sujeto de derechos.

Quienes estamos en contra de este proyecto, creemos que es sujeto de derechos el ser humano. Y el ser humano parte desde el momento de la concepción.

Todos los científicos que acudieron a la Comisión de Salud -¡todos!- plantearon que lo que existe desde el momento de la concepción es un ser vivo. Y no hay otra opción que la de que ese ser vivo sea de la especie humana.

Por lo tanto, resulta evidente que ese ser humano, que está vivo, tiene que ser sujeto de derechos.

Senadores que están de acuerdo con este proyecto plantean que los derechos no son inherentes al ser humano, sino a la persona.

Yo les quiero decir que el ser persona es un concepto; que el ser humano es una realidad. Y el concepto de persona se ha ido modificando a lo largo de la historia. Son los derechos los que han ido cambiando en la medida que ha ido variando aquel concepto.

Hay muchos ejemplos que demuestran aquello.

Hoy día estamos abocados a la primera causal que propone el Gobierno, mediante la cual plantea que cuando la mujer tiene en riesgo su vida se haría lícita la interrupción del embarazo. Y señala que eso es lo que eventualmente se estaría haciendo hoy.

Eso no es cierto.

En la actualidad, la interrupción del embarazo nunca es lícita cuando tiene por finalidad matar al feto, que es lo que corresponde a la definición de aborto.

Lo que hacen hoy día los equipos médicos es tratar de salvar la vida de la madre, y si en ese acto médico se genera la muerte del feto, eso no es considerado aborto, pues la acción primaria de aquel acto no era matarlo, como sí lo es la acción primaria del aborto.

La definición de aborto -la leí ayer- habla de "un acto invasivo durante el embarazo con la intención de que muera el feto". En el caso de la praxis médica chilena, esa no es la intención de las intervenciones que se realizan durante el embarazo.

Hay intervenciones médicas lícitas.

El aborto nunca es lícito, porque la muerte del nonato, del embrión nunca mejora la salud de la madre. Son las acciones médicas las que, en algunos casos -por ejemplo, un cáncer de útero, o una cardiopatía que requiere intervención quirúrgica-, pueden terminar con la muerte del feto. Pero esa no es la acción primaria.

Con la redacción propuesta por el Ejecutivo estamos haciendo lícita la muerte del feto para tratar de evitar el fallecimiento de la madre.

Como acá hay una colisión de derechos, nosotros tenemos el convencimiento de que ese ser humano, que está vivo, que es sujeto de derechos -y, por lo tanto, del derecho a la vida-, tiene tanto derecho a vivir como su madre. De manera que hay que intentar salvar ambas vidas: la de la madre, porque sustenta la del feto, pero sin ir en contra de la vida de ese ser humano.

La indicación del Senador Zaldívar apunta justamente en ese sentido. Señala: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre". Es decir, la acción médica está dirigida a salvar la vida de ella.

Por su parte, el texto del Ejecutivo dice que "se autoriza la interrupción de su embarazo". En este caso, la acción médica está destinada a interrumpir el embarazo para matar al feto, y a través de ese mecanismo, eventualmente mejorar las condiciones de salud de la mujer.

Así lo planteó abiertamente el Gobierno en la Comisión de Salud. Dijo, por ejemplo, que había casos de preeclampsia o hipertensión arterial en que era necesario interrumpir el embarazo.

Eso no es cierto, señor Presidente.

Porque ¿qué se hace hoy día? Todos los embarazos de alto riesgo son monitoreados diariamente por los equipos de salud; se hospitaliza a la mujer, y se trata de salvar la vida tanto de la madre como la del hijo. Si se produce alguna complicación, se procura salvar la vida de la mujer. Y si producto de ello fallece el feto, esa es una condición secundaria, no la acción primaria.

Por lo tanto, me parece que la indicación del Senador Zaldívar va en el sentido correcto. Y la vamos a apoyar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , la discusión de este proyecto nos obliga a ser muy cuidadosos y responsables tanto en el fondo de nuestra reflexión como en la forma de expresar nuestras ideas. No puede haber espacio en este debate para la simplificación, la caricatura o la desinformación, elementos que, lamentablemente, han inundado la discusión durante los últimos días.

Estamos hablando de despenalizar el aborto en tres causales específicas: peligro de vida de la mujer embarazada, inviabilidad del feto y embarazo producto de una violación.

Despenalizar no equivale a obligar, sino a garantizar un derecho, debidamente justificado, para las mujeres que, por cualquiera de los motivos recién expuestos, determinen no continuar con su proceso de embarazo.

En el día de ayer, señor Presidente , me hacía sentido su indicación. Pero, al escuchar las diversas intervenciones, y sobre todo las exposiciones de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me di cuenta de las dificultades que generaría su aprobación.

En todo caso, rescato del debate que se generó la disposición de las bancadas de Oposición, que han terminado por aceptar, algunos más convencidos que otros, la legitimidad de la causal de riesgo en la vida de la madre para interrumpir el embarazo.

Me llama la atención que solo ahora se abran a la idea de aprobar esa causal, después de varios intentos fallidos para reponer el aborto terapéutico, vigente en nuestro Código Sanitario hasta 1989.

Es evidente que existen diversas motivaciones detrás del voto favorable a esta indicación. Algunos, como su autor, reiteran una legítima posición que han sostenido desde siempre, mientras otros en su fuero interno hubieran preferido abstenerse o rechazarla. Pero han votado a favor con el objetivo -es mi modesta opinión- de provocar un daño al proyecto integral.

Cualquiera sea la motivación, hay que valorar que el debate se ubica en el plano del que nunca debe salir, esto es, una discusión política acerca de las normas que rigen nuestra convivencia, y no un debate sobre las convicciones morales de cada uno, respecto de las cuales siempre será muy difícil llegar a acuerdo.

En cuanto a la forma, lamento que no haya habido el espacio en las etapas previas del análisis de este proyecto para haber explorado las posibilidades de un acuerdo amplio al menos en esta causal.

Señor Presidente , a estas alturas de la tramitación, es muy complejo tratar de integrar de manera coherente vuestra indicación al conjunto del proyecto. Pero si se perdiera esta votación y, en definitiva, se aprobara su indicación, entonces habría que hacer la tarea de conciliar las diferentes partes de la iniciativa.

No sería una derrota del proyecto. ¡Cómo podría serlo si al menos en una causal la Oposición lo valida!

Constituiría, sí, un tropiezo. Pero estoy seguro de que el conjunto de esta iniciativa, con sus tres causales, logrará avanzar tal cual lo demanda la enorme mayoría de la población.

Voto en contra de la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar mi deseo de que podamos despejar cuanto antes el largo debate que se ha generado sobre esta indicación, para luego abocarnos de lleno a lo que será la discusión de este proyecto hasta su total despacho en esta sesión.

Creo, pues, que este debate debe terminar lo más pronto posible.

Ayer, señor Presidente , junto a otros Senadores que lo acompañaron con sus firmas, respaldé su indicación. Y hoy día no puede ser la excepción.

Voté a favor con la absoluta convicción de que no había ninguna duda respecto de lo que planteé, esto es, que su aprobación podía significar la eliminación de todo el debate relacionado con las otras dos causales.

Eso ha quedado totalmente despejado.

Lo otro que hice ver ayer es que ello tampoco iba a provocar problemas ante el Tribunal Constitucional.

Es otra situación que queda total y completamente despejada.

Eran los dos puntos que me preocupaban ayer.

La idea es que no haya duda de que quienes estamos ahora pronunciándonos a favor de esta indicación queremos votar cuanto antes las otras causales y no pretendemos ni entorpecer la discusión de este proyecto ni provocar problemas ante el Tribunal Constitucional.

Esa situación está del todo clara en este momento.

Por eso, señor Presidente , voy a volver a votar favorablemente esta indicación, que, sin lugar a dudas, permite que en definitiva Chile mantenga las mismas estadísticas que tenemos al día de hoy con respecto a los restantes países de América Latina: estamos muy por debajo de las cifras sobre muerte de mujeres, a diferencia de otras naciones de Latinoamérica.

Actualmente, ¡siempre se privilegia la vida de la mujer!

Esta indicación apunta en un sentido que me hace votarla a favor una vez más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , intervengo solo para ratificar mi fundamentación de voto de ayer y para desvirtuar lo que señalaron varios Senadores, especialmente el colega Allamand , quien al abrirse la discusión intentó dejar sentado que en esta indicación había coherencia y que su contenido no influía en el resto de la iniciativa.

Aquella es una interpretación particular; la respeto, pero está en las antípodas de lo que ha sido el debate. Simplemente, significa tratar de instalar una realidad y una interpretación que no tienen consenso en esta Cámara: las de que al aprobarse esta indicación sería inocuo su efecto en el proyecto.

Eso es absolutamente erróneo.

En la Comisión de Constitución nosotros discutimos esta iniciativa con gran profusión. Ayer varios Senadores leyeron el informe, que es importante tener a la vista.

Ahora se quiere votar este proyecto, que ya fue votado anteriormente. Y me parece bien.

¡Cómo han cambiado la Alianza, los conservadores, quienes, no obstante resistirse a la interrupción del embarazo en las tres causales, ahora buscan, en la última oportunidad, en el momento final, con una indicación renovada, cambiar el sentido de una iniciativa que ha llevado el Gobierno y que ha ido pasando por las distintas Comisiones!

Seamos claros: ¡aprobar esa indicación implica hacer inviable el proyecto sobre interrupción del embarazo en las tres causales!

No nos llamemos a equívocos: no hay consenso. Y que quede claro en la Versión Oficial. Porque aquí se ha procurado hacer creer que se trata de una indicación más.

Con esta indicación renovada se procura licuar el proyecto.

Ya hubo intentos en el ámbito de la objeción de conciencia, por la vía de proposiciones encaminadas a extenderla a todo el equipo médico. Incluso, se planteó ampliarla a toda la institución.

Se logró parar esos intentos.

Por lo tanto, reafirmo que para avanzar en el propósito de despenalizar el aborto es fundamental rechazar la norma que se nos sugiere ahora; aprobar cada una de las causales -la 1), la 2) y la3)-, y de esa manera poner término al veto conservador existente en nuestro país, transparentar las voluntades y evitar que se gane con una indicación renovada en el último instante del debate legislativo.

Quería dejar claro eso, señor Presidente , porque este debate, que sin duda está siendo escuchado por la ciudadanía, será histórico, pues permitirá dar un paso más en las libertades, especialmente en las de las mujeres, y hará retroceder a los conservadores.

Voto en contra de la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora Señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , tras el largo debate habido en la sesión anterior a propósito de su indicación, considero superimportante transmitirle a la gente que se encuentra en las tribunas y a la que ve esta sesión por Televisión Senado que aún no hemos votado la primera causal y que ahora nos estamos pronunciando por segunda vez sobre la indicación de Su Señoría, ya que en la primera oportunidad se registró un empate.

Ahora bien, el propósito de ese empate era intentar un acuerdo en torno a una redacción común que nos interpretara a todos los miembros del Senado: Oposición y Gobierno. ¿Por qué? Porque se trata de una materia muy sensible, que, a pesar de que en esta Sala la mayoría son hombres -las mujeres somos muy pocas-, es de sociedad: un tema que nos compete a mujeres y hombres.

Por eso era interesante explorar esa posibilidad.

Señor Presidente , fui de quienes les pidieron a usted y al Gobierno (a las Ministras presentes hoy día) que se allanaran a conversar (anoche, esta mañana) una redacción común.

El señor BIANCHI .-

Yo también lo solicité.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

El Senador Bianchi también se sumó a esa petición.

Lamentablemente, no hubo posibilidad de acuerdo.

Ahora, señor Presidente, debo recordarle -y se lo digo cariñosamente, pero con franqueza- que usted, como las Ministras, es del Gobierno. Por lo tanto, debieron haber hecho un esfuerzo mucho mayor (ya que pertenecen a la misma coalición) para lograr un acuerdo.

Señor Presidente, yo sí soy partidaria de avanzar en este proyecto. Entonces, cuando escucho algunas intervenciones de las bancadas de la Oposición debo decir francamente que los argumentos contenidos en ellas no me interpretan.

Convengo con quienes señalan que desean avanzar y transparentar una situación que hoy día existe; ello, en la idea de no vulnerar la vida de la mujer frente al dilema ético-médico. Pero cosa muy distinta son los argumentos que hemos escuchado aquí esta tarde.

Yo soy mujer, Senadora, mamá; conozco el milagro de la vida. Por ende, creo que debe ser la mujer, y no el Estado, quien tome la decisión respectiva.

Señor Presidente , yo he decidido no votar su indicación; he resuelto no apoyarla. Y no la votaré en contra.

No la voy a votar a favor ni en contra: no la votaré.

--(Manifestaciones en tribunas).

Yo no comparto los argumentos de algunos de aquellos que la votan a favor.

Ayer la voté a favor porque quería que en el Senado llegáramos a un consenso en la primera causal.

Me hizo bastante sentido lo que me dijo un abogado de gran prestigio y a quien admiro mucho: el constitucionalista Gastón Gómez , quien además pertenece a mi sector político; es de Oposición, y fue un fiel colaborador del Gobierno del Presidente Piñera.

Ese abogado me dijo que había que tener cuidado, para que este proyecto no se entrampara en el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, yo no voy a emitir un voto a favor de una indicación que podría tener efecto en el resto del articulado de esta iniciativa.

Por eso decidí no votar esta indicación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , yo no me voy a referir a lo que señaló la Senadora Lily Pérez en el sentido de que existe el riesgo de que este proyecto sea cercenado en el Tribunal Constitucional, lo que ha sucedido con muchas iniciativas.

Lo importante es que en la Derecha chilena, en la Oposición, hay un cambio muy grande.

En efecto, el esfuerzo que se está haciendo en este debate, que ya lleva prácticamente un día y medio, es para buscar la manera de, cambiándole el nombre, aprobar el aborto en nuestro país sin decirlo.

¡Eso es exactamente lo que se está discutiendo hoy día!

Durante 58 años, desde 1931 hasta 1989, el aborto estuvo perfectamente definido.

Pasaron Ministros de Salud , Presidentes de la República -¡uno, bastante tiempo...!-, y todos entendieron lo mismo. Nadie hizo cuestionamiento alguno, ni en las Comisiones de Salud de las Cámaras ni en estas. Todos entendían lo que era aborto: interrumpir el embarazo por hallarse en peligro la vida de la madre.

En el proyecto que nos ocupa ahora la cuestión de fondo es que se está procurando cambiar la redacción de la norma pertinente por dos razones, diría yo.

En primer lugar, siento -y a este respecto existe un avance que hay que reconocerle a la Oposición- que hoy día nadie se atreve a señalar que una mujer cuya vida corre peligro fruto de un embarazo debe continuar con él de "manera heroica", como decía Jaime Guzmán en los célebres debates que todos hemos leído alguna vez.

Entonces, aquí estamos viendo una señal de los tiempos.

Por eso mismo, creo que en nuestro país pronto vamos a tener matrimonio igualitario, despejando las dudas existentes en la materia, tal como alguna vez las hubo en el caso del divorcio vincular y en el de los hijos ilegítimos, de los "guachos" como se les llamaba.

El país evoluciona; se registran cambios culturales, y la sociedad los exige: creo que vamos por el buen camino.

Pero cuál es el problema que tiene la Oposición hoy día -y por eso había que cambiar la redacción de la causal número 1)-: que al aprobar la primera causal se le cae la argumentación completa para las otras dos causales.

¿De qué se está hablando acá? De la jerarquización de principios: se está jerarquizando el derecho a protección que tiene el embrión -es decir, su dignidad intrínseca- frente al derecho a protección que le asiste a la mujer.

¿Cómo se puede entender que alguien señale a rajatabla que un embrión es igual que una mujer, quien es un ser humano completo y tiene los mismos derechos, si a la vez está aprobando una indicación en virtud de la cual se puede interrumpir un embarazo y destruir un embrión, el que por tanto, sobre la base de ese argumento ético, debiese tener la misma dignidad intrínseca e igual derecho a protección?

O sea, rechazando la primera causal como estaba redactada se cae el argumento ético y legislativo que fundamenta el rechazo de las otras dos causales.

Entonces, nos damos cuenta de algo muy obvio: hay que jerarquizar, independiente de las concepciones morales de cada cual.

No nos vamos a poner de acuerdo -no se han puesto de acuerdo en el mundo entero- en la determinación del momento en que comienza a existir la persona humana.

Esa discusión se ha dado en todos los Congresos del mundo, y todavía no se ponen de acuerdo.

Por eso es tan importante que no seamos soberbios; que no nos arroguemos la moral de los demás; que no pretendamos que el Estado le imponga obligaciones a la mujer contra su voluntad, porque finalmente eso menoscaba su dignidad, ya que disminuye su autonomía, pilar fundamental de la dignidad de un ser humano, particularmente, en este caso -valga la redundancia-, de la mujer.

Así que, desde ese punto de vista, yo estoy contento de que hayamos podido generar este debate hoy día.

Hay necesariamente un cambio.

Ojalá que vayamos avanzando más y que cuando discutamos el caso de la violación tengamos capacidad para ser tolerantes y entender las realidades que se viven.

Por cierto, voy a votar en contra de esta indicación y a favor de la primera causal, como también de las dos siguientes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quisiera hacerme cargo de lo que acaba de señalar el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Yo no creo que defender la vida del que está por nacer implique ser conservador, retrógrado, y que declararse partidario del aborto signifique ser moderno y progresista. No lo creo.

En cuanto a las leyes valóricas aprobadas en el Senado -incluso, en algunas nuestros parlamentarios han sido autores de los proyectos pertinentes; es el caso del colega Allamand , en lo que respecta a la Ley de Unión Civil, que se tramitó durante el Gobierno de Sebastián Piñera-, debo decir que nuestras bancadas, mayoritariamente, las han votado a favor.

La ley sobre hijos ilegítimos; la "Ley Zamudio", que prohíbe la discriminación; la ley relativa al divorcio, en fin, fueron aprobadas por nosotros.

Pero aquí tenemos una diferencia extraordinariamente de fondo con ustedes: puestos en juego los derechos reproductivos de la mujer, o sea la posibilidad de disponer de su cuerpo, y el derecho a la vida del que está por nacer -este último es una persona que se halla en proceso de evolución para nacer-, nosotros preferimos el derecho a la vida.

Esa es, lógicamente, una diferencia de fondo.

Ustedes no prefieren el derecho a la vida, lo minimizan: "el feto", "el embrión", "una masa humana inarticulada".

Para nosotros no es así.

Y esa es una diferencia muy de fondo que tenemos.

Entonces, porque tenemos esa diferencia de fondo, hemos dicho que la indicación que presentó el Senador Zaldívar, respaldada por toda la Oposición y por algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría, busca precisamente demostrar que la conducta -por favor, escuchen bien- del médico que interviene con el propósito de salvar la vida de una mujer y provoca la interrupción del embarazo -para usar el lenguaje preciso- no constituye un aborto, sino una acción que merece ser tratada en un ámbito distinto.

Eso es lo que nosotros hemos sostenido con la indicación que se está votando.

Por cierto, estamos de acuerdo.

En consecuencia, no pretendan cambiar nuestra posición. O sea, ante la preguntan de si estando en riesgo la vida de la mujer el médico debe intervenir para salvarla aunque ello provoque la muerte del que está por nacer, definitivamente nuestra respuesta es "sí".

En nuestra opinión, eso no constituye un aborto, pues la intención, el objetivo, el propósito del facultativo es salvar la vida de la mujer y no provocar la muerte del que está por nacer. Si se provoca, fue fruto de la acción que él médico debió emprender, desesperadamente, para intentar salvar una vida.

Ahí tenemos una diferencia conceptual.

¡Esa es la verdad!

Nosotros privilegiamos el derecho a la vida en esa y en otras circunstancias. ¡Y ustedes, no!

Señor Presidente, ahora quisiera referirme a un argumento que resulta insólito para cambiar una votación.

El Presidente del Senado se ofreció para decirle al Gobierno: "Arreglemos la indicación".

Todos le dijimos que la arregláramos, para que no hubiera dificultad en cuanto a que alguien pudiera suponer -esa posibilidad es incorrecta- que de aprobarse la indicación las causales 2) y 3) y el resto del proyecto se caían.

Pero sucede que el Gobierno -esa es la realidad de este Gobierno; y yo no me extraño- se niega a todo. ¡Retroexcavadora total! ¡Se niega (perdónenme por enfatizarlo) a todo!

Se trata de resolver un problema y la inmensa mayoría de los parlamentarios está de acuerdo en lo que he señalado: en que perfectamente un médico puede intervenir a una mujer para salvar su vida aunque con eso interrumpa su embarazo.

Al Gobierno no le importa eso: lo que le importa es que esto se llame "aborto".

Al Ejecutivo no le importa el resultado de la ley.

Eso es lo que les ocurre, estimados Ministros. Y por ello -se lo señalo con el mayor aprecio- les va tan mal en la opinión pública.

Se lo digo con mucha franqueza: eso es lo que les pasa. Y por eso han tenido un triste récord en materia de apoyo popular.

En consecuencia, simplemente quiero señalarles que se está cometiendo un tremendo error. Y se han dado todas las garantías para que se vote el resto de las indicaciones.

Es falsa la afirmación, hecha con liviandad y arrogancia, de que se van a caer quince páginas.

No se caerá ninguna, señor Presidente De hecho, usted mismo acordó con los Comités que se votaran cinco capítulos. De manera que no podría haberse acordado eso si, supuestamente, de aprobarse la indicación caían los cuatro restantes.

Ahí existe una incoherencia.

Señor Presidente , concluyo señalado que esta indicación es correcta; que se comete un error al confundirse la situación, y que se pierde la oportunidad de que se logre un acuerdo por una gran mayoría del Senado simplemente -lo digo con el respeto que corresponde- debido a la tozudez del Gobierno, que no quiso llegar a acuerdo con el Presidente de la Cámara Alta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en mi larga carrera en el Parlamento, este debe de ser uno de los proyectos más importantes que me ha tocado votar, junto al de la derogación de la pena de muerte, solo que en este caso se trata, no de la vida de un delincuente, de alguien que le ha fallado a la ley, sino de un inocente que no puede defenderse. Por eso, creo que es difícil tener una opinión diferente.

Respeto a quienes están planteando aquí una posición distinta de su indicación, señor Presidente .

Sobre el particular, hago presente que, como lo sostienen todos los expertos, cuando el que está por nacer muere como resultado de salvar la vida de la mujer, claramente no hay aborto.

¿Por qué es tan difícil explicárselo a algunos?

Es más, hoy conversaba con algunos médicos ginecólogos y neonatólogos que trabajan en hospitales públicos y se ven enfrentados habitualmente a esta situación. Ellos me señalaban: "Es tan claro lo que ustedes están tratando en la indicación, que en la medicina se encuentran establecidos los protocolos de lo que un médico debe hacer en ese caso". Y no hay dos opiniones: tiene que salvar la vida de la madre. Si el feto llega a morir en el vientre materno como un efecto no deseado, eso claramente no es un aborto.

Creo que a quienes han seguido la discusión de la iniciativa les resulta difícil comprender por qué no se permite la unanimidad respecto de una indicación del Presidente del Senado , quien integra, además, las bancadas oficialistas.

Tengo una explicación. Pienso que en el debate, que se ha llevado con altura de miras, siempre media esa condición que en nuestra sociedad lleva a que algunos no expongan con claridad lo que quieren. Me parece que en la Sala algunos son partidarios -y resulta legítimo- del aborto libre. Y lo manifiestan con claridad: "La mujer tiene derecho a hacer lo que estime conveniente con su cuerpo". Escuché los argumentos de una Honorable colega hace unos minutos. Mas no todos los plantean. Y, como integran una coalición con diferencias, no pudo salir adelante una indicación que correspondía, evidentemente, a un acuerdo de todos los Senadores y a la lógica y la praxis médicas.

Pero cuando se trata de la vida de un ser humano no puedo abrigar dudas. Si se ofrece la muerte de un indefenso como la solución de otro problema, creo que esa nunca puede ser una buena solución. Ni siquiera es una solución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, lo que hace la indicación, que respaldamos, es llevar la lexartis médica a la letra de la ley.

Pensé que ayer se habían entregado todos los argumentos, pero tengo que aclarar algunos puntos después de escuchar algunas intervenciones de las bancadas de enfrente.

Hemos señalado en forma clara que nuestra legislación no castiga penalmente a los equipos médicos que realizan cualquier tratamiento para salvar la vida de la madre. Si como resultado de ello se verifica el doble efecto, no buscado ni deseado, de la interrupción del embarazo, eso no está sancionado. Es preciso aclararlo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Nuestro Código Penal contempla el castigo para quien maliciosamente interrumpe ese estado. Por lo tanto, tiene que haber dolo.

Hemos puntualizado que no hay condena alguna a un equipo médico que haya buscado salvaguardar la vida de la madre y provocado un aborto indirecto.

Por eso es tan importante poner de relieve las cifras de salud materna. Chile ocupa el segundo lugar en el continente, después de Canadá, e incluso antes de Estados Unidos.

La norma apunta justamente -se halla bien orientada- a salvaguardar la responsabilidad de los equipos médicos, para que la lex artis se pueda aplicar. La estadística de las dos muertes al año responde a que los profesionales no lo hacen por temor a las consecuencias jurídicas. Y lo que busca la indicación es precisamente lo contrario.

A mi juicio, el Congreso perdería una tremenda ocasión para llevar la práctica a la letra de la ley y salvaguardar la responsabilidad de los equipos médicos.

Por lo tanto, no es verdad que la voluntad del Presidente del Senado y de quienes respaldamos la indicación sea despenalizar o buscar alguna fórmula para que, en definitiva, el mal llamado "aborto terapéutico" no se considere dentro de la primera causal.

Cabe señalar con claridad que el Congreso dejaría pasar hoy día una oportunidad. Lamento que no hayamos contado con los votos necesarios. Así es la democracia.

Pero ciertamente creemos que nos hallamos ante un retroceso fundamental en el estatuto jurídico del no nacido y en entregar todas y cada una de las herramientas para finalmente velar por su vida. Lo reconocemos como un ser único, irrepetible, con dignidad y derechos, que debe ser protegido.

Consideramos, además, que, de acuerdo con nuestro marco legal y constitucional, incluidos los instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes en materia de derechos humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, los países adscritos a este deben defender y propender a la defensa de la vida desde el momento mismo de la concepción.

Considero que no haber tenido la oportunidad de aprobar la indicación constituye un retroceso en el propósito de velar por los derechos del que está por nacer.

A mi juicio, con esta votación estamos iniciando un camino de pérdida del estatuto de garantías del no nacido.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , cuando intervine ayer comencé diciendo algo que reiteraré hoy día, porque la discusión será larga y apasionada: nadie es dueño de la verdad. El Senador que habla no lo es, pero tiene opinión.

Y haré un esfuerzo, pues creo que el debate se pondrá más complejo, a veces, a medida que transcurra la jornada, ya que en las pocas intervenciones registradas se han empleado algunos adjetivos que tal vez no son los más sanos. Pero los que se quejan de ello nos tratan a renglón seguido de una forma que tampoco es grata.

Imputaciones como la de que nos va mal ante la opinión pública nos obligan, entonces, a dirigirnos a ella y no a convencernos entre nosotros, entre otras cosas porque creo que no vamos a cambiar de opinión, por más voluntad que se tenga de escuchar con el ánimo de ser seducido por argumentos diferentes. En consecuencia, lo que nos queda es llegar a los ciudadanos que siguen el debate.

Estimo que la indicación, apoyada básicamente por la Derecha, plantea: "¿Saben qué más? Vamos a aprobar la causal 1), pero la dibujaremos de otra forma".

Es la misma que existió en Chile desde 1931 hasta 1989 y que la Derecha rechazó cuando legisladores trataron de reponerla no hace mucho tiempo, como lo explicó el Senador señor Rossi o el Honorable señor De Urresti . Se trata del aborto terapéutico.

No me convence que la disposición diga que no hay un aborto, sino una interrupción del embarazo. Lo he leído muchas veces ayer y hoy. Se hace referencia a la acción destinada a salvaguardar la vida de la madre si a consecuencia de ello "se produjere" el efecto anterior. Las cosas "no se producen" solas. Hay decisiones al respecto.

Al final del día, no se expresa si la interrupción del embarazo es buscada o no. Podría ocurrir que el facultativo la persiguiera para salvaguardar la vida de la madre. No es que "se produzca": la "produce", gatilla el aborto. Eso es lo que la indicación permite.

En consecuencia, voy a quedarme con el proyecto original, porque lo otro es confuso.

Pero el punto es otro. Lo planteamos ayer y es preciso reiterarlo para que se entienda bien, porque, como "nos va mal" ante la opinión pública, es preciso explicárselo a esta. Queremos legislar para que las mujeres que interrumpan su embarazo no vayan presas, como tampoco los médicos. Para eso se despenaliza. Eso es lo que estamos legislando. Y la indicación también lo propone, pero de manera encubierta.

En definiva, hay un cambio -y eso es lo importante- en la visión de un ámbito que se oponía al aborto terapéutico, al cual reconoce ahora con esa última disposición. Porque para salvaguardar la vida de la madre se puede interrumpir el embarazo así sea directamente. No tiene lugar en el vacío: lo decide un especialista.

¿Por qué? Y aquí está la belleza de la discusión, que es la de que avanzamos. Porque un sector dice: "Ante dos bienes jurídicos por proteger: la vida del que está por nacer y la vida de una persona, el facultativo va a optar por la del que ya existe. La indicación lo hace posible.

Ahora, la lex artis puede ser muy buena, pero con la causal 1) queremos la lex a secas y su fuerza. Ello les proporcionará certeza jurídica a los médicos, que hacen de la lex artis su resguardo -ello no es posible para todos, por lo demás- en orden a que podrán, de manera deliberada y consciente, poner fin a un embarazo, llámese "interrupción" o "aborto", para salvaguardar la vida de la madre.

Entonces, se ha verificado un cambio en relación con los que rechazaban lo que ocurría.

No tengo otra interpretación que no sea la de que legislaré para permitir la interrupción del embarazo a fin de salvaguardar la vida de la madre, pero que no lo llamaré aborto, de modo de poder expresar después, en cuanto a las otras dos causales, que lo rechazaré por negarme a aceptar que hay protegidos dos bienes jurídicos distintos.

En muchas circunstancias -es lo que manifestaba ayer el Senador señor Espina-, la ley se pone en el caso de privilegiar una vida sobre otra, como en la legítima defensa. Antiguamente existía en Chile la pena de muerte. O sea, hay posibilidades de legislar. Y lo que estamos haciendo aquí, incluido con la indicación, es exponer que, ante la vida de alguien existente y la de alguien por nacer, se autoriza a un especialista para que, deliberadamente o no, ponga fin al embarazo. Ello, sea que se llame "interrupción", si se prefiere, o "aborto", como lo conocimos desde 1931 hasta 1989, y que ha sido rechazado indefectiblemente por cierto sector político.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , las leyes no resuelven acerca de la verdad de las cosas. Intentamos determinar lo que será o no conforme a derecho. Por lo tanto, los debates no finalizan. No es adecuado, entonces, que ciertos legisladores intervengan en el carácter de poseedores de la verdad, como se observa de pronto.

La discusión va a trascender, probablemente, de la decisión que tomemos hoy día, tal como ocurrió en los casos del divorcio, del acuerdo de unión civil y del término de la distinción entre hijos ilegítimos y naturales, porque las reacciones en la sociedad son mucho más profundas de lo que puede resolver el Congreso.

Cito una frase de Fernando Savater : "Fanático es aquel que estima que sus creencias morales, antes que derechos, constituyen obligaciones, y no solo para sí, sino también para los demás".

La actual es una ley fanática, en verdad, porque impone una visión de la sociedad, sin permitir que se respete el legítimo derecho de una persona que hace algo diferente. La norma en vigencia establece la persecución penal a quien realice una interrupción del embarazo aun en las circunstancias extremas que el proyecto mínimamente considera.

En consecuencia, la iniciativa en debate es completamente distinta. No le impone una visión a nadie. Considera un derecho, una ampliación de la libertad. Si una mujer que se ubique en alguna de las causales dramáticas de riesgo vital, inviabilidad fetal y violación decide, por sus legítimas convicciones y creencias religiosas o morales, perseverar en su embarazo, será respetada, a diferencia de la normativa en vigor, que dispone que los fiscales persigan penalmente a la que decida interrumpirlo.

Esta es la gran diferencia.

Alguien dijo por acá: "Me tratan de conservador porque defiendo la vida". Los que la defendemos hoy día también lo hicimos ayer. Es una actitud que no significa ser conservador. Creer que el objetivo se consigue solo con el derecho penal sí que lo es, en cambio, ya que este constituye la última ratio y no puede ser utilizado para actuar contra una mujer afectada por una violación, para citar un caso. Ello no puede significar una persecución penal financiada por todos los chilenos a quien ha decidido interrumpir el embarazo después de sufrir una agresión sexual. Es algo que no corresponde.

Señor Presidente , voy a votar en contra de su indicación por los argumentos de forma que di ayer, que no repetiré, los cuales me parece que pueden ser utilizados maliciosamente por algunos en la discusión en el Tribunal Constitucional.

Juzgo que ese texto presenta, además, algunos problemas.

En primer lugar, no regula un verdadero aborto terapéutico, sino, en concreto, un sistema de aborto terapéutico inspirado en un modelo de doble efecto.

Luego, es contradictoria, porque al emplear las palabras "No se considerará aborto" no queda claro si se trata de una causal de justificación, de modo que sería igual a las de los números 2 y 3, o bien, de una causal de atipicidad, o, eventualmente, de una excusa legal absolutoria. No sé qué se plantea.

En cualquier caso, el efecto sería muy complejo, pues querría decir que se trata de un hecho irrelevante. Por lo mismo, resulta más razonable la redacción de la causal en el proyecto del Gobierno.

Tampoco es correcto, en técnica penal, recurrir a los vocablos "No constituirá aborto". Porque efectivamente lo es. Médicamente, eso significa la interrupción del embarazo. Presenta un apellido: "terapéutico", con una finalidad determinada, pero no correspondería incorporarlo en la indicación.

Además, se utiliza la expresión "a consecuencia", que es una forma de restricción de la causal. Con ello, el embarazo solo se podría interrumpir indirectamente, como un efecto indeseado, pero no, a diferencia de la regulación en la causal propuesta por el Ejecutivo , como un acto en que, en algunos casos, cuando está en riesgo la vida de la mujer, la consecuencia se puede buscar directamente. Ello no sería posible con la redacción de la indicación.

Por esas razones, me pronunciaré en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Señor Presidente , expuse ayer que de alguna manera la indicación que formulé no era de iniciativa propia, sino que básicamente recogía el contenido del proyecto de ley presentado por cuatro Senadores de la Democracia Cristiana en 2011: Mariano Ruiz-Esquide , Andrés Zaldívar , Jorge Pizarro e Ignacio Walker.

Ese proyecto me convenció -no tengo el mérito de ser su autor-, porque establece algunos puntos que considero relevantes.

En primer término, la moción se hace cargo de una realidad: hoy no existe sanción para los médicos que cumplen el deber de salvar la vida de la madre porque, si no interrumpieran el embarazo, ella moriría también.

Sobre el particular, quiero citar a un médico que señala lo siguiente: "la legislación existente permite que la atención de urgencia de los servicios de obstetricia y ginecología puedan determinar claramente y con la precisión que requiere cada caso el acto médico quirúrgico a seguir, regulado por la ética del doble efecto y por el sentido común, sin tener que esperar la autorización de una comisión médica para atender la urgencia. En otras palabras, en la actualidad los médicos Chilenos practican abortos cuando la interrupción del embarazo es imprescindible para salvar la vida de la madre, sin necesidad que se legalice el aborto terapéutico, en base a la lex artis propia de la medicina, al principio jurídico de la no exigibilidad de otra conducta (lo cual lo exime de una eventual responsabilidad penal) y por el hecho de obrar en cumplimiento del deber (elemento que le otorga protección legal frente a cualquier cuestionamiento en el ámbito penal).".

El texto finaliza así: "Además, hay que señalar que en Chile no hay ninguna mujer en la cárcel por habérsele practicado un aborto terapéutico.".

Esa idea tampoco es mía, señor Presidente . Se la copié al doctor Jaime Burrows , actual Subsecretario de Salud Pública , quien la planteó en su calidad de experto en bioética, materia en la que cuenta con un doctorado.

Cuando los Senadores de la Democracia Cristiana presentaron su proyecto, a mí por lo menos me interpretaron cien por ciento. Lo mismo puedo decir de lo manifestado por el doctor Jaime Burrows.

¿Qué expresaba la moción que presentaron nuestros queridos colegas? En primer lugar, que opera la teoría del doble efecto. Es decir, que hay un objetivo buscado, salvar la vida de la madre, y una consecuencia no deseada: la muerte del feto o ser que está por nacer.

En segundo lugar, destacan la importancia de defender la vida desde el momento de la concepción, lo cual no impide la actuación de los médicos.

Ese punto está absolutamente claro y estoy de acuerdo con él. Por eso dije ayer que no comparto lo manifestado por Jaime Guzmán -en mi opinión, se trata de una opción y una filosofía fundamentalistas- en el sentido de que incluso en caso de peligro para la vida de la madre esta debía adoptar una actitud heroica y enfrentar las consecuencias sí o sí.

No estoy de acuerdo con esa visión, que me parece fundamentalista.

Naturalmente, considero que, de no haber intervención, mueren ambos.

Por lo tanto, también estamos defendiendo al más débil: primero al feto, pues se intenta salvar la vida de la madre sin interrumpir el embarazo. Pero después, si lo anterior resulta imposible, la madre es la débil y, por consiguiente, hay que mantenerla viva, ya que, de lo contrario, mueren los dos.

En cuanto a llamar "aborto" o no a esta acción, el Senador Espina recordó ayer que en el caso de la legítima defensa uno mata a una persona para defenderse a sí mismo o a un tercero.

¿Y la legítima defensa se llama "homicidio" por ese motivo? ¡No!

¿Por qué? Porque, no obstante que se provoca una muerte, la conducta tiene otra definición.

En consecuencia, no se trata de un juego de palabras o un circunloquio -creo que así se dice- para no decir las cosas por su nombre.

Señor Presidente , mi indicación, que recogía el contenido del proyecto presentado por mis colegas Senadores de la Democracia Cristiana, iba en esa línea. Pero la suya me parece mejor, porque se hace cargo de los casos de urgencia en que no hay un médico que certifique previamente -y con posterioridad- el peligro de muerte de la madre.

Además, muchas localidades rurales y hospitales carecen de especialistas. Por lo tanto, me parece una norma muy práctica.

A propósito de lo dicho por un señor Senador , soy un convencido de que para ser progresista se debe estar al lado del más débil. En la época de la dictadura, el Cardenal Silva Henríquez y la Vicaría de la Solidaridad defendían la voz de los sin voz.

En consecuencia, tras haber votado a favor de la píldora del día después, de la Ley de Divorcio, de la Ley de Filiación, del Acuerdo de Unión Civil y de muchas otras iniciativas, me siento progresista al defender la vida y respaldar esta indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , ayer pareció que el tema de fondo en esta discusión era procesal: en qué medida el rechazo o la aprobación de la indicación renovada impedía o facultaba que se reflexionara sobre las otras dos causales, que para muchos son muy importantes. Yo soy claramente contrario a ellas, en cuanto a cómo producir un aborto.

Me parece que esta tarde el asunto quedó suficientemente zanjado.

No hay nada más grave que suponer ideas en el otro. Porque, si alguien pensó que una disposición de esta naturaleza se quería aprobar a través de la indicación renovada en debate a fin de impedir la discusión, se comprobó que era falso. O sea, ayer perdimos quizás cinco horas por suponer mala fe en quien argumentaba a favor de la indicación renovada.

Pero vamos al problema de fondo, que se refiere a las diferencias que existen entre el planteamiento del Ejecutivo, cuya lógica es interrumpir un embarazo como eje central, y la indicación renovada, cuyo eje central es salvar una vida.

Me parece que quien mejor planteó su posición, en esta crudeza de la diferencia, fue el Senador Lagos Weber. Él manifestó: "No quiero lex artis, sino a lex secas".

Considero que, desde su punto de vista, Su Señoría tiene razón. Pero esa es la profunda diferencia de pensamiento que existe entre los que estamos en uno u otro lado.

¿Qué busca la lex artis? Básicamente -soy textual-, entender que el médico siempre tiene dos pacientes (la madre y el hijo) y que, por tanto, toda acción debe estar dirigida a salvar la vida de ambos, no solo de uno.

Sin embargo, en función de este agregado a la lex, en aquellos casos en que se requiera una intervención que implique el término del embarazo, siempre que sea con el fin exclusivo de salvar a la madre, se puede llevar a cabo ese tratamiento.

Con todo respeto, señor Presidente , ahí está la clave de la diferencia: entender que el médico tiene dos pacientes y no uno; que su misión es salvar ambas vidas y no optar de buenas a primeras por una de ellas sobre la base de la diferencia ética que existiría respecto de la otra.

Allí radica la profunda diferencia entre las dos formas de enfrentar el tema: una considera que se trata de los derechos de una madre, y la otra, que se debe dimensionar el problema dentro de la praxis médica en función de cómo salvar pacientes.

Y si uno se equivoca en la forma de diseñar la solución, también se equivoca respecto del sentido de las cosas que se plantean.

Se han hecho grandes gárgaras con que se está cambiando una legislación que ha significado situaciones dramáticas de vida. Yo pregunto: ¿qué mujer ha sido penalizada en función de la normativa actual? Ninguna: se tramitaron 252 casos y se dictaron sentencias condenatorias para cuatro médicos por realizar abortos. Pero ninguno de ellos actuó para salvar la vida de la madre.

Los antecedentes se hallan en el Ministerio Público.

Uno no puede imaginar respuestas ni argumentos, porque estos se encuentran puestos arriba de la mesa. Para mí, defender la vida del que está por nacer resulta crucial. Y no basta una ley que me diga cómo actuar al respecto. Tiene haber un principio de doble efecto en virtud del cual, en el ejercicio de salvar dos vidas, en cierto momento se llega a una encrucijada que puede significar indeseadamente -esa es la esencia- la muerte del que está por nacer.

Esa visión, para mí, le da sentido a esta discusión. La redacción que propone el Gobierno es un retroceso para la vida.

Después de esta norma hay un debilitamiento del derecho a la vida. A algunos podrá gustarles o no, pero eso es lo que uno concluye. ¿Por qué? Porque se quita el elemento lex artis, en la convicción de generar la licitud de un acto.

Y, a partir del rechazo de la indicación, que -me imagino- consecuencialmente va a generar la aprobación de la idea del Ejecutivo , tengamos claro que se está debilitando el derecho a la vida. Considero que es un retroceso para Chile. No es ningún adelanto.

Por eso voto a favor de la indicación. Me temo que se va a perder. Me cuesta entender la forma...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor COLOMA.-

¿Me da un minuto adicional, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme.

El señor COLOMA.-

Me cuesta entender por qué se cambia de criterio en una misma votación, sin que hubiera mediado ninguna enmienda del articulado. Me resulta difícil comprenderlo, pero cada uno responde a sus convicciones.

Sin perjuicio de ello, no me cabe duda de que a través de este voto de diferencia que habrá en el Senado se producirá un gigantesco retroceso para el país, ya que generaremos un nuevo escenario en el que -me imagino- se va a querer agregar otras causales bastante más complejas en las horas siguientes, en un proceso en que al final -es lo que uno puede concluir- la vida va a importar menos en Chile.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, yo agradezco los silbidos, que seguramente provienen de aquellas personas orientadas por esa gran "intelectual"...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, diríjase a la Mesa, por favor.

El señor GIRARDI.-

... que señala -por su intermedio, señor Presidente- que las Naciones Unidas, la CEPAL y el Mercosur son creaciones del Anticristo, o que considera que los derechos humanos son un atentado al pensamiento cristiano y que no debieran existir. Eso es, probablemente, lo que los inspira.

Señor Presidente, este es un debate trascendente, porque tiene que ver con la sociedad que queremos construir. ¿Cuál es el Chile en el que anhelamos vivir?

Por mi parte, deseo vivir en un Chile en el que todos los seres humanos sean sujetos de derechos iguales, independientemente de su condición social, de su orientación, de su raza, de su opción o de cualquier situación que los pueda distinguir.

Me parece que lo relevante es eso. Y es lo que estamos discutiendo acá. Yo le mostraba al Senador Allamand una portada de La Segunda del año 95, donde algunos planteábamos que los homosexuales podían casarse y adoptar hijos. Y, en la misma época, también proponíamos que las mujeres tuvieran derecho a decidir respecto a su vida.

¿Saben por qué no me importa tanto esta discusión?

Porque nosotros ya ganamos. Triunfamos en la sociedad chilena, porque ella no es partidaria hoy de discriminar, por ejemplo, a los homosexuales; y porque entiende que las mujeres deben tener derecho a decidir.

Lo que nosotros defendemos acá es eso: su derecho a decidir ¡siempre!

Por eso hemos construido una política en la que los instrumentos, las acciones de acompañamiento no son solo para aquella mujer que quiere interrumpir su embarazo o para la que desea llegar a término con él. Son para ambas. Esa es la legislación que se ha planteado acá, entendiendo que hay envuelto un tema moral, filosófico, ético. No nos vamos a poner nunca de acuerdo. ¡Yo no me quiero poner de acuerdo con ellos! ¡No quiero! Deseo mantener mi distinción.

Se dice: "Hay que defender la vida". Sí, yo defiendo la vida de todos los seres vivos. Porque para mí la vida de todos ellos es relevante. Todos somos seres vivos. Tal vez nos distinguimos por algunas características, pero todos tenemos la misma dignidad. Hasta los árboles y las plantas la tienen, aunque para nosotros ni siquiera estuvieron en el Arca de Noé.

El problema es justamente esa mirada antropocéntrica que cree que hay una supremacía sobre todo el resto de los seres vivos. Yo no tengo un origen divino. Para mí, la creación es de la evolución, nace desde el Big Bang. Todos los átomos de carbono de los señores Senadores y señoras Senadoras que están acá se formaron en la explosión de la misma estrella. Y todos sus átomos de hidrógeno se formaron, igual que en todos los seres vivos, en el inicio del universo.

--(Manifestaciones en tribunas).

Entonces, la vida es una aventura maravillosa. Y me parece esencial defenderla. Pero también deseo señalar que cuando digo que no quiero pensar igual que ustedes es porque lo que estamos aprobando para mí es un mínimo civilizatorio. No es un máximo, sino un mínimo.

¿Cómo puede existir un pensamiento político en Chile que no les concede el derecho a las mujeres a decidir, ni siquiera cuando hay una violación? ¡Y quieren condenar a esa mujer a la cárcel! ¿Cómo no le pueden conceder el derecho a decidir sobre su vida, cuando tiene algo en su útero que está muerto, que va a morir o que no tiene ninguna posibilidad de vivir?

Para mí, es un acto de crueldad.

Por lo tanto, es un mínimo. Y algún día la historia mirará esto justamente desde esa perspectiva.

Quiero ser muy claro. Soy partidario de que siempre una mujer, porque siempre es persona, sujeto de derechos, pueda decidir sobre su vida. ¡Siempre! Porque la mujer no es una cosa; el útero no es un instrumento.

Y cuando se habla de la muerte, podemos pensar que existen muchas muertes. Hay una muerte física, pero también hay una muerte emocional para una mujer que es violada; también hay una muerte espiritual; también hay una muerte psicológica.

¿Y eso no importa? ¿Da lo mismo? ¿Cuál es la dimensión de la humanidad que tenemos? ¿Una humanidad pragmática, reduccionista?

Señor Presidente, ¿me concede un minuto para terminar?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Entonces, yo quiero ir al ser humano de verdad, a ese ser humano que es conciencia, que es un cuerpo, que tiene una dimensión espiritual, a veces religiosa y otras veces no, como en mi caso, que tengo una espiritualidad libre.

Desde ese punto de vista, también se habla de un niño inocente. ¿Saben qué? Para mí la mujer también lo es y debe ser protegida. Porque una mujer violada es inocente. También es inocente aquella que tiene una inviabilidad fetal.

¿Y por qué no puede llamarse "aborto" la interrupción del embarazo cuando se realiza para salvar la vida de la madre? Porque ahí se establece una jerarquía, que es lo que no les gusta. Pero también puede haber una madre que diga: "Prefiero que sea mi hijo el que se salve y no yo". Y estoy dispuesto a respetar esa decisión.

Sin embargo, es evidente que si se aplica esa jerarquía ahí, sería inconsecuente que no se hiciera en el resto de las causales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, quiero centrar mi intervención en dos cosas.

La primera es la pregunta que está detrás de toda la discusión. Nosotros la hemos planteado con insistencia y lo volvemos a hacer, porque creemos que es lo relevante aquí: ¿Qué hay en el vientre materno?

Nosotros consideramos que hay un niño que está por nacer y que tiene dignidad. Y lo que planteaba el Senador Girardi -por su intermedio, señor Presidente- es que quien tiene los derechos es la madre.

Entonces, la pregunta es: y esa vida que se desarrolla dentro del vientre materno, ¿no tiene derechos? Y si creemos que existen derechos para las plantas, los árboles, los animales, lo que me parece bien, ¿el niño que está por nacer no tiene ninguno?

¿Qué es lo que está dentro del vientre de la madre, que no tiene derechos? ¿Es una cosa y, por lo tanto, tiene menos derechos que una planta, un árbol?

Nosotros consideramos que no tiene menos derechos. De hecho, no creemos que sea una cosa. Creemos que tiene la dignidad de un ser humano que está por nacer.

Por eso nos cuesta tanto comprender que aquí digan que la mujer tiene derechos y que el niño que está por nacer no tiene ninguno. Porque, sí, nosotros ponemos a ambos en el mismo nivel: a la madre y al niño que está por nacer.

Acá se nos ha señalado que nosotros no creemos que la mujer sea inocente ¡Por favor! ¿Cuándo hemos dicho eso? Siempre hemos sostenido que es inocente, lo mismo que el niño que está por nacer. Ambos lo son.

De hecho, se produce una situación muy compleja, porque los dos son inocentes y las vidas de ambos son interdependientes. Y es ahí cuando se nos expresa que nosotros hemos cambiado de posición. Pero, con la misma fuerza con que lo manifesté ayer, quiero precisar que nosotros no hemos modificado nuestra opinión.

Cuando se empezó a tratar esta primera causal, se hablaba de aborto "terapéutico", pero nosotros siempre dijimos, con mucha claridad, que no era necesario legislar al respecto. ¿Por qué? Porque hoy día en Chile los médicos, cuando tienen que atender a una madre enferma que espera a un niño, la tratan sin importar el tipo de enfermedad que la aqueja.

Señor Presidente , en nuestro país ningún médico ha sido condenado por tratar la enfermedad de una madre, aunque a causa de dicho tratamiento haya muerto el niño que estaba por nacer.

Lo que sucede -y los Senadores de las bancadas de enfrente conocen bien este tema- es que el texto propuesto por la Comisión adolece del mismo problema que nosotros señalamos que se iba a presentar cuando legisláramos sobre esta causal: que la norma quedaría abierta y que, por lo tanto, no habría claridad en cuanto a que un médico solo puede intervenir para salvar la vida de la madre.

Es por eso que consideramos que dicho texto no es correcto y apoyamos la indicación del Senador Zaldívar, que es mucho más clara al poner el acento en que la acción estará destinada a salvar la vida de la madre cuando existiere riesgo vital.

En cambio, el Gobierno inicia el artículo 119 con la frase: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo". Es ahí donde pone el foco.

Y por eso, señor Presidente , nosotros apoyamos su indicación, porque aquí está ocurriendo justamente lo que nosotros siempre dijimos que iba a suceder si legislábamos sobre la primera causal: que no solamente se trate de salvar la vida de la madre, sino que se avance directamente hacia una acción que genere la muerte del niño que está por nacer.

Para nosotros, señor Presidente, el niño que está por nacer no es una cosa; es un ser humano y tiene los mismos derechos y la misma dignidad que la madre.

De ahí que nosotros ponemos las dos vidas al mismo nivel. Lo que sucede es que esas vidas son interdependientes, y, si no salvamos la vida de la madre, entonces podemos salvar la vida del feto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , después de estar dos días escuchando argumentos que en general se han repetido, de repente uno empieza a confundirse con la retórica.

Yo creo que, cuando se legisla, es mejor ser directo, claro y asumir la responsabilidad de las cosas que uno hace.

¿Por qué estamos legislando hoy? Porque en 1989 se modificó el Código Sanitario, de 1931, que permitía interrumpir el embarazo de una mujer cuando el equipo médico estimaba que su vida corría peligro. El legislador de la época consideró que un embarazo debía seguir a todo evento, aun cuando causara la muerte de la madre.

Frente a tal situación, hoy estamos llevando a cabo una modificación para que, bajo determinadas circunstancias, sí se pueda interrumpir el embarazo.

Pero no nos engañemos: eso es aborto, en las tres causales. Y lo dijo muy bien ayer un colega de las bancadas de enfrente al reconocer que se trataba de abortos. Así que asumamos lo que estamos señalando y decidiendo.

Comenzar el artículo 119 estableciendo que "No se considerará aborto" es el mejor reconocimiento de que se está en presencia de un aborto.

Por lo tanto, lo que se quiere hacer con un eufemismo o con una suerte de redacción oblicua es salvar la grave decisión que estamos tomando en este Congreso, al modificar la normativa vigente, que permite la continuación del embarazo a todo evento.

Desde el punto de vista del feto, perdónenme, eso es un aborto, es una interrupción del embarazo.

El Diccionario de la Lengua Española define muy bien la expresión abortar: "Dicho de una hembra: interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo", aunque no entrega justificaciones.

Aquí se está justificando: es para salvar a la madre. Y el equipo médico sabe que su intervención muchas veces terminará, aunque no sea un efecto deseado, con la muerte del feto.

Por consiguiente, es mejor hablar las cosas con claridad y tomar decisiones serenas, para que después no tengamos normas ambiguas que, al momento de ser aplicadas, presenten contradicciones o inconvenientes, en primer lugar, porque empiezan a producirse exigencias que, al final, restan tiempo a decisiones muy dramáticas que se deben tomar, por la necesidad de tener que consultar con varios especialistas, y, en segundo término, porque no solo se va perdiendo tiempo, sino que también se va limitando la intervención del equipo médico al ponerle condicionantes adicionales a una decisión que, aunque clara, es dura.

Interrumpir el embarazo para salvar a la madre implica terminar con la vida del feto y el médico lo sabe, al igual que el equipo que lo acompaña. Así que no le demos veinte vueltas para tratar de demostrar que lo que estamos haciendo es distinto de lo que es.

Para mí, es mejor un Congreso que asume las consecuencias de las leyes que aprueba, con la finalidad de que sean más claras para todos. Si no existe acuerdo, las rechaza, pero lo contrario es eufemístico, confuso y a la larga produce más problemas que hablar las cosas con un lenguaje más preciso.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , la primera pregunta es qué sana el aborto.

La verdad es que se trata de una pregunta que yo me he hecho muchas veces, porque siempre he sido contrario a cualquier tipo de aborto. Nunca lo he escondido ni me he disfrazado.

Pero me preocupa, al escuchar el debate, que aquí estemos entre los buenos y los malos, entre los que están por la vida y los que están contra la vida.

Yo creo que falta un poquito más de altura en eso.

Debemos centrarnos en que aquí hay un ser humano -o dos seres humanos, a mi juicio- y en que quien realmente sufre y a lo mejor tiene que decidir por otra vida es la mujer, sobre la base de un derecho.

Pienso que ahí estamos cometiendo un tremendo error, no solo a propósito de esta causal, la que, en su indicación, señor Presidente , tiene la gracia de que busca limitar la irresponsabilidad que le podría caber a algún equipo por usarla para un aborto libre, indiscriminado.

Y segundo, en mi experiencia de trabajo nunca me ha tocado que un niño no sea una bendición de Dios. ¡Jamás! A pesar de que lo queramos negar, ahí hay un ser humano, un ser humano al que con los equipos tecnológicos podemos escucharle sus latidos y ver sus movimientos, y que, genéticamente, está completo.

Por lo tanto, señor Presidente , no es lo mismo un equipo médico que realiza actos para salvar la vida de la mujer pero que causan la muerte del feto, que un equipo médico que realiza actos directos para eliminar el feto diciendo que así es posible salvar a la madre.

Son cosas completamente distintas, a mi juicio, y que podrían cambiar el futuro.

Por eso, señor Presidente, ojalá que en esta discusión no nos acusemos de ser las bancadas de los buenos o de los malos.

No creo que nadie esté de acuerdo con el aborto en sí. Pero el Senador Guillier acaba de reconocer algo muy importante: que de lo que estamos hablando es de un aborto. Porque se han dado algunas excusas.

El Senado tiene que ser responsable y cada uno, en conciencia, cuando se pronuncie, verá si con su voto está permitiendo que en el futuro exista o no una vida que no puede defenderse.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , las personas que nos están viendo por televisión se van a dar cuenta.

Yo denantes cometí una imprudencia.

Usted, hace un rato, de alguna manera me llamó la atención, porque yo pude haber cometido una imprudencia cuando fui a saludar a un Senador. Pero yo pido el mismo respeto que me pidieron a mí -ya me excusé- para poder expresar mis argumentos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Lo que pasa es que, como usted es muy respetuoso con las mujeres, yo no he querido hacer nada...!

El señor MOREIRA.-

¡Sí! ¡Siempre voy a ser respetuoso con las mujeres! ¡Es lo que corresponde!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Me parece.

Continúe, por favor.

El señor MOREIRA.-

Mire, señor Presidente , yo quiero contestarle, por su intermedio, al Senador Girardi .

Tanto él como yo no somos muy queridos por ciertos sectores, que todos conocemos. No somos santos de devoción para unos o para otros. Sin embargo, respeto lo que dice el Senador Girardi conforme a lo que él cree. Es su visión de la humanidad, es su visión de la existencia. Pero yo creo en Dios y no voy a renegar de Él por una mayoría circunstancial.

Para mí, esto es aborto. Y el Senador Girardi está de acuerdo con el aborto. Siempre lo ha estado. No es nada nuevo. ¡Es su visión! Y lo viene diciendo desde hace muchos años. Él tiene una visión muy distinta de la nuestra. Yo lo único que le pido es que tenga un poco más de tolerancia por quienes pensamos diferente.

En esta discusión no se trata ni de los buenos ni de los malos.

Yo creo en Dios, y creo que Dios da y quita la vida. ¡Es lo que yo siento! ¡Son mis convicciones! ¿Por qué tengo que cambiar?

Yo, en la historia de mi vida, siempre he sido una persona consecuente y leal con las cosas en las que he creído; bien, mal, como usted quiera, señor Presidente.

Pero, a mi juicio, la división de las cosas que se ha hecho aquí, la forma de expresarlas, no ayuda de ninguna manera a la tarea que se señalaba al principio. Todos decían: "¡Pero qué bien el Senado! ¡Qué altura de miras!". Sin embargo, las palabras que se han pronunciado son tremendamente duras.

Esta es una discusión jurídica, es una discusión política, pero también es una discusión moral. Y en lo jurídico -que tanto les importa a algunos que están preocupados por el Tribunal Constitucional-, quiero decir lo siguiente. Dicho Tribunal ha declarado que el embrión tiene un estatuto jurídico de protección. Lo mismo la Corte Suprema, que ha establecido que el embrión es sujeto de protección jurídica.

Nosotros creemos que el embrión es vida.

¡Es mi planteamiento! Yo no sé lo que va a pasar el 2030, si todas estas cosas van a ser normales. Pero hoy, y mientras yo esté acá, voy a representar a quienes votaron por mí, porque soy el único parlamentario en Chile que de alguna manera ha transparentado la cuestión que yo llamo "valórica".

Cuando fui candidato, precisé con qué estaba de acuerdo y con qué no. Señalé que estaba en contra del aborto, en contra de la legalización de la marihuana, en contra del matrimonio gay, en contra de la ley de identidad de género. Lo dije antes. Nadie me puede enrostrar o exhibir un documento de campaña en que haya expresado estar de acuerdo con todos esos temas valóricos.

¡Ninguno de los parlamentarios de la Nueva Mayoría colocaba en sus folletos de propaganda que estaba a favor de la identidad de género, del aborto o de todas estas leyes que han generado polémica en el país!

¡Eso no es honesto! No es honesto que en época de elecciones se oculte la verdad.

Por eso, lo único que le puedo celebrar al Senador Girardi es que por lo menos ha sido coherente, ya que es el único que ha dicho, en campaña o no, que está a favor de todos estos cambios que, en nuestra opinión, atentan contra la familia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , me parece que lo que se ha planteado tanto ayer como el día de hoy está bastante claro. La indicación que usted presentó, en el fondo, aborda la situación que se da con los médicos en la eventualidad de que se encuentre en riesgo la vida de la madre.

Un doctor que trabaja en un hospital me envió su opinión. Igual que nosotros, considera que esta causal es innecesaria, tal como lo ha argumentado la mayoría. Dice: "No es necesario legislar sobre este punto puesto que actualmente cualquier condición de riesgo para la madre se tratará primariamente y de manera urgente. Lo que se busca aquí es salvar la vida de la madre, y si como consecuencia del tratamiento ocurre la muerte del individuo en gestación, este fue un efecto no buscado de manera directa". ¡Esta es la realidad que hoy día existe! Y continúa: "Aquí no hay un acto intencional de eliminar al feto, sino que esto ocurre como consecuencia indirecta del acto de salvarle la vida a la madre. Este criterio médico y ético opera en Chile de manera real".

Por lo tanto, aquí hay algo que va mucho más allá y que se votará cuando veamos lo que el Ejecutivo plantea. Me refiero a cuándo debe entenderse que está en riesgo la vida de la madre. ¿Por una condición psicológica, psiquiátrica, probablemente por un intento de suicidio, por depresión?

Es importante que empecemos a analizar este tipo de situaciones a propósito de la primera causal.

Yo, señor Presidente , no puedo dejar de leer lo que dice nuestra Carta Fundamental. En su artículo 19, establece que "La Constitución asegura a todas las personas:" -para nosotros, también es persona el que está en el vientre de la madre- "1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer".

Por lo tanto, es obvio que recurriremos al Tribunal Constitucional en la eventualidad de que se apruebe la primera causal.

Y en el mismo número se agrega: "La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado". Yo no sé, señor Presidente , si aquí también se está aplicando, de alguna forma, una pena de muerte para la persona más indefensa, que es la que está en el vientre materno.

Y concluye el N° 1°: "Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo". Yo no sé si en este proyecto se quiere legitimar, precisamente, un apremio contra el niño que está por nacer.

Por eso, señor Presidente , valoro su indicación, que recoge lo que ya existe en nuestra legislación y el tratamiento permanente que la medicina le ha dado a esta materia. De ahí que lamentaría mucho que el día de hoy no votaran todos los parlamentarios en ejercicio.

Me da la impresión de que un parlamentario o parlamentaria no va a votar, y que otro u otra no se encuentra en este momento en la Sala. Sería importante saber por qué, ya que esta indicación perfectamente podría ser aprobada.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 2 (18 votos por la negativa y 17 por la afirmativa).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero anunciar a los señores Senadores que ya no voy a conceder un minuto adicional para cada fundamentación de voto.

Creo que al ritmo que vamos será muy difícil lograr la aprobación del proyecto en el tiempo previsto.

Por lo tanto, desde ya voy a ser muy estricto y ojalá que reduzcamos el tiempo de fundamento a lo más razonable posible.

El señor LAGOS.-

Pero están los tiempos acordados por los Comités.

El señor COLOMA.-

Esos son para la discusión.

El señor LAGOS.-

Okay.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, entre las indicaciones renovadas que presentan un texto similar se hallan las números 1, de la Honorable señora Van Rysselberghe y del Senador señor Chahuán y otros que la renovaron; la número 3, del Honorable señor Patricio Walker , que fue renovada con las firmas reglamentarias, y la número 4, del Senador señor Allamand .

Todas ellas presentan una redacción similar a lo que se acaba de votar, vale decir, recaen en el artículo 119.

Además, según lo que se decida, correspondería votar en su momento el texto que aparece en la penúltima columna, número 1, y que dice relación con reemplazar el encabezado que se señala. Dicha enmienda fue aprobada por la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le quiero pedir a la Sala que demos por rechazada, con el mismo quorum de la votación anterior, todas estas indicaciones, incluyendo las números 5 y 6, que también son para suprimir, o sea, van en el mismo sentido.

El señor BIANCHI .-

¡No!

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

Mejor votemos sin fundamentar el voto.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, lo mejor es que nos pronunciemos, pero sin fundamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, el problema es que yo no puedo impedir la fundamentación del voto.

Les estoy planteando una manera de poder avanzar respecto de una materia que ya hemos discutido. Las cuatro indicaciones señaladas tienen el mismo sentido.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Que se voten sin fundamentar!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Me refiero a las cuatro primeras que planteó el señor Secretario .

Hay algunas que han sido retiradas, pero otras no.

El señor BIANCHI.-

Basta con que las retiren, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Algunas están retiradas, y hay dos pendientes.

Les pido que por favor no discutamos en la Sala.

Senador señor Patricio Walker , ¿retira su indicación?

El señor WALKER (don Patricio) .-

Sí, señor Presidente .

--Queda retirada la indicación N° 3.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , tengo una duda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro .

Les pido que no abramos una discusión sobre este asunto.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , no quiero abrir una discusión al respecto, pero al objeto de hacer un trabajo eficiente en la reunión de Comités acordamos que todas las indicaciones que tuvieran que ver con la primera causal y fueran en la misma dirección, en caso de aprobarse o rechazarse la que usted presentó, se caerían.

Por lo tanto, lo que ahora corresponde es votar, sin argumentar, el artículo 1°. Después nos ocuparemos de la causal número 2).

La señora ALLENDE.-

¡Eso es!

El señor PIZARRO .-

Si no lo hacemos así, vamos a terminar pasado mañana.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si me permiten, Sus Señorías, vamos a dar por rechazadas las indicaciones que son coherentes con la que ya se rechazó.

Por su parte, someteremos a votación la única que es para suprimir, la indicación número 5.

El señor COLOMA.-

Eso es.

El señor CHAHUÁN .-

Muy bien.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La indicación renovada, de la Senadora Van Rysselberghe y del Honorable señor Chahuán , es para suprimir el numeral 1, artículo 119, inciso primero, número 1).

Vale decir, se refiere a la primera causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Exactamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Pero antes de ello está lo del encabezamiento, que fue aprobado por la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente ha puesto en votación la indicación N° 5, referida a la primera causal, página 2 del boletín comparado, donde dice: "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida".

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , la verdad es que nosotros renovamos esta indicación porque creemos que la redacción del Gobierno legitima la eliminación de un ser humano al permitir el aborto en casos de riesgo de la vida de la madre.

Tal como se argumentó anteriormente, hoy día la praxis médica apunta a una acción terapéutica para salvar la vida de la madre y como consecuencia de aquello, en algunas ocasiones -no siempre es así- fallece el embrión o el feto.

En este caso, la redacción del Ejecutivo permite el aborto directo, eliminar al feto con la excusa de tratar de salvar la vida de la madre. Eso, en la práctica médica chilena, no ocurre hoy día. En la actualidad todos los equipos médicos -¡todos los equipos médicos!- tratan de salvar ambas vidas, no hay tal disyuntiva.

Les pido a los señores Senadores que guarden silencio, por favor.

Señor Presidente , cuando hay un riesgo de vida real, el monitoreo del equipo de alto riesgo, del equipo médico que trata los embarazos de alto riesgo, intenta salvar ambas vidas. ¿Por qué? Porque hay un concepto de fondo que significa el respeto al ser humano. Pero nosotros, con esta causal, estamos yendo al fondo del problema y estamos diciendo que esa persona, ese ser humano que está vivo dentro del útero no tiene derecho a vivir y, por tanto, es sacrificable, en virtud de la salud de otra persona.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

No estamos hablando solo de una mujer, sino de una mujer y de un ser humano que está dentro de su útero. Y, por eso, ambos seres humanos -los derechos humanos son inherentes al ser humano-, tienen derecho a la vida.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Pero acá, con esta causal estamos orientando el acto médico a interrumpir el embarazo y, por tanto, a generar la muerte del feto. Y eso es aborto aquí y en todas partes. Esa es la definición de aborto.

Por eso, creemos que debería suprimirse.

Si el mensaje de la Presidenta y el proyecto están orientados a tratar de salvar la vida de la madre, entonces hagámoslo de acuerdo con lo que planteaba la indicación anterior.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, le estoy pidiendo la palabra.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Nosotros creemos que no es necesario legislar respecto a esta causal, porque hoy día se salva la vida de la madre y, por ende, debiera suprimirse.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , le pido que respetemos los acuerdos que adoptamos. Me parece un abuso seguir insistiendo en la misma causal. Así lo plantearon los propios Senadores en Comités. ¡Ya está más que discutida!

Aquí lo único que corresponde es que, si la Senadora quiere votar, se vote sin fundamento, porque no está dentro de la discusión.

Llevamos ocho horas debatiendo este mismo tema.

Entonces, yo entiendo que ella quiera explicar su indicación, señor Presidente, pero, por favor,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, yo no puedo impedir la fundamentación del voto.

El señor PIZARRO .-

¡Sí puede! Porque tenemos un acuerdo de Comités, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pero no suprimió el fundamento del voto.

El señor PIZARRO.-

Hay un acuerdo de Comités respecto a la forma en que discutimos, y le pedimos responsablemente y con mucha seriedad, señor Presidente, que, por favor, conduzca por donde debe ir el debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Está votándose!

El señor PIZARRO.-

Sí, pero acordamos un procedimiento en que se acota el debate.

Y, aquí, con cada indicación vamos a poder fundamentar nuevamente el voto, y ese no fue el acuerdo unánime de Comités.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Me permite, señor Senador ?

Lo que yo interpreto es que, cumpliendo los acuerdos de Comités, estamos votando la indicación. Si esta se rechaza, tendremos que aprobar la primera causal y el encabezamiento del artículo 119.

El señor PIZARRO.-

Si se rechaza, se da por aprobado altiro, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo daremos por aprobado si hay mayoría para esos efectos.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, creo que hay un aporte fundamental en reconocer el valor de los derechos humanos.

Se ha escuchado a la Senadora Van Rysselberghe apelar de manera insistente -es la Presidenta, además, de la Comisión de Derechos Humanos del Senado- a que hay que respetar los valores inherentes al ser humano. Y esos son los derechos humanos.

Yo quisiera que esa apreciación se respetara siempre y en todas las personas.

Es claro que en diferentes épocas de la vida política de este país hay quienes no lo hicieron y que avalaron la violación a los derechos humanos: callaron cuando se torturaba, se mataba a miles y se los hacía desaparecer.

Esos son derechos humanos.

Y al parecer la memoria histórica es bastante corta, porque esos hechos acaecieron en Chile hace no muchos años.

Entonces, pido coherencia a quienes ponen el argumento de los derechos humanos como un elemento esencial, ¡porque estos se respetan siempre para todos los humanos!

En particular, no puedo aceptar que sea una doctora quien diga que los médicos van a actuar de mala fe; que, en definitiva, van a burlar la ley. Porque, si hay algo que resulta claro es que esta no es una causal de aborto libre; eso está absolutamente establecido en la ley.

Y si hay una Senadora que, en su condición de médico, estima que los médicos van a burlar la ley, debo decir que si lo hacen tendrán que ser sancionados legalmente. Porque esto no es aborto libre, sino aborto para salvar la vida de la madre.

Así está establecido, señor Presidente . Así lo hemos discutido durante ocho horas. Y señalar que los médicos van a utilizar esta excusa, esta artimaña, para poder hacer aborto libre, creo que es un exceso que, por cierto, violenta a la profesión médica. Creo que los facultativos tienen ética, son profesionales, y la ley es extremadamente clara al respecto.

Repito: esta no es una causal de aborto libre. Esta es una causal perfectamente delimitada para salvar la vida de la madre, y eso es lo que estamos votando.

Por ello, señor Presidente , voy a votar en contra de la indicación que se plantea en el sentido de eliminar esa causal. Porque en definitiva queremos evitar que el aborto sea clandestino, como ocurre lamentablemente en Chile, pues aquí el que quiere abortar lo hace igual con riesgo de la vida de la madre, y, por cierto, también del niño que está por nacer.

La regulación que estamos estableciendo no es para consagrar el aborto libre. Es una causal precisa. Y creo que la indicación de la Senadora Van Rysselberghe desvirtúa absolutamente el tema en debate.

No es eso lo que estamos votando, y de ahí que rechazo esa indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 5 (20 votos en contra y 14 votos a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, quiero hacer presente que en este momento entraría a regir el acuerdo de Comités relativo a dar una hora para debatir la primera causal.

¿Habría acuerdo para darla por rechazada?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , hay que votarla.

El señor LAGOS.-

Vamos directo a la votación.

El señor PIZARRO.-

¿La discutiremos por segunda vez?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Una hora para discutir la primera causal! ¡Y vamos a votar!

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , creo que la primera causal está discutida en exceso.

La verdad es que llevamos un día y medio; me parece casi una falta de respeto la reiteración de argumentos que hemos oído.

Por eso, pido que se vote.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario , para explicar cómo vamos a votar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, correspondería entrar a la discusión de los temas, según el acuerdo de Comités.

Se fijó una hora de debate por cada uno.

La primera causal ya fue discutida en conjunto con las indicaciones.

Lo que falta es que, como fue rechazada la indicación supresiva, sugiero que se dé por aprobada la causal con la votación en sentido contrario. Si no, habría que abrir la votación.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

No, votemos.

El señor LAGOS.- Que se abra la votación y se fundamente el voto.

El señor QUINTANA .-

¡Ya lo fundamentamos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les pido a los señores Senadores, mantener orden en la Sala, por favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la causal número 1).

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, solamente quiero pedir que se cumpla el espíritu mediante el cual logramos un acuerdo.

En mi opinión, no debiéramos estar pronunciándonos sobre esto. Si algunos quieren hacerlo, por lo menos no fundemos el voto. Llevamos seis fundamentaciones respecto al mismo tema.

El señor QUINTANA .-

No correspondería.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puedo impedir la fundamentación cuando se abre una votación.

Estoy de acuerdo con usted en cuanto a que el espíritu era no volver sobre ello. E incluso yo propuse que redujéramos la fundamentación a tres minutos.

Y el que quiera renunciar a intervenir está en su derecho.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI .-

Señor Presidente , en la misma línea del Senador Pizarro, llegamos a un acuerdo. Creo que el Senador Larraín ha señalado correctamente cuál es el espíritu. Procedamos a la discusión en la segunda causal.

Hubo un pronunciamiento contundente en relación con la primera. Y yo pediría que, con el mismo fair play con que hemos trabajado, se usara el procedimiento propuesto para la primera causal, y pasar a la segunda.

Ese fue el acuerdo. Eso fue lo que resolvimos al inicio de esta sesión. Y pido que se cumpla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Está inscrito para intervenir el Senador señor Chahuán , ¿va a hacer uso de la palabra?

El señor QUINTANA .-

Ya escuchamos al Senador Chahuán .

La señora ALLENDE .-

¡Cumplan con los acuerdos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , simplemente deseo hacer reserva expresa de constitucionalidad respecto de esta primera causal, donde claramente se vulnera el derecho del que está por nacer establecido en nuestra Constitución Política y los pactos internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

La señora ALLENDE .-

¡ Senador Allamand , advertimos que esto iba a ocurrir!

El señor CHAHUÁN.-

Esta causal claramente vulnera el derecho del que está por nacer.

Como era nuestra voluntad que la lex artis médica pudiera finalmente estar consagrada en la letra de la ley, lamento que la indicación del Senador Andrés Zaldívar no haya sido acogida. Y como no prosperó, nos sentimos con toda la libertad de hacer expresa reserva de constitucionalidad en términos de que se están vulnerando claramente los derechos del que está por nacer.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Voy a leer la nómina de los Senadores inscritos para los efectos de que informen si van a intervenir.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, para nosotros es fundamental poder explicar la razón por la cual vamos a votar en contra de esta causal.

¡Perdónenme que se los diga!

Porque una cosa es haber realizado el debate.

Yo no pretendo dilatar esto: nunca lo he hecho.

Pero resulta que después van a salir interpretaciones diciendo que nosotros éramos contrarios a la causal que establecía el derecho del médico a intervenir a una mujer e interrumpir el embarazo, ¡porque ni siquiera eso queríamos!

Entonces, como la historia fidedigna de la ley se escribe y en democracia todos tenemos derecho a hablar, yo jamás voy a renunciar a fundamentar el voto en este caso: ¡jamás!

Voy a respetar plenamente el acuerdo en el sentido de que la hora para discutir sobre la materia está cumplida. Estoy claro en que las otras indicaciones iguales se votaron sin debate, cuestión que vino a plantearme el Senador Harboe. Y tiene razón Su Señoría.

Pero cuando voy a votar por qué rechazo la causal 1), no obstante decir que somos partidarios de la interrupción del embarazo en los casos que señalé, estoy haciendo uso del derecho que me asiste a dejar constancia de por qué pienso que esa causal está equivocada.

Eso es lo que haremos en esta fundamentación del voto.

Nada más, señor Presidente .

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quisiera hacerles presente a Sus Señorías lo siguiente.

Conforme al acuerdo que se adoptó, esta causal iba a tener una discusión de una hora y los tiempos se fijarían por Comités.

Entonces, la Secretaría va a dar a conocer la nómina de los Senadores inscritos y señalará quiénes ya ocuparon sus minutos.

El señor COLOMA .-

¡El fundamento de voto se puede hacer siempre!

El señor LAGOS .-

¡Cuidado: me está dando una arritmia...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Estoy diciendo que...

El señor LAGOS.-

¡Y yo estoy diciendo que me va a dar una recaída...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Están inscritos para fundamentar el voto los Senadores García, Allamand , Van Rysselberghe , Lily Pérez , Von Baer y Moreira .

El señor COLOMA .-

Yo también, señor Presidente .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Y el Senador señor Coloma .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, con respecto a los acuerdos de Comités, quiero señalar que cada causal, la 1), la 2) y la 3), iba a tener una hora para ser discutida.

Para facilitar el debate estamos renunciando a esa hora, y simplemente haremos uso de nuestro tiempo para fundar el voto.

Por lo tanto, aquí nadie está cambiando los acuerdos. Al contrario, estamos facilitando el despacho de este proyecto.

Ahora, yendo al fondo del asunto, nosotros respaldamos su indicación, e hicimos todos los esfuerzos para que se aprobara.

La indicación renovada del señor Presidente expresa: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo". Y agrega un párrafo más.

Reitero: "No se considerará aborto".

Esto, como se halla previsto en los informes de las Comisiones de Salud y de Constitución, hace algo enteramente distinto: señala que esta primera causal sí es aborto. Y créanme que hemos hecho la mayor cantidad de esfuerzos para tratar de lograr un acuerdo -y anoche pensábamos que lo teníamos- en el sentido de que no era aborto. Ello, porque la acción médica no está dirigida al feto, sino a salvar la vida de la madre.

Porque, entre otras cosas, si no salvamos la vida de la mamá, tampoco salvamos la vida del ser que está por nacer.

Entonces, son cuestiones completamente diferentes. Ambos textos se parecen. Pero, finalmente, los efectos jurídico y práctico son enteramente distintos.

Somos partidarios de defender la vida bajo toda circunstancia, tal como lo mandata nuestro ordenamiento constitucional: "La ley protege la vida del que está por nacer". Y en cumplimiento de ese mandato constitucional, votamos en contra. Porque el texto de esta primera causal, tal como queda, permite actuar en contra del feto.

Lo que queremos, en caso de riesgo de vida de la madre, es que se dirija la acción a la enfermedad de la madre, a defender su vida. Y si como consecuencia de ello se produce la interrupción del embarazo, bueno, será una situación enteramente distinta.

Por eso, con convicción voto que no a esta primera causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , agradezco que el Senador García haya explicado la cuestión reglamentaria.

Me habría encantado -por intermedio de la Mesa- haber podido responder a una interpelación a los gritos de la Senadora Allende. Pero como Su Señoría se ha ausentado de la Sala, al igual que el Honorable señor Matta , a quien no hemos visto durante todo el día, simplemente me voy a concentrar en la argumentación respecto de lo que estamos votando.

Tal como dijo el Senador García, nosotros hicimos el máximo esfuerzo por separar estas causales. Y, lamentablemente, no contamos con la mayoría suficiente.

Voy a explicar exactamente por qué se nos obliga a votar en forma torcida.

En la causal número 1) hay en peligro dos vidas. Y la acción médica consiste en salvar una vida, y ojalá ambas. Por eso nosotros decimos que no es aborto.

En la causal 2) no hay ninguna vida en peligro inminente: no la de la madre. Lo que está en peligro, sujeto a un diagnóstico médico, y en consecuencia falible, es la vida del que está por nacer. Y la acción médica consiste en terminar con esa vida.

Es completamente distinto.

Pero, señor Presidente, fíjese en la causal 3).

En la tercera causal no se halla en peligro ninguna vida: ni la de la madre, ni la del hijo. Y la acción médica consiste en terminar la vida del que está por nacer, que no está en peligro.

¡Son tres situaciones completamente distintas! ¡Conceptualmente son diferentes!

Por ello hicimos nuestro máximo esfuerzo para separarlas.

No quiero repetir cuáles son las tres hipótesis. Pero de solo mirar a mis Honorables colegas puedo percibir que no considerarán que las situaciones sean siquiera simétricas o parecidas.

Se trata de cuestiones completamente distintas.

En la primera causal, no hay aborto; en la segunda, sí hay aborto, pues la acción médica termina con la vida de aquel feto que se supone va a ser inviable; y en la tercera, no hay en peligro ninguna vida, ni la de la madre ni la del hijo, y la acción médica termina con la vida del que no ha nacido: ¡el más vulnerable de los niños!; ¡el que no tiene en peligro su vida, pero que simplemente se le impide nacer!

Por eso quisimos separar estas causales.

Por ello, desde mi modesta opinión, resulta incalificable que ustedes, contra el sentido común de lo que estamos exponiendo, se hayan opuesto a calificar y a separar las causales, cuando es evidente que son distintas.

Por todas esas razones, voy a rechazar esta primera causal.

Soy absolutamente partidario del aborto terapéutico. Pero Sus Señorías nos conducen, mediante una argucia legislativa, a votar en una forma que saben perfectamente que conceptualmente es incorrecta, porque son tres situaciones enteramente distintas.

Y los desafío conceptualmente, a cualquiera, con el mayor respeto, a que me digan si estamos hablando de las mismas situaciones.

¡Ustedes saben que no es así!

Por eso vamos a votar en contra.

Otra cosa es lo relativo al Tribunal Constitucional.

Yo por esta causal no voy a recurrir a dicho Tribunal. Sin embargo, lo que ustedes han hecho, desde mi modesta opinión -y se los digo con todo respeto-, es abusar del procedimiento legislativo y de una mayoría de apenas un voto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , en verdad, tal como ya se ha dicho, lo que tenemos en Chile hoy día es un procedimiento médico que garantiza que tengamos las tasas de mortalidad materna más bajas de Latinoamérica.

¿Y por qué? Porque actualmente lo que se hace en nuestro país es tratar de regular el actuar médico a través de protocolos que están establecidos. Hoy día los equipos médicos no tienen la disyuntiva de a quién deben salvar.

Eso está protocolizado; se sabe cómo hacerlo.

Ello ha llevado a que en la actualidad Chile pueda mostrar con orgullo esas cifras.

¿Qué sucede acá?

Cuando hay una mujer embazada con una enfermedad grave y puede estar en riesgo su vida, el equipo médico busca el tratamiento menos lesivo para intentar salvar ambas vidas.

Aquí, cuando autorizamos la interrupción del embarazo para que, tal como dice la norma, "evite un peligro para su vida" (de la madre), lo que estamos haciendo es -valga la redundancia- interrumpir el embarazo, matar al feto y que este sea el tratamiento, el más lesivo como primera instancia. Con ello, se está vulnerando el derecho a la vida del que está por nacer, atacando directamente el principal derecho de un ser humano: el derecho a vivir.

Hoy día, a través de esta causal, se legitima el aborto y se relativiza el derecho a la vida.

Cuando consideramos que acá hay un ser humano sujeto de derechos, en primer lugar, del derecho a la vida, tenemos la obligación, como sociedad, de tratar de salvaguardarla.

Por lo tanto, lo lógico es que el equipo médico intente salvar a ambos. Eso se hace hoy día, y bien, adecuadamente.

Por eso pensábamos que no era necesario que esta causal estuviera en la ley en proyecto, si es que se busca resguardar la vida de la madre. Porque, por la forma como viene redactada, laxa, amplia, no se va a evitar ninguna situación, pues esto se hace por la sola praxis médica.

Esta causal permitirá abrir el aborto libre.

Pongo el ejemplo de una mujer con un embarazo no deseado.

Sin duda que esa situación atenta contra su proyecto de vida; sin duda que ello puede causarle un trastorno ansioso depresivo. Y si le produce un trastorno ansioso depresivo, evidentemente es factible que llegue a tener ideación suicida. Esa ideación suicida, ¿atenta o no contra su vida? ¡Sí, podría atentar!

Por consiguiente, tal como ha sucedido en España y en un montón de otros países, a través de esta causal finalmente se ingresa al aborto libre.

Le planteamos aquello al Ejecutivo. Y dijo que esa no era la intención. Entonces, le dijimos: "Okey. Si esa no es la intención, dejémoslo expresamente establecido en la causal".

Íbamos a tener un acuerdo entre Gobierno y Oposición para los efectos de poder resguardar lo que se hace hoy día. Pero no quisieron. ¿Por qué? En verdad, la razón es francamente inexplicable. La Ministra dijo que tratar de salvar la vida de la madre y, al mismo tiempo, la del feto se apartaba de la idea matriz del proyecto.

¿Me pueden explicar cómo esa acción médica, tratar de salvar ambas vidas, se aparta de la idea matriz del proyecto?

¡Se supone que esa es la idea matriz de esta iniciativa!

Si la intención es evitar que las mujeres mueran producto de un embarazo de alto riesgo, dejémoslo establecido por escrito, que esto no quede como una puerta abierta al aborto libre. Porque si no, va a suceder lo que hemos visto en todos lados: a través de esta causal, en poco tiempo más vamos a tener tasas de aborto muchísimo más altas que las que se registran hoy, buscando como excusa la protección de la vida de la madre.

Señor Presidente , voto en contra de esta primera causal. Y hago expresa reserva de constitucionalidad, aduciendo para estos efectos el artículo 93, número 3°, de la Constitución Política de la República.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, tengo el deber moral, por lo menos personal, de hablar conforme a mi convicción en cada una de las normas que se proponen. Y eso es lo que voy a hacer ahora.

Esto no tiene que ver con la indicación que largamente discutimos ayer y hoy día, que tenía una visión distinta acerca de cómo enfrentar situaciones dramáticas que se producen cuando, en el cuidado de dos vidas y por salvar una, se produce la muerte de la otra.

En cambio, lo del Gobierno tiene una arquitectura distinta.

De partida, aquello se halla involucrado dentro de las causas del aborto. Pero, básicamente, aquí no se distingue sobre quién se actúa. Por eso es aborto. Se destina una acción supuestamente terapéutica directamente sobre el feto. Y, a mi juicio, eso hace que se incumpla el deber de protección constitucional.

Esto es lo que hay que plantear; es lo que debemos decir. No hay que darlo por entendido a partir de que se rechazó una indicación que enfrentaba esta materia desde una perspectiva ético-legislativa completamente distinta. Tan así es que llevamos a cabo una discusión respecto de cuál era el sentido de la lex artis o si no lo tenía a este efecto.

En definitiva, el actuar directamente, porque la acción no es la lucha por salvar la vida de una madre, sino interrumpir un embarazo, tiene que ver con una acción abortiva directa, con una excusa terapéutica.

¡Cómo va a ser terapéutico matar un feto!

Eso lo he sostenido antes, durante y después: no se halla relacionado con lo terapéutico, sino con una cuestión completamente diferente.

Por eso creo que esta norma es inconstitucional. Además, atenta contra el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental.

Y lo quiero decir: esa es mi convicción personal.

Por ello es bueno que estos debates se den en su mérito.

Lo que discutimos anteriormente es otra cosa. Se trataba de enfrentar una disyuntiva médica de una forma correcta.

Lo que estamos votando ahora es otra cuestión: es validar el aborto de una manera incorrecta. Y la forma ayuda mucho para saber exactamente cuál es la finalidad de la acción.

Porque aquí estamos discutiendo proyectos de ley. No estamos haciendo declaraciones, ni hablamos de generalidades o de ideas comunes. Aquí elaboramos mandatos, prohibiciones o permisos.

Por eso tiene que estar bien definido el fin de la acción.

En tal sentido, no puede ser el mismo fin de la acción intentar salvar una vida de modo que resulte un mal indeseado o provocar un aborto que, en sí mismo, conlleva una acción indebida.

Por ello, soy un convencido de que aquí estamos cometiendo un grave error: se está desprotegiendo la vida del que está por nacer. Está valiendo menos la vida en Chile a partir de este conjunto de normas que se están aprobando y que, desde mi perspectiva, no tienen que ver con progresismo ni con intentar evolucionar o estar con los nuevos tiempos.

Esto es debilitar principios esenciales de los tiempos de siempre, en que se protege la vida particularmente indefensa, de quien no puede defenderse por sí mismo.

Aquí estamos dando el paso equivocado y de una forma inadecuada.

Voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , por fin llegó la hora de empezar a votar las causales. Porque nos estábamos pronunciando sobre las indicaciones.

Por lo tanto, entramos de fondo al proyecto y a los textos que fueron aprobados por las Comisiones de Salud, de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda.

Yo voy a apoyar esta primera causal por una razón que me parece evidente. Su texto -le pedí anteriormente al Secretario que lo leyera- dice: "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".

Yo no puedo creer que haya personas que se nieguen a garantizarle atención a una madre cuya vida está en riesgo. Porque obviamente aquí no hay un afán doloso; porque no se está buscando destruir la vida que se está incubando, sino resguardar el derecho de la vida de la madre.

Entonces, me parece una tremenda contradicción de quienes dicen defender la vida de la madre, de quienes estaban a favor de una indicación en tal sentido, pero que la votan en contra.

Creo que debemos ver bien cuáles son las causales.

Este proyecto regula la despenalización de tres.

Se dice que el texto propuesto abre la puerta al aborto abierto. Si fuera así, no contaría al menos con mi voto; e imagino que tampoco contaría con otros votos.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Guarden silencio!

¡Si no entienden, haré desalojar las tribunas!

El señor LAGOS.-

¡Pero no los eche a todos, señor Presidente!

El señor DE URRESTI.-

¡Ordene sacarlos, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Pido hacer salir a las personas que están provocando desórdenes!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

)----------(

--Se suspendió a las 18:25.

--Se reanudó a las 18:32.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

A las personas que quedan en las tribunas les solicito mantener el orden.

Hago presente de nuevo que no voy a aceptar ningún tipo de manifestaciones.

Insisto en ello, pues así lo exige el Reglamento del Senado.

Espero que la conducta de quienes se hallan en las tribunas sea consecuente con nuestras exigencias.

Continúa con su intervención la Senadora señora Lily Pérez .

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Decía, señor Presidente , que a mi juicio hay que aprobar la causal número 1).

Se manifestó recientemente en la Sala -me parece que lo señaló la Senadora Van Rysselberghe- que la redacción de dicha causal queda muy abierta y que, por tanto, un médico podría interpretarla con demasiada amplitud.

El texto que se nos propone expresa: "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".

Quiero recordar -lo dije ayer- que el Código Sanitario, en su artículo 119, permitió hasta 1989 la interrupción del embarazo por dicha causal, llamada "terapéutica".

¡Esa sí que era amplia! ¡Esa sí que era abierta! Porque bastaba con aducir "fines terapéuticos". O sea, una mujer podía alegar cualquier razón y la interrupción del embarazo se calificada de "terapéutica".

Yo -lo digo con franqueza- no conozco a nadie de esta Sala que, habiendo ocupado algún cargo de gobierno o tenido un rol protagónico en el año 89 o antes, haya abierto la boca para reclamar contra la mencionada causal. O sea, hasta 1989 eso era normal y ni siquiera constituía una materia discutible.

Por consiguiente, no se entiende la reacción que se tiene ahora ante este proyecto, que despenaliza tres causales de la interrupción voluntaria del embarazo.

La número 1) trata de "La mujer que se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida".

Me parece que es lo mínimo que podemos hacer por nuestras mujeres cuando enfrentan una situación límite que pone en riesgo su vida.

Aquí estamos hablando de riesgo vital. Y eso significa que está en peligro la vida de la mujer. No se trata de que a ella se le ocurrió o de algo que quiso.

Considero que en este caso se está manifestando una profunda desconfianza en las mujeres.

Aquí hay que hablar harto más de las mujeres: cómo son, qué les ocurre.

Por considerar que la causal número 1) debe estar contemplada en este proyecto, la voto favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , en mi concepto, debemos dejar claro por qué estamos votando en contra de la causal número 1) y por qué aprobamos una de las indicaciones que se formularon sobre la materia.

Pero antes de hacerlo voy a formular una reflexión.

Yo creo, señor Presidente, que nosotros podemos tener opiniones distintas. Eso está bien; es lógico en una democracia. Lo que no se puede hacer es juzgar las intenciones de otros.

Ahora bien, cuando la Senadora Lily Pérez dice que no cree que alguien pueda querer que muera una mujer, de verdad no sé a quién se está refiriendo.

Nosotros dijimos con mucha claridad, a lo largo de una discusión muy extensa, que consideramos que hay que salvar la vida de la madre.

Probablemente vamos a tener que reiterarlo muchas veces más, para evitar que se afirme algo que nosotros nunca hemos expresado.

En nuestro concepto, el médico debe salvar la vida de la madre, pues de lo contrario, dependiendo de los meses de gestación, puede morir quien está por nacer.

¡No digan, entonces, algo que no es verdad! ¡No mientan respecto a lo que hemos sostenido, porque eso no es correcto!

En este debate, señor Presidente, yo no juzgo o intento no juzgar las intenciones de otros. Tengo una posición distinta, y la planteo con fuerza. Pero -repito- en esta discusión no juzgo o trato de no juzgar las intenciones de otros.

Señor Presidente , nosotros votamos a favor su indicación por considerar que no hay aborto cuando se procura salvar la vida de la madre. Lo dijimos ayer muchas veces y lo volvimos a repetir hoy día, en varias oportunidades. Pero parece que algunas personas no desean escucharnos.

Yo debo clarificar que la diferencia entre su indicación, que aprobamos, y la causal que nos ocupa radica en que la acción descrita en aquella está destinada a salvar la vida de la madre cuando existe riesgo vital: esta es la acción.

Es factible que por esa acción se genere el doble efecto de que tanto se ha hablado y no se pueda salvar la vida de quien está por nacer. Pero la primera acción -¡y lo vuelvo a repetir!- es la destinada a salvar la vida de la madre.

Yo soy mujer, y también, mamá de mujer.

Señor Presidente , es muy distinto lo que dice el texto del Gobierno -se vota en este momento y nosotros lo estamos rechazando: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción del embarazo por un médico cirujano". ¿Cuál es la acción? "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción del embarazo". ¡Esa es la acción!

En el otro caso, la acción es salvar la vida de la madre. Y, para nosotros, eso marca una diferencia fundamental.

A nuestro juicio, siempre hay que salvar la vida de la madre y proteger la vida de quien está por nacer.

Estamos en contra de la existencia de una acción que vaya directamente a terminar con la vida de quien está por nacer. Porque, para nosotros, esa vida es un ser humano y tiene igual dignidad que las vidas de los demás seres humanos.

Por lo tanto, señor Presidente -lo decía el Senador Allamand-, en nuestra opinión, esta causal está mal redactada, pues la acción se halla destinada directamente a interrumpir el embarazo; o sea, la acción es sobre quien está por nacer.

Después de esa acción viene el número 1), que habla de cuando "La mujer se encuentre en riesgo vital".

Para nosotros resultaba fundamental poner primero la acción (era lo que se buscaba con la indicación del Senador Zaldívar) de salvar la vida de la madre.

Señor Presidente, nosotros queremos salvar la vida siempre. En todo momento vamos a defender la vida: la de la mujer y la de quien está por nacer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , yo pedí mis cinco minutos para fundamentar el voto con el objeto de dejar constancia en la historia fidedigna de la ley de mi posición respecto a lo que es la interrupción del embarazo cuando se realiza con el propósito de salvar la vida de una mujer.

Apoyamos su indicación, señor Presidente , por estimar que apuntaba en la línea correcta. Eso significa que, en cualquier circunstancia en que esté en riesgo la vida de una mujer -obviamente, según diagnóstico de un facultativo-, el deber profesional del médico es salvar a la mujer, aun cuando el costo de ello sea el tener que terminar con la vida de quien está por nacer.

¿Cuál es nuestra diferencia? Nuestra diferencia es que esa conducta no constituye lo que el Código Penal define como aborto. Tal conducta es distinta. Y esa es la razón de ser de la indicación.

Por lo tanto, señor Presidente , me hago cargo desde luego de lo que planteó quien sostuvo que éramos incoherentes aquellos que votamos su indicación y ahora nos oponemos a esta causal.

Yo creo que la incoherencia es al revés.

¿Cuál fue el fundamento de su indicación, señor Presidente ? El fundamento, expresado por usted mismo, era que esa indicación -me parecía mejor y más completa que las otras tres o cuatro que se habían presentado en la misma línea- en el fondo decía: "No estamos discutiendo que, frente a la dramática circunstancia de que para salvar la vida de una madre hay que matar a quien está por nacer, esa conducta no constituye aborto". Y por eso nosotros planteábamos que debía ponerse una norma distinta.

Esa es una cuestión muy de fondo.

Algunos creemos que, cuando se pone a alguien para que elija de entre dos vidas, esa acción es legítima. Y lo decía el Senador Walker a propósito del caso que yo citaba ayer sobre la legítima defensa.

En la legítima defensa hay una persona que mata a otra porque la hizo víctima de un ataque personal a ella, o bien, a un tercero.

Yo pregunto: si una persona mata a otra en legítima defensa cuando media una agresión ilegítima y existe necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla o cuando falta provocación suficiente por parte de quien se defiende, ¿constituye esa acción un homicidio? No. Y la ley no lo fija como tal.

Ese es el primer caso en que la legislación chilena dice: "Nosotros condenamos y sancionamos el matar a una persona, pero establecemos ciertas excepciones. Esta es una de ellas.

La segunda es señalada por nuestra misma legislación: "El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes". Es lo que se denomina "estado de necesidad". Puesta una persona en la disyuntiva de elegir entre su vida y la de otra y optar por matar a esta al no quedarle más camino, pues en caso contrario puede morir, la legislación le dice: "No la considero una asesina. No tiene responsabilidad penal, a pesar de haber preferido salvar su vida frente a la de otro, al probarse que existía el riesgo evidente de morir".

Y la tercera es la que estamos discutiendo, que es el caso de una mujer que pierde el feto para proteger su vida. Como esta circunstancia no es un aborto propiamente tal, votaré en contra, porque está puesta en el proyecto dentro de la lógica de las causales que sí lo constituyen. Si somos coherentes y aceptamos su indicación, señor Presidente , y decimos que esa conducta no es un aborto, no podemos incluirla ahora en esta parte, porque ello resultaría absolutamente incoherente.

Pero dejo establecido que en la sociedad es legítimo que, por salvar la vida de una mujer, se pueda interrumpir el embarazo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , sin perjuicio de tratar de hacerlo todo de la manera más tranquila posible, uno a veces se siente provocado, no con mala leche, pero sí intelectualmente, políticamente -lo digo en forma genuina-, por algunas argumentaciones.

Voy a partir por lo básico. Lo que está haciendo la causal 1), básicamente, es reponer lo que en Chile hubo desde 1931 hasta 1989 en materia de interrupción del embarazo. Por 58 años existió el aborto terapéutico -entendido, además, en un sentido amplio-, para salvaguardar la vida o la salud de la madre.

Los términos son ahora más restrictivos: se hace referencia a la vida de la mujer.

En consecuencia, estaríamos restableciendo lo que rigió durante muchos años y parece que funcionó bastante bien, bajo distintos gobiernos, coaliciones políticas y Presidentes, algunos más conservadores y otros menos. ¡Y el asunto no se tocó! ¡No constituyó un tema!

Dicho eso, ¿cuál es la provocación?

El Senador señor Allamand , con un esfuerzo de razonamiento jurídico, nos desafió a una demostración de que las tres causales son distintas.

El señor NAVARRO .-

No es preciso hacerlo.

El señor LAGOS.-

Así es. ¡Lo son!

Su Señoría explicó que el caso uno es un tipo de interrupción del embarazo o aborto; el dos es diferente, al decir relación con la inviabilidad fetal, y en el de violación nadie corre peligro de vida.

¡Claro que son distintas! ¡Por eso las distinguimos! Los bienes jurídicos por proteger no son los mismos.

La provocación está en lo que expresó: "Esto es una argucia". ¿Saben mis colegas qué la constituye? Lo repetiré por tercera vez: darse vuelta a la hora nona los que, habiéndose negado a legislar para reponer el aborto terapéutico durante todos estos años, expresan textualmente, a través de la indicación del Presidente del Senado : "No se considerará aborto" -así parte- "la acción de salvaguardar la vida de la madre"..."si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo".

¡"Si se produjere"! ¿Qué va a producirla? ¿El tiempo? ¿El cambio climático? ¡No! ¡La decisión de un médico, conforme a la indicación de ustedes! Existirían esa definición de "salvaguardar la vida de la madre" y dos bienes jurídicos por proteger, uno de los cuales es la vida del que está por nacer -esto es, el feto o embrión, que aún no es persona, al menos como en Chile lo definimos en la ley-, y sería preciso optar.

¿Saben Sus Señorías cuál es la argucia? Consiste en pronunciarse a favor de la indicación que afortunadamente desechamos; reemplazar la que espero que acojamos en este momento, que repone el aborto terapéutico, y expresar a continuación: "En consecuencia, ahora rechazo las otras dos causales; pero voté a favor del aborto terapéutico y me preocupé de la vida de la madre".

El procedimiento no es correcto, porque lo que se está haciendo es pervertir el sentido. Aquí se trata de una interrupción del embarazo o de un aborto -llámenlo como quieran-, y lo que están haciendo al decir que querían apoyar la indicación anterior es, al final del día, balancear bienes jurídicos. ¿Y a quién le dejaban la decisión? A la madre y al facultativo.

Hoy día, con la causal 1), que espero que aprobemos, no le quitamos la lex artis a nadie. La práctica médica sigue vigente. Acogido el artículo, la misma decisión le corresponderá al equipo de profesionales. ¿O se cree que por contemplarse la disposición se procederá directamente a un aborto o a interrumpir el embarazo? ¡No! Lo que estamos haciendo es respaldar jurídicamente al especialista ante algo hoy día penalizado, más allá de los juicios que existan y de la gente en la cárcel por esta causa.

Lo que ustedes han señalado es que estaban dispuestos a la indicación y no a lo de aquí. Creo que esa es una argucia para no reconocer que hay distintos bienes jurídicos protegidos. Porque si aceptaban la causal como está, se les caía la posibilidad de negarse a la segunda y a la tercera. ¡Lo que quedará ahora es que un sector de Chile ni siquiera está para reponer el aborto terapéutico que se contempló durante 58 años! Y me parece que eso no es sano.

¡Es una argucia legal decir que no se trata de un aborto, pero sí de una interrupción del embarazo!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , el debate y las últimas intervenciones efectivamente acreditan que no se ha comprendido bien la argumentación de algunos de nosotros.

El propósito del proyecto es despenalizar el aborto en ciertas situaciones. De no hacerlo, se considerarían dentro de la concepción sobre la materia en el Código Penal. Y serían contrarias a la ley, porque ese ordenamiento, para la existencia del ilícito, exige dolo o la intención de matar al ser en el vientre materno.

El Honorable señor Guillier recordaba la definición del Diccionario de la lengua española. Efectivamente, la Real Academia contempla dos posibilidades: el aborto espontáneo y el aborto provocado.

El primero no es una acción deliberada de alguien, obviamente, a fin de matar al ser en el vientre materno, sino que deriva de una situación circunstancial, biológica, médica, que tiene una explicación. No es provocado. Y eso, claro, se puede llamar "aborto" y usarse en el lenguaje común. Pero esta concepción no es la del Código Penal. No es una causal sancionada con motivo del delito establecido en el artículo 342 de ese ordenamiento.

Ese es el asunto de fondo.

En consecuencia, cuando se busca despenalizar, estamos diciendo que las causales 2) y 3) sí constituyen acciones deliberadas para intervenir en el embarazo: una, por inviabilidad fetal, y la otra, por la violación de la madre. Pero se busca terminar con la vida del ser en el vientre materno.

Eso no se hace en el caso de la causal 1) -y esta es exactamente la diferencia-, porque ahí no existe un aborto en términos del concepto penal, desde el momento en que no se realiza una acción deliberada para terminar con la vida del que está por nacer, sino para salvar a la madre en riesgo vital. Y si producto de esa intervención muere el feto, es una lástima, pero jamás ha mediado una intención al respecto. Por lo tanto, no es un ilícito.

Tanto es así que, sin la norma y con la legislación vigente, nunca se ha sancionado como causantes del delito de aborto a quienes se hayan enfrentado situaciones de riesgo vital, de intervención médica y de pérdida del feto en el vientre de la embarazada, a la que haya sido preciso intervenir por razones de salud y con tal efecto.

Esa es la cuestión.

Entonces, al aseverarse: "Ustedes están homologando todo en un paquete", así es. Se está poniendo como causal de aborto una que no lo es. Y no es posible despenalizar lo no penalizado, porque estamos frente a una situación en la que no media una sanción semejante. Por lo tanto, ponerla en el mismo nivel o la misma jerarquía que las otras es un error conceptual que no podemos aceptar, pues significaría decir que la madre se halla forzada al aborto cuando corre un riesgo vital, ya que intervendría un médico para salvarle la vida.

Eso no es aborto en la ley penal.

Si se aprueba el proyecto con las causales 2) y 3), en los casos que describen se podrá abortar sin que constituya un delito. Pero será posible seguir haciendo lo mismo que hoy, porque existen procedimientos médicos autorizados. El Colegio de la Orden y la Comisión de Ética lo autorizan, y los hospitales funcionan sin problemas en la materia. Porque no es un ilícito. Ello no tiene que ver con la legislación actual.

Entonces, no intenten confundir.

Por eso, somos contrarios a incorporar la norma. Creíamos que la indicación del Senador señor Zaldívar salvaba el problema. Pero quisiera consignar que no era la única en el sentido de que la situación no constituía un delito de aborto. Había varias otras, entre ellas una que presentamos con el Honorable señor Espina en la Comisión.

En consecuencia, de eso se trata: de no confundir. La causal 1) no tiene que ver con el aborto. A ello obedece que no sea justo incorporarla en el proyecto de ley, por lo cual la rechazamos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , seré muy breve.

A mi juicio, es preciso mantener una consecuencia en lo que se hace y dice. Apoyé su indicación, renovada con la firma de muchos señores Senadores, y lamenté profundamente que no se haya logrado un acuerdo que hasta anoche se suponía que se conseguía y que zanjaría la situación planteada en ella.

Al no ser la suma de ninguna acción política, tengo libertad para aprobar la primera causal. Y la razón es muy simple: lo hago porque se trata, en definitiva, de salvar la vida de la madre y ojalá, desde luego, la del que está por nacer.

Por lo tanto, no abrigo duda alguna al votar a favor la causal de que se trata, para que después se avance lo más rápido posible en las otras dos. Obviamente hay asuntos por plantearle al Ejecutivo y que espero que sean acogidos, para buscar hasta el último instante la posibilidad de perfeccionar lo que se nos trae el día de hoy.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, simplemente deseo expresar un par de cosas que estimo conveniente que queden en la historia de la ley.

La primera de ellas es que estamos regulando hoy día el denominado "aborto terapéutico" por una razón. Si el asunto estuviera tan resuelto, la norma no sería necesaria. Por una práctica jurisprudencial y doctrinaria, se ha establecido que se puede llevar a cabo. Pero si la interpretación del Código Sanitario se conduce al extremo, como algunos han querido hacer, en la actualidad no es posible realizar ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto, aunque sea terapéutico.

Lo que sucede es que los tribunales de justicia, por una construcción jurisprudencial, han entendido que existe una causa de justificación: el ejercicio de la profesión de médico, la ex artis. Por eso, se exculpa a los facultativos si se verifica el aborto.

En segundo lugar, la disposición que estamos aprobando es bastante más restrictiva que las dos anteriores que rigieron en la materia.

Lo decía ayer. El precepto original del Código, que era de 1931, permitía realizar el aborto con fines terapéuticos o para esterilizar.

Posteriormente, el texto evolucionó y en 1967 fue permitida la interrupción del embarazo para fines terapéuticos.

La norma de ese año, derogada en 1989, en ningún momento estableció que el objeto del aborto terapéutico era salvar la vida de la madre. Era muy amplio.

De hecho, cuando se lee la literatura de la época, se observa que la intervención se podía realizar por razones en que no necesariamente la mujer se encontraba en riesgo vital. Era posible efectuarla por afecciones psicológicas. Incluso, algunos autores mencionaban que podía realizarse un aborto, entre comillas, con un fin social, cuando no se quería que la mujer tuviera un hijo.

La disposición estuvo vigente hasta 1989 y no generó un mayor revuelo.

El precepto que hoy día reintroduce el Senado es bastante más restrictivo, ya que coloca una exigencia para el aborto terapéutico: que esté en riesgo la vida de la madre, lo que no existía -repito- en 1967.

Por esa razón, me parece que es preciso llamar las cosas por su nombre. Comparto lo expuesto por algunos colegas en el sentido de que en el derecho se requieren definiciones. Nuestra legislación no contempla una de ellas para el aborto. Lo que hay es una construcción a partir del Código Penal. Ayer lo manifesté en mi intervención. Cuando se revisan el ordenamiento penal y el Código Sanitario, se observa que no existe una determinación del concepto. Lo que tenemos son ciertas definiciones jurídicas a partir de fallos de las cortes de Apelaciones, especialmente uno correspondiente a la de Santiago.

Entonces, en la discusión que sostenemos no es baladí ni algo menor, a mi juicio, señalar con certeza que el proyecto autorizará la interrupción del embarazo en tres causales. Y ello, principalmente -no me detendré en este punto-, porque algunos han manifestado que aquí se halla la denominada "teoría del doble efecto". Lo que estamos diciendo en forma precisa es que la medida es posible en caso de riesgo vital de la madre.

También quiero hacerme cargo de otro tema planteado por los Senadores de Chile Vamos. Muchos de ellos han aludido al caso de la legítima defensa.

Mas es preciso recordar algo que estimo básico e ineludible en el debate. Si en esa situación una persona mata a otra, comete un homicidio. Lo que sucede es que media una causa de justificación respecto de la cual el derecho dice que no se aplica una sanción penal. Pero, al final del día, eso no quita el carácter de homicidio. Se ha determinado que, en ciertas circunstancias, la antijuridicidad -es decir, aquello contrario a la ley penal o al ordenamiento jurídico- no es objeto de una sanción por diversas razones. Y eso hace la legítima defensa.

Entonces, mi impresión es que los argumentos en esa línea tienen que utilizarse con la precisión que corresponde, y no una sola parte para las explicaciones necesarias, sino en su conjunto.

Por esa razón, voy a votar a favor de la redacción de la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , quiero fundamentar brevemente mi aprobación, porque me parece muy importante que entreguemos definiciones claras y, además, certeza jurídica.

Habiendo escuchado atentamente a los colegas que han hecho uso de la palabra, el Senador señor Coloma , si no me equivoco, sostuvo que no ha habido formalizaciones ni mucho menos sentencias condenatorias.

Quiero decirle a Su Señoría que está profundamente equivocado. Estadísticas que me ha entregado el Honorable señor Harboe indican que el número total de personas de sexo femenino con sentencia definitiva condenatoria es de 149. Y el número total de las formalizadas asciende ni más ni menos que a 386.

En consecuencia, a mí me gustaría que las cosas fueran claras en la Sala, para la historia fidedigna de la ley. Ello es así en el caso de la disposición planteada: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados", etcétera. ¿Cuándo? Conforme a la causal 1), cuando "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.".

Y decíamos ayer que ello es no solo por efecto indirecto, sino también directo. Hay casos clarísimos -embarazo tubario, preeclampsia y otros- en los cuales se busca directamente la intervención. ¿Por qué? Porque la madre se encuentra en peligro y se intenta salvarla. Eso se llama "aborto terapéutico".

Respeto las opiniones diferentes. Creo que aquí tenemos concepciones muy distintas. Ello me parece respetable.

Estimo que, en realidad, no se quiere aceptar el aborto con fines terapéuticos para salvar a una madre en peligro. Está bien. Pero es un aborto, una interrupción del embarazo.

Celebro que colegas, aunque voten en contra, expongan sus argumentos en el sentido de que juzgan indispensable -"siempre", dijo una Senadora- salvar la vida de la madre. Lo encuentro excelente.

Lo único que me hubiera gustado es que ello se hubiese dado en 1989.

¡Hubiera querido que no se registrase un rechazo en 1991, cuando los entonces Diputados señora Muñoz y señor Letelier presentaron un proyecto de ley para reponer el aborto terapéutico!

¡Ocurrió lo mismo con otro en 2011!

¡Ello se repitió en 2015, cuando planteamos una moción en el mismo sentido con mi colega Rossi!

¡Al entonces Senador señor Escalona le sucedió otro tanto!

Entonces, pido coherencia.

Está bien. Afortunadamente, los seres humanos podemos cambiar, evolucionamos.

Hace diez años era inimaginable tener un Acuerdo de Vida en Común, del cual fue autor el propio Senador Allamand .

Todavía recuerdo, queridos parlamentarios, todo lo que nos dijeron a quienes fuimos autores de la moción que planteó el divorcio con disolución de vínculo: "divorcistas", "antifamilia", que íbamos a destruir la familia, la sociedad. Todavía recuerdo esa campaña.

Pues bien, hoy día vemos que, a lo menos, las bancadas del frente están conscientes de que debe existir un aborto terapéutico cuando el fin es salvar la vida de la madre.

Creo que es un tremendo cambio, y me alegro de que así sea. Solo lamento que no lo hayan hecho antes. Hubiésemos evitado muchas situaciones, porque no es correcto que tengamos formalizados y condenados en esta materia. ¡No es correcto que tengamos formalizados y condenados si realmente somos coherentes!

Una última reflexión.

El Senador Allamand, en reunión de Comités, aseguró -no una vez, varias veces- que era inimaginable ir al Tribunal Constitucional. Él ha dicho que no lo hará. Me alegro. Pero escuché a un colega anunciar que sí va a recurrir a dicha instancia. Nosotros no queríamos prestarnos para eso. Y nos dijeron enfáticamente que éramos poco menos que ignorantes, porque ello no ocurriría.

Bueno, ahí tienen a sus propios colegas. Ya dos señores Senadores han manifestado su intención de acudir al Tribunal Constitucional.

Dónde está la coherencia, entonces.

Me gustaría que las posturas fueran claras, para la historia fidedigna de la ley. Así de simple.

La iniciativa establece con toda claridad que se aplica a la mujer que se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Una elección libre, informada, necesaria, que respeta los derechos de la mujer que es capaz de tomar esa decisión.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , le pediría a la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra que cuando entregue datos, lo haga de manera completa.

Yo les aseguro que ninguno de los datos del Ministerio Público que ha señalado, en materia de formalización y condena, corresponde a esta causal. Ninguno.

Comúnmente escuchamos decir a las autoridades del Ministerio de Salud -y se ha expresado en la Sala- que en Chile se cometen, más o menos, treinta mil, treinta y tres mil abortos ilegales.

Quiere decir que el...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor COLOMA .-

¡ Sáquelos , señor Presidente!

El señor LARRAÍN.-

¡Igual que a los otros!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se suspende la sesión por cinco minutos, para desalojar ese sector de las tribunas.

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--Se suspendió a las 19.8.

--Se reanudó a las 19.9.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Senador señor Pérez; le reponemos su tiempo.

El señor PÉREZ VARELA.-

Gracias, señor Presidente.

Considero que es muy importante -lo reitero- que los datos que se entreguen sean correctos, objetivos y que informen adecuadamente a este Senado.

No hay duda de que los datos que aquí se nos han entregado no corresponden para nada a una causal de esta naturaleza. No hay ningún médico, en ninguna clínica, en ningún hospital público, que haya realizado tratamientos o una operación para salvar la vida de una mujer y que esté hoy día preso o formalizado porque, a consecuencia del procedimiento, haya muerto el feto. Y lo mismo puede decirse de la mujer que se sometió a ese procedimiento.

Dentro de los 33 mil casos de abortos ilegales que señala el Ministerio de Salud pueden existir personas formalizadas, sean hombres o mujeres, pero los datos que nos muestra la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra reflejan claramente una inacción muy importante del Ministerio Público sobre esta materia.

Tenemos que clarificar lo que estamos discutiendo. ¿Cuál es la norma que está presente hoy día y que se quiere modificar? El artículo 119 del Código Sanitario, que señala: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto".

Salvar la vida de la madre -lo dijimos ayer- no es tener como finalidad el aborto.

La indicación que presentó el Presidente del Senado tampoco, si uno la lee con cuidado y rigurosidad. Ella dice: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre cuando existiere un riesgo vital, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo.".

Por lo tanto, en la indicación que nosotros respaldamos se establece que si el esfuerzo del equipo médico apunta a salvar la vida de la madre, y también la vida del hijo, pero tiene como consecuencia, tras las maniobras quirúrgicas y terapéuticas que se realizan para ello, la muerte del feto, la interrupción del embarazo, no hay sanción penal, pues ello no va contra del Código Sanitario.

Pero lo que hoy día nos está diciendo la disposición del Gobierno es que pasamos directamente a la interrupción del embarazo, no a consecuencia de los tratamientos y de las acciones terapéuticas para salvar la vida de la madre.

Claramente, esta es una norma que no podemos aceptar. Es mucho más nítida y clara la disposición actual.

Es evidente que la ley en proyecto y las autoridades de Gobierno pretenden incorporarla al esquema del aborto al unificarla a las otras dos causales que, como aquí se ha dicho en forma reiterada, son absolutamente distintas a esta. Porque salvar la vida de la madre y que, como consecuencia, se interrumpa el embarazo, no es una acción dolosa, no es una acción delictual, no es una acción que pueda ser reprochable.

Tanto es así que a pesar de todo lo que se ha dicho, desde el año 89 a la fecha no hay nadie formalizado o perseguido por esta acción. El Ministerio Público no está persiguiendo absolutamente a nadie, porque todos entendemos -la norma es así de clara- que cuando se intenta salvar la vida de la madre no se está realizando una acción cuyo fin sea provocar un aborto.

En materia penal, delito es toda acción típica antijurídica y culpable. Y, por lo tanto, un equipo médico que, buscando salvar la vida de la madre, interrumpe un embarazo, no incurre en ninguna de estas calificaciones y no cumple con ninguna de estas características.

Dejemos las cosas bien en claro. Aquí se busca generar una vinculación directa con el aborto. Y es una causal absolutamente distinta, profundamente distinta de la que presentó el Presidente del Senado , la cual sí apoyamos.

Por eso, vamos a votar en contra.

Otra cuestión que genera confusión en la intervención de la Senadora Allende dice relación con la presentación ante el Tribunal Constitucional.

Si se hubiera aprobado la norma que proponía el Senador Zaldívar, por cierto que la presentación ante el Tribunal Constitucional por esa causal no hubiera tenido ningún sentido. Pero como se rechazó, puede ser discutible y ser analizada la presentación.

Eso no es ninguna maniobra, ni pretende generar confusión, como expresó usted, señora Senadora.

Estas razones me llevan a rechazar esta causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , se ha dicho que en Chile existía aborto antes de la reforma del año 89. Eso no es cierto.

No es efectivo que entre 1931 y 1989 haya existido aborto en Chile. Lo que había era una normativa tendiente a regular el principio de doble efecto; esto es, sanar la vida de la madre y tener como efecto secundario, no querido, el fallecimiento del niño.

La razón de su derogación en esa oportunidad no fue la de prohibir el tratamiento médico de la madre, sino que evitar su abuso y una incorrecta interpretación de la normativa.

Es importante señalarlo, señor Presidente , para que no se crea que antes de 1989 existía aborto en Chile. Y malamente algunas parlamentarias y algunos parlamentarios lo han mencionado. Repito: ello no es efectivo. Y lo que se está haciendo hoy día es volver a dejar absolutamente abierta la posibilidad de una incorrecta interpretación.

Respecto a esta causal, tal como lo hemos argumentado, no es necesario legislar, porque se refiere a algo que hoy día existe. Y creo que la indicación del señor Presidente iba en el camino correcto, ratificando mis palabras.

Pero yo quiero entrar en otro tema que considero fundamental: el estado mental de las madres que están en un momento de su embarazo.

El nivel de riesgo para la vida de la madre en términos de su estado mental puede ser relativo, cambiante, manipulable y en muchos casos difícil de determinar. De hecho, la suicidalidad -es decir, el pensar en el suicidio con frecuencia- puede darse con intenciones gananciales para movilizar o manipular su entorno. En algunos casos es así. Con la norma aprobada por la Comisión, cualquier mujer puede argumentar que su vida está en riesgo, que está deprimida y que desea suicidarse.

Actualmente no existe una manera de objetivar si esta idea está siendo simulada o si es verdad.

Pongámonos en el caso de que la ideación suicida fuera efectiva y que estuviera disponible para estas mujeres la posibilidad de abortar. Probablemente, esta sería la causal más recurrida, dado que la depresión durante el embarazo -hay estudios importantes en la materia- afecta a alrededor de 10 por ciento de las mujeres y el intento de suicidio sería de alrededor de 5 por ciento cuando no hay un tratamiento y un apoyo psicológico a esas mujeres.

Debe considerarse que el estado sintomático de estas pacientes introduce un sesgo depresivo a la hora de decidir (ideas negativas de sí misma, del entorno y del futuro; sentimientos de desesperanza; desapego respecto del embarazo), por lo que es fácil que puedan optar por abortar o ceder a una presión familiar para que lo hagan.

En otras palabras, poner el aborto como una alternativa para una mujer embarazada y con depresión es tremendamente cuestionable, pues la decisión recaería en una persona cuyas condiciones de salud mental no permiten una decisión libre de los sesgos negativos de la enfermedad.

Además, después de resuelta la depresión, muchas de ellas podrían arrepentirse de la decisión tomada cuando estaban deprimidas.

Por otra parte, la depresión y la posibilidad de suicidios son condiciones reversibles y tratables incluso durante el embarazo -y es muy necesario que sean tratadas-, mientras que el aborto no ha demostrado nunca, en ninguna parte del mundo, ser una medida terapéutica eficaz para mejorar la salud mental.

Me he referido a estudios que están en poder de todos los Senadores, desarrollados en nuestro país por Nguyen Jadresic en 2007.

Creo que estos son temas que hay que abordar e informar, porque existe la posibilidad de que aquí se deje la legislación absolutamente abierta al aborto libre por causas de depresión o intento de suicidio.

Por eso voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , escucho a la Senadora Von Baer , al Senador García-Huidobro , y pintan un escenario de guerra, apocalíptico. O sea, completa desconfianza en los equipos médicos de la Universidad Católica, de la Universidad de Chile, de los hospitales públicos, de la Clínica Las Condes, de la Clínica Alemana.

A un hospital público va a llegar una mujer en riesgo de vida y efectivamente el médico la va a salvar. ¿O alguien le va a pedir que le haga la "gauchá" y le practique un aborto, y van a utilizar la excusa de que podría estar en riesgo la vida de la madre? ¿Un equipo médico completo -matrona, enfermera, todo el sistema de la UCI, porque se trata de un parto con resguardo, de urgencia- se va a coludir para inventar una causal? Esa decisión no va a ser solo del médico. Será del equipo médico y también de la mujer, a la que se le informará de sus derechos.

Siento que eso es extremar el argumento. Y decir que los que estamos de este lado mentimos equivoca el camino. Ustedes recién estaban por aprobar la indicación del Senador Zaldívar que establecía el criterio de salvar la vida de la madre, ¡lo mismo que estamos haciendo nosotros!

Esto no es aborto libre; no es para que alguien instale una clínica y le ponga un cartel que diga que se van a hacer intervenciones para madres en extrema urgencia, en riesgo de vida. Eso es impredecible.

La afirmación en el sentido de que esto abre el aborto libre es un error. No estamos discutiendo el aborto. Creo que si ese fuera el debate en la Sala, la votación sería radicalmente distinta.

Se plantea la situación como los buenos y los malos, entre aquellos que quieren salvar la vida de la madre y otros que queremos matar al feto, cuando todos hemos señalado que lo óptimo es salvar al niño que está por nacer y la vida de la madre. Ese es el dilema. Y lo que viene es un tema biológico y natural de que alguien tiene que priorizar. Y será el médico, su equipo, y también la madre informada de la situación, quienes podrán decidir, si es que se hallan en condiciones de hacerlo.

Aquí estamos todos por salvar la vida.

Yo creo que el temor -y ahí está el punto- es que esto abre la posibilidad del aborto libre. Lo ha dicho el Senador García-Huidobro . Lo ha dado a entender la Senadora Von Baer , diciendo que aquí se miente.

La señora VON BAER .-

Está mintiendo.

El señor NAVARRO .-

Por su intermedio, señor Presidente : yo no estoy mintiendo. Confío y creo en que el tema es salvar la vida de la madre, como ocurrió por tanto tiempo: 58 años. Durante todos esos años -mi edad- hubo aborto terapéutico en Chile. Y es el aborto terapéutico el que debe dar el resguardo a ese médico para que obre en conciencia, con su equipo médico. Esta no es una decisión individual.

¿El aborto sin estas tres causales está penalizado? Se lo pregunto al Senador Pedro Araya . ¡Está penalizado! El que practique un aborto en Chile fuera de estas tres causales irá a la cárcel, y bien merecido lo tendrá, porque está penalizado y ese sí es un tema distinto a lo que estamos tratando, con causales delimitadas por ley, discutidas democráticamente y, por cierto, buscando lo mejor para la vida.

No es fácil decidir entre la vida y la muerte.

Yo solo quiero recordar que he estado en contra de la pena de muerte. Y algunos de los Senadores presentes legítimamente estuvieron a favor de ella. Ahí hay una contradicción evidente. Porque en esta Corporación se ha discutido el tema. Y yo reconozco el derecho de Senadores que hoy día claman por el derecho a la vida a estar a favor de la pena de muerte, con toda la temática de fondo que ello implica (que no resuelve ningún problema; que existe el riesgo de equivocarse, de condenar a un inocente).

Por tanto, yo creo que lo que hay que despejar es cómo garantizamos que esta causal se utilice de manera correcta por el médico y el equipo médico; que no haya ninguna duda de que vaya a ser mal utilizada o deformada para contrariar lo que aquí estamos discutiendo. Y esa es tarea del legislador, del Estado, de la ciudadanía, de la denuncia y la acción de los fiscales. Porque no veo que a un fiscal le vaya a temblar la mano para denunciar, imputar y buscar la condena de quien use esta causal de forma indebida.

Cabe la posibilidad de que ello ocurra, pero no es lo que estamos votando. No es la puerta para el aborto libre, señor Presidente; es la puerta para salvar una vida. Y hay un criterio que se deja en manos del médico y de la propia mujer. Y esa vida es la que debemos salvar; esa vida es la que queremos proteger.

Por eso, voto a favor de la causal número 1).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la causal número 1) (20 votos a favor y 14 en contra).

Votaron a favor las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron en contra las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, corresponde pasar a la discusión de la causal número dos, de acuerdo con el texto despachado por la Comisión de Constitución, incluida la indicación renovada para suprimir dicha causal.

Los tiempos son los siguientes: Comité Independientes y Partido Amplitud, 10 minutos; Partido Por la Democracia, 10 minutos; Partido Demócrata Cristiano e Independiente, 11 minutos; Partido Renovación Nacional, 8 minutos; Partido Socialista e Independiente, 10 minutos, y Partido Unión Demócrata Independiente, 11 minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les solicito a los Senadores que van a intervenir por sus respectivos Comités que se inscriban para los efectos de distribuir el tiempo disponible entre ellos.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , por el Comité Demócrata Cristiano, intervendrán el Senador Patricio Walker, por 6 minutos, y usted mismo, por 5 minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Yo no he pedido tiempo, señor Senador, porque voy a fundar mi voto.

El señor PIZARRO.-

Entonces, el Senador Patricio Walker ocupará los 11 minutos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Perfecto.

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Señor Presidente , la redacción a que arribó la Comisión de Constitución habla de "una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal".

Esta es la definición sobre la cual hay que pronunciarse.

Al respecto, la primera pregunta que debemos hacernos es: ¿hay una definición, un concepto claro de diagnóstico de inviabilidad o de alteración estructural -que podríamos llamar de otra manera- de carácter letal en el feto?

Y la respuesta, según la medicina -escuchamos a muchos médicos-, es que no existe consenso.

Otra pregunta que debemos formularnos es: si tenemos presente que hay vida desde el momento de la fecundación, más allá de que la persona venga con alguna enfermedad, con alguna tara o con alguna situación que pueda ser de inviabilidad fetal, ¿existen errores en las ecografías que se realizan en estos casos?

Y la respuesta es: muchos errores. Algunos médicos que asistieron a la Comisión hablaban de entre un 50 y un 80 por ciento de errores de diagnóstico en estas situaciones.

Otra pregunta es: ¿podemos actuar a tiempo, dentro de los plazos que fija este proyecto de ley?

Y la verdad, señor Presidente , es que el diagnóstico, generalmente -así lo indicaron varios médicos consultados-, se verifica en el segundo trimestre de gestación, es decir, cuando se manifiesta un desarrollo importante del feto o de la vida del que está por nacer.

Entonces, la otra pregunta que nos hacemos quienes somos parlamentarios de regiones es: ¿tenemos suficientes médicos especialistas para efectuar estos diagnósticos en todo el territorio nacional?

Y la respuesta es: no. El 90 por ciento de los médicos especialistas, que son pocos, están radicados, fundamentalmente, en la Región Metropolitana.

Por cierto, me parece muy importante para la mujer a la que le dan la triste noticia de que tiene un hijo con una malformación congénita, una anomalía letal, el programa de acompañamiento, que los Senadores de todas las bancadas han promovido y que, afortunadamente, estamos ampliando.

Por otra parte, la gran pregunta que uno se hace es: si permitimos que haya interrupción del embarazo -en estos casos, aborto-, ¿dónde ponemos el límite?

Como dije ayer, yo personalmente no me siento en condiciones de poner un límite de segundos, de minutos, de horas, de días, de semanas, de meses, para decir qué día merece nacer y cuál no.

El problema, señor Presidente, es que acá estamos frente a un proyecto de ley que, como ya indicamos, no solamente despenaliza, sino también legaliza; legaliza porque establece prestaciones, aseguradas por parte del Estado, para practicar abortos en estos casos. Y consagra un derecho para la mujer.

Entonces, yo pregunto: ¿la mujer tiene derechos respecto de su cuerpo?

La respuesta es: evidentemente que sí. Pero, si creemos que hay una vida independiente, ¿no existe ahí un límite para esos derechos de la mujer?

Ayer cité a Norberto Bobbio, senador italiano, socialista, que, conforme a su lógica liberal, postula que las personas tenemos todos los derechos habidos y por haber, pero con un límite: el respeto irrestricto a la vida ajena.

Si consideramos que el feto es a lo menos un ser humano en desarrollo -sin entrar a discutir si es persona o no, porque ahí la verdad es que existen argumentos legales que sería largo exponer-, y si pensamos que hay, no una cosa, sino "alguien", una vida, naturalmente que nos encontraremos con un problema que no resulta fácil resolver.

Ayer también hablé del Presidente Tabaré Vásquez , que nadie puede calificar como fundamentalista (es médico, científico, socialista, agnóstico, progresista), quien señala: "El aborto es un mal social que tenemos que tratar de evitar". Y agrega: "El verdadero grado de civilización de un país se mide por cómo se protege a los más débiles, a los más necesitados. Por eso, el criterio no es ya el valor de la vida humana en función de los afectos que genera o suscita, o en la utilidad que presta -tesis utilitarista-, sino el valor que resulta de la mera existencia del ser humano". Es decir, ratifica el valor intrínseco del ser humano.

Por eso, nosotros aprobamos, por ejemplo, la Ley Antidiscriminación, estableciendo categorías, porque no nos gustan las discriminaciones arbitrarias por situaciones de desventaja que pueden enfrentar algunas personas. Al contrario, mientras más desventajas, más protección tiene que haber.

Entonces, ¿qué pasa con las enfermedades terminales?

En medicina, no hay enfermedades que se traten matando al paciente. Y la medicina ya habla de que hay un embrión, que hay un feto, que hay una vida que está por nacer. Por lo tanto, que sea sano o enfermo no es relevante para determinar si tiene o no dignidad, puesto que hay una dignidad intrínseca, un valor intrínseco en la vida humana. Por eso los médicos hablan de "pacientes", y ninguno, cuando atiende a uno de ellos, le dice: "La solución, en este caso, como usted padece una enfermedad terminal, o muy grave, o inviable, es matarlo". Obviamente, se respetan los derechos; por cierto, con cuidados paliativos, sin encarnizamiento terapéutico, etcétera.

Por lo tanto, si no defendemos la tesis utilitarista, si tenemos una visión humanista, si creemos en la dignidad intrínseca de la persona humana, lo que a mí me preocupa es que se pueda afirmar que la solución para estos casos es matar a un ser indefenso, particularmente si es más débil, por las condiciones que enfrenta, y particularmente porque los diagnósticos se equivocan. Yo puedo citar ejemplos personales, familiares, que en algún minuto compartí con ustedes.

Ahora, ¿cuál es la mayor preocupación?

Muchos médicos, la inmensa mayoría, actúan con ética y hacen informes correctos, pero de todo hay en la viña del Señor. En España, por ejemplo, algunos certificaban inviabilidad fetal aunque en la práctica no la hubiera, y se empezó a generalizar esta situación, al punto que después tuvieron que decir: "Bueno, reconozcamos la realidad; sincerémosla: aborto libre". Era un poco lo que pasaba aquí con las nulidades matrimoniales, en que se mentía y en que, por lo mismo, hubo que aprobar posteriormente la ley de divorcio.

Los abortos subieron de 16 mil a 115 mil en España. Y la experiencia comparada en esta materia va en la misma línea y es casi unánime.

Por eso, yo no me atrevo a clasificar a los seres humanos en superiores, inferiores, aquellos que merecen vivir, aquellos que no merecen vivir, y menos a condenar a muerte a seres absolutamente indefensos. Incluso, creo que mientras más débiles sean, la protección debe ser mayor.

¿Puede ser neutro el Estado?

Yo creo que el Estado cumple un rol humanizador.

Cuando nosotros aprobamos la Ley de Inclusión, sobre todo en el ámbito educacional, donde queremos inclusión y no arbitrariedad ni discriminación arbitraria, señalamos: "El Estado no puede ser neutro en materia de políticas sociales". Porque no solamente existe la moral individual, sino también la moral social, que es muy importante.

Mi conclusión es que el aborto está lejos de eliminar el dolor del drama que afecta a muchas mujeres. Yo he conversado con varios psicólogos. Y además con muchas mujeres. Me acuerdo de dos que me fueron a ver a la oficina, una agnóstica y otra religiosa, quienes me expresaron que ellas cerraron un ciclo, un duelo, con la muerte de sus hijos. Otras, a las cuales les diagnosticaron inviabilidad fetal, me han contado que sus hijos nacieron sanos y que no tienen ningún problema. Podría dar muchos nombres.

Los psicólogos, por su parte, me han indicado que el aborto produce secuelas psicológicas, estrés postraumático, depresión, en algunos casos de inmediato; en otros, después. Y en muchos se presentan con posterioridad problemas de fertilidad y vuelve la depresión, el sentimiento de culpa.

Entonces, si creemos que hay vida desde el momento de la concepción, si no hay un peligro para la vida de la madre -porque, si lo hay, estoy de acuerdo, naturalmente, en permitir la interrupción del embarazo-, pienso que, por la dignidad intrínseca del ser humano, la solución no es el aborto, sino el acompañamiento psicológico, médico, económico, que es lo que más reclaman las mujeres que han vivido solas esta situación, sin el apoyo de nadie, y que han debido endeudarse.

Por eso es importante el acompañamiento, y por eso voy a votar en contra de esta causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , creo que hay pocas materias tan íntimas y tan personales como las relativas a la salud sexual y reproductiva de la mujer. De hecho, yo les aseguro que, más allá de lo que hagamos hoy día, cuando una mujer toma la firme decisión de interrumpir su embarazo, en general la mantiene. Ello se refleja en las cifras que tenemos en nuestro país, que subestiman totalmente la realidad del aborto. Se calcula que por cada aborto conocido hay siete que no se conocen.

Pero vamos a la causal.

Uno podría analizar el asunto desde el punto de vista de la autonomía de la mujer para tomar decisiones. La autonomía tiene que ver con el derecho a regularse uno mismo. Y habría que enfrentar esa autonomía respecto del derecho. Ahora, si al embrión o feto le asignáramos la calidad de persona humana, tendríamos que poner en la balanza ambas cosas: la autonomía y el derecho de decidir, el regularse uno mismo, el derecho de la mujer, su libertad, versus el beneficio del que está por nacer.

Sin embargo, aquí no estamos hablando de alguien que está por nacer, sino de un feto inviable. Y permítanme discrepar de lo que se ha dicho. En medicina siempre habrá errores. Los actos terapéuticos siempre van a producir complicaciones. Siempre van a existir errores diagnósticos. Porque la medicina es ciencia pero también es arte. Y eso, lamentablemente, es parte de la realidad.

Pero se puede establecer, con certeza relativa y bajo parámetros ecográficos u otro tipo de criterios (la medicina materno-fetal ha evolucionado muchísimo en el último tiempo), que estamos en presencia de un producto de la fecundación inviable, que no va a llegar a ser.

Por eso están definidas la mayoría de estas patologías, como la holoprosencefalia lobar, la agenesia renal bilateral. Tienen nombres raros. Y las menciono para plantear que un feto es inviable no porque a alguien se le ocurra, de manera subjetiva, arbitraria o discrecional, declararlo así, sino porque se llega a tal conclusión a través de un diagnóstico prenatal hecho con seriedad, responsabilidad y con uso de la ciencia y la tecnología, por parte de personas que han estudiado 7 o 10 años y probablemente 2 más de medicina reproductiva fetal.

Ese es el segundo elemento que considero importante poner sobre la mesa. El primero es que, efectivamente, aquí no hay vida que defender o proteger -como en el caso de la violación, que vamos a ver más adelante-, y el segundo es que acá no estamos hablando de situaciones arbitrarias, sino de casos precisos donde, si bien es cierto que siempre van a existir errores en medicina, se puede llegar a un diagnóstico con bastante certeza.

Y hay otro aspecto que me parece tremendamente relevante, relacionado con los derechos más fundamentales de la mujer. En estos casos, creo que, sin perjuicio de las dos primeras consideraciones, hay que respetar la voluntad de la mujer.

Probablemente habrá algunas en la lógica de lo que planteó legítimamente el Senador Patricio Walker, que van a ver en este dolor, en este sufrimiento, una ocasión de crecimiento personal, de desarrollo humano, quizás vinculado a la religión, quizás no; quizás vinculado a una manera de ver la vida, a una creencia filosófica. Pero también habrá otras que vean en esto una ocasión de sufrimiento innecesario. Y el Estado debe respetar aquello; no hacerlo significa pensar que la mujer es una cosa y que uno puede imponerle, como Estado, una decisión contra su voluntad.

Yo he conocido muchos casos. A mí, en medicina, me carga la casuística aislada o el caso anecdótico, pero, como médico, me ha tocado ver numerosas situaciones de mujeres que han llegado a mi oficina con alguno de estos diagnósticos. Me acuerdo muy bien de una señora peluquera que me contaba: "A los tres meses me diagnosticaron pentalogía de Cantrell, una malformación incompatible con la vida, y las señoras que van a atenderse conmigo a la peluquería me preguntan cómo va creciendo mi guatita e incluso me la tocan, lo que me genera un tremendo sufrimiento". Ella quería interrumpir su embarazo, que le provocó un grave daño psicológico. Pero también hay pacientes con trombosis venosa profunda en las extremidades u otras complicaciones.

¿Para qué continuar con esos embarazos: para salvar una vida que no existe?

No tengo más tiempo, señor Presidente, pero creo que estas son las preguntas que debemos hacernos.

Obviamente, voy a votar a favor de la segunda causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, la verdad es que esta causal, que habla de inviabilidad fetal, plantea un problema extraordinariamente delicado.

Efectivamente, aquí estamos frente a la situación de un feto que presenta algún tipo de problema para su sobrevida. A partir de ello, se busca que en ciertos casos (como cuando se diga: "Padezco una alteración estructural congénita o genética de carácter letal") se produzca la interrupción del embarazo o -digámoslo derechamente, sin eufemismos- el aborto.

Sin embargo, se generan problemas delicados porque, tal como dijo quien me antecedió en el uso de la palabra, la pregunta es cuál es la certeza de un diagnóstico médico frente a una situación de este tipo.

Hay muchos casos en que se produce -ya lo mencioné anteriormente- un aborto espontáneo, es decir, cuando un embrión o feto fallece dentro del vientre materno.

Es una situación muy clara, que es posible determinar médicamente. Ahí, si la muerte se produce en el vientre materno, no hay problema, porque no estamos frente a la interrupción de la vida de un ser humano. Pero acá, a partir de un diagnóstico médico que presume el carácter letal de una enfermedad, se autoriza para intervenir.

Creo que estamos frente a una situación que no se puede asegurar. Nadie puede determinar con certeza que, efectivamente, esa vida va a morir a todo evento.

Esa es la primera inquietud que despierta y, por lo tanto, entre la duda de si está vivo o muerto ese ser humano, yo me quedo con la duda en beneficio de la vida. Nadie puede tomar un camino distinto.

Aquí se dijo: "Hay catálogos de enfermedades donde eso está claro". Hemos pedido catálogos de enfermedades, y nos dicen que no se puede establecer.

En otras normativas, como la Ley Ricarte Soto, sí se dispuso un catálogo de enfermedades susceptibles de que ello se diera. Son cosas distintas, pero precisas.

En seguida, también surge un problema que algunos han levantado respecto de la situación de personas con discapacidad. ¿Por qué? La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que "Las personas con discapacidad incluyen a las que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

Esto es lo que hemos firmado y comprometido como país. Y me pregunto si acaso no vamos a entrar con algún tipo de situaciones en donde se traslapen estos problemas con la concepción que acabo de leer sobre discapacidad. Y que, por lo tanto, también pueden generar dificultades graves en la aplicación de la ley.

Nos parece, por lo tanto, que los avances de la medicina no pueden garantizar que efectivamente se dé un diagnóstico certero. Y, en consecuencia, se trata aquí de una intervención que lamentablemente va en contra del derecho a vivir.

Finalmente, quiero recordar que la ley N° 20.120, en su artículo 1°, dice: "Esta ley...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

El señor LARRAÍN .-

¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, descontado del tiempo de su Comité.

El señor LARRAÍN .-

"Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.".

Es decir, no solo en la Constitución se compromete la protección de la vida del que está por nacer, sino en mucha legislación en donde se habla precisamente de la preservación de la vida psíquica y física del que está por nacer. Ese compromiso, en el evento de que se apruebe la norma de que se trata, entraría en colisión con aquello. Y, ciertamente, habría graves dificultades para los tribunales en el momento de aplicar esa fórmula.

Y lo mismo se puede decir del artículo 4°, que prohíbe "toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas.".

Por tales motivos, señor Presidente, hemos hecho reserva de constitucionalidad, pues esta norma es absolutamente inconveniente y reñida con el derecho a la vida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , yo voy a abordar lo que dice relación con la discusión de la inviabilidad de la causal número 2) desde la perspectiva de la desigualdad que se produce en esta materia con las mujeres que viven no en Santiago, no en Concepción, no en Valparaíso, sino que en el resto del país.

Y hay una situación que lamentablemente no fue tratada en la discusión que tuvimos en las Comisiones. Nosotros presentamos indicaciones en esta materia y no fue posible abordarla.

Sobre la segunda causal, que dice relación con autorizar la interrupción del embarazo en el caso de que "El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal", creo que en la discusión en particular, al igual que en otros temas que haré ver después, se perdió una gran oportunidad para enfrentar y discutir de verdad un tema que afecta en forma muy sensible a las mujeres de las regiones, y en especial de las extremas.

Digo lo anterior, señor Presidente , puesto que el artículo 119 bis, al regular esta causal, señala que se requerirá para realizar la intervención el "contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas.".

¿Y cuál es el tema que nos lleva a este análisis?

Simplemente, señor Presidente, que en las regiones no existen esos especialistas.

Entonces, en toda esta discusión nosotros hicimos ver, a través de nuestra indicación, la posibilidad de que las mujeres de regiones recibieran el mismo trato, las mismas condiciones de igualdad que el resto de las mujeres de Santiago o de regiones donde estos especialistas sí se encuentran.

Y no fue posible, señor Presidente. Fíjese que sucede lo siguiente.

En el caso de una mujer de una región donde no hay estos especialistas, el Gobierno o el Estado tampoco se compromete a su traslado al centro médico donde aquellos se encuentren. Y esto tendría que ser absolutamente de cargo de la mujer.

Entonces, sin lugar a dudas que aquí, en el caso de las mujeres que habitan en regiones, existe una extraordinaria desigualdad ante la ley.

Yo quiero preguntarle a la Ministra -por su intermedio, señor Presidente - si, en definitiva, esto va a quedar así o no. Porque de quedar así, significaría una desigualdad que, en definitiva, no permitiría aplicar lo que se dispone en la causal número 2) en numerosas regiones del país.

Y más allá de las intervenciones que antecedieron a la mía, señor Presidente , con las cuales yo comparto mucho de lo que se ha hecho ver en ellas, me resulta imposible aceptar que el Gobierno, la Ministra en particular, no haya dado una opinión con respecto a cómo se va a aplicar esa causal 2) en la gran mayoría del país.

Entonces, yo reclamo de esta situación para que, efectivamente, esto se dé en igualdad de condiciones, a fin de que las mujeres que experimentan el sufrimiento que aquí se ha hecho ver tengan las mismas opciones en todo el país y no deban trasladarse obligadamente a Santiago de Chile, a Valparaíso o a Concepción, donde, según entiendo, laboran más de cincuenta especialistas para todo el territorio.

¡Qué ocurre con el resto de Chile, señor Presidente!

Esto es gravísimo. Esto es en extremo grave. Y lo reclamo con fuerza porque, en definitiva, de aprobarse la segunda causal tal cual aparece, existe la clara posibilidad de que esto sea impracticable en las regiones, de que esto no pueda darse en las regiones. ¿Eso es razonable? ¿Eso es justo? ¿Eso es igualdad para todas las mujeres?

¡Lo quiero reclamar con fuerza!

Yo sé que luego vamos a votar. Pero quiero pedir a la Ministra que nos dé su opinión en esta materia. Podría hacerlo ahora. Porque me resulta absolutamente impresentable que esto quede así, tal cual está, y que no haya en paralelo ninguna medida que permita que las mujeres de todo el país, que no sea Santiago de Chile, puedan tener el mismo trato, la misma igualdad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora CASTILLO ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , quiero aclarar lo que plantea el Senador Bianchi respecto a que no habría posibilidad de atención en las regiones periféricas, o del norte, o del sur de la Región Metropolitana.

Sobre el particular, quiero señalar que nosotros contamos con 2 mil 363 establecimientos de distintos niveles de complejidad, de los cuales 270 son servicios de atención primaria de urgencia y 158 de urgencia rural. También disponemos con centros comunitarios, centros de salud. Pero tal vez lo más llamativo que hay que señalar es que tenemos 69 establecimientos de alta complejidad, que manejan el alto riesgo obstétrico en todo Chile.

Los 29 servicios de salud de que dispone el país están divididos en seis macrozonas. Y nosotros definimos la concentración de las mayores complejidades en ellas. Estamos hablando de la macrozona norte, que abarca las Regiones Decimoquinta, Primera, Segunda y Tercera; de la centro norte, donde están las Regiones Cuarta y Quinta; de la centro, donde se encuentran la Región Metropolitana y todos los servicios de salud de esa zona; de la centro sur, donde están las Regiones Sexta y Séptima; de la sur, donde se hallan las Regiones Octava y Novena; y de la extremo sur, donde se encuentran las Regiones Novena, Décima , Undécima , Duodécima y Decimocuarta.

Con respecto a los médicos, estamos hablando de las distintas especialidades que se requieren. Y podemos señalar que a nivel país contamos con obstetras en todas las Regiones, las cuales están separadas en distintos servicios de salud.

Contamos con 814 obstetras-ginecólogos, que pueden perfectamente recibir y atender a la paciente en el momento en que llegue a consultar.

Ahora, sobre las consultas que tienen que ver ya con genética, obviamente sabemos que tenemos un número limitado, y las vamos a asociar a las macrozonas.

Estamos hablando de 22 genetistas y de 17 médicos expertos en medicina materno-fetal, más tres que se están formando.

Son 500 casos al año los que requerirían esta atención de especialidad. Y estos 500 pacientes respecto a los cuales en un momento se determina analizar si efectivamente tienen un feto con una patología incompatible con la vida tendrían que estar asociados a la atención por macrozonas.

En este caso, hemos establecido un sistema que vamos a regular y a reglamentar a partir del momento en que el presente proyecto esté totalmente tramitado.

Ahora, nosotros contamos ya -esto se encuentra incorporado- con recursos para el traslado de pacientes en caso de requerir una atención en un hospital de mayor complejidad más cercano a su hogar.

Esto es muy importante para nosotros aclararlo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , la causal número 2) dispone: "El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.".

Leo la causal, porque en el marco de la discusión no diría en la Sala, pero sí a través de unos medios de comunicación, se ha querido caricaturizar de manera dramática esta causal como un mecanismo eugenésico destinado a evitar incluso los nacimientos de fetos que puedan venir con alteraciones cromosómicas o de otra naturaleza. Y eso no es así.

Todas -¡todas!- las alteraciones siempre deben ser de carácter letal (se habla de patología congénita o adquirida o bien genética) y ser incompatibles con la vida extrauterina independiente. Es decir, para decirlo en fácil, un feto que sea médicamente inviable.

Eso es lo que hoy día consigna esta causal.

¿Cuáles son las circunstancias que se dan?

Por ejemplo, casos de anencefalia (ausencia de cerebro o de cráneo); casos de acardia (ausencia de corazón), o de agenesias renales (ausencia de riñones).

En esos casos estamos hablando de inviabilidad fetal, que debe ser certificada médicamente.

No se trata acá de una opinión. No se trata acá de la libertad de una madre. Se trata de un certificado médico, de una certificación científica que acredite tal circunstancia.

En el marco de la discusión se planteó la posibilidad incluso de establecer un catálogo de enfermedades.

Y la verdad es que no era posible y no era adecuado toda vez que consagrar un catálogo de enfermedades podía ser incluso un freno por la evolución científica y tecnológica que podría ir generando mejoras en los procedimientos y en los diagnósticos.

En consecuencia podía ser incluso inadecuado para la evolución de la técnica.

Luego se estableció una discusión respecto de cómo lograr esto, de cómo buscar un mecanismo de solución.

Y el Senador Bianchi planteó de manera muy certera una preocupación que teníamos en la Comisión.

En la Comisión de Constitución discutimos acerca de quién daría el diagnóstico. La propuesta original aprobada en la Comisión de Salud disponía que lo iba a hacer un médico con habilidades adquiridas, con habilidades especiales.

Y la verdad es que en la Comisión de Constitución, con mi voto en contra, se dispuso que tenían que ser dos especialistas.

El fundamento de mi voto negativo radica en que yo represento a una zona aislada, y sabemos que en las zonas aisladas tenemos problemas de falta de médicos y particularmente de especialistas.

Por eso, junto con el Senador Urresti votamos en contra de esa indicación, que perdimos, y que fue aprobada en la Comisión por tres votos contra dos.

El Ministerio de Salud, tal como lo ha señalado la señora Ministra , ha desplegado una inversión nueva y una distribución de médicos que deberían, según lo que ha manifestado, establecer la cobertura para evitar obviamente la afectación del ejercicio de este derecho a mujeres que viven en zonas aisladas.

Esta causal busca entregar una alternativa u opción a una mujer que quiere su embarazo. ¡Ojo! Esta mujer quiere su embarazo. Esta mujer quiere llegar a término con su embarazo. El problema es que sabe, porque médicamente se le ha diagnosticado, que el feto que lleva en su vientre no va a sobrevivir.

¿Es justo que la ley exija un acto heroico a la mujer y que mantenga nueve meses en su vientre materno el feto que sabe que no va a sobrevivir? ¿Es adecuado?

¿Desde cuándo la ley le exige categoría de héroe a la mujer para prorrogar ese sufrimiento?

Señor Presidente , estamos en presencia de una situación límite, dramática, y lo que estamos pidiendo acá no es que todas las mujeres que se encuentren en esta circunstancia deban interrumpir su embarazo. Lo único que estamos pidiendo, humildemente, es que nunca más se penalice a una mujer en esa circunstancia.

Es decir, que a aquella mujer que sabe que tiene inviabilidad fetal, pero que por sus creencias quiere llevar a término su embarazo, la ley se lo permita.

Lo que yo solicito es que también le permitan interrumpirlo a la que desea hacerlo a fin de no seguir sufriendo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , este tipo de discusiones siempre está rodeada de muchas falacias.

Y en este punto en particular, en la segunda causal, se han escuchado tantas cosas, más que esta tarde en la Sala, en otros lugares o a través de medios, de redes sociales, de personas que dicen que esta causal de aborto va a impedir que nazcan niños y niñas con síndrome de Down, y de otras que dicen que no nacerán más niños o niñas con espina bífida.

Esas son mentiras.

Esta causal habla de la inviabilidad fetal de carácter letal, es decir, absolutamente incompatible con la vida.

La limitrofía mental no es incompatible con la vida; el síndrome de Down no es incompatible con la vida; la espina bífida no es incompatible con la vida; algún tipo de capacidad distinta sea psíquica o física no es incompatible con la vida.

Por lo tanto es muy bueno ir despejando mitos, porque obviamente se van alimentando de cosas falsas.

Lo otro que siempre es muy importante destacar es que lo que aquí estamos haciendo al despenalizar es algo voluntario: ni el Estado ni nadie pueden obligar a una mujer.

Yo, como mujer que conoce el milagro de la vida, gracias a Dios, considero que si una mujer está embarazada y le dicen que su futuro hijo o hija tiene anencefalia, por ejemplo, que viene sin desarrollo cerebral, y decide llevar su embarazo a término, los nueve meses, será objeto de toda mi admiración y mi reconocimiento. Y voy a votar a favor además del acompañamiento del Estado y de los privados, porque creo que es lo que corresponde.

Pero si esa mujer, por sus razones personales, de las que no tiene que dar explicaciones a nadie más que a su propia conciencia, decide que no se considera capaz de llevar a término su embarazo, no quiero que tenga que viajar a Brasil o a otro país para interrumpirlo. Yo quiero que ella tenga la empatía, la comprensión de nosotros, los que legislamos acá en Chile.

Por lo tanto, una mujer que se halla en esta causal, que se encuentra en esta situación y quiere llevar a término su embarazo para conocer a su hijo, aunque muera en una hora, o en cuatro, merece toda mi admiración, cariño y comprensión.

Para la mujer que no es capaz de enfrentar aquello, vaya toda mi empatía y comprensión. ¡Yo jamás sería capaz de criminalizar a una mujer que toma una decisión distinta e interrumpe su embarazo!

Por lo tanto, voy a votar a favor de la segunda causal, pues se trata de algo absolutamente voluntario. Acá estamos dejando en manos de la mujer y su familia la decisión: que ella decida frente a la inviabilidad fetal de carácter letal.

Por último, cuando el Congreso Nacional legisló sobre la donación de órganos, el propio Tribunal Constitucional determinó que la muerte cerebral o la falta de actividad cerebral es equivalente a la muerte de una persona, que es exactamente lo mismo que la anencefalia.

Por lo tanto, tampoco habría un afán doloso en ese caso en particular, porque no se está buscando la muerte del ser en gestación, ya que, al no tener desarrollo cerebral, se considera que está muerto. Incluso legalmente lo está, pues respecto de la ley sobre donación de órganos el propio Tribunal Constitucional así lo definió.

Por lo mismo, creo importante que podamos sacar adelante esta materia, porque hay mujeres que se hallan en esa causal y necesitan de una legislación que las ampare, que empatice con ellas, y otras que quieren llevar a término su embarazo y requieren el acompañamiento pertinente.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos enfrentando la causal de inviabilidad fetal, por la que se autoriza la interrupción del embarazo.

Textualmente dice: "El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente y en todo caso de carácter letal.".

Cuando se hace esa aseveración -y saludo el mejoramiento que por mayoría de votos se introdujo en la Comisión de Constitución, por cuanto, para realizar la intervención debía ratificarse el diagnóstico mediante un certificado de un médico especialista, y finalmente, tal como lo sostuvimos, se estableció claramente la obligación de contar con dos diagnósticos médicos- se nos generan otras dificultades.

La primera dice relación con la incertidumbre del diagnóstico.

Durante las audiencias en la Comisión tuvimos la oportunidad de conocer el caso de un joven del norte cuya madre había recibido la desgraciada noticia de que su hijo era inviable y que moriría inmediatamente. Ethan -así se llama- tiene 10 años, y pidió que cuando votáramos esta causal pensáramos en él.

A ti, Ethan, van estas palabras.

Entonces, hay incertidumbre respecto de los diagnósticos médicos, cuando existe un avance de la ciencia médica.

Hoy día vemos cómo es factible intervenir intrauterinamente fetos que padecen de espalda bífida. Además, observamos que muchos casos diagnosticados como inviables terminan siendo perfectamente viables y compatibles con la vida extrauterina.

La segunda tiene que ver con la concentración de los especialistas.

Hoy día tenemos 52 especialistas materno fetales. Estos se hallan concentrados en un 80 por ciento en la Región Metropolitana y en el sector privado. En definitiva, hoy día no hay especialistas materno fetales distribuidos geográficamente.

Más aún, la capacidad de ecógrafos -esta cuestión también fue expuesta en las audiencias públicas- que actualmente tiene nuestro sistema público de salud hace imposible establecer certeza diagnóstica respecto de alguna patología que sea incompatible con la vida.

Además, hemos dicho que en esos casos podría haberse procedido de la misma manera que en la causal primera, en términos de trasladar la lex artis médica (la ley de la práctica médica) a la letra de la ley. Y eso establecía que, a partir de las 22 semanas, en caso de que estuviese acreditada la certeza diagnóstica, se podía producir el adelantamiento del parto.

Tal como lo señala la OMS, a partir de las 22 semanas ya no se habla de "aborto", sino de "adelantamiento de parto", donde la viabilidad de la vida del feto, de la criatura entra a jugar también con la vida de la madre.

Por eso apoyamos en la Comisión las indicaciones que pudieran traducir la lex artis médica a la letra de la ley. Ello, para dar certeza diagnóstica y, también, para otorgar garantía a los equipos médicos a fin de que se realicen los procedimientos adecuados.

Lamentablemente, no hubo espacio para ello en nuestra Comisión.

Por eso, tal como lo hicieron los Senadores señor Larraín y señora Van Rysselberghe , hacemos también reserva expresa de constitucionalidad respecto de la causal 2).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , el Senador Patricio Walker efectuó una reflexión relacionada con un punto de vista moral que respeto plenamente: la diferencia entre la vida del ser humano en desarrollo con lo que es la persona humana.

Sin duda, ese es el debate de fondo: en qué momento uno considera que lo que está en juego es la vida humana.

Entiendo que sobre el particular tenemos diferentes puntos de vista.

Yo soy de aquellos que se inscriben en la concepción de que el ser humano existe cuando el sistema nervioso está desarrollado.

Son puntos de vista distintos.

No creo en eso de la vida potencial solamente. Pero valoro y respeto a aquellos que tienen otra mirada.

Entiendo también que cuando en otros países, como Estados Unidos, se legisló sobre si debe o no autorizarse el aborto lo que cambió la decisión no fue el debate científico.

Uno de los miembros de la Corte Suprema de esa nación que falló en esta materia lo hizo sobre la base del derecho del niño por nacer a ser deseado, porque consideraba que era un crimen social traer al mundo un ser humano no deseado. Esta persona tenía varios hijos adoptados.

Es otro punto de vista.

Entonces, lo primero que deseo señalar es que respeto las diferentes morales.

En la causal que nos ocupa, estamos hablando de un embarazo deseado inviable. No voy a entrar a discutir la capacidad de los médicos de hacer su diagnóstico. Me parece poco adecuada esa línea de reflexión.

Aquí se ha precisado el tipo de situación de que se trata: es decir, seres que no podrían vivir autónomamente.

En nuestro país hoy día muchas mujeres tras varios meses de embarazo sufren la muerte de su hijo y deben portarlo en su vientre durante semanas, hasta que el sistema público permita que se induzca el parto de ese ser muerto. ¡Es un drama!

En la causal que estamos discutiendo, se trata de un ser que no tiene viabilidad, cuestión casi tan dramática como la situación que acabo de mencionar.

En muchos casos, en que hay un embrión o feto inviable, la misma naturaleza actúa y se generan abortos espontáneos. Porque la naturaleza tiene sabiduría sobre el particular, y eso no se discute acá.

Pero también existen casos en que aquello no sucede.

Y la pregunta es una: ¿una mujer debe ir a la cárcel por interrumpir el embarazo de un embrión inviable?

Respeto a quienes piensan lo contrario. Pero me parece que acá surge la idea de querer imponer una moral a otra persona frente a datos científicos indiscutibles.

Podemos debatir científicamente cuándo comienza la vida humana, sin duda.

A eso se refería la primera parte de mi intervención.

Pero cuando hablamos de un feto inviable y de obligar a la mujer a llevar a término ese embarazo, para que luego ese ser muera -sea de inmediato o al poco tiempo- no me parece muy humanitario, por decir lo menos.

Es cierto, señor Presidente, que la moral cambia en el tiempo.

Antes los sectores conservadores de la sociedad pensaban que las mujeres eran objetos, que no tenían alma -los negros y los esclavos tampoco- y, por tanto, no eran seres humanos.

Era la moral de ese tiempo.

Hay quienes hoy día quieren que otros, que pueden tener un punto de vista distinto, acepten su moral, su visión acerca de cuándo parte la vida humana. Incluso, en esta causal, en que la vida humana es inviable, se quiere obligar a la mujer a ser un simple receptáculo.

Me parece inhumano, incongruente con el derecho de las mujeres a decidir sobre su destino.

Yo, al igual que el Senador Girardi, tengo una visión distinta a la mayoría y considero que este es un proyecto muy limitado en las tres causales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, quiero precisar algunos puntos que han señalado los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

Efectivamente, lo que está en juego acá es el derecho a la vida de un ser humano.

Uno de los Senadores que me precedió planteó cuándo ese ser humano puede ser considerado persona y, por tanto, sujeto de derecho. Y también sostuvo que creía que eso debía ser cuando el sistema nervioso central estaba desarrollado.

Pues bien, desde el punto de vista de la anatomía, el sistema nervioso central comienza su desarrollo a las cuatro semanas de vida, es decir, al mes de gestación, y completa su formación a las doce semanas. Y eso se evidencia en los movimientos fetales. Si no hubiera sistema nervioso central, no podría haber movimientos fetales. Lo que sucede es que la maduración de la función del sistema nervioso central, así como sus conexiones neuronales siguen desarrollándose durante el resto del embarazo y concluye, incluso, varios años después del nacimiento, en la infancia temprana.

Por lo tanto, el argumento de que el ser humano que se halla en el vientre materno carece de sistema nervioso central, no es cierto, porque sí lo tiene. Y lo tiene prácticamente desde que se diagnostica el embarazo.

Entonces, lo que estamos haciendo acá es condenar a muerte y eliminar, a través de una acción directa, a un feto por el hecho de estar enfermo. Porque, efectivamente, estos seres humanos que se hallan dentro del vientre están enfermos. Pero están vivos. No es cierto que estén muertos. Y vamos a utilizar una técnica médica para matarlos, para eliminarlos. ¿Por qué? Por el hecho de que no pueden asegurar un tiempo de vida fuera del vientre materno.

Lo que estamos diciendo aquí es que, para tener derecho a nacer -y esta es la discriminación-, los seres humanos, deben asegurar fuera del vientre materno cierta cantidad de tiempo vivos.

Los fetos que nacen enfermos están vivos. No es cierto que estén muertos. Y muchos de ellos, incluso con anencefalia, pueden vivir no solo semanas, sino años. Porque tampoco es cierto que no tengan cerebro. Lo que pasa es que su cerebro no se desarrolla y muchas veces queda de manera muy rudimentaria y no permite que puedan vivir largo tiempo. Pero nacen vivos. No es cierto que estén muertos y no es cierto que la mujer sea solo un receptáculo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , aquí primero hay un problema de fondo.

¿Qué estamos resguardando? ¿Estamos resguardando la vida o no? ¿O estamos protegiendo la vida del niño sano que está por nacer, pero no asumimos la vida de alguien que puede estar enfermo y que tiene derecho a nacer?

Ese es el primer problema ético que tiene esta causal en virtud de la cual hoy día se está legislando.

Y a mí me parece muy injusto que se tome una solución deshumanizada en cuanto a cómo enfrentar la vida y cómo hacer frente a quienes más sufren.

Por lo mismo, yo quiero efectuar un planteamiento más de fondo.

¿Qué hacemos con los más débiles en Chile? ¿Qué hacemos con los niños nacidos que pueden morir? ¿Qué hacemos con los enfermos terminales? ¿Qué hacemos con las personas que tienen un cáncer complejo? Les aplicamos la misma norma que, en virtud de la ley en proyecto, vamos a emplear respecto de quienes están por nacer. O sea, nos desentendemos. Así de simple. Consideramos que no tienen derechos.

¿Dónde está el sentido humano? ¿Dónde está la defensa del derecho a la vida? ¿Por qué se puede discriminar en función de una enfermedad? ¿Por qué no podría ocurrir lo mismo el día de mañana con las personas que estén vivas?

A mi juicio, hay un problema de fondo con esta causal que violenta la Constitución, que violenta el sentido humano y deshumaniza a la sociedad.

Pero además, señor Presidente , quiero asumir dos reflexiones que el doctor Becker -un facultativo de Talca, Región del Maule- ha hecho en el Congreso acerca de las cuales todavía no oigo respuestas razonables.

La primera tiene que ver con el error ecográfico.

Solo un pequeño grupo de clínicas privadas puede tener certeza respecto de determinado informe. Y no se tiene en todo el país la misma capacidad de respuesta.

¿Qué permitiría aquello? Que perfectamente se podrían abortar niños que están sanos y que por un error ecográfico aparecen al revés. Ello, en mi opinión, obstaculiza cualquier decisión razonable que no sea impedir esta causal.

Pero hay un segundo elemento acerca del cual el doctor Becker tenía toda la razón.

Los ginecólogos no pueden hacer diagnósticos de viabilidad. Estos solo lo pueden hacer los médicos especialistas en la materia, los doctores materno fetales. Y en Chile, 43 trabajan en Santiago; 2 en Biobío; 2 en el Maule, y uno en la Región de Los Ríos.

¿Qué nos dice la Ministra ? Que ellos van a aparecer. Pero, ¿son especialistas en qué? Son ginecólogos que se transforman en especialistas materno fetales. ¿Eso es lo que estamos buscando? Tienen que ser personas que entiendan lo que están haciendo. Porque de no ser así, el error letal, mortal va a ser parte de la sociedad chilena.

Creo que esos dos argumentos del doctor Becker , que no han sido respondidos, son suficientes para que este Congreso rechace la causal que nos ocupa.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , varios señores Senadores han planteado las tremendas dificultades que puede haber respecto de dónde y cómo hacer estos exámenes para que sean certeros.

Podría darse el problema que manifestó el Senador Bianchi, de concentración de los profesionales genetistas y otros especialistas en la ciudad de Santiago.

Otra dificultad es la relativa a las clínicas y a los hospitales públicos.

Le comenté a la señora Ministra que en mi Región, en el hospital regional, no hay una UCI pediátrica, que es donde los niños nacidos vivos con esos problemas genéticos deberían estar.

¿Por qué planteo esto? Porque hay, además, un problema que debemos tener en cuenta.

Si revisamos el informe financiero del proyecto, veremos que solo se consideran los honorarios médicos para esta causal, pero no el valor de los procedimientos ni de los exámenes. Y resulta que, en el caso de la amniocentesis, el costo supera los 250 mil pesos en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Es decir, el costo se incrementaría notablemente.

Además de eso, sobre esta causal de inviabilidad fetal conozco un caso cercano. Porque uno de mis asesores, junto a su mujer y su familia, pasó por esta experiencia hace dos años. En su caso, dos médicos certificaron diagnósticos distintos mediante ecografías tridimensionales, y la única forma de confirmar el diagnóstico y, por ende, la inviabilidad del niño, fue un estudio genético, el que por supuesto, aparte su alto costo económico, no se realiza ni en los hospitales públicos ni en todos los establecimientos privados de nuestro país.

¿Cómo vamos a evitar que en tales casos se cometa un error y se aborte un niño sano, se mate a un ser humano?

Señor Presidente , si vamos a dar un paso como este; si hay solo 22 genetistas, 75 por ciento de los cuales están en la Región Metropolitana, y si existen establecimientos públicos con pocas condiciones para hacer los exámenes en comento, que tienen un costo económico no considerado en el proyecto, creo francamente que entraremos en una situación extraordinariamente riesgosa en un área donde no se pueden cometer errores.

Algunos señores Senadores -por ejemplo, uno que me antecedió en el uso de la palabra- siempre se han declarado grandes defensores de los derechos humanos. Pero parece que los seres humanos de los que estamos hablando no tienen derechos: con ellos pueden hacer lo que quieran.

Sinceramente, pienso que en este caso específico hay que tener certeza en cuanto a que se trata de un feto no viable y que presenta problemas que así lo determinan. Ello, para no cometer errores. Porque resulta inaceptable jugar con la vida de un ser humano que también tiene derechos (no solo porque lo establece la Constitución, sino también porque es un ser humano vivo que muchas veces posee todas las condiciones para vivir por sí mismo, crear una situación de familia, hacer una vida) y contra el cual, por el error de un profesional carente de experiencia y por la existencia de una familia que no tiene recursos para pagar los exámenes pertinentes, se puede cometer un verdadero crimen.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , yo he señalado -y quiero reiterarlo- que lo que estamos discutiendo aquí es un mínimo civilizatorio: es el mínimo de los mínimos.

Acá hay una visión que quiere condenar a Chile a ser uno de los cinco países que viven en una suerte de Edad Media; en un mundo del oscurantismo; en un mundo donde las personas no tienen derechos.

Sí: somos, lamentablemente, uno de las cinco naciones que no entienden cómo avanza la civilización en el planeta, cómo evolucionan los derechos.

Y no solo eso: además, todavía estamos muy lejos, por desgracia, de que una mujer pueda ejercer plenamente su derecho a través de lo que se llama "interrupción del embarazo únicamente con plazos", que es lo que ocurre en la gran mayoría de los países del orbe, en la gran mayoría de las democracias, sean de Izquierda o de Derecha , sean republicanas o demócratas. Es lo que ocurre hoy día. Y ese es un acervo cultural que debiera servir para al menos inspirarnos. Porque las experiencias de los demás en un mundo globalizado, a mi entender, son relevantes.

Pero esta causal es tal vez la más paradójica respecto a la oposición que hay. Porque, como se ha dicho acá, más bien se está extremando una reflexión ideológica, pues, en el fondo, en este caso sucede que hay un ser vivo -porque es un ser vivo-, pero que no tiene ninguna posibilidad de ser persona.

Me parece que en eso no corresponde el relativismo respecto a los diagnósticos médicos, a la incerteza médica.

Incerteza médica siempre puede existir. Pero hoy día, dado el estándar tecnológico actual, hay un alto nivel garantizado -diría yo- en el sentido de que siempre se podrá detectar la inviabilidad fetal absoluta.

A mí me tocó vivir el caso de Claudia Pizarro , quien tenía un hijo sin cerebro.

Como han dicho algunos Senadores acá, en Chile a una persona sin cerebro se la declara muerta.

Yo soy uno de los autores de la Ley de Donante Universal. Y en su momento discutimos mucho dónde estaba la muerte cerebral.

Habiendo muerte cerebral, la persona puede tener cien por ciento de su cerebro, pero se la declara fallecida.

Acá algunos quieren, no solo desconocer el derecho de la persona (en este caso, una madre no tiene derecho), sino también hacer equivalente el derecho de algo que es "algo" -porque no es persona-, que ni siquiera dispone de cerebro y que, además, tiene cero potencial de vida.

Considero que es un acto que linda, no en lo extremo, sino en la crueldad.

Me tocó acompañar a Claudia Pizarro : que una mujer que tiene algo que va a morir deba soportarlo nueve meses es, a mi entender, un acto de crueldad, sobre todo cuando esa persona, no obstante desear tener un hijo, quiere interrumpir su embarazo.

Para los cristianos, el Papa Juan Pablo II debiera ser un ejemplo: optó por la muerte digna; optó por el no encarnizamiento terapéutico.

¿Qué quieren? ¿Que a quien tiene inviabilidad fetal absoluta se lo obligue a vivir una, dos, tres, cuatro horas? ¿Para qué?

La vida requiere dignidad. Pero la muerte también la necesita.

En definitiva, señor Presidente, acá está en juego el rol de la mujer.

Lo que se está cuestionando aquí es una cuestión más de fondo: la mujer tiene que estar siempre para la reproducción, a todo evento.

Esa es una visión totalmente materialista y machista: la mujer es un útero. No es persona, no es cerebro, no es sentimiento, no es emociones: es un útero.

Eso es la mujer para una parte importante de nuestra sociedad.

Aquí se hablaba también de empatía, de capacidad de ponerse en el lugar del otro. Pero yo no sé si, enfrentados a esa circunstancia en su propia vida, ustedes tomarían decisiones como las aquí planteadas en el caso de una hija de 12 años violada por un delincuente, por ejemplo, o que está afrontando una inviabilidad fetal (ojalá que nunca tengan cerca experiencias de tal índole, pues son muy dolorosas).

Esto, además, nos impide abocarnos a temas que debiéramos estar debatiendo. Porque debemos "salir de la Edad Media" y discutir temas que en la actualidad son relevantes, como la reprogramación celular.

Hoy día, sobre la base de la reprogramación celular, descubierta por el Premio Nobel Yamanaka, a partir de una célula de cualquier parte del cuerpo es posible hacer individuos completos.

¿Lo haremos o no lo haremos a partir de CRISPR-Cas9, que es la nueva revolución biológica?

En tales temas éticos debiéramos estar a la carta los seres humanos. Eso debiéramos estar discutiendo hoy día, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Habiendo terminado las intervenciones de los señores Senadores en el tiempo acordado, abriré la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En primer lugar, corresponde votar la indicación N° 6, cuyo propósito es suprimir el número 2).

Según el resultado que se registre, después correspondería votar el texto propuesto por la Comisión de Constitución para el referido número 2), que difiere del aprobado en general por el Senado.

Quienes deseen aprobar la indicación supresiva deben votar que sí, y aquellos que la rechacen, que no.

La causal 2) del proyecto aprobado en general dice: "El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.".

Esa redacción fue modificada por el texto de la Comisión de Constitución, que está en la columna final del comparado.

El señor LETELIER.-

Cuestión de Reglamento, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, se trata de dos votaciones que tienen el mismo efecto.

Propongo que hagamos una sola votación, pues en un caso se suprime el texto y en el otro se aprueba.

Lo otro solo implica dilatar el debate.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

No. Nadie va a hablar.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente...

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , las indicaciones números 6 y 7 son exactamente iguales. Lo lógico sería retirar una o subsumir las dos en una.

El señor CHAHUÁN .-

Una sola votación.

El señor PIZARRO.-

Y habría que hacer una sola votación para las dos.

La consulta que se hacía era en el sentido de si la votación registrada opera en contrario para la aprobación del artículo, que sería lo lógico.

El señor CHAHUÁN.-

En una sola votación las dos.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Con todo respeto, debo señalarles a Sus Señorías que en la página 6 la supresión es para la causal número 2), y en la página 7, para la causal número 3), que es el siguiente tema que se va a debatir.

El señor PIZARRO .-

Tiene razón, señor Secretario . Está bien.

Perdón.

Abra la votación nomás, señor Presidente.

Vamos a votar la indicación, ¿no es cierto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación renovada número 6.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , mediante la causal número 2) se pretende que la interrupción del embarazo esté permitida y justificada cuando "El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.".

Aunque lo llamen "interrupción", la verdad -y lo vuelvo a reiterar- es que se está hablando de aborto, de matar a quien no ha nacido.

No obstante que digan que es una cosa, el embrión o feto es vida, la que merece ser protegida.

Así lo establecen el Tribunal Constitucional (para qué voy a volver a repetir lo que ya dije en intervenciones anteriores) y la Corte Suprema.

Así lo manda la Constitución.

Y el legislador debe obedecerlo.

Quien no ha nacido también es persona.

Si no es persona, ¿qué es? ¿Una cosa? ¿Un conjunto de células? ¿Un reptil? ¿Un obstáculo para el desarrollo de la personalidad de la madre que lo lleva adentro?

Encontramos solo una respuesta razonable a esas interrogantes en el proyecto que se nos pide votar.

Si existen dudas, la ley debe proteger la vida.

Si dudamos en esta materia abandonamos nuestro deber de promover y respetar los derechos de quien no ha nacido.

Este proyecto, evidentemente, busca una solución a situaciones dramáticas.

Todos conocemos casos impactantes de abusos de los cuales puede surgir una vida.

¿Quién de nosotros no ha conocido alguna vez problemas de esta complejidad?

Pero de eso no se sigue que debamos legalizar los procedimientos en cuestión, que son abortos con mayúsculas.

El precio de la libertad que se busca no puede ser pagado en vidas humanas no nacidas.

Tal protección debe extremarse cuando la vida humana es más vulnerable y frágil.

No se trata de ahondar en todo lo que aquí hemos dicho durante horas y horas desde el día de ayer.

Y yo quiero señalar que el Senador Girardi -y de nuevo debo referirme a Su Señoría, quien está presidiendo- tiene una mirada distinta de la nuestra.

¿Por qué estamos acá?

Cada uno va a defender posiciones.

Si ustedes ganan, obviamente de alguna manera impondrán su visión. Y habrán ganado democráticamente.

Entonces, no sé para qué tanta descalificación permanente, de un lado y otro.

Aquí estamos para votar una iniciativa de ley: algunos están de acuerdo con ella; otros no lo estamos.

Algunos tenemos una visión mucho más allá de lo político, de lo jurídico: religiosa. Sí. Y yo no soy sacristán: solo creo en Dios. Y creo que Dios da vida; la da y la quita. Esa es una convicción. Y las convicciones deben ser respetadas por todos.

Yo dije derechamente con anterioridad que, para mí -y algunos no estarán de acuerdo conmigo-, todo esto es aborto: en la causal 1), en la 2) y en la 3). ¡Aborto!

¿Por qué tuve una posición un poco distinta y apoyé una indicación? Se lo dije al Senador Lagos: por una cuestión de apoyo, de lealtad hacia nuestros parlamentarios.

Sin embargo, para mí, la causal 1), la 2) y la 3) son y serán siempre aborto con mayúsculas.

Voto a favor de la indicación.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , no todo lo que es reprochable moralmente debe ser objeto de sanción penal.

Esa es una máxima tomista: Tomás de Aquino, en los siglos XII-XIII, a propósito de una serie de ejemplos que dio, llegó a esa conclusión en el orden ético, en el orden moral.

Ciertas cuestiones deben ser objeto de un reproche moral, pero no por eso han de conllevar una sanción penal.

Entonces, la pregunta es: el aborto provocado o inducido, entendido como interrupción del embarazo, ¿merece un reproche moral?

Ciertamente que sí, porque es un atentado contra la vida humana.

Yo creo que hay un ser humano en proceso de gestación, de desarrollo, desde el momento mismo de la fecundación o de la concepción.

La ética, la moral, la constitución, la ley protegen la vida de quien está por nacer. Y el embrión o feto es un ser humano, a mi juicio; no es una cosa. Y, en cuanto tal, merece protección constitucional, como ocurre entre nosotros.

Entonces, el aborto sí merece un reproche moral.

Segunda pregunta: ¿merece el aborto sanción penal?

Yo considero que sí, porque es un delito contra la vida humana, atenta contra el derecho a la vida.

Y quiero insistir en que, si se llega a aprobar este proyecto, en Chile el aborto va a seguir siendo delito.

Tercera pregunta: siendo reprochable moralmente y siendo procedente la sanción penal -porque es un delito-, ¿el aborto merece siempre una sanción penal?

No, pues no todo lo que es reprochable moralmente debe ser objeto de sanción penal.

En estas tres causales, que son la excepción que confirma la regla, no debe conllevar una sanción penal.

Además, el Derecho Penal es ultima ratio; solo procede cuando todo lo demás ha fracasado, cuando es la única respuesta: ultima ratio.

¿Qué resuelve la sanción penal en esas tres causales? Nada. Ni siquiera disuasivamente. Añade la tragedia al drama que experimentan mujeres que viven alguna de ellas.

La ley ha de ser justa. El Derecho Penal tiene que ser drástico y disuasivo. Pero también la ley debe saber ser compasiva, tiene que crear un espacio para la compasión.

Hay que humanizar este debate. ¡Y qué mejor forma de hacerlo que confiar en el discernimiento de la mujer!

Se trata de mujeres que no están por "matar guaguas", ni por ser "homicidas de sus propios hijos", expresiones que se han dicho y que yo he anotado.

Ahora, yo pido un poco más de respeto por la ex Senadora Evelyn Matthei , quien como parlamentaria fue autora de un proyecto de ley tendiente a despenalizar la interrupción del embarazo ante riesgo para la vida de la madre o en caso inviabilidad fetal. Aquí lo tengo. Se trata de una iniciativa que presentó con el Senador Fulvio Rossi .

Por lo tanto, ¿qué debemos hacer? Una ponderación. Tenemos que sopesar dos bienes jurídicos, dos bienes humanos -no uno solo-: la dignidad del feto, del embrión, del nasciturus, y la dignidad de la mujer.

Esa es la ponderación que hemos de hacer. No es uno u otro. Algunos hablan solo del estatuto del feto. Otros, únicamente de los derechos de la mujer.

¡Hay que ponderar!

Yo sostengo: en los tres casos de que estamos hablando, ¡quién mejor para ponderar que la mujer que vive el drama, la tragedia de alguna de las referidas causales!

Por eso estamos introduciendo la segunda, la del llamado "aborto embriopático", justamente para que la mujer enfrentada a ese drama, a esa tragedia, pueda decidir, debidamente acompañada. Ya haremos referencia a ello a propósito de la violación. La ley puede apoyar en vez de castigar, para humanizar el debate.

En consecuencia, voto a favor de la causal y en contra de la indicación.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , cuando discutíamos la primera causal, expuse una cuestión que ya todos conocemos en el debate, en el sentido de creer que, en caso de riesgo de la vida de la madre y conforme a la redacción que contemplábamos, no se daba la consideración de un aborto, desde el punto de vista penal. Me parece que eso era lo correcto. Mas se resolvió de otra manera, que no era exactamente, a mi modo de ver, lo que debiera haberse hecho.

Sin embargo, es indiscutible que la segunda causal dice relación con un aborto. Se anticipa un parto.

Presenté una indicación, pero no fue aprobada, porque estimo que la situación de una madre en estas condiciones es efectivamente dramática en cuanto a resolver qué hacer frente a un diagnóstico médico de que su posible hijo padece una patología congénita, adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina e independiente y, en todo caso, de carácter letal. De acuerdo con el , esa última palabra significa "mortífero".

Diccionario de la lengua española

Respecto de la opinión de especialistas, y sobre la base de lo expresado aquí por la señora Ministra , espero que se concurra con asistencia y acompañamiento después en la toma de una decisión.

En la situación de que se trata, no significa que estemos terminando con la vida del ser humano en gestación, sino de que su existencia es imposible.

Sin perjuicio de reconocer la causal, formulé mi proposición no considerada por parecerme una manera de facilitar -además, estimo que ni siquiera se necesitaría legislación- y de que una embarazada en estas condiciones pueda anticipar su parto, siempre que tenga 22 semanas y el producto de la concepción pese 500 gramos.

¿Y eso por qué? Porque, de acuerdo con los especialistas y la gente que se consulta en estos temas, un feto que nace en tales condiciones puede sobrevivir y desarrollarse con la tecnología actual. Ahora, si no tiene una posibilidad de vida, seguramente va a fallecer fuera del vientre de la madre.

¿Por qué? Según me dicen, no se puede diagnosticar la causal sino antes de catorce o de dieciséis semanas. O sea, la mujer tendría que esperar otras seis para poder solicitar el anticipo de su parto, después de lo cual la sobrevivencia de ese ser humano quedaría sujeta a la tecnología y al avance en la materia.

En lo personal, tuve un hijo que nació a los seis meses, pero en ese tiempo las posibilidades eran limitadas y no pudo sobrevivir. En la actualidad no es así, según me han dicho los médicos, y perfectamente podría haberlo logrado.

Mi planteamiento apuntaba a darle a la madre una herramienta que le impediría enfrentar la situación tan dramática de tomar la decisión de someterse a la causal 2).

A esta última la aprobaré con el convencimiento de que no estoy favoreciendo el término de una vida, ya que creo, por lo que dicen algunos profesionales que me asesoran -otros piensan diferente-, que en estas condiciones no es factible que ese ser humano pueda proyectarse en la vida.

¿Por qué? Porque, además, para la intervención se precisan dos diagnósticos médicos, de acuerdo con el proyecto de ley.

Necesito un minuto para terminar, señor Presidente .

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

La Sala coincide en una excepción para usted, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

El inciso segundo del artículo 119 bis expresa, en efecto, que, "En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas".

Cabe confiar en que quien diagnostique no lo hará para matar, sino, sencillamente, para determinar que no hay posibilidad de vida.

Con ese convencimiento voy a participar en la votación, que no tiene nada que ver con un aborto cuyo objeto sea terminar con la vida de un ser humano en gestación.

Esta es la razón por la cual me pronunciaré a favor de la segunda causal, absolutamente consciente, como en la anterior, de que procedo conforme a mis convicciones y los valores que me interesa defender.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , intervengo para fundamentar mi voto en contra de la indicación y a favor de la causal 2).

Deseo insistir, una vez más, en que el eje del debate es establecer y reconocer en la ley la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos como personas libres y seres humanos. Estimo que eso es lo central en la consideración de las causales de que se trata.

El principio que se consagra en la que nos ocupa es que el ordenamiento nos reconoce la voluntad y libertad para decidir sobre nuestra integridad física y psíquica ante un embarazo que parece inviable.

Puede haber una serie de antecedentes médicos y de diagnósticos; pero, como bien ha dicho el Honorable señor Ignacio Walker , la mujer es quien pondera conforme a la libertad, capacidad y voluntad de un ser humano.

Y lo anterior, no en cualquier circunstancia, porque la decisión se tiene que tomar en un momento de mucho dolor. Ella quiere tener un hijo -no se trata de llegar y abortar o resolver la interrupción del embarazo- cuya vida parece inviable por distintas circunstancias genéticas o de cualquier otro tipo.

¿Y quién pondera la determinación? La mujer. Es el derecho que se nos está reconociendo en la ley. Y es una deuda inmensa del Estado a nuestra dignidad, a nuestra capacidad de decidir en conciencia y libertad.

Lo que se halla en juego, no solo en la segunda causal, sino que también recorre todo el proyecto, dice relación con dos visiones muy distintas, por cierto: la de quienes consideran que el embrión es algo sagrado y la de quienes pensamos que es un bien valioso, pero que no reviste ese otro carácter, y creemos firmemente que la mujer es sujeto de derecho y un ser humano.

Los primeros piensan que ella es una especie de persona pasiva, espectadora, obligada por ley a vivir un embarazo como sea su condición. Opino, en cambio, que cuenta con voluntad, inteligencia y capacidad para resolver.

Es por eso que no corresponde seguir imponiendo por ley una forma de decidir y negando las opciones. Aunque existan las tres causales, ninguna mujer estará obligada a optar por alguna de ellas si no quiere.

¡Hoy día sí estamos obligadas!

¡Hoy día la ley sí nos niega derechos!

¡Hoy día la ley sí nos infunde a todas una visión moral y ética!

Tenemos que devolverles a las mujeres sus derechos y dignidad. En verdad, en pleno siglo XXI es imposible seguir negándoles el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

Nosotras no somos meras "vehiculizadoras" de seres humanos: ¡somos seres humanos!

La madre, sobre la base de la primera causal, no puede optar por morir, en forma pasiva, cuando enfrenta un problema de salud.

Tampoco puede ser obligada a un embarazo inviable durante nueve meses. En este último caso puedo vivir si tengo la capacidad necesaria, pero otras se encontrarán en una situación diferente.

¡Por qué la ley tiene que hacerles una imposición si hoy es factible decidir con información y diagnósticos médicos!

Finalmente, seguir insistiendo en el valor sagrado del feto o del embrión constituye una ofensa mayúscula para las mujeres.

Desde luego, tiene lugar una colisión de bienes jurídicos. ¡Pero ya basta! Estamos en pleno siglo XXI y el bien jurídico por resguardar, en mi opinión, somos nosotras.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero dejar constancia, aunque sea redundante, de que ningún miembro de la bancada de nuestra colectividad política, como lo ha dicho nuestra Presidenta y candidata, es partidario del aborto.

Insistimos en ello, porque a veces da la impresión de que se efectuaran debates paralelos, pero en escenarios distintos.

Parte de la argumentación se refiere a que la interrupción del embarazo a raíz de las dos primeras causales es poco menos que un asesinato del embrión o del feto por parte de la madre, que es quien tiene que tomar la decisión en esos casos.

Por otro lado, solo el manifestar, como se ha hecho, que estamos en presencia del derecho de la mujer a hacer lo que quiera en esta materia no me parece lo más adecuado, porque no es así. El objetivo del proyecto no es ese.

Hay gente que sí podría exponer la posibilidad de que la mujer decidiera libremente si se practica o no un aborto, y no tiene nada que ver con la iniciativa en examen.

Si ello se planteara, al menos no contaría con nuestros votos.

Aquí estamos haciendo referencia a una despenalización de la interrupción del embarazo o del aborto terapéutico en tres situaciones de excepción. ¿Por qué empleamos ese término? Porque ello está sancionado hoy día, aunque no haya muchos casos o se afirme que eso no pasa o que a ninguna mujer van a meterla presa.

Entonces, si se trata de una excepción, me parece que se debe considerar lo que sucede con quien lleva en el vientre al embrión o feto que padece "una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal", y de qué manera buscamos que la mujer pueda ponderar realmente lo que sienta que es mejor, sabiendo que el producto de la concepción no tendrá ninguna posibilidad de vida.

Ese es el punto. Y no es fácil resolverlo ni asumir una postura, porque, como se ha dicho acá, ello guarda relación con valores, con la forma como uno concibe la sociedad, etcétera.

Pero, como también se ha expresado, me parece que no es justo, primero, mantener una penalización ante la interrupción del embarazo por la causal 2), y segundo, que la mujer resuelva si quiere llevar a término la gestación aun cuando sepa que el feto no tendrá ninguna posibilidad de vida o interrumpirla.

El razonamiento no es si se quiere o no matar a alguien. La cuestión radica en de qué manera ella enfrenta una situación dramática o trágica que la lleva a una decisión difícil.

No hay una obligación. El médico no le dirá: "Su guagua no va a vivir, así que voy a practicarle un aborto o a interrumpirle el embarazo".

¡Es la mujer la que determina!

Por eso es que hemos insistido tanto en que, para tal efecto, tiene que sentirse acompañada. Ha de saber que contará con apoyo cualquiera que sea el camino que tome: interrumpir el embarazo o llevarlo a término. La ayuda se requiere en lo psicológico, lo médico, lo social, lo económico, lo espiritual.

En mi opinión, no es correcto caricaturizar el debate y dividir entre buenos y malos, calificar a algunos de asesinos o malas personas, y atribuir a otros el carácter de fundamentalistas, o el no apegarse a la realidad, o una vida en el siglo pasado.

Estimo que es preciso reafirmar la posibilidad de que la mujer, de acuerdo con su propia convicción, resuelva conforme a lo que juzgue mejor frente a un embarazo ante lo cual no esté obligada y se halle en condiciones de hacerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , como lo dije en la votación en general, quiero excusarme con las chilenas antes de entrar en el detalle, porque el debate les compete a ellas. No abrigo ninguna duda de que si en el Congreso fueran mayoría la iniciativa se hubiera aprobado hace mucho tiempo y no estaríamos en este debate.

Pero mi deber de legislador me obliga a pronunciarme hoy.

No podemos olvidar que las dos primeras causales ya se contemplaban desde antiguo en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el Código Sanitario, en 1931, dejaba en manos de los facultativos determinar la procedencia de la interrupción del embarazo por razones médicas, que es lo que analizamos hoy. Eso fue mantenido en el Código de 1968, permitiéndose la subsistencia de la norma de excepción frente al precepto general de la prohibición de prácticas abortivas que nuestro ordenamiento punitivo sanciona desde hace una larga data como un delito penal.

O sea, durante casi sesenta años, nadie cuestionó el hecho de que una mujer, enfrentada ella o su feto a problemas médicos, pudiera interrumpir por prescripción médica su embarazo. En ambos casos había una razón humanitaria de peso.

El derecho, en el marco de una sociedad libre y democrática, debe estar puesto al servicio del desarrollo íntegro de la persona. Y esta no puede ser tratada por la normativa como si fuera héroe o mártir.

Hoy quiero que reflexionemos sobre cómo nos ve el mundo.

El 17 de marzo de 2016 -hace más de un año-, tras la votación del proyecto en la Cámara de Diputados, el diario La Nación, de Argentina, titulaba: "Chile aprueba aborto en caso de inviabilidad fetal, riesgo de vida para la madre y violación".

Leo textualmente:

"Los diputados chilenos aprobaron el jueves el aborto en tres causales, en uno de los pocos países donde la interrupción del embarazo no está permitida en ningún caso, al final de un áspero debate que desnudó diferencias en el oficialismo y la cara más conservadora de la oposición.".

"Hasta 1989 y por más de 50 años, el aborto estuvo permitido en casos de peligro de muerte de la madre o inviabilidad del feto. Pero antes de dejar el poder, el exdictador Augusto Pinochet (1973-1990) lo prohibió, manteniéndose esa decisión inalterada más de dos décadas.".

Eso decía la prensa internacional.

En la misma fecha, el diario de El Mundo, España, expresaba:

"Actualmente Chile es uno de los pocos países del mundo que mantiene una prohibición legal absoluta del aborto, junto con El Salvador, Nicaragua, Honduras, Haití, Surinam, Andorra, Malta y El Vaticano.".

No lo señala el Senador que habla, sino -reitero- la prensa mundial. Quise darlo a conocer para que reflexionáramos.

Al menos a mí, ello me da vergüenza. No estoy dispuesto a que pasemos otros treinta años penalizando a las mujeres que toman una decisión tan dolorosa y dramática en casos tan excepcionales como estos.

Colegas, en esta causal estamos hablando de un feto cuya vida es inviable. Por favor, esta no es ninguna discusión valórica; es una discusión de sentido común.

Por eso, resulta muy extraño escuchar a las bancadas de la Derecha en este debate. Su posición es a mi juicio extrema, pues, claramente, en esta causal al menos, va contra las mujeres en términos muy generales.

Estamos hablando de un feto que no tiene cráneo, que no tiene cerebro, que no tiene médula espinal, órganos que son fundamentales para la vida. Por lo tanto, no será posible la existencia de una persona.

Esta causal no toca discapacidades o malformaciones. Esto no tiene nada que ver con la discusión que se dio en la Cámara, donde un Diputado hizo alusión a los niños de la Teletón. No estamos hablando de discapacidades o de malformaciones, sino de una alteración cromosómica de tal envergadura que resulta incompatible con la vida.

Finalmente, señor Presidente , a propósito de la discusión jurídica que aquí se ha planteado, algunos colegas de enfrente han tratado de invocar el derecho natural. Pero si vamos a hablar de la vida, tenemos que remitirnos a la ley, ¡tenemos que remitirnos a la ley!

Veamos qué nos dice el artículo 74 del Código Civil: "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

"La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.".

Esa es la discusión, con una connotación de derecho natural, que nos han planteado los colegas de enfrente.

Por tal razón, voto en contra de la indicación y a favor de esta segunda causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , el texto que buscamos suprimir con la indicación plantea que se va a poder practicar un aborto cuando "El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente,".

¿Qué significa eso? Que en el momento en que se decide practicar el aborto, el feto está vivo. Por lo tanto, cuando usted mismo planteaba, señor Presidente , que aquí no se estaba terminando con una vida, eso no es exacto. Se está terminando con una vida porque un examen médico estableció que no podría seguir desarrollándose fuera del vientre materno. Sin embargo, cuando se practica el aborto existe vida.

Se ha dicho aquí, de manera insistente, que esta decisión se basa en un examen médico. Pero los exámenes médicos son falibles, como nos recordaron los Senadores que anteriormente hicieron uso de la palabra. Entonces, puede haber una equivocación; puede que se practique un aborto a un feto que sí sobreviviría fuera del vientre materno. Eso podría suceder, porque los médicos se equivocan.

Y volvemos nuevamente a la discusión original respecto de si el niño que está por nacer tiene la misma dignidad que los demás seres humanos. De nuevo, el mismo debate.

La Senadora Muñoz -por su intermedio, señor Presidente- planteaba que para nosotros el feto es sagrado...

La señora MUÑOZ .-

Así es.

La señora VON BAER.-

Bueno, la vida es sagrada y es digna para todos.

La señora MUÑOZ .-

¡También la mía!

La señora VON BAER.-

La de la mujer y la del niño. Es ahí donde está la diferencia.

Nosotros consideramos que la vida dentro del vientre materno es un ser humano y, por lo tanto, tiene la misma dignidad que la de la mujer. Volvemos siempre sobre la misma discusión.

Señor Presidente , yo soy mujer y me llama la atención que se diga que todas las mujeres están a favor del aborto. Hay muchas que no lo están. Y, por lo tanto, esta es una discusión que tiene otro tenor. No es de las mujeres o de los hombres; es de los seres humanos. Claro, afecta más a las mujeres, pues son ellas quienes tienen la posibilidad de dar vida. Pero es una discusión que nos involucra a todos.

Y considero complejo decir que si hubiese más mujeres en el Senado esto se habría discutido mucho antes. Nosotros somos el partido que posee mayor representación femenina, por lo menos, en esta Corporación. Y estamos en contra del aborto.

Por lo tanto, esto no tiene que ver con mujeres o con hombres. Tiene que ver con una visión: si la vida dentro del vientre materno es o no un ser humano; y si es o no igual en dignidad.

Respecto a esta causal en particular no es correcto decir, señor Presidente , que no estamos terminando con una vida, porque en el momento de practicar el aborto sí vamos a estar haciéndolo. Se termina con esa vida sobre la base de un examen que plantea que fuera del vientre materno ese niño no va a sobrevivir.

Eso no lo vamos a saber hasta que el niño esté fuera del vientre materno.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , yo quisiera pedirle a la señora Ministra -sé que no puede contestar ahora, ya que estamos en votación- que nos diera a conocer el listado de las patologías incompatibles con la vida según el Ministerio de Salud.

Creo que es muy importante que se señale antes de la próxima votación, porque existen normas que regulan las prestaciones en salud. Y para esta disposición es importante que, al igual que en el AUGE, tengamos absolutamente claro cuáles son las patologías que se incluyen en la segunda causal, porque hay bastante confusión.

Cuando votamos la idea de legislar, planteé la situación que ocurre en Estados Unidos y en países de Europa como, por ejemplo, Gran Bretaña y España. En Islandia hace cinco años que no nacen niños con síndrome de Down. Ahí existe el aborto libre, efectivamente. Y según lo que han expresado algunos Senadores, en el fondo el camino va hacia allá. Por ello, es importante señalar que en este proyecto no están considerados los niños con labio leporino ni con síndrome de Down. Eso se explicitó claramente, pero me gustaría saber cuál es el listado de patologías incompatibles con la vida.

En segundo lugar, bien se ha dicho que aún existe mucho error ecográfico. El diagnóstico con real certeza se da después del parto y podrían existir casos de diagnóstico equivocado de malformación letal para interrumpir el embarazo.

¿Qué ocurre si dos médicos creen -voy a plantear una situación excepcional, pero se podría dar- que realmente hay una incompatibilidad, que el niño no tiene ninguna posibilidad de vivir? Todos conocemos casos -podría recordar los que mencioné cuando votamos la idea de legislar- en que los médicos descartaban toda posibilidad de que un niño naciera vivo, por tener malformaciones gravísimas, pero donde finalmente ello resultó ser un error de diagnóstico.

La pregunta que debemos hacernos es quién va a responder por ese tremendo error que le impediría vivir a un ser absolutamente inocente.

Creo que en eso tenemos que ser superserios.

La Senadora Adriana Muñoz -por su intermedio, señor Presidente - hablaba de embriones, de fetos y de seres humanos. Eso nos incumbe a todos. No hay ninguno en esta Sala que no haya sido un embrión, un feto y que no sea un ser humano. Todos lo somos.

Por lo tanto, esa distinción en las etapas de la vida no significa que seamos distintos de lo que somos.

En ese sentido, creo que la vida -insisto- no es un objeto; es sagrada. Todos queremos que se tenga la mejor vivencia de felicidad en ella. Y creo que eso parte justamente por considerar que lo más sagrado para una mujer es llevar una vida dentro de su cuerpo.

Por otro lado, se debe valorar profundamente lo que implica sufrir momentos difíciles acompañados de problemas psicológicos. Eso lo demuestran los muchos estudios y análisis que han aportado las propias mujeres cuando han abortado y después se han dado cuenta de que ese niño tenía la posibilidad de vivir.

Hay niños que nacen y viven pocos minutos o pocas horas, pero el drama psicológico que queda en esa mujer es muy complejo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , creo que en estos debates, cuyo registro queda en las Versiones Oficiales en virtud de la labor de los taquígrafos, la gracia es tratar de expresar lo que uno piensa y, también, precisar exactamente el tenor de lo que se plantea. Lo digo, porque aquí se han afirmado cosas que, desde mi perspectiva, son inexactas, por lo que voy a procurar, con la humildad que uno tiene, porque puede equivocarse, descifrarlas de un modo correcto.

Primero, quiero plantearle a la Senadora Allende -por su intermedio, señor Presidente -, quien me corrigió respecto de una cifra que di al discutirse la causal anterior, que está completamente equivocada. Acabo de revisar la información.

Yo señalé que no había nadie que estuviera condenado en función de la primera causal -lo vimos la vez anterior-; esto es, por salvar la vida de una madre. La señora Senadora dijo que había 149 condenados. Lo reitero: acabo de revisar los antecedentes y verifiqué que ninguna persona ha sido condenada por esa causal.

¿Hay personas presas en Chile por generar abortos? Sí, ¡y bien presas están! Han provocado abortos a los seis, siete meses en clínicas clandestinas, las que considero un grave daño moral, social y delictual.

¿Y qué tiene que ver eso con la afirmación original relacionada con la causal número uno en función de la vida de la madre? Como digo, no ha habido ni hay en Chile el tipo de detención a que la Senadora aludió.

En segundo término, señor Presidente , también con especial cuidado, voy a referirme a lo que planteó -por su intermedio, señor Presidente - el Senador Pizarro , a quien conozco y con quien tengo años de amistad.

Su Señoría dijo que la Democracia Cristiana no era partidaria del aborto, y yo lo quiero corregir desde mi perspectiva. Efectivamente, no es partidaria del aborto libre. Sin embargo, hoy día se está proponiendo una forma de aprobar el aborto por causales específicas.

Eso es lo que, a mi juicio -esta es una interpretación personal-, correspondería decir, pero no hacer una afirmación y, acto seguido, formular una excepción. No se lo oí, pero lo conversé con él y, según entiendo, así lo ha planteado aquí.

En tercer lugar, señor Presidente , quiero decirle que a mí me impactó lo que señaló la Senadora Muñoz, porque no sé desde cuándo en el siglo XXI se es más moderno en la medida en que la mujer pueda tener sus derechos sexuales reproductivos y disponer de su cuerpo para determinar que no es necesario considerar de forma distinta la vida del que está por nacer.

Entiendo que ella lo piense. Pero yo discrepo totalmente de esa visión.

¡No es ser más moderno generar el derecho al aborto en Chile! ¡No es ser más moderno despreciar o menospreciar la vida del que está por nacer, aunque pueda adolecer de una enfermedad!

A mi juicio, esta es una discusión muy de fondo; es la discusión que subyace detrás de este intercambio de opiniones.

Ahora se trata de estas causales. Pero el Senador Girardi ha planteado que es partidario de ir más allá. Este es el paso mínimo. Los que de alguna manera defienden una concepción completamente distinta del ser que está por nacer piensan que se debe tener una visión mucho más amplia.

Eso es lo que, en mi opinión, genera en su conjunto, con esta legislación, el inicio de la debilidad del derecho a la vida.

Quisiera precisar, señor Presidente, hasta dónde llega esto.

Yo tengo una razón personal para ser especialmente enfático en la materia: a la señora de alguien muy cercano, un pariente muy directo mío que vivía en el extranjero, cuando esperaba su hijo, le dijeron: "Oiga, aquí hay un riesgo de que el niño pueda tener una inviabilidad". ¡Un riesgo! Y le ofrecieron hacerse un aborto, pagado por el Estado, con todas las cosas libres. Afortunadamente, ellos asumieron lo que significaba el derecho a la vida y decidieron que naciera el niño, quien resultó ser perfectamente normal.

Eso es lo que pasa en las sociedades cuando se va debilitando el derecho a la vida y se piensa que uno es el propietario de eso y cree que todo se va a solucionar en la lógica personal.

Por eso este tema es tan importante, por eso impacta.

Por mi parte, he querido dar a conocer mi punto de vista y señalar que soy muy contrario a los pasos que hoy día se están dando.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , en lo que respecta a esta segunda causal, luego de haber visto la primera, dejamos atrás el siglo XX y entramos en el siglo XXI. Porque lo que hicimos al aprobar la primera causal fue reponer lo que existió en Chile en buena parte de la segunda mitad del siglo XX.

Eso fue lo que hicimos: nos pusimos al día con lo que había antes.

Ahora bien, con esta causal lo que se busca -y voy a tratar de ser textual- es que, mediando la voluntad de la mujer, se autorice la interrupción de su embarazo por un médico cirujano en los términos regulados en los artículos pertinentes, uno, cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética; dos, cuando tal patología sea incompatible con la vida extrauterina independiente, y tres -y lo califica aún más-, cuando sea de carácter letal.

En primer término -porque los cinco minutos pasan rápido-, debo señalar que aquí no caben las malformaciones, como escuché decir a algunos Senadores, ni los síndromes de Down, como argumentaron otros colegas. Estamos hablando de un embrión que "padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal".

Entonces, esto no se aplica a las malformaciones ni al síndrome de Down.

Manifiesto aquello para no generar una discusión que no corresponde, porque eso distorsiona las cosas y hace que el intercambio de opiniones se acalore a ratos.

No es eso lo que estamos debatiendo.

En segundo término, se señaló acá -y he escuchado atentamente buena parte de las intervenciones de quienes piensan distinto que yo, en un tema tremendamente delicado- que podría haber opiniones médicas distintas.

Eso fue lo que escuché.

Sobre el particular, deseo expresar, primero, que el proyecto de ley se pone en ese caso y pide consultar la opinión de dos facultativos, con informes separados; no es un mismo informe. Es decir, se trata de dos médicos que deben dar a conocer su opinión al respecto. ¡No uno, sino dos!

Segundo, se han puesto ejemplos reales. He escuchado algunos en esta Sala y hoy día, con motivo de otras cosas, tuve un contacto con la Radio Camila, de Quillota, y fui muy claro en señalarle a la persona que me entrevistó -esto se lo manifiesto al Senador Moreira: hice explícita mi preferencia en cuanto a este proyecto de ley, porque yo no oculto lo que pienso- que apoyaba las tres causales, incluida esta. Pues bien, conversamos largamente sobre este tema y el entrevistador me planteó un ejemplo parecido a uno que escuché acá. Dijo que era padrino de una persona a la que en los años noventa le diagnosticaron que el embrión que llevaba iba tal vez a nacer con severas dificultades y cuya sobrevivencia sería escasa. Y me contó que esa persona hoy día tiene 30 años; que presenta severas limitaciones, pero vive, si bien en forma dependiente.

Bueno, eso fue hace treinta años. No sé si la ciencia ha mejorado y progresado en este tiempo como para que en situaciones como estas y, sobre la base de los elementos calificativos que contiene la legislación que estamos aprobando -o que espero que aprobemos-, se pueda acotar el margen de error.

Por último, ¿se pueden equivocar los médicos? Tal vez. Pero, ¿cuántas veces hemos legislado en Chile dejando en sus manos decisiones sumamente importantes en las cuales también podrían errar -si es que ese fuera el argumento-?

¿O acaso un médico que determina quitarle a una madre la tuición para el cuidado de sus hijos por no estar en buenas condiciones psiquiátricas no puede errar?

¿O acaso un psiquiatra que recomienda quitarle a una persona su capacidad jurídica y asignarle un tutor no puede equivocarse?

El señor COLOMA.-

¡Aquí se trata de la vida!

El señor LAGOS .-

No me interrumpa, colega.

Y le pido a la Mesa que me reponga los treinta segundos que estoy perdiendo por la interrupción del Senador Coloma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le ruego al Senador Coloma no interrumpir.

Continué, Su Señoría.

El señor LAGOS .-

Por último, señor Presidente , para entrar de lleno al punto que planteó el colega, ¿quién determina la donación de órganos?

Es un facultativo el que toma la decisión de si hay o no muerte cerebral, porque, habiéndola, se puede proceder a dos cosas: primero, derechamente a desconectar a la persona, lo cual está permitido hoy día en Chile (algo que estaba viviendo pero que era inviable deja de vivir; ¿se puede equivocar el médico? Tal vez), y segundo -lo que puede ser más fuerte-, el mismo facultativo que ha dictaminado muerte cerebral puede decidir mantener vivo a ese ser inviable porque, mientras mantenga signos vitales, puede convertirse en un importante donante de órganos.

Entonces, no me parece que la argumentación, desde el punto de vista del bien jurídico a proteger, sea decirle a la mujer que debe acudir cada semana a chequear si el feto ha fallecido para que puedan permitirle terminar con su embarazo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , tal como dije en mi primera intervención, lo que nosotros estamos evaluando acá es la interrupción del embarazo en caso de que el feto venga con una enfermedad genética o congénita grave. Y el proyecto plantea que la patología tiene que ser "incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal".

Frente a esto, uno legítimamente puede formularse ciertas preguntas.

¿Qué significa eso? ¿Qué considera el proyecto "incompatible con la vida"? ¿Cuál es ese concepto? ¿Cómo se define? ¿Dónde se delimita? ¿Cuándo el embrión o feto pasa a ser incompatible con la vida?

Muchas veces fetos con malformaciones tan graves como la anencefalia no solo viven algunas horas, sino semanas y hasta años. Hay varios casos descritos.

Entonces, ¿cuándo se determina que un feto es incompatible con la vida? ¿Cuánto es el tiempo que tiene que vivir para que, según se determine en el listado de enfermedades, se considere incompatible con la vida? ¿Cuáles son estas patologías? Yo sé que en la Cámara de Diputados hubo un intento para hacer un listado, pero se generaron distintas posturas y al final el punto quedó abierto. Nosotros preguntamos en la Comisión de Salud del Senado si existía un listado.

Tal como se ha planteado acá, no es cierto que un feto que venga gravemente enfermo sea homologable a un feto que ha fallecido. ¡No es cierto!

Incluso, en los casos de anencefalia -como dije en mi primera intervención-, no es que el feto carezca de cerebro, sino que tiene un cerebro que no se puede desarrollar, debido a que el cráneo no viene, no hay huesos y el líquido amniótico impide su desarrollo. Es un cerebro rudimentario, pero que mantiene las funciones vitales en forma autónoma. De manera que tratar de homologar esta situación, desde el punto de vista técnico, no corresponde.

Además, debo hacer presente que las malformaciones congénitas normalmente se diagnostican de manera tardía, porque se producen en el transcurso del desarrollo del cuerpo del embrión o feto. Algunas se diagnostican a las 22, 24 o 25 semanas e incluso con posterioridad.

Entonces, ahí ya no podemos estar hablando de aborto. Tal como dijo el Senador Rossi, después de las 22 semanas médicamente se trata de un parto. Por lo tanto, cuando se diagnostique la malformación y se autorice la interrupción del embarazo, lo que se va a estar haciendo es inducir un parto inmaduro.

El señor LAGOS.-

Un parto inducido.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Claro.

Será un feto enfermo, pero con su corazón funcionando, con su cuerpo desarrollándose en aquellos órganos no afectados por la malformación, con huellas digitales, con extremidades. ¡Es un ser humano que está vivo y que vamos a condenar a muerte por el hecho de estar enfermo!

Si ustedes me dicen que condenar a muerte a un ser humano vivo y no permitirle nacer por el hecho de estar enfermo no constituye una discriminación, yo de verdad no sé lo que es. Aquí estamos discriminando a seres humanos que están sanos y que, por tanto, tienen derecho a nacer, respecto de aquellos que están enfermos y a los cuales, como no pueden asegurar un cierto tiempo de vida extrauterina, les generamos un procedimiento para ir en contra de su vida.

Es lo que estamos haciendo, y eso, a todas luces, constituye una discriminación.

Por eso, voy a votar a favor de la indicación y en contra de la causal, respecto de la cual haré reparo de constitucionalidad en caso de que resulte aprobada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , el tema es complejo, porque estamos frente a la hipótesis de un feto o embrión que padece una grave anomalía desde el punto de vista de su salud y cuyas condiciones de sobrevida -y este es el problema- se presume que son muy bajas. Sin embargo, el principal problema -y probablemente aquí está el origen de la diferencia- es que no existe capacidad absoluta para pronosticar que ello vaya a ocurrir así. Los mejores expertos pueden prever dificultades para lograr la sobrevivencia, pero no dar certeza de que un feto no logrará sobrevivir.

Por lo tanto, uno tiene que ponderar la situación que está en juego. Y lo que está en juego, como algunos hemos dicho, es la vida de un ser humano. ¡La vida de un ser humano!

La Senadora Muñoz indicó que consideraban que esa vida era valiosa, pero no sagrada. Yo no sé si es sagrada o no. Lo que digo es que hay vida humana, un ser humano, una persona. Y frente a esa situación, tomar la decisión de terminar con su posibilidad de sobrevida, aunque sea limitada, porque el pronóstico no es certero, me parece muy fuerte.

Y los que ha mencionado la Presidenta de la Democracia Cristiana -así se ha referido a ella el Senador Pizarro- son casos de abortos circunscritos, pero abortos al fin. Y es lo que ese partido está avalando hoy día. La Democracia Cristiana está votando a favor del aborto en ciertas y determinadas situaciones.

Lo digo para el récord, para el registro.

A mí me parece que si existen dudas, habiendo vida humana, sobre todo indefensa, hay que hacer el máximo esfuerzo por defenderla.

La mujer tiene todo el derecho a cuidar su vida, a mantener sus libertades. Pero ese derecho y esas libertades se topan con los derechos que tiene el ser humano que está en el vientre materno, que es un ser humano que, aunque tenga pocas posibilidades de sobrevivir, no hay certeza respecto de ellas ni nadie las puede diagnosticar.

Y aquí también vamos a tener un problema, como bien lo indicó el Senador Bianchi: ¿cómo se va a diagnosticar esta situación?

Esto no lo hace un ginecólogo; lo hace un experto materno-fetal.

¿Cuántos hay en Chile?

Se van a exigir dos especialistas. ¡Dos especialistas, no dos obstetras, no dos ginecólogos! Y no los hay.

Entonces, estamos haciéndonos trampas en solitario, porque no lo vamos a poder cumplir, particularmente en las regiones, a menos que hagamos la vista gorda y nombremos como especialista a cualquiera, cuestión que, me imagino, no corresponde al espíritu de la ley, sobre todo si desde el principio se parte de la base de que ella será inaplicable o imposible de cumplir.

Yo creo que el tema es particularmente delicado y complejo.

Lo central -es lo que en casos de esta naturaleza uno tiene que resolver- es cuál es el valor que uno defiende, a qué se aferra en situaciones límite como la que estamos enfrentando, y para mí no hay dos opiniones: al derecho a la vida, al derecho a la vida del ser que está en el vientre materno.

Respeto la situación de la mujer, la comprendo. Como todos, conozco casos. Una familiar muy cercana estuvo en la situación, perdió finalmente su guagua y tuvo que enfrentar una vida dura en esos momentos, pero no entregó la oreja.

Me parece que, tratándose de la vida de alguien, hay que hacer el máximo esfuerzo por defenderla, pues, para mí, es superior a la libertad de la mujer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , respecto de esta causal yo quisiera compartir con ustedes la opinión del doctor Fernando Abarzúa , de Temuco.

Él es ginecólogo y especialista en embarazos de alto riesgo. Es un profesional tremendamente reconocido y respetado, que en este tema del aborto ha tenido una posición muy clara, que comparto.

Permítanme leer brevemente lo que dice: "La ley de aborto restrictiva no existe y la aplicación de la ley del aborto puede ser muy amplia. El proceso que se está viviendo en nuestro país desde hace casi ocho años ha ido sistemáticamente copiando el modelo que realizaron todos los países del hemisferio norte para aprobar esta ley. Y sabemos lo que ocurre en los países una vez que se aplica".

Ese es el riesgo.

Yo he escuchado muchas de las intervenciones. Naturalmente, nadie quiere hacer sufrir a una madre que lleva en su interior una guagua, un feto que probablemente, de acuerdo con diagnósticos médicos, es incompatible con una vida extrauterina independiente.

Pero, señor Presidente , muchas veces los diagnósticos se equivocan. Y no estoy juzgando aquí a los médicos, no estoy diciendo que nuestros especialistas sean malos. Por el contrario, creo que, en general, tenemos un estándar médico muy alto. Lo que ocurre es que, en no pocas oportunidades, por distintos motivos, junto con el desarrollo del feto, las circunstancias van cambiando.

En mi oficina parlamentaria de Temuco me ha tocado recibir no a una, sino a varias mamás a quienes les diagnosticaron malos embarazos, bebés que vivirían muy pocas horas y que, sin embargo, hoy tienen niños que andan corriendo, saltando, disfrutando de la vida y haciendo felices a sus padres.

Por esa razón, señor Presidente, voto en contra de esta causal y, naturalmente, a favor de la indicación que busca eliminarla.

Yo sé que el límite es bien débil y muy delicado. ¡Mayor razón para ser cuidadosos! ¡Mayor razón para que protejamos la vida de una persona débil, que no tiene otra forma de defenderse que la ley!

Por eso, apruebo la indicación que busca suprimir la causal, porque la experiencia que he tenido en mi oficina parlamentaria me indica que, finalmente, de una gran proporción de embarazos de alto riesgo, nacen niños que, o siguen viviendo, o que durante el tiempo de vida que tuvieron hicieron muy felices a sus padres y sus familias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , estamos frente a un tema complejo. Creo que solo la historia que venga podrá determinar si hemos errado o hemos acertado.

En definitiva, en esta segunda causal, donde el embrión o feto padece una "patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal", mortífero, estamos dependiendo de la ciencia y de la voluntad de la madre.

Son dos los factores que pueden llevar a que este hecho se produzca.

El primero es un diagnóstico médico que parte en un control en el consultorio, pasa después al hospital y luego es ratificado por un equipo de especialistas que debe determinar si la patología es o no letal.

Mi temor es que no tengamos médicos. Porque no los tenemos. Se lo he dicho veinte, treinta veces a la Ministra : en Chile faltan médicos. Y la falta de médicos mata.

Hay 16 mil niños en lista de espera. ¡16 mil niños! Y han muerto miles y miles de chilenos. Solo el 2016 fallecieron 26 mil compatriotas esperando la atención de un médico especialista o una operación quirúrgica.

Las cifras están ahí. Son del propio Ministerio.

Hay mucho por hacer.

Ahora existe toda una discusión sobre la vida del niño que está por nacer, pero quiero decirles que, como Congreso, como país, como sociedad, hemos permitido durante décadas que los niños sufran en el Servicio Nacional de Menores. Y poco y nada hemos hecho.

¡Han muerto miles en el SENAME! Y poco y nada hemos hecho.

Aquellos que decimos defender la vida, poco y nada hemos hecho con los niños del SENAME. Los hemos abandonado a su suerte. Y todos los días mueren y mueren por diversos motivos. Luego nos dicen que mueren de pena porque su madre no fue a verlos.

Solo quiero señalarles, a mis colegas de Derecha, que el neoliberalismo no puede ser solo para la economía. Postulan libertad absoluta para elegir en salud, educación, trabajo, compras, lugar donde vivir. ¡Libertad plena!

Ese es el neoliberalismo que ustedes defienden y según el cual el hombre es libre por esencia y no debe ser controlado jamás por el Estado.

Es un neoliberalismo en lo económico.

Pero resulta que en materia valórica sí que hay que controlar. ¡Allí se acaba el neoliberalismo! En materia valórica instalan el colectivismo. Otros tienen que decidir por el individuo, por la persona, por el hombre libre, por la mujer libre.

Y eso no deja de ser una contradicción, que tiene tintes valóricos, pero que también debe ser evaluada.

Yo no puedo aceptar que, para todo lo que los hombres y las mujeres hagan en su vida, exista la más plena libertad individual, incluso por sobre el bien colectivo, pero en materias como esta lo colectivo se imponga a la persona individual.

El Senador Coloma señaló un caso particular. Yo podría mencionar muchos otros. Y lo he vivido de cerca, al tener que atender a una hija de 700 gramos de peso.

Es una decisión difícil: la vida de la madre, o la vida del que está por nacer, en el caso de que sufra una enfermedad.

No puede haber un listado de enfermedades en que se determine cuál es letal o no lo es, pues ahí sí que caeríamos en un hecho absolutamente absurdo. Es decir, tendríamos una lista previa y no el caso en particular.

Aquí tiene que haber un equipo médico que pueda determinar la inviabilidad letal del feto. Estamos hablando de cuando no hay viabilidad. Y por eso, como le pasa a cualquiera que padece una enfermedad grave, se pone en manos de los médicos, y los que tienen fe, se ponen en las manos de Dios. Y son aquellos los que deciden. De ahí esta figura tan controversial de los médicos, que también tienen capacidad sobre la vida y la muerte, y lo estamos discutiendo. Ellos pueden decidir.

Siento que debemos tener confianza en que la ciencia pueda verificar lo anterior. Porque no veo a equipos médicos de alta especialización generando un negocio del aborto, es decir, que en estos casos ganen dinero por interrumpir el desarrollo del niño cuando haya un diagnóstico letal.

Por tanto, solo quiero señalar que aquí tenemos que valorar si efectivamente esta legislación que aprobamos va a usarse en forma debida. Porque si es así, aliviaremos a la madre de un sufrimiento, de un tormento, pues, además, ella lo va a decidir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, deseo argumentar en contra de esta indicación y, por supuesto, a favor de la segunda causal.

Y quiero volver a reiterar algo que ya se ha señalado acá, pero que me parece necesario volver a plantear.

Estamos hablando de la causal en la cual el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente y, además, de carácter letal, que es la redacción que finalmente aprobó la Comisión de Constitución, perfeccionando lo que habíamos aprobado en la de Salud. Porque no es cualquier diagnóstico, sino aquel relativo a la incompatibilidad con la vida extrauterina y de carácter letal.

Quiero recordar que aquí (a diferencia de lo que se dará probablemente en la siguiente causal, la de violación, que no me cabe duda que tendrá un intenso debate) estamos hablando en la mayor parte de los casos de embarazos que se buscan, en que probablemente hay una pareja o un matrimonio, e incluso, son embarazos planificados. Y la mayoría quisiera, por supuesto, terminar con su embarazo como todos lo planificamos cuando estamos en búsqueda de quedar embarazados Y, sin duda, se enfrentan a un diagnóstico muy duro. Pero estas situaciones se dan.

Yo he escuchado a varios colegas que legítimamente se han referido a la manera de humanizar esto, como el Senador Ignacio Walker , y también yo he tratado de ponerlo en el debate, y que plantean situaciones que conocen, en que a pesar de mejorar las técnicas de investigación y de diagnóstico, puede haber errores.

Sin embargo, creo que el caso de Francisca González, que conocimos en la Comisión, y que además me autorizó a mencionarla con nombre y apellido, es algo que uno tiene que traer aquí a la discusión.

Ella tuvo un primer diagnóstico de inviabilidad, y junto con su pareja decidieron llegar a término. Y lo hicieron: su guagüita nació, vivió algunas horas y falleció, como se lo habían pronosticado.

En un segundo embarazo, nuevamente tuvo el diagnóstico de inviabilidad. Y lo que nos planteó es que, habiendo vivido ya la experiencia y habiendo optado con mucho amor, habiendo vivido eso muy entregados y con una experiencia que finalmente fue rica para ellos como familia, no eran capaces de tolerar por segunda vez el mismo proceso.

Lo planteo, pues este proyecto nos pone en esos casos, en las situaciones límite. Por eso decimos que son excepciones. Entonces, ¿qué pasa ahí?

Habiendo vivido ya la experiencia anterior, nos relataba: "también fue para nosotros como familia una buena vivencia". Pero no era capaz de tolerarlo. ¿Quién le puede pedir a esa mamá, a ese papá, a ese matrimonio, a esa pareja, que buscaba un embarazo y que por segunda vez se enfrentaba al mismo diagnóstico, que tome otra decisión? ¿Quién los puede enjuiciar por eso? Yo creo que nadie aquí.

A ella la situación económica le permitió ir fuera del país y vivir la interrupción de su embarazo en un ambiente cuidado, acompañado.

Entonces, ¿de qué dependió la alternativa? De la capacidad económica, ¡de la capacidad económica! Y eso no puede ser en nuestro país.

Aquí se fortalece la red para hacer el diagnóstico. No va a estar en todos los hospitales, obviamente. Estamos hablando de 500 casos que tienen que ser tratados por unidades especializadas. Y hemos trabajado junto con el programa de acompañamiento para que existan mejores instrumentales, equipamiento, médicos que funcionen en red para realizar un diagnóstico lo más exacto posible en cada uno de estos casos. Eso también va a favorecer a las familias, a las parejas, a las mamás y a los papás que hoy día tienen que deambular -supimos de muchos testimonios así- para tener el diagnóstico, y también para optar por seguir hasta el final su embarazo. Hoy día, se ven beneficiados por cómo hemos trabajado en la Comisión, y yo quiero ponerlo sobre la mesa. Porque aquí hay una realidad sobre la cual todos opinamos pero que viven familias de carne y hueso, que hoy día van a tener efectivamente acceso a mejor diagnóstico, incluido el traslado, pues eso lo planteamos en la Comisión, así como lo relataba la Ministra , cuando están en zonas extremas o en zonas más aisladas.

Y también está el legítimo derecho de que ante una situación límite la familia, la pareja, cuando es la mujer solamente, puedan tener el derecho a decidir y a decidir acompañadas, que es lo que hemos hecho en este proyecto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , he estado siguiendo el debate y he reflexionado respecto de si compartir o no con la Sala experiencias personales. Porque obviamente que la legislación, como tantas veces se ha dicho, tiene que apuntar a situaciones generales. Sin embargo, siento que es mi obligación compartir con ustedes dos reflexiones.

La primera es que siento que cuando hablamos de las causales números 2) y 3) hay un elemento profundamente perturbador en el análisis que hacemos.

Yo soy contrario al aborto. Pero como he dicho en tantas oportunidades, soy igualmente contrario a que una persona que aborte deba ir presa.

Usted, señor Presidente -quizás no es la oportunidad de acompañarlo-, presentó una indicación gracias a la cual tuve alguna posibilidad de compartir con usted en términos de su elaboración, que tiene que ver con el aporte que hace el catedrático Alfredo Etcheberry , un destacadísimo profesor de Derecho Penal, que plantea que en estos casos tiene que existir una ponderación de la responsabilidad penal extraordinariamente abierta y que cada juez debe poder considerar todas las particularidades que en definitiva tienen que ver con el caso.

Vuelvo a señalar cual es el principio: yo no soy partidario del aborto, pero tampoco soy partidario de una penalidad excesiva, como en mi opinión existe hoy día para estos dos casos que estamos analizando.

Si los señores Senadores pensaran en que pudiera haber un tratamiento penal distinto al que existe hoy día, quizás podría abrirse una consideración diferente en términos de analizar la causal. Pero eso -¿no es así?- pareciera no incorporarse adecuadamente en la conversación.

No tenemos por qué pensar que el tratamiento penal que recibe el aborto en estas causales o en otras necesariamente tenga que seguir siendo el que es hoy día. ¿Por qué no pensar en uno mucho más benevolente? ¿Por qué no pensar en uno muy distinto? ¿Por qué no pensar en uno -creo que la expresión la usó el Senador Ignacio Walker - compasivo, humano? Yo opino que eso incorporaría un elemento de juicio que no se ha tenido en cuenta.

El segundo problema, señor Presidente, es el siguiente.

Los diagnósticos médicos fallan no solamente en casos de vida intrauterina. Y fallan lapidariamente, brutalmente, aun en situaciones de niños que, por ejemplo, han tenido accidentes.

Entonces, el juicio que esta Sala tiene que ponderar es, precisamente, qué ocurre y cuál es la consideración que se debe tener. Porque aquí se da como verdad revelada que esos diagnósticos médicos son correctos. ¿Y si fueran lapidariamente incorrectos? ¿Dónde está dicha consideración?

Insisto en que conozco personalmente la situación en la que uno a veces enfrenta a médicos que con la mejor buena voluntad, con el uso de todos sus conocimientos, entregan un diagnóstico respecto de una vida completamente equivocado.

Y esa consideración, entonces, ¿no tiene que estar presente? ¿Cómo no lo va a estar? ¿Y si, en definitiva, hay un error médico? ¿Y por ese error médico un niño que habría podido vivir y que quería hacerlo no puede nacer?

Uno de los argumentos más potentes para estar en contra de la pena de muerte es, precisamente, el error judicial. Por esas razones, entre otras, soy contrario a la pena de muerte.

Señor Presidente , por ello creo que esta consideración se debe pensar. No hay motivo para que exista la penalidad que hoy se aplica a esas dos causales. Perfectamente podemos tener una penalidad más benevolente, compasiva y humanitaria.

Pero hay un punto en que hay que cruzar el umbral. Y cruzar el umbral significa, de pronto, admitir que una vida simplemente se apaga por un diagnóstico equivocado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada número 6 (20 votos contra 15).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Patricio Walker.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, corresponde pronunciarse respecto al texto de la causal número 2), aprobado por la Comisión de Constitución, que es del siguiente tenor: "El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal".

El señor PIZARRO .-

¡Con la misma votación, pero a la inversa!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro .

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , aprobemos el inciso con la misma votación, pero al revés.

Asimismo, entiendo que algunos colegas Comités de las bancas que están a mi derecha -no todos son de Derecha-, quieren pedir una reunión de Comités para ver cómo seguimos trabajando, por lo avanzado de la hora.

Si cambiaron de opinión y ahora no quieren, no hay problema. Yo soy partidario de continuar la discusión. ¡Veo que el Comité de la UDI no manda mucho...!

Entonces, señor Presidente, votemos para no alargar más el debate.

El señor DE URRESTI.-

En votación.

El señor CHAHUÁN .-

¿Me permite, señor Presidente , un asunto de Reglamento?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿De Reglamento?

El señor CHAHUÁN .-

Sí, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡No empecemos de nuevo con los fundamentos!

El señor CHAHUÁN .-

Pido reunión de Comités para ver cómo seguimos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

El señor Secretario dará a conocer el detalle.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se trata de la causal N° 2), aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la causal número 2) propuesta por la Comisión de Constitución (19 votos contra 14).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Prokurica y Patricio Walker.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A los próximos aplausos haré desalojar las tribunas.

Ruego a las personas que nos visitan tomar asiento y permanecer tranquilas.

Se deja constancia de la intención de voto negativo del Honorable señor Bianchi.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , pido una reunión de Comités, por 5 minutos, para ver cómo seguimos esta discusión.

)----------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe, por un asunto de Reglamento.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , aprovechando que estamos entre votaciones, a petición del Gobierno, solicito que se autorice extender el plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre el fortalecimiento del SERNAC, hasta mañana entre 11 y 11:30.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

--Se accede a lo solicitado

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , aprovechando el impulso, luego de lo planteado por el Senador Harboe, debo señalar que me opuse a una solicitud hecha por el Senador Tuma hoy en la mañana. Sin embargo, luego de la argumentación contundente que me dio Su Señoría, pido que se amplíe el plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley relativo al Pronto pago, radicado en la Comisión de Economía, hasta el 31 de este mes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

El señor MOREIRA.-

¡Cumplido, señor Senador !

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha pedido una reunión de Comités.

El señor CHAHUÁN.-

Por cinco minutos, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Yo no tengo inconvenientes, siempre que sea en 10 minutos y volvamos a la Sala.

Se suspende la sesión por 10 minutos para reunión de Comités.

)---------------(

--Se suspendió a las 22:3.

--Se reanudó a las 22:15.

)-------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde pasar al siguiente tema, esto es, a la causal número 3), cuyo texto figura al final de la página 2 y principio de la 3 del comparado.

Se han renovado indicaciones para suprimir la referida causal. Además, el texto propuesto por la Comisión de Constitución es diferente al aprobado en general.

Se fijó el tiempo de debate en 1 hora. De modo que ruego a los Comités inscribir a quienes harán uso de la palabra.

Los tiempos serán distribuidos de la siguiente forma: Comité Independientes y Partido Amplitud, 10 minutos; Partido Por la Democracia, 10 minutos; Partido Demócrata Cristiano e Independiente, 11 minutos; Partido Renovación Nacional, 8 minutos; Partido Socialista e Independiente, 10 minutos, y Partido Unión Demócrata Independiente, 11 minutos.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Queda a la voluntad de cada Comité renunciar a todo o a parte de su tiempo.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , por el Comité Partido Demócrata Cristiano e Independiente hablarán, por 5 minutos cada uno, los Senadores señores Araya primero e Ignacio Walker.

Si sobran minutos, ¡se los daremos al Honorable señor Patricio Walker...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Podríamos dar un premio a los Senadores que no hablen...!

El señor PIZARRO.-

Dele no más, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por el Comité Independientes y Partido Amplitud se dividirán los 10 minutos los Senadores señor Bianchi y señora Lily Pérez.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , con respecto a la causal número 3) que establece este proyecto, en cuanto autoriza a un médico cirujano para interrumpir un embarazo cuando sea resultado de una violación, quisiera recordar mi argumentación cuando debatimos y votamos la idea de legislar.

En dicha oportunidad justifiqué mi voto favorable en el entendido de que, como país, no podíamos "abortar" la posibilidad de llevar a cabo una discusión -me habría gustado hacerla con participación ciudadana, cuya opinión es mucho más vinculante- sobre un problema humano y social real que afecta a mujeres violadas (muchas veces, por familiares) y también a niños que vienen al mundo y luego son entregados a instituciones como el SENAME, ya que la madre no puede hacerse cargo de ellos.

Sobre esta causal, considero indispensable que los establecimientos de salud cuenten con un sistema de información y acompañamiento mucho más completo, pues, tal como está redactada la norma pertinente hoy, ese deber de información y proceso de acompañamiento resulta absolutamente insuficiente, ya que el prestador de salud deberá realizar un mero trámite formal, que estoy seguro muchas veces se efectuará solo por cumplir la ley y no para que la mujer tome una decisión conscientemente, informada y con verdaderas alternativas o posibilidades de una vida digna para el hijo, en caso de que decida no abortar.

En tal sentido, presenté una indicación que establecía un modelo de acompañamiento muy diferente al aprobado por la Comisión, en virtud del cual el prestador de salud debía contar con un equipo multidisciplinario que informara a la mujer sus derechos pero que también la hiciera tomar conciencia de los derechos del ser que está por nacer y que posibilitara que la decisión fuera tomada, empática y confidencialmente de la mejor manera.

Esta tercera causal me hace reflexionar sobre la realidad que hoy se vive en nuestro país con relación a los niños en estado vulnerable.

El proyecto establece que la mujer violada debe decidir libremente si continuará su embarazo o lo interrumpirá.

Y en esto, vaya mi primer reconocimiento por el dolor y la injusticia vividos en nuestro país por muchas mujeres que son violadas, no una vez, sino en forma reiterada, las más de las veces por un familiar, sin que puedan denunciar el hecho debido a las presiones a que son sometidas.

Acá mi cuestionamiento apunta a si de verdad la mujer violada cuenta hoy con la libertad para elegir entre continuar su embarazo o interrumpirlo.

¿Le ofrece el Estado de Chile a esa mujer, mediante esta normativa, todo el amparo para que de verdad se sienta protegida y decida libremente?

La triste respuesta es que en la actualidad esa alternativa no existe, ya que todos sabemos de las graves carencias que hay en materia de alternativas de protección a niños vulnerables y del alto nivel de incumplimiento del Estado durante años y a través de Gobiernos de todas las tendencias.

Mencionar la realidad que conocemos del SENAME es solo dar un ejemplo de que la mujer violada carece de oportunidad para decidir libremente si continúa o no su embarazo.

Por lo mismo, lo que señala el proyecto en cuanto a que la mujer puede decidir libremente no resulta verdadero.

Por último, señor Presidente, en esta iniciativa el Gobierno no ofrece nada para darle de verdad a la mujer la opción de elegir.

A mi juicio, desaprovechamos una oportunidad histórica de abordar un tema que nos atraviesa como sociedad.

En estos momentos, dar lugar a esta causal sería intentar tapar el sol con un dedo. Y con toda claridad no estoy moralmente habilitado para ello.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , estas largas horas de debate son un reflejo de que estamos ante un tema sensible, importante, que afecta a millones de mujeres no solo en Chile, sino también en el resto de los países del mundo.

Se trata de una discusión que ha cruzado la humanidad.

Me parece que ahora tenemos una oportunidad histórica.

Soy de las que creen que debemos despenalizar el aborto en estos tres casos. En particular, me quiero referir a la última causal, ya que hace un par de años, junto con el Honorable señor Rossi y otros Senadores, fui autora de una moción sobre la materia.

Por cierto, la iniciativa pertinente no prosperó.

Señor Presidente, considero que la violencia sexual es una de las agresiones más despreciables que puede sufrir una mujer.

El ataque sexual y la relación forzada, no consentida, violenta, representa una de las peores situaciones que puede vivir una mujer.

Encuentro que esa relación forzada es del todo deleznable y atenta contra todo lo que constituye la dignidad del ser humano que es la mujer. Porque, como seres humanos, merecemos que se nos respeten nuestros derechos, nuestra dignidad, nuestra condición y nuestra intimidad.

Entonces, si producto de una violación la mujer queda embarazada, a mi juicio la sociedad tiene que darle la oportunidad para que "libremente" -lo digo entre comillas, pues sé que existe una presión social muy brutal- tome una decisión. Deben existir condiciones para ello.

Perfectamente puede optar por seguir con su embarazo. Pero también es factible que elija no tener ese hijo, que es fruto de una violación.

Con franqueza les digo que me parece inaudito que nos quedemos indiferentes o no seamos capaces de ver situaciones como las que se han dado.

Tuvimos, por ejemplo, el embarazo de una niña de 11 años.

También, el de una niña de 13 años. Salió en la prensa. Y solo cuando cambió radicalmente su comportamiento sus padres y los apoderados de su colegio donde estudiaba se dieron cuenta de lo que pasaba. Incluso, desgraciadamente, hubo al respecto declaraciones del ex Presidente Piñera (lamento mucho verme en la necesidad de repetirlas acá), quien dijo: "Esa niña tiene madurez". Ese caso se difundió por los medios de prensa internacionales y fue objeto de opiniones de psicólogos que rebatieron aquella afirmación y sostuvieron: "A los 13 años no hay madurez para tomar decisiones en ese ámbito". O sea, dicho juicio del señor Piñera fue muy equivocado.

Yo quiero volver a preguntar cómo se siente la mujer que es humillada y violentada en su sexualidad.

¿Por qué a esa mujer no le damos, como sociedad, la oportunidad de decidir y determinar si continúa o no con su embarazo?

Numerosas violaciones constituyen actos brutales que se repiten una y otra vez -en forma continua, reiterada- y se silencian porque las ejecutan familiares: el padrastro, en fin.

¡Eso es tremendo, porque además tiene el peso de la coacción y la presión familiar ejercidas para lograr el silencio!

Nuestra sociedad debe entender que es necesario crear las condiciones indispensables para eliminar la penalización y, con ello, dar la oportunidad de que la mujer decida.

Afortunadamente, hemos ido superando algunas de las concepciones -en una intervención anterior cité parte de ellas- que se establecieron en las Actas Constitucionales a propósito de la nueva Carta Fundamental.

Por ejemplo, la de que "La madre debe tener el hijo aunque salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o aunque de tenerlo derive su muerte". O la de que "Una persona no puede practicar jamás legítimamente un aborto, porque es un homicidio y todas las consecuencias negativas o dolorosas constituyen, precisamente, lo que Dios ha impuesto al ser humano".

En esas expresiones se reconocen exactamente las tres causales de que estamos conversando aquí.

Por suerte -y estoy segura de que así es-, la sociedad ha ido cambiando y nos hemos vuelto un poquito más tolerantes para entender que hay diversidades en las miradas, en las concepciones.

Sin embargo, no es factible imponer una concepción religiosa total al conjunto de la sociedad, pues hacerlo constituye una mirada sesgada: aquella es legítima para quien la tiene, pero no se puede legislar para imponerla al conjunto de la comunidad.

Por eso, hoy día quiero decir que apoyo las tres causales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señora Senadora.

La señora ALLENDE.-

Voy a ocupar un minuto del resto del tiempo de mi Comité, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien, Su Señoría.

La señora ALLENDE .-

Por eso digo, señor Presidente , que afortunadamente nuestra sociedad ha ido evolucionando para comprender que es importantísimo respetar tanto al ser humano llamado "mujer" cuanto su dignidad y permitirle a ella tomar por sí misma decisiones en materias tan significativas como la que estamos tratando ahora.

¿Creen Sus Señorías que una mujer va a permitir que la hagan objeto de una acción tan delicada como un aborto porque le gusta mucho la idea?

¿Han pensado alguna vez lo que aquello puede significar para una mujer?

Estoy segura de que cualquiera que mire un poquito más allá de una concepción religiosa o de otra índole habrá de entender que se trata de una situación extrema.

Sus Señorías deben entender, entonces, que es necesario ponerse en tal situación.

Por eso nosotros decimos que entendemos la causal de interrupción del embarazo resultante de una violación y la vamos a respaldar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , llegamos a la causal tal vez más compleja de este proyecto, pues implica abordar varios asuntos relacionados. Por ejemplo, el acompañamiento.

Yo soy partidaria del acompañamiento público, pero también del realizado por privados.

A mi parecer, debemos darle a la mujer que va a tomar una decisión tan compleja como la de abortar la posibilidad de escuchar y ser o no disuadida.

De verdad, es muy difícil tener una opinión neutra en esta materia. Es complejo que alguien pueda asegurar neutralidad en un asunto como este.

¡Qué fácil es opinar cuando son otras las personas afectadas! En este caso las afectadas son las mujeres.

Yo soy mujer y madre. Y cuando como mamá pienso en una mujer cercana -amiga, hija, prima, madre- enfrentada a una situación parecida a esta, imagino que, de acuerdo con mis valores, me nacería decirle lo que yo desearía que hiciera, manifestarle mi deseo de acompañarla en su proceso y quizá expresarle: "¡Juégatela!", "¡Arriesga!", "¡Lleva a término tu embarazo!", "!Da en adopción al niño o a la niña que va a nacer"!.

En tal circunstancia, me encantaría hacer y decir aquello.

Pero qué pasa con las mujeres.

Hace poco conocí en Quilpué a una chiquilla, dirigenta de un comité de adelanto, que fue violada. Tuvo a su hijo, que nació producto de una violación. Me lo presentó. Esa mujer se la jugó. Salió adelante. Contó con el apoyo de su familia. Y yo la admiro con todo mi corazón.

¿Pero qué pasa con las mujeres que no son capaces de enfrentar una situación como esa?

Yo siento que en el debate particular sobre la causal de violación de pronto hay un poquito de hipocresía. Porque es fácil opinar sobre los demás, pero difícil cuando el problema es propio. Es fácil decirle a una niña o a una joven violada "Anda y tenlo" cuando en nuestro país el Estado nunca se hace cargo de nada: no ayuda a las mujeres ni con la maternidad, ni con los recursos, ni con trabajo, ni con la compatibilización empleo-familia.

¡Es fácil decirlo de la boca para afuera!

Muchas veces resulta fácil para quienes tienen más recursos, porque pueden hacer muchas cosas: dar a luz en el extranjero, entregar la guagua en adopción o simplemente no tenerla.

Pero qué ocurre con el resto.

Yo creo que también debemos tener una visión empática respecto de las mujeres que, habiendo sido violentadas, probablemente en el entorno cercano, van a hacer la denuncia. Porque esta causal prevé la denuncia: de la víctima, o del facultativo al que le corresponde intervenir, o del centro médico.

Entonces, aquello es muy relevante para que el violador no quede en la impunidad.

Señor Presidente , es muy fácil -y eso me da mucha rabia- decir: "Si una mujer es violada, debe apechugar, criar a su hijo sola y salir adelante". ¡Ojalá lo hiciera!

Pero yo pregunto: ¿qué vamos a hacer con la mujer que no quiere eso, que no acepta tal situación? ¿La vamos a seguir criminalizando? ¿La vamos a expulsar? ¿La vamos a inducir a que termine con su vida? ¿La vamos a exponer a que entre en depresión y se enferme?

Yo no estoy por esa opción. Quiero que sea la mujer quien, en su conciencia y con su familia, tome la decisión; que no sea el Estado el que la obligue en un sentido u otro. ¡Es ella quien debe decidir!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , sin duda, esta causal es de las más complejas de abordar en la discusión del proyecto de ley que nos ocupa, ya que no se trata de riesgo de vida de la madre o del caso de un feto en gestación incompatible con la vida extrauterina, sino de un feto en gestación que tiene compatibilidad con la vida extrauterina pero cuya concepción es producto de un acto muy brutal contra la mujer: la violación.

Es en este sentido que, como legisladores, estamos llamados a resolver un dilema no solo jurídico, sino también ético: por una parte, la protección de la vida del que está por nacer, y por otra, los derechos de la mujer embarazada, esto es, los derechos a la vida; a la integridad personal; a no ser sometidas a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la igualdad; a la privacidad; a la salud; a la libertad de conciencia, y a su autonomía, incluida su esfera sexual y reproductiva.

Como argumenté largamente en la discusión general de esta iniciativa, estoy convencido de que la Constitución Política de la República no prohíbe la interrupción del embarazo, sino que le entrega al legislador la atribución de ponderar de qué forma se resuelve la colisión de derechos que se registra en esta circunstancia.

Aquí me gustaría citar algo que dijo el profesor Antonio Bascuñán : "".

Así el deber de protección de la vida no es sin embargo un deber absoluto, en el sentido que no reconozca limites frente a otros bienes jurídicos. Particularmente afectados por la protección de la vida del nasciturus resultan la dignidad, el derecho a la vida y la intangibilidad corporal y el derecho a la personalidad de la mujer embarazada

Agrega el profesor Bascuñán : "...".

La determinación del estatus de la vida del nasciturus es sin duda una pieza central para el correcto planteamiento del conflicto de intereses, pero no es el decisivo

Siguiendo esa línea argumental, es perfectamente posible, y constitucionalmente permitido, que como legisladores podamos despenalizar el aborto en la causal de violación, porque los derechos del nasciturus ceden a favor de los derechos de la mujer embarazada y, además, porque debe tenerse presente que en el caso de que una mujer resulte embarazada tras ser víctima del delito de violación resulta a mi juicio inexigible para ella la carga de soportar un embarazo no deseado producto de la violación, pues eso genera un grave conflicto interno para quien se encuentra en tal situación, por lo que al Estado le corresponde respetar la esfera de la personalidad de la mujer y tener consideración hacia la decisión autónoma que aquella pueda tomar en orden a interrumpir el embarazo, o bien, a llevarlo a término.

Por lo demás, hay que tener presente que la norma constitucional en ningún momento ordena utilizar el Derecho Penal para proteger al nasciturus; esto es más bien una decisión que le corresponde al legislador.

Dicho lo anterior, considero importante precisar que la despenalización del aborto en el caso de violación es lo que en nuestro Derecho podríamos denominar una "causa de justificación", entendida como los supuestos fácticos amparados en otra norma, en los cuales, de manera excepcional y en determinadas circunstancias, se permite la realización de una conducta típica; es decir, se trata de una autorización legal excepcional para realizar una conducta, la que, de no mediar dicha autorización, sería perseguible penalmente por ser típica y antijurídica.

No cabe ninguna duda -y así lo discutimos en la Comisión de Constitución- de que no estamos frente a las tradicionales causas de justificación que consagra el Código Penal, sino ante una causa de justificación nueva, la cual se configura de manera autónoma. Y esto queda de manifiesto con la redacción que se le dio al artículo 119 del Código Sanitario: "Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano,...".

De esa manera la Comisión de Constitución acordó establecer, para que pueda operar la causal pertinente, que la mujer que desee interrumpir su embarazo deberá concurrir a un centro asistencial, que podrá ser público o privado, el cual tendrá que contar con un equipo de salud especialmente conformado para tal efecto, al que le corresponderá constatar dos situaciones: en primer lugar, que la mujer fue víctima de violación, y en segundo término, la edad gestacional, situación que deberá informar por escrito a la mujer o a su representante legal y al director del centro médico.

Así, para que opere la causal de justificación en comento, deben concurrir esos dos requisitos.

En otras palabras, lo que configura la causal de justificación respecto del delito de aborto es la autorización del equipo de salud, y no la existencia de una violación a secas, o la existencia de una sentencia condenatoria respecto del violador, por lo que, como puede apreciarse, se configurará una causal de justificación de carácter administrativo.

De esa forma, hay que tener presente que el médico que práctica el aborto no tiene que entrar a calificar si existió o no una violación, ni tampoco a constatar la existencia de una investigación penal o de una condena al violador: le basta con la sola autorización que entrega el equipo de salud.

En razón de lo expuesto, señor Presidente, voy a votar a favor de esta causal y, en consecuencia, a rechazar la indicación que procura suprimirla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , ahora vamos a discutir la tercera causal, que se refiere al embarazo resultante de una violación.

En esa causal hay una serie de aspectos sobre los cuales vale la pena reflexionar.

Primero, mediante ella se permite interrumpir el embarazo cuando "Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación" o, tratándose de una menor de 14 años, más de catorce.

Entonces, la pregunta que uno debe hacerse acá es la siguiente: ¿qué sucede en ese ser humano a las doce semanas que no ocurre a partir de las doce semanas y un día -porque así se determina la edad gestacional: doce semanas más un día, más dos días, más tres días, hasta trece semanas- y que permite que cuando tiene once semanas y seis días, por ejemplo, se le pueda quitar el derecho a vivir, derecho que ¡de un día para otro! se mantiene porque hubo un día más allá de las doce semanas?

Esa es la primera pregunta: qué sucede desde el punto de vista de ese ser humano.

Por lo demás, ese ser humano está sano. ¡Esta es la gran diferencia!

Entonces, esta causal es incluso infinitamente más discriminadora que la anterior, porque acá se le está quitando el derecho a vivir ¡a un ser humano que está sano! Y lo estamos privando de ese derecho debido a la forma como fue concebido. O sea, le vamos a quitar el derecho a vivir porque fue concebido en condiciones de violencia.

Yo entiendo perfectamente bien que la violación es una situación dramática para cualquier mujer. Pero acá se está haciendo una sola cosa, indisoluble, entre la responsabilidad del violador y la responsabilidad que sobre ese hecho le cabe a un ser humano que está sano y al que, por haberlo concebido un delincuente, como sociedad le vamos a decir: "Usted no puede nacer".

A mi entender, esto es tremendamente discriminador. Y vamos a verlo después en cada artículo. Más adelante, en casos vinculados con menores, nos encontraremos con que los padres tendrán poco que decir.

En cuanto a la causal que nos ocupa en este momento -y creo que a este respecto los Senadores que son abogados van a coincidir conmigo-, debo puntualizar que es factible que producto de una relación sexual consentida de una menor de 13 años con su pololo de 16 haya un embarazo: pese a tratarse de una relación sexual consentida, legalmente en ese caso hay violación y, por lo tanto, ¡esa niña podrá acceder al aborto sin necesidad de justificar absolutamente nada!

Entonces, no nos digan que no se está legislando hacia el aborto libre.

Lo planteamos en la Comisión, y ¡al Ejecutivo no le importó absolutamente nada!

Así que espero que a lo largo de la discusión de esta norma podamos ir definiendo, para que haya constancia en la historia de la ley, cada uno de los aspectos que, a nuestro entender -los señalamos al Gobierno en su minuto-, atentan contra nuestro ordenamiento constitucional.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , yo quiero insistir en que acá no se está obligando a nadie: esto es voluntario.

Ahora bien, de acuerdo a datos de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, en Chile 17 personas son violadas cada día. Aproximadamente 74 por ciento de los casos afectan a menores de 18 años. Y, de esa cantidad, se estima que 10 por ciento de las víctimas quedan embarazadas.

Es decir, cada año más de 400 menores se ven enfrentadas a la posibilidad de abortar producto de una violación. En la mayoría de los casos el autor de la agresión es un familiar o una persona de su círculo cercano.

Algunos voceros han planteado que la causal de violación será usada como pretexto por las mujeres para acceder al aborto.

Yo me pregunto qué les decimos a esas niñas. ¿Que no creemos en ellas? ¿O que porque algunas mienten ellas no podrán decidir?

Ya demasiado daño han recibido y demasiado dolor han debido soportar. Ya el Estado les ha dado la espalda. Ya han sufrido la humillación de una vejación que seguramente marcará su vida.

¿Qué le ofrecemos actualmente a esa mujer o a esa menor de edad que no desea perseverar en su embarazo?

Primero, debe sacrificarse y, bajo amenaza de cárcel, se la fuerza a proseguir la gestación.

Si decide abortar clandestinamente, dependiendo de sus recursos, se expone a todos los riesgos de una prestación insegura.

Para el caso de que no quiera mantener el cuidado del futuro hijo, el Estado le ofrece ingresarlo al sistema de adopción del SENAME, que -bien sabemos- está bastante cuestionado.

En cuanto a la justicia, solo una parte de esas mujeres verá que se castiga al violador, quien en la mayoría de los casos no solo permanecerá impune, sino que además, muy probablemente, seguirá viviendo cerca de la víctima o en su entorno inmediato.

Lo que ocurra luego con el niño que nazca dependerá en gran medida de la situación socioeconómica de la madre.

Está de más decirlo, pero la mayoría de las mujeres que sufren violación pertenecen al sector de mayor vulnerabilidad.

Aquello es lo que como sociedad les ofrecemos a esas mujeres.

Este proyecto, en cambio, propone un camino distinto, no exento de dolor, por cierto, pero más humano.

Se establece que sea la mujer quien decida. Y si es menor de edad, lo hará en conjunto con sus padres o con la autorización de un juez.

Si resuelve abortar, lo hará en condiciones sanitarias seguras y sin coacción alguna.

Además, se consagra un sistema de acompañamiento, cualquiera que sea su decisión, para resguardar su salud y su integridad física y psíquica y activar las redes de apoyo existentes.

Esto es justicia; es lo mínimo que podemos ofrecerles a las víctimas: es un trato humano frente a una situación inhumana.

Mantener el estado de cosas actual significa perpetuar la injusticia.

¡Yo al menos no seré cómplice de semejante inequidad!

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, yo no era partidario de debatir a esta hora, entre otras razones porque se produce este fenómeno.

Cuando uno discute en esta Sala intenta persuadir al resto de los Senadores. Pero aquí no hay más de 14, de 38. Entonces, la posibilidad de persuadirnos baja considerablemente.

Por tanto, esta es una mala manera de legislar. Porque yo al menos siempre me abro a la posibilidad de ser persuadido si median buenos argumentos.

Señor Presidente, no cabe la menor duda de que la violación es uno de los delitos más brutales que existen.

Tuve la oportunidad de dirigir una oficina, llamada FICED -era una fundación sin fines de lucro-, donde, entre otros delitos, veíamos casos de abuso sexual.

El trauma y el dolor provocados; la cobardía, la alevosía, la premeditación con que se comete ese ilícito lo transforman, probablemente, en uno de los delitos más graves que existen en nuestra sociedad. De eso no cabe duda.

En tal sentido, el deber esencial de la comunidad es proteger a la mujer: primero, intentando que no se cometa el delito de violación, y en seguida, si se perpetra, adoptando las medidas adecuadas.

El segundo deber es el castigo al culpable.

Yo quiero decir -y lo hago responsablemente- que este proyecto de ley favorece la impunidad del violador.

Lo he conversado con el Senador Pedro Araya -a lo mejor Su Señoría no usa los términos tan categóricos que empleo yo-, quien puede dar cuenta de las imperfecciones que tiene esta iniciativa. Y vamos a ser responsables de ellas.

El tercer bien a proteger es la vida de un inocente.

Porque no estamos frente al caso en que corre peligro la vida de la madre; tampoco, ante el de inviabilidad fetal: estamos enfrentados al caso de un niño que se halla en el vientre de su madre y que no tiene ninguna culpa ni responsabilidad alguna por el acto cobarde que cometió su progenitor, y respecto del cual lisa y llanamente decimos que lo vamos a matar.

¡Lo vamos a matar! ¿Por qué? Porque a él, sin haber tenido ninguna responsabilidad, le tocó la desgracia de que su padre es un delincuente. Y nosotros, simplemente, ¡mataremos a ese niño!

Es evidente que estos casos son dramáticos. En ellos hay dolor. Sin embargo, cuando uno legisla debe tener cierta priorización con respecto a los derechos.

Yo a lo menos tengo la convicción personal de que en nuestra democracia el resguardo del derecho a la vida -especialmente después de lo vivido por nuestro país durante mucho tiempo, en que hubo una falta de respeto a la vida tan brutal- es un deber por sobre toda otra consideración.

Sin embargo, aquí no lo estamos protegiendo.

Además, veo en este proyecto ciertas inconsecuencias que no logro entender. Y las planteé en la Comisión.

Si la razón para permitir el aborto en el caso de la violación son la brutal agresión que sufre la madre y el drama humano que ella vive, explíquenme por qué hay fecha para abortar.

En efecto, la causal número 3) establece la posibilidad de abortar hasta los tres meses de gestación, y tratándose de una niña menor de 14 años, hasta los cuatro meses.

Yo pregunto: ¿Se acabó el trauma a los cuatro meses?

¡Eso me parece insólito!

Si la razón es el sufrimiento -existe; es real, duro-, ¡no me digan que se pasa con el transcurso de los meses...!

En esta causal hay una gran incoherencia: a un niño con cuatro meses de gestación que no le ha hecho un daño a nadie; que no ha cometido ni un solo error; que simplemente fue concebido; que no eligió a su padre ni a su madre; que quiere vivir; que trata de respirar; que se mueve, lisa y llanamente lo matamos.

Perdónenme: ¡lo matamos!

Ello, porque según algunos el hombre tiene derecho a decir quién vive y quién no vive.

Eso le hizo mucho daño a Chile.

Señor Presidente, hecha mi argumentación acerca de por qué estoy en contra de esta causal, quiero señalar que, obviamente, una mujer que sufre la situación en comento requiere acompañamiento, que se aceleren los procesos de adopción, en fin. Pero el acompañamiento debe ser real.

Repito: nada justifica matar a un niño en gestación que no le ha hecho daño a nadie: solo tuvo la desgracia de ser concebido por un abusador tras una violación.

Señor Presidente, varios elementos demuestran que esta norma está muy mal hecha.

En primer término, se expresa que determinará la existencia de violación -¡fíjense bien!- "un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos".

¡Qué posibilidades tendrá "un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos" para determinar a los tres meses y medio de embarazo si hubo o no hubo violación!

¡Y dicho equipo hace su determinación en el instante, en el momento!

¡Con qué datos, con qué pruebas; cómo acredita si hay o no violación; de qué manera puede obtener información que permita castigar al culpable!

¡Nada de eso existe!

Y perdónenme, pero eso no fue planteado por mí, sino por el Senador Pedro Araya .

Ahora, señor Presidente , voy a mostrar cuál es el círculo de impunidad de la violación.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años, la ley establece que está obligada a denunciar en el caso de una violación -hecho por cierto dramático- común y corriente, normal, que se realiza de forma permanente. Pero la norma que nos ocupa señala que la mujer puede omitir su declaración, con lo cual se produce el siguiente fenómeno: fue violada; se denunciará el ilícito a la Fiscalía (porque es obligación del director del hospital); concurrirá el fiscal; y cuando este vaya la víctima no va a querer declarar por temor, por miedo a represalias, pues habrá de volver a su casa.

Entonces, ¡el violador la hizo completa: violó; provocó un embarazo; la mujer aborta y retorna a su casa, y ese delincuente la vuelve a violar...!

¡Cómo va a ser normal ese proceso, cuando todos sabemos que tales violaciones son permanentes!

¿Y por qué ocurre todo aquello? Porque se establece que la mujer violada no tiene la obligación de declarar. En cambio, conforme a la legislación común, cuando la mujer violada mayor de 18 años denuncia, sí debe declarar -el Senador Harboe me mira-, según lo señalan expresamente los artículo 23 y 33 del Código Procesal Penal, preceptos que en este caso, especialmente, se dejan sin efecto.

Ahora, se registra algo incluso más brutal tratándose de la menor de 14 años.

Se entiende que la menor de 14 años es violada en dos circunstancias: cuando existe agresión física -acceso carnal violento por vía vaginal- o cuando tiene relaciones consensuadas. Y resulta que aquí no se distingue. Entonces, en ese último caso se entiende que ha sido violada, por lo que podría abortar libremente.

Lo que correspondía era presentar una indicación -la pedimos- para establecer que si la relación sexual es consensuada, no cabe la posibilidad de un aborto, pero sí, obviamente -para los partidarios de practicarlo-, al ser violenta.

En consecuencia, la disposición está mal hecha y viola principios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, en primer lugar, la Constitución distingue entre la protección de la vida de la persona y la que se le otorga al que está por nacer. Muchas de las argumentaciones equiparan al nasciturus a la primera cuando, en realidad, la propia Carta ya hace el distingo.

En seguida, el propio Código Civil establece una diferencia. Reconoce derechos: la Constitución, los tratados internacionales. Pero no son absolutos, sino dependientes. Porque el nasciturus, producto de la concepción, tiene una vida dependiente.

El Código Penal -fíjense ustedes- no incluye el aborto entre los delitos contra la vida. No es una casualidad. No significa que el legislador se haya equivocado en 1874. Dijo: "No va a estar entre esos ilícitos, sino en aquellos contra la moralidad pública, la integridad sexual, el orden de las familias". Ahí lo puso. Diferenció. Porque el Código y las leyes establecen la distinción.

A mi juicio, el legislador no puede establecer una imposición de persecución penal contra una mujer o una niña víctima de uno de los delitos más deleznables en el ordenamiento jurídico: la violación. Una mujer ultrajada ha sido tratada como objeto y agredida en su libertad sexual y dignidad. Lo determinado hoy es que si pretende no perseverar en su embarazo y lo interrumpe, los fiscales irán tras ella. Porque hoy día se trata de un delito. Y no quiero perseverar en que la víctima de una violación sea perseguida penalmente. Estoy seguro de que la gran mayoría de esos funcionarios tampoco quiere hostigarla.

Detrás de una violación hay cifras, y detrás de las cifras, rostros. Entre 2010 y 2016, el Servicio Médico Legal llevó a cabo 16 mil pericias en materia de delitos sexuales. Hubo 24 mil denuncias. Únicamente en 2016 ingresaron 23 mil casos y solo el 9,66 por ciento terminó en condena.

Un estudio de la doctora Huneeus concluye que 620 violadas se embarazan anualmente: un 66,66 por ciento de ellas, menores de 18 años; un 12 por ciento, menores de 14, y un siete por ciento, menores de 12. ¿Y se pretenderá, además, que las persigan penalmente? ¿Serán obligadas a perseverar en su embarazo por una creencia legítima, pero que no se tiene derecho a imponer? ¡No es aceptable exigirle una condición de heroína a una mujer violada y a la que se obliga a perseverar en su embarazo! No corresponde. Me opongo.

¿Alguna norma le exige a un hombre una actitud de héroe? No. ¿Por qué vamos a exigirle a ella mantener su embarazo producto de una violación?

Aquí se ha dicho que habría impunidad: falso, de falsedad absoluta. ¿Sabe por qué, señor Presidente ? Porque el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra no dijo que hoy día, con la legislación vigente, una mayor de 18 años no está obligada a denunciar. Y si ello es así, menos está obligada a declarar.

En consecuencia, los fiscales, cuando investigan el delito de violación, no solo basan sus investigaciones en una declaración. Hay un conjunto de otros elementos probatorios.

Si hoy día una violación no es denunciada, no se investiga. En consecuencia, no es adecuado plantear lo que se señaló anteriormente.

Más aún, se dice: "Habrá impunidad también por la denominada violación ficta", relativa al acceso carnal a una menor de 14 años. No me correspondió concurrir a esa votación, pero la propia argumentación del Honorable señor Espina en aquella oportunidad, en 2004, cuando se discutió la norma, favoreció el aumento de 12 años a esa edad. Es decir,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

El señor LAGOS .-

Nuestro Comité le da más.

La señora MUÑOZ.-

En efecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Les queda?

Se le puede restar al Honorable señor Girardi .

La señora MUÑOZ .-

Contamos con diez minutos. Le damos dos al Senador señor Harboe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede terminar, entonces.

El señor HARBOE.-

Gracias, señor Presidente.

Lo que quiero decir es que en esa oportunidad el propio Honorable señor Espina fue partidario de subir de 12 años a 14. Y en su argumentación dijo que las menores de 14 no tenían conciencia para determinar su propia decisión en materia sexual.

Es decir, si alguien quiere establecer que no es una violación cuando las menores de 14 años mantienen relaciones sexuales, no se trata de la iniciativa en examen, sino de la modificada en 2004 con el voto a favor del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Veremos otras argumentaciones cuando fundamentemos el voto, pero con esta enmienda no hay impunidad. No nos dejemos engañar. Lo que hay es un hecho de justicia: la no persecución penal a mujeres y niñas violadas, producto de lo cual se origina un embarazo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , la causal es la demostración más clara de que el proyecto no tiene nada de salud pública. Mas el Gobierno nos ha hecho creer que se trata de una política en ese ámbito.

Sabemos que la violación es un acto repudiable, muy doloroso, y no está de más decirlo por lo que significa. Pero, a mi juicio, aquí hay pura ideología.

El articulado autoriza a matar al no nacido, desde la perspectiva que lo vemos. Lo llaman "interrupción" cuando el embarazo es el resultado de una violación. El texto lo dice claramente.

Más allá de lo que se pueda pensar, es necesario determinar quién diagnostica la violación. ¿Bastará con las aseveraciones de la embarazada, sin mediar un proceso, una intervención del fiscal competente o siquiera una denuncia?

No es posible equiparar con la 1) y la 2), que ya se votaron, la causal que nos ocupa. Esta sí que parece ser un mero acto de voluntad de la madre. El proyecto se conforma con meras exigencias formales, rutinarias -que la mujer manifieste en forma expresa, previa y por escrito, su voluntad de interrumpir el embarazo-, y con lo que diga un formulario preimpreso con espacios en blanco.

El tratamiento de la acción médica como prestación de salud que el Estado debe satisfacer, explicado en esta causal, nos revela la verdadera cara de la normativa. Es una ideología que desnaturaliza a la persona. Es una forma de ver al feto como un estorbo, un obstáculo para la libertad, y para algunos, quizás un producto desechable.

Deseo consignar que la violación es un acto injusto contra una mujer inocente y que el aborto es un acto injusto contra un niño inocente.

Estamos en contra del aborto en sus tres causales, y dejamos estampado, para la historia de la ley, cómo estamos votando: en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , a mi juicio, la pregunta acerca de la última causal es una sola. En el fondo, en lo que dice relación con el meollo del tema, ¿a una mujer que ha sido violada, que ha quedado embarazada como consecuencia y que ha abortado -entiéndase clandestinamente-, vamos a transformarla, además, en delincuente?

¿Esta es la respuesta que queremos de la sociedad chilena, del Estado, de la legislación?

Evidentemente, desde un punto de vista de humanidad básica, creo que no.

No he formulado una pregunta metafórica: es literal.

Hago referencia a nuestra realidad. Eso es lo que estamos innovando.

El señor LAGOS.-

Eso es lo que tenemos.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Se podría decir, legítimamente: "Bueno, que no se le aplique la pena si abortare por alguna causal de exculpación, pero que no se permita el acceso al sistema y a prestaciones de salud para permitir la interrupción del embarazo". O sea, se podría pensar en una despenalización en sentido estricto.

Confieso que en algún momento reflexioné sobre la cuestión.

Mas ese criterio rompería con todo el régimen que estamos construyendo en torno a las tres causales -también a la que nos ocupa, desde luego-, que es el acompañamiento, y que sustituiríamos para que el Estado tuviera que proveer un abogado.

¿Para qué? Para defenderse ante el juez, porque juicio penal habría sí o sí, con el incentivo, de paso, del aborto clandestino. Pero existiría la obligación de comparecer ante el tribunal, y eventualmente la mujer podría ser condenada, aunque en la práctica no se aplicara la pena.

Esta lógica implicaría transformar el drama en tragedia: el de haber sido violada y haber quedado embarazada a consecuencia de ello, por una parte, y, por la otra, la de transformarse en delincuente.

Señor Presidente, no convirtamos el drama en tragedia.

El asunto central no es solo el estatuto del feto, que igualmente lo es siempre, sino también las circunstancias del embarazo -en este caso, la violación- y la realidad de una mujer que ha sido ultrajada, tratada como objeto y no como sujeto, y víctima de un atentado contra su libertad sexual, contra su integridad física y psicológica.

No por el estatus del feto, tan inocente y frágil y bueno y sano, ante la violación, sino por la situación de ella, uno se interroga por qué pareciera haber más amplio consenso en la interrupción del embarazo al existir riesgo para la vida de la madre. Acerca de eso estamos legislando.

El proyecto tiene rostro de mujer.

Aquí estamos haciendo referencia a alguien dañado, frágil y vulnerable como el feto, y que enfrenta situaciones límite.

En el proyecto no hay un ensañamiento contra este último: hay un acompañamiento a una persona enfrentada a una experiencia trágica o dramática que solo ella puede saber aquilatar. Frente a eso, solo cabe reconocerles un espacio de discernimiento -ni siquiera digo "de autonomía"- a esas mujeres dañadas, quienes mal pueden llegar a ser consideradas delincuentes o asesinas de su propio hijo.

Es lo que aquí se ha señalado. ¡Cómo podemos decir eso!

"La ley protege la vida del que está por nacer". Pero debiera hacer otro tanto con la de mujeres que enfrentan, solas y abandonadas, dilemas desgarradores. Por eso, estamos creando un sistema de acompañamiento al que espero referirme posteriormente.

En consecuencia, votaré en contra de la indicación y a favor de la tercera causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, la causal de que se trata -ciertamente, muy compleja, como ya se ha podido desprender del debate- presenta una diferencia con las dos que se han discutido.

En efecto, en la primera de ellas estamos frente a un riesgo vital de la madre, y en la segunda, frente a un riesgo vital del que está por nacer, ya que se encuentra gravemente enfermo. En el caso en examen no lo hay ni para una ni para otro, y, por lo tanto, simplemente tiene lugar un aborto directo.

Ahora, es cierto que la causa aducida no es menor. La violación es una agresión sexual brutal: ataca a una mujer en su dignidad; ataca su ser en su mayor intimidad.

Sin embargo, quien no tiene ninguna responsabilidad es el embrión -al igual que la madre, por cierto-, y, en ese sentido, me parece absolutamente inaceptable pasarle la cuenta.

Además, pienso que el hecho de que la posibilidad no se pueda prolongar -porque el drama de la madre es tan insostenible- más allá de doce o catorce semanas realmente carece de una explicación lógica.

En seguida -por el tiempo, voy rápido-, en el proyecto se observa un problema bastante complejo respecto de quién determina si acaso ha habido o no violación. Según el artículo 119 bis que se incorpora, en el caso del número 3) del inciso primero interviene un equipo de salud.

En Chile lo hace un juez, luego de realizar la investigación el Ministerio Público.

El texto presenta otra dificultad, a la cual hacía referencia el Senador señor Espina. Efectivamente, una mayor de 18 años no se encuentra obligada a denunciar. El que actúa de oficio es un juez. Pero si eso ocurre, ella no tiene ningún deber de comparecer, lo que significa, lisa y llanamente, que si no se cuenta con el testimonio de la madre violada, el que quedará libre de toda responsabilidad es el violador.

En el caso de la regla general -la de una mayor de 18 años-, si la mujer hace la denuncia está obligada luego a comparecer. Y en eso se equivoca el Honorable señor Harboe.

Adicionalmente, aquí se ha hecho referencia, con mucho dramatismo, a la insensibilidad de querer meter presa a quien ha sido violada.

Deseo consignar que presentamos una indicación -fue rechazada y la hemos renovado- que establece, en su parte específica: "En el caso de que el aborto fuere motivado por ser el embarazo producto de una violación, el tribunal atenuará libremente la pena respecto a la mujer que lo hubiere practicado o consentido". Leo estrictamente. Y eso quiere decir que el juez, si el hecho ha sido muy dramático, puede dejarla libre de toda responsabilidad penal.

Por lo tanto, hay plena sensibilidad. Lo que no queremos es olvidar que a un ser humano sano, quien no tiene por qué pagar el precio de una situación trágica, le estamos imponiendo penas que no aplicamos al violador.

El señor DE URRESTI.-

Abramos la votación.

El señor PIZARRO.- 

De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar en primer término la indicación renovada supresiva que recae en la causal número 3).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la indicación renovada número 7.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi para fundamentar el voto.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , voy a intervenir después.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puedo esperarlo, señor Senador, porque no hay otro orador inscrito.

El señor GIRARDI.-

Bueno, no importa, intervendré ahora. Es el mismo tema.

Me quiero referir a la causal número 3), porque, por lo menos para mí, es la más relevante. Las otras dos son obvias.

Considero que nadie va a preferir sacrificar a una mujer, que tiene conciencia, una vida por delante, que posee una historia, por un feto, por algo que para muchos no constituye una persona.

La causal de inviabilidad fetal también resulta evidente. Nadie va a privilegiar algo que no tiene cerebro, que va a morir, por sobre el derecho a la vida de una persona humana, de una mujer.

Pero la tercera causal me hace más fuerza porque es donde evidentemente recae el concepto de víctima, de sufrimiento, de tortura, de crueldad, de abuso a la mujer, que es algo sistemático en la sociedad chilena.

A mí me parece que hay una actitud complaciente con dicha realidad, una actitud tolerante. Es más, hay una actitud que premia al violador.

Desde el punto de vista evolutivo, la historia de la vida se aprecia como la lucha por existir. Nosotros estamos acá hoy día porque algunos seres vivos han logrado transmitir sus genes a las descendencias futuras. En eso consiste la evolución.

Y acá, desde el punto de vista evolutivo, hay un premio al violador cuando se acepta que un delincuente, que un sicópata viole a una mujer, la violente, y, en cierta manera, se permite que esos genes pasen a la descendencia.

Lo que me parece más grave es que existe una complacencia con la tortura. Porque la violación es un acto de tortura para una mujer. Y encuentro dramático que a una víctima, que a una mujer que ha sufrido, que ha sido violentada, que ha sido torturada, a una mujer a quien le va a quedar una huella de dolor para toda la vida, que no solo tiene un coito forzado, sino además un embarazo forzado, se le prohíba hacer algo que es humano.

Y aquí hay un doble discurso. Si alguno de nosotros tuviera una hija de doce años y fuera violada por un delincuente, no estoy seguro de que la respuesta sería la misma que muchos dan. No estoy seguro de eso.

Comparto la mirada de la Senadora Lily Pérez en el sentido de que hay dos maneras de enfrentar el asunto: una, políticamente correcta, desde el punto de vista de los valores o de la audiencia que uno representa, y otra referida a la propia vida. Porque sería una situación muy compleja, por ejemplo, condenar a una niña de doce años a sacrificar su vida para siempre, porque destruirían esa existencia.

Por eso hablaba de que la muerte no solamente es la muerte física: hay una muerte sicológica, una muerte espiritual, una muerte afectiva. No me imagino cómo a una persona que ha sido violada, que presenta un embarazo forzado, que ha sido torturada y que producto de ello resulte con un hijo al que no quiere tener, algunos pretendan obligarla a criar a ese niño, sabiendo que, tal vez, cada vez que lo mire va a reproducir en su consciente y en su subconsciente la situación de violación, de tortura, de amedrentamiento.

Entonces, resulta inaudito que no sean suficientes el dolor, la tortura, la crueldad y que se quiera someter a una niña a otra tortura, a otra crueldad si decide interrumpir ese embarazo, a lo cual tiene derecho. Es más, las convenciones de derechos humanos están cuestionando a Chile. Pero las convenciones de verdad, no las que piensa cada uno de nosotros. Aquellas con historia, con legitimidad, las que pertenecen a las Naciones Unidas, organización que, como dice la asesora de varios Senadores que anda en ese bus naranja, es obra del Anticristo.

¡Esas instituciones nos han cuestionado!

Y yo les digo: la violación constituye un atentado profundo a los derechos humanos de esa persona.

Imagínense que a una mujer, por ejercer su dignidad, su derecho a ser persona, su derecho a sus emociones algunos acá la quieren condenar a la cárcel. Porque no es suficiente la tortura, parece. No es suficiente la crueldad que ha sufrido. ¡Más encima se merece la cárcel!

Y a eso yo me niego. Nunca...

Le pido 30 segundos adicionales, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Estamos cumpliendo estrictamente con el tiempo.

El señor GIRARDI.-

Pero me quitó 30 segundos al inicio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Le restituyo esos 30 segundos.

El señor LARRAÍN .-

¡No!

El señor COLOMA .-

¡Ha dicho lo mismo como seis veces!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , comparto con el Senador que me antecedió en el uso de la palabra que probablemente la que nos ocupa sea la causal "más abusiva", "más torturadora", "más inaudita". Estoy utilizando las expresiones del Senador Girardi .

Yo lo comparto, pero estimo que el drama es para la víctima, que es el niño, quien no tiene ninguna responsabilidad.

¿Qué más torturador, qué más abusador que quitarle la vida a un niño sobre quien no recae ninguna responsabilidad? Y aquí estamos en presencia, como saben perfectamente bien, de un ser humano.

El señor ROSSI .-

¡Pero si no hay niño!

El señor QUINTANA .-

¡No hay niño!

El señor COLOMA.-

Esa expresión marca la profunda diferencia valórica que existe en esta materia.

Aquí no estamos hablando de una persona con inviabilidad fetal, como se planteaba, ni de un riesgo para la vida de la madre. Estamos hablando del derecho que pasa a adquirir una sociedad para simplemente matar a alguien que es inocente.

Sí considero que no existe nada más duro para una mujer que ser violada. Y lo digo como padre, porque aquí estos temas no pertenecen exclusivamente al mundo de la mujer, sino también al mundo del hombre.

¿Por qué va a ser excluyente esto?

Como padre, sé lo dramático que es sentir que hay una hija violada. A uno se le remece el alma de solo imaginarlo.

Y, obviamente, la reacción primera es violenta contra el violador. A uno le nace decir "Aquí se cometió un acto ilegítimo, ilegal, tremendo, abusivo". Pero ¿de quién es el acto?, ¿dónde responde la sociedad?, ¿dónde se halla la víctima? La víctima es la mujer, obviamente, pero donde está la esencia es en la persona que ha sido engendrada de esa manera.

Y aquí es donde uno debe tener una concepción valórica.

Quiero leerles lo que establece la Corte Suprema, para que no piensen que lo digo yo: "la causal de aborto propuesta fácilmente puede prestarse para abusos, sin perjuicio de la impunidad que provocará eliminar la obligación legal de denuncia".

Insisto: no lo digo yo, sino la Corte Suprema.

Entonces, tan mal no estoy al reflexionar respecto del verdadero sentido de la causal aquí invocada.

Y tiene razón el Senador que me antecedió en el uso de la palabra: aquí se halla la esencia de la diferencia entre quienes están por el derecho a la vida, como lo entiende uno, y quienes lo relativizan.

Entonces, creo que -y tienen razón quienes lo plantearon así- aquí está quizá la madre de las batallas en el sentido valórico. Por lo mismo, uno debe optar, tomar una decisión y no simplemente soslayar sus efectos.

De alguna manera, aquí se está generando una causal que no tiene existencia en nuestro Derecho. Porque alguien me puede decir que otras causales podían dibujarse. Esto es completamente nuevo, distinto. Es la causal que, según la información que tengo, en los Estados Unidos se invoca en el 64 por ciento de los casos de aborto, que se argumentan bajo esta lógica.

Por lo tanto, señor Presidente , es la hora de actuar por convicciones. Cada uno de nosotros las tendrá. Yo no puedo imponer a otros que piensen algo distinto. Pero sí les puedo decir que, así como la violación es el peor delito que puede sufrir una mujer, luego del homicidio, el aborto es un acto injusto contra un niño inocente.

Eso es lo que, finalmente, se está debatiendo y votando.

Por tanto, me gustaría de verdad que en el Senado reflexionáramos y entendiéramos que este es el peor de los pasos que podemos dar dentro de una sociedad de derechos y de respeto.

Así lo siento. Es lo que me nace plantear, sin otra coacción que la fuerza de los argumentos, que es lo único que se tiene ante esto.

Pero, sin duda, estamos ante un tema decisivo -no es una cuestión relativa-, que envuelve la concepción total respecto de lo que uno entiende por la vida.

Por eso, voto a favor de la indicación y en contra de la causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , la verdad es que esta causal es, quizá, la de mayor sentido común.

En primer término, porque cuando hablamos de violación nos estamos refiriendo a un acto profundamente violento -como se ha dicho-, que implica forzar una relación contra la voluntad de la mujer. Efectivamente, eso constituye una de las formas de violencia más tremenda.

Por lo tanto, tenemos a una mujer víctima. Como decía el Senador Quinteros, una gran cantidad de estas víctimas son niñas menores de 18 años, e incluso, menores de 14 años, quienes son violadas en la inmensa mayoría de los casos por familiares o personas cercanas a la familia.

¿Qué significa para la víctima de un crimen tan terrible como la violación que el Estado le imponga la carga de seguir adelante con el embarazo, contra su voluntad?

Significa que se genera un proceso de revictimización. El Estado, en vez de asumir una conducta reparatoria del daño que ha sufrido una mujer, le impone una nueva carga: la obligación de seguir con un embarazo producto de una violación, obligación que, a mi juicio, constituye realmente una forma de tortura moderna.

Por lo tanto, tenemos a una mujer víctima y a un Estado que la revictimiza. Eso es lo que les ofrecemos a nuestras mujeres, especialmente a aquellas que han sufrido una violación, al momento de votar en contra de la tercera causal.

Por otro lado, también se ha dicho que en la causal en examen existe una incongruencia, que es inconsistente y ambiguo establecer plazos para interrumpir el embarazo: doce semanas; o catorce semanas, en el caso de la menor de 14 años.

Claramente, respecto de esta última, el plazo de catorce semanas es insuficiente, por razones bastante obvias. Muchas veces hay coacción y temor, porque si el violador es un miembro de la familia o un cercano, indudablemente que existen presiones para que no se presenten denuncias. Y también es cierto que una niñita tarda más en percibir la presencia de un embarazo.

Yo era partidario, en ese caso, de haber extendido el plazo, pero los plazos tienen que ver, primero, con convenciones. ¿Por qué el mayor de 18 años puede manejar un vehículo? ¿Por qué establecimos la responsabilidad penal juvenil entre 14 y 18 años, y que el menor de 14 es inimputable? ¿Por qué decimos que bajo los 14 años es violación cuando hay una relación sexual con alguien, y sobre los 14 años no, y que podría ser estupro, en fin? ¡Son convenciones!

Entonces, la norma supone que evidentemente hay menos riesgo en interrumpir un embarazo a menor edad gestacional, y que, a medida que transcurre el embarazo, el producto de la fecundación tiene, a mi juicio, mayores niveles de protección, por las mismas razones que explicaba anteriormente, desde el punto de vista de la ponderación y de la jerarquización del valor de la vida humana, el cual, como bien decía el Senador Harboe, es relativo, y así lo establece la propia Constitución.

Porque, aquí se trata de asimilar cosas, incluso de manera caricaturesca, cuando se dice: "Se habla del niño". ¡La mórula es mórula! ¡El feto es feto! Eso no significa que yo esté menoscabando la dignidad intrínseca que ello pueda tener. Un niño es un niño; un adulto joven es un adulto joven. ¡No les cambiemos el nombre a las cosas para sacar provecho político comunicacional en nuestras intervenciones!

¿Y por qué me refiero a la Constitución? Porque ella expresamente establece ese distingo entre "el que está por nacer" y la persona humana.

Quiero señalar también que la mejor manera de proteger la vida prenatal no es la penalización del aborto en un ciento por ciento. Y así ha quedado demostrado en muchas legislaciones comparadas que tienen establecida la misma protección respecto de la vida prenatal en la Constitución. Pero el legislador legisla y no penaliza todas las interrupciones del embarazo.

Finalmente, el Senador Espina -por su intermedio, señor Presidente - preguntaba: ¿cómo el equipo médico podrá determinar si hay una violación? ¿Y quién hace el examen ginecológico? ¿El abogado, o una matrona o un obstetra?

Por lo tanto, creo que esta es una causal que debiésemos votar a favor, porque el Estado no puede imponer una carga tan tremenda a una mujer que ha sufrido tanto.

Voto en contra de la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en esta oportunidad quiero hacerme cargo de dos argumentos que se han dado, con el propósito de persuadir a los colegas.

En primer lugar, hay una indicación que vamos a apoyar -su autor es el Senador Zaldívar- y que dice, textualmente: "En el caso de que el aborto fuere motivado por ser el embarazo producto de una violación, el tribunal atenuará libremente la pena" -¡libremente!- "respecto de la mujer que lo hubiere practicado o consentido, siempre que se hubiere iniciado el procedimiento para el castigo de la violación".

Esto tiene por objeto incentivar la denuncia contra el violador. Porque me imagino que aquellos que hoy día señalan con mucha fuerza y argumentos que son partidarios de esta causal ¡querrán que el violador vaya preso! ¡Tendremos consenso en eso!

Bueno, quiero decirles que la indicación del Senador Zaldívar establece que queda a la libertad del juez la atenuación libre de la pena respecto de una mujer violada que se practique un aborto, con lo cual puede que, en la práctica, no tenga pena alguna.

En segundo lugar, quiero señalar que el Senador Harboe, mi estimado amigo, con quien hemos dado tantas batallas, está profundamente equivocado. En esto tenemos una diferencia y voy a explicar por qué.

Yo quiero denunciar aquí, responsablemente, que la forma en que está redactada la norma conduce a la impunidad del violador. ¡A la impunidad del violador! Y, de aprobarse, y si se produce el hecho, voy a decirles en el Senado que ustedes contribuyeron con una norma mal dictada.

Ello puede corregirse.

Podemos tener diferencias en si la violación debe ser motivo de un aborto o no. Pero les pido a los abogados o a quienes entienden el tema que, por favor, comprendamos la línea argumental de por qué la causal produce la impunidad.

¡Escuchemos el argumento!

¿Qué dice la legislación actual? Dice que cuando se trata de una mujer mayor de 18 años la violación constituye un delito de acción mixta: se inicia solo si la mujer denuncia ¡Solo si denuncia!

Ahora, si se trata de una menor de 18 años, hay acción pública y el procedimiento se inicia de oficio. Cualquiera que conozca el hecho lo puede denunciar.

En ambos casos, actualmente la mujer está obligada a declarar. ¡Siempre! ¡No hay excepción!

Hoy día estamos estudiando una iniciativa que incorpora la llamada "declaración videograbada", como una medida de resguardo que se limita a los menores de edad. Pero actualmente tienen que declarar.

Con la redacción del proyecto de ley que nos ocupa, todos los casos de violación pasan a ser delitos de acción pública. La mayor de 18 años, quiera o no denunciar, será objeto de dicha acción cuando pida el aborto por esta causal, pues el director del hospital estará obligado a mandarle los datos al fiscal. Y este los va a recibir.

Pero la mujer no está obligada a declarar. Lo lógico sería que lo hiciera, tomándose todas las precauciones, providencias y medidas para que su declaración fuera tomada en secreto, en reserva, de tal manera que cuando denuncie al violador este no sepa que fue ella quien lo denunció.

Eso habría sido lo correcto: proteger a la mujer que declara. El fiscal va, se constituye especialmente en un lugar y le da todas las medidas de protección para que ella realmente pueda denunciar a su violador.

Pero, como no se establece que denuncie y estamos en presencia de un violador habitual, que es el caso mayoritario -el pariente, el cercano-, ¿creen ustedes que una mujer va a denunciar a su violador cuando, después de abortar, deba llegar a vivir a su misma casa?

¿Saben lo que va a hacer? No va a decir nada. ¡Nada! Y va a regresar a la casa del violador, donde volverá a ser violada.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

¿Y cómo es ahora?

El señor ESPINA.-

Es malo el sistema -no tengo dudas-, pero ahora estamos empeorándolo.

Hoy, si la mujer es mayor de 18 años, tiene que declarar. Y entonces existe la posibilidad, mediante dicha declaración, de que pueda investigarse y pillarse al violador.

La indicación del Senador Zaldívar resuelve muy bien este problema, porque dice que la mujer queda sin pena, en la práctica, si denuncia al abusador. El incentivo está bien puesto.

Por estas consideraciones, señor Presidente, voto en contra del texto propuesto, porque implica, en gran medida, impunidad para el violador, pero respaldo la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, debo confesar que este es el tema del proyecto que me produce más sentimientos encontrados.

En verdad, todos hemos señalado que no es humano, no es compasivo, llevar a la cárcel a una mujer que ha sido violada. Comparto ese juicio cien por ciento.

Por lo mismo, apoyo la indicación del Senador Andrés Zaldívar, en la que se establece que los jueces podrán atenuar libremente la pena. Ello significa, en la práctica, que no habrá cárcel efectiva para la mujer que aborte en caso de violación. No tengo ninguna duda de que hay que apoyarla.

Desconocemos si son 400 o 620 las mujeres en esta situación. Como dice la doctora Huneeus , aun si fuera un caso, el drama es horroroso.

Me ha tocado trabajar con varios de ustedes en el tema de los delitos sexuales contra menores. La verdad es que los testimonios que a uno le llegan hacen que uno quede -y a todos nos pasa- con una sensibilidad muy fuerte en este ámbito.

No tengo la convicción que plantea el proyecto cuando dice que "un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional". Me cuesta creer que ese equipo médico pueda determinar si efectivamente hubo violación, sobre todo si ha pasado cierto tiempo desde ocurrido el hecho y no hay vestigios de daños físicos. ¡Creo que es muy difícil!

El problema es que uno tiene sentimientos encontrados en esta materia, porque la violación es horrorosa y crea traumas tremendos.

Si de verdad -y esto no es beatería ni un tema religioso; he citado al respecto a mucha gente de Izquierda: a Tabaré Vázquez , como cinco veces; al ex Presidente de Ecuador Rafael Correa ; a Norberto Bobbio, en fin- creemos que hay vida desde el momento de la fecundación y sabemos que el agresor no es esa vida que está por nacer, es muy complicado decir: "Autoricemos el aborto como camino de solución".

¡El agresor sexual es el violador, no el feto!

Hay dos víctimas: la vida que está por nacer, y la mamá, que sufre una situación horrorosa.

Cabe preguntarse: ¿es la solución el aborto?

Algunos dicen: "Dejémosle a la mujer la decisión". Yo digo: "Es complicado cuando está en juego la vida de un tercero". Decidir sobre su cuerpo, sí; cuando se trata de la vida de un tercero, es complicado.

Señor Presidente , me alegro de que hayamos aprobado el tema del acompañamiento. Ello es muy importante en la tercera causal. Hay varias experiencias de hogares que reciben a mujeres, sobre todo a menores de edad, violadas. Es increíble cómo ellas, al sentirse finalmente apoyadas -y ustedes ya lo han dicho- optan por tener a sus guaguas.

La solución no es la cárcel.

Pocas de esas mujeres dan en adopción a sus hijos. Muchas siguen con su embarazo pensando en entregar al niño en adopción, pero, cuando ven nacer a su bebé, quieren quedarse con él. Les cambia la perspectiva cuando ven a su hijo recién nacido.

Un mal no se puede arreglar con otro mal. De ahí la importancia de la adopción y el acompañamiento. Pero no podemos disponer de la vida de un tercero.

La mujer embarazada producto de una violación por supuesto que está en una situación muy delicada, muy horrorosa. Pero el feto, la vida que está por nacer, también es débil y, además -no sigo un criterio utilitarista, pero usaré uno de los conceptos argumentados acá-, es viable, puede nacer.

¡Por eso es tan complejo este asunto!

Estamos hablando de alguien y no de algo.

¿Qué dice Tony Mifsud? "No se tienen derechos sobre la vida humana, sino derechos a partir del respeto a la vida humana". Y que "la responsabilidad humana frente a la vida (...) es" -puede sonar complicado el término que él usa, pero hay que ir al fondo- "la de administración y no de propietario".

Se me acabó el tiempo, señor Presidente , así que dejo hasta aquí mi intervención.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

Le pido al Senador Girardi que presida, pues yo voy a intervenir luego.

El señor LARRAÍN .-

Aprovecharé que está presidiendo el Senador Girardi para pasarle una cuenta, a propósito de un comentario que él hizo, que en cierto sentido comparto: que muchas veces la violación puede ser una verdadera tortura para una mujer.

La señora MUÑOZ .-

¡Siempre lo es!

El señor LARRAÍN .-

Lo hago presente porque, cuando discutimos el proyecto sobre el delito de tortura, nosotros planteamos que tal delito lo cometían los agentes del Estado, pero también particulares.

Lamentablemente, el Senador Girardi no nos acompañó en esa oportunidad. Dijo que el delito de tortura -y votó en esa lógica- lo cometía solo un agente del Estado.

Se lo recuerdo, señor Senador , porque el sentido de nuestra propuesta entonces era el que indiqué: la existencia de situaciones muy brutales de tortura que no solo son cometidas por agentes del Estado o que actúan en su representación.

Pero la ideología a veces es más fuerte. Como se instaló el tema ideológico de que la tortura solo podía ser cometida por agentes del Estado, no pudimos abrir espacio al sentido común, como sí lo ha hecho hoy día usted, Senador Girardi.

Ahora, respecto del punto en análisis, señor Presidente , quiero complementar mi exposición anterior sobre una materia que ha surgido a propósito del presente debate.

Ya se ha mencionado que cuando una menor de 14 años ha tenido una relación sexual, aunque la haya consentido, la ley entiende que ha sido violada. En efecto, nuestro ordenamiento establece que la relación sexual de una menor de 14 años con su pololo (una niñita de 13 con un joven de 16 o 17), así exista consentimiento y quede embarazada o no, es violación.

Por lo tanto, vamos a estar expuestos a que esa relación, consentida, que no es violación en el sentido de agresión sexual aunque sí lo es para la ley, podrá ser objeto de un aborto.

Y la situación se agrava por un hecho muy delicado, como es que en ese caso se requerirá el consentimiento de la menor. Dice la norma: "Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña".

Estamos frente a una materia extraordinariamente delicada desde otra perspectiva. Como hemos visto, es perfectamente posible que el violador sea el padre, quien, en tal hipótesis, por supuesto que no tendrá ninguna posibilidad de participar.

Ese es un caso, ni siquiera me atrevo a decir excepcional -no lo sé-, pero que obviamente queda fuera. Y así lo hemos planteado. Estamos dejando a uno de los padres fuera de la decisión respecto de su hija.

Al mismo tiempo, hemos instalado en el Derecho Civil, a propósito de la responsabilidad de los padres separados, el principio de la corresponsabilidad parental. Y lo hemos hecho pensando en el interés superior del niño.

Pues bien, quiero decirles que esta disposición, que complementa el delito de violación, ataca muy directamente dicho principio. Lo estamos rompiendo, porque la niña va a poder tomar la decisión de abortar con la autorización de solo uno de sus padres. Es más, si no se la pide al padre, puede recurrir al juez, quien será finalmente el que tome la decisión junto con la niña.

En mi opinión, estamos frente a un cuadro que agrava el tema de la violación, porque estamos dejando a los padres, que constitucionalmente tienen el derecho preferente en la educación de sus hijos, fuera de esta cuestión, y estamos rompiendo un principio que queremos incorporar en la legislación, cual es el de la corresponsabilidad parental.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , sin querer repetir las cosas que ya se han dicho, creo que este es uno de los temas más difíciles de resolver. Uno escucha argumentos en un sentido y en otro y, por supuesto, queda remecido interiormente para ver qué camino tomar.

Recuerdo que cuando discutimos la pena de muerte me pasó algo similar, a pesar de que estaba totalmente decidido por su derogación, pues soy un convencido de que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro, salvo que se justifique por la norma penal de la legítima defensa. En ese tiempo, el argumento que se nos dio y que remeció a la Sala fue el caso de una menor violada y asesinada. Sin embargo, el Senado, por la mayoría de sus miembros, derogó la pena capital.

Uno quedó con la sensación de cómo no haber podido sentenciar a muerte a un violador que asesinó a una menor.

Por lo tanto, el tema de la vida es algo fundamental. Y es lo que a mí me mueve, a pesar de todos los otros argumentos, que son brutalmente fuertes, como el de una menor violentada incluso por sus propios cercanos, violada reiteradamente, que recurre al aborto; o el de una mujer mayor que recurre al aborto después de una violación. Uno dice: "Bueno, ¿por dónde podemos encontrar una salida, una solución?".

Por mi parte, estoy convencido de que ninguno de nosotros tiene derecho a quitarle la vida a otro. En este caso, yo no tengo derecho a quitarle la vida a un niño que está en gestación por el hecho de que un violador abusó de una mujer, mayor o menor.

Y como también tengo el convencimiento de que esa mujer, menor o mayor, no debe ir a la cárcel, presenté una indicación para modificar el artículo 344 del Código Penal, con el objeto de darle al juez libertad para fijar su responsabilidad de acuerdo con las circunstancias. E incluso he planteado que en tal caso la acción prescriba en un año, en forma extraordinaria.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Incluso para el médico.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pero creo que me quedé corto. Debería haber pedido -en la discusión ya no lo puedo hacer- la aplicación de la causal eximente del artículo 10, número 9° del Código Penal, que dice que está exento de responsabilidad penal: "9° El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable".

El señor WALKER (don Patricio) .-

Se aplica, en la práctica.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Debiera ser aplicable?

¿Puede negarse aquí que esa menor o mayor de edad, o quien represente a la menor, ha obrado violentada por una fuerza irresistible o impulsada por un miedo insuperable?

A lo mejor ese podría haber sido un camino.

Pero, sinceramente -lo reitero-, para mí es muy difícil resolver. Sin embargo, no me ha quedado otra opción que no aceptar la causal de la violación para quitarle la vida a un ser que está por nacer.

Por eso, señor Presidente , acompaño esta indicación, pero, al mismo tiempo, espero que, si se aprueba, podamos abocarnos a la situación de la menor, la que por ningún motivo debe ser víctima de una pena, como tampoco la mayor, porque creo que ambas han actuado violentadas por una fuerza irresistible o impulsadas por un miedo insuperable.

Voto que sí.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, creo que esta es una de las causales más complejas de abordar, aunque yo, ciertamente, la voy a apoyar.

El señor PROKURICA.-

Es una indicación.

El señor LAGOS .-

Me refiero a la causal número 3, porque yo voy a rechazar la indicación. Y de hecho ya voté en esa forma.

Lo que uno trata de conciliar acá es algo recomplejo, porque hoy nuestro ordenamiento jurídico sanciona penalmente el aborto. Y la pregunta es: ¿podemos despenalizar la interrupción del embarazo en el caso de una mujer adulta, joven o menor de edad, o menor de 14 años, que ha sido violada, respecto de aquella que lisa y llanamente quiere interrumpir su embarazo?

He escuchado muchas argumentaciones y disquisiciones sobre si va a haber impunidad o no para los violadores. Ese no es el tema. Hoy día, cuando mujeres violadas no denuncian el hecho, el violador sigue rampante y a nadie le preocupa. Sigue violando, y a nadie le preocupa. ¡No es tema!

¡Sí lo es cuando una mujer violada quiere interrumpir su embarazo porque quedó embarazada producto de la violación!

¡Ahí sí que es tema!

Pero, si la mujer no denuncia, esté o no embarazada, no pasa nada en Chile.

Y uno se pregunta: ¿Será justo, será correcto, será sano exigirle a una mujer, niña o joven -no me quiero quedar solamente en el caso de la menor, que es brutal, porque en todos los casos lo es-, llevar a término ese embarazo?

Entre las disquisiciones que he escuchado acá hay una que postula no penalizar. O sea, si una mujer interrumpe su embarazo, seguirá siendo ilegal pero a ella no se le aplicará una pena.

También he oído que se quiere proponer una indicación para que sea la Justicia, la Corte Suprema, la que determine si se aplica o no se aplica la pena.

¡De qué estamos hablando! ¡Si el tema final es otro!

O sea, a una mujer violada que quiere terminar su embarazo producto de una violación, la sociedad chilena le va a decir: "Mire, si lo hace para callado y la pillan, no le vamos a hacer nada, pero el Estado no la ayudará en nada: no le pondrá sistema de salud, no le pondrá doctores, no le pondrá nada, porque usted tuvo la mala pata de que la violaron y la abusaron".

Si yo quisiera argumentar en contra de esta causal, tendría diversos argumentos desde el punto de vista jurídico.

Para comenzar, está lo relativo a la prueba. No digo que sea imposible, pero creo que puede ser algo complejo. Si una joven concurre a examinarse después de muchas semanas, me dicen que será posible determinar el hecho. No obstante, una niña que ha sido abusada sistemáticamente desde los 9 años, que no quedaba embarazada y no podía concebir porque no le llegaba la menstruación, a la cual después la siguen abusando y queda embarazada a los 12 años, pues le llegó la regla a los 11, es decir, esa niña que ha sido abusada durante años -y eso ocurre todos los días en Chile: en mi Región y en todas las regiones del país-, ¿va a tener síntomas de violación cuando la examinen? ¡No! No tendrá ninguno.

Entonces, si yo quisiera argumentar jurídicamente que esto está mal hecho, podría encontrar miles de razones. El tema es otro: como sociedad chilena, ¿queremos o no que una mujer que ha sido violada y que se encuentra embarazada esté obligada a llevar a cabo su embarazo?

Ahí es cuando siento que nosotros siempre andamos como atrasados en algunos aspectos.

Escuché decir a un Senador que esto no estaba sancionado jurídicamente en numerosos países, etcétera. Veámoslo : Canadá, entre otras regulaciones, violación e incesto; en Estados Unidos el aborto es legal -en muchos Estados se hace voluntariamente; con mayor razón si la persona fue violada-; en Puerto Rico también es legal; Colombia , violación e incesto; México , violación e incesto; Suecia, violación e incesto; Nueva Zelandia , al otro lado del mundo, hemisferio sur y países emergentes, violación e incesto; cruzando el Estrecho, Australia, violación e incesto; España , la madre patria, violación e incesto; Italia , violación e incesto.

¿Sabe lo que es eso? A mi juicio, un mínimo civilizatorio para darle la oportunidad a la persona de definir si quiere o no ser madre o llevar adelante la maternidad.

Para terminar, un dato solamente de pasada: paremos de hablar de la mujer embarazada como madre y del nonato o del que está por nacer como niño o niña, porque la Constitución y la ley son superclaras a ese respecto.

Rechazo la indicación y votaré favorablemente la causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , solo deseo plantear en cuanto a esta causal que la indicación que estamos votando para suprimir la norma lo que hace en la práctica -o lo que haría, para que lo entendamos muy en fácil- es que se siga persiguiendo penalmente a las mujeres que han sido violadas y que pretenden interrumpir su embarazo.

Eso se busca con la supresión y no otra cosa. Nada más que eso. Es decir, que se aplique el Derecho Penal a la mujer violada cuando va a interrumpir su embarazo.

Y, tal como lo aclaraba de manera brillante el Senador Lagos, cuando se argumenta hoy día que aquí podría haber impunidad pues en este nuevo sistema a la mujer no se le exige declarar, debo expresar que tengo dudas respecto de los fundamentos que se esgrimen. Porque se discute acerca de la impunidad a propósito del aborto, pero no he escuchado nunca al Senador que lo dijo ni a otros colegas plantear la impunidad que hoy día establece la ley, por cuanto no solo no contiene la obligación de declarar, ni siquiera está la de denunciar. Esto quiere decir que el Ministerio Público no se puede enterar del delito.

Eso sucede en la actualidad y nadie lo ha manifestado. Pero ahora se plantea la impunidad solo a propósito del aborto. ¿Por qué? Porque, en definitiva, la argumentación de fondo apunta a un tema de creencia, de credo, de imposición de una visión.

Ese es el tema de fondo. Si no fuese así, habríamos escuchado en vastos debates la preocupación que existe en materia de impunidad.

En este sistema nuevo los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público el delito, con la finalidad de que investigue, cosa que hoy día no ocurre. Es decir, es un hecho nuevo y significa que habrá menos impunidad pues vamos a invocar al Ministerio Público; lo obligaremos a llevar a cabo esa tarea.

Si bien es cierto que en este caso la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá decretar o requerir en su contra las medidas de apremio, esto no impide en absolutamente nada, ¡nada!, el uso de la facultad de investigación del Ministerio Público, el cual contará con todos los otros elementos de prueba para poder comprobar la hipótesis fáctica que justifica la causal; por ejemplo, el levantamiento de antecedentes biológicos y periciales producto de la interrupción del embarazo.

Por lo demás, esto importa un cambio radical de nuestra normativa vigente, que reconoce en la violación un delito de acción, previa instancia particular; o sea, hoy no se investiga sin la denuncia de la víctima si es mayor de edad. En estos casos, ahora siempre se investigará. ¡Siempre!

En consecuencia, habrá menos impunidad que la que hoy día existe.

Eso demuestra, por ejemplo, que de las 23 mil denuncias por abusos sexuales, solo el 9,66 por ciento llega a condena.

Y respecto de su indicación, señor Presidente , que no es materia de esta votación, pero ha sido citada regularmente, solo quiero señalar que busca más bien consignar una causal de exculpación. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado, porque si bien usted plantea la disminución de la pena -alguien incluso sugirió aquí que no hubiese pena, que el artículo 10, número 9°, podría haber sido una alternativa-, lo que subsiste con esa visión es el delito.

La señora ALLENDE.-

El delito. Exacto.

El señor HARBOE.-

Por lo tanto, lo que va a ocurrir es que la interrupción del embarazo de una mujer violada será un delito y en sus antecedentes penales aparecerá que fue condenada por el delito de aborto. El punto es que no tendrá pena, pero va a ser condenada. Y lo que es peor: al ser un delito se imposibilita inmediatamente cualquier financiamiento público, política de acompañamiento, incluso la posibilidad de establecer un sistema de salud para aquella mujer que fue violada e interrumpió su embarazo. Porque, al tratarse de un delito, no puede haber inversión pública, dado que la interrupción del embarazo va a ser considerada un delito.

En definitiva, señor Presidente , pienso que esa indicación, la cual discutiremos más adelante, a mi juicio no es adecuada por cuanto hace que subsista el delito. Y lo que estamos discutiendo acá es una cosa distinta, es decir, en el caso de la violación, si una mujer decide interrumpir su embarazo, eso no debe ser considerado un delito, ya que se trata de una situación límite y no puede exigirse a alguien perseverar en un embarazo que es producto del más grave atentado a su libertad sexual y a su dignidad como mujer.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en esta votación se está argumentando sobre el rechazo de una indicación que, creo yo, pretende licuar, minimizar una causal que, desde mi punto de vista -y lo digo con respeto a las opiniones que he escuchado-, es de las situaciones más aberrantes y más violentas que pueden existir en nuestra sociedad.

Es bueno que hoy día podamos tener registro de filmación, y la argumentación de eso quedará en las correspondientes actas. Seguramente, en diez o veinte años más se verán aquellos argumentos, y ojalá nadie se arrepienta de lo que hoy día votó, ni nadie, cuando sea enfrentado a una madre que llegue con su hija violada a un establecimiento, producto principalmente del accionar de un familiar cercano -como ocurre en muchos casos-, o ante el dolor de una mujer que acude ahí por violación, tenga que explicar la decisión que adoptó.

Quizás muchos tendrán que decirle a esa persona: "¿Sabe? Nosotros no estábamos de acuerdo con que existiera esta causal. Usted debe tener a esa criatura; además, no cuenta con un servicio de salud que pueda atenderla".

Ojalá no tengamos un objetor de conciencia, que es algo que vamos a ver posteriormente; que él no esté en el lugar cuando llegue una mujer con su hija violada; ni que exista un médico o un equipo de médicos que diga: "¿Sabe? Nosotros somos objetores de conciencia y no vamos a atenderla; debe acudir a otro establecimiento o tiene que procurar otra forma de asistencia".

Estimo que hay una falacia enorme en la argumentación -y lo digo con gran respeto por quienes han tratado de construir algo a propósito de esta causal- al señalar que se está generando la impunidad del violador. Pero, ¡por favor!, si una mujer violada debe tener la posibilidad de recurrir a esa acción y el derecho consagrarlo así para que pueda interrumpir ese embarazo.

¿Por qué una mujer violentada es doblemente victimizada obligándola a mantener ese embarazo y llegar a su término?

¡Es su decisión! ¡Es ella la que sufrió el delito! ¡No podemos condenarla ni someterla a la obligación de permanecer en esa situación!

¿Con qué cara vamos a mirar a una mujer violada? Porque esta legislación es para mujeres concretas, para mujeres que han sufrido esa agresión. ¿Vamos a decirle "Usted va a tener acompañamiento, pero tiene que sostener esta situación"?

Me parece realmente inadmisible que en pleno siglo XXI, año 2017, exista una parte de nuestra sociedad, un sector de nuestro Parlamento, que se niegue a reconocer el derecho de una mujer en estas circunstancias y que, sobre la base de sus creencias valóricas respecto del origen de la vida o la concepción, pretenda imponerle una situación de esas características a una mujer.

¡Yo no tendría cara!

Yo no tendría cara para decirle a una mujer en esas circunstancias, desde el cargo parlamentario para el cual me eligieron, que debe soportar ese dolor luego de la violación.

Me parece realmente increíble.

Se ha tratado de argumentar que producto de esa situación se posibilitará la impunidad del violador.

¡Por favor! ¡Si igual se van a hacer las denuncias y obviamente la mujer tiene el derecho a no concurrir, a no declarar!

¡Por favor! ¡Si eso es respetar el derecho de la mujer!

¿Por qué, además de ser violada, va a tener que ir al Ministerio Público a ratificar y a contar nuevamente su situación?

¡Es su identidad! ¡Es su intimidad la que ha sido violentada!

Y para eso existe el Ministerio Público, el cual dispone de otros medios de prueba para avanzar e identificar al agresor: hay pruebas de ADN, test biológicos, testigos y una serie de antecedentes que tendrán que investigarse para poder identificarlo.

Insisto: nos estamos poniendo ante la situación de condenar a mujeres violadas, a mujeres agredidas sexualmente y las estamos obligando a que sobrelleven durante nueve meses la gestación y luego den a luz a esa criatura.

¡Me parece tremendamente mezquino!

¡Me parece tremendamente humillante para miles de mujeres!

Yo al menos no estoy disponible ni como ciudadano ni como Senador a avalar este tipo de situaciones.

Por eso, voto en contra de la indicación y apoyaré absolutamente la causal en comento para que Chile sea un poco más justo, un poco más comprensivo con las mujeres.

Voto en contra.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, no pensaba intervenir en esta parte del debate y esperaba hacer mis alcances cuando se discutiera el artículo 119 bis que regula efectivamente las causales.

Sin embargo, como algunos señores Senadores han hecho algunas afirmaciones que considero necesario despejar consideré oportuno intervenir.

Lo primero que quiero puntualizar es que hemos compartido largas discusiones en esta materia con mi querido amigo el Senador Alberto Espina, pero creo que en esta ocasión parte de un supuesto errado.

Su Señoría tiene razón cuando dice que se alteran las reglas en materia procesal penal en lo que respecta a la persecución del delito de violación, porque lo que va a ocurrir es que cuando una mujer solicite un aborto, producto de una violación, la obligación de denunciar se traspasará al director del servicio médico respectivo. Dicha autoridad estará obligada a hacer la denuncia, aun cuando la mujer no quiera, lo cual atenta contra el principio que hoy día consagra la legislación procesal penal, pues siempre es voluntad de la mujer denunciar o no los delitos sexuales.

La segunda modificación se refiere a lo siguiente.

La mujer que fue víctima de violación no está obligada a comparecer a los actos del proceso. Es decir, ella voluntariamente podrá concurrir a declarar a la Fiscalía o, si se llega a juicio, al tribunal de garantía o al de juicio oral en lo penal, según corresponda.

Sostener que por el hecho de que la mujer no declare se dará lugar a la impunidad me parece un error profundo. Eso significa partir de la base de que nuestro sistema procesal penal se sustenta, para conseguir las condenas, solamente en las declaraciones de las víctimas.

Eso no es así.

El sistema procesal penal les entrega a los fiscales las herramientas para llevar adelante las investigaciones penales sobre la base de los distintos métodos que puedan utilizar.

Sobre el particular, hay un tema que no puedo pasar por alto y que fue motivo de discusión en la Comisión de Constitución.

Frente a una mujer que es víctima de violación se mantiene vigente la obligación que les impone el artículo 198 del Código Procesal Penal a los centros asistenciales, sean públicos o privados, cuando toman conocimiento de la existencia de un delito sexual y, en este caso, de una violación.

Dicha norma dispone que los centros asistenciales deben recoger todos los medios de pruebas que puedan constar o que les sea posible obtener en ese instante, por ejemplo, muestras de ADN, el mismo testimonio de la víctima, entre otros.

Eso se mantiene y es parte de la prueba que puede utilizar el Ministerio Público en la investigación penal.

Como consecuencia de ello, quedó a resguardo y claramente establecido en la discusión de la Comisión de Constitución que las imposiciones para los centros de salud se mantienen, y el Ministerio Público va a contar con otras herramientas de investigación.

Termino, señor Presidente , en honor al tiempo, manifestando lo siguiente.

Si siguiéramos la lógica que han planteado algunos colegas en el sentido de que el único medio de prueba para esclarecer un delito es el testimonio de la víctima, caeríamos en el siguiente absurdo.

Existe un delito en el cual la víctima jamás podrá declarar: el homicidio.

En el caso de este ilícito, el Ministerio Público tiene que reconstruir, sin el testimonio de la víctima, cómo se cometió el delito, quiénes fueron los partícipes. Y, si uno mira los datos, en Chile la tasa de esclarecimiento de homicidios es bastante alta.

Por esa razón -vuelvo a insistir-, aun cuando la mujer no declare en el procedimiento, no se le coartan al Ministerio Público otras formas o métodos de investigación que pueda utilizar. Podrá recurrir al testimonio de testigos -por ejemplo, familiares de la víctima- que deseen ir a declarar.

Cabe tener presente que el artículo 198 del Código Procesal Penal obliga a los centros asistenciales a levantar las pruebas, por ejemplo, las biológicas.

En razón de lo anterior, el temor que se está tratando de instalar en cuanto a que esta causal aumentaría la impunidad no es sustentable. Por el contrario, creo que vamos a tener una mayor tasa de denuncias de delitos de violación, toda vez que siempre el director del hospital estará sujeto a la obligación de denunciar.

En definitiva, opino que el temor de algunos señores Senadores en el sentido de que la fórmula propuesta aumentará la impunidad carece de fundamento.

Vuelvo a insistir: nuestro sistema procesal penal no se sustenta, como único método de investigación, en la declaración de las víctimas. Sin duda, es un instrumento muy importante que ayuda a esclarecer en forma más rápida los delitos, pero no es el único.

Dicho eso, señor Presidente, reitero que voy a rechazar la indicación y a aprobar la causal.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, la verdad es que yo, tal como lo dije en mi primera intervención, considero que esta causal es extremadamente discriminadora, toda vez que estamos hablando de interrumpir el embarazo en el caso de un ser humano sano.

A diferencia de la segunda causal, en que el feto está enfermo, en la que nos ocupa el feto está sano.

Y la razón para abortarlo es que su concepción se originó en condiciones de violencia, que son absolutamente indeseadas y que pueden ser terribles. Evidentemente, una violación es una situación dramática en cualquier circunstancia.

Sin embargo, eso no obsta a que se considere que el ser humano que se halla en el útero está sano.

Tal como se ha explicado a lo largo de esta discusión, el ser que se encuentra dentro del útero es un ser humano vivo que, como tal, tiene derecho a la vida. Y la razón por la cual nosotros le estamos negando ese derecho es que su padre, su progenitor, el que lo engendró, es un delincuente.

¡Esa es la razón!

Hacemos una unidad indivisible entre el culpable del delito y un ser humano que no tiene culpa alguna de haber sido engendrado en esas condiciones.

Por eso nosotros creemos que esta causal es absolutamente inconstitucional, pues atenta contra la vida de un ser humano que está por nacer y que, además, es completamente sano.

Ese es el primer punto.

En segundo lugar, tal como lo mencioné de alguna manera en mi intervención anterior, se marca una división arbitraria a las doce semanas de gestación cuando se trata de una menor de 14 años.

La pregunta que uno tiene que hacerse es ¿qué sucede en la evolución de ese feto a las doce semanas que permite que en un caso pueda tener derecho a vivir y en otro no? ¿Cuál es el deathline? ¿Cuál es la característica que hace que a uno se le permita vivir y al otro se le niegue ese derecho?

Y como no hay nada -¡absolutamente nada!- que haga esa diferencia -porque la evolución humana es un continuo- en un feto a las once semanas y seis días o a las doce semanas y dos días, lo que se genera acá es un concepto en el sentido de que los seres humanos que no han nacido no son sujetos de derecho.

Esa es la definición de fondo.

Nosotros creemos que sí, que el ser humano siempre es sujeto de derechos -¡siempre!- y que los derechos son inherentes a él.

Pensamos, por lo tanto, que esa división es absolutamente arbitraria.

En tercer lugar, tal como lo señalamos, las relaciones sexuales consentidas tratándose de menores de 14 años, desde un punto de vista legal -en esta Sala estamos llenos de abogados- serían una violación. Por ejemplo, una relación sexual consentida de una menor de 13 años con su pololo de 16. Entonces, esa menor podría acceder al aborto sin que haya sufrido una agresión sexual, pues se trata de un acto consentido.

Por consiguiente, a través de esta causal, tal como se halla redactada, estamos permitiendo el aborto libre en menores de 14 años. Ello, porque no tienen la obligación de fundamentar ninguna causal debido a que en nuestro ordenamiento jurídico las relaciones sexuales tratándose de menores de 14 años siempre se caratulan de esa manera.

Señor Presidente , voy a votar a favor de esta indicación. Y si se aprueba la causal número 3) planteada por el Ejecutivo , desde ya hago reserva de constitucionalidad respecto de ella, pues creo que atenta contra el derecho de los niños a nacer.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, quisiera plantear dos cuestiones con relación a la causal que nos ocupa.

La primera es que, tal como en las otras causales, al final volvemos sobre la misma diferencia. Porque algunos creen -y así lo plantean- que el que está por nacer -expresión que usa la Constitución- no es un ser humano, y por lo tanto, no tiene derecho a la vida.

Por intermedio de la Mesa, le quiero decir al Senador Lagos, quien en este momento sí defendió la manera como este asunto se halla planteado en la Carta Fundamental-, que para mí sí es un niño.

Ello lo voy a mencionar todas las veces que use de la palabra. Porque tengo derecho a decir que es un niño el que está por nacer, aunque esto no se consigne de esa manera en la Constitución que Su Señoría siempre ha señalado que no se encuentra bien planteada, pero que en este caso dice lo contrario.

Es un niño, un ser humano.

Entonces, nosotros consideramos que a ese niño es al que le estamos quitando la vida.

Sé que es difícil en este caso no ver el dolor de la mujer violada, que se halla en una situación terrible y dramática.

Ese es su dolor.

Y es muy difícil argumentar a favor de la vida del niño que no vemos, cuyo dolor no apreciamos y cuya voz no escuchamos. Es difícil defender esa vida, pues no la vemos, ni tampoco su dolor.

Por eso, resulta difícil argumentar en esta causal.

Desde nuestro punto de vista, aquí nuevamente están los dos derechos sobre la mesa: el de la madre y el de su hijo, de una mujer y un niño concretos, ambos existentes y con derecho a la vida.

Señor Presidente, uno podría haber argumentado que las otras causales estaban en el borde en cuanto a ser consideradas o no como aborto.

Esta causal definitivamente se relaciona con quitarle la vida a un ser sano que está por nacer.

Y es aquí donde yo intento comprender a aquellos Senadores que han planteado estar en contra del aborto, pero en este caso no.

Me cuesta entender eso. Porque uno o está en contra de quitarle la vida a un niño que está por nacer o no lo está; o uno considera que es un ser humano o no lo estima así.

Ambas visiones son distintas, pero respetables.

Sin embargo, creer que en un caso sí se puede quitar la vida de un ser humano (cuando uno estima que lo es) y en otro no, me parece incoherente.

Porque racionalmente puedo entender que aquellos que consideran que el niño que está por nacer no es un ser humano, que no tiene esa dignidad, estimen que se puede quitar esa vida o abortar.

Pero me cuesta comprender que quienes creen que el niño que está por nacer es un ser humano, que tiene tal dignidad, aprueben esta causal. Porque ahí sí me parece que existe una muy profunda incoherencia.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, en verdad, a estas alturas es bien difícil creer que vamos a convencer a parlamentarios que piensan distinto en este tipo de temas.

Este debate ha sido bastante interesante, muy profundo. Sin embargo, comparto la necesidad de legislar en materia de despenalización.

Aquí estamos dando un paso bastante limitado, porque la preocupación que ronda en este proyecto de ley, que tiene cara de mujer, es resolver la dramática situación de los cerca de 2 mil 500 casos que suman las tres causales.

De acuerdo a las estimaciones que tenemos a la vista, en Chile se realizarían entre 30 mil y 100 mil abortos al año.

En estos dos días, en que hemos estado debatiendo sobre la materia, como mínimo se han efectuado 160 abortos.

Sus Señorías podrán calificar, de acuerdo a sus convicciones, si acá se trata de niños, de fetos o embriones, en fin. El punto estriba en que nada decimos del 90 o 99 por ciento de los casos de interrupción de embarazo que están ocurriendo día y noche en Chile.

Eso no está contenido en este proyecto.

En verdad, este es un paso bastante modesto, referido solo a tres causales.

Cuál es la diferencia entre una mujer que dice "yo fui violada" y espera a un niño (ciertamente, eso es dramático) y alguien que no quiere tener a su hijo.

Es igualmente un embarazo no deseado.

¿En qué se diferencia? ¡Ah! El asunto es que la violaron.

Entonces, señor Presidente, es bastante difusa a veces la línea divisoria para demostrar aquello en el caso de la violación.

Por qué no podemos avanzar en una política pública y que haya acompañamiento a las mujeres no solo en las causales 1, 2, 3, sino también en las causales 4, 5, 6, 7, al infinito. ¿Por qué la sociedad y el Estado se niegan a hacer un acompañamiento para convencer, para seducir a fin de que tengan el hijo?

No están disponibles.

Aquí hablamos en favor del hijo, del niño o del embrión, pero en definitiva nada hacemos. Ello no se considera en la ley, en el proyecto, en las políticas públicas. No hay instrumentos para hacer un acompañamiento.

Y hay que despenalizar.

Tenemos un problema con la penalización. En diez años se han registrado 149 condenas. Si estimamos que, por lo bajo, se producen 30 mil interrupciones de embarazo anualmente, en diez años llegamos a 300 mil. Y tenemos 149 condenas en ese lapso.

¡Qué hablamos de impunidad!

Si de lo que tenemos que hablar es de protección de la vida, de acompañamiento. Debemos enfocarnos en cómo hacemos para que el Estado, la sociedad, las organizaciones, las Iglesias puedan acompañar efectivamente a las mujeres que tienen un hijo no deseado, y para que no sigamos debatiendo aquí mientras afuera se están produciendo -y seguirán ocurriendo- interrupciones de embarazo.

El contenido mayor de este debate debería ser una reflexión muy profunda en cuanto a si de verdad con este proyecto estamos atendiendo a la inmensa mayoría de las mujeres que pueden estar viviendo el drama de la interrupción del embarazo. Y a ellas no las calificamos ni en la causal 1), ni en la 2), ni en la 3). No las atendemos.

Entonces, esta discusión no produce ningún impacto en la ciudadanía. Tiene un impacto en nosotros, en los ideólogos. Pero es muy limitado.

Yo quiero hacer un llamado de verdad al Congreso y al Ejecutivo al objeto de que nos preocupemos de la inmensa mayoría de las mujeres que vive el drama de la interrupción del embarazo y del grito del silencio de aquellos embriones o niños -como se les llame- que no tienen defensa.

Por todo lo señalado, creo que este es un paso bastante limitado.

Voto en contra de la indicación y me pronunciaré a favor de la tercera causal.

Sin embargo, considero que este es un proyecto de ley muy muy marginal, que no da cuenta de la realidad existente en nuestro país.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , lo primero que quiero reafirmar, como he dicho con anterioridad -algunos no lo han interpretado así-, es que efectivamente nosotros estamos en contra del aborto libre y que lo que estamos discutiendo es la interrupción del embarazo en tres causales de excepción: cuando esté en riesgo la vida de la madre; cuando haya inviabilidad total y absoluta del feto o embrión, y en caso de violación.

Eso es lo que está en debate acá. De manera que entrar en otro tipo de consideraciones o tratar de tergiversar lo que uno afirma -y reafirmo ahora- no me parece adecuado.

La indicación mantiene las cosas como están, porque suprime la tercera causal. Y en mi concepto ese es el peor de todos los mundos, porque es lo que tenemos hasta ahora. Conservar lo que existe en la actualidad es hacernos los lesos, es no enfrentar un problema que, como señalé antes, se está discutiendo en tres dimensiones: el plano del embrión, el de la mujer y el de la penalidad.

En cuanto al aspecto penal y la impunidad, la intervención del Senador Araya me evita todo comentario.

Señor Presidente , lo que estamos debatiendo aquí es si bajo ciertas condiciones una mujer violada puede tomar la decisión de interrumpir el embarazo.

Alguien decía que había que humanizar esta discusión, en el sentido de ver las cosas como suceden en la realidad, más allá de lo que uno pueda pensar acerca del deber ser.

¿Y cuál es la realidad hoy día? ¿Quiénes sufren el desamparo mayor? ¿Quién es la más afectada o el más afectado, el embrión en el vientre de una mujer violentada o la mujer violentada?

A mí me ha llamado sobremanera la atención la forma como algunas colegas se refieren a la violación.

Una Senadora habló de un hijo o un feto sano.

Y yo me pregunto: ¿sano en qué? ¿Sano porque, como dice, un progenitor lo engendró?

Pero ¡por favor!

¡Si lo que existió fue un acto de violación! No hay un progenitor.

Cuando una mujer con un hombre quieren tener un hijo hay una relación de igual a igual, de respeto, de cariño, de amor.

¡Aquí lo que hay es una violación! ¡Lo que hay es un hecho cruento, violento, humillante, denigrante! ¿Contra quién? Ese hombre no lo hace pensando en un hijo que va a nacer y al que le va a cuidar la vida y sus derechos. Lo hace violentando a una mujer que no quiere tener la relación; que se ve obligada a ello.

Y más encima quieren que nosotros, como si hubiera aquí un acto de normalidad, la obliguemos a llevar ese embarazo hasta el final.

Los hombres entendemos poco a las mujeres. Es cierto, señor Presidente. Pero lo que me llama la atención es que las propias mujeres no entiendan lo que puede significar el sufrir una violación.

¡Es liquidarla de por vida! ¡Y más encima la obligamos a que siga con su embarazo!

Lo más probable es que los niños o las niñas que nazcan producto de ese hecho se encuentren en una situación de total y absoluta anormalidad o vulnerabilidad. ¿Por qué? Porque donde más fuerte golpean estos problemas es en las familias vulnerables; en las niñas vulnerables; en las menores de edad que son abusadas sistemáticamente, que no se atreven a denunciar, que no saben que están embarazadas hasta que ya se les nota en la guatita al tercer o cuarto mes, que viven bajo el miedo y el temor que les infunden quienes las violan y las abusan permanentemente.

Y a ellas les vamos a decir: "Usted debe tener la guagua porque es un feto sano y porque usted, mujer, no tiene derecho a plantearse que a lo mejor con una interrupción del embarazo puede rehacer su vida". Porque ese trauma le queda de por vida.

Yo me pregunto qué sucede con los hombres o los niños violados. La única diferencia es que no resultan embarazados. Pero el trauma es para siempre. Y todos sabemos que quedan condenados de por vida.

¿Y quién es el que se las lleva aquí peladas y no le sale ni por curado? El violador.

Francamente, el nivel a que se está llegando en este debate, centrándose en lo penal, me parece de una frialdad, de una mezquindad impresionante.

Pienso que lo que debemos hacer, como se mencionó, es humanizar la discusión y entender que mínimamente una mujer sometida a ese vejamen tiene derecho a interrumpir su embarazo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , soy contrario al aborto, pero soy más contrario aún a encarcelar a una mujer que fue violada y decide abortar.

Jamás el Estado ni persona alguna pueden tratar como delincuente a una mujer violada.

¿Cómo es posible que algunos pretendan considerar como victimaria a la víctima?

¿Cómo entender a quienes olvidan el sufrimiento de una mujer embarazada contra su voluntad?

Prohibir el aborto a una mujer embarazada producto de una violación inevitablemente acerca al Estado a tal punto con el violador que lo transforma en su cómplice.

El Estado no tiene legitimidad para encarcelar a una mujer que aborta para salvar su vida o cuando no existe viabilidad fetal, y menos aún cuando resultó embarazada a causa de una violación. Creo que hacerlo constituye un trato inhumano, cruel y degradante. Es derechamente un acto de tortura.

La violencia sexual es uno de los actos más violentos que puede sufrir una persona. Y si, como consecuencia, se produce un embarazo, estamos tal vez frente al efecto más dramático que puede generar ese crimen. Ese dramatismo y esa crueldad solo pueden verse superados por la tortura que implicaría encarcelar a la víctima de una violación.

No por nada junto con algunos colegas, como el Senador Patricio Walker, hemos presentado un proyecto que se está discutiendo en la Comisión Especial de Infancia que precisamente plantea la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores. Porque la comunidad internacional les ha dado tal gravedad a estos hechos que incluso en muchos lugares se ha legislado y se aconseja que no prescriban nunca estos delitos y que se puedan denunciar.

Resulta inquietante, señor Presidente , la poca relevancia que la Oposición le da al delito de violación. Es preocupante la ligereza de su reproche penal ante ese acto criminal, a diferencia de otros ilícitos, respecto de los cuales en este mismo Hemiciclo los parlamentarios de enfrente hacen llamados a endurecer las penas, a evitar los beneficios carcelarios. Es el caso de los relativos al control de armas, al hurto de cajeros automáticos, a la quema de pastizales, etcétera, en los cuales no hay daño a las personas.

En tales casos Sus Señorías no escatiman adjetivos. En cambio, a propósito de este proyecto hablan de "relación forzada".

El Senador Pizarro , con mucha razón, señalaba recién que algunos colegas hablan del "padre", del "progenitor".

¡Qué es eso! ¡Si aquí se trata de una violación!

¡Qué relación puede existir en el caso de una violación!

Por favor, ¡díganmelo!

Como han expresado diversos expertos -entre ellos la ginecobstetra infanto-juvenil y salubrista doctora Andrea Huneeus , quien ha hecho importantes aportes a este debate-, en Chile la realidad del embarazo por violación es que afecta especialmente a niñas (¡ahí están los niños!; porque algunos llaman "niño" al cigoto, a la mórula, al feto; ¡no, señor: los niños están acá!) y adolescentes menores de edad en una cifra que alcanza hasta 65por ciento de los casos.

¡El 65 por ciento de las mujeres violadas son niñas, son menores de 18 años!

De ellas, la inmensa mayoría vive en condiciones de pobreza, hacinamiento y precariedad, ambiente donde los abusos sexuales se prolongan en el tiempo y son cometidos por personas del entorno familiar, muchas veces muy directo, incluidos los padres biológicos, los hermanos o las parejas de las madres de las menores.

Yo, como representante de La Araucanía, zona con altas tasas de ruralidad, donde existen elevados números de embarazo adolescente y, muchas veces, violencia física y sexual contra las mujeres, e incluso contra las niñas, no puedo sino hacer el esfuerzo de empatizar, de ponerme en el lugar de las víctimas, quienes son embarazadas en contra de su voluntad por la vía del acceso carnal no consentido.

Señor Presidente , algunos, maliciosamente, han dicho que las mujeres simularán violaciones para así tener acceso al "aborto libre".

¡Qué argumento más espurio! ¡Como si para las mujeres fuera fácil "simular violaciones"! ¡Como si estas pudieran simularse!

Eso implica simplemente presumir mala fe y no hacer un debate serio en torno a la causal correspondiente.

La ley está concebida para regular a las personas en circunstancias normales. Por ello, no es normal exigirles a una mujer y a una niña menor de edad dar a luz un hijo fruto de un crimen. Simplemente, ese estándar no es normal: es lo más cercano a la perversión; es francamente perturbador.

Por eso, señor Presidente, voto en contra de la indicación y a favor de la causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , esta noche quiero hablarles a los Senadores hombres.

Conversen con sus hijas, con sus mujeres, con sus electoras. Escuchen a las mujeres.

He oído a algunos hombres hablar de violaciones falsas, de relaciones forzadas, del padre de la guagua, de matar guaguas, de proteger al violador, partiendo de la base de que las mujeres son insensatas.

Eso me da rabia. Porque, antes que Senadora, soy mujer.

Se trata a las mujeres como si fueran irresponsables. Se dice que van a inventar una violación con el objeto de justificar una visita a un médico para someterse a un aborto.

Basan la desconfianza en las mujeres porque son ellas las que quedan embarazadas, no los hombres.

Por lo tanto, toda la carga de la prueba recae en la mujer. Y eso me parece tremendamente injusto.

Pregúntenles a sus hijas para ver qué opinan sobre lo que ustedes están diciendo aquí esta noche.

Pregúntenles a sus mujeres. Conozco a algunas de ellas, y sé que no representan para nada lo que ustedes están expresando en esta Sala.

Entonces, me duele y me da rabia. Porque este no es un tema político de Gobierno-Oposición.

¡Acaso creen que casi el 80 por ciento de la gente que está a favor de las causales es todo de Izquierda!

¡De dónde son! ¿De la Nueva Mayoría?

Yo soy de Oposición y estoy a favor de las causales.

--(Aplausos en tribunas)

Por eso, me molesta cuando algunos, con arrogancia, dicen "Nosotros creemos".

Aquí hay que respetar todas las opiniones. Porque el problema está cruzado por múltiples factores. Entre otros, por las creencias religiosas de cada cual.

Se invoca a Dios en esta Sala.

Yo soy creyente y creo en Dios. Pero si lo invocara aquí sería como si viniera a dar testimonio de que mi religión sí permite las causales en comento; sería como si me dejara guiar solo por eso.

No me gusta cuando en un Estado como el nuestro, que es laico, se pretende imponer concepciones religiosas y se argumenta que quienes aprobamos las causales no estaríamos respetando la ley divina.

Muchos sí creemos en Dios. Muchos sí invocamos a Dios. Pero estamos a favor de las causales, por múltiples razones.

¿Acaso no hay aborto en Chile?

¿Acaso no se vende Misotrol por Internet para tratar la úlcera? ¿No se hace eso a través de las páginas web?

Pero ahora aquí se dice: "¡No! ¡Con esta ley va a haber aborto! ¡Con esta ley van a asesinar a guaguas!".

¡Por favor!

¿Las mujeres acudirán al aborto porque son irresponsables, porque son malas, porque son brujas, porque son perversas?

¡Pucha que me da rabia!

De verdad, señor Presidente, ¡me da rabia!

Por favor, pensemos bien lo que se está votando.

A mi espalda alguien me dice que me calle.

El señor BIANCHI .-

Yo no fui, Honorable colega.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¡No me voy a callar! ¡Porque soy mujer y quiero defender lo que sentimos las mujeres!

Muchas mujeres violadas van a seguir adelante con su embarazo. ¡Las admiro! Pero no tengo por qué exigirles lo mismo a todas las mujeres violadas si algunas no quieren hacerlo.

Por esa razón, también voy a apoyar esta causal.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Hago una nueva advertencia a los presentes en las tribunas.

¡Parece que despertaron...!

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos frente a la situación más dramática: la causal de interrupción del embarazo resultante de violación.

Nosotros hemos señalado que un mal no se resuelve con otro mal.

Esta materia ha generado una serie de conflictos.

El primero se plantea entre el deber de denuncia y la confidencialidad.

Durante bastante tiempo, desde el inicio del debate en la Comisión de Salud, se dijo que la relación médico-paciente determinaba un deber de confidencialidad, como bien lo establece la ley 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes, en su artículo 5°, letra c).

Por otra parte, también existe el deber de denunciar los delitos, como lo disponen el artículo 75 del Código Procesal Penal, letra d), y el artículo 949, N° 9, del Código Penal.

La cuestión radicaba en si tenía que haber o no un deber de denuncia frente a una situación como la planteada.

Nosotros hemos señalado claramente que garantizar que haya justicia, que exista castigo para el violador, es esencial. Y a ese respecto fuimos tajantes tanto en la Comisión de Salud cuanto en la de Constitución, cuando me tocó remplazar en un par de sesiones al Senador Alberto Espina .

Hemos señalado que es necesario generar las condiciones para que exista justicia y no impunidad.

Establecer por ejemplo que la persona violentada en su dignidad, o sea la mujer que fue violada, no está obligada a comparecer ante el Ministerio Público para entregarle antecedentes que permitan perseguir rigurosamente al victimario resulta complejo.

Creo que ese punto debió abordarse desde otra perspectiva. Por ejemplo, posibilitando la declaración bajo el secreto de la investigación.

Ciertamente, la fórmula que establece el articulado va a facilitar la impunidad.

Eso me parece complejo, sobre todo en los contextos de que estamos hablando, en que gran cantidad de las violaciones se registran intrahogar.

Por tanto, hay que buscar condiciones que entreguen elementos para que el Ministerio Público persiga la responsabilidad del violador.

A propósito de esta causal, también se discutió en torno al aborto en el contexto de las menores de 14 años.

Sobre el particular, hay que hacer un poco de historia en cuanto al contenido del proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados y a cómo quedó consagrado en el texto que estamos votando ahora.

La iniciativa original preceptuaba que la menor de 14 años -ya hemos dicho que no puede entregar su consentimiento; en este caso estamos hablando de una violación impropia- podía pedir la autorización de uno de sus padres o, en su defecto, recurrir al juez de familia para que determinara cuál era el interés superior del niño, a los efectos de poder avanzar en la interrupción del embarazo.

En la Cámara Baja eso se rechazó, fundamentalmente con votos de Diputados de la Democracia Cristiana . Cuando el proyecto llegó al Senado se intentó reponerlo. Sin embargo, finalmente se obvió la posibilidad de que el tribunal de familia determinara el interés superior del niño, pues, según señaló la propia asesora del Gobierno, para ello no se contaba con los votos de los Senadores democratacristianos.

Por lo tanto, aquí hay que poner énfasis en el complejo problema relacionado con la persecución de la responsabilidad de quien viola a una menor de 14 años.

Por último, quiero felicitar a los Senador Andrés Zaldívar y Walker por la coherencia que han evidenciado, particularmente en esta votación. Ello demuestra su compromiso con la vida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡No me felicite, compadre...!

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , se ha dicho que esta tercera causal tiene rostro de mujer. Pero yo me permitiría precisar que, conforme a las estadísticas, tiene rostro de niña. Y digo "de niña" porque, según antecedentes de la Fiscalía Nacional, el año 2016 se registraron en Chile 15 mil 266 denuncias por delitos sexuales, habiendo por cada 10 víctimas casi 7 menores de edad.

Manifestaba dicha Fiscalía que por cada niña que denunciaba 6 no lo hacían; en otras palabras, estaban entregadas a su suerte.

¿Por qué no se denuncia? Porque en 89 por ciento de los casos los victimarios son personas cercanas a la víctima, incluidos padre, hermanos, en fin.

Además, se trata de una violencia reiterada, no única. Y no se denuncia oportunamente, sino solo cuando, tras reiteradas violaciones, las que comienzan a edades muy tempranas y a veces se prolongan durante años, empieza a hacerse evidente el embarazo porque algún familiar -normalmente una mujer- se percata de la situación y trata de ayudar de alguna manera a la menor.

Eso significa en los hechos que cuando estamos hablando de crear un delito y de castigar a la víctima por recurrir al aborto nos estamos refiriendo fundamentalmente a menores de edad.

En segundo lugar, quiero hacer la siguiente consideración.

En Chile la mujer violada termina siendo agredida por partida triple.

Primero, por el acto mismo de la violación.

La experiencia de psiquiatras y psicólogos que trabajan con niñas da cuenta de distintas reacciones de las menores ante la violación: ¡chocante! Pero en algunos casos empieza a parecer natural, pues asocian el cariño de su padre hacia ellas como el que hace a la madre. O sea, hay un estado de confusión y abuso ante la ingenuidad de la niña -la hija, la hermana- que llega a niveles insospechadamente brutales.

Sin embargo, además, se le exige llevar a término el embarazo.

Y se agrega que si no lo lleva a término e intenta abortar y la sorprenden va a ir a la cárcel.

No hay ninguna comparación, por consiguiente, con lo que en el mismo derecho se consagra como castigo al violador, quien recibe penas infinitamente inferiores, las que muchas veces prácticamente no terminan en nada.

Simplemente para señalar la gravedad de aquello de lo que estamos hablando y la brutalidad a que se puede llegar, debo puntualizar que además se pretende penalizar.

Estudios realizados en Estados Unidos por Bownes, O'Gorman y Sayer (1991) señalaban que las mujeres violadas eran nueve veces más propensas al suicidio y el doble de veces más propensas a depresión mayor; que 70 por ciento de ellas padecían estrés postraumático, y que, por consiguiente, sufrían un impacto en el conjunto de su vida y en su desarrollo.

He tenido la oportunidad de conocer a mujeres violadas que me contaron parcialmente su historia. Algunas, profesionales; incluso, mujeres mayores. Y me expresaron que cada vez que recuerdan y narran la situación que vivieron lo hacen con lágrimas en sus ojos.

En consecuencia, no logro entender a quienes piensan que una menor de edad abusada comete delito, por el que debe ser penalizada, cuando pone término a su embarazo ayudada por una persona mayor.

Me parece que castigar de manera absolutamente desigual a la víctima y al victimario es la peor forma de enfrentar esta situación.

En este proyecto se resuelven algunos aspectos.

Por ejemplo, le corresponde al director del servicio que atendió a la mujer o a la niña hacer la denuncia pertinente; y el equipo médico tiene que agregar todos los registros que permitieron constatar la existencia de violación.

En consecuencia, no hay impunidad.

Sí, deberíamos aumentar las penas aplicables a los violadores.

Pero no podemos obligar a la víctima a denunciar al agresor, porque lo más probable es que sea su padre, su hermano u otro pariente.

Yo creo que este es un tema de piedad fundamentalmente y menos de consideraciones filosóficas o religiosas.

Por lo tanto, simplemente voy a rechazar esta indicación -la considero incluso inhumana- y a respaldar el texto original.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , yo comparto la indignación de la Senadora Lily Pérez , pues resulta muy violento escuchar algunos de los argumentos aducidos por diversos parlamentarios a propósito de las tres causales que hemos debatido latamente en esta sesión.

Qué duda cabe de que la violación es un acto brutal contra la mujer, de abuso de poder, causa y consecuencia de la condición en que ella vive en esta sociedad violenta y machista.

Hay cifras que nos dan cuenta de que en Chile se viola a una mujer cada 25 minutos.

Por cierto, se trata de una situación al límite de la vivencia humana. Es un acto en que la mujer es ultrajada, vulnerada en sus derechos elementales; en que ven en riesgo su vida personal, su vida psíquica, su integridad física.

Señor Presidente , de nuevo escuchamos decir aquí -y es lo que hace doler los oídos, pero también el alma- que quien tiene los derechos es el niño que se gesta en el vientre de la mujer. Ya no se habla de embrión ni de feto, sino de niño. Y lo que conmueve realmente es que, en los dichos de los Senadores de la Oposición, son niños y niñas que tienen los mismos derechos que las mujeres.

Resulta muy violento escuchar eso. De verdad, pienso que habría que revisar la argumentación que Sus Señorías han planteado reiteradamente esta tarde.

Nosotros seguimos sosteniendo que somos las mujeres los sujetos de derecho; que somos las mujeres las personas con capacidad y libertad para decidir.

Nosotras no somos meras espectadoras de lo que pasa con nuestros cuerpos y con nuestras vidas.

¡Por qué tenemos que quedar impávidas ante un acto de tanta violencia como una violación!

¿Tenemos que permanecer impasibles?

¿Debemos aceptar que somos meras portadoras de vida de seres humanos?

¿Solo prestamos nuestro cuerpo para la reproducción?

¿No tenemos derechos?

Una violación es violenta.

Ante ella, es factible que una mujer exprese: "Yo no la acepto, y recurriré a un aborto".

Otra mujer puede decir: "Fui violada y lo acepto. Voy a quedarme con este hijo o hija y daré a luz al ser producto de la violación". Ejerce su libertad.

Hago referencia a una opción con la cual no contamos hoy.

Y quienes se oponen a la causal -por eso, estoy en contra de la indicación- insisten en coartar esa libertad. Ello no es aceptable.

Lo último que quiero decir es que no solo esta última es restringida a través de la ley, sino que las mujeres también son sometidas a una revictimización. Además de sufrir la agresión, tienen que demostrarla. Se pone en duda. Es preciso dar testimonios. "¿Quién va a saber si la violaron?". "Fíjese que dio razón para que lo hicieran".

¡Esta es una humillación muy grande!

Asimismo se establece que deben comparecer ante los tribunales. Y tienen que revivir el ultraje, una y otra vez, frente a los policías.

¿Y qué implican hoy día los tribunales, con todo el respeto que me merece un poder del Estado? Después de lo sucedido con Nabila Rifo , ¿cuál es la capacidad de estudiar e investigar a fondo una situación tratándose de organismos con una visión absolutamente sesgada -en muchos casos, no en todos- por el patriarcado?

Entonces, lo que quiero decir, ya que me opongo a la indicación y votaré a favor de la tercera causal, es que, además de todo el acto violento, de toda la revictimización, se quiere condenar a las propias víctimas a un embarazo forzado. Es decir, ellas tienen que aceptarlo, después de todo lo sucedido, ante la posición de los opositores a la causal.

¡Esto es inadmisible!

Por eso, voto en contra de la indicación y a favor de la causal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , antes de fundamentar mi voto quiero decirle que, de acuerdo con los cálculos que tengo escritos, estaríamos terminando la discusión tipo 5:35, aproximadamente, gracias a que el Ministro señor Eyzaguirre ha declarado no estar dispuesto a buscar alguna alternativa para proseguir.

Creo que a esta hora absolutamente nadie se escucha.

Ahora, no voy a repetir los mismos argumentos para defender mi posición, pero aquí se reitera exactamente lo mismo.

En la reunión de Comités mencionamos la autorregulación. ¡Qué buena idea! Mas se insiste en razonamientos ya expuestos.

Solo deseo subrayar una cosa. Este es un espacio de libertad, de democracia, y no veo por qué algunos se molestan cuando se invoca a Dios. Cada uno tiene derecho a dirigirse a quien estime conveniente. Y no hay por qué enojarse, actitud asumida por algunos parlamentarios y parlamentarias. Así como se tiene presente el rostro de la mujer, estimo, por mi parte, que el rostro de Dios es vida. Pero es mi convicción.

La señora MUÑOZ .- ¿Para qué mete a Dios?

El señor MOREIRA.- Y se desesperan e interrumpen. Mencionan la tolerancia y son intolerantes. ¡Y la intolerancia los llevará a estar hasta las 6, porque cumpliremos cabalmente el Reglamento!

Más allá de las creencias de cada uno, quiero hacer presente que aquí, en el Hemiciclo, un solo parlamentario de la bancada de Gobierno puede demostrar que en campaña ha dicho de frente cuáles son sus convicciones respecto al aborto y a una serie de leyes valóricas. Me guste o no, es el Senador señor Girardi . Es el único.

Pero ninguno de ustedes...

El señor LAGOS .-

¡Sale pa´allá...!

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, aplique el Reglamento, pues.

¿O quiere que le "hagan manitos"...?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Siempre que Su Señoría se dirija a la Mesa. Está mirando hacia el frente.

Lo observo muy optimista, porque seguramente vamos a empalmar con la sesión de las 15...

El señor MOREIRA.-

Exactamente.

El señor LAGOS .-

¡Pero habrá caldo de pollo...!

El señor MOREIRA.-

Apuesto lo que sea a que ninguno de los presentes puede demostrar que, en campaña, frente a frente con la gente, declaró estar a favor del aborto. ¡Ninguno! ¡Muéstrenme algún folleto!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les pido a los señores Senadores guardar silencio.

El señor MOREIRA.-

No me cae muy bien el colega Girardi , pero es el único que ha sido hombrecito para sus cosas. Los demás han asumido otra actitud.

¡Entonces, este es un engaño! ¡Constituye un chiste en un tema tan delicado...!

Si quieren quedarse hasta las 6, así será.

¡Además, hoy día les depositaron la dieta...!

El señor MONTES.-

Señor Presidente, ¡dele un ravotril...!

El señor LAGOS.-

¡Le represento a la Mesa que estoy convaleciente...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Espero que el Honorable señor Moreira se refiera en sus intervenciones siguientes a los asuntos propios del debate.

Puede intervenir la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Solo quiero repetir que no logro entender que se quiera ver a la mujer poco menos que como un receptáculo. Somos seres humanos con dignidad y derechos. Por eso es que dije: "No hay algo más deleznable, más brutal, que una violación, la cual agrede directamente su intimidad". Y parece que ello no se quiere escuchar.

Sobre la base de esa visión, que me impresiona, ella tiene que seguir adelante pase lo que pase.

Se han usado palabras que de verdad cuesta entender. Porque no podemos hacer referencia a "progenitores", sino a "violadores".

La sociedad tiene que dar una oportunidad, porque la mujer tiene conciencia. Es curioso. Estamos muy dispuestos a aprobar la objeción de conciencia, pero parece que es un atributo del cual la segunda carece y que solo poseen los médicos y otros profesionales. ¿Y ella qué? ¿Acaso no es consciente de su propia situación y de lo que quiera decidir voluntariamente?

Por eso, repito que estoy en contra de la indicación y a favor de la tercera causal, y considero, ante un acto de violación, que realmente es preciso comprender la necesidad y los derechos de una mujer, así como el respeto que merece. El hecho es injustificable y condenable, pero la pretensión de penalizar si ella concluye que no quiere seguir con un embarazo importa una doble criminalización.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 7 (18 votos contra 16).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, la causal 3) se dará por aprobada con la votación inversa.

--Se aprueba.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le pido al público asistente mantenerse en orden.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se pidió votación separada para el inciso segundo del artículo 119, que expresa lo siguiente:

"En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley N° 20.584," -ello se encuentra en la primera columna del comparado- "que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.".

El señor PIZARRO .-

Votemos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si se me permite intervenir desde la testera, deseo consignar que la disposición debiera referirse nada más que a las causales segunda y tercera, porque, en el caso de la primera, no hay posibilidad de que la mujer en riesgo vital manifieste su voluntad por escrito.

El señor PIZARRO .-

Tiene toda la razón.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si la Sala estuviera de acuerdo, cabría circunscribirse a las dos últimas causales.

El señor ESPINA.-

No es posible modificar el texto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

La Presidencia advierte al respecto.

El señor COLOMA .-

¡Se vota, no más...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el inciso segundo.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, deseo solo fijar un criterio que seguimos, en cierta forma, en las Comisiones.

Hay disposiciones controversiales, como las correspondientes a las causales que acabamos de ver, y que se aprueban o rechazan. Otras no lo son, como la que nos ocupa, que mantiene una cierta coherencia. Sin embargo, están dentro de un contexto, y, por lo tanto, a pesar de que se puedan considerar razonables, nos parece -por lo menos, a mí y a muchos de nosotros- que no deberíamos votarlas a favor. Pero tampoco tiene sentido desecharlas, pues el proyecto pierde coherencia.

Ese es un criterio.

Algunos podrán aprobarlas, si así lo estiman.

Entonces, quería adelantar que vamos a abstenernos respecto de incisos o disposiciones de tales características. Cuando se trate de causales que vayan más allá de eso, por cierto que vamos a rechazarlas.

Lo hago presente solo para aclarar el punto y que se entienda el espíritu con que nos pronunciaremos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , solo deseo ratificar lo dicho por el Honorable señor Larraín , quien me convenció, ante la necesidad de coherencia al estar nosotros en contra de las causales acogidas.

Si se revisa lo aprobado, la norma propuesta es razonable, porque ellas ya se sancionaron. Se expresa, por lo tanto, "que la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo".

Nosotros dejaremos constancia en la historia fidedigna de la ley de que estamos de acuerdo con la disposición, pero que nos abstendremos por haber rechazado las causales generales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, en primer lugar, quisiera aclarar que respecto de la primera causal también es necesario establecer, cuando sea posible, la voluntad expresa de la mujer.

Además, cabe recordar que discutimos acerca de qué sucedía si ello no resulta factible, lo que lleva a aplicar la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes.

Puede darse la situación, para poner un extremo, de que se desee continuar con el embarazo aún a riesgo de la propia vida. Es algo que igualmente tiene que ser considerado cuando planteamos que la voluntad puede manifestarse en uno u otro caso.

Hago presente. con el permiso de mis colegas, que pensé argumentar respecto de la tercera causal, no con motivo de la indicación para suprimirla, sino al sancionarla con la votación inversa, momento en que no hubo posibilidad de intervenir.

Solo deseo exponer, en forma muy breve, por qué acogerla, comprendiendo que es la más compleja, como lo escuchamos en la Sala, al mediar un embarazo que puede continuar y una vida que pudiera desarrollarse "con relativa normalidad", si fuera posible decirlo así.

Su aprobación significa -ha habido muchos testimonios al respecto, sobre todo de algunas Senadoras- hacerse cargo de la realidad que representa la violación.

Hay experiencias increíbles de mujeres heroicas que siguieron adelante, lo que es tan legítimo como decidir lo contrario.

Creo que en la Sala hemos debatido suficientemente acerca de por qué tiene que existir el espacio, no para penalizar, sino para acoger.

Quiero reconocer el trabajo realizado en la Cámara de Diputados por la bancada de la Democracia Cristiana respecto de un asunto que vamos a ver más adelante,...

--(Aplausos en tribunas).

... que es la inclusión de la exigencia, durante la tramitación del proyecto, de un programa de acompañamiento.

Eso no estaba en el texto original. Y me parece que en la tercera causal es donde más se justifica, sobre todo porque en la mayor parte de los casos, como se ha señalado acá, se trata de violaciones a niñas, a adolescentes, cometidas por familiares, quienes muchas veces quedan en la impunidad.

Veremos que el programa fue mejorado.

Valoro el respaldo a la indicación que presentamos y que defendí en la Comisión de Salud, que además hicimos nuestra como bancada de Senadores, porque nos parece que es la forma de enfrentar situaciones tan dolorosas, tan duras, como aquellas respecto de las cuales hemos estado conversando con motivo de estas tres causales excepcionales.

Aprovecho para hacer presente que el debate nos hace bien; que, más allá de las posturas de unos u otros, es algo valioso que hoy día se mencionen la violación y el abuso de menores con todas sus letras, como también situaciones que en nuestra sociedad pareciera que quisiésemos tornar invisibles, porque no nos gustan, pero suceden.

El proyecto solo ve una parte de eso. Ojalá permita denunciar e investigar más casos, sobre todo de violaciones y de abusos de menores. Tal como se ha señalado, están las vías para hacerlo. Pero se mantiene un montón de hechos que ni siquiera van a entrar en sus términos y tenemos que seguir trabajando para que no se den.

Quisiera consignar, aunque el asunto no se encuentre comprendido en el texto en debate, que en los próximos días vamos a discutir en detalle aquí la iniciativa sobre la prevención y protección del embarazo adolescente. Sigamos con lo que hemos hecho hoy, en el sentido de reconocer una realidad que tenemos que abordar y con relación a la cual es preciso generar mecanismos de prevención, sobre todo respecto de muchas situaciones de interrupción del embarazo, de aborto derechamente, que no están dentro de lo que plantea este proyecto. Me parece que podemos avanzar mucho en la línea de mirar la realidad y dar respuestas que permitan, sobre todo, la prevención, la acogida y evitar situaciones similares a aquellas en que -todos lo reconocemos- hemos fallado como sociedad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 119 (19 votos a favor, 6 votos en contra y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Moreira y Ossandón.

Se abstuvieron los señores Allamand, Chahuán, Espina, García, Hernán Larraín y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, corresponde pasar ahora a la objeción de conciencia, cuyas normas se ubican entre las páginas 22 a 24 del boletín comparado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les ruego a las bancadas que inscriban con tiempo a los señores Senadores y señoras Senadoras que van a intervenir.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , hay una serie de disposiciones antes de llegar a la objeción de conciencia o al acompañamiento, que son quizá los dos temas más relevantes.

Ellas son similares a la que acabamos de votar, y se encuentran entre las páginas 4 y 10, si mal no recuerdo, que es donde empieza el programa de acompañamiento.

Me parece que deberíamos votar esos incisos. Lo razonable es que sigamos ese camino y que cuando lleguemos al programa de acompañamiento, ahí usted realice el esfuerzo especial. Pero vamos despachando las disposiciones por orden.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Si es el parecer de la Sala, no hay problema en proceder de esa forma.

El señor Secretario me observa, sí, que entre ellas hay normas de quorum especial.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

El Secretario nos dirá cuando lo sean.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Si hay acuerdo en la Sala, seguiremos ese camino.

Acordado.

El señor MONTES.-

Muy bien, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, continuamos con las normas relacionadas, que parten en la página 4.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Estas normas se refieren al tema que Sus Señorías señalaron como "participación de los padres", donde están incluidos los representantes legales también.

La primera votación separada que se ha pedido se refiere al inciso que comienza en la página 4 y termina al inicio de la página 5. Dice lo siguiente:

"Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.".

Ese es el texto aprobado por la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el inciso tercero del artículo 119.

Parece que el sistema no está funcionando. No se registra ningún voto.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Ya votamos.

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor LAGOS .-

¡Le están ocultando la información, señor Presidente ...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Está fallando el equipo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La explicación, señor Presidente , es que debido al número de horas que llevamos sesionando se tendrá que resetear el sistema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Se cansó el sistema...!

Suspendo la sesión por unos minutos, mientras se resetea el sistema.

¡Los Senadores y Senadoras también pueden aprovechar de resetearse...!

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--Se suspendió a la 1:20.

--Se reanudó a la 1:24.

)---------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Les ruego a los señores Senadores y señoras Senadoras votar nuevamente.

La señora ALLENDE .-

¿Dónde está el texto que estamos votando?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Al final de la página 4 y comienzos de la 5. La norma dice: "Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia", etcétera.

El señor HARBOE.-

¿Es de quorum especial?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso tercero del artículo 119 (20 votos a favor, 4 votos en contra y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores García-Huidobro y Moreira.

Se abstuvieron los señores Allamand, Chahuán, Espina, García, Hernán Larraín y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le quiero preguntar al Senador señor Larraín, quien se acercó a la Mesa a plantear el punto, si quiere que volvamos al tratamiento por temas.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, había un acuerdo en esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El acuerdo fue tratarlo por temas.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , ocurre que ahora sí viene un tema: el de las autorizaciones, que comienza en la página 5 del boletín comparado y continúa hasta la página 10. De ahí en adelante, viene otro tema, que dice relación con el acompañamiento.

Entonces, sugiero que hagamos una sola discusión en este punto y que después se voten separadamente -hay varias peticiones en ese sentido- los incisos.

El señor COLOMA.-

Se discute junto y se vota separado.

El señor MOREIRA.-

¡No! Hay que votar las normas una por una.

El señor LARRAÍN.-

Se han hecho varias peticiones de votaciones separadas.

El señor COLOMA.-

Están pedidas de ese modo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Es una cuestión de Reglamento, señor Presidente.

Quiero decir lo siguiente.

Lo planteado por el Senador Larraín me parece adecuado. Pero hay un inciso respecto del cual se ha pedido votación separada frase por frase. Y eso me parece demasiado.

Entonces, solicito que se vea la posibilidad de evitar que se proceda de esa manera.

La señora MUÑOZ.-

¡Esa es la autorregulación que propuso Moreira...!

El señor MOREIRA.-

¡Es más didáctico...!

El señor HARBOE.-

¡Uno puede votar por incisos, pero por frases...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si se mantiene la petición de votar frase por frase, yo tengo que proceder de esa forma.

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que explique la petición de votación separada que se hizo en su oportunidad, salvo que fuese retirada por sus autores.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, se ha solicitado votación separada para cada una de las normas, pero, en el caso de la página 5 del boletín comparado, hay tres peticiones que inciden en frases.

La primera dice: "...o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno". Esta va desde la sexta a la octava línea de la norma.

La segunda señala: "la negación del representante legal, o", en la línea siguiente.

Y la última, relativa a la norma del tribunal, dice: "sin forma de juicio y verbalmente,".

Debo agregar que esta normativa es de rango orgánico constitucional.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Propongo que se voten las tres conjuntamente.

¿Habría acuerdo?

El señor ALLAMAND .-

No, porque son cosas distintas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Entonces, tendremos que ir viendo frase por frase.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , yo entiendo que estamos tratando el texto que aparece en la página 5 del boletín comparado, pero la verdad es que para los que no formamos parte de la Comisión de Constitución sería necesario que su Presidente , el Senador Harboe, nos diera una explicación.

Lo que ocurre es lo siguiente.

Si ustedes se fijan, acá dice que "Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.".

Yo entiendo que esta norma está pensada, más allá de su mérito, en el supuesto de que el agresor sea uno de los padres de la niña. Si fuese así, señor Presidente , obviamente debiera estar circunscrita al varón, que es aquel que puede efectuar la agresión. Pero, al margen de eso -estoy simplemente haciendo una consulta, para que se me explique-, si el agresor fuera un tercero, no se ve por qué razón tendría que ser solamente uno de los padres el que otorgue la autorización.

El señor PIZARRO.-

Porque la madre puede estar protegiendo al agresor.

El señor ALLAMAND.-

Estoy haciendo una pregunta.

Señor Presidente , da la impresión de que la norma requiere una cierta aclaración o que podría ser defectuosa.

Lo que estoy pidiendo, ya sea al Presidente de la Comisión o al Gobierno, es simplemente que nos den una explicación. Porque, tal como he señalado, las hipótesis no parecen haber sido adecuadamente formuladas. Hay quizá un error en la forma en que se exponen.

Entonces, antes de votar, quiero que nos digan cuál es el sentido de esta disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Harboe, que ha sido interpelado.

El señor HARBOE.-

Tengo que buscar la norma en el informe, señor Presidente. Espéreme un minuto, por favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora PASCUAL ( Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señor Presidente , lo que se plantea en este punto es dar un marco de respeto a la autonomía progresiva de las niñas, de modo que, efectivamente, lo puedan hacer en caso de estar con sus padres o su representante legal.

Se coloca la posibilidad de recurrir a la autorización de solo uno de ellos, primero, por el reconocimiento a los hogares monoparentales; y segundo, porque en el caso de las menores de 14 años, cuando la violación la realiza un familiar muy cercano -no solo puede ser el padre o el padrastro-, podría haber uno de los dos progenitores tratando de protegerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , iba a dar la misma explicación que entregó la Ministra . Ese era el sentido de la norma, básicamente porque las menores de 14 años son incapaces, según la legislación chilena, y a partir de eso necesitan una autorización supletoria que la da, en este caso, el representante legal.

La Ministra lo explicó bastante bien. Se optó porque la menor pudiera elegir, porque podría ocurrir, por ejemplo, que ella estuviera a cargo de su madre y el violador fuera el conviviente de la mujer.

Por eso se da la opción de que pueda elegir cuál de sus dos representantes legales, el padre o la madre, entregue la autorización.

Esa es la razón de la norma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , yo opino lo contrario y así lo expresé.

Porque podría ocurrir que quien autorice a abortar a la menor sea el propio violador. Lo lógico, según dispone la norma, es que sea el representante legal, que es quien tiene la patria potestad. En el evento de que exista tuición compartida, la patria potestad es de los dos.

Pero aquí podría darse ese otro escenario al que me refiero. Y algo ha dicho la Corte Suprema al respecto. Yo quiero aprovechar, Sus Señorías, de dar a conocer los fundamentos del Máximo Tribunal que avalan la impunidad que señalé.

La Excelentísima Corte Suprema de la República, mediante oficio N° 48-2015, precisamente se refiere a las situaciones que se producen en estos casos. Porque, ¿qué ocurre si el padre es el violador y este es quien autoriza el aborto, de lo cual nunca se entera la madre?

Es un círculo vicioso: cada vez que el padre viole a su hija y la deje esperando le va a decir: "Vaya a abortar. Yo le voy a dar la autorización".

Lo razonable es que, si se requiere autorización, se considere a todos los representantes legales. Si no, esto será una forma de patentar que el padre violador pueda presionar a su hija de 14 años y, cada vez que en el consultorio u hospital hagan la consulta, él responda: "Yo la autorizo", sin que se requiera el consentimiento de nadie más. La niña, asustada, atemorizada, violada durante meses o años, será siempre autorizada por su padre para abortar.

Entonces, la norma es inconsecuente. No debiera ser así. Representa una manera de fomentar la impunidad del violador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , acabo de saber que alguno de nosotros pidió votación separada. Sin embargo, la vamos a retirar, de manera de poder votar el artículo como un solo todo.

Y aprovecho de reiterar una inquietud que ya anticipé en una argumentación anterior.

Parte de los problemas que plantea la disposición es que, tratándose de niñas menores de 14 años, nos vamos a enfrentar a situaciones en que, en la mayoría de los casos, están los dos padres. Y si bien es cierto que en determinadas oportunidades ellos pueden tener alguna responsabilidad o alguna complicidad en los abusos sexuales, presumir que eso siempre será así no me parece adecuado.

Yo quiero insistir en que no solo la Constitución dice que la educación de los hijos es tarea preferente de los padres -no dice "del padre" o "de la madre"-, sino que además la Convención de los Derechos del Niño establece el principio de corresponsabilidad parental, precisamente en el interés superior de los niños.

Esto tiene que ver con disposiciones que hemos ido incorporando en el Código Civil a propósito de la separación de los padres, porque la responsabilidad de medidas relacionadas con menores de edad no puede ser asumida solamente por uno de ellos. Y aquí la norma, en lo fundamental, excluye al padre.

Entiendo que se quiera buscar una manera de facilitar el procedimiento, porque una niña puede tener mayor cercanía con su madre -o con su padre, en algunos casos; probablemente, casi siempre será con su madre-, pero el problema es que se excluye al otro, y esta exclusión, como principio, es inadecuada.

El principio general debiera ser el de la corresponsabilidad parental, y solo excepcionalmente permitir que la hija escoja a alguno de los dos, pero, como digo, únicamente en una situación excepcional que alguien tendría que calificar: el juez.

Pero esta hipótesis, como lo explicaba la Ministra Pascual, está construida de otra forma, sobre la base de que la niña es la que debe resolver, por provenir de un hogar monoparental, por las razones que sea. Y eso, a nuestro juicio, rompe el principio de la corresponsabilidad.

En definitiva, no podemos tener una legislación que busque instalar el principio, proyectando la Convención de los Derechos del Niño, y otra, como esta, que busque romperlo.

Considero que hay una incoherencia en el espíritu de la normativa que hemos venido desarrollando, que es el interés superior de los niños. Y, en su virtud, los padres tienen que participar. No parece razonable excluirlos a priori, salvo que exista una situación excepcional.

Por eso, pienso que la disposición debería ser rechazada, o reformulada en forma completa si acaso finalmente termina siendo incongruente. Pero, tal como está redactada, no tiene arreglo. Habría que rehacerla de nuevo, si de verdad queremos instalar en ella el principio de la corresponsabilidad parental y respetar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. De algún modo aquí lo estamos excluyendo o contradiciendo, pues, al centrarnos solamente en uno de los padres en el caso de una menor de 14 años, estamos creando una situación de exclusión.

Ahora bien, la niña, con el equipo de salud, puede exponer su situación ante un juez, el que, luego de oír a quienes corresponda, resolverá, prescindiendo de la opinión de los padres.

Si Sus Señorías se dan cuenta, hay una construcción que a muchos de nosotros nos parece completamente indebida, pues le está quitando responsabilidades a los padres respecto de sus hijos o impidiéndoles que las ejerzan.

Por lo tanto, creo que no deberíamos aprobar esta norma, porque -repito- no va en el interés superior de los niños.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, la norma busca exactamente lo contrario de lo que ha planteado uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, por lo siguiente.

Si se estableciera como obligación que ambos padres debieran concurrir, conjuntamente, a dar la autorización, podría suceder que, si uno de ellos estuviera involucrado en la perpetración del delito, ejerciera su -comillas- "derecho a veto", evitando que la niña ejerciera, por su parte, el derecho a interrumpir su embarazo cuando el progenitor, un cercano o un representante legal estuviera involucrados.

De hecho, basta ver las estadísticas: el 92% de las violaciones que resultan en gestaciones son cometidas por familiares o por conocidos del entorno inmediato de la víctima, y en un 44% de esas situaciones la violación es reiterada.

Dados estos antecedentes, la disposición pretende establecer alternativas ante la posibilidad de que quien deba prestar la autorización esté involucrado en la perpetración de la violación que dio origen al embarazo. Por lo demás, la eventual constatación de la calidad de violador del progenitor solo se hará con posterioridad a la necesidad de la autorización y, ante la ausencia de condena, regirá la presunción de inocencia del imputado.

En consecuencia, sería mucho más gravoso establecerlo.

Respecto a la hipótesis planteada por el Senador Espina en cuanto a la menor que se siente coaccionada, ella es abordada por el siguiente inciso, que dice: "Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva".

En consecuencia, nos pusimos en la hipótesis planteada por el Senador Espina en el sentido de que fuera un involucrado el que debiera dar la autorización.

Por eso, se sugiere que sea el representante legal, o uno de ellos, porque, si se exige el consentimiento de ambos, uno de los dos podría negarse, haciendo imposible interrumpir el embarazo.

Lo que se busca es dar una alternativa, una protección a las menores vulneradas en sus derechos por su representante legal o uno de sus cercanos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , los argumentos del Senador Harboe, en mi opinión, conducen exactamente a la conclusión contraria. Y quiero explicarlo bien.

Veamos lo que se está votando.

Estamos diciendo que una menor de 14 años -¡menor de 14 años!- puede ir y pedir que se le practique un aborto con el argumento de que fue violada, incluso a través de una relación consentida, porque tratándose de menores de esa edad se entiende que el acto sexual siempre constituye violación. O sea, pudo haber consentido en tener una relación con su pololo, producto de ello haber quedado esperando guagua y luego, legítimamente -porque pelea con su pareja-, decidir no tener a su bebé. O bien pudo haberse dado lo que se llama "violación propia", que tiene lugar cuando hay acceso carnal violento, en este caso por vía vaginal.

Esta norma, entonces, establece que basta la autorización de uno de los padres. La pregunta es: ¿quién va a querer que aborte? En primer lugar, el padre, que la violó, quien no va a querer tener una hija de su hija.

¡Es obvio!

El señor HARBOE .-

¡Por eso!

El señor ESPINA.-

Por lo tanto, está equivocado el Senador Harboe, porque el inciso que viene es el que resuelve el tema.

¿Qué hace la norma? Pide la autorización del representante legal de la menor, y si tiene dos, la de ambos.

Es el inciso siguiente el que dilucida el asunto: si el médico tiene información de que el representante legal, o uno de ellos, puede ser el violador, obviamente no le pide permiso.

Pero eso no está resuelto en el inciso en cuestión, sino en el siguiente.

Por lo tanto, esta norma está absolutamente de más.

El señor HARBOE .-

¡No!

El señor ESPINA.-

Porque lo que hace es establecer...

El señor HARBOE .-

¡No, pues!

El señor ESPINA.-

Está bien.

Vamos a votar igual, pero, en democracia, en los países occidentales, a todos se les permite opinar.

El punto, señor Presidente , es que el inciso está conduciendo a que un padre, que puede ser el abusador sexual, lleve a la niña al consultorio, la obligue a abortar, y él...

El señor HARBOE.-

¡Por eso se habla de dos representantes legales!

El señor ESPINA.-

Él la va a llevar, él le va a dar la autorización, y nunca se va a requerir la anuencia de la madre.

Es un error.

Por eso, por lo menos nosotros vamos a votar en contra de la norma, porque estamos frente a una menor de 14 años que puede ser llevada por su violador al consultorio y obligada a abortar, sin que su madre se entere nunca.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tengo entendido que el Senador Larraín dejó sin efecto la petición de votar separadamente cada frase, por lo que se realizaría una única votación para toda la norma.

El señor LARRAÍN .-

Pero solo respecto de esta disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

Por consiguiente, en votación el inciso cuarto del artículo 119.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , a mí me parece grave este inciso, no solo por lo que plantearon los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, sino porque, objetivamente, el embarazo de una niña menor de 14 años no necesariamente es fruto de un abuso sexual por parte de un adulto o producto de una agresión sexual; también puede ser consecuencia de una relación sexual consentida, tal como se dijo.

Por lo tanto, y como primera cosa, el inciso está validando el aborto libre tratándose de menores de 14 años.

En segundo lugar, la norma va contra el derecho preferente de los padres.

Ya se dijo acá: si una niña tiene dos representantes legales, su papá y su mamá, y resulta que se embaraza, no como producto de un abuso sexual, sino a raíz de una relación sexual con su pololo de 16 años, puede abortar con el consentimiento de uno de los padres, no el de ambos, situación criticada incluso por la Corte Suprema, porque atenta contra el principio de la corresponsabilidad.

Pero hay algo más grave aún.

La norma -estamos en el caso de que ninguno de los dos padres sea abusador, ni maltratador, ni nada que se le parezca- establece: "A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal". O sea, a pesar de que la madre le diga a su hija que continúe con su embarazo, alguien la puede aconsejar en contrario, llevar a la menor al tribunal y realizarle un aborto en contra de la voluntad de los padres.

Si eso no significa atentar contra el derecho preferente de los padres, difícilmente encontraremos algo más vulneratorio que aquello.

Acá estamos diciendo que, en el caso de una niña de 13 años embarazada producto de una relación sexual consentida, uno de sus progenitores u otro de sus representantes legales, para ahorrarse problemas, puede "solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal". Y esto incluso puede hacerse en contra de la voluntad de los padres.

En verdad, se atenta contra el sentido común.

¡Cómo se puede permitir que una menor de 12 o 13 años tome una decisión de esta naturaleza sin el consentimiento de sus padres! No puede adoptar decisiones mucho más intrascendentes sin el consentimiento de un adulto, y resulta que ahora podrá practicarse un aborto sin la anuencia de sus padres porque se lo negaron.

Ello atenta no solo contra la vida del ser que está por nacer, sino también contra el sentido común.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Solo deseo aclarar, señor Presidente, pues lo que se ha dicho recién no tiene fundamento en el texto.

Voy a leerlo, porque la verdad es que estoy impresionado con la última intervención. Dice: "Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno". O sea, no basta el consentimiento de la menor, como dijo la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, que faltó a la verdad en ese punto.

Luego señala la norma: "si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal". ¡Siempre! Y esto es completamente coherente con las normas que este Parlamento ha aprobado, por ejemplo, en materia de entrega de la píldora del día después.

Ahora, en el evento de que el médico observe que la menor que ha solicitado la interrupción del embarazo puede estar en riesgo, se salta la autorización de los representantes legales y acude al juez, como tercero imparcial, para proteger a la menor. Porque el principio es el interés superior del niño.

Quiero dejarlo establecido, señor Presidente, para que lo que se dijo anteriormente no quede como un argumento veraz, porque, de acuerdo al texto que estamos analizando, no lo es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , corroborando lo que acaba de expresar y reiterar el Senador Harboe, quiero señalar que la norma no atenta contra la corresponsabilidad, porque ambos representantes quedan habilitados para entregar su autorización.

La corresponsabilidad se viola cuando la ley establece la primacía del padre sobre la madre, o viceversa, como ocurría antiguamente con el derecho de cuidado de los hijos en común.

Por lo tanto, no se está atentando contra la corresponsabilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso cuarto del artículo 119 (21 votos a favor y 11 en contra), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira y Prokurica.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde tratar el inciso quinto del artículo 119, que aparece en la página 6, última columna, del boletín comparado.

Dice: "Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito".

En la página siguiente figura el inciso sexto, que establece:

"La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales".

Aquí se ha pedido votación separada de las frases "que hubiere denegado la autorización" y "que deniegue la autorización".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entiendo que se retiró la petición para votar separadamente frase por frase.

El señor LARRAÍN .-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por lo tanto, se hará una sola votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

De consiguiente, la votación comprende desde la página 6 del texto comparado, en que dice: "Cuando a juicio del médico existan antecedentes", hasta la página 7, en que se señala: "Código Orgánico de Tribunales.". Se trata de una norma de rango orgánico constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los incisos quinto y sexto del artículo 119 (21 votos a favor y 11 en contra), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira y Prokurica.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la página 8 del comparado, el texto continúa con lo siguiente:

"La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

"Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

"En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

"El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.".

Ese es el texto que hay que votar.

Cabe hacer presente que no se requiere quorum especial para su aprobación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, se pondría en votación.

El señor ALLAMAND .-

¡Está mal hecha la lectura!

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , ¿qué incisos vamos a votar?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand .

El señor ALLAMAND .-

Señor Presidente , tengo la impresión que en la página 9, el párrafo que parte con la frase "El prestador de salud", y el resto, guardan relación con el programa de acompañamiento.

Más aún, dice: "La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad".

Esa parte, a mi juicio, tiene que ver con acompañamiento, al igual que los incisos que le siguen.

Lo que ocurre es que, de alguna forma, están mezcladas las normas.

El acompañamiento comprende básicamente tres cosas: es voluntario (página 11), comprende el principio no disuasivo (lo veo en este artículo) y finalmente se halla la alternativa de la indicación.

Entonces, tengo la impresión de que cuando se habla del principio no disuasivo, este tiene que ver con el acompañamiento. Porque, si no, ¿con qué tendría que ver?

El principio no disuasivo es el que dice: "en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.".

Obviamente que eso es acompañamiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, señor Senador.

Por lo tanto, la votación comprende desde la frase: "La voluntad" hasta "El prestador". O sea, desde la página 8 hasta el comienzo de la 9.

El señor ALLAMAND.-

Eso es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín .

El señor LARRAÍN .-

¿Qué se vota, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Desde el inicio de la página 8, donde dice: "La voluntad de interrumpir", hasta la página 9, con la frase: "El prestador".

El señor BIANCHI.-

No, señor Presidente, es hasta: "la ley establece.".

El señor ALLAMAND.-

Está en lo correcto, Senador Bianchi, termina con: "que la ley establece.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

El señor LARRAÍN.-

Eso es.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡En votación, señor Presidente!

El señor PIZARRO.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , mi preocupación radica fundamentalmente en el primero de los incisos por votar, porque se vuelve a repetir la situación que hemos planteado.

Aquí se trata de una menor de 18, pero mayor de 14. Así, se expresa: "La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal.".

Sin embargo, en seguida se agrega: "Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.".

En consecuencia, de nuevo estamos rompiendo el principio de corresponsabilidad de los padres, pues se excluye a uno de ellos. Uno podría entenderlo si la redacción del texto fuese: "Si alguno de los padres ha estado involucrado en el abuso, quedará excluido y bastará con la opinión del otro". Pero no es lo que dice.

Por lo tanto, creo que, al igual que en los principios anteriores, aquí hay una ruptura del principio de corresponsabilidad parental y del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.

Yo he manifestado en diversas oportunidades que esto tiene un problema de constitucionalidad, y por eso haremos expresa reserva de constitucionalidad, porque va en contra del artículo 19 número 10°, de nuestra Carta Fundamental.

Por lo tanto, quiero pedir votación separada respecto de ese inciso. En los otros dos incisos me voy a abstener. Pero este lo votaré en contra, por las razones que he dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador , ya se venció el plazo para pedir votación separada. Acuérdese que fijamos un plazo para ello.

El señor LARRAÍN .-

Pero vayamos votando...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ahora, si la Sala está de acuerdo, no tengo problema para permitirlo.

El señor LARRAÍN.-

Habíamos quedado de votar este inciso separadamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Insisto: de haber acuerdo, no tengo inconveniente en autorizar la votación separada.

El señor LARRAÍN.-

Votemos este inciso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, procederemos a votar el inciso séptimo, que comienza con la frase: "La voluntad" hasta la que dispone "al que ella señale.".

En votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso séptimo del artículo 119 (20 votos a favor y 11 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Continuamos con los incisos siguientes.

En votación los incisos octavo y noveno del artículo 119.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , está claro que la saturación de los tribunales competentes -imagino que serán los de familia- no permitirá que se cumplan los plazos para que el tribunal sea informado por el hospital público o la clínica particular acerca de los riesgos que corre determinada adolescente.

La pregunta es: ¿qué organismo va a adoptar "las medidas de protección que la ley establece"? ¿El tribunal de familia respectivo, como ha ocurrido en el caso del SENAME? ¿Van a mandar a esa menor a un hogar del Servicio Nacional de Menores?

Insisto en mi consulta, aprovechando la presencia de dos Ministras: ¿dónde se le va a dar protección a esa adolescente?

Claramente, existen muy pocos hogares de mujeres agredidas, violentadas. Por eso fracasaron las normativas sobre familia, como la Ley de Violencia Intrafamiliar, y por eso tenemos tantos feminicidios: la mujer abusada tiene que regresar a su hogar y ahí vuelve a exponerse.

El problema es dónde esas adolescentes van a recibir esas medidas de protección. Hoy día los tribunales de familia ¡las mandan a centros del SENAME! ¡Las sacan de su hogar y las envían al SENAME!

¡Salen del fuego para caer a las brasas!

Es claro que la normativa no las va a proteger, mientras no tengamos una claridad muy profunda sobre las facultades del tribunal y los lugares habilitados para dar la protección que la ley establece.

Que esa niña vuelva a su hogar, donde puede estar el violador, es un problema. En esa situación va a pasar un tiempo, lo que se contrapone con las semanas que se han dispuesto como plazo para tomar la decisión de interrumpir el embarazo.

¡Los tribunales se van a tardar muchísimo!

En ese sentido, señor Presidente , los tiempos deben quedar muy claros: se han fijado plazos en semanas para decidir qué hacer. Si los juzgados se demoran en resolver y efectivamente no existe un lugar donde brindar debida protección, esta futura ley será letra muerta.

Lo sabemos, porque conocemos los tribunales de familia.

¡Es lo que sucede hoy, innegablemente!

Aprovechando la presencia de dos Ministras, deseo preguntar qué vamos a hacer en ese caso.

¡Los tribunales no darán solución! ¡Van a mandar a la joven abusada a un hogar del SENAME!

Yo no estoy disponible para apoyar un inciso que plantea, como respuesta a la vulnerabilidad de la menor violada, enviarla a un centro del SENAME.

Señor Presidente, me gustaría que contestara a mi inquietud una de las señoras Ministras.

El señor PIZARRO .-

Pero estamos en votación.

El señor NAVARRO.-

Que respondan al final, entonces.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, le pido que me excuse.

Estamos votando, en la página 8 del comparado, el inciso que está al final, cuyo texto empieza con la frase "En el caso de" y termina con "la ley establece" en la página siguiente.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

Y el inciso anterior también.

El señor ESPINA.-

¡No! Ese ya está votado.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

No.

El señor ESPINA.-

¡Sí lo está!

El señor LARRAÍN .-

No.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en la página 8 del comparado, hay un inciso que empieza con la frase "La voluntad de interrumpir". Eso se votó.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí.

El señor ESPINA.-

El siguiente inciso, que parte con la expresión "Si a juicio del equipo de salud", también se votó.

El señor LARRAÍN .-

No.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

No.

El señor ESPINA.-

¡Sí!

Señor Presidente , ¿ese inciso se sometió a votación o no?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos votando, dos incisos de la página 8: el que se inicia con la frase "Si a juicio del equipo de salud" y el que parte con la expresión "En el caso de", norma que termina en la página 9.

El señor BIANCHI .-

Exacto.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Sí.

El señor LARRAÍN .-

Son dos incisos.

El señor ESPINA.-

Perfecto, señor Presidente.

Lo único que haré es coincidir con la argumentación que ha dado el Senador Navarro, quien dice exactamente la verdad en esta materia.

Aquí hay un tema de fondo.

Estamos votando estas normas a las 2:9 de la mañana y quedamos con la conciencia muy tranquila, porque se trata de establecer medidas de protección para la menor.

¡Todos sabemos que tales medidas no existen! Perdonen que se los diga.

¡Vamos a discutir mañana sobre el SENAME, pero hoy saldremos de aquí todos "muy contentos y felices"!

Lamento que la Senadora Muñoz no se encuentre ahora en la Sala, quien fue autora de un proyecto en la materia y sabe que no hay financiamiento para ello. Discutimos en la Comisión de Constitución sobre las medidas de protección. ¡No había plata! Lo único que finalmente se dijo fue que podrá haber mecanismos electrónicos en ese ámbito, pero no recursos para financiar otras medidas.

¡Cómo se van a financiar las medidas de protección a que se hace referencia en la presente iniciativa! ¡Cuáles son! ¡Adónde van a llevar a las niñas abusadas!

Veamos un caso en la práctica. Se le dice a una menor: "Usted está en riesgo y yo tengo que protegerla".

¿Adónde la llevan? ¿A qué parte? A una de las instituciones del SENAME.

Me habría gustado que este proyecto hubiera establecido, por último, recursos especiales para proteger a las niñas que corren riesgo de muerte. Es evidente que va a reaccionar el violador delatado por un hecho de esta naturaleza, quien enfrenta una pena que llega hasta los 20 años de cárcel.

En definitiva, señor Presidente , la norma que estamos votando -pido que nos miremos bien tranquilos y no digamos después que nadie advirtió sobre este asunto- no cuenta con una gota de financiamiento para las medidas de protección en los casos referidos. ¡Nada!

Espero que el día de mañana no digamos que nos preocupan mucho las medidas de protección de los niños por haber aprobado en el Senado de la República disposiciones que sabemos que no están financiadas.

¡Es un engaño esto, y lo sabemos!

Lo señaló el Senador Navarro . ¡Y dijo toda la verdad! Lo avalo cien por ciento; coincido plenamente con él en esto.

¡Aquí estamos apoyando una norma que no tiene financiamiento! Si el día de mañana le aplican medidas de protección a una de estas niñas y en tal situación la matan, este Senado deberá recordar que aprobó incisos en ese sentido que no contaban con financiamiento, Ministra . ¡No lo tiene!

Sugiero que a la próxima sesión de la Comisión de Constitución invitemos a las juezas de familia y preguntémosles si tienen financiamiento para esas medidas: ¿tienen adónde llevar a esas adolescentes?, ¿qué decretan para ellas?

Cualquiera de ellas les dirá: "Estoy saturada. No tengo ni una posibilidad de atender a esas niñas".

Entonces, estamos dictando una norma teórica.

Yo, por lo menos, no quiero cargar con la responsabilidad de haber respaldado una disposición en esta materia que carece de financiamiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , solo para que quede constancia, deseo precisar que los tribunales de familia también contemplan -lo hacen hoy y, para ello, contó con el apoyo del Senador Espina, cuando aprobó el proyecto que creó dichos juzgados- medidas de protección distintas de la residencia de internación.

Hay un conjunto de otras alternativas: por ejemplo, las medidas que son ambulatorias, las más comunes en nuestro ordenamiento.

Uno podrá considerar que son buenas o malas, pero son las que hoy día contempla la legislación. No es la iniciativa que nos ocupa la que establece tales medidas. Esta solo hace la referencia a la ley, ya aprobada por este Parlamento desde hace mucho rato, que concede a los jueces de familia la facultad de adoptar medidas de protección.

Si consideráramos que estas no son adecuadas, bueno, habría que modificar la normativa que las consagró.

No me parece apropiado que se abra el debate acerca de que las medidas de protección son malas solo a propósito de la interrupción del embarazo. ¡No, señor! Hay un conjunto de niños y niñas que no están afectados por la situación relativa al embarazo por violación y también requieren que se mejoren dichas medidas.

Esa es la discusión que tenemos que dar, pero no a raíz de esta iniciativa, sino de otra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los incisos octavo y noveno del artículo 119, contenidos en el número 1 del artículo 1º del proyecto (18 votos a favor, 11 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Moreira, Navarro y Prokurica.

Se abstuvo el señor Hernán Larraín.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , estaba en el baño. ¿Puede sumar mi voto afirmativo, por favor?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡No tiene que dar explicaciones, Su Señoría...!

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Para que sepa por qué no alcancé a votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de su intención de votar a favor.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, hay dos posibilidades para continuar: entrar al tema sobre la objeción de conciencia o seguir en el orden del proyecto con el relativo al acompañamiento.

El señor LARRAÍN .-

Este último.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Íbamos discutiendo por tema. Ahora corresponde ver el de acompañamiento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las normas sobre esa materia van desde la página 10 hasta la 13 del boletín comparado.

El señor WALKER (don Patricio).-

Desde la 9.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Perdón, 9.

Al respecto, existen indicaciones renovadas y peticiones de votaciones separadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con lo resuelto por los Comités, tenemos una hora para debatir este tema.

Les solicito a las bancadas que me indiquen los nombres de los Senadores que van a intervenir.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , tal como ha quedado de manifiesto durante esta discusión, el programa de acompañamiento no venía originalmente. Y responde a una exigencia de los Diputados de la Democracia Cristiana para aprobar este proyecto.

Sin embargo, este programa es completamente insuficiente para dar apoyo a quienes se van a enfrentar a alguna de estas tres causales. Además, hay acciones que ni siquiera están contempladas en el informe financiero que se nos entregó.

Para el primer año se contemplan 5 mil 17 millones de pesos; y en régimen, 3 mil 742 millones de pesos.

¿Por qué digo que es insuficiente?

Porque, por ejemplo, se dice: "En la situación descrita en el número 2) del inciso primero," -o sea, segunda causal- "el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.".

Si revisamos el listado de acciones que se nos entrega en el informe financiero, nada de ese acompañamiento viene señalado.

De otro lado, señor Presidente , quiero decir que hoy ingresó al Congreso Nacional la información sobre listas de espera correspondientes al 31 de mayo del presente año.

Hoy día 90 mil mujeres esperan por una atención ginecológica. De ellas, aproximadamente 69 mil aguarda por una consulta de especialidad, y 21 mil, por una cirugía.

¿Me van a decir que el sistema público, con estos recursos, está en condiciones de dar un programa de acompañamiento efectivo? ¡Claramente no!

Creo que, una vez más, seguimos dictando leyes completamente desfinanciadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , tal cual se ha reconocido, esta fue una exigencia que hicimos como Democracia Cristiana, después de un proceso de discusión, de discernimiento como partido.

Planteamos que para nosotros era fundamental la existencia del acompañamiento, en la lógica de hacernos cargo de la realidad que viven las mujeres, y muchas veces sus familias, con relación a estas causales; de dar respuesta a la demanda que nos hacen las mujeres que se ven enfrentadas a este tipo de situaciones (violación, diagnóstico de inviabilidad fetal, riesgo de vida) muchas veces solas y con la amenaza de la pena de cárcel.

Por eso el referido programa era tan fundamental para nosotros.

Ya reconocí en una intervención anterior -y lo vuelvo a hacer- el trabajo que hizo la bancada de los Diputados de nuestro partido para lograr el establecimiento del programa de acompañamiento, el cual inicialmente no existía, y los avances en algo que probablemente siempre puede ser perfectible.

Siempre habrá posibilidad de mejorar en esta materia, y más todavía en un país donde la salud mental está en el patio trasero.

Esa es la realidad. O sea, hoy día para cualquier persona el tener acceso a una psicoterapia es privativo. Porque se requieren recursos importantes, incluso en el sector privado (la isapre reembolsa determinada cantidad de dinero de la prestación).

Por ello es tan significativo lo que estamos estableciendo acá, que es una garantía. A diferencia de lo que venía de la otra Cámara, que solo contemplaba a las mujeres que estaban en el sector público, aquí lo que tenemos como programa de acompañamiento es una garantía para todas las mujeres, independiente de si son beneficiarias del sistema público o del privado.

FONASA codifica las prestaciones en materia de apoyo psicológico, de asistencia social, de ayuda psiquiátrica; contempla los traslados (es parte de lo que se incorporó), además de una campaña más amplia de difusión (Programa Salud Responde) para tener acceso directo.

O sea, no reconocer que aquí hay un programa que se fortalece, que es real, para acoger a las mujeres, a mi juicio es no valorar el trabajo que hicimos. Quizá sería hasta un poquito mezquino.

Reitero: esto es perfectible. ¡Ciertamente lo es! No me cabe duda de que, a medida que se vaya implementando, podrá ir perfeccionándose.

Pero se trata de un programa real, que incrementó sustantivamente su financiamiento. Durante la tramitación en la Comisión hubo un aumento en más de mil 500 millones, los cuales justamente se hallan destinados en su mayoría a la contratación de recursos humanos.

Incorporamos la contratación de horas de psiquiatras, si son necesarias. Porque hoy día existe una garantía para las mujeres, por ejemplo, en caso de depresión. Pero cuando hablamos de menores de 14 años, esa garantía no corre.

Por lo tanto, había que tener los recursos necesarios, sobre todo para atender ese tipo de situaciones.

De otro lado, quiero señalar que se contemplan para el primer año recursos para ecógrafos, equipamiento, en fin. Ello, al objeto de permitir todo esto. Así las mujeres y sus familias podrán tener mayor acercamiento en materia de diagnósticos y de atención de salud.

Se trata de un acompañamiento no disuasivo, sino respetuoso de la decisión de la mujer.

También aquellas instituciones con experiencia en el acompañamiento podrán complementar el trabajo que lleva a cabo el Estado. Se trata de organizaciones sin fines de lucro que durante años han asumido la tarea de acompañar a mujeres en estado de gestación y cuando hay embarazos vulnerables, o sea, no solo en estas tres causales.

El proyecto establece que cada institución deberá entregar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación. Ello, como parte del programa de acompañamiento, a fin de complementar lo que el Estado asume y garantiza como un derecho para todas las mujeres.

Quiero reconocer la disposición del Gobierno para buscar alternativas que nos permitan incluso en el caso de las mujeres que se atienden en el sector privado garantizar aquello cuando su institución (la isapre) no cubra toda la prestación.

Hoy día existe esa modalidad respecto de otros programas que son de interés público, que se denominan de "bien público", para que dichas mujeres puedan ser atendidas en el sistema estatal.

Hay que entender también que, por la especificidad de este programa, vamos a tener probablemente equipos muchos más capacitados en las instituciones de salud, los cuales -lo conversamos a propósito de la segunda causal- van a ir especializándose en embarazos complejos o en estas tres situaciones que sin duda requieren un apoyo especialísimo del equipo de salud, psicosocial, tal cual se halla planteado.

Por último, quiero señalar que para nosotros se cumple aquí un compromiso que asumimos durante la discusión de este proyecto, que además trabajamos en la bancada de Senadores de la Democracia Cristiana en conjunto, y que se hace cargo de un tema de fondo que inicialmente no se había abordado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Al Comité Demócrata Cristiano le quedan cuatro minutos y cincuenta segundos.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , en verdad, esta es una iniciativa del mayor interés.

Las experiencias que se conocen de programas de acompañamiento son muy valiosas. En particular, me ha tocado conocer la de la Fundación Chile Unido, que ha logrado, en lo tocante a implementación, prevenir abortos en el 85 por ciento de las mujeres que consultaron y pidieron el apoyo de esa entidad. En materia de violación, de los 134 casos que ha acompañado desde 1999 a 2016, el 91 por ciento de las mujeres continuaron con el embarazo; el 78 por ciento se halla junto a sus hijos; el 18 por ciento los cedió en adopción, y el resto está siendo acompañada con su ser en gestación.

Asimismo, alrededor de 5 mil niños han sido ayudados por el programa de acompañamiento, y a través de él, han podido hacer uso de su derecho a vivir.

Dicho en simple, se trata de un programa respecto del cual existe mucha urgencia en su implementación para lograr apoyar a las mujeres que se encuentran en una situación difícil, como es el caso de las que se ven enfrentadas a las propias causales que hoy estamos analizando, fundamentalmente a las más duras, como la violación y la inviabilidad fetal, que es tan dolorosa, pues implica llevar en su vientre un niño con pocas probabilidades de sobrevivencia.

En tal sentido, nos parece un proyecto muy significativo.

En seguida, quiero plantear algunas observaciones.

Me sumo, desde ya, a lo expresado por el Senador García en el sentido de que estamos frente a una iniciativa desfinanciada.

Los costos de la Fundación Chile Unido son siete veces mayores que los proyectados en el presupuesto que se señaló. Por lo tanto, estamos partiendo mal acá, haciéndonos trampas en el solitario, creyendo que con los recursos que se van a asignar se puede hacer algo.

En segundo lugar, el programa de acompañamiento, por si lo anterior fuera poco, aunque sea más complejo, se establece para las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales, no para aquellas que se hallan embarazadas y que se encuentran en distintas situaciones de vulnerabilidad, sea psicológica, social o de cualquier otra naturaleza. Ellas no podrán acceder a los programas de acompañamiento no obstante también necesitarlos.

Me parece un asunto que también se debe discutir.

De otro lado, se ha planteado que el acompañamiento es solo para casos de aborto, es decir, para los procesos que se han mencionado.

Sobre el particular, podemos destacar algunas frases que esta normativa contempla.

En el inciso pertinente se dice: "y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer". Y más adelante se señala que este acompañamiento deberá ser "respetuoso de su libre decisión".

Si la mujer quiere acompañamiento para fortalecer la decisión de tener a su hijo, este programa no la podrá ayudar, pues pareciera -y hemos escuchado declaraciones incluso de la Ministra Pascual- que están orientándolo única y exclusivamente a que las personas eviten tener al hijo, es decir, a que produzcan la interrupción del embarazo.

En otras palabras, estamos frente a un programa cuya unidireccionalidad es demasiado compleja: es solo para casos de aborto, únicamente para inducir y acompañar a quienes toman esa decisión.

Eso me parece absolutamente contradictorio con la idea del acompañamiento. Porque este es para alguien que se halla en una situación compleja, desesperada y que necesita ayuda, orientación y no inducción en determinada línea. De modo que bien podría esa persona pedir ayuda en otra dirección.

Por último, quiero referirme a algo que quizá tampoco tiene mucha explicación: quienes pueden prestar estos programas de acompañamiento son solo organismos estatales.

En el inciso respectivo -páginas 11 y 12 del comparado- se señala: "Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento". Es decir, el programa de acompañamiento solo lo puede entregar una organización estatal.

Universidades que tienen facultades de Medicina en el norte, en Concepción -no quiero mencionar a la Universidad Católica por cuanto parece que se asustan cuando uno la nombra-, que son instituciones serias, con experiencia, que pueden ayudar al acompañamiento en forma contundente tienen prohibido participar, conforme a la ley en proyecto. Solo pueden efectuar acciones complementarias, pero no brindar un apoyo real, cuestión que -según señalé- se halla entregado a organizaciones estatales.

Señor Presidente, esto es francamente una discriminación, una ruptura de la igualdad ante la ley y un prejuicio ideológico que ciertamente no compartimos y que vamos a rechazar.

Creo que esto se debe abrir, fijando las reglas técnicas correspondientes, para que quienes puedan prestar su colaboración lo hagan y no nos circunscribamos al criterio estatal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , como lo he señalado en mis intervenciones anteriores, considero que la penalización absoluta del aborto es inconstitucional, no solo por vulnerar desproporcionadamente diversos derechos de las mujeres, sino además por ser una fórmula ineficiente de protección de la vida prenatal.

Hay algunos que han circunscrito la protección de la vida del que está por nacer únicamente a la penalización y no a la política pública, a la política social.

El proyecto que hoy discutimos contempla reglas de protección de la vida del que está por nacer que cumplen con el mandato constitucional de proteger de mejor manera que la mera penalización. En este sentido, dentro de la iniciativa, es destacable la existencia del programa de acompañamiento que se ofrecerá a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales.

El acompañamiento, pues, será un derecho para todas las mujeres que estén dentro de alguna de ellas.

El proyecto regula el acompañamiento como un , sea que quieran continuar con su embarazo o deseen interrumpirlo.

derecho de todas las mujeres que se encuentren en cualquiera de las tres causales

No hay ninguna discriminación.

Esa es la primera diferencia con la ley vigente, que establece la imposición de una visión. Aquí no: si una mujer legítimamente quiere perseverar en su embarazo aun en las tres causales, también será beneficiaria del programa de acompañamiento.

De esta manera, . Además, permite que quien está pensando en practicarse un aborto se acerque al sistema de salud formal, donde ahora la mujer no será penalizada, sino acogida, informada y acompañada en su decisión, en contraposición a lo que ocurre hoy, en que la penalización absoluta obliga a las mujeres a practicarse abortos en condiciones insalubres y de absoluta desinformación, y lo que es peor, a no acercarse a la institucionalidad pública por riesgo a ser perseguidas penalmente.

compromete prestaciones que hoy día no se encuentran disponibles para ninguna de esas dos opciones

Es decir, vamos a terminar -o al menos, reducir- con una significativa cifra negra de abortos clandestinos.

Asimismo, es importante tener presente que las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento serán reguladas en un decreto conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, en que se dará un tratamiento de .

un bien de salud pública, lo que permitirá que las prestaciones se otorguen a mujeres que se atienden tanto en el sistema de salud privado como en el público

En cuanto a sus características, el programa de acompañamiento es voluntario, personalizado y respetuoso de la voluntad de la mujer, es decir, no está destinado a influir en su decisión, por lo que la .

información que se le entregue será siempre completa y objetiva

El acompañamiento permitirá brindar ...

atención médica, psicológica y social en todo momento, esto es, antes, durante y después del proceso de discernimiento, de la toma de decisión, del parto o de la interrupción del embarazo. Incluso esta redacción fue mejorada en la Comisión de Constitución para dejar explícito que se incluía el periodo anterior del parto o la interrupción del embarazo

Señor Presidente , ¿me puede dar un minuto más, con cargo a mi Comité?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador. Puede continuar.

El señor HARBOE.-

Estas acciones, señor Presidente, según lo informado por el Ministerio de Salud, con respaldo en el informe financiero incluyen:

-Acciones de acogida y apoyo psicológico en todo el proceso.

-Contención emocional de la mujer y su familia.

-Intervención en crisis de la mujer y su entorno inmediato.

-Evaluación psicosocial de cada mujer que permita ofertarle apoyo.

-Apoyo psicológico individual, en caso de ser aceptado.

-Evaluación por psiquiatra a menores de 15 años.

-Desarrollo de psicoterapia, en caso de ser requerida, a menores de 15 años.

-Al menos diez sesiones de apoyo psicológico individuales o grupales.

-Articulación de las mujeres a la red de protección social y a las redes comunitarias en los propios territorios.

-Gastos para traslado de mujeres a los centros de alto riesgo obstétrico.

-Equipo especial en la red telefónica que permita atención a las mujeres que soliciten la interrupción de la gestación invocando la tercera causal.

Salud Responde

Señor Presidente , quienes sostienen que los recursos financieros dispuestos para el proyecto son insuficientes debo recordarles que este Programa no se construye sobre la nada, sino que contempla un fortalecimiento, mediante la inyección de más de 5 mil millones de pesos, de la red de salud pública que ya opera.

En tal sentido, hay que tener presente que las prestaciones serán otorgadas en las 22 policlínicas de especialidad de alto riesgo obstétrico que existen a lo largo de nuestro país, con recursos humanos especializados, para lo cual se considerará la instalación de una dupla psicosocial que incluya médicos psiquiatras en esos establecimientos de salud.

Asimismo, se contemplan recursos para la adquisición de ecotomógrafos de alta resolución y para solventar gastos en capacitaciones diversas.

Señor Presidente,

esta sí es una medida efectiva de protección social, una política pública para proteger la vida del que está por nacer.

Aquí no se está criminalizando la política social: se está socializando un aspecto relevante en materia de prevención.

Se trata de una medida efectiva, seria, encamina al resguardo de la vida prenatal.

Por eso, voy a aprobar el Programa de Acompañamiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en esta misma línea, yo presenté una indicación que a mi juicio cumplía de manera mucho más cabal el mandato constitucional sobre protección de la vida del que está por nacer, pues la madre siempre debe ser informada sobre el equilibrio existente entre el derecho a la vida del ser vivo que está por nacer y el derecho de ella como mujer a su autodeterminación sexual. O sea, aquí se trata no solo de los derechos de la mujer, sino también del equilibrio de los derechos involucrados, que ella debe conocer y comprender.

Además, creo importante que, al momento de tomar la decisión la mujer, se le deba entregar información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluida la de programas de apoyo social y económico y de adopción disponibles, cosa que también está incorporada en la indicación que se aprobó, pero sin el agregado de que la información ha de ser entregada por un equipo de acompañamiento al embarazo, el que deberá proporcionar a la mujer, empática y confidencialmente, dicha información, y no simplemente, como dice la indicación, por el prestador de salud, sino por un equipo multidisciplinario que exista como tal y que entregue dicha confidencial y empática información. Los verbos y sustantivos pueden parecer sin mucha importancia, pero es factible que adquieran gran relevancia a la hora de exigirle a un prestador de salud la obligación de cumplir efectivamente con el deber de información.

Por último, señor Presidente , respecto del acompañamiento, yo quise reforzar la obligación del prestador de salud con una instancia de reclamo mucho más efectiva y severa en contra de él en caso de que no preste dicho acompañamiento, cuestión que formulé mediante la indicación número 60, la que, obviamente, fue rechazada en su oportunidad.

Voy a votar favorablemente la norma en comento.

No obstante, debo puntualizar que la indicación que presenté -fue rechazada y no pude renovarla- cumplía cabalmente y de mejor manera el mandato constitucional de proteger la vida del que está por nacer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor ALLAMAND .-

¡Por primera vez...!

El señor MONTES.-

Señor Presidente , efectivamente, yo no he hablado en el debate particular -sí, lo hice en la discusión general-, que me ha causado una muy buena impresión.

En esta oportunidad ha habido intervenciones muy de fondo, de todas las bancadas.

Destaco especialmente la del Senador Ignacio Walker -muchas veces tenemos discrepancias-, pues considero que ha hecho un aporte muy profundo y significativo al debate.

Manifiesto aquello porque aquí hay cuestiones en las que los abogados y los médicos han aportado más -en verdad, han ayudado bastante-, por su especialidad.

Sin embargo, no siempre hacemos debates con tanta profundidad y diversidad de puntos de vista.

Considero necesario subrayarlo.

En lo personal, señor Presidente , tomé la decisión, a conciencia y con los elementos que ponderé, de aprobar la despenalización de la interrupción voluntaria del aborto en las tres causales.

Este es un debate de política pública que tiene mucho mucho contenido: moral, ético, social; varias interrogantes: teóricas, filosóficas.

Para algunos, es más bien religioso. Para muchos, tiene que ver básicamente con la calidad de la sociedad, algo bastante amplio en cuanto al tipo de comunidad donde vivimos.

Como digo, ello supone elementos técnicos, médicos, penales que muchos no conocemos, y también, de organización práctica de un sistema.

Con todo eso, yo tengo una convicción profunda sobre el valor de la vida. Y no abrigo dudas.

Considero que para la convivencia de los seres humanos en sociedad es central la forma como respetamos la vida.

Es por eso que estamos contra la guerra, y en consecuencia, contra el gasto militar desbocado.

Por eso hemos estado contra la pena de muerte.

Es por ello que la represión nos genera una reacción muy rabiosa.

Señor Presidente , yo puedo señalar, por diversas razones (profesionales, familiares, en fin), que hoy día en las cárceles de nuestro país hay personas, entre ellas niños, hechas pedazos por la droga y otros flagelos como consecuencia de que sus madres fueron violadas por torturadores. Y amigos míos murieron en esas circunstancias.

Por situaciones como esas, producto de la experiencia, para uno el tema de la vida se transforma en algo quizá mucho más trascendental que lo que fue en el pasado.

¡Hoy día está muriendo mucha gente por el narcotráfico!

¡Hoy día gran cantidad de niños salen a la calle con armas durante los fines de semana!

O sea, la vida es un problema fundamental en nuestra sociedad, a juicio de muchos de nosotros.

Señor Presidente , hallándome yo en contra del aborto libre -a mí no me gusta, por muchas razones, que no voy a explicar acá-, quiero aclararle al Senador Patricio Walker que Correa , Tabaré Vázquez lo están igualmente (Bobbio también lo estaba), pero no contra situaciones específicas en las que pueden aplicarse las medidas planteadas. Al menos yo conozco con profundidad dos casos en que es así.

Quería clarificarlo, señor Presidente.

Ahora, yo tengo convicción sólida en cuanto a que la interrupción del embarazo por estas tres causales no debe ser penalizada.

Creo que este proyecto regula bien las condiciones, las salvaguardas y los requisitos para tal efecto.

Sé que la decisión -nadie lo ignora; y todos lo hemos dicho- es tremendamente dolorosa, difícil. Y por eso la iniciativa establece un sistema de acompañamiento, el que tuvo origen en ciertas bancadas.

Se trata de un importante derecho que se consagra en el proyecto que estamos debatiendo: el derecho de acompañamiento.

A este respecto, quiero aclararle al Senador Bianchi que también se establece el derecho a reclamo por la mala prestación; figura en el tercer inciso. No sé si emanó raíz de la indicación de Su Señoría o de una norma de la iniciativa redactada de otra manera.

Sin embargo, debo decir que esto es parte de nuestra historia.

No hay que olvidar cómo se formó el Servicio Nacional de Salud y cuáles fueron la propuesta y los ejes que plantearon Cruz-Coke y Salvador Allende al crearse: básicamente, la protección del embarazo, de la madre, del nacimiento.

Por eso Chile es un ejemplo en lo referente a tasas de mortalidad infantil y a condiciones de sobrevivencia de las madres.

Tenemos una historia sobre la materia.

Entonces, estimo que el enfoque del Senador Larraín tiende a distorsionar un poco las cosas

Nuestra historia en cuanto a protección del embarazo es muy grande.

Chile, independiente de que registramos altos y bajos, se destaca por aquello y por los profesionales existentes, pero además por la parte vinculada con la salud preventiva, que es la más desarrollada de toda nuestra historia.

A mi entender, este proyecto de ley regula una política pública en la que se ofrece un modelo de acompañamiento que llevará adelante el Estado.

Eso es lo que se está planteando acá: un modelo de acompañamiento.

Y los costos -lo digo al Senador García, con la venia de la Mesa- tienen que ver con dicho modelo.

Sé que Chile Unido tiene un modelo distinto, con otros componentes, el que ser muy valioso.

Sin embargo, en el proyecto que nos ocupa se expresa: "Aquí hay un modelo de acompañamiento con varios componentes," -no los voy a describir, pues ya se han leído) "y el costo es este" (el Ejecutivo lo calculó).

Claro: llegan instituciones que dicen: "Tenemos otro modelo de acompañamiento". Pero eso es con un tratamiento distinto, con cosas diferentes.

Empero, lo que figura en este proyecto es lo que el Estado se compromete a realizar con todas las personas sometidas a la interrupción del embarazo por las causales en comento.

Además, se dice muy claramente que este modelo de acompañamiento es neutro y voluntario.

Es neutro en cuanto no busca influir a la mujer en su decisión.

Si no quiere acompañamiento, nadie puede obligarla a tenerlo.

Ahora, es clave que el acompañamiento sea voluntario. Porque si la mujer quiere buscar otro tipo de apoyo, lo puede hacer, sin lugar a dudas. Nada hay en el proyecto que lo impida.

Muy por el contrario, esta iniciativa dispone la elaboración de una lista de instituciones -se ha leído aquí- para darles facilitarles a quienes quieran información sobre otras instituciones que ofrezcan respaldo.

Eso se contiene en un precepto -fue leído acá por dos Senadores- que dice: "Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento".

Señor Presidente , el contenido del apoyo adicional no está pauteado por este proyecto de ley. Por tanto, existe total libertad para que otras instituciones sin fines de lucro, con un proyecto distinto de la política de acompañamiento que ofrece el Estado, puedan ofrecer apoyo: por ejemplo, religioso, para tratar de disuadir, en fin.

Por eso se habla de "apoyo adicional": para no confundirlo con el acompañamiento que prevé el programa público.

Es algo distinto del programa público, que tiene fronteras claras, prestaciones específicas, modalidades acotadas.

Esperamos que se haga, y bien.

Incluso, hay una indicación del Ejecutivo que busca que el sistema esté implementado cuanto antes.

Señor Presidente , todo el acompañamiento está regulado bajo la lógica del bien público. O sea, se trata de una prestación que se les entrega a todas las mujeres que se encuentren en la situación de que estamos hablando.

Sobre la base de tal lógica, la prestación está garantizada por el Estado, que debe tener las capacidades necesarias.

Puede haber programas adicionales, otras alternativas. Nada prohíbe su existencia.

Varias de las versiones que se han dado acá, señor Presidente, tienden a distorsionar el mecanismo.

Por ejemplo, se pregunta por qué no se toma el proyecto de Chile Unido, que parece ser bien interesante: eso es otra cosa; tiene características distintas, costos diferentes.

Lo que el Estado está comprometiendo tiene límites claros, contenidos precisos. Y se prevé la dictación de un decreto para regularlo.

A ese respecto, hay una indicación del Ejecutivo, la que fue solicitada por varios parlamentarios, particularmente por la Senadora Goic.

En efecto, se pidió la existencia de un artículo transitorio que estableciera que las prestaciones reguladas en la ley en proyecto fueran exigibles a contar de la dictación del decreto que defina las prestaciones. O sea, la idea es apurar ese decreto a fin de que salga cuanto antes; poner un plazo máximo de 90 días para el cumplimiento de aquello; en otras palabas, imponerle al Gobierna una exigencia al objeto de que la cuestión no se postergue indefinidamente, sino que tenga un plazo bien acotado.

Esa indicación fue firmada por el Ejecutivo. Y entiendo que está en la Mesa.

Le solicitaría a la Sala que permita su tratamiento, de tal forma que el mecanismo quede más completo.

Señor Presidente , creo que debemos valorar el que se esté haciendo un programa de acompañamiento surgido del debate en el Senado y que fortalece el apoyo que requerirán quienes decidan acogerse a lo que plantea la ley en proyecto.

Considero que en esta parte el proyecto está muy desarrollado, es bastante sólido. De modo que, a mi entender, la interpretación del Senador Larraín se aleja bastante de lo que dice el proyecto.

Es cuanto quería expresar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , se han dicho varias cosas bien interesantes con respecto al acompañamiento.

Me parece muy importante ese mecanismo, que se aplica durante todo el proceso en todas las causales, no solo en una.

Ahora, aunque creo que el acompañamiento debe operar en todas las causales, probablemente es en la que estamos votando, la de la violación, donde hay que ponerlo con más fuerza.

A mí me gusta mucho la indicación del Senador Allamand que habla de incorporar a corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, para que no haya solo, según establece el proyecto, instituciones estatales.

Yo entiendo la postura de quienes plantean que el Estado va a ser neutro en esta materia, pero dificulto que lo sea cuando ya se esté ante una ley de la república.

Señor Presidente, a mí me parece que se pasa a lo subjetivo cuando los proyectos tienen una carga valórica clara y evidente.

Entonces, considero absolutamente plausible que existan tanto elementos del Estado, que van a ser neutros -a lo mejor no tan neutros-, cuanto instituciones privadas que den a conocer su postura, ya sea pidiéndole a la mujer que desista de su decisión, ya sea acompañándola en ella.

A mi entender, es muy importante dar esa alternativa. No podemos cerrarles la puerta a quienes quieran mostrar una mirada distinta con respecto a estas materias.

Esa es mi visión.

Ahora, la indicación del Senador Allamand dice: "La madre podrá siempre solicitar".

Estimo que el término "siempre" le da carácter perentorio a la indicación.

Entonces, propongo eliminar la palabra "siempre" y dejar la expresión "La madre podrá solicitar", de modo que sea algo absolutamente voluntario, no obligatorio.

De aquel modo se le atribuye carácter voluntario a la solicitud de acompañamiento.

Es probable que la mujer esté tan convencida de su decisión que no pida acompañamiento. Pero, en todo caso, debe quedar claro que el requerimiento ha de ser voluntario.

Es lo que yo quería aportar con respecto a esta materia, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker, por tres minutos.

Quedan dos minutos para don Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Patricio) .-

En primer lugar, señor Presidente , quiero expresar mi alegría.

Estaba recordando acá -se lo contaba a la Senadora Goic- el primer proyecto que presentamos con los Senadores Ruiz-Esquide , Andrés Zaldívar , Soledad Alvear y Hosaín Sabag para establecer el programa de hospicio (me acuerdo de que Su Señoría me sugirió cambiarle el nombre; pero le respondí que en Estados Unidos se conocía así) de prenatal y cuidado paliativo perinatal.

Dicho programa estaba circunscrito a la inviabilidad fetal y a las enfermedades congénitas letales -en Chile, quinientas familias al año- y se basaba en la experiencia estadounidense -particularmente en la de Denver- sobre desarrollo de los movimientos de hospicios, como la denominaban (década de los setenta y ochenta), que consistía básicamente en dar apoyo a la familia, a la mujer.

Lo notable es que, siendo allí el aborto una decisión libre de las personas, el 80 por ciento de las mujeres acompañadas decidieron tener a sus hijos.

Eso es -repito- notable.

Citamos a los doctores Byron Calhound y Natan Hoeldte , expertos en la materia, y abordamos varios puntos -no voy a entrar al detalle-, los que se hallan recogidos en el referido proyecto de ley.

Estimo que el Estado no debe ser neutro en esta materia.

Señor Presidente , estaba viendo acá un artículo de Norberto Bobbio y de Michael Sandel -a Sandel lo invitamos a un Congreso del Futuro; el Senador Girardi debe de recordarlo-, quienes sostienen en sus trabajos que la persona, incluso la que está por nacer, es sujeto de derecho -no objeto-; que no se puede disponer libremente de una vida ajena, etcétera.

Al respecto, son muy claros y categóricos para afirmar (no voy a repetir todo lo que aseveran) su creencia en cuanto a que hay vida desde el momento de la concepción.

Hace tres día se publicó en un interesante artículo de Sergio Micco y Tomás Scherz basado en que el Estado no puede ser neutro, sobre todo si la Constitución dispone la protección de la vida del que está por nacer, es preciso darle opciones a la mujer. Pero, naturalmente, si se expresa que el aborto puede provocar estrés postraumático, depresión o infertilidad futura, no cabe afirmar que se está atentando contra la objetividad.

El Mercurio

El Estado no debe ser neutro cuando está en juego la vida. Considero importantes los aportes del comunitarista Michael Sandel , de Norberto Bobbio y de Tabaré Vásquez, quien es el más categórico. Tengo acá todas las citas de este último.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si es cierto -no tengo por qué ponerlo en duda- que una amplia mayoría se manifiesta aquí contraria al aborto, en su médula, este es el tema que más debería sensibilizar a todos, sobre la base de una óptica un poco diferente, a mi juicio, de lo expuesto.

Claramente, la principal razón para el aborto en Chile -así al menos lo sostienen todos los estudios que tuvo a la vista el Senador que habla- es la soledad de la madre, la sensación de abandono, el temor, y no necesariamente, en general, las posibles causales planteadas para "legalizarlo". Voy a usar esta expresión.

Por lo tanto, el acompañamiento exhibe un mérito en sí mismo. Si bien lo valoro, esta debería ser una política de Estado, no en función de determinadas causales, sino de contar con una presencia y de un intento de evitar la lógica de los abortos.

Si es verdad lo señalado por el Gobierno en el sentido de que cada vez que se verifica uno de ellos hay una sensación de que se llega tarde -así lo señala el mensaje-, con mayor razón la medida tendría que ser lo medular, pero no en la forma como lo contempla el proyecto, con una suerte de neutralidad del Estado. Lo manifestaba el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

¿Cómo va a dar lo mismo, en la lógica del acompañamiento -que ahora, sobre la base de las indicaciones formuladas en la Comisión de Constitución, es anterior al eventual aborto-, que la mujer abrigue o no la convicción de mantener la vida? No puedo creer que sea posible prescindir de ello.

Otra cosa es que se pueda exigir, conforme al criterio de algunos colegas, que haya cierta libertad. Pero no neutralidad.

No es posible que dé lo mismo. No se puede concluir que el Estado falló si al final, a propósito del acompañamiento, una mujer decidió mantener la vida.

El tema es muy profundo y fue parte de la discusión en la Comisión de Hacienda.

Quiero pedir una reflexión más a fondo acerca del sentido del acompañamiento, de la no neutralidad del efecto disuasorio. Eso me parece esencial en el debate.

Por eso, me sorprendió la crítica del Senador señor Montes a mi Honorable colega Larraín , con quien comparto un modelo distinto en el sentido de aprovechar la experiencia de instituciones que han sido exitosas en la defensa de la vida. Al respecto, la Fundación Chile Unido hizo una presentación en la Comisión de Hacienda. Uno debería aprovechar las experiencias.

Si quienes se han hecho cargo del asunto sostienen que no va a alcanzar y nosotros hacemos como que sí alcanzará, lo más probable es que al final se genere una profunda frustración. Y eso no podemos pedirlo. Aquí se está haciendo referencia a tres mil 500 millones de pesos, en régimen. Admitamos, vistos los gastos del Estado, que es una cantidad insignificante.

Entonces, si se estima muy importante proteger la vida, acompañar a la mujer y asumir un rol diferente respecto de lo anterior, no puedo creer que la cuestión sea objeto de la más baja de las preferencias, ya que a nadie le he escuchado afirmar que lo contemplado es suficiente.

Por último, me parece que estamos perdiendo una gran oportunidad de aprovechar a instituciones privadas que han hecho del apoyo una vocación de su existencia y a las que se margina -inconstitucionalmente, a mi juicio- del sentido nacional planteado para la medida. ¿Por qué una norma legal que se supone que busca proteger vidas prescindirá de entidades que se han dedicado siempre a salvarlas?

En mi concepto, esta es una lógica de Estado que no tiene nada que ver ni con los tiempos modernos ni con lo que realmente se necesita. Denota cierta aversión a una visión privada, que muchas veces se preocupa de lo público más que las instituciones propias de este último ámbito.

Por eso, quiero destacar una óptica distinta, en orden a que es preciso ponerle apellido al acompañamiento. No puede ser neutral.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , las intervenciones anteriores han sido bastante ilustrativas respecto de este importante tema y de alguna manera facilitan la exposición que quiero hacer fundamentalmente en relación con algunas indicaciones que hemos presentado. Lo digo porque soy autor de una de ellas. Y hay otra del Honorable señor Espina y una suya, señor Presidente , en la misma dirección.

Cabe destacar -así lo hacía presente la Senadora señora Goic - la manera en que el proyecto mejoró en el aspecto que nos ocupa. Entiendo que el asunto virtualmente no estaba presente en el inicio. En consecuencia, se ha registrado un avance, sin duda, en algo tan relevante.

No entraré en la suficiencia o insuficiencia del programa, porque ya ha habido bastantes exposiciones sobre eso. Simplemente me referiré a los principios y a los aspectos en que nuestra indicación puede ser un aporte.

En primer término, existe el principio de la voluntariedad, como se ha señalado. Es la embarazada, voluntariamente, quien tiene que aceptar o rechazar el acompañamiento, lo que me parece razonable. Cómo se le podría imponer contra su voluntad.

En segundo lugar, se establece el llamado "principio no disuasivo". En verdad, lo de si acaso el Estado debe tener en la materia una posición neutral o una activa -mi Honorable colega Patricio Walker se refirió fundadamente a eso- podría dar para un debate eterno.

Más allá de que pudiéramos discutir el punto permanentemente, tengo la impresión de que no vamos a zanjar el problema, porque cada uno se mantendrá en sus posiciones. Por mi parte, pienso que el Estado no debiera tener una posición "neutra", sino provida. Pero también observo que existe en algunas bancadas y el propio Gobierno una posición opuesta.

Entonces, simplemente quiero expresar, especialmente en relación con lo manifestado por el Senador señor Montes, que las indicaciones apuntan a agregar una opción para que la madre libremente escoja si quiere contar con el acompañamiento del Estado, con las características aquí indicadas, o con el de una institución como Chile Unido, una universidad o, por qué no decirlo, una iglesia, por ejemplo. ¿Por qué una confesión anglicana, católica, protestante o evangélica no podría prestarlo?

La norma relativa a que habrá "un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento" no resuelve la dificultad. ¿Por qué? Precisamente porque este último no es explícitamente provida, aparte el principio no disuasivo.

En consecuencia, las indicaciones que queremos proponer -me encantaría que el Senador señor Montes tuviera la gentileza de escucharme, porque me estoy refiriendo fundamentalmente a lo que planteó- contienen precisamente el principio hecho presente aquí durante toda la tramitación. ¿Cuál es el que han mencionado los partidarios del proyecto? El de que la mujer debe elegir si continúa o no con el embarazo o la gestación. Nosotros estamos planteando la aplicación del mismo criterio: que decida libremente. Si quiere contar con el acompañamiento del Estado, lo obtendrá, obviamente. Se encuentra garantizado y presenta las características que se señalaron. Pero ¿por qué prohibirle optar por un acompañamiento distinto?

El señor MONTES.-

No es así.

El señor ALLAMAND.-

Ello se hace específicamente al limitar diciendo que es adicional al programa oficial. Porque eso impide a una iglesia o una universidad o una institución, como la Fundación Chile Unido, por ejemplo, ofrecerlo.

El señor MONTES.-

Pero no pagado por el Estado.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , el Honorable señor Montes no ha intervenido en toda la noche, pero ahora se encuentra muy activo.

Nadie está solicitando que el Estado financie alguna de estas actividades. Obviamente, el que requieran las instituciones correrá por cuenta propia. Serán fundaciones de derecho público y tendrán que responder en forma plena, por cierto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Ignacio Walker, quien dispone de tres minutos.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , me referiré brevemente a dos puntos.

Quiero corregir, con mucho respeto, a mi Honorable colega Larraín , quien efectuó una intervención exactamente contraria al texto expreso de los incisos décimo y undécimo al expresar que el acompañamiento está referido solo a la interrupción del embarazo y no a la continuación.

La primera de esas disposiciones expresa que a la mujer se le deberán entregar antecedentes "sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva", etcétera.

La segunda dice que "tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico", etcétera.

Más adelante se agrega: "En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer", etcétera.

Y el texto continúa.

Entonces, la norma se coloca tanto en el caso de la interrupción como en el de acompañamiento.

Quisiera insistir en que si bien es cierto que el Estado no puede ser neutral, desde el punto de vista moral -estoy de acuerdo con eso-, el programa de acompañamiento sí debe ser neutral y voluntario. Este último no busca disuadir ni influir en la decisión de la mujer. En este sentido, es neutro. Y el hecho de que sea voluntario es clave, porque implica que si ella desea otro tipo de apoyo o acompañamiento, evidentemente puede obtenerlo.

Fui autor de una indicación cuyo texto se aprobó e incorporó en el inciso decimotercero, donde se señala que, "Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento", etcétera.

Este último obedece a la lógica de un bien público y lo otorga el Estado. Para eso están disponibles cinco mil millones de pesos adicionales.

Evidentemente, si organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil quieren cumplir la función de acompañar personas, pueden hacerlo libremente, pero no contra el fondo público que financia el programa de acompañamiento del Estado. Nadie lo impide hoy día ni podrá hacerlo después del proyecto.

En síntesis: ¿el Estado es neutral, desde el punto de vista moral? ¡No!

¿El programa de acompañamiento debe ser neutral y voluntario? De todas maneras.

El señor PIZARRO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Ignacio Walker agotó el tiempo correspondiente a la Democracia Cristiana.

El señor PIZARRO .-

Solo deseo hacerle una consulta a la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra.

El señor PIZARRO .-

Es algo que tiene que ver con la indicación mencionada por el Honorable señor Allamand .

Estoy de acuerdo con que perfectamente pueden hacer acompañamiento instituciones distintas de aquellas con relación a las cuales se plantea en el proyecto un derecho por parte del Estado. Mi duda es que el texto de Su Señoría, al decir que "La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil", se puede interpretar como una obligación de financiamiento.

Entonces, lo consulto a la Mesa.

Si eso es así, la indicación debería ser declarada inadmisible, porque estaría entrando en una materia de la iniciativa exclusiva de la Primera Mandataria .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Allamand aclaró que ello será de cargo de la institución que otorgue el acompañamiento.

El señor PIZARRO.-

No queda claro. Y me interesa que la Mesa lo precise.

De otro modo, es preciso modificar la redacción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Podemos dejar constancia de ello en la historia de la ley.

El señor PIZARRO .-

Me parece más clara la indicación suya en letras negritas que se halla más adelante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Fue declarada inadmisible por otros motivos en la Comisión de Constitución. No tengo inconveniente en reponerla.

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, hace varios años presentamos, emulando otras legislaciones -particularmente, aquellas que eran de vanguardia-, una iniciativa sobre el derecho al acompañamiento.

Ciertamente, hemos señalado que acá es preciso optar por la decisión más difícil, diría, como sociedad, que dice relación con el atinente a las mujeres con embarazos complejos.

Por eso, estimo que ahora esboza un avance, por supuesto, aunque no el que nos gustaría.

El proyecto alternativo que presentamos con la Senadora señora Van Rysselberghe y los Honorables señores Espina y Larraín apuntaba a un derecho en forma, que permitiera contar con acompañamiento económico y psicológico y, de preferencia, con horas médicas tanto durante el embarazo como después del parto. Junto a un grupo de facultativos finalmente logramos hacer una cuantificación.

Tal como lo expresó hace pocos minutos el Senador señor García , cuando se observan las largas listas de espera para la atención ginecológica en el sistema público de salud, uno se pregunta cómo se va a hacer efectivo el derecho al acompañamiento.

En este sentido, somos partidarios de dar la unanimidad para la indicación que quiere presentar la Honorable señora Goic , en términos de que no sea posible una intervención en la materia mientras no esté en vigor el financiamiento necesario, pues lo consideramos fundamental.

Al respecto, deseo exponer que he estado muy cerca de la acción de varias organizaciones, entre ellas María Ayuda y la Fundación Chile Unido. Lo realizado por esta última, en particular, es extraordinario, porque cuando se acoge y acompaña a la mujer se previene el aborto en un 85 por ciento de los casos. Aún más significativo es lo relacionado con la que ha sufrido una violación: en los 134 casos que ha acompañado la Fundación desde 1999 a 2016, el 91 por ciento continuó con el embarazo, el 78 por ciento está junto a sus hijos, el 18 por ciento lo cedió en adopción y el resto está siendo acompañada con su ser en gestación.

Con el apoyo de la entidad han nacido más de cinco mil niños que quizás no hubieran venido al mundo y hoy son parte de nuestra sociedad.

Por eso, cuando abordamos la temática, creemos, sin lugar a dudas, que este es el foco en cuanto a ser capaces, como sociedad, de no abandonar a personas a quienes el Estado les exige hoy día...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro, quien dispone de tres minutos.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , todo aquello que hace referencia al prestador de salud y a la entrega de antecedentes verbales y escritos es solo información. Es preciso asegurarse de que la persona entienda y no haya coacción.

Quiero agregar al menos dos elementos: la reserva y la prioridad.

En verdad, no dejo de pensar en quienes quieren ser padres. Pero los recursos que estamos poniendo para fertilidad, para la gente que sí desea tener hijos y no puede, son absolutamente insuficientes.

Señora Ministra : no hay fondos suficientes para apoyar a las familias que quieren procrear y no pueden. La ayuda es mínima, precaria y tardía.

A mi juicio, tiene que existir una cláusula de reserva. No veo a una mujer violada llegando a un lugar y que digan: "Que pase la mujer violada; la vamos a atender".

Debe haber un protocolo y un especialista.

Lorenza Cayuhan , luego de ser trasladada del Hospital Regional de Concepción a una clínica privada, tuvo que dar a luz a su hija Sayen ¡mientras se hallaba encadenada, engrillada al catre clínico!

Y no hubo ningún especialista que se atreviera a decir: "Esta mujer mapuche está dando a luz por cesárea y no se va a arrancar: sáquenle los grilletes".

El equipo médico, a pesar de pertenecer a un establecimiento privado, no lo hizo.

En cuanto al programa de acompañamiento, digámoslo francamente: hay listas de espera.

En verdad, dudo que se logre la agilidad suficiente para un programa de acompañamiento si 1 millón 900 mil personas están en lista de espera.

Además, se le pide a la víctima hacer la denuncia.

Aquí hace falta un Ombudsman. No veo por qué debería denunciar ella, ya que se trata de un delito y la Fiscalía tiene que actuar por oficio. Pero no: la norma señala que efectúe la denuncia si lo quisiere.

¡Se trata de un delito! Ocurre con los niños violados por sacerdotes, que pasan piola; no son denunciados.

¡Si es un delito, el fiscal tiene que hacer la denuncia, no la niña violada!

En lo que respecta a los prestadores de salud, espero que se implemente un programa a la brevedad. Porque ya he vivido la realidad de tramitar una ley que después no funciona y todos somos puestos en tela de juicio por ello.

Por otro lado, el listado de instituciones debe considerar a la Iglesia evangélica. Tal vez hemos tenido diferencias durante este debate, pero yo les digo que es una de las pocas organizaciones que pueden mostrar éxitos en materia de reinserción, de acogida, de redes sociales.

Ahora, ese tipo de instituciones carece de dinero.

¿El Estado no va a poner ni un peso?

¿Van a actuar los privados por caridad?

¿Vamos a apoyar a mujeres violadas a través de la caridad de los privados?

¿Cuánto dinero pondrá el Estado para las instituciones de acogida?

Señor Presidente, para esta normativa se requiere un Ombudsman, porque se puede reclamar ante la Superintendencia de Salud, que debe resolver en ¡30 días!

¡Por favor! Eso no va a resultar.

¿Una niña de 14 años reclamando ante ese organismo y esperando un mes por una respuesta? Reitero: no va a resultar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 9 del boletín comparado para ver las peticiones de votación separada y las indicaciones renovadas.

El inciso décimo del artículo 119 comienza en la página 9 con la frase "El prestador de salud deberá" y termina en la página 10 con las palabras "en su decisión".

Sobre esa norma, el Senador señor Allamand ha pedido votar separadamente la frase...

El señor ALLAMAND .-

¿No deberíamos votar primero la indicación renovada?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿A cuál se refiere, señor Senador?

El señor ALLAMAND.-

A la...

El señor DE URRESTI.-

¡La número 11!

El señor ALLAMAND .-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Su Señoría habla de la indicación renovada que recae en el inciso décimo tercero del artículo 119 (página 12 del boletín comparado). Ella propone agregar, luego de la expresión "Sistema Intersectorial de Protección Social.", el siguiente texto: "La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.".

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Es inadmisible, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No creo que lo sea, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , en primer lugar, tengo la impresión de que el Secretario dijo que primero debemos votar las indicaciones y después el resto del articulado.

En cuanto a la indicación renovada, su texto tendría que quedar donde señala el Secretario : en la página 12 del boletín comparado, entre los incisos decimotercero y decimocuarto. Es decir, después de la frase "de acuerdo al inciso décimo primero" y antes del encabezado "En el caso de que el acompañamiento", porque ella se refiere a las acciones que posteriormente se pueden reclamar.

Por otro lado, no existe problema de admisibilidad por una razón muy simple: como señaló el Senador Pizarro -y esto debe quedar claramente establecido en la historia fidedigna de la ley- bajo ninguna circunstancia se pretende aquí requerir recursos públicos, sino todo lo contrario.

Hay un acompañamiento que es el sistema público y que tiene sus características. Y existe un sistema alternativo, que se financia íntegramente con aquellas fundaciones u organizaciones que prestan el servicio.

Por lo tanto, lo manifestado por el Senador Pizarro es muy pertinente. Y debe quedar establecido que no se pretende bajo ninguna circunstancia acceder a recursos públicos.

La precisión de la Senadora Pérez también es correcta, porque la expresión "siempre" da a entender obligatoriedad.

Entonces, señor Presidente , se trata de un complemento al esfuerzo del Estado. ¿Cómo podría este reclamar para sí el monopolio exclusivo de las tareas de acompañamiento?

Habrá un organismo público y una política pública -lo señaló el Senador Montes- que tiene un financiamiento. Y además existirán alternativas mediante entidades privadas con financiamiento propio que prestarán el servicio. Y la madre escogerá si quiere o no ser acompañada. Acto seguido, puede señalar: "Quiero que el acompañamiento me lo dé el Estado" o "Quiero que el acompañamiento me lo dé una organización de la sociedad civil".

Con franqueza, no sé quién podría oponerse a un aporte de esta naturaleza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , seré muy breve.

Obviamente, no me voy a referir al tema de fondo, sino, para la historia fidedigna de la ley, a la indicación renovada del Senador Allamand .

Agradezco mucho la clarificación de Su Señoría, pero el texto señala: "La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho".

Obviamente, la madre siempre puede solicitar el acompañamiento en la institución que estime conveniente. Pero la frase "a que tiene derecho" podría llevar a pensar que se trata de...

El señor ALLAMAND .-

Un gasto.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Exactamente.

Más adelante la indicación renovada expresa "las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud". Por tanto, se le está imponiendo a ese Ministerio una función. Y un parlamentario carece de iniciativa para ello, según el artículo 65 de la Constitución.

Eso, para efectos de la discusión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Personalmente, y para zanjar el asunto, tengo dudas de que la indicación sea inadmisible. Me parece que, por la aclaración del propio Senador señor Allamand , la aplicación de esta norma no demandaría gasto.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Pero dice "a que tiene derecho".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Luego, también tengo dudas de que se cree una atribución, ya que en el articulado de esta normativa se señala que el Estado va a crear, a través del Ministerio de Salud, un registro de empresas.

O sea, la posibilidad de la acreditación ya se halla establecida.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

La indicación renovada dice "acreditadas mediante decreto supremo".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En ese caso, voy a someter a votación la admisibilidad de la indicación renovada.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Un momento. Quiero ordenar el debate.

¿Qué votamos primero, señor Secretario , la indicación renovada o la norma?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La admisibilidad de la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , mi impresión es que esta indicación, estando bien inspirada, es inadmisible en virtud de lo establecido en el artículo 65, numeral 2°, de la Constitución Política, que señala que es atribución exclusiva del Presidente de la República "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.".

En este caso, lo que hace la indicación es, en primer lugar, crear un registro y, en segundo lugar, establecer la obligación de que determinadas instituciones estén acreditadas.

Es decir, se obliga al Ministerio de Salud a acreditar una institución privada.

En consecuencia, la indicación es inadmisible.

Y cuando se habla del registro, cabe citar un ejemplo reciente. En las entrevistas videograbadas, que aprobamos, se creó un registro de organizaciones, el cual obviamente tiene un costo porque se está considerando como un derecho. Lo que va a ocurrir después de creado ese registro es que las instituciones plantearán que además tienen derecho a usar legítimamente parte de los recursos que están destinados al programa de acompañamiento.

Y, finalmente, se establece que el Ministerio de Salud va a dictar un decreto supremo, lo cual también es atribución exclusiva del Ejecutivo.

En consecuencia, creo que la indicación, más allá de sus bondades propias, tiene varios elementos de inadmisibilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , cuando le pedí la clarificación respecto de la admisibilidad, mi duda estaba en el financiamiento, no en el hecho de que las instituciones puedan ser acreditadas mediante un decreto supremo.

Porque en el texto que aprobamos en la Comisión de Hacienda se establece: "Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero.".

O sea, la confección del listado ya está en la norma que hemos aprobado en la Comisión de Hacienda, donde se acordó que la indicación era admisible.

La pregunta es si establecer que la madre tiene el derecho significa un gasto o no. Si sacáramos la expresión "a que tiene derecho", que es la que ha generado la inquietud, la norma puede perfectamente quedar así: "La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento sea otorgado por instituciones, organizaciones, las que deberán estar acreditadas", etcétera. Y se cumple perfectamente el objetivo.

La duda que tuvimos en el debate del día anterior era un tema realmente de fondo. Este punto es importante porque lo que estamos protegiendo es que la mujer no solo sea debidamente informada, sino que además tenga la posibilidad, dentro del listado, de escoger entre el programa de acompañamiento que entrega y financia el Estado y otro que será financiado por las organizaciones en particular.

Y eso creo que es perfectamente compatible. Nosotros al menos, y según ha planteado incluso el Senador Ignacio Walker -está en el inciso que leí recientemente- estimamos que se establecen ambas condiciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, seamos claros respecto a lo que estamos discutiendo. Una cosa es el registro a que se ha referido el Senador Pizarro y otra, la acreditación.

La indicación establece, en primer lugar, que "La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo".

Estamos constituyendo un proceso de acreditación que tendrá que hacer la autoridad. Eso es distinto al registro señalado por el Senador Pizarro.

Señor Presidente , le pediría que, más que someterla a votación -perdone que insista en una situación que vivimos el día de ayer-, la Secretaría se pronuncie sobre la admisibilidad de la indicación.

Claramente, estamos confundiendo el registro con la acreditación. Y la indicación establece una función. Se está obligando al Ministerio de Salud a realizar la acreditación, lo que no corresponde hacer por la vía de una indicación. Y corresponde menos aún, a esta altura, modificar o borrar la condición de derecho que se le otorga a la madre.

Yo pediría que se declarara la inadmisibilidad de la indicación por los argumentos que hemos señalado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, quiero hacerle presente a Su Señoría que la declaración de admisibilidad o de inadmisibilidad es facultad de la Presidencia . Y si algún Senador me lo pide, debo someterla al pronunciamiento de la Sala, como se hará en este caso.

Además, quiero hacer constar que, según la información que me entrega la Secretaría, esta indicación y otra que viene no fueron declaradas inadmisibles en la Comisión.

El señor ALLAMAND .-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Una se aprobó con modificaciones y la otra fue rechazada.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , pediría que se precisara. Tengo entendido que la Comisión de Constitución declaró...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Senador señor De Urresti, estoy dando los antecedentes. Si quieren rectificar lo que informa la Secretaría, no tengo problema.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , estoy un poco sorprendido por la discusión. Porque la indicación plantea: "La madre podrá solicitar siempre que el acompañamiento a que tiene derecho". Ello pareciera ser una sugerencia que hace el Senador Allamand . Sin embargo, les ruego que lean el texto de lo que se aprobó, entre otros, por el Senador De Urresti.

En la página diez, donde se establece el programa de acompañamiento, el inciso decimoprimero dice: "En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento".

Esta es una iniciativa del Ejecutivo, y este planteó que la mujer "tendrá derecho a un programa de acompañamiento".

Me sorprende que el señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente - quiera quitar un derecho que planteó el propio Ejecutivo. En consecuencia, es un tema inoficioso.

Segundo. La indicación también está sugiriendo que un decreto del Ministerio de Salud haga tales y cuales cosas.

Me parece que lo insinuaba el Senador Pizarro, pero eso está establecido en la iniciativa del Ejecutivo. La indicación no está planteando algo nuevo. El inciso decimotercero dice: "Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006.". Y a continuación agrega: "Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro", etcétera.

En otras palabras, aquí se está proponiendo una redacción distinta para algo que ya está instalado. Por lo tanto, tampoco hay una iniciativa de un Senador sobre un tema determinado. La única diferencia es que no se trata solo de un apoyo adicional al programa de acompañamiento que lleva a cabo una organización estatal, sino que se da una alternativa: que se pueda hacer a través de una organización estatal o de una institución sin fines de lucro. Eso es lo que señala la indicación.

El objetivo se podría lograr de manera similar eliminando la expresión "apoyo adicional al". Porque, entonces, la norma quedaría: "sin fines de lucro que ofrezcan programas de acompañamiento". No se está planteando una iniciativa económica.

Quiero decir que me ha sorprendido un poco el Senador Ignacio Walker cuando ha afirmado que el Estado no es neutral, pero este programa sí es neutral. Me parece que eso es una contradicción muy grave respecto, por ejemplo, de los temas educacionales.

A lo mejor de ahí viene el entusiasmo del Senador Montes, parlamentario socialista, con los planteamientos del colega Ignacio Walker, porque aquello significa terminar con la posibilidad de que haya educación particular subvencionada impartida por instituciones sin fines de lucro.

Aquí, ¿tiene que ser neutral el programa? ¡No, pues! Porque el Estado no es neutral. En la Constitución se definió que era provida, que protege la vida del que está por nacer, que defiende el derecho a la vida. ¿Por qué el programa debe ser neutral?

La Ministra Pascual señaló que el programa de acompañamiento no podía tener efecto disuasivo.

¡Perdón! ¡Cómo que no puede tener efecto disuasivo!

Esa es una decisión de cada programa. Será voluntad de la mujer tomar o no un programa, porque no se lo pueden imponer. Precisamente en eso consiste la pluralidad, la libertad de elegir.

Ahora, si tampoco la quieren dar aquí y pretenden dejar todo en manos del Estado, ¡bien!: estaremos hablando de una idea socialista que no es la que nos interesa.

Pero, desde el punto de vista de lo que ahora se está discutiendo, no hay nada que haga pensar que la indicación es inadmisible, en absoluto. Se está rerredactando lo que ya está establecido: el derecho, que propuso el Ejecutivo , y segundo, que las entidades estén reguladas a través de un decreto del Ministerio de Salud. No se dice nada nuevo. Lo único novedoso es que los programas de acompañamiento puedan ser ofrecidos no solo por instituciones estatales, sino también por organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil.

Si no se quiere eso, está bien: es una opción. Pero no hay nada nuevo como para que la indicación sea considerada inadmisible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro, sobre la admisibilidad de la disposición.

El señor COLOMA.-

Que hable uno a favor y otro en contra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Yo tengo que escuchar a todos los Senadores que pidan intervenir.

Después está inscrito el Senador señor Espina.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, no hay carga económica para el Estado.

Segundo, se habla de una lista. ¿De dónde la van a sacar? ¿Del aire? O sea, vamos a recurrir a entidades privadas, a través de una alianza estratégica público-privada, en un área donde el Estado ha experimentado el mayor fracaso de su historia con el SENAME.

No permitir que entidades privadas sin fines de lucro acompañen a las jóvenes sería un craso error, considerando que ni siquiera se le piden recursos al Estado.

A mí me preocupa -se lo quiero decir a la Ministra - y tengo severas dudas de que todo lo que estamos haciendo vaya a resultar, no porque ella sea una mala Ministra , sino porque tenemos un grave problema de salud pública en la prestación de servicios por la falta de médicos especialistas.

¡La gente se muere en Chile!

¡La falta de médicos mata!

Por tanto, en este tema, que es complejo, que es diverso, claramente los privados pueden prestar apoyo, con reglas y normas claras. Y eso ya está en el proyecto. En consecuencia, lo que hace la indicación del Senador Allamand es profundizar lo que los privados pueden hacer, sin costo estatal.

Me parecería un absurdo impedir que instituciones sin fines de lucro, como la Iglesia Evangélica, participaran en el proceso, porque -digámoslo francamente- lo que queremos es que la decisión la tome la mujer, la niña violada, de acuerdo con su voluntad y sus principios, para lo cual requiere acompañamiento.

Yo tengo dudas de que el Estado, solo, pueda con esta carga que le estamos imponiendo. Es más, me atrevo a decir que hoy día no tiene capacidad para hacerlo. La plata que se está destinando es absolutamente insuficiente.

Al contrario de lo que opina el Senador Pizarro, creo que la indicación es admisible: no irroga carga para el Estado, y las cosas que se agregan, como el listado, ya están.

El señor WALKER (don Patricio) .-

¡Dijo que era admisible!

El señor NAVARRO.-

Entonces, concuerdo plenamente con Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , yo comparto todo que se ha señalado, así que renuncio al uso de la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A continuación, puede intervenir el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , el colega Navarro me interpretó tan bien que no tengo nada más que agregar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, creo que hay bastante más acuerdo de lo que parece, producto del desarrollo del debate.

El Senador Allamand también llevó este asunto a la Comisión de Hacienda, pero no lo pudimos votar porque no recuerdo la unanimidad que requería. Sin embargo, todos estamos de acuerdo en que haya un programa de acompañamiento público; todos estamos de acuerdo en que haya un programa privado, que se llama "apoyo adicional", para no confundirlo con el otro; todos estamos de acuerdo en que la plata del público es solamente para él, y en que la existencia de entidades privadas en el registro, que ya se encuentra establecido, es una materia que ya está comprendida.

A lo mejor hay que pulir en algo la indicación, pero nadie ha negado que pueda haber otras opciones, nadie ha negado que las personas opten voluntariamente. Lo que queremos asegurar es que haya un programa público y que ese programa esté a disposición del país.

Ahora, el Senador Allamand ha dicho con claridad -que quede en acta, señor Presidente- que las platas que figuran en el informe financiero son para el programa público, y que no está previsto financiar las prestaciones de los privados.

En mi opinión, señor Presidente , creo que se podría buscar alguna solución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

El señor COLOMA.-

Debe haber una intervención a favor y otra en contra, señor Presidente.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, en la misma línea, considero bien importante clarificar lo que tenemos.

El asunto también fue parte de la discusión que sostuvimos en la Comisión de Salud.

El punto es que, si va a haber una acreditación del Estado, se considere, en el caso de que el programa de acompañamiento lo realice un privado, que la decisión de la mujer pueda ser en un sentido o en otro.

Lo que no podría pasar -y esto fue parte de la conversación que tuvimos- es lo siguiente. Hay instituciones que realizan un trabajo fantástico, e incluso un porcentaje de ellas busca que las mujeres continúen con el embarazo, aunque no necesariamente se da en todos los casos. Por ejemplo, en la Fundación Chile Unido, el 15 por ciento de las mujeres termina abortando igual.

Y esa es una posibilidad que también debe estar contemplada, si es que estamos hablando de la acreditación del Estado, porque se trata del diseño de la política y el programa de acompañamiento estatal.

Por eso quería poner el punto sobre la mesa.

Pienso que, si eso está claro, si no hay financiamiento público para una fundación u otra institución privada, estamos hablando de lo mismo.

Incluso hoy día, como ya señalé, el programa de acompañamiento es una garantía para mujeres que están en el sistema privado. Es perfectamente posible que una clínica realice este tipo de programa, previo convenio con una institución privada. Eso es parte de lo que se encuentra contemplado hoy en el proyecto de ley.

Por lo tanto, entendido así el problema, me parece que estamos en la misma línea.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor EYZAGUIRRE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, coincido bastante con lo que se ha planteado.

Aquí no veo ninguna discrepancia de fondo, pero sí tenemos que encontrar alguna forma de incorporarlos a todos.

Para nosotros está claro, eso sí, que el programa de acompañamiento privado no lo financia el Estado. Y el Senador Allamand ha manifestado su acuerdo al respecto. El "a qué se tiene derecho" es confuso en ese sentido, pero Su Señoría, si le entendí bien, así lo ha reconocido.

Sin embargo, quisiera dejar claro, primero, que para el Gobierno es obvio que la mujer puede optar por un programa de acompañamiento privado.

Eso es correcto.

El sentido de la palabra "adicional" no tiene otro objeto que distinguir lo privado de lo público. Si hay otra expresión en la que todos estuvieran de acuerdo...

El señor DE URRESTI.-

No se puede cambiar.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Lo tengo claro, pero, para la historia fidedigna de la ley, ese es el sentido del vocablo "adicional". Significa "distinto", no "además de".

Quiero terminar expresando, señor Presidente , que mi condición de ex Ministro de Hacienda y de actual titular de la SEGPRES me obliga a resaltar que es muy diferente establecer criterios para la confección de un listado que acreditar instituciones. Acreditar supone un proceso transparente, con certificaciones, etcétera, y es, sin duda alguna, una cuestión más complicada y más costosa que hacer un simple listado.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su interpretación, tan estricta, señor Ministro , implica reducir casi a lo imposible cualquier tipo de iniciativa del Parlamento.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Hay que cambiar la Constitución, entonces.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

De todas maneras, creo que vamos a votar.

Me ha pedido la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , me encantó lo que dijo el Senador Navarro .

El señor NAVARRO .-

¿Yo?

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Sí, usted, señor Senador.

Porque, por ejemplo, ¿cómo le decimos a una mujer joven, menor de edad, pobre, vulnerable, violada, que queremos que tenga su hijo, si el Estado no se hace cargo o no le alcanza para ayudarla.

¡Es clave el rol de los privados!

¡Nuestro Estado ha fallado con los niños y niñas del SENAME!

Este no es un problema del gobierno de turno, es un tema de Estado.

Si el propio Estado ha fallado en el SENAME, entonces ¿cómo no vamos a permitir que los privados...

El señor MONTES.-

¡El SENAME ha fallado por culpa de los privados que están a cargo!

El señor PIZARRO .-

¡Cómo puede decir eso! ¿No sabe cómo funciona el SENAME?

El señor DE URRESTI .-

¡Las externalizaciones son las culpables!

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¡Las políticas públicas del SENAME las diseña el Estado!

¡Ustedes entienden lo que estoy diciendo!

El señor QUINTANA .-

¡No, no lo entendemos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, a pesar de que ya es de amanecida, les pido que por favor mantengan el orden.

Continúe, señora Senadora.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Por lo mismo, señor Presidente , comparto absolutamente los dichos del Senador Navarro.

Entendemos que nuestro país no tiene los recursos fiscales necesarios para ello, pero lo óptimo sería que el acompañamiento no se otorgara solo durante el embarazo, sino hasta que el hijo entrara al colegio.

¡Eso sería tener políticas públicas profamilia! Porque no sacamos nada con que haya gente que afirme ser profamilia y luego deje solas a las mujeres. Muchas veces la única alternativa de una mujer es no tener a su hijo.

Por lo tanto, ¡bien por la asociación público-privada y por que los privados también puedan ingresar al sistema!

Así que votaré a favor de la admisibilidad y apoyaré la indicación del Senador Allamand.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, yo también considero positiva la opción de abrirse, para los programas de acompañamiento, a instituciones privadas sin fines de lucro, que pueden ser un buen complemento, en el entendido de que los recursos fiscales seguirán destinándose a las instituciones públicas. Pero yo pondría una condición, porque en este mundo de las instituciones privadas sin fines de lucro me ha tocado ver a algunas que incitan al odio. Y me parece que deberíamos establecer una cláusula para no aceptar a ninguna institución que promueva el odio, la xenofobia, la homofobia, el racismo. Es algo fundamental.

¿Por qué lo digo? Porque considero bastante lamentable -y quiero ser muy responsable al señalarlo- que existan personas que promuevan, por ejemplo, el "Bus de la Libertad", que señalan textualmente -lo quiero repetir- que las Naciones Unidas, el MERCOSUR, la CEPAL, la OEA, son instituciones guiadas por el anticristo, o que dicen -lo pueden revisar en videos que figuran en distintos medios- que los derechos humanos son un gol que les pasaron, que no existen, que no se deben respetar.

¡Eso está en el límite de lo que no es aceptable!

Yo no tengo ningún problema con el tipo de religión que profesen tales instituciones o que sean laicas, pero tenemos que establecer un resguardo, porque creo que ahí también hay mucho fanatismo (me refiero al ámbito religioso), lo mismo que en la actividad política. Hay posiciones extremas y fanáticas. Y lo peor que podemos hacer es permitir que personas que están en situación de fragilidad, de dolor, de menoscabo, terminen en manos de psicópatas y fanáticos.

Lo quiero plantear porque no me parece apropiado, justamente por la vulnerabilidad en que se encuentran esas personas.

¡Hemos visto sectas que queman niños!

O sea, el problema, para mí, no es la connotación religiosa que expresen o si no expresan ninguna, sino la incitación al odio, la dimensión fanática y la dimensión psicopática que pueden tener. Y a mí me parece que hay que tomar un resguardo con respecto a eso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , considero superimportante que aquí quede clara la política pública que plantea el proyecto, que es un modelo de acompañamiento.

Y también debe quedar muy claro que, si eventual y adicionalmente, existen redes privadas, estas no contarán con financiamiento público. Yo no quisiera que en seis meses o en un año más empezaran a decir: "¡Pero cómo! Hay que ayudarles con recursos, etcétera". Me parece que ese tipo de modelo de negocios no corresponde en esta situación.

Pero sí es cierto -y quiero señalarlo- que no es llegar y decir "cualquier institución", porque se trata de niñas muy vulnerables, por su edad, por su inmadurez. ¡Por algo estamos hablando de acompañamiento! Y, por lo tanto, son muy influenciables.

Y, efectivamente, creo que casi todos los que estamos en esta Sala -por desgracia, lo tenemos que decir- hemos visto expresiones extremas de intolerancia. Yo he tenido que soportar, a poca distancia, que un pastor evangélico me diga "¡Ándate de Chile! ¡No te queremos! ¡Allende no sé cuánto! ¡Asesina!", por estar de acuerdo con las tres causales de aborto.

¡Eso es una intolerancia extrema!

¡Eso es un nivel realmente inaceptable!

Y me preocupa -quiero dejar constancia, por lo menos para la historia fidedigna de la ley- que hoy día existan organizaciones que promuevan esa intolerancia, que se expresen de esa manera, y que pueden influir en niñas que, justamente por su condición de vulnerabilidad, de inmadurez, de fragilidad, son influenciables.

Sería tremendo que, en lugar de lograr algo que se supone que es positivo, como es informar a las personas de todas sus opciones y derechos, las niñas terminen siendo influenciadas de una manera que, a mi juicio, puede ser muy perversa y negativa.

Y esto, lamentablemente, ocurre. Nos ocurre con el "Bus de la Libertad"; nos ocurre con gente que nos grita cosas en el Parlamento antes de entrar, y nos ocurre aquí, en este mismo Senado, donde se ha tenido que intervenir para que saquen a personas que se dedican a insultar a parlamentarios que tienen una posición u otra.

Por eso, creo que debemos tener cuidado con lo que estamos haciendo.

Si se trata de "apoyo adicional", muy bien, pero pondría algún tipo de restricción en ese sentido: que la institución tenga cierto estándar ético y no promueva la intolerancia, la odiosidad o la discriminación, porque eso sí que sería tremendamente grave y significaría que estamos logrando el resultado exactamente contrario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A continuación, someteré a la consideración de la Sala la admisibilidad de la indicación que se ha planteado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en votación la admisibilidad de la indicación renovada número 11.

Quienes estén de acuerdo con la admisibilidad deben votar que sí, mientras que los que no lo estén deben votar que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se declara admisible la indicación N° 11 (15 votos a favor, 8 en contra, una abstención y un pareo).

Votaron por la admisibilidad las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Navarro, Pizarro, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la inadmisibilidad las señoras Allende y Muñoz y los señores De Urresti, Harboe, Montes, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.

Se abstuvo el señor Guillier.

No voto, por estar pareado, el señor García.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por lo tanto, en votación la indicación N° 11.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , nosotros hemos concurrido a un proyecto de larga discusión, y aquí ha habido una concesión por parte del Gobierno a una propuesta que ha planteado legítimamente una bancada de esta coalición en relación con el acompañamiento.

Pero quiero dejarlo claro: creo que nos estamos excediendo y abriendo una puerta que nos va a llevar, al igual que la objeción de conciencia, a desnaturalizar la normativa.

Dejé constancia de ello en el informe de la Comisión de Constitución.

Me parece muy bien que el Gobierno se haya abierto a acompañar a las mujeres que se encuentran en estos casos. ¡Perfecto! Pero yo no he visto el mismo trato con otros sectores de la población en materia de salud. Los señalé con nombre y apellido: la gente que se dializa, que tiene que viajar largas extensiones (tres, cuatro horas) para llegar a un centro de diálisis. Y ahí no hay ayuda, no hay acompañamiento, no hay ninguna atención preferente por parte del Estado.

Entonces, creo que se está cometiendo un tremendo error.

Cuando existe una apuesta del Estado, un Estado robusto, con un sistema de salud que queremos fortalecer, y está detrás de esto, uno lo entiende. Pero aquí se está torciendo lo que nosotros votamos: ¡Aquí se está torciendo! Y se hizo una votación legítima que nosotros perdimos.

Yo creo, señor Presidente -por su intermedio-, que esto es absolutamente inadmisible. Lo dijo el señor Ministro : una cosa es el registro, otra es la acreditación, sin ningún estándar.

Aquí vamos a permitir que se acrediten, para acompañar a mujeres puestas en una situación límite -como son las que se señalan en las tres causales-, organizaciones intolerantes, organizaciones fanáticas, organizaciones que lo que van a hacer es no cumplir el rol del Estado. Y para eso, por favor, entendamos que este país no está enfermo de falta de recursos, sino de la externalización de servicios, de prestaciones.

Con mucho respeto -por su intermedio, señor Presidente - le digo a la Senadora Lily Pérez que el SENAME está lleno de organismos colaboradores. Es ahí donde está la fuga de plata; es ahí donde mueren los niños; es ahí donde están las malas prestaciones.

Si tuviéramos un Estado robusto que con una buena institucionalidad se hiciera cargo de los niños, no me cabe duda de que sería bastante mejor. Pero son miles de millones -¡miles de millones!- los que se van en los organismos colaboradores.

Y aquí le abrimos la puerta a ello.

No estoy de acuerdo con esto. Lo digo con mucho respeto, señor Presidente , señora Ministra de Salud : estamos modificando lo que comprometimos en la Comisión de Constitución. Señora Ministra del SERNAM , estamos cambiando lo que acordamos. Yo no estoy disponible para esto: ¡No estoy disponible para esto!

Hemos avanzado enormemente en estas tres causales, me siento orgulloso, pero no a costa de relativizar y permitir el día de mañana la constitución, la acreditación de organizaciones fanáticas, sectarias que van a acompañar y van a tergiversar esta situación.

Ahí tiene que estar el Estado. El Estado, no el Gobierno: ¡El Estado!

Y creo que esto desdibuja de manera absoluta el proyecto. Lo lamento enormemente. Haré todas las presentaciones para impedir esta situación, porque no puede ser que el día de mañana tengamos las organizaciones, que muy bien señalaban los Senadores Girardi y Montes: integristas, agresivas, homofóbicas, sectarias, que van a estar precisamente acompañando a una mujer violada, a una mujer que tiene inviabilidad del feto, a una mujer cuya salud peligra: ¡Por favor!

Yo estoy en un Estado laico y quiero reforzar la posición del Estado con sus mujeres, no externalizar esta situación. Basta de esta situación. Esto es lo que tiene enfermo a nuestro país en materia de ineficiencia, en materia de despilfarro de plata.

¡Me parece inadmisible!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que quedé anonadado, por decir lo menos.

Hacía años que no escuchaba una intervención tan sincera, porque supongo que si su Señoría lo ha dicho es porque realmente lo siente y lo piensa así, pero va en contra completamente de lo que hemos tratado de construir durante todos estos años. Y va completamente en contra de lo que hemos defendido en este proyecto.

En este proyecto, fundamentalmente, estamos hablando de que una mujer, en tres causales de excepción, puede tomar una decisión lo más libre, informada, consciente y con convicción posible.

Yo no quiero entrar a la caricatura que aquí ha hecho el colega De Urresti. Primero, porque el Gobierno no ha hecho ninguna concesión gratuita a la propuesta que nosotros hicimos de acompañamiento a una mujer que necesita apoyo cuando toma una decisión extraordinariamente difícil para ella, en cualquiera de las tres causales. Esa mujer puede tomar la decisión de pedir la interrupción del embarazo o de continuar con él. En cualquiera de esas circunstancias, la mujer necesita apoyo: antes, durante y después. Si opta por la interrupción del embarazo, será en un plazo más corto. Si lo lleva a término, tiene que ser durante el tiempo de gestación completo.

Estamos hablando de la decisión de la mujer. Por qué le vamos a impedir a una mujer que plantee: "Mire, yo en esta situación prefiero el apoyo social, económico, médico, psicológico, espiritual de alguna organización que no sea la que me está entregando el Estado".

¿Por qué le vamos a prohibir eso a una mujer? Si no tiene, además, costo para el Estado.

Me parece increíble -¡increíble!- una argumentación de este tipo.

Quiero decir, además, que parte de este debate lo tuvimos en la Comisión de Hacienda. Su Presidente hacía relación a que el Senador Allamand participó en todo el proceso de discusión y nos planteó el tema de retomar esta indicación. No se pudo hacer por un tema reglamentario de la Comisión, porque necesitábamos la unanimidad para entrar a conocer una indicación que no estaba formando parte de lo que ella tenía que ver. Pero, en general, todos sus miembros estábamos de acuerdo en discutirla y en buscar una formulación que fuera la mejor posible.

No se pudo, porque legítimamente también un Senador miembro de la Comisión dijo: "Miren, yo no estoy disponible para dar la unanimidad, vamos directo a la Sala". Perfecto.

¿De qué se trata esta indicación? Y lo señalo para disipar los demonios que aquí nos han planteado. Ella tiene que ver con quién va a determinar el listado, quién va a determinar el reglamento a través del cual se van a decidir qué instituciones, qué fundaciones, qué corporaciones pueden ser objeto de la petición de una mujer que se ve en estas situaciones. ¡El Estado, pues, señor Presidente ! No van a ser los señores integristas que vienen acá y nos dicen veinte mil cosas. Ahora, si no tienen confianza en lo que puede hacer con buen criterio el Estado, buscando implementar bien una política pública, entonces digámoslo.

Yo tengo confianza en que quienes dirijan el Ministerio de Salud -este Ministerio, el próximo o el que venga- van a buscar lo mejor para implementar este proyecto de ley donde lo central es la mujer, es la decisión de la mujer.

Entonces, cercenar la posibilidad de que la mujer tenga una opción me parece un acto de intolerancia y totalitarismo que no es aceptable.

Algo de eso tuvimos -lo digo sinceramente- en la Comisión de Hacienda cuando se discutió este mismo tema y la Ministra de la Mujer nos dijo "No, es que el Estado y el modelo es que sea proclive a la interrupción del embarazo".

La señora PASCUAL ( Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

¡No, no, no!

El señor PIZARRO .-

Así se entendió. Y lo dijo de una manera muy clara y muy dura. A todos los que estábamos ahí nos llamó la atención. Después lo aclaró, porque yo le hice una pregunta: "Mire, yo entiendo que el Estado debe garantizar que es neutral, no puede inducir al aborto como tampoco podría decir `yo solamente voy a apoyar a las que terminen el embarazo'".

Pero eso fue lo que se entendió al principio y generó muchas dudas e inquietudes en todos nosotros.

Entonces, si vemos la intervención que aquí se dio y la forma en que se está tratando este aspecto, me parece que es algo sumamente delicado.

Estoy convencido de que esta indicación va en la línea correcta porque apoya el objetivo central: que la mujer pueda tomar libremente la decisión que estime conveniente en términos de acompañamiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Ignacio Walker.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, está pidiendo la palabra la Ministra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Ya le di la palabra.

Luego se la daré de nuevo.

El señor COLOMA.-

Estamos votando.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente -si me permiten-, evidentemente este es un tema opinable. Es tan legítima una opinión como otra y, por tanto, estamos dentro del ámbito de lo debatible. Pero yo quiero decir mi posición.

A mi juicio, esto es bastante más complejo y delicado de lo que aquí aparece.

Yo tengo reparos tanto en la forma como en el fondo respecto de esta indicación. Por eso voté por la inadmisibilidad. Porque basta leer "estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto", para saber que eso requiere patrocinio del Ejecutivo. Y, por lo tanto, me remito a las explicaciones que ha dado el Senador Felipe Harboe, con mucha claridad, y por eso voté por la inadmisibilidad.

Pero también tengo reparos sobre el fondo. Y quiero decir por qué.

Quiero partir por aclarar que la frase -si me permiten- de la página 12, donde dice: "Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero", la introduje yo.

O sea, no tengo problemas con ninguna ONG de la sociedad civil. Para nada. Al contrario, su inclusión es de mi autoría.

La frase exacta que presenté, porque tuvo una leve modificación en su momento -se rechazó, pero después se aprobó de otra manera-, decía: "Finalmente el prestador de salud también deberá entregar a la mujer una lista con organizaciones de la sociedad civil que entreguen apoyo en esta circunstancias, de forma tal que ella cuente con información complementaria en caso que quiera recurrir a un apoyo adicional.".

Esa fue mi indicación inicial, y quedó en la forma que la acabo de leer. ¿Por qué? Porque dice: "entregado de acuerdo al inciso décimo primero".

Esa es la aclaración respecto de la opinión del Senador Larraín sobre la página 10.

¿Qué dice el inciso decimoprimero?

Uno, este programa de acompañamiento es para las tres causales; dos, se aplicará ya sea que conduzca a la continuación o a la interrupción del embarazo.

Por eso, hay que asegurar su neutralidad, y su voluntariedad, por de pronto. ¡Si esto es voluntario! Nadie está forzado a tener este sistema de acompañamiento.

A propósito, en Alemania es distinto: el consejo forzoso se establece solo para la causal de aborto del tiempo transcurrido, no para las tres que estamos requiriendo aquí. ¿Por qué? Hagamos la siguiente composición de escena: estamos despenalizando la interrupción del embarazo, y poniendo todo el apoyo ¿a quién?: al espacio de discernimiento que va a tener la mujer enfrentada al drama o a la tragedia de alguna de estas tres causales.

Queremos que tenga la mayor libertad; el mayor espacio de discernimiento para que, con los elementos a la vista, pueda tomar una decisión. ¿Qué decisión? ¡La que ella estime conveniente! ¡No el Estado, no la ley, no el legislador, no el órgano público!

La voluntariedad está, obviamente. Y la neutralidad y el hecho de que no se busque disuadir o influir apuntan justamente a eso, a respetar esa esfera de discernimiento y de autonomía.

Por lo tanto, si esa mujer, con esta "externalización" -llamémosla así; no en el sentido que yo había aprobado, sino en este otro-, va a estar -perdón por decirlo de esta manera- "tironeada" por alguna ONG o institución de la sociedad civil, sea procontinuación o prointerrupción, se saldrá del sentido de esa decisión, de ese discernimiento, de la libertad de esa mujer, y estará estresada, tironeada para allá y para acá, perdiéndose la neutralidad.

Por eso, voy a votar en contra de esta indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Ministra señora Pascual .

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente, estamos en votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le puedo dar la palabra si es que estima necesario rectificar algún punto mencionado dentro las exposiciones.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PASCUAL ( Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señor Presidente , si me permite, solo quiero indicar que la argumentación presentada en la Comisión de Hacienda iba exactamente en la misma línea que acaba de ser descrita por el Senador Ignacio Walker .

El acompañamiento tiene que ver con la neutralidad para no influir en la decisión de la niña, de la adolescente o la mujer, la cual indudablemente podría ser mantener o interrumpir su embarazo.

A eso nos referíamos.

Señor Presidente , quiero dejarlo claro, porque he sido citada en el sentido de que solo planteé que el acompañamiento tenía que ser neutral para permitir únicamente la interrupción, y nunca fue lo expresado en la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , de manera muy clara quiero expresar que cualquier institución privada, independiente de que esté en la ley o no, puede concurrir de manera privada a ofrecer su apoyo.

Ocurre incluso con el Estado, cuando dice a los comités de vivienda: "Salgan al mercado a buscar una empresa", y buscan una mala empresa, fracasando reiteradamente.

A propósito de lo dicho por el Senador De Urresti, quiero señalar que yo quiero un Estado robusto y pequeño; un Estado empresario, no propietario; un Estado fuerte. Pero este requiere colaboración en las áreas en que puede delegar, y sobre todo respecto de la solidaridad, en donde puede delegar para preocuparse de elementos mucho más fuertes. Por ejemplo, del millón 900 mil personas que se encuentran en lista de espera.

No me parece adecuado que se cuestione la acreditación, porque precisamente esta va a dar garantía de pluralidad por parte del Ministerio de Salud. Un solo listado significa una lista de supermercado. "¡Vaya y compre lo que quiera; y responsabilícese si llega a un mal producto, a un mal servicio!".

La acreditación de estas instituciones garantizará aquellos elementos propios de la Constitución: pluralidad, resguardo, seguridad, salud. Es decir, que la prestación de servicios no sea en los términos descritos por el Senador Girardi, en donde son todos unos fanáticos. Yo no creo que sea así, porque, para ser justo, para este lado también de repente uno se encuentra con un grado fuerte de fanatismo. ¡Y en la izquierda también existe!

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

¡Muy bien!

El señor NAVARRO .-

Por tanto, claramente debe garantizarse que de ningún extremo haya fanatismo u odiosidad, sino que se coadyuve al Estado a brindar esta opción.

¡Yo quiero un Estado fuerte! Porque dejamos caer la educación pública, y luego nos quejamos de que el sector privado tiene una mejor educación. ¡Cuando el Estado la dejó caer!

Yo siento que estará a prueba la capacidad del Ministerio de Salud de tener un programa público de acompañamiento de primer nivel, que sea el mejor, al cual las personas, particularmente aquellas de que hablamos: mujeres violadas, niñas violadas, opten por la seguridad que da el Estado, y no tengan que recurrir a los privados.

Pero eso dependerá del financiamiento, del esfuerzo, de la infraestructura, de los profesionales, y eso hoy día no lo tiene el Estado. ¡Por favor!

Lo que más temo es a que todos concordemos en que hay que ayudar, y a poco andar nos encontremos con que el Estado no es capaz de hacerlo. Y le sumemos una nueva derrota, para que quienes no creen en este digan: "¡Menos Estado; más mercado!".

¡Yo quiero más Estado; un Estado pequeño y fuerte!

Creo en la solidaridad, y este es un ámbito de colaboración público-privada. Hay otros en donde efectivamente tú no te puedes involucrar. Pero ¿por qué le negaríamos la posibilidad de la solidaridad en los términos expresados en cuanto a que respetamos la pluralidad? La iglesia evangélica puede acompañar, por cierto, y de hecho lo van a hacer con o sin ley: no tienen que pedirle permiso a nadie para acompañar en materia de fe, de solidaridad.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo es regular.

Señor Presidente , ¡me gusta que haya instituciones acreditadas para evitar la apocalíptica descripción del Senador De Urresti...!

El señor DE URRESTI.-

¡Estamos haciendo un nuevo SENAME!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero aclarar qué se está discutiendo.

No estamos discutiendo la indicación del Senador Allamand, sino el informe de la Comisión de Constitución, apoyado también por la de Hacienda.

¿Qué dicen los informes? Que "la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento como después.". Y para poder ejercer este derecho habrá un programa público, eso expresa el informe.

Adicionalmente, en el inciso decimotercero dice: "se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro" al cual puedan acceder.

Eso dice el proyecto que aprobó por unanimidad la Comisión de Constitución, y después la de Hacienda.

Por lo tanto, el apoyo adicional proviene de estos criterios. No dice "cualquier institución", sino que habla de "un listado de instituciones", de acuerdo con los criterios que establezca el inciso decimoprimero. O sea, hay criterios concretos, no se refiere a cualquier institución.

Entonces, no confundiría las instituciones, porque efectivamente no cualquiera puede entrar en esto. El Estado va a estar respaldándolas.

Las instituciones deben tener cierta calidad y ciertas condiciones, para eso se hace el registro. O sea, no tienen nada que ver las damas salesianas, por ejemplo, que han tenido una historia, una trayectoria en materia de acompañamiento del embarazo. No tienen nada que ver esos buses -¡no sé de qué color eran a estas alturas, estoy confundido...!-, celeste uno y el otro no sé.

Pero no es eso, ¿se entiende?

Cuando leí el informe de la Comisión de Constitución, y lo analizamos en la de Hacienda, nos pareció que estaba claro que el Estado tenía definido un programa de acompañamiento y que asumía la responsabilidad al respecto. Y me parece, además, que la Comisión de Constitución agregó que iba a haber un listado de instituciones que ofrecerían prestaciones adicionales (se las llamó "adicionales" para no confundirlas con acompañamiento).

Eso está cuestionado ahora. Y la indicación del Senador Allamand, en el fondo, reafirma lo mismo.

Yo, en verdad, no encuentro que sea...

El señor LARRAÍN .-

No.

El señor MONTES.-

Sé que el Senador Larraín tiene otra visión respecto al financiamiento. Su Señoría entiende que esto debe hacerse en condiciones de igualdad.

Por eso les pido que no extrememos este debate; que no lo llevemos a situaciones que van más allá de lo que queremos.

Aquí, en primer lugar, queremos un programa público sólido; en segundo término, estamos abiertos a que existan instituciones privadas. Pero no cualquier institución, sino una que haya sido elegida bajo ciertos criterios y condiciones.

Me parece que ello es razonable, y está inserto dentro de lo que hemos hecho.

La señora ALLENDE .-

Y sin financiamiento público.

El señor MONTES.-

Ciertamente, sin financiamiento público, cuestión que ha sido muy aclarada acá.

Entonces, personalmente considero que, más que la indicación del Senador Allamand, se halla en discusión el informe que salió de las Comisiones de Constitución y de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Señor Presidente , lo primero que quiero decir -Sus Señorías saben cómo voté la segunda y tercera causales- es que acá se tomó una decisión mayoritaria: que la mujer decidiera.

Por lo tanto, como lo señaló muy bien el Senador Pizarro , para el voto de mayoría, para lo que aprobamos, para lo que iba a ser ley de la república, resulta absolutamente coherente que la mujer también pueda determinar quién la acompaña, quién la apoya en el proceso doloroso que deba enfrentar.

En segundo lugar, es obvio que la decisión final será de la mujer. Y eso está absolutamente garantizado.

Si uno se va a las páginas 10 y 11 del comparado, verá que en la parte final de inciso pertinente dice: "Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión". Insisto: "Respetuoso de su libre decisión".

Además, acá no estamos incorporando recursos del Estado.

Yo me acuerdo -para que hagamos memoria- de que una de las cuestiones que se discutieron durante la tramitación de la reforma educacional, cuando don Nicolás Eyzaguirre era Ministro de Educación , frente al fantasma que algunos crearon mediante la desinformación en el sentido de que se eliminaría la educación particular subvencionada, era que iba a seguir la provisión mixta.

Y no solo eso: que la reducción del copago, utilizando las palabras del Ministro Eyzaguirre , iba a ser compensada bis a bis (expresión que utiliza cuando corresponde y de manera muy acertada) con recursos del Estado. ¿Para qué? Para que las familias decidieran el tipo de educación para sus hijos: pública o privada; particular subvencionada, provisión mixta.

Acá estamos hablando de otra cosa. No estamos pidiendo financiamiento del Estado; o sea, nos referimos a algo mucho más modesto. Y además, con el rol garante del Ministerio de Salud, que será el que va a decidir.

Perdónenme que lo ejemplifique. Pero si un pastor que se dedica con un megáfono a insultar a todo el mundo quiere estar a cargo de alguna institución, obviamente que la Cartera de Salud le dirá que no.

¿O creen que son ineptas sus autoridades? ¡No, pues!

Entonces, no entiendo esta discusión; no entiendo por qué hacemos una tormenta en un vaso de agua.

Esto es lógico.

Señor Presidente , voy a apoyar la indicación. Creo que el Estado no tiene por qué acaparar. Y dijimos lo mismo cuando debatimos la reforma a la educación.

Ahora, me encantaría que la indicación fuera más allá: que recibiera el patrocinio del Ejecutivo y que el Estado pusiera recursos para las instituciones privadas sin fines de lucro que van a acompañar a las mujeres que por decisión propia requieran este programa.

El señor ALLAMAND .-

No es la misma indicación.

El señor WALKER (don Patricio) .-

¡No lo es!

Señor Presidente , me encantaría que el Estado no fuera neutro en esta materia, porque la Constitución protege la vida del que está por nacer. Ciertamente, la decisión final será de la mujer. Y si alguna institución privada tuviera problemas con el hecho de que la mujer aborte, debiera existir la obligación de derivarla. Porque la mujer es la que tiene que decidir.

En tal sentido, es importante mirar bien lo que estamos aprobando.

Sinceramente, creo que estamos haciendo una tormenta en un vaso de agua en cuanto a algo que obviamente debiéramos aprobar, para que finalmente la mujer decida. Y todo ello, sin comprometer recursos del Estado, como lo señaló el Senador Allamand.

Realmente no entiendo el problema que se plantea acá. Es más bien un seudoproblema, un problema aparente. Y esto lo dicen personas de Derecha, de Centro; incluso el Senador Navarro, ¡quien no es de Derecha, precisamente...!

Ojalá que podamos aprobar esta indicación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba la indicación renovada N° 11 (16 votos a favor, 9 en contra, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Navarro, Pizarro, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Harboe, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.

Se abstuvo el señor Girardi.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La indicación N° 12 se entendería retirada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Daríamos por retirada la indicación del Senador Espina,...

El señor ESPINA.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

... porque versa sobre la misma materia.

--Queda retirada la indicación renovada N° 12.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, con relación al inciso decimotercero (páginas 11 y 12 del comparado), se ha pedido votación separada de la expresión: "apoyo adicional al", que se halla referida al programa de acompañamiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , a mí me parece que, habiéndose aprobado la indicación del Senador Allamand, que establece la posibilidad de optar entre programas acreditados ante el Ministerio de Salud, sean de carácter público o privado, se entendería que ya no es un programa adicional o complementario, sino una opción.

En tal sentido, se trataría de una alternativa de libre elección para la mujer.

En consecuencia, el apoyo de las instituciones sin fines de lucro deja de ser adicional al programa de acompañamiento.

Es contradictorio, pues "adicional" significa "además de". Y lo que se ha aprobado es una opción (alternativa) entre lo público o lo privado.

Hay un cambio que se desprende naturalmente. Por eso, no me parece necesario votar este asunto.

A mi entender, solo habría que eliminar la expresión "apoyo adicional al", porque es contradictoria con lo dispuesto en la indicación que se acaba de aprobar.

El señor DE URRESTI.-

¡No!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, ¿me permiten hablar desde la testera? De lo contrario, tendría que ir hasta mi pupitre para hacer una observación sobre el concepto "adicional".

El señor ESPINA.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

Con relación al término "adicional", el diccionario de la Real Academia Española dice: "Que se suma o añade a algo".

Acá no se suma o añade. Es optativo: uno u otro.

Entonces, creo que la palabra "adicional" no está bien usada en el inciso pertinente. Debiera haberse puesto: "el acompañamiento privado".

El señor LARRAÍN.-

El término "adicional" resulta contradictorio con lo que se acaba de aprobar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No debiera haberse puesto "adicional".

Tendría que decir: "privado".

El señor LARRAÍN .-

Hay que eliminar la expresión "apoyo adicional al".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, está pedida la votación separada.

En votación la expresión "apoyo adicional al".

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín .

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , a mi juicio, lo que ya se mencionó sobre el particular ahorra mayores explicaciones.

La última parte de la indicación del Senador Allamand dice: "La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.".

Esto es, habrá instituciones públicas que ofrecerán el programa de acompañamiento o instituciones privadas que podrán ofrecer el mismo programa de acompañamiento. Todo ello regulado por el Ministerio de Salud.

Dicho Ministerio establece qué instituciones pueden hacer aquello; cómo se cumplen los requisitos de acreditación, en fin.

Por lo tanto, las inquietudes que planteaban los Senadores De Urresti y Girardi van a quedar obviadas, porque el decreto del Ministerio de Salud va a fijar el piso mínimo (normas que no sean discriminatorias, que no establezcan cuestiones odiosas). Y habrá fiscalización para los efectos de asegurar su cumplimiento.

Pero eso no es compatible con la expresión "apoyo adicional al".

Si mantuviéramos el texto de la indicación que acabamos de aprobar con las palabras "apoyo adicional al", habría una contradicción.

Aquí estamos hablando de opciones alternativas.

Por esa razón, el Senador Walker votó en contra. Así lo entendí de su fundamentación.

Asimismo, debe tenerse presente que, no obstante que uno quisiera que tuviera financiamiento, eso no se halla incluido, porque entonces, sí, la indicación del Senador Allamand habría sido inadmisible, por cuanto se estaría disponiendo de recursos públicos para financiar actividades privadas.

Por lo tanto, la aprobación de la indicación del Senador Allamand no conlleva que haya financiamiento para las instituciones privadas que, cumpliendo con los requisitos del decreto del Ministerio de Salud, sean autorizadas a actuar, y que luego, la madre que está en alguna de las causales aprobadas pueda optar por la institución privada y no por la pública. La institución privada tendrá que garantizar, ante el Ministerio de Salud, su capacidad económica para sobrellevar estos programas.

En consecuencia, señor Presidente , creo que la expresión "apoyo adicional al" debiera entenderse simplemente eliminada, porque es contradictoria con lo que acabamos de aprobar. Ello no necesitaría ninguna votación.

Eso es lo que hace sentido a la definición que hemos establecido con la aprobación de la indicación del Senador Allamand.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , la indicación del Senador Allamand era originalmente al inciso séptimo del texto que figura en la segunda columna del comparado, el cual después se modificó. Como se renovó esta indicación, se incorporó a la parte final del inciso decimotercero, que se halla al final de la página 11 y a principios de la 12.

¿Por qué digo esto? Porque la incorporación de esta indicación es después del texto que contempla el apoyo adicional. Es decir, esta no modifica aquello. El apoyo adicional se mantiene en la norma propuesta.

No se trata de un asunto meramente declarativo.

Porque, a mi juicio, no ha sido el ánimo, ni aquí ni en la Comisión de Constitución, remplazar el apoyo público por el privado, sino justamente establecer un apoyo adicional, es decir, complementar el apoyo público.

No fue ese el espíritu de la indicación. Esta se formuló para agregar el texto que indica luego de la expresión "apoyo adicional al". Con ello, claramente la madre -como señala la indicación- podrá solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil.

Pero eso no obsta a que exista un programa de acompañamiento público y que el otro sea adicional.

Señor Presidente , es muy importante la ubicación. Porque el texto del proyecto aprobado en la Comisión de Constitución, contempla y consagra apoyo el público como principal y la posibilidad de uno adicional en el mundo privado, que es lo que se acordó.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sin embargo, tengo una petición de votación separada de esa expresión. De modo que debemos votarla.

El señor ALLAMAND.-

¿Me permite, señor Presidente?

La señora VON BAER.-

Pido la palabra para un punto de Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, quiero entender bien el texto.

Tengo una interpretación distinta de la que se está haciendo.

En el inciso pertinente se señala: "Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento". Y ya se halla establecido cómo se llevará a cabo este programa

¿Qué entiendo yo? Por ejemplo, Proyecto Esperanza.

El Proyecto Esperanza es un programa que acoge a la mujer que ha abortado. Es de inspiración católica, y busca, desde la perspectiva de su fe, reconstruir su relación y su historia tras un aborto.

Eso es adicional. ¡Y bienvenido!

Así como ese, podrá haber muchos otros programas de instituciones. Y, en el fondo, lo que se garantiza como criterio es que se trate de programas serios; que tengan cierto respaldo; que existan realmente; que la información que entreguen sea verídica; que el teléfono funcione. Es decir, que sea una entidad seria la que está detrás.

Sin embargo, no estamos hablando solo del programa de acompañamiento, que ya discutimos (va a estar protocolizado de acuerdo a un decreto supremo, en fin): también nos referimos a otras iniciativas que es bueno que se conozcan y que sean adicionales con respecto a la situación que está viviendo la mujer.

Pueden ser programas de apoyo económico.

Son programas adicionales.

Yo creo que en eso el texto propuesto es bastante claro: "que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento".

Por lo tanto, me parece que es complementario a lo que ya hicimos. Insisto: no remplaza.

La norma propuesta es bastante clara.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

La señora VON BAER.-

¡Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No entiendo lo que dice la Senadora señora Von Baer.

Su señoría tiene que apretar el botón para que se active su micrófono.

El señor HARBOE.-

¡Está preguntando qué estamos votando!

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, nos puede aclarar exactamente lo que estamos votando, para saber si tenemos que pronunciarnos a favor o en contra.

No sé si es supresión de texto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Primero vamos a escuchar al Senador señor Allamand, a quien dejo con la palabra.

El señor ALLAMAND.-

Cuando presentamos la indicación, que -vuelvo a decir- tiene el mismo sentido que las que presentaron usted y el Senador Espina, que fueron retiradas -me parece que una no alcanzó a renovarse-, obviamente pedimos votación separada -por intermedio de la mesa, se lo señalo al Senador Harboe- de la expresión "apoyo adicional al", precisamente por lo que señaló el Presidente : para que no existiera confusión respecto de lo que estábamos hablando.

Aquí -y el Senador Montes lo ha explicado tres veces, y es exactamente eso- hay un programa público. Ese programa público tiene financiamiento. La madre puede escoger un apoyo distinto al programa público. Ese apoyo diferente al programa público no tiene acceso a financiamiento, ni a nadie se le ha pasado por la cabeza solicitarlo.

Por eso, al presentar la indicación pedimos votación separada.

Ahora, después de escuchar la declaración del Senador Ignacio Walker, quien votó en contra de esta indicación, resulta evidente que las últimas dos líneas de la norma pertinente, por simple coherencia, también deben eliminarse, como ocurre siempre que se aprueba una indicación que hace fuego con otras disposiciones.

¿Por qué digo esto? Por una razón muy simple.

¿Por qué el Senador Walker votó en contra de la indicación? Su Señoría votó en contra de la indicación argumentando que el sentido del programa alternativo tenía que ser apegado al inciso decimoprimero.

¡Es justamente lo que no aprobamos!

Aquí se aprobó una cosa diferente: un acompañamiento alternativo.

En consecuencia, señor Presidente , lo que corresponde es que la frase quede de la siguiente manera: "Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan programas de acompañamiento.". Punto.

Las últimas dos líneas se chocan con lo que aprobamos. Y el apoyo adicional tiene la complejidad del lenguaje que el señor Presidente señaló.

Ese es exactamente el sentido de lo que aprobamos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , no sé en qué momento se introdujo la petición de votación separada. Pero eso lo tendrá que explicar la Mesa.

Lo que me preocupa es que con esto se está desvirtuando la neutralidad que todo indica que es lo fundamental en el proceso de acompañamiento.

Acá tenemos principios básicos.

El Ministerio de Salud tiene los siguientes principios rectores del acompañamiento biopsicosocial:

a) Es confidencial.

b) Respeta la voluntad de la mujer, es voluntario.

c) Opera tanto si la mujer decide interrumpir como si decide continuar su embarazo.

d) La información será siempre completa y objetiva y la entrega de la misma no podrá en forma alguna estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.

"e) Debe respetar la libertad de conciencia de la mujer, sus principios, creencias y valores.

"f) Debe proporcionar información clara y veraz, que sea plenamente comprendida por la mujer.".

Señor Presidente , yo no veo cómo entidades privadas podrán hacer algo en la misma dirección de cada uno de los principios rectores del acompañamiento que acabo de mencionar.

En consecuencia, aquí cabe, por la forma como se aprobó el texto en la Comisión de Constitución, un complemento; o sea, adicionar la ayuda de las instituciones en comento, pero en ningún caso sustituir dichos principios fundamentales, que son preocupación de la entidad pública rectora, que es Ministerio de Salud.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El señor Secretario va a aclarar la votación, que está abierta.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La situación es la siguiente.

En el texto aprobado por la Comisión de Salud, se ha pedido votación separada de las palabras "apoyo adicional al".

De consiguiente, quienes deseen mantener dicha expresión deben votar que sí, y aquellos que quieran suprimirla, que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, creo que la cuestión se ha venido enredando.

Partió con buena voluntad desde las Comisiones, pero aquí se ha ido complicando porque se intenta poner en la misma situación cosas distintas.

Por intermedio de la mesa, le pido por favor al Senador Allamand que me escuche.

Hay un programa público llamado "Chile Crece Contigo", que brinda atención a la mujer embarazada, al niño, etcétera, en distintas etapas. Opera con gran humanidad, su funcionamiento ha sido espectacular y todo el mundo coincide en que hay que fortalecerlo.

El Gobierno de Sebastián Piñera lo detuvo un poco. Espero (estoy hablando en serio) que Sus Señorías lo hayan repensado y reconsiderado.

Ese programa público toma del embarazo hacia delante todo el proceso: gestación, nacimiento, en fin.

Algunos podrán plantear el propósito de que no existan otras instituciones que generen programas complementarios o de otra naturaleza.

Está bien: es lo mismo que estamos diciendo acá.

A raíz de la interrupción del embarazo por tres causales, se crea un programa de acompañamiento, y queremos que sea el mejor posible. Va a partir con algunas prestaciones, y con el tiempo seguramente se irá ampliando.

¿Significa eso negar que haya otras instituciones? No.

Sí, queremos afirmar que existe una especificidad, que se trata de un programa público bajo la responsabilidad del Estado.

Ahora, yo comparto algo que dijo hace un rato el Senador Coloma: además tenemos el problema del aborto ilegal, del que en algún momento deberemos hacernos cargo. Porque muchos hablan y hacen grandes alegatos, pero no se toma en cuenta que hay miles de niñas afectadas por tal situación.

Hoy tenemos salas cuna en los colegios, y asimismo, programas de prevención, para evitar que las menores se embaracen: malo, "reguleque", regular.

Lo que quiero decir, señor Presidente, es que debemos tener conciencia a aquel respecto.

Ojalá en esta materia hubiera unanimidad. Chile necesita un buen programa público, lo más completo posible, con el mejor financiamiento.

Eso no significa negar la posibilidad de que exista un programa mixto.

Sin embargo, en la solución alternativa se plantean cosas diferentes.

Necesitamos que el Estado responda.

¡Así fue la historia de Chile, Senador Larraín!

Todos los programas derivados del SNS; las medidas que permitieron la baja mortalidad infantil que registra hoy nuestro país, en fin, derivan de un Estado que tuvo un programa.

¿Se negó la concurrencia de otros programas? ¡No! ¡Para nada!

Lo importante es tener la convicción de que en el ámbito de que se trata se requiere un rol específico del sector público.

Yo no comparto la idea de negar la existencia de otras modalidades, de cierta mixtura. Lo relevante es entender que se necesita un programa con las características requeridas.

¡No confundamos más el debate!

El uso del término "adicional" es una manera específica de diferenciar las cosas.

Creo que hay que mantener la redacción que se nos propone para el inciso decimotercero. Si no, el proyecto terminará en una Comisión Mixta, donde, en mi concepto, no se va a avanzar mucho.

Por ello, prefiero mantener el inciso tal como se nos sugirió.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , llamo a tener un poco de coherencia entre lo que hemos dicho durante las horas anteriores y lo que se argumenta ahora.

Me parece que si la mujer, y no el Estado, conforme ha planteado una mayoría, de la que formo parte, debe tener libertad para, de acuerdo a su conciencia y en compañía de su familia, decidir si desea seguir con su embarazo o interrumpirlo amparada en una de las tres causales, también ha de tenerla para determinar con qué tipo de institución quiere ser acompañada.

Eso es superimportante, al menos para mí.

A lo mejor algunas mujeres van a preferir el acompañamiento de un ente del Estado; tal vez otras querrán ser acompañadas por instituciones privadas, de carácter religioso o de otro tipo. Entonces, a mi parecer, hay que dar alternativas.

No obstante, la decisión a ese respecto debe tomarla la mujer, a quien le hemos entregado libertad para optar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , yo presumo siempre que todos actuamos de buena fe en este Hemiciclo. Esa es la historia, esa es la tradición, y ello está presente también en este debate.

Ahora bien, lo que yo quiero decir es que, cuando se votó la indicación del Senador Allamand, nadie planteó en la fundamentación de su voto que el apoyo de instituciones sin fines de lucro debía entenderse como alternativo y no como adicional.

Según expresó el colega Harboe , es lo que aparece en el texto actual. Y la indicación del Senador Allamand viene después.

Repito: ninguno -no digo que lo escondieron; ¡por favor!; como señalé al comenzar, presumo la buena fe- de quienes apoyaron la legítima indicación del Senador Allamand nos señaló en la Sala que se había pensado que el apoyo de las instituciones en comento era alternativo.

Lo de alternativo vino después, con la solicitud de votación separada de los términos "apoyo adicional al". No hubo una advertencia. Repito: vino después.

Hay buena fe. Lo reitero una vez más. No estoy dudando. Pero yo sostengo que debió hacerse una advertencia antes.

Los Senadores Larraín y Allamand tienen derecho a argumentar como lo hacen, en el sentido de que el referido apoyo es alternativo. Sin embargo, claramente, esto nos plantea un problema.

Por eso voté en contra. Porque, evidentemente, estábamos entrando en un terreno en que la lógica del sistema que estamos armando se empieza a desvirtuar. ¿Por qué? Porque hoy día las ONG pertinentes existen y, seguramente, hacen mucho bien. Pero hay una diferencia: actualmente no existe despenalización de la interrupción del embarazo. Ahora sí la habrá.

Por lo tanto, insisto en el inciso decimoprimero.

El Senador Allamand lo decía muy bien: "Borremos toda la última línea ". Pero esa eliminación rompe definitivamente el sistema.

Fíjense, Sus Señorías: "... apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso décimo primero.".

El colega Allamand quiere suprimir eso.

El inciso decimoprimero, que figura en la página 10 del boletín comparado, es el que establece el programa de acompañamiento. Y este programa se pone en las tres causales -así lo dije en mi intervención anterior- tanto para el caso de la interrupción del embarazo cuanto para el del acompañamiento.

Por eso la neutralidad: porque queremos poner en el centro a la mujer, con su capacidad de decisión, su espacio de discernimiento y su total libertad, sin tironeo.

Eso se deteriora y se resquebraja con lo que se aprobó, con mi voto en contra, sobre la base de la indicación del Senador Allamand.

Insisto en que era legítimo. Pero la consecuencia es lo que están planteando ahora los colegas Larraín y Allamand en el sentido de entender que el apoyo de las instituciones sin fines de lucro es alternativo.

Claro: la última línea de defensa que uno podría tener es el sostenimiento de los términos "apoyo adicional al" -¿no es cierto?-, porque si se cae el concepto "apoyo adicional" ahí sí que es alternativo.

Yo ya voté "sí", para mantener el "apoyo adicional", como un mal menor -desde mi punto de vista-, como una línea de defensa. Eso es evidente. Porque el programa de acompañamiento, según dijo la Presidenta de mi Partido , es una medida en la que todos los Diputados y Senadores de la Democracia Cristiana hemos insistido desde el día uno, pues no queremos mujeres solas y abandonadas -es la forma como se enfrentan las tres situaciones-, menos aún con la nueva ley, que va a permitir la interrupción del embarazo: deseamos mujeres acompañadas, pero acompañadas y respetadas, cualquiera que sea su decisión.

Entonces, en lo que respecta a las ONG -lo digo para los dos lados: prointerrupción o procontinuación-, la mujer se sentirá tironeada para allá y para acá, con lo que se va a reducir su espacio de discernimiento y de libertad.

Claro: como un mal menor, yo voy votar que sí, para mantener el apoyo adicional. Pero, evidentemente, el mecanismo se ha desvirtuado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , voy a continuar la argumentación del colega Ignacio Walker . Pero debo señalar que seguí el razonamiento de la Senadora Lily Pérez .

Yo tampoco creo, para nada, que el Estado deba hacerlo todo. En muchas actuaciones se precisa el complemento público-privado. Pero ese complemento requiere un marco regulatorio, para que no se repita lo que hemos visto en un conjunto de políticas públicas en las que le hemos endosado al sector particular recursos con escasa capacidad de fiscalización y se ha terminado como lo han hecho, por ejemplo, varios colegios particulares subvencionados y algunos centros de apoyo al SENAME privados, cuya situación es lamentable.

No podemos replicar ese modelo.

Justamente con ese propósito, este proyecto contempla un programa de acompañamiento de carácter público. Pero además establece la posibilidad de complementar ese programa público con el apoyo de instituciones privadas.

El precepto que se aprobó a raíz de una indicación del Senador Allamand -yo consideraba que la indicación era inadmisible, pero fue acogida- contempla la posibilidad de que la mujer elija en un sentido u otro. Es decir, se mantiene la libertad de conciencia de la mujer para elegir si su programa de acompañamiento es el del mundo público o el del mundo privado.

¡Fantástico!

Sin embargo, desde el minuto en que se borra la palabra "adicional" y, aún más, con la argumentación que ha dado el Senador Allamand, que a mi juicio revela la intención definitiva -porque se habla no solo de adicional, sino de todo lo que viene hacia abajo de lo adicional-, se elimina lo que dispone el inciso décimo primero. Es decir -¡ojo!-, ya no hay un programa de acompañamiento adicional: va a ser "el" programa de acompañamiento.

En tal caso, a mi entender, la cosa se pone muy complicada.

Lo que estamos estableciendo ahora es el derecho a elegir. Habrá una alternativa: en el mundo público o el privado. Y ello va a estar regulado, supuestamente, a través de un decreto supremo, con un registro, con mecanismo de acreditación, en fin.

¡Fantástico!

No obstante, si borran las palabras "apoyo adicional al", que -tal como dijo el Senador Walker- es el mal menor, ya no va a ser un programa complementario, sino un programa alternativo.

Eso, a mi juicio, es más delicado, pues ¡no estuvo en ninguna argumentación!

¡Yo no escuché nunca al Senador Allamand plantearlo cuando estábamos debatiendo la indicación original!

¡Basta, señor Presidente ! ¡Sinceremos esto!

Aquí, probablemente, algunos quieren crear un sistema paralelo.

Entonces -me lo planteó un Senador en forma reservada-, ¿quién me asegura que el día de mañana la persona que asuma la Presidencia de la República no le va a dar financiamiento a un privado a través de la Ley de Presupuestos?

Ahí tengo dudas acerca de lo que ha ocurrido.

Lamento profundamente que recién ahora, en el marco del proceso de acompañamiento, se empiece a argumentar que el apoyo de las empresas privadas sin fines de lucro ya no tiene que ser adicional.

Eso no me parece adecuado, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Lo adecuado es que lo resuelve la Sala.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se acuerda mantener la expresión "apoyo adicional al" (14 votos a favor, 13 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se mantiene la disposición en los términos en que estaba aprobada.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Seguimos en el tema del acompañamiento.

Les ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 9 del comparado, última columna.

El Senador señor Allamand pidió votar separadamente la frase "y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer". Se trata de la información veraz que debe proporcionar el prestador de salud.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor ALLAMAND .-

Retiro la solicitud, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Queda retirada la indicación mediante la cual se pidió votación separada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continuemos, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Páginas 10 del comparado y 9 del boletín de indicaciones renovadas.

Indicación renovada número 52, del Senador señor Espina, para sustituir la oración "Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso" por la siguiente: "Este acompañamiento será de calidad e incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso, el cual podrá ser ejecutado por el Estado o por organizaciones de la sociedad civil".

El señor ESPINA.-

La retiro, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Queda retirada la indicación renovada del Senador señor Espina.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Página 11.

El señor COLOMA .-

¿Qué pasa con los preceptos en que recaían las indicaciones renovadas que se retiraron, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Al retirarse las indicaciones, se entienden aprobados,...

El señor COLOMA .-

No están aprobados, Su Señoría.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

No lo están.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

... salvo que se hubiera pedido votación, lo que no ha ocurrido.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

Se había solicitado votación separada.

El señor COLOMA .-

Así fue.

El señor LARRAÍN .-

Primero debíamos debatir las indicaciones y luego votar los preceptos, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para aclarar el punto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Rectifico en el siguiente sentido. Salvo que ello se retire, en su oportunidad se pidió, respecto del artículo, un pronunciamiento por inciso.

El señor COLOMA.-

Es preciso votar la disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín .

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , la materia se está viendo en forma global: primero se analizan las indicaciones y luego es preciso pronunciarse sobre cada inciso.

Por mi parte, no tendría problemas en votar en conjunto. Son cuatro páginas del comparado.

El señor HARBOE .-

Pero ya lo hicimos.

El señor LARRAÍN.-

No. Se votaron las indicaciones, no los incisos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para efectuar la aclaración.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Lo relativo al acompañamiento comprende cuatro páginas, en efecto.

Sin perjuicio de las peticiones de un pronunciamiento separado de determinadas frases y de las indicaciones renovadas, se solicitó otro tanto oportunamente, dentro de plazo, respecto de cada uno de los incisos.

El señor LARRAÍN .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , expresé que es preciso votar ahora los incisos. Sugiero pronunciarnos de una sola vez sobre los comprendidos en las cuatro páginas señaladas y no hacerlo separadamente. Pero es preciso votarlos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

Se procederá en la forma propuesta por el señor Senador.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

Falta pronunciarse sobre la indicación número 10.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Si la proposición es resolver sobre todos esos incisos en conjunto, queda por votar primero la indicación renovada número 55, del Honorable señor Espina, que es para agregar la siguiente oración final en el inciso sexto, actual duodécimo, del artículo 119:

"En caso de sobrevivencia del nacido el médico deberá resguardar siempre la vida e integridad física y psíquica del niño.".

El señor COLOMA.-

Está bien.

El señor PIZARRO.-

Que se retire.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Se retira?

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , lo que sucede es que se define como aborto la intervención que se efectúa hasta las 22 semanas de embarazo, como se explicó, porque el feto es inviable. Posteriormente, a una edad gestacional en que este pesa normalmente más de 500 gramos, puede ser viable, y, por lo tanto, es posible que nazca vivo, porque se lleva a cabo el procedimiento médico de la inducción del parto. No se usan otros. No se trata de un legrado. Se dilata el cuello uterino, se originan contracciones y el feto es expulsado del útero y puede nacer vivo, sobre todo si tiene más de 25 semanas.

En este último caso, lo que estamos proponiendo, por lo tanto, es que no solo sea objeto de "cuidados paliativos", como señala el texto del Ejecutivo. Porque la definición exacta de esta expresión es: "Se encarga de prevenir y aliviar el dolor". Nosotros queremos un tratamiento. Lo otro dice relación con procedimientos médicos destinados a atenuar el padecimiento y brindar una mejor calidad de vida. Normalmente son de apoyo. Nosotros no queremos cuidados de apoyo para un buen morir, sino un tratamiento médico para que el recién nacido pueda vivir. Y deseamos que eso quede consignado en la ley.

Por lo tanto, estamos pidiendo que se consigne y garantice que se harán los esfuerzos médicos necesarios para que un feto que nazca de 22 o de 24 semanas -puede tratarse de una malformación que se diagnostique inadecuadamente a través de un falso positivo- y tenga latido pueda vivir.

En la Comisión de Salud, la señora Ministra dijo que ello no es necesario. Por mi parte, sí estimo necesario garantizar la vida. Y esta es la razón por la cual formulamos nuestro planteamiento.

Queremos que se establezca expresamente la obligación, a diferencia de lo que sucede en otros países, de asegurar la atención de salud para quien nace vivo y, por consiguiente, tiene derecho a vivir.

Pienso que no debiera molestarle a nadie que se garantice el tratamiento en ese caso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , no sé cuál es el sentido de la indicación, porque es evidente que si la criatura sobrevive -ya se trata de una persona, tal como dice la legislación-, ¿habrá algún facultativo que no vaya a protegerla? ¿Habrá alguna madre que no quiera cuidarla?

¿No fue la misma señora Senadora que intervino recién -quien es médica, además- la que planteó, en su oportunidad, que no era necesario establecer la causal 1), porque se incorporaba la ?

lex artis

Es raro que Su Señoría venga a decirnos ahora que es necesario contemplar la obligación de proteger a un nacido vivo, pero por la vía de una ley, porque, si no, los médicos a lo mejor no van a hacerlo.

A mi juicio, ello es completamente innecesario, porque en esa situación se procede siempre de una manera obvia. No conozco casos en que los profesionales, frente al nacimiento de un niño vivo, no lo cuiden, no tiendan a protegerlo y a mejorarlo, o a recuperarlo, si se encuentra en condición de prematuro, de riesgo.

Estimo que el planteamiento es tremendamente contradictorio con lo expuesto originalmente. Por eso, me parece que la indicación no es adecuada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora CASTILLO ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , quisiera mencionar algunos tipos de anomalías incompatibles con la vida y que probablemente se debieran atender tal vez por unos minutos o algunas horas de vida. Por ejemplo, la anencefalia, que es la ausencia de hemisferios cerebrales; la iniencefalia; la craneorraquisquisis, que también es anencefalia; la hipoplasia pulmonar, cuando el bebé nace sin pulmones o ellos son muy pequeños; el feto acardio, sin corazón, y la ectopia cordis, cuando el corazón se asoma hacia un lado que no corresponde. A lo anterior se agregan complejos relacionados con defectos en la pared del abdomen o del tórax -se carece de uno o de otro-, lo que impide vivir.

En ese contexto existe el tratamiento paliativo. No significa que a un recién nacido que presente las condiciones mencionadas se le tenga que intubar u oxigenar, sino que es preciso tratarlo adecuadamente para que reciba las mejores atenciones en el momento que corresponda.

Pero, como médicos, nunca vamos a dejar de preocuparnos de la integridad de la persona, ni mucho menos del componente psíquico, no solo del pequeño, sino también del entorno, de la familia, y todo lo que significa la situación tan dolorosa ella está viviendo.

Por lo tanto, deseo consignar que en este caso jamás dejaríamos de atender en forma "paliativa", palabra que usamos en el proyecto de ley.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación la indicación renovada.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , para corroborar y complementar lo dicho por el Senador señor Harboe , con quien hemos mantenido una sintonía total en estos temas, deseo consignar, en primer lugar, que la indicación es absolutamente innecesaria. Lo digo con todo respeto.

¿Por qué?

El artículo 19, número 1º, de la Constitución asegura la integridad física y psíquica de la persona, exactamente lo mismo que se está señalando aquí respecto del niño. Todos entendemos que este es persona.

Por lo tanto, la cuestión no depende de la buena o mala voluntad del médico o de que el profesional tenga una mejor o peor disposición. Se trata de una garantía constitucional.

El señor ESPINA.- Se puede complementar.

El señor WALKER (don Ignacio) .- En segundo término, de aprobarse la indicación renovada del Senador señor Espina, se corre el riesgo -lo digo nuevamente con mucho respeto- de dar pie al ensañamiento terapéutico, es decir, a que se empiece a alargar artificialmente la vida del nacido a pesar de saberse que no reúne condiciones para vivir.

Y tercero, el texto expreso contempla los cuidados paliativos para la causal 2), como ha dicho la señora Ministra.

Entonces, repito que la indicación es absolutamente innecesaria: el concepto ya figura en la Constitución, se corre el peligro del ensañamiento terapéutico y se contemplan los cuidados paliativos.

Por estas razones, voto en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , les pido a mis colegas menos pasión respecto de la indicación, porque un Senador me amenaza con que va a decir cosas por todos lados. No lo entiendo.

Lo que sí quiero decir con toda franqueza es lo siguiente: el texto persigue un solo objetivo.

Cuando un feto que ha sido inviable logra nacer y sobrevivir, puede ser tratado de dos maneras. Una de ellas es decir, simplemente: "Vamos a aplicar los cuidados paliativos". Ello significa, en la práctica, recurrir a medidas básicas y mínimas para un buen vivir, si se mantiene con vida. La otra es establecer que el deber es el de realizar todo lo humanamente posible para resguardar siempre la vida y la integridad física.

¡La indicación no le causa daño a nadie, señor Presidente!

Es absolutamente razonable que el legislador diga: "Si se creía que el feto era inviable, pero resultó ser un falso positivo y vivió, no basta con permitir solo una sobrevivencia, sino que también se tiene que hacer un esfuerzo por hacerlo vivir".

Se trata de una indicación formulada muchas veces en relación con normas en las cuales se da una orientación de lo que debe hacer el médico. Se le está pidiendo un esfuerzo adicional.

Entonces, cuando a mí me dicen que la Constitución dispone de todas maneras, si la persona vive, que se tiene que proteger su integridad física y psíquica, hago presente que aquí le estamos diciendo al médico que no bastan los tratamientos paliativos y que, más allá de eso, la idea es realizar un esfuerzo total para que sobreviva un feto que se creía que moriría.

¿Eso a quién le hace daño? ¿En qué perjudica? ¿Alguien puede oponerse a contemplar una norma de esa naturaleza?

Algunos dirán que no es necesaria. Hay quienes creemos que es bueno mandar la señal de que en esta hipótesis claramente conviene reforzar el hecho de que no bastan dichos tratamientos y que es preciso esforzarse para que la persona pueda vivir. Estos últimos no parecen ser suficientes, muchas veces.

Sobre todo cuando los casos ocurren en lugares donde no existen ni el instrumental ni mayores posibilidades, decir: "Nació, voy a dejarlo vivir y veré si vive o no" es distinto de expresar: "Haga todos los esfuerzos y tome todos los resguardos y medidas para que ese feto que era inviable se transforme en una persona capaz de sobrevivir".

No veo qué daño hace -repito- una norma de esta naturaleza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, seré muy breve.

A mi juicio, los chilenos y nuestros médicos, en particular, tenemos un humanismo básico en relación con muchos casos, bastante extremos, en que la persona puede seguir viviendo, y la sociedad los asume. Solo el planteamiento de la indicación en estos términos lo siento como una agresión a nuestra cultura, a nuestra historia.

Por eso, me parece muy claro lo argumentado por la señora Ministra en relación con una serie de patologías que ni siquiera conozco.

Me parece que el respeto está en nuestra cultura.

No le encuentro ningún sentido a la indicación y creo que es preciso votarla en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , durante las audiencias públicas que llevamos a cabo en la Comisión de Salud, llegó una periodista que fue producto de un aborto y nació viva. A pesar de encontrarse inconsciente, una enfermera le practicó todos los cuidados necesarios para mantenerse con vida. Estaba feliz.

Si se dice que se deben establecer todos los cuidados paliativos en razón de las normas de la médica, recuerdo que la Honorable señora Goic estuvo presente en la votación, escuchó el argumento y consideró que podíamos estudiar el asunto en la Sala.

lex artis

Si una criatura puede nacer viva a raíz de la interrupción de un embarazo, cabe ver alguna posibilidad de que se le apliquen los tratamientos para salvarla. Porque estamos haciendo referencia ya a un ser humano, a una persona con dignidad y derechos garantizados constitucionalmente. No estaría de más, entonces, que ello lo contempláramos en el texto.

Por lo tanto, no solo voto a favor, sino que también pido el cumplimiento del compromiso asumido en la misma Comisión de Salud en orden a que el asunto se reestudiaría en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, aunque es muy tarde,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Cómo! ¡Es muy temprano...!

La señora VON BAER.-

Así es.

Me llama mucho la atención que el mismo ser humano que no tenía derecho a cuidados antes de nacer y no era persona pase a serlo después y se subraye su garantía constitucional y el hecho de que los médicos de todas maneras harán todo lo necesario para salvar su vida. Me cuesta mucho comprender por qué se entiende que no es persona minutos antes y sí lo es minutos después.

Se dice que la indicación no se necesita, porque ahora sí es persona, cuyo cuidado está garantizado en la Constitución, y los médicos van a cuidar de todas maneras de este "pequeño", palabra empleada por la señora Ministra . Minutos antes no lo era.

Solo quiero poner tal contradicción sobre la mesa.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , a mí me sorprende la extrañeza que se manifiesta respecto de una indicación discutida latamente en la Comisión de Constitución, como también, según se desprende, en la de Salud, ya que se pueden ver los informes.

No veo por qué se podría rechazar. El único argumento que he escuchado es que en alguna forma resulta redundante. Nadie ha dicho que se halla mal diseñada o mal pensada. Lo más que he alcanzado a comprender es que se entiende.

Al recurrir a la historia de la disposición, eso no queda tan claro. Cuando el Senador señor Espina la planteó en la Comisión de Constitución, la doctora Robledo dejó constancia de que la cuestión se halla íntimamente ligada a los diagnósticos y pronósticos del paciente y de que prefería mantener la redacción de la Comisión de Salud. Pero ello no decía relación con la lógica de que el pronóstico podía estar claro.

Por su parte, mi Honorable colega Larraín expuso, con toda razón, que se trataba de ver la forma de zanjar la duda de cuál es el deber del profesional que asiste al niño que ha sobrevivido a un procedimiento de interrupción del embarazo y cuyo pronóstico se desconoce.

Aquí está el eje del problema. Si ese pronóstico se conociera, podríamos deducir su situación.

¿Qué pasa cuando no se conoce?

Eso es lo que trata de zanjar esta indicación. Honestamente, me parece del más alto sentido común.

Hemos discutido harto, llevamos muchas horas, tenemos visiones diferentes de muchos procesos, pero aquí estamos ante una situación distinta: se intentó producir o se produjo la interrupción del embarazo, pero ese feto sobrevivió.

Entonces ¿qué hacer? ¿Cuál es el deber médico? Eso es lo que se pretende zanjar, cuando además no hay un pronóstico claro.

Me parece -lo digo sin ningún ánimo de polemizar más allá de lo debido- que no debería haber oposición a esta indicación. Si, en la lógica de quienes han intervenido, a partir del nacimiento hay vida -yo creo que se es persona bastante antes, pero bueno, esa discusión está resuelta-, aquí se pasó el umbral que algunos consideran decisivo.

Hay quienes estiman que hay un umbral decisivo para ser, entre comillas, "persona". Bueno, aquí hay una duda ética fundamental: al no existir ese pronóstico ¿qué se hace?

Por eso me parece que esta indicación ayuda a la vida desde todo punto de vista. No veo en qué puede incomodar -insisto- si se han cruzado todos los umbrales que se establecían.

Yo llamo a reflexionar y a votar a favor. No he oído una articulación contraria a la indicación en el fondo. Si se planteó la duda en las Comisiones, me parece una buena solución aprobarla.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , se ha planteado la discusión de por qué no había protección para la criatura antes de nacer, antes del alumbramiento y por qué surge una protección posterior.

Desde 1855, el Código Civil, en su Título II, "Del principio y fin de la existencia de las personas", artículo 74, establece expresamente: "La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

"La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.".

Como se ha argumentado aquí a propósito de esta indicación, establecer que en caso de sobrevivencia del nacido el médico deberá resguardar siempre la vida e integridad física y psíquica del niño me parece, por decir lo menos -sin descalificar a los autores; presumo su buena fe-, una redundancia. La Ministra de Salud ha confirmado y ratificado cuál es el procedimiento de atención, de cobertura de ese ser humano que ha nacido (principio de existencia del artículo 74).

Yo entiendo que las bancadas de la Oposición busquen establecer principios, modificaciones o alteraciones luego de la derrota de las tres causales, o intenten entender de qué manera los médicos y los familiares -porque esta criatura que nace tiene una madre- la van a atender.

Creo que se llega a un extremo que es difícil de comprender. Por lo mismo, la indicación es absolutamente improcedente, incoherente con nuestro propio ordenamiento.

Y, solo para la historia de la ley, he querido recordar el artículo 74 del Código Civil, para todos los efectos legales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, yo no entiendo la indicación.

Me cuesta mucho comprenderla porque nosotros estamos hablando de interrupción del embarazo con plazos: 14 semanas si es menor de 14 años, y 12 semanas en el resto de los casos. Y no hay ninguna posibilidad que yo conozca, con la ciencia más avanzada, de que un feto sobreviva a esa edad. Ninguna.

Alguien ha planteado acá que para lograr la sobrevivencia, los plazos son a partir de las 22 semanas, si es que existe alguna posibilidad. Incluso con sistemas muy sofisticados podrían extenderse a las 21 semanas. Estamos hablando de un feto de 350, 400 o 500 gramos de peso, normalmente. Pero a las 12 o 14 semanas no hay ninguna posibilidad de sobrevivencia conocida, por lo menos en el estado de avance de la ciencia actual.

En segundo lugar, se podría plantear el caso de inviabilidad fetal. Bueno, en él se juntan dos condicionantes: que debe tener menos de 12 semanas y que exista una inviabilidad fetal letal.

Es decir, la situación planteada por la indicación no existe. Esto es una caricatura no más, un intento de instalar algo cuyo objetivo no entiendo. Esto no se va a dar nunca, no se va a materializar nunca.

Ni siquiera por la vía de una nueva ideología, como el encarnizamiento terapéutico, porque pese a todo encarnizamiento terapéutico un feto a esa edad no sobrevive.

Puede ser que la intención sea positiva, pero esto no tiene ningún sentido desde el punto de vista médico. Ninguno. Ningún médico ni siquiera va a intentar, aunque tenga todo el entusiasmo, en la eventualidad de que eso pudiera ocurrir, salvar un feto de 12 semanas. Eso no existe hoy día.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, no voy a abundar en el punto; creo que se han entregado antecedentes suficientes. Coincido con lo planteado por el Senador señor Girardi.

Solamente quiero clarificar, respecto de la intervención del Senador Chahuán -por su intermedio, señor Presidente -, quien hizo alusión a mi nombre, que el caso que vimos en la Comisión de una niña que fue abortada y fue tratada por una enfermera es, justamente, aquel en que nadie dudaría en dar atención. Y no es esa la situación a la que se refiere la segunda causal, lo que, me parece, ha sido explicitado con suficiente claridad.

Si hay un error de diagnóstico, no hay duda de que el médico le va a entregar a ese niño todo el tratamiento que sea necesario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada número 10 (15 votos contra 9 y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, tal como se pidió, corresponde votar en conjunto los incisos del programa de acompañamiento, que se encuentran entre las páginas 9 y 13 del boletín comparado.

El señor DE URRESTI.-

¡Con la misma votación...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe .

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

Señor Presidente , pido que votemos por separado el inciso en el que recaía la indicación que se acaba de rechazar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Larraín propuso votar todo en conjunto...

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Salvo este inciso de la página 11, señor Presidente.

El señor HARBOE .- ¡No se puede...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Puede aclararle a la Mesa cuál es la votación separada que está solicitando, señora Senadora ?

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

El segundo inciso que aparece en la página 11 y que señala: "En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata de un parto como de una interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Bien, pero primero vamos a pronunciarnos sobre el resto de los incisos.

El señor PIZARRO .-

¡Por unanimidad!

El señor WALKER (don Ignacio) .-

+Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a votar todos los incisos relacionados con el programa de acompañamiento, salvo el decimosegundo.

¿Habría acuerdo para aprobarlos?

El señor COLOMA .-

Votemos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Quieren que se pongan en votación?

El señor COLOMA.-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

El señor BIANCHI .-

¿Qué se vota?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se votan los incisos contenidos en las páginas 9 a 13, con excepción del decimosegundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los incisos décimo, decimoprimero, decimotercero y decimocuarto del artículo 119 (20 votos a favor y 7 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde pronunciarse respecto del inciso decimosegundo, que comienza con la oración "En la situación descrita en el número 2)" y termina en "con sobrevivencia del nacido.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el inciso decimosegundo.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , yo voy a votar a favor de esta norma. Y lo haré por una cuestión de técnica legislativa.

A mí me hubiera gustado que se aprobara la indicación anterior. Pero se perdió. Entonces, se trata de que el recién nacido a lo menos tenga cuidados paliativos. De lo contrario, se daría el absurdo...

El señor PIZARRO .-

¡Ya lo dijo la Ministra!

El señor ESPINA.-

Se daría el absurdo de que quedaría sin cuidados, sin ninguno.

El señor PIZARRO .-

Ya se dijo.

El señor ESPINA.-

¡Por eso estoy votando a favor de la norma que está en el proyecto!

¿Por qué no lo entiende?

Estoy votando a favor, en la página 11, del inciso decimosegundo. O sea, estoy votando como dice el proyecto y el Senador Pizarro se enoja...

Me pronuncio a favor, si bien tengo una diferencia en cómo se aproxima uno a este tema. Pero esta es la historia fidedigna de la ley y quiero señalar qué es lo que ocurre. Nosotros hubiéramos querido que se estableciera un deber mayor y no solo de cuidados paliativos. Pero si eso se perdió queda por definir si al menos hay cuidados paliativos o no. Si uno vota en contra, al final quedará sin ninguno. Entonces, siento que lo menos que uno debe aceptar es que existan estos cuidados paliativos.

Por lo tanto, voto a favor de la norma, porque de lo contrario el menor queda sin cuidados. Y, frente a ese escenario, prefiero que los tenga.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso decimosegundo del artículo 119 (20 votos a favor y 7 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, corresponde pasar al tema de objeción de conciencia, que se ubica entre las páginas 22 y 24 del boletín comparado. Existen indicaciones renovadas y peticiones de votación separada.

El señor WALKER (don Ignacio).-

"Si le parece".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El acuerdo de Comités es dedicar una hora al debate de esta materia.

El señor WALKER (don Patricio).-

Bajemos el tiempo a la mitad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a los Comités que me hagan llegar los nombres de los Senadores que intervendrán. Ojalá que sean menos.

¿Por qué no pasamos directamente a la fundamentación de voto?

El señor ESPINA.-

Sí.

El señor GIRARDI.-

Sí.

El señor DE URRESTI.-

No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Habría fundamento de voto.

El señor DE URRESTI.-

No. Ese no es el acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para pasar directamente a fundar el voto?

El señor WALKER (don Patricio).-

Sí.

El señor CHAHUÁN.-

De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tengo que requerir el acuerdo del Senador señor De Urresti.

¿El Senador señor Larraín está de acuerdo con omitir el debate y pasar a fundar el voto?

El señor LARRAÍN.-

No.

El señor COLOMA.-

Yo tampoco.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, procederemos como acordaron los Comités.

El señor CHAHUÁN.-

El Senador De Urresti me dice que da el acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene que convencer al Senador señor Larraín también...

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , sin duda uno de los temas que generan un amplio debate en el proyecto que discutimos, no solo al interior de la Comisión de Constitución, sino en la sociedad chilena en su conjunto, es lo que dice relación con la objeción de conciencia y su alcance.

Y quizás conviene, para fundamentar el voto que emitiré en esta materia, fijar algunos conceptos que ayudan a entender de mejor manera el centro del problema que estamos discutiendo.

Existe un consenso más o menos generalizado en orden a definir la objeción de conciencia como "una forma de resistir o incumplir una norma jurídica porque existe un conflicto entre una convicción moral o religiosa de las personas y el cumplimiento de un precepto legal".

Llegar a esta definición no fue fácil e implicó un largo camino que se fue recorriendo a lo largo de la historia y la evolución del pensamiento. Así las cosas, la objeción de conciencia centra sus orígenes y da sus primeros pasos como una concepción solamente de carácter religioso, se fundamentaba en el cumplimiento de las normas morales que provenían de las creencias religiosas, pero con el paso del tiempo y el desarrollo del pensamiento moderno cualquier fundamento ético se consideró suficiente para avalar la libertad de conciencia.

En la actualidad, la doctrina y la legislación de distintos países vinculan la objeción de conciencia con la libertad ideológica y de conciencia en general, sin exigir adhesión alguna a un credo religioso.

Por estas razones, la objeción de conciencia no es un ejercicio abstracto, sino que implica por parte del propio individuo la aplicación de un principio objetivo general a las circunstancias particulares en las cuales se encuentra el sujeto.

Si bien en nuestro país no existe una regulación expresa de la objeción de conciencia, distintos autores, como Humberto Nogueira y Hugo Tórtora , consideran que esta institución es parte del contenido esencial de la libertad de conciencia a que se refiere el artículo 19, No 6o, de la Constitución Política de la República.

En esto es dable destacar lo que ha señalado el profesor Humberto Nogueira:

"la libertad de conciencia implica también ante un auténtico conflicto de conciencia, el de obedecerse a sí mismo antes que al Estado, negándose a actuar en contra de sus valores y creencias, cualquiera sea su situación jurídica, lo que constituye la objeción de conciencia. Sin lugar a dudas, el individuo no puede separar su conciencia del obrar conforme a ella. En tal sentido, la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento constitucional forma parte de las facultades que integran el contenido del derecho a la libertad de conciencia, constituyendo una de las manifestaciones de tal derecho".

Es justamente esta reflexión del profesor Nogueira la que a mi juicio centra adecuadamente la discusión del problema del alcance de la objeción de conciencia.

Esto, porque no debe olvidarse que legítimamente hay quienes pueden entender que realizar un aborto constituye el poner término a una vida en gestación, lo que algunos equiparan a un homicidio. Y como consecuencia de lo anterior pueden defender este punto de vista, lo que implica un determinado razonamiento, que puede apoyarse en diversas razones: religiosas, filosóficas o morales. De esta forma, la conciencia sitúa a la persona en relación, no ya con la verdad o el bien en cuanto conocidos, sino con la verdad o el bien que su conciencia fija como deber ético frente a una conducta determinada.

Y es aquí donde comienzan a generarse problemas con la libertad de conciencia, ya que la persona pretende comportarse de acuerdo con la opción que le impone su pensamiento ético frente al deber jurídico que impone la legislación. Y ello, porque esa decisión es personal y puede entrar en conflicto con las normas legales vigentes, o bien, con derechos de terceros.

Es por esta razón que la objeción de conciencia debe ser regulada adecuadamente para resolver los conflictos que puedan suscitarse. De ahí que la mayoría de las legislaciones ha optado por una regulación acotada a situaciones muy puntuales.

El proyecto de ley que discutimos planteaba que la objeción de conciencia solo alcanzaba al "médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo en alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119".

Pues bien, en la Comisión de Constitución sostuve que dicha objeción debe alcanzar al "resto del personal profesional al que le corresponde desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención". Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos: 3 a favor y 2 en contra.

Y esto porque, como ya señalé, el proyecto original establecía, en mi opinión, un privilegio para el médico y miraba como personas de segunda categoría al resto del personal que debía cumplir funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la interrupción del embarazo, sin considerar que dicho personal también podía tener un conflicto ético o moral con su participación en dicha intervención, lo que, obviamente, violenta, a mi juicio, la libertad de conciencia en cuanto a poder decidir si participan o no en la realización de un aborto.

Hemos dicho que la objeción de conciencia es la consagración de la libertad de conciencia, y por ello es cierto que en esta discusión se encuentra en colisión el ejercicio de distintos derechos que al legislador le corresponde ponderar. Este debe definir cómo se compatibiliza el ejercicio de ambos: por una parte, el derecho de la mujer a solicitar la interrupción del embarazo, y por otra, el legítimo derecho del personal sanitario de no querer participar en la realización de un aborto.

En este sentido, me parece que la norma aprobada por la Comisión de Constitución resuelve adecuadamente el problema, ya que permite que el médico y el personal profesional que deben desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención puedan ejercer la objeción de conciencia, lo cual deberá ser informado en forma previa y por escrito al director del establecimiento de salud.

Por otra parte, el derecho de la mujer a realizar la interrupción del embarazo queda protegido, pues el director del establecimiento de salud deberá reasignar el procedimiento al personal no objetante. Y, en el evento de que no existan profesionales no objetantes, deberá derivar a la mujer a un establecimiento de la red de salud que cuente con profesionales que puedan efectuar la interrupción del embarazo.

Señor Presidente, para terminar me gustaría añadir dos temas.

El primero dice relación con algunas afirmaciones que se han tratado de instalar en la discusión pública, sin mayores fundamentos a mi juicio, por quienes critican la indicación aprobada por la Comisión de Constitución.

Estos grupos señalan que mientras estuvo vigente el aborto terapéutico en Chile, hasta el año 1989, no existía la objeción de conciencia. Pues bien, conviene precisar que, en este sentido, la Comisión de Constitución no innovó, pues expresamente se establecieron dos límites a la objeción de conciencia y, como consecuencia de ello, no podrá ser ejercida ni por el médico ni por el resto del equipo profesional. En primer lugar, cuando exista riesgo para la vida de la madre y no halla otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Y tampoco se podrá invocar la objeción de conciencia cuando sea inminente el vencimiento del plazo por la causal de violación.

A quienes han levantado esta tesis, conviene recordarles que el Código Sanitario, de 1967, mantuvo como lícita la interrupción del embarazo cuando tenía fines terapéuticos. Y, como muy bien lo señala el profesor José Luis Guzmán Dálbora , , razón por la cual la construcción de la dogmática penal que acompañó al aborto terapéutico en esa época en ningún caso hizo extensiva la licitud del aborto a la causal de violación, que en esa época era conocida como "causal sentimental".

la dogmática penal continuaba interpretándola como un supuesto estado de necesidad justificante o, a lo sumo, de ejercicio legítimo de la profesión médica, pero en el entendido de que el galeno actúa en salvaguarda de la vida o la salud de la gestante, nada más

Un segundo tema que me gustaría precisar tiene que ver con lo siguiente.

En Chile, si bien no existe regulación expresa para la objeción de conciencia, conviene traer a colación a este debate lo que dispone el Código de Ética del Colegio Médico de Chile, en dos normas que creo necesario leer en forma expresa, y que regulan la objeción de conciencia.

Artículo 20: .

El médico, a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico, podrá negarse a intervenir. En estas circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo

Artículo 68, incisos tercero y cuarto (normas que regulan el trabajo de los equipos médicos):

La jerarquía existente en un equipo de asistencia no podrá constituir motivo de dominio, exaltación personal ni delegación de responsabilidades.

Quien ostente la dirección del equipo asistencial, cuidará de que exista un ambiente de rigurosidad ética y de tolerancia hacia opiniones profesionales divergentes. Asimismo, deberá aceptar que un integrante del equipo se rehúse intervenir cuando oponga una objeción razonada de ciencia o conciencia.

Por todo lo señalado precedentemente, voto a favor de la indicación de la Comisión de Constitución, que amplía la objeción de conciencia a todo el equipo profesional que se encuentra al interior del pabellón quirúrgico para realizar la interrupción del embarazo.

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, la objeción de conciencia es un derecho humano que consiste, básicamente, en que ninguna persona puede ser obligada a seguir prescripciones de la autoridad civil si estas son contrarias a las exigencias morales que le dicta su conciencia, estando a salvo de todo tipo de sanciones.

Este derecho está reconocido en nuestra Constitución (artículo 19, N° 6°) y en diversos tratados sobre derechos humanos ratificados y vigentes en nuestro país (artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; artículos 1.2, 14.1, 14.3 y 30 de la Convención sobre Derechos del Niño).

Dos son los temas relacionados con la objeción de conciencia.

El primero es la objeción de conciencia individual, que el proyecto original solo reconocía al médico, pero que en la Comisión de Constitución fue ampliada al resto de los profesionales que intervienen en el aborto. Esto se logró mediante la aprobación de la indicación N° 83, presentada por los Senadores señora Goic y señores Araya y Pizarro , que señalaba lo siguiente: "De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención".

Esta materia también fue objeto de debate en la Comisión de Salud en forma previa, donde la indicación presentada por la Senadora Van Rysselberghe y el que habla fue finalmente rechazada.

Lo segundo se refiere a la objeción de conciencia colectiva, que yo llamaría "ideario institucional". En estricto rigor, la única obligación de las instituciones privadas es "derivar" a la paciente en caso de que no cuenten con algún médico que no haya manifestado objeción de conciencia.

Sin embargo, en la Comisión de Constitución se aprobó la indicación N° 88, del Senador De Urresti, que señala lo siguiente: "La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución".

En ese contexto, y con el fin de salvaguardar el derecho de asociación y de crear sus propios proyectos institucionales, sobre todo de las clínicas vinculadas a universidades (como es el caso de la Universidad Católica), nosotros defendemos el "ideario institucional".

Por lo tanto, señor Presidente , nos gustaría que la Sala del Senado recapacitara en esta materia en términos de extender la objeción de conciencia al "ideario institucional", a fin de que las instituciones privadas, que han contribuido con recursos propios para establecer un recinto sanitario, puedan exceptuarse de realizar esta prestación. Tal obligación debiera recaer, básicamente, en instituciones públicas donde sea posible garantizar la prestación de salud, tal como se ha señalado a propósito de este proyecto de ley, más allá de las consideraciones que podamos tener en cuanto a la interrupción del embarazo.

Por eso, llamo a la Sala a recapacitar para que, en definitiva, dé lugar al "ideario institucional", con el objeto de establecer que la objeción de conciencia no solo es personal, sino que también puede ser colectiva.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , la objeción de conciencia, institución excepcionalísima en el Derecho, busca permitir que una persona que tiene conflictos éticos, morales, valóricos, con determinada responsabilidad, se excuse de cumplir una obligación legal, sin sanción alguna.

Por eso, es importante destacar que, como institución excepcionalísima, debe ser debidamente regulada por nuestro ordenamiento jurídico.

En Chile no tenemos antecedentes de objeción de conciencia. A principios de los noventa se intentó establecerla para los jóvenes que no querían hacer el servicio militar, pero la idea no prosperó en el Parlamento.

La objeción de conciencia tiene su origen en algunos estados de Estados Unidos en los que algunos jóvenes invocaban la objeción de conciencia para no participar en las guerras.

Después se fue extendiendo hacia otros ámbitos.

En este caso concreto, el proyecto contempla la objeción de conciencia para que el facultativo, que participa activamente en el proceso de interrupción del embarazo, pueda excusarse de cumplir esa obligación cuando se le produzca un conflicto, una colisión entre el legítimo ejercicio de su libertad de conciencia y la obligación legal que recae en él para llevar a cabo un procedimiento legal -valga la redundancia-, como lo será, en este caso, la interrupción del embarazo en tres circunstancias.

Es decir, la ley debe ponderar la colisión que se origina entre la obligación que la sociedad impone a través de una normativa y el derecho a la libertad de conciencia. En tal caso, el facultativo tendrá la opción de expresar una objeción y, por lo tanto, no participar en el proceso.

No obstante lo anterior, llaman la atención algunas situaciones.

Los detractores del proyecto han hablado mucho sobre validar la objeción de conciencia para el médico; algunos incluso quieren incluir al equipo médico, mientras que otros pretenden extender el derecho a nivel institucional, a personas jurídicas que, por definición, no tienen conciencia.

Si tanto valoran la conciencia del médico, del equipo médico o de las instituciones, ¿por qué no valoran también, como decía don Agustín Squella , la libertad de conciencia de mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo en alguna de las tres hipótesis? ¿Vale menos su conciencia que la de los médicos, que la del equipo médico o de las instituciones? A mí me parece que no.

Corcoy decía que en un Estado de Derecho existen una serie de deberes jurídicos para los ciudadanos, que deben cumplir en el desarrollo de ciertas actividades, por ejemplo las obligaciones sanitarias.

La objeción de conciencia puede tener un reconocimiento jurídico que justifique lo ilícito cuando la realización de ciertas actividades a las que se está jurídicamente obligado entran en conflicto.

El respeto a los principios de libertad e igualdad se encuentra, por consiguiente, en cada uno de los lados de la balanza y debe ser ponderado.

Cuando el Consejo Constitucional de Francia se pronunció respecto de un proyecto de ley sobre interrupción del embarazo, estableció que la objeción de conciencia era de naturaleza estrictamente personal, y que de ello se deriva que ni el director ni el jefe de servicio de los hospitales públicos pueden hacerla extensiva al resto del personal que trabaja en esos recintos.

El Consejo Constitucional alemán, en un fallo similar, también determinó que la objeción de conciencia se limita al personal que participa directamente.

Señor Presidente , en este caso se establece el derecho a objeción de conciencia para los médicos. Pero ello no puede significar que se corra el riesgo de negar la prestación del servicio en casos de urgencia.

Es por eso que un médico nunca podrá argumentar objeción de conciencia cuando esté en presencia de una urgencia que ponga en riesgo la vida de la persona que está solicitando la intervención o la no prestación del servicio.

No parece lógico aceptar la objeción de conciencia, por ejemplo, en localidades aisladas donde el equipo médico sea extremadamente reducido.

Señor Presidente , no soy partidario de extender la objeción de conciencia a todo el equipo médico, sino de circunscribirla solo al médico que interviene directamente en el proceso.

Se me acabó el tiempo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , la incorporación, por parte del Ejecutivo, de la objeción de conciencia en este proyecto demuestra que estamos frente a una materia compleja, frente a una situación, sin lugar a dudas, extremadamente delicada.

Por lo mismo, me parece que vale la pena detenerse algún tiempo en este punto para darle su correcto sentido y alcance.

Al final, la objeción de conciencia es la razón que esgrime una persona, por consideraciones éticas o religiosas, para resistir un mandato legal, para oponerse a su cumplimiento, o para, simplemente, eximirse o excepcionarse de él.

Por consiguiente, no se trata solo de situaciones de carácter religioso. Muchas veces por consideraciones éticas, racionales o científicas una persona puede señalar que no le pueden exigir el cumplimiento de cierta conducta.

Por lo tanto, por tratarse de una materia muy importante, y habiéndose aprobado una causal que, como ya hemos podido comprobar en este debate, divide fuertemente a las distintas visiones existentes sobre el tema, incluir la objeción de conciencia se hace un deber inevitable.

Me parece relevante afirmar y apoyar esa posibilidad en todos sus sentidos.

Les quiero recordar que la Constitución, en el numeral 6° de su artículo 19, distingue entre libertad de conciencia y deberes propiamente religiosos, lo cual viene a confirmar la necesidad de defender este derecho y de mantenerlo en un plano amplio.

Dicho lo anterior, afortunadamente la justificación de la objeción de conciencia se encuentra en el texto despachado por la Comisión de Constitución y, gracias a una indicación presentada que no acogió el Senador Harboe, se extendió este derecho al resto del equipo de salud que interviene directamente en el acto.

Lo anterior nos parece esencial, porque la norma original, que solo permitía al facultativo que dirige al grupo médico hacer presente su objeción de conciencia, era ciertamente restrictiva y limitante al considerar a la arsenalera, a la enfermera, al anestesista, a todos los que forman parte del equipo, personas objeto, cosas sin opinión, sin conciencia, y subordinadas a lo que diga el médico.

Me parece que esa mirada resulta completamente estrecha. Y si bien, desde el punto de vista jerárquico, hay personas que cumplen roles secundarios, su función es esencial.

Como se dijo en la Comisión, si el médico es el único con derecho a manifestar su objeción de conciencia, entonces que haga él solo el procedimiento. ¡A ver si lo logra! Y, si no puede hacerlo solo, es porque quienes lo acompañan resultan esenciales. Pueden cumplir roles distintos o más o menos relevantes, pero todos, al final del día, son esenciales para producir la interrupción del embarazo, tarea que se verían obligados a llevar a cabo si no se les permitiera expresar su objeción de conciencia.

Por eso, considero que la disposición ha quedado resuelta de manera razonable.

No obstante, como ya se señaló, fue aprobada una indicación del Senador De Urresti en virtud de la cual se agregó una oración en la que se manifiesta que la objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.

Me parece algo bastante complejo.

El Senador Harboe argumentó que las personas jurídicas carecen de conciencia. También se decía que no pueden cometer delitos, porque estos son personales. Sin embargo, se aprobó una legislación en donde se reconoce que las personas jurídicas sí pueden cometer delitos. ¿Por qué? Porque hay voluntades incorporadas en ellas que deben ser consideradas.

No podemos dejar de pensar que un grupo de personas puede constituir, por ejemplo, una organización médica, con todos los equipos correspondientes, o una organización más amplia -de salud, si se quiere-, con el propósito de ayudar a que las mujeres en dificultades no interrumpan su embarazo.

Por lo tanto, ya no es una cuestión de solicitarle a uno u otro médico, o a uno u otro equipo de salud que ayude a una persona a interrumpir el embarazo si el equipo constituyó una sociedad o una persona jurídica precisamente para que nadie lo interrumpiera, asilado en el derecho que les da la Constitución a los organismos intermedios para desarrollar sus fines, sin que sean contrarios al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

¿Por qué van a obligar a esa institución a cambiar su naturaleza, definida por sus estatutos, que corresponde a los fines para los cuales fue creada y que ejerce sus derechos cumpliendo sus obligaciones?

En consecuencia, pienso que las instituciones también pueden asilarse en la objeción de conciencia.

Quiero hacer una distinción. Considero que, habiendo una legislación que autoriza, yo diría que las organizaciones públicas, léase un hospital público, no podrían como tal pedir la objeción de conciencia. Pero una organización del mundo privado que se asila en la autonomía que tienen los órganos privados, reconocida por la Constitución, sí puede hacerlo.

Por lo tanto, quisiera que, sea por la vía de eliminar esta disposición o de aprobar una indicación que se ha presentado, que también permite la objeción de conciencia para las instituciones del ámbito privado que quieran ejercer su derecho, lo puedan hacer.

Alguien decía: "No lo pueden hacer si reciben fondos públicos". No es así. La razón por la cual se le pueden entregar recursos públicos a una institución privada tiene que ver con los fines que cumple dentro del ámbito global. Si en esta materia hubiese objeción de conciencia, no habría razón para privar de recursos públicos a una institución para cumplir aquello que seguirán haciendo.

En consecuencia, no existe ninguna justificación para que una institución se vea privada de recursos públicos y, al mismo tiempo, haga objeción de conciencia. Porque la ley lo reconoce. Si aquí estamos hablando de un principio que el propio Ejecutivo ha incorporado y, por lo tanto, nos hace pensar que este derecho se debería cumplir.

En consecuencia, señor Presidente, nosotros pensamos que la objeción de conciencia es un principio necesario. Este se funda en el principio constitucional de la libertad de conciencia, que adicionalmente puede entenderse reconocido dentro de otras disposiciones constitucionales como la libertad de trabajo, para que las personas ejerzan sus derechos laborales como lo estimen conveniente, sin ser obligadas a hacer algo de forma imperativa.

Es un principio que la Constitución protege. Y, en consecuencia, preservar este derecho para todo el equipo que participa en el acto médico es absolutamente necesario, y vamos a defender que así ocurra.

También consideramos que, por las razones que expliqué, la objeción de conciencia de carácter institucional tiene pleno derecho, y no veo motivo alguno por el cual se pueda privar. Consideramos que así la objeción de conciencia quedaría contenida en forma más coherente con nuestro ordenamiento constitucional.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , se ha dicho acá que hablar de objeción de conciencia es una situación excepcionalísima. Entiendo que en un país donde los poderosos siempre han logrado que las leyes se adecúen a ellos y no al revés, es el común denominador, es la normalidad.

Esa es una situación de privilegio.

Y lo que se plantea acá es su mantención: conservar una sociedad donde la mayoría tiene que cumplir con las leyes, pero donde se hacen normas particulares y especialísimas para los que tienen capacidad de presión, de lobby, que a veces tienen de rehén a la sociedad.

Ahora, más allá de si uno pudiera aceptar algunas de estas situaciones, que siempre son excepcionalísimas, yo diría que esto es más complejo todavía. Y quiero hacer una diferencia desde el punto de vista de la salud. Para mí la salud es un bien público y no privado, independientemente de que el prestador sea público o privado. Estamos hablando de un bien público que tiene que ver con la vida de las personas. No es un negocio, ya que tiene la responsabilidad de velar por lo más esencial y querido de una persona: su vida propia o la de sus seres queridos.

Esto plantea otros desafíos.

Cuando las personas que estamos en salud estudiamos medicina o somos parte de las carreras del área de la salud, lo hacemos sobre la base de un fundamento muy importante, que incluso está contenido en algo muy antiguo: el juramento hipocrático, en el que se indica a los médicos y a quienes están en salud que deben atender a todas las personas. No podemos dejar de hacerlo en función de nuestra ideología, tampoco de nuestros principios.

Lo anterior ha generado grandes controversias porque quien está en salud tiene la responsabilidad de atender a un judío, aunque él fuera palestino militante y tuviera una fuerte contradicción con el paciente. Y de igual modo debe atender a un mapuche, a un homosexual, a un paciente con sida o a un travesti.

En el pasado me tocó ver a médicos que no querían atender a travestis. Eso era totalmente inaceptable, porque no se podía anteponer la visión legítima para el médico, desde sus valores, a su responsabilidad de ser médico, de cumplir con una misión que trasciende a sus propios valores. Ellos están obligados a atender a un criminal. Les guste o no, tienen que salvarle la vida. Es responsabilidad del médico, es responsabilidad del área de la salud.

Por lo tanto, la objeción de conciencia no solamente es un privilegio, sino que pone en cuestión algo que ha sido fundamental en la salud a lo largo de la historia. Por eso me parece que es un tema que debemos tratar con mucha cautela y responsabilidad.

Producto del intento de construir un acuerdo, yo por lo menos he sido partidario de apoyar la objeción de conciencia de quien ejecuta el acto: el médico. Pero considero totalmente inaceptable hacerla extensiva al resto del equipo de salud, por una razón muy obvia. Conozco muy bien el sistema público de salud, ya que visito los hospitales. Ayer estuve en el Hospital San Juan de Dios y el viernes en el Hospital Clínico San Borja Arriarán . Y les puedo decir que los hospitales no tienen cirujanos, tampoco anestesistas. El Hospital del Carmen, que es nuevo, no tiene especialistas. Falta personal en los pabellones y también enfermeras.

Entonces, cuando uno hace extensiva esta objeción de conciencia del médico al resto del equipo de salud, en la práctica se vulnera un derecho y se escribe con la mano algo que después borramos con el codo.

De todas maneras, me parece totalmente inaceptable la idea de extender esto a las instituciones. Porque no solo se atentaría contra todo lo anterior, sino que además las instituciones no tienen conciencia.

Por último, hemos planteado la idea de la excepción de conciencia individual, pero evidentemente tendrá que responsabilizarse la institución de que las personas sean atendidas, de cumplir con los plazos y, por ejemplo, de no pasar de las 14 semanas de embarazo o de no realizar el acto médico cuando se ponga en riesgo la vida de la madre.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , como señalaba un gran profesor que estuvo presente en la Comisión de Constitución, Agustín Squella , gran académico, gran hípico además, en una carta que envió hace poco a que "La objeción de conciencia es una institución jurídica excepcional. Permite que por motivos morales fuertes alguien pueda dejar de cumplir un deber jurídico, sin que por ello deba sufrir la correspondiente sanción.".

El Mercurio

Al presentar este proyecto de despenalización del aborto en las tres causales, el Ejecutivo ha innovado al establecer expresamente la objeción de conciencia individual, al menos, de acuerdo a como originalmente se presentó.

Consultado el punto en la Comisión de Constitución a diferentes especialistas, profesores, y revisada la legislación nacional, se pudo observar que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma en la cual se aborde o se incluya la objeción de conciencia.

Bien se señalaba que en la década de los 90 se discutió en algún momento la objeción de conciencia a propósito de la prestación del servicio militar obligatorio, pero no fue acogida.

Sin embargo, el Ejecutivo ha tomado esa opción respecto del tratamiento de la interrupción del embarazo por tres causales.

Desde mi convicción personal ello es un profundo error, porque aparte de haberse acogido una norma que ya generaba una excepción en favor de los médicos, se aprobó en la Comisión de Constitución una indicación -fuimos minoría con el Senador Harboe: perdimos por 2 votos a favor y 3 en contra- para extender la objeción de conciencia a todo el equipo médico.

Hoy día incluso -ya lo veremos acá- se han presentado indicaciones que plantean que la objeción de conciencia sea institucional.

En definitiva, podría darse el caso de que algunos establecimientos de salud, que reciben fondos del Estado, que prestan un servicio dentro la red de salud, se declaren objetores de conciencia y pongan -seguramente- en el frontis del recinto: "Aquí no se practican abortos"; "Aquí no es posible cumplir la ley", la cual, no me cabe duda, será ley de la república en un par de semanas más.

Entonces, ante esta situación que ha ido generando una marea de opiniones respecto de la ampliación de la objeción de conciencia, primero, a todo el equipo médico y, luego, a la institución completa, creemos que hay que hacer una profunda reflexión sobre algo que también debatimos en la Comisión: la desigualdad ante la ley y la denegación de salud.

Porque, claramente, señor Presidente, habrá desigualdad en el caso de una mujer violada que recurre a un establecimiento de salud en su territorio.

Ya señalé la situación -mencioné su nombre, apellido y ubicación geográfica- de una mujer violada en Riñinahue, en la cordillera de la comuna de Lago Ranco, que tendría que viajar más de tres horas para llegar a La Unión, donde está el establecimiento de salud, en el que con suerte habrá tres médicos, pero debería ser derivada a Valdivia si esos tres profesionales fueran objetores de conciencia, lo cual le tomaría otra hora y media de desplazamiento.

Tal situación, claramente, genera una desigualdad ante la ley.

Por eso creo que no corresponde, que es injusta, y que no es equitativa la distribución de cargas del Estado si esos médicos que trabajan en el sector de salud son objetores de conciencia, pues con claridad se genera denegación de salud y desigualdad ante la ley.

El Colegio Médico efectuó un importante debate sobre el particular y publicó un significativo documento, titulado , en el cual fijan los alcances...

El médico y la objeción de conciencia. Opinión del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile A.G.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.-

Tengo los 10 minutos de la bancada, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Puede continuar, entonces.

El señor DE URRESTI.-

Gracias.

Decía que en dicho documento se fijaban los alcances a la objeción de conciencia, señalando precisamente que "Para que una negativa a cumplir la ley satisfaga los requisitos que la sitúan dentro de la categoría de la OC" -objeción de conciencia- "y pueda aspirar a ser aceptada como tal en el ordenamiento legal, no basta con que su fundamento se encuentre en una profunda convicción moral o religiosa. Debe cumplir, además, con ciertas condiciones formales que los tratadistas han reconocido como esenciales para reclamar esta categoría.".

"En el caso de la profesión médica, esta circunstancia debe tomar en cuenta, además, el compromiso tácito que los médicos tienen con la sociedad, de anteponer el bienestar de su paciente a cualquiera consideración de carácter personal. A la profesión médica la distingue un compromiso público con el bienestar de sus pacientes; este compromiso es el que sustenta la confianza que debe existir en la base de la relación médico-paciente, y que de encontrarse ausente, la desvirtuaría en su esencia.".

En definitiva, señor Presidente , Honorable Sala, estamos en presencia de una institución inédita en nuestro ordenamiento jurídico que, a la luz de distintas legislaciones, ha generado inconvenientes en la igualdad del acceso a la salud, y va a profundizar lo inequitativo del acceso a ciertas prestaciones, dependiendo del territorio.

Todos los Senadores lo tenemos claro, pues representamos zonas con profundas desigualdades territoriales, con profundas inequidades desde el punto de vista de la distribución de la red sanitaria.

Y hemos podido presenciar, a raíz de la discusión que se ha generado en cada una de las Comisiones, al no tratarse ya solo del médico, sino del equipo médico, que la situación de igualdad ante la ley, de imposibilidad cierta de entregar en un momento determinadas prestaciones va a ser evidente.

Nosotros presentamos una indicación -que fue aprobada por 3 votos a favor y 2 en contra, y espero que sea ratificada en la Sala- que señalaba que la objeción de conciencia no puede ser invocada en ningún caso por una institución.

Creo que esa es una condición mínima que debemos seguir desarrollando y defender, a objeto de contar -como lo he señalado- con una red de cobertura, de igualdad de acceso, que asegure a cualquier mujer la debida seguridad en la atención, en tiempo y forma, para no generar una denegación de salud.

Yo espero que se entienda que la creación y el establecimiento de una institución como la objeción de conciencia en este tipo de legislación va a provocar innumerables inconvenientes, que van a redundar en la calidad de vida de las personas que recurran a los establecimientos de salud, y -reitero- una denegación de atenciones de salud a través del territorio.

Por lo tanto, entregaremos durante la fundamentación del voto más antecedentes sobre la objeción de conciencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Prokurica, por tres minutos.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en esta larga jornada, donde hemos escuchado opiniones de todo tipo, quizás las dos cosas más graves, después de permitir que se dé muerte a un ser humano indefenso, han sido las manifestadas a propósito de lo que estamos viendo ahora, y curiosamente son planteadas por la Izquierda.

La primera se refiere a que solo se aplique la objeción de conciencia al médico.

¡En qué lugar del mundo se le puede ocurrir a alguien una idea clasista, abusiva, con el resto del personal!

Sinceramente, es difícil de entender.

Y la segunda la expresó el Senador Girardi cuando sostuvo que el aborto era necesario en el caso de la violación para evitar que se procreen hijos de un delincuente.

Eso, señor Presidente , es lo más grave que he escuchado y lo más parecido a las políticas de pureza racial o de limpieza étnica que hubo en esos parajes oscuros de la historia del mundo.

Me resulta difícil comprender que alguien afirme que aquí solamente el médico puede hacer objeción de conciencia. Porque el resto del personal, si tiene una opinión distinta, tendrá que hacer el aborto. No podrá evitar, si su conciencia le dice algo distinto, el hecho de tener que practicar un aborto.

Yo sinceramente creo que esto raya en lo inconstitucional, en lo absurdo y en lo abusivo.

Me repele realmente que aquí, en el Senado, haya gente que sostenga y defienda una posición como esa.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos.

Informes

De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales (boletín N° 11.200-06), con urgencia calificada de "suma".

De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua (boletín N° 10.683-06), con urgencia calificada de "simple".

--Quedan para tabla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Se está solicitando autorización para que la Comisión de Gobierno sesione paralelamente con la Sala...?

El señor ALLAMAND.-

¡Claro, ahora mismo...!

El señor MONTES.-

¡Ahora mismo...!

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde ocuparse en la indicación renovada número 15, para sustituir el artículo 119 ter por el siguiente:

"Artículo 119 ter. "El médico cirujano y el personal sanitario que fueren requeridos para practicar o colaborar en la interrupción de un embarazo por alguna de las causales establecidas en el artículo 119, podrá abstenerse de realizarlo o de colaborar en su ejecución cuando hubiere manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud en forma escrita y previa.

"Ningún establecimiento de salud puede ser obligado a realizar las acciones de interrupción del embarazo establecidas en el artículo 119.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , si bien -tal como lo señalaron los Senadores Araya y Larraín- la indicación que se presentó en la Comisión de Constitución mejoró en parte el artículo pertinente, el derecho a manifestar objeción de conciencia quedó restringido solo "al personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención".

Sin embargo, no todo el personal que se halla en el pabellón quirúrgico es profesional: también hay personal técnico.

Entonces, en verdad, resulta del todo arbitrario otorgar el derecho a manifestar la objeción de conciencia por el hecho de tener un título profesional.

¿Por qué puede tener ese derecho la enfermera y no la auxiliar de enfermería?

A mí me parece una discriminación arbitraria.

Si el referido derecho se reconoce como tal, debiera ser para todo el personal, no solo para el profesional.

Además, señor Presidente , ese tipo de discriminación no existe en los países donde se permite la objeción de conciencia.

De otro lado, desde mi punto de vista, resulta bastante -voy a usar una palabra fuerte- totalitario obligar a instituciones privadas y que tienen determinada misión, cierta línea de funcionamiento, a hacer cosas que van en contra de aquello.

¿Cómo vamos a obligar a la Universidad Católica, que les enseña a sus alumnos que la vida surge desde la concepción, a que hagan aborto?

En verdad, eso es ¡absolutamente arbitrario!

Acá nosotros nos estamos entrometiendo en una institución privada y le estamos diciendo desde el Estado lo que deben hacer.

A mi juicio, eso atenta contra la autonomía de dichas entidades.

Creemos -y esa es la razón por la que reponemos esta indicación- que el derecho a manifestar la objeción de conciencia es de las personas. Por lo tanto, ese derecho no solo le asiste al personal profesional: también debiera alcanzarles a los funcionarios de la salud que no son profesionales.

Asimismo, me parece que no podemos, a través de una ley, estar obligando a instituciones privadas a actuar de acuerdo a una norma que ellos mismos entienden que no corresponde.

Nosotros renovamos esta indicación, pues estimamos que lo que plantea va en la línea correcta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , si bien la indicación que ahora nos ocupa aparentemente sería similar a lo que en la Comisión de Constitución fue aprobado con el voto en contra del Senador De Urresti y de quien habla, a mi juicio tiene diferencias que hacen aconsejable su rechazo.

En primer lugar, cuando determina quiénes son los beneficiarios del derecho a manifestar la objeción de conciencia, habla de "El médico cirujano y el personal sanitario".

La ley en proyecto en ninguna parte define "personal sanitario", razón por la cual va a quedar a la interpretación o a la exégesis de la ley quiénes son los beneficiarios. Y estos pueden ser solo los profesionales, los profesionales y técnicos, los que participan directamente, los que colaboran, los que forman parte del personal administrativo considerado personal sanitario, en fin. ¡No lo sabemos!

En una de esas, ¡hasta el guardia del local puede ser considerado...!

La señora MUÑOZ .-

¡O el chofer de la ambulancia...!

El señor HARBOE.-

La indicación exhibe un problema, primero, con respecto al sujeto activo en este caso.

En segundo lugar, se incorpora entre los beneficiarios a los establecimientos de salud. Es decir, se intenta incorporar la "objeción de conciencia institucional".

Ya he argumentado que, en el derecho comparado, el Consejo Constitucional de Francia, el Consejo Constitucional alemán, el Tribunal Constitucional de Colombia a través de una sentencia han sido permanentemente enfáticos en señalar que la objeción de conciencia es un atributo de las personas naturales, no de las personas jurídicas.

En consecuencia, no correspondería ampliar la objeción de conciencia a estas últimas.

Más aún, cuando la indicación define qué personas jurídicas serían las beneficiarias, habla de "establecimiento de salud".

La ley en proyecto no define "establecimiento de salud".

Esto podría entenderse remitido a clínicas, hospitales, centros radiológicos, centros médicos. No lo sabemos.

Entonces, como ello no se halla definido en el articulado, a mi juicio, sería extremadamente delicado aprobar una cosa como esta, dado lo que he señalado respecto del sujeto que será beneficiario de este derecho.

En materia de verbo rector, la indicación habla de: "realizarlo o de colaborar".

Quien realiza la interrupción del embarazo me parece evidente: el médico cirujano es el que participa activamente en dicho procedimiento

Pero la indicación se refiere también al que colabora,

¿Quién es el que colabora?

Además, si tiene que ver con el "personal sanitario", la colaboración puede ser directa (por ejemplo, el anestesista), indirecta (la arsenalera) o más indirecta aún (la persona que prepara el pabellón o la que lo cuida).

Esto no lo podemos saber, pues la colaboración tampoco se halla definida en esta normativa.

En consecuencia, señor Presidente , por todos los argumentos que esgrimí, recomiendo rechazar la indicación. Ello, sin perjuicio de que, además -como veremos más adelante-, hemos pedimos votación separada de aquella parte que fue aprobada en la Comisión de Constitución, que extiende la objeción de conciencia al resto del equipo médico.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , lo que queremos en virtud de esta indicación es extender el derecho a manifestar la objeción de conciencia, para que no solo lo pueda ejercer el profesional médico, el facultativo, el médico cirujano, sino también todo el personal sanitario que intervenga en la interrupción de un embarazo.

Para tales efectos, no solamente nos referimos al médico cirujano, al profesional, sino también a los técnicos que participen en dicho procedimiento.

Adicionalmente, volvemos a insistir en que la objeción de conciencia colectiva debe ser parte del ideario institucional de cada establecimiento. Ello dice relación con el derecho de asociación.

En tal contexto, sostenemos que las instituciones privadas tienen el legítimo derecho a abstenerse de realizar este tipo de intervenciones, pues la ley en proyecto -ya lo hemos dicho- no solo despenaliza, sino que asegura determinadas prestaciones de salud, dadas fundamentalmente por la interrupción del embarazo, las cuales debieran estar garantizadas en el sistema público de salud.

Por tanto, llamo a los señores Senadores a votar favorablemente la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada número 15 (15 votos en contra, 9 a favor y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, la Comisión de Constitución (página 22 del comparado) introduce una modificación en el inciso primero del artículo 119 ter (figura en negrillas en la última columna), que dice lo siguiente "De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.".

Eso es lo que corresponde votar, señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, yo entiendo que estamos votando la indicación que introduce el texto que figura en negrillas en el comparado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos votando la modificación que se aprobó en la Comisión de Constitución.

El señor ESPINA.-

¿Hay una indicación que pide eliminar esa norma?

El señor LARRAÍN .-

Es una votación separada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esto se aprobó por 3 votos a favor y 2 en contra. Por eso se está votando.

El señor ESPINA.-

Se trata de una votación separada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay indicación sobre esto.

El señor ESPINA.-

Pero, el Secretario dijo...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Es una votación separada...

El señor ESPINA.-

Por eso: quieren eliminar del texto aprobado lo que aparece en negrillas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Exactamente.

Esa es la indicación.

Se trata de una votación separada.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para que explique cómo se debe votar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, quienes están de acuerdo con el texto que se ha leído, aprobado en la Comisión de Constitución, deben votar que sí, y aquellos que no lo están, que no. Ello, sin perjuicio de las abstenciones y los pareos.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina para fundamentar el voto.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, considero que esta votación es superrelevante para el proyecto.

El Senador Pedro Araya presentó esta indicación para incorporar en el artículo 119 ter a los profesionales de la salud para que tuvieran derecho a la objeción de conciencia.

Los argumentos ya se han dado.

Sobre el particular, solo quiero decir que sería de una enorme injusticia y arbitrariedad que tuviese este beneficio exclusivamente el médico cirujano y no, por ejemplo, el anestesista.

O sea, en esa línea, todos los profesionales que van a intervenir en un aborto serían privados de ese derecho, salvo el médico que actúa. Por ejemplo, al anestesista -vuelvo a insistir- y a quienes trabajan directamente y que son profesionales se los excluiría.

No veo ninguna razón para ello.

Ese es un acto arbitrario.

Porque se puede estar a favor o en contra de la objeción de conciencia. Pero lo que el legislador no puede hacer en esta materia es ser arbitrario.

Aquí habría un acto inconstitucional, pues frente a determinado hecho se dice: "Usted es cirujano. ¡Perfecto! Tiene derecho a no participar en el aborto". En cambio, al anestesista, por ejemplo, a la persona que está al lado del médico e interviene de la interrupción del embarazo porque es el encargado de suministrar la anestesia, se le señala: "Usted no tiene ese derecho". Y a todo el resto del equipo profesional se le señala que no va a participar.

Entonces, la indicación del Senador Pedro Araya tiene el mayor sentido común. De aprobar la eliminación que se plantea, vamos a cometer una arbitrariedad. Además, se trata de una situación superclasista, pues al que tuvo la posibilidad de ser médico, al que se formó en la universidad le decimos "Señor, usted tiene derecho a manifestar objeción de conciencia". Pero al que tiene otra profesión, distinta a la de médico, se le señala: "No. Usted va a tener que intervenir igual".

Ello me parece una discriminación arbitraria, inconstitucional. Y no podría creer que el Senado fuera a legitimar una cosa como esa.

Porque, en todo caso, aquí todos saben que si hay objeción de conciencia y se vienen los plazos encima, el establecimiento público tiene la obligación de permitirle a la persona la realización del aborto.

No se trata de boicotearlo, sino simplemente del hecho de que puede haber personas que por su conciencia, por su formación quieran oponerse a efectuar un aborto.

Por esa razón, señor Presidente , pido que se rechace la eliminación sugerida y que se mantenga la norma tal como la propuso el Senador Araya en la indicación que apoyamos con el Senador Larraín. Y ello, porque nos parece de toda justicia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , esto es todo lo contrario a lo que señaló mi antecesor.

La objeción de conciencia es arbitraria. ¡Por supuesto! Se trata de una ley. Y aquí se quieren establecer privilegios para no cumplir con ella.

Eso es lo más arbitrario del mundo. Yo sé que a Su Señoría le gusta que las leyes se hagan a la medida y al tamaño de algunos. Pero las leyes, normalmente, las tienen que cumplir todos.

Acá, por una situación excepcionalísima se establece que se libera del cumplimiento de la ley -y esto es lo arbitrario- a determinadas personas o grupos de personas.

Esa es la discusión.

Esto no tiene nada de clasista. Sería clasista si lo aprobáramos.

Porque cuando los más pobres van al hospital público -y ahí es donde se establece el clasismo; a lo mejor el señor Senador ha visitado alguno, pero yo los conozco muy bien-, no tienen médicos ni anestesista; faltan arsenaleras, enfermeras, cirujanos, en fin.

Esa es la realidad que yo he visto, ¡del Chile de su Región y de la mía, señor Senador !

Por lo tanto, lo que va a suceder en la práctica, si se aplica esta fórmula -puede que no sea malintencionada-, es que la mujer que concurra a un centro médico en muchos casos no va a tener la posibilidad de recibir esta prestación y va a vivir un verdadero juego de comprahuevos. Claro: la van a derivar. Y entre que consulta y le dicen que hay objeción de conciencia de parte del arsenalero, o de la enfermera, o del anestesista y que no disponen de personal de remplazo, no avanzará nada.

Un juego de comprahuevos: ¡un atentado contra su dignidad!

Imagínense si se tratara de una mujer con riesgo materno, que tuviera en peligro su vida o que se encontrara en cualquiera de esas circunstancias. Ello, en sí mismo, ya una situación dramática.

Además, esto contraviene algo muy esencial en la práctica de la salud: no se pueden anteponer los principios y valores de quien atiende respecto a segregar a los pacientes. A lo mejor habrá algunos a los que les gustará eso. Pero esa no es la salud que queremos en Chile. No queremos una salud donde el médico pueda decir: "Yo no atiendo a ese porque es pobre"; "no atiendo a este porque tiene determinada condición"; "no atiendo a este otro porque no comparto su orientación sexual, o su religión".

¡Ese sí que es un mal social que debemos impedir!

Por lo tanto, nosotros planteamos más bien hacer una concesión, en el sentido de que quien realiza el acto médico pueda manifestar objeción de conciencia.

Clasismo sería si dejáramos a la gente más pobre de nuestro país, que se atiende en los hospitales públicos, sin la posibilidad de tener esta prestación.

Evidentemente, la situación se agrava si se quiere aplicar, además, una objeción de conciencia institucional. Lo único que busca eso es, por la vía de la letra chica, impedir o dificultar todo lo que hemos discutido anteriormente, o llevar a niveles de indignidad extrema la situación de una mujer que está viviendo la referida situación.

Por lo tanto, me parece que el mal menor sería que hubiera objeción de conciencia -lo normal sería que no existiera- a nivel de quien realiza el acto médico.

Si finalmente ella queda en el equipo de salud, no será lo más conveniente, pero sí constituirá un límite.

De otro lado, quiero darle una respuesta al colega Prokurica .

La evolución, señor Senador, es una ley de la ciencia.

A su respecto se han establecido teorías, se han escrito libros. Le recomiendo a Su Señoría uno de Lynn Margulis, una de las biólogas más importantes -estuvo en Chile hace algunos años; ya falleció-: Allí plantea que la historia de la vida y de la evolución tiene que ver con la sexualidad y con la transmisión de los genes.

Danza misteriosa.

Hay asimismo un libro de Richard Dawkins -también lo recomiendo-, uno de los evolucionistas más importantes: El gen egoísta. No se trata solo de un best seller: es un una referencia obligada para cualquier persona que estudie estas materias. Allí Dawkins nos dice que somos utilitarios a los genes, que crean los cuerpos y nuestras estructuras para traspasarlos a las generaciones siguientes.

Por supuesto, eso está en el plano de la ciencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , la objeción de conciencia tiene una justificación excepcionalísima, pero muy relevante.

Por algo, a mi entender, el Ejecutivo la incorporó en este proyecto (como ya lo he mencionado), pues, aunque pueda no estar de acuerdo con ella, advierte que para varios este tema es crucial.

Según hemos señalado en otras intervenciones, muchos de quienes nos oponemos al aborto lo hacemos, no por negarle un derecho a la mujer, sino porque consideramos que el derecho a la vida del embrión es prioritario.

Es una lástima que haya colisión de derechos. Pero ocurre habitualmente. Y uno debe priorizar.

Ahora, como se trata de algo fundamental para muchos, la objeción de conciencia se hace vital.

En consecuencia, no es un acto arbitrario o casual, sino algo necesario para que se nos respete a quienes pensamos distinto de aquellos que están impulsando el aborto, aunque sea en algunas causales.

Esta situación es particularmente relevante en el caso de la medicina.

Sobre el particular, a propósito de lo que señaló, pese a ser médico, el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quiero recordar que el artículo 20 del Código de Ética del Colegio de la Orden dispone que el facultativo puede oponerse a la realización de "prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico".

Eso es importante, pues algunas cuestiones, como las que estamos viendo, son directamente de conciencia. Pero también puede presentarse un escenario distinto.

Por ejemplo, alguien le pide a un médico interrumpir un embarazo, y ese facultativo, que pudiera estar dispuesto a hacerlo por ser partidario del aborto, sin embargo podría decir: "¡Ojo! Si lo hago puede tener consecuencias peores para la salud de la madre". De manera que, ya no por objeción de conciencia sino por convencimiento clínico, se opone y objeta la intervención, que para él sería gravosa.

Entonces, aquí estamos frente a un problema real que deben enfrentar los médicos. Y por eso el Colegio Médico establece aquella norma en su Código de Ética, que es anterior a la ley en proyecto.

Por consiguiente, creo que este es un tema bastante claro y bastante zanjado.

Finalmente, respecto de lo que está ocurriendo aquí, la actitud de dejar concentrada la objeción de conciencia solo en el médico, sin ampliarla al equipo de salud, me parece que no solo es clasista, sino que además implica un menosprecio a profesionales de la salud que trabajan a la par con el médico en la actividad de que se trata.

Opino que hay un acto de arrogancia, muy habitual en los médicos, en el sentido de considerar que son los reyes y que los demás son acólitos que danzan a su alrededor.

¡No!

Yo quiero defender la dignidad profesional de quienes participan en el acto pertinente. Y si esa dignidad no existe, yo les digo a los médicos: "Hagan esto solos". ¡A ver si son capaces!

Ese menosprecio, ese clasismo me parecen extraordinariamente negativos.

Al respecto, uno oye muchas veces expresiones de enfermeras, arsenaleras y anestesistas que están molestas porque algunos médicos las tratan de esa forma. Y hemos leído en estos días cartas al director mediante las cuales plantean su inquietud por dicho trato; hablan de desprecio, de miradas en menos de algunos facultativos ante la labor y la dignidad de esas profesionales.

Por todas las consideraciones expuestas, me parece que a lo menos debemos mantener lo que se logró gracias a la iniciativa del Senador Araya, que permite poner las cosas en su lugar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Cortito, como me dice el Senador Ignacio Walker .

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Con todo cariño!

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Solo quiero expresar, señor Presidente , que yo soy partidaria de la objeción de conciencia. Creo que es un derecho que tenemos todas las personas: el de no vulnerar nuestra creencia.

De hecho, en la Cámara Baja presentamos con el señor Alejandro Navarro , cuando éramos Diputados, un proyecto sobre objeción de conciencia en el caso del servicio militar. Recuerdo que una de las razones era la opción religiosa.

Por lo tanto, creo que la objeción de conciencia es un derecho, sobre todo cuando existen conflictos éticos o morales, como ocurre en el caso de la interrupción del embarazo: yo respeto absolutamente a quienes ven esta como un dilema en que están en juego valores de esa índole.

En tal sentido, soy partidaria de que alcance al equipo médico que participa y no se limite al facultativo que interviene.

Así que apoyo la redacción que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en la Comisión de Constitución integré el voto de minoría: no fui partidario de ampliar la objeción de conciencia a todo el equipo médico. Y eso no tiene que ver con la eventual discriminación del médico hacia el carácter profesional de las otras personas, independiente de su grado académico, que participan en el proceso de interrupción del embarazo: obedece simplemente al hecho de que el profesional determinante en ella es el médico; o sea, aquel que realiza técnicamente la interrupción del embarazo es el facultativo.

Ello, para que quien invoque la objeción de conciencia como institución excepcionalísima en virtud de sus propias convicciones, sean éticas, morales o incluso religiosas, no genere una contraposición con el deber de otorgar la prestación correspondiente.

En mi concepto, la extensión del derecho a la objeción de conciencia implica un riesgo evidente de falta de servicio.

Por ejemplo, es posible que en las localidades más aisladas, donde escasean los médicos, existan profesionales de los que participan en el procedimiento pertinente. Pero si ellos también pueden ser objetores de conciencia, es factible que la prestación del servicio resulte inviable.

Señor Presidente , si vamos a considerar la interrupción del embarazo por las estas tres causales como un derecho de salud pública, no podemos poner en riesgo la cobertura: debemos tener en nuestro país capacidad para que el servicio se preste adecuadamente.

En consecuencia, a mi parecer, la ampliación de este derecho excepcionalísimo puede afectar al otorgamiento del servicio.

La extensión de la opción en comento debe ponderarse siempre considerando al titular del derecho y a los afectados cuando este se hace efectivo.

Aquí se ha planteado que habría una discriminación en el sentido de que no sería igual el trato otorgado al médico que el dado al resto del equipo que participa en la intervención.

El Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente que la igualdad no consiste en tratar a todos por igual, sino en tratar igual a los que están en la misma posición o condición.

A mi juicio, en este caso no se hallan en la misma posición el médico y el resto del equipo, dados su arte y su capacidad efectiva para realizar la interrupción del embarazo.

No voy a argumentar respecto de lo que no se logró -me parece bien la decisión que se tomó-: la ampliación de la objeción de conciencia incluso al ámbito institucional. Pero, sí, debo expresar mi parecer en cuanto a que, por el deber de garantizar la prestación del servicio, debiéramos votar en contra de la extensión de tal derecho al resto del equipo médico.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , cuando discutimos la objeción de conciencia (ética, moral) en el caso del servicio militar fuimos firmes partidarios de ella tratándose particularmente de hijos de detenidos desaparecidos o de torturados que se negaban a estar en un Ejército que había asesinado o torturado a sus padres.

La objeción de conciencia debe ser un elemento presente en la convivencia diaria. Porque no hay nada peor que obligar a una persona a contrariar su conciencia. O sea, el elemento esencial es tener la ocasión de vivir y actuar de acuerdo con la conciencia. Negarle esto a una persona significa negarle su dignidad como tal, exponerla a un trauma que puede acarrear consecuencias insospechadas.

En tal sentido, el proyecto salvaguarda la objeción de conciencia del facultativo.

La extiende al equipo médico. Y ahí tengo una duda.

Si uno revisa lo que pasa en las cortes con las recusaciones se percata de que prácticamente no hay posibilidad de formar sala: se recusa, se recusa, y esto se convierte en un vicio que, en los hechos, inhibe, aplaza, alarga de manera infinita un juicio. Ello, debido a la mala utilización del mecanismo pertinente.

Yo creo que en las tres causales que hemos discutido y aprobado hay que garantizar el principio del derecho a la vida. O sea, si alguien invoca el derecho a la objeción de conciencia, el proyecto contempla que, no habiendo alternativa, debe intervenirse, pues se sobrepone el principio fundamental del derecho a la vida.

Pero lo que me preocupa es la escasez crónica de especialistas -y todos la conocemos-, particularmente de anestesistas. Decenas de operaciones -la Ministra lo sabe- se suspenden en los hospitales públicos por falta de anestesista. Y no es porque ganen mal: ¡ganan muy bien!

A mi juicio, es factible que la objeción de conciencia se convierta en un elemento que puede hacer inaplicable lo que hoy día estamos aprobando.

Por tanto, la objeción de conciencia en el caso del médico interviniente me parece bien; hay que respetarla, porque se trata de una decisión individual, personalísima, íntima.

Pero la extensión a las instituciones resulta muy compleja, porque puede derivar, como se expresó, en no prestación del servicio.

He escuchado al Rector de la Universidad Católica decir: "¡En nuestro hospital no habrá abortos!".

Es una cuestión muy compleja, pues no todos los católicos rechazan el aborto. Entonces, ese Rector no los está interpretando en su globalidad con su creencia, legítima, ni con la objeción de conciencia institucional que plantea.

Siento, pues, que conferirles a las instituciones un derecho propio de las persona constituye un error. Las instituciones tienen el deber de prestar los servicios para los cuales fueron concebidas. Y los hospitales, sean públicos o privados, han de respetar el derecho sagrado a la protección de la vida.

Por consiguiente, la solicitud va en la línea correcta de salvaguardar a los entes donde se atiende el 80 por ciento de los chilenos, la gente afiliada al FONASA: los hospitales públicos.

El que tiene dinero se atenderá en cualquier establecimiento donde no exista objeción de conciencia. Pero la inmensa mayoría de nuestros conciudadanos no cuenta con la posibilidad de optar.

¿Qué ocurrirá en las regiones extremas? El Senador Bianchi lo sabe. Por ejemplo, si en Punta Arenas -incluso, en esa ciudad no hay oncólogo infantil- un obstetra o un médico cirujano se niega a la intervención de que estamos hablando, no imagino que en invierno salga un avión a Valdivia o a Santiago para que se realice allí.

La ley lo obliga: tendrá que hacerlo. Y deberá tener conciencia de que la ley se lo impone.

Señor Presidente , voy a votar en contra esta indicación, primero, porque incorpora a las instituciones, y segundo, porque extiende a todo el equipo médico el derecho a la objeción de conciencia, lo que puede terminar inviabilizando la realización de lo que aquí hemos acordado: la intervención que aprobamos.

Por cierto, respeto y apoyo plena y decididamente la objeción de conciencia para el médico que interviene.

El señor COLOMA .-

Aquí no se incorpora a las instituciones. Eso venía en la indicación anterior.

Acá solo se trata del equipo médico.

El señor NAVARRO .-

Perdón. En efecto, acá solo se trata del equipo médico.

Entonces, la indicación anterior incorporaba a las instituciones. Esa la voté en contra.

Esta, como dice el Senador Coloma, incluye al equipo médico.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Evitemos los diálogos.

El señor NAVARRO .-

La rechazo, por las mismas razones que ya di, en el sentido de que puede inviabilizar la atención, lo que en mi opinión sería una falta grave.

En este caso no se trata de una cuestión de conciencia, sino de un problema de salud pública.

Por eso, señor Presidente, voy a rechazar el agregado que incorpora al equipo médico en la objeción de conciencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

En forma muy breve, señor Presidente , quiero recordar que la libertad de conciencia es una garantía constitucional: artículo 19.número 6°, de nuestra Carta Fundamental.

De otro lado, quiero recordar que varios instrumentos jurídicos internacionales establecen también la objeción de conciencia: artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas; artículos 1.2, 14.1, 14.3 y 30 de la Convención sobre Derechos del Niño.

Deseo recordar, asimismo, que países como España, Francia, Italia, Reino Unido y Alemania reconocen en sus legislaciones la objeción de conciencia.

Y permítanme Sus Señorías solo un minuto para decir que la Constitución Nacional de Argentina señala que el derecho a la objeción de conciencia implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (artículos 14, 19 y concordantes).

Por lo tanto, la objeción de conciencia figura en nuestra Constitución Política, en muchos instrumentos jurídicos internacionales y en la legislación comparada.

Tenemos la obligación de respetar la libertad de conciencia, materializada, por supuesto, en la objeción de conciencia.

Por lo tanto, considero que debemos votar a favor de la forma como se aprobó la norma en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , concuerdo con la primera afirmación del Senador José García, en el sentido de que la libertad de conciencia es un derecho garantizado en la Constitución. No hay ninguna duda: es un derecho fundamental.

Sin embargo, una cosa es la libertad de conciencia y otra muy distinta la objeción de conciencia. Nace en Estados Unidos. Se ha ido extendiendo lentamente por el mundo. Pero la objeción de conciencia es bien distinta de la libertad de conciencia. Surge en torno a la guerra.

En Chile no existe la objeción de conciencia. El Senador señor Navarro lo planteó a propósito del servicio militar. Se esgrimió, pero no se encuentra instituida.

Por lo tanto, recurrir a ella en el marco de una política pública sanitaria es sumamente riesgoso, porque podría abrir un camino en otras áreas. En educación, por ejemplo, alguien podría argumentarla para no educar a un determinado alumno por una razón filosófica o religiosa. Esto dice relación también con cualquier otro ámbito.

Pienso que es preciso ser tremendamente cuidadoso, porque la objeción de conciencia finalmente significa limitar deberes y no cumplir la ley, y a la persona no le pasa nada. Entonces, creo que es superdelicado el tránsito que se nos sugiere.

Asimismo, cabe consignar que la libertad de conciencia, como derecho fundamental y garantizado en la Constitución, es siempre personal. Las objetoras de conciencia no son las instituciones. Eso no ocurre en ninguna parte. Si algunos Senadores insistirán en la tesis de que las personas jurídicas pueden serlo -reitero que ello sería posible llevarlo a lo educacional-, sería un experimento. Es algo tremendamente peligroso y nocivo.

Ahora, francamente no entiendo cómo se llega a la conclusión de que podrían darse la discriminación o el clasismo. La única discriminación posible -mi Honorable colega Girardi lo manifestaba hace un rato- tiene que ver con el riesgo de que los usuarios de un sistema público, en este caso, no obtengan oportunamente las prestaciones que requieren.

Mas la diferencia relativa a los profesionales o los funcionarios del equipo que participe en un procedimiento de interrupción del embarazo no tiene nada que ver. La discusión no radica en si acaso se tiene o no una licenciatura. ¡En absoluto!

Quienquiera que haya ido a una cirugía o conozca cómo operan los médicos sabe que es una actividad completamente jerarquizada. Uno de ellos es el que realiza técnicamente la intervención -lo expuso igualmente el Senador señor Harboe -, no los demás. A eso obedece que se lleve siempre la responsabilidad. Es el conductor del equipo.

No se trata de una junta médica. No estamos haciendo referencia a un consejo ni a un grupo horizontal donde todos participan en igualdad de condiciones.

Repito que el sistema es jerarquizado, que quien conduce es el especialista y que los demás son apoyos importantes, por supuesto, pero sin el mismo grado de responsabilidad y sin que respondan, normalmente, en lo penal.

Por eso es que vamos a pronunciarnos en contra.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Puede intervenir el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , quizás estamos ante uno de los aspectos más relevantes del proyecto.

Insistí en la Comisión de Constitución y he manifestado ampliamente que es un profundo error haber incorporado la objeción de conciencia. Se abre un mar sin orillas -el aspecto que nos ocupa quedará en la historia de la ley- ante la situación que se presentará con otras iniciativas, con otras instituciones, con otros gremios, con otras personas, dado que la idea original contemplaba solo al especialista a cargo del pabellón, a quien toma la decisión, y ahora se extendería al equipo médico.

Estaríamos estableciendo en el ámbito legal una institución que trae una serie de consecuencias que es importante consignar. Es fundamental que el Ejecutivo sea consciente de ello y que no se diga después: "No se advirtió". Lo repito clara y precisamente: este es un mar sin orillas.

Además, con la proposición -vamos a rechazarla, pero ya se ha votado respecto de todos los participantes en la intervención- se generará una denegación del acceso a la salud, lo que es preciso exponerle a la señora Ministra .

. Tendrá lugar una desigualdad profunda en las regiones de Magallanes y de Aisén, en zonas limítrofes, en sectores aislados, en provincias donde los equipos médicos invoquen objeciones de conciencia. Y ahí sí que habrá discriminación.

Eso originará un punto de ruptura con relación al proyecto que hemos llevado adelante respecto de las tres causales.

Reitero que voy a votar en contra. No creo que la objeción de conciencia deba contemplarse en este tipo de situaciones. La entiendo como concepto, como una creación doctrinaria, pero su incorporación respecto del médico y con relación ahora al resto del equipo realmente constituye un tremendo error. Quiero dejarlo consignado para la historia de la ley, a fin de que no nos arrepintamos y sepamos cómo votó cada uno, y ante peticiones futuras que se formulen acerca de la objeción de conciencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , el tema es bien complicado, porque se están confrontando varios intereses legítimos.

En la medida en que las carreras se hacen universitarias, creo que uno de los rasgos principales de la formación obviamente tiene que ver con el campo de la ética y la normativa deontológica de las respectivas profesiones. Por lo tanto, efectivamente pudiera parecer una suerte de discriminación que haya profesionales de la salud con código de ética y derecho a la objeción de conciencia y otros no, en circunstancias de que se trata de funciones distintas, por más que el médico sea la cabeza del equipo.

Mas ello también se confronta con el derecho de los pacientes. Porque si establecemos que todo un equipo médico puede ejercer la objeción de conciencia, reconozcamos que en la mayoría de las regiones, donde no hay precisamente muchos especialistas, se podría desvanecer la garantía que la ley en proyecto pretende contemplar para la mujer en situaciones complejas.

Incluso el propio texto se pone en ese caso y dice que "el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante". Eso ha de resolverlo el hospital, no el paciente, quien no tiene manera de hacerlo.

Sin embargo, aún eso sería insuficiente. Porque, tratándose de abortos programados, como eventualmente podrían serlo los de las causales 2) y 3), quizás la situación se podría solucionar si hay equipos médicos en el mismo centro asistencial o en otros. Pero ¿qué pasa con una mujer que es intervenida en un proceso de embarazo y se encuentra con una complicación técnica que la deja en peligro? No se puede estar derivando a otros equipos ni buscando a todo el grupo profesional. El no tener definida la cuestión podría provocar consecuencias para la salud e incluso la vida de la mujer.

Entonces, las normas tampoco pueden ser tan complejas y tan llenas de considerandos en favor de los derechos del equipo de salud que terminen prevaleciendo sobre los de la paciente, quien, por último, enfrenta riesgos como los mencionados.

Por eso, si bien comparto la intención de avanzar hacia la conciencia profesional en las carreras universitarias, también es preciso comprender el punto que se cruza con los intereses de los atendidos por los profesionales y que finalmente debe ser el primer criterio por considerar.

Esta es una cuestión que me da vueltas, y, por ello, prefiero rechazar la proposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por 17 votos a favor, 10 en contra y un pareo.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Quintana y Quinteros.

No votó, por estar pareado el señor García.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Respecto del mismo inciso primero del artículo 119 ter, se ha pedido la votación separada de la oración final, que expresa que "La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Quienes prefieren mantener la norma tienen que votar que sí y quienes deseen eliminarla han de votar que no.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la oración final del inciso primero del artículo 119 ter, por 16 votos contra 10 y un pareo.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Prokurica y Patricio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En relación con el inciso tercero del artículo 119 ter, se ha pedido la votación separada de la oración final, que dice:

"Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.".

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Sin debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la oración final del inciso tercero del artículo 119 ter, por 16 votos contra 9 y un pareo.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín y Patricio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde pronunciarse ahora sobre el resto del artículo 119 ter, naturalmente que con la excepción de las normas que ya fueron objeto de votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Se da por aprobado?

El señor COLOMA.-

Con la misma votación.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Votemos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Son tres páginas, con la salvedad de aquello respecto de lo cual se pidió un pronunciamiento separado.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el resto del artículo 119 ter, por 17 votos a favor y 9 abstenciones.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Quintana, quinteros Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se ha pedido la votación separada del artículo 2º, tendiente a reemplazar el artículo 344 del Código Penal.

La señora VON BAER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Sí, Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Entiendo que se renovó una indicación, la que se debería votar primero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe .

El señor HARBOE .-

Había una suya, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La retiré.

El señor HARBOE.-

Lo sé. Es preciso explicarle eso a la señora Senadora.

La señora VON BAER.-

No lo sabía.

El señor HARBOE .-

Además, no correspondía. No resultaba lógica si se había aprobado la causal 3).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la recomendación para reemplazar el artículo 344 del Código Penal.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento respecto del artículo 2° del proyecto, por 23 votos a favor y un pareo.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Montes, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En cuanto al artículo 1º y su número 2, que apunta a incorporar un artículo 119 bis, se presenta la situación siguiente.

La enmienda aprobada por la Comisión de Constitución respecto del inciso segundo de esta última disposición difiere de lo acordado por la de Salud -este órgano técnico recomienda suprimir la referencia a una intervención médica inmediata- y propone sustituirlo por el siguiente:

"En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido," -alude al artículo 119 bis- "para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

En realidad, señor Presidente, a esta hora ya no se entiende mucho.

La Comisión de Constitución alude al feto inviable. Entiendo que ello surgió de una indicación del Senador señor Araya .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la modificación de la Comisión de Constitución al inciso segundo del artículo 119 bis.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , estamos votando el texto aprobado en la Comisión de Constitución. La diferencia que existe con el texto despachado por la Comisión de Salud es que en el primero se exigen dos informes en el mismo sentido de dos médicos especialistas, mientras que en el segundo se piden dos informes en el mismo sentido pero de médicos con habilidades especiales, lo que es distinto.

En consecuencia, ¿por qué voté (fui minoría) en contra del texto de la Comisión de Constitución? Porque estamos de acuerdo en que debe existir certeza científica y en que esta no la provee cualquier médico. Son médicos con habilidades especiales.

Y, en localidades aisladas de la Región de Atacama, de la Región del Biobío, de la Región de La Araucanía o de la Región de Aisén, encontrar dos médicos especialistas para realizar una interrupción del embarazo me parece que efectivamente puede ser una traba para la aplicación práctica de la ley.

¿Qué va a ocurrir cuando en una localidad aislada o rural una mujer de una comunidad de pueblos originarios deba ir a un determinado hospital y haya dos médicos, pero no tengan la calidad de -comillas- "especialistas" de acuerdo a lo que define esta normativa? ¿No tendrá derecho a interrumpir su embarazo, aun estando en alguna de las tres causales?

Esa fue la razón por la cual voté en contra: porque me parecía que, dada la realidad nacional -no tenemos una cantidad de especialistas suficiente para cubrir todo el país-, esta era una exigencia demasiado estricta.

Y lo que no quiero es que al final del día este derecho que estamos consagrando solo sea efectivo para las mujeres de las grandes ciudades y que se transforme en una mera expectativa para las mujeres que viven en localidades rurales, porque eso sería atentar contra la igualdad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , la razón por la que aprobamos esta indicación en la Comisión de Constitución es que no existen los médicos con "habilidades específicas".

El Senador Harboe ha sido muy preciso en pedir que se voten solo aquellas actividades que existen. Le quiero decir que, consultados los médicos sobre este punto, nos han dicho que no hay ningún médico que cuente con "habilidades específicas requeridas". ¡No lo hay! Ese título no existe. Los médicos son o médicos generales o médicos especialistas. El médico general estudia siete años y el médico especialista, tres años más.

En segundo lugar, quiero desmitificar esto de las zonas rurales. Aquí nos estamos refiriendo al médico que realiza el diagnóstico.

En primer lugar, ninguna de estas operaciones se hará en zonas rurales, porque no están habilitados los hospitales para eso. Usted debe tener, a lo menos, una unidad de tratamientos intermedios -¡a lo menos!-; no puede llegar y decir "Voy a hacer un aborto" en el CESFAM de una comuna. Se puede hacer exclusivamente en hospitales nivel 1, o bien, en los que tengan capacidad de atender, que son los hospitales generales de las provincias.

El señor HARBOE .-

¿A quién le preguntó, señor Senador ?

El señor ESPINA.-

Lo hablé con los médicos, señor Presidente .

El señor HARBOE .-

¿Cómo se llamaba el médico?

El señor ESPINA.-

Suponer que se va a poder proceder tal cual se hace en los abortos clandestinos es un error. Claro, los abortos clandestinos se realizan en una casa, pero el riesgo de muerte es enorme.

Entonces, como va a estar legalizado, este es un aborto que debe hacerse en un establecimiento médico que reúna las condiciones de salubridad y, sobre todo, de tecnología necesarias para poder llevarlo a cabo; porque a la mujer se le puede producir un sangramiento, una hemorragia. De ahí que, si no se cuenta a lo menos con una unidad de tratamientos intermedios, ningún médico se atreverá a hacerlo, ya que este tipo de cirugías, por su complejidad, no se realizan en las postas rurales de las comunas pequeñas.

Por lo tanto, ese argumento yo no lo comparto. Pregunté y me señalaron expresamente que no era así, que no se podían hacer abortos en las zonas rurales, por todos los resguardos que había que tomar.

En segundo lugar, en este caso estamos hablando de algo distinto: quién efectúa el diagnóstico. Y resulta que el diagnóstico de un feto que está imposibilitado de vivir no es asunto menor, no lo puede hacer cualquier médico. Se decía, por parte de quienes eran partidarios de esta causal, que había que tomar todos los resguardos sin excepción para que el médico certificara con claridad, con certeza que se trataba de un feto que era inviable. Y ahora ¿quién lo va a practicar? Una categoría de médicos que no se sabe quiénes son pues -vuelvo a insistir- los que cuentan con "habilidades específicas requeridas" no existen.

¡Qué título es ese!

Yo pregunté cuáles son los títulos que reciben los médicos: son o cirujanos generales (estudian siete años) o especialistas (estudian diez años). No existe otra categoría; son las únicas que hay.

Por lo tanto, señor Presidente , me parece que la indicación de la Comisión de Constitución es la correcta, porque clarifica quién tiene que extender el certificado, dada la gravedad de lo que estamos hablando. Se trata de la decisión respecto de si un feto es viable o no; esta no es una decisión cualquiera.

Entonces, me parece que la indicación que se aprobó en la Comisión de Constitución precisa ese concepto en forma adecuada.

La señora CASTILLO ( Ministra de Salud ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señora Ministra , estamos en votación. Pero tiene la palabra para rectificar.

La señora CASTILLO ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , solamente quiero señalar que no existe una ley de especialidades médicas en Chile. Por lo tanto, no se podía colocar "especialistas" en el texto, si es que uno fuera muy específico respecto a la iniciativa.

En el momento en que exista la ley de especialidades, ahí cambiará la situación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , si bien es cierto que la señora Ministra de Salud hace una precisión, quiero decir que cuando presentamos esta indicación, junto con otros Senadores, buscábamos justamente evitar este debate.

Porque, así como no existe el concepto legal definido de "médico especialista", tampoco está claro qué se entiende por "habilidades específicas requeridas". Por tanto, parecía más prudente utilizar una expresión que, aun cuando no tiene definición en la ley, es de mayor ocurrencia y conocimiento en la jerga legal, que es hablar de "médicos especialistas".

Entiendo -lo discutimos largamente en la Comisión de Constitución- que el Ministerio de Salud mantiene la posibilidad de dictar normas técnicas respecto a la aplicación de este proyecto, y así quedó establecido en el informe. Probablemente, cuando el Ministerio de Salud dicte las respectivas normas técnicas, tendrá que precisar cuáles son los médicos que pueden hacer estos diagnósticos.

Yo vuelvo a insistir: acá se buscó precisar un concepto. Como muy bien dijo la Ministra señora Castillo , no existe una definición legal de "médico especialista", pero creemos que al ser ese concepto de uso más habitual procedía utilizarlo para no cometer equívocos respecto de qué debíamos entender por "habilidades específicas requeridas".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 119 bis propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (12 votos a favor, 9 en contra, 2 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro y Quintana.

Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y el señor Coloma.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en este mismo artículo 119 bis, se encuentra el inciso sexto, nuevo, aprobado por la Comisión de Constitución (página 19), que dice: "En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

No hay acuerdo.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , el principio de confidencialidad médico-paciente es un elemento consagrado. Está en el Código de Ética del Colegio Médico. Lo que hay que consagrar es el principio del proceso, porque si en la anterior votación se hizo alusión a dos informes de especialistas, estos no necesariamente son médicos que van a operar.

Las ecografías no las va a hacer el médico, y los exámenes serán decisivos. Pero estos se realizan dentro de los servicios de salud pública y a veces se externalizan a través de la telemedicina.

Por tanto, el respeto al principio de confidencialidad debe extenderse a todo el proceso, y no aplicarse solo a la operación quirúrgica que busca intervenir la gestación.

En ese sentido, yo apelo a que el proceso mismo debe estar garantizado, para que dé confianza a las personas. Si no hay confianza y las personas que concurran a los recintos de salud van a tener la percepción de que el procedimiento será público y de que todos sus antecedentes se van a filtrar, nos encontramos en un problema.

El principio de confidencialidad en la relación médico-paciente me parece bien, pero debe estar presente en todo el proceso, particularmente en los exámenes y el diagnóstico, lo cual escapa al médico, porque son otros los especialistas.

Esto es algo que forma parte del proceso mismo, del diagnóstico de especialistas que da origen a la intervención.

No sé, señor Presidente , si este punto fue discutido en la Comisión, porque entiendo que lo que se está votando se refiere solo al principio de confidencialidad entre médico y paciente, y no a todo el proceso.

Quisiera, para que el sistema se vuelva confiable y se involucren las adolescentes y demás personas, particularmente en el caso de violación, que es un tema extremadamente delicado, que la confidencialidad se dé en todo el proceso, porque aquí incluso puede haber chantaje. Entiendo que es así.

No sé -se lo pregunto al Senador Pedro Araya - si este asunto lo discutieron en la Comisión y si la confidencialidad está garantizada en todo el proceso y no únicamente en la relación médico-paciente. Porque a estas alturas los diagnósticos, los especialistas involucran a un número importante de profesionales y no solo a una unidad médica. También están el laboratorio, los exámenes.

Ese debería ser el sentido real de la confidencialidad, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, veo que en esta materia hay una contradicción, salvo que, por la hora, estemos todos medio agotados.

Lo digo por lo siguiente.

Aquí se argumentó que no habría impunidad en el delito y que, tratándose de una mujer que fuera objeto de violación o de un atentado, todas las pruebas, todos los antecedentes que se recopilaran iban a ser entregados obligatoriamente a la Fiscalía.

Ese fue el argumento que se dio. Lo aclaro, porque el inciso anterior señala que "los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue".

Y resulta que ahora el profesional podrá decir: "Mire, me llegó el caso de una mujer violada, pero fíjese que no le puedo entregar prueba de nada, ningún dato porque tengo confidencialidad. El ADN es parte de mi confidencialidad" -es básico que lo sea-; "Tampoco le puedo dar a conocer el nombre que ella me dijo". Porque, ¡por favor!, este también es un elemento de la confidencialidad.

Por eso que esta norma no venía en el proyecto: porque choca.

Si hoy día decimos que pasará a ser un delito de acción pública lo relacionado con la denuncia de la violación -por cierto, el director lo va a saber, porque se lo va a contar el médico que atendió a la víctima, salvo que sea el mismo director quien la atienda-, se tendrá que acudir a la Fiscalía o mandar un oficio diciendo: "Mire, llegó una persona víctima de violación".

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

La víctima podría ser otra persona...

El señor ESPINA.-

Podría también ser un hombre. Pero lo estoy diciendo de modo genérico, porque la concepción es que la violación es siempre entre un hombre y una mujer.

En definitiva, si una mujer es víctima de una brutal violación por parte de un delincuente, puede ir al doctor y decirle: "¿Sabe qué? Fui objeto de violación y necesito que usted me haga un aborto". Pero el médico le va a señalar: "Voy a tener que entregarle los datos a la Fiscalía". Y así lo hará.

Sin embargo, aquí se está poniendo una norma que establece que él tiene el deber de confidencialidad. Entonces, ¿qué datos va a entregar?

Esto para el violador -perdón, se los digo sinceramente- es fantástico,...

El señor DE URRESTI.-

¡No!

El señor HARBOE .-

No es así.

El señor ESPINA.-

... porque no hay manera de que ese profesional entregue algún antecedente. ¡No puede ni dar el nombre del inculpado!

Fíjense que si la mujer le proporciona el nombre, el médico va a mantener la confidencialidad de la información que ella le dio.

¡Cómo podría entregar el nombre si la confidencialidad significa que no puede proporcionar ningún antecedente que le aporte la persona sobre la comisión del delito!

Entonces, esta norma es contradictoria. Por eso no venía en el proyecto. No es que queramos eliminarla porque formaba parte de este. La iniciativa era coherente. Si había establecido la obligación de la denuncia pública, ella resultaba incompatible -¡incompatible!- con el deber de confidencialidad. Porque, ¿cómo puede haber confidencialidad si nosotros le estamos diciendo al médico que entregue los datos?

¡Qué antecedentes le va a proporcionar a la Fiscalía!

Esta va a preguntar: "¿fue violada?"

-"Sí", responderá el médico.

-"¿Por quién?"

-"No le puedo decir".

-"¿Y en qué circunstancia?"

-"Es que es confidencial".

-"Pero quiero que usted me entregue toda la información".

-"No, no puedo; estoy obligado por la confidencialidad".

Señor Presidente, insisto: esta es una norma que en su esencia es contradictoria con la anterior. Por esa razón -entiendo que fue incorporada por una indicación del Senador De Urresti-, debiera rechazarse y mantenerse el texto original del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , aquí hay que hacer algunas precisiones que no son menores.

Quienes revisen el informe de la Comisión de Constitución se van a dar cuenta de que la forma como quedó redactada la causal de violación y su acreditación es bastante compleja, primero, porque se señala que el establecimiento de salud tendrá que constituir un panel de profesionales del área para certificar si existió o no violación y la edad gestacional. Y ahí es donde empiezan a surgir los problemas, porque no se precisa qué médicos atenderán a la mujer que pide el aborto.

En segundo lugar, hay otra dificultad: la mujer víctima de una violación podrá pedir el aborto en un centro de salud y, paralelamente, denunciar los hechos en el Ministerio Público. Pero la denuncia que ella hace no es vinculante para el equipo de salud en orden a determinar si acepta o no el aborto. Puede darse el absurdo de que los médicos le digan a la mujer: "Mire, respecto de los antecedentes que usted entregó, no está acreditada la violación y, como consecuencia de ello, no procede el aborto". No obstante, el Ministerio Público en su investigación puede concluir que efectivamente ella fue violada.

Ciertamente, hay una incongruencia ahí que no está resuelta en el proyecto. Lo señalo, a pesar de que voté a favor de la causal.

Ahora bien, respecto de lo planteado por el Senador Espina, debo expresar que no es menor lo que él ha dicho, porque justamente un punto de discusión en la Comisión fue cuál era el alcance que tenía el deber de confidencialidad médico-paciente cuando se solicitaba el aborto por violación.

En esos casos, si bien es cierto que tiene razón el Senador Espina en el sentido de que el nivel de confidencialidad resguarda los antecedentes que la mujer entregue al equipo médico, es necesario considerar también que se le impone una obligación al director del centro de salud de llevar adelante la denuncia de la violación en el Ministerio Público. Por lo demás -como lo dije anteriormente-, se mantienen vigentes las normas del Código Procesal Penal en cuanto a las obligaciones de los recintos asistenciales que conocen de delitos sexuales de llevar adelante ciertas diligencias.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que existirá el nivel de confidencialidad, pero la autorización judicial, dada en este caso por un tribunal de garantía, podrá ordenarle al médico levantar la confidencialidad y entregar la ficha médica...

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Así es.

El señor ARAYA.-

... y los antecedentes que haya obtenido de la declaración de la mujer.

En consecuencia, pienso que este es un tema que no quedó muy resuelto. Y quiero decirlo: en la Comisión de Constitución fui partidario de simplificar las circunstancias en el caso de la mujer que solicita el aborto por la causal de violación. La idea era que bastara que ella hubiese denunciado el hecho al Ministerio Público (los médicos solamente tendrían que certificar la edad gestacional); y, por otra parte, que pudiera presentar una declaración jurada de que fue víctima de abuso sexual ante el director del recinto asistencial donde ella pide el aborto, de manera que este pudiera realizar la denuncia. Porque puede ocurrir que la norma, por la forma como quedó redactada, se transforme en una fuente de conflictos.

Vuelvo a insistir: el deber de confidencialidad a mi juicio va a tener como límite las normas del Código Procesal Penal y las autorizaciones judiciales que pueda decretar el juez de garantía en orden a que el médico entregue los antecedentes de la confidencialidad, toda vez que aquí estamos frente a la investigación de un delito, que es la violación, cuyo esclarecimiento interesa a la sociedad en su conjunto.

Por esa razón, yo argumenté anteriormente que, aun cuando la víctima no declare, existen otros medios de prueba a los cuales el Ministerio Público puede recurrir para esclarecer los hechos.

Obviamente, la ficha médica o la declaración que la mujer realice en la confidencialidad médico-paciente es un elemento al que el Ministerio Público tendrá que recurrir con el objeto de determinar quién es el autor de la violación.

En consecuencia, si bien es cierto que apoyé esta causal en la Comisión, pienso que adolece de una serie de problemas que van a originarse durante su aplicación práctica, al momento de solicitarla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, confundir el deber de confidencialidad con la impunidad creo que puede ser producto del agotamiento.

La verdad es que hoy día nos encontramos ante dos situaciones completamente distintas.

La primera es que, a diferencia de lo que propone esta iniciativa, si una mujer violada llega a un establecimiento médico y decide no denunciar, nadie se entera. El Ministerio Público no se entera, no investiga. ¡El delito no existe!

La señora ALLENDE .-

Exacto.

El señor HARBOE.-

Con la nueva ley, si la misma mujer llega al establecimiento médico a solicitar la interrupción de su embarazo, el equipo médico hará una evaluación, verá si sus lesiones corresponden o no al delito de violación, elaborará un informe y estará en la obligación de denunciar. No es voluntario. ¡Tendrá la obligación de denunciar!

¿Es el principio de confidencialidad un problema para el médico al momento de la denuncia? ¡No, pues! ¿Por qué? Porque el principio de confidencialidad, tal como se establece en la legislación internacional y en nuestro ordenamiento jurídico, tiene una finalidad: evitar que la situación que está viviendo un paciente sea conocida por terceros.

Por de pronto, tal como saben los colegas que son médicos, la ficha clínica es considerada, incluso desde el punto de vista de la protección de datos, un dato sensible, un dato confidencial, que no es susceptible de ser entregado.

Entonces, lo que va a ocurrir en la práctica es que el médico deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, porque la finalidad de esta información es para el solo efecto de interponer la denuncia ante dicho organismo.

En consecuencia, no hay ningún problema de compatibilidad entre el principio de confidencialidad que existe en la relación médico-paciente y la obligación de denuncia.

A mayor abundamiento, sepan Sus Señorías que cuando llegan heridos a bala a algún recinto asistencial, los médicos hacen la denuncia ante el Ministerio Público. Y en tal caso no es que se esté violando el deber de confidencialidad, sino que existe una ponderación entre ambas obligaciones.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso sexto, nuevo, del artículo 119 bis (16 votos a favor, 8 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en la página 28 del comparado figura el artículo 3º del proyecto, que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones.

De consiguiente, correspondería darlo por aprobado, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, pidiera lo contrario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Senadora Von Baer?

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, una consulta al Secretario.

Entiendo que en la página 27 se debería votar la propuesta de la Comisión de Constitución, dado que se pidió votación separada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos en la página 28, artículo 3º del proyecto.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Es que se pasó de largo la página 27, señor Presidente .

La señora VON BAER.-

Estoy haciendo una consulta.

La señora ALLENDE .-

No hay texto que aprobar.

La señora VON BAER.-

Perfecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En este caso, la norma no fue objeto de indicaciones y, si no hay peticiones de votación separada, se debe dar por aprobada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se mantuvo el texto vigente en el Código, porque se acogió la eliminación propuesta por la Comisión de Salud.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Perdón, señor Presidente , pero son dos normas distintas. Entiendo que acá se cambia la pena para el médico involucrado.

Por lo tanto, a nosotros nos gustaría votar en contra de la propuesta de la Comisión de Constitución, que acogió la eliminación de la Comisión de Salud, porque queremos volver al texto aprobado en general por el Senado.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¿Dónde está eso?

La señora VON BAER.-

En la página 27.

Es distinto de lo que se planteaba. Efectivamente, el texto cambió, pero el texto que cambió es distinto del que fue aprobado en general.

Por lo tanto, nosotros pedimos votarlo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la página 27, que contiene el número 3, la columna correspondiente a la Comisión de Salud dice: "Eliminarlo, incluido el artículo 345 bis". Y la Comisión de Constitución acogió esta propuesta.

El señor HARBOE.-

Pero el acuerdo de la Comisión de Constitución fue adoptado por unanimidad.

El señor COLOMA .-

¡Votemos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sería importante que la Senadora Von Baer le aclarara su petición al señor Secretario .

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , entiendo que se pidió votación separada para todos los artículos. Por eso que yo partí haciendo la pregunta.

En este caso, a nosotros nos gustaría volver al texto original, y por eso queremos votar en contra de la propuesta de la Comisión de Salud, que no es unánime. Solo fue adoptado por unanimidad el acuerdo de la Comisión de Constitución, no el de Salud.

Y -repito- nosotros queremos rechazar del informe de la Comisión de Salud para volver al texto aprobado en general.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Respecto de todos los números o solo respecto de uno de ellos?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Respecto del número 3.

La señora VON BAER.-

En la página 27 del comparado, en el número 3, la Comisión de Constitución rechazó, cuatro por cero, la incorporación de un artículo 345 bis, y lo mismo hizo la Comisión de Salud, pero solo por tres votos contra dos.

¿Me sigue?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Sí, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Entonces, nosotros queremos votar la proposición de la Comisión de Salud, para volver al texto original, que es el artículo 345 bis, correspondiente al proyecto original del Gobierno...

El señor CHAHUÁN.-

Es el que viene de la Cámara de Diputados.

La señora VON BAER.-

... como salió de la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, se pondrá en votación.

El señor HARBOE.-

¿Me permite una cuestión de reglamento, antes?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la votación sería la siguiente.

La señora ALLENDE.-

¡Un momento, señor Secretario !

El señor HARBOE.-

¡Reglamento, señor Presidente!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quienes estén de acuerdo con la Comisión de Salud, que propone eliminar el número 3, deben votar que sí, y quienes no estén de acuerdo deben votar que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Me está pidiendo la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución , Senador señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , quiero precisar algunos puntos a fin de ayudar al debate.

Encuentro muy legítimo lo que está planteando la Senadora Von Baer , pero en verdad no es posible acceder a su petición, dado que estamos votando el informe de la Comisión de Constitución.

En este caso, el acuerdo fue adoptado por unanimidad, por lo que no corresponde que sea revisado por la Sala, menos aún si además no se ha pedido votación separada para esta norma en particular, porque mal se podría pedir votación separada respecto de una norma que ya no existe, porque la Comisión la eliminó.

Además, en esta materia ya había un error inicial de la Comisión de Salud, que tipificó dos veces la misma situación: en el artículo 345 bis y en el artículo 3° del proyecto.

Probablemente -y aquí voy a hacer de intérprete-, a la Senadora Von Baer no le gusta como quedó el texto del artículo 3° y quiere volver al 345 bis. Pues bien, lamentablemente ya pasó el tiempo para ello, porque la discusión tendría que haber sido repuesta en la Comisión de Constitución, donde, como el texto no se aceptó, no llegó a la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el Senador Harboe está equivocado. Aquí se pidió votar separadamente inciso por inciso.

Entonces, no importa que no haya cambiado. Se pidió votación separada de cada uno de los incisos, y es lo que procede votar. ¡Todos!

Acabo de consultar al Secretario y la votación separada está solicitada. Por lo tanto, lo que procede es votar este punto específico.

Yo no estuve ni en la Comisión de Constitución ni en la de Salud. Pero pedimos votación separada y tenemos derecho a votar en contra. Tan simple como eso.

Y así lo ha ratificado el Secretario .

El señor HARBOE .-

¡Pero el número fue eliminado!

El señor COLOMA.-

Por eso, queremos votar en contra de la eliminación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego evitar los diálogos.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , entendemos que a este respecto hubo un acuerdo unánime de la Comisión de Constitución, pero nosotros pedimos votación separada y, más aún, inciso por inciso.

En este caso, pretendemos volver al texto del proyecto tal como salió de la Cámara de Diputados.

Yo sé que esto implica buena voluntad, señor Presidente , pero además es reglamentario.

El señor COLOMA .-

¡Es un derecho!

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, mal se puede pedir votación separada respecto de una norma que no existe, porque fue eliminada.

A mayor abundamiento, ya fue aprobado el artículo 3°. Y es obvio que, si ya está aprobado por la Sala, no corresponde votar -tal como se ha hecho siempre en el Senado- el artículo 345 bis, que, además de no existir, es incompatible con el ya aprobado.

En consecuencia, habría dos vicios de forma.

Lo planteo para evitar problemas, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, lo que se vota en la Sala es el informe de una Comisión.

¡Eso es lo que estamos votando!

Y, en esta parte, nosotros queremos votar en contra del informe de la Comisión de Constitución, porque estamos de acuerdo con el texto original y, además, pedimos votación separada de todos los artículos.

Por lo tanto, podemos votar en contra del informe de la Comisión de Constitución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario , para explicarnos cómo se puede resolver el asunto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, dentro de las votaciones separadas que se pidieron oportunamente estaba la del artículo 2°, sin identificar que se votara norma por norma dentro de dicha disposición.

Pues bien, el artículo 2° fue puesto en votación en la Sala y fue aprobado tal cual.

Esa es la situación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por lo tanto, no hay un pronunciamiento pendiente.

El señor COLOMA .-

¿Cuándo se votó?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Secretaría me acaba de entregar el resultado de la votación respecto del artículo 2°.

En consecuencia, no procede la petición que ha hecho la señora Senadora.

Continuamos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Como se indicó anteriormente, el artículo 3° del proyecto (páginas 28 y 29 del comparado) no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones ni tampoco de peticiones de votación separada.

De consiguiente, corresponde que el señor Presidente lo dé por aprobado, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, pida que se vote.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se da por aprobado.

--Se aprueba el artículo 3°.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, el artículo 4° corresponde a las modificaciones al Código Procesal Penal y consta de dos letras: la letra a) (página 30 del comparado) y la letra b) (página 31).

Existe una petición de votación separada.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Son adecuaciones!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

No voy a intervenir, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quizás me puedan ilustrar los miembros de la Comisión de Constitución.

La letra a) del artículo 4° es para intercalar, en la letra d) del inciso primero del artículo 175, entre las palabras "delito" e "y", la siguiente frase: "con excepción de aquellos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 344 del Código Penal".

Si nos vamos a la página 25 del comparado,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ahí está la norma.

La señora VON BAER.-

... veremos que dice:

"La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

"Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio".

Lo que aquí se está haciendo no es solo adecuatorio respecto de las tres causales, sino que apunta, sobre todo, al aborto.

Entonces, no es adecuatorio. Es un cambio radical. Significa una modificación. Se está levantando la denuncia para el aborto más allá de las tres causales.

Por lo tanto -repito-, no es solamente adecuatorio.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, la Senadora Von Baer tiene toda la razón en lo que plantea.

Si lo quieren votar así, votémoslo, pero yo quiero que asumamos lo que estamos haciendo.

El artículo 175 del Código Procesal Penal (página 29 del comparado, primera columna) establece quiénes están obligados a denunciar. Empieza con los miembros de Carabineros de Chile y, en su letra d), incluye a "Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito".

Estoy leyendo la norma vigente.

Por lo tanto, un jefe de establecimiento hospitalario está obligado a denunciar cuando llega alguien que muestra señales de haberse cometido un delito.

Es una norma antiquísima.

Por medio de la modificación propuesta, a ese jefe se le dice ahora: "Sí, usted tiene que denunciar, pero no deberá hacerlo nunca cuando llegue alguien con indicios de haber sido objeto de un aborto", sin distinguir ni edad, ni mes, ni nada, porque la norma no distingue.

¿Qué dice el artículo 344? "La mujer que (...) causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con" la pena que indica. Y su inciso segundo agrega: "Si lo hiciere por ocultar su deshonra", y luego establece una atenuante de responsabilidad.

O sea, la norma se refiere a la mujer que llega con señales de haberse practicado un aborto, ya sea a los seis meses, a los siete meses, por cualquier causal o sin ninguna causal. Pero no alude a las tres causales que hemos aprobado. Porque, si hubiera quedado bien hecha, no debería referirse a casos que dejaron de ser aborto.

No sé si me explico.

Sin embargo, aquí se está diciendo que, frente a cualquier aborto ¡cualquier aborto!, si una mujer llega a un centro asistencial y el médico tiene los datos, este no está obligado a denunciar. Recuerden que si es mayor de edad debe denunciar ella el aborto. Si es menor de edad, se actúa de oficio.

Entonces, obviamente es una norma errónea, que está mal hecha. Porque, según lo han dicho todos, lo que se ha querido aquí es despenalizar en tres causales. Pero las demás deben perseguirse penalmente. Y aquí resulta que se le dice al director del hospital: "Mire, señor, cualquiera sea la edad, cualquiera sea la causal, si llega una mujer con señales de que se le practicó un aborto, usted no tiene que denunciarlo", con lo cual queda el delito en la impunidad...

La señora VON BAER.-

Deja de ser delito.

El señor ESPINA.-

Deja de ser delito.

Si una mujer de 15 años llega con señales de haber abortado a los cuatro meses de embarazo, o si se trata de una mujer de 21 años, el director del hospital no está obligado a denunciarlo. Tratándose de las mayores de edad, el conflicto no existiría, porque en ese caso no cabe la denuncia si no es por acción propia de ellas. El problema es con las menores de edad, pues ahí está obligado siempre a denunciar.

Por lo tanto, esta norma está mal elaborada. Tiene que rechazarse y seguir aplicándose las reglas generales. Si esta disposición no se aprobara -entre paréntesis, mi propósito es sacar un proyecto ordenado-, van a quedar las cosas como corresponden. Como no habrá aborto en los casos que se han aprobado, no hay nada que denunciar. Pero debe mantenerse la norma en aquellos casos en que el aborto no se derogó.

En consecuencia, señor Presidente , esta norma debiera rechazarse por coherencia con el resto del proyecto. De lo contrario, no habrá deber de denunciar. Va a llegar cualquier menor de edad, en cualquier fecha, y si el médico ve que tenía cinco meses de embarazo y abortó, no estará obligado a denunciar. ¡Eso es lo que dice la norma!

El señor QUINTEROS.-

De acuerdo.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Votemos en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, en esto tiene toda la razón el Senador Espina.

Efectivamente, esta norma estaba pensada con otra redacción del artículo 344, cuando señalaba expresamente que no había aborto en tres causales. Después la Comisión de Constitución corrigió eso. Y estas dos normas estaban pensadas con el texto antiguo.

Así que en eso tiene mucha razón el Senador Espina. Por lo tanto, hay que rechazar las dos normas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el artículo 4º, nuevo, introducido por la Comisión de Constitución.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 4º, nuevo (17 votos en contra, 7 abstenciones y un pareo).

Votaron en contra las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Hernán Larraín, Navarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Allende y Muñoz y los señores De Urresti, Harboe, Montes, Quintana y Quinteros.

No votó, por estar pareado, el señor García.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Resta ver el artículo transitorio.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, el artículo transitorio originalmente no fue objeto de ninguna modificación ni indicación.

Sin embargo, sucede lo siguiente.

El Ejecutivo ha hecho llegar una indicación. No es una indicación renovada, sino nueva, que naturalmente requeriría unanimidad para ser tratada.

La indicación propone agregar un inciso primero nuevo, pasando el inciso actual a ser inciso segundo, del siguiente tenor:

"Las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere en el inciso décimo tercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de 90 días contado desde la publicación.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).

- Se requiere unanimidad para que sea tratada.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba la indicación presentada por el Ejecutivo y queda despachado el proyecto en este trámite.

2.14. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de julio, 2017. Oficio en Sesión 48. Legislatura 365.

Valparaíso, 19 de julio de 2017.

Nº 150/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al Boletín Nº 9.895-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 1

Ha modificado el artículo 119 que este numeral propone, del modo que sigue:

Inciso primero

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:”.

Numerales 2) y 3)

Los ha sustituido por los que siguen:

“2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.”.

Inciso segundo

Ha sustituido la frase “sobre los derechos de las personas con discapacidad”, por la siguiente: “sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Inciso tercero

Ha sustituido la frase inicial “Si la mujer ha sido declarada incapaz judicialmente por causa de demencia,”, por la siguiente: “Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia,”.

Incisos cuarto a octavo

Los ha sustituido por los siguientes incisos cuarto a decimocuarto:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generar a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006. Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso undécimo. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”.

Número 2

Ha modificado el artículo 119 bis que este numeral propone, de la siguiente manera:

Inciso primero

Ha insertado, a continuación de la expresión “número 1)”, el sintagma “del inciso primero”.

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.”.

Inciso tercero

- Ha agregado, después de la expresión “número 3)”, la siguiente: “del inciso primero”.

- Ha sustituido la locución “al (a la) jefe(a)” por “al jefe”.

Inciso cuarto

Ha reemplazado la expresión “los(as) jefes(as)” por “los jefes”.

Inciso quinto

Ha sustituido la locución “los(as) jefes(as)” por “los jefes”.

o o o

Ha agregado, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:

“En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.”.

o o o

Inciso sexto

Ha pasado a ser inciso séptimo, sin enmiendas.

Número 3

Ha modificado el artículo 119 ter que este numeral sugiere, como sigue:

Inciso primero

- Ha reemplazado la frase “El (la) médico(a) cirujano(a) requerido(a)” por “El médico cirujano requerido”.

- Ha intercalado, después de la locución “descritas en el”, las palabras “inciso primero del”.

- Ha sustituido la expresión “al (la) Director(a)” por “al Director”.

- Ha incorporado, a continuación de la expresión “y previa.”, la siguiente oración: “De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.”.

- Ha reemplazado la frase “reasignar otro médico(a) cirujano(a)”, por la siguiente: “reasignar de inmediato otro profesional no objetante”.

- Ha sustituido la expresión “ningún(a) facultativo(a)” por “ningún facultativo”.

- Ha agregado las siguientes oraciones finales: “Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución.”.

Inciso segundo

- Ha sustituido la frase “el (la) médico(a) cirujano(a)” por “el profesional”.

- Ha reemplazado la expresión “requerido(a)” por “requerido”.

- Ha sustituido la expresión “Director(a)” por “Director”.

Inciso tercero

- Ha insertado, después de la palabra “caso”, la preposición “de”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “número 1)”, el sintagma “del inciso primero”.

- Ha reemplazado la locución “otro(a) médico(a) cirujano(a)” por “otro médico cirujano”.

- Ha agregado la siguiente oración final: “Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.”.

Número 4

Ha efectuado las siguientes enmiendas en el artículo 119 quáter que este numeral contiene:

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “causales”, el sintagma “del inciso primero”.

o o o

- Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el Párrafo 4º del Título II de la ley N° 20.584.”.

o o o

Artículo 2°

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.”.

Artículo transitorio

o o o

Ha contemplado como inciso primero, nuevo, el siguiente, pasando su único inciso a ser segundo:

“Artículo transitorio.- Las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de noventa días contado desde la publicación.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 20 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119, contenido en el número 1 del artículo 1° del texto despachado por el Senado, fueron aprobados por 21 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

A su vez, respecto del mencionado inciso sexto del artículo 119, propuesto por el número 1 del artículo 1° del proyecto de ley, al ser aprobado por 21 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio, se dio cumplimiento también a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.408, de 17 de marzo de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 365. Discusión única. Pendiente.

REGULACIÓN DE DESPENALIZACIÓN DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9895-11)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios esta mañana, los discursos no podrán exceder de cinco minutos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Hago un llamado a quienes observarán el debate desde las tribunas a mantener el orden y a respetar las intervenciones de los oradores. Todos sabemos que este es un proyecto que suscita diferencias, pero no por ello vamos a permitir que haya manifestaciones que alteren el normal desarrollo de la sesión.

Antes de iniciar el debate, saludamos y felicitamos a la diputada Denise Pascal y a los diputados Jorge Tarud y Matías Walker , quienes se encuentran de cumpleaños.

(Aplausos)

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, ha vuelto a la Cámara un proyecto de ley que para algunos es maravilloso, y para otros, desastroso. Lo expreso así porque es la consecuencia de que haya, entre unos y otros, diferencias tan marcadas respecto de cuándo se inicia la vida de una persona.

Para nosotros, la vida humana se inicia desde el momento mismo de la concepción; para otros eso ocurre al momento de nacer el niño. Para quienes opinan de esta forma, lo que hay en el vientre de la madre es una cosa y, como tal, se puede destruir con la misma facilidad con que se destruye cualquier otro objeto.

De todos los discursos que se pronunciaron anoche en el Senado, hay uno que llamó mucho la atención del diputado Patricio Melero , según nos comentó en una comida a la que asistimos. Me refiero a la intervención del senador Guido Girardi , quien para muchos es un gurú, el gurú de la izquierda.

Bueno, en su intervención el senador Girardi comparó al ser humano con las plantas, con los árboles. Les daba la misma importancia a sus vidas. Efectivamente, ambos son seres vivos, pero no se puede comparar la vida de un ser humano con la de un árbol. Sin embargo, para él son exactamente iguales.

Eso es lo que refleja esta diferencia tan grande en el pensamiento y en la creencia de unos y otros; por eso es tan difícil ponerse de acuerdo.

Según mi modo de ver estos temas, los diputados y senadores que aprobaron la despenalización del aborto en las tres causales, lo que hicieron fue legalizar el asesinato del que está por nacer. Pero para ellos no es un asesinato, porque el que está por nacer no es un ser humano, es una cosa, por lo cual da lo mismo destruirla o no.

Ese es el razonamiento de la izquierda, principalmente.

Nuestro razonamiento es distinto; creemos, sinceramente, que la vida se inicia desde el momento de la concepción.

Por eso, lo que se está matando no es una cosa, es un ser vivo, es un niño o una niña que tiene todo el derecho a salir del vientre de su madre para convertirse en una persona.

Estos conceptos tan diferentes entre una y otra parte han permitido que las bancadas que tienen la mayor cantidad de parlamentarios que no cree en la vida humana dentro del vientre de la madre, logren aprobar el aborto por esas tres causales en la Cámara de Diputados y, anoche, en el Senado.

No puedo entrar a discutir su pensamiento porque no se lo voy a cambiar, por lo que veo hasta ahora. Lo que me altera no es la posición de los diputados de enfrente, no es la posición de la gente de izquierda, sino la de los diputados que se dicen cristianos, como los del partido que se llama Democracia Cristiana.

¿Dónde flautas está el cristianismo? Eso es lo que uno se pregunta. ¿Dónde quedó? ¿Solo en la letra? Considero inaceptable que gente que se dice cristiana -incluso diputados del Partido por la Democracia y del Partido Socialista que van a misa, se arrodillan, extienden sus brazos y rezan el Padre Nuestro-, apruebe en la Cámara de Diputados el asesinato de niños que están por nacer.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, llevo muchos años en la Cámara, pero jamás enfrenté una decisión tan difícil como esta.

Cada uno tendrá en su conciencia lo que vota, hacia dónde quiere llevar a este país y hacerse más liberal; pero cuando uno es más liberal, no aumenta su condición de tal matando a las personas; debe ser más liberal respecto de otras cosas.

Me duele mucho lo que está pasando con este proyecto de ley. Cada uno de nosotros votará en conciencia; la mía me dice que vote en contra las tres causales, y eso haré.

Señor Presidente, contaré una historia, porque se sabe dónde comienzan las justificaciones para abortar, pero no dónde terminan.

Estuve leyendo un par de revistas e interiorizándome en lo que había pasado en otros países que habían aprobado el aborto. Me encontré con el diario The Times, de Londres, en el que un artículo señalaba que había otra causal de aborto, además de las causales de violación, del peligro de muerte para la madre o de la inviabilidad del feto. Esa causal es el sexo no deseado del que está por nacer.

Le pedí a una persona que hablaba más inglés que yo que me tradujera el artículo. Me señaló que el sexo no deseado es cuando la madre va al médico y le dice, por ejemplo, que quiere tener un varón, un niñito; pero el doctor le manifiesta, luego de estudiar la ecografía, que ha concebido una niñita. Entonces, ella le replica que quiere abortar, porque ese ser no tiene el sexo que desea. ¡Eso se está poniendo en marcha en Inglaterra!

La señora Provoste se ríe. Le pido que se interiorice en cómo van aumentando las causales para abortar; no van disminuyendo.

Eso me hizo reconsiderar mi posición. De verdad se lo digo: si analizamos fríamente el tema, ¡esta es una aberración! Actualmente, se permite que el médico decida si es necesario que la madre aborte cuando está en peligro de muerte. Eso lo sabemos todos.

Pregunto de corazón a los colegas, ¿cuál es el modernismo que queremos? La verdad es que no lo entiendo. ¿Es más grande un país que establece el aborto? ¿No sirve el país que no lo establece?

Hoy vemos que la pirámide demográfica está absolutamente al revés, ya que la cantidad de viejos está creciendo y que los niños van disminuyendo. Así y todo, ¿queremos ser cómplices de la matanza de niños? Digo esto en términos duros para que no quede duda.

Nos golpeamos el pecho, hablamos con los pastores, vamos a las iglesias evangélicas o católica a decir: “¡Señor, estoy con usted”; pero después votamos lo contrario en la Sala!

Señor Presidente, decidamos lo que queremos. No tengo palabras y se me traba la lengua para expresar la pena que siento en el corazón por esto. ¡Esos niños merecen vivir!

Doy gracias a Dios, y ustedes también debieran hacerlo, porque nuestros padres no estaban por el aborto, ya que, de lo contrario, muchos de los que estamos aquí no hubiésemos nacido.

¡Respetemos la vida! ¡Es lo más grande que tenemos, es lo más grande que Dios nos ha dado!

(Aplausos)

¡La gente que habla de los derechos humanos, que me diga cuáles son los verdaderos derechos humanos! El respeto a la vida, el respeto a las personas. Incluso, dicen: “¡Que esto nunca más suceda en Chile!”. La verdad es que me gustaría saber si lo están diciendo en serio o lo hacen solo para congraciarse con las personas; no lo sé.

Señor Presidente, esta es una decisión difícil. También es difícil ver la cara a esos colegas que van a tener sobre sus espaldas estos abortos. No les pido que los tengan en sus conciencias, porque sé que no tienen conciencia sobre este tema. No tienen conciencia, porque si la tuvieran, ya hubiesen votado en contra.

Voy a ser un poco más acaballado.

No entiendo cómo las parejas pueden concebir un hijo cuando no lo desean, en circunstancias de que existen tantas formas de evitarlo. Cuídense un poco más, cuiden la vida y hagamos las cosas mucho mejor para que nazcan más niños y para que tengamos la conciencia tranquila. Seamos consecuentes entre lo que pensamos y lo que decimos. Muchos pastores han llamado para decirnos que numerosos parlamentarios que votaron ayer a favor del aborto les manifestaron que contaran con ellos para rechazarlo. ¡Mentira!

Señor Presidente, ahora y siempre votaré en contra del aborto y de todo lo que esté en contra de la vida.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra que nos acompaña.

Señor Presidente, hemos visto aquí a parlamentarios llorar en defensa de situaciones distintas de la que tratamos en este momento, pero no son capaces de soltar una lágrima por los miles de niños que Chile perderá en los próximos años por esta ley maldita, por esta ley que propicia la despenalización del aborto por estas tres causales. ¡Qué hipocresía más grande!

En este mismo minuto, la Presidenta de la República está promulgando la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, que contiene normas en contra del maltrato animal, la famosa “ley Cholito”; sin embargo, esa misma Presidenta está propiciando hoy una ley en el Congreso, que terminará con la vida de seres humanos inocentes. ¡Qué ironía de la vida!

Reconozco todos los derechos que pueda tener la mujer; pero cuando tiene un ser indefenso en su interior, la sociedad debe resguardar los derechos de ese niño.

La iniciativa de ley que crea el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, que aprobamos hace poco en la Cámara de Diputados, agregó una norma que protege desde la concepción al que está por nacer, y así se fue al Senado. Esto se hizo con la oposición del gobierno.

En síntesis, tenemos un gobierno hipócrita que propicia normas de protección animal, pero que está dispuesto a patrocinar iniciativas para terminar con la vida de seres humanos.

¡Qué curiosidad! ¡Ninguno de los diputados de la Nueva Mayoría se ha inscrito para intervenir en el debate de este importante proyecto de ley! ¡Ninguno! Solamente se han inscrito parlamentarios de la oposición. Me gustaría saber qué órdenes de gobierno recibieron. ¿Los amordazaron para no hablar sobre un tema tan importante como lo es el principio de la vida?

¿No defendían tanto los derechos humanos? Aquí debemos defender, precisamente, los derechos humanos de los más inocentes, de los más débiles, de aquellos seres que no tienen ninguna posibilidad de levantar un dedo, una mano o de decir algo.

Quienes propician normas que atentan contra la esencia de nuestra sociedad, que señalan que la vida no tiene valor y que las familias no son importantes, sin duda estarán muy felices. Nosotros, en cambio, no podemos estar felices ni de acuerdo con ellos.

¡Qué pena la hipocresía de quienes están enfrente y hablan sobre la vida!

Hace poco se presentó una moción, signada con el boletín N° 10514-11, de los diputados Mirosevic , Robles , Cariola , doña Karol ; Fernández, doña Maya ; Girardi , doña Cristina , y Vallejo , doña Camila , que tiene por objeto modificar el Código Sanitario, en el sentido de prohibir la experimentación en animales para la elaboración de productos cosméticos y la importación de estos últimos si han sido probados en animales.

Sin duda, se trata de una hipocresía, de un doble discurso. Hoy, el gobierno anuncia la promulgación de la ley que sanciona el maltrato animal, en circunstancias de que al mismo tiempo impulsa una iniciativa para matar a seres humanos que tienen todo el legítimo derecho a nacer.

Mi hija, que hoy tiene treinta años de edad y es odontóloga, no habría nacido si esta ley hubiese estado en vigencia hace treinta años. Mi hija habría sido abortada por inviabilidad fetal o por riesgo de vida de la madre.

Este proyecto -lo puedo asegurares la antesala para el establecimiento del aborto libre y va a llevar a la sociedad a relativizar valores esenciales, como la vida y la familia.

Por eso, voy a votar en contra este proyecto, que atenta contra valores esenciales de nuestra sociedad.

Finalmente, lamento que en el mismo momento en que el gobierno anuncia la promulgación de una ley que sanciona el maltrato animal, propicie otra que impulsa el aborto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rojo Edwards .

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, lamento que los diputados de la Nueva Mayoría no estén participando en el debate.

Señor Presidente, toda violación masiva de derechos humanos tiene en común la deshumanización del grupo de personas al que se le violan sus derechos. Un ejemplo es la esclavitud en Estados Unidos. Se decía que la gente de raza negra no eran personas propiamente tales, y, por lo tanto, no se les aplicaban los derechos que tenían garantizados en la Declaración de Independencia y en la Constitución.

Algo parecido ocurrió en 1936, cuando el tribunal nazi dijo lo mismo de los judíos, lo que abrió la puerta legal al holocausto.

Las dictaduras comunistas hacen algo parecido: determinan que quienes piensan distinto a ellos son contrarrevolucionarios y, con eso, llenan los campos de concentración para aniquilarlos.

Algo parecido ocurrió con nuestros pueblos originarios de parte de la Corona española, que no trató al pueblo mapuche, entre otros, con los mismos derechos que se entregaban a quienes eran españoles.

Los abortistas hacen exactamente lo mismo: dicen que el que está por nacer no es una persona, así como no eran considerados personas los de raza negra, el pueblo mapuche o, incluso, las mujeres, cuando no se les permitía votar. Dicen que no es persona, sino una mórula o un tejido, y con eso autojustifican la posibilidad de eliminarlos y violar así el principal derecho humano: la vida.

Tal como dijo el diputado Sandoval , quiero hacer presente que, casualmente, todos quienes son parte de la “bancada de defensa de los animales” son partidarios del aborto. La única forma de que aquello tenga sentido es, precisamente, deshumanizar al que está por nacer.

Al igual que lo hicieron los esclavistas, quienes defienden el aborto lo hacen enarbolando el derecho a elegir. Qué coincidencia: cuando se le preguntaba a un blanco del sur de Estados Unidos por qué tenía esclavos de raza negra, la respuesta más común en la discusión de la época era la siguiente: “Si tú no quieres tener esclavos, bien por ti, pero no me quites el derecho a elegir si tengo o no esclavos.”. Llama la atención la utilización de argumentos parecidos para justificar la esclavitud respecto de la manera de considerar la vida de las personas de raza negra. Lo digo porque quienes justifican que haya aborto en los casos de violación, dicen: “¿Qué tipo de vida tendrá un niño que es concebido en esa situación?”. Lo mismo decían los esclavistas: “¿Qué tipo de vida va a tener la persona de raza negra sin la protección que yo le entrego o el cobijo que le da el lugar donde trabaja?”. Esa es la forma con la que siempre se justificó la esclavitud.

Señor Presidente, quienes hoy día aprueban el aborto son los sucesores naturales de quienes justificaron la esclavitud, la colonización española, la falta de voto de la mujer, a los nazis y los comunistas, quienes degradan a la persona quitándole el título de persona para así poder violar tranquilamente, por comodidad o conveniencia, sus derechos humanos.

Quiero decir algo a todos los que me escuchan: la esclavitud, el holocausto y las violaciones masivas a los derechos humanos pueden haber durado décadas y, quizás, cien años; pero, al final, siempre ganamos quienes consideramos que todos los grupos son personas y son titulares de derechos.

Votaré en contra de este mal proyecto de aborto, que es una violación masiva de derechos humanos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, quiero comenzar mi breve intervención señalando que no deja de ser paradojal que este debate haya comenzado con la intervención de un parlamentario que reivindicó la defensa de los derechos humanos y calificó este proyecto de ley como anticristiano y violador de los derechos humanos, en circunstancias de que él mismo, personalmente -no se lo puedo decir a la cara, porque abandonó la Sala-, instigó la persecución de campesinos humildes, de campesinos sin tierra, de campesinos sin la más mínima posibilidad de defenderse en una región donde los derechos humanos se violaron brutalmente y donde todavía hay centenares de detenidos desaparecidos cuyo paradero se desconoce. Hay familias humildes que aún buscan en las cercanías de Parral, de Cauquenes, en el mar, en la costa, a detenidos desaparecidos como Arturo Riveros , gobernador de 22 años, de la comuna de Constitución, que fue detenido por una patrulla militar cinco días después del golpe de Estado y aún se desconoce su paradero. Era un cristiano, en aquella época militante de la Izquierda Cristiana.

No me puedo callar cuando alguien quiere reivindicar los derechos humanos y tiene tejado de vidrio; cuando alguien no tiene la autoridad moral mínima que se exige para un tema de esta naturaleza.

(Aplausos)

Ese mismo parlamentario y otros que han intervenido apoyaron a Colonia Dignidad durante todos los años de la existencia de esta, en circunstancias de que la justicia chilena constató y condenó el abuso sexual de centenares de niños, además del asesinato y la desaparición de centenares de personas. ¿Esos son los defensores de los derechos humanos que nos quieren dar discursos acerca de aquello? ¡Por favor! ¡Un mínimo de coherencia y respeto por el lugar donde nos encontramos!

En segundo lugar, soy un cristiano de izquierda, a mucha a honra, y desde mis convicciones cristianas y de izquierda, desde muy joven admiré a líderes como el padre Alfonso Baeza , como monseñor Alvear , como monseñor Hourton , como la madre Carolina Meyer , como los ocho sacerdotes asesinados por la dictadura de Pinochet o como miles de cristianos, monjas, hermanas y sacerdotes que se jugaron la vida por la libertad y por la dignidad.

Ninguno de los que vamos a votar a favor de este proyecto de ley, que dignifica la vida y la libertad, está a favor del aborto. Ante situaciones excepcionales y extremas, como la inviabilidad del feto, el riesgo de vida de la madre y en caso de una violación, lo que no se puede hacer el Estado -porque falta, incluso, a la más elemental caridad cristiana es decirle a esa mujer en situación extrema: “Usted, además, es una delincuente y se va presa”.

¿Puede alguien decir que eso es cristiano? ¿Puede alguien decir que eso es humanista?

¡No, señor! Este es un proyecto que dignifica al Estado de Chile y al gobierno.

Por ello, felicito a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género y a la subsecretaria, que se encuentran presentes.

Anuncio que votaremos a favor.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Solicito a los asistentes a las tribunas, especialmente a quienes han ingresado recientemente, que queremos realizar un debate con respeto.

Por lo tanto, les solicito silencio y respeto, para que la sesión pueda desarrollarse en el marco que merece esta discusión.

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, probablemente el tema de los derechos humanos -aludo al último discursoes uno de los que, desde el retorno a la democracia en Chile, ha generado más debate, más controversia, pero también más cinismo y más doble estándar.

No tengo ninguna duda de que es un tema fundamental e importante, y Chile ha tenido una historia nutrida en la condena y en el tratamiento de las violaciones a los derechos humanos, particularmente desde el período histórico desde 1973 a 1990, en las distintas comisiones, como de Verdad y Reconciliación, en el Informe Rettig, en una petición de perdón del Presidente de la República Patricio Aylwin en los primeros años de la democracia, etcétera, pero lamentablemente veo -y quiero denunciarlo un doble estándar gigantesco en esta materia.

Chile ha avanzado -y me parece muy bien que así sea en condenar y en reparar las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en ese contexto histórico, que todos conocemos, que ha tenido polarizada a la sociedad chilena, pero no somos capaces de reconocer cuando hay violaciones a los derechos humanos contemporáneos. O sea, tenemos una mirada supersesgada de las violaciones a los derechos humanos en un período histórico, pero no somos capaces de reconocer hoy, por ejemplo, que hay violaciones a los derechos humanos de nuestros niños en el Sename; que hay violaciones a los derechos humanos de muchas personas que están en las cárceles, incluyendo a los adultos mayores, y que hay violaciones a los derechos humanos de las personas que fallecen en espera de una atención de salud en las listas de espera.

Algo similar ocurre en este caso. Veo un doble estándar al no reconocer que aquí, particularmente en la tercera causal, sí existe una violación de los derechos fundamentales de una persona que no se puede defender, que es el fruto de un embarazo indeseado producto de una violación.

Lamentablemente, este proyecto no se hace cargo de ese drama. El eje de la discusión ha girado en torno a la libertad de la mujer para decidir sobre su cuerpo y la vida de un menor que está por nacer.

Muchos de los que estamos de este lado de la vereda votaremos en contra de este proyecto, porque, obviamente, apoyamos el derecho del menor que no se puede defender y la vida de ese menor que está por nacer, que además está defendida por nuestra Constitución, por lo que vamos a recurrir al Tribunal Constitucional si este proyecto es aprobado.

Quiero detenerme un segundo en lo que significa el drama de una mujer que sufre un embarazo no deseado. Hoy, lamentablemente, este proyecto no se hace cargo de ese drama. Es evidente que una mujer que tiene que salir adelante con un embarazo producto de una violación, en condiciones difíciles, hoy no recibe respuesta de la sociedad chilena. Chile -y esto lo han reconocido los personeros del gobiernoestá llegando tarde para defender a esa mujer; llegó tarde, porque no fue capaz de prevenir que esa mujer sufra ese embarazo no deseado, y además no la acompaña como corresponde en lo que viene posteriormente, en lo que va a significar llevar adelante la vida, la educación y los cuidados de ese niño no deseado. Por lo demás, nuestras leyes de adopción tampoco están a la altura que corresponde para hacerse cargo de este problema.

Quiero mencionar este tema porque, lamentablemente, este proyecto de ley, en sus programas de acompañamiento, no se hace cargo del problema. Estamos llegando tarde y seguiremos llegando tarde. De hecho, lo que destina este proyecto para el tema del acompañamiento es del orden de 1.177 millones de pesos, siete veces menos -quiero hacer mención especial a elloal presupuesto que consideró la fundación Chile Unido, que correspondía para el acompañamiento de las mujeres que sufren embarazos no deseados.

O sea, en el tema esencial, que es tratar de acompañar a una mujer, que es evaluar de qué manera somos capaces de decirle que lleve adelante el embarazo y que priorice la vida, no estamos poniendo los recursos suficientes. Es más, viene con un eje, a mi juicio, bien perverso, que describe una prohibición del programa de acompañamiento, que no puede tener por objeto -y hay una sancióncambiar la decisión de la mujer. Por ello, nuevamente quiero hacer un reconocimiento a la fundación Chile Unido, porque es posible, en más del 80 por ciento de los casos, que esa mujer salga adelante con su embarazo.

Decimos no a un proyecto que no se hace cargo del drama que vive una mujer con un embarazo no deseado, que impone la muerte de un ser indefenso en nuestro país y que usa tres causales mañosamente -lo he dicho y lo he denunciado así-, para después avanzar hacia el aborto libre. Muchos de los que hoy defienden el aborto en tres causales -lo han dicho abiertamente, y me parece más sincero que así seaestán a favor del aborto libre, pero nosotros decimos no a este proyecto y vamos a recurrir al Tribunal Constitucional, porque creemos que constituye una violación fragrante al derecho a la vida consagrado en nuestra Constitución.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Gracias, diputado Macaya . Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, es importante que esta Corporación y las chilenas y los chilenos que nos están viendo sepan que en 1989 nos dejaron esta herencia esos “grandes defensores de los derechos humanos”: el almirante Merino y Augusto Pinochet .

¡Ellos nos dejaron esta herencia, porque antes de 1989 no existía la ley que condenaba y penaba en estos casos! Es bueno que se sepa, porque a ratos se nos olvida. ¡Revísenlo si tienen dudas!

Este proyecto me recuerda cuando legislábamos sobre la ley de divorcio. Se hizo una campaña terrorífica, porque se decía que con el divorcio estábamos fomentando la destrucción de la familia. ¡Pero las nulidades a la chilena triplicaban a los divorcios que se iniciaron a partir de la promulgación de la ley de divorcio! ¡Los hechos nos dieron la razón!

Estoy de acuerdo con aquellos que dicen que hoy se violan los derechos humanos. Así es. Permanentemente hay quejas de organismos internacionales que dicen que eso pasa en las comisarías, en las cárceles, y no solamente en la Novena Región, sino en muchas partes de Chile. Y tenemos que hacernos cargo de ello.

Tiene razón el diputado Macaya , pues efectivamente se violan los derechos humanos. Y para eso hay que hacer esfuerzos y tenemos que aportar todos, para que haya una cultura distinta, para que existan instructivos distintos al interior de las fuerzas de orden, de las policías. ¡Claro, pues!

Estoy de acuerdo con que hay problemas en el Sename, pero he planteado muchas veces si estamos dispuestos a terminar con el negociado y el lucro en el Sename. Ningún proyecto de ley establece que es el Estado, mediante el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Educación, el que debe hacerse cargo, o el que debe ser el ente rector y responsable en estas materias. Probablemente, Pedro Aguirre Cerda ya tendría la solución.

¡Esto debe ser tomado por el Estado, no por los negocios! Hemos escuchado de miles de millones de pesos danzando en nombre de los niños del Sename. ¿Qué autoridad se atrevería a colocar a algún niño abandonado al lado del Cisarro? Responsabilizamos a un gobierno, a un funcionario de las irregularidades que se han cometido en el Sename desde 1979, en circunstancias de que ha sido el Estado el responsable de dejar en estado de abandono a los niños.

Señor Presidente, no estamos fomentando nada. No soy capaz de obligar a una mujer, a una muchacha que ha sido violada, a que tenga un hijo de quien le causó daño. Sería un muy mal cristiano, pues estaría obligando a una persona que quedó afectada, a quien causaron un gran daño, a tener un bebé.

El primer principio que debe regir es el respeto a la mujer. Es ella la que debe decidir. Obviamente, el Estado no puede actuar como Poncio Pilato, como lo ha hecho hasta ahora, sino que debe hacerse cargo, tiene que ayudar, acompañar, asistir.

La iniciativa no fomenta una postura a favor del aborto, como se dijo en tiempos pasados.

¡No! No estoy a favor del aborto. Estamos hablando de tres causales concretas, y es obvio que se requiere intervenir si está en riesgo la vida de la mujer.

Algunos quieren dictar cátedra, pese a que -vuelvo al inicio de mi discursodicha postura es herencia del almirante Merino , quien causó tanto daño al país, en particular a esta región, donde violó los derechos humanos fundamentales utilizando flotas navales para torturar y asesinar gente. ¡Ese es el gran defensor de los derechos humanos, junto al sátrapa más grande que ha tenido Chile, que se llama Augusto Pinochet ! ¡Debieran grabárselo aquellos que hacen defensa sin calidad moral!

No estoy a favor de fomentar el aborto, pero tampoco tengo calidad moral para exigir u obligar a quienes son las únicas que tienen derecho sobre su cuerpo.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, en algunas intervenciones los parlamentarios de la Nueva Mayoría fuimos desafiados a romper el silencio y una supuesta orden que habríamos recibido del gobierno para no intervenir respecto del proyecto. En mi caso, prefiero guardar silencio en un tema tan delicado, profundo y dramático, a decir un rosario de vulgaridades.

Considero que el tema que hemos abordado hace ya un par de años es uno de los misterios más grandes de la humanidad y tiene que ver con la vida y con la muerte. Abordarlo ligeramente y tomando mañosamente hechos ocurridos en la historia para favorecer la argumentación de una u otra postura no corresponde. Este es un asunto que se debe resolver en sí mismo.

Hay enormes controversias de carácter filosófico, religioso, científico y humanista que no tienen respuesta; ninguna es de carácter absoluto, por ejemplo, respecto de cuándo se inicia la vida. Pero también está la controversia contraria, por ejemplo, sobre la eutanasia. ¿Cuándo se justifica que una persona solicite poner fin a su vida?

Dicho misterio no se va a resolver; nos acompañará mientras la humanidad exista.

Siendo así las cosas, creo que corresponde hacer lo que indica el proyecto, a saber, remitir la decisión a la conciencia de la persona que estamos buscando proteger, esto es, a la mujer que se ve enfrentada a las tres causales que despenalizan el aborto o la interrupción del embarazo, como consigna la iniciativa, y a la conciencia de las personas que la pueden auxiliar en dicho evento. Es cierto que chocan ambos puntos; sin embargo, creo que lo que hizo el Senado resuelve adecuadamente el dilema que constituye el choque de los valores de la víctima y de quienes la tienen que ayudar.

Señor Presidente, la determinación se remite a la conciencia de los afectados y también a la de nosotros. Aquí no hay orden de gobierno que valga; no hay orden de partido que valga. Cada uno de nosotros tendrá que decidir qué hace frente a este dilema.

Cuando se aborda el particular con argumentos banales, ligeros, vulgares, que lo único que buscan es irritar la controversia, quien sabe con qué inconfesables propósitos, naturalmente se bloquea la conciencia de los que tienen que resolver.

Tal vez antes de la votación debimos convocar a los parlamentarios a un retiro espiritual para que realizaran una introspección serena y después resolver qué hacer.

Al contrario de lo que se ha expresado durante la discusión, el presente es un proyecto de libertades: se otorga libertad para decidir tanto a la mujer como a las personas que la puedan ayudar. No es una iniciativa que establezca como una obligación, como se ha dicho, la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos de las personas que están por nacer, de las personas que están en la situación que consigna el proyecto de ley, y que someten a la madre a los riesgos allí descritos. Por ello, a quienes dicen y reclaman a los democratacristianos que respondan a su fe, quiero recordar que preside la fe el llamado libre albedrío y que cada quien verá si se salva o no.

Hay que votar en conciencia. Y como no tengo respuesta a los misterios, lo haré a favor.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, es la segunda ocasión en que el proyecto se discute en la Sala de la Cámara de Diputados y, además, en la Comisión de Salud, la cual integro.

El gobierno puso urgencia al proyecto, contraviniendo claramente lo que indica la doctrina internacional respecto de la legitimidad de origen y la legitimidad de desempeño.

El actual gobierno tiene legitimidad de origen, pues fue elegido por una abrumadora mayoría, la que también se vio reflejada en el Poder Legislativo. Sin embargo, no tiene legitimidad de desempeño, la cual se refiere a si está obrando bien o mal.

Por lo tanto, el derecho que legalmente asiste al Ejecutivo de calificar un proyecto con discusión inmediata no se condice con su legitimidad de desempeño y con lo que hoy opina una gran parte del pueblo chileno respecto de cómo lo está haciendo.

En consecuencia, me parece que la urgencia que puso el Ejecutivo a la iniciativa se opone a lo que hoy piensa la gran mayoría de los chilenos respecto de cómo lo está haciendo en todo lo que significa gobernar nuestro país.

Me llama la atención que el presente proyecto sea tan individualista, lo que se resume en la frase “yo hago lo que quiero con mi cuerpo”. Pero el derecho de cada persona termina cuando se inicia el derecho de otro. ¿Qué es más importante finalmente? ¿El derecho a mi cuerpo o el derecho a la vida? Claramente, el derecho a la vida está por sobre otro derecho.

Aquí se ha hablado largamente respecto de las violaciones a los derechos humanos y largamente respecto del atentado hacia la vida. Por lo tanto, en eso concordamos, y el derecho a la vida está por sobre todo otro derecho.

Nadie elige dónde nacer y en qué circunstancia ser concebido. Todos elegimos estar aquí en la Sala; algunos parlamentarios no están presentes en esta discusión, pues, a lo mejor, la deben estar viendo por televisión, o escuchándola por la radio, o sencillamente se encuentran en otro lugar. Pero quienes estamos presentes elegimos estar aquí; también lo eligieron las personas que están en las tribunas. Pero nadie elige la época, la circunstancia, la familia ni cómo ser concebido.

Quiero analizar cada una de las causales; obviamente votaré en contra de lo que hoy se ha presentado.

En cuanto a la causal de peligro de salud de la madre, claramente ello está resuelto a través de las lex artis. Eso se resuelve a través de las prácticas médicas. No es necesario matar a la criatura que está en el vientre materno para tratar a la madre. Si se trata a la madre y finalmente se produce la muerte de la criatura que está en el vientre materno, claramente no es aborto, sino un tratamiento que hace el médico para salvar la vida de la madre. Por lo tanto, ese tema ya está resuelto.

Respecto de la inviabilidad fetal, se señala que debe haber informes médicos. ¿La medicina hoy es infalible? Tenemos miles de casos de criaturas que fueron declaradas inviables, pero que hoy son profesionales y personas que desarrollan sus vidas sin ningún problema. Por lo tanto, esa causal tampoco es de certeza absoluta.

En relación con la violación, claramente es una situación compleja, en la que uno debe colocarse en el lugar de la madre.

Por eso, varios diputados de Renovación Nacional, de la Unión Demócrata Independiente y de la Democracia Cristiana, colocándose en la situación de la madre, presentamos una iniciativa de acompañamiento, a la que lamentablemente el gobierno no le dio la urgencia ni la importancia. Por lo tanto, cuando nos encontramos frente a ese tema, el acompañamiento ha quedado largamente de lado, prefiriéndose una situación que es claramente contraria a nuestro derecho.

Respecto de la objeción de conciencia, en el Senado se corrigió esa situación, porque atenta claramente contra la libertad de trabajo y contra la libertad de conciencia; por lo tanto, se ha mejorado.

En todo caso, teniendo presente la situación y el análisis que he hecho, votaré en contra el proyecto, porque atenta contra el derecho a la vida, que es superior a cualquier otro derecho.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Comunista, tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, tengo la impresión de que más o menos el 70 por ciento de la población, según las encuestas, está a favor de la interrupción del embarazo en tres causales. Eso no ha sido desmentido por nadie. De eso es de lo que estamos hablando: de la interrupción del embarazo en tres causales. No estamos hablando del aborto libre, como pregonan algunos.

También se ha dicho -lo escuché ayer en las intervenciones de algunos senadores de derecha en el Senadoque en el caso de la primera causal, que se trató de modificar a través de una indicación, cual es que los médicos pudieran interrumpir el embarazo cuando está en peligro la vida de la mujer, eso no es aborto. Pero para mí claramente es interrupción del embarazo. ¿Cuál es la diferencia entre que decida el médico cuando la mujer está en peligro y lo que se plantea en la primera causal hoy? Lo que queda planteado claramente en la primera causal es que la mujer decide. Sabiendo que su vida está en peligro, la mujer puede definir, incluso, llevar a término ese embarazo. Es decir, no se está obligando a la mujer. Lo que se está haciendo es entregar a la mujer un poder de decisión que nunca ha tenido en Chile. Le estamos otorgando un derecho y una dignidad que no ha tenido.

He escuchado -parece que escuché bien y si escuché bien es una estupidez lo que se ha dichoque estamos otorgando la posibilidad de que alguien elija entre tener un hijo o una hija. Eso me parece una aberración. Es un alegato que no tiene nada que ver con lo que estamos discutiendo.

Ahora bien, cuando hay malformación y se sabe que es imposible que el hijo nazca, o que es probable que muera al nacer o que pueda vivir muy poco tiempo, es la mujer la que también tiene derecho a decidir entre interrumpir el embarazo o llevarlo a término.

En cuanto a la causal de violación, en la que la mujer ha sufrido ese tipo de aberración, no sé si en el caso de algunos parlamentarios, si les violaran a una hija o si se dieran cuenta de que a veces las violaciones ocurren mayoritariamente dentro de la vida familiar -es decir, los padres o los hermanos son los que violan a las mujeres-, no hay que dejar a la mujer que decida en ese caso tener o no ese hijo. Lo quiero decir, por ejemplo, en el caso de la violación que se produjo bajo la dictadura militar de Pinochet y de la derecha en este país. Esas mujeres nunca tuvieron la posibilidad de decidir si tenían o no el hijo que debieron tener cuando fueron violadas en medio de las torturas. En todas las normativas internacionales, especialmente cuando se refieren a las fuerzas armadas en relación con la violación, se plantea que este es un crimen aberrante, sobre todo cuando se usa la violación como método de tortura.

En mi opinión, en este caso se está haciendo justicia y levantando una voz en nombre de aquellas mujeres que fueron violadas y vejadas durante ese periodo negro de nuestra historia.

Quiero aclarar una cosa: los esclavistas prohibían el aborto -lo señalo porque aquí se dicen muchas cosas sin sentido-. ¿Por qué lo prohibían? No importándoles si era un hijo mal formado, si era producto de una violación o si el esclavista había violado a diez o veinte esclavas, lo prohibían porque lo que les interesaba era tener más mano de obra y más gente a la cual explotar. Y no quiero pensar que los de la vereda de enfrente…

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, el artículo 19, número 1°, de la Constitución Política de la República asegura el derecho a la vida a todas las personas sin exclusión alguna y sin otorgar ningún criterio discriminatorio respecto del núcleo fundamental de protección. De manera que, como lo han reconocido el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, el titular de esta garantía lo es desde el momento en que se produce la concepción.

Por eso, voy a votar en contra. De hecho ya firmé el requerimiento al Tribunal Constitucional para velar por la garantía constitucional que tienen aquellos que debemos defender de acuerdo con la Constitución.

“Se atenta contra niños que en el vientre materno no se pueden defender”. Esto es lo que en la prensa de hoy indica no alguien de Chile Vamos. Lo dice Soledad Alvear, exprecandidata presidencial de la Nueva Mayoría, expresidenta de la Democracia Cristiana. Por eso llama profundamente la atención cómo un partido que se dice cristiano ha votado por asesinar niños sin ningún problema. ¡Increíble!

Hoy, la Presidenta anuncia que esta una mañana histórica, mientras promulga la ley sobre protección a las mascotas.

No hay ninguna duda de que este gobierno será recordado como el gobierno que nunca hizo nada por defender a los niños, ¡ni a los niños del Sename!, y como el gobierno que hizo todo lo posible, hasta que lo logró, por no defender a aquellos que la propia Constitución determina que se debe defender, como son aquellos que están en el vientre materno y que nadie puede defender, sino nosotros, a partir de las reflexiones que estamos haciendo hoy.

Por eso, votaré en contra este proyecto con convicción, de acuerdo con lo que dice la Constitución y también con lo que me dicta mi conciencia. La vida la da el Creador, la vida la quita el Creador. Nosotros no seremos los instrumentos para aprobar esta ley maldita, esta ley contra los que están por nacer.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, quiero partir diciendo que, sin duda, respaldaré este proyecto, que se inserta en el gran desafío no explicitado de esta larga transición democrática de recuperación de derechos.

En 1989, cuando se hizo este, por llamarlo de alguna manera, debate entre cuatro integrantes de la junta militar, que resolvió modificar un artículo del Código Sanitario, el cual por casi sesenta años había consagrado en este país el aborto terapéutico, nunca escuchamos durante esos casi sesenta años de vigencia del artículo 119 del Código Sanitario las voces que hoy escuchamos acá. No escuchamos durante esos casi sesenta años de existencia del articulado que permitía el aborto terapéutico todas las argumentaciones que hoy estamos escuchando. Pero hoy tenemos la oportunidad precisamente de debatir, lo que no se nos dio el año 1989, cuando la dictadura modificó el Código Sanitario, prohibiendo el aborto terapéutico. Hoy estamos aquí justamente para debatir, para dar los argumentos que en esa oportunidad una dictadura nos negó.

No obstante, aquí están los hijos y nietos del almirante Merino , a quienes hoy vamos a escuchar dar las mismas argumentaciones que los integrantes de la junta de gobierno se dieron entre ellos, entre cuatro paredes. Incluso, es tan patético que, de entre los cuatro integrantes de la junta de gobierno, uno disentía. Uno que había tenido una experiencia personal, el general Matthei , estaba por mantener la norma en cuestión, pero, de la noche a la mañana, su argumentación no figuró nunca más, y se modificó el Código Sanitario.

Hoy tenemos la oportunidad de argumentar a Merino en presencia de los hijos y nietos de él, quienes están aquí presentes y explicitarán los mismos argumentos espurios que en su oportunidad otros nos señalaron.

Hoy estamos en democracia y estamos recuperando derechos. Queremos recuperar el derecho que tiene la mujer a resolver sobre un tema tan gravitante como es la inviabilidad del feto, el peligro de su vida. Ella resolverá, como resolvía cuando estaba vigente aquella norma del Código Sanitario, y nadie decía nada. Los argumentos que hoy estamos escuchando no se escucharon durante la vigencia del Código Sanitario, hace sesenta años.

Pero, bueno, hoy estamos presentes para decir y reconocer lo que nos dice la ONU, que recomienda a Chile despenalizar el aborto. La Organización de las Naciones Unidas nos está diciendo que despenalicemos el aborto. Por eso, hay que ser cuidadosos con los argumentos que se dan de violadores de derechos humanos. Naciones Unidas nos está diciendo que despenalicemos el aborto. Naciones Unidas, organismo del que formamos parte gravitante, nos dice que debemos terminar con la penalización del aborto.

(El diputado señor Hugo Gutiérrez exhibe un gráfico impreso)

El documento que les estoy enseñando contiene un gráfico elaborado con datos de la Organización de las Naciones Unidas. En azul figuran todos los países que tienen consagrado el aborto en el mundo; en salmón, todos aquellos que consagran el aborto por diversas causales, y en rojo, y, por supuesto, ustedes no podrán notarlo porque no están, los países en que el aborto es ilegal. Son datos de Naciones Unidas.

En consecuencia, cuando vienen a decirnos con tanta liviandad que esto es una violación a los derechos humanos, le están diciendo al mundo entero que son violadores de derechos humanos por consagrar el aborto. Naciones Unidas nos está diciendo: “Consagren el aborto”, incluso en muchas más causales que las que estamos viendo hoy en el Parlamento. Un mundo entero lo consagra. Entonces, ¿ese es el primitivismo del que estamos hablando?

Por otro lado, qué nos vienen a decir los provida. Que son partidarios de qué. Fueron partidarios de una dictadura; son partidarios de la pacificación de La Araucanía; son partidarios de la pena de muerte; son partidarios de la ley de fugas; son partidarios de la obediencia debida, de matar en un contexto determinado. Es decir, ¡qué vienen a hablarnos de la vida cuando son partidarios de lo peor: del exterminio de vidas humanas!

En consecuencia, aquí no estamos en el dilema de los están a favor o en contra de la vida, sino por devolver y recuperar derechos que en esta democracia debimos haber recuperado hace mucho tiempo.

Por eso, yo me manifiesto a favor de este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, honorable Cámara, hoy día se nos invita a legislar sobre tres causales que permitirán la interrupción de la vida del que está por nacer. Al respecto, mis reflexiones, sin duda, están encauzadas e iluminadas desde el punto de vista de la fe católica, porque soy cristiano y soy católico, y no puedo desprenderme de aquello al momento de reflexionar. No es un argumento la separación del Estado de la Iglesia o un Estado laico para no poner los argumentos desde el punto de vista de la fe en el análisis de estas reflexiones.

No obstante, mi voto contrario a esta iniciativa surge de algo mucho más profundo, que es la naturaleza de la dignidad humana, de la moral natural, del conocimiento y de la ciencia, que se complementan con mi visión filosófica y cristiana. Creo que siempre hay que mirar primero la vida, la dignidad y el mayor bien de la madre y del hijo, y jamás, ¡jamás!, la supresión deliberada de uno de ellos.

La ciencia, particularmente la embriología, confirma que desde el momento de la fecundación se inicia la vida, independiente de la madre que la cobija. Negar ese hecho objetivo es negar la esencia de la naturaleza humana. En este sentido, la primera causal sobre la cual se nos invita a legislar, denominada como aborto terapéutico o cuando está en riesgo la salud de la madre, es una disyuntiva en la que se plantea que para salvar la vida de la madre hay que terminar con el embarazo realizando un aborto. A mi juicio, el aborto terapéutico parte de una errada idea: que la vida de la madre vale más que la vida del hijo. Ello es insostenible desde cualquier punto de vista, dado que el valor de una persona humana y su dignidad son independientes del estadio en que se encuentra su desarrollo y en el que se encuentra su estado de salud. No se puede optar por uno o por otro.

Por lo demás, sabemos perfectamente que cuando está en peligro la vida de la madre y el procedimiento médico para salvarla tiene como consecuencia indirecta, como efecto no deseado la muerte del feto, ello no es aborto. La praxis médica lo sabe; se hace prácticamente todos los días en el país.

Por consiguiente, rechazo la primera causal que se invoca, porque no es necesaria y obliga a optar entre la vida de uno y otro, lo que tampoco es entendible desde el punto de vista de la legítima dignidad del ser humano.

La segunda causal que se despenaliza es la de aquellos seres concebidos con graves malformaciones. La verdad es que este caso, el de la inviabilidad del feto, es un drama para las mujeres y las familias que deben pasar por ese proceso tan difícil, grave y complejo. Sin embargo, creo que es importante considerar que el aborto puede producir daños incluso mayores que aquella vida que se quiere eliminar.

En mi vida he conocido muchos casos de esta naturaleza y he visto que el acompañamiento hasta el final, la cristiana sepultura que se le da a ese ser malformado, con problemas, muchas veces trae más consuelo y permite llevar mejor el duelo que aquel en que la criatura se eliminó antes de nacer. No debemos olvidar nunca que, por muy enfermo y dañado que esté ese feto, es una vida que existe y no tenemos derecho a eliminarla.

La más compleja es la tercera causal, la de la violación. Honorable Cámara, tampoco debemos olvidar que el ser concebido como consecuencia de una violación es un ser sano y vivo, aunque sea el producto de un crimen atroz, como es el de violación, imposible de ser más deplorado y cuestionado.

Sin embargo, ¿qué culpa tiene ese niño de ser el producto de una violación? ¿Lo vamos a castigar con un delito peor, que es causar su muerte? ¿No será mejor camino acompañar a esa mujer, protegerla y ayudarla, tal como hacen fundaciones de mucha importancia en nuestro país, que realizan su labor con gran éxito? ¿No será el camino más fácil decir que como la violaron hay que matar al producto de esa violación? Por último, si esa madre no lo quiere, lo puede entregar en adopción.

Por consiguiente, en el caso del embarazo de una mujer violada no me parece que dejarla sola en su drama y privar de vida a ese hijo sean conductas humanas.

En consecuencia, votaré en contra las tres causales. He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, hoy se cumplen un poco más de dos años y medio de tramitación de este proyecto de ley. Las escuálidas intervenciones, en este tercer trámite constitucional, de quienes aparecen como sus promotores, hablan por sí solas.

¿Qué quiero decir con eso? Que los argumentos que se entregaban cuando recién se presentó el proyecto de ley, que se esforzaban por demostrar las bondades de esta política pública tan necesaria para el país, basada en las circunstancias excepcionalísimas que tenían las tres causales, ya no son suficientes y no convencen a nadie más que a quienes están detrás de este intento por concretar el primer paso para lograr el aborto libre en Chile.

¿Cuál es el único argumento que se escucha hoy, que seguramente es el que hace sentido a quienes promueven el aborto desde las tribunas de la Cámara de Diputados? El derecho de la mujer a elegir. Es lo único que se escucha luego de dos años y medio de tramitación.

Con eso quieren decir que el Estado debe entregar a las mujeres la opción de elegir. ¿Elegir qué? ¿Sabe qué le está diciendo el Estado a la mujer? Que elija si quiere ser madre de un hijo vivo o de un hijo muerto. ¡Esa es la opción que el Estado de Chile pretende entregarles a las mujeres que atraviesan por una situación especialmente difícil y compleja!

Creo que quienes todavía están confundidos respecto de si votar a favor o en contra de algunas de las causales deben tener eso a la vista. No podemos condenar a una mujer a cargar la vida entera con ser madre de un hijo muerto. Eso hay que tenerlo en cuenta.

A estas alturas es imposible desmentir algo que también se decía al principio: que esto no es únicamente despenalizar. Acá estamos generando un derecho. Prueba de ello es que el proyecto viene de la mano de un informe financiero, de modo que todos los servicios de salud estén en condiciones de asistir a las personas habilitadas para exigir ese procedimiento, desde que el proyecto entre en vigencia. Prueba de ello es, además, el que, increíblemente, los funcionarios públicos, los facultativos médicos que quieran oponerse a practicar un aborto deberán basarse en una excepción que escuálidamente se reserva para el médico cirujano, pero no para el resto de los facultativos.

Eso demuestra que estamos frente a un derecho y no, como ha sostenido la Democracia Cristiana, a casos de despenalización.

No quedan trámites legislativos para corregir algunas aberraciones jurídicas, como la facultad que se le otorga a un médico para decidir -caso único en nuestro sistema jurídico sobre la ocurrencia de un delito. Nos saltamos las normas constitucionales que entregan al Ministerio Público y a los tribunales de justicia la facultad de decidir, en vista de un justo proceso, como corresponde, la ocurrencia de un delito y determinar quiénes lo han cometido. En el delito de violación será, nada más y nada menos, un médico el que podrá decidir si ocurrió un delito de esa envergadura.

El diagnóstico de inviabilidad fetal, algo extremadamente difícil, incluso para los médicos expertos en la materia, en buena parte de Chile lo harán personas que no tienen las condiciones técnicas para hacerlo. De eso, nuevamente, no se hizo cargo el proyecto de ley.

Por otra parte, se autoriza la objeción de conciencia solo para el médico, pero no para el resto de los profesionales que deben intervenir en la práctica de un aborto.

En fin, son muchos los elementos jurídicos que, simplemente, no se entienden y de los que el proyecto de ley no se hace cargo.

A estas alturas es evidente que el debate no se va a agotar entre las paredes de este edificio, por lo cual dentro de los próximos días vamos a presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que se haga cargo de resolver si el proyecto de ley se enmarca dentro de nuestras normas constitucionales.

En consecuencia, desde ya hago reserva de constitucionalidad, para que se tenga a la vista en el Tribunal Constitucional la vulneración de las siguientes disposiciones de nuestra Carta Fundamental: los incisos primero y segundo del número 1° del artículo 19, el inciso segundo del artículo 5° y el número 26° del artículo 19. Cada uno de esos elementos deberá ser recogido y analizado por el Tribunal Constitucional, y es evidente…

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, a mi juicio estamos frente a un debate bastante superado por la realidad de nuestro país.

En efecto, cuando nos referimos a la interrupción del embarazo en tres causales, hablamos de algo que en nuestro país se practica, al menos dos de ellas, desde hace mucho tiempo. En la medida en que avanzan la tecnología y la ciencia, nuestras leyes quedan cada vez más rezagadas en relación con la realidad del país.

En la actualidad, los médicos y cirujanos realizan abortos terapéuticos en forma habitual por enfermedades graves o por riesgo de muerte de la madre. Cuando se produce un embarazo con un embrión normal y que crece en forma correcta, pero en un lugar inadecuado, como en una trompa de Falopio, la decisión del médico es realizar un aborto terapéutico. Hoy eso está penado por la ley, por lo que los médicos que realizan anexectomías cuando existen embarazos tubarios, que es una forma de aborto terapéutico, deberían ser sancionados. Eso no ocurre, porque, como todos sabemos, si se permite que el embarazo tubario continúe su desarrollo, la mujer va a morir.

Lo que estamos haciendo hoy es incorporar en la legislación chilena la despenalización de un procedimiento que se realiza para estar al día con la lex artis.

Lo mismo ocurre cuando se trata de embriones o fetos que no tienen ninguna posibilidad de sobrevivir al embarazo, como en el caso de las anencefalias.

Por cierto, una madre puede decidir en este caso llevar a término su embarazo; pero si decide no terminar su embarazo porque no quiere estar nueve meses sufriendo por un feto en desarrollo que no tiene posibilidad de sobrevivir, le estamos permitiendo que tome la decisión de abortar.

El aborto en Chile no es un problema de salud pública. La mujer toma su decisión responsable y seriamente, de acuerdo con su conciencia, con sus valores y con su religión.

Si una persona escribe la palabra “Misoprostol” en un buscador de internet, el tercer resultado que aparece es “Cómo puedo hacer un aborto con fármacos”. Actualmente, una mujer entra a internet, toma la decisión y compra, en línea, la droga para realizar el aborto por la suma de 50.000 pesos y con una garantía que casi no existía en el pasado. La gran mayoría de las mujeres que toman este tipo de fármacos no tienen necesidad de consultar su decisión con nadie, ni siquiera con un médico.

Por eso, cuando el Estado de Chile adopta una actitud pacata y absurda, no permite que las mujeres tomen sus decisiones libremente y de acuerdo con su conciencia. Por eso es muy importante que se apruebe el proyecto.

Señor Presidente, solo tengo problemas con el artículo aprobado en el Senado sobre la objeción de conciencia, porque no me parece que una persona encargada de limpiar el pabellón, de colocar la aguja para poner anestesia o de entregar el instrumental al médico pueda declarar objeción de conciencia para no apoyar el acto médico que la mujer voluntariamente ha decidido.

Por lo tanto, apoyaremos el proyecto, pero advierto que no me parece prudente la objeción de conciencia respecto de un acto médico en que la mujer toma la decisión.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, saludo por su intermedio a las ministras que se encuentran presentes en este momento tan especial para la mujer y para las madres de nuestro país.

El proyecto tiene como finalidad despenalizar el aborto en Chile. Algunas personas parapetadas en sus argumentos han insinuado que existen abortistas que no están por la vida.

Hagamos pedagogía política, digamos la verdad a la población: nadie está promoviendo el aborto en Chile. Lo que estamos diciendo es que existen tres causales por las cuales parece absolutamente justo que le digamos a la mujer o a la niña violada que no se les puede obligar a tener ese hijo por razones religiosas, lo que podrán decidir hasta un límite razonable de semanas.

Cuando la vida de la madre se encuentra en riesgo vital, se propone que la persona decida libremente si opta por arriesgar su vida y tener la guagua que está esperando. No se le está imponiendo que interrumpa su embarazo.

Cuando el embrión o feto produce una patología que los médicos pueden demostrar científicamente que le ocasionará la muerte a los pocos días de nacer, ya que su vida fuera del útero no es viable, el proyecto permite a su madre, que tiene razón y conciencia, decidir libremente si llega hasta el fin de su embarazo con ese riesgo o lo resuelve protegida por la medicina nacional.

Votaré absolutamente convencido las tres causales; lo hice la vez anterior y lo haré ahora. Soy humanista cristiano, tengo fe en Dios; pero mi religión no me puede llevar a obligar a una mujer violada a revivir a cada instante ese crimen en la figura de la criatura que nacerá como consecuencia de esa acción. No se puede imponer ni obligar con los argumentos que se han esgrimido aquí a que otras personas asuman conductas que provienen supuestamente de mi religión.

La Iglesia que amo es la que me enseñaron Pepe Aldunate y Esteban Gumucio , que siempre defiende la vida. No creo en una Iglesia de la hipocresía, que defiende los problemas horrorosos de pedofilia en su interior y que no es capaz de pedir disculpas a las víctimas. Esa no es la Iglesia que amo, la que ampara las violaciones a los derechos humanos, que se hace la lesa cuando se tortura y se mata. ¡No, señor! Es la Iglesia que siempre defiende la vida, que tiene una opción preferencial por los pobres y que protege a los más débiles.

Con claridad absoluta, con un análisis profundo en un tema tan delicado que toca la conciencia de cada cual y amparándome en esa fe, aprobaré el proyecto con mucha convicción, porque, ¡por fin!, se ponen las cosas en su lugar: que la mujer resuelva en su conciencia y en su corazón lo que hace con el don mágico de la gestación, lo que hace ella con esa maravilla de crear.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, en estos breves minutos, quiero hacer algunos comentarios sobre este proyecto de ley.

En primer lugar, solicito votación separada respecto de las disposiciones de carácter orgánico constitucional que tiene este proyecto. Dejo planteada esta solicitud que después acompañaré formalmente a la Mesa.

En segundo lugar, quiero reiterar la reserva de constitucionalidad que plantearemos debido a la inconstitucionalidad que apreciamos en este proyecto de ley, que afecta los artículos 19, número 1°, y 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. El primero se refiere al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, mientras que el segundo dispone que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

También se ve afectado el artículo 19, número 26°, de la Constitución, que exige el respeto de la esencia de los derechos fundamentales, porque, a nuestro juicio, en este caso se afecta el derecho a la vida en su esencia con estas disposiciones.

Respecto de lo que se ha señalado en este proyecto de ley, a mi juicio, la primera causal no es un aborto y no debiera tratarse como tal. Por lo tanto, considero que la indicación que se discutió en el Senado debió haber sido recogida.

Respecto de la causal de inviabilidad fetal -lo hemos argumentado en innumerables ocasiones-, creemos que afecta significativamente la vida y hay un riesgo de error enorme si quienes toman la decisión son personas no especializadas, como va a suceder en la mayor parte de Chile.

Ante esa duda, se debe tomar la decisión de optar por la vida y no la de afectarla. En el caso de la violación, hay dos cosas que no logramos entender.

La primera es que si bien la violación es una situación terriblemente dolorosa, no hay que olvidar que allí hay una vida, libre y legítima desde el inicio, la cual merece ser resguardada en todo momento. Eso debe recogerse, por lo que lamentamos mucho que se apruebe esta causal, que es la más dura en términos de aborto.

La segunda es que nos parece sorprendente, algo único en nuestro ordenamiento jurídico, que se consagre que sea un médico quien defina un delito. Nos parece insólito.

Señor Presidente, permítame hacer una reflexión final. Hay que respetar las deliberaciones democráticas. Iremos al Tribunal Constitucional con nuestros argumentos, pero mañana saldrá aprobado del Congreso Nacional el proyecto de ley de aborto en dichas causales.

También quiero señalar que estoy orgulloso de pertenecer a un partido que, con argumentos, con convicción y con fuerza, ha defendido la vida en todas las discusiones. Estoy orgulloso de ver a todos los diputados y diputadas de la Unión Demócrata Independiente argumentando sin complejos en sus intervenciones en defensa de la vida.

Felicito a las organizaciones que se la han jugado siempre por defender la vida, y las animo, porque con la aprobación de la denominada ley de aborto comienza una nueva etapa de defensa de la vida, la que tiene dos aspectos.

El primero es volver a generar una mayoría para revertir esta decisión. Eso nos va a tomar años, pero lo vamos a lograr. Insisto, nos va a tomar años revertir esta decisión. Eso se ha logrado en países como España -en algunos aspectos y en Estados Unidos, pero para hacerlo hay que luchar todos los días con convicción y con fuerza para generar mayoría. Por eso, no hay que perder el ánimo y hay que seguir luchando.

El segundo es que esta es una lucha para defender la vida. En cada hospital y en cada organización en que haya una mujer que tenga la duda de si abortar o no, debe sentir que hay una opción por la vida y que está acompañada.

Animo a las organizaciones que tanto han hecho a que continúen su labor. No porque se apruebe una ley de aborto en Chile se acaba la defensa de la vida; simplemente, se inicia una nueva etapa.

La Unión Demócrata Independiente, con las organizaciones sociales que han defendido la vida siempre, empezamos una nueva etapa.

Cerraremos la defensa en el Tribunal Constitucional, donde esperamos obtener un triunfo por la vida, pero, si no es así, seguiremos todos los días luchando hasta lograr revertir esta situación, porque consideramos que la vida hay que defenderla siempre. Tenemos los argumentos a nuestro favor y es de justicia defender la vida en todo momento.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, sin duda, hoy es un día muy triste para Chile, pues se votará y probablemente se aprobará el proyecto que “regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”.

Digámoslo claramente: lo que se está permitiendo con la aprobación de este proyecto de ley es el asesinato de seres humanos inocentes que están por nacer, cuestión que merece todo nuestro rechazo y repudio.

Proteger la vida en todo momento debe ser la prioridad básica para nuestro país; pero en esta discusión vemos que para algunos en esta Sala eso no es así y se atrincheran en distintas excusas para justificar lo injustificable.

Aquí está en juego el valor de la vida humana, la que no debe relativizarse según la forma en que fue concebida. En todo momento debemos estar conscientes de que hablamos de un ser humano, en su estado más vulnerable e inocente, que debe ser protegido férreamente por nuestra legislación.

En relación con la primera causal, es decir, la relacionada con el riesgo de la vida de la madre, ha quedado claro que no es necesario aprobarla, pues no es un aborto. Cuando se pretende hacer el bien a una mujer que se encuentra embarazada y se produce indeseadamente la muerte del feto, eso no es querer realizar un aborto, como pretenden convencernos, sino que estamos frente a una acción noble, pero con un fin lamentable. Y eso lo reconoce la praxis médica actual.

Otra de las causales que se señala para la aprobación del aborto es la de la inviabilidad fetal. En este caso, nos encontramos frente a una situación en la que no se puede acreditar la muerte a todo evento, por lo que es preferible dar lugar a la duda razonable de que persista la vida, pues no podemos ser nosotros los jueces que determinen quiénes pueden o no vivir.

Por último, nos encontramos con la causal que se esgrime para permitir el aborto en caso de violación. Aquí, es importante resaltar que, de acuerdo a la redacción del proyecto, se deja abierta la posible impunidad de los violadores, ya que permite que la mujer que se realiza el aborto no testifique frente al fiscal, dándole la opción de guardar silencio, dejando así impune al violador.

Estamos conscientes de que hay que perfeccionar las políticas de protección de la maternidad, pero nada de ello puede justificar avanzar en leyes que den luz verde al atropello de la vida humana en su estado más inocente.

Este es un día triste y vergonzoso para Chile, ya que resulta impresentable que el gobierno termine coartando el derecho a nacer de los niños, y aquellos mismos hayan violado los derechos humanos de los niños vulnerables del Sename, quienes han sido asesinados, violados, abusados o prostituidos. Más increíble resulta el compromiso inquebrantable del gobierno y del oficialismo por defender los derechos de los animales, mientras de forma paralela están dispuestos a condenar a miles de nuestros niños por nacer a que sean despedazados físicamente por el aborto.

En mi caso, seguiré defendiendo sin tibiezas la vida desde la concepción hasta su muerte natural.

Por eso y mucho más, anuncio mi voto en contra frente a esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, honorable Cámara: acá veo una cuestión de fondo, pues el respeto y el derecho a la vida quedan en segundo plano, con el afán de tapar una tremenda negligencia y abandono de deberes que como legisladores y Estado nos cabe en este sentido.

Como país, nuestras instituciones han fallado a la hora de establecer políticas públicas eficientes para evitar que nuestras chilenas tengan que asumir embarazos no deseados, tanto en el ámbito de la educación como de la salud y del acompañamiento social; si no, claramente, no estaríamos en este episodio.

Echo de menos una serie de otras acciones que debieran ser más prioritarias para el país antes de llegar al aborto, como la modernización de la ley de adopción, el incremento de especialistas neonatólogos con capacidad diagnóstica de inviabilidad, la reformulación de las políticas educativas en materia de prevención del embarazo adolescente, el acompañamiento más cercano e integrado a las familias para recurrir tempranamente a métodos menos invasivos e impactantes, como la píldora del día después, etcétera. En fin, hay harto paño que cortar antes de llegar al aborto, sobre todo porque este tampoco está debidamente acotado.

Ahora bien, lamento que las tres causales no tengan respuestas y mecanismos claros y bien resueltos, acotados en lo jurídico y en lo sanitario, y que el gobierno haya optado por desechar un camino más técnico y acucioso, adoptando, por el contrario, una posición fácil y simplista, pero que no resuelve las tremendas dudas que despierta el proyecto, y que además vulnera principios básicos consagrados en el artículo 19, número 1°, de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, y que además indica, en su inciso segundo, que la ley protege la vida del que está por nacer.

Tal como lo señalé hace más de un año, para que nadie se equivoque en mi análisis, no traigo acá ni carga moralista, ni religiosa, ni ideológica, y explico mis aprensiones tras más de un año de discusión y de revisión.

Respecto de la primera causal, referida al peligro de la vida de la mujer embarazada, no cabe oponerse pues es lógico dar prioridad a la vida de la madre ante la situación apremiante de elegir. Al respecto, el Código Penal ya es bastante claro en que no existe penalización al equipo clínico ni menos a la acción de consentimiento, mecanismo regulado en el Código Sanitario.

En esa línea, lo mismo ha ratificado explícitamente el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Dicho de otra forma, es obligación del médico y de su equipo salvar la vida del menor y de la madre, y ante riesgo de muerte, salvar a la madre ante una situación apremiante. ¿Qué sentido tiene entonces despenalizar algo que ya se hace en la actualidad? La respuesta es obvia. Si hoy se busca legalizar algo que ya se hace es porque, en definitiva, se quiere extender esta causal a algo que no está autorizado.

Respecto de la segunda causal, en que el embrión o feto padezca una alteración estructural o congénita incompatible con la vida extrauterina, es fundamental reconocer la debilidad que tiene Chile en cuanto a neonatólogos especializados para establecer diagnósticos certeros. Por ejemplo, para un diagnóstico confiable, al 2016 solo había 49 especialistas de este tipo en Chile, y 39 de ellos están en Santiago.

Por tanto, así como está planteado, el Ejecutivo nos está invitando a jugar a la ruleta rusa con la vida del niño que está por nacer, donde puede que le achuntemos o no a un diagnóstico de inviabilidad. Por lo tanto, se comprenderá que, si estamos bien lejos de tener las herramientas para garantizar el escenario de inviabilidad del feto como causa para practicar un aborto, no voy a estar disponible para aprobar esta causal hasta que estas garantías existan, escenario que no ha cambiado en los últimos años.

Respecto de la tercera causal, en que el embarazo sea resultado de una violación, sigo sosteniendo que es necesario que exista un proceso penal iniciado en las mujeres mayores de 18 años. Si no, esto derechamente se prestará para abusos y para la mentira institucionalizada en todo evento. Además, sin proceso iniciado, estaríamos dando pie para que delincuentes queden impunes por situaciones que son de todas maneras condenables.

Recordemos además que, en la violación a menores de edad, la acción penal es pública, por lo que no hay problema en exigir que se encuentre, al menos, la denuncia a la que obliga la ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, varios de mis colegas, entre ellos la diputada Marisol Turres , se van a referir a los aspectos técnicos de los artículos.

Sin perjuicio de lo anterior, solo quiero intervenir en términos generales. ¿Por qué hacerlo en términos generales? Primero, porque estamos en presencia de un tema que es solo y exclusivamente de la razón.

Este es un tema que, como lo dijo el propio arzobispo de Concepción, don Fernando Chomalí , más allá del tema religioso, está la razón de por medio. Particularmente, porque la pregunta no es si se trasgrede o no un derecho, lo que es evidente respecto de disposiciones constitucionales, partiendo por el numeral 1° del artículo 19, que consagra los derechos de las personas en Chile. Se viola flagrantemente esta disposición, toda vez que el número 1° del artículo 19 señala que la ley protege la vida del que está por nacer.

Cuando se dice que estamos frente a temas que van más allá de las posturas político partidistas, se quiere decir que tienen relación con la concepción entera de la sociedad y, en este caso en particular, dice relación con una pregunta: ¿Quién tiene derecho a establecer quién debe vivir y quién no? ¿Es acaso la sociedad la que, por sí y ante sí, puede decidir quién tiene que vivir y quién no? ¿Es acaso la simple voluntad de aquella dueña transitoria de esa vida, que ni siquiera es dueña, sino una mera administradora o tenedora, porque, básicamente, lo que tiene en su vientre no es parte de ella, sino que, además, es una vida independiente? Desde esa perspectiva, la pregunta que debemos plantearnos es la siguiente: ¿Qué derecho tiene alguien sobre la vida de los demás? Esa es básicamente la pregunta que nos estamos formulando.

Si nos anunciaran que uno de nuestros conocidos o de nuestros amados va a morir, lo primero que haríamos es intentar defenderlo. Hoy no se defiende solo porque no se conoce. Me pregunto, como lo han hecho varios, qué hubiera ocurrido si los padres de aquellos que hoy quieren votar a favor las modificaciones del Senado hubiesen tomado la decisión de abortar en aquel tiempo. Sin duda, solo con preguntarse aquello obtendrán como resultado una respuesta, a lo menos, dudosa.

Las libertades tienen límites y, en este caso, el límite lo coloca, sin ninguna duda -porque todos lo compartimos-, el derecho a la vida.

Por esa razón, voy a votar en contra. He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Salud, a la ministra secretaria general de Gobierno y a la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.

Como han dicho explícitamente mis colegas de bancada, vamos a respaldar, con entusiasmo y convicción, las modificaciones del Senado que están en discusión.

A nuestro juicio, está en curso la elaboración de una normativa que regula temas que dicen relación con la convivencia de quienes constituimos la sociedad, lo que significa un paso adelante, un triunfo de la civilización en la batalla contra el oscurantismo y la manipulación.

¡Eso está en debate!

Hoy veremos el doble estándar y el rigor en defensa de los derechos del niño que está por nacer, explicado históricamente por quienes han reivindicado la crítica y la denostación de la normativa que está en debate. Lo digo con la siguiente obligación moral.

Me gustaría que estuviese aquí presente Max Santelices , gran camarada y compañero de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, quien fue detenida el 15 de diciembre de 1976, cuando tenía cinco meses de embarazo, y hecha desaparecer. Hasta la fecha nadie se ha hecho cargo de ese doble asesinato, en circunstancias de que hay tanta conciencia de que era una vida con cinco meses de gestación. Esa es la monstruosidad que existe en la cabeza de muchos de los que hoy, a su vez, legan las historias del dictador Pinochet .

Entonces, no nos vengan con doble estándar, ni con cinismos, ni con afecciones que lo único que buscan es mantener una sociedad de dominación sobre las mujeres.

No existe reivindicación ni real respeto a la dignidad de todos los seres humanos que estamos en esta sociedad, porque solo existe, en una primera categoría, para quienes pueden disponer de hasta dónde llega la dignidad de la mujer.

Como homenaje a esos compañeros y a esa criatura de cinco meses de gestación, quiero decir que fue asesinada en la máquina de la muerte que constituía la casa de la calle Simón Bolívar . Luego fue triturada y lanzada al mar. Han sido denunciados todos quienes participaron en ese crimen; pero, ¿qué dicen los defensores de la vida? ¿Qué reivindican? ¿Cómo esconden sus argumentos quienes hoy dicen defender la vida?

Están en debate las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que despenaliza -termina con la penalización la interrupción voluntaria -la mujer no es obligada del embarazo en tres causales. ¡Ese es el debate!

Desde esa perspectiva, habría que preguntarse quién que tiene la posibilidad de ser madre va a querer abortar por gusto, en circunstancias de que las mujeres son las que finalmente crean la sociedad.

Aquí vamos a ver el doble estándar. ¿Estamos a favor de la dignidad o en contra de los derechos de la mujer?

Vamos a votar, con convicción, a favor de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, estamos en el tercer trámite constitucional de este proyecto de ley que muchos celebran, aplauden, porque les causa felicidad.

Sin embargo, terminar con la vida de un ser humano, independientemente del estado de desarrollo en que se encuentre, nunca es motivo para aplaudir o sentirse feliz. Las mujeres no se sienten felices por tomar esa decisión, porque no es algo para celebrar.

Claramente, vamos a votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que regula de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, el que se enmarca en un escenario complejo y doloroso.

Para nadie es fácil abordar este tema. No es llegar y decir, como algunos lo interpretan, “voy a obligar a las mujeres a ser mamá”; “voy a obligar a las mujeres a que arriesguen su vida para salvar a sus hijos”, o a que den a luz monstruos, como se mostró en algunas fotos terribles mientras tramitamos este proyecto en la comisiones de Salud y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. ¡No se trata de eso! Se trata de situaciones extremas en que hay que elegir entre dos derechos: el derecho de una mujer a elegir si continúa o no con un embarazo en un contexto complejo, y el derecho a la vida que tiene ese nuevo ser.

Insisto: nadie dice que es fácil, pero estamos hablando de una nueva vida y de la posibilidad que tiene ese nuevo ser de vivir y crecer como cualquiera de nosotros.

El caso de la madre cuya vida está en peligro nunca ha sido tema. Eso todos lo sabemos. Lo dijeron todos los médicos que fueron a exponer a la comisión. Hay médicos que están a favor del aborto; pero también sabemos que la praxis médica dejaba realizar el procedimiento que correspondía, y si como resultado de ello ese hijo moría, era una consecuencia lamentable, pero siempre se salvaba la vida de la madre.

En el caso del hijo que tiene algún tipo de problema, bueno, ello forma parte del listado de problemas de salud que hoy pueden verse insuperables; pero abundan los ejemplos de niños con diagnósticos que no les daban ni siquiera horas de vida después de nacer y hoy son personas que corren, que ríen, que algunas veces están felices y otras veces están tristes, pero que han tenido la posibilidad de vivir.

Ahora, sin duda que la violación es lo más complejo que puede vivir una mujer, por el trauma que ocasiona. Muchos dicen que se pretende obligarla a tener un hijo que, al verlo todos los días, le va a recordar ese traumático episodio.

Nadie puede pedir a una mujer ser madre si no quiere serlo. Solo pensamos en dar la posibilidad de vivir. Existen opciones, como la adopción. Se ha hablado mucho del Sename, del gobierno militar y de temas indudablemente dolorosos, pero que nos sacan un poco del contexto.

El tema que debemos debatir es si tiene derecho a vivir ese niño y si tiene derecho esa mujer que está viviendo un momento tan complejo a tener acompañamiento, a tener amor cerca de sí, a evaluar sus opciones. Creo que eso es lo que deberíamos exigir para cada una de ellas.

Como mujer, como amiga, me ha tocado estar al lado de mujeres que han pasado por problemas super complejos. Y no estamos hablando de casos de violación ni de esos casos extremos, sino de adolescentes embarazadas de un hijo no deseado, con pánico por lo que le puedan decir los papás, por lo que puedan pensar las amigas; de adolescentes que se preguntan “qué voy a hacer, cómo sigo estudiando, cómo termino el colegio”. Y han optado por abortar por miedo. Porque si ellas hubieran tenido, quizás, alguien al lado que les hubiera dicho: “Todo pasa en la vida y, después de esto, tú puedes reconstruir tu vida”, quizás no lo hubieran hecho.

Y eso es lo que hace falta, señor Presidente. Tenemos aquí incluso la opción de que los menores de edad puedan adoptar...

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Recuerdo a la Sala que de conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, solo se otorgarán cinco minutos por intervención.

En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, hoy estamos llamados a votar las modificaciones del Senado al proyecto que la Cámara aprobó. No estamos facultados o llamados a debatir sobre el aborto justificado por tres causales; estamos llamados a debatir y a votar solo respecto de las modificaciones del Senado.

Estoy consciente de que el Senado mejoró algunas condiciones que regulan las tres causales. Estoy consciente de que parte del debate significó mejorar lo que nosotros propusimos como acompañamiento de aquella mujer violada. Estoy consciente de que se han producido algunas propuestas que, sin duda, mejoran una condición de mal proyecto que aprobó la Cámara.

En términos generales, y como lo que está aquí en discusión es la segunda causal, sigo afirmando que para que existan certezas en el diagnóstico de la inviabilidad fetal debemos tener más y mejores recursos diagnósticos. Y Chile hoy no los tiene. Chile hoy tiene un poco más de cuarenta especialistas con la doble especialidad que permite reconocer exactamente una inviabilidad fetal. Esto no lo puede reconocer un ginecólogo cualquiera o un médico cualquiera. No puede reconocerlo.

Lo que hoy día tenemos entonces es una dificultad para tener certezas diagnósticas. Y no las tenemos, señor Presidente.

No voy a repetir mi argumentación dada en el primer debate, en el primer trámite del proyecto, respecto de la primera causal, que hoy día está cubierta por los protocolos; ni de la tercera causal de violación, porque no podemos hacerlo. No tiene mayor sentido ni destino, porque eso ya está aprobado en el Senado.

Para ser corto y conciso, señor Presidente, debo decir que como no tenemos una capacidad diagnóstica que permita justificar la interrupción por la inviabilidad fetal, y como humanista y cristiano, voy a votar en contra.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En el turno del Comité Mixto e Independientes, tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy .

El señor GODOY.-

Señor Presidente, estamos tratando un tema ultrasensible que nos afecta a todos, sobre todo para uno que es padre de niños pequeños y espera también serlo de otro más.

Con mi señora he conversado mucho respecto de este tema y de manera muy profunda, y hemos llegado a la profunda convicción de que, en caso de que nos dijeran que nuestro hijo no va a poder vivir, nuestra decisión es llegar a término de ese embarazo. O sea, es tenerlo durante esos nueve meses, a pesar de entender que lo más probable que pase es que ese ser no pueda vivir después.

Y el punto de fondo que quiero hacer hoy día es muy sencillo: es una decisión de mi señora y mía; no es una decisión de la diputada Turres , del diputado Castro , de la Presidenta de la República o del Estado de Chile. Esta es una decisión de esa familia, de esa mujer. Porque por mucho que uno pueda estar involucrado en el embarazo y en el acompañar y hacer todo un trabajo, que he tenido la suerte de hacer, en verdad no es lo mismo lo que uno siente como padre acompañante que lo que siente una mujer. Aunque esto suene evidente, creo que hay que ponerlo sobre la mesa, porque es esa mujer la que tiene que tomar la decisión.

Aquí he escuchado a muchas personas discutir respecto de que la ciencia está cargada hacia un lado o hacia el otro. En verdad, señor Presidente, eso no es así. Aquí hay expertos que plantean que no hay concepción, y hay expertos que plantean que sí hay concepción. Esto está cruzado por un tema religioso. Pero, de nuevo, volvemos a lo esencial que es ¿quién toma esa decisión? ¿En manos de quién tiene que estar? ¿Tiene que estar en un tercero que no está viviendo esa situación?

Aquí he escuchado a mucha gente hablar de casos extremos y que dicen: “Hemos tenido contacto con personas que han tenido bebés que eran inviables y que finalmente han logrado vivir un par de meses, un par de años”.

Yo conozco a otras personas que han esperado esos nueve meses y, al término de ese embarazo, han perdido a su hijo. Esas personas te dicen: “Yo no pasaría por esto bajo ninguna condición nuevamente”.

Entonces, esto es un tema que supera de manera muy larga lo que crea cada uno en su seno. Porque la gracia de este proyecto de ley es que a pesar de que yo no quiero hacer un aborto en el caso de nuestra familia, nadie me obliga a hacerlo. Pero para aquellas personas que quieren tomar un camino distinto al mío, y que realmente para mí están en su derecho a hacerlo, ¿por qué no lo van a poder hacer? ¿No lo van a poder hacer porque un grupo de personas cree que no es lo correcto?

Ese es el debate de fondo, señor Presidente, eso es lo que cruza. Aquí no está cruzado el hecho de que esta sea la apertura para el aborto libre y todas las tonteras que muchos argumentan en ese típico formato de querer satanizar o intimidar a muchas personas.

Le quiero preguntar lo siguiente, señor Presidente: ¿usted cree que alguna mujer quiere abortar? Es el proceso más doloroso y traumático que hay. Ninguna mujer en su sano juicio va a querer abortar, salvo que cruce por ella un problema muy profundo. Y eso hay que entenderlo. A esa mujer tenemos que darle la oportunidad de que ella tome la decisión, y, ojalá, esa mujer la pueda tomar en conjunto con su pareja.

Pero lo que estamos planteando aquí es que otros tienen que tomar esa decisión. En otros zapatos el dolor no es el mismo, el sentimiento no es el mismo.

¡Y venir a decir acá con total liviandad que “esto no importa”, o que “lo que están haciendo es matar”! Pero ¡por favor! Nadie persigue eso.

Creo que es muy importante -con esto termino no escudarse en que no hay apoyo a la familia, ni escudarse en que hay una serie de problemas, porque eso lo tenemos que solucionar como Estado. Pero siempre voy a defender que la decisión sea de esa familia. Yo no puedo decidir.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro .

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a las ministras de Estado que nos acompañan y decirles que hemos recorrido dos años y medio de un caminar largo, intenso y, como en todo país democrático, no exento de la polémica justa y necesaria para momentos en que hay que resolver sobre temas valóricos tan importantes.

Chile, a través de este proyecto de ley, viene a saldar una deuda histórica con sus mujeres después de más de cincuenta años de haber tenido otra legislación, en otro período histórico, desde principios del siglo pasado, que consagraba también una voluntad terapéutica de poder definir casos de interrupción, y que luego de una mancha oscura, a contar de 1989, nos obligó a nosotros y al supremo gobierno a legislar justamente para saldar esta deuda histórica.

Con este proyecto de ley echamos por tierra las imposiciones dogmáticas respecto a cualquier mujer, que ahora va a poder libremente decidir sobre su destino. Estamos legislando sobre la excepcionalidad básica que permita resolver este problema. En otras palabras, estamos diciendo que aquellos casi cincuenta casos de la primera causal, la de riesgo vital de la madre, podrán efectivamente tener la asistencia de urgencia que permita salvar la vida de la madre en esas condiciones de riesgo extremo.

Estamos señalando también que respecto de esos, en promedio, quinientos casos de inviabilidad fetal va a haber certeza diagnóstica porque los profesionales -más de cincuenta capacitados en medicina fetal están distribuidos en todo el país, en todas las regiones para poder atender esos quinientos casos, en promedio diez casos por médico, no para diagnosticar las leyendas que algunos quieren colocar de niños con síndrome de Down o con malformaciones reversibles, ¡no, señor!, sino para establecer el diagnóstico de inviabilidad de carácter letal.

Y estamos diciendo también, por fin, que frente al caso del abuso, respecto del cual cabe señalar que en Chile, en promedio, una de cada diez mujeres violadas se embaraza; que ese embarazo ocurre preferentemente en las edades más tempranas: la adolescencia o la niñez, y que, además, el agresor en esos casos es frecuentemente un vecino, un familiar o un pariente de esa víctima, va a haber capacidad para resolver también, antes de las catorce semanas si es menor de 18 años de edad, o de las doce semanas, a voluntad y plena información de la madre, con el acompañamiento, que se mejoró en más de 1.500 millones de pesos desde que pasó el proyecto por esta Cámara de Diputados hasta ahora, que retornó en tercer trámite constitucional desde el Senado, cuál es el destino de esa situación de embarazo forzada, en esa condición de violencia extrema.

En otras palabras, señor Presidente, no estoy diciendo que aquí estamos clausurando o cerrando el capítulo de la discusión del aborto en nuestro país porque, más allá de nuestra mirada, a veces estrecha, todavía existe un comercio clandestino de Misotrol en Chile, a libre demanda, sin regulación y que hace que muchas mujeres busquen caminos y opciones, en su desesperación, en su condición de vulnerabilidad, sobre el cual todavía no tenemos la capacidad de legislar en nuestro país.

Sin embargo, con estas causales médicas, que hemos discutido largamente y que la mayoría de la población hoy valora, le estamos diciendo a Chile que por fin estamos dando un paso histórico en la recuperación de derechos de la mujer y de la ciudadanía. A la vez, estamos diciendo al cuerpo profesional médico que también podrán hacer uso de su objeción de conciencia; estamos diciendo a ese equipo de profesionales que eventualmente podrán asistir, si así se estima, ese derecho de la mujer, pero sin postergar el derecho esencial de ella, pues si ha pedido ejercerlo en una institución y ahí se le niega por razones de esa objeción de conciencia, la obligación de derivación, de traslado inmediato a otro profesional es inminente, y así queda consagrado.

En otras palabras, por fin, señor Presidente, y con esto termino, el Congreso chileno está ad portas de aprobar mañana finalmente, después de tantos años, un proyecto ley de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo para 2017, si Dios y este Congreso así lo quieren.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio quiero saludar a las ministras presentes en la Sala.

En segundo término, plantear algo que es importante que consideremos al evaluar este proyecto y someterlo a votación. Me refiero a esta capacidad impresionante que tenemos los seres humanos de someternos a eso que consideramos el orden establecido. Así, nos sometemos a la dominación, a los abusos, a los atropellos. También aceptamos los privilegios, las injusticias y aseguramos que esto se perpetúe.

Esto pasa a ser natural, y cuando lo es, claramente no lo cuestionamos, no está sujeto ni a examen ni a revisión: todo es aceptable y no hay que modificarlo. ¿Y qué es lo que ha aparecido a través de la historia como lo más natural? La dominación. La superioridad de unos respecto de otros.

La humanidad con mucha dificultad logró entender, por ejemplo, que la raza blanca, los arios no eran superiores; que los pueblos originarios, los negros, los judíos no eran inferiores; que los nazis, los rubios, los blancos, los miembros del Ku Klux Klan no eran superiores. Claro, para eso hicieron falta muchas matanzas, muchos genocidios.

Pero hay una cadena que no hemos logrado romper, que tiene que ver con que todavía no entendemos que los hombres no son superiores a las mujeres; que las mujeres no somos de su propiedad, que no somos una cosa, que no somos manipulables ni convertibles, que no somos seres sin conciencia y sin capacidad para decidir.

(Aplausos en las tribunas)

Sin embargo, en Chile y en el resto del mundo, algunos hombres siguen prefiriendo eliminar a una mujer que perder su propiedad. Así, todavía existen el femicidio, la violencia y la violación.

Durante la discusión de este proyecto me ha tocado muchas veces escuchar que las mujeres quieren decidir sobre su cuerpo, como si eso fuera una fatalidad. Y qué significa esto del cuerpo. Simplemente, es el lugar donde se ejercen el poder, la violencia física, la tortura, la violación. Pero también es donde construimos nuestra identidad.

¿Qué nos dicen algunos de nuestros colegas parlamentarios al respecto? Que no somos dueñas de nuestro cuerpo, que no podemos decidir sobre él; que la mujer no es dueña de su cuerpo, nunca lo ha sido; que no tiene cuerpo propio, es de otro, y si no hay cuerpo, no hay identidad; que es nadie, no existe, salvo a través de los demás que la poseen; que las mujeres no tenemos conciencia. Pero, fíjense, si frente a un embarazo ni siquiera somos capaces de discernir si queremos o no ese embarazo, y son otros quienes tienen que decidir si abortamos o no abortamos, si prolongamos o no el embarazo. El cuerpo no solo es posesión del violador, sino también propiedad de la sociedad toda, que nos reduce a un mero receptáculo.

Cuántas veces hemos escuchado decir que si una mujer violada no quiere al hijo -eso lo acaba de señalar la diputada Turres -, que lo tenga y lo regale porque el problema no es el cuerpo, pues la mujer no es dueña de su cuerpo.

Quiero agradecer al diputado Godoy por reconocer que tenemos identidad, por reconocer que tenemos conciencia.

Pero no se preocupen, solo quiero decirles a los parlamentarios que nosotras, como mujeres, sí podemos decidir, que podemos discriminar cuándo queremos tener un embarazo y cuándo no. Eso es parte de un derecho que debe tener una mujer por el solo hecho de existir: el derecho a tener identidad y a reclamar el respeto a nuestra conciencia.

Tenemos capacidad para decidir lo que queremos, y podemos hacerlo bien. He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando , de la bancada del Partido Radical.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros que nos acompañan.

Brevemente, quiero decir que cada uno de nosotros habla desde sus propias convicciones y desde su realidad e historia de vida.

Yo hablo como médico; pero como médico que ha tenido el privilegio de desempeñar diferentes cargos de gobierno, lo que me ha permitido estar muy cerca de la gente que diariamente enfrenta problemas como estos.

Sin embargo, también quiero aproximarme a este tema desde mi visión católica, y lo digo convencida.

En cuanto a las tres causales, respecto de la primera no ha habido mucha controversia, porque me parece que todo el mundo ha ido entendiendo que esta es una salida inevitable, pues si la vida de la madre corre peligro inminente -con ese apellido-, pueden fallecer los dos, tanto ella como el producto de la concepción, lo que afectaría a toda la familia. Por ello, existe mayor tolerancia a despenalizar esa causal. Además, corresponde a una urgencia.

En cuanto a la segunda causal, hablo en contra del argumento de la escasez de especialistas. ¿A qué me refiero? Lo voy a explicar a través de una comparación.

Cuando en Chile teníamos pocos especialistas o era imposible hacer cirugías cardiacas en todo el país, los pacientes eran derivados a Santiago o a Valparaíso. De la misma manera que en esa época, si ahora contáramos con uno, dos, quince o veinte especialistas, está dicho en la ley que solo esos especialistas podrán certificar la inviabilidad del feto.

Por tanto, si en una zona rural ocurre que un médico general o un gíneco-obstetra sospechan que pueden estar frente a un caso de inviabilidad fetal, obligatoriamente tendrá que derivar a la madre para que sea tratada por un especialista, lo que no supone un problema mayor, en tanto los plazos no constituyen una urgencia.

Respecto de la tercera causal, que es la de violación, este proyecto de ley tiene por objeto proteger a niñas y adolescentes vulnerables, de las cuales hemos tenido muchas en los hogares del Sename, para evitar que queden embarazadas como consecuencia de una violación ocurrida al interior de sus espacios cercanos de vulnerabilidad. Porque en muchos de esos casos los responsables de la violación son los padres, los padrastros u otros parientes cercanos, y es muy difícil para ellas denunciarlos.

Hoy no nos toca pronunciarnos sobre las tres causales, porque esas ya han sido sancionadas, sino solo sobre las discrepancias que se han producido entre lo que aprobaron la Cámara de Diputados y el Senado, y eso implica preocuparnos del tema más controvertido, que es el de la objeción de conciencia. Lo digo desde mi formación como médico católica.

Estoy de acuerdo con que estos procedimientos se hagan y que las mujeres puedan solicitarlos, pero, en lo personal, no habría soportado que me obligaran a interrumpir uno de esos embarazos, razón por la cual estoy de acuerdo con los cambios introducidos por el Senado, y me alegra que se hayan producido, razón por la cual, obviamente, los votaré a favor.

Finalmente, quiero insistir y destacar que esta es una decisión dolorosa para la mujer, como lo han dicho todos, transversalmente; pero hago presente que es un proyecto de ley que lo único que hace es decir que a las mujeres que elijan interrumpir su embarazo por una de estas tres causales, y solo en ellas, en nuestro país no se las penalizará o condenará.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández , de la bancada del Partido Socialista.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todas las personas y organizaciones presentes, especialmente a la delegación que viene desde Ñuñoa .

Este proyecto de ley constituye un enorme avance para el derecho de las mujeres. Se restablece una normativa que existía en nuestro país desde a 1931 en el Código Sanitario. La interrupción del embarazo por razones terapéuticas fue una legítima prestación de salud, reconocida por la comunidad médica, que estuvo vigente durante toda la dictadura militar, pero que a partir de fines de 1989 fue objeto de una prohibición absoluta.

La mayoría de los países del mundo regula la interrupción del embarazo en estas causales y entregan una norma jurídica que protege a las mujeres. Estamos dentro del reducido grupo de países que prohíbe y criminaliza cualquier interrupción del embarazo, lo que constituye una situación de conservadurismo anómalo.

Chile tiene una sociedad que avanza, y el Estado tiene el deber de velar por el bien común de las personas, respetando sus derechos.

El aborto existe en nuestro país. Es una realidad social que no se ha acabado por encarcelar a las mujeres que abortan. Parece ser que las personas que desean mantener la penalización olvidan que la realidad social es más fuerte. Esto es importante, porque sitúa el debate donde debe estar: como una política pública que aborda una problemática social, no como una respuesta de visiones morales particulares.

El aborto es una realidad; negarlo es una irresponsabilidad, pues son miles las mujeres y familias que se han visto enfrentadas a estas situaciones límites y dolorosas. Lo único que logra la penalización del aborto es esconder un problema social y de salud pública, pues se obliga a realizarlo de forma clandestina, lo que constituye un riesgo para la vida de la mujer.

Ese riesgo lo corren en mayor medida las mujeres modestas, pues no cuentan con los recursos para viajar a países en que el aborto es legal y se realiza bajo condiciones sanitarias adecuadas, por lo que quedan expuestas a las malas condiciones en que se practica clandestinamente en nuestro país. Tenemos que terminar con esto.

Creo que el aborto no es un delito y me parece una aberración que se mantenga penalizado. Ya es difícil para una mujer tomar la decisión de abortar, para que, además, sea estigmatizada y pierda su libertad.

Las personas que estiman que el aborto constituye un delito desarrollan diversos argumentos morales que van más allá del meollo de lo que se está discutiendo, y no se hacen cargo de que mandar a la cárcel a esas mujeres es también convertirlas en delincuentes.

Cuando se sanciona a las mujeres que se realizan un aborto, criminalizándolas e imponiéndoles penas de cárcel, no nos estamos haciendo cargo del problema. Cuando una mujer se ve enfrentada a una situación difícil como esas, de la cual no es responsable, y además le quitamos la libertad para decidir qué hacer, cómo enfrentar esa situación, lo único que estamos haciendo es dejar a miles de ciudadanas desamparadas. Al criminalizarlas, Chile les entrega un trato indigno.

Las visiones conservadoras pretenden destruir la autonomía de la mujer respecto de su cuerpo. Consideran el cuerpo de la mujer como un mero soporte al momento de quedar embarazada. Este es uno de los aspectos más aberrantes de las argumentaciones conservadoras contra el aborto.

En definitiva, lo que está en juego es la igualdad de derechos. Prohibir el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo en estos casos viola el respeto a las libertades civiles, que es fundamental en toda sociedad moderna.

La introducción de esta nueva legislación viene a reafirmar un derecho inalienable que tenemos todas las mujeres: el derecho a decidir sobre nuestro cuerpo.

Este proyecto no impone una obligación a las mujeres; lo que hace es entregarles una facultad, una opción que se traduce en el respeto a los valores inherentes a todo ser humanos, como son la libertad y la dignidad.

En consecuencia, anuncio mi apoyo a este proyecto de ley, que espero sea ley lo antes posible.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, estamos debatiendo sobre la vida de un ser humano que está en el vientre de su madre, etapa que todos hemos experimentado.

Respetamos el derecho de la mujer sobre su cuerpo; pero aquí no estamos hablando sobre eso, sino de una vida humana, de un ser humano distinto, que está en el vientre materno.

Esto ha sido reconocido por nuestra Constitución Política de la República y por las convenciones internacionales que Chile ha ratificado. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño respetan y consideran la vida de este ser humano distinto a la madre.

El Tribunal Constitucional, que tantas veces ha sido criticado, dictó una sentencia en 2008, a propósito del caso de la llamada “píldora del día después”, con un claro sentido de otorgar a los individuos no nacidos la calidad de personas, y, por tanto, titulares de derechos fundamentales. Dicho tribunal expresó: “En efecto, si al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre -como ha sido afirmado en estos autos-, es posible afirmar que estamos frente a una persona en cuanto sujeto de derecho. La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho (...)”.

Asimismo, la Ley N° 20.120, sobre la Investigación Científica en el Ser Humano, su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana, publicada el 22 de septiembre de 2006, establece en su artículo 1°: “Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.”.

Esta ley fue aprobada en el Congreso por parlamentarios que hoy votarán a favor del aborto, lo que me parece una gran contradicción. Tengo en mis manos el listado de los diputados y senadores que votaron a favor de la ley N° 20.120, que establece claramente que la vida del ser humano empieza desde su concepción.

Hoy nos enfrentamos a una situación dramática. ¿Podemos disponer de la vida de un ser humano? ¡Claramente, no!

Desde mi profunda convicción de fe, estoy absolutamente en contra del proyecto de ley. Ya el profeta Jeremías señaló en el Antiguo Testamento: “Antes de estar formándote en el vientre, te conocí; y antes que procedieras a salir de la matriz, te santifiqué. Profeta a las naciones te hice”.

Lo anterior me lleva a votar en contra el proyecto con profunda convicción.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, esta iniciativa trata de colocar por primera vez a la mujer en el centro de la discusión, tomando en consideración la realidad desgarradora a la que se enfrenta en cada una de las tres causales: riesgo de salud o de la vida de la madre, grave malformación del feto o violación.

Ni la reforma constitucional de 1980 ni la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la “píldora del día después” nombran a la mujer al menos una vez. Toda esa discusión era sobre el estatus del no nacido, por lo que la mujer no fue considerada en lo más mínimo, debido a que en esa época, la mujer era tan ignorada como lo sigue siendo hoy, incluso ante estos temas en los que debiese ser escuchada prioritariamente, porque les competen y afectan directamente, ya que tienen que ver con su cuerpo, con su vida, con su libertad y con su conciencia.

Esta iniciativa constituye un hito importante para nosotras, porque en nuestro país no solo no somos escuchadas, sino que todavía tenemos que andar dando pruebas de credibilidad. No basta que todos los días, a cada paso y en cada momento tengamos que probar en nuestros trabajos y roles que tenemos las mismas capacidades que los hombres. ¡No, no basta con eso!

Todavía una mujer tiene que rogar que le crean cuando denuncia una agresión, ya que no es suficiente tener el rostro destrozado debido a los golpes. Al parecer, ni siquiera es suficiente que le rompan el cráneo o le arranquen los ojos para tener la justicia que merece.

Todavía una mujer tiene que probar que ella no es la responsable de que la acosen en la calle o que no es culpable de que la violen por andar vestida de tal o cual forma.

Todavía una mujer debe probar que fue violada, tal como lo pidió el cantante nacional Alberto Plaza , que ahora se ha convertido en comentarista, porque dice que la casual de violación abre la puerta para que las mujeres mientan.

La palabra de la mujer todavía vale menos en esta sociedad, lo que nos indigna y nos hiere profundamente. Por eso, la iniciativa significa que se ha escuchado y respondido por fin a las mujeres de nuestro país. Se trata de libertad y del ejercicio de derechos para todas las mujeres, no solo para unas pocas.

¡Ojo!, esto no es una obligación, como algunos parlamentarios han planteado erróneamente, pues se trata de una decisión personal que no estará sujeta a los medios y recursos económicos de que dispongan las mujeres.

Lamento que la derecha recurra nuevamente al Tribunal Constitucional. Una no puede ir en contra de esa institucionalidad, porque, nos guste o no, existe en nuestro país. Lo que uno sí puede cuestionar absolutamente es la voluntad democrática de la derecha, que una vez más quiere ir en contra de la voluntad de la mayoría de los chilenos y de las mujeres de Chile que hoy siguen esperando una respuesta.

Lo que el Congreso aprobó no puede ser derribado por intenciones políticas de un sector, que, por lo demás, parece que todavía quiere que algunos se sigan "haciendo los vivos", mientras miles de mujeres tienen que ”hacerse las muertas” para salvarse y para que no las sigan golpeando, violentando o violando.

Por todo lo expuesto, considero sumamente importante que la mujer tenga el derecho y la oportunidad de optar por sí misma, y que después de su decisión tenga también el derecho a recibir apoyo y comprensión.

Hoy no podemos demorar ni postergar más la aprobación de esta iniciativa, pues seguir negando esta realidad es seguir perpetuando una injusticia, que permite a la que tiene dinero hacer con su vida y con su cuerpo lo que estime conveniente, pero las mujeres sin recursos deben seguir esperando o arriesgando sus vidas. Ya no podemos continuar dando la espalda ni negar ese derecho a millones de mujeres de Chile; debemos respetar su libertad, su inteligencia, su capacidad de decidir por ellas mismas y, sobre todo, su dignidad.

Hago este llamado en nombre de las mujeres, incluso de las que han muerto por no tener estos derechos, y en nombre de los miles que podrían sufrir y morir en el futuro, lo que está en nuestras manos evitar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

La discusión del proyecto continuará en la sesión de mañana, oportunidad en la que procederemos a su votación.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REGULACIÓN DE DESPENALIZACIÓN DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9895-11 [CONTINUACIÓN]

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde continuar el debate sobre las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que despenaliza en tres causales la interrupción voluntaria del embarazo.

Antecedentes:

-Las modificaciones del Senado comenzaron a ser tratadas en la sesión 48ª de la presente legislatura, en 19 de julio de 2017.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Propongo a la Sala fijar como plazo para presentar solicitudes de votación separada hasta las 10.30 horas de hoy. Ello, con el propósito de que después se realice la minuta de votaciones.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Recuerdo a sus señorías que respecto de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, conforme a lo que señala la Constitución, solo algunos elementos son susceptibles de ser votados separadamente, es decir, no se puede pedir votación separada de todo.

Dejo consignado lo anterior, para aclarar la situación sobre ese tipo de peticiones. Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, no me referiré a la reserva de constitucionalidad hecha a este proyecto de ley que afecta gravemente el derecho más esencial que tiene todo ser humano: el derecho a la vida, porque algunos diputados de mi sector que me antecedieron en el uso de la palabra ya lo hicieron.

Acompañé a los senadores en su sesión de ayer. Fueron más de quince horas de discusión, por lo que les expreso mi reconocimiento y valoración, ya que vi en muchos un compromiso férreo, decidido y con convicción por defender la vida, no solo del que está por nacer, sino también de la mujer vulnerada, de la mujer vulnerable. Porque el Estado ha llegado tarde, no se ha hecho cargo y no ha sido capaz de enfrentar con ella esa, muchas veces, dramática y dolorosa decisión que es el tener que disponer de la vida de su hijo.

También aclarar que, como se ha dicho en innumerables ocasiones, este no es un proyecto que despenaliza el aborto, sino uno que legaliza el aborto, que concede un derecho a abortar, a recibir una prestación de salud legítima.

Por lo tanto, para focalizar bien, no hablemos de despenalizar, porque acá no se despenaliza, sino que se legaliza el aborto.

Concuerdo con la Presidenta de la República en cuanto a que este será un hecho histórico. Cómo no lo va a ser si reflejará el profundo fracaso de este gobierno. En este proyecto quedará patente su negativa a asegurar a la madre y al hijo una oportunidad de vida, una oportunidad y una alternativa para vivir. Se ha optado por la vía fácil, la que no requiere ninguna política pública, ningún recurso ni ningún apoyo. Eso es lo que prefiere este gobierno y lo que refleja su fracaso en todo, pero especialmente en asegurar la vida a sus ciudadanos.

Lo que se hace con este proyecto es negarle a la mujer la posibilidad de llevar adelante su embarazo y se le ofrecen caminos de muerte. ¡Qué fracaso y qué dolor lo que hace este gobierno!

Nos hubiera gustado que se aprobara la indicación del senador Zaldívar , que decía y declaraba que la intervención médica para salvar la vida de la madre no era un aborto. Sin embargo, nos hemos quedado con una opción de aborto terapéutico en que la acción directa es matar al que está por nacer.

No he visto, y no va a pasar por el Congreso, un proyecto de ley tan injusto y discriminatorio como este, pues mediante la aplicación de la causal dos se condenará a un ser humano por venir gravemente enfermo. ¿Es eso apoyar a los ciudadanos? ¿Qué es esto de no reconocer y desvalorar la vida del que está por nacer?

En lo relativo a la violación, se condena a un ser humano por el origen de su concepción, se le condena a morir, lo que es una sanción mayor que la que recibirá el agresor, el violador. Lamento profundamente que la ministra comunista se haya dedicado a sacar adelante este proyecto en vez de dedicarse al proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que abandonó en la Comisión de Familia y Adulto Mayor. Asimismo, lamento que la ministra de Salud, en vez de preocuparse por los dispositivos psiquiátricos de los niños del Sename, haga “collera” con la ministra comunista para sacar adelante este proyecto. ¡Es una vergüenza!

Claramente, la Presidenta Bachelet se arrepentirá de dejar un legado que solo da muestras de que a este gobierno no le importa la vida de los niños nacidos y menos la de los que están por nacer.

Este es un día negro para Chile, pero “histórico” también, como ha dicho la Presidenta Bachelet , pues la aprobación de esta iniciativa no muestra más que alternativas de muerte y de abandono para una mujer que lo que necesita es apoyo. Da vergüenza que los diputados hayan tenido que introducir una indicación de acompañamiento porque al gobierno el acompañamiento de las mujeres que sufren y que necesitan apoyo claramente no le importa.

Lejos de eso, lo que hace este gobierno es desconocer aquello en que se basa todo país democrático: el respeto por la dignidad humana. ¡Eso es lo que se desconoce y desvaloriza!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Aldo Cornejo .

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, estamos discutiendo y próximos a emitir nuestro voto, por segunda vez, respecto de un proyecto de ley que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, con los votos, entre otros, de la mayoría de los diputados de la Democracia Cristiana.

Al contrario de lo que dijo mi distinguida colega, me parece que no es motivo para avergonzarse el que cada uno de los parlamentarios, en el marco del tratamiento de un proyecto de ley, exprese sus convicciones y sus ideas. Al contrario, no respetarlas conduce a un clima de intolerancia que haría imposible discutir otros proyectos de distinta naturaleza en el futuro, particularmente los que dicen relación con temas “valóricos”.

Para nosotros, los diputados de la Democracia Cristiana, no ha sido fácil resolver nuestra votación, tanto en el primer trámite como en este. Hemos llegado a decisiones, en lo que se refiere a aprobar o rechazar el proyecto, después de un largo tiempo de reflexión, conversación e intercambio de ideas entre nosotros. Sin embargo, creemos que esta legislación, aprobada por la Cámara de Diputados y perfeccionada por el Senado, se hace cargo y es reflejo de una tarea irrenunciable de cualquier legislador, como es la de asumir ciertas realidades que existen en la sociedad, independientemente de que a uno le puedan gustar más o menos.

En ese sentido, no podemos desconocer que en Chile es una realidad el problema respecto del cual estamos legislando, y es obligación de cualquier legislador, independientemente de sus ideas, acogerlo y transformarlo en soluciones concretas.

Para los diputados de la Democracia Cristiana también es importante el que respecto de este proyecto, que ya discutimos -no vamos a repetir lo mismo que en el primer trámite-, el gobierno haya estado disponible a acoger un programa de acompañamiento, que para nosotros fue fundamental desde el primer día, y que el Senado, junto con el gobierno, lo haya perfeccionado y profundizado. Para cualquier mujer que tome la decisión de interrumpir su embarazo en una de estas circunstancias o causales, o de no interrumpirlo, es fundamental el acompañamiento más diverso y amplio posible de parte del Estado, pues se trata de una circunstancia difícil.

Repito: para nosotros constituye un motivo de especial satisfacción que esa idea haya sido acogida y perfeccionada por el Senado, con la voluntad del gobierno.

Finalmente, quiero decir que el proyecto, en general, también ha cumplido otras expectativas de la bancada de la Democracia Cristiana.

Ya me referí al programa de acompañamiento.

Otro hecho que siempre nos preocupó, y creemos que el proyecto lo resuelve de manera rigurosa, es lo que se refiere a la persecución penal del violador. Consideramos que es un aspecto que quedó bien regulada en el proyecto despachado por el Senado. Sin embargo, en el futuro debiera ser objeto de un estudio más profundo, para, si es posible, modificar el tipo que está en el Código Penal, ya que el único riesgo que no podemos correr, después de la larga tramitación que ha tenido esta iniciativa de ley, es que fracasemos como Estado en la persecución penal de los violadores. Eso obliga a estudiar con detenimiento, una vez despachado este proyecto, los perfeccionamientos que requiere nuestra legislación penal.

Por último, como democratacristianos también nos alegramos de que la objeción de conciencia se haya extendido a otros profesionales que deben participar en el procedimiento, en el acto médico de interrumpir el embarazo en las causales que señalamos, y de que no se haya extendido la objeción de conciencia a las instituciones, como algunos habían propuesto. Termino diciendo que no todos -no es nada objetable ni reprochable los diputados de la Democracia Cristiana vamos a respaldar este proyecto como viene del Senado, pues algunos ejercerán la libertad de conciencia, que es lo que corresponde cuando se trata una materia como esta.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, todos estamos por la vida. En consecuencia, dicotomizar el debate entre los buenos, que votan en contra, y los malos, que votan a favor, es una situación vergonzosa y una falta de respeto hacia las mujeres.

Cuando escucho que quienes somos creyentes no podemos hablar de libertad ante los derechos que nos hacen mujer y que nos permiten decidir por nosotras mismas en situaciones extremas, que no quisiéramos que existieran, pero que existen, lo considero una falacia.

Cuando escucho a los colegas de enfrente -como ellos nos llaman hablar de derechos a la vida o del interés superior del niño, es tener un cinismo total.

¿Cuántos de ellos fueron parte del gobierno de la dictadura en nuestro país? Cuando algunos hablan con tanta desfachatez sobre el derecho a la vida, se me viene el recuerdo de amigas y compañeras de trabajo o de universidad que, con bebés en sus vientres, no sabemos hasta el día de hoy qué les pasó, porque están desaparecidas. Recuerdo a Michelle Peña , con ocho meses de embarazo; Gloria Lagos , con tres meses de embarazo; Cecilia Bojanic , con cinco meses de embarazo; Diana Frida , con siete meses de embarazo, y María Cecilia Labrín , con tres meses de embarazo. Podría seguir con esta lista. Además, se usó la violación de mujeres como herramienta de tortura.

Sin embargo, hoy se nos acusa a nosotras de quitar vidas con este proyecto de ley, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales.

Pero no solo el dolor del pasado nos indigna como madres y mujeres, sino también hoy, cuando vemos que a las mujeres se nos considera como un receptáculo sin capacidad de discernir, sin conciencia y sin corazón, que viene a quitar la vida.

Obligar a todos y a todas a pensar de una misma manera y de sentir igual es quitar la libertad, como se hizo durante 17 años por la dictadura. Hoy, en democracia, podemos actuar en libertad.

Un ejemplo de ello es cómo la derecha considera a la mujer cuando dice que “mentirán para practicarse un aborto” o escuchar a su candidato presidencial que aconseja que “nos hagamos las muertas y los hombres se hacen los vivos”, haciendo clara alusión al delito de violación. Todo esto pone de manifiesto una vez más el machismo imperante en ciertos sectores de nuestra sociedad.

Las mujeres somos sujetos de derecho, con capacidad y libertad de decidir sobre nuestra vida, acorde con nuestras conciencias.

Este proyecto de ley, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales, deja la libertad a cada mujer o a cada familia de decidir el camino que consideren adecuado. Por el contrario, la obligación de llevar a término los embarazos por estas causales es violencia, significa una maternidad obligada sin importar el contexto, exponiendo a las mujeres, sobre todo a las de escasos recursos, a abortos clandestinos que ponen en riesgo su vida. En cambio, las hijas o las señoras de los honorables que están en contra, pueden comprar un pasaje de avión con destino a algún país donde el aborto es legal. Lo hemos visto.

Aquí no se trata de despenalizar y dejar a las mujeres solas, porque la ley explicita la responsabilidad de acompañar, regular el aborto en condiciones dignas y seguras, y proteger la vida, salud e igualdad de condiciones de todas las mujeres de nuestro país, sin excepción por rango, por clase, por dinero, por las facilidades que le permite una isapre que las acompañe o por tener otro lugar donde practicarse la interrupción del embarazo.

Tenemos que recordar que ya aprobamos las tres causales. Ahora solo tenemos que votar los cambios efectuados en el Senado.

Por intermedio del señor Presidente, quiero decir a la ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que no se avergüence por ser comunista; al revés, siéntase orgullosa de ello, porque ha defendido, junto con su partido, la vida en nuestro país.

(Aplausos)

Es más, se podría sentir avergonzada si mañana la acusaran por la entrega de boletas falsas o por apropiación indebida de fondos públicos, como ocurre con algunos y algunas de nuestros honorables compañeros y compañeras.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, saludo a las ministras presentes, incluida la ministra comunista. Algunos cuando pronuncian la palabra “comunista” pareciera que pronunciaran un insulto.

Como es usual en la política y en el Congreso Nacional, llegamos atrasados prácticamente una década para realizar este debate, tal como ocurrió con el del divorcio.

Hace ya mucho tiempo que la gran mayoría de la sociedad chilena tiene la convicción absoluta de que es indispensable reponer el aborto terapéutico, que rigió desde 1931 hasta 1987, y que también es necesario ampliar el derecho a interrumpir el embarazo en el caso de inviabilidad del feto y de violación.

Si este debate, particularmente las intervenciones recientes, se transmitiera al mundo, creerían que el tiempo se detuvo aquí hace unos cien años; como si no nos hubiéramos enterado de la evolución de la humanidad en el último siglo, como si no nos hubiéramos percatado de que nos quedamos prácticamente solos, que la prohibición absoluta solo sigue vigente en el Vaticano y en otros cinco países del mundo, y, por supuesto, en ninguno de la OCDE, tantas veces citada como argumento de autoridad en esta misma Sala por muchos de los colegas que hoy se oponen terminantemente al proyecto.

Este no es un debate entre partidarios y adversarios del aborto, porque no estamos optando entre dos obligaciones, como algunos lo han querido presentar aquí; como si estuviéramos eligiendo entre la obligación de tener el hijo resultado de una violación y la obligación de interrumpir ese embarazo. Aquí estamos optando entre la prohibición absoluta y la libertad de decidir; entre la imposición del Estado y el respeto a la decisión de las personas.

Cuesta entender que la causal de violación se apruebe con solo dos votos de diferencia en el Senado, mientras que el 70 por ciento de la sociedad se pronuncia favorablemente.

Cuesta todavía más entender que mientras más de la mitad de los que se identifican con la derecha en Chile son favorables al proyecto de ley, ni uno solo de sus parlamentarios los represente en esta votación, con la honrosa excepción del diputado Joaquín Godoy , quien recuperó su libertad para votar después de haber roto con la derecha.

Más aún, después de haber perdido en la sociedad, luego de perder en el Senado, tras perder en la Cámara de Diputados, anuncian que acudirán al Tribunal Constitucional para intentar impedir que Chile tenga una ley que quiere la mayoría abrumadora del país.

El apoyo es mayoritario en la gente de izquierda, en la gente de centro, en la gente de derecha, en los agnósticos, en los creyentes, en los católicos y en los evangélicos.

Le he preguntado a sacerdotes y a pastores qué hacen cuando acude a ellos una mujer que ha abortado. ¿Saben cuál ha sido la respuesta de todos, sin excepción? “La acogemos, recibe nuestra comprensión y ayuda para sortear ese momento difícil en su vida.”.

¿Cómo entender entonces que se pretenda exigir al Estado que persiga y penalice a quienes han tomado la decisión de abortar en esas circunstancias excepcionales? No se puede exigir al Estado que sea más papista que el papa, quien ha invitado a la comprensión y a la acogida, no a la persecución y al castigo. Estoy completamente seguro de que la mayor parte de quienes han argumentado en contra de este proyecto de ley jamás forzarían a alguna de sus hijas a portar durante nueve meses en su vientre un feto si ella ha decidido interrumpir su embarazo luego de que dos médicos han establecido que su hijo no nacerá vivo.

Estoy seguro de que tampoco la obligarían a continuar su embarazo si ha tomado la dolorosa y difícil decisión de interrumpirlo luego de haber sido brutalmente violada por un delincuente sexual. Los imagino intentando convencerla, por supuesto, pero jamás forzándola a cambiar su decisión.

Entonces, ¿por qué el Estado puede obligar a las hijas de los demás chilenos? ¿Por qué nosotros en esta Sala podemos arrogarnos el derecho a sustituir a nuestras hijas o esposas en esta decisión tan personal e intransferible?

(Aplausos)

Yo…

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, en verdad, siento una profunda decepción por el triste nivel con el que se ha realizado este debate y lo que hemos presenciado durante la semana. Solo anteayer escuchábamos a senadores de la república hablar de embriones que están por nacer y de violaciones “normales”, o referirse al violador como el “padre”, casi exigiendo para esta persona los derechos de custodia del niño. Algunos parlamentarios no saben diferenciar entre un cigoto, un embrión y un feto.

Hemos escuchado, de manera muy desagradable, a los que se denominan “provida” referirse a las mujeres como prostitutas, irresponsables, asesinas, manipuladoras y faltas de criterio, o que está bien que estén presas por abortar, como señaló el nada honorable senador Coloma .

Esos no son argumentos, son agresiones impunes. Ellos no defienden la vida; desprecian a las mujeres.

Señor Presidente, quiero aprovechar este espacio para saludar, por su intermedio, a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual .

(Aplausos)

Hay que sacarse el sombrero ante una ministra que tuvo que escuchar durante más de dos años este nivel de debate, porque no eran argumentos, sino que eran agresiones permanentes. En verdad, hay que tener valentía y coraje para impulsar esta iniciativa y estar presente en el debate de manera permanente.

Según cifras de la Defensoría Penal Pública, entre 2006 y 2014 las causas terminadas fueron 293, sin contar los casos de aquellas mujeres que no terminan en condena, pero que, de todas maneras, deben pasar por un proceso penal, o de mujeres que abortan solas en forma clandestina y con miedo a que puedan ser denunciadas y procesadas.

Quiero contarles quiénes son esas personas. Principalmente, son mujeres y niñas, sobre todo pobres. Muchas de ellas son niñas que están en el Sename, por las que tanto dicen preocuparse algunos, pero solo de manera retórica, por cierto, porque al momento de apoyar este proyecto ley les dan la espalda.

Me refiero a niñas como Tamara, que a los 11 años quedó embarazada de la pareja de su abuela, quien abusó de ella en reiteradas oportunidades; y a mujeres como su madre, Marcia , y su tía Macarena, quienes, agobiadas por esta situación, buscaron acceder a un aborto clandestino y fueron condenadas el 20 de mayo de 2014.

Hoy, pido que pongamos en el centro del debate a esas niñas y a esas mujeres, no a las opiniones personales y las creencias de los parlamentarios. Hay que legislar en favor de la vida de miles de niñas y mujeres, en vez de imponer un totalitarismo religioso para que el Estado las persiga penalmente.

¡Para ellas estamos legislando! A las mujeres más pobres y más vulnerables y vulneradas de nuestro país les debemos, en primer lugar, respeto y no criminalización: respeto por ser personas que están pasando por una situación extrema y que han tomado una decisión consciente; respeto por sus vidas, que no son de nadie más que de ellas; respeto por cada una de las mujeres de este país que no merece ser vista como sospechosa, canalla o asesina.

Como diputada, ciudadana y también mujer, espero más de este debate.

Señor Presidente, por su intermedio pido menos hipocresía a la oposición, porque saben perfectamente que los abortos no se van a detener ni a acabar porque ustedes decidan criminalizarlos. Lo que va a suceder es que las mujeres y las niñas seguirán abortando de manera clandestina, aumentando el riesgo de la madre, aunque con esto ustedes crean limpiar su culpa.

Espero más de aquellos que señalan que el aborto es un acto deleznable o moralmente reprochable, pero que hay que tener compasión por las mujeres. Quiero decirles que las mujeres no necesitamos su compasión, necesitamos que nos reconozcan como personas.

Por último, quiero leer la siguiente cita: “La madre debe tener el hijo aunque éste salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o aunque de tenerlo, derive su muerte.”. Con estas palabras, Jaime Guzmán buscaba consagrar la prohibición al aborto terapéutico, que fue legal en nuestro país hasta 1989.

No puede ser que tengamos que inmolarnos o renunciar a nuestro derecho a decidir.

Por ello, la bancada comunista y los independientes que la acompañan vamos a votar a favor de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley, porque creemos en las mujeres y en su derecho a decidir libremente en estas tres causales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, en el primer trámite constitucional de este proyecto me tocó defender un principio, cual es que el ser humano en gestación es titular de derechos y, particularmente, del derecho a la vida, de acuerdo con convenciones internacionales suscritas por Chile en materia de derechos humanos, que implican, además, un límite a la soberanía.

También dije que no era un asunto religioso, sino un tema de derechos humanos. De hecho, en nombre de religiones se siguen cometiendo horrorosos crímenes en el mundo.

Señalé todo lo anterior respecto de las tres causales. Sin embargo, independientemente del juicio que haya tenido cada uno en el primer o en el segundo trámite constitucional de este proyecto, las tres causales fueron aprobadas.

Lo que ahora tenemos que decidir como legisladores es si nos quedamos con el texto aprobado en la Cámara de Diputados o el texto aprobado en el Senado. Sin duda, el texto aprobado en el Senado es mucho mejor producto de que tuvieron un mejor debate del proyecto y que se acogieron muchos de los temas que habíamos planteado los diputados de la Democracia Cristiana en el primer trámite constitucional, que nuestros senadores lograron incorporar, como los efectivos acompañamientos en cada una de las causales, los cuales no solo serán proveídos por el Estado, sino también por organizaciones de la sociedad civil, dándole a la madre un verdadero derecho a optar por uno de esos acompañamientos.

Sin duda, se mejoró sustancialmente la redacción de la segunda causal, al establecer, por ejemplo, el cambio del término “alteración estructural congénita” por “patología congénita adquirida”, de manera que no haya ninguna duda de que no se podrá aplicar, por ejemplo, a casos de malformaciones que permitan la sobrevivencia del feto, como el síndrome de Down y otras.

Por eso, como segunda causal se estableció lo siguiente: “El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.”. Es decir, se pusieron mayores exigencias para su aplicación, porque también se estableció el diagnóstico de un segundo médico especialista, lo que fue incluido en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Asimismo, se estableció, en una norma orgánica constitucional que estamos llamados a aprobar, la autorización supletoria del juez -se aprobó por todos los senadores de la Democracia Cristiana-, lo que tiene mucho sentido, sobre todo cuando el autor de la violación es alguien del entorno familiar, que puede ser el mismo padre o padrastro de la víctima de la violación.

En fin, se establece el programa de acompañamiento como un derecho para las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales, independientemente de que se estén afiliadas a una isapre o al Fonasa.

Además, siempre es un derecho continuar con el embarazo y el tener este acompañamiento en instituciones públicas o privadas, incluso en organizaciones de la sociedad civil, como propusimos tanto los diputados como los senadores de la Democracia Cristiana.

Debe haber, en el caso de la segunda causal, dos diagnósticos médicos favorables realizados por dos médicos especialistas, que son los únicos habilitados para acreditar la causal. Se impusieron mayores exigencias y condiciones en el Senado.

Siempre se debe denunciar la violación, tanto respecto de las menores de 18 años como de las mayores de 18 años. En algunos casos lo deben hacer los jefes de establecimientos y, en otros, la información se pone a disposición del Ministerio Público.

Por eso, y reiterando que hoy no estamos llamados a pronunciarnos respecto de las tres causales, me quedo con los cambios del Senado, los que, sin duda, mejoran sustancialmente el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, muchas veces escuchamos a quienes están sentados enfrente de las bancadas de la Nueva Mayoría hablar de la libertad de mercado. La libertad de mercado es el gran dios de la derecha y de varios que plantean sus posiciones políticas en la Cámara de Diputados y también afuera.

Pero cuando hablamos de libertad a las mujeres, de la libertad de decisión de las mujeres respecto de tres causales específicas -no estamos hablando del aborto en general-, se escandalizan. Salen a relucir la religión, los dogmas y una serie de argumentos que, en verdad, dejan harto que desear.

Ayer escuché el “maravilloso” discurso del diputado Jaime Bellolio , quien repitió incansablemente que el proyecto de educación que votamos ayer -que afortunadamente se aprobó era un proyecto malo.

En la sesión especial de la tarde, decían que la gente no iba a estar de acuerdo, que les iba a ir mal y que les estaba yendo pésimo con el nuevo sistema que otorga educación gratuita. Además, afirmaban que el 60 por ciento no era real. ¿Acaso ese 60 por ciento de personas que van a tener gratuidad van a estar tristes o descontentos con este proyecto y con que sus hijos puedan por fin estudiar gratis y que reciban una educación de buena calidad?

A quienes repiten majaderamente que este es un proyecto abortivo, les digo que no es un proyecto de aborto, sino de interrupción del embarazo en tres causales específicas, que ya votamos: inviabilidad del feto, peligro de vida de la madre y ante violación.

Me da pena cuando se plantea que, para abortar, las mujeres incluso podrían inventar una violación. ¡Por favor, señor Presidente! ¡Esos argumentos hemos escuchado para votar en contra de este proyecto! Es decir, para abortar, las mujeres podrían inventar que fueron violadas. ¡Por favor! ¿Qué están pensando de nuestras mujeres? ¿Qué están pensando de aquellas niñas de 14 o de 15 años que han sido violadas por sus propios parientes, incuso por los más cercanos, incluyendo a sus padres? ¿Qué están pensando de aquellas personas mayores de 18 años que sí son violadas y que no quieren seguir con el embarazo producto de una violación? ¿Qué están pensando de esas mujeres? ¿Qué nos van a mentir? ¡Por favor! El hecho de pensar que las mujeres puedan inventar una violación para abortar es un pobre argumento y es ir en contra de todas las mujeres.

Los argumentos que se han barajado para hablar en contra de este proyecto y para justificar que se recurra al Tribunal Constitucional, etcétera, no tienen mucha viabilidad.

Se trata de dejar que las mujeres puedan decidir respecto de esas tres causales, para que aquella mujer embarazada que tiene un feto que es inviable no tenga que cargar con esa experiencia hasta los nueve meses, como lo hemos escuchado en testimonios, sino que antes pueda interrumpir ese embarazo.

Estamos hablando de que las mujeres puedan definir voluntariamente si quieren o no interrumpir el embarazo. Eso es lo que estamos definiendo; no estamos estableciendo el aborto, sino que las mujeres tengan derecho a decidir.

Por eso, votaré favorablemente.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, no puedo intervenir sin antes hacer mención a dos personas que me antecedieron en el uso de la palabra.

En primer lugar, en una forma bastante insólita, el diputado Ramón Farías dice que este no es un proyecto de aborto, en circunstancias de que en su computador tiene pegado un cartel que dice: “Aborto en 3 causales”. O sea, la incoherencia y lo absurdo del argumento del diputado Farías -lo digo con respeto es total.

En segundo lugar, no puedo dejar de hacer mención a las palabras de la diputada Vallejo , quien hace una dura crítica a quienes piensan distinto, cuando fue ella quien hasta hace pocas semanas lloraba en la Sala por los niños del Sename y que después, cobardemente, cambia su voto por presiones del gobierno. De eso estamos hablando, y esa incoherencia también la hemos visto en este debate legislativo.

La discusión de hoy se refiere a un tema profundo, cual es la dignidad del ser humano que está por nacer. Y aquí la pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿Hasta dónde creemos que hay que proteger la dignidad del ser humano? ¿Hay que proteger la dignidad del ser humano que está por nacer? ¿Creemos que es igualmente digno o no? Porque precisamente estamos discutiendo sobre la dignidad de ese niño o niña.

Es decir, por el hecho de que un niño esté enfermo o posiblemente muera, ¿nosotros abriremos la posibilidad de terminar con su vida? Porque ese niño está enfermo, ¿será menos digno? Esas son las preguntas que tenemos que hacernos.

Respecto de la tercera causal, ¿un niño o una niña es menos digno o digna como ser humano por el hecho de que su progenitor sea un violador? ¿Ese niño o esa niña van a ser menos dignos por eso? No, señor Presidente. Tienen la misma dignidad de ser humano desde el momento de la concepción. ¿Por qué? Porque el hecho de ser humano es la fuente y titularidad del derecho inherente a su naturaleza. Esas son las preguntas que tenemos que resolver hoy.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todo ser humano. Y esto es lo que se quiere desconocer con esta iniciativa legal respecto del niño que está por nacer y de su esencia de ser humano.

También quiero referirme a la gran voltereta que se ha dado un partido político, a lo que, lamentablemente, sobre todo en este tema, nos tiene acostumbrados: la Democracia Cristiana, aunque no todos, pero sí en gran parte.

El ministro del Interior y Seguridad Pública, reconocido militante democratacristiano, cuando era miembro del Tribunal Constitucional, señaló, en sentencia de 18 de abril de 2008, lo siguiente: “La negación de su carácter de persona y, por lo tanto, de su titularidad de derechos, que se ha alegado en autos y postulado en el debate público ocurrido en torno al caso de la especie, conduciría al despojo de toda defensa jurídica de quien no tiene ninguna defensa material ni física, pues a todo efecto depende de su madre que lo cobija”. Por ende, tal conducta resulta inaceptable y, por tanto, inconstitucional.

Esto es lo que pensaba en 2008 quien hoy es ministro del Interior y Seguridad Pública. Imagino que por esa razón hoy no se encuentra presente en la Sala. Recuerdo que cuando asumió como ministro se le exigió dar una voltereta, porque la primera pregunta que se le formuló se relacionó con su opinión sobre el aborto. Con tal de asumir un cargo, estuvo dispuesto a echar pie atrás su pensamiento, su forma de ser y la ideología de su partido.

Para mí, la votación de este proyecto es la más importante desde que llegué al Parlamento, porque se trata de la defensa de la dignidad del ser humano, nacido o no, enfermo o no, de padre violador o no. ¡Esa es la gran decisión que debemos tomar hoy!

Excusas más o menos, estamos hablando del proyecto de aborto en tres causales, y como diputado voy a votar en contra.

He dicho.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, ya que se me hizo una referencia directa, solicito que quede constancia de que la intervención que acaba de realizar el colega Coloma no solamente agrede a todas las mujeres por estar en contra de la interrupción voluntaria del embarazo en todas las causales, sino que está agrediendo a otra mujer. Sus palabras son agresivas y ojalá queden anuladas del acta.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, reglamentariamente no corresponde que un diputado que ha sido aludido responda de inmediato. Lo puede hacer en Incidentes o en la sesión siguiente. En este caso no puede dar la palabra, porque el debate se entorpece.

Ruego que respete las normas que debe aplicar.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Señor diputado, usted bien sabe que no se puede saber qué va a decir un diputado antes de intervenir.

El señor MELERO.-

Entonces, ordene retirar del acta lo que ha dicho la diputada Vallejo . El señor JARAMILLO (Vicepresidente).- No discutamos sobre un tema ya zanjado.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras.

Durante la tramitación de la ley que derogó la pena de muerte, Chile fue remecido por el hecho doloroso de la violación y muerte de una menor. A pesar de toda la presión social para aplicar al violador y asesino la pena capital, el legislador derogó igualmente la pena de muerte y en los tribunales solo se aplicó el presidio perpetuo.

Hoy, el legislador está reponiendo esa pena de muerte para un ser humano en tres causales, dos de ellas ya resueltas por la praxis médica. Respecto de la causal de violación, ¿la criatura que es producto de ese acto tiene un estatus jurídico inferior al violador o al asesino?

¿Por qué al asesino o al que le saca los ojos a una mujer le perdonamos la vida, pero a esta criatura no?

Estamos en presencia de un acto violento, de una violación de los derechos humanos del no nacido y de una injusticia que clama al cielo.

Por supuesto, no queremos que una mujer que ha sufrido una violación sea condenada doblemente y se la meta en la cárcel por el delito de aborto. Una mujer que ha sido herida en lo más íntimo y que ha obrado violentada por una fuerza irresistible o por un miedo insuperable no puede tener responsabilidad penal. Para esos casos hemos propuesto un acompañamiento para la mujer violada, a fin de apoyarla en esos momentos tan trágicos. Pero que sea un acompañamiento de verdad. No lo proponemos por cumplir o asegurar los votos de la Democracia Cristiana, sino porque no queremos que la mujer sea sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se trata de una cuestión humana y no política.

El acompañamiento propuesto por el Senado no es disuasivo, ni cuenta con recursos verdaderos. ¡Es insuficiente!

Jurídicamente, también podría ser una violación el caso de la menor de catorce años que se embaraza producto de una relación consentida con un mayor de edad. También podría invocar la tercera causal.

La objeción de conciencia tiene que abarcar a todo el equipo. No es admisible la discriminación de los profesionales no médicos que también tienen conciencia y quieren objetar. Tampoco se puede obligar a la institución a practicar un aborto en sus instalaciones cuando con ello se vulnera su declaración de principios, atentando contra la libertad de asociación.

Hoy, para acoger el delito de violación, es necesaria la acción privada de la víctima. Solicito que se modifique la ley para que no sea necesaria la ratificación de la víctima en caso de violación y se pueda actuar de oficio. De ese modo evitamos la doble victimización.

Con este proyecto miles de niños serán triturados, quemados con ácido, succionados por su deformidad o por haber sido engendrados en una violación.

Por su intermedio, señor Presidente, pregunto a la ministra de Salud qué va a pasar con los órganos de esas criaturas. No queremos tráfico de órganos, ni lucro en las clínicas que practiquen el aborto. La dignidad humana tiene que ser respetada. Si le hemos fallado a los niños del Sename, no les fallemos hoy a los niños del mañana.

Mi voto será en contra. Hago reserva de constitucionalidad de este proyecto porque atenta contra el derecho de todo ser humano a ser tratado con dignidad y es contrario al artículo 19, número 1°, de la Constitución Política de la República.

Al diputado Pepe Auth , por su intermedio, señor Presidente, le digo que Pilatos también le preguntó a la mayoría y terminó condenando a un inocente.

Si me dan a escoger entre la libertad y la vida, me quedo con la vida, porque con ella puedo luchar por la libertad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, hace exactamente 86 años, en 1931, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se legalizó el aborto terapéutico, contemplándose dentro del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley.

Sin embargo, el pensamiento ultraconservador, que durante la dictadura cívico-militar tuvo en su mano el destino de los valores morales y jurídicos del país y que plasmó en la Constitución de 1980, hizo que se modificara en 1989 el artículo 119 del Código Sanitario, dejando con esto a los equipos médicos y a la mujer, que dolorosamente se ve sometida a esa circunstancia, condenados de antemano.

Hoy, después de algunas décadas, volvemos a enfrentarnos a una discusión importante en esta materia, pero en circunstancias distintas. Estamos en democracia; lo hacemos informadamente, respetuosamente, de cara a la ciudadanía y con elementos de juicio que nos permiten sopesar pros y contras, también con una distancia crítica y con un reconocimiento a la mujer como sujeto de derecho.

La modernidad que nos circunda hoy ha dejado en evidencia los discursos de dominación y de poder con los cuales sojuzgamos y administramos la sexualidad de la mujer, perpetuando así un estado de cosas en las cuales ellas no toman decisiones por sí mismas respecto de aspectos tan fundamentales de su existencia, como el decidir ser o no madres. El arbitrio sobre el propio cuerpo debe ser un derecho fundamental de las personas.

En tanto eso se vea reflejado en proyectos como este, el futuro no solo de las mujeres, sino el de todos, será mejor.

Hace tres años, durante la Cuenta Pública del 21 de mayo de 2014, la Presidenta Michelle Bachelet anunció que promovería un proyecto de ley para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en casos de riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto. El proyecto aquel, cuya tramitación hoy finalizamos en esta Sala, es un logro más que nuestra Presidenta puede exhibir en su apertura a mundos posibles, que no podíamos imaginar hace solo diez años. Su programa lo ha permitido hoy y, en tal sentido, no tenemos más que agradecer esta oportunidad.

La despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales es una ocasión única para dar un salto cualitativo y de fondo en cuanto a las libertades civiles, a la dignidad humana y a la solidaridad hacia más de la mitad de la población de este país.

Pensamos decididamente que este proyecto de ley respeta la voluntad de la mujer, tanto para continuar con un embarazo como para interrumpirlo.

Insisto: las mujeres son las únicas que deberían tener la decisión sobre lo que pasa en su cuerpo. En el siglo XXI, el cuerpo de la mujer no es territorio de colonización de los hombres ni menos del Estado. Las tres causales de despenalización son de una mínima humanidad.

La despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales debe ser un derecho de todas las mujeres, en un país que, por definición, es laico y que no se debe dejar regir por cualquier otra consideración que implique perturbación, privación o amenaza para la dignidad y para la libertad de las mujeres.

Debemos, de una vez por todas, enmendar el rumbo y, siguiendo el derrotero de este proyecto de ley, debemos dejar de penar legalmente y de tratar como criminales a las mujeres, sobre todo a aquellas que han sufrido la más cruel de las conductas delictivas: la violación. Por el contrario, deben recibir todo el apoyo de sus familiares, de la sociedad y del Estado.

Un país que se abre a permitir la decisión de las personas es un país que comienza en verdad a ser libre.

He dicho

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, al escuchar este debate, inmediatamente pienso en mi abuela, en mi madre, en mis tías, en mis hermanas, en mis primas o en mis más cercanas amigas. Pienso en si tuvieran que pasar por una circunstancia como esta. Pienso en si tuviesen que verse forzadas a llevar adelante un embarazo en el que se hubiese detectado una anencefalia del feto, sin poder optar a la interrupción de ese embarazo. Pienso en si hubiesen sido víctimas de una violación, y nuestra sociedad no les permitiera poner fin a ese calvario y superar dicho trauma. Lamentablemente, hoy en Chile serían consideradas delincuentes, asesinas o criminales si optaran por lo contrario. Y a pesar de que en el resto del mundo esto ya se ha resuelto, el conservadurismo criollo sigue tratando a la mujer con violencia y sin condescendencia.

“Los que están a favor de este proyecto son sucesores de los nazis”, decía, con la astucia con que lo generaliza, el diputado José Manuel Rojo Edwards Silva . Señor Presidente, por su intermedio, quiero recordarle al diputado, que pertenece a la coalición que amparó y protegió a los exnazis que arribaron en Colonia Dignidad, quienes abusaron sexualmente de niños y niñas, en conjunto con quienes, en dictadura, establecieron un centro de tortura en Villa Baviera, lo siguiente: los sucesores o fieles exponentes están en su coalición, señor Edwards .

“La mujer no es dueña, sino una mera administradora. Lo que tiene en su vientre no es parte de ella”, expresó con una indolencia casi insuperable el diputado Jorge Ulloa .

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle al diputado Ulloa , quien sí está presente en la Sala, que los mismos que han hecho de todo para oponerse a la educación sexual explícita -cabe recordar los escándalos por los condones en los años 90-; los mismos que se opusieron a los métodos anticonceptivos, como la presentación ante el Tribunal Constitucional para evitar la distribución de la “T de cobre”, en 2008, por muchos parlamentarios de esta Sala; los mismos que marcharon en contra del uso de la píldora del día después y que también recurrieron al Tribunal Constitucional, son los mismos que siguen pensando que la mujer debería recibir una sanción penal si llegara a realizarse una interrupción del embarazo en estos tres dramáticos casos.

De esta manera, y de muchas otras, hemos visto en esta Sala un machismo infumable, sumado a un integrismo que niega la ciencia y le impone su visión, a toda costa, a todas las mujeres.

Por esto, y por muchas otras razones, felicito a las organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones feministas y, por cierto, a la ministra, a sus asesoras y a sus asesores, por la tenacidad, por la paciencia y, sobre todo, por tener que aguantar toda la violencia y el fanatismo que ha suscitado este debate, y que no deberían estar recibiendo.

No podría terminar mi intervención sin manifestar mi crítica por algunos retrocesos frente al proyecto original, como la información y utilización del representante legal en menores de 14 años; la incorporación, en el acompañamiento, de eventuales visiones conservadoras de algunas ONG o eventualmente de iglesias; o la extensión de la objeción de conciencia, aunque en la práctica casi no vaya a tener aplicación. Sin perjuicio de dichos retrocesos, hoy estamos en un momento histórico y en una coyuntura política en la que no podemos desconocer que se trata de un paso importante, que nos permitirá avanzar hacia los plenos derechos reproductivos y sexuales de la mujer.

Quiero trabajar, quiero luchar, codo a codo, con hombres y mujeres, en una sociedad donde las mujeres tengan el derecho a decidir sobre sus cuerpos.

Por esa sociedad que quiero, por mí y por todas mis compañeras, voto a favor este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, lo primero que quiero señalar es mi contrariedad respecto de que este debate, tan importante y tan profundo, lo estemos llevando con esta celeridad. Llama la atención.

Nuestras principales críticas a este proyecto se han basado en cuestiones de fondo, que no tienen que ver con la mera despenalización, sino con la elección de un modelo de regulación del aborto y su significado normativo.

El proyecto del gobierno, como queda explicitado tanto en la exposición de motivos en el mensaje presidencial como en la sistemática normativa, opta principalmente por el modelo de indicaciones. El modelo tiene como un punto inicial valorativo precisamente justificar la protección del no nacido y la permisión del aborto en algunos casos excepcionales; la degradación del estatuto convencional del nonato de titular de derechos subjetivos humanos a mero objeto de protección, abriendo la puerta para ser entendido como un valor administrable y, por lo mismo, perfectamente ponderable e instrumentalizable.

Respecto de la primera causal, considerando que compartimos la necesidad de autorizar actos médicos que tiendan a salvar la vida de la madre, nos gustaría demostrar que la exclusión del Estatuto de Derechos Humanos a un grupo de estos se traduce operativamente en que, respecto de ellos, se modifica la máxima social de que nadie está autorizado a eliminar directamente a un inocente, y que tiene su fundamento en que aquello equivaldría a negarle su valor intrínseco, esto es, de un fin en sí mismo.

Respecto de la segunda causal, se vulnera el principio de igualdad y de equidad. No todas las regiones tienen diagnósticos; no existe resonancia nuclear magnética para confirmar los diagnósticos. Además, no hay genetistas para confirmar las sospechas de trisomía. Asimismo, el copago de los exámenes vulnera el principio de solidaridad y de igualdad de derechos.

Respecto de la tercera causal, no se exige acreditar la causal para acceder a la prestación. Pero, además, no hay formas para probar el ilícito, ya que, normalmente, entre la violencia sexual y el embarazo pasará un lapso amplio de tiempo. En el fondo, se trata de un verdadero sistema de plazos.

Respecto del acompañamiento, que efectivamente se ha discutido, entendemos como un avance lo que ha sucedido en el Senado. Pero este programa de acompañamiento no es un verdadero programa de acompañamiento; es más bien solo una asesoría. Y no se tienen las competencias en Chile para que el Crece Contigo sea una terapia reparativa en las violaciones más traumáticas. Adicionalmente, los recursos comprometidos son absolutamente insuficientes, y eso ha quedado absolutamente claro respecto del debate. Además, este programa no contempla ninguna institucionalidad que acompañe la ejecución del mismo.

Respecto de la objeción de conciencia. A mi juicio, debería poder acceder todo el equipo sanitario a dicha objeción de conciencia.

En resumen, este proyecto asume un modelo de sociedad que no comparto, un modelo de sociedad que renuncia a la dignidad humana como valor fundante y operativo, y asume un modelo de sociedad que no se reserva nada a la arbitrariedad del poder temporal. Todo es negociable para el modelo de sociedad que presupone este proyecto. Así como se puede reconocer en determinado momento un derecho esencial, en otro momento, y a causa de que estos temas se tratan como un asunto convencional, perfectamente podría pasar a desconocerse aquel.

Por todo lo expuesto, habiendo manifestado mi opinión en el primer trámite constitucional y con el mayor respeto que me merecen quienes tienen una opinión diferente a la mía, no puedo apoyar este proyecto, que da una respuesta tan individualista a un problema social complejo respecto del cual esperaría que Chile entregara una respuesta mucho más solidaria.

No voy a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, no quiero remitirme a los argumentos que ya se han expuesto desde los puntos de vista jurídico, médico e incluso filosófico. Me parece que todas esas consideraciones han sido necesarias, pero creo que hemos perdido de vista algo que tiene gran relevancia, como es el punto de vista político.

El debate relativo al proyecto sobre aborto es eminentemente político, pero bajo este subyace una controversia relativa al significado de la justicia y a los distintos proyectos de sociedad que aquí hemos disputado.

En ese punto me interesa detenerme y centrar mi reflexión.

Lo más probable es que, lamentable y dolorosamente, este proyecto sobre aborto sea aprobado, sin perjuicio de lo que pueda ocurrir en el Tribunal Constitucional. Quienes han decidido tener una discusión razonable no han dudado en exhibir los reales motivos por los cuales apoyan esta iniciativa: la mujer es dueña de su cuerpo y de sus decisiones, y no parece justo que el Estado le imponga ninguna obligación en ese ámbito. De hecho, la retórica del mensaje tiene como núcleo fundamental poner en el centro los derechos de la mujer y resguardar su autonomía.

También las palabras de la diputada Vallejo reflejan eso: un mensaje quizá recargado de resentimiento, pero que refleja la hipocresía que ha tenido el debate. Y aunque no se encuentre presente en la Sala en estos momentos, quiero decir a la diputada Vallejo que si el defender la vida va a provocar ataques intolerantes de los comunistas, no tenemos ninguna duda: no nos vamos a detener en ello.

Pero vamos al fondo de este debate y preguntémonos, ¿el embarazo es solo un asunto de derechos de la mujer? Esto significaría asumir que la maternidad solo debe ser comprendida y concebida como una vivencia que le compete simplemente a quien la vive, como un impacto que no se extiende a nadie más. ¿Cuántas veces hemos peleado en el Congreso por que los hombres asuman su rol en la maternidad? ¿Cuántas veces hemos planteado que el costo de la maternidad debiera asumirse entre el hombre y la mujer? ¿Cuántas veces nos hemos quejado, con toda justicia, sobre por qué tenemos que pagar más en las isapres por ser susceptibles de embarazo?

Ahora bien, ¿es realmente la maternidad una realidad que solo tiene sentido individualista? Yo creo que no. El proyecto sobre aborto abandona la idea misma de comunidad, pues lo único relevante sería el individuo. Lo que hay antes o después de él poco importa, lo que en realidad interesa son sus decisiones, aun cuando ellas puedan poner en riesgo la vida de un tercero.

Pero, ¿alguien ha pensado hasta dónde puede llegar esta idea de que yo soy dueña de mi cuerpo del mismo modo en que soy dueña, por ejemplo, de un auto? Un efecto inmediato es la cosificación de la mujer, una de las maneras más graves de atentar contra su dignidad y derechos humanos. Por el contrario, una sociedad verdaderamente humana y solidaria implica que las personas asumamos ciertas exigencias por el otro, las que muchas veces se reducen solo a no atentar contra su vida. Las mujeres estamos llamadas a humanizar la política, y el aborto atenta contra esa noción básica de justicia y cooperación social.

Si es cierto todo lo que he señalado, es decir, que la argumentación a favor del aborto es intrínsecamente individualista, el que la izquierda apoye con tanto entusiasmo este proyecto constituye una paradoja inexplicable y contradictoria.

Toda la izquierda, sobre todo la que viene desde el Frente Amplio, la nueva izquierda, y probablemente la que desplace a la Nueva Mayoría en su argumentación contra el individualismo, el capitalismo, el liberalismo tiene un punto ciego, que es precisamente el aborto. Todos sus argumentos para criticar, incluso muchas veces con razón, estas concepciones de la vida son asumidos para promover el aborto.

En materia de aborto tanto importan los intereses individuales que los débiles, que en este caso son los que están por nacer, quedan en la más absoluta irrelevancia.

Esta es una contradicción inaceptable de la izquierda. Ese es otro ángulo de la hipocresía que hemos visto en este debate. Díganlo con fuerza: ustedes creen en el aborto libre, y este proyecto es un camino para avanzar hacia ello.

Este proyecto implica una definición que para mí, como mujer, es inaceptable y vergonzosa. Llevamos en nuestro vientre durante nueve meses una vida humana, que podrá ser una niña o un niño, que se desarrolla y aspira a ejercer su derecho más básico: el derecho a la vida.

Como mujer, volveré a votar en contra y a defender siempre el derecho a la vida de las mujeres y de los hombres.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, en este debate debemos tener presente que las tres causales se encuentran aprobadas y que lo que hoy votaremos aquí son las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto. En consecuencia, no podemos perder de vista ese tema como asunto básico y esencial para llevar a cabo esta discusión.

Pero, naturalmente, no puedo dejar de señalar que lo que esconde este debate es un asunto profundamente social, que, sin duda alguna, da cuenta de una realidad, de una desigualdad que no queremos desvestir para tenerla presente con entera claridad.

En Chile el aborto existe; es una realidad que nos tiene superados. Hay una cifra oscura, tenebrosa respecto de la cual no tenemos suficientes antecedentes; sin embargo, es efectivo que en Chile muchas mujeres padecen, a consecuencia de la desigualdad, situaciones muy dolorosas. Mujeres que por distintas razones deben acudir a lugares no apropiados para llevar a cabo estas operaciones, sin duda, con riesgo para su vida, dan cuenta de esta desigualdad respecto de otras mujeres, que pueden viajar por el mundo en búsqueda de una solución a su situación cuando desean voluntariamente hacerse un aborto.

Esa es la realidad que esconde esta discusión y que, naturalmente, no aflora ni se sincera.

Por una consecuencia lógica, este proyecto viene a poner de relieve un asunto sustantivo para la realidad de país. No se trata, como aquí se ha pretendido señalar, de una ley abortista, de manera libre, prácticamente discrecional, sino de una que establece tres causas específicas y puntuales en las cuales se despenaliza la interrupción del embarazo. Eso es así, y así fue aprobado.

Hoy, estamos discutiendo, para llegar finalmente a votarlas, las diferencias que hubo con el Senado. Por lo tanto, lo que corresponde es remitirnos a esas materias.

Si bien se han tocado diversos asuntos, e incluso algunos van más allá del tema que estamos debatiendo, lo esencial es que en Chile habrá una ley que, más allá de lo que piense cada uno de nosotros, protegerá a muchas a mujeres de seguir siendo víctimas de esta profunda desigualdad que queremos superar en nuestro país, la cual constituye una manifestación evidente del conjunto de otras desigualdades que caracterizan a nuestra sociedad, situación que pretendemos corregir porque queremos instalar una sociedad de derechos y no una sociedad mercantilizada, puesto que el aborto también está en el mercado, cuestión que no podemos ocultar.

Por lo tanto, este proyecto de ley viene a corregir muchos problemas, que requieren una mejor legislación para ser superados.

El aborto terapéutico estuvo presente en nuestro país por más de sesenta años, sin que escucháramos voces destempladas que hablaran en su contra. Hoy, en cambio, el empoderamiento de la sociedad civil hace que caigamos con facilidad en el discurso populista irresponsable y que algunos parlamentarios se expresen con eufemismos que no se corresponden con la realidad.

Aquí se ha querido caracterizar a nuestro gobierno como uno que no respeta la vida ni la infancia, y eso no corresponde a la realidad. Recordemos que, según lo que arrojó la investigación sobre el Sename, que abarca un período de diez años, más de quinientos de los niños de esa institución que perdieron la vida, que equivalen al 40 por ciento, fallecieron durante el mandato del gobierno anterior.

Asimismo, si revisamos la prensa de la época, podremos ver que algunos próceres que forman parte de este Parlamento salieron a defender a Paul Schäfer con pasión, con el alma, no obstante que se trataba del peor y más despreciable pedófilo que hayamos conocido en Chile. Lo defendieron con una pasión increíble.

Entonces, pongamos las cosas en su sitio. Cuando discutamos un asunto, enfrentémoslo sobre la base de los hechos de la realidad y en la forma en que se debe hacer: con certezas, con claridad, teniendo presente el bien común y, sobre todo, con miras a dotar al país de una legislación seria y responsable.

He dicho, señor Presidente.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .

El señor KAST, don José Antonio.-

Señor Presidente, uno se pregunta cómo hemos llegado a esta situación de tener que votar con suma urgencia un proyecto de ley que atenta directamente contra la esencia de la naturaleza humana.

Algunos lo hacen por una cuestión política; otros, por una motivación populista, de popularidad, basados en supuestas encuestas, las mismas encuestas que decían que nadie quería más diputados en esta Sala, pero todos guardaron silencio y votaron a favor cuando nos correspondió aprobar el proyecto que aumentaba el número de diputados.

Los mismos que se escandalizan por lo que sucede en el Sename, hoy, hipócritamente, van a aprobar una ley en proyecto que faculta el asesinato de niños inocentes, de niños chilenos que no tienen una voz que los defienda.

Hoy, también, se condenará a miles de mujeres que con dolor y desesperación recurren al término del embarazo. Ellas no podrán borrar de su conciencia, jamás, el peso de haber puesto fin a la vida de un hijo.

Hay instituciones que cumplen una gran labor de acompañamiento a las mujeres que se enfrentan a esta situación, pero hay que decir que ese debiera ser un deber del Estado. El Estado debería asumir esa responsabilidad.

Pero, ¿por qué ha optado nuestro Estado, este Estado supuestamente popular? Por la solución más fácil: matar. Esa es la salida fácil.

Tratando de entender lo que está pasando, encontré un documento que dice: Reconocemos la naturaleza espiritual y trascendente del ser humano, concebimos la vida como una identidad continua, desde la fecundación hasta la muerte natural. La libertad e igualdad en dignidad y derechos con que nace todo ser humano son compartidas por todos los seres humanos que están por nacer. Por eso, defendemos su vida. El aborto es un atentado al derecho a la vida de cada ser humano.

Eso es parte de la declaración de principios de la Democracia Cristiana.

¿Qué les pasó a los señores de la Democracia Cristiana? Van a deshonrar la palabra empeñada. Es patético que los “defensores de la vida y los derechos humanos” ahora vayan a traicionar sus principios y creencias. Estarán traicionando a los electores que creyeron en el cartel que se colgaron y votaron por ustedes. Han traicionado a los niños inocentes que están condenando a morir.

Les repito una vez más que tendrán que rendir cuenta a aquel del que llevan el nombre, que han usurpado al llamarse “cristianos”, pues intentan justificar lo malo como si fuera bueno.

También tendrán que rendir cuenta ante todos los chilenos que serán testigos de su votación de hoy.

La nuestra es una sociedad sana que comprende el dolor de una mujer que ha abortado, comprende la desesperación que la puede llevar a eso, pero también comprende que aquí se está matando a un inocente. Es una sociedad que entiende la diferencia entre lo bueno y lo malo, entiende que se matará a un inocente en el vientre materno. Lo torturarán, lo envenenarán, le amputarán sus miembros sin piedad.

Eso es algo malo, no es algo bueno, y la sociedad así lo entiende.

Lo que están logrando es deshumanizar a las personas y nuestra cultura.

Esto no es una interrupción, como se dice por ahí; esto es aborto. Algo que se interrumpe se puede reanudar; aquí no habrá nada que se pueda reanudar: se matará a una persona.

Mientras tenemos vida, nuestra libertad se juega en cuidar la vida de los demás, especialmente la de aquellas personas más inocentes, de aquellas que dependen de nosotros.

Comparto con ustedes la experiencia que he vivido con miles de personas; personas sencillas, personas de buena voluntad que distinguen lo bueno de lo malo, y saben que aquí se está legislando un mal.

Finalmente, señor Presidente, en nombre de Dios y de toda la gente de buena voluntad que no se siente interpretada por esta ley en proyecto, votaré en contra, ahora y siempre.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, al escuchar este debate, me han sorprendido algunos calificativos que han empleado ciertos diputados, particularmente de la derecha.

He escuchado citas bíblicas, acusaciones de que seríamos asesinos de niños y otras similares; incluso algunas, que no vienen de la derecha, en que nos acusan de reponer la pena de muerte.

El problema de esos calificativos es que quienes los emiten responden a sus creencias religiosas y filosóficas más profundas, y, escuche bien, señor Presidente, que yo respeto, pero no comparto.

Ahí está la esencia del problema que tenemos en la discusión de esta Sala.

El problema es que quienes tienen ese pensamiento doctrinal contrario al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo creen y buscan imponer sus creencias a toda la sociedad y no aceptan que otros chilenos piensen y actúen de manera distinta.

Eso es profundamente intolerante, eso desconoce la diversidad de la sociedad chilena y es expresión de un totalitarismo que, obviamente, amenaza al país.

Señor Presidente, es esa intolerancia totalitaria la que está en la raíz del fascismo y del nazismo que nació en Alemania y que hasta hoy horroriza a toda la humanidad.

Por supuesto, en Chile eso no lo vamos a aceptar.

Quiero decir también que en esta discusión subyacen un machismo y un clasismo profundos, ocultos y muy cínicos.

Hay machismo porque algunos niegan a la mujer la capacidad de decidir frente a un embarazo. Por lo tanto, no la reconocen como un sujeto de derecho: hay otros que deben decidir por ella, hay otros que le dirán lo que puede o no puede hacer.

Pero lo que más me molesta y lo que más me escandaliza es que en esta discusión también subyace un clasismo brutal. Escúchelo bien, señor Presidente: en esta discusión hay un clasismo brutal, porque todos sabemos que en Chile se practican cientos de abortos clandestinos todos los días, y esa es una realidad que está reconocida por estudios del más diverso origen y pensamiento.

Pero, claro, no todas las mujeres chilenas pueden recurrir a un aborto clandestino. ¿Por qué? Porque hacerse un aborto clandestino es caro, cuesta mucha plata. Por lo tanto, solamente aquellas familias y mujeres de altos ingresos económicos tienen esa posibilidad, y eso es expresión de un clasismo tremendo.

Si nuestros colegas de la derecha, los diputados y diputadas de ese sector, están tan decididos, ¿por qué no han denunciado esas clínicas privadas que lucran con los abortos clandestinos? ¿Por qué no han pedido una comisión investigadora al respecto? No lo han hecho porque, en el fondo, prefieren permitir que ello ocurra.

Pero, ¡claro!, a la mujer trabajadora, a la mujer que viene de familias más modestas, más humildes sí le imponemos un pensamiento, una creencia religiosa en forma absoluta, autoritaria.

Eso, señor Presidente, también es una burla a millones de chilenos y chilenas, y en esta Cámara hay que denunciarlo con fuerza y convicción.

Quiero terminar mi intervención felicitando a las ministras presentes, que han encabezado esta discusión. Han sido muy valientes. Las felicito, ministras, por haber encabezando este debate, por llevarlo adelante. En especial, quiero reconocer la labor que ha desarrollado la ministra Claudia Pascual , pues ha desplegado un esfuerzo tremendo para que este proyecto salga adelante, así que se merece todo nuestro reconocimiento.

(Aplausos)

Señor Presidente, quiero agregar que vamos a votar a favor las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo, porque es un acto mínimo de dignidad y de reconocimiento a la mujer chilena. Desde ese punto de vista, esto ratifica un principio básico de cualquier democracia, del Estado laico, independientemente de las creencias religiosas o filosóficas, que no se les puede imponer a toda la sociedad chilena.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward .

El señor WARD.-

Señor Presidente, nadie tiene derecho a disponer de la vida de otro. Ese es el principio fundamental que está detrás de la oposición que nosotros estamos haciendo a este proyecto.

Por mucho que se le ponga nombre, por mucho que no se atrevan a mencionarlo, finalmente las cosas son lo que son, no lo que se dice que son. Tal como dijo recién el diputado José Antonio Kast , este no es un proyecto de interrupción del embarazo, sino de aborto, como dicen muchos de los carteles que han puesto algunos diputados de la Nueva Mayoría sobre sus computadores.

Creo que es bueno abordar este debate sin caricaturas, porque entendemos que siempre hay un drama humano muy profundo cuando se habla del aborto, razón por la cual se debe tratar con respeto.

No hay drama humano más profundo que disponer de la vida de otra persona, que poner término a una vida, que es lo que nos hace estar en contra del proyecto de ley.

Al respecto, creo que hay dos posibilidades.

Uno puede sostener que lo que hay dentro del vientre materno no es una vida. Si alguien sostiene eso, no se requieren tres causales, no se requieren ni dos causales, no se requiere ni una causal para interrumpir el embarazo. Se puede hacer lo que se quiera con el feto, porque lo que hay dentro del vientre materno, de acuerdo con esa opinión, no sería una vida humana. Sin embargo, muchos parlamentarios tenemos la certeza de que lo que hay dentro del vientre materno sí es una vida humana; en consecuencia, no hay excusa ni causal admisible para realizar un aborto.

Desde ese punto de vista, no se comprende que existan parlamentarios que consideren que lo que hay dentro del vientre materno es una vida, pero voten a favor de una, de dos o de las tres causales. O se vota a favor de todas o se rechazan todas.

La defensa de la vida del que está por nacer está ligada íntimamente a la defensa de cualquier derecho humano. Un ser humano es sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo. La vida es un fin en sí misma, no un medio para resolver otras dificultades.

Estas son palabras del papa Francisco, que nos visitará prontamente, a quien, supongo, todos aplaudiremos.

Entiendo que no deba mezclarse religión con política, pero la moral y la política son inseparables.

Reitero: esa es la opinión del papa Francisco respecto del aborto: la vida es un fin en sí misma, nunca un medio para resolver otras dificultades.

La ley puede ser definida como la organización colectiva del derecho individual a la legítima defensa; pero cuando un proyecto de ley o una ley en particular desprotege y ataca al más indefenso no solamente pierda su sentido, sino que pierde legitimidad.

Les pido que por un minuto analicemos cuál es el motivo por el cual algunos parlamentarios que están a favor de las causales, que están a favor del aborto, planteen simultáneamente la objeción de conciencia.

Si consideran que el derecho a abortar de una mujer es fundamental y prima por sobre el derecho a la vida del que está por nacer, por qué admiten la objeción de conciencia. Cuál es el motivo detrás de esa incongruencia. Obviamente que es una inconsistencia, pero lo que está afirmando y reconociendo es que esta será una ley injusta, porque finalmente permitirá poner término a la vida de una persona.

Me parece ridículo que para argumentar a favor del proyecto de ley se diga que ya se aprobaron las tres causales, que se recurra a la Colonia Dignidad y a la reforma educacional, o que se debata en torno al gobierno militar, en circunstancias de que lo que estamos debatiendo es el aborto, es la admisibilidad de una ley de aborto. Ese es el debate de fondo. Quieren cambiarle la denominación al llamarle “interrupción del embarazo”, pero la discusión es si estamos a favor o en contra del aborto.

Quienes estamos convencidos de que lo que hay dentro del vientre materno es una vida, no tenemos otra opción que votar en contra del proyecto, porque creemos que el derecho a la vida es totalmente inviolable y esa inviolabilidad no admite ningún tipo de limitaciones.

Porque creemos que el derecho naturalmente debe ser siempre respetado en sus aspectos más fundamentales, vamos a considerar, como lo hicimos la vez pasada, como lo hacemos hoy y como lo haremos siempre, que el aborto es un delito, nunca un derecho.

De esa forma votará la bancada de diputados de la UDI.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, nuevamente estamos discutiendo un tema que plantea muchos dilemas y miradas desde el punto de vista del derecho, de la medicina y de la religión, y que es una fuente inagotable de discusiones científicas, éticas, filosóficas y religiosas. No obstante, también hay que plantear una mirada desde la perspectiva de una política de Estado.

En ese sentido, uno se pregunta por futuras discusiones que tenemos que acometer debido al nivel del desarrollo científico-técnico que ha alcanzado la sociedad, lo que ha introducido relaciones con distintos grados de complejidad entre nosotros. En ese sentido, cabe preguntarse qué quedará para cuando tengamos que discutir, por ejemplo, sobre la prolongación artificial de la vida humana, la fecundación in vitro, la crio preservación de embriones, la manipulación genética de especies vegetales y animales, la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos o de otra índole, etcétera.

Con esto quiero decir que no podemos imponer miradas totalitarias o dogmáticas al respecto. Creo que el debate se enriquecerá cuando las voces de enfrente me convenzan con mejores argumentos para llegar a un diálogo ético que dé a la sociedad, si no entera satisfacción, por lo menos el resguardo desde una mirada equivalente, no una imposición.

Está claro que entran en juego factores relacionados con los derechos del embrión. Pero acá también tenemos que tomar en consideración qué es eso, ¿viene desde el cigoto, de la mórula, del blastocisto, de un embrión preimplantado, de un embrión proimplantado o de un feto?

Por lo demás, muchas veces se utiliza una propaganda con fines de manipulación, en la que se muestran imágenes del desarrollo de un feto pronto a nacer.

Sin embargo, lo que aquí está en discusión son actos voluntarios en tres dimensiones, donde está en juego la vida en situaciones límite, lo que los médicos tienen que enfrentar a diario, pero no pueden ser condenados a prisión por intentar salvar la vida de la madre.

Por otra parte, muchos quieren usar eufemismos, como el doble efecto. Por ejemplo, difícilmente se podrá salvar al embrión en el caso de un embarazo tubario. Este es un eufemismo, y sigue siéndolo, lo mismo que se está planteando acá. Es decir, está la posibilidad real de la muerte de la madre, lo que ha pasado en Chile desgraciadamente.

Asimismo, está la imposición; es decir, desde mi identidad, impongo a otro que mantenga situaciones en las que no hay posibilidades reales de vida de la persona.

Lo que se ha discutido en el mundo es sobre cuál es el momento en que podemos hablar de que existe una persona. La Constitución también habla de persona, pero un cigoto, ¿es una persona?; una mórula, ¿es una persona? Esas son las discusiones que tenemos que acometer con altura de miras para aclarar el asunto.

Acá tenemos un proyecto que fue bastante descafeinado en su paso por el Senado, con el objeto de adecuarlo para que exista un acompañamiento. ¿Qué acompañamiento? ¿De qué se trata esto? Evidentemente, hay grupos de presión que quieren influir en distintas personas.

Desde mi punto de vista, creo que no se debe presionar a una persona, violando su autonomía, para que mantenga el desarrollo de un feto que no tiene posibilidades de vida.

Hay distintas enfermedades que hoy cada vez se van a ir aclarando más, e incluso, diría, la mirada religiosa, porque esto también es evolutivo, ha ido variando.

Si uno analiza los estudios del siglo XIX, por ejemplo, al ser Chile un país de raíz religiosa, la hominización era distinta a lo que se plantea actualmente y es probable que esto también vaya a variar en el futuro.

Señor Presidente, son suficientes los argumentos para considerar que hay que votar a favor estas tres causales, y ese va a ser el planteamiento que voy a defender hoy.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras presentes en la Sala y a la sociedad civil presente en las graderías.

Hoy es el día en el cual, con nuestro voto, sacaremos a Chile de los cinco países que criminalizan a las mujeres por la interrupción del embarazo, incluso en situaciones tan dramáticas como el riesgo de vida de la madre, la inviabilidad fetal con malformación letal y la violación.

Con esto, les devolveremos la dignidad a las mujeres al permitirles algo tan simple pero a la vez tan valioso, como es la posibilidad de decidir.

Este debate no ha estado exento de polémicas. A ratos, siento que no ha tenido la altura que debería tener, con frases para el olvido, que no me gustaría que salieran en los medios de comunicación.

Quiero referirme a las modificaciones introducidas por el Senado, porque de eso nos corresponde hablar hoy.

Una de las modificaciones tiene que ver con la definición de quién hará el diagnóstico en el tema de la malformación letal. Durante la tramitación en la Cámara de Diputados se discutió y fue argumentado que tenía que haber especialistas, aspecto que compartía. Sin embargo, el Senado lo cambió, y ahora el problema es que no hay especialistas; es decir, pese a lo que se planteó en su momento, que era la necesidad de agregar en el proyecto de ley que estuvieran los especialistas y fueran ellos los que diagnosticaran, hoy nos encontramos con que ese es el problema, lo que nos parece insólito.

Es cierto que faltan especialistas, pero no solo para esta atención, pues habitualmente en situaciones tan complejas, como las cardiopatías congénitas que se operan o las quemaduras de mayor grado, se funciona en red y los pacientes son derivados a diferentes lugares para que sean atendidos en hospitales de alta complejidad. Así lo hemos hecho siempre y lo seguiremos haciendo. Por lo tanto, es solamente una excusa.

En esta red vamos a cubrir toda la atención que debemos brindarles a nuestras mujeres para hacer un buen diagnóstico. ¡Basta de desconfianza! ¡No hay mujeres que puedan inventar inviabilidades fetales y malformaciones letales! ¡No hay médicos que anden por ahí, inventando ecografías para hacer abortos! Eso es una caricatura; eso es una falsedad, y lo quiero decir en mi calidad de médico.

Voy a referirme a la causal de violación, que es una de las más difíciles y complejas, tal como lo planteé en mi intervención en el primer trámite constitucional. La modificación del Senado tiene que ver con un tema de sentido común, y es que el juez puede tomar una decisión de interrupción del embarazo, por el bien superior de la menor, incluso escuchando al padre que se opone, cuando haya riesgo, por ejemplo, de que el padre sea el abusador.

Quiero decir que existe ese riesgo, y cuando se plantea por qué no se le pregunta a la madre, hay que decir las cosas como son: lamentablemente, hay madres que entregan a sus hijas para que las violen, y hay otras que encubren a los violadores, que muchas veces son sus parejas. Algunas veces el equipo médico va a tener que ir ante un juez. Por eso debemos aprobar esta indicación.

Respecto del tema del acompañamiento, esto es algo que hoy no existe y que va a contribuir, sin duda alguna, a que una mujer tome una mejor decisión y lo haga libremente. No hay mujeres que quieran andar abortando, como si esto fuera un paseo por el shopping, como aquí se ha planteado algunas veces.

Asimismo, quiero decirles que comparto el tema de la objeción de conciencia. Creo que no solamente el médico, sino todo aquel equipo que esté en la intervención debiese tener la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia. Sin embargo, quiero tomar las palabras de Agustín Squella, cuando señala que “Si un médico puede legítimamente apelar a su conciencia individual para practicar o no un aborto, ¿por qué no puede hacerlo una mujer embarazada con peligro de su vida, que ha sido violada o que gesta un feto inviable?”.

Esta es una gran pregunta que hago a los grandes defensores de la objeción de conciencia:

¿Vale más la objeción de conciencia del médico o del equipo médico que la de las mujeres, para tomar una decisión en estas tres causales? ¡No, señor! Vale tanto la objeción de conciencia de una madre para tomar esta decisión.

(Aplausos en la Sala y en las tribunas)

Por último, me quiero referir al Tribunal Constitucional. Quiero decirles que esta institución tiene que respetar la Constitución, que ya decía en 1980 que el legislador podía tener causales.

Finalmente, quiero anunciar que así como ellos irán al Tribunal Constitucional, yo también personalmente iré a defender este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, en todas las épocas y en todos los tiempos los dogmas y la ignorancia han amenazado la libertad de los hombres y de las mujeres.

Durante mucho tiempo se creyó que las sociedades no podían ser gobernadas por sí mismas, necesitando una tutela superior. Fue así como dominaron emperadores y reyes, los que, encumbrados como grandes padres de familia, explicaron su poder en alguna divinidad que el resto de los hombres mortales no podía ver ni distinguir.

Ellos, en cambio, solo debían ser súbditos de un poder concentrado que los superaba y que determinaba su destino. No podían ser dueños de las tierras que trabajaban, ni entender las guerras en las que peleaban por sus señores, ni mucho menos podían adorar a sus propios dioses.

Por siglos, la humanidad transitó entre el abuso de un poder total, el oscurantismo y la ignorancia. Fue entonces que algunos, luego de ser perseguidos y enjuiciados injustamente, se rebelaron contra este pensamiento único, dominante y asfixiante.

Se trató del humanista Giordano Bruno , de la Italia de 1600; del inglés John Locke , padre del liberalismo moderno, quien, desterrado a los Países Bajos, víctima de la intolerancia política y religiosa, escribió a favor de la convivencia pacífica que ofrece un Estado laico. Otros pensadores fueron Spinoza y Rousseau . A ellos no los podemos dejar morir.

Se trata de las voces rebeldes de la Francia prerrevolucionaria que, animadas por las ideas del progreso, creyeron que la luz de la razón era la única forma de dotar de autonomía a los hombres y mujeres, sin tutelas, sin poderes externos que asfixiaran al individuo y su propia conciencia.

“La pasión por dominar es la más terrible de todas las enfermedades del espíritu humano” señaló el polémico Voltaire, quien oculto en un nombre de fantasía, derribaba los dogmas y confrontaba a la sociedad de su época, que había sido educada para no juzgar nada por sí misma.

Finalmente, gracias a la Revolución francesa, simbolizada por Marianne, el ícono femenino de la libertad que inmortalizó el gran pintor Delacroix, la humanidad reconoció el valor de la autodeterminación y de la convivencia pacífica por medio de la tolerancia liberal. Sin duda, a ellos les debemos mucho.

A ellos, padres de la Ilustración y del Siglo de las Luces, son a quienes no debemos dejar morir. Morir en el olvido de una política superficial y dominada por la farándula mediática. Una política que olvidó las humanidades y que solo sabe de ridículas frases sobre la Teletón, la esclavitud o los nazis, candidatos seguros en la próxima semana al Nobel del The Clinic.

Estas breves palabras son un homenaje a ellos y a ellas, a los que, acusados de herejes en el pasado, añoraron una autonomía plena para el ser humano, a quienes les debemos el paso de ser meros súbditos, siervos, a ser ciudadanos libres e iguales.

¿Por qué va a ser tan difícil comprender -siglos después la carta sobre la libertad de Stuart Mill ? Han pasado siglos, pero parece que algunos se niegan a reconocer el paso del tiempo.

¿Por qué va a ser tan difícil si solo se trata de abrir paso a la libertad de pensamiento, la fraternidad entre los ciudadanos y un Estado laico que lo consagre?

Hoy debemos abrazar con fuerza aquellas ideas laicas que en el pasado fueron peligrosas, temidas y perseguidas, para reconocer la autonomía de las mujeres chilenas.

Como cualquier liberal-progresista, como Partido Liberal, me opongo a todo tipo de totalitarismos, religiosos o políticos, por lo que me rebelo a que seamos nosotros los que decidamos por las mujeres. Ni reyes ni súbditos, sino todo lo contrario: ciudadanos libres e iguales.

Con la fuerza de esta historia de libertad y tolerancia, votaré a favor del proyecto. Es mi palabra, señor Presidente.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, quiero partir esta intervención agradeciendo a todas las mujeres luchadoras y valientes que han hecho posible que, después de tantos años, el Parlamento se haya dignado a dar inicio a este debate.

La emancipación de la mujer ha sido el resultado de grandes luchas que hemos dado, y nuestras conquistas no han sido producto de la pura voluntad.

En chile se comienzan a sentir nuevos vientos, en que poco a poco vamos rompiendo los candados que nos dejó la dictadura y los candados de falsa moralidad que intentan imponer algunos.

No nos vamos a detener, porque tenemos la convicción de que lo que estamos haciendo es correcto y, por sobre todo, porque se lo debemos a miles de mujeres que durante estos veintiocho años se han expuesto o que, derechamente, han perdido la vida al no recibir las atenciones adecuadas en un servicio de salud frente a un acontecimiento que a todas luces ameritaba la interrupción del embarazo, o a aquellas mujeres que han sido dañadas por tener que cargar con un feto muerto o que muere de a poco en su vientre y que sabe que no tiene compatibilidad con la vida. Me pregunto: ¿No es eso un método de tortura emocional y física para una mujer que tiene que cargar con esa experiencia?

Me violenta profundamente que algunos de mis colegas hombres y, lamentablemente, también algunas diputadas en esta Sala y parlamentarios en el Senado atenten tan ferozmente contra las mujeres del país al generar un prejuicio y un juicio tan descarnado, tan feroz y tan ofensivo. ¿Cómo pueden creer que una mujer se va a realizar un aborto por gusto? Es macabro pensar que una mujer va a simular una violación con el solo objeto de interrumpir su embarazo.

Más grave aún me parece la acusación que ha realizado la senadora Van Rysselberghe , presidenta de la UDI, cuando dice que las niñas de 13 años van a utilizar esta causal para realizarse abortos. Seguimos viendo en los discursos de la derecha más conservadora una constante criminalización de las mujeres, como si nosotras fuéramos las culpables de ser víctimas de los abusos.

Tampoco puedo dejar pasar la agresión del diputado Coloma a mi compañera y colega Camila Vallejo , al llamarla cobarde. ¡Aquí el único cobarde y machista es usted, señor Coloma , al llamar padre a un violador! Ojalá nunca una de sus hijas tenga que vivir las consecuencias de que un delincuente violador las haga portadora de un embarazo, porque me imagino que, de solo escucharlo, se transforma en su cabeza en una sensación insoportable.

¡Sí, señor, es insoportable para una mujer que un hombre se sienta con el derecho de vulnerar su intimidad a través de una violación y es insoportable que el Estado, además, obligue a esa mujer a tener que seguir adelante con ese embarazo!

Este proyecto de ley va a permitir que esa joven, que esa niña y que esa mujer tome una decisión. Mienten aquellos que dicen que hoy tomaremos una decisión que hará obligatoria una acción. ¡Eso no es cierto! ¡Dejen de desinformar y de mentir!

El Estado deberá defender, atender y acompañar a una mujer que decida abortar, de la misma manera que a aquella que decida parir, porque a partir de esta ley en proyecto tendrá una opción. Esa opción hoy no la tiene; por el contrario, incluso tiene la amenaza de ir a la cárcel.

Estamos aquí para recuperar un derecho que era nuestro y que nos había sido arrebatado, que la dictadura mantuvo hasta 1989. Llevamos dos años de debate de este proyecto de ley.

Me siento feliz y conforme, y por eso quiero agradecer, con la más profunda convicción, a la mujer que ha hecho posible llevar adelante este proyecto con convencimiento y valentía. En nombre de las mujeres chilenas, señora Presidenta Michelle Bachelet , le decimos gracias. Gracias por su valentía, gracias por su convicción, gracias a sus ministras; gracias, ministra Claudia Pascual , por ser la primera mujer en encabezar el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y por hacer posible que sigamos conquistando derechos en el camino de la emancipación de la mujer chilena.

Vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, orgullosas y felices de dar un paso más en esta trayectoria.

He dicho.

-Aplausos y manifestación en las tribunas.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Pido a las tribunas que escuchen con respeto a quienes intervienen en el debate de este importante proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, muchos diputados que han hecho uso de la palabra han pretendido descalificar a quienes pensamos en forma distinta, en lugar de ir al fondo del asunto y de lo delicado de este tema.

Incluso, la diputada Vallejo , con sus conocimientos en biología, ha pretendido descalificar a algunos parlamentarios por no tener, según ella, conocimiento de las distintas etapas del desarrollo embrionario y saber en qué se diferencia un cigoto, un embrión o un feto. Quiero recordarle que existen numerosas verificaciones científicas que confirman que a partir de la octava semana de embarazo se determina el periodo de embrión. Ya el embrión ha adquirido forma humana y se denomina feto.

Pues bien, a partir del texto de este proyecto de ley, sería lícito sostener que el embrión no es un ser humano, que es titular de derechos recién desde el hecho del nacimiento o bien que debiera entenderse que es persona al cumplir doce semanas de gestación, en el caso de madres mayores de 14 años, y de catorce semanas de gestación, en el caso de madres menores de 14 años, puesto que ese es el tiempo de gestación límite que se ha fijado para poder practicar el aborto en la tercera causal.

¿Es acaso esto una incongruencia, señora Vallejo ? ¿Con qué argumento de fondo se llega a la conclusión de que en un caso se es persona a las doce semanas y en otro a las catorce semanas? ¿Acaso solo dos semanas de diferencia definen la existencia de un ser humano? Claramente, no.

Seamos claros. Para el gobierno de turno y para los promotores de esta iniciativa, les resulta indiferente si estamos o no frente a un ser humano al momento de practicar el aborto; no les interesa reparar en estas consideraciones.

Este proyecto de ley regula tres causales para practicar lícitamente el aborto y oponerse a ellas parece ser mezquino, retrogrado y conservador, como acaba de decir la parlamentaria que me antecedió en el uso de la palabra, no obstante que, del análisis de cada una de ellas y de la revisión de sus fundamentos, sustentamos nuestra postura.

En cuanto a la primera causal de despenalización en el caso de un aborto provocado para salvar la vida de la madre, se ha sostenido que quienes estamos en contra del aborto creemos que la mujer tiene el deber de no interrumpir el embarazo hasta que este llegue a su término natural y que queremos mantener una carga insoportable para muchas mujeres.

Esto es falso y en realidad es todo lo contrario. Simplemente, creemos que existe el deber de abstenerse de matar intencionalmente a un ser humano inocente, lo cual se funda en una defensa coherente de la dignidad de la persona, esté nacida o no.

Así las cosas, en los casos en que se salva la vida de la madre, estamos circunscribiéndonos a que la muerte del no nacido es un efecto indirecto y no intencional de una acción en sí misma lícita y necesaria para alcanzar un bien de importancia proporcionada, siendo por ello justificada. Es inoficioso establecer esta causal como motivo para practicar un aborto, dado que esas conductas no se sancionan en nuestra legislación.

A mayor abundamiento, desde el punto de vista penal, no existe dolo en esa conducta, por lo cual no puede ser sancionada como delito. Adicionalmente, en nuestro ordenamiento jurídico no existe la tipificación del cuasidelito de aborto, por lo cual no podría sancionarse la interrupción del embarazo por negligencia o culpa.

En cuanto a la segunda causal, basada en caso de incompatibilidad del feto con la vida extrauterina independiente, hay que ser muy claro en un aspecto. El feto está vivo; aunque enfermo, está vivo. Justificar su muerte implicaría sostener que el titular del derecho a la vida lo pierde por el hecho de que está próximo a la muerte.

En esta concepción, un enfermo grave y terminal no merecería tratamiento y se justificaría su muerte por no tener mayores expectativas de vida. Lo mismo podríamos decir de los adultos mayores de avanzada edad.

Ciertamente ese es un acto de crueldad que quita la vida de una persona absolutamente inocente.

En consideración a que no dispongo de más tiempo para continuar con mi intervención, anuncio que votaré en contra las tres causales.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, quiero contextualizar el debate, porque las causales ya fueron aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado. Lo que estamos discutiendo ahora son las modificaciones del Senado, que, a mi juicio, mejoran y perfeccionan el proyecto; pero siempre es importante discutir estas modificaciones en el contexto de lo que estamos tratando.

Cada uno de los parlamentarios tiene el legítimo derecho a tener sus propias convicciones morales y religiosas. La consulta que tenemos que hacernos es si somos nosotros los llamados a imponer nuestras propias convicciones a los demás; si somos nosotros los llamados a imponer a una mujer una conducta en una situación extrema.

Este tampoco es un proyecto de emancipación de la mujer, como han planteado algunos. Es uno que busca regular una situación excepcional donde, sin lugar a dudas, hay bienes jurídicos protegidos de la mayor entidad, entre ellos, la vida del que está por nacer, quien es sujeto de derechos y que merece nuestra protección jurídica por mandato constitucional. El que está por nacer también es un ser humano que tiene dignidad; es vida humana en desarrollo. Pero la mujer también es sujeto de derechos y tiene dignidad.

El proyecto pretende resolver si esa mujer, que tiene dignidad y que también es sujeto de derechos, expuesta a una situación extrema, excepcionalísima, como tener en su vientre un nasciturus inviable, es decir, un nasciturus que padece una enfermedad incompatible con la vida misma y que no podrá sobrevivir al parto, está obligada a continuar con el embarazo hasta su término, o en caso contrario, deberá ir a la cárcel. Aquí estamos discutiendo si a una mujer violada, es decir, sometida a sexo obligado, debemos someterla a una maternidad obligada, y si se niega a ello e interrumpe su embarazo, debe ir a la cárcel.

Ninguna mujer está obligada a hacerlo. Si alguien quiere continuar con su embarazo en esas circunstancias sería una buena noticia para nuestra sociedad; sería una conducta no solo plausible, sino heroica. Pero, ¿podemos exigir heroísmo a las mujeres? Si no son capaces de aquello, ¿debemos ofrecerles como alternativa la cárcel? Me parece que eso es absolutamente indefendible.

Señor Presidente, debemos legislar para proteger la vida del que está por nacer, con buenos programas de acompañamiento biopsicosocial que permitan a la mujer ver las distintas alternativas que tiene, por ejemplo, la adopción. Ojalá sean muchas menos las mujeres que interrumpan el embarazo a partir de este proyecto; porque, seamos francos: en Chile hay abortos, hay interrupción del embarazo, pero se hacen en la clandestinidad, en condiciones infrahumanas o con un riesgo enorme para aquellas mujeres que no tienen la posibilidad de viajar al extranjero para someterse a aquello.

Estoy seguro de que con un proyecto de estas características, que permita a las mujeres tener ese programa de acompañamiento, se propiciará que sean muchas más las que se inhiban de abortar producto de este sistema que estamos creando y, a lo mejor, esto mismo puede terminar salvando la vida de muchos nasciturus en riesgo.

Señor Presidente, tenemos que abordar esas tres causales excepcionalísimas.

Votaré favorablemente todas las modificaciones del Senado porque perfeccionan el proyecto, ampliando la objeción de conciencia a todo el equipo médico.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, el proyecto llega a sus últimas etapas. Cuando todo indica que será aprobado, quiero volver brevemente la mirada a los principios y valores que el proyecto involucra y que sustentan nuestra sociedad; esos mismos principios que con tanta claridad la Democracia Cristiana, en su V Congreso Ideológico y Programático, reivindicaba cuando decía que concebía la vida como una identidad desde la fecundación hasta la muerte natural; cuando calificaba el aborto como un atentado al derecho a la vida de cada ser humano y cuando postulaba que el aborto terapéutico era innecesario, pues abría la puerta a que fuera el Estado el que decida cuál vida vale la pena ser vivida y cuál no.

Reivindico hoy, sin ser militante de la Democracia Cristiana, esos principios, porque creo en ellos y porque son permanentes.

El primer principio es que el hombre nunca debe ser instrumentalizado. El hombre es un fin. En los momentos más oscuros y tristes de nuestra historia -aquellos que nos avergonzarán para siempre se utilizó al hombre como un instrumento.

Cuando rechazamos este proyecto, defendemos un ordenamiento jurídico y un Estado de derecho que no es neutro, pues debe defender la vida del que está por nacer desde el primer momento; que debe ser todo lo activo posible para que esa vida sea resguardada. Defendemos el derecho a la vida porque creemos que el resguardo de ella no puede quedar al arbitrio de la conciencia individual de cada persona. Defendemos el principio de que el Estado debe establecer activamente todos los resguardos ante cualquier amenaza, porque si renuncia ahora a proteger la vida del que está por nacer, ¿cómo después le podemos pedir que resguarde de otras amenazas?

Me refiero al principio de que toda persona nace en igualdad de dignidad y de derechos: el principio de la no discriminación arbitraria. ¿Corresponde entonces entregarles a algunos el derecho a decidir qué vida merece ser vivida y cuál no? ¿Corresponde, acaso, que el derecho a la vida esté condicionado a la gravedad de la enfermedad de un ser humano en gestación?

Defendemos este principio porque no compartimos aquella visión de la sociedad que no distingue entre la dignidad de un vegetal y la de un ser humano -como lo escuchamos de un senador ayer-, pero que sí distingue, curiosamente y arbitrariamente, en el derecho a nacer de un niño sano y de uno enfermo.

No podemos abrir la puerta a una sociedad que instrumentaliza al hombre, que discrimina, que da poder a unos para decidir sobre la vida de otros y que somete la vida a criterios cambiantes.

Por cierto que hemos vivido por mucho tiempo en un ambiente y en una sociedad machista, discriminadora frente a las mujeres, y, por supuesto, es necesario defender todos los derechos de las mujeres, partiendo por el primero: el derecho a nacer.

Muchos creerán que han obtenido una victoria al lograr que el aborto sea un derecho garantizado por estas tres causales, y creerán que este es un momento para celebrar y decir que la legislación proaborto avanza en el mundo ahora gracias a Chile.

En cambio, nuestra mirada debe trascender a este momento y a este lugar. El más grande triunfo será, aun existiendo una ley como esta, que las mujeres que piensen en abortar no lo hagan y elijan la vida de su hijo.

Con ley o sin ley que autorice el aborto, debemos defender la vida. Con esta ley o sin ley que autorice el aborto, debemos acompañar a la mujer vulnerable y proteger al niño o a la niña que en el vientre materno está por nacer.

La aprobación de este proyecto no debe significar la rendición o la actitud de dejar desprotegidas a las mujeres, ni debe significar el olvido de esta cruzada tan necesaria por defender la vida.

Quiero hacer un llamado a tantas personas y organizaciones que se jugaron por defender un ordenamiento jurídico provida a que ahora, con más compromiso y motivación que nunca, defendamos la vida.

Porque finalmente el verdadero triunfo es que las mujeres voluntariamente opten por la vida, y la gran derrota no será la que resulte de esta votación, sino resignarnos a que una mujer decida interrumpir su embarazo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras que nos acompañan.

Comienzo mi intervención reconociendo la voluntad y la valentía de la Presidenta Michelle Bachelet y de nuestro gobierno con motivo de legislar sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

De la misma forma, hago un reconocimiento al movimiento feminista y a los miles de mujeres que por años han levantado las banderas que reivindican el derecho a decidir sobre su cuerpo y derechos sexuales y reproductivos.

Al escuchar en esta la Sala las intervenciones de los seguidores del candidato presidencial Sebastián Piñera , pareciera que estuviéramos asistiendo a un debate que nos retrotrae a la Edad Media. Los que se oponen a este proyecto de ley, en el pasado reciente se opusieron a terminar con los hijos ilegítimos, se negaron a la ley de divorcio y, recientemente, al acuerdo de unión civil. Cómo no recordar la campaña contra la píldora del día después o frases como la de la presidenta de la UDI y mano derecha del candidato Sebastián Piñera : “¿Por qué discriminar a un feto enfermo? ¿Por qué preferimos al feto sano y al enfermo lo discriminamos?”. ¡Qué frases!

Es la derecha y sus representantes en este Parlamento los que se han opuesto a todo avance social y al restablecimiento de una sociedad de derechos.

Por esta y por muchas razones, no da lo mismo quién gobierne Chile. No podemos dar la espalda a Chile y a sus mujeres. Hoy, la práctica del aborto es una realidad que debe ser abordada con tolerancia, fuera de todo integrismo y conservadurismo. Las cifras hablan por sí mismas: en la actualidad, el 95 por ciento de los abortos son clandestinos, sin protecciones sanitarias. Según los datos que todos manejamos, ocurren alrededor de 70.000 abortos clandestinos por año, sin considerar la cifra negra que hasta podría duplicarlos.

Señor presidente, como bancada del Partido Socialista, votaremos a favor este proyecto de ley, ya que nos asiste la convicción de que nuestro país debe reconocer el derecho de nuestras mujeres a decidir sobre su cuerpo y su sexualidad. Debemos poner fin a la criminalización de nuestras mujeres.

Las situaciones que regula este proyecto de ley sobre interrupción del embarazo son, como lo planteó el senador Alejandro Guillier , circunstancias especialmente dramáticas y dolorosas. Hoy Chile debe reconocer este derecho y el Estado debe entregar a las mujeres la opción de decidir.

Hoy damos un paso más en la ampliación de estas libertades y hacia una sociedad de derechos. Somos herederos y herederas de cada una de las conquistas sociales de los gobiernos de centro-izquierda que han posibilitado que poco a poco Chile sea un mejor país.

En nosotros está la posibilidad y la responsabilidad de seguir contribuyendo a este propósito y de que no nos detengamos en una regresión conservadora.

Para finalizar, anuncio desde ya mi voto a favor a esta iniciativa y hago un llamado a la Sala a que cumpla el mandato constitucional de proteger y promover el bien común, reconociendo que los derechos sexuales y reproductivos de nuestras mujeres deben inspirar nuestra legislación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señor Presidente, el artículo 19, número 1°, de nuestra Constitución Política de la República asegura el derecho a la vida y, asimismo, establece que la ley protege la vida del que está por nacer. Tales normativas no solo son palabras plasmadas en un cuerpo de normas, sino que constituyen de alguna manera valores asentados en la sociedad chilena desde hace tiempo.

El respeto por la vida constituye un valor sagrado presente en la sociedad chilena. Frente a ello, todo atentado a la vida humana se conforma como un hecho deleznable en nuestra conciencia colectiva.

Así las cosas, el proyecto que discutimos hoy establece un triste precedente para millones de chilenos que están por nacer: la sola voluntad de unos cuantos médicos determinará si continúa su existencia, o su muerte, sin mayores contrapesos.

El gobierno ha dicho que este proyecto de ley termina con la penalización del aborto. Sin embargo, nadie discute que si alguna sanción recibe ella, no es precisamente jurídica, sino más bien social. No conozco a nadie que haya sido condenado por estas prácticas, y es un hecho cierto que en Chile se comete una gran cantidad de abortos clandestinos. ¡Quién lo puede negar!

Sin duda, una política pública vinculada a los embarazos no deseados no se combate con más muerte, sino con acompañamiento para que esa persona que se está gestando no sufra con la muerte, un hecho del cual no es responsable.

Nuestro país en el pasado ha hecho un compromiso solemne por la defensa de los derechos humanos. Se ha establecido toda una institucionalidad protectora de estos. En este sentido, el derecho a la vida es el más importante, el más elemental y el más fundamental de esos derechos.

Hace pocas décadas, Chile suscribió tratados internacionales de suma importancia en materia de abolición de la pena de muerte; ha promovido una cultura de la vida a través del mejoramiento de las condiciones espirituales y materiales de los chilenos; ha establecido normas que disponen que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común.

Entonces, ¿cómo pueden existir proyectos de ley patrocinados por el Ejecutivo que promuevan la cultura de la muerte respecto de personas inocentes? Claramente, nos parece que es una actitud insólita del gobierno, que ataca los problemas con soluciones equivocadas y que, por cierto, no cumple cabalmente con su compromiso de protección de la vida, que asumen todas las instancias y poderes del Estado.

Es por ello que personalmente y mi sector votaremos rechazando esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras y a la subsecretaria que nos acompañan en la discusión, en tercer trámite constitucional, de este proyecto de ley.

En primer lugar, quiero aclarar que lo que vamos a votar en esta sesión serán específicamente las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley, que lo enriquecen, sobre todo en la línea de reforzar el acompañamiento a todas aquellas mujeres que voluntariamente recurren a este mecanismo.

Pertenezco al Partido Radical, en el que creemos fielmente en la libertad, en la igualdad de derechos, en el libre pensamiento tanto de hombres como de mujeres y en la protección y garantías que debe dar el Estado para que los derechos de todos sean fomentados y respetados. No permitir que las mujeres puedan decidir en caso de un embarazo no deseado, en particular en las tres causales definidas con detalle en el proyecto de ley, haría de nuestro Estado un Estado guardián y coercitivo, y totalmente desvinculado de lo que está ocurriendo en nuestro país en materia de libertad reproductiva de la mujer.

Por ello, anuncio desde ya mi voto a favor de esta iniciativa, que repone un derecho eliminado por la dictadura militar y que se halla en directa sintonía con las reivindicaciones que exigen miles de mujeres en cuanto a tener la opción y decidir de forma voluntaria la interrupción del embarazo en caso de encontrarse ante cualquiera de las circunstancias específicas que estamos debatiendo.

Lamento profundamente la discusión que se ha dado en orden a desarticular la primera causal, señalando que la interrupción del embarazo por riesgo de vida de la madre ya se contempla dentro de la praxis médica, cuando claramente ello no es así. O cuando respecto de la segunda causal se pone énfasis en que el feto es un niño enfermo, demostrando con ello un desconocimiento profundo, puesto que en este proyecto se indica explícitamente que se trata de casos en que el feto es inviable, es decir, que no podrá vivir ni siquiera un minuto fuera de la vida intrauterina. O cuando se ha mencionado que respecto de la causal de la violación una mujer podría mentir, o que el violador es el progenitor o padre del que está por nacer, o que existen violaciones normales.

Señor Presidente, creo que ese tipo de afirmaciones no ayudan para nada a nuestra democracia ni al debate que llevamos en curso. Hablar de aborto o de interrupción del embarazo es de por sí un hecho sumamente doloroso para una mujer y su familia. La mujer que se halla en esa situación no quiere abortar, no se somete voluntariamente a la interrupción de su embarazo por gusto. Es de esperar que más allá de nuestras convicciones ideológicas todos podamos reflexionar y ponernos en el caso de cada una de esas mujeres.

Por último, quiero recordar a la Sala las declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que ha celebrado este paso en nuestro país a favor de la protección de los derechos de las mujeres. Ello demuestra claramente que nos encontramos ante un avance en materia de reivindicaciones de los derechos de las mujeres y su opción a elegir.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, honorable Cámara: estoy, como siempre lo he estado, por la libertad y, particularmente, por la libertad de la mujer para decidir en casos tan graves y delicados como lo es la interrupción del embarazo.

Se encuentra claramente establecido que esos casos más que justifican la interrupción del embarazo. No abundaré en detalles, pero sí diré que nadie puede discutir que cuando hay riesgo vital para la mujer es más que aceptable la interrupción del embarazo; que nadie puede discutir que cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todos los casos en que aquella sea letal, se puede y se debe aceptar la interrupción del embarazo. Y más todavía cuando ello debe ser certificado por dos médicos especialistas.

Yo quiero allí la libertad de la mujer para decidir.

Cuando está de por medio la comisión del delito de violación, cómo no va a ser comprensible que demos la libertad, en conciencia, a la mujer para interrumpir su embarazo en las causales descritas en forma tan clara y que son más que justificables.

La ley señala claramente que en todas estas situaciones habrá un acompañamiento a la mujer para que decida, para que después de tomar la decisión ella sea acompañada desde el punto de vista psicosocial.

No queremos que la interrupción del embarazo se considere como un delito. ¡Que nunca más la interrupción del embarazo constituya delito! Ello, porque en estos casos hay causales justificables para su realización.

Además, aquí no estamos obligando a nadie. No estamos obligando a la mujer a que interrumpa su embarazo, sino abogando por la libertad de ella para hacerlo en casos tan justificables como estos.

Un diputado dijo que por este actuar aquí, en la Cámara, nosotros tendríamos que rendir cuentas a la sociedad. Al respecto, les quiero decir que yo no busco el voto de aquellos que no comparten lo que pienso ni lo que soy, sino el de quienes creen en mí. No busco el voto de aquellos que no creen en lo que pienso, ni en lo que hago, ni en lo que soy. Estoy aquí para rendir cuenta a esa parte de la sociedad. Estoy aquí para rendir cuenta por mi actuar a toda la sociedad.

Pero lo más importante es mi postura como creyente. Estoy aquí también, en mi actuar y en toda mi vida, para rendir cuenta a Dios, porque sé que Él juzga bien, sé que Él no juzga como lo hacen los que aquí nos critican y nos dicen que estamos actuando mal. Estoy aquí abogando por la libertad, en conciencia, para que la mujer decida. Aquí estoy para no inmiscuirme en la conciencia de la mujer con el fin de que en estos casos ella obre libre y soberanamente, como debe ser.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, hoy en este Congreso, que se halla compuesto por 85 por ciento de hombres y solo 15 por ciento de mujeres, debemos tomar una decisión tremendamente relevante relativa al cuerpo de las mujeres, que son más de la mitad de la población de nuestro país.

Si los hombres nos embarazáramos sin desearlo, incluso como consecuencia de una violación, no me cabe ninguna duda de que el aborto sería legal desde hace mucho tiempo en Chile.

(Aplausos en las tribunas)

En nuestro país, la distribución del poder y las expresiones de machismo, que también observamos en el Congreso Nacional, son parte del problema estructural en debate.

Vivimos un momento histórico: desde hace casi treinta años se han planteado iniciativas legislativas para despenalizar el aborto, y hoy, por fin, nos encontramos ad portas de alcanzar un avance real en esa dirección.

Desde este espacio, expreso mi reconocimiento al trabajo, la persistencia, la lucha incansable de tantas feministas y activistas de los derechos humanos que durante décadas se han organizado y movilizado, y han presionado al poder político. Este paso lo han dado ellas. Sin la infatigable lucha del movimiento feminista, sería impensable estar en el rumbo en que nos encontramos.

Sin perjuicio de lo anterior y como hemos señalado, la iniciativa nos parece insuficiente, y sabemos que ustedes opinan igual. Si bien el proyecto constituye un avance para miles de mujeres -también para nosotros-, es un piso mínimo, pues las tres causales no incorporan todas las razones que llevan a una mujer a abortar en Chile. Continuar escondiéndolo solo contribuye a mantener el enfoque errático, hipócrita y misógino con que el Estado rehúye permanentemente su responsabilidad.

Más allá de las intenciones muchas veces declaradas, el gobierno de la Nueva Mayoría ha permitido que la derecha y la Democracia Cristiana bloquearan permanentemente el proyecto, desde su ingreso. Ni el apoyo ciudadano a las tres causales, ni la mayoría parlamentaria con que cuenta, ni el haber asumido este compromiso como parte del programa presidencial fueron razones suficientes para que el gobierno impulsara un proyecto de interrupción del embarazo más audaz y más completo.

Esta semana, en un triste y violento show de machismo institucional, además del ridículo que hicieron algunos parlamentarios, como el diputado con nombre de color, quien alegó que quienes apoyábamos este proyecto éramos continuadores de los nazis, el Senado aprobó un proyecto con grandes retrocesos respecto del que ingresó.

Por ejemplo, y contra la opinión de los expertos y expertas, se acortan los plazos para que las menores de 18 años puedan interrumpir su embarazo. Asimismo, se mantiene el requisito de autorización del representante legal, no obstante que muchas veces son ellos los que cometen o encubren la violación. Además, se usó el mezquino pretexto de que ahora las mujeres inventarán violaciones para lograr abortar.

¡Hasta cuándo tratamos a las mujeres de esa manera! ¡Hasta cuándo ponemos en duda el drama de miles de mujeres en Chile! Con ese argumento se anuló de facto el deber de confidencialidad de los médicos, quienes podrán notificar a la Fiscalía sin el permiso de la mujer aunque esta sea mayor de edad.

Por si fuera poco, la objeción de conciencia, que inicialmente se concedía al médico cirujano requerido, se amplía a todo el equipo profesional, lo cual, desde nuestro punto de vista, es un obstáculo real, especialmente en los hospitales públicos de regiones como la que represento y de zonas rurales, que cuentan solo con un equipo médico. Esta modificación va en detrimento de la posibilidad de garantizar el derecho de acceso igualitario para todas las mujeres chilenas y, además, evidencia el problema de distribución de poder en nuestro territorio.

Por otra parte, el lobby de sectores afines a la Iglesia católica logró que se instalara la institución del acompañamiento. Nos parece también vergonzoso que las mujeres que libremente toman una decisión tan importante tengan que ser acompañadas por instituciones que puedan ser de carácter religioso, cuando han sido precisamente estos sectores los que han instalado y defendido la desconfianza a la madurez, honestidad y capacidad de decidir de nuestras mujeres.

Las mujeres son autónomas para adoptar este tipo de decisiones y, por ello, no corresponde que intenten persuadirlas, menos en la forma burda en que ha sido planteado; necesitan garantías para ejercer su derecho a decidir sin presiones; necesitan que su decisión se respete y se haga valer.

¿Cuándo va a ser el día en que sean ellas y no nuestros paneles de hombres, comisiones de hombres, este Parlamento de hombres quienes decidan qué es lo que pasa con su vida?

En definitiva, votamos hoy un proyecto de ley a todas luces insuficiente que mantiene la salud reproductiva como un privilegio. Como Movimiento Autonomista, estamos convencidos de que debemos avanzar más, pero votaremos a favor el proyecto, porque constituye un primer paso en el sentido correcto.

¡Seguiremos luchando por los derechos de todas las mujeres!

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Gahona .

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, ha retornado a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales, luego de que hace unos días fuese aprobado en el Senado, tras largas discusiones.

Nuevamente, hemos sido convocados para legislar respecto de una de las iniciativas más lamentables a las que un parlamentario plenamente consciente de la dignidad humana puede verse enfrentado.

Hoy, otra vez estamos hablando del aborto y no de los eufemismos que usan los parlamentarios que sostienen que no es aborto, sino interrupción del embarazo. Tan eufemística es la discusión que incluso algunos parlamentarios dicen que esto no es entre los diputados provida versus los que no lo son.

Seamos claros: eliminar una vida en gestación es una de las formas más espantosas de violación al derecho humano más elemental: el de nacer y vivir.

Durante el debate se nos ha dicho que se trata de aborto terapéutico. No existe en la práctica médica o en la lex artis ninguna terapia que tenga por objeto eliminar a una persona. Se trata de una manipulación semántica y estratégica para dotar de cierta racionalidad una necesidad aparente: introducir en la discusión política un eje ideológico, un supuesto derecho.

Existen protocolos médicos que, utilizando el expediente del principio del doble efecto, interrumpen el embarazo con el objeto de salvar la vida de la madre cuando hay riesgo vital, real e inminente, en cualquier momento de la edad gestacional. Lo descrito sucede con patologías como la preeclampsia, el embarazo ectópico, la mola hidatiforme y el cáncer de cuello uterino, entre otras posibilidades.

Todos esos casos contemplan la aplicación de este principio ético. Lo que es delito en Chile -es lo que los parlamentarios abortistas, con todo su nombre, ocultan es que el Código Penal sanciona al aborto malicioso llevado a cabo con la intención deliberada de que el niño no nazca. ¡Eso es lo que se sanciona!

Hoy no hay médicos sancionados por aplicar el principio de interrumpir el embarazo cuando las circunstancias médicas y los protocolos médicos lo exigen.

¡Hasta cuando siguen mintiéndole al país!

Respecto de la segunda causal, ¿me van a decir, señor Presidente, que en todos los centros asistenciales de Chile se encuentran las tecnologías para evitar un error de diagnóstico respecto de una enfermedad incompatible con la vida extrauterina? ¿Tenemos médicos especialistas para poder realizar esos diagnósticos, en tiempo y forma, en cada rincón del país? ¿Qué pasa, como se dijo en la Comisión de Salud, si hay un error en el diagnóstico? ¿Quién va a responder por esa vida?

Dicha causal es una farsa. En pocos años más estaremos discutiendo sobre el aborto libre, tal como sucedió en el caso español, porque abundarán los diagnósticos falsos.

Por su parte, la causal de violación es la que establece más dudas jurídicas y morales. A pesar de ser indescriptible el sufrimiento que dicha situación significa para toda familia, el Estado no puede abandonar al producto de la concepción. ¡No puede dejar de cumplir con su rol de proteger esa vida! El Estado, cuya misión fundamental es contribuir al bien común, no puede propender a no dar protección a una persona que está por nacer.

Para concluir, dos temas más.

Tan impresionantemente ideológico es el proyecto en debate, que el texto original no tenía una sola norma en favor del programa de acompañamiento. Tímidamente se introdujo una indicación general que busca aplacar la conciencia de algunos parlamentarios; pero eso no va a evitar los abortos.

Lo descrito no es casual, pues es la clave ideológica de los partidarios del aborto. Consiste en negarle dignidad y vitalidad al producto de la concepción, a aquella vida que está por nacer. Por ello, el acompañamiento es tan insignificante en el proyecto.

Es por todo lo expresado que hago presente nuestra reserva de constitucionalidad respecto de los artículos 1° y 2° del proyecto de ley, pues se oponen a lo dispuesto en el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental, dado que esas causales de aborto contravienen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona que está por nacer. Además, estos artículos contravienen el mandato constitucional entregado al legislador de proteger la vida del que está por nacer.

Asimismo, invoco el artículo 19, número 2°, de nuestra Carta Fundamental, pues este proyecto supone una discriminación al derecho a la vida, especialmente en la tercera causal, de violación, dado que no distingue una vida viable de la que no lo es, lo que la transforma en arbitraria.

No tengo temor a dejar constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley de mis convicciones en favor de la libertad humana y la dignidad. Con la valentía de estar actuando bajo completa libertad y creyendo que este es un proyecto que en el caso de ser aprobado será una mala ley para nuestro país, rechazaré todas las causales para abortar planteadas en la discusión.

Sé que muchos no estarán de acuerdo con mi decisión y probablemente así se refleje en las encuestas; sin embargo, prefiero perder elecciones a perder mis convicciones.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, cuando se escucha una intervención como la del diputado Gahona , quien me antecedió en el uso de la palabra, considero positivo que, teniendo él una posición totalmente diferente a lo que algunos pensamos, plantee sus convicciones con profundo respeto y no haya proferido los epítetos que esta discusión ha generado en el Senado y en la Cámara de Diputados, en donde las intervenciones han dejado frases para el bronce, que más nos avergüenzan que nos enorgullecen.

Se ha hablado de la ley maldita e, incluso, algunos han comparado el tema con el nazismo o con la violación a los derechos humanos.

Una discusión de ese tipo no nos conduce a nada. Incluso, algunos parlamentarios nos han dicho cómo vamos a mirar a Dios quienes votaremos a favor de la interrupción del embarazo y de la despenalización por esas tres causales. O sea, han sacado a relucir la divinidad en la discusión sobre esta materia.

Queremos decir a los diputados que han invocado a Dios en esta discusión que no tenemos ningún problema para mirarlo de frente, porque en el Congreso Nacional hemos aprobado una serie de iniciativas legales, como muy bien lo recordó mi colega Maya Fernández , que van en la línea de protección de la dignidad de las mujeres, de los hombres y de los trabajadores.

Desde ese punto de vista, quienes podrían tener algún cuestionamiento de cómo mirar a Dios son, como lo han manifestado algunos señores diputados, quienes en el pasado no tuvieron ningún tapujo no solo para no defender, sino también para justificar a los que cometieron las mayores atrocidades que ha conocido la historia de Chile en el ámbito de los derechos humanos.

Como no quiero centrar mi análisis en esa materia, señalaré, entre otras cosas y de manera muy sintética, que la principal diferencia entre quienes se oponen y quienes apoyamos la iniciativa radica en que los primeros criminalizan la interrupción del embarazo en las comentadas tres causales y quieren someter además a la mujer que interrumpe el embarazo a un dolor adicional al surgido de una situación tan dramática como el aborto, ya que quieren que esa mujer pague con cárcel la interrupción de su embarazo. O sea, algunos quieren cárcel para la mujer que interrumpe el embarazo en caso de violación, de peligro para la vida de la madre o en el evento de que el embrión o feto padezca una patología incompatible con la vida extrauterina independiente; otros simplemente nos oponemos a ello. Esa es la discusión que hoy estamos teniendo en esta Sala.

Incluso más, ayer el senador Coloma señaló que las mujeres que abortan bien presas están; discrepamos de esa crueldad.

Por otra parte, algunos colegas han sostenido que el proyecto es presuntamente inconstitucional, pero nosotros pensamos que eso no es efectivo. Además, durante su tramitación se han esgrimido suficientes argumentos para defender la constitucionalidad de la iniciativa, por lo que no perderé tiempo en esa materia. Esperamos que el Tribunal Constitucional dirimirá esa materia favorablemente para las mujeres de nuestro país.

Señor Presidente, hemos presenciado una larga discusión sobre la materia en estos días, por lo que nadie puede desconocer lo planteado por los colegas de mi bancada y de la Nueva Mayoría.

No puedo dejar pasar algo que ha dicho el diputado Boric , por quien tengo un profundo respeto. No acepto que él también pretenda culpar a la Nueva Mayoría de las trabas que ha tenido el proyecto, ya que la Nueva Mayoría y este gobierno han puesto este tema en el tapete nacional, lo que otros no se hubieran atrevido a hacer. ¡No vengan de nuevo a tratar de dar vuelta la intencionalidad del proyecto, como lo hicieron esta semana! Porque el mismo diputado Boric y otros que lo acompañan votaron esta semana en contra de la gratuidad de la educación, pero al otro día estaban diciendo que queríamos perpetuar el sistema del CAE hasta 2070. Entonces, ¡por favor!, dejemos de mentirle a la ciudadanía de la manera tan burda como algunos lo están haciendo.

Por último, quienes están en contra del proyecto son los mismos que en su momento se opusieron a otras iniciativas tremendamente importantes para el país, como las relativas a la filiación y al divorcio. Incluso más, un senador, luego de votar en contra de la modificación de esa ley, no tuvo ninguna dificultad para divorciarse. Se decían las peores cosas de la ley de divorcio, pero el país no se hundió, ni se destruyó la familia cuando fue aprobada la iniciativa que se transformó posteriormente en dicha legislación.

Son los mismos que se opusieron a terminar con la censura cinematográfica, a la píldora del día después, a la educación sexual y al plan AUGE. Siempre la derecha ha estado de espaldas a la historia. Enhorabuena, siempre terminan siendo derrotados su conservadurismo y su defensa de privilegios.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras que nos acompañan y a la gente que sigue este debate desde las tribunas y a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

Decir que este proyecto no debió ser calificado con suma urgencia es algo contradictorio incluso con lo que ha hecho el Congreso Nacional.

Hace más de dos años, a fines de enero de 2015, se presentó esta iniciativa. Por lo tanto, es falso señalar que no hemos tratado este problema con la seriedad que corresponde. Ya no se puede esperar más para tomar una definición en esta materia.

Algunos colegas de la derecha nos critican porque, en su opinión, hemos desconocido los principios del cristianismo y porque traicionamos nuestra mirada desde la Democracia Cristiana. También nos han golpeado un poco algunos amigos de la izquierda, ya que dijeron que los hemos torpedeado, cosa que no es efectiva o, a lo menos, no es algo generalizado. Algunos han señalado que la declaración de principios de la Democracia Cristiana dice una cosa y que nosotros actuamos de otra manera.

Solo quiero hacer dos precisiones.

En primer lugar, no se trata de la declaración de principios, sino de nuestra postura respecto del “V Congreso Ideológico y Programático”. Doctrina e ideología son cosas diferentes, pues la doctrina es inmutable en el tiempo; en cambio, la ideología se va evaluando en virtud de las modificaciones y de los procesos sociales históricos. En consecuencia, quiero aclarar esa confusión.

En segundo lugar, solo se refirieron a una parte de lo que plantea la Democracia Cristiana, en el sentido de que es innecesaria una legislación respecto del aborto terapéutico o de cualquier tipo de definición que permita que el Estado pueda determinar qué seres humanos pueden existir. Hoy estamos haciendo todo lo contrario, es decir, estamos legislando para permitir que las mujeres, no el Estado, puedan tomar una decisión.

Además, el mismo acápite de dicho congreso ideológico establece: “Propiciamos la existencia de mecanismos de discernimiento para resolver los casos excepcionales y complejos que se presenten desde el punto de vista del médico.”.

¡Qué conveniente resulta decir solamente una parte de la verdad o de la realidad! Pero quienes hemos apoyado este proyecto nos sustentamos precisamente en ese documento.

Además, quiero dar ejemplos desde la vertiente del pensamiento cristiano, que nada tienen que ver con la religión, sino con la teología moral.

Tomás de Aquino manifiesta que hay ciertas cuestiones que deben ser objeto de reproche moral, pero eso no significa que deben conllevar una sanción penal. En consecuencia, no todo lo reprochable moralmente debe ser objeto de sanción penal.

Por su parte, el cardenal católico Carlo María Martini fue más allá, ya que señaló: “sería difícil que el Estado no planteara una distinción entre actos punibles por ley y actos que no es conveniente castigar por ley. Esto no quiere decir en absoluto ‘licencia para matar’.”

Más adelante agrega que el Estado “se compromete a que disminuyan tanto como sea posible las causas del aborto y a exigir precauciones para que la mujer que decida no obstante llevar a cabo este acto, no punible penalmente, en circunstancias concretas, no resulte herida gravemente hasta arriesgar la vida. Esto sucede en particular, como usted recuerda, en el caso de abortos clandestinos, por lo tanto, en resumidas cuentas, es positivo que la ley haya contribuido a reducirlos y tienda a eliminarlos.”.

Entonces, cuando me dicen que el acercamiento a este proyecto es desde la mirada de la clásica discusión pro-choice versus pro-life, en la que desconocemos el principio de la vida digna, e incluso en el caso de aquellos que nos han traspasado una suerte de responsabilidad respecto de una deslealtad a nuestros principios, debo manifestarles que desconocen lo que significa la vida trascendente, porque solo están defendiendo la simple vida material. Desde la perspectiva de la teología moral católica es más importante la vida trascendente y, por lo tanto, la dignidad asociada a ella.

Hoy estamos debatiendo un proyecto que apunta precisamente hacia la dignidad, hacia permitir que las mujeres puedan decidir en estos casos, profundamente dramáticos, y, con ello, dejar de ser coaccionadas por el Estado y dejar de ser víctimas del Estado social que las persigue.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, es obvio que hoy enfrentamos uno de los debates más trascendentales que hemos tenido en el Congreso Nacional. Sin embargo, este debate no es sobre salud pública, como dicen algunos; tampoco es sobre políticas públicas neutras, como pretenden otros; ni siquiera es sobre las tres causales de interrupción del embarazo. Basta con analizar los argumentos expresados por algunos de quienes están en la Sala para darse cuenta de ello. Los argumentos que han expresado aquellos que están a favor del proyecto de ley no son para aprobar las tres causales, sino para aprobar un aborto sin restricciones. Por lo tanto, díganlo tal como es. ¡No digan que solo son tres causales, cuando en realidad no están solo a favor de estas!

Eso es importante, porque este debate es de carácter antropológico, es sobre la dignidad humana. Es relevante porque desde la dignidad humana emanan nuestros compromisos con la salud y las políticas públicas. Eso es lo que está en juego hoy.

¿La dignidad es inherente a la condición humana o es entregada por la ley? ¿Es la dignidad algo propio de las personas, algo que debe ser respetado, o es un simple constructo social? ¿Pueden las mayorías o las minorías acordar ir en contra de la dignidad humana?

Si todos estamos de acuerdo con que hay que respetar la dignidad humana, tenemos que hacerlo siempre. En este debate se ha desparramado demasiado odio. Hemos escuchado unos supuestos argumentos -si podemos llamarlos así con el intento de arrogarse superioridad moral; pero los mismos que piden respeto en sus argumentos, después se dedican a denostar a quienes no piensan como ellos. ¡Por favor, pido un mínimo de coherencia!

Algunos alegan en contra de la dictadura y sus violaciones a los derechos humanos; sin embargo, son los mismos que hoy apoyan dictaduras que violan sistemáticamente los derechos humanos de las mujeres y de los niños.

Soy un firme defensor de la libertad, pero esta tiene un límite, cual es la dignidad humana. Por eso, es incompatible la dignidad humana con el homicidio, con la tortura y con la violación a los derechos humanos. No tengo doble estándar en materia de derechos humanos, y no acepto que nadie, para justificar sus propias inconsecuencias, pretenda excusarse conmigo.

Este debate podría haber sido sobre el inicio de la vida, porque desde allí queremos protegerla. Algunos han sostenido que antes de la semana 12 de gestación es una cosa, y después es una persona.

Cuidado con el argumento de que hay seres humanos que no son personas o que ni siquiera son seres humanos. ¿Acaso la dignidad es algo que pueda entregarse en partes? Como la dignidad no depende de si somos hombres o mujeres, de si somos viejos o jóvenes o de si tenemos una discapacidad o no, debemos protegerla siempre. Sin embargo, ese no ha sido el tema en discusión.

Se ha empleado como argumento que se trata de un interés mayoritario. Si es así, me pregunto: ¿Votarán a favor de la pena de muerte, que también es un interés mayoritario de la sociedad? Aunque fuera mayoritario, yo nunca votaría a favor de ella, porque son mis convicciones las que me tienen en la Cámara de Diputados, y no simplemente las mayorías en una encuesta. Lo justo y lo bueno no dependen únicamente de la mayoría.

(Aplausos)

Hoy votaremos tres causales, pero los argumentos no son solo a favor de estas. En la primera causal está en riesgo la vida de la madre; en la segunda causal no hay riesgo de vida de la madre, pero hay un potencial riesgo de vida del que está por nacer, y en la tercera causal no hay riesgo de vida de la madre ni del que está por nacer. ¡Eso es lo que estamos votando, ese es el argumento que están dando!

En Chile, si la vida de una mujer está en riesgo, se debe hacer todo lo posible para salvarla, incluso si eso conlleva la muerte del niño en gestación. Ese es el estándar mundial para determinar el aborto terapéutico, cuestión que llama a equívocos, toda vez que nunca puede considerarse como terapia la eliminación de esa otra vida, pero sí salvar la vida de la madre.

Por último, respecto del acompañamiento, ¿qué tipo de pensamiento totalitario implica que una mujer no pueda decidir libremente si quiere acompañamiento o no? De acuerdo con el proyecto de ley, a los 14 años una mujer puede decidir abortar o no, pero hay quienes no quieren que sea acompañada después. La Fundación Chile Unido recibe llamadas de miles de mujeres que aún no han decidido abortar, pero cuyas familias y entorno las presionan para que lo hagan. ¡Y ustedes quieren que no haya alguien que las acompañe y, de esa forma, si la mujer no ha tomado la decisión, sea forzada por otros! ¡Qué tipo de pensamiento totalitario es ese! Si es libre para decidir abortar, también es libre para decidir si quiere acompañamiento o no.

Señor Presidente, votaré en contra porque, tal como dijo C.S. Lewis , “La naturaleza humana será la última parte de la naturaleza que se rinda al hombre”.

Votaré en contra del proyecto de aborto porque tengo la firme convicción de que un país progresa cuando protege a los más débiles siempre.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-

Señor Presidente, una fría mañana del invierno de 1989, una joven trabajadora de la salud agonizaba en la unidad de Ginecología y Obstetricia del Hospital Clínico de la Universidad de Chile. En ese entonces, yo era un joven estudiante. Pocos meses antes, la junta militar, por inspiración de Jaime Guzmán y por la acción legislativa activa del almirante Merino , había penalizado todo tipo de interrupción del embarazo en nuestro país.

Entonces, teníamos tres temores: primero, el temor de que esa niña muriera, cosa que no ocurrió; segundo, el temor que esa joven trabajadora perdiera su útero, cosa que sí ocurrió debido a la infección generalizada. Pero había un tercer temor: que ella fuese detenida, procesada y encarcelada una vez dada de alta.

Desde ese día me siento con la obligación moral de defender la libertad, la dignidad, los derechos humanos y la vida de las mujeres chilenas, y eso es lo que haremos hoy.

Después de mucho tiempo, vamos a saldar una deuda con las mujeres de Chile. Han pasado 28 años desde que la junta militar retrotrajo una decisión tomada en los años 30 del siglo pasado.

Hace 27 años se presentó el primer proyecto de ley sobre esta materia en el Congreso Nacional. Durante todo este tiempo hemos esperado este día, el día en que la iniciativa en estudio se convertirá en ley de la república.

Agradezco el respaldo internacional de múltiples organizaciones, como el Grupo Parlamentario Interamericano, con el que desde hace cinco años nos hemos preparado desde el punto de vista comunicacional y de entrenamiento de la discusión respecto de los valores para llegar a este día.

Asimismo, saludo particularmente a las organizaciones de mujeres presentes en las tribunas, que han hecho una tarea invaluable para poder despenalizar la interrupción del embarazo en nuestro país.

(Aplausos)

Hace doscientos años, las mujeres machis formaban una figura central en la espiritualidad de nuestra patria. Eso sufrió un retroceso con la conquista y posterior independencia de Chile.

Hoy celebramos un continuo en la defensa de la dignidad y libertad de las mujeres. Celebramos a Inés de Suárez, que encabezó la defensa de Santiago cuando la función militar era privativa de los hombres; a Javiera Carrera, que no solo diseñó y cosió la primera bandera nacional, sino que impulsó las escuelas de mujeres; a Eloísa Díaz , que decidió estudiar medicina alrededor de 1880, lo que fue un escándalo para su época; a Amanda Labarca , pionera feminista y sufragista, que fue condenada por construir clubes de lectura para las mujeres; a Inés Enríquez , primera diputada del Congreso Nacional, y a María de la Cruz, primera senadora.

Quiero rendir un homenaje a todos los parlamentarios que han sido autores de los proyectos de ley que se fundieron en este mensaje, en particular a las ministras presentes, que representan a un gobierno que se la jugó por la dignidad y la libertad de las mujeres.

¡Gracias, Presidenta Bachelet ! ¡Este día será inolvidable para la libertad de nuestro país!

Para terminar, quiero decir que en noviembre tendremos una nueva elección, y la decisión tiene que ver con profundizar la libertad y la dignidad de las mujeres o retrotraernos, como lo plantea Sebastián Piñera . El matrimonio igualitario, las reformas profundas de la previsión, la gratuidad en la educación y la libertad y la dignidad de la mujer nuevamente estarán en juego en esa votación.

¡Vamos a ganar ahora y vamos a ganar en noviembre! ¡Se lo digo a los que están enfrente, por la justicia y por la libertad de las mujeres!

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, como hay muchos inscritos, los que no hemos intervenido queremos insertar nuestros discursos, para que sean parte de la historia fidedigna de la discusión de este proyecto de ley.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Los diputados Enrique Jaramillo , Loreto Carvajal , Alejandra Sepúlveda , Gabriel Silber , Leonardo Soto , Osvaldo Andrade , Renzo Trisotti , Andrea Molina y Tucapel Jiménez , que estaban inscritos y no alcanzaron a intervenir, pueden insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

Aunque ha pedido la palabra la ministra Claudia Pascual , le ofrezco la palabra al diputado Nicolás Monckeberg , por un tema reglamentario.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, le pido que se respete el acuerdo de votar a las 12.30 horas.

No tengo ningún problema en que hable la ministra, pero después de la votación; ahora corresponde votar, de acuerdo al Reglamento.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Diputado Nicolás Monckeberg , usted lleva tantos períodos como yo en el Congreso Nacional y tiene plena claridad de que la ministra tiene el derecho constitucional de hablar, que va a ejercer en este momento.

Tiene la palabra la ministra Claudia Pascual .

La señora PASCUAL, doña Claudia (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Buenas tardes a todas y a todos.

Como gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , queremos relevar la importancia que ha tenido la tramitación y el debate de este proyecto de ley para las mujeres de nuestro país, para todas las generaciones de niñas, adolescentes y mujeres que han esperado durante décadas que el Estado se haga cargo y les dé una respuesta integral ante situaciones que, lamentablemente, querámoslo o no, ocurren todos los días.

Este proyecto de ley, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres circunstancias específicas, se hace cargo de un problema social grave, que las mujeres han tenido que enfrentar solas, con el temor de ser penalizadas, poniendo en riesgo su salud y sus vidas.

La esencia de esta iniciativa es el respeto a la opción de la mujer, porque, tal como distintos organismos internacionales de derechos humanos le han señalado formalmente al Estado de Chile, no se puede castigar a las mujeres que se encuentran…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Solicito a las tribunas que mantengan el respeto y escuchen a la ministra.

Puede haber posiciones diferentes, pero la ministra debe ser escuchada por la Sala. Puede continuar, señora ministra.

La señora PASCUAL, doña Claudia (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señor Presidente, decía que no se puede castigar a las mujeres que se encuentran en algunas de estas disyuntivas. Despenalizar, respetar, acompañar y acoger son las motivaciones que están en la base de este proyecto.

Esta iniciativa legal no obliga a nadie, sino que abre opciones y ofrece atenciones de salud concretas, seguras, y un programa de acompañamiento fortalecido, sea cual sea la decisión que la mujer tome enfrentada a esas tres circunstancias.

Este proyecto fue concebido teniendo en cuenta la diversidad de mujeres que habitan en nuestro país, porque cualquier mujer, adolescente o niña, puede verse enfrentada a un embarazo que ponga en riesgo su vida, en que el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal, o que sea resultado de violencia sexual, como la violación. Se trata de realidades de carácter transversal.

Desde la presentación de este proyecto, el llamado de la Presidenta Michelle Bachelet fue a realizar un debate con altura de miras, y así lo hemos hecho. Durante dos años y medio de tramitación legislativa, hemos podido escuchar más de 200 intervenciones de expertas y expertos en distintas materias, de organizaciones de la sociedad civil, religiosas y científicas, entre otras. Hoy tenemos la oportunidad de avanzar en el debate de un proyecto que la ciudadanía espera y respalda.

Aprobar este proyecto significará hacer frente a las desigualdades, ofreciendo alternativas para todas las mujeres, independiente del territorio donde vivan y de la decisión que tomen. Las mujeres, adolescentes y niñas que viven un embarazo que pone en riesgo su vida o donde hay inviabilidad fetal letal o que han sido violadas merecen un trato digno de parte del Estado y de la sociedad, que no las penalice, sino que las acoja, acompañe y respete su voluntad.

Queremos reconocer a las mujeres, a las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil que, en su diversidad y diferencia de opiniones, han bregado incansablemente por el reconocimiento de políticas públicas en estas circunstancias tan complejas. También queremos reconocer a los parlamentarios y parlamentarias que durante 25 años intentaron dar este debate.

Como gobierno, como ministra y a nombre de los ministros, ministras y equipos de trabajo de los ministerios de Salud, Secretaría General de la Presidencia y de Justicia, que nos correspondió conducir este proyecto, queremos agradecer al Senado y a la Cámara de Diputados por debatir este proyecto de ley, que no obliga, sino que, por el contrario, abre alternativas en el más profundo respeto a las convicciones y visiones de cada una de las niñas, adolescentes y mujeres.

El apoyo a esta iniciativa marcará un hito en el reconocimiento de los derechos de las mujeres de nuestro país.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, colegas: como es ampliamente conocido, la presentación y debate del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales responde a un compromiso contenido en el programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y de la Nueva Mayoría; a las obligaciones que el Estado de Chile ha asumido en materia de derechos humanos de las mujeres cuyo cumplimiento se encuentra pendiente, tal como señalan los órganos del sistema internacional de protección a los derechos humanos de Naciones Unidas, y, de manera significativa, a las demandas de la ciudadanía por leyes que protejan los derechos de las mujeres, expresadas en diversas encuestas de opinión que dan cuenta del mayoritario respaldo ciudadano a la legalización del aborto en las tres causales que el proyecto contempla

Señor Presidente, la criminalización total del aborto en Chile constituye una gravísima violación a los derechos humanos de las mujeres, que desconoce su condición de sujetos de derechos y de ciudadanas plenas, y que es el cuerpo el primer territorio para el ejercicio de los derechos.

Por mandato constitucional, para el ordenamiento jurídico chileno -así como para el derecho internacional de los derechos humanos que hace parte de estelas mujeres son sujetos de derecho, titulares de aquellas facultades, prerrogativas y atributos que derivan de la dignidad humana esencial que comparten todas las personas. Sin embargo, en el ámbito de la sexualidad y la reproducción, históricamente las mujeres han sido objeto de toda clase de controles y tutelas que desmienten esta declarada titularidad de derechos y ciudadanía.

Con ocasión de un embarazo estas tutelas se exacerban y aquella condición propiamente humana de sujeto de derechos deviene en relativa o es derechamente negada.

La dignidad humana de las mujeres y sus atributos inherentes, como la autonomía, la libertad y la igualdad de derechos, son negados mediante leyes punitivas basadas en determinadas creencias morales o religiosas que reducen a las mujeres a meros instrumentos para la reproducción de la especie humana y el cumplimiento del mandato social de la maternidad, asimilando la identidad de las mujeres a ser madre.

La criminalización total del aborto no impide que las mujeres aborten. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, “cada año, se calcula que se producen 22 millones de abortos inseguros. Casi todos los abortos inseguros (98 por ciento) se producen en países en vías de desarrollo. La cantidad total de abortos inseguros ha aumentado de alrededor de 20 millones en 2003 a 22 millones en 2008”. “El aborto inseguro representa el 13 por ciento de las muertes maternas y el 20 por ciento de la mortalidad total y la carga por discapacidad debido al embarazo y al nacimiento. Casi todas las muertes y morbilidad por aborto inseguro ocurren en países donde el aborto está rigurosamente prohibido por la ley y en la práctica. Cada año, aproximadamente 47.000 mujeres mueren debido a complicaciones del aborto inseguro y se calcula que 5 millones de mujeres padecen discapacidades temporales o permanentes, incluso infertilidad. Donde hay pocas restricciones para acceder al aborto sin riesgos, las muertes y las enfermedades se reducen drásticamente.”.

La penalización no disuade a las mujeres que por múltiples y complejas razones enfrentan un embarazo no deseado y definen que no pueden llevarlo a término. Por el contrario, el efecto de las leyes criminalizadoras, como la chilena, es transformar toda interrupción del embarazo en ilegal, clandestina e insegura. En condiciones de ilegalidad, los abortos clandestinos ponen graves riesgos a la salud y a la vida de las mujeres, especialmente de quienes no cuentan con los recursos para acceder a un aborto seguro.

La penalización profundiza la desigualdad, condenando de antemano a las mujeres pobres y a las jóvenes a prácticas inseguras que no se condicen con la dignidad inherente a toda persona. Además, se ven expuestas a ser denunciadas por médicos y personal de salud que incumplen sus obligaciones éticas de confidencialidad, y, por ende, enfrentan además mayores riesgos de persecución penal.

Por otra parte, cabe señalar que la ciudadanía crecientemente demanda marcos normativos que resguarden los derechos de las mujeres y respalda ampliamente la reforma legal propuesta. Diversas encuestas de opinión ponen de manifiesto el mayoritario apoyo a la legalización del aborto en las tres causales materia del proyecto de ley en debate.

Recordemos, señor Presidente, que un amplio conjunto de tratados internacionales consagra y establece medidas para la protección de los derechos humanos de las mujeres. Conforme a ellos y por mandato constitucional (artículo 5°, inciso segundo), “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

En el día de hoy, invito a mis colegas a pensar en las mujeres chilenas, en el futuro, en Chile.

He dicho.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, este es uno de los temas más complejos que podríamos estar discutiendo, ya que involucra bienes jurídicos importantísimos, como la vida y la integridad física y psíquica de las personas, y obviamente porque cada uno de nosotros tiene sus propias convicciones morales, políticas e incluso religiosas.

Yo lamento la polarización y las caricaturas que muchas veces se hacen de estos temas, como si unos fueran los buenos y otros los malos. Simplemente se trata de que cada uno de nosotros representa posturas diversas, y en buena hora, ya que eso es parte de una democracia.

Lo que hoy estamos debatiendo no es sencillo, porque estamos ante situaciones tremendamente dolorosas y extremas, como embarazos que ponen en riesgo la vida de la madre, embarazos producto de violaciones o inviabilidad del feto. Eso lo contrastamos con el dolor que significa terminar con la vida de un niño que se encuentra completamente sano, indefenso y que es igualmente inocente. ¿Qué es lo justo? ¿Qué es lo correcto?

Aquí efectivamente hay un tema de fondo, el cual se trata de eludir al referirse solo a que este proyecto busca despenalizar el aborto en tres causales. El tema de fondo es:

¿Tiene derecho el niño a nacer? ¿Tiene derecho la madre a abortar? ¿Prevalece el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo o el derecho a vivir del que esta por nacer?

Y en ese sentido, para mí el derecho a la vida es superior, respetando, por supuesto, a quienes no piensen igual que yo y, sobre todo, entendiendo el dolor que sufren muchas mujeres ante situaciones tan complejas como las que se plantean en este proyecto de ley. No obstante, no puedo ir en contra de mis convicciones y pienso que debe prevalecer el derecho a la vida por sobre el derecho al aborto, ya que considero que no se trata de una decisión que competa solamente a la madre o a los padres del niño que está por nacer. Desde el momento de la concepción está involucrada también la vida de un ser nuevo, único, irrepetible y distinto a sus padres, cuya vida debe ser defendida con mayor fuerza precisamente por su condición de plena inocencia e indefensión.

Esta postura no es simple, ya que también entiendo que al proteger la libertad de un niño se vulnera la libertad de otra víctima, como es el caso de una mujer violada.

También me gustaría señalar que no soy de las que piensa que una mujer que incurra en un aborto debe terminar en la cárcel. Sin embargo, desde mi perspectiva, este proyecto de ley más que despenalizar, lo que hace es legalizarlo, por la forma en que quedaron redactadas las causales.

Si se trata de referimos a las causales en específico, evidentemente la de violación es la más discutible y compleja, ya que en este caso no estamos hablando de un riesgo de vida para la madre o el feto, sino simplemente depende de la mera voluntad de la mujer. Y es compleja, porque en estos casos la madre ha sufrido una grave injusticia: la violación.

La pregunta acá es si es justo abortar (es decir, matar) al no nacido cuando ha sido concebido producto de una injusticia atroz. Al respecto, es importante comprender que siempre es injusto matar a un ser humano inocente, y las circunstancias que rodean la vida del niño concebido no disminuyen su condición de ser humano. Por lo demás, en estos casos se debe tener muy presente la situación dramática de la madre, y la evidencia disponible muestra que un aborto en esas circunstancias solo aumenta el drama ocasionado por la violación.

Además, me cuesta tener la convicción de que un equipo médico pueda determinar a los tres meses de embarazo si hubo o no violación. ¿Qué herramientas va a tener para determinar eso?

Desde una convicción más personal, me cuesta justificar que por una violación se pueda quitar la vida del que está por nacer, entendiendo lo terrible que es la violación.

Por ello, me parecen fundamentales los programas de acompañamiento que se pretenden establecer y las políticas públicas que se implementen, así como los recursos que se utilizarán para ello.

Dentro de las modificaciones que se hicieron en el Senado, rescataría la extensión que se hizo de la objeción de conciencia al resto del equipo médico y no solo al médico, ya que evidentemente era necesario incluir la libertad de conciencia de todos los intervinientes y no solo hacer valer o primar la del médico; pero quedaron fuera las instituciones en su conjunto, por lo que aún hay ahí un tema a discutir.

Para terminar, señor Presidente, deseo señalar que soy mujer y madre, y, por supuesto, que comprendo las demandas que muchas mujeres hoy exigen. Sin embargo, también es necesario tener presente que hay otro grupo importante tanto de mujeres como de hombres que no están de acuerdo con este proyecto de ley, y esa postura es válida y merece el mismo respeto.

Para mí se están afectando derechos esenciales de nuestra sociedad y, por lo mismo, no puedo apoyar el proyecto. Lamento que este gobierno tenga las prioridades tan cambiadas respecto de las necesidades que nuestra sociedad tiene, ya que mientras le da urgencia a esta iniciativa, que finalmente va a significar terminar con la vida de miles de seres indefensos, hay una cantidad muy grande de mujeres que son violentadas, maltratadas -incluso, algunas han muerto-, que esperan por una legislación que las proteja, y respecto de ellas, este gobierno ha hecho oídos sordos.

He dicho.

El señor SILBER.-

Señor Presidente, la historia de la humanidad se ha ido construyendo a la par de la aceptación de las sociedades para reconocer la capacidad de las personas para tomar decisiones autónomas, siempre que no afecten a los demás.

Esto ha sido particularmente más complejo en el caso de las mujeres.

Durante siglos se afirmó que las mujeres no tenían alma. Luego se les relegó solo a las tareas domésticas y las de procreación. Recién muy avanzado el siglo XX se les reconoció el derecho a voto y, en nuestro país, hasta ahora no se les ha reconocido el derecho sobre su propio cuerpo.

El gobierno de la Presidenta Bachelet prometió que eso terminaría en su gobierno. Hoy me siento honrado de ser parte del cumplimiento de esa promesa.

A partir de ahora, nunca más una niña violada que no soporta esa brutal agresión y aborta, será luego tratada como delincuente, con pena de cárcel.

Se le evitará a una mujer que lleva en su vientre un feto, declarado médicamente inviable, que lleve inútilmente su embarazo a término, aumentando el dolor por una situación tan lamentable.

Se evitará también que una madre corra riesgo de su vida, cuando ello es posible, en función de las condiciones del parto.

Nuestro país se pondrá, entonces, junto a la casi totalidad de los países de la tierra, que con sensatez tienen leyes similares.

La discusión de este proyecto ha sido dura. Algunos han querido hacerla desde sus propias opciones religiosas, olvidando que toda religión supone, en su origen, el amor a los demás. Y ello nace del respeto a la dignidad de todos, y, desde luego, de todas.

Eso es lo que repara este proyecto. Es un proyecto a favor de la dignidad de la mujer; de todas las mujeres.

Es un proyecto también a favor de muchas niñas que, siendo abusadas, usualmente dentro de su núcleo más cercano, dejan su infancia de la peor manera, con la máxima violencia, en una humillación que las acompañará por toda la vida. Claro, no a todas: muchas de ellas prefirieron el suicidio.

Señor Presidente, votaré a favor de las tres causales de despenalización de la interrupción del embarazo, sin poder comprender a mis colegas diputadas que prefieren ir a contrapelo de la historia, pensando que sus creencias religiosas deben ser impuestas a todas las mujeres, independiente del dolor que ello les provoque a aquellas que sufren las consecuencias de un embarazo inviable, del riesgo de su vida o de una violación.

Saludo, desde esta tribuna, a las mujeres democratacristianas que han apoyado decididamente este proyecto.

Quiero mirar de frente a mi madre, a mi esposa, a mis hermanas y a mi hija. Quiero decirles a ellas que con este proyecto les hemos cumplido. Que nunca más una mujer será humillada y tratada como delincuente por arrancar del horror de una violación.

A partir de mañana, Chile será mejor, porque habremos dado un paso tremendo en favor de la dignidad de nuestras mujeres.

Tal vez no podía ser sino cuando una mujer valiente y consecuente dirigía nuestro país. He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, con la salvedad de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, contenidos en el número 1) del artículo 1°, por tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Solicito a las tribunas mantener el orden. Corresponde votar los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, contenidos en el número 1) del artículo 1°, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Chávez Velásquez , Marcelo .

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de julio, 2017. Oficio en Sesión 35. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 20 de julio de 2017

Oficio Nº 13.416

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N° 9.895-11, con excepción de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario contenidos en el número 1) del artículo 1.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

-don Nicolás Monckeberg Díaz

-doña Claudia Nogueira Fernández

-don Marco Antonio Núñez Lozano

-don Leonardo Soto Ferrada

-don Víctor Torres Jeldes

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 150/SEC/17, de 19 de julio de 2017.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 02 de agosto, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 53. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales.

BOLETÍN Nº 9.895-11

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en mensaje de la señora Presidenta de la República.

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 20 de julio de 2017, rechazó algunas de las modificaciones introducidas al proyecto por el Senado en el segundo trámite constitucional y designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Claudia Nogueira Fernández y señores Nicolás Monckeberg Díaz, Marco Antonio Núñez Lozano, Leonardo Soto Ferrada y Víctor Torres Jeldes.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 1 de agosto del mismo año, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Hernán Larraín Fernández y Fulvio Rossi Ciocca.

Citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 01 de agosto en curso, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Hernán Larraín Fernández y Fulvio Rossi Ciocca, y Honorables Diputados señora Claudia Nogueira Fernández y señores Nicolás Monckeberg Díaz, Marco Antonio Núñez Lozano, Leonardo Soto Ferrada y Víctor Torres Jeldes.

En la ocasión indicada se eligió en forma unánime como Presidente de la Comisión Mixta al Honorable Senador señor Guido Girardi Lavín, se aplicó el Reglamento del Senado, salvo en lo concerniente al reemplazo de los Diputados que la integran, punto en que regirá el Reglamento de esa Cámara, y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron también las siguientes personas:

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: la Ministra, señora Claudia Pascual Grau; la Jefa de Reformas Legales, abogada señora Claudia Sarmiento; la abogada señora Elisa Walker; la asesora de la Ministra, señora Ana María Araneda.

Del Ministerio de Salud: la señora Ministra, doctora Carmen Castillo Taucher; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; el abogado, señor Pablo Ríos; la doctora Paz Robledo; los asesores, señoras Carolina Mora y Paulina Palazzo y señor Manuel Pérez.

Del Ministerio de Justicia: el Jefe de la División Jurídica, don Ignacio Castillo; la asesora señora Renata Sandrini.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán; el subsecretario, señor Gabriel de la Fuente; las asesoras, señoras Marcia González, María José Lozano y Valeria Ortega.

El asesor del Senador señor Francisco Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

El asesor del Comité Democracia Cristina e Independiente, señor Robert Angelbeck.

La asesora legislativa del Comité Partido por la Democracia, señora Josefina Correa.

De la Fundación Jaime Guzmán: el señor Héctor Mery.

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MATERIA DE LA DISCREPANCIA

En el segundo trámite constitucional el Senado introdujo varias enmiendas en la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados. Esta Corporación, en el tercer trámite constitucional, aprobó la mayoría de ellas y desechó los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario contenidos en el número 1) del artículo 1, que se insertan a continuación:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.”.

La discrepancia se originó porque en la votación en Sala de estas disposiciones no se alcanzó el quórum requerido por su condición de normas orgánicas constitucionales.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

Al iniciar el debate, el Honorable Senador señor Rossi recalcó que la Comisión Mixta está llamada a zanjar la discrepancia suscitada respecto a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, según el texto sustitutivo contenido en el numeral 1) del artículo 1 del proyecto de ley. Indicó que la importancia de dichas disposiciones radica en el hecho de que actualmente no existe ningún tipo de regulación para autorizar la interrupción del embarazo de niñas menores de 14 años que hayan manifestado su intención de interrumpir un embarazo producto de una violación; sostuvo que es muy importante llenar este vacío del proyecto.

El Honorable Diputado señor Núñez coincidió con lo anterior e agregó que es probable que nadie discrepe de estas normas, que están orientadas a proteger a una niña menor de 14 años embarazada por una violación, en que la autorización de su representante legal ofrece problemas. Afirmó que dado que se han aprobado las tres causales en ambas Cámaras, es necesario dotar de protección a esas menores que se encuentran en casos tan críticos. Manifestó que para oponerse a un artículo como el que se debate sólo se esgrimen argumentos extra legislativos. Exhortó a aprobar los incisos que se rechazaron en la Cámara de Diputados y que fueron aprobados en el Senado.

La Honorable Diputada señora Nogueira rebatió las expresiones previamente consignadas. Advirtió que la materia discutida adolece de varias fallas; en primer término, hay una vulneración de la corresponsabilidad parental pues se requiere la autorización de uno solo de los representantes legales, si es que hay dos, a elección de la menor; en segundo término, precisó que se vulnera también el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, toda vez que una niña puede abortar incluso sin conocimiento ni autorización de los padres, y en tercer término, tal como informó la Corte Suprema a la Cámara de Diputados, hay un inadecuado procedimiento para la decisión del juez, al que se le fijan plazos exiguos para resolver. Finalmente, sostuvo que estos incisos consagran el aborto libre en el caso de las menores de 14 años.

Recordó que nuestro Código Penal señala que es violación toda relación sexual de una persona menor de 14 años, por lo cual, si esa niña sostiene relaciones sexuales consentidas, por el hecho de constituir ello una violación, queda habilitada para abortar, lo cual sienta un precedente grave.

Precisó que se da la paradoja de que nuestro ordenamiento jurídico le reconoce a esas menores la madurez y capacidad para poder optar por el aborto, pero no les reconoce iguales aptitudes para consentir una relación sexual, la que en toda circunstancia es reputada como violación.

El Honorable Diputado señor Monckeberg, don Nicolás manifestó que es evidente que votar un artículo en abierta contraposición a la opinión expresada por la Corte Suprema no es la mejor fórmula de legislar; por ello nadie debe sorprenderse si el Tribunal Constitucional y otras instancias ponen reparos a lo obrado por el Congreso Nacional.

Refiriéndose al fondo del tema en discusión, indicó que las normas de competencia de esta Comisión Mixta presentan problemas de técnica jurídica. En primer lugar, esta fórmula de autorización no distingue respecto de cuales causales se aplica, por lo que la única forma coherente es hacerlo respecto de las tres causales del primer inciso del artículo 119.

En segundo lugar, la Corte Suprema ha opinado que se afecta el principio de la corresponsabilidad que corresponde a ambos padres, desde que uno de los dos padres, a elección de la niña o de la mujer mayor de edad declarada interdicta o demente, puede autorizar o denegar el aborto. Comentó que muchas personas que pueden enfrentar esta situación no tienen un representante legal, sino que dicha función es asumida por el director del establecimiento donde viven, por ejemplo en el caso de una niña que se halla bajo la tuición del SENAME, y existe la posibilidad de que ese representante legal pueda encubrir su negligencia grave, al no haber cuidado a la niña como corresponde. Señaló que la norma debió haber sido más precisa y establecer que en ciertas situaciones el representante de un centro de acogida, por ejemplo, no tiene posibilidad de intervenir autorizando, por ser parte involucrada.

El Honorable Senador señor Chahuán precisó que hay dos temas que debe resolver esta Comisión Mixta: no solamente el referido a la discrepancia existente entre las dos Cámaras, sino también respecto del aborto libre que se permite a las niñas menores de 14 años que tengan relaciones sexuales consentidas, porque en esos casos siempre habrá violación impropia y podrán optar por el aborto.

Respecto de las normas en que hay discrepancia, repasó la evolución de las mismas en la Cámara de Diputados y en el Senado. En la Cámara se consagró inicialmente un procedimiento judicial, que no alcanzó los votos necesarios para su aprobación. En la Comisión de Salud del Senado fue un tema que suscitó amplia controversia, y se estipuló que en el caso de que uno de los padres no pudiera dar su consentimiento, un facultativo podría interpretar lo que es el interés superior de la niña, no obstante que esa decisión debería ser objeto, a lo menos, de un procedimiento judicial y ser el juez con competencia en materia de familia el llamado a interpretar el interés superior de la menor, si los padres no pudieran otorgar su consentimiento. Con posterioridad, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se repuso el procedimiento judicial, por mayoría de votos, normativa que en la Cámara de Diputados no obtuvo los votos necesarios y dio origen a la discrepancia que es objeto del presente debate. Adicionalmente, reparó en la calificación de “reservado” que se da al procedimiento ante el juez de familia, que a su juicio es improcedente, pues el adjetivo que corresponde es “secreto”.

Además, denunció que los incisos en cuestión vulneran el derecho preferente de los padres a elegir la educación de los hijos y atenta gravemente contra el principio de la corresponsabilidad.

El Honorable Diputado señor Torres criticó la relativización de la violación de niñas menores de 14 años, definida en el Código Penal, para argumentar que estas normas permitirían el aborto libre. Teniendo presente que el proyecto de ley no modifica el Código Penal en cuanto a la tipificación de la violación impropia de menores de 14 años, no corresponde abrir esa discusión en este proyecto de ley, sostuvo Su Señoría.

Destacó que estas normas resguardan el caso en que el representante legal de la menor sea el director de un centro como los del SENAME, que pudiera tener un conflicto de interés en cuanto a autorizar o no la interrupción del embarazo de una niña; para ese evento se establecen mecanismos supletorios, en caso que hubiere algún riesgo para la integridad física o psíquica de la menor.

Expuso que un problema grave y no poco frecuente es que el violador es precisamente el tutor legal o una persona cercana al círculo del tutor legal y las niñas terminan abortando en la clandestinidad, sin que el sistema las encuentre y permita ayudarlas. Con esta norma, añadió, se podrá llevar los antecedentes ante un juez, que tomará conocimiento de la situación de abuso y podrá resolver lo pertinente.

El Honorable Diputado señor Soto subrayó que las tres causales de interrupción ya están aprobadas, quedando para ser revisadas en esta Comisión Mixta unas normas para cuyo examen se debe tener presente dos situaciones. La primera de ellas, es que se trata de menores de 14 años que han sido víctimas de un delito muy grave, como es la violación. La segunda, es que la norma en discusión es protectora de la menor y busca que su voluntad sea relevante. Aclaró que es una alternativa que tiene la menor, a la cual no se le impone una decisión, y es una norma protectora que no limita el derecho de los padres a decidir la educación de sus hijos.

El Honorable Senador señor Araya sostuvo que la discusión del proyecto se debe concentrar en si se admite o no la autorización judicial supletoria. Mencionó que el debate sobre el delito de violación de niñas menores de 14 años, tipificado en el Código Penal, ya se dio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, instancia en que se arribó a la conclusión obvia de que mientras no se modifique la norma el tipo penal se mantiene plenamente vigente. Por tanto, llamó a centrar la discusión en cuál es la vía para obtener autorización para interrumpir el embarazo, en el caso de una menor de 14 años que no cuenta con la anuencia del padre o del representante legal. Mencionó también que la aludida Comisión de Constitución recogió varias de las observaciones de la Corte Suprema y corrigió la terminología y formas de procedimiento.

Finalmente solicitó la clausura del debate y la votación del artículo, en virtud de lo establecido en el artículo 142 del Reglamento del Senado, por haber transcurrido más de media hora de debate.

El Honorable Senador señor Larraín argumentó que toda violación es brutal y con mayor razón si la víctima es menor de 14 años. Pero señaló que puede ocurrir que una niña menor de 14 años consienta tener relaciones sexuales, situación en la cual no hay propiamente una violación real, porque no hubo una agresión sexual; sin embargo, la definición legal entiende que si la hay y en ese caso el proyecto en debate da a esa niña la opción de practicar un aborto. Esto equivale a dar a la menor el derecho a abortar, lo que facilita el aborto libre.

Solicitó conocer el juicio que a las señoras Ministras presentes les merece la opinión de la Corte Suprema sobre estas disposiciones, que ha sido bastante crítica, por las tres razones que se han dado. En primer lugar, porque no respetan el principio de la corresponsabilidad de los padres, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño que hace primar el interés superior del niño. Estimó que se rompe la corresponsabilidad parental cuando solo uno de los padres puede dar la autorización para interrumpir el embarazo, pues el interés superior del niño requiere que las decisiones de esta naturaleza las tomen ambos padres.

En segundo lugar, mencionó que el artículo 19, ordinal 10°, de la Constitución Política de la República, reconoce el derecho preferente y el deber de los padres a educar a sus hijos. La Corte Suprema también se ha referido a este tema y ha manifestado su inquietud sobre la interpretación que da el Gobierno a esta definición.

Por último, agregó Su Señoría, el informe de la Corte Suprema concluye que técnicamente la norma es inadecuada, porque no establece un procedimiento racional y justo, que es lo que exige el ordinal 4° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

Por las razones aducidas, hizo reserva de inconstitucionalidad sobre los tres incisos en debate.

El Honorable Senador señor Rossi reiteró que este proyecto de ley tiene un vacío importante, por cuanto no reponer el articulado tal como salió del Senado vulnera los derechos de las menores de 14 años. Indicó que la Convención de los Derechos del Niño es clara respecto del principio de la autonomía progresiva, entendida como el derecho a regularse uno mismo, que se va desarrollando de manera paulatina. En virtud de ella es dable concluir que una menor de 14 años puede expresar su consentimiento sin amagar el derecho de los padres a educar a sus hijos, pues se establece que la autorización puede ser concedida por el padre, la madre o el representante legal.

Comentó que las hipótesis contenidas en la norma son muy claras: una de ellas es la inexistencia del representante legal; la siguiente es la contradicción entre la voluntad de la menor y la del representante legal, discordancia que está llamado a resolver el tribunal de familia, y la tercera consiste en la decisión de un equipo médico que advierte que hay un riesgo para la integridad física o psíquica de la menor en caso de informarle a los padres, eventualidad en que también resuelve el tribunal de familia.

El Honorable Diputado señor Núñez citó estadísticas que informan que en Chile el año pasado 70 niñas menores de 14 años se embarazaron como resultado de una violación. Los incisos del artículo en discusión, se sitúan en tres escenarios: que el representante legal no sea habido, circunstancia en que será el tribunal de familia quien ratifique la voluntad de la menor; el informe por escrito del médico, que previene que informar al representante legal implica poner en grave riesgo la vida de la menor, y negativa del representante legal a conceder la autorización, en oposición a la voluntad de la menor, caso en el cual también resolverá el tribunal de familia.

Por último, ratificó la solicitud de clausura del debate en virtud de lo dispuesto por el artículo 142 del Reglamento del Senado.

El Honorable Senador señor Girardi enfatizó que este es uno de los debates más relevantes que se ha dado en nuestra sociedad, y en él están en juego derechos fundamentales: los derechos humanos de todas las mujeres quienes por estar embarazadas no pierden su condición esencial de ser personas. Puntualizó que este debate implica establecer jerarquías entre derechos en conflicto. Declaró que en estas materias existen distintas concepciones y criterios: por ejemplo, en una aproximación basada en creencias religiosas, es muy probable que se entienda que un óvulo fecundado tiene jerárquicamente el mismo valor que una persona humana completa, con una historia de vida, emocional y social. Para otros, sin embargo, no tienen la misma jerarquía. En la causal de riesgo de muerte materna, incluso para las visiones más conservadoras, se reconoce una jerarquía y se opta por salvar la vida de la madre.

El caso más complejo se da en la causal de violación, que en su opinión es una forma de tortura. Comentó que obligar a una niña violada a tener al hijo que es consecuencia de la violación es mostrar complacencia con la tortura; y se da la paradoja de que esa niña es torturada adicionalmente por la sociedad, si se le impone tener a ese hijo.

Chile es cuestionado por violar los derechos humanos al condenar a la cárcel a las mujeres violadas que deciden interrumpir ese embarazo. Opinó que otra incongruencia es negar a las personas más vulnerables la posibilidad de una autorización judicial que pueda resolver este problema.

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VOTACIÓN DE LA CLAUSURA DEL DEBATE

A continuación, el Presidente de la Comisión Mixta puso en votación la clausura del debate solicitada por dos miembros de la Comisión Mixta invocando el artículo 142 del Reglamento del Senado.

- La clausura fue aprobada por 6 votos contra 4. La mayoría estuvo constituida por los Honorables Senadores señores Araya, Girardi y Rossi y los Honorables Diputados señores Núñez, Soto y Torres. Se manifestaron en contra los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín y los Honorables Diputados señora Nogueira y señor Monckeberg, don Nicolás.

El Honorable Senador señor Larraín fundamentó su voto en contra por considerar lamentable que una materia de esta naturaleza deba ser despachada porque hay una mayoría que rehúye el debate, y por estimar una grave irresponsabilidad que las señoras Ministras presentes no manifiesten opinión.

La Honorable Diputada señora Nogueira votó en contra, porque estimó inconcebible que el Presidente de la Comisión Mixta no permita profundizar el debate de un tema de tan alto impacto y tan controversial, haciendo invisible el efecto de las normas en discusión sobre la corresponsabilidad parental y sobre el derecho del que está por nacer, al tiempo que abre un cauce al aborto libre de menores de edad y no se hace cargo del embarazo vulnerable.

Criticó el silencio de la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, que no ha respondido las consultas planteadas por los parlamentarios.

El Honorable Diputado señor Soto fundamentó su voto favorable a la clausura del debate y expresó que el mismo ha sido completo y extenso: el proyecto de ley lleva dos años y medio de tramitación en el Congreso, mientras las mujeres han debido esperar décadas para tener este derecho.

El Honorable Diputado señor Torres votó a favor, argumentando que muchas de las dudas planteadas en el curso de esta discusión no tienen relación con lo que la Comisión Mixta está convocada a discutir.

Sostuvo que señalar que ha habido premura y falta de voluntad para debatir es injustificado, ya que el proyecto en que se ha producido la discrepancia ha sido debatido con profundidad en ambas Cámaras, durante dos años. Agradeció asimismo, la presencia de la Ministra señora Claudia Pascual y su participación en el proyecto.

El Honorable Diputado señor Núñez, al votar a favor de la clausura, indicó que esta es una de las Comisiones Mixtas que han generado mayor interés en los últimos años, ya que las encuestas muestran que más del 70 % de las familias chilenas tiene una opinión formada sobre este tema, mayoría sustantiva que reconoce que las mujeres, particularmente las más pobres y las más jóvenes, poseen dignidad y les asisten derechos y la libertad de decidir. Este debate comenzó en 1989, esto es, lleva casi tres décadas, desde que en nuestro país se penalizó todo tipo de interrupción del embarazo. Por tanto, exigir mayor tiempo de debate es muestra más bien del interés por dilatar la tramitación del proyecto, sabiendo lo que viene con posterioridad en el Tribunal Constitucional.

El Honorable Senador señor Araya votó a favor de la clausura del debate, por cuanto ya se ha respetado el derecho de todos los Senadores y Diputados a ser escuchados. Puntualizó que no comparte las expresiones críticas vertidas respecto de las señoras Ministras presentes, en particular de la Ministra señora Pascual, quien ha desarrollado una labor loable en estos temas.

El Honorable Senador señor Rossi votó a favor y puso en relieve el trabajo de la Ministra señora Pascual, que tendrá un lugar de reconocimiento en la historia, por haber encabezado un cambio en el país que terminará con un sistema penal que degrada la dignidad de las mujeres. Concordó en que no ha faltado debate en la tramitación del proyecto.

El Honorable Senador señor Girardi votó a favor y declaró que este debate es tan importante como el que reconoció a la mujer chilena el derecho a voto. Destacó que en democracia es esencial el juego de las mayorías y minorías, mecanismo para resolver cuestiones en que las visiones concurrentes no alcanzan un acuerdo.

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VOTACIÓN DE LA DISCREPANCIA

Una vez cerrado el debate se procedió a votar los tres incisos constitutivos de la discrepancia.

El Honorable Senador señor Chahuán, votó en contra, por considerar que vulneran el principio de la corresponsabilidad parental, porque contienen visos de inconstitucionalidad y porque existen temas de fondo que no se han discutido, como el caso de las menores de 14 años, que de acuerdo a nuestra legislación no tienen capacidad para dar su pleno consentimiento, pero si la tendrán para abortar, en un marco legal que permite el aborto libre.

Añadió que se perdió una buena oportunidad para que las indicaciones que suscribieron en su oportunidad los Senadores señores Zaldívar y Walker, don Patricio, que salvaban la responsabilidad médica respecto de las causales primera y segunda, y se optó en cambio por un debate puramente ideológico.

Precisó que se está vulnerando el derecho del que está por nacer y anunció que será el Tribunal Constitucional el que deberá resolver si alguna de las normas que ha aprobado el Congreso Nacional vulnera los derechos humanos del que está por nacer.

El Honorable Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, emitió su voto en contra de los tres incisos objeto de discrepancia, por considerar que son un fiel reflejo de la falta de calidad y precisión de un proyecto de ley mal elaborado, tanto desde el punto de vista jurídico como del técnico, como lo han señalado la Corte Suprema y parlamentarios de la Nueva Mayoría.

Enfatizó que este procedimiento de autorización para las menores de 14 años o mayores declaradas interdictas es aplicable a las tres causales. Mencionó que cuando el representante legal consiente en el aborto, ese caso no llega a manos del juez, lo que desprotege a la menor. En el caso de que alguien quiera ser parte de una operación de encubrimiento de una violación, evidentemente intentará promover el aborto y no se opondrá al mismo.

Expresó no encontrar motivo para diferenciar según la actitud del llamado a autorizar sea a favor o en contra del aborto. Por otra parte, estimó inconstitucional excluir a uno de ambos padres del procedimiento de autorización, lo cual a su entender configura una discriminación arbitraria.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó su voto en contra de los tres incisos objeto de discrepancia y lamentó el silencio del Gobierno. Expresó que al aprobar las disposiciones debatidas se consagra el aborto libre.

Agregó que estas normas tienen un pecado original, en la medida en que contradicen algo esencial que establece la Constitución Política de la República, que en el primer párrafo del ordinal 1° del artículo 19 asegura el derecho a la vida, y en el párrafo segundo protege la vida del que está por nacer. Intimó a los parlamentarios a responder si la norma que permite la interrupción del embarazo, particularmente las causales dos y tres, protege la vida del que está por nacer, si cumple con el mandato constitucional.

Precisó que el debate revela que hay una colisión de derechos: por un lado está la madre, con sus derechos, y también hay los derechos que corresponden a quien está en el vientre materno, que es un ser humano con derecho a vivir.

Sostuvo que en el caso de riesgo vital de la madre, a raíz de la intervención necesaria ocurre que muere el embrión, es evidente que de los derechos en colisión es prioritario el de la madre a vivir. Sin embargo, recalcó, esto no se da en los otros dos casos contemplados en las causales que consagra la norma.

Reiteró que estas disposiciones violentan el principio de corresponsabilidad de los padres, establecido en nuestra legislación y recogido en el tratado que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra como principio el interés superior del niño, y no el de la autonomía progresiva, como señaló el Senador Rossi. Agregó que tampoco respetan el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, establecido en la Constitución Política del Estado.

El Honorable Diputado señor Soto votó a favor de los incisos en cuestión. Expresó que el proyecto no establece, como se ha sostenido, el aborto libre ni se acerca siquiera a alguna consecuencia de ese tipo. La iniciativa permite la interrupción del embarazo sólo por tres causales bien determinadas, eliminando toda posibilidad de vulnerar los límites de las muy excepcionales tres hipótesis contenidas en ellas.

Manifestó que así concluye, mediante una decisión democrática, un debate que duró muchos años. Destacó que el proyecto no impone la obligación de interrumpir el embarazo, sino que es esencialmente voluntario y se inspira en el respetando por la opinión de la mujer afectada, entregándole la decisión final.

Por último, planteó que no aprobar esta norma y despachar el proyecto sin regular la autorización judicial sustitutiva desprotegería gravemente a las menores de 14 años que han sido violadas.

La Honorable Diputada señora Nogueira reclamó porque a la única mujer integrante de esta Comisión Mixta no se le haya reconocido el derecho a tener dos intervenciones en el debate, como tuvieron los otros miembros de ella.

Votó en contra de los incisos en discrepancia, manifestando su pesar por el hecho de que estas normas afectan y desconocen el primer derecho fundamental, que es el derecho a la vida del que está por nacer.

De acuerdo con la legislación chilena los menores no pueden fumar, pero con las normas que se están aprobando se les reconocerá madurez suficiente para abortar. Enfatizó que la discusión se distanció del foco más importante, que es el embarazo vulnerable y el acompañamiento; consecuencia de ello es que el proyecto desprotege a la mujer, porque no se centra en el problema de fondo.

Coincidió en que la violación es una de las peores formas de torturas, sin embargo, declaró Su Señoría, al que se debiera castigar con el mayor rigor es el agresor que queda impune; por el contrario, al que está por nacer se le condena a muerte por el origen de su concepción.

El Honorable Senador señor Araya manifestó su voto a favor de las normas objeto de la discrepancia y expresó que corresponde al legislador establecer el derecho que prevalece cuando hay una colisión. Asimismo, la decisión de imponer una sanción penal es del legislador.

Resaltó que el Código Penal no sanciona el aborto dentro de los delitos contra la vida, sino que los sanciona en el Título relativo a los crímenes y simples delitos contra el orden de las familias, lo que da cuenta que el legislador de la época permitía la realización del aborto; en esa línea, sostuvo que el legislador siempre puede establecer discriminaciones, siempre que no sean arbitrarias; por tanto, permitir que uno de los dos padres concurra con su voluntad en el proceso de autorización es perfectamente lícito y nada tiene de inconstitucional.

Indicó que siempre va a quedar resguardado el interés de la menor, porque hay que tener presente que este proyecto obliga siempre al director del centro asistencial donde se realiza el aborto, a efectuar la denuncia respectiva conforme al Código Procesal Penal, en el caso de menores de edad, a fin que el Ministerio Público lleve adelante la investigación y se determine el responsable del delito de violación. Concluyó que así queda salvaguardado el interés y la protección de la mujer menor de edad que se encuentra embarazada. Hizo hincapié en que el artículo 198 del Código Procesal Penal regula el levantamiento de medios de prueba en los casos del delito de violación.

Añadió que la convocatoria de esta Comisión Mixta tiene que ver con un tema muy puntual: la autorización judicial supletoria, y no con otros temas que legítimamente quieran instalar los señores parlamentarios que la integran; además, recalcó que no aprobar esta norma coloca a la niña menor de 14 años en desprotección.

El Honorable Diputado señor Torres manifestó su voto a favor de la norma e indicó que no existen solamente dos miradas contrapuestas en esta materia, ya que hay parlamentarios que se acercan a ella en una perspectiva distinta al debate clásico y se hacen cargo del drama humano que hay detrás de este proyecto de ley, entendiendo que se deben tomar decisiones al respecto. Precisó que no solo está en juego el derecho a la vida sino también el derecho a la dignidad humana. No es el Estado quien tiene que tomar una decisión que corresponde a la afectada; la legislación actual lo hace y obliga a la mujer a llegar hasta el final con un embarazo, aunque afecte su integridad física o psíquica y también su dignidad.

Finalmente se refirió a que la reserva del procedimiento dice relación con el interés superior del niño: un caso tan terrible como el de violación no puede ser de acceso público, porque daña la dignidad de la niña que interviene en dicho procedimiento.

El Honorable Diputado señor Núñez manifestó su voto a favor de los incisos en cuestión. Hizo un llamado a revisar la historia de estos debates, que están ligados a los principios, valores y moral vigentes en las últimas décadas. Comenzó con la discusión del divorcio y el argumento central era que no se debía aprobar porque destruiría la familia, cuestión que no ha acontecido. Lo propio ocurrió con la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el incentivo al uso de preservativo, planteándose que su uso estimularía el sexo casual; ahora es un elemento central, no solo de planificación familiar sino también de salud. Respecto de la anticoncepción de emergencia en el debate parlamentario se dijo que era abortiva, aserto cuya veracidad fue totalmente desvirtuada por las investigaciones del doctor Héctor Croxatto.

Declaró que los defensores del proyecto no son partidarios del aborto y esperan que ninguna mujer lo deba hacer; pero ocurre que todos son ilegales, sin excepción. En este proyecto se han seleccionado tres casos puntuales, en los que hay colisión de derechos, y manifestó que desde el punto valórico y moral, solo por estas tres causales se justifica la decisión personal de interrupción del embarazo.

Reiteró los reconocimientos a la Ministra Claudia Pascual por la labor realizada en esta y otras materias.

El Honorable Senador señor Rossi emitió un voto favorable a la aprobación de los incisos materia de la discrepancia. Recalcó que la percepción de qué es lo mejor es muy subjetiva y depende de la visión que cada uno tenga de la vida y de la sociedad; por ello manifestó su respeto por todas las posiciones sobre este tema, que integran una discusión que se ha dado en muchos lugares del mundo.

Nadie discute que no exista vida en el que está por nacer, pero el planteamiento es que no tendría la misma protección legal que la persona humana. La Constitución chilena distingue entre proteger la vida del que está por nacer, a la cual otorga derechos, y asegura el derecho a la vida de la persona humana, haciendo una especie de jerarquización.

Agregó que se debe limitar la intromisión del Estado en la vida íntima de las personas, y en ese sentido el proyecto se hace cargo de un problema tremendo en nuestro país, descrito por las tres causales del nuevo artículo 119 del Código Sanitario. Pero de ninguna parte del texto se desprende que el Estado pretenda imponer un determinado camino, al contrario, pone a disposición de las mujeres la posibilidad de escoger, de acuerdo a sus convicciones, moral y costumbres.

Trajo como ejemplo el problema de bioética que se presenta en la fertilización asistida, procedimiento en el cual se induce la ovulación de la mujer y se fecundan varios óvulos, de los que se obtienen varios embriones; no se implantan todos, porque se produciría un embarazo múltiple, sino dos o tres y el resto se congela. Siguiendo el razonamiento envuelto en algunos planteamientos hechos en este debate se debería estar en contra de la fertilización asistida; en consecuencia, lo que corresponde es ponderar los valores en juego y buscar el bien común, el interés general.

Concluyó que el aborto es una solución extrema y dolorosa, pero algunas veces es la única vía para solucionar ciertos casos y el Estado debe ofrecerla.

El Honorable Senador señor Girardi expresó su voto a favor de los incisos en cuestión. Invitó luego a reflexionar sobre la historia de la evolución de la vida y declaró respetar tanto el concepto evolucionista como el que postula el origen divino de la vida. Recalcó que quienes adhieren a la visión creacionista reconocen en el embrión un estatus superior, porque le asignan un origen divino, punto de vista digno de respeto.

La vida es evolutiva, afirmó Su Señoría. A partir de las bacterias se ha desarrollado hasta llegar a los seres humanos. Un embrión es un ser vivo, todas las células de nuestro cuerpo son equivalentes al embrión. Existe una concepción antropocéntrica y de raigambre religiosa que pone al ser humano como superior a todos los demás, y a nombre de esa supremacía el hombre está destruyendo el planeta y a otros seres vivos, sin darse cuenta de que se destruye a si mismo.

También por esa concepción de supremacía se intente dar a un embrión el mismo estatus que a una persona completa, que goza de vida psíquica, emocional y cultural. Es una opción religiosa que manifestó respetar e incluso defender, pero recalcó que no la comparte. Señaló que la ciencia actual concluye que no hay persona humana en el estado de embrión. Lo contrario es una abstracción religiosa que solo sustenta el Vaticano y, por primera vez, el Vaticano ha reconocido la probabilidad de la existencia de la evolución.

Hizo un llamado a no criminalizar el postulado de que el embrión, que es un germen de vida, no tiene el mismo estatus de una persona. Admitir que nadie goza de supremacía moral es un tema esencial de la libertad.

Quienes asumen una visión diferente no deberían discriminar a los que están a favor de este proyecto ley, no tienen por qué pensar que sus derechos y valores son superiores a los de otros y eso es lo que hacen cuando niegan al legítimo otro y establecen una norma como si todos los demás estuvieran equivocados y que la única verdad fuera la que profesan.

Declaró defender que cada cual tome sus propias decisiones, en función de sus valores. Recalcó la contradicción de fondo que existe en ser liberal en materia de mercado y autoritario en materia del derecho de las personas a decidir. Aseveró que toda persona tiene igualdad de derechos, independientemente de lo que profese, de su orientación sexual o su identidad de género.

Por último, felicitó al Gobierno de la Presidenta de la República y a la Ministra Pascual por el avance obtenido con este proyecto de ley.

- En resumen, los incisos objeto de la discrepancia fueron aprobados por 6 votos contra 4. A favor votaron los Honorables Senadores señores Araya, Girardi y Rossi y los Honorables Diputados señores Núñez, Soto y Torres. Lo hicieron en contra los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín y los Honorables Diputados señora Nogueira y señor Monckeberg, don Nicolás.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de lo resuelto por la Comisión Mixta con la finalidad de resolver la discrepancia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, se propone aprobar en una sola votación el siguiente acuerdo:

- Insertar en el artículo 119 del Código Sanitario, contenido en el número 1) del artículo 1 del proyecto, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:

“Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

Cabe hacer presente, para una mejor comprensión del asunto, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generarle a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales, serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006. Asimismo se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso undécimo. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo transitorio.- Las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de noventa días contado desde la publicación.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

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Acordado en sesión realizada el día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Hernán Larraín Fernández y Fulvio Rossi Ciocca, y Honorables Diputados señora Claudia Nogueira Fernández y señores Nicolás Monckeberg Díaz, Marco Antonio Núñez Lozano, Leonardo Soto Ferrada y Víctor Torres Jeldes.

Valparaíso, a 02 de agosto de 2017.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE DESPENALIZACIÓN DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9895-11)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités, para la discusión del proyecto se otorgarán seis minutos a cada bancada, tiempo que los jefes de cada una de ellas podrán distribuir según lo estimen conveniente.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión la proposición de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto que la bancada del Partido Radical aprobará íntegramente.

En el debate pasado, sostenido hace aproximadamente diez días, una serie de situaciones de forma y no de fondo impidieron que la bancada del Partido Radical concurriera con su voto favorable al proyecto, como era su deseo.

Insisto: se trató de problemas de forma respecto de los cuales no daré explicaciones ahora, porque no viene al caso; lo importante es que se superaron.

Si alguien en esta Sala pensó que habíamos tenido una actitud displicente a la hora de no concurrir con nuestro voto favorable, debo recordar que el Primer Vicepresidente, diputado señor Enrique Jaramillo , y el diputado José Miguel Ortiz , de la Democracia Cristiana, fueron testigos de que en 2003 concurrí a esta misma Sala a entregar mi voto a la entonces diputada Isabel Allende , quien se transformó en la primera Presidenta de la Cámara de Diputados después de la dictadura. Lo hice después de que fui intervenido de un cáncer mortal, que por esas cosas del destino y la ayuda divina fue superado, pero que me dejó con pocas fuerzas físicas para levantarme de la cama en la que recibía tratamiento de quimioterapia.

Hace cinco años, mientras me encontraba en Estados Unidos de América para hacerme una revisión de ese cáncer, violento y del que no hago alarde para buscar votos ni sensibilizar a la ciudadanía, pero el que hemos padecido varios señores diputados y varias señoras diputadas presentes en esta Sala, mi jefe de bancada me avisó que debía presentarme a la brevedad posible en esta Sala para ejercer mi voto con ocasión de la acusación constitucional interpuesta en contra del entonces ministro Harald Beyer . Luego de 25 horas de viaje, ejercí mi derecho a voto, se aprobó la acusación constitucional y de inmediato regresé en silencio a Estados Unidos de América para retomar mi tratamiento médico.

Con esos ejemplos no se puede poner en duda la disposición de los parlamentarios para ejercer su labor legislativa.

He conversado mucho al interior de mi bancada sobre la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Una cosa es la teoría y otra la práctica.

Como he señalado, dentro de mi formación profesional como médico, en distintos países donde está autorizada la interrupción del embarazo no solo he evitado la muerte física, sino también la muerte psicológica de muchas mujeres en su dignidad. Confieso que he interrumpido el embarazo no como una situación de la que me pueda vanagloriar, sino con la satisfacción de haber salvado vidas físicas de muchas madres.

He tenido en mis manos molas hidatiformes. Probablemente muchos de los presentes en esta Sala han leído en algún libro sobre el particular, pero no han tenido en sus manos ese racimo cancerígeno de uvas negro y amarillento. Tampoco creo que muchos de ustedes hayan tenido la oportunidad de interrumpir el embarazo de un anencéfalo, como sí lo ha hecho quien habla. Pero no solo he salvado la vida física de una madre, sino también su vida psicológica al negarle u ocultarle el producto de su embarazo, que podría haberle acarreado de por vida un trauma imposible de superar.

Hoy estamos entregando a la ciudadanía una oportunidad para que la mujer que voluntariamente lo determine, pueda ser bien tratada y asistida en la interrupción de su embarazo en tres causales.

En el fondo, discutimos que una niña menor de 14 años que ha sido violada por un pariente o tutor, tenga la oportunidad de concurrir a un juzgado de familia y recibir allí la autorización para interrumpir su embarazo, lo que también me ha correspondido hacer. Hace cuarenta años interrumpí embarazos de niñas de 16 años, las cuales habían sido violadas por sus padrastros o algún sacerdote.

Entonces, no podemos vestirnos con ropajes farisaicos. Debemos entender que el respeto a la vida no solo es respecto del que está por nacer sano y salvo, lo que me parece muy bien; también el respeto a la vida de esas mujeres y niñas que quedan marcadas de por vida por la violación o por llevar en sus entrañas un monstruo incompatible con la vida, tiene que hacernos reflexionar.

Insisto: una cosa es la teoría y otra cosa es la práctica.

Hoy, pido a mis colegas, a aquellos que en aquella oportunidad…

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, ¿qué debemos resolver esta mañana? Lo primero que cabe señalar es que el 99,9 por ciento del proyecto que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales, con la definición y regulación de este procedimiento médico, ya fue aprobado en el Congreso Nacional: en la Cámara de Diputados y en el Senado. O sea, ya cuenta con el respaldo de una mayoría suficiente en los órganos legislativos, y en buena hora está a punto de transformarse en ley de la república. Esta aprobación no se produjo anoche en la Comisión Mixta, sino hace dos semanas.

Lo que hoy nos reúne es resolver sobre el informe de la Comisión Mixta, el último de los trámites antes de despachar el proyecto de ley, y a ello me referiré exclusivamente.

La votación de hoy recaerá sobre una discrepancia producida entre la Cámara de Diputados y el Senado en relación con qué tratamiento da el proyecto de ley a la situación de una menor de 14 años cuyo embarazo es consecuencia de la más terrible de las agresiones sexuales, una menor que ha sido víctima de una violación. Estamos hablando de menores de entre 8 años -edad en que comienza aproximadamente la pubertad y 14 años que han sido forzadas o engañadas para tener relaciones sexuales, situación en la que el Código Penal vigente en este país presume de derecho que existe violación de la menor y asigna al autor una pena de prisión que va desde cinco años y un día hasta veinte años por la gravedad del delito cometido.

En el proyecto ya se aprobó que la menor de edad que enfrente esa verdadera tragedia tiene el derecho a decidir. Es decir, ella y solo ella debe resolver si continúa o no con su embarazo.

La derecha conservadora no está de acuerdo con esa solución. Ellos se han opuesto porque creen que las niñas no deben tener opinión, y defienden el derecho de los padres o tutores de las menores de 14 años violadas a decidir por ellas y, eventualmente, a obligarlas a mantener su embarazo. No solo eso, ya que en la Comisión Mixta utilizaron dos argumentos francamente aberrantes, borrando de un plumazo siglos de avances civilizatorios, para terminar razonando francamente como si estuviéramos en la Edad Media.

Primero, esta derecha señaló que las hijas deben acatar la decisión de sus padres a todo evento, incluso si el padre es el propio violador de su hija embarazada -¡así es!-, porque, según ellos, su derecho a decidir la “educación” de ella es superior a los principios básicos de la protección de la infancia.

¡Realmente insólito!

Segundo, criticaron el Código Penal, el cual presume que hay violación cuando una niña menor de 14 años está embarazada. Lo calificaron como una “ficción jurídica”, asegurando que muchas veces puede tratarse de “sexo consentido”, sin importar la edad del “padre” ni tampoco que sea el propio padre o padrastro de la niña quien haya consumado ese abominable incesto. Por esa vía, hoy aseguran que esta norma en particular abre la vía al “aborto libre”.

Que a todos les quede muy claro: ¡Esa es la derecha que defiende la vida!

Pese a ella, en la Comisión Mixta logramos aprobar tres situaciones excepcionales que autorizan la interrupción del embarazo cuando la menor, por situaciones como las descritas, obviamente no tiene la posibilidad de contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, si tuviere más de uno, quienes en principio son los llamados a brindarle la contención necesaria en esos casos.

En las siguientes tres situaciones excepcionales se podrá sustituir la autorización del representante por la de un tribunal de familia; es decir, un juez deberá autorizar a la menor:

1. Cuando el representante de la menor no es habido.

2. Cuando el representante niegue la autorización.

3. Cuando el médico que atienda a la menor violada -menor de 14 años estime que informar al representante legal de la niña represente un grave riesgo de maltrato físico o psíquico, coacción o abandono, u otras acciones que vulneren su integridad.

En definitiva, la norma que votaremos esta mañana es protectora de la niña, ya que el médico puede evitar la revictimización que se produciría al tener que alertar al agresor dentro de su círculo familiar o a quien haya participado como cómplice o encubridor, y permite pedir la autorización que exige la ley a un tribunal de la república.

En los tres casos, lo más importante es que el tribunal de familia podrá y deberá adoptar las medidas de resguardo y protección de la menor violada que la situación exija.

Votar en contra o rechazar esta norma protectora crearía un vacío en esta futura ley, que sin duda arriesgará y expondrá a las niñas a distintos grados de vulneración por parte de sus agresores.

Por último, es necesario repetir que ninguna mujer se siente a gusto ante el hecho de tomar una decisión tan difícil como recurrir a la interrupción del embarazo. Soy absolutamente contrario a que hacerlo pueda convertirse en una práctica habitual de control de la natalidad, porque para ese propósito existen diversos métodos anticonceptivos.

Por ello, estoy convencido de que en las tres causales del proyecto de ley la decisión corresponde única y exclusivamente a la mujer. Ella y solo ella es quien debe decidir, en base a su propia formación valórica, religiosa o filosófica, si continúa o interrumpe el embarazo. Ante esa decisión, el Estado solo la acompañará y protegerá en ese camino.

En este proyecto de ley se han enfrentado, como nunca, dos visiones valóricas profundamente distintas sobre el derecho a la vida, sobre el derecho de las mujeres a decidir y sobre los tipos de familias en nuestra sociedad. Es un debate democrático que hemos tenido en los últimos 27 años de nuestra historia, en el cual los socialistas hemos tenido siempre posiciones claras:

Estuvimos a favor de eliminar las discriminaciones de siglos entre hijos legítimos y naturales, quienes, solo porque sus padres no estaban casados, nacían con menos derechos que los primeros.

Estuvimos a favor de regular el divorcio y, también, a favor de la difusión del condón y de la píldora del día después.

En consecuencia, esta mañana hacemos un llamado a aprobar el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, agradezco profundamente las palabras del diputado Meza , porque una vez más demuestra que teníamos absoluta razón cuando decíamos que los médicos tenían facultad para interrumpir el embarazo. Él ha reconocido hidalgamente que lo ha interrumpido varias veces para salvar a la madre o porque había una malformación del niño en gestación. Si eso fue lo que a ustedes los inspiró a cometer estos crímenes..., que son peores comparados con los de lesa humanidad, porque al año se matan más niños que todas las atrocidades que se pudieron haber cometido en dictadura o como quieran llamarla. Por eso, agradezco que el diputado haya aclarado lo que tanto defendimos: los médicos tienen la facultad de interrumpir el embarazo cuando la vida de la madre está en peligro.

Reconozco en el diputado Meza la valentía que otros no tuvieron, y que se dejaron dominar para poder cometer lo que están haciendo en este momento. Pero a cada uno los juzgará su propia conciencia.

Antes estaba en contra del aborto -o de la interrupción del embarazo; como quieran llamarlo-. Pero después de escuchar a mi colega y la sinceridad de sus palabras, estoy más en contra, porque ratifica que los médicos tenían la facultad de interrumpir el embarazo.

Doy gracias a Dios por poder votar contra este proyecto de ley abominable que estamos tramitando en la Cámara de Diputados.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Felicito a quienes han tenido la valentía de no dejarse guiar con el fin de obtener un voto en período eleccionario. Creo que más que un tema de conciencia, se trata de un tema valórico. Y hoy podremos demostrar los valores que hemos defendido y que nos fueron inculcados desde la niñez.

No es más moderno el país que comete más brutalidades; no es más moderno el país que se deja llevar por las encuestas; no es más moderno el país que deja parado el nombre de la mujer.

Sé que algunas mujeres se ríen de estas cosas. La verdad es que son casi todas las mujeres que alguna vez han tenido algún problema, pero lo han podido solucionar. Pero también han tenido el castigo de Dios, porque, lo quieran o no, jamás olvidarán el hecho de que mataron a un hijo que estuvo en su vientre. Ese es el peor castigo que puede tener una mujer que se permite interrumpir un embarazo.

Por eso, agradezco al diputado Meza que nos haya permitido reafirmar el voto en contra de este proyecto, porque eso demuestra claramente que no engañamos nunca a las personas. Y usted ha dicho que algunas veces le tocó hacer esto. Eso demuestra claramente que los médicos tienen las facultades para salvar la vida de la madre cuando está en peligro.

Por eso, señor Presidente, con mucha fuerza voy a votar contra este abominable proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Comunista, tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, es bien poco el tiempo que tenemos para intervenir.

Lo que ahora nos convoca, como lo han dicho nuestros colegas, es discutir particularmente lo resuelto por la Comisión Mixta, lo cual hoy recibimos con mucho agrado como una decisión absolutamente positiva para este proyecto, que ha sido un tremendo avance para nuestro país.

Quiero volver a repetir lo que explicamos en varias oportunidades y que lamentablemente se distorsionó después de la celebración que llevaron adelante la semana en que se hizo la discusión pertinente: que este proyecto de ley tiene aprobadas las tres causales en las dos cámaras del Congreso Nacional. No estamos poniendo en discusión las causales. Las causales están aprobadas. El riesgo para la vida de la madre, la inviabilidad fetal por incompatibilidad con la vida extrauterina y el caso de violación: tres causales que fueron aprobadas por mayorías en la Cámara Baja y en la Cámara Alta del Congreso Nacional, un hecho histórico que nos ha permitido dar luz a un proyecto de ley que afortunadamente logra, de alguna manera, ir encontrando el camino que hemos buscado las mujeres chilenas durante tantos años.

Lo que estamos discutiendo hoy es lo que, por fortuna, la Mixta resolvió favorablemente: hacer aplicable estas tres causales a las menores de catorce años de edad, y particularmente, y aquí se ha destacado, dar la opción a aquellas menores que han sido violadas brutalmente incluso por familiares cercanos, y lo digo con pena, a veces hasta por sus propios padres, de recurrir a una vía adicional para poder tomar esta decisión cuando están de acuerdo con ella.

Señor Presidente, estamos dando un paso histórico en nuestro país respecto del cual jamás las mujeres chilenas nos olvidaremos. Y quiero decir que vamos a dar la pelea hasta último minuto en el Tribunal Constitucional porque nunca más vamos a permitir que decidan por nosotras.

El diputado René Manuel García acaba de intervenir. Yo le quiero responder, por su intermedio, señor Presidente, al diputado.

Diputado René Manuel García , usted dice que hay mujeres que se ríen de estas cosas. Yo le quiero decir que hay mujeres en este país que han sufrido estas situaciones a las que el Estado chileno no les da solución ni alternativa, sino solo una vía de obligación, solo una vía de imposición, pero no una alternativa real para poder salvar su dignidad y su vida.

Señor Presidente, creo que estamos frente a un paso histórico y anuncio que, como bancada del Partido Comunista, votaremos a favor el informe de la Comisión Mixta sobre este proyecto, aprobado en sus tres causales.

He dicho.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, le pido que cite a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Asimismo, ruego a quienes nos acompañan en las tribunas mantener el debido respeto durante las intervenciones de los diputados y las diputadas.

En el tiempo de la bancada de la UDI, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, si estos encendidos discursos, que además se han hecho con tanto volumen ambiental, se concentraran para defender con la misma fuerza lo que estamos tratando en este minuto,…

Estamos absolutamente de acuerdo en que no debe haber acto más abominable que una violación. Estamos absolutamente de acuerdo en que no debe haber acción más irresponsable de un Estado que la de no ser capaz de acompañar y acoger a aquellas mujeres que, enfrentadas a esos hechos dramáticos, no hayan sido acompañadas adecuadamente. También es dramático el hecho de que, así como tenemos este Estado hipócrita, sabemos que de repente legislamos sobre materias que no apuntan a la antesala de procesos todavía mucho más profundos. Y esto ha pasado en todas partes del mundo.

Aquí están las tres ministras de Estado que hace más de una semana sintieron el dolor y la pena de haber visto fracasada una sesión para despachar este proyecto.

Hoy ellas se encuentran acá porque, sin duda, alinearon a todos los parlamentarios, como bien lo señaló el diputado Meza .

Aquí hemos lamentado las condiciones de vida que a cada uno le toca pasar.

Pero estamos hablando de la vida, del derecho y la obligación que le asiste al Estado de proteger todo, desde la concepción hasta la muerte natural, y de que no sea a través de instancias alternativas que se enfrente el problema que, evidentemente, nadie quiere tener.

El peligro de vida de la madre, como bien lo señaló el diputado García , está plenamente recogido en la legislación, y a través de un procedimiento totalmente establecido. Sin duda, hay protocolos que cumplir, como en cualquier instancia de intervención.

La inviabilidad fetal es una situación respecto de la cual la ciencia y la investigación se han equivocado tantas veces. Tenemos ejemplos de hombres y mujeres con diversas circunstancias que, de haberse aplicado esa norma, probablemente no estarían en nuestra vida. En Chile y en el resto del mundo ellos todos los días nos dan lecciones de que proteger la vida es un principio esencial y fundamental del Estado, no como lo que está propiciando hoy el gobierno: simplemente, una ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales indicadas.

Las tres ministras que se encuentran acá van a estar muy felices porque el país verá la aprobación en el Congreso de esta ley abominable que, en definitiva, como lo dije la última vez, es una ley maldita. Es una ley maldita porque Chile debería estar protegiendo la vida, ministras. Chile debiera estar protegiendo la vida de todos los seres de nuestro país y no impulsando estas normas que lo que harán es, ni más ni menos, terminar con la vida de seres inocentes, porque eso es lo que incluye este proyecto de ley.

Lo lamento por Chile. Lo lamento profundamente…

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por dos minutos, la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, hemos discutido largamente, durante dos años, este proyecto de ley que se aprobó en tres causales.

Quizás la causal que ha generado más problemas es la que tiene que ver con la violación. Sin embargo, es difícil entender que no se logre comprender el nivel de violencia que una violación significa para una mujer, cuando son los hombres los que violan.

Y son fundamentalmente los hombres los que están en desacuerdo con este proyecto. Claramente, en este Parlamento vota un porcentaje altísimo de hombres; las mujeres solo representamos el 15 por ciento. Por lo tanto, la mayoría de los que estamos votando este proyecto son hombres.

Es difícil entender por qué ellos no logran comprender qué significa que una mujer sea violada. Si bien yo he planteado que los hombres pueden ser violados, y a lo mejor ellos logran entender lo que es una violación y la violencia que implica, ellos nunca van a quedar embarazados y nunca tendrán que obligatoriamente hacerse cargo de lo que implicó esa violación: un embarazo producto de una tortura, producto de la violencia.

Dicen que los hombres abortan por la boca. Ellos simplemente dicen: “No quiero a ese hijo. No me hago cargo.”.

¿Quién los sanciona?

Ellos abortan. Abortan por la boca.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, la diputada Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras presentes en la Sala.

Una vez más estamos aquí, probablemente recordándonos de que las luchas de las mujeres siempre nos han costado, pero que debemos seguir luchando.

Hoy nos toca hablar del informe de la Comisión Mixta. De eso debemos hablar, no de cualquier cosa. Debemos referirnos a las tres disposiciones que habían quedado pendientes por una… por una mala situación, voy a decirlo así.

Esas tres disposiciones hablan de qué hacer con la menor de 14 años que se ve enfrentada a alguna de las tres causales, en particular a la causal de violación. La pregunta es qué hacemos si una menor de 14 años quiere interrumpir su embarazo y su representante legal no es habido o se niega a la interrupción, o el equipo médico determina, por las circunstancias, que no es bueno consultar al representante legal, por ejemplo, porque este podría ser el eventual violador, pariente del violador o su encubridor.

Escuché y vi las sesiones de la Comisión Mixta -la de anoche y la de hoy en la mañana-, así que me consta que uno de los argumentos que se dio es que su aprobación atentaría en contra de la corresponsabilidad. En este sentido, debo hacer presente a la honorable Cámara que si hoy llevo a mi hija de nueve años al médico y tomamos, en conjunto con el facultativo, la decisión de someterla a una cirugía, a mí me corresponderá firmar el consentimiento informado, y la operación se podrá realizar incluso sin la firma de mi marido.

Así funciona el sistema en la actualidad; pero no he escuchado a ninguno de los honorables parlamentarios que se oponen a la aprobación de las disposiciones en debate levantar la voz porque se alteraría la corresponsabilidad en esos casos de atenciones de salud que se realizan todos los días en nuestro país.

Respecto al derecho preferente de los padres, que también se argumentó, se dijo que no es posible pasar por encima de ese derecho. Pero no es eso lo que se está pidiendo, sino que sea un juez quien tome la decisión, teniendo presente el interés superior del niño, tal como se hace hoy en diversas situaciones. Voy a mencionar dos de ellas.

Si por razones de creencias religiosas un padre decide que un hijo no debe recibir una transfusión, el equipo médico puede recurrir a un juez para que este ordene que se realice la transfusión. El otro caso es el del padre que se opone a que vacunen a uno de sus hijos, circunstancia en la cual el equipo médico también puede recurrir al juez competente para que ordene que se vacune a ese niño.

Entonces, por favor, de qué estamos hablando.

Entre los argumentos que escuché también se dijo que la violación de una menor de 14 años no es violación… Perdón, no estoy entendiendo. ¿Qué dice nuestro Código Penal al respecto? Que se trata de una violación impropia. Decían que eso se debía a que no había mediado fuerza y que, por tanto, no había violación, sino una relación consentida. ¡No, pues! Lo que establece el Código Penal es que la menor de 14 años no tiene capacidad para consentir una relación sexual, porque consideramos que no es bueno que las menores de esa edad tengan relaciones sexuales, que no les hace bien. Si lo rediscutiéramos y acordáramos que ahora sí pueden consentir en ello, perfecto, pero que se presente un proyecto de ley para rebajar la edad en la que se puede consentir una relación sexual.

Quiero decirles más. Si tomáramos a rajatabla el argumento de que sí se puede consentir la relación a esa edad y que esas no son violaciones, sino relaciones consentidas de menores de edad, por lo cual con la aprobación de esta reforma se abriría la puerta al aborto libre, y que eso sería como un paseo por el campo para las niñas, bueno, lo cierto es que para hacerse el aborto esas menores de edad tendrían que denunciar a su pololo, a su pareja o a quien haya tenido la relación consentida con ellas, y esa pareja va a recibir una sanción penal por la acusación de violación. ¿Ustedes me dicen que las niñas van a ir por la vida denunciando a los pololos con los que hayan tenido relaciones sexuales para no continuar sus eventuales embarazos? ¡Por favor! Respetemos un poquito más a las mujeres y a las niñas de nuestro país.

También he escuchado el argumento de la impunidad del violador. ¡Perdón, pero que no se ratifique la denuncia no significa que no se pueda investigar! En el Código Procesal Penal quedará claramente establecido que todos los materiales orgánicos, en este caso los restos de la interrupción del embarazo, podrán utilizarse para perseguir a los violadores, lo que no se podría hacer si los abortos se hicieran clandestinamente. ¡Por el amor de Dios!

Pido que debatamos con argumentos reales. Estas tres disposiciones pendientes de aprobación protegen a la menor, así que no hay razón para no aprobarlas. Las tres causales ya fueron aprobadas; lo que se hace a través de estas disposiciones es proteger a las menores. Así fueron pensadas.

Termino mi intervención con lo mismo que dije al inicio: todas las luchas por la dignidad de las mujeres nos han costado. Por eso mismo hay que seguir luchando. Hoy luchamos algunas, mañana lucharán otras. Ahora la lucha se trasladará al Tribunal Constitucional. Mientras tengamos que seguir luchando por las mujeres, sí que se justifica el Ministerio de la Mujer, especialmente por los argumentos que algunos hombres han dado aquí.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, la mayor lucha que podemos dar como sociedad es focalizarnos en el principio básico, que es el de la solidaridad, y en la capacidad de ponernos en los zapatos de los más débiles, y no cabe duda de que la mujer, enfrentada a una decisión tan dramática como esa, es un ser débil. No obstante, también lo es, y con mayor razón, el ser humano que está en el vientre materno, quien no tiene cómo defenderse, no tiene cómo gritar “¡quiero vivir!”.

Lo que hace este proyecto de ley, en su origen, es desconocer ese principio básico, es desconocer a un ser humano y condenarlo a morir por el origen de su concepción o porque viene gravemente enfermo.

La mayor lucha que debemos dar como sociedad es preocuparnos de ambos seres débiles, tanto de la mujer como de aquel que está por nacer. Reivindicar derechos, por cierto; pero el mayor derecho que tiene un ser humano es el derecho a la vida, lo que este proyecto desconoce.

Lamento que ayer en la Comisión Mixta no se hayan dado espacios de mayor reflexión, y que, en cambio, nuevamente se haya pasado la aplanadora, y que la ministra Pascual , la ministra comunista, solo haya dialogado con su celular y no haya querido responder preguntas tan simples y tan claras como por qué solo se considera a un representante legal y no a ambos, padre y madre, salvo en el caso, por cierto, de que uno de ellos, el padre, sea el agresor.

¿Por qué no pueden concurrir ambos a dar esa aprobación? ¿Por qué no se podrá apelar de la denegación?

El interés superior del niño pasa claramente por la orientación de los padres. En esos incisos existe desprotección, no hay protección para los niños. Aquí hay aborto libre para las menores de 14 años, independientemente de lo que disponga el Código Penal, no obstante que hasta ahora no existía el derecho a abortar. No se salvó en este proyecto lo qué pasa con las relaciones sexuales consentidas de las menores de 14 años, a las que, por cierto, se abandona.

Este proyecto abandona a las mujeres y a las niñas, solo les ofrece una alternativa de muerte y no la posibilidad de crecer y desarrollar esa vida dentro del vientre materno, con oportunidades, con apoyo, con recursos, que por cierto en este proyecto desaparecen, porque no tiene más interés que preocuparse de las mal entendidas necesidades de las mujeres, y no en el contexto del drama que significa tomar una decisión tan dramática como es el aborto.

Este es un día negro, pues tendremos una ley que consagrará el derecho de mujeres a abortar y no el derecho a vivir en paz y con oportunidades para desarrollar su embarazo.

Hemos fracasado con este proyecto de ley. El legado de la Presidenta Bachelet será un legado de muerte, no de vida para las mujeres.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, iniciaré mi intervención con una pequeña pregunta: ¿Qué dice el otro progenitor respecto de la concepción de la criatura que está en el vientre materno?

Claramente hay una normativa nacional que rige esta materia, porque dentro del propio Código Civil está garantizada una serie de medidas para proteger la vida del que está en el vientre materno. Además, el derecho internacional y nuestra propia Carta Fundamental también lo señalan así.

Este es un tema bastante complejo de analizar, en el que se produce una colisión de derechos: el derecho a la libertad, el derecho individual y el derecho a la vida.

El fondo del proyecto va en el sentido de quién decide sobre la vida de la criatura que está en el vientre materno.

Quiero hacer un análisis breve de cada una de las causales que figuran en el proyecto.

En primer lugar, el peligro para la salud o para la vida de la madre, presente o futura, está resuelto. Hoy los médicos tienen la obligación de salvar la vida de la madre. Si se produce la muerte de la criatura que está en el vientre materno, es una causal del tratamiento, ya que el objetivo final no es provocar la muerte de esa criatura. No obstante, mediante el proyecto se pretende matar a la criatura para después tratar a la madre, sin señalar plazo, lo que incluso se podría hacer hasta el momento mismo del trabajo de parto.

En segundo lugar, el caso de la inviabilidad fetal. Hoy vemos a muchas personas transitando por la calle, incluso algunas son profesionales, que fueron declaradas como inviables en algún momento, pero que son absolutamente normales en la actualidad. En consecuencia, no hay certeza de de la inviabilidad que figura en los informes que se extienden respecto de ciertas criaturas.

Finalmente, el tema de la violación, que es muy complejo por el sufrimiento que soporta la mujer en esos casos. No obstante, el proyecto lamentablemente permite matar a una persona inocente y perdonar al culpable. Es una situación que se debe analizar cuidadosamente, ya que, como dije, existe una colisión de derechos en esa situación, como el relativo al derecho a la vida para que haya procreación. Para que alguien pueda decidir mañana si va a tener hijos o no, necesita vivir, necesita tener derecho a la vida.

Por lo tanto, el derecho a la vida está por sobre cualquier otro derecho. Incluso, los tratados internacionales y las cartas fundamentales lo señalan como el primer derecho.

Lamentablemente, hoy se ha dejado la posibilidad de que otras personas decidan realizar el aborto, ya que el progenitor ha quedado absolutamente marginado respecto de esa situación. Lo señalo como una luz de alerta respecto de esta situación particular.

Por lo tanto, votaré en contra el proyecto, porque atenta contra la vida del que está por nacer y no garantiza la libertad de las personas, la primera libertad que debe existir, el derecho a la vida.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras que nos acompañan.

Señor Presidente, al entrar a esta fase final, luego de dos años y medio de discusión de un proyecto de ley de la envergadura del que todos hemos visto, cabe primero recordar que la discusión que se ha dado en la Comisión Mixta se centró básicamente en tres incisos que conforman una norma que requiere determinado quorum para ser aprobada.

Hoy no estamos discutiendo respecto de lo sustantivo del proyecto de ley, de lo que significan las causales, de la objeción de conciencia o del programa de acompañamiento. Debemos debatir respecto de tres incisos que, a mi juicio, son fundamentales para proteger a las niñas menores de 14 años y a las mujeres declaradas interdictas.

¿Por qué centro la discusión en esto? Porque muchos piensan que hoy vamos a definir si el proyecto se convertirá en ley, lo que ya está definido, por cuanto la Cámara de Diputados ya se pronunció al respecto en el tercer trámite constitucional.

Entonces, ¿cuál es la disyuntiva que tenemos hoy, si ya esta ley en proyecto está aprobada en lo sustantivo? La disyuntiva es si queremos tener un proyecto de ley de esta envergadura con normas que protejan a las niñas menores de 14 años y a las mujeres declaradas interdictas. Ese es el punto central.

¿Por qué lo refuerzo? Básicamente, porque quienes se oponen al proyecto de ley han argumentado que este estaría protegiendo al violador, por lo que votan en contra esta norma. Incluso se ha planteado que esto afectaría el derecho preferente de los padres y la corresponsabilidad de los mismos.

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, solicito por favor que me descuenten el tiempo cuando se produzcan interrupciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Hemos tenido un debate con respeto, razón por la cual solicito a las personas que se encuentran en las tribunas que respeten a los colegas parlamentarios mientras estén haciendo uso de la palabra.

Puede continuar, su señoría.

El señor TORRES.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto de los dos puntos que acabo de mencionar, no es efectiva la tesis o la hipótesis que se plantea, por cuanto no se limita el derecho ni se impide que este funcione u opere, en tanto se permite que ambos padres puedan ser eventualmente partícipes de esa decisión. Lo que se dice es que se requiere tan solo un representante legal.

En consecuencia, no se impide que los dos participen, pero se facilita con la sola anuencia de uno de los dos.

Además de eso, es importante tener en consideración que hay que sopesar o ponderar ese principio con el interés superior del niño.

Entonces, esos tres incisos resguardan precisamente el interés superior del niño, porque constituyen además una situación de excepción; no es la generalidad, porque sí van a operar ambos padres, sobre todo cuando funciona una familia con esa dinámica.

Entendido eso, el primer inciso señala que cuando una menor insiste en interrumpir su embarazo, pero no es habido su representante o su tutor legal, pueda ir en consulta al tribunal respectivo para solicitar dicha autorización.

El segundo inciso dispone claramente que cuando el equipo médico tiene sospechas de que esa niña menor puede ser objeto de algún daño en su integridad física o psíquica, se solicitará una autorización judicial sustitutiva.

El tercer inciso establece que dicha información debe ser reservada, porque no se pueden exponer los antecedentes de una niña menor de 14 años al arbitrio del conocimiento público. Eso es resguardar el interés superior del niño.

Por lo tanto, más allá incluso de que considero que esta norma no es inconstitucional, como varios parlamentarios han planteado, me parece fundamental que el Congreso Nacional, en el entendido de que el proyecto se despachará, porque ya fue aprobado en lo sustantivo, se pronuncie favorablemente respecto de esta norma.

Me parece de la máxima gravedad que se diga que en algunos casos pueden existir relaciones sexuales consentidas con niñas menores de 14 años, porque implica relativizar una situación tan brutal como la violación. Me parece absurdo afirmarlo para justificar que habría un eventual aborto libre.

Aun más, si algunos de los que están en contra de esta norma por este argumento dicen que las niñas podrán consentirlo en los hechos, aun cuando la ley diga lo contrario, porque esta sería una ficción legal, se abre la posibilidad para que ellas puedan decidir sobre la interrupción de su embarazo, porque tienen la capacidad de tomar decisiones. Eso me parece francamente absurdo, no solo desde el punto de vista de la normativa legal vigente, sino de lo que significa respecto del cuidado de la integridad de esa niña menor de 14 años.

Entonces, no nos engañemos respecto de la discusión realizada en esta Comisión Mixta, porque toda la argumentación que se ha dado ya ha estado en el tapete para que la gente pueda entender cuál es la razón de por qué uno toma una definición u otra.

Entonces, invito y convoco a la gente que se opone al proyecto de ley, fundamentalmente de la oposición, que vote en conciencia respecto del fondo, en lugar de tratar de votar esta normativa a través del Tribunal Constitucional, la que, a mi juicio, es muy importante para dignificar a las mujeres de nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, lo que hoy nos convoca ya no es una discusión sobre las tres causales que justifican la interrupción del embarazo. Eso ya está resuelto por esta honorable Cámara de Diputados y por el Senado.

Lo que hoy nos convoca, y que fue motivo de la Comisión Mixta, es la resolución favorable respecto de preservar los derechos de niñas, de menores de edad.

Sin duda, a uno le parece insólito que se diga que no hay violación en el caso de una menor de 14 años, cuando todos sabemos que en este caso el consentimiento de la menor es irrelevante.

Además, está demostrado que cuando se trata de violación de menores de edad, habitualmente se produce en un contexto familiar. Eso también es demostrativo de que con la normativa que estamos por aprobar estaremos protegiendo los derechos de la niña.

Entonces, para mayor claridad, acá ya no estamos discutiendo las causales de interrupción del embarazo -eso ya fue votado y aprobado-; hoy tenemos que establecer con claridad si estamos de acuerdo en que un tribunal de la república intervenga cuando, en casos excepcionales, no haya una autorización de parte del representante legal de la menor de edad.

Lo que estamos haciendo hoy es dar competencia nada menos que a un tribunal de la república. No se le están dando facultades a alguien que inventamos, sino nada menos que a un tribunal de la república de Chile. Si hay desconfianza en eso y se cree que es más importante preservar los derechos del progenitor, que eventualmente es el violador, creo que estamos en el peor de los mundos.

Acá hay que resguardar las competencias de los tribunales de justicia. Sin duda, si el progenitor es responsable de la violación, se deben investigar los ilícitos e intervenir la justicia como corresponde en un delito de violación, y cuando no hay consentimiento de parte del representante.

En consecuencia, votaremos a favor de lo que ha planteado la Comisión Mixta porque queremos que se preserven los derechos de la niña.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado Marco Antonio Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-

Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar a los colegas de las bancadas de enfrente que quienes estamos sentados acá tenemos dos opciones cuando tenemos que enfrentar la votación de este proyecto de ley: somos los defensores del statu quo y optamos por conservar la realidad tal como está, por temor al cambio, por convicciones religiosas o por la respetable razón que sea, o bien optamos por el bienestar, la dignidad y la libertad de nuestra gente.

Esa es la división fundamental respecto de la votación que haremos hoy, y que ya lleva 28 años de espera. Han pasado 27 años desde que se presentó el primer proyecto de ley sobre esta materia, y llevamos dos años y medio de tramitación de este proyecto de ley.

Quiero recordar los argumentos que nuestros adversarios esgrimieron respecto de algunos temas valóricos similares al que estamos tratando.

Primero, respecto del divorcio, hace dos décadas y media decían que su implementación en Chile iba a destruir a la familia. Han pasado muchos años y no ha existido tal destrucción de la familia en nuestro país tras la aprobación de la ley de divorcio. Es más, ha habido protección de los niños.

Segundo, el uso del preservativo…

(Manifestaciones en las tribunas)

Quienes están gritando en la galería se negaron a la promoción del uso de métodos anticonceptivos. El preservativo ha salvado millones de vidas.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, le pido que se dirija a la Mesa y no a las tribunas.

Puede continuar, su señoría.

El señor NÚÑEZ (don Marco Antonio).-

Señor Presidente, tercero, la anticoncepción de emergencia, la píldora del día después. Hace seis años acá se argumentó que era abortiva. Sin embargo, al revisar la literatura de estos últimos cinco años, particularmente lo que ha planteado el doctor Croxatto , comprobamos que la concentración de progesterona, en caso de que haya óvulo fecundado, mejora y posibilita la implantación del óvulo en el endometrio.

Lamentablemente, quienes se oponen no revisan la evidencia ni analizan su argumentación. Lo que ocurre posteriormente con la evidencia de los hechos es que la totalidad de la bancada de enfrente votó en contra de la abolición de la pena de muerte y hoy sus integrantes dicen defender la vida.

Hoy, después de dos semanas -por habernos faltado un voto en esa oportunidad-, por fin vamos a despachar este proyecto.

Estoy orgulloso de nuestra posición ética y moral, porque estamos defendiendo la dignidad y la vida. Hoy nos estamos poniendo en el lugar de niñas violadas y embarazadas, a quienes Jaime Guzmán condenó al martirologio hace 28 años.

Hoy vamos a decir basta a la intención permanente de una minoría conservadora que quiere obligar a los chilenos a seguir sus convicciones. Si bien sus razones son respetables -son sus convicciones-, están equivocados.

La bancada del Partido por la Democracia, que tiene la mayor cantidad de autores de los diversos proyectos de ley sobre este tema, comenzando por los presentados por las entonces diputadas María Antonieta Saa y Adriana Muñoz , en 1990, votará en su totalidad a favor de este inciso, que busca proteger a las menores de 14 años. Vamos a ganar para otorgar dignidad y libertad a las niñas más pobres de Chile.

Es un orgullo poder terminar este debate. La Presidenta Michelle Bachelet y sus ministras aquí presentes han tenido la valentía y el coraje de enfrentar al dispositivo conservador, el que durante mucho tiempo se paseó por nuestros distritos con fotos de niños masacrados.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo la diputada señora Sabat Fernández, Marcela .

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 36. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.426

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N° 9.895-11.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 70 diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

DESPENALIZACIÓN DE TRES CAUSALES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DE EMBARAZO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como ya lo anuncié, corresponde poner en discusión el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, con urgencia de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.895-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 3ª, en martes 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Comisión Mixta: sesión 35ª, en 1 de agosto de 2017.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017.

Salud (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Hacienda: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Comisión Mixta: sesión 36ª, en 2 de agosto de 2017.

Discusión:

Sesiones 83ª, en 24 de enero de 2017 (queda pendiente la discusión en general); 84ª, en 25 de enero de 2017 (se aprueba en general); 30ª, en 12 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 31ª, en 17 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 32ª, en 18 de julio de 2017 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La divergencia suscitada entre ambas Cámaras deriva del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario contenidos en el numeral 1) del artículo 1, incorporados por el Senado, referidos a la autorización judicial para proceder a la interrupción del embarazo.

La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, acordó incorporar al referido artículo 119 del Código Sanitario los incisos cuarto, quinto y sexto despachados por el Senado en el segundo trámite constitucional.

La Comisión aprobó su proposición con los votos a favor de los Senadores señores Araya, Girardi y Rossi y de los Diputados señores Núñez, Soto y Torres. Se pronunciaron en contra los Senadores señores Chahuán y Larraín y los Diputados señora Nogueira y señor Monckeberg.

Corresponde informar que la Cámara de Diputados, en sesión del día de hoy, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

Cabe hacer presente que los señalados incisos cuarto, quinto y sexto propuestos tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 21 votos favorables.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , tal como lo dije en la sesión anterior en que se discutió este proyecto, a través de su texto estamos decidiendo quizás uno de los temas más importantes que nos ha tocado votar en el Parlamento en todo su período democrático. Con nuestro voto estamos dilucidando si podemos autorizar a alguien, en este caso a la mujer, para que decida sobre la vida de otro ser humano como una forma de dar solución a un grave problema que la aqueja.

Nosotros, quienes hemos estado en contra del aborto, sentimos que tenemos un desafío como país, como Estado, como sociedad: que ninguna mujer embarazada en Chile encuentre que su maternidad representa un problema por cuestiones familiares o laborales; por miedo a perder el empleo o a no ser contratada, o por la posibilidad de gestar un futuro embarazo, entre otros factores.

A mi entender, la mujer en nuestro país tiene derecho a vivir su maternidad en libertad y sin temores de este u otro tipo.

Según el planteamiento ideológico de algunos parlamentarios de las bancas del frente, este proyecto apunta en la dirección de avanzar en derechos y "la libertad de decidir" para las mujeres. Pero yo me pregunto, sinceramente, ¿puede un ser humano decidir sobre la vida de otro? ¿O acaso las mujeres que no abortan, las que no pueden o no quieren hacerlo, son esclavas, no son libres?

En ese sentido, nosotros queremos reivindicar el derecho del no nacido a existir, a desarrollar su vida porque tiene estructura y genética propia; porque es un ser único e irrepetible al que, sin lugar a dudas, le asiste todo el derecho a existir. Es mucho más libre defender la vida que la muerte; es mucho más libre dar viabilidad a esa vida que está en el vientre materno que tirarla al tacho de basura de un hospital o de alguna clínica argumentando que aquí se obliga a una persona o que se condena a una mujer porque no tiene derecho a abortar, a decidir sobre la vida de su hijo.

Finalmente, quiero rescatar lo que sostuvo el doctor Jorge Becker , gineco-obstetra, especialista en esta materia y en medicina materno-fetal: "Cuando una mujer usa la ley de aborto es porque ya sabe que tiene un hijo vivo adentro. Por lo tanto, el origen de la vida pasa a un nivel secundario".

Al escuchar los testimonios y fundamentos del voto a favor en este proyecto de muchos de los parlamentarios de las bancadas del frente, pareciera que las madres solo tuvieran algo dentro del útero. Pero en realidad, señor Presidente , lo que claramente tienen es un hijo, un ser humano, un ser en gestación que está por nacer. Porque cuando una mujer embarazada visita a su ginecólogo y este, mediante una ecografía, le muestra su útero, ella no dice "vengo a ver a mi feto", "vengo a ver a mi embrión", "vengo a ver a este cúmulo de células" u otras denominaciones que aquí se han utilizado. Ella señala "quiero saber cómo está mi hijo o hija".

¡Eso es precisamente lo que dice una madre! Y a las mujeres que son madres en esta Sala les consta que así es.

Y a uno, que ha sido padre -en el caso de nuestra familia nos ha costado tener hijos-, realmente le sorprenden algunas intervenciones que plantean como solución la muerte de un ser humano que no se puede defender.

La vida que está en el vientre materno, el feto, el ser en gestación, es un paciente al cual los médicos le hacen un diagnóstico, un control sano, tal como como lo realizan los pediatras, como bien señala el doctor Jorge Becker . Si está enfermo, los doctores ven si se puede tratar. Y en caso de que no sea tratable, queda fuera del alcance médico. Pero este proyecto intenta acabar con su vida a través de tres causales, que son dramáticas. Yo les planteo a los parlamentarios de en frente y a quienes están a favor de esta iniciativa: si al feto no lo consideran un paciente, ¡saquen los ecógrafos del sistema de salud de Chile! ¡Para qué los tienen! Así nos ahorramos recursos y nos olvidamos de esta realidad.

Considero que eso no es así, señor Presidente . Lo que la mujer tiene en el vientre materno es un ser humano indefenso, que puede clasificarse en muchas categorías: estar enfermo, estar sano, ser más grande, más pequeño, pero finalmente es un ser humano.

Y en este proyecto se plantea un paquete con una situación que se dice que es dramática, la que se utiliza como argumento para hacer algo mucho peor que la violación, mucho peor que el caso de un niño con pocas condiciones o que está enfermo. Lo que se propone definitivamente como solución nunca es una solución. La muerte de un ser humano nunca puede ser una solución, señor Presidente .

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , ayer estuvimos varias horas discutiendo la materia en la Comisión Mixta. Por lo tanto, quisiera más bien hacer un par de reflexiones.

La primera será en general y la segunda en particular, respecto a lo que estamos discutiendo hoy, que son algunos incisos que no se aprobaron en la Cámara de Diputados por falta de quorum.

En primer lugar, desde un punto de vista general, quiero señalarle al Senador Prokurica -por su intermedio, señor Presidente - que aquí hay una discusión tremendamente válida y legítima respecto de cuál es el momento en que uno puede hablar de "persona humana".

De hecho, si uno analiza nuestra Constitución y la de otros países, prácticamente en todos ellos existe algún tipo de disposición que dice relación con la protección de la vida prenatal. Pero esas mismas naciones tienen leyes en las que se plasma el hecho de que la mejor manera de proteger la vida prenatal no es la penalización de todas las formas de interrupción del embarazo.

Por lo tanto, no hay ninguna contradicción entre asignar un derecho de protección a la vida prenatal y, a la vez, legislar para despenalizar la interrupción del embarazo en casos excepcionales, como lo estamos haciendo. Muy por el contrario. Lo que se ha visto es que cuando se penalizan las formas de interrupción del embarazo en toda circunstancia lo que ocurre es que simplemente hay más abortos. Por eso la regulación es importante.

Quiero señalar también que la propia Carta Fundamental hace una diferencia entre la vida del que está por nacer y la persona humana. Por consiguiente, es perfectamente posible jerarquizar, que es lo que estamos haciendo en este proyecto.

Pero a pesar de lo que dice la Constitución chilena, de lo que disponen las legislaciones de otros países, este es un tema en el cual no nos pondremos de acuerdo aquí, en este Senado, ni en este país, porque cada persona va a tomar sus propias decisiones de acuerdo a su moral y a su forma de ver la vida. Por lo tanto, insisto -lo he dicho muchas veces- en que es preferible que en casos como este el Estado no intervenga imponiendo un camino, sino que más bien plantee alternativas en situaciones excepcionales, como las que se han indicado aquí.

Deseo señalar también que el mismo argumento que se ha esgrimido para votar en contra de esta iniciativa se podría emplear para no permitir la criopreservación de embriones con motivo de la fertilización asistida.

Todos sabemos perfectamente bien que hoy en varias clínicas de nuestro país -lamentablemente, en el sector público bastante menos, lo que genera un nivel de inequidad importante- se congelan embriones. Cuando se estimula la ovulación de una mujer para desarrollar el proceso de fertilización asistida se fecundan varios óvulos. Por tanto, hay varios embriones y no se implantan todos ellos: muchos se congelan. Entonces, con esa lógica, de asignarle el mismo derecho de protección a un embrión que a una persona humana ya nacida, deberíamos prohibir la fertilización asistida, que es un camino por el cual optan muchas familias con deseos de tener hijos y que por distintas razones médicas no pueden tenerlos.

Pienso que lo relevante de esta legislación es que estamos dando un paso muy significativo en materia de recuperación de la autonomía de nuestras mujeres. Autonomía que se perdió en 1989, pero que estuvo presente en la legislación chilena por más de cincuenta años, sin que ello significase un aumento de los abortos.

Es más. Gracias al ex Presidente Eduardo Frei Montalva , quien instauró el método de planificación familiar, disminuyeron marcadamente los abortos en nuestro país como medida de planificación familiar.

Por lo tanto, la historia nos muestra que la instauración del método de planificación familiar, el otorgamiento de derechos sexuales y reproductivos a nuestras mujeres es el camino por el cual debiésemos transitar y no la criminalización, como sería votar en contra de esta iniciativa.

Eso quería expresar respecto de las consideraciones generales que fueron parte del debate pasado.

Ahora, en cuanto a lo que se discutió ayer en la Comisión Mixta, es importante señalar que si no reponemos los incisos que se rechazaron por falta de quorum en la Cámara Baja el proyecto no tendrá un procedimiento para resolver situaciones muy extremas en el caso de las menores de 14 años que son violadas y que, producto de ello, quedan embarazadas.

Parto diciendo, y es importante tenerlo en mente, que se equivocan quienes sostienen que aquí se les quita a los padres la autorización o el derecho preferente para educar a sus hijos. Muy por el contrario. Se establece que el padre es quien, en primer lugar, puede determinar el nivel de discernimiento, de autonomía o de madurez que puede tener una niñita para tomar una decisión.

Por eso mismo se le pide la autorización al padre, a la madre o al representante legal cuando una menor de 14 años ha decidido interrumpir el embarazo.

Pero hay tres hipótesis que no están cubiertas, y por lo mismo es importante reponer estos incisos.

La primera de ellas es en caso de que no haya un representante legal. Si no lo hay, indudablemente la voluntad de la niña menor de 14 años será refrendada por un tribunal.

La segunda es cuando hay dos voluntades que chocan: la del representante legal y la de la menor. Allí es importante entender que esta tiene un grado de autonomía. Lo que señalo se basa en el principio de autonomía progresiva, que sí está en el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño -ayer se decía en la Comisión Mixta que dicho principio no se encontraba en la Convención-, que se relaciona con que la autonomía es un proceso continuo que se va desarrollando a medida que va evolucionando y progresando la madurez de una niña o de cualquier ser humano.

Por lo tanto, la voluntad de la niña no puede ser pasada a llevar. Por lo mismo, si hay una contradicción entre la voluntad del representante legal y la de la menor, corresponde que haya una instancia que vele por el bien superior del niño. Y eso le compete a los tribunales.

Y la tercera alternativa es bastante obvia considerando que un gran porcentaje de las más de setenta niñas menores de 14 años que quedan embarazadas producto de una violación en Chile son abusadas por familiares o por cercanos a la familia. Entonces, en muchos casos ocurrirá que el equipo médico, que además tiene experiencia en estos temas, va a pensar que informarle a la familia para requerir su autorización podría poner en riesgo la integridad física o psíquica de la menor o podría hacer que exista coacción hacia ella.

En dichos casos, naturalmente, el equipo médico deberá entregar los antecedentes para que el tribunal de familia resuelva respecto -lo señalo una vez más- del bien superior del niño.

En consecuencia, quiero felicitar al Gobierno por impulsar esta iniciativa, pues sin duda alguna estamos dando un paso importante en materia de derechos sexuales y reproductivos, de derechos de las mujeres y en cuanto a democracia.

Además, creo que debiéramos felicitarnos todos los parlamentarios que durante más de una década hemos estado impulsando una normativa como esta, porque nuestro país tenía un déficit importante en cuanto a derechos humanos de las mujeres.

Por lo tanto, voy a votar a favor de la reposición de los referidos incisos, que lamentablemente se cayeron en la Cámara de Diputados por falta de quorum, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, hemos dedicado varias horas y días a discutir este proyecto, que es tremendamente importante, pues repone la dignidad y los derechos de las mujeres.

Se trata de una iniciativa en la que nunca nos vamos a poner de acuerdo, lo cual es legítimo, porque aquí hay miradas diferentes. Y como es válido que eso ocurra, resulta obvio que no puede haber órdenes de partido.

Pero una cosa es discutir sobre ciencia, la que puede ayudarnos a determinar en qué momento se gesta una vida humana, y otra distinta son las convicciones religiosas y que una Iglesia en particular pueda incidir en la manera en que se vota.

Aquí debería pronunciarse cada uno de acuerdo a sus convicciones, mirando siempre el bien superior.

No tengo ninguna duda, señor Presidente , respecto de estas tres causales extremas. Hablo del riesgo de vida de la madre, de la inviabilidad del feto, pero sobre todo de la violación -y lo he expresado en esta Sala-, que es el acto más brutal y atentatorio contra la dignidad de una mujer, contra el respeto a una mujer, contra su condición de ser humano.

Tampoco tengo ninguna duda de que tratándose de una niña violada sistemáticamente, de 11, 12 o 13 años, que ni siquiera posee la madurez física ni psicológica para llevar adelante un embarazo, como sociedad debemos legislar para darle ¡la opción! de decidir si continúa o no con el embarazo.

No tengo duda alguna de que hemos de velar por dar esa oportunidad a las mujeres, que tienen conciencia, porque somos seres humanos ¡conscientes!, con plena conciencia de nuestros actos.

Este proyecto implica despenalizar, terminar con la persecución.

Cuando yo dije aquí, en la Sala, que había habido más de mil y tantos casos de persecución penal por intentos de aborto, un Senador expresó: ¡Bien presos están!, ¡bienvenido sea! Pero yo soy profundamente contraria a ese criterio.

Creo que ha llegado la hora de terminar con la penalización por interrumpir un embarazo. ¡Qué más sanción puede haber para una mujer, para sus derechos, para su intimidad! ¡Qué más penalización si más encima tiene que tomar una decisión difícil como esa! Pero, además de eso ¿la vamos a penalizar? Es decir, ¿la vamos a castigar doblemente?

Esto ya lo discutimos, señor Presidente.

Yo entiendo perfectamente que debemos pronunciarnos acerca de lo que afortunadamente se repuso en la Comisión Mixta.

A mí me duele que haya Senadores que -lo hacen legítimamente- vayan a acudir al Tribunal Constitucional.

Me duele que dicho organismo, que está integrado por diez personas, vaya a decidir sobre lo que hemos discutido durante dos años y medio y que afecta la vida de millones o de miles de mujeres.

Me duele que sean diez personas las que resuelvan el asunto. No ha habido ocasión, cuando hemos intentado hacer reformas profundas, en que Chile Vamos o la Derecha de este país no haya acudido al Tribunal Constitucional. Lo hicieron con la reforma laboral, con la reforma educacional, y ahora, por supuesto, a raíz de la interrupción del embarazo.

No estoy diciendo que no sea legal recurrir a este Tribunal. Pero me duele la forma en que él se halla constituido y que no esté cumpliendo con lo que debiera ser su cometido. Porque una cosa es que se pronuncie respecto de si una legislación atenta contra derechos constitucionales y otra diferente es que se convierta en una tercera Cámara, que está alterando de cierta manera la voluntad de la soberanía popular, expresada a través de quienes estamos aquí, que fuimos elegidos ¡para legislar!, pensando en el bien superior, en el conjunto del país.

Al respecto, no puedo dejar de recordar lo que se nos señaló cuando diez Diputados firmamos, como autores, la moción que establecía el divorcio vincular, es decir, poder disolver el vínculo y permitir nuevamente contraer matrimonio. ¡Qué no se nos dijo! Entre otras cosas, que éramos "divorcistas", "antifamilia"; que íbamos a terminar con la familia, la sociedad; que estábamos incurriendo en lo peor, pues el matrimonio era uno solo, sagrado, para el resto de la vida.

Me parece que ya debiéramos haber aprendido que vivimos en una sociedad laica; que los legisladores estamos obligados a sancionar leyes pensando en el conjunto de la sociedad, no en nuestros principios religiosos. Esto último es lo que alegaban cuando presentamos el proyecto sobre divorcio vincular, que finalmente logramos que se aprobara.

Hoy día decimos lo mismo. Porque estamos hablando de los derechos de la mujer a preservar su vida, su integridad, su intimidad, su profundo ser como ser humano, cuando, ni más ni menos, esa mujer o esa niñita son violadas y producto de ello se origina un embarazo no deseado.

Yo creo, señor Presidente , que vamos a dar un gran paso. Confío en que se va a aprobar el informe de la Comisión Mixta. Y espero que el Tribunal Constitucional no actué como, desgraciadamente, a veces lo hace: que termina cercenando proyectos que reflejan en la Sala la voluntad de sus integrantes. Porque quienes estamos aquí sentados fuimos elegidos por la ciudadanía y estamos legislando no solo por convicciones y conciencia -porque las mujeres tenemos conciencia-, sino también por estar convencidos de que se deben respetar los derechos humanos, los derechos reproductivos, el derecho a la dignidad, el derecho a la intimidad, el derecho a no ser violentada.

Entendemos que hubo un error y se explicó, pero no queremos oír frases como las que escuchamos alguna vez en la sesión en que tratamos el punto, que fueron francamente dolorosas, porque si hay algo inaceptable, deleznable, criminal, es una violación, ¡y no tiene ninguna justificación ni existe nada que pueda disminuirlo o morigerarlo!

Lo concreto es que hoy día podemos dar un paso importante como sociedad al permitir la opción -cada persona decidirá con su conciencia, o lo hará su familia si es una niñita- de interrumpir un embarazo, conforme a las tres causales explicadas hasta la saciedad, que son extremas.

Nos han dicho una y otra vez -porque no hay nada mejor que la posverdad- que aquí únicamente estamos legislando sobre el aborto libre. ¡No, señores! No se trata del aborto libre, sino de la interrupción del embarazo por tres causales extremas. Y lo que estamos haciendo entonces es permitir una opción bajo alguna de ellas, sin penalizar a aquellas mujeres que deciden interrumpir su embarazo y reconociendo, por lo tanto, que las mujeres tienen conciencia y capacidad de tomar decisiones que sin duda las afectan directamente. Perdón, nos afectan directamente, porque son nuestros cuerpos, nuestras conciencias, nuestra biología, nuestra psiquis. En consecuencia, estamos en condiciones de tomar decisiones que pueden ser difíciles.

Por eso, señor Presidente, expreso con mucha firmeza que apoyo con toda mi fuerza, como mujer, como madre, la interrupción del embarazo en estas tres causales extremas.

Creo que estamos finalmente no solo devolviéndole a la mujer dignidad, sino también reconociéndole un derecho humano. Con ello, a mi juicio, nos ponemos a tono con muchas de las convenciones internacionales que hemos ido adoptando como país.

En último término, pienso que estamos transitando en un camino, como lo hicimos ayer con el divorcio, como lo hicimos con el acuerdo de unión civil, y probablemente algún día tendremos que seguir con el matrimonio igualitario, porque las sociedades, afortunadamente, van evolucionando y dejando atrás muchos de los prejuicios que nos han acompañado por siglos.

Es solo cosa de recordar cómo estuvimos sometidas las mujeres; cómo no teníamos ni derecho a voto; cómo no podíamos administrar nuestros intereses, nuestro patrimonio, o lo que fuera.

Sin embargo, hoy día estamos cada vez más conscientes y más bien luchamos por una representación equitativa.

En consecuencia, por el bien de las mujeres, por lo que esto significa, me alegro de que la Comisión Mixta haya repuesto los incisos, porque sin ellos se impedía a esa niña, que eventualmente resultaba embarazada producto de una violación, acudir al tribunal de familia para tener la opción de decidir. Por falta de quorum esos incisos se cayeron en la Cámara de Diputados.

En definitiva, considero que hoy día vamos a hacer historia al reponer los incisos en cuestión, pues de una vez por todas nuestro país podrá contar con una ley sobre despenalización de la interrupción del embarazo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , aun a riesgo de reiterar argumentos ya dichos en numerosas oportunidades, quiero, antes de referirme exactamente al informe de la Comisión Mixta, hacer tres precisiones.

La primera se relaciona con los fundamentos de las distintas posiciones.

Ayer, en nombre del respeto a las diferentes posturas, nuevamente lo que nosotros hemos planteado se caracterizó como "defensa de principios religiosos" o como "última expresión de la Derecha conservadora".

Yo creo que esa no es la manera de respetar los fundamentos de otros: es una forma oculta, oblicua de manifestar una vez más superioridad moral.

En esta materia yo no actúo por principios religiosos -los tengo-, pues me parece que el derecho a la vida es simplemente una consideración racional indispensable para la convivencia; es un valor esencial de nuestras convicciones.

No se necesita creer en el quinto mandamiento de la Iglesia para estar a favor de condenar el homicidio.

Por lo tanto, no descalifiquemos las otras opciones ni las desacreditemos, porque si lo hacemos ensuciamos la discusión.

Señor Presidente, varias veces yo he dicho que este debate es sumamente complejo, ya que partimos de principios y de valores distintos. Sin embargo, no pretendo sostener que los míos son los buenos y los de ustedes o los de otros los malos, ni menos caricaturizar o ridiculizar las posiciones adversas afirmando: "¡Pero no se preocupen, pues igual los respeto!".

Se requiere -repito- entender que esta materia es sumamente compleja. Y, con independencia de los resultados, me parece que debemos respetar nuestras posiciones acerca de ella, porque no se trata de expresiones simples, o superficiales, o fundadas en malas causas, sino de argumentaciones muy profundas.

En segundo término, reitero aquí, en la Sala, mi molestia por el hecho de que ayer en la Comisión Mixta, tras solicitarles a las Ministras presentes, y en particular a la de la Mujer y la Equidad de Género, quien ha oficiado de vocera en estas materias, que se refirieran a un informe de la Corte Suprema relacionado con el asunto en debate, lamentablemente no tuve ninguna respuesta.

La Ministra ya individualizada fue requerida varias veces: no tuvo ninguna respuesta.

Fue requerida incluso por el Presidente de la Comisión, y expresó que, en realidad, ella no tenía nada que decir.

Me parece, señor Presidente, que eso constituye una falta de respeto hacia el Congreso Nacional: era una Comisión Mixta. Porque los ministros no vienen al Parlamento exclusivamente para dejar testimonio de su presencia, sino además para hacerse parte del debate.

Si no, ¿cómo dialogan el Gobierno y el Congreso?

Ayer no le pedí a la referida Ministra estar de acuerdo, sino dar una explicación acerca de lo que se hallaba en debate en la Comisión Mixta.

Lamentablemente, no la recibí.

No quiero entrar en detalles sobre otras conductas a mi juicio inapropiadas. Solo subrayo esa.

Opino que hay que respetar los fueros del Congreso Nacional. Y el primero que debe hacerlo es el Ministro de Estado, quien además es colegislador.

En tercer lugar, tocante al Tribunal Constitucional, ante todo debo recordar que el actual, en su configuración y en sus atribuciones, fue producto de la reforma que entró a regir en septiembre de 2005. Y esa modificación de la Carta fue trabajada por muchos Senadores, de distintos sectores, y con bastante acuerdo en algunos temas; en otros, menos.

En el caso del Tribunal Constitucional hubo pleno acuerdo. Y se registró una discusión pormenorizada para actualizar dicho órgano al máximo nivel internacional en la materia.

Por consiguiente, que algunos lo descalifiquen ahora porque no les da siempre la razón cuando recurren a él me parece inaceptable.

Uno debe aceptar las reglas de la democracia. Y en esta materia no hay discusión.

Ahora, particularmente, decir que nosotros buscamos recurrir al Tribunal Constitucional cada vez que perdemos en el Parlamento implica faltar a la verdad.

Quiero recordar que durante el Gobierno de Sebastián Piñera la Concertación recurrió al Tribunal Constitucional en seis oportunidades.

Hace pocos días el Ministro de Hacienda hizo reserva de constitucionalidad a propósito del proyecto sobre gratuidad en la educación por estimar que una norma aprobada en la Cámara de Diputados era inapropiada. Y tiene pleno derecho a recurrir a aquella instancia.

¡Por favor!

Nosotros sentimos que a todos nos asiste el derecho a ir al Tribunal Constitucional cada vez que una mayoría política altera una norma fundamental. Y será ese órgano el que determine si quien recurre a él tiene o no razón.

Tal derecho no solo no se puede conculcar: además, debe ser respetado.

Ya lo han demostrado los hechos: quienes hoy disparan en contra, ayer, sin embargo, recurrieron al mencionado Tribunal.

¡Cuidado con la incoherencia!

Voy ahora al tema concreto que nos convoca, señor Presidente.

Primero: las normas que se cayeron en la Cámara de Diputados ayudan a asegurar la posibilidad del aborto libre.

Deseo que en esta materia no sigamos con eufemismos.

Ya sabemos que si una menor de 14 años consiente una relación sexual y a raíz de ella queda embarazada, puede solicitar autorización, por aplicación del precepto respectivo, para el aborto.

No ha de mediar necesariamente violación para que una menor de 14 años tenga derecho a recurrir al aborto. Y eso se llama "aborto libre"; se llama, simplemente, "aborto por voluntad de la madre".

Entiendo que el propósito del proyecto es que en caso de violación se tenga aquel derecho. Y eso por lo menos tiene una explicación.

Las causales de interrupción del embarazo previstas en este proyecto se remiten a situaciones excepcionales.

Pues bien: en aquel caso, no es así.

Al respecto, yo quiero subrayar que por tal vía, la que se franquea mediante las normas sugeridas, se está consagrando el aborto libre para menores de 14 años que tienen una relación sexual consentida -no han sido violadas- y producto de ella quedan embarazadas.

Segundo: dicho planteamiento incurre en una situación de mucha gravedad, incluso desde el punto de vista de los tratados internacionales.

A propósito de tratados internacionales, no olvidemos la convención, que aprobamos, donde se establecen los derechos de la niñez, que se fundan en el interés superior del niño, por lo cual se les dan a los padres atribuciones especiales, particularmente tratándose de menores de 14 años.

Aquí se está rompiendo el principio de la corresponsabilidad de los padres.

Son ambos padres los que deben concurrir: así lo dice nuestra legislación.

Lo dispone, desde luego, según las últimas modificaciones que le introdujimos, el Código Civil en su artículo 222, cuyo inciso segundo establece: "La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán", etcétera. Y el artículo 224 expresa: "Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal (...) de sus hijos.".

Aquí estamos rompiendo ese principio, que se halla instalado en nuestro Código Civil y en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que lo queremos incorporar en el proyecto sobre acompañamiento a los hijos enfermos graves.

En mi concepto, ¡eso es completamente improcedente!

Empero, por aquel camino no solo se rompen principios claves, lo que abre paso a una posible inconstitucionalidad: además, se atenta contra el derecho preferente de los padres a participar en la educación y crianza de sus hijos.

La Constitución, en el artículo 19, número 10°, inciso tercero, dice: "Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.".

¡Díganme Sus Señorías si acaso estamos protegiendo el interés superior del niño cuando le damos a uno de los padres el derecho a participar y al otro no!

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

¿Y si el otro es el violador?

El señor LARRAÍN.-

Ese es un tema distinto.

Estamos hablando de los padres.

Y respecto de eso, Senadora, supongo que usted estará de acuerdo con el derecho preferente de los padres en la educación de sus hijos.

Estamos hablando de una persona inocente.

Además, quiero informarle -por si no lo sabe- que el procedimiento en comento no se aplica solo en el caso de la violación: se aplica respecto de las tres causales.

Por lo tanto, se trata de un procedimiento que avanza en esa línea.

Debo recordar que la Corte Suprema señaló que tales mecanismos eran inadecuados, pues establecían plazos insuficientes y un proceso que no era racional ni justo.

¿Me da un minuto más, señor Presidente?

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les advierto a quienes están en las tribunas que no es posible hacer manifestaciones.

¡Por favor!, les pido que se comporten como corresponde en el Senado.

El Honorable señor Larraín dispone de un minuto adicional.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , decía yo que, aparte establecer el aborto libre; aparte no respetar los derechos de los padres -porque no hay corresponsabilidad- y negarles el derecho preferente de educar a sus hijos, estamos contradiciendo los postulados de un procedimiento racional y justo -a ello se van a referir otros Senadores-, porque, por ejemplo, los plazos que se fijan son completamente incumplibles para llevar a cabo un proceso justo en términos de la Constitución.

Por último, la Carta Fundamental mandata a la ley para que proteja la vida del que está por nacer.

Yo vuelvo a preguntarme: la ley en proyecto, en la forma como resuelve estos asuntos, ¿está protegiendo la vida de quien está por nacer?

Definitivamente, ¡no!

Por muchas y muy respetables razones, ella ha seguido otro camino, el cual contradice lo que establece nuestra Constitución Política, que defiende el derecho a la vida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, don Gabriel de la Fuente .

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a las materias tratadas ayer en la Comisión Mixta y hacerme cargo de algunas observaciones que formularon principalmente los Senadores y los Diputados de Chile Vamos en cuanto a la presunta inconstitucionalidad de las normas que aprobamos en dicha instancia.

Me remitiré primero a la posible vulneración del principio de la corresponsabilidad parental. Y, en esta línea, voy a hacerme cargo de las observaciones que formuló en su minuto la Corte Suprema.

El argumento para estimar que se vulneraría el mencionado principio producto de la aprobación de las normas pertinentes es que permiten acudir a la autorización a solo uno de los representantes legales de la menor, y no a ambos según aquel principio.

Sobre este punto, hay que tener presente que, en su informe, el Máximo Tribunal no afirma categóricamente la vulneración de tal principio, sino que señala que se "podría llegar a contradecir el principio de corresponsabilidad y el acuerdo de cuidado personal compartido establecido en la ley N° 20.680 y en el Código Civil".

De esa forma, la Corte Suprema se pone ante una situación eventual e hipotética. Pero no existe una aseveración absoluta en tal sentido.

Por lo demás, cabe hacer notar que varias de las otras observaciones formuladas por el Máximo Tribunal con ocasión del análisis de las normas respectivas fueron recogidas durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Constitución, y posteriormente, aprobadas tanto en el Senado cuanto en la Cámara de Diputados.

Asimismo, hay que tener en cuenta que las observaciones sobre la eventual transgresión al principio de corresponsabilidad parental no inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Por tal razón, la observación de la Corte Suprema tiene que ver más bien con una apreciación del sistema jurídico en general que no impide una valoración por parte del legislador, quien podrá estimar del caso hacerle adecuaciones al referido principio y no afectar, en tal medida, lo relacionado con la organización y atribuciones de los tribunales, que es precisamente el objeto del informe que se le pide al Máximo Tribunal.

Es necesario considerar que el principio de corresponsabilidad se vincula a la crianza y la educación de los hijos y tiene como fin ulterior el interés superior del niño, niña o adolescente.

En tal sentido, se trata de un principio que dirige el actuar de los padres con respecto a los hijos, y no a la inversa.

Dicho de otra forma, es un principio que les da lugar a derechos a los padres entre sí respecto de los hijos.

De ese modo, incluso aunque pudiera considerarse que se transgrede dicho principio, que se halla establecido en beneficio de los padres, esto al final del día, dada la manera como figura en las normas que aprobamos en la Comisión Mixta, se está haciendo en beneficio de un principio incluso superior: el interés superior del niño, niña o adolescente y el respeto de su autonomía progresiva.

Por lo demás, se trata de un principio que sirve como criterio para guiar y modelar el actuar de los padres y el ejercicio del cuidado personal respecto de sus hijos, especialmente cuando los progenitores se encuentran separados.

Como principio, puede haber inspirado la modificación de la ley N° 20.680, llamada por algunos "Ley amor de papá". Sin embargo, no se trata propiamente de un principio plasmado en la ley, sino en una de sus manifestaciones: el cuidado personal compartido, que se encuentra regulado en el Código Civil.

La decisión en este caso la toma la menor de edad. De manera que mal podría argumentarse en el sentido de que esa decisión va en contra del interés superior de la niña.

En el caso de la menor de 18 años se está resguardando el que se le dé la opción de elegir a cuál de los representantes legales solicitará su autorización. Y probablemente será aquel al que sienta más cercano o aquel del que espera mayor empatía ante el difícil momento de afrontar un embarazo derivado de una violación.

Finalmente, quiero reiterar que ese principio no tiene consagración legal expresa. Incluso, de considerarse que la tiene, por la aprobación de la ley N° 20.680, su carácter sería meramente legal y, como consecuencia de ello, perfectamente podría modificarse, morigerarse o regularse mediante otra ley, como lo hacemos mediante las normas contenidas en el informe de la Comisión Mixta.

Un segundo punto que se planteó en la Comisión Mixta y que fue muy defendido por los parlamentarios de Chile Vamos apunta a que las disposiciones cuestionadas vulnerarían el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, por lo que este proyecto sería inconstitucional.

Sus Señorías argumentaron ayer en aquel órgano -ya lo habían hecho durante las sesiones de las distintas instancias legislativas en que se discutió este proyecto- que al permitirse a las menores de edad abortar podrían hacerlo incluso sin la autorización de los padres.

Es un caso hipotético en que se pone la Comisión Mixta: cuando el equipo médico estima que requerir la autorización de uno de los padres puede resultar perjudicial para la menor.

Cabe hacer presente que la Constitución, en su artículo 19, N° 10°, inciso primero, consagra el derecho de todas las personas a la educación. Y luego, en su inciso tercero, señala: "Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos".

En tal sentido, el marco en que debe entenderse ese derecho preferente es precisamente el del derecho a la educación, que se halla regulado por la Carta Fundamental.

Esta iniciativa trata de contemplar causales específicas -son bastante dramáticas, por lo demás- conforme a las cuales las mujeres pueden interrumpir su embarazo. Al efecto, plantea situaciones que justifican aquella conducta y evitan el castigo por acciones que, de no mediar la autorización que se prevé, serían penadas por la ley.

No se trata de un proyecto que aborde materias propiamente educacionales o vinculadas con el modelo educativo.

En consecuencia, es perfectamente posible que los padres inculquen a las menores de edad valores en cuanto a lo malo, inadecuado o indebido de practicar aborto.

Sin embargo, llegado el momento de tomar la decisión, es precisamente la niña quien tiene el derecho de hacerlo, atendidas las especiales circunstancias en que se encuentra y, como señalé anteriormente, su autonomía progresiva.

En todo caso, se debe tener especial cuidado con el apellido de ese derecho: "preferente".

En esa línea, es lógico que los primeros llamados a tomar la decisión en el caso de una menor de 14 años sean los representantes legales. Y así lo establece el proyecto. De hecho, hemos de recordar que la norma que discutimos se refiere a la autorización sustitutiva para poder practicar un aborto.

No obstante, si concurren determinadas causales que le impidan a la menor contar con dicha autorización, es perfectamente lícito -y necesario- que el legislador establezca un sistema conforme al cual la autorización sea dada por otra persona capacitada para hacerlo. Y, atendida la especialidad requerida, son precisamente los jueces con competencia en materia de familia quienes deben resolver, situación que se recoge en las normas que estamos discutiendo.

En síntesis, el derecho preferente de los padres es para educar a sus hijos. Y ese derecho no se pasa a llevar en forma alguna con este proyecto, ya que aquellos siguen teniendo plenas facultades para educarlos.

Lo que no se puede permitir es que, como consecuencia de la extrapolación de tal derecho para considerarlo una facultad que les permita a los padres hacer lo que quieran con sus hijos, se prive a las niñas del acceso a una prestación de salud que el Congreso Nacional ya ha legitimado y que pasará a ser un derecho para ellas.

Por último, y como argumento radicalizado de lo anterior, hay que recordar que el inciso final de la norma constitucional que consagra el derecho a la educación expresa: "Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación".

Entonces, legítimamente, cabe preguntarse si aquello significa que la comunidad debiera también opinar respecto a la posibilidad de que una menor de edad se someta a un aborto.

¡A nadie se le ocurriría emitir un juicio en tal sentido!

Ello, a mi entender, da bastantes luces sobre lo erróneo del planteamiento de los parlamentarios de la Alianza por Chile en orden a que se vulneraría el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos si se aprobara la norma, como lo hizo ayer la Comisión Mixta.

Deseo consignar que la disposición le proporciona una salida, al final del día, a la menor de 14 años que desea abortar con motivo de una violación y no cuenta con autorización para ello, sea porque su representante legal no es habido, sea porque le es negada. De esta forma, un tercero imparcial con conocimientos en la materia, como el juez de familia, se la podrá entregar en forma supletoria.

Concluyo señalando que vamos a apoyar el texto, porque, como lo he expresado en reiteradas ocasiones, creo que nuestra Constitución permite legislar en la materia.

Reitero un argumento: en ningún caso se consagra el aborto libre. Se sigue estableciendo un derecho para que la mujer pueda decidir, en tres situaciones muy puntuales, si lleva a término su embarazo o se somete a la otra intervención, lo que también es un reconocimiento, obviamente, del derecho a su dignidad.

He dicho.

El señor ROSSI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

A las 18:30.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quisiera referirme a tres aspectos del proyecto, dos de los cuales mencionaré brevemente, para extenderme en el tercero.

El primero es la comprobación del doble estándar de muchos parlamentarios de la Nueva Mayoría -fundamentalmente, en la Cámara de Diputados- que critican duramente a los de Chile Vamos por recurrir al Tribunal Constitucional y afirman que eso significa vulnerar el derecho del Congreso, en democracia, a dictar leyes.

Quiero recordar que ellos han seguido el mismo camino en innumerables oportunidades, como se ha dicho, y que los integrantes del citado organismo jurisdiccional, modificado íntegramente, son elegidos por tres poderes del Estado: el Presidente de la República, el Legislativo y el Judicial.

Aquí no se puede usar dos sombreros. Cuando el propósito era derogar el control preventivo de identidad, no hubo ningún problema en que la función del Tribunal fuera valorada por los señores Diputados de la Nueva Mayoría que llegaron a esa instancia. Ahí valía. Mas no ocurre otro tanto si se trata de la Oposición actual.

Ese doble estándar no se puede admitir.

El Tribunal Constitucional existe en nuestro país desde 1970. En años posteriores fue utilizado varias veces por el propio Gobierno de Salvador Allende. Y la petición de que intervenga cuando se infringe la Carta Fundamental, según la opinión de algunos señores parlamentarios, es legítimo, lícito y bueno.

Por lo tanto, la descalificación parece absolutamente injustificada e inaceptable.

En seguida, en el Senado fueron rechazadas dos proposiciones respecto de la causal de la violación.

Una de ellas fue una indicación del Honorable señor Zaldívar en el sentido de que el juez tenía todas las posibilidades de dejar sin pena a la mujer que en tal caso, en forma dramática, recurriera a un aborto.

Pero no solo se trataba de eso. Su Señoría agregó -y nosotros lo respaldamos- que incluso estábamos en condiciones de incorporar la eximente de responsabilidad penal que expresamente dice relación con "El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.".

Lo digo porque es falso el planteamiento de que quienes estamos en contra de la causal queremos, en realidad, la cárcel para estas mujeres. ¡Eso no es verdad!

Repito que una norma decía relación ¡con una eximente de responsabilidad penal para ellas! Lo planteó ese señor Senador. El debate duró veinte horas y simplemente no se escuchó.

Y una indicación también de su autoría, menos radical que la anterior, le daba al juez la potestad definitiva de no aplicar ninguna pena en circunstancias en que existiera una grave afectación del honor de la víctima.

Por lo tanto, descarto el argumento usado en forma indebida, porque ninguno de nosotros pretende que la mujer que aborte por la causal de violación, en forma dramática, termine presa.

Y hubo otras opciones, pero simplemente no existió una oportunidad para que fueran acogidas, porque la mayoría se impone. No hubo ninguna voluntad de avanzar.

El tercer punto al que quiero referirme es el más delicado, a mi juicio. Todavía no he escuchado a alguien que pueda rebatirlo con profundidad, no con descalificaciones. El texto exhibe una gran falencia -y estimo que no es lo que quisieron los autores-: facilita la impunidad del violador.

Voy a ponerlo de una manera distinta: no contiene ninguna disposición para impedirla.

No creo que las damas presentes -en el ejercicio de su legítimo derecho, pueden ser partidarias del aborto, así como nosotros nos hallamos en la posición contraria- quieran ese resultado. Porque partiremos del supuesto de que nadie desea que un violador quede libre.

Y quiero demostrar por qué el proyecto no involucra ninguna norma de protección a la mujer violada.

Primero, se establece que cuando ella concurre a un centro médico para que se le practique un aborto por ese hecho, el médico jefe del establecimiento debe reportarle la información al fiscal, quien tiene el deber de iniciar una investigación. Ello no es voluntario.

Segundo, la mujer no está obligada a comparecer ante este último.

Me van a argumentar que hoy día ni siquiera tiene que hacer la denuncia. Pero, como se trata de mejorar las cosas y no de empeorarlas, veamos cómo protegerla del violador.

Como más del ochenta por ciento de estos delitos son cometidos por personas que habitan en el mismo hogar, de acuerdo con lo que me dijo hace un rato la señora Ministra , lo probable es que la afectada que vaya a someterse al aborto por la violación jamás delate -o será muy difícil que lo haga- al autor cercano a su familia o que viva en su casa, porque si pide que lo investiguen y tiene que volver a ese domicilio, sufrirá todo tipo de venganzas y seguramente de maltrato y violencia. Por lo tanto, estará intimidada, asustada, y no se atreverá a denunciar.

Ya conozco lo que se me opondrá: "Hoy día ocurre así". ¡Pero por qué no avanzamos en enfrentar la situación! ¿Por qué no quisieron hacerlo cuando planteamos que era absolutamente razonable establecer medidas especiales de protección? ¡Lo dije en la discusión general y en la discusión particular!

Era una cuestión de voluntad permitir que el fiscal tomase todas las decisiones necesarias al respecto, de tal manera de impedir que la mujer violada por alguien cercano a su hogar fuere objeto de venganza el día de mañana.

¡No hay una letra sobre el particular!

Como este es un debate en que distintas posiciones son legítimas, vamos a ver si en nuestro país realmente aumenta, disminuye o se mantiene el enorme número de violadores impunes.

Porque hay dos cuestiones separadas: una dice relación con la brutalidad del delito, y la otra, con la impunidad del autor. Esta última es la que a mí personalmente me preocupa.

Estoy seguro de que ninguno de los miembros del Senado quiere que los violadores queden impunes, pero se genera un círculo vicioso cuando no se adoptan medidas de protección para la mujer. En tal caso, ¿qué hará la que va a someterse a un aborto al haber sido violada por un familiar cercano que habita en la misma casa y el fiscal inicia una investigación en la que tendrá que interrogar, de oficio, a una cantidad de personas que probablemente también viven ahí?

¡El proyecto no contiene disposición alguna -repito- que establezca medidas de protección especial!

Revisé la agenda corta antidelincuencia, y solo se refiere a los testigos, no a los afectados por los delitos.

Los fiscales nos han dicho hasta la saciedad, en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y en la de Constitución, que se requiere urgentemente un estatuto de protección a las víctimas.

Esta era una gran oportunidad para avanzar en ello. Se lo planteamos al Gobierno. Sin embargo, no hay ninguna norma al respecto.

No creo que se haya procedido de mala fe, porque nadie va a querer que un violador quede impune. Pero, por desgracia, tengo que dejar constancia de que la forma como se redactó el articulado conducirá finalmente a que este, en el caso expuesto, goce de un grado de impunidad que no se justifica. El individuo actuará de manera reiterada contra la mujer que vive en la misma casa, la que, dramáticamente, irá a hacerse un aborto. Iniciada la investigación, ella no se atreverá nunca a denunciar, volverá a vivir en el mismo lugar después de la intervención y seguirá siendo violentada.

Alguien me dirá: "Eso mismo puede ocurrir hoy día". Pero la razón de la labor del legislador es avanzar en la solución del problema de la impunidad y no simplemente omitir disposiciones como las que señalo.

Hemos sostenido numerosos debates sobre la materia en los que se ha afirmado que no es verdad lo que exponemos; que ese efecto no se registra. El resultado es que el propio Gobierno ha cambiado muchas normas que no había que modificar, de acuerdo con lo que se nos dijo en el pasado. Y a mí me alegra, porque no creo que debiéramos transformar el asunto que nos ocupa en una pelea entre el Gobierno y la Oposición.

Solo quiero dejar testimonio de que, conforme a los estudios que he podido realizar y mis consultas a expertos en Derecho Penal, existe un vacío de la ley que lamentablemente permitirá que muchos violadores puedan mantener su delito en la impunidad.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Es la última vez que le dirijo una advertencia el público presente!

Puede intervenir la Senadora señora Lily Pérez.

Si no hay objeciones, el Honorable señor Patricio Walker me reemplazará por algunos minutos en la Presidencia .

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Patricio Walker, en calidad de Presidente accidental.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , llegamos al día final de la intervención de esta Corporación en el proyecto de ley sobre la despenalización de tres causales de interrupción del embarazo.

Agradeceré que Su Señoría ponga atención en lo que voy a expresar.

Considero que se equivocan quienes plantean que se trata de un asunto de carácter político.

Aquí escucho, de pronto, acusaciones cruzadas en cuanto a quienes han recurrido o a quienes quieren recurrir al Tribunal Constitucional por esta u otras materias. Los parlamentarios tendrán siempre todo el derecho del mundo para hacerlo cuando reúnan las firmas necesarias. Ese organismo es para verificar la constitucionalidad de nuestras leyes.

Lo que no corresponde al derecho de ninguno de ellos es politizar algo que tiene que ver con lo más profundo de una persona, como es la conciencia de la mujer, en este caso. ¡No es posible afirmar que quien se encuentre en alguna de las tres causales es de Izquierda, de Derecha o de Centro; de Oposición o de Gobierno! ¡Eso es absurdo! ¡La que se halla en tan dramática situación va a proceder con ley o sin ella, señoras Senadoras y señores Senadores!

La Corte de Apelaciones de Santiago abordó la semana recién pasada el caso de un médico expulsado de la Clínica Alemana y sancionado por el Colegio Médico al recetar misoprostol, medicamento que se vende a través de las páginas web y provoca un aborto. Esta es una realidad. El hecho ocurrió en 2012 en un establecimiento privado. Es un caso ya juzgado por los tribunales de justicia.

A eso estamos haciendo referencia. ¿Por qué no transparentamos lo que sucede en nuestro país?

¿Quiénes son hoy día las condenadas? ¿Quiénes son las penalizadas por alguna de las tres causales: inviabilidad fetal de carácter letal, o sea, incompatible con la vida; violación, que significa un drama -admiro a las que siguen adelante igual con el embarazo y comprendo a las que no lo hacen-, y riesgo vital?

Pido que la gente lea el proyecto en todas sus partes, porque es impresionante la cantidad de cosas dichas que no corresponden a la verdad.

Las tres causales de interrupción del embarazo son sumamente sensibles. ¿Ustedes creen que una mujer quiere encontrarse ante una de ellas? Lo dudo mucho.

Por eso, insisto en que el problema es humano y no político.

Y al menos confío en que nuestro Tribunal Constitucional no se dejará tironear políticamente ni para un sí ni para un no.

En ningún país occidental cristiano existen un organismo de esa índole o una Corte Suprema -y desafío a los Senadores presentes a demostrar lo contrario- que se haya pronunciado en contra de mujeres por las causales de interrupción del embarazo.

Y aludo a naciones tremendamente conservadoras en las que incluso no hay separación entre la Iglesia y el Estado, como las de Irlanda y de Italia, donde no hay ninguna jurisprudencia de sanciones penales en tal sentido por parte de dichas entidades.

Este es el punto.

No es cuestión del aborto libre ni de que una mujer utilizará la intervención por creer que constituye un método de planificación familiar. Porque no lo es.

Las tres causales son dramáticas. Las dos primeras involucran una incompatibilidad vital -en un caso, de la madre, y en el otro, de la criatura en gestación- y la tercera es la más compleja por mediar la violación.

No es real el argumento de que los progenitores no tienen nada que decir.

Ya lo mencionó el señor Presidente de la Comisión de Constitución . ¿Qué pasa cuando el padre es el violador?

Por eso es que le pregunté al Honorable señor Larraín si van a consultarle.

El señor LARRAÍN.-

Es obvio que no.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Entonces, se trata de uno solo, no de ambos. La interrogante ya tiene una respuesta.

¿Qué pasa cuando ha tenido lugar una separación? Dependerá de si se vive con el padre, con la madre o con los abuelos.

En consecuencia, no nos hallamos ante la búsqueda de la impunidad de delitos, sino de transparentar una situación determinante, en la práctica, de la muerte o de la pérdida del derecho de ser madre producto de una intervención realizada a la mala, de manera ilegal y que involucra un ilícito.

¿Y quiénes son las perjudicadas y penalizadas? Nuestras mujeres de clase media, de la clase trabajadora y las más pobres. ¡Hay un manto de hipocresía total!

Si alguien de recursos incurriera en alguna de estas tres causales, ¿qué haría su familia? Para que no se cometiera un delito, le proporcionaría un viaje a Canadá, a Brasil.

Si se presenta una inviabilidad fetal de carácter letal y la madre quiere seguir adelante con el embarazo y conocer a su hijo, ¡bien por ella!

¿Y vamos a criminalizarla si no es capaz de enfrentarlo? ¿La penalizaremos, como ocurre hoy día, en circunstancias de que puede contar con recursos y su familia llevarla a Brasil para superar el problema?

Si carece de medios, ¿qué tiene que hacer? ¡Dejarse manosear por cualquiera que la intervenga y perder incluso la posibilidad de ser madre después!

¡Estamos legislando acerca de eso! Y esta es la realidad.

Por lo tanto, como madre, como mujer, me siento profundamente responsable de que cada una, como persona autónoma y responsable, resuelva en el seno familiar conforme a su conciencia, sus valores, su fe religiosa, su espiritualidad, sin coerción ni del Estado ni de ningún grupo. Y lo anterior, apoyada, en el caso del acompañamiento, por organismos estatales o privados. Estoy convencida de que eso es lo correcto.

Entonces, me la juego por esta decisión, pues creo en las mujeres.

Estimo que ellas deben resolver de acuerdo con su formación y creencia.

¡Y que nadie indique con el dedo ni a las que decidan, en forma heroica, seguir adelante con un embarazo causado por una violación y arriesgar su vida, ni a aquellas que resuelven interrumpirlo.

Por esa razón, voto a favor del informe de Comisión Mixta.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

¡Silencio en las tribunas!

No corresponde emitir manifestaciones.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Está inscrito a continuación el Senador señor Chahuán.

El señor HARBOE.-

Quiero plantear un punto reglamentario.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, Su Señoría, a ese efecto.

El señor HARBOE.-

Gracias.

Señor Presidente, ha habido varias intervenciones. En la mitad de ellas, en las que se ha hablado a favor de este proyecto, las mismas señoras en tribunas han realizado manifestaciones.

Anteriormente, el Presidente titular del Senado les advirtió en dos oportunidades que ello está prohibido.

Le pido que ojalá solicite el desalojo de esas personas para que sigamos un debate razonable.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Hago presente a los asistentes en las tribunas que el Reglamento prohíbe estrictamente hacer manifestaciones.

¿Está claro?

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, se está legislando sobre uno de los temas -yo diría- más importantes que ha pasado por el Congreso Nacional en los últimos años.

La materia se relaciona con la necesidad ineludible de preservar el derecho madre, el derecho basal, el derecho sobre el cual se construyen todos los demás: el derecho del que está por nacer.

Tal como señalaron en su oportunidad las dos Ministras de Salud de la actual Administración, este no es un problema de salud pública. Chile cuenta con la segunda mejor cifra de salud materna del continente: mejor incluso que Estados Unidos, solo superado por Canadá.

En ese contexto, se afirmó que en este proyecto iba a primar una idea matriz: el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo.

Nosotros, que somos progresistas, señalamos que los derechos de una persona terminan cuando comienzan los de otros y reconocemos en el vientre materno un ser único, irrepetible, trascendente, con dignidad y derechos que deben ser cautelados.

Nuestro marco legal y constitucional se afianza en los instrumentos internacionales vigentes ratificados por Chile, como el Pacto de San José de Costa Rica, el cual establece que los países que lo suscriben deben propender a la defensa de la vida desde la concepción.

Por eso la iniciativa en análisis es tan relevante.

Además, estuvimos dispuestos a llevar a la letra de la ley el concepto de la lex artis medica (ley de la práctica médica) a efectos de salvaguardar las responsabilidades de los equipos sanitarios cuando enfrenten situaciones de crisis en las hipótesis que plantea el proyecto.

Se señaló, a través de una indicación que suscribieron los Senadores Zaldívar y Patricio Walker y tantos otros colegas de Chile Vamos respecto de la primera causal, que era posible incluir en el texto legal la práctica médica.

Hoy día no se sanciona a ningún equipo sanitario que, por realizar una intervención para salvar la vida de una madre embarazada, interrumpe el embarazo como un efecto no deseado ni buscado. Nuestra legislación penaliza al que maliciosamente, dolosamente, interrumpe un embarazo.

Pues bien, respecto de dicha indicación, las Ministras que han analizado esta materia, en particular la de la Mujer y la Equidad de Género, señalaron que su contenido no era parte de las ideas matrices del proyecto.

¡Cómo no va a ser parte de las ideas matrices legislar a ese respecto!

¡Se nos pidió en la Comisión de Salud que declaráramos inadmisible esa indicación!

Eso revela, nada más y nada menos, cuál es el objetivo final de esta iniciativa.

Del mismo modo, se presentó una indicación en la segunda causal que buscaba también llevar a la letra de la ley la práctica médica. ¿Para qué? Para adelantar el parto a partir de la semana 22, en determinadas condiciones del feto. Se nos dijo que no. Y se reiteró que ello era incompatible con las ideas matrices del proyecto.

Claramente, estamos frente a una visión que pretende poner sobre la mesa el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo.

Además, durante el debate se señaló incluso que había un derecho a abortar consagrado constitucionalmente.

¡Eso no es cierto!

¡No hay ningún instrumento internacional que establezca el derecho a interrumpir una vida intrauterina como una prestación de salud!

Dicho lo anterior, entremos a la fase final: resolver la discrepancia ocurrida entre ambas Cámaras respecto de una materia que nos parece relevante de abordar.

Una mujer menor de 14 años no tiene la capacidad legal de consentir una relación sexual. Esta es entendida por nuestra legislación penal como una violación impropia.

Algunos señores Senadores han señalado claramente que eso no solo abre la puerta al aborto libre respecto de la menor de 14 años, sino que también genera una discusión sobre una norma que tuvo su historia al inicio de esta tramitación legislativa, a lo cual deseo hacer referencia.

En el proyecto original, presentado en la Cámara de Diputados, se contemplaba la alternativa de un procedimiento judicial.

¿Qué se planteó en la Cámara Baja? La siguiente hipótesis: una menor de 14 años embarazada que desea interrumpir una vida intrauterina y no cuenta con el consentimiento de sus padres debía recurrir ante un juez con competencia en familia para que este interprete el interés superior de la niña.

Pues bien, en esa instancia la norma fue rechazada con el voto de los Diputados democratacristianos más los de Chile Vamos.

¿Qué generó eso? Que cuando se inició la discusión de la iniciativa en el Senado los propios asesores de los Ministros dijeron: "Mire, como en este caso no tenemos los votos para aprobar la alternativa del procedimiento judicial, vamos a saltarnos esta opción y estableceremos que un médico, un facultativo, podrá interpretar el interés superior del niño".

¡Un médico, un facultativo, podría interpretar el interés superior del niño!

¡Quién se hacía responsable en caso de que en ese procedimiento sanitario, en esa prestación médica, se generara alguna dificultad!

¿Sería responsable el Estado?

¿Sería responsable el equipo médico?

¿Quién respondía finalmente por la salud de esa menor?

En la Comisión de Constitución, escuchadas las argumentaciones del Senador Espina -por su intermedio, señor Presidente -, se estableció que efectivamente una menor de 14 años no tiene capacidad para consentir una relación sexual. Pero ahí se abre una situación compleja: pese a no contar con capacidad para consentir, sí podía tomar la decisión de interrumpir una vida intrauterina.

Pues bien, llegado a ese punto, hemos sostenido que, sin lugar a dudas, la iniciativa genera dos complejidades: primero, abre la puerta al aborto libre en las menores de 14 años, puesto que no se distinguen las causales que se aplican y, segundo, vulnera el derecho a la corresponsabilidad de los padres y el derecho preferente de ellos a educar a sus hijos.

Esas son las dos principales complejidades.

Tal derecho, por lo demás, está consagrado en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo.

Por lo tanto, es un tema relevante.

Se nos ha dicho que, en virtud del principio de autonomía progresiva, la menor de 14 años podría tomar la decisión de interrumpir el embarazo. Sin embargo, conforme a ese mismo principio, esa misma menor no puede decidir qué comprar durante el recreo en su liceo y tampoco adquirir un cigarrillo.

¡Pero sí puede tomar la decisión de interrumpir una vida intrauterina!

Nosotros presentamos, como Chile Vamos, un proyecto de ley alternativo. Nos habría gustado que el Ejecutivo hubiese estado dispuesto a escucharnos a ese respecto. Era una iniciativa sobre protección integral de la maternidad, que asumía como pieza angular la necesidad de establecer el derecho a acompañamiento a las mujeres con embarazos complejos.

¡Porque a la mujer no se la puede dejar sola!

Y ahí estamos todos de acuerdo.

¡No es admisible un marco legal y constitucional que vele y opte por la vida, pero deje a la mujer en el más completo abandono!

Y en eso coincidimos todos.

Por eso nosotros pedimos un acompañamiento real: económico, psicológico, con preferencia de horas médicas tanto durante el embarazo como después del parto.

Pero eso hoy día no ocurre, porque tenemos un Estado fallido en esa materia. ¡Un Estado fallido!

Además, enfrentamos una dificultad adicional.

¿Me concede un minuto más, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Sí, señor Senador.

Continúe.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, señor Presidente.

¿Qué se requiere entonces? Entender que el Estado no es neutro. Este debe velar por la protección de la maternidad.

El proyecto de ley que presentamos los Senadores de Chile Vamos buscaba no solo crear un sistema de acompañamiento integral, sino también modificar una serie de cuerpos legales. Se pretendía, por ejemplo, perfeccionar la Ley de Adopción a efectos de establecer un plazo más acotado para la declaración de susceptibilidad; incluir la posibilidad de tener parejas o padres acompañantes, y velar para que las prestaciones de salud en ese ámbito estuviesen garantizadas.

Señor Presidente , creo que hoy día está siendo vulnerado el derecho más importante, el derecho basal: el derecho a la vida del que está por nacer.

Por eso, voto en contra del informe de la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , esta discusión es terapéutica para el Senado, para el Congreso y para la sociedad chilena, porque dice relación con aspectos culturales y antropológicos.

La situación actual solo tenía justificación en el pasado, especialmente durante nuestro proceso evolutivo y la historia de los primeros sapiens y de los sapiens modernos también, quienes vivían bajo la perspectiva tribal y donde el rol de la mujer estaba orientado y condicionado, fundamentalmente, a las tareas del hogar y a la reproducción.

Esa lógica se ha mantenido a lo largo de la historia y ha sido refrendada por las visiones religiosas. Hace dos mil años era normal concebir el papel de la mujer en la sociedad orientado a la reproducción y a las tareas familiares, mientras que el hombre debía defender, procurar la alimentación, servir en el ejército, etcétera.

De hecho, cuando uno mira las distintas religiones, particularmente las cristianas, nota una primacía del rol del hombre por sobre el de la mujer.

Y eso se ha mantenido culturalmente a lo largo de la historia de la humanidad.

Sin embargo, el problema es que persistir en esa cultura y en esa visión antropológica finalmente implica una condena de por vida para la mujer al ámbito de lo privado y un impedimento para participar en lo público. En cierta manera, es prisionera de esa visión cultural machista.

Creo que ya es tiempo de que eso evolucione.

Por lo mismo, siempre los sectores conservadores, que quieren mantener esa posición cultural, se han opuesto a todo mecanismo que propicie la liberación de la mujer.

¿Y esta en qué consiste? En su liberación sexual. Cuando la mujer libera su sexualidad, se deshace de aquellas ataduras. Entonces las tareas de la familia y lo privado empieza a ser compartida con los hombres, aunque hoy día, en pleno siglo XXI, esos roles siguen siendo monopólicos de la mujer y no participativos para los hombres.

Ustedes, las bancadas de enfrente, se han opuesto sistemáticamente a todo lo que significa la liberación de la mujer en esas materias.

¡Por eso se opusieron a que en Chile se impartiera educación sexual!

¡Por eso se opusieron al condón, que nunca fue abortivo!

¡Por eso los mismos que hoy día recurren por este proyecto al Tribunal Constitucional antes lo hicieron contra la píldora del día después y la "te" de cobre!

¿Por qué? Porque ese es el mecanismo que usan para mantener un yugo sobre la mujer, por cuanto conciben que la responsabilidad principal de esta recae en las tareas del hogar.

¡No vaya la mujer a involucrarse en otras funciones que no sean las esenciales, especialísimas y de privilegio relativas a la maternidad y al rol de la familia...!

Por eso dichos sectores en su minuto se opusieron a que las mujeres participaran y votaran en las elecciones.

¡Esta es una larga historia de lucha!

De lo que estamos hablando acá es de si la mujer en Chile va tener el estatus de persona. No se trata solo del derecho a decidir en relación con un embarazo, sino de si la mujer podrá liberarse de ese condicionamiento cultural, de ese prototipo que la obliga a dedicarse preferencialmente a las tareas de lo privado y no de lo público.

Y el derecho básico que le permite a la mujer concretar ese ejercicio es el de liberar su sexualidad y decidir en los aspectos que consagra este proyecto.

¡Por eso privan a la mujer de esa libertad!

¡Por eso el embarazo adquiere un rol de supremacía: porque forma parte de la esencia misma del rol que se le atribuye a la mujer!

En definitiva, una mujer embarazada es objeto de una muerte civil. ¡No tiene derecho a decidir!

Lo que hacen los sectores conservadores machistas es transformar a la mujer en una cosa, en un útero, que pierde toda su dimensión de persona, su dimensión psicológica, su dimensión social.

¡De eso tenemos que liberar hoy día a la mujer!

Incluso, cuando se habla de violación, se dice: "¡No! Es que las mujeres tienen que pensar antes, tienen que prevenir".

Pero ¿qué pasa cuando hay violación? ¡La mujer no decide nada! ¡Es el violador el que decide!

Cuando se le impide a ella tomar la decisión de con quién tiene un coito o de si acepta la anidación de ese óvulo fecundado, en cierta manera se está relativizando el hecho de la violación, ¡porque se considera más importante el embarazo que el violador!, ¡porque se considera más importante el hecho de estar embarazada que la tortura de la que esa mujer fue objeto!

¡Tal visión es un premio al violador y una señal de complacencia hacia el hecho de la violación, que es un acto de tortura!

Ciertamente la violación es un acto de tortura, y nadie puede tener un hijo producto de una circunstancia de esa naturaleza, a menos que sea deseado.

Cuando se condena a una mujer que ha sido violada a la cárcel por ejercer un derecho, se comete un acto de tortura. ¡Eso dicen todos los organismos de derechos humanos! En Chile el Estado comete tortura cuando castiga a una mujer con presidio por esa situación.

Y es cierto que en nuestro país hay prisión por ese motivo. Basta revisar el Código Penal para darse cuenta de que contempla penas de cárcel para la mujer que decide ejercer el derecho del que estamos hablando.

Entonces, es evidente que aquí estamos frente a una situación relevante.

Aquí los sectores conservadores han intentado establecer que un ser humano completo, una persona con vida psicológica, con vida social, con vida emocional, tiene los mismos derechos que un óvulo fecundado.

¡Eso es una aberración! ¡Es una aberración desde el punto de vista de hacerlo obligatorio!

Yo entiendo esa postura bajo el prisma de una concepción religiosa. Pero ustedes no pueden imponerle a toda la sociedad un criterio que la ciencia jamás ha avalado.

En el mundo occidental, en el mundo democrático, incluso en muchos lugares fuera de occidente, se ha consagrado con claridad que la persona tiene un derecho jerárquicamente superior al de un óvulo fecundado.

En la actualidad los avances científicos, como la reprogramación celular mediante la tecnología CRISPR-Cas9, permiten que cualquier célula del organismo pueda dar origen a un ser humano completo.

¡Eso es algo aberrante, y lo será aún más hacia el futuro!

Pero, además, ni siquiera ustedes practican lo que predican. Porque, cuando se trata de discutir sobre el riesgo de vida de la madre, hasta los sectores conservadores entienden que existe una jerarquía y que ese óvulo fecundado no tiene el mismo valor que la vida materna. ¡Y ahí sí que están dispuestos a apoyar la norma! ¡Y ahí, claro, dejan de llamarlo "aborto" y utilizan un eufemismo!

Sin embargo, eso también es una interrupción del embarazo, y para ese caso no hay justificación alguna. Es tan de sentido común que cuando está en riesgo la vida materna debe privilegiársela a ella y no al óvulo fecundado que se les cae toda la argumentación.

Además, me parece patológico que, frente a un feto inviable, que carece de posibilidades de vivir, hagan la del "perro del hortelano": no comen ni dejan comer. Porque a un óvulo fecundado sin opciones de sobrevivencia quieren darle el mismo estatus que a la mujer, que constituye un ser humano completo.

Son situaciones que realmente rayan en algo que resulta incomprensible en el siglo XXI.

Yo no digo que no sea respetable para quienes sustentan esa postura, pero, ¿por qué imponérsela al resto de la sociedad? Existe una visión autoritaria de no respetar al legítimo otro en un tema valórico. Nunca nos vamos a poner de acuerdo en el origen de la vida los que creen en un origen divino (los creacionistas) y aquellos que creemos en la evolución.

¡Hasta el Papa es más progresista! ¡Hasta la Laudato si' es más progresista que los sectores conservadores de nuestra sociedad, pues hasta el Papa reconoce la evolución! Porque tenemos un Papa moderno, mucho más moderno que varios de nuestros sectores más conservadores.

Esta es una institución democrática. ¿Por qué recurrir al Tribunal Constitucional? ¿Por qué, cuando no logran ganar en democracia, cuando no logran sobreponerse a aquellos que representamos la soberanía popular, se instrumentaliza un Poder del Estado para consagrar el derecho o la visión de una minoría que no es legítima?

Y no lo digo solo porque una posición sea mayoritaria en la sociedad, sino porque la democracia representativa se da en un órgano democrático, que constituye la representación de la soberanía popular.

Claro, ya lo hicieron tranquilamente en el pasado contra la píldora del día después y contra la "te" de cobre, y hoy lo vuelven a hacer contra un derecho fundamental.

Acá estamos hablando de mínimos civilizatorios, de mínimos democráticos. Chile es uno de los seis países en el planeta que comete esta aberración, esta violación de los derechos humanos, que atenta contra la mujer, que la considera una cosa y no una persona.

Es una verdadera lástima que estemos en esta discusión y no incursionemos en debates que vayan más allá.

Para mí, una mujer es siempre sujeto de derecho. Ella nunca pierde su derecho a decidir, en ninguna circunstancia, por ser persona. Y nunca lo va a perder frente a un germen de vida como lo es un óvulo fecundado, que no es persona, porque no tiene vida social, porque no tiene vida psicológica, porque no tiene vida emocional.

Evidentemente, yo estoy por el aborto, con plazos. No estamos discutiendo eso, pero este es un mínimo democrático.

¡Le están haciendo un tremendo daño a la sociedad!

Para mí, este es un momento de triunfo, porque ha triunfado la democracia, la razón y la diversidad, tan necesarias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , estamos llegando al final del debate de este proyecto, el que, sin duda, ha sido complejo. Ha sido largo, intenso, con posiciones que probablemente, como muchos han señalado, no se van a encontrar. Pero yo quiero reiterar que esta dificultad ya estaba, porque estamos frente a una iniciativa que nos pone en los límites, que nos pone en circunstancias excepcionales.

A mi juicio, eso es lo importante, pues, en mi caso, la respaldo en situaciones donde, por supuesto, se enfrentan dos objetivos, dos personas legítimas, dos realidades diría más bien: la realidad de una mujer a la que no se le puede pedir una conducta heroica y donde lo más importante es respetar su decisión, desde lo más íntimo, y la realidad de una vida que en muchos casos puede prolongarse.

El conflicto está ahí, en que uno no puede separar esa vida que se inicia en la mujer, con toda su dignidad, como en ocasiones pareciera plantearse en el debate.

Yo quedo contenta con el texto que hoy despachamos como proyecto. Creo que es muy distinto del que inicialmente se nos presentó. Y nos ha hecho enfrentar una realidad que muchas veces tratamos de invisibilizar; una realidad donde casi siempre resultan invisibilizadas las mujeres, a quienes se las castiga, se las victimiza, se las vuelve a vulnerar. Y esa es, sin duda, una ganancia del debate que hemos tenido y de la respuesta que democráticamente aquí hemos discutido y votado, y que yo espero que prospere.

El cambio en la pena que hoy día existe: esa es la respuesta a las mujeres que se hallen en las tres situaciones límite: cuando esté en riesgo su vida; cuando tenga un diagnóstico doloroso de inviabilidad, y cuando su embarazo sea producto de una violación.

Hoy día es discutible si se van o no a la cárcel, pero no existe ninguna duda de que la respuesta que damos, como Estado, es la cárcel. Y ahora la estamos cambiando por una política pública que acoge a la mujer, que la acompaña.

Y yo nuevamente quiero hacer un reconocimiento: al trabajo realizado por las bancadas de la Democracia Cristiana, tanto en la Cámara como en el Senado; a las diversas iniciativas que nuestros parlamentarios presentaron en la misma línea; a la buena disposición del Gobierno y del equipo de cada uno de los Ministerios para trabajar en un programa de acompañamiento que representa una política pública que vamos a tener que seguir fortaleciendo y que no solo garantiza un derecho para las mujeres, independiente de su sistema de salud, sino que también es respetuosa de su decisión.

Este no es un proyecto que busque promover el aborto o que las mujeres terminen con su embarazo: busca acogerlas en su decisión más íntima, enfrentadas a una realidad que es dramática, no solo para ellas, sino también, muchas veces, para sus parejas y sus familias. Incluso, en la discusión se abrió la posibilidad de que el acompañamiento lo ejercieran o ejecutaran otras organizaciones. Y probablemente es algo que vamos a tener que seguir perfeccionando.

Uno aspira a una sociedad donde, frente a situaciones complejas, difíciles, podamos dar respuestas; no a una sociedad donde nos tapemos los ojos, donde enjuiciemos al otro, sino a una sociedad que efectivamente se haga cargo de nuestros dolores.

Hoy día lo que estamos haciendo es reponer la normativa para las menores, lo que quizás es el tema más duro, más complejo. Hablamos de realidades donde las niñas son violadas por familiares, la mayor parte de las veces en sus casas y bajo el silencio cómplice de quienes deberían protegerlas.

Yo entiendo las dificultades que ello nos pone. Estamos hablando, además, de niñas que inician su actividad sexual mucho antes, con mayor precocidad. Sin embargo, siento que lo que estamos haciendo, como país, es sacarnos la venda de los ojos frente a realidades que por lo general tratamos de callar. Ahora las vamos a enfrentar.

Si el proyecto, así como está, permite que niñas violadas y vulneradas en la soledad sean acompañadas, constituye un paso. Pero vamos a tener que seguir apoyándolas, vamos a tener que seguir buscando mecanismos para fortalecer una política pública que evite que esas situaciones se repitan.

Evitar los abortos que se van a seguir produciendo porque quedan fuera de las tres causales debe ser el siguiente paso que demos, generando espacios de confianza, que muchas veces hoy no existen, que les permita a las adolescentes tomar una decisión responsable respecto de su sexualidad activa, no enfrentar el temor a un castigo, y atreverse a plantear lo que les está pasando.

Repito: muchas situaciones que quedan fuera de las tres causales van a seguir ocurriendo en nuestro país.

Yo espero que tras este debate nosotros avancemos en algo que compartimos y en lo cual, sin duda, existe unanimidad: la prevención y protección de la maternidad.

Pero quiero insistir en que ahora estamos entregando una herramienta importante, que reivindica a las mujeres y a las familias en situaciones difíciles, y que respeta tanto a aquellas que, legítimamente, deciden continuar, apoyándolas y acompañándolas, como a las que, por situaciones muy personales, no son capaces de seguir adelante.

Termino reiterando la necesidad de seguir potenciando el acompañamiento. Creo que esa es la vía: la de la acogida, la de poner los recursos del Estado en función de las mujeres, en función de las familias.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , hoy día venimos a discutir acá el informe de la Comisión Mixta, pero el debate tiende -y yo lo entiendo, naturalmente- a irse a la discusión más de fondo.

Hemos hablado antes a propósito de esta materia varias veces. Está en las actas del Senado y, tan o más importante desde el punto de vista comunicacional, está en los cuatro o cinco videos de Youtube que debe tener cada uno de nosotros, donde abundan las intervenciones que hicimos durante los últimos quince días o tres semanas con motivo del proyecto que regula la despenalización de la interrupción del embarazo por tres causales.

Creo que fue el Senador Larraín quien pidió, de manera correcta a mi juicio, no ensuciar el debate. Yo le encuentro razón. El tema es muy apasionante, pero estoy de acuerdo con mi colega.

Yo tal vez me he equivocado a ratos -espero que no- y cuando hablé por primera vez dije que este era un asunto superdelicado, en el cual no me sentía con la verdad.

Yo no tengo la verdad, pero tampoco se la concedo a nadie aquí. Tengo una opinión, que es distinto. Y una responsabilidad, que es marcar acá cómo voy a votar en esta materia.

Por la misma razón, cuando se pide acá no ensuciar el debate, a mí no me gusta que me digan que no soy provida. ¡No, yo soy provida! Estoy a favor de la vida de una mujer de carne y hueso, que existe y que tal vez está enfrentada a perder su vida por un embarazo inviable, o de la vida de una mujer, adulta, joven o niña, que ha sido violada. Esas vidas me preocupan también.

En cuanto a la vida del que está por nacer, la misma Constitución lo dice: "del que está por nacer". Habla de "el que". No lo define como persona, ni la Constitución ni la ley. Y eso es así en todas las legislaciones del mundo, porque es distinto un nonato de una persona que ya existe. Y tanto es así, que se puede analizar la discusión que hubo acá con la famosa "indicación Zaldívar " -con su permiso, señor Presidente -.

¿Qué hacía dicha indicación, en el fondo? Reponía el aborto terapéutico que existió en Chile durante 58 años, desde 1931 hasta 1989, aunque un poquito más acotado, porque solo lo permitía en el caso de peligro letal para la madre, no en los casos de simple peligro para su salud.

Entonces, yo pregunto: ¿por qué esa indicación se planteó ahora y durante 25 años, cuando algunos quisimos reponer el aborto terapéutico, se votó en contra? Yo ya era Senador cuando aprobé una iniciativa similar, que finalmente fue rechazada.

Y la "indicación Zaldívar" describía lo mismo que hacen los médicos cuando tienen que optar entre dos bienes jurídicos -para ponerlo en legal, porque aquí siempre hablamos en términos legales-: entre la vida del que está por nacer ("el que", sin definir si es persona o no) y una vida humana real, que es la de la mujer.

¿Qué se argumentó acá? La -suena más elegante, pero, en el fondo, lex artis es la práctica médica- hace que los médicos nunca se pierdan. Creo que fue el Senador Francisco Chahuán , allá enfrente, quien afirmó: "Si los doctores nunca se pierden, y entre la vida de la madre y la del que está por nacer siempre prefieren la vida de la madre, no hay para qué legislar".

¡Cómo no vamos a legislar! ¡Al contrario, pues!

En consecuencia, acá ha habido un cambio -quiero decirlo-, que yo valoro, en un sector de la sociedad chilena que siempre ha andado rezagado en estos pasos, para no ser tan peyorativo. Ha andado rezagado como tres pasos detrás de la sociedad chilena históricamente. Estuvo rezagado en el divorcio; estuvo rezagado en materia de hijos ilegítimos; estuvo rezagado en la píldora del día después, y estuvo rezagado en un tema que siempre pongo, porque me gusta: el de la instrucción primaria obligatoria, a principios del siglo XX. La Derecha chilena retrasó nueve años esa ley, que aseguraba que los niños asistieran obligatoriamente al colegio hasta cuarto básico, porque tenía una mirada distinta. Y yo siento que se ha quedado atrás.

Dicho eso, pienso que el problema ni siquiera es el Tribunal Constitucional en cuanto tal. Es legítimo recurrir a él. Cualquiera puede hacerlo. Yo lo hice a propósito de la Ley de Pesca. Me fue más o menos bien en una parte y en otra no me fue bien. Pero el punto no es el Tribunal per se; es su composición, que obedece al sistema binominal: "tú nombras uno, yo nombro otro". Hoy es reflejo de dicho sistema y no de la sociedad chilena. Esa es la verdad.

Está en la Constitución. Y cuando hablamos de temas reales, ¡eso es! ¿Por qué yo la quiero cambiar? Si le digo esto a cualquier persona en el cerro Barón , en Placilla, en Barrancas ( San Antonio) , me responden: "Senador, yo tengo problemas más importantes: el consultorio, el abuso sexual, las jóvenes embarazadas".

¿Saben por qué me gusta esta discusión? Creo que fue una Senadora la que, a propósito del Tribunal Constitucional, reclamó: "No politicemos el debate". Y nos llamó a todos a mirarlo distinto. Me parece que fue la Senadora Lily Pérez . Y yo entendí adónde apuntaba su discurso. Pero, a mi juicio, es todo lo contrario: este es uno de los temas que yo más politizaría en Chile, pues visibiliza lo que hacemos acá en un asunto concreto, que le llega a la gente adentro. ¿O ustedes creen que no le llega a la gente cuando le cuentan que una joven violada no tiene la posibilidad de que el Estado la ayude a tomar una decisión y debe irse presa?

Lo mismo ocurre en el caso de la inviabilidad fetal. ¿O ustedes le van a pedir a una mujer que concurra cada diez días a un consultorio para que finalmente le digan: "El feto inviable ya murió. En consecuencia, recién ahora vamos a interrumpir su embarazo para poder extraerlo"? ¡Algo que iba a ser inviable, y sin embargo no se le da la posibilidad!

Este es un tema esencialmente político. Y creo que nuestro deber es debatirlo, conversarlo, escuchar la opinión de los chilenos, la nuestra propia y, al mismo tiempo, socializar cómo vamos a votar acá, así como la mirada que tenemos de la sociedad chilena, porque nuestra pega, supuestamente, es la de representar a nuestros ciudadanos y ciudadanas; para empezar, a aquellos que nos dieron su respaldo, que yo no sé quiénes son, pero que intuyo cómo piensan, atendido que les di a conocer mis discursos cuando les pedí el apoyo, entre los cuales estaba, sin duda, el relativo a la interrupción del embarazo.

Entonces, este es un tema político, de los mejores que hay que discutir. Y que cae en un buen año, porque este 2017 nosotros tenemos que elegir, del mismo modo como ahora yo tengo que pronunciarme "sí" o "no" al informe de la Comisión Mixta, "sí" o "no" a que una joven pueda decidir si interrumpe su embarazo. Tal vez alguna diga: "Yo llevo mi embarazo a término y voy a ser madre, aunque sea producto de una violación, o aunque con ello ponga en peligro mi vida".

Todo eso hay que socializarlo, hay que contar cómo uno vota, porque, si no, la gente piensa que nosotros no hacemos nada acá. Y este debate da para eso, pues les llega a la médula a las chilenas y a los chilenos.

Las mujeres contrarias al aborto, tal vez por respeto, no le hablan a uno. Y yo lo entiendo. Dicen: "Él está a favor de la interrupción del embarazo en tres causales. ¡Para qué le voy a decir algo!". Pero las que están a favor levantan la mano. Creo que son muchas. Y, aunque fueran pocas, de igual modo instaría a quienes hoy día van a votar en contra a que defendieran su posición con fuerza, en forma transparente y dijeran: "Yo rechazo la interrupción del embarazo en tres causales. ¡Y a mucha honra!".

Yo veo a un sector muy sólido en eso. Puede que no sea mayoritario, pero es sólido. En la Cámara de Diputados votaron como tabla en contra. Lo mismo hicieron aquí, con un candidato que se quedó callado mientras nosotros desarrollábamos este debate.

Me parece que eso es malo.

¡Uno tiene que visibilizar lo que piensa! Los que quieren liderar a Chile deben señalar lo que piensan en esta materia. Pero uno se quedó callado; no dijo nada en toda la semana. Salió con una conferencia de prensa el día sábado, después de que habíamos votado.

El señor ESPINA.-

¿Quién?

El señor LAGOS.-

El Presidente Sebastián Piñera.

El señor PROKURICA .-

¡Está equivocado, Senador Lagos!

El señor LAGOS .-

¡Pero por favor! ¡Fue así!

El señor PROKURICA .-

¡Está equivocado!

El señor LAGOS .-

¡No, Senador, no estoy equivocado! Esa semana no pronunció una palabra y estuvo acá, en el Senado.

¡Pero no importa!

El señor MONTES.-

¡Que no lo interrumpan, señor Presidente!

El señor LAGOS .-

¡Sí, que no me interrumpan! ¡Después tendrán derecho a decirme lo que quieran!

A lo que voy, señor Presidente , es a que este es un tema por esencia político, por el cual nos van a medir. Y eso es bueno, porque de repente hay mucha gente que tal vez piensa como ustedes y yo puedo estar equivocado, porque, como dije, no tengo la verdad, pero sí una opinión. Y siento que a uno lo eligen para eso: para tomar decisiones, para liderar. ¡Para eso nos dieron su respaldo!

Desde ese punto de vista, señor Presidente, voy a votar favorablemente. No tengo la verdad en esta materia, aunque sí una opinión fuerte. Estoy convencido de lo que pienso y creo interpretar a mucha gente.

Lamento que durante 25 años, cuando quisimos reponer el aborto terapéutico, nos hayan dicho que no; sin embargo, a la hora nona, cuando ven que una mayoría va a aprobar las tres causales, aparecen, ya en forma muy tardía, para reponer el aborto terapéutico.

Por eso, pienso que hay un sector que camina varios pasos atrás de la sociedad chilena. Pero está bien: son cosas que cuestan. Es como cuando en su momento hablamos de los derechos de los homosexuales. ¡Costó tanto conseguir el acuerdo de unión civil! No se pudo sacar en el Gobierno anterior, hasta que finalmente salió.

Sé, señor Presidente , que estas cosas a veces generan disconformidad y estrés; no obstante, hay que decirlas porque, si no, la política nunca va avanzar y todos vamos a seguir metidos en lo que estamos a diario, que a veces es difícil de explicar. Esto, sin embargo, se expresa bien ante los ojos de los chilenos. Todos tienen opinión. No es la misma, pero todos tienen opinión acerca de esta materia. Con la reforma tributaria se confundían un poco. ¡Hasta nosotros nos confundimos! En este tipo de temas, eso sí, estamos claritos. Podemos estar equivocados, pero sabemos lo que queremos. Y por eso es importante expresarlo y votar en consecuencia.

Muchas gracias.

--(Manifestaciones en tribunas).

Señor Presidente, ¡por favor!, a las personas que están en las tribunas se les ha advertido cinco veces. Usted lo hizo en tres ocasiones, y el Senador Patricio Walker, en dos.

El señor HARBOE.-

Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito guardar silencio a las tribunas.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, quisiera hacer un par de comentarios en relación con el importante debate que estamos sosteniendo.

La verdad es que las exposiciones de algunos colegas parecen querer revivir todo lo que hemos estado discutiendo durante las últimas semanas, lo cual puede resultar un poco reiterativo.

Quiero centrarme básicamente en lo que estamos votando hoy para evidenciar la incongruencia que existiría si nos pronunciáramos positivamente acerca de este texto.

Sin embargo, varios señores Senadores se han referido al tema del Tribunal Constitucional. Y, tal como expresé durante la sesión anterior, yo no voy a recurrir a ese Tribunal en este caso porque considero que la causal número 1), el aborto terapéutico, no es aborto y, en consecuencia, no me parece jurídicamente coherente hacerlo.

Pero una y otra vez aparece el tema del Tribunal Constitucional, y la verdad es que esta es una muy buena oportunidad para que, como ha señalado el Senador Lagos Weber -por su intermedio, señor Presidente -, aclaremos las posiciones, pues la ambigüedad de las bancadas del frente con relación a esta materia es completa.

El asunto aquí es muy simple: hay quienes creemos en la democracia constitucional. Esta, que existe en Chile desde 1970, significa algo muy simple: que si el Congreso legisla violando la Carta Fundamental, hay un órgano constitucional que lo revisa.

Este punto es el que las bancadas del frente no se allanan a admitir en un sentido o en otro, y caen en una completa ambigüedad.

Es muy simple: los que creen en la democracia constitucional sostienen que debe haber un organismo que, cuando se legisla violando la Carta Fundamental, puede revisar esa decisión. Así funcionan la mayoría de las democracias en el mundo. Por ejemplo, gran parte de las europeas. La democracia norteamericana también tiene esa facultad de revisión radicada en la Corte Suprema.

Entonces, hay que resolver algo tan simple como lo siguiente: creemos o no en la democracia constitucional.

Los que sí creemos afirmamos que si se legisla violando la Carta Fundamental alguien tendrá que revisarlo. Los que no creen en la democracia constitucional, ¡no comparten esa revisión!

Considero que las bancadas del frente no han resuelto este tema, y se mantienen en una completa ambigüedad: a veces sí, a veces no. ¡Por qué no lo dicen con claridad!

La segunda crítica, señor Presidente , es que, a vuelo de pájaro, se dice: "no estamos de acuerdo con la actual integración del Tribunal Constitucional, con su mecanismo de nombramiento".

Quiero recordar -esto es importante para lo que se va a fallar en un tiempo más- dónde surge este sistema de nombramiento. En la reforma constitucional del año 2005, bajo la presidencia del Presidente Lagos.

Yo quiero hacer presente a los Honorables colegas cómo se nombran los miembros del Tribunal: tres son designados por Presidentes de la República . ¡Imagino que nadie en este Hemiciclo sostendrá que el Presidente de la República , quienquiera que sea, no puede participar en el nombramiento del Tribunal! Sería completamente absurdo.

Tres de los integrantes son nominados por la Corte Suprema. ¿Algún señor Senador tiene alguna objeción a este procedimiento? Sería muy absurdo, porque si hay un nombramiento donde participan todos los poderes del Estado, es precisamente en el de los miembros del Máximo Tribunal.

Y, por último -y esto simplemente ya es la paradoja máxima-, los otros cuatro miembros los nombra el Senado.

Entonces, se dice: "¡Ah! Pero se hace con lógica binominal".

¡Qué argumento más absurdo! Si eso fuera así, señor Presidente , significaría que el propio Senado se autolimita y autocuestiona en el ejercicio de sus facultades.

Entonces, la pregunta correcta sería: ¿El Senado también está dispuesto a autocuestionarse, por ejemplo, cuando se nombra al Contralor General de la República ? ¿O a miembros del Banco Central? ¿O a todas las autoridades?

Esto es lo más absurdo que se puede sostener.

Aquí los señores Senadores ejercen una facultad que la Constitución y la ley les otorga. Nosotros participamos en un conjunto de nombramientos. Hasta ahora no he escuchado que alguien objete nuestra participación para nominar, por ejemplo, a los miembros del Banco Central, al Contralor General de la República o a los integrantes de la Corte Suprema. ¿Y por qué sí respecto al Tribunal Constitucional?

Es completamente absurdo.

Lo que ocurre es que en las bancadas del frente hay personas que no creen en la democracia constitucional.

¡Esa es la verdad, y no lo quieren reconocer!

Dicho eso, señor Presidente , haré un muy breve comentario acerca de lo que estamos votando, esto es, qué debe ocurrir en el caso de un embarazo de una menor de catorce años.

Que no se diga que la norma que se desea aprobar busca proteger la situación dramática de que un progenitor pueda ser el causante de esa violación, porque hay un inciso que señala que en esa hipótesis -y me parece razonable- el médico inmediatamente podrá invocar la intervención de un juez para los efectos de la autorización.

Por lo tanto, no estamos ante la hipótesis de que un progenitor, una pareja pueda ser causante de esta conducta atroz que es la violación.

Entonces, la pregunta que hay que hacerse es por qué en ese caso se establece la norma en comento.

La disposición señala -en dos palabras- que se escoge a uno de los dos padres. ¡Porque sí! ¿Por qué a uno de los dos?

Y, en el evento de que la voluntad de ese padre sea contraria a la interrupción del embarazo, se podrá recurrir a un tribunal, al que le será posible desoír la opinión de los padres.

Señor Presidente , yo no puedo entender que el Congreso, y particularmente el Ejecutivo , haga tabla rasa del informe que emitió la propia Corte Suprema sobre esta materia. Aquí tengo el informe firmado por el Presidente de la Corte Suprema de la época, señor Sergio Muñoz , ¡a quien imagino que nadie considerará un juez no progresista...!

¿Qué dice el Máximo Tribunal sobre el particular? Lo siguiente: "Hacer bastante la autorización para interrumpir el embarazo de uno de los representantes legales de la niña menor de 14 años, a elección de ésta si tuviere más de uno, podría llegar a contradecir el principio de corresponsabilidad y el acuerdo de cuidado personal compartido establecido en la ley N° 20.680 y el Código Civil.".

Señor Presidente , hay exactamente dos páginas de fundamento en que la Corte Suprema sostiene que esta norma no solo afecta lo que estamos viendo, el cuidado personal compartido, sino que "sería aconsejable contemplar una fórmula que permita a los padres el ejercicio legítimo del derecho de corresponsabilidad parental".

Esto, simplemente, es algo para meditar. En nuestro ordenamiento jurídico una menor de catorce años, por lo pronto, no se puede casar. Nadie en Chile puede contraer matrimonio con menos de dieciséis años. Y entre dieciséis y dieciocho años se requiere la autorización de los padres, quienes pueden negarla sin invocar motivo alguno.

Una persona de menos de catorce años no puede comprar cigarrillos.

Una persona de menos de catorce años no puede comprar alcohol en ningún establecimiento comercial.

Voy más lejos, señor Presidente , no puede comer comida chatarra -esas son las normas-. ¡No puede comprar artículos normales de alimentación!

Y otra cosa aún más normal. ¡Si no está su padre no puede ir al cine a ver una película calificada para mayores de dieciocho años!

Les pregunto a las distinguidas Ministras aquí presentes ¡qué razón puede existir para esta incongruencia brutal!

En Chile, de conformidad con este proyecto, una menor de catorce años -y no insistamos en la tesis de que el progenitor es el culpable- no puede ir al teatro, no puede comprar cigarrillos, no puede comprar alcohol, no puede comer comida chatarra, ¡pero puede decidir por sí sola abortar!

¡Cuál es el fundamento! Por qué no lo exponen. Que no se diga que es el tribunal, porque este tribunal no se halla obligado a seguir la opinión de los padres.

El señor DE URRESTI.-

¡El tribunal!

El señor ALLAMAND.-

Pero aunque lo fuera, ¡cómo va a ser razonable! ¡Qué justificación existe!

¡Por qué, si hay un mínimo de coherencia, no modificaron el conjunto de las otras normas!

¡Cómo va a ser razonable que ustedes consideren que una niña menor de catorce años puede invocar su derecho, contravenir a su padre, e incluso ir ante el tribunal para los efectos de abortar, y no para comprar cigarrillos! ¿Qué fundamento hay? ¿Qué razón existe?

La señora MUÑOZ .-

¡Fue violada!

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , la legislación tiene que tener un umbral de razonabilidad. ¡Tiene que tener un umbral de razonabilidad! Y esta no lo tiene.

Me interesa que quede en la Versión Oficial de esta sesión que se está aplicando una norma completamente absurda, incoherente, totalmente alejada del sentido común.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , antes de iniciar mi intervención, quiero recomendar al Senador que me antecedió en el uso de la palabra que revise el texto que estamos votando, porque se incluye en él justamente, a proposición de la Comisión Mixta, la hipótesis del padre que abusa de la menor. En consecuencia, votar en contra de esta disposición es aceptar que el padre o el representante legal de una niña violada de catorce años pueda tomar la decisión sin intervención del tribunal, lo cual sería una completa contradicción. Y yo no creo que el señor Senador pretenda validar la decisión de un progenitor que ha violado a su hija.

La libertad es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de cada persona.

Hoy no estamos celebrando la aprobación de un texto legal cualquiera. Hoy estamos celebrando un acto de libertad, libertad que luego de cuarenta años estamos devolviendo a la mitad de la población: las mujeres de nuestra patria.

Sí, pues la ley que hoy día nos rige es coactiva; es la coerción del Estado; es, podríamos decir, una verdadera "ley maldita", que criminaliza a la mujer que en situaciones límites decide libremente interrumpir su embarazo. Establece una sanción penal, el Derecho más estricto que puede tener un Estado, con sus agentes, para imponer una visión de la sociedad.

¡Qué distinto sería si esa misma ley fuera permisiva! Pero no, es prohibitiva. Y no solo prohibitiva: criminalizadora.

Digamos las cosas como son: la ley sanciona con pena de cárcel a quien interrumpe su embarazo, y no distingue en qué circunstancias: 386 mujeres formalizadas, 149 condenadas. Esto no es teoría; es la práctica.

He conversado con muchos fiscales que confiesan que les produce una profunda contradicción tener que perseguir a las mujeres que han debido interrumpir el embarazo en situaciones límites.

Esta ley no respeta a quien piensa distinto. Y la forma de no respetar esa libertad es, como decía, con el Derecho más severo, el Derecho Penal.

Entonces, los mismos que hablan y vociferan permanentemente sobre la libertad en materia económica o de regulaciones no respetan esa libertad cuando se trata de la mitad de la población, de un tema de conciencia. La verdad es que solo la respetan cuando se trata de su visión y no la del resto.

¿Cómo comprender entonces a quienes se oponen a este proyecto, quienes quieren seguir por la vía de la criminalización? Porque no estamos hablando aquí de imponer una multa, una amonestación, sino de criminalizar, de meter a la cárcel a mujeres en situaciones límites.

Este no es el aborto libre; ¡son tres causales dramáticas! No hay ninguna mujer que, hallándose en cualquiera de esas tres causales, pueda estar feliz. Y no hay ningún hombre que tenga derecho a hacerle perseverar en el sufrimiento.

Las causales son riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal, violación.

Ellos no saben de sus sufrimientos y criminalizan su actuación. A la que opina, piensa, siente o actúa distinto, en pleno ejercicio de su libertad, en un momento de sufrimiento, quieren sancionarla.

Nuestro proyecto es libertario y respeta la libertad de la mujer. No es el Estado, no es la Iglesia, no es una fundación los que tendrán derecho a decidir por la mujer. Y tampoco será este Parlamento, porque, a diferencia de la actual legislación, nuestro proyecto no impone una obligación, sino que confiere un derecho.

El derecho de la mujer es inviolable, irrenunciable. Y también, para algunos, es intransable.

En este sentido, resulta evidente que racionalmente no hay justificación para tal barbaridad jurídica: criminalizar a la que sufre. Por eso pensamos -y yo lo pienso de verdad- que se basan en creencias, en convicciones de cada uno de ellos.

Pero cabe preguntar: ¿es rol del legislador imponer en una ley prohibitiva sus creencias o visiones religiosas? ¿Es correcto coartar la libertad de otros -o de otras, en este caso- por la convicción propia?

Al decir del filósofo español Fernando Savater , fanático es aquel que cree que sus convicciones no solo constituyen derechos, sino obligaciones, y no solo para él, sino para toda la sociedad.

Hemos visto mucho de eso.

Hoy Chile será más libre, más laico, más tolerante, más digno, al respetar a la mujer.

Hoy triunfa la libertad, la no imposición de una visión sobre otra y el fin de la criminalización de quien piensa o actúa distinto.

¿Saben por qué? Porque, a diferencia de ustedes, nosotros sí respetamos a quienes piensan distinto. Porque este proyecto de ley no impone ninguna obligación. Y creemos en la libertad también de aquellas que legítimamente, encontrándose en cualquiera de las tres causales, decidan perseverar en su embarazo. No las vamos a criminalizar, como ustedes lo hacen hoy día; las vamos a acompañar. Y es más: vamos a poner recursos públicos de todos los chilenos para acompañarlas. Y tampoco para disuadirlas; para acompañarlas, pues entendemos que están sufriendo.

Eso es lo que hace este proyecto de ley. Porque las mujeres, a partir de hoy, serán más libres para decidir.

Señor Presidente , otros afirman que aquí habrá impunidad para los violadores. Déjeme decirle que no habrá más impunidad que la que existe hoy.

Dijo el mismo Senador: "¿Por qué no lo corregimos ahora?" Porque sería una barbaridad, pues, corregirlo solo para las mujeres violadas embarazadas que quieren abortar. Es decir, para todo el resto de las mujeres violadas, embarazadas o no, no se corregiría.

O sea, les nace hoy día la preocupación, a propósito de la interrupción del embarazo y no de la protección que debe tener una mujer que ha sido vejada, violada, atentada en su dignidad.

No, señor Presidente. Yo desafío a que ese Senador u otros presenten un proyecto de ley para discutir de verdad las condiciones en materia de delito de violación, pero para cualquier mujer violada, no solo para la que busca interrumpir su embarazo.

Señor Presidente, otros buscan decir que este proyecto es inconstitucional. Es la propia Constitución la que distingue en las palabras: por un lado, habla de "personas" y, por otro, de "la vida del que está por nacer". Distingue los conceptos, pues no son lo mismo.

Ahora, es legítimo que quieran torcer la interpretación, la exégesis constitucional, pero déjenme decirles que esa tesis que intentó imponer en su oportunidad el Comisionado Jaime Guzmán fue rechazada por amplia mayoría en la Comisión Constituyente.

Que sepa toda la nación que por la supervivencia y el triunfo de la libertad estamos dispuestos a pagar cualquier precio o costo electoral. Los líderes políticos no estamos para imponer nuestras convicciones, sino para plasmar en la ley aquello que consideramos necesario para hacernos cargo de realidades sociales.

Tampoco nos es lícito actuar para el aplauso fácil. A quienes ejercemos liderazgos políticos los ciudadanos nos exigen posiciones, visiones de sociedad. Y eso es lo que estamos votando, por un Chile más digno, más laico, más pluralista, más tolerante, más libre, que hoy día comienza a reconocer la libertad de las mujeres.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , ¿qué estamos votando hoy? ¿Acaso la posibilidad de entregarle a una menor, a una niña de 14 años la decisión de practicarse libremente un aborto, por sí misma, por su sola voluntad?

Obviamente que no.

Lo que estamos votando hoy día, señor Presidente , es cómo protegemos a una niña de 14 años o menos que, en conformidad a la ley y a la propia vida, no tiene una voluntad formada y, por consiguiente, no cuenta en ningún caso con autodeterminación sexual. Todo lo anterior, en la circunstancia extrema de que se encuentre embarazada producto de una violación.

¿Qué hacemos entonces?

¿Dejaremos, como Estado, que esta niña, que ha sido víctima de un delito atroz que marcará brutalmente el resto de su vida, quede en situación de abandono?

¿El Estado preferirá mirar para el lado en vez de enfrentar esta realidad, por incómoda que a algunos les parezca?

Tengo la convicción de que no podemos mirar para el lado, sino que debemos asumir este drama, este dolor, y proteger a esa menor que ha sido víctima de violación.

La controversia del texto emanado de la Comisión Mixta, cuya propuesta se encuentra sometida a nuestra votación, apunta a la posibilidad de que, frente a la negativa o ausencia del representante legal de la niña violada, sea un tribunal de justicia el que resuelva sobre la procedencia de interrumpir el embarazo. Hablo de la denominada "autorización judicial sustitutiva".

Como primera consideración en favor del texto aprobado por la Comisión Mixta, debo señalar que en la generalidad de los casos el violador de la niña es un familiar directo (padre, abuelo, tío). Y son precisamente esos parientes los que por ley -¡por ley!- detentan la calidad de representantes legales.

¿Le vamos a entregar a quien tal vez violentó sexualmente a la niña la facultad de decidir respecto de una medida de protección para esa víctima?

¡Mi respuesta es un rotundo no, señor Presidente!

Por otra parte, en caso de que se pida la autorización judicial sustitutiva, el juez tiene que tomar en consideración elementos objetivos, como el informe del equipo médico que atendió a la víctima -a esta menor de 14 años-, la opinión fundada de un profesional médico y todos los demás factores necesarios para proteger a la niña.

¿Por qué?

¡Porque estamos hablando de una niña de 14 años o menos que fue violada!

En un tema como este, en que se debe legislar sobre la forma de proteger a una niña que ha sido violada, que ha sido víctima de un delito, que ha sido abusada, que está desprotegida, no hay espacios ni para ideologías ni para fanatismos.

¡Solo cabe actuar humanamente, amparando y protegiendo a niñas que no pueden seguir siendo silenciadas!

En su oportunidad, en la discusión en general voté a favor y dije que bajo ningún punto de vista "abortaría" la idea de legislar. Y también señalé que teníamos que ser capaces de enfrentar esta situación como Estado, como país.

Luego, durante la discusión en particular voté que sí respecto de la causal número 1).

En cuanto a la número 2), manifesté que se produciría una situación que desprotegería a las mujeres que no viven en Santiago, Valparaíso o Concepción, que son las ciudades donde están los especialistas.

Por intermedio de la Mesa, les pedí a las Ministras presentes llevar a cabo un proceso para que todas las mujeres en Chile, sin excepción, sin distinción, tengan la posibilidad, en caso de inviabilidad fetal, de contar con especialistas en su región, para que no deban viajar bajo su propio costo a la capital.

En relación con la causal número 3), en ese entonces voté en contra y argumenté respecto de por qué me hacía sentido pronunciarme de esa manera.

Pero lo que ahora estamos votando se refiere a la protección que el Estado de Chile debe entregarle a una niña de 14 años que ha sido violentada sexualmente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , tras escuchar diversas intervenciones esta tarde en la Sala, quiero llamar la atención sobre algunas que consideran al aborto un derecho; más aún, un derecho humano.

Con franqueza, no puedo compartir tales expresiones ni esa forma de pensar.

¿Por qué?

Porque el derecho a la vida es el principal derecho humano. Por lo tanto, el aborto no puede tener dicha calidad. Del derecho a la vida surgen todos los demás derechos consustanciales a nuestra naturaleza humana, a nuestra dignidad humana.

De hecho, la Constitución Política señala: "La ley protege la vida del que está por nacer". ¡Del que está por nacer!

¿Y cómo se protege la vida?

¿Puede alguien, de manera razonable, sostener que se protege a través del aborto?

¡Muy por el contrario, se protege evitando el aborto y haciendo que los seres humanos que se encuentran en el vientre materno nazcan y se desarrollen!

Por lo tanto, resulta una completa contradicción plantear que se protege la vida del que está por nacer al promover el aborto.

Varios parlamentarios han expresado que recurrir al Tribunal Constitucional respecto de este proyecto de ley es un acto antidemocrático, en circunstancias de que todos hemos reconocido en nuestro ordenamiento institucional que ese organismo existe precisamente para obligarnos a todos, en particular a los Diputados y Senadores, que no somos dueños de Chile, a sujetarnos a las normas constitucionales que nos rigen.

Además, se trata de la Carta Fundamental que juramos respetar el día que asumimos nuestros cargos.

Esa es nuestra primera obligación como parlamentarios.

Y si cuando despachamos proyectos de ley surgen dudas de constitucionalidad respecto de algunas normas, por uno u otro lado, es del todo legítimo pedir al Tribunal Constitucional dirimir esas diferencias.

No hay nada de antidemocrático en ello.

Señor Presidente , yo firmé el requerimiento que un grupo de Senadores de Chile Vamos ha presentado al Tribunal Constitucional. Y en él se incluye la primera causal, porque sostuvimos largamente y dedicamos muchas horas a argumentar que en ese caso no existe aborto. Dijimos que se trata de un procedimiento médico cuya finalidad no es interrumpir la vida del feto ni del embrión, sino que salvar la vida de la madre.

Por lo tanto, no hay ninguna contradicción.

La mayoría del Congreso -Diputados y Senadores- afirma que en la primera causal existe aborto. Nosotros creemos lo contrario.

¡Qué bueno que un organismo nos pueda decir, a la luz de nuestro ordenamiento constitucional e institucional, no quiénes tienen razón y quiénes no, sino qué doctrina debimos seguir todos los parlamentarios!

Señor Presidente, voto en contra de este informe de Comisión Mixta, de esta propuesta, porque considero que profundiza en algo que encuentro muy muy pernicioso.

He escuchado distintas intervenciones en la Sala. Y por favor no me digan que no. Cuando afirman que el aborto es un derecho humano, ¿en qué están pensando? ¡Están pensando en el aborto libre! ¡Y todos sabemos que es muy probable que para allá vayan!

Se dice que este procedimiento se aplicaría solo cuando se trate de la violación de una niña de 14 años. Pero tengo entendido que puede ser en cualquiera de las tres causales.

Entonces, señor Presidente , a mí me parece que estamos llegando mucho más lejos de lo que se nos plantea en el discurso oficial y de lo que se ha señalado incluso en el proyecto de ley (que la interrupción voluntaria del embarazo solo sería en tres causales). Todos sabemos que, finalmente, se está buscando el aborto libre.

Voto en contra.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Ahora es en serio la advertencia!

Tiene la palabra la Senadora señor Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , este proyecto está por ser despachado de nuestro Parlamento, y hace rato que la ciudadanía -chilenas y chilenos- ha dado su total respaldo a la existencia en nuestro país de la interrupción del embarazo en tres causales. Según la información de las encuestas, más del 70 por ciento de nuestros compatriotas apoya esta iniciativa.

Por eso, valoro este momento, como un momento de triunfo, en el que estamos dando un paso sustantivo en una larga lucha que se inició en 1991, cuando junto a otros parlamentarios -Diputados en esa época- presentamos un proyecto que buscaba reponer el artículo 119 del Código Sanitario.

Fíjese, señor Presidente , por los alegatos que escucho a los colegas de la Derecha, que al parecer perdimos 26 años de haber podido contar con una legislación que no penalizara, que no criminalizara la interrupción del embarazo en la primera causal. Porque hoy día sostienen que no constituye aborto la interrupción del embarazo cuando se busca salvar la vida de la madre.

En 1991 asistí, junto con la ex Diputada Cristi , a todos los foros, a todos los canales de televisión, y se me enrostraba que el proyecto que habíamos presentado era abortista. Pero ahora no es aborto. Es muy extraño que hoy día se haya cambiado de opinión tan radicalmente y que se nos hubiese impedido a las mujeres durante tanto tiempo ampararnos en una legislación que rigió desde 1931.

Pero así es la vida, y la realidad al final da la razón.

Señor Presidente , este también es un momento de triunfo porque se reivindica la capacidad de las mujeres para decidir como personas en situaciones tan dramáticas como ocurre en algunas de las causales que aquí se invocan. En verdad, este es un momento que dignifica nuestra condición de personas. Porque somos personas, con derechos humanos. Y en ese sentido, entonces, lo valoro como un momento muy importante.

Asimismo, esta es una oportunidad para solicitar al Tribunal Constitucional que resuelva sobre este proyecto a partir de un análisis jurídico y no confesional.

En mi opinión y en la de varios colegas este proyecto se ajusta perfectamente a la letra de la Constitución, que trata de una manera distinta a la persona -pienso que la Carta Fundamental nos considera personas a las mujeres- y al embrión. Aquí ya se hizo alución a esta materia, que fue largamente debatida en la Comisión Ortúzar durante la dictadura.

También se ha señalado que si nosotros consideramos que los fallos del Tribunal Constitucional son ideológicos, no se apegan a análisis jurídicos, sino que, en este caso, son confesionales, no estamos reconociendo la democracia constitucional que expresa el Tribunal Constitucional.

A mi juicio, esta es una paradoja sumamente grande, por lo que debemos hablar con sinceridad.

El Tribunal Constitucional es guardián de una Carta Fundamental instalada en dictadura. Y la Derecha siempre apela a que el 2005 se realizó una reforma constitucional. ¡Pero si eso fue un tratamiento cosmético! ¡El año 2005 aún había Senadores designados! En esa oportunidad, hubo un pacto para poder modificarla en algunos aspectos. La Concertación -la alianza de Gobierno de la época- no tenía mayoría para implementar reformas constitucionales que requirieran un alto quorum.

Entonces, se reitera que el Tribunal Constitucional es guardián de la democracia constitucional. ¡Por favor! ¡Si se trata de una Constitución instalada en dictadura y que hasta hoy día no hemos podido cambiar!

Señor Presidente , este proyecto ya fue aprobado, será despachado hoy día por el Senado y ha contado también con la aprobación y el respaldo de la ciudadanía. Esperamos, entonces, que el Tribunal Constitucional no tuerza una vez más la soberanía popular representada en esta Sala.

Termino reiterando que este es un momento de enorme triunfo, porque es el resultado de largas luchas de las mujeres, de sus organizaciones y también del valor y la decisión de la Presidenta Bachelet y de su Gobierno de sacar adelante este proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , considero que este es un día histórico. Pero hay días históricos buenos y malos. Y este es uno malo.

Este es un día histórico porque habrá recuerdos relevantes, pues podrán efectuarse 2 mil 550 abortos a partir de la publicación de la ley en proyecto: 50 por la primera causal; 500 por la segunda, y 2 mil por la tercera, según informó la Ministra en la Comisión de Hacienda.

Entonces, alguien dice que es un día histórico. Pero lo será debido a que habrá 2 mil 550 personas -yo pienso, con todo respeto, que son personas, no cosas, como algunos señalan- que podrán desaparecer. Por lo tanto, no encuentro dónde puede estar el jolgorio, la alegría, el entusiasmo o la sensación de triunfo.

A mí me chocan esos comentarios.

Entiendo que alguien argumente en forma distinta, pues yo no me siento dueño de la verdad. Pero hablar de triunfo cuando en virtud de una ley se faculta para que 2 mil 550 seres anualmente dejen de existir es una visión que no puedo compartir.

Yo tengo una visión distinta, en el sentido de que se trata de un momento triste, que espero sea revertido por el Tribunal Constitucional -voy a explicar luego mis razones-. Pero me impacta que se asuma esta legislación con esa suerte de entusiasmo.

Si bien poseo una discrepancia profunda en casi todo lo que pensamos, agradezco la franqueza del Senador Girardi, quien nos dice la verdad. ¡Él nos dice la verdad de lo que piensa! ¡Pare él el embarazo es una forma de dominación! Señala que este es el mínimo civilizatorio y postula que el tema del aborto no tiene que ver con causales, sino con semanas. Y agrega que este es el principio del camino.

A mi juicio, el Senador Girardi está diciendo una verdad que algunos callan y que desde un punto de vista conceptual encuentro terrible, pues me parece que constituye un debilitamiento brutal del derecho a la vida. Pero esa es una visión respecto de lo que es quien está por nacer.

En mi concepto, el tema de fondo es que hoy día se quiere dar un paso no hacia ese mínimo civilizatorio, sino para que después vengan otros, en donde el derecho a la vida quede mucho más debilitado. Nadie puede manifestar que el derecho a la vida sale fortalecido de esta discusión; nadie puede decirlo. Yo estoy convencido de que sale debilitado.

Chile tendrá un menor apego a la vida una vez que se apruebe esta normativa.

Lo planteado en las distintas intervenciones refleja el paradigma de hasta dónde son valiosos los derechos según las circunstancias que se den. Y pareciera que unos valen mucho y otros no valen nada. Esta legislación va a quedar con esa impronta: la legislación que debilita el derecho a la vida.

Dije que esperaba que esta situación fuera revertida porque, a mi juicio, aquí hay una clarísima vulneración de los derechos y deberes constitucionales establecidos en el artículo 19, en que se asegura "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona" y se añade "La ley protege la vida del que está por nacer".

Por su intermedio, señor Presidente , le pregunto a la Senadora Muñoz cómo se hace cargo de la disposición que dice "La ley protege la vida del que está por nacer", según la norma constitucional.

¿Cómo se armoniza eso con la constitucionalidad de las normas en cuestión, que, según Su Señoría, se ajustan perfectamente a la Carta Fundamental?

¡Es imposible!

Por más que uno revise, estudie, dé vuelta, trate de formar o de deformar, no es posible.

Al respecto, yo estoy convencido de que el Tribunal Constitucional es la instancia adecuada para zanjar el punto.

Como han dicho otros Senadores, somos una república constitucional que está llamada justamente a ejercer el poder del Texto Fundamental.

Ahora, señor Presidente, yo quiero de una vez por todas terminar con el cinismo que a ratos se observa en el Senado.

Los mismos que reclaman por el hecho de que vamos al Tribunal Constitucional han recurrido a él casi en iguales ocasiones que nosotros: 15 contra 14. Y los fallos han sido miti mota.

Cuando ellos ganan en dicha instancia es porque "se ha impuesto la sacrosanta verdad constitucional".

Sin embargo, basta que uno anuncie que va a recurrir para que digan que ese mismo Tribunal está politizado; que se halla coaptado por intereses oscuros; que algunos de sus miembros son parte de una cosa extraña que no tiene que ver con la defensa de la Constitución, sino con otras cosas.

Pónganse de acuerdo: si recurren al Tribunal Constitucional las mismas veces que nosotros, no digan que ese Tribunal es inicuo.

¡Es el mínimo de coherencia que pido con respecto a dicho órgano!

Adicionalmente, tampoco tienen derecho a decir -porque las cuñas van quedando- que ese es un Tribunal "binominal"; lo oí hace un rato.

¡Por qué binominal! ¡Si se eligen de a tres!

¡Esto ya es la cuadratura del círculo...!

La Corte Suprema elige tres miembros, quienes ¡son binominales...!

¡Eso sí que violenta la inteligencia!

Y los tres que elige el Presidente de la República, ¡cómo van a ser binominales!

El Parlamento elige cuatro, ¡y van a ser binominales...!

Señor Presidente , algunos creen que se puede estirar la racionalidad como si no pasara nada. Dicen aquí cosas al aire y ponen caras como si alguien las aceptara.

¡Hay que ser coherente!

Uno puede equivocarse, pero debe ser coherente.

Aquí hemos visto una incoherencia. Porque es incoherente decir, sin ninguna argumentación, que lo que se plantea es perfectamente constitucional, a la vista de las normas que se han propuesto.

En el caso específico de la Comisión Mixta percibo, por la argumentación expuesta, que las bancadas del frente tratan de evitar la discusión de fondo.

Acá, como expresó alguien, se está haciendo algo increíble: se le da derecho a una menor de 14 años para que, casi por sí y ante sí (porque si sus representantes legales no están de acuerdo puede recurrir a otras instancias), disponga la realización de un aborto.

O sea, la misma persona que no puede fumar -Senador Girardi-, que no puede tomar decisiones, que no puede hacer prácticamente nada, ¡sí puede abortar, sí puede terminar con la vida de otro!

Entonces, no sé dónde está la coherencia con la cuestión de fondo que se halla en discusión: cómo se defiende la vida.

Porque si tal es la argumentación, hay que ser consistente con ella. No se puede argumentar para un lado sin hacerse cargo de los efectos que eso genera.

En este caso se habla de una menor de 14 años. También, de los representantes legales: los dos: si no, uno. Además, del juez y del médico.

Al final, se va haciendo una secuencia en que pareciera que el contrapeso que se procura instalar es completamente de papel, irreal; no tiene carne ni médula.

Es un paso. Por supuesto. Lo entiendo. Constituye un mínimo civilizatorio. Pero yo les pregunto adónde nos lleva eso.

Yo oí al autor de la idea, quien suele decir que somos iguales que las bacterias y cosas por el estilo. Pero no sé adónde nos lleva la civilización que se ofrece; adónde nos conducen los mínimos planteados; cuáles son los máximos; qué es lo deseable: ¿la deshumanización?, ¿el no respetar la vida de quien está por nacer?

La reflexión es hacia dónde va esa civilización según la cual terminar con la vida de quien está en el vientre materno constituye un mínimo.

Me parece completamente absurdo, absolutamente equivocado.

Yo no soy juez de nadie, pero esa es mi visión sobre el particular.

Señor Presidente, este es uno de esos días que uno quisiera que nunca llegaran.

Este es un momento histórico, pero de un mal camino y de un mal paso.

Me duelen los 2 mil 550 niños que están en el vientre materno y cuya vida, conforme a la ley en proyecto, al informe financiero y a la explicación que dio la Ministra , quedará menos protegida que antes.

Si algunos creen que hay algo que celebrar, les digo con harta humildad que yo no puedo alegrarme del debilitamiento del derecho a la vida, ni tampoco dejar de pensar en aquellos 2 mil 550 niños, quienes, si esta normativa se aplica como está diseñada, van a dejar de vivir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , en rigor, el debate que teníamos pendiente se relacionaba con el análisis de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 propuesto para el Código Sanitario, donde se regula el procedimiento para que las menores de 14 años puedan expresar su consentimiento o su negativa a la interrupción de un embarazo.

Como vemos, se trata de una norma que recoge ciertos principios vinculados con el ejercicio de derechos de los niños, consagrados por lo demás en instrumentos internacionales, como la Convención de los Derechos del Niño; que de alguna forma introduce nuestro cuerpo jurídico en una nueva categoría, cual es la de darles calidad de titulares de derechos fundamentales a las menores, y que, al mismo tiempo, reconoce el rol que les corresponde a los padres en este proceso.

Se supone que eso discutíamos.

Naturalmente, en la mayoría de los casos el debate volvió a planteamientos genéricos sobre el proyecto. Y eso nos retrotrajo a una discusión -menos fuerte que la de hoy- que hubo en Chile en 1931, cuando se había dado una solución al problema, la que incluso era más amplia que la que se está aprobando esta tarde, pues hablaba de interrupción del embarazo aun en el caso de grave riesgo para la salud de la madre, situación que ahora no se considera. De manera que en 1931 la normativa existente sobre la materia era bastante más drástica.

Pero también me llaman la atención la manera como se discuten las cosas en nuestro país y la incapacidad de asumir lo que se dice.

Aquí hubo parlamentarios que estaban disponibles para votar la primera causal cambiándole el nombre al hecho que iban a protagonizar, como si el cambio de palabras hubiera bastado para ocultar una decisión: la del aborto terapéutico. Pero no querían llamarlo "aborto terapéutico", y estimaron que modificando el nombre salvaban su conciencia (bien frágil es una conciencia que se refugia en palabras para no asumir el fondo de la decisión que se está tomando).

Ahora, considero necesario aclarar que este proyecto establece un principio de justicia al dejar a la mujer la decisión de continuar o no con un embarazo en tres situaciones extremadamente complejas y acotadas. No es una decisión abierta. Y ella incluso puede llevar a continuarlo. Y ojalá fuera así en la mayoría de los casos.

Pero, frente a tal situación, volvemos al hecho de que eso ya se discutió en general y fue aprobado.

Debemos, pues, enfrentar el caso más complejo: el embarazo por violación, que en nuestro país al menos -y probablemente ocurre así en la mayor parte de las naciones del mundo- tiene rostro de niña, puesto que, de acuerdo a las estadísticas oficiales, siete de cada diez mujeres violadas son menores.

Lo mismo pasa con los embarazos: solo una de siete denuncias incluye al agresor, que por lo general es un pariente cercano a la familia.

Según informes técnicos que hemos tenido a la vista, en 89 por ciento de los casos el victimario es alguien cercano.

Por lo mismo, el proyecto, además de la voluntad expresa de la menor en el sentido de acceder o no a la interrupción del embarazo, establecía el requisito de contar con la autorización de los representantes legales.

Aquí se abrió un debate en el que se planeó que bastaría uno de ellos, por varias razones. Por ejemplo, uno de los representantes legales podría ser el autor de la violación a la menor; o bien, podría conocer el hecho y haberlo mantenido en secreto o reserva, por distintas circunstancias, haciéndose cómplice de aquel ilícito.

Por ese motivo, el proyecto se pone no solo en la situación de que exprese su voluntad la menor, sino también en la de que ella cuente con la autorización de al menos uno de sus representantes legales, o bien, si existe una duda razonable en cuanto a la complicidad de los dos progenitores o de ambos representantes, se considere la posibilidad de que un tribunal con competencia en materias de familia otorgue una autorización sustituta de la del representante legal, siempre atendiendo a la voluntad de la menor, que no sea habido, que se halle en una posición confrontacional con respecto a los derechos de la niña, pero también que pueda representar para ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, de coacción, de abandono, de desarraigo o de otras acciones u omisiones que vulneren aun su integridad, caso en el que la opinión del facultativo debe hacerse constar y por escrito.

En consecuencia, el legislador se puso particularmente en los casos de violación.

Señor Presidente, me parece que estamos ante un proyecto que ha cubierto todos los aspectos complejos que podría tener una normativa sobre esta materia.

Se establecen mecanismos de resguardo, en fin.

Sin embargo, lo principal reside en que se dispone que es la mujer la que, enfrentada a situaciones extremas, debe tomar la decisión final, y no su cónyuge o su pareja, ni un equipo médico, ni un juez de la república.

Considero que aquello es un avance en materia de los derechos de la mujer para decidir en casos en que están en juego su salud y su propia vida.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , tal como han manifestado algunos señores Senadores, especialmente el colega Coloma , creo que hoy es un día triste, sobre todo para quienes creemos en el derecho a la vida del que está por nacer, independiente de cómo se halle en el vientre de la madre.

Es un día triste porque mediante ley se van a violar los derechos humanos de las personas más inocentes: aquellas que están en el vientre materno.

Cuando una madre va adonde el ginecólogo para saber del estado de su embarazo no le pregunta "Cómo está mi feto" o "Cómo está esa cosa que tengo aquí dentro", sino -se halla en la Sala el Senador Girardi, quien es médico y conoce la situación- "Cómo está mi guagua".

Esa mujer quiere enterarse de la situación de quien se encuentra en su vientre, que es un ser humano igual que ella y, por tanto, tiene los mismos derechos que les asisten a todas las personas para venir al mundo.

Reitero, señor Presidente, que hoy es un día triste. Pero tengo mucha fe en que el Tribunal Constitucional va a poner las cosas en su lugar.

Por eso, con mucho orgullo firmé el requerimiento que se presentará ante esa instancia con el fin de que coloque las cosas en su sitio y se respeten la Constitución y el juramento o la promesa que hicimos cuando asumimos como Senadores.

De otro lado, tocante a las tres causales, voy a repetir lo que ya he dicho en cuanto a que en el caso de la primera no había ninguna necesidad para legislar.

En efecto -lo han expresado los propios doctores-, lo que se plantea es lo que ocurre hoy día en Chile cuando una mujer embarazada está en tratamiento médico y, sin que exista intención alguna para provocarlo, tiene lugar un aborto, el que puede ser espontáneo. En el hecho, se pretende salvar ambas vidas. Pero si por alguna razón muere quien se halla en el vientre de la madre, no se presume la intención de haber provocado un aborto.

En lo concerniente a la segunda causal, señor Presidente -y lo han dicho todos los médicos con los que me he entrevistado-, debo señalar que actualmente los exámenes y la tecnología no otorgan ninguna seguridad sobre la situación que existe en la realidad.

Señor Presidente , cuando se votó la idea de legislar conté el caso de una mujer embarazada que trabajaba conmigo y a la que le dijeron que su hijo venía con una malformación que no le iba a permitir vivir y que incluso ponía en riesgo la vida de ella.

En nuestro país existen muchos casos como ese -a lo mejor miles-, pues los médicos también se equivocan, pero no solo cuando realizan exámenes en el vientre materno, sino también al atender pacientes en los hospitales, en las clínicas y en otros centros de salud.

Posiblemente en la información que le entregaron a esa madre había una insinuación al aborto. Pero lo cierto es que ¡ese niño no presentó ningún problema al nacer!

Yo me pregunto, señor Presidente , cuál es la situación psicológica de una mujer cuando, tras un aborto por tal causal, todos se dan cuenta de que no había ninguna malformación. ¿No será para la madre, o para la pareja, o para el matrimonio un dolor que se va a llevar por el resto de su vida debido a una equivocación?

Por eso, hay que tener mucho cuidado a aquel respecto, pues existen numerosos casos, y la comunidad los conoce.

¡Y qué decir de la violación!

¡Dramático! ¡El peor crimen que se puede cometer contra una mujer!

Pero ¿qué responsabilidad tiene el ser humano (porque ya no es cosa, ni feto: si nace, será un ser humano) eventualmente concebido frente al crimen o el ataque de que se hizo objeto a la víctima?

Sin embargo, ¡el que va a pagar por ello será justamente el ser más inocente!

En tal caso, a mi juicio, corresponde defender la vida. Y hay opciones. Por ejemplo, la de la adopción.

Por eso, señor Presidente , debemos trabajar fuertemente en una nueva ley de adopciones, para que, por ejemplo, el niño nacido de una violación pueda tener cuanto antes un hogar que le permita recibir cariño.

En tal sentido, insto ante las ministras y los ministros presentes a que el proyecto del nuevo SENAME -o como se le quiera llamar- sea una realidad lo más pronto posible.

Los niños requieren el máximo apoyo: no solo del Parlamento, sino también del Estado y del resto de nuestra sociedad.

Señor Presidente , una vez más, valoro profundamente el derecho a la vida. La vida es lo más importante que tenemos. Por tanto, debemos defenderla siempre. Y no dejemos de hacerlo porque las encuestas dicen que la mayoría de nuestro país está a favor de este proyecto.

A Cristo lo mataron por una decisión unánime, ¡y era inocente!

Señor Presidente , esta es una de las situaciones que me motivan a estar en el Parlamento: creo que, de los proyectos sometidos a nuestra consideración y votación, este es posiblemente uno de los más importantes y delicados.

Espero que el Tribunal Constitucional haga valer lo que ordena nuestra Carta Fundamental: defender la vida del que está por nacer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (22 votos a favor y 13 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

--(Manifestaciones en tribunas).

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 54. Legislatura 365.

Valparaíso, 2 de agosto de 2017.

Nº 165/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al Boletín N° 9.895-11.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 22 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.426, de 2 de agosto de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Requerimiento al Tribunal Constitucional. Fecha 02 de agosto, 2017. Oficio

EN LO PRINCIPAL: SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1° N 1 (excepto las dos frases finales de su inciso 13° que comienzan con las expresiones "La madre podrá siempre solicitar (...)"), N° 2, N° 3 Y N° 4; ARTÍCULO 20, ARTÍCULO 30; Y ARTÍCULO TRANSITORIO DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES (BOLETÍN N° 9.895-11)

PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS

SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA

TERCER OTROSÍ: SOLICITA ALEGATOS PARA ADMISIBILIDAD

CUARTO OTROSÍ: SOLICITA ALEGATOS PARA VISTA DE LA CAUSA

QUINTO OTROSÍ: SOLICITA AUDIENCIA PÚBLICA

SEXTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los requirentes, todos senadores en ejercicio, Juan Antonio Coloma Correa; Francisco Chahuán Chahuán; Alejandro García Huidobro Sanfuentes; José García Ruminot; Iván Moreira Barros; Hernán Larraín Fernández; Manuel José Ossandón Irarrázabal; Víctor Pérez Varela; Baldo Prokurica Prokurica; Jacqueline Van Rysselberghe Herrera; Ena Von Baer Jahn, con domicilio para estos efectos en el Congreso Nacional, Av. Pedro Montt s/n, ciudad de Valparaíso, al Excelentísimo Tribunal Constitucional decimos:

Que, en este acto, representando en conjunto más de una cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 inciso 1° N° 3° e inciso 40 de la Constitución y en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, solicitamos que SSE. declare la inconstitucionalidad del Artículo 1° N° 1 inciso 1° N° 1), N° 2) y N° 3) e incisos 2° a 14° (excepto las dos frases finales de su inciso 13° que comienzan con las expresiones "La madre podrá siempre solicitar (...)1, el cual sustituye el artículo 119 del Código Sanitario; Artículo 1° N° 2 (que introduce el artículo 119 bis al Código Sanitario), Artículo 1° N° 3 (que introduce el artículo 119 ter al Código Sanitario); Artículo 1° N° 4 (que introduce el artículo 119 quater al Código Sanitario); Artículo 20 (que reemplaza el artículo 344 del Código Penal); Artículo 30 (que introduce modificaciones al inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451); y Artículo Transitorio, todos contenidos en el proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9895-11), por contravenir los artículos 60, 7° y 19 N° 1° inciso 2° y No 2 de la Carta Fundamental.

SSE., desde que se ingresó el mensaje con que se dio inicio a la tramitación de este proyecto de ley hemos tratado de contribuir, en el Congreso Nacional, a la discusión de esta iniciativa sin que, en todo este tiempo, haya sido posible concordar en un proyecto que, efectivamente, sea respetuoso de la Carta Fundamental, pues, como expondremos, la Constitución es absolutamente clara en la materia y no admite, a nuestro juicio, una comprensión distinta de la que aquí se planteará, la cual es, además, plenamente consistente con la manera como se ha entendido, siempre y sin excepciones, en el Derecho Chileno.

Por ello, casi al concluir su tramitación, es ineludible acudir a SSE. para que pronuncie la inconstitucionalidad de las disposiciones del proyecto que pugnan, frontalmente, con el texto claro de la Constitución, de tal manera que la cuestión que sometemos a revisión estriba en dirimir si aquellas normas legales en gestación son respetuosas o no de la preceptiva constitucional vigente.

Lo anterior porque es indudable que todos quienes hemos intervenido en el debate parlamentario, desde el Gobierno y la Oposición, no sólo reconocemos, empatizamos y adherimos al sufrimiento y al dolor que la madre y las demás personas afectadas, incluyendo al que está por nacer –el más débil y vulnerable de todos-, cuando se enfrentan las tres situaciones extremas y excepcionales que pretende regular el proyecto de ley.

Aquello no está en cuestión. Como tampoco creemos que quienes apoyan el contenido del proyecto que objetamos deban ser, sencillamente y en todos los casos, considerados como contrarios a la vida. Se trata de plantear si una determinada decisión legislativa se ajusta o no a la Constitución porque la competencia que ésta confiere a los distintos órganos del Estado es clara y perfectamente delimitada, sobre la base del principio de separación de funciones que es de la esencia del régimen democrático constitucional desde su mismo origen, encomendando a SSE. el control de constitucionalidad de los proyectos de ley cuando es requerido por uno de los órganos legitimados.

El presente requerimiento desarrolla el siguiente contenido:

I.- PROYECTO DE LEY

A juicio de los suscritos, no es necesario efectuar un pormenorizado desarrollo del origen y evolución legislativa del proyecto de ley, que sólo contribuirá a extender innecesariamente este escrito, pues se acompañan las actas correspondientes, además de tratarse de una iniciativa muy conocida, bastante clara en su redacción y en su finalidad, por lo que sólo insertaremos el texto de la iniciativa objeto de este requerimiento.

1. Texto

La iniciativa dispone, en el texto propuesto, al momento de presentarse este requerimiento:

"Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley No 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además cie su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer declarada judicialmente interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generar a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006. Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso undécimo. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento chitado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y condiciones personales.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

2. Incorpórese el siguiente artículo 119 bis:

Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3) del inciso primero del artículo 119.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el Párrafo 40 del Título II de la ley N° 20.584.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: "así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo".

Artículo transitorio.- Las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de noventa días contado desde la publicación.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 "Ministerio de Salud" de la ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos".

2. Normas del Proyecto cuya Inconstitucionalidad se Solicita Solicitamos que SSE. declare la inconstitucionalidad del Artículo 1° N° 1 inciso 1° numerales 1), 2) y 3) e incisos 2° al 14° (excepto las dos frases finales de su inciso 13° que comienzan con las expresiones "La madre podrá siempre solicitar (...)"), el cual sustituye el artículo 119 del Código Sanitario; Artículo 1° N° 2 (que introduce el artículo 119 bis al Código Sanitario), Artículo 1° N° 3 (que introduce el artículo 119 ter al Código Sanitario); Artículo 1° N° 4 (que introduce el artículo 119 quater al Código Sanitario); Artículo 20 (que reemplaza el artículo 344 del Código Penal); Artículo 30 (que introduce modificaciones al inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451); y Artículo Transitorio.

En consecuencia, SSE., la base de este requerimiento radica en solicitar la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 1° N° 1 inciso 1° del proyecto de ley, en cuanto admite tres causales de aborto directo o provocado -denominado interrupción voluntaria del embarazo- que pugnan con el deber que la Constitución ha impuesto a la ley en su artículo 19 N° 1° inciso 2°, en orden a proteger siempre la vida del que está por nacer, en relación con lo dispuesto en los artículos 60 y 70 de la Carta Fundamental y, también, por cuanto vulnera lo establecido en el artículo 19 No 2° de la Constitución.

En el caso de los demás preceptos objetados, se los reprocha por su directa y estrecha vinculación con aquel Artículo 1° N° 1, pues de él dependen para su debida inteligencia, aplicación y subsistencia, de modo que, excluido por inconstitucional el artículo 1° N° 1, los demás carecen de sentido, utilidad propia y posibilidad de aplicación dado que carece de sentido que puedan subsistir por sí mismos.

3. Objetivo Central y Significado de las Normas Impugnadas El proyecto de ley propone sustituir íntegramente el artículo 119 del Código Sanitario que, en la actualidad, preceptúa que no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto, por otro en que se disponga que, mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir el embarazo cuando:

"1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, en los términos del inciso tercero del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación".

A continuación, el proyecto se ocupa de regular la ejecución operativa de esas tres causales, por ejemplo, para establecer que, tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo, en caso de violación, puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación; que la mujer debe manifestar, en forma expresa, previa y por escrito, su voluntad de interrumpir el embarazo, salvo casos de minoría de edad o incapacidad que se regulan especialmente; en un nuevo artículo 119 bis se dispone que, en el caso de la primera causal, se debe contar con el respectivo diagnóstico médico; en el de la segunda, este diagnóstico tiene que ratificarse por el médico que cuente con las habilidades específicas requeridas, por escrito y en forma previa, salvo que se solicite una intervención inmediata e impostergable o que se trate de un embarazo ectópico; y, en el caso de la tercera causal, un equipo de salud, especialmente conformado, confirmará la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se pide la interrupción, debiendo darse y garantizarse a la mujer un trato digno y respetuoso.

Toda esta regulación y el resto que no es necesario reiterar aquí se encuentra directamente condicionada, en su inteligencia, existencia y aplicación, por las tres causales contempladas en el inciso 1° del Artículo 1° N° 1 del proyecto de ley, por lo que, de ser declarada la inconstitucionalidad de aquéllas, ésta preceptiva complementaria debe seguir el mismo derrotero.

A. ¿Mera Despenalización?

En primer lugar, es importante reparar en la obligación que el proyecto de ley impone a los prestadores de salud de proporcionar a la madre información veraz sobre las características de la prestación médica de que será objeto, incluyendo alternativas a la interrupción del embarazo, sin influir en su voluntad y ofrecerle acompañamiento, precisamente porque califica la interrupción del embarazo, en esos tres casos, como una prestación médica.

Pues bien, conforme a su sentido natural y obvio, prestación es "cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto[1] y, con mayor precisión, también quiere decir "cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal[2].

Es decir, el proyecto configura, sin asomo de duda, una prestación obligatoria de salud, lejos de constituir un mecanismo de mera despenalización, en virtud del cual se interrumpe el desarrollo del que está por nacer, en circunstancias que el artículo 19 N° 1° inciso 2° de la Carta Fundamental obliga a la ley -siempre y sin excepciones- a protegerlo.

A la misma conclusión se llega, en segundo lugar, cuando se constata que el artículo 119 ter autoriza al médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo para abstenerse de realizarlo en caso que haya manifestado objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa, generando en la entidad la obligación de reasignar otro médico cirujano o derivar a la paciente, pues sólo resulta admisible esa objeción frente a deberes legalmente impuestos.

Con tales antecedentes se comprende que el título de este proyecto de ley es equívoco y puede inducir a confusión. Habla de mera despenalización, pero no hay tal.

En efecto, ante una conducta tipificada como delito, la innovación legislativa admite tres caminos:

Primero, despenalizar, suprimiendo la tipificación de la conducta, pero permaneciendo ésta como antijurídica o contraria al ordenamiento jurídico, sujeta, por tanto, a otro tipo de sanciones, sean civiles o administrativas, por ejemplo. Es lo que ocurrió, por ejemplo, con el delito de adulterio. Ya no es delito, pero sí constituye una infracción grave a los deberes matrimoniales y tiene consecuencias jurídicas de tipo civil, por ejemplo, como causal de divorcio culpable.

Segundo, legalizar, no sólo suprimiendo el tipo penal respectivo, sino cualquier otro tipo de sanción civil o administrativa, de modo que la realización de la conducta pasa a quedar legalmente permitida en el ordenamiento jurídico sin consecuencias de ninguna especie porque, en adelante, ha dejado de ser antijurídica.

Tercero, legitimar, ya no suprimiendo solamente el tipo penal de la conducta, ni permitiéndola legalmente sin consecuencias, sino reconociéndola y tutelándola como derecho subjetivo, es decir, como facultad que su titular puede exigir respecto de otros, de modo que la privación o perturbación de la realización de dicha conducta es considerado como un acto antijurídico o ilícito.

¿Cuál de estas tres alternativas es la que de hecho se cumple en este proyecto de ley? La conclusión salta a la vista, desde el mismo Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que expresamente señala que el recurso al aborto ha de garantizarse como una "legitima prestación de salud", y que "en el centro de esta propuesta están los derechos de las mujeres'. Estas afirmaciones son un signo inequívoco de la voluntad que inspira el proyecto y resultan coherentes con que en él se consagre la objeción de conciencia y se modifique el Código Sanitario.

Efectivamente, SSE., no es necesario alegar objeción de conciencia para negarse a participar en la comisión de un delito o realizar actos delictivos, como tampoco para negarse a participar en la realización de una conducta antijurídica. Sí es necesaria, en cambio, la objeción de conciencia cuando la prestación que se solicita o demanda está reconocida como un derecho y es, por tanto, exigible, vale decir, cuando para quien debe otorgarla constitucionalmente constituye una obligación.

Si este proyecto de ley regula la objeción de conciencia es porque la conducta que trata no es un delito que, en tres causales específicas, ya no será castigado penalmente, sino porque dicha conducta es reconocida como un derecho que, en adelante, las mujeres podrán exigir para que se realice esa conducta y para exigir a terceros que la lleven a cabo, aún contra su voluntad, aún contra el juicio verdadero de su conciencia. Luego, es evidente que este proyecto no despenaliza, sino que legaliza y legitima el aborto como un derecho subjetivo exigible frente a los servicios de salud.

Lo anterior explica, entonces, que el proyecto de ley, intencionadamente, elimine la norma sanitaria que prohíbe todo acto cuyo fin sea provocar un aborto. Su objetivo no es un mero cambio de política criminal, sino que persigue eliminar el artículo 119 del Código Sanitario porque esta norma, en coherencia con el mandato constitucional dispuesto en el artículo 19 N° 1° inciso 2° y lo señalado en el artículo 75 del Código Civil, protege la vida del que está por nacer, prohibiendo todos los actos que pretendan la muerte del no nacido como fin.

Esto es de la mayor importancia: El artículo 119 del Código Sanitario no prohíbe los actos que, conforme a la lex artis médica, interrumpen el embarazo provocando la muerte del que está por nacer como un efecto no querido, ni como fin ni como medio, sino meramente tolerado como inevitable, existiendo para ello razón proporcionada.

La norma actual no prohíbe el llamado aborto indirecto, no prohíbe la interrupción lícita del embarazo que frecuentemente se realiza en los servicios de salud de nuestro país, públicos y privados, en coherencia con lo dispuesto en los artículos 80 y 90 del Código de Ética Médica[3]. Esto es lo que determina que no existan casos reales que hagan necesaria la regulación propuesta en la primera causal del proyecto de ley, pues todos son y han sido resueltos conforme a la lex artis vigente.

En contraste, el nuevo artículo 119 del Código Sanitario que propone al artículo 10 N° 1 del proyecto de ley introduce un cambio radical, pues permite la realización de conductas cuyo fin es provocar un aborto, cualquiera sea la causal invocada y probada, en tanto medie la voluntad de la madre.

En consecuencia, bastará invocar alguna de las causales y siempre -siempre- cederá la vida del que está por nacer frente a la voluntad de la mujer, institucionalizándose, además, la exigencia a los servicios de salud para que, salvo objeción de conciencia manifestada en conformidad con lo que al efecto dispone el mismo proyecto de ley, garanticen la realización de la "prestación de salud" en respuesta a esa solicitud o exigencia.

Se ve claramente, en conclusión, que, al eliminar la actual prohibición sanitaria que prohíbe realizar actos cuyo fin sea provocar un aborto, se consagra la primacía de la autonomía de la mujer, por sobre la vida del que está por nacer, en circunstancias que la Constitución exige proteger siempre la vida de éste, de tal manera que este proyecto de ley no despenaliza, sino que legaliza y legitima el aborto, como prestación de salud obligatoria que, al modificar el Código Sanitario, elimina la prohibición sanitaria de matar directamente al inocente no nacido.

B. ¿Interrupción Voluntaria del Embarazo?

Establecido que el proyecto de ley consagra y legitima un derecho subjetivo al aborto, conviene considerar en qué consiste, realmente, tal "derecho".

Se habla de "interrupción voluntaria del embarazo", pero nada se dice sobre qué es lo que se elige y realiza para lograr ese efecto o resultado porque, sobra decirlo, la "interrupción del embarazo" es consecuencia de un acto previo y deliberado cuyo antecedente eficiente es la voluntad de la madre. La cuestión recae sobre qué es aquello que se elige deliberada, autónoma y directamente cuando se habla de "interrupción voluntaria del embarazo".

La respuesta es siempre la misma: Se elige deliberada, autónoma y directamente terminar con la vida de un ser humano inocente aún no nacido, porque sabemos que en todo embarazo existe, además de la madre, un ser, de especie humana, vivo y en gestación, y obviamente inocente, en cuanto inimputable. Y terminar con su vida es el contenido esencial de lo que se intenta y elige. Terminar con su vida es el medio elegido para "interrumpir voluntariamente el embarazo". Así, se elige voluntariamente terminar con la vida un ser humano inocente en gestación -la causa- para, así, interrumpir el embarazo -el efecto-.

A su vez y como es obvio, si éste no es el contenido esencial de la deliberación y la elección, entonces cualquier peligro para la vida del inocente no nacido será rechazado, y toda amenaza para su supervivencia será evitada, y su eventual muerte -existiendo alguna razón proporcionada- será meramente tolerada y jamás intentada como fin o como medio.

Es decir, se buscará alcanzar la interrupción del embarazo eligiendo y usando medios no letales para el inocente no nacido y, por ejemplo, se asegurará la presencia del equipo neonatológico para realizar las terapias y procedimientos disponibles y posibles que permitan resguardar la vida, salud e integridad del recién nacido, pues a todo evento no se intenta ni pretende su muerte, todo lo cual no es lo que dispone el proyecto de ley.

Podrá argumentarse, en contrario, sosteniendo que lo verdaderamente querido es, por ejemplo, salvar la vida de la madre, como "justificación" circunstancial de las tres causales, pero -en todos los casos- termina con la vida de ese ser humano inocente y no nacido como medio elegido y directamente intentado para lograr aquél.

En síntesis, cualesquiera sean las circunstancias y las intenciones remotas, siempre y objetivamente, el contenido esencial de la deliberación, elección y acción, consiste en terminar con la vida de un ser humano inocente aún no nacido. Eso es lo que directamente se intenta o pretende y se quiere como medio. Eso es lo que se elige. Y eso es, en definitiva, lo que se hace. Por tanto, en este proyecto de ley, cada vez que se reclama o invoca la "despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo", en realidad se pretende que el acto de terminar deliberada y directamente con la vida de un ser humano inocente y aún no nacido esté garantizado y que sea exigible frente a terceros, con serias restricciones para que alguno pueda oponerse, y no sólo que dicho acto ya no sea considerado como delito o que esté meramente permitido o autorizado.

En consecuencia, el acto directamente intentado en que se termina con la vida de un ser humano inocente y no nacido no puede ser denominado "interrupción voluntaria del embarazo", porque objetivamente no consiste en ello, como el efecto se distingue realmente de su causa. La verdad es otra: Mediando la voluntad de la madre, en realidad, un médico cirujano estará autorizado para realizar un aborto directo o provocado, es decir:

"De la literatura médica disponible, es posible describir brevemente, y con el ánimo de clarificar el supuesto de hecho sobre el que se debate, las principales técnicas utilizadas para realizar un aborto, ocupadas en los países en los que dicho procedimiento está autorizado legalmente.

Dichos métodos varían según el tiempo de gestación que lleva la criatura en el seno materno. En las primeras semanas se suele recomendar el uso de sustancias químicas que induzcan la expulsión de la criatura del seno materno lo que, dado su escaso grado de desarrollo, le provocará la muerte. La administración de prostaglandinas y sustancias como misoprostol, mifepristone (píldora RU-486) y methotrexate son consideradas una fórmula para obtener un aborto sin mayores complicaciones.

Cuando la administración de fármacos es desechada, la técnica preferida en los primeros tiempos del embarazo es la de aspiración o succión (vacuum aspiration o suction termination), que comienza con la dilatación del cuello del útero, para luego introducir una especie de tubo que está conectado a un aspirador que al funcionar destroza el cuerpo del no nacido succionando sus restos hacia el exterior. Si la cabeza es muy grande para pasar por el tubo, debe ser luego extraída por fórceps.

La succión puede hacerse mediante una bomba aspirativa eléctrica o una bomba aspirativa manual.

Una segunda forma de aborto, utilizada cuando la criatura ya es demasiado grande para que pueda aplicarse sin riegos la succión, es la que se denomina dilatación y curetaje, dilation and curettage (D y C). Consiste en introducir en el útero, después de su dilatación, un instrumento metálico llamado cureta (también, legra) que cuenta con los y con una punta en forma de cuchara, con el cual se procede a destruir el cuerpo del embrión o feto y raspar los de- más tejidos propios del embarazo, y luego a extraerlos de la matriz.

Un tercer método es el llamado dilatación y evacuación, dilation and evacuation (D y E), recomendado para casos de embarazos ya avanzados. Primero se introduce una sustancia para obtener la mayor dilatación del útero y luego se introducen fórceps (especie de pinzas o tenazas inventadas originalmente para facilitar el parto), con los cuales se desmiembra el cuerpo del feto y se van retirado los pedazos resultantes. La cabeza, por su tamaño, debe ser comprimida para poder retirarla.

Un cuarto método consiste en extraer el líquido amniótico para inyectar en su lugar una solución salina altamente concentrada. La solución quema la piel de la criatura y termina por envenenarle, produciéndose un parto prematuro que tendrá por resultado un niño ya muerto o en estado agónico.

En casos de embarazos muy avanzados se practica el método Intact Dilation and Extraction (IDX), por el cual, ayudado por ecograffas, el que practica el aborto por medio de fórceps atrapa bs pies de la criatura y tira de elbs extrayéndola pero solo hasta que quede a la vista la parte inferior de la cabeza. Luego, se realiza un agujero en el cráneo y se succiona el cerebro. Reducida así la cabeza termina por extraerse por completo el cuerpo del no nacido. Este aborto es también llamado aborto por nacimiento parcial: de la expresión en inglés partial-birth abortion.

Finalmente, el aborto puede practicarse a través de una histerotomía, Hysterotomy abortion, que consiste en una intervención quirúrgica similar a una cesárea, aunque con una incisión de menor tamaño, por la cual se abre el útero y se extrae el cuerpo del no nacido, provocándole la muerte"[4].

El proyecto de ley, en suma, no legisla en torno de la "interrupción voluntaria del embarazo", sino que consagra causales de aborto o provocado.

C. ¿No se Impone Nada a Nadie?

Conforme a lo ya explicado, puede verse que en la legalización y legitimación del aborto directo no hay neutralidad alguna. La ley que deja la vida del ser humano inocente y no nacido al arbitrio de la decisión de terceros, aunque sea en tres causales. Por lo mismo, no es correcto sostener que este proyecto de ley "no impone nada a nadie", pues obliga a los servicios de salud a realizar la prestación requerida o derivar a otro que lo haga; fuerza al médico cirujano a ejecutar el aborto directo, en caso de urgencia fundado, en la causal de riesgo vital, o ante la proximidad del vencimiento del plazo, en la tercera causal; impone al padre y a otros familiares del no nacido la imposibilidad de oponerse a esa decisión[5], y, por fin, provoca ineludiblemente la muerte del inocente no nacido.

En definitiva, el Artículo 1 No 1 del proyecto de ley que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, así como los demás preceptos impugnados, en su conjunto y por dependencia respecto de aquella, legalizan y legitiman el aborto directo, suprimiendo y desconociendo la tutela que constitucionalmente debe otorgar la ley a la vida del que está por nacer.

D. Aclaración Necesaria y Final: Situación de la Primera Causal El sentido y alcance de la iniciativa que se viene planteando y que surge, sin asomo de duda, del nítido texto contenido en el proyecto de ley, justifica también desvirtuar la aparente situación distinta -y, por ende, constitucionalmente irreprochable- en que se encontraría la primera causal, contemplada en su Artículo 1° N° 1 inciso 1° N° 1), aduciendo que allí sólo se estaría positivizando la praxis médica que, por décadas, se ha aplicado en Chile, aunque jamás se hayan planteado dudas, vacíos o problemas en la aplicación de ésta.

Sin embargo, no es esto lo que regula realmente el proyecto, como queda claramente explicado en las intervenciones de los senadores que suscribimos este requerimiento, durante el segundo trámite constitucional, ya que éste dice relación con que el médico cirujano se encuentra autorizado para interrumpir el embarazo, mediando la voluntad de la madre, cuando ésta se encuentra en riesgo vital, es decir, se trata de una situación donde la interrupción no es consecuencia indeseada y no directamente intentada del tratamiento aplicado a la madre, porque está en riesgo vital, sino que se trata -como en las otras dos causales- de poner término a su vida voluntaria y deliberadamente. Se trata de un aborto directo o provocado.

En otras palabras, si realmente sólo se estuviera positivizando la praxis médica, tal preceptiva no tendría cabida en este proyecto de ley, pero como aparece en el N° 1 de su Artículo 1° y lo que hace la iniciativa es crear una prestación de salud que debe ser otorgada compulsivamente, entonces, no puede sino concluirse que, mediando la voluntad de la madre, cuando se encuentra en riesgo vital, el médico queda autorizado para poner término, directa y deliberadamente, a la vida del que está por nacer, sin que se requiera que esto sea consecuencia ineludible e inevitable del tratamiento, no intentado ni como fin ni como medio.[18]

En definitiva, la inserción de lo que parece ser la tradicional práctica médica, en la primera causal, queda del todo desvirtuada cuando se la incluye en el proyecto de ley que objetamos, pues allí se transforma nada más que en una causa más de desprotección de la vida del que está por nacer, por lo que es necesario preguntarse ¿qué sentido tiene someter esta primera causal, si verdaderamente sólo fuera positivizar la práctica médica tan conocida, al régimen completo que regula el proyecto de ley, incluyéndolo como prestación de salud y admitiendo a su respecto la objeción de conciencia? Si se tratara, realmente, sólo de la praxis histórica no sería necesario situarlo bajo la naturaleza de prestación de salud, pues hoy ya la posee en cualquier centro asistencial, ni es necesario conceder objeción de conciencia, pues nadie duda en practicar esa interrupción indirecta del embarazo.

Al revés y precisamente, al incluir la primera causal en el proyecto de ley, en los términos allí previstos, cualificándola como una prestación obligatoria de salud y confiriendo a su respecto objeción de conciencia, queda en evidencia que no se trata de la praxis médica realizada en Chile por décadas sin problema constitucional o penal alguno, la cual continuará siendo realizada con o sin esta iniciativa en términos exactamente idénticos a los que siempre se le han aplicado, sino de una tercera vía por la que el Legislador desprotege a vida del que está por nacer, autorizando e incluso mandatando la realización de la conducta que directamente intenta y provoca su muerte.

Por ello, la inconstitucionalidad que alegamos alcanza, igualmente, a las tres causales de interrupción voluntaria y deliberada de la vida del que está por nacer, ya que pugna con lo exigido en el artículo 19 N° 1° inciso 2° y en los artículos 60 y 70 de la Carta Fundamental, sin que pueda eximirse ninguna de esas causales y sin que la declaración de inconstitucionalidad que solicitamos vaya a afectar la tradicional praxis médica porque ésta no es alcanzada, en modo alguno, por la iniciativa objetada.

I. PRINCIPIOS Y NORMAS CONSTITUCIONALES

Excelentísimo Tribunal, el proyecto de ley es frontal y evidentemente contrario a la obligación que la Constitución impone a la ley, en su artículo 19 N° 1° inciso 2°, en virtud de la cual debe proteger la vida del que está por nacer, al admitir que, en los tres casos que contempla, y mediando la voluntad de la madre, se puede terminar con su vida deliberada y directamente. De este modo, también, el proyecto de ley vulnera lo dispuesto en los artículos 60 y 70 de la Constitución, según se expondrá.

1. Competencia del Legislador

Como bien sabe SSE., la Carta Fundamental va configurando, cuidadosamente, la competencia legislativa para regular asuntos o materias previstas en la Carta Fundamental.

Básicamente, los órganos del Estado deben actuar con pleno sometimiento a la Constitución y a la ley, conforme al denominado principió de juridicidad y de supremacía constitucional, recogido e incorporado tanto en las Constituciones de 1833 y la de 1925, como en la actual Constitución.

El Legislador, en tanto órgano del Estado, está igualmente obligado por esa preceptiva fundamental. Su competencia no se limita a legislar sobre las materias dispuestas en el artículo 63 de la Constitución, sino que debe hacerlo sometiendo su acción a la Constitución, sin atribuirse una autoridad que la Carta Fundamental no le ha conferido expresamente, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, como lo ha establecido SSE.:

"Que la Constitución establece límites al legislador y a los jueces constitucionales.

Los límites que establece la Constitución son expresión de la voluntad democrática a la cual gobernantes y jueces han comprometido su respeto, incluso Ida juramento o promesa. Por lo tanto, estos límites no son infranqueables para la voluntad legislativa. En virtud de una mayoría política calificada es posible modificar la Constitución y los límites que ésta establece, en la medida que se sigan los procedimientos que la propia Carta Fundamental exige.

De este modo, el legislador al desarrollar los derechos fundamentales, no lo hace de manera "original ni creadora", sino que lo hace para cumplir lo previsto en la Constitución. El desvío y contradicción que el legislador realice en esta labor respecto de las dimensiones formal y sustancial de la Constitución, justifica plenamente la necesidad de un control constitucional del legislativo, como ultima ratio, que vele por la integridad de aquélla y restituya la soberanía de la Constitución "cuando el contenido legal, en un sentido amplio, se desvía de las determinaciones iusfundamentales o adquiere un sentido restrictivo respecto de lo prevenido en la mismas" (Peña Freire, Antonio Manuel, "La Garantía en el Estado Constitucional de Derecho", editorial Trotta, 1997, p. 212).

Que las remisiones que la Constitución hace a la ley no inmuniza, desde el punto de vista constitucional, a la acción legislativa reflejada, en este caso, en el Proyecto de ley. No existen remisiones al legislador que del texto de la Constitución la carezcan de límites. En efecto, aparece de manifiesto la existencia de límites específicos y generales. Los primeros se pueden encontrar en las materias específicas objeto de análisis, para lo cual es relevante tener en consideración el grado de especificidad y precisión con que están redactadas las normas y el grado de densidad de la regulación constitucional relativa a la materia. En lo concerniente al segundo tipo de límites, se encuentra la cláusula general contemplada por el artículo 19, N ° 26° de la Constitución. Factores como los recién referidos inciden en el margen de discrecionalidad abierto al legislador"[6].

Como se advierte, es la Constitución la que configura la competencia del Legislador y no las circunstancias que un determinado proyecto de ley pretende regular. En algunas oportunidades, el texto constitucional contempla regulaciones especiales o más específicas para la ley, delimitando la competencia del Legislador. Así sucede cuando, por ejemplo, se requieren quórums más altos de aprobación, como sucede con las materias propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, o cuando establece reglas distintas para la tramitación de ciertas iniciativas, como en el caso de la Ley de Presupuesto.

Ocurre otro tanto en el ámbito de los derechos donde la Constitución también contempla regulaciones más específicas en ciertos casos, v. gr., respecto de la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones privadas, de la libertad personal y seguridad individual, en materia de discriminación en el ámbito laboral o a propósito de las facultades esenciales del dominio, de los modos de adquirirlo, la función social o la expropiación.

En suma, la Constitución va delineando y delimitando la competencia legislativa en términos más o menos amplios o estrictos, según sea el caso, en cada una de las materias que va contemplando la Carta Fundamental. De este modo, se materializa la supremacía constitucional y el efectivo Estado de Derecho si, en relación al actuar del Legislador, éste se somete a la materia que la Constitución le encomienda y a la delimitación que al efecto la Carta Fundamental le ha configurado expresamente, pues no basta una correspondencia y adecuación puramente formal, sino que también ha de ser material.

2. Obligación de Protegerla Vida del que Está por Nacer y Competencia Legislativa

En lo que aquí interesa, el artículo 19 N° 1° inciso 2° de la Constitución encomienda al Legislador una materia concreta y le configura para ello una competencia específica, imponiéndole una obligación determinada: Proteger la vida del que está por nacer.

El enunciado normativo, como expresión lingüística, contiene un sujeto activo, un sujeto pasivo, un medio, un objeto y un operador o verbo rector. El sujeto activo u obligado a desplegar la conducta que la Constitución reclama es el Legislador; el sujeto pasivo o destinatario de aquella conducta exigida al Legislador es el que está por nacer, es decir, el individuo de la especie humana, vivo, en gestación y aún no nacido; el medio que la Carta Fundamental dispone para desplegar la conducta mandatada al Legislador es, obviamente, la ley, el objeto sobre el cual se ha de legislar es la vida del que está por nacer; finalmente, el operador normativo o verbo rector: Proteger.

Dicho esto, se configura la competencia del Legislador, es decir, se establece y delimita su accionar conforme a la Constitución en la especie, por lo que su obrar será subordinado, respetuoso y fiel a ella en tanto el sujeto activo que señala, utilice el medio que la misma Carta Fundamental dispone, respecto del objeto y sujeto pasivo que refiere, si, y sólo si, en todo aquello se materializa lo que el verbo rector, también expresamente establecido en ella, inequívocamente exige.

Cabe agregar una aclaración pertinente y relevante: No existe distinción real entre la vida y el viviente. No existe viviente no vivo o sin vida. Por eso, la vida es el modo de ser del ente. De ello, lógicamente, se sigue que se confunden el objeto y el sujeto pasivo porque en la realidad son inseparables, de modo que la protección de la vida del que está por nacer equivale, siempre, a la protección de la misma existencia vital del que está por nacer. Confirma esta conclusión lo dispuesto en el artículo 75 del Código Civil -norma desde la cual se origina el precepto constitucional en análisis, como se verá- que protege la vida del que está por nacer y, para ello, mandata al juez adoptar todas las providencias que estime necesarias, de oficio o a petición de parte, para proteger la existencia del que está por nacer, bastándole creer que corre algún peligro.

Ahora bien, la Constitución es clara al decir que el sujeto pasivo se encuentra en una condición y circunstancia determinada, la cual también es determinante de la competencia del Legislador: Se halla por nacer. De este modo, la competencia del Legislador ha sido circunscrita por la Constitución según esa misma condición, y en consecuencia, se encuentra condicionada o limitada en conformidad. Así, el Legislador obrará sometido a la Constitución sólo en tanto cumpla su obligación de proteger la existencia del no nacido hasta que nazca, pues resulta obvio y evidente que el ya nacido no está por nacer y, por ello, no es sujeto de este deber de protección (no obstante, sí lo sea de otros, que no vienen al caso en este momento).

Las distinciones anteriores contribuyen a explicitar la competencia del Legislador de modo cabal: En esta materia, obra sometido y conforme a la Constitución, sólo cuando legisla para que el que está por nacer continúe vivo hasta su nacimiento.

3. Proteger: Origen y Finalidad de la Norma

Es importante, en este punto, recordar que, aun cuando la obligación constitucional de proteger la vida del que está por nacer aparece, por primera vez, en la actual Carta Fundamental, su origen, en nuestro ordenamiento jurídico y en el Derecho Occidental, son de antigua data y permiten confirmar que su extensión es amplísima.

Indudablemente, el antecedente inmediato de esta norma en Chile se encuentra en el artículo 75 del Código Civil, al tenor del cual:

"La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento".

El Código Civil chileno, como todos sus contemporáneos, siguió el principio según el cual se entendía que la persona natural o física (la persona humana), comenzaba su existencia legal al momento de nacer, no al de ser concebida. Y así quedó asentado en el Libro Primero. De las Personas, Título 20. Del Principio y Fin de la Existencia de las Personas, artículo 74:

"La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás".

Sin embargo, esta solución de política legislativa, que se remonta hasta la experiencia jurídica romana, en nada variaba la especialísima consideración protectora hacia el concebido/no nacido (nasciturus), en las más diversas materias.

Conviene, SSE., analizar detenidamente el asunto, para comprender la riquísima tradición jurídica recogida en el actual mandato constitucional dispuesto en el artículo 19 N° 1° inciso 2° que el proyecto de ley rompe, por primera vez, en nuestro país.

La regla del inicio de la personalidad sólo desde el nacimiento tenía por finalidad principal dar certeza jurídica, especialmente en las sucesiones por causa de muerte que involucraran (hijos) póstumos. Es decir, si intervenían asignatarios mortis causa concebidos al momento de la muerte del causante, pero nacidos después de ésta, se computaban entre los asignatarios previamente existentes sólo si efectivamente nacían, pero se omitían y no se les calculaba parte alguna en caso contrarío.

Esta norma sobre el nacimiento, empero, no mermaba en nada la máxima protección y amparo para el nasciturus durante toda su gestación, desde la propia concepción hasta el nacimiento. De allí que ya la misma jurisprudencia romana acuñara la regla, también acogida por todos los Códigos Civiles modernos, según la cual conceptus pro nato habetur, es decir, que al concebido se le tiene por nacido y, por tanto, como persona natural ya existente, en todo aquello que le sea ventajoso.

Esta regla del conceptus pro nato habetur se extendía, desde luego, a las materias puramente hereditarias y civiles, en general, de la regla sobre el nacimiento que venía a contrapesar (como se señala, fundamentalmente, en el artículo 77 del Código Civil[7]); pero llegaba incluso al ámbito penal, en el cual se defería todo castigo a la madre embarazada que pudiera resultar gravemente lesivo para el feto y, en general, se protegía la vida y salud de este con notable esmero. Tal es la regla que quedó recibida por el Código de Bello inmediatamente a continuación de la regla del inicio de la persona con el nacimiento, en su artículo 75.

Por otra parte, es sabido que el Libro Primero, De las Personas, en el que se contienen todas estas disposiciones, apenas fue presentado por don Andrés Bello en el Proyecto de 1853. Antes de esa época, nuestro codificador sólo había entregado las partes que terminaron por dar cuerpo tanto al Libro Tercero, De la Sucesión Por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos, como al Libro Cuarto, De las Obligaciones en General y de los Contratos[8].

Pero, no obstante ello, la regla conceptus pro nato habetur estaba tan fuera de toda duda que ya se contemplaba con total claridad, incluso, en aquellos primeros esbozos de nuestra principal Ley común y general, de manera que es posible encontrarla palmariamente en los respectivos artículos 8° inciso 3°, tanto del Proyecto de Código Civil de 1841-1845[9], como del de 1846-1847[10], en que simplemente se repite la norma anterior:

Como se dijo, aunque la cuestión aquí esté obviamente restringida a la materia sucesoria, es fácil observar que estas disposiciones demuestran un cabal conocimiento de la materia y la adopción clara de una posición determinada respecto de la regla conceptus pro nato habetur, considerando que el codificador incluso fundamenta sus disposiciones en eficaces notas al pie"[11].

Es indudable que ya aquí se encuentra el núcleo de la materia que tratamos, pues en sendos artículos 8°, incisos 2° y 3°, Bello ya aborda las cuestiones relativas al "concepto de nacimiento y a la presunción de concepción" que serán tratadas después, en su sede propia, dentro del Proyecto de 1853 y del Código Civil. Y avala tal aserto la circunstancia que el concepto de nacimiento haya sido posteriormente modificado, por la vía de eliminarse las 24 horas de sobrevivencia a la separación del niño respecto de la madre aquí prevista; y, asimismo, que la presunción sobre el momento de la concepción termine estableciéndose en términos mucho más completos que los presentes, porque esto puede considerarse un signo de continuidad en la génesis y acomodo normal de estas disposiciones en el curso de la formación de nuestro Código Civil[12].

Lo que hemos dicho hasta aquí, sobre que en estos proyectos de 1841-1845 y 1845-1847 existe una continuidad con la materia tratada, acaso pueda abonarse aún más recordando, brevemente, la génesis del artículo 77 del Código Civil.

Para ello, SSE., aquí es útil acudir a uno de los manuscritos de don Andrés Bello donde se observan las mudanzas operadas al Proyecto de 1853 en cuanto a esta última disposición, antes de que este fuera formalmente entregado por Bello para su crítica. Y luego contrastar esto con el propio Proyecto de Código Civil de 1853[13], el llamado Proyecto Inédito[14], el denominado Proyecto Oficial y, por último, la Edición Auténtica del Código Civil[15] que preparó don Andrés Bello.

Como se puede observar, Bello sólo tuvo dudas estilísticas en la redacción del precepto relativo a la regla del nacimiento, pero para él no había dudas sustanciales en una materia que él fundaba, como se aprecia en las notas al pie, en la jurisprudencia romana.

Por otro lado, para comprender cabalmente cómo se articula aquí este sistema de fuentes y el espíritu de nuestra Norma Común, es necesario dar ahora un salto en el tiempo, para recordar los Principios del Derecho Romano según el Orden de las Instituciones de Justiniano.

Se trata de un libro escrito contemporáneamente a la elaboración del Código Civil y después de su promulgación, en el cual don Andrés Bello se dio a la tarea (que lamentablemente quedó inconclusa) de elaborar un nuevo texto de Derecho Romano para las aulas chilenas.

Esta obra representa acaso la más preciada muestra del pensamiento jurídico maduro del codificador en el ámbito del Derecho Privado y, ciertamente, podría tenérsela en buena medida como una interpretación "auténtica" de la doctrina que Bello plasmó en nuestro Código Civil.

Respecto de nuestra materia, señala en su Libro Primero, Título III, apartado 4[16]:

[-]

La capacidad natural principia con el nacimiento completo, pero antes del nacimiento trascurre un tiempo en que el niño vive ya, aunque su vicia está ligada a la de la madre. Hay textos que dicen formalmente que durante la gestación el niño no tiene existencia propio, y debe considerarse como una parte de la madre (I. 9 § 1 ad leg. Falcid, I. /§ / de inspic. ventre); otros textos lo asemejan al niño nacido (1. 26 de statu hom., I. 231 de V. S.); de donde el principio moderno Nasciturus habetur pro nato. Este segundo concepto es una ficción que se aplica dentro de límites estrechos específicamente determinados. Al no nacido se supone existente en derecho cum de ipsius jure quaeritur, aliis autem non prodest, nisi natus sit, (dicta I. 231). Carece de toda capacidad, puesto que no puede tener propiedad, ni créditos, ni deudas; no se le da tutor; no se llama pupilo. Pero en consideración a la vida de que se espeta ha de gozar, se le protege por leyes penales contra la madre que se hace abortar, y contra los cómplices de este delito; se le protege por leyes de policía (como la ley regia, que ordena la extracción del feto después de la muerte de una mujer preñada, y como las leyes que más tarde ordenaron diferir hasta después del parto el suplicio de la preñada o la aplicación del tormento); y relativamente a los derechos futuros del niño se prescriben las reglas siguientes:

1° El estado de un niño procreado en legitimo matrimonio se determina por la época de la concepción; por lo que, si la madre durante la gestación, pierde la libertad o la ciudadanía, el niño, sin embargo, nace ciudadano romano y bajo la potestad del padre; 1. 18, 26, de statu hominum); y el hijo legítimo de un senador goza de todos los privilegios de tal, aunque durante la gestación muera el padre o pierda su dignidad,. (1. 7 § /, de senatoribus). Al contrario, el estado del hijo procreado fuera de legítimo matrimonio se determina por la época del nacimiento; (Cajus, I, 89-91); bien que en favor de la libertad se estableció desde muy temprano, que el niño naciese libre, si lo había sido la madre al tiempo de la concepción, o del parto, o en cualquier momento intermedio (pr. /de ingenuis).

2° Si durante la preñez se abre un derecho a que el niño seria llamado si hubiese nacido y viviese, se le reserva hasta su nacimiento; (1. 26 de statu hom.; I. 3 si parshen». 7pr. de rebus dub.; I. 36de solutione).

El pretor instituyó a este efecto una bonorum possessio ventris nomine, que permite tomar en los bienes de la sucesión, sin cargo de restitución, las cosas necesarias a la manutención de la madre, como indispensable a la del hijo; y manda se nombre curador al vientre y a los bienes (tit. de ventre in posses. mitt., 1. 20 de tutor. Et cur.) y como se ignora si nacerá uno o más hijos, se supone provisoriamente que nacerán tres; pero verificado el parto, se distribuyen los bienes según el número de herederos vivos.. (1. 3, 4, si pars; 1. 7pr. de rebus club.; 1. 36 de solutione).

De aquí se puede extraer mucha información importante del pensamiento de nuestro codificador sobre la regla conceptus pro nato habetur -o, lo mismo, nascíturus habetur pro nato-. No es aquí necesario entrar a la cuestión romanística de la interpretación de sus fuentes. Ya el propio Bello señala la antinomia (hoy tildada más de aparente que de real entre los especialistas, en cualquier caso) entre unos textos romanos que no darían existencia autónoma al niño antes del nacimiento y otros que sí `Va asemejan al niño nacido"; indicando de inmediato que es de estos últimos de donde se extrae "el principio modemo Nasciturus habetur pro nato".

Por tanto, no hay duda de lo que él estima vigente para el Derecho contenido en su Código Civil: El concebido tiene una existencia independiente de la madre y es por ello que se le tiene por nacido para ciertos efectos civiles.

Ahora bien, encuadrado el asunto en el puro ámbito del Derecho Privado al que Bello lo reconduce, resulta que el comienzo de la existencia de la persona se produce con el nacimiento; dándose lugar a una regla que no debate la biología ni la antropología - como se desprende del contexto que hemos citado-, sino la cuestión puramente técnica de su capacidad jurídica, el nasciturus "Carece de toda capacidad, puesto que no puede tener propiedad, ni créditos, ni deudas; no se le da tutor; no se llama pupilo'.

Y es aquí, en este margen, que Bello ha declarado: Este segundo concepto [sc. Al niño en gestación lo asemejan al niño nacido] es una ficción que se aplica dentro de límites estrechos específicamente determinados. La 'ficción" es un término que se usa sólo por coherencia interna, técnica, y no por denotar cierta ontología: la regla jurídica general, para materias civiles, es que la persona humana comience con el nacimiento, como se ha explicado; y la excepción, o, en este sentido, "ficción", consistiría en suponerle capacidad a quien se había optado, por política legislativa, por tenerle por inexistente. De modo que en el caso excepcional se tiene al concebido por capaz (la capacidad o falta de ella es el verdadero eje de la cuestión), para, en los casos en que precisamente la existencia real - como concepto biológico y antropológico-, hagan más justo considerar en derecho que el nasciturus goza de los mismos derechos adquiridos que de otra forma, según la regla general, no le aprovecharían sino hasta que efectivamente naciera CAI no nacido se supone existente en derecho cum de ipsius jure quaeritur, autem non prodes nisi natus sin. Es por esto mismo que Bello, al ampliar el foco más allá del Derecho Privado, señala sin temor a entrar en contradicción alguna que "en consideración a la vida de que se espera ha de gozar, se le protege por leyes penales contra la madre que se hace abortar, y contra los cómplices de este delito”.

Debe notarse una cuestión que se observa rápidamente en la exposición de Bello.

Al explicar la noción nasciturus pro nato habetur en el Derecho Privado, dice que tratándose de los "derechos futuros del niño” (y no duda en referirse al nasciturus como un "niño”), podría formularse una primera regla en el sentido de que "El estado de un niño procreado en legítimo matrimonió se determina por la época de la concepción...", "Al contrario, el estado del hijo procreado fuera de legítimo matrimonio se determina por la época del nacimiento...". Si hay algo históricamente cierto, es que la protección del niño concebido fue, grosso modo, un privilegio de hijos matrimoniales; mientras la (des)protección de los hijos no matrimoniales se traducía, entre otras cosas, a que se les protegiera sólo a partir del nacimiento. Más allá de las cuestiones de organización político social que explican esta diferencia entre los diversos tipos de hijos, es cierto que, respecto del hijo no matrimonial, no solía preocupar materias hereditarias, de alimentos o de otro tipo, que requirieran atender a su existencia desde la concepción. Por tanto, cuando se debate sobre la conservación de los resguardos jurídicos que protegen al niño concebido, el centro de gravitación reposa en si aceptamos o no que tales resguardos, históricamente privilegio de los hijos matrimoniales, son dignos de ampliarse hoy a todo niño, incluidos los no matrimoniales. Y no puede admitirse que no es justo que, en el actual estado de desarrollo social y jurídico, se siga negando esta protección por la vía de mermarla para toda clase de hijos concebidos y todavía no nacidos, matrimoniales y no matrimoniales.

Volviendo a la cuestión de la formación del artículo 75 del Código Civil, se debe destacar que los criterios fundantes de la regla que éste contiene (conceptus pro nato habetur), jamás fueron cuestionados en ninguna etapa del larguísimo tránsito de su elaboración, sino que simplemente se profundizaron: Ni a Bello ni a miembro alguno de las comisiones por cuyas manos pasaron los Proyectos de Código Civil.

Observemos lo que se señala el Proyecto de Código Civil de 1853[17], en el llamado Inédito[18] y en el denomiando Oficial[19], donde nuestra disposición ya adopta el número 75 definitivo, que es también la numeración que se conserva en la Edición Auténtica del Código CiviI[20], preparada también por don Andrés Bello:

La continuidad en la redacción del texto es muy notable, y habla de la falta de dudas en su contenido a la que ya hemos aludido. Sólo podemos aquí apuntar que, durante el trámite de análisis del Proyecto de 1853, la Corte de Apelaciones de La Serena propuso una redacción más ilustrativa del ámbito de eficacia del artículo, sí bien ella no alteraba en nada la sustancia del texto ni le añadía contenido alguno. Dijo la Corte:

"Convendría expresar también, que la ley protege la vida y los derechos del que está por nacer". Pero, como aclara Mery[21]: "La Comisión mantuvo el artículo sin introducirle la modificación propuesta", pues seguramente consideró el cambio innecesario.

Se debe, por supuesto, destacar también la continuidad de la disposición con el Derecho vigente en nuestro país hasta 1857 y que, en este caso, está representado por las Siete Partidas que Bello cita puntualmente en su Proyecto de Código Civil de 1853.

El texto hispánico abre a puerta, en cualquier caso, a todo el Derecho Romano y Medieval que el propio Bello ya explicó debidamente y de forma magistralmente sintética en sus Principios del Derecho Romano según el Orden de las Instituciones de Justiniano.

Se trata de P. 4.23.2; 7.31.11.

P. 4.23.2:

P. 7.31.11:

Hasta aquí, el tema fundamental (si bien no único), Excelentísimo Tribunal, es el deber de deferir la aplicación de penas a la madre para proteger la vida del hijo, pero se debe hacer una prevención más en materia de las notas hechas por el codificador.

Lo cierto es que para Bello éstas eran de vital importancia para la comprensión del texto, al punto de que se dio cuenta de que los cambios operados al Proyecto de 1853, en que él las había añadido, hacían necesario dotar al Código Civil, en su forma definitiva, de un nuevo aparato de estas notas.

En consecuencia, inició esta tarea, aunque fue incapaz de concluirla por la falta de fuerzas, dada su edad y la multitud de ocupaciones que tenía. Sin embargo, conocemos lo que alcanzó a hacer, hasta el artículo 78[22]; de modo que contamos con sus notas para nuestro artículo 75.

En ellas se apunta: "Leyes 2, titulo 30; y 11, título 31, Partida 7."[23]. Así es que, aunque no varíe el texto del Proyecto de 1853 al Código Civil Auténtico, Bello sí sintió la necesidad de variar las notas; pues antes, en el Proyecto, había señalado P. 4.23.2 y P. 7.31.11, en cambio aquí mantuvo sólo el reclamo a P. 7.31.11, añadió P. 7.30.2 y excluyó la P. 4.23.4[24].

La mencionada P. 7.30.2 señala:

Lo cierto es que la nueva cita también se refiere a la exclusión de la aplicación de penas a la madre que puedan dañar al nasciturus. Sin embargo, acaso la explicación para ofrecer este nuevo texto se deba a que él contenga la expresiva frase: "por razón de la criatura que tiene en el vientre, que no merece mal'; lo cual parece coincidir con el marcado acento en el mismo punto que se encontraba en su libro inconcluso de Derecho Romano, el cual indicaba: "Pero en consideración a la vida de que se espera ha de gozar, se le protege por leyes penales contra la madre que se hace abortar, y contra los cómplices de este delito": Y todo ello era, seguramente, el punto que preocupaba al codificador al comenzar su artículo 75 con una expresión completamente original suya: "La ley protege la vida del que está por nacer."

Vamos ahora a nuestra Constitución: Lo expuesto hasta aquí es de máxima importancia para comprender que el redactor de la Carta Fundamental sigue la tradición jurídica chilena y de Occidente, repitiendo el deber legal de proteger la vida del que está por nacer que hunde sus raíces en los orígenes de la República, como lo confirma también la Ley de Libertad de Vientres, promulgada el 11 de octubre de 1811, en virtud de la cual:

"Por cuanto he recibido del Senado Conservador un decreto que dice lo siguiente:

1° Son libres cuantos han nacido desde 1811, y cuantos nazcan en los territorios de la República.

2° Son libres cuantos pisen el suelo de la República, y que hayan sido conducidos fuera de ella.

3° Cuantos hasta hoy han sido esclavos, son absolutamente libres desde la publicación de este acuerdo.

Por tanto, ordeno que se publique por ley, insertándose en el "Boletín". Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a 24 de julio de 1823".

Precisamente, al discutirse el Anteproyecto de Nueva Constitución, a fines de 1974, esta tradición jurídica se tuvo en consideración, aunque -justo es reconocerlo- fue sometida a dudas por parte de algunos de los integrantes de la Comisión de Estudió.

Empero, SSE., el debate producido en la Comisión asesora del constituyente debe ser examinado cuidadosamente, pues ha sido esgrimido como el único argumento para sostener la constitucionalidad de la iniciativa que objetamos, no obstante que confirma que la obligación impuesta en el inciso 2° del N° 1° del artículo 19° encuentra su antecedente en el artículo 75 del Código Civil.

Asimismo, tampoco hay controversia en cuanto a que hubo discrepancia en torno de si aquella obligación admitía o no excepciones. Por una parte, los comisionados Evans y Silva Bascuñán se manifestaron, claramente, por una comprensión fuertemente restrictiva, pues sólo aceptaban la excepción del denominado aborto terapéutico -comprendido como aborto indirecto, jamás como aborto directo o provocado[25]-; en tanto que los comisionados Ortúzar y Ovalle fueron admitiendo que permitirían otras.

Sin perjuicio de lo anterior, tampoco hay duda que, finalmente, lo único en lo que se requirió y obtuvo acuerdo fue para dejar constancia en el acta de las observaciones expresadas por los señores Evans y Silva Bascuñán.

Con todo, es imposible desconocer los planteamientos sustantivamente distintos que se formularon en la Comisión de Estudio y que impidieron que se produjera acuerdo en la materia, en cualquier sentido. Sin embargo y por lo mismo, es necesario recordar que casi cuatro años después de este intercambio de opiniones, al redactarse el texto final del Anteproyecto y el Informe elaborado por la Comisión de Estudio, se concluyó que:

"(...) la consagración del derecho a la vida implica necesariamente la protección del que está por nacer, porque, si bien la existencia legal de la persona comienza con el nacimiento, no es menos cierto que ya en la vida intrauterina tiene una existencia real, que debe serle reconocida. Se constitucionaliza así un principio que, por lo demás, contempla nuestro Código Civil desde su dictación.

La Comisión estimó, sin embargo, conveniente dejar entregada al Legislador la protección de la vida del ser que está por nacer"[26].

Vale decir, es incuestionable el deber de proteger esa vida y que esta tarea, sin discrecionalidad ni excepciones, tiene que ser cumplida por la ley configurando un caso de reserva legal fuerte. Más aún, al examinar los antecedentes del debate habido en el Consejo de Estado se lee, no obstante, de nuevo el debate y hasta las distintas posiciones, que:

"El Señor Ortúzar hace presente que, a deferencia de la redacción usada en la Constitución de 1925, el anteproyecto garantiza a las "personas" y no a los "habitantes" al respecto de ciertos derechos; que en cuanto al derecho a la vida, aquél no hace más que repetir lo ya contemplado al respecto en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Declaración de Bogotá y en la mayoría de las Constituciones contemporáneas; explica por qué se ha establecido el derecho a la vida del que está por nacer, y señala que ni bien la pena de muerte debe ser aprobada en adelante por un quórum calificado, las leyes que en la actualidad la contemplan quedan vigentes en conformidad a un artículo transitorio.

Don Juvenal Hernández hace presente sus dudas en cuanto a las ventajas de trasladar a la Constitución una norma del derecho privado, como es la protección del que está por nacer. Teme que esta innovación pueda dar lugar a debates, interpretaciones desaconsejables.

A esta observación y a los comentarios que formulan a propósito de ella el Señor Presidente y los Consejeros señores Ibáñez, Philippi, Huerta y Coloma, el Señor Ortúzar insiste en la conveniencia de aprobar la norma propuesta en otra semejante, con el objeto de desvirtuar los cargos que se formulan a Chile en cuanto al respecto de los derechos humanos; debe recordarse por otra parte -agrega- que ella está contenida, como ya lo dijo, en la Declaración de los Derechos Humanos de la NU.

En definitiva y después de un breve debate se acuerda:

a) Aprobar el primer inciso del artículo 19, N° 1;

b) Por once votos (de la Señora Ezguerra y de los Señores Urrutia, Izurieta, Barros, García, Carmona, Ortúzar, Cáceres, Philippi, Medina y Coloma) contra seis (de los Señores Presidente, Vicepresidente, Huerta, Figueroa, Hernández e Ibáñez), mantener el inciso segundo;

c) Aprobar los incisos tercero y cuarto"[27].

En consecuencia, no cabe sostener, como se ha hecho durante la tramitación de la iniciativa que objetamos, que la propuesta emanada de la Comisión de Estudio y del Consejo de Estado configuró una competencia al Legislador amplísima y tan discrecional que justificaría la constitucionalidad de las tres causales de desprotección de la vida del que está por nacer como las que contiene este proyecto de ley, que legalizan y legitiman el aborto directo.

Para nada. Cualesquiera sean los matices y disputas entre diversas posturas, resulta claro que la comprensión del deber legal de protección de la vida del que está por nacer como potestad para desprotegerlo, al punto de autorizar y mandar los actos que deliberada y directamente intentan y provocan su muerte, en honor a la verdad y los hechos, es errada y debe ser excluida.

Con todo, debe indagarse si aquel debate preconstitucional subsiste después, al punto de llegar a afirmar que persiste en nuestro Derecho Constitucional actual, dejando a la ley la decisión de cuándo, cuánto y cómo proteger la vida del que está por nacer, decidiendo él acerca del significado y extensión de la obligación impuesta en el inciso 2° del numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La respuesta, como se verá en seguida, es negativa, pues la delimitación intrínseca de la competencia dada por la Constitución al Legislador resulta inequívoca; porque existe un mínimo negativo que el Legislador no puede transgredir; y porque la evolución de nuestro Derecho, en general, y del constitucionalismo chileno, en particular, antes -como ya se vio- y después de la entrada en vigor de la actual Carta Fundamental, disipa todas las dudas que los asesores pudieron manifestar y lo hace, como no podía ser de otra manera, en favor de la obligación de proteger la vida del que está por nacer como un deber ineludible que no admite excepciones.

4. Protegen Delimitación Intrínseca de la Competencia Conferida al Legislador

La etimología de la voz "proteger" aporta luces importantes: Proviene del latín protegere, formada por el prefijo pro (hacia adelante, a favor de) y el verbo tegere (cubrir).

Proteger no es, ante todo, realizar acciones positivas a favor de alguien o algo, sino, más bien, cubrirlo o defenderlo de amenazas exteriores. Para proteger, efectiva y realmente, hay que impedir o evitar aquello que, desde fuera, puede dañar. Tratándose de la vida, protegerla implica cubrirla, ponerla a salvo de los posibles actos que atentan directamente contra ésta. Y hablando del que está por nacer, proteger su vida -o protegerlo a él, que es lo mismo- es cubrirlo y ponerlo a salvo de los actos que podrán impedirle seguir vivo hasta su nacimiento.

A mayor abundamiento, la norma constitucional exige a la ley proteger, o sea, y conforme al sentido natural y obvio de las palabras[28], resguardar de un perjuicio o peligro, amparar, favorecer o defender la vida del que está por nacer, de tal manera que éste vea logrado el objetivo de llegar vivo al final del desarrollo intrauterino, a nacer, aunque sobreviva un instante siquiera, como señala el Código Civil.

Si, según reza el artículo 10 del Código Civil, la ley puede mandar, permitir y prohibir, la protección de la vida del que está por nacer mediante la ley puede realizarse a través de mandatos, permisiones y prohibiciones legales, todos los cuales han de ser subordinadas y conducentes al mismo fin, esto es, han de estar efectivamente -tanto desde el punto de vista material como formal- regidos por el verbo rector.

La delimitación intrínseca de la competencia dada por la Constitución al Legislador precisamente consiste en ello: En que el verbo rector rija o gobierne lo mandado, permitido o prohibido, esto es, que lo mandado, permitido o prohibido salvaguarde la existencia vital del no nacido hasta su nacimiento, que defienda su modo de ser "autopoiético", lo tutele, lo custodie, lo cuide.

En consecuencia, toda ley que, en la especie, no se rija por este verbo rector, desbordará la delimitación intrínseca de la competencia dada al Legislador y constituirá un signo inequívoco de que el Legislador no ha sometido su obrar a la Constitución y ha infringido el mandato expreso de ésta. Un obrar semejante, además de ser contrario a la Constitución, es aquel para el cual -y por la misma razón- el Legislador no es competente.

No cabe, por tanto, invocar el artículo 63 No 20 de la Carta Fundamental como argumento para justificar que el Legislador, en la especie, actúa conforme a la Constitución y dentro de su competencia. No. Aun si se concediera que la vida del que está por nacer es materia de ley en cuanto normativa que contiene las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, igualmente en tal escenario sería necesario que la ley se ajustara a lo que la Constitución expresamente dispone respecto de toda ley que se aboca a regular esa materia. Y ese denominador común, cualquiera sea la ley, es el verbo rector que la Constitución ha dispuesto: Proteger. Siempre, proteger.

Por tanto, tratándose de la vida del que está por nacer, el Legislador sólo es competente para proteger. Si actúa de modo contrario, además de desbordar su competencia, infringe el mandato expreso de la Constitución.

5. Protegen Modos Positivos y Mínimo Negativo

Reiteramos que el Legislador no es competente para legislar respecto de la vida del que está por nacer si, en dicha ley, no lo protege. Siempre, ineludiblemente, debe mandar, permitir o prohibir protegiendo la existencia vital del no nacido hasta su nacimiento. Los modos concretos, particulares y contingentes para realizarlo pueden ser variados, según la prudencia legislativa lo determine en razón de las circunstancias, pues la misma

Constitución encomienda al Legislador tal cometido. Pero de ello no se sigue una amplitud tal que permita al Legislador contravenir la finalidad objetiva por y para la cual la Constitución le ha entregado un poder-deber.

En efecto, el deber de protección exige la utilización de por lo menos, un medio positivo de protección. Podrían ser más, si las circunstancias lo permiten y el Legislador así lo determina. En este escenario, la Constitución es deferente, pero categórica. Existirán medios más o menos eficaces para lograr o conducir hacia la protección y la discusión sobre si los más eficaces deben ser siempre dispuestos por el Legislador, por sobre los menos eficaces y si, en caso contrario, se incumple con el deber de protección nos desvía de la cuestión central, que es simple y clara: Los medios que sean y, precisamente por ser tales -medíos de protección-, no pueden ser, a la vez y en el mismo sentido, medios de desprotección.

En definitiva, el deber de protección conlleva, lógicamente, el deber de abstención u omisión de todo medio de destrucción o afectación del sujeto y objeto sobre el cual recae la protección constitucionalmente exigida.

Luego, precisamente porque hablamos de prudencia y, por lo mismo, de razonabilidad, esos modos particulares que el Legislador utilice para proteger la vida del que está por nacer deben siempre ser proporcionados y subordinados, según ya se ha dicho, al verbo rector. Deben estar regidos por él y ser racionalmente coherentes con el fin que la Constitución expresamente dispone, de manera específica, en este caso.

Por esta razón, es lógico que el Legislador pueda legislar protegiendo la vida del que está por nacer de muchos modos, como lo ha hecho y se demostrará; pero no puede, en cambio, legislar desprotegiéndolo. Aplica, en la especie, el principio que el sentido común permite a todos conocer por igual: "Hay muchas maneras de realizar el bien y sólo una de evitar el mal: No realizándolo".

Vale la analogía: Si el Legislador es competente para mandar, permitir y prohibir aquello que salvaguarde la existencia vital del no nacido y conduzca y favorezca que llegue a nacer, a contrario sensu, no es ni puede ser competente para mandar o permitir aquello que directamente ponga en peligro la existencia vital del no nacido y favorezca o cause que no llegue a nacer.

En efecto, cuando la Carta Fundamental impone a la ley un deber, los órganos competentes, en su caso los tribunales, como esta Magistratura, deberán constatar el incumplimiento del deber por parte de quien tenía que cumplir el precepto constitucional, activando mecanismos de responsabilidad política o constitucional, por cuanto se da un debilitamiento de la Constitución cuando, alegando la necesidad de actuar dándole eficacia, se pasa por encima de su texto:

"Que, por lo recién expresado, debe desecharse toda interpretación de las normas constitucionales que resulte contradictoria con los aludidos principios y valores rectores de la Carta Suprema. Ello lleva a concluir que, frente a las interpretaciones posibles del alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental, deba desecharse la que admita que el legislador pudo regular sus efectos hasta extremos que, en la práctica, imposibilitan la plenitud de su vigencia o comprimen su contenido a términos inconciliables con su fisonomía"[29].

A fortiori: si debe desecharse toda interpretación contraria a los principios y valores constitucionales, con mayor razón ha de desecharse cualquier interpretación contraria a su texto expreso; así también, si debe desecharse la regulación legislativa que en la práctica imposibilita la vigencia de un derecho, con mayor razón ha de desecharse la regulación legislativa por medio de la cual se destruye el bien jurídico coincidente con el titular del mismo derecho.

Contra esto podría argüirse que "es necesario distinguir entre texto y norma, por cuanto la normatividad no es una cualidad de determinados textos o, que al menos, no les es inmanente, no se desprende de ellos. El texto normativo es una expresión lingüística, sin duda, pero de la misma naturaleza que textos que no tienen carácter normativo. Su calidad como texto, en la perspectiva de una disposición jurídica vinculante no es consecuencia, sin más, de particularidades de la configuración del lenguaje o del contexto lingüls5co. En la especie, no bastaría definir el verbo rector proteger para excluir implicancias normativas que se alejaran de dicho significado. En tal sentido, la normatividad resultaría mucho más de circunstancias extra lingüísticas de naturaleza social y estatal; de un funcionamiento efectivo, de un reconocimiento en los hechos, de una actualidad real de este ordenamiento constitucional para las motivaciones dentro de su ámbito; en otras palabras, de circunstancias que, aun cuando se quisiera, no podrían ser fijadas en el texto normativo, en el sentido de una garantía a su actualización. Es aquí donde la noción de normatividad -y la consiguiente fuerza normativa que pueda desplegar un texto- se relaciona de manera directa con la función de las construcciones que aporten un marco de referencia para el actuar (las decisiones y fundamentaciones) de los operadores jurídicos[30]

Concediendo por un instante que proteger pudiera ser entendido como desproteger y aún como suprimir, aniquilar o derechamente matar, bastará comprobar el modo en que sistemáticamente y sin excepción ha sido comprendido y aplicado por el Legislador el precepto constitucional que le manda proteger la vida del que está por nacer para, así, despejar cualquier posible e inverosímil duda, según se prueba a continuación.

6. Evolución: El Legislador ha Comprendido y Cumplido la Obligación Constitucional Respetando Siempre el Mínimo Negativo

La comprensión y aplicación que el propio Legislador ha dado a la norma constitucional que contraviene la preceptiva objetada demuestra su obrar conforme a la Constitución y dentro de su competencia a lo largo de los años y, asimismo, la recta y verdadera interpretación del artículo 19 N° 1 inciso 20 de la Carta Fundamental.

Desde luego, hay que recordar que, en 1989, el mismo constituyente originario, pero actuando como Legislador, derogó el artículo 119 del Código Sanitario[31], precisamente, para hacer consistente la legislación vigente con el deber que le era constitucionalmente exigido, prohibiendo el aborto directo o provocado -los actos cuyo fin es provocar un aborto-.

Y, con posterioridad, el Legislador ha respetado siempre el deber de proteger la vida del que está por nacer cuando ha normado en ámbitos donde pudo abrirse espacio a excepciones o matizaciones de ese encargo constitucionalmente imperativo y, sin embargo, jamás lo ha aceptado, como expondremos en seguida.

Así, por ejemplo, en el artículo 1° inciso 4° de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias que confiere a la madre, cualquiera sea su edad, el derecho para solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer, el cual fue agregado por la Ley N° 20.152[32], a raíz de una indicación de la Presidente de la República, con el objeto de resolver:

"(...) el problema de muchas madres adolescentes, que no obtienen el asentimiento de sus representantes legales para accionar y se ven impedidas de ejercer su derecho [33].

Luego, cabe recordar la Ley N° 20.120[34], que regula la investigación científica en el ser humano y su genoma y prohíbe la clonación humana, cuyo artículo 1° dispone que:

"Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas".

Es importante, pues vuelve a confirmar la posición invariable del Legislador en esta materia, recordar que esta ley contempla disposiciones adicionales referidas a la protección del no nacido. En su artículo 6° dispone que:

"El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos".

A su vez, el artículo 10 prohíbe:

"desarrollar una investigación científica en el caso de que haya antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano".

Las disposiciones contenidas en esta ley implican una protección evidente de la vida del que está por nacer: Se protege al embrión de su destrucción o eliminación, que es justamente la finalidad directa que autoriza y manda el proyecto de ley objeto de este requerimiento.

También puede traerse a la memoria la Ley N° 20.418[35], que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, cuyo artículo 1° establece el derecho de toda persona a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial. Pero, naturalmente, lo garantiza sólo respecto de todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, esto es, aquellas que, por ser respetuosas de nuestro ordenamiento jurídico, son aprobadas por la autoridad competente.

Y el artículo 2° contempla un segundo derecho, esta vez a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, pero reitera que debe tratarse nada más que de aquellos que cuenten con la debida autorización; al mismo tiempo que el artículo 4° impone a los órganos de la Administración del Estado poner a disposición de la población los métodos anticonceptivos, que cuenten con la debida autorización y agrega, para despejar cualquier atisbo de incomprensión:

"En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un abato".

Por su parte, el Código Sanitario[36] contiene una protección especial para el no nacido en su artículo 16 que dispone:

"Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan".

A continuación, el artículo señala:

"La tuición del Estado comprenderá la higiene y asistencia social, tanto de la madre como del hijo".

El mandato contemplado en el artículo 16 es al Estado, en el sentido de vigilar y proteger tanto a la madre embarazada como a su hijo. El Estado tiene, en este caso, un deber especial de protección respecto a la madre embarazada y a su hijo, reconociendo respecto de ellos la vulnerabilidad que hace necesaria su mayor protección.

El Código Orgánico de Tribunales [37] también contiene una protección al que está por nacer en su artículo 369 al disponer:

"Pueden los jueces oír al ministerio de los defensores públicos en los negocios que interesen a los incapaces, a los ausentes, a las herencias yacentes, a los derechos de los que están por nacer, a las personas jurídicas o a las obras pías, siempre que lo estimen conveniente".

También, el artículo 10 de la Ley No 19.620[38] contempla una protección al no nacido al posibilitar el inicio del procedimiento de adopción en el caso de que los padres hayan manifestado su voluntad en ese sentido, incluso antes del nacimiento del hijo.

Esta disposición implica una nueva protección a la vida del que está por nacer, así como también sus eventuales derechos patrimoniales, ya que incluso antes de que nazca, sus padres pueden tomar la decisión de darlo en adopción y de ponerlo en un futuro a disposición de otras personas que sean capaces de criarlo y educarlo como hijo. Esta norma, entonces, asegura la posibilidad de que otra familia se haga cargo del niño cuando éste nazca, en el caso de que los padres biológicos no puedan por alguna circunstancia hacerse cargo de su hijo. De esta manera, la ley facilita la búsqueda de padres adoptivos, pudiendo iniciarse el procedimiento de adopción incluso antes del nacimiento del niño.

Asimismo, se protege al que está por nacer de sus propios padres, que por razones de incapacidad no son considerados aptos para su cuidado.

Hay más: El artículo 8° de la Ley No 19.968[39] que regula las competencias de los Tribunales de Familia, dentro de las materias que les corresponde conocer y resolver incluye todos los asuntos en que se hayan vulnerado gravemente los derechos de los niños, niñas o adolescentes, respecto de los cuales se puede adoptar una medida de protección (numeral 7).

Al respecto, el artículo 16 señala que:

"para efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años".

De esta manera, se está facultando a los Tribunales de Familia para adoptar medidas de protección a favor de todos los niños, incluso de aquellos que se encuentran todavía en el vientre materno.

En el artículo 7° del Decreto Ley No 824 de 1974, sobre Impuesto a la Renta, se dispone que:

"Se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de: 10- Depósitos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales".

Así, la norma reconoce a las criaturas que están por nacer como sujetos de derechos, ya que a su favor se pueden establecer depósitos de confianza, protegiendo así los derechos patrimoniales del no nacido.

En fin, cabe destacar la Ley No 20.699[40] que establece el 25 de marzo de cada año como el Día de la adopción y del que está por nacer, reconociendo no sólo su existencia, sino también que "nuestra legislación protege la vida desde sus inicios y por lo tanto al no tener aprobado ningún tipo de aborto nuestro país cuenta con una de las legislaciones más protectoras de la vida".

En consecuencia, el Legislador, cuando ha debido regular asuntos vinculados con el que está por nacer, en diversas materias y ámbitos, le ha brindado siempre protección, como lo exige la norma constitucional, y jamás ha permitido ni mucho menos mandado la realización de actos que deliberada y directamente intentan terminar con su vida antes del nacimiento.

Por último, resulta más que significativo el que en nuestro país no exista siquiera una sentencia de un órgano jurisdiccional que haya contravenido el mandato constitucional en comento, ordenando de algún modo la desprotección del que está por nacer, de modo deliberado y directamente intentado. Todo lo contrario, tanto por esta Excelentísima Magistratura [41]", como por la Corte Suprema[42]", la Contraloría General de la República[43]" y la Corte de Apelaciones[44]" se ha propendido sistemáticamente a ampliar y asegurar su tutela.

Por estas razones es posible concluir, junto con la doctrina mayoritaria [45], que en nuestro ordenamiento jurídico existe un verdadero estatuto de tutela respecto de la vida del que está por nacer que, cualesquiera sean los matices y disputas entre diversas posturas, excluye cualquier comprensión del deber legal de protección de la inda del que está por nacer como potestad para desprotegerlo mediante la autorización y, menos aún, el mandato de los actos que deliberada y directamente intentan y provocan su muerte.

7. La Interdicción de la Arbitrariedad del Acto Legislativo como Exigencia Mínima de Control Constitucional

Los Tribunales y Cortes con competencia en el ámbito de la constitucionalidad de las leyes suelen ejercer sus potestades de control con variable intensidad. El rigor de este control depende, entre otras consideraciones, de la naturaleza y relevancia de los derechos fundamentales y bienes jurídicos involucrados.

Existen diversos estándares empleados por este Excelentísimo Tribunal, como asimismo, por las Cortes Constitucionales comparadas, de mayor y menor deferencia respecto del órgano que se controla, por ello es que tales criterios varían desde la razonabilidad, entendida como exclusión de la arbitrariedad o de la irracionalidad (modalidades de la reasonableness o rational basis) hasta aquellas versiones más exigentes de escrutinio como es el test de proporcionalidad.

De los tipos de estándares de control, el menos intenso de todos (por tanto, el más deferente respecto del órgano controlado) es el criterio de mínima razonabilidad o racionalidad, toda vez que tiene por objeto examinar el cumplimiento de lo más básico que se le puede exigir a un órgano que ejerce potestades públicas sujetas al imperio del Derecho, esto es, la exclusión de la arbitrariedad, bajo la interpretación más habitual donde arbitrario es lo carente de fundamento racional en la norma, la justicia o la lógica[46].

Este criterio es, asimismo, el más deferente de todos, pues no hace cuestión sobre la legitimidad del fin perseguido por el legislador en la normativa que propone. Como asume que la finalidad buscada por la norma legal es lícita, su propósito consiste en verificar que entre los fines proclamados por la regulación y las disposiciones efectivamente aprobadas exista una elemental conexión racional de modo de sea posible verificar que la normativa se encuentra encaminada, aunque sea mínimamente, a alcanzar los objetivos de política pública promovidos por la autoridad. Basta constatar que la medida o actos adoptados por la autoridad estatal sirven mínimamente al fin buscado para concluir que se satisface el estándar.

En buena medida, la inobservancia de esta "exigencia de racionalidad mínima [47] es la que llevó a este Excelentísimo Tribunal Constitucional a declarar inconstitucional aquellas normas del Proyecto de Ley de Presupuestos que no eran consistentes con el fin de la normativa de proveer gratuidad a los estudiantes de educación superior "pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país en instituciones de educación superior de "calidad".

Así, respecto del propósito de asegurar la gratuidad, la sentencia Rol N° 2.935-2015, afirmó lo siguiente:

"Si la finalidad declarada de la ley es otorgar gratuidad a los alumnos vulnerables", "resulta inentendible (...) se escoja para ello un medio o factor de distinción que tiene por efecto excluir aproximadamente a la mitad de los sujetos que se pretende beneficiar", razón por la cual "dicha elección no satisface la exigencia de racionalidad mínima y convierte a la diferencia establecida por el legislador en arbitraria” [48].

En cuanto a la finalidad del referido Proyecto de ley de "asegurar la calidad de la educación", la citada sentencia del Tribunal Constitucional sostuvo que "si la finalidad del legislador es que los alumnos que se beneficien por la gratuidad obtengan educación de calidad, no se entiende que elija un factor de diferenciación que permite que un porcentaje relevante de aquellos estudie en universidades que no pueden proveerla. Como es manifiesto, el factor elegido no es racionalmente adecuado para obtener la finalidad legislativa"[49].

Como se verá, la falta de "racionalidad mínima' entre los propósitos buscados por el proyecto de ley y los medios previstos para alcanzarlos, es manifiesta y grave en aspectos cruciales.

8. Improcedencia de Configurar una jerarquización Abstracta, Fija y Necesaria entre Bienes Inconmensurables.

El Legislador carece de competencia para establecer una jerarquía a priori e inamovible entre derechos fundamentales y bienes constitucionales. La autorización legal y el mandato para poner directo término a la vida del que está por nacer, mediando la voluntad de su madre, supone legitimar la posibilidad de que el Legislador pueda establecer, de una vez y para siempre, en los casos previstos, la primacía de su decisión deliberada y autónoma por sobre la vida del ser que está por nacer. Esta Magistratura ha sostenido recientemente que proceder de este modo:

[i]mportaría fomentar una interpretación que le asignara a ciertos derechos fundamentales una preeminencia jerárquica sobre otros sin que ello tenga asidero en la Ley Suprema, lo que esta Magistratura no puede compartir[50].

Esta convicción es subrayada por SSE. Al no admitir la posibilidad de que el Legislador autorice de manera amplia el sacrificio de un derecho en pos de otro, invocando un bien constitucionalmente legítimo, como es el orden público:

"Ni siquiera un límite tan amplio (...) como es el del orden público puede cobijar una interpretación que sacrifique un derecho en pos de otro"[51].

En este punto, la jurisprudencia de la Magistratura constitucional ha sido reiterada [52].

Por lo anterior, es inconstitucional afrontar los conflictos trágicos o inconmensurables reconociendo abstractamente la superioridad de un derecho y de un bien por sobre otro: En ocasiones, el Derecho, particularmente a través del Legislador, debe hacerse cargo de situaciones que involucran la tensión de bienes inconmensurables o particularmente sensibles.

En tales casos, el ordenamiento jurídico los afronta incorporando excepciones, reales o aparentes, al cumplimiento de principios jurídicos o de mandatos jurídicos de carácter general, sin establecer una jerarquización a priori y abstracta según la cual un bien se halla siempre y en toda circunstancia subordinado a otro.

9. Coherencia del Cumplimiento de la Obligación Constitucional con lo Resuelto por la Corte Interamericana

Por último, y sólo a modo de prevención respecto de frecuentes y equivocados argumentos contrarios, corresponde realizar una referencia a lo resuelto por la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y Otros (“Fecundación in Vitro”), vs. Costa Rica, aun cuando Chile no haya sido parte en esa causa y el asunto allí debatido no se vincule con el contenido del proyecto de ley cuyos artículos impugnamos, pues refería a la fertilización in vitro y no al aborto.

Esa sentencia plantea tres conclusiones de las cuales resulta menester detenerse en la última de ellas, pues es relevante para este requerimiento:

"La Corte ha utilizado los diversos métodos de interpretación, los cuales han llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Asimismo, luego de un análisis de las bases científicas disponibles, la Corte concluyó que la "concepción" en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras "en general" que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla generar".

SSE. es el caso que, admitido que los términos de la Convención permiten a los Estados establecer excepciones a la protección sin violar los términos del tratado, es imposible sostener que la Convención obligue a crear esas excepciones. Dicha decisión es una cuestión privativa de los Estados conforme a sus decisiones de política pública y en vista del marco jurídico constitucional aplicable.

Con todo, asumiendo argumentativamente que fuera correcto el dictamen de la Corte Interamericana, en el sentido de que la Convención exige una protección "gradual e incremental" al derecho de que se respete la vida, hoy la ley chilena ya consagra un sistema que es de hecho gradual e incrementa, en su forma de protección, que establece distintos niveles de penalidad (por lo mismo, de intensidad de protección) para los atentados contra la vida humana según el momento del proceso vital en que se encuentre la víctima.

Como sea, sostenemos que la sentencia en cuestión no tiene ni puede tener incidencia real en el resultado de esta controversia [53]

Primero, porque la obligación internacional que pesa sobre el Estado de Chile en atención a la Convención Americana es cumplir con las decisiones de la Corte en todos aquellos casos en los que ha sido parte (artículo 68 de la Convención Americana) y no en otros distintos. Chile no está formalmente obligado a dar cumplimiento a lo que se ha dispuesto en Artavía por el hecho de no ser parte del juicio en que se dictó esa sentencia y teniendo ella un efecto relativo indiscutible bajo los términos explícitos del tratado.

Segundo, porque lo razonado por la Corte Interamericana sobre el contenido y alcance del derecho a la vida en aquella oportunidad es obíter dicta y, por lo mismo, carece de valor determinante y dispositivo sobre lo que razone y decida SSE. y otros Tribunales, en especial fuera del contexto de la fertilización in vitro, como lo es la discusión sobre el aborto que nos convoca.

Tercero, porque sencillamente no es lógico establecer una analogía entre los razonamientos de la Corte Interamericana referidos a embriones no implantados –razón por la cual sostuvo que el hecho biológico de la concepción era, en realidad, lo mismo que la implantación o anidación-, y la "interrupción voluntaria del embarazo", por cuanto éste supone que el que está por nacer ya se encuentra implantado -de otro modo sería incognoscible el embarazo- y, por lo mismo, según los razonamientos de la referida Corte, ya existiría a su respecto el deber legal de proteger su vida.

Cuarto, porque desde la dictación de la sentencia Rol No 346 y en adelante, la jurisprudencia de este Excelentísimo Tribunal ha sido conteste en afirmar que los tratados internacionales -incluso los de derechos humanos- tienen un rango inferior a la Constitución. Asimismo, se ha afirmado que no es posible contrastar directamente los preceptos legales impugnados con los tratados internacionales a efectos de afirmar su inconstitucionalidad.

En efecto, "[p]ara que esta operación fuera jurídicamente válida, sería necesario que aquellos instrumentos estuvieren dotados de rango constitucional en cuanto fuentes formales de Derecho Constitucional, y no adquirirla por vía simplemente indirecta, a través de la remisión que a ellos formula el inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamentar"[54]. Esta determinación ha sido refrendada de manera unánime por SSE., bajo su actual presidencia, y por la mayoría de los Ministros que actualmente sirven en él.

Quinto, porque, en atención a lo anterior, así como no sería procedente declarar el proyecto de ley impugnado como inconstitucional exclusivamente en atención a lo dispuesto en la Convención Americana, tampoco resultaría procedente declararlo constitucional en atención a normas de tratados internacionales de derechos humanos. Y, con mayor razón, si los tratados en sí no son aptos para dicho control, es inaceptable la conclusión pretendida de que una simple sentencia -que no es vinculante sobre Chile, al no ser parte de la causa, y que interpreta dicho tratado- pueda erigirse como el parámetro determinante para afirmar que el proyecto en cuestión es constitucional, como pretenden erradamente los promotores de esta idea.

II. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS

Ya se ha explicado cómo es que, cualquiera sea el camino que prudencialmente escoja el Legislador para cumplir con el mandato constitucional de proteger la vida del que está por nacer, obrando conforme a la Constitución y dentro de su competencia, existe un mínimo negativo indispensable que jamás puede ignorar y mucho menos contravenir: No puede mandar ni permitir los actos que directamente intentan acabar y terminar con la vida del no nacido antes de su nacimiento y que, de hecho, le impidan nacer, Carece de competencia. Incumple el mandato constitucional expreso para ello.

Se comprende, entonces, que es lógicamente imposible tutelar que el no nacido siga vivo hasta su nacimiento permitiendo o mandando los actos deliberados y de suyo destinados a impedirle nacer; esto es, aquellos actos que intentan su muerte, sea como fin o como medio, por la evidente razón de que esos actos, permitidos o mandados, le impedirán seguir vivo hasta su nacimiento. Lo matarán antes de nacer. La ley que, conforme a la Constitución, protege la vida del que está por nacer no puede ser la misma que lo desprotege autorizando y mandando los actos de suyo dirigidos, de modo directo e intencional, a terminar con su vida.

Es que "el que resguarda no puede afectar',' así como en el Derecho Civil el que debe defender no puede atacar. Lo que corresponde, para asegurar la supremacía constitucional, es que el Legislador omita todo acto, entre los cuales cabe la dictación de toda norma o regla, de la jerarquía que sea, que afecte o pueda afectar la tutela de la vida del que está por nacer. Y sin perjuicio de la reciente analogía, cabe agregar que en esta sede no corresponde ni hay cabida para aplicar un criterio positivista, propio del Derecho Privado y no del Derecho Público, según el cual, dado que no existe norma que expresamente prohíba al Legislador omitir el accionar aquí impugnado, luego y por ello estaría autorizado para dicho proceder, porque en el Derecho Público el principio rector es otro: No es necesario que se mande omitir, sino que es requisito que se autorice a actuar, por lo cual es evidente que si el Legislador debe proteger la vida del que está por nacer, entonces en caso alguno, está autorizado para desprotegería, salvo que la Constitución lo disponga así expresamente, cosa que ésta no hace.

Sin embargo, el Artículo lo No 1 del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, al eliminar la prohibición de realizar el aborto directo, pasa a autorizarlo y, también, dado que el resto de las normas impugnadas se entienden, aplican y subsisten por referencia y como concreción de aquél -destacando entre ellas el Artículo 1 No 3 que introduce el artículo 119 ter del Código Sanitario, y que regula la objeción de conciencia, mostrando de modo irrefutable que la norma impugnada incluso manda realizar

el aborto directo-, dan cuenta de un denominador común que es muy claro: El proyecto de ley desprotege la vida del que está por nacer, eliminando a su respecto la tutela que el Legislador ha dispuesto y mandatado en su favor, autorizando y mandando los actos que deliberada y directamente intentan y producen la muerte del no nacido antes de su nacimiento.

Y es que esto, precisamente, es lo que ocurre SSE.:

Al suprimir el tipo penal y la prohibición sanitaria del aborto, tal como hace este proyecto en las referidas tres causales, en cada una de ellas se permite y se manda el acto que deliberada y directamente impide al que está por nacer seguir vivo, porque permite y manda terminar con su vida.

A mayor abundamiento, el proyecto de ley es inconsistente con su propósito de armonizar los bienes y derechos involucrados, pues la armonización presuntamente buscada por la iniciativa -entre la vida de la madre y la del que está por nacer- se materializa concediendo a la mujer un derecho, en las tres causales, para poner término directamente a la existencia del no nacido, e incluso a exigir a terceros la realización de esos actos occisivos. No hay equilibrio ni armonización alguna cuando el Legislador, proclamando la protección de la vida de la mujer, así como la del que está por nacer, autoriza el total sacrificio de la vida de este último, la absoluta subordinación -hasta su misma supresión- de este bien ante la expresión de voluntad de la madre. Evidentemente, esta falta de equilibrio es signo inequívoco de un proyecto de ley que desprotege por completo al que la Constitución manda expresamente proteger.

De este modo, el proyecto de ley pretende establecer una jerarquía previa e inamovible entre derechos fundamentales, realizando una acción que constitucionalmente no le compete, puesto que no obstante afirmar que "busca resolver un conflicto entre bien es que son inconmensurables,' como lo señala el mensaje con que se dio inicio a este proyecto de ley, el modo en que dicho problema es abordado por el Legislador, consistente en reconocerle a la madre un derecho indubitado -supuestamente fundado en la Constitución- para imponerse total y anticipadamente por sobre la vida de su hijo en gestación, es una medida que "siempre será discriminatoria o, lo que es lo mismo, nunca será razonable, configura una petición de principios y es por ende ilógica[55].

También, el proyecto de ley carece de racionalidad mínima: La desproporción entre los propósitos buscados por la normativa propuesta y los medios previstos para alcanzarlos, es grave y manifiesta en aspectos cruciales del proyecto de ley; a saber:

En primer lugar, el Mensaje afirma que el respeto por la vida -incluida la del nasciturus- es el eje fundamental del Proyecto. Así lo señala: "La presentación del proyecto de ley tiene como fundamento el respeto por la vida. Es esencial que el Estado promueva las condiciones para una vida digna, por lo que resulta indispensable la protección de la vida de la mujer, así como la del que está por nacer[56].

En segundo término y en consonancia con lo anterior, el Proyecto proclama la necesidad de armonizar-equilibrar los derechos del no nacido, el deber del Estado de proteger el no nacido y los derechos de la mujer. Reconoce que la Constitución contiene tres mandatos: "el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, e impone a la ley el deber de proteger la tilda del que está por nacer[57].

Enseguida, el Mensaje asume que "el Estado debe equilibrar esos mandatos con aquellas situaciones que pueden afectar la vida, la salud, los derechos y, en definitiva, la dignidad de las mujeres en ciertas situaciones que conllevan la obligación de regular la interrupción del embarazo[58].

En tercer lugar, el Mensaje señala que debe respetarse la voluntad de la mujer que no quiere abortar. Así lo manifiesta: "el Estado (...) no puede imponer una decisión a las mujeres, ni penalizarías, sino entregar alternativas, respetando su voluntad, ya sea que deseen continuar el embarazo u optar por interrumpirlo[59]". Agrega que "hay que asegurarle el espacio de discernimiento donde ella pueda tomar su decisión y respetarla cualquiera ésta sea.[60].

Pues bien, si el eje fundamental del Proyecto arranca del propósito explícito de proteger armónica y equilibradamente la vida de la mujer así como la del que está por nacer, no se entiende racionalmente que el modo en que ello es consagrado en la normativa propuesta, no sólo no permite lograr en absoluto tales objetivos sino que los traiciona derechamente, desde el momento en que so pretexto de proteger "la tilda de la mujer, así como la del que está por nace"' , el articulado introduce disposiciones legales que permiten y mandan los actos que directamente intentan y causan la muerte de este último.

La regulación propuesta no sólo impide deliberadamente el logro de los fines proclamados como cruciales por el Mensaje -al autorizar el total sacrificio de la vida del que está por nacer, sino que el proyecto de ley ni siquiera es mínimamente razonable ni apto para cumplir con su declarado propósito de respetar la decisión de la mujer no abortar ("de continuar el embarazo”) como quiera que las disposiciones aprobadas sobre acompañamiento descartan cualquier injerencia u orientación en sentido contrario.

Al establecer disposiciones que carecen de la consistencia mínima que permite racionalmente alcanzar los fines explícitamente declarados, el proyecto de ley vulnera el principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 No 2° de la Constitución, que proscribe el actuar arbitrario de toda autoridad que ejerce potestades públicas bajo el imperio del Estado de Derecho. Lo mínimo que cabe exigirle al órgano legislativo es que los fines de la regulación cuya aprobación propone sean mínimamente consistentes con la normativa efectivamente propuesta.

Por su parte, aspectos adicionales de la principal norma impugnada revelan y confirman la dirección inequívoca del proyecto de ley, en orden a disminuir y, en definitiva, suprimir la tutela que la Constitución ordena al legislador respecto de la vida del que está por nacer.

Así, el Artículo 1 No 1 dispone que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer información veraz sobre la "prestación médica", sobre las alternativas a la "interrupción del embarazo", y dicha información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. La intención es manifiesta: Se establece la prohibición para, mediante el consejo, intentar salvaguardar la vida del que está por nacer.

La misma norma va más allá, disponiendo que el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, refiriéndose a la situación descrita en la segunda causal, tanto si se trata del parto como de la "interrupción del embarazo" con sobrevivencia del nacido. Sobre esto es necesario recordar que, en el contexto del segundo trámite constitucional del proyecto de ley en comento, se acompañó un informe de las correspondientes indicaciones presentadas por parte de los Senadores, de fecha 30 de marzo de 2017. El referido documento contiene la indicación presentada por el Senador Alberto Espina, en razón de la cual se propuso la incorporación de un inciso sexto al artículo 119 que indicaba expresamente que:

"En caso de sobrevivencia del nacido el médico deberá resguardar siempre la vida e integridad física y psíquica del niño".

Sobre el particular, debe tenerse presente que, a efectos de comprender el alcance y valor de la norma propuesta, finalmente fue rechazada por la Comisión de Salud del Senado: El supuesto de hecho del que trata la indicación coincide plenamente con todos los requisitos propios del nacimiento, como hito de partida a la existencia legal, conforme al Derecho Civil, por la concurrencia de los requisitos para ello: (i) la separación completa de la madre; y (ii) la sobrevivencia de un momento siquiera a tal separación[61]. Como consecuencia de lo anterior, la incorporación de la indicación efectuada por el Senador Espina, en los términos que ella expresaba, resultaba en un corolario necesario del respeto a la vida y a la integridad psíquica y física de toda persona, que no debió ser ignorada en el contexto en que se expresaba la indicación en comento.

Su incorporación habría permitido construir un estatuto de responsabilidad, especialmente penal, al tiempo en que habría dado cumplimiento al deber del médico de resguardar a la criatura ya nacida, titular del derecho a la protección de la salud dispuesto en el artículo 19 No 90 de la Constitución.

Sin embargo, su rechazo y el texto aprobado, nuevamente confirman la dirección en orden a desproteger la vida del que está por nacer, que en el caso presente ya ha nacido, pero ello no logra desviar ni sobreponerse al logro definitivo del efecto intentado: La muerte del niño.

A su vez, el Artículo lo No 30, que introduce el nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, regula la objeción de conciencia, limitándola en el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la primera causal, y de no existir otro profesional de la salud no objetor que pueda realizar la intervención, como también si fuera inminente el vencimiento del plazo establecido para la tercera causal.

Como se nota, es tan decidida la intención en orden a procurar el aborto directo que, incluso, se afecta en su esencia el derecho fundamental a la libertad de conciencia de los profesionales de la salud, garantizado en el artículo 19 No 6 de la Constitución, forzándolos a actuar en contra del juicio verdadero de sus conciencias, arraigado con certeza en sus convicciones más profundas, sean morales o religiosas, según las cuales consideran intrínsecamente injusto privar directamente de la vida a un inocente no nacido, y también afectando en su esencia su derecho a ejercer la profesión médica conforme a la lex artis, garantizado en el artículo 19 No 16 de la Constitución, reemplazando y sometiendo su juicio profesional a la voluntad de la mujer y su solicitud de "tratamiento", toda vez que, conforme dispone el proyecto de ley, bastará que la mujer cuente con el diagnóstico correspondiente a una de las tres causales para que la indicación terapéutica, privativa de los profesionales de la salud, sea siempre una y la misma, no determinada por quien es titular de la profesión médica sino, simplemente, por la voluntad de la mujer solicitante[62].

Todo está ordenado hacia un mismo objetivo. Es irrelevante que se trate sólo de tres causales, todas ellas referidas a situaciones verdaderamente graves, y que requieren asistencia del Estado y la sociedad de un modo conforme a la dignidad de los involucrados y de modo coherente y subordinado a la Constitución. Con todo, el asunto sometido a la consideración de SSE. no es ese. Es éste: La ley que conforme a la Constitución debe proteger la vida del que está por nacer, es la misma que lo desprotege, del modo más grave, directo e intencionado que se conozca en la historia nacional.

La afectación de la vida del que está por nacer es siempre irreparable e irreversible.

No es posible que deje de estar vivo para luego dejar de estar muerto. Por ello no es posible admitir excepciones al mandato constitucional, porque cualquier excepción necesariamente terminará con la vida y el viviente que la Constitución expresa e inequívocamente manda proteger; cualquier excepción, en consecuencia, vulnera e incumple el mandato constitucional de proteger la vida del que está por nacer y, en la práctica, elimina dicha tutela.

De todo lo anterior es que se configuran los vicios de inconstitucionalidad de cada una de las normas impugnadas, según se detalla a continuación:

1. Artículo 1° Número 1 (que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario): Es inconstitucional por cuanto autoriza la realización del aborto directo o provocado como un derecho subjetivo de la mujer, en tres causales; esto es, autoriza la realización de actos que deliberada y directamente intentan y causan la muerte del que está por nacer, impidiéndole nacer; de este modo, desprotege la vida del que está por nacer, eliminando la tutela y resguardo que la ley ha de otorgarle por expreso mandato constitucional, constitutivo, per se, de un acto del legislador para el cual carece de competencia y que importa, directamente, infringir un mandato constitucional claro e inequívoco; todo lo cual vulnera lo establecido en los artículos 604. 70 y 190 NO inciso 20 de la Constitución. Y es también inconstitucional ya que, al autorizar la realización del aborto directo incumple la exigencia de racionalidad mínima del acto legislativo, por la objetiva y grave desproporción entre los fines del proyecto de ley y los medios que la norma dispone para alcanzarlos, los cuales, de ser aplicados, hacen imposible la consecución de tales fines, todo lo cual vulnera lo establecido en el artículo 19 No 20 de la Constitución Política de la República.

2. Artículo 10 Número 2 (que introduce el artículo 119 bis al Código Sanitario): Es inconstitucional por cuanto consiste en la regulación operativa de las condiciones que permiten realizar el aborto directo o provocado, siendo así una norma cuya existencia, subsistencia y aplicación se funda en otra previa y principal -el Artículo 1° Número 1-, de naturaleza inconstitucional, por lo que sigue y ha de seguir similar derrotero, ya que lo accesorio sigue a lo principal.

3. Artículo 10 Número 3 (que introduce el artículo 119 ter al Código Sanitario): Es inconstitucional por cuanto consiste, también, en parte de la regulación operativa de las condiciones que permiten realizar el aborto directo o provocado, siendo así una norma cuya existencia, subsistencia y aplicación se funda en otra previa y principal -el Artículo 1° N° 1-, de naturaleza inconstitucional, por lo que sigue y ha de seguir similar derrotero, ya que lo accesorio sigue a lo principal. Adicionalmente, es inconstitucional por cuanto manda e impone a terceros la obligación de realizar el aborto directo, contra sus convicciones, contra el juicio verdadero de su conciencia -en los casos que la ley señala- afectando en su esencia el derecho a la libertad de conciencia, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 19 No 260, en relación con el artículo 19 No 60, ambos de la Constitución; es inconstitucional también por cuanto manda e impone a los profesionales de la salud la obligación de realizar un procedimiento abortivo a mera solicitud de la mujer, sin poder rechazarlo -en los casos que la ley señala- en conformidad a su deber legal y profesional de resguardar la vida, salud e integridad de sus pacientes, que debe ejercerse, como es obvio, según el saber y entender de los profesionales de la salud en coherencia con la lex artis, y no a sola petición de la mujer interesada, todo lo cual afecta en su esencia el derecho de los profesionales de la salud de ejercer lícitamente su profesión y oficio en conformidad a la lex artis del ramo, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 19 No 260, en relación con el artículo 19 No 16o, ambos de la Constitución; y, por último, es inconstitucional por cuanto manda e impone a las personas jurídicas y a las personas que las componen, la obligación de realizar el aborto directo -en los casos que la ley señala-, forzándolas a contravenir el ideario por y para el cual tales instituciones se han constituido, afectando así su autonomía para cumplir sus propios fines específicos, vulnerando así lo dispuesto en el artículo lo y en el artículo 19 No 260, en relación con los artículos 19 No 60 y artículo 50 inciso 20, todos de la Constitución.

4. Artículo 10 Número 4 (que introduce el artículo 119 quater al Código Sanitario):

Es inconstitucional por cuanto prohíbe determinados actos referidos, cada uno, a la realización del aborto directo y, así, supone la realización de dicho acto para ser aplicable, siendo una norma cuya existencia, subsistencia y aplicación se funda en otra previa y principal -el Artículo 1° N° 1-, de naturaleza inconstitucional, por lo que sigue y ha de seguir similar derrotero, ya que lo accesorio sigue a lo principal.

5. Artículo 20 (que sustituye el artículo 344 del Código Penal): Es inconstitucional por cuanto elimina el tipo penal referido a los casos de aborto directo o provocado contenidos en el Artículo 1 No 1, siendo así una norma cuya existencia, subsistencia y aplicación se funda en otra previa y principal, recién señalada, de naturaleza inconstitucional, por lo que sigue y ha de seguir similar derrotero, ya que lo accesorio sigue a lo principal, como hemos señalado repetidamente.

6. Artículo 30: Es inconstitucional por cuanto prohíbe determinados actos referidos, a la realización del aborto directo y, así, supone la realización de dicho acto para ser aplicable, siendo así una norma cuya existencia, subsistencia y aplicación se funda en otra previa y principal -el artículo 1° Número 1-, de naturaleza inconstitucional, por lo que sigue y ha de seguir similar derrotero, ya que lo accesorio sigue a lo principal.

7. Artículo transitorio: Es inconstitucional por cuanto regula el gasto como condición para la aplicación del resto de las normas del mismo proyecto de ley, la cual ha de ser declarada inconstitucional, por su dependencia y subordinación al Artículo 1° N° 1-, de naturaleza inconstitucional, por lo que sigue y ha de seguir similar derrotero, ya que lo accesorio sigue a lo principal.

III. CONCLUSIONES

1. El proyecto de ley cuyas normas impugnamos no positiviza la praxis médica, conforme a la lex anís, referida a la interrupción lícita del embarazo en caso de riesgo vital materno, denominado abato indirecto, en que la muerte del que está por nacer no es intentada, ni como fin ni como medio, sino tolerada como consecuencia inevitable, existiendo justa causa.

2. Este proyecto de ley no despenaliza la l'interrupción voluntaria del embarazo", sino que legaliza el abolto directo o provocado: autoriza, en tres causales, mediando la voluntad de la mujer, realizar la conducta directamente abortiva, garantizada como prestación de salud, por tanto, como un derecho subjetivo. Esta es la principal razón por la cual modifica el artículo 119 del Código Sanitario y no meramente el Código Penal.

3. Este proyecto de ley legitima el aborto directo o provocado porque manda e impone a terceros la obligación de realizarlo, como prestación de salud, para garantizar así el derecho subjetivo de la mujer y su ejercicio.

4. La Constitución obliga directamente a gobernantes y gobernados. A todos los órganos del Estado, incluido el Legislador. Éste debe someter su actuar a la Constitución, conforme a lo establecido en ella. Aún sí actuara en ejercicio de su competencia, material y formalmente debe cumplir con lo expresamente dispuesto en la Carta Fundamental.

5. La ley protege la vida del que está por nacer. Proteger no es desproteger. El mandato constitucional dado al Legislador es proteger la vida del que está por nacer, no desprotegerlo.

6. Este proyecto de ley permite y manda realizar los actos que directamente intentan y causan la muerte del que está por nacer. Por tanto, es el paradigma de su desprotección. Elimina la tutela legal que la Constitución ha dispuesto en su favor a través de la ley, aunque refiera a tres supuestos de hecho determinados. Mega y contradice una tradición jurídica milenaria que, conforme al sentido común y la justicia, siempre, sin excepción, ha protegido la vida del que está por nacer.

7. Este proyecto de ley y cada una de sus normas específicas impugnadas, es inconstitucional, por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 No 1° inciso 2° de la Constitución, y también, por vulnerar lo establecido en los artículo 60 y 70 de la Carta Fundamental, por cuanto el Legislador es incompetente para legislar desprotegiendo la vida del que está por nacer, como aquí lo hace, y al obrar de ese modo no somete su acción a la Constitución e incumple el mandato expreso que ésta le impone, atribuyéndose en los hechos una autoridad que la Carta Fundamental no le ha conferido, so pretexto de circunstancias extraordinarias, como las referidas en las tres causales invocadas en el mismo proyecto de ley.

8. Así también, este proyecto de ley, y cada una de sus normas específicas impugnadas, es inconstitucional, por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 No 2° de la Constitución, pues al autorizar la realización del aborto directo incumple la exigencia de racionalidad mínima del acto legislativo por la objetiva, grave y manifiesta desproporción entre los fines del proyecto de ley y los medios que la norma dispone para alcanzarlos, los cuales, de ser aplicados, hacen imposible la consecución de tales fines.

POR TANTO

En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en los artículos 60, 7° y 190 N° 1° inciso 2°, 190 No 2, y 930 inciso 1, No 3 e inciso 4 de la Constitución, y en los artículos 610 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, pedimos a SSE. tener por deducido, en este acto, en la investidura que se ha invocado, representando en conjunto más de una cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, dentro de plazo, para todos los efectos, requerimiento de inconstitucionalidad en contra del Artículo 1° N° 1 inciso 1° N° 1), N° 2) y N° 3) e incisos 2° al 14° (excepto las dos frases finales de su inciso 13° que comienzan con las expresiones "La madre podrá siempre solicitar (...)", el cualquier sustituye el artículo 119 del Código Sanitario; Artículo 1° N° 2 (que introduce el artículo 119 bis al Código Sanitario); Artículo 1° N° 3 (que introduce el artículo 119 ter al Código Sanitario); Artículo 1° N° 4 (que introduce el artículo 119 quater al Código Sanitario); Artículo 20 (que reemplaza el artículo 344 del Código Penal); Artículo 30 (que introduce modificaciones al inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451); y Artículo Transitorio, todos contenidos en el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9895-11), admitirlo a tramitación, declararlo admisible y, en definitiva, acogerlo y declarar, total o parcialmente, que dichos preceptos son inconstitucionales.

PRIMER OTROSÍ: En este acto y dando cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 63 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, venimos en acompañar, los siguientes documentos:

a) Copia del Mensaje N° 1.230-362 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República inicia el proyecto de ley que "regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", correspondiente al Boletín N° 9.895-11.

b) Copia del Informe de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, recaído en el Proyecto de Ley Boletín No 9.895-11, debidamente autentificado.

c) Copia del Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, recaído en el Proyecto de Ley Boletín No 9.895-11, debidamente autentificado.

d) Copia del Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, recaído en el Proyecto de Ley Boletín No 9.895-11, debidamente autentificado.

e) Copia del Informe de la Comisión de Salud del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín No 9.895-11, debidamente autentificado.

f) Copia del Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín No 9895-11, debidamente autentificado.

g) Copia del Informe de la Comisión de Hacienda del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín No 9895-11, debidamente autentificado.

h) Copia del Segundo Informe de la Comisión de Salud del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín No 9.895-11, debidamente autentificado.

i) Copia del Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín No 9.895-11, debidamente autentificado.

j) Minuta en la que constan las reservas de constitucionalidad formuladas durante el debate parlamentario a los artículos impugnados en este requerimiento.

k) Certificado emitido por el Secretario General del Senado donde consta que las firmas que aparecen al final de este requerimiento corresponden a los suscritos que representamos más de la cuarta parte de los senadores en ejercicio.

I) Copia autentificada del Oficio N° 12.408 por medio del cual el Presidente de la Cámara de Diputados comunica al Presidente del Senado que dicha Corporación ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que "regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", correspondiente al Boletín N° 9.895-11.

m) Copia autentificada del Informe No 150/SEC/17 por medio del cual el Presidente del Senado comunica al Presidente de la Cámara de Diputados, las modificaciones efectuadas por dicha Corporación.

POR TANTO

Respetuosamente solicitamos a SSE. tener por acompañados, en conformidad a derecho, los documentos singularizados y por cumplido lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 63 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO OTROSÍ: En este acto, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 610, inciso final de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, venimos en designar como nuestro representante en la tramitación del requerimiento que se deduce en lo principal de este escrito, a la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, señalando como domicilio para estos efectos a que en Derecho haya lugar, la sede del Congreso Nacional, ubicada en la Avenida Pedro Montt sin número, de la ciudad y comuna de Valparaíso.

POR TANTO

Respetuosamente solicitamos a SSE. tener por designado al representante y por señalado el domicilio para todos los efectos a que en Derecho haya lugar.

TERCER OTROSÍ: Para todos los efectos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, venimos en solicitar a SSE. que disponga, sólo en caso de estimarlo necesario, que se oigan alegatos para decidir sobre la admisibilidad del requerimiento que se deduce en lo principal en este escrito.

POR TANTO

Respetuosamente pedimos a SSE. acceder a lo solicitado en la forma indicada.

CUARTO OTROSÍ: En este acto, para todos los efectos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 17.977, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, venimos en solicitar a SSE., disponer que se oigan alegatos respecto del fondo del requerimiento que se deduce en lo principal de este escrito.

POR TANTO

Respetuosamente pedimos a SSE. acceder a lo solicitado.

QUINTO OTROSÍ: Solicitamos a S.S Excma. disponga la realización de una o más audiencias públicas, atendida la indudable relevancia social del proyecto de ley cuyos artículos objetamos en lo principal de este escrito, con el objeto que los interesados puedan plantear sus opiniones y argumentos en relación con este requerimiento y con las consecuencias de la iniciativa impugnada, tal y como se ha dispuesto en ocasiones anteriores con motivo de otros asuntos que también afectan significativamente a nuestro país.

POR TANTO

Respetuosamente pedimos a SSE. acceder a lo solicitado.

SEXTO OTROSÍ: En este acto y para todos los efectos venimos en designar abogado patrocinante y conferir poder a don Miguel Ángel Fernández González, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3.910 piso 6° de la comuna de Las Condes, quien firma en serial de aceptación.

POR TANTO

Respetuosamente solicitamos a SSE. tenerlo presente.

- o -

CERTIFICADO

EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO,

QUIEN SUSCRIBE, CERTIFICA QUE las firmas que aparecen en el reverso de esta hoja pertenecen a los Honorables Senadores señoras Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y Ena Von Baer Jahn, y señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Hernán Larraín Fernández, Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázaval, Víctor Pérez Varela y Baldo Prokurica Prokurica. Dichos Senadores representan más de la cuarta parte de los Senadores en ejercicio.

Valparaíso, 18 de julio de 2017.

[1] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (Madrid Safekat 2014) pp. 1.780-1.781.
[2] id.
[3] Artículo 8°: "El respeto de la vida humana desde su inciso y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico. Toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación deberá velar siempre por el mejor interés de la madre y del hijo". Artículo 9°: "El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna".
[4] HERNÁN CORRAL TALCIANI: "El Proyecto de Ley de Aborto y los Derechos Humanos del Concebido no Nacido" Anuario de Derecho Público 2016 (Santiago Universidad Diego Portales 2016) pp.26-27.
[5] Contraviene el principio de corresponsabilidad y el acuerdo de cuidado personal compartido establecido en la Ley N° 20.680 y en el Código Civil. El artículo 224 de dicho Código dispone siguiendo el principio de corresponsabilidad que toca de consuno a los padres el cuidado personal de sus hijos principio "en virtud del cual ambos padres vivan juntos o separados participarán en forma activa equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos". Sin embargo el inciso 3° del nuevo artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el proyecto otorga un derecho a elección de la niña para determinar cuál de los dos padres (en que caso que ellos sean sus representantes) dará la autorización que baste para dar lugar al aborto privando con ello al que no es elegido del deber y prerrogativa de velar por el interés superior del hijo planteado en el artículo 222 del Código Civil. Esta falta de participación del padre o madre omitido se ratifica en el procedimiento que al efecto se regula ante el juez con competencia en familia pues no se prevé alguna hipótesis de oposición en que pueda hacer valer su opinión. Los mismos reparos surgen a propósito del acuerdo de cuidado personal compartido. La ley señala en el artículo 225 del Código Civil que si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo mediante escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil que el cuidado personal de los hijos corresponda a ambos en forma compartida. Luego se define el cuidado personal compartido en el inciso 2° como "un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados en la crianza y educación de los hijos comunes mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad". En esta hipótesis el esquema de elección entre representantes legales propuesto por el proyecto nuevamente pugna con la corresponsabilidad que debe procurar el acuerdo de cuidado personal compartido.
[6] Considerandos 10° y 11° de la sentencia pronunciada el 9 de mayo de 2016 Rol N° 3.016.
[7] "Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno si hubiese nacido y viviese estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74 inciso 20 pasarán estos derechos a otras personas como si la criatura no hubiese jamás existido".
[8] El llamado Primer Proyecto de Código Ovil que se encontró entre los papeles de don Mariano Egaña Fabres (m. 1846) tiene sólo un índice de un libro de las personas que no corresponde a un verdadero proyecto sino sólo a la traducción del índice del respectivo libro en el Código Francés encomendada por la Comisión a Ramón Luis Irarrázabal. El propio Irarrázabal había quedado encargado de redactar la materia que nos ocupa bajo el título de su índice: "del goce i privación de los derechos civiles" por acuerdo de la comisión del 12 de febrero de 1841 que distribuyó los cuatro primer-os títulos entre los cuatro comisionados; pero ni él cumplió con su parte del encargo ni los restantes comisionados con los títulos que les correspondían. Irarrázabal renunció a la comisión el 20 de octubre de 1841 (siendo reemplazado por don Manuel José Cerda). Cfr. ALEJANDRO GUZMÁN BRITO: "Estudio Histórico-Crítico" ALEJANDRO GUZMÁN BRITO (ed.): El 'Proyecto no completo de un Código para Chile escrito por el Señor D. Mariano Egaña (Primer Proyecto de Código 01/11 de Chile) (Santiago Ed. Jurídica de Chile 1978) pp. 14 a 17 105 y 106.
[9] Proyecto de Código Civil (1841-1845) M. L. Amunátegui (ed.): Obras Completas de don Andrés BelloVol. 11. Proyectos de Código Civil (Santiago Impreso por Pedro G. Ramírez 1887) pp. 9 y
[10]. Id. p. 317.
[11] Parece que estas reglas generales del artículo 8° del Proyecto de 1841-1845 ya estaban mucho antes redactadas en el Proyecto atribuido a Egaña (pero que se ha demostrado que pertenecía a Bello) en el Libro Primero artículo 90 inciso final. Lamentablemente este manuscrito se encuentra perdido. Cfr. ALEJANDRO GUZMÁN BRITO: "Estudio Histórico Crítico" ALEJANDRO GUZMAN BRITO (ed.): "El Proyecto no Completo de un Código Civil para Chile Escrito por el Señor D. Mariano Egaña (Primer Proyecto de Código Civil de Chile (Santiago Ed. Jurídica de Chile 1978) pp. 19 y 106 n. 192.
[12] Id. p. 106.
[13] Obras Completas citadas en supra nota 10 Vol. 12 p. 25.
[14] Vol. 13 pp. 19 y 20.
[15] Código Civil de la República de Chile (Santiago Imprenta Nacional mayo 31 de 1856) p. 20. La edición oficial o auténtica del Código Civil es la edición correcta y esmerada que se encomendó por ley y cuyo encargo recayó en el propio Bello una vez aprobado a libro cerrado el Proyecto de 1855 en virtud de la ley de 14 de diciembre de 1855 y que vio la luz en mayo de 1856. Vid. M.L. AMUNÁTEGUI Rems: Don Andrés Bello y el Código Civil (Santiago Imprenta Cervantes 1885) pp. 12 y 13.
[16] Principios del Derecho Romano según el Orden de las Instituciones de Justiniano Obras Completas de Andrés Bello Vol. 17 (Caracas Fundación La Casa de Bello 1981) pp. 317 a 318.
[17] Obras Completas citadas en supra nota 10 Vol. 12 pp. 24 y 25.
[18] Id. Vol. 13 p. 19.
[19] Proyecto de Código Civil (Santiago Imprenta Nacional 1855) p.20.
[20] Id. (1856) pp. 19 y 20.
[21] Cfr. RAFAEL MERY BE1USSO: "El Código Civil de la República de Chile y los Tribunales de Justicia. Un capítulo desconocido de la historia de su redacción" Anales de la Universidad de Chile N° 103 (1956) p. 55.
[22] M. L. Amunátegui Reyes citado en supra nota 16 pp. 13 14 y 137.
[23] Id. p. 144
[24] PEDRO LIRA URQUIETA: "Código Civil de Chile I" Obras Completas de Andrés Bello Vol. 14 (Caracas Fundación La Casa de Bello 1981) p. 76.
[25] En sentido estricto la regulación del aborto terapéutico contenida en el artículo 226 del Código Sanitario de 1931 y luego en el artículo 119 del mismo Código de 1967 era en propiedad un caso especialmente legislado del' ejercido legítimo de la profesión médica con arreglo a su lex artis Vid. Politoff Grisolia y Bustos: Derecho Penal Chileno. Parte Especial (Santiago Ed. Jurídica de Chile) pp. 26 ss.
[26] Informe con Ideas Precisas Revista Chilena de Derecho Vol. 8 Nos 1-6 (Santiago Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 1981) pp. 186-187.
[27] Actas del Consejo de Estado sesión 58a celebrada el 12 de diciembre de 1978 p. 3
[28] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (Madrid Safekat 2014) p. 1.801.
[29] Sentencia pronunciada el 24 de febrero de 1987 Rol N° 43 (considerandos 210 y 320).
[30] EDUARDO ALDUNATE LIZANA: "La Fuerza Normativa de la Constitución y el Sistema de Fuentes del Derecho; Revista de Derecho N° 32 (Valparaíso Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica 2009) pp. 443-484 citando a FRIEDRICH MÜLL£R: Juristische Methodik(Berlin Duncker & Humblot 1993) pp. 125 ss.
[31] Ley N° 18.826 publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 1989 en virtud de la cual se reemplazó el artículo 119° del Código Sanitario cuyo texto actualmente vigente señala que "No podrá efectuarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto".
[32] Publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2007.
[33] Segundo Informe de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias penaliza conductas tendientes a burlar el cumplimiento de la obligación alimentaria y perfecciona la normativa procesal aplicable a las causas de alimentos contenido en los Boletines N°s 2.600 3.093 y 3.619 (refundidos) evacuado el 12 de septiembre de 2006 p. 6.
[34] Publicada en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2006.
[35] Publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 2010. Hay que vincular este cuerpo legal con el Dictamen N° 70.633 emitido el 30 de octubre de 2013 por la Contraloría General de la República porque confirmó la vigencia de la obligación que tiene el facultativo que entrega un método anticonceptivo de emergencia a una menor de 14 años en orden a informar este hecho a su padre madre o adulto responsable que la menor señale.
[36] Publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968.
[37] Publicado en el Diario Oficial el 9 de julio de 1943.
[38] Publicada en el Diario Oficial el 5 de agosto de 1999.
[39] Publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2004.
[40] Publicada en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 2013.
[41] Sentencia Rol N° 740: "El derecho a la vida asegurado por el artículo 19 N° 1 de la Constitución en consonancia con el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos asegura a toda persona —incluyendo al nasciturus- el derecho a mantenerla vida y a conservarla frente a los demás hombres" (considerando 56). "La intención del Constituyente fue confiar al Legislador las modalidades concretas de protección de la vida del que está por nacer en el entendido que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona en cuanto sujeto de derecho a que alude el encabezado del artículo 19" (considerando 58). "Este mandato al Legislador importa la protección de un derecho y no sólo del bien jurídico de la vida distinción que no es menor para estos sentenciadores. En efecto si sólo se hubiese protegido la vida en cuanto bien jurídico bastaría que el Legislador hubiese consagrado mecanismos que aseguraran al nasciturus la viabilidad de la vida intrauterina hasta el nacimiento" (considerando 58).
[42] Sentencia pronunciada el 30 de agosto de 2001: "el que está por nacer cualquiera sea la etapa de su desarrollo pre natal pues la norma constitucional no distingue tiene derecho a la vida es decir tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce sin que a su respecto opere ninguna discriminación" (considerando 17).
[43] Dictamen N°25.403 21 de agosto de 1995: Acorde con el artículo 5°de la Carta Fundamental es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes —cuyo es el caso de la aludida Convención Americana de Derechos Humanos- el nonato debe ser considerado como persona para los fines en comento de modo entonces que si la vida de un ser en gestación ha sido interrumpida en las circunstancias previstas en la ley No 19.123 éste debe ser estimado como causante de los beneficios que esta normativa regula".
[44] Sentencia Causa Rol No 143161/2013: "Ahora bien respecto de la primera negativa es preciso señalar que el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República le asegura a todas las personas el derecho a la vida incluyendo expresamente la vida del que está por nacer lo que implica que esta garantía no sólo contempla la vida como fenómeno opuesto a la muerte sino que la protección empieza al feto que está en el vientre materno su nacimiento y desarrollo de vida con una calidad que comprende la prolongación de ella en la mejor forma posible y que la medicina puede entregar. Y como lo afirma la recurrente ninguna norma legal o contractual tiene preferencia sobre este derecho constitucional por lo que carece de todo asidero la circunstancia de que el feto no tiene acceso a las garantías explícitas de salud desde que el DFL N° 4 contempla expresamente la Disrafia Espinal con cobertura GES como patología incorporada y quien la sufre es el feto que está dentro de la madre como un solo todo por lo que no puede haber diferencia quien es el que requiere una intervención quirúrgica de urgencia para su corrección de modo que si por los avances de la ciencia médica esa urgencia puede ser tratada antes del nacimiento de acuerdo a los reportajes médicos que da cuenta los documentos acompañados por la recurrente ella necesariamente debe ser cubierta atento su alto costo por la institución de salud correspondiente no obstante que nada se haya dicho sobre su cobertura en el respectivo contrato de salud pues la omisión debe entenderse no como una exclusión si no que por falta de tratamiento vigente a la época de dictación del DFL ya citado. De todo lo anterior se sigue que la intervención quirúrgica cuya bonificación se reclama se realizó por una necesidad de vida de la creatura que estaba en el vientre materno tratamiento que no estaba vigente al año 2005 por lo que no podía estar detallado en el DFL N° 4 ya aludido pero sí la enfermedad estaba considerada como prestación GES y en tal sentido debe ser cubierta desde que ella se presenta y se hace necesario su intervención para dar una buena calidad de vida del recién nacido por consiguiente la omisión de procedimientos administrativos que fundan la actuación de la Isapre conculcan gravemente las garantías constitucionales reclamadas por los recurrentes atento que apreciados todos los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana critica permiten concluir que la negativa de la Isapre recurrida es una acto arbitrario que fue tomado sin la debida racionalidad y contrariando además los principios básicos del sistema CAEC que implica una amenaza cierta al derecho a la vida y al acceso a la salud para M.R. y su hija ya que la negativa le impide acceder a una prestación de salud que ha sido recomendada por especialistas y que le permitió dar a luz a su hija sin consecuencias neurológicas irreversibles" (Considerando noveno).
[45] FRANCISCO JAVIER ÁSTABURUAGA OSSA: Los Fundamentos del Derecho a la Vida del Nasciturus. Con particular referencia al Derecho Chileno. (Santiago Ed. Fundación Pro familia 2000) pp. 209-213; PATRICIO ZAPATA LARKAÍN: "Persona y Embrión Humano. Nuevos Problemas Legales y su Solución en el Derecho Chileno" Revista Chilena de Derecho Vol. 15 N° 2-3- (1988) pp. 375-391; SERGIO CARRASCO DELGADO: "Constitución Política de 1980. Finalidades y aplicación. Notas sobre el derecho a la vida y su protección" Estudios Constitucionales Año I N° 1 (Santiago CECOCH 2004) p. 86; HERNÁN CORRAL TALCIANI: Derecho Civil y Persona Humana. Cuestiones Debatidas (Santiago Ed. Lexis Nexis 2007) pp. 79-83 y 244; "El Concepto Jurídico de Persona y su Relevancia para la Protección del Derecho a la Vida" lus et Praxis Año 11 N° 1 (Talca Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca 2005) p. 37; "El Embrión Humano: Del Estatuto Antropológico al Jurídico" Revista de Derecho Año 4 (Coquimbo Universidad Católica del Norte 1997) pp. 57 y 58: "Comienzo de la existencia y de la personalidad del que está por nacer" Revista de Derecho N° XIII (Valparaíso Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 1989-1990) pp. 45 y 46; ARTURO FERMANDOIS VÓNRINGER: "Píldora del día después. Aspectos Normativos" Estudios Públicos No 95 (Santiago Centro de Estudios Públicos 2004) pp. 95-97: MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Derecho a la Vida y Derechos Fundamentales de la Persona que está por nacer" Los Derechos de la Persona que está por Nacer (Santiago Universidad Santo Tomás 2001) p. 84; JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ ESTAY: "Constitución Derecho a la Vida y Aborto" en )0N Jornadas Chilenas de Derecho Público Tomo I (Santiago Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 1995) p. 102; JORGE REYES ZAPATA: El Fallo por la Vida. Comentario de Jurisprudencia" Revista de Derecho Año 5 N° 5 (Santiago Universidad Finis Terrae 2001) p. 431; LUIS RODRIGUEZ COLIJO: "El Delito de Aborto frente a la Constitución de 1980" Revista de Derecho N° XIV (Valparaíso Universidad Católica de Valparaíso 1991-1992) pp. 379 y 380; MAX SILVA ÁBBOU: "Los Derechos Humanos y la Píldora del día después" lus Publicum N° 18 (Santiago Facultad de Derecho Universidad Santo Tomás 2007) p. 55; EDUARDO SOTO KLOSS: "La Nación de Persona en la Constitución" Revista de Derecho Público N° 50 (Santiago Facultad de Derecho de la Universidad de Chile 1991) p. 140; "La Protección Jurídica de la Persona que está por nacer en la Jurisprudencia Judicial y Contralora" Los Derechos de la Persona que está por Nacer (Santiago Universidad Santo Tomás 2001) p. 108; HUGO TORTORA ÁRAVENA: "El Derecho a la Vida en la Jurisprudencia Constitucional: Aproximación al Análisis de su Delimitación Limitación y Configuración" Estudios Constitucionales Año 3 No 2 (Santiago CECOCH Universidad de Talca 2005) p. 221; JOSÉ JOAQUIN UGARTE GODOY: El Derecho a la Vida. El Derecho a la Vida Bioética y Derecho (Santiago Ed. Jurídica 2006); "Momento en que el Embrión Humano es Persona" Estudios Públicos No 96 (Santiago CEP 2005) p. 290; GERMÁN URZÚA VALENZUELA: Manual de Derecho Constitucional (Santiago Ed. Jurídica de Chile 1991) p. 156; ÁNGELA VIVANCO MARTÍNEZ: Curso de Derecho Constitucional. Aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980. Tomo II (Santiago Ediciones Pontificia Universidad Católica de Chile 2006) pp. 252-254 265 266; "El derecho a la vida y la discusión acerca del concepto de persona humana en el ámbito constitucional" Revista Chilena de Derecho Vol. 28 No 2 (Santiago Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 2001) pp. 469-470 y 477-478.
[46] EDUARDO SOTO KLOSS: Derecho Administrativo. Temas Fundamentales (Santiago Legal Publishing 2010) p. 369; JUAN CARLOS CASSAGNE: "Prohibición de la Arbitrariedad y el Control de la Discrecionalidad Administrativa por el Poder Judicial" La Ley Año 1XXII No 187 (Buenos Aires La Ley 2008) pp. 1-2.
[47] Considerando 40° de la sentencia pronunciada el 21 de diciembre de 2015 Rol N° 2.935.
[48] id.
[49] Id. considerando 41°.
[50] Sentencia pronunciada el 1 de abril de 2015 Rol N° 2.787 prevención de cinco Ministros respecto de la parte de la norma declarada inconstitucional contenida en el artículo 1° No 7) letra c ) (considerando 89.
[51] Id.
[52] Sentencia pronunciada el 11 de diciembre de 2007 Rol N° 790 (considerandos 25° a 27°) y en sentido similar las sentencias pronunciadas el 8 de septiembre de 2008 Rol N° 1.138 (considerandos 38° 42° 49° y 54°); el 14 de enero de 2009 Rol N° 1.140 (considerandos 32° 47° y 58°); el 26 de julio de 2011 Rol N° 1.852 (considerandos 50 y 69; y el 16 de octubre de 2012 Rol N° 2.086 (considerandos 70 y 80).
[53] Considerando 264°.
[54] Sentencia pronunciada el 26 de enero de 2016 Rol No 2.703 (considerando 11°) citando a su vez la sentencia pronunciada el 21 de noviembre de 2013 Rol No 2.265 (considerando 8°). También las sentencias pronunciadas el 8 de abril de 2002 Rol N° 346 (considerando 74°) el 25 de agosto de 2009 Rol N° 1.288 (considerando 43°) y el 23 de enero de 2013 Rol No 2.387 (Considerandos 11°-12°).
[55] Sentencia pronunciada el 1 de abril de 2015 Rol N° 2.787 (Considerando 90) prevención complementaria de los Ministros Hernández y Pino respecto de la parte de la norma declarada inconstitucional contenida en el artículo 1° No 7) letra c).
[56] Mensaje de S.E. la Presidenta de la República p. 17.
[57] Id. p. 2.
[58] Id. p. 2.
[59] Id. p. 3.
[60] Id. p. 18.
[61] ALBERTO LYON PUELMA: Tratado de la Personalidad (Santiago Ediciones Universidad Católica 1993) p. 40.
[62] Los profesionales de la salud tienen el deber irrenunciable de ejercer su profesión conforme a la lex artis (Vid. SCS 10 de diciembre 2011): El médico tratante debe responsabilizarse de cumplir plenamente con lo que le ordenan las reglas de la práctica médica"). Este deber no puede verse reemplazado por la solicitud imperativa de una parte interesada. Dado que los casos particulares y contingentes pueden ser infinitos es irracional obligar a los profesionales de la salud a acceder a la solicitud de la mujer aún si de ese modo pudiese verse afectada su salud e integridad evento que es imposible descartar a priori como parece hacer este proyecto de ley.

5.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de agosto, 2017. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto con fecha 03 de agosto de 2017.

VALPARAÍSO, 3 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.430

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N° 9.895-11.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1 de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generar a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso undécimo. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3 y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.

En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

Artículo 2.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.

Artículo 3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo transitorio.- Las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de noventa días contado desde la publicación.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 03 de agosto, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.433

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N° 9.895-11.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N° 100-365, de 3 de agosto de 2017, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, contenido en el numeral 1 del artículo 1 permanente del proyecto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generar a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso undécimo. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3 y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.

En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

Artículo 2.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.

Artículo 3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo transitorio.- Las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de noventa días contado desde la publicación.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general los incisos cuarto y quinto del artículo 119 del Código Sanitario, contenido en el numeral 1 del artículo 1 permanente del proyecto, con el voto favorable de 67 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

Por su parte el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 20 senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119, contenido en el numeral 1 del artículo 1 del texto despachado por el Senado, fueron aprobados por 21 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó las enmiendas del Senado respecto de los referidos incisos.

Con posterioridad, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las diferencias entre ambas Cámaras respecto de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, con el voto afirmativo de 70 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

En el Senado, por su parte, la referida proposición, respecto de las mismas normas, fue aprobada con el voto favorable de 22 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.430, de 3 de agosto de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 100-365.

*****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el primer trámite constitucional, esta Corporación solicitó en tres oportunidades su opinión a la Corte Suprema acerca del proyecto.

Adjunto a V.E. copias de las respuestas de la Excma. Corte Suprema, contenidas en los oficios N°s 48-2015, de 24 de abril de 2015, y 105-2015, de 2 de octubre de 2015, dirigidos al señor Presidente de esta Corporación.

*****

Me permito informar a V.E. que se acompañan las actas respectivas, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.4. Oficio al Tribunal Constitucional

Requerimiento al Tribunal Constitucional. Fecha 08 de agosto, 2017. Oficio

EN LO PRINCIPAL: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 1° N°1 en su totalidad, N°2° en sus incisos 1, 2, 3, 4 y 6, N°3 en su totalidad, N°4 en su totalidad, y de los artículos 2°, 3° y artículo transitorio, éstos en su totalidad, todos correspondientes al proyecto de ley que "Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", contenido en el boletín N°9895-11, por los vicios que se indica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acreditan cumplimiento de las exigencias y requisitos de admisión a trámite y admisibilidad contempladas en la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompañan documentos que indican; EN EL TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; EN EL CUARTO OTROSÍ: Acompañan certificado del Secretario General de h Cámara de Diputados; EN EL QUINTO OTROSÍ: Solicitud que indica; EN EL SEXTO OTROSÍ: Solicitan alegatos respecto del fondo del requerimiento; EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: Solicitan la realización de audiencias públicas; EN EL OCTAVO OTROSÍ: Designan representante de los requirentes con sujeción a la ley, fijando domicilio y otorgando patrocinio y poder.

EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los requirentes, Ramón Barros Montero, Germán Becker Alvear, Jaime Bellolio Avaria, Bernardo Berger Fett, Juan Antonio Coloma Álamos, José Manuel Edwards Silva, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Sergio Gahona Mazar, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, María José Hoffmann Opazo, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Patricio Melero Abaroa, Andrea Molina Oliva, Cristian Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Celso Morales Muñoz, Claudia Nogueira Fernández, Iván Norambuena Parías, Paulina Núñez Urrutia, Diego Paulsen Kehr, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli, David Sandoval Plaza, Alejandro Santana Tirachini, Ernesto Silva Méndez, Arturo Squella Ovalle, Renzo Trisotti Martínez, Marisol Turres Figueroa, Jorge Ulloa Aguillón, Ignacio Urrutia Bonilla, Osvaldo Urrutia Soto, Enrique Van Rysselberghe Herrera, Germán Verdugo Soto, Felipe Ward Edwards, todos Diputados de la República y con domicilio para estos efectos en el Congreso Nacional de la República de Chile, Avenida Pedro Montt s/n, comuna y ciudad de Valparaíso, a este Excelentísimo Tribunal Constitucional respetuosamente decimos:

Que, en la investidura que poseemos, y siendo más de una cuarta parte de los Diputados en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 número 3 y 93 inciso cuarto de la Constitución Política de la República de Chile, así como en los artículos 61 y siguientes de la Ley N." 17.997, Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, venimos en solicitar se declaren inconstitucionales el artículo 1° números 1 en su totalidad, 2 en sus incisos 1, 2, 3, 4 y 6, 3 en su totalidad, 4 en su totalidad; y los artículos 2°, 3° y el artículo transitorio, todos éstos en su totalidad, todos contenidos en el proyecto de ley que "Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", correspondiente al boletín N° 9895-11, por ser manifiestamente contrarios a la Constitución Política de la República de Chile, en especial a sus artículos 1° incisos 3°. Y 4°., 5° incisos 2°., 6° inciso 2., 19 en sus números 1 incisos 1°. Y 2°, 2, 6 inciso 1°, 15 inciso 1° y 26.

Por lo anterior, de acuerdo a los antecedentes que brindaremos y a los argumentos que presentaremos a continuación, venimos a solicitar a este Excelentísimo Tribunal Constitucional, que se acoja a tramitación este requerimiento, se declare su admisibilidad y, en definitiva, se declaren las normas mencionadas del proyecto de ley en cuestión, como inconstitucionales.

Conforme a lo anterior, y para un ordenado entendimiento de la presente gestión, se ha estructurado el desarrollo de este libelo de la siguiente manera:

ÍNDICE

I. PRECEPTOS DEL PROYECTO DE LEY CUYA IMPUGNACIÓN SE REQUIERE.

En este apartado, deseamos señalar expresamente cuáles son los preceptos del proyecto de ley citado que vulneran normas de la Carta Fundamental, razón por la cual dichas disposiciones deben ser declaradas inconstitucionales.

1. Preceptos del proyecto cuya inconstitucionalidad se solicita por ser contrarios a la Constitución Política de la República.

En concreto, se trata de las disposiciones conte1npladas en el Artículo 1° número 1 en su totalidad; el Artículo 1° número 2 en sus incisos 1, 2, 3, 4 y 6; el Artículo 1° número 3 en su totalidad; el Artículo 1° número 4 en su totalidad; el Artículo 2°, el Artículo 3° y el Artículo transitorio, todos en su totalidad, disposiciones contempladas en el texto del proyecto de ley que "Regula la despenalización de la interrupción voluntaria de] embarazo en tres causales", correspondiente al boletín N° 9895-11, señalado anteriormente, y cuyo tenor literal específico es la que se señala en los párrafos sucesivos.

a) Artículo 1° número 1, en su totalidad:

Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, “autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan trascurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 letras b) y c), de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si este no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El Tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que lo asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer declarada judicialmente interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitara una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer declarada judicialmente interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, solo se informara al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado podría generar a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso que la adolescente se haya expuesta a algunos de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los articulo 8° y 10° de la Ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregar información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.

La información serpa siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso como de discernimiento, como durante el periodo siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.

Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo vio sicosocial ante la confirmación del diagnostico y en cualquier otro momento de este proceso.

En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activaran las redes de apoyo. Este acompañamiento solo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir las circunstancia descrita en el numero 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el numero 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionara los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en algunas de las tres causales serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b del artículo N° 143 del Decreto con Fuerza de la Ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, promulgado el año 2006 y publicado el año 2006. Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso un décimo. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.

En el caso que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este articulo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la Ley N° 20.584 ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, esta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Articulo 1° número 2, en sus incisos 1, 2, 3, 4 y 6 (se transcribe el artículo completo y se destacan en negritas los únicos incisos no impugnados, que son el quinto y el séptimo).:

2. Incorpórese el siguiente artículo 119 bis:

Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el numero 1) del inciso 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnostico medico.

En el caso del numero 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnostico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del numero 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículo 369 del Código Penal y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores. Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en su conocimiento del Ministerio Publico este delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En todos los casos anteriores se respetara el principio de confidencialidad entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la victima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.

c) Articulo 1° número 3 en su totalidad:

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter.

Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este modo derecho gozara el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata ara que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deben asegurar la atención médica de los pacientes que requieren la interrupción de su embarazo en conformidad a los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido par interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención medica e inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numero 3) del inciso primero del artículo 119.

d) Artículo 1° número 4, en su totalidad:

4. Incorporase el siguiente artículo 119 quáter.

Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibido la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica para la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el Párrafo 4° del Título II de la Ley N° 20.584.

e) Artículo 2°, en su totalidad:

Artículo 2°.- Reemplazase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

f) Artículo 3°, en su totalidad:

Artículo 3°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la Ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración:

“Así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo”.

g) Artículo transitorio, en su totalidad:

Artículo transitorio.- las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso décimo tercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el pazo de noventa días contados desde la publicación.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiara con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplara el financiamiento en las leyes de presupuestos”.

2.- Cuales son las normas constitucionales que los preceptos del proyecto vulnera.

Los preceptos citados precedentemente son contrarios a lo dispuesto en nuestra Constitución Política en las siguientes normas: Artículo 1° incisos 3 y 4; Artículo 5° inciso 2, Artículo 6° inciso 2; Artículo 19 número 1 en sus incisos primero y segundo; Artículo 19 N° 2; Artículo 19 N° 6 en su inciso primero; Artículo 19 N° 15 en su inciso 1 y Artículo 19 N° 26, del modo y por las razones que posteriormente se detallaran, indicando la vulneración específica que cada uno de los artículos impugnados hace de los preceptos constitucionales referidos en lo que corresponde.

II. CONSIDERACIONES PREVIAS: SOBRE LA NATURALEZA Y CONTENIDO ESENCIAL DEL PROYECTO DE LEY CUYOS PRECEPTOS YA CITADOS SON CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN.

Como cuestión preliminar, decíamos indicar a Sus Señorías Excelentísimas, una serie de aspectos contenidos en el mensaje del proyecto y que además también se evidenciaron durante la tramitación de este, los cuales y como se observara, revelan su naturaleza y contenido esencial, apoyando la idea que los preceptos citados previamente son contrarios a nuestra Carta Fundamental. En efecto:

1. Se desprende del mensaje del proyecto que no existe una verdadera intención de considerar el estatuto del no nacido en la iniciativa legal, siendo tratado el interés de la mujer gestante como un absoluto.

Un proyecto de esta naturaleza necesariamente debe reconocer que la “despenalización” que propone en tres causales, no refiera a un delito cualquiera, sino a uno especialmente asociado con estatutos ya existentes, por lo cual no solo le es exigible demostrar las razones sociales que justificarían desproteger –al menos parcialmente- los bienes jurídicos protegidos por el delito en cuestión, sino además como a considerado al respecto de dichos estatutos los derechos e intereses en juego, a fin de dar cuenta de la ponderación que ha hecho de ellos y del examen de los efectos de su decisión, explicando cuando menos si es efectivamente necesaria, si no hay otros medios menos drásticos para lograr el efecto deseado y si a mediado la racionalidad exigible al examinar tanto los derechos que privilegia como aquellos que afecta. Nada de eso ha sucedido en la especie.

En este orden, el mensaje del proyecto se inicia declarando “la dignidad de las mujeres como atributo inviolable y el deber de respeto y protección (a este)”, señalando los párrafos sucesivos que “la normativa vigente sobre interrupción del embarazo, que la prohíbe sin excepciones, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas en estas situaciones”.

Lo radical del asunto se encuentra al señalar el mensaje que “nuestra Constitución se ocupa de consagrar el derecho a la vida y el derecho a la integridad física de las personas, e impone a la ley el deber de proteger la vida del que esta por nacer”, para añadir posteriormente que “los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta. Por esta razón las tres causales de la interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen como presupuesto de cada de una la expresión de voluntad libre de la mujer”.

Esta situación es sumamente compleja, pues si bien en el texto se reconoce la existencia de dos derechos, y se hace referencia explícitamente la existencia de una pugna entre ambos (la autonomía de la mujer y la vida del no nacido), pareciera ser el primero por defecto tiene preeminencia sobre el otro, sin explicar cuál es la forma de llegar a esta conclusión.

Lo que pareciera más grave, es considerar que se trata en lo sucesivo la situación de la mujer (muchas veces trágica) como un absoluto, que no tiene contraparte, y, en consecuencia, se olvida el texto totalmente de incluir a todos directamente afectados, como es el caso de los no nacidos.

Así, por ejemplo, posteriormente al referirse a los fundamentos del proyecto en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, se señala que “el Estado no puede (…) seguir rehuyendo la situación que viven mujeres de distintas edades y condiciones”, “la penalización del aborto sin excepciones en nuestro país constituye un incumplimiento inequívoco de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en relación a la garantía que debe existir respecto del pleno goce de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las mujeres”, luego al hablar sobre el contexto global se refiere a los modelos existentes en el mundo para regular la supuesta despenalización de la interrupción del embarazo, para finalmente señalar que “el Estado debe proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, reconociendo su autonomía”.

En otras palabras, el centro y núcleo esencial del texto enviado al legislador, se centra de manera única y exclusiva en los derechos e intereses de la mujer gestante y se alza como un absoluto que no tiene una contrapartida, pese a que previamente se señala la existencia de protección constitucional de la vida y de la integridad del que esta por nacer.

Tanto es así, que definitivamente la norma propuesta no vuelve a referirse en ningún otro momento del estatuto del no nacido, ni aun cuando se habla de “una necesaria ponderación”- la cual no se efectúa ni se fundamenta ante “un conflicto entre bienes que son inconmensurables”[1]. Sin embargo, tal conflicto solo se aborda considerando que “se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal que no puede sino garantizarse un espacio de discernimiento para ella”, sin dar argumento alguno de racionalidad o necesidad para excluir – como se hace a continuación- de modo radical los derechos e intereses de otro que también goza de protección constitucional y que es el hijo en gestación.

En consecuencia, si bien se reconoce la existencia de diversos derechos (protección de la vida e integridad del no nacido y resguardo de la dignidad y autonomía de las mujeres), luego el legislador decide excluir a algunos de estos derechos sin mas explicación, creando su propia iniciativa un absoluto “inviolable” (el derecho de la mujer), que no solo aparece como una situación de privilegio para los intereses de esta ultima sino de total eliminación de toda referencia o consideración a los derechos e intereses del afectado (nasciturus).

Esto sirve para ilustrar desde el principio porque el proyecto presenta vicios insubsanables de constitucionalidad, pues aunque podría haber diferencias de criterio acerca de cómo se ponderan los derechos mencionados, tal ponderación se excluye del proyecto mismo al privilegiar y considerar jurídicamente solo algunos de estos derechos.

2. Dicotomía entre lo que el proyecto supuestamente desea lograr ("despenalización") y los reales alcances a raíz del mensaje y de la redacción.

Existe un innegable consenso en que las cosas son lo que son (se rigen inexcusablemente por la realidad) y no lo que se desease que fueren. Bajo esta premisa, cabe la legítima duda si los alcances del proyecto impugnado son los que derechamente el mensaje y su texto se plantean (la existencia de una despenalización hacia un hecho típico -aborto- bajo tres situaciones determinadas), o sí por el contrario, y a la luz de su redacción y disposiciones, se trata de una figura distinta.

En ese orden de cosas, una primera aproximación la realiza el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la que considera que "despenalizar" es "dejar de tipificar como delito o falta una conducta anteriormente castigada por la legislación penal. Además, define "legalizar" como "dar estado legal a algo", y en la misma línea es "legal" algo "prescrito por ley y conforme a ella" y "perteneciente o relativo a la ley o al derecho".

Otras autoridades han señalado que "existe una diferencia entre los conceptos de legalización y despenalización. El primero acepta y reglamenta una actividad, mientras el segundo suprime y elimina las sanciones, las penas o los castigos"[2].

En consecuencia, salta a la vista que se trata de dos términos que son bastante semejantes, pero que en su fundamento jurídico tienen implicancias diversas. Por tal, se hace necesario identificar cuáles son los componentes esenciales y características que son parte de una figura despenalizada, en contraposición a una conducta legalizada, para poder determinar cuál es la verdadera naturaleza del proyecto.

Hacemos la prevención de que en diversos ordenamientos la idea de la despenalización, como se encuentra considerada en el proyecto impugnado, es entendida más bien co1no una descriminalización, idea que se profundizará en lo sucesivo.

En primer término, nos referiremos a la figura de la despenalización y los criterios para poder identificarla. Tal situación, es considerada por nuestra Corte Suprema como una decisión legislativa en virtud de la cual el sujeto "se encuentra exento de responsabilidad penal"[3] desde que se adopta y pasa a estar vigente.

Como se adelantó, tal situación se considera asimilable a la "descriminalización", en el sentido de tratarse del "proceso o decisión legislativa en virtud de los cuales se extrae del Código o de una ley penal una conducta en ellos incluida, eliminando, por tanto, de forma definitiva, la posibilidad de asociar a la misma una pena. Se trata, en suma, del fenómeno inverso a la tipificación o criminalización. Inclusión y exclusión de comportamientos en el Código penal o en las leyes de esta naturaleza significa criminalizar y descriminalizar respectivamente"[4]. Posteriormente el autor para ejemplificar, señala el caso del adulterio y el amancebamiento, ambos delitos que dejaron de ser considerados como figuras punibles, pero sólo limitando la ley que los despenalizaba a tal situación, vale decir, a quitar la criminalidad en torno a tales figuras, pero lo que es relevante: sin añadir ningún otro elemento, situación completamente contraria a lo realizado por el proyecto impugnado, como se señalará en los párrafos posteriores.

En el mismo sentido, un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso, señala que la idea de descriminalización (bajo el concepto de despenalización, como lo contempla el proyecto), es "la eliminación de un comportamiento o actividad del derecho penal. Por lo tanto, la descriminalización suele afectar los delitos relacionados con el consumo y tenencia de drogas y puede verse reflejada en la imposición de sanciones no penales (administrativas) o directamente en la anulación de todas las sanciones. Por ende, es posible que otras leyes (que no son de carácter penal) regulen el comportamiento o la actividad que se ha descriminalizado"[5]

En síntesis, la idea de una mera despenalización, es precisamente que la acción realizada por el legislador se circunscribe exclusivamente a quitar la criminalidad del acto o de la figura, dejando de considerarlo como un hecho injusto. Esta vía, es -como se realiza en el texto del proyecto impugnado- a través de la eliminación de la tipicidad de la figura, lo que es realizado por otra ley. Bajo ese orden de cosas, necesariamente la conducta promovida deberá dejar de ser penada, pues no constituye un "delito" bajo la definición contemplada en el artículo primero de nuestro Código Penal, premisa que autores chilenos reconocen[6].

Lo que es necesario recalcar, es que la figura de la despenalización (o en su defecto, la descriminalización), en ningún caso tiene asociados elementos adicionales que reglan la conducta impugnada, pues en tal escenario extralimitan el campo de acción de la ausencia de injusto, sino que generan un marco de acción frente a la figura en cuestión, lo que lleva la discusión a otro punto: la legalización.

A diferencia de la despenalización o la descriminalización de una conducta, en la legalización se trata de conferir un derecho, señalando en algunos casos la literatura que "a pesar de la inexistencia de un derecho internacional al aborto, funcionarios internacionales y órganos no judiciales de derechos humanos han generado atención pública en las últimas décadas debido a sus repetidos intentos por reinterpretar los tratados internacionales de derechos humanos, para incluir presuntas obligaciones internacionales de legalizar y liberalizar todas las formas de aborto, tal como denuncio recientemente Egipto en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por ejemplo, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han interpretado reiteradamente la existencia de un derecho al aborto en los tratados internacionales y han ejercido presión política sobre los Estados partes, exigiendo la legalización del aborto o ampliación del aborto legal. El Comité de la CEDAW ha apremiado a más de 90 países a legalizar el aborto o liberalizar sus leyes de aborto, y el Comité de Derechos Humanos, el órgano de vigilancia del PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), ha urgido a la legalización o ampliación del aborto en más de una docena de países"[7] o ennegrecido es nuestro [8]. En otras palabras, la existencia de una conducta que se encuentra considerada como "legal" tiene asociada la idea reflejo de ser un derecho, pues se trata precisamente de que se hace exigible en caso de que el usuario desee acceder a ella [9].

Por otra parte, como ya se ha señalado en la obra citada del profesor Macana, la idea de legalización trae asociada la implicancia de una reglamentación en torno a la conducta, vale decir, va más allá de una mera tolerancia o eliminación del hecho injusto y su reprochabilidad (como elementos de una figura penalizada), para generar en torno a la figura o hecho en cuestión, una serie de preceptos y de estatutos, la creación de derechos y obligaciones mutuas entre los intervinientes, y la posibilidad de exigencia por parte de la persona beneficiada (usuaria) de la figura despenalizada.

Situación evidente de lo señalado es la asociada al consumo de drogas. A modo ejemplar, nos encontramos con el caso de Uruguay, país que, en un primer término, a través del decreto ley N° 14.294 del año 1974 exclusivamente despenalizaba el consumo de drogas, pues se trataba de una medida que tenía como finalidad quitar la punibilidad a los usuarios que consumían y utilizaban dichas drogas, dentro de una medida razonable, y sólo eso. Situación diametralmente contraria a la experimentada en años venideros en el mismo país, donde "el poder legislativo, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Constitución, tendrá en sus funciones la creación de un marco normativo que regule lo relacionado con el consumo de drogas, visto y catalogado como un problema de salud pública"[10] (lo ennegrecido es nuestro).

Es necesario ser enfático en que el texto citado acierta con precisión, al señalar que se trata la legalización) de una conducta que está "regulada", pues hay escenarios concretos señalados en la ley respectiva, además, se abordan los aspectos técnicos propios específicos de la situación legalizada, y, en definitiva, lo que se hace es asegurar que la prestación otorgada tenga un escenario claro de acción y exigibilidad (marco normativo). Demás está agregar que Uruguay en los últimos años legalizó definitivamente el consumo de marihuana, autorizando su consuno, e inclusive, creando la posibilidad por parte de los eventuales distribuidores de exigir al poder Estatal la autorización de suministro cuando reúnan la totalidad de las condiciones exigidas. [11]

En consecuencia, la idea de la legalización de una conducta se basa en que ésta pasa a ser considerada no sólo como "permitida" en una sociedad, sino que pueden establecerse condiciones que la transforman en una situación que goza de una serie de prerrogativas asociadas, que incluso implican prestaciones exigibles para otros, vale decir, es accionable su realización por parte del interesado, a fin de que éste pueda ser usuario parte de una prestación.

Así, la legalización deja de ser un tema de reproche penal, sino que invade otros tantos frentes jurídicos no sólo legales sino constitucionales, a diferencia de la despenalización. Bajo esta lógica, lo que realmente ha pretendido y desarrollado claramente el proyecto en cuestión, es no sólo suprimir la punibilidad del aborto bajo tres situaciones puntuales, sino que además, genera un marco de acción y una serie de reglamentaciones que finalmente inciden en que la real dimensión es la de una prestación destinada a la persona beneficiada, en virtud de la cual, ya no sólo se encuentra exenta de responsabilidad, sino que además, se encuentra en posición de exigirla -dentro del cumplimiento de los requisitos señalados-.

Esta situación se evidencia al examen de la propuesta de artículo 119, en virtud de la cual lo que se hace es establecer un conjunto de elementos conexos, como el espacio de "acompañamiento" (tanto físico, como emocional, psíquico y espiritual) y la posibilidad de presentar acciones asociadas a la ley antidiscriminación. Además, a la misma conclusión se llega al verificar que la objeción de conciencia se encuentra limitada a parte del equipo profesional de salud e inclusive se prevén situaciones en que no se puede oponer y el profesional debe realizar la prestación. Termina por ser manifiesta al considerar estos escenarios de desprotección, como una intervención médica quirúrgica que el Estado prestará regularmente, al cual la mujer no sólo se encuentra en posición de ingresar, sino que, además, de exigir.

Por todo, al análisis de la real dimensión del aborto sale de las verdaderas declaraciones que el título del proyecto propone (despenalización o descriminalización) como eliminación de la reprochabilidad penal y punibilidad, sino que cambia fundamentalmente el plano en el que se encuentra para llevarlo hacia la legalización, en orden a no sólo eliminar la tipicidad recaída sobre la figura, sino que además -y por cierto, centrándose- en la idea de que se trata de una prestación, en el que la mujer pasa a tener una posición predominante sobre una conducta que le está permitida, asegurada y resguardada, lo que desnaturaliza el real alcance de una despenalización y ello adquiere una relevancia constitucional muy superior.

3. Algunas consideraciones de índole penal que requieren de precisión a la luz del análisis de los preceptos contrarios a la Constitución contenidos en el proyecto.

Extensamente durante la tramitación del proyecto, se reiteró por parte de sus defensores que más bien la intención del legislador penal era la de generar una causal de justificación en torno a los tres escenarios despenalizados. Esta situación implicaría la ausencia de la antijuridicidad y consecuentemente la eliminación del injusto.

Así, se hace necesario precisar que las causales de justificación son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida o incluso exigida y es por consiguiente lícita [12]

En este punto es necesario tener presente que si bien podría entenderse que las causales de justificación hacen que una conducta típica mute a ser licita (pues se le quita el elemento de antijuridicidad), esta situación es errada, pues se podría concluir que una conducta por ser típica ya es antijurídica, situación incorrecta si se tiene presente que la tipicidad no pasa de ser un indicio de la antijuridicidad.

Podemos clasificar las causales de justificación del siguiente modo:[13]

a.) Aquellas que se fundan en ausencia de interés (consentimiento del ofendido y consentimiento presunto).

b.) Aquellas que se fundan en el principio del interés preponderante, dentro de las que se distingue:

b.1.) Las que tienden a la preservación de un derecho legítima defensa y estado de necesidad)

b.2.) Las que tienden a la actuación de un derecho (ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, cumplimiento de un deber).

a) Sobre las causales de justificación por ausencia de interés.

Se señala que obra conforme a derecho quien ejecuta una acción típica con el consentimiento, expreso o tácito, del titular del interés protegido por la norma, en los casos en que dicho interés es susceptible de disposición.

Debe derechamente descartarse esta situación por dos motivos evidentes. El primero, es porque no es factible que el titular del derecho -el que está por nacer- preste su consentimiento por ninguna vía. Pero, además, porque en este caso el interés (la vida) no es susceptible por motivo alguno de disposición, ni aún por quien es titular o quien sus derechos represente [14] [15]

b) Sobre las causales de justificación que se fundan en el principio del interés preponderante, precisamente las que tienden a la preservación de un derecho.

Nuestra doctrina es conteste en considerar que se encuentran dentro de esta clasificación la legítima defensa y el estado de necesidad justificante.

El primer escenario (legítima defensa) se refiere a quien ejecuta una acción típica, racionalmente necesaria, para repeler o impedir una agresión ilegítima, no provocada por él y dirigida en contra de su persona o derechos o de los de un tercero. Esta figura requiere en primer lugar de una agresión ilegítima, entendiendo por tal aquella acción antijurídica que tiende a lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente defendido.

Podría considerarse erróneamente que, en caso de violación, el ser humano que está por nacer es un ente que agrede a la madre, lesionándole en su vida psíquica. Esta situación es imposible de sostener, pues nuestra doctrina es precisa en afirmar que la mera existencia no es suficiente para calificar una agresión", y porque además sólo el ser humano consciente y socialmente interactuante puede agredir [17] lo cual no puede sucederé con un sujeto sometido a una vida dependiente (proceso del embarazo).

En consecuencia, carece esta idea de un elemento esencial (agresión ilegítima), por lo que deberá sostenerse que no puede considerarse el texto impugnado como una causal de justificación basada en la legítima defensa.

Por otra parte, el estado de necesidad (en su sentido amplio) es aquella situación en la que se ataca el bien jurídico de un tercero, con el objeto de evitar la lesión de otro que se encuentra en peligro. A partir del año 2010 se distingue más manifiestamente entre el estado de necesidad justificante y el exculpante, por la promulgación de la Ley N° 20.480 que incorporó una nueva eximente de responsabilidad por estado de necesidad que abarca con mayor intensidad la idea de un efecto justificante, lo que se explica fundamentalmente como una solución frente a las mujeres que en un estado de maltrato respondían contra sus agresores, pudiendo causarse un mal equivalente o mayor al que se evita (estado de necesidad exculpante) [18]. Como se evidencia, en el estado de necesidad justificante se obra con el objeto de evitar la lesión de un bien jurídico más valioso.

Para el estudio de esta figura se hace necesario destacar la distinción que realiza la profesora Ossandón, al señalar que es improcedente el estado de necesidad defensivo (pues como ya hemos dicho, el feto no es susceptible de acción ofensiva), pues en primer término no es necesariamente evidente que siempre el feto sea quien genere la situación de peligro (a modo ilustrativo, se advierte por Horvitz y Soto Piñeiro[19] que cuando existe estrechez del canal del parto de la madre, se le podría considerar como una quasi agresora injusta de su hijo). Pero más fuerza tiene el argumento de que "resulta controvertido el grado de vinculación con el peligro que debe mantener aquel que resulta ser el afectado por la acción de necesidad, para poder afirmar que el estado de necesidad es defensivo. Recordemos que, si la conducta de reacción ante el peligro es considerada defensiva, y, por ende, justificada, no cabe la posibilidad de oponerse legítimamente a ella. Es decir, existe un deber de tolerarla"[20]. Así, que la existencia del peligro proceda -físicamente- de la esfera de un determinado sujeto no es suficiente para ser considerado relevante para justificar la imposición de un deber de tolerancia[21]. Se infiere que a la hora de determinar si la persona sobre quien recae la reacción necesaria es o no es un tercero ajeno al peligro, se deben considerar criterios normativos (pues deja de ser ajeno al peligro aquel a quien se le puede atribuir la creación; quien es competente por el peligro generado, aunque no sea penalmente responsable por ello)[22]

En el mismo estudio del estado de necesidad defensivo "debe quedar reservado para supuestos donde sea posible afirmar, al menos, la imputación objetiva y subjetiva mínima del peligro que amenaza al necesitado"[23], situación que como ya se ha explicado, no concurre en el caso del aborto, pues no puede serle imputable a quien está por nacer la situación de peligro que se podría configurar, ya que inclusive él se podría posicionar en un punto similar al de su madre.

Luego, dentro del estudio del estado de necesidad, debemos estudiar la ponderación los intereses en conflicto, distinguiendo entre el mal causado y el mal evitado. Para esto, la literatura requiere a una serie de criterios de evaluación -y no sólo el valor de los bienes en conflicto, el cual constituye la base de la ponderación-, como puede ser la posibilidad de reparar el bien jurídico, la existencia de una posición o deber, o la intensidad de la lesión al bien jurídico [24].

En el caso del aborto se ha señalado que la vida del que está por nacer se encuentra en una posición desventajosa de la madre, por ejemplo, en el caso del llamado "aborto terapéutico", donde la vida de la madre se encontraría en riesgo y ésta tendría primacía. En ese conflicto existente entre ambos derechos, se debe asumir la existencia de el derecho a la protección de la vida -y su inviolabilidad-, y la imposibilidad de "ponderar la vida frente a la vida, pues ante el derecho toda vida humana tiene el mismo rango"[25].

Queda entonces descartada la posibilidad de que el estado de necesidad sea una causal de justificación que "despenalice" la figura del aborto en éstas tres causales.

c) Sobre las causales de justificación que se fundan en el principio del interés preponderante, precisamente las que tienden a la actuación de un derecho.

Nos encontramos en este ámbito con quien obra el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, y el cumplimiento de un deber.

Debe descartarse de plano la idea del ejercicio legítimo de un derecho, pues en la actualidad no existe en el ordenamiento chileno una norma jurídica que contemple tal derecho (aborto). Además, del mismo tenor literal del proyecto se desprende que éste es supuestamente una despenalización, y sus autores así lo han reafirmado. Sin perjuicio de ello, ya se ha señalado que la verdadera naturaleza del texto es la de ser una garantía prestacional, situación que precisamente hace que el proyecto deba ser declarado inconstitucional, lo que en todo caso no corresponde ser analizado en este punto.

Sobre el ejercicio legítimo de una autoridad, oficio o cargo, se basan en una idea similar, pues se fundan en la existencia de derechos cuyo ejercicio legítimo justifica conductas en razón de la investidura que se posee, por lo que debe buscarse la fuente indirecta de la acción en el vínculo jurídico (usualmente, el contrato). Por excelencia, se podría entender el rol del médico.

Como se explicará en esta presentación, la derogación del antiguo artículo 119 del Código Sanitario no impide que hoy en Chile pueda intervenirse un embarazo de alto riesgo, buscando salvar a ambos pacientes si es posible, bajo las reglas del doble efecto y de la lex artis. Como esas reglas no permiten invocar otra causal de justificación que no sea el ejercicio legítimo de un derecho u oficio en ese caso, si esa causal no es aplicable a los médicos, ninguna otra lo será y la excepción reconocida por el preámbulo de la Ley N°18.826 no se daría jamás"[26].

En este sentido surgen dos argumentos. El primero señala que como fundamento a la relación médico-paciente, debiendo para estos efectos procurar por el cuidado de la madre. Esto no es plausible a la luz del artículo 9° del Código de Ética del Colegio Médico de Chile, que considera que "El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna"[27], pues implicaría asumir la existencia de sólo un paciente (la madre).

En segundo lugar, Sanhueza limita el artículo 119 del Código Sanitario dándole sólo la función de eliminar la presunción de legitimidad de la conducta abortiva terapéutica, siendo todo lo demás nada más que el indicio de antijuridicidad del aborto, y por ende no se daría jamás la excepción de protección de vida de la madre. Esta situación es manifiestamente errónea, pues en definitiva el preámbulo de la Ley N° 18.826 fija situaciones excepciones de aborto que se asocian con el marco general del derecho penal, por lo que el actuar es médico es perfectamente compatible con conductas que indirectamente puedan derivar en un aborto, más no la situación diversa de realizar un aborto como acción en el ejercicio de una profesión, cargo u oficio[28].

Finalmente, sobre el cumplimiento de un deber se apoya en ideas semejantes a lo anterior, aunque debe añadirse que no se encuentra ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico (Cury[29] exige que se encuentre establecida en el ordenamiento de manera "inmediata" y además "específica'') que imponga el deber de realizar un aborto, ni aún a circunstancias extraordinarias.

Cuando menos, el deber del médico ha de asociarse a los principios de la Bioética"[30], que imponen como piso mínimo el no dañar a otro ("cuando menos, no dañes"), vale decir, el no matar, pues se asume que el médico no siempre está en posición de salvar a otro. Recién luego en un segundo nivel puede ubicarse la beneficencia, vale decir, la acción directa encaminada a - por ejemplo- curar el paciente. Lo anterior es lógico, desde que se considera que matar o lesionar a otro (cuando es la única conducta posible para la salvación) no puede considerarse como una conducta salvadora exigible, ya que el no 1natar al tercero no puede verse como "omisión de salvar" al individuo bajo tutela, con lo que se elimina la situación de colisión de deberes[31].

En consecuencia, no puede subsumirse la conducta "despenalizada" como una causal de justificación fundada en el principio del interés preponderante cuando se basa en la actuación de un derecho, porque en primer término no se desprende del mensaje y texto del proyecto, ni se condice con la naturaleza de sus disposiciones.

Con todo, sólo puede entenderse que como ya se ha dicho, la verdadera envergadura de las disposiciones impugnadas, es la generación de un estatuto particular, en otras palabras, una prestación plenamente exigible por la titular, pero bajo ninguna hipótesis una causal de justificación, idea que refuerza la inconstitucionalidad del proyecto como se demostrará en lo sucesivo de este libelo.

4. Acerca de si realmente existía la regulación del "aborto terapéutico" en Chile basta 1989.

Recurrente ha sido, en la discusión de este proyecto, la referencia a que en Chile sí habría habido aborto terapéutico hasta el año 1989 cuando a través de la Ley N° 18.826, el artículo 119 del Código Sanitario pasó a tener la redacción del texto actual: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". La norma modificada, y que databa de la entrada en vigencia del Código Sanitario promulgado bajo la presidencia de don Eduardo Frei Montalva (Decreto con Fuerza de Ley 725 del 31 de enero de 1968), prescribía que "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos". Cabe entonces hacerse la pregunta si el proyecto de ley boletín 9895-11 lo que hace es legislar restaurando un contenido jurídico que nuestro país sí había mantenido en su ordenamiento jurídico o no.

En primer lugar, es importante recordar que nuestra legislación -donde el aborto tiene un tratamiento en el Código Penal y en el Código Sanitario- no define lo que es aborto. Observando tanto el tenor literal como su sentido natural y obvio, la palabra "aborto" consiste en la interrupción del embarazo. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, lo define como "interrupción del embarazo por razones naturales y provocadas". Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, en su informe técnico N." 461, estableció que "el aborto puede ser espontáneo o provocado. Se entiende por aborto provocado el resultante de las maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo; todos los demás abortos se consideran espontáneos, aun cuando intervengan causas externas tales como traumatismos o enfermedades transmisibles".[32]

En cuanto al (mal) llamado "aborto terapéutico", es necesario hacer algunas precisiones. Cabe hacer notar que las palabras "aborto terapéutico" resultan ser, si se examinan con detención, claramente incompatibles, toda vez que la idea de aborto provocado implica siempre la supresión intencionada de la vida del que está por nacer, y mal puede entenderse que tal acción pueda ser de forma alguna una terapéutica o tratamiento. [33] Compartimos en este aspecto la visión entregada por Serani en su informe enviado con ocasión de la discusión de la Ley N° 18.826, donde señala "La expresión aborto terapéutico es ambigua, ya que posee dos sentidos posibles. El primer sentido se refiere a una acción realizada por un médico que tiene por objeto directo el provocar interrupción de la gestación antes de su término espontáneo, con la consiguiente muerte del producto de la concepción (cuando este producto es un ser vivo en desarrollo) con el fin de erradicar un grave peligro actual o inminente para la vida o la salud de la madre. Se excluyen por lo tanto de esta consideración la mala hidatidiforme y los teratomas. El segundo sentido se refiere a una acción que tiene por objeto directo la curación de la madre embarazada, afectada por proceso patológico grave, y de la cual se sigue como secuencia la muerte del niño."[34]

A la luz de estas decisivas distinciones, resulta evidente que no es posible advertir en la lex artis médica ninguna forma de terapia que tenga por objeto deliberada la muerte de un ser humano. Es por eso que resulta ética, jurídica y moralmente reprochable que el ordenamiento jurídico permita la acción directa y deliberada con el objeto de eliminar una vida que se encuentra en gestación, aunque exista un propósito terapéutico para ello. Es lícita, por tanto, "cualquier intervención curativa sobre el cuerpo de la madre que se juzgue inaplazable y eficaz, aunque luego provocase la consecuencia de un aborto. Es el llamado aborto terapéutico indirecto (como en el caso de un tumor, en que se puede eliminar el útero, aunque esté en gestación) ... Así, en el caso del embarazo ectópico, puede tener intervención en la trompa en estado patológico, provocando el aborto"[35] Corolario de lo anterior, es que el término "aborto terapéutico" resulta impreciso, debiendo usarse categorías conceptuales como "terapia de la madre con resultado de aborto indirecto".

La norma vigente hasta la reforma de 1989 no distinguía ninguna de las categorías anteriores. Simplemente prescribía que “Sólo con fines terapéuticas se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos”. La norma, por tanto, no describía cómo debía desarrollarse la conducta o acto médico, por tanto, no distinguía si con algún "fin o propósito terapéutico" estábamos en presencia de un aborto directo o si estábamos en presencia de una terapia de la madre con resultado de aborto indirecto (o principio del doble efecto). A mayor abundamiento, la norma que fue modificada a través de la Ley N°18.826, tampoco establecía ningún tipo de causal, por lo que el "En terapéutico" que exigía la norma podría resultar tan amplio e indeterminado, como abusivo.

Además, es necesario recordar que la norma vigente hasta de la reforma de 1989 fue dictada en un contexto constitucional en el cual la constitución vigente en ese entonces no reconocía la vida del que está por nacer y no encomendaba al legislador ningún mandato de protección. En efecto, del derecho a la vida del que está por nacer, y el mandato de protección al legislador, no eran parte del ordenamiento constitucional de 1925, época en que se dictó el respectivo código sanitario. Es por esto, que luego de la entrada en vigencia de la constitución de 1980, una norma como la que se contenía en el artículo 119 era claramente contraria a la Constitución.

Éste fue el motivo por el cual se estudió la posibilidad de modificar la redacción al artículo 119. En efecto, la "moción de ley" contenida en el Ordinario N.0 6583/87, y que dio origen al proyecto "referente a la protección de la vida del que está por nacer" (boletín 986-7) fundamentó que: 1.- Con el propósito de contribuir a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 1 inciso segundo de nuestra Carta Fundamental, que textualmente señala: "La Ley protege la vida del que está por nacer", y luego de un exhaustivo estudio de las normas relativas a estas materias, este Comandante en Jefe ha concluido que ellas no son consecuentes con la garantía constitucional antes aludida. En efecto, en el caso del Código Sanitario, la amplitud e imprecisión de su artículo 119 no resguarda la vida en su etapa intrauterina y, en el del Código Penal, éste al señalar las penas para las conductas típicas incurre en una doble valoración de la "Vida", según sea que el ser haya nacido o aún se encuentre en el vientre materno. 2.- Dada la complejidad del tema y sus múltiples implicancias, en el estudio pertinente se consultó legislación extranjera, tratadistas y la opinión de módicos y moralistas de reconocida solvencia y prestigio profesional, y moral, luego de lo cual se elaboró un proyecto de ley que se fundamenta en el principio moral y científico de que la vida se inicia antes del alumbramiento y, en consecuencia, su existencia debe ser eficazmente protegida, particularmente por la imposibilidad de que ese ser no pueda defenderse. Todo ello se afinca en el concepto básico de que ese ser tiene el derecho natural, a su propia vida.

Luego de una compleja tramitación, en el informe complementario de la Comisión Conjunta de 16 de agosto de 1989, se propuso una redacción para prohibir la acción directa destinada a provocar el aborto "en el sentido que los procedimientos médicos que se empleen para salvar la vida de una madre embarazada y que tengan paralelamente el resultado no buscado ni deseado, de causar la muerte del feto, son legítimos en virtud del llamado principio del doble efecto; situación completamente distinta a la del aborto terapéutico, en el cual la muerte del feto es el medio conducente a la salvación de la vida de la madre, y por eso es un aborto directo” [36]

Sin embargo, la Junta de Gobierno por acuerdo tomado en sesión de fecha 17 de agosto del presente año, dispuso remitir el proyecto de ley de la materia de la referencia a la Comisión Conjunta encargada de su estudio con el objeto de efectuar un nuevo examen de la iniciativa. En dicha instancia con el propósito de precisar aún más la norma, se estimó conveniente modificar la redacción antes propuesta. En dicha instancia se "consideró que la expresión "acción directa", como contrapuesta a "acción indirecta", podría prestarse a equívocos. En cambio, el empleo de la palabra "fin", entendida en su acepción de "objetivo o motivo con que se ejecuta una cosa", permite una mayor objetividad de la norma" [37].

De esta manera, es dable concluir que la redacción del artículo 119 que se mantuvo vigente hasta 1989 adolecía igualmente de similares cuestionamientos de constitucionalidad como los que fundamentan la presentación de este libelo. En ese sentido, tanto las motivaciones como el trámite legislativo que dieron origen a la redacción actual del texto del Código Sanitario resultaron ser pertinentes en cuanto a que una norma con tal extensión relativa a su interpretación podría impedir el cumplimiento del mandato de protección al legislador el cual ya se encontraba vigente. Así, la redacción de la norma anterior a 1989 no establecía con precisión ni las causales terapéuticas, ni las circunstancias habilitantes para delimitar la actuación del médico ni menos podía impedir el abuso en su interpretación y posterior aplicación. En cambio, la correcta interpretación del concepto jurídico de "terapia de la madre con resultado de aborto indirecto" (doble efecto), no sólo estaba permitida en nuestro ordenamiento sanitario y penal, sino que su aplicación no estaba legitimada por el anterior articulo 119 habida cuenta de la extraordinariamente equívoca de su redacción.

En relación a estas consideraciones jurídicas, médicas, y constitucionales, decimos que es incorrecto afirmar que en Chile existía aborto terapéutico como sinónimo de la terapia de la madre con resultado de aborto indirecto para en virtud de la norma del articulo 119 modificada por la Ley N° 18.826 de 1989.

5. Implicancias que la verdadera naturaleza de las disposiciones impugnadas sea la de una prestación.

Como ya se ha señalado, de la simple lectura del mensaje [38] y del estudio de las disposiciones impugnadas, se desprende claramente que lo que realmente se genera es un estatuto prestacional en torno a la figura del aborto en tres causales, lo que disiente absolutamente con la idea de una mera despenalización.

Debemos recordar que las disposiciones cuya inconstitucionalidad se solicita no se limitan a modificar normas de la ley penal, sino que, por añadidura, generan en torno al Código de Sanitario un extenso desarrollo asociado a esas figuras que eventualmente no se castigarán. A modo ilustrativo: existencia de programas complementarios para la mujer (acompañamiento), como figuras no sólo accesorias, sino que también sustitutivas (ya que la voluntad de la mujer puede revertirse) y una serie de normas que hacen del aborto en estas tres causales una prestación obligatoria, como se explicará.

Todo lo anterior, además de lo ya señalado, implica que finalmente se adquiera por parte de la usuaria el derecho de acceso a una prestación médica, garantizada no sólo por el Estado, sino que también por privados.

Ello no es una hipótesis ni teoría reciente, sino que se trata precisamente de una conducta reconocida en el derecho comparado. Así, la Corte Suprema de la Nación Argentina ha señalado que "cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama" [39].

Tales criterios son precisamente los que permiten demostrar fehacientemente que la real intención del legislador es la legalización de una conducta, por la vía de asegurar prestaciones necesariamente asociadas al aborto en tres causales, el cual no sólo deja de ser punible sino que se transforma en exigible. Ello se aparta diametralmente del texto constitucional, como se verá.

6. La constatación de la real protección y dignidad del no nacido es en la actualidad parte integral de nuestro sistema legal y jurisprudencial.

El proyecto de ley que nos ocupa, aunque pretenda una cosa distinta, no se enmarca solamente en el ámbito de las decisiones del legislador penal, en cuanto a la decisión de reprochar o no una conducta, sino que introduce una modificación radical en la totalidad de la normativa existente en nuestro país acerca de la protección de la vida humana, tanto en la perspectiva constitucional - que se tratará a propósito de los preceptos vulnerados - como en la legal e incluso jurisprudencial.

Se ha pretendido, durante la tramitación del proyecto, que tal experiencia previa sobre la protección de la vida humana es dudosa, discutida o no bien definida, lo cual facilitaría la instalación del aborto en tres causales, con total prescindencia de dicha experiencia y consagración. Sin embargo, ello no es efectivo, pues si revisamos tanto la normativa como los fallos dictados desde la vigencia de la Carta Fundamental en adelante y a través de numerosos gobiernos democráticos si consideramos su ocurrencia desde 1990 a la fecha, descubriremos que la protección de la vida humana desde la concepción se ha considerado como un imperativo invariable sin excepción alguna, desde diversos frentes de tratamiento.

En ese sentido, la Ley N.° 20.120, "Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana", señala en su artículo 1° que "Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas" (lo ennegrecido es nuestro), para luego señalar en su artículo 3° que "Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética", y en la misma tónica el artículo 6° dispone que "El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos" (lo ennegrecido es nuestro).

Cabe sobre el último artículo citado un comentario particular, toda vez que embriones congelados de sólo días de vida, que han sido concebidos in vitro con finalidades científicas y que no han sido implantados ni mucho menos se encuentran anidados en el cuerpo materno, no pueden ser destruidos para fines de obtención de células troncales, lo que es diametralmente opuesto a lo contemplado en el proyecto de ley impugnado, el que nos enfrenta a una realidad absolutamente contraria, al tratarse de embriones y fetos que ya se encuentran implantados y anidados en el cuerpo materno, pero cuya destrucción se permite. Esta situación ilustra cabalmente que la idea de una protección al no nacido no es una construcción reciente, puntual o aislada, sino que se trata de consideraciones de índole legal y jurisprudencial que han existido en nuestro país desde hace varios años.

En esa misma lógica, la Ley N." 18.933 y la Ley N.° 18.469 así como sus reglamentos propios, todos cuerpos legales relativos al ejercicio de las prestaciones de salud e lSAPRE, constatan la realidad de que la idea de una "carga" (en su significado de beneficio de plan de salud dependiente del titular del mismo) se circunscribe también al no nacido, por tratarse de un individuo que efectivamente merece una protección en sus garantías constitucionales y derechos fundamentales.

Esta realidad también se refrenda en el Código Civil, en su artículo 75, al disponer que "La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento" (lo ennegrecido es nuestro). En otras palabras, la situación de tutela al ente que está por nacer no se trata de una situación puntual referida a temas biológicos o científicos, sino que se extiende inclusive hasta campos civiles. La lógica detrás de esta situación es sencillamente ser concordante con una realidad innegable que no puede ser alterada arbitrariamente, como lo hace el texto impugnado en este requerimiento.

Como corolario de lo anterior, debe tenerse presente que el 14 de abril de 2015 a través del Proyecto de Acuerdo N.°319, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (99 votos a favor) el requerimiento a S.E. la Presidenta de la República, para que incluya a la operación intrauterina de la espina bífida dentro del Plan de Garantías Explícitas de Salud (GES). Esta situación resulta relevante pues el objetivo de tal intervención es mejorar la calidad de vida del no nacido que tiene sólo semanas de gestación, de modo tal que el legislador busca cumplir con la premisa del resguardo del derecho a la protección de la salud del nasciturus, situación nuestra Carta Fundamental ha establecido que se trata de un ser que goza igualmente del derecho a la protección de la vida.

Todas estas consideraciones son reiteradamente reconocidas en otros textos legales, así como en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, lo que se analizará en un capítulo especial en lo sucesivo.

Pero además esta situación al ser conocida por nuestros tribunales de justicia y entidades administrativas ha sido comprendida como una realidad indudable, en el sentido de reconocer la calidad que posee el producto de la concepción como un ser titular de derechos, y, sobre todo, del derecho a la vida y su protección.

En ese sentido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado al resolver un Recurso de Protección en el que se solicitaba a una ISAPRE asumir los costos médicos de una intervención médica realizada in útero, y la negativa de ésta por considerar al no nacido como un "no persona" y carente de derechos que proteger por no haber nacido. Así, la Corte dispuso que " la intervención quirúrgica, cuya bonificación se reclama, se realizó por una necesidad de vida de la creatura que estaba en el vientre materno, tratamiento que no estaba vigente al año 2005, por lo que no podía estar detallado en el DFL N°4, ya aludido, pero sí la enfermedad estaba considerada como prestación GES, y, en tal sentido debe ser cubierta desde que ella se presenta y se hace necesario su intervención para dar una buena calidad de vida del recién nacido, por consiguiente, la omisión de procedimientos administrativos, que fundan la actuación de la Isapre, conculcan gravemente las garantías constitucionales reclamadas por los recurrentes, atento que apreciados todos los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana critica, permiten concluir que la negativa de la isapre recurrida, es una acto arbitrario, que fue tomado sin la debida racionalidad y contrariando además, los principios básicos del sistema CAEC que implica una amenaza cierta al derecho a la vida y al acceso a la salud, para Marilyn Ramírez y su hija, ya que la negativa le impide acceder a una prestación de salud que ha sido recomendada por especialistas y que le permitió dar a luz a su hija sin consecuencias neurológicas irreversibles” [40] (lo ennegrecidos nuestro). Este mismo criterio fue posteriormente confirmado y ratificado por la Excelentísima Corte Suprema al conocer la apelación del mismo [41].

Igualmente, la Corte Suprema ya ha establecido que "el ser humano tiene derecho a la vida (...)y se hace evidente que el que está por nacer, cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal -pues la norma constitucional no distingue- tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación", para terminar concluyendo que "si entendemos que la fertilización es, como es, un proceso continuo que no resulta separable en etapas o momentos, debemos concluir que el óvulo fecundado o embrión, es ya un individuo de la especie humana y como tal, digno de protección constitucional y legal para alcanzar su pleno desarrollo hasta que el nacimiento se produzca" [42] (Lo ennegrecido es nuestro). Toda esta idea no hace sino confirmar finalmente que la titularidad de protección constitucional y legal en Chile, opera desde la fecundación, lo que es plenamente compatible con la realidad biológica.

La Contraloría General de la República ha tenido también oportunidad de hacer consideraciones sobre la calidad de persona en nuestro sistema jurídico. Así, se estima que el Servicio Nacional de Menores tiene atribuciones para celebrar convenios con una fundación que tiene por objeto la protección de menores en gestación (Dictamen N° 14.5542 de 15 de junio de 1992). En un segundo dictamen, la Contraloría reconoció el carácter de persona del niño en gestación para estimarlo causante de los beneficios concedidos por la ley N°19.123 en favor de quienes han sufrido violación de sus derechos humanos. Según el organismo contralor la expresión "la ley protege la vida del que está por nacer" contenida en el art. 19 N°1 de la Constitución consiste en un imperativo para el legislador para observar reglas destinadas a amparar a quien, no obstante no haber nacido, "constituye una persona en gestación" (Dictamen N°25.403 de 21 de agosto de 1995).

En este mismo orden de cosas el Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política, elaborado por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, señala entre las víctimas de violación de derechos humanos a las madres y a los hijos que resultaron muertos como consecuencia de actos cometidos por agentes del Estado. Así, contempla el informe que "al conocer estas situaciones, el Consejo Superior se formó convicción de que la violencia ilegítima ejercida por agentes del Estado contra una mujer embarazada, al producir como consecuencia la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su vientre, constituye violación del derecho a la vida de esa criatura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N.°1 de la Constitución Política y en el artículo 4.1. de la Convención Americana de Derecho Humanos, que por mandato del artículo 5° inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción. Por tanto, la criatura que se encuentra en el vientre materno es ya titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos, dando origen a la obligación de reparar por esta causa a su madre" [43] (lo ennegrecido es nuestro).

Esta situación de especial protección a la dignidad y vida del no nacido también ha sido apoyada en el mismo sentido y expresamente por la jurisdicción constitucional recaída en este Excelentísimo Tribunal Constitucional, consideración que se abordará en venideros.

En otras palabras, en todos los supuestos señalados -ya sea por consideración expresa de la ley o de nuestra jurisprudencia-, se reconoce en Chile la existencia del no nacido como un ser humano, que debe ser protegido y tutelado en su derecho a la vida. Esta situación sólo constata una realidad, y se hace cargo del mandato constitucional, hipótesis que no se verifican en el mensaje analizado en cuestión.

III DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES A LAS QUE SON CONTRARIOS LOS PRECEPTOS YA INDICADOS DEL PROYECTO DE LEY EN COMENTO.

En este apartado, ofrecemos a este Excelentísimo Tribunal precisar cuáles son las normas contempladas en nuestra Constitución que son contrariadas por los preceptos del proyecto citado.

1. Preceptos que nuestra Constitución establece y que se ven violentados por el proyecto.

a.) Artículo 1° inciso 3°:

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

b.) Artículo 1° inciso 4°:

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

c.) Artículo 5° inciso 2°:

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d.) Artículo 6° inciso 2°:

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

e.) Artículo 19 N." 1 en sus incisos 1° y 2°:

La Constitución asegura a todas las personas:

1°: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

f.) Artículo 19 N°2:

La Constitución asegura a todas las personas:

2°: La igualdad ante la ley. En Chile 110 hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

g.) Artículo 19 N." 6 en su inciso 1° :

La Constitución asegura a todas las personas:

6°: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

h.) Artículo 19 N." 15 en su inciso 1°:

La Constitución asegura a todas las personas:

15°: El derecho a asociarse sin permiso previo.

i.) Artículo 19 N.°26:

La Constitución asegura a todas las personas:

26°: La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar loa derechos en su ausencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Habiéndose señalado las disposiciones Constitucionales que se ven contrariadas con el boletín N.°9895-11 ya señalado, se procederá a analizar en particular la forma en que el referido proyecto atenta contra nuestra Carta Fundamental.

2. Situación de vulneración de los preceptos referidos, que se verifica respecto de cada uno de los artículos impugnados del proyecto en tratamiento, en lo que corresponde.

A. Todos los artículos impugnados contravienen lo dispuesto en el artículo 19 número 1incisos 1° y 2° de la Constitución.

a) A quiénes les están asegurados los derechos constitucionales, entre ellos, la vida y la integridad física y psíquica.

El enunciado del artículo 19 de la Constitución ("la Constitución asegura a todas las personas ...") importa tres decisiones Fundamentales del constituyente, inalteradas desde la vigencia de la Carta Fundamental hasta la fecha: Asegurar derechos fundamentales que son anteriores al texto mismo de la Carta, pues dependen de la naturaleza misma del ser humano y no de un acto de otorgamiento del Estado [44]; hacerlo respecto de las personas y no sólo de los "habitantes" del país como lo hacía la Carta de 1925, lo cual implica una protección universal, y, finalmente, asegurarlas a todas, sin distinciones de ninguna especie, lo cual por lo demás es compatible con la definición de "persona" del propio Código Civil.

Dicho enunciado debe relacionarse con el artículo 1° de la Constitución en su inciso 1° que afirma: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", el cual fue reformado por la Ley n° 19.611, publicada en el Diario Oficial el16 de junio de 1999, la cual sustituyó la palabra "hombres", que encabezaba el artículo originalmente concebido, por "personas", como aparece actualmente en el texto constitucional.

Al discutirse el cambio de estos vocablos, entre otros aspectos, es importante recordar que, en la sesión de sala del H. Senado de la República de fecha 3 de marzo de 1999, se tomó acuerdo de la sala - el cual se brindó en forma unánime - en el sentido siguiente:

"…solicito formalmente a la Mesa que recabe el acuerdo de esta Sala con el objeto de hacer constar en forma expresa, para la historia fidedigna del establecimiento de la norma pertinente, que, ante el hipotético caso de que este proyecto se convierta en norma constitucional, jamás se podrá desprender de él que, en conformidad a nuestro ordenamiento constitucional, se es persona y, por ello, sujeto de derecho a partir del nacimiento, pues este asunto fue zanjado por otra norma constitucional. En la especie, el artículo 19 N° 1 de la Carta, al proteger la vida del que está por nacer, lo hace luego de que en el epígrafe de aquel precepto se dispone expresamente que "La Constitución asegura a todas las personas": es decir, que la criatura que se encuentra por nacer es persona y sujeto de derecho desde su conccpción"[45].

Frente a esta solicitud, se le dio la palabra al señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Corporación, Senador Hernán Larraín, el cual expresó:

Recabado, de esa manera, el acuerdo de la sala en esta materia, quedó en evidencia que se trataba de asegurar a todos los individuos de la especie humana y no sólo a los que cumplieran requisitos de la personalidad en la perspectiva del Derecho Civil, la cual se corresponde con criterios patrimoniales y no es el parámetro interpretativo de la Constitución [46].

b) Interpretación y contenido del artículo 19 N°1incisos 1° y 2°.

Esta disposición apareció por primera vez en la Carta Fundamental de 1980 y la razón de ello fue considerar que este bien jurídico de tanta relevancia debía ser consagrado constitucionalmente y no sólo en la esfera legal, más aún después de los muchos atentados contra la vida evidenciados durante el siglo XX.

La vida humana es un hecho biológico definido por la ciencia y, como tal, es objeto de protección constitucional desde la concepción, es decir desde su inicio, ya que desde ese momento estamos en presencia de un ser humano que reúne en sí todas las calidades y requisitos de tal, sin importar que aún no haya desarrollado todas las potencias propias del hombre [47], y que por ello cuenta desde ya con la calidad de persona, que lo hace ser reconocido como digno y merecedor de la protección constitucional. Como lo manifestara el profesor José Luis Cea, quien fue invitado a las sesiones de la Comisión en que se discutió el tema de los derechos humanos, señalando que éstos "se conceden no sólo al ser humano que ya tiene capacidad jurídica, sino también al ser desde el momento en que es concebido y hasta después de su muerte"[48].

Lo anterior incluye el resguardo de la criatura mientras se encuentra en el vientre de su madre, como también la protección de la salud de ésta y de sus condiciones de vida durante el embarazo. Asimismo, deben proporcionarse a ambos las condiciones materiales y espirituales que aseguren que el nacimiento se desarrolle en un ámbito de respeto y protección. En esa perspectiva, toda vida humana debe ser tratada dignamente: "la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera sea la situación en que la persona se encuentre (...) constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona” [49] .

Esta conceptualización es plenamente compatible con lo preceptuado en el artículo 5° de la Constitución, el cual declara que los derechos esenciales que son límite al ejercicio de la soberanía "emanan de la naturaleza humana" la cual es común a todo aquél sujeto del que se predique humanidad. Ello incluye, por supuesto, a los no nacidos, que son en todo momento individuos de la especie humana. Dicha naturaleza constituye una realidad intrínseca del individuo de la especie humana, que no depende de ninguna característica accidental: se posee por el hecho de ser individuo de la especia humana sin distinción ni discriminación alguna, incluyendo el hecho de haber o no nacido.

Una vez que se trata por parte de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución el tema de la vida, surge como consecuencia natural la condena al aborto [50]. Asimismo, se pronuncia Alejandro Silva Bascuñán indicando que: "en el caso de quien está por nacer, siendo un bien enorme para la humanidad y para él el principio de la existencia, cómo se puede, sin ningún acto reflexivo de esa persona que va a sacrificar su vida o que no va a llegar a ella, supeditar y poner casos en los cuales se conciba que se quite un derecho a quien no ha tenido oportunidad de defenderse o que no ha tenido oportunidad de realizar ningún acto” [51].

Dignas de especial consideración resultaron también las indicaciones de Enrique Ortúzar, al señalar que "es evidente que el ser humano tiene cierta existencia aún antes de nacer, y si bien es efectivo que el Código civil previene que la existencia de la persona comienza al nacer, también el mismo Código reconoce que existe un principio de persona antes del nacimiento y por eso la protege" [52].

¿Cuál es la razón, entonces, por la cual se ha estimado por algunos autores que el artículo 19 N°1 asegura la vida de las personas nacidas en su inciso 1°, con el peso de la Constitución, y sólo protegería legalmente al que "está por nacer" en su inciso 2°? Es decir, se trataría de una protección diferenciada y de distingo rango.

En primer término, cabe destacar que tal pretensión desconoce que la Carta de 1980 no ha previsto distinción alguna entre miembros de la especie humana y personas, como tampoco la jerarquización de los derechos contenidos en ella o la subestimación de estos derechos según los ejerzan ciertos titulares. Por el contrario, demanda la adecuada ponderación y armonización del orden constitucional: "El principio de unidad de la Constitución exige que el legislador realice el máximo esfuerzo para configurar y regular los derechos en un sistema donde cada uno de ellos colisione lo menos posible con otros, donde los derechos constituyan círculos tangentes y no círculos secantes que se invadan unos a otros, lo que exige la adecuada ponderación y un eventual sacrificio mínimo de cada derecho que exige el principio de proporcionalidad que debe emplear necesariamente el legislador en la regulación de los derechos" [53].

Sin embargo, hay algunos elementos que han pugnado contra esa interpretación que describiremos a continuación:

i.- Durante el tratamiento del derecho a la vida en la Comisión de Estudios ya citada, se tocó expresamente el tema del aborto a instancias de los dichos del comisionado Guzmán, como ya se ha explicado. Sin embargo, algunos comisionados quisieron dejar constancia de que no consideraban la prohibición del aborto como absoluta, como sí lo había hecho el Comisionado Guzmán, ya que estimaban que existían situaciones que podían justificarlo: "Estima – el Comisionado señor Ortúzar - que respecto del aborto terapéutico, cuando el derecho a la vida de la madre está en pugna con el derecho a la vida del hijo- que fue lo que, por lo menos, en lo personal, hizo mayor fuerza sobre él- existe una pugna entre dos existencias, y en el caso de la eutanasia no se produce esa pugna, de manera que son situaciones diferentes" [54]. Luego, al ser aclarado este punto por el Comisionado señor Silva Bascuñan (quien "entiende que cuando se está protegiendo en la Constitución la vida del que está por nacer, de ninguna manera se concede libertad al legislador para determinar, soberana y arbitrariamente, de qué manera va a protegerla, de modo que no le parece que pueda argumentarse que el legislador quedó libre para hacer lo que desea en materia de protección de los derechos del que está por nacer") [55] puntualiza el anterior comisionado: "lo que no se quiso hacer en la Constitución fue ni hacer permisible el aborto terapéutico ni condenarlo, y si no se ha hecho permisible ni se ha condenado es porque se le ha entregado al legislador la protección de la vida del que está por nacer, tal como ocurre hoy en día en la disposición del Código Civil, y estima que nadie podría afirmar que el aborto terapéutico constituye delito, porque no está consignado como tal"[56] .

Luego, en la misma sesión, el Comisionado señor Ortúzar resume la postura mencionada:

"Dentro de la facultad que tendrá el legislador se podrá no considerar delito el aborto terapéutico - como entiende que hoy día no lo es [57]- ya que la práctica maliciosa del aborto está penada por el Código Penal, pero el aborto terapéutico no se encuentra sancionado por dicho texto legal... Se ha querido hacer una diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida y la disposición que entrega al legislador el deber de proteger la vida del que está por nacer. Agrega que, en el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, y en el segundo, se desea dejar cierta elasticidad para que el legislador, en determinados casos, como por ejemplo, el aborto terapéutico, no considere constitutivo de delito el hecho del aborto" [54].

Sin embargo, este intercambio de ideas - que nunca estimó la posibilidad de proteger la vida humana desde un momento diverso al de la concepción, sino posibilitar el aborto terapéutico entendido como la intervención no maliciosa respecto de un embarazo que pone en riesgo la vida de la madre [59]- fue, en todo caso, fue zanjada en el documento final que envía la Comisión al Gobierno, con fecha 16 de agosto de 1978, en el cual destaca que "la consagración del derecho a la vida implica necesariamente la protección del que está por nacer", sin hacer distingos ni jerarquías entre lo previsto en uno y otro inciso del artículo 19 N°1 [60].

Ello deja en claro que, si bien los comisionados temían diversas visiones de la extensión del tema, se pueden destacar los aspectos reconocibles desde el origen de la Constitución: Ninguno propuso que hubiera distingos asociados con el tiempo gestacional o con el nacimiento respecto de la protección de la persona humana; algunos consideraron que ciertas figuras de aborto podían tener una reprochabilidad penal distinta - no significaba planteárselos como escenarios de legalización, pero finalmente, todos coincidieron en la inextricable unidad, lógica por lo demás, entre los incisos 1° y 2° del artículo 19 N°1 de la Constitución.

ii.- Sin perjuicio de lo ya explicado, durante los inicios de los años 2000, la redacción del mclso 2° del artículo 19 N° 1 motivó en algunos una interpretación diversa a la descrita - erróneamente, a nuestro juicio - identificándola como indiciaria de una protección de inferior rango para el nasciturus. La redacción, que es exactamente igual a la utilizada en el artículo 75 del Código Civil y que no había sido cuestionada con anterioridad, sirvió entonces para considerarla como una recepción del mandato legal establecido en el Código Civil, que implica la adopción del concepto de inicio de la personalidad del Código Civil, conforme al cual el nacimiento es la condición requerida para tal inicio, lo cual impediría reconocer al embrión la calidad de titular de un derecho subjetivo público" [61].

Esa visión antojadiza desconoce la naturaleza de la norma civil correspondiente y el objetivo del legislador, como asimismo que el concepto de "persona" al ser recogido por la Constitución, adquiere una dimensión distinta, la cual es fortalecida por los tratados internacionales de derechos humanos [62].

Por el contrario, consideramos que el enunciado del artículo 19 no es sólo un preámbulo del reconocimientoo de los derechos fundamentales, sino que implica las claves con las cuales esta protección se despliega: Reconocimiento a derechos inherentes del ser humano y ya existentes y amplia extensión de ese reconocimiento, pues se efectúa a todas las personas. Ningún precepto de la Constitución priva a cierto grupo de personas de algunos de los derechos allí consagrados, si bien en varios casos condiciona el ejercicio a cumplir con requisitos legales o a hacerlo en el marco indicado por la Constitución. En otras palabras, siempre son personas las que gozan del ejercicio de los derechos, naturales o jurídicas.

Dado lo anterior, la única norma en la que se pretende que exista, a la vez del reconocimiento de los derechos de las personas, una protección para las "no personas" sería en el artículo 19 N°1 de la Constitución. Si esto es así, significaría que sólo en el caso del derecho a la vida y no de la integridad física se produciría esta división, como tampoco sucedería respecto de ningún otro derecho.

Continuando con dicha tesis, la Constitución ordenaría a la ley proteger la vida del que está por nacer, lo cual sería innecesario si se considera que la propia Constitución tomaría por clave interpretativa de sí misma al Código Civil, pues si se entiende que "las personas" a que se refiere el artículo 19 y el artículo 1° son solo aquellas nacidas, pues así lo expresa el Código, no había necesidad de disponer respecto de "las no personas" otra cosa, dado que en el mismo estatuto civil está contemplada ya su protección. Por cierto, quedaría además un cabo suelto: Si también la ley civil distingue entre personas y cosas y ya se ha dicho que el no nacido no sería persona, ¿sería entonces cosa? Y de ser así, ¿por qué el afán del Constituyente de proteger su vida, dado que la protección de las cosas es exclusivamente resorte de la ley civil? Esta pregunta no es susceptible de responder sin crear categorías intermedias que, por cierto, el propio Código Civil no contempla.

En síntesis, la transcripción del texto de artículo 75 del Código Civil en el inciso 2° del artículo 19 N°1, no tuvo por objeto crear una dualidad de protecciones de distinto rango sobre la vida humana, sino establecer el deber del legislador de proteger especialmente la vida del que está por nacer, que es la más vulnerable y desamparada. La referencia que el Código Civil efectúa en su artículo 74 a la "existencia legal" aplica a fines distintos y no es el eje de la protección de los derechos fundamentales.

c) En qué consiste la obligación de protección que el inciso 2° del Articulo 19 N°1 impone al legislador.

La Constitución, como se ha explicado, asegura el derecho a la vida exclusivamente a las personas, pues todos los derechos fundamentales se adscriben a personas y no a cosas. De allí que la Constitución mandata a la ley proteger la vida del que está por nacer, lo hace porque el antecedente de tal mandato es que la propia Carta resguarda la vida del que está por nacer en cuanto a que es persona.

En ninguna de las garantías constitucionales existentes se incluyen referencias a la protección de los elementos consagrados como parte del derecho, pero respecto de un ente distinto a la persona humana. Por otra parte, es claro que la técnica legislativa usada por el Constituyente de 1980 y reiterada en las numerosas reformas posteriores a la Carta, parte del supuesto que cada uno de los incisos de las garantías constitucionales se refieren y giran siempre en torno a los derechos de las personas (así, malamente podría creerse que los numerosos incisos del articulo 19 N°24 refieren a los yacimientos mineros o a las aguas, cuando en realidad siempre refieren finalmente al concesionario minero, o en general, al titular o propietario). Menos en una garantía tan relevante como el derecho a la vida podría estimarse que se aseguraron entes distintos a los titulares.

Sin embargo, el inciso 2° no sólo debe examinarse en inextricable relación con el inciso 1° del articulo 19 N°1, sino que además debe considerarse con la fuerza que posee como orden de la Constitución dirigida al legislador. De este modo, no significa bajo circunstancia alguna que el que está por nacer tenga un estatuto "disminuido" o de segunda categoría respecto del nacido, sino por el contrario: significa que se refuerza el estándar de protección que le debe el legislador, precisamente en concordancia con el artículo S0 de la Carta y con la situación de especial vulnerabilidad del que se encuentra en gestación.

Tal mandato no sólo deriva en la imposibilidad de admitir el daño o la destrucción del producto de la concepción, sino además impone el deber de tomar todas las medidas positivas necesarias pata su resguardo y protección, pues se trata que la vida que ya biológicamente posee pueda seguir desarrollándose hasta su nacimiento y por cierto, en la medida que las condiciones de su salud lo permitan, hasta después de él.

Considerar, por el contrario, que este mandato al legislador se traduce en una especie de habilitación para que éste elija las condiciones de protección, su alcance, sus excepciones e incluso el retiro de una protección no sólo penal sino civil, nos parece decididamente aventurado, pues se opondría diametralmente a lo previsto en el artículo 19 N°26 de la Carta Fundamental, según se explicará.

d) Cuál ha sido la interpretación de este Excmo. Tribunal Constitucional sobre los preceptos invocados.

Este Excmo. Tribunal ha considerado lo siguiente, compartiendo el punto de vista expuesto precedentemente: "si al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre... es posible afirmar que estamos frente a una persona sujeto de derecho. La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona" (STC 740, c. 50). Si bien tal pronunciamiento no se ha producido respecto de una ley de aborto, sí puede aplicarse directamente a la materia que nos ocupa, pues la valoración de la vida humana no puede diferir en cuanto a sus fundamentos, trátese de una situación u otra.

Asimismo, como lo ha reconocido este Excmo. Tribunal: "[l]a intención del constituyente fue confiar al legislador las modalidades concretas de protección de la vida del que está por nacer en el entendido que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona, en cuanto sujeto de derecho, a que alude el encabezado del art. 19. Este mandato al legislador importa la protección de un derecho y no sólo del bien jurídico de la vida, distinción que no es menor para estos sentenciadores. En efecto, si sólo se hubiese protegido la vida, en cuanto bien jurídico, bastaría que el legislador hubiese consagrado mecanismos que aseguraran al nasciturus la viabilidad de la vida intrauterina hasta el nacimiento. Sin embargo, el legislador - interpretando correctamente el mandato que le ha impuesto la Constitución- ha establecido acciones e instrumentos concretos destinados a que el nasciturus opte a la protección de sus derechos como cualquier otro titular." (STC 740, c. 58).

e) De qué modo la totalidad de las normas impugnadas afectan directamente el Artículo 19 N°1 incisos 1° y 2° de la Constitución.

e.l) Triple objetivo de las normas impugnadas del proyecto.

Debe tenerse presente que la totalidad de las normas impugnadas constituyen un todo armónico que busca en su conjunto tres objetivos: Establecer tres causales respecto de las cuales la mujer puede decidir voluntariamente abortar al hijo que espera, cumpliendo medianas condiciones de comprobación; construir, respecto de tales situaciones, una suerte de "prestación de salud" que no sólo asegura la impunibilidad de la acción abortiva respecto de la mujer y de quien realice la intervención, sino la existencia de una prestación debida tanto por el sistema público de salud como por los prestadores privados, legalmente exigible, y, finalmente, desarrollar un estatuto del embrión humano diametralmente diverso al hoy existente en la Constitución y las leyes, decididamente depreciado, considerando su situación jurídica como inferior a la del individuo nacido, al punto de autorizar la disponibilidad de su vida cuando se verifiquen las tres referidas causales.

Cada uno de estos objetivos se opone drásticamente a lo preceptuado en el artículo 19 N°1 en sus dos primeros incisos. En efecto, en vez de protegerse la vida e integridad del que está por nacer, se abren posibilidades de abortarlo; en lugar de establecerse un régimen de protección de su vida por la ley, ésta permite y transforma en prestación su disponibilidad y, finalmente, extiende su interpretación no sólo a los casos "despenalizados", sino que presenta una visión global del estatuto del embrión claramente reducida a un "interés parcialmente protegido", apartándose de la posibilidad de considerar derechos a su respecto.

e.2) La "interrupción del embarazo" en tres causales prevista en el Artículo 1° N°1 (que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario por el texto que indica)

Si analizamos, en esta perspectiva, el artículo 1° N°1 del proyecto, que, como se ha dicho, sustituye el artículo 119 del Código Sanitario por el texto que indica, se evidencia que si bien se utiliza el término "interrupción" del embarazo en tres causales, en realidad se refiere claramente a una intervención matadora, es decir, en la que concurre el ánimo de destrucción del que está por nacer que era precisamente constitutivo de la malicia exigida en el delito de aborto. Tal naturaleza es intrínsecamente contraria e incompatible con el régimen de protección de la vida establecido en la Carta Fundamental.

¿Pueden hacerse diferencias, a este respecto, entre las tres causales que la norma prevé? A saber, las causales mencionadas y manifestadas en el inciso 1° del nuevo artículo 119 del Código Sanitario son las siguientes: "1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la

interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; 2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal y 3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación''.

Si bien aparentemente se trata de situaciones muy distintas, en realidad son eslabones de una cadena que asocia necesariamente los tres objetivos mencionados en el punto anterior.

En efecto: la primera causal tiene cierta facilidad para confundirse con una práctica hoy aceptada, para la cual no se requiere habilitación legal adicional, consistente en interrumpir el embarazo de alto riesgo para salvar, si es posible, a la madre y al hijo, o cuando al menos al que sea susceptible de sobrevivir. Tal figura sí admite la calificación de "interrupción del embarazo", pues carece de la malicia del aborto y se halla justificada por la lex artis y por el cumplimiento del deber médico [63].

Sin embargo, dicha situación no es lo mismo que la primera causal aunque se parezcan. En la figura admitida por el Derecho hoy vigente, el médico interviene el embarazo de alto riesgo cuando las circunstancias de ambos pacientes (madre e hijo), así lo indican, de modo tal que su observación y preocupación es por ambos y uno por uno; en tal decisión no se considera sacrificable a ninguno de los dos, aunque no puedan salvase ambos. Precisamente por ello, los procedimientos, técnicas y decisiones buscan siempre obtener el mejor resultado posible, aceptando pero no queriendo el resultado inevitable de muerte del embrión en situaciones límite (como es el caso de no de los tipos de embarazo ectópico, el mal llamado "embarazo tubario", en el cual el embrión se ha alojado en una trompa de Falopio, en la cual no puede subsistir).

En cambio, la redacción de las disposiciones del proyecto, siguiendo lo ya descrito en el inicio de esta presentación, sólo considera la vida e intereses de la madre (se trata que la interrupción del embarazo "evite un peligro para su vida"), el peligro de la vida del hijo no es considerado ni es relevante, luego el médico no tiene porqué sopesar oportunidades ni procurar evitar salvar a ambos, puede directamente considerar que sólo tiene un paciente; además de ello, dado que la "interrupción" puede hacerse en cualquier tiempo, no hay ninguna necesidad de esperar la viabilidad fetal aunque ello sea factible y la razón es, una vez más, que ésta no es considerada en el análisis del médico.

Por último y quizás sea lo más sorprendente, el proyecto no distingue ninguna técnica ni ordena una que sea lo menos dañosa posible para el que está por nacer, sino que además precisa - en el inciso antepenúltimo - que "En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido", es decir, en la causal primera no se consideran cuidados paliativos para el hijo sobreviviente de la interrupción pero en grave estado de salud y más aún, no se establece la obligación de plenos cuidados médicos al hijo que sobrevive con buenas posibilidades de vida de la interrupción provocada por tal causal.

Se podría considerar que tales obligaciones se consideran obvias y por eso no se incluyen, pero también podría ser obvia la situación de la segunda causal y sin embargo sí se ha indicado expresamente. Además, si como hemos dicho, la intervención destinada a salvar a los dos pacientes involucrados en el proceso de embarazo se encuentra validada por el Derecho, ¿qué es lo que se pretende despenalizar aquí? Sin duda la intervención que sólo mira al interés y derechos de uno de esos pacientes y no de ambos.

Respecto de la segunda causal, si bien si se abre la posibilidad de cuidados paliativos, el problema es otro: aquí se considera que la escasa posibilidad de sobrevida después del parto es determinante para retirar la protección de esa vida y admitir su disposición. Sin entrar a discutir la problemática que representa, en situaciones de esta especie, la falta de médicos especializados y las posibilidades de un mal diagnóstico, aún si consideráramos que ello no ocurrirá y que la determinación de las condiciones del que está por nacer ha sido precisa, respecto de este sujeto se produce un violento desmedro de protección, considerando a priori que sus pocas posibilidades de sobrevivir justifican interrumpir el embarazo e impedir que continúe su desarrollo y llegue a nacer.

En términos puramente prácticos, durante la tramitación del proyecto, se ha argumentado que tal decisión estaría exenta de reprochabilidad, pues acudiría en favor de la madre afectada psicológicamente por un embarazo sin final feliz y apresuraría lo que de todos modos va a pasar. Sin embargo y sin negar la necesidad de acogida y acompañamiento que la madre merece y debe recibir, la proximidad de la muerte no es una excepción constitucional admisible a la protección de la vida y, si bien la limitación del esfuerzo terapéutico es plenamente aceptada respecto de enfermos terminales, ello no significa que el aborto como intervención directamente matadora pueda asimilarse a ésta, pues se trata de expulsar al que está por nacer del útero materno, evitando que viva el tiempo que naturalmente podría mantenerse allí con vida.

Resulta altamente contraproducente considerar que la protección de la vida humana decrece hasta hacerse inexistente según las posibilidades de sobrevida del sujeto, criterio que podría extrapolarse a otras muchas situaciones de vulnerabilidad.

Por su parte, la tercera causal, que sí cuenta con un plazo a diferencia de las otras dos, importa decididamente considerar que el origen de un individuo que está por nacer es determinante para que llegue a hacerlo. Aquí no hay un problema de muerte próximo o de riesgo de la vida de su madre, sino directamente opera la privación de su derecho constitucional o aún del interés en la mantención de su vida, porque ha sido engendrado mediante una conducta delictiva y aberrante pero que nada tiene que ver con el ser mismo, sino con un agresor distinto.

El hijo producto de una violación no es agresor, ni culpable de ésta, es tan víctima como su madre pues ha sido engendrado en un contexto de violencia o abuso. Sin duda es muy probable que su madre no quiera criarlo, pero su calidad de "indeseado" no puede considerarse una excepción justificada a la protección legal y constitucional de su vida, por el contrario, es una situación en la que deberían desplegarse todas las herramientas de acogida tanto para la mujer gestante como para el hijo. Su eliminación no retrotrae la historia, no reestablece derechos, sino que profundiza el daño causado y evidencia el total abandono social [64].

De este modo, cada una de las causales que admiten la interrupción del embarazo en la norma importan una contravención evidente del artículo 19 N°1 en sus dos incisos, pero además, si revisamos la restante redacción del precepto, descubriremos que el legislador no se conforma con la despenalización de las tres figuras, sino, como se ha dicho, y cumpliendo con la concreción de los objetivos descritos, pues no sólo configura tres causales de aborto permitido sino que genera respecto de la mujer interesada un sistema prestacional exigible por parte de ella y obligatorio para las instituciones de salud, no sólo contrario sino drásticamente destructivo de las bases de protección y resguardo que la norma constitucional pretende asegurar a la vida del ser humano, particularmente en gestación.

e.3) La construcción prestacional del aborto presente en los artículos 1° N°1y N°2 del proyecto (que reemplazan el artículo 119 del Código Sanitario por un nuevo texto e incorporan un nuevo artículo 119 bis, respectivamente).

Esta construcción prestacional se evidencia del texto de las disposiciones contenidas en el Artículo 1° N°1 y N°2 del proyecto (en la parte objetada de constitucionalidad, en el segundo caso), que, como se ha explicado, reemplazan el Artículo 119 del Código Sanitario por un nuevo texto e incorporan un nuevo Artículo 119 bis, respectivamente: "a falta de autorización, entendiendo por talla negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal", "cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declara interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva", "la autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer declara judicialmente interdicta por causa de demencia", "el procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización", "la resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales", "si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generar a ella un riesgo grave (...) se prescindirá de la comunicación al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale", "el prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8° y 1O de la ley N.0 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo (...)", "la información será siempre completa y objetiva y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer", "el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción", "en el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento", "en la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija", "en el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N.0 20.584", "si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las regulas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas", "toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3" y siguientes de la ley N." 20.609, que establece medidas contra la discriminación", "en todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva".

Mediante estas disposiciones objetadas en su constitucionalidad, el legislador crea - en referencia a las tres causales ya descritas- un régimen prestacional que significa: Transformar el aborto (no la interrupción del embarazo, lo cual pasa a ser un término eufemístico dado lo descrito) en una prestación de "salud" exigible por la mujer interesada o incluso sus representantes legales según sea el caso, defendible ante los tribunales, que se impone obligatoriamente a los prestadores. Ello sin duda no puede ser considerado una situación excepcional respecto del derecho a la vida o incluso respecto del interés legítimo de proteger al que está por nacer, sino como un estatuto paralelo que definitivamente deprecia al sujeto en gestación y que admite la disposición de su vida en un modelo permanente, regulado y administrado como las restantes prestaciones de salud.

Tanta relevancia concede el legislador a este estatuto que:

i.- Lo dota no sólo de las prestaciones mismas, sino que lo fortalece con acciones jurisdiccionales, como la intervención judicial en caso de menores o la posibilidad de accionar mediante la Ley Zamudio (por discriminación arbitraria en el trato recibido por la madre).

ii.- Admite que se acceda a él por representación, lo cual genera una figura bastante extraña, si consideramos que el gran fundamento del proyecto es la autonomía de la mujer. En efecto, podeMos entender que la decisión con Miras a la intervención ante el riesgo vital de una mujer interdicta pueda ser tomada por su representante, encargado de cuidar y de velar por ella, pero si consideramos precisamente que la mujer interdicta no alcanza grados de competencia que permitan consultar su parecer: ¿cuál es el título o fundamento que permite a su representante decidir su aborto en las causales 2° y 3°? ¿su propia decisión - no la de ella- de no gestar un hijo que va a morir o el hijo engendrado en una violación? Parece ser que la indefensión del que está por nacer en tales causales es aún más extrema: ya no se trata de la libre voluntad de su madre sino de la libre voluntad de un tercero.

iii.- Por otra parte, este estatuto prestacional que hace especial hincapié en la posibilidad de las niñas menores de 14 años puedan abortar incluso sin autorización de sus representantes legales nos genera una interesante interrogante: Si recordamos que, de acuerdo al artículo 362 del Código Penal, "El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio 1nayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior" (es decir, fuerza o intimidación, estar la víctima privada de sentido o enajenada), podemos encontrarnos con que la menor está embarazada por una figura técnicamente considerada como violación, pero que podría haber sido una relación consentida, la que sin embargo se trata para efectos de que aborte como una figura privilegiada, pues se permite que el aborto se practique hasta las 14 semanas.

iv.- Establece un programa de acompañamiento pero sólo en el ámbito de las tres causales y no de la situación general del embarazo en que se presentan dificultades, agregando la posibilidad de reclamo por discriminación arbitraria en esta situación, pero no pudiendo solicitar el mismo acompañamiento en otras.

e.4) La construcción prestacional se refuerza en el artículo 1° números 3 y 4 del proyecto, artículo 3° y artículo transitorio (que introducen un nuevo Artículo 119 ter, un nuevo Artículo 119 quáter, reemplazan el artículo 344 del Código Penal por uno nuevo, intercalan una frase en el 13 bis de la ley N°19.451 y establecen la exigibilidad de las prestaciones consagradas en el proyecto, respectivamente).

Si bien el primer numeral mencionado (que introduce un nuevo Artículo 119 ter en el Código Sanitario) reconoce la objeción de conciencia - con limitaciones - se apresura a recalcar que la "prestación" es más importante y preferente: "el establecimiento tiene la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente", "si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata", "el Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia", "dichos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes que requieren la interrupción de su embarazo", "si el profesional que ha manifestación objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al Director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada", "en caso de que la mujer requiera atención médica inmediata impostergable (...) quien haya invocado manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo".

Así, el facultativo y en general, el equipo de salud, no se hallan frente a conductas despenalizadas que les permiten intervenir de acuerdo a su libre decisión, exentos de reprochabilidad, sino ante prestaciones que representan una serie de obligaciones y que, por cierto, admiten excepciones sólo parciales. De esta manera, si bien durante la tramitación y votación del proyecto se hizo hincapié en que los parlamentarios votarían sobre este tema en conciencia, la misma libertad de conciencia no se reconoce ampliamente a los facultativos involucrados, los que adquieren una serie de deberes que no pueden compatibilizarse bajo ninguna circunstancia con el marco constitucional del artículo 19 N°1 incisos 1° y 2° de la Constitución.

De este modo, los facultativos médicos (y en general, profesionales de salud) se encuentran en el deber de realizar la interrupción del embarazo (teniendo la objeción de conciencia limitada a parte del equipo médico, y totalmente condicionada a deber realizarla igual si no hay otro médico objetor, situación no imputable al facultativo y que se examinará en lo sucesivo), además, el deber de procurar todo lo relativo a la curación y recuperación de la salud (cuidados paliativos), acompañamiento, derivación, informar sobre su objeción de conciencia, informar a la paciente, entre otras. Se evidencia que la mujer no sólo puede denunciar al médico por estos actos, sino que se encuentra en pie de exigir esta situación.

Por otra parte, si bien el N°4 (que introduce un nuevo artículo 119 quáter en el Código Sanitario) prevé que "queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta (...) de procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo", "lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el Párrafo 4" del Título II de la ley N." 20.584" (sobre el derecho a la información), de modo tal que se estima que la prestación aquí establecida, es decir, la habilitación para disponer de una vida humana, no puede ser publicitada - hubo que decirlo expresamente, pues se configura en realidad como una verdadera actividad económica - pero sí hay que brindar información sobre ella pues se la considera en efecto una actividad lícita. Semejante situación sucede respecto del artículo 3°, el cual, si bien prohíbe destinar"... en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo", lo hace porque de otro modo podría dárseles una amplia utilización, tanto por el hecho de que se trata de una prestación legalizada, como por el hecho que los órganos, tejidos y fluidos referidos pertenecen fundamentalmente a un ser de cuya vida se ha dispuesto y que, como tal, ha perdido protección legal.

Finalmente, el artículo transitorio considera que "las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto (...)", "el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley (...) se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 "Ministerio de Salud" de la ley de Presupuestos respectiva" (todo lo ennegrecido es nuestro), lo cual es propio del financiamiento de un proyecto y de la exigibilidad de prestaciones que en su virtud se decide entregar obligatoriamente.

Toda esta puesta en escena deriva además en que sea el Estado el más obligado: al inicio, por el deber de realizar este tipo de prácticas en sus recintos; además, porque parte de estas i ntervenciones se harán con cargo al erario público. Pero más manifiestamente se asumen unaserie de obligaciones que toman los órganos públicos, como es el caso de los tribunales de justicia, la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Salud, el establecimiento de protocolos para sus funcionarios, la generación de procedimientos administrativos, entre otros. Necesariamente la 1nujer se encuentra en pie de usuaria beneficiada por tal prestación, pudiendo reclamar ante la ausencia o deficiencia de la intervención, lo que el texto reconoce expresamente.

Como contracara está la mujer, la que pasa a tener el rol de titular de derechos, los que descansan sobre tres pilares fundamentales: el acceso, la oportunidad y la eficiencia. El primero se manifiesta con claridad en el hecho de que siempre se le deberá asegurar la intervención aun cuando pueda existir un objetor de conciencia, puesto que, por ejemplo, se le deberá derivar o practicar derechamente la "interrupción del embarazo". La oportunidad se asimila a lo anterior, en el sentido de que no puede justificarse la no realización de la cirugía bajo situaciones puntuales. Finalmente, la efectividad, puesto que frente a cualquier ausencia o déficit en la prestación o sus componentes asociados (que como se observa, son varios y variados), la usuaria se encuentra habilitada para reclamar y accionar contra los prestadores o el Estado.

Con todo, estos tres componentes (acceso, oportunidad y efectividad) son el núcleo de algo más que una despenalización, más bien son piedra angular y base de un sistema que va al extremo de generar un estatuto de derechos, deberes, prohibiciones y obligaciones, vale decir; una legalización, asegurada a través de una prestación, institución que colisiona directamente con lo establecido por nuestra Carta Fundamental.

e.5) El artículo 2° y la modificación del artículo 344 del Código Penal.

Este artículo es la concreción penal del tema, pues mantiene la norma y pena original, pero evita a la sanción a la mujer que consienta o cause su aborto en las tres causales previstas, en el nuevo texto del artículo 344 del Código Penal que establece: "Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo./ Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio".

Sin duda el precepto modificado importa una trasgresión constitucional al derecho a la vida y, particularmente, una actuación legislativa contraria al mandato constitucional de proteger la vida del que está por nacer.

Con todo, resulta interesante discutir aquí un argumento también planteado durante la tramitación del proyecto: sería una exigencia desproporcionada para la mujer, sus derechos y su dignidad, forzarla a cursar un embarazo con riesgo de su vida, con una criatura inviable o producto de una violación. Por ello, el ordenamiento jurídico retrocedería por no ser legitimo imponer a nadie una carga de esa entidad.

No es posible negar que las situaciones descritas y que configuran las causales de admisión del aborto en este proyecto tienen relevancia e importan una importante carga para la mujer gestante, particularmente cuando no existen demasiados medios de apoyo para ofrecerle alternativas - de hecho, el plan de acompañamiento, para ser efectivamente disuasivo y brindar una real alternativa a la madre, debió plantearse con independencia de la legalización de ciertos tipos de aborto y resultó ser más bien un resultado transaccional -, tanto de tipo físico, como psicológico y emocional.

No se trata aquí de considerar- por el contrario de lo legislado - que los derechos del hijo son superiores a los de la madre o que el Estado se adjudica la facultad de forzarla al martirio, sino de examinar si constitucionalmente es admisible que situaciones de esta naturaleza se transformen en razones válidas para disponer de una vida humana, no sólo trasgrediendo el estatuto existente sino transformando el marco constitucional y legal de protección de ésta.

Si se analizara desde la pura perspectiva del entorno y no del paciente lo que significa vivir la enfermedad y/ o muerte de un hijo, la desesperación y el abandono, la cruda realidad del abuso sexual y de la violación, podrían surgir numerosas instancias de validación emocional de medidas tan drásticas como el aborto. Sin embargo, lo singular de esta medida es que se trata de la destrucción de la vida de un "otro", no de la decisión que cada mujer toma sobre su propio cuerpo y su vida. Es cierto que durante el embarazo, ambas vidas se encuentran entrelazadas por una relación de dependencia, pero ello no significa que pueda mirarse a una de ellas como superflua, indigna de protección o inferior porque se encuentra en una determinada causal de prescindencia, mientras que vidas en equivalentes condiciones tendrían el privilegio de seguir gestándose. Por esa razón, a nuestro juicio, el deber del legislador no es el descarte o la prescindencia de una vida y de unos intereses u otros sino su necesaria armonización mientras esa relación de dependencia insuperable se mantiene.

B. Todos los artículos impugnados contravienen lo dispuesto en el artículo 1° inciso 4°, el artículo 5° inciso 2°, el artículo 6° inciso 2° y el artículo 19 N°26 de la Constitución.

Como ya se ha dicho en el epígrafe anterior, la totalidad de los artículos impugnados comparten la orientación de permitir el aborto en tres causales, construir a su respecto una prestación de "salud" exigible por la interesada y susceptible de ser impuesta a los diversos servicios de salud y crear un estatuto diferente del existente respecto del embrión humano, depreciado e inferior del estatuto de los ya nacidos.

Tales grandes objetivos que, en conjunto, se desarrollan y modulan en los preceptos objetados, importan una grave trasgresión a la protección constitucional de la vida humana y, en particular, al mandato constitucional del legislador respecto de la vida del que está por nacer, pero también vulneran gravemente otros preceptos constitucionales profundamente vinculados con los anteriores:

a) Vulneración del artículo 1° inciso 4°.

La norma consagra la llamada "servicialidad del Estado": el Estado está al servicio de la persona humana [65] y su finalidad es promover el bien común. Este precepto, de un rico contenido, determina que el Estado es un instrumento que sirve al hombre, lo cual consagra la anterioridad y superioridad de la persona humana respecto del Estado, porque es ella quien lo produce. Dicha producción se inspira en la posibilidad que brinda el Estado de satisfacer necesidades complejas que no pueden ser alcanzadas por estructuras sociales más pequeñas y simples como las familias y los cuerpos intermedios.

Para nuestra Constitución, el fin y razón de ser del Estado es la persona humana, que posee derechos y deberes anteriores e independientes de la acción del Estado, el cual deberá reconocerlos, tutelarlos y promoverlos, pero no menoscabarlos ni disminuirlos [66].

Si bien por su naturaleza misma el hombre está destinado a vivir en sociedad [67], ello no significa que haya sido hecho para la sociedad, sino por el contrario la sociedad existe para la perfección del hombre, de todos y cada uno de sus miembros que la componen, puesto que son personas"[68]. A la vez, este servicio no es sólo al sujeto individual sino al colectivo, lo cual importa la proyección hacia el bien común: "El Estado debe servir al hombre en dos planos esenciales: Primero, el Estado, como creación del hombre para su servicio, en su concepto, está destinado a cautelar, respecto de aquél, dos valores fundamentales que los constituyen, su dignidad esencial y sus libertades; y en el segundo, la acción del Estado no juega tanto con relación al hombre – individuo sino que, más bien, al medio social” [69].

Esta finalidad ha sido también recogida por el Tribunal Constitucional cuando ha dicho que "que el artículo 1° ele la Carta Fundamental es ele un profundo y rico contenido doctrinario, que refleja la filosofía que inspira nuestra Constitución y orienta al intérprete en su misión ele declarar y explicar el verdadero sentido y alcance del resto de la preceptiva constitucional" (STC N." 19, c. 9). En ese sentido, y sobre el bien común, este excelentísimo Tribunal ha dicho que "En relación al artículo primero de la Carta Fundamental que establece uno de los pilares de nuestro ordenamiento constitucional estructurado sobre la base de ciertos valores esenciales entre los cuales se destaca el que los derechos de las personas son anteriores y superiores al Estado y por ello se encuentra incluido dentro del Capítulo 1 que denomina "Bases de la Institucionalidad". En efecto, el inciso cuarto de la referida disposición establece el principio que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución reconoce y asegura a las personas. Es decir, la Constitución señalando al legislador que su labor fundamental debe realizarla desde la perspectiva que los derechos de las personas están antes que los derechos del Estado y que éste debe respetar y promover los derechos esenciales garantizados por ella conforme al inciso segundo del artículo quinto, y en consecuencia toda legislación que se aparte o ponga en peligro el goce efectivo de las libertades y derechos que la propia Carta Fundamental reconoce y asegura, adolece de vicios que la anulan al tenor de sus artículos sexto y séptimo" (STC 198, c.10).

Este deber, el cual, como se ha explicado, es parte de las Bases de la Institucionalidad y, como tal, representa no sólo un principio fundante de la Constitución sino una poderosa herramienta interpretativa de ésta, sin duda se deja de lado primero y luego se transgrede decididamente en las normas objetadas del proyecto de ley que nos ocupa. Dichas normas optan por la exclusión de ciertas personas humanas del servicio y protección que ha de darles el Estado, menosprecian sus derechos e intereses y propone un decidido modelo al servicio de algunas personas pero no del bien común y que, por cierto, no se compadece del servicio que debe dar también el Estado a quienes están sometidos a la mayor vulnerabilidad.

b) Vulneración del artículo 5° inciso 2°.

Esta norma, relativa a la soberanía del Estado y sus límites, señale como tales "a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Esta idea se debe relacionar con la servicialidad del Estado respecto de la persona humana y constituye el freno a un poder que podría, de otro modo, transformarse en absoluto.

Se entiende por derechos que emanan de la naturaleza humana, aquéllos inherentes a la persona, no creados por el ordenamiento jurídico sino susceptibles de ser reconocidos por éste para dar a su respeto mayor certeza y seguridad [70], que permiten a su titular exigir su cumplimiento con los deberes correlativos. Si tenemos presente que todo derecho que emana de la naturaleza humana es esencial, frente a la redacción antedicha hay dos posibilidades: que esté de más la palabra ''esenciales" o que el Constituyente hubiera considerado, erróneamente por cierto, que hay derechos "no esenciales" que emanan de la naturaleza humana. En actas se lee al respecto: "No es necesario decir "fundamentales", porque se refiere a todos los derechos que arrancan de la naturaleza humana; y no sólo a algunos. (...) porque si no se podría decir que un derecho emana de la naturaleza humana, pero que no es fundamental"[71].

En la reforma constitucional del año 1989 estas discusiones se zanjaron, considerando que son derechos esenciales o indispensables, los que aparecen consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política, como también son tales derechos los consignados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes [72] .

Por tal razón, si reconocemos que dentro de dichos derechos esenciales sin duda se halla la vida, la integridad, la libertad de conciencia, no es difícil concluir que la vulneración evidente que las normas impugnadas hacen de aquellas garantías violenta el artículo 5° inciso 2°, el cual además establece que los órganos del Estado no sólo han de abstenerse de invadir la esfera de tales derechos, sino que habrán de respetarlos y promoverlos, incentivar su mejoría en cuanto a su contenido y cantidad; no debe caer en una actitud pasiva o de omisión, sino que debe asumir una actitud positiva, constructiva o dinámica, lo cual se debe relacionar con el inciso quinto del artículo 1°.

Si bien se podrá decir que un proyecto de ley de aborto en tres causales es un modo de promocionar los derechos de la mujer, no debe olvidarse que los órganos del Estado no pueden elegir la promoción y respeto de algunos derechos en lugar de otros, ni tampoco pueden efectuar sesgos o cortes respecto de las facultades esenciales que emanan de la naturaleza humana y que, como tales, no han sido concedidas sino que forman parte del patrimonio del ser humano por ser tal, desde una perspectiva universalmente aceptada. Adicionalmente, debemos recordar que la naturaleza humana se manifiesta desde la concepción y no en etapas posteriores, por lo cual la pretensión de considerar que los derechos asociados a ella (sobre todo la vida) penden de circunstancias tales como el nacimiento o grados desarrollo no se corresponde a ningún criterio racional sino que representa una excusa para disponer de la vida humana antes de ese corte artificial de la realidad.

c) Vulneración del artículo 6° inciso 2°.

Este precepto, que se encuentra dentro de las normas de supremacía constitucional de la Carta Fundamental y su sentido es que se establece la obligatoriedad de los preceptos constitucionales, tanto en lo referido a los titulares e integrantes de los órganos del Estado, como a toda persona, institución o grupo; por ello, no sólo el sistema político está enmarcado en ella, sino también el sistema social nacional.

Este Excmo. Tribunal El Tribunal Constitucional así lo ha reconocido, señalando que este artículo establece un principio vital, "el de vinculación directa de los preceptos constitucionales a las autoridades públicas y a todos los ciudadanos, siendo, por ende, tales preceptos obligatorios, tanto para gobernantes como para los gobernados" (STC ROL 19/83).

"En este artículo, al usar la voz "preceptos", el Constituyente no sólo se refiere a las normas positivas de la Carta Fundamental, sino que también a los principios, o sea, a los enunciados generales que no están establecidos como normas. En el sentido de la Dogmática Jurídica o ciencia del derecho positivo, la Constitución toda, en su completa e integral concepción, es un sistema armónico de principios y normas, siendo más importantes los principios, porque tienen una aplicación mayor y de más larga duración. Por ejemplo, son principios la justicia, la seguridad, la igualdad, la libertad y el bien común. De este modo, el vocablo precepto, aludido en la Constitución, abarca tanto principios como normas jurídicas".

En tal perspectiva, un proyecto de ley cuyas disposiciones claramente indiquen que uno de los poderes del Estado ha decidido cursar facultades y establecer herramientas o prestaciones ya sea muy alejadas e incluso contrarias al marco previsto por la Constitución, como ya sobradamente se ha explicado, representa una clara vulneración a este precepto, que también forma parte de las Bases de la Institucionalidad y que sin duda ilustra y guía la interpretación del texto constitucional.

El sistema establecido, en su conjunto, por las disposiciones objetadas, importa un giro radical hacia un modelo que difiere sustancialmente del constitucionalmente establecido, buscando crear un paralelo a lo dispuesto por la Carta Fundamental, en claro perjuicio del orden constitucional y de los derechos e intereses legítimamente protegidos respecto del sujeto en gestación.

d) Vulneración del artículo 19 N°26.

Conforme a la jurisprudencia de este Excmo. Tribunal Constitucional, "un derecho es afectado en su 'esencia' cuando se le priva de aquello que le es consustancial de manera tal que deja de ser reconocible". (STC 43, c. 21. En el mismo sentido STC 200, c. 4; STC 280, c. 13; STC 280, c. 29) (el ennegrecido es nuestro).

Según lo ya explicado, el que está por nacer tiene la calidad de persona porque es un individuo de la especie humana. Por lo mismo, goza de los derechos fundamentales del Capítulo 111 de la Constitución. Es evidente que, dentro de esos derechos, el primero y más importante es el derecho a la vida. Como lo ha sostenido este Excmo. Tribunal, el derecho a la vida "es, sin duda alguna, el derecho fundante de todos los demás, pues sin vida, difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales" (STC 740, c. 55).

El núcleo esencial del derecho a la vida consiste, valga la redundancia, en vivir. La vida, entendida como el existir, tiene un carácter binario: se está vivo, o no se está en lo absoluto. Es por lo mismo que el derecho a la vida consiste, primero y lógicamente, en que se resguarde a la persona de todo atentado contra su vida de manera injustificada, lo que es igual que evitar todo atentado contra ella misma (el objeto del derecho a la vida se confunde con el sujeto del derecho a la vida). Este es, de hecho, el mandato que categóricamente impone la Constitución en el inciso primero del artículo 19: se debe asegurar a todas las personas el derecho a la vida.

La acción que, en consecuencia, está prohibida con el fm de asegurar eficazmente el derecho a la vida, es aquella que tiene por objeto terminar de manera directa y deliberada con la vida de una persona inocente. Es precisamente esta acción la que vulnera el derecho a 1a vida en su esencia, porque pone fin al vivir (que es, como dijimos, el núcleo esencial del derecho a la vida).

La llamada interrupción voluntaria del embarazo que este proyecto reconoce como si fuera una prestación de "salud", se refiere, en efecto, a aquella conducta que tiene por objeto terminar con la vida del que está por nacer de manera directa y deliberada (que es la acción que la iniciativa busca dejar de prohibir y, adicionalmente, reconocer su realización como derecho a través de la modificación del artículo 344 del Código Penal, además del 119 del Código Sanitario). Por lo tanto, es ineludible concluir que afecta en forma directa el núcleo fundamental del derecho a la vida que la Constitución mandata asegurar, generando desprotección total de la vida en los tres supuestos.

Es evidente, entonces, que, si la 1nujer consiente en interrumpir su embarazo en alguno de los tres supuestos descritos, el derecho a la vida del que está por nacer, desaparece por completo y es irreconocible, al exterminar a su titular, afectándose en consecuencia el derecho en su esencia, pues como ya vimos, esa esencia consiste en la subsistencia del ser.

C. El Artículo 1° números 1, 2 y 3, en las disposiciones que se indica, vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución,

El concepto de igualdad ante la ley se traduce en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mis1nas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición. Así, se ha concluido que la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad. (STC 784, c. 19) (En el mismo sentido STC 1254, c. 46, STC 1399, c. 12, STC 1732, c. 49, STC 1812, c. 26, STC 1951, c. 15, STC 1988, c. 64, STC 2014, c. 9, STC 2259, c. 27, STC 2386, c. 13, STC 2438, c. 28, STC 2489, c. 18).

Ello importa, como lógica consecuencia, que la garantía de la igualdad ante la ley no se opone a que la legislación contemple tratamientos distintos para situaciones diferentes, siempre que tales distinciones o diferencias no importen favores indebidos para personas o grupos. (STC 784, c. 19) (En el mismo sentido STC 1138, c. 24, STC 1140, c. 19, STC 1340, c. 30, STC 1365, c. 29).

En esta perspectiva, la jurisprudencia de este Excmo. Tribunal y, por cierto, la jurisprudencia constitucional comparada ha considerado a la razonabilidad como cartabón o estándar para calificar una infracción al derecho de igualdad ante la ley. Para efectos de dilucidar si se produce una infracción al derecho a la igualdad ante la ley, es necesario determinar, en primer lugar, si realmente estamos frente a una discriminación o diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, para luego examinar si tal diferencia tiene el carácter de arbitraria importando una transgresión a la Constitución. Así, debe analizarse si tal diferencia carece de un fundamento razonable que pueda justificarla y si, además, adolece de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador.

De este modo, un primer test para determinar si un enunciado normativo es o no arbitrario, consiste en analizar su fundamentación o razonabilidad y la circunstancia de que se aplique a todas las personas que se encuentran en la misma situación prevista por el legislador. Ahora bien, no basta con que la justificación de las diferencias sea razonable, sino que además debe ser objetiva. Si bien el legislador puede establecer criterios que permitan situaciones fácticas que requieran de un tratamiento diverso, ello siempre debe sustentarse en presupuestos razonables y objetivos que lo justifiquen, sin que quede completamente entregado el establecimiento al libre arbitrio del legislador. Así, para poder determinar si se infringe la igualdad ante la ley, es necesario atender además a la finalidad perseguida por el legislador para intervenir el derecho fundamental de que se trata, la que debe ser adecuada, necesaria y tolerable para el destinatario de la misma, como lo ha puntualizado la doctrina autorizada. (STC 1133, c. 17) (En el mismo sentido STC 1217, c. 3, STC 1399, ce. 13 a 15, STC 1988, ce. 65 a 67). A este examen de racionalidad de la distinción, debe agregarse la sujeción a la proporcionalidad, teniendo en cuenta las situaciones fácticas reguladas por la ley, su finalidad y los derechos del afectado que debe estar en condiciones de tolerar tal afectación. (STC 784, c. 20) (En el mismo sentido STC 1170, ce. 13 y 15, STC 1448, c. 37, STC 1584, c. 19, STC 2365, c. 36, STC 2437, c. 35).

a) Acerca de cómo estas consideraciones se vulneran en las disposiciones referidas del proyecto de ley boletín 9895-11.

a.1) Artículo 1" N." 1del proyecto de ley, en el inciso primero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario respecto de la causal número 1.

El proyecto establece que, mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes cuando: 1° la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

La Constitución es clara en mandatar al legislador a proteger la vida del que está por nacer. En ese sentido, hay que analizar si la causal N." 1 del nuevo artículo 119 del Código Sanitario se está cometiendo una arbitrariedad al permitir que se exceptúe de la protección legal al nasciturus si es que la mujer se encuentra en riesgo vital de maneta que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. El proyecto de ley no distingue cómo ha de efectuarse la intervención para hacer efectiva la correcta aplicación de la causal de manera que existen dos posibilidades: que se intente salvar la vida de la madre y cuya consecuencia inevitable fuere la muerte del ser que está por nacer o, de otra manera, que se actué directamente sobre el producto de la concepción matando directamente al que está por nacer. De permitirse por parte del legislador este segundo caso, se produciría una discriminación flagrante desde el punto de vista de la finalidad que debe perseguir el legislador para cumplir con el mandato de protección del constituyente.

En ese sentido, cuando la ley no distingue y permite que en determinadas hipótesis pudiese actuarse directamente en contra del feto para producir su muerte, introduce una variable que tiene como resultado una diferencia arbitraria que trasunta en una falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que debe tener en vista el legislador por mandato del constituyente, el cual no es sino proteger al que está por nacer.

Así, de acuerdo a la jurisprudencia de este Excmo. Tribunal, puede darse el caso de un resultado arbitrario por la forma en que el legislador determinó la causal.

a.2) Artículo 1" N." 1 del proyecto de ley, en el inciso primero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario respecto de la causal número 2.

El proyecto a su vez establece que, mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando: 2° El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

En este caso, también se produce una discriminación arbitraria en la norma. En primer lugar, porque la garantía constitucional en virtud del cual la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el mandato al legislador de proteger la vida del que está por nacer, no habilita al legislador a introducir categorías de personas en virtud de las cuales este deber de protección sea más atenuado o derechamente inexistente. Teniendo en cuenta que de acuerdo este Excmo. Tribunal la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares (STC ROL 28/85), la situación en que dentro del vientre materno se encuentre una persona con una enfermedad -aunque sea letal- no es una justificación proporcionada para distinguir entre aquellos que serían susceptibles de la protección de la vida y los que no a la luz del mandato constitucional. Teniendo en cuenta que uno de los criterios para establecer si existe arbitrariedad es la finalidad perseguida por el legislador para intervenir el derecho fundamental de que se trata, finalidad que debe ser adecuada, necesaria y tolerable para el destinatario de la misma, esta causal lo que hace derechamente es introducir la noción que hay personas "dignas de protección" y otras "indignas de protección", lo que en este caso afecta la esencia misma el derecho pues no puede haber protección parcial del que está por nacer.

En segundo lugar, esta causal derechamente ignora la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, el cual fue introducido en nuestra legislación a través del Decreto 201 de 17 de septiembre de 2008 por lo que se entiende como límite a la soberanía en virtud del artículo 5° de nuestra carta fundamental. En dicho texto, específicamente en el artículo 2", se establece que en la Convención "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables"; mientras que por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

En este sentido, es importante recordar que el artículo 10° de dicha Convención se establece que ''los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”. A su turno, el artículo 4° del mismo instrumento, establece que ''los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.

A mayor abundamiento, la Convención de los Derechos del niño, promulgada e incorporada a nuestro derecho a través del decreto 830 del 27 de septiembre de 1990, en el número 10° de su preámbulo establece que "e! niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Finalmente, la causal tiene un problema de diseño jurídico que hace que el resultado sea adicionalmente arbitrario: la omisión sobre quién determina si la patología se encuentra configurada en la causal. En efecto, el legislador sanitario ha procurado regular la relación entre prestaciones y patologías de manera precisa en instrumentos normativos propios de la potestad reglamentaria. Dos ejemplos: la ley N" 19.966 (sobre las Garantías GES), establece el marco general de protección y ejecución de las garantías explícitas, pero deja a un decreto la enumeración de las mismas luego de un entramado legislativo complejo y tecnificado. Lo mismo ocurre con la ley N° 20.850 ey Ricarte Soto), que defme lo que es un "tratamiento de alto costo" pero deja encargado a un decreto las patologías concretas a cubrir luego también de un complejo entramado legislativo altamente tecnificado. Estas dos leyes establecen normas que permiten introducir elementos científicos para hacerlas eficaces y no arbitrarias, en relación a la determinación de patologías.

En cambio, en las disposiciones del proyecto de ley boletín 9895-11 no existe nada parecido. En la discusión legislativa en ambas comisiones de salud algunos médicos confrontaron posiciones sobre la letalidad y la posible sobrevida variable de una serie de patologías. En este sentido, la norma deja plenamente al criterio de dos médicos especialistas, sin que siquiera sea necesario fundamentar dicha decisión, la situación de verse enfrentados a una patología de carácter letal y que sea incompatible con la vida extra uterina. Esto genera una evidente desprotección y una eventual discriminación insalvable entre la consideración de determinadas patologías.

a.3) Artículo 1" N." 1 del proyecto de ley, en el inciso primero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario respecto de la causal número 3

Esta disposición discrimina en virtud de las circunstancias en que fue concebido el nasciturus, lo que introduce una distinción que es derechamente arbitraria en virtud de la finalidad que debe perseguir el legislador al proteger la vida del que está por nacer. No se efectúan ponderaciones de ningún tipo, por lo que se omite derechamente el mandato de protección. Desde este punto de vista, no es racional, ni proporcionado, ni cumple con la finalidad del mandato constitucional, el eliminar una vida por la situación externa que se traduce en las condiciones poco favorables en las cuales se produjo la concepción.

Aun cuando se considerara que la violación constituyera una situación habilitante para privar de la esencia del derecho a la vida -cosa que en la especie no lo es-, lo anterior es especialmente grave si se considera que en este caso ni siquiera se requiere una sentencia ejecutoriada en el contexto de un proceso racional y justo. De acuerdo al diseño de la norma operativa que consta en el número 2) del nuevo artículo 119 bis, “un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la ocurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional”. y

no un tribunal de justicia.

Además, la situación es especialmente irracional, pues en vez de proteger a la otra víctima de la violación, que es el hijo concebido como consecuencia de ella, el proyecto en las disposiciones objetadas opta por retirarle toda protección y dejarlo en condición que su vida sea disponible.

a.4) Artículo 1° N°1 del proyecto en relación a la distinción arbitraria respecto de la edad gestacional en relación a las tres causales establecidas.

Una cuarta diferencia que no parece tener fundamento racional es la que dice relación con la introducción de una cantidad de semanas de gestación para poder habilitar la causal sólo respecto de la violación y no en las otras causales. Sin bien parece sensato que el legislador no introduzca un número de semanas en la primera causal, no se aprecia cuál es el fundamento racional para que en la causal dos no exista ninguna edad gestacional, pudiendo interrumpir el embarazo en la semana 37 o 39 o mucho antes, ni tampoco para hacer una distinción la cantidad de semanas explícitamente en la causal ele violación tanto para disponer que en el caso de la menor de 18 y mayor de 14 años se podrá interrumpir hasta las 12 semanas, como en el caso ele las menores de 14 años que se puede hacer hasta las 14 semanas.

De ese modo, se incurre primero en la arbitrariedad de fijar 12 semanas para las mayores de 14 años y, luego, se incurre en una segunda arbitrariedad al establecer la diferenciación entre 12 y 14 semanas para las menores de esa edad.

Teniendo en cuenta que la igualdad en la ley debe apreciarse en especial respecto de aquellas personas que se encuentran en una categoría similar, la circunstancia de la edad gestacional en la causal 2) y 3) debiera estar en ambas causales o derechamente en ninguna.

a.5) Artículo 1° N°2 del proyecto de ley en relación a las diferencias arbitrarias sobre los requisitos para la aplicación de las causales desde el punto de vista de las exigencias de la intervención de médicos especialistas y el número de ellos establecidos en el nuevo artículo 119 bis del Código Sanitario.

Las tres causales imponen requisitos distintos desde el punto de vista de la certificación de la circunstancia que da origen a cada causal. Si el proyecto se encuentra regulado en el Código Sanitario -lo que implica reconocer un estatus de regulación concordante con un bien de salud pública que se busca tutelar-, no se aprecia la justificación racional para que en el caso de la primera causal sólo se exija constar con "el respectivo diagnóstico médico" y en el caso de la segunda se requieran "dos diagnósticos médicos en igual sentido por médicos especialistas".

Si se asume la circunstancia que se busca regular la interrupción del embarazo en el contexto de "patologías" (en el caso de la primera causal, que afecte la vida de la madre o, en el caso de la segunda que haga inviable la vida extrauterina), no parece razonable, ni proporcional, ni menos objetivo que para una causal se exijan médicos especialistas y para otra causal no. A mayor abundamiento, menos parece ser razonable, proporcional, ni objetivo, que para la inviabilidad fetal se requiera de dos diagnósticos médicos "en igual sentido" y en la causal de riesgo de la vida la madre, se requiera sólo un diagnóstico.

Pareciera que el legislador, para establecer la procedencia del mismo acto -interrumpir el embarazo- prefiere mayor certeza clínica (y, por ende, jurídica) en sólo una de las causales, lo que transforma esta diferencia en carente de justificación.

Otra distinción derechamente arbitraria y falta de razonabilidad, es que en el caso de la tercera causal ni siquiera se exige legalmente la concurrencia de un médico. La norma le entrega la competencia para determinar la causal y la edad gestacional a un "equipo de salud especialmente conformado a estos efectos". En este sentido, la amplitud del diseño de la norma no obliga a que la circunstancia de la violación deba ser confirmada por un médico, sino que podría dejarse al criterio de un equipo profesionales de la salud que no incluyan ni médicos, ni menos médicos especialistas. Esta distinción no tiene justificación razonable ni objetiva.

a.6) Artículo 1°N.1 en relación al inciso 4" del nuevo artículo 119 del Código Sanitario en relación a la autorización del representante legal para el caso de la menor de 14 años.

El inciso 4° del nuevo artículo 119 del código sanitario establece que ''tratándose de una niña menor de 14 años además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si este no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista".

En este caso, el proyecto establece que, tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. En este caso, y teniendo en cuenta la prohibición que tiene el legislador de establecer diferencias arbitrarias, no se ve fundamento alguno por el cual no se requiera la autorización de los dos padres si es que tuviese.

El diseño de la norma, por tanto, no distingue la situación en que sólo existiere un representante legal o el caso que existan ambos representantes legales pero uno no fuere habido por la razón jurídica o fáctica que sea. La norma derechamente requiere que la menor elija a uno de ellos sin que exista fundamentación racional para ello pues ambos padres concurren de manera corresponsable a la tutela y educación de los hijos.

En el mismo sentido para hacer operativa la autorización sustitutiva, el tribunal sólo debe oír al representante legal que denegó la autorización, y no a ambos si tuviere más de un representante legal. En este sentido, el legislador establece una diferencia arbitraria ante una igualdad esencial, esto es, el concurso de ambos representantes legales para el cuidado de los hijos.

a.7) Artículo 1° N.°1 en relación al inciso 6° del nuevo artículo 119 del Código Sanitario respecto de la autorización sustitutiva del representante legal para el caso de la menor de 14 años.

El inciso 6° del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, establece que la autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el inciso quinto del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales.

Esta norma adolece de una inconstitucionalidad similar a la norma del inciso 4° en cuanto establece una diferencia que no tiene fundamento racional en el caso en que existan dos representantes legales respecto a la oposición en sede judicial del representante legal de la menor

de 14 años que hubiese denegado la autorización. Al igual que el caso anterior, no existe en la construcción de la norma una situación que justifique la presencia de sólo un representante legal (como podría ser el caso en que el otro representante no fuere habido u otra similar). En este sentido, el legislador establece una diferencia arbitraria ante una igualdad esencial, esto es, el concurso de ambos representantes legales para el cuidado de los hijos.

a.8) Artículo 1° N.°1 en relación al inciso 7° del nuevo artículo 119 del código sanitario respecto al deber de información al representante legal para el caso de la menor de 18 y mayor de 14 años.

El inciso 7° del nuevo artículo 119 del código sanitario establece que la voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

En este sentido, el legislador discrimina respecto al requisito de procedencia de la interrupción del embarazo para menores de edad. En el caso de la menor de 14 años, se establece un régimen de autorización legal (aunque igualmente discriminatorio pues sólo es necesario el de uno de los representantes) mientras que en el caso de una adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, sólo se exige un régimen de información. Así, y ante el tratamiento de situaciones similares, que son los menores de edad sujetos al mismo régimen de patria potestad, el tratamiento en el caso de las adolescentes es de información, mientras que en el caso de las menores de 14 años es de autorización. No parece razonable ni objetiva esta distinción.

Por otro lado, la norma al igual que en el inciso 4° y el inciso 6°, discrimina a uno de los representantes legales pues, en el caso en que existan dos representantes legales y ambos pudieren ser habidos, es la menor la que elige a quién debe entregársele la información lo que atenta contra los deberes de corresponsabilidad habida cuenta de la igualdad jurídica esencial que puede llegar a existir entre los representantes legales.

a.9) Artículo 1°N.°1 en relación al inciso 13° del nuevo artículo 119 del código sanitario en relación a la forma en que las entidades privadas concurren al programa de acompañamiento.

Los incisos 10° al 14" del nuevo artículo 119 establecen las medidas de información, no discriminación y un programa de acompañamiento. Si bien es cierto, de acuerdo a la segunda parte del inciso 13" del nuevo artículo 119 la madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto, la primera parte de dicho artículo es claro en señalar que reestablecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adiciona! al programa de acompañamiento. En este sentido, es claro que la intención del legislador es que el programa de acompañamiento efectuado por las instituciones sin fines de lucro sea accesorio al diseñado por el Estado pues emplea la palabra "adicional".

La Constitución establece en el número 9) del artículo 19° que "Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley". No hay razón para que el Estado no permita la participación de particulares en igualdad de condiciones tal como lo establece el artículo 1° inciso final de la Constitución. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Así, no parece razonable la distinción que para una multiplicidad de necesidades sanitarias que son atendidas por entidades reguladas en igualdad de condiciones respecto de los prestadores estatales, en el caso de esta norma se prefiera un tratamiento distinto.

a.10) Artículo 1°N.° 3 en relación al nuevo artículo 119 ter que regula la objeción de conciencia.

La primera parte del artículo 119 ter nuevo del Código Sanitario introducido en el proyecto, establece que el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiere manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

Esta es una norma que establece una aplicación restrictiva de la objeción de conciencia pues sólo permite ser invocada por el personal profesional que desarrolla funciones al interior del pabellón quirúrgico y sólo durante la intervención. En ese sentido, esta norma introduce una distinción sin fundamento razonable ni objetividad respecto de la finalidad que persigue, lo cual la transforma en arbitraria: permitir la objeción de conciencia sólo respecto de quienes concurren al acto final de interrupción del embarazo y no respecto a quienes lo hacen en los actos preparatorios, y sólo respecto al pabellón donde se realiza la intervención. Una segunda arbitrariedad consiste en que aquel personal de salud no profesional tiene prohibido invocar la objeción de conciencia cuando también concurren al acto 1nédico. La objeción de conciencia, la cual se obtiene por la aplicación de la garantía del artículo 19 N.°6 de la Constitución, es una prerrogativa que se le concede a todas las personas, y no sólo a aquellas que tengan el estatuto de "profesional".

La igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias. En ese sentido, una igualdad esencial se aplica a personas, grupos de personas o situaciones que son comparables. En este caso, cuando hablamos de todo el personal que asiste tanto a los actos preparatorios, como al acto médico de interrupción y a los actos posteriores de cuidado, claramente estamos frente a situaciones perfectamente comparables desde el punto de vista de quienes concurren a dichos actos. Debe considerarse arbitrario y, por ende, inconstitucional, tratar desigualmente a las igualdades esenciales, en este caso la posibilidad que sólo algunos puedan objetar en conciencia el llevar adelante la interrupción el embarazo.

D. El Artículo 1° N°3 (que introduce un nuevo artículo 119 ter en el Código Sanitario) contraviene lo dispuesto en el artículo 19 N°6 inciso 1° de la Constitución.

a) Libertad de conciencia y objeción de conciencia.

La conciencia es el aspecto más íntimo del pensar humano. Se refiere a la capacidad de cada persona de formar sus ideas, hacer sus propios juicios, calificar su conducta o la de otros y de establecer parámetros morales internos. La conciencia implica la formación personal de valores, pertenece a la intimidad de la persona y no corresponde a un ámbito regulable por el Derecho; por ello, a éste sólo le corresponde proteger la conciencia y asegurar que sea libre, incluso de la influencia del propio Estado [73].

La libertad de conciencia fue transformándose paulatinamente, de ser una invocación de autores y pensadores, a una consideración colectiva, que se la estima un derecho merecedor de ser incluido en las normas constitucionales de protección. En tal sentido, tal derecho puede ser entendido al menos, en tres sentidos diferentes: en su perspectiva estática vinculada al fuero interno del sujeto; en una perspectiva proyectiva relacionada con directrices de conducta que el titular puede construir a partir de dichas ideas; y en una perspectiva que entiende dos dimensiones fundamentales de la conciencia: la conciencia psicológica y la conciencia moral[74].

"Así, desde la primera perspectiva referida, podemos entender a la libertad de conciencia como aquel poder que tiene todo sujeto para crear y desarrollar sus propias ideas acerca de lo bueno y de lo malo, de lo moral y lo inmoral ... / ... una facultad que se construye solo en el fuero interno, y que alude a la elaboración de tales concepciones. Esta dimensión encerrará por lo tanto, un carácter esencialmente interno y valorativo, sin necesariamente que de ello deriven consecuencias externas. Una segunda forma de abordar esta garantía será agregando a dichas concepciones, la posibilidad que el titular del derecho se imponga a sí mismo, sobre la base de tales ideas, sus propias directrices y normas, o sea, no solo la elaboración de matrices mentales, sino además, deberes de conducta que emanen de ellas. De aceptar esta segunda visión, debiéramos derivar de ella la prohibición del Estado de impedir que el sujeto sea forzado a atentar en contra de aquellas normas libremente generadas en su fuero interno (el ennegrecido es nuestro). Como consecuencia de esta prohibición, podría elaborarse, según veremos, la tesis de que la objeción de conciencia sería un derecho con consagración constitucional. Finalmente, desde un tercer ángulo, la libertad de conciencia involucrará dos dimensiones distintas ..."[75]. Una será la conciencia sensible, esto es, "representarse mentalmente lo que se ha percibido ya sea del mundo externo, o interno, por los sentidos. El segundo nivel en tanto, tendrá que ver con poder juzgar, calificar o evaluar lo que ha sido percibido y conocido por la conciencia sensible"[76].

La primera dimensión se protege fundamentalmente a través del principio de no injerencia, pues refiere "a una facultad interna o sicológica, esfera en la que por fortuna el Derecho y el poder aún se muestran incompetentes (cogitationis poenam nemo patitur)", mientras que la segunda y la tercera demandan, jurídicamente, el reconocimiento y protección de "una facultad práctica y plenamente social que protege al individuo frente a las coacciones o interferencias que pudiera sufrir por comportarse de acuerdo con sus creencias o convicciones"[77].

En tal sentido, nuestra Constitución protege en su artículo 19 n°6 este derecho, asegurando a todas las personas "la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos"[78]. Sin embargo, nuestra regulación constitucional no se refiere expresamente a la libertad de conciencia, lo cual no implica sin embargo la imposibilidad de considerar los contenidos en esta garantía mediante una adecuada hermenéutica constitucional. Ello no sólo por el contenido mismo de la libertad de conciencia ya descrito, sino además, "de la mano de la aplicación de criterios pro homine, y de la ampliación del catálogo de derechos protegidos constitucionalmente, por la vía de la aplicación de la disposición del art. 5° inciso segundo de la Carta Fundamental, que incorpora a la Constitución material, incluso los derechos implícitos que podría ser este el caso"[79].

La objeción de conciencia se entiende, por su parte, como "aquella figura que permite al individuo negar o rehusarse a cumplir una obligación jurídica, cuando la actividad correspondiente signifique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones íntimas"[80]. En esta perspectiva, lo que el objetor persigue - su intención - no es obstruir u obstaculizar el cumplimiento social de la norma legal, sino obtener el legítimo respeto a su propia conciencia [81]. En tal sentido, un paso decisivo al reconocimiento de esta posibilidad como un derecho fue la Resolución 337 de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa de 1967, la cual establece "el reconocimiento de los motivos religiosos e ideológicos como causas suficientes para justificar la dispensa de la obligación de realizar el servicio armado"[82].

¿Requerirá este derecho, para considerarse exigible por sus titulares, encontrarse expresamente reconocido en la Constitución o contar con un estatuto legal? El Tribunal Constitucional español, en una sentencia de 1985, admite la existencia de un derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario sin que sea necesaria la interpositio legislatoris. Así, en su fundamento jurídico decimocuarto, declaró que <<cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales"[83].

Si convenimos en que la objeción de conciencia es parte sustantiva del derecho que protege el artículo 19 N°6 inciso 1° de nuestra Constitución al asegurar a todas las personas la libertad de conciencia, es menester revisar la singularidad de aplicar este recurso en materia de aborto. En este sentido, la legalización del aborto es una de aquellas situaciones que presentan una mayor tensión en la materia que nos ocupa, no sólo porque se trata de una medida de disposición de la vida humana, sino porque además aparece opuesta a deberes médicos considerados fundamentales.

En efecto, "la práctica social de la interrupción del embarazo termina convirtiendo aquellas conductas despenalizadas en auténticos derechos subjetivos de la embarazada. Ello es debido a que, por un lado, tal práctica conlleva para los médicos unas obligaciones de dictamen previas al aborto. Por otro lado, en el caso de médicos sometidos a un contrato laboral o régimen funcionarial, se les puede presionar en el sentido de que la práctica de un aborto sea entendida como una obligación derivada de su vinculación laboral o de su condición de funcionarios públicos"[84] (el ennegrecido es nuestro).

b) Razones por las cuales se estima que el Artículo 1° N°3 del proyecto (que introduce un nuevo artículo 119 ter en el Código Sanitario) contraviene lo dispuesto en el artículo 19 N°6 inciso 1° de la Constitución.

Dado que el proyecto de ley en las disposiciones que nos ocupan establece un verdadero sistema prestacional asociado con el aborto en tres causales, la situación del personal sanitario no es la misma que si se hubiera limitado a una despenalización de la conducta (lo cual aseguraría al personal sanitario el no ser sancionado por la práctica del aborto en tales casos y, a la vez, la libre decisión de participar o no en una intervención de dicha naturaleza. Así, reconociendo esa imposición, la norma del Artículo 1° N°3 (que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario), posibilita en apariencia excepcionarse de ella mediante objeción de conciencia, pero la herramienta no se diseña en cumplimiento de los estándares necesarios para considerar esta prerrogativa compatible con los criterios o estándares mínimos que exige su necesaria contrastación con el artículo 19 N°6 inciso 1° de la Carta.

En efecto, a la lectura de la disposición en comento, debemos destacar dos aspectos fundamentales que nos hacen considerar el precepto como inconstitucional:

i.- La redacción del inciso 1° indica que tendrán derecho a la objeción de conciencia "El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119" y "el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención".

Si bien esta redacción es mejor que la original del proyecto, que no incluía al resto del personal sanitario, debemos hacer dos prevenciones acerca de lo deficitaria que sigue siendo la norma en la perspectiva constitucional. Como se ha explicado sobradamente, los derechos constitucionales, incluida la libertad de conciencia, se reconocen a todas las personas y no sólo a ciertos estatutos de ellas, por lo cual un derecho derivado de esa realidad como es la objeción de conciencia debe ser reconocido a todos los incumbentes y no sólo a algunos.

En tal perspectiva, ya se ha dicho que constituye una discriminación arbitraria reconocer sólo la posibilidad de objetar en conciencias la participación en maniobras abortivas al médico cirujano y al personal profesional dentro del pabellón en que el aborto se practique, a sabiendas que también es llamado a participar en este sistema prestacional personal sanitario no profesional y en instancias diversas a la quirúrgica. La limitación que realiza el proyecto resulta atentatoria contra el derecho a la objeción de conciencia derivado de la libertad de conciencia de estas personas, forzándolas a la participación en el proceso no sólo en contra de su voluntad sino de sus principios.

ii.- En el inciso 3° de la norma se evidencia un serio problema de constitucionalidad desde la perspectiva de la libertad de conciencia. Expresa dicho inciso: "En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral3) del inciso primero del artículo 119".

Entendemos que, de las tres causales consideradas en el proyecto de ley, la única que admite la figura de necesidad de "atención inmediata e impostergable" es el peligro de la vida de la madre, en el caso de ser un peligro verdaderamente actual- la redacción de la causal no es la mejor -. El vencimiento del plazo es una situación que tiene que ver con el manejo sanitario de la situación, no con la legitimidad de la objeción de conciencia. En consecuencia, si la ley reconoce un derecho, derivado por lo demás de una garantía constitucional, puede establecer condiciones de cumplimiento como la de manifestación previa, pero no puede - a riesgo que el derecho se transforme en una mera autorización - a reglón seguido establecer una excepción de tal envergadura que deje de ser tal.

Aún si se considerara que el reconocimiento de la objeción de conciencia no puede evitar que la prestación de aborto en tres causales se brinde a la que lo solicita en ellas, no puede ser de cargo del objetor de conciencia que la prestación se realice, sino de la organización de recursos del sistema de salud lo cual importará los protocolos respectivos que así lo aseguren.

De otra manera, para tratar de solventar una necesidad sanitaria que el propio proyecto genera, se conculca el derecho del personal sanitario respecto de excluirse de intervenciones que importan disposición de la vida humana.

E. El Artículo 1° N°1(que introduce un nuevo texto del artículo 119 del Código Sanitario) en sus incisos 10, 11 y final y Artículo 1N ° 3 (que introduce un nuevo artículo 119 ter en el Código Sanitario) son contrarios a lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3° y 19 N°5 inciso 1° de la Constitución.

a) El derecho de asociación y la autonomía de los cuerpos intermedios.

Se denominan cuerpos intermedios todas las organizaciones voluntarias y libres de personas que se encuentran entre la familia y el Estado. "Es por todos sabido que los grupos intermedios nacen en virtud de la acción organizada de sus integrantes, sin mediar para ello la intervención de la autoridad ...los grupos intermedios surgen naturalmente, son manifestación de la socialidad de los seres humanos, en tal carácter son anteriores a la organización política y solo compete a esta última reconocerlos jurídicamente -una vez que se ha acreditado su existencia- lo que les habilita para ser sujeto de derechos y obligaciones civiles, pero sin que dicho reconocimiento afecte o condicione la existencia del mencionado grupo"[85].

"Aun cuando estas asociaciones o grupos asociativos, creados por la natural socialidad del hombre, se den dentro de la sociedad civil o política (Estado), no pueden ellos ser impedidos de existir, ni trabados en su funcionamiento, con normas que, dictadas por la autoridad, impidan el ejercicio real, verdadero y efectivo de esa inclinación natural que mueve al hombre a agruparse con sus semejantes. Sólo en un caso podría impedirse su existencia y es si persiguen fines contrarios a la moral, al orden constitucional o a la salud pública, y ello debidamente comprobado, incluso en un proceso contradictorio, si fuere posible, donde se aseguren las defensas de los afectados. Y es que tanto una sociedad 0a civil o política) como las otras (grupos intermedios) emanan del mismísimo principio: la socialidad humana, que ha configurado la primera para garantía y pro1noción del ser humano, y no para conculcar los derechos inherentes a su propia naturaleza"[86].

Estas definiciones doctrinarias han sido reconocidas por este Excmo. Tribunal expresamente: "Que, en efecto, en el ya citado Rol N°226 (considerando 28°, párrafo segundo), a propósito de los aludidos medios, se resolvi6 que "...no es ocioso recordar que el reconocimiento y amparo de los grupos intermedios o entes asociativos, es uno de los pilares básicos en la organización de la sociedad civil, y así lo establece, ya en su artículo 1°, la Carta Fundamental, garantizando al mismo tiempo su adecuada autonomía, a fin de permitirles -como células vivas de la sociedad -la obtención de sus fines propios, contribuyendo de este modo a la riqueza de la trama social y, en último término, al bien común de la sociedad. Reconocimiento, amparo y garantía de su autonomía son los términos en que la Constitución se expresa a su respecto." Para añadir en el considerando 29° que:"...Dicha autonomía para cumplir con sus propios fines específicos implica la necesaria e indispensable libertad de esos grupos asociativos para fijar los objetivos que se desean alcanzar, para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, para decidir sus propios actos y la forma de administrar la entidad, todo ello sin intromisión de personas o autoridades ajenas a la asociación o grupo, y sin más limitaciones que las que impongan la Constitución." (STC 2358-2013, c. 18).

Así, la autonomía de los cuerpos asociativos -una de las bases esenciales de la institucionalidad- se configura, entre otros rasgos esenciales, por el hecho de regirse por si mismos; esto es, por la necesaria e indispensable libertad para organizarse del modo más conveniente según lo dispongan sus estatutos. Como lo expresa en uno de sus fallos S.S. Excma.: "En su artículo 1°, inciso tercero, que reconoce y ampara los grupos asociativos o cuerpos intermedios que existen entre la sociedad y el Estado "y les garantiza su adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. En efecto, la autonomía de los cuerpos asociativos -una de las bases esenciales de la institucionalidad- se configura, entre otros rasgos esenciales, por el hecho de regirse por si mismos; esto es, por la necesaria e indispensable libertad para organizarse del modo más conveniente según lo dispongan sus estatutos, decidir sus propios actos, la forma de administrarse y fijar los objetivos o fines que deseen alcanzar, por si mismos y sin injerencia de personas o autoridades ajenas a la asociación, entidad o grupo de que se trata. No significa ello, en modo alguno, que puedan estos entes actuar de manera ilegal, dañosa o ilícita, amparándose en la referida autonomía, ya que de incurrir en excesos en su actuación quedan, obviamente, sujetos a las responsabilidades consecuenciales que toca a los tribunales de justicia conocer, comprobar y declarar en el correspondiente debido proceso" (el ennegrecido es nuestro).

"... en efecto, el derecho de asociación, reconocido por el constituyente, posee una doble vertiente, a saber, el derecho de asociación y la libertad de asociación; esta libertad consiste precisamente en el poder de autodeterminarse en cuanto pertenecer o no, crear o no, una sociedad, asociación o grupo corporativo específico, vale decir no ser coaccionado a integrarse a un determinado ente societario, acoger o no, libremente, como miembro a un determinado sujeto que deseare integrarse a él, en fin retirarse o no de ese grupo o cuerpo asociativo libremente." (STC 184-1994, c. 7°).

Por otra parte, no debe olvidarse que el constituyente, en las Bases de la institucionalidad (Capítulo T, artículo 1°, inciso tercero), dispone como especial deber del Estado reconocer y amparar los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, como asimismo garantizar su autonomía, deber que se impone no sólo al Estado en su función administrativa, como lo especifica particularmente la Ley N.°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 3", inciso segundo, sino también al legislador y a todo órgano del Estado, como lo prescriben los artículos 6°, incisos primero y segundo, y 7°, incisos primero y segundo (ibídem, (STC 184-1994, c.7°).

De estos textos, parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no puede sino colegirse que la realidad en virtud de la cual los cuerpos intermedios pueden exigir al Estado su reconocimiento, amparo y garantía de autonomía, es una norma de rango constitucional que no es una mera aspiración programática, sino que un precepto plenamente operativo y exigible. En el mismo sentido, la materialización respecto a los propios fines específicos de los cuerpos intermedios está dado por sus estatutos, pues es ahí donde reside la capacidad de regirse por sí mismo, con independencia de las actuaciones del Estado en tanto cuanto se actúe conforme a Derecho.

Finalmente, es importante señalar, tal como lo ha dicho el Tribunal Constitucional, que dicho reconocimiento, no sólo se aplica al Estado Administración, sino que también al legislador y a todo órgano del Estado. En ese sentido, el Legislador, como parte del Estado en los términos del artículo 1° de la Constitución, también tiene el deber de tutelar los propios fines específicos a los cuales cada organización se debe.

b) El reconocimiento de la adecuada autonomía de los cuerpos intermedios y la libertad de asociación son perfectamente concebibles dentro del derecho de las personas jurídicas a gozar de garantías constitucionales.

Este Excmo. Tribunal ha señalado que "si bien existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en que la tutela fundamental ofrecida por el articulo 19 puede beneficiar tanto a personas naturales como a jurídicas, es igualmente objeto de consenso que la protección de las personas jurídicas sólo es admisible cuando la cuando la naturaleza del derecho o interés tutelado lo justifique. Lo anterior por cuanto la persona natural es la que nace libre e igual en dignidad y derechos y, por ello, es reconocida como principal y natural titular de derechos fundamentales. Los derechos fundamentales exhiben como rasgo distintivo su carácter universal y por lo 1nismo se entiende que son reconocidos a todos sus titulares en igual forma y medida algo que no puede hacerse respecto de personas jurídicas, que sólo pueden contar con los derechos que el ordenamiento jurídico les reconozca en armonía con su función en la comunidad" (STC 2381-12, c. 21)".

Si bien los cuerpos intermedios y asociaciones pueden optar o no por transformarse en personas jurídicas en conformidad a la ley, en caso de hacerlo siguen gozando de los derechos antes referidos, que se relacionan no sólo con el principio de subsidiaridad del Estado, sino también con las posibilidades del ser humano de participar en la vida en comunidad desde distintas perspectivas de desarrollo que se satisfacen ven múltiples asociaciones.

Dichas asociaciones tienen, por naturaleza, no sólo objetivos asociados con los intereses comunes de sus miembros, sino que además y con la autonomía garantizada por la Carta Fundamental y en el plano de su propia libertad, sus propios idearios, principios y valores, que quedan plasmados en sus declaraciones de principios y estatutos.

En un modelo jurídico como el propuesto por las disposiciones objetadas de constitucionalidad, en el cual el aborto - ya legalizado, como es obvio - se transforma en una prestación médica debida universalmente en todo establecimiento o servicio de salud a la paciente que así lo requiera, debemos preguntarnos qué sucede con las instituciones que sostienen principios o valores diametralmente diversos a la posibilidad de disposición de la vida humana.

Esta situación no puede resolverse de acuerdo a la objeción de conciencia "institucional", dado que las libertad de conciencia aplica sólo a personas naturales: "la jurisprudencia de la Corte colombiana considera que no, de hecho en la sentencia T-388 de 2009 se explicita el hecho que las personas jurídicas no son titulares de este derecho, por lo cual a las instituciones prestadoras de servicios de salud no les es permitido - por esta causa- oponerse a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo. La razón de ello sería la propia ontología de las personas jurídicas, carentes de conciencia moral. En ello, coincidiendo con tal cosa, no obsta ello sin embargo va considerar que las instituciones "sí tienen ideología, declaraciones, estatutos o códigos de ética institucional que determinan su forma de trabajo. Tal es así que muchas instituciones de salud o académicas limitan sus proyectos o prestaciones de acuerdo va esos conceptos, aunque no pueda estrictamente hablarse de "objeción de conciencia institucional [87].

Tal situación ha de entenderse, entonces, no como una objeción de conciencia sino como una limitación a las exigencias que el Estado puede efectuar a las referidas instituciones, dado que el mismo Estado les ha reconocido el derecho estatutario a adscribir a determinado ideario, religioso o no.

Al respecto, podemos citar como reconocimiento expreso de tal situación al artículo L162-8 del Código de Salud Pública de Francia que exime expresamente de realizar abortos a las instituciones privadas que no deseen hacerlo: "Un médico no está obligado a practicar una interrupción voluntaria del embarazo, pero debe informar, a más tardar, en la primera visita, el solicitante de la denegación. Está, además, la obligación de cumplir con las obligaciones previstas en los artículos L. 162-3 y L. 162-5./ Ninguna partera, enfermera o ningún paramédico está obligado a contribuir a un aborto/ Una institución que tenga la calidad de hospital privado puede negarse a permitir abortos que se realizan en sus instalaciones./ Sin embargo, si la institución ha solicitado participar en la ejecución de un hospital público o existe un contrato de concesión celebrado con arreglo a la Ley No. 70-1 mil trescientos dieciocho de 31 de diciembre 1970 esta negativa no puede oponerse si otras instituciones no son capaces de responder a las necesidades locales. / Se requiere que las categorías de las instituciones públicas destinadas a practicar interrupciones voluntarias del embarazo sean establecidos por decreto..."[88] (el ennegrecido es nuestro).

En el plano internacional, hay referencias al rechazo de las instituciones de salud para la práctica del aborto, como el caso de la Resolución 1763 de 7 de octubre de 201O de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la que se indica como "Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón".

"… la problemática planteada en relación con clínicas y hospitales está directamente relacionada con el derecho de las instituciones a poseer un ideario propio, capaz de configurar real y efectivamente su naturaleza y su actividad. En esta situación no se encuentran solamente las instituciones que, inspiradas en ideales éticos, ideológicos o religiosos, prestan servicios de salud. Se extiende a realidades tan variadas como las instituciones educativas, los sindicatos, los partidos políticos, las empresas periodísticas, sólo por mencionar algunos ejemplos de lo que en el derecho comparado se denominan organizaciones de tendencia o empresas ideológicas" [89].

Esta posibilidad de reconocimiento de un estatuto propio, asociado con las creencias y valores, fue objeto, en junio de 2014, de un fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Hobby Lobby Stores, en el cual decretó la invalidez del mandato contraceptivo dictado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services), que obligaba a empresas con fines de lucro pertenecientes a dueños con convicciones religiosas contrarias al aborto a financiar cuatro métodos que tienen efecto abortivo. El fundamento de la Corte estuvo centrado en la libertad religiosa, protegida por la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (Religious Freedom Restoration Act)"[90]. Aunque el tribunal declaró claramente que la decisión se limita al mandato anticonceptivo, se han considerado consecuencias del fallo que se extienden mucho más allá de la anticoncepción, entre ellas: La posibilidad de adscribir a ciertos principios y valores tanto si se trata de personas jurídicas con fines de lucro como aquéllas que no los tienen y la realidad de que los tribunales no pueden hacer consideraciones acerca del error o acierto de las creencias religiosas.

e) Por qué las normas señaladas del proyecto infringen lo dispuesto en el Artículo 1° inciso 3° y 19 N°15 inciso 1° de la Constitución.

El Artículo 1° N°1 (que introduce un nuevo texto del artículo 119 del Código Sanitario) en sus incisos 10, 11 y final y Artículo 19 N°3 (que introduce un nuevo artículo 119 ter en el Código Sanitario) contemplan, como ya se ha explicado, un sistema prestacional obligatorio y exigible, asociado con el aborto en tres causales, sin distingo entre instituciones o servicios de salud públicos o privados; tampoco prevé que su personal tenga un tratamiento distinto respecto de un sistema de objeción de conciencia limitado y que, además, como se ha explicado, contempla una excepción de tal magnitud, que prácticamente deja el derecho reducido a una mera expectativa.

Esta estructuración sin duda ignora y no se hace siquiera cargo de la situación de las instituciones cuyo ideario no es compatible con los postulados y prestaciones contempladas en el proyecto. Se espera, de acuerdo a los incisos mencionados del Artículo 1° N°1(nuevo artículo 119 del Código Sanitario) que todos los servicios de salud practiquen abortos, que realicen acompañamiento, pero sin procurar influir en que la mujer desista de su decisión de abortar y que su personal, si hay urgencias o plazos, debas practicar abortos o participar en ellos, aun siendo objetores de conciencia.

Tal cosa no sólo es imposible de cumplir sin tensionar las instituciones hasta el punto de la crisis, sino que representa una violación directa a la autonomía constitucional consagrada el artículo 1° de la Constitución y a la libertad de asociación previstas en el artículo 19 N°15 inciso 1°.

IV. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR CHILE Y VIGENTES QUE TIENEN INJERENCIA EN EL ESTUDIO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS POR SU CONSTITUCIONALIDAD

1. Sobre los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes, y que, en consecuencia, son norma exigible en nuestro país.

Tal como ya se ha adelantado, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes, son norma obligatoria en nuestro país.

Su importancia radica en que los derechos que tales tratados reconocen importan un límite para el ejercicio de la soberanía de la Nación (verificado a través del pueblo en los plebiscitos, elecciones periódicas y las autoridades que la Constitución señala, entre los cuales se encuentra la Presidente de la República, los Ministros de Estados y los Honorables Señores Diputados y Senadores), según lo dispone el propio artículo 5° de nuestra Carta Fundamental.

En consecuencia con lo anterior, corresponde determinar cuáles son las disposiciones de tales tratados a las que son contrarias las disposiciones impugnadas del proyecto.

Una primera consideración necesaria, dice relación con el rango otorgado a las normas en comento cuando abordan temas de derechos humanos (que es para estos efectos, los tratados a los cuales nos referimos). Desde ese punto de vista, debe considerarse que nuestra Constitución no regula de manera expresa la fuerza normativa que se le otorga a los tratados, ni mucho menos la función normativa que ha de cumplir una vez que adquiere dicha fuerza, siendo este escenario bastante complejo, pues es precisamente nuestra Carta Fundamental la llamada a definir cuál será el escalón jerárquico que tendrá.

Sin perjuicio de lo anterior, la doctrina plantea en primer término que el contenido de estos Tratados Internacionales (que abordan consideraciones sobre derechos fundamentales) tienen vital importancia, pues las disposiciones que abordan impactan de 1nanera directa en cuáles son las garantías que las personas -o grupos particulares de personas, como los niños, adultos mayores, entre otros- pueden tener [91].

Bajo esa premisa gran parte de la doctrina se inclina por considerar que en el último tiempo (fundamentalmente desde entrado el año 2000 en adelante), la aplicación de los tratados de derechos humanos ante un conflicto normativo con la legislación chilena tiene "preeminencia" por sobre las normas de rango legal simple [92].

Esa misma apreciación es la que han tenido nuestros Tribunales Superiores de Justicia al resolver esta misma temática. Así, el año 2007 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en el caso Muller, al resolver sobre una demanda civil contra el Fisco de Chile por la desaparición de Jorge Muller y su novia Carmen Bueno, señaló en el considerando N.°17: "Que, de lo expuesto, se concluye que si los tratados de derechos hu1nanos fueron incluidos en la modificación constitucional citada, se infiere que esos últimos necesariamente han de tener una mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional, que el resto de los tratados internacionales" [93]

Misma idea que ha sido reconocida por la Corte Suprema en el caso de Antilef Sanhueza, donde se decretó que el apremio constituye una amenaza ilegítima a la libertad personal cuando este se basa una deuda, lo que es prohibido por el artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica, otorgándole un rango supra legal al mencionado tratado, y disponiendo la Corte que: "el apremio decretado constituye una amenaza ilegítima a la libertad personal de la recurrente, ya que el pago compulsivo de una cotización previsional deriva de una actuación que importa una prisión por deuda que en nuestro sistema jurídico está proscrito, en atención a lo dispuesto en el artículo 7°, N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación a lo establecido en el artículo 5° de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de dos de mayo del año en curso, escrita de fojas 8 a 10 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1, en favor de Wilfredo Antilef Sanhueza, debiendo dejarse sin efecto la orden de arresto despachada en su contra para el cobro de cotizaciones previsionales" [94] .

Con todo, no queda lugar a dudas que los Tratados Internacionales tienen una vital importancia en el ordenamiento jurídico chileno, siendo norma actualmente exigible cuando se cumplen con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 5° de nuestra Constitución. Y en el mismo sentido, cuando dichas normas recogen materias de vital importancia -como la aquí señalada, relativa a derechos fundamentales- los Tratados Internacionales se convierten en una normativa en todo caso superior a las leyes, por ser ésta una forma efectiva de tutelar los intereses y garantías de los eventuales afectados, debiendo ser entonces respetados por las normas inferiores (como las impugnadas).

En ese sentido, para demostrar como el proyecto contrario nuestra Constitución, nos referiremos a una serie de Tratados Internacionales, sus disposiciones, y la forma en que texto de las disposiciones impugnadas es incompatible con los preceptos ahí contemplados [95].

1.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida comúnmente como Pacto de San José de Costa Rica), aprobado en Chile por el Decreto N." 873 del Ministerio de Relaciones de Exteriores, el5 de enero de 1991.

a) Las disposiciones de la Convención relacionadas con las materias en tratamiento.

Es en primer término necesario señalar que, en el preámbulo de la Convención, se dispone que "los derechos esenciales del nombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional".

Así, declara en su artículo 1 número 1 que "Los Estados Partes en esta Convención se comprometerán a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social", redacción que se analizará en profundidad al referirnos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Luego, dispone en el número 2 del mismo artículo que "Para efectos de esta Convención, persona es todo ser humano".

Esto se ve reafirmado, pues luego dispone en su artículo 4 número 1 que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

Demás está decir que para la biología (ciencia específica a la cual se refiere la materia), la concepción es la "unión íntima de dos células sexuales hasta confundirse sus núcleos respectivos y, en mayor o menor grado, sus citoplasmas", de alú que se utilice como sinónimo del fenómeno de “fecundación"[96].

En otras palabras, para que las disposiciones citadas por la Convención tengan plena coherencia, no se puede llegar sino a la conclusión de que se entiende que son personas todos los seres humanos desde el momento de la concepción, gozando desde ese mismo instante de una serie de prerrogativas establecidas en el texto, siendo la piedra angular de todas ellas el derecho a la vida y su protección, sin la posibilidad de que puedan establecerse discriminaciones arbitrarias asociadas con "el nacimiento". Ello es plenamente razonable s se tiene en consideración que la única fórmula efectiva de tutelar los derechos de todos los miembros de la especie humana es evitar establecer diferencias no razonables en razón de situaciones accidentales (como puede ser decir que se es persona a partir de la semana 12 en una situación, y para otra situación se es persona a partir de la semana 14), o derechamente, negar la idea de que el no nacido no es persona, lo que definitivamente sería contrario al texto señalado.

Posteriormente, en lo relativo a este requerimiento, es necesario señalar que el Pacto posteriormente reconoce en su artículo 5° el derecho a la integridad personal ("1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente").

También el texto protege en su artículo 12 la libertad de conciencia y de religión ("1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias"), y en su artículo 13 la libertad de pensamiento y de expresión ("toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión"), en su artículo 16 la libertad de asociación ("todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole"), y en su artículo 24 la igualdad ante la ley.

b) Cómo se vulneran estas disposiciones por los preceptos impugnados del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, en las tres causales del inciso primero del número 1 del artículo 1° del proyecto, así como en los incisos 2 al 9 (la representación de la mujer y situaciones excepcionales), e igualmente en los incisos 10 al14 (sobre obligaciones del prestador de salud y los programas de acompañamiento), el numeral 2 del mismo artículo -a excepción de los incisos 5 y 7- (que genera el marco estatutario, característica clave de una legalización), así también en el numeral 4 del artículo 1 (prohibiciones y derechos que van más allá de la mera despenalización), y también en los artículos 2.", 3." y artículo transitorio (todos modificando el tipo penal y estableciendo derechos a favor de la mujer), se genera un estatuto prestacional para proporcionar un aborto a la mujer que lo requiera en las condiciones ya indicadas, cuyo resultado necesario es la negación de la calidad de persona del ser humano que está en gestación, situación ya explicada anteriormente. En ese sentido, las causales que permiten el aborto, así como el aseguramiento de tal prestación -omitiendo y negando la calidad del no nacido-, es un acto que como se evidencia, resulta arbitrariamente discriminatorio, por lo que necesariamente ha de ser declarado el texto del proyecto contrario al artículo 1° de la Convención, que no permite ningún tipo de discriminación arbitraria, e igualmente, declara que "persona es todo ser humano".

Como ya se ha adelantado, las referencias existentes a un trato "sin discriminación" en el ejercicio de los derechos, libertades y garantías que los seres humanos, refiere fundamentalmente a la idea de que éstos no pueden ser sujetos pasivos -víctimas- de cortes arbitrarios en la realidad, y que no se fundan sino en el mero capricho, desconocimiento o irracional fijación de límites ficticios.

Tal como se ha señalado, no cabe duda que el ser humano que está por nacer es persona desde el momento de la concepción pues desde ahí adquiere la individualidad única y propia que es elemental de nuestra especie; la carga genética. No puede admitirse que consideraciones accidentales sean para estos efectos las determinantes, pues no se predican de igual forma en toda la especie. Basta tener presente que, si para estos efectos el límite entre una persona y otra es la ausencia o presencia de desarrollo encefálico o cerebral, el propio proyecto se contradice gravemente al considerar que se puede abortar a las 12 semanas, y en el mismo sentido (pues sólo así puede existir una contradicción), también se puede abortar a las 14 semanas (esto es en la causal de violación, no señalándose plazo para las otras dos causales). Esto es exclusivamente manifiesto de que se generan "categorías de personas", en las cuales por cosas accesorias (la edad de la madre) se discrimina -arbitrariamente, pues no se encuentra fundamento lógico en lo anterior que se refiera al que está por nacer- al naciturus.

Por lo demás, si se continuase la lógica anterior, debería asumirse entonces que lo que el proyecto efectivamente hace es encajonar en diversas zonas de preferencia (el feto de 14 semanas importa menos que el de 14 semanas y 1 día) a los seres humanos, lo cual muy bien podría conducir a otra serie de estatutos igualmente arbitrarios e irracionales. Se debe tener presente a estos efectos que en la ciencia jurídica existe aquel principio que en latín reza; ubi eadem est ratio, eadem est o debet ese juris dispositio (donde hay la misma razón, debe ser la misma disposición), y esto no es sino una manifestación del principio de igualdad, en orden a que reconocer que todos los que estén bajo una base equivalente tienen el derecho a tener el mismo estatuto, cuya lógica consecuencia es la no discriminación arbitraria.

Es importante recordar que no se desprende del propio texto del proyecto (ni de su mensaje) una argumentación que pueda justificar la diferencia enunciada, ni mucho menos que se haga cargo de la calidad de persona del no nacido. Luego, necesariamente deben considerarse las disposiciones del proyecto señaladas anteriormente, como un acto arbitrariamente atentatorio de los derechos del no nacido (prohibición del artículo 1 de la Convención), lo cual cuando menos parece una demostración de irracionalidad o arbitrariedad.

Finalmente, debe señalarse que la idea de no discriminación tiene como contracara la igualdad ante la ley, de modo que el afectado-discriminado (nasciturus) goza de tutela, al encontrarse en un pie estatutario (reconocido por la Convención en su artículo 4°) semejante a cualquier otro ser humano, y por ende sujeto de protección, a la luz del artículo 24 de la Convención (igualdad ante la Ley). Los preceptos del proyecto citadas en el párrafo anterior resultan así antagónicos a lo señalado en el artículo 4° de la Convención.

Con mayor evidencia se vulnera la disposición contenida en el artículo 4 número 1, sobre el derecho al respeto a la vida, que está protegido a partir del momento de la concepción, no cabe detenerse mucho en un precepto cuya literalidad es evidente. Tal declaración no deja lugar a ambivalencias, y aunque podría sostenerse que la concepción principia en la anidación, que fue lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (erróneamente pues transgrede la realidad, en un exceso de sus facultades de interpretación, sin que esto tenga incidencia en nuestro país por no haber sido Estado parte, y finalmente no tener relación directa con lo aquí discutido -pues se trataba de embriones concebidos in vitro, congelados y no anidados-), es igualmente contraria la correspondiente norma del proyecto a la Convención, pues la anidación (semana 2 de la gestación) ocurre mucho antes que las 12 o 14 semanas que el texto permite en la causal tercera.

Pues bien, lo prevenido en el artículo 1° en su numeral 1 (sobre las situaciones de "interrupción" así como derechos asociados y situaciones de representación), y numeral 2 -a excepción de los incisos quinto y séptimo- (acerca de especificaciones técnicas para destrucción de la vida del que está por nacer), y artículo 2 y 3 del proyecto (por ser consecuencias necesarias de la prestación abortiva), son totalmente contrarios al artículo 5 de la Convención (que protege el derecho a la vida desde la concepción), pues precisamente lo que realizan estos artículos es derechamente permitir la destrucción de la vida del que está por nacer (inciso 1 del artículo 1), y generar en torno a tal prestación una serie de precisiones médicas y biológicas que sirven para sustentar tal eliminación del nasciturus.

Las disposiciones señaladas en el párrafo anterior son igualmente (y por los mismos motivos) contradictorias a lo dispuesto en el artículo 5° de la Convención, referente al respeto a la integridad personal, al disponer la Convención el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral, en el sentido de que no puede generarse daño o perjuicio sobre un individuo de la especie humana bajo ningún motivo; como asimismo, sobre la declaración contenida en el numeral 3° del señalado artículo, en el sentido que prohíbe que la pena trascienda a otra persona que no sea el delincuente, lo cual no es sino una manifestación del injusto que recae sobre el nasciturus en caso de violación, que no es sino víctima -al igual que su madre- del delito cometido.

Otro punto de debate se encuentra en lo relativo a la libertad de conciencia y de religión (artículo 12) y la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13). Esto es una señal inequívoca de la existencia del derecho de las personas para objetar en conciencia (en relación con el artículo 29 de la Convención, el cual dispone la prohibición de limitar el goce de derechos que puedan estar reconocidos en la Convención o en las leyes de los Estados Partes, e igualmente no permite la exclusión de otros derechos que son inherentes al ser humano), lo cual no es sino el incumplimiento de una obligación o deber jurídico, motivado por su colisión con una norma que obedece a la moral o a la conciencia del individuo, cuya finalidad se agota en la defensa de la moralidad individual, y que debe ser distinguido de la desobediencia civil, figura que constituye un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas del gobierno" [97].

Esta idea de poder objetar el cumplimiento de un deber por ser manifiestamente contrario a las creencias individuales no sólo es reconocido por el derecho [98] sino que también por la ciencia médica [99], y es sólo un reflejo de la garantía que tienen las personas en orden a regir su vida en aspectos sensibles, de una manera que íntimamente consideren es mejor para sí mismos.

Se ha dicho que esto bien podría dejar el proyecto impugnado en una suerte de imposibilidad de ejecución por la imposibilidad de asegurar la prestación allí donde los médicos escasean. Esta situación carece de fundamento plausible, desde que se considera que el encargado de velar por la correcta aplicación de las políticas públicas en materia sanitaria no es el propio médico objetor, sino que es el Estado, y compete a tal ente velar por la verdadera aplicación de la norma disponiendo de mayores recursos e insumas, o de la forma que mejor lo considere. Si se asume el absurdo anunciado anteriormente, bien podría concluirse que el derecho a la objeción de conciencia desaparece para personas que no desean realizar el servicio militar obligatorio, en caso de guerra exterior, siendo que precisamente en esos escenarios se reconoce una situación en la que, con mayor claridad, debería reconocerse tal garantía y no al revés.

Menos podría sugerirse que la objeción de conciencia no se pueda aplicar a personal dependiente del Estado (funcionarios públicos), por ser estos sujetos al servicio del país y no de sus meros intereses o creencias, pues tal escenario también implicaría asumir otro absurdo que desnaturaliza la objeción de conciencia; que tal derecho a objetar no emana de la persona, sino del vínculo jurídico que lo liga a su empleador.

Pues bien, el proyecto en cuestión bloquea esta libertad absurdamente a quienes estén "al interior del pabellón quirúrgico", reconociendo sólo a quienes sean los ''ejecutores activos", pero negando la posibilidad a quienes intervienen indirectamente ya sea previa, coetánea o posteriormente, la posibilidad de igualmente objetar. No debemos olvidar que la realización de un acto requiere en partes iguales un ejecutor directo (médico cirujano y demás equipo médico), pero también de sujetos indirectos, que son los que prestan los medios para la concreción de la conducta, y que se encuentran en igual pie de poder objetar en conciencia, si no desean que el cumplimiento de sus funciones se preste para la realización del acto abortivo, como bien podría suceder por ejemplo con equipos multidisciplinarios que deben participar reuniones clínicas para determinar si el feto es "inviable", o el ginecólogo que debe informar a la paciente sobre la opción de abortar, y demás está considerar a pediatras, especialistas en neonatologías, nutricionistas, psicólogos, psiquiatras, y una larga lista. Insistimos en que por ningún motivo esta lista pretende dejar en abandono a la mujer, que en algunas situaciones puede enfrentar un estado de salud crítico, sino que se trata de asegurar el derecho a objetar y proteger la vida de la mujer frente a situaciones de riesgo, para lo cual, el principal llamado a regular y generar las condiciones idóneas, es el Estado.

De lo contrario, al pie de la letra actual, sólo puede apreciarse un germen de derecho, atrofiado en unas situaciones puntuales, limitado arbitrariamente a parte del personal, y c1ue, en la práctica, hacen que esta garantía no se cu1npla en la realidad. Todo lo cual, termina por hacer el proyecto sea contrario a la Convención.

En ese sentido, el numeral3 del artículo 1° del proyecto, que contempla en sus tres incisos la objeción de conciencia en diversas formas, resulta totalmente contrario a los artículos 12, 13 y 29 de la Convención Interamericana, pues según se ha explicado, en primer término es un derecho otorgado limitadamente no a todos los interesados que eventualmente pudiesen ser objetores, y porque en segundo lugar, a quienes si se les otorga, lo es de manera atrofiada, es decir, sin asegurar que tal derecho pueda efectivamente ser cumplido. Este otorgamiento imparcial y atrofiado que realiza el proyecto en su artículo 1 (numeral 3), es, como se ha dicho, un contradictorio de la Convención.

Finalmente, debe destacarse en relación a la Convención, que el texto impugnado no se hace cargo de la autonomía de los cuerpos intermedios y el derecho de éstos a regirse por sus estatutos específicos.

Así lo contempla el artículo 16 l(ibertad de asociación y el derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, entre otros) de la Convención. Esta redacción es una consecuencia necesaria de la idea de libertad que tiene la persona, para reunirse con sus pares ideológicamente a fines, y en esa asociación desarrollar actividades, promover sus ideales y protegerlos.

El Estado no puede limitar a ciertas asociaciones para actuar o no bajo ciertos escenarios, porque precisamente tal limitación implica en algunos casos desnaturalizar sus fines específicos e ideales, y, en definitiva, lleva inevitablemente a que se llegue al escenario de justificar la aceptación o no de determinados grupos (pues si atentamos contra sus elementos esenciales, implica necesariamente llegar al plano de discutir su existencia).

En ese orden de cosas, la redacción del proyecto es correcta al señalar que la objeción de conciencia no es aplicable a instituciones, pues salta a la vista que éstas no tienen conciencia (lo que es propio de los seres humanos), pero lo que si poseen indudablemente, es la existencia de códigos y principios esenciales a la naturaleza de la labor e ideales que adhieren y promueven.

Negar tal derecho a asociarse libremente en función de sus ideales es manifiestamente contrario a la Convención, pues de nada sirve una asociación por ideales comunes, si el Estado me obliga forzadamente a desechar tales ideales. Hacemos la prevención de que tampoco puede llegarse al absurdo de tolerar que cada grupo se rija como lo desee, y es precisamente por eso que el Estado al asegurar una prestación en torno al aborto, debería cuando menos asumir que tal intervención genera una serie de obligaciones para su efectivo cumplimiento, y para lograr tal efectividad no puede exigirse a terceros (vulnerando su garantía de asociación y pidiéndoles ir contra sus ideales) lo que el Estado no puede cumplir.

Como lo anterior no se verifica en el proyecto, y, muy por el contrario, se constriñe arbitrariamente el derecho a la asociación de los grupos intermedios de nuestro país, no puede sino declararse la inconstitucionalidad del proyecto. A este respecto, pedimos que se esté a la declaración final del inciso 1, del numeral 3 del artículo 1, que dispone que "la objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución", pues como ya lo hemos señalado, el espíritu real de esa disposición no es la de prohibir la objeción de conciencia (situación no posible en grupos de personas asociados), sino que es derechamente la de no permitir que asociaciones intermedias se guíen por sus ideales y fines específicos. En síntesis, la redacción citada resulta totalmente opuesta a lo señalado en el artículo 16 de la Convención, por los argumentos que se han esgrimido en los párrafos anteriores.

c) Una necesaria referencia al caso "Artavia Murillo v. Estado de Costa Rica".

c.1) Naturaleza de lo discutido en este caso.

El caso "Artavia Murillo v. Estado de Costa Rica" fue un litigio judicial conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se suele destacar por las referencias e interpretaciones que se hacen, en el fallo, acerca del derecho a la vida y la protección del ser humano.

Los hechos del caso se relacionan con la existencia de un Decreto Ejecutivo del Estado de Costa Rica del año 1995 que autorizaba la práctica de la fecundación in vitro para parejas conyugales. Esta práctica fue posteriormente prohibida por una acción de inconstitucionalidad contra el señalado proyecto, que fue acogida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, la que anuló el señalado Decreto por estimar que era una violación al derecho a la vida, pues estos procedimientos daban lugar a la generación de embriones "supernumerarios" que no se utilizaban en la implantación respectiva y luego eran destruidos.

En ese orden, es que nueve parejas que tenían alguna causa de infertilidad (y que se encontraban en un tratamiento de Fertilización In Vitro al momento de la declaración de inconstitucionalidad del decreto) presentaron una petición a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en orden a que se decretase la posibilidad de restaurar la señalada norma, aduciendo que la prohibición constituía una injerencia arbitraria y abusiva en su vida privada y en la de su familia (artículo 11.2 de la Convención), además estimaban que se violentaba el derecho del hombre y la mujer a fundar una familia (artículo 17.2. de la Convención) y finalmente que era una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24).

Al resolver el fondo, el Tribunal hace notar que la prueba en el expediente evidencia un supuesto cambio en el paradigma del fenómeno de la "concepción", aduciendo que en el caso de la fertilización in vitro hay un transcurso de tiempo entre la unión óvulo-espermatozoide, y la implantación del cigoto. Por tal razón, es que la Corte interpreta la idea de "concepción" que tenían los redactores de la Convención Americana, señalando que ésta "ha cambiado" (hacemos notar que esta situación le está prohibida, pues si bien puede realizar una interpretación de la literalidad del texto, no puede contrariarle cuando éste sea evidente). Si se concede la tesis de que efectivamente la "concepción" ha cambiado, lo que compete es realizar una modificación del texto de la Convención, y no interpretarlo antojadizamente, como lo ha hecho la Corte, al señalar que "antes de la FIV no se contemplada científicamente la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera del cuerpo de la mujer".

Así, dispone en su considerando 186 el fallo que "No obstante lo anterior, la Corte considera que es procedente definir, de acuerdo con la Convención Americana, cómo debe interpretarse el término "concepción". Al respecto, la Corte resalta que la p1ueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. El Tribunal observa que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción. Teniendo en cuenta la prueba científica presentada por las partes en el presente caso, el Tribunal constata que, si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un "ser humano", lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si un e1nbrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo (...)", y continuar en su considerando 189 que "Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal entiende el término "concepción" desde el momento en que ocurre la implantación, razón por la cual considera que antes de este evento no procede aplicar el artículo 4° de la Convención Americana.

Asimismo, la expresión "en general" permite inferir excepciones a una regla, pero la interpretación según el sentido corriente no permite precisar el alcance de dichas excepciones [100].

La Corte Interamericana, en la sentencia, se aparta del llamado margen de apreciación de los Estados [101] que si admite la Corte Europea de Derechos Humanos: "pese a que existió un análisis de la práctica estatal en la ejecución de la Convención, parece no controvertido que la doctrina del margen de apreciación no cumple rol alguno en la decisión. El voto mayoritario estimó que la protección sin excepciones del embrión es desproporcionada y no se dispuso a analizar el grado de discreción que los Estados podrían tener al momento de fijar tal medida. Los casos que se han seguido ante el TEDH (Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) y que hemos reseñado aquí, utilizan el margen de apreciación para validar decisiones estatales que autorizan estas prácticas. La principal diferencia radica en el grado de protección de los derechos involucrados. Para el TEDH, el silencio del tratado respecto de la protección de la vida del embrión -junto a otras consideraciones en torno al consenso- permiten dar deferencia a los Estados Parte sobre materias como la interrupción del embarazo, las técnicas de FIV o el diagnóstico preimplantacional. La Corte IDH, por otra parte, autoriza los procedimientos de FIV sin recurrir al margen de apreciación. Para arribar a ello, estimó que la prohibición categórica y sin excepciones de la vida del embrión constituye una medida que interfiere desproporcionadamente con otros derechos consagrados en la Convención"[102] (lo ennegrecido es nuestro).

Esta situación resulta su1namente grave, pues como se ha señalado, la interpretación intentada más bien se condice con una disposición contraria al texto y espíritu de la Convención, situación que le está prohibida a la Corte por ser un Tribunal que falla en derecho con plena sujeción a su norma matriz, la cual, si bien le está permitido interpretar fijando sentido y alcance de sus disposiciones, no puede contrariar.

Por otra parte, debemos referirnos a la delimitación del concepto de "persona" realizado por la Corte, invocando a su vez decisiones parecidas en otros ámbitos jurídicos [103] considera que dicho concepto se corresponde con un esta tus que exige cooptación social y conveniencia de la comunidad: ''persona es, para el derecho, lo que la comunidad jurídica determinó debe ser una persona, en correlación necesaria con aquellos estándares desarrollados en el devenir del tiempo y en armonía con los principios constitucionales sobre los que se organiza la comunidad -tales como los estándares establecidos por la propia Corte IDH. De acuerdo a estas consideraciones, los fetos y embriones, dados sus caracteres constitutivos asignados por la comunidad jurídica: i) están imposibilitados de desempeñar un papel significativo en la vida jurídica: ii) no son personas por decisión de la comunidad política, cuestión que con posterioridad ha sido especificada a través de una resolución jurídica. Por eso, cuando la Corte IDH dice en sus párrafos 222 y 223 -luego de analizar diversas disposiciones de Derecho internacional aplicando variados criterios de interpretación constitucional- que"[...] no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagradas en dichos artículos (de la Convención) [...]", siendo "[...] improcedente otorgar el estatus de persona al embrión [...]", simplemente reafirma las ideas que se acaban de exponer"[104]

La afirmación sostenida por la Corte resulta incompatible con la realidad, y como se ha señalado, lo expresado por el tribunal resulta sumamente discutible, toda vez que hace eco antojadizamente de disposiciones y sentencias de Tribunales de países donde el aborto es una práctica legalizada, y en consecuencia, no resulta sorprendente la conclusión a la llegada [105]

Demás está decir que el silogismo empleado es errado, toda vez que resulta imposible conciliar la idea de "persona" con la posibilidad de "desempeñar un papel significativo en la vida jurídica", ya que se excluye también a personas que en ausencia de algunas facultades que les permitan desempeñar tal papel a lo largo de su vida, lo cual no es sino muestra de que se trata de una gustosa ambigüedad.

Además, señala que no serían personas "por decisión de la comunidad política", lo cual no puede sino ser rechazado, en el sentido de entender que las decisiones que adopta tal comunidad, deben basarse en los principios y derechos que no lesionen a los integrantes de la comunidad nacional, pues de lo contrario la discusión cambia de foco y se transforma en una lucha de poder sobre estatutos particulares de privilegio y de categorías de seres humanos.

c.2) Protección gradual e incremental de la vida humana.

Con todo, asumiendo argumentativamente que es correcto el dictamen de la Corte Interamericana en el sentido de que la Convención exige una protección "gradual e incremental" al derecho de que se respete la vida, es dable señalar que incluso bajo este supuesto, nuestra legislación, sin la existencia del proyecto de ley cuyos preceptos se impugnan, da cumplimiento a ello.

Como ya analizamos en esta sección, dadas las premisas de que el Estado no puede sino garantizar y reconocer el derecho a que se respete la vida de toda persona con inclusión de los no nacidos; del carácter especial de este derecho (propuesta binaria; o se protege o no); y en atención a que el derecho debe ser protegido en todo momento y desde su inicio no se cumple con la obligación contraída bajo la Convención si es que la ley no prohíbe la acción de dar muerte en forma directa deliberada a la persona que está por nacer desde el inicio de su existencia. La gradualidad de la protección debe darse al menos desde la implantación, pues si la protección comenzara en cualquier momento posterior, el periodo intermedio entre la implantación y el nuevo punto de inicio que se decida proteger no estaría sujeto a una protección gradual, sino simplemente a una desprotección, que es precisamente el resultado vedado. El primer grado de protección debe coincidir con el primer momento de existencia, y no uno posterior. Nuestro país cumple con esta obligación en la actualidad pues prohíbe de manera uniforme todas las conductas dirigidas a poner término en forma directa e intencional a la existencia de otro desde su inicio, pero la entrada en vigencia del proyecto de ley cuestionado busca cambiar esto en relación con sus 3 causales.

Más aún, hoy la ley chilena ya consagra un sistema que es de hecho gradual e incremental en su forma de protección [106] Legislando sobre la premisa de que no puede levantarse la prohibición de atentar de forma directa y deliberada en contra de la vida de toda persona, desde el principio y hasta d fin de la misma, lo que incluye a los no nacidos, la legislación establece distintos niveles de penalidad (por lo mismo, de intensidad de protección) para los atentados contra la vida humana según el momento del proceso vital en que se encuentre la víctima. Esto explica que el marco de la pena sea distinto frente a la extinción de la vida de los que están por nacer, que frente a la de los ya nacidos a lo largo del resto de su vida.

En síntesis, aceptando como correcta la tesis de que el deber de protección del que está por nacer está sujeta a un criterio de gradualidad e incremento progresivo, ello en ningún caso puede resultar en omitir el deber de protección que la misma Convención exige para los no nacidos desde el inicio de su existencia. El cumplimiento del deber del Estado de asegurar el derecho a que se respete la vida, conjuntamente con el de proteger dicho derecho por ley, y hacerlo en condiciones de igual protección, requiere la prohibición uniforme de los atentados directos e intencionales en contra de la subsistencia de la vida humana, sea que ella haya nacido o no, pues el nacimiento no condiciona la personalidad. Esto no obsta a que el ordenamiento jurídico nacional exima de la prohibición aquellas conductas debidamente justificadas o que no son directa e intencionalmente matadoras, o bien que tome la decisión de asignar sanciones de diferente intensidad -incluso optando por no sancionar, pese a reconocer el carácter de injusto­ ante el quebrantamiento de la prohibición en atención a razones de política criminal.

c.3) La no incidencia del caso Artavia en la discusión sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.

Este análisis se hace necesario toda vez que los promotores del proyecto han expresado en la tramitación -y posiblc1nente sostendrán en sus actuaciones ante este Exc1no. Tribunal­ que la sentencia del caso Artavia de Fertilización in Vitro (Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sentencia de 28 de noviembre de 2012) niega de plano la posibilidad de que los no nacidos sean considerados personas, y que conforme a la aplicación de la doctrina del control de convencionalidad -en la formulación de la Corte lnteramericana mediante su jurisprudencia- el Estado de Chile se vería compelido a seguir lo dictaminado por la Corte sobre el punto. Así, se afirma, sería improcedente reivindicar el carácter de persona de los no nacidos bajo el ordenamiento jurídico interno, pues esto contravendría a la Convención Americana, en cuanto interpretada por la Corte en el fallo Artavia. Luego, los no nacidos no podrían ser tenidos como personas sin infringir las presuntas obligaciones de derecho internacional que pesan sobre el Estado.

Más allá de que consideramos que el análisis de Artavia es incorrecto por los motivos ya referidos, lo cierto es que la sentencia en cuestión no tiene ni puede tener incidencia real en el resultado de esta controversia, por un conjunto de razones.

i.- La obligación internacional que pesa sobre el Estado de Chile en atención a la Convención Americana es de cumplir con las decisiones de la Corte en todos aquellos casos en los que se ha sido parte (artículo 68 de la Convención Americana), y no en otros distintos. Chile no está formalmente obligado a dar cumplimiento a lo que se ha dispuesto en Artavia por el hecho de no ser parte del juicio en que la sentencia se dictó, y teniendo ella un efecto relativo indiscutible bajo los términos explícitos del tratado.

ii.- Lo razonado por la Corte Interamericana sobre el contenido y alcance del derecho a la vida en aquella oportunidad es obiter dicta, y por lo mismo carece de valor determinante y dispositivo sobre lo que razone y decida éste y otros tribunales, en especial fuera del contexto de la fertilización in vitro, como lo es la discusión sobre la interrupción del embarazo.

Lo anterior es evidente, desde que la sección 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que el procedimiento se dirigirá exclusivamente contra un Estado, negando la posibilidad de que terceras naciones se hagan parte para defender sus intereses. Con lo cual, se da pleno cumplimiento al artículo 51 de la misma Convención, la que dispone que "La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada", por lo cual, el obligado es el Estado originario contra el cual se dirige la acción, estatuto que Chile no tenía ni ha tenido-, por lo que no le es extensible lo señalado por la Corte.

Y aun cuando tratase de forzarse el escenario anterior, de arrastrar a nuestro país a un procedimiento en el cual ni siquiera tuvo la posibilidad de participar, debe tenerse presente que otros países han señalado derechamente que la sentencias de la Corte Interamericana que sean contrarias a lo dispuesto por sus máximos tribunales no les empece. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha señalado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sentencias del máximo tribunal de ese país, pues tal situación implicaba transformar a la Corte en "una cuarta instancia revisora de fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional” [107].

c.4) Bajo la jurisprudencia constante y vigente de este Excmo. Tribunal, la cuestión de constitucionalidad del proyecto de ley no puede resolverse con referencia directa a ningún tratado internacional de derechos humanos.

Sin perjuicio de lo dicho respecto a la protección que los tratados internacionales brindan al derecho a la vida del que está por nacer, y el reconocimiento que hacen de su personalidad, es necesario dejar en claro que ello no puede esgrimirse como un argumento para resolver la controversia sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.

En efecto, desde la dictación de la sentencia N.°346 y en adelante, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido conteste en afirmar que los tratados internacionales incluso los de derechos humanos tienen un rango inferior a la Constitución. Asimismo, se ha afirmado que no es posible contrastar directamente los preceptos legales impugnados con los tratados internacionales a efectos de afirmar su inconstitucionalidad"[108]. En efecto, "[p]ara que esta operación fuera jurídicamente válida, sería necesario que aquellos instrumentos estuvieren dotados de rango constitucional en cuanto fuentes de Derecho Constitucional, y no adquirirla por vía simplemente indirecta, a través de la remisión que a ellos formula el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamenta!' (STC N .0 2703, c.11, de 2016, citando a su vez de la STC N." 2265, c. R, de 2012. Ver, además, STC N.0 346 c. 74; N." 1288 c. 43; y N." 2387 c. 11-12). Esta determinación ha sido refrendada de manera unánime por el Excmo. Tribunal bajo su actual presidencia, y por la mayoría de los ministros que actualmente sirven en él.

Es en atención a lo anterior que se llega a la conclusión ineludible de que no es posible fundar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en lo señalado en la Convención Americana, aún si ella reafirma lo que ya hemos sostenido de forma autónoma en relación con el texto constitucional. Esta fue precisamente la razón por la cual este Excmo. Tribunal rechazó los requerimientos de inconstitucionalidad en la (STC N.0 2387 c. 17) explicitando que es improcedente declarar la inconstitucionalidad de un proyecto de ley en atención al pretendido carácter constitucional de un tratado, como lo era en el caso el Convenio N.°169 de la OIT.

Finalmente, es también forzoso concluir que la sentencia Artavia no puede ser tenida como determinante. Esto en atención al indiscutido carácter jurídico de los tratados internacionales, que carecen de rango constitucional y que, por lo mismo, no son parámetro para controlar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un proyecto de ley. En efecto, así como no sería procedente declarar el proyecto impugnado como inconstitucional exclusivamente en atención a lo dispuesto en la Convención Americana, tampoco resultaría procedente declararlo constitucional en atención a normas de tratados internacionales de derechos humanos. Y, a fortiori, si los tratados en sí no son aptos para dicho control, con mayor razón es inaceptable la conclusión pretendida de que una simple sentencia -que no es vinculante sobre Chile, al no ser parte de la causa, y que interpreta dicho tratado- pueda erigirse como el parámetro determinante para afirmar que el proyecto en cuestión es constitucional.

Con todo, asumiendo argumentativamente que es correcto el dictamen de la Corte Interamericana en el sentido de que la Convención exige una protección "gradual e incremental" al derecho de que se respete la vida, es dable señalar que incluso bajo este supuesto, nuestra legislación, sin la existencia del proyecto de ley cuyos preceptos se impugnan, da cumplimiento a ello.

Como ya analizamos en esta sección, dadas las premisas de que el Estado no puede sino garantizar y reconocer el derecho a que se respete la vida de toda persona con inclusión de los no nacidos; del carácter especial de este derecho (propuesta binaria; o se protege o no); y en atención a que el derecho debe ser protegido en todo momento y desde su inicio no se cumple con la obligación contraída bajo la Convención si es que la ley no prohíbe la acción de dar muerte en forma directa y deliberada a la persona que está por nacer desde el inicio de su existencia. La gradualidad de la protección debe darse al menos desde la implantación, pues si la protección comenzara en cualquier momento posterior, el periodo intermedio entre la implantación y el nuevo punto de inicio que se decida proteger no estaría sujeto a una protección gradual, sino simplemente a una desprotección, que es precisamente el resultado vedado. El primer grado de protección debe coincidir con el primer momento de existencia, y no uno posterior. Nuestro país cumple con esta obligación en la actualidad pues prohíbe de manera uniforme todas las conductas dirigidas a poner término en forma directa e intencional a la existencia de otro desde su inicio, pero la entrada en vigencia del proyecto de ley cuestionado busca cambiar esto en relación con sus tres causales.

2.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Chile por el Decreto N.°778 del Ministerio de Relaciones de Exteriores, de 29 de abril de 1989.

a) Las disposiciones del Pacto que refieren a las materias en tratamiento.

A su turno, este Tratado Internacional igualmente declara en su preámbulo que "estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana".

En su artículo 2° número 1 contempla que "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

Y a su turno, en el artículo 5° número 1 dispone que "Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquier de los derechos y libertades reconocidas en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él".

Esta situación se complementa con lo señalado en el artículo 6° número 1, al considerar que "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

Lo relevante de las normas transcritas a es que esta norma no intenta definir (por la vía de "constreñir") a la persona y no establece ninguna excepción a la posibilidad de desprotección del derecho a la vida. Esta idea de que inclusive se considerarán personas y seres protegidos a los no nacidos, es plenamente compatible con el texto del Pacto, pues la misma norma dispone en su artículo 6 número 1 que "No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez" (lo ennegrecido es nuestro). La fórmula anterior sólo refleja la idea de que la mujer embarazada es portadora de vida -no sólo propia-, sino que del ser humano que está en su interior, y cuya protección se asegura.

Una interpretación contraria, sólo haría caer al texto citado en contradicciones, pues decir que el que está por nacer no es persona ni tiene protección harían imposible entender que el mismo texto posteriormente no permita la pena de muerte en mujeres embarazadas.

En suma, existe un interés por parte de los Estados Partes de este Pacto de resguardar la vida del que está por nacer, pues en primer término no distingue el tratado entre diversas categorías de personas (situación que sería imposible pues no podría hacerlo sin caer en tautologías), más por el contrario, al análisis del texto en su totalidad, no puede sino inferirse que se asegura a todos por igual la señalada protección.

b) Los preceptos del proyecto que transgreden las normas citadas del Pacto.

La redacción de los preceptos impugnados del proyecto en algunos de sus enunciados, esto es, las tres causales del inciso primero del número 1 del artículo 1 del proyecto, así como los incisos 2 al 9, e igualmente los incisos 10 al 14 (que introduce el nuevo artículo 119 del Código Sanitario), el numeral 2 del mismo artículo -sin contemplar los incisos 5 y 7- (que introduce un nuevo artículo 119 bis), así como el numeral4 del artículo 1 (que introduce un nuevo artículo 119 quater), y también el artículo 2°, 3° y transitorio, se opone derechamente a tal prohibición de discriminar arbitrariamente, pues como se advierte, genera "categorías" de personas, otorgando a unas un trato más beneficioso que a otras, sin que tal beneficio sea razonable o justo.

En el mismo sentido lo contemplado en el artículo 6° del Pacto, en el sentido de proteger la vida que es "inherente a la persona humana" y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente", se opone a los preceptos referidos. El proyecto contempla una serte de intervenciones en su artículo 1° en sus numerales 1 (las situaciones de "interrupción" así como derechos asociados y situaciones de representación) y una serie de derechos y estatutos, establecidos en el numeral 2 del artículo 1 -a excepción de los incisos 5 y 7- (especificaciones técnicas para destrucción de la vida del que está por nacer), y artículo 2 y 3 del proyecto (por ser consecuencias necesarias de la prestación abortiva), que son totalmente opuestos a la declaración que realiza el Pacto en su artículo 6°, toda vez que no se cumple con el mandato de proteger la vida, y muy por el contrario, se busca derechamente destruirla.

Una novedad se encuentra en el artículo 5°, que prohíbe que las disposiciones del citado Pacto puedan ser interpretadas en el sentido de conceder derechos a Estados o individuos para emprender actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos ahí reconocidos, situación que como hemos analizados anteriormente, es manifiestamente incompatible con la redacción de la mayoría de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley del Boletín N°9895-11, ya que corno se ha dicho, su verdadera naturaleza jurídica no es la de una mera despenalización, sino que una legalización por la vía de asegurar una prestación médica, cuya consecuencia es la de conceder a ciertas personas la posibilidad de atentar contra derechos de los que están por nacer.

El aseguramiento de tal prestación, se reafirma al análisis del proyecto, que contempla a través de las tres causales del inciso primero del número 1 del artículo 1 del proyecto (nuevo artículo 119 del Código Sanitario), así como en los incisos 2 al 9 (la representación de la mujer y situaciones excepcionales), e igualmente en los incisos 10 al 14 (sobre obligaciones del prestador de salud y los programas de acompañamiento), el numeral 2 del mismo artículo -sin considerar para estos efectos los incisos 5 y 7- (que genera el marco estatutario, característica clave de una legalización), así también en el numeral 4 del artículo 1 (prohibiciones y derechos que van más allá de la mera despenalización), y también en el artículo 2°, 3° y transitorio (todos modificando el tipo penal y estableciendo derechos a favor de la mujer), no sólo una mera despenalización (ya se ha estudiado en la introducción de este libelo para referirse al tema penal), sino que un estatuto de legalización en torno al aborto, siendo todas las disposiciones recién citadas totalmente contrarias al espíritu y letra del artículo 5° ya citado, pues lo que se hace es brindar oportunidades para la afectación de los derechos presentes en el Pacto.

3.- La Convención sobre los Derechos del niño, aprobada en Chile por el Decreto N°. 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 27 de septiembre de 1990.

a) Disposiciones de la Convención relacionadas con las materias en tratamiento. Debe tenerse en primer lugar presente que, desde su preámbulo, la Convención considera como objetivo la protección del niño sin discriminación alguna: "Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" (el ennegrecido es nuestro), lo cual se funda en el hecho que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento" (lo ennegrecido es nuestro).

Para luego disponer en su artículo 1 que "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Como se observa, la Convención señala un "hasta" (los 18 años), pero no dispone de un "desde", situación que no obsta a considerar al no nacido como niño sujeto de protección.

Lo anterior es plenamente compatible con el artículo 2" de la Convención, el cual dispone que "1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales" o ennegrecido es nuestro), vale decir, la idea del nacimiento -o no- por ser una condición accidental y no esencial del ser humano -niño- no es un motivo para establecer discriminaciones y no respetar a los menores en sus derechos.

Como el texto es carente de ambigüedades, debe finalmente hacerse referencia al artículo 6°, el que dispone que "1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Con esta disposición, lo que en realidad se pretende hacer es reafirmar una realidad que resulta innegable, y dar una cabal protección al ser humano no nacido.

b) Las disposiciones requeridas que afectan los preceptos de la Convención.

Debemos recordar que esta Convención establece expresamente un punto máximo (18 años, en su artículo 1), pero no un mínimo, para el cuidado de los derechos de los niños. Ahora bien, no es aventurado establecer que también son niños -y sujetos de protección- los niños desde la concepción, pues así se desprende expresamente del preámbulo como ya se ha dicho, e igualmente, porque esta situación es plenamente lógica con la verdadera naturaleza del ser humano, donde ser infante, niño o feto, no son estados de desarrollo que se predican de un género: la persona, distinción que el texto cuya inconstitucionalidad se requiere realiza negativamente, lesionando los derechos de los niños, garantizados en este tratado.

La redacción contenida en el artículo 2° (que dispone la prohibición de discriminar, por ejemplo, por sexo, impedimentos físicos, e inclusive el nacimiento), no es s111o una consecuencia necesaria de lo señalado, en el sentido de no generar cortes irreales o ficticios para proteger a un ser humano y a otro no. Así, en el texto del proyecto, en las tres causales del inciso 1. ° del número 1 del artículo 1 del proyecto, así como en los incisos 2 al 9, e igualmente en los incisos 10 al 14, el numeral 2 del mismo (sin incluir los incisos 5 y 7), así como en el numeral 4 del artículo 1, y también en el artículo 2.°, 3.° y transitorio, se concretan una serie de fueros en favor de la madre (con las consecuentes obligaciones para terceros, como el Estado, los prestadores de salud, los médicos, etcétera), que resultan contrarios, en orden a discriminar al no nacido por condiciones que son accidentales a él, y que terminan por otorgarles "menos valor" a los fetos de 14 o 12 semanas (según se guste) que los seres humanos de 15 semanas, y a estos menos derechos que los recién nacidos. Estos cortes ficticios, establecidos en las disposiciones citadas del proyecto, son absolutamente opuestos a la Convención en su artículo 2.

Como corolario de lo anterior, se protege igualmente el derecho intrínseco a la vida del niño (artículo 6) "en la máxima medida posible" y garantizando siempre "la supervivencia y el desarrollo del niño", ambos estados que niega el proyecto por permitir atentar contra la vida de un ser humano, sin importar la máxima medida de cautela hacia el niño (recordemos que debe primar el interés superior del niño), ni mucho menos velando por una efectiva supervivencia (lo cual derechamente en el proyecto no importa, pues se trata exclusiva y excluyentemente del derecho de la mujer, que se manifiesta como un absoluto).

De este modo, lo que el proyecto impugnado contempla en numeral 1 y 2 (salvo incisos 5 y 7) del artículo 1, así como en sus artículos 2 y 3, es absolutamente opuesto al artículo 6° de la Convención (que resguarda el derecho a la vida de los niños), pues en efecto lo que estos artículos permiten es la destrucción de la vida del que está por nacer, contraviniendo derechamente el mandato de la Convención, que exige a los Estados parte velar por la supervivencia y desarrollo del niño.

4.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado en Chile por el Decreto N." 201 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 17 de septiembre de 2008.

a) Disposiciones de la Convención atingentes a las materias en tratamiento.

Como se ha adelantado, cabe sobre esta materia hacer una precisión particular, en orden a determinar con claridad que habiendo establecido que la existencia del no nacido principia en su concepción, momento desde el cual es un ser humano titular de derechos, cabe la necesidad de no cometer con él discriminaciones arbitrarias, vale decir, aquellas que se fundan en el mero capricho o en un estado de desconocimiento de la realidad (que es lo que hace el proyecto impugnado).

Si tal situación de discriminación no razonable se verifica, la consecuencia necesaria es la vulneración de los derechos del que está por nacer, pues como se ha adelantado, todos los Tratados Internacionales prohíben que se generen cortes "irregulares" o "ficticios" en la realidad, en orden a no permitir que por consideraciones accidentales (las llamadas "categorías sospechosas" en materia de discriminación, como puede ser la edad -un par de semanas de gestación- o una discapacidad) se pueda discriminar.

Es por esto que el artículo 1° de esta Convención dispone que "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente", para luego declarar en su artículo 3 que "Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La no discriminación (...), h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad".

En síntesis, la idea fundante es que debe estarse a la dignidad inherente (y no a lo sustancial, como lo hace el texto cuya inconstitucionalidad se solicita) de la persona humana, pues caer en lo contrario es precisamente reconocer una discriminación en contra de los derechos y garantías que están por nacer. Asociado a esto, se encuentra la idea de especial protección de la que gozan los niños, y la representación de que, ante una posibilidad de vulneración de sus derechos, debe estarse por aquella opción que no les es lesiva, esto no sólo porque son seres humanos, sino porque se trata de individuos que gozan de una especial protección.

b) Cómo vulneran las disposiciones de la Convención los preceptos impugnados.

En primer término, esta Convención propone en su artículo 1° que se debe garantizar a todas las personas el pleno goce y en igualdad de condiciones el desarrollo de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.

Esta situación debe asociarse con lo prevenido en el numeral 1 y 2 (sin incluir el inciso 5 y el inciso 7) del artículo 1, así como en los artículos 2 y 3 del proyecto, pero sobre todo, y fundamentalmente con la causal contemplada en el artículo 1 del proyecto impugnado, que contempla la posibilidad de "despenalizar la interrupción del embarazo" cuando el embrión o feto "padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal" (lo ennegrecido es nuestro), refiriéndonos en concreto a la causal contemplada en el número 2), del numeral 1 del artículo primero del proyecto.

En primer término, debe señalarse que tal redacción tiene una inimaginable consecuencia legislativa, pues recordemos que la Ley N." 20.422 (que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad), define "vida independiente" (evidentemente, aquella de carácter extrauterino) como "el estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de 1nanera autónoma y participar activamente en la comunidad, en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad", todas características incompatibles con cualquier tipo de nacimiento, no sólo de las llamadas "inviabilidades fetales", por lo que con el estado legal actual, se desconocen los verdaderos efectos e implicancias que tiene el proyecto, y cuyo tenor claramente carece de una adecuada técnica legislativa.

Pero como la carencia de tal técnica no empece a estos requirentes, es que el debate en torno a lo contemplado anteriormente debe centrarse en la premisa de que el ser humano que está por nacer es precisamente eso, y que en algunas situaciones puntuales tiene mayor o menor sobrevida en razón de una patología que puede tener desde su concepción o adquirida durante su desarrollo intrauterino.

Más allá de que esta causal vaya a desincentivar cualquier desarrollo científico y médico al respecto (recordemos que hoy la técnica permite operar intrauterinamente a fetos de 20 semanas o menos que padezcan de espina bífida), debe tenerse presente que no puede considerarse un estado ele discapacidad como el determinante para calificar el derecho a la vida o no, pues tal situación es evidentemente discriminatoria al generar nuevamente cortes irreales sobre el ser humano.

El absurdo anterior podría predicarse en igual lógica de los "vivos extrauterinamente independientes" que tenemos problemas de salud y necesitamos someternos a una intervención con pocas posibilidades de éxito. Recordemos que la tendencia jurisprudencia nacional ha sido precisamente la contraria, vale decir, que no se puede negar el acceso a tratamientos médicos (por ejemplo, un trasplante) cuando existen pocas posibilidades de éxito, pues tal situación implica negar las posibilidades --pocas- de sobrevida que se tienen.

Así, la Corte Suprema recientemente ha confirmado una sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago [109], y ha señalado que "la negativa de la entidad recurrida deviene en ilegal y arbitraria, al incumplir el mandato legal consagrado en el artículo 2° de la ley N." 19.966 de 2004, de brindar el tratamiento más oportuno respecto de la enfermedad, si se repara en la profesional de otros médicos especialistas en el sentido que la propuesta es la opción más conveniente para enfrentar el problema de salud del paciente" [110].

Y en el mismo sentido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que: "se advierte por el recurrido que no puede hacerse el trasplante en enfermos que han sido refractarios a quimioterapia y que se efectúan trasplantes autólogos y alogénicos "donante familiar idéntico 100% compatible, por tratarse de los trasplantes de menor complejidad y con mayor evidencia" (ver informe foja 36); pero, es lo cierto, que no pueden escatimarse esfuerzos profesionales y humanos y recursos técnicos y económicos para agotar las posibilidades de dar sobrevida o curación al mal que padece la joven XXX" (lo ennegrecido y omisión del nombre es nuestro), para continuar señalando el referido tribunal que "importa una ilegalidad y arbitrariedad la negativa a disponer la terapia porque, en concepto de la recurrida, no se trata de un caso de "menor complejidad y con mayor evidencia", toda vez que todo aquel que padece de una enfermedad catastrófica incorporada en la lista que da derecho a su cobertura conforme lo establecido en la Ley N°19.966, debe otorgársele el tratamiento que permita superar o mitigar la grave dolencia que padece la recurrente. Y es arbitraria por negársele con argumentos que miran al grado de complejidad y que tengan "evidencias", no obstante que se cuenta con médicos especialistas para enfrentar la intervención y su recuperación y que la omisión estadística se supera, precisamente, con la materialización de aquéllas"[111].

En consecuencia, y tal como ya se ha dicho, no es admisible la objeción de poseer una enfermedad o menor o posibilidad de sobrevida para negar a una persona discapacitada el derecho a una intervención médica necesaria para sobrevivir, ni mucho menos para negarle su derecho a la vida, redacción que contempla el proyecto.

Y precisamente por esos fundamentos, es que los preceptos ya tantas veces mencionados del proyecto en análisis deben ser declarado inconstitucionales por este Excelentísimo Tribunal Constitucional, por contener en artículo primero (numeral 1 y 2 -salvo sus incisos quinto y séptimo), así como en los artículos 2 y 3, una serie de declaraciones que son opuestas a lo previsto en el artículo 1 de la Convención.

Lo anterior se refuerza si en el artículo 3 se expresa manifiestamente que los principios inspiradores son el respeto a la dignidad inherente, la no discriminación, y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad. Todos, consecuencia necesaria del reconocimiento de la dignidad del no nacido. Resultan contrarios a tal artículo las mismas disposiciones ya prevenidas (numeral 1 y 2 -sin contemplar el inciso 5 y 7- del artículo 1, así como en los artículos 2 y 3 del proyecto).

Pero como se ha enunciado, y en subsidio de todo lo ya dicho, la existencia de las normas anteriormente transcritas, también implican el deber de este Excelentísimo Tribunal de frente a la ambivalencia del reconocimiento a la calidad de ser humano y consecuente dignidad del no nacido (ambas situaciones que esta parte reconoce y otorga al nasciturus), velar por la conducta menos lesiva, procurando que, la sentencia sea lo menos lesiva posible en caso de que efectivamente la postura sostenida por estos requirentes sea la correcta.

Tal consideración ya fue acogida por esta instancia el año 2008 [112], y sus efectos son plenamente reconocidos por nuestra doctrina, en especial el que dice relación con el principio precautorio, donde no lográndose superar las estrictas reglas probatorias, el análisis cambia de plano hacia el que más favorezca al hombre, y le sea menos lesivo [113].

La idea planteada lleva a este Excelentísimo Tribunal a un deber mínimo obligatorio de cumplimiento en su labor, y reconocer que no le es propio fijar hechos ajenos a su ciencia, y en ese sentido, la determinación de la vida y su inicio es un aspecto preferente del área biológica y médica, ambas especialidades que han reconocido que ésta principia a la fecundación, por ser la carga genética el aspecto único y diferenciador que permite determinar la existencia de un nuevo ser humano, que goza de protección.

En la aplicación de tal principio -en concordancia con los artículos 1 y 3 de la Convención-, es que resulta absolutamente necesario la declaración de inconstitucionalidad, por ser discriminatorias, de las disposiciones contenidas en su artículo 1 (en sus numerales 1, 2 - salvo incisos 5 y 7- y 3), así como en sus artículos 2 y 3, por generar en torno al aborto una prestación que concreta una discriminación (prohibida al tenor del articulo), y termina por legitimar una conducta derechamente lesiva hacia los derechos del no nacido, tal como ya se ha explicado.

Para que lo anterior sea concordante, debe estarse no sólo a lo ya señalado, sino que también al texto del proyecto en cuestión, y cuya materialización resulta en una total contradicción a esta Convención Internacional, pues precisamente en este punto se trata de dilucidar si efectivamente la calidad de no nacido quita la idea de no ser miembro de la especie humana, o por el contrario, la esencia de todas las personas es inamovible, y menos cuestionable en razón de consideraciones accidentales.

V. EL REAL ALCANCE DE LOS ACTUALES DERECHOS Y LIBERTADES DE LA MUJER QUE POSEE EN RELACIÓN CON SU PROPIO CUERPO Y SU INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA.

1.- Los derechos de la mujer no pueden ser considerados vulnerados por no otorgarles una protección absoluta e ilimitada.

Es necesario ser enfático en señalar que reconocemos expresamente los derechos de la mujer, en sus diversas manifestaciones, a saber; el derecho a la protección de su vida, el derecho a su integridad física y psíquica, el derecho a su libertad de conciencia y el derecho para llevar su vida (y su propia integridad, incluido su cuerpo físico) de la manera más propia en que ésta considere que debe ser hecho, todo, con pleno respeto a las normas mínimas de convivencia en sociedad.

Ahora bien, cabe la pregunta sobre si los derechos que existen y son reconocidos por estos requirentes, tienen realmente la dimensión que el legislador demuestra en el proyecto impugnado, en el sentido de ser real la existencia de un derecho "absoluto" e "inviolable" de la mujer sobre su propio cuerpo, a tal punto que esta pueda abortar en las tres causales, o si por el contrario, reconocida la pugna de derechos (de la mujer enunciados en el párrafo anterior, y del nasciturus-abordados latamente en este escrito), debe haber una adecuada ponderación.

En ese sentido, en primer término, debe señalarse que si efectivamente el argumento que se ocupa por parte de los idearios y promotores del texto impugnado, es el inviolable y absoluto derecho de la mujer (se señala de esta manera expresamente en el mensaje del proyecto), debe consecuentemente entenderse que no hay ninguna razón para restringir el proyecto a sólo 3 causales y a un determinado periodo de tiempo, ya que el derecho de la mujer es inviolable, luego, no oponible a nada más que a ella misma y a su libertad.

Lo señalado anteriormente sirve para reflejar la contradicción en la que cae el proyecto en sí mismo. Esta situación resulta grave, pues el propio conoce reconoce un derecho "inviolable", pero a la vez, se genera una serie de límites que violan el derecho de la mujer. Esas limitaciones son un reflejo de la realidad: el que está por nacer es una persona que goza de protección, y en consecuencia, los verdaderos objetivos del proyecto son otros (como ya se ha señalado, la legalización y generación de una prestación).

Corolario de lo anterior, es que hay evidentemente un cruce de dos derechos; el de la madre en todas sus dimensiones, y del niño que está por nacer, que goza de protección a la vida. Ante tal cruce, cabe la pregunta de cuál derecho es menos lesivo y cuál puede eventualmente ser subsanado. La respuesta salta a la vista y no requiere de mayor análisis, la vida se antepone como una garantía que en su ejercicio no encuentra un símil, pues es piedra angular de cualquier otra libertad o derecho que pueda tenerse (sin vida no hay derecho a la integridad física, a la no discriminación, a la salud o educación, y un largo etcétera).

Y finalmente, debe señalarse que en ningún caso la legislación actual pide de las mujeres que estas sean mártires, a tal extremo que 1nueran con tal de que el niño que está por nacer. Tal escenario sólo sería una hipocresía en razón de lo ya expuesto. Así, debe tenerse presente la referencia ya hecha anteriormente en este libelo, en orden a considerar que por aplicación del principio de doble efecto, el acto indirecto producido como consecuencia de todos los esfuerzos médicos necesarios para salvar la vida de la mujer, no es, ni puede ser considerado un aborto, y por ende, ni puede perseguirse penalmente al médico, ni mucho menos a la mujer. Esta situación en Chile no sucede y los organismos persecutores penales no buscan ni han buscado la sanción a las interrupciones del embarazo por aplicación del principio del doble efecto.

Con todo, debe quedar irrestricta la afirmación de la existencia y respeto a los derechos y garantías de la mujer, lo cual no son sino precisamente manifestación de la dignidad que le es propia. Misma dignidad que tiene el nasciturus para vivir.

2.- Ningún Tratado Internacional suscrito por Chile contempla dentro de los derechos que tiene la mujer, la existencia de un "derecho al aborto".

Llegado este punto, no está de más mencionar que en ningún Tratado Internacional que Chile haya suscrito y se encuentre actualmente vigente, se garantiza un supuesto derecho al aborto, ni cualquier símil que pueda dársele.

En relación a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, por disposición expresa de nuestra Constitución, constituyen un límite al ejercicio de la soberanía y se encuentran fundamentalmente en dos fuentes formales: en la Constitución política de la república, y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En ese sentido, se debe tener a la vista que de acuerdo a la Parte III, sección primera, de la Convención de Viena del Derechos de los Tratados, y en específico en lo que se refiere a la observancia de los tratos, el artículo 26 establece el principio "pacta sunt servanda" (Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe). A su vez, el artículo 27 (El derecho interno y la observancia de los tratados) dispone que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el cual dispone que "el hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno." En resumen, lo que obliga al Estado, y cuya infracción significa situar a un sujeto de derecho internacional en situación de responsabilidad internacional, es la inobservancia de un tratado internacional y no de las normas de rango inferior emanadas de otros institutos que dichos tratados pudiese contener. Este es el motivo por el cual en nuestro derecho interno, el excelentísimo Tribunal Constitucional no es competente para declarar inaplicable en el caso concreto una disposición contenida en un tratado internacional.

Así, y tal como lo ha sostenido Aldunate, "al menos desde la perspectiva de la práctica constitucional chilena, la única fuente que permite explicar la función del tratado como texto normativo en el orden interno parece radicar en el decreto promulgatorio del mismo por el Presidente de la República, y la orden contenida en el mismo, de dar cumplimiento al tratado” [114]. De ahí que la fuerza obligatoria radique en la promulgación del Presidente de la República del respectivo tratado internacional y no de documentos de otros institutos que el tratado contenga (como organismo de vigilancia) a excepción de las sentencias de los tribunales internacionales contenidos en los mismos tratados y sólo para el caso en que los Estados sean parte en el litigio que se tratare.

De esta manera, es importante constatar que el aborto, como acción cuya consecuencia es la interrupción del embarazo, no se encuentra tratado explícitamente en ninguno de los acuerdos y convenciones internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

A mayor abundamiento, aún si dicha consagración existiera, la jurisprudencia reciente de este excelentísimo Tribunal (contenida en la sentencia Rol 2703-2016) ha sostenido que "Asimismo, esta Magistratura ha puntualizado que los tratados internacionales no constituyen, per se, parámetros autónomos de control de constitucionalidad, en el sentido de habilitarla directamente para contrastar su sentido y alcance con los preceptos legales que presuntamente los contrarían. Para que esta operación fuera jurídicamente válida, sería necesario que aquellos instrumentos estuvieren dotados de rango constitucional en cuanto fuentes formales de Derecho Constitucional, y no adquirirla por vía simplemente indirecta, a través de la remisión que a ellos formula el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental" (STC Rol N°2265, c. 8°).

Distinto es que se reconozca que los órganos del Estado tienen el deber de respetar y promover los derechos asegurados tanto por la Constitución cuanto por los tratados internacionales de derechos humanos -como es el caso de la CIDPD-, pues en caso de que así no ocurra, lo que se configura es una infracción al artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, tal como se desprende de lo razonado en sentencia Rol N°2387, ce. 12° y 13°.

No puede, por tanto, afirmarse que exista algún tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente que confiera un "derecho" al aborto y tampoco que Chile esté en "deuda" o haya infringido alguna disposición internacional al no consagrarlo.

3. El espíritu jurídico de Chile no ha sido el de la persecución penal de la mujer, y, por el contrario, se han ido reconociendo sus garantías.

Chile ha tenido históricamente un Código Penal que prohibía el aborto. Esta situación no ha implicado -cómo algunos lo han señalado- que estemos en presencia de una persecución por parte de fiscales, policías y carabineros hacia la mujer que aborta (muy por el contrario, nuestra ley reconoce que muchas veces esta es una situación límite, que la mujer realice en un estado de abandono y miedo, y en consecuencia, nuestros tribunales son unánimes en la aplicación de atenuantes en orden a determinar la sentencia dictada contra la mujer, cuando esta ha llegado a ser formalizada).

En ese sentido, la mayoría de los casos en los que sí ha existido una persecución penal por parte de las instituciones se ha tratado de situaciones manifiestas de comisión del delito (abortos recurrentes causados durante la vida de una mujer, sin importarle su edad gestacional o cuando el aborto es realizado por un facultativo médico, evidentemente, al margen de la legalidad).

Esto es relevante, pues debe tenerse presente que nuestra legislación no es "prehistórica" o "arcaica", como muchos lo han señalado en orden a negar los derechos de la mujer, sino que, muy por el contrario, han -en aplicación de la ley- enfocado sus esfuerzos racionalmente hacia las situaciones que efectivamente constituyen un abuso del tipo, y convivencia entre los derechos en pugna, sin negar una protección debida a la mujer, pero sin catalogar los derechos que posee como absolutos e inviolables.

VI CONCLUSIONES DEL REQUERIMIENTO SOMETIDO A CONOCIMIENTO DE ESTE EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL.

1. El proyecto desde el Mensaje aborda un interés exclusivo: el de la mujer gestante como un absoluto. Niega y no se refiere a la condición que tiene el no nacido lo que implica que no la actual ley lo permite- a la mujer cuando el aborto se ha producido en situaciones de abandono exista una adecuada apreciación de los efectos que el proyecto tiene sobre las personas afectadas. Por lo demás, de la redacción del texto impugnado se desprende inequívocamente que esta no es una mera despenalización, sino que se trata de una legalización, que asegura a la mujer una prestación, y una serie de derechos, así como un conjunto de obligaciones para el Estado, los Tribunales de Justicia, la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Salud, los prestadores de salud, los médicos, los directores de hospitales, entre otros, todo lo cual, no hace sino desnaturalizar (y evidenciar) el verdadero efecto del proyecto.

2. El texto que ha aprobado el legislador no puede -como algunos sostienen- considerarse una causal de justificación ni mucho menos una causal de extinción de responsabilidad penal, más por el contrario, en ámbito penal sus efectos son exclusiva1nente los de descriminalizar una conducta bajo una serie de requisitos. Con todo, el legislador penal excede su mandato, modificando una serie de otras legislaciones, en aras de asegurar la efectividad de la prestación que se ha legalizado. Lo anterior sólo redunda en que la mujer gestante sea tratada como una usuaria con derechos de acceso, oportunidad y eficiencia frente a una intervención en la cual pareciera- existir una sola paciente, y se niegan los derechos y dignidad del no nacido.

3. Los preceptos del proyecto impugnados contravienen lo dispuesto en el artículo 19 N.°1, incisos uno y dos de nuestra Constitución, por cuanto niegan los derechos constitucionales de protección de la vida e integridad física y psíquica al ser humano que está por nacer. Lo anterior, toda vez que el ser humano es sujeto de protección desde la concepción, por ser la vida humana un hecho biológico definido por la ciencia, a la luz de los argumentos esgrimidos.

4. La idea señalada de que la concepción del ser humano es el hito en virtud del cual se está en presencia de una persona humana no es una situación aislada, reciente o puntual, sino que co1no se ha señalado, ha sido -y actualmente es- reconocida por una serie de leyes chilenas, por proyectos de ley actualmente en tramitación, por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, por este propio Excelentísimo Tribunal, e incluso por los órganos de la administración del Estado, y por supuesto, por la Constitución. Todo lo anterior redunda en reconocer la realidad como en efecto es, y por tanto que desde la fecundación se está en presencia de un sujeto protegido por el ordenamiento jurídico chileno (en su totalidad), y no es una afirmación que se sostenga sólo en este libelo.

5. La redacción anterior de protección la vida del que está por nacer debe compatibilizarse con el principio de unidad de la Constitución. Así, la obligación de protección incluye al que está por nacer, pues la protección de los derechos fundamentales se adscribe a personas y no a cosas, situación que este Excelentísimo Tribunal ya ha establecido previamente. Con todo, al examen particular, se termina por revelar que cada una de las causales que el texto del proyecto impugnado contempla para abortar es una contravención evidente al artículo 19 N.°1 de nuestra Constitución.

6. La construcción prestacional que el texto propone queda en evidencia al examen del numeral 1 y 2 del artículo primero del proyecto, al establecerse una serie de derechos y obligaciones en torno a la mujer y terceros, que incluso llegan a ser protegidas a través de acciones jurisdiccionales y permitidas a menores de 14 años, entre otras figuras que se han detallado en extenso. Misma idea de intervención médica como prestación se recoge en los números 3 y 4, y artículos 3 y transitorio del proyecto impugnado, por continuar concretando los derechos de acceso, oportunidad y efectividad del aborto. A su turno, el artículo 2 del texto del proyecto descarta la existencia de una vida, siendo que lo que realmente debería existir es una adecuada ponderación de intereses.

7. En un sentido similar es que debe señalarse que todos los artículos impugnados contravienen lo señalado en el artículo 1 inciso 4.0 (por negar manifiestamente la servicialidad del Estado al no cautelar sus derechos), el articulo S inciso 2.° (por cuanto ha quedado en evidencia que, en el ejercicio de la soberanía, se han vulnerado los derechos esenciales del no nacido), el artículo 6.° inciso 2.° (por cuanto los órganos encomendados no han cumplido los preceptos constitucionales que les son obligatorios, de la forma en que ya se ha señalado) y el artículo 19 N.°26 de nuestra Constitución (toda vez que el derecho a la vida del que está por nacer en caso de aborto desaparece completamente y es irreconocible, con lo que se afecta necesariamente en la esencia tal derecho.

8. Por otra parte, las disposiciones del proyecto en sus numerales 1, 2 y 3 del artículo 1o vulneran la igualdad ante la Ley, prevista en el artículo 19 N.°2 de nuestra Constitución, toda vez que no existe una verdadera igualdad en la aplicación de las normas, siendo que existe una igualdad de circunstancias de los afectados, vislumbrándose patentemente una discriminación arbitraria. Así, niega a unos -sin motivo plausible- la protección del derecho a la vida, genera una categorización de seres humanos en distintas "clases" según su viabilidad, cataloga de no merecedora de protección la vida producida como consecuencia de una violación, distingue otorgando o negando privilegios esenciales- a seres humanos según su edad gestacional, entre otras situaciones que terminan por negar tal derecho.

9. Sobre la supuesta libertad de conciencia, debe señalarse que el texto del proyecto impugnado en su artículo 1° numeral3 (objeción de conciencia), contraviene lo prevenido en el artículo 19 N." 16 de nuestra Constitución, en el sentido de estar limitado (arbitrariamente) sólo a unas personas, sin expresarse el fundamento detrás de tal atropello a la libertad de personas que indirectamente pueden incidir en el aborto, y a su vez, se encuentra atrofiado, pues a quienes se les menciona como portadores de la posibilidad de objetar, se les pone una serie de limitaciones que en el fondo alteran sustancialmente la esencia del derecho.

10. Además de lo anterior, el artículo 1 N.°1 en sus incisos 10, 11 y final, y el artículo 1 N.° 3 del proyecto impugnado son contrarios igualmente a nuestra Carta Fundamental, en sus artículos 1 (inciso 3) y 19 (N.° 15 inciso primero). Esto es tal desde que al establecer un sistema prestacional obligatorio y exigible, se fuerza a los sistemas de salud público y también privado a otorgar tal intervención, negando la posibilidad de que ciertas instituciones privadas puedan abstenerse de realizarla cuando consideren que tal práctica resulta contrario a los ideales y consideraciones ideológicos que unen a los particulares tras la institución, y cuya autonomía se ve violentada, así como los derechos de los particulares de asociarse, pues de nada sirve una asociación por ciertos ideales comunes, si el Estado obliga a ir contra tales valores, y no da la oportunidad a los privados de negarse a otorgar la prestación.

11. Las disposiciones del proyecto que han sido objetadas son, además, manifiestamente contrarias a una serie de tratados internacionales que Chile ha suscrito. Tales discrepancias no permiten, de suyo, declarar estas disposiciones inconstitucionales, pero sí complementan lo explicado acerca de importantes derechos afectados en la especie. En primer término, son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra expresamente que la protección del derecho a la vida inicia desde la concepción e igualmente dispone la prohibición de discriminación arbitraria de los seres humanos. Además, la señalada Convención asegura la libertad religiosa y de conciencia de las personas, así como su derecho a asociarse en promoción y desarrollo de sus ideales. En segundo lugar, el Pacto de San José de Costa Rica también aboga la protección del derecho a la vida de todos los seres humanos, sin ningún tipo de discriminación.

12. En el mismo sentido, la Convención de los Derechos del Niño señala en su preámbulo que debe entenderse por niño -y, en consecuencia, sujeto de protección en sus garantías- a los menores desde el momento de la concepción, por lo que éstos también gozan de tutela en sus derechos -como la vida, la no discriminación por nacimiento o discapacidades, entre otras. En un sentido similar la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad prohíbe manifiestamente una discriminación por consideraciones accidentales al ser humano. Contrario a todos los Tratados Internacionalmente señalados, resulta contrario el proyecto en su totalidad, haciendo hincapié en las distinciones que ya se realizaron anteriormente.

13. Todo lo anterior, es sin perjuicio del reconocimiento de derechos y prerrogativas que tienen las mujeres en nuestro país, pero que no alcanzan el extremo de consagrar la existencia de un "derecho al aborto", ni mucho menos pedirles que sean "mártires", sino que se trata de una adecuada ponderación y equilibrio entre los derechos en conflicto, reconociendo la dignidad de ambos seres humanos existentes en caso de un embarazo.

14. Por todo, las disposiciones del proyecto contenidas en el artículo 1° numeral 1 completo, numeral 2 -a excepción de sus incisos 5 y 7-, numeral 3 y numeral 4, así como en sus artículos 2.°, 3.° y transitorio, necesariamente debe ser declaradas inconstitucionales, por contravenir nuestra Carta Fundamental en su Artículo 1° inciso 3.° y 4.°, Artículo 5° inciso 2.°, Articulo 6° inciso 2.°, Articulo 19 en sus numerales 1.° (incisos 1 y 2), 2°, 6° (inciso 1."), 15 (inciso 1.") y 26.

POR TANTO,

PEDIMOS A US. EXCMO.: tener por deducido, en la investidura que se ha invocado, representando en conjunto más de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, dentro de plazo, para todos los efectos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 número 3 y 93 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, y en los artículos 61 y siguientes de la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, requerimiento de inconstitucionalidad en contra del Artículo 1° N.° 1 en su totalidad, N.° 2 en sus incisos 1, 2, 3, 4 y 6, N.° 3 en su totalidad, N.° 4 en su totalidad, y de los artículos 2°, 3° y artículo transitorio, éstos en su totalidad, todos correspondientes al proyecto de ley que "Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", contenido en el boletín N.° 9895-11, por los vicios que se indican y por los fundamentos que se han expuesto en esta presentación, admitirlo a tramitación, declararlo admisible, y en definitiva, acogerlo y declarar, total o parcialmente, que dichos preceptos son inconstitucionales por contrariar de manera grave y flagrante el texto de la Constitución Política de la República.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. Excma., tener presente que este requerimiento cumple todos los requisitos de admisión a trámite y de admisibilidad que, a1 efecto, exige la Constitución Política de la República y la ley Orgánica Constitucional respectiva. Pasemos a revisar, primeramente, el cumplimiento de los requisitos de admisión a trámite del requerimiento.

1. El requerimiento satisface todos los requisitos necesarios para que sea acogido a tramitación.

El presente requerimiento cumple con todos los requisitos necesarios para que sea acogido a tramitación por este Excmo. Tribunal, los que se desprenden de los artículos 63 y 65 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ya que:

i. Expone claramente los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo. En efecto, en los capítulos II, III, IV, V y VI se desarrolla de modo razonado y completo, fundándose en doctrina y jurisprudencia nacional y comparada, los fundamentos de hecho y derecho en que se sustenta.

ii. Señala con precisión la cuestión de constitucionalidad y los vicios que se aducen, identificando claramente las normas que se estiman infringidas. En el cuerpo principal de este requerimiento hemos señalado, precisamente, cuáles son los preceptos impugnados del proyecto de ley y cuáles son las normas constitucionales infringidas. Así, se ha dicho que los preceptos impugnados son: artículo 1° N.°1 en su totalidad, N.°2 en sus incisos 1, 2, 3, 4 y 6, N.°3 en su totalidad, N.° 4 en su totalidad, y de los artículos 2°, 3° y artículo transitorio, éstos en su totalidad, todos correspondientes al proyecto de ley que "Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", contenido en el boletín N. 0 9895-11, por ser manifiestamente contrarios a la Constitución Política de la República de Chile, en especial a sus artículos 1° incisos 3.° y 4.°, 5° inciso 2.°, 6° inciso 2.°, 19 en su números 1 inciso 1°. e inciso 2.°, 2, 6 inciso 1.° N.° 15 inciso 1.0 y N.0 26.

iii. Se debe tener presente, que las disposiciones impugnadas se encuentran contenidas en el Oficio N.° 13.433, por medio del cual el Presidente de la Cámara de Diputados comunica al Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional que el proyecto de ley que "regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", correspondiente al boletín N.°9895-11, se encuentra totalmente tramitado al día 3 de agosto de 2017.

iv. La discrepancia constitucional, además, ha sido manifestada en innumerables ocasiones durante el trá1nite legislativo, oportunidad en la cual se han realizado expresas reservas de constitucionalidad. Sin perjuicio de que ella no sea necesaria ni exigida por la Constitución Política de la República o por la ley Orgánica del Tribunal Constitucional (STC 1361, c. 6), conviene hacer presente que las normas impugnadas han sido objeto constitucionalidad en sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, y en informes de las comisiones respectivas, como consta en la minuta acompañada en el segundo otrosí de este requerimiento.

v. Se acompaña el proyecto de ley, con indicación precisa de las partes impugnadas, en el segundo otrosí de esta presentación. Se demuestra así que se han cumplido todos los requisitos exigidos para que el presente requerimiento sea acogido a tramitación.

2. El requerimiento cumple con todos los requisitos necesarios para que sea declarado admisible.

Verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser acogido a trámite, corresponde ahora referirse a la admisibilidad del requerimiento. En esta materia esta presentación cumple con todos los requisitos señalados por la Constitución y la ley, ya que:

i.Ha sido formulado por un órgano legitimado.

En efecto, el requerimiento ha sido presentado por treinta y seis Diputados, que representan más de una cuarta parte de los Diputados en ejercicio, tal corno lo certifica el Secretario General de la Cámara de Diputados, mediante certificado de fecha 20 de julio del presente año, que se incluye en el tercer otrosí de esta presentación.

ii. Ha sido deducido en tiempo oportuno.

El proyecto que contiene las normas impugnadas ha sido tramitado por el Congreso y enviado el correspondiente oficio, por parte del señor Presidente dela Cámara de Diputados al señor Presidente de este Excmo. Tribunal con fecha 3 de Agosto, por lo que este requerimiento ha sido presentado oportunamente, dentro del plazo de cinco días que se cuenta a partir de tal momento, para hacerlo.

Por tanto, como US. Excma. puede apreciar, se cumplen en el presente caso los requisitos de admisibilidad del requerimiento que han establecido la Carta Fundamental y la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO OTROSÍ: Se sirva US. Excma. tener por acompañados los siguientes documentos, en la forma legal:

a) Copia del Mensaje número 1230-362 mediante el cual la Presidenta de la República inicia el proyecto de ley que "regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", correspondiente al boletín N 9895-11, del cual se impugnan, como se ha señalado en el cuerpo del escrito, los artículos artículo 1° N.0 1 en su totalidad, N.0 2 en sus incisos 1, 2, 3, 4 y 6, N.° 3 en su totalidad, N,° 4 en su totalidad, y de los artículos 2°, 3° y artículo transitorio, éstos en su totalidad.

b) Copia informe de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, recaído en el Proyecto de Ley Boletín N" 9895-11, debidamente autentificado.

c) Copia informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, recaído en el Proyecto de Ley Boletín N°9895-11, debidamente autentificado.

d) Copia informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, recaído en el Proyecto de Ley Boletín N°9895-11, debidamente autentificado.

e) Copia informe Comisión de Salud del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín N°9895-11, debidamente autentificado.

f) Copia informe Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín N° 9895-11, debidamente autentificado.

g) Copia informe Comisión de Hacienda del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín N° 9895-11, debidamente autentificado.

h) Copia segundo informe de la Comisión de Salud del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín N°9895-11, debidamente autentificado.

i) Copia segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, recaído en el Proyecto de Ley Boletín N°9895-11, debidamente autentificado.

j) Minuta en la que constan las reservas de constitucionalidad formuladas durante el debate parlamentario a los artículos impugnados en este requerimiento.

k) Copia autentificada del Oficio 12.408 por medio del cual el Presidente de la Cámara de Diputados comunica al Presidente del Senado que la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que "regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", correspondiente al boletín N.° 9895-11.

l) Copia autentificada del informe N° 150/SEC/17 por medio del cual el Presidente del Senado comunica al Presidente de la Cámara de Diputados, las modificaciones efectuadas por dicha corporación.

m) Copia informe de la Comisión Mixta, recaído en el Proyecto de Ley Boletín N° 9895-11, debidamente autentificado.

n) Copia autentificada del Oficio 13.433 por medio del cual el Presidente de la Cámara de Diputados comunica al Presidente del E. Tribunal Constitucional que ha quedado totalmente tramitado el Proyecto de Ley correspondiente al boletín N.°9895-11. En dicho oficio se incluye el texto definitivo del proyecto, el cual se reproduce en este escrito, indicando expresamente qué normas se objetan de él.

ñ) Informe "Defensoría de los Derechos de la Niñez. Antecedentes jurídicos y modificaciones incorporadas en primer trámite, de Paola Truffello, de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

TERCER OTROSÍ: Teniendo en consideración que sólo en los últimos días ha quedado completamente tramitado el proyecto cuya inconstitucionalidad se solicita, y en consecuencia, aún no se encuentran disponibles las respectivas actas de sesiones de ambas cámaras del Congreso, en las cuales se aprueba el informe de la comisión mixta, es que venimos en pedir a S.S.E. tengan a bien presentar tales documentos con posterioridad.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. Excma., tener por acompañado el certificado del Secretario General de la Cámara de Diputados, don Miguel Landeros Perkic, que acredita que las firmas estampadas en el presente requerimiento son efectivamente de los Diputados comparecientes, y que señala que estos constituyen más de un cuarto de los Diputados en ejercicio de esta Corporación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 N° 3 y, al inciso cuarto, del mismo precepto de la Carta Fundamental.

QUINTO OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, solicitamos a US. Excma., disponer que se oigan alegatos de

SEXTO OTROSÍ: Solicitamos a US. Excma., que, dada la innegable trascendencia de la materia sometida a la consideración del Excelentísimo Tribunal Constitucional, y de acuerdo al artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se nos conceda la posibilidad de alegar sobre el fondo del presente requerimiento.

SÉPTIMO OTROSÍ: Solicitamos a US. Excma., que disponga la realización de audiencias públicas, atendida la indudable relevancia social de la controversia, con el objeto de que los interesados puedan plantear sus opiniones y argumentos en relación a este requerimiento.

OCTAVO OTROSÍ: Para los efectos de la tramitación de este requerimiento, designamos como nuestra representante a la Diputada señora Claudia Nogueira Fernández, domiciliada para estos efectos en el Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt s/n, comuna y ciudad de Valparaíso, y otorgamos patrocinio y poder a la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña ÁNGELA VIVANCO MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad n°8.770.728-8, investida de las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, domiciliada para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5855, oficina 1706, Las Condes Santiago, forma de notificación al correo electrónico avivanco@mackennacruzat.cl, quien firma en señal de aceptación.

Valparaíso, 20 de julio de 2017.

El Secretario General de la Cámara de Diputados que suscribe CERTIFICA que, confrontadas las firmas consignadas en las páginas precedentes con el registro oficial que se guarda en la Secretaría de la Corporación, éstas pertenecen a las H. Diputadas y Diputados Bernardo Berger Fett, Ramón Barros Montero, Jaime Bellolio Avaria, Germán Becker Alvear, Juan Antonio Coloma Álamos, José Manuel Rojo Edwards Silva, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Sergio Gahona Salazar, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, María José Hoffmann Opazo, José Antonio Kast Ríst, Javier Macaya Danús, Patricio Melero Abaroa, Andrea Malina Oliva, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Celso Morales Muñoz, Claudia Nogueira Fernández, Iván Norambuena Farías, Paulina Núñez Urrutia, Diego Paulsen Kehr, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli, David Sandoval Plaza, Alejandro Santana Tirachini, Ernesto Silva Méndez, Arturo Squella Ovalle, Renzo Trisotti Martínez, Marisol Turres Figueroa, Jorge Ulloa Aguillón, Ignacio Urrutia Bonilla, Osvaldo Urrutia Soto, Enrique Van Rysselberghe Herrera, Germán Verdugo Soto y Felipe Ward Edwards, quienes a la fecha se encuentran en ejercicio.

Certifica, asimismo, que los Diputados que suscriben constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio.

Se extiende el presente certificado a solicitud de los peticionarios.

[1] En el punto sobre OBJETIVOS (III) del Mensaje en su epígrafe 1 se establece como primer objetivo “Una necesaria ponderación. El proyecto de ley busca resolver un conficto entre bienes que son inconmesurables. Se trata de situaciones extremas en que la afectación de la dignidad y de los derechos de la mujer es tal que no puede sino garantizarse un espacio de discernimiento para ella. Por lo mismo la voluntad libre expresada de manera escrita y previa es un supuesto de todas las causales”. Como se desprende de la lectura de este punto y el resto del Mensaje si bien menciona la ponderació de bienes ante un eventual conflicto no se alude nuevamente a esta cuestión ni se da cuenta de ninguna decisión que indique cómo bajo qué supuestos y en qué circunstancias se decidió privilegiar la autonomía de la mujer y descartar totalmente los bienes asociados con la vida e integridad del que está por nacer. Por tal razón ni siquiera puede considerarse que el proyecto haya jerarquizado el derecho de la madre sobre el hijo reconociendo como eventual conflicto sino que en realidad se ha excluído considerar el derecho del hijo como titular lo cual como es obvio no puede estimarse una ponderación.
[2] MACANA Marco Antonio (2012): “Narcotráfco y delitos conexos” en “Colombia y Ecuador entre la integración y la fragmentación” editado por PASTRANA Eduardo y JOST Stefan (Bogotá Editorial Konrad Adenauer Stifung Colombia)
[3] Ballestero y otros Con Jiménez (2012): Excelentísima Corte Suprema de Justicia (Recurso de casación en la forma). Sentencia de 23 de abril de 2013 ROL N°900-2012.
[4] RUIZ Enrique (1999). “Descriminalización y despenalización”: Reforma penal y descriminalización” en Revista Eguzkilore N.°13 pp. 97-104
[5] Informe “Situación legal de la Marihuana en el Derecho Comparado” elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile el año 2012. Consultado el día 29 de junio de 2017 disponible en: http://transparencia.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/15374/Informe%20Legalizacion%20Marihuana_v5.doc
[6] Vid. POLITOFF Sergio MATUS Jean Pierre y RAMÍREZ María Cecilia (2004). Lecciones de derecho penal chileno: parte general (Santiago Editorial Jurídica de Chile segunda edición).
[7] LIGIA Jesús (2013): “Interpretación de los tratados relativos al derecho de la vida del que está por nacer en América Latina y el Caribe: Un análisis de las obligaciones internacionales acuerdos regionales y práctica estatal pertinente” Revista Ars Bonis et Aquí V.9 pp. 53-61.
[8] Más adelante expondremos que sin perjuicio de estos antecedentes no existe un derecho al aborto consagrado internacionalmente.
[9] Como se explicará en el Capítulo relativo a los Tratados internacionales en relación con este proyecto de ley las presiones ejercidas tienen más bien relación con las interpretaciones y objetivos de los comités y organizaciones pues en las normas sobre derechos y auténticas fuentes formales del Derechos Internacional no hay un reconocimiento al derecho de abortar sino una referencia a la posibilidad de planificar y decidir sobre la maternidad que no es lo mismo.
[10] LÓPEZ Germán y GÓMEZ Carlos (2014): “La Legalización por vía judicial del consumo de la dosis personal de droga: ¿un desafío al sistema democrático en América Latina? Revista Justicia Juris V.10 pp.102-116.
[11] Reglamento de la Ley N.°19.172 promulgado por el Presidente de la República Oriental del Uruguay en mayo de 2014.
[12] CURY Enrique (2005): Derecho Penal: Parte General (Santiago Ediciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile séptima edición).
[13] Ibid.
[14] SOLER Sebastián (1973): Derecho Penal Argentino (Buenos Aires Editora Tipográfica Argentina sexta reimpresión).
[15] NOVOA Eduardo (2010): Curso de Derecho Penal Chileno – Parte General (Santiago Editorial Jurídica de Chile tercera edición).
[16] ETCHEBERRY Alfredo (1998): Derecho penal. Parte Especial – Tomo III (Santiago Editorial Jurídica de Chile tercera edición).
[17] CURY Enrique: Ob.Cit.
[18] SANTIBAÑEZ María Elena y VARGAS Tatiana (2011): Reflexiones en torno a las modificaciones para sancionar el femicidio y otras relacionadas (Ley N.°20.480) en Revista Chilena de Derecho V. 38 pp. 193-207.
[19] HORVITZ María Inés y SOTO Miguel (2007): “Consideraciones críticas sobre la regulación del delito de aborto en el anteproyecto de nuevo código penal elaborado por el foro del Ministerio de Justicia N.°9 PP.75-120.
[20] OSSANDÓN María Magdalena (2012): “Aborto y Justificación” en Revista Chilena de Derecho V39 p. 325-369.
[21] ROBLES Ricardo (2010): “En los límites de la justificación. La colisión de intereses vitales en el ejemplo del derribo de aviones y de otros casos trágicos2 en LUZÓN Diego (director): Derecho penal del Estado Social y Democrático de Derecho (Madrid Editorial La Ley).
[22] OSSANDÓN María Magdalena: Ob.Cit.
[23] BALDÓ Francisco (1994): Estado de necesidad y legítima defensa (Barcelona J.M. Bosch Editor).
[24] ROXÍN Claus (1997): Derecho penal Parte General- Tomo I (Traducción realizada por LUZÓN GARCÍA Y DE VICENTE Madrid Editorial Civitas segunda edición).
[25] SOLER Sebastián: Ob. Cit.
[26] OSSANDÓN María Magdalena: Ob. Cit.
[27] Código de Ética del Colegio Médico de Chile. Consultada el 30 de julio de 2017. Versión en línea disponible en: http://www.colegiomedico.cl/wp-content/uploads/2016/09/Codigo-de-Etica-Colegio-Medico-Chile-2013.pdf
[28] Como se explicará más adelante no es éste el caso de la primera causal contemplada en el artículo 1° N°1 del proyecto que sí busca el aborto directo y que no procede de acuerdo a la causal de doble efecto sino a una consideración única respecto de la vida de la madre omitiendo la consideración de todo interés o derecho del que está en gestación.
[29] CURY Enrique: Ob. Cit.
[30] LEÓN Francisco (2009): “Fundamentos y principios de Bioética clínica institucional y social” en Revista Acta Bioethica V. 15 pp.70-78.
[31] SILVA JESÚS MARÍA (2003): El delito de omisión. Concepto y sistema (Buenos Aires Editorial B de F segunda edición).
[32] OMS: Aborto Espontáneo y Provocado Serie de Informes técnicos N° 461. Disponible en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/3296/1/WHO_TRS_461_spa.pdf
[33] Al respecto se sugiere revisar VIVANCO Ángela (2002): “Aspectos Jurídicos del llamado “aborto terapéutico en Chile” en Ars Médica vol. 4 N°6 (Santiago Pontificia Universidad Católica de Chile).
[34] Historia de la Ley 18.826 Informa Técnico de fecha 06 de julio de 1988 que contiene el documento enviado por el Doctor Alejandro Serani Merlo en relación al proyecto de ley que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario.
[35] VIVANCO Ángela: Ob. Cit.
[36] Historia de la ley 18.26 Biblioteca del Congreso Nacional p. 168.
[37] Historia de la ley 1.826 Ob. Cit. P.187.
[38] “La interrupción del embarazo que el proyecto propone despenalizar en los tres casos indicados debe consagrarse como una legítima prestación de salud. Si no se asegura el que las mujeres puedan recurrir a establecimientos de salud esta regulación será irrelevante. Más aún se perpetuarán las desigualdades entre mujeres a partir de su condición económica y social” p. 16 del proyecto (el ennegrecido es nuestro).
[39] F. A. L. s/ medida autosatisfactiva (2010): Corte Suprema de la Nación de la República Argentina. Sentencia de 13 de marzo de 2012.
[40] Ramírez con ISAPRE Cruz Blanca (2013): Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Recurso de Protección). Sentencia de 16 de mayo de 2014 ROL N° 143.161-2013.
[41] Ramírez con ISAPRE Cruz Blanca (2014): Excelentísima Corte Suprema (Apelación Recurso de Protección). Sentencia de 27 de agosto de 2014 ROL N° 17.153-2014.
[42] Philippi y otros con Instituto de Salud Pública (2001). Excelentísima Corte Suprema (Apelación Recurso de Protección). Sentencia de 30 de agosto de 200 ROL N.° 2.186-2001.
[43] Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política elaborado por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación en Santiago de Chile en el año 1996. La parte citada corresponde a la página 40 de la versión en línea del señalado documento. Los casos de las víctimas no nacidas fueron privadas de su derecho a la vida se encuentran en el mismo documento desde la página 402 a la página 404. Consultado el 28 de julio de 2017 y se encuentra disponible en: Http://www.archivochile.com/Derechos_humanos/Com_Rettig/hhddrettig0017.pdf
[44] Actas Oficiales de la Comisiones de Estudios de la Nueva Constitución sesión n°87 p.7. Como ha sostenido este Excmo. Tribunal el mandato imperativo de asegurar a todas las personas de los derechos fundamentales que enumera el Capítulo III de la Constitución supone entre otras cosas que dichos derechos son anteriores a la Carta Fundamental porque “sólo puede asegurarse lo que existe previamente” (STC 740 C. 7). Lo anterior encuentra su fundamento en que la Constitución no “ha creado esos derechos sino que simplemente se ha limitado a reconocerlos a regular su ejercicio y a garantizarlos a través de mecanismos jurídicos adecuados para no tornar ilusoria su protección” (STC 740 C. 47).
[45] Esta propuesta es respaldada por el Presidente de la Comisión en los términos siguientes: “Señor Presidente si tenemos presente el objetivo del mensaje -éste señala que se trata de un proyecto de reforma constitucional que establece la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres- observamos que no se pretende innovar el tenor del actual artículo 1° de la Constitución/ “Creo que si se aprueba el proyecto – parece que así va a ocurrir. La interpretación dada a la referida norma deberá seguir porque no se modifica su sentido con la expresión “las personas” agregada en la Comisión a sugerencia del senador señor Hamilton. Ese hecho no altera la búsqueda de la igualdad como objetivo central de la misma iniciativa y no cambia la noción del término “persona” que dentro de la tradición jurídica ha incluido como sujeto de derecho al que está por nacer”. Vid. Diario de Sesiones del Senado de la Legislatura 339° extraordinaria sesión 21 del miércoles 3 de marzo de 1999-
[46] En efecto las consideraciones sobre la protección de la persona humana presentes en la Historia Fidedigna de la Constitución difieren abiertamente con el concepto proporcionado por el artículo 74 del Código Civil en cuanto a que “la existencia legal de toda persona comienza al nacer esto es al separarse completamente de la madre” siempre que la criatura sobreviva a la separación “un momento siquiera” lo que condiciona el ser persona al hecho de nacer y de hacerlo con una mínima viabilidad. Vid. Actas Oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución sesión n° 90. P 18.
[47] “La dignidad de la persona no es superioridad de un hombre sobre otro sino de todo el hombre sobre los seres que carecen de razón”. GONZALEZ PÉREZ Jesús citado en ARCE Y FLOREZ- VALDÉS Joaquín (1990): Los principios generales del Derecho y su formulación constitucional (Madrid Civitas) p. 148.
[48] Actas Oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución sesión n°88 p.21
[49] Sentencia del Tribunal Constitucional Español 120/1990 de 27 de junio citada por OLLERO TASSARA Andrés “Todos tienen derecho a la vida. ¿Hacia un concepto constitucional?” en MASSINI C.I. Y SERNA A P. (editores) (1998) El Derecho a la Vida (Pamplona EUNSA) p.288.
[50] Actas Oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Sesión N.°4 párrafo 8 p.13
[51] Idem sesión N.°87 párrafp 3 p.13.
[52] Actas Oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución sesión n°89 párrafo 1 p.18.
[53] NOGUEIRA ALCALÁ Humberto (2004): “Pautas para Superar las Tensiones entre los Derechos a la Libertad de Opinión e Información y los Derechos a la Honra y la Vida Privada” Revista de Derecho (Valdivia) Vol. XVII diciembre 2004 pp 139 y ss.
[54] Sesión 90 p. 14.
[55] Idem p. 15.
[56] Ibídem.
[57] Ello se debe a que en el momento de discutirse este tema se encontraba vigente la norma del Código Sanitario que lo autorizaba en su artículo 119 el cual fue modificado después.
[58] Sesión 90 p.16. Otros comisionados como el señor Evans consideraron que también debía dejarse abierta la posibilidad de no considerar delito el aborto en caso de violación vid. P.19 de la misma sesión. Sin embargo sólo refieren sus apreciaciones a la punibilidad de la madre no a la creación de un entorno prestacional o del establecimiento de un estatuto “decaído” para el embrión humano.
[59] Ya explicaremos por qué consideramos que no es ése el caso de la causal primera del Artículo 1° N°1 del proyecto a diferencia de lo que puede creerse.
[60] El documento completo sobre “Proposiciones e ideas precisas para la nueva Constitución” puede encontrarse en Revista Chile de Derecho Vol. 8 No. 1/6 (enero-diciembre 1981) pp.144-371
[61] BASCUÑÁN RODRÍGUEZ Antonio (2006): “Después de la Píldora” Anuario de Derechos Humanos de la Universidad de Chile pp.235-244.
[62] “Es efectivo que los viejos tratados y manuales pueden llevar a pensar en que esta es una lectura correcta de las disposiciones del Código Civil aunque todos ellos utilizan el vocablo “persona” en un sentido restringido de ser capaz de adquirir derechos patrimoniales. / Pero cuando el concepto de persona adquiere un significado más amplio e integral y designa al ser humano en cuanto depositario de una incondicionada dignidad y de unos universales derechos que se dicen “humanos” las disposiciones del Código Civil deben ser objeto de una revisión interpretativa. Y la verdad sea dicha se prestan perfectamente a una lectura personalista propiciada desde la Convención Americana de Derechos Humanos según la cual todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 3 y 1.2). / Para determinar el estatuto jurídico del concebido el precepto clave del Código Civil no es el art. 7 sino el art. 55. Este último precepto contiene la definición de persona natural para la ley civil y que reza: “Son personas todos los individuos de la especie humana”. La norma agrega que este reconocimiento debe hacerse sin distinción ni discriminaciones: “cualquiera que sea su edad [desarrollo cronológico] sexo estirpe o condición”. Si como la biología y la genética han demostrado desde que el espermio fecunda al óvulo hay ya un individuo que pertenece a la especie humana entonces no cabe duda de que para la ley civil chilena esa criatura es persona. Por ello la ley incluso modificada recientemente no tiene dudas en calificar de “hijo” al individuo que está por nacer como puede verse en los arts. 181 y 243 inc.2°. /Congruente con este reconocimiento la disposición del art.75 del Código Civil ordena proteger la vida y la salud del ser humano desde que se le concibe empleando la frase traducción de la categoría latina de nasciturus de “el que está por nacer” es decir el que está en un proceso de desarrollo que le llevará a nacer. Nótese que la expresión supone la personalidad: no se trata de “algo” de “lo” que está por nacer sino de un “alguien” de “el” sujeto que está por nacer. Señala el artículo que “La ley protege la vida del que está por nacer” y luego dispone “El Juez en consecuencia tomará a petición de cualquiera persona o de oficio todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido siempre que crea de algún modo peligra”. /Pues bien ¿qué ha querido significar el Código Civil cuando en el art. 74 establece que la existencia legal de la persona principia al nacer? Hay que destacar que el precepto emplea cuidadosamente los términos y no dice -como a veces se cree- que la persona principie al nacer. Más bien supone que la persona existe desde antes desde que está por nacer esto es de la concepción o fecundación. Pero esa persona ya presente como tal sólo adquiere “existencia legal” con el nacimiento. La cuestión por tanto se reduce a descubrir a qué se refiere el legislador como esta expresión: “existencia legal”; la respuesta se revela al examinar el art.77 según el cual “Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno si hubiese nacido y viviese estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia [legal] entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos como si hubiere existido al tiempo en que se defirieron…”. Vemos que la noción técnica de “existencia legal” se refiere a la capacidad para adquirir y consolidad derechos patrimoniales (por ejemplo una herencia una donación la indemnización por seguro de vida una renta vitalicia). Para adquirir en forma definitiva estos derechos la ley exige que el concebido llegue a hacer. Su muere antes el mismo art.77 en su parte final dispone que “pasarán estos derechos a otras personas como si la criatura no hubiese jamás existido”. Esta disposición evita que se abran disputas sobre cuándo se produjo la muerte del no nacido y quiénes serían sus herederos. La ley al verificar que el concebido ya no podrá gozar de derechos patrimoniales establece la ficción de que no ha existido. Pero esta ficción se limita a los derechos patrimoniales porque su existencia como persona no puede ser ignorada ni siquiera retroactivamente. De allí que la Ley de Registro Civil señale expresamente la necesidad de otorgar autorización para sepultar a la criatura que no ha llegado a nacer (art. 49 inc. 2°) En suma para el Código Civil la persona comienza con la concepción. Desde allí se protege la vida y la salud del ser humano. El nacimiento determina sólo la consolidación y firmeza de la capacidad para adquirir derechos patrimoniales (“existencia legal”)” (el ennegrecido es nuestro): CORRAL Hernán “Aborto y “existencia legal” de la persona” en http://corraltalciani.wordpress.com/2014/06/01/aborto-y-existencia-legal-de-la-persona/.
[63] Al respecto se sugiere revisar VIVANCO Ángela: Ob. Cit.
[64] Ello sin considerar la situación de sufrimiento que para un niño de 12-14 semanas con capacidad de reacción cortical significa la práctica del aborto lo cual pasa totalmente desapercibido para el legislador.
[65] Demás está decir que la mirada de esta norma no es compatible ni admite la posibilidad de hacer distinciones entre seres humanos “personas” y “no personas” lo cual inmediatamente se evidencia como una discriminación incompatible con el servicio que ha de dar el Estado a todos quienes sean humanos.
[66] SILVA BASCUÑÁN Alejandro y SILVA GALLINATO María Pía (1995): “La servicialidad del Estado: sus fundamentos constitucionales” en Revista de Derecho Público N°57/59 p.77.
[67] “La persona exige por naturaleza en virtud de su dignidad así como de sus necesidades ser miembro de una sociedad”. MARITAIN Jacques: La persona y el bien común (Buenos Aires Club de Lectores 1968) p.53.
[68] SOTO KLOSS Eduardo: I Derecho Administrativo. Bases fundamentales (Santiago Editorial Jurídica de Chile 1996 1ª edición) p.131.
[69] Idem sesión n°38 p.11.
[70] A juicio de la Corte de Apelaciones de Santiago no sólo aquéllos reconocidos por la Constitución pues los derechos humanos preexisten a ésta: “(…) en materia de derechos humanos y de acuerdo al artículo 5° inciso 2° de la Constitución existen derechos constitucionalmente implícitos que son aquellos que no se encuentran expresamente mencionados en el texto constitucional pero que son derechos esenciales entre los cuales pueden citarse el derecho a la personalidad jurídica el derecho al nombre el derecho a constituir una familia que si bien no son Constitución en sentido formal sí lo son en el sentido material ya que tales derechos de acuerdo a la norma constitucional nombra constituyen un límite a la soberanía por tanto al poder constituyente derivado y a los poderes constituidos o institutivos”: Considerando 10° letra F de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago (5° Sala) el día 26 de septiembre de 1994 rol n°19.597 -94 p.12. Redactado por el Abogado Integrante Señor Humberto Nogueira Alcalá.
[71] Actas Oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución sesión n°49 p.19.
[72] En esta presentación se trata de un capítulo separado la relación de varios tratadas internacionales de Derechos Humanos con las normas impugnadas del proyecto.
[73] La autoridad humana no puede imponernos el acto de fe pues el dominio de la creencia interna escapa por su misma naturaleza a toda autoridad de orden humano”. DE BROGLIE Guy (1965): El derecho natural a la libertad religiosa (Burgos Ediciones Aldecoa) p.76.
[74] Vid. TÓRTORA DELGADO Hugo (2012): “Bases constitucionales de la libertad de conciencia y culto en Chile” en Revista de Derechos Fundamentales N°.7 (Universidad Viña del Mar) pp.7-115.
[75] Idem.
[76] Vid. TÓRTORA DELGADO Hugo (2012): “Bases constitucionales de la libertad de conciencia y culto en Chile” en Revista de Derechos Fundamentales N°7 (Universidad Viña del Mar) pp. 87-115.
[77] Vid. PRIETO SANCHÍS Luis (2006): “Libertad y objeción de conciencia” en Revista “Persona y Derecho” (Universidad de Navarra) p.261.
[78] Lo cual además se condice con el reconocimiento de esta garantía en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes: Así el artículo 12 Párrafo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos contempla: “Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencia así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias individual o colectivamente tanto en público como en privado”; por su parte el artículo 18 párrafo 1° del Pacto de Derechos Civiles y Políticos expresa: “Artículo 18. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias individual o colectivamente tanto en público como en privado mediante el culto la celebración de ritos las prácticas y la enseñanza”.
[79]. Vid. TÓRTORA DELGADO Hugo: Ob. Cit.
[80] PARDO SCHLESINGER Cristina (2006): “La objeción de conciencia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana” en Revista Persona y Bioética Año 10 N°26 (Universidad de La Sabana) p. 56.
[81] APARISI MIRALLES Ángela y LÓPEZ GUZMÁN José (2006): “El derecho al a objeción de conciencia en el supuesto del aborto” en Revista P & B volumen 10 Revista N°1 (26) p.36.
[82] Ello es coincidente con jurisprudencia que ha considerado la objeción de conciencia como un derivado de la libertad religiosa más que de la libertad de conciencia: “La libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada “objeción de conciencia” que halla sustento en los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente derechos de terceros u otros aspectos del bien común”: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina fallo de fecha 5 de febrero de 1998 “Sisto y Franzani s/ información sumaria” Fallos 321:92. En el caso de la Constitución chilena ambas garantías -siendo distintas- se tratan sin embargo en forma conjunta en el artículo 19 N° 6.
[83] Tribunal Constitucional español: Sentencia 53/1985 citada en Muñoz Priego Blas Jesús: “La objeción de conciencia” en http://www.biorticacs.org/iceb/seleccion_temas/objecionConciencia/La_Objecion_de_Conciencia.pdf ´Precisamente esa situación vinculada con la despenalización del aborto en España es la que con posterioridad ha procurado evitar el TC español respecto de la objeción de conciencia.
[84) APARISI MIRALLES Ángela y LÓPEZ GUZMÁN. José: Ob. Cit p.56.
[85] OBANDO CAMINO Iván Mauricio: “Grupos intermedios personalidad jurídica y autonomía social: a propósito de la competencia absoluta de los Tribunales Electorales Regionales” Revista Chilena de Derecho Vol. 230 p.129).
[86] SOTO KLOSS Eduardo: “La Autonomía de los Cuerpos Intermedios y su protección constitucional” en RDJ Doctrina Tomo LXXXV Nro. 253.
[87] BECA Juan Pablo y ASTETE Carmen (2015): “Objeción de conciencia en la práctica médica” Revista Médica de Chile 143 p.495.
[88] La traducción muestra. El original de la Ley se encuentra en http://legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jessionid=F050A70B9383A7A1ACA6EB317CDE083.tpdjo04v_2PidArticle=LEGTARTI000006692432&idSectionTA=LEGISCTA000006171678&cidTexte=LEGUTEXT000006072665&dateTexte=19891218.
[89] PRIETO Vicente (2012): “Dimensiones individuales e institucionales de la objeción de conciencia al aborto” en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 30 (IUSTEL) pp.1-64.
[90] Suprema Court of United States of America: Burwell v. Hobby Lobby June 30 2014. Sobre el fallo vid. DIDIER María Marta ROMERO José Ignacio y PARINI Nicolás Francisco “Objeción de conciencia: un fallo trascedente de la Corte Suprema de Estados Unidos” en Revista la Ley 2014-F 206.
[91] ALDUNATE Eduardo (2010): “La posición de los Tratados Internacionales en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico chileno a la luz del derecho positivo” en Revista Ius et Praxis V. 19 pp.185-210.
[92] HENRÍQUEZ Miriam Lorena (2008): “Jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos Análisis jurisprudencial desde el método de casos” en Revista de Estudios Constitucionales N°2 pp. 73-119.
[93] Rudolph Muller y Sonia Muller con Fisco de Chile (2007). Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Recurso de Apelación). Sentencia de 23 de marzo de 2007 ROL N.°1211-2012.
[94] Wilfredo Antilef con Juez Titular del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel (2005): Excelentísima Corte Suprema de Justicia (Recurso de Apelación. Sentencia de 09 de mayo de 2005 ROL N.° 2006-2005.
[95] Sin perjuicio de señalar desde ya que ello no significa que este Excelentísimo Tribunal haya de hacer control de convencionalidad de las leyes respecto de los tratados sin perjuicio de tenerlos a la vista como complemento de lo consagrado por la Carta Fundamental.
[96] GILDBERT Scott (2005): Capítulo 7 Fecundación: el comienzo de un nuevo organismo en Biología del Desarrollo (Sunderland Editorial Sinauer Associated segunda edición).
[97] RAWLS John (1985): Teoría de la Justicia (Ciudad de México Editorial del Fondo de Cultura Económica).
[98] TALAVERA Pedro (2010): “La objeción de conciencia sanitaria en el ámbito penitenciario” en Revista Española de Sanidad Penitenciaria. V. 12.
[99] BECA Juan Pablo Y ASTETE Carmen (2015). “Objeción de conciencia en la práctica médica” en Revista Médica de Chile V. 143.
[100] Artavia Murillo y Otros con Estado de Costa Rica (2001): Corte Interamericana de Derechos Humanos (Procedimiento de violación de derechos de la Convención). Sentencia de 14 de julio de 2010.
[101] “El fundamento del margen de apreciación no se encuentra en el texto del Convenio Europeo se trata más bien de un instrumento interpretativo que parte de la idea de que un derecho no puede juzgarse en abstracto omitiendo los marcos culturales y económicos que lo circundan por el contrario existen condicionamientos materiales y sociales cuyo desconocimiento quitaría realidad o vigencia a un régimen de derechos humanos”: SAGUES Néstor (2003) “Las relaciones entre los Tribunales Internacionales y los Tribunales Nacionales en materia de derechos humanos. Experiencias en Latinoamérica” Revista Ius et Praxis Universidad de Talca Chile. Vol. 9 núm. 001 pp.219 y ss.
[102] CHÍA Eduardo A. (2014): “Análisis de la Sentencia Artavia Murillo Y Otros (“Fecundación In Vitro) Vs. Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Estudios Constitucionales Año 12 N°1 55p. 574. Debe tenerse presente que sobre la base de evitar que la protección de la vida de los embriones afecte otros derechos de la Convención se reduce el margen de protección de éstos lo cual redunda en el mismo efecto per en sentido contrario. Así este autor representativo de los que buscan defender el aborto en el marco de la Convención reconoce la intencionalidad de esta disminución privilegiado otros derechos y reconociendo los derechos de éste.
[103] “… la crítica más relevante a esta técnica es la falta de un criterio claro para seleccionar los documentos y decisiones judiciales citados por la Corte. En el caso Artavia por ejemplo el lector se puede preguntar ¿Por qué en un punto escogió la Corte citar sentencias de Estados Unidos y Colombia en vez de Sentencias de Perú y Chile que han tenido resultados totalmente opuestos? ¿Por qué se citó el derecho irlandés al referirse al estatus del embrión antes de la implantación pero no después de la misma momento en que la vida de éste y de su madre tienen igual protección constitucional? ¿Por qué no se hizo hincapié al citar al TEDH en qué concede un gran margen de apreciación a los Estados para decidir sobre el comienzo y la protección de la vida? En otras palabras el uso de instrumentos de otras jurisdicciones a menos que cubran la totalidad de una determinada región o describan un ordenamiento en forma integral permiten cuestionar la imparcialidad del tribunal que elige arbitrariamente qué instrumentos citar”: PAÚL DÍAZ Álvaro (2013): “La Corte Interamericana in Vitro Comentarios sobre su Proceso de Toma de Decisiones a Propósito del Caso Artavia”. Revista de Derecho Público Latinoamericano (UDD) Vol. 2 p.318.
[104] CITÍA Eduardo: Ob. Cit.
[105] PAÍL DÍAZ Álvaro: Ob. Cit.
[106] Como hemos explicado la vida humana y su subsistencia no permite ningún tipo de graduación. En efecto se trata de una propuesta binaria pues o se está vivo o no se está. No se puede estar medianamente vivo. Luego la gradualidad no puede lógicamente referirse a más o menos protección en uno u otro momento pues o bien se protege o no se protege. La gradualidad en cuanto sea aplicable en cuanto sea aplicable no puede sino referirse entonces a las distintas reacciones contra la vulneración de la vida más no podrán referirse a que en un momento se permita matar un poco o más o un poco menos pues o se mata o no se mata.
[107] Fonteveccia y D’Amico con Argentina (1998): Corte Suprema de la Nación Argentina. Sentencia de 14 de febrero de 2017. ROL N° 368-1998.
[108] Ello sin embargo no evita tener estos tratados a la vista de forma complementaria a la Constitución en la medida que los derechos en ellos consagrados son también un límite a la soberanía del Estado.
[109] Fuenzalida con Comisión Técnica asesora de trasplante de médula ósea (2016): Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Recurso de Protección). Sentencia de 2 de marzo de 2017 causa ROL 127.982-2016.
[110] Fuenzalida con Comisión Técnica asesora de trasplante de médula ósea (2017): Excelentísima Corte Suprema de Justicia (Recurso de Apelación). Sentencia de 12 de abril de 2017 causal ROL .443-2017.
[111] Morales con Subcomisión de Trasplantes (TPH) adultos del Hospital del Salvador (2016): Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Recurso de Protección). Sentencia de 3 de febrero de 2016 causal ROL 1.347-2016.
[112] Sentencia causa ROL Tribunal Constitucional N° 740-07-CDS.
[113] DÍAZ DE VALDÉS José Manuel (2008): La Píldora del día después: Principales aspectos de un fallo polémico e incómodo en Sentencias Destacadas: Una mirada desde la perspectiva de las políticas públicas editado por Libertad y Desarrollo pp. 69.121.
[114] ALDUNATE LIZANA. Eduardo (2010): “La posición de los tratados internacionales en el sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico chileno a la luz del derecho positivo” Ius et Praxis. Vol. 12 N.° 2p.185.

5.5. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia de Requerimiento de Inconstitucionalidad. Fecha 28 de agosto, 2017. Oficio

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Con fecha 2 de agosto de 2017, las señoras y señores Senadores de la República Juan Antonio Coloma Correa, Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, José García Ruminot, Iván Moreira Barros, Hernán Larraín Fernández, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Víctor Pérez Varela, Baldo Prokurica Prokurica, Jacqueline Van Rysselbergue Herrera y Ena Von Baer Jahn, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, dedujeron ante esta Magistratura, conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución Política, un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de las normas que indican del proyecto de ley que “regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, correspondiente al Boletín N° 9895-11.

El Pleno de esta Magistratura Constitucional, en resolución que rola a fojas 89, de 8 de agosto de 2017, acogió a trámite el referido requerimiento y, por resolución de igual fecha, a fojas 92, lo declaró admisible y ordenó ponerlo en conocimiento de S.E. la señora Presidenta de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días, formularan las observaciones y acompañaran los antecedentes que estimaran pertinentes sobre la materia.

A su turno, con fecha 8 de agosto de 2017, las señoras y señores Diputados de la República Ramón Barros Montero, Germán Becker Alvear, Jaime Bellolio Avaria, Bernardo Berger Fett, Juan Antonio Coloma Álamos, José Manuel Edwards Silva, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Sergio Gahona Mazar, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, María José Hoffmann Opazo, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Patricio Melero Abaroa, Andrea Molina Oliva, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Celso Morales Muñoz, Claudia Nogueira Fernández, Iván Norambuena Farías, Paulina Núñez Urrutia, Diego Paulsen Kehr, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli, David Sandoval Plaza, Alejandro Santana Tirachini, Ernesto Silva Méndez, Arturo Squella Ovalle, Renzo Trisotti Martínez, Marisol Turres Figueroa, Jorge Ulloa Aguillón, Ignacio Urrutia Bonilla, Osvaldo Urrutia Soto, Enrique Van Rysselberghe Herrera, Germán Verdugo Soto y Felipe Ward Edwards, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, dedujeron también ante esta Magistratura, conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución Política, un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de las normas que indican del proyecto de ley que “regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, correspondiente al Boletín N° 9895-11.

El Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno, a través de resolución de fecha 10 de agosto de 2017, a fojas 288, acogió a trámite el requerimiento presentado por los parlamentarios recién enunciados y, por resolución de igual fecha, a fojas 291, declaró su admisibilidad, ordenando ponerlo en conocimiento de S.E. la señora Presidenta de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días, formularan las observaciones y acompañaran los antecedentes que estimaran pertinentes sobre la materia.

Luego, a través de resolución del día 10 de agosto de 2017, que rola a fojas 295, teniendo presente que esta acción de inconstitucionalidad impugna iguales grupos de normas que el requerimiento previamente deducido por un grupo de señoras y señores Senadores de la República, resolvió disponer su acumulación.

Con fecha 11 de agosto de 2017, a fojas 305, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, en representación de dicha Corporación, formuló dentro de plazo observaciones de fondo respecto de los requerimientos acumulados, instando por el total rechazo de los mismos, atendidas las argumentaciones desarrolladas en dicha presentación.

Finalmente, el día 13 de agosto de 2017, a fojas 330, S.E. la señora Presidenta de la República, doña Michelle Bachelet Jeria, en presentación suscrita también por el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Nicolás Eyzaguirre Guzmán, formuló dentro de plazo observaciones respecto de ambos requerimientos, solicitando su total rechazo, exponiendo que la totalidad de las disposiciones impugnadas se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

A los efectos de exponer los planteamientos de los actores, así como de los órganos constitucionales interesados que se hicieron parte en estos autos, se consignarán las disposiciones objetadas contenidas en el proyecto de ley Boletín N° 9895-11, así como los argumentos contextuales y fundamentos de derecho que sirven de apoyo a las acciones presentadas, identificando los conflictos de constitucionalidad que las señoras y los señores parlamentarios requirentes denuncian en sus libelos. Junto a ello, en cada apartado, se explicitarán las argumentaciones desarrolladas por S.E. la señora Presidenta de la República y, en su caso, por el señor Presidente de la Cámara de Diputados, en que instaron por el rechazo de los requerimientos incoados ante esta Magistratura.

I. NORMAS IMPUGNADAS DEL PROYECTO DE LEY.

Los requirentes solicitan que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales y, en consecuencia, suprima las siguientes normas del proyecto de ley:

1. El artículo 1°, numeral 1°, del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, cuyas disposiciones son las siguientes:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generar a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso undécimo. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales[1].

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3 y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”.

2. El artículo 1°, numeral 2°, del proyecto de ley, que incorpora un nuevo artículo 119 bis al Código Sanitario, cuyo articulado es el siguiente:

“2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables[2].

En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. El artículo 1°, numeral 3°, del proyecto de ley, que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, cuya normativa es la siguiente:

“3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.”.

4. El artículo 1°, numeral 4°, del proyecto de ley, que introduce un nuevo artículo 119 quáter al Código Sanitario, cuya preceptiva es la siguiente:

“4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

5. El artículo 2° del proyecto de ley, que reemplaza el artículo 344 del Código Penal, cuyas disposiciones señalan:

“Artículo 2.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.

6. El artículo 3° del proyecto de ley, que introduce modificaciones al artículo 13 bis, inciso primero, de la Ley N° 19.451, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

7. El artículo transitorio del proyecto de ley, que dispone:

“Artículo transitorio.- Las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de noventa días contado desde la publicación.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

II. PLANTEAMIENTOS GENERALES QUE CONTEXTUALIZAN LOS CONFLICTOS CONSTITUCIONALES SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

1. Argumentos de las señoras y señores parlamentarios requirentes.

Como antecedente basal de su libelo, las señoras y señores Senadores requirentes, a fojas 9, solicitan la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1°, numeral 1°, inciso primero, del proyecto de ley, preceptiva que introduciría en nuestra legislación tres causales de aborto directo o provocado, lo que el proyecto denomina como “interrupción voluntaria del embarazo”. Esta cuestión, exponen, pugna con el mandato que el Constituyente dispuso al legislador en el artículo 19, numeral 1°, inciso segundo, de la Carta Fundamental: proteger siempre la vida del que está por nacer. Aducen que el resto de la preceptiva del proyecto es reprochado por su directa vinculación con dicho artículo 1° N° 1, dado que de éste dependen para su debida inteligencia, aplicación y subsistencia, por lo que, decretada por este Tribunal la inconstitucionalidad de dicha normativa, el resto del articulado carece de sentido y utilidad propia.

Los actores refieren que, en términos generales, el proyecto propone sustituir íntegramente el artículo 119 del Código Sanitario, que hoy imposibilita en nuestro ordenamiento jurídico la ejecución de acción alguna destinada a provocar un aborto. La nueva regulación dispone que, mediando la voluntad de la mujer, es permitido a un médico cirujano interrumpir el embarazo cuando: a) la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; b) el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética de carácter letal o; c) sea el resultado de una violación. Aducen que lo anterior en caso alguno es una mera despenalización, imponiendo más bien una obligación puesto que se califica la interrupción del embarazo como una prestación médica.

Comentan que si bien en una conducta que es previamente tipificada como delito la innovación legislativa permite despenalizar, legalizar o legitimar, el mensaje presidencial del proyecto de ley refiere explícitamente que el recurso al aborto ha de garantizarse en lo sucesivo como una legítima prestación de salud, señalando éste que “en el centro de la propuesta están los derechos de las mujeres”. Al normar, incluso, la objeción de conciencia para su práctica, se reafirma el carácter de un nuevo derecho que las mujeres podrán exigir a terceros, incluso contra la voluntad de éstos y el juicio verdadero de su conciencia. Por ello el proyecto no despenaliza; más bien, legaliza y legitima, a diferencia de la actual redacción del artículo 119 del Código Sanitario, en que no se prohíben actos que conforme a la praxis médica interrumpan el embarazo provocando la muerte del que está por nacer como un efecto no querido, dado que existe para ello razón proporcionada. Por lo mismo refieren que no se presentan hoy casos reales que hagan necesaria la regulación propuesta en la primera causal del proyecto, en que cederá siempre la vida del que está por nacer frente a la voluntad de la madre. Todos éstos son resueltos conforme la lex artis vigente.

Agregan que el proyecto consagra deliberada, autónoma y directamente, terminar con la vida de un ser de la especie humana inocente que no ha nacido. Ése es el derecho que nace frente a terceros.

En similar línea argumentativa, los diputados requirentes apuntan que la mera despenalización es una acción que realiza el legislador en que sólo quita la criminalidad a un acto, el que deja de ser considerado como un hecho injusto. En caso alguno es posible sostener que existe una despenalización si existen asociados elementos adicionales que reglan la conducta impugnada, pues ello implicaría extralimitar el campo de acción del injusto, generando un marco de acción, lo que lleva a que la discusión se centre más bien en la legalización, en que se confiere un derecho, reglamentándose una conducta, lo que va más allá de la mera tolerancia o eliminación del injusto y su reprochabilidad, a través de la generación de una serie de preceptos y estatutos, derechos y obligaciones mutuas entre los intervinientes y, la posibilidad cierta de exigencia por el beneficiario dada la despenalización de la figura.

Los recién enunciados actores comentan que el proyecto en discusión se inscribe en esta lógica. La persona beneficiada con la exención de responsabilidad penal podrá, de rechazarse los requerimientos incoados, exigir una prestación abortiva junto a sus elementos conexos como un espacio de “acompañamiento” y la eventual posibilidad de accionar conforme a la Ley Antidiscriminación. En caso alguno, tampoco, puede subsumirse la conducta despenalizada como una causal de justificación fundada en el principio del interés preponderante cuando se basa en la actuación de un derecho.

Agregan que Chile nunca tuvo aborto terapéutico, conforme mal se le denomina. Las palabras “aborto” y terapéutico” son incompatibles. La idea de un aborto provocado implica siempre la supresión intencionada de la vida del que está por nacer y mal puede entenderse que ello evoque a un tratamiento o terapia conforme la lex artis médica. Por lo mismo exponen que resulta ética, jurídica y moralmente reprochable que el ordenamiento jurídico permita la acción directa y deliberada con el objeto de eliminar una vida en gestación, aunque exista un propósito terapéutico para ello. La norma anterior a 1989 fue dictada en un contexto constitucional en que la Carta Fundamental vigente no reconocía la vida del que está por nacer y no encomendaba mandato de protección alguno al legislador. Unido a ello, no distinguía si con algún fin o propósito terapéutico se estaba en presencia de un aborto directo o si se estaba en presencia de una terapia de la madre con resultado de aborto indirecto, es decir, a través del principio del doble efecto.

2. Observaciones de S.E. la señora Presidenta de la República y del señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

En su traslado, expone la Jefa de Estado que este proyecto de ley fue extensamente debatido en el Congreso Nacional por más de dos años de tramitación. En ambas Cámaras se recibieron a más de doscientos invitados e invitadas representantes de una amplia diversidad de posturas políticas, religiosas y espirituales, lo que permitió alcanzar un amplio acuerdo de mayoría. Por ello incuestionable resulta que el proyecto está legitimado por un proceso democrático que consideró los intereses ciudadanos, cuestión coherente con la definición constitucional de Chile como una República Democrática en que el ejercicio de la soberanía radica en el pueblo, por lo que resulta conforme a derecho encomendar la dirección de los asuntos públicos a los órganos sobre los que existe control político.

A su turno, en equivalentes términos, el señor Presidente de la Cámara de Diputados agrega que el acuerdo de la Sala de dicha corporación de comparecer en estos autos fue motivado por la necesidad de defender un proyecto aprobado por la mayoría de dicha Sala, cuestión obviada por los requirentes en sus libelos, como una política que sea patente hacia el futuro, en el sentido de actuar frente a pretensiones de minorías que a través de un órgano distinto al Poder Legislativo quiera imponer sus posiciones. Por lo mismo expone la necesidad de reivindicar al Congreso Nacional como el espacio de discusión política, refiriéndose latamente al trabajo legislativo desarrollado por las diversas comisiones que conocieron del proyecto de ley impugnado en estos autos. Hace presente que este Tribunal es un tribunal de derecho y la cuestión de constitucionalidad siempre un conflicto de corte normativo, por lo que las cuestiones morales, éticas, socioculturales o axiológicas son ajenas a su competencia.

Enlazado con lo anterior, tanto la Jefa de Estado como el señor Presidente de la Cámara compareciente, refieren que esta Magistratura debe deferencia al legislador, criterio útil para hacer frente a la tensión entre justicia constitucional y democracia. Este Tribunal ha seguido lo anterior, presumiendo la constitucionalidad de los actos del legislador democrático, salvo una evidente pugna con nuestra Constitución que resulte imposible de conciliar. Denunciada dicha circunstancia, la carga de argumentar ha de recaer en los requirentes pero, en este caso, sus alegaciones están basadas en comprensiones erróneas del proyecto, afirmando falsedades a su respecto.

La señora Presidenta enuncia que el proyecto de ley no legaliza el aborto libre, sólo despenaliza en tres causas extremas. El articulado del proyecto no puede producir abortos, dado que éstos ya existen en Chile, buscando más bien hacerse cargo de una dramática realidad, dado que la persecución penal no es buen método para evitarlos. Hoy en Chile se practican abortos de manera insegura, afectándose a las mujeres que se encuentran en las tres causales, violando sus derechos fundamentales. Con este proyecto se levanta de forma restringida una prohibición que hoy es absoluta. La legislación actual imposibilita a las mujeres en estas causales a tomar una decisión respecto a su embarazo, imponiendo penas privativas de libertad que van de los quinientos cuarenta y un días a cinco años, según sea el caso.

Agrega que las causales que aprobó el Congreso Nacional no son extrañas en el derecho comparado. Han sido aprobadas en legislaciones de países como Argentina, Colombia, Italia, Polonia, entre otros. Hoy, Chile es uno de las seis naciones en el mundo que establecen una prohibición absoluta respecto del aborto.

Refiere que la primera causal, riesgo vital de la mujer, no es caprichosa. No es cualquier deseo de la mujer el que busca proteger. Se trata de su deseo de vivir. No es, tampoco, un malestar hipotético o eventual. Es el riesgo vital de la mujer que debe ser comprobado por el médico respectivo. A pesar de lo afirmado por los requirentes en sus libelos, el texto de la ley hoy no permite al aborto bajo ningún caso, ni siquiera para el dramático caso de salvar la vida de la mujer. Es una cuestión de incerteza que provoca perjuicios claros y determinables.

A su turno, argumenta que la segunda causal se hace cargo de que existen patologías que se presentan durante la gestación, a las que la medicina no puede dar solución, diagnosticándose la muerte del feto en un periodo breve o su sobrevivencia por un tiempo mínimo. Son casos de rara ocurrencia, en el orden de dos por mil nacidos. Pero, cuando ocurren, exponen a la mujer a un sufrimiento incomparable a cualquier otro. Hoy, confirmado un diagnóstico de esta naturaleza se obliga a la mujer a vivir un enorme sufrimiento, puesto que debe esperar la muerte del embrión o feto en su vientre. Agrega la señora Presidenta que esta causal, en caso alguno, incluye situaciones en que el feto tiene una malformación significativa no letal, como trisomía 21 o síndrome de Down.

Finalmente, hace presente que la tercera causal norma la situación de violación, acto que implica una vulneración de la integridad física y psíquica de la mujer, un atentado a su dignidad, al derecho a su intimidad, a su autodeterminación sexual, a su libertad. Peor aún, la víctima puede quedar embarazada por dicho crimen, quedando obligada a mantener no sólo la huella indeleble de la violación, sino también un embarazo forzado. Al constatarse que el Estado falló al impedir la violación, el legislador hoy ha estimado que debe evitarse que el mismo Estado continúe generando un daño al tratar a la mujer como delincuente. Se reconoce que obligarla a mantener ese embarazo es un sacrificio supererogatorio, inexigible a la mujer, adolescente o niña violada, lo que afecta sus derechos fundamentales. El Estado debe siempre cuidarla, jamás criminalizarla. Esta causal debe acreditarse en un tiempo determinado, con criterios técnicos, derivando los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.

Finalmente, en este apartado, la señora Presidenta de la República comenta que el proyecto favorece una decisión reflexiva de las mujeres, en que ellas toman la decisión final. La ley es neutral frente a la mujer: no la empuja a interrumpir su embarazo, su voluntad nunca se presume, ella decidirá de manera informada cuando se enfrente a alguna de las tres causales, con derecho a un programa de acompañamiento, sea cual sea su decisión, en un esquema respetuoso de las convicciones morales de todas las personas, regulando quiénes y cómo pueden ser objetores de conciencia.

III. CONFLICTOS CONSTITUCIONALES DENUNCIADOS.

PRIMER CONFLICTO CONSTITUCIONAL.

El legislador habría excedido su competencia, vulnerando el mandato del artículo 19, numeral 1°, inciso segundo, de la Constitución, contraviniendo las bases en que se funda el Estado de Derecho.

La primera vulneración constitucional alegada en ambos libelos incoados, se enmarca en el principio de juridicidad y el respeto a la supremacía constitucional con que deben actuar los órganos del Estado, que ya fuera recogido en Chile en la Carta de 1833. Comentan que el legislador se encuentra sujeto a la preceptiva constitucional, puesto que su competencia no está limitada sólo por las materias dispuestas en el artículo 63 de la Constitución, sino que debe someter su acción al Texto Supremo, no pudiendo atribuirse una autoridad que no le ha sido conferida. Recuerdan las diputadas y diputados requirentes, conforme lo razonara ya esta Magistratura en 1983, que conforme el artículo 6°, inciso segundo constitucional, los preceptos constitucionales –normas y principios- vinculan de manera directa tanto a las autoridades políticas como a los ciudadanos y son obligatorios para gobernantes y gobernados.

Así, la Constitución va delimitando la competencia legislativa en términos más o menos amplios o estrictos, en diversas materias, según el caso, lo que es una manifestación del principio de supremacía constitucional y, desde allí, del propio Estado de Derecho. Por ello la adecuación debe ser material y no puramente formal.

Agregan que lo anterior debe ser encuadrado en el enunciado del artículo 19 de la Carta Fundamental en torno a tres decisiones fundamentales que tomó el Constituyente: se aseguran los derechos fundamentales que son anteriores al texto mismo de la Constitución, que dependen de la naturaleza en sí del ser humano y no son un acto de otorgamiento del Estado; se habla de personas y no habitantes y, los derechos se aseguran a todas las personas sin distinciones de ninguna especies, cuestión armónica con la definición que recoge el Código Civil y que entrega el propio artículo 1° constitucional que sustituyó en 1999 la palabra hombres por personas.

Así, y en consideración a lo expuesto, se produce el principal conflicto constitucional que alegan las senadoras y senadores requirentes, a fojas 21 y siguientes de su presentación. El artículo 19, numeral 1°, inciso segundo, de la Carta Fundamental impone al legislador una obligación clara y específica: proteger la vida del que está por nacer. Su accionar está delimitado y debe ser respetuoso y fiel al mandato de proteger al no nacido hasta que nazca. Si no cumple aquello, como sucede con el proyecto de ley objetado, no estará respetando el precepto constitucional que recoge una antigua tradición que encuentra raíces en el Derecho Romano y que fuera tomado por el codificador civil de 1855, en el sentido de que el concebido tiene una existencia independiente de la madre y por ello se le entiende como nacido para ciertos efectos civiles. Las diputadas y diputados requirentes agregan que esta norma recoge la consideración de entender la vida humana como un hecho biológico definido por la ciencia y, como tal, objeto de protección desde su inicio en la concepción, momento desde el cual se está en presencia de un ser humano que reúne todas las calidades y requisitos de tal y desde el cual debe ser considerado persona.

Abundan en señalar que la protección al que está por nacer no emana sólo del artículo 19, numeral 1°, inciso segundo. No es una protección diferenciada y de distinto rango, puesto que la Constitución de 1980 no previó distinción alguna entre los miembros de la especie humana y personas, y tampoco jerarquizó entre los derechos contenidos en ella. Muy por el contrario, el Texto demanda su ponderación y armonización para ser interpretado. Son personas, conforme el enunciado del artículo 19, todos quienes gozan del ejercicio de los derechos, naturales o jurídicas.

Agregan las senadoras y senadores requirentes en la misma idea, que la Constitución recogió la tradición jurídica chilena y de occidente en torno al deber de protección, que encuentra manifestaciones tan preclaras como la Ley de Libertad de Vientres de 1822. Argumentan que no obstante surgir dudas en el seno de la Comisión asesora del Constituyente, apuntan que resultó inequívoco que la obligación del artículo 19, numeral 1°, inciso segundo, hunde sus raíces en el conocido artículo 75 del Código Civil. Y, si bien hubo observaciones en torno a la admisión de excepciones, se dejó sólo constancia en actas de las mismas. Esta transcripción de la preceptiva civil, agregan los diputados actores, no tuvo por objeto crear una dualidad de protecciones de distinto rango sobre la vida humana, sino sólo establecer el deber del legislador de proteger especialmente la vida del que está por nacer.

Así, en su libelo, los miembros del Senado que accionan, sostienen que es errado sostener que la competencia al legislador, a la luz de la preceptiva de la Carta Fundamental sea amplísima y tan discrecional que justifique la constitucionalidad de las tres causales de desprotección a la vida del que está por nacer configuradas por el proyecto de ley, que no hacen más que legalizar y legitimar el aborto directo. El mínimo negativo que el legislador no puede transgredir ha sido vulnerado con este proyecto, puesto que sólo puede mandar, prohibir o permitir acciones que protejan la existencia vital del no nacido hasta su nacimiento. En caso alguno el legislador chileno puede legislar desprotegiéndolo. Por ello, cuando la Constitución impone a la ley un deber, los órganos competentes, como esta Magistratura, deben constatar el incumplimiento de dicha misión, activando mecanismos de responsabilidad política o constitucional. Así, apuntan las diputadas y los diputados actores, que el inciso segundo del numeral 1° del artículo 19, no sólo debe ser leído en armonía con el inciso primero, sino que además, con la debida fuerza que posee como orden de la propia Constitución Política dirigida al legislador, tampoco está habilitado para elegir las condiciones de protección, como su alcance, excepciones e incluso el retiro de la protección penal y civil, como ya lo sostuviera esta Magistratura en la sentencia Rol N° 740. Ello es aventurado y se opondría diametralmente a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 26° de la Carta Fundamental.

Así, refieren que el proyecto implica un debilitamiento constitucional. En ambos libelos se sostiene que se ha legislado pasando por encima de su texto, a diferencia del año 1989, en que el propio legislador al derogar el artículo 119 del Código Sanitario, cumplió con el mandato de hacer consistente la legislación vigente con el deber que le era constitucionalmente exigido, prohibiendo el aborto directo o provocado, lo que ha tenido diversas manifestaciones legislativas posteriores, como la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la Ley sobre Investigación Científica, la Ley Sobre Regulación de la Fertilidad o, el artículo 16 del Código Sanitario, por mencionar algunas, en que se ha brindado protección al que está por nacer en armonía y respeto al texto de la Constitución. A dicho criterio se han plegado también, siempre, la Corte Suprema, la Contraloría General de la República y las Cortes de Apelaciones, ampliando y asegurando la tutela del no nacido.

Incluso, es más, agregan las diputadas y los diputados requirentes que junto a dicha jurisprudencia se debe tener presente lo señalado en el Informe sobre Calificación de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y de la Violencia Política que fuera elaborado por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el que señaló entre las víctimas de violaciones de derechos humanos tanto a las madres como a los hijos que resultaron muertos a consecuencia de actos cometidos por agentes del Estado.

Unido a lo anterior, argumentan que el legislador carece de competencia para jerarquizar a priori derechos fundamentales y bienes constitucionales. La autorización legal y el mandato para poner término a la vida de la madre implican legitimar la posibilidad de que el legislador pueda establecer en los casos previstos la primacía de su decisión deliberada y autónoma por sobre la vida del que está por nacer. No es admisible la posibilidad de que el legislador autorice de manera amplia el sacrificio de un derecho en pos de otro, invocando un bien constitucionalmente legítimo. Así, es inconstitucional afrontar conflictos trágicos o inconmensurables reconociendo abstractamente la superioridad de un derecho y de un bien sobre otro. El proyecto de ley iniciado en mensaje presidencial pretende establecer una jerarquía previa e inamovible entre derechos fundamentales, realizando acciones que no le competen.

Por lo expuesto solicitan que sea acogido dicho capítulo de inconstitucionalidad alegado, en los términos precedentemente enunciados.

Observaciones de S.E. la señora Presidenta de la República al primer conflicto constitucional alegado.

En su traslado, la Jefa de Estado señala que la totalidad de la normativa reprochada se encuentra conforme con la Constitución Política, por lo que insta al rechazo de la presentación que, a este respecto, formulan los requirentes.

Expone que la Constitución distingue al que está por nacer de las personas. Así, el tenor literal del artículo 19 N° 1° lleva a sostener que son las personas quienes detentan el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. El que está por nacer se encuentra en un estatuto distinto al de la personalidad. Su mención en un inciso diferente indica que se trata de un caso especial. Si bien la protección de derechos corresponde a las personas, no hay incompatibilidad con la posibilidad de establecer deberes de protección.

Agrega que interpretaciones de corte útil o finalista, lógica, sistemática y con respeto a la historia fidedigna de su establecimiento, reafirman lo anterior. El derecho a la vida sólo se reconoce a las personas nacidas y no al que está por nacer.

Argumenta que el deber de protección consagrado en el inciso segundo es, precisamente, un deber, pero no una regla que no pueda ser quebrantada como una obligación. Por ello el legislador en caso alguno se ha extralimitado en sus facultades, adoptando una decisión a través del proyecto de ley hoy discutido en esta sede, dentro de los márgenes de discrecionalidad que la misma Constitución le ha otorgado, en el marco del respeto al Estado de Derecho.

Por ello enuncia que yerran en derecho los requirentes al afirmar que el legislador se ha extralimitado. El sentido del artículo 19, numeral 1°, inciso segundo, es habilitarlo para que decida la forma de protección y realice el ejercicio de ponderación entre este interés u otros intereses o derechos constitucionales. La disposición de la Carta Fundamental es clara en cuanto a que la protección de la vida del que está por nacer es materia de ley y, por tanto, entregada a la discrecionalidad del legislador. Los actores desconocen que éste tiene la posibilidad cierta de desarrollar los mínimos constitucionales sin tener por verdadero que todas las respuestas se encuentran en la Constitución. El proceso deliberativo de elaboración de las leyes supone necesariamente que existe una solución legislativa compatible con la Carta Fundamental en cada caso. De no ser así, agrega la señora Presidenta, la deliberación política sería inútil.

En dicho contexto, refiere que en un Estado de Derecho Constitucional como el chileno, le corresponde al legislador regular y establecer los límites a los derechos y libertades de las personas. En la ley recae el deber de regular diversas materias, estableciendo normas de carácter general y obligatorio que estatuyan las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 63, numeral 20 constitucional. La regulación de materias de contenido singular o concreto debe estar expresamente señalada en la Constitución, como excepción a dicha regla general. El proyecto de ley, al modificar disposiciones penales y sanitarias se ajusta, así, al artículo 63 N° 3) de la Carta Fundamental.

Por ello, agrega que el deber de protección debe comprenderse como un mandato de optimización. Su regulación debe comprender el ámbito de todos los derechos fundamentales constitucionales. Tanto el deber de protección del que está por nacer, que no es absoluto, como los demás deberes de protección, integran un todo armónico en nuestra Carta Fundamental que sirve como criterio orientador del actuar de los órganos estatales. Deber de protección no puede significar mandato de penalizar. El Derecho Penal es el último recurso del que se puede valer el Estado.

Comenta que al entregar la Carta Fundamental al legislador la decisión de determinar las medidas que adoptará para hacer efectiva la protección del embrión, implica la cesión a la mujer de la titularidad de un derecho que es indisponible para el legislador en su esencia. Hoy, se deja a la mujer bajo un estatus que la obliga a decidir entre cometer un delito o sufrir una vulneración forzada a su derecho a la vida, integridad física o psíquica o en su dignidad. Privilegiar la protección del feto por sobre los derechos de la mujer con las herramientas del Derecho Penal es desconocer su calidad de sujeto dotado de dignidad, cuestión contraria a la Constitución.

Agrega que no es ésta la instancia para discutir conforme lo alegan los requirentes, en torno a la opción del legislador por la despenalización. Ello es una cuestión de mérito. La argumentada legalización del aborto que denuncian los actores no es recogida conforme a un contraste constitucional como sería debido, obviando lo que el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional realmente pretende: asegurar una prestación de salud segura y digna a las mujeres, puesto que la creación de una eximente de responsabilidad penal no las protege, en razón de que, de todas formas, se ven expuestas al paso por el sistema penal en los tres dramáticos casos que configura el proyecto. Los requirentes sostienen una postura radical al invisibilizar a la mujer que, en situaciones de excepción, incluso puede considerarse como tortura.

Comenta que, incluso, considerando al feto como persona, las causales se ajustan a la Carta Fundamental conforme criterios de proporcionalidad. El derecho no puede presumir que las personas tendrán actitudes heroicas en sus vidas. No es dable sostener como correcto el exigir a alguien mantener un embarazo incluso arriesgando su vida o a quien sufrió el trauma de una agresión sexual.

A lo anterior, la señora Presidenta, a diferencia de lo sostenido por los actores de estos autos, afirma que sí existió aborto terapéutico en Chile desde 1931 a 1989, año en que la reforma al Código Sanitario no se basó en la inconstitucionalidad de la norma modificada, siendo más bien ello fue motivado por cuestiones de mérito, en convicciones morales de parte de la Junta de Gobierno de la época y los autores de diversos informes técnicos. Su constitucionalidad o no, no fue relevante, por lo que es falso lo sostenido por los actores a dicho respecto.

Por ello solicita el rechazo del primer capítulo impugnatorio.

SEGUNDO CONFLICTO CONSTITUCIONAL.

El proyecto produciría profundas discriminaciones arbitrarias, contraviniendo el principio de igualdad ante la ley.

Enuncian los actores que el proyecto de ley carece de la consistencia mínima para alcanzar racionalmente los fines que explícitamente declara. Si su eje fundamental arranca del propósito explícito de proteger armónica y equilibradamente la vida de la mujer, así como la del que está por nacer, no se entiende el modo en que ello se consagra en la normativa propuesta. No logran esos objetivos sino que, más bien, se le traicionan. So pretexto de proteger la vida de la mujer y del que está por nacer, el articulado introduce disposiciones legales que permiten y mandan actos que directamente intentan y causan la muerte de este último.

Así es vulnerado el principio de igualdad consagrado en el artículo 1, numeral 2° constitucional, que proscribe el actuar arbitrario de toda autoridad que ejerza potestades públicas en un Estado de Derecho. Lo mínimo que se le puede exigir al órgano legislativo es que los fines de la regulación sean mínimamente consistentes con lo que propone, cuestión no lograda por el proyecto de ley objetado.

En igual sentido, los diputados que intervienen en estos autos comentan que el proyecto de ley produce una discriminación arbitraria. El legislador no está habilitado para introducir categorías de personas en que el derecho a la vida e integridad física y psíquica se encuentre atenuado o inexistente. El que dentro del vientre materno se encuentre una persona con una enfermedad aunque sea letal, no es justificación proporcionada para intervenir el derecho fundamental del destinatario de la norma o, la diferencia gestacional que plantea la tercera causal del proyecto, que ni siquiera exige legalmente la concurrencia de un médico, distinción que no tiene justificación razonable ni objetiva. Unido a ello, la autorización sustitutiva del representante legal en el caso de la menor de 14 años establece también una diferencia que no tiene fundamento racional alguno ante una igualdad esencial, como la que existe en el concurso de ambos representantes para el cuidado de los hijos.

Observaciones de S.E. la señora Presidenta de la República, instando por el rechazo de este segundo capítulo de inconstitucionalidad.

Expone la Jefa de Estado que, en caso alguno, el proyecto plantea discriminaciones arbitrarias, conforme alegan los requirentes. Los mandatos constitucionales de protección al embrión o feto y de respeto a los derechos de la mujer evidencian la diferencia que existe entre ambos, quienes se encuentran en situaciones fácticas y jurídicas distintas, lo que no implica desproteger al primero, sino resguardar los derechos de mujeres que en graves casos arriesgan su propia vida.

En la segunda causal ello es patente, agrega la señora Presidenta. Debe acreditarse siempre el carácter letal de la patología que aqueja a los embriones o fetos inviables, lo que no puede obviarse bajo ningún respecto, corroborándose por dos médicos especialistas como sucede con la normativa que regula la acreditación de la muerte cerebral. Así se protege tanto al embrión o feto viable, junto a los derechos de la mujer en el marco de su decisión sobre la forma de sobrellevar el diagnóstico fatal.

Igual cuestión se plantea en la causal de violación. Realidad trágica pero ineludible. Se otorga con el proyecto autonomía a la mujer pero también protegiendo al embrión o feto con una estricta acreditación de la concurrencia de la causal con la intervención de un equipo de salud. Se apoya a las mujeres de manera integral y oportuna.

TERCER CONFLICTO CONSTITUCIONAL.

El articulado del proyecto vulneraría la libertad de conciencia y el derecho a ejercer la profesión médica y, desde allí, transgrediría la garantía esencial de los derechos.

En los libelos acumulados en estos autos, los actores exponen que el nuevo artículo 119 ter del Código Sanitario, al regular la objeción de conciencia, la limita en el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la primera causal y de no existir otro profesional de la salud no objetor que pueda realizar la intervención, como también si fuera inminente el vencimiento del plazo establecido para la tercera causal.

Por ello, resulta clara la intención del proyecto en orden a procurar el aborto directo, afectando el derecho fundamental a la libertad de conciencia de los profesionales de la salud, garantizado en el artículo 19 N° 6° de la Constitución. Se está forzando, así, a estos profesionales a actuar en contra del juicio verdadero de sus conciencias, arraigado con certeza en sus convicciones más profundas, sean morales o religiosas, quienes pueden considerar intrínsecamente injusto privar directamente de la vida a un inocente no nacido. Con lo anterior y en necesaria consecuencia, se vulnera su derecho a ejercer la profesión médica conforme a la lex artis, garantizado en el artículo 19 N° 16° constitucional. Se reemplaza el juicio del profesional, el que se somete a la voluntad de la mujer y su solicitud de “tratamiento”.

Los diputados agregan que la conciencia es el aspecto más íntimo del pensar humano, no regulable por el derecho, al que sólo le corresponde su protección y asegurar que sea libre, incluso de la influencia del propio Estado. La regulación constitucional, en este apartado, permite que la objeción de conciencia encuentre el debido anclaje normativo. El proyecto de ley no respeta esta garantía fundamental, dado que conforme la regulación de su articulado, es llamado a participar en el sistema personal sanitario no profesional y en instancias diversas a la meramente quirúrgica.

Por lo anterior, la vulneración a la libertad de conciencia es socavada en un punto tal en que dicho derecho pierde su contenido esencial, lo que contraviene, también, el artículo 19, numeral 26° de la Constitución.

Observaciones de S.E. la señora Presidenta de la República, solicitando sea desestimado el tercer capítulo de inconstitucionalidad.

Argumenta la señora Presidenta que en caso alguno el proyecto infringe la libertad de conciencia en materia de objeciones. Éste es un derecho subjetivo otorgado por el Estado a una persona natural que le permite excepcionalmente a ésta eximirse de cumplir con una obligación jurídica puesto que el titular del derecho se encontraría en una situación de imposibilidad de incumplir con dicho imperativo por razones éticas, morales o religiosos.

Agrega que la objeción de conciencia es excepcional, dado que implica una desobediencia tolerada por el Estado a normativa vigente, puesto que la regla general es la obediencia al derecho. Sólo en casos excepcionales puede ser desobedecido por creencias o convicciones morales.

El proyecto consagra que el Estado otorga reconocimiento específico a dicho derecho, reconociendo la importancia que posee la integridad moral y la conciencia de quien dedica su vida a atender pacientes en el marco de una profesión en el área de la salud. Destaca que la finalidad del objetor de conciencia nunca debiera ser la obstaculización del cumplimiento social de la norma legal, sino que “obtener el legítimo respeto a su propia conciencia”.

Así, enuncia que el proyecto presupone la existencia de una obligación legal de actuar en un determinado sentido con fundamento en razones religiosas, éticas, morales, axiológicas o de justicia. Es una omisión que no cabe autorizar en una institución, puesto que ello implicaría una inconstitucionalidad flagrante: las personas jurídicas carecen de conciencia, sólo la tienen los individuos. Si una institución pretendiera imponer una serie de principios a quienes cumplen funciones en ella para suscribir o mantener un contrato de trabajo, con ello, infringiría la libertad de trabajo.

Finalmente, hace presente que éste es un mecanismo que permite resolver por vía de excepción los conflictos entre mayorías y minorías que existen en toda sociedad. Se concilia, en este caso, el derecho de las mujeres a acceder a prestaciones de salud legítimas y el derecho a la libertad de conciencia de los profesionales del área de la salud, cediendo cuando existe un bien jurídico superior en juego, como lo es la vida de la madre o la imposibilidad de que ésta pueda acceder a ejercer al derecho a interrumpir su embarazo producto de una violación, cuando el plazo legal se encuentre inminente de vencimiento.

CUARTO CONFLICTO CONSTITUCIONAL.

El proyecto socavaría las bases de la institucionalidad, en cuanto no respeta el derecho de asociación y autonomía de los cuerpos intermedios. Unido a ello, controvertiría el principio de servicialidad del Estado.

Los disputados requirentes recuerdan que es deber del Estado reconocer y amparar los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizando su autonomía, deber que se impone no sólo al Estado en su función administrativa, sino que también en su variante de legislador y a todo órgano del Estado en sí, de conformidad con el artículo 1°, inciso tercero y los artículos 6°, incisos primero y segundo y 7°, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental. Así los cuerpos intermedios, concebidos dentro del derecho de las personas jurídicas a gozar de garantías constitucionales, pueden exigir al Estado reconocimiento, amparo y garantía de autonomía, no como mera aspiración programática de la preceptiva constitucional.

Agregan que el proyecto de ley, al transformar el aborto en una prestación médica debida universalmente en todo establecimiento o servicio de salud a la paciente que así lo requiera, no se hace cargo de instituciones cuyo ideario no es compatible con los postulados y prestaciones que refiere el proyecto. Se espera, de acuerdo a su artículo 1° N°1, que todos los servicios de salud practiquen abortos, realicen acompañamiento pero sin procurar influir en que la mujer desista de su decisión de abortar y que su personal, si hay urgencias o plazos, deba practicar abortos o participar en los mismos, aun siendo objetores de conciencia. Ello, exponen, vulnera la Constitución Política.

Unido a lo anterior, las diputadas y diputados actores alegan que desde el artículo 1°, inciso cuarto constitucional se consagra el deber del Estado de estar al servicio de la persona humana, cuya finalidad es la promoción del bien común. El Estado es un instrumento que sirve al hombre, consagrando su autoridad y superioridad frente a la institucionalidad, pues él la produce. Así, el Estado satisface necesidades complejas que no pueden ser alcanzadas por estructuras sociales más simples como las familias o los cuerpos intermedios. Este deber es fundante de la Constitución, parte de las bases de nuestra institucionalidad y herramienta interpretativa de su articulado.

El proyecto de ley, contrario al principio constitucional, excluye a una categoría de personas del servicio y protección que ha de otorgarles el Estado, menosprecia sus derechos e intereses y propone un decidido modelo al servicio de algunas personas pero no del bien común. No se compadece del servicio que debe otorgar el Estado a quienes están sometidos a la mayor vulnerabilidad.

Observaciones de S.E. la señora Presidenta de la República, instando por el rechazo del cuarto capítulo de inconstitucionalidad.

Comenta que los requirentes olvidan que la libertad de asociación no es una garantía para actuar al margen de la ley. El Estado debe garantizar la autonomía de los cuerpos intermedios en el cumplimiento de sus fines específicos, conforme lo señala el propio Constituyente. Pero la ley puede, acto seguido, establecer restricciones o injerencias en el derecho a la libertad de asociación, lo que también reconoce el Pacto de San José de Costa Rica.

IV. ARGUMENTACIONES FINALES DE LAS PARTES EN TORNO A LA INCIDENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES DE AUTOS.

Observaciones de las señores y señores parlamentarios requirentes.

Tanto las señoras y señores senadores actores, como en el libelo incoado por las señoras y señores diputados, se refieren a las alegaciones que se formulan en torno a la sentenciaArtavia Murillo v/s Costa Rica, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Exponen que dicha sentencia no tiene ni puede tener incidencia real en esta controversia constitucional. La obligación internacional que pesa sobre Chile es cumplir sólo con las decisiones de dicha judicatura en que nuestro país ha sido parte y desde la sentencia de esta Magistratura en causa Rol N° 346, su jurisprudencia ha sostenido claramente que los Tratados Internacionales, incluso los de derechos humanos, tienen un rango inferior a la Constitución Política. Incluso, se ha sostenido que no resulta plausible contrastar directamente los preceptos legales que se impugnen en un asunto con los Tratados Internacionales a efectos de sostener su eventual inconstitucionalidad.

A este respecto, las diputadas y diputados requirentes, efectuando una repaso global a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, refiriendo vulneraciones a dichos cuerpos normativos, también anotan que bajo la jurisprudencia constante y vigente de esta Magistratura, la cuestión de constitucionalidad de autos no puede ser resuelta con referencia directa a ningún tratado de derechos humanos, no consagrando en cuerpo internacional alguno la consideración a un derecho al aborto.

Observaciones de S.E. la señora Presidenta de la República.

La Jefa de Estado expone a este respecto que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no prohíbe la despenalización del aborto en determinados casos; por el contrario, de los Tratados Internacionales que se encuentran vigentes en Chile, así como de la interpretación que han efectuado de su articulados los órganos internacionales competentes para ello, se desprende que sí se permite, cuestión acorde con el respeto a la dignidad de las mujeres.

En dicha consideración, argumenta que ni la Declaración Universal de Derechos Humanos ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contemplan al nasciturus como titular de derechos. Si bien se discutió aquello en la elaboración de estos instrumentos, se desechó esa opción.

A mayor abundamiento, expone que el Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de interpretar el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ha instado a diversos países, como Chile, a introducir excepciones a la prohibición absoluta del aborto. El enunciado Comité nunca ha hecho aplicable el derecho a la vida reconocido en el artículo 6° al embrión.

A su turno, la Convención sobre los Derechos del Niño no establece en su artículo 1° que el nasciturus sea un niño. El Comité de Derechos del Niño, órgano encargado de su supervisión, tampoco ha hecho aplicable el derecho a la vida al nasciturus.

En el ámbito del sistema interamericano, expone la señora Presidenta, desde el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se admiten excepciones al derecho a la protección de la vida desde la concepción, dada la expresión “y, en general”, contenida en la disposición, a efectos de conciliar la posibilidad de que las legislaciones nacionales permitieran el aborto, como sucede hoy en la mayoría de los países miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Por último, en el caso Artavia Murillo y Otros v/s Costa Rica, de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el embrión no es persona titular del derecho a la vida en los términos del enunciado artículo 4.1, derecho que no es absoluto, prohibiéndose sólo la privación arbitraria de la vida. Hace presente que, así, se presentan coincidencias con nuestra Constitución, armonizando las obligaciones del Estado chileno con el sistema internacional.

Audiencias públicas y vista de la causa.

Con fechas 16 y 17 de agosto de 2017, en sesiones de Pleno espacialmente convocadas al efecto, se verificaron audiencias públicas, en que diversas organizaciones sociales debidamente representadas, plantearon sus alegaciones respecto al conflicto constitucional sometido a decisión de esta Magistratura, compareciendo conforme al cuadro que se reseña:

Concluida la tramitación de la causa, ésta fue decretada en relación con fecha 17 de agosto de 2017, efectuándose la vista de estilo el día 18 del mismo mes y año, alegando por las señoras y señores senadores requirentes los abogados don Miguel Ángel Fernández González y don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín; por las señoras y señores diputados requirentes, la abogada doña Ángela Vivanco Martínez; por el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, el abogado don Francisco Zúñiga Urbina; y, por S.E. la señora Presidenta de la República, el abogado don Alfredo Etcheberry Orthusteguy, adoptándose acuerdo el día 21 de agosto de 2017, conforme se certificó a fojas 1154 de estos autos.

Y CONSIDERANDO:

9. LOS CONFLICTOS DE CONSTITUCIONALIDAD SOMETIDOS AL CONTROL DE ESTA MAGISTRATURA.

PRIMERO. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, numeral 3° de la Constitución Política de República, es atribución de este Tribunal “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”;

SEGUNDO. Que, asimismo, en base a lo establecido en el inciso cuarto del recién enunciado precepto constitucional, “el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación”;

II. ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA.

TERCERO. Que el Tribunal rechazará las impugnaciones efectuadas al artículo 1°, numeral 1°, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario; artículo 1°, numeral 2°, que incorpora un nuevo artículo 119 bis al Código Sanitario; artículo 1°, numeral 3°, incisos primero, salvo la voz “profesional” y la expresión “en ningún caso”; segundo; y, tercero, con excepción de la frase “Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.”, que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario; artículo 1°, numeral 4°, que introduce un nuevo artículo 119 quáter al Código Sanitario; artículo 2°, que reemplaza el artículo 344 del Código Penal; artículo 3° del proyecto de ley, que introduce modificaciones al artículo 13 bis, inciso primero, de la Ley N° 19.451; y, al artículo transitorio, todos del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 9895-11.

CUARTO. A su turno, el Tribunal Constitucional acogerá parcialmente la impugnación planteada por los requirentes, en lo concerniente al artículo 1°, numeral 3°, incisos primero, en la voz “profesional” y la expresión “en ningún caso”; y, tercero, respecto de la frase “Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.”, del proyecto de ley, preceptiva que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario y será declarada, en dicho sentido, como contraria a la Constitución Política.

CAPÍTULO PRIMERO.

DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES.

I. LA IMPUGNACIÓN.

QUINTO. Que, mediante requerimientos de inconstitucionalidad, presentados por un grupo de senadores y diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dichas Corporaciones y que fueron acumulados por resolución de esta magistratura, se impugnó, en esta sede, distintas disposiciones del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9895-11);

SEXTO. Que, con distintos argumentos, los requirentes objetan dicho proyecto de ley. En primer lugar, sostienen que vulnera la vida del que está por nacer, toda vez que permite el aborto en tres causales. La protección constitucional al que está por nacer impide cualquier tipo de regulación que tienda a desproteger al embrión o al feto, por la vía de levantar la tipificación o la sanción penal. El aborto termina con la vida de un ser humano inocente en gestación, de un modo irreparable e irreversible. La competencia del legislador es para conservar la vida; no puede contravenir esa finalidad. El proyecto establece una jerarquía de derechos a favor de la madre, impidiendo dar la debida protección al que está por nacer.

En segundo lugar, se objetan las tres causales que el proyecto establece.

Respecto de la primera, es decir, el riesgo vital que ponga en peligro la vida de la mujer, se sostiene que permite un aborto directo, en circunstancias en que la Constitución tolera sólo el aborto indirecto. Es decir, el que no tiene la intención de matar al embrión o feto. Enseguida, sostiene que la causal es innecesaria, porque el actual art. 119 del Código Sanitario permite el aborto indirecto. Asimismo, consideran que la causal que la hace procedente (“riesgo vital”), es ambigua. También, reprochan que la causal se haga operativa mediante la intervención de un solo doctor, y no de dos o más, o de un equipo médico.

Respecto de la segunda causal, es decir la que autoriza el aborto cuando el embrión o feto padezca una patología congénita de carácter letal, se afirma que es difícil de diagnosticar. También, que el que está por nacer no puede ganar o perder derechos de acuerdo a su estado de salud. Asimismo, hay un riesgo para la salud de la madre, toda vez que este aborto no tiene plazo; y entre más edad gestacional tenga el feto, mayor riesgo para ella. Del mismo modo, no repara el efecto psicológico en las madres que el aborto produce, afectando su integridad física y psíquica, que le garantiza la Constitución. Además, se sostiene, que dos doctores para certificar la causal no es suficiente, dado que en la muerte encefálica se exige un equipo de médicos y certificación unánime e inequívoca. Finalmente, se reprocha que no hay acuerdo entre los especialistas respecto al listado de enfermedades que se encuentra en esta causal.

En relación a la tercera causal, es decir, el que sea resultado de una violación, se sostiene que medicamente no se justifica porque estamos frente a una mujer sana, y un feto sano. Por lo mismo, es un asesinato. Enseguida, se sostiene que el alivio al trauma de la violación no es el aborto; por lo mismo, hay un efecto negativo en la salud de la mujer, que afecta su integridad física y psíquica. También, se reprocha que hay un riesgo para la mujer. Por otro lado, se cuestiona el que no se tomen los resguardos adecuados para acreditar la violación. De ahí que se permite darla por establecida para tomar decisiones que comprometen la vida del que está por nacer. Finalmente, el acompañamiento del proyecto a la mujer que tiene que decidir, no es obligatorio; y no es un acompañamiento disuasivo.

En tercer lugar, se reprocha la objeción de conciencia que regula el proyecto. Por una parte, se cuestiona que la objeción solo sea posible respecto de personas naturales y no de personas jurídicas. Por la otra, se impugna el que el profesional que la invoque no pueda hacerlo en el caso de una atención médica inmediata e impostergable; y el que no abarque todo el equipo que interviene en la situación. En ambos casos, se afecta el principio de igualdad ante la ley y la libertad de conciencia que consagra nuestra Constitución.

En cuarto lugar, se objetan varias desigualdades ante la ley. Por de pronto, el distingo de edad en las causales, al establecerse un marco distinto según la mujer se encuentre en los siguientes rangos de edad: menos de catorce años; más de catorce años y menos de dieciocho; y mayor de dieciocho años. Enseguida, se cuestiona las distintas formas de acreditación de las causales. En una se exige, un doctor; en otra se exige dos; y, en la tercera, se exige un equipo médico. También se objeta la forma en que los padres o representantes legales participan en el proceso. Finalmente, se objeta que el acompañamiento sea protector de la vida del que está por nacer, sólo cuando la mujer decide continuar su embarazo; y, en cambio, no es lo suficientemente protector cuando desea interrumpirlo, dejando en indefensión al nasciturus;

II. CONSIDERACIONES PREVIAS.

SÉPTIMO. Que, no se nos escapa lo complejo del tema que estamos resolviendo. No hay país en el mundo, donde este tema no haya generado profundas diferencia.

El presente requerimiento afecta profundas convicciones, porque se trata de decidir sobre la manera en que se protege la vida del que está por nacer y la manera en que se amparan los derechos de la mujer. La sociedad espera que nuestra decisión sea una interpretación fiel del texto constitucional.

Pero no podemos evadir la decisión. Sabemos que hay posiciones religiosas, valóricas y morales involucradas. Sin embargo, no vamos a decidir desde la óptica de la religión, de la moral, de la política, sino que desde la perspectiva de la Constitución. Somos un Tribunal de Derecho y conforme a ello decidiremos.

Nosotros tenemos nuestras convicciones personales, pero no podemos decidir conforme a ellas. Se nos exige actuar como Órgano del Estado, en una decisión que afectará más allá de las creencias y reglas morales que cada uno tenga.

Comprendemos la posición legítima que tienen ciertas personas contrarias al aborto, para quienes este no puede ser aceptado nunca por el Estado. Algunos, incluso han hecho de esto, una causa justa en su vida.

Pero este no es un debate entre buenos y malos, entre pecadores y justos, entre personas con y sin escrúpulos. Entre personas religiosas y otras que no lo son.

No podemos interpretar la Constitución conforme a esos parámetros;

OCTAVO. Que, por otra parte, no vamos a decidir si hay aborto en nuestro país. Esa es una decisión que tomó el Congreso Nacional. Vamos a revisar si ésta decisión del legislador se enmarca dentro de los márgenes permitidos por la Constitución.

Tampoco nos vamos a pronunciar sobre el aborto en general. Lo hacemos sobre este proyecto de ley en particular.

Asimismo, no resolvemos todas las objeciones que pueden existir sobre el aborto. Sólo nos hacemos cargo de aquellas que se formularon en el requerimiento, y en los términos que ahí se indicaron;

NOVENO. Que, el Tribunal Constitucional tiene plena legitimidad para decidir, por cuatro razones fundamentales.

En primer lugar, porque todos debemos respetar la Constitución. El Congreso Nacional también.

En segundo lugar, porque esa es la atribución que la Constitución le dio al Tribunal Constitucional. La misma norma que establece que el Congreso Nacional legisla, le da este rol al Tribunal Constitucional.

En tercer lugar, porque hemos sido requeridos para pronunciarnos por quien tiene la legitimidad que le otorga el ordenamiento jurídico para hacerlo. Nosotros no conocemos esta materia de oficio, sino a petición de un grupo de parlamentarios.

Finalmente, porque la Constitución le encargó justamente a la ley proteger la vida del que está por nacer. Este Tribunal tiene que verificar, entonces, que ese encargo esté dentro de los límites que la Constitución establece;

III. AQUELLO SOBRE LO CUAL NO NOS VAMOS A PRONUNCIAR

DÉCIMO. Que, en el requerimiento se formulan una serie de argumentaciones que exceden lo que esta Magistratura puede resolver en esta oportunidad, porque van más allá de sus atribuciones.

En primer lugar, no vamos a tratar el estatuto ontológico del nasciturus. Sabemos que el concepto de persona puede tener diversos alcances, acorde a las áreas desde la cual se aborde. Así las cosas, la persona no será lo mismo para la metafísica, la religión, la ciencia, la antropología, etc. No obstante, aquí nos referiremos al concepto jurídico, que es el que está reconocido en nuestra Carta Fundamental.

En segundo lugar, no vamos a realizar juicios de rectitud moral de las personas que eventualmente puedan someterse a un a aborto.

En tercer lugar, no vamos a analizar si en este caso se despenalizan o legalizan las conductas que se encuadran dentro de las tres causales establecidas en el proyecto de ley. No es relevante aquello para efectos constitucionales.

En cuarto lugar, no examinaremos la forma en que afectan a Chile las sentencias de Tribunales Internacionales, ni las Declaraciones formuladas por Comités creados por ciertos Tratados Internacionales. Estos asuntos están lejos de la controversia medular que debe resolver esta Magistratura.

En quinto lugar, no examinaremos alegaciones de mérito o conveniencia, como las críticas a la regulación o a la manera que el legislador normó ciertas situaciones.

IV. ANTECEDENTES.

DECIMOPRIMERO. Que, para un adecuado análisis de nuestra decisión, es necesario consignar ciertos antecedentes relativos a cuatro aspectos: la regulación del aborto que contiene el proyecto; la regulación histórica del aborto en nuestro país; la regulación en el derecho comparado, y la manera en que los Tribunales de otros países han resuelto la legalización del aborto;

1. El proyecto.

DECIMOSEGUNDO. Que, el proyecto de ley, en lo sustancial, modifica dos cuerpos legales. Por una parte, el Código Sanitario, introduciendo cuatro nuevas regulaciones (nuevos artículos 119, 119 bis, 119 ter y 119 quáter). Por la otra, el Código Penal, regulando de nuevo el tipo penal base del aborto (artículo 344).

En cuanto a su contenido, en primer lugar, mantiene como delito el aborto. En efecto, el nuevo artículo 344 establece que “la mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause…”

En segundo lugar, los casos permitidos por la ley, en que mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción del embarazo por un médico cirujano, son tres: riesgo vital de la mujer; patología congénita del embrión o feto de carácter letal, incompatible con la vida extrauterina independiente; y si el embarazo es producto de una violación.

En las primeras dos causales, no hay plazo para dicha interrupción autorizada. En el caso de la causal de violación, el proyecto hace un distingo. De un lado, si la mujer embarazada es una niña menor de catorce años, la interrupción sólo puede realizarse si no han transcurrido más de catorce semanas de gestación. Del otro, en el caso de una mujer mayor de dicha edad la interrupción procede siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales, la mujer debe manifestar su voluntad de forma expresa, previa y por escrito.

En tercer lugar, la ley exige que la interrupción del embarazo en las causales autorizadas, conlleven la autorización de médicos cirujanos. En el caso de la primera causal, se requiere el respectivo diagnóstico médico de un facultativo. Respecto de la segunda causal, debe contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. En el caso de la tercera causal, debe existir la intervención de un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, encargado de confirmar la ocurrencia de los hechos y la edad gestacional.

En cualquier caso, el diagnóstico debe contar por escrito, y realizarse en forma previa, y respetar el principio de confidencialidad en la relación médico- paciente.

El cuarto aspecto del proyecto, es la regulación del acompañamiento y de la información

El proyecto establece que los prestadores de salud, deben informar a la mujer las características de la prestación médica, las alternativas a la interrupción del embarazo, y los programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. Dicha información tiene ciertas características: debe ser completa; objetiva; no puede estar destinada a influir sobre la voluntad de la mujer; no puede significar coacción de ningún tipo; y debe asegurarse que la mujer comprenda todas las alternativas antes que el procedimiento de aborto se lleve a cabo.

El proyecto, por otra parte, establece la posibilidad de que la decisión de la mujer lleve una asesoría, tanto si decide abortar, como si resuelve continuar con el embarazo. Dicho acompañamiento es previo y posterior a la decisión; es voluntario; personalizado; respetuoso de la libre decisión de la mujer; opera en cualquiera de las tres causales; y lo pueden ofrecer también instituciones privadas. Comprende la acogida, el apoyo biopsicosocial, y redes de apoyo. En todo caso, la mujer elige la entidad y el programa. Y puede reclamar por malas prestaciones y por discriminación.

En quinto lugar, el proyecto regula la forma de intervención de los padres o representantes legales, cuando la mujer sea menor de edad. Para estos efectos, hace un distingo, según si la mujer sea menor o mayor de catorce años.

Si la mujer es menor de catorce años, además de su voluntad para la interrupción del embarazo, debe contar con la autorización de su representante legal. Si tuviere más de uno, ella podrá elegir. Si el representante legal no es habido o niega su autorización, la mujer, asistida por un integrante del equipo de salud, puede solicitar la intervención del juez, para que este, sin forma de juicio y verbalmente, resuelva. El procedimiento judicial es reservado, no es admitida posición alguna de terceros, distintos al representante legal que negó la autorización, y solo la resolución que deniegue la autorización es apelable.

Si, en cambio, la mujer es mayor de catorce años y menor de dieciocho, solo debe informar a su representante legal.

No obstante, cuando a juicio de los médicos la autorización o información al representante legal, genere riesgo grave de maltrato físico, psíquico, coacción, abandono, desarraigo, u otras acciones u omisiones que vulneran su integridad, se prescinde de la autorización o comunicación. Como mecanismo sustitutivo, en el caso de la autorización, se debe recurrir directamente al juez. En el caso de la información, se debe informar al adulto o familiar que la adolescente indique; y si no hay, al adulto responsable que ella señale.

En sexto lugar, el proyecto regula la objeción de conciencia. Esta beneficia al médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo, por alguna de las causales ya señaladas, y al equipo profesional que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

La objeción de conciencia permite, a quien le invoque, abstenerse de intervenir. Esta objeción debe manifestarse por escrito al Director del establecimiento y en forma previa. El establecimiento debe reasignar de inmediato otro profesional no objetante, para que se haga cargo de la paciente. Si no cuenta con ningún facultativo, debe derivarla de forma inmediata a otro centro médico.

La objeción de conciencia tiene dos características. Por una parte, es de carácter personal, en ningún caso puede ser invocada por una institución. Por la otra, si la mujer requiere de una atención médica inmediata e impostergable por riesgo vital, la objeción no opera si no existe otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco opera la objeción si es inminente el vencimiento del plazo máximo para realizar la interrupción del embarazo en el caso de violación;

2. Regulación histórica.

DECIMOTERCERO. Que, un segundo antecedente necesario de consignar, es la regulación histórica del aborto.

En nuestro país, la regulación penal del aborto ha pasado por distintas etapas.

La primera, transcurre entre 1875 a 1931. Se distingue porque el aborto es penado y no tiene ningún tipo de excepción. No obstante la ley penal exigía dolo directo para su comisión, al utilizar la expresión “maliciosamente”.

La segunda etapa transcurre entre 1931 y 1989. En 1931, por el D.F.L N° 226, se introduce el aborto con fines terapéuticos. Este se reguló con posterioridad en el D.F.L N° 725 de 1967. Este último cuerpo legal exigió la opinión documentada de dos médicos cirujanos. El D.F.L n° 226, en cambio, exigía la opinión de tres facultativos.

La tercera etapa se abre en 1989. Ese año la Junta de Gobierno dictó la ley N° 18.826. Esta dispuso que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Esta es la norma que el proyecto reemplaza;

3. Regulación en el derecho comparado y en los Tratados Internacionales

DECIMOCUARTO. Que, un tercer antecedente es la regulación legal del aborto en otros países y la regulación del derecho a la vida en las Constituciones y Tratados Internacionales.

En el derecho comparado, las leyes que permiten el aborto son relativamente nuevas. Comenzaron en la década que se inició en 1970. En la actualidad son muy pocos los países con prohibición absoluta del aborto.

Los países tienen dos modelos de regulación. Por una parte, están los países con aborto libre, es decir, sin causales que lo justifiquen. Algunos establecen plazos; y otros no. Por la otra, están los países que establecen causales o indicaciones para su procedencia. Algunas deben ser probadas judicialmente y otras no.

Las causales que establecen las distintas legislaciones son de distinto tipo. Así se contempla el aborto terapéutico, el eugenésico, el ético, el por indicación social o de emergencia;

DECIMOQUINTO. Que, respecto del marco constitucional, los países no establecen una referencia explícita al aborto. Sin embargo, regulan el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona.

Algunos establecen el derecho a tomar decisiones respecto a la reproducción y el derecho a la seguridad y el control sobre su cuerpo (Sudáfrica, artículo 12).

Otras pocas constituciones se refieren al no nacido. En Latinoamérica, lo hace la Constitución del Perú (“el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”, artículo 2); Honduras (“al que está por nacer se le considera nacido, para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la ley, artículo 67); Paraguay (“el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción”, artículo 4). Algunas Constituciones dan un paso más en esta línea. Así, Guatemala (“El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción”, artículo 3), y República Dominicana (“El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”, artículo 37);

DECIMOSEXTO. Que, en materia de Tratados Internacionales generales, suscritos y ratificados por Chile, cabe destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo tercero establece que “todo individuo tiene derecho a la vida”. Enseguida, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, cuyo artículo cuarto dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo sexto que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”;

4. Sentencias de otros países.

DECIMOSÉPTIMO. Que, un último antecedente a considerar antes de iniciar nuestro razonamiento, son las sentencias que han dictado organismos jurisdiccionales de otros países al momento de pronunciarse sobre objeciones de constitucionalidad a proyectos o leyes de aborto.

Lo primero que se observa es cierta periodificación u oleadas de sentencias.

El primer período comienza en 1973, en Estados Unidos; y sigue en Europa con sentencias en Alemania, Italia y Francia, en 1975.

El segundo período está ubicado en la década de 1980. Aquí encontramos sentencias de Portugal (1984), España (1985) y Canadá (1988).

Después vienen las sentencias de 1990. Aquí se ubica Hungría (1991), Irlanda (1992) y Polonia (1996).

Finalmente, están todas las sentencias del siglo XXI. Aquí se ubican las sentencias de Colombia (2010), México (2007), Eslovaquia (2007);

DECIMOCTAVO. Que lo segundo a analizar, son las diversas formas en que las sentencias consideran al que está por nacer.

La gran mayoría de los países no le reconocen derecho a la vida. Así están las sentencias que lo consideran un interés. En Estados Unidos, en 1973, se le consideró un interés legítimo que el Estado puede proteger. En la sentencia del Tribunal italiano en 1975, se le consideró como interés constitucionalmente protegido. En España, se le consideró un bien jurídico protegido.

También están las sentencias que lo han considerado como un valor (Colombia, 2006); un valor fundamental (Eslovenia, 2007); un valor objetivo (Portugal, 2010)

No obstante, algunos países han fallado reconociéndole ese derecho. Por ejemplo, Alemania (1975) e Irlanda (1992);

DECIMONOVENO. Que un tercer aspecto a analizar, es la forma en que estas sentencias han resuelto la compatibilidad del aborto con sus respectivas Constituciones. Para ello, han utilizado distintos criterios. En primer lugar, destaca Estados Unidos. La Corte Suprema de ese país ha utilizado tres argumentos para sostener la legitimidad del aborto. El primero es la privacidad de la mujer (Roe v. Wade, 1973); el segundo, es el de la viabilidad del feto (Roe v. Wade, 1973); y el tercero, es el de la carga inmerecida o indebida (Planned Parenthood v. Casey, 1992).

Otro estándar utilizado por los Tribunales, es la inexigibilidad. No se le puede exigir a la mujer más allá de lo razonable. Este criterio fue utilizado por el Tribunal Alemán, en su sentencia del año 1975, sobre el aborto. Los intereses personalísimos de la mujer embarazada pueden tener tanto peso o relevancia, que hagan inexigible la prohibición de causar aborto. El Tribunal de Portugal el año 1984, también utilizó el mismo estándar al sostener que no se le puede exigir a la mujer sacrificar intereses constitucionalmente protegidos.

El Tribunal alemán, en 1975, también estableció el estándar de la coacción extrema de la vía penal; esta debe ser ultima ratio.

Otro estándar es si había una obligación al legislador a establecer una prohibición penal. El Tribunal alemán, en la sentencia de 1993, estableció que el legislador puede no criminalizar aquel aborto que no está constitucionalmente justificado. El Tribunal de Portugal, en 1984, dijo que no existía en la Constitución un mandato de criminalización. Lo mismo estableció la sentencia de México del año 2007.

Se ha establecido también como criterio, la protección incremental del embrión y feto. El interés del Estado predomina sobre el de la mujer, en la medida en que avanzan los meses de gestación y el feto se hace compatible con la vida extrauterina independiente. Mientras los primeros meses se considera una unidad, la madre y el feto; en las siguientes es considerado una dualidad. Esto lo establece el Tribunal alemán en 1993, el Tribunal esloveno en el año 2007, y el Tribunal portugués en su sentencia del 2010. Este último Tribunal sostuvo además, que a medida que la gestación avanza también progresa la realidad existencial del feto.

En el mismo sentido, se expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, del año 2012. La Corte sostuvo que la protección del que está por nacer no es absoluta, sino que gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional.

Por otro lado, se ha utilizado el criterio de proporcionalidad. El Tribunal Alemán sostuvo, en 1975 que en algunos casos extremos, puede estar prohibido imponer la carga a la mujer de mantener el embarazo. En el mismo sentido, el Tribunal de Portugal, sostuvo que no se le podía exigir a la mujer sacrificar intereses constitucionalmente protegidos. El Tribunal de Eslovaquia, el 2007 afirmó que en algunas situaciones, continuar con el embarazo a todo evento no era una obligación que imponía la Constitución. El Tribunal colombiano, en el 2006, sostuvo que la penalización en toda circunstancia implica la completa preeminencia y el consiguiente sacrificio de los derechos de la mujer embarazada.

Finalmente, como otra variante de la proporcionalidad, el Tribunal esloveno (2007), estableció la idoneidad de las medidas legales para la protección del que está por nacer sobre la base de un distingo: medidas que deben hacerse a través de la mujer; y otras en contra de su autonomía decisional;

V. LOS PRECEDENTES

VIGÉSIMO. Que, por otra parte, es necesario referirse a las sentencias que esta Magistratura ha dictado con anterioridad y que tiene que ver con la materia que debemos resolver en estos autos, es decir, con el derecho a la vida.

La primera de estas sentencias es la STC 220/1995, sobre la muerte encefálica. Esta sentencia se dictó luego de la impugnación que un grupo de parlamentarios hizo al proyecto de ley de la donación de órganos, donde se regulaba la muerte encefálica.

La norma se impugnó porque permitía que se certificara unánime e inequívocamente por un equipo médico, la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, para declarar muerta a una persona y proceder a la extracción de sus órganos. Por lo mismo, se sostuvo, violaba el derecho a la vida del paciente.

El Tribunal rechazó el requerimiento. Sostuvo, en primer lugar, que definir la muerte es un asunto del legislador. Por lo mismo, era legítimo que la ley así lo hiciera. Enseguida, sostuvo que la Constitución regula la vida desde el nacimiento y durante la existencia de la persona, la que termina con su muerte natural. Con la muerte, agregó, se deja de ser persona. Finalmente, estableció que en este caso el proyecto permitía declarar la muerte de una persona por la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, certificadas por un equipo médico. Esa es una muerte definitiva e inequívoca;

VIGESIMOPRIMERO. Que, la otra sentencia importante es la STC 740/2007. En esta, se discutió la regulación vía decreto supremo de la denominada píldora del día después.

El Tribunal resolvió a raíz de un requerimiento que le presentaron un grupo de parlamentarios.

El Tribunal acogió el requerimiento. En lo que aquí interesa, sostuvo que el que está por nacer es una persona. En cuanto a sujeto de derecho, por una parte, cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo. Por la otra, es un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre. Es un ser único e irrepetible. El que está por nacer, agregó el Tribunal, tiene dignidad, no puede ser subsumido en otra entidad y no puede ser manipulado. Y que la protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción;

VIGESIMOSEGUNDO. Que, esta sentencia afirma, además, en primer lugar, que el estatuto constitucional se construye sobre la base del reconocimiento de la persona como sujeto de derecho y como titular de derechos. Dicha persona tiene como características el que es libre e igual en dignidad y derechos; el de su sociabilidad y que tiene materia y espíritu. En segundo lugar, que al ser el que está por nacer persona y, por tanto, sujeto de derecho, se le debe proteger porque tiene derecho a la vida y no sólo goza de una protección del bien jurídico de la vida;

VIGESIMOTERCERO. Que, como se observa, existen diferencias entre ambos fallos. En primer lugar, el rol del legislador. En el fallo de la muerte encefálica, definir cuándo termina la vida humana es algo que puede hacer el legislador, no comprometiendo con ello el derecho a la vida. El legislador tiene plena capacidad para normar situaciones vinculadas a la vida y la muerte de las personas, como tradicionalmente lo ha hecho. En la sentencia de la píldora del día después, en cambio, el Tribunal sostiene que la Constitución toma una opción respecto del no nacido, de modo que el legislador no puede modificar o intervenir. En segundo lugar, mientras en el fallo de muerte encefálica se sostiene que, de acuerdo a la Constitución, la vida comienza desde el nacimiento y termina con su muerte, en el fallo de la píldora del día después, se sostiene que esta comienza con la concepción;

VIGESIMOCUARTO. Que, como se aprecia, el Tribunal tiene dos doctrinas que no dialogan entre sí. La discrepancia principal tiene que ver con el rol de legislador. El punto es central por lo que dispone el artículo 19 N° 1, inciso segundo, en el sentido que la ley debe proteger la vida del que está por nacer.

Además, hay que considerar que después de la sentencia de la píldora del día después, el legislador abordó la materia en la Ley N° 20.418, el año 2010. En esta ley, estableció el derecho de toda persona a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase, y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad que cuenten con la debida autorización y acceder efectivamente a ellos. Del mismo modo, estableció la obligación de los órganos de la administración del Estado de poner a disposición de la población los métodos anticonceptivos que cuenten con la debida autorización, como parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad.

Dicha ley también dispuso que no se consideran anticonceptivos ni son parte de la política pública señalada aquellos métodos cuyo objetivo sea provocar un aborto.

A raíz de ello, en la actualidad, la píldora del día después es parte de los anticonceptivos que distribuye el Estado y que se comercializan en materia de regulación de la fertilidad;

VIGESIMOQUINTO. Que, por lo mismo, esta es la oportunidad de resolver estas discrepancias interpretativas, tal como lo veremos más adelante;

VI. CRITERIOS INTERPRETATIVOS.

VIGESIMOSEXTO. Que, a continuación, nos parece relevante sentar algunos criterios interpretativos que guiarán nuestro razonamiento.

En primer lugar, la corrección funcional. El presente proyecto de ley fue requerido una vez terminada la tramitación legislativa, no obstante que puede ser impugnado desde que se da cuenta del Mensaje hasta cinco días de después de despachado por el Congreso Nacional. El requerimiento se formuló en uno de sus extremos.

El Congreso Nacional es la entidad llamada a establecer los marcos jurídicos que regulan nuestra sociedad. De acuerdo al artículo 63, N° 3 de la Constitución, es materia de ley todas aquellas que sean objeto de codificación. En este caso, el proyecto de ley impugnado aborda la modificación de dos Códigos: el Código Penal y el Código Sanitario. En tal sentido, el proyecto aborda una materia propia de ley. Por lo mismo, aprobarlas, modificarlas o derogarlas (artículo 66), está dentro del ámbito del Congreso, a quien le corresponde concurrir a la formación de las leyes (artículo 46).

Al ser una materia de ley la que se está abordando, el legislador tiene un ámbito de discrecionalidad inherente a las regulaciones. Es a los parlamentarios, junto con el Ejecutivo como colegislador, a quien corresponde apreciar la manera en que se busca solucionar un determinado problema en la sociedad. Las soluciones que pudieran considerarse para tal efecto, deben ser definidas por ellos.

En el mismo sentido, no corresponde a nadie más que a esos poderes del Estado, apreciar la bondad o conveniencia del contenido de las regulaciones. Mientras se mantengan dentro de los márgenes permitidos por la Constitución, no hay reproche alguno que pueda formularse;

VIGESIMOSÉPTIMO. El segundo criterio interpretativo que queremos consignar es la presunción de constitucionalidad. Salvo que exista una duda más que razonable, los proyectos aprobados por el Congreso Nacional, deben considerarse que se ajustan a la Carta Fundamental. Por lo mismo, corresponde a quien alega la inconstitucionalidad, el que debe demostrarlo clara e inequívocamente. No es ni el Congreso ni el Ejecutivo quienes tienen que demostrar la conformidad del texto con la Constitución, sino quienes alegan la inconstitucionalidad.

En este mismo sentido, cabe recordar el principio de la interpretación conforme, de acuerdo con el cual sólo en el caso que no quepa conciliación posible entre el proyecto de ley y la Constitución, cabe la declaración de inconstitucionalidad. Si hay una interpretación posible que permita dicha incompatibilidad, debe optarse por este camino;

VIGESIMOCTAVO. Que el tercer criterio interpretativo es el sistemático. Las normas de la Constitución no pueden interpretarse aisladamente unas de otras, sino que su sentido debe ser producto de la conjugación armónica de sus distintos preceptos. Por muy importante que sean algunas de sus disposiciones, no pueden aislarse del resto y considerarla como la única existente, subordinando todo el resto de la Constitución a sus prescripciones o efectos;

VIGESIMONOVENO. Que un cuarto criterio es la dinamicidad de la interpretación constitucional. Esta, por un lado, debe permitir la adaptación del texto a las distintas realidades. Y, por la otra, debe sujetarse a los cambios de contexto que puedan haberse producido entre la fecha de dictación de la Constitución y el momento en que se la aplica. Como veremos dentro de un instante, existen cambios constitucionales, legales y de derecho internacional que fortalecen la autonomía decisoria, la plena igualdad y los derechos de la mujer, que el intérprete de la Constitución no puede obviar;

TRIGÉSIMO. Que, en este sentido, es particularmente complejo recurrir exclusivamente a un criterio originalista de interpretación constitucional. Desde luego, porque la Constitución ha tenido 40 reformas constitucionales, que han alterado profundamente el diseño original. También, porque ha cambiado el contexto jurídico y político en que fue dictada. Asimismo, la Constitución tiene dictadas todas las leyes que la complementan, y que le dan un cierto sentido y alcance. Además, porque el originalismo se traduce en el uso de las actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución o las actas del Consejo de Estado. Si bien esta Magistratura ha recurrido en algunas oportunidades a ellas, está consciente que su empleo tiene dificultades.

En efecto, tratándose de las actas de la comisión recién señalada, técnicamente era una comisión asesora (D.S. N° 1064/1973/Justicia). Enseguida, sus integrantes cambiaron en el tiempo. Asimismo, una cosa son las actas y otra el informe que refleja las ideas de la comisión. Además, después de la comisión, el proyecto pasó por el Consejo de Estado y la Junta de Gobierno. Esta última tenía radicado el poder constituyente (decretos leyes N° 1, 128, 527, 788, 991). También la Junta de Gobierno tenía su propia asesoría legislativa (decretos leyes N° 36, 460, 527, 991). De hecho, las normas fundantes del texto original de la Constitución, plebiscitada en 1980, sólo cita la normativa legal recién indicada (decretos leyes N° 1, 128, 527, 788, 991).

Por lo mismo, el uso de este tipo de criterios interpretativos debiera ser auxiliar, no central ni decisivo. También, en casos muy justificados y nunca para rigidizar el sentido del texto;

TRIGESIMOPRIMERO. Que en este caso particular, queremos dejar constancia de una serie de antecedentes que constan en distintas etapas de elaboración de la Constitución, tanto en la Comisión Ortúzar como en la Junta de Gobierno, que demuestran que la discusión de estos autos se produjo hace 40 años, sin que los supuestos hayan cambiado, pues la norma objeto central del debate, permaneció siempre igual.

En efecto, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución debatió respecto al sustrato básico que debía quedar comprendido en este primer numeral de las garantías resguardadas por el constituyente y, en ese contexto se representó la situación de figuras como la pena de muerte, la legítima defensa y el aborto. Una parte de los integrantes –señores Guzmán, Silva Bascuñán- fueron partidarios de garantizar derechamente en la Constitución la vida del que está por nacer, teniendo presente para ello que el derecho a la vida necesariamente importa esa protección también en el rango constitucional. Otros, en cambio, fueron de parecer de no abordar el aborto en el nuevo ordenamiento. En este sentido el señor Ovalle, consideró que existen determinadas circunstancias de concurrencia de derechos que lo justifican, “(…) en especial en todos aquellos casos que en virtud de un delito –la violación, por ejemplo- una mujer engendre en sus entrañas un hijo no querido por ella y, sobre todo, rechazado por ella (…)”. Por su parte, los comisionados señores Ortúzar y Evans, teniendo presente que se trataba de un tema naturalmente cruzado por convicciones religiosas, expresaron sus dudas en cuanto a si el texto constitucional debía cautelar en forma absoluta la vida del que está por nacer o, más bien, incluir una norma “flexible” que estatuya esa protección, pero a la vez permita que la ley autorice, en determinados casos, eliminar al no nacido, sin que ello importe delito, por ejemplo en la disyuntiva entre el derecho a la vida de la madre o del hijo ( Enrique Evans de la Cuadra, “Los Derechos Constitucionales”, Ed. Jurídica de Chile, T. I., págs. 146, 148 y 149);

Finalmente, ante la falta de acuerdo, la referida Comisión de Estudios de la Nueva Constitución arribó a la conclusión de asegurar a nivel constitucional el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el sujeto nacido, y dejar entregada al legislador la facultad de proteger la vida del que está por nacer y determinar las diversas hipótesis que puedan presentarse en la materia, tal y como ya se encuentra contemplado en el artículo 75 del Código Civil. Al respecto el profesor Enrique Evans de la Cuadra expresó: “(…) Estimamos, sin embargo, que hay en el precepto constitucional un mandato flexible al legislador penal para no sancionar el aborto terapéutico en casos calificados en que exista la autorización responsable del padre o del médico tratante. Lo que no la ley ni la autoridad podrían autorizar o tolerar, sin infringir la Constitución, es la práctica masiva del aborto común (…)” (op. cit. pág. 114);

Si bien es cierto, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, creada en octubre de 1973 por la Junta Militar de Gobierno, no ejercía el poder constituyente, sino ésta última al asumir el “mando supremo de la Nación”, conviene tener presente lo tratado por los comisionados redactores ante los propios integrantes de dicha Junta, de lo que se levantó acta y de las principales opiniones y acuerdos adoptados. Es así que en la sesión Nº 280 de la Junta de 3 de septiembre de 1976 (transcrita a pie de página)[3], destinada a la redacción del Acta Constitucional Nº 3 “De los derechos y Deberes Constitucionales”, centrada en debatir sobre el derecho a la vida y sobre el que está por nacer, se expresaron diversas opiniones, entre las cuales estuvo la del Ministro de Justicia de la época quien hizo presente que era lícito y legítimo el aborto y que no era delito en determinadas circunstancias, que el terapéutico “siempre ha sido así” y terminó manifestándose en favor del aborto por violación, en cuyo caso la mujer “podría tener perfecto y legítimo derecho a no ser permanentemente estigmatizada con el hijo”.Pero llama especialmente la atención lo afirmado por el comisionado Guzmán ante lo manifestado por el Presidente de la Junta de Gobierno. Éste afirma que si la ley da protección al no nacido “perjudicaría a la madre”, respondiendo Guzmán lo siguiente: “Frente a una interpretación así, también en ese caso se podría invocar el derecho a la vida de la madre y a la integridad de su persona. O sea, saliéndonos aquí de la postura que cada cual tenga sobre el problema, da para que el legislador establezca esto como quiera. La madre podría alegar el inciso primero. Que el legislador decida.”;

Finalmente, el Presidente de la Comisión, señor Ortúzar, ante la idea de eliminar el inciso sobre la vida del que está por nacer, formulada por alguno de los asistentes, entre ellos el General del Aire Gustavo Leigh, aquél expresará: “Le diré la razón de por qué se consignó. Si no se hubiera establecido regiría el inciso primero, que asegura el derecho a la vida y, entonces, sí que podría argüirse que no es admisible el aborto en caso alguno. Por lo tanto, se quiso establecer no una excepción propiamente tal, pero sí dejar entregada al legislador la forma cómo se iba a proteger el derecho a la vida en el caso del que está por nacer. Si se suprime el inciso, podría darse la otra interpretación que nos llevaría al otro extremo y se diría: "Nos pronunciamos definitivamente en contra del aborto, incluso del aborto terapéutico; o sea, de toda clase de abortos. Esa es la razón por la cual se contempló la disposición. De otra manera, mucho mejor sería suprimirlo, como se dice. Por lo tanto, de la manera como señalo, la ley protege la vida del que está por nacer. El legislador verá cómo, y en esa forma se salva el problema”.

La Comisión Ortúzar en su sesión 407 de 9 de agosto de 1978 (transcrita al pie de página)[4], centrada en la redacción final del texto de la Constitución Política de 1980, que se sometería a aprobación plebiscitaria el 11 de septiembre del mismo año, destaca en primer lugar la respuesta que dará el comisionado Bertelsen al comisionado Guzmán ante la indicación que formulara éste, en orden a consignar en el texto constitucional el reconocimiento que el no nacido, ya en la vida intrauterina, tiene una existencia real. El comisionado Bertelsen advertirá entonces que “es peligrosa la indicación del señor Guzmán, porque podría pensarse que esta Comisión es tan avanzada en su criterio que reconoce el derecho a la vida del ser que se encuentra en una probeta”. Finalmente concluye el debate el Presidente de la Comisión, señor Ortúzar acordando la fórmula que actualmente rige, fundado en que “la ventaja del texto reside precisamente en que aclara el pensamiento de la Comisión, ya que de otra manera podría prestarse para interpretar que la Carta condena en cierto modo el aborto. Recuerda que, cuando se discutió el punto, la mayoría llegó a la conclusión de que no podían imponerse creencias religiosas propias en una materia tan delicada y trascendental como una norma de la Constitución.

“Dice que mal podría herir a alguien -destaca que, además, demuestra una tolerancia muy grande y no contiene un pronunciamiento en sentido alguno- un párrafo como el siguiente:

“De este modo el legislador con mayor flexibilidad, podrá contemplar los casos en que el aborto debe tener carácter delictual. Una condenación absoluta en el texto constitucional habría necesariamente comprendido los casos de aborto terapéutico y otros en que la concepción puede haber sido la consecuencia de acciones violentas no consentidas, situaciones que desde un punto de vista moral o social pueden ser apreciadas de diferentes maneras, según sean las creencias o principios religiosos de quienes las juzguen".

En conclusión, la disposición constitucional del inciso segundo del numeral 1 del artículo 19 -la ley protege la vida del que está por nacer- envuelve una diferencia con la protección del derecho a la vida que la precede, en el inciso primero, puesto que al entregar su resguardo al legislador, tiene un margen de adaptación o de flexibilidad para abordar casos en que la interrupción deliberada del embarazo no se considere constitutiva de delito. El legislador no tiene una reserva limitada o dirigida a prohibir el aborto, su redacción es simplemente habilitante para regular la protección. De otro modo, si se estimase que el derecho constitucional a la vida, reconocido en el inciso primero del artículo 19 Nº 1, abarca al que está por nacer, el inciso segundo resultaría absolutamente redundante;

TRIGESIMOSEGUNDO. Que, finalmente, para finalizar este análisis, es necesario tener presente que los derechos fundamentales no se conciben o consagran, ni pueden protegerse de modo absoluto o ilimitado, desde luego y en primer lugar, porque ellos encontrarán siempre un límite natural en el o los derechos de los otros, y, en segundo lugar, por las limitaciones o restricciones establecidas por la propia Constitución o por la ley siempre que no afecten el contenido esencial de tales derechos, según consta en el numeral 26 del artículo 19 de la Constitución. Tal es así que incluso respecto del propio derecho a la vida la Constitución autoriza al legislador a establecer con exigencias de quórum agravado, la pena de muerte en contra de una persona, aunque en la actualidad está prácticamente derogada en casi todo el ordenamiento jurídico, mas no abolida aún. Del mismo modo que el legislador penal establece causales de exculpación y de justificación en determinados delitos contra las personas, por ejemplo en situaciones de legítima defensa o estados de necesidad;

VII. LOS ELEMENTOS QUE GUIARÁN NUESTRO RAZONAMIENTO.

TRIGESIMOTERCERO. Que luego de analizados los criterios interpretativos recién indicados, queremos dejar sentados ciertos elementos que guiarán nuestro razonamiento. Estos tienen que ver con cuatro aspectos: con el pluralismo que garantiza nuestra Constitución, con la autonomía con los derechos de la mujer como persona, con el derecho penal concebido como última ratio y con los derechos de los pacientes;

1. Sociedad pluralista.

TRIGESIMOCUARTO. Que la Constitución garantiza el pluralismo organizativo y de ideas. Eso impide que se pueda imponer un modelo determinado de pensamiento, de moral, propio de una o más organizaciones, de una o más personas, al resto de la sociedad.

Por eso, la Constitución obliga al Estado a promover la integración armónica de “todos los sectores de la nación”. También lo hace para el efecto de las organizaciones privadas, pues reconoce el derecho de asociación (artículo 19 N° 15), su autonomía como grupo intermedio (artículo 1), y regula algunas de ellas (partidos políticos, artículo 19 N° 15; colegios profesionales, artículo 19 N° 16; organizaciones sindicales, artículo 19, N° 19). Del mismo modo, menciona a las organizaciones vecinales, profesionales, empresariales, sindicales, estudiantiles (artículo 9, artículo 57 N° 7).

Asimismo, la Constitución garantiza la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos (artículo 19 N° 6). Por lo mismo, no hay una religión oficial del Estado. Y garantiza la libre elaboración y circulación de las ideas (artículo 19 N° 12).

2. Derechos de la mujer.

TRIGESIMOQUINTO. Que la mujer es persona; como tal sujeto de derecho. Por lo mismo, tiene derechos y puede adquirir obligaciones. Entre los primeros, puede hacer valer en su favor: su libertad e igualdad (artículo 1° inciso primero, 19 N° 2), su condición de igual ante la ley con el hombre (artículo 19 N° 2), su derecho a la vida y a la integridad física y síquica (artículo 19 N° 1), su derecho a la salud (artículo 19 N° 9), su derecho a la privacidad (artículo 19 N° 4), su derecho a la mayor realización espiritual y material posible (artículo 1°). La mujer es, en el lenguaje de la Constitución, una persona humana;

TRIGESIMOSEXTO. Que, además, distintos cuerpos normativos han buscado profundizar y desarrollar los derechos de la mujer. la generación de una institucionalidad destinada a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres, y el establecimiento de medidas de acción afirmativa en su favor;

TRIGESIMOSÉPTIMO. Que, en efecto, tanto el constituyente como el legislador, sin perjuicio de la suscripción de tratados internacionales, han avanzado en este sentido.

Así, en materia constitucional, el cambio más importante es la igualdad entre hombres y mujeres, y el establecimiento que hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Ley de reforma constitucional N° 19.611/1999).

El legislador también ha buscado avanzar en esa línea en materia civil, laboral, de seguridad social, institucional y en otros aspectos.

En materias civiles puede destacarse la ley que estableció nuevos regímenes patrimoniales en el matrimonio (Ley N° 19.335/1994), la nueva ley de filiación (Ley N° 19.585/1998), la ley de violencia intrafamiliar (Ley N° 20.480/2010).

En el ámbito laboral, destacan la no discriminación en la postulación a empleos (Ley N° 19.739/2001), la ley que prohíbe el acoso sexual (Ley N° 20.005/2005), la ley de igualdad remuneratoria entre hombres y mujeres (Ley N° 20.348/2009).

En lo que se refiere a la seguridad social, está el derecho de la madre para amamantar a su hijo (Ley N° 20.166/2007 y 20.367/2009), el bono por hijo para efectos jubilatorios (Ley N° 20.255/2008), el post natal parental (Ley N° 20.545/2011).

En lo que se refiere a los aspectos institucionales destaca la creación del Servicio Nacional de la Mujer (Ley N° 19.093/1991) y el Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género (Ley N° 20.820/2015).

En otros ámbitos, destaca la regulación que protege a las estudiantes embarazadas (Ley N° 19.688/2000), la ley que regula la fertilidad (Ley N° 20.418/2010), la ley Zamudio (Ley N° 20.609/2012); la ley de cuotas para diputados y senadores (Ley N° 20.840/2015); y la ley que establece que no se puede discriminar arbitrariamente, y que ello se traduzca en exclusiones o restricciones, que tengan por objeto anula o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo (Ley N° 21.015/2017).

En lo relativo a los tratados internacionales, apuntan en el mismo sentido de los cambios constitucionales y legales, la promulgación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (D.S. N° 789, Relaciones Exteriores, 1989), y la promulgación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres (D.S. N° 1.640/1998);

TRIGESIMOCTAVO. Que dichos tratados han reiterado que la mujer tiene ciertos derechos tradicionales, como su libertad, su privacidad, los que puede gozar, ejercer y demandar protección a plenitud. Pero han avanzado en el reconocimiento de otros nuevos que profundizan y desarrollan los derechos tradicionales.

En este sentido, destaca la protección efectiva contra todo acto de discriminación contra la mujer; el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; el derecho a una vida libre de violencia física, sexual y sicológica; el derecho a una capacidad jurídica idéntica a la del hombre.

Entre estos nuevos énfasis destacan aspectos relacionados con la maternidad. Así, se le reconoce el derecho para contraer matrimonio, para elegir libremente al cónyuge, para asumir los mismos derechos durante el matrimonio o su disolución. Asimismo, se le reconoce el derecho a acceder a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia. También, a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, el intervalo entre los nacimientos;

TRIGESIMONOVENO. Que es en el marco de estos nuevos énfasis, definidos por el constituyente, el legislador y los tratados internacionales, que debe interpretarse el embarazo y la maternidad. El embarazo es un estado temporal, propio de la mujer, normalmente voluntario, personalísimo, que compromete el cuerpo de la mujer. El embarazo compromete la integridad física y psíquica de la mujer, pues, entre otras cosas, el feto ocupa su cuerpo y provoca transformaciones físicas y fisiológicas;

3. El que está por nacer.

CUADRAGÉSIMO. Que la Constitución se refiere al que está por nacer en el artículo 19 N° 1 inciso segundo. Ahí encarga a la ley proteger la vida del que está por nacer.

El hecho que se lo entregue al legislador en nada desmerece la protección. La ley es la principal fuente de derecho.

Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, la Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona. Ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia.

En este sentido, el análisis de este proyecto de ley implica examinar que hay una medida o decisión legislativa que pondera razonablemente, entre un derecho fundamental y un interés protegido legalmente. En este caso el legislador opta por maximizar la protección del derecho constitucional a la vida de la madre o de la mujer, como es la despenalización en circunstancias excepcionales por su gravedad y dramatismo. Ciertamente que el costo de interrumpir el embarazo y hacer cesar la gestación de una vida humana con expectativas de alcanzar el estatus de persona, es alto y puede ser doloroso, pero de ningún modo puede compararse ni es proporcional al sacrificio de la vida de una persona plena, de una mujer o una madre con un proyecto vital en pleno desarrollo en el mundo, en el medio social y familiar.

En un contexto donde el que está por nacer mantiene en el vientre materno una existencia común con la madre, sin vida individual ni autónoma, constituyendo una existencia condicionada al nacimiento y a la sobrevivencia un momento siquiera, parece necesaria y razonable la diferenciación entre una persona y un nasciturus, entre un sujeto jurídico pleno de derechos y deberes y un sujeto que es aún una expectativa de persona, una vida en ciernes, sin duda objeto de valoración por el derecho que lo protege durante el desarrollo gestacional;

4. El derecho penal como última ratio.

CUADRAGESIMOPRIMERO. El derecho penal implica una carga para las personas, por las mayores restricciones de derechos que implica, tanto en el procedimiento de la generación de la sanción, como en la sanción misma. También, por el mayor reproche social y jurídico que conlleva.

Por lo mismo, no puede operar siempre y a todo evento como instrumento de preservación de ciertos bienes jurídicos, pues puede resultar excesivo. El legislador, encargado de establecer la sanción penal, puede ponderar la existencia de otros mecanismos regulatorios. Por eso, las leyes penales se aprueban, modifican o derogan, pues el legislador realiza este juicio de cómo se adecua mejor el derecho penal a la realidad que pretende regular, construir o mejorar;

5. Derechos de los pacientes.

CUADRAGESIMOSEGUNDO. Que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.584, el año 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas con su atención en salud, cambió en nuestro país el paradigma de la atención médica. Este estaba centrado en la discrecionalidad del facultativo. En cambio, esta ley pone en el centro de la atención médica al paciente y sus derechos, sin perjuicio de dar certeza al accionar del facultativo.

Ello se expresa en que toda persona tiene ahora el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su salud (artículo 14). Dicha manifestación de voluntad debe ser libre, expresa, voluntaria, informada, previa y escrita (artículo 14).

La única manera en que el facultativo pueda eludir esa manifestación de voluntad es la ocurrencia de tres causales, que la ley establece. Estas tienen que ver con la salud pública, con que el paciente no se encuentre en condiciones de darla y exista riesgo vital, y, en que el paciente esté en incapacidad y no se encuentra disponible su representante (artículo 15).

Asimismo, la única manera en que se puede imponer al paciente algún tratamiento es que el rechazo que hace acelere artificialmente su muerte o ponga en riesgo la salud pública (artículos 14 y 16). Si esas causales no se dan, prima la voluntad del paciente y sólo caben las medidas de soporte ordinario o los cuidados paliativos.

A partir de este cambio de paradigma, es que el proyecto de ley que examinamos se explica. Por una parte, porque exige la voluntad de la mujer para la interrupción del embarazo. Por la otra, porque exige que intervenga un equipo médico para constatar las causales que permiten dicha interrupción;

VIII. EL ARTÍCULO 19 N° 1 INCISO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN

CUADRAGESIMOTERCERO. Que ahora estamos en condiciones de entrar al fondo del asunto. Los requirentes fundan su alegato, de modo principal, en lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 inciso segundo de la Constitución. Este dispone que la ley protege la vida del que está por nacer.

Esta disposición es interpretada no sólo como una actividad pasiva, de no dañar, sino como un deber de defensa activa del no nacido. Asimismo, es interpretado como un mandato penal de tipificar el delito de aborto, sin que quepa retroceso en la materia, como sería destipificar, atenuar o eximir de responsabilidad. Habría una prohibición en tal sentido. También, es interpretado como el otorgamiento de la calidad de sujeto de derecho al no nacido. Este tiene, afirman, la condición de persona humana; por lo mismo, goza del derecho a la vida, como la mujer;

CUADRAGÉSIMOCUARTO. Que el origen de esta disposición se encuentra en el Código Civil, en su artículo 75. Se trasladó la disposición que había en ese cuerpo legal a la Constitución;

CUADRAGESIMOQUINTO. Que la fórmula verbal que emplea la Constitución, está compuesta de los siguientes elementos. En primer lugar, utiliza la expresión “ley”. Con ello, excluye que sea la Constitución la que se encargue directamente de aquello. La Constitución quiere que una norma general y obligatoria, sometida al debate democrático, pueda cumplir este rol protector. Como consecuencia de ello, excluye que sean, originariamente, los particulares, la autoridad administrativa o los tribunales los que se encarguen de esta tarea. Indudablemente, la ley puede perfectamente convocar el esfuerzo de todas estas entidades. Pero en un rol derivado, no original. No quiso la Constitución cerrar ella misma la protección. La entregó a la apreciación del legislador; en qué casos si, en cuáles no, de qué modo. También es necesario puntualizar que la Constitución no se refiere a una norma legal particular. Puede ser esta penal, civil, laboral, de seguridad social, etc.;

CUADRAGESIMOSEXTO. Que, en segundo lugar, la Constitución manda a la ley proteger. Lo primero que cabe señalar es que la Constitución marca una diferencia en su regulación con lo establecido en el inciso primero. Mientras ahí establece “el derecho a la vida y a la integridad psíquica y física de la persona”, utilizó aquí un lenguaje distinto. Desde luego, porque no habló de derechos; encarga a la ley proteger. No es que la Constitución no establezca la protección; es que le encarga al legislador hacerlo. Introduce, por tanto, una mediación. Entregó a la ley un rol, sin asumirlo directamente. También porque habló “del que está por nacer”, en circunstancias que en el inciso primero habla de “la persona”.

Por otra parte, no es la única norma constitucional que habla de protección. Varias disposiciones constitucionales utilizan la misma expresión. Así, el Estado debe dar “protección” a la población y a la familia (artículo 1°, inciso quinto). En el derecho a la salud se establece que este consiste en el “derecho a la protección de la salud” Y que el Estado debe proteger el libre o igualitario ejercicio a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y recuperación del individuo (artículo 19 N° 9). Asimismo, corresponde al Estado la “protección e incremento del patrimonio cultural de la nación” (artículo 19 N° 10). Además, la Constitución asegura “la libertad de trabajo y su protección (artículo 19 N° 16). También, la Corte de Apelaciones debe asegurar en el recurso de protección “la debida protección del afectado” (artículo 20). Finalmente, le corresponde al Ministerio Público “proteger a las víctimas y a los testigos” (artículo 83).

Como se observa, estas disposiciones tienen distintos sujetos responsables. En unos casos, el Estado; en otros, todas las personas; y en otros, órganos específicos (Corte de Apelaciones, Ministerio Público, el legislador).

Nunca estas disposiciones han sido interpretadas aisladamente de otras que la propia Constitución establece. Tampoco se han interpretado como equivalentes a tipos penales. Asimismo, no han sido consideradas mandatos máximos y a todo evento. Tampoco han sido considerados títulos para sacrificar otros bienes jurídicos. Finalmente, tampoco ha impedido el desarrollo de nuevos derechos. Por ejemplo, la protección de la familia no ha impedido la ley de divorcio, la ley de filiación, la ley de unión civil;

CUADRAGESIMOSÉPTIMO. Que proteger es, sin duda, un deber activo, pues implica cuidar, favorecer, defender. Implica una interferencia no perjudicial cotidiana; y medidas positivas de potenciamiento.

Esta protección no puede significar ni desprotección, en el sentido que no existen medidas de todo tipo e indispensables en resguardo del no nacido; ni sobreprotección, en el sentido de medidas que vayan más allá de lo razonable y sacrifiquen derechos de otros.

Por eso, no puede significar un mandato para descuidar a la mujer. Del texto de la Constitución no se desprende ni se infiere que la protección del que está por nacer sea un título que perjudique a la progenitora. Desde luego, porque las medidas de protección en algunos casos pasan inevitablemente por ella. El primer sujeto obligado por la protección y sin cuyas acciones u omisiones este deber no puede cumplirse, es la mujer. El legislador no puede no contar con esas acciones u omisiones. También, porque la madre no puede ser considerada como un instrumento utilitario de protección del no nacido. El legislador, precisamente y por ese deber primario, no puede ir contra la mujer imponiendo su voluntad e incluso poniendo en peligro su vida o imponiéndole deberes más allá de lo que a cualquier persona se le exige. La maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio. Además, cuando la Constitución ha querido hacer primar un derecho sobre otro o privilegiar intereses superiores, lo ha dicho expresamente. Así sucede con la función social de la propiedad (artículo 19 N° 24); con la libertad en aras de la seguridad pública (artículo 19 N° 7); con la privacidad respecto de la publicidad (artículo 19 N° 12) o con la transparencia (artículo 8); o con los derechos durante los estados de excepción (artículos 39 y siguientes); o el mismo derecho a la vida, con la pena de muerte (artículo 19 N° 1). Por lo demás, este Tribunal ha considerado que es una carga intolerable la regla del turno para los abogados, que los obliga a asumir defensas gratuitas (STC 755/2008). Dichas cargas no guardan relación alguna de proporcionalidad con las que debe soportar la mujer en las tres causales del proyecto;

CUADRAGESIMOCTAVO. Que, el tercer elemento de la fórmula constitucional, es que la Constitución manda proteger la vida del que está por nacer.

Como ya indicamos, no habla de proteger el derecho a la vida.

Este, es decir, el derecho a la vida, está reconocido y definido en convenciones internacionales. Así, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6), como la Convención Interamericana de Derechos Humanos (artículo 4), señalan que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Tal definición explica instituciones como la legítima defensa, o algunos casos de estado de necesidad, en que una persona mata a otra, o sea, la priva de su vida. Pero no lo hace “arbitrariamente”. Lo mismo puede decirse de un acto médico riesgoso, que trae como consecuencia la muerte. Pero el derecho a la vida es distinto de la vida. Esta es la plataforma biológica y síquica de sustentación. No cabe confundir ambos conceptos;

CUADRAGESIMONOVENO. Que el derecho a la vida, no es un derecho de carácter absoluto, pues ningún derecho fundamental es un derecho absoluto, toda vez que los derechos fundamentales aceptan limitaciones, al exigirse su compatibilidad con la debida protección del ser humano y su dignidad, tal sería el caso de la legítima defensa, la pena de muerte y la interrupción del embarazo.

El derecho a la vida supone dos contenidos básicos: el derecho a tener y vivir una vida en condiciones dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella.

Sin embargo, por su propia naturaleza el contenido que le otorga el derecho constitucional a la vida tiene un contenido de protección positiva y no es un derecho de libertad que incluya a la propia muerte. Ello no impide –como lo señaló el TC español– reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquella fácticamente disponer sobre su propia muerte, pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere, en cuanto a que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe y no, en ningún modo un derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, ni, muchos menos, un derecho subjetivo de carácter fundamental en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, que no puede reducir el contenido esencial del derecho (STC español 120/1990);

QUINCUAGÉSIMO. Que, finalmente, el último elemento que establece el artículo 19 N° 1 inciso segundo de la Constitución, es que la vida que se protege es el que está por nacer.

Nuestro ordenamiento jurídico denomina de distinto modo al que está por nacer. Así, algunas disposiciones reiteran la expresión constitucional (Código Orgánico de Tribunales, artículo 369; Código Civil, artículo 75; artículo 1°, Ley N° 14.908; artículo único, Ley N° 20.699). Pero también se utilizan otras denominaciones. Así, se encuentra la de “criatura” (artículo 74 y 77, Código Civil; artículo 7°, D.L. N° 824); la de “hijo en período de gestación” (artículo 66 Código del Trabajo); la de “No nacido” (artículo 75 Código Civil); la de “embriones humanos” (artículo 6, Ley N° 20.120).

A su vez, al nacido, la Constitución le denomina persona (artículo 1°; artículo 19 N° 1 inciso primero). Sobre esto volveremos más adelante. El resto del ordenamiento jurídico usa otras expresiones que aquí es necesario resaltar. Así, emplea el de “hijo ya nacido” (artículo 1°, Ley N° 14.908); “niña” o “niño” (artículo 199 y 205, del Código del Trabajo; artículo 16, Ley N° 19.968); “menor de edad” (artículo 199 y 200, Código del Trabajo); “hijos menores” (artículo 203, Código del Trabajo); “menor” (artículo 3°, Ley N° 19.620); “ser humano que no ha cumplido los catorce años” (artículo 16, Ley N° 19.968); “hijo” (artículo 195, Código del Trabajo; artículo 16, Código Sanitario).

Y el texto constitucional cuando utiliza la expresión “hijo” la reserva para los nacidos. Así, a propósito de la nacionalidad, habla de “hijos de extranjeros”, y de “hijos de padre o madre chilenos” (artículo 10 N° 1 y 2). En el artículo 19 N° 10 y 11, consagra el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos; y el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos;

QUINCUAGESIMOPRIMERO. Que, enseguida, está claro el límite temporal de esa condición: el nacimiento. Con el parto, y la separación total de la madre, cesa esta condición.

Sin embargo, la Constitución guarda silencio respecto del comienzo de esa condición.

En la STC 740/2007, el Tribunal sostuvo que ello ocurría desde la concepción.

Nosotros consideramos que dado el silencio de la Constitución en la materia, no le corresponde a este organismo establecer algo en este sentido. Más todavía si hay controversia científica en la materia. Y posiciones morales encontradas sobre este aspecto.

Por eso, en algunos casos ha sido el legislador el que ha avanzado en fijar un criterio en esta materia. Así lo hizo en la Ley N° 20.120, a propósito de la investigación científica en el ser humano, su genoma y la clonación. Ahí la ley definió que la protección iba a comenzar “desde el momento de la concepción”.

Lo mismo hizo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que el derecho a la vida está protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción.

Todos conocemos la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo sobre esta disposición, en el caso Artavia Murillo versus Costa Rica. En lo que aquí interesa, esta sostuvo dos cosas. Por una parte, que la protección del que está por nacer no es absoluta sino que gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional. Por la otra, dicha protección implica proteger a la mujer, porque la concepción ocurre dentro de su cuerpo.

Tratándose de los límites temporales de la vida de las personas, el legislador definió cuándo una persona se encuentra con muerte cerebral (Ley N° 19.451). Ahí definió cuándo una persona está muerta.

Por lo mismo, el Congreso Nacional se encuentra mucho más capacitado y legitimado para resolver una controversia de cuándo comienza la vida del que está por nacer, que esta Magistratura, dado la falta de una regla explícita en la Constitución;

QUINCUAGESIMOSEGUNDO. Que, además, zanjar inequívocamente este asunto no es ajeno a la controversia que nos ocupa. Afirmar que la vida comienza desde la concepción, implica establecer inmediatamente una separación y un interés contrapuesto entre la madre y el embrión o feto. También implica establecer una jerarquía, pues la madre pasa a ser el lugar donde el embarazo transcurre y donde la madre tiene poco que hacer o decir;

QUINCUAGESIMOTERCERO. Que, por lo mismo, no podemos eludir pronunciarnos sobre cierta variable vinculada con esta controversia. Lo anterior no significa que eludamos el punto. Sólo que lo enfocaremos desde el concepto de persona que la Constitución establece;

Sobre esto avanzaremos en un instante;

QUINCUAGÉSIMOCUARTO. Que antes de aquello, queremos profundizar sobre si el mandato de protección que establece la Constitución del que está por nacer, prohíbe la despenalización de ciertas conductas;

QUINCUAGESIMOQUINTO. Que, por de pronto, la Constitución tiene un lenguaje para expresar las prohibiciones. En el mismo artículo 19 N° 1, hay un ejemplo claro, pues “prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”. Es cierto que en otros casos usa otras fórmulas verbales. Por ejemplo, “nadie puede” (artículo 19 N° 7, 19 N° 15, 19 N° 24), “en ningún caso” (artículo 69, 76), “no podrán” (artículo 92, 94 bis, 95, 100, 19 N° 15, 16, 19), “nadie” (artículo 19 N° 3, 7, 15, 24), “ninguno” o “ninguna” (artículo 7, 19 N° 3, N° 7, N° 15, 103). Pero “proteger” no puede interpretarse como una prohibición. En el lenguaje constitucional es asimétrica una interpretación en ese sentido;

QUINCUAGESIMOSEXTO. Que, enseguida, la Constitución se refiere muy pocas veces a los delitos. Así, se refiere al terrorismo (artículo 9), a los delitos producto de la libertad de expresión (artículo 19 N° 12), a los delitos que constituyen causales de acusación constitucional (traición, concusión, malversación, soborno) (artículo 52 N° 2) y la responsabilidad de los jueces (cohecho, denegación y torcida administración de justicia, prevaricación) (artículo 79).

La Constitución no trata ni se refiere al aborto.

La razón es que la Constitución le encarga al legislador la prerrogativa de punición (artículo 19 N° 3 y artículo 63 N° 3). La ley puede crear delitos, establecer la conducta reprochada y fijar la pena;

QUINCUAGESIMOSÉPTIMO. Que la Constitución asume que el legislador puede cambiar los tipos penales. Por lo mismo, puede crear, modificar, o derogar delitos. Para el conflicto que esto produce, establece dos reglas. Por una parte, que no se puede sancionar una persona si la ley no se promulgó antes de la perpetración del delito. Y por la otra, que la ley penal no puede tener efecto retroactivo, “a menos que una nueva ley favorezca al afectado” (artículo 19 N° 3);

QUINCUAGESIMOCTAVO. Que por lo mismo, no se ve impedimento para el “retroceso penal”. Desde luego, porque es una garantía que la ley pueda ser más favorable. También, porque el derecho penal es siempre última ratio.

En la norma que analizamos, no se prohíbe el principio pro reo ni se le impide.

Además, dicha norma remite a la ley. Esta puede tipificar o destipificar;

QUINCUAGESIMONOVENO. Que la Constitución asegura el derecho a la vida. El Código Penal castiga el homicidio. Pero no son sinónimos. Proteger el derecho a la vida no es equivalente a tipificar el homicidio.

De hecho, el legislador ha podido crear nuevas figuras de homicidio (por ejemplo, el parricidio entre convivientes); ha configurado nuevas agravantes; ha establecido nuevas eximentes o ha cambiado las existentes; ha creado distintos niveles de homicidio (homicidio simple o calificado; parricidio; infanticidio);

SEXAGÉSIMO. Que ese margen de apreciación que se le encarga al legislador, le ha permitido establecer el aborto, como un delito distinto al de homicidio y al infanticidio.

También tratarlo como un delito distinto a aquellos delitos contra las personas en el Código Penal. Este delito se encuentra ubicado dentro del Título VII del Código, que trata los crímenes y delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública y la integridad sexual.

Asimismo, el legislador ha establecido una pena considerablemente menor al aborto que aquellas que establece respecto del homicidio.

Y es el mismo legislador el que ha omitido el delito de lesiones del feto. Y al que ha restringido el aborto culposo, porque con dificultades cabe en el artículo 343 del Código Penal;

SEXAGESIMOPRIMERO. Que, en segundo lugar, la protección que establece la norma constitucional que se analiza, no puede reducirse al ámbito penal, toda vez que hay una serie de normativas, que no tiene este carácter y que se enmarcan dentro del mismo propósito.

En efecto, nuestro ordenamiento jurídico contempla normas que protegen la maternidad y otras normas que protegen al que está por nacer.

Entre las normas que protegen la maternidad, se encuentra, por vía ejemplar, la protección y vigilancia del Estado durante el embarazo y hasta seis meses de nacido el hijo (Código Sanitario, artículo 16). Enseguida, toda la normativa laboral. Así, el embarazo no puede ser un factor para contratar, para permanecer en el trabajo o para renovar el contrato (artículo 194); el pre y post natal (artículo 195 y 197 bis); el permiso especial por enfermedad grave del niño menor de un año (artículo 199); el permiso especial por enfermedad gravísima del menor de 12 años (artículo 199 bis); el fuero maternal (artículo 201); el derecho a sala cuna (artículo 203); el derecho a dar alimentos (artículo 206). Después, se encuentra la normativa de seguridad social, como el bono por hijo en caso de jubilación (Ley N° 20.255).

Por su parte, entre las normas que protegen la vida del que está por nacer, también hay normas de distinto tipo. Desde luego, normas laborales. Por ejemplo, el pre natal (artículo 195); el descanso pre natal complementario por enfermedad (artículo 196); el derecho a pedir cambio de funciones durante el embarazo (artículo 202); el permiso de hasta tres días para el trabajador que sufra la muerte de un hijo en período de gestación (artículo 66, Código del Trabajo). También existen normas de reconocimiento. Así, se encuentra la Ley N° 20.558, que estableció el Día del Niño y Niña Prematuros; la Ley N° 20.699, que estableció el Día de la Adopción y del que está por nacer. Asimismo se encuentran las normas del Código Civil, que permiten diferir el castigo a la madre hasta después del nacimiento o que faculten al juez para adoptar medidas en caso que existiere peligro del no nacido (artículo 75); la que permite suceder y recibir donaciones (artículo 962 y 1390). También existen normas que protegen al embrión en la investigación científica (Ley N° 20.120). Asimismo, normas que impiden aquellos métodos de regulación de la fertilidad cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto (Ley N° 20.418). Del mismo modo, existen normas de seguridad social. Por ejemplo, el Programa Chile Crece Contigo, que permite acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se atienden en el sistema público de salud, desde su primer control de gestación (Ley N° 20.379).

Todas estas normas apuntan a destacar que la protección del que está por nacer es heterogénea y no comprende solamente aspectos penales. Además, son diseñadas por el legislador. Se enmarcan, por tanto, dentro del diseño del artículo 19 N° 1 inciso segundo. Es decir, proteger al que aún no nace, en los términos que el legislador vaya estructurando;

IX. EL CONCEPTO DE PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN.

SEXAGESIMOSEGUNDO. Que para los requirentes, el que está por nacer es una persona humana. En tal sentido, es un sujeto y puede adquirir y ejercer derechos.

El Ejecutivo y la Cámara de Diputados, por su parte, sostienen que la condición de persona comienza con el nacimiento;

SEXAGESIMOTERCERO. Que lo primero que cabe señalar es que el Código Civil señala que la existencia legal de toda persona principia al nacer (artículo 74). Y termina con la muerte natural (artículo 78). El nacimiento, agrega, se produce al separarse completamente de la madre (artículo 74). Asimismo, el Código define como persona a “todos los individuos de la especie humana” (artículo 55). Finalmente, como la existencia legal principia al nacer, ello en el Código Civil produce dos efectos. Por una parte, los derechos entregados al que está por nacer, quedan diferidos hasta que nazca. Si nace entra en su goce (artículo 77). Por la otra, si no nace, se reputa que no ha existido jamás (artículo 74). Ello ocurre tanto si muere en el vientre materno como si perece antes de estar completamente separado de su madre o si no sobrevive a la separación un momento siquiera (artículo 74).

Como se observa, a los nacidos el Código les denomina personas. Y a los que están por nacer, criatura. Y nunca a las personas los considera como si no hubiesen existido;

SEXAGÉSIMOCUARTO. Que como se observa, el Código Civil pone énfasis en el nacimiento para hacer una separación.

Tenemos que analizar cuál es la visión que tiene la Constitución en la materia;

SEXAGESIMOQUINTO. Que la Constitución usa el término persona en doce de los veintiséis numerales del artículo 19. La emplea en el encabezado del artículo 19, y en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 12, 15, 16 y 24. En algunos de ellos, la emplea más de una vez (numerales 3, 7, 12, 15 y 16).

Además, la Constitución utiliza la expresión “persona” en singular (la persona) (artículo 12, 16, 19 N° 1, 2, 4, 10 y 12) y en plural (las personas) (artículo 1, 19 N° 15, 16 y 24). En algunos casos habla de “persona humana” (artículo 1°). También se refiere a “grupo de personas” (artículo 7 y 19 N° 15). Asimismo, enfatiza el que comprenda a “toda persona” (artículo 6, 19 N° 3, N° 7, 12 y 16), a toda “persona natural o jurídica” (artículo 19 N° 12); o a “alguna persona” (artículo 19 N° 7, letra c); o “cada persona” (artículo 19 N° 9).

En otras oportunidades la Constitución habla de “individuo” (artículo 19, N° 9 y artículo 21); de “habitante” (artículo 19 N° 18, y artículo 22); de “chilenos” (artículo 22); de “hombres y mujeres” (artículo 19 N° 2); de “particulares” (artículo 19 N° 24, inciso final);

SEXAGESIMOSEXTO. Que uno de los efectos más importantes de atribuir a alguien su condición de persona para efectos constitucionales, es que sólo estas tienen derecho. Así lo dice la Constitución. Los derechos se aseguran “a todas las personas” (encabezado artículo 19). Lo mismo indica el artículo 1°, inciso primero de la Constitución: “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. También varios numerales del artículo 19 emplean la voz “persona” para resaltar el titular del derecho que establece y regula;

SEXAGESIMOSÉPTIMO. Que la Constitución se refiere al nacimiento en su artículo 1° (las personas nacen) y en el artículo 10, cuando regula la nacionalidad. También se refiere a la muerte, a propósito de la regulación de la pena de muerte (artículo 19, N° 1), de la muerte de los candidatos a Presidente (artículo 26) y de los montepíos (artículo 32 N° 11);

SEXAGESIMOCTAVO. Que la Constitución también construye su concepto de persona a partir del nacimiento.

En primer lugar, porque así lo establece el artículo 1° inciso primero de la Constitución. Este establece que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

En la controversia desatada a raíz del presente requerimiento, se han dado una serie de argumentos para rechazar lo anterior.

El primero es que la expresión “nace” que utiliza el señalado artículo tiene un sentido distinto al hecho biológico del nacimiento;

SEXAGESIMONOVENO. Que, efectivamente, esta expresión apunta a resaltar el hecho que esta condición no se hereda. Las personas por ese solo hecho, y a partir de ahí, adquieren originaria y gratuitamente esa condición, sin que se necesite más. Automáticamente, por el nacimiento, sin que se requiera acto, contrato, registro o reconocimiento. También esta condición no se pierde. No es temporal, por un tiempo. Se tiene para siempre. De ahí que no se suspenda ni se prive, ni se cancele, ni se pueda renunciar a ella. Pasa a ser inherente. Además, esta condición la tienen todas las personas. No hay ser humano o grupo de estos, privilegiados que tengan esta condición, y otros no. La tienen los hombres y las mujeres, cualquiera sea su orientación sexual o su identidad de género, los niños, los jóvenes, los adultos, los creyentes y no creyentes, los casados y los solteros, los que pertenezcan o no a etnias originarias, los que tengan alguna enfermedad o alguna discapacidad, los chilenos y los extranjeros. Al tenerla todos, es oponible también a todos;

SEPTUAGÉSIMO. Que, sin embargo, este no es el único sentido que se pueda atribuir a esta expresión. También, tiene el sentido de un hecho biológico.

Para la Constitución, en efecto, el nacimiento no es un hecho jurídico menor. Desde luego, la Constitución la usa para definir la nacionalidad, al distinguir entre los nacidos “en el territorio de Chile” y los nacidos “en territorio extranjero” (artículo 10 N° 1 y 2). Enseguida, la usa para establecer la ciudadanía. Conforme al artículo 13 de la Constitución, para ser ciudadano, hay que ser chileno. Asimismo, la Constitución lo utiliza para establecer el requisito de la edad. Este lo establece la Constitución para dos efectos. De un lado, para la ciudadanía. Se requiere 18 años de edad para ello (artículo 13). Del otro, para ocupar cargos públicos. Así, para ser Presidente de la República se requiere tener 35 años (artículo 25); para ser diputado, 21 (artículo 48); para ser senador, 35 (artículo 50); para ser Fiscal Nacional, 40 años (artículo 83); para ser contralor, se requieren 40 años (artículo 98). Finalmente, la utiliza para establecer la condición de persona (artículo 1° inciso primero);

SEPTUAGESIMOPRIMERO. Que el segundo argumento que se señala para no interpretar la expresión “nacen” del artículo 1° inciso primero, como el hecho jurídico habilitante para adquirir la condición de persona, es un alcance que se hizo cuando se aprobó la reforma constitucional de la Ley N° 19.611, el año 1999.

En efecto, el artículo original del texto constitucional señalaba que “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La reforma incorporó la expresión “las personas” en reemplazo de la voz “los hombres”.

Durante la tramitación de la reforma, se propuso incorporar la expresión “hombres y mujeres”. Pero quedó en personas.

Recordemos que esta reforma incorporó en el artículo 19 N° 2, a raíz de la garantía de la igualdad ante la ley, que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”. Tal fórmula no la contemplaba el texto original de la Constitución.

Con ocasión del debate en Sala de la señalada reforma constitucional, se aprobó dejar constancia que “el nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende, es titular del derecho a la vida”;

SEPTUAGESIMOSEGUNDO. Que lo primero que cabe señalar al respecto es que antes y después de la Ley de reforma constitucional, el texto utiliza la expresión “nacen”. Antes decía “los hombres nacen”. Y ahora dice “las personas nacen”. En este sentido, nada cambió.

Enseguida, es necesario sostener que el alcance no es parte del texto constitucional. Puede ser considerado un elemento de interpretación, siempre que no sea contrario a otros preceptos o al propio texto de la Constitución.

Asimismo, el alcance en ningún caso puede ser una ley interpretativa del propio texto que se está incorporando a la Constitución. Estas leyes son expresas y tienen un quórum especial de aprobación (artículo 66). La Constitución se puede interpretar oficialmente a través de este tipo de leyes. Pero requieren dos requisitos importantes. Un quórum especial (artículo 66) y deben ser objeto del control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional (artículo 93 N° 1). Dicha constancia no siguió ese procedimiento.

Del mismo modo, la constancia no buscó interpretar el artículo 1° que se modificaba, sino el artículo 19 N° 1 inciso segundo de la Constitución. Buscaba entonces, fijar el sentido y alcance de otro precepto constitucional al que se modificaba (el artículo 1 inciso primero de la Constitución). Eso excede su ámbito.

Finalmente, la Ley N° 19.611 tuvo dos modificaciones. Por una parte, reemplazar la expresión “los hombres”, por “las personas”. Por la otra, incorporar la igualdad entre hombres y mujeres.

Esto último tiene particular relevancia en la controversia que se analiza, toda vez que la médula de la discusión es si la mujer es o no un sujeto de derecho suficiente para autorizar interrumpir el embarazo.

El alcance que se formuló en la Sala tergiversa ese propósito, pues limita su autonomía frente al nasciturus;

SEPTUAGESIMOTERCERO. Que también se ha sostenido en esta controversia, que la expresión “persona” es equivalente a “especie humana” y “naturaleza humana”.

El argumento es el siguiente. Existe una naturaleza humana, que no depende del nacimiento. La tiene incluso el no nacido. Dicha naturaleza le da derechos. Es esta la que se los entrega, no el Estado. Este tendría, por tanto, derecho a la vida;

SEPTUAGÉSIMOCUARTO. Que, al respecto, cabe señalar primeramente, que la Constitución emplea la expresión ”derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” (artículo 5°).

Sin embargo, el mismo texto agrega que tales derechos no son cualquiera, si no aquellos “garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Es decir, los derechos que los órganos del Estado deben respetar y promover son los que están garantizados en ambos textos. No aquellos que emanan únicamente “de la naturaleza humana”.

En el mismo sentido, se expresa el encabezado del artículo 19: “la Constitución asegura a todas las personas”. Lo mismo dice el artículo 39 de la Constitución (el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución “asegura” a todas las personas).

Alguien podría sostener, sin embargo, que la expresión “asegura” y no “otorga”, permite afirmar que hay derechos inherentes a la naturaleza humana.

Al respecto, hay que señalar dos cosas. Por una parte, puede concordarse en que hay ciertos derechos que emanan de la naturaleza humana. Pero aquellos de los que aquí nos ocupamos, son los que la Constitución asegura. Por la otra, a propósito de la definición de bien común, la Constitución establece que este debe procurarse con “pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. No es, por tanto, cualquier tipo de derechos sino los que la Carta Suprema crea y configura.

Por lo demás, el artículo 19 N° 26 señala que los preceptos legales que regulen o complementen derechos o que los limiten, no son cualquiera, sino que son aquellos cuyas garantías “esta establece”.

Además, recordemos que por la ley de reforma constitucional N° 19.295, se incorporó un nuevo derecho, en el artículo 19 N° 25: el de crear y difundir las artes. Qué sentido tendría dicha incorporación si hay derechos que emanan “de la naturaleza humana”. Lo mismo reitera el artículo 20 cuando regula el recurso de protección, que ampara los derechos y garantías “establecidos en el artículo 19…”.

Por lo demás, cuáles serían esos derechos, qué contenido tendrían, quiénes serían sus titulares, contra quién y de qué modo se ejercerían, cuáles son sus límites.

Finalmente, aquí la controversia no es sobre estos derechos que existirían más allá de un ordenamiento jurídico. Es sobre el artículo 19 N° 1 inciso segundo de la Constitución;

SEPTUAGESIMOQUINTO. Que también se ha sostenido en esta controversia que la expresión “individuo de la especie humana” comprende al que está por nacer.

Recordemos que el artículo 55 del Código Civil señala que son personas “todos los individuos de la especie humana”.

Cabría ahí, porque no se hace distingo, el embrión o feto.

Sin embargo, el mismo artículo 55 agrega que no cabe distinguir para asignar esta condición en base a factores como la “edad, sexo, estirpe o condición”.

Al utilizar como factor de no distinción la edad, hay un problema porque ésta se cuenta a partir del nacimiento. Consecuente con eso, el Código dice que la concepción se infiere de la época del nacimiento según una regla que entrega (artículo 76). Y el estado civil de hijo se prueba mediante el certificado de nacimiento (artículo 305).

Además, el problema es que el propio Código dice más adelante, en el ya indicado artículo 74, que la existencia legal de toda persona principia al nacer. Y el nasciturus, por definición, está en el vientre materno; aún no nace.

También, el Código distingue entre las personas, que necesitan haber nacido, de los que están por nacer, a quien el Código denomina “criatura”, “no nacido”.

Se trata, en todo caso, de una discusión legal, no constitucional;

SEPTUAGESIMOSEXTO. Que un segundo argumento para sostener que el que está por nacer no es persona, la da el propio artículo 19 N° 1 de la Constitución.

Este parte por señalar que la Constitución asegura a todas “las personas”. Es a estas a quienes les reconoce derechos. Luego, el inciso primero del artículo 19 N° 1, garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y síquica a “la persona”.

Sin embargo, el inciso segundo ya no emplea la expresión “persona”. Habla “del que está por nacer”.

Tal como se dijo en estrados por el abogado del Ejecutivo, si la Constitución hubiera querido asimilar el que está por nacer a persona, no habría empleado la proposición “del”, sino que “de la” que está por nacer;

SEPTUAGESIMOSÉPTIMO. Que un tercer argumento, es que el resto de los numerales del artículo 19, razonan sobre la base de que la persona está nacida o tiene una edad determinada. Por lo mismo, no es un mero error de redacción. Por ejemplo, el no nacido no puede ser imputado de delito. Por eso el artículo 19 N° 3 inciso cuarto, habla de “toda persona imputada de delito”. Asimismo, las personas tienen derecho a la honra y respeto y protección a la vida privada (artículo 19 N° 4). Del mismo modo, el artículo 7° reconoce el derecho de toda persona de residir y permanecer en cualquier lugar de la República y de trasladarse a uno o a otro y a entrar o salir de su territorio. Eso no puede realizar el no nacido. También, no puede ejercer el derecho a elegir un sistema de salud (artículo 19 N° 9), ni el derecho a la educación (artículo 19 N° 10), ni a la libre contratación en materia laboral (artículo 19 N° 16), etc.

El no nacido no tiene las condiciones habilitantes para que se le reconozca su condición de persona y titular de derechos.

Como se infiere de lo anterior, la forma correcta de interpretar la Constitución no es alterar una interpretación sistemática ni subordinar el resto de los conceptos constitucionales para dar cabida al nasciturus forzando su incorporación en categorías conceptuales no diseñadas para él;

SEPTUAGESIMOCTAVO. Que el que está por nacer es un bien jurídico, de mucha importancia para la Constitución. Por eso se refiere a él y le encarga al legislador su resguardo.

El que está por nacer no necesita del estatuto de persona y distorsionar todo el resto del sistema constitucional y legal, para recibir protección. La Constitución lo relevó de aquello. No hay ninguna entidad que en nuestro sistema jurídico tenga esta posibilidad;

SEPTUAGESIMONOVENO. Que, sin embargo, esta protección no puede hacerse sin la debida consideración a los derechos que tiene la mujer. La Constitución no habilita al Estado a que se pueda poner en peligro la vida de la madre ni le impone tener un hijo producto de una violación. Proteger al no nacido no es título para abandonar a la mujer. El que está por nacer no es el único protegido por la Constitución. El legislador debe buscar la fórmula para que el que está por nacer pueda hacerlo. Pero a partir de cierto límite, los derechos de la mujer deben primar.

El derecho a la vida que tienen todas las personas, tampoco es absoluto. Como se sostuvo en estrados, este se ve limitado por la pena de muerte (artículo 19 N° 1 de la Constitución). También, por una serie de instituciones que legitiman la muerte, como la legítima defensa, el estado de necesidad, el uso del arma de fuego por la autoridad policial.

De este modo, no puede considerarse, como se indicó en estrados, que la vida del que está por nacer sea la única que no puede ser afectada en ninguna circunstancia, por ninguna razón o interés;

X. LAS CAUSALES QUE AUTORIZAN EL ABORTO.

OCTOGÉSIMO. Que, a continuación, nos debemos hacer cargo de los reproches que se formulan a las tres causales que autorizan la interrupción del embarazo en este proyecto de ley.

Recordemos que el proyecto de ley mantiene la tipificación del aborto. El artículo 344 del proyecto establece que “la mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo”.

Por eso, el artículo 119 que se introduce al Código Sanitario, establece las tres causales que autorizan la interrupción del embarazo.

Estas exigen, primeramente, que haya voluntad de la mujer de forma expresa, previa y por escrito. Enseguida, que se autorice la interrupción por un médico cirujano. Y, finalmente, que nos encontremos en las tres causales que el proyecto señala;

1. La descripción de las causales.

OCTOGESIMOPRIMERO. Que las tres causales son las siguientes. En primer lugar, está la que consiste en que la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

Como se observa, la causal está centrada en la mujer, pues exige riesgo vital para su vida. La interrupción del embarazo debe evitar el peligro que ello implica.

La actual normativa, es decir, el artículo 119 del Código Sanitario vigente, establece que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Esta norma existe desde el año 1989. Antes regía la norma del D.F.L. N° 725, de 1967, que permitía interrumpir un embarazo con fines terapéuticos.

La antigua causal de interrupción del embarazo “con fines terapéuticos”, era mucho más amplia que la de riesgo vital.

La expresión “riesgo vital” no es ajena a nuestro ordenamiento. La ley que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (Ley N° 20.584) la utiliza en tres oportunidades. Por de pronto, para definir la atención médica de emergencia (artículo 10 y 15). También para la hospitalización involuntaria (artículo 25). Además, para los casos en que el facultativo consulte al Comité de Ética del establecimiento si la decisión del paciente en torno a su tratamiento compromete su vida u ocasiona graves daños a su salud (artículo 17).

Para proceder a la interrupción es necesario, señala el artículo 119 bis que propone agregar el proyecto al Código Sanitario, contar con el respectivo diagnóstico médico;

OCTOGESIMOSEGUNDO. Que la segunda causal es que el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso, de carácter letal.

Como se observa, mientras la causal anterior estaba centrada en la mujer, ésta está centrada en el embrión o feto.

La patología que debe reunir el embrión o feto debe cumplir con tres requisitos. Desde luego, tiene que ser congénita. Es decir, que se haya adquirido o desarrollado en el seno materno. Enseguida, debe tratarse de una patología que haga incompatible la vida extrauterina independiente del embrión o feto. Esto es, que no pueda vivir, aunque sea apoyado por tecnología, fuera del vientre materno. Finalmente, debe tratase de una patología letal. Esto es, que cause la muerte del embrión o feto.

Esta causal exige la intervención de dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas;

OCTOGESIMOTERCERO. Que la tercera causal que permite la interrupción del embarazo, es que este sea producto de una violación.

Esta causal busca proteger la integridad física y síquica de la mujer, que ha padecido dos actos. Por una parte, el que ha sido violada. La violación es un delito que tipifica nuestro Código Penal en los artículos 361 y 362. Consiste, básicamente, en el acceso carnal, usando fuerza o intimidación, o aprovechándose que se haya privada de sentido o no pueda oponerse. También hay violación cuando se abusa de la enajenación por trastorno mental de la víctima. No se requieren dichas circunstancias si el acceso carnal es una persona menor de catorce años. Por la otra, es necesario que producto de esa violación, la mujer haya quedado embarazada.

Esta causal exige que el diagnóstico respectivo lo realice un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos. Dicho equipo debe confirmar, desde el punto de vista médico, la concurrencia de lo hechos y la edad gestacional.

Esta causal es la única de las tres que exige un plazo máximo de gestación. Este es distinto según se trate de una niña menor de catorce años o no. Si la víctima es una niña menor de catorce años, la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación. Si es mayor, el plazo máximo de gestación es de 12 semanas;

OCTOGÉSIMOCUARTO. Que de lo anterior, se infiere que las circunstancias que permiten configurar estas tres causales en el presente proyecto de ley, están tipificadas; reflejan situaciones graves; tienen estrictos requisitos y buscan que la mujer no sea sometida reproche penal alguno en caso que interrumpa el embarazo;

OCTOGESIMOQUINTO. Que como se observa, el proyecto de ley a diferencia de lo sostenido por los requirentes, no desprotege al que está por nacer. En primer lugar, porque sigue habiendo delito de aborto. En segundo lugar, porque el proyecto sólo libera de reproche penal en tres causales. En tercer lugar, porque las causales están sometidas a estrictos requisitos, que no dependen sólo de la voluntad de la mujer, pues exigen un diagnóstico médico. Finalmente, porque el proyecto no deroga ni modifica el conjunto de disposiciones legales de todo tipo que buscan proteger al que está por nacer;

2. La constitucionalidad de las tres causales.

OCTOGESIMOSEXTO. Que los requirentes objetan cada una de estas causales. A ello nos abocaremos a continuación.

Sin embargo, hay que precisar ciertos aspectos del cuestionamiento, serán tratados aparte, en otro capítulo, pues están formulados como desigualdades antes la ley;

a. La primera causal no vulnera la Constitución.

OCTOGESIMOSÉPTIMO. Que como ya indicamos, los reproches que se formulan respecto de esta causal, es que permite un aborto directo, en circunstancias en que la Constitución tolera sólo el aborto indirecto. Enseguida, sostiene que la causal es innecesaria, porque el actual art. 119 del Código Sanitario permite el aborto indirecto. Asimismo, consideran que la causal que la hace procedente (“riesgo vital”), es ambigua. También reprochan que la causal se haga operativa mediante la intervención de un solo doctor, y no de dos o más, o de un equipo médico;

OCTOGESIMOCTAVO. Que, antes que nada, debemos separar los reproches jurídico-constitucionales, de las objeciones del mérito o conveniencia. Sólo de los primeros nos podemos hacer cargo. Los segundos son de apreciación del Congreso Nacional.

Consideramos que se encuentra en esta última situación el reproche de que no basta la intervención de un doctor. Se necesitan otros.

Sin embargo, dejamos constancia que entre 1931 y 1967, el aborto terapéutico exigía tres facultativos. Luego, entre 1967 y 1989, esto se rebajó a dos. El proyecto exige el diagnóstico médico de un médico cirujano.

Es posible sostener que dicha exigencia se funda en dos criterios. Por una parte, en los avances en la medicina. Por la otra, a que la causal exige riesgo vital. Por lo mismo, no se puede retardar la atención del paciente en más consultas.

Por lo demás, en otras hipótesis de riesgo vital, es indudable que no se exigen más diagnósticos;

OCTOGESIMONOVENO. Que, también caen en el análisis de mérito el que la causal sea innecesaria, porque el actual artículo 119 permite el aborto terapéutico.

El Congreso consideró que era necesario legislar en esta materia. Se puede discutir sobre si efectivamente el artículo 119 permitía o no el aborto indirecto. El hecho es que esa disposición es reemplazada por un nuevo texto legal.

Nosotros no podemos juzgar la ley vigente. Sólo podemos hacerlo respecto del proyecto de ley que se nos ha sometido a examen;

NONAGÉSIMO. Que tampoco podemos hacernos cargo de argumentos que implican el control de ejercicio o aplicación de disposiciones legales. Eso es propio de la inaplicabilidad o de recursos de ilegalidad. El control que está ejerciendo esta Magistratura en esta oportunidad, es un control de constitucionalidad de naturaleza abstracta.

Por eso no podemos hacernos cargo del reproche que sostiene que la causal puede ser usada para encubrir muchas hipótesis. No podemos especular en la materia;

NONAGESIMOPRIMERO. Que el primer reproche jurídico constitucional que se formula a la causal es que la Constitución permite sólo el aborto indirecto, en circunstancias que la norma que se examina permite el aborto directo.

Detrás de ese reproche está la doctrina del doble efecto. Esta postula que es lícito moralmente agotar las posibilidades de salvar a la madre y al feto. Pero que si eso no es posible, y se salva la madre, no hay intención de matar al feto;

NONAGESIMOSEGUNDO. Que, al respecto, cabe señalar que la Constitución no se refiere al aborto. Ya examinamos que en la expresión “protege” no hay un mandato penal, sino que un encargo general al legislador para que ampare o defienda al que está por nacer. Indudablemente no excluye la intervención penal. Pero, como todo delito, es entregado en su configuración al legislador;

NONAGESIMOTERCERO. Que, por otra parte, por la Ley de los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la decisión de cómo proceder no es únicamente del facultativo, porque dicha normativa exige el consentimiento del paciente. Por lo mismo, no puede haber un aborto indirecto sin dicha voluntad. Es la mujer la que debe establecer cómo proceder. Ni aún en caso de riesgo vital, se puede proceder sin ese consentimiento (artículo 15 letra b);

NONAGESIMOCUARTO. Que, en todo caso, en cualquiera de los tipos de aborto, el resultado será siempre el mismo: la muerte del feto. En el aborto no hay muerte natural del que está por nacer. Hay una acción médica que provoca su muerte. En este caso concreto, dicha muerte es porque el embarazo pone en peligro vital a la mujer;

NONAGESIMOQUINTO. Que no hacer nada frente al riesgo que produce el embarazo en la mujer, es una forma de decidir. Requerida por la mujer la interrupción del embarazo y diagnosticado por el cirujano el riesgo vital, no cabe otra solución que la interrupción para salvar la vida de la madre;

b. La segunda causal no vulnera la Constitución.

NONAGESIMOSEXTO. Que respecto de esta causal, se afirma que es difícil de diagnosticar. También, que el que está por nacer no puede ganar o perder derechos de acuerdo a su estado de salud. Asimismo, hay un riesgo para la salud de la madre, toda vez que este aborto no tiene plazo; y entre más edad gestacional tenga el feto, mayor riesgo para ella. Del mismo modo, no repara el efecto psicológico en las madres que el aborto produce, afectando su integridad física y psíquica, que le garantiza la Constitución. Además, se sostiene, que dos doctores para certificar la causal no es suficiente, dado que la muerte encefálica se exige un equipo de médicos y certificación unánime e inequívoca. Finalmente, se reprocha que no hay acuerdo entre los especialistas respecto al listado de enfermedades que se encuentra en esta causal;

NONAGESIMOSÉPTIMO. Que al igual que en el caso anterior, debemos separar las objeciones de las que nos podemos hacer cargo de aquellas que no.

No podemos hacernos cargo que la norma exija dos médicos para certificar la causal. En todo caso, el contraste que se formula respecto de la muerte encefálica no es efectivo. La Ley N° 19.451 exige que la certificación unánime e inequívoca sea otorgada por un equipo médico. Pero el reglamento de la ley (D.S. N° 35/Salud/2013), estableció que dicho equipo debe estar compuesto por “a lo menos dos médicos cirujanos, uno de los cuales deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía” (artículo 17). Por lo mismo, se exigen también dos facultativos;

NONAGESIMOCTAVO. Que tampoco nos podemos hacer cargo de lo difícil del diagnóstico de la patología. Se trata nuevamente de un control de aplicación de normativa, no de atribución de facultades.

Por lo demás, lo fácil o difícil del diagnóstico de una determinada enfermedad no hace más o menos constitucional la norma.

También hay que considerar que la enfermedad que permite la interrupción del embarazo no es la única enfermedad de difícil diagnóstico en nuestro país. Ello no ha impedido que opere la medicina o se paralice el proceso de atender el paciente.

Asimismo, este tipo de obstáculos no pueden impedir la posición legal que otorga el proyecto de ley a la mujer. Los médicos deben desplegar el máximo esfuerzo que su ciencia les permita, para que no se sume a la patología del feto, el peligro sustantivo de una parálisis decisoria por falta de un diagnóstico correcto y oportuno.

Sin duda que los facultativos deben actuar sobre la base de una información relevante, completa y confiable. Pero eso no se lo puede garantizar el proyecto de ley. Tiene que ver más con especialidades médicas, infraestructura, equipamiento;

NONAGESIMONOVENO. Que en relación a la objeción del efecto sicológico en las madres y su eventual amenaza en la integridad física y síquica, cabe señalar que durante las audiencias públicas se aludió a distintos estudios. En unos, se afirmaba que el aborto era perjudicial en estos casos; mientras en otros, se sostenía que era aliviador.

Como es la madre la que inicia el proceso de interrupción del embarazo, sin perjuicio de toda la información y el acompañamiento que pueda tener, es ella la que asume conscientemente los efectos de su decisión.

No podemos partir de la base, como se sostuvo durante las mismas audiencias públicas, que a la mujer se le nubla el juicio en estas circunstancias. Eso, en todo caso, no emanaba de los estudios. La mujer es la que debe decidir si continuar adelante con el embarazo, no obstante la patología del embrión o feto, que necesariamente terminará en la muerte de éste, o que quiere terminar con esta situación y proceder a interrumpir el embarazo. ¿Por qué tiene que decidir el juez, el marido, el médico y no la mujer? Mientras la mujer está embarazada puede celebrar actos y contratos, es responsable ante la ley, puede seguir trabajando o estudiando, puede ser candidata, puede votar. Para todos esos actos no se la considera con esta interdicción pasajera;

CENTÉSIMO. Que respecto del eventual riesgo en que pueda incurrir la madre, producto de que el aborto no tiene plazo, hay que considerar que la decisión está sujeta al informe previo y favorable de dos diagnósticos médicos en igual sentido. Y no de cualquier médico, sino que de “médicos especialistas”. Por lo mismo, hay que confiar en la capacidad de ese equipo y en la lex artis que lo guía.

Otras enfermedades, no obstante, que producen un riesgo mayor en el paciente, no requieren de este tipo de diagnóstico colectivo.

Por lo demás, el riesgo es asumido íntegramente por la mujer, toda vez que se requiere su consentimiento;

CENTESIMOPRIMERO. Que lo anterior guarda armonía con el mandato de protección del que está por nacer, toda vez que la decisión de interrupción del embarazo siempre constituirá una medida de “última ratio”, de modo tal que debe intentarse siempre disminuir al máximo la posibilidad de un error en el diagnóstico y acercarse desde lo científico a la mayor certidumbre que sea posible, de manera de evitar los perjuicios derivados de una determinación que tendrá carácter de irreversible;

CENTESIMOSEGUNDO. Que en relación a la posibilidad de que se produzca el aborto y el feto logre sobrevivir, por una parte, el proyecto contempla que el prestador de salud debe proporcionar los cuidados paliativos. En el caso que no los necesite, está la regla general del sistema de salud; y, por tanto, deberá sujetarse a este. No es que no haya regla para el caso que nazca vivo y sobreviva sin dificultades. La situación compleja de que nazca vivo y con dificultades, el proyecto la soluciona. Si el feto nace vivo, tiene todos los cuidados de cualquier persona. Y, por eso, la ley habla de parto.

De todas maneras, se trata de una situación excepcionalísima, toda vez que la causal implica que la patología sea incompatible con la vida extrauterina independiente;

CENTESIMOTERCERO. Que, por otra parte, en cuanto al capítulo de los requerimientos que expresan que la despenalización sería más bien una prestación médica que se constituye en un auténtico derecho subjetivo, no es posible desconocer que la Constitución Política asegura a todas las personas, en el artículo 19 Nº 9, el derecho a la protección de la salud, lo que conlleva que las acciones de salud que ahí se establecen el Estado está obligado a garantizarlas, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley. Como se ve, corresponde al Estado y los particulares otorgar las prestaciones de salud, en el caso del aborto en las causales despenalizadas, considerando que se verifica una afectación a la vida e integridad física y psíquica. La protección de la salud es un derecho constitucional que permite garantizar el derecho a la vida;

Las prestaciones médicas que se derivan de la de la interrupción del embarazo, en las causales de justificación que se despenalizan, son inherentes e indispensables, no puede entenderse aquella sin una política de salud o sanitaria en esta situación por parte del Estado. Su omisión haría incurrir al Estado en responsabilidad por falta de servicio.

Por lo anteriormente expresado, las prestaciones médicas para practicar el aborto justificado, no son un nuevo derecho subjetivo, sino, sólo una concreción y confirmación del derecho constitucional a la protección de la salud, que debe garantizarse a las mujeres como titulares universales del mismo y que se encuentran enfrentadas a la decisión de interrumpir su embarazo. No hay un derecho nuevo, sino la garantía de igualdad ante la ley, pues se trata de una categoría eventual de pacientes que deben ser tratados de la misma forma;

CENTÉSIMOCUARTO. Que, finalmente, se sostiene que el feto no puede ganar o perder derechos de acuerdo al estado de salud.

Ya explicamos en otra parte de esta sentencia, que el feto no tiene derecho a la vida, por no ser jurídicamente persona.

Se trata, además, de un embrión o feto que padece una patología letal. Por lo mismo, la decisión es si la muerte se va a producir antes o después de la interrupción, estando fuera de la hipótesis de protección de la vida que está por nacer.

Como señalaremos más adelante, no se puede imponer a la mujer una carga de soportar su embarazo a todo evento con este embrión o feto destinado a fallecer. Ella es la que tiene que decidir, con los dos facultativos especialistas;

c. La tercera causal no vulnera la Constitución.

CENTESIMOQUINTO. Que en relación a la causal de violación, se sostiene que medicamente no se justifica porque estamos frente a una mujer sana, y un feto sano. Por lo mismo, es un asesinato. Enseguida, se sostiene que el alivio al trauma de la violación no es el aborto; por lo mismo, hay un efecto negativo en la salud de la mujer, que afecta su integridad física y psíquica. También, se reprocha que hay un riesgo para la mujer. Por otro lado, se cuestiona el que no se tomen los resguardos adecuados para acreditar la violación. De ahí que se permite darla por establecida para tomar decisiones que comprometen la vida del que está por nacer. Finalmente, el acompañamiento del proyecto a la mujer que tiene que decidir, no es obligatorio; y no es un acompañamiento disuasivo;

CENTESIMOSEXTO. Que nuevamente debemos distinguir entre los cuestionamientos jurídico-constitucionales y aquellos de mérito o de crítica a la regulación establecida en el proyecto.

El que se sostenga que el alivio al trauma de la violación no es el aborto, es una decisión de conveniencia o mérito. Es el legislador el que apreció que era una alternativa de solución. En todo caso, no es una decisión impuesta por el Estado, sino que recae en la decisión de la mujer y del equipo médico encargado de examinarla.

En esta misma categoría se ubica el alegato de que la causal se puede prestar para abusos. Eso es un control de aplicación de ley. El fraude a la ley no es sin más un asunto de constitucionalidad;

CENTESIMOSÉPTIMO. Que no es efectivo que se trate de una mujer indemne. Cualquier mujer que haya sido violada, y más encima embarazada producto de esa violación, tiene un trauma. Este podrá ser mayor o menor; pero no puede ser desconocido;

CENTESIMOCTAVO. Que en relación a que el feto está sano, no es la única causal que ello puede suceder. Tratándose de la causal de riesgo vital, este no necesariamente es producto de alguna patología del feto. Puede ser consecuencia de enfermedades de la madre, previas o adquiridas, desarrolladas o no, producto del embarazo.

Por otra parte, el énfasis no tiene que estar puesto en el embrión o feto, sino que en el sufrimiento de la mujer.

Más todavía si, como se señaló en las audiencias públicas por la doctora Huneeus, el 66% de los embarazos por violación corresponden a adolescentes. De ellos, el 12% son menores de 14 años; y el 7% son menores de 12 años. Y en el 92% de esos casos, la violación la cometen familiares; y en casi la mitad de esos casos, son reiteradas.

Por lo tanto, estamos frente al sufrimiento de una menor;

CENTESIMONOVENO. Que se trata de darle a la mujer una defensa tardía del ataque vejatorio de que fue objeto. La mujer no tiene por qué hacerse cargo de los efectos del delito. En efecto, una cosa es el embarazo, que dura un tiempo. Y otra es la maternidad, que dura toda la vida.

Por lo demás, todas las convenciones internacionales más arriba individualizadas, establecen como deber del Estado evitar la violencia física, sexual y psicológica contra la mujer;

CENTESIMODÉCIMO. Que en cuanto al riesgo de la mujer, al verse expuesta a un aborto, a diferencia de las otras causales, esta tiene plazo. Ya señalamos que ese plazo es de 12 semanas para las mujeres mayores de 14 y 14 semanas para las menores de esa edad.

Dicho plazo implica que hasta antes de finalizar ese período, la mujer tiene la opción de interrumpir el embarazo. Después de vencido ese plazo, el legislador entiende que ha asumido este, renunciando a dicha interrupción. Y por lo mismo, debe continuar con él, como cualquier otra mujer. Esa es una forma de proteger al que está por nacer.

El plazo está establecido sobre la base que como las violaciones con embarazo afectan a niñas, estas no se percatan de la situación hasta que es evidente.

El plazo disminuye el riesgo, porque este aumenta con la edad de gestación;

CENTESIMODECIMOPRIMERO. Que en cuanto al argumento que no se contemplan soluciones alternativas y que el acompañamiento no es obligatorio, cabe señalar que el proyecto obliga al prestador de salud a entregarle a la mujer información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo. Dicha información debe ser completa y objetiva. En cuanto a que el programa de acompañamiento no es disuasivo, eso no lo hace inconstitucional. Lo relevante es que sea la mujer que decida cómo obtiene una mejor reparación. Ni el acompañamiento ni la información, pueden ser coactivas. Es decir, estar destinados a forzar la voluntad de la mujer en un determinado sentido. Lo importante es que haya acogida, apoyo y redes de apoyo. Sólo así se respetan adecuadamente sus derechos;

CENTESIMODECIMOSEGUNDO. Que en cuanto al argumento que la violación, antes de proceder a la interrupción del embarazo, debe estar acreditada judicialmente, cabe señalar lo siguiente.

Por de pronto, cuando cualquier persona llega a un hospital, aunque haya participado en un delito, se le atiende. No se le pide acreditar su participación en el hecho delictivo. Se procede inmediatamente a entregarle el tratamiento que corresponda. No se le condiciona a que demuestre que ha sido víctima o partícipe del delito.

Para iniciar el procedimiento de interrupción, la ley también sigue la misma lógica. Separa la atención del paciente de la parte judicial.

Por eso, el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal obliga a toda persona que se encuentra a cargo de un establecimiento de salud a dar cuenta al fiscal de la entrada de cualquier individuo que tuviere lesiones corporales de significación. Pero no se le autoriza a negar o condicionar la atención médica.

Enseguida, el proyecto obliga a hacer las denuncias que correspondan. Para tal efecto, hace un distingo. De un lado, la mujer mayor de 18 años. Esta, de acuerdo al artículo 369 del Código Penal, no está obligada a hacer denuncia a la justicia o al Ministerio Público. No obstante eso, el proyecto dice que si la mujer no hizo la denuncia, los jefes de los establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares, deben poner en conocimiento del Ministerio Público este delito.

Del otro, tratándose de menores de 18 años, dichos jefes deben proceder a hacer la denuncia y notificar al Servicio Nacional de Menores.

No es, por tanto, que el asunto penal no importe. Es sólo que no condiciona el procedimiento de interrupción.

Asimismo, el equipo médico debe concentrarse en confirmar la ocurrencia de los hechos y la edad gestacional, y respetar el principio de confidencialidad médico paciente. En dicho equipo deben existir todos los profesionales que puedan aportar en la situación que la mujer señala (médicos, psicólogos, psiquiatras).

Los informes que este equipo evalúe serán determinantes para la decisión e incluso para la comprobación del delito en la investigación penal.

Finalmente, el proyecto establece que la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento judicial es siempre voluntaria, sin que quepa ningún tipo de apremio;

XI. EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.

CENTESIMODECIMOTERCERO. Que, por otra parte, es necesario someter el alegato de los requirentes al test de proporcionalidad. Ellos sostienen que la mejor manera de proteger al que está por nacer es mediante medidas penales;

CENTESIMODÉCIMOCUARTO. Que en cuanto a la idoneidad, la pregunta central es si la medida penal es la más eficaz para proteger al no nacido.

En los anexos acompañados por el Ejecutivo en su contestación, viene una serie de estadísticas no controvertidas por los requirentes. En ellas se señala que durante el año 2014 hubo 30.799 egresos hospitalarios por aborto. No obstante, entre el año 2005 y 2016, el número de mujeres formalizadas por delito de aborto y por aborto sin consentimiento, corresponden a 378 mujeres. Las mujeres condenadas sólo ascienden a 148.

Ello demuestra inmediatamente que la persecución y sanción penal no ha sido el mecanismo idóneo para proteger al no nacido.

Hay que señalar, además, que en esa cifra de 30.000 no se incluyen los abortos clandestinos.

De la sola lectura de estas cifras, se demuestra que la protección penal no es la más idónea;

CENTESIMODECIMOQUINTO. Que en cuanto al test de necesidad, ya anotamos en otra parte de esta sentencia que el derecho penal es siempre última ratio. Por lo mismo, por definición, hay otras medidas menos lesivas.

Además, la sanción penal absoluta del aborto, sin causales de excepción, choca con los derechos de la mujer.

No se da, en consecuencia, el segundo elemento del test;

CENTESIMODECIMOSEXTO. Que, finalmente, en cuanto al balance, tampoco procede.

Desde luego, se contrasta los derechos de la mujer con un bien jurídico protegido.

Enseguida, el embarazo provoca un compromiso vital de la mujer, que afecta toda su vida. La intensidad de la unión entre ella y el embrión o feto, se establece un vínculo único, diferente a lo que se conoce. Sin embargo, la presencia de las tres causales que el proyecto contempla, obligan a ponderar las cargas excesivas que estas significan para la mujer. El derecho no puede obligar a las personas a actuar contra sí mismas, y obligarlas a soportar el riesgo vital, la muerte de su hijo por una patología letal o la maternidad como consecuencia de la violación;

XII. NO SE AFECTA LA IGUALDAD ANTE LA LEY.

CENTESIMODECIMOSÉPTIMO. Que, finalmente, los requirentes alegan una serie de distinciones que hace el proyecto vulneran la igualdad ante la ley.

En primer lugar, se reprochan las distintas formas de acreditación de las causales.

A este respecto, cabe señalar que son causales distintas, sometidas a requisitos distintos, que no se pueden asimilar y someter a una misma regla común.

Enseguida, para el resto de situaciones médicas, salvo casos muy excepcionales, no hay prácticamente regulación legal. En este sentido, el proyecto complementa la lex artis con intervenciones obligatorias y regladas de facultativos.

Asimismo, en la medida que la causal se complejiza, aumenta la cantidad de equipo médico que debe participar;

CENTESIMODECIMOCTAVO. Que también se reprocha el distingo de edad de las mujeres violadas, entre mayores de 14 años y menores.

Esta separación se hace sobre la siguiente base. De acuerdo a la Ley de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, se debe distinguir entre los que sean mayores de 14 años y los menores de esa edad. Los menores son inimputables. Para los que sean mayores de 14 y menores de 18, se les aplica esta ley. Y para los mayores de 18, se les aplica el estatuto general.

El punto es importante, porque aquí estamos hablando de causales que impiden el reproche penal en un delito: el de aborto.

Enseguida, el distingo se funda en que de acuerdo al Código Penal, el acceso carnal a una menor de 14 años, es siempre violación (artículo 362 del Código Penal).

Por lo tanto, el distingo no es artificial, sino coherente con el resto de la legislación;

CENTESIMODECIMONOVENO. Que, en tercer lugar, se reprocha que no es razonable la forma en que los padres o los representantes legales participan en el proceso.

El proyecto hace un distingo entre las menores de 14 años y las mayores de 14 y menores de 18 años.

Para las menores de 14 años, es necesaria la autorización del representante legal. Para las mayores de 14 y menores de 18, basta que se informe al representante legal; y si hay más de uno, al que la menor señale.

El distingo recién señalado se funda en que están en juego aquí derechos personalísimos. También en que romper la confidencialidad puede ser extremadamente gravoso para el menor. Está en juego el interés superior del menor.

De hecho, el propio proyecto contempla que cuando el riesgo sea mayor, no se requiere autorización del representante, yendo el equipo médico directamente donde el juez. Lo mismo sucede en el caso en que cabe información, porque si se dan las mismas causales, se prescinde de la comunicación y se informa al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que señale.

Además, no es el único caso en que se opera así. Existen procedimientos parecidos en la Ley N° 20.584, sobre los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud (artículo 15), también en la Ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad (artículo 2°). Asimismo, en la Ley N° 19.779 que establece normas relativas al VIH, se establece otro procedimiento equivalente (artículo 5);

CENTESIMOVIGÉSIMO. Que, en cuarto lugar, se cuestiona el acompañamiento. Se sostiene que no es suficientemente disuasivo cuando la mujer desea interrumpir el embarazo.

Al respecto, cabe señalar que el proyecto estructura sus disposiciones sobre la base de la dignidad de la mujer. Desde luego, porque ella decide. Para eso pone énfasis en que su voluntad debe ser expresa, previa y escrita. Enseguida, se le informan todas las alternativas posibles. Luego se le entrega un acompañamiento, incluso si decide interrumpir el embarazo.

Para los requirentes si el acompañamiento no es disuasivo, no se protege la vida del que está por nacer. Sin embargo, a estas alturas, ya está claro que dicha protección no es un título para imponer sacrificios a la mujer. El Estado debe respetar la decisión, pero no imponerla ni coaccionarla;

CENTESIMOVIGESIMOPRIMERO. Que en mérito de todo lo anterior, consideramos que el requerimiento debe ser rechazado, en todas sus partes.

CAPÍTULO SEGUNDO.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

CENTESIMOVIGESIMOSEGUNDO. Que el Tribunal Constitucional acogerá este capítulo de los requerimientos parlamentarios, declarando parcialmente inconstitucional el nuevo artículo 119 ter del Código Sanitario, que agrega el artículo 1°, N° 3, del Proyecto de Ley objetado;

CENTESIMOVIGESIMOTERCERO. Que el numeral 3 del Proyecto introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, regulando por primera vez en forma expresa en nuestro derecho, el tema de la objeción de conciencia. Dispensa en tal virtud tanto al médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso del artículo 119 – agregado por el N° 1 del mismo Proyecto – cuanto al resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención, de la obligación de efectuar el respectivo acto quirúrgico, cumpliéndose las formalidades que indica;

CENTESIMOVIGESIMOCUARTO. Que la disposición aludida comete al Ministerio de Salud la dictación de los “protocolos necesarios para la ejecución de la obligación de conciencia”, resguardando el deber de “asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo …”. Acto seguido, el acápite final del inciso 1° de este nuevo artículo declara que “[L]a objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución”.

Es precisamente este pasaje del mandato legal el que ha sido reprochado de inconstitucional, por entender las requirentes que: a) la restricción de tal derecho a solo los médicos y personal profesional concernidos, constituiría una discriminación arbitraria respecto del personal de salud no profesional que también participa en el correspondiente acto médico, así como afectaría la libertad de asociación y la autonomía de los cuerpos intermedios para el cumplimiento de sus propios fines específicos, y b) que asimismo el derecho a la objeción de conciencia no puede quedar limitado exclusivamente a los profesionales intervinientes en la prestación de que se trata, sino que ha de expandirse además a las instituciones en que ellos prestan sus servicios, so pena de quebrantar las garantías que se menciona y que se explicitarán en el desarrollo de esta argumentación;

ANÁLISIS DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO UN DERECHO CONSTITUCIONALMENTE GARANTIZADO

CENTESIMOVIGESIMOQUINTO. Que el fundamento constitucional del derecho de que se trata, se suele afincar en el artículo 19, N° 6° de nuestra Carta Política, en cuanto asegura a todas las personas “[L]a libertad de conciencia, la manifestación de todas las creaciones y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Sin embargo y como puede apreciarse de su simple lectura, este precepto no contiene un reconocimiento expreso de este derecho, que ha sido definido como “el derecho a no ser obligado a cumplir, por razones de conciencia, las imposiciones de la ley” (Informe N° 43, Caso 12219 Fondo Cristián Daniel Sahli Vera y otros v. Chile (10.03.2005, N° 37);

CENTESIMOVIGESIMOSEXTO. Que no son muchas las Constituciones que, en el derecho comparado, reconocen explícitamente en su texto a la institución en análisis, otorgándole efecto liberatorio de alguna obligación concreta. Entre las excepcionales que lo hacen, cabe mencionar la española de 1978, cuyo artículo 30.2 encomienda al legislador la regulación, con las debidas garantías, de la objeción de conciencia, todo ello a propósito de las obligaciones militares de los españoles. Lo propio hace la Constitución Nacional del Paraguay, de 1992, en su artículo 37, que junto con reconocerla, la extiende “por razones éticas y religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley admitan”;

CENTESIMOVIGESIMOSÉPTIMO. Que el tema que nos convoca ha sido tratado en órganos de justicia constitucional, tanto en Europa como en Latinoamérica.

La Corte Europea de Derechos Humanos, en efecto, reconoce y admite la legislación nacional referida a la objeción de conciencia de personal médico (CEDH. P.S. vs. Polonia, aplicación número 57375-08, de 5.11.12, par. 107). La interrupción del aborto en ciertas circunstancias, conlleva, en muchos países europeos, un debate persistente sobre el alcance y titularidad del derecho a la objeción de conciencia, no solo individual, sino también por parte de las instituciones de salud, aspecto muy complejo especialmente tratándose de instituciones de carácter privado con un ideario contrario a dichas prácticas;

CENTESIMOVIGESIMOCTAVO. Que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 1763, de 2010, tuvo oportunidad de invitar a los Estados miembros del Consejo de Europa “a desarrollar marcos legales claros y completos que definan y regulen la objeción de conciencia en relación con los servicios médicos y de salud” los cuales deben garantizar “el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación del procedimiento en cuestión” (4.1.).h;

CENTESIMOVIGESIMONOVENO. Que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce que “los derechos y las obligaciones atribuidos a las personas morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas físicas que las constituyen o que actúan en su nombre o representación” (Corte IDH., caso Cantos vs. Argentina. Excepciones preliminares, serie C, N° 85-2001, par. 22 y 23). La Corte ha abierto pues la puerta para que, de manera excepcional y en ciertas circunstancias, las personas jurídicas puedan ser consideradas como titulares de ciertos derechos y obligaciones conforme al sistema interamericano. No obstante en reiteradas oportunidades ha manifestado también que las personas jurídicas no son titulares del derecho a la libertad de conciencia y de religión. Con todo esta aproximación – que como se ve no es del todo uniforme - no es vinculante para esta instancia de justicia constitucional. Como se ha expresado anteriormente en la disidencia relacionada con las causales de interrupción voluntaria del embarazo, tales enunciados no son vinculantes a su respecto, sin perjuicio de su importancia como herramienta hermenéutica, relativizada en este punto por la falta de completa uniformidad de estas decisiones;

CENTESIMOTRIGESIMO. Que, en consecuencia, este Tribunal Constitucional fundará su decisión respecto al derecho de libertad de conciencia y religión que ostentan las personas jurídicas, en materia de objeción institucional, en una perspectiva diversa de la sustentada por la Corte Interamericana, con estricto apego a la norma del artículo 19, N° 6°, pero, además, considerando las garantías contenidas en los numerales 11° y 15°, en relación con el artículo 1°, inciso tercero, de nuestra Carta Fundamental, con arreglo al desarrollo argumental de que se da cuenta en las consideraciones siguientes.

ANALISIS DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL PROYECTO DE LEY CUESTIONADO.

CENTESIMOTRIGESIMOPRIMERO. Que la objeción de conciencia, en la forma planteada por el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, debe entenderse amparada por la dignidad de las personas que -individualmente o proyectada en su asociación con otros- se niegan a practicar cierto tipo de actuaciones (la interrupción del embarazo), por razones éticas, morales, religiosas, profesionales, u otras de señalada relevancia;

CENTESIMOTRIGESIMOSEGUNDO. Que, en efecto, ya de entrada la Constitución Política, en el artículo 1°, inciso primero, reconoce expresamente -entre las “Bases de la Institucionalidad”- la dignidad de las personas, entendida como aquella cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardados (STC Rol N° 389, c. 17°). De esta forma, ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros.

Una alienación tal implica, entonces, despojar a los destinatarios de la norma de su misma calidad de personas, e imponer la obediencia ciega frente a los dictados de una ley que desconoce el elemental derecho, a amparase en las propias convicciones, para no llevar a cabo un acto que violente su conciencia;

CENTESIMOTRIGESIMOTERCERO. Que la objeción de conciencia, esto es, el rechazo a una práctica o deber que pugna con las más íntimas convicciones de la persona es, precisamente, una manifestación de la libertad de conciencia asegurada, en nuestra Constitución, en su artículo 19 N° 6°.

La doctrina ha señalado que la libertad de conciencia “importa la de creer en lo que se desee, sea en materia política, social, filosófica o religiosa. Es una variante de la libertad de pensamiento y comprende el derecho a pensar libremente, el derecho de cada uno a formar su propio juicio, sin interferencias.” (Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Constitucional 3 Estatuto de los Derechos. Editorial Astrea, Buenos Aires, 2017, p. 255).

CENTESIMOTRIGESIMOCUARTO. Que, así, es inconcuso que la objeción de conciencia puede ser interpuesta por las personas individuales; tanto más cuando la Carta Fundamental asegura expresamente a todas las personas la libertad de conciencia, en su artículo 19, N° 6°, inciso primero. Misma libertad que el texto constitucional no autoriza limitar (N° 26° del citado artículo 19), máxime cuando -como en este caso- su ejercicio incide, justamente, en el ámbito de la vida de otros seres humanos conforme a la propia convicción que se sustente;

CENTESIMOTRIGESIMOQUINTO. Que, en la misma línea de razonamiento, atendida la naturaleza y peculiaridad del Proyecto de Ley en revisión, no se divisa razón jurídica alguna para restringir la objeción de conciencia solamente a las personas naturales que revistan la condición de profesionales. Cuando aquéllas que no lo son también podrían tener reparos, en conciencia, frente a los procedimientos en que deben intervenir;

CENTESIMOTRIGESIMOSEXTO. Que, no es menos evidente, asimismo, que la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas, en este caso, con arreglo a la autonomía constitucional que a los grupos intermedios de la sociedad les reconoce la propia Carta Fundamental, artículo 1°, inciso tercero. La interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento, acorde con el derecho que asegura a todas las personas el artículo 19, N° 15°, de la Constitución.

E idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud, al amparo del artículo 19, N° 6°, constitucional. Como también les es dable oponer la objeción de que se trata a los establecimientos educacionales con una función e ideario en el sentido indicado, de conformidad con el artículo 19, N° 11°, de la Carta Fundamental;

CENTESIMOTRIGESIMOSÉPTIMO. Que conviene puntualizar que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los establecimientos de enseñanza tienen un ideario que debe ser respetado. Es así como el mismo Tribunal Constitucional de España, razonando sobre la libertad de cátedra, ha afirmado que “En los centros privados, la definición del puesto docente viene dada, además de por las características propias del nivel educativo, por el ideario que, en uso de la libertad de enseñanza y dentro de los límites antes señalados, haya dado a aquél su titular, Cualquier intromisión de los poderes públicos en la libertad de cátedra del profesor sería así, al mismo tiempo, violación también de la libertad de enseñanza del propio titular del centro (…)” Más adelante precisa que el ideario “forma parte de la propia libertad del centro.” (Sentencia 5/1981, de 13 de febrero de 1981);

CENTESIMOTRIGESIMOCTAVO. Que, en consecuencia, se declaran inconstitucionales y deberán eliminarse del proyecto de ley las siguientes expresiones contenidas en el nuevo artículo 119 ter del Código Sanitario:

1) La expresión “profesional”, que va entre las frases “el resto del personal” y “al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención”, que se encuentra en el inciso primero del artículo 119 ter del Código Sanitario, agregado por el artículo 1°, N° 3, del Proyecto de Ley en examen.

2) La frase impeditiva “en ningún caso”, que se emplea entre “es de carácter personal y” y “podrá ser invocada por una institución”, en el inciso primero del artículo 119 ter del Código Sanitario, agregado por el artículo 1°, N° 3, del citado Proyecto de Ley.

3) La frase “Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119”, contenida en la parte final del inciso final del nuevo artículo 119 ter, agregado por el artículo 1°, N° 3, del mismo proyecto de Ley.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, e incisos cuarto y siguientes, y las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República, y en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que se rechazan las impugnaciones efectuadas al artículo 1°, numeral 1°, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario; artículo 1°, numeral 2°, que incorpora un nuevo artículo 119 bis al Código Sanitario; artículo 1°, numeral 3°, incisos primero, salvo la voz “profesional” y la expresión “en ningún caso”; segundo; y, tercero, con excepción de la frase “Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.”, que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario; artículo 1°, numeral 4°, que introduce un nuevo artículo 119 quáter al Código Sanitario; artículo 2°, que reemplaza el artículo 344 del Código Penal; artículo 3° del proyecto de ley, que introduce modificaciones al artículo 13 bis, inciso primero, de la Ley N° 19.451; y, al artículo transitorio, todos del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 9895-11.

2°. Que el Tribunal Constitucional acogerá parcialmente la impugnación al artículo 1°, numeral 3°, incisos primero, en la voz “profesional” y la expresión “en ningún caso”; y, tercero, respecto de la frase “Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.”, del proyecto de ley, preceptiva que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario y que se declara como contraria a la Constitución Política.

3°. Que, en consecuencia, esta Magistratura declara que el artículo 1°, numeral 3° del proyecto de ley, que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, en su parte no objetada, es del siguiente tenor:

“3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.”.

DISIDENCIAS

PRIMER CAPÍTULO. Despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán y Cristián Letelier Aguilar estuvieron por acoger los requerimientos deducidos por una cuarta parte de los senadores (Rol N° 3729) así como por una cuarta parte de los diputados (Rol N° 3751), a fojas 1 de los respectivos expedientes, en base a las siguientes consideraciones:

I. El conflicto sometido a la decisión del Tribunal Constitucional.

1°. Que en el Rol N° 3729, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3° de la Constitución, un grupo de senadores –que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado- ha requerido la inconstitucionalidad de una serie de preceptos del Proyecto de Ley, originado en Mensaje de S.E. de la República, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9895-11).

Los preceptos objetados, ya reproducidos en la parte expositiva, son los siguientes:

• Artículo 1° N° 1, inciso primero, numerales 1), 2) y 3), que autoriza la interrupción de un embarazo por un médico cirujano, mediando la voluntad de la mujer: a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida (primera causal); b) Si el embrión o feto padece de una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal (segunda causal), y c) Si el embarazo es el resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de 12 o de 14 semanas de gestación según si la violación ha afectado a una mujer mayor o menor de 14 años.

• Artículo 1°, incisos 2° a 14°, excepto las dos frases finales del inciso 13° que comienzan con las expresiones “La madre podrá siempre solicitar (…)”, que regulan el mecanismo necesario para que las tres causales descritas puedan operar. Concretamente, aluden a la manifestación de voluntad de la mujer (incluyendo el caso de personas con discapacidad hayan o no sido declaradas interdictas), ya sea directamente por ella, por su representante legal o a través de autorización judicial sustitutiva. Asimismo, contemplan el deber del prestador de salud de informar verazmente a la mujer sobre las características de la prestación médica conducente a la interrupción del embarazo, a las alternativas a ésta y a los programas de apoyo, social, económico y de adopción disponibles. El programa de acompañamiento también se regula detalladamente en estos preceptos.

• Artículo 1° N° 2, que se refiere a los diagnósticos médicos necesarios para que pueda operar la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales precisando una serie de aspectos adicionales relativos a la denuncia y procedimiento aplicable al delito de violación cuando se trata de la tercera causal.

• Artículo 1° N° 3, que regula la objeción de conciencia que pueden plantear el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo como el resto del personal profesional que haya de intervenir en ese acto al interior del pabellón quirúrgico. Se excluye la objeción de conciencia institucional.

• Artículo 1° N° 4, que prohíbe la publicidad de establecimientos y procedimientos en que se practique la interrupción del embarazo.

• Artículo 2°, que reemplaza el artículo 344 del Código Penal para adaptarlo a la nueva regulación.

• Artículo 3°, que modifica la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, y

• Artículo transitorio que regula el plazo para que las prestaciones de salud asociadas a la interrupción voluntaria de un embarazo se hagan exigibles así como la forma de financiamiento del sistema que se asocia a aquellas;

2°. Que las contravenciones constitucionales denunciadas en este primer requerimiento dicen relación con los artículos 6°, 7°, 19, N° 1°, inciso segundo, y N° 2° de la Carta Fundamental;

3°. Que en el Rol N° 3751, y en virtud del mismo artículo 93, inciso primero, N° 3° de la Constitución, un grupo de diputados –que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados- ha requerido la inconstitucionalidad de los mismos preceptos del proyecto de ley indicados precedentemente, con las salvedades que se indican a continuación:

• En el caso del artículo 1° N° 1, inciso 13, se impugna también aquella parte que, al final de esa norma, señala que “La madre tendrá siempre derecho” (a solicitar que el acompañamiento sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud).

• En el artículo 1° N° 2, el inciso quinto, referido a la obligación de los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares de poner en conocimiento el delito de violación perpetrado contra una mujer mayor de 18 años. Asimismo, el inciso séptimo de este artículo que dice relación con la comparecencia siempre voluntaria de la víctima a los actos del procedimiento en el caso que se persiga el delito de violación así como con la prohibición de decretar en su contra medidas de apremio.

Las normas constitucionales que se estiman transgredidas por los preceptos indicados del proyecto de ley son los artículos 1°, incisos tercero y cuarto; 5°, inciso segundo; 6°, inciso segundo y 19, N°s 1°, incisos primero y segundo, 2°, 6°, inciso primero; 15°, inciso primero y 26° de la Carta Fundamental;

4°. Que, a diferencia de lo sostenido por la mayoría de este Tribunal, estos Ministros disidentes aprecian que el fundamento toral de las diversas impugnaciones contenidas en ambos requerimientos consiste en que, al regular el proyecto de ley cuestionado –por la vía de un nuevo derecho de configuración legal (a una prestación de salud)- la interrupción del embarazo basado en la voluntad libre de la mujer se vulnera el derecho a la vida “del que” está por nacer asegurado en el artículo 19 N° 1° de la Constitución Política. Al proceder el legislador de esa manera transgrediría el deber que le impone esa misma norma constitucional de brindar protección al nasciturus;

II. CONSIDERACIONES PREVIAS DE ESTE VOTO.

5°. Que, coincidiendo con la mayoría en esta sentencia, no escapa a la consideración de estos Ministros que el asunto que se ha planteado al Tribunal Constitucional tiene múltiples connotaciones (éticas, culturales, sociales, médicas). Sin embargo, la decisión a la que se arribe debe estar fundada en estrictas consideraciones propias del Derecho de la Constitución (utilizando la expresión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica), no de la que nos gustaría leer sino que de la que está vigente. Es esta perspectiva la que resulta acorde a su naturaleza de un tribunal de derecho aún cuando deba resolver cuestiones arraigadas en convicciones diversas desde las perspectivas antes mencionadas.

Al mismo tiempo, interpretar la Constitución no es lo mismo que interpretar cualquier ley. Como dice Guastini, “La existencia misma de una (amplia) bibliografía sobre la interpretación constitucional sugiere con toda evidencia que la interpretación de un texto constitucional es algo decididamente distinto de la interpretación de otros textos jurídicos (la ley, en particular): se supone que la interpretación de la Constitución demanda métodos especiales, diferentes de los que normalmente son utilizados en la interpretación de la ley.” (Guastini, Riccardo. Teoría e ideología de la interpretación constitucional. Editorial Trotta, 2008, pp. 53-54)

De allí que teniendo presente la naturaleza misma de la Constitución cuya infracción se ha denunciado en estos autos, los razonamientos que se contienen en este voto se basarán, especialmente, en los siguientes principios de interpretación constitucional: a) supremacía constitucional; b) unidad de la Constitución; c) fuerza normativa directa de la Constitución; d) interpretación conforme con la Constitución; e) racionalidad y razonabilidad; y f) proporcionalidad o prohibición de exceso;

6°. Que, entrando derechamente al análisis del proyecto cuestionado, cabe tener presente que, en el traslado evacuado por S.E. la Presidenta de la República, se ha puesto énfasis en que “el proyecto de ley impugnado fue extensamente debatido en el Congreso Nacional” durante sus más de dos años de tramitación alcanzando un alto grado de acuerdo, al que se une una amplia aprobación ciudadana (fojas 330 y 331). Tal circunstancia obligaría a esta Magistratura a ser particularmente deferente con el legislador a través de la “presunción de constitucionalidad de la ley” (fojas 331).

El traslado evacuado por la Cámara de Diputados, a su turno, también se refiere a dicha deferencia y a la presunción de constitucionalidad en que se expresa argumentando, a mayor abundamiento, que “el control de constitucionalidad no puede sustituir al control político y al control social del poder.” (Fojas 324);

7°. Que, al respecto, estos Ministros disidentes dejan constancia de que el control de constitucionalidad abstracto que hoy ejercen, no desconoce ni la presunción de constitucionalidad de la ley ni la necesaria deferencia a la obra del legislador, principios largamente asentados en la jurisprudencia de este Tribunal. (Valenzuela Somarriva, Eugenio. Criterios de interpretación constitucional aplicados por el Tribunal Constitucional. En: Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 31, 2006, p. 35 y siguientes).

Por el contrario, el control activado como consecuencia de la presentación de dos requerimientos parlamentarios sobre el proyecto de ley que hoy nos ocupa, se inserta dentro del sistema de checks and balances o de frenos y contrapesos que es propio del Estado de Derecho (STC Rol N° 681, considerando 7°). Aún más, se trata de un control destinado a hacer eficaces los principios de supremacía constitucional y de vinculatoriedad directa de los preceptos de la Carta Fundamental respecto de todo órgano del Estado, incluyendo al legislador (artículo 6°, incisos primero y segundo, de la Constitución);

8°. Que el respeto a la supremacía constitucional que la Constitución exige a todos los órganos del Estado en el inciso primero del artículo 6° de la Carta Fundamental adquiere una especial relevancia cuando se encuentran comprometidos los derechos fundamentales. Como ha dicho Luigi Ferrajoli, “la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley, cualquiera que fuere su significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, es decir coherente con la Constitución. Y en el modelo constitucional garantista la validez ya no es un dogma asociado a la mera exigencia formal de la ley, sino una cualidad contingente de la misma ligada a la coherencia de sus significados con la Constitución, coherencia más o menos opinable y siempre sometida a la valoración del juez. De ello se sigue que la interpretación judicial de la ley es también siempre un juicio sobre la ley misma, que corresponde al juez junto con elegir los únicos significados válidos, o sea, compatibles con las normas constitucionales sustanciales y con los derechos fundamentales establecidos por las mismas.” (Énfasis agregado). (Derechos y garantías. La ley del más débil. Editorial Trotta, 2010, p. 26).

Por lo anterior es que, siguiendo al mismo autor, “Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad o no decidir la satisfacción de un derecho social.” (Ibidem, p. 24).

Sobre la misma idea, “podemos afirmar que a partir de la configuración del Estado democrático de derecho o de la democracia constitucional, la regla de la mayoría dejó de ser una simple valoración numérica para convertirse en un principio dual de protección, como lo es el de la mayoría y minoría, en la medida en que tanto la actividad de los más, como la de los menos, se encuentra sometida al respeto y garantía de los derechos, valores y principios consagrados en la Constitución de cada Estado.” (Amaya, Jorge Alejandro. Control de constitucionalidad de la ley. 2ª edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2015, p. 85);

9°. Que, en consecuencia, las afirmaciones vertidas en este proceso por dos de los órganos colegisladores no se avienen con la vigencia de un auténtico Estado Democrático de Derecho donde el parecer de las mayorías queda subordinado al respeto irrestricto de los derechos fundamentales que no son creados, por cierto, por la Constitución, sino que simplemente reconocidos y asegurados por ella. Esta afirmación se sustenta en que los derechos fundamentales son el reconocimiento, en el ordenamiento jurídico positivo, de aquellas facultades inherentes al ser humano, desde que es tal.

Por lo mismo, en la sentencia Rol N° 740, este Tribunal afirmó que el significado del verbo “asegurar”, contenido en el encabezado del artículo 19 constitucional importa: “a) que sólo puede asegurarse lo que existe previamente; b) que la condición de seguridad que el Constituyente desea brindar a los derechos que reconoce importa hacer cesar cualquier transgresión o vulneración que, más allá de los propios límites previstos en la Carta, puedan experimentar tales derechos, como también impedir la amenaza o peligro inminente que pueda afectarlos; y c) que deben diseñarse e implementarse todos los mecanismos necesarios para brindar efectiva protección tanto a la titularidad de tales derechos cuanto a su ejercicio” (considerando 47°);

10°. Que no cabe duda, entonces, que nuestra Carta Fundamental ha abrazado una concepción garantista. Ello se ve reforzado por el deber que se impone a los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados tanto por la Constitución cuanto por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (artículo 5°, inciso segundo);

11°. Que, de esta forma, quienes suscriben este voto enfocarán el juzgamiento que se ha requerido del Tribunal Constitucional desde una perspectiva estricta de derechos fundamentales como son los que se reconocen a la vida y a la integridad física y psíquica de toda mujer, así como a la vida del más débil y vulnerable de los seres humanos: el que está por nacer.

La afirmación que precede cobra toda su relevancia si se conviene en que la única forma en que la decisión del legislador -materializada en el proyecto de ley que se examina– cobrará legitimidad democrática, consiste en que esté dotada de una fundamentación racional desde la perspectiva de los derechos fundamentales concernidos. Siguiendo a Luis Prieto Sanchís, “[…] los derechos fundamentales en el Estado constitucional se caracterizan por presentar una especial fuerza o resistencia jurídica frente al legislador y, en general, frente a los poderes públicos. Dicha resistencia se traduce básicamente en la exigencia de justificación de toda medida limitadora, exigencia que cercena la discrecionalidad política del legislador y que añade un elemento suplementario de legitimidad: en materia de libertades, incluso la constitucionalidad o validez de una ley no reside sólo en el principio de competencia (…) sino que requiere también un respeto material o sustantivo al contenido de los derechos, respeto que a la postre implica una exigencia de fundamentación racional de la decisión legislativa.” (Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial. Editorial Palestra, Lima, 2007, pp. 75-76);

12°. Que, por las razones expresadas, este voto afirmará que el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales carece de la debida fundamentación racional para justificar la vulneración del derecho a la vida del ser humano que está por nacer y, particularmente, la infracción del legislador a su deber constitucional de proteger tal derecho. De esta forma, resulta necesario referirse, en primer término a la concepción constitucional de la persona y a la titularidad del derecho a la vida en los términos asegurados por la Carta Fundamental.

III. La concepción constitucional de persona.

13°. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, señala, en su artículo 1° que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Agrega, en el inciso primero de su artículo 2°, que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición.”;

14°. Que, al tenor, de la Declaración ya citada, cabe preguntarse quiénes son los titulares de los derechos fundamentales.

Entre nosotros, se ha señalado que esa titularidad se asocia a “la definición de los sujetos de derecho habilitados para invocar, como títulos de defensa todos o algunos de los derechos libertades reconocidos en el elenco del art. 19 constitucional.” (Núñez, Manuel. Titularidad y sujetos pasivos de derechos fundamentales. En: Revista de Derecho Público, Vol. 63, Tomo I, 2001, p. 200);

15°. Que, a partir de dicho concepto, la doctrina ha radicado la titularidad de los derechos fundamentales en la “persona” en cuanto individuo de la especie humana.

Así, Carlos Nino, ha sostenido que “Siendo la propiedad de ser individuos humanos la circunstancia antecedente que sirve de condición suficiente de estos derechos, todos los hombres tienen un título igual a ellos (salvo que se sostuviera, como algunos partidarios de la esclavitud y del aborto han pensado, que la humanidad es una propiedad que puede presentarse en distintos grados).” (Énfasis agregado). (Citado por Nogueira Alcalá, Humberto. Derechos fundamentales y garantías constitucionales. Tomo III. Editorial Librotecnia, Santiago, 2007, p. 47).

Humberto Nogueira argumenta, por su parte, que “la titularidad de los derechos es independiente de la edad y de la capacidad jurídica de la persona, incluso el nasciturus es titular del derecho a la vida.” (Énfasis agregado). (Nogueira, Ob. Cit., p. 48).

Eduardo Aldunate agrega que “los derechos fundamentales surgen en primera línea como derechos de todo individuo de la especie humana.”;

16°. Que lo anterior encuentra perfecta conexión con lo prescrito en el artículo 25 de nuestro Código Civil: “Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo (…).” Y también en el artículo 55 de ese mismo cuerpo legal que indica: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.” (Énfasis agregado);

17°. Que, en esta misma línea, se ha pronunciado la jurisprudencia.

En su sentencia de 27 de julio de 1994, el Consejo Constitucional francés recordó que en el Preámbulo de la Constitución de 1946 –que forma parte integrante del bloque constitucional-, después de la victoria obtenida en la Revolución, el pueblo francés proclamó la novedad de que todo ser humano, sin distinción de raza, de religión ni de diferencia, posee unos derechos inalienables y sagrados proclamando, también, que la salvaguarda de la dignidad de la persona humana contra toda forma de avasallamiento y de degradación es un principio de valor constitucional. (Sentencia 94/343DC, cons. 2, p. 100). (Énfasis agregado).

El Supremo Tribunal Federal del Brasil, entretanto, ha sostenido que “[Cuando] el Magno Texto Federal se refiere a “derechos de la persona humana” y también a “derechos y garantías individuales” como cláusula pétrea está hablando de derechos y garantías del individuo-persona que se ha hecho destinatario de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, entre otros derechos igualmente distinguidos con el timbre de fundamentalidad (como el derecho a la salud y al planeamiento familiar)”. (ADI 3.510, Rel.Min.Ayres Britto, julgamento em 29-5-2008, Plenario DJE de 28-5-2010). (Énfasis agregado);

18°. Que si, a la luz de los antecedentes doctrinales, legales y jurisprudenciales recordados, persona es todo individuo de la especie humana cabe precisar, para efectos de este pronunciamiento, cuál es el alcance de la voz “persona” que se utiliza en el artículo 19 N° 1° de la Constitución en directa conexión con su artículo 1°, inciso primero, pues la Constitución debe interpretarse como una unidad lo que supone que “ningún enunciado normativo de la Carta Fundamental puede analizarse e interpretarse exclusivamente a partir de sí mismo”. (Nogueira Alcalá, Humberto. Lineamientos de interpretación constitucional y del bloque constitucional de derechos. Editorial Librotecnia, Santiago, 2006, p. 114).

En este sentido, resulta necesario destacar el cambio en la redacción del artículo destinado a asegurar los derechos constitucionales desde la Carta de 1925 a la que hoy nos rige.

Como se sabe, el artículo 10 de la Constitución de 1925 tenía como encabezado la oración: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República”. El artículo 19 de la actual Carta señala: “La Constitución asegura a todas las personas.”

En el documento Metas u Objetivos Fundamentales para la Nueva Constitución Política, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución afirmó que la normativa constitucional a desarrollar estaría fundada, entre otros aspectos, en “la afirmación de que los derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana y no nacen del reconocimiento que les brinde determinado Estado, siendo, por tanto, anteriores y superiores a todo ordenamiento jurídico.”

En la Sesión N° 156ª, del 7 de octubre de 1975, y a propuesta de la Subcomisión de Estudios sobre el Derecho de Propiedad, se discutió el cambio del enunciado del artículo 10 de la Carta de 1925 por el que actualmente registra el artículo 19 constitucional. En dicho debate, se dejó constancia que se trataba de superar el esfuerzo dialéctico que implicaba la expresión “habitantes de la República”, que además circunscribía su ámbito espacial. Así, José María Eyzaguirre llamó a “usar la palabra “personas”, que es el verdadero sujeto de derecho y que tiene una connotación filosófica mucho más clara que el término “habitantes”, por cuanto la persona es un ser que está dotado de mucho mayor trascendencia que el habitante.”

A su turno, en el debate de la reforma constitucional de la Ley N° 19.611, que modificó los artículos 1°, inciso primero, y 19 N° 2° de la Carta para acoger expresamente la igualdad entre el hombre y la mujer, se explicó que el vocablo “persona”, que se sugirió para la primera de esas normas “corresponde a un lenguaje técnico jurídico neutro (…) que es, precisamente, el que la Constitución utiliza en el miso precepto como en el artículo 19, que tiene a las “personas” como sujeto de los derechos que la misma norma consagra.” (Intervención del Senador Hamilton. Historia de la Ley N° 19.611, p. 96)

De allí que, en la concepción que explica el encabezado del artículo 19 de la Constitución (y al que también alude el artículo 1°, inciso primero), “persona” es equivalente a “sujeto de derechos”;

19°. Que, en esta misma línea argumental, debe recordarse que este Tribunal tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el significado del enunciado contenido en el artículo 19 –“La Constitución asegura a todas las personas”- en la sentencia Rol N° 740, en el año 2007. Asimismo, y en ese mismo dictamen, se refirió a los alcances del derecho a la vida siguiendo el razonamiento ya efectuado previamente en su sentencia Rol N° 220;

20°. Que los pronunciamientos aludidos constituyen, sin duda, una fuente de referencia obligada para resolver el presente conflicto constitucional pues, aunque, en Chile, no existe el sistema de precedente obligatorio, no es menos cierto que, conforme a las reglas generales, este Tribunal no puede apartarse de la doctrina fijada en anteriores fallos. Dicha afirmación solo cede si el mismo Tribunal entrega, en la nueva sentencia, argumentos para desvirtuar o superar lo ya razonado. En efecto, aun cuando el Tribunal Constitucional debe estar abierto a la adaptación de las normas constitucionales a las nuevas realidades sociales, “la modificabilidad de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional tiene, sin embargo, el condicionante de su motivación; toda modificación debe quedar explicitada y razonada de tal forma que su capacidad de adaptación queda sujeta a un imperativo elemental de seguridad jurídica y a la garantía y lealtad a los principios consagrados en la Constitución.” (Énfasis agregado). (García Martínez, María Asunción. El control de constitucionalidad de las leyes. Jurista editores, Lima, 2005, p. 300).

Como se comprobará, la sentencia de la que se discrepa no entrega argumentos suficientes que permitan desvirtuar lo razonado y decidido en la sentencia Rol N° 740. Cabe recordar, con todo, que el conflicto decidido por ese pronunciamiento sólo invocaba la vulneración del derecho a la vida del que está por nacer como consecuencia de la distribución gratuita de un fármaco, al que se atribuían efectos abortivos, y sin relación con otros derechos fundamentales concernidos;

21°. Que el presente conflicto constitucional difiere del que se ha indicado, pues el proyecto de ley cuestionado presenta una aparente colisión entre derechos reconocidos a titulares distintos: la madre, por un lado, y la criatura que se encuentra en su vientre, por otro, que se resuelve por el legislador a favor de la primera;

22°. Que, S.E. la Presidenta de la República ha afirmado, al evacuar su traslado en estos autos, que “debe considerarse que la Constitución distingue a las personas de los embriones o fetos” reconociendo un estatuto distinto para ambos” (fojas 351) agregando que “son las personas quienes detentan el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y que el que está por nacer se encuentra en un estatuto distinto al de la personalidad. Ello, tanto por la expresa mención que se hace “del que está por nacer”, no entendiéndolo subsumido a la categoría de persona, unido a que esa mención se hace en un inciso diferente dentro del numeral. Todo indica que se trata de un caso especial” (fojas 351 y 352).

Sin perjuicio de que en el capítulo que sigue abordaremos el estatuto constitucional de “el que” está por nacer, cabe señalar que la apreciación de la Jefa de Estado se afirma en cierta doctrina que distingue entre la persona como titular de derechos fundamentales y el titular de un mero “derecho de protección”, pretendiendo ver una diferencia conceptual entre el inciso primero y el inciso segundo del artículo 19 de la Carta Fundamental, la que no tiene asidero en nuestro derecho constitucional.

Eduardo Aldunate es uno de los académicos que señala que el que está por nacer está excluido de la calidad de persona (en conformidad a la posición tradicional de nuestro Derecho Civil, y de acuerdo al momento del nacimiento fijado en el artículo 1°, inciso primero, de la Constitución). A su juicio, el que está por nacer es “solo titular del derecho de protección previsto por esta disposición. Afirmar que un individuo tiene la calidad de persona desde el momento de la concepción es sustentable desde un punto de vista extra-jurídico, pero no parece encontrar fundamento en la estructura del art. 19.” (La titularidad de los derechos fundamentales. En: Estudios Constitucionales Año 1, N° 1, 2003, p. 191);

23°. Que la tesis sustentada por la Presidenta de la República en orden a que el que está por nacer –o nasciturus- carecería de la titularidad de derechos fundamentales por no estar comprendido en la concepción constitucional de persona parece identificarse con la concepción legal de persona que se desprende del Código Civil. En ese contexto, y durante las audiencias públicas sostenidas durante la sustanciación del presente proceso constitucional se escucharon intervenciones que conducían a afirmar que la persona no comprende al ser concebido y no nacido de modo que éste no es titular de derechos (Camila Maturana por Corporación Humanas) comenzando a ser persona sólo al momento del nacimiento. Tal aseveración se fundó en lo dispuesto en el artículo 74 del Código Civil;

24°. Que el intento forzado de identificar la concepción constitucional con la concepción simplemente legal de la persona cae por su propio peso si se atiende, detenidamente, a la historia de la reforma constitucional de junio de 1999 (Ley N° 19.611) que consagró la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer reemplazando, en el inicio del artículo 1°, inciso primero, de la Carta Fundamental la expresión “Los hombres” por “Las personas” (nacen libres e iguales en dignidad y derechos);

25°. Que, precisamente, en el debate sostenido durante el primer trámite constitucional de esa reforma, en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, se advirtió, entre otras observaciones y comentarios, que “la fórmula propuesta, en cuanto mantiene el verbo “nacer” es imperfecta, porque podría sostenerse que después de nacidos los hombres y las mujeres dejarían de ser iguales.” (Historia de la Ley N° 19.611, p. 14).

Por su parte, durante la ratificación de esa reforma por el Congreso Pleno, el Presidente del Senado, senador Andrés Zaldívar, manifestó que “el diccionario entrega la siguiente definición de “persona”: “Individuo de la especie humana.” Por tanto, se es persona desde el momento de la concepción o gestación. Y los derechos del individuo se encuentran amparados por las normas constitucionales. Además, de acuerdo con el párrafo segundo del N° 1° de la Carta, la ley también debe proteger la vida del que está por nacer.” (Énfasis agregado). (Historia de la Ley N° 19.611, p. 246).

El senador Hernán Larraín manifestó, en idéntico sentido, que “han surgido algunas inquietudes respecto de la utilización del vocablo “personas” en conjunto con el verbo “nacer”, lo que podría prestarse en el futuro a una errónea interpretación de la voluntad del constituyente. Así, alguien podría entender que, producto de esta nueva redacción, se estaría quitando el reconocimiento como “persona” al embrión humano antes de su nacimiento. Y si así fuere, quedaría despejado el camino para que los partidarios de interrumpir el embarazo o legalizar el aborto pudiesen asirse de esta redacción, como si el feto no fuere un ser humano.”

Añadió que “en la propia Cámara Alta, ante una inquietud presentada por el Honorable señor Bombal destinada a esclarecer el sentido en que debía interpretarse esta nueva redacción, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado señalé que era del todo evidente que en la modificación introducida no había ninguna innovación respecto del sentido que la actual norma constitucional tiene en la materia, toda vez que el cambio buscaba consagrar la igualdad esencial entre hombres y mujeres, y no modificar la naturaleza del ser que se halla en el seno materno. Abona esta interpretación el artículo 19, número 1), inciso segundo, de la Carta Fundamental cuando dispone que “La ley protege la vida del que está por nacer”, lo cual constituye un explícito reconocimiento de la existencia de un “ser vivo” en el seno materno, que la ley debe proteger.” Finaliza indicando que “el constituyente no ha pretendido, bajo ningún concepto, modificar, ignorar, reducir o suprimir el reconocimiento de la personalidad constitucional que nuestro ordenamiento confiere en forma inequívoca a hombres y mujeres desde el momento mismo de la concepción, esto es, desde el instante en que empieza la vida.” (Énfasis agregado) (Historia de la Ley N° 19.611, p. 229);

26°. Que las diversas constancias consignadas en el trámite de ratificación de la reforma constitucional aludida –de las que sólo se han extraído algunas para efectos de la argumentación central de este voto- demuestran que el Constituyente Derivado entendió que la persona, como sujeto de derecho, no se inicia con el nacimiento sino que antes: con la concepción.

Difícilmente los detractores de la legitimidad de la Constitución vigente podrían refutar un argumento consolidado en plena vigencia de nuestra democracia, ante el Congreso Pleno, y a propósito de un objetivo tan acorde con la dignidad humana como es consagrar, en el texto de la Carta Fundamental, la igualdad entre el hombre y la mujer;

27°. Que lo expresado sólo viene a confirmar lo explicado durante las audiencias públicas desarrolladas en estos autos en el sentido de que la existencia “legal” de la persona, marcada por su nacimiento, a la que alude el artículo 74 del Código Civil, sólo se refiere a la consolidación de su capacidad patrimonial (intervención del profesor Hernán Corral por la Fundación Chile Siempre). Precisamente, el contenido preceptivo del artículo 77 del Código Civil indica que “Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2°, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.” (Énfasis agregado).

Por lo demás, y como indicó el profesor José Manuel Avilés, que intervino en representación de la Fundación Luis Claro Solar, no es posible interpretar la Constitución conforme a normas legales, como la Ley N° 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, ni tampoco conforme a las opiniones que algunos miembros de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución manifestaron aisladamente al discutirse la regulación del derecho a la vida;

28°. Que, así, no se puede confundir o identificar la concepción constitucional de la persona, en cuanto titular de derechos fundamentales, con la concepción legal de la misma, en cuanto titular de derechos subjetivos, sobre todo, de carácter patrimonial.

Y es que los derechos fundamentales pueden coincidir, en algunos casos, con los derechos subjetivos, pero exigen algo más. Así, para tener el carácter de derechos fundamentales deben estar revestidos de propiedades formales y materiales de las cuales no participan todos los derechos subjetivos, sobre todo, porque fuera de estar recogidos en una fuente positiva (la Constitución o los tratados internacionales de derechos humanos), protegen facultades morales de la persona, su capacidad de discernimiento o la satisfacción de sus necesidades básicas (como la alimentación) y aseguran la igualdad en el ejercicio de las facultades derivadas del respectivo derecho fundamental (Bernal Pulido, Carlos. El carácter fundamental de los derechos fundamentales. En: Clérico, Laura; Sieckmann, Jan-R y Oliver-Lalana, Daniel. Derechos fundamentales, principios y argumentación: Estudios sobre la Teoría Jurídica de Robert Alexy. Granada, 2011).

IV. El derecho a la vida del que está por nacer.

29°. Que el artículo 19 N° 1°, incisos primero y segundo, cuya infracción ha sido denunciada en estos autos, a propósito del Proyecto de Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, señala que: “La Constitución asegura a todas las personas: “1°. El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona. La ley protege la vida el que está por nacer.”;

30°. Que el requerimiento de una cuarta parte de los diputados se pregunta: “¿Cuál es la razón, entonces, por la cual se ha estimado por algunos autores que el artículo N° 1 asegura la vida de las personas nacidas en su inciso 1°, con el peso de la Constitución, y sólo protegería legalmente al que “está por nacer” en su inciso 2°? Es decir, se trataría de una protección diferenciada y de distinto rango?” (Fojas 50).

La respuesta a esa interrogante es clara: no existe diferencia sostenible entre los incisos primero y segundo del mencionado artículo 19 N° 1°, pues ambos dicen relación con el derecho a la vida (y a la integridad física y psíquica) de las “personas”;

31°. Que ya se ha demostrado que nuestra Constitución asegura los derechos fundamentales a “todas las personas”, concepto que, después de la reforma constitucional de 1999 (Ley N° 19.611), comprende, inequívocamente, a todo individuo de la especie humana, incluido “el que está por nacer”. Muestra de aquello es la intervención del senador Hernán Larraín quien, durante el segundo trámite constitucional de dicha reforma, expresó que el cambio de la expresión de “los hombres y las mujeres” por “las personas”, en el inciso primero del artículo 1° de la Carta Fundamental, “no altera la búsqueda de igualdad como objetivo central de la iniciativa y no cambia la noción sobre el término “persona” que, dentro de la tradición jurídica, ha incluido como sujeto de derecho al que está por nacer.” (Historia de la ley N° 19.611, p. 154) (Énfasis agregado).

A mayor abundamiento, el senador José Antonio Viera-Gallo coincidió con la proposición planteada en el sentido de utilizar la palabra “personas” en el artículo 1° y de incorporar las menciones diferenciadoras de “hombre” y “mujer” en el artículo 19. Al respecto puso de relieve que “el constituyente utiliza estos mismos términos, en las mencionadas disposiciones y en otras, así como otras expresiones concordantes, por ejemplo, “nadie”, “el que”, “toda persona”, “todo individuo”, “todo habitante”, “cualquiera”, “toda persona natural o jurídica””. (Historia de la ley N° 19.611, p. 97);

32°. Que, en consecuencia, el hecho de que el inciso segundo del artículo 19 N° 1° constitucional disponga que “La ley protege la vida del que está por nacer” no importa una diferencia significativa con el inciso primero de esa misma norma que asegura a “todas las personas” el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Expresado en otros términos, ese especial mandato o habilitación conferida al legislador no altera la titularidad del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica que se asegura a “toda persona”, incluyendo al que está por nacer. Por el contrario, se trata de una especificación de la protección constitucional de la vida que adquiere una especial dimensión de protección cuando el titular del derecho es especialmente vulnerable porque está en plena etapa de desarrollo y porque aún no puede manifestar su voluntad;

33°. Que, en el mismo sentido que se viene expresando, la Constitución asegura a “todas las personas” el derecho a defensa jurídica como parte de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19 N° 3°, inciso primero, de la Constitución Política). Precisa la Ley Suprema que “la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos” (artículo 19 N° 3°, inciso tercero, de la Constitución Política).

Por su parte, el artículo 20 constitucional reconoce como legitimado activo del recurso de protección de las garantías constitucionales a “el que” por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que esa norma indica.

Nadie podría afirmar, con seriedad, que cada una de esas normas constitucionales no aluden a titulares de derechos fundamentales porque no repiten el enunciado del artículo 19: “[T]odas las personas”. Contrariamente a lo sostenido por el abogado Alfredo Etcheverry, en estrados, quien afirmó que la expresión “el que está por nacer”, insertada después del epígrafe “la Constitución asegura a todas las personas…”, “debería haber dicho que la ley protege la vida de LA que está por nacer (esto es, el sustantivo elidido (sic) o subentendido “persona”), giro que se justifica en cambio en el C. Civil donde expresamente no se le considera todavía legalmente persona”. (Minuta de alegato, pp. 5 y 6). En este punto también discrepamos con la mayoría de esta Magistratura;

34°. Que si bien bastaría con mencionar las constancias contenidas en la tramitación de la reforma constitucional del año 1999 para descartar toda insinuación de que el derecho a la vida no se le asegura al que está por nacer, en cuanto titular de derechos fundamentales, cabe recordar que la jurisprudencia previa de esta Magistratura, contenida en la sentencia Rol N° 740, llegó a la misma conclusión.

En efecto, en esa sentencia se sostuvo que ”queda claro que, para el Constituyente –y a diferencia del examen que pueda desprenderse de normas legales determinadas- el embrión o el nasciturus es persona desde el momento de la concepción” (considerando 54°).

La jurisprudencia recordada se aviene con aquélla emanada de la Corte Europea de Derechos Humanos que jamás ha cerrado la puerta para que el no nacido sea considerado persona para efectos de la protección del artículo 2 de la Convención Europea, y en cambio ha mantenido un amplio margen de apreciación para que cada Estado tome su propia posición sobre el inicio de la vida humana y la consiguiente personalidad. Muestra de ello son las sentencias Vo vs. France, de 2004 y A, B y C vs. Irlanda, de 2010, en las que la Corte ha descartado la existencia de un consenso europeo en torno a un supuesto derecho al aborto (referidas en el Informe en Derecho del profesor Francisco Orrego Vicuña, acompañado a estos autos, p. 10).

Puede observarse, entonces, que la tesis de la famosa sentencia Roe vs. Wade, de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, de 1973, -citada en el voto de mayoría- según la cual la controversia sobre cuando comienza la vida es una que no ha alcanzado una respuesta definitiva por la filosofía, la teología o la ciencia, por lo que el tribunal no podía especular al respecto, ha sido derechamente superada en nuestros días;

35°. Que, sobre la base de lo expresado y siendo irrebatible afirmar que, en nuestra Constitución, el ser humano es titular de derechos fundamentales desde el momento mismo que es concebido, es necesario preguntarse: ¿Cuál es la naturaleza del mandato que se confiere al legislador en el inciso segundo del artículo 19 N° 1 constitucional?

Lo anterior resulta determinante de precisar en este conflicto, pues la acción deducida por una cuarta parte de los senadores sostiene que “la base de este requerimiento radica en solicitar la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 1° N° 1° inciso 1° del proyecto de ley, en cuanto admite tres causales de aborto directo o provocado –denominado interrupción voluntaria del embarazo- que pugnan con el deber que la Constitución ha impuesto a la ley en su artículo 19 N° 1° inciso 2°, en orden a proteger siempre la vida del que está por nacer, en relación con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y, también, por cuanto vulnera lo establecido en el artículo 19 N° 2° de la Constitución.” (Fojas 9);

36°. Que, como se ha recordado, para S.E. la Presidenta de la República, lo que consagraría el inciso segundo del artículo 19 N° 1° de la Constitución sería simplemente el “deber de protección” de la vida del que está por nacer, que no es lo mismo que afirmar la titularidad del derecho fundamental a la vida a su respecto. Sobre este punto, y en las audiencias públicas, fue frecuente escuchar que esta interpretación se apoyaría, entre otros precedentes, en lo fallado por el Tribunal Constitucional federal alemán, en sus sentencias de los años 1975 y 1993 (intervenciones de los profesores Cristián Riego, por ANAMURI A.G. y APROFA y Verónica Undurraga, por la Asociación por los Derechos de la Diversidad Rompiendo el Silencio y Asociación Gremial de Mujeres Abogadas, así como de Nicolás Godoy por Fundación Alameda). Específicamente, se aludió a que, en su sentencia del año 1975, dicho Tribunal sentenció que no hacía falta resolver la cuestión –controvertida tanto en la jurisprudencia como en la literatura científica- de determinar si el nasciturus como tal es portador de derechos fundamentales o si, por falta de capacidad jurídica su derecho a la vida resulta protegido “únicamente” por las normas constitucionales objetivas (capítulo I, 3 de la sentencia de la Primera Sala, de 25 de febrero de 1975).

Sobre el particular, debe tenerse presente que la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, no tiene una regulación idéntica en materia de derecho a la vida a la que tiene nuestra Constitución Política. En efecto, su artículo 2.(2) expresa que: ”Toda persona tiene el derecho a la vida y la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley.”

De la comparación entre este texto y el de nuestro artículo 19 N° 1°, inciso segundo, constitucional, se aprecia que no existe identidad. En efecto, la Constitución alemana no contiene un encargo o habilitación específica al legislador como la que se contempla en el inciso segundo del artículo 19 N° 1°: “La ley protege la vida del que está por nacer”.

37°. Que, además, la sentencia de 28 de mayo de 1993, de ese mismo Tribunal, afirmó que: “En la presente resolución, no hace falta decidir si la vida humana comienza ya con la fusión del óvulo y el espermatozoide, como lo sugieren los conocimientos aportados por la antropología médica” (Capítulo I, N° 1, a)) para luego desarrollar, en extenso, el deber de protección de la vida del que está por nacer.

En este punto, también no podemos asimilarnos al precedente alemán, pues en la sentencia Rol N° 740 se sostuvo que “si al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre –como ha sido afirmado en estos autos-, es posible afirmar que estamos frente a una persona como sujeto de derecho. La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podrá simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial a la que ya goza en cuanto persona” (considerando 50°).

Luego, este Tribunal ha planteado una posición frente al inicio de la vida y, por ende, sobre la titularidad del derecho respectivo que no ha sido desvirtuada en el presente proceso constitucional. Las afirmaciones del Dr. Juan Larraín, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en cuanto a que con la fecundación se produce un nuevo genoma que da inicio, además, a la formación del sistema nervioso de un nuevo individuo de la especie humana revelando, también, muestras de organización a los dos días posteriores a la fecundación, fueron categóricas en el sentido de confirmar lo que este sentenciador ya había consignado en su sentencia Rol N° 740. Con ello quedó demostrado que el momento del inicio de la vida tiene bases científico-médicas y que no puede quedar entregado a definiciones convencionales de carácter cultural o de otro orden al margen de la ciencia;

38°. Que, aclarado que el encargo que el Constituyente confía al legislador en el artículo 19 N° 1°, inciso segundo, de la Constitución no consiste en un mero “deber de protección” desvinculado de la titularidad sobre el derecho a la vida del que está por nacer en cuanto persona o sujeto de derecho, corresponde analizar la naturaleza de dicho encargo;

39°. Que, para esos efectos, debe acudirse, inevitablemente, al Constituyente Originario, en una de cuyas etapas –la de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución- se expresó que “si se va a consagrar el derecho a la vida, debe consagrarse, también, el derecho a la vida del que está por nacer, pero dejando abierta la posibilidad para que el legislador el día de mañana, según lo requieran las condiciones sociales, pueda, en determinadas circunstancias, proceder con cierta flexibilidad” (Intervención del comisionado Jaime Guzmán en Sesión N° 84, de 4 de noviembre de 1974, p. 44). Lo anterior, se debió a las diversas aprehensiones que otros comisionados, como Enrique Ortúzar y Jorge Ovalle, manifestaran en torno a dejar abierta la posibilidad de que el legislador pudiera permitir el aborto en ciertos casos;

40°. Que, en consecuencia, no puede desconocerse que el Constituyente efectuó un encargo o habilitación al legislador, de carácter positivo y no negativo, de “proteger” la vida del que está por nacer en cuanto titular de ese derecho. Tampoco puede desconocerse el hecho de que la propia Constitución no detalló la forma de cumplir ese encargo dejando el campo abierto a la discrecionalidad legislativa. Ello lleva a preguntarse si el legislador está afecto a algún tipo de límite al momento de cumplir ese encargo o si, por el contrario, la Constitución no lo constriñe de forma alguna;

41°. Que la respuesta a la interrogante anterior es necesariamente positiva. En efecto, el encargo formulado al legislador, en el inciso segundo del artículo 19 N° 1°, está afecto a importantes limitaciones:

a) La primera deriva de la propia naturaleza del verbo utilizado en esa disposición constitucional: “proteger”. Como señaló el ex Presidente de este Tribunal, Raúl Bertelsen, en las audiencias públicas celebradas en el curso de este proceso, “proteger no es simplemente respetar, que es una actividad pasiva que no daña, sino exige algo más, y en ocasiones, mucho más. Obliga a amparar, a defender, sobre todo a los débiles, frente a quienes los atacan e incluso atentan contra su vida.”

En rigor, el Constituyente podría haber omitido el encargo que se comenta, y éste habría existido igual, pues el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, reformado en agosto de 1989, impone a los órganos del Estado (incluyendo al legislador) el deber de “respetar” y “promover” los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (como el derecho a la vida) consagrados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El deber de “respetar” coincide con lo prescrito en el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969, pues supone no obstaculizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos a toda persona que es todo ser humano. El deber de “promover”, por su parte, coincide con el artículo 2° de la misma Convención, en cuanto implica adoptar todas las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos removiendo todo obstáculo que impida su libre ejercicio.

Luego, “proteger” la vida del que está por nacer, en los términos en que este deber ha sido constitucionalizado tiene una estrecha relación con el deber de “promover” su derecho. En efecto, brindar protección conlleva la necesidad de que el legislador adopte todas las providencias necesarias para amparar la vida del nasciturus en su indefensión, lo que excluye el darle muerte, pues nadie razonablemente puede entender que proteger significa matar al protegido (intervención del Profesor Raúl Bertelsen ya mencionada).

b) La segunda limitación deriva de lo preceptuado en el artículo 19 N° 26° de la Carta Fundamental que garantiza a todas las personas: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.” (Énfasis agregado).

De esta manera, el ejercicio de la reserva legal en lo que se refiere a la protección de la vida del que está por nacer no puede privar al derecho de aquello que le es consustancial de manera que deje de ser reconocible como tampoco puede someterlo a exigencias que lo hagan irrealizable, lo entraben más allá de lo razonable o lo priven de tutela jurídica (STC roles N°s 43 y 200).

Se trata, en otros términos, de no afectar el núcleo del derecho respectivo que se transforma en indisponible para el legislador. Ese núcleo deriva de la propia naturaleza del derecho a la vida que impide que se atente contra ella, salvo en aquellos casos en que la misma Constitución lo autoriza como ocurre, entre nosotros, con la pena de muerte (limitada hoy sólo al ámbito de la justicia militar).

Así, en el cumplimiento de su encargo, al legislador no le está permitido un desarrollo normativo que importe la supresión completa y definitiva del derecho.

Por otra parte, los términos en que está diseñada la referida habilitación legislativa en el artículo 19 N° 1, tampoco permiten restricciones al derecho a la vida del que está por nacer, como sucede, por ejemplo, con el derecho de propiedad en base a su función social;

42°. Que, de todo lo expresado, se colige que, en ningún caso, el cumplimiento del mandato conferido al legislador en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Suprema suponga un “amplio margen de discrecionalidad” (fojas 356 del escrito de traslado de S.E. la Presidenta de la República);

V. EL CONFLICTO ENTRE EL DERECHO A LA VIDA DEL QUE ESTÁ POR NACER Y EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA DE LA MUJER A LA LUZ DEL PROYECTO DE LEY DE DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

EN TRES CAUSALES.

43°. Que, al responder el traslado conferido en estos autos, S. E. la Presidenta de la República ha sostenido que “el proyecto de ley cuestionado no viola la Constitución, sino que muy por el contrario. El proyecto viene a dar protección y resguardo a derechos constitucionales al considerar a la mujer como sujeto de derechos y tener en cuenta su dignidad. En efecto, el proyecto considerara (sic) la calidad de personas y sujeto de derechos de las mujeres, y da especial atención a la protección de su derecho a la vida, a la igualdad, a la salud y a su privacidad y libertad de conciencia.” (Fojas 380).

Pero, más adelante, afirma que el legislador ponderó los diferentes valores (no habla de derechos) en conflicto (fojas 19) prefiriendo la protección de derechos fundamentales de la mujer (fojas 20), que incluso puede ser sometida a una forma de tortura, (fojas 57) por sobre las medidas de un objeto de protección como es el no nacido (fojas 29 y 52). En efecto, el mismo traslado aludido precisa que “el estatuto constitucional del embrión consiste en la asistencia de un deber de protección, no un derecho a la vida como el que asiste a las personas.” (Fojas 379);

44°. Que, a diferencia de lo sostenido por el Ejecutivo y en forma congruente con lo que se ha venido argumentando, estos Ministros disidentes consideran que el proyecto de ley que se impugna aún en el caso de envolver un conflicto de derechos fundamentales, se expresaría en el hecho de que privilegia los derechos de la mujer ya aludidos frente al derecho a la vida del nasciturus. De allí que los requirentes afirmen que el proyecto de ley no pondera sino que efectúa una jerarquización de derechos (fojas 51 del Rol 3729 y 17 del Rol 3751).

En consecuencia, en la regulación contenida en el proyecto están involucradas “dos vidas”: La de la mujer y la del que está por nacer, lo que conlleva una necesidad de armonización, pues ninguno de los dos derechos podría resultar anulado al punto que dejara de existir para su titular;

45°. Que, aún cuando la Constitución alemana difiere de la nuestra, el Tribunal Constitucional Federal ha sentado un criterio digno de considerar en el evento que exista una pugna entre los derechos del nasciturus y los de la madre que lo lleva en su vientre. Así, ha expresado que: “Es imposible encontrar un equilibrio que proteja la vida del nasciturus y al mismo tiempo otorgue a la mujer embarazada la libertad de interrumpir el embarazo, ya que la interrupción del embarazo constituye siempre la destrucción de la vida del no nacido. Por tanto, en la ponderación que debe realizarse deben considerarse ambos valores en su relación con la dignidad humana, la cual constituye el punto central del sistema de valores de la Constitución.” (Sentencia de la Primera Sala, de 25 de febrero de 1975, Capítulo II, 2).

De allí que si el derecho a la vida del que está por nacer entra en conflicto con otros derechos fundamentales, la forma o método de resolver tal conflicto supone, necesariamente, una ponderación de los derechos en pugna teniendo presentes los criterios de necesidad (que el sacrificio que experimenta uno de los derechos se funde en fines lícitos); idoneidad (que el referido sacrificio constituya un medio idóneo o apto para alcanzar el fin perseguido), y proporcionalidad en sentido estricto (que el sacrificio del derecho de que se trata resulte objetivamente armonioso y tolerable para quien lo experimenta) (STC roles N°s 1046, 1061 y 2922, entre otras). Conforme a estos estándares se efectuará el análisis de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo en los considerandos que siguen

VI. ANÁLISIS DE LAS TRES CAUSALES DE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO QUE AUTORIZA EL PROYECTO DE LEY CUESTIONADO.

46°. Que, en su escrito de evacúa traslado, S.E. la Presidenta de la República ha sostenido que “este proyecto de ley no liberaliza el aborto, sino que más bien levanta de forma restringida una prohibición que hoy es absoluta” (fs. 334). La primera afirmación es de mérito, pero la segunda importa una apreciación jurídica de la que habrá que hacerse cargo en este voto.

Desde luego, es necesario recordar que las causales de interrupción voluntaria del embarazo que el proyecto de ley introduce al artículo 119 del Código Sanitario son las que se indican:

1) Cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) Cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal;

3) Cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre que no hayan trascurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación;

47°. Que, indudablemente, el establecimiento de estas tres causales de interrupción voluntaria del embarazo afecta la protección constitucional del derecho a la vida de la persona que está por nacer y el deber que se le impone al legislador de proteger esa vida, tal y como se desprende del artículo 19 N° 1°, incisos primero y segundo, de la Constitución Política.

De allí que el requerimiento de una cuarta parte de los senadores se estructura sobre la base de sostener que esta técnica legislativa –de autorizar la realización del aborto directo o provocado en tres causales- “obliga a los servicios de salud a realizar la prestación requerida o derivar a otro que lo haga; fuerza al médico cirujano a ejecutar el aborto directo, en caso de urgencia, fundado en la causal de riesgo vital, o ante la proximidad del vencimiento del plazo, en la tercera causal; impone al padre y otros familiares del no nacido la imposibilidad de oponerse a esa decisión; y, por fin, provoca ineludiblemente la muerte del inocente no nacido.” (fs. 16).

Que por su parte, los diputados requirentes sostienen que “en vez de protegerse la vida e integridad del que está por nacer, se abren posibilidades de abortarlo; en lugar de establecerse un régimen de protección de su vida por la ley, ésta permite y transforma en prestación su disponibilidad y, finalmente, extiende su interpretación no sólo a los casos “despenalizados”, sino que presenta una visión global del estatuto del embrión claramente reducida a un “interés parcialmente protegido”, apartándose de la posibilidad de considerar derechos a su respecto.” (Fs. 58).

48°. Que la Presidenta de la República ha señalado, en su traslado, que “nuestra actual legislación impide a las mujeres en estas causales de poder tomar una decisión de su embarazo, a través de la prohibición absoluta del aborto que, como señalamos, se contempla en el artículo 119 del Código Sanitario y los delitos contemplados en los artículos 342 a 345 del Código Penal.” (Fs. 334);

49°. Que la afirmación previa requiere precisión.

Y es que el deber que asiste al legislador de impedir que la persona que está por nacer sea víctima de un atentado en su contra, atendido su estado de inocencia, fragilidad e indefensión, fuerza a catalogar como punibles todas las conductas encaminadas a causarle directamente la muerte, tal como lo viene haciendo el Código Penal desde 1874, sin solución de continuidad y sin duda alguna acerca de su plena constitucionalidad.

Erradamente, se ha sostenido que el Código Sanitario habría permitido el aborto a partir del año 1931 mediante la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 226, del ex Ministerio de Bienestar Social. En realidad, lo que su artículo 226 dispuso fue que “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo” con la opinión documentada de tres facultativos, y ubicando esta disposición en el título II, “Del Ejercicio de la Medicina y Profesiones similares”. “Ello, con el exclusivo propósito de evitar las prácticas abortivas efectuadas por comadronas o parteras mediante fórmulas basadas en la anticoncepción popular y la farmacología folclórica.” (Castro Arcos, Javier, “Guerra en el vientre: control de natalidad, maltusianismo y Guerra Fría en Chile”, 2017, Centro de Estudios Bicentenario, páginas 50-51);

El Código Sanitario, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, modificó el anterior cuerpo legal, de 1931, manteniendo el criterio de permitir la interrupción del embarazo únicamente con fines terapéuticos reduciendo, en su artículo 119, el número de facultativos que podrían autorizarlo de tres a dos.

Puede observarse, entonces, que ninguno de estos cuerpos legales tuvo por objetivo despenalizar el aborto como puede comprobarse al examinar las respectivas leyes delegatorias N°s 4.945 y 16.585. Al mismo tiempo, los Jefes de Estado que suscribieron dichos decretos con fuerza de ley, jamás lo dispusieron expresamente en ninguno de esos textos. Refuerza este aserto el rechazo que tuvo la moción modificatoria del artículo 119 del Código Sanitario, propiciada por el diputado Héctor Campos, en orden a autorizar la interrupción del embarazo “con fines terapéuticos, económicos-sociales y éticos”, presentada en la Cámara de Diputados, en su Legislatura Extraordinaria, del miércoles 15 de octubre de 1969, sesión 1ª (Castro Arcos, ob. Cit. página 408);

Como la nueva norma del año 1968 se prestó para resquicios o abusos incrementando el número de abortos, la Ley N° 18.826 de 1989, sustituyó el citado artículo 119 con el objetivo de restablecer su idea original: “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

En el Informe Técnico evacuado por la Primera Comisión Legislativa durante el trámite de esa moción, se lee que la disposición según la cual “sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo” “es inconstitucional y debe ser reemplazada toda vez que no protege en absoluto, la vida del que está por nacer y, en definitiva, autoriza su muerte”. Tuvo especialmente presente que la definición de “aborto terapéutico” no resultaba unívoca dejando expresa constancia, de que “distinto es el caso de la muerte no deseada del ser en gestación, causada indirectamente por una acción médica desarrollada en la gestante enferma y que, indirecta e involuntariamente, produce un doble efecto.” (Historia de la Ley N° 18.826, pp. 8 y 9) (Énfasis agregado);

50°. Que, en consecuencia, la prohibición de interrumpir el embarazo o de practicar un aborto derivada del deber que la Constitución confía al legislador en el inciso segundo del artículo 19 N° 1° constitucional, se aviene absolutamente con la historia del desenvolvimiento de la normativa pertinente del Código Sanitario.

Además, de la historia reseñada se colige que no ha existido prohibición absoluta de practicar abortos en Chile, pues se ha estimado compatible con la Carta Fundamental aquel que tiene por objeto salvar la vida de la madre que se encuentra en peligro inminente poniendo término a la vida del ser humano que está por nacer, pero sin que exista la intención deliberada de causar su muerte. Se basa esta modalidad de aborto en el denominado “efecto no deseado”, que no supone el propósito manifiesto de poner término a la vida del embrión, lo que, por lo demás, sería incompatible con la praxis médica que obliga a los facultativos a desplegar todos los esfuerzos posibles para salvar vidas y no para acabar con ellas.

Cabe recordar que el Código de Ética del Colegio Médico de Chile A.G. dispone que “El respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento del ejercicio profesional médico. Toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación, deberá siempre velar por el mejor interés de la madre y del hijo.” (Art. 8). Agrega que “El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna.” (Art. 9).

Por lo demás, esta praxis médica no es extraña a la regulación del ordenamiento jurídico chileno. Es así como la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas con su atención en salud, prevé que aun cuando una persona ejerza su derecho a negarse a la práctica de cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, tal rechazo “no podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.” (Art. 14). Por lo tanto, en esta situación, el médico respectivo tiene el imperativo legal de ser consecuente con la práctica de no favorecer la muerte si puede privilegiarse la continuación de la vida. El carácter imperativo de la praxis médica que se deriva de la norma reseñada, tiene su correlato en el procedimiento que el artículo 38 de la Ley N° 20.584 regula para controlar el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten;

51°. Que, así, el texto del actual artículo 119 del Código Sanitario se refiere a la prohibición de ejecutar acciones cuyo fin sea “provocar un aborto”. De esta forma, la práctica de abortos terapéuticos, de la manera como se ha explicado, no infringe la referida prohibición ni menos contraviene el deber que el artículo 19 N° 1°, inciso segundo, de la Constitución, impone al legislador de proteger la vida del que está por nacer.

La afirmación que precede se complementa con el examen de los artículos 342 a 345 del Código Penal, los cuales exigen, de forma genérica, que el aborto se cause en forma “maliciosa”, tal como se lee en la primera de esas disposiciones;

52°. Que aclarado lo anterior, es necesario entrar al análisis específico de cada una de las causales de interrupción voluntaria del embarazo que se incorporan al artículo 119 del Código Sanitario por el proyecto de ley cuestionado. Para estos efectos, este voto tendrá particularmente en cuenta los criterios de interpretación constitucional que fueron recordados en el considerando 5°.

1. Primera causal: Riesgo vital de la mujer de modo que la interrupción del embarazo evita un peligro para su vida.

53°. Que esta primera causal de interrupción del embarazo se estructura sobre la base de que “las mujeres, adolescentes y niñas embarazadas, puedan decidir interrumpir su embarazo, siempre y cuando esta interrupción evite un peligro para su vida” constituyendo además, dicha interrupción “el único tratamiento posible para salvar la vida de la mujer.” (Traslado de S.E. la Presidenta de la República, fs. 335 y 336).

54°. Que los senadores requirentes aducen que esta primera causal no se refiere a la positivización de la praxis médica sino que, por el contrario, la iniciativa crea “una prestación de salud que debe ser otorgada compulsivamente de modo que, mediando la voluntad de la madre cuando ésta se encuentra en riesgo vital, el médico queda autorizado para poner término, directa y deliberadamente, a la vida del que está por nacer, sin que se requiera que esto sea consecuencia ineludible e inevitable del tratamiento, no intentado como fin ni como medio.” (fs. 17 y 18).

Los diputados requirentes, entre tanto, afirman que la primera causal tiende a confundirse con una práctica hoy aceptada para la cual no se requiere habilitación legal adicional. Se trata de la “interrupción del embarazo” carente de la malicia del aborto y justificada por la lex artis y por el cumplimiento del deber médico. En cambio, “la redacción de las disposiciones del proyecto […], sólo considera la vida e intereses de la madre (se trata que la interrupción del embarazo “evite un peligro para su vida”), el peligro de la vida del hijo no es considerado ni es relevante, luego el médico no tiene porqué sopesar oportunidades ni procurar evitar salvar a ambos, puede directamente considerar que sólo tiene un paciente; además de ello, dado que la “interrupción” puede hacerse en cualquier tiempo, no hay ninguna necesidad de esperar la viabilidad fetal, aunque ello sea factible y la razón es, una vez más, que ésta no es considerada en el análisis del médico.” (fs. 60).

55°. Que si se atiende a la necesidad de la medida de despenalizar la interrupción del embarazo en la causal que se examina, el fundamento contenido en el Mensaje Presidencial, y profundizado en el traslado evacuado por el Ejecutivo en esta causa, parece atendible si se analiza a la luz de la insostenibilidad o inexigibilidad para la mujer de continuar su embarazo cuando su propia vida está en riesgo, tal como discurrió la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 1993. En efecto, esa decisión señaló que “una situación de excepción, la cual permite desde el punto de vista constitucional suspender la obligación de gestar y dar a luz al niño, sólo puede presentarse en casos de un peligro serio para la vida de la mujer o de un perjuicio grave para su salud […]. El criterio para su reconocimiento, como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional federal es el de la insostenibilidad.” (cf. BVerfGE 39, 1 [48 ss.]).

En todo caso, ya ha quedado demostrado precedentemente, que esta situación que importa un peligro objetivo para la vida de la mujer, encuentra solución en el ordenamiento jurídico chileno actual debiendo destacarse que el aborto terapéutico que se practique no consiste en la interrupción del embarazo basado en la sola voluntad de la mujer y que el intento de salvar su vida, en ningún caso, puede involucrar la intención deliberada de poner término a la vida de su hijo, sino que solamente pasa a ser un efecto no deseado por los procedimientos médicos que se utilicen;

56°. Que, en todo caso, en las audiencias públicas convocadas por este Tribunal se explicó que el riesgo vital a que alude la primera causal consignada en el proyecto de ley analizado no tiene, en Chile, la entidad que éste pretende atribuirle. Así, el doctor Enrique Oyarzún, especialista en medicina materno-fetal, expresó que estudios realizados en el año 2014 demostraron que sólo se habían producido 56 muertes maternas relacionadas con el embarazo, de las cuales 22 ocurrieron con posterioridad al parto. Señaló también que los factores de riesgo que ameritan la interrupción del embarazo en nuestro país dicen relación con embarazos ectópicos, hipertensión arterial, cánceres del primer trimestre del embarazo, mola parcial y enfermedades maternas como insuficiencia cardíaca o renal, las que son posibles de tratar bajo la modalidad del aborto terapéutico, no intencional.

El doctor Jorge Becker expuso, por otro lado, que todos los indicadores de riesgo obstétrico han mejorado significativamente en Chile después del año 1989 en cuanto a la mortalidad materna. Y lo anterior sin descuidar el hecho de que el feto es considerado como un “paciente” digno de cuidado. Prueba de ello son las crecientes inversiones realizadas en tecnologías de alto costo para intervenciones intrauterinas;

57°. Que las exposiciones recordadas, y que no fueron rebatidas por otros especialistas, demuestran que, en Chile, el riesgo vital para una mujer producto de un embarazo es, afortunadamente, una situación excepcional. Sin perjuicio de lo que fuera señalado en las audiencias públicas, los datos que registra la Organización Mundial de la Salud sobre Mortalidad Materna reflejan que, sobre 100.000 nacidos vivos, la tasa de muertes maternas ha disminuido desde 57 en el año 1990 a 27 en el año 2015 (apps.who.int/gho/data/view.main1390?lang=en).

La Guía Perinatal, del año 2015, del Ministerio de Salud indica, entretanto, que al año 2012, la primera causa de mortalidad materna ocurría por muertes obstétricas indirectas (pág. 21), esto es, debidas a enfermedades preexistentes o desarrolladas durante el embarazo y que no se deben a causas obstétricas directas, las que se agravan por los efectos fisiológicos del embarazo.

De lo anterior se desprende que el proyecto de ley sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, en lo que respecta a la primera causal, pretende regular una situación realmente excepcional en nuestro país.

Así, la necesidad de la medida, si bien parece justificarse desde el punto de vista de la inexegibilidad para la mujer, no encuentra asidero suficiente como para modificar la legislación vigente;

58°. Que, en lo que respecta a la idoneidad de la medida de interrupción del embarazo en caso de existir riesgo vital para la madre, cabe preguntarse si no es posible encontrar otro medio menos lesivo para lograr el propósito de salvar esa vida sin sacrificar a la persona que cobija en su vientre y que, a diferencia de aquélla, no puede aún manifestar su voluntad.

En este sentido, el proyecto de ley reprochado parte de la existencia de un dilema que no admitiría solución: que salvar la vida de la madre importa obligadamente terminar con la del ser en gestación en circunstancias que, en este mismo voto se ha razonado que un adecuado enfoque médico, supone entender que se está frente a dos pacientes cuyas vidas deben ser preservadas, de modo que si el intento de salvar a la madre supone la muerte del feto, ello será un efecto no deseado.

Desde esta perspectiva, no caben dudas que no se aviene con la Constitución que el legislador introduzca, en este caso, una causal de justificación que torna lícita la conducta consistente en matar a un ser humano en forma deliberada, o sea, realizar un aborto directo o provocado.

Ya se explicado que tal modalidad de aborto no tiene cobertura constitucional al amparo del artículo 19 N° 1° de la Carta Fundamental, a diferencia del aborto terapéutico o indirecto que no persigue acabar deliberadamente con la vida de un ser humano;

59°. Que, en todo caso, el ordenamiento jurídico no puede hacer oídos sordos al sufrimiento de una mujer, sustancialmente digna, que ve en peligro su vida a causa de un embarazo. Y ello, porque a la mujer –como a toda persona- se le reconoce el derecho a la vida como emanación de la dignidad humana reconocida en el artículo 1°, inciso primero, de la Constitución.

Por eso es que la interrupción de su embarazo producida, como efecto no deseado, del despliegue de los procedimientos y técnicas médicas conducentes a salvar su vida, no está afecta a penalización en Chile, pues tal como sostuvo el ex Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, en su prevención contenida en el Informe evacuado por la Corte Suprema, al informar el presente proyecto de ley, “en la actualidad en Chile no se encuentra proscrito el aborto terapéutico propiamente tal ni el denominado aborto embrionario (…). En el año 1989 se modificó el artículo 119 del referido Código en el sentido de prohibir toda acción cuyo fin sea producir un aborto, determinación legislativa que no significó hacer punible o transformar en delito el aborto terapéutico realizado con estricto acatamiento a la lex artis, con el consentimiento de la mujer y con arreglo a las indicaciones que lo hacen posible.”

En este mismo sentido, la intervención de la profesora Magdalena Ossandón, en las audiencias convocadas por esta Magistratura, apuntó a que el medio más idóneo para lograr el propósito de salvar la vida de la madre, aunque se genere como efecto la muerte del feto, habría sido la consagración de una “causa de exculpación” genérica y no una “causa de justificación” como la que contempla el proyecto examinado que suprime la ilicitud de la conducta. La conformidad constitucional de esta alternativa más idónea para el logro de la finalidad perseguida radica en que, con una causa de exculpación, como el estado de necesidad u otra similar, el comportamiento sigue considerándose penalmente prohibido, acorde con lo prescrito por la Carta Fundamental, pero la conducta no le es exigible o no merece reproche penal a quienes participaron en ella, aunque se ponga término deliberadamente a la vida de otro. De esta forma, el juez, en cada caso concreto, puede decidir que no habrá penalización por aborto;

60°. Que, por lo anteriormente señalado, la primera causal de riesgo vital reprochada en estos autos, no satisface el test de idoneidad en la medida que existe un medio jurídico menos gravoso de concretar el propósito explicado en el Mensaje Presidencial que dio origen a este proyecto de ley;

61°. Que, desde el punto de vista de la proporcionalidad en sentido estricto, el proyecto de ley no deja lugar a dudas: salvar la vida de la madre supone sacrificar la vida del ser en gestación y ello se hace deliberadamente en circunstancias que existe la alternativa de desplegar procedimientos médicos para salvar su vida intentando, al mismo tiempo, salvar la vida del embrión. Se trata de un enfoque totalmente distinto. Este último cautela dos derechos, pertenecientes a titulares distintos, y que se encuentran asegurados en la Carta Fundamental con la diferencia de que, en el caso, del que está por nacer, existe un encargo especial conferido al legislador de proteger esa vida que se encuentra en un particular estado de indefensión.

Así, no satisface el test de proporcionalidad el intento deliberado de poner término a la vida de quien está por nacer, porque la plena satisfacción del derecho de la madre supone el sacrificio completo e irreductible de la vida de su hijo jerarquizando a priori, un derecho por sobre el otro.

2. Segunda causal: Patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente de carácter letal.

62°. Que esta segunda causal de interrupción del embarazo se construye sobre el fundamento de que como “no es probable mejorar la condición o pronóstico del diagnóstico con intervenciones terapéuticas (…) se obliga a que la mujer gestante experimente un duelo durante el resto del embarazo, esperando la muerte del embrión o feto en su vientre.” (Traslado de S.E. la Presidenta de la República, fs. 337);

63°. Que, respecto de esta segunda causal, los diputados requirentes sostienen que “aquí se considera que la escasa sobrevida después del parto es determinante para retirar la protección de esa vida y admitir su disposición” agregando que “la proximidad de la muerte no es una excepción constitucional admisible a la protección de la vida” (fs. 61 y 62);

64°. Que, como puede observarse, en este segundo caso, no se presenta un conflicto entre dos titulares que tienen asegurado el mismo derecho (el derecho a la vida). Se trata, más bien, de un conflicto entre el derecho a la vida del ser humano que está por nacer y el derecho de la mujer a tomar decisiones autónomas que, si bien no encuentra consagración explícita en nuestro ordenamiento constitucional, está comprendido, implícitamente, dentro de la libertad que se le reconoce a toda persona en el inciso primero del artículo 1° de la Carta Fundamental cuando precisa: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”;

65°. Que estos Ministros disidentes tienen especialmente presente que la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979, y vigente en Chile, obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (Art. 3).

Pero, asimismo, han tenido a la vista la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 1989, cuyo Preámbulo recuerda a la Declaración de los Derechos del Niño cuando afirma “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de nacimiento” (Énfasis agregado). Su articulado considera que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativa o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” entendiendo por tal a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” (Arts. 1 y 3).

La consideración de esta normativa internacional resulta imperativa en este juzgamiento a la luz del deber que el inciso segundo del artículo 5° constitucional impone a los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana asegurados tanto por la Constitución cuanto por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes;

66°. Que el Mensaje del proyecto de ley que se analiza afirma que “los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta” (p. 3). Agrega que “De conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos la denegación de la interrupción del embarazo, en determinadas circunstancias, puede constituir vulneraciones a derechos fundamentales” (p. 12) para terminar citando una serie de recomendaciones y observaciones de los órganos que componen el sistema internacional de protección de los derechos humanos (pp. 13-16).

Lo cierto es que, sin embargo, no se ha invocado en estos autos ningún tratado internacional que obligue a Chile a consagrar legalmente el derecho de la mujer a abortar a un feto supuestamente inviable porque la expone a un sufrimiento. Y no podría hacerlo, porque como señala el Informe en Derecho del profesor Francisco Orrego Vicuña, acompañado a estos autos, no existe ningún tratado de carácter universal que consagre el referido derecho, ni tampoco en el contexto regional americano (p. 7). Agrega que “tampoco es claro que exista una opinio iuris clara y manifiesta de parte de los Estados, en el sentido de que la permisibilidad de la realización de procedimientos abortivos sea consecuencia de una obligación internacional, y ella se regule a título de derecho subjetivo de la mujer solicitante” (p. 8).

Luego, no existe ninguna fuente formal del Derecho Internacional Público –tratados o costumbre- que consagre un supuesto derecho a abortar, ni siquiera para evitar un sufrimiento en los términos que antes se han analizado;

67°. Que, a mayor abundamiento, las recomendaciones y observaciones citadas en el Mensaje de este proyecto de ley constituyen soft law internacional, esto es, directrices no obligatorias que los Estados deben ir teniendo en cuenta para configurar sus políticas públicas, sin que su inobservancia genere responsabilidad internacional a su respecto. Este criterio ya fue seguido por la sentencia de esta Magistratura recaída en los roles N°s 3016 y 3026 (acumulados);

68°. Que, sobre la base de estas consideraciones, debe analizarse la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad en sentido estricto de la segunda causal impugnada por los parlamentarios requirentes;

69°. Que, en lo que respecta a la necesidad de la interrupción del embarazo en este caso, el mensaje de este proyecto de ley indica que “cerca de 500 muertes anuales se producen por imposibilidad de la vida extrauterina, según prevalencia por patologías”; todo ello conforme a estadísticas de los años 2004 a 2012 (p. 5)

Aún cuando ese diagnóstico fuera acertado -lo que fue discutido en estos autos- desde el punto de vista constitucional, no existen excepciones que permitan deliberadamente terminar con una vida humana que no correspondan a los casos excepcionales en que puede imponerse la pena de muerte por delito contemplado en una ley de quórum calificado (artículo 19 N° 1°, inciso tercero, de la Constitución).

Expresado en otros términos, privar de la vida nunca puede reputarse como “necesario”, aún cuando la vida no esté destinada a proyectarse en el tiempo, lo que conduce a que la interrupción del embarazo en este caso, en base a la sola voluntad de la madre que no desea sostenerlo, no se aviene con la protección constitucional del derecho a la vida del que está por nacer y que constituye un deber imperativo para el legislador;

70°. Que, desde el punto de vista de la idoneidad de la interrupción del embarazo en esta segunda causal, cabe preguntarse si existe algún otro medio menos gravoso, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, para apoyar a una mujer que se encuentra en una situación de suyo compleja.

Siguiendo al Tribunal Constitucional alemán, en su sentencia del año 1993, ya citada, “el criterio de la insostenibilidad en cierto modo limita la obligación de la mujer de dar a luz al hijo; sin embargo, ello no deroga la obligación de proteger que tiene el Estado respecto de todo ser humano que está por nacer. Dicha obligación ordena al Estado especialmente brindar asistencia a la mujer –mediante apoyo y asesoría- y, mediante ello, lograr que ella opte por tener al niño (…).”

En efecto, un modelo de asesoramiento de la mujer tendiente a acompañarla durante un embarazo y alumbramiento difíciles, por tratarse de un hijo supuestamente inviable, resulta una solución idónea para compatibilizar adecuadamente la protección al derecho a la vida del que está por nacer junto una manifestación de la libertad de la mujer responsable con su propio deber de respetar y de no interferir en la vida de otro ser humano que, además, no tuvo injerencia en el hecho de su concepción;

71°. Que el nuevo artículo 119 del Código Sanitario, que este proyecto de ley incorpora, prevé un programa de acompañamiento de la mujer en los casos de interrupción voluntaria del embarazo. El inciso 12° de esa nueva norma precisa que “En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción voluntaria del embarazo con sobrevivencia del nacido.”

Este modelo de acompañamiento no resulta suficiente para que este proyecto de ley satisfaga el criterio de la idoneidad en lo que a esta segunda casual se refiere, pues no es conducente sólo a salvar la vida del que está por nacer en forma compatible con la Constitución sino que contempla la posibilidad de darle muerte;

72°. Que, si se trata de la proporcionalidad en sentido estricto, esta segunda causal tampoco satisface el criterio de armonizar debidamente los derechos en conflicto. Ello, porque la libertad de la mujer subordina absolutamente la vida de un ser humano al punto que éste resulta totalmente sacrificado y el derecho del que es titular anulado en su misma esencia.

En cambio, el modelo de acompañamiento a que se ha hecho referencia, sí resulta más armonioso y acorde a la exigencia constitucional, pues no sacrifica el derecho a la vida del que está por nacer y sólo circunscribe la libertad de la mujer impidiéndole una opción –la interrupción del embarazo- que, como se expresó en estos autos, causa severos trastornos desde el punto de vista de su propia salud mental (intervención y estudios acompañados en las audiencias públicas por la doctora María Francisca Duceval- Cuza).

3. Tercera causal: Interrupción voluntaria del embarazo que es producto de una violación.

73°. Que, en su traslado, S.E. la Presidenta de la República ha manifestado que “la violación es un acto que implica una vulneración de la integridad física y psíquica de la mujer, un atentado a su dignidad, al derecho a la intimidad, a su autodeterminación sexual, a su libertad” (Fs. 338). Compartimos plenamente esta afirmación.

Agrega la Jefa de Estado que “El proyecto de ley reconoce que obligar a la mujer a mantener dicho embarazo es un sacrificio supererogatorio, inexigible a la mujer, adolescente o niña violada, el que afecta sus derechos fundamentales” (Fs. 339). Concluye que “en esta causal el legislador ha ponderado con el mayor cuidado la vida del que está por nacer. Para ello ha impuesto un conjunto de cargas a la niña, adolescente o mujer embarazada violada para levantar la prohibición general de interrumpir el embarazo.” (Fs. 340);

74°. Que tanto los senadores como los diputados requirentes manifiestan, a su vez, que el deber que se le confía al legislador en el artículo 19 N° 1°, inciso segundo, de la Constitución, no puede desnaturalizarse de tal manera que llegue a desproteger lo que debe cautelar. Así, en el Rol N° 3751, los diputados requirentes señalan que: “El hijo producto de una violación no es agresor, ni culpable de ésta, es tan víctima como su madre pues ha sido engendrado en un contexto de violencia o abuso (…) su calidad de “indeseado” no puede considerarse una excepción justificada a la protección legal y constitucional de su vida, por el contrario, es una situación en la que deberían desplegarse todas las herramientas de acogida tanto para la mujer gestante como para el hijo(…).” (Fs. 62);

75°. Que bastaría para afirmar la inconstitucionalidad de esta tercera causal de interrupción del embarazo que la Constitución no puede llegar a anular la protección que el legislador debe brindar a la vida del que está por nacer, lo que, indudablemente, limita la “flexibilidad” que se quiso entregarle en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución. Tal flexibilidad sólo puede apuntar a diversas modalidades de protección, pero jamás a que el derecho desaparezca por carecer de titular.

Y ya se ha explicado, también, que el aborto terapéutico indirecto no constituye propiamente una excepción a ese mandato, pues se funda en la ocurrencia de un efecto no deseado consistente en la muerte del embrión con el objeto de salvar la vida de la madre;

76°. Que, así, al ponderar los derechos supuestamente en conflicto, se advierte que esta causal –al igual que la anterior- no satisface los estándares de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto;

77°. Que, desde el punto de vista de la necesidad, llama la atención que el proyecto de ley afirma que “en los casos de embarazos secundarios originados por violencia sexual (violación), “no existen datos que permitan dimensionar la magnitud de esta situación”” (p. 6). A diferencia de lo que ocurre en la primera causal, el Mensaje no precisa los “riesgos” que la mantención del embarazo significaría para la mujer sino que se pone énfasis, más bien, en la tortura que importaría para ellas ser utilizadas como “incubadoras humanas”, como afirmó el abogado Etcheberry en estrados.

Esos fundamentos fueron complementados, en las audiencias públicas, por la intervención, entre otras, de la doctora, Andrea Huneuus, quien sostuvo que, en Chile, un 10% de las mujeres violadas se embarazan y que el 66% de las violaciones corresponden a niñas de 18 años o menos. Se refirió también a los diversos efectos del embarazo por violación y a las patologías que suelen afectar a los hijos de mujeres violadas;

78°. Que estos Ministros disidentes comprenden y comparten la preocupación de las autoridades por la ocurrencia de estas situaciones que aquejan a nuestra sociedad. Sin embargo, deben juzgar si, a la luz de la Constitución, parece necesario interrumpir un embarazo –o no penalizarlo- para compensar la victimización que una mujer sufre como consecuencia de un acto tan repudiable como la violación.

Y, desde esta perspectiva, la decisión legislativa de hacer primar el interés de la madre, autorizando la práctica de un aborto, no parece sustentarse en razones suficientes que superen la mera voluntad de la mujer, según estos Ministros han podido constatar en los antecedentes allegados a este proceso. Con mayor razón, si como se ha venido recordando, la Carta Fundamental no extiende la flexibilidad legislativa en el cumplimiento del encargo de proteger la vida del que está por nacer a la anulación de toda protección y, aún más, al atentado contra esa vida.

No se trata, entonces, de negar el impacto de una violación, pero la necesidad de enfrentar ese flagelo no pasa por anular el derecho a la vida de la persona que se encuentra en el vientre materno y que constituye otra víctima más de ese hecho repudiable;

79°. Que, en lo que respecta a la idoneidad de esta tercera causal para el logro de los fines propuestos en el Mensaje, tampoco puede darse por cumplido este estándar.

Por de pronto, porque no se aplica el medio menos gravoso para reparar las consecuencias de una violación sino que el más gravoso: el término de una vida humana desconociendo, absolutamente el legislador el deber imperativo que le impone la Constitución de proteger la vida del que está por nacer.

Pero, además, porque, tal como se ha explicado al analizar la segunda causal, el programa de acompañamiento que se prevé en el nuevo artículo 119 del Código Sanitario no está destinado, necesariamente, a preservar la vida del que está por nacer sino que a que la mujer opte por mantener el embarazo o practicarse un aborto vulnerando, en este último caso, en forma flagrante, la protección que la Carta Fundamental le asegura al nasciturus en cuanto persona;

80°. Que, desde la óptica de la proporcionalidad en sentido estricto, esta tercera causal tampoco satisface el estándar requerido, porque, como ya se ha explicado, este criterio apunta a un equilibrio o armonía entre los derechos en conflicto, pero jamás puede suponer la anulación o el sacrificio total del derecho. Con mayor razón, cuando la libertad de que todos gozamos para adoptar las decisiones que van a marcar nuestro destino, reconocida en el artículo 1°, inciso primero, de la Constitución, está limitada por el respeto a los derechos de los demás. Criterio que, por lo demás, se apoya en la fuerza normativa directa de la Carta respecto de toda persona, institución o grupo, como prescribe el inciso segundo de su artículo 6°.

Es así como la interrupción voluntaria del embarazo, en casos de violación, y sin distinción alguna del período de gestación, conduce a anular el derecho a la vida del que está por nacer afectando su propia esencia que, como ya se ha explicado, constituye un coto vedado para el legislador.

VI. CONSIDERACIONES FINALES.

81°. Que, en base a los razonamientos que preceden, los Ministros que suscriben este voto declararán que el artículo 1° N° 1 del proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, vulnera el artículo 19 N° 1°, incisos primero y segundo, de la Constitución, en relación con su artículo 1°, inciso primero. Ello, en la medida que el legislador ha desconocido el marco aplicable al cumplimiento del encargo que le efectuara el Constituyente en orden a proteger la vida del ser humano que está por nacer. Al hacerlo, ha vulnerado, además, el artículo 6°, que consagra los principios de supremacía constitucional y de fuerza normativa directa de la Carta Fundamental respecto de toda persona, institución o grupo, como su artículo 7°, inciso segundo, que recoge el principio de clausura del derecho público, según el cual “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”

Adicionalmente, transgrede el artículo 19 N° 26° constitucional que consagra la reserva legal en materia de derechos fundamentales y que sólo permite imponer límites a los mismos cuando la Constitución lo autoriza y siempre que se respete la esencia o núcleo irreductible del respectivo derecho. Ello, en atención a que las tres causales contempladas en dicha norma conducen a terminar, definitiva e irremediablemente, con la vida del ser humano en gestación sin que un ejercicio de ponderación de los demás derechos concernidos –que no es monopolio del legislador- satisfaga los estándares constitucionales permitidos;

82°. Que, sin perjuicio de lo expresado, todo el mecanismo contemplado en el mismo numeral 1 del artículo 1 del proyecto de ley cuestionado –que modifica el artículo 119 del Código Sanitario- para que se obtenga la autorización de la mujer, se preste la información pertinente y opere el respectivo programa de acompañamiento, resulta asimismo inconstitucional por las mismas razones antes consignadas;

83°. Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 1° del proyecto de ley, que incorpora un nuevo artículo 119 bis al Código Sanitario, también es inconstitucional, porque, al regular las exigencias de diagnóstico médico para que operen las tres causales incurre en una indeterminación y una falta de especificidad que sólo agravan el efecto de acabar con la vida de un ser humano.

El proyecto de ley es tan vago que, al final, la vida del que está por nacer queda entregada a la apreciación amplia de médicos que han de proceder en situaciones de extrema urgencia y, muchas veces, sin el apoyo tecnológico adecuado para efectuar un diagnóstico que puede llevar al término de su vida. En efecto, en el caso de la primera causal, se exige contar “con el respectivo diagnóstico médico”. Tratándose de la segunda causal, la intervención requiere contar con “dos diagnósticos médicos, en igual sentido de médicos especialistas”. Si se trata de la tercera causal es necesario que “un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos” confirme la concurrencia de los hechos constitutivos de violación y la edad gestacional. Nada se dice en el proyecto de ley sobre la especialidad de estos facultativos acentuando la indeterminación del procedimiento. De tal manera que el proyecto de ley presenta aspectos abiertos y flexibles que abren espacio para la práctica de maniobras fraudulentas.

Si se sostuviera -hipotéticamente- que lo que el legislador está regulando son limitaciones a la protección de la vida del que está por nacer, es claro que no se satisfacen los estándares constitucionales desarrollados por la jurisprudencia de esta Magistratura en orden a la determinación y especificidad que deben rodear la limitación a un derecho fundamental.

En estos autos constitucionales, quedó claro que las patologías fetales no siempre son diagnosticadas con certeza absoluta y que la cantidad de especialistas con que cuenta nuestro país para efectuar los diagnósticos que la aplicación de esta ley requeriría son insuficientes, de modo que la indeterminación de la norma legal conducirá a que una cantidad también indeterminada de seres humanos sean sentenciados a morir en base a diagnósticos errados o superficiales.

Desde esta perspectiva, no podemos declarar constitucional una norma legal cuyos efectos palmarios van a producir mayor desprotección y vulneración de los derechos de los seres humanos que están por nacer y de la propia mujer. Sólo podríamos evitar la declaración de inconstitucionalidad si ésta produjera efectos más inconstitucionales que los que se tratan de prever con la norma cuestionada, lo que aquí no ocurre (STC roles N°s 558 y 590 acumuladas, c. 19°);

84°. Que, por los mismos razonamientos en que se ha venido insistiendo, quienes suscriben este voto, declararán la inconstitucionalidad del artículo 1°, N° 4, y de los artículos 2°, 3° y transitorio del proyecto de ley de que se trata, en la medida que las normas ya declaradas inconstitucionales –y que se relacionan directamente con aquéllas- inciden, también, en la infracción del deber que la Constitución impuso al legislador en el inciso segundo del artículo 19 N° 1° de la Constitución;

85°. Que, finalmente, estos Ministros disidentes estiman que el proyecto de ley que se ha cuestionado en estos autos no sólo adolece de falta de determinación en varios de sus preceptos sino que entrega una serie de aspectos que pueden estimarse propios del núcleo mismo del derecho a la vida a la regulación de la potestad reglamentaria lo que, también, resulta inconstitucional y lesivo de los derechos fundamentales del que está por nacer.

En ese contexto, no podemos dejar de consignar que, en nuestra convicción, nada hay en este proyecto de ley que impida o anule la interposición del recurso de protección de las garantías constitucionales del ser concebido y no nacido, cuando producto de la aplicación de las normas que, prontamente, se convertirán en ley, resulte privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio del derecho a su vida como establece el artículo 20 de la Carta Fundamental.

SEGUNDO CAPÍTULO. Objeción de conciencia.

Los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino estuvieron por rechazar los requerimientos de autos en lo concerniente a la impugnación en materia de objeción de conciencia, por las razones que señalan a continuación:

I. La regla.

1°. Que el artículo 1° numeral 3° del proyecto de ley que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, dispone el primer reconocimiento legal expreso de la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico chileno, en este caso, aplicable al procedimiento médico de aborto con las características que indicaremos. Primero, se trata de una excepción del cumplimiento de la ley fundada en imperativos de conciencia al aborto. Segundo, abarca al “médico cirujano requerido” y al “resto del personal profesional” que realizan sus funciones dentro del pabellón quirúrgico y que hayan comunicado tal impedimento al “director del establecimiento de salud”. Tercero, se trata de una objeción de conciencia que alcanza exclusivamente a los sujetos indicados y no a la institución en donde trabajan. Cuarto, los profesionales referidos pueden trabajar indistintamente en instituciones públicas o privadas de salud. Quinto, la interposición de la objeción de conciencia obliga al centro médico a disponer de un profesional no objetante para la atención de la mujer. Sexto, si no existiere ningún personal no objetante la mujer deberá ser derivada a otro establecimiento médico. Séptimo, existen dos contraexcepciones a la objeción de conciencia. Uno en el caso del aborto derivado de la primera causal cuando “la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable”. Y respecto de la causal derivada de la violación, “si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal”. En ambos casos, “quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo”. Finalmente, es deber del Ministerio de Salud dictar los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia los que deben orientarse al objetivo de asegurar la atención médica de la paciente;

II. Las impugnaciones.

2. Que la existencia de esta institución implica tres impugnaciones diferentes. Primero, que los sujetos beneficiarios de la excepción no son todos aquellos que intervienen a una paciente dentro del pabellón quirúrgico, no alcanzando al personal no profesional en cada establecimiento de salud. Asimismo, la objeción solo se limita a aquellos actos que realizan la fase final de la intervención médica en el pabellón y no a todos sus actos preparatorios (fs. 91 y 97 del expediente Rol 3751). Estas diferenciaciones son entendidas como arbitrarias, vulnerando el artículo 19, numeral 2° de la Constitución. Denominaremos a ésta impugnación como objeción de conciencia ampliada;

3. Que otra impugnación es la referida al impedimento práctico de oponer la objeción de conciencia en las causales números 1° y 3° del artículo 1° numeral 1° del proyecto de ley, ambas en una situación límite. Al obligar la ley a realizar el aborto se violaría la propia libertad de conciencia, especialmente, tratándose del vencimiento del plazo en el caso de la tercera causal, porque en la primera la expresión “atención inmediata e impostergable” se asociaría a un peligro de la vida de la madre (fs. 98 del requerimiento en el expediente Rol 3751). Esta circunstancia implica una vulneración del artículo 19, numeral 6° de la Constitución. Denominaremos en esta disidencia a esta infracción como objeción de conciencia sin excepciones;

4. Que la tercera y última impugnación, es que la objeción de conciencia no abarque a las instituciones de salud obligadas por esta ley a realizar la interrupción del embarazo. De esta manera, esta ausencia de reconocimiento de esta objeción de conciencia, traducida en un ideario institucional, vulneraría la autonomía constitucional de los cuerpos intermedios amparada en el inciso tercero del artículo 1° de la Constitución y en el reflejo de su garantía en el inciso primero del numeral 15° del artículo 19 de la Constitución, como infracción a su libertad de asociación (fs. 98 a 106 del requerimiento del expediente Rol 3751). El tipo de infracción denunciada implica que esta objeción abarcaría solo a instituciones privadas, únicas susceptibles de requerir un estatuto asociativo, y que el reproche no abarca el propio artículo 19, numeral 6° de la Constitución. La reseñaremos como objeción de conciencia institucional;

III.- Efecto normativo de lo solicitado por los requirentes y la competencia decisoria del Tribunal.

2. Que ambos requerimientos solicitan declarar la inconstitucionalidad “del Artículo 1° (…) N° 3 en su totalidad” (fs. 152 del expediente Rol 3751 y a fs. 61 del expediente Rol 3729). No obstante, otorgan competencia para estimar que los requerimientos se acojan y se declare tal inconstitucionalidad de un modo “total o parcialmente”;

3. Que, como hemos explicado, la regla que introduce la objeción de conciencia a la prestación médica del aborto, implica el establecimiento de la objeción misma. Por tanto, más allá del debate acerca de la necesidad de la interposición de la ley para arbitrar constitucionalmente este procedimiento, es altamente contraproducente eliminar de todo el proyecto de ley, la idea misma de la objeción de conciencia, máxime si el proyecto en el establecimiento de sus causales de justificación fue estimado constitucional por esta Magistratura;

4. Que, por lo anterior, es necesario reconducir las impugnaciones a aspectos regulatorios parciales del artículo 1° numeral 3° del proyecto de ley, especialmente, si las atribuciones del Tribunal Constitucional residen en un dimensión ablativa o negativa, eliminando parte de su articulado;

5. Que bajo esta interpretación la objeción de conciencia ampliada, implicaría eliminar dos veces la expresión “profesional” del inciso primero del indicado artículo para ampliar el marco subjetivo de las personas a las cuales abarca la objeción indicada. Y, a su vez, eliminar la expresión “al interior del pabellón quirúrgico” con el objeto de ampliar la objeción de conciencia más allá del acto médico, incluyendo sus actos preparatorios;

6. Que, del mismo modo, la objeción de conciencia sin excepciones se puede reflejar de dos maneras distintas. Por una parte, aquella que implique ausencia completa de excepciones a la objeción de conciencia lo que significaría eliminar todo el inciso tercero del artículo 1°, numeral 3° del proyecto de ley. Sin embargo, como los propios diputados requirentes lo estiman un contrasentido, puesto que en defensa de la objeción de conciencia hay riesgo de provocar la muerte de la madre en el caso de la causal número 1°, la impugnación se reduciría a eliminar el párrafo del señalado inciso en la parte que menciona que: “tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.”;

7. Que, por último, la objeción de conciencia institucional se traduciría en la eliminación del proyecto de ley de la frase final del inciso primero del artículo 1° numeral 3° que indica que: “La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución.”

8. Que este ejercicio interpretativo introductorio es esencial para describir el conflicto constitucional planteado y sobre el cual estos Ministros disidentes estiman que es necesario rechazar estas impugnaciones;

IV.- Fundamentos en torno a la objeción de conciencia.

2. Que al ser la primera vez que se introduce en el ordenamiento jurídico chileno mediante una disposición legal específica y que deviene en una inconstitucionalidad de parte del proyecto de ley, parece clave referirse previamente a los fundamentos de esta institución;

A.- Deber de obediencia al derecho, desobediencia civil y objeción de conciencia.

2. Que aún antes que el razonamiento en torno al derecho positivo, cabe entender que si bien hemos sostenido que el control de esta ley nace desde una óptica puramente normativa, alejada del lenguaje del razonamiento de la moral, el dilema de la objeción de conciencia tiene una íntima conexión con esa aproximación. No es este el lugar para resolverlo pero el punto de partida que debemos identificar es que existe un deber de obediencia al derecho que se manifiesta en el plano de la eficacia de las normas [Elías Díaz (2009), Doxa, N° 32, “Realismo crítico y filosofía del Derecho, p. 99]. Por cierto, que hay otros planos para verificarlo como el de la fundamentación ética de la obligación de obedecer el derecho en el marco de la obligación de respetar la democracia (Javier Muguerza (1987), Doxa, N°4 “Sobre el exceso de obediencia y otros excesos”). Pero en cualquier caso, la objeción de conciencia se inserta en que estos deberes entrañan límites. Si la ley es la construcción de voluntades hasta configurar una voluntad general mediante la deliberación que genera obligación jurídica, la desobediencia es la separación de la voluntad colectiva en la reafirmación de una voluntad individual por argumentos relativos a la lesión de la integridad moral de una conciencia;

3. Que el Derecho en las sociedades democráticas y pluralistas se cimenta en un entendimiento básico acerca de la eficacia, validez, legitimidad y fuerza de los mandatos normativos. Este entendimiento se traduce en reglas tan claras como el imperativo de que la ley rige para todos por igual y que ésta se presume conocida por todos, aunque de hecho la ignoremos. Una sociedad está basada en el Derecho, porque es el único modo de organizar los consensos básicos que le permiten construir un Estado de Derecho con sus elementos que lo caracterizan. Por lo mismo, pocos dudarían que la erosión, la evasión o la elusión de la ley democráticamente deliberada importan un debilitamiento del propio Estado de Derecho. No existe ninguna atribución que entregue el propio ordenamiento que habilite a sus ciudadanos a desentenderse de los mandatos del Derecho. Eso es un retorno al no derecho, al imperio de la voluntad individual o al de la fuerza desnuda;

4. Que, pese a lo dicho, en democracia la ley o alguno de sus mandatos, pueden poner en tensión las convicciones personales de sus ciudadanos a partir de la construcción de deberes jurídicos que vulneren su conciencia, sea que esté fundada en la definición de reglas de autonomía moral o de un determinado código deontológico. Esta insumisión dentro del ordenamiento democrático puede manifestarse de dos maneras disímiles. Por una parte, mediante desobediencia civil o, por la otra, ejercitando la objeción de conciencia;

5. Que la desobediencia civil implica una opción política activa a través de la oposición a la norma y con el objeto preciso de cambiarla o de echar abajo una determinada política pública. Es así como la define John Rawls al indicar que ésta es “un acto ilegal público, no violento, de conciencia pero de carácter político, realizado habitualmente con el fin de provocar un cambio en la legislación o en la política gubernativa” (John Rawls (1971-2011), Teoría de la justicia, FCE, 8° reimpresión, p. 332). La desobediencia, en consecuencia, puede ser una mezcla de un activismo político, con un carácter público, altamente simbólico del conjunto de actos individuales o colectivos y con la voluntad consciente de tolerar los castigos y sanciones que devienen del incumplimiento de la norma. Nada de esto parece ocurrir en la objeción de conciencia, puesto que en ella la oposición del objetor a la norma busca simplemente el respeto de su conciencia porque le resulta intolerable cumplir el mandato legal ordenado. El objetivo buscado es cautelar la integridad e inviolabilidad de su juicio moral que no puede ser forzado por mandatos externos, como el de la ley, que lesionan la convicción íntimamente alcanzada de la injusticia del deber impuesto. La objeción de conciencia se vive para sustraerse del deber y no para hacer propaganda de ella. Lo anterior, no implica que no existan conexiones entre estos actos de insumisión. Muchos pueden ser desobedientes contra esta misma ley pero muy pocos (determinado personal médico) pueden estar en el círculo de los objetores. El médico especialista en materias perinatales puede ser objetor y, además, desobediente. Un oculista carece de la primera opción. De lo que se deduce que la desobediencia no requiere de norma legal habilitante, bastándole la libertad de expresión y el derecho de reunión. En cambio, la objeción de conciencia exige necesariamente un marco normativo;

6. Que, finalmente, se trata de un deber de obediencia al Derecho y no a la ley. No importando las teorías de justicia que profesemos, entendemos en ellas una presión crítica del Derecho por modificar los mandatos inicuos de la ley. Es evidente que las leyes no se identifican con el Derecho y éste es el que permite preservar la justicia frente a la ley. La ley democrática misma puede contener grados de injusticia tolerables de acuerdo a concepciones políticas y morales esencialmente pluralistas. Por lo mismo, es el Derecho el que habilita al legislador a definir cuáles son los supuestos que permiten identificar mandatos que intensamente pueden vulnerar la conciencia. Por lo tanto, en doctrina no existe un régimen general de objeción de conciencia sino que tantas objeciones como las que habilite expresa y circunscritamente el legislador (objeción al servicio militar obligatorio, objeción al juramento, objeción fiscal u objeción al aborto, etcétera);

B.- Síntesis del marco constitucional de la libertad de conciencia.

2. Que la libertad de conciencia en Chile tiene norma expresa, alcances interpretativos y efectos jurídicos que delimitan la fundamentación de la objeción de conciencia, según veremos;

3. Que, en cuanto a la norma de reconocimiento, la Constitución dispone en el artículo 19 numeral 6° inciso primero el aseguramiento a todas las personas de la “libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”;

4. Que en lo relativo a sus alcances interpretativos, la “libertad de conciencia” aparece en nuestro ordenamiento jurídico con la Constitución de 1925 como reflejo de la separación de la Iglesia Católica y el Estado de Chile, reconociéndose en el artículo 10, numeral 2° una norma muy similar a la actual, aunque partía con la consagración primaria de la manifestación de todas las creencias y en seguida, de la propia libertad de conciencia. Esta consideración, y el marco de la discusión de este precepto en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, dio pábulo a una lectura restringida de la libertad de conciencia asociándola a “la creencia en un dios o ser superior, esto es la adhesión religiosa” [Eduardo Aldunate, Coordinador (2009) Constitución Política de la República de Chile, Tomo I, Thomson Reuters, p. 175). Esta versión restringida es sostenida por Alejandro Silva Bascuñán en cuanto si bien reconoce la dimensión amplia de que “libertad de conciencia existe en cuanto toda forma de pensamiento y de creencia, la tradición conceptual es aludir específicamente con tal expresión al derecho a pensar y a creer sin coacciones en lo que se refiere tan solo a la Divinidad” [Alejandro Silva Bascuñán (2006), Tratado de Derecho Constitucional, Tomo XI, Editorial Jurídica de Chile, p. 235). Hay una dimensión más amplia que protegería “toda elaboración del intelecto sea ésta la adhesión religiosa, filosófica, ideológica, política o de cualquier otra índole” (Aldunate: 2009, p. 175);

5. Que el alcance de ambas tesis parten de la base de un punto de vista común: la libertad de conciencia opera como reconocimiento de protección al fuero interno. En términos de José Luis Cea, “la conciencia es una cualidad íntima y, por lo tanto, irregulable por el derecho mientras no se exteriorice o manifieste, de modo sensible a través de conductas observables o perceptibles” [José Luis Cea Egaña (2004), Derecho Constitucional Chileno, Tomo II, Ediciones Universidad Católica de Chile, p. 207]. Lo mismo lo sostienen otros autores [Alejandro Silva Bascuñán (2006): pp.234-237 o Mario Verdugo y Emilio Pfeffer (2005), Derecho Constitucional, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, reimpresión de segunda edición, pp. 258-260];

6. Que el efecto jurídico es que respecto de la conciencia “constituye una obligación de abstención del Estado, que fija una facultad primaria de formación del propio juicio, sin ningún tipo de interferencias, haciendo posible la determinación de valores de acuerdo con los cuales cada quien desarrolla su vida” [Gonzalo García y Pablo Contreras (2014), Diccionario Constitucional Chileno, Tribunal Constitucional, p. 613]. Este marco de abstención parece ser más imperioso que nunca puesto que mediante medios tecnológicos lo que se creía protegido en el fuero interno podría ser interferido en el futuro, cuestión irrelevante en este caso;

C.- Libertad de conciencia como fundamento constitucional de la objeción de conciencia.

2. Que no es posible colegir automáticamente que la libertad de conciencia devenga en objeción de conciencia. Ello exige alguna explicación en la cual hay desacuerdo. Primero, porque la Constitución no menciona la idea de objeción de conciencia. Segundo, porque la ausencia de mención lleva a determinar la necesidad de especificar el estatuto teórico constitucional que la ampare;

3. Que respecto de la misma, en nuestra doctrina existe una tesis negacionista-limitadora. Sostenida por el Profesor Rodolfo Figueroa, parte de la base de definir que el ámbito de la objeción de conciencia es un resorte del legislador y que no puede fundarse de un modo directo en la libertad de conciencia. Por tanto, serían facultades reconocidas por el propio legislador y que no pueden sostenerse en un “derecho moral a la objeción de conciencia” y que menos éste tiene un carácter “absoluto”, puesto que de vincularse con la libertad de conciencia no habría que olvidar que ésta, está sujeta a limitaciones derivadas de la “moral, las buenas costumbres o el orden público”.[Rodolfo Figueroa (2016), “Objeción de conciencia y aborto”, en Lidia Casas y Delfina Lawson (2016), Debates y reflexiones en torno a la despenalización del aborto en Chile, pp. 147-178];

4. Que en la tesis contraria, sostenida por la Profesora Ángela Vivanco es que la objeción de conciencia sería un derecho implícito y derivado del artículo 19, numeral 6° de la Constitución. [Ángela Vivanco (2016), “La objeción de conciencia como derecho constitucional. Una especial mención a la objeción de conciencia ante la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, propuestas en el caso chileno”, en Lidia Casas y Delfina Lawson (2016), Debates y reflexiones en torno a la despenalización del aborto en Chile, pp. 147-178];

5. Que la diferencia entre ambas tesis, es que la amplia la asocia a la libertad de conciencia y la restringida a los límites de la misma, definidos en el inciso primero del numeral 6° del artículo 19 de la Constitución. En cualquier circunstancia, ambas con un anclaje constitucional. Una de las consecuencias jurídicas de esta diferencia se dio en la Constitución española a raíz de la expresa mención en ésta a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. La ausencia de la dictación de la ley por un tiempo, llevó a que se reconociera un contenido esencial intangible a la objeción aún en ausencia de ley. Este es el caso de la Sentencia del Tribunal Constitucional español 15/1982, de 23 de abril, que indicó que “el mandato constitucional puede no tener, hasta que la regulación se produzca, más que un mínimo contenido que en el caso presente habría de identificarse con la suspensión provisional de la incorporación a las filas” del servicio militar (fundamento jurídico 8°);

6. Que si se sostuviera una tesis fuerte de objeción de conciencia aún faltaría el reconocimiento expreso en la Constitución para invocar un contenido esencial intangible, como en el ejemplo español recién aludido. Por lo mismo, es posible de razonar con ambas tesis ya que éstas exigen el reconocimiento legal expreso de la objeción de conciencia por parte del legislador ya que no existe ninguna modalidad directa de objeción de conciencia en la propia Constitución. Dicho de otra manera, no se puede deducir del carácter implícito de la objeción de conciencia una vulneración a un contenido esencial por una regla genérica de incumplimiento respecto de potenciales objetores;

7. Que una primera consideración es que la libertad de conciencia no puede ser protegida únicamente como un mandato de no intervención de una idea que está alojada en el fuero interno de los individuos. El derecho opera sobre sus manifestaciones externas y sería sencillo para el Estado dar por siempre cumplido su deber de abstención en una especie de libertad de conciencia ciento por ciento garantizada. Se podrá decir que la conciencia se ha de manifestar en una creencia y que sólo éstas serían las manifestaciones externas protegidas;

8. Que en nuestro concepto resulta claro que la Constitución protege la libertad de conciencia como una dimensión separada de la libertad religiosa, fundando el pluralismo moral compatible con un régimen democrático de amplio espectro ideológico. De tal modo, que “las convicciones religiosas pueden determinar la conciencia de las personas, pero la religión no tiene el monopolio de la sobre la conciencia y, de hecho, está sujeta al examen y evaluación con base a la conciencia” [Bernard Dickens (2016), “El derecho a la conciencia”, en Rebeca Cook, Joanna Erdman y Bernard Dickens, El aborto en el derecho transnacional, FCE, México, p. 271];

9. Que podemos sostener que es parte del contenido constitucionalmente protegido que la conciencia se manifieste con “libertad” y no lo sería si aquella concluyese únicamente en “creencias” de raíz religiosa. Justamente, la inversión de los términos desde la Constitución de 1925 a la actual, implica un reforzamiento de la libertad ideológica de toda persona;

10. Que, en este sentido, la objeción de conciencia nace en el espacio intermedio del tránsito de una manifestación auténtica de la conciencia, desde su consagración en el seno del juicio interno de la conciencia de una persona hasta su concreción como creencia en un sentido amplio y no solo de aquellas expresiones propias de la libertad religiosa. Es parte del juicio de conciencia, libremente adquirido, el poder defenderla frente a contenidos normativos que la vulneran de un modo intolerable. El contenido jurídico constitucional de la objeción es la reacción de la conciencia frente a un mandato normativo que atente contra convicciones autónomas, razonadas y esenciales, todo lo cual hace parte de la noción de la libertad de conciencia a objeto de representar una juridicidad externa propia del Derecho Constitucional;

11. Que esta tesis amplia de libertad de conciencia en su vínculo con la reacción objetora va en línea con lo sostenido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos) en orden a concatenar libertad de conciencia, primero, y libertad de religión, con posterioridad, incluso antecediendo la libertad de pensamiento en el primer caso;

12. Que, asimismo, cabe indicar que la única expresión de la objeción de conciencia en los tratados de derechos humanos se circunscribe a una tesis interpretativa en orden a no considerar como trabajo forzoso u obligatorio el servicio militar así como el servicio nacional sustitutorio de éste, “en los países donde se admite la exención por razones de conciencia” (artículo 8.3.c)ii) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por tanto, reconoce la objeción de conciencia pero como una cuestión competencial del derecho interno de los Estados;

13. Que otra consecuencia de esta consideración amplia que hemos defendido en este voto disidente reside en el hecho de que es admisible una objeción de conciencia fundada en convicciones de naturaleza moral y no únicamente de orden religioso, como reacción a la vulneración de la conciencia por mandatos legislativos;

14. Que no basta con preservar la extensión de la conciencia a través de las convicciones personales sino que hemos de definir cuándo se puede invocar objeción de conciencia y quiénes pueden invocarla. Desde ya estas consideraciones parten de la base que hace parte del núcleo de la objeción de conciencia estos dos dilemas, más allá de la decisión del legislador;

D.- La objeción de conciencia: las características de su núcleo indisponible.

2. Que reconocida la constatación constitucional de la objeción de conciencia cabe identificar su núcleo indisponible como elementos que caracterizan esta figura. Para esta identificación hemos trabajado sobre un conjunto de trabajos doctrinarios nacionales y extranjeros que se reseñan pero respecto de los cuales se ha construido una forma diferente no imputable a estos autores [Ramón Soriano, Las libertades públicas, Tecnos; Luis Prieto Sanchís (2006), “Libertad y objeción de conciencia” en Persona y Derechos, N° 54; Luis Prieto Sanchis(2011), “La objeción de conciencia sanitaria”, en Marina Gascón, María del Carmen González y Josefa Cantero (coordinadoras), Derecho Sanitario y Bioética, Tirant lo Blanch; Diego Papayannis, “La objeción de conciencia en el marco de la razón pública”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo; Ángela Aparisi y José López (2006), “El derecho a la objeción de conciencia en el supuesto del aborto” en Persona y bioética, Revista N° 1, Volumen 10; Javier García y Frank Cranmer(2010), “Objeción de conciencia al aborto en el Reino Unido” en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado N° 23; Karin Neira y Esteban Szmulewicz (2006), “Algunas reflexiones en torno al derecho general de objeción de conciencia”, Derecho y Humanidades, N° 12];

3. Que estos requisitos son: primero, existencia de una obligación legal injusta. Segundo, que el objetor esté en una encrucijada moral insoslayable de la que no tenga escapatoria. Tercero, que no exista un bien jurídico superior que permita ponderar el sacrificio de la conciencia. Cuarto, que la reacción de la conciencia se dé dentro de un marco normativo regulado restrictivamente por el legislador. Quinto, que la titularidad de la conciencia debe estar acorde a la naturaleza del conflicto planteado. Sexto, que se trate de un comportamiento omisivo del objetor. Séptimo, que el conflicto de la conciencia se fundamente en razones religiosas, éticas, morales o axiológicas. Octavo, que la exención de la ley opere como una excepción al principio de cumplimiento general de la ley y, noveno, que la objeción de conciencia no afecte los derechos de terceros;

1.- Obligación legal injusta.

2. Que salvo la referencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [artículo 8.3.c).ii)] a la hipótesis del servicio militar obligatorio, el conjunto de obligaciones injustas deben darse de un modo inequívoco. Por ejemplo, la propia Constitución configura una hipótesis que algunas personas podrían estimar injusta, a raíz de los juramentos promisorios previos para el desempeño de un cargo público, en el nombre de creencias que no son las suyas. Sin embargo, la propia Constitución en el inciso tercero del artículo 27 lo define como “juramento o promesa”, desvirtuando toda hipotética injusticia;

3. Que la injusticia de la obligación reside en un conjunto específico de circunstancias que debe ser verificada caso a caso. Por lo mismo, si existe dificultad de establecer un estatuto constitucional de todos los deberes, con mayor razón de las posibilidades de exención por razones de conciencia de los mismos. En tal sentido, la disyuntiva se ha de plantear en términos intensos y los casos para los cuales ha sido planteados reflejan una cierta gradiente de intensidad. El caso más paradigmático es la realización del servicio militar obligatorio respecto de personas que no pueden portar armas por fuertes convicciones religiosas. De la misma manera, el caso de objeción al aborto que ya veremos. Y aún otros ejemplos como el de objeción fiscal, en cuanto utilización de los tributos para usos incompatibles con mis creencias;

2.- Encrucijada moral insoslayable.

2. Que no basta con identificar una injusticia en un mandato legal para autorizar una reacción objetora. Cabe una cuestión adicional: debe tratarse de una situación límite respecto de la cual no hay otro marco de conducta posible. La carencia de alternativas es lo que agudiza la conciencia humana, puesto que la ley hay que cumplirla de un modo tal que el sujeto se vea impelido a vulnerar su propia conciencia al actuar conforme a la ley;

3. Que esta encrucijada debe ser de tal modo inevitable que cualquiera opción que se abra determina un reforzamiento del cumplimiento de la ley. Por lo mismo, la propia legislación de muchos países estima compatible el deber de realizar el servicio militar obligatorio con una objeción de conciencia limitada a un aspecto de éste, el de portar armar, pero no al impedimento de realizar otros servicios sustitutivos. Simplemente hay más opciones y no es insoslayable el sacrificio. Asimismo, la jurisprudencia en algunos casos ha sostenido con claridad que tampoco se puede tener una visión exacerbada del dilema moral porque a veces el drama ya ha acontecido. Tal es el caso de todos los actos posteriores a un aborto como lo ha sostenido la Sentencia Rol UKSC 2014/68, del 17 de diciembre de 2014 de la Corte Suprema del Reino Unido;

3.- Inexistencia de bienes jurídicos superiores a la objeción de conciencia.

2. Que la obligación injusta y sin salida no configuran por sí mismo los requisitos para invocar a todo evento la existencia de una objeción de conciencia. Esto solo corresponde a la delimitación jurídica de la objeción que permite que esta figura opere dentro del ordenamiento. Sin embargo, una tesis de esta naturaleza implicaría que la objeción de conciencia es un absoluto carente de todo tipo de límites, con lo que vulneraría la propia Constitución en el artículo 19, numeral 6°, puesto que su inciso primero somete la libertad de conciencia al cumplimiento de límites: la moral, las buenas costumbres y el orden público. No es posible que la libertad explícita esté sometida a límites y la objeción refleja carezca de éstos;

3. Que este es el ejemplo de la necesaria ponderación de bienes jurídicos que hay que realizar en casos que siendo insoslayables, refieren a un bien jurídico superior. Por ejemplo, la existencia de la primera causal frente a una hipótesis límite de interposición de la objeción de conciencia debe ceder necesariamente frente al riesgo de vida de la madre. Este ejercicio no es más que la simple contrastación de la equivalencia de normas por jerarquía. Aquí hemos indicado que la objeción de conciencia es parte del contenido constitucional de la libertad de conciencia como un efecto reflejo del mismo que debe articularse en relación con la titularidad indudable del derecho a la vida de la mujer, así como de sus derechos a la integridad física y psíquica y de protección de su salud;

4.- Marco regulatorio de la objeción de conciencia.

2. Que una de las consecuencias más evidentes de la consideración de un contenido constitucional protegido en el reflejo reactivo de la libertad de conciencia es que no es posible considerar una objeción de conciencia específica. La Constitución reconoce la reacción protectora de la conciencia, pero no se puede deducir de ella ninguna modalidad específica de objeción de conciencia. Por lo mismo, es absolutamente imprescindible la existencia de un marco regulatorio que sea definido por el legislador caso a caso;

3. Que se puede sostener que existe una especie de derecho general de objeción de conciencia que supliría la inexistencia de causas especiales de objeción [Neira y Szmulewicz (2006), pp. 195-197]. Si bien es dudoso partir de esa consideración, en cualquier circunstancia se ha de tratar de posiciones prima facie entendidas como principios. Puesto que si se considerara que existe un derecho general de objeción de conciencia como una regla definitiva, ello se asimilaría a un inaceptable “derecho a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias” (Sentencia del Tribunal Supremo español de 11 de febrero de 2009). La mayor o menor fidelidad a su autenticidad no es un título para eximirse de todo el derecho;

4. Que la consecuencia jurisprudencial de este antecedente es que no es posible concebir modalidades específicas de objeción de conciencia que carezcan de regulación. No existe en el derecho comparado objeciones de conciencia del todo desrreguladas o desformalizadas. Tampoco existen aquellas que son configuradas, complementadas o definidas mediante actos jurisdiccionales que crean expectativas de derechos de alcance general. La única manera de establecer una objeción de conciencia es a través del ejercicio de la potestad legislativa, siendo el Congreso Nacional el que determine sus beneficiarios, delinee sus contornos normativos, fije sus requisitos y establezca el procedimiento;

5. Que la objeción de conciencia está regulada en beneficio del objetor, puesto que éste ha de tener certeza que su insumisión tiene un sentido normativo práctico que lo liberará de responsabilidad y que atribuirá dicho deber a otra persona u órgano. Todo lo cual exige una mandato legal expreso;

5.- Titularidad acorde a la naturaleza del conflicto de conciencia.

2. Que otro requisito es verificar hasta dónde alcanza la titularidad de la objeción de conciencia. Y en estos hay demasiadas constataciones de que la titularidad de la libertad de conciencia abarca únicamente a las personas naturales. Se corresponde con su sentido etimológico, psicológico, jurídico y práctico. Por de pronto, hay juristas de la más diversa adscripción filosófica que así lo acreditan. “Dado que la conciencia solo se predica de la persona singular, la libertad de conciencia tiene por titular, únicamente, a las personas individualmente consideradas y no a las comunidades o grupos” (Aparisi y López: 2006, p. 38). Y lo anterior se deriva de la naturaleza misma de la objeción. No podemos soslayar que la voz “conciencia” en cualquiera de sus versiones está siempre referida a las personas naturales. En cinco acepciones pertinentes de la Real Academia Española todas llevan a esa misma conclusión: “1. f. Conocimiento del bien y del mal que permite a la persona enjuiciar moralmente la realidad y los actos, especialmente los propios. 2. f. Sentido moral o ético propios de una persona. Son gentes sin conciencia. 3. f. Conocimiento espontáneo y más o menos vago de una realidad. No tenía conciencia de haber ofendido a nadie. 4. f. Conocimiento claro y reflexivo de la realidad. Aquí hay poca conciencia ecológica. 6. f. Fil. Actividad mental del propio sujeto que permite sentirse presente en el mundo y en la realidad.” En diccionarios especializados tampoco hay duda: “en lo psicológico, autoconocimiento humano y reconocimiento de la propia individualidad; en lo intelectivo, conocimiento reflexivo y exacto; en lo ético, facultad moral que distingue el bien y el mal; Figuradamente, proceder sano, conducta justa” (Guillermo Cabanellas (1982), Diccionario enciclopédico de derecho usual, Tomo II, Editorial Heliasta, Argentina, p.254). Desde el punto de vista psicológico, la conciencia “es el pináculo de la evolución del sistema nervioso. Es un proceso mental, es decir, neuronal, mediante el cual nos percatamos del yo y de su entorno en el dominio del tiempo y del espacio (…)” [Natalia Consuegra (2011), Diccionario de Psicología, Ecoe Ediciones, Bogotá, pp. 49]. Y, finalmente, la práctica de los tribunales de justicia en diversos lugares del mundo la han reconducido a esa misma titularidad natural. Simplemente como por ejemplo, así lo ha sostenido el Tribunal Constitucional de Perú en el Exp. N° 0895-2001;

3. Que la libertad de conciencia y su objeción consiguiente solo pueden estar adscritas a personas que tengan capacidad volitiva de conciencia. Y acorde a su naturaleza éstas no son sino las personas humanas. Conforme al epígrafe del artículo 19, los derechos son los correspondientes a “todas las personas”, siendo necesario aplicar una tesis extensiva a las personas jurídicas “en cuanto sean acordes a su propia condición”;

4. Que quizás por lo mismo, autores nacionales afinquen el establecimiento de esta objeción fuera de las personas naturales, configurando una interpretación ya fuera de esta libertad de conciencia y la vinculen al derecho de las asociaciones, reconocidas tanto en el artículo 1°, inciso tercero de la Constitución, como en la garantía específica del artículo 19, numeral 15° de la misma, así como en la libertad religiosa. (Manuel Antonio Núñez, “Convicciones éticas institucionales y objeción de conciencia colectiva en el sector sanitario público y privado”, en Lidia Casas y Delfina Lawson (2016), Debates y reflexiones en torno a la despenalización del aborto en Chile”, Universidad Diego Portales);

6.- Comportamiento omisivo del objetor.

2. Que la conducta del objetor consiste en la mera omisión. Diferenciada radicalmente de la desobediencia política y de la articulación de una reforma al sistema normativo que impone el deber legal, la objeción de conciencia reposa en ser “un método pacífico y con absoluto respeto al proceso democrático. El objetor de conciencia tan solo reclama pacíficamente el respeto a una condición ética o de justicia que es parte de su propia identidad personal” (Aparisi y López (2006), p. 40);

3. Que la sola constatación de que se necesiten normas complementarias, interpretaciones jurídicas o jurisdiccionales subsidiarias o el auxilio eventual del legislador implica salirse de la figura de la objeción de conciencia esencialmente reactiva y pasiva;

7.- Fundamento ético, religioso o axiológico de la objeción de la conciencia.

2. Que es fundamental reconocer que en el ordenamiento chileno la invocación de la objeción de conciencia es de amplio espectro ideológico y no está reservado solo a las convicciones personales de origen religioso. Ya describimos que la Constitución (artículo 19, numeral 6°) ampara desde lo general (conciencia) hacia lo específico (religioso). Por lo mismo, la consecuencia natural es que la objeción sigue la suerte del objetor y no de la forma jurídica de la entidad en que éste trabaje o a la que se vincule. Y no puede ser de otra manera ya que “el Estado está al servicio de la persona humana”, siendo sus convicciones un reducto respecto del cual no puede haber imposiciones que las vulneren;

8.- Que la objeción de conciencia es una excepción a la generalidad de la ley.

2. Que otra diferencia que se deriva de la actitud beligerante contra la ley, propia del desobediente, es que éste lucha contra la injusticia de la norma y, por lo mismo, desea reformarla. En cambio, el objetor entiende que ese mandato es injusto respecto de sus convicciones pero puede no estimarlo así respecto de la sociedad ni pide que no se aplique la norma. Por tanto, lo que busca es eximirse de su mandato de generalidad, configurando técnicamente una excepción;

9.- Que la objeción de conciencia no afecte los derechos de terceros respecto de los cuales existen otras obligaciones jurídicas.

2. Que la objeción de conciencia es una excepción personal, omisiva y regulada que puede ceder frente a bienes jurídicos superiores en función de la naturaleza del deber jurídico exigido. Esto exige mirar los efectos de los deberes y en favor de quiénes están establecidos. “Raz distingue entre deberes paternalistas, o que benefician al mismo objetor, deberes en relación con otras personas determinadas, y deberes en relación con el interés público. Considera que la objeción de conciencia es más difícil de conceder en la segunda clase de deberes jurídicos, porque en el primer caso, se trata de deberes favorables al individuo obligado a cumplirlos, que puede preferir objetar a la norma que le beneficia, y en el tercer caso, de normas que conceden cierta flexibilidad en virtud de la insignificante contribución de cada una de las personas obligadas” [Soriano, 1990: p. 28];

3. Que sin perjuicio de los matices que hace el propio autor, esta distinción refuerza la idea de que hay deberes que pueden ser transferidos con mayor libertad, como es el ejemplo del servicio militar obligatorio, puesto que su aporte al bienestar general es menor. Hay miles de ciudadanos que pueden ocupar dicha función anualmente. Habrá otros que atienden a su consideración personalísima sin afectar más que al propio objetor, como es el ejemplo del que se niega a realizar un juramento perjudicándose. En cambio, hay un espacio intermedio en dónde no hay puros deberes personalísimos ni rasgos genéricos de interés público. Existen derechos fundamentales y un conjunto menor de personas impelido por la ley a cumplir el mandato normativo exigido por la ley. Dentro de éstos se inscribe la objeción al aborto;

4. Que como el carácter de estas obligaciones es más intenso cuando están vinculados los derechos de terceros, en este caso la madre en situaciones límites, no es posible sostener excepciones en el aire, sin una minuciosa descripción de los deslindes relativos a las titularidades invocadas, los contenidos de la objeción de conciencia y sus efectos. Por lo mismo, “la objeción debe ser asimilada por el ordenamiento jurídico democrático, como forma de libertad ideológica y de conciencia, cuando supone la negación de deberes jurídicos transferibles, intercambiables y de efectos negativos no relevantes para terceros” [Soriano, 1990: 31];

V.- Criterios interpretativos de este voto.

2. Que conforme a lo explicado cabe delinear los criterios interpretativos para abocarse, con posterioridad, a fundar el rechazo de los requerimientos y estimar la constitucionalidad de las tres objeciones de conciencia planteadas por una minoría parlamentaria en relación con el caso especial de la objeción a un procedimiento médico de interrupción de un embarazo;

3. Que hay criterios interpretativos de naturaleza general que abarcan a todas las objeciones de conciencia. Y habrá otros que serán específicos de la expectativa normativa de extender la objeción de conciencia a determinadas personas jurídicas;

1.- La objeción de conciencia exige regulación.

2. Que hemos sostenido que la objeción de conciencia se deduce de la libertad de conciencia. Sin embargo, se deduce de un modo que establece tan solo una disposición genérica para objetar, como una posición jurídica a primera vista, y que debe armonizarse con otros derechos y bienes jurídicos involucrados. Las objeciones son excepcionales y deben interpretarse de un modo restrictivo. Hasta aquí podemos extender al máximo la disposición del artículo 19, numeral 6°, de la Constitución puesto que no es posible indicar qué tipos de objeciones de conciencia defina el legislador. Solo que la Constitución dispone un título habilitante al legislador para disponerlas;

3. Que la definición de la titularidad, el contenido, el procedimiento, los requisitos y los efectos de la interposición de la objeción de conciencia en razón del aborto depende enteramente de la definición del legislador. Por lo mismo, resulta contradictorio que lo solicitado por los requirentes haya sido declarar la inconstitucionalidad completa de la objeción de conciencia a la interrupción del embarazo. Lo entendemos solo como una manifestación de disidencia a toda la ley pero no a una facultad de las personas con sólidos vínculos constitucionales;

2.- La objeción al aborto se inserta dentro de la regulación constitucional y legal.

2. Que el proyecto de ley en su artículo 1° numeral 3°, introduce una nueva regulación en el artículo 119 ter del Código Sanitario creando la objeción de conciencia al aborto. El artículo 1° del Código Sanitario regula el fomento, protección y recuperación de la salud, “salvo aquellas sometidas a otras leyes”. Se dedica todo el Libro V al ejercicio de la medicina y profesiones afines, dentro del cual se inserta el mencionado precepto cuestionado;

3. Que en este entendido, la ley introdujo tres causales de justificación al aborto las que esta Magistratura estimó constitucionales. En tal sentido, se insertan dentro del ordenamiento constitucional que dispone el “derecho a la protección de la salud” (artículo 19, numeral 9° de la Constitución). Siendo deber del Estado proteger “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Para ello, el Estado debe “garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privada, en la forma y condiciones que determine la ley”. En esta tarea, los órganos estatales correspondientes deberán tener particular atención a la “coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud”. Por último, debe mantener abierto el derecho de toda persona a “elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”;

4. Que, a su vez, la misma normativa del proyecto de ley indicado remite a la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud;

5. Que esta es la normativa esencial para identificar este problema planteado por las diversas objeciones de conciencia cuestionadas sin perjuicio de aspectos institucionales, financieros o de planificación de las prestaciones de salud que se desenvuelven en un ámbito de estricta legalidad;

3.- Que la objeción de conciencia se integra dentro de una acción de salud repleta de deberes que no autorizan eximición.

2. Que toda acción de salud es parte de un procedimiento y la interrupción al embarazo no es excepción a este estatuto constitucional, legal y reglamentario. De hecho partimos de la base, a raíz de la habilitación legal de este mismo proyecto de ley, que la objeción de conciencia al aborto por parte de los titulares de este derecho no puede interponerse de un modo espontáneo o desformalizado. Al margen de la titularidad que ya veremos, la objeción de conciencia debe interponerse ante el Director del establecimiento médico en forma previa y escrita. Solo esta carga personal, de fácil cumplimiento, traslada el deber de “coordinación” (inciso tercero del numeral 9° del artículo 19 de la Constitución) a quiénes habían organizado las acciones de salud de un determinado modo. La falta de oportunidad y de formalidad, de la interposición de la objeción, afectaría sensibles bienes jurídicos constitucionales;

3. Que no es el único requisito puesto que hay pasos previos relativos a centrar la atención en el paciente y en sus derechos a la seguridad de la prestación; a un trato digno; a una información suficiente, oportuna, veraz y comprensible y el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento (artículos 4°, 5°, 8° y 14° de la Ley N° 20.584, respectivamente). En el marco de estos derechos generales del paciente, la carga de atender recae en plenitud sobre el establecimiento. Si el profesional tratante ha comunicado previamente y por escrito su condición de objetor, recaerá en el centro el deber de reasignar el tratamiento con otro profesional no objetor. Si no existiere otro profesional en todo el centro existe la obligación de derivar a la paciente a otro establecimiento hospitalario. La dimensión de la derivación a otro centro hospitalario implica el permanente deber de garantizar el “libre e igualitario acceso” a las acciones de salud. E incluso en casos de atención médica inmediata e impostergable la objeción de conciencia debe ceder ante el imperativo ético-médico;

4. Que, por tanto, la objeción no es automática, está sometida a procedimientos, concatenada a un conjunto de pasos, lo que exige reforzar los esfuerzos de coordinación y, transcurridos todos ellos, aún no está asegurada la válida interposición de la objeción en casos de riesgo límite para la madre. Nada de esto se improvisa y todo debe estar sujeto a previas planificaciones y programaciones en el marco de la Constitución, las leyes y los protocolos del Ministerio de Salud “necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia”;

5. Que la exención de la obligación legal injusta por razones de conciencia solo afectan el acto mismo de la interrupción del embarazo dentro de un pabellón quirúrgico. Ni los actos preparatorios ni los actos posteriores son susceptibles de tal exención. Si existiese una extensión desmedida de tal eximición, simplemente habría un trato negligente de tal naturaleza que no dudaríamos en definirlo de discriminatorio y violatorio del libre e igualitario acceso a esta prestación de salud. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de que de ésta se deduzca así como de los impactos en la coordinación interinstitucional del sistema de salud;

4.- La objeción de conciencia no es un título general de exención del ordenamiento ni una modalidad para discriminar.

2. Que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido conteste en estimar que cualquiera figura jurídica que implique exonerarse de deberes legales no puede presumirse ni consagrarse de modo absoluto, general e incondicionado ni menos desprenderse de una norma constitucional. Es así como ha estimado que es deber del legislador configurar una exención tributaria (Sentencia Rol 1234); una exención de pago por el deber de cancelar las patentes por no uso de derechos de aguas (Sentencia Rol 2881); por las reglas de definición de un beneficio tributario (Sentencia Rol 1452) o de exenciones en el pago del crédito universitario (Sentencia Rol 2865). Asimismo, es parte de las “bases esenciales de todo ordenamiento jurídico” (artículo 63, numeral 20 de la Constitución) el definir los contornos de la regulación complementaria para configurar una exención o un beneficio (Sentencia Rol 2614);

3. Que este criterio es evidente puesto que la objeción de conciencia implica sustraerse del mandato de la igual aplicación de la ley para todos. Por tanto, no cabe configurar nuevas exenciones mediante una interpretación, no cabe ampliar titularidades sin atender a sus efectos y resulta ajena a nuestras competencias configurar un estatuto de excepción;

4. Que, de la misma manera, al explicarse la objeción de conciencia de un modo restrictivo, parece claro que en la diferencia de trato autorizada por la Constitución, no se puede comportar de un modo arbitrario y discriminatorio. La objeción de conciencia levanta el deber de actuar por el conflicto de conciencia, pero no autoriza a discriminar. En ello no solo está el mandato genérico del artículo 19, numeral 2° de la Constitución, sino que la regla más precisa de obligación en torno al libre e igualitario acceso a las acciones de salud, que demanda el derecho de protección de la salud en el artículo 19, numeral 9° de la Constitución;

5.- La objeción de conciencia tiene límites en el orden público y en la moral.

2. Que la objeción de conciencia comparte las características de la libertad de conciencia incluyendo sus límites establecidos en el artículo 19, numeral 6° de la Constitución. Dentro de ellos cabe destacar que la interposición de una objeción de conciencia que devenga en el riesgo vital de la madre configura una evidente transgresión de la moral, en cuanto vulnera de modo grave la ética profesional;

3. Que de la misma manera no es razonable desconocer las etapas preparatorias de una acción de salud ni las posteriores en caso de haberlas. Tampoco actuar de un modo negligente desconociendo las formalidades de la interposición de la objeción de conciencia y los deberes de preparación, tratamiento, reasignación profesional y derivación, en caso que fuese necesario. Asimismo, la tardanza en la atención médica en el caso de la tercera causal en relación con plazos estrechos. Todas estas trabas, impedimentos e incumplimientos legales o normativos configurarían reglas que afectan el orden público en el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la protección a la salud;

6.- El diseño institucional del sector salud está basado en un esquema de colaboración público-privada que impone deberes de seguridad social.

2. Que el derecho de protección de la salud se articula en nuestro país a través de acciones públicas y privadas. Se exige coordinación interinstitucional y se garantiza siempre el derecho de opción de las personas entre instituciones públicas o privadas, según mandatos ya reiterados desde la Constitución;

3. Que en tal sentido, todo el sector salud tiene un sistema completo diseñado para la coordinación y su adecuada fiscalización. Los hospitales y clínicas que integran el sector salud, constituyen el sistema nacional de salud (artículo 2° del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud). Y el Ministerio mismo fiscaliza el debido cumplimiento de normas en materia de salud (artículo 4, numeral 3° del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud). Justamente esa tarea es del SEREMI de Salud (artículos 4° y 12 N° 1 del DFL n° 1, de 2006, del Ministerio de Salud);

4. Que el Tribunal ha sostenido que “posible es inferir no sólo que los particulares pueden coadyuvar con el Estado en su deber de garantizar el derecho fundamental a la protección de la salud, lo que se halla en plena armonía con el principio de subsidiariedad que reconoce la Carta Fundamental, sino que, además, tales instituciones, al hacerlo en relación a sus afiliados, se sitúan en un plano análogo al de su titular originario, el Estado.” (STC Rol N° 1287, c. 52°). Las instituciones privadas que colaboran en la ejecución de acciones de salud tienen características y deberes específicos, que justifican una mayor intervención estatal. En efecto, las acciones de salud son prestaciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del individuo, y el Estado tiene el deber preferente de garantizar su ejecución. Tal deber se realiza a través de instituciones públicas y privadas, “en la forma y condiciones que determine la ley”. Esta regulación incluye a la ley y a la potestad normativa de los órganos de la Administración que controlan y coordinan las acciones relacionadas con la salud (STC Rol N° 1710, c. 123°);

5. Que, en consecuencia, no se trata entonces de asociaciones que tengan plena autonomía para definir sus fines y las formas de ejecutarlos. Son instituciones que complementan un deber estatal preferente, bajo el control y coordinación del Estado, y en el que las personas tienen el derecho acceder de forma libre e igualitaria a acciones de salud, y a elegir libremente el sistema de salud al que desean acogerse;

7.- Las objeciones de conciencia personales y los idearios institucionales son dos estatutos diferentes que pueden llegar a ser incompatibles.

2. Que la objeción de conciencia personal es propia de la dimensión individual de la conciencia, según ya lo vimos desde reiteradas conceptualizaciones etimológicas, filosóficas, psicológicas y jurídicas, y no puede ser trasladada de un modo irreflexivo a las personas jurídicas;

3. Que la posición de esta minoría concuerda con el proyecto de ley, al restringir la objeción de conciencia a personas naturales y negarla para las personas jurídicas. Esta afirmación no es pacífica, y han existido múltiples debates doctrinarios en nuestro país y en el extranjero. Se ha sostenido que ciertas personas jurídicas ejercen derechos relativos a la libertad de conciencia y de religión, al adscribir en sus estatutos a determinadas creencias religiosas. En este caso, la institución “se encuentra jurídicamente autorizada para conducirse de acuerdo a sus creencias –por cierto, compatibles con el derecho público-, lo cual transfiere al Estado el deber de procurar prestaciones que éstas no puedan proporcionar de acuerdo a su propia normativa y estatutos, conocidos y reconocidos por el propio Estado.” [VIVANCO, Ángela (2016) “La objeción de conciencia como derecho constitucional. Una especial mención a la objeción de conciencia ante la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, propuesta en el caso chileno”, en Casas, Lidia y Lawson Delfina (comp.), Debates y reflexiones en torno a la despenalización del aborto en Chile (Santiago, LOM), pp. 179-208, p. 198]. Esta situación no ha de entenderse como una objeción de conciencia, sino “como una limitación a las exigencias que el Estado puede efectuar a las referidas instituciones, dado que el mismo Estado les ha reconocido el derecho estatutario a adscribir a determinadas creencias religiosas y a conducirse de acuerdo a dicha adscripción.” [VIVANCO, Ángela ob. cit., p. 197];

4. Que, también se ha afirmado que la libertad de asociación y la libertad de creencias contemplan un cariz colectivo, que ejercen instituciones privadas de tendencia. “La libertad de las asociaciones, unida a la autonomía que la Constitución chilena reconoce a los cuerpos intermedios, presupone la capacidad para determinar fines y escoger los medios” [NÚÑEZ, Manuel (2016): “Convicciones éticas institucionales y objeción de conciencia colectiva en el sector sanitario público y privado”, en Casas, Lidia y Lawson Delfina (comp.), Debates y reflexiones en torno a la despenalización del aborto en Chile (Santiago, LOM), pp. 209-227, p. 217]. De este modo, “si el derecho protege creencias morales, religiosas o políticas que tienen un potencial excluyente respecto de quien no comparte esas creencias, entonces también debe reconocer su correlato en los ámbitos sociales en que se desenvuelven esas creencias, como suelen ser la educación, el trabajo y la salud” [NÚÑEZ, Manuel ob. cit., p. 218];

5. Que estas creencias implican una interpretación que reduce el alcance amplio de la hipótesis de la objeción de conciencia institucional solo a aquellas que pueden manifestar un determinado ideario. Esta conclusión es parcial pero significativa, puesto que limita el alcance de las instituciones que podrían identificar un ideario a un conjunto muy limitado de organizaciones. Primero, aunque resulte obvio hay que descartar que las instituciones públicas puedan invocar otro ideario diferente que la sola pertenencia a la estructura pública estatal sin ejercicio de libertad de conciencia alguna. Aunque reiteramos que la voluntad de los integrantes individuales que trabajan en el sector público pueden manifestar su objeción de conciencia personal. En segundo lugar, descartamos a todas aquellas instituciones que carecen de un sentido denso de creencias. Pueden estar muy arraigados en la población chilena, como puede ser el ejemplo de las diferentes compañías de bomberos, pero no tienen un cuerpo dogmático que pueda ser revestido como fuente de convicciones ideológicas propias. Por tanto, no basta con ser asociación ni ejercer la voluntad colectiva propia de las mismas para entender que ellas puedan equipararse a la conciencia individual. En tercer lugar, el ámbito de la libertad de asociación, que otorga personalidad jurídica a todas las asociaciones privadas que se constituyen de conformidad con la ley, requeriría una conexión especial con una modalidad específica de asociaciones que tienen ese cuerpo doctrinario que un estatuto normativo no te puede otorgar. Las creencias solo pueden encontrarse fuera del artículo 19, numeral 15° de la Constitución. Por de pronto, tampoco se encuentra en ese conjunto de reglas sanitarias que identifican los denominados prestadores institucionales de salud (artículo 3° de la Ley N° 20.584). Para sostener la tesis de la objeción de conciencia institucional se afinca en estatutos constitucionales que admiten la hipótesis de idearios institucionales, los que se encuentran en el mundo religioso (artículo 19, numeral 6°) y en el ámbito educacional (artículo 19, numeral 11°);

6. Que en nuestro concepto esta tesis es errada porque desborda los mecanismos institucionales desnaturalizándolos en búsqueda de una protección más amplia, en circunstancia que la Constitución le define la propia solución. Las instituciones que tienen ideario y cuya dirección podría estimar que es necesario impetrar la objeción de conciencia, deben hacer constar tal requerimiento en las relaciones al interior de sus miembros;

7. Que para ello la Constitución admite la fórmula de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (“Los preceptos de esta Constitución obligan a (…) toda persona, institución o grupo”, artículo 6°, inciso segundo de la Constitución). Por tanto, el ideario institucional admite la hipótesis de que se contemplen mecanismos de adhesión a determinados valores que podrían tornar incompatible una determinada prestación de salud, en razón de la objeción moral al aborto. Esas determinaciones puede darlas a conocer a sus integrantes. Sin embargo, eso no es objeción de conciencia, puesto que siempre los miembros individuales mantienen incólume su libertad de conciencia reflexiva y pueden estimar el mejor modo de reaccionar frente a esa conciencia vulnerada. En este caso, los integrantes de esta institución podrían estar sometidos a una doble infracción a su conciencia. Primero, la propia de la objeción individual relativas al hecho legalmente impuesto como un deber incompatible con sus convicciones. Y, en segundo lugar, la orientación de una objeción institucional que no resulte compatible con sus convicciones personales y que atente contra su sentido ético profesional. Por tanto, no se puede en nombre de la objeción de conciencia facultar la infracción a la conciencia de sus integrantes;

8. Que la solución no es forzar el atajo de una conciencia institucional que tomaría tiempo en identificar. ¿La de los controladores, la del director, la del gestor, la de la iglesia que los sustenta, la decisión de una mayoría de accionistas, la de un voto de calidad dentro del directorio, la de un consejo ético asesor, la del Comité de Ética institucional, etc.? Tampoco el solo hecho de pertenecer a una entidad religiosa puede implicar que éstas se opongan a todo evento a la realización del procedimiento médico del aborto. A veces pueden tomar la decisión en un sentido exactamente contrario como un testimonio de excepción. Y, ¿en qué pie quedan los derechos de sus integrantes? ¿Vamos a presumir que son objetores de conciencia o que ninguno de ellos lo es? ¿Acaso vamos a vulnerar la vida privada de los profesionales que trabajan en estos recintos médicos y los vamos a obligar a declarar su ideología, religión o creencias?;

9. Que todo este conjunto de problemas se resuelve admitiendo que no existe una conciencia institucional y permitiendo que las relaciones entre los integrantes de una asociación y la persona jurídica de ésta se verifiquen mediante actos de lealtad. El mejor modo de proteger los derechos fundamentales de ambos no es forzando una conciencia revestida de ideario sino dejar los problemas limítrofes al ejercicio de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Según nuestra jurisprudencia, esta garantía opera de un modo indirecto para limitar la autonomía de las instituciones en el ejercicio abusivo de derechos fundamentales de sus integrantes (Sentencia Rol 2626);

10. Que es lícito que estas asociaciones adscriban a determinadas creencias religiosas, pero tal definición no totaliza la conciencia de las personas que trabajan en la institución. Es claro que quienes trabajan o pertenecen a una institución de salud con tendencia religiosa gozan igualmente del derecho a la libertad de conciencia asegurado por la Constitución. Asimismo, quienes son los titulares indiscutibles de la objeción de conciencia son las personas que se desempeñan como profesionales de la salud, y que ejecutarán directamente las acciones de salud relacionadas con el aborto. Así como un hospital o clínica no podría afirmar que todo su personal está obligado a efectuar abortos, tampoco podría asegurar que todos ellos son objetores, a menos que así conste fehacientemente. Las asociaciones tienen derecho, conforme a sus propios estatutos y dentro de los límites del Derecho del Trabajo, a contratar o despedir al personal que no adscriba a su ideario. A modo de ejemplo, la Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso Rommelfanger con Alemania (1986) resolvió que no contraviene a la Convención que una institución de salud católica despida a un médico que suscribió una carta a un medio de comunicación, opinando a favor de la regulación legal del aborto. La Comisión estimó que si el empleador es una organización que se basa en determinadas convicciones y valores, forma parte de la libertad de expresión del empleador imponer ciertos deberes de lealtad a sus empleados. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al afirmar que “las comunidades religiosas pueden exigir un cierto grado de lealtad por parte de las personas que trabajan para ellas o que las representan.” [Caso Fernández Martínez con España, de 12 de junio 2014, párr. 131];

11. Que cabe recordar que cuando la legislación garantiza estos determinados idearios institucionales, como es el caso de la cautela del proyecto educativo [literal f) del artículo 10 de la Ley General de Educación], estos idearios institucionales no pueden atentar contra la legislación vigente, incluyendo por cierto los propios derechos humanos de todos [literal f) del artículo 46 de la Ley General de Educación];

8.- La autonomía de las instituciones no es exención de ley.

2. Que la Corte Constitucional de Colombia resolvió sobre este punto que “las personas jurídicas no son titulares del derecho a la objeción de conciencia y, por tanto, a las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud no les es permitido oponerse a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo […] el ejercicio de la objeción de conciencia no se asimila a la simple opinión que se tenga sobre un asunto. Por el contrario, son las más íntimas y arraigadas convicciones del individuo las que pueden servir como fundamento para el ejercicio de este derecho. Esta característica es ajena a las personas jurídicas, que en su constitución y ejercicio pueden concretar principios como la libertad de empresa o derechos fundamentales de sus socios, más éstos no podrán nunca transmitirles caracteres éticos y morales propios y exclusivos de las personas naturales.” (Sentencia T-388 de 2009). En cuanto a la distinción entre personas jurídicas públicas y privadas, la Corte recalcó que en este caso se trata de la prestación de un servicio público de salud, establecido y coordinado por el Estado. “En estos eventos no se está ante una institución privada que presta el servicio de salud en condiciones establecidas por un acuerdo privado basado en la mera liberalidad de las partes involucradas; por el contrario, se trata de la implementación del sistema de salud público, creado y vigilado en su ejecución por el Estado y financiado con recursos públicos, en el que, aunque tienen oportunidad de participar personas jurídicas particulares, las reglas son muy lejanas a aquellas que regulan la primera situación mencionada. Cuando es el aspecto público el que prima en la prestación de un servicio [público], la autonomía privada debe entenderse drásticamente reducida, especialmente cuando se trata de la protección efectiva y real de derechos fundamentales como la salud, la vida, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.”;

3. Que nuestra Constitución establece en el artículo 1°, que “las personas” nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que el Estado está “al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”. Respecto de las asociaciones, el Estado “reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.” El artículo 19 N° 15 asegura a las personas el derecho de asociarse sin permiso previo, y prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, el orden público y la seguridad del Estado. Asimismo, el artículo 23 ordena a la ley sancionar a los grupos intermedios y sus dirigentes “que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos.”;

4. Que el Tribunal Constitucional ha afirmado que “[l]as agrupaciones intermedias son todas las asociaciones distintas al aparato público, es decir, todas aquellas que no sean órganos del Estado en todas sus manifestaciones […] Estas agrupaciones, ubicadas en la estructura social entre el Estado y la persona, y creadas por los individuos, conforman la denominada “sociedad civil”. Por eso, la Constitución señala que a través de estas asociaciones la sociedad “se organiza y estructura” (artículo 1º). Estas tienen fines propios distintos a los del Estado y sus órganos. Con ello se contribuye “a la riqueza de la trama social y, en último término, al bien común de la sociedad” (STC rol 226/95).” (STC Rol N° 1295, c. 55°). El Tribunal ha establecido que “[e]l derecho de asociación está constituido en un cierto sentido instrumental, al constituir las personas jurídicas herramientas de ejecución de los derechos y voluntades de las personas naturales que integran este colectivo. Lo regulado por la Constitución, sin perjuicio de algunos tipos de asociatividad específica, es la sociabilidad humana que se manifiesta en el derecho individual a asociarse y en el derecho colectivo a configurar un autogobierno de la organización.”(STC Rol N° 2626, c. 18°). Asimismo, ha afirmado que “una asociación tiene el más amplio derecho a fundarse en el marco de una unión autónoma y voluntaria. Y que en virtud de su capacidad de autogobierno las asociaciones contemplan los derechos y obligaciones de sus propios integrantes.” (STC Rol N° 2626, c. 21°). También ha señalado que “los grupos privados disponen de la libertad de asociación y de la autorregulación que permite un ejercicio colectivo del derecho asociativo, especialmente en la determinación de sus fines, medios, reglas internas y resolución de las diferencias que surjan al interior de sus asociados. Esta determinación genérica de autonomía no se contrapone a la capacidad del legislador de dictar normas generales y obligatorias válidas para todos los sujetos a un determinado ordenamiento jurídico. La potestad legislativa tiene rango constitucional y los grupos intermedios no están al margen de los mandatos del legislador. Todo lo anterior, porque la autonomía que la Constitución garantiza es la adecuada. La autonomía es “inadecuada” cuando pretende ser invocada para realizar actividades ilegales, dañosas o ilícitas, o amparar excesos en la actuación del órgano que la invoca.”(STC Rol N° 2731, c. 28°);

5. Que, sin perjuicio de interpretar ampliamente la libertad de asociación y la autonomía de los grupos intermedios, el Tribunal ha estimado constitucionales específicas intervenciones legislativas. Así por ejemplo, ha afirmado que “la Ley N° 20.564 determina una diferencia puesto que describe el sentido público de los fines de Bomberos de Chile, en consonancia con el inciso final del artículo primero de la Constitución, en orden al deber estatal de “dar protección a la población” frente a riesgos, incendios y otras emergencias. En tal sentido, el legislador ha reconocido una especie de garantía institucional, puesto que regula la función pública del deber pero lo hace respetando que esas finalidades se satisfagan mediante formas organizativas privadas.” (STC Rol N° 2626, c. 18°). También se ha pronunciado expresamente respecto de las instituciones privadas que garantizan prestaciones de seguridad social relacionadas con la salud, al afirmar que “el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro, tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado. Así, las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público.” (STC Rol N° 1710, c. 154°). Se ha sostenido lo mismo respecto de las universidades, al señalar que “tanto la autonomía económica como administrativa que la ley le confiere al establecimiento de educación superior (artículo 104, Ley General de Educación) está subordinada al cumplimiento de los estatutos y de la ley. De esta manera, debe recordarse que las potestades que se entregan al Ministerio de Educación, son definidas por ley, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución. Son ellas las que definen la forma organizativa que deben adoptar las instituciones de educación superior, las modalidades de acreditación, de recepción de subvenciones, etc.” (STC Rol N° 2731, c. 30°). Así también respecto de establecimientos educacionales particulares subvencionados al afirmar que “la libertad de enseñanza no está al margen de las regulaciones que puede imponer el legislador, que la hagan posible y conciliable con el derecho a la educación.” (STC Rol N° 2787, c. 42°);

6. Que las instituciones que adscriben fuertemente a determinadas creencias o convicciones, tienen la autonomía para hacerlo, pero a la vez, su adecuada autonomía está supeditada a la regulación estatal en el ámbito de las acciones de salud. Muchas de estas organizaciones no sólo están bajo la supervigilancia del Estado, sino que suscriben convenios específicos con éste para garantizar prestaciones en modalidad de libre elección, para ejecutar garantías GES, para resolver cuestiones no contempladas en la salud pública, entre otros. Este tipo específico de asociaciones, por el área en la que se desenvuelven, están supeditadas a sus propios estatutos, pero también fuertemente a la ley y la regulación administrativa;

7. Que si se admite la objeción de conciencia institucional en nuestro sistema de protección de la salud, el Estado no podrá cumplir su deber preferente de garantizar acciones de salud a través de instituciones privadas. La idea del sistema, que fue justamente prevenir el monopolio estatal, no podrá llevarse a cabo. Ello no sólo implica una serie de dificultades de organización y coordinación, sino que además limita el derecho de las personas a “elegir libremente” el sistema de salud. Cuando el legislador democrático “adopta un estatuto permitiendo el aborto en determinadas situaciones, no puede establecer un marco regulatorio que limite las posibilidades efectivas de obtener un aborto.” [Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso P. y S. v. Polonia, de 30 de octubre de 2012, párr. 58]. Asimismo, si el legislador establece acciones de salud relacionadas con la interrupción del embarazo, el Estado tiene el deber “de organizar el sistema de salud de tal forma que el ejercicio efectivo de la libertad de conciencia por parte de profesionales de la salud no impida a los pacientes acceder a servicios a que tienen derecho conforme a la regulación aplicable” [Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso P. y S. v. Polonia, de 30 de octubre de 2012, párr. 65]. Si además de la objeción de conciencia individual se admite una hipótesis de objeción institucional, el Estado no podrá cumplir su deber preferente, y la coordinación del sistema será excesivamente limitada;

9.- Los daños colaterales de la mal llamada objeción de conciencia institucional

2. Que en consecuencia no se puede estimar que está dentro del núcleo de autogobierno colectivo de las asociaciones el eximirse de la ley, sustraerse de su cumplimiento y consagrar una expectativa de derecho que vulneraría toda regla de funcionamiento del Estado de Derecho. Bastaría pensar, por ejemplo, en la pretensión de sostener una objeción de conciencia fiscal, como una hipotética consecuencia del atributo de autogobierno de determinadas instituciones, para argumentar la imposibilidad de pagar tributos. Esta expectativa derivada de la extensión irreflexiva de la objeción de conciencia de personas jurídicas es tan falaz que el caso se cae por completo. En tal ejemplo, es la propia Constitución la que declara que determinados templos y sus dependencias “estarán exentos de toda clase de contribuciones” (inciso tercero del numeral 6° del artículo 19 de la Constitución) en nombre del ejercicio de cultos y no como resultado de una objeción de una conciencia de dudoso sostenimiento;

VI.- Aplicación de estos criterios a las modalidades de objeción de conciencia impugnadas.

1.- Objeción de conciencia ampliada.

2. Que de acuerdo a un buen conjunto de criterios ya sostenidos no es posible estimar que nos encontremos frente a una norma inconstitucional por las siguientes razones. Primero, porque la legislación sanitaria es la que especifica quién o quiénes son las personas susceptibles de ejercer, bajo la condición de prestador individual, los derechos y obligaciones propios del Libro V del Código Sanitario en donde está regulada esta objeción de conciencia (artículo 3° de la Ley N° 20.584). Por tanto, se trata de una cuestión de legalidad que no se resuelve, únicamente, con el concurso de esta norma sino que se ha de mirar el conjunto de la legislación sanitaria. En segundo lugar, porque el Tribunal Constitucional no puede crear exenciones de cumplimiento de la ley. Un activismo de esta naturaleza debilitaría la propia noción de la Constitución, puesto que habilitado constitucionalmente el proyecto de ley impugnado se cuestionaría mediante discriminaciones específicas. En tercer lugar, no podemos ampliar objetivamente esta objeción de conciencia, porque todos los actos preparatorios y los posteriores a la prestación médica de interrupción del embarazo quedan al margen de la objeción de conciencia. Se trata de actos que no configuran una encrucijada moral insoslayable. Todos ofrecen alternativas e, incluso más, la propia ley las exige puesto que deben satisfacerse los deberes de tratamiento, reasignación profesional y derivación en el marco de procedimientos reglados para la interposición de la objeción de conciencia. Cuarto, que la dimensión subjetiva del personal no profesional que participa en una prestación de esta naturaleza está supeditada al desarrollo de los protocolos específicos que dicte el Ministerio de Salud para la ejecución de la objeción de conciencia. Se trata de un personal que no participa directamente en el acto y que no tiene la aptitud para producir el resultado que concluya dañando sus convicciones personales. No obstante, es admisible que algunos puedan estimar que son parte de un equipo médico que exige reglas y tratos igualitarios. Pero no parece ser la regla general que los derechos y obligaciones recaigan con la misma fuerza en determinados tipos de personal, incluso esta propia sentencia configura una dependencia inaceptable del derecho de objeción de conciencia del personal, porque su ejercicio queda supeditado a la decisión del médico original, dado que no existe regulación de la derivación del personal objetor no profesional;

2.- Objeción de conciencia sin excepciones.

2. Que ya hemos sostenido que la objeción de conciencia comparte las características de la libertad de conciencia incluyendo sus límites establecidos en el artículo 19, numeral 6° de la Constitución. En consecuencia, la interposición de una objeción de conciencia que devenga en el riesgo vital de la madre configura una evidente transgresión de la moral, en cuanto vulnera de modo grave la ética profesional;

3. Que estimamos que no existen dos opiniones acerca de la imposibilidad de abandonar a una paciente a su suerte, en caso de atención médica inmediata e impostergable, que al vincularse a la primera causal, solo puede significar el riesgo real y actual de peligro de la vida de la madre;

4. Que en cuanto a la tardanza en la atención médica en el caso de la tercera causal en relación con plazos estrechos. Todas estas trabas, impedimentos e incumplimientos legales o normativos configurarían reglas que afectan el orden público en el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la protección a la salud. Por tanto, estimamos que estas reglas se fundan en los límites constitucionales a la objeción de conciencia;

3.- Objeción de conciencia institucional.

2. Que existe un conjunto amplio de razones para desestimar la hipotética inconstitucionalidad de la no extensión de la objeción de conciencia a determinadas instituciones. Primero, porque no es posible configurar el estatuto constitucional vulnerado cuando la regla de la objeción de conciencia solo nace de modo reflejo en el artículo 19, numeral 6° de la Constitución, en una circunstancia no comunicable a la libertad de asociación. Segundo, porque el Tribunal Constitucional no puede crear exenciones de ley. Tercero, porque es una cuestión de legalidad sortear que el ejercicio de la objeción de conciencia regulada en el artículo 119 ter del Código Sanitario solo alcanza a los prestadores individuales regulados en el Libro V de dicho Código y no a los prestadores institucionales. Cuarto, que los efectos colaterales de estas exenciones generarían expectativas de derechos que harían de la generalidad de la ley una excepción bajo el mero arbitrio de la voluntad colectiva de las asociaciones. Quinto, porque las instituciones no tienen conciencia. Sexto, porque solo algunas instituciones tienen ideario. Séptimo, porque los valores de esos idearios pueden ser defendidos constitucionalmente mediante la aplicación indirecta de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Esto es esencial para garantizar que los derechos de sus miembros no sean sometidos a un abuso institucional de corte autoritario. Octavo, que una objeción de conciencia aplicable a las instituciones requeriría un conjunto amplio de regulaciones, en circunstancias que la objeción de conciencia es un mero ejercicio omisivo de algunas de ellas. Noveno, que el activismo de las instituciones que desean impetrar la objeción de conciencia orgánica las aproxima a un ejercicio de desobediencia de la ley en el marco del propósito de reformularla, lo que las excluye de la dimensión subjetiva del mero objetor. Décimo, porque hay países como Francia que permite la objeción de conciencia institucional, pero reguladas por la ley y no como dimanación de la libertad de conciencia, y solo aplicables para aquellas que no reciben subvenciones estatales de ningún tipo. Undécimo, porque su reconocimiento afectaría derechos de terceros que deben ser especificados por el legislador. Así, por ejemplo, los de la propia paciente, arriesgando una atención segura y conforme al respeto de su consentimiento. También de las Instituciones de Salud Previsional que deben financiar prestaciones que hacen parte del contenido del plan de salud de cada persona y que pueden terminar siendo excluidos por la modalidad de los planes, por ejemplo, los cerrados dejando al asegurador sin la posibilidad de cumplir un contrato. O de los propios prestadores, que se arriesgan a configurar una falta de servicio o un actuar negligente dependiendo el modo en que evolucione la objeción. O de los propios profesionales, que confrontados con sus instituciones pueden ver lesionada su propia conciencia. O del propio estado que puede derivar en un amplio régimen de descoordinaciones. Duodécimo, porque el Tribunal Constitucional no puede repetir sentencias (como la Sentencia Rol 3016) creando expectativas de derecho al margen de toda regulación del legislador, debilitando la fuerza argumentativa de su propia jurisprudencia;

3. Que, delimitadas las razones del rechazo de estos dos Ministros, cabe por último, constatar el efecto jurídico del estado de la inconstitucionalidad declarada por esta Magistratura en cuanto sus alcances sobre algunas de las modalidades de objeción de conciencia. La mayoría que estuvo por acoger estas objeciones, solo las mantuvo en lo relativo a especificar la objeción de conciencia ampliada a todo el personal que directamente ingresa al pabellón quirúrgico e interviene en la interrupción del embarazo, pero ajena a los actos preparatorios y posteriores al mismo. Además, acogió la eliminación de la invocación de conciencia como una facultad exclusivamente personal, en lo que estimamos la mal llamada objeción de conciencia institucional. Y, finalmente, acogió la objeción de conciencia en tratamientos de urgencia solo de la causal de violación, puesto que aún con plazos estrechos la mayoría estima que hay posibilidad de derivación. No ocurriría lo mismo en el caso de la primera causal que deriva en el riesgo de vida de la madre, por constituir una flagrante vulneración a la ética médica;

4. Que, en fin, sirvan todo este conjunto de cien considerandos iniciales para estimar que todas estas supuestas inconstitucionalidades, por los argumentos conceptuales reflejados, por los criterios explicados y por su aplicación a las diversas modalidades de objeción impugnadas, carecen de todo sentido normativo y que nos llevan a sostener la constitucionalidad de toda la regulación de la objeción de conciencia.

Los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Cristián Letelier Aguilar estuvieron, además, por declarar inconstitucional todo el inciso final del artículo 119 ter del Código Sanitario, agregado por el artículo 1°, N° 3, del mismo Proyecto de Ley, por las siguientes razones:

1°. Que la norma cuestionada impide excusarse de realizar la interrupción del embarazo a quien, tratándose de atenciones médicas inmediatas e impostergables, haya manifestado su objeción de conciencia cuando dicha interrupción se requiera en los casos de los numerales 1) y 3) del nuevo artículo 119 del Código Sanitario. Esto es, en caso que la mujer se encuentre en riesgo vital y cuando el embarazo sea resultado de una violación y es inminente el vencimiento del plazo de 12 o de 14 semanas de gestación según corresponda. Además, la situación se configura cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención;

2°. Que la situación aludida coloca al médico en un dilema irresoluble, pues el ejercicio de su libertad de conciencia, a través de la respectiva objeción, pugna con el cumplimiento de un deber jurídico que violenta del todo sus convicciones más profundas, de modo que, forzado por la ley, a realizar, aquello en lo que no cree, termina desnaturalizándose como ser humano libre y digno;

3°. Que un ordenamiento jurídico respetuoso de la dignidad humana debe buscar la adhesión voluntaria y consciente a sus dictados. Por el contrario, la imposición, basada sólo en la dimensión coactiva de la norma, ciertamente le asegura eficacia, pero a costa de tratar al ser humano como una cosa más que como a un ser racional, inteligente y libre, según proclama el inciso primero del artículo 1° de la Carta Fundamental;

4°. Que puede argüirse que, en una atención médica de urgencia, el riesgo vital o el impacto de una violación, son causas suficientes para subordinar el ejercicio de la objeción de conciencia. Sin embargo, como lo que está en juego, según se ha expresado, en la sentencia, es la propia libertad de pensamiento, que es uno de los rasgos más distintivos de los humanos, entre el resto de los seres vivos, la prohibición de hacer valer la objeción de conciencia, en estos casos, implica desconocer esa dimensión de la libertad de pensamiento al punto de anularla. Por ello es que, desde esta perspectiva, la prohibición contenida en el inciso final del nuevo artículo 119 ter del Código Sanitario, vulnera la esencia del derecho a la libre manifestación de las creencias libertad de creencias o libertad de pensamiento al hacerla irreconocible como atributo propio y connatural de la persona.

PREVENCIONES

El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, manifiesta que ha concurrido con su voto al rechazo de los requerimientos, en lo tocante a la impugnación de las tres causales legalmente autorizadas de interrupción del embarazo, con las siguientes prevenciones:

1°. Que, desde luego, la mayoría fundamenta el rechazo en algunas premisas que este previniente no comparte:

a) Ante todo, las causales de interrupción del embarazo que el proyecto de ley autoriza, no pueden ser evaluadas como reconocimiento del ejercicio de una supuesta autonomía de la voluntad de la madre gestante, sobre su propio cuerpo y/o derivada de ciertos derechos inherentes a su condición femenina tradicionalmente postergados por la sociedad y que hoy se vendrían a reconocer positivamente, en una situación de colisión entre la vida de la mujer y el mero interés jurídicamente protegido en que el nasciturus consistiría, que no persona y, por ello, disponible por decisión de la mujer en caso de conflicto. No compartimos aquello, toda vez que la autonomía de la voluntad consiste en el ejercicio de las libertades propias a efectos de asumir uno mismo las consecuencias de sus personales decisiones, por lo que concluye precisamente allí donde comienzan los derechos de los demás, sin que sea posible externalizar y radicar en otro las consecuencias de las decisiones personales, sin su consentimiento. En este punto, somos de parecer que el embrión o el ulterior feto constituyen una forma de vida humana intrauterina, es decir, un ser humano vivo, si bien dependiente de la madre en términos biológicos e incluso sicológicos (emotivo-cognitivos). Este otro ser humano, es en clara et distincta perceptio diverso y único como tal otro ser humano, que ya existe en cuanto tal desde su concepción, con individualidad genética específica, sea que ella se origine desde la fusión de los gametos que crean el cigoto, o desde la implantación del mismo cigoto en el endometrio. Hay allí ya una información genética completa, que solo debe desarrollarse durante el proceso gestacional y desplegarse a lo largo de la vida humana después del nacimiento, que no es sino continuidad del mismo proceso reproductivo y evolutivo;

b) Por lo anterior, las consideraciones culturales asociadas a los roles que la sociedad asigna a ambos sexos propios del género humano, poco tienen que ver con respecto a la biología reproductiva en sí misma. Es evidente que la mujer inseminada por el hombre, de manera natural o asistida, lleva a cabo el proceso gestacional. No puede ser a la inversa. No puede haber tampoco partenogénesis femenina. La reproducción humana no puede ser de otro modo. De manera que ese proceso de reproducción humana incumbe a ambos padres, hombre y mujer, en sus diversos roles biológicos y socio-jurídicos derivados. Por ello, no es un derecho exclusivo de la mujer gestante decidir tener o abortar un hijo, aun cuando en la madre gravite la mayor exposición al riesgo y carga en el proceso la gestación humana, en toda circunstancia, incluso anómalas. No es tampoco utilización de ella como un mero medio material de reproducción de la especie. Antes bien, por el contrario, precisamente desde allí emerge la elevada dignidad de la maternidad;

c) Por lo demás, las discusiones más o menos semánticas, originalistas o literalistas, cada una de ellas con cierta apoyatura en las fuentes formales o materiales de Derecho, acerca de si el embrión o el feto es o no una persona humana, nos parecen un tanto impertinentes. No toca al Derecho resolver acerca de la calidad de persona humana, ni acerca de la naturaleza humana. Todo aquello son tópicos filosóficos, teológicos o antropológicos milenarios irresolubles racionalmente y que al fin se deciden personal o colectivamente por una cuestión de fe o de opción, en conciencia, todas las cuales visiones son válidas en principio, en el seno de una sociedad pluralista y democrática, incluso a nivel religioso. La diversidad de visiones acerca de la persona y la sociedad, debe convivir dentro de un marco regulado común y aceptable para dicha misma sociedad en su conjunto. Por eso, pensamos que aquí rozamos lo que Hans Kelsen denominó “norma hipotética fundamental”, en tanto plexo valórico irreductible y no susceptible de elucidación analítica, que oficia de fundamento de validez del Derecho. Lo central en esto es que el Derecho conoce un concepto de persona, para efectos civiles: ella existe al nacer, es decir, al separarse completamente el feto de la madre, por razones fundamentalmente pragmáticas: sólo desde ese momento es factible que el ser humano ingrese al registro civil, mediante partida de nacimiento y, además, tenga identificación mediante cédula nacional de identidad, con impresión digital, fotografía y rol único nacional. Con la tecnología y recursos actualmente disponibles, sería imposible proceder de otro modo. Además, a partir de ese momento biológico el derecho asocia al ser humano los llamados atributos de la personalidad: nombre, nacionalidad, patrimonio, domicilio, estado civil y capacidad de goce, de los cuales carece el ser humano vivo en el claustro intrauterino. Pero esa razón pragmática, orientada fundamentalmente a efectos patrimoniales, no puede llegar a significar que el feto antes de nacer sea sólo un mero “centro de atribución o imputación normativa” para ciertos efectos, y no una forma de vida humana plena sólo que en otro estadio de evolución, sin derecho a la vida y disponible para la madre, dadas ciertas circunstancias. La calidad humana del feto es clara y evidente por sí misma, más allá del choque paradigmático que este tan importante asunto ha puesto de manifiesto ante esta Magistratura Constitucional, entre posiciones de raigambre iusnaturalistas o neo constitucionalistas y otras de tonalidad más bien positivistas, que no es pertinente detallar en este voto. A mayor abundamiento, si se quiere otra razón lingüística, la raíz etimológica de la palabra aborto proviene del prefijo latín ab (privación, separación del exterior) y del verbo latino ortus(nacimiento), cuyo participio es la expresión latina oriri (aparecer, nacer), de donde proviene el verbo latino sustantivado oriens (oriente), que denota en geografía el lugar por donde nace o aparece el sol. Entonces, la privación del nacimiento como concepto no requiere resolver como prius lógico o valórico si el feto es o no persona: aborto es meramente privación de nacimiento;

d) Por otro lado, la cuestión del ejercicio potestativo del ius puniendi estatal, vale decir, que así como el Estado puede establecer delitos (verbigracia, ciertas formas de aborto), lo mismo puede despenalizar ciertas conductas (verbigracia, algunas formas de aborto), envuelve a nuestro parecer una falacia material. Ello, porque tal apotegma como premisa, introduce subrepticiamente ya en la premisa la conclusión que se trata de demostrar: si ello se puede hacer o no en este caso, por razones constitucionales. Si el aforismo fuere tan evidente, este proceso constitucional jamás habría existido;

e) Asimismo, tampoco compartimos que la vida humana sea un valor relativo, como lo demostrarían las instituciones de la legitima defensa, propia o de terceros, cumplimiento de un deber, estado de necesidad justificante o exculpante, ejecución de resoluciones judiciales, reacción a la fuga de presos, etcétera. En nuestro concepto, la vida humana es siempre un valor absoluto en cuanto tal. También lo es la norma que, emanada de dicho valor transformado en bien jurídico siempre, prohíbe matar a otro. Lo que ocurre es que, en concreto, y dentro del marco de las causas legalmente previstas, la norma (prohibición) puede ceder en su aplicación (caso de las causales de justificación, como la legítima defensa) o incluso manteniendo su aplicación al caso, su infracción concreta puede ser irreprochable (dispensable o exculpada) por las anormales circunstancias de motivación en que se tomó la decisión de actuar (no exigibilidad de otra conducta por estado de necesidad exculpante, inter alia). Pero, por su naturaleza, tanto las causales de justificación (acción típica legítima) como las causales de exculpación (acción típica ilegítima pero irreprochable), deben juzgarse en concreto, por el juez de la causa. Consecuentemente, la justificación o no exigibilidad de otra conducta, según los casos, no puede ser apreciada en abstracto como fundamento de una norma legal de autorización de interrupción del embarazo, sino sólo en sentido ilustrativo, orientador o analógico, pero no en un sentido estricto. Ello le corresponde al juez de la causa y, como diremos infra, no implica confundir la atribución normativa de facultades con el ejercicio de las facultades que la norma otorga, porque el problema puede venir ya dado por la atribución normativa (desde la norma legal en su enunciación);

f) No obstante lo expresado en la letra precedente, se dice también por la requerida que la técnica legislativa que el proyecto en examen utilizó para configurar las tres causales de autorización de la interrupción del embarazo, consiste en lo que ella ha venido en llamar desincriminación, es decir, una más radical que la sola exculpación o incluso justificación. Según este criterio -algo contradictorio con lo escuchado en estrados desde la perspectiva penal- el aborto pasaría a ser una prestación médica socialmente adecuada que ni siquiera penetraría el ámbito de la tipicidad, al igual como ya ocurre con cualesquiera especie de intervención quirúrgica, las cuales actualmente no se miran como acciones lesivas justificadas por el ejercicio de la profesión médica, sino como acciones atípicas que no consisten ya en herir, golpear o maltratar a otro causando un resultado corporalmente nocivo, sino en acciones sanadoras en que el efecto lesivo es más aparente que real y sólo transitorio, en una relación causal de medio a fin orientada a sanar al paciente. Este disidente piensa que mirar las cosas de ese modo es llevarlas demasiado lejos, ya que no puede tener el aborto – cualesquiera sean las circunstancias en que se cause – la misma valoración ético-social que, verbigracia, una operación quirúrgica de apendicitis, aunque sin lugar a duda alguna tiene una dimensión prestacional médica que no debe ser, con todo, exagerada para reducirla sólo a ella. Por cierto, no dejamos de divisar que posiblemente esta forma de “desincriminar” está motivada por la necesidad jurídico-penal de eximir legalmente de responsabilidad penal al equipo médico, que no quedaría exculpado por las circunstancias personales de no exigibilidad de otra conducta que exoneran de responsabilidad solo a la mujer, dados los criterios de accesoriedad media generalmente aceptados en materia de autoría y participación criminal.

2°. Que, aun así las cosas, este previniente concurre con su voto a rechazar los requerimientos en este punto y, como consecuencia, acepta la legitimidad constitucional de las tres causales de interrupción del embarazo tantas veces aludidas, pero ello sólo dentro de los estrictos límites y criterios que se expresan a continuación. En efecto:

a) Desde luego, nuestro parámetro fundamental es que la única interpretación conforme con la Constitución que consideramos aceptable respecto de cada una de las tres causales previstas en el proyecto de ley, es o la existencia auténtica de un conflicto de bienes jurídicos entre la vida de la madre y la vida del embrión o feto, o la existencia de una real situación concreta de no exigibilidad de otra conducta derivada de las anormales circunstancias de motivación o formación de la voluntad, en tanto que supresión o disminución severa de la libertad de autodeterminación de la mujer gestante. Esas situaciones deben necesariamente estar configuradas en concreto por un tertium non datur, vale decir, la imposibilidad de actuar de otro modo, la falta concreta de alternativas: o se produce el sacrificio necesario (volitivamente indirecto, cualquiera sea la forma que adopte la intervención corporal) del nasciturus o él y la madre fallecen, en el caso del peligro para la vida de la madre; o, en el caso de la no exigibilidad de otra conducta, debe configurarse una real situación de estado de necesidad exculpante entre bienes jurídicos inconmensurables, en la línea de lo establecido actualmente en el artículo 10, número 11°, del Código Penal, cuyos supuestos no corresponde pormenorizar aquí, pero que podemos relacionar con riesgos de suicidio de la madre o severas e irresistibles enfermedades mentales para ella;

b) Por consiguiente, la lógica que subyace a nuestro criterio aquí expuesto, es el de regla general-excepción. Por regla general, el aborto es delito. Por excepción, no lo es; ni para la madre, por justificación en el caso del llamado aborto indirecto, ni para el equipo médico que, en nuestra opinión, quedará exento de responsabilidad únicamente en virtud de una excusa legal absolutoria, motivada en consideraciones de política criminal y de utilidad social, pero en ningún caso porque el feto sea un mero interés jurídico y no un ser humano, o porque la mujer sea libre para interrumpir su embarazo, o porque la conducta sea atípica por adecuación social. Muy por el contrario, precisamente porque la mujer no es libre de decidir, la ley exculpa a la misma mujer. Y por razones de utilidad social y de política criminal, brinda una excusa legal absolutoria al equipo médico, aunque la acción abortiva configura un injusto;

c) Fuera del marco reseñado, los casos concretos que en el futuro se presenten quedarán fuera de la cobertura constitucional del proyecto de ley y serán pasibles de ser controlados por la vía de la acción de inaplicabilidad concreta;

3º. Que, previo este planteamiento general, este Ministro estima del caso fundamentar la única hermenéutica que en su concepto se aviene con esta visión de principios, a propósito de cada una de las causales de despenalización extraordinarias que contiene el proyecto en examen de constitucionalidad;

1. En relación con la 1ª causal incorporada en el inciso primero del artículo 1, N° 1 del Proyecto:

i. Que este Ministro comparte en este punto los argumentos vertidos en los considerandos 55º a 59º del voto de minoría, en orden a que la exacta inteligencia de este numeral – única que se concilia con el sentido del artículo 19, numeral 1°, inciso segundo de la Carta Fundamental – es que éste solo autoriza el aborto denominado indirecto. En ese evento, la acción interruptiva del embarazo va dirigida al objetivo de salvar la vida de la madre, pero sin la intención positiva de terminar con la vida del nonato.

En consecuencia, la señalada sería la única interpretación conciliable con la Constitución, en este punto.

2. En relación con la 2ª causal incorporada en el inciso primero del artículo 1, N° 1 del Proyecto:

i. Que la segunda causal de interrupción provocada del embarazo se refiere al caso del embrión o feto que “padezca una patología adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal”. Para realizar tal intervención – dice el artículo 119 bis en su inciso 2°, agregado por el numeral 2 del proyecto - “se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas” (lo subrayado es nuestro), los que “deberá(n) constar por escrito y realizarse en forma previa”;

ii. Que la voz “especialista”, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, concierne al “[Q]ue cultiva o practica una rama determinada de un arte o una ciencia” (1ª acepción del Diccionario cit., 23ª. edición del tricentenario, p. 947). En el caso de la medicina y aunque el proyecto no lo explicita, la “especialidad” requerida parecería asociada al ámbito de la obstetricia y ginecología y, particularmente, a esta última, “que trata de la gestación, el parto y el puerperio”, conforme al concepto básico que nos proporciona el diccionario de la lengua (Diccionario de la Lengua Española, cit., p. 1561);

iii. Que en el ámbito de la obstetricia se ha venido desarrollando una subespecialidad conocida como medicina materno fetal o perinatología, que se centra en el manejo médico y quirúrgico de los embarazos de alto riesgo y la cirugía en el feto, con el objetivo de reducir la morbilidad y mortalidad;

iv. Que tanto durante la discusión legislativa de este proyecto en el Parlamento, especialmente en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, como asimismo en la serie de audiencias públicas convocada por el Tribunal Constitucional, se escuchó el testimonio de varios distinguidos profesores universitarios de medicina, quienes dieron a conocer algunas estadísticas relacionadas con errores de diagnóstico cometidos frecuentemente respecto de la letalidad de las enfermedades del no nacido. Así, el doctor Sebastián Illanes, especialista en medicina materno-fetal y académico de la Universidad de los Andes, manifestó que “para hacer el diagnóstico de la anatomía del paciente fetal, la persona que lo realiza necesita una calificación específica. Hoy en día gran cantidad de ecografías son hechas por ginecólogos generales, que durante la beca tienen solo tres meses de formación en ese ámbito. Por lo mismo, el 70 % de los diagnósticos efectuados por esos médicos está errado” (énfasis nuestro)(Anexo del Informe de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados recaído en el proyecto que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en: Boletín N° 9.895, de 15.09.2.015, pp. 92-94);

v. Que en la misma orientación, el doctor José Antonio Arraztoa, especialista ginecólogo obstetra y profesor titular de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, añade que “existe una gran dificultad diagnóstica de las malformaciones congénitas, pues los médicos gineco-obstetras generales no tienen el entrenamiento adecuado para realizar diagnósticos, lo que lleva un alto riesgo de interrumpir el embarazo con niños normales. En un estudio nacional se observa que el 83% de los diagnósticos o sospechas de malformaciones realizadas por médicos gineco-obstetras, están equivocados (énfasis nuestro)(Intervención del mencionado médico en Anexo del Informe citado supra, pp. 114-115);

vi. Que también asume relevancia lo dicho por el doctor Jorge Becker Valdivieso, reconocido especialista en medicina materno fetal y jefe del servicio de Obstetricia y Ginecología de la Universidad de Talca, quien en su intervención en el seno de las audiencias públicas convocadas por este Tribunal, expresó que ninguno de los especialistas en medicina materno fetal del país, que son poco más de 50, fue consultado por ninguna de las ramas del Congreso para emitir su opinión en un asunto de tanta trascendencia como el allí debatido ( Audiencia pública del jueves 17 de agosto de 2.017, 4° bloque). En documento adjunto a la audiencia, el mismo profesional destacó que “la ecografía general encuentra menos del 20% de los malformados; si la hace un ginecólogo general sube a 50-60% y si la hace un subespecialista en medicina materno fetal es de 90%” (énfasis nuestro);

vii. Que la medicina trata con probabilidades y suposiciones informadas, pero no con certezas. Como lo dijera ya William OLSEN, a fines del siglo XIX, “la Medicina es la ciencia de la incertidumbre y el arte de la probabilidad”. La frase aún conserva plena vigencia, como lo demuestran textos médicos que la citan casi un siglo después (cit. en Fox, RC.: “The evaluation of medical uncertainty. Milbank Men Fund Q Health Soc. 1.980; 58: 1-49). De ahí que, a pesar de todas las pruebas diagnósticas que se empleen, las decisiones se toman siempre en condiciones de incertidumbre;

viii. Que lo anterior, evidentemente, no puede paralizar la decisión médica ante cualquier evento mórbido. El error es consustancial a tal actividad. Pero si el margen de inexactitud del diagnóstico de letalidad del feto excede con mucho todo nivel tolerable, como sucede con aquél practicado por quienes no ostentan la subespecialidad requerida para reducir a términos razonables la posibilidad de equivocación, el juicio informado de la madre podría verse muy gravemente distorsionado, conduciéndola a una decisión dramáticamente errónea para la vida del feto o embrión;

ix. Que como ha puntualizado la Comisión Europea en su Comunicación sobre el Recurso al Principio de Precaución, “en algunos casos, la existencia misma de opiniones discrepantes sostenidas por científicos calificados que han investigado la cuestión particular objeto de examen, puede indicar un estado de incertidumbre científica” (cita de la Comunicación al Informe del Órgano de Apelación de la OMC en el asunto de las hormonas, apartado 194);

x. Que en la evaluación de riesgos inherente a un diagnóstico médico tan trascendente como para justificar una interrupción anticipada de un embarazo, la medida adoptada – conforme al principio precautorio, que ha sido recogido en la jurisprudencia de esta Magistratura, como se observará más adelante – debe permitir alcanzar el nivel de protección adecuado a fin de no eliminar otras opciones disponibles, aunque “sin pretender alcanzar un nivel de riesgo cero, que raramente existe” (Apartado 6.3.1 de la Comunicación citada supra);

xi. Que a juicio de este Ministro, la única inteligencia dentro de la cual esta causal debe ser entendida acorde con la Constitución, es la que atribuye a la expresión “dos diagnósticos médicos” emitidos por “médicos especialistas” el alcance de que esta evaluación o juicio médico deben ser efectuados por conocedores profundos de la respectiva rama del saber involucrada. Este versado conocimiento solo lo poseen, a juzgar por los antecedentes antes relacionados, los médicos perinatólogos o especializados en salud materno fetal, debidamente acreditados por una Universidad legalmente reconocida que imparta esa experticia;

xii. Que, como lo ha dicho por lo demás esta misma jurisdicción constitucional, el principio de interpretación favor homine o favor persona – ilustrativo en la especie de la hermenéutica propuesta – obliga “al intérprete normativo a buscar aquella interpretación que más favorezca los derechos de las personas antes que aquélla que los anule o minimice” (STC Rol N° 1.484, de 5.10.2.010, c. 25);

xiii. Que no obstante reconocerse al legislador la facultad para permitir la interrupción del embarazo por esta segunda causal, en base a la fundamentación que el autor de este voto particular ha compartido, la minimización del riesgo, el principio favor persona y la proporcionalidad del peligro de la vida del nonato versus la elevada percepción de error médico, conducen a la conclusión que un diagnóstico de especialistas que científicamente no tienen la debida consistencia, por carecer de la que es requerible en esta hipótesis, discuerda de la Carta Fundamental si se asume que aquél no ha sido efectuado por “especialistas”, como lo exige el proyecto, entendiendo por tales los que profesan la subespecialidad perinatológica o materno fetal. Como lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán - en su célebre sentencia de 1993- el deber de protección del no nacido exige que la necesaria cooperación médica en interés de la mujer, no menoscabe la protección del que está por nacer: así ocurriría si la intervención de los profesionales en la determinación del diagnóstico de letalidad fetal, no garantizare, dentro de los límites de la ciencia médica, la mejor de las prognosis;

xiv. Que una inteligencia diversa del precepto – en el sentido que este colectivo podría estar integrado solo por médicos obstetras -conduciría a una clara transgresión de la garantía constitucional del derecho a la vida del nasciturus, que quedaría fatalmente expuesta a un error pericial demasiado grave, descartándose de plano que la ley incurra en un despropósito de esta naturaleza. Esta apreciación ciertamente no invade la apreciación de mérito, exclusiva del legislador, sino que interpreta, en conformidad a la Constitución, precisamente el pasaje anotado del precepto en control.

3. En relación con la 3ª causal incorporada en el inciso primero del artículo 1, N° 1 del Proyecto:

Que el legislador con la introducción de esta causal, ha buscado resolver la dramática antinomia que se presenta en aquellos casos en que la realidad enfrenta la colisión entre dos bienes jurídicos de igual valor, como es la vida de la mujer embarazada y la del hijo por nacer, en circunstancias anómalas de motivación personal. Se ha optado en este trance – en nuestro concepto- por revestir la conducta de la madre violada de una causal de inculpabilidad por inexigibilidad de otra conducta y la de los médicos intervinientes, de una excusa legal absolutoria, si bien sin explicitar dogmáticamente esta solución. Vale decir, independiente de consideraciones axiológicas irresolubles, ha entendido ambas conductas como no pasibles de responsabilidad penal, si bien no marginadas de antijuridicidad.

Tal opción, a juicio de este previniente, es constitucionalmente válida, en tanto se mantenga en concreto dentro de los rigurosos límites referidos supra y, por ende, no funcione como un subterfugio procesal para encubrir un aborto basado en otras motivaciones no relacionadas con un auténtico hecho criminal que revista las características del delito de violación, en cualesquiera de sus formas. Si pese a todo tal ocurriere, a juicio de este previniente, quedaría abierta la vía de la concreta inaplicabilidad por inconstitucionalidad, según ya se manifestó.

El Ministro señor Juan José Romero Guzmán concurre a acoger los requerimientos de autos, acumulados, también por las consideraciones adicionales o complementarias que se exponen a continuación:

I.- OBJETIVOS ESENCIALES DE ESTE VOTO.

1. Son dos los grandes objetivos del presente voto particular concurrente al disidente (el cual también se suscribe).

El primer objetivo consiste en presentar la controversia y debate de una manera ordenada y que favorezca la transparencia del mismo. La discusión argumentativa ha sido confusa, debido a que: (i) en algunos casos se ha utilizado un lenguaje con términos equívocos o poco claros, dando lugar a un desencuentro lingüístico; (ii) han habido orientaciones argumentativas numerosas y muy diversas para justificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas requeridas; (iii) las argumentaciones desplegadas, en ciertos casos, se han respaldado haciendo referencia inadecuada a fuentes o antecedentes que, han dado lugar a líneas argumentativas incompletas o selectivas; (iv) es posible constatar, en algunos casos, errores lógicos en la argumentación proporcionada; y (v) existen diferencias, inconsistencias o contradicciones entre la argumentación escrita y oral de una misma parte, así como respecto de la otra parte que comparte la misma pretensión. Lo mismo ocurre al contrastar la línea argumentativa de una parte con los informes en derecho presentados por ella misma. Lo señalado previamente hace referencia, específicamente, a la argumentación desplegada por la Presidenta de la República.

El segundo objetivo, complementario a la presentación de marcos de análisis que contribuyan a clarificar u ordenar la controversia y las numerosas y diversas argumentaciones proporcionadas, consiste en demostrar, en algunos casos con argumentos nuevos, por qué, en nuestra opinión, las normas requeridas en el Proyecto de ley que se revisa infringen la Constitución Política de la República. Así, en definitiva, confirmamos (en algunos casos con matices) lo expresado en el voto disidente y afirmamos que deben acogerse los requerimientos entablados por un grupo de senadores y diputados.

II.- LO BÁSICO.

2. La Constitución establece, en algunos casos, preceptivas acerca de lo que es bueno y malo, y de lo que se debe y no se debe hacer. Cuando, por ejemplo, se dispone que la vida y la integridad física y psíquica constituyen un derecho o que son dignos de protección se está expresando que se trata de bienes valiosos para cada individuo y, desde luego, para la sociedad.

3. La expresión por parte de una sociedad acerca de lo que es valioso, bueno o malo denota una opción valórica o moral, algo especialmente evidente tratándose del respeto a la vida humana. En otras palabras, la protección de la vida humana (valor que la humanidad ha intentado con mayor o menor éxito respetar, aunque sea a nivel retórico) tiene, primero, una dimensión moral y, luego, una dimensión jurídica.

4. En el caso de Chile, este tipo de valoraciones u opciones fundamentales por parte de la sociedad alcanzan su máxima expresión jurídica cuando son reconocidas o consagradas en la Constitución. Obviamente, en la ley también se reflejan opciones de nuestra sociedad a favor de lo que ésta considera como bienes valiosos. Pero, que éstos tengan protección constitucional y no sólo legal hace una diferencia.

5. Por de pronto, desde el punto de vista de cómo se adoptan decisiones normativas en una democracia, la modificación de una norma constitucional es más exigente que una de carácter meramente legal. A modo ilustrativo, para modificar una disposición contemplada en el capítulo III de la Constitución referente a los Derechos y Deberes Constitucionales, como aquella que señala que “La ley protege la vida del que está por nacer” (artículo 19, Nº 1º, inciso segundo), se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio (es decir, 79 diputados y 25 senadores), lo cual constituye una exigencia superior a la mayoría simple de los diputados y senadores presentes, como ocurrió con el proyecto de ley cuya constitucionalidad se objeta.

6. Las sociedades democráticas saben que hay materias básicas para su convivencia que deben tener un nivel de estabilidad o permanencia mayor y que, por lo tanto, no deben depender del vaivén de mayorías y minorías parlamentarias a lo largo del tiempo, salvo que se alcance un mayor nivel de consenso o aprobación.

7. Para quienes sostenemos que la norma constitucional que consagra en general el derecho a la vida y en particular la protección de la vida del no nacido es clara, tanto para juristas como para las personas sin un conocimiento mayor del derecho, pero que parecen entender que provocar la muerte es lo opuesto a proteger la vida, cualquier disposición legal que autorice (con más o menos condiciones) el aborto o muerte intencionada del ser humano no nacido (llámese embrión, feto, o hijo que vive en el vientre materno) infringe la Constitución.

III.- LO PROBLEMÁTICO (O CÓMO LO SIMPLE SE ENREDA).

8. En términos sencillos, para resolver un conflicto como éste, los jueces constitucionales deben identificar la o las normas de la Constitución relevantes y contrastarlas con las disposiciones pertinentes del proyecto de ley. A veces, esta operación es sencilla y otras veces no. Y lo sencillo o difícil de una decisión judicial puede deberse, primero, al grado de dificultad para entender el significado del texto o, segundo, al grado de dificultad para adoptar la decisión en consideración a la importancia e impacto que para el país tiene. Hay que recordar que este Tribunal no actúa por iniciativa propia, sino que ha sido requerido a hacerlo, ante lo cual no es posible abstenerse.

9. Todos estamos de acuerdo en que la decisión que adopte este Tribunal (luego de la aprobación o respaldo otorgado por el Congreso) es trascendental y podemos entender, asimismo, que tal situación puede, eventualmente, ser más o menos incómoda o compleja para algún o algunos de sus integrantes. Sin embargo, no estamos de acuerdo respecto del grado de dificultad que existe para entender el sentido y alcance de la protección que la Constitución le brinda a “la vida del que está por nacer”. En efecto, no estamos de acuerdo sobre qué tan claro o ambiguo es, en sí mismo, el lenguaje utilizado por la Constitución en este tema, así como en consideración con el propósito imperante al tiempo de su dictación o con la finalidad que puede desprenderse al apreciar el texto constitucional en su conjunto. Como ya lo advirtiéramos previamente, la discusión jurídica ha sido particularmente enredada, no debiendo ser así.

10. Quienes estamos por acoger los requerimientos y declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas sostenemos que la justificación última de la protección constitucional de la vida del no nacido obedece al siguiente raciocinio lógico: a) está mal matar a un ser humano inocente; b) el feto o nonato es un ser humano inocente; por lo tanto, c) está mal matar al feto o nonato.

11. Por el contrario, quienes están por rechazar los requerimientos necesitan desestimar el recién expresado raciocinio fundante del valor de la vida reconocido en la Constitución, en particular la del nonato. Pero, dado que (a) es difícil discutir que la criatura que está en el vientre materno y cuyo parto aún no se ha materializado es un ser humano (por tener, por ejemplo, 12 o 36 meses de gestación, ambas hipótesis en que de acuerdo al proyecto de ley es admisible interrumpir el embarazo), y que (b) es de muy difícil justificación sostener que lo que es malo no es matar a un ser humano inocente, sino sólo a una persona inocente, calidad esta última que, según ellos, no tendría el feto o nonato, aquellos que están por confirmar la constitucionalidad del Proyecto han intentado demostrar lo siguiente:

(i) que el proyecto de ley no autoriza a la madre a abortar (esto es, a provocar deliberada y directamente la muerte del que está por nacer), sino sólo a despenalizar la interrupción del embarazo. Como dicha aseveración es demasiado feble, como se explicará, han centrado su argumentación intentando demostrar, (ii) que, si bien la vida del no nacido sí se encuentra protegida por la Constitución, el valor de dicha protección es de inferior jerarquía que la del derecho que tendría la madre embarazada de, en ciertos casos muy lesivos para su vida o integridad física y psíquica, interrumpir su embarazo provocando, así, la muerte del feto o nonato.

12. Como es difícil desmentir que un acto deliberado y directo dirigido a provocar la muerte del no nacido es la antítesis de lo que la Constitución manda proteger, esto es, su vida o, dicho de otro modo, su existencia, quienes afirman que “el aborto en tres causales” es constitucional, recurren, en nuestra opinión, a un alambicado (y, al final, forzado) raciocinio argumentativo, no exento, según nuestro parecer, de inconsistencias lógicas y errores en el uso de evidencia empírica, entre otros.

13. El punto de partida del método de argumentación consiste en discutir acerca de cuáles serían los criterios de interpretación constitucional apropiados para resolver el asunto. Para tal efecto, se escogen los criterios de interpretación más convenientes (o, quizás, más útiles) y se desechan de plano otros (aunque, en algunos casos, sólo en apariencia).

Desde luego, para los defensores del “aborto en tres causales” les resulta muy conveniente eludir reconocer, aunque sea tácitamente, que provocar directa e intencionadamente la muerte de un ser humano inocente es un acto intrínsecamente malo y, por lo mismo, opuesto a cualquier legitimación constitucional. El derecho a la vida y, en lo que nos concierne, a la vida del no nacido, tiene como justificación última la consideración valórica o moral recién mencionada. El hecho de su reconocimiento positivo en el texto Constitucional es, sin duda, indispensable para que se generen consecuencias jurídicas concretas, pero, más allá de eso, no constituye, en sí mismo, una justificación razonada del sentido y finalidad de la norma constitucional.

No es casualidad, por lo recién expresado, que quienes están por el rechazo de los requerimientos descarten explícitamente cualquier consideración valórica y, por consiguiente, aunque esta vez de manera implícita (salvo cuando se trata de la mujer embarazada) la utilización de un criterio de interpretación finalista. Repetimos, el derecho no se reduce a lo positivo, no se sustenta sobre la nada. Siempre habrá una visión antropológica implícita (y, a veces, explícita) detrás de la misma

La postura a favor del respaldo constitucional de la opción condicionada de la mujer a deshacerse de la vida del no nacido del cual ella está embarazada revela una postura moral inconciliable con aquella que justifica el objeto de protección más importante reconocido por nuestra Constitución: la vida de una persona humana, en particular, la vida del ser humano inocente. Al respecto, no existe neutralidad valórica posible.

Sólo como comentario al margen, existe una confusión bastante común al asociar estrechamente, como si se tratara de conceptos equivalentes, lo valórico–moral con lo religioso y, en último término, con la separación entre la Iglesia y el Estado.

14. Una vez que se ha llevado a cabo esta primera etapa de relativización (“o de cómo lo simple se enreda”), se da inicio a una segunda etapa dedicada a la labor de justificación de por qué la madre embarazada (se prefiere hablar tan sólo de mujer) tiene un derecho preferente en relación a la protección de la vida del no nacido. Para tal efecto, la argumentación se centra, como era de esperar, no tanto en el artículo 19, Nº 1º, inciso segundo, citado varias veces con anterioridad, sino en los derechos de la mujer como grupo vulnerable digno de la más amplia protección. A esta segunda etapa también podría denominársele de “interpretación creativa”.

15. Luego, se da inicio a una tercera etapa en virtud de la cual se intenta minimizar el valor o jerarquía de lo que es el eje normativo central de la controversia, esto es, el artículo 19, Nº 1º, inciso segundo, de la Constitución, el cual asegura que “[l]a ley protege la vida del que está por nacer”.

Al respecto, se hace un análisis independiente y descontextualizado de qué significa cada uno de los elementos de la oración: “La ley” (el legislador como sujeto obligado), el verbo rector “proteger”, el objeto de protección: “la vida”, y el sujeto de protección: “el que está por nacer”. En virtud de este tipo de análisis, la frase que constituye la norma se descompone en diferentes partes y se desvincula, en algunos casos, del grupo de preceptos constitucionales con los cuales forman un sistema de valores coherente. Mediante este método de desintegración y analogía con normas constitucionales y legales impertinentes, los atributos de simpleza y transparencia de la regla constitucional se presentan como algo puramente aparente.

Fruto de este mecanismo de disociación, una oración clara y precisa, y que es parte de una familia de normas constitucionales estrechamente vinculadas entre sí, es presentada como un precepto impreciso y que provee un bajo nivel de protección. ¿Protección a qué? El análisis evade reconocer que el término vida asociado a un no nacido tiene un sentido más preciso que cuando se alude a la noción de vida tal como se expresa en el inciso primero al referirse al derecho a la vida en general. En efecto, se desconoce que para un no nacido la vulneración a su “vida” se verifica de una sola manera: acabando con ella por medio de la interrupción del embarazo. Es decir, para un no nacido, su “vida” significa “su existencia como ser humano”. Además, se pasa por alto otra calificación fundamental: tratándose de un no nacido, necesariamente se está en presencia de alguien inocente. A este respecto, hay que recordar que la Constitución reconoce la posibilidad de dar muerte a alguien a modo de pena por un acto reprochable (la comisión de un delito). Incluso, no se discute la posibilidad de, cumplido ciertos requisitos, que se pueda dar muerte a una persona en legítima defensa ante una agresión, acto de agresión que no se ve cómo puede ser imputado a un nonato el cual, como dijimos, es inocente, además de vulnerable.

16. Otro equivocado atajo o “pirueta” argumentativa de quienes avalan la postura contraria a la nuestra consiste en desconocer (implícitamente) al nonato en su carácter individual, reconociendo, solamente, el colectivo compuesto por los no nacidos, lo cual, además de reflejar la complejidad que para dicha postura significa la disposición constitucional eje de la discusión, permite entender muchos equívocos y desencuentros en el uso de ciertas expresiones lingüísticas.

17. Finalmente, concluimos este acápite haciendo presente que todo este proceso de “sobreinterpretación”, con que respetuosamente es posible calificar la línea argumentativa subyacente en la postura contraria, y que, como lo hemos advertido, tiene como consecuencia la dilución del foco central de la controversia, está condimentado con errores lógicos y fácticos en la argumentación utilizada, esto último algo particularmente notorio en el escrito de observaciones de la Presidenta de la República.

IV.- INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DESFRAGMENTADA (O “LEYENDO DE CORRIDO LA FRASE COMPLETA”).

18. En el capítulo anterior advertimos acerca de los efectos nocivos que para una discusión argumentativa clara y transparente tiene la estrategia interpretativa de la desagregación y disociación. En este acápite razonaremos con una lógica opuesta: más que desarticular o desmembrar la oración del inciso segundo, del numeral 1º, del artículo 19 de la Constitución, procederemos a interpretar o leer la disposición constitucional como una unidad gramatical. Es decir, intentaremos descubrir el significado de la frase del inciso segundo ya mencionado vinculando en todo momento las palabras proteger, vida y no nacido (nonato), para luego hacer la conexión con el vocablo “La ley”, es decir, la remisión constitucional a la ley.

19. La norma constitucional “La ley protege la vida del que está por nacer” está redactada con un alto grado de precisión, a lo cual contribuye de manera determinante el vocablo “vida” y la expresión “[]el que está por nacer”. En efecto, la segunda parte de la oración compuesta por la frase “la vida del que está por nacer” limita enormemente las opciones interpretativas posibles de la oración completa.

20. En el debate constitucional que se ha suscitado, aquellos que han adherido a la postura a favor del rechazo de los requerimientos han intentado relativizar o debilitar la intensidad protectora del aludido inciso segundo por muy diversas razones. Posiblemente, el término más socorrido ha sido el de “protección gradual”.

21. El problema es que el número de opciones disponibles para que la ley brinde al no nacido una protección gradual a su vida es muy limitado. En efecto, los únicos espacios posibles para buscar un criterio para graduar (o moderar) la intensidad de la protección constitucional de la vida del nonato es atendiendo: (i) al sujeto cuya vida se protege (el nonato) o (ii) atendiendo a la vida del nonato como objeto de protección.

22. En el primer caso (i), hay una certeza y una pregunta. La certeza dice relación con el instante a partir del cual “el que está por nacer” deja de tener dicha categoría, esto es, cuando se produce el parto o, más específicamente, cuando el cordón umbilical de la criatura es cortado. La pregunta, a su vez, es la siguiente: ¿es posible identificar un criterio de distinción racional o no caprichoso para trazar una línea del tiempo, anterior al nacimiento y posterior a su existencia como ser humano, que permita, así, proteger su vida sólo a partir de dicho momento? Curiosamente, cualquiera sea la respuesta, el criterio de distinción utilizado en el proyecto de ley hace caso omiso a las eventuales opciones (si las hubiera) que dicha norma permite. Lo que hacen quienes están por rechazar los requerimientos es buscar un sustento constitucional para el criterio de discriminación utilizado fuera del marco de la disposición constitucional que, indudablemente, es la más pertinente y relevante a la hora de decidir este caso.

23. Para brindar un nivel de protección a la vida del no nacido de menor intensidad, con el fin, por su parte, de no perjudicar en demasía el interés de la madre embarazada, debe encontrarse, como ya lo dijimos, un criterio o parámetro que permita seleccionar aquellos nonatos que serán objeto de protección de los que no. En algunas jurisdicciones, como EE.UU. (a partir del caso Roe v. Wade), se utiliza un criterio de madurez gestacional del feto, el que se traduciría en un límite de semanas de embarazo, a partir del cual se supone que el feto tendría la viabilidad fetal para sobrevivir autónomamente fuera del útero materno.

24. En el segundo caso (ii), el criterio de distinción racional o no caprichoso para graduar o moderar la protección constitucional dispensada al que está por nacer debe buscarse atendiendo a la vida del nonato como objeto de protección. El problema es que, nuevamente, nos encontramos con un inconveniente insoluble: la vida de un nonato se identifica con su existencia, y ésta no es susceptible de graduación. Aquí nos encontramos ante una situación en que no puede entenderse que la ley protege la vida del nonato favoreciendo o permitiendo su muerte. Éste es aquel límite infranqueable más allá del cual la regulación legal deviene en inconstitucional.

25. Debido a lo señalado con anterioridad, lo órganos co-legisladores encontraron una, quizás novedosa, forma de presentar el proyecto de ley. Nos referimos a la equívoca expresión “despenalización de la interrupción del embarazo”, en virtud de la cual se declara que se estaba en presencia de un proyecto sumamente moderado o de alcances muy restringidos. La prensa se refería al proyecto de ley como uno de “aborto en tres causales”. La interrogante no se hizo esperar: ¿cómo puede hablarse de un proyecto de alcance restringido cuando en los casos de aborto contemplados se autoriza a la madre embarazada a dar muerte a aquel sujeto que está por nacer y que se encuentra en su vientre? ¿Cómo puede entenderse que la ley protege la vida de un nonato autorizando o favoreciendo, en caso de que la madre así lo decida, la muerte del mismo?

26. No hay más de dos posibles explicaciones que pueden ensayarse para intentar demostrar que se trata de un proyecto de alcance restringido. La primera forma de poder demostrar que la regla general es la consideración del aborto como un delito y que, como regla excepcional, sólo en tres causales se autoriza que la mujer opte por exigir la interrupción abortiva de su embarazo es, nuevamente, utilizando un criterio de graduación fuera del ámbito del inciso segundo del numeral primero del artículo 19 de la Constitución. Esto resultaría, como ya lo hemos sostenido, constitucionalmente inadmisible, ya que implicaría pasar por alto, como si no existiera, la mencionada disposición.

27. La segunda explicación alternativa que pudiera, eventualmente, dar lugar a demostrar de que se está ante un proyecto de aborto de alcance limitado es no considerando al nonato en forma individual, sino como parte de un colectivo compuesto por la suma de los no nacidos. Esta opción implicaría entender que el destinatario de la protección constitucional es la familia o grupo de los “no nacidos” como una entidad en sí mismo diferente de los que lo componen, y no todos y cada uno de los nonatos. En otras palabras, el supuesto carácter excepcional de los casos de aborto que el proyecto de ley permite tendría que fundarse en el supuesto de que los nonatos que caen en las hipótesis de las tres causales constituyen una parte menor de un conjunto mayor.

Como es fácil colegir, no puede estar acorde con la Constitución un supuesto en que ya no se protege la vida de cada uno de lo no nacidos. Si esto fuera así, tendría que admitirse la legitimidad constitucional de una ley que impide que se de muerte a unos y que, por el contrario, la admite para todos aquellos contemplados en las tres hipótesis de aborto. Como ya lo hemos repetido, nunca puede entenderse que una ley protege la vida del no nacido autorizando a que se le cause su muerte de manera directa y consciente.

28. Puede parecer algo obvio y, por ende, innecesario de ser destacado, el hecho que el artículo 19, Nº 1º, inciso segundo, de la Constitución, es la norma constitucional capital para resolver la controversia constitucional sometida a nuestro conocimiento. No existe ninguna otra norma de nuestra Carta Fundamental que se refiera al no nacido, ni menos a la vida del mismo. Pero no sólo eso, se trata de una norma con algunos atributos que la hacen especialmente valiosa, ya que se trata de una expresa, precisa y simple, todo lo cual facilita la labor del intérprete. Repetimos lo afirmado en uno de los primeros considerandos de este voto: la norma constitucional que consagra la protección de la vida del no nacido es clara, tanto para juristas como para las personas sin un conocimiento mayor del derecho.

29. A diferencia de lo anterior, lo que no parece evidente, ni mucho menos, es la existencia de supuestos derechos constitucionales que se han enarbolado para justificar la constitucionalidad del aborto condicionado propuesto por el proyecto de ley. Salvo el derecho a la vida en el caso del mal llamado “aborto” terapéutico (primera causal), en donde, como ya se ha explicado en el voto por acoger, no existe un conflicto o tensión real entre la vida de la madre y la del hijo que está por nacer, el resto de los derechos invocados tiene un carácter muy general e impreciso.

Se invoca, por ejemplo, el derecho a la integridad física y por, sobre todo, psíquica de la mujer. Como es fácil imaginar, se trata de un derecho redactado con un grado de imprecisión importante y cuyo rango de aplicación es amplísimo. Esto no significa que no haya sido sensato y conveniente, dada su imprecisión, la redacción de una norma con características de un principio más que de una regla.

Lo recién señalado vale aún más cuando el supuesto derecho que se enarbola es la libertad y autonomía reproductiva de la mujer, el cual no sólo es de una gran amplitud o vaguedad, sino que, además, no es uno que, a diferencia del anterior, tenga reconocimiento expreso en la Carta Fundamental.

Pero, lo que nos parece importante subrayar es que, para que un derecho implícito derivado de la interpretación que se realice de un principio constitucional general derrote no sólo a una norma constitucional clara y precisa, sino a una que, además, versa sobre una que protege algo tan esencial como la vida de un ser humano inocente, se necesita mucho más que un un ejercicio de creación interpretativa. Si ese fuera el caso, lo que se requiere es una modificación constitucional. Lo que no puede ponerse en duda es que la Constitución no le reconoce a la madre embarazada ningún derecho a poner fin a la vida de la criatura que se encuentra en su vientre. Hay que distinguir entre tener derechos o ser sujeto de protección constitucional y tener aspiraciones de reconocimiento jurídico constitucional.

V.- ACERCA DE LA REFERENCIA CONSTITUCIONAL A LA LEY.

30. Uno de los pilares fundamentales de la estrategia argumentativa de la Presidenta de la República y el Presidente de la Cámara de Diputados ha consistido en interpretar la referencia a la ley contenida en el artículo 19, Nº 1º, inciso segundo, de la Constitución como “una norma de habilitación para que el legislador establezca los niveles de protección (civil, penal, sanitario, de salud previsional, administrativo, entre otros) para que el nasciturus o el no nacido; de suerte que corresponderá al legislador democrático definir los niveles de protección y en tal definición está por cierto la despenalización parcial objeto del proyecto de ley que se impugna” (Vista de la Causa. Minuta de alegato del abogado representante del Presidente de la H. Cámara de Diputados, p. 15).

31. Siguiendo a Guastini (2001, Estudios de Teoría Constitucional, UNAM-Ciudad de México, pp. 159-160) bajo una concepción poco expansiva de la constitución, hay veces en que ésta deja espacios (por ejemplo, de la vida social y política) sin regular (“espacio[s] vacío[s] de derecho constitucional”), en los que el legislador “es libre de disponer en un sentido o de disponer en otro, o de no disponer nada”, y otros espacios que sí son cubiertos, en distinta medida, por la Constitución. En nuestra opinión, es esto último lo que ocurre con el caso del no nacido, en el que la Constitución, de un modo expreso y con un relativamente alto nivel de precisión, establece un mandato al legislador para que dicte normas legales que protejan de modo específico al no nacido y respecto del único atributo susceptible de ser protegido: su vida, es decir, su existencia.

Por el contrario, desde una perspectiva expansiva de la Constitución, el espacio de maniobra del legislador es más restringido, debido a que, a través de una interpretación creativa (o “sobreinterpretación”) de ciertos principios o disposiciones redactadas con un grado de precisión muy menor (como, en este caso, según nuestro concepto, “la integridad física y psíquica de las personas”) se extraen innumerables normas implícitas o no expresas, idóneas para regular, si no todos, muchísimos aspectos de la vida social y política, con lo cual el margen de acción legislativa se reduce significativamente.

Paradojalmente, éste es el caso de los defensores de la constitucionalidad del Proyecto, quienes extraen del aludido derecho a la integridad de las personas, el pretendido derecho de la madre embarazada a poner fin a la vida o existencia de su hijo en algunas circunstancias.

32. Finalmente, hacemos presente algunas breves puntualizaciones respecto de la tan repetida idea de que “no hay ningún derecho (o deber de protección) que sea absoluto”. Este tipo de afirmación suele aparecer cada vez que se señala que el mandato legal de protección de la vida de aquel que aún no ha nacido no se cumple si dicha ley autoriza a la madre, cualquiera sea el número de causales, ocasionarle deliberadamente la muerte de éste a través de la interrupción del embarazo. Al respecto, nos parece conveniente enfatizar que el recurrente argumento de que la interpretación constitucional de quienes están por acoger los requerimientos desconocería una especie de dogma constitucional fundamental debe ser utilizado con cuidado. El término “absoluto” admite diferentes interpretaciones y dependerá, entre otros factores, del grado de precisión con que esté redactada la norma. Es más, siempre el límite o contorno dentro del cual puede moverse el legislador puede considerarse como un “absoluto” o como un punto que “siempre” deberá respetarse o, lo que es lo mismo, que “nunca” deberá traspasarse.

Se previene que los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor José Ignacio Vásquez Márquez concurren a la decisión de rechazar los requerimientos deducidos a fojas 1 -salvo en lo relativo a la impugnación a la regulación que el proyecto realiza de la objeción de conciencia como ya se ha establecido en la presente sentencia- pero sin compartir lo razonado en los siguientes párrafos y considerandos del voto de mayoría:

Los considerandos 26, 27 y 30, todos ellos relativos a criterios interpretativos.

1°. Que, los dos primeros dicen relación con criterios que importan la auto limitación en el ejercicio de las atribuciones que este Tribunal detenta, y que estos Ministros no comparten.

En efecto, en el moderno Estado Constitucional de Derecho, la jurisdicción constitucional se incorpora a éste en el bien entendido sistema de frenos y contrapesos al poder, que constituye el auténtico sentido y esencia del principio de separación de funciones. De este modo, el rol de esta jurisdicción es el de preservar el equilibrio de los poderes, dirimir los conflictos entre ellos, controlar la constitucionalidad de las leyes y resolver las cuestiones que en tal sentido se susciten, así como declarar la inaplicabilidad de preceptos legales que vulneren la Constitución y los derechos fundamentales.

2°. Que, de acuerdo a lo anterior, el rol de los Tribunales Constitucionales, en general, tanto en Chile como en otros países, es el de ser el máximo intérprete del texto constitucional (parafraseando a Montesquieu, sería “la boca que pronuncia la Constitución”). Por lo mismo, estos Ministros consideran necesario que no se pueden estipular limitaciones al ejercicio de esta labor de hermenéutica constitucional, tan importante para el respeto y protección de la Carta Fundamental y así por lo demás lo hacen presente en esta prevención.

3°. Que, por otra parte, en lo que respecta al considerando 26, relacionándolo a su vez con lo antes dicho, estos Ministros han estimado pertinente hacer presente, en todo caso, que la Constitución no puede ser interpretada de cualquier forma, lo que importa un desafío para el ejercicio de nuestra jurisdicción, lo cual debe traducirse en una fidelidad interpretativa al texto y sentido de la Constitución y la adopción adecuada de las reglas de hermenéutica.

En este contexto la Carta Fundamental nos obliga a ejercer una jurisdicción destinada a resolver los conflictos sobre cuestiones de constitucionalidad promovidas por órganos legitimados, lo cual debe hacerse con plena objetividad y racionalidad tanto jurídica como constitucional, a fin de servir de complemento efectivo y constructivo a la labor legislativa, en el marco de colaboración interinstitucional y del principio de supremacía constitucional.

4°. Que, por lo anterior, afirmamos que la procedencia del originalismo como único criterio interpretativo de la Constitución, resulta insuficiente y poco flexible, en general, por lo que será necesario siempre utilizar otros criterios de hermenéutica que permitan resolver el conflicto constitucional con la mayor certeza y adecuada razonabilidad y ponderación.

En este sentido, el recurso a la historia fidedigna del precepto contenido en el inciso 2° del N° 1 del artículo 19 de la Constitución, resulta particularmente pertinente, en tanto que sumado al análisis reflexivo de su texto y la consideración de su relación con otros preceptos de la misma Carta Fundamental en aras a buscar armonía entre ellos, fluye incontestablemente para estos Ministros que no existe en norma alguna constitucional, un supuesto derecho general de las mujeres a abortar. En efecto, el aborto libre sin causales no está permitido constitucionalmente, y a ello se opone claramente la norma del inciso 2° del N° 1 del artículo 19 Constitucional, que esboza como regla generalísima la protección del no nacido, cediendo ésta, únicamente, claro está, en casos excepcionales y calificados por el legislador, como los que el proyecto contempla.

Así, por lo demás, fue reconocido en estrados por quien compareció a nombre de la Cámara de Diputados.

Se previene que los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor José Ignacio Vásquez Márquez concurren a la decisión de acoger parcialmente los requerimientos deducidos a fojas 1, en lo concerniente a la regulación que el proyecto realiza de la objeción de conciencia, pero sólo en conformidad a los razonamientos que se reproducen a continuación:

1°. Que la objeción de conciencia como instituto de garantía, no se encuentra regulado constitucional ni legalmente, y la jurisprudencia de este Tribunal carece de pronunciamientos al respecto. Sin perjuicio de ello, y recurriendo en primer lugar a la doctrina existente en la materia, respecto del conflicto entre la objeción de conciencia y la obediencia al Derecho por el carácter coactivo de las normas, se ha dicho en relación a la primera que “frente a la obligación jurídica se excepciona por razones justificadas de carácter moral, de tal manera que se considera razonable que aquellos que se encuentren en una situación de conciencia, no exclusivamente subjetiva sino con posibilidades de convertirse en ley moral universal, donde el cumplir la obligación citada de todo punto imposible encuentre una regulación jurídica que apoye su pretensión” (Gregorio Peces-Barba, “Desobediencia Civil y objeción de conciencia”. Universidad Complutense. Facultad de Derecho 1988, páginas 168 y 169). Que el mismo autor citado distingue entre una objeción de conciencia permitida jurídicamente y otra de naturaleza más amplia, “cuando se producen situaciones ante obligaciones jurídicas que se consideran susceptibles de recibir un amparo jurídico eximiendo a quienes las esgriman del cumplimiento de las mismas”;

2°. Que en segundo lugar, y a fin de encontrar sustento en nuestro ordenamiento jurídico a la posibilidad de efectuar objeción de conciencia ante obligaciones jurídicas difíciles o imposibles de cumplir en razón de convicciones personales, podemos deducir dicho instituto del derecho constitucional a la libertad de conciencia, establecido en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política, que reconoce la plena autonomía de las personas para creer o no creer en algo y en consecuencia, a hacer presente o representar ante quien corresponda, su impedimento al cumplimiento de obligaciones o deberes jurídicos que contraríen dichas creencias. Así por lo demás ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional Español precisamente en relación a la práctica del aborto establecida por la ley indicando que “La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”;

3°. Que cabe advertir que la denominada objeción de conciencia institucional no podría entenderse amparada por el artículo 19 N° 6 de la Constitución, pues ella está orientada fundamentalmente bien sea a la libertad individual de creencia, o bien sea, a la protección de las entidades religiosas y al ejercicio del culto, presupuesto que no concurren necesariamente tratándose de entidades de salud;

4°. Que en lo relativo a la objeción de conciencia por parte de las instituciones, si bien es cierto, la conciencia es una facultad exclusiva de las personas individuales, sin embargo ellas persiguen finalidades específicas cuyo amparo por parte del Estado está reconocido constitucionalmente en el artículo 1° inciso tercero, al señalar éste que se reconoce a los cuerpos sociales intermedios la debida autonomía para cumplir con sus fines;

5°. Que, con todo y en función de la debida ponderación de los bienes jurídicos en juego, el ejercicio de estas facultades excepcionales no puede importar bajo ningún respecto la desprotección de derechos fundamentales, aún menos del derecho constitucional a la vida de las personas y de la mujer en particular;

6°. Que en atención a los fundamentos precedentes, estos Ministros previenen en el siguiente sentido;

7°. Que en lo relativo a la oración “profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención”, contenida en el inciso primero del artículo 119 ter del Código Sanitario, modificado por el proyecto de Ley en cuestión, estos Ministros afirman que es inconstitucional únicamente la expresión “profesional” dentro de dicha frase, de manera de permitir la objeción de conciencia de todo el personal que interviene directamente en el procedimiento médico quirúrgico;

8°. Que, en lo relativo a la frase “en ningún caso”, contenida en el inciso primero del mencionado artículo 119 ter del ter del Código Sanitario, modificado por el proyecto de Ley en cuestión, los Ministros previnientes estiman que ella es inconstitucional, toda vez que de otra forma se vulnera la autonomía de los cuerpos sociales intermedios para cumplir con sus fines específicos, tal como se reconoce en la Constitución Política de la República, imponiéndole al Estado, además, un deber de amparo respecto de aquella;

9°. Que, no obstante lo anterior, estos Ministros entienden que dicha garantía debe ejercerse de manera armónica con los derechos de la mujer afectada por alguna de las causales del proyecto de Ley, de modo tal que la institución deberá adoptar todas las medidas tendientes a efectuar la derivación de la mujer a un establecimiento donde dicha objeción no esté presente, de modo de asegurar siempre la protección de los derechos constitucionales a su integridad física, psíquica y a su salud en general;

10°. Que, en lo relativo al inciso final del artículo 119 ter que se incorpora por el proyecto de Ley al Código Sanitario, estos Ministros estiman inconstitucional la última parte del mencionado inciso, que señala: “Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119”. Lo anterior, en el entendido que esa inminencia en el plazo es la suficiente para efectuar el traslado de la mujer a otro establecimiento donde si pueda ser objeto de la debida intervención médica, de modo de no impedirle acceder a la interrupción del embarazo dentro del plazo legal de 12 o 14 semanas, según corresponda;

11°. Que lo anterior es consistente tanto con la definición que según la Real Academia Española debe darse al término “inminente”, al definirlo como aquello “Que amenaza o está para suceder prontamente”, como con el debido respeto al derecho constitucional a la vida de la mujer.

El Ministro señor Nelson Pozo Silva previene que concurre a la decisión de declarar como contrario a la Constitución el artículo 1°, numeral 3°, inciso primero del proyecto de ley, que introduce un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario pero sólo en lo concerniente a la voz “profesional” contenida en dicha disposición, por las razones que señala a continuación:

A. LIBERTAD DE PENSAMIENTO.

1°. Que la facultad de conducirse de acuerdo con las propias convicciones y mantenerse frente a terceros, tanto de palabra, a través de las libertades de expresión y enseñanza, mediante actos coherentes con ella, es la forma como se ampara la libertad de pensamiento.

El ejercicio de dicha libertad tiene como límite el respeto de los derechos de los demás, límite que podrá ser entregado al legislador. Además la idea de la fuerza expansiva de los derechos y la necesidad de interpretar los límites que se instauren, nos conduce a que la mera existencia formal de un deber jurídico no anula, en principio, la potestad de actuar conforme a las propias convicciones, situación que estaría protegida mediante el derecho específico a la objeción de conciencia. No se trata de una protección absoluta e incondicional, de forma que el fundamento del deber jurídico objetado, que es la pretensión de incumplirlo no resulta admisible para el Derecho aunque lo sea para el sistema moral del sujeto, entonces surgirá el conflicto que desemboca en la objeción de conciencia;

2°. Que la autonomía de un sujeto, aunque al principio inmune frente a la coacción del Estado y de otras personas, encuentra un límite insalvable para su expansión en la autonomía de los demás, protegida por los mandatos jurídicos que ordenan a la comunidad;

3°. Que adoptando un criterio amplio de libertad de pensamiento, que incluya reflexiones éticas de la persona, como si se restringe al derecho que ampara únicamente los juicios morales del sujeto se puede afirmar que se trata del derecho que fundamenta, en última instancia, y ampara la objeción de conciencia;

4°. Que, debe entenderse, desde la perspectiva de la normativa aplicable a un sistema jurídico que, existe un grado de relación entre la libertad ideológica y religiosa y la libertad de conciencia, hasta el punto que ésta es una consecuencia del derecho fundamental que se da en una situación muy concreta: cuando la actuación en conciencia resulta contraria a un mandato jurídico;

B. OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO MANIFESTACIÓN DE LIBERTAD DE PENSAMIENTO.

5°. Que, sin embargo, la objeción de conciencia, o mejor dicho, su ejercicio con plenos efectos libertarios para el objetor, es parte del contenido esencial de la libertad de pensamiento y, debe admitirse de manera excepcional;

6°. Que se trata de un derecho distinto, no fundamental, con elementos delimitadores diferentes y que seguirá en su ejercicio una lógica propia;

7°. Que la objeción de conciencia sólo aparecerá en una circunstancia muy concreta y con un alcance muy determinado. Se trata de un derecho de características peculiares y estructura atípica: en primer lugar, por suponer un deber correlativo para otra persona de neutralizar para el objetor la exigibilidad de un deber jurídico incompatible con la conciencia de este, y en segundo lugar, por ser siempre dependiente de una obligación como excepción a la misma, lo que impide su estabilidad y permanencia (Gregorio Peces-Barba Martínez, Desobediencia civil y objeción de conciencia. En. Derecho y derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 390);

8°. Que el vínculo entre ambos derechos consiste en que, al hablar de objeción de conciencia estamos ante algo cercano a un “derecho constitucional autónomo”. El efecto de esto y su calificación tienen una implicación en la reducción de su ámbito de aplicación y desvincula la objeción de conciencia de su fundamento y explicación, de forma tal que se reducen las posibilidades de objeción a los casos normativamente previstos, separando la objeción de conciencia de la libertad de conciencia. En otras palabras, la objeción de conciencia debe entenderse como derecho independiente pero no autónomo, por ser consecuencia, en última instancia del reconocimiento de la libertad de pensamiento. Con esto queremos señalar que no estamos en presencia de un derecho fundamental general a la objeción de conciencia con efectos liberatorios para toda persona que lo invoque en cualquier situación;

9°. Que la clave para entender que significa y como opera el derecho a la objeción de conciencia se encuentra en la circunstancia, que como todo derecho, su delimitación debe ser precisa y su alcance nunca será absoluto;

C. OBJECIONES DE CONCIENCIAS.

10°. Que para Alfonso Ruiz Miguel (Sobre la fundamentación de la objeción de conciencia. En. Anuario de Derechos Humanos, 1986-87, N°4, p. 416), en relación a la objeción de conciencia: “Proponer una teoría general lo más completa y coherente posible sobre el tema que delimitara las razones en las que tal objeción podría fundamentarse y que estableciera criterios para diferenciar entre posibles casos que merezca un trato distinto”, no puede suponer la aceptación con carácter general de toda pretensión calificable como objeción de conciencia, sino simplemente la posibilidad de establecer una regulación aplicable a todo presupuesto en que pueda aparecer;

11°. Que en el caso de objeción de conciencia el proceso subjetivo que lleva a ella no es evaluable externamente sin entrar en injerencias inadmisibles en la conciencia personal. En términos formales como la valoración de cada persona a la del deber, hecho que, como tal, siempre define la objeción de conciencia, corre el riesgo de acercar peligrosamente la definición del fenómeno a la valoración del contenido de las creencias del sujeto objetor;

12°. Que el deber objetado es un elemento relevante en el esquema del derecho, pero no tiene la entidad suficiente como para justificar el tratamiento de cada supuesto de objeción de conciencia como fenómenos de diferentes naturaleza o sustancia, pues el elemento definitorio de esta institución es el juicio de conciencia de la persona a partir de la contradicción entre mandatos. El objeto material regulado por el deber jurídico al que se objeta es secundario, no hace variar la naturaleza jurídica de la reacción moral que pueda suscitarse frente a él.

Como un fenómeno eminentemente subjetivo, la objeción de conciencia, al plantearse para las distintas personas en distintas situaciones, siempre repetirá el mismo esquema, variando sólo el elemento más externo al sujeto (el deber objetado) y el contenido del juicio de valor al respecto, aunque no la conclusión de este (el rechazo por considerarlo incompatible con las propias convicciones) (Daniel Capodiferro Cubero, La objeción de conciencia: estructuras y pautas de ponderación, Ed. Bosch, España, 2013, p. 37);

D. CONCEPTO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

1. DOCTRINA CLÁSICA.

13°. Que históricamente la doctrina emanada de la sentencia 15/1982 del Tribunal Constitucional español argumentaba que la objeción de conciencia era una especificación de la libertad de conciencia, por la que dado que esta supone también el derecho a obrar de modo conforme a los imperativos de la conciencia, se concluía que “puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explicita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (FJ 6°). En otras palabras se admitía la plena vinculación entre la libertad de pensamiento y objeción de conciencia, y para poder operar en la práctica, era necesario que la objeción de conciencia fuera declarada en cada caso concreto, puesto que, por tratarse de “una excepcional exención a un deber” lo que se obtiene por sí misma es “el derecho a ser declarado exento de un deber que, de no mediar tal declaración, sería exigible bajo coacción” (FJ 7°).

En dicho fallo se reconoce que no estamos en presencia de una potestad absoluta de liberar de los deberes jurídicos, sino un derecho a acogerse a una alternativa regulada a los mismos en caso de conflicto con las convicciones personales;

14°. Que la sentencia 15/1982 se refiere a un caso de objeción de conciencia en una materia concreta (el servicio militar) y se remarcaba la necesidad de la previsión normativa expresa para la objeción. En sentencia 53/1985, el TC español fue más allá y reconoció la objeción de conciencia con plenos efectos con carácter general como derecho, relativo al objeto principal de la sentencia, que era: la constitucionalidad de la ley que despenalizaba el aborto en determinados supuestos.

En el referido fallo se vinculó directamente la objeción de conciencia con la libertad ideológica y religiosa, al tiempo que aplicaba directamente del Texto Constitucional, especialmente en materia de derechos fundamentales;

2.- EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

15°. Que el Tribunal Constitucional español en sentencias 160/1987 y 161/1987 limitó el criterio de su propio precedente 15/1982. Aun considerando como partida que la posibilidad de objetar en conciencia debía estar reconocida en el Ordenamiento Jurídico de alguna manera, a fin de impedir nuevos supuestos de manera descontrolada, quebrándose inevitablemente el principio de seguridad jurídica;

16°. Que en los últimos laudos establece que “…la objeción de conciencia a la práctica de abortos a juicio del Tribunal Constitucional español, merecería estar amparado de alguna manera por sus circunstancias particulares, sin valorar demasiado que consecuencia podría tener la argumentación para la figura de la objeción de conciencia en otras manifestaciones. Sobre todo cuando se trataba de un tema tangencial al objeto principal de la Sentencia: la posibilidad de negarse a practicar abortos por motivos de conciencia en el momento en que la democracia conocía la legalización del aborto cuestión polémica objeto de fuertes tensiones políticas: Además el cambio en la línea del Alto Tribunal es evidente: “se pasa de un reconocimiento como derecho con alcance general a considerar que la ampliación de los supuestos de objeción de conciencia que, por lógica, derivaría de ese reconocimiento es algo peligroso para el Estado de Derecho” (Daniel Capodiferro Cubero, op. cit., p.65).

En el fondo el comportamiento objetor debe ser siempre la excepción, a fin de no crear una fórmula que justifique la posibilidad de desobediencia general de las leyes, es la doctrina jurisprudencial que emana de la Magistratura constitucional española;

3.- TIPOS DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

17°. Que existen dos variedades dentro de la figura de objeción de conciencia, la denominada objeción de conciencia “contra legem” y la objeción de conciencia “secundum legem” o impropia. La primera abarcaría aquellas actuaciones que lleva a cabo la persona, basada en su conciencia, en contra del mandato de una norma legal que impone un determinado comportamiento no sólo sin alternativa posible, sino contemplando una sanción por el incumplimiento. La segunda -objeción de conciencia secundum legem- comprenden los supuestos en que la propia norma que contiene el mandato jurídico rechazado contempla un comportamiento alternativo a este o, simplemente le dispensa de realizarla si aduce razones morales lo bastante consolidadas para ello en definitiva, la objeción de conciencia impropia no merece la calificación de objeción por no presentar el factor de oposición al mandato normativo;

18°. Que la objeción secundum legem sería una manifestación directa de la libertad ideológica y religiosa. En concreto la libertad para conducirse de acuerdo con las propias convicciones entre las libertades amparada por el Derecho siendo el respeto por parte del Poder Público a la actuación en conciencia de la persona lo que fundamenta la exención al cumplimiento del deber en cuestión. La mera oferta de un deber alternativo hace que la existencia del mandato principal no sea lesiva para el derecho del sujeto, porque este sería libre para escoger el cumplimiento de aquel para salvar los impedimentos para su fuero interno que implicaba el deber original. Reconociendo una opción de conducta, el Legislador evita un conflicto, permitiendo elegir al sujeto dentro del sistema que instaura pero no porque considere que sus convicciones son superiores o las acoja, sino simplemente por respeto a su libertad, solventando un problema social.

No se puede calificar la objeción de conciencia secundum legem como un derecho de opción ni como una alternativa porque la persona no tiene la plena potestad para escoger una u otra posibilidad de actuación. El sujeto no es libre en términos absolutos para decidir que deben cumplir, necesita una justificación fuerte para poder acogerse al deber alternativo (Marina Gascón Abellán, Obediencia al derecho y objeción de conciencia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1990, p. 249);

E.- EL DEBER JURÍDICO.

1.- CONCEPTO.

19°. Que el deber jurídico consiste en una obligación emanada y respaldada, normalmente mediante medios coactivos, por el Derecho con independencia de su destinatario o alcance. Se distingue del deber moral del continente y no por el contenido, ya que este último no está presente en una norma formal y materialmente jurídica (positivizada). No se excluye que el deber jurídico en cuestión pueda tener carga ética o valorativa. Es más, por regla general la tiene, toda vez que Derecho y la moral distan de ser compartimiento estancos y el primero siempre responderá a los postulados de una moral pública. Es importante distinguir entre deberes públicos y deberes privados, siendo los deberes jurídicos privados aquellos fijados en un contrato civil o mercantil o derivados de una relación laboral o estatutaria. Frente a éstos los deberes públicos serían los contenidos en normas de alcance general emanadas de los Poderes Públicos conformadores muchas veces de garantías constitucionales, y donde están presentes bienes e intereses públicos que pertenecen a todos y respecto de los que los ciudadanos no sean obligados, si bien le son exigibles en su reconocimiento por su propia naturaleza y condición;

2.- DEBERES JURÍDICOS PRIVADOS.

20°. Que si bien existe una discusión doctrinal alrededor de la admisibilidad o no de la objeción de conciencia a deberes de derecho privado, eminentemente los derivados de relaciones contractuales de trabajo, denominadas empresa de tendencia u organizaciones de tendencias o también llamadas empresas ideológicas, cabe señalar que el problema se plantea desde la perspectiva de determinar si la profesión de una determinada creencia religiosa o ideológica puede justificar un trato diferenciador en el seno de la empresa que exima al trabajador afectado de sus obligaciones laborales, concretamente de un trabajo incompatible con sus creencias o convicciones, no es menos cierto que en virtud del principio de autonomía de la voluntad y la teoría general de las obligaciones se excluye la posibilidad de objetar un deber que ha sido directa, expresa y conscientemente asumido de forma valida por un sujeto;

21°. Que permitirlo, en la hipótesis anterior atentaría contra la seguridad jurídica, base del tráfico jurídico privado, en la medida que cualquiera podría hacer desaparecer la garantía de cumplimiento que se deriva de la asunción de un compromiso. En estos casos concretos la forma de salvar el imperativo de conciencia es simplemente abstenerse de asumir el compromiso, en otras palabras no comprometerse;

22°. Que, en el caso de la objeción de conciencia en las relaciones del ámbito laboral, específicamente el derecho que pudiere existir en el caso de la obligación profesional de proceder a la práctica de una interrupción del embarazo, en los casos permitidos por el legislador, circunscrita a las profesiones sanitarias, la libertad ideológica del trabajador esta, en última instancia, protegida directamente por el proyecto de autos.

De esta manera el ejercicio de la objeción de conciencia en el ámbito de relaciones laborales se verá muy limitado, aunque tampoco negado de raíz. El propio contrato lo podría asumir y precaver cualquier dificultad. Debe atenerse a las circunstancias del caso concreto, ponderando el sacrificio de la libertad de conciencia del trabajador sobre la base de su estricta y proporcionada necesidad para el cumplimiento de los fines empresariales;

3.- DEBERES JURÍDICOS DERIVADOS DEL SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

23°. Que conjuntamente con lo ya expresado hay que agregar un matiz para los deberes derivados en el servicio de la Administración Pública, que afectan en cuanto es posible asimilar a los deberes jurídicos privados-laborales emanados de la relación existente entre el empleado público y la Administración. Dichos deberes que afectan a un funcionario o persona contratada por el Estado (en un rol o labor con repercusión pública) merecen un trato diferenciado en la medida que su justificación última es la realización de los terceros o del interés general cuya garantía compromete al Poder Público;

24°. Que en tales circunstancias, no sólo está presente el compromiso adquirido mediante la autonomía de la voluntad por parte del trabajador(público), sino también la necesidad de buscar y satisfacer el interés general mediante la realización de las obligaciones de su trabajo, cosa sobre la que ha recaído el compromiso voluntario del empleado púbico. La clave desde esta perspectiva la entrega el alcance de las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de estos deberes, los cuales trascienden el ámbito particular en relación del ámbito privado entre trabajador y empleador;

25°. Que el pleno sometimiento a la ley, recogida constitucionalmente, complementada con los derechos y deberes del estatuto básico del Empleado Público, donde principios éticos, como tales: el respeto del ordenamiento, la búsqueda del interés general, la buena fe y el respeto de los derechos humanos y la prohibición de discriminación, obedeciendo a sus superiores jerárquicos y respetando a los ciudadanos conforman una trama de deberes y obligaciones entre el funcionario y la administración;

26°. Que de esta manera los derechos quedan delimitados por las características de la función, por lo que la opción de cumplimiento efectivo y eficiente de esta conforma el entramado de ponderación para valorar objeción de conciencia en los empleados públicos, sobre todo cuando su actuación puede afectar negativamente a derechos de terceros.

El conflicto de conciencia, que nace a partir de un deber que vincula al empleador con el empleado no tiene por qué repercutir en los ciudadanos y usuarios del sistema de salud, de cuya demanda nace el deber objetado, pues no se les puede considerar responsables de la posible lesión en la libertad ideológica o religiosa del objetor;

F.- PONDERACIÓN.

27°. Que si la conducta del objetor afecta negativamente a determinados derechos y principios constitucionales sobre los que no tienen ninguna legitimidad para disponer parece razonable que el Ordenamiento Jurídico no permita la plena expansión de su derecho, al no garantizarle la protección del resto de elementos de su entorno. Lo que se busca, en cuanto fuere posible, un equilibrio entre ellos y la libertad de pensamiento del objetor mediante un juicio de ponderación que confronte ambos bienes jurídicos y concluya cual debe ser sacrificado y en qué medida;

28°. Que el entorno de la objeción de conciencia en el caso de autos se realiza mediante el cuestionamiento del modelo jurídico propuesto por el Legislador, sobre el cual se observa que se requiere una prestación médica universalmente en todo establecimiento o servicio de salud a la paciente que así lo requiera, invocándose que si bien esta no puede resolverse de conformidad a la objeción de conciencia institucional, no es menos cierto que tal situación ha de entenderse (fojas 103 y 104 del expediente), como una limitación a las exigencias que el Estado puede efectuar a las instituciones que tienen determinado ideario religioso o no, invocándose una libertad de conciencia y empresarial con sello ideológico, lo cual se aduce una razón de liberación del deber objetado;

29°. Que en el caso de colisión entre las convicciones personales y los deberes derivados de un contrato privado civil o mercantil también está en juego un interés público que es la seguridad pública como fundamento del trafico jurídico privado, que junto con el principio de prohibición de ir contra los actos propios, resulta inadmisible como argumento;

30°. Que en el supuesto de los deberes derivados de una relación de empleo público el juicio de ponderación sobre la admisibilidad de cada caso posible de objeción es más complejo, ya que existen tantos intereses generales (a cuya satisfacción se oriente el puesto de trabajo del que derivan los conflictos de conciencia) como elementos propios de la relación laboral privada. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la libre asunción de las labores del puesto por quien entra o trabaja como empleado público, situación asimilable a la sujeción a un contrato de trabajo privado;

31°. Que por su propia finalidad el empleo público añade matices, no necesariamente negativos respecto de la admisibilidad de objeción de conciencia. En efecto, toda actuación del empleado público en el desempeño de sus funciones puede afectar potencialmente a derechos de terceros, tanto el cumplimiento normal, positivamente, como el cumplimiento anómalo, siendo estos derechos, por regla general, un límite al ejercicio de los derechos propios. Otra peculiaridad, lo constituye el alcance, en este caso, del principio de seguridad jurídica, al no agotarse entre los particulares y fundamentar el principio de confianza legítima hacia la Administración;

32°. Que finalmente sobre este tópico, facilita la consideración de la objeción de conciencia el hecho de que un empleado público es, en principio, perfectamente sustituible en el ejercicio de sus funciones, dado que la obligación para con el ciudadano recae en el Estado y se materializa mediante una plantilla con una capacidad idéntica en función del puesto gracias al sistema de acceso basado en el mérito y la capacidad (Daniel Capodiferro Cubero, op.cit., págs. 152-153);

G.- CONCLUSIONES.

33°. El problema de la inclusión de la objeción de conciencia sin límites en un ordenamiento jurídico es la desaparición práctica de éste. En la medida que el Derecho es el garante último de la paz social y la libertad individual, negar, por norma general, la obligatoriedad de las normas al hacerlas depender de la voluntad individual equivaldría a hacerla desaparecer;

34°. La objeción de conciencia debe entenderse como una autorización normativa de conductas que, de otro modo, estarían completamente vedadas. Se trata de una opción que el Derecho ofrece, bajo condiciones estrictas, a los sujetos obligados por un deber jurídico para liberarse del mismo en casos tasados, incumpliendo el principio general de la obediencia a las normas que, de otro modo, sería insalvable este carácter de autorización y, por tanto, es de naturaleza excepcional;

35°. Que un reconocimiento normativo, con la mayor precisión posible, del derecho de objeción de conciencia como tal en relación con aquellos supuestos en los que pueda operar, con independencia de los requisitos que se exijan en cada situación para que la pretensión del objetor produzca efectos liberatorios o que pudiera caber la posibilidad, por razón de las peculiaridades características del deber que se rechaza u objeta, de otorgar efectos a una pretensión de objeción de conciencia ante un supuesto no reconocido;

36°. Que ante una falta de regulación unitaria de la institución –objeción de conciencia-, con alcance general, donde se defina en que consiste el derecho de objeción de conciencia, cuál es su fundamentación, en qué supuestos y cómo resulta operativo y cuáles son los mecanismos para su garantía. No es un derecho fundamental, aunque su vinculación necesaria con la libertad de pensamiento hace que tampoco deba ser considerado un derecho constitucional autónomo;

37°. Que la fórmula que parece más acertada, en la doctrina ha sido la empleada por la Constitución portuguesa en su Art. 41.6: el simple reconocimiento del derecho acompañado de la remisión a la ley como instrumento necesario para la configuración efectiva de su contenido y alcance y, quizá, en establecimiento de la garantía del recurso de amparo para su defensa;

38°. Que la Constitución, por sus características como fuente del derecho no puede albergar el nivel de detalle preciso para que la regulación de la objeción de conciencia cumpla su función como garantía del derecho individual al tiempo que se asegura que su ejercicio no vulnera derechos de terceros, o bienes o intereses legítimos;

39°. Que a nuestro entender se trata de un caso donde el derecho de formulación es estrictamente legal, en la medida que su existencia puede extrapolarse del reconocimiento de la libertad de pensamiento. No es necesario el reconocimiento constitucional expreso del derecho a la objeción de conciencia, bastando su integración dentro del conjunto del Ordenamiento con la debida delimitación y el establecimiento de sus límites. Es un derecho de configuración puramente legal;

40°. Que se trata de un instituto con carácter de excepción condicionada, puesto que el planteamiento de un caso de objeción de conciencia fuera de las previsiones normativas y, por tanto, sin reglas de ejercicios ni limites expresos va a generar plenos efectos liberatorios respecto del deber objetado, resulta en la práctica que tal opción no tiene cabida en el sistema jurídico. No toda conducta calificable como opción de conciencia será admisible, debiendo establecer la autoridad las pautas para una correcta ponderación de los elementos en juego que defina claramente cuáles son los límites a la actuación del objetor en conciencia, de modo que ante ellos su pretensión, aunque legítima y amparada en derecho no pueda ser satisfecha;

41°. Que la objeción de conciencia debe ser analizada en dos niveles: el de la identificación y el de la admisibilidad. En el primer caso resulta necesario asegurarse que la pretensión del sujeto constituye verdaderamente un ejercicio de este derecho mediante su contraste con los elementos objetivos y subjetivos definitorios del mismo para el supuesto concreto. En caso de contar con regulación expresa, las características que debe revestir la conducta estarán contenidas en la norma de reconocimiento que, de no contenerlas, constituirá una previsión claramente insuficiente o inadecuada.

La correcta definición del derecho se precisa al establecimiento positivo de, al menos que deberes son objetables de inicio y cuáles no, aunque es evidente el problema de exhaustividad de una lista de este tipo. También deberían explicitarse el procedimiento y los elementos a tener en cuenta en el juicio de comprobación que permita saber si la situación de hecho que se nos presenta se ajusta a la definición del supuesto de objeción de conciencia, y, por tanto, puede ser considerada como un caso amparable por el mismo;

42°. Que la admisibilidad de la pretensión del objetor en las circunstancias concretas del caso, ponderando tanto aquellos elementos del entorno predicables del supuesto general de objeción de conciencia aplicable como aquellas circunstancias específicas de la situación individualizada. La norma reguladora debe establecer tanto la fórmula para ejercer el derecho como las pautas para valorar la pretensión, sin perjuicio de la posible aplicación de límites no expresamente previsto;

43°. Que resulta posible concluir que un determinado supuesto de objeción de conciencia no debe ser admitido en ningún caso. A contrario sensu, habrá casos en los que, por las circunstancias concretas sea más sencillo que el sujeto pueda anteponer sus dictados morales al deber jurídico;

44°. Que habrá de valorarse la admisibilidad y establecer límites adecuados y precisos mediante lo que se garantice, incondicionalmente la satisfacción de los objetivos buscados a través del deber jurídico cuyo cumplimiento se rechaza al tiempo que se intenta salvaguardar, en la medida de lo razonable la libertad de pensamiento del objetor;

45°. Que a modo de sumario de lo argumentado precedentemente cabe expresar lo siguiente:

a.- Que para este previniente la objeción de conciencia nunca podrá ser institucional, por ser un atributo o derecho de la persona, de los individuos y sujetos de derechos.

b.- Que como ha acaecido en la legislación comparada se han regulado las peculiaridades del procedimiento de ejercicio de la objeción de conciencia creando un registro de objetores (por ejemplo Castilla – La Mancha y Navarra, Cataluña al regular la Generalitat en julio de 2009 con el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña un protocolo respecto de la dispensa sin receta médica de las farmacias catalanas, la venta de anticonceptivos de emergencia, la Ley 8/1998 de la Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se reconoce el derecho a objeción de conciencia del farmacéutico, siempre que no se ponga en peligro la salud del paciente o usuario, etc.).

c.- Que la objeción de conciencia no puede afectar en su eventual aplicación los derechos de los ciudadanos, ni tampoco limitarlos o condicionarlos, ya que tal circunstancia en ningún caso puede afectar a terceros, circunstancia que limita de manera directa el derecho a la salud del usuario.

d.- Que, igualmente, aquellas instituciones que reciben recursos del Estado o se encuentren afectos a planes de salud con incidencia e intereses del Estado, no pueden invocar la objeción de conciencia, en la medida que afecte intereses de terceros.

e.- Que resulta necesario la adecuación en los estatutos sociales, en aquellas instituciones con sello religioso, ideológico o de creencias morales diversas, a fin de qué en el ámbito de sus propios establecimientos, y sin afectar intereses de terceros ni tampoco comprometer fondos del Estado, puedan desarrollar actividades propias de “organizaciones de tendencia”, sin perjuicio de las acciones legales de amparo y protección que consagra la legislación.

f.- Que en un estado laico no puede existir lugar a objeción de conciencia en los establecimientos de salud público ni en aquellos que reciban cualquier tipo de financiamiento del Estado, puesto que su invocación escapa a los criterios del instituto en comento.

46°. Que sólo se acogerá la voz “profesional” que señala el inciso 1° del artículo 119 ter del Código Sanitario, sustentado en que su utilización en el contexto de la norma resulta discriminatorio, en la medida que no corresponde diferenciar los profesionales de aquellos que no lo son, vulnerando de esa manera la garantía constitucional del artículo 19, N°2, constitucional, esto es, la igualdad ante la ley.

47°. QUE, ATENDIDAS LAS CONSIDERACIONES ANTES EXPUESTAS, ESTE PREVINIENTE ESTÁ POR ACOGER LOS REQUERIMIENTOS SÓLO EN CUANTO LA VOZ “PROFESIONAL”, señalada en el inciso primero del artículo 119 ter del Código Sanitario, incorporado por el artículo 1°, N°3, del proyecto de ley en estudio, RESULTA INCONSTITUCIONAL.

Redactó el primer capítulo de la sentencia el Ministro señor Carlos Carmona Santander, con excepción de los considerandos 31°, 33°, 40°, 100° y 102°, que fueron redactados por el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez y el considerando 49°, que fue redactado por el Ministro señor Nelson Pozo Silva.

Por su parte, el segundo capítulo de la sentencia fue redactado conjuntamente por los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y Domingo Hernández Emparanza.

A su turno, el voto disidente por acoger el primer capítulo de los requerimientos de autos, fue redactado por la Ministra señora Marisol Peña Torres, así como el voto disidente por acoger la impugnación al inciso tercero del artículo 119 ter del Código Sanitario, contenida en el artículo 1°, numeral 3°, del proyecto de ley. El voto disidente por rechazar las acciones de autos en materia de objeción de conciencia, fue redactado por el Ministro señor Gonzalo García Pino.

Finalmente, las prevenciones fueron redactadas por el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, en lo que respecta al voto por rechazar el primer capítulo de impugnación; el Ministro señor Juan José Romero Guzmán, en el voto concurrente por acoger los requerimientos de autos; los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor José Ignacio Vásquez Márquez, en las prevenciones formuladas a ambos capítulos de impugnación; y, el Ministro señor Nelson Pozo Silva, en lo que respecta al voto por acoger parcialmente la impugnación en torno a objeción de conciencia.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Rol N° 3729(3751)-17-CPT.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

[1] Se deja constancia que en el libelo de autos deducido bajo el Rol N° 3729-17—CPT las señores y señores Senadores requirentes no objetaron la constitucionalidad de las frases contenidas en el artículo 1° inciso decimotercero del proyecto de ley en sus disposiciones“La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.” preceptiva que sí fue denunciada como contraria a la Carta Fundamental por las señores y señores Diputados requirentes en la causa Rol N° 3751-17-CPT.
[2] Se deja constancia que en el libelo de autos deducido bajo el Rol N° 3571-17—CPT las señores y señores Diputados requirentes no objetaron la constitucionalidad del artículo 1° numeral 2° inciso quinto del proyecto de ley que introduce un nuevo artículo 119 bis al Código Sanitario preceptiva que sí fue denunciada como contraria a la Carta Fundamental por las señores y señores Senadores requirentes en la causa Rol N° 3729-17-CPT.
[3] Acta de la Junta Militar 1.0 Sesión 280a celebrada el 03 de septiembre de 1976 Nota : En el marco de la exposición efectuada por el señor Consejero Enrique Ortúzar relativo a materias consultivas sobre las Actas Constitucionales Nos 2 3 y 4 se traba debate torno al derecho a la vida y en especial la de quién está por nacer. -- Asisten los señores: Miguel Schweitzer Ministro de Justicia; General de Ejército Sergio Covarrubias Ministro Jefe del Estado Mayor Presidencial; General de Ejército Patricio Torres Ministro Jefe del Comité Asesor de la Junta COAJ; Enrique Ortúzar Presidente de la Comisión Constituyente; Capitán de Navío Mario Duvauchelle Subsecretario de Justicia; Jaime Guzmán miembro de la Comisión Constituyente; Capitán de Navío Aldo Montagna Secretario de Legislación; Contralmirante Rodolfo Vío integrante de I Comisión Legislativa; Coronel de Aviación (J) Julio Tapia integrante de II Comisión Legislativa; Coronel de Ejército (3) Fernando Lyon Jefe de Subjefatura Legislativa del Comité Asesor de la Junta COAJ; Capitán de Navío (3) Sergio Rillón integrante de la I Comisión Legislativa y señorita Mónica Madariaga asesora jurídica de la Presidencia. El señor PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- Veamos el Acta N° 3 "De los Derechos y Deberes Constitucionales". El señor ORTUZAR.- "CAPITULO I DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y SUS GARANTIAS" El señor PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- Hay varias observaciones. El señor ORTUZAR.- La disposición quedaría así: "1.- El derecho a la vida y a la integridad de la persona sin perjuicio de la procedencia de las penas establecidas por las leyes. "La ley protegerá la vida del ser que está por nacer El señor MINISTRO DE JUSTICIA.- Me parece que aquí hay una redundancia. "El ser que está por nacer" no tiene sentido. La expresión "del que está por nacer" si lo tiene. El señor CAPITAN DE NAVIO (J) RILLON. - En verdad con la redacción "del que está por nacer" queda implícita la idea del ser. El señor GUZMAN- Nos dimos cuenta de la redundancia pero quisimos afirmar el concepto. Esto fue materia de un análisis bastante largo y nos chocó el "ser" y el "nacer" pero pensamos que más valía dejar esa cacofonía con el fin de señalar en forma muy clara que el ser empieza con la concepción y no con el nacimiento. Luego no es "del que está por nacer" porque no es una cosa lo que está por nacer; es un ser. El señor MINISTRO DE JUSTICIA. - Perdóneme pero eso es lo que dice el Código Civil. El Código Civil asegura y el Código Penal establece los delitos específicos contra eso. El señor GUZMAN. - No quisimos perfeccionar por razones didácticas sino reafirmar la idea de que es un ser. Por eso lo protege. El señor MINISTRO DE JUSTICIA. - Eso no lo ha discutido nadie. La ola abortiva no niega que se trata de un ser que está por nacer. Establece ciertas legitimidades en determinadas situaciones. Que es procedente que es lícito que es legítimo que es útil que no es delito en ciertas y determinadas circunstancias: si se hace en clínicas etc. toda la gama. Pero jamás se ha discutido que trata de un ser que está por nacer. Y eso es lo que se protege: la vida del que está por nacer. Por eso no se notifica la pena de muerte a la mujer encinta El aborto terapéutico es lícito. Siempre se ha establecido así. El señor ORTUZAR. - No pretendíamos nosotros imponer la doctrina o filosofía cristiana o católica a todos los habitantes de la República a quienes va a regir la constitución. Por eso se estableció que la ley protege la vida del que está por nacer. Allá verá el legislador en qué casos le merece protección o en qué casos admite el aborto terapéutico. Lo dejamos entregado a la ley. El señor PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO. - Al que está por nacer la ley lo protege. Pero hay un caso en que no hay nada que hacer: la madre o el hijo. La ley da protección al que está por nacer lo que perjudicaría a la madre. El señor GUZMAN. - Frente a una interpretación así también en ese caso se podría invocar el derecho a la vida de la madre y a la integridad de su persona. O sea saliéndonos aquí de la postura que cada cual tenga sobre el problema da para que el legislador establezca esto como quiera. La madre podría alegar el inciso primero. Que el legislador decida. El señor ORTUZAR. - La disposición legal seguramente va a penar sólo el aborto malicioso pero no el aborto terapéutico. Y en cuanto al aborto a que se vean abocadas las personas que se encuentren ante el dilema de salvar a la madre o al hijo yo convengo en que la mayoría estaría por la madre. El señor MINISTRO DE JUSTICIA.- Hay un caso en que yo postulo la legitimidad. Es el de la mujer víctima de una violación que podría tener perfecto y legítimo derecho a no ser permanentemente estigmatizada con el hijo. La señorita ASESORA LEGAL DE LA PRESIDENCIA. - ¿Y qué culpa tendría ese hijo? El señor GUZMAN.- Pero eso queda todo entregado al legislador. El señor MINISTRO DE JUSTCIA- Tampoco tendría culpa la madre por las condiciones en que se produce. Y sería el efecto proveniente de un delito. Es discutible en realidad. Por eso dije que yo he postulado. No deja de ser impugnado por otros. Pero son cosas sobre las cuales se va a legislar. El señor CORONEL (J) TAPIA. - En consecuencia existiendo el ser desde el momento de la concepción y siendo imperativo el precepto porque dice que "la ley protegerá" creo que no se va a poder limitar más por ley. El señor ORTUZAR. - No porque en este caso el propio Constituyente no ha establecido él directamente por así decirlo la protección sino que la ha entregado al legislador. La señorita ASESORA LEGAL DE LA PRESIDENCIA. - Pero ha dado orden al legislador de que lo haga. El señor ORTUZAR. - Pero le ha dejado tal amplitud que él verá cómo y cuándo debe proteger. El señor GENERAL LEIGH MIEMBRO DE LA JUNTA. - Bueno pero si aquí crea esto dudas discusión vacilación ¿por qué no sacamos este precepto de la constitución y de los considerandos y lo dejamos en los códigos y en la legislación? La señorita ASESORA LEGAL DE LA PRESIDENCIA. - Ya está en los Códigos. El señor GENERAL LEIGH MIEMBRO DE LA JUNTA. - Entonces si está en el Código Civil y en el Código Penal etc. ¿para qué lo ponemos en la constitución? Saquémoslo de este texto constitucional y se acaba el problema. Porque si estamos viendo que entre los eruditos hay problemas es de imaginarse como va a ser afuera. Yo tenía esta materia entre las que iba a proponer sacar sin que por esto se me pueda interpretar mal en el sentido de que estoy oponiéndome. Sin amago considero que no es un asunto que deba estar en la Constitución. El señor ALMIRANTE MERINO MIEMBRO DE LA JUNTA. - En el momento que estamos viviendo existe toda una tendencia al aborto en el mundo en general. Al dejarlo en un Acta Constitucional en: la forma corno está redactado estamos manifestando la voluntad de la ley chilena de que el aborto no se realice en Chile nada más que en casos debidamente calificados. El señor GENERAL LEIGH MIEMBRO DE LA JUNTA. - Pero partamos de la base de que en todos los países del mundo y en la ley normal existe una manifestación popular manifestada a través de congresales etcétera y resulta que nosotros de sí y ante sí de hecho le estamos imponiendo esto al país. Desde ya por principio soy opositor al aborto pero si esto figura en la legislación actual el problema de cuando se permite y cuando no se permite está muy claro en diversos cuerpos legales. Entonces por qué y para qué colocamos esta cuña en la Constitución esta cuña de duda. El señor ORTUZAR. - Le diré la razón de por qué se consignó. Si no se hubiera establecido regiría el inciso primero que asegura el derecho a la vida y entonces sí que podría argüirse que no es admisible el aborto en caso alguno. Por lo tanto se quiso establecer no una excepción propiamente tal pero sí dejar entregada al legislador la forma cómo se iba a proteger el derecho a la vida en el caso del que está por nacer. Si se suprime el inciso podría darse la otra interpretación que nos llevaría al otro extremo y se diría: "Nos pronunciamos definitivamente en contra del aborto incluso del aborto terapéutico; o sea de toda clase de abortos". Esa es la razón por la cual se contempló la disposición. De otra manera mucho mejor sería suprimirlo como se dice. El señor ORTUZAR. - Por lo tanto de la manera como señalo la ley protege la vida del que está por nacer. El legislador verá cómo y en esa forma se salva el problema. El señor CORONEL (J) LYON.- Ahí no habría problema.
[4] Acta de Comisión de Estudios de la Nueva Constitución 1.61. Sesión 407a celebrada el 9 de agosto de 1978. La Comisión se reúne bajo la presidencia del señor Enrique Ortúzar Escobar con asistencia de sus miembros señores Raúl Bertelsen Repetto Juan de Dios Carmona Peralta Jaime Guzmán Errázuriz Gustavo Lorca Rojas y las señoras Luz Bulnes Aldunate y Alicia Romo Román Actúa de Secretario el Prosecretario señor Rafael Larraín Cruz. El señor ORTÚZAR (Presidente) declara en el nombre de Dios abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA Informe de la Comisión El señor GUZMÁN formula indicación para reemplazar la frase final del inciso sexto del párrafo 50 que dice: "no es menos que desde su concepción como ser humano..." por la siguiente: "no es menos que ya en la vida intrauterina tiene una existencia real que debe serle reconocida. Se constitucionaliza así una norma que por lo demás contempla nuestro Código Civil desde su dictación". Explica que de esta manera se evita la polémica relativa al momento en que el ser humano tiene una existencia real. El señor BERTELSEN juzga peligrosa la indicación del señor Guzmán porque podría pensarse que esta Comisión es tan avanzada en su criterio que reconoce el derecho a la vida del ser que se encuentra en una probeta. El señor GUZMÁN replica que el problema podría salvarse expresando: "no es menos que ya antes de éste" —antes del nacimiento— "el ser tiene una existencia real que debe serle reconocida". El señor BERTELSEN estima que esta sugerencia constituye una perogrullada y que prefiere el primitivo texto propuesto por la Mesa. El señor GUZMÁN dice que entonces reformula su proposición anterior. El señor BERTELSEN insiste en que en estos momentos no conviene hacer una referencia de esa naturaleza. El señor ORTÚZAR (Presidente) discrepa de esta indicación porque al señalar que "Se constitucionaliza así una norma que .por lo demás contempla nuestro Código Civil desde su dictación" se está dando a la materia contenida en los párrafos que se desea suprimir un alcance que la Comisión no consideró. El señor GUZMÁN precisa que la frase referida tiende a formalizar lo que siempre ha hecho la legislación chilena. El señor ORTÚZAR (Presidente) estima indispensable dejar entregado al legislador la protección de la vida del ser que está por nacer porque si la Constitución derechamente lo hiciera estarían abocándose a un problema sumamente conflictivo y delicado como es el del aborto. El señor GUZMÁN sugiere que la frase termine con la entrega al legislador de "la protección de la vida del ser que está por nacer" que jurídicamente es lo que importa y se supriman la referencia al aborto y el párrafo siguiente porque con ello se evita tocar un tema conflictivo y polémico herir a uno u otro sector y traslucir una apreciación que fue mayoritaria pero no unánime. El señor ORTÚZAR (Presidente) señala que la ventaja del texto reside precisamente en que aclara el pensamiento de la Comisión ya que de otra manera podría prestarse para interpretar que la Carta condena en cierto modo el aborto. Recuerda que cuando se discutió el punto la mayoría llegó a la conclusión de que no podían imponerse creencias religiosas propias en una materia tan delicada y trascendental como una norma de la Constitución. Dice que mal podría herir a alguien —destaca que además demuestra una tolerancia muy grande y no contiene un pronunciamiento en sentido alguno— un párrafo como el siguiente: "De este modo el legislador con mayor flexibilidad podrá contemplar los casos en que el aborto debe tener carácter delictual. Una condenación absoluta en el texto constitucional habría necesariamente comprendido los casos de aborto terapéutico y otros en que la concepción puede haber sido la consecuencia de acciones violentas no consentidas situaciones que desde un punto de vista moral o social pueden ser apreciadas de diferentes maneras según sean las creencias o principios religiosos de quienes las juzguen". El señor GUZMÁN se declara partidario de dejar el punto para la labor de los intérpretes. El señor BERTELSEN hace presente que no desea en el acuerdo adoptado por la Comisión respecto de una materia muy delicada y en cuya discusión no le fue posible intervenir formular reservas sobre ciertas apreciaciones de manera que solicita eliminar la parte en estudio.

5.6. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 07 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 67. Legislatura 365.

Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO. Que, por oficio Nº 13.433, de 3 de agosto de 2017 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al Boletín 9.895-11, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, contenido en el numeral 1° del artículo 1° permanente del proyecto;

SEGUNDO. Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación; u;

TERCERO. Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse .sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO. Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

"Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

(...)

"Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.".

III.- OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO. Que, no obstante que la cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, artículo 93, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, Nº 1º' de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, puedan revestir la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se discutió y votó la naturaleza del precepto que se reproduce a continuación:

"Artículo 3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: nasí como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos. humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.".

IV.- NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

SEXTO. Que, el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.".

V.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO. Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse, primero, sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

Artículo 1° , numeral 1°, incisos cuarto, quinto y sexto del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario.

OCTAVO. Que, la enunciada preceptiva es materia que debe ser regulada por la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 77 de la Constitución Política;

NOVENO. Que, en efecto, las normas en examen entregan competencia a los jueces de familia para autorizar la interrupción del embarazo de una niña menor a 14 años de edad en diversas hipótesis en que no se cuenta con la autorización de su representante legal, debiendo resolver la solicitud sin forma de juicio y verbalmente en un plazo de cuarenta y ocho horas, con los antecedentes que proporcione el respectivo equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización pudiendo, también, oír a un representante del equipo de salud que la asista.

Agrega la preceptiva en examen que el juez de familia puede autorizar la interrupción del embarazo en el evento de que la niña menor de 14 años o la mujer declarada interdicta por demencia, se pudiera ver expuesta a diversos riesgos por el hecho de requerir la autorización al representante legal.

Por último, la normativa regula que la competencia será otorgada al juez de familia del lugar en que se encuentre la niña menor de 14 años o mujer declarada interdicta por demencia, en un procedimiento que debe ser reservado, no admitiéndose oposición de terceros distintos al representante legal que hubiere denegado la autorización y que es apelable sólo en el evento de ser denegada la autorización, con vista preferente en la Corte de Apelaciones respectiva;

DÉCIMO. Que, conforme lo asentara esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, recientemente, en la STC Rol N° 3489, c. 11°, la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión "atribuciones" que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución);

DECIMOPRIMERO. Que, teniendo presente lo expuesto, el Tribunal Constitucional ratificará su jurisprudencia en torno a que la entrega por el legislador de nuevas competencias a los juzgados de familia, como ocurre con la preceptiva en examen, es materia que ha de ser regulada por ley orgánica constitucional en conformidad a lo mandatado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, cuestión que ya definiera a través de la STC Rol N° 418, en que examinó el proyecto de ley que se transformaría en la Ley N° 19.968, cuyo artículo 8o norma las diversas competencias que ostenta dicha judicatura especializada y que fuera declarada en dicha sentencia como materia que incide en la referida ley orgánica constitucional (así, su e. 12o, en un criterio mantenido a vía ejemplar, a través de las STC Rol N° 1651, c. 6° y, STC Rol N° 1709, c. 6°);

DECIMOSEGUNDO. Que, unido a lo anterior, el proyecto otorga nuevas competencias a las Cortes de Apelaciones para el conocimiento y fallo de un recurso de apelación respecto de la resolución que dicta el juez de familia en el marco de las atribuciones que a éste le entrega el proyecto, con las características ya explicitadas en el considerando noveno precedente;

DECIMOTERCERO. Que, siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura, la disposición que otorga nuevas competencias a los Tribunales de Alzada para el fallo de un recurso también es materia que debe ser regulada por la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77 constitucional, puesto que incide en las atribuciones de los tribunales. Así, se ha pronunciado este Tribunal Constitucional en las STC Rol N° 2557, c. 8° y, STC Rol N° 2713, c. 6°, criterio que será ratificado en lo declarativo de la sentencia de estos autos.

VI.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.

DECIMOCUARTO: Que respecto de las restantes disposiciones del proyecto que fueran examinadas, a saber, el artículo que intercala en - el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la oración "así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo. n, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en tanto no regula materias propias de ley orgánica constitucional.

VII.- NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

DECIMOQUINTO. Que, las disposiciones contenidas en el artículo 1°, numeral 1°, incisos cuarto, quinto y sexto, salvo la expresión de este último "que deniegue la autorización", del proyecto de ley y que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, son conformes con la Constitución Política.

VIII.- NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE SERÁ DECLARADA INCONSTITUCIONAL.

DECIMOSEXTO. Que, el artículo 1°, numeral 1°, inciso sexto del proyecto de ley, que introduce diversas modificaciones al artículo 119 del Código Sanitario, consagra un recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el juez de familia competente, el que establece como procedente sólo en cuanto sea denegada la autorización para la interrupción del embarazo en las hipótesis diversas que refiere la norma;

DECIMOSÉPTIMO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo Tribunales de Familia, las 67 de la Ley N° 19.968, resoluciones dictadas en de el contexto de dicha competencia especializada, sólo son impugnables a través de los recursos y en las formas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, "siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la presente ley". A su turno, el artículo 102 de dicho cuerpo legal, establece que "[l]os actos judiciales no contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los jueces de familia se regirán por las normas de la presente ley y, en lo no previsto en ellas, por el Libro IV del Código de Procedimiento Civil, a menos que resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que esta ley establece, particularmente en lo relativo a la exigencia de oralidad.";

DECIMOCTAVO. Que, la remisión que el legislador de familia efectúa al Libro IV del Código de Procedimiento Civil implica la necesaria interpretación sistemática a efectos de verificar la forma en que, siguiendo la preceptiva constitucional, se cumple con la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales ante un tribunal superior;

DECIMONOVENO. Que, en cuanto al procedimiento que se ventilq. ante el juez de familia, en el contexto . de la preceptiva en examen, conforme el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, es la naturaleza jurídica de éste un acto judicial no contencioso, puesto que se requiere la intervención del juez para obtener la autorización que permita la interrupción del embarazo en las hipótesis que contempla el proyecto. No obstante, este procedimiento puede devenir en contencioso y tramitarse conforme a las reglas generales, siguiendo lo dispuesto en el artículo 823 del cuerpo adjetivo civil, en la medida de que a la solicitud presentada se realice oposición por legítimo contradictor, legitimación que ostenta sólo, de conformidad con el artículo 1°, numeral 1°, inciso sexto, del proyecto de ley, el representante legal de la niña menor de 14 años o de la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia que se opusiere a la interrupción del embarazo de ésta;

VIGÉSIMO. Que, de esta forma, el precepto en examen, al restringir la procedencia del recurso de apelación sólo al evento de ser denegada la autorización para la interrupción voluntaria del embarazo, y no respecto a la aquiescencia que pudiera otorgar el juez de familia, implica una excepción a la regla general que hace procedente el recurso de apelación respecto de la resolución que acoge una solicitud en el contexto de un procedimiento que podría devenir en contencioso en la medida en que sea deducida oposición por el legítimo contradictor, afectando la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 19 N° 3° de la Constitución.

Además, la preceptiva deviene en contraria a la Política por cuanto crea una diferencia de trato que no es admisible conforme lo previsto en el artículo 19, numeral 2° de la Carta Fundamental;

VIGESIMOPRIMERO. Que, el proyecto de ley en estudio, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, recursivo originalmente no contemplaba un régimen respecto al pronunciamiento del juez de familia, cuestión que fue informada negativamente por la Corte Suprema en el primer informe que evacuara en uso de sus atribuciones constitucionales (así, fojas 24);

VIGESIMOSEGUNDO. Que, en el segundo informe que remitió dicho Tribunal a la Cámara de Diputados, con fecha 2 de octubre de 2015, una vez ya ingresada a dicha Corporación la indicación del Ejecutivo que normó el recurso de apelación en los términos que finalmente consagró el proyecto, la Corte Suprema mantuvo su crítica, refiriendo que la restricción que imposibilita la interposición de apelación alguna que no sea respecto de la denegación de la autorización que eventualmente otorgare el juez de familia es criticable. Así: "la regulación anotada ( ... ) aparece coherente con el objetivo del proyecto tendiente a suprimir cualquier posibilidad de oposición o participación del padre, madre o representante legal en el procedimiento judicial descrito, lineamiento ya criticado por la Corte según lo consignado en su primer informe a la iniciativa legal en estudio. (Fojas 39).

VIGESIMOTERCERO. Que, conforme se estableció precedentemente, la restricción en comento no guarda el debido cumplimiento a la Constitución Política, en su artículo 19, numeral creando una restricción a la regla general de apelación, lo que implica una diferencia arbitraria respecto del representante legal de la niña menor de 14 años o de la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, quien se encuentra legitimado para formular oposición en el procedimiento que se ventilará ante el juez de familia.

Dicha restricción, que no es razonable ni siquiera ante la necesaria celeridad con que debe tramitarse el procedimiento en cuestión, no puede soslayar la debida igualdad procesal para, como sucede en este caso, impugnar lo resuelto por el adjudicador tanto por el solicitante como por quien comparezca deduciendo oposición;

VIGESIMOCUARTO. Que, por lo expuesto, este Tribunal Constitucional declarará como contraria a la Constitución Política, la expresión "que deniegue la autorización", contenida en el artículo 1°, numeral 1°, inciso sexto del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, preceptiva que deberá eliminarse del proyecto sometido a examen preventivo de constitucionalidad.

IX.- CONCURRENCIA DE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY.

VIGESIMOQUINTO. Que, en el oficio remisor de la Cámara de Diputados, individualizado en el considerado primero de esta sentencia, se especificó que se suscitaron diversas cuestiones de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley enviado a examen preventivo de constitucionalidad.

Al efecto, fueron remitidas copias de las siguientes actas de la discusión parlamentaria:

l. Informe de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de fecha 15 de septiembre de 2015;

2. Informe Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados de fecha 9 de marzo de 2016;

3. Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de marzo de 2016;

4. Boletín de la Sesión 3°, correspondiente a la Legislatura 364, de 16 de marzo de 2016, de la Cámara de Diputados;

5. Boletín de la Sesión 4°, correspondiente a la Legislatura 364, de 17 de marzo de 2016, de la Cámara de Diputados;

6. Primer Informe de la Comisión de Salud del Senado, de fecha 13 de septiembre de 2016;

7. Segundo Informe de la Comisión de Salud del Senado, de fecha 7 de junio de 2017;

8. Diario de Sesiones del Senado, Sesión 83° de 24 de enero de 2017, correspondiente a la 364 Legislatura;

9. Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de fecha 18 de enero de 2017;

10. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de fecha 11 de julio de 2017;

11. Diario de Sesiones del Senado, Sesión 32a de 18 de julio de 2017, correspondiente a la 365ª Legislatura;

12. Boletín de la Sesión 4 8 a, correspondiente a la Legislatura 365a, de 19 de julio de 2017, de la Cámara de Diputados; y,

13. Boletín de la Sesión so a, correspondiente a la Legislatura 365a, de 20 de julio de 2017, de la Cámara de Diputados;

VIGESIMOSEXTO: Que, el artículo 48, inciso final de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que "si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde constitucionalidad debatida o conste la cuestión de representa”. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que "si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados;

VIGESIMOSÉPTIMO: Que, en las enunciadas actas, constan las reservas de constitucionalidad que se individualizan a continuación:

l. Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, por los HH. Diputados señores Hasbún, Macaya, Monckeberg, don Nicolás, señora Nogueira, señor Rathgeb y señora Turres;

2. Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, por el H. Diputado señor Melero;

3. Boletín de la Sesión 3a, Legislatura 364a de fecha 16 de marzo de 2016, de la Cámara de Diputados, por los HH. Diputados señores Rathgeb, Sabag, Squella y Trisotti;

4. Boletín de la Sesión 4a, Legislatura 364a de fecha 17 de marzo de 2016, de la Cámara de Diputados, por la H. Diputada señora Turres y los HH. Diputados señores Coloma y Silva;

5. Primer Informe de la Comisión de Salud del Senado, de fecha 18 de enero de 2017, por la H. Senadora señora Van Rysselberghe y el H. Senador señor Chahuán;

6. Segundo Informe de la Comisión de Salud del Senado, de fecha 7 de junio de 2017, por la H. Senadora señora Van Rysselberghe y el H. Senador señor Chahuán;

7. Diario de Sesiones del Senado, Sesión 83a de 24 de enero de 2017 correspondiente a la 364ª Legislatura, por el H. Senador señor Chahuán;

8. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, de fecha 7 de junio de 2017, por los HH. Senadores señores Espina y Larraín;

9. Diario de Sesiones del Senado, Sesión 32a de 18 de julio de 2017' correspondiente a la 365ª Legislatura, por la H. Senadora señora Van Rysselberghe y los HH. Senadores señores Chahuán y Larraín;

10. Boletín de la Sesión 48a, Legislatura 365a de fecha 19 de julio de 2017, de la Cámara de Diputados, por los HH. Diputados señores Squella y Silva;

11. Boletín de la Sesión 50, Legislatura 365a de fecha 20 de julio de 2017, de la Cámara de Diputados, por los HH. Diputados señores Gahona y Sabag;

VIGESIMOCTAVO. Que, en lo concerniente a las reservas de constitucionalidad recién enunciadas, esta Magistratura ya ejerció el control de constitucionalidad de la totalidad de las normas del proyecto de ley que analiza en sede de control preventivo en estos autos, mediante la STC N° 3729(3751)-17-CPT, todas referidas a constitucionalidad completa del proyecto de ley, en razón de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2017, todos estos preceptos del proyecto de ley fueron estimados constitucionales, con la salvedad de lo dispuesto en aquella parte que modifica el artículo 1°, numeral 3°, incisos primero, salvo la voz "profesional" y la expresión "en ningún caso"; segundo; y, tercero, con excepción de la frase "Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.";

TRIGÉSIMO. Que, no obstante lo anterior, algunas de las normas ya controladas en el ejercicio de la facultad comprendida en el numeral 3° del artículo 93 de la Constitución Política, tienen la naturaleza de ley orgánica constitucional, conforme fue razonado precedentemente. Por tanto, ahora debe examinarse el alcance adicional de ese control;

TRIGESIMOPRIMERO. Que respecto de las materias consultadas como normas de ley orgánica constitucional, durante la tramitación legislativa se hicieron reservas de constitucionalidad en relación con la vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos, en circunstancia que el proyecto de ley puede prescindir de sus autorizaciones para proceder;

TRIGESIMOSEGUNDO.- Que la sentencia Rol 3729(3751)-17-CPT hace presente el problema constitucional planteado en el considerando 12°, lo que aparece posteriormente razonado y resuelto en el considerando 119° de la misma sentencia. De esta forma, este Tribunal fallando conforme a lo requerido, argumentó extendidamente sobre los aspectos consultados sin que le corresponda revisar, en sede de control preventivo obligatorio, lo ya resuelto a través de la sentencia precedentemente enunciada;

TRIGESIMOTERCERO. Que, por lo mismo, no existe una nueva oportunidad procesal para revisar lo ya resuelto por el Tribunal de un modo inapelable (artículo 94 de la Constitución);

TRIGÉSIMOCUARTO. Que, sin embargo, el hecho de haber emitido un pronunciamiento en el control preventivo facultativo sobre el fondo de las normas, declarando su constitucionalidad o inconstitucionalidad, no libera al Tribunal de ejercer el control preventivo obligatorio. El Tribunal en estos autos, debe verificar la naturaleza orgánica constitucional de los preceptos sometidos a examen, aun respecto de aquellos que fueron objeto de requerimiento. Se trata de una competencia ineludible que le manda la Constitución (artículo 93, N° 1°), pudiendo también controlar otras normas distintas a las requeridas, pronunciándose sobre si son orgánicas o no, o sobre si son constitucionales o no. Asimismo, puede examinar los preceptos respecto de otros vicios de inconstitucionalidad de que puedan adolecer. Lo que esta Magistratura no puede hacer es controlar en segunda oportunidad las mismas normas con respecto a idénticos vicios alegados, puesto que ello quedó resuelto en el control preventivo facultativo, ejercido por un grupo de senadores y diputados en los autos acumulados bajos los Roles N°S 3729 y 3751;

TRIGESIMOQUINTO. Que sobre el marco precedentemente expuesto es que se efectúa el control preventivo obligatorio de constitucionalidad, respecto de las normas cuya constitucionalidad ya fue resuelta en la STC N° 3729(3751)-17-CPT.

X.- INFORMES DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

TRIGESIMOSEXTO. Que, conforme consta en autos, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficios de dicho Tribunal No 48, de 24 de abril de 2015, dirigido al señor Presidente de la Cámara de Diputados; y, N° 105, de 2 de octubre de 2015, dirigido a la señora Presidenta en Ejercicio de dicha Corporación.

XI.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

TRIGESIMOSÉPTIMO. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°s 2 y 3; 66; 77, inciso primero; y, 93, inciso primero; todos de la Constitución Política de la República y, lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que, el artículo 1°, numeral 1°, incisos cuarto, quinto y sexto, con la salvedad de la expresión "que deniegue la autorización", contenida en este último, del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, es conforme con la Constitución Política.

Que, la expresión "que deniegue la autorización", contenida en el artículo 1°, numeral 10, inciso sexto, del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.

Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las disposiciones contenidas en el artículo 3°, que intercala en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: "así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.".

DISIDENCIAS

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente) y Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar la inconstitucionalidad de los incisos cuarto y sexto del artículo 1° que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por el Proyecto de Ley en revisión, conforme a los fundamentos jurídicos que exponen a continuación:

1°. Que un análisis detenido del inciso cuarto señalado, permite advertir que al juez requerido en el caso, se le otorga competencia (a) para que "constate la ocurrencia de la causal" y, hecho lo anterior, (b) para "resolver la solicitud de interrupción del embarazo". Todo ello "sin forma de juicio" y "a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud".

Así, por ejemplo, en el caso de la causal 3), el juez (a) debería constatar la ocurrencia de una violación y que el embarazo es resultado de aquel delito, (b) para enseguida resolver si el aborto es el medio único y necesario para amparar el derecho a la integridad física y psíquica de la menor afectada. Todas estas delicadas operaciones debe efectuarlas sin que la ley indique un iter procesal mínimo sobre cómo ha de proceder aunque, a todo evento, dentro del reducido plazo de cuarenta y ocho horas;

2°. Que distorsiona completamente el ejercicio de la función jurisdiccional cuando se compele a un juez a proceder "sin forma de juicio": "la pronta y cumplida administración de justicia" que demanda la Constitución en su artículo 77, inciso primero, es inseparable e irreconocible cuando no se cumple el mandato contenido en el artículo 19, N° 3, inciso sexto, del propio texto fundamental, en cuya virtud "Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos".

"Siempre" significa en todo caso y en cualquier proceso, puesto que los órganos del Estado actúan válidamente solamente cuando satisfacen las dos condiciones copulativas exigidas por el artículo inciso primero, de la Constitución; a saber: que obren dentro de su competencia "y en la forma que prescriba la ley".

En todo caso, debe entenderse que esta nueva norma del Código Sanitario no excusa a los Tribunales de Familia de cumplir la norma consagrada en el artículo 22 de la Ley N° 19.968:

"Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar";

3°. Que, a continuación, en lo que hace al inciso sexto del artículo 119, cabe objetar el aislamiento procesal en que el juez debe resolver acerca de la autorización para abortar: "no será admitida oposición alguna de terceros, distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización".

Ello importa la introducción de una diferencia arbitraria, reñida con la garantía de igualdad ante la ley reconocida a todas las personas -sin discriminación­ en el artículo 19, N° 2, constitucional, al desconocer el principio de corresponsabilidad parental, entendido éste como "el reparto equitativo de los derechos y deberes que los progenitores deben ejercer frente a sus hijos" (Fabiola Lathrop Gómez, "La corresponsabilidad parental", Estudios de Derecho Civil, IV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Olmué-2008, pág. 209);

4°. Que, dentro de los fundamentos del principio de corresponsabilidad parental se encuentra en primer lugar al interés superior del niño, consagrado en la ley que crea los Tribunales de Familia, la ley de violencia intrafamiliar, y en la ley que introduce modificaciones al Código Civil con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, entre otras.

Como asimismo se encuentra consagrado internacionalmente, en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Chile a través del decreto 830, del año 1990, convención que reconocía tal principio, estableciendo en el artículo 18: ""l. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.";

5°. Que la gran manifestación del principio en la legislación patria se llevó a cabo con la Ley N° 20.680, de 2013, que "Introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.", estableciendo medidas tendientes a la igualdad entre hombres y mujeres en derechos y deberes derivados de su parentalidad, señalándose durante su tramitación legislativa, que "resulta prístino que la finalidad del principio no es primordialmente satisfacer los deseos e intereses de los progenitores, sino proteger los derechos e intereses de los hijos, pues este es su fundamento."(Jueza Negroni, Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado);

6°. Que dicha Ley N° 20.680, en su artículo 224 específicamente señala: "Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos."

Esta norma al establecer que ambos padres vivan juntos o separados "participarán", ocasiona que no pueden sustraerse los padres de su responsabilidad común, siendo obligatorio, un deber para ellos el participar en la crianza y educación de sus hijos, debido a que ambos concibieron al hijo, por lo cual, ambos son responsables de él.

Por su parte, la doctrina sostiene que la Ley N° 20.680 "se orienta en aquella dirección al dejar expresamente señalado que también el principio opera cuando hay distribución asimétrica del cuidado personal de los hijos: sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana (artículo 229 inciso 4º del Código Civil), con lo cual, el progenitor que no tiene el cuidado de los hijos tiene igualmente el deber de participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos." (El principio de corresponsabilidad parental, Marcela Acuña San Martín, Revista de Derecho, universidad Católica del Norte, Año 20 N°2, 2013, pp.30);

7°. Que el principio de corresponsabilidad parental también se encuentra recogido en el ámbito laboral.

Es así que el Código del Trabajo, en su artículo 2° da el siguiente concepto de acto de discriminación :"son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias/ participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.";

8°. Que, otras expresiones concretas del mencionado principio se encuentran en las siguientes leyes:

La Ley N° 20.047, de 2005 que "Establece un permiso paternal en el Código del Trabajo", en su artículo único modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, incorporando la frase que "el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo...", "Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.".

La Ley N° 20.399, de 2009, que "Otorga derecho a sala cuna al trabajador", en su artículo único agrega los incisos octavo y final al artículo 203 del Código del Trabajo: "El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.", este artículo 203 establece la obligación a ciertas empresas, servicios, entre otros a contar con salas cunas.

Posteriormente, está la Ley N° 20.535, de 2011, que "Concede permiso a los padres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo", en su artículo único incorpora ciertos incisos al artículo 199 bis del Código del Trabajo, el que se refiere al derecho a ausentarse del lugar de trabajo por un determinado número de horas cuando. la salud de su hijo menor de 18 años requiera atención personal con motivo de accidente grave o de enfermedad terminal, entre otros, la modificación se refiere al caso de que un menor sea discapacitado o sea menor de 6 años, mayor de 18 años con discapacidad mental o que presenten dependencia severa, los padres tendrán los mismos derechos mencionados para el caso del hijo menor de edad antes mencionado.

La Ley N° 20.545, de 2011, que "Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.", cambiando entre otras el artículo 195, de modo que "El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo...". Añade el artículo 197 bis que "Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental...".

La Ley N° 20.761, de 2014, que Extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad", agrega incisos al artículo 206, del Código del Trabajo, que regula el derecho de alimentos a los hijos menores de dos años, estableciendo que "En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho".;

9°. Que, según se puede advertir, el señalado principio de corresponsabilidad parental, que reconoce igual protagonismo al progenitor y a la madre en la crianza y educación de los hijos, encuentra sólido fundamento en el artículo 1°, inciso quinto, que ordena al Estado propender al fortalecimiento de la familia, así como en el artículo 19, N° 2°, de la Carta Fundamental.

De donde se sigue que el Proyecto de Ley en cuestión no es "conforme a ella", según ordena el artículo 6° de la propia Constitución, al no admitir la oposición del padre y la madre al aborto que se podría practicar a una hija menor de 14 años.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por calificar como propio de ley orgánica constitucional el artículo 3° del proyecto de ley, en base a las siguientes consideraciones:

1°. Que el artículo 3°, que intercala en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la oración: "así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.", amplía el ámbito punible de un delito previamente establecido por el legislador. Así, se modifican atribuciones de los tribunales, limitando las facultad de los jueces, lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, es materia de ley orgánica constitucional;

2°. Que, esta Magistratura ha reconocido en reiteradas ocasiones que las normas creadoras de nuevos ilícitos penales tienen el carácter de ley orgánica constitucional (STC Roles N°s 286, 1894, 2899, 3081), criterio que, a juicio de estos Ministros disidentes, debe mantenerse;

3°. Que, unido a lo anterior, entre las atribuciones de la magistratura penal, se encuentra la de aplicar, en su caso, alguno de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N° 18.216, en la oportunidad procesal pertinente;

4°. Que, por lo expresado, la normativa incide en la potestad de los jueces que conocen de asuntos criminales, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, debió ser sometido a control preventivo de constitucionalidad, por ser materia de ley orgánica constitucional en los términos ya indicados.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora Marisol Peña Torres y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por pronunciarse y acoger las cuestiones de constitucionalidad que se indicarán, por los motivos que a continuación se expresan:

1°. Que en el Informe de la Comisión Mixta de 2 de agosto pasado, recaído en el Proyecto de Ley de que se trata, aparecen específicas y fundadas reservas de constitucionalidad planteadas por los Senadores Sres. Chahuán y Larraín, así como por la Diputada Sra. Claudia Nogueira y el Diputado don Nicolás Monckeberg.

Las cuestiones planteadas dicen relación" precisamente con los incisos cuarto y sexto del nuevo artículo 119 del Código Sanitario, que el Proyecto de Ley en examen viene incorporando (artículo 1°, N° 1), en lo concerniente a la intervención que les cabe a los Tribunales de Familia en la materia que dichos preceptos señalan.

Todas las cuestiones de constitucionalidad planteadas por los parlamentarios individualizados inciden, por ende, en las atribuciones y competencias de los tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución, como materias propias de ley orgánica constitucional. Tal como, por lo demás, lo declara expresamente así la presente sentencia, que antecede a esta disidencia (considerandos 8° a 13°);

2°. Que, por ende, no puede sostenerse que las cuestiones de constitucionalidad de que ahora se trata hayan sido abordadas y resueltas en la STC Rol N° 3729 (3751) de este Tribunal.

Atribuirle un alcance tal a este último fallo, implica ampliar su contenido a asuntos que no figuran en su propio texto, y asignarle un alcance ultra petita que no corresponde;

3°. Que, despejado lo anterior, estos disidentes estuvieron por acoger dichas reservas parlamentarias, hechas valer en tiempo y forma, por las mismas razones que expresaron antes para declarar inconstitucionales los incisos 4° y 6° del artículo 119 del Código Sanitario, en las partes que antes ya particularizaron.

Acordada la declaración de inconstitucionalidad de la falta de apelación para la resolución que autorice la interrupción del embarazo, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar su constitucionalidad, conforme las siguientes razones:

1°. Que el proyecto regula la autorización judicial sustitutiva en el caso que el representante legal de la menor de 14 años deniegue la autorización para interrumpir el embarazo.

Dicho procedimiento tiene las siguientes características. En primer lugar, debe ser solicitado al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. En segundo lugar, el procedimiento es reservado. En tercer lugar, no se admite oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización. En cuarto lugar, el procedimiento es verbal,_ sin forma de juicio, y sólo oyendo a la niña y al representante legal que negó la autorización, sin perjuicio que pueda oír al equipo de salud que la asista. En quinto lugar, sólo la resolución que deniegue la autorización es apelable. y esta se tramita con preferencia;

2°. Que la mayoría considera que dicho procedimiento es inconstitucional en la medida que sólo permite la apelación si se deniega la autorización, pero no si se entrega, vulnerando la igualdad ante la ley;

3°. Que no compartimos dicho razonamiento. En primer lugar, porque esta es una autorización judicial no contenciosa que sólo podría modificarse en cuanto a dicha naturaleza jurídica en la medida de existir oposición por legítimo contradictor.

Enseguida, y desde allí, no hay partes propiamente tales. El procedimiento se inicia a favor de la menor, en caso que se le deniegue la autorización por el representante legal.

Además, es un procedimiento de urgencia, por dos razones. Por una parte, porque como que se puede emplear en cualquiera de las causales que contempla el proyecto para la interrupción del embarazo, eso implica riesgo vital de la mujer, patología letal del feto o vencimiento de los plazos máximos para el aborto en caso de violación de la menor. Por la otra, el procedimiento es verbal y sin forma de juicio.

Por lo mismo, al ser un procedimiento de urgencia, no tiene sentido la apelación si se acoge la autorización.

Finalmente, el rol del juez es simplemente constatar la ocurrencia de la causal de aborto y, por lo tanto, dar o no la autorización. No tiene otro rol. Carece de sentido la apelación en caso que se haya entregado la autorización;

4°. Que, en dicho contexto y desde las propias normas del Código de Procedimiento Civil que son señaladas por la mayoría que estuvo por declarar la inconstitucionalidad, se tiene que existen casos especialmente fundados que se sustraen de la operatividad general en materia de apelación, como sucede en las hipótesis previstas por el proyecto de ley, dada la necesidad cierta y urgente de obtener un pronunciamiento judicial oportuno. Claro resulta lo anterior al constatar que el procedimiento judicial no contencioso que regula el artículo 102 de la Ley N° 19.968, de Tribunales de Familia se remite a las normas de dicho cuerpo legal así como a la preceptiva del enunciado Libro IV del Código de Procedimiento Civil, "a menos que resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que esta ley establece, ".

Acordada la calificación de Ley Orgánica Constitucional de los incisos cuarto, quinto y sexto, del nuevo artículo 119 que se introduce al Código Sanitario, en el proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, por las siguientes consideraciones:

1°. Que los incisos cuarto, quinto y sexto del nuevo artículo 119 que se introduce al proyecto, regulan la autorización judicial en caso que el representante legal de la niña menor de 14 años, niegue la autorización para interrumpir el embarazo;

2°. Que, a juicio de la mayoría, la totalidad de dichas disposiciones ostentan la naturaleza de ley orgánica constitucional de conformidad a lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución Política, en tanto modificarían la organización y atribuciones de los tribunales de familia;

3°. Que, los mencionados incisos contemplan dos tipos de disposiciones. Por una parte, establecen competencia y atribuciones de tribunales. El proyecto contempla la intervención del juez en materia de familia. Por la otra, regula el procedimiento destinado a tramitar dicha autorización;

4°. Que consideramos que sólo el primer aspecto es ley orgánica, no el segundo. Nos fundamos en que las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales y en que el procedimiento judicial es materia de ley simple.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3739-17-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de septiembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2017

Oficio Nº 13.495

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.433, de 3 de agosto de 2017, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N° 9.895-11, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, contenidos en el numeral 1 del artículo 1 permanente del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 2.342-2017, de 7 de septiembre de 2017, recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto lo siguiente:

1°. Que, el artículo 1, numeral l, incisos cuarto, quinto y sexto, con la salvedad de la expresión “que deniegue la autorización”, contenida en este último, del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, es conforme con la Constitución Política.

2°. Que, la expresión “que deniegue la autorización”, contenida en el artículo 1, numeral 1, inciso sexto, del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, es inconstitucional y por tanto ha sido eliminada del texto.

3°. Que no emite pronunciamiento, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las disposiciones contenidas en el artículo 3, que intercala en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Asimismo, comunico a V.E. que el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 2.234-2017, de 28 de agosto de 2017, del que se dio cuenta en sesión del 5 de septiembre de 2017, remitió la sentencia recaída en el requerimiento de inconstitucionalidad presentado, con fecha 2 de agosto de 2017, por un grupo de senadores en relación al referido proyecto (rol 3729 (3751)-17-CPT), en la cual declaró inconstitucionales la expresión “profesional”, entre las frases “el resto del personal” y “al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención”; la frase “en ningún caso”, que se emplea entre las expresiones “es de carácter personal y” y “podrá ser invocada por una institución”, ambas contenidas en el inciso primero del artículo 119 ter del Código Sanitario que se incorpora, y la oración “Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119.”, contenida en la parte final del inciso final del mismo artículo 119 ter, todas ellas contenidas en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley en examen, las que, en consecuencia, han sido eliminadas del texto.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generar a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso undécimo. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.

En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3 y siguientes de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

“Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.

En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.”.

3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

“Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

“Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.”.

Artículo 2.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

“Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.”.

Artículo 3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.”.

Artículo transitorio.- Las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de noventa días contado desde la publicación.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 “Ministerio de Salud” de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de las sentencias respectivas.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.030

Tipo Norma
:
Ley 21030
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1108237&t=0
Fecha Promulgación
:
14-09-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvs
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES
Fecha Publicación
:
23-09-2017

LEY NÚM. 21.030

REGULA LA DESPENALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN TRES CAUSALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

    1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

    "Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

    1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

    2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

    3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

    En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

    Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

    Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

    La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

    La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

    Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar esta información al representante legal señalado por la adolescente podría generar a ella un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la comunicación al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.

    En el caso de que la adolescente se halle expuesta a alguno de los riesgos referidos en el inciso anterior, el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular deberá informar al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda, para que adopte las medidas de protección que la ley establece.

    El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz sobre las características de la prestación médica, según lo establecido en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.584. Asimismo, deberá entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. No obstante lo anterior, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

    En el marco de las tres causales reguladas en el inciso primero, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En el caso de concurrir la circunstancia descrita en el número 3) del inciso primero, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.

    En la situación descrita en el número 2) del inciso primero, el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.

    Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento a las mujeres que se encuentren en alguna de las tres causales serán reguladas por un decreto de las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 143 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento, el que deberá ser entregado de acuerdo al inciso undécimo. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento a que tiene derecho le sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, las que deberán estar acreditadas mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud, todo ello conforme a un reglamento dictado al efecto. La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación particular y convicciones personales.

    En el caso de que el acompañamiento no sea ofrecido en los términos regulados en este artículo, la mujer podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en el artículo 30 de la ley Nº 20.584. Ante este reclamo, el prestador de salud deberá dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a su recepción y, de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades reclamadas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la respuesta. Si la mujer presentare un reclamo ante la Superintendencia de Salud, de ser procedente según las reglas generales, ésta deberá resolverlo y podrá recomendar la adopción de medidas correctivas de las irregularidades detectadas, dentro de un plazo no superior a treinta días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, toda mujer que hubiere sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento podrá hacer efectiva la acción de no discriminación arbitraria contemplada en los artículos 3 y siguientes de la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación.".

    2. Incorpórase el siguiente artículo 119 bis:

    "Artículo 119 bis. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero del artículo anterior, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

    En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

    En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

    En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

    Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.

    En todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación entre médico y paciente, adoptándose las medidas necesarias para resguardar su aplicación efectiva.

    En el proceso penal por el delito de violación, la comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.".

    3. Introdúcese el siguiente artículo 119 ter:

    "Artículo 119 ter. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.

    Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada.

    En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.".

    4. Incorpórase el siguiente artículo 119 quáter:

    "Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119.

    Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.".

    Artículo 2.- Reemplázase el artículo 344 del Código Penal por el siguiente:

    "Artículo 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

    Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.".

    Artículo 3.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley N° 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: "así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.".

    Artículo transitorio.- Las prestaciones reguladas en esta ley serán exigibles a contar de la dictación del decreto a que se refiere el inciso decimotercero del artículo 119 del Código Sanitario, la que deberá tener lugar en el plazo de noventa días contado desde la publicación.

    El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en la Partida 16 "Ministerio de Salud" de la Ley de Presupuestos respectiva. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos. Para los años siguientes se contemplará el financiamiento en las leyes de Presupuestos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de septiembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Claudia Pascual Grau, Ministra de la Mujer y Equidad de Género.

    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 21.030, 14-09-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N° 9895-11.

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 119 del Código Sanitario, contenido en el numeral 1° del artículo 1° permanente del proyecto de ley y, que esta Magistratura, por sentencia de 7 de septiembre de 2017, en el proceso Rol Nº 3.739-17-CPR.

    Se declara:

    1°. Que, el artículo 1º, numeral 1º, incisos cuarto, quinto y sexto, con la salvedad de la expresión "que deniegue la autorización", contenida en este último, del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, es conforme con la Constitución Política.

    2°. Que, la expresión "que deniegue la autorización", contenida en el artículo 1º, numeral 1º, inciso sexto, del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.

    3°. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las disposiciones contenidas en el artículo 3°, que intercala en el inciso primero del artículo 13 bis de la ley Nº 19.451, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: "así como quien destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados en esta ley, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.".

    Santiago, 7 de septiembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.